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  • Tomo DCCXII No. 17 Mxico, D.F., mircoles 23 de enero de 2013

    CONTENIDO Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

    Secretara de la Funcin Pblica

    Secretara de Salud

    Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

    de los Trabajadores del Estado

    Consejo de la Judicatura Federal

    Banco de Mxico

    Avisos

    Indice en pgina 110

    $16.00 EJEMPLAR

  • 2 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 23 de enero de 2013

    PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    EXTRACTO de la Declaracin de Extincin del Derecho de Ejercer la Patente de Agente Aduanal de quien en vida llev el nombre de Anarco Amezcua Guerrero.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Servicio de Administracin Tributaria.- Administracin General de Aduanas.- Administracin Central de Normatividad Aduanera.- 800-02-02-00-00-2012-14082.

    Extracto de la Declaracin de Extincin del Derecho de Ejercer la Patente de Agente Aduanal de quien en vida llev el nombre de Anarco Amezcua Guerrero.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artculos 1; 4; 7, fracciones VII y XVIII y; 8, fraccin III de la Ley del Servicio de Administracin Tributaria publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 15 de diciembre de 1995, con sus reformas de los das 04 de enero de 1999, 12 de junio de 2003, 06 de mayo de 2009 y 09 de abril de 2012 publicadas en el mismo rgano oficial; 2, prrafo primero, apartado B, fraccin I, inciso b); 9, fraccin II, penltimo prrafo; 10; 11, fraccin IV, y segundo, tercero y cuarto prrafo, numeral 2, en relacin con el Artculo 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de octubre de 2007, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo ao; reformado mediante Decretos publicados en el citado medio informativo oficial los das 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, en vigor a partir del 30 de abril de 2010 y 14 de agosto de 2012, respectivamente, en relacin con los diversos 159 y 166, prrafo segundo de la Ley Aduanera, esta Administracin Central de Normatividad Aduanera ordena publicar un extracto de la Declaratoria de Extincin del Derecho de Ejercer la Patente de Agente Aduanal contenida en el oficio nmero 800-02-02-00-00-2012-2322, de fecha 27 de febrero del ao 2012, emitida en el expediente nmero 2/166/AGA/3734/AAG/2011 instruido al C. Anarco Amezcua Guerrero, que en su parte conducente seala:

    DECLARACION

    PRIMERO.

    Se declara que el fallecido Anarco Amezcua Guerrero no design Agente Aduanal sustituto en trminos de lo previsto por el artculo 163, fraccin VII de la Ley Aduanera, por lo que no existe persona alguna que tenga derecho para ejercer funciones de Agente Aduanal al amparo de la patente 1459 con adscripcin a la Aduana de Nuevo Laredo, y la autorizacin 3734 para actuar en Aduanas distintas a la de su adscripcin.

    SEGUNDO.

    Se declara extinguido el derecho de ejercer la patente de agente aduanal nmero 1459, con adscripcin a la Aduana de Nuevo Laredo, y de la autorizacin 3734 para actuar en Aduanas distintas a la de su adscripcin, otorgadas al fallecido Anarco Amezcua Guerrero.

    CUARTO.

    Publquese un extracto de la presente Declaracin en el Diario Oficial de la Federacin

    As lo provey y firma, en suplencia por ausencia del Administrador Central de Normatividad Aduanera y del Administrador de Normatividad Aduanera 1; con fundamento en los artculos 2, prrafo primero, Apartado B, fraccin I, inciso b); 8, cuarto prrafo; 9, penltimo prrafo; 10; 11, fraccin IV, y segundo, tercero y cuarto prrafo, numeral 2, inciso b), en relacin con el artculo 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de octubre de 2007, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo ao; reformado mediante Decretos publicados en el citado medio informativo oficial los das 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, en vigor a partir del 30 de abril de 2010 y 14 de agosto de 2012, respectivamente, el Administrador de Normatividad Aduanera 2.

    Mxico, D.F., a 22 de noviembre de 2012.- Alejandro Bravo Angeles.- Rbrica.

  • Mircoles 23 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 3

    SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR por la que se comunica a Petrleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, y a todas las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, as como a las entidades federativas, que debern abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa O.P.P.C., S.A. de C.V.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de la Funcin Pblica.- Organo Interno de Control en Pemex Refinacin.- Area de Responsabilidades.

    CIRCULAR No. OIC/AR/PXR/001/13

    CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A PETROLEOS MEXICANOS, SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, ASI

    COMO CON TODAS LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A

    LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR

    CONTRATOS CON LA EMPRESA O.P.P.C., S.A. DE C.V.

    Oficiales mayores de las dependencias,

    Procuradura General de la Repblica

    y equivalentes de las entidades de la

    Administracin Pblica Federal y de los

    gobiernos de las entidades federativas.

    Presentes.

    Con fundamento en los artculos 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 35 y 59

    fraccin II de la Ley de Petrleos Mexicanos y 67 de su Reglamento en relacin con el artculo 70 inciso a) de

    las Disposiciones administrativas de contratacin en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y

    servicios de las actividades sustantivas de carcter productivo de Petrleos Mexicanos y Organismos

    Subsidiarios; 1, 2, 3, 4, 8 y 9, primer prrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicacin

    supletoria; 80 primer prrafo fraccin I numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin

    Pblica, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolucin de fecha 8 de enero de 2013,

    que se dict en el expediente nmero DS. 0011/2011, mediante el cual se resolvi el procedimiento de

    sancin administrativa instaurado a la empresa O.P.P.C., S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace

    de su conocimiento que a partir del da siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial

    de la Federacin, la citada empresa no podr participar en procedimientos de contratacin ni celebrar contrato

    alguno con Petrleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, as como con todas las dependencias y

    entidades de la Administracin Pblica Federal, por el plazo de 6 (seis) meses.

    En virtud de lo sealado en el prrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan

    formalizados con la mencionada infractora, no quedarn comprendidos en la aplicacin de la presente

    Circular.

    Las entidades federativas y los municipios interesados debern cumplir con lo sealado en esta Circular

    cuando las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, as como de Obras Pblicas y

    Servicios Relacionados con las Mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales,

    conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

    Una vez transcurrido el plazo antes sealado, concluirn los efectos de la presente Circular, sin que sea

    necesario algn otro comunicado.

    Mxico, D.F., a 8 de enero de 2013.- El Titular del Area de Responsabilidades, Jorge Luis Meja Alonzo.-

    Rbrica.

  • 4 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 23 de enero de 2013

    CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuradura General de la Repblica y entidades de la Administracin Pblica Federal, as como a las entidades federativas, el Acuerdo por el cual la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, durante la tramitacin del juicio de nulidad nmero 6015/12-05-01-4, promovido por la empresa Armo Ring, S.A. de C.V., determin conceder la suspensin provisional de las sanciones administrativas que le fueron impuestas mediante la resolucin nmero 00641/30.15/5870/2012 dictada en el expediente administrativo de sancin a proveedores PISI-A-COAUH- NC- DS-018/2012.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de la Funcin Pblica.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-COAH-NC-DS-018/2012.- Oficio 00641/30.15/403/2013.- Exp. Int. JN-08/2013.- Reg. 308.

    CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EL

    ACUERDO DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012, NOTIFICADO A ESTA AUTORIDAD EL 8 DE ENERO DE 2013, POR

    EL CUAL LA PRIMERA SALA REGIONAL DEL NORTE CENTRO II DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y

    ADMINISTRATIVA, DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO DE NULIDAD NUMERO 6015/12-05-01-4, PROMOVIDO

    POR LA EMPRESA ARMO RING, S.A. DE C.V., DETERMINO CONCEDER LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LAS

    SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE FUERON IMPUESTAS MEDIANTE LA RESOLUCION NUMERO

    00641/30.15/5870/2012 DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2012, DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE

    SANCION A PROVEEDORES PISI-A-COAUH- NC- DS-018/2012.

    Oficiales mayores de las dependencias,

    Procuradura General de la Repblica

    y equivalentes de las entidades de la

    Administracin Pblica Federal y de los

    gobiernos de las entidades federativas.

    Presentes.

    Con fecha 8 de enero de 2013, se notific a esta autoridad administrativa el Acuerdo de fecha 21 de

    diciembre de 2012, dictado por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia

    Fiscal y Administrativa durante la tramitacin del juicio de nulidad nmero 6015/12-05-01-4, promovido por la

    empresa Armo Ring, S.A. de C.V., en contra de la resolucin contenida en el oficio nmero

    00641/30.15/5870/2012 de fecha 5 de octubre de 2012, dictada en el expediente administrativo de sancin a

    proveedores PISI-A-COAH- NC- DS-018/2012, determinndose lo siguiente:

    SE CONCEDE LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LA EJECUCION DE LOS ACTOS

    RECLAMADOS, y en consecuencia se ordena a la autoridad que se abstenga de llevar a

    cabo la inhabilitacin por tres meses a la promovente para celebrar contrato alguno con las

    dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal

    Lo anterior se hace del conocimiento a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios

    interesados den debido cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2012.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Mxico, D.F., a 11 de enero de 2013.- El Titular, Marvin A. Ortz Castillo.- Rbrica.

  • Mircoles 23 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 5

    CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, Procuradura General de la Repblica, as como a las entidades federativas, que debern abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos con el C. Edgar Rmulo Mimbrera Jimnez.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de la Funcin Pblica.- Organo Interno de Control en Petrleos Mexicanos.- Area de Responsabilidades.- Gerencia de Inconformidades.- Expediente SAN. 0009/2012.

    CIRCULAR OICPM-AR-GI-001/2013

    CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION

    PUBLICA FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,

    QUE DEBERAN ABSTENERSE DE RECIBIR PROPOSICIONES O ADJUDICAR CONTRATOS CON EL C. EDGAR

    ROMULO MIMBRERA JIMENEZ.

    Oficiales mayores de las dependencias,

    Procuradura General de la Repblica

    y equivalentes de las entidades de la

    Administracin Pblica Federal y de los

    gobiernos de las entidades federativas.

    Presentes.

    Con fundamento en los artculos 134, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    59 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Pblico; 2, 4, 8 y 9, primer

    prrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicacin supletoria, 80, fraccin I, punto 6,

    del Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica; y en cumplimiento a lo ordenado en el

    Resolutivo Cuarto de la Resolucin nmero OICPM-AR-020-2013, que se dict en el expediente nmero

    SAN. 0009/2012, mediante el cual se resolvi el procedimiento administrativo incoado al ciudadano

    Edgar Rmulo Mimbrera Jimnez, esta unidad administrativa hace de su conocimiento que debern

    abstenerse de recibir propuestas o adjudicar contrato alguno con dicha persona fsica, de manera directa

    o por interpsita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector pblico,

    por un plazo de seis meses contados a partir del da siguiente al en que se publique la presente Circular en el

    Diario Oficial de la Federacin.

    En virtud de lo sealado en el prrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente

    se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarn comprendidos en la aplicacin de la

    presente Circular.

    Las entidades federativas y los municipios interesados debern cumplir con lo sealado en esta Circular,

    cuando realicen procedimientos de contratacin de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo total

    o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

    El plazo antes sealado quedar sujeto a lo dispuesto por el antepenltimo prrafo del artculo 60, de la

    Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, sin que sea necesaria la publicacin

    de algn otro comunicado.

    Mxico, D.F., a 11 de enero de 2013.- As lo resolvi y firma el Titular del Area de Responsabilidades del

    Organo Interno de Control en Petrleos Mexicanos, Ricardo Gabriel Lpez Ruz.- Rbrica.

  • 6 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 23 de enero de 2013

    SECRETARIA DE SALUD CONVENIO en materia de transferencia de recursos que para la ejecucin del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin, celebran la Secretara de Salud y el Estado de Quintana Roo.

    CONVENIO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DAVID GARCIA JUNCO MACHADO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. JOSE ALFONSO MEDINA Y MEDINA, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA ENTIDAD, REPRESENTADO POR EL C. JOSE MAURICIO GONGORA ESCALANTE, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE HACIENDA, Y EL DR. RAFAEL HUMBERTO ALPUCHE DELGADO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

    ANTECEDENTES 1. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artculo 4o., el derecho

    de las personas a la proteccin de la salud, disponiendo que la Ley definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer la concurrencia de la Federacin y las entidades federativas en materia de salubridad general; as como el derecho que tienen los nios y las nias a la satisfaccin de sus necesidades de salud.

    2. La promocin de la salud de los nios representa un objetivo estratgico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condicin de salud de los nios afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y ste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros aos, determina las condiciones futuras de esa generacin.

    Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los nios, que les permita incorporarse a la sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades fsicas e intelectuales. Como una estrategia sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se cre el Seguro Mdico para una Nueva Generacin, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la poblacin de los recin nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros aos de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de aseguramiento universal.

    3. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios mdicos de calidad, a travs de una integracin funcional y programtica de las instituciones pblicas bajo la rectora de Salud, y en cuanto a la poltica social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer proteccin financiera en salud y fortalecer el sistema de salud, por lo que con fecha 21 de febrero de 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo por el cual se establecen las disposiciones relativas a la vigencia de derechos de las familias con al menos un nio nacido en territorio Nacional a partir del 1 de diciembre de 2006, que sean incorporados al Sistema de Proteccin Social en Salud, as como a la aplicacin de recursos que por concepto de cuota social y aportaciones solidarias efectuarn los gobiernos federal, estatal y del Distrito Federal.

    4. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Mdico para una Nueva Generacin, el cual se enuncia en el numeral 2 de este apartado, se realizar la transferencia de recursos a las entidades federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artculos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, autorizar la ministracin de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarn y ejercern conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios debern sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se sealan.

    DECLARACIONES I. DE LA SECRETARIA: PERSONALIDAD 1. Que es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada, en trminos de lo

    dispuesto en los artculos 2, 26 y 39 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la poltica nacional en materia de asistencia social y servicios mdicos y salubridad general.

  • Mircoles 23 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 7

    2. Que la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, es un rgano desconcentrado de la Secretara de Salud en trminos de los artculos 77 bis 35 de la Ley General de Salud; 2 literal C, fraccin XII del Reglamento Interior de la Secretara de Salud y 3 del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, por lo que cuenta con autonoma tcnica, administrativa y de operacin.

    3. Que el Comisionado Nacional de Proteccin Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, segn se desprende de lo previsto en los artculos 38, fraccin V, del Reglamento Interior de la Secretara de Salud y 6 fraccin I del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, cargo que qued debidamente acreditado con nombramiento de fecha 28 de septiembre de 2011, del cual se adjunta copia fotosttica para formar parte del presente instrumento.

