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Ph.D. Jemay Mosquera Téllez Doctor en Arquitectura 1 Flórez C. y Mosquera J. (2012). Restitución de tierras y conflictos territoriales en Colombia en el marco de la justicia transicional. En Revista gaceta jurídica, ISSN 2011-2971, año 5, N° 9, pp. 43- 62. Universidad de Santander, Bucaramanga http://issuu.com/udes/docs/gaceta_jur__dica_9_002 RESTITUCION DE TIERRAS EN COLOMBIA EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL 1 CARMEN GRACIELA FLÓREZ PEÑA M.Sc. en Derecho Administrativo y Especialista en Derechos Humanos. Abogada Investigadora del grupo Gestión Integral del Territorio GIT de la Universidad de Pamplona, Par Evaluadora del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior (SACES) del Ministerio de Educación Nacional (MEN) en la Comisión Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad para la Educación Superior (CONACES) [email protected] JEMAY MOSQUERA TÉLLEZ Ph.D. en Arquitectura. Arquitecto. Profesor asociado, director del grupo de investigación Gestión Integral del Territorio-GIT y de la Especialización en Régimen Territorial de la Universidad de Pamplona. Profesor de posgrados, conferencista y autor de múltiples artículos relativos a la planificación urbana y regional. Asesor de la CONACES en la Sala de de Artes y Humanidades [email protected] [email protected] RESTITUCION DE TIERRAS EN COLOMBIA EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL RESUMEN El presente documento parte del estudio de los conflictos territoriales en Colombia y de los estándares internacionales de reparación integral, en los casos en que el Estado Colombiano es responsable tanto administrativa como Judicialmente dentro del contexto internacional. Las bases conceptuales que apoyan la gestión de conflictos en el territorio colombiano, la reparación integral y la reconciliación de las víctimas del conflicto armado, contribuyen con la discusión sobre las relaciones sociopolíticas y las políticas públicas en el marco del periodo de justicia transicional, en procura del respeto por los derechos humanos y la reparación integral a víctimas, desarrollados en Colombia por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. En el estudio de los conflictos de uso del territorio se emplea el método dialectico para reconocer las particularidades e interpretar las contradicciones de las relaciones humanas, como prerrequisito para priorizar la relación socio jurídica del conflicto, en aras de aportar a la gestión de los conflictos asociados a estas dimensiones del territorio y generar conclusiones que contribuyan a la búsqueda de un proceso en el que se aprovechen adecuadamente las potencialidades y oportunidades del contexto y se logre una efectiva reparación integral y reconciliación. PALABRAS CLAVE: Conflicto, victimas, territorio, derechos humanos, reparación integral, responsabilidad internacional, hecho internacionalmente ilícito. 1 Artículo de reflexión relacionado con conflictos de uso del territorio y proceso de reparación integral de víctimas en Colombia. Hace parte de las investigaciones que se adelantan en el grupo de investigación Gestión Integral del Territorio GIT (código Colciencias COL0023035), de la Universidad de Pamplona, dentro de la línea de investigación Políticas Públicas, gobernabilidad y gobernanza.

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Flórez C. y Mosquera J. (2012). Restitución de tierras y conflictos territoriales en Colombia en el

marco de la justicia transicional. En Revista gaceta jurídica, ISSN 2011-2971, año 5, N° 9, pp. 43-62. Universidad de Santander, Bucaramanga http://issuu.com/udes/docs/gaceta_jur__dica_9_002

RESTITUCION DE TIERRAS EN COLOMBIA EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL1

CARMEN GRACIELA FLÓREZ PEÑA

M.Sc. en Derecho Administrativo y Especialista en Derechos Humanos. Abogada Investigadora del grupo Gestión Integral del Territorio – GIT de la Universidad de Pamplona, Par Evaluadora del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior (SACES) del Ministerio de Educación Nacional (MEN) en la Comisión Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad para la Educación Superior (CONACES)

[email protected]

JEMAY MOSQUERA TÉLLEZ Ph.D. en Arquitectura. Arquitecto. Profesor asociado, director del grupo de investigación Gestión Integral del Territorio-GIT y de la Especialización en Régimen Territorial de la Universidad de Pamplona. Profesor de posgrados, conferencista y autor de múltiples artículos relativos a la planificación urbana y regional. Asesor de la CONACES en la Sala de de Artes y Humanidades

[email protected] [email protected] RESTITUCION DE TIERRAS EN COLOMBIA EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL RESUMEN El presente documento parte del estudio de los conflictos territoriales en Colombia y de los estándares internacionales de reparación integral, en los casos en que el Estado Colombiano es responsable tanto administrativa como Judicialmente dentro del contexto internacional. Las bases conceptuales que apoyan la gestión de conflictos en el territorio colombiano, la reparación integral y la reconciliación de las víctimas del conflicto armado, contribuyen con la discusión sobre las relaciones sociopolíticas y las políticas públicas en el marco del periodo de justicia transicional, en procura del respeto por los derechos humanos y la reparación integral a víctimas, desarrollados en Colombia por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. En el estudio de los conflictos de uso del territorio se emplea el método dialectico para reconocer las particularidades e interpretar las contradicciones de las relaciones humanas, como prerrequisito para priorizar la relación socio jurídica del conflicto, en aras de aportar a la gestión de los conflictos asociados a estas dimensiones del territorio y generar conclusiones que contribuyan a la búsqueda de un proceso en el que se aprovechen adecuadamente las potencialidades y oportunidades del contexto y se logre una efectiva reparación integral y reconciliación. PALABRAS CLAVE: Conflicto, victimas, territorio, derechos humanos, reparación integral, responsabilidad internacional, hecho internacionalmente ilícito.

1 Artículo de reflexión relacionado con conflictos de uso del territorio y proceso de reparación

integral de víctimas en Colombia. Hace parte de las investigaciones que se adelantan en el grupo de investigación Gestión Integral del Territorio – GIT (código Colciencias COL0023035), de la Universidad de Pamplona, dentro de la línea de investigación Políticas Públicas, gobernabilidad y gobernanza.

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LAND RESTITUTION AND TERRITORIAL CONFLICTS IN COLOMBIA UNDER TRANSITIONAL JUSTICE ABSTRACT This document is part of the study of the territorial conflicts in Colombia and reparation international standards, where the Colombian State is responsible administratively and judicially within the international context. The conceptual bases that support conflict management in Colombian territory, comprehensive reparation and reconciliation of victims of armed conflict, contribute to the discussion of socio-political relations and public policy in the framework of transitional justice period, seeking respect for human rights and reparation to victims, developed in Colombia by the Victims and Land Restitution. In the study of conflicts in land use dialectical method is used to recognize and interpret the specific contradictions of human relationships as a prerequisite to prioritize legal partner relationship conflict, in order to contribute to the management of conflicts associated these dimensions of the territory and generate findings that contribute to the search for a process that properly exploit the potential and opportunities of context and achieve an effective reparation and reconciliation. KEYWORDS Conflict, territory, human rights, integral reparation, international responsibility, internationally wrongful act. CLASIFICACIÓN Artículo de reflexión

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INTRODUCCIÓN Las situaciones que se presentan en la aldea global y los conflictos internos de los Estados contribuyen al aumento de la desintegración del territorio y del desplazamiento forzado. Como precedente a este proceso, se evidencia que no se acata lo preceptuado en el articulo 72 de la Ley 160 de 1994, el cual determina que, “no se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldios en favor de personas naturales o jurídicas, que sean propietarias o poseedoras a cualquier titulo de otros predios (…)”, toda vez que, los terrenos baldíos del Estado colombiano, solo se puede adjudicar a los pobres del campo, dentro de las limitantes de la UAF2, con la limitante ligada a que son fincas que no se pueden transferir a personas naturales o juridicas con el objeto de incorporarlas a otras de la misma procedencia, con el fin de constituir un latifundio, legalizado a través de terceros, lo cual se constituye en una especie de testaferrato simulado. La ineficacia en la institucionalidad y la ausencia de políticas públicas efectivas sobre restitución de tierras y reparación integral a víctimas, redunda en crisis de gobernabilidad del Estado frente a los intereses en conflicto de los actores del desarrollo. En ese sentido, el procedimiento excluyente que se le ha dado al conflicto armado en Colombia va de la mano con una débil participación de las víctimas y de la población civil, las cuales no se ven dentro del proceso como un factor sociopolítico determinante frente a los grupos que ostentan el poder. METODOLOGÍA El trabajo parte de una noción interdisciplinar y su estructura metodológica responde a la articulación de diversos conflictos de uso del territorio en el contexto colombiano. Por su contorno corporativo, existe una estrecha relación entre violencia y territorio que hace viable su interpretación sistémica, desde aspectos territoriales sociales y políticos. El análisis de dichas relaciones, permite formular aproximaciones conceptuales para las administraciones públicas, las instancias competentes, la sociedad civil y en general, para el conjunto de actores permeados por temas referidos a la concentración de la tierra, el acceso inequitativo a la frontera agraria, el conflicto armado y el desplazamiento forzado. Dichas aproximaciones son necesarias para que, dentro del contexto de las problemáticas extraordinarias, estas no se resuelvan al margen del derecho internacional de los derechos humanos y se garantice verdad, justicia y reparación. La utilización del método dialectico permite estudiar los aspectos que condicionan las relaciones humanas en el territorio, en este caso, las relaciones sociales caracterizadas por procesos inequitativos y excluyentes, y las relaciones jurídicas

