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1 Informe Anual del Observatorio sobre la Gestión de la Restitución de Tierras 2013-2014. Dr. GERMAN DANIEL ROBLES ESPINOSA Procurador para Asuntos de Restitución de Tierras LIILIANA DUICA AMAYA Coordinadora del Observatorio sobre la Gestión de la Restitución de Tierras USAID-Programa de Derechos Humanos Equipo de la Procuraduría Delegada de Restitución de Tierras Samantha Narváez Villarreal Jairo Andrés Ibarra Castiblanco Juan David Esquivia Cabrales Lorena Zabala Alvira Anthony Numa Marín José Luis Rodríguez Arévalo Observatorio sobre la Gestión de la Restitución de Tierras Procuraduría para Asuntos de la Restitución de Tierras Procuraduría General de la Nación Bogotá, julio de 2014

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Informe Anual del Observatorio sobre la Gestión de la Restitución de Tierras

2013-2014.

Dr. GERMAN DANIEL ROBLES ESPINOSA

Procurador para Asuntos de Restitución de Tierras

LIILIANA DUICA AMAYA

Coordinadora del Observatorio sobre la Gestión de la Restitución de Tierras

USAID-Programa de Derechos Humanos

Equipo de la Procuraduría Delegada de Restitución de Tierras

Samantha Narváez Villarreal

Jairo Andrés Ibarra Castiblanco

Juan David Esquivia Cabrales

Lorena Zabala Alvira

Anthony Numa Marín

José Luis Rodríguez Arévalo

Observatorio sobre la Gestión de la Restitución de Tierras

Procuraduría para Asuntos de la Restitución de Tierras

Procuraduría General de la Nación

Bogotá, julio de 2014

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ESTRUCTURA INFORME ANUAL SOBRE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

*INTRODUCCIÓN

1. CONTEXTO GENERAL DE LAS ZONAS DONDE SE ADELANTAN PROCESOS DE

RESTITUCIÓN

1.1. Áreas priorizadas para el proceso de restitución y gestión de la Unidad de

Restitución de Tierras

1.2. El Desarrollo Humano en las áreas macrofocalizadas

1.3. Desplazamiento 2013 en zonas priorizadas en restitución: actores y zonas de

mayor incidencia

1.4. Minería en zonas focalizadas en restitución

1.5. La protección jurídica de tierras en el Registro Único de Predios y Territorios

Abandonados.

2. ANÁLISIS DE LA ETAPA ADMINISTRATIVA DEL PROCESO DE RESTITUCION DE

TIERRAS

2.1. Microfocalización y Comité Operativo Local de Restitución de Tierras

2.2. Desminado y restitución de tierras 2.2.1. Fallas en el diseño institucional de la política de desminado humanitario 2.2.2. Proceso de toma de decisiones sobre la política de desminado 2.2.3. Falta de información sobre la afectación real de la contaminación por minas

antipersonales. 2.3. Análisis por macrozonas

3. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA FASE JUDICIAL DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

3.1. Contexto general de la fase judicial del proceso de restitución de tierras 3.2. Aplicación del enfoque diferencial 3.3. Acceso a la justicia 3.4. Suficiencia probatoria 3.5. Seguridad jurídica 3.6. Órdenes de los fallos de restitución de tierras 3.7. Medidas complementarias 3.8. Investigaciones penales que debe adelantar la Fiscalía General de la Nación

derivadas del proceso de restitución de tierras 3.9. Órgano de cierre.

4. ANÁLISIS DE LA ETAPA DE POSFALLO DEL PROCESO DE RESTITUCION DE

TIERRAS

4.1. Aspectos de orden institucional

4.1.1. Mesas de restitución de tierras en los Comités de Justicia Transicional.

4.1.2. Planes de Atención Territorial

4.1.3. Planes Operativos de Acción en el marco del Subcomité de Tierras

4.2. Seguimiento a las medidas del posfallo.

4.2.1. Seguimiento desde la rama judicial

4.2.2. Seguimiento a sentencias desde el Ejecutivo

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4.3. Análisis de las principales medidas del posfallo 4.3.1. Entrega Material del Predio 4.3.2. Restitución como estímulo al retorno 4.3.3. Proyectos Productivos

5. ESTUDIO DE CASO: CONFLICTOS ENTRE SOLICITANTES Y OPOSITORES

LUEGO DE PROFERIDO EL FALLO. ANÁLISIS DE LA PROCURADURÍA PARA

EVITAR CONFLICTOS EN LOS TERRITORIOS RESTITUIDOS.

6. CONCLUSIONES

6.1. Conclusiones de la etapa administrativa

6.2. Conclusiones de la etapa Judicial

6.3. Conclusiones etapa Posfallo

ÍNDICE DE MAPAS

Mapa no. 1 Municipios con zonas microfocalizadas. Mapa no. 2 Índice de Desarrollo Humano en zonas con solicitudes de restitución

al interior de macrozonas. Mapa No. 3 Personas desplazadas en el 2013 al interior de macrozonas. Mapa No. 4 Actor armado causante de desplazamiento en el 2013 Mapa No. 5 Minería en zonas objeto de restitución. Mapa No. 6 Protección de tierras en zonas con solicitudes de restitución Mapa no. 7 Microzonas abiertas por la UAEGRT con corte a 31 de mayo de

2014. Mapa No. 8 Cultivos ilícitos y zonas priorizadas en restitución Mapa No. 9. Eventos por minas antipersonal y zonas macrofocalizadas Mapa No.10 Dispersión geográfica de la muestra ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico No. 1. Tasa de crecimiento geométrico de las hectáreas microfocalizadas. Gráfico No. 2. Porcentaje de inscripción al RTDAF e zonas macrofocalizadas Gráfico No. 3. Desplazamiento 2013 en zonas focalizadas en restitución Gráfico No. 4. Actor armado causante de desplazamiento 2013 Gráfico No. 5. Correlación desplazamiento 2013 y solicitudes restitución Gráfico No. 6. Porcentaje de solictudes de minería en áreas priorizadas en

restitución Gráfico No. 7. Solicitudes de Protección Jurídica en áreas focalizadas en

restitución Gráfico No. 8. Coeficiente de correlación municipios microfocalizados en

Restitución con Cultivos ilícitos Gráfico No. 9. Coeficiente de correlación restitución Vs. cultivos ilícitos en el

Putumayo Gráfico No. 10. Coeficiente de correlación restitución Vs. cultivos ilícitos en el

Catatumbo Gráfico No. 11. Coeficiente de correlación restitución Vs. cultivos ilícitos en Nariño

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Gráfico No. 12. Coeficiente de correlación restitución Vs. cultivos ilícitos en Cauca y Valle del Cauca

Gráfico No. 13. Coeficiente de correlación Restitución Vs. Cultivos ilícitos en el Sur del Meta

Gráfico No. 14. Porcentaje de solicitudes al interior y por fuera de microzona Gráfico No.15. Proporción de procesos de restitución de tierras conocidos por los

despachos judiciales. Gráfico No.16 Calidad jurídica titulares de restitución Gráfico No.17. Modalidad de victimización Gráfico No. 18. Autor responsable del abandono forzado o despojo Gráfico No. 19. Hectáreas solicitadas Gráfico No. 20. Hectáreas restituidas Gráfico No. 21. Tiempos del proceso de restitución en etapa judicial Gráfico No. 22. Enfoque diferencial solicitante Gráfico No. 23. Enfoque diferencial opositor Gráfico No. 24. Forma en que acceden los solicitantes a la fase judicial. Gráfico No. 25. Forma en que acceden los opositores a la fase judicial. Gráfico No. 26. Sujetos notificados Gráfico No. 27. Medios usados para la publicación de la admisión de la solicitud Gráfico No. 28. Acumulación Procesal Gráfico No. 29. Ordenes para esclarecer situación jurídica del predio. Gráfico No. 30. Predios restituidos y predios compensados Grafico. No. 31. Medidas complementarias Grafico. No. 32. Medida de restitución de tierras en el Plan de Acción Territorial

municipal Gráfico No. 33. Acciones posfallo en el POA 2013 y 2014 Gráfico No. 34. Retornos y restitución

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INTRODUCCIÓN

En el tercer año de implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras,

la Procuraduría Delegada para asuntos de la restitución de tierras, a partir de su

rol preventivo y, con el fin de realizar un seguimiento al proceso de restitución de

tierras que permita identificar los déficits institucionales y las falencias en los

procesos, prevenir problemas de funcionamiento del sistema y anticipar riesgos de

implementación orientadas a la mejora institucional, presenta el Informe Anual del

Observatorio sobre la Gestión de la Restitución de Tierras 2013-2014.

En este informe se analiza la evolución de la política desde su implementación,

con el objeto de identificar los principales desafíos en las diferentes etapas del

proceso. Para ello, analiza desde un contexto territorial las características propias

de cada una de las zonas donde se avanza en la restitución de tierras. No

solamente desde la perspectiva propia de gestión del proceso sino a través del

entendimiento de las condiciones de desarrollo, seguridad y estabilización socio

económica en los territorios restituídos.

Para la realización de este informe se utilizaron fuentes estadísticas y cualitativas

de información. El análisis de la información reportada por las entidades fue

organizada y sistematizada para aplicar la batería de indicadores con la que

cuenta el Observatorio y sobre la cual se viene analizando el proceso de

restitución desde el primer año.

Aunado a lo dicho, se realizó el análisis de 161 sentencias de restitución falladas

entre junio 2013 a marzo 31 de 2014 de las que se pudo extraer información

relevante sobre los términos procesales, representación de las partes, calidad de

las pruebas, entre otros datos. Por otro lado, se realizaron entrevistas y visitas en

terreno que permitieron obtener información de corte cualitativo. En el análisis se

incluyeron también, los conceptos y relatos de los Procuradores Judiciales de

Restitución de Tierras quienes tienen un rol activo dentro del proceso. Esto

permitió al Observatorio obtener un diagnóstico de la dinámica actual del proceso

y de los cuellos de botella y ajustes necesarios que requiere la política de

restitución en su tercer año de implementación.

El documento se estructura en cinco capítulos. El primer acápite es el de Contexto

general de las zonas donde se adelantan los procesos de restitución. En este se

da una mirada a las cifras de gestión de la Unidad Administrativa Especial de

Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Forzosamente Despojadas

(UAEGRT) para luego hacer un análisis territorial de las condiciones de desarrollo

humano, desplazamiento reciente, minería en zonas priorizadas en restitución y la

relación entre la protección juridica de tierras y la restitución.

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En el segundo capítulo se analiza la etapa administrativa del proceso a través de

un estudio por macrozona en el que se observa la gestión de la microfocalización

a través de los Comités Operativos Locales de Restitución; se hace un análisis de

la presencia de minas antipersonales como uno de los prinicipales obstáculos a la

restitución y se evidencian los retos de seguridad en zonas con presencia de

cultivos ilícitos.

En el tercer capítulo, se estudia la fase judicial del proceso en el que se aborda el

acceso a la justicia, el enfoque diferencial, la suficiencia probatoria, la seguridad

jurídica, las órdenes de los fallos de restitución, las medidas complementarias, las

Investigaciones penales que debe adelantar la Fiscalía General de la Nación

derivadas de los fallos de restitición, y la necesidad de un órgano de cierre.

El cuarto capítulo aborda el análisis de la etapa posfallo del proceso de restitución

de tierras, en este se realiza un diagnóstico general del posfallo, de las medidas y,

se hace especial énfasis, en la estructura institucional y en los retos de

coordinación de las instancias creadas para el posfallo.

En el quinto caítulo, se aborda el estudio de tres casos de restitucíón de tierras, en

los que hubo opositores que manifiestan la vulneración de sus derechos durante el

proceso. Para abordar este tema, la Procuraduría hizo un estudio in situ de la

situación, escuchó a las partes y plantea un conjunto de observaciones frente al

actuar de la UAEGRT y las situaciones derivadas una vez proferidos los fallos.

Esta estructura analítica brinda una visión de conjunto de la política de restitución

que permite concluir, en el capítulo sexto, sobre la necesidad de ajustar la

coordinación institucional y la necesidad de articular la política de restitución con

otras políticas de reparación integral.

Asimismo, se destaca el reto del desminado humanitario de cara a la restitución de

tierras, la existencia de cultivos ilícitos en algunas áreas macrofocalizadas que

podrían conducir a la revictimización y la necesidad de presencia institucional

integral del Estado para generar condiciones socio económicas estables que

incentiven el retorno como complemento de la restitución. Se destaca también la

necesidad de mejorar el conocimiento sobre la Ley de Vícitmas y Restitución de

Tierras en las entidades, adecuar las necesidades de los operadores para el

cumplimiento de órdenes, mejorar los tiempos de cumplimiento y estandarizar la

jurispridencia en materia de restitución a través de un órgano de cierre.

Esas conclusiones, se fundamentan en un diagnóstico de la Ley en su tercer año

de implementación y buscan evidenciar los ajustes y el redireccionamiento que

requiere la política para que se materialice en los territorios a los cuales la

población retorna después de haber salido a causa de la violencia. El reto se

convierte entonces, en que el Estado brinde las condiciones necesarias en estas

zonas y en el ajuste institucional para atender de manera oportuna y ágil las

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solicitudes desde la etapa administrativa hasta la etapa del posfallo del proceso de

restitución de tierras.

1. CONTEXTO GENERAL DE LAS ZONAS DONDE SE ADELANTAN

PROCESOS DE RESTITUCIÓN

El proceso de restitución de tierras busca devolver las tierras que fueron

abandonadas forzosamente o despojadas por los grupos armados ilegales.

Cuando se analizan las zonas donde se dieron estos hechos se demuestra que la

violencia constituye uno de los problemas que deja ver fallas estructurales del

Estado en la prestación de servicios públicos básicos a la población. Para ello,

este análisis pretende identificar los aspectos socio económicos de los terrirtorios

donde existen solicitudes de restitución a través de un análisis espacial que

permita identificar los retos de restitución no solo de cara a los procedimientos

inherentes a la restitución sino a través de un diagnóstico integral de las

condiciones que existen en estas zonas.

Para ello, se analizará el Índice de Desarrollo Humano, los desplazamientos de

población durante el 2013 por actor armado en cada una de las macrozonas, la

incidencia de la protección juridica de tierras en las áreas solicitadas en

restitución, la relación de cultivos ilícitos en las macrozonas y la relación entre

títulos mineros y la restitución. Estas variables permitirán entender los retos de la

restitución con base en una serie de variables distintas y complejas que dejan ver

el poco desarrollo de dichas zonas y la incidencia de las economías legales e

ilegales que se dan sobre terrtorios priorizados para la restitución.

1.1. Áreas priorizadas para el proceso de restitución y gestión de la

Unidad de Restitución de Tierras

Para entender los lugares donde tiene lugar la restitución se debe partir del mapa

que muestra las 14 zonas macrofocalizadas por el Gobierno Nacional en las que

se inscriben las microzonas localizadas en 85 municipios que corresponden a

4.319.141 Hectáreas; esto permite ver que hay una gran cantidad de áreas

susceptibles de intervención que actualmente cuentan con microfocalización. Sin

embargo, en el mapa que se presenta a continuación, se evidencia que los

municipios microfocalizados parecen exiguos frente a la magnitud de áreas

macrofocalizadas.

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Mapa no. 1 Municipios con zonas microfocalizadas (Corte Marzo 31 de 2014)

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Sobre este punto, es importante señalar que si bien se exige a la UAEGRT ampliar

su intervención, se podría afirmar que la focalización de más de 4 millones de

hectáreas representa un esfuerzo institucional grande. Para ello, es importante

analizar la evolución de las microzonas abiertas a través del tiempo (gráfico No. 1)

donde se evidencia el crecimiento de hectáreas en zonas microfocalizadas en un

promedio del 19% anual desde el inicio de la política. De ese promedio se anota

que los departamentos de Meta (52%), Antioquia (36%), Cesar (27%), Sucre

(24%) y Córdoba (24%) son los que de acuerdo a una tasa de crecimiento

geográfica han aportado más en el aumento de áreas microfocalizadas. De otro

lado, Cundinamarca (0%), Putumayo (0%), Magdalena (1,53%), Norte de

Santander (9%), Cauca (10%), Santander (12%) y Nariño (15%) son los que, por

el contrario, menos han aportado en el número de áreas.

Gráfico No. 1. Tasa de crecimiento geométrico de las hectáreas

microfocalizadas.

En ese sentido, del total de las solicitudes de inscripción al Registro de Tierras

Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) (51.630) en macrozonas,

solo el 12% ha sido finalmente incluida en el registro y el 3% no incluida. Es decir

que la gestión de la UAEGRT sobre el universo total de solicitudes es del 15% y el

restante 85% estaría en espera de microfocalización.

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Gráfico No. 2. Porcentaje de inscripción al RTDAF e zonas macrofocalizadas

Si bien se ha hecho un esfuerzo desde la UAEGRT por microfocalizar zonas que

suman un total de 4.319.141 Hectáreas, es importante observar que solo el 15%

del total de las solicitudes tienen gestión y se hace necesario intensificar las

acciones de la Unidad en las zonas que actualmente están microfocalizadas.

Ahora bien, este tipo de análisis debe tomar en cuenta que el proceso de

restitución de tierras ha destapado una serie de fallas estructurales del Estado en

las áreas rurales, en los procedimientos legales, en los diversos interéses

económicos y en el conflicto sobre el territorio por parte de actores ilegales en

contra del Estado que aún hacen presencia en el país.

Por esta razón, este informe busca poner en contexto algunos de los desafíos más

importantes que enfrenta la restitución en los territorios priorizados con el objeto

de identificar los problemas detrás de la restitución y en ese marco, evaluar las

necesidades de reformulación de la política pública en la materia.

1.2. El Desarrollo Humano en las áreas Macrofocalizadas

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en su interés de medir el

desarrollo humano, económico y social de un país creo un indicador compuesto

por longevidad, educación y nivel de vida digno.1 Este indicador permite analizar

de manera comparativa el desarrollo de diferentes zonas o países. Para entender

este índice de cara al proceso de restitución se realizó un análisis por macrozonas

en donde se divide entre bajo, medio y alto. Con líneas, se evidencian los

municipios con áreas microfocalizadas.

1 PNUD. El Índice de Desarrollo Humano. Disponible en http://hdr.undp.org/es/content/el-%C3%ADndice-de-desarrollo-humano-idh.

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Mapa no. 2 Índice de Desarrollo Humano en zonas con solicitudes de restitución al interior de macrozonas.

A través del mapa se puede ver que buena parte de las zonas microfocalizadas

están en un índice bajo. Llaman especialmente la atención Catatumbo y Urabá,

seguido de Montes de María, Cesar, Guajira, Magdalena, Sur de Córdoba, Bajo

Cauca y Nariño. Sin embargo, a excepción de las áreas urbanas, las zonas

priorizadas tienen un índice medio de desarrollo humano que evidencia la falta de

calidad en salud, educación e ingresos para tener una calidad de vida digna.

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12

12%

88%

% de victimasdeldesplazamiento enmunicipiosque contienenmicrozonasfocalizadaspara larestitución.

En el análisis sobre la fase posfallo, al final de este informe, se evidenciará la

importancia que cobra el desarrollo humano en el interés de retorno de la

población y cómo se hace necesario la coordinación de la restitución con esta

política, desde un inicio, para que se evidencien y planeen soluciones que

permitan la estabilización socioeconómica de la población con el objeto que la

restitución actúe como puerta de accceso a la reparación integral.

1.3. Desplazamiento 2013 en zonas priorizadas en restitución

La restitución de tierras es una medida de reparación integral que se entiende

como una política de transición hacia una situación de posconflicto, es decir se

sobreentiende que las razones del conflicto han sido superadas. Si bien en

algunas zonas del país se puede hablar de una mejora de las condiciones de

seguridad que fueron lugar de abandono y despojo como los Montes de María, el

Sur Oriente antioqueño, Magdalena Medio, el Eje Cafetero y Cundinamarca, hay

otras zonas donde aún siguen existiendo retos importantes no solo de seguridad

sino de presencia institucional integral. Como efecto, de acuerdo con la

información entregada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las

Víctimas (UARIV), en el 2013 se registraron 147.285 víctimas del desplazamiento

en Colombia, de las cuales el 79% son personas desplazadas de municipios

ubicados en zonas macrofocalizadas, y el 12% son víctimas de municipios que a

marzo 2014 tienen zonas microfocalizadas en restitución. Es decir, de las zonas

priorizadas en restitución salieron desplazadas en el último año 17.189 personas.