    FACULTADES

    4. Que dentro de las facultades de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud se encuentran las de instrumentar la poltica de proteccin social en salud, impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Proteccin Social en Salud con las de otros programas sociales para la atencin a grupos indgenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, as como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretara y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, conforme a lo establecido por el artculo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud.

    5. Que la Direccin General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones disear y proponer en coordinacin con las unidades administrativas de la Secretara de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Proteccin Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indgenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; determinar los criterios para la operacin y administracin de los fondos generales y especficos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Proteccin Social en Salud y de los programas orientados a la atencin de grupos vulnerables; coadyuvar, con la participacin de las unidades administrativas competentes de la Secretara de Salud, en las acciones de supervisin financiera del Sistema de Proteccin Social en Salud, y de los programas de atencin a grupos indgenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operacin, as como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artculo 9 fracciones III, VI, VII del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud.

    DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

    6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripcin del presente instrumento.

    DOMICILIO

    7. Que para efectos del presente convenio seala como domicilio el ubicado en la calle Gustavo E. Campa nmero 54, colonia Guadalupe Inn, Delegacin Alvaro Obregn, cdigo postal 01020, en Mxico, Distrito Federal.

    II. DECLARA LA ENTIDAD:

    PERSONALIDAD

    1. Que el Secretario de Hacienda, comparece a la suscripcin del presente Convenio, de conformidad con los artculos 1, 3, 4, 16, 19 fraccin III, 30 fraccin VII y 33 fraccin VII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Quintana Roo, cargo que qued debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjunt a EL ACUERDO MARCO.

    2. Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud, comparece a la suscripcin del presente Convenio, de conformidad con los artculos 1, 3, 4, 16, 19 fraccin IV, 30 fraccin VII y 33 fraccin VII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Quintana Roo, y artculos 1 y 10 fraccin XII del Decreto nmero 25 por el que se crea el Organismo Pblico Descentralizado denominado Servicios Estatales de Salud, y artculo 37 del Reglamento Interior de los Servicios Estatales de Salud, cargos que quedaron debidamente acreditados con la copia de los nombramientos que se adjuntaron a EL ACUERDO MARCO.

  • 8 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 23 de enero de 2013

    ALCANCES

    3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a travs del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en LA ENTIDAD para ofrecer la atencin mdica a los beneficiarios del Seguro Mdico para una Nueva Generacin, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operacin del Programa.

    DOMICILIO

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio seala como su domicilio el ubicado en: avenida Chapultepec nmero 267, colonia Centro, cdigo postal 77000, en Chetumal, Quintana Roo.

    FUNDAMENTACION

    Resultan aplicables al presente instrumento jurdico:

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 4;

    Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, artculo 39;

    Ley General de Salud, artculos 9, 13 apartado B), 77 bis 1, 77 bis 11 al 77 bis 19, respecto de las Aportaciones al Sistema de Proteccin Social en Salud 77 bis 32, respecto de la Transparencia, Control y Supervisin del Manejo de los Recursos del Sistema de Proteccin Social en Salud;

    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artculo 77;

    Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artculos 66, 174 y 175;

    Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Proteccin Social en Salud, artculos 76 al 81 y su Transitorio Dcimo Cuarto;

    Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operacin del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin, para el ejercicio fiscal 2012 (Reglas de Operacin);

    Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, artculos 2 y 10;

    Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Quintana Roo, artculos 1, 3, 4, 16, 19 fraccin III, 30 fracciones VII y XVI, 33 fraccin VII y 38 fracciones VI y IX;

    Decreto nmero 25, por el que se crea el Organismo Pblico Descentralizado denominado Servicios Estatales de salud, artculos 1 y 10, y

    Reglamento Interior de los Servicios Estatales de Salud, artculo 37.

    El Seguro Mdico para una Nueva Generacin como parte del Sistema de Proteccin Social en Salud establecido en el artculo 4o. Constitucional, y de conformidad con las Reglas establecidas en el Ttulo Tercero Bis, en especfico los artculos 77 bis 11 al 77 bis 19 de la Ley General de Salud; artculos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Proteccin Social en Salud y su Transitorio Dcimo Cuarto, y numeral 4 del captulo 2 de los Mecanismos para la contabilizacin de los Recursos a integrar en la aportacin solidaria federal, como parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Proteccin Social en Salud a que se refieren las disposiciones legales y reglamentarias antes mencionadas, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. LA SECRETARIA y LA ENTIDAD convienen lo siguiente:

    Transferencia de Recursos Federales

    1.- El monto total de los recursos federales a transferir, su naturaleza normativa y presupuestal, Clusula Segunda.

    Suficiencia presupuestal global

    2.- El monto total de los recursos federales a transferir debern considerarse como suficiencia presupuestal global para fortalecer las acciones para el cumplimiento de los fines, Clusula Tercera.

    Fines

    3.- Comprometer que los recursos federales a transferir sean destinados para el cumplimiento de los fines que se establecen en las Reglas de Operacin del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin, para el ejercicio fiscal 2012.

  • Mircoles 23 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 9

    Devengo para la transferencia de recursos federales

    4.- Establecer en trminos de las disposiciones aplicables, el momento del devengo para los recursos federales a transferir, Clusula Quinta.

    Administracin y ejercicio de los recursos federales transferidos

    5.- Para la administracin y ejercicio de los recursos federales transferidos hasta su erogacin total para los fines previstos, Clusula Sexta.

    Seguimiento del Gasto y los Indicadores

    6.- Informar sobre el seguimiento del ejercicio de los recursos transferidos, as como de los indicadores de resultados establecidos, Clusula Sptima.

    Aspectos contractuales generales

    7.- Las directrices que regularn vigencia, modificaciones, causas de terminacin y rescisin, Clusulas Octava a Dcima Cuarta.

    SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. LA SECRETARIA transferir recursos presupuestales correspondientes al Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin a LA ENTIDAD para coordinar su participacin con el Ejecutivo Federal, en trminos de los artculos 9 y 13 apartado B) de la Ley General de Salud.

    De conformidad con las disposiciones referidas en el captulo de fundamentacin, deber considerarse, para todos los efectos jurdico administrativos que corresponda, a la transferencia sealada en la presente clusula como la parte del Sistema de Proteccin Social en Salud correspondiente al Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Proteccin Social en Salud.

    LA SECRETARIA transferir a LA ENTIDAD recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $2,216,340.00 (dos millones doscientos diecisis mil trescientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SECRETARIA.

    LA SECRETARIA realizar las ministraciones de la transferencia, conforme al calendario del presupuesto autorizado en trminos de las disposiciones aplicables, radicndose a travs de la Secretara de Hacienda de LA ENTIDAD, en la cuenta bancaria productiva especfica que sta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a LA SECRETARIA, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estn debidamente identificados.

    Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos debern destinarse a los fines del presente convenio.

    Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones LA ENTIDAD deber realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorera de la Federacin en forma inmediata a la suscripcin del presente instrumento.

    La transferencia de los recursos se har de acuerdo a la afiliacin reportada, la cual ser validada por la Direccin General de Afiliacin y Operacin de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, quien a su vez notificar a la Direccin General de Financiamiento de la propia Comisin, para que se realice la transferencia de los recursos a LA ENTIDAD.

    TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Clusula Segunda del presente instrumento jurdico se considerarn como suficiencia presupuestaria global en favor de LA ENTIDAD a partir de la suscripcin del presente convenio. Lo anterior con el propsito de que LA ENTIDAD pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos contractuales, en trminos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.

    CUARTA.- FINES. Una vez recibidos los recursos LA ENTIDAD deber aplicarlos exclusivamente para fortalecer la estrategia del Seguro Mdico para una Nueva Generacin, que se encuentra especificada en el numeral 5.3.1 Apoyo econmico a los SESA por incremento en la demanda de servicios, de las Reglas de Operacin del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin, para el ejercicio fiscal 2012, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos, los cuales se sealan a continuacin:

    Objetivo general. Contribuir a la disminucin del empobrecimiento por motivos de salud, mediante el aseguramiento mdico universal de los nios nacidos a partir del 1 de diciembre de 2006, que no sean derechohabientes de alguna institucin de seguridad social.

  • 10 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 23 de enero de 2013

    Objetivo especfico. Atender a la poblacin nacida a partir del 1 de diciembre de 2006 y que no sea derechohabiente de alguna institucin de seguridad social, para que cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia.

    Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operacin del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin, para el ejercicio fiscal 2012 y dems disposiciones aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de LA ENTIDAD.

    QUINTA.- DEVENGO PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES: 1) La transferencia de subsidios para cumplir con el objeto del presente instrumento, que realiza

    LA SECRETARIA en favor de LA ENTIDAD se consideran devengados para LA SECRETARIA una vez que se constituy la obligacin de entregar el recurso a los beneficiarios contenidos en el padrn a que se refiere las Reglas de Operacin. A dicha obligacin le ser aplicable el primer supuesto jurdico que seala el artculo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual es del tenor literal siguiente:

    Los subsidios se considerarn devengados una vez que se haya constituido la obligacin de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

    2) LA ENTIDAD por cada ministracin de recursos federales deber enviar un recibo que sea emitido por la Secretara de Hacienda, dentro de los 90 das naturales posteriores a la misma, el cual deber cumplir con lo siguiente:

    * Ser expedido a nombre de la Secretara de Salud/Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud.

    * Domicilio Fiscal: Lieja nmero 7, colonia Jurez, Delegacin Cuauhtmoc, cdigo postal 06600, Mxico, D.F.

    * Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1

    * Deber contener la fecha de emisin, fecha de recepcin del recurso por la Secretara de Hacienda, nombre del programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos.

    * El recibo original deber ser enviado a la Direccin General de Financiamiento de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud.

    3) Los documentos justificativos para LA SECRETARIA de la obligacin de pago sern: las leyes aplicables, las Reglas de Operacin y el presente Convenio; el documento comprobatorio ser el recibo a que se refiere el prrafo anterior.

    4) Los recursos federales que se transfieran en los trminos de este Convenio no pierden su carcter federal.

    5) Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligacin de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federacin, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operacin vinculado con el objeto del mismo.

    SEXTA.- ADMINISTRACION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Conforme a lo dispuesto en los artculos 77 bis 16 y 77 bis 32 de la Ley General de Salud, los recursos federales transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Proteccin Social en Salud, y corresponde a LA ENTIDAD, destinar, administrar y ejercer dichos recursos hasta su erogacin total para dar cumplimiento a los fines previstos en el presente convenio.

    Los recursos federales transferidos se debern registrar como ingresos propios y sern destinados especficamente para dar cumplimiento a los objetivos del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin.

    SEPTIMA.- SEGUIMIENTO DEL GASTO Y LOS INDICADORES: 1) LA SECRETARIA y LA ENTIDAD convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido

    al cumplimiento de los fines del presente convenio, LA ENTIDAD, deber proporcionar la informacin del seguimiento del gasto de los recursos federales transferidos mediante la funcionalidad que LA SECRETARIA proporcione para tal efecto. Lo anterior en trminos del Captulo VII, Ttulo Tercero Bis de la Ley General de Salud denominado Transparencia, Control y Supervisin, que establece que la administracin y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a LA ENTIDAD.

  • Mircoles 23 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 11

    LA ENTIDAD deber enviar el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a travs de la funcionalidad referida, durante el primer trimestre del ao 2013.

    En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogacin total de los recursos, LA ENTIDAD deber sealar las causas y justificaciones, as como el plazo perentorio en el que realizar el ejercicio de los recursos hasta la erogacin total dentro del mismo informe anual; terminado el plazo LA ENTIDAD deber presentar el informe anual de la erogacin total dentro de los siguientes 30 das.

    Para los efectos de la presente Clusula LA ENTIDAD se obliga a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha informacin es componente indispensable para efectos de Transparencia, Control y Supervisin en la aplicacin de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, as como que, es informacin importante para la rendicin de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalizacin.

    2) Por otra parte, para efecto de darle seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de Operacin, LA ENTIDAD se obliga a proporcionar la informacin de las variables de dichos indicadores a travs del Sistema de Informacin en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Informacin de Salud (SINAIS) en trminos de las disposiciones legales aplicables.

    OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. LA ENTIDAD se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Clusula Segunda de este instrumento a los fines

    establecidos en el mismo, por lo que se hace responsable del uso, aplicacin y destino de los citados recursos.

    II. Entregar trimestralmente por conducto de la Secretara de Hacienda a LA SECRETARIA, a travs de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, la relacin detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora y validada por la propia Secretara de Hacienda, en trminos de lo que establecen las Reglas de Operacin.

    Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a travs de la Secretara de Hacienda, la documentacin comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por LA SECRETARIA y, en su caso, por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y/o los rganos fiscalizadores competentes de la Secretara de la Funcin Pblica, as como la informacin adicional que estas ltimas le requieran, de conformidad, con las Reglas de Operacin.

    La documentacin comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deber cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artculos 29 y 29-A del Cdigo Fiscal de la Federacin, debern expedirse a nombre de LA ENTIDAD, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.

    III. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto que estos ltimos estn en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento a los fines de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 das hbiles, contados a partir de la recepcin de los recursos.

    Los recursos presupuestales federales transferidos, que despus de radicados en la Secretara de Hacienda de LA ENTIDAD, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta ltima no sean ejercidos en los trminos de este convenio, sern considerados por LA SECRETARIA como recursos ociosos, procedindose a su reintegro al Erario Federal (Tesorera de la Federacin) dentro de los 15 das siguientes en que los requiera LA SECRETARIA.

    IV. Informar a LA SECRETARIA sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, as como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

    V. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, as como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.

    VI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.

    VII. Informar sobre la suscripcin de este Convenio, al rgano tcnico de fiscalizacin de la legislatura local en LA ENTIDAD.

    VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecucin del objeto del presente instrumento, quedarn bajo su absoluta responsabilidad jurdica y administrativa, y no existir relacin laboral alguna entre stos y LA SECRETARIA, por lo que en ningn caso se entendern como patrones sustitutos o solidarios.

  • 12 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 23 de enero de 2013

    IX. Publicar en el rgano de difusin oficial de la localidad, dentro de los 15 das hbiles posteriores a su formalizacin, el presente instrumento.

    X. Difundir en su pgina de Internet el concepto financiado con los recursos que sern transferidos mediante el presente instrumento.

