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  • Tomo DCCXIV No. 12 Mxico, D.F., viernes 15 de marzo de 2013

    CONTENIDO Secretara de Gobernacin

    Secretara de la Defensa Nacional Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

    Secretara de Economa Secretara de Comunicaciones y Transportes

    Secretara de Salud Procuradura Agraria

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin Banco de Mxico

    Comisin Nacional de los Derechos Humanos Avisos

    Indice en pgina 110

    $16.00 EJEMPLAR

  • 2 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de marzo de 2013

    PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

    DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de helada severa del 2 al 4 de marzo de 2013, en 6 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.

    LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador General de Proteccin Civil de la Secretara de Gobernacin, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 19, fraccin XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Proteccin Civil; 10, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin; artculo 3, fraccin I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (Reglas Generales); y el artculo 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atencin de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y

    CONSIDERANDO Que mediante oficio 078/2013, recibido con fecha 4 de marzo de 2013 en la Coordinacin General de

    Proteccin Civil (CGPC), el C. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, solicit a la Secretara de Gobernacin (SEGOB) a travs de la CGPC, la emisin de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Huatusco, Acajete, Banderilla, Xico, Calcahualco, Alpatlhuac, Tlacolulan, Perote, Villa Aldama, Ayahualulco, Ixhuacn de los Reyes, Huayacocotla, Ilamatln, Las Vigas de Ramrez, Texcatepec, y Zontecomatln de Lpez y Fuentes de dicha Entidad Federativa, por helada severa del 3 de marzo de 2013; con el propsito de poder acceder a los recursos del Fondo para la Atencin de Emergencias FONDEN.

    Que mediante oficio CGPC/0288/2013, de fecha 4 de marzo de 2013, la CGPC solicit a la Comisin Nacional del Agua (CONAGUA) su opinin tcnica correspondiente para que, en su caso, la CGPC, estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitados en el oficio referido en el prrafo que antecede.

    Que mediante oficio 080/2013, recibido con fecha 5 de marzo de 2013 en la CGPC, el C. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave precis que la fecha de ocurrencia del fenmeno natural perturbador de helada severa para los municipios referidos en el oficio 078/2013, es del 2 al 4 de marzo de 2013, por lo que a travs del oficio CGPC/0292/2013 de fecha 5 de marzo de 2013, la CGPC comunic a la CONAGUA tal aclaracin, solicitando su opinin tcnica para el fenmeno natural perturbador, de acuerdo con los Lineamientos.

    Que con oficio B00.-05.05.-135, de fecha 6 de marzo de 2013, la CONAGUA emiti su opinin tcnica, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenmeno natural perturbado de helada severa del 2 al 4 de marzo de 2013, en los municipios de Huatusco, Xico, Calcahualco, Alpatlhuac, Ayahualulco e Ixhuacn de los Reyes, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    Que el da 7 de marzo de 2013 se emiti el Boletn de Prensa nmero 039/13, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CGPC declara en emergencia a los municipios citados en el prrafo inmediato anterior, por la presencia de helada severa del 2 al 4 de marzo de 2013, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atencin de Emergencias FONDEN y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarn con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la poblacin afectada.

    Con base en lo anterior se consider procedente en este acto emitir la siguiente:

    DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE HELADA SEVERA DEL 2 AL 4 DE MARZO DE 2013, EN 6 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

    Artculo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Huatusco, Xico, Calcahualco, Alpatlhuac, Ayahualulco e Ixhuacn de los Reyes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de helada severa del 2 al 4 de marzo de 2013.

    Artculo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atencin de Emergencias FONDEN de la Secretara de Gobernacin.

    Artculo 3o.- La determinacin de los apoyos a otorgar se har en los trminos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la poblacin para salvaguardar su vida y su salud.

    Artculo 4o.- La presente Declaratoria se publicar en el Diario Oficial de la Federacin de conformidad con el artculo 61 de la Ley General de Proteccin Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 10, fraccin IV de los LINEAMIENTOS.

    Mxico, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil trece.- El Coordinador General, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rbrica.

  • Viernes 15 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 3

    SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL ACUERDO por el que se declara 2013, Ao de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejrcito Mexicano.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artculo 89, fraccin I, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artculos 1o., 3o., 9o., 11, 26 y 29 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, y 1o., 2o., 3o., 11, 13 y 17 de la Ley Orgnica del Ejrcito y Fuerza Area Mexicanos; y

    CONSIDERANDO Que en el artculo primero del Decreto 1,421 del XXII Congreso Constitucional del Estado de Coahuila,

    promulgado el 19 de febrero de 1913, por el C. Venustiano Carranza, Gobernador Constitucional de dicho Estado, se desconoce el rgimen usurpador de Victoriano Huerta;

    Que en el artculo segundo del propio Decreto, se ordena la organizacin del Ejrcito encargado de sostener el orden constitucional en la Repblica;

    Que al triunfar la Revolucin, cuyos postulados se encontraban en el Plan de Guadalupe, se dictaron los Tratados de Teoloyucan, por medio de los cuales qued disuelto el Ejrcito Federal que sostena la dictadura de Victoriano Huerta y que como consecuencia de ese triunfo, los principios de la Revolucin quedaron plasmados en la Constitucin de la Repblica promulgada el 5 de febrero de 1917;

    Que la declaracin de que el da diecinueve de febrero de cada ao sea considerado como Da del Ejrcito tiene sustento en el Decreto publicado el 22 de marzo de 1950, en el cual se seala el reconocimiento de que el da 19 de febrero de 1913 naci el actual Ejrcito Mexicano;

    Que en un siglo de servicio leal a la Patria, esta noble y valerosa institucin militar, surgida del pueblo, identificada con sus aspiraciones y dedicada a servirle, nos ha dado una leccin de honor, disciplina y lealtad en defensa de nuestra soberana;

    Que en dicho lapso, el desarrollo del pas no se explica sin la lealtad y contribucin del Ejrcito en toda la Repblica, pues con la defensa permanente del territorio, ha probado que es una fuerza para la libertad y la independencia de la Nacin, para su estabilidad y desarrollo democrtico y para la unidad, la paz y la convivencia armnica entre los mexicanos;

    Que en cumplimiento de su mandato constitucional y legal, la presencia del Ejrcito se ha manifestado a lo largo de nuestra historia no slo cuando la soberana nacional ha estado en riesgo, sino en labores de auxilio a la poblacin civil en caso de desastre, salvando vidas y reconstruyendo ciudades, as como en el apoyo a las instituciones civiles de los tres rdenes de gobierno en tareas de seguridad para beneficio del pueblo de Mxico.

    Que aunado a lo anterior, se cumplen cien aos de la Marcha de la Lealtad, cuando el 9 de febrero de 1913, los soldados de la Repblica y la Nacin entera, representados por los Cadetes del Heroico Colegio Militar, acompaaron al Presidente de la Repblica Don Francisco I. Madero, en su recorrido desde el Castillo de Chapultepec hasta el Palacio Nacional, con lo cual preservaron la legalidad y la dignidad de las instituciones;

    Que dicho acto de lealtad, por parte del Instituto Armado se ha hecho patente en todos y cada uno de los actos en que ha sido necesario preservar el legado constitucional a travs de nuestra historia;

    Que junto al valor de la lealtad estn el honor, la disciplina, la dignidad, la perseverancia, la entrega a toda prueba y la abnegacin que, antepuestas al inters personal, han de permitir superarnos como Nacin, y

    Que con el objeto de promover la unidad nacional y una cultura de respeto pleno al orden jurdico mexicano y a sus Instituciones, se hace un reconocimiento institucional al Ejrcito Mexicano, como una de las organizaciones de mayor arraigo, representatividad y compromiso sociales, sustentados esencialmente en su recurso humano, cuya actuacin se rige y distingue por valores como la subordinacin, la obediencia, la lealtad, el desinters, la abnegacin y el sacrificio, he tenido a bien expedir el siguiente

    ACUERDO Artculo Primero.- Se declara 2013, Ao de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejrcito

    Mexicano. Artculo Segundo.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal para

    que durante el ao 2013, al inicio de las comunicaciones oficiales se inserte la leyenda: 2013, Ao de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejrcito Mexicano.

    TRANSITORIOS NICO.- El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la

    Federacin. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, a doce de marzo de dos mil

    trece.- Enrique Pea Nieto.- Rbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rbrica.

  • 4 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de marzo de 2013

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CIRCULAR Modificatoria 2/13 de la Unica de Fianzas.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Comisin Nacional de Seguros y Fianzas.

