CARTILLA-BALDIOS Observatorio Tierras

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BALDÍOS - O.R.R.D.P.A.

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Cartilla baldios del observatorio de tierras

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  • BALDOS-

    O.R.R.D.P.A.

  • BALDOS-O.R.R.D.P.A.Tabla

    de Contenido 1. INTRODUCCIN

    2. QU SON LOS BALDOS?

    3. CIFRAS DE BALDOS?

    4. REGULACIN DE BALDOS

    5. PROCEDIMIENTO

    TITULACIN DE BALDOS

  • BALDOS-

    Quien conoce el territorio de lo que se llama Colombia? Por su

    naturaleza los bienes baldos han jugado un papel central en la

    manera como el estado y su poblacin ocupan y controlan el

    territorio. Las polticas publicas frente a como se deben administrar

    los bienes baldos determinaran en cierto grado el nivel de

    explotacin de los recursos, la distribucin y el uso que el estado le

    va a dar a la tierra que esta en su poder. Estos territorios han sido

    escenarios de conflictos histricamente entre poseedores histricos

    y quienes llegan amparados por las nuevas disposiciones agrarias

    que adjudica tierras de la nacin.

    El rgimen de baldos se ha transformado con el paso del tiempo.

    Estudiar como ha administrado el estado uno de sus recursos mas

    valiosos y a travs de que normas e instituciones, enriquece y

    amplia la comprensin sobre el tema de la regulacin rural en

    Colombia.

    En el siglo XIX, el Estado utiliz los baldos como un instrumento

    para alcanzar diversos objetivos, pues constituan la nica riqueza

    apetecible en manos del Estado y hacia futuro eran bienes

    valorizables que permitiran la generacin de grandes fortunas. las

    guerras civiles ayudaron a la concentracin de la propiedad rural y

    los intereses del latifundio. El Estado y los diferentes gobiernos no

    tuvieron claridad ni visin de largo plazo y menos un proyecto

    nacional que sirviera de gua para la poltica de baldos. Si

    consideramos que la legislacin representa una intencionalidad

    poltica, la poltica de baldos fue catica, incoherente y cambiante,

    segn los intereses de los grupos en el poder.

    Ms que una poltica de Estado fue una poltica casustica de los

    diferentes gobiernos en medio de la permanente inestabilidad

    poltica e institucional del siglo XIX. Slo cuando se expidi el

    Cdigo Fiscal de 1873, derogado en 1912, podra considerarse que

    la poltica de tierras y baldos se acercaba a una poltica de Estado

    que fue objeto de ajustes en el transcurso del siglo XX .

    Actualmente la conflictividad que se presenta con respecto a la

    propiedad agraria del pas es cada vez mas densa. Por un lado se

    generan tensiones entre las distintas agendas relacionadas con el

    tema, agenda, minera, ambiental, agrcola, etc. que muchas de las

    veces terminan siendo contradictorias .

    Es importante indicar que los baldos de la Nacin, han sido

    tambin objeto del despojo por varios actores. Incluso, algunos

    expertos estiman que cerca del 60% de los predios despojados o

    abandonados por causa de la violencia en Colombia, corresponden

    a baldos de la Nacin o a predios que haban sido objeto de

    reforma agraria .

    2

    INTRODUCCIN

    1. Machado Absalom. Ensayos de historia de la polticas de tierras. Pp. 53. 2. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. J.C. Restrepo. Implementacion de la politica integral de Tierras 2010-2013. Bogot, mayo 2013. Pp. 3. 3. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. J.C. Restrepo. Implementacion de la politica integral de Tierras 2010-2013. Bogot, mayo 2013. Pp. 13.

  • Los baldos se definen como bienes sobre los que no es posible acreditar propiedad privada, bien sea porque nunca han salido del

    patrimonio de la Nacin, o bien, porque pese a haber sido de un

    particular, su titularidad retorno a la Nacin por alguno de los

    procedimientos previstos por la Ley Agraria.

    Constituye la categora de bienes baldos aquellos que siempre han

    estado bajo titularidad del estado, aquellos que nunca han sido

    explotados econmicamente y estn a la espera de ser colonizados.

    Son las tierras que estando situadas dentro de los limites

    territoriales no son propiedad privada de nadie.

