LECCIONES APRENDIDAS SOBRE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN …

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TITULO LECCIONES APRENDIDAS SOBRE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL MARCO DE LOS ESTANDARES INTERNACIONALES A PARTIR DE UN ESTUDIO DE CASO AUTORES Claudia Milena Osorio Andrés René Chaves Fernández PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ SANTIAGO DE CALI, JUNIO DE 2018

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TITULO

LECCIONES APRENDIDAS SOBRE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL MARCO DE LOS ESTANDARES INTERNACIONALES A PARTIR DE UN

ESTUDIO DE CASO

AUTORES

Claudia Milena Osorio Andrés René Chaves Fernández

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ

SANTIAGO DE CALI, JUNIO DE 2018

II

TITULO

LECCIONES APRENDIDAS SOBRE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL MARCO DE LOS ESTANDARES INTERNACIONALES A PARTIR DE UN

ESTUDIO DE CASO

AUTORES

Claudia Milena Osorio Andrés René Chaves Fernández

DIRECTOR:

Raúl Fernando Núñez Marín

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ

SANTIAGO DE CALI, JUNIO 2018

III

ARTICULO 23 de la Resolución No. 13 del 6 de Julio de 1946, del Reglamento de la Pontificia Universidad Javeriana.

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de Tesis. Solo velará porque no se publique nada contrario al dogma y la moral católica y porque las Tesis no contengan ataques o polémicas puramente personales; antes bien, se vea en ellas el anhelo de buscar la Verdad y la Justicia”.

IV

Santiago de Cali, Junio 25 de 2018

V

Lecciones aprendidas sobre restitución

de tierras en el marco de los estándares

internacionales a partir de un estudio de

caso

Claudia Milena Osorio

Andrés René Chaves Fernández

Pontificia Universidad Javeriana

Maestría en Derechos Humanos y Cultura de Paz

Santiago de Cali, Colombia

2018

Lecciones aprendidas sobre restitución

de tierras en el marco de los estándares

internacionales a partir de un estudio de

caso

Claudia Milena Osorio

Andrés René Chaves Fernández

Trabajo de investigación presentado como requisito parcial para

optar al título de:

Magister en Derechos Humanos y Cultura de Paz

Pontificia Universidad Javeriana

Maestría en Derechos Humanos y Cultura de Paz

Santiago de Cali, Colombia

2018

A:

Todas las víctimas del conflicto en Colombia

que han tenido que dejar sus vidas y ahora con

la valentía de empezar de nuevo.

X

Agradecimientos

A Dios por darnos la oportunidad de reconocer que nuestras vidas no tienen los grandes

problemas de muchos y que este espacio nos permitió darnos cuenta de lo afortunados hasta

ahora que hemos sido.

XI

Contenido

pág.

Introducción ........................................................................................................................... 1

1. Planteamiento del problema de investigación .............................................................. 3

1.1 Antecedentes.................................................................................................................3

1.2 Descripción del problema .............................................................................................5

1.3 Formulación del Problema de investigación ................................................................7

1.4 Objetivos.......................................................................................................................7

1.4.1 Objetivo General ..........................................................................................................7

1.4.2 Objetivos específicos ....................................................................................................7

2. Diseño Metodológico ................................................................................................... 9

2.1 Tipo de estudio .............................................................................................................9

2.2 Enfoque.........................................................................................................................9

2.3 Población ......................................................................................................................9

2.4 Variables .....................................................................................................................10

3. Referentes históricos sobre la restitución de tierras en el contexto internacional y

nacional....................................................................................................................... 14

3.1 Principios internacionales sobre procesos de restitución de vivienda y patrimonio

de los refugiados y personas desplazadas ...................................................................14

3.2 Mecanismos de aplicación legal, política, procesal e institucional según Pinheiro ...17

3.3 Jurisprudencia sobre principios Phineiro....................................................................21

3.4 Marco normativo en Colombia respecto a procesos de restitución de tierras ............22

XII

4. Elementos geográficos, sociales y económicos del conflicto armado a nivel

nacional, departamental y local .................................................................................. 29

4.1 Contexto del conflicto armado y el desplazamiento en Colombia .............................29

4.2 Contexto del conflicto armado y desplazamiento en el Valle del Cauca ...................38

4.3 Contexto del conflicto armado y desplazamiento en el Municipio de Trujillo–Valle

del Cauca ....................................................................................................................41

5. Aplicación del método de estudio de caso ................................................................. 42

5.1 Predio objeto de reparación de víctimas del conflicto armado ...................................42

5.2 Análisis de resultados validando la efectividad de la aplicación de los estándares

internacionales en un caso particular ..........................................................................42

6. Conclusiones y recomendaciones ............................... ¡Error! Marcador no definido.

Bibliografía .......................................................................................................................... 50

Anexos ................................................................................................................................. 55

XIII

Lista de ilustraciones

pág.

Ilustración 4-1. Coeficiente de GINI 2015-2016 en Colombia ........................................... 30

Ilustración 4-2. Personas desplazadas en Colombia 1980-2014 ......................................... 31

Ilustración 4-3. Procedimiento de inspección en el Registro Único de Víctimas

(Individual) ......................................................................................................................... 37

Ilustración 4-4. Abandono o despojo forzado de tierras en el Valle del Cauca ................. 39

Ilustración 4-5. Solicitud de restitución de tierras en el Valle del Cauca según registro

único de víctimas, periodo 2011-2017 ................................................................................ 40

XIV

Lista de tablas

Pág.

Tabla 3-1: Cronología Marco Normativo en Restitución de Tierras .................................. 27

Tabla 5-1. Resultados entrevistadas verificando cumplimiento a principios

Pinheiro y jurisprudencia .................................................................................................... 43

Introducción

El tema del conflicto armado, desplazamiento y restitución de derechos a las víctimas

es agenda internacional, la preocupación por organismos como Naciones Unidas (ONU) se

hace manifiesta en su preocupación por los Derechos Humanos. La ONU conoce los

estándares internacionales sobre derechos de las víctimas y es el promotor de la iniciativa

en el país de generar un instrumento para reparar las víctimas, participa desde el primer

trámite en el Congreso del proyecto de ley sobre el tema en el 2007 y en todo el proceso

para que finalmente fuera aprobada la ley 1448 de 2011 (Bautista, 2012).

A partir de la adopción de la ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención,

asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras

disposiciones y decretos reglamentarios; se establecen los medios, instituciones y ruta de

atención para el reconocimiento y restablecimiento de derechos humanos en poblaciones

que han sido afectadas por el conflicto armado que ha sufrido Colombia.

Así mismo, dicha ley establece los principios bajo los cuales se debe reconocer el

derecho a la restitución de tierras, predios, viviendas y patrimonios despojados o habitantes

sometidos a desplazamientos en contra de su voluntad o huyendo de los efectos de la guerra,

salvaguardando su vida e integridad.

El presente trabajo interroga sobre la adopción de estos principios en la ley inicialmente

mencionada, establecidos a partir de los principios internacionales sobre la restitución de

vivienda, tierras y patrimonio para personas en situación de desplazamiento forzado o

refugiado. Configurados a partir de revisiones a convenios y tratados internacionales,

consultas a expertos, entre otros. Estos fueron sintetizados y plasmados en un informe

llamado “Informe definitivo del Relator Especial, Sr. Paulo Sergio Pinheiro “Principios

sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas

desplazadas” (Pinheiro, 2005), presentados al Consejo Económico y Social, Comisión de

Derechos Humanos, subcomisión de promoción y protección de los derechos humanos.

En Colombia el tema del desplazamiento es muy crítico y afecta a un gran números de

personas o familias, en Los Montes de María los datos demuestran desplazamiento forzado

en 241.548 personas entre grandes propietarios, campesinos o personas sin título de tenencia

(Patiño, 2011), por familias en 1990 se registraban 176 familias de la Orinoquía pero, en el

Introducción 2

2004 las cifras eran alarmantes, 73.101 familias de la región Atlántica, 46.582 familias del

Pacífico, 47.576 de la Región Central, 25121 de la Amazonía, 17.320 en la Orinoquía, en

Bogotá 16.246 familias y en la región Oriental 15.821 familias desplazadas. (Martínez y

Pérez, 2012)

Para reducir el universo de víctimas, la ley 1448 de 2011 redujo el espacio de tiempo

de las víctimas que serían reconocidas a las que sufrieran despojo o abandono forzado del 1

de enero de 1993 hasta el 1 de enero de 2011 (Bautista, 2012).

Como víctima puede entenderse en los procesos de justicia transicional como testigo y

por tanto una parte activa de los procesos penales, también como sobreviviente,

reconociéndolos como sujetos de justicia con una superioridad moral en relación con sus

victimarios. El reconocimiento de víctima es el primer paso para poder exigir la

participación en procesos sociales y políticos, víctima no es una condición sino como una

situación que por el dolor y el sufrimiento experimentado no termina fácilmente (Delgado,

2015).

La temática se desarrolla mediante tres capítulos, el primero hace una revisión teórica

de los elementos que dieron cuerpo a los principios internacionales sobre restitución de las

viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, de igual forma se

hace una revisión al marco normativo sobre procesos de Restitución de Tierras en Colombia

y finalmente se hace una síntesis del proceso o ruta de restitución de tierras, predios o

viviendas en el país.

En el segundo capítulo se hace una contextualización del estudio de caso “Elementos

geográficos, sociales y económicos. Contexto del conflicto armado en Colombia y sur del

Valle del Cauca”.

Finalmente, mediante la técnica del estudio de caso se busca identificar las lesiones

aprendidas en la aplicación de estos principios por medio de la materialización de la ley y el

componente de restitución de tierras en procesos que se han llevado a cabo desde la

adopción de esta, específicamente el caso de las tres familias que sufrieron el flagelo del

desplazamiento del Municipio de Trujillo Valle y fueron restituidos por vía de la

compensación en el territorio de la Hacienda La Gloria, ubicada en el corregimiento del

Hormiguero de la Ciudad de Santiago Cali en el Valle del Cauca.

Planteamiento del problema de investigación

Antecedentes

La historia de los conflictos por la tenencia de las tierras son comunes en Colombia y

no se limitan exclusivamente al conflicto armado y la población, comunidades étnicas en el

protagonizaron serías disputas por el territorio. En el cauca los conflictos por la finca San

Rafael y por el Cerro Teta y en el Chocó el conflicto en Unguía, son un claro ejemplo de la

problemática en el país. La ley 1448 de 2011 sobre restitución de tierras busca reivindicar a

las víctimas del conflicto armado de manera administrativa y judicial. Los decreto 4633 y

4635 de 2011 fueron destinados a direccionar la restitución en comunidades negras e

indígenas, pero tiene un vacío al no referirse a los conflictos interétnicos. Cuando los

conflictos son internos los litigios son resueltos en autonomía y autogobierno y no por un

juez de restitución. En estos casos, la Ley 1448 de 2011 intensifica los conflictos al

desconocer que en el proceso la tierra y el territorio son esenciales, más que aspectos

procedimentales como trámites y tiempo (López, 2011).

Los Montes de María en el Caribe ha sido un territorio con grandes impactos por el

conflicto armado, víctimas de violencia y desplazamiento forzado por grupos guerrilleros y

paramilitares que sembraron el terror y despojaron de tierras a grandes propietarios y

campesino. A 2009 los datos mostraban que por paramilitares en los Montes de María se

abandonaron 25.927 hectáreas y por otros grupos armados 55.722 hectáreas, para un total

en el territorio de 81.649 hectáreas, a 2011 los desplazados se ascendían a 241.548. A un

año de promulgación de la Ley 1448, un estudio cuyo objetivo era analizar el impacto de

esta ley en los Montes de María, encontró que la población requiere cubrimiento de

necesidades básicas como salud, educación, alimentación, vivienda y derecho a una vida

digna y protegida y en especial que esta ley debe garantizarles la no repetición, reconociendo

que es una región crítica en términos de desplazamiento y violencia hacia la población rural,

el objetivo de la ley es el retorno, restitución y permanencia en una zona segura y

económicamente estable (Patiño, 2011).

La equidad es un tema analizado en la ley de víctimas y restitución de tierras. Un estudio

concluye que de acuerdo a los actores del conflicto armado, a las víctimas no se les garantiza

4

la equidad pues son sometidas a la reconciliación a través del perdón de lo que puede

llamarse lo imperdonable, así como falta de garantías en el cumplimiento de su derecho a la

verdad, justicia y una reparación efectiva. Además la investigación concluye que los

victimarios de la Ley 795 de 2005 por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación

de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera

efectiva a la consecución de la paz nacional, puede acogerse fácilmente a los beneficios de

manera más ágil y fácil que los complicados trámites a que deben someterse las víctimas

para el reconocimiento de sus derechos (García y Ríos, 2013).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en adelante “CIDH” en el capítulo

cuatro del informe anual sobre Derechos Humanos hacen un seguimiento a las

recomendaciones hechas por la CIDH en el informe “Verdad, justicia y reparación: cuarto

informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia” en este se pone especial

atención en las comunidades negras por ser las que tienen mayores dificultades para acceder

a los procesos de restitución de tierras y reparación integral, al respecto la CIDH manifestó

que:

Respecto de los procesos de restitución de tierras y reparación colectiva por violaciones

ocurridas en el contexto del conflicto armado la Comisión ha recibido información

preocupante sobre el estado de implementación del Decreto Ley 4635 de 2011 que permite

a los pueblos afrodescendientes reclamar sus derechos territoriales. A 2016, cinco años

después de la adopción de esta norma, la jurisdicción especial de tierras de Colombia sólo

habría emitido una sentencia de restitución de derechos territoriales para comunidades

afrocolombianas, el caso del Consejo Comunitario Renacer Negro en Timbiquí, Cauca.

Adicionalmente, el número de casos adelantados en la etapa administrativa del proceso de

restitución y de demandas presentadas en materia de reclamaciones territoriales colectivas

afrocolombianas por la Unidad de Restitución de Tierras continúa siendo muy limitado en

comparación con las dimensiones del despojo territorial del que las comunidades

afrocolombianas han sido víctimas. Por otro lado, la Comisión nota que en materia de

procesos de reparación colectiva, la Unidad para las Víctimas ha indicado que el área de

reparaciones étnicas es una de las que requiere mayor atención por parte de las autoridades

públicas. (CIDH, 2016, p.52)

En cuanto a procesos de restitución colectiva la CIDH manifestó que si bien se reconoce

los avances que se han dado con la implementación de la ley de restitución de tierras y

reparación integral el ritmo con que esta avanza es lento. A lo anterior esta comisión expresa

que:

5

Observa que el desplazamiento forzado y la apropiación ilegal e indebida de tierras,

mediante violencia e intimidación, ha sido una característica del conflicto armado interno

de Colombia que mantiene impactos particulares en las comunidades indígenas,

afrodescendientes y campesinas. Desde su inicio en 2012, el proceso de restitución de

tierras adquiridas ilegalmente o abandonadas a la fuerza durante el conflicto armado para

devolverlas a sus legítimos ocupantes sigue avanzando, aunque de manera muy lenta.

Según organizaciones de la sociedad civil, sólo un territorio indígena de 50.000 hectáreas

y un territorio afrodescendiente de 71.000 hectáreas, han sido objeto de sentencias

judiciales que ordenan su devolución. (CIDH, 2016, p. 61)

La restitución de tierras debe estar acompañada de la inclusión social, debe promoverse

oportunidades que permitan superar la situación real de vulneración a corto, mediano y

largo plazo para hablar de una verdadera reivindicación de la dignidad humana y la

libertad de escoger un proyecto de vida que contribuya al desarrollo del país. Por

consiguiente las políticas públicas deben estar encaminadas a promover la inclusión en los

mercados, servicios y espacios para mejorar sus condiciones de bienestar (Urrego, 2016).