    CIRCULAR MODIFICATORIA 2/13 DE LA UNICA DE FIANZAS

    (Disposiciones 11.1.1., 11.1.2., 11.1.6., 11.1.7., 11.1.13., 11.1.14., 11.1.15., 11.1.18., 11.1.20., 11.1.21., 11.1.22. y 11.1.23.)

    La Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artculos 108, fraccin IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fraccin VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisin y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de enero de 1999, y

    CONSIDERANDO

    Que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 65, octavo prrafo, de la Ley Federal de Instituciones y Fianzas, la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carcter general, podr establecer el contenido de los dictmenes y otros informes de los auditores externos independientes, dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las instituciones de fianzas, as como sealar la informacin que debern revelar en sus dictmenes, acerca de otros servicios y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las instituciones de fianzas que auditen, o con empresas relacionadas.

    Que con motivo de diversas adecuaciones realizadas en materia contable y de auditora en los mbitos nacional e internacional, es necesario actualizar los trminos previstos en la Circular Unica de Fianzas y que coinciden con lo establecido en las Normas Internacionales de Auditora, que los auditores externos independientes observan para la presentacin de la informacin a que estn obligados en trminos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificacin a la Circular Unica de Fianzas, en los siguientes trminos:

    CIRCULAR MODIFICATORIA 2/13 DE LA UNICA DE FIANZAS

    (Disposiciones 11.1.1., 11.1.2., 11.1.6., 11.1.7., 11.1.13., 11.1.14., 11.1.15., 11.1.18., 11.1.20., 11.1.21., 11.1.22. y 11.1.23.)

    UNICA.- Se modifican las Disposiciones 11.1.1., 11.1.2., 11.1.6., 11.1.7., 11.1.13., 11.1.14., 11.1.15., 11.1.18., 11.1.20., 11.1.21., 11.1.22. y 11.1.23., para quedar como sigue:

    11.1.1. Las Instituciones debern contratar para la auditora de sus estados financieros, los servicios de sociedades de auditora externa que cuenten con personas (en lo sucesivo, auditores externos) que cumplan con los requisitos establecidos en la LFIF y en el presente Captulo, adems de contar con la aprobacin del consejo de administracin de la Institucin de que se trate.

    Toda referencia que se haga en las presentes Disposiciones al informe de auditora sobre los estados financieros, elaborado conforme a las Normas Internacionales de Auditora (NIAS), deber entenderse en forma inequvoca al dictamen que en materia financiera prev el artculo 65 de la LFIF.

  • Viernes 15 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 5

    11.1.2. Los auditores externos que auditen los estados financieros y emitan su informe de auditora sobre dichos estados, as como las Instituciones, debern presentar ante la Comisin los informes y comunicados con apego a la forma y trminos contenidos en el presente Captulo, segn corresponda, y empleando el Sistema de Auditores Externos Financieros (SAEF) y el Manual respectivo que se encuentran disponibles en la Pgina Web de la Comisin.

    11.1.6. El auditor externo designado por la sociedad de auditora externa, no podr emitir el informe de auditora sobre los estados financieros de la misma Institucin, por ms de cinco aos consecutivos, pudiendo ser designado nuevamente despus de una interrupcin mnima de dos aos.

    Asimismo, se deber rotar al personal involucrado en la prctica de la auditora, a juicio del auditor externo designado para emitir el informe de auditora sobre los estados financieros de la Institucin de que se trate.

    11.1.7. El auditor externo que emita el informe de auditora sobre los estados financieros de Instituciones deber, a la fecha de celebracin del contrato de prestacin de servicios y durante el desarrollo de la auditora, cumplir con los siguientes requisitos, mismos que garanticen su independencia:

    I. a VII.

    VIII. Que los ingresos que el auditor externo perciba o vaya a percibir por auditar los estados financieros de la Institucin, no dependan del resultado de la propia auditora o del xito de cualquier operacin realizada por la Institucin, que tengan como sustento el informe del auditor externo sobre los estados financieros, y

    IX.

    11.1.13.

    El manual de polticas y procedimientos sobre control de calidad deber cumplir con lo establecido en la "Norma de Control de Calidad, Control de Calidad Aplicable a las Firmas de Contadores Pblicos que Desempean Auditoras y Revisiones de Informacin Financiera, Trabajos para Atestiguar y Otros Servicios Relacionados", emitida por la Comisin de Normas de Auditora y Aseguramiento, del Instituto Mexicano de Contadores Pblicos, A.C.; e incluir lo siguiente:

    I. a VI.

    VII. Procedimientos que permitan verificar que la informacin contenida en los papeles de trabajo y/o bases de datos, se encuentra reflejada adecuadamente en los informes emitidos, as como la informacin financiera auditada, y

    VIII.

    11.1.14.

    I. El grado de apego a las normas de auditora a que hace referencia la Disposicin 11.1.18., y

    II.

    El auditor externo y la sociedad de auditora externa, debern mantener un adecuado control de calidad en las auditoras que practiquen a las Instituciones, de conformidad con lo previsto en la Norma Internacional de Auditora 220 "Control de calidad de la auditora de Estados Financieros " o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditora y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board) de la Federacin Internacional de Contadores (International Federation of Accountants).

  • 6 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de marzo de 2013

    11.1.15. Si el auditor externo deja de cumplir con alguna de las obligaciones o de satisfacer alguno de los requisitos establecidos en el presente Captulo, si sus informes no renen las caractersticas de alcance y calidad suficientes, o si incurre en faltas graves en el ejercicio de su actividad a juicio de la Comisin, la misma proceder, previa audiencia a la que se refiere la Disposicin 11.1.17, a suspender o cancelar el registro respectivo. Asimismo, la Comisin informar al colegio profesional reconocido por la Secretara de Educacin Pblica al cual pertenezca, a la Secretara, a la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y a la Secretara de la Funcin Pblica, las resoluciones definitivas que adopte conforme a esta Disposicin.

    11.1.18. La realizacin del trabajo de auditora se deber apegar a las Normas Internacionales de Auditora, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditora y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board) de la Federacin Internacional de Contadores (International Federation of Accountants), as como a la Norma de Control de Calidad, Control de Calidad Aplicable a las Firmas de Contadores Pblicos que Desempean Auditoras y Revisiones de Informacin Financiera, Trabajos para Atestiguar y Otros Servicios Relacionados, emitida por la Comisin de Normas de Auditora y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores Pblicos, A.C., y a los procedimientos especficos que atiendan a las caractersticas particulares de operacin de las Instituciones. La Comisin podr establecer requerimientos adicionales que deban satisfacer las auditoras externas, ya sea de manera general o atendiendo a la problemtica particular que presente una Institucin.

    11.1.20. Las Instituciones debern dar a conocer al pblico en general, a travs de la publicacin que realicen en el Diario Oficial de la Federacin de los estados financieros anuales a que se refiere el Captulo 10.1 de la presente Circular, que stos se encuentran auditados, la denominacin de la sociedad de auditora externa contratada y el nombre del auditor externo designado. Asimismo, debern difundir, dentro de los sesenta das naturales siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, a travs de su pgina de Internet, el informe emitido por el auditor externo responsable, as como los estados financieros y las notas que forman parte integrante de los estados financieros auditados. De igual manera, las Instituciones anotarn al calce de los estados financieros anuales publicados el nombre del dominio de la pgina web que corresponda a la propia Institucin, debiendo indicar la ruta con la que podrn acceder de forma directa al informe de auditora, estados financieros y notas que forman parte integrante de los estados financieros auditados.

    En el caso de que exista algn cambio en el nombre de dominio de la pgina web que corresponda a la Institucin, as como a la ruta de acceso directo a dicho informe de auditora sobre los estados financieros, las mismas debern publicar en el Diario Oficial de la Federacin una fe de erratas indicando la ruta correcta para acceder al informe y darlo a conocer al pblico en general a travs de la pgina principal de su pgina web.

    Los informes de auditora sobre los estados financieros anuales debern mantenerse en el portal electrnico en Internet de la Institucin durante los tres ejercicios siguientes al de su publicacin.

