DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO - Extremadura

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Nº Ref: RGG/rps Expte. IAI6/00153 10 de mayo de 2016 DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PDSU DE ESCURIAL (CÁCERES) RECLASIFICACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE A SUELO URBANO NO CONSOLIDADO PARA DESARROLLO DE POLIGONO INDUSTRIAL. ARQUITECTO REDACTOR: LUCIANO PABLOS REDONDO Arquitecto colegiado nº 58121

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Nº Ref: RGG/rps Expte. IAI6/00153 10 de mayo de 2016

DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PDSU DE ESCURIAL (CÁCERES)

RECLASIFICACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE A SUELO URBANO NO

CONSOLIDADO PARA DESARROLLO DE POLIGONO INDUSTRIAL.

ARQUITECTO REDACTOR: LUCIANO PABLOS REDONDO Arquitecto colegiado nº 58121

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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO SIMPLIFICADO – Modificación Puntual del PDSU del Término Municipal de Escurial (Cáceres)

Arquitecto Redactor: Luciano Pablos Redondo

ÍNDICE

DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

1.- Antecedentes. 2.- Objetivos de la Planificación. 3.- Alcance y contenido de la planificación propuesta. 3.1.- Fincas y superficies afectadas. 3.2.- Estado modificado. 4.- Alternativas razonables, técnicas y ambientales viables. 5.- Desarrollo previsible de la modificación. 6.- Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo de la modificación. a) Encuadre geográfico. b) Aspectos medioambientales. c) Infraestructuras. d) Socio-economía. 7.- Efectos ambientales previsibles. 8.- Efectos previsibles sobre planes sectoriales y territoriales. 9.- Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. 10.- Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. 11.- Medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante al medio ambiente con respecto al cambio climático. 12.- Medidas previstas para el seguimiento ambiental de la modificación propuesta.

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1. ANTECEDENTES.

Se redacta el presente Documento Ambiental Estratégico a propuesta de modificación puntual del Plan

de Delimitación de Suelo Urbano de Escurial por encargo de los propietarios de los terrenos afectados:

Excmo. Ayuntamiento de Escurial

D. Doroteo Miguel Acero Avís

D. Luis Jiménez Cuadrado

D. Javier Avís Correyero

D. Juan González Fernández

Dª Amalia Moreno García

La presente modificación Puntual del PDSU es redactada por el arquitecto D. Luciano Pablos Redondo, arquitecto colegiado nº 58121 del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura. El presente Documento Ambiental Estratégico, debe servir de base a la consejería de Agricultura, Desarrollo rural, Medio Ambiente y Energía, para analizar los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación que se propone, y determinar la necesidad o no de que se someta a evaluación ambiental estratégica.

La normativa urbanística de afección al término municipal son las del PDSU aprobado el 26/06/85 y publicado 21/02/86. No existe normativa de relevancia urbanística que afecte al término municipal de carácter territorial o supramunicipal. Actualmente el planeamiento vigente está siendo revisado mediante la redacción de un nuevo Plan General Municipal, que está en proceso de tramitación, ha sido aprobado el avance del mismo con fecha 8/08/2014. El documento de Avance ha sido presentado al Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente, como documento de inicio del proceso de Tramitación Ambiental Estratégica, acorde con la legislación ambiental de Extremadura y ha sido emitido el Documento de Referencia. El presente proyecto de modificaciones de la PDSU contempla cambios en la vigente clasificación, calificación y gestión de suelo, por lo que se trata de una innovación que precisa ser tramitada por el mismo procedimiento que el planeamiento general y previamente a la aprobación inicial municipal; y que debe ser informada por el Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente, acorde a la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura para que determine si está sujeto a evaluación estratégica o se considera dentro de la evaluación estratégica del avance del PGM, ya que la actuación objeto de la propuesta de modificación está contemplada en el avance del PGM de Escurial, que ya cuenta con documento de referencia.

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2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN.

