DOCUMENTOS VARIOS CONTRATACIÓN … · Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de...

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ALCANCE DIGITAL Nº 211 Año CXXXIV San José, Costa Rica, lunes 24 de diciembre del 2012 Nº 248 PODER LEGISLATIVO LEYES DOCUMENTOS VARIOS CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS CONSTA DE 5 TOMOS TOMO II 2012 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

Transcript of DOCUMENTOS VARIOS CONTRATACIÓN … · Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de...

ALCANCE DIGITAL Nº 211

Año CXXXIV San José, Costa Rica, lunes 24 de diciembre del 2012 Nº 248

PODER LEGISLATIVO

LEYES

DOCUMENTOS VARIOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGLAMENTOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

AVISOS

CONSTA DE 5 TOMOS

TOMO II

2012

Imprenta Nacional

La Uruca, San José, C. R.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN 1009-RCR-2012 San José, a las 15:00 horas del 11 de diciembre de 2012

CONOCE EL COMITÉ DE REGULACIÓN DEL AJUSTE EXTRAORDINARIO PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE

FUERZA Y LUZ S. A.,

EXPEDIENTE ET-199-2012

RESULTANDO:

I. Que la Autoridad Reguladora en la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de

setiembre de 2007 publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de 2007, estableció el procedimiento para las fijaciones extraordinarias de tarifas de los servicios públicos, en el cual se incorpora la convocatoria para participación ciudadana.

II. Que la Autoridad Reguladora mediante la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, modificó la fórmula de la fijación extraordinaria de tarifas que había establecido en la RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, para el servicio de distribución de energía eléctrica. Esa resolución se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para los sistemas de generación o de transmisión que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras. La nueva fórmula incorpora un factor de ajuste de (1+(n/365) para resarcir el rezago en la aplicación tarifaria, debido a la incorporación del trámite de participación ciudadana en ese tipo de fijaciones, en cumplimiento de la jurisprudencia constitucional.

III. Que el Comité de Regulación en la Resolución 977-RCR-2012 de las 10:20 horas del

3 de noviembre de 2012, estableció un ajuste de 7,6% en las tarifas del servicio de generación del ICE. Ese incremento fue publicado en el Alcance 178 a La Gaceta 219 del 13 de noviembre de 2012.

IV. Que tal como consta en autos, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., ha cumplido con los requisitos necesarios para aplicar el modelo de fijación extraordinaria de tarifas.

V. Que el Comité de Regulación sobre la base de lo indicado en el Oficio 1282-DEN-2012 / 116068 de la Dirección de Servicios de Energía, ordenó mediante Oficio 064-COR-2012 del 22 de noviembre de 2012 (folio 01) la apertura del expediente respectivo para tramitar el ajuste extraordinario en las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A. Asimismo, dispuso que la propuesta de aumento fuera sometida al trámite de participación ciudadana en cumplimiento de lo que establece la RRG-7205-2007.

VI. Que la convocatoria a la participación ciudadana se publicó en los diarios Diario Extra y La Prensa Libre del 6 de diciembre de 2012 (folios 61 a 62) y en La Gaceta 233 del 3 de diciembre de 2012 (folio 63).

VII. Que la Dirección General de Participación del Usuario mediante Oficio 2744-DGPU-2012, rindió el Informe de Posiciones y Coadyudancias señalando que no se había presentado ninguna.

VIII. Que la Intendencia de Energía mediante Oficio 56-IE-2012/119030 del 11 de

diciembre de 2012, analizó el ajuste extraordinario para el caso de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A., y el efecto en sus tarifas finales de distribución de energía eléctrica.

IX. Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, adicionó parcialmente las funciones del Comité de Regulación estableciéndole la de ―Ordenar la apertura de los expedientes

tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria

que se presenten contra sus actuaciones‖.

X. Que el Regulador General por Oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, atendiendo el Voto 16591-2011, ordenó la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria.

XI. Que el Regulador General mediante Oficio 375-RG-2012/4361 del 29 de mayo de 2012, modificó la integración del Comité de Regulación así: Titulares: Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Luis Elizondo Vidaurre. Suplente: Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.

XII. Que la Junta Directiva por artículo 7 del acuerdo 07-044-2012 de la sesión ordinaria 44-2012, celebrada el 7 de junio de 2012 dispuso prorrogar la vigencia del Comité de Regulación del 1° de julio al 31 de diciembre de 2012.

XIII. Que el Comité de Regulación en su sesión número 245 de las 14:00 horas del 11 de diciembre de 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIV. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

CONSIDERANDO:

I. Que del Oficio 56-IE-2012/119030 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1. Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1° de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2013. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del ICE.

2. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= [((163 593 – 155 961) / (272 218)*(1+(35/365))]*100= 3,07% Donde: X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión, (valor = 3,07%). Cp= Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses). (Valor = ȼ163 593 millones). Ca= Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses). (Valor = ȼ 155 961 millones), Iv= Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes. (Valor = ȼ 272 218millones). n= Es el número de días aproximado que la Autoridad Reguladora estima que se tardará el proceso de consulta pública, incluyendo el plazo requerido para aprobar las tarifas y el de publicación en La Gaceta. (Valor = 35). (1+(n/365)= 1+ (35/365)=1,09589

3. Para este caso, se utiliza un plazo de 35 días (factor n) con base en la duración que han requerido los procesos extraordinarios tramitados con anterioridad.

4. Se requiere un ajuste promedio general de 3,07% para las tarifas de distribución de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A.

5. Estas tarifas regirán hasta octubre de 2013, a partir del cual la tarifa deberá volver al nivel de setiembre de 2012.

6. Del total de gastos adicionales por compras de energía en el 2012, por el atraso en la puesta en vigencia de la Resolución 851-RCR-2012, la Compañía recuperará ¢4 398 millones hasta el año 2013 y en esta ocasión serán ¢1160 millones, para un total de ¢5 558 millones que se recuperarán hasta el año 2013.

II. Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 3,07%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A.

III. Que en razón de que el ajuste que se recomienda es para que resarcir a la Compañía el

aumento en las compras al ICE del 2012 y dado que ese resarcimiento se daría en las tarifas durante el periodo indicado en la fórmula de ajuste extraordinario (12 meses), las tarifas después de ese periodo (octubre de 2013) deberán regresar al nivel de setiembre de 2 012.

POR TANTO: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 7 del acuerdo 07-044-2012 de la sesión ordinaria 44-2012, celebrada el 7 de junio de 2012;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN RESUELVE:

I. Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Compañía

Nacional de Fuerza y Luz, S.A., que regirán para los consumos originados a partir de la publicación de esta resolución y hasta el 30 de junio de 2 013, que se detallan de seguido:

Tarifa T-RE: Residencial

1.- Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.- Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a ............. ¢ 63/kWh Siguientes 100 kWh a ……….¢ 93/kWh Por cada kilovatio adicional…. ¢ 99

T-REH: Residencial horaria 1. Aplicación: Tarifa opcional para los usuarios del servicio descrito en la tarifa residencial T-RE.

2. Precios Mensuales:

Colones Punta Valle Nocturn

o Bloque de consumo Consumos inferiores a 300 kWh.

Por cada kWh 132 55 23 Consumos de 301 a 500 kWh. Por cada kWh 150 61 26 Consumos mayores a 500 kWh Por cada kWh 178 71 33

Tarifa T-GE: General 1.- Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la CNFL.

2.- Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh................... ¢ 105

Para consumos mayores a 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 8 kW o menos........ ¢ 79 232

Cada kW adicional a............ . ¢ 9 904

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos...... ¢ 192 000

Cada kWh adicional a............ ¢ 64

Tarifa T-CS: Preferencial de carácter social 1.- Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores: Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto. Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa. Religión: Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa. Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro. Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otro centro hospitalario equivalente. 2.- Precios mensuales: Para consumos mensuales menores o iguales que 3 000 kWh Por cada kWh .............. ¢ 70 Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh Cargo por demanda: Primeros 8 kW a................... ¢ 52 792 Cada kW adicional a ............ ¢ 6 599 Cargo por energía: Primeros 3 000 kWh o menos ..... ¢ 123 000 Cada kWh adicional ............... ¢ 41 Tarifa T-6: Promocional 1.- Aplicación: Para clientes con consumos mensuales mayores que 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.

Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 80% menor que la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.

No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la ley 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.

2.- Precios mensuales:

La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T-GE.

Tarifa T-MT: Media tensión 1. Aplicación. Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

2. Precios mensuales

Cargo por potencia Periodo punta, por cada kilovatio ¢ 9 401 Periodo valle, por cada kilovatio ¢ 6 688 Periodo nocturno, por cada kilovatio ¢ 4 246

Cargo por energía Periodo punta, por cada kWh ¢ 55 Periodo valle, por cada kWh ¢ 26 Periodo nocturno, por cada kWh ¢ 20

DISPOSICIONES GENERALES: 1.- Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2.- En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

3.- La potencia a facturar será la máxima medición registrada durante cada período del mes.