Descripción del problema

En Colombia, con la entrada en vigencia del acuerdo de paz celebrado entre el

Gobierno y el ex grupo guerrillero al margen de la ley “Fuerzas Armadas Revolucionarias

de Colombia” FARC, se hizo necesario el desarrollo de marcos normativos que

permitieran materializar lo pactado:

Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación

integral a las víctimas del conflicto armado interno.

Decreto 4633 de 2011, por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención,

reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas

pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas.

Decreto 4634 del 9 de diciembre de 2011, por el cual se dictan medidas de

asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas

pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano.

Decreto 4635 del 9 de diciembre de 2011, por el cual se dictan medidas de

asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas

pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras.

6

Decreto 4635 de 2011, por el cual se dictan medidas de asistencia, atención,

reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a

comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1448

de 2011 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4829 del 20 de diciembre de 2011, por el cual se reglamenta el capítulo

111 del título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras

Decreto 0790 del 20 de abril de 2012, por el cual se trasladan las funciones del

Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia-

SNAIPD al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y

del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada-CNAIPD al

Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Para el presente ejercicio se toma como eje de análisis los capítulos de las leyes y

decretos relacionados con el proceso de restitución de viviendas, predios y tierras; de igual

forma, tratados y convenios reconocidos en la Constitución Política colombiana mediante

sentencia T821 de 2007 de la Corte Constitucional sobre desplazamiento forzado.

Con la Ley 1448 de 2011, se establece los elementos básicos para los procesos de

Restitución de Tierras que se han venido implementando desde el momento de su

expedición, por lo tanto, a más de cinco años de su promulgación, la pregunta obligatoria

es ¿Cuáles han sido las lecciones aprendidas en la implementación del componente de

Restitución de Tierras con base en los Estándares Internacionales a partir de un estudio de

Caso?

La estrategia se desarrolló con el método del caso para comprobar que tan efectivo ha

sido la aplicación y ejecución de la Ley 1448 de 2011, más específicamente el componente

de restitución de tierras enmarcados en los estándares internacionales. Tres familias de

Trujillo reubicados en la Hacienda La Gloria, entre los Municipios de Cali y Jamundí, al

sur occidente colombiano.

7

Formulación del Problema de investigación

¿Cuáles son las lecciones aprendidas en la implementación del componente de Restitución

de Tierras con base en los Estándares Internacionales a partir de un Estudio de Caso?

Objetivos

Objetivo General

Identificar las lecciones aprendidas en la implementación del componente de

Restitución de Tierras con base en los Estándares Internacionales a partir de un Estudio de

Caso.

Objetivos específicos

Describir los Estándares Internacionales establecidos para procesos de restitución de

viviendas, tierra y patrimonio.

Conocer la aplicación de los Estándares Internacionales en la Ley 1448 del 2011 con

respecto al componente de Restitución de Tierras en Colombia.

Aplicar el Método de Estudio de Caso en lesiones aprendidas con referencia a la

aplicación de la Ley 1448 del 2011 en la Hacienda La Gloria ubicada entre los

Municipios de Cali y Jamundí, al sur occidente colombiano.

Diseño Metodológico

Tipo de estudio

La presente investigación se enmarcó en un estudio de tipo cualitativo en la medida

en que “puede ofrecer una visión más holística y global de la realidad social, inmersa en el

tiempo real de las personas, no en el tiempo experimental del laboratorio” (Deslauries,

2004, p, 22)

Enfoque

Esta investigación se orientó bajo los enfoques descriptivo y explicativo que presentan

las siguientes particularidades; el primero de ellos “se ocupa de la descripción de las

características que identifican los diferentes elementos o componentes y su interrelación”

(Méndez, 1995). “El problema está estructurado y bien entendido” (Ghauri y Gronhaug,

2010, p.56). En segundo lugar “el estudio explicativo se orienta a la comprobación de

hipótesis de tercer grado; esto es, identificación y análisis de las causales (variables

independientes) y sus resultados, los que se expresan en hechos verificables (variables

dependientes) (Méndez, 1995, p.58)

Es transaccional o transversal porque se recolectan datos en un solo momento, en un

tiempo único. Su propósito es describir variables y analizar su incidencia e interrelación en

un momento dado” (Hernández, Fernández y Baptista, 2010, p 151).

Población

El trabajo de campo fue desarrollado con campesinos desplazados del municipio de

Trujillo Valle y la vereda Salónica ubicada a minutos del casco urbano del municipio en

mención, los cuales por razones de seguridad según estudio elaborado por el Ministerio de

Defensa, arrojó como resultado que estas familias no podían retornar al lugar de donde

fueron desplazadas por lo cual, para restituirlos debían utilizar el modelo de la

10

compensación definido por la Ley 1448 de 2011 como la posibilidad de otorgar predios a

familias con condiciones de seguridad extraordinaria es decir, que si regresan al lugar de

donde emigraron su vida e integridad física tiene grandes posibilidades de ser vulneradas.

Estas tres familias con proyectos de cultivos de peces, ganadería canina, frutal y

ganadera, se escogen para la aplicación del instrumento por su posición geográfica,

condiciones del proceso de restitución, proceso de adjudicación y restitución de predios

entre otras variables. (Anexo A)

Las familias se seleccionan a través de un muestreo por conveniencia, técnica no

probabilístico donde los sujetos se seleccionan por criterios de conveniencia de los

investigadores como son la accesibilidad y proximidad, facilitando la etapa de recolección

de la información por la voluntad e interés manifiesto por las tres familias para participar

en la investigación.

Variables

Teniendo en cuenta que el proyecto se centra en los principios Pinheiro, se recocieron

las siguientes variables a analizar:

No discriminación: reconociendo si las familias actualmente hacen parte de algún

grupo social, étnico, religioso o político que los llevara a ser objeto de desplazamiento, de

igual forma, reconocer si durante el proceso de restitución de tierras las familias fueron

víctimas de discriminación por su sexo, color, raza, idioma, u otra índole.

Proceso: para poder exigir derechos y restitución de derechos y tierras, es importante

el conocimiento de los procesos que se deben llevar a cabo, de lo contrario, un mal

procedimiento puede llevar a que no puedan ser objeto de derechos a restitución y

reparación. Dentro del proceso es importante también reconocer los programas que el

gobierno e instituciones tienen para poder mejorar sus condiciones y derechos.

De igual forma, la asistencia jurídica es primordial por parte del Estado, la cual

garantiza el apoyo y direccionamiento en el proceso.

Efectividad: el tiempo juega un papel crucial en el proceso, más aún si las víctimas

aún siguen padeciendo la situación de desplazamiento, convirtiéndolos en actores

vulnerables a las situaciones de desarraigo de su entorno.

11

No repetición: es importante que las familias no vuelvan a ser víctimas de

desplazamiento en el lugar de retorno o en los sitios asignados en caso de no poder volver

a sus territorios.

Vida digna: la restitución de derechos en materia de viviendas, tierras y patrimonio

deben garantizar unas condiciones dignas, incluso mejores que las que se tenían antes del

desplazamiento.

2.5 Técnicas e instrumentos de recolección de información

La exploración documental se desarrolló mediante la búsqueda de información en

portales webs institucionales del nivel internacional, nacional y local, posteriormente se

realizó una lectura a los Instrumentos técnicos y normativos, paso seguido se estructuro y

aplicó el Método de Estudio de Caso entendido desde Yin (1989) como “un método valioso

de investigación, cuya mayor fortaleza radica en la medición y el registro de la conducta de

las personas involucradas en el fenómeno estudiado, además, los datos analizados pueden

ser obtenidos desde una variedad de fuentes, tanto cualitativas como cuantitativas;

(documentos, registros de archivos, entrevistas directas, observación directa, entre otras)”.

Por otra parte, la doctora en administración de la universidad EAFIT Martínez (2006)

en su artículo “El método de estudio de caso estrategia metodológica de la investigación

científica” citando a Snow y a Thomas (1994) plantea que las investigaciones que se llevan

a cabo por medio de los casos de estudio pueden caracterizarse por su propósito y por la

aportación teórica pretendida. Es decir que se busca identificar si el propósito de la

investigación es un estudio descriptivo (si se pretende identificar los elementos clave o

variables que inciden en un fenómeno); explicativo (si se busca descubrir los vínculos entre

las variables y el fenómeno a la vez que dotar a las relaciones observadas de suficiente

racionalidad teórica) o predictivo (si se examinan las condiciones límites de una teoría).

Se utilizó como instrumento de recolección de información la entrevista no

estructurada a partir de la síntesis de la lectura de las técnicas anteriormente mencionados.

(Anexo B)

12

En el diseño del instrumento de recolección de información en el trabajo de campo se

partió de la lectura de los principios en restitución de tierras definidos por Pinheiro, S.

(2005), con los cuales se estructuraron preguntas para la entrevista.

En la elaboración de los Principios se ha aplicado un enfoque prospectivo y global de la

restitución de viviendas, tierras y patrimonio con arreglo al derecho internacional, que

se basó tanto en las lecciones aprendidas por los expertos sobre el terreno como en las

"prácticas Optimas" surgidas de situaciones posteriores a conflictos en las que la

restitución se había considerado como un componente fundamental de la justicia

restitutiva. En los Principios se incluyen algunas de las disposiciones más útiles de

diversos programas y políticas nacionales de restitución ya vigentes, como los

establecidos para Bosnia y Herzegovina, Burundi, Camboya, Chipre, Guatemala,

Kosovo, Sudfrica y Rwanda. (Pinheiro, 2016, pág. 4)

Así mismo, se tuvo en cuenta las disposiciones establecidas con la Ley 1448 de 2011

y el Decreto reglamentario relacionado con el tema de restitución de tierras y reparación

integral en cuanto a restitución de derechos de la población en situación de desplazamiento

forzado

El instrumento de recolección de información del trabajo en campo fue una entrevista

abierta donde los participantes o proveedores de información primaria relataban sus

vivencias antes, durante y después del proceso de restitución de tierras en cada una de las

etapas del mismo. Sus apreciaciones se transcribieron literalmente, cambiando el nombre

de los participantes. (Anexo C)

2.6 Aspectos éticos de la investigación

Para proteger la identidad de los participantes sus nombres y datos fueron cambiados,

ello debido a la condición que los enviste. De igual forma, se les socializa el objetivo del

ejercicio, cuál era su finalidad y uso de la información que ellos aportarían, a lo cual

mostraron disposición para participar voluntariamente.

La investigación se rige por los principios de la Resolución 8430 de 1993, teniendo en cuenta

que la investigación debe prevalecer la seguridad de los participantes y contará con el

Consentimiento Informado (art. 6) (Anexo D)

13

14

Referentes históricos sobre la restitución de tierras en el

contexto internacional y nacional

Principios internacionales sobre procesos de restitución de

vivienda y patrimonio de los refugiados y personas

desplazadas

Los principios internacionales sobre la restitución de vivienda, tierras y patrimonio

para personas en situación de desplazamiento forzado o refugiado se configuraron a partir

de revisiones a convenios y tratados internacionales, consultas a expertos, entre otros,

estos fueron sintetizados y plasmados en un informe llamado “Informe definitivo del

relator especial, Sr. Paulo Sergio Pinheiro “Principios sobre la restitución de las viviendas

y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas” (Pinheiro, 2005) presentados

al Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, subcomisión de

promoción y protección de los derechos humanos.

Pinheiro, S. (2005) establece 21 principios bajo los cuales se deben estructurar

programas y acuerdos para el reconocimiento de derechos a personas que fueron

despojadas, desplazadas o refugiadas por diversos factores de conflicto armado interno,

hace énfasis en que es tarea prioritaria que los Estados, aúnen y encaminen todos los

esfuerzos para resarcir y reparar los efectos causados por dichos flagelos, resalta que esta

herramienta es una guía de asistencia a todos los actores inmersos en la toma de dediciones

y presentación de soluciones en cuanto a restitución de derechos para personas en

situación de desplazamiento y refugio. El autor expresa que estos reflejan aquellos

principios reconocidos en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, Derechos

de los Refugiados y Derecho Internacional Humanitario, así mismo, aquellos establecidos

en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas

las formas de discriminación racial, la Convención sobre los Derechos del Niño, la

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Convenio de Ginebra relativo

a la protección de personas civiles en tiempo de guerra y el Protocolo adicional a los

15

Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de

los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) (Pinheiro, 2005. p.4)

El autor expresa los 21 principios en 3 grupos:

Principios Generales

Mecanismos de Aplicación Legales, Políticos, Procesales e Institucionales

Función de la Comunidad Internacional, Incluidas las Organizaciones

Internacionales.

Es importante resaltar que el autor parte del reconocimiento de la importancia que se

le debe dar a concebir procesos de restitución de viviendas y patrimonio donde se aúnen

esfuerzos encaminados al restablecimiento de derechos de propiedad a personas que hayan

sido despojadas en contra de su voluntad, privados arbitrariamente o ilegalmente de

viviendas, tierras o patrimonios y en caso de no ser posible la restitución de la propiedad,

hecho declarado por un tribunal independiente e imparcial, el Estado deberá crear medidas

de indemnización.

Así mismo, establece que los Estados deberán dar prioridad al derecho de restitución

como medida preferente de reparación para casos de desplazamiento, despojo, privación

arbitraria o ilegal de sus viviendas, predios, tierras y patrimonios, además, debe ser

independiente de la situación si el desplazado retorno o no a su lugar de origen.

Posteriormente, establece el grupo de los Principios Generales los cuales hacen

referencia a los derechos que deben tenerse en cuenta para establecer una acción

institucional en cuanto a restitución de derechos en personas que están en condición de

refugiado o desplazado, resalta al ser humano como eje central y sujeto de derechos

enmarcados en el reconocimiento de la dignidad humana.

Este primer grupo recoge una serie de acciones encaminadas a dar un tratamiento

especial a personas desplazadas o despojadas de sus bienes, los cuales quedan en estado

total de vulnerabilidad en cuanto al goce de condiciones mínimas de vida digna, las cuales

tenían antes de pasar a ser víctimas despojadas.

Pinheiro S. (2005) establece entre estos principios el Derecho a la no

discriminación; es decir, toda persona que se encuentre en situación de despojo de sus

propiedades tiene derecho a que se la proteja de la discriminación por motivos de raza,

color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,

16

posición económica, discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social. Los

Estados velarán por que la discriminación de facto y de jure por los motivos mencionados

esté prohibida y porque todas las personas, incluidos los refugiados y desplazados, sean

consideradas iguales ante la ley.

Posteriormente, expresa el Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en donde

los Estados garantizaran a hombres y mujeres, incluidos los niños y las niñas, la igualdad

en el goce del derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. Los

Estados deben garantizar también la igualdad en el goce, de los derechos al regreso

voluntario en condiciones de seguridad y dignidad, a la seguridad jurídica de la tenencia, a

la propiedad del patrimonio, a la sucesión y al uso y control de las viviendas, las tierras y

el patrimonio y al acceso.

Por derecho al regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad el autor

define como aquel en que:

Todos los desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a sus anteriores

hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y

dignidad. El regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad debe

fundarse en una elección libre, informada e individual. Se debe proporcionar a los

refugiados y desplazados información completa, objetiva, actualizada y exacta, en

particular sobre las cuestiones relativas a la seguridad física, material y jurídica en

sus pases o lugares de origen. (Pinheiro, 2005, p 7).