La propuesta de modificación tiene como finalidad la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo

urbano no consolidado para su desarrollo como polígono industrial, con una ordenanza para edificación

y uso industrial propias de suelo urbano, que permita regularizar las actividades industriales

actualmente instaladas, en algunos casos incumpliendo la normativa para edificación en suelo no

urbanizable, lo que impide la gestión normal de la actividad, futuras ampliaciones o el cambio de la

actividad y que en cualquier caso, las industrias existentes demandan servicios comunes propios del

suelo urbano.

El desarrollo urbano de este suelo permitirá la legalización de las actividades industriales existentes, las

futuras ampliaciones de las mismas o la implantación de otras nuevas hasta agotar la edificabilidad

asignada.

La reclasificación del ámbito de la presente propuesta está contemplada en el avance del Plan General

Municipal que se está tramitando, realizándose esta modificación puntual por considerar que su

tramitación debe ser más rápida que completar la del Plan General Municipal por conllevar menos

afecciones, por lo que se plantea como un adelanto temporal de parte del mismo, posibilitando dar

respuesta a solicitudes concretas para el desarrollo empresarial en un periodo de crisis laboral, que ha

afectado de manera especial a empresas locales vinculadas al sector de la construcción.

Las modificaciones propuestas constituyen un paso a nivel municipal en el fomento y estímulo a

emprendedores, evitando la fuga de actividades productivas que ayudan a mantener la población local,

en consonancia con las actuaciones legislativas de administraciones superiores como el Decreto Ley

3/2012 de 19 de octubre, de estímulo de la actividad comercial y la ley 12/2012, de 16 de noviembre, de

impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la comunidad de Extremadura.

En base a lo anteriormente señalado, esta modificación tiene por objeto:

a) Reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado para uso industrial.

b) Establecer y determinar las cesiones en concepto de dotaciones y equipamiento que se

derivan de la incorporación de ese terreno.

c) Legalización de las edificaciones existentes.

3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PLANIFICACION PROPUESTA.

El ámbito de suelo que se pretende reclasificar está situado junto a la conexión de la Carretera Nacional

N-5 y la carretera local de Escurial a Robledillo de Trujillo, con la Autovía del Suroeste A-5 y aislado del

núcleo urbano de Escurial.

La actuación constituirá una unidad de suelo urbano no consolidado con una superficie total de

56.818,78 m2, incluyendo 4.467,24 m2 de un camino público, que conservará su uso dotacional como

vial y al que no se le atribuye aprovechamiento. La superficie bruta con derecho a aprovechamiento

urbanístico y sobre la que aplicar los estándares del Art.74 de la LSOTEX es de 52.351,54 m2.

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El uso actual del ámbito es el industrial, la parcelación tiene superficies propias de un suelo industrial

urbano con edificación aislada y cuenta con infraestructuras comunes como el viario y energía eléctrica,

también cuenta parcialmente con abastecimiento de agua y saneamiento. Las redes de la urbanización

precisan ser completadas para servir afectiva y suficientemente el ámbito hasta dotar a las parcelas de

la condición de solar edificable.

3.1.- FINCAS Y SUPERFICIES AFECTADAS.

La propuesta de modificación incluye, suelos no urbanizables de titularidad particular y de titularidad

pública perteneciente del Ayuntamiento de Escurial, estando el límite por el N-O con la Carretera

Estatal N-5 de dominio público y el correspondiente a la carretera local que une el núcleo de Escurial

con esta.

Los dominios públicos de estas carreteras se han estimado en una franja de tres metros paralela a la

línea exterior de explanación de la carretera, según la legislación de aplicación Ley 25/1988, de 29 de

julio, de Carreteras y R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General

de Carreteras.”, que en el Capítulo I del Título III, define las zonas de dominio público, servidumbre y

afección y la línea límite de edificación, para las carreteras estatales, estimando el dominio público.

La delimitación de las fincas y superficies de la unidad de actuación precisa ser definida y comprobada

correctamente por los correspondientes titulares, tanto públicos como particulares, de forma previa a la

aprobación inicial de la presente modificación.