4.- El suministro de los servicios, en condiciones normales de explotación, deben ajustarse a las condiciones establecidas en las normas técnicas AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖ y AR-NTSDC ―Prestación del servicio de Distribución y comercialización.

5.- En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio.

ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

6. En la facturación mensual, de los servicios de media tensión, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio.

ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

7.- Definición.

Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

II. Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., que regirán para los consumos originados a partir del 1° de julio de 2013 y hasta el 31 de octubre de 2013, que se detallan de seguido:

Tarifa T-RE: Residencial 1.- Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.- Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a ............. ¢ 60/kWh

Siguientes 100 kWh a ……….¢ 91/kWh

Por cada kilovatio adicional…. ¢ 94

T-REH: Residencial horaria 1. Aplicación: Tarifa opcional para los usuarios del servicio descrito en la tarifa residencial T-RE.

2. Precios Mensuales:

Colones Punta Vall

e Nocturno

Bloque de consumo Consumos inferiores a 300 kWh.

Por cada kWh 126 53 22 Consumos de 301 a 500 kWh. Por cada kWh 143 58 25 Consumos mayores a 500 kWh Por cada kWh 169 68 31

Tarifa T-GE: General 1.- Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la CNFL.

2.- Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh................... ¢ 100

Para consumos mayores a 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 8 kW o menos........ ¢ 75 464

Cada kW adicional a............ . ¢ 9 433

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos...... ¢ 183 000

Cada kWh adicional a............ ¢ 61

Tarifa T-CS: Preferencial de carácter social

1.- Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.

Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa. Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro. Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otro centro hospitalario equivalente. 2.- Precios mensuales: Para consumos mensuales menores o iguales que 3 000 kWh Por cada kWh .............. ¢ 67 Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh Cargo por demanda: Primeros 8 kW a................... ¢ 50 264 Cada kW adicional a ............ ¢ 6 283 Cargo por energía: Primeros 3 000 kWh o menos ..... ¢ 117 000 Cada kWh adicional ............... ¢ 39 Tarifa T-6: Promocional 1.- Aplicación: Para clientes con consumos mensuales mayores que 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento. Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 80% menor que la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta. No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la ley 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio. 2.- Precios mensuales: La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T-GE. Tarifa T-MT: Media tensión 1. Aplicación. Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

2. Precios mensuales

Cargo por potencia Periodo punta, por cada kilovatio ¢ 8 952 Periodo valle, por cada kilovatio ¢ 6 369 Periodo nocturno, por cada kilovatio ¢ 4 043

Cargo por energía Periodo punta, por cada kWh ¢ 52 Periodo valle, por cada kWh ¢ 25 Periodo nocturno, por cada kWh ¢ 19

DISPOSICIONES GENERALES: 1.- Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2.- En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

3.- La potencia a facturar será la máxima medición registrada durante cada período del mes.

4.- El suministro de los servicios, en condiciones normales de explotación, deben ajustarse a las condiciones establecidas en las normas técnicas AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖ y AR-NTSDC ―Prestación del servicio de Distribución y comercialización.

5.- En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio.

ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

6. En la facturación mensual, de los servicios de media tensión, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio.

ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

7.- Definición.

Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

III. Fijar las tarifas para el servicio de distribución de electricidad de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., las cuales rigen para los consumos originados a partir del 1º de noviembre de 2013, que se detallan de seguido:

Tarifa T-RE: Residencial 1.- Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.- Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a ............. ¢ 58/kWh

Siguientes 100 kWh a ……….¢ 88/kWh

Por cada kilovatio adicional…. ¢ 91

T-REH: Residencial horaria 1. Aplicación: Tarifa opcional para los usuarios del servicio descrito en la tarifa residencial T-RE.

2. Precios Mensuales:

Colones Punta Vall

e Nocturno

Bloque de consumo Consumos inferiores a 300 kWh.

Por cada kWh 122 51 21 Consumos de 301 a 500 kWh. Por cada kWh 139 56 24 Consumos mayores a 500 kWh Por cada kWh 164 66 30

Tarifa T-GE: General 1.- Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la CNFL.

2.- Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh................... ¢ 97

Para consumos mayores a 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 8 kW o menos........ ¢ 73 200

Cada kW adicional a............ . ¢ 9 150

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos...... ¢ 177 000

Cada kWh adicional a............ ¢ 59

Tarifa T-CS: Preferencial de carácter social 1.- Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.

Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otro centro hospitalario equivalente. 2.- Precios mensuales:

Para consumos mensuales menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh .............. ¢ 65

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

Cargo por demanda:

Primeros 8 kW a................... ¢ 48 760

Cada kW adicional a ............ ¢ 6 095

Cargo por energía:

Primeros 3 000 kWh o menos ..... ¢ 114 000

Cada kWh adicional ............... ¢ 38

Tarifa T-6: Promocional 1.- Aplicación: Para clientes con consumos mensuales mayores que 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.

Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 80% menor que la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.

No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la ley 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.

2.- Precios mensuales:

La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T-GE.

Tarifa T-MT: Media tensión 1. Aplicación. Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

2. Precios mensuales

Cargo por potencia Periodo punta, por cada kilovatio ¢ 8 685 Periodo valle, por cada kilovatio ¢ 6 179 Periodo nocturno, por cada kilovatio ¢ 3 923

Cargo por energía Periodo punta, por cada kWh ¢ 50 Periodo valle, por cada kWh ¢ 24 Periodo nocturno, por cada kWh ¢ 18

DISPOSICIONES GENERALES: 1.- Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2.- En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

3.- La potencia a facturar será la máxima medición registrada durante cada período del mes.

4.- El suministro de los servicios, en condiciones normales de explotación, deben ajustarse a las condiciones establecidas en las normas técnicas AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖ y AR-NTSDC ―Prestación del servicio de Distribución y comercialización.

5.- En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio.

ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

6. En la facturación mensual, de los servicios de media tensión, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio.

ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

7.- Definición.

Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

IV. Indicar al operador que debe cumplir con lo establecido en el inciso segundo de la parte

dispositiva de la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, en torno a presentar un estudio ordinario antes de que se venzan los doce meses considerados en el cálculo de la fórmula.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Elizondo Vidaurre.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6992-12.—Solicitud Nº 775-133-2012.—C-791260.—(IN2012117140).

RESOLUCIÓN 1010-RCR-2012 San José, a las 15:10 horas del 11 de diciembre de 2012

CONOCE EL COMITÉ DE REGULACIÓN DEL AJUSTE EXTRAORDINARIO

PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, S.A.

EXPEDIENTE ET-200-2012

RESULTANDO:

I. Que la Autoridad Reguladora en la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007 publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de 2007, estableció el procedimiento para las fijaciones extraordinarias de tarifas de los servicios públicos, en el cual se incorpora la convocatoria para participación ciudadana.

II. Que la Autoridad Reguladora mediante la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, modificó la fórmula de la fijación extraordinaria de tarifas que había establecido en la RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, para el servicio de distribución de energía eléctrica. Esa resolución se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para los sistemas de generación o de transmisión que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras. La nueva fórmula incorpora un factor de ajuste de (1+(n/365) para resarcir el rezago en la aplicación tarifaria, debido a la incorporación del trámite de participación ciudadana en ese tipo de fijaciones, en cumplimiento de la jurisprudencia constitucional.

III. Que el Comité de Regulación en la Resolución 977-RCR-2012 de las 10:20 horas del 2 de noviembre de 2012, estableció un ajuste de 7,6% en las tarifas del servicio de generación del ICE. Ese incremento fue publicado en el Alcance 178 a La Gaceta 219 del 13 de noviembre de 2012.

IV. Que tal como consta en autos, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinaria de tarifas.

V. Que el Comité de Regulación sobre la base de lo indicado en el Oficio 1283-DEN-2012/116070 de la Dirección de Servicios de Energía, ordenó mediante Oficio 064-COR-2012 del 22 de noviembre de 2012 (folio 01), la apertura del expediente respectivo para tramitar el ajuste extraordinario en las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. Asimismo, dispuso, que la propuesta de aumento fuera al trámite de participación ciudadana en cumplimiento de lo que establece la RRG-7205-2007.

VI. Que la convocatoria a la participación ciudadana se publicó en los diarios: Diario Extra y La Prensa Libre (folios 80-81) del 6 de diciembre de 2012. Y también en La Gaceta 233 del 3 de diciembre de 2012 (folio 82).

VII. Que la Dirección General de Participación del Usuario mediante Oficio 2744-DGPU-2012, rindió el Informe de Posiciones y Coadyudancias señalando que no se habían presentado ninguna.

VIII. Que la Intendencia de Energía mediante Oficio 57-IE-2012/119031 del 11 de diciembre de 2012, analiza el ajuste extraordinario para el caso de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A. y el efecto en sus tarifas finales de distribución de energía eléctrica.

IX. Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, adicionó parcialmente las funciones del Comité de Regulación estableciéndole la de ―Ordenar la apertura

de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los

recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones‖.

X. Que el Regulador General por Oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, atendiendo el Voto 16591-2011, ordenó la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria.

XI. Que el Regulador General mediante Oficio 375-RG-2012/4361 del 29 de mayo de 2012, modificó la integración del Comité de Regulación así: Titulares: Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Luis Elizondo Vidaurre. Suplente: Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.