Establece que los Estados deben promover y permitir el regreso voluntario de los

refugiados y desplazados a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual,

si así ellos lo desearan. “Este derecho no puede restringirse con ocasión de la sucesión de

Estados ni someterse a limitaciones temporales arbitrarias o ilegales” (Pinheiro, 2005,

p.8). Así mismo, los refugiados y desplazados no deben ser obligados ni coaccionados, ya

sea de forma directa o indirecta, a regresar a sus anteriores hogares, tierras o lugares de

residencia habitual. Los refugiados y desplazados deben tener acceso de forma efectiva, si

así lo desearan, a soluciones duraderas al desplazamiento distintas al regreso, sin perjuicio

de su derecho a la restitución de sus viviendas, tierras y patrimonio.

Así mismo, los Estados deben garantizar que en los programas, las políticas y las

prácticas de restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio se reconozcan los

derechos de titularidad conjunta de ambas cabezas de familia (hombre y mujer) como

17

un componente explícito del proceso de restitución y que en dichos programas, políticas y

prácticas se incorpore una perspectiva de género (Pinheiro, 2005).

Una vez restituido el derecho a la tenencia de la propiedad el Estado debe garantizar

acciones encaminadas a la no repetición de situaciones que conlleven a futuros

desplazamientos forzados, al respecto el autor expresa que:

Toda persona tiene derecho a que se la proteja de ser desplazada arbitrariamente de

su hogar, de sus tierras o de su lugar de residencia habitual. Los Estados deben

incluir en su legislación protecciones contra el desplazamiento que se ajusten a las

disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, del

derecho humanitario, y de las normas conexas, así como ampliar el alcance de

dichas protecciones a toda persona que se encuentre dentro de su jurisdicción legal

o bajo su control efectivo. Los Estados prohibirán el desalojo forzoso, la demolición

de viviendas, la destrucción de zonas agrícolas y la confiscación o expropiación

arbitraria de tierras como medida punitiva o como medio o estrategia de guerra

(Pinheiro, 2005, 10).

Así mismo, menciona que hay otra serie de derechos como el derecho a la intimidad

y el respeto del hogar, derecho al disfrute pacífico de sus bienes y el derecho a una

vivienda digna con los cuales se busca garantizar medidas mínimas en condiciones de

habitabilidad y seguridad adecuadas para volver habitar territorios restituidos.

Mecanismos de aplicación legal, política, procesal e institucional

según Pinheiro

En este grupo Pinheiro (2005) relacionó los principios bajo los cuales los Estados

deberían concebir la institucionalización de la acción llamada restitución de viviendas,

tierras o patrimonios a personas despojadas por la fuerza y contra su voluntad. Inicia desde

una comunicación entre los instrumentos Internacionales y Nacionales en cuanto a

restitución de derechos en personas en situación de refugiado o desplazado, así mismo,

establece la necesidad de concebir instituciones, mecanismos y procedimientos claros,

accesibles y de cubrimiento nacional. Al igual que otra serie de principios enmarcados en

acciones procesales y procedimentales en cuanto a la objetividad del proceso de restitución

de tierras.

18

Es tarea prioritaria de los Estados promover y garantizar que todas las instituciones,

procedimientos, mecanismos y marcos jurídicos relativos a la restitución de las viviendas,

las tierras y el patrimonio sean plenamente compatibles con las disposiciones de los

instrumentos internacionales de derechos humanos, del derecho de los refugiados, del

derecho humanitario y de las normas conexas, y que en ellos se reconozca el derecho al

regreso voluntario en condiciones de seguridad y procedimientos, instituciones y

mecanismos nacionales. Dichas instituciones deben obedecer a criterios equitativos,

independientes, oportunos, transparentes y no discriminatorios con el objetivo misional de

evaluar y dar curso a las reclamaciones relativas a la restitución de viviendas, tierras y el

patrimonio, se resalta que aquellos Estados en que exista el aparato institucional, se deben

disponer los recursos financieros, humanos y tecnológicos para llevar a la práctica la

acción de restitución de viviendas, tierra o patrimonio.

Así mismo, se debe garantizar la accesibilidad a procesos y procedimientos en

reclamación de tierras a toda la población afectada por dicha situación, ya sea en su lugar

de origen o al lugar donde se hallan desplazado, de igual forma, establecer canales amplios

de comunicación y divulgación de dichos procesos donde la prestación de los servicios

devenidos de los procesos y procedimientos institucionales en restitución de tierras, se

presten de manera gratuita por parte del Estado.

En este sentido, los Estados deben procurar la creación de instituciones, centros u

oficinas de orden territorial o unidades móviles en lugares donde se ha vivido el problema

y residan personas en situación de desplazamiento o refugio y que estén en el derecho de

presentar reclamaciones de restitución. Se deben incluir a los ocupantes de los territorios,

incluidos arrendatarios, en los procesos de restitución de tierras y que son objeto del

mismo.

Se debe elaborar formatos y formularios sencillos y de fácil diligenciamiento en aras

de garantizar que estos no se conviertan en un obstáculo en el proceso. En el caso que las

circunstancias jurídicas lo permitan, los Estados deben contratar personal competente que

guardando el principio de confidencialidad, género o edad, se entrevisten con los

potencialmente afectados para recabar toda la información necesaria para diligenciar la

documentación respectiva.

19

Es de resaltar que el autor expresa que los Estados deben proveer a los afectados

asistencia técnica y/o judicial en aras de respetar el principio del debido proceso, de igual

forma, establecer periodos de tiempos en los cuales se debe comunicar ampliamente el

proceso y ser suficientemente extensos para que los posibles afectados presenten

reclamaciones de restitución y con base en esta información iniciar la etapa de planeación

en cuanto al número de reclamaciones potenciales, posibles dificultades para obtener y

recopilar la información, el alcance del desplazamiento, la accesibilidad a los procesos y

procedimientos de restitución de derechos para grupos potencialmente desfavorecidos e

individuos vulnerables y la situación política de la región o país.

Los Estados deben promover y permitir la participación activa en la planeación,

elaboración y ejecución de políticas, planes, programas y acciones a personas en situación

de desplazamiento en especial a mujeres, población indígena, las minorías raizales y

étnicas, las personas de edad, personas en situación de discapacidad y niños, además que

estén debidamente representados jurídicamente e incluidos en los procesos de toma de

decisiones, para lo que es necesario disponer de la información veraz y fidedigna y de los

respectivos medios para acceder al proceso mencionado.

Otra acción que deben emprender los Estados que adelantan procesos de restitución de

viviendas, tierra y patrimonio es establecer o restablecer sistemas catastrales nacionales u

otros sistemas o aplicativos para el registro de los derechos sobre las viviendas, tierras y el

patrimonio como componente integrante de cualquier programa de restitución, respetando

los derechos de los desplazados y los refugiados.

El autor menciona que los Estados deben preocuparse porque toda declaración

judicial, cuasi judicial, administrativa o consuetudinaria relativa a la propiedad legitima en

la tenencia de las viviendas, las tierras o el patrimonio, vaya acompañada de medidas

encaminadas a hacer efectivos el registro o la delimitación de dichos bienes, como

requisito para garantizar la seguridad jurídica de la tenencia.

Estas medidas deben ser ajustadas a las disposiciones de los instrumentos

internacionales de derechos humanos, de los refugiados y humanitario y de las normas

conexas, incluido el derecho a la protección contra la discriminación.

20

En caso de que la persona en situación de desplazamiento cuente con poca o nula

documentación que compruebe el derecho de tenencia de la propiedad, el autor expresa

que:

En casos de desplazamiento masivo en que existan pocas pruebas documentales de la

titularidad o de los derechos de propiedad, los Estados pueden adoptar la presunción

de pleno derecho de que las personas que hayan huido de sus hogares durante un

determinado período marcado por la violencia o el desastre lo hicieron por motivos

relacionados con la violencia o el desastre y que, por tanto, tienen derecho a la

restitución de sus viviendas, sus tierras y su patrimonio. En dichos casos, las propias

autoridades administrativas y judiciales pueden encargarse de determinar los hechos

relacionados con las reclamaciones de restitución que no vayan acompañadas de la

documentación necesaria (Pinheiro, 2005, p. 14-15).

Los Estados garantizarán que aquellos predios que hayan sido titulados bajo

condiciones en contra de voluntad de los propietarios y bajo coacción, fuerza directa o

indirecta o en las que se hayan irrespetado las normas internacionales y los derechos

humanos; no serán considerados válidos y estos predios serán objetos para ingresar a

procesos de restitución. Así mismo, expresar medidas para ocupantes y moradores que

ocupen predios que los protejan frente a desalojos forzosos, arbitrarios o ilegales; en los

casos en que este se demuestre justificable e inevitable, el Estado debe ser garante de que

la acción del desalojo se llevará a cabo bajo criterios compatibles con los instrumentos y

normas internacionales de derechos humanos.

Debe establecerse garantías procesales a los moradores u ocupantes, donde se incluya

la posibilidad de efectuar consultas auténticas, el derecho a recibir una notificación previa

adecuada y razonable y el acceso a recursos jurídicos, como la posibilidad de obtener una

reparación. Ahora bien, en los casos en que estos moradores no dispongan de medios para

acceder a otra vivienda, los Estados deben adoptar medidas para proteger sus derechos en

cuanto a la tenencia de una vivienda digna.

En aquellas circunstancias en que los ocupantes o moradores vendan los predios a

terceros los cuales los adquirieron de buena fe; el Estado deberá indemnizar a los

compradores que hayan resultado afectados.

21

Jurisprudencia sobre principios Phineiro

Es amplia la providencia que existe de la Corte Constitucional en cuanto a garantizar

las condiciones y cumplimientos mínimos que el estado debe proveer para aquellas

familias que han tenido mediante sentencias el reconocimiento a que se le restablezcan los

derechos que les fueron vulnerados cuando los sometieron al desplazamiento forzado y en

contra de su voluntad de sus territorios, propiedades y predios.

Para el presente ejercicio investigativo se abordaron sentencias emitidas desde la

adopción y promulgación de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto Reglamentario 4829 del 20

de diciembre de 2011 que buscan hacer efectivas las medidas de reparación y restitución

integral de las víctimas del conflicto armado interno y el desplazamiento. Y dentro de los

cuales la Corte Constitucional ha analizado estas situaciones bajo el marco de los

Principios de Pinheiro.

La Corte Constitucional ha mostrado ser un actor fundamental en la conceptualización

sobre decisiones y dinámicas que se han presentado en la materialización e

implementación de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios enmarcados en

tratados, acuerdos, convenios, convenciones, entre otros instrumentos internacionales bajo

los cuales se reconocen la importancia de los derechos humanos. Y la importancia de

salvaguardarlos en situaciones de vulnerabilidad social, al respecto la Corte Constitucional

expresó mediante Sentencia C-035 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado) que:

Desde antes de la vigencia de la Ley 1448 de 2011, distintos instrumentos internacionales

habían resaltado las obligaciones a cargo de los Estados en materia de protección de las

víctimas de despojo o desplazamiento, y especialmente, en materia de restitución a

víctimas del conflicto armado. Este es el caso de los Principios sobre la restitución de las

viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas o Principios

Pinheiro. (Sentencia C-035 de 2016)

Además, en eta misma sentencia la Corte Constitucional se refiere al valor normativo de

los Principios Pinheiro.

Explica que si bien no son normas de un trato internacional y por lo tanto no hacen parte

del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, “sí hacen parte del bloque de

constitucionalidad en sentido lato, en la medida en que concretan el sentido de normas

contenidas en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia”,

22

y añadió que estos constituyen un desarrollo de la doctrina internacional sobre el derecho

fundamental a la reparación integral consagrado en el ámbito internacional a través de

diversos tratados, y han sido aplicados por distintos organismos de protección de

derechos. “Por lo tanto, los Principios Pinheiro pueden ser parámetros para el análisis

de constitucionalidad de las leyes que desarrollan estos derechos” de acuerdo con la

sentencia T-821 de 2007. (Sentencia C-035 de 2016)

Una vez reconocidos los principios Pinheiro como doctrina internacional de apoyo

para la interpretación y pronunciamiento frente a las dinámicas del proceso de restitución

de tierras y reparación integral para las víctimas del conflicto en Colombia, no en el

sentido estricto más sí en el sentido lato, es decir, en aquel instrumento que recoge

pronunciamientos, normas, tratados y acuerdos internacionales en Derechos de Restitución

de viviendas, tierras y predios a personas en situación de desplazamiento.

Es amplio el número de desplazados que hacen uso de la acción de tutela “T-159 de

2011, C-715 de 2012, C-280 de 2013, T, 244 de 2014, T-534 de 2014, C494 de 2016, C-

330 de 2016 y T-083 de 2017” buscando hacer efectivas las medidas en cuanto a restituir y

garantizar los derechos vulnerados a partir de dicha situación.

Cabe resaltar que la Corte Constitucional en materia de restitución de tierras y

reparación integral a víctimas y desplazados del conflicto armado ha tenido como

instrumento de consulta el Manual sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de

refugiados y personas desplazadas. Aplicación de los “Principios Pinheiro”. Marzo, 2007.

Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos. (C330-2016 M-P María Victoria Calle Correa)

Marco normativo en Colombia respecto a procesos de restitución

de tierras

El proceso de restitución de tierras se encuentra estructurado en dos componentes, uno

administrativo que lo ejecuta la Unidad de Restitución de Tierras, y otro judicial, el cual se

tramita ante jueces especializados en la materia. La Unidad de Victimas al recibir una

solicitud de restitución cuenta con un plazo de hasta 60 días para dar respuesta y conlleva a

que el predio solicitado sea inscrito en el registro de Tierras Abandonadas y Despojadas,

los jueces, dependiendo de la complejidad del proceso puede tomar un tiempo de hasta

23

cuatro (4) meses en adelante, concluye si el fallo es favorable, con la entrega del predio al

reclamante o verdadero propietario.

En la Unidad de Restitución de Tierras el proceso es el siguiente:

La persona afectada del despojo de tierras o propiedades debe solicitar la

inscripción del predio en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas de la

Unidad.

La entidad comunica al poseedor u ocupante del predio para que presente las

pruebas correspondientes que demuestren la legalidad de su propiedad y la forma

como la obtuvo.

Con base en las pruebas presentadas, la Unidad de Victimas decide en un plazo de

60 días prorrogables por 30 más, si incluye o no el predio en el registro.

En la parte judicial el proceso es el siguiente:

Una vez inscrito el predio en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas se

presenta ante un juez especializado en el tema la restitución del predio.

Si el juez acepta la demanda, llama al poseedor de la tierra para que explique por

qué la tiene y como la adquirió. En este caso la víctima no tiene que demostrar que

la tierra fue despojada.

Si no hay personas, poseedores u ocupantes que se opongan a la reclamación, el

juez dicta sentencia. Si las hay, se someten a análisis las pruebas aportadas por

estos.

Finalizada la etapa probatoria, el juez dicta sentencia, ordenando la devolución del

predio si el fallo es favorable, o respaldando la propiedad del poseedor de buena

fe.

Ley 1448 de 2011. “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación

integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

24

Contempla importantes avances en materia de obligaciones derivadas de los

estándares internacionales en el marco de procesos de justicia transicional sobre

verdad, justicia y reparación. La ley, parte del reconocimiento del conflicto

armado, establece una definición amplia de víctima del conflicto que permite el

pleno reconocimiento de todos sus derechos y del proceso de restitución de tierras,

no discrimina las víctimas por razón del victimario, traslada la carga de la prueba

de la víctima hacia la responsabilidad del Estado sobre los procesos judiciales y

fomenta una participación de las víctimas en todo el proceso de paz y de

construcción de verdad. Finalmente, promueve mecanismos amplios de reparación

como: indemnizaciones, medidas de rehabilitación, medidas de satisfacción y

garantías de no repetición (PNUD, 2011, pp. 2-6).