    11.1.21. Las Instituciones debern presentar a la Comisin el informe de auditora sobre los estados financieros del auditor externo y los informes que a continuacin se describen, los cuales debern incluir, por lo menos la siguiente documentacin:

    I. Informe Corto de los Estados Financieros Bsicos (Informe de Auditora sobre los Estados Financieros).

  • Viernes 15 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 7

    El informe de auditora sobre los estados financieros del auditor externo y la informacin que se menciona a continuacin se debern presentar a la Comisin dentro de los sesenta das naturales siguientes al cierre del ejercicio que corresponda, va Internet a travs del SAEF:

    a) Informe de auditora sobre los estados financieros firmado electrnicamente por el auditor externo, en donde exprese su opinin sobre la situacin financiera al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, indicando las salvedades, observaciones, aclaraciones y notas de revelacin, as como cualquier otro aspecto que deba hacerse del conocimiento de la Comisin. Para dicho documento deber crearse un archivo de formato PDF, elaborado mediante el software denominado Adobe Acrobat versin 7.0, conforme a lo indicado en la Disposicin 11.1.23.;

    b) a f)

    Adicionalmente, las Instituciones debern proporcionar a la Comisin lo siguiente: (i) los comentarios que el auditor externo haya realizado, respecto de aquellas irregularidades observadas a la Institucin auditada y, que de no haberse corregido por sta, hubieren causado salvedades al informe de auditora sobre los estados financieros, y (ii) la descripcin de las variaciones existentes entre las cifras de los estados financieros formulados al cierre del ejercicio de que se trate, entregados a la Comisin y las correspondientes a las cifras auditadas por el auditor externo, incluyendo una explicacin de las variaciones que se presentaron;

    II. Informe Largo

    La opinin del auditor externo sobre la informacin complementaria que acompaa a los estados financieros bsicos auditados, a que se refiere la Norma Internacional de Auditora 800 Consideraciones especiales - Auditoras de Estados Financieros Preparados de Conformidad con un Marco de Informacin con Fines Especficos, o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditora y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board) de la Federacin Internacional de Contadores (International Federation of Accountants), deber presentarse a la Comisin dentro de los noventa das naturales siguientes al cierre del ejercicio que corresponda, nicamente va Internet, a travs del SAEF.

    a)

    b) El auditor externo deber emitir un informe de auditora por separado de conformidad con lo establecido en la Norma Internacional de Auditora 805 Consideraciones especiales - Auditoras de un solo Estado Financiero o de un Elemento, Cuenta o Partida especficos de un Estado Financiero, o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditora y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board) de la Federacin Internacional de Contadores (International Federation of Accountants) sobre lo siguiente:

    1) a 6)

  • 8 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de marzo de 2013

    7) Reafianzamiento.

    El informe del auditor externo sobre las operaciones de reafianzamiento, deber incluir cuando menos los informes siguientes:

    i. Antigedad de saldos a favor o a cargo de las reafianzadoras o reaseguradores, incluyendo informe sobre el soporte documental de estas operaciones, indicando los casos en que detecte situaciones irregulares;

    ii.

    iii. Informe sobre la oportunidad en la elaboracin y envo de los estados de cuenta de las operaciones de reafianzamiento, as como del control sobre las confirmaciones y conciliaciones de saldos; de los reafianzadores o reaseguradores; lo anterior, conforme a los plazos establecidos en los contratos respectivos;

    iv. Informe sobre las estimaciones para castigo de cuentas incobrables efectuadas por la Institucin, as como las que pudiera proponer con motivo de la auditora realizada,

    v. Informe sobre el registro contable de las operaciones de reafianzamiento de acuerdo a sus componentes de transferencia de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor y, en su caso, de financiamiento;

    vi. Informe sobre la oportunidad en el registro de cesiones de primas, recuperaciones y pago de reclamaciones, comisiones por reafianzamiento y otras operaciones de reafianzamiento, as como sealar, en su caso, la falta de pago de contratos de reafianzamiento celebrados por la Institucin, sobre fianzas vigentes en el periodo sujeto a revisin, y

    vii. Informe sobre la observancia de los lmites mximos de retencin de responsabilidades por fianzas, fiado y grupo econmico, conforme a lo establecido en las Reglas para fijar el Lmite Mximo de Retencin de las Instituciones de Fianzas, sealando aquellos casos en los que se detecten incumplimientos;

    8) a 12)

    13) Impuestos Diferidos.

    El informe del auditor externo respecto a los siguientes aspectos:

    i a iii

    14) Obligaciones Laborales.

    El informe del auditor externo acerca de las actividades de la Institucin, respecto a si:

    i a vi

    15)

    III. Otros Informes y Comunicados.

    a) Como resultado del estudio y evaluacin del control interno de la Institucin en el contexto de la auditora de los estados financieros, y de conformidad con lo establecido en la Norma Internacional de Auditoria NIA 265, Comunicacin de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la direccin de la entidad, o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el

  • Viernes 15 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 9

    Consejo de Normas Internacionales de Auditora y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board) de la Federacin Internacional de Contadores (International Federation of Accountants), el auditor externo deber emitir un informe sobre el resultado de la evaluacin de los sistemas de control interno, sealando, en su caso, observaciones sobre las principales deficiencias en los mismos, con independencia de que stas afecten o no los estados financieros de la Institucin. Dicho informe deber contener las recomendaciones resultantes de la evaluacin de los controles establecidos en los sistemas de procesamiento electrnico de datos;

    b)

    c)

    1) a 3)

    4) Se deber preparar y presentar un informe como resultado de la aplicacin de la Norma Internacional de Auditora NIA 610 Utilizacin del Trabajo de los Auditores Internos, o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditora y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board) de la Federacin Internacional de Contadores (International Federation of Accountants), as como sobre el cumplimiento de las normas mnimas de auditora interna previstas en esta Circular.

    11.1.22. Los auditores externos debern conservar por un plazo mnimo de cinco aos la documentacin y papeles de trabajo que soporten el informe de auditora sobre los estados financieros. Durante el transcurso de la auditora y dentro del mencionado plazo de cinco aos, los auditores externos estarn obligados a mostrar a la Comisin los mencionados documentos y papeles de trabajo. En su caso, dichos documentos sern revisados conjuntamente con el auditor externo, para lo cual la propia Comisin podr requerir su presencia a fin de que ste le suministre o ample los informes o elementos de juicio que sirvieron de base para la formulacin de su opinin.

    11.1.23.

    En caso de que el contenido del informe de auditora sobre los estados financieros y la informacin requeridos, no cumplan con lo establecido en el presente Captulo, se considerar como no entregados y las Instituciones y/o los auditores externos, se harn acreedores a las sanciones previstas en la normativa aplicable.

    Los archivos que conforman el informe de auditora sobre los estados financieros firmado electrnicamente por el auditor externo y a la informacin generada en medio magntico a travs del SAEF a que se refiere la fraccin I de la Disposicin 11.1.21, debern conformarse en un solo archivo de acuerdo al Manual del Usuario del SAEF y enviarse por la Institucin va Internet, utilizando el SEIVE, de conformidad con lo dispuesto en el Captulo 12.7 de la presente Circular.

  • 10 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de marzo de 2013

    TRANSITORIAS

    PRIMERA.- La presente Circular Modificatoria entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    SEGUNDA.- Toda referencia que en los Captulos 10.1. De la aprobacin y difusin de los estados financieros, as como las bases y formatos para su presentacin, 10.4. Disposiciones de carcter general sobre notas a los estados financieros anuales de las instituciones y 10.6. Del reconocimiento, valuacin y presentacin de inversiones permanentes de la Circular Unica de Fianzas vigente, se haga respecto de los trminos Dictamen o Dictaminados, deber entenderse en forma inequvoca al informe de auditora sobre los estados financieros, elaborado conforme a las Normas Internacionales de Auditora (NIAS).

    Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artculos 108, fraccin IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fraccin VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisin y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de enero de 1999.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Mxico, D.F., 6 de marzo de 2013.- El Presidente de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rbrica.

    CIRCULAR Modificatoria 8/13 de la Unica de Seguros.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Comisin Nacional de Seguros y Fianzas.

    CIRCULAR MODIFICATORIA 8/13 DE LA UNICA DE SEGUROS

    (Disposiciones 15.1.1., 15.1.2., 15.1.6., 15.1.7., 15.1.13., 15.1.14., 15.1.15., 15.1.18., 15.1.20., 15.1.21., 15.1.22. y 15.1.23.)

    La Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artculo 108, fraccin IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisin y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de enero de 1999, y

  • Viernes 15 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 11

    CONSIDERANDO

    Que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 105, prrafo noveno, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carcter general, podr establecer el contenido de los dictmenes y otros informes de los auditores externos independientes, dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, as como sealar la informacin que debern revelar en sus dictmenes, acerca de otros servicios y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que auditen, o con empresas relacionadas.