XII. Que la Junta Directiva por artículo 7 del acuerdo 07-044-2012 de la sesión ordinaria 44-2012, celebrada el 7 de junio de 2012 dispuso prorrogar la vigencia del Comité de Regulación del 1° de julio al 31 de diciembre de 2012.

XIII. Que el Comité de Regulación en su sesión número 245 de las 14:00 horas del 11 de diciembre de 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIV. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

CONSIDERANDO:

I. Que del Oficio 57-IE-2012/119031 que sirve de sustento para la presente

resolución, conviene extraer lo siguiente:

1. Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1° de julio de 2012 al 30 de junio de 2013. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del ICE.

2. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad

es la siguiente:

X= [((24 490 – 25 670) / (35 736)*(1+(35/365))]*100= 3,62% Donde:

X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión, (valor = 3,62%).

Cp= Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses). (Valor = ȼ25 670 millones).

Ca= Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses). (Valor = ȼ 24 490 millones),

Iv= Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes. (Valor = ȼ 35 736 millones).

n= Es el número de días aproximado que la Autoridad Reguladora estima que se tardará el proceso de consulta pública, incluyendo el plazo requerido para aprobar las tarifas y el de publicación en La Gaceta. (Valor = 35).

(1+(n/365)= 1+ (35/365)=1,09589 3. Para este caso, se utiliza un plazo de 35 días (factor n) con base en la duración

que han requerido los procesos extraordinarios tramitados con anterioridad. 4. Se requiere un ajuste promedio general de 3,62% para las tarifas de distribución

de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A.

5. Estas tarifas regirán hasta octubre de 2013, a partir del cual la tarifa debe volver al nivel de setiembre de 2012.

6. Del total de gastos adicionales por compras de energía en el 2012, por el atraso en la puesta en vigencia de la Resolución 851-RCR-2012, ESPH S.A. recuperará ¢822 millones hasta el año 2013 y de esta ocasión serán ¢177 millones, para un total de ¢999 millones que se recuperarán hasta el año 2013.

II. Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 3,62%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A..

III. Puesto que el ajuste que se recomienda es para que resarcir a la Empresa el aumento

en las compras al ICE del 2012 y dado que ese resarcimiento se daría en las tarifas durante el periodo indicado en la fórmula de ajuste extraordinario (12 meses), las tarifas después de ese periodo (octubre de 2013) deberán regresar al nivel de setiembre de 2012.

POR TANTO: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 7 del acuerdo 07-044-2012 de la sesión ordinaria 44-2012, celebrada el 7 de junio de 2012;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN RESUELVE:

I. Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la

Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A., las cuales regirán para los consumos originados a partir de su publicación y hasta el 30 de junio de 2012, que se detallan de seguido:

Tarifa T-RE: Residencial 1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas. 2. Precio mensual:

Primeros 200 kWh a ¢60/kWh Por cada kilovatio adicional ¢80

Tarifa T-GE: General 1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la ESPH S.A. 2. Precio mensual:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh Por cada kWh ¢ 89 Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh Cargo por demanda (potencia) Primeros 10 kW o menos ¢ 81 470 Por cada kW adicional ¢ 8 147 Cargo por energía Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 150 000 Por cada kWh adicional ¢ 50

Tarifa T-CS: Preferencial de carácter social 1. Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente. 2. Precio mensual:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh Por cada kWh ¢ 60 Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh Cargo por demanda (potencia) Primeros 10 kW o menos ¢ 63 760

Por cada kW adicional ¢ 6 376 Cargo por energía Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 123 000 Por cada kWh adicional ¢ 41

Tarifa T-MT: Media tensión 1. Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de 20 000 kWh por mes. 2. Precios

Cargo por potencia, por cada kilovatio Periodo punta: ¢ 9 418 Periodo valle: ¢ 6 544 Periodo nocturno: ¢ 4 361 Cargo por energía, por cada kWh Periodo punta: ¢ 57 Periodo valle: ¢ 28 Periodo nocturno: ¢ 23

Para cada periodo horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes. Disposiciones generales 1.- Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa. 2- Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces consecutivos en los últimos 12 meses o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma. 3.- La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos. 4.- El suministro de los servicios, en condiciones normales de explotación, deben ajustarse a las condiciones establecidas en las normas técnicas AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖ y AR-NTSDC ―Prestación del servicio de Distribución y comercialización. 5.- En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio. ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma. 6. En la facturación mensual, de los servicios de media tensión, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio: i. El tiempo total de interrupción del servicio. ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma. iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión

y corriente. iv. El factor de potencia.

v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

7- Definición de horario. Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

II. Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A., las cuales regirán para los consumos originados a partir del 1 de julio de 2013 y hasta el 31 de octubre de 2012, que se detallan de seguido:

Tarifa T-RE: Residencial 1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2. Precio mensual:

Primeros 200 kWh a ¢57/kWh Por cada kilovatio adicional ¢76

Tarifa T-GE: General 1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la ESPH S.A. 2. Precio mensual:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh Por cada kWh ¢ 85 Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh Cargo por demanda (potencia) Primeros 10 kW o menos ¢ 77 590 Por cada kW adicional ¢ 7 759 Cargo por energía Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 144 000 Por cada kWh adicional ¢ 48

Tarifa T-CS: Preferencial de carácter social 1. Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

2. Precio mensual: Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh Por cada kWh ¢ 57 Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh Cargo por demanda (potencia) Primeros 10 kW o menos ¢ 60 730 Por cada kW adicional ¢ 6 073 Cargo por energía Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 117 000 Por cada kWh adicional ¢ 39

Tarifa T-MT: Media tensión 1. Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de 20 000 kWh por mes. 2. Precios

Cargo por potencia, por cada kilovatio Periodo punta: ¢ 8 970 Periodo valle: ¢ 6 233 Periodo nocturno: ¢ 4 154 Cargo por energía, por cada kWh Periodo punta: ¢ 54 Periodo valle: ¢ 27 Periodo nocturno: ¢ 22

Para cada periodo horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes. Disposiciones generales 1.- Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa. 2- Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces consecutivos en los últimos 12 meses o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma. 3.- La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos. 4.- El suministro de los servicios, en condiciones normales de explotación, deben ajustarse a las condiciones establecidas en las normas técnicas AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖ y AR-NTSDC ―Prestación del servicio de Distribución y comercialización. 5.- En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio. ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma. 6. En la facturación mensual, de los servicios de media tensión, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio. ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma. iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión

y corriente. iv. El factor de potencia.

v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

7- Definición de horario. Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

III. Fijar las tarifas para el servicio de distribución de electricidad de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A., las cuales rigen para los consumos originados a partir del 1º de noviembre de 2013, que se detallan de seguido:

Tarifa T-RE: Residencial 1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas. 2. Precio mensual:

Primeros 200 kWh a ¢55/kWh Por cada kilovatio adicional ¢73

Tarifa T-GE: General 1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la ESPH S.A. 2. Precio mensual:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh Por cada kWh ¢ 82 Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh Cargo por demanda (potencia) Primeros 10 kW o menos ¢ 74 880 Por cada kW adicional ¢ 7 488 Cargo por energía Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 138 000 Por cada kWh adicional ¢ 46

Tarifa T-CS: Preferencial de carácter social 1. Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y

usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente. 2. Precio mensual:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh Por cada kWh ¢ 55 Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh Cargo por demanda (potencia) Primeros 10 kW o menos ¢ 58 610 Por cada kW adicional ¢ 5 861 Cargo por energía Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 114 000 Por cada kWh adicional ¢ 38

Tarifa T-MT: Media tensión 1. Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de 20 000 kWh por mes. 2. Precios

Cargo por potencia, por cada kilovatio Periodo punta: ¢ 8 657 Periodo valle: ¢ 6 015 Periodo nocturno: ¢ 4 009 Cargo por energía, por cada kWh Periodo punta: ¢ 52 Periodo valle: ¢ 26 Periodo nocturno: ¢ 21

Para cada periodo horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes. Disposiciones generales 1.- Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa. 2- Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces consecutivos en los últimos 12 meses o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma. 3.- La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos. 4.- El suministro de los servicios, en condiciones normales de explotación, deben ajustarse a las condiciones establecidas en las normas técnicas AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖ y AR-NTSDC ―Prestación del servicio de Distribución y comercialización.

5.- En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio. ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma. 6. En la facturación mensual, de los servicios de media tensión, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio: i. El tiempo total de interrupción del servicio. ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma. iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión

y corriente. iv. El factor de potencia.

v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

7- Definición de horario. Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

IV. Indicar al operador que debe cumplir con lo establecido en el inciso segundo de la parte

dispositiva de la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, en torno a presentar un estudio ordinario antes de que se venzan los doce meses considerados en el cálculo de la fórmula.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Elizondo Vidaurre.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6992-12.—Solicitud Nº 775-134-2012.—C-626760.—(IN2012117147).

RESOLUCIÓN 1011-RCR-2012 San José, a las 15:20 horas del 11 de diciembre de 2012

CONOCE EL COMITÉ DE REGULACIÓN DEL AJUSTE EXTRAORDINARIO

PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCION DE LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS, R.L.