Así mismo, la ONU (2011) reconoce que la Ley de víctimas da un paso importante

para Colombia, mejora la adhesión a los estándares internacionales en materia de justicia

transicional por parte de los instrumentos jurídicos implementados en el contexto nacional

y, además, podría ser considerada como la herramienta más importante de los últimos

años para promover la reconciliación nacional y facilitar un proceso de paz.

Sin embargo, la preocupación se traslada a la fase de implementación donde se tienen

dudas acerca de su correcta ejecución, es decir, si serán suficientes los instrumentos

jurídicos para satisfacer en la práctica las necesidades, intereses y derechos de las víctimas

(Collazos, 2012).

Lo anterior justifica la realización de la presente investigación, en la medida en que se

vislumbra la necesidad de evaluar la consistencia de los estándares internacionales con las

experiencias de las víctimas en la práctica, identificando los éxitos y las brechas que a la

fecha puede tener el proceso de restitución de tierras con la aplicación de los instrumentos

jurídicos con que cuentan las víctimas para hacer valer su derecho a la no discriminación,

igualdad, seguridad, no repetición, entre otros.

La Ley 1448 de 2011 establece “toda victima tiene derecho a una reparación integral,

que no es igual en todos los caso” es decir las víctimas tienen derecho a ser reparadas de

forma adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva (Sandoval, 2013). Es así como la

legislación colombiana desarrolló 5 modalidades de reparar a las víctimas del conflicto

armado en materia de restitución de derechos en Colombia, el tratamiento se da según el

tipo de daño y dimensión, como por ejemplo individual o colectiva; de tipo moral,

simbólico, material o las tres cuando haya lugar. Las cuales se expresan a continuación:

25

Rehabilitación: atención en cuanto acompañamiento jurídico, médico, psicológico

y social que debe prestar el Estado para lograr que las condiciones físicas y

psicológicas de las víctimas mejoren.

Medidas de satisfacción: buscan mitigar el dolor de la víctima a través del

restablecimiento de la dignidad y difusión de la verdad sobre los sucesos

acontecidos durante el enfrentamiento armado.

Restitución de tierras, predios o bienes: busca que la víctima pueda regresar a la

situación en que se encontraba antes de que ocurriera el hecho victimizante;

además de la restitución de tierras, se incluye la vivienda, capacitaciones, planes

de empleo urbano y rural.

Indemnización por vía administrativas: establece que las víctimas del conflicto

armado en el país deben recibir una compensación por los daños sufridos a causa

del conflicto armado, dependiendo del hecho victimizante la persona tiene derecho

a un monto que puede llegar hasta 40 salarios mínimos legales vigentes.

Garantías de no repetición: tiene como objetivo que el Estado garantice a las

víctimas que no se volverán a repetir violaciones a los Derechos Humanos, ni

infracciones al Derecho Internacional Humanitario que generaron la victimización.

Decreto reglamentario 4829 del 20 de diciembre de 2011. Por el cual se reglamenta

el capítulo 111 del título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de

tierras. Mediante este decreto el gobierno institucionalizo los mecanismos, instituciones,

relaciones inter-institucionales, tiempos, procesos y procedimientos para adelantar el

registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente que sean señalados por

víctimas del conflicto como objeto de su propiedad el cual fue despojado por dinámicas

ilegales producto del conflicto armado sufrido por el país durante el periodo del primero

(1) de enero de 1985 hasta la actualidad.

De igual forma, establece como entidad responsable de adelantar y llevar el control del

registro de tierras a La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Despojadas, que según el artículo primero de este decreto su objeto será:

26

… adelantar, de conformidad con las normas legales y las de este decreto, las

actuaciones administrativas dirigidas a incluir en el Registro de Tierras Despojadas

y Abandonadas Forzosamente, los predios debidamente identificados, las personas

cuyos derechos sobre estos fueron afectados, el tiempo o período de influencia

armada en relación con el predio, el tiempo de vinculación de los solicitantes con el

predio y toda la información complementaria para la inscripción en el registro y el

proceso de restitución. Estas actuaciones se adelantarán, respetando las garantías

del debido proceso, para que el registro citado sea un instrumento veraz, oportuno

e idóneo como presupuesto legal para la restitución judicial. (Decreto

Reglamentario 4829, 2011).

Igualmente, establece los tiempos en los cuales se deben surtir los tiempos para el

desarrollo de cada etapa del proceso de restitución una vez se inicia el tramite con el registro

del predio y la reclamación del afectado. Según el Decreto 4829 de 2011 para solicitar la

inscripción al registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente se deberá tener

mínimamente la siguiente información:

Identificación precisa del predio, las personas que fueron despojadas,

desplazadas u obligadas a abandonar sus tierras, algún documento que certifique

su tenencia o propiedad del predio, en el caso de no tenerlos deberá expresar los

motivos por los cuales no puede aportar dicha información.

Identificación de la persona que solicita el registro, incluyendo copia de la

cédula y su huella dactilar. En caso de que la víctima declare no tener cédula de

ciudadanía, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

Tierras Despojadas procederá a remitirla a los Centros Regionales de Atención

y Reparación para que allí, se adelante el trámite respectivo ante la

Registraduría Nacional del Estado Civil respectiva.

Y por último, las circunstancias de modo, tiempo y lugar; previas, durante y

posteriores a la ocurrencia del despojo o abandono.

Una vez aportada la información anteriormente enunciada la Unidad Administrativa

Especial inicia con la etapa de análisis previo el cual tiene como objetivo “establecer

las condiciones de procedibilidad del registro, descartar de plano aquellos casos que

no cumplen los requisitos legales para la inscripción en el Registro de Tierras

Despojadas y Abandonadas Forzosamente y evitar que se incluyan predios o

personas que no cumplen con los requisitos previstos en la ley” (Decreto 4829,

2011, art. 9)

27

El tiempo para surtir esta etapa según el artículo 11, Decreto 4928 de 2011 es de 20

días contados a partir del momento de la recepción de la solicitud para adelantar la etapa

de análisis previo. Finalmente, la Unidad Administrativa Especial deberá tomar una

decisión con base en la información aportada si incluye o excluye el predio en el Registro

de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

La siguiente tabla muestra la evolución el marco normativo en Colombia, iniciando

con la Ley 387 promulgada en 1987, incluyendo diversos autos. (Tabla 3-1)

Tabla ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-1: Cronología

Marco Normativo en Restitución de Tierras

Norma Objeto de la Norma

Ley 387 de 1987

de 1987

Adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención,

protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados

internos en Colombia

Constitución

Política de 1991

Articulo 288

Establece que la ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución

de competencias entre las Entidades Territoriales y la Nación, así mismo establece

que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas

conforme a os principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los

términos establecidos por la ley.

Sentencia T-025

de 2004 y Autos

de seguimiento

A través de este se declara el estado de cosas inconstitucionales para la población

desplazada y establece un seguimiento a la cuestión.

Ley 975 de 2005

Establece disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados

organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la

consecución de la paz Nacional y se dictan otras disposiciones en cuanto a acuerdos

humanitarios

Auto 092 de 2008

Expresa la importancia de la protección de los derechos fundamentales de la mujeres

víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado en el marco de

la superación del estado de cosas inconstitucionales declarado en sentencia T025 de

2004

Auto 004 de 2009 Expresa la protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos

indígenas victimizados por el conflicto armado o en riesgo.

Auto 006 de 2009 Expresa la protección que deben tener las personas con discapacidad en el marco del

estado de cosas de inconstitucionalidad declarado en la sentencia T-025 de 2004

Decreto 4100 de

2011

Crea y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional

Humanitario, se modifica la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y

Derecho Internacional Humanitario; y se dictan otras disposiciones.

Ley 1448 de 2011 Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, del

conflicto armado interno.

Decreto 4800 de

2011 Reglamenta la ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4829 de

2011

Reglamenta el capítulo 111 del título IV de la ley 1448 de 2011 en relación con la

restitución de tierras.

Decreto ley 4633

de 2011

Dicta medidas en atención, asistencia y reparación integral y de restitución de

derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades

indígenas.

28

Norma Objeto de la Norma

Decreto ley 4634

de 2011

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral y restitución de tierras a

las víctimas pertenecientes al pueblo ROM o gitano.

Tabla 3-1 (Continuación)

Norma Objeto de la Norma

Decreto ley 4635

de 2011

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral y restitución de tierras a

las víctimas pertenecientes a comunidades Negras, Afrocolombianos, Raizales, y

Palenqueras.

Documento

CONPES 3712 de

2011

Establece el Plan de financiación para la sostenibilidad de la ley 1448 de 2011.

Decreto 1725 de

2012

Adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación integral de víctimas de que trata

la ley 1448 de 2011.

Decreto 790 de

2012

Traslada funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la población

desplazada por la violencia –SNAIPD-, al Sistema Nacional de Reparación Integral

a las Victimas y, del Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada –

CNAIPD-, al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las

Victimas.

Documento

CONPES 3726 de

2012

Establece lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismos de

seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas.

Resolución 0388

de 2014

Adopta el protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto

armado.

Auto 173 de 2014

Establece hacer seguimiento a las ordenes proferidas por la Corte Constitucional

en el auto 006 de 2009 sobre protección de las personas en situación de

desplazamiento con discapacidad, en el marco de estados de cosas inconstitucional

declarado mediante sentencia T-025 de 2004.

Fuente: autores

29

Elementos geográficos, sociales y económicos del

conflicto armado a nivel nacional, departamental y

local

Contexto del conflicto armado y el desplazamiento en Colombia

Colombia desde la conformación de la Republica se ha visto inmersa en tensiones por la

tenencia y uso de la tierra, así lo establecen los autores Cuartas y Rico (2007) quienes

manifiestan que:

En medio de una geografía física atravesada por tres cordilleras, y políticamente definida

como un Estado de derecho constitucional, Colombia vive una guerra cruenta

especialmente en las zonas rurales, cuyos efectos como un continuo espacial se evidencian

en los centros poblados de municipios y ciudades capitales. (Cuartas y Rico, 2007)

Tensiones que dieron como resultado la creación de grupos guerrilleros en defensa de

sus tierras, conflictos armados, desplazamientos forzados, creación de desigualdad social,

concentración en la tenencia de la tierra y paramilitarismo (Escobar, 2015).

Entre 1946 y 1958, época conocida como de la violencia, el modelo agroindustrial llevó

al despojo y expulsión de aproximadamente 2.000.000 millones de campesinos y

propietarios de tierras rurales. Tanto los grupos legales como ilegales a nombre de los

partidos liberal y conservador perpetuaron acciones que llevaron a esta situación. En los

ochenta y noventa se recrudeció de nuevo la situación de despojo y expulsión como un

mecanismo a la continuidad de conflictos no resueltos en el pasado, época donde empieza a

configurarse el apelativo de desplazamiento forzado. El neoliberalismo también dio su aporte

con su modelo de modernización con la producción industrial agrícola, generando nuevas

tensiones. Bajo este contexto, al mercado ingresan los cultivos de uso ilícito, el

fortalecimiento de los narcotraficantes que trajo consigo presiones “sobre los tradicionales

esquemas de uso y tenencia de la tierra debido a los requerimientos de nuevas tierras para el

cultivo de coca y amapola y para la inversión y lavado de abundantes capitales que se

generen” (Bello, 2003, pág. 2).

30

Según el coeficiente de Gini quien mide la concentración en la propiedad de la tierra, en

el periodo 2015-2016 la concentración en la tenencia de la tierra tuvo una tendencia a la baja

en el orden nacional, principales cabeceras municipales y ciudades. Caso contrario en las

zonas rurales donde tuvo una tendencia hacia el crecimiento pasando de 0.454 a 0.458,

marcando un crecimiento de 4 puntos según Boletín Técnico “Pobreza Monetaria y

Multidimensional en Colombia 2016”. (2017). (Ilustración 4-1)

Ilustración ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-1. Coeficiente

de GINI 2015-2016 en Colombia

Fuente: DANE, cálculos con base GEIH

La anterior situación llama la atención en cuanto a que el país atraviesa un proceso de

paz en el cual, la restitución de tierras se elevó a Ley de Estado como uno de los puntos

primordiales en este acuerdo; donde la zona territorial a restituir se encuentra en el área

rural y la ilustración 4-1 muestra como la concentración de la propiedad en esta zona ha

aumentado.

El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) reconoce que Colombia es una

nación desplazada con aproximadamente 6.500.000 de personas de los cuales un 50,8% son

mujeres, 35,1% son menores de edad, 22,1 tienen menos de 12 años, un 87% vivía en el

campo. Por etnias se estima que un 15% y un 10% respectivamente de la población

0,522

0,498

0,454

0,488

0,476

0,517

0,495

0,458

0,485

0,471

0,42

0,44

0,46

0,48

0,5

0,52

0,54

Total nacional Cabeceras Centros pobladosy rural disperso

13 ciudades y A.M. Otras cabeceras

P U

N T

O S

D O M I N I O

2015 2016

31

afrocolombiana e indígena ha sido desplazada. Colombia ha estado enfrascada en un

problema histórico de acceso a la tierra, el recuento inicia con el periodo de la Violencia

entre 1948 y 1958 donde se presentaron innumerables desplazamientos, despojos y

acumulación de tierras, actualmente se calcula que 8,3 millones de hectáreas han sido

despojadas o abandonas por la fuerza repartidos en un 99% de los municipios. En relación

a lo que le cuesta la problemática al país, se estima que entre los años 2.000 y 2013 se

destinaron “17.938,13 miles de millones de pesos (a precios constantes de 2013) para

atender a la población desplazada. Esto quiere decir que durante todo ese mismo periodo

sus participaciones en el PGN (Presupuesto General de la Nación) y en el PIB (Producto

Interno Bruto) de Colombia fueron del orden del 0,9 por ciento y del 0,3 por ciento,

respectivamente” (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015, pág. 29).

La ilustración 4-2 presenta la evolución del número de personas desplazadas

forzosamente en Colombia para el periodo 1980-2104. Mostrando que la situación se

recrudece para el año 2002 donde se registraron 618.058 personas desplazadas, en 2007 con

447.233 y en el 2011 con 254.676.

Ilustración ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-2. Personas

desplazadas en Colombia 1980-2014

32

Personas desplazadas de forma individual Personas desplazadas de forma masiva Personas desplazadas

Fuente: Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015, pág. 57

En este sentido, el conflicto colombiano ha estado enmarcado en complejos factores

sociales, económicos y políticos, entre los cuales se puede destacar la lucha por la

propiedad, la ausencia de una verdadera reforma agraria orgánica, la desigualdad de la

distribución de la riqueza y el acceso al poder gubernamental. Así, los actores armados

involucrados son: las fuerzas armadas estatales (Ejército y Policía), las fuerzas irregulares

anti-estatales (ELN y FARC) y las fuerzas irregulares paraestatales (los paramilitares)

(López, 2011).