2 Conforme al articulo 38 de la Ley 160 de 1994, la Unidad Agricola Familiar (UAF), las tierras cuya

adquisición promuevan y obtengan los hombres y mujeres del campo, o las que compre directamente el Instituto para programas de reforma agraria, se destinarán a los siguientes fines: i) establecer unidades agrícolas familiares, empresas comunitarias o cualquier tipo asociativo de producción; ii) Para la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas. Se entiende por unidad agrícola familiar (UAF), la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio. La UAF no requerirá normalmente para ser explotada sino del trabajo del propietario y su familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza de la explotación así lo requiere. La Junta Directiva indicará los criterios metodológicos para determinar la unidad agrícola familiar por zonas relativamente homogéneas, y los mecanismos de evaluación, revisión y ajustes periódicos cuando se presenten cambios significativos en las condiciones de la explotación agropecuaria que la afecten, y fijará en salarios mínimos mensuales legales el valor máximo total de la UAF que se podrá adquirir mediante las disposiciones de esta ley. Para determinar el valor del subsidio que podrá otorgarse, se establecerá en el nivel predial el tamaño de la unidad agrícola familiar.

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permeadas por conflictos de poder y baja gobernabilidad. Asimismo, facilita la generación de discusiones que aporten a la búsqueda de un proceso efectivo para gestionar la reparación integral y la reconciliación a las víctimas del conflicto armado.

DESARROLLO

CONCEPTUALIZACIÓN PREVIA DEL CONFLICTO EN EL TERRITORIO COLOMBIANO Los conflictos están relacionados consustancialmente con el grado de equilibrio entre la oferta y la demanda de bienes y servicios del territorio y su interrelación con las cargas y beneficios entre los componentes del sistema territorial que soporta los procesos de desarrollo (Mosquera et al, 2003). Desde una óptica ambientalista, es prioritario sensibilizar a la población respecto al uso del territorio, puesto que dicho uso no es solo responsabilidad del Sistema Nacional Ambiental, sino de cada uno de los habitantes del territorio en la medida que “todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas que constituyen el patrimonio común de la humanidad” (ONU, 2007).3 Al mismo tiempo, si el uso del territorio se enmarca dentro del conflicto armado, es indispensable ir de la mano con los estándares internacionales de tenencia de la tierra y obviamente de la reparación integral a víctimas del conflicto armado, toda vez que, es imposible concebir un Estado que con sus acciones u omisiones no ocasione daños a la integridad y patrimonio de los coasociados. (Flórez: 2011:02) De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, expedido por medio de la Ley 1450 de 2011, el Consejo de Seguridad Nacional es el responsable del direccionamiento estratégico de la Política Nacional de Consolidación Territorial y las entidades nacionales del nivel central (el Gobierno Nacional en coordinación con la rama judicial y la Fiscalía General de la Nación), priorizarán esfuerzos y recursos de inversión destinados al logro de los objetivos y estrategias de dicha política. En ese sentido, “(…) El Gobierno Nacional determinará y revisará periódicamente las zonas de intervención, creará y fortalecerá los mecanismos institucionales de gerencia y coordinación civil del orden nacional y regional para su implementación, aprovechando y fortaleciendo las capacidades del Centro de Coordinación de Acción Integral de la Presidencia de la República (CCAI) y sus Centros de Coordinación Regionales (CCR)”.4 En este sentido, el Consejo de Seguridad Nacional, vale la pena custionar ¿qué estrategias ha implementado en cuanto a adjudicación de baldios y que censo tiene al respecto? Esas cifras exactas, son determinates para darle solución a la tenencia de la tierra y la adjudicación a campesinos y victimas del conflicto armado, o en su defecto, para devolverle a los despojados sus predios. Como lo expresó Alvaro Balcázar5, director de la Unidad de Consolidación, en relación con los predios baldios y su tenencia, en relación con el testaferrato de los ocupantes de estos predios, toda vez que, como lo expresó, “los verdaderos compradores de grandes extensiones, con la obligación implícita de transferir posteriormente las tierras adjudicadas al comprador extensivo, contrariando el

3 ONU. Resolución 61/295 (2007). Aprobada por la Asamblea General en la 107 sesión plenaria y

distribuida con fecha 2 de octubre de 2007 4 Artículo 195 de la Ley 1450 de 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2012-

2014 5 Citado por Reyes Posada, Alejandro, en Revista Digital Razónpublica.com. Para saber en serio lo

que pasa en Colombia. Domingo 15 de enero de 2012. http://razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/2664-restitucion-de-tierras-y-reordenamiento-de-la-propiedad-agraria.html

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espíritu de la ley agraria, según el cual la asignación de baldíos en Unidades Agrícolas Familiares (UAF) busca el reparto equitativo de la tierra para quienes la ocupan y trabajan”. No obstante y a pesar de ser un país agrícola, Colombia no cuenta con una jurisdicción fortalecida en el tema agrario y no hay claridad en cuanto a los baldiós. Tomando como referencia el año 2003 y subsiguientes, el promedio fue casi el mismo, “la jurisdicción agraria en Colombia fue organizada en una forma parcial y limitada, ya que sólo se establecieron dos (2) Salas Agrarias frente a veintitrés (23) que estaban previstas en el momento en que aquella se conformó, y apenas se organizaron tres (3) Juzgados Agrarios respecto de 115 que debían entrar en funcionamiento”.6 La valoración conceptual del conflicto de tierras en Colombia, “lleva implícita una noción relacionada con el despojo por grupos paramilitares, luego de la ocupación de mala fe y de la legalización de la ilegalidad, que dan inicio a obras de infraestructura, agronegocios y operaciones extractivas, al igual que operaciones de control sobre la tierra, cuyo resultado es la expansión y acumulación de tierras por parte de actores económicos”.7 Asimismo, en el marco de nuevos procesos de transformación de conflictos, el proyecto de reforma agraria sobre el Derecho Real de Superficie, la Corte Constitucional8, desconoció “el derecho a la reparación de las víctimas y, en particular, la garantía de restitución, el derecho de propiedad, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a la igualdad, pues la entrega del proyecto a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en las condiciones establecidas en el enunciado, tendría como efecto una limitación grave del derecho que tienen las victimas a quedar en la misma situación en la que se encontraban antes de ocurrir el despojo o abandono y el desconocimiento de uno de los componentes básicos del derecho a la reparación”. Así las cosas, es pertinente mencionar el concepto de Naciones Unidas respecto a los intereses económicos en que se fundamenta la violencia y el conflicto armado interno, ya que “son factores que inducen al desplazamiento forzado, el cual constituye con frecuencia un medio para adquirir tierras en beneficio de los grandes terratenientes, narcotraficantes y empresas privadas que desarrollan proyectos a gran escala para la explotación de los recursos naturales”.9 Las anteriores conductas delictivas, activan la “responsabilidad internacional de Estado, por violación a los derechos humanos” (Rey Cantor y Rey Anaya, 2008:165). Dentro de la reparación integral a víctimas en Colombia, se deben abordar aspectos puntuales como lo preceptúa la resolución 56/83 de la ONU,10 mediante la cual se abordan aspectos relevantes como son: la restitución, la indemnización, la rehabilitación, las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, dándole gran importancia a la memoria histórica (Flórez, 2011:11). Se debe destacar, además de los daños materiales, e inmateriales, ya que, dentro del contexto de la regulación positiva de los conflictos, es imprescindible tener en cuenta aspectos como el sufrimiento y las injusticias que conllevan a daños psicológicos, daños morales, además de los daños físicos (Baruch Bush &

6 Tomado de Ramos Bermúdez, Manuel, sobre conceptos expuesto en el Seminario Internacional

de Justicia Agraria y Ciudadanía, XI Seminario Nacional de Derecho Agrario y II Encuentro Nacional de Profesores de Derecho Agrario. Justicia Agraria, la experiencia colombiana 7 Comisión Colombiana de Juristas. Incumplimiento de los estándares fijados por el sistema

interamericano y el derecho internacional para garantizar el derecho a un recurso efectivo de la población desplazada. http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/inf_2011_n2.html 8 Corte Constitucional. Sentencia C-820 de 2012. Magistrado Ponente, Mauricio González Cuervo