Gráfico No 3. Desplazamiento 2013 en zonas focalizadas en restitución

Fuente: UARIV & UAEGRTD.

Con un desplazamiento alto en el útimo año están Tierralta en el Sur de Córdoba,

Buenaventura en el Valle del Cauca y Tumaco en Nariño. En medio, algunos

municipios de Cauca, Putumayo, Norte de Santander, Sur del Tolima y Urabá,

como se evidencia en el mapa a continuación.

79%

21%

% devictimas deldesplazamiento enmunicipiosubicados enzonasmacrofocalizadas y consolicitudesde ingreso alRTDAF.

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Mapa No. 3 Personas desplazadas en el 2013 al interior de macrozonas.

Del desplazamiento reportado por la UARIV, la guerrilla es identificada como el

actor armado que causó mayor desplazamiento en el último año(36%), seguido

de autores no identificados (31%), y de las bandas criminales (26%).

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Mapa No. 4 Actor armado causante de desplazamiento en el 2013

Gráfico No. 4. Actor armado causante de desplazamiento 2013

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y = 0,3457x + 221,35R² = 0,0956

0

500

1.000

1.500

2.000

0 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600

Vic

tim

as d

el d

esp

laza

mie

nto

.

Solicitudes de Inscripción al RTDAF.

Correlación entre desplazamiento y solicitudes de inscripción en el RTDAF en los municipios con áreas micro.

Fuente: UARIV & UAEGRTD.

A nivel nacional hay una correlación del 31% entre las solicitudes de inscripción al

RTDAF en microzonas y los desplazamientos registrados en el 2013, sin embargo

en los municipios de Tumaco (Nariño), Buenaventura, (Valle del Cauca) y Tierralta

(Córdoba) se podría afirmar que existe un ciclo restitución-desplazamiento que se

presenta de manera simultánea y que sin duda representa un desafío a la política

a la hora de evitar la revictimización de reclamantes.

Gráfico No. 5. Correlación desplazamiento 2013 y solicitudes restitución

1.4. Minería en zonas focalizadas en restitución de tierras

De acuerdo a la información entregada por la Agencia Nacional de Mineria (ANM)

con corte a 30 mayo del 2014, existen 6.077 titulos mineros vigentes, de los cuales

el 71% se encuentran en municipios con solicitudes de inscripción en el RTDAF en

36%

2%

26%5%

31%

Victimas del desplazamiento por actor armado en municipios que contienen microzonas focalizadas

(2013).

la guerrilla.

los paramilitares

las Bacrim

otros autores

autores noidentificados

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zonas macrofocalizadas, y el 20% de los mismos se ubican en municipios que

tienen áreas microfocalizadas para la restitución de tierras.

Gráfico No. 6. Porcentaje de solictudes de minería en áreas priorizadas en

restitución

Fuente: ANM & UAEGRTD.

En el mapa No. 5 se puede ver que las zonas donde más se cruzan las zonas

solicitadas para actividades de minería y la restitución son Sur de Bolívar,

Catatumbo, Nor occidente del Meta, Urabá, Cesar y Santander. Sin embargo,

Valle del Cauca, Nariño, Putumayo, Antioquia, Meta, Magdalena, Bolívar, Sucre y

Cundinamarca también tienen zonas solicitadas.

Por otro lado, el mapa No. 5 no muestra zonas que son explotadas sin licencia y

de manera ilegal por grupos armados al margen de la ley. Con minería ilegal

existen zonas en el sur del Tolima, sur de Bolívar, Valle del Cauca, Nariño, Cauca

y Putumayo que tienen presencia de las FARC, el ELN y las BACRIM.2 Buena

parte de los estudios de conflicto han demostrado cómo la minería y

especialmente la extracción de oro de manera ilegal se convirtieron en la principal

fuente de financiación de grupos como las FARC3 e incluso cómo la minería ha

desplazado al cultivo de coca como principal fuente de financiación.4 Así mismo,

se demuestra la relación entre violencia y minería ilegal5, lo que señala un enorme

desafío de cara a las condiciones de seguridad de las zonas a restituir que se

cruzan con recursos extractivos aprovechados de manera ilegal.

2 El Espectador. Minas ilegales y grupos armados. Disponible en: http://static.elespectador.com/archivos/2011/10/a0719bd7b2d22dceeefb82f7ed27616d.jpg 3 Contrapunto. El oro la nueva fuente de financiación de las FARC. Disponible en: http://contrapunto.co/index.php?module=nota&i=56-el-oro-la-nueva-fuente-de-financiacion-de-las 4 CIT Pax Colombia. Actores armados ilegales y sector extractivo en Colombia. http://www.citpaxobservatorio.org 5 IDROBO, Nicolas, MEJÍA, Daniel, TRIBÍN, Ana María. Minería Ilegal y Violencia. Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas. CESED. Facultad de Economía. Universidad de los Andes. Mayo 2013

71%

29%

% de titulosmineros enmunicipiosconsolicitudes deinscripción alRTDAF,Ubicados enzonas macro.

20%

80%

% de titulosmineros enmunicipios conáreasmicrofocalizadas, conrespecto altotal nacional.

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Mapa No. 5 Minería en zonas objeto de restitución.

1.5. La protección jurídica de tierras en el Registro Único de Predios y

Territorios Abandonados-RUPTA y la restitución de tierras.

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Sin lugar a duda el esfuerzo institucional que hizo el Estado a través de la Ley 387

de 1997 y el Decreto 2007 de 2001 fueron el punto de inicio para conocer las

zonas más afectadas por el conflicto armado en Colombia. Este esfuerzo se

materializó en la política de protección de tierras y patrimonio de la población

desplazada. Gracias a estas acciones se pudo identificar los municipios con mayor

abandono forzado y presunto despojo. Al observar el mapa del RUPTA en zonas

actualmente priorizadas en restitución, se puede ver una estrecha relación entre

las dos variables. Se denota especial intensidad de protección en los

departamentos del Cesar, Magdalena, Sur de Córdoba, Antioquia, Santander,

Meta, Tolima, Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo.

De acuerdo a la información entregada por el INCODER, el total de solicitudes de

medida de protección con anotación en el folio de matrícula inmobiliaria entre los

años 2012 y 2014 es de 2.946, de las cuales el 77% corresponde a municipios que

están ubicados en zonas macrofocalizadas. 6 Por otro lado, el 27% del total

nacional de solicitudes de medida de protección en el RUPTA, corresponde a

municipios que ya tienen microzonas focalizadas para la restitución de tierras.

Gráfico No 7. Solicitudes de Protección Jurídica en áreas focalizadas en

restitución

Fuente: INCODER & UAEGRT

6 Cifras RUPTA con corte a marzo de 2014 donde hay solicitudes de restitución de tierras. INCODER y UAEGRT

77%

23%

% de prediosprotegidosen el RUPTAenmunicipiosubicados enzonasmacrofocalizadas.

27%

73%

% deprediosprotegidosen el RUPTAenmunicipiosquecontienenmicrozonasfocalizadas…

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Mapa No. 6 Protección de tierras en zonas con solicitudes de restitución

Con base en la información analizada se muestra que el Estado colombiano a

través de diversos registros tiene identificadas las zonas de mayor afectación por

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20

la violencia, los actores causantes del desplazamiento, las actividades de

financiación de dichos actores y tiene un panorama bastante claro sobre la falta de

condiciones de estabilización socioeconómica de los territorios donde actualmente

toma lugar la restitución de tierras. En ese sentido, la política de restitución de

tierras se ha convertido en una suerte de control frente al resto de políticas del

Estado que requieren no solo el impulso de una política gubernamental sino la

atención urgente de las difíciles condiciones de vida en las áreas rurales.

A partir de este análisis nacional, a continuación, se examina el proceso de

restitución de tierras en sus tres etapas. Para ello se hará un Análisis de la fase

administrativa del proceso de restitución de tierras con el objeto de tener un

diagnóstico territorial de los principales desafíos de la restitución en esta etapa de

inicio. Luego de ello se hace un Análisis jurídico de la fase judicial del proceso

de restitución de tierras. Finalmente se hace un Análisis de la etapa posfallo

del proceso de restitución.

Antes de las conclusiones se hace un estudio de caso de 3 procesos en los que

luego de proferido el fallo se presentaron conflictos y desacuerdos entre

reclamantes y opositores.

Este análisis casuístico es fundamental para tomar precedente en futuros casos y

enfatizar está política como una medida de resolución de conflictos y no de

generación de los mismos

2. ANÁLISIS DE LA ETAPA ADMINISTRATIVA DEL PROCESO DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

En la primera fase del proceso de restitución, liderada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRT), se destacan seis momentos importantes: (i) la recepción de la solicitud de inscripción al registro, (ii) la microfocalización, (iii) el análisis previo, (iv) el estudio formal de la solicitud, (v) la etapa probatoria, y (vi) la decisión sobre la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF). A continuación, el análisis se centrará en la micro focalización,7 en las condiciones de seguridad y en la coordinación con la política de desminado humanitario con el objeto de brindar un análisis de conjunto de los principales cuellos de botella que afectan el proceso. 2.1. Microfocalización y Comité Operativo Local de Restitución de Tierras La microfocalización se diseñó como un mecanismo para la definición de áreas con el objeto de avanzar progresiva y gradualmente por el territorio nacional a

7 La micro focalización es un mecanismo de selección de casos para ser atendidos prioritariamente, creado por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el cual, estableció, que el RTDAF debía ser implementado en forma gradual y progresiva, teniendo en cuenta la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno.

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21

través del ingreso al RTDAF. Éste se constituye como requisito de procedibilidad para iniciar el trámite de restitución. Para la microflicalización, se dispuso la creación de una instancia de coordinación denominada Comité Operativo Local de Restitución de Tierras (COLR) como espacio de coordinación operacional para la articulación, implementación, planeación, ejecución y segumiento al proceso.8 Mapa no. 7 Microzonas abiertas por la UAEGRT con corte al 31 de mayo de 2014.

De acuerdo con la información suministrada por la UAEGRT, del total de las solicitudes presentadas (63.951), se ha iniciado estudio sobre 23.917

8 Decreto 0599 de 2012. Por el cual se regula la instancia de coordinacion local para la micro focalizacion e implementacion gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

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correspondiente al 37% sobre 867.437 hectáreas desde la puesta en marcha de la Ley. Así mismo del total de las solicitudes, el 87% se encuentra en áreas macrofocalizadas y el 51% de las solicitudes está ubicada al interior de las 202 microzonas existentes a mayo de 2014. Del total de las solicitudes, el 49% está dentro de las macrozonas a la espera de microfocalización. La explicación más simple sería afirmar que la microfocalización está rezagada. Sin embargo, es necesario advertir que si bien esta ley busca restituir las tierras que fueron abandonadas forzosamente y despojadas a causa de la acción de los grupos armados ilegales, es importante señalar que buena parte de los territorios donde se dieron estos hechos siguen presentando retos en materia de seguridad, retos de liberación de sospecha de minas antipersonales y retos en la prestación de servicios públicos básicos en los territorios objeto de restitución. Aspectos que son cruciales no solo para la restitución de tierras sino para la restitución entendida como la puerta de entrada a la reparación integral. En comparación con los dos primeros años de implementación de la Ley, en este año se evidencia una mejora notable en la coordinación entre la Fuerza Pública y la UAEGRT en el marco del COLR a través de la realización en promedio de por lo menos una sesión de este Comité antes de microfocalizar como promedio a nivel nacional. Sin embargo, es necesario señalar que se han microfocalizado zonas donde las condiciones de seguridad podrían generar la revictimización de los reclamantes. En ese sentido, el reto no solo se basa en la coordinación efectiva entre la UAEGRT y el sector defensa sino en analizar la conveniencia de microfocalizar zonas donde pueda existir un riesgo de revictimización de los reclamantes. Mapa No. 8 Cultivos ilícitos y zonas priorizadas en restitución

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La persistencia del narcotráfico como fuente de financiación de las guerrillas y las Bandas Criminales (BACRIM) hace que las acciones de los grupos armados tengan lugar en áreas donde hay cultivos ilícitos. El censo de 2012 de la Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito (ONUDD) sobre cultivos de coca9

9 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Colombia Monitoreo de cultivos de coca 2012. Junio de 2013. Disponible en:

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muestra las zonas con mayor número de hectáreas cultivadas en coca. De estas zonas, hay algunos municipios microfocalizados que tienen una alta correlación entre hectáreas cultivadas y solicitudes en restitución de tierras. El cuadro siguiente muestra los municipios microfocalizados con áreas cultivadas en coca donde llama la atención Tibú por contar con 1.495 hectáreas de estos cultivos.10

Municipios Microfocalizados en Restitución y Cultivos ilícitos (has)

Departamento Municipio que contiene la

micro-zona (vereda, corregimiento, o predio)

Solicitudes de Restitución, recibidas por la UAEGRTD

Cultivos ilícitos (HAS)

Norte Santander Abrego 20 86

Norte Santander Cúcuta 38 400

Norte Santander El Zulia 18 147

Norte Santander Tibú 1.658 1.495

Valle Del Cauca Bolívar 14 223

Santander El Carmen De Chucurí 2 135

Santander Rionegro 2 144

Cesar San Alberto 4 323

Magdalena Aracataca 6 380

Magdalena Ciénaga 3 641

Bolívar María La Baja 25 188

Nariño Buesaco 4 52

Putumayo San Miguel 416 256

Putumayo Valle Del Guamuez 644 656

Putumayo Villa Garzón 688 234

Antioquia San Carlos 48 839

Antioquia San Roque 4 102

http://www.unodc.org/documents/colombia/2013/Agosto/censo_de_cultivos_de_coca_2012_BR.pdf Consultado el miércoles 10 de junio de 2014. Es necesario advertir que durante la redacción de este informe la ONUDD publicó el informe del año 2014 y a la fecha no se cuentan con los datos nuevos de cultivos por municipios para poder realizar la correlación. Así mismo, también es necesario señalar que la variacion de las hectáreas cultivadas no tuvo un cambio significativo. “De los departamentos con presencia de cultivos de coca, 13 mostraron tendencia a la reducción del área sembrada mientras que 7 mostraron tendencia al incremento. El 76% del aumento se concentra en Nariño (+2.444 ha), Norte de Santander (+1.829 ha) y Putumayo (+1.519 ha); por otra parte, el 77% de la reducción se concentra en Chocó (- 1.768 ha), Antioquia (- 1.734 ha), Bolívar (- 1.043 ha) y Cauca (-999 ha)“. ONUDD. Informe de Monitoreo de Cultivos de Coca en Colombia 2013. Junio de 2014. Disponible en: http://www.unodc.org/colombia/es/press/2014/junio/a-pesar-de-estabilidad-en-area-sembrada-de-coca-la-produccion-de-cocaina-bajo.html 10 El coeficiente de correlación se estableció entre el Censo de Cultivos Ilícitos de ONUDD 2012 y las solicitudes recibidas por la UAEGRT con corte al 31 de marzo. Análisis estadístico realizado por el Observatorio sobre la Gestión de la Restitución de Tierras. Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras. Procuraduría General de la Nación. Bogotá, Junio de 2014.

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Antioquia El Bagre 339 194

Meta Puerto Gaitán 86 423

Meta San Juan De Arama 29 91

Antioquia Apartadó 19 356

Antioquia Chigorodó 7 248

Antioquia Mutatá 10 548

Antioquia Turbo 17 1.602

Gráfico No. 8. Coeficiente de correlación municipios microfocalizados en

Restitución con Cultivos ilícitos

Respecto del tema de seguridad y de las condiciones del territorio para la restitución de tierras se hace necesario recordar que la restitución puede convertirse en la puerta de entrada a los procesos de reparación integral a través del retorno. En ese sentido, el reto de la restitución no solo se limita a la entrega material del predio, sino a la responsabilidad de iniciar un proceso con el que se busca el goce efectivo de derechos de la población víctima sobre el territorio. A continuación se enuncian los retos de la restitución en relación con la política de desminado que, como lo afirma la UAEGRT, constituye el mayor obstáculo para la restitución.11 2.2. Desminado y restitución de tierras Para entender la dimensión de la contaminación por minas antipersonal en el país hay que partir por analizar el mapa No. 9 donde se evidencia la afectación por

11 Cartografía propia tomada de la información de la UAEGRT. Gestión en prevención y seguridad en materia de desminado en el marco del proceso de restitución. Bogotá 5 de Octubre de 2012. PAICMA. Reunión Cooridnación Desminado Humanitario. Acta No. 20121009. Octubre 2012. Disponible en: http://www.accioncontraminas.gov.co/accion/Paginas/Desminado.aspx#

y = 0,5313x + 316R² = 0,2416

0

500

1.000

1.500

2.000

0 500 1000 1500 2000

SO

LIC

ITU

DE

S D

E R

ES

TIT

UC

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.

CULTIVOS ILCITOS (HAS)

Correlación entre microzonas y municipios con cultivos ilcitos

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macrozona realizado por la UAEGRT12. En él se puede entender, a simple vista, la necesidad de avanzar en el desminado humanitario para poder restituir. El reto del Estado colombiano es entonces mejorar la interrelación entre la política de restitución y la de desminado para dar garantías de seguridad sobre el territorio. Mapa No. 9. Eventos por Minas Antipersonal y Zonas Macrofocalizadas

Se han identificado 3 grandes aspectos del desminado humanitario que pueden

afectar el avance de la política de restitución de tierras, dichos aspectos son:

12 Ibíd.

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2.2.1. Microfocalización y Comité Operativo Local de Restitución de Tierras

Al respecto es necesario señalar que la Ley Víctimas y Restitución de Tierras ha significado un enorme desafío a las políticas que se tienen que articular con este proceso. Para el caso de restitución, la Ley prevé unos tiempos cortos con el objeto de atender de manera urgente las reclamaciones de las víctimas que durante años han estado esperando la respuesta del Estado frente al despojo de tierras. Sin embargo, políticas como la de desminado no se han adecuado a los tiempos extraordinarios que requiere la política de restitución. Ejemplo de ello es que la UAEGRT a corte del 31 de mayo tiene 202 microzonas sobre más de 80 municipios y a la fecha solo están publicados en la página web del Programa 19 municipios autorizados para el desminado humanitario.13 Sin embargo, durante la redacción de este informe, el 16 de Junio de 2014, el PAICMA publico el “Plan de Acción de Desminado Humanitario 2014-2016“, donde se incluyen 71 municipios susceptibles de desminado humanitario. Analizados los municipios se evidencia que de los 71, solo 11 municipios coinciden con zonas microfocalizadas14 En ese sentido, se llama la atención sobre la necesidad de coordinación entre las dos políticas en la medida en que intervenir zonas para la restitución sin que estén priorizadas en desminado genera un enorme riesgo para los reclamantes pero también para los funcionarios del Estado que tienen que visitar los predios. Por otro lado, se insta a la UAEGRT a intervenir de manera masiva en las zonas priorizadas en desminado con el objeto de buscar la restitución de comunidades para estimular el retorno colectivo. Esto funcionaría como una economía de escala donde se concentra el esfuerzo institucional a través del desminado, la restitución y la oferta institucional integral. Vale también la pena anotar que si bien el PAICMA es la entidad líder del tema del desminado en el país, no es menos cierto que tiene una categoría de Programa. Es decir, está a un nivel estratégico de asesoramiento a la alta dirección del gobierno pero no tiene capacidad operativa y esto podría estar frenando la capacidad del Estado en el desminado. Sobre este punto es importante resaltar que el PAICMA y la UAEGRT han estrechado lazos de coordinación y en zonas como los Montes de María están realizando metodologías conjuntas para compartir información comunitaria sobre la afectación de minas en el territorio. Sin embargo, la coordinación tiene que escalar a la implementación de nuevas metodologías y procedimientos conjuntos. Respecto a los retos de arquitectura institucional para el desminado, se requiere que la entidad operativa que lidere este tema, dé lineamientos, formule estrategias, planee y haga seguimiento. Si bien el PAICMA ha puesto el tema del

13 Programa Presidencia para la Acción integral contra Minas Antipersonal. Expedientes municipales. Disponible en: http://www.accioncontraminas.gov.co/accion/Paginas/Desminado.aspx# Consultado el Miércoles 11 de junio de 2014 14 Montebello en Antioquia; Curumaní, El Copey, Pelaya y San Alberto en el Cesar; Aracataca, Chibolo, Fundación, y Pivijay en Magdalena; y Colosó y Morroa en Sucre.