Décadas de guerra de guerrillas, paramilitarismo, narcotráfico, explotación de recursos

y tenencia de la tierra condujeron al Estado colombiano a introducir en la Constitución

Política promulgada en 1991 cambios con los que se buscaba una modernización del Estado

y un acceso desregulado y flexible al mercado internacional, además de establecer a los

gobiernos como objetivo principal la Paz territorial (Rico, 2015)

En la década del noventa, el ex presidente César Gaviria Trujillo se dio a la tarea de

buscar un proceso de paz con un grupo armado insurgente (M19) y los incluyó en la

Asamblea Nacional Constituyente de 1991, concediéndoles el perdón político para

33

garantizar su participación política en un nuevo Estado, el cual se caracteriza por el

aseguramiento del pluralismo político a partir de la inclusión, la garantía de la autonomía

individual y las garantías constitucionales para los ciudadanos en el marco del respeto por

los derechos humanos (Llano, 2005).

La experiencia de Colombia y sus reflexiones sobre la necesidad de terminar el

conflicto que tanto daño ha generado para el tejido social del país llevaron a introducir la

paz como derecho fundamental de las personas y deber del Estado promover y realizar las

acciones necesarias para terminar el conflicto armado, garantizando la convivencia pacífica

(art. 22 CP), de otra parte se agudizó la concentración de la propiedad de la tierra y

comenzó un nuevo estilo de territorialización dirigida a generar formas diferentes a las

ortodoxas de producción e intercambio necesarias para la “reconfiguración del problema

agrario”, como afirma Reyes (2009), por medio de un proceso masivo de despojo,

desplazamiento forzado y compra de tierras, propiciado por la confluencia narco-

paramilitar, hecho reconocido como “contrarreforma agraria”, con un impacto notorio en

casi la mitad de los municipios del país.

Más adelante, el gobierno del ex presidente Pastrana promovió otra iniciativa para

establecer un nuevo proceso de paz y autorizó una zona de distención donde la guerrilla

tiene el control territorial, es decir, sin presencia de las fuerzas estatales. Este proceso

marcado por la desconfianza nunca tuvo éxito puesto que finalmente, no logró la firma de

ningún acuerdo de paz, más aún si se estableció en medio de la confrontación armada. La

zona distensión para garantizar la seguridad de los miembros del Secretariado y los

negociados de la Farc-Ep estaba comprendida por los municipios de Uribe, Vistahermosa,

Mesetas, La Macarena en el Meta y San Vicente del Caguán en el Caquetá. “ (Leguizamo,

2002).

Posteriormente, llega a la presidencia el señor Álvaro Uribe Vélez con una política

enmarcada en el discurso anti-terrorista que para el inicio de su primer periodo resonaba en

el ámbito internacional. Tal como lo menciona Pastrana. (2011), la afinidad política del

gobierno de Uribe con el de Bush enmarcó el conflicto colombiano en la lucha global

contra el terrorismo que se planteó a partir del 11 de septiembre de 2001.

Esto trajo como consecuencia para Colombia el desconocimiento de un conflicto

armado y el reconocimiento de las guerrillas como grupos terroristas lo cual conllevo a que

34

se le diera un tratamiento donde las vías de solución eran la justicia ordinaria o los

enfrentamientos militares, puesto que:

La ejecución de una política antiterrorista niega implícitamente la existencia del

conflicto armado y tiene implicaciones sobre la situación colombiana, pues no puede

ser iguales las estrategias jurídicas y políticas para enfrentar una amenaza terrorista que

para superar el conflicto armado. Una amenaza terrorista solo tiene como opción el

sometimiento a la justicia ordinaria y a las acciones militares. Por el contrario, un

conflicto armado se puede abordar desde una negociación política con pretensiones de

paz. A propósito, en varias oportunidades, los miembros del gobierno defendieron la

tesis de que en Colombia no existe un conflicto armado sino una amenaza terrorista

contra una democracia y la ciudadanía (Uprinmy, 2005, pp. 1-7).

Lo anterior puede entenderse como un retroceso en materia de cumplimiento de los

estándares internacionales de DDHH y del DIH, puesto que los efectos del conflicto

armado en el campo humanitario pierden relevancia política bajo la lógica antiterrorista que

promueve respuestas militares a los asuntos humanitarios (Ceballos, 2005, p.55). Es decir

en aras de garantizar la seguridad y el orden en el país se vulneran dichos derechos a las

poblaciones donde se dan los enfrentamientos entre los actores del conflicto, generando

desplazamientos forzados, despojo de propiedades, deconstrucción social de habitad,

medios económicos y oportunidades de vivir dignamente. Al respecto Collazos (2012)

señala que:

Por tanto, la priorización de la estrategia militar para el tratamiento de los problemas

mencionados, especialmente del conflicto armado, tuvo como consecuencia la

agudización de la crisis humanitaria. Se encerró a la población civil en medio del fuego

cruzado entre los actores del conflicto. De manera crónica, ha persistido el asesinato, las

masacres, los secuestros, la toma de rehenes, la desaparición forzada, la violencia basada

en el género (en contra de mujeres, niñas y niños), el confinamiento de poblaciones,

desplazamientos forzados y ataques a agentes humanitarios. Asimismo, y de gran

preocupación, la responsabilidad estatal por las ejecuciones extrajudiciales (falsos

positivos) cometidas por agentes de las Fuerzas Militares del Estado. (Collazos, 2012, p.

8).

En ese contexto se ha identificado y reconocido que el origen del enfrentamiento en

Colombia se manifiesta en aspectos sociales producto de la concentración de la propiedad

de la tierra, que según Giraldo (2015) llevó a estallar el conflicto armado en los 60,

continuó en los años 1980-1985 y mostraron “que en 409 municipios de 28 departamentos

35

(42% del territorio Nacional), los narcotraficantes compraron las mejores tierras” (Rico,

2015, p.18).

El gobierno de Colombia para el año 2005 celebró un Acuerdo de Paz con los

paramilitares con el cual la intención era legitimar décadas de crímenes y violaciones a los

derechos humanos de los pueblos Indígenas, Afrodescendientes, Palenqueros, Raizales y

ROM, lo cual llevó a la promulgación de la Ley 975 de 2005 Ley de Justicia y Paz. Así lo

manifiesta Rico (2015). Señalando que:

La Ley de Justicia y Paz se consideró el primer intento de introducir en Colombia unas

condiciones propias de la justicia transicional. Un instrumento que, en realidad, pretendía

a través de una negociación entre el Gobierno y su aliado necesario, el paramilitarismo,

legitimar las estructuras del crimen y legalizar los capitales fruto de las grandes

perpetraciones en derechos humanos (Rico, 2015, p.115).

Como ejemplo de vulneración de derechos humanos se tiene la evidencia de más de

cinco millones de personas que cotidianamente habitaban el campo colombiano en especial

la comunidad indígena, afrodescendientes, causado por la estrategia paramilitar diseñada

para la adquisición de ocho millones de hectáreas de tierra con el objetivo de expandir el

poder de los intereses particulares y alianzas empresariales en las regiones donde el

desplazamiento ha sido más fuerte (Amnistía Internacional, 2014).

En contexto, se pueden evidenciar dos situaciones, por un lado se inició la construcción

del camino hacia procesos de acuerdos de paz y por otro lado:

Destaca a Colombia como caso patético de las consecuencias nefastas del modelo

neoliberal. ‘La historia de Colombia es terrible porque es un ejemplo claro de

acumulación por desposesión’ (…) pues los gobiernos de este país andino han entregado

el territorio a las transnacionales minero-energéticas para su explotación, las cuales a su

vez son protegidas por el ejército y cuentan con todas las garantías y gabelas del Estado

colombiano’. ‘La acumulación por desposesión se da en Colombia como la

mercantilización, y privatización de la tierra, expulsión violenta de campesinos y la

transformación de los derechos comunes en derechos privados. La desposesión se logra

liberando activos, incluida la fuerza de trabajo a un coste bajo y, en algunos casos, nulo’.

(Arellano, 2011).

Al llegar a la presidencia Juan Manuel Santos comenzó desde una perspectiva temática

a relativizar en su agenda exterior la importancia que tenían en el pasado, para las

relaciones bilaterales del país, asuntos como el narcotráfico, la seguridad y el terrorismo.

36

Estas cuestiones están relacionadas con la agenda global que comienza a tener un lugar en

la formulación de las estrategias de política exterior de Colombia, tales como el medio

ambiente, la Ronda de Doha, la energía, el desarrollo social, las migraciones, la

cooperación científica y académica y, de particular importancia, una política encaminada a

la protección de los derechos humanos (Pastrana, 2011, p. 69).

En el gobierno del presidente Juan Manuel Santos se estableció como tarea primordial

restablecer una paz estable y duradera en el territorio colombiano, es así como el presidente

incluyó en el Plan de Desarrollo Nacional 2010-2014 políticas para prevenir el

desplazamiento forzado y expidió la Ley 1448/2011, por medio de la cual da prioridad a la

política de garantizar a las víctimas su derecho a la verdad, justicia, reparación y no

repetición de los hechos victimizantes y además, enunció una política pública basada en el

respeto del Derecho Internacional Público y especialmente con el compromiso a defender

los DDHH y el DIH (Presidencia, 2010)

Entre los fines de la ley se mencionó iniciar la construcción de un marco jurídico que

permitiera restituir el derecho fundamental a la tierra que las víctimas perdieron con ocasión

del desplazamiento forzado, situación que las obligó a abandonarlas, o de las que fueron

desposeídas como consecuencia de las disputas territoriales y económicas que han

ocasionado las confrontaciones y los diferentes fines e intereses que expresa la persistencia

de la guerra (Rico, 2015, p.117).

La Ley 1448/2011, por la cual se desarrollan y transforman las instituciones dirigidas a

dictar medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto

armado interno y otras disposiciones, creó, entre otras:

Los comités departamentales, distritales y municipales encargados de diseñar planes

de acción dirigidos a incidir en los planes de desarrollo territorial, a garantizar los

derechos a las víctimas y a fortalecer el Sistema Nacional de Atención y Reparación

Integral a las Víctimas (SNARIV), que sustituyó al Sistema Nacional de Atención

Integral a Población Desplazada (SNAIPD).

Los programas presidenciales de atención integral contra minas antipersonales,

derechos humanos, derecho internacional humanitario.

37

La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, adscrita al

Ministerio de Agricultura.

En la citada ley se da la condición de víctima sin discriminación alguna a quien tenga

relación con los diversos actores del conflicto armado. En ese sentido, el acceso se hace

mucho más amplio, las responsabilidades para el Estado más complejas y las condiciones

para acceder a la verdad, la justicia y la reparación de los derechos de las víctimas

presentan mayores dificultades (Rico, 2015).

En la ejecución de acciones de restitución de tierras a los despojados, como lo afirma la

ley, se expresa en un procedimiento de restitución y protección de derechos, que debe en

primer lugar responder a un universo poblacional que queda delimitado por el Registro de

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en el que se deben inscribir: a) las

personas despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas; b) La relación jurídica de las

víctimas con las tierras; c) La determinación con precisión de los predios objeto de despojo,

en forma preferente mediante georreferenciación; d) El período durante el cual se ejerció

influencia armada en relación con el predio (art. 72 Ley 1148/2011).

Ilustración ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-3.

Procedimiento de inspección en el Registro Único de Víctimas (Individual)

PASO 1. Declaración (Formato Único de Declaración)

Lugar en que puede hacerse la solicitud: - Víctimas domiciliadas en Colombia, ante el Ministerio Público. - Víctimas domiciliadas en el exterior, ante la Embajada o consulado de Colombia

Periodo en que puede hacerse la solicitud: - Victimizaciones antes de la promulgación de la Ley (10 de junio de 2011) 4 años a partir de esta fecha. - Victimizaciones después de la promulgación de la Ley, 2 años a partir de la ocurrencia de los hechos. - Si por fuerza mayor la víctima no puede cumplir con estos términos, la solicitud de igual forma debe ser recibida.

Características del procedimiento:

- Gratuito - No requiere apoderado/a

PASO 2. Remisión: la entidad que toma la declaración remite el formato a la Unidad de Víctimas (el siguiente día hábil a la recepción de la solicitud)

PASO 3. Verificación: la Unidad de Víctimas revisa la solicitud

Si la solicitud está completa pasa a Valoración

Si la solicitud está incompleta es devuelta a la instancia que la remite, la cual cuenta con diez (10 días hábiles para completarla.)

PASO 4. Valoración: la Unidad de Víctimas estudia la solicitud y toma una decisión en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles

PASO 5. Declaración: la Unidad de Víctimas emite el Acto Administrativo correspondiente

En caso de Incluido: se inicia el acceso a las medidas de asistencia,

En caso de NO Incluido:

38

Fuente: Unidad de Víctimas. Desplazamiento.

https://inscribción.unidadvictimas.gov.co/Home/Desplazamiento

Los problemas humanitarios aún siguen siendo graves en Colombia y mientras el

Estado no ejecute acciones políticas encaminadas a garantizar la protección de los DDHH y

el cumplimiento del DIH, habrá tensiones que suscitarán preocupaciones de la comunidad

internacional para la financiación de proyectos adicionales que estimulen el desarrollo

social y económico del país (International Crisis Group, 2010, pp.26-28).

Ahora, la Constitución y las leyes que ratifican los tratados internacionales en materia

de derechos humanos tiene un buen potencial para hacer de Colombia un país

comprometido con la protección de ellos pero, hasta el momento por diversas razones estos

avances no han tenido un impacto significativo en la situación actual de la sociedad

colombiana golpeada por el conflicto. Un conflicto armado caracterizado por la violación

sistemática contra los DDHH y el DIH por actores del conflicto, discrepa con una

normatividad progresista (Sikkink y otros, 2010, p. 492).

En ese contexto, se dejan planteadas algunas reflexiones sobre la efectividad de la Ley

de Tierras como estrategia de justicia transicional frente a la efectividad de la política de

restitución de tierras a las personas que por abandono o despojo se vieron obligadas a

desplazarse o fueron desplazadas de sus territorios (Rico, 2015, p.116).

De acuerdo con la autora es menester entonces preguntarse ¿En qué términos y

condiciones la Ley 1448 de 2011, sus reglamentaciones y su implementación logran

restablecer efectivamente los derechos de las personas que fueron desarraigadas de sus

territorios? ¿Se están aplicando los estándares internacionales reconocidos en el bloque de

constitucionalidad de la Constitución política de 1991 referentes a restitución de tierras en la

ejecución de dicha ley?

39

Contexto del conflicto armado y desplazamiento en el Valle del

Cauca

El departamento con capital en Cali, se ubica en la zona suroccidental de Colombia,

sobre la Cordillera Occidental y en la costa del Océano Pacífico. Limita al Norte con el

departamento de Chocó, al Sur con el departamento del Cauca y al Oriente con los

departamentos de Risaralda, Caldas, Quindío y Tolima. Tiene una extensión de 22.195

kilómetros cuadrados, distribuidos en 42 municipios.

En el siglo XX, las guerrillas encontraron en este departamento una geografía

montañosa que les permitía una conexión con el Pacífico “el puerto de Buenaventura”, los

departamento del Tolima, Huila y Cauca donde se les facilitaba la obtención de recursos

para la guerra, ocultarse de sus enemigos potenciales, ocultar a sus rehenes y crear

corredores de movilidad, debido a que el secuestro era una de sus principales fuentes de

financiamiento. Posteriormente, finalizando los años noventa y comenzando la primera

década del siglo XXI, incursionaron los grupos paramilitares, en respuesta al crecimiento y

fortalecimiento de la guerrilla, con lo que se agudizó el conflicto en el Valle. A principios

del siglo XXI se desata la ola creciente del paramilitarismo en respuesta al poder creciente

que tenía las FARC en ese momento, desatándose un gran conflicto entre ya no dos si no

tres actores los cuales eran la fuerza pública, los paramilitares y las guerrillas, una de las

masacres más resonadas en dicho territorio fue la masacre del Naya donde murieron miles

de campesinos inocentes víctimas del conflicto (Ahumada y Tapia, 2006).