9 Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, 56º período de sesiones, Informe del

Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos. Misión de seguimiento enviada a Colombia, E/CN.4/2000/83/Add.1, enero 11 de 2000. 10

Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, adoptada por la CDI el 9 de agosto de 2001

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Folger, 1996). De este modo, el escenario del conflicto varía con el enfoque que cada cual tenga de su origen, de su generación a partir de de ideas, valores, creencias, recursos o intereses, por lo que resulta absolutamente subjetivo el juicio para calificarlo. Dado que el conflicto surge y se resuelve sobre la base de la lucha entre determinadas fuerzas y tendencias que se dan en el desarrollo de la sociedad, éste se relaciona con las necesidades insatisfechas de la población y se encuentra en relación con procesos de flagrantes violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, la moralidad pública, y la ausencia de políticas públicas, relacionados con la responsabilidad social, enfoque diferencial y acciones sin daño, entre otras. Por consiguiente, actuaciones como lo relacionado con lo esbozado por el Alvaro Balcazar y lo preceptuado en la sentencia T-025 de 2004, en relación con la víctimas del desplazamiento forzado, no tiene un piso solido que avisore éxito en cuanto a verdad, la justicia y reparación en favor de las víctimas del conflicto armado, igualmente, no existen componentes de una política pública que prevenga, maneje y atienda el fenómeno del desplazamiento forzado y adicional a ello las garantías de no repetición. Es importante tener en cuenta el referente de Corea del Sur y su proceso de desarrollo, calificado en su momento como “el milagro del Rio Han, donde se señaló como tema central, la reforma agraria y la guerra de Corea como las causas principales que provocaron la modernización de Corea del Sur. Por su parte, la reforma agraria, permitió a la mayor parte de campesinos obtener tierras en propiedad privada y de ello surgió el aumento de la productividad y el incremento del nivel de ingreso. La guerra de Corea que ocurrió en la misma época de la reforma agraria, funcionó como motor fundamental, cambiando radicalmente la estructura social de Corea que había imperado por más de seiscientos años, le permitió a la sociedad surcoreana, que se había caracterizado por ser una sociedad cerrada y desigual, ser abierta e igualitaria” (Rangel, 2006). Se puede observar entonces, que el conflicto está presente como un efecto de la constante tensión dual en que se desarrolla la vida, (Canal, 2011:11). El conflicto es calificado como un fenómeno natural dentro del papel del hombre en la sociedad, potenciado por los procesos civilizatorios que trasformaron la constante movilidad nómada, en asentamientos sedentarios de pequeños poblados y posteriormente en grandes ciudades. Pero, Colombia como país agrícola, le debe apostar a una significativa inversión social en el campo para superar el conflicto que vive el Estado colombiano actualmente, dentro del periodo de justicia transicional. LA LEY DE VICTIMAS Y SU PROCEDIMIENTO A LA LUZ DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS En el marco del conflicto armado que ha ocupado más de seis décadas de la historia colombiana, la Sentencia C-370 de 2006 puede ser considerada como el primer paso hacia la constitucionalización del proceso de justicia transicional enmarcado en la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz. Dicha ley, fue contemplada como un instrumento para “(…) facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.” 11. De esta manera, la ley de Justicia y Paz, planteada como un instrumento de justicia transicional para enfrentar los desafíos de la desmovilización paramilitar, se presentó como un instrumento que permitía enfrentar violaciones masivas de derechos humanos y, por lo tanto, debía recurrir

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http://www.mij.gov.co/econtent/newsdetailmore.asp?id=1351&idcompany=2

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a criterios especializados, diferentes a los que regulan reactivamente los procesos penales ordinarios. Con el Decreto 1290 de 2008, el Gobierno Nacional creó un programa de reparación individual por vía administrativa, en el cual el Estado reconoce a las víctimas, por los daños que han sufrido a causa de violaciones de sus derechos fundamentales atribuibles a los grupos armados al margen de la Ley, una indemnización que cubre las violaciones y vulneraciones a los derechos fundamentales de la vida, la integridad física, la salud física y mental, la libertad individual y la libertad sexual. No obstante lo anterior, la ley de Justicia y Paz, dejó sentado un precedente de inconformidad al otorgar mayor importancia a los victimarios que a las víctimas y evidenciar “poca verdad, poca justicia y poca reparación” (Uprimny, 2012). Por lo tanto, la reforma de Justicia y Paz,12, pretende corregir problemas de fondo y en su complejo cuerpo legal, referido a asuntos procesales especializados, se evidencian dos puntos significativos tendientes a modificar las debilidades del proceso en términos de condenas y reparación: la priorización y agrupación de las investigaciones y el cambio en el sistema de reparación a las víctimas que hayan acudido a Justicia y Paz.13. Además, contempla que Serán la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, las que adoptarán las medidas para la rehabilitación, restitución, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición. En el desarrollo de la reforma de justicia y paz, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, que empezaba a dar sus frutos como ente que articulaba a los diferentes estamentos del Estado, dejo de existir dando paso a la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Adicionalmente, con la entrada en vigencia de los decretos reglamentarios de la ley 1448, entre otros, se consagran las directrices y los mecanismos para implementar la Ley de Víctimas y Restitución de tierras en Colombia. En ellos, se fijan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Sin embargo, según la Fundación Ideas para la Paz (FIP), la principal crítica a la ley 1448 radica en las escazas sentencias condenatorias y la dificultad para una mejor atención a víctimas de grupos armados. A junio de 2011, de las víctimas identificadas, tan sólo un 30,1% habían sido relacionadas en los hechos que han sido conocidos por las autoridades judiciales en el marco de los procesos de Justicia y Paz, y las autoridades judiciales habían proferido sentencias condenatorias únicamente frente al 0,08% de los desmovilizados postulados a Justicia y Paz14,. De conformidad con el fallo de Mampuján, se profiere la primera

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Incorpora de manera explícita los enfoques diferenciales, para tomar en cuenta la vulnerabilidad específica de las mujeres o los grupos étnicos; regular las causales de exclusión del proceso de justicia y paz de un desmovilizado, precisando cuándo pueden ser privados de los beneficios punitivos por incumplir los compromisos que adquirieron a favor de la verdad y la reparación; posibilidad de que un desmovilizado renuncie al proceso de justicia y paz; exigencia de que los bienes entregados por los paramilitares sean realmente idóneos para reparar a las víctimas; instrumentos para facilitar la participación de los paramilitares extraditados en los procesos judiciales. 13

El proyecto aprobado por Cámara y Senado a inicios de noviembre, “busca superar las limitaciones de la ley 975, o de Justicia y Paz, porque en el momento de ser implementada se encontraron múltiples obstáculos, hasta el momento sólo se han dictado 14 sentencias, se ha fallado un sólo incidente y eso ha generado un estancamiento de Justicia y Paz con la perspectiva preocupante de que en el 2014 se estarían cumpliendo las penas alternativas previstas en la ley 975 y esto podría ocasionar una excarcelación masiva de exparamilitares”. Tomado de http://www.eluniversal.com.co/cartagena/politica/aprobada-conciliacion-de-reforma-justicia-y-paz-97413 14

(http://www.verdadabierta.com/nunca-mas/3584-los-puntos-criticos-de-justicia-y-paz)