A continuación se relacionan las fincas catastrales afectadas en la modificación de forma completa o

parcialmente y sus titulares. Las de titularidad particular se incluyen en su totalidad y las de titularidad

del Ayuntamiento, como los caminos, de forma parcial.

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REF.CATASTRAL SUP. CATASTRAL PRCELA TITULAR

10074A01700001 10.852 m2 Polígono 17 Parcela 1 Ayuntamiento y Doroteo Miguel

Acero Avís

10074A01700002 2.251 m2 Polígono 17 Parcela 2 Ayuntamiento

10074A01700003 10.095 m2 Polígono 17 Parcela 3 Luis Jiménez Cuadrado

10074A01700005 3.880 m2 Polígono 17 Parcela 5 Javier Avís Correyero

10074A01700006 5.441 m2 Polígono 17 Parcela 6 Javier Avís Correyero

10074A01700007 4.583 m2 Polígono 17 Parcela 7 Juan González Fernández

10074A01700008 665 m2 Polígono 17 Parcela 8 Juan González Fernández

10074A01500022 9.058 m2 Polígono 15 Parcela 22 Amalia Moreno García

10074A01500023 168 m2 Polígono 15 Parcela 23 Amalia Moreno García

10074A01709005 3.522 m2 Polígono 17 Parcela 9005 Ayuntamiento

10074A01709007 10.015 m2 Polígono 17 Parcela 9007 Ayuntamiento

10074A01709008 10.768 m2 Polígono 17 Parcela 9008 Ayuntamiento

Según el levantamiento topográfico realizado, las fincas aportadas y la superficie de cada una de

ellas se han denominado como FINCAS numeradas del 1 al 9 y CAMINO. Las fincas de titularidad

municipal en contacto con la de D. Doroteo Miguel Acero Avís no tienen una delimitación física, por lo

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que se ha partido de la superficie de 9.874 m2 pertenecientes a D. Doroteo Miguel Acero Avís, que han

sido segregados de una finca de propiedad municipal, que está limitada con el domino público de las

carreteras y el camino al sur.

SUPERFICIES INCLUIDAS EN LA UNIDAD

FINCA SUPERFICIE TITULAR

CAMINO-01 4.467,24 m2 Ayuntamiento

FINCA-01 9.874,00 m2 Doroteo Miguel Acero Avís

FINCA-02 1.742,00 m2 Ayuntamiento

FINCA-03 1.668.17 m2 Ayuntamiento

FINCA-04 5.300,52 m2 Juan González Fernández

FINCA-05 5.504,39 m2 Javier Avís Correyero

FINCA-06 9.643,55 m2 Luis Jiménez Cuadrado

FINCA-07 4.175,96 m2 Javier Avís Correyero

FINCA-08 10.466,22 m2 Amalia Moreno García

FINCA-09 3.976,73 m2 Ayuntamiento

SUPERFICIE TOTAL 56.818,73 m2

SUPERFICIE BRUTA 52.351,54 m2

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3.2.- ESTADO MODIFICADO.

La modificación propone la delimitación de una unidad de actuación de suelo urbano no consolidado

de uso global industrial, compatible con el uso terciario, y sometida a una ordenanza específica que

regule la edificación de naves industriales y edificaciones de forjados planos con dos plantas de altura

máxima.

El sistema de gestión será el de compensación, la superficie de cesión para reserva dotacional se

ubicarán en las fincas de titularidad municipal y la superficie del aprovechamiento correspondiente a las

fincas aportadas de titularidad municipal y la de cesiones del 10% del aprovechamiento se monetizarán

acorde al Art.80.6 de la LSOTEX, para su adjudicación a los titulares particulares de las restantes fincas

aportadas, acorde al Art.80.6 de la LSOTEX.

La superficie correspondiente a la cesión de equipamiento se destina al uso de aparcamiento público.

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3.2.1.- Ordenación Estructural.