EXPEDIENTE ET-201-2012

RESULTANDO:

Que la Autoridad Reguladora en la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007 publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de 2007, estableció el procedimiento para las fijaciones extraordinarias de tarifas de los servicios públicos, en el cual se incorpora la convocatoria para participación ciudadana.

Que la Autoridad Reguladora mediante la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, modificó la fórmula de la fijación extraordinaria de tarifas que había establecido en la RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, para el servicio de distribución de energía eléctrica. Esa resolución se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para los sistemas de generación o de transmisión que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras. La nueva fórmula incorpora un factor de ajuste de (1+(n/365) para resarcir el rezago en la aplicación tarifaria, debido a la incorporación del trámite de participación ciudadana en ese tipo de fijaciones, en cumplimiento de la jurisprudencia constitucional.

Que el Comité de Regulación en la Resolución 977-RCR-2012 de las 10:20 horas del 3 de noviembre de 2012, estableció un ajuste de 7,6% en las tarifas del servicio de generación del ICE. Ese incremento fue publicado en el Alcance 178 a La Gaceta 219 del 13 de noviembre de 2012.

Que tal como consta en autos, la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L., ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinaria de tarifas.

Que el Comité de Regulación sobre la base de lo indicado en el Oficio 1284-DEN-2012/116072 de la Dirección de Servicios de Energía, ordenó mediante Oficio 064-COR-2012 del 22 de noviembre de 2012 (folio 01), la apertura del expediente respectivo para tramitar el ajuste extraordinario en las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L. Asimismo, dispuso que la propuesta de aumento fuera al trámite de participación ciudadana en cumplimiento de lo que establece la RRG-7205-2007.

Que la convocatoria a la participación ciudadana se publicó en los diarios: Diario Extra y La Prensa Libre (folios 73-74) del 6 de diciembre de 2012. Y también en La Gaceta 233 del 3 de diciembre de 2012 (folio 75).

Que la Dirección General de Participación del Usuario mediante Oficio 2744-DGPU-2012, rindió el Informe de Posiciones y Coadyuvancias señalando que no se habían presentado ninguna.

Que la Intendencia de Energía mediante Oficio 58-IE-2012/119034 del 11 de diciembre de 2012, analiza el ajuste extraordinario para el caso de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., y el efecto en sus tarifas finales de distribución de energía eléctrica.

Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, adicionó parcialmente las funciones del Comité de Regulación estableciéndole la de ―Ordenar la apertura

de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los

recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones‖. Que el Regulador General por Oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011,

atendiendo el Voto 16591-2011, ordenó la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria.

Que el Regulador General mediante Oficio 375-RG-2012/4361 del 29 de mayo de 2012, modificó la integración del Comité de Regulación así: Titulares: Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Luis Elizondo Vidaurre. Suplente: Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.

Que la Junta Directiva por artículo 7 del acuerdo 07-044-2012 de la sesión ordinaria 44-2012, celebrada el 7 de junio de 2012 dispuso prorrogar la vigencia del Comité de Regulación del 1° de julio al 31 de diciembre de 2012.

Que el Comité de Regulación en su sesión número 245 de las 14:00 horas del 11 de diciembre de 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de

ley.

CONSIDERANDO:

I. Que del Oficio 58-IE-2012/119034 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1. Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1° de noviembre de 2012 al 30 de octubre de 2013. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del ICE.

2. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad

es la siguiente:

X= [((7 969 – 7 554) / (31 494)*(1+(35/365))]*100= 1,44%

Donde:

X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión, (valor = 1,44%).

Cp= Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses). (Valor = ȼ7 969 millones).

Ca= Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses). (Valor = ȼ 7 554 millones),

Iv= Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes. (Valor = ȼ 31 494 millones).

n= Es el número de días aproximado que la Autoridad Reguladora estima que se tardará el proceso de consulta pública, incluyendo el plazo requerido para aprobar las tarifas y el de publicación en La Gaceta. (Valor = 35).

(1+(n/365)= 1+ (35/365)=1,09589

3. Para este caso, se utiliza un plazo de 35 días (factor n) con base en la duración

que han requerido los procesos extraordinarios tramitados con anterioridad.

4. Se requiere un ajuste promedio general de 1,44% para las tarifas de distribución de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L.

5. Estas tarifas regirán hasta octubre de 2013, a partir del cual la tarifa debe volver al nivel de setiembre de 2012.

6. Del total de gastos adicionales por compras de energía en el 2012, por el atraso en la puesta en vigencia de la Resolución 851-RCR-2012, COOPELESCA R.L. recuperará ¢446 millones hasta el año 2013 y de esta ocasión serán ¢14 millones, para un total de ¢460 millones que se recuperarán hasta el año 2013.

II. Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 1,44%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., tal y como se dispone.

III. Puesto que el ajuste que se recomienda es para que resarcir a la Cooperativa el

aumento en las compras al ICE del 2012 y dado que ese resarcimiento se daría en las tarifas durante el periodo indicado en la fórmula de ajuste extraordinario (12 meses), las tarifas después de ese periodo (octubre de 2013) deberán regresar al nivel de setiembre de 2 012.

POR TANTO: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 7 del acuerdo 07-044-2012 de la sesión ordinaria 44-2012, celebrada el 7 de junio de 2012;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN

RESUELVE:

I. Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., las cuales regirán para los consumos originados a partir de su publicación y hasta el 30 de junio de 2013, que se detallan de seguido:

Tarifa (T-RE): Residencial 1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de

habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2. Características del servicio:

a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3. Precios mensuales:

Por los primeros 200 kWh ..................... ¢ 74/kWh

Por cada kWh adicional......................... ¢ 91

Tarifa (T-GE): General 1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPELESCA.

2. Características del servicio:

a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖.

c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio.

ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales

3. Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

Por cada kWh ................................... ¢ 98

Para consumos mayores de 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 15 kW o menos....................... ¢ 72 705

Por cada kW adicional............................ ¢ 4 847

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos................ ¢ 240 000

Para cada kWh adicional............................... ¢ 80

Tarifa T-MT Media Tensión 1. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa deberán permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable por periodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180 000 kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta. No se permite a los clientes incluidos en esta tarifa la utilización de plantas térmicas en el período punta.

2. Características del servicio:

a. Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖, publicada en la Gaceta Nº 5 del 8 de Enero de 2002.

b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico. El sistema de medición deberá contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖.

c. En la facturación mensual, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio.

ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

3. Precios:

Cargo por energía, por cada kWh Periodo punta: ¢ 81 Periodo valle: ¢ 69 Periodo nocturno: ¢ 62

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢4703/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Disposiciones generales: 1. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual, el equivalente a los primeros 30

kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

2. Si se modificaran las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitara o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde.

3. El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la tarifa T-GE (General).

4. Definición horario temporada. Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos. Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

II. Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., las cuales regirán para los consumos originados a partir del 1 de julio de 2013 y hasta el 31 de octubre de 2013, que se detallan de seguido:

Tarifa (T-RE): Residencial 1.-Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.- Características del servicio:

a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.- Precios mensuales:

Por los primeros 200 kWh ..................... ¢ 71/kWh

Por cada kWh adicional......................... ¢ 88

Tarifa (T-GE): General 1.- Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPELESCA.

2.- Características del servicio:

a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖.

c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio.

ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales

3.-Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

Por cada kWh ................................... ¢ 95

Para consumos mayores de 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 15 kW o menos....................... ¢ 70 125

Por cada kW adicional............................ ¢ 4 675

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos................ ¢ 231 000

Para cada kWh adicional............................... ¢ 77

Tarifa T-MT Media Tensión 1.- Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa deberán permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable por periodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180 000 kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta. No se permite a los clientes incluidos en esta tarifa la utilización de plantas térmicas en el período punta.

2.- Características del servicio:

a. Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖, publicada en la Gaceta Nº 5 del 8 de Enero de 2002.

b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico. El sistema de medición deberá contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖.

c. En la facturación mensual, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio.

ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

3.- Precios: Cargo por energía, por cada kWh Periodo punta: ¢ 78 Periodo valle: ¢ 67 Periodo nocturno: ¢ 60

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢4536/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Disposiciones generales: 1. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual, el equivalente a los primeros 30

kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

2. Si se modificaran las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitara o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde.

3. El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la tarifa T-GE (General).

4. Definición horario temporada.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

III. Fijar las tarifas para el servicio de distribución de electricidad de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., las cuales rigen para los consumos originados a partir del 1º de noviembre de 2013, que se detallan de seguido:

Tarifa (T-RE): Residencial 1.- Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.- Características del servicio:

a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.- Precios mensuales:

Por los primeros 200 kWh ..................... ¢ 70/kWh

Por cada kWh adicional......................... ¢ 87

Tarifa (T-GE): General 1.- Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPELESCA.

2.- Características del servicio:

a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖.

c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio.

ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales

3.- Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

Por cada kWh ................................... ¢ 94

Para consumos mayores de 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 15 kW o menos....................... ¢ 69 135

Por cada kW adicional............................ ¢ 4 609

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos................ ¢ 228 000

Para cada kWh adicional............................... ¢ 76

Tarifa T-MT Media Tensión 1.- Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa deberán permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable por periodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180 000 kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta. No se permite a los clientes incluidos en esta tarifa la utilización de plantas térmicas en el período punta.

2.- Características del servicio:

a. Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖, publicada en la Gaceta Nº 5 del 8 de Enero de 2002.

b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico. El sistema de medición deberá contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖.

c. En la facturación mensual, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio.

ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

3.- Precios:

Cargo por energía, por cada kWh Periodo punta: ¢ 77 Periodo valle: ¢ 66 Periodo nocturno: ¢ 59

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢4472/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Disposiciones generales: 1.- En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual, el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

2.- Si se modificaran las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitara o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde.

3.- El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la tarifa T-GE (General).

4.- Definición horario temporada.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

IV. Indicar al operador que debe cumplir con lo establecido en el inciso segundo de la parte

dispositiva de la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, en torno a presentar un estudio ordinario antes de que se venzan los doce meses considerados en el cálculo de la fórmula.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de

revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Elizondo Vidaurre.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6992.—Solicitud Nº 775-135-2012.—C-564000.—(IN2012117150).

RESOLUCIÓN 1012-RCR-2012 San José, a las 15:30 horas del 11 de diciembre de 2012

CONOCE EL COMITÉ DE REGULACIÓN DEL AJUSTE EXTRAORDINARIO

PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCION DE LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE, R.L.

EXPEDIENTE ET-202-2012

RESULTANDO:

I. Que la Autoridad Reguladora en la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007 publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de 2007, estableció el procedimiento para las fijaciones extraordinarias de tarifas de los servicios públicos, en el cual se incorpora la convocatoria para participación ciudadana.

II. Que la Autoridad Reguladora mediante la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, modificó la fórmula de la fijación extraordinaria de tarifas que había establecido en la RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, para el servicio de distribución de energía eléctrica. Esa resolución se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para los sistemas de generación o de transmisión que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras. La nueva fórmula incorpora un factor de ajuste de (1+(n/365) para resarcir el rezago en la aplicación tarifaria, debido a la incorporación del trámite de participación ciudadana en ese tipo de fijaciones, en cumplimiento de la jurisprudencia constitucional.

III. Que el Comité de Regulación en la Resolución 977-RCR-2012 de las 10:20 horas del 2 de noviembre de 2012, estableció un ajuste de 7,6% en las tarifas del servicio de generación del ICE. Ese incremento fue publicado en el Alcance 178 a La Gaceta 219 del 13 de noviembre de 2012.

IV. Que tal como consta en autos, la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R.L., ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinaria de tarifas.

V. Que el Comité de Regulación sobre la base de lo indicado en el Oficio 1285-DEN-2012/116073 de la Dirección de Servicios de Energía, ordenó mediante Oficio 064-COR-2012 del 22 de noviembre de 2012 (folio 01) la apertura del expediente respectivo para tramitar el ajuste extraordinario en las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la COOPEGUANACASTE,R.L. Asimismo, dispuso que la propuesta de aumento fuera sometida al trámite de participación ciudadana en cumplimiento de RRG-7205-2007.

VI. Que la convocatoria a la participación ciudadana se publicó en los diarios: Diario Extra y La Prensa Libre (folios 12-13) del 6 de diciembre de 2012. Y también en La Gaceta 233 del 3 de diciembre de 2012 (folio 14).

VII. Que la Dirección General de Participación del Usuario mediante Oficio 2744-DGPU-2012, rindió el Informe de Posiciones y Coadyudancias señalando que se no se había presentado ninguna.

VIII. Que la Intendencia de Energía mediante Oficio 59-DEN-2012/119035 del 11 de diciembre de 2012, analiza el ajuste extraordinario para el caso de la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., y el efecto en sus tarifas finales de distribución de energía eléctrica.

IX. Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, adicionó parcialmente las funciones del Comité de Regulación estableciéndole la de ―Ordenar la apertura

de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los

recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones‖.

X. Que el Regulador General por Oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, atendiendo el Voto 16591-2011, ordenó la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria.

XI. Que el Regulador General mediante Oficio 375-RG-2012/4361 del 29 de mayo de 2012, modificó la integración del Comité de Regulación así: Titulares: Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Luis Elizondo Vidaurre. Suplente: Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.

XII. Que la Junta Directiva por artículo 7 del acuerdo 07-044-2012 de la sesión ordinaria 44-2012, celebrada el 7 de junio de 2012 dispuso prorrogar la vigencia del Comité de Regulación del 1° de julio al 31 de diciembre de 2012.

XIII. Que el Comité de Regulación en su sesión número 245 de las 14:00 horas del 11 de diciembre de 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIV. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

CONSIDERANDO:

I. Que del Oficio 59-IE-2012/119035 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1. Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1° de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2013. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del ICE.

2. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= [((12 472 – 11 852) / (27 160)*(1+(35/365))]*100= 2,50%

Donde:

X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión, (valor = 2,5%).

Cp= Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses). (Valor = ȼ12 472 millones).

Ca= Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses). (Valor = ȼ 11 852 millones),

Iv= Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes. (Valor = ȼ 27 160 millones).

n= Es el número de días aproximado que la Autoridad Reguladora estima que se tardará el proceso de consulta pública, incluyendo el plazo requerido para aprobar las tarifas y el de publicación en La Gaceta. (Valor = 35).

(1+(n/365)= 1+ (35/365)=1,09589

3. Para este caso, se utiliza un plazo de 35 días (factor n) con base en la duración que han requerido los procesos extraordinarios tramitados con anterioridad.

4. Se requiere un ajuste promedio general de 2,5% para las tarifas de distribución de la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L.

5. Del total de gastos adicionales por compras de energía en el 2012, por el atraso en la puesta en vigencia de la Resolución 851-RCR-2012, COOPEGUANACASTE R.L. recuperará ¢287 millones hasta el año 2013 y de esta ocasión serán ¢59 millones, para un total de ¢346 millones que se recuperarán hasta el año 2013.

II. Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 2,5%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L.

III. Puesto qu el ajuste que se recomienda es para resarcir a la Cooperativa de

Electrificación Rural de Guanacaste R.L. el aumento en las compras al ICE del 2012 y dado que el resarcimiento se daría en las tarifas durante el periodo indicado en la fórmula de ajuste extraordinario (12 meses), las tarifas después de ese periodo (octubre de 2013) deberán regresar al nivel de setiembre de 2 012.

POR TANTO:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 7 del acuerdo 07-044-2012 de la sesión ordinaria 44-2012, celebrada el 7 de junio de 2012;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN

RESUELVE:

I. Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., que regirán para los consumos originados a partir de su publicación y hasta el 31 de julio de 2 013, que se detallan de seguido:

Tarifa (T-RE): Residencial 1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2. Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a ¢ 63/kWh Por cada kilovatio hora adicional ¢ 90

Tarifa (T-GE): General 1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPEGUANACASTE R.L.

2. Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh Por cada kWh ¢ 94 Para consumos mayores de 3 000 kWh Cargo por demanda (potencia) Primeros 10 kW o menos ¢ 87 550 Por cada kW adicional a ¢ 8 755 Cargo por energía Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 174 000 Por cada kWh adicional ¢ 58

Tarifa (T-MT): Media tensión 1.- Aplicación: Tarifa opcional para clientes que se comprometan a consumir un mínimo de

180 000 kWh al año y deben permanecer en la tarifa un año como mínimo. El periodo será prorrogable por periodos de un año. Si el consumo mínimo no se cumple en el doceavo mes se suman los kWh hasta completar el consumo de 180 000 kWh y se les aplica la tarifa de punta.

2. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh Periodo punta: ¢ 79 Periodo valle: ¢ 68 Periodo nocturno: ¢ 59

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢3 535/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.

DISPOSICIONES GENERALES:

1.- Si se modificaren las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitare o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. La clasificación no modificará las facturaciones anteriores. 2.- La demanda por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

3.- En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa. 4- Definición de horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

5.- El suministro de los servicios, en condiciones normales de explotación, deben ajustarse a las condiciones establecidas en las normas técnicas AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖ y AR-NTSDC ―Prestación del servicio de Distribución y comercialización.

6.- En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio.

ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

En los servicios que se brinden a hoteles con edificaciones horizontales o verticales de ocupación múltiple, la empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada).

II. Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la

Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., que regirán para los consumos originados a partir del 1 de agosto de 2013 y hasta el 31 de octubre de 2 013, que se detallan de seguido:

Tarifa (T-RE): Residencial 1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2. Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a ¢ 63/kWh Por cada kilovatio hora adicional ¢ 89

Tarifa (T-GE): General 1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPEGUANACASTE R.L.

2. Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh Por cada kWh ¢ 93 Para consumos mayores de 3 000 kWh Cargo por demanda (potencia) Primeros 10 kW o menos ¢ 86 970 Por cada kW adicional a ¢ 8 697 Cargo por energía Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 174 000 Por cada kWh adicional ¢ 58

Tarifa (T-MT): Media tensión 1.- Aplicación: Tarifa opcional para clientes que se comprometan a consumir un mínimo de

180 000 kWh al año y deben permanecer en la tarifa un año como mínimo. El periodo será prorrogable por periodos de un año. Si el consumo mínimo no se cumple en el doceavo mes se suman los kWh hasta completar el consumo de 180 000 kWh y se les aplica la tarifa de punta.

2. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh Periodo punta: ¢ 78 Periodo valle: ¢ 68 Periodo nocturno: ¢ 59

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢3 511/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.

DISPOSICIONES GENERALES: 1.- Si se modificaren las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitare o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. La clasificación no modificará las facturaciones anteriores.

2.- La demanda por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

3.- En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa. 4- Definición de horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

5.- El suministro de los servicios, en condiciones normales de explotación, deben ajustarse a las condiciones establecidas en las normas técnicas AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖ y AR-NTSDC ―Prestación del servicio de Distribución y comercialización.

6.- En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio.

ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

En los servicios que se brinden a hoteles con edificaciones horizontales o verticales de ocupación múltiple, la empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada).

III. Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., que regirán para los consumos originados a partir del 1 de noviembre, que se detallan de seguido:

Tarifa (T-RE): Residencial 1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2. Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a ¢ 61/kWh Por cada kilovatio hora adicional ¢ 87

Tarifa (T-GE): General 1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPEGUANACASTE R.L.

2. Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh Por cada kWh ¢ 91 Para consumos mayores de 3 000 kWh Cargo por demanda (potencia) Primeros 10 kW o menos ¢ 84 850 Por cada kW adicional a ¢ 8 485 Cargo por energía Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 171 000 Por cada kWh adicional ¢ 57

Tarifa (T-MT): Media tensión 1.- Aplicación: Tarifa opcional para clientes que se comprometan a consumir un mínimo de 180 000 kWh al año y deben permanecer en la tarifa un año como mínimo. El periodo será prorrogable por periodos de un año. Si el consumo mínimo no se cumple en el doceavo mes se suman los kWh hasta completar el consumo de 180 000 kWh y se les aplica la tarifa de punta.

2. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh Periodo punta: ¢ 76 Periodo valle: ¢ 66 Periodo nocturno: ¢ 58

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢3 425/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.

DISPOSICIONES GENERALES: 1.- Si se modificaren las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitare o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. La clasificación no modificará las facturaciones anteriores.

2.- La demanda por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

3.- En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

4- Definición de horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

5.- El suministro de los servicios, en condiciones normales de explotación, deben ajustarse a las condiciones establecidas en las normas técnicas AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖ y AR-NTSDC ―Prestación del servicio de Distribución y comercialización.

6.- En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio.

ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

En los servicios que se brinden a hoteles con edificaciones horizontales o verticales de ocupación múltiple, la empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada).

IV. Indicar al operador que debe cumplir con lo establecido en el inciso segundo de la parte dispositiva de la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, en torno a presentar un estudio ordinario antes de que se venzan los doce meses considerados en el cálculo de la fórmula.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Elizondo Vidaurre.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6992-12.—Solicitud Nº 775-136-2012.—C-573180.—(IN2012117154).

RESOLUCIÓN 1013-RCR-2012 San José, a las 15:40 horas del 11 de diciembre de 2012

CONOCE EL COMITÉ DE REGULACIÓN DEL AJUSTE EXTRAORDINARIO

PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCION DE LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE ALFARORUIZ, R.L.

EXPEDIENTE ET-203-2012

RESULTANDO:

I. Que la Autoridad Reguladora en la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007 publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de 2007, estableció el procedimiento para las fijaciones extraordinarias de tarifas de los servicios públicos, en el cual se incorpora la convocatoria para participación ciudadana.

II. Que la Autoridad Reguladora mediante la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, modificó la fórmula de la fijación extraordinaria de tarifas que había establecido en la RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, para el servicio de distribución de energía eléctrica. Esa resolución se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para los sistemas de generación o de transmisión que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras. La nueva fórmula incorpora un factor de ajuste de (1+(n/365) para resarcir el rezago en la aplicación tarifaria, debido a la incorporación del trámite de participación ciudadana en ese tipo de fijaciones, en cumplimiento de la jurisprudencia constitucional.

III. Que el Comité de Regulación en la Resolución 977-RCR-2012 de las 10:20 horas del 20 de noviembre de 2012, estableció un ajuste de 7,6% en las tarifas del servicio de generación del ICE. Ese incremento fue publicado en el Alcance 178 a La Gaceta 219 del 13 de noviembre de 2012.

IV. Que tal como consta en autos, la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaroruiz,R.L., ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinaria de tarifas.

V. Que el Comité de Regulación sobre la base de lo indicado en el Oficio 1286-DEN-2012/1116076 de la Dirección de Servicios de Energía, ordenó mediante Oficio 064-COR-2012 del 22 de noviembre de 2012 (folio 01), la apertura del expediente respectivo para tramitar el ajuste extraordinario en las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaroruiz, R.L. Asimismo, dispuso que la propuesta de aumento fuera al trámite de participación ciudadana en cumplimiento de lo que establece la RRG-7205-2007.

VI. Que la convocatoria a la participación ciudadana se publicó en los diarios: Diario Extra y La Prensa Libre (folios 61-62) del 6 de diciembre de 2012. Y también en el La Gaceta 233 del 3 de diciembre de 2012 (folio 63).

VII. Que la Dirección General de Participación del Usuario mediante Oficio 2744-DGPU-2012, rindió el Informe de Posiciones y Coadyudancias señalando que no se había ninguna.

VIII. Que la Intendencia de Energía mediante Oficio 60-IE-2012/119037 del 11 de diciembre de 2012, analiza el ajuste extraordinario para el caso de la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaroruiz, R.L., y el efecto en sus tarifas finales de distribución de energía eléctrica.

IX. Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, adicionó parcialmente las funciones del Comité de Regulación estableciéndole la de ―Ordenar la apertura

de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los

recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones‖.

X. Que el Regulador General por Oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, atendiendo el Voto 16591-2011, ordenó la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria.

XI. Que el Regulador General mediante Oficio 375-RG-2012/4361 del 29 de mayo de 2012, modificó la integración del Comité de Regulación así: Titulares: Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Luis Elizondo Vidaurre. Suplente: Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.

XII. Que la Junta Directiva por artículo 7 del acuerdo 07-044-2012 de la sesión ordinaria 44-2012, celebrada el 7 de junio de 2012 dispuso prorrogar la vigencia del Comité de Regulación del 1° de julio al 31 de diciembre de 2012.

XIII. Que el Comité de Regulación en su sesión número 245 de las 14:00 horas del 11 de diciembre de 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIV. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

CONSIDERANDO:

I. Que del Oficio 60-IE-2012/119037 que sirve de sustento para la presente

resolución, conviene extraer lo siguiente:

1. Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1° de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2013. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del ICE.

2. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= [((885 – 844) / (1 278)*(1+(35/365))]*100= 2,64%

Donde:

X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión, (valor = 2,64%).

Cp= Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses). (Valor = ȼ885 millones).

Ca= Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses). (Valor = ȼ 844 millones),

Iv= Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes. (Valor = ȼ 1 278 millones).

n= Es el número de días aproximado que la Autoridad Reguladora estima que se tardará el proceso de consulta pública, incluyendo el plazo requerido para aprobar las tarifas y el de publicación en La Gaceta. (Valor = 35).

(1+(n/365)= 1+ (35/365)=1,09589

3. Para este caso, se utiliza un plazo de 35 días (factor n) con base en la duración

que han requerido los procesos extraordinarios tramitados con anterioridad.

4. Se requiere un ajuste promedio general de 2,64% para las tarifas de distribución de la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaroruiz, R.L.

5. Estas tarifas regirán hasta octubre de 2013, a partir del cual la tarifa debe volver al nivel de setiembre de 2 012.

6. Del total de gastos adicionales por compras de energía en el 2012, por el atraso en la puesta en vigencia de la Resolución 851-RCR-2012, COOPEALFARORUIZ R.L. recuperará ¢27 millones hasta el año 2013 y de esta ocasión serán ¢6 millones, para un total de ¢33 millones que se recuperarán hasta el año 2013.

II. Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de

acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 2,64%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaroruiz R.L.

III. Puesto que el ajuste que se recomienda es para que resarcir a la Cooperativa el

aumento en las compras al ICE del 2012 y dado que ese resarcimiento se daría en las tarifas durante el periodo indicado en la fórmula de ajuste extraordinario (12 meses), las tarifas después de ese periodo (octubre de 2013) deberán regresar al nivel de setiembre de 2 012.