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sentencia sobre restitución de tierras, “en la cual se falla a favor de las víctimas, se accede a las pretensiones de los demandantes y se ordena, entre otras, a devolverle la tierra a sus anteriores ocupantes, adjudicarles territorios baldíos y en consecuencia formalizar sus títulos de propiedad, además de ordenar a la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas que realice las demás diligencias necesarias para garantizar el retorno a sus predios de la comunidad de Mampuján.15. Se trata de una sentencia histórica, porque es la primera que se profiere en aplicación de la Ley de Víctimas y porque con ella se da inicio a la restitución de tierras en los Montes de María, que fue una de las regiones del país más afectadas por el despojo masivo.16 Se destaca la importancia cardinal que tiene la desición en cuanto a las ordenes perentorias respecto al INCODER, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, entre otras y la acumulación de pretensiones estimativas para el efecto A inicios de 2012, La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, instaló los Comités Territoriales de Justicia Transicional en Norte de Santander, como departamento pionero en el que se dio el primer paso para que el Estado, según la Corte interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 1982), sometiera a un orden legal dentro del cual se asumieran obligaciones relacionadas con los individuos bajo su jurisdicción, con el objeto de darle protección a los derechos fundamentales, frente a la ilegalidad, la agroindustria y las operaciones extrativas entre otros. Los aspectos relevantes del desarrollo territorial están interrelacionados con el uso del territorio y los conflictos que en él se generan, ya que estos conllevan a un desplazamiento forzado y a una violación sistemática de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, lo anterior, hace determinante optar por la reparación integral a víctimas, tema que se tratara de enmarcar de manera objetiva en regiones que han sido golpeadas por la violencia y que hoy son laboratorio de paz y precedente de procesos de justicia transicional. Para nadie es un secreto que, “el desplazamiento es un evento que marca la experiencia subjetiva, desestabiliza a quien lo vive, provoca desorientación a futuro y deteriora el tejido social, al promover la desconfianza y el miedo hacia el otro”17. Al hacer un breve análisis sobre el despojo de tierras y la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, “entre 1998 y 2000, el total de hectáreas despojadas o forzadas a dejar en abandono, sería del orden de 5.5 millones (10.8%), de la superifice agropecuaria del país en los últimos 11 años”18. Con ese grado de migración de personas, la mayor parte de ellas del campo a la ciudad, el nivel social de la persona cambia, y su situación de desarraigo a todo nivel se va a sentir, primero al interior del núcleo familiar, geofísico y geopolítico, al igual que, respecto a su nuevo entorno, flagelo que se repite por décadas y que Colombia lleve la impronta de no planificar ni tomar medidas respecto a la crisi humanitaria

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El trasfondo de violencia que dio lugar al abandono de los predios tuvo lugar en el corregimiento de Mampuján, municipio de María la Baja, Departamento de Bolívar, en hechos acaecidos el 11 de marzo de 2000, con ocasión de las amenazas que hicieran 150 hombres pertenecientes al denominado Bloque Héroes de los Montes de María. Este grupo de las AUC, que portaba armas y prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, ingresó de manera violenta a la población de Mampuján y advirtió a sus habitantes que debían salir de allí antes de la madrugada del día siguiente, lo que dio lugar al desplazamiento forzado de 338 grupos familiares, los cuales se reubicaron inicialmente en el colegio de María la Baja, ubicado en el casco urbano de ese municipio. 16

Comunicado de prensa del Consejo Superior de la Judicatura, publicado el 16 de octubre de 2012 en http://www.ramajudicial.gov.co/csj//noticias/csj/1062/Se-profiere-primera-sentencia-de-restituci%C3%B3n-de-tierras,-en-la-cual-se-falla-a-favor-de-las-v%C3%ADctimas- 17

Martínez Sanabria, Claudia Margarita; Pérez Forero, Andrea Carolina. La Restitución de Tierras en Colombia. Expectativas y Retos. Prolegómenos - Derechos y Valores. Universidad Militar Nueva Granada, vol. XV, núm. 29, enero-junio, 2012, pp. 111-127, Bogotá, Colombia 18 http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/inf_2011_n2.html. Publicado el 28 de

marzo de 2011

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que vive en la actualidad, con un grave precedente, sin avisorar soluciones efectivas. De otro lado, es necesario resaltar que el derecho es dinámico y adaptativo, máxime en temas tan complejos como la reparación a victimas por el conflicto armado. Por ello, sería conveniente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, atendiendo lo preceptuado en la Convención, realizara un análisis de suficiencia y conceptuara al respecto, para que la aplicación de la misma durante el periodo de justicia transicional no genere responsabilidad internacional del Estado, como ocurrió con las anteriores legislaciones, o en su defecto, constituya “responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”19 Como se enunció desde el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2011) en el informe nacional sobre desarrollo humano 2011 se hace mención respecto a la consecución de la paz en Colombia, la cual se basa en la solución de los conflictos por la tierra, pero en la que el tema de la tierra es una "condición necesaria pero no suficiente" para alcanzar la paz. De acuerdo con la investigación, el 52% de la tierra del país corresponde a grandes propiedades y está concentrada en manos de 1,15% de los propietarios, mientras el resto solo tiene extensiones pequeñas y medianas. "Los pasos dados recientemente con el reconocimiento de las víctimas y el esfuerzo de restituir las tierras son de un valor incalculable, pero apenas representan una gota de sudor frente al esfuerzo requerido", puntualizó Bruno Moro, representante del PNUD en Colombia” 20. En la implementación del plan de restitución de tierras que el Gobierno colombiano ha impulsado con el propósito de que las personas que han sido desplazadas de su territorio retornen a los mismos, se tiene como estrategia apoyarlos masivamente y defenderlos de las fuerzas ilegales, de tal forma que los campesinos que fueron despojados de sus tierras en las últimas dos décadas por grupos ilegales, puedan ser restituidos y reparados integralmente. Respecto a los pronunciamientos de la Corte Constitucional, el Presidente Santos asume la gravedad de la situación al enunciar el hecho de haber “despojado violentamente 2 millones de hectáreas a familias inocentes; que otras 4 millones de hectáreas tuvieran que ser abandonadas porque sus legítimos propietarios fueron amenazados o se sintieron en grave riesgo; que mediante procesos indelicados se hubieran mal administrado 500 mil hectáreas de las mejores tierras del país y 75 mil bienes incautados al narcotráfico, y que al mismo Estado le hayan robado entre 400 y 500 mil hectáreas”21. En el mismo comunicado, hace mención a la restitución de tierras en relación con los diferentes aspectos que comprende la tenencia de la misma, cuando menciona cuatro aspectos críticos: las tierras despojadas, las tierras abandonadas, las tierras decomisadas a los narcos y las tierras despojadas al Estado colombiano por efecto de la corrupción en las notarías y las oficinas de registro De acuerdo con lo expuesto, está en vilo el tema de la titularidad de tierras, el manejo de la posesión de tierras, ya sea regular o irregular, al igual que el manejo de la posesión escrita, en relación con la posesión material, la suma de posesiones, las herencias yacentes, los resguardos de los indígenas, entre otras. Ante una situación como la que tiene el Estado colombiano en esta materia, y de

19

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-14/94, del 9 de diciembre de 1994 20

http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/124345-colombia-debe-solucionar-el-tema-agrario-para-lograr-la-paz 21

(http://m.eltiempo.com/politica/crisis-de-la-tierra-es-tan-grave-como-la-de-salud-min-agricultura/9481326

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conformidad con lo normado en la nueva Ley de Victimas y Restitución de Tierras, seria procedente tener en cuenta la Opinión Consultiva, OC-13, para calificar cualquier norma de derecho interno y realizar el examen de control concreto de convencionalidad en sede internacional.22 Para realizar dicho examen, la Corte interpreta la norma en cuestión y la analiza a la luz de las disposiciones de la Convención. El resultado de esta operación, será siempre un juicio en el que se dirá si tal norma o tal hecho es compatible con la Convención Americana”, (Rey Cantor, 2008:100) y en el caso de Colombia, muy seguramente no pasa el exámen en esta materia, a la luz de la responsabilidad internacional del Estado por el hecho internacionalmente ilícito. Se deduce entonces, que la ley de Victimas y Restitución de Tierras, al igual que los decretos reglamentarios y su procedimiento, no solo se debe ajustar a lo preceptuado en la Constitución Política de 1991, sino que también, “debe atender a lo normado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”23 y sus precedentes, cualquier norma “contra-convención”, debe ser modificada, de conformidad con la norma supranacional, ya que de conformidad con el artículo 2 de la Convención, es deber del Estado, adoptar medidas para combatir las normas que violen las garantías previstas en la Convención ADH. REPARACIÓN INTEGRAL A VICTIMAS EN COLOMBIA En el marco de las dinámicas y procesos de desarrollo global, así como de los actuales modelos de Estado Social de Derecho, la administración de justicia se convierte en una herramienta fundamental para la generación de gobernabilidad, equidad y confianza social. La reparación justa, oportuna y suficiente brinda la posibilidad al Estado para que con sus acciones u omisiones no ocasione daños a la integridad y patrimonio de las personas que administra, la proyección es asegurar que tales hechos no queden en la impunidad o se reparen de forma indebida o insuficiente. Por lo tanto, el estudio de la reparación integral se convierte en una necesidad prioritaria y puede contribuir a evitar crisis en el derecho, toda vez que, este es entendido “no sólo como instrumento para resolver cierto litigio, sino como método para resolverlos todos; es decir, para asegurar la paz con justicia” (García Ramírez, 2000:407). Para abordar la reparación integral, es menester tener en cuenta la responsabilidad del Estado, a partir de la cual se establecen las bases para reclamar, “verdad, justicia y reparación”, que son los derroteros que nos guiaran para hacer exigible el cumplimiento de la norma interna, tendiente a la reparación integral a las víctimas en el Estado colombiano y a exigir su observancia y respeto a los estándares internacionales de reparación, como lo preceptuó en su momento el Proyecto de Convención sobre Responsabilidad del Estado.24

El artículo 90 de la Constitución Política, fija el derrotero con base en el cual se pondera como daño antijurídico una acción u omisión del Estado, sin que sea suficiente para endilgar la responsabilidad internacional del mismo, toda vez que, el Estado colombiano, en palabras de Vera Piñeros, ha tendido a destacarse dentro de un realismo político de la aparente primacía de los intereses estatales y gubernamentales ante la ausencia de una estructura internacional coercitiva, definitiva e infalible, que haga cumplir las obligaciones y exigencias en DDHH y en

22

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Las Palmeras contra Colombia, sentencia de excepciones preliminares del 4 de febrero de 2000. 23

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984 24

Proyecto de Convención sobre Responsabilidad del Estado, aprobado provisionalmente por el Comité de Redacción en segunda lectura (2000), en la Comisión de Derecho Internacional. 52° periodo de sesiones. Ginebra, 1° de Mayo a 9 de Junio y 10 de julio a 18 de Agosto de 2000.