La unidad constituye una zona de ordenación urbanística y un área de reparto. A continuación, se

indican los parámetros de la ordenación estructural acordes con la vigente legislación urbanista,

aplicables como modificación puntual de un planeamiento no adaptado a la LSOTEX y que actualmente

se está revisando, por lo que la gestión y ejecución de la unidad se deberán realizar acorde a lo que

determine la legislación de aplicación en el momento en que se realice.

ZOU 1. - UA-SU-1

Corresponde a la zona de ordenación del ámbito de la UA-SU-1.

Uso global: Industrial.

Edificabilidad bruta sobre rasante: 0,569 m2/m2.

Área de Reparto AR/SU-1

Se indica en el plano como AR/SU-1, incluye la unidad UA-SU-1

Uso Característico: Industrial

Aprovechamiento Medio: 0,569 m2/m2, (coincidente con la edificabilidad bruta de la unidad)

Superficie bruta: 52.351,54 m2

UNIDAD DE EJECUCIÓN UA-SU- 1

Se indica en el plano como UA-SU-1.

Superficie Total: 56.818,78 m2

Superficie de camino público: 4.467,24 m2

Superficie Bruta con derecho a aprovechamiento: 52.231,54 m2

Edificabilidad Bruta: 0.569 m2/m2

Uso global: Industrial

Porcentaje dedicado a vivienda de régimen de protección pública: 0 %

Número mínimo de aparcamientos - Públicos 1cada 200 m2construidos

- Privados 1cada 200 m2construidos

Cesiones estructurales - Equipamientos: aparcamientos 2.617,58 m2

- Zonas verdes: 5.235,15 m2

Aprovechamiento objetivo: 44.649,75 m2

Aprovechamiento subjetivo: 40.184,77 m2

Cesión del 10% del aprovechamiento: 4.464,98 m2

Aprovechamiento Medio: 0.569 m2/m2

Planeamiento de desarrollo: No precisa, la unidad cuenta con ordenación detallada, modificaciones mediante Plan Especial.

Otras Determinaciones: Su desarrollo se podrá realizar independientemente de otros sectores y unidades.

Sistema de Gestión: Indirecta.

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3.2.2.- Ordenación Detallada.

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UNIDAD DE ACTUACIÓN UA/ SU- 1

Superficie Bruta con derecho a aprovechamiento: 52.231,54 m2

Uso pormenorizado: Industrial en todas sus categorías, compatible con uso terciario.

Superficie con aprovechamiento: 44.649,75 m2

Edificabilidad Neta: 0,667 m2/m2

Número mínimo de aparcamientos - Públicos 149

- Privados 149

Cesiones: - Cesión de Equipamientos: 2.620,01 m2

- Cesión de zonas verdes: 5.251,19 m2

- Cesión de viario: La superficie total a urbanizar de viario es de 4.297,83 m2. No hay que

obtener esta superficie de viario que actualmente es camino público.

Sistema de Actuación: Indirecta

Tipologías previstas: Edificación industrial, Edificación Específica para equipamientos y Zonas verdes.

Otras Determinaciones: Su desarrollo se podrá realizar independientemente de otros sectores y unidades.

SUPERFICIES RESULTANTES SEGÚN USO

USO FINCA SUPERFICIE TITULAR

VIAL VIAL 4.297,83 m2 Ayuntamiento

INDUSTRIAL FINCA-01 9.557,01 m2 Doroteo Miguel Acero Avís

ZONA VERDE FINCA-02 1.742,00 m2 Ayuntamiento

ZONA VERDE FINCA-03 1.668.17 m2 Ayuntamiento

INDUSTRIAL FINCA-04 5.300,52 m2 Juan González Fernández

INDUSTRIAL FINCA-05 5.504,39 m2 Javier Avís Correyero

INDUSTRIAL FINCA-06 9.643,55 m2 Luis Jiménez Cuadrado

INDUSTRIAL FINCA-07 4.175,96 m2 Javier Avís Correyero

INDUSTRIAL FINCA-08 10.468,32 m2 Amalia Moreno García

EQUIPAMIENTO FINCA-09 2.620,01 m2 Ayuntamiento

ZONA VERDE FINCA-10 1.841,02 m2 Ayuntamiento

SUPERFICIE TOTAL 56.818,73 m2

SUPERFICIE BRUTA 52.351,54 m2

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FINCAS RESULTANTES SEGÚN USO

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3.2.3.- Ordenación Edificatoria Industrial en UA-SU-1.