POR TANTO:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 7 del acuerdo 07-044-2012 de la sesión ordinaria 44-2012, celebrada el 7 de junio de 2012;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN RESUELVE:

I. Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaroruiz R.L., las cuales regirán para los consumos originados a partir de su publicación y hasta el 30 de junio de 2 013, que detallan de seguido:

Tarifa (T-RE) Residencial 1.- Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.- Características del servicio:

a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3. Precios mensuales:

Por los primeros 200 kWh.................................... ¢ 65/kWh Por cada kWh adicional..................... .................. ¢ 84

Tarifa (T-GE) Servicio General : 1. Aplicación: 1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.

2.- Características del servicio:

a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (Tiempos de interrupción de servicio y variaciones de tensión); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖.

c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio.

ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El factor de potencia

d. La empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada), así como de la distorsión total de tensiones y corrientes armónicas, conforme al apartado 4 y a los numerales 2.6 y 2.7 de la norma AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖.

3. Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3.000 kWh. Por cada kWh............................................ ¢ 90 Para consumos mayores de 3.000 kWh Cargo por Demanda: Primeros 15 kW............................................. ¢ 127 860 Por cada kW adicional.................................. ¢ 8 524 Cargo por energía: Por los primeros 3 000 kWh........................... ¢ 162 000 Por cada kWh adicional.................................. ¢ 54

Disposiciones generales:

1.- Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.- El servicio de alumbrado particular se calculará por carga fija, de acuerdo con el cálculo del consumo total de energía de las lámparas, incluyendo el consumo propio de los transformadores, por norma 17% de la potencia nominal de la lámpara o en su lugar el que se demuestre a satisfacción de la cooperativa y aplicando la tarifa general.

II. Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaroruiz R.L., las cuales regirán para los consumos originados a partir del 1 de julio de 2013 y hasta el 31 de octubre de 2 013, que detallan de seguido:

Tarifa (T-RE) Residencial 1.- Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.- Características del servicio:

a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3. Precios mensuales:

Por los primeros 200 kWh.................................... ¢ 63/kWh Por cada kWh adicional..................... .................. ¢ 81

Tarifa (T-GE) Servicio General : 1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.

2.- Características del servicio:

a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (Tiempos de interrupción de servicio y variaciones de tensión); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖.

c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio.

ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El factor de potencia

d. La empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada), así como de la distorsión total de tensiones y corrientes armónicas, conforme al apartado 4 y a los numerales 2.6 y 2.7 de la norma AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖.

3. Precios mensuales: Para consumos menores o iguales a 3.000 kWh. Por cada kWh............................................ ¢ 87 Para consumos mayores de 3.000 kWh Cargo por Demanda: Primeros 15 kW............................................. ¢ 123 780 Por cada kW adicional.................................. ¢ 8 252 Cargo por energía: Por los primeros 3 000 kWh........................... ¢ 156 000 Por cada kWh adicional.................................. ¢ 52

Disposiciones generales:

1.- Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.- El servicio de alumbrado particular se calculará por carga fija, de acuerdo con el cálculo del consumo total de energía de las lámparas, incluyendo el consumo propio de los transformadores, por norma 17% de la potencia nominal de la lámpara o en su lugar el que se demuestre a satisfacción de la cooperativa y aplicando la tarifa general.

III. Fijar las tarifas para el servicio de distribución de electricidad de la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaroruiz R.L., las cuales rigen para los consumos originados a partir del 1º de noviembre de 2013, que se detallan de seguido:

Tarifa (T-RE) Residencial 1.- Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.- Características del servicio:

a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3. Precios mensuales:

Por los primeros 200 kWh.................................... ¢ 61/kWh Por cada kWh adicional..................... .................. ¢ 79

Tarifa (T-GE) Servicio General : 1. Aplicación: 1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.

2.- Características del servicio:

a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (Tiempos de interrupción de servicio y variaciones de tensión); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖.

c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio.

ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El factor de potencia

d. La empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada), así como de la distorsión total de tensiones y corrientes armónicas, conforme al apartado 4 y a los numerales 2.6 y 2.7 de la norma AR-NTCVS ―Calidad del voltaje de suministro‖.

3. Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3.000 kWh. Por cada kWh............................................ ¢ 85 Para consumos mayores de 3.000 kWh Cargo por Demanda: Primeros 15 kW............................................. ¢ 120 600 Por cada kW adicional.................................. ¢ 8 040 Cargo por energía: Por los primeros 3 000 kWh........................... ¢ 153 000 Por cada kWh adicional.................................. ¢ 51

Disposiciones generales:

1.- Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.- El servicio de alumbrado particular se calculará por carga fija, de acuerdo con el cálculo del consumo total de energía de las lámparas, incluyendo el consumo propio de los transformadores, por norma 17% de la potencia nominal de la lámpara o en su lugar el que se demuestre a satisfacción de la cooperativa y aplicando la tarifa general.

IV. Indicar al operador que debe cumplir con lo establecido en el inciso segundo de la parte dispositiva de la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, en torno a presentar un estudio ordinario antes de que se venzan los doce meses considerados en el cálculo de la fórmula.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Elizondo Vidaurre.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6992-12.—Solicitud Nº 775-137-2012.—C-365660.—(IN2012117156).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por LARED Limitada, para ajustar las tarifas de las rutas 80-80A-84-85-86, y por concepto de corredor común las rutas:4-74-76 BS, 80 A BS, 81, 83 y 82, según se detalla:

RUTA DESCRIPCION

Tarifas vigentes (en colones)

Tarifas solicitadas (en colones) Incremento Regular

Regular Adulto Mayor Regular Adulto

Mayor Absoluto %

80-80A-84-85-

86

San José-San Rafael- San Juan-Poás

San José-San Rafael Abajo 195 0 230 0 35 17,95%

San José-San Rafael Abajo-B° Las Fuentes 195 0 230 0 35 17,95%

San José-San Rafael Abajo-B° Valencia 195 0 230 0 35 17,95%

San José-San Juan de Dios de Desamparados 195 0 230 0 35 17,95%

San José-San Rafael Arriba 195 0 230 0 35 17,95%

San José-Poás de Aserrí 215 0 250 0 35 16,28%

San José-Poás-San José de la Montaña 215 0 250 0 35 16,28%

San José-Poás- Lámparas 215 0 250 0 35 16,28%

Por corredor común:

4 San José-San Rafael Abajo-Santa Cecilia- La Florita y viceversa 175 0 230 0 55 31,43%

74-76 BS

San José-B° San Martin-Umara y Zorobaru-Luna Park (Busetas)

San José-San Martín-Umara 180 0 230 0 50 27,78%

San José-Zorobaru-Luna Park 180 0 230 0 50 27,78%

80A BS San José-San Rafael-Abajo (Busetas) 160 0 230 0 70 43,75%

81 San José-San Sebastián-López Mateos 205 0 230 0 25 12,20%

83

San José-Concepción de Alajuelita Por San Sebastián San José-Concepción de Alajuelita 205 0 230 0 25 12,20% San José-Concepción de Alajuelita- Vista Real-Monte Alto 205 0 230 0 25 12,20%

82 San José-San Sebastián- Colonia Kennedy 165 0 230 0 65 39,39%

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 31 de enero del 2013 a las 17 horas (5:00 p.m.), en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Dios de Desamparados, ubicado 350 metros al sur de la Iglesia Católica de San Juan de Dios de Desamparados, San Juan de Dios, Desamparados, San José. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-164-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes). Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected]. (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta

debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. 7019-12.—Solicitud 775-144-2012.—C-145120.—(IN2012116639).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por Transportes del Pacífico, S.A., para ajustar las tarifas de la ruta 629 descrita como: Quepos- Parrita-La Palma-Ext. Quepos- Cerros, según se detalla:

Descripción ruta 629: Quepos-Parrita-La Palma-Ext. Quepos-Cerros

Tarifas (en colones) Incremento Regular Vigentes Propuestas

Regular Adulto Mayor Regular Adulto

Mayor Absoluto

(¢) Porcentual

Quepos-La Palma 630 315 770 385 140 22,22 Quepos-Los Ángeles 555 280 680 340 125 22,52 Quepos-Parrita 495 250 605 305 110 22,22 Quepos-Palo Seco-Vueltas 440 0 540 0 100 22,73 Quepos-Pocares 395 0 485 0 90 22,78 Quepos-Pirrís-Damas 305 0 375 0 70 22,95 Quepos-Bambú 255 0 310 0 55 21,57 Quepos-Paquita 215 0 265 0 50 23,26 Ext. Quepos-Cerros 310 0 380 0 70 22,58 Tarifa Mínima 215 0 265 0 50 23,26

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 30 de enero del 2013 a las 17 horas (5:00 p.m.), en el Salón Parroquial de la Parroquia San José de Parrita, ubicado 200 metros al este de Maxi-ferretería Vindas, La Julieta de Parrita, Parrita, Puntarenas. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-176-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes). Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected]. (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta

debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Dirección General de Participación del Usuario..—1 vez.—O. C. 7018-12.—Solicitud 775-143-2012.—C-80120.—(IN2012116638).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., para aumentar las tarifas del servicio de alumbrado público que brinda dicha cooperativa, según se detalla:

COOPELESCA, R.L. SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO

AÑO

TARIFA ACTUAL

TARIFA PROPUESTA (*)