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reparación. “Debe rescatarse un realismo jurídico e institucional de los DDHH desde la existencia concreta y proliferación de instrumentos formales e informales internacionales pertinentes, como también de la moral internacional, que no solamente le brindan sólido fundamento histórico a los DDHH, sino también a la reparación en correspondencia, conexidad e idoneidad con el desarrollo de los mismos. (Vera, 2008:739) Dentro de los alcances de la reparación integral, cabe destacar que, desde el Estado colombiano por vía de reparación administrativa, no solo, no se obtiene la reparación integral contemplada en los estándares internacionales de reparación, sino que tampoco se atiende lo preceptuado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, puesto que, “el desarrollo progresivo de estos derechos, apunta a preservar y fortalecer los derechos del individuo, con una marcada tendencia a proteger los grupos vulnerables, hacia el diseño de eficaces mecanismos internacionales de protección, e incluso, hacia la formulación de nuevos derechos (Faúndez, 2004:1). En palabras de uno de los más ilustres juristas que ha tenido el sistema Interamericano, “La protección en el ámbito internacional de los derechos humanos, busca proteger a los más débiles y vulnerables. Tal acción de protección, asume importancia creciente en un mundo dilacerado por distinciones entre nacionales y extranjeros. Un mundo globalizado, en el que las fronteras se abren a los capitales, inversiones y servicios, pero no a los seres humanos” (CançadoTrindade, 2007:23). En la Constitución Política de Colombia se consagra la supremacía constitucional, en tanto que, en su artículo 4 está consagrado que “la constitución es norma de normas” y el artículo 93 reza: “los tratados y Convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos internos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”; Pero a su vez, en otro artículo de raigambre constitucional, considera que “Los jueces en sus providencias, solo están sometidos, al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial” (art 230 de la C.P.), la inoperancia de la justicia en Colombia para hacer efectivo los estándares internacionales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos humanos y la Resolución 56/83 de la ONU, obedece a que quienes administran justicia en Colombia, en la gran mayoría de casos, solo acatan lo preceptuado en el artículo 230, haciendo caso omiso a otros mandatos constitucionales. De ahí que se hace referencia a “los abusos cometidos contra los seres humanos, frecuentemente convalidados por la ley positiva” (Cançado Trindade, 2007, 23) Con base en lo anterior, se destaca la importancia de la responsabilidad de la administración en el Estado colombiano, cuando solo se limita a relacionar hechos, daños y el nexo causal entre ellos, tomando como base la constitucionalidad del daño antijurídico (art 90 C.P.). Teniendo en cuenta que la jurisdicción interna se limitaba solo indemnizar, no a reparar integralmente. De conformidad con las diferentes formas de reparar integralmente, la reparación strictu sensu (puede adoptar la forma de una restitución en especie -restitutio in integrum- o, la de una indemnización de daños y perjuicios,) y la satisfacción (por daño moral o inmaterial, o consecuencias producidas por el hecho que origina la responsabilidad), su naturaleza jurídica “(…) comprende diversos ‘modos específicos’ de reparar, que ‘varían según la lesión producida’” (García, 2000:422) y exige la adopción de medidas de rehabilitación, garantías de no repetición, sanciones judiciales o administrativas, conmemoraciones y homenajes a las víctimas, entre otros (Rey Cantor y Rey Anaya, 2008:192). No obstante, aún cuando la ley 1448 de 2011, acoge y se fundamenta en los estándares internacionales de reparación integral, no es suficiente que esté consagrada la normatividad, toda vez que, no tiene en cuenta a la hora de reparar

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aspectos de la persona para realizar una efectiva reparación integral, teniendo en cuenta el precedente del Sistema Interamericano, el cual es vinculante. Desde el inicio de la reparación integral a víctimas en Colombia, el proceso presentó sus primeros bemoles, como lo señalo el Procurador General de la Nación, quien, a propósito, en su momento, hizo un llamado de atención al Gobierno Nacional para que subsane los inconvenientes que se han presentado, en relación con “el registro único de víctimas y las dificultades que se avizoran en el corto y mediano plazo con la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”25. El Procurador también hizo alusión que al Ministerio Público no se le consulto respecto a la elaboración del formato de registro de víctimas, el cual presenta inconsistencias que constituyen un cuello de botella para el reconocimiento de las víctimas y retrasa la labor de dicho registro, máxime si se tiene en cuenta que su número se acerca al millón (Colombia, CONPES 3712, 2011). Se crea por tanto, la necesidad de reglamentar lo relativo a la manera como deben elegirse los representantes de las organizaciones de víctimas para que igualmente se instale la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, con el fin de hacerle control político al proceso por parte del Congreso de la República, al respecto, a la fecha las noticias no son tan alentadoras, ya que no se ha dado el resultado pretendido. Groso modo, se procede a hacer un análisis de suficiencia a lo estatuido en la ley de víctimas y restitución de tierras sobre la reparación integral a víctimas, partiendo de la inclusión que se haga en el Registro Único de Víctimas (RUV). Una vez sean incluidas las victimas en el RUV, tendrán derecho a recibir medidas especiales y preferentes de asistencia en materia de salud y educación, así como el acceso a un subsidio para cubrir los gastos funerarios de las personas que mueran como consecuencia del conflicto. Las víctimas incluidas en el Registro también tendrán derecho, dependiendo del daño sufrido, a algunas o a todas las medidas de reparaciones contempladas en la Ley, las cuales se concretan en lo siguiente:

Restitución de tierras: Si bien se pretende establecer, con la intervención de una Unidad Administrativa, un proceso judicial rápido, sencillo, organizado y focalizado para restituir la tierra a los despojados, se puede deducir que no es una tarea fácil, como lo expresó el anterior Director de la Unidad de Consolidación y Reconstrucción Territorial, Álvaro Balcázar, “el despojo de tierras en el país, protagonizado por las FARC, podría ser superior al perpetrado por grupos paramilitares. Las FARC poseen haciendas de hasta 46 mil hectáreas arrebatadas a campesinos, principalmente en el Sur del país. Las FARC son dueñas de una finca, por ejemplo, de 5.000 hectáreas y de otra de 42.000 en los departamentos del Meta y Caquetá, fortines históricos de dominio guerrillero. Casos similares en San Vicente del Caguán y en la Macarena, donde la población comenta que hay fincas que sobrepasan esos niveles de hectáreas y cuyos avalúos fácilmente alcanzan los 65.000 millones de pesos, incluidos lotes de ganado y caballos” 26.

Indemnización administrativa: La iniciativa pretende incorporar la creación de un programa masivo de indemnizaciones administrativas, en virtud del cual se entregará una compensación económica. No obstante, surge la pregunta: ¿a cuánto asciende la indemnización? y, lo más importante, ¿esa compensación económica ha sido entregada en un solo pago, o en algunos caso se ha fraccionada por partes, las cuales se pagaran a cuenta gotas durante los diez

25

Declaraciones de Alejandro Ordóñez, Procurador General de la Nación a los diarios de amplia circulación colombianos el día 13 de enero de 2012. 26

http://www.elmundo.com/portal/noticias/nacional/farc_se_habrian_apropiado_de_haciendas_de_hasta_46_mil_hectareas.php

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años?. ¿Cómo ha sido la forma de reparar hasta el momento?. ¿Las víctimas y sus familiares están satisfechas con el pago?