    En otras palabras es un bien inmueble del cual es dueo el estado

    para adjudicar o entregar a personas naturales, empresas

    comunitarias y cualquier tipo de organizacin que desee explotar

    econmicamente el bien. Existen limitaciones y requisitos que

    impone la ley para que puedan ser adjudicados. Estos bienes

    pertenecen a la nacin.

    Son definidos en la sentencia C-595/95. De la siguiente manera,

    los baldos son bienes pblicos de la Nacin catalogados dentro

    de la categora de bienes fiscales adjudicables, en razn de que la

    Nacin los conserva para adjudicarlos a quienes renan la totalidad

    de las exigencias establecidas en la ley.

    3

    BALDOS-

    QU SONLOS BALDOS?

    4. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. J.C. Restrepo. Implementacion de la politica integral de Tierras 2010-2013. Bogot, mayo 2013. Pp. 13.

    Los baldos se clasificanen urbanos y rurales.

    Por su naturaleza sonimprescriptibles e

    inembargables.

  • BALDOS-

    4

    En la actualidad se estima que casi la mitad de los predios rurales inscritos en el catastro no tiene ttulos ciertos, lo que significa que aproximadamente 1.5 millones de predios rurales son tenidos bajo modalidades precarias: posesiones de predios ajenos, herencias no

    repartidas legalmente, ocupacin de baldos, escrituras o ttulos no registrados, entre otros.

    El INCORA en su momento y el INCODER, en ejercicio de sus competencias, han titulado terrenos baldos a campesinos, cuya gestin se

    refleja en el siguiente cuadro:

    CIFRAS DEBALDOS

    PERODO. TTULOS. FAMILIAS. HECTAREAS.

    - 2002 -

    - 2003 -

    - 2004 -

    - 2005 -

    - 2006 -

    - 2007 -

    - 2008 -

    - 2009 -

    - 2010 -

    - 2011 -

    - n.d -

    - 259 -

    - 3.770 -

    - 6.584 -

    - 9.033 -

    - 4.409 -

    - 10.965 -

    - 18.882 -

    - 11.378 -

    - 15.000 -

    - n.d -

    - 259 -

    - 3.770 -

    - 6.584 -

    - 9.033 -

    - 4.409 -

    - 10.965 -

    - 18.882 -

    - 11.378 -

    - 15.000 -

    - n.d -

    - 3.235 -

    - 163.631 -

    - 154.376 -

    - 472.780 -

    - 76.719 -

    - 280.327 -

    - 378.145 -

    - 297.750,97 -

  • Ms de 60 mil hectreas donde se han proferido decisiones finales

    por parte del INCODER y que dan lugar a la recuperacin de baldos;

    ms de 250 mil hectreas adicionales donde se han iniciado nuevos

    procesos que ahora estn en curso; 17 procesos con carcter de

    emblemticos que han sido abordados y algunos de ellos resueltos;

    ms de 5 casos que tienen impacto nacional por su dimensin

    ambiental y gran extensin, que estn en curso de actuaciones

    administrativas; y la tarea de descongestin de los procesos

    agrarios que afectan alrededor de 800 mil hectreas, que estaban

    olvidados bajo dcadas de polvo en los anaqueles, respecto a los

    cuales nunca se haba hecho nada.

    La formalizacin de la propiedad de tierras y territorios para la

    poblacin campesina y tnica, se lleva a cabo por el INCODER,

    mediante la titulacin de predios baldos, la constitucin,

    ampliacin y saneamiento de resguardos indgenas, la titulacin

    colectiva a comunidades afrodescendientes y la formalizacin de

    tierras del Fondo Nacional Agrario. Desde inicios del gobierno, se

    han titulado a favor de familias campesinas, indgenas,

    afrodescendientes y desplazadas, ms de 2 millones de hectreas.

    Solicitud de investigacin disciplinaria a la Procuradura General de

    la Nacin y a la Superintendencia de Notariado y Registro.