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desminado en la agenda nacional y ha diseñado estrategias para 1) las asistencia a víctimas, 2) educación en el riesgo 3) gestión territorial y 4) gestión de la información, el desminado humanitario requiere una entidad de corte operativo y administrativo que agilice el proceso de cara a la política de reparación integral a víctimas que permita tanto la restitución como el retorno. 2.2.2. Proceso de toma de decisiones sobre la política de desminado Ligado a los retos del diseño institucional, el proceso de toma de decisiones sobre el desminado no está en cabeza del PAICMA sino en cabeza de una instancia de alto nivel liderada por el Ministerio de Defensa denominada Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario 15 Si se actualiza y especializa la estructura institucional, la toma de decisiones en materia de desminado humanitario se podría optimizar. Actualmente, el proceso de toma de decisiones se hace a través de este mecanismo en el que confluyen representantes de alto nivel de las entidades. Si bien a este nivel se deben tomar decisiones estratégicas sobre la política de desminado, actualmente no existe un mecanismo de toma de decisiones para procedimientos operativos ordinarios. Por ello, se insta al Gobierno Nacional para que estructure una entidad de corte operativo con la que se podrían agilizar los procesos. Otro aspecto fundamental es el que se refiere a las condiciones de seguridad para el desminado. Sobre este punto, vale recordar que la UAEGRT viene trabajando sobre más de 80 municipios pero la política de desminado solo está autorizada sobre 30 municipios. En ese sentido, habría que preguntarse si los equipos técnicos de la UAEGRT entran en algunos territorios, no lo podrían hacer también los equipos de desminado? Por ello, es necesario planear una intervención previa de los operadores de desminado que permita tener un análisis de la afectación por minas con el objeto de mitigar riesgos de seguridad en el proceso de restitución. Otro aspecto importante a tomar en cuenta es el que tiene que ver con la seguridad en los procesos de desminado. Al respecto la Procuraduría ha sido enfática en el cumplimiento de requisitos por parte de las organizaciones civiles de desminado humanitario y en especial el riesgo en el que podrían verse involucradas por operar en zonas que aún representan retos de seguridad para el Estado. A este respecto, sería importante analizar los riesgos asociados a cada uno de los pasos del desminado humanitario en la medida en que, el riesgo en la etapa de Estudios No Técnicos no es el mismo riesgo que en la etapa propia del desminado.16 En ese sentido, la política de restitución de tierras demanda tiempos

15 Decreto 3750 de 2011. Por medio del cual se reglamenta el artículo 9 de la Ley 1421 de 2010, "Por la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006". Artículo 6. En desarrollo del principio de coordinacion de la funcion pública se establecerá una Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario, integrada por el Ministro de Defensa Nacional, el Inspector General de las Fuerzas Militares y el Director del PAICMA. 16 El proceso general para la liberación de tierras es: 1) Sospecha, 2) Estudio No Técnico, 3) Identificación de área peligrosa o cancelación de sospecha, 4) Estudio Técnico, 5) Área peligrosa

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más expeditos para el goce efectivo de derechos de las víctimas sobre el territorio y esto requiere repensar procedimientos ordinarios que se diseñaron antes de la Ley 1448. Como el fin último del desminado humanitario es precisamente liberar los territorios de sospechas de minas, es necesario reconocer el papel fundamental que han tenido las Fuerzas Militares a través del Batallón de Desminado Humanitario. Las fuerzas cuentan con una gran experiencia sobre el terreno y la identificación de patrones de minado puede conducir a la judicialización de responsables para destruir las estructuras causantes de este flagelo. En ese sentido, se hace necesario que el BIDES se acredite bajo los estándares de calidad establecidos y amplíe su intervención en el país. 2.2.3. Falta de información sobre la afectación real de la contaminación por

minas antipersonales Si bien es importante reconocer el esfuerzo del gobierno nacional en cabeza del PAICMA para tener información sobre los accidentes, incidentes y el desminado hecho sobre el territorio nacional a través de la planificación, recolección, validación, análisis y reporte en el sistema de gestión de información IMSMA, es importante señalar el rezago del país en el reporte de información georeferenciada. Buena parte de los accidentes que han sido reportados no cuentan con coordenadas exactas y por ello, se asocian a las cabeceras municipales. Este reto tecnológico no se le puede endilgar al Programa sino a la falta de mecanismos de captura de información georeferenciada en todo el país. Actualmente el PAICMA tiene una plataforma web para la consulta de estadísticas georeferenciadas a nivel nacional17 que están disgregadas por municipio, enfoque diferencial y grupo poblacional sobre los hechos reportados. El reto en esta materia es que exista información no solo sobre los eventos pasados, sino sobre las minas que aún hay sobre el territorio y sobre las que aún no hay información. A este respecto, vale anotar que los responsables de la contaminación por minas muchas veces no tienen mapas de las zonas donde las han enterrado y eso ha hecho incluso que sean víctimas de los mismos artefactos instalados por ellos. En otros casos, al desmovilizarse, dicen conocer las zonas donde han instalado las minas pero por los cambios físicos del terreno olvidan los lugares exactos. En ese sentido, se reconoce el avance del Estado en la acción integral contraminas pero aún existe un rezago en el componente de desminado humanitario que requiere: 1) mejorar los tiempos para atender políticas como la de restitución, 2) mejorar los procedimientos de toma de decisiones para el desminado, 3) crear una arquitectura institucional enfocada en los procedimientos

confirmada o No hay evidencia de riesgo, 6) Despeje, 7) Criterios satisfecho, 8) Liberación de tierras. PAICMA. 17 PAICMA. Estadísticas. Disponible en: http://www.accioncontraminas.gov.co/Paginas/victimas.aspx

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de corte operativo para agilizar el desminado 4) conocer la contaminación por minas en el territorio a través de los estudios no técnicos, 5) Invitar a las organizaciones civiles para que vengan al país y se acrediten y 6) Fortalecer el Batallón de Desminado Humanitario de las Fuerzas Militares y acreditarse bajo los estándares de calidad. La puesta en marcha de estas actividades permitiría avanzar sobre las zonas con condiciones de seguridad donde se está llevando a cabo el proceso de restitución. 2.3. Análisis por macrozonas Con el objeto de tener una visión diferenciada de acuerdo a cada una de las particularidades de las macrozonas en cuanto a las condiciones de seguridad sobre el territorio, la presencia de cultivos ilícitos y a la afectación por minas antipersonal, se analizará: primero, el porcentaje de solicitudes en área microfocalizada, segundo, la realización de sesiones de COLR por microzona abierta y tercero, la presencia de cultivos ilícitos en las zonas donde esta variable tiene una vital importancia. 1. Eje Cafetero: en esta zona el 100% de las solicitudes se encuentran a la

espera de que la UAEGRT inicie el análisis previo para la inscripción en el

RTDAF. Las solicitudes están ubicadas sobre 48 municipios y a la fecha

ninguno está microfocalizado y en esta región, la UAEGRT no reporta haber

realizado reuniones de COLR. Una de las explicaciones se debe a que la

apertura de esta zona se hizo en el año 2013 en conjunto con la macrozona

de Cundinamarca y aún la UAEGRT se encuentra en proceso de alistamiento

humano, físico y técnico para poder atender el proceso. Sin embargo, se

exhorta a iniciar procesos en esta zona en la medida en que goza de

condiciones positivas de seguridad que permititrían avanzar con celeridad y

seguridad. De hecho, el municipio de Samaná, Caldas es uno de los

municipios en los que el gobierno nacional ha autorizado labores de

desminado y esta labor está siendo adelantada por el Batallón de Desminado

Humanitario de las Fuerzas Militares18.

2. Putumayo: en esta zona el 83% de las solicitudes están ubicadas en áreas no

microfocalizadas sobre 13 municipios. Se han realizado 7 sesiones del COLR

que han permitido la microfocalización en 3 municipios. En ese sentido, se han

realizado en promedio dos sesiones por microzona abierta. Si bien hay una

efectiva coordinación entre la Fuerza Pública y la UAEGRT para la

microfocalización, vale la pena advertir la complejidad de este territorio para

llevar adelante el proceso de restitución. Por su ubicación, el departamento es

utilizado por los grupos armados al margen de la ley como corredor

estratégico hacia el Ecuador; así mismo, buena parte del territorio es utilizado

18 PAICMA. Expedientes municipales en Desminado Humanitario. Disponible en: http://www.accioncontraminas.gov.co/accion/Paginas/Desminado.aspx#

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para cultivar coca. Al respecto, se evidenció que existe una correlación entre

cultivos de coca y solictudes de restitución de un 56%, la cual permite advertir

los potenciales riesgos que tendría el avance del proceso de restitución en

zonas como Valle del Guamuéz y San Miguel, no solamente afectados por la

presencia de cultivos de coca, sino por la existencia de minas antipersonales

que han cobrado la vida de 353 personas en el departamento. 19 Estos

potenciales riesgos son necesarios tomarlos en consideración de cara a los

reclamantes y a los funcionarios de la UAEGRT, IGAC, INCODER al momento

de realizar tareas de medición o topografía que obligan a visitar los predios.

Gráfico No. 9. Coeficiente de correlación Restitución Vs. Cultivos ilícitos

en el Putumayo

3. Resto de Antioquia y Urabá: el departamento de Antioquia tiene la mayor

parte de las solicitudes de ingreso al registro, localizados sobre 88 municipios,

de las cuales 72% no han sido microfocalizados. Al respecto vale la pena

señalar que Antioquia fue uno de los departamentos más golpeados por la

violencia de diferentes grupos armados, que bajo diferentes interéses

(narcotráfico, minería ilegal, corredores estratégicos), desplazó a buena parte

de la población. Actualmente hay zonas que gozan de buenas condiciones de

seguridad, como el sur oriente antioqueño, donde la UAEGRT ha

avanzado,incluso ya con sentencias de restitución,como sucede en el

municipio de San Carlos. Por ello se hace necesario que la UAEGRT amplíe la

intervención en esa zona para restituir a comunidades afectadas por el

despojo y optimice los recursos del Estado concentrando la intervención. Sin

embargo, se advierte el riesgo de avanzar en zonas donde los grupos

armados ilegales podrían atentar contra el proceso como son el Bajo Cauca y

19 PAICMA. Estadísticas acumuladas en el departamento de Putumayo. Disponible en: http://www.accioncontraminas.gov.co/Paginas/victimas.aspx

y = 0,2296x + 81,564R² = 0,3191

0

100

200

300

400

500

600

700

0 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600

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n.

Cultivos ilicitos 2012 (has)

Putumayo.

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32

Urabá. No en vano, Antioquia es el departamento con mayores solicitudes de

protección ante la Unidad Nacional de Protección por parte de reclamantes de

tierras a nivel nacional (175 solicitudes) 20 . Vale la pena destacar la

coordinación de la UAEGRT con la Fuerza Pública en el marco de los COLR,

realizando en el departamento 24 sesiones del COLR sobre 11 municipios, es

decir que en promedio se han realizado 2 COLR por municipio.

4. Cundinamarca: tiene 69% de solicitudes de restitución sobre áreas no

microfocalizadas puesto que solo un municipio del departamento está en

microzona, realizadose 4 sesiones del COLR. Al igual que el Eje Cafetero,

esta macrozona es una de las más recientemente creadas y ha sido necesaria

la preparación de todo el andamiaje insititucional. Sin embargo, se invita a la

UAEGRT a avanzar en esta zona en la medida en que cuenta con una

situación especialmente positiva de seguridad y presencia institucional integral

que permitirían consolidar el proceso de restitución.

5. Catatumbo: esta zona tiene el 73% de solicitudes del departamento en áreas

microfocalizadas sobre 13 microzonas, ubicadas en 6 municipios, lo que la

convierte en la macrozona con mayor porcentaje de solicitudes

microfocalizadas. Se realizaron 22 COLR sobre 9 municipios, por lo que en

promedio se hicieron 2 COLR por municipio. Cabe anotar que en esta zona se

pudo establecer una alta correlación correspondiente al 81%21 entre el número

de solicitudes de restitución y el número de hectáreas con cultivos ilícitos. Al

respecto se destaca el municipio de Tibú que aporta un 3,5% de los cultivos

de coca a nivel nacional y es el cuarto municipio con mayor porcentaje de

cultivos del país 22 . Así mismo, la Unidad para la Atención y Reparación

Integral a las Víctimas (UARIV) señala que el Índice de Riesgo de

Victimización de Tibú es del 0,95 (siendo 1 el más alto)23. Estos aspectos son

fundamentales para entender que si bien se hacen reuniones de coordinación

entre la Fuerza Pública y la UAEGRT, las condiciones del territorio no son las

adecuadas para un proceso que busca reparar a las víctimas, en la medida en

que se podría generar la revictimización y en torno a este tipo de variables se

deberían guiar las discusiones en el marco del COLR.

20 Unidad Nacional de Protección. Número de solicitudes de protección de reclamantes de tierras por departamento. Respuesta al oficio No. 49427. Bogotá, Abril 16 de 2014. 21 El coeficiente de correlación se estableció entre el Censo de Cultivos Ilícitos de ONUD 2012 y las solicitudes recibidas por la UAEGRT con corte al 31 de marzo. Para la zona del Catatumbo el coeficiente de correlación es del 0,81. Análisis estadístico realizado por el Observatorio sobre la Gestión de la restitución de Tierras. Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras. Procuraduría General de la Nación. Bogotá, Junio de 2014. 22 Informe de Monitoreo de Cultivos de coca. Organización de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ONUDD en Colombia. Disponible en: http://www.unodc.org/colombia/es/press/censosimci2012.html 23 Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y Universidad Santo Tomas. Índice de Riesgo de Victimización 2010-2012. Bogotá, 2012.

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33

Gráfico No. 10. Coeficiente de correlación Restitución Vs. Cultivos ilícitos

en el Catatumbo

Los riesgos en esta zona se configuran por ser área estratégica de los grupos

armados para su financiamiento y movilidad como área fronteriza (cultivos

ilícitos y narcotráfico), por la existencia de redes criminales sofisticadas como

la comandada por Víctor Ramon Navarro, alias “Megateo“24 y por la presencia

de minas antipersonales, munición sin explotar y Artefactos Explosivos

Improvisados (AEI) que han cobrado un total de 764 víctimas en el

departamento25

6. Magdalena Medio: en esta zona el 67% de las solicitudes está en areas no

microfocalizadas y 6 de los 26 municipios están microfocalizados, mediante 28

sesiones de COLR, es decir que en promedio se realizaron 5 COLR por

municipio. Magdalena Medio es una zona que goza de buenas condiciones de

seguridad, no hay cultivos ilíticos y si bien se reportan 288 víctimas por minas

antipersonales, también se han iniciado las tareas de desminado humanitario

por parte del BIDES- en los municipios del Carmen del Chucurí, San Vicente

del Chucurí y Sabana de Torres26, municipios que han sido microfocalizados

por la UAEGRT.

7. Tolima: en esta zona el 34% de las solicitudes se encuentra al interior de

zonas microfocalizadas sobre 14 municipios. Se realizaron 14 sesiones del

24 Semana, “Megateo“ el capo del Cataumbo. Julio 20 de 2013 Disponible en: http://www.semana.com/nacion/articulo/megateo-capo-del-catatumbo/351401-3 Consultado el 24 de Junio de 2014. 25 PAICMA. Estadísticas. Departamento Norte de Santander. Disponible en: http://www.accioncontraminas.gov.co/Paginas/victimas.aspx 26 Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal. Presidencia de la República. Expedientes municipales y Situación de víctimas en Colombia. Disponible en http://www.accioncontraminas.gov.co/Paginas/victimas.aspx

y = 0,6601x - 7,5458R² = 0,66

-500

0

500

1.000

1.500

2.000

0 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600 1800

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.

Cultivos Ilicitos (Has).

Catatumbo.

Page 34: Documento informe anual del observatorio sobre la gestión de la restitución de tierras 2013 2014-cnsc17

34

COLR, en promedio un COLR por municipio. Llama la atención las

condiciones de seguridad, en especial en el sur del departamento en

municipios como Ataco donde hay dos microzonas abiertas. El fallo de un juez

de restitución de tierras de la vereda Balsillas afirma: “Este despacho ha

evidenciado que las personas son renuentes al retorno por temor a ser

nuevamente víctimas de vulneración de sus derechos humanos por parte de

grupos armados al margen de la ley, así mismo porque consideran que no

existen condiciones dignas en materia de vivienda, educación y salud entre

otras circunstancias”27. En ese sentido, es fundamental que las discusiones

del COLR prevean escenarios de retorno donde se evite la revictimización de

la población, no solo por la ausencia de condiciones de seguridad sino

también por la falta de presencia del Estado, a través de la prestación de

servicios públicos básicos. Según la UARIV, el municipio de Ataco tiene un

índice de riesgo de victimización del 0,7128 por lo que se hace necesario

considerar este tipo de variables de cara a las discusiones del COLR.

8. Nariño: en esta zona el 66% de las solicitudes se encuentra por fuera de

áreas microfocalizadas. Se realizaron 14 sesiones del COLR y se han

microfocalizaron 4 municipios, en promedio se han hecho 3 COLR por

municipio. Es necesario tomar en consideración que el 56% del área

departamental es zona de reserva forestal del Ley 2/195929 y que en este

departamento tienen presencia un alto porcentaje de territorios colectivos de

comunidades étnicas. Respecto a las condiciones del territorio, vale la pena

anotar que se evidenció una correlación entre las solicitudes de restitución y el

número de hectáreas cultivadas en coca del 63% lo que permite advertir sobre

los riesgos que existen en esta zona relacionados con las finanzas de grupos

armados al margen de la ley y la disputa territorial entre guerrillas y crimen

organizado. Se destacan especialmente las condiciones de seguridad de

Tumaco que en la década del 2000 fue uno de los departamentos con mayor

expulsión de población30. Sin embargo, la UAEGRT no lo ha microfocalizado y

ha optado, en cambio, por abrir zonas en la capital del departamento y

cercanas a ésta.

Gráfico No. 11. Coeficiente de correlación Restitución Vs. Cultivos ilícitos

en Nariño 27 Juez del Tribunal de Tierras de Ibagué. Fragmento extractado de Verdad Abierta, “Ataco, el retorno al pueblo fantasma“. Publicado el lunes 20 de mayo de 2013. Disponible en: http://www.verdadabierta.com/restitucion-de-bienes/4594-ataco-el-retorno-al-pueblo-fantasma 28 Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y Universidad Santo Tomas. Índice de Riesgo de Victimización 2010-2012. Bogotá, 2012. 29 Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio. Caracterización de las tierras rurales y su correlación con el desplazamiento forzado en Colombia. Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Bogotá, 2010. 30 Los 150 departamentos más expulsores. Ibíd. P. 191.

Page 35: Documento informe anual del observatorio sobre la gestión de la restitución de tierras 2013 2014-cnsc17

35

9. Cauca y Valle del Cauca, las solicitudes de restitución de tierras en áreas no

microfocalizadas corresponden al 65%. Solo en 14 municipios de los 67 hay

microfocalización. Acá vale la pena evidenciar que El Valle del Cauca tiene

52% del territorio en zona de reserva forestal y Cauca un 25%31. Además hay

presencia de 17 Consejos Comunitarios de Comunidades Negras en el Cauca

y 27 en el Valle del Cauca. Respecto a la coordinación entre la UAEGRT y la

Fuerza Pública se evidencia que se han hecho 57 sesiones de COLR y se han

microfocalizado 10 municipios, en promedio se han hecho 6 COLR por

municipio. Vale la pena evidenciar los retos de seguridad en esta área

relacionados a la presencia de guerrillas y BACRIM, así como al cultivo y

tráfico de ilícitos. Se encontró una correlación entre solicitudes de restitución y

hectáreas con cultivos de coca de un 37% que si bien no es tan alta, si lo es

para municipios como el Tambo, Cauca que aporta un 3,9% del área cultivada

en el país convirtiendose en el segundo municipio con mayor cultivos de coca

a nivel nacional.32

Gráfico No. 12. Coeficiente de correlación Restitución Vs. Cultivos ilícitos

en Cauca y Valle del Cauca

31 Proyecto Protección de Tierras. Ibíd. Pp. 27 y 37. 32ONUDD. Ibíd.

y = 0,1196x + 37,493R² = 0,3981

0

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Cultivos ilicitos.