Rehabilitación: Comprende la creación de un programa de atención psicosocial con procedimientos de acompañamiento que promueven la recuperación de la salud mental de los individuos y la reconstrucción de las bases fundamentales de sus relaciones sociales. Al respecto, se observa que a la fecha se cuenta con bajo acompañamiento psicosocial, enmarcado en débil proceso de socialización de la ley, así como en altos y complicados procesos burocráticos para la atención de solicitudes.

Satisfacción: Está enmarcada en medidas que propenden por la búsqueda de la verdad, la recopilación y publicación de la memoria histórica, y la implementación de medidas de reparación inmaterial, tales como, exención de prestar el servicio militar, creación del Día Nacional de las Víctimas y del Centro de Memoria Histórica. El problema radica en la dificultad de estimar cual ha sido el daño material y la lesión a bienes inmateriales, cual ha sido el daño moral individual y colectivo.

Garantías de no Repetición: Corresponden a medidas que buscan evitar que las violaciones a los derechos humanos vuelvan a ocurrir, como por ejemplo, la implementación de programas de educación en derechos humanos, la derogatoria de las leyes o normas que permitan o faciliten la violación de derechos humanos, los programas de reconciliación social e individual y la participación del sector privado en generación de proyectos productivos. Así las cosas, el mayor inconveniente de estas medidas, dentro del periodo transicional, está representado en la forma como se puede hacer la previsión de futuras repeticiones si el escenario de conflicto persiste e incluso, en algunos, casos, se acentúa; si lo que se percibe es simplemente un cambio en el nombre de la organización u organizaciones al margen de la ley, que siguen ejerciendo presión en las regiones.

Como se puede observar, la reparación integral es el resultado de una serie de requerimientos que se manifiestan en el marco de las profundas contradicciones multidimensionales que existen y persisten en el territorio colombiano, y es el punto de partida para la construcción de una memoria y conciencia social, pues sólo ésta permite el perdón. Al mismo tiempo, “en las obligaciones de los Estados, las normas de derechos humanos no establecen obligaciones respecto a los grupos armados no estatales, excepto la del Estado de ejercer la diligencia debida para impedir, investigar, castigar o reparar los perjuicios causados por tales grupos.(…)”. El cuestionamiento respecto a, si estos grupos están obligados a reparar íntegralmente las violaciones del derecho internacional humanitario está todavía sin resolver, “pero la práctica indica que tienen la obligación de proporcionar un cierto grado de reparación satisfactoria” (Déjenos en paz, 2008:111). Por lo tanto, los jueces nacionales tienen la obligación de dar cumplimiento a los estándares internacionales de reparación integral, en orden de su obligación de impartir recta justicia, acorde con la Constitución y los Tratados Internacionales y deben jugar un papel activo en la prevención de condenas del Estado por violación sistemática de derechos humanos y se hagan partícipes de verdadera justicia material. (Flórez, 2011:199). Es pertinente resaltar, que si bien el caso Mampuján forma parte de un precedente importante dentro del naciente proceso de justicia transicional, se debe ahondar en el compromiso relacionado con la restitución de tierras que, en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, que favorece a 14 familias y ordena restituirles cerca de 65 hectáreas27. Es fundamental entonces, que dicho fallo no sea solo formal sino que se materialice y se haga entrega de los terrenos a dichas familias, igualmente se les debe brindar la protección debida, ya que los casos que siguen, como el de Pichilín en municipio de Morroa en Sucre y el de Chibolo en el Magdalena y los casos que deben

27

http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/178931-primer-fallo-de-restitucion-de-tierras-fue-para-el-

caso-mampujan

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ser fallados por Jueces y Magistrados en el año 2013, se debe asegurar que efectivamente los despojados sean titulares de los derechos reales y detenten el corpus y el animus sobre la cosa inmueble con voluntad jurídica relevante. De acuerdo con lo anterior, el reto es grande y el futuro incierto. Según puntualiza Uprimny (2012) “en términos de verdad hubo avances, pues las versiones libres de algunos paramilitares desmovilizados mostraron cómo se ejecutaron muchos asesinatos y confirmaron las complicidades con ciertos mandos del ejército o con ciertas elites regionales. Esta información también ha permitido encontrar numerosas fosas con cuerpos de desaparecidos (…). En materia de justicia, los resultados son aún peores. Durante estos siete años se han producido sólo 14 sentencias, y apenas una está en firme, pese a que los postulados superaron los 4.000. En cuanto a reparación a las víctimas, también ha sido muy débil, no sólo por los poquísimos incidentes de reparación que han sido decididos, sino porque los bienes entregados por los paramilitares han sido muy pocos, y en general se encuentran en muy mal estado”28 . En procura de especificar un poco, en relación con la problemática y el papel que cumpliero dentro del proceso las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), los bloques y los frentes que conformaban su estructura hicieron presencia en territorios donde tenían marcados intereses económicos, políticos y militares, específicamente en Norte de Santander, las regiones del Urabá y Caribe, zonas con especial potencialidad en materia económica, por su localización estratégica y el carácter especial de estos territorios. “Se alude su interés sobre las tierras, los territorios y los recursos naturales en las distintas regiones en que hicieron presencia los grupos nacidos de las directrices de la Casa Castaño y los efectos de su expansión y sus crímenes en el abandono forzado y el despojo de la tierras y territorios”29; máxime cuando los grupos desmovilizados, al momento de realizarse la desmovilización, las autodenominaciones dadas a los bloques, no corresponde a los nombres con los que operaban en los departamentos de Norte de Santander, Cesar, Magdalena, Sucre Bolivar y Córdoba30. A partir de los Bloques31 desmovilizados, es posible acercarse a la verdad, y dicho acercamiento se puede lograr a través de las confesiones de los postulados, como uno de los grandes pillares de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que pretende el ambicioso reto de la protección y la defensa de la vida de los despojados rerclamentes, así como de asesorarlos y acompañarlos integralmente frente a terceros que alegaran buena fé en sus negocios jurídicos sobre los predios que fueron objeto de despojo y se opondrán a las reclamaciones. LEY DE JUSTICIA Y PAZ, LEY DE VICTIMAS Y PROCESO DE PAZ Si se parte del porqué se inició la negociación en Oslo, según Atehortúa (2012:2), “para el gobierno colombiano era importante involucrar a un Estado europeo en el proceso y más aún en su instalación, con el fin de fortalecer sus decisiones y atraer el respaldo internacional”, mientras que para las FARC, “no solo era importante recuperar visibilidad internacional sino, utilizar el escenario europeo para relanzarse políticamente”. Tal visibilidad se logró, ya que no tardaron las pronunciaciones de autoridades sobre la materia, como el caso del exjuez español Baltazar Garzón quien hizo alusión a los diiálogos de paz, como un camino esperanzador ,pero difícil de recorrer, al referise al gobierno colombiano y a las FARC. "Es una puerta que se abre a la esperanza, es un camino muy difícil, pero la valentía de personas como el presidente (Juan Manuel Santos), que afrontan esos riesgos a fuerza de resultar mal parados y jugársela por acabar con una situación de

28 Uprimy hace alusión al procesamiento de la información, la cual ha sido precaria y todavía no se tiene una comprensión global del fenómeno paramilitar. Las confesiones se han hecho sin presencia de los medios de comunicación y predominan las versiones de los victimarios, quienes tienden a justificar sus atrocidades, mientras que ha sido limitada la capacidad de las víctimas para contrainterrogar durante las versiones libres. Esos hechos reducen considerablemente el impacto de las revelaciones sobre la opinión pública colombiana, que en su mayor parte tiende a ignorar o a legitimar muchas de las atrocidades del paramilitarismo 29

Salinas Abdala, Yamile y Zamara Santacruz, Juan Manuel.Justicia y Paz. Tierras y Territorios en Versiones

de los Paramilitares. Informe del Centro de Memosia Histórica. Unidad Administrativa Especial para la

Atención y Reparación a Víctimas. ISBN 978-958-675-081-3. Impreso en Colombia. Primero Edición

septiembre de 2012. Págs.23-56. 30

Salinas y Zamara, ibídem. 31

i) El Bloque Elmer Cárdenas, ii) el Bloque bananero, iii) el Bloque Montes de María, iiii) El Bloque

Córdoba, iiiii) el Bloque Catatumbo, iiiiii) el Blloque Norte; cada uno con su respectivo comandante.