    En donde se ha detectado que registradores de instrumentos

    pblicos registraron compras sobre tierras, omitiendo la

    observancia del art. 72 de la Ley 160 de 1994 que prohbe la

    concentracin de UAF. Instauracin de demandas de nulidad contra

    los contratos de compra-venta: Se han presentado 12 demandas de

    nulidad contra los contratos de compraventa realizados sobre los

    predios inicialmente adjudicados como baldos, por presunto

    objeto ilcito, debido a la vulneracin a la prohibicin de

    concentracin previsto en el numeral 9 del artculo 72 de la Ley

    160 de 1994

    Segn datos suministrados por la Subgerencia de Tierras Rurales

    del INCODER, a mayo de 2013, se han expedido los actos

    administrativos dque dan inicio a 80 procesos en Caquet, que

    abarcan 227.828 hectreas, y 25 procesos en Meta, sobre 25.910

    hectreas. En el desarrollo de dicha labor, que comenz el 1 de

    octubre de 2010, hasta la fecha, el INCODER ha analizado 360

    predios con 27.467 hectreas 10. Producto de este anlisis, se han

    podido identificar 203 inmuebles con 16.415 hectreas, que tienen

    aptitud agropecuaria; de los cuales, solo 85 predios no presentan

    limitaciones del derecho dominio, que impidan su utilizacin para

    programas de reforma agraria.

    5

    BALDOS-

    5. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. J.C. Restrepo. Implementacion de la politica integral de Tierras 2010-2013. Bogot, mayo 2013. Pp. 4.6. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. J.C. Restrepo. Implementacion de la politica integral de Tierras 2010-2013. Bogot, mayo 2013. Pp. 5.

    7. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. J.C. Restrepo. Implementacion de la politica integral de Tierras 2010-2013. Bogot, mayo 2013. Pp. 11.8. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. J.C. Restrepo. Implementacion de la politica integral de Tierras 2010-2013. Bogot, mayo 2013. Pp. 19.

  • Inicialmente se regulan en el Cdigo Civil y en la Ley 110 de 1912 (Cdigo Fiscal), que permita incluir en las concesiones de tierras

    una clusula que haca responsables a los solicitantes de verificar si

    los predios que pretendan tener eran realmente de dominio pblico

    Ty no propiedades privadas . Posteriormente la ley 200 de 1936,

    con la intencin de dar solucin a los conflictos por la tierra durante

    las primeras dcadas del siglo XX, aborda el tema de los baldos y trata

    de poner orden a la situacin que se vive en varias regiones del pas.

    L. 160 de 1994. Capitulo X, XI y XII.

    Decreto reglamentario 2663 de 1994, clarificacin y deslinde de

    la propiedad.

    Decreto reglamentario 2664 de 1994, proceso de adjudicacin y

    recuperacin de baldos.

    Decreto reglamentario 2665 de 1994, extincin del derecho de

    dominio privado.

    Decreto Reglamentario 982 de 1996. Modifica el decreto 2663

    de 1994.

    Sentencia C-595/95. Los bienes baldos son imprescriptibles.

    Sentencia C- 255/12, se demanda de inconstitucionalidad el Art.

    72 de la ley 160 de 1994.

    Ocupacin de baldos.

    Esta ocupacin se refiere a bienes baldos, es decir, bienes que no

    tienen un dueo y por tanto se entienden como propiedad del Estado.

    Instituciones que administran baldos.

    Ministerio de Agricultura.Incoder.

    Oficina de Instrumentos Pblicos. Notarias.

    IGAC.

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    REGULACINDE BALDOS.

    BALDOS-

    9. Machado Absalon. Ensayos para la historia de la politica de tierras en Colombia.

  • De conformidad con lo establecido por el Artculo 65 de la ley 160 de 1994, la propiedad de los baldos adjudicables slo puede

    adquirirse mediante ttulo traslaticio de dominio otorgado por el

    Estado a travs del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural,

    INCODER. La misma ley de 1994 (Artculo 72, inciso 9), prohibi la

    adquisicin de propiedades que superen la extensin mxima

    permitida para la Unidad Agrcola Familiar (UAF), cuando stas

    hayan tenido origen en un proceso de titulacin de baldos.

    Cuando se ha constatado que efectivamente se han dado

    acumulaciones de extensiones de tierras en contravencin de la

    prohibicin legal, se implementan una serie de acciones

    administrativas tendientes a corregir el fenmeno de concentracin.

