DOF 19_JUN_2015

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DOF: 19/06/2015 ACUERDO SS/8/2015 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO SS/8/2015 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. La Sala Superior con fundamento en los artículos 2, 16 y 18, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y 8, fracciones III y V, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX- H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO.- Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este mandato de la Carta Magna de manera puntual. TERCERO.- Que el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal establece que la Junta de Gobierno y Administración será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y ejercerá sus funciones con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones. CUARTO.- Que la Junta de Gobierno y Administración está facultada para emitir el dictamen correspondiente a toda propuesta para adicionar, reformar o derogar las disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal, el cual en caso de ser positivo deberá remitirse al Presidente del Tribunal con el objeto de que sea sometido a consideración de la Sala Superior, de conformidad con el artículo 8, fracciones I, II y III, de dicho ordenamiento. QUINTO.- Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, este órgano jurisdiccional se integra por la Sala Superior, las Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares y la Junta de Gobierno y Administración. SEXTO.- Que el artículo 31 de la mencionada Ley Orgánica establece que el Tribunal tendrá Salas Regionales, integradas por tres Magistrados cada una.

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DOF: 19/06/2015

ACUERDOSS/8/2015 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior.- Secretara General de Acuerdos.ACUERDO SS/8/2015POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DELTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.La Sala Superior con fundamento en los artculos 2, 16 y 18, fraccin II, de la Ley Orgnica del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa; y 8, fracciones III y V, del Reglamento Interior de este rganoJurisdiccional, yCONSIDERANDOPRIMERO.-Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonoma para dictar sus fallos, de conformidad con el artculo 73, fraccinXXIX-H, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.SEGUNDO.-Que el artculo 17 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece quelos tribunales del pas estarn expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por loque el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a losgobernados este mandato de la Carta Magna de manera puntual.TERCERO.-Que el artculo 39 de la Ley Orgnica del Tribunal establece que la Junta de Gobierno yAdministracin ser el rgano del Tribunal que tendr a su cargo la administracin, vigilancia, disciplinaycarrera jurisdiccional, y ejercer sus funciones con autonoma tcnica y de gestin para el adecuadocumplimiento de sus funciones.CUARTO.-Que la Junta de Gobierno y Administracin est facultada para emitir el dictamencorrespondiente a toda propuesta para adicionar, reformar o derogar las disposiciones del Reglamento Interiordel Tribunal, el cual en caso de ser positivo deber remitirse al Presidente del Tribunal con el objeto de quesea sometido a consideracin de la Sala Superior, de conformidad con el artculo 8, fracciones I, II y III,dedicho ordenamiento.QUINTO.-Que de conformidad con el artculo 2 de la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa, este rgano jurisdiccional se integra por la Sala Superior, las Salas Regionales,Especializadas o Auxiliares y la Junta de Gobierno y Administracin.SEXTO.-Que el artculo 31 de la mencionada Ley Orgnica establece que el Tribunal tendr SalasRegionales, integradas por tres Magistrados cada una.SPTIMO.-Que el artculo 32 de dicho ordenamiento indica que para los efectos sealados en el prrafoque antecede, el territorio nacional se dividir en regiones con los lmites territoriales que se determinen en elReglamento Interior, conforme a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administracin, con baseen las cargas de trabajo y los requerimientos de administracin de justicia.OCTAVO.-Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha tenido una evolucin importanteen virtud de la ampliacin de su competencia material, lo que implic un incremento considerable en losinventarios de las Salas Regionales; problemtica a la que se le ha dado prioridad en los ltimos aos, con elobjetivo de garantizar el acceso a una imparticin de justicia contenciosa administrativa pronta y eficaz.NOVENO.