    Que con motivo de diversas adecuaciones realizadas en materia contable y de auditora en los mbitos nacional e internacional, es necesario actualizar los trminos previstos en la Circular Unica de Seguros y que coinciden con lo establecido en las Normas Internacionales de Auditora, que los auditores externos independientes observan para la presentacin de la informacin a que estn obligados en trminos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificacin a la Circular Unica de Seguros, en los siguientes trminos:

    CIRCULAR MODIFICATORIA 8/13 DE LA UNICA DE SEGUROS

    (Disposiciones 15.1.1., 15.1.2., 15.1.6., 15.1.7., 15.1.13., 15.1.14., 15.1.15., 15.1.18., 15.1.20., 15.1.21., 15.1.22. y 15.1.23.)

    UNICA.- Se modifican las Disposiciones 15.1.1., 15.1.2., 15.1.6., 15.1.7., 15.1.13., 15.1.14., 15.1.15., 15.1.18., 15.1.20., 15.1.21., 15.1.22. y 15.1.23. para quedar como sigue:

    15.1.1. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas debern contratar para la auditora de sus estados financieros, los servicios de sociedades de auditora externa que cuenten con personas (en lo sucesivo, auditores externos) que cumplan con los requisitos establecidos en la LGISMS y en el presente Captulo, adems de contar con la aprobacin del consejo de administracin de la Institucin o Sociedad Mutualista de que se trate.

    Toda referencia que se haga en las presentes Disposiciones al informe de auditora sobre los estados financieros, elaborado conforme a las Normas Internacionales de Auditora (NIAS), deber entenderse en forma inequvoca al dictamen que en materia financiera prev el artculo 105 de la LGISMS.

    15.1.2. Los auditores externos que auditen los estados financieros y emitan su informe de auditora sobre dichos estados, as como las Instituciones y Sociedades Mutualistas, debern presentar ante la Comisin los informes y comunicados con apego a la forma y trminos contenidos en el presente Captulo, segn corresponda, y empleando el Sistema de Auditores Externos Financieros (SAEF) y el Manual respectivo que se encuentran disponibles en la Pgina Web de la Comisin.

    15.1.6. El auditor externo designado por la sociedad de auditora externa, no podr emitir el informe de auditora sobre los estados financieros de la misma Institucin o Sociedad Mutualista, por ms de cinco aos consecutivos, pudiendo ser designado nuevamente despus de una interrupcin mnima de dos aos.

    Asimismo, se deber rotar al personal involucrado en la prctica de la auditora, a juicio del auditor externo designado para emitir el informe de auditora sobre los estados financieros de la Institucin o Sociedad Mutualista de que se trate.

  • 12 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de marzo de 2013

    15.1.7. El auditor externo que emita el informe de auditora sobre los estados financieros de Instituciones y Sociedades Mutualistas deber, a la fecha de celebracin del contrato de prestacin de servicios y durante el desarrollo de la auditora, cumplir con los siguientes requisitos, mismos que garanticen su independencia:

    I. a VII.

    VIII. Que los ingresos que el auditor externo perciba o vaya a percibir por auditar los estados financieros de la Institucin o Sociedad Mutualista, no dependan del resultado de la propia auditora o del xito de cualquier operacin realizada por la Institucin o Sociedad Mutualista, que tengan como sustento el informe del auditor externo sobre los estados financieros, y

    IX.

    15.1.13.

    El manual de polticas y procedimientos sobre control de calidad deber cumplir con lo establecido en la "Norma de Control de Calidad, Control de Calidad Aplicable a las Firmas de Contadores Pblicos que Desempean Auditoras y Revisiones de Informacin Financiera, Trabajos para Atestiguar y Otros Servicios Relacionados", emitida por la Comisin de Normas de Auditora y Aseguramiento, del Instituto Mexicano de Contadores Pblicos, A.C., e incluir lo siguiente:

    I. a VI.

    VII. Procedimientos que permitan verificar que la informacin contenida en los papeles de trabajo y/o bases de datos, se encuentra reflejada adecuadamente en los informes emitidos, as como la informacin financiera auditada, y

    VIII.

    15.1.14.

    I. El grado de apego a las normas de auditora a que hace referencia la Disposicin 15.1.18, y

    II.

    El auditor externo y la sociedad de auditora externa, debern mantener un adecuado control de calidad en las auditoras que practiquen a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, de conformidad con lo previsto, en la Norma Internacional de Auditora 220 "Control de calidad de la auditora de Estados Financieros " o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditora y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board) de la Federacin Internacional de Contadores (International Federation of Accountants).

    15.1.15. Si el auditor externo deja de cumplir con alguna de las obligaciones o de satisfacer alguno de los requisitos establecidos en el presente Captulo, si sus informes no renen las caractersticas de alcance y calidad suficientes, o si incurre en faltas graves en el ejercicio de su actividad a juicio de la Comisin, la misma proceder, previa audiencia a la que se refiere la Disposicin 15.1.17, a suspender o cancelar el registro respectivo. Asimismo, la Comisin informar al colegio profesional reconocido por la Secretara de Educacin Pblica al cual pertenezca, a la Secretara, a la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y a la Secretara de la Funcin Pblica, las resoluciones definitivas que adopte conforme a esta Disposicin.

  • Viernes 15 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 13

    15.1.18. La realizacin del trabajo de auditora se deber apegar a las Normas Internacionales de

    Auditora, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditora y Aseguramiento

    (International Auditing and Assurance Standards Board) de la Federacin Internacional de

    Contadores (International Federation of Accountants), as como a la Norma de Control

    de Calidad, Control de Calidad Aplicable a las Firmas de Contadores Pblicos que

    Desempean Auditoras y Revisiones de Informacin Financiera, Trabajos para Atestiguar y

    Otros Servicios Relacionados, emitida por la Comisin de Normas de Auditora y

    Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores Pblicos, A.C., y a los procedimientos

    especficos que atiendan a las caractersticas particulares de operacin de las Instituciones y

    Sociedades Mutualistas. La Comisin podr establecer requerimientos adicionales que deban

    satisfacer las auditoras externas, ya sea de manera general o atendiendo a la problemtica

    particular que presente una Institucin o Sociedad Mutualista.

    15.1.20. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas debern dar a conocer al pblico en general, a

    travs de la publicacin que realicen en el Diario Oficial de la Federacin de los estados

    financieros anuales a que se refiere el Captulo 14.2 de la presente Circular, que stos se

    encuentran auditados, la denominacin de la sociedad de auditora externa contratada y el

    nombre del auditor externo designado. Asimismo, debern difundir, dentro de los sesenta das

    naturales siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, a travs de su pgina de Internet, el

    informe emitido por el auditor externo responsable, as como los estados financieros y las notas

    que forman parte integrante de los estados financieros auditados. De igual manera, las

    Instituciones y Sociedades Mutualistas anotarn al calce de los estados financieros anuales

    publicados el nombre del dominio de la pgina web que corresponda a la propia Institucin o

    Sociedad Mutualista, debiendo indicar la ruta con la que podrn acceder de forma directa al

    informe de auditora, estados financieros y notas que forman parte integrante de los estados

    financieros auditados.

    En el caso de que exista algn cambio en el nombre de dominio de la pgina web que

    corresponda a la Institucin o Sociedad Mutualista, as como a la ruta de acceso directo a dicho

    informe de auditora sobre los estados financieros, las mismas debern publicar en el Diario

    Oficial de la Federacin una fe de erratas indicando la ruta correcta para acceder al informe

    y darlo a conocer al pblico en general a travs de la pgina principal de su pgina web.

    Los informes de auditora sobre los estados financieros anuales debern mantenerse en el

    portal electrnico en Internet de la Institucin o Sociedad Mutualista durante los tres ejercicios

    siguientes al de su publicacin.

    15.1.21. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas debern presentar a la Comisin el informe de

    auditora sobre los estados financieros del auditor externo y los informes que a continuacin

    se describen, los cuales debern incluir, por lo menos la siguiente documentacin:

    I. Informe Corto de los Estados Financieros Bsicos (Informe de Auditora sobre los

    Estados Financieros).