Nariño.

Page 36: Documento informe anual del observatorio sobre la gestión de la restitución de tierras 2013 2014-cnsc17

36

10. Sur de Córdoba y Bajo Cauca Antioqueño: en esta zona el 61% de las

solicitudes están por fuera de zonas microfocalidazas y tan solo 5 municipios

estan microfocalizados. Se han hecho 11 COLR solo en el departamento de

Córdoba, lo que muestra una buena coordinación entre la UAEGRT y la

Fuerza Pública. Sin embargo, al igual que en el Catatumbo, esta región

presenta grandes desafíos de seguridad. El municipio de Tierralta por ejemplo,

es el sexto municipio donde hay más reclamaciones de restitución y donde

hay mayor presencia de áreas sembradas en coca; la misma UAEGRT

manifiesta la imposibilidad de acceso y de las difíciles condiciones de

seguridad33. En ese sentido, se solicita a la UAEGRT, en el marco del COLR,

las condiciones que tendría que afrontar un reclamante si le es entregado su

predio en una zona donde hay una disputa territorial por el control de fuentes

de financiación para el conflicto como la siembra de cultivos ilícitos y la

minería criminal34.

11. Sur del Meta: en esta zona el 60% de las solicitudes se encuentra por fuera

de microzona y el resto están microfocalizadas sobre 15 municipios. Llama la

atención que la macrozona se denomina Sur del Meta y todas las

intervenciones se realizan en municipios del norte del departamento. Sin

embargo, es precisamente el norte del Meta la zona con mejores condiciones

de seguridad. A este respecto, es fundamental para el proceso de restitución

que el gobierno nacional haga una evaluación de las zonas macrofocalizadas

y las amplíe o reevalúe de acuerdo a las condiciones para la restitución como

33 El Meridiano de Córdoba. Restitución de tierras fracasa en Tierralta. Montería 3 de agosto de 2013. Disponible en: http://elmeridianodecordoba.com.co/monteria/item/38610-restitución-de-tierras-fracasa-en-tierralta 34 El Colombiano. No hay quien frene la minería ilegal en el Bajo Cauca. 22 de marzo de 2014. Disponible en: http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/N/no_hay_quien_frene_la_mineria_ilegal_en_el_bajo_cauca/no_hay_quien_frene_la_mineria_ilegal_en_el_bajo_cauca.asp

y = 0,1212x + 37,564R² = 0,1404

0

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Cultivos ilicitos (has).

Cauca y Valle del Cauca

Page 37: Documento informe anual del observatorio sobre la gestión de la restitución de tierras 2013 2014-cnsc17

37

puerta de entrada a la política de reparación integral. En términos de

coordinación entre la Fuerza Pública y la UAEGRT se han hecho 17 sesiones

del COLR y se han microfocalizado 15 municipios, lo que significa que en

promedio se ha hecho 1 COLR por municipio. Si bien el departamento tiene

áreas con condiciones de seguridad que permiten iniciar el proceso, vale la

pena advertir que existe una presencia importante de guerrrillas y también de

BACRIM asociadas al narcotráfico especialmente en el sur del departamento.

En esta zona, hay una correlación de 88% entre las solicitudes de restitución y

las áreas cultivadas en coca.

Gráfico No. 13. Coeficiente de correlación Restitución Vs. Cultivos ilícitos

en el Sur del Meta

En este punto es importante llamar la atención de la UAEGRT sobre los

riesgos que puede representar intervenir en áreas donde se pueda causar la

revictimización. Según la UARIV el Índice de Riesgo de Victimización en la

mayoría de los municipios del sur del Meta es superior al 0,935 y, según el

PAICMA, hay un histórico de 1095 víctimas por minas antipersonal.36

12. Montes de María: en esta zona el 46% de las solicitudes están por fuera de

áreas microfocalizadas y las solicitudes están en áreas microfocalizadas

sobre 8 municipios, 4 de Bolivar y 4 de Sucre. Se han realizado 19 sesiones

de COLR en esta macrozona que equivalen a dos reuniones por cada

microzona abierta. La región de los Montes de María fue una zona afectada

fuertemente por la presencia de diversas guerrillas y grupos paramilitares que

buscaron consolidarse en este territorio y expulsar a la población. En la zona

tuvieron lugar masacres, asesinatos selectivos y secuestros. Sin embargo, a

35 Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y Universidad Santo Tomas. Índice de Riesgo de Victimización 2010-2012. Bogotá, 2012. 36 PAICMA. Estadísticas. Departamento Meta. Disponible en: http://www.accioncontraminas.gov.co/Paginas/victimas.aspx

y = 3,9801x + 55,981R² = 0,7816

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0 20 40 60 80 100 120 140 160

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Cultivos ilicitos (HAS)

Sur del Meta.

Page 38: Documento informe anual del observatorio sobre la gestión de la restitución de tierras 2013 2014-cnsc17

38

finales de la década del 2000 se consolidó la presencia de la Fuerza Pública y

actualmente la zona tiene condiciones de seguridad para adelantar el proceso

de restitución. No obstante, la falta de presencia del Estado a través de la

prestación de servicios sociales básicos y los remanentes de minas

antipersonal que aún se encuentran en el territorio, son los retos del Estado de

cara a la restitución.

13. Magdalena, Cesar y Guajira: En esta zona, el 62% de las solicitudes se

encuentran en áreas micro focalizadas correspondiente a 22 municipios. La

apertura de zonas conicide con las reclamaciones y el esfuerzo institucional, el

cual se ha hecho de manera coordinada para avanzar en zonas con mejores

condiciones de seguridad. Se han realizado 19 sesiones del COLR sobre 22

municipios para un total de 20 microfocalizaciones. Sin embargo, llama la

atención que en el departamento del Magdalena se han abierto 11 zonas

microfocalizadas y solo se han realizado 9 sesiones del COLR. Se evidenicia

que los municipios microfocalizados de Aracataca y Ciénaga tienen presencia

de cultivos ilícitos, por lo que se advierte de los posibles riesgos de seguridad

en estas áreas. De acuerdo a lo reportado por la UARIV, el Índice de Riesgo

de Victimización en estos dos municipios es de 0,59 por lo cual se advierte la

necesidad de revisar las condiciones de seguridad en el marco del COLR

antes de microfocalizar.

Gráfico No. 14. Porcentaje de solicitudes al interior y por fuera de microzona

Fuente: UAEGRTD. Análisis realizado por el Observatorio sobre la Gestión de Restitución de Tierras.

Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras

Page 39: Documento informe anual del observatorio sobre la gestión de la restitución de tierras 2013 2014-cnsc17

39

3. ANALISIS JURÍDICO DE LA FASE JUDICIAL DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS El análisis de la fase judicial tiene fundamento en los hechos, argumentos y decisiones plasmadas en 161 sentencias de restitución de tierras, falladas en el periodo junio de 2013 a marzo 31 de 2014, que agrupan 266 37 solicitudes instauradas en sede judicial. Este número obedece a una muestra estadística descriptiva aplicada al número total de sentencias falladas en el término mencionado, es decir, 277 fallos; con una confiabilidad del 95%, que permitió seleccionar aleatoriamente sentencias por cada región macrofocalizada, teniendo en cuenta criterios de proporción de fallos por departamento, número de fallos por mes, fallos con opositor y sin opositor. Mapa No. 10 Dispersión geográfica de la muestra

37 Este número de sentencias obedece a los fallos publicados a 30 de marzo de 2014 en la página web de la UAEGRT

Muestra de fallos de Restitución de

Tierras. Análisis del Observatorio sobre

Page 40: Documento informe anual del observatorio sobre la gestión de la restitución de tierras 2013 2014-cnsc17

40

Teniendo en cuenta lo dicho, la estructura y resultados de este análisis son los siguientes: 3.1. Contexto general de la fase judicial del proceso de restitución de

tierras La etapa judicial comienza con la presentación de la solicitud de restitución ante

los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras quienes tienen la

competencia 38 de pronunciarse y, decidir definitivamente, sobre la propiedad,

posesión u ocupación de predios que ya hayan sido incluidos en el registro de

tierras abandonadas y despojadas forzosamente en la fase administrativa; por lo

anterior, y de acuerdo al análisis de la muestra de solicitudes falladas entre junio

del 2013 y marzo del 2014, el Valle del Cauca es el departamento con el mayor

número de sentencias proferidas en restitución de tierras a nivel nacional con un

17%.

Asimismo, los juzgados primero, segundo y tercero de Guadalajara de Buga son

despachos judiciales con un número representativo de fallos sin opositor (17%),

seguido del juzgado especializado en restitución de Santa Marta con el 16%, y los

juzgados de Ibagué con el 13%. Respecto a las salas especializadas en

Restitución de Tierras, la sala civil especializada de Cartagena ha decidido el

mayor número de procesos con opositor con un porcentaje del 10% del total de los

fallos.

Por el contrario, los juzgados de Bucaramanga y Sincelejo son los que menos han

fallado procesos de restitución con el 1% cada uno, y las salas civiles

especializadas en restitución ubicadas en Norte de Santander, Valle y Antioquia

son las que menos han decidido procesos con opositor (1%).

De otra parte, en cuanto a los titulares del derecho a la restitución39, se identificó

en el análisis de la muestra de fallos, que estos son en su gran mayoría

solicitantes ocupantes de predios baldíos, puesto que el 43% presentan la solicitud

acreditando la calidad de tal, el 35% como propietarios y el 21% como poseedores

de predios privados.

38 El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 establece que los magistrados y jueces especializados en restitución de tierras tiene la competencia para decidir la restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente. 39 El artículo 76 de la ley 1448 de 2011 define a los titulares de la restitución como aquellas personas que fueron propietarias o poseedoras u ocupantes que hayan sido despojadas de tierras o se hayan visto obligadas abandonarlas como consecuencia de los hechos violentos ocurridos entre el 1 enero de 1991 hasta el termino de vigencia de la ley.

Page 41: Documento informe anual del observatorio sobre la gestión de la restitución de tierras 2013 2014-cnsc17

41

Gráfico No. 15. Proporción de procesos de restitución de tierras conocidos

por los despachos judiciales.

Gráfico No.16. Calidad jurídica de los titulares de restitución

Aunado a lo anterior, se pudo establecer que el 91% de los predios privados y

baldíos solicitados en restitución fueron abandonados forzosamente y solo el 9%

fue despojado.

Page 42: Documento informe anual del observatorio sobre la gestión de la restitución de tierras 2013 2014-cnsc17

42

Gráfico No.17. Modalidad de victimización

En estrecha relación con lo dicho, los principales responsables de los hechos

victimizantes de abandono y despojo son los paramilitares, pues ocasionaron el

abandono o despojo del 46% de los predios solicitados en restitución, seguido del

accionar de la guerrilla con el 33%, las bandas criminales en el 3,5% y, por último,

la disputa entre la guerrilla y los paramilitares en un 15%.

Gráfico No.18. Autor responsable del abandono forzado o despojo

Otro punto importante que se pudo obtener a partir del análisis de los fallos es que

los jueces de restitución de tierras demoran en promedio 174 días (5 meses y 24

días) para emitir la sentencia, término considerado desde la admisión de la

demanda y la fecha del fallo. Respecto a los Magistrados de Restitución, el

término promedio para fallar es de 258 días (8 meses y 18 días

aproximadamente).

De la muestra seleccionada se obtuvo información sobre el número de hectáreas solicitadas en restitución y las efectivamente restituidas, discriminadas por zona macrofocalizada, obteniendo como resultado lo siguiente:

Page 43: Documento informe anual del observatorio sobre la gestión de la restitución de tierras 2013 2014-cnsc17

43

El departamento del Valle del Cauca es el departamento con mayor número de hectáreas solicitadas, 7.888 has y 3.610 m2; seguido de Antioquia con 3.320 has y 1.945 m2 y el departamento del Meta con 1582 has y 4985 m2. En cuanto al número de hectáreas restituidas se tiene que el en el nivel nacional se restituyeron 11.631 has y 7.817 m2, de esta cifra, el 68% corresponden a los municipios de Bolívar, Trujillo, Río Frío y Buga, municipios del departamento del Valle del Cauca. Gráfico No. 19. Hectáreas solicitadas

Gráfico No. 20. Hectáreas restituidas

Page 44: Documento informe anual del observatorio sobre la gestión de la restitución de tierras 2013 2014-cnsc17

44

Gráfico No. 21. Tiempos del proceso de restitución en etapa judicial

3.2. Aplicación del enfoque diferencial Uno de los criterios para determinar si la formulación de una política pública responde a las necesidades y contextos sociales, es la inclusión del enfoque diferencial en su diseño y aplicación. De manera precisa, el objeto del enfoque diferencial según lo ha definido la Corte Constitucional y la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas40, en la que ambas coinciden, es que el enfoque diferencial tiene por objeto visibilizar las condiciones de vulnerabilidad o situaciones que llevan a la discriminación de grupos poblacionales, esto con el fin de que la institucionalidad brinde una óptima y eficaz atención y protección de los derechos de los sujetos que se encuentren en un estado de indefensión. Teniendo en cuenta lo dicho, y en lo que respecta específicamente a la aplicación del enfoque diferencial en la fase judicial del proceso de restitución de tierras, de los fallos analizados, se colige que los jueces y magistrados de restitución de tierras al momento de estructurar la providencia, tanto en la parte motiva como en la resolutoria, no hacen mayor énfasis sobre condiciones especiales de los solicitantes, a excepción de si se trata de hombre o mujer. Se advierte que en comparación al informe del año pasado presentado por la Comisión de Seguimiento de los Organismos de Control (en adelante COSOC) se ha mantenido igual la tendencia en fase judicial a no evidenciar o profundizar sobre las posibles condiciones de vulnerabilidad de los reclamantes de tierras. Esto puede responder a que la UAEGRT no hace entrega de la información relacionada

40 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. © Una excelente pregunta sobre un tema que en Colombia requiere respuestas inmediatas. Disponible en: http://www.hchr.org.co/acnudh/index.php?option=com_content&view=article&id=2470:ique-es-el-enfoque-diferencial&catid=76:recursos

Tiemposdelprocesoderes tuciónenetapajudicial

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174días(5mesesy24días)*

258días(8mesesy18días)*

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Juez

Magistrado

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45

con el enfoque diferencial que en la fase administrativa se estructura, sin justificar que los jueces y magistrados no tengan esa obligación en virtud de los artículos 3, 13 y 85 de la ley 1448 de 2011. Desde otra mirada, se pudo visibilizar que en las sentencias no se hace referencia a las condiciones en las que el solicitante y su núcleo familiar se encuentran actualmente, o en otras palabras, las condiciones especiales que posiblemente se adquirieron después del abandono o despojo del predio. Parece poco importante indagar sobre la edad actual del solicitante y su productividad laboral, discapacidades adquiridas, liderazgos y representaciones de organizaciones asumidas después el despojo o abandono de los predios. Y, ¿por qué se considera importante profundizar sobre estos aspectos? Porque las ordenes de los jueces y magistrados de restitución de tierras, en especial, las que se consideran como medidas complementarias deben corresponder a esas condiciones para que sean materialmente aplicables y se ajusten a la realidad del solicitante como sujeto de enfoque diferencial. Como datos estadísticos se resaltan los siguientes: El 58% de solicitantes se trata de hombres frente al 42% que se trata de mujeres; respecto a la edad no hay referencia en las sentencias en un 94%; en un 76% no se tiene información si el solicitante presenta alguna condición de discapacidad y en un 25% no se hace alusión si el solicitante pertenece a la comunidad LGTBI, asimismo, en un 66% no se informa si el reclamante pertenece a un grupo étnico. No se puede dejar de lado la caracterización del opositor en aplicación del enfoque diferencial, el 87.5% se trata de hombres frente al 12% que se trata de mujeres. No hay información en un 85% si el opositor tiene la calidad de jefe cabeza de hogar; en un 63% no se informa sobre la calidad del opositor, es decir, si se trata de persona jurídica, campesino, entre otras. Gráfico No. 22. Enfoque diferencial según el solicitante

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46

Gráfico No. 23. Enfoque diferencial según el opositor

3.3. Acceso a la justicia La garantía del derecho del acceso a la justicia, no puede ser entendida, únicamente, como la posibilidad de interponer una demanda ante la jurisdicción ordinaria, jurisdicción administrativa, jurisdicción constitucional. Tal como lo expone la Corte Constitucional en sentencia C -279 de 2013 se ha definido este derecho como “ la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes. Este derecho constituye un pilar fundamental del Estado Social de Derecho y un derecho fundamental de aplicación inmediata, que forma parte del núcleo esencial del debido proceso”.

Page 47: Documento informe anual del observatorio sobre la gestión de la restitución de tierras 2013 2014-cnsc17

47

Siguiendo estos lineamientos, este derecho encuentra sustento en dos puntos esenciales. El primero, cuando todo operador jurídico brinda garantías procesales a los sujetos intervinientes en un litigio determinado y, el segundo, cuando ese mismo operador jurídico es imparcial para dirimir el conflicto. A partir de lo enunciado, el análisis de la garantía del derecho de acceso a la justicia aplicado al proceso de restitución de tierras se hace a partir de tres puntos clave que cobijan garantías procesales y la imparcialidad para decidir: el primero, la representación de las partes en la fase judicial del proceso de restitución de tierras; el segundo, la debida notificación y, el tercero, la idoneidad de la notificación y el impacto de la misma en el proceso. Consecuente con lo anterior, se tuvo que, en cuanto a la representación de las partes, de los 161 fallos, el 98% de los solicitantes acuden a la fase judicial a través de la representación que hace de estos la UAEGRT Respecto al opositor, del 21% de procesos con oposición, corresponde a 48 sujetos. El 96% de estos, se presentaron en el término estipulado por la ley; el 4% de manera extemporánea; el 4% fue representado por la Defensoría del Pueblo y el 96% por apoderados particulares. ¿Qué se puede advertir de lo anterior? En primera instancia, y respecto a lo dicho por la COSOC en el informe del año 2013, no deja de llamar la atención el bajo número de opositores representados por una entidad del Estado, pues la mayoría deben recurrir a apoderados particulares, situación que desde el 2012 a la fecha no ha presentado ningún cambio significativo. Ahora bien, a partir del conocimiento y cercanía que se ha tenido frente a la fase judicial, en especial por la PGN, que realiza intervención judicial en los procesos de restitución, se ha podido identificar que los llamados “opositores”, no siempre corresponden al perfil pensado al momento de diseñar la ley 1448, es decir, paramilitares, guerrilleros, poderosos empresarios o personas naturales con alto nivel adquisitivo, narcotraficantes o testaferros. Los opositores, en muchas ocasiones, se tratan de víctimas del conflicto armado, individuos vulnerables que no cuentan, por ejemplo, con los recursos suficientes para contratar un abogado que los represente, situación que constituye un desequilibrio procesal que desemboca en la vulneración de un derecho fundamental como es el del debido proceso. Se destaca que la Defensoría del Pueblo viene implementando un programa de defensa judicial para los opositores en el proceso de restitución de tierras independientemente a que ostenten la calidad de víctimas o no. Sin embargo, es un programa que debe agilizar su ejecución en todas las zonas microfocalizadas.

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48

Gráfico No. 24. Forma en que acceden los solicitantes a la fase judicial.

Gráfico No. 25. Forma en que acceden los opositores a la fase judicial.

El segundo punto a analizar es el de los sujetos notificados. Con relación a esto, y con sustento en los datos que se pudieron extraer de los fallos revisados, es importante advertir, que fueron notificados por los jueces de restitución de tierras en un 74% las entidades territoriales, en un 69% al Ministerio Público, en un 61% las UAEGRTD, en un 43% el INCODER, en un 17% las autoridades ambientales y en un 15% los terceros que pueden identificarse como posibles opositores.