-Que con el objeto de cumplir con el objetivo nmero 4 del Plan Estratgico 2010-2020 de esteTribunal, que consiste en reducir a menos de 1,500 expedientes el inventario mximo en cada Sala Regional,se han llevado a cabo diversas estrategias y lneas de accin, como la creacin de Salas Regionales, laimplementacin del juicio en lnea y el juicio en la va sumaria, as como la asignacin de un cuarto Secretariode Acuerdos a las Salas con mayor nmero de inventario.DCIMO.-Que actualmente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene presencia en todala Repblica, sin embargo, no cuenta con Salas en Estados como Hidalgo y Tlaxcala.DCIMO PRIMERO.-Que a la fecha el Tribunal cuenta con tres Salas en la Regin Hidalgo-Mxico, consede en Tlalnepantla, Estado de Mxico, lo que implica que los particulares cuyo domicilio se encuentraubicado al sur del Estado, tengan que trasladarse al domicilio de dicha sede a travs del Distrito Federal, loque les genera mayores requerimientos para acceder a la justicia contencioso-administrativa.DCIMO SEGUNDO.-Que con el objeto de cumplir con las metas planteadas en cuanto a reducir elinventario de expedientes en trmite de cada Sala, equilibrar las cargas de trabajo de las mismas, y acercarcada vez ms la justicia fiscal y administrativa a los particulares en la Repblica Mexicana, la JuntadeGobierno y Administracin considera conveniente la creacin de tres nuevas Salas Regionales, una consedeen la Ciudad de Toluca, Estado de Mxico; otra con sede en la Ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo y otracon sede en la Ciudad de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala.DCIMO TERCERO.-Que derivado de la constante diversificacin de la actividad econmica del pas, seha vuelto necesaria la atencin de las demandas en materias especficas, que por su grado de complejidad ytecnicismo deben ser tramitadas y resueltas por servidores pblicos que cuenten con el conocimientoy laexperiencia profesional de la materia que se trate.DCIMO CUARTO.-Que actualmente, el Tribunal cuenta con tres Salas Especializadas, a saber, enMateria de Propiedad Intelectual, en Juicios en Lnea y en Materia Ambiental y de Regulacin, conforme a loprevisto en el artculo 23 del Reglamento Interior.DCIMO QUINTO.-Que en trminos de lo dispuesto por el artculo 2 Bis de la Ley Orgnica del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, a las Salas Especializadas les corresponde conocer de materiasespecficas con la jurisdiccin, competencia y sedes que se determinen va Reglamento Interior de acuerdo alos estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administracincon base en las necesidades delservicio,debiendo observar para su organizacin, integracin y en su caso funcionamiento, las mismas disposicionesaplicables a las Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buendesempeo.DCIMO SEXTO.-Que conforme al artculo 18, fraccin II, de la propia Ley Orgnica, en el ReglamentoInterior del Tribunal, el cual debe ser aprobado y expedido por el Pleno de la Sala Superior, se deben incluirlas regiones, sede y nmero de Salas Regionales, las sedes y nmero de las Salas Auxiliares, la competenciamaterial y territorial de las Salas Especializadas, as como las materias especficas de competencia de lasSecciones de la Sala Superior y los criterios conforme a los cuales se ejercer la facultad de atraccin.DCIMO SPTIMO.-Que a su vez los artculos 31, 32 y 33 de la citada Ley Orgnica, establecen que lasSalas Regionales tendrn jurisdiccin en la circunscripcin territorial que les sea asignada en el ReglamentoInterior del Tribunal, siendo en dicho Reglamento en donde se contemplar el nmero de Salas en cada unade las regiones, as como la sede, su circunscripcin territorial, la distribucin de expedientes y la fecha deinicio de funciones.DCIMO OCTAVO.