    El informe de auditora sobre los estados financieros del auditor externo y la informacin

    que se menciona a continuacin se debern presentar a la Comisin dentro de los

    sesenta das naturales siguientes al cierre del ejercicio que corresponda, va Internet a

    travs del SAEF:

  • 14 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de marzo de 2013

    a) Informe de auditora sobre los estados financieros firmado electrnicamente por el auditor externo, en donde exprese su opinin sobre la situacin financiera al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, indicando las salvedades, observaciones, aclaraciones y notas de revelacin, as como cualquier otro aspecto que deba hacerse del conocimiento de la Comisin. Para dicho documento deber crearse un archivo de formato PDF, elaborado mediante el software denominado Adobe Acrobat versin 7.0, conforme a lo indicado en la Disposicin 15.1.23;

    b) a f)

    Adicionalmente, las Instituciones y Sociedades Mutualistas debern proporcionar a la Comisin lo siguiente: (i) los comentarios que el auditor externo haya realizado, respecto de aquellas irregularidades observadas a la Institucin o Sociedad Mutualista auditada y, que de no haberse corregido por sta, hubieren causado salvedades al informe de auditora sobre los estados financieros, y (ii) la descripcin de las variaciones existentes entre las cifras de los estados financieros formulados al cierre del ejercicio de que se trate, entregados a la Comisin y las correspondientes a las cifras auditadas por el auditor externo, incluyendo una explicacin de las variaciones que se presentaron;

    II. Informe Largo.

    La opinin del auditor externo sobre la informacin complementaria que acompaa a los estados financieros bsicos auditados, a que se refiere la Norma Internacional de Auditora 800 Consideraciones especiales - Auditoras de Estados Financieros Preparados de Conformidad con un Marco de Informacin con Fines Especficos, o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditora y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board) de la Federacin Internacional de Contadores (International Federation of Accountants), deber presentarse a la Comisin dentro de los noventa das naturales siguientes al cierre del ejercicio que corresponda, nicamente va Internet, a travs del SAEF.

    a)

    b) El auditor externo deber emitir un informe de auditora por separado de conformidad con lo establecido en la Norma Internacional de Auditora 805 Consideraciones especiales - Auditoras de un solo Estado Financiero o de un Elemento, Cuenta o Partida especficos de un Estado Financiero, o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditora y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board) de la Federacin Internacional de Contadores (International Federation of Accountants) sobre lo siguiente:

    1) a 4)

    5) Reaseguro.

    El informe del auditor externo sobre las operaciones de reaseguro, deber incluir cuando menos los informes siguientes:

    i. Antigedad de saldos a favor o a cargo de los reaseguradores, incluyendo informe sobre el soporte documental de estas operaciones, indicando los casos en que detecte situaciones irregulares;

    ii.

  • Viernes 15 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 15

    iii. Informe sobre las estimaciones para castigo de cuentas incobrables efectuadas por la Institucin o Sociedad Mutualista, as como las que pudiera proponer con motivo de la auditora realizada;

    iv. Informe sobre la oportunidad en el registro de las cesiones de primas, recuperaciones, pago de siniestros y comisiones por reaseguro, devolucin de reservas y otras operaciones de reaseguro, as como sealar, en su caso, la falta de pago de contratos de reaseguro celebrados por la Institucin sobre plizas de seguros vigentes en el periodo sujeto a revisin;

    v. Informe sobre la oportunidad en la elaboracin y envo de los estados de cuenta de las operaciones de reaseguro, as como del control sobre las confirmaciones de saldos de los reaseguradores; lo anterior, conforme a los plazos establecidos en los contratos respectivos, y

    vi. Informe sobre el registro contable de las operaciones de reaseguro de acuerdo a sus componentes de transferencia de riesgo de seguro y, en su caso, de financiamiento;

    6) Reafianzamiento.

    El informe del auditor externo sobre las operaciones de reafianzamiento tomado, deber incluir cuando menos los informes siguientes:

    i. Antigedad de saldos a favor o a cargo de las reafianzadoras, incluyendo informe sobre el soporte documental de estas operaciones, indicando los casos en que detecte situaciones irregulares;

    ii.

    iii. Informe sobre la oportunidad en la elaboracin y envo de los estados de cuenta de las operaciones de reafianzamiento, as como del control sobre las confirmaciones y conciliaciones de saldos; lo anterior, conforme a los plazos establecidos en los contratos respectivos;

    iv. Informe sobre las estimaciones para castigo de cuentas incobrables efectuadas por la Institucin o Sociedad Mutualista, as como las que pudiera proponer con motivo de la auditora realizada, y

    v. Informe sobre el registro contable de las operaciones de reafianzamiento de acuerdo a sus componentes de transferencia de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor y, en su caso, de financiamiento;

    7) a 9)

    10) Impuestos Diferidos.

    El informe del auditor externo respecto a los siguientes aspectos:

    i. a iii.

  • 16 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de marzo de 2013

    11) Obligaciones Laborales.

    El informe del auditor externo acerca de las actividades de la Institucin o Sociedad Mutualista, respecto a si:

    i. a vi.

    12) Otros Comunicados.

    i. a v.

    III. Otros Informes y Comunicados.

    a) Como resultado del estudio y evaluacin del control interno de la Institucin o Sociedad Mutualista en el contexto de la auditora de los estados financieros, y de conformidad con lo establecido en la Norma Internacional de Auditoria NIA 265, Comunicacin de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la direccin de la entidad, o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditora y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board) de la Federacin Internacional de Contadores (International Federation of Accountants), el auditor externo deber emitir un informe sobre el resultado de la evaluacin de los sistemas de control interno, sealando, en su caso, observaciones sobre las principales deficiencias en los mismos, con independencia de que stas afecten o no los estados financieros de la Institucin o Sociedad Mutualista. Dicho informe deber contener las recomendaciones resultantes de la evaluacin de los controles establecidos en los sistemas de procesamiento electrnico de datos;

    b)

    c)

    1) a 3)

    4) Se deber preparar y presentar un informe como resultado de la aplicacin de la Norma Internacional de Auditora NIA 610 Utilizacin del Trabajo de los Auditores Internos, o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditora y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board) de la Federacin Internacional de Contadores (International Federation of Accountants), as como sobre el cumplimiento de las normas mnimas de auditora interna previstas en esta Circular.

    15.1.22. Los auditores externos debern conservar por un plazo mnimo de cinco aos la documentacin y papeles de trabajo que soporten el informe de auditora sobre los estados financieros. Durante el transcurso de la auditora y dentro del mencionado plazo de cinco aos, los auditores externos estarn obligados a mostrar a la Comisin los mencionados documentos y papeles de trabajo. En su caso, dichos documentos sern revisados conjuntamente con el auditor externo, para lo cual la propia Comisin podr requerir su presencia a fin de que ste le suministre o ample los informes o elementos de juicio que sirvieron de base para la formulacin de su opinin.

  • Viernes 15 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 17

    15.1.23.

    En caso de que el contenido del informe de auditora sobre los estados financieros y la informacin requeridos, no cumplan con lo establecido en el presente Captulo, se considerar como no entregados y las Instituciones y Sociedades Mutualistas y/o los auditores externos, se harn acreedores a las sanciones previstas en la normativa aplicable.

    Los archivos que conforman el informe de auditora sobre los estados financieros firmado electrnicamente por el auditor externo y la informacin generada en medio magntico a travs del SAEF a que se refiere la fraccin I de la Disposicin 15.1.21, debern conformarse en un solo archivo de acuerdo al Manual del Usuario del SAEF y enviarse por la Institucin o Sociedad Mutualista va Internet, utilizando el SEIVE, de conformidad con lo dispuesto en el Captulo 16.29 de la presente Circular.

    TRANSITORIAS

    PRIMERA.- La presente Circular Modificatoria entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    SEGUNDA.- Toda referencia que en los Captulos 14.2. De la aprobacin y difusin de los estados financieros, as como las bases y formatos para su presentacin, 14.3. Disposiciones de carcter general sobre notas a los estados financieros anuales de las instituciones y 14.6. Del reconocimiento, valuacin y presentacin de inversiones permanentes, de la Circular Unica de Seguros vigente, se haga respecto de los trminos Dictamen o Dictaminados, deber entenderse en forma inequvoca al informe de auditora sobre los estados financieros, elaborado conforme a las Normas Internacionales de Auditora (NIAS).

    Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artculo 108, fraccin IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisin y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de enero de 1999.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Mxico, D.F., 6 de marzo de 2013.- El Presidente de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rbrica.

  • 18 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de marzo de 2013

    RESOLUCION mediante la cual se modifica la autorizacin otorgada a Argo Almacenadora, S.A. de C.V., Organizacin Auxiliar del Crdito, para organizarse y operar como almacn general de depsito.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio Nm. UBVA/069/2012.