Page 49: Documento informe anual del observatorio sobre la gestión de la restitución de tierras 2013 2014-cnsc17

49

Gráfico No. 26. Sujetos notificados

Sin embargo, y más allá de las cifras que, de por sí evidencian una tendencia a la notificación preferente a ciertas entidades, la Procuraduría Delegada para Asuntos de la Restitución de Tierras advierte, sobre la necesidad de vincular a la fase judicial del proceso de restitución de tierras a entidades clave, dependiendo del conflicto que se suscite alrededor del proceso de restitución de tierras. Es el caso, por ejemplo, de la vinculación de las autoridades ambientales, que según lo extraído en algunas sentencias, no evidencian mayor actuación después de la notificación de la admisión de la solicitud, más aún, cuando en medio del litigio, se encuentran derechos de interés general y otros de carácter particular en disputa. En cuanto al tercer punto, idoneidad de la publicación de la notificación, se encontró, al igual que el año pasado, que el principal medio para hacer la mencionada publicación es el periódico de amplia circulación con un 89% de preferencia. No obstante, y pese a que la ley únicamente prevé la publicación de la admisión de la solicitud como instrumento para dar a conocer el inicio de la fase judicial, se advierte la importancia de que UAEGRT lleve a cabo una sensibilización previa desde la fase administrativa sobre los posibles efectos de los procesos de restitución de tierras que serán estudiados en la fase judicial, esto por cuanto los posibles opositores del proceso solo cuentan con 10 días para presentar las excepciones, término que en comparación al otorgado al solicitante es mínimo para fundamentar su defensa. Aunado a lo dicho, es importante manifestar que dados los contextos sociales en los que se desarrolla el proceso de restitución de tierras, la publicación de la admisión de la solicitud en un periódico de amplia circulación quizás no es la más idónea, porque si bien las entidades o ciertas personas tienen acceso fácil a este medio en otros contextos, la realidad es que en las zonas rurales no hay la costumbre de leer un periódico de amplia circulación, y, en muchos casos, ni siquiera se tiene acceso a éste.

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Gráfico No. 27. Medios usados para la publicación de la admisión de la solicitud

No se puede dejar de lado, una recomendación importante que va de la mano al derecho del acceso a la justicia, consistente en adoptar la conciliación como requisito de procedibilidad para adelantar la fase judicial del proceso de restitución de tierras. Esta figura no se encuentra estipulada como tal en la ley 1448 de 2011, sin embargo, podría considerarse así, cuando se trate de un litigio que haya surtido satisfactoriamente la fase administrativa, que cuente con opositor y en el que el solicitante advierta su no intensión de retorno. 3.4. Suficiencia probatoria

Existen dos momentos importantes para estructurar los argumentos probatorios que sustentan el derecho a la restitución. Estos dos momentos son el periodo probatorio de la fase administrativa y el periodo probatorio de la fase judicial. Ahora bien, en este último, pese a que en el articulo 88 estipula que el juez puede fallar con base en el acervo probatorio presentado con la solicitud, los jueces y magistrados tienen plena autonomía para practicar las pruebas que consideren pertinentes, conducentes y necesarias para llegar al pleno convencimiento de lo que se pretende decidir. Sin embargo, en el artículo 89 se señala una prohibición importante: el juez o magistrado evitará la duplicidad de pruebas dentro del proceso. Teniendo en cuenta los fallos analizados se pudo determinar que, en materia probatoria, los jueces y magistrados decretan en la mayoría de las sentencias, la práctica de pruebas que debieron ser aportadas o que efectivamente fueron aportada por la UAEGRT, lo que permite advertir, a primera vista, una falta de confianza de los operadores jurídicos respecto al acervo probatorio allegado por la UAEGRT para proferir el fallo. ¿Qué cuestionamiento surge alrededor de este asunto? La fase administrativa contempla unos trámites anteriores al registro, como son: el análisis previo y el inicio formal del estudio del caso. En estos trámites y para la decisión que se

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debe tomar frente a ellos, deben existir argumentos probatorios. Por ejemplo, que se acredite el requisito de temporalidad señalado en el artículo 75 de la ley 1448, que la relación jurídica corresponda con alguna de las previstas en el mismo artículo, y que se cumplan las condiciones establecidas sobre la calidad de victimas de que trata el artículo 3. Los elementos citados permiten que la UAEGRT decida incluir o no el predio en el RTDAF, el cual, a su vez, debe tener la siguiente información: identificación del predio, identificación de la víctima, la relación jurídica de la víctima con el predio, el periodo durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio. Esta cadena de pasos, trámites y análisis permiten concluir que para tomar la decisión de incluir un predio en el RTADF, se necesita de un acervo probatorio lo suficientemente estructurado y fundamentado que pase por unos filtros finos; sin embargo, surgen las reiteradas inquietudes alrededor de la duplicidad probatoria que se presenta en la fase judicial directamente relacionada con los requisitos mínimos que deben ser probados en la fase administrativa: ¿por qué se hace necesaria nuevamente la práctica de pruebas para acreditar situaciones que deberían venir o ya vienen soportadas desde la fase administrativa? ¿La calidad de las pruebas aportadas es deficiente? ¿Debería ser competencia únicamente de los jueces y magistrados el trámite probatorio para evitar desgastes institucionales en el aporte documental a la fase administrativa? ¿Las instituciones que deben aportar conceptos, y documentos no tienen los insumos, equipos y personal idóneo para ello? ¿La decisión de inscribir un predio en el RTDAF no se realiza con el suficiente rigor? 3.5. Seguridad jurídica Uno de los principios de la restitución, estipulados en el artículo 73 de la ley 1448 de 2011, señala que las medidas de restitución propenderán por garantizar la seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución. Bajo esa premisa, la seguridad jurídica de la restitución de un predio encuentra respaldo y fundamento principalmente en la acumulación procesal, el decreto de medidas cautelares, el decreto de medidas de protección de predios y el cumplimiento efectivo de las órdenes proferidas por los jueces y magistrados de restitución en cuanto a la actualización cartográfica y alfanumérica, la expedición de la resolución de adjudicación y la inscripción de la sentencia en el Folio de Matricula Inmobiliaria. En ese sentido, se pudo observar que, los jueces y magistrados, no consideraron necesario acumular otros procesos judiciales, notariales o administrativos al proceso de restitución de tierras que tienen bajo su conocimiento, a excepción de algunos procesos sucesorales, sin que esto signifique que dicho trámite judicial se

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decida en el proceso de restitución, únicamente se decide sobre la inclusión del predio en la masa del causante. Gráfico No. 28. Acumulación Procesal

Ahora bien, la seguridad jurídica de los predios restituidos desde el punto de vista teórico y jurídico encuentra sustento en la sentencia judicial, sin embargo, solo se ve materializada a través de la ejecución de las ordenes pensadas para tal fin, por las entidades competentes.

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Gráfico No. 29. Ordenes para esclarecer situación jurídica del predio.

Consecuente con lo anterior, más allá de evidenciar cuántas órdenes fueron proferidas en los fallos de restitución dirigidas al IGAC para que realice la actualización cartográfica y alfanúmerica, la expedición de un acto administrativo de adjudicación por el INCODER, la inscripción de la sentencia en el Folio de Matrícula Inmobiliaria (FMI) por las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos (ORIP), es necesario evaluar los instrumentos adoptados por las entidades para el cumplimiento de las ordenes y, con ello, garantizar la seguridad jurídica de los predios. En ese sentido, por ejemplo, el IGAC, tiene la obligación de llevar a cabo la actualización cartográfica y alfanumérica de los predios restituidos. A 31 de diciembre de 2013, 250 órdenes han sido impartidas para esa entidad, no obstante a marzo de 2014, únicamente se han cumplido 64 órdenes. ¿Cuál es entonces la falencia del IGAC para hacer efectivas las órdenes impartidas? Respecto al INCODER, su principal obligación se deriva de los fallos de restitución a través de la expedición de resoluciones de adjudicación de predios baldíos, sin que ello signifique que no haya otras órdenes dirigidas a la entidad. Tres años después de expedida la ley 1448 de 2011, el INCODER profirió dos resoluciones importantes, encaminadas a establecer el procedimiento y determinar las instancias de coordinación interna para el efectivo cumplimiento de las órdenes judiciales de los fallos de restitución de tierras. En la resolución 1541 de 2014 se dispuso la conformación de un Equipo Técnico Intersubagencial para atender de

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manera oportuna los fallos de restitución. En la resolución 882 de 2014, se establece el procedimiento administrativo para el cumplimiento de las órdenes judiciales de los procesos de restitución. De otro lado, si bien el INCODER flexibilizó los tiempos en algunos procedimientos, específicamente, el de adjudicación de baldíos que pasó de 170 a 20 días; el de proyectos de desarrollo rural a nivel nacional que pasó de 492 días a 71 días; y el de titulación de baldíos a personas naturales bajo la Ley 1448 que pasó de 240 a 20 días, lo cierto es que, esta reducción debe ser coherente con la práctica, pues a través de la intervención judicial que hacen los Procuradores Judiciales de Restitución de Tierras, se ha podido advertir, la demora en la expedición de las adjudicaciones en algunos procesos. Al respecto el INCODER señala la falta de identificación predial como una de las razones del retraso. Sobre esto, se llama la atención sobre la necesidad de profundizar la articulación IGAC, INCODER, SNR y UAEGRT para avanzar, sin llegar a generar inseguridad jurídica a raíz de la falta de coordinación en los tiempos del cumplimiento de las órdenes

Una reflexión que surge de lo anterior, es que los tiempos utilizados por las entidades para hacer los trámites propios de su competencia, derivados de una sentencia judicial, son los previstos en las normas que los reglamentan. Sin embargo, en lo que respecta a los términos para cumplir con los trámites derivados de las órdenes del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, no hay reglamentación ni norma precisa o especial que los detalle. Por tal motivo, las entidades involucradas en el proceso de restitución de tierras, deben internamente expedir los actos administrativos tendientes a agilizar los trámites para atender con prontitud y eficiencia lo dispuesto por los jueces y magistrados de restitución de tierras, entendiendo las condiciones especiales de este proceso. 3.6. Ordenes de los fallos de restitución de tierras En cuanto a la parte resolutiva de los fallos de restitución de tierras, vale la pena hacer una reflexión en cuatro puntos importantes, así:

Restitución vs. Compensación: La ley 1448 de 2011 contempla que el Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución se deberá determinar y reconocer la compensación correspondiente.

De la lectura de los fallos se pudo determinar que el 95% de los predios solicitados en restitución (como pretensión principal) fueron restituidos y en un 5% hubo lugar a la compensación (como pretensión subsidiaria).

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Gráfico No. 30. Predios restituidos y predios compensados

Los jueces y magistrados de restitución de tierras consideraron que para el 95% de predios restituidos, el solicitante despojado o el que abandonó el predio puede regresar al mismo en condiciones de seguridad y dignidad. Sin embargo, para el 5% de predios restantes, los togados tuvieron como fundamentos para conceder la pretensión subsidiaria de la compensación, los expuestos en la sentencia C-715 de 2012, en la que se señala que la restitución como medida que busca el retorno debe ser segura, voluntaria y digna, y los siguientes argumentos derivados de los hechos y situaciones verificadas en esta fase del proceso, así:

Desinterés del solicitante para retornar a lugar donde se encuentra ubicado el predio pedido en restitución. El solicitante y su núcleo familiar comenzaron un nuevo proyecto de vida en otro lugar, encontrándose estables económica y psicológicamente.

Ineptitud del predio para servir al solicitante y su núcleo familiar como medio de subsistencia

Afectación psicológica por los hechos vividos a causa del desplazamiento.

Ubicación del predio en zona de alto riesgo.

No existen condiciones de seguridad para el retorno. Se evidencia, en algunos casos, la presencia de grupos al margen de la ley. No hay pruebas sumarias, si quiera, para desvirtuar esta situación.

Se ocasionaría una re-victimización en caso de retorno Con relación a lo anterior, es importante hacer referencia a una actuación adelantada por el juzgado primero civil del circuito especializado en restitución de tierras de Ibagué, en virtud de una petición que se hiciera para que se aplique el control pos-fallo del que trata el parágrafo 1 del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

95%

5%

Predios Restituidos Vs Predios Compensados.

Predios Restituidos. Predios Compensados.

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Ese despacho, frente a un caso concreto fallado el 4 de febrero de 2013, ordenó la restitución jurídica y material del predio solicitado en restitución y negó la pretensión subsidiaria de la compensación. No obstante, y con fundamento en la petición a la que se hizo referencia, y a lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 91, un año después de emitido el fallo, ese despacho decidio dictar una “sentencia complementaria” en la que dispuso modificar la decisión y otorgar la compensación. Esto, en consideración de esta Comisión genera inseguridad jurídica en el proceso de restitución de tierras. En primer lugar, el juez plantea que en virtud del control posfallo, del que son competentes los jueces y magistrados, se abre la posibilidad de hacer un nuevo y juicioso análisis sobre el caso fallado. De ese nuevo análisis, concluyó que en el expediente sí reposa prueba que acredita que la restitución jurídica y/o material del bien implica un riesgo para la vida o la integridad personal del solicitante. Sin embargo, de la lectura de la “sentencia complementaria” no se evidencia hechos precisos u ocurridos a la fecha que interfieran en el retorno de estas personas por situaciones de seguridad. Se hace alusión únicamente a la declaración rendida por la cónyuge del solicitante ante la Defensoría del Pueblo en el año 2002 y en un documento aportado por la “Asesoría, Acompañamiento o Representación legal a víctimas del conflicto armado interno en la exigibilidad de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral de la Secretaría General- Alta Consejería para los Derechos de la Victimas, la Paz y la Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá”41 en la que se enlistan noticias de los medios de comunicación respecto a la situación de orden público en la vereda Balsillas ubicada en el municipio de Ataco, lugar donde está ubicado el predio reclamado en restitución. Es de señalar que en este documento no hay consideración alguna, de la Fuerza Pública o de las FFMM respecto al contexto actual de seguridad en la zona. De otro lado, el juez determinó que el solicitante y su cónyuge de manera expresa manifestaron su no voluntad de retorno. Es de advertir que a la fecha se han emitido catorce “sentencias complementarias”, por los juzgados especializados en restitucion de tierras de Ibagué, con sustento en los mismos argumentos.

Medidas complementarias42 En cuanto a medidas complementarias a la restitución de tierras, se encontró que los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras otorgaron las medidas relacionadas con estabilización socioeconómica y psicosociales.

41 Este soporte documental es fundamento de otro proceso de restitución del que tiene conocimiento el juzgado primero civil del circuito especializado en restitución de tierras de Ibagué. 42 En cuanto a la medida de alivio de pasivos se hará referencia sobre esta en el acápite de Posfallo.

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Grafico. No. 31. Medidas complementarias

En ese sentido, en un 85% de los fallos se ordenó que los beneficiarios de la restitución fueran incluidos en programas de vivienda; en un 74% que fueran incluidos en un programa proyectos productivos integrales; en un 56% que el solicitante y su núcleo familiar fueran incluidos en un programa de asistencia en salud; en un 52% que se garantizara medidas de educación y empleo, y en un 25% que se ejecuten obras de infraestructura. Lo anterior evidencia que los jueces y magistrados al momento de fallar hacen una interpretación sistemática de los postulados de la ley 1448 de 2011 y los decretos 4800 y 4829 de 2011 respecto a lo atinente a medidas complementarias, en aras de garantizar la ejecución de acciones de apoyo posrestitución. No obstante, esta Comisión encontró al igual que el año pasado, que las órdenes complementarias no van dirigidas a entidades precisas y con términos perentorios para el cumplimiento de las mismas. Esto dificulta por un lado, el seguimiento, recomendaciones o hallazgos que los Órganos de Control (desde el ámbito de sus competencias, no como CMSLV) puedan efectuar frente al incumplimiento y falta de ejecución de las ordenes proferidas por los jueces y magistrados y, por otro lado (siendo algo paradójico), dificulta el seguimiento y requerimientos que los jueces y magistrados están obligados a realizar en virtud del parágrafo 1 del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. Por otra parte, se recomienda que los jueces vinculen en los fallos a las instancias que la ley 1448 de 2011 creó para la coordinación de la ejecución de la ley 1448 de 2011 en el nivel territorial, particularmente, los Comités Territoriales de Justicia

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Transicional departamental y municipal o los Subcomités y Mesas de Restitución de Tierras departamental y municipal, respectivamente43, con el fin de que estas instancias sean las encargadas de reportar periódicamente los avances en el cumplimiento de las ordenes, para que las entidades que integran estos escenarios incluyan en sus agendas y presupuestos los recursos humanos, tecnológicos y financieros indispensables para atender las medidas derivadas de los fallos de restitución.

Investigaciones penales que debe adelantar la Fiscalía General de la Nación derivadas del proceso de restitución de tierras

A la fecha, son pocos los fallos de restitución de tierras que ordenan a la Fiscalía General de la Nación la apertura de una investigación penal derivada de los hechos narrados por las víctimas y del acervo probatorio que fundamenta los argumentos de los fallos, tal como lo ordena el literal t del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. En tal sentido, se debe advertir la necesidad de que los jueces y Magistrados ordenen a la Fiscalía General de la Nación, la apertura de las investigaciones penales para esclarecer los hechos surgidos en torno al desplazamiento y despojo de las víctimas de sus predios, así como la omisión o comisión de acciones íntimamente relacionada con la propiedad o titularidad de la tierra.

Órgano de cierre Como punto final del análisis de la etapa judicial, se considera importante que desde la judicatura se piense en la relevancia de contar con un órgano de cierre en la jurisdicción de restitución de tierras, con el fin de consolidar y unificar el precedente jurisprudencial en la materia. Se piensa en esta figura pues de una parte, este proceso se lleva a cabo en el marco de la justicia transicional, justicia con poco tiempo de implementación en Colombia y, de otra parte, porque la ley 1448 de 2011 no consagró los recursos tradicionales para impugnar las decisiones judiciales. Los recursos de consulta y revisión estipulados en la citada ley están encaminados a lograr la revisión de la sentencia de los jueces de restitución cuando estos no decreten la restitución a favor de la víctima, en el primer caso y, en el segundo caso, se pretende la revisión de la sentencia por las causales previstas en el artículo 354 y 355 del Código General del Proceso. Asimismo, es importante que los Magistrados de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que conocen del recurso de revisión y que en su momento podrían convertirse en el órgano de cierre del proceso de restitución de tierras, sean vinculados a los escenarios académicos de discusión organizados por la

43 Si bien la ley 1448 de 2011 no prevé los Subcomités o Mesas de Restitución de Tierras, este escenario ya existe en algunos departamentos y municipios como escenario de articulación interinstitucional.

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institucionalidad y por la misma Rama Judicial, a través del Consejo Superior de la Judicatura para que conozcan la dinámica de este proceso. 4. ANÁLISIS DE LA ETAPA DE POSFALLO DEL PROCESO DE

RESTITUCION DE TIERRAS

La restitución de tierras es una medida que dentro de la política integral a víctimas

tiene por objeto devolver las tierras despojadas ó abandonadas forzosamente con

ocasión del conflicto armado en Colombia. Si bien la acción de restitución es una

acción jurídica independiente, no se puede entender como un fin en sí mismo.44

En ese sentido, la restitución de tierras debe entederse como un instrumento que

impulsa el acceso a otros derechos en el marco de la reparación integral. Por esa

razón, este capítulo revisará algunos aspectos del orden institucional relacionados

con las instancias de coordinación y el seguimiento al cumplimento de órdenes

para luego analizar la etapa posfallo que inicia con las órdenes proferidas en las

sentencias de restitución dirigidas al cumplimiento de la entrega material del

predio restituido, la puesta en marcha de proyectos productivos, el alivio de

pasivos en relación con el predio y el retorno a las tierras.

4.1. Aspectos de orden institucional

Para el funcionamiento del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a

Víctimas (SNARIV), la Ley crea dos instancias en el orden nacional, el Comité

Ejecutivo, que diseña y adopta la política pública, y la Unidad Administrativa

Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, que coordina la

ejecución de la política. 45 A nivel desconcentrado, se encuentran los Comités

Territoriales de Justicia Transicional que son la instancia de materialización de la

Ley y tienen como reto la articulación de las entidades del SNARIV en los

territorios con las administraciones departamentales y municipales a través de

instrumentos de política como son los Planes de Atención Territorial (PAT)46.