Regula la edificación de la UA-SU-1 que corresponde a una edificación aislada de uso exclusivo

industrial, que por sus características tolerables, puedan emplazarse de acuerdo con la legislación de

autorización medio ambiental de aplicación para la implantación de actividades industriales,

generalmente de tipo nave.

PARÁMETROS:

Parcela Mínima:

- Superficie Mínima: 250 m2

- Frente Parcela Mínima: 9 m, o el existente en las parcelas catastrales actuales.

- Fondo de Parcela Mínima: libre

Edificación Aislada: La edificación será aislada, pudiendo ser adosada a uno de los linderos laterales.

Retranqueos mínimos:

- Distancia Mínima al frente: 5 m, cuando la parcela sea de esquina no será obligatorio el

retranqueo a la alineación lateral de la manzana.

- Distancia Mínima lateral: 3 m.

- Distancia Mínima al fondo: 5 m

Superficie Edificable: el producto de la edificabilidad por la superficie de parcela, sin contabilizar la superficie construible en sótano y semisótanos.

Altura máxima de la Edificación: - Naves

10 m hasta la arista de arranque de la cubierta y 14 a la cumbrera,

justificadamente por razón de la actividad se permitirán las alturas de

edificación precisas para su correcto funcionamiento.

- Edificación con forjados planos

Número plantas máximo: 2 Altura máxima a la cara inferior del forjado de cubierta: 11m

Superficie Edificable: el producto de la edificabilidad por la superficie de parcela, sin contabilizar la superficie construible en sótano y semisótanos.

Altura máxima de Instalaciones: Las precisas para el correcto funcionamiento de la actividad.

Cubiertas: Se admiten planas y cubiertas inclinadas.

Sótanos: Se admiten sótanos y su superficie no computará como edificable.

Semisótanos: Se admiten y su superficie no contabiliza como edificable si ningún punto de techo se encuentra a más de 1 m sobra la rasante.

Elementos Salientes: Elementos no ocupables que sobrepasan la alineación.

- Planta Baja: 0.15 m - Resto de Plantas: 0.3 m

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Número de Plantas: 2

Condiciones de Composición: Libre

Banderines: Tendrán un espesor máximo de 0,1 m, saliente máximo de 1 m. y quedarán retranqueados del exterior del acerado al menos 0,5 m y la altura de la base estará a 3,0 m. sobre el acerado.

Materiales: Se admiten todos utilizados adecuadamente. En cubierta no se admiten materiales que produzcan destellos.

Usos compatibles: El uso Industrial global será compatible con los usos Terciarios El uso Industrial será compatible con el residencial, se admite una vivienda por industria. El uso Industrial será compatible con usos Dotacionales

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4. ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICAS Y AMBIENTALES VIABLES.

La zona afectada por esta modificación corresponde a unos terrenos que lindan por el este con la

Autovía de Extremadura A-5 en dirección a Trujillo-Madrid y que se encuentran situados entre la

carretera N-Va de acceso dicha autovía y el camino de acceso a Escurial por la C/ Soledad.

En dichos terrenos se encuentran actualmente varias empresas de calado en la zona, un polígono

cercano con varias empresas, así como una gasolinera que suministra a vehículos tanto del nucleo

urbano como los que circulan por la autovía.

Teniendo en cuenta las alternativas más razonables y técnica y ambientalmente viables, cabe destacar

que los aspectos más importantes que justifican esta modificación son los siguientes:

a) La modificación supone una mejora del ámbito afectado, ya que la finalidad es, reclasificar a

suelo urbano no consolidado para un uso productivo industrial, un suelo en coherencia con el uso

que tiene actualmente y su situación, completando las redes de infraestructura y la urbanización

general.