    Resolucin mediante la cual se modifica la autorizacin otorgada a Argo Almacenadora, S.A. de C.V., Organizacin Auxiliar del Crdito, para organizarse y operar como almacn general de depsito.

    La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a travs de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 31 fracciones VIII y XXV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 27 fraccin XXVI del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, as como en atencin a los siguientes

    ANTECEDENTES 1. Mediante oficio 102-E-366-DGSV-ll-B-a-3695 de fecha 14 de septiembre de 1990, esta Secretara

    otorg autorizacin para constituir y operar un Almacn General de Depsito, Organizacin Auxiliar del Crdito, denominado Almacenadora Regional del Golfo, S.A. de C.V., Organizacin Auxiliar del Crdito;

    2. Mediante oficio 366-I-A-170/06 de fecha 16 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 29 de mayo de 2008, esta Secretara modific la autorizacin referida anteriormente, a fin de contemplar, entre otros temas, el cambio de denominacin de la Almacenadora para quedar como Argo Almacenadora, S.A. de C.V., Organizacin Auxiliar del Crdito;

    3. Mediante oficio nmero UBVA/070/2008 de fecha 9 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de julio de 2008, esta Secretara modific por ltima vez la autorizacin otorgada a Argo Almacenadora, S.A. de C.V., Organizacin Auxiliar del Crdito, con motivo del incremento de su capital social fijo sin derecho a retiro totalmente suscrito y pagado, que se ubic en $37'000,000.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.);

    4. Mediante oficio UBVA/DGABV/613/2011 de fecha 5 de octubre de 2011, esta Unidad Administrativa aprob la modificacin a la Clusula Sexta del Estatuto Social de Argo Almacenadora, S.A. de C.V., Organizacin Auxiliar del Crdito, contenida en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de abril de 2010 y protocolizada mediante Escritura Pblica No. 45,917 de fecha 4 de agosto de 2011, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Rafael Limn Luengas, Notario Pblico No. 2 de la Ciudad de Crdoba, Veracruz; con motivo del incremento del capital social fijo de la cantidad de $37'000,000.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) a la de $42'000,000.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.); y

    CONSIDERANDO 1. Que el artculo 8o. fraccin I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del

    Crdito confiere a esta Secretara la atribucin de determinar durante el primer trimestre de cada ao los montos de capital mnimo necesario para constituir y organizar, entre otros, nuevos almacenes generales de depsito, as como para mantener en operacin los ya autorizados;

    2. Que todo aumento de la porcin fija del capital social de los almacenes generales de depsito implica una modificacin estatutaria, la cual debe ser aprobada por esta Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en trminos del artculo 8o. fraccin Xl, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito;

    3. Que el ltimo capital social fijo registrado de "Argo Almacenadora, S.A. de C.V., Organizacin Auxiliar del Crdito, asciende a la cantidad de $37'000,000.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) y derivado del aumento de capital fijo referido en el Antecedente 4 del presente oficio, actualmente asciende a la cantidad de $42'000,000.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.);

    4. Que toda vez que el capital social fijo de los almacenes generales de depsito no constituye una constante y puede ser objeto de variaciones, resulta conveniente, en aras de fomentar la simplificacin administrativa, modificar la autorizacin otorgada a Argo Almacenadora, S.A. de C.V, Organizacin Auxiliar del Crdito, a efecto de hacer constar, entre otros puntos, el capital mnimo fijo totalmente suscrito y pagado que la sociedad deber mantener en todo momento, con independencia de las variaciones de capital que determinen sus accionistas; y

    5. Que en virtud de los actos sealados en los Antecedentes y de las Consideraciones del presente oficio, esta Secretara de Hacienda y Crdito Pblico modifica la autorizacin a que hace referencia el Antecedente 1, mediante la siguiente:

    RESOLUCION Se modifica la autorizacin otorgada a Argo Almacenadora, S.A. de C.V., Organizacin Auxiliar del

    Crdito", para quedar ntegramente, en los trminos siguientes:

  • Viernes 15 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 19

    PRIMERO.- En uso de la facultad que a esta Secretara confiere el artculo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito, se autoriza la constitucin y operacin de una organizacin auxiliar del crdito que se denominar Argo Almacenadora, S.A. de C.V., Organizacin Auxiliar del Crdito. SEGUNDO.- La duracin de la sociedad ser indefinida. TERCERO.- La Sociedad tendr por objeto la realizacin de las operaciones previstas en el Artculo 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito y las disposiciones que de ella emanen. CUARTO.- Argo Almacenadora, S.A. de C.V., Organizacin Auxiliar del Crdito, deber cumplir, en todo momento, con el capital mnimo suscrito y pagado sin derecho a retiro que le corresponda, conforme a la legislacin y regulacin que le resulte aplicable. QUINTO.- El domicilio social de Argo Almacenadora, S.A. de C.V., Organizacin Auxiliar del Crdito, es la Ciudad de Crdoba, Veracruz. SEXTO.- La presente autorizacin es, por su propia naturaleza, intransmisible. SEPTIMO.- En su organizacin y operacin, Argo Almacenadora, S.A. de C.V., Organizacin Auxiliar del Crdito, se ajustar a la presente Resolucin, a las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito, a las que al respecto emitan la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de Mxico y la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y a las dems normas que, por su propia naturaleza le resulten aplicables, as como toda aquella legislacin y regulacin aplicable en la materia o la que se emita en el futuro, asimismo, estar sujeta a la inspeccin y vigilancia de la citada Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

    TRANSITORIO UNICO.- La presente Resolucin deber publicarse en el Diario Oficial de la Federacin, a costa de

    "Argo Almacenadora, S.A. de C.V., Organizacin Auxiliar del Crdito. Atentamente Mxico, D.F., a 7 de septiembre de 2012.- El Titular de la Unidad, Juan Manuel Valle Perea.- Rbrica.

    (R.- 364059)

    SECRETARIA DE ECONOMIA

    RESOLUCION por la que se autoriza el reinicio de funciones a Mara Rebeca Cruz Bustos, como corredor pblico nmero 7 en la plaza del Estado de Hidalgo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa.- Subsecretara de Competitividad y Normatividad.- Direccin General de Normatividad Mercantil.- Direccin de Corredura Pblica.

    La Secretara de Economa, a travs de la Direccin de Corredura Pblica adscrita a la Direccin General de Normatividad Mercantil, con fundamento en el artculo 22, fraccin XIV del Reglamento Interior de esta Dependencia, en respuesta a la peticin de la licenciada Mara Rebeca Cruz Bustos, Corredor Pblico nmero 7 en la plaza del Estado de Hidalgo, en la que solicita renuncia a la licencia de separacin del ejercicio de sus funciones como Corredor Pblico, da a conocer la siguiente resolucin:

    En respuesta a la solicitud de la licenciada Mara Rebeca Cruz Bustos, mediante la cual renuncia a la licencia que le fue otorgada para separarse del ejercicio de sus funciones como Corredor Pblico; la Secretara de Economa, a travs de la Direccin de Corredura Pblica adscrita a la Direccin General de Normatividad Mercantil, ha resuelto autorizarle el reinicio del ejercicio de sus funciones como Corredor Pblico nmero 7 en la plaza del Estado de Hidalgo a partir del 4 de marzo de 2013.

    Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 15, fraccin VIII de la Ley Federal de Corredura Pblica; 64, segundo prrafo del Reglamento de la Ley Federal de Corredura Pblica y 22, fraccin XIV del Reglamento Interior de la Secretara de Economa.

    Atentamente

    Mxico, D.F., a 4 de marzo de 2013.- La Directora de Corredura Pblica, Flor de Luz Guadalupe Hernndez Barrios.- Rbrica.

  • 20 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de marzo de 2013

    SECRETARIA DE SALUD CONVENIO en materia de transferencia de recursos que para la ejecucin del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin, celebran la Secretara de Salud y el Estado de Morelos.

    CONVENIO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DAVID GARCIA JUNCO MACHADO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. JOSE ALFONSO MEDINA Y MEDINA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA ENTIDAD, REPRESENTADO POR EL C.P. ALFREDO JAIME DE LA TORRE, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION, Y EL M.C. CARLOS EDUARDO CARRILO ORDAZ, SECRETARIO DE SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN A. OCTAVIO MANELIK RAMIREZ ACEVEDO, DIRECTOR GENERAL DEL REGIMEN ESTATAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD DE MORELOS CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

    ANTECEDENTES

    1. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artculo 4o., el derecho de las personas a la proteccin de la salud, disponiendo que la Ley definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer la concurrencia de la Federacin y las entidades federativas en materia de salubridad general, as como el derecho que tienen los nios y las nias a la satisfaccin de sus necesidades de salud.

    2. La promocin de la salud de los nios representa un objetivo estratgico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condicin de salud de los nios afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y ste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros aos, determina las condiciones futuras de esa generacin.

    Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los nios, que les permita incorporarse a la sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades fsicas e intelectuales. Como una estrategia sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se cre el Seguro Mdico para una Nueva Generacin, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la poblacin de los recin nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros aos de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de aseguramiento universal.

    3. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres propone en materia de salud avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios mdicos de calidad, a travs de una integracin funcional y programtica de las instituciones pblicas bajo la rectora de Salud, y en cuanto a la poltica social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer proteccin financiera en salud y fortalecer el sistema de salud, por lo que con fecha 21 de febrero de 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo por el cual se establecen las disposiciones relativas a la vigencia de derechos de las familias con al menos un nio nacido en territorio Nacional a partir del 1 de diciembre de 2006, que sean incorporados al Sistema de Proteccin Social en Salud, as como a la aplicacin de recursos que por concepto de cuota social y aportaciones solidarias efectuarn los gobiernos federal, estatal y del Distrito Federal.

    4. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Mdico para una Nueva Generacin, el cual se enuncia en el numeral 2 de este apartado, se realizar la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artculos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, autorizar la ministracin de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarn y ejercern conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios debern sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se sealan.

  • Viernes 15 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 21

    DECLARACIONES

    I. DE LA SECRETARIA: PERSONALIDAD 1. Que es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada, en trminos de lo

    dispuesto en los artculos 2, 26 y 39 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la poltica nacional en materia de asistencia social y servicios mdicos y salubridad general.

    2. Que la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud es un rgano desconcentrado de la Secretara de Salud en trminos de los artculos 77 Bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fraccin XII del Reglamento Interior de la Secretara de Salud y 3 del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, por lo que cuenta con autonoma tcnica, administrativa y de operacin.

    3. Que el Comisionado Nacional de Proteccin Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, segn se desprende de lo previsto en los artculos 38, fraccin V, del Reglamento Interior de la Secretara de Salud, y 6 fraccin I del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, cargo que qued debidamente acreditado con nombramiento de fecha 28 de septiembre de 2011, del cual se adjunta copia fotosttica para formar parte del presente instrumento.

    FACULTADES 4. Que dentro de las facultades de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud se encuentran

    las de instrumentar la poltica de proteccin social en salud, impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Proteccin Social en Salud con las de otros programas sociales para la atencin a grupos indgenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, as como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretara y efectuar las transferencias que correspondan a los estados y al Distrito Federal, conforme a lo establecido por el artculo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud.

    5. Que la Direccin General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones disear y proponer en coordinacin con las unidades administrativas de la Secretara de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Proteccin Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indgenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; determinar los criterios para la operacin y administracin de los fondos generales y especficos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Proteccin Social en Salud y de los programas orientados a la atencin de grupos vulnerables; coadyuvar, con la participacin de las unidades administrativas competentes de la Secretara de Salud, en las acciones de supervisin financiera del Sistema de Proteccin Social en Salud, y de los programas de atencin a grupos indgenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operacin, as como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artculo 9 fracciones III, VI, VII del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud.

    DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA 6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado

    correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripcin del presente instrumento.

    DOMICILIO 7. Que para efectos del presente Convenio seala como domicilio el ubicado en la calle Gustavo E.

    Campa nmero 54, colonia Guadalupe Inn, Delegacin Alvaro Obregn, cdigo postal 01020, en Mxico, Distrito Federal.

    II. DECLARA LA ENTIDAD: PERSONALIDAD 1. Que el Secretario de Finanzas y Planeacin comparece a la suscripcin del presente Convenio, de

    conformidad con el artculo 25 fraccin XLVIII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado Libre y Soberano de Morelos, cargo que se acredita con el nombramiento de fecha 10 de enero del ao 2012, signado por el Mtro. Marco Antonio Adame Castillo, publicado en el Peridico Oficial Tierra y Libertad, nmero 4947 de fecha 18 de enero de 2012.

  • 22 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de marzo de 2013

    2. Que el Secretario de Salud, comparece a la suscripcin del presente Convenio, de conformidad con el artculo 30 fraccin XX, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado Libre y Soberano de Morelos, cargo que se acredita con el nombramiento de fecha 14 de diciembre de 2011, signado por el Mtro. Marco Antonio Adame Castillo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Peridico Oficial Tierra y Libertad, nmero 4942 de fecha 28 de diciembre de 2011.

    3. Que el Director General del Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud de Morelos, comparece a la suscripcin del presente Convenio de conformidad con el artculo 10 apartado A fraccin I y apartado B fraccin VII del Decreto de Creacin del Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud de Morelos y el acuerdo nmero 11/3a/ORD/2010, de la Tercera Sesin Ordinaria 2010 del Consejo Tcnico del Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud de Morelos.

    ALCANCES

    4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a travs del presente instrumento son:

    Fortalecer los servicios de salud en LA ENTIDAD para ofrecer la atencin mdica a los beneficiarios del Seguro Mdico para una Nueva Generacin, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operacin del Programa.

    DOMICILIO

    5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio seala como su domicilio el ubicado en: Callejn Borda nmero 3, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, cdigo postal 62000.

    FUNDAMENTACION

    Resultan aplicables al presente instrumento jurdico:

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 4;

    Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, artculo 39;

    Ley General de Salud, artculos 9, 13 apartado B), 77 bis 1, 77 bis 11 al 77 bis 19, respecto de las Aportaciones al Sistema de Proteccin Social en Salud, 77 bis 32, respecto de la Transparencia, Control y Supervisin del Manejo de los Recursos del Sistema de Proteccin Social en Salud;

    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artculo 77;

    Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artculos 66, 174 y 175;

    Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Proteccin Social en Salud, artculos 76 al 81 y su Transitorio Dcimo Cuarto;

    Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operacin del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin, para el ejercicio fiscal 2012 (Reglas de Operacin);

    Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Morelos, artculo 71;

    Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado Libre y Soberano de Morelos, artculo 10.

    El Seguro Mdico para una Nueva Generacin como parte del Sistema de Proteccin Social en Salud establecido en el artculo 4o. Constitucional, y de conformidad con las Reglas establecidas en el Ttulo Tercero Bis, en especfico los artculos 77 bis 11 al 77 bis 19 de la Ley General de Salud; artculos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Proteccin Social en Salud y su Transitorio Dcimo Cuarto; y numeral 4 del captulo 2 de los Mecanismos para la contabilizacin de los Recursos a integrar en la aportacin solidaria federal, como parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Proteccin Social en Salud a que se refieren las disposiciones legales y reglamentarias antes mencionadas, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. LA SECRETARIA y LA ENTIDAD convienen lo siguiente:

    Transferencia de Recursos Federales

    1.- El monto total de los recursos federales a transferir, su naturaleza normativa y presupuestal, Clusula Segunda.

    Suficiencia presupuestal global

    2.- El monto total de los recursos federales a transferir debern considerarse como suficiencia presupuestal global para fortalecer las acciones para el cumplimiento de los fines, Clusula Tercera.

  • Viernes 15 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 23

    Fines

    3.- Comprometer que los recursos federales a transferir sean destinados para el cumplimiento de los fines que se establecen en las Reglas de Operacin del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin, para el ejercicio fiscal 2012, Clusula Cuarta.

    Devengo para la transferencia de recursos federales

    4.- Establecer en trminos de las disposiciones aplicables, el momento del devengo para los recursos federales a transferir, Clusula Quinta.

    Administracin y ejercicio de los recursos federales transferidos.

    5.- Para la administracin y ejercicio de los recursos federales transferidos hasta su erogacin total para los fines previstos, Clusula Sexta.

    Seguimiento del Gasto y los Indicadores

    6.- Informar sobre el seguimiento del ejercicio de los recursos transferidos, as como de los indicadores de resultados establecidos, Clusula Sptima.

    Aspectos contractuales generales

    7.- Las directrices que regularn vigencia, modificaciones, causas de terminacin y rescisin, Clusulas Octava a Dcima Cuarta.

    SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES.- LA SECRETARIA transferir recursos presupuestales correspondientes al Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin a LA ENTIDAD para coordinar su participacin con el Ejecutivo Federal, en trminos de los artculos 9 y 13 apartado B) de la Ley General de Salud.

    De conformidad con las disposiciones referidas en el captulo de fundamentacin, deber considerarse, para todos los efectos jurdico administrativos que corresponda, a la transferencia sealada en la presente clusula como la parte del Sistema de Proteccin Social en Salud correspondiente al Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Proteccin Social en Salud.

    LA SECRETARIA transferir a LA ENTIDAD recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $1,935,990.00 (un milln novecientos treinta y cinco mil novecientos noventa pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SECRETARIA.

    LA SECRETARIA realizar las ministraciones de la transferencia, conforme al calendario del presupuesto autorizado en trminos de las disposiciones aplicables, radicndose a travs de la Secretara de Finanzas y Planeacin de LA ENTIDAD, en la cuenta bancaria productiva especfica que sta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a LA SECRETARIA, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estn debidamente identificados.

    Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos debern destinarse a los fines del presente Convenio.

    Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones LA ENTIDAD deber realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorera de la Federacin en forma inmediata a la suscripcin del presente instrumento.

    La transferencia de los recursos se har de acuerdo a la afiliacin reportada, la cual ser validada por la Direccin General de Afiliacin y Operacin de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, quien a su vez notificar a la Direccin General de Financiamiento de la propia Comisin, para que se realice la transferencia de los recursos a LA ENTIDAD.

    TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL.- Los recursos federales transferidos mencionados en la Clusula Segunda del presente instrumento jurdico se considerarn como suficiencia presupuestaria global en favor de LA ENTIDAD a partir de la suscripcin del presente Convenio. Lo anterior con el propsito de que LA ENTIDAD pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos contractuales, en trminos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.

    CUARTA.- FINES.- Una vez recibidos los recursos, LA ENTIDAD deber aplicarlos exclusivamente para fortalecer la estrategia del Seguro Mdico para una Nueva Generacin, que se encuentra especificada en el numeral 5.3.1 Apoyo econmico a los SESA por incremento en la demanda de servicios, de las Reglas de Operacin del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin, para el ejercicio fiscal 2012, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos, los cuales se sealan a continuacin:

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    Objetivo general. Contribuir a la disminucin del empobrecimiento por motivos de salud, mediante el aseguramiento mdico universal de los nios nacidos a partir del 1 de diciembre de 2006, que no sean derechohabientes de alguna institucin de seguridad social.

    Objetivo especfico. Atender a la poblacin nacida a partir del 1 de diciembre de 2006 y que no sea derechohabiente de alguna institucin de seguridad social, para que cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia.

    Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operacin del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin, para el ejercicio fiscal 2012 y dems disposiciones aplicables.

    QUINTA.- DEVENGO PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES:

    1) La transferencia de subsidios para cumplir con el objeto del presente instrumento, que realiza LA SECRETARIA en favor de LA ENTIDAD se consideran devengados para LA SECRETARIA una vez que se constituy la obligacin de entregar el recurso a los beneficiarios contenidos en el padrn a que se refiere las Reglas de Operacin. A dicha obligacin le ser aplicable el primer supuesto jurdico que seala el artculo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual es del tenor literal siguiente:

    Los subsidios se considerarn devengados una vez que se haya constituido la obligacin de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

    2) LA ENTIDAD por cada ministracin de recursos federales deber enviar un recibo que sea emitido por la Secretara de Finanzas y Planeacin, dentro de los 90 das naturales posteriores a la misma, el cual deber cumplir con lo siguiente:

    * Ser expedido a nombre de la Secretara de Salud/Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud.

    * Domicilio Fiscal: Lieja nmero 7, colonia Jurez, Delegacin Cuauhtmoc, cdigo postal 06600, Mxico, D.F.

    * Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1

    * Deber contener la fecha de emisin, fecha de recepcin del recurso por la Secretara de Finanzas y Planeacin, nombre del programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos.

    * El recibo original deber ser enviado a la Direccin General de Financiamiento de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud.

    3) Los documentos justificativos para LA SECRETARIA de la obligacin de pago sern: Las leyes aplicables, las Reglas de Operacin, y el presente Convenio; el documento comprobatorio ser el recibo a que se refiere el prrafo anterior.

    4) Los recursos Federales que se transfieran en los trminos de este Convenio no pierden su carcter Federal.

    5) Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligacin de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federacin, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operacin vinculado con el objeto del mismo.

    SEXTA.- ADMINISTRACION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.- Conforme a lo dispuesto en los artculos 77 bis 16 y 77 bis 32 de la Ley General de Salud, los recursos federales transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Proteccin Social en Salud, y corresponde a LA ENTIDAD, destinar, administrar y ejercer dichos recursos hasta su erogacin total para dar cumplimiento a los fines previstos en el presente Convenio.

    Los recursos federales transferidos se debern registrar como ingresos propios y sern destinados especficamente para dar cumplimiento a los objetivos del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin.

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    SEPTIMA.- SEGUIMIENTO DEL GASTO Y LOS INDICADORES: 1) LA SECRETARIA y LA ENTIDAD convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto

    dirigido al cumplimiento de los fines del presente Convenio, LA ENTIDAD, deber proporcionar la informacin del seguimiento del gasto de los recursos federales transferidos mediante la funcionalidad que LA SECRETARIA proporcione para tal efecto. Lo anterior en trminos del Captulo VII, Ttulo Tercero Bis de la Ley General de Salud denominado Transparencia, Control y Supervisin, que establece que la administracin y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a LA ENTIDAD. LA ENTIDAD deber enviar, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a travs de la funcionalidad referida, durante el primer trimestre del ao 2013. En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogacin total de los recursos, LA ENTIDAD deber sealar las causas y justificaciones, as como el plazo perentorio en el que realizar el ejercicio de los recursos hasta la erogacin total dentro del mismo informe anual; terminado el plazo LA ENTIDAD deber presentar el Informe anual de la erogacin total dentro de los siguientes 30 das. Para los efectos de la presente Clusula LA ENTIDAD se obliga a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha informacin es componente indispensable para efectos de Transparencia, Control y Supervisin en la aplicacin de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, as como que, es informacin importante para la rendicin de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalizacin.

    2) Por otra parte, para efecto de darle seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de Operacin, LA ENTIDAD se obliga a proporcionar la informacin de las variables de dichos indicadores a travs del Sistema de Informacin en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Informacin de Salud (SINAIS) en trminos de las disposiciones legales aplicables.

    OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.- LA ENTIDAD se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Clusula Segunda de este instrumento a los fines

    establecidos en el mismo, por lo que se hace responsable del uso, aplicacin y destino de los citados recursos.

    II. Entregar trimestralmente por conducto de la Secretara de Finanzas y Planeacin a LA SECRETARIA, a travs de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, la relacin detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora y validada por la propia Secretara de Finanzas y Planeacin, en trminos de lo que establecen las Reglas de Operacin.

    Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a travs de la Secretara de Finanzas y Planeacin la documentacin comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por LA SECRETARIA y, en su caso, por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y/o los rganos fiscalizadores competentes de la Secretara de la Funcin Pblica, as como la informacin adicional que estas ltimas le requieran, de conformidad, con las Reglas de Operacin.

    La documentacin comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deber cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artculos 29 y 29-A del Cdigo Fiscal de la Federacin, debern expedirse a nombre de LA ENTIDAD, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.

    III. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto que estos ltimos estn en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento a los fines de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 das hbiles, contados a partir de la recepcin de los recursos.

    Los recursos presupuestales federales transferidos, que despus de radicados en la Secretara de Finanzas y Planeacin de LA ENTIDAD, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta ltima no sean ejercidos en los trminos de este Convenio, sern considerados por LA SECRETARIA como recursos ociosos, procedindose a su reintegro al Erario Federal (Tesorera de la Federacin) dentro de los 15 das siguientes en que los requiera LA SECRETARIA.

    IV. Informar a LA SECRETARIA sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, as como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

    V. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, as como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.

  • 26 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de marzo de 2013

    VI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.

    VII. Informar sobre la suscripcin de este Convenio, al rgano tcnico de fiscalizacin de la legislatura local en LA ENTIDAD.

    VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecucin del objeto del presente instrumento, quedarn bajo su absoluta responsabilidad jurdica y administrativa, y no existir relacin laboral alguna entre stos y LA SECRETARIA, por lo que en ningn caso se entendern como patrones sustitutos o solidarios.

    IX. Publicar en el rgano de difusin oficial de la localidad, dentro de los 15 das hbiles posteriores a su formalizacin, el presente instrumento.

    X. Difundir en su pgina de Internet el concepto financiado con los recursos que sern transferidos m