4.1.1. Mesas de restitución de tierras en los Comités de Justicia Transicional

De acuerdo a lo reportado en el marco del Subcomité de Restitución47, se han

creado 17 Comités de Justicia Transicional (en adelante CJT) del nivel

departamental, de los cuales se identificó que en 15 hay escenarios específicos de

coordinación en materia de restitución de tierras exceptuando los departamentos

de Cesar y Bogotá.

44 DeJusticia. Naturaleza jurídica de la acción de restitución. Abril de 2014. Documento borrador. 45 Ley 1448 de 2011. Artículo 162 Del funcionamiento del Sistema de Atención y Reparación a las Víctimas 46 Decreto 4800 de 2012. or el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones Artículo 254 y siguientes. 47 Subcomité de Restitución de Tierras. Plenaria No. 2. Bogotá, Mayo 14 de 2014,

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De los 100 municipios microfocalizados, el subcomité reporta que en 90 hay CJT y

en 10 no existe (municipios de Cesar y Santander). De los 90 están en

funcionamiento 87 y 3 no funcionan (ubicados en el Tolima). En los 87 CJT, el

tema de restitución de tierras se ha tratado en 50 sesiones plenarias del Comité,

se han realizado 25 subcomités específicos de restitución y se han hecho 12

reuniones en otros escenarios. Al respecto vale la pena advertir que, si bien se

evidencia el avance en las acciones descentralizadas de la restitución en el marco

de los Comités, es necesario hacer un llamado a ampliar los subcomités

específicos de restitución en los CJT territoriales. De acuerdo a las cifras

suministradas, se podría afirmar que hay al menos una reunión por municipio, lo

cual resulta insuficiente para la coordinación de acciones de la oferta institucional

de cara a la etapa administrativa y posfallo del proceso de restitución. Esto sin

contar con las acciones de socialización de los planes y las capacitación a

funcionarios y víctimas.48 Este punto es también señalado por la coordinadora del

Grupo de Gestión SNARIV - UAEGRT, quien afirma que uno de “los mayores retos

del Subcomité de Restitución en este nuevo año es la necesidad de generar

acciones de articulación entre nación – territorio para que la política pública se vea

reflejada en la realidad de departamentos y municipios. Por lo tanto, proyectó la

gestión para fortalecer escenarios territoriales, confluyendo en los CJT a través de

los subcomités de restitucion de tierra“49.

Así mismo, se hace un llamado a la UAEGRT, como secretaría técnica del

subcomité de restitución de tierras, para que publique en su página web los

avances en el cumplimiento de las metas establecidas en los planes operativos de

manera trimestral, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 240 del Decreto 4800

de 2011.

4.1.2. Planes de Atención Territorial

Los PAT contemplan medidas de prevención atención, asistencia y reparación

integral a las víctimas del conflicto armado y deben ser elaborados por los

departamentos, municipios y distritos para una vigencia de cuatro años en

concordancia con los periodos de los mandatarios locales y en articulación con el

Plan Nacional de Víctimas y los planes de desarrollo territorial.50 En ese sentido,

los PAT se convierten en la herramienta de estructuración para atender a las

48 Véanse las funciones de los CJT. Decreto 4800 de 2012. Artículo 252. 49 UAEGRT. Aprobado Plan Operativo Anual del Subcomité de Restitución. Bogotá D.C., 25 de febrero de 2014. Disponible en: http://restituciondetierras.gov.co/?action=article&id=956 50 DNP, Ministerio de Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Guía para la formulación y ajuste de los planes de acción departamentales, municipales y distritales para la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. Bogotá, Junio de 2012.

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víctimas. Ahora bien, ¿Hasta qué punto estos planes han calculado el potencial de

órdenes provenientes de los fallos de restitución y cómo se ha adecuado la oferta

institucional en los territorios para atender la demanada proveniente por vía

judicial? En los PAT revisados51 se evidencia el componente de restitución de

tierras en la planeación de actividades y presupuesto de los municipios. Sin

embargo, las actividades se refieren al acompañamiento, información y gestión de

las necesidades de las víctimas en la fase administrativa del proceso de restitución

y no al alistamiento para atender las órdenes en el posfallo. Al respecto, se

evidencia que los Jueces y Magistrados Civiles de restitución de tierras notifican

en un 74% a los entes tertitoriales 52 . Sin embargo, no se evidencia que las

órdenes del juez de restitución hayan tenido una repercusión en las acciones de

los PAT.

Para ahondar en el análisis se quiso identificar la medida de restitución de tierras en los Planes de Acción Territorial (PAT) Municipales y en particular la previsión de acciones encaminadas en el postfallo y el rubro asignado en éstos para el cumplimiento de las órdenes emanadas de los fallos de restitución de tierras.

Gráfico No. 32. Medida de restitución de tierras en el Plan de Acción Territorial municipal

En los PAT municipales de las zonas microfocalizadas la medida de restitución de tierras está principalmente contemplada en el componente de reparación

51 Aleatorios sobre algunos municipios de los departamentos de Antioquia, Santander, Cesar, Cauca, Nariño, Norte de Santander y Sucre. 52 Cifras del muestreo realizado en el análisis jurídico de la fase judicial de este informe

40%

60%

MEDIDA DE RESTITUCIÓN EN EL PAT

NO

SI

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integral53, sin embargo, se contempla de manera general sin especificar la medida de restitución de tierras54.

Justamente, la restitución de tierras no aparece como un ítem autónomo, se trata de manera colectiva con las otras medidas de reparación integral (vivienda, programas de empleo rural y urbano para otras víctimas distintas al desplazamiento), encaminadas a la etapa administrativa y no al posfallo, como por ejemplo el PAT de Salamina, Magdalena, donde la restitución se contempla encaminada a la etapa administrativa denominada Generar claridad sobre los procesos de restitución.

Se evidencian falencias en términos de articulación interinstitucional, coordinación y seguimiento al posfallo. Sin embargo, se resalta que en los PAT de algunos municipios de Norte de Santander, Antioquia, Córdoba, Meta y Putumayo se prevén acciones para el seguimiento a las órdenes judiciales en materia de restitución de tierras. Dichas medidas van desde el acompañamiento para subsidios de vivienda hasta la formalización del subcomité de restitución al interior de los CJT. Vale la pena anotar que los rubros asignados por los entes territoriales obedecen a capacitaciones, acompañamiento y asesorías en la etapa adminsitrativa del proceso.

Uno de los desafíos más importantes tiene que ver con el limitado conocimiento que tienen los funcionarios públicos del orden territorial sobre las funciones y el rol que cumplen las entidades con competencias en el proceso de restitución. Esto conlleva a la falta de coordinación y articulación de la oferta institucional en el marco de los CJT y la falta de seguimiento al posfallo que debe realizarse en ese escenario55.

4.2. Planes Operativos de Acción del subcomité de restitución de tierras

del SNARIV

El Comité Ejecutivo como máxima instancia de decisión del Sistema de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) se apoya en los subcomités

53 En el PAT del municipio de Turbo – Antioquia, en cuanto a la medida de restitución, se hace alude a ella cuando se mencionan las responsabilidades de articulación y coordinación de las instancia territoriales (subcomité de restitución de tierras y el Comité de Justicia Transicional) a cargo del Municipio, ya sea respecto de la definición de medidas de seguridad de la zona, como de garantizar las condiciones de seguridad durante la etapa administrativa y judicial en el momento de las diligencias de visita al predio.

54 Lo anterior, se puede constatar en los PATs de los Municipios de Chibolo – Magdalena, PAT Municipio de Ataco – Tolima, PAT del municipio de Trujillo - Valle del Cauca, y en el PAT Municipal de Barranca de Upía – Meta.

55 A parte de la verificación documental de los PATS , a través de las visitas de seguimiento a los planes, programas y proyectos que realizó la Comisión de seguimiento y Monitoreo (art. 201 Ley 1448 de 2011), en las dos primeras sesiones formales en los municipios de Apartadó y Aracataca efectuadas los días 18 y 19 de marzo de 2014 (simultáneamente), la Procuraduría General de la Nación verificó la falta de conocimiento tanto de las mesas de víctimas municipales como de los Alcaldes en el desarrollo de la política pública en territorio.

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técnicos56 para el diseño y operatividad de la política. En materia de restitución el subcomité técnico de restitucion se encarga de “Formular los planes operativos anuales, en concordancia con las responsabilidades y funciones de su competencia y remitirlos a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo”57.

Con el objeto de ver el avance de esta instancia, se realizó un análisis de los Planes Operativos Anuales – POA para las vigencias 2013 y 2014 del subcomité de restitución con el fin de, que a partir de las acciones allí previstas encaminadas a soslayar barreras que impiden la efectividad de las diferentes medidas pos restitución se determine la eficacia, utilidad y pertinencia de tales acciones y la efectividad de la gestión de articulación y coordinación a cargo del subcomité de restitución.

En el POA 2013 se establecieron un total de 28 acciones de las cuales 15 tienen por objeto el seguimiento de la etapa posfallo. Mientras que en el POA 2014 hay un total de 33 acciones de las cuales 23 hacen seguimiento al posfallo en lo que se evidencia el aumento del 53% de acciones relacionadas con la etapa posfallo entre una vigencia y otra.

Conforme a lo anterior, se puede afirmar que hay un mayor interés del ejecutivo en la etapa del posfallo en el último año, dado que se ha presentado una mayor atención a la adopción de objetivos y actividades encaminadas a resolver cuellos de botella que se presenten en esta etapa.

Precisamente, los cuellos de botella que recibieron una mayor atención fueron los de articulación institucional y el de mecanismos de monitoreo a las órdenes impartidas por el Juez, circunstancias que traen como resultado un fortalecimiento en la efectividad del fallo, y en consecuencia un fortalecimiento en la etapa del posfallo.

56 Grupos de trabajo interinstitucional encargados del diseño e implementación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas Decreto 4800 de 2011 Artículo 238. 57 Ley 1448 de 2011 “ARTÍCULO 239. Responsabilidades de los Subcomités Técnicos. Los subcomités técnicos tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Designar la secretaría técnica del subcomité. 2. Acoger las orientaciones técnicas que imparta el Coordinador Operativo del Sistema

Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas. 3. Formular los planes operativos anuales, en concordancia con las responsabilidades y

funciones de su competencia y remitirlos a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo. 4. Definir los lineamientos para orientar a las entidades territoriales, en la formulación de sus

planes de acción, dirigidos a garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, en el territorio de su jurisdicción.

5. Establecer los lineamientos para la construcción de protocolos, metodologías y procesos que se requieran para la efectiva implementación de las medidas de atención, asistencia y reparación consagradas en el presente Decreto y en la Ley 1448 de 2011.”

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Gráfico No. 33. Acciones Posfallo en el POA 2013 y 2014

Al realizar la comparación entre las acciones postfallo contempladas en el POA 2013 se evidenció que 87% de las acciones trascendieron en actividades contempladas en el POA vigencia 2014. En efecto, las acciones que trascendieron son las relativas al fortalecimiento de la capacitación, del monitoreo a fallos y de la coordinación y articulación con otras políticas como la de vivienda, retorno y generación de ingresos.

Se destaca en el 2014 la creación del Grupo de Monitoreo a Fallos (GMF) como resultado al seguimiento de varias actividades contempladas en el 2013 y con el fin de atender el monitoreo al proceso para facilitar la articulación de las entidades del SNARIV. Así mismo, en el 2014 las acciones del Plan se caracterizan por ser más específicas, detalladas y avanzar de la fase de diseño y construcción de estrategias en el 2013, hacia acciones de divulgación e implementación, articulación y monitoreo en el año 2014.

4.3. Seguimiento a las medidas del posfallo

4.3.1. Seguimiento desde la rama judicial

Respecto al mantenimiento de competencias después del fallo de restitución en lo

que se denomina etapa posfallo, la Ley 1448 de 2011 señala lo siguiente:

Artículo 102 de. Mantenimiento de competencia después del fallo.

Después de dictar sentencia, el Juez o Magistrado mantendrá su

competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que,

según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por

parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados

predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus

familias

65%

35%

ACCIONES PREVISTAS POA 2013 PARA LA ARTICULACIÓN Y

COORDINACION DE LA ETAPA POSTFALLO

TOTAL DEACCIONES ENEL POA 2013

ACCIONESPOSTFALLO

58%42%

ACCIONES PREVISTAS POA 2014 PARA LA ARTICULACIÓN Y

COORDINACION DE LA ETAPA POSTFALLO

TOTAL DEACCIONES ENEL POA 2014

ACCIONESPOSTFALLO

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Al respecto, es necesario advertir que el legislador, en aras de garantizar la expedición de medidas oportunas para el uso, goce y disposición del predio, deja a los operadores judiciales la competencia para hacer seguimiento al cumplimento de las ordenes después de haber sido emitida la sentencia. Llama la atención que incluso faculta al juez para garantizar la seguridad e integridad personal. Al respecto, vale la pena advertir, la imperante necesidad de crear un mecanismo de coordinación de seguridad en la etapa judicial. Es decir, una suerte de COLR en fase judicial que permita actualizar el conocimiento del juez sobre las condiciones de seguridad previamente a la emisión del fallo. Desafortunadamente, los jueces siguen solicitando directamente a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional conceptos de seguridad para emitir el fallo, endosando la responsabilidad de la seguridad a los comandantes territoriales y desconociendo que la seguridad, en el marco del proceso de restitución, debe ser integral y no puede basarse exclusivamente en la óptica del Sector Defensa, sino que debe incluir las condiciones de estabilización sobre el territorio. En ese sentido, la existencia de una instancia compuesta por el Juez de Restitución, el Procurador Judicial y los Oficiales superiores con capacidad de decisión de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, resulta fundamental para cumplir con lo estipulado en este artículo y blindar el proceso, y para que los operadores judiciales no tomen decisiones sin toda la información necesaria. Esto será fundamental para poder prever las condiciones de seguridad en el posfallo. Por otro lado, el seguimiento que hacen los despachos judiciales sobre el cumplimiento de órdenes ha sido un ejercicio “voluntario” que han implementado algunos Jueces y Magistrados.58 Al respecto, se hace necesario que, desde el Consejo Superior de la Judicatura se emita una directriz que permita estandarizar el seguimiento a los fallos proferidos en cada uno de los despachos judiciales. Este insumo es fundamental para evaluar los cuellos de botella de la política de manera periódica e implementar las acciones de mejora necesarias.

4.3.2. Seguimiento a sentencias desde el Ejecutivo

A través de la Directiva Presidencial No. 05 del 17 de mayo de 2013 que tiene como asunto la Coordinación armónica entre entidades del sector público en materia de restitución de tierras despojadas, se establece que la UAEGRT adoptará un mecanismo de monitoreo que incluya indicadores con los que se pueda hacer una medición periódica del cumplimiento de las disposiciones legales y órdenes judiciales.

Bajo este marco legal, la UAEGRT crea el Grupo de Monitoreo a Fallos (GMF), que ha permitido conocer los principales cuellos de botella de las entidades del SNARIV para el cumplimiento de las órdenes emanadas de los fallos. En un ejercicio que realizó el DNP en el marco del GMF, se socializó la propuesta de

58 Se resalta el trabajo de los despachos de Bogotá, Antioquia, Putumayo, Meta y Chocó, entre otros.

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herramientas para facilitar la implementación y seguimiento de órdenes de los fallos de restitución de tierras. 59 En este ejercicio, se identificaron cuellos de botella para el cumplimiento de órdenes que se dividen en 6 temas, a saber:

1) Aclaración de las funciones y competencias a las entidades a las que se les da la orden. En este punto se destaca la falta de conocimiento por parte del operador judicial sobre la hoja de ruta y las entidades que concurren para el cumplimiento de algunas órdenes.

2) Tiempos perentorios del juez para el cumplimiento de órdenes. En ese sentido, no solamente es importante que el juez entienda las dinámicas y tiempos de cada entidad sino que, como se resaltó en el análisis de la fase judicial, las entidades ajusten sus procedimientos para cumplir con los fallos de restitución toda vez que la oferta institucional en el marco de esta Ley no puede esperar los tiempos ordinarios como han venido operando las entidades.

3) Falta de notificación a todas las entidades competentes en el cumplimiento de una medida.

4) Falta de identificación de todo el núcleo familiar como números de identificación y datos de contacto con el objeto de incluirlos a todos en las bases de datos de las entidades que deben garantizar la reparación.

5) Fallas en la orden cuando se requiere la identificación predial, en este punto se señalan las diferencias del predio en la parte motiva y en la resolutiva de la demanda; diferencias entre la información aportada por el Juez y por la URT y la dificultad técnica para cumplir con la orden cuando no se especifica cómo se afectan los predios colindantes al bien restituido. Este último punto, podría generar inseguridad jurídica en los derechos de los predios contiguos a los restituidos.

6) Falta de claridad sobre la cadena de formalización IGAC, Superintendencia de Notariado, INCODER y la demora que suscita dicha falta.

Frente a estos aspectos, las entidades han optado por emanar documentos con competencias, rutas de cumplimiento y otras herramientas como listados de correos para notificaciones y diagramas de la cadena de formalización que permitan subsanar las fallas precitadas. De acuerdo a lo anterior, se evidencia que el GMF ha hecho posible la realización de un diagnóstico detallado de los cuellos de botella en el cumplimiento de órdenes y se han hecho propuestas de mejora que se presentan a manera de sugerencia a la Rama. Sin embargo, es necesario mencionar la necesidad de adecuación de algunas entidades para atender las órdenes de manera adecuada, bajo tiempos extraordinarios y bajo una ruta preferencial.

59 DNP, Subcomité de Restitución/Grupo de Monitoreo a fallos. Propuesta de herramientas para facilitar la implementación y seguimiento de órdenes de los fallos de restitución de tierras. Exposición realizada en el marco del encuentro de Jueces y Magistrados de Restitución de Tierras en Cartagena, Bolívar. Mayo 5 al 9 de 2014.

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Así mismo, se llama la atención sobre la necesidad de un diálogo conjunto entre el ejecutivo y la Rama de cara al seguimiento del proceso y evaluación del cumplimento de órdenes. En ese sentido, se insta a la Rama Ejecutiva y a la Rama Judicial, en el marco de sus competencias sobre el seguimiento a fallos de restitución, que socialicen de manera conjunta y periódica los hallazgos.

Por último se solicita tanto a la UAEGRT, como secretaría técnica del Subcomité de restitución, y al Consejo Superior de la Judicatura, que publiquen en sus páginas web los hallazgos en desarrollo de las funciones legales que tienen sobre el monitoreo al cumplimiento de las órdenes proferidas en los fallos de restitución de tierras para contar con diagnósticos actualizados.

4.4. Análisis de las principales medidas del posfallo

4.4.1. Entrega Material del Predio

El 79% de los proceso de restitución de tierras no tiene oposición60, sin embargo, esto no significa que al momento de hacer las diligencias de entrega material el predio esté desocupado. Un aspecto que dificulta la entrega material es la presencia de personas sobre el predio al momento de la diligencia y por ello, resulta necesario planear las visitas. Esto se hace especialmente imperioso cuando hay presencia de menores, personas de tercera edad o discapacitados que requieren un traslado especial y la existencia de semovientes que tienen que ser reubicados o puestos en custodia de un depositario. Estos retos de la entrega material, deben ser resueltos previamente al cumplimiento de la orden en la medida en que requieren la suficiente capacidad y articulación institucional para cumplir la medida sin dilaciones.

En el caso de los parceleros del Alto Tillavá, Meta donde a pesar de haber realizado la entrega material de varios predios, no ha sido posible cumplir la orden de entrega material de un predio, por la presencia de un opositor que a su vez es víctima. Si bien la prensa ha registrado el programa diseñado por la UAEGRT dirigido a segundos ocupantes,61 a la fecha no se conoce y es urgente la definición de una ruta de acción tanto para los operadores judiciales como para las entidades que deben enfrentarse a esta orden obligatoria en cada uno de los fallos proferidos. 62

A las diligencias de entrega material del predio, se le debe sumar la delegación que hacen los Jueces y Magistrados de Restitución de Tierras en los Jueces promiscuos municipales. A este respecto, se ha evidenciado la falta de recursos

60 De acuerdo al análisis de la muestra de solicitudes falladas entre junio de 2013 y marzo de 2014. 61 La UAEGRT estructuró el Plan de Segundos Ocupantes que beneficia a las personas que no fueron compensadas con los fallos y se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. UAEGRT La Unidad de Restitución de Tierras está haciendo cumplir los fallos de las sentencias de restitución Disponible en: http://restituciondetierras.gov.co/?action=article&id=1187 62 Información recabada en audiencia de seguimiento a los fallos de Tillavá realizada el 10 de junio de 2014, por la Sala especializada de restitución de tierras del Tribunal Superior de distrito Judicial de Cundinamarca

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de estos operadores judiciales, la falta de acompañamiento y, lo más grave, la falta de conocimiento que tienen sobre el proceso. Si bien la Rama Judicial ha enfocado las capacitaciones sobre restitución de tierras a los Jueces y Magistrados de esta especialidad, es necesario mejorar el conocimiento de estos operadores judiciales municipales a través de capacitaciones que les permitan materializar todo el esfuerzo hecho en la etapa administrativa y judicial del proceso. Así mismo, se hace necesario asignar el presupuesto necesario para que se puedan hacer estas diligencias con los recursos humanos, físicos y presupuestales necesarios.

4.4.2. Restitución como estímulo al Retorno

El proceso de restitución de tierras es una acción de naturaleza jurídica propia y es independiente al deseo de retorno del titular. Sin embargo, el esfuerzo del Estado en la política de restitución debe concebirse como un estímulo al goce efectivo de derechos sobre la tierra a través del retorno.

La coordinación conjunta de acciones de restitución y retorno permite una economía de escala donde se prioricen zonas y se focalicen recursos. Con esto, se gana en eficiencia al poder identificar las necesidades de núcleos poblacionales y no solamente de víctimas individuales. Se puede solicitar acompañamiento focalizado de la fuerza pública y dejar los esquemas de acompañamiento individual a zonas alejadas unas de otras y se puede solicitar a los entes territoriales la prestación de servicios públicos con un potencial de demanda alto y no solamente a casos aislados en zonas lejanas. Con esto, no se pretende excluir la atención que debe brindar el Estado a casos individuales.

Paralelamente, se debe tener en cuenta que el interés de retorno depende, en muchos casos, de las condiciones de desarrollo de la zona. De esta manera, se puede observar que en el país las condiciones de educación, salud y nivel de vida, se encuentran en un rango medio63 y los principales departamentos donde se desarrolla la política de restitución de tierras se encuentran en un nivel bajo de desarrollo humano (0,58 a 0,60)64. Esto permite entender que, en muchos casos más allá de las condiciones de seguridad, el retorno depende de las condiciones de estabilización socioeconómica del territorio y de la oferta de servicios públicos básicos por parte del Estado para un goce efectivo de derechos.

Por otro lado, de acuerdo a las cifras de la UARIV, se evidencia un enorme reto en materia de coordinación y planeación conjunta entre la política de restitución y la de retorno. La UARIV65 manifiesta que el 35% de las personas retornadas, lo hicieron de forma voluntaria sin que mediara decisión judicial y solo el 6% (50 familias de 802) retornaron definitivamente después de la sentencia66. Así mismo,

63 Rango alto 0,8-1,0; rango medio 0,5-0,8; rango bajo 0-0,5. PNUD. informe nacional de desarrollo humano, 2012. 64 Los departamentos son Bolívar y Córdoba con un índice de 0,58; Cesar, Sucre, Norte de Santander, y Nariño con un índice de 0,59; 65 Cifra proporcionada por la UARIV en oficio del 29 de abril de 2014 66 Ibid

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se encuentra que un 24% de los restituidos no han podido retornar en atención a que no gozan de garantías, ni condiciones de sostenibilidad, dignidad y seguridad67 para su regreso. Un 28% explota el predio pero no vive en él, en lo que se ha considerado un retorno laboral por la falta de condiciones para construir o adecuar una vivienda sobre el predio solicitado. En el siguiente gráfico se evidencian los patrones de retorno de los restituidos.

De estas cifras llama la atención el porcentaje de retornos previo a la sentencia judicial donde la restitución actuaría como una suerte de formalización de hechos cumplidos. Así mismo, el hecho que el 35% de la población esté sobre el territorio es una alerta importante para que la UAEGRT durante la preparación de la demanda de restitución incluya, no solo el contexto de violencia sino el contexto de la situación actual de la población donde se evidencien las necesidades, referidas principalmente a vivienda, condiciones de seguridad y acompañamiento productivo. Esto permitirá al juez mejorar el tipo de órdenes en materia de medidas complementarias

Gráfico No. 34. Retornos y Restitución

Fuente: UARIV

67 Corte Constitucional, sentencia de constitucionalidad C -099 del 27 de febrero de 2013 MP Maria Victoria Calle Correa. “las víctimas tienen derecho a un retorno o reubicacion voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad”

6%

35%

28%

24%

7%

Víctimas restituídas y retornos

Familias retornadasdespués de sentencia

familias retornadas antesde sentencia

familias que explotan elpredio pero no hanregresado

familias que quierenregresar pero no haycondiciones de seguridad

familias que no quierenregresar ni explotar elpredio

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4.4.3. Proyectos Productivos

Se debe resaltar, respecto al año pasado, que los Jueces y Magistrados de Restitución de Tierras ha habido un avance respecto al contenido de las órdenes relacionadas con los proyectos productivos. Sin embargo, sobre este punto, el GMF señala que, todavía se ordena al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la implementación de proyectos productivos y que éste no tiene competencia ni programas para la implementación de estos proyectos68.

Si bien se ha avanzado en algunos aspectos, es necesario advertir la necesidad de mejorar la articulación de información socioeconómica entre la etapa administrativa y la judicial. Al respecto se evidenció que, la información recolectada en la etapa administrativa sobre los contextos socioeconómicos de la población no se está remitiendo al juez y esto sería fundamental al momento de proferir el fallo. Por ello, se insta a que la UAEGRT remita toda la información del contexto territorial para mejorar el tipo de órdenes hacia la reparación de los titulares y su núcleo familiar. Se hace necesario advertir que Jueces y Magistrados de Restitución de Tierras deben hacer un seguimiento a la medida de proyectos productivos, como parte del posfallo69, con el objeto de evidenciar fallas en la planeación y ejecución donde se considere, entre otros, los factores que pueden afectar el cumplimiento de la medida, tales como: 1. Factores técnicos: estudios e informes técnicos que le dé a conocer al juez las condiciones de calidad y productividad del suelo y la vocación agrícola de la tierra 2. Factores económicos: Factores de mercado y comercialización de los productos que van a incidir en el proyecto productivo. 3. Factores Culturales: Se deben tener en cuenta los intereses y vocación del restituido, lo anterior en consideración a que el beneficiario no podría estar dispuesto a cultivar los mismos productos como lo hacía antes de la victimización. 4.4.4. Alivio de Pasivos

El alivio de pasivos asociado al predio restituido70 incluye el impuesto predial, los servicios públicos, y las obligaciones financieras. En lo referente al impuesto predial se debe resaltar el avance de las entidades territoriales en el proceso de proyección y expedición de los acuerdos necesarios para llevar a cabo el alivio de pasivos.

A pesar del avance, se recomienda fortalecer la articulación institucional en el cumplimiento de esta medida, puesto que para su ejecución se requiere el concurso de varias entidades 71 . En esta coordinación, se han evidenciado demoras en el proceso de actualización de área y linderos a cargo del IGAC,

68 DNP y Grupo de Monitoreo/Sub comité de Restitución. 2014 Op cit. 69 Ley 1448/2011. Artículo 102. Mantenimiento de competencia después del fallo. 70 Decreto 4829/11. Capítulo III. Alivio de pasivos. Artículo 43 y siguientes. 71 IGAC, INCODER y ORIP

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situación que afecta los subsiguientes pasos en cabeza del INCODER y de la ORIP. Estas demoras de tipo técnico predial repercuten en los retrasos para la ejecución del alivio y cumplimiento de la orden.

Frente al alivio de los pasivos en relación con los servicios públicos y las obligaciones financieras, es necesario clarificar el destinatario de la orden por parte del Juez. En algunos casos, en vez de darse la orden al Fondo de la UAEGRT, encargado de cumplirla, los jueces están ordenando a las empresas prestadoras de servicios públicos y a las entidades bancarias privadas; en ambos casos sin obligación de asumir esta carga, lo que hace necesaria la realización de trámites adicionales que dan como resultado demoras en la aplicación de la orden de alivio.

Un ejemplo claro de esta circunstancia se ha presentado en el alivio de servicios públicos en donde el juez ordena a la empresa la exoneración del pago del servicio público, caso en el cual la empresa no se encuentra obligada a cumplir, por lo que debe intervenir el Fondo para lograr que la empresa efectúe la exoneración por sí misma y de esta manera hacer efectiva la orden.

Con base en lo anterior, se reitera la necesidad de coordinación institucional para mejorar el cumplimiento de las órdenes pero también se advierte la necesidad que el juez ordene a los competentes, en este caso el Fondo de la UAEGRT, toda vez que ni las empresas de servicios públicos, ni las entidades bancarias son las encargadas de aliviar los pasivos. Vale la pena resaltar el esfuerzo del Fondo de la UAEGRT en la elaboración de formatos unificados a nivel nacional con el objeto de estandarizar la atención a las víctimas titulares de restitución en cualquier zona del país que buscan aliviar los pasivos relacionados con el predio.

5. ESTUDIOS DE CASO EN SABANA DE TORRES (SANTANDER) Y SAN ALBERTO (CESAR): CONFLICTOS ENTRE SOLICITANTES Y OPOSITORES UNA VEZ PROFERIDO EL FALLO DE RESTITUCIÓN.

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Delegada para Asuntos de la Restitución de Tierras, llevó a cabo un estudio y seguimiento especial en terreno72, a tres procesos de restitución de tierras fallados por la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta (2) y por la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena (1). Los procesos corresponden a predios que se encuentran ubicados en los municipios de Sabana de Torres (Santander) y San Alberto (Cesar).

72 Este estudio de caso se soporta en la Intervención Judicial realizada por los procuradores judiciales de restitución de tierras Jorge Eduardo Camargo y Héctor Guzmán Lujan, en la visita de campo y entrevistas realizadas a los solicitantes y opositores en los procesos. El resultado de este trabajo fue socializado con la comunidad a través del programa PROCURANDO TV, televisado por el “Canal Institucional” el 28 de junio de 2014.

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El objeto de este estudio de campo se centró en identificar cuáles han sido las situaciones originadas después de proferidas las sentencias, específicamente, los conflictos entre los solicitantes y opositores.

Consecuente con lo anterior, lo que busca la Procuraduría General de la Nación, entre otras cosas, es hacer un llamado a todos los actores en el proceso de restitución de tierras para que las personas denominadas por la Ley como “opositores”, y que se identifican como propietarios de los predios al momento de iniciar el proceso, obtengan una respuesta y solución a la situación jurídica respecto a la propiedad que ostentan.

Las decisiones judiciales en torno a los procesos de restitución de tierras han desatado algunas confrontaciones entre las víctimas y los opositores. Es de advertir, que los opositores en Sabana de Torres (Santander), San Alberto (Cesar) y Tillavá (Meta) se han unido y han rechazando plenamente los fallos judiciales, al igual que en otras zonas del país. Estas confrontaciones están llegando a niveles que no son los deseados; precisamente, la ley se creó para generar espacios de paz y reparación y no para generar un nuevo conflicto.

5.1. Primer caso: la Vereda Mata de Plátano en Sabana de Torres

Se trata del fallo de restitución del predio Maribel las Vegas, ubicado en la Vereda Mata de Plátano en Sabana de Torres. En este proceso la opositora es la cuarta propietaria en la historia traditicia del predio. En la entrevista que la PGN sostuvo con ella, manifiesta

hace cerca de dos años me informaron que uno de los anteriores propietarios había iniciado un proceso de restitución de tierras. Me llegó la notificación que la dejaron en la finca, ubicada en un árbol, ni siquiera fue realizada personalmente, me acerqué a la oficina de Barranca con mi abogado e iniciamos el trámite para demostrar cómo habíamos adquirido nosotros el predio

Respecto a los solicitantes y sus argumentos, la opositora manifestó

la única prueba era el concepto de él y de su esposa, que entre otras cosas, no era concordante, no estaba igual, había muchas falencias, no coordinaban datos concretos. Más sin embargo, el proceso salió de la Unidad. Para mi concepto, el fallo de mi tierra fue errado desde la misma Unidad de Restitución, porque no se argumentó lo suficiente como para sacarlo a juez

Por su parte la solicitante, al relatar su historia, asegura que la violencia y las dificultades económicas, precipitaron hace muchos años una difícil decisión

nosotros decidimos como vender aquí la finca porque estábamos apretados, demasiado apretados económicamente. Estaba mi casa hipotecada a raíz de las deudas. Cuando nosotros vendimos estaba esto con paramilitares. Vendimos la finca y mi ex esposo fue varia veces a cobrarle y cobrarle a quien nos compró (Eugenio Buelvas Mendoza), a lo último le dijeron que no, que si quería la plata que fuera a los chorros, y ¿quién no sabía que cuando ir allá, prácticamente iban pero uno nunca regresaba?

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Posteriormente, presentó la solicitud ante la UAEGRT, esa entidad consideró viable registrar el predio Maribel las Vegas en el RTADF, y a través de fallo judicial, la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Cúcuta le devolvió la titularidad del predio mencionado.

Ante la decision judicial, la opositora sostiene: “a mi la juez me dice en la sentencia que nosotros nos preocupamos solo por demostrar cómo lo habíamos adquirido, por eso me cataloga como compradora de buena fe simple”

En este proceso la PGN evidenció que el solicitante y su cónyuge eran trabajadores temporales y contratistas de Ecopetrol pero no agricultores, asimismo, ellos no residían en el predio, ni lo explotaban económicamente de manera directa. Ellos pagaban una “vacuna” a los grupos al margen de la ley, en su actividad como contratistas de Ecopetrol y para la vigilancia de la finca.

De otro lado, la PGN concluye que los solicitantes decidieron vender el predio de manera libre, voluntaria y autónoma en razón a los malos resultados de la cosecha de arroz y de la difícil situación que esto les produjo. Según los testimonios y pruebas aportadas en el proceso, la compraventa del predio con la madre de la actual propietaria no se pudo finiquitar, sin embargo, aparece otro comprador y, efectivamente, compra el predio.

Con lo anterior, no se desconoce en este escenario que los solicitantes hayan tenido que vivir, como casi todos los colombianos las circunstancias propias del conflicto armado y la presencia de grupos al margen del ley; pero lo que si se evidencia con claridad es que, ese hecho o situación, no se refleja como la causa suficiente y cercana de la decisión de venta del predio ocurrida en el año 2001. Tal contraste entre la realidad y la información entregada por el solicitante es un factor que llama la atención y que definitivamente nos lleva a concluir la inexistencia del despojo por negocio jurídico, pues la venta tenía como móvil intereses económicos de los solicitantes.

Actualmente, la solicitante no ha retornado al predio ni tiene la intención de hacerlo; los vecinos de la zona manifiestan inconformidad con el fallo emitido, pues consideran que la señora Monroy es propietaria del predio y que lo adquirió de manera regular. Aunado a lo anterior, entre las solicitantes se ha generado un sentimiento de aversión después de haber existido entre ellos una convivencia y amistad pacifica.

5.2. Segundo caso: La Esperanza, en Sabana de Torres

Se trata del proceso de restitución del predio Parcela 102 La Esperanza, en Sabana de Torres, en el que Martha Isabel Leguizamo actúa como opositora, y en el que, ante la decisión de la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, la mencionada opositora debió entregar el predio. Sin embargo, y a pesar de la decisión, ella debe seguir cumpliendo con un crédito adquirido para la explotación de un proyecto de palma que había iniciado en ese lugar.

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La opositora manifiesta:

nunca supimos quién demandaba, ni qué decía. Después de esto, arbitrariamente y sin investigar lo que la persona decía incluyeron el predio en el Registro de Tierras Despojadas. Luego pasaron el proceso al juzgado, y mostramos nuestras pruebas, testimonios, documentos, donde claramente se podía evidenciar que la persona estaba mintiendo y que había vendido por su voluntad. Sin embargo, esto no fue tenido en cuenta por los magistrados al momento de fallar y he sido despojada de mi predio.

Me siento una persona desplazada por el Estado porque a nosotros nos vulneraron todos nuestros derechos, el debido proceso nos fue vulnerado y, ahora, estamos viviendo donde mi suegra, quien generosamente nos ha brindado un espacio ahí, pero además, tenemos que pagar el crédito que sacamos para el cultivo de palma que pusimos en la parcela. Nosotros vamos a demandar al Estado por el perjuicio causado, el lucro cesante y por todo el daño causado. Nosotros sí somos unos verdaderos desplazados del Estado con lo que están haciendo.

Asimismo, la PGN escuchó la posición de la beneficiaria de la restitución del predio:

aquí nos mataron un hijo en provincia y a la muerte de él nos amenazaron a nosotros también, que para nosotros también había. Luego me enteré que por eso me podían devolver mi tierra y llevé los papeles de este predio, que los tenía por ahí guardados y los lleve y los presente en Sabana y me dijeron: eso es suyo. Yo les dije que porqué no me daban otro pedacito de tierra en otra parte y no aquí, entonces me dijeron que no, que era aquí. La señora que estaba en esta casa me dijo: yo quiero arreglar con usted, que hagamos un acuerdo, un arreglo, para yo quedarme con las tierras y usted quedar con su plata. SI quiere yo le compro una casa aquí en Sabana y se la dejo a nombre suyo.

Sin embargo, y pese a que ya existe un fallo de restitución de tierras a favor de la solicitante, esta expresó que no tiene la intención de retornar porque esta radicada en otro lugar, exactamente, a 20 minutos del predio dado en restitución. Pero su núcleo familiar sí lo hará y continuarán con la explotación del cultivo de palma implementado por Martha Isabel Leguizamo.

En este proceso la PGN advirtió que de las actuaciones adelantadas por la UAEGRT, en el análisis previo, en la etapa probatoria y en el análisis de contexto de violencia se logró acreditar que la señora solicitante y su núcleo familiar se vieron constreñidos a vender el predio La Esperanza Parcela 102 que se encontraba en propiedad y posesión de la señora Martha Isabel Leguizamo Peña. A raíz de la situación de violencia de la zona y las amenazas recibidas contra su cónyuge.

Cabe afirmar que la parte opositora actuó con base en un error invencible, toda vez que en las tradiciones realizadas por el primer comprador y las sucesivas, se hicieron bajo los precios que se utilizaban en el mercado para la época, situación que se infiere de las declaraciones hechas por los vecinos del predio y testigos en el proceso.

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Por lo anterior, y de acuerdo al avalúo comercial hecho por el IGAC, se pudo observar que todas las ventas realizadas sobre el bien objeto de este proceso, se hicieron por un valor menor al precio real, pues para el año 1993 estaba avaluado en Cincuenta y Seis Millones Ciento Cuarenta y Ocho Mil Setecientos dos pesos ($56.148.702).

Teniendo en cuenta lo precedente y, de acuerdo a la revisión de las actuaciones de la parte opositora, se pudo inferir que ésta actuó con buena fe exenta de culpa o cualificada, en relación a que: 1) la adquisición del predio se hizo por adjudicación en proceso de sucesión, por lo tanto, no intervino o actúo de alguna manera en los negocios jurídicos realizados; 2) el valor por el cual se pactó y realizó el negocio jurídico (venta del predio) en el año 1993, se enmarca en los precios utilizados en el mercado en esta zona; y 3) que las sucesivas ventas del predio hechas entre 6 y 8 años, cuentan con un aceptable aumento en el precio del bien debido a las mejoras realizadas y otros aspectos mencionados anteriormente.

Respecto de la influencia armada de grupos ilegales en el municipio de Sabana de Torres, tanto en la zona rural como urbana, por el análisis del contexto y los soportes del mismo, se demuestra la presencia de grupos paramilitares al mando de alias "Camilo Morantes" en la zona del Magdalena Medio Santandereano, incluyéndose el municipio de Sabana de Torres, por lo cual se deduce la existencia del nexo causal entre los hechos de violencia sucedidos en la región en relación con lugares aledaños al predio La Esperanza Parcela 102. Sin embargo, no se puede aseverar que estos hechos de violencia se relacionan directamente con dicho predio y/o la vereda San Pedro, ya que en el análisis realizado no se mencionan acciones directas de grupos paramilitares o de guerrilla en el lugar, lo que no determina ciertamente cual fue la influencia violenta sobre el predio objeto de restitución.

Todas estas circunstancias y evidencias llevaron al Ministerio Público a manifestar que resultaba procedente: 1) decretar la restitución del predio La Esperanza Parcela 102 Vereda San Pedro; 2) reconocer y pagar la compensación a favor de la parte opositora, toda vez que según las pruebas aportadas por esta es preciso reconocer su buena fe exenta de culpa; y 3) decretar la realización del contrato para el uso del predio restituido, por encontrarse en este un proyecto agroindustrial de palma de aceite sobre una extensión de 10 hectáreas

No obstante, como se dijo en líneas anteriores, la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Cúcuta decidió restituir el predio a favor de la solicitante y negar la compensación a la opositora.

5.3. Tercer caso: Vereda Monterrey en San Alberto, Cesar

En este caso, la opositora, es Gladys Pineda, una habitante del Predio El Destino ubicado en la Vereda Monterrey en San Alberto Cesar, quien a pesar de haber sido compensada por la justicia, no comparte la decisión adoptada en su caso.

La opositora manifiesta:

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en el año 2000 le compramos nosotros a Maria Otilia Sanabria y a su esposo, hace 14 años que tenemos esa propiedad. Toda la gente me dice: Doña Gladys si usted tiene los papeles en regla no tienen porque quitársela, por qué se la van a quitar, entonces yo les digo: yo los tengo pero no se explicarle a la gente que yo tengo los papeles en regla. Siento que el fallo de restitución fue injusto porque yo invertí más de 90.000.000 millones de pesos, que es con lo que me están compensando.

Los de la URT no aceptan nada, si ellos me dijeron cuando comenzamos esto que: no se preocupe que si usted demuestra que compró de buena fe, no necesita ni contratar abogado.

La solicitante por su parte, expresa:

en el año 1990 mataron a mi esposo, en el 95 amenazaron a mi hijo y por eso nos toco vender la tierra. Pero ahora estoy muy contenta porque me van a devolver mis tierras. Yo tal vez no vuelva allá porque ya estoy viviendo en San Alberto hace mucho tiempo, me da miedo volver, pero estoy contenta porque me devuelven mi tierra.

En este proceso la PGN evidenció que la UAEGRT fundamenta la solicitud en que la solicitante vende su predio debido a la muerte de su esposo, ocurrida el 24 de octubre de 1990 y por amenazas en contra de su hijo en 1996.

Es constatado en múltiples documentos, entre ellos, el expedido por el Centro de Memoria Histórica, sobre la situación de violencia vivida en el Magdalena Medio y, específicamente, en el Municipio de San Alberto, situación de carácter general que afectó, en mayor o menor medida, a todos los estamentos sociales de la región. Sin embargo, se considera que para acreditar la calidad de victima de la violencia y el posterior despojo debe existir un nexo causal entre esta violencia generalizada y las condiciones especiales del solicitante, teniendo en cuenta que se debe analizar cada caso en particular.

En este asunto, el único nexo causal es la narración de hechos ocurridos muchos años antes de la venta del inmueble, argumentada por la solicitante y presentada como prueba fidedigna por la Unidad. Narración que se considera, debió ser analizada de acuerdo con los principios de la sana crítica y unidad de la prueba y, como consecuencia de ello, otorgarle su real valor probatorio, ya que los presuntos hechos victimizantes ocurren, el primero, en 1990, (muerte de sus esposo) y 1996 (amenazas en contra de un hijo), y la venta se realiza el 26 de septiembre del año 2000, diez y cuatro años después, respectivamente, de los hechos generadores del despojo.

En este punto llama la atención, cómo varios años después de los hechos que presuntamente estructuran el despojo y desplazamiento, decide la solicitante, vender la parcela, y no inmediatamente, como normalmente lo haría una persona con un miedo insuperable para salvaguardar su vida y la de su núcleo familiar.

No se trata en ningún momento de entrar a desestimar el miedo que pudo sentir la solicitante y, como consecuencia de ello, decidir enajenar sus bienes y desplazarse, sino tratar de identificar si como consecuencia de ese miedo se presenta el desplazamiento.

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Ahora bien, en cuanto al actuar de la opositora, esta realiza un contrato de promesa de venta, con la solicitante, por valor de Treinta y Seis Millones de Pesos ($ 36.000.000) los cuales se pagaron de la siguiente manera: Veinte Millones de Pesos ($20.000.000) a la firma del contrato y el saldo de Dieciséis Millones de Pesos ($16.000.000).

Reposa en el expediente solicitud de autorización realizada por la solicitante, ante el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) – Regional Cesar, en donde pide autorización para la venta del predio denominado EL DESTINO, ubicado en la vereda Monterrey, Municipio de San Alberto Cesar, a favor de la opositora. Existe una anotación al final del documento así: San Alberto Mayo 19 del 2000 “La presente Solicitud fue recibida en la oficina en San Alberto para estudio en el Comité de Selección.

Posteriormente, se suscribe escritura pública en el año 2000 entre la solicitante y la opositora, en la que manifiestan que hace más de tres meses calendario le vienen solicitando al INCORA la autorización para transferir, enajenar, totalmente el dominio y posesión de un predio adjudicado por el INCORA Regional Santander. El referido Instituto, no obstante habérsele solicitado su autorización, no emite respuesta, lo que se llama jurídicamente “silencio administrativo”.

De lo anterior se desprende que la compradora conocía las limitaciones que tenía el bien inmueble, y desplegó su conducta solicitándole al Estado su autorización para adquirirlo y, al ver que este no le responde, decide utilizar las herramientas jurídicas que le otorga el derecho administrativo para adquirir el bien.

El hecho que conociera de las limitaciones, no necesariamente denota una mala fe en su accionar, porque es una constante y así se encuentra documentado, que los negocios de compraventa de la tierra en nuestro país se circunscriben a una cultura de la informalidad para tranzar propiedad especialmente en las áreas rurales.

Consecuente con lo anterior, la PGN consideró que en este caso, de acuerdo con lo aportado al proceso, no se probó que la venta de la Parcela No. 4 El Destino se presentó como consecuencia de los hechos victimizantes a los que fue sometida la solicitante y su núcleo familiar, no obstante, se debe manifestar que existe en el expediente constancia del hecho trágico de la muerte de su esposo, en el año de 1990, circunstancia que debe ser repudiada, y que le otorga, la connotación de víctima a la solicitante y a su núcleo familiar, hecho que además, debe ser reparado en el escenario correspondiente.

Sin embargo, este hecho no guarda un nexo causal con el presunto despojo, ya que pasaron más de diez años de la muerte de su esposo y cuatro años de las amenazas contra su hijo para tomar la decisión de desplazarse; por tal razón, la PGN no comparte la decisión adoptada por el Tribunal respecto a haber accedido a la pretensión de la restitución a favor de la solicitante fundada en esos argumentos y determinar que la opositora debe entregar el predio. Es de advertir que en este proceso, la opositora fue compensada por acreditar la buena fe exenta de culpa, no obstante esta última presentó una acción de tutela frente al

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fallo emitido por la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Cartagena, respecto al monto reconocido como compensación, es decir, $90.000.000. Por lo que la opositora solicitó que se aclarara y modificara la sentencia a fin de que se le pagara la compensación en el monto estimado por el Instituto Agustín Codazzi en $340.042.500.

Esta tutela fue conocida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y en fallo de 29 de mayo de 2014, ordenó a la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del distrito Judicial de Cartagena que adoptaran las medidas tendientes a fijar el valor real del bien y establecer el monto de la compensación, debido a que dicho Tribunal incurrió en una vía de hecho por la ostensible arbitrariedad al fijar el monto de la compensación en $90.000.000 a favor de Gladys Pineda.

6. HALLAZGOS

6.1. Hallazgos de la etapa administrativa

1. La restitución no está actuando como una puerta de entrada a la reparación integral a víctimas. Se ha mejorado la coordinación para la microfocalización entre la UAEGRT y la Fuerza Pública, esto se evidencia en la realización de por lo menos una sesión del COLR por zona microfocalizada a nivel nacional. Sin embargo, se hace necesario instar a la UAEGRT a, procurar restituir comunidades y no solo casos sueltos que hacen más onerosa y lenta la respuesta integral del Estado. Por otro lado, se hace necesario que la UAEGRT en el marco del COLR evalúe todas las variables que pueden atentar contra el proceso en la medida en que la restitución actúa como una puerta de entrada al goce efectivo de derechos sobre el territorio que culmina con medidas complementarias de la reparación integral como la de retorno.

2. En el marco de los COLR se debe evaluar la presencia de cultivos ilícitos como una variable fundamental para evitar abrir zonas toda vez que detrás de esta fuente de financiación hay grupos armados ilegales que podrían atentar contra el proceso de restitución. Se evidenció que en algunas zonas la presencia de cultivos ilícitos tiene una correlación con las zonas microfocalizadas especialmente en Catatumbo, Putumayo, Sur del Meta, Cauca, Sur de Córdoba y Bajo Cauca. La presencia de estos cultivos tiene tras de sí a estructuras armadas ilegales que se financian del narcotráfico y están dispuestas a controlar territorios a través de la violencia. En este sentido, es necesario que más allá de reforzar la coordinación entre la UAEGRT y la Fuerza Pública, se evalúe el efecto que podría tener abrir zonas sin condiciones de seguridad.

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3. Para que la política de restitución de tierras se materialice en el territorio requiere del avance de la política de desminado humanitario. Para ello, se exhorta al gobierno para que diseñe una arquitectura institucional que permita avanzar en las tareas de desminado humanitario. Si bien existe una institucionalidad a nivel estratégico y directivo hace falta avanzar en la puesta en marcha de una estructura de corte operativo que agilice los procesos. Así mismo, se llama la atención para mejorar la información sobre la contaminación real que existe en los territorios a restitutir. El Estado ha hecho un esfuerzo grande para poner en marcha la acción integral contra minas pero el desminado humanitario requiere de un diseño especial que busque optimizar los procesos operativos en apoyo de la política integral a víctimas. En concordancia con lo anterior, es necesario revisar los procesos y los requerimientos de las diferentes etapas del desminado humanitario. Es fundamentall optimizar los recursos y fortalezas de las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario en los Estudios No Técnicos y el conocimiento del Batallón de Desminado de las Fuerzas Militares en el despeje y liberación de tierras. Esto sin duda requiere repensar el proceso de cara a las demandas de la restitucón de tierras y el goce efectivo de derechos sobre el territorio.

4. Es necesario que el gobierno nacional mejore la coordinación entre la política de restitución de tierras y el componente de seguridad. No solo se deben coordinar acciones en la etapa administrativa sino también en la etapa judicial ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierrras y en el posfallo ante la UARIV y las autoridades territoriales. Las condiciones de seguridad son dinámicas y es necesario monitorear el proceso. El COLR se creo como instancia de coordinación operacional para la articulación, implementación, planeación, ejecución y seguimiento al proceso sin embargo, solo se utiliza para la fase administrativa. En ese sentido, si bien es un proceso mixto, esto no significa que sea un proceso distinto y por ello, se hace necesario mejorar la coordinación interinstitucional a nivel nacional en las etapas judicial y posfallo.

6.2. Hallazgos de la etapa Judicial

5. La identificación predial que permita agilizar los trámites de titulación

es fundamental para avanzar en la restitución de tierras. Se evidencia la

necesidad de mejorar los tiempos en los trámites de titulación de tierras e

identificación predial por parte de IGAC, INCODER y SNR. Se evidencia

que buena parte de las demoras en el cumplimiento de órdenes al interior

del proceso de restitución reposa en la falta de articulación y celeridad en

estos trámites.

6. Las entidades competentes con la restitución de tierras deben ajustar

sus procedimientos internos para atender las órdenes proferidas por

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los Jueces y Magistrados de restitución de tierras. Los tiempos

utilizados por las entidades para hacer los trámites propios de su

competencia, derivados de una sentencia judicial, son los previstos en las

normas que los reglamentan; sin embargo, en lo que respecta a los

términos para cumplir con los trámites derivados de las órdenes del artículo

91 de la ley 1448 de 2011 no hay reglamentación ni norma precisa o

especial que los detalle. Por tal motivo, las entidades involucradas en el

proceso de restitución de tierras, deben internamente expedir los actos

administrativos tendientes a agilizar los trámites para atender con prontitud

y eficiencia lo dispuesto por los jueces y magistrados de restitución de

tierras, entendiendo las condiciones especiales de este proceso.

7. Las sentencias complementarias deberían proferirse con base en

evidencias que justifiquen el cambio de criterio. Es necesario llamar la

atención a los jueces y magistrados de restitución de tierras sobre la

emisión de “sentencias complementarias” en las que se cambia el sentido

del fallo de restitución por compensación sin que el acervo probatorio recoja

nuevas pruebas que sustenten el cambio de criterio. Al respecto se hace un

llamado al Consejo Superior de la Judicatura para que evalúe el precedente

que puede generar este tipo de decisiones.

8. Las órdenes complementarias dentro de los fallos deben mejorar y

precisar los destinatarios para no generar dilaciones innecesarias y

poder hacer el seguimiento necesario. Se requiere que las órdenes

complementarias en los fallos de restitución vayan dirigidas a entidades

precisas y con términos perentorios para el cumplimiento de las mismas.

Con esto, los órganos de control pueden realizar el seguimiento y acciones

propias de su competencia frente al incumplimiento de las ordenes

proferidas, como también el seguimiento que deben hacer de sus fallos los

operadores judiciales.

9. Las instancias de coordinación institucional para la materialización de

la Ley de Víctimas y Restitución de tierras en cabeza de alcaldes y

gobernadores tienen que estar involucradas en los fallos de

restitución de tierras para poder materializar las sentencias a través de

la asignación de presupuesto y el diseño de actividades concretas. Se

hace un llamado a que los jueces vinculen en los fallos a las instancias

creadas por la Ley para la coordinación de la ejecución en el nivel territorial,

específicamente, a los Comités Territoriales de Justicia Transicional y los

Subcomités y Mesas de Restitución de Tierras con el objeto de mejorar el

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seguimiento a través del reporte periódico sobre los avances en el

cumplimiento de las órdenes y así permitir que incluyan el presupuesto, los

recursos humanos, tecnológicos y financieros necesarios para cumplir las

órdenes emanadas de los fallos de restitución.

10. Los procesos de conciliación en casos con opositor podrían mitigar

los conflictos que se han evidenciado después de proferida la

sentencia. Se sugiere, que en el marco de una eventual modificación de la

ley 1448 de 2011, en lo que respecta al proceso de restitución de tierras, se

tenga en cuenta la figura de la conciliación como requisito de procedibilidad

cuando se trate de procesos con opositor.

11. La investigación por parte de la Fiscalía es fundamental para mitigar las amenazas al proceso relacionadas con conductas de tipo delictivo por los agentes causantes del despojo y el abandono forzado. Se advierte la necesidad que Jueces y Magistrados ordenen a la Fiscalía General de la Nación, la apertura de investigaciones penales tendientes a esclarecer los hechos surgidos en torno al desplazamiento y despojo de las víctimas de sus predios, así como la omisión o comisión de acciones relacionada con la propiedad o titularidad de la tierra.

12. Se requiere un órgano de cierre para la justicia civil en materia de restitución de tierras. Se considera importante hacer un llamado a la judicatura sobre la relevancia de contar con un órgano de cierre en la jurisdicción de restitución de tierras. Asimismo, es importante que los Magistrados de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que conocen del recurso de revisión y que en su momento podrían convertirse en el órgano de cierre del proceso de restitución de tierras, sean vinculados a los escenarios académicos de discusión organizados por la institucionalidad y por la misma Rama Judicial, a través del Consejo Superior de la Judicatura para que conozcan la dinámica de este proceso.

6.3. Hallazgos de la etapa Posfallo

13. La restitución debe entederse como un instrumento que impulsa el acceso a otros derechos en el marco de la reparación integral. En ese sentido, el cumplimiento a las medidas de posfallo relacionadas con la entrega material del predio restituido, la puesta en marcha de proyectos productivos, el alivio de pasivos en relación con el predio y el retorno a las tierras, permiten vislumbrar la capacidad de la acción de restitución como puerta de entrada al goce efectivo de otros derechos.

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14. Es necesario mejorar la realización de espacios de coordinación en materia de restitución de tierras en los territorios. Se requiere mayor dinamismo en el marco de los Comités de Justicia Transicional que permitan articular la oferta insititucional de cara al cumplimiento de las órdenes proferidas por los jueces de restitución y ajustar los presupuestos y actividades a la etapa posfallo y no exclusivamente a la etapa administrativa.

15. Se hace necesario estandarizar el seguimiento al posfallo desde la

rama judicial. Con el objeto de hacer seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas por los jueces de restitución la Ley mantiene la competencia del Juez después de proferido el fallo. En ese sentido, se insta al Consejo Superior de la Judicatura a estandarizar el seguimiento a los fallos realizados de manera propositiva y esporádica por algunos despachos judiciales.

16. Se hace necesario coordinar el monitoreo a la etapa posfallo por parte

de la UAEGRT y el Consejo Superior de la Judicatura con el objeto de ver cuáles son los obstáculos que no permiten el goce efectivo de derechos sobre el territorio. Desde la Presidencia se prevé que la UAEGRT adoptará un mecanismo de monitoreo del cumplimiento de las órdenes judiciales de restitución. En ese marco el GMF del Subcomité de restitución ha hecho un diagnóstico de los principales cuellos de botella en el cumplimiento de órdenes. Si bien se han presentado este tipo de recomendaciones a la Rama Judicial, es importante que dichos diagnósticos sean socializados de manera periódica por parte de la UAEGRT como secretaría técnica del subcomité. Así mismo, es fundamental que la UAEGRT y el Consejo Superior de la Judicatura establezcan un mecanismo de evaluación conjunta de estos aspectos identificados para hacer un trabajo coordinado que redunde en acciones de mejora para el proceso de restitución.

17. Se evidencia la necesidad de establecer un mecanismo de coordinación institucional de los temas de seguridad en la etapa judicial. Se hace un llamado al Consejo Superior de la Judicatura y al Sector Defensa para crear un mecanismo de coordinación de seguridad en etapa judicial que permitirá advertir potenciales situaciones que puedan afectar la etapa posfallo del proceso de restitución. Las condiciones de seguridad sobre el territorio deben incluir las condiciones socioeconómicas para el disfrute de los territorios de cara a los procesos de reparación integral y si bien deben tomar las consideraciones de la Fuerza Pública, deben ampliarse al concepto de seguridad integral.

18. Se hace necesaria la coordinación y planeamiento interagencial para la entrega material de los predios. En la entrega material de los predios

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se require realizar una planeación previa a la la diligencia que permita advertir de situaciones que pueden afectarla como la existencia de personas sobre el predio en situación de vulnerabilidad o semovientes que requieran la articulación con una entidad especializada. Así mismo, se hace necesario hacer una llamado a la Rama Judicial para que los Jueces promiscuos municipales, comisionados para realizar la entrega, tengan el conocimiento y los recursos necesarios para realizar dichas diligencias. El esfuerzo del proceso administrativo y judicial no puede descuidarse en las diligencias de entrega material.

19. La restitución tiene que pensarse como una puerta de acceso a las medidas de reparación integral. El proceso de restitución de tierras es una acción de naturaleza jurídica propia e independiente del retorno. Sin embargo, el esfuerzo del Estado en la política de restitución debe concebirse como un estímulo al goce efectivo de derechos sobre la tierra a través del retorno. Es necesario atraer a la población restituida a los territorios que abandonaron a través de la ampliación de una oferta de servicios que garanticen la estabilización. Esto se puede lograr a través de la coordinación y coincidencia territorial de ambas políticas y la priorización de territorios donde se aborden varios casos aprovechando las economías de escala que tiene la intervención acumulada y coordinada sobre áreas determinadas.