-Que el artculo 31 antes mencionado, tambin dispone que las Salas Regionalesconocern de los juicios que se promuevan en los supuestos sealados en los artculos 14 y 15 de la mismaLey, con excepcin de los que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la Sala Superior, siendoestas ltimas las que, en trminos del artculo 23, fracciones I y VIII, de ese ordenamiento, dictarn sentenciadefinitiva en los juicios que traten las materias sealadas en el artculo 94 de la Ley de Comercio Exterior, aexcepcin de aqullos en los que se controvierta exclusivamente la aplicacin de cuotas compensatorias, ascomo en los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientosque se funden en un Tratado o Acuerdo Internacional en materia comercial, suscrito por Mxico, o cuando eldemandante haga valer como concepto de impugnacin que no se haya aplicado a su favor alguno de esosinstrumentos, previndose que cuando exista una Sala Especializada con competencia en determinadamateria, ser ella quien tendr la competencia original para conocer y resolver los asuntos relativos aacuerdos o tratados internacionales relacionados con las materias de su competencia, salvo que la SalaSuperior ejerza su facultad de atraccin.DCIMO NOVENO.-Que atento a la normatividad antes sealada, existe una base legal slida para queeste Tribunal avance hacia el establecimiento de Salas Especializadas con competencia territorial limitada aciertas regiones del territorio nacional, lo cual implica un doble beneficio, consistente en que la imparticin dejusticia administrativa permanezca cerca de la ciudadana y que se especialice cada vez ms, ahora en lamateria de comercio exterior, cuyo volumen y distribucin de asuntos ameritar la creacin de varias SalasEspecializadas en todo el pas, previo anlisis y determinacin de la viabilidad respectiva.VIGSIMO.-Que en tanto la especializacin en la materia de comercio exterior se consolida y se extiendea lo largo y ancho del territorio nacional, en este avance conviene dejar a salvo la competencia especial de lasSecciones de la Sala Superior que se prev en la fraccin VIII del artculo 23 de la Ley Orgnica del Tribunal,en lo que corresponde a aquellas regiones en las que se carezca de una Sala Especializada en la materia,para resolver los juicios en donde los actos impugnados se funden en un Tratado o Acuerdo Internacional enmateria comercial, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnacin que no se hayaaplicado a su favor alguno de esos instrumentos.VIGSIMO PRIMERO.-Que la creacin de Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior concompetencia territorial limitada deber dejar a salvo la diversa competencia especial de las Secciones pararesolver los juicios que traten las materias sealadas en el artculo 94 de la Ley de Comercio Exterior y no secontrovierta exclusivamente la aplicacin de cuotas compensatorias, as como la facultad del Pleno y de lasSecciones para resolver por atraccin los juicios con caractersticas especiales en trminos del artculo 48 dela Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ello mientras que permanezca en vigor lodispuesto actualmente por los artculos 23, fracciones I y II, y 18, fraccin XI, de dicha Ley Orgnica.VIGSIMO SEGUNDO.-Que el 30 de octubre de 2014, la Cmara de Diputados del Honorable Congresode la Unin emiti un punto de acuerdo, exhortando al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativapara que llevara a cabo un anlisis de factibilidad para la creacin de Salas Especializadas en materia deComercio Exterior y, de considerarlo procedente, se realizaran las modificaciones a su Reglamento Interior, afin de establecer dichas Salas en las regiones que as lo ameriten; punto de acuerdo que fue publicado en laGaceta Parlamentaria del 27 de noviembre de 2014.VIGSIMO TERCERO.-Que el Ejecutivo Federal impulsar las importaciones y exportaciones en el pas,mediante la construccin de tres corredores econmicos interocenicos multimodales. El del Norte, que va deMazatln a Matamoros y a Altamira; el del Centro, que une a Manzanillo y Lzaro Crdenas con Veracruz yTuxpan; y el Corredor Interocenico del Istmo de Tehuantepec, que va de Salina Cruz a Coatzacoalcos,donde adems se proyecta desarrollar una zona econmica especial.VIGSIMO CUARTO.-Que en razn del volumen y valor de las operaciones que se realizan en lasaduanas del pas, aunado a que Mxico tiene suscritos diversos tratados comerciales internacionales, yconsiderando la proyeccin que tendr el comercio internacional en la regin sur del pas en los prximosaos, surge la necesidad de la creacin de la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, concompetencia territorial limitada a los Estados de Veracruz de Ignacio de la Llave y Tamaulipas.VIGSIMO QUINTO.-Que en consecuencia de lo anterior, y con la finalidad de aprovechar los recursosmateriales y humanos con los que cuenta la Quinta Sala Auxiliar con sede en la ciudad de Xalapa-Enrquez,Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se estima conveniente que dicha Sala Auxiliar asuma ademscompetencia especializada en materia de comercio exterior, limitada a los Estados de Veracruz de Ignacio dela Llave y Tamaulipas.VIGSIMO SEXTO.-Que el da 2 de junio de 2015, la Junta de Gobierno y Administracin emiti dictamenen sentido positivo respecto del proyecto por el que se reforman los artculos 21, fracciones XI, XII y XIII, 22,fracciones XI y XIII, y 23-Bis, fraccin V, y se adicionan las fracciones XXVII, XXVIII y XXIX del artculo 21, ylas fraccionesXXVII, XXVIII y XXIX del artculo 22, y la fraccin IV del artculo 23, todos del ReglamentoInterior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para prever la existencia de las SalasRegionales deHidalgo, Tlaxcala y Sur del Estado de Mxico, as como la Sala Especializada en Materia deComercio Exterior.VIGSIMO SPTIMO.-Que de conformidad con estos razonamientos y con base en los dispositivosjurdicos antes mencionados, la Sala Superior ha estimado procedente reformar el Reglamento Interior delTribunal al tenor del siguiente:ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELREGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVAARTCULO NICO.-SeREFORMANlos artculos 21, fracciones XI, XII y XIII, 22, fracciones XI y XIII y23-Bis, fraccin V, y seADICIONANlas fracciones XXVII, XXVIII y XXIX del artculo 21, y las fraccionesXXVII, XXVIII y XXIX del artculo 22, y la fraccin IV del artculo 23, todos del Reglamento Interior del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como siguen:Artculo 21.-(...)I.aX.(...)XI.Norte-Este del Estado de Mxico, que comprende los municipios de: Acolman, Aculco, Amecameca,Apaxco, Atenco, Atizapn de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de Berriozbal, Cocotitln,Coyotepec, Cuautitln, Cuautitln Izcalli, Chalco, Chapa de Mota, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac,Chimalhuacn, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela,Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Jurez,Nextlalpan, Nezahualcyotl, Nicols Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, Polotitln, San Martnde las Pirmides, Soyaniquilpan de Jurez, Tecmac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire,Teotihuacn, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tonanitla, Teoloyucan, Tepotzotln,Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitln, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del CarbnyZumpango.XII.Oriente, que comprende el Estado de Puebla;XIII.Golfo,que comprende el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;XIV.aXXVI.(...)XXVII.Hidalgo, que comprende el Estado de Hidalgo;XXVIII.Tlaxcala, que comprende el Estado de Tlaxcala;XXIX.Sur del Estado de Mxico, que comprende los municipios de: Acambay, Almoloya de Alquisiras,Almoloya de Jurez, Almoloya del Ro, Amanalco, Amatepec, Atizapn, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac,Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca,Jiquipilco, Jocotitln, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac,Ocuiln, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayn, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San Jos del Rincn,San Mateo Atenco, San Simn de Guerrero, Santo Toms, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo,Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitln, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya,Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatln,Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacn.Artculo 22.-(...)I.aX.(...)XI.Regin Norte-Este del Estado de Mxico: Tres Salas que se denominarn,"Primera Sala RegionalNorte-Este del Estado de Mxico","Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de Mxico"y"Tercera SalaRegional Norte-Este del Estado de Mxico", con sede en Tlalnepantla, Estado de Mxico.XII.(...)XIII:Regin del Golfo: Una Sala que se denominar"Sala Regional del Golfo", con sede en la ciudad deXalapa-Enrquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;XIVaXXVI.(...)XXVII.Regin Hidalgo: Una Sala que se denominar"Sala Regional de Hidalgo"con sede en la CiudaddePachuca, Estado de Hidalgo.XXVIII.Regin Tlaxcala: Una Sala que se denominar"Sala Regional de Tlaxcala", con sede en laCiudadde Tlaxcala, Estado de Tlaxcala.XXIX.Regin Sur del Estado de Mxico: Una Sala que se denominar"Sala Regional Sur del Estado deMxico", con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de Mxico.Articulo 23.-(...)IV.