    XI. Emitir un recibo de comprobacin de ministracin de fondos, por el importe de cada depsito y remitirlo a la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud.

    NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA. LA SECRETARIA se obliga a:

    I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Clusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la afiliacin reportada por los Regmenes Estatales de Proteccin Social en Salud.

    II. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados nicamente para la realizacin de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

    III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignacin de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurdico que formalice LA ENTIDAD para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

    IV. Practicar visitas, solicitar la entrega de la documentacin e informacin que permita observar el cumplimiento del presente convenio y el anexo 1, solicitando a LA ENTIDAD, que sustente y fundamente la aplicacin de los recursos citados en la Clusula Segunda del presente instrumento, en trminos de lo que establecen las Reglas de Operacin.

    La documentacin comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deber cumplir con los requisitos fiscales que seala la normatividad vigente, misma que deber expedirse a nombre de LA ENTIDAD, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.

    V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a la Secretara de la Funcin Pblica de la Administracin Pblica Federal, a la Auditora Superior de la Federacin y a la Secretara de Contralora en el mbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por LA ENTIDAD para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensin de la ministracin de recursos a LA ENTIDAD.

    VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal y en los dems informes que sean requeridos, sobre la aplicacin de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.

    VII. Dar seguimiento, en coordinacin con LA ENTIDAD, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

    VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecucin del objeto del presente instrumento, quedarn bajo su absoluta responsabilidad jurdica y administrativa, y no existir relacin laboral alguna entre stos y LA ENTIDAD, por lo que, en ningn caso se entendern como patrones sustitutos o solidarios.

    IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluacin de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sern transferidos, corresponder a LA SECRETARIA, a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a la Secretara de la Funcin Pblica de la Administracin Pblica Federal, y a la Auditora Superior de la Federacin, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluacin que, en coordinacin con la Secretara de la Funcin Pblica, realice el rgano de control de LA ENTIDAD.

    X. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.

    XI. Informar sobre la suscripcin de este Convenio, a la Auditora Superior de la Federacin.

  • Mircoles 23 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 13

    XII. Publicar en el Diario Oficial de la Federacin, dentro de los 15 das hbiles posteriores a su formalizacin, el presente instrumento.

    XIII. Difundir en su pgina de Internet el concepto financiado con los recursos que sern transferidos mediante el presente instrumento.

    DECIMA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurdico comenzar a surtir sus efectos a partir de la fecha de la suscripcin del mismo, y se mantendr en vigor, para efectos del devengo de LA SECRETARIA a que hace referencia la Clusula Quinta, hasta el 31 de diciembre de 2012; por su parte se mantendr en vigor para LA ENTIDAD hasta la erogacin total de los recursos federales transferidos, en trminos de la Clusula Segunda del presente convenio.

    DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. Las partes acuerdan que el presente Convenio podr modificarse de comn acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurdicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarn a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.

    En caso de contingencias para la realizacin del Programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados sern formalizados mediante la suscripcin del convenio modificatorio correspondiente.

    DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACION. El presente Convenio podr darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:

    I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

    II. Por acuerdo de las partes.

    III. Por caso fortuito o fuerza mayor.

    DECIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISION. El presente Convenio podr rescindirse por las siguientes causas:

    I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

    II. Por el incumplimiento de las obligaciones contradas en el mismo.

    DECIMA CUARTA.- ANEXOS. Las partes reconocen como Anexos integrantes del presente Convenio, el que se menciona a continuacin y que adems tienen la misma fuerza legal que el presente convenio:

    Anexo 1. Importe mximo de los recursos a transferir

    Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los cinco das del mes de enero de dos mil doce.- Por la Secretara, a los cinco das del mes de enero de dos mil doce.- Por la Secretara: el Comisionado Nacional de Proteccin Social en Salud, David Garca Junco Machado.- Rbrica.- El Director General de Financiamiento, Jos Alfonso Medina y Medina.- Rbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Jos Mauricio Gngora Escalante.- Rbrica.- El Secretario de Salud Estatal y Director General de los Servicios Estatales de Salud, Rafael Humberto Alpuche Delgado.- Rbrica.

    ANEXO 1 DEL CONVENIO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION QUINTANA ROO

    IMPORTE MAXIMO DE LOS RECURSOS A TRANSFERIR

    Concepto Cantidad Nmero de nuevos afiliados

    Importe total

    Apoyo econmico por incremento en la demanda de servicios

    $210.00 M.N. (doscientos diez pesos 00/100) por nio afiliado en el 2012

    10,554 $2,216,340.00 (dos millones doscientos diecisis mil trescientos cuarenta pesos 00/100 M.N.)

    ______________________________

  • 14 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 23 de enero de 2013

    CONVENIO en materia de transferencia de recursos que para la ejecucin del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin, celebran la Secretara de Salud y el Estado de Sonora.

    CONVENIO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DAVID GARCIA JUNCO MACHADO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. JOSE ALFONSO MEDINA Y MEDINA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA ENTIDAD, REPRESENTADO POR EL C.P. ALEJANDRO ARTURO LOPEZ CABALLERO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE HACIENDA, Y EL DR. JOSE JESUS BERNARDO CAMPILLO GARCIA, SECRETARIO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

    ANTECEDENTES

    1. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artculo 4o., el derecho de las personas a la proteccin de la salud, disponiendo que la Ley definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer la concurrencia de la Federacin y las entidades federativas en materia de salubridad general; as como el derecho que tienen los nios y las nias a la satisfaccin de sus necesidades de salud.

    2. La promocin de la salud de los nios representa un objetivo estratgico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condicin de salud de los nios afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y ste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros aos, determina las condiciones futuras de esa generacin.

    Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los nios, que les permita incorporarse a la sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades fsicas e intelectuales. Como una estrategia sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se cre el Seguro Mdico para una Nueva Generacin, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la poblacin de los recin nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros aos de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de aseguramiento universal.

    3. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios mdicos de calidad, a travs de una integracin funcional y programtica de las instituciones pblicas bajo la rectora de Salud, y en cuanto a la poltica social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer proteccin financiera en salud y fortalecer el sistema de salud, por lo que con fecha 21 de febrero de 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo por el cual se establecen las disposiciones relativas a la vigencia de derechos de las familias con al menos un nio nacido en territorio Nacional a partir del 1 de diciembre de 2006, que sean incorporados al Sistema de Proteccin Social en Salud, as como a la aplicacin de recursos que por concepto de cuota social y aportaciones solidarias efectuarn los gobiernos federal, estatal y del Distrito Federal.

    4. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Mdico para una Nueva Generacin, el cual se enuncia en el numeral 2 de este apartado, se realizar la transferencia de recursos a las entidades federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artculos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, autorizar la ministracin de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarn y ejercern conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios debern sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se sealan.

  • Mircoles 23 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 15

    DECLARACIONES

    I. DE LA SECRETARIA:

    PERSONALIDAD

    1. Que es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada, en trminos de lo dispuesto en los artculos 2, 26 y 39 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la poltica nacional en materia de asistencia social y servicios mdicos y salubridad general.

    2. Que la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, es un rgano desconcentrado de la Secretara de Salud en trminos de los artculos 77 bis 35 de la Ley General de Salud; 2 literal C, fraccin XII del Reglamento Interior de la Secretara de Salud y 3 del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, por lo que cuenta con autonoma tcnica, administrativa y de operacin.