    Las limitaciones mas importantes que establece la ley 160 de 1994

    para adjudicar baldos a persona naturales o jurdicas son: (i) el

    terreno que se adjudica no puede ser mayor a la UAF; (ii) debe

    demostrarse la explotacin de mas de dos terceras partes del

    predio, esta se debe hacer con la aptitud especifica sealada en la

    ley; (iii) tiene que haber sido ocupado por mas de 5 aos; (iv) el

    adjudicatario no puede contar con un patrimonio neto superior a mil

    salarios mnimos mensuales legales; (v) no se pueden titular

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    predios baldos a personas naturales o jurdicas que sean

    propietarias o poseedoras, a cualquier tirulo, de otros predios

    rurales en el territorio nacional.

    Sern absolutamente nulas las adjudicaciones que se efecten con

    violacin de la prohibicin establecida en este artculo. La accin de

    nulidad contra las resoluciones de adjudicacin de baldos podr

    intentarse por el INCORA, por los procuradores agrarios o cualquier

    persona ante el correspondiente tribunal administrativo, dentro de

    los dos (2) aos siguientes a su ejecutoria o desde su publicacin en

    el Diario Oficial, segn el caso.

    La ley 160 de 1994 que regula los baldos permite a los campesinos

    venderlos luego, pero prohbe que cualquier persona acumule ms

    de una UAF en antiguos baldos. Las porciones de tierra que no se

    consideran baldas son las necesarias para el uso pblico, las que

    quedan a orillas de una va pblica (21/2 kilmetros), y por donde

    pasan vas frreas o caminos nacionales; para los municipios, a

    esta entidad territorial legalmente se le asigna el goce del usufructo

    de baldos que se ubiquen dentro de su territorio.

    PROCEDIMIENTOTITULACINDE BALDOS.

    BALDOS-

    10. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. J.C. Restrepo. Implementacion de la politica integral de Tierras 2010-2013. Bogot, mayo 2013. Pp. 11.

  • 8BALDOS-

    PROCEDIMIENTOTITULACIN

    DE BALDOS.INICIO

    InteresadoLlena solicitudY presenta en

    Seccin juridicaRecibe solicitud yestudia ciabilidad

    AceptacinSolicitud

    Expide auto queInicia tramite

    Y ordena

    PracticaDe inspeccin

    Ocular

    1

    2

    3

    4

    5

    Si

    Anexa: Declaraciones de renta,si es necesario.Representacin legal si espersona jurdicaInformacin: Datos personalesDatos de predio

    Art. 1 Dto. 982/96

    Art. 3 Dto. 982/963 das

    Art. 4 Dto. 982/9622 das

    Art. 5 Dto. 982/963 das

    Art. 3 Dto. 982/963 das

    Fijar aviso en: Alcalda e Incora (5 das hbiles) Boletn Incora Practicar inspeccin ocular e indentificacin predial.

    Comunicar: Colindantes Procurador Agrario Funcionario Sistema Nal. Ambiental

    Publicar solicitud: 2 veces en emisora o periodico

    Expide auto ordenaarchivo solicitud

    Si la solicitud no se ajusta alos requisitos, el solicitantetiene 2 meses para completarla informacin.

    NO

  • 9PROCEDIMIENTOTITULACINDE BALDOS.

    BALDOS-

    AclaracinInspeccin

    Ocular

    Fijacin enLista

    Oposicin

    GerenteRegional expideResolucin que

    Adjudica y ordena:

    6

    7

    8

    9

    No presenta

    Art. 9 Dto. 982/9615 das

    Art. 9 Dto. 982/968 das (por 5 das hbiles)

    Art. 21 Dto. 9664/9420 das

    Art. 25 Dto. 2664/9419 das

    Practicada la diligencia sedispondr publicar aviso poruna vez en una emisora o enun periodico de alta circulacin

    Por 5 das hbiles

    Notificar personalmente: Procurador Agrario Interesado Opositor si lo hubiera Registrar Resolucin

    Se presenta:Opositor presenta pruebas

    Incora, de traslado alas partes (por 3 das)pruebas (10 das hbiles)

    Se dicta Resolucinresolviendo Oposiciny adjudicacin

    Si

    [Total 60 das tiempo mnimo]

    SANTIAGOZULETA