Dichas masacres dieron inicio al desplazamiento, despojo y abandono de predios y

tierras por parte de campesinos que residían los territorios donde se presentaban los

enfrentamientos por el control del territorio.

La gráfica siguiente tabla muestra el comportamiento de los índices de abandono o

despojo de tierras en el Valle del Cauca durante el periodo 1985 al 2017.

Ilustración ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-4. Abandono

o despojo forzado de tierras en el Valle del Cauca

40

Fuente: Unidad de Víctimas. Vigencia. https://cifras.unidadvictimas.gov.co/Home/Vigencia

Como se observa en la ilustración 4-3, el comportamiento del desplazamiento en el

Valle del Cauca ha sido fluctuante con una tendencia a la baja después de la adopción de la

Ley 1448 de 2011, con excepción del año 2012 que tuvo un crecimiento pasando de 12

personas registradas a 20 personas.

A continuación se muestra en la siguiente tabla el número de solicitudes de restitución

de tierras por año a partir de la adopción de la Ley mencionada en el Valle del Cauca.

Ilustración ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-5. Solicitud

de restitución de tierras en el Valle del Cauca según registro único de víctimas,

periodo 2011-2017

110

5

25

2

32

13 176

12 10

125

51

79

44

61

95

72

40

52

27

10 13 1220

114

0

20

40

60

80

100

120

140

An

tes

de

19

85

19

89

19

90

19

91

19

92

19

93

19

94

19

95

19

96

19

97

19

98

19

99

20

00

20

01

20

02

20

03

20

04

20

05

20

06

20

07

20

08

20

09

20

10

20

11

20

12

20

13

20

15

P E

R S

O N

A S

A Ñ O

41

Fuente: Unidad de Víctimas. Unidad de Restitución de Tierra. https://rni.unidadvictimas.gov.co/unidad-de-

restitucion-de-tierras.

Llama la atención que el número de solicitudes, predios y personas ha disminuido, seria

menester indagar y conocer cuál ha sido el factor que ha influido para que dichas variables

tengan ese comportamiento.

Contexto del conflicto armado y desplazamiento en el Municipio de Trujillo – Valle del Cauca

El Centro de Memoria Histórica, reconoce a Trujillo Valle como una zona de violencia

múltiple y continuada, con 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición forzada en tan

solo 6 años (1988-1994), es un municipio azotado por el conflicto armado y la violencia. El

terror en la población es una estrategia del conflicto para conseguir la subordinación de un

pueblo o comunidad y es eso precisamente lo que se aplicó con la “Masacre de Trujillo”

275

702

1002

846

493

380

214232

621

886

643

432335

212

210

493 507 497

351277

1780

200

400

600

800

1000

1200

2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

C A

N T

I D

A D

A Ñ O

Solicitudes Predios Personas

42

donde murieron cerca de 245 personas en una alianza entre narcotraficantes y las fuerzas

militares para ejecutar testigos de crímenes atroces, limpieza social y apropiación forzosa de

tierras de campesinos con la intimidación de la sevicia y crueldad extrema en los actos,

utilizando motosierras. “La Masacre de Trujillo es uno de los acontecimientos más

representativos en la historia social y política de Colombia” (Marín, 2013, pág. 23)

La Masacre de Trujillo es un hecho que ayuda a construir memoria no desde los héroes

o los victimarios, sino desde los muertos, las víctimas del conflicto armado. En el norte del

departamento del Valle del Cauca, Trujillo fue escenario de la más cruda violencia desde

1986, comparando por su número, las desapariciones, asesinatos y terror con la producción

de una fábrica hasta aproximadamente 1994 (Ángel, 2009).

43

Aplicación del método de estudio de caso

Predio objeto de reparación de víctimas del conflicto armado

La Hacienda La Gloria se encuentra ubicada entre el municipio de Jamundí y la ciudad

de Santiago de Cali, en el corregimiento del Hormiguero. Este predio fue introducido al

Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a través de extinción de

dominio, pues este fue adquirido de forma no legal o con capital procedente del

narcotráfico.

Una vez surtida las etapas de registro y análisis previo la Unidad Administrativa

Especial, estableció que dicho predio aprobaba los requerimientos para introducirlo en el

registro de tierras despojadas o abandonadas, así mismo, definió el predio como objeto de

reparación a víctimas del conflicto armado que por motivos de seguridad no pudiesen

retornar y/o reclamar tierras o predios de donde se desplazaron.

Es así como se parcela el predio y se le adjudica como objeto de restitución a un grupo

de familias desplazadas del municipio de Trujillo, que por razones de seguridad no era

factible su retorno al lugar de origen, de igual forma se les otorga todo el acompañamiento

institucional y beneficios que se reconocen mediante la Ley 1448 de 2011 y el Decreto

Reglamentario 4829 de 2011.

Análisis de resultados validando la efectividad de la aplicación

de los estándares internacionales en un caso particular

El alcance de los resultados se retoma solo a los acontecimientos de Trujillo Valle, lugar

de donde fueron desplazadas las tres familias. Dado que los casos de desplazamiento y

procesos de restitución son diferentes de acuerdo a los contextos donde se desarrollaron, los

resultados para verificar el cumplimiento de los principios Pinheiro se limitan solo a las tres

familias, en el caso de que se quisieran generalizar los resultados como referente a nivel

departamental o nacional, sería necesario que se llevaran a cabo más investigaciones a nivel

local que a futuro puedan conformar un informe donde se integra resultados y de esta forma

44

poder generalizar el cumplimiento de los principios Pinheiro bajo el esquema de la Ley

1428 de 2011. (Tabla 5-1)

Dado que el tema es delicado por centrarse en víctimas del conflicto armado y en

situación de vulnerabilidad, en algunas familias aún reina la desconfianza para exponer

acontecimientos sobre el tema o la negativa a recordar hechos dolorosos, la investigación

no quiso ampliar su campo de acción y se limitó por conveniencia a familias que habían

sido parte del programa de restitución de tierras en el corregimiento de El Hormiguero y

habían sido desplazada del municipio de Trujillo, Valle del Cauca.

Tabla ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-2. Resultados

entrevistadas verificando cumplimiento a principios Pinheiro y jurisprudencia

Principio

Piñeiro

Doctrina

Jurisprudencia Resultado Aplicación Instrumento

Derecho

Generales

Acceso

igualitario a proceso

de restitución y

reparación integral

Primera familia se cumple con dificultades y no en una proporción

total.

-Funcionarios insensibles y déspotas.

Segunda familia se cumple no en una proporción total.

-Funcionarios insensibles

Tercera familia se cumple

Mecanismos

de Aplicación

Legales,

Políticos,

Procesales e

Institucionales

Establecimiento

de instituciones,

mecanismos,

instrumentos,

procesos y

procedimientos de

asistencia legal,

social, económica y

relaciones

interinstitucionales

“Reparación

integral”

Primera familia se cumple, no en una proporción total, aunque

señalan:

-Alta rotación del personal a cargo de los procesos judiciales y

administrativos extiende los tiempos del mismo.

-Corrupción ha permeado instituciones y funcionarios “apropiación de

asistencia económica.

-Desigualdad entre lo perdido y lo restituido.

Segunda familia se cumplen, no en una proporción total, a lo cual

señalan:

-No socialización del proceso por ende poco entendimiento del

mismo.

-Débil asistencia jurídica, económica y psicológica.

-Desconocimiento del proceso.

-No integralidad de la oferta institucional.

-Sentencias que continúan vulnerando derechos de la población

desplazada.

-Asistencia económica y proyectos productivos que re-victimizan.

Tercera familia se cumple, no en proporción total, señalan:

-La oferta institucional en el proceso de restitución no se da de forma

integral.

-Despreocupación de la administración municipal.

-Asistencia jurídica que no corresponde con las demandas de la

población afectada.

-No cumplimiento de los tiempos en cada una de las etapas del

proceso establecidos por el legislador.

-Respuesta institucional no acorde al contexto y realidad de las

personas en el proceso.

Fuente: autores

45

Los antecedentes muestran que la preocupación de las investigaciones se centra en

establecer un marco conceptual y teórico sobre la Ley de Restitución de Tierras, en especial

definiendo en marco contextual e histórico sobre el conflicto en Colombia, analizando los

parámetros de la Ley 14480 de 2011, definiendo si las instituciones están preparadas para

hacer valer los derechos en ella consagradas.

Aunque la búsqueda de antecedentes no arrojó como resultados estudios en otras

familias y más aún que tuvieran presente los principios Pinheiros, puede decirse que esta

investigación se convierte en pionera en el análisis de estas dos variables.

Se reconoce que los acontecimientos categóricos de los desplazamientos difieren de

una región a otra, es el caso de la Sierra de María, donde al conflicto armado se le suma un

conflicto interétnico (López, 2011) que puede dificultar la aplicación de las etapas y

efectividad del programa de restitución en esta zona, pues deben incluirse variables de tipo

cultural. Aspectos que no son característicos de las familias de Trujillo, lo que puede llevar

a que sea más efectiva en términos de adjudicación de territorios o predios a comunidades,

personas o familias que no tengan el factor cultural como mediador en el proceso.

Por otra parte, los resultado de la investigación en relación a los mecanismos de

aplicación legales, políticos, procesales e institucionales las tres familias presentaron

resultados similares encontrando que habían vacíos y dificultad en el trámite, lo que

corrobora la afirmación de estudios (García y Ríos, 2013) que afirman que los trámites

resultan ser más fácil para los victimarios según los parámetros de la Ley 795 de 2005 que

los de las víctimas bajo el amparo de la Ley 1448 de 2011.

46

Lecciones aprendidas

Si bien se reconoce en el diseño de la ley grandes intenciones de reparar y garantizar

los derechos de las personas en situación de desplazamiento y víctimas del conflicto

armado se puede concluir que su aplicación y generación, nos deja como lecciones

aprendidas:

1- No sólo de las instituciones, sino de los propios funcionarios que movilizan los

procesos dentro de estas mismas instituciones.

2- Se reconoce que es un proceso a nivel mundial casi que único lo que le permite irse

amoldando de acuerdo al contexto situacional y las necesidades de los directamente

afectados.

3- Se necesita el compromiso institucional para garantizar la asistencia transversal

oportuna de todos los actores que tienen que ver en dichos procesos.

4- Que las administraciones Municipales se comprometan de verdad con el proceso

apoyando y acompañando el mismo en acciones que constitucionalmente son de su

competencia, tales como prestar los servicios básicos a la población que está bajo su

jurisdicción.

5- Un factor primordial en el camino y mejora de la situación coyuntural es el

acompañamiento psicosocial pues según los entrevistados que tomaron la atención

se evidencia que es importante para sanar, perdonar, olvidar y reconstruir un nuevo

rumbo en sus vidas, esto se logró identificar en la aplicación del instrumento, ya que

los miembros de una de las familias entrevistadas manifestaron no haber tenido

dicho acompañamiento por lo que probablemente la falta de este proceso hace que

se reflejen miedos, desarticulación del núcleo familiar y actitud que no les ha

favorecido mucho pues no expresan proactividad por buscar un cambio y mejorar su

situación actual, el cual es de suma importancia dada las condiciones traumáticas

por las que han pasado estas familias, situaciones que les ha generado heridas que se

podrían intentar estabilizar un poco y entender que es necesario seguir adelante,

perdonando y tomando la decisión de continuar la nueva vida fortaleciendo el núcleo

familiar y personal, en un proceso de restitución que no les permitió retomar sus

47

arraigos regresando a sus tierras, sino tener que trasladarse a un nuevo lugar para

empezar una nueva historia.

6- La ley no tiene en cuenta las contingencias ni los desastres naturales dentro del

proceso de restitución y ello evidenciado en el relato de los entrevistados los cuales

sufrieron en dos ocasiones inundaciones y esto los llevó a un nuevo estado de

vulnerabilidad de derechos y vivencias de nuevas necesidades y carencias,

vulnerándose así principios contemplados por Pinheiro.

7- La alta rotación de personal administrativo y jurídico trae como consecuencia que el

proceso tarde más tiempo del establecido en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos

reglamentarios y modificatorios, algunas veces el despotismo e insensibilidad de

algunos de estos funcionarios de alguna manera particular afecta enormemente a las

víctimas, esto se pudo evidenciar en la coincidencia en el relato de todos los

entrevistados.

8- El desconocimiento de las verdaderas necesidades, el contexto, la cosmovisión del

terreno que tienen los desplazados y su cultura generan una toma de decisiones y

construcción de políticas públicas poco acertadas desde el pensar y sentir de las

víctimas del conflicto. Pues no es posible que se den soluciones de vivienda digna

para las víctimas, ya que no cumplen con lo básico en espacio en lo que inicialmente

ofrecen, por ejemplo, dos habitaciones, donde solo es posible tener una cama en cada

una, una sala y cocina muy pequeñas para familias de 5 y 6 personas, observándose

la vulneración de Pinheiro a una vivienda digna y calidad de vida.

9- Las garantías de no repetición en los casos de las tres familias entrevistadas sí se

cumplen; caso contrario y con respecto a la lectura hecha a la jurisprudencia, se pudo

evidenciar que en Colombia no se cumple pues nuevamente se hubo presencia de

actores armados, combates entre la fuerza armada y grupos disidentes de las FARC,

ELN, Paramilitares y Bandas criminales, extorciones y nuevos desplazamientos de

comunidades por temor a morir.

10- En cuanto a asistencia técnica y económica, en un inicio es constante e integral pero

no son sustentables en el tiempo, no hay un diálogo ni una comunicación entre todas

las instituciones involucradas en el proceso y ello se refleja en los momentos en los

que reciben la reparación integral, pues esta se da de forma fragmentada y no

48

integralmente como se establece desde los principios internacionales en la materia,

adoptados mediante el bloque de constitucionalidad de la Carta Magna de

colombiana de 1991.

11- Haciendo una lectura bajo la luz de la aplicación de los principios internacionales

frente a procesos de restitución de tierras, viviendas y patrimonio establecidos por la

compilación de varios instrumentos, documentos y tratados internacionales que hace

Pinheiro. S (2005) se puede concluir que con respecto a la aplicación de los derechos

generales los cuales conforman el primer grupo de los 3 en que los clasifica y donde

se establecen las acciones para garantizar los derechos de no discriminación,

igualdad entre hombres y mujeres, regreso voluntario, derechos de titularidad y a la

intimidad y por último, respeto del hogar; medianamente se cumplen pues las

victimas deben acudir al recurso de la tutela para presionar en pro a que las

instituciones cumplan con lo fallado por los jueces mediante sentencias, cuestión que

es complejo que así ocurra y ello debido a diversas tensiones entre actores políticos,

económicos y al margen de la ley que ven en la ley de restitución una amenaza para

sus intereses y fines.

12- En cuanto a mecanismos de aplicación legal, política, procesal e institucional se

puede concluir que en cuanto a la disposición de recursos técnicos, tecnológicos

humanos y financieros, si bien están presentes durante el inicio del proceso, estos no

son sustentables en el tiempo hasta que la persona ya haya creado las condiciones

necesarias que le permitirán vivir dignamente en el lugar o predio con el cual fueron

restituidos, en cuanto a la creación institucional se debe decir que el gobierno

nacional dispuso de todo un entramado institucional para la atención y reparación

integral de las victimas pero tal parece que no se les ha socializado de su

participación activa dentro del proceso, ello evidenciado en la poca o nula presencia

que hace la Alcaldía de Cali en cuanto a garantías de saneamiento básico,

equipamientos y dotaciones urbanísticas, acceso a medios de comunicación,

acompañamiento en contingencias y desastres naturales.