    3. Que el Comisionado Nacional de Proteccin Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, segn se desprende de lo previsto en los artculos 38, fraccin V, del Reglamento Interior de la Secretara de Salud y 6 fraccin I del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, cargo que qued debidamente acreditado con nombramiento de fecha 28 de septiembre de 2011, del cual se adjunta copia fotosttica para formar parte del presente instrumento.

    FACULTADES

    4. Que dentro de las facultades de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud se encuentran las de instrumentar la poltica de proteccin social en salud, impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Proteccin Social en Salud con las de otros programas sociales para la atencin a grupos indgenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, as como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretara y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, conforme a lo establecido por el artculo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud.

    5. Que la Direccin General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones disear y proponer en coordinacin con las unidades administrativas de la Secretara de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Proteccin Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indgenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; determinar los criterios para la operacin y administracin de los fondos generales y especficos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Proteccin Social en Salud y de los programas orientados a la atencin de grupos vulnerables; coadyuvar, con la participacin de las unidades administrativas competentes de la Secretara de Salud, en las acciones de supervisin financiera del Sistema de Proteccin Social en Salud, y de los programas de atencin a grupos indgenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operacin, as como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artculo 9 fracciones III, VI, VII del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud.

    DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

    6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripcin del presente instrumento.

    DOMICILIO

    7. Que para efectos del presente convenio seala como domicilio el ubicado en la calle Gustavo E. Campa nmero 54, colonia Guadalupe Inn, Delegacin Alvaro Obregn, cdigo postal 01020, en Mxico, Distrito Federal.

  • 16 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 23 de enero de 2013

    II. DECLARA LA ENTIDAD:

    PERSONALIDAD

    1. Que el Secretario de Hacienda asiste a la suscripcin del presente Convenio, de conformidad con los artculos 1, 3, 11, 12, 15 y 24 inciso A fraccin X, e inciso B fraccin V de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, cargo que qued debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjunt a EL ACUERDO MARCO.

    2. Que el Secretario de Salud Pblica y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora asiste a la suscripcin del presente Convenio, de conformidad con los artculos 1, 3, 11, 12, 15 y 28 inciso A fraccin III y 38 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; artculos 6 fraccin II y 9 fraccin I de la Ley que Crea los Servicios de Salud de Sonora y dems aplicables, cargo que qued debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjunt a EL ACUERDO MARCO.

    ALCANCES

    3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a travs del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en la entidad para ofrecer la atencin mdica a los beneficiarios del Seguro Mdico para una Nueva Generacin, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operacin del Programa.

    DOMICILIO

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio seala como su domicilio el ubicado en: Comonfort y Paseo del Canal sin nmero, Centro de Gobierno, edificio Sonora, ala Norte del Centro de Gobierno de Hermosillo, Sonora.

    FUNDAMENTACION

    Resultan aplicables al presente instrumento jurdico:

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 4;

    Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, artculo 39;

    Ley General de Salud, artculos 9, 13 apartado B), 77 bis 1, 77 bis 11 al 77 bis 19, respecto de las Aportaciones al Sistema de Proteccin Social en Salud; 77 bis 32, respecto de la Transparencia, Control y Supervisin del Manejo de los Recursos del Sistema de Proteccin Social en Salud;

    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artculo 77;

    Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artculos 66, 174 y 175;

    Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Proteccin Social en Salud, artculos 76 al 81 y su Transitorio Dcimo Cuarto;

    Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operacin del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin, para el ejercicio fiscal 2012 (Reglas de Operacin);

    Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, artculos 22 fraccin II y V, 24 y 28.

    El Seguro Mdico para una Nueva Generacin como parte del Sistema de Proteccin Social en Salud establecido en el artculo 4o. Constitucional, y de conformidad con las Reglas establecidas en el Ttulo Tercero Bis, en especfico los artculos 77 bis 11 al 77 bis 19 de la Ley General de Salud; artculos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Proteccin Social en Salud y su Transitorio Dcimo Cuarto, y numeral 4 del captulo 2 de los Mecanismos para la contabilizacin de los Recursos a integrar en la aportacin solidaria federal, como parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Proteccin Social en Salud a que se refieren las disposiciones legales y reglamentarias antes mencionadas, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

  • Mircoles 23 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 17

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. LA SECRETARIA y LA ENTIDAD convienen lo siguiente:

    Transferencia de Recursos Federales

    1.- El monto total de los recursos federales a transferir, su naturaleza normativa y presupuestal, Clusula Segunda.

    Suficiencia presupuestal global

    2.- El monto total de los recursos federales a transferir debern considerarse como suficiencia presupuestal global para fortalecer las acciones para el cumplimiento de los fines, Clusula Tercera.

    Fines

    3.- Comprometer que los recursos federales a transferir sean destinados para el cumplimiento de los fines que se establecen en las Reglas de Operacin del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin, para el ejercicio fiscal 2012.

    Devengo para la transferencia de recursos federales

    4.- Establecer en trminos de las disposiciones aplicables, el momento del devengo para los recursos federales a transferir, Clusula Quinta.

    Administracin y ejercicio de los recursos federales transferidos

    5.- Para la administracin y ejercicio de los recursos federales transferidos hasta su erogacin total para los fines previstos, Clusula Sexta.

    Seguimiento del Gasto y los Indicadores

    6.- Informar sobre el seguimiento del ejercicio de los recursos transferidos, as como de los indicadores de resultados establecidos, Clusula Sptima.

    Aspectos contractuales generales

    7.- Las directrices que regularn vigencia, modificaciones, causas de terminacin y rescisin, Clusulas Octava a Dcima Cuarta.

    SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. LA SECRETARIA transferir recursos presupuestales correspondientes al Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin a LA ENTIDAD para coordinar su participacin con el Ejecutivo Federal, en trminos del artculo 9 y 13 apartado B) de la Ley General de Salud.

    De conformidad con las disposiciones referidas en el captulo de fundamentacin, deber considerarse, para todos los efectos jurdico administrativos que corresponda, a la transferencia sealada en la presente clusula como la parte del Sistema de Proteccin Social en Salud correspondiente al Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Proteccin Social en Salud.

    LA SECRETARIA transferir a LA ENTIDAD recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $4,431,000.00 (cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SECRETARIA.

    LA SECRETARIA realizar las ministraciones de la transferencia, conforme al calendario del presupuesto autorizado en trminos de las disposiciones aplicables, radicndose a travs de la Secretara de Hacienda de LA ENTIDAD, en la cuenta bancaria productiva especfica que sta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a LA SECRETARIA, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estn debidamente identificados.

    Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos debern destinarse a los fines del presente convenio.

  • 18 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 23 de enero de 2013

    Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones LA ENTIDAD deber realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorera de la Federacin en forma inmediata a la suscripcin del presente instrumento.

    La transferencia de los recursos se har de acuerdo a la afiliacin reportada, la cual ser validada por la Direccin General de Afiliacin y Operacin de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, quien a su vez notificar a la Direccin General de Financiamiento de la propia Comisin, para que se realice la transferencia de los recursos a LA ENTIDAD

    TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Clusula Segunda del presente instrumento jurdico se considerarn como suficiencia presupuestaria global en favor de LA ENTIDAD a partir de la suscripcin del presente convenio. Lo anterior con el propsito de que LA ENTIDAD pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos contractuales, en trminos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.