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décadas a favor de la sociedad colombiana, es meritorio”32. Posteriormente, el jurista Baltazar Garzón ratificó su compromiso y se pronunció de manera vehemente exhortando a la humanidad a tomar en serio eventos como el dialogo de paz ya que “un proceso como este nos incumbe a todos, porque las víctimas de los conflictos armados y la violencia son universales. Yo como cualquier otro me siento víctima y parte de este proceso”33. Claramente, tal pronunciamiento compromete más al país con la comunidad internacional. Al respecto, en el Sexto Foro de Competitividad de las Américas realizado en la ciudad de Cali, el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) José Miguel Insulza, expresó, que “las condiciones para buscar la paz ahora son mucho mejores en Colombia. A todo país le conviene estar en paz y ojalá ocurra pronto, ya que Colombia es una nación que se desarrolla bien en lo económico, a pesar del problema que tiene relacionado con el conflicto armado”34 Igualmente, la Unión Europea recibió con satisfacción el inicio de las conversaciones de paz entre el Gobierno colombiano y las Farc en Oslo y Catherine Ashton, Jefa de la diplomacia de la Unión Europea, “recibió con satisfacción el inicio de las conversaciones que buscan poner fin a este enfrentamiento de décadas que ha obstaculizado el desarrollo del país y causado enormes sufrimientos al pueblo colombiano"35, haciendo énfasis en que "las FARC deben aprovechar este momento para asumir su responsabilidad y dar prueba de su sinceridad poniendo fin a los ataques y las violaciones del derecho internacional humanitario"36. Repasando brevemente la historia, es importante mencionar la negociación con el M-19, para tener un precedente notorio dentro del proceso de paz iniciado en Oslo y aplicar prospectiva a la solución del conflicto.37 Conforme a lo publicado en el Diario El espectador del 24 de octubre de 2012, “La tarde del jueves 25 de enero de 1990, Carlos Pizarro y Antonio Navarro, los máximos jefes del M-19, estaban en Bogotá, después de permanecer varios meses en Santo Domingo (Cauca), firmando la declaración conjunta de que ambos comandantes asumían su condición de primeros beneficiarios de la Ley de Indulto. Perdón y olvido. Esa fue la consigna en el gobierno de Virgilio Barco para concluir un asunto pendiente: la desmovilización de los guerrilleros del M-19. La Ley 77 de 1989 autorizó el indulto de los alzados en armas y fue necesario el Decreto 206 del 22 de enero para facilitarles la incorporación a la vida civil”. De acuerdo con lo anterior, vale la pena realizar un análisis socio crítico con el fin de adentrarnos en el complejo camino, ques la base de este proceso, como es llegar a la verdad, justicia y reparación y hacer el siguiente cuentionamiento: ¿En qué forma se pueden judicializar, los denominados crímenes de sistema, producto de la violencia desarrollada por organizaciones de terror, quienes realizaron actos atroces de manera sistemática?. Según Uprimny (2012), “esto exigiría que la investigación judicial en Justicia y Paz no se hiciera con los criterios propios de la justicia ordinaria, que actúa en forma reactiva frente a una noticia criminal. Era necesario introducir elementos estratégicos para poner en evidencia de manera relativamente rápida la estructura y el funcionamiento de esas organizaciones criminales. E igualmente, que de manera relativamente rápida, los máximos responsables del paramilitarismo fueran condenados. Pero eso en la práctica no ocurrió y los fiscales tendieron poco a poco a aplicar a Justicia y Paz los enfoques y prácticas de la justicia ordinaria, con consecuencias muy negativas”. Es de destacar que un proceso de diálogos generalmente esta condenado al fracaso. Si se aborda el periodo exploratorio, se puede definir que posición tiene el gobierno y que posición asumen los grupos al margen de la ley y que están dispuestos a ceder. La etapa de prenegociación es 32

http://www.caracol.com.co/noticias/internacional/dialogos-de-paz-en-colombia-son-esperanzadores-exjuez-baltasar-garzon/20120904/nota/1755883.aspx 33

http://noticias.terra.com.co/nacional/baltasar-garzon-dinamitar-el-proceso-de-paz-es-repudiable,5ee15a4346699310VgnVCM5000009ccceb0aRCRD.html 34

http://www.elpais.com.co/elpais/temas/proceso-paz 35

Diario El Espectador, consulta del 2012.10.24 36

ibidem 37

Según Human Rights Watch, la única vía que tiene el Estado es la de procesar, juzgar y condenar a cada uno de los responsables. Esto es imposible para cualquier país en conflicto. Solo hay que ver las cifras de paramilitares condenados por Justicia y Paz, 11, de 2.000 procesados. A este paso, el propio Gobierno ha admitido que investigar todos los crímenes tomaría unos 100 años.

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determinante para el trabajo de los futuros negociadores en las mesas de diálogo, quienes deben tener suficientes garantías y normas definidas. Como lo menciona Uprimy, en relación con la existencia de precedentes de asesinato y de atentados, es una proeza aventurarse a entablar diálogos sin contar con las plenas garantías de seguridad. Máxime si se tiene en cuenta que la violencia en Colombia no es producto del surgimiento de la guerrilla y el paramilitarismo; el rizoma es profundo y data de las guerras civiles del siglo IX y XX, con el mea culpa del bipartidismo (conservadores y liberales) y la exclusión de cualquier movimiento político alternativo. Es así como el flagelo de la guerrilla inicio a gestarse, ya que no existían opciones democráticas de oposición, lo cual explica “el surgimiento de los distintos grupos guerrilleros de los años sesenta y setenta, entre ellos, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), ambos nacidos en 1964 y que en la actualidad cuentan con unos 10.000 y 3.000 efectivos, respectivamente. La violencia se agravó con la aparición, a principios de los años ochenta, de los grupos paramilitares, especialmente las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), para llevar a cabo la lucha contrainsurgente”38, estos últimos se desmovilizaron entre 2003 y 2006 y dentro del proceso de dejación de armas en pro de dicha desmovilizción, se estableció que “los casos tendieron a estudiarse en forma aislada y se perdió la posibilidad de apreciaciones integrales acerca del paramilitarismo; como no era posible priorizar los casos de manera explícita, ocurrió lo que tenía que ocurrir (y lo que ocurre en la justicia ordinaria): una suerte de priorización opaca; los casos que avanzaron fueron los más fáciles, con el terrible resultado de que la primera sentencia de Justicia y Paz, después de varios años, fue la del Loro, que era un patrullero, mientras que no había decisiones sobre los máximos jefes paramilitares” (Uprimny, 2012). Es necesario resaltar, que sobre quienes recae la sagrada labor de administrar justicia deben tener pleno conocimiento de los derechos humanos como lo preceptúa el artículo 93 de C.P. del 91, teniendo como fuente las opiniones consultivas de la Corte IDH, las sentencias de la corte IDH y el concepto de los diferentes tratadistas respetados en la materia, obedeciendo a la teoría del hecho internacionalmente ilícito, toda vez que, la Corte IDH se ha pronunciado de manera reiterativa, en cuanto a que “(…) la responsabilidad internacional del Estado puede generarse por actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana” (Rey Cantor, 2008:104) “el mundo jurídico se compone de realidades y valores, no solo de normas” (Goldschmidt, 1973:9-10), como se observa en la mayoría de los fallos en la rama judicial, en los cuales se le hace la venia al artículo 230 de la C.P. Es deber de los jueces que van a administrar justicia en el periodo de justicia transicional atender a lo preceptuado en relación con la Responsabilidad Internacional del Estado en materia de Derechos Humanos, dado que, en la “experiencia latinoamericana se han dado ya situaciones traumáticas de negación o rechazo de la jurisdicción supranacional, mediante la doctrina de la inejecutabilidad de sus resoluciones” (Sagüés, 2003:220). Es pertinente además, hacer mención sobre el precedente del sistema interamericano, ya que, “el cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley violatoria de la Convención ADH, produce responsabilidad internacional del Estado, y es un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, recogido en el Derecho internacional de los Derechos Humanos”.39 Por su parte, tratándose de la ley de víctimas y Restitución de Tierras, ya en camino de iniciar una efectiva reparación a las víctimas, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, desde 10 de enero de 2012 manifestó a los diferentes medios de comunicación, que “ya están las listas de magistrados elegibles y serán los Tribunales los que procedan a la elección, de quienes van a administrar justicia en el tema agrario, relacionado con restitución de tierras. Los nuevos funcionarios iniciaron labores en el mes de febrero del año 2012. A la fecha ya se cuenta con un numero considerable jueces Agrarios, pero no suficientes, quienes resolverán casos de tierras en Cúcuta, Cali, Medellín, Bogotá y Cartagena, entre otros”. Estos serán los primeros jueces civiles del circuito que empezaran a trabajar para dirimir los procesos de restitución de tierras por disposición de la ley de víctimas que entró en vigencia el 1 de enero de 2012. Otros 17 jueces deberán ser implementados en el transcurso del 2012 al igual que 15 magistrados. En total, para

38

Fisas, Vicenç. Anuario, Procesos de Paz 2012. EPC, Escola de Cultura de Pau. Editorial Icaria. Barcelona-