-Una Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, que ser tambin la Quinta Sala Auxiliar,con sede en la ciudad de Xalapa-Enrquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tendrcompetencia territorial limitada a los Estados de Veracruz de Ignacio de la Llave y Tamaulipas, y competenciamaterial para tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas y actos a quese refiere el artculo 14, fracciones I, II, III, IV, X, XI, XII, XIII, exclusivamente cuando el acto impugnado sefunde en un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, suscrito por Mxico, o cuando eldemandante haga valer como concepto de impugnacin que no se haya aplicado en su favor dicho tratado oacuerdo; XIV, penltimo y ltimo prrafos de la Ley, dictados con fundamento en la Ley Aduanera, en la Leyde Comercio Exterior, as como en los dems ordenamientos que regulan la materia de comercio exterior.Respecto de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas y actos a que se refiere elartculo 14, fraccin X, de la Ley, la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior conocer de losmismos en trminos del prrafo que antecede, cuando se controvierta exclusivamente la aplicacin de cuotascompensatorias, quedando a salvo la competencia especial de las Secciones de la Sala Superior, en trminosdel artculo 23, fraccin I, de la Ley.Artculo 23-Bis.-(...)I.aIV.(...)V.Quinta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Xalapa-Enrquez, Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, que ser tambin la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, conforme a lo establecido enel artculo 23, fraccin IV, de este Reglamento.TRANSITORIOSPRIMERO.-El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial dela Federacin.SEGUNDO.-La Sala Regional Sur del Estado de Mxico, la Sala Regional de Hidalgo y la Sala Regionalde Tlaxcala que se crean, iniciarn sus operaciones a los treinta das naturales siguientes a la fecha en que laJunta de Gobierno y Administracin adscriba a los Magistrados de Sala Regional necesarios para poderintegrarlas conforme se indica en el artculo 31 de la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia FiscalyAdministrativa.TERCERO.-La Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior iniciar funciones a los treinta dasnaturales a partir de que la Junta de Gobierno y Administracin emita el acuerdo de distribucin deexpedientes a que se refiere el siguiente artculo transitorio.CUARTO.-En trminos de lo sealado por el artculo 41, fracciones I y IV, de la Ley Orgnica del Tribunal,la Junta de Gobierno y Administracin determinar la redistribucin de los expedientes para la Sala RegionalSur del Estado de Mxico, la Sala Regional de Hidalgo, la Sala Regional de Tlaxcala y la Sala Especializadaen Materia de Comercio Exterior. Asimismo, deber dictar los dems acuerdos que sean necesarios para laconsecucin del objetivo de este Acuerdo.Hasta en tanto no inicien funciones la nuevas Salas citadas en el prrafo anterior, las Salas RegionalesNorte-Este del Estado de Mxico continuarn conociendo de los asuntos correspondientes a las regiones delos Estados de Mxico e Hidalgo, las Salas Regionales de Oriente, de los correspondientes a las regionesdelos Estados de Tlaxcala y Puebla, y todas las Salas Regionales, de los correspondientes a la materia deComercio Exterior segn su competencia territorial.QUINTO.-La Sala Especializada en Materia Comercio Exterior tendr como clave de identificacin lasiguiente: "ECE".SEXTO.-Quedan sin efecto las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno y Administracin, por elPleno Jurisdiccional o por la propia Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa quese opongan a los trminos del presente Acuerdo.SPTIMO.-Se instruye a la Secretara Operativa de Administracin y a la Secretara Operativa deTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, para que a partir de la aprobacin del presente Acuerdo,realicen todas las gestiones, acciones, trmites administrativos y presupuestales, entre otros, paraimplementar lo dispuesto en el presente Acuerdo.OCTAVO.-Para todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estar a lo que resuelva el rganocompetente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.NOVENO.-Publquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federacin.As lo acord el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conaprobacin de trece votos de los Magistrados presentes en sesin de diez de junio de dos mil quince.- Firmanel Magistrado DoctorManuel Luciano Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, y el Licenciadongel Fernando Paz Hernndez, Secretario General de Acuerdos,quien dafe.- Rbricas.