    CUARTA.- FINES. Una vez recibidos los recursos LA ENTIDAD deber aplicarlos exclusivamente para fortalecer la estrategia del Seguro Mdico para una Nueva Generacin, que se encuentra especificada en el numeral 5.3.1 Apoyo econmico a los SESA por incremento en la demanda de servicios, de las Reglas de Operacin del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin, para el ejercicio fiscal 2012, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos, los cuales se sealan a continuacin:

    Objetivo general. Contribuir a la disminucin del empobrecimiento por motivos de salud, mediante el aseguramiento mdico universal de los nios nacidos a partir del 1 de diciembre de 2006, que no sean derechohabientes de alguna institucin de seguridad social.

    Objetivo especfico. Atender a la poblacin nacida a partir del 1 de diciembre de 2006 y que no sea derechohabiente de alguna institucin de seguridad social, para que cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia.

    Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operacin del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin, para el ejercicio fiscal 2012 y dems disposiciones aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de LA ENTIDAD.

    QUINTA.- DEVENGO PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES:

    1) La transferencia de subsidios para cumplir con el objeto del presente instrumento, que realiza LA SECRETARIA en favor de LA ENTIDAD se consideran devengados para LA SECRETARIA una vez que se constituy la obligacin de entregar el recurso a los beneficiarios contenidos en el padrn a que se refiere las Reglas de Operacin. A dicha obligacin le ser aplicable el primer supuesto jurdico que seala el artculo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual es del tenor literal siguiente:

    Los subsidios se considerarn devengados una vez que se haya constituido la obligacin de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

    2) LA ENTIDAD por cada ministracin de recursos federales deber enviar un recibo que sea emitido por la Secretara de Hacienda, dentro de los 90 das naturales posteriores a la misma, el cual deber cumplir con lo siguiente:

    * Ser expedido a nombre de la Secretara de Salud/Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud.

    * Domicilio Fiscal: Lieja nmero 7, colonia Jurez, Delegacin Cuauhtmoc, cdigo postal 06600, Mxico, D.F.

    * Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.

  • Mircoles 23 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 19

    * Deber contener la fecha de emisin, fecha de recepcin del recurso por la Secretara de Hacienda, nombre del programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos.

    * El recibo original deber ser enviado a la Direccin General de Financiamiento de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud.

    3) Los documentos justificativos para LA SECRETARIA de la obligacin de pago sern: las leyes aplicables, las Reglas de Operacin y el presente Convenio; el documento comprobatorio ser el recibo a que se refiere el prrafo anterior.

    4) Los recursos federales que se transfieran en los trminos de este Convenio no pierden su carcter federal.

    5) Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligacin de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federacin, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operacin vinculado con el objeto del mismo.

    SEXTA.- ADMINISTRACION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Conforme a lo dispuesto en los artculos 77 bis 16 y 77 bis 32 de la Ley General de Salud, los recursos federales transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Proteccin Social en Salud, y corresponde a LA ENTIDAD, destinar, administrar y ejercer dichos recursos hasta su erogacin total para dar cumplimiento a los fines previstos en el presente convenio.

    Los recursos federales transferidos se debern registrar como ingresos propios y sern destinados especficamente para dar cumplimiento a los objetivos del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin.

    SEPTIMA.- SEGUIMIENTO DEL GASTO Y LOS INDICADORES:

    1) LA SECRETARIA y LA ENTIDAD convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento de los fines del presente convenio, LA ENTIDAD, deber proporcionar la informacin del seguimiento del gasto de los recursos federales transferidos mediante la funcionalidad que LA SECRETARIA proporcione para tal efecto. Lo anterior en trminos del Captulo VII, Ttulo Tercero Bis de la Ley General de Salud denominado Transparencia, Control y Supervisin, que establece que la administracin y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a LA ENTIDAD.

    LA ENTIDAD deber enviar el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a travs de la funcionalidad referida, durante el primer trimestre del ao 2013.

    En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogacin total de los recursos, LA ENTIDAD deber sealar las causas y justificaciones, as como el plazo perentorio en el que realizar el ejercicio de los recursos hasta la erogacin total dentro del mismo informe anual; terminado el plazo LA ENTIDAD deber presentar el informe anual de la erogacin total dentro de los siguientes 30 das.

    Para los efectos de la presente Clusula LA ENTIDAD se obliga a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha informacin es componente indispensable para efectos de Transparencia, Control y Supervisin en la aplicacin de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, as como que, es informacin importante para la rendicin de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalizacin.

    2) Por otra parte, para efecto de darle seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de Operacin, LA ENTIDAD se obliga a proporcionar la informacin de las variables de dichos indicadores a travs del Sistema de Informacin en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Informacin de Salud (SINAIS) en trminos de las disposiciones legales aplicables.

  • 20 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 23 de enero de 2013

    OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. LA ENTIDAD se obliga a:

    I. Aplicar los recursos a que se refiere la Clusula Segunda de este instrumento a los fines establecidos en el mismo, por lo que se hace responsable del uso, aplicacin y destino de los citados recursos.

    II. Entregar trimestralmente por conducto de la Secretara de Hacienda a LA SECRETARIA, a travs de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, la relacin detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora y validada por la propia Secretara de Hacienda, en trminos de lo que establecen las Reglas de Operacin.

    Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a travs de la Secretara de Hacienda la documentacin comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por LA SECRETARIA y, en su caso, por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y/o los rganos fiscalizadores competentes de la Secretara de la Funcin Pblica, as como la informacin adicional que estas ltimas le requieran, de conformidad, con las Reglas de Operacin.

    La documentacin comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deber cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artculos 29 y 29-A del Cdigo Fiscal de la Federacin, debern expedirse a nombre de LA ENTIDAD, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.

    III. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto que estos ltimos estn en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento a los fines de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 das hbiles, contados a partir de la recepcin de los recursos.

    Los recursos presupuestales federales transferidos, que despus de radicados en la Secretara de Hacienda de LA ENTIDAD, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta ltima no sean ejercidos en los trminos de este convenio, sern considerados por LA SECRETARIA como recursos ociosos, procedindose a su reintegro al Erario Federal (Tesorera de la Federacin) dentro de los 15 das siguientes en que los requiera LA SECRETARIA.

    IV. Informar a LA SECRETARIA sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, as como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

    V. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, as como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.

    VI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.

    VII. Informar sobre la suscripcin de este Convenio, al rgano tcnico de fiscalizacin de la legislatura local en LA ENTIDAD.

    VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecucin del objeto del presente instrumento, quedarn bajo su absoluta responsabilidad jurdica y administrativa, y no existir relacin laboral alguna entre stos y LA SECRETARIA, por lo que en ningn caso se entendern como patrones sustitutos o solidarios.

    IX. Publicar en el rgano de difusin oficial de la localidad, dentro de los 15 das hbiles posteriores a su formalizacin, el presente instrumento.

    X. Difundir en su pgina de Internet el concepto financiado con los recursos que sern transferidos mediante el presente instrumento.

    XI. Emitir un recibo de comprobacin de ministracin de fondos, por el importe de cada depsito y remitirlo a la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud.