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN PORCENTUAL

2013 ₵3,71 ₵ 4,01 ₵ 0,30 8,09% (*) A partir del 1 de febrero del 2013 La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 29 de enero del 2013 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el Edificio Urcozón, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-186-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes). Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected]. (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,

ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma

debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Dirección General de Participación del Usuario.—1

vez.—O. C. 7016-12.—Solicitud 775-141-2012.—C-65640.—(IN2012116637).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., para aumentar un 16% promedio las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que brinda dicha cooperativa, según se detalla:

COOPELESCA, R.L. SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Tarifa Tarifa (en colones) Variación

Porcentual Actual Propuesta (*) Residencia:

Primeros 200 kWh 73 75 2,74% Cada kWh adicional 90 94 4,44% General:

Menor de 3000 kWh

Por cada kWh adicional 97 115 18,56% Mayor de 3000 kWh

Mínimo 15Kw 71670 84929 18,50% Por cada Kw adicional 4778 5662 18,50% Primeros 3000 kWh 237000 280845 18,50% Por cada Kw adicional 79 94 18,99% Media Tensión:

Potencia: Punta 4636 5494 18,51% Valle 4636 5494 18,51% Noche - - - Energía:

Punta 80 95 18,75% Valle 68 81 19,12% Noche 61 72 18,03% (*) A partir del 1 de febrero del 2013

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 29 de enero del 2013 a las 18:00 horas (6:00 p.m.), en el Edificio Urcozón, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-188-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes). Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected]. (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,

ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma

debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Dirección General de Participación del Usuario.—1

vez.—O. C. 7015-12.—Solicitud 775-140-2012.—C-93240.—(IN2012116636).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta planteada por la empresa Estación de Servicio San Juan, S.A., para la revisión del margen de comercialización por venta de combustible a estaciones de servicio:

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 5 de febrero del 2013 a las 17 horas 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-194-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes). (*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto). (**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,

ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma

debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro Dirección General de Participación del Usuario .—1 vez.—O. C. 7017-12.—Solicitud 775-142-2012.—C-58800.—(IN2012116635).

Vigente ¢/ litro

Propuesto ¢/ litro

Variación Absoluto Relativa

Margen de comercialización para las estaciones de servicio

¢43,4455

¢ 59,4221

¢15,9766

36,77 %

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta planteada por la empresa Transportes Otto Corrales Limitada, para incrementar el precio del flete por litro transportado del combustible denominado “producto negro”:

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 6 de febrero del 2013 a las 17 horas 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-206-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes). (*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto). (**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,

ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma

debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro Dirección General de Participación del Usuario .—1 vez.—O. C. 7014-12.—Solicitud 775-139-2012.—C-58800.—(IN2012116634).

FLETE Vigente ¢ / litro

Propuesto ¢ / litro

Aumento absoluto %

Zona Básica ¢ 2,8850 ¢ 3,1583 ¢ 0,2733 9,47 % Fuera de Zona Básica ¢ 0,0960 ¢ 0,1053 ¢ 0,0093 9,66 %

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-080-2012 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-230-2012 que otorga el título habilitante SUTEL-TH-117 a HOLST VAN PATTEN S.A. cédula jurídica número 3-101-005197. 1) SERVICIO AUTORIZADOS: Transferencia de datos, vía enlaces inalámbricos, para conexiones punto a punto y punto a multipunto, en frecuencias de uso libre. 2) PLAZO DE VIGENCIA: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) ZONAS GEOGRÁFICAS: Las indicadas en la resolución RCS-230-2012. 4) SOBRE LAS CONDICIONES: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-230-2012.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 0432-2012.—Solicitud Nº 776-00029-12.—C-9400.—(IN2012117165).

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-106-2012 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-344-2012 que otorga el título habilitante SUTEL-TH-118 a CORPORACION MERCURIA INTERNACIONAL S.A. cédula jurídica número 3-101-555206. 1) SERVICIO AUTORIZADOS: Acceso a Internet, en frecuencias de uso libre. 2) PLAZO DE VIGENCIA: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) ZONAS GEOGRÁFICAS: Las indicadas en la resolución RCS-344-2012. 4) SOBRE LAS CONDICIONES: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-344-2012.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretaría del Consejo de la Superintendencia.—1 vez.—O. C. Nº 0434-2012.—Solicitud Nº 776-00031-12.—C-9400.—(IN2012117167).

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-096-2012 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-360-2012 que otorga el título habilitante SUTEL-TH-119 a GLOBAL COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL S.A. cédula jurídica número 3-101-129091. 1) SERVICIO AUTORIZADOS: Acceso a Internet y Transferencia de Datos. 2) PLAZO DE VIGENCIA: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) ZONAS GEOGRÁFICAS: Las indicadas en la resolución RCS-360-2012. 4) SOBRE LAS CONDICIONES: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-360-2012.

Luis Alberto Cascante Alvarado.—Secretaría del Consejo de la Superintendencia.—O. C. Nº 0433-2012.—Solicitud Nº 776-00030-12.—C-9400.—(IN2012117170).

RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo Municipal de Bagaces aprueba la categorización de las Tarifas de Basura

Tipo usuario Aprobada ¢

Residencial y religioso 9.778,00 Comercial, industrial y religioso:

C 1 14.668,00

Comercial, industrial y religioso: C 2

29.335,00 Comercial, industrial y religioso:

C 3 39.114,00

Comercial, industrial y religioso: C 4

78.228,00 Comercial, industrial y religioso:

C 5 117.341,00

Especial por estañón 5.765,00

La tasa de Aseo de vías y sitios públicos, por metro lineal por trimestre y es la siguiente:

Tipo Aprobada Usuario Con redondeo Único ¢892.00

Servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes

La tarifa establecida se calculará con base al costo de la propiedad de cada contribuyente, y se aprobará por cada colón de valor de la propiedad (por cada ¢1.00).

Debe entenderse como que trimestralmente el contribuyente pagará ¢0.0000654 céntimos por cada ¢1.00 de valor de su propiedad.

TASA RESULTANTE POR TRIMESTRE

Tipo de Usuario Costo por Factor de Tasa Tasa

cada colón ponderación anual Trimestral

Único ¢1,00 0,0261604% ¢0,0002616 ¢0,0000654

Rige un mes después de su publicación. Acuerdo Unánime Definitivamente Aprobado. Bagaces, 12 de diciembre, 2012.—Jenny Mairena Chevez, Secretaria Municipal.—1 vez.—

(IN2012114312).

AVISOS CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA COMITÉ DE PROFESIONALES AFINES

A LAS CIENCIAS MÉDICAS COMUNICA:

El Comité de Profesionales Afines a las Ciencias Médicas en su sesión extraordinaria N° 025-12-12 celebrada el 5 de diciembre del 2012, acuerda lo siguiente:

Se convoca a asamblea general ordinaria a todos los Profesionales Afines debidamente autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos en las diferentes disciplinas el día sábado 12 de enero del 2013 a las quince horas (3:00 p.m.) en el Auditorio del Colegio de Médicos y Cirujanos, ubicado en Sabana Sur 50 metros al este del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el fin de conocer la siguiente:

AGENDA: 1. Presentación y aprobación de Informes de labores de presidencia, tesorería y fiscalía del

2012. 2. Someter a elección los cargos de Vicepresidente, Vocal I, Vocal III y Fiscal del Comité

Coordinador de Profesionales Afines a las Ciencias Médicas para el período 2013-2015. 3. Escuchar propuestas para definir el día para la celebración del "Día del Profesional Afín".

En caso de no existir el quórum de ley, se cita en segunda convocatoria una hora después (a las 4:00 p.m.), con el número de miembros presentes

Conforme al artículo 27 de la Normativa del Capítulo de Profesionales Afines a las Ciencias Médicas, tendrán voz y voto para esta Asamblea aquellos Profesionales Afines que estén debidamente autorizados y el día en sus obligaciones en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.—Lic. Ahmed Hernández Cordero.—Lic. Manuel Bermúdez Marín, Secretario.—1 vez.—(IN2012117252).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2012-12-05 celebrada el 5 de diciembre del dos

mil doce, acuerda lo siguiente:

Se convoca a asamblea general ordinaria del Colegio de Médicos y Cirujanos el día

miércoles 16 de enero de 2013 a las 7:00 p. m., en la sede de este colegio profesional ubicada en

Sabana Sur 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

En caso de no existir el quórum de ley se convoca en segunda convocatoria para el jueves 24

de enero de 2013 a la misma hora.

Los asuntos de agenda son:

1. La Oficina de Acreditación de la Fiscalía a solicitud de la doctora María Alexandra Balma

Mena, código 6380. Solicita criterio para aprobación de la inclusión de la Subespecialidad

de Dermatología Pediátrica en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y

Cirujanos.

2. Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio, Expediente 055-2011, presentado por el

Dr. Camilo Comba Chaparro.

3. Recetario único.

4. Presentación del informe de supervisión de los Cursos de ATLS, realizado por los doctores

Marco Herrera Rodríguez y Patricia Núñez Fallas

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2012117254).