13- Otro punto en el cual se encontró desconocimiento, fue frente al momento de la

socialización en cuanto a mecanismos e instrumentos utilizados dentro del proceso

de restitución pues según los entrevistados son complejos y difíciles de entender y

49

diligenciar, que siempre se requiere del apoyo de un abogado para su

diligenciamiento y no siempre resulta sencilla la asesoría para esto; en general, se

podría decir que no hay una socialización clara sobre la ruta de atención y etapas del

mismo.

14- Una omisión que hace las instituciones y generan complicaciones, con respecto a la

promoción de la participación de los directamente afectados en la toma de decisiones

y construcción de políticas y acciones encaminadas a restituir derechos en personas

que enfrentan o enfrentaron el fantasma del desplazamiento forzado y en contra de

su voluntad, está argumentado desde las acciones de tutela que hasta el momento los

jueces de la Corte Constitucional han analizado y fallado; pues la gran mayoría como

ocurrió en los casos de las familias entrevistadas, nunca se les informó, preguntó o

consultó sobre el lugar donde les gustaría iniciar sus nuevas vidas, solo se les enseña

el sitio cuando ya había iniciado un proceso de adjudicación judicial. Igualmente, en

la construcción de la vivienda se parte de un solo modelo de infraestructura para

todos las victimas sin tener en cuenta la especificidad y composición familiar de cada

una de ellas.

15- El gobierno nacional debe concebir con celeridad una reforma agraria donde se tenga

como acción fundamental el establecimiento o construcción de un catastro

multipropósito que regule e institucionalice los usos del suelo rural. Además, ello

impactaría positivamente la institución municipal pues permitiría conocer

detalladamente la cantidad de predios bajo su jurisdicción y en propiedad de quienes

están, entre otras variables, facilitando la obtención de información para la correcta

toma de decisiones y construcción de políticas públicas.

16- Considerando uno de los puntos más delicados, el restablecimiento de los Sistemas

Nacionales Catastrales, las familias entrevistadas manifestaron que por no tener los

permisos de construcción urbanística no poseen escrituras del predio, solo un

derecho de tenencia hasta que no se surtan y obtengan mencionados permisos.

Una recomendación para el proceso de restitución de tierras y reparación integral de las

víctimas es la creación de veedurías ciudadanas desde las comunidades directamente

afectadas que hagan seguimiento a la aplicación de las disposiciones constitucionales,

50

legales y normativas que aseguren un buen fin del mismo. Lo anterior, logrado de la mano

de formación y capacitación. Su participación será generar conocimiento colectivo sobre el

tema y llevarlo al campo de la realidad, donde el objetivo ideal sea que la ley en el papel y

la aplicación de estas tengan relación y concordancia directa y real.

Por último, vale la pena mencionar que hay algo positivo encontrado, a pesar de las

historias de angustia y dolor vividas por cada una de estas familias, cada recuerdo de

amargura, miedo, tristeza, donde por muchos momentos sintieron que perdían su vida, que

ya no había esperanza para ellos, encontrarse cara a cara con la muerte tantas noches, tantos

días, no fue fácil para ninguno, así como tampoco fácil para los que escuchamos sus

relatos, que no se compara con lo que pudieron vivir, experiencia que marcara su vida para

siempre, pero aún así, en medio de todo esto, es admirable el valor que le dan a su vida, lo

agradecidos de estar aún compartiendo con sus familias, saber que a pesar del dolor, las

necesidades, que la Ley no les cumpla al 100% , que su techo no sea el que antes tenían,

que el día a día sea muy difícil, hay algo nada fácil de lograr después de la experiencia y

ese algo es Agradecimiento por el don de la vida.

51

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Sentencias

Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión (10 de marzo de 2011) Sentencia número T-159.

{M.P. Humberto Antonio Sierra Porto}

Corte constitucional, Sala Plena (13 de septiembre de 2012) Sentencia número C-715. {M.P. Luis

Ernesto Vargas Silva}

Corte Constitucional, Sala plena. (15 de mayo de 2013) Sentencia número C-280. {M.P. Nilson

Pinilla Pinilla}

Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (11 de abril de 2014) Sentencia número T-244.

{M.P. Mauricio Gonzales Cuervo}

Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. (18 de julio de 2014) Sentencia número T534.

{M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez}

Corte Constitucional, Sala Plena. (14 de septiembre de 2016) Sentencia número C-494. {M.P. Luis

Guillermo Guerrero Pérez}

Corte Constitucional, Sala Plena. (23 de junio de 2016) Sentencia número C-330. {M.P. María

Victoria Calle Correa}

Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. (13 de febrero de 2017) Sentencia número T-083.

{M.P. Alejandro Linares Cantillo}

55

56

Anexos Anexo A

Imágenes tomadas con autorización durante las entrevistas

PRIMERA ENTREVISTA

ZONA PARA PROYECTO FRUTAL Y GANADERO

PROYECTO DE CULTIVO DE PECES

57

PROYECTO GUARDERÍA CANINA

58

SEGUNDA ENTREVISTA

CULTIVOS AFECTADOS POR FUGICIDAS APLICADOS A LA CAÑA DE AZÚCAR

POR MEDIO DE AVIONETAS

59

ZONA DE SEMILLEROS

PROYECTO CULTIVOS DE FRUTALES Y DIVERSAS PLANTAS

60

PROYECTO COCHERAS

PROYECTO GALPÓN CON GALLINAS PONEDORAS

61

Anexo B

Formato guía entrevista aplicación de principios internacionales en procesos de restitución de

viviendas, tierras o patrimonio

1. ¿Se considera usted miembro de algún grupo social, etnia, religión o grupo político?

2. ¿Ha sufrido o sufrió durante el proceso de restitución algún tipo de discriminación por raza,

color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole?

3. ¿Conoció desde el inicio las etapas del proceso de restitución de tierras?

4. ¿Puede mencionar si recuerda los tiempos que tardo la unidad de restitución de tierras en dar

respuesta a la solicitud de restitución de propiedad presentada por usted?

5. ¿Le mencionaron la oferta institucional que tiene el estado en complemento al proceso de

restitución? ¿Qué programas? ¿Participa de ellos?

6. ¿En qué condiciones se dio el proceso del retorno al territorio restituido?

7. ¿Tuvo asistencia y seguridad jurídica en todo el proceso de restitución?

8. ¿Cuál fue la labor cumplida por la administración municipal, cuanto tardó, que medios se

utilizaron?

9. ¿Tuvo acompañamiento psicológico durante el desarrollo del proceso de restitución? Como lo

califica y porque.

10. ¿Se encuentra vinculado algún programa del gobierno en cuanto a asistencia y desarrollo

económico?

11. ¿Han sido efectivas las garantías de no repetición que ofrece el gobierno en cuanto vulneración

de derechos a causa del conflicto armado?

12. ¿Cómo califica el acceso a la ruta de atención que diseño la unidad de víctimas y la unidad de

restitución de tierras?

13. ¿Qué opinión le merece el proceso de restitución de tierras en cuanto a restitución de derechos

en materia de viviendas, tierras o patrimonio?

62

Anexo C

Entrevistas aplicadas

Los nombres de los integrantes de las familias entrevistadas han sido cambiados.

Primera familia entrevistada.

Está conformada por el señor José Octavio Martínez, la señora Isleny Villanueva y sus dos hijos Andrés y

Fabián Martínez Villanueva; el primero mayor de edad, el segundo aún se encuentra en edad escolar.

El señor inicia relatando la fecha en que fue desplazado del municipio de Trujillo por amenazas contra su

vida, evento que ocurrió para el año 2006, expresa que para ese entonces él se movilizo solo; que en su tierra

habían quedado sus hijos y su esposa, los cuales tiempo después se desplazaron también salvaguardando sus

vidas; y ello a causa del conflicto armado que atravesaba el municipio por esas fechas.

Llegan a Cali donde inician toda una odisea para sobre vivir y tratar de conseguir el sustento diario para él,

su esposa y sus hijos, cuenta que se enfrentó a múltiples situaciones que lo llevaron a ingeniárselas para no

acostarse con hambre. Ingresa al proceso de restitución de tierras en el año 2010 obteniendo respuesta favorable

y reconocimiento como víctima en el año 2012. Surtida la etapa administrativa inicia la etapa judicial que tardo

según menciona el señor Octavio 6 meses en dictar sentencia el juez especializado ordenando a la unidad de

restitución de tierras compensar con un predio en igualdad de condiciones y acompañarle con todo el apoyo

institucional establecido para tal fin.

Cuando la familia inicia el proceso comenta la señora Isleny que se les indago si pertenecían algún grupo

o etnia social; a lo cual respondieron que no pertenecían a estos.

De igual forma se les indago sin durante el proceso algún funcionario de la institución a cargo de este les

discrimino por algún motivo a lo cual todos y cada uno respondieron negativamente.

En cuanto a la oferta institucional los entrevistados manifestaron que se les informo sobre los programas y

beneficios a los cuales tenían derecho por ser víctimas del conflicto; mencionaron algunas instituciones de las

cuales han recibido acompañamiento, asistencia técnica, asistencia psicosocial entre otros; tales instituciones

como: SISBEN, SENA, UMATA, CVC, Unidad de Victimas entre otros

En cuanto al proceso de retorno al lugar otorgado este se dio dos años y medio después de que el juez

dictara sentencia aunque en esta se expresó que era en el término de 6 meses; una vez conocieron el territorio

en el cual iban a iniciar de nuevo sus vidas y construir sueños se sintieron alegres y muy tristes a la vez pues al

ver lo que les estaban entregando encontraron que no era nada parecido al lugar de donde fueron desplazados,

y menos que este cumplía con lo ordenado en el juez.

Cuando llegan a su nueva tierra se encuentran con que es un potrero sin servicios sanitarios básicos, sin

medios de comunicación, sin infraestructura. En un principio se niegan a recibir el predio pero tiempo después

y cansados de las inclemencias padecidas aceptan la compensación e inicia una nueva etapa en el proceso; el

proyecto económico, del cual no tenía conocimiento de cómo estructurarlo pero que contaron con el

acompañamiento y direccionamiento de la UMATA; este consistió en hacer una bodega torre donde guardar

63

insumos y elementos de trabajar la tierra, ¡Actualmente es la vivienda! de igual forma un galpón de gallinas

ponedoras y algunos frutales.

En cuanto al acompañamiento jurídico destaca el trabajo de algunos jueces y abogados asignados para esta

labor, manifiestan que su trabajo es valioso y primordial para que la aplicación de la ley de víctimas y sus

decretos reglamentarios cumplan con el fin para lo cual fueron establecidos; pero manifiestan que gracias a la

alta rotación de este personal los procesos se dilatan, se fallan de forma que vulneran los derechos

fundamentales de los accionantes y generan reprocesos y más tramitología burocrática.

La labor cumplida por el municipio ha sido obligada por los jueces del proceso pues por mencionar un

ejemplo la alcaldía lleva tres años instalando el acueducto y no han podido acabar, se les ha informado que en

tiempos de invierno el terreno donde nos compensaron se inunda a lo cual al día de hoy no se ha tenido respuesta.

Con relación a los programas de asistencia técnica y económica ya se surtieron las etapas de ejecución, no

se ven en la actualidad por que en una inundación ocurrida en mayo de 2016 todos los cultivos se dañaron y las

gallinas se ahogaron pues esta ocurrió en horas de la noche. Poco a poco se ha ido sembrando semillas de

banano, plátano, papaya, tenemos unas cuantas gallinas ponedoras, tenemos un lago con 300 alevinos, así

mismo materializamos el sueño de construir las instalaciones para nuestra guardería de perros pues es lo que

nos ha dado de comer desde que llegamos a Cali al inicio solo paseábamos perros, tiempo después los

cuidábamos por un día los fines de semana ahora como ya tenemos un lugar adecuado para los perritos los

cuidamos fines de semana o en semana eso depende de la necesidad de los propietarios .

Los entrevistados manifestaron que en cuanto a garantías de no repetición; para ellos han sido efectivas

pues el territorio que hoy ocupan es tranquilo y sin presencia de actores armados.

De igual forma expresaron que el proceso de restitución de tierras y restitución de derechos tienen

dificultades, equivocaciones, imprecisiones pero están satisfechos con los resultados logrados hasta el momento

aunque señalan que la ruta de atención es demasiado lenta, larga, llena de trabas y dificultades legales y

administrativas.

Una observación que hacen los entrevistados en cuanto a la generación de recursos para sostenerse mientras

su parcela fue productiva es que “se viven momentos y situaciones muy difíciles, se pasan muchas necesidades

se necesita de que la persona sea “rebuscadora”, no se sienten a esperar que las cosas les lleguen”, puesto que

según señalan ellos la institucionalidad no cumple con toda la sentencia emitida por los jueces; donde los

derechos adquiridos más vulnerados son la indemnización vía administrativa, la ayuda humanitaria, vivienda

digna, mínimo vital, a la igualdad. Hoy por hoy aun dichos requerimientos no se han cumplido y son objeto de

reclamaciones frente a las entidades competentes. “como usted puede ver aun no nos construyen nuestra casa

porque no hay permisos ambientales, el agua nos lo trae un carro tanque cada que se acuerdan, más o menos

cada 20 días”

Los esposos Martínez Villanueva en su relato comentan que perdieron dos propiedades; el segundo estaba

a nombre de la señora Isleny Villanueva. “Adquirido con mucho esfuerzo y trabajo” el cual les toco vender

obligados por la situación de inseguridad, presencia de grupos armados, vacunas, matanzas de muchos

compañeros y vecinos, presión del ejercito entre otras situaciones de peligro que se iban dando en el sitio donde

64

se ubicaba su predio. Es así como ella se une a la travesía de su esposo con sus dos hijos de desplazarse a la

ciudad de Cali e iniciar el tedioso camino hacia la restitución y la reparación integral de sus derechos vulnerados

por tal condición.

La señora Isleny comenta que cuando presento solicitud de restitución ante la Unidad de Restitución de

Tierras, estos le respondieron que ella no tenía derecho a otra reparación más que la que ya había tenido su

esposo; cuestión que ella no aceptaba alegando que ella tenía un predio muy diferente al de su esposo e insistió,

abordo funcionarios que la guiaron en la forma como debían proceder para hacer que se les garantizaran sus

derechos, la señora señala que en cuanto a los jueces hay algunos que solo les importa cerrar el caso sin tener

en cuenta la opinión de los directamente afectados. Otra situación que afecta en gran manera el desarrollo de

los procesos son la alta rotación del personal administrativo y de los jueces, pues cuando los cambian los nuevos

deben leer e interpretar los expedientes cuestión que termina alargando los procesos y en muchos casos a no

tener buen fin.

Surtida la etapa administrativa del proceso de la señora Isleny el juez en sentencia única falla que la señora

no tiene derecho a restitución ni reparación integral puesto que su núcleo familiar ya había sido beneficiado con

tal medida. A lo cual ella señala que impugno ante la sala tercera de la Corte Constitucional alegando

vulneración de derechos fundamentales como derecho a la propiedad, vivienda digna, debido proceso, igualdad

entre otros.

La sala en pleno falla a favor de la señora Isleny y ordena a la Unidad de Restitución de Tierras dar inicio

al proceso de reparación integral; cuestión que así se dio. Cuando le hacen el estudio de seguridad su resultado

arroja que esta debe ser compensada por la figura de compensación; pues no puede regresar al lugar de donde

fue desplazada.