  • Mircoles 23 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 21

    NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA. LA SECRETARIA se obliga a:

    I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Clusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la afiliacin reportada por los Regmenes Estatales de Proteccin Social en Salud.

    II. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados nicamente para la realizacin de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

    III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignacin de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurdico que formalice LA ENTIDAD para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

    IV. Practicar visitas, solicitar la entrega de la documentacin e informacin que permita observar el cumplimiento del presente convenio y el anexo 1, solicitando a LA ENTIDAD, que sustente y fundamente la aplicacin de los recursos citados en la Clusula Segunda del presente instrumento, en trminos de lo que establecen las Reglas de Operacin.

    La documentacin comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deber cumplir con los requisitos fiscales que seala la normatividad vigente, misma que deber expedirse a nombre de LA ENTIDAD, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.

    V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a la Secretara de la Funcin Pblica de la Administracin Pblica Federal, a la Auditora Superior de la Federacin y a la Secretara de Contralora en el mbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por LA ENTIDAD para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensin de la ministracin de recursos a LA ENTIDAD.

    VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal y en los dems informes que sean requeridos, sobre la aplicacin de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.

    VII. Dar seguimiento, en coordinacin con LA ENTIDAD, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

    VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecucin del objeto del presente instrumento, quedarn bajo su absoluta responsabilidad jurdica y administrativa, y no existir relacin laboral alguna entre stos y LA ENTIDAD, por lo que en ningn caso se entendern como patrones sustitutos o solidarios.

    IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluacin de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sern transferidos, corresponder a LA SECRETARIA, a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a la Secretara de la Funcin Pblica de la Administracin Pblica Federal, y a la Auditora Superior de la Federacin, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluacin que, en coordinacin con la Secretara de la Funcin Pblica, realice el rgano de control de LA ENTIDAD.

    X. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.

    XI. Informar sobre la suscripcin de este Convenio, a la Auditora Superior de la Federacin.

    XII. Publicar en el Diario Oficial de la Federacin, dentro de los 15 das hbiles posteriores a su formalizacin, el presente instrumento.

    XIII. Difundir en su pgina de Internet el concepto financiado con los recursos que sern transferidos mediante el presente instrumento.

  • 22 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 23 de enero de 2013

    DECIMA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurdico comenzar a surtir sus efectos a partir de la fecha de la suscripcin del mismo, y se mantendr en vigor, para efectos del devengo de LA SECRETARIA a que hace referencia la Clusula Quinta, hasta el 31 de diciembre de 2012; por su parte se mantendr en vigor para LA ENTIDAD hasta la erogacin total de los recursos federales transferidos, en trminos de la Clusula Segunda del presente convenio.

    DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. Las partes acuerdan que el presente Convenio podr modificarse de comn acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurdicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarn a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.

    En caso de contingencias para la realizacin del Programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados sern formalizados mediante la suscripcin del convenio modificatorio correspondiente.

    DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACION. El presente Convenio podr darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:

    I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

    II. Por acuerdo de las partes.

    III. Por caso fortuito o fuerza mayor.

    DECIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISION. El presente Convenio podr rescindirse por las siguientes causas:

    I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

    II. Por el incumplimiento de las obligaciones contradas en el mismo.

    DECIMA CUARTA.- ANEXOS. Las partes reconocen como Anexos integrantes del presente Convenio, el que se menciona a continuacin y que adems tienen la misma fuerza legal que el presente convenio:

    Anexo 1. Importe mximo de los recursos a transferir

    Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los cinco das del mes de enero de dos mil doce.- Por la Secretara, a los cinco das del mes de enero de dos mil doce.- Por la Secretara: el Comisionado Nacional de Proteccin Social en Salud, David Garca Junco Machado.- Rbrica.- El Director General de Financiamiento, Jos Alfonso Medina y Medina.- Rbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Alejandro Arturo Lpez Caballero.- Rbrica.- El Secretario de Salud Pblica y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Jos Jess Bernardo Campillo Garca.- Rbrica.

    ANEXO 1 DEL CONVENIO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION

    IMPORTE MAXIMO DE LOS RECURSOS A TRANSFERIR

    Concepto Cantidad Nmero de nuevos afiliados

    Importe total

    Apoyo econmico por incremento en la demanda de servicios

    $210.00 M.N. (doscientos diez pesos 00/100) por nio afiliado en el 2012

    21,100 $4,431,000.00 (cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil pesos 00/100 M.N.)

    ______________________________

  • Mircoles 23 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 23

    CONVENIO en materia de transferencia de recursos que para la ejecucin del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin, celebran la Secretara de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de Llave.

    CONVENIO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DAVID GARCIA JUNCO MACHADO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. JOSE ALFONSO MEDINA Y MEDINA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA ENTIDAD, REPRESENTADO POR EL LIC. TOMAS JOSE RUIZ GONZALEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION, Y EL DR. LEONEL BUSTOS SOLIS, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DEL REGIMEN ESTATAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

    ANTECEDENTES

    1. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artculo 4o., el derecho de las personas a la proteccin de la salud, disponiendo que la Ley definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer la concurrencia de la Federacin y las entidades federativas en materia de salubridad general; as como el derecho que tienen los nios y las nias a la satisfaccin de sus necesidades de salud.

    2. La promocin de la salud de los nios representa un objetivo estratgico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condicin de salud de los nios afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y ste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros aos, determina las condiciones futuras de esa generacin.

    Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los nios, que les permita incorporarse a la sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades fsicas e intelectuales. Como una estrategia sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se cre el Seguro Mdico para una Nueva Generacin, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la poblacin de los recin nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros aos de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de aseguramiento universal.

    3. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios mdicos de calidad, a travs de una integracin funcional y programtica de las instituciones pblicas bajo la rectora de Salud, y en cuanto a la poltica social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer proteccin financiera en salud y fortalecer el sistema de salud, por lo que con fecha 21 de febrero de 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo por el cual se establecen las disposiciones relativas a la vigencia de derechos de las familias con al menos un nio nacido en territorio Nacional a partir del 1 de diciembre de 2006, que sean incorporados al Sistema de Proteccin Social en Salud, as como a la aplicacin de recursos que por concepto de cuota social y aportaciones solidarias efectuarn los gobiernos federal, estatal y del Distrito Federal.

    4. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Mdico para una Nueva Generacin, el cual se enuncia en el numeral 2 de este apartado, se realizar la transferencia de recursos a las entidades federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artculos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, autorizar la ministracin de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarn y ejercern conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios debern sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se sealan.

  • 24 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 23 de enero de 2013

    DECLARACIONES

    I. DE LA SECRETARIA:

    PERSONALIDAD

    1. Que es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada, en trminos de lo dispuesto en los artculos 2, 26 y 39 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la poltica nacional en materia de asistencia social y servicios mdicos y salubridad general.

    2. Que la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, es un rgano desconcentrado de la Secretara de Salud en trminos de los artculos 77 bis 35 de la Ley General de Salud; 2 literal C, fraccin XII del Reglamento Interior de la Secretara de Salud y 3 del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, por lo que cuenta con autonoma tcnica, administrativa y de operacin.

    3. Que el Comisionado Nacional de Proteccin Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, segn se desprende de lo previsto en los artculos 38, fraccin V, del Reglamento Interior de la Secretara de Salud y 6 fraccin I del Reglamento Interno de la Com