España, pag. 72-77 39

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Almonacid Arellano contra Chile, Sentencia de Fondo y Reparaciones del 26 de septiembre de 2006

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2014, serán 143 jueces y 60 magistrados. Para el 2012 específicamente, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas tiene como objetivo la recepción de 13.760 reclamaciones, y según señalo el Ministerio de Agricultura se espera que los jueces Agrarios fallen al menos 2.100 casos, la pregunta es: se cumplió con la meta en el 2012?. La meta para el cuatrienio, del gobierno actual es de 160 mil solicitudes atendidas. Esta cifra deberá llegar a 360 mil en 10 años. La unidad administrativa será la encargada de organizar y mantener un registro de todos los predios presuntamente despojados, recibir las solicitudes de restitución y someter los casos, en representación de las víctimas, ante los nuevos jueces agrarios40. Dentro del proceso de Justicia Transicional, la cual tiene una duración de diez años, se irán nombrando jueces de acuerdo con las necesidades existentes en el tema, pero para dar inicio al tema de restitución de tierras, que es una de las formas de reparar integralmente, se nombraran en principio cinco jueces. El trabajo realizado por estos jueces debe ir de la mano con el Ministerio de Agricultura, oficina de tierras, y su principal función será la de dirimir conflictos en materia de de tierras, entre otras: la situación jurídica en que se encuentran los poseedores, la temática de los desplazados y sus diferentes manifestaciones, como también las disputas entre propietarios y temas de cabida y alinderamiento. Respecto a la jurisdicción agraria dentro del contexto internacional, se debe pensar en una jurisdicción que acoja la supremacía de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, teniendo como base una interpretación de manera armónica entre la jurisdicción domestica, en relación con la supranacional. “La Corte es así mismo competente para decidir si cualquier norma de derecho interno o internacional aplicada por un Estado, en tiempo de paz o de conflicto armado, es compatible o no con la Convención Americana de DH”. (Rey Cantor, 2008:100) Es palmaria la relación que existe y debe existir entre el Estado, el Juez y la responsabilidad internacional de Estado por un hecho internacionalmente ilícito, sea este a titulo de acción u omisión, máxime en un periodo de justicia transicional, donde el Juez debe aplicar la norma a la luz de la teoría del hecho internacionalmente ilícito y “desarrollar su aptitud para reglar adecuadamente las relaciones jurídicas en los planos tanto interestatal como intraestatal, bajo los tratados de protección respectivos” (Cançado Trindade, 2007:282). En ese sentido, existe un pronunciamiento contra Colombia, teniendo como soporte el artículo 1 de la Convención ADH, el cual “impone un deber general a los Estados Partes y que abarca el conjunto de derechos protegidos. Su violación continuada puede acarrear violaciones adicionales de la Convención, que se suman a las violaciones originales”.41 En materia de Justicia y Paz, la esperanza fue que el proyecto aprobado generara regulaciones positivas que permitieran, a partir de criterios de priorización, mayor justicia, reparación judicial de las víctimas y esclarecimiento de aspectos relacionados con los paramilitares. Por lo tanto, hay que esperar que la ley sea sancionada para que el ejecutivo haga las correcciones de rigor, mientras que en cuanto a la Justicia Transicional, “los instrumentos penales deben recurrir a criterios especializados, distintos de aquellos que regulan los procesos penales ordinarios, que enfrentan en forma reactiva crímenes ordinarios y aislados, pues se trata de judicializar, no delitos aislados, sino de crímenes de sistema, esto es, la violencia desplegada por aparatos de terror, que cometieron sus atrocidades no al azar sino en forma sistemática” (Uprimny, 2012). Para finalizar, se torna relevante hacer una síntesis de los avances en el proceso de paz, en el cual el Gobierno enuncia la voluntad de llegar a un acuerdo definitivo, con el argumento, que la mejor manera de humanizar el conflicto es terminarlo, mientras que las FARC, su prospectiva es transformarse en una fuerza política, de modo que la solución jurídica a la que se llegue será necesariamente examinada y discutida en el marco de la justicia transicional.42 También es necesario resaltar el papel que jugó Hugo Chávez en relación con las aproximaciones del Gobierno y el ELN, y la posición de Juan Manuel Santos en cuanto al acercamiento con un grupo armado,

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www.ramajudicial.gov.co 41 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Mapiripán contra Colombia. Sentencia de Fondo y Reparaciones, del 15 de septiembre de 2005, Serie C No 134 42

Diario El Tiempo, Marisol Gómez Giraldo, enviada especial de EL TIEMPO. Oslo (Noruega). 18 de octubre de 2012

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tiene que estar regido por principios de discreción, seriedad, realismo y eficacia.43. Al respecto, se destaca el papel del Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD) y la Universidad Nacional, quienes proponen frenar la concentración de la tierra y la expansión de la frontera agrícola44. Se destaca el compromiso que tiene el Gobierno Santos con el proceso de paz, el cual debe ser fortalecido por la comunidad internacional para que los autores de las mesas de dialogo tengan la firme intención de suscribir un acuerdo de paz para acabar con el conflicto que ha permeado al Estado Colombiano a lo largo de dos siglos. Para ello es perentoorio fortalecer la justicia y asegurar que delitos como los falsos positivos o la adjudicaciíon de baldíos no queden en la impunidad. CONCLUSIONES Las estrategias para la gestión de los conflictos se deben enfocar a transformar y gestionar los problemas a partir de las potencialidades identificadas en los territorios, equilibrar la oferta y la demanda de las cargas y los beneficios que ofrece el sistema de soporte territorial y satisfacer, de manera diferencial, los intereses de los grupos de actores del desarrollo territorial que se encuentran en conflicto de poder por el uso del territorio. La realidad jurídica muestra un contexto internacional de los derechos humanos incorporado constitucionalmente al ordenamiento jurídico interno del país ( art 93, Constitución Política de1991), una obsolescencia de las antigua formas de reparar y una necesidad real de abordar la reparación integral (en contra de la renuencia a afrontarla que en ocasiones muestra la academia, la administración de justicia y los abogados en el litigio, entre otros), so pena de responsabilidades internacionales y sanciones onerosas para el Estado colombiano, De conformidad con la Ley 160 de 1994, los órganos que administran justicia en Colombia deben atender de manera pronta y oportuna lo relacionado con la adjudicación de baldios para que no se sigan concentrando las propiedades en pocas familias o personas juridicas y se constituyan grandes latifundios con predios del Estado, adjudicados a personas inescrupulosas. De conformidad con el articulo 93 y 4 de la Constitución Politica, se debe realizar control de constitucionalidad y de convencionalidad, para reparar integralmente a las víctimas, dentro de la jurisdicción doméstica, e impedir que se active la competencia de la jurisdicción subsidiaria interamericana y evitar ser condenados una vez más en la jurisdicción supranacional. Coherente con esta visión, el Estado colombiano debe asumir la reparación integral como un propósito de acción política que debe incluir campañas educativas y formativas en el conjunto de los funcionarios públicos y una reforma a la justicia acorde con estos propósitos. Lo anterior exige la definición de políticas públicas para el conjunto de las ramas del poder y de su inclusión en el plan de desarrollo nacional y en el Plan Nacional de Inversiones como ley supra-orgánica del país (CP, art 341, 1991). La reparación integral puede convertirse en una línea de conducta transversal para el conjunto de las ramas del poder público en tanto existe una estructura estatal y una descripción de funciones que posibilitan, con voluntad política de las autoridades responsables, el desarrollo de un accionar político que garantice la reparación integral ajustada a los estándares internacionales. Dentro del periodo de justicia transicional, se debe optar por un manejo focalizado de políticas públicas basado en el análisis de problemas potenciales que conlleven a procesos serios de planeación y desarrollo territorial, que respondan a los complejos procesos sistémicos de interrelaciones, en diferentes niveles. En relación con el estudio de dicho proceso, se debe tener en cuenta las múltiples variables que inciden, positiva o negativamente en los ciclos respecto a su generación, evolución y gestión. De conformidad con las variables decisivas, se debe destacar, de manera integral, en qué forma se emprenden los procesos y la acción convenida de los diferentes actores, ya sean estos, actores políticos o técnicos, entre otros.

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Diario el Tiempo, redacción política, 14 de noviembre de 2012 44

Diario El Tiempo, 14 de diciembre de 2012

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Finalmente, ad portas de darse inicio a un acuerdo serio entre Gobierno y las FARC en Cuba, sobre el tema de la tierra en Colombia, se concluye que sin una reforma agraria integral será imposible ganarle espacio al conflicto armado que lleva casi dos siglos azotando al país. REFERENCIAS

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