Meses después “no aclara cronología” llega el momento de la adjudicación lo cual le sale en un predio en

el sector de Juanchito candelaria el cual en el centro tenía una torre de energía que impedía la habitabilidad del

lugar, al igual que el desarrollo de proyectos productivo y ello debido a que el lugar estaba ubicado a pocos

metros del Rio Cauca. Por lo anterior la señora Isleny se niega a aceptar el predio cuestión que no agrado al

juez ni abogado que llevaban el caso. Según manifiesta la señora “El Juez me manifestó que le firmara un poder

al abogado que me representaba para que el firmara la adjudicación del predio en mi nombre a lo cual le respondí

que no” comenta que busco asesoría en otros funcionarios que le recomendaron que no firmara nada y esperar.

Tiempo después se entera que el predio que ella rechazo fue adjudicado a una señora que conocía por ser

oriunda de su mismo pueblo. La cual le comenta que cuando iban a iniciar el proyecto productivo la UMATA

recomendó no desarrollarlo por el riesgo de inundabilidad del territorio. Al Juez le toco dar marcha atrás la

sentencia y reasignar otro lugar a la señora y su familia. Exclamó la señora Isleny.

Finalmente la señora recientemente le comentaron de un nuevo predio en San Pedro Valle del Cauca el

cual está en proceso de serle adjudicado e iniciar con la ejecución de los proyectos de vivienda y económicos.

Expresa que se siente satisfecha con la compensación obtenida aunque siente que las personas que

materializan la ley se equivocan en muchas cosas como ejemplo menciona las casas que son solo con dos

habitaciones muy pequeñas un baño, una cocina para familias de 4 personas en adelante.

65

Resalta que tal parece ser que no hay comunicación entre las instituciones del orden nacional, departamental

y municipal pues expresa que como es posible que se les hallan adjudicado un terreno que no cuenta con

permisos de construcción, tema por El cual no les han iniciado obras de construcción habitacional y mucho

menos de mejoramiento urbano. Inicialmente construyeron unas viviendas que no cumplían con los

requerimientos de calidad establecidos por la ley cuestión por la cual pararon la construcción de las mismas

hasta no obtener todos los permisos exigidos.

La medio casa que usted observa ha sido construida por nosotros mismos con recursos del proyecto

económico y otros ingresos como el de la guardería de perros que es otra idea que tuvimos desde que llegamos

a Cali y con lo cual nos hemos sostenido

Los entrevistados cierran manifestando que hacer buenas relaciones con sus vecinos en un inicio no fue

fácil pues estos pensaban que ellos eran desmovilizados, el estigma que se tiene que romper es muy grande pero

con buena comunicación se logra.

Segunda familia entrevistada.

Una vez terminada la entrevista con la familia Martínez Villanueva se inicia la aplicación del instrumento

con la familia conformada del señor Omar Guerrero, su esposa Imelda Torres y sus tres hijos María Angélica,

Yimi, y Hoover Guerrero Torres.

Se inicia el ejercicio con la contextualización que nos hace el señor Omar indicando el lugar de donde es

desplazado y los motivos que lo llevaron a desplazarse. Afirma pertenecer a la comunidad afrodescendiente,

residente de la vereda Salónica municipio de Trujillo Valle, los motivos que lo llevaron a desplazarse con su

familia fue la crudeza del conflicto armado que se vivía en su territorio para los años 2006, la guerra entre

Ejercito, Paramilitares y FARC era muy fea y los únicos perjudicados eran los residentes del sector. “Puesto

que los diferentes grupos armados nos Solicitaban diversos favores a los cuales sí nos negábamos nos mataban,

o si alguno se enteraba que estábamos ayudando a otro de igual forma nos mataban “ “a mí me toco salir de

Salónica por no querer comprarle una remesa a unos guerrilleros que llegaron a mi finca, me amenazaron de

muerte y me hicieron un atentado fallido; pues un vecino me aviso que guerrilleros me andaban buscando para

matarme por estar ayudando a los “patiamarrados” verdes, desde ese momento no supe más de mi finca” me

fui para Tuluá”.

“Para el 2011 llegue al municipio de Tuluá lugar al que me había desplazado unas personas que decían ser

de la Unidad de restitución de Tierras y nos comentaron el porqué de ellos estar allí, ingrese al programa con

mucha desconfianza, al principio no me explicaron en qué consistía esto, solo que a los desplazados nos iban a

devolver nuestras fincas; inicio entonces a tratar de entender una cantidad de información, diligencias y

documentos que eran muy enredados para mí;” manifiesta don Omar, “me hacen el estudio de seguridad el cual

tiene como resultado que no puedo retornar al lugar de donde soy por ende me compensaron con este predio

que usted ve, cuando llegue aquí no había nada solo tierra y monte, aun no tenemos servicios básicos, ni medios

de comunicación, ni acceso a salud; en fin tenemos muchas carencias. Mi casa me la construyen 2 años después

que me adjudicaran el predio, cuando mi esposa y mis hijos conocieron el lugar se emocionaron mucho pero

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tiempo después se desilusionaron pues ella decía que aquí no había nada por hacer, sin agua, sin luz, sin trabajo

con esa casa tan pequeña donde solo podían vivir dos personas. Lo que ocasiono que ella me abandonara y

retornara a Tuluá, en estos momentos ella vive allá y yo acá, recupere algo de mi tierra pero perdí algo de mi

familia.”

En cuanto a la asistencia técnica y económica en un principio me apoyaron con un proyecto económico al

cual yo presente sembrar frutales, hacer un galpón con gallinas ponedoras y una cochera con marranitos.

Eso fue hace cuatro años recién llegue al inicio se sembraron 250 árboles frutales los cuales se perdieron

con las dos inundaciones que hemos sufrido acá, es muy triste perder nuevamente todo, en esa calamidad nos

apoyaron la UMATA nos trajeron frazadas, mercados y unas semillas para iniciar de nuevo.

Hace pocos meses solicite un préstamo al Banco Agrario para sembrar tomate cherri el cual se perdió por

la fumigación aérea con ese fumigante tan malo para las plantas, los animales y nosotros, este químico me

quemo todas las matas sembradas y todo se perdió, solicite a la Unidad de Victimas que me apoyaran con

asesoría sobre lo que debía hacer, hasta hoy no he tenido respuesta, lleve el caso a la CVC la cual respondió

que enviarían unas personas a revisar la situación para dar inicio a las respectivas investigaciones. De eso han

pasado varios meses y no se soluciona nada, mientras tanto los intereses de la deuda en el banco crecen por los

intereses de mora en el pago.

En cuanto a acompañamiento psicológico nos lo ofrecieron pero nunca recibimos la atención de estos

médicos.

Lo que refiere a garantías de no repetición estoy satisfecho pues desde que llegue a este sitio he estado

tranquilo, la Policía, el Ejercito nos visitan periódicamente y nos preguntan sobre presencias de persona extrañas

en el sector, extorciones o cosas así a los cuales la respuesta es negativa, este es un territorio muy tranquilo.

En cuanto a si estoy satisfecho o no debo decir que no estoy satisfecho pues se ha incumplido en lo ordenado

por el juez en sentencia, nunca he recibido la indemnización por vía administrativa, no se quien cobra esa plata

en mi nombre pero si sé que la están cobrando. Lo mismo pasa con las ayudas humanitarias en algún lugar de

la entrega se pierde pues nunca llega a nuestras manos.

En resumen en mi opinión la ley de restitución de tierras y atención integral a las víctimas como esta echa

es perfecta; en su aplicación es que se van dando todas las dificultades, inconvenientes, demandas y demás

puesto que las personas que las aplican la aplican a su antojo y conveniencia.

Tercera familia entrevistada

Se llega al sitio donde se aplicaría la entrevista, una finca ubicada entre los municipios de Darién y Restrepo

Valle del cauca; nos recibe el señor Luis Carlos Manrique el cual se encontraba acompañado de otras personas

las cuales eran amigos visitantes; se le pregunta por su familia el cual responde que no viven con él, a raíz de

todos los problemas de seguridad a los que se vio enfrentado decidieron que ellos se fueran a vivir al exterior.

El señor Luis Carlos Manrique un campesino con un dialecto diferente al campesino común colombiano,

la primera impresión que da el señor es de una persona que se ha preparado en una universidad lo cual confirma

a lo largo de su relato.

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Inicia relatando “he sufrido el flagelo del desplazamiento muchas veces siendo la primera para el año de

1964 momento en el cual le asesinan un hermano, luego para el año de 1971 la crudeza de la violencia cobra la

vida de otro de sus hermanos generando pánico en sus padres y hermanos llevándolos de nuevo al

desplazamiento. Posteriormente para los años de 1979-1980 el grupo ELN empezó a cobrarles fuerte sumas de

dinero a cambio de garantías de seguridad; cuestión a lo cual se negaron y les toco nuevamente trasladarse para

otro lugar donde estuvieran seguros.

El último desplazamiento fue para el año de 2008 y ello a causa del inconformismo el cual yo expresaba

frente algunas circunstancias en la vereda donde vivía, ubicada A 40 minutos del Municipio de Trujillo. Sufrí

múltiples atentados en contra de mi vida y mi integridad física, fueron cantidades de veces que me toco salir de

mi casa a altas horas de la noche a esconderme en la maraña de mi finca para que grupos al margen de la ley no

me fueran a matar. Por mi trabajo de liderazgo comunitario me gane muchos enemigos los cuales no estaban

de acurdo como el trabajo que yo hacía por mis vecinos.

Cuando ingreso al proceso de restitución y reparación integral lo hago con mucha desconfianza; tenía temor

que fuera toda una mentira; en la etapa administrativa se presentaron muchas inconsistencias, errores por parte

de mi abogado entre otros.

Nunca fui discriminado por parte de ellos.”

El entrevistado manifiesta que no recuerda los tiempos en que se surtieron cada una de las etapas del proceso

lo único que menciono fue que desde el momento que entro al programa hasta que lo restituyeron por vía

compensación por razones de seguridad que le impedían retornar a su lugar de donde se desplazó pasaron dos

años y medio.

“Conocer la ruta de atención es algo complejo y ello porque casi no hay socialización a las víctimas de todo

el programa, hay mucha terminología técnica que es compleja de asimilar y entender. En mi experiencia me

toco leer mucho y ser autodidacta para no permitir a funcionarios dados de vivos que buscan beneficiarse a

costillas de nosotros las víctimas del conflicto.

Cuando conozco el predio con el cual me compensan me niego a recibirlo puesto que no se estaba

cumpliendo por lo fallado por el juez; no había igualdad en condiciones al sitio de donde fui desplazado puesto

que me estaban entregando un potrero sin servicio de agua, luz, alcantarillado, sin vivienda y lleno de maleza.

Me Canse de pelar con el Juez hasta que me lo cambiaron. El nuevo Juez ordena a la Unidad de Restitución de

Tierras restituir al señor de acuerdo a lo fallado.

Cansado de pedir que le cumplieran la restitución de sus derechos decide empezar por su propia voluntad

y con sus recursos a construir un lugar donde vivir y a hacer habitable su nuevo predio.

La luz es de contrabando pues me canse de solicitarle a las empresas municipales de Cali EMCALI para

que nos prestaran el servicio a lo cual respondieron que no podían pues el lugar no se puede dotar de

equipamientos porque no tienen los permisos correspondientes para ello. El agua nos lo trae un carro tanque al

inicio cada 3 días, años después cada 8 días, ahora cada 20 días y a veces cada mes.

Durante el proceso los abogados que me representaron unos muy comprometidos otros con un alto grado

de despotismo, desinterés, despreocupación e indolencia frente a las circunstancias y vivencias durante el

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proceso. En cuanto a los jueces nos perjudican que los cambian mucho y eso retasa las sentencias y ello impide

que se cumplan los tiempos establecidos por la ley.

En cuanto al acompañamiento psicológico lo califico como fundamental para curar todas esas heridas,

odios, sentimientos negativos, sed de venganza y todos aquellas emociones que envisten al ser humano cuando

es sometido a padecimientos y sufrimientos; pienso que sin este no hay reparación integral pues de nada vale

tener lo material si lo espiritual y emocional está destruido y no hay paz ni tranquilidad para continuar la vida,

en mi caso lo califico como efectivo y oportuno.

La seguridad en el territorio en el cual me asignaron mi predio es muy buena, pues no hay presencia de

grupos al margen de la ley, ni amenazas ni muchos menos Extorciones; puedo decir que en cuanto a garantías

de no repetición para mi caso han sido efectivas.

Además el acompañamiento de las instituciones encargadas de la Seguridad pública, ha sido constante.

En resumen, puedo calificar el proceso de dos formas: 1.como está en el papel, en la ley es el escenario

ideal; 2. Como se ejecuta. Las instituciones que la operan y los funcionarios que la materializan trasgiversan

los procesos, desvían o se apropian de los recursos de indemnización y ayuda humanitaria y alargan los

procesos.

En mi opinión en cuanto a restitución de derechos de vivienda puedo expresar que en mi caso tres años

después de la adjudicación del predio no se ha podido construir y ello gracias a que el Municipio de Cali en

cabeza de su alcalde no nos tiene en cuenta es más me atrevo a decir que ni siquiera conoce de nuestra existencia

en su agenda para gestionar los permisos correspondientes urbanísticos de construcción para poder empezar

obras.

En cuanto a proyectos económicos en un principio es muy bueno pero con el tiempo eso se pierde pues no

hay garantías de sostenimiento ni sustentabilidad en el tiempo de estos mismos. Así mismo ni la ley, ni las

instituciones encargadas del proceso y las de apoyo integral tienen en cuenta las contingencias ni los desastres

naturales durante el proceso y ello lo digo con razón de conocimiento pues en la Gloria hemos sufrido dos

fuertes inundaciones donde nos ha tocado salir de esas calamidades solos sin apoyo de las anteriormente

mencionadas.

En cuanto al terreno puedo decir que no hay igualdad en la adjudicación pues el predio que yo tenía y de

donde fui desplazado se conformaba de 14 hectáreas de tierras y fui compensado con un predio de 3 hectáreas.

Pero no todo ha sido malo agradezco a los funcionarios de la Unidad de Restitución por permitirme trabajar

con ellos mediante la figura de custodio, por ello no estoy en mi tierra, en mi predio; estoy aquí custodiando,

cuidando esta finca la cual está en la lista de fincas para restituir”.

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Anexo D

CONSENTIMIENTO INFORMADO

CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA REALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

LECCIONES APRENDIDAS SOBRE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL MARCO DE

LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES A PARTIR DE UN ESTUDIO DE CASO

Yo ________________________________________ identificado(a) con CC ____________________ de

____________________ manifiesto que he sido informad(o)a del estudio a realizar, y que tengo conocimiento

de los objetivos y fases del estudio, así como las implicaciones de los resultados obtenidos de la investigación,

como también que no recibiré ninguna compensación económica por mi participación.

Así mismo, manifiesto que mi decisión de participar es voluntaria y he obtenido respuestas a todos mis

interrogantes como saber que se lleva a cabo con fines académicos, que no representa riesgo y que se lleva a

cabo para analizar las lecciones aprendidas sobre restitución de tierras en el marco de los estándares

internacionales y que en el caso de necesitar contactar algún investigador puedo hacerlo de acuerdo a los datos

descritos en este documento.

Como prueba de lo anterior, firmo con nombre y cédula el presente documento a los _____ días del mes de

________________ del año de 2018.

Firma _________________________________________________________

Nombre _______________________________________________________

C.C. __________________________________________________________

FIRMA _____________________________ FIRMA ____________________________

Claudia Milena Osorio Andrés René Chaves

[email protected] [email protected]