La ubicación del uso industrial en un núcleo aislado del núcleo principal, supone una mejora de la

calidad ambiental de este, evitando interferencias y afecciones negativas innecesarias del uso

industrial al uso residencial del núcleo principal.

b) La modificación propuesta respeta y mejora la evolución urbana y ocupación del territorio,

legalizando, regulando y adecuando a la LSOTEX las tendencias existentes.

c) La modificación es acorde con las determinaciones del Art. 80.2 en cuanto a la previsión de las medidas compensatorias por el incremento del aprovechamiento, cuantificando las reservas de suelo dotacional según el Art. 74 para el uso industrial y fijando en su gestión y ejecución los estándares mínimos de calidad y cohesión urbanas previstos legalmente. La modificación prevé la mejora de las actuales redes de infraestructura hasta servir

eficientemente las demandas del ámbito de suelo afectado.

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La modificación es coherente con los fines definidos en el Art. 5 para una actuación urbanística,

destinando los suelos al uso industrial de interés general y utilidad pública, mejorando el medio

urbano y natural, acomodándose a las determinaciones de la LSOTEX en cuanto a equidistribución

y asegurando la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la

actuación urbanística.

La modificación aprobada será refundida en el documento vigente de planeamiento municipal

según el punto 5 del Art. 80.

La modificación se trata de una regularización y según el punto 6 del Art. 80, se satisfacen los

principios rectores de la actividad urbanística y el cumplir con los estándares de calidad urbana.

La modificación propuesta cumple con los estándares de reservas dotacionales determinadas en

los Art. 74 de la LSOTEX y el 27 y 30 del REPLANEX:

Para la aplicación de los estándares se ha partido de la superficie total con derecho a

aprovechamiento, es decir los suelos de titularidad privada y pública como bien de propio,

descontando la superficie destinada actual mente a uso dotacional como caminos de uso público.

Sobre una superficie total de 52.231,54 m2, se han destinado a uso de zona verde una superficie

de 5.251,19 m2, superior a 5.235,15 m2, que es 10% sobre la superficie total que marca el Art.74

de la Ley y el 27 del REPLANEX, para ámbitos de uso industrial.

Sobre una superficie total de 52.231,54 m2, se han destinado a uso de equipamiento una

superficie de 2.620,01 m2, superior a 2.617,58 m2, que es 5% sobre la superficie total que marca el

Art.74 de la Ley y el 27 del REPLANEX, para ámbitos de uso industrial.

La dotación de plazas de aparcamiento acorde a los artículos anteriores, fijando una cada 200

metros de techo de uso industrial, estableciendo un número de 149 plazas de aparcamiento

públicas en los viarios y equipamiento anejo a esta, e igual número de plazas privadas en las

parcelas con aprovechamiento. De forma que la superficie máxima edificable ha quedado

determinada por el número de plazas de aparcamiento públicas que se pueden obtener con la

ordenación detallada propuesta.

La superficie máxima edificables es de 149x200= 29.800 m2 de techo.

Las superficies destinadas a zonas verdes cumplen las determinaciones del Art. 30 en cuanto a

superficie y anchura mínima.

A tal efecto, las alternativas existentes, teniendo los antecedentes que se han descrito, no son más que

la recalificación de suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado de uso industrial, para que las

industrias existentes puedan expandirse y no tener que cambiar ubicación y deslocalizarse. No existen

otros terrenos anexos a dichas industrias que pudieran permitir tal fin con lo que las alternativas son

realizar dicha modificación puntual o el no realizarse, que podrían producirse la pérdida de puestos de

trabajo ante la temida deslocalización.

La valoración ambiental de la modificación planteada, por tanto, es de impacto ambiental bajo, ya que

no se produce mayor impacto que la ampliación de industrias ya existentes, facilitar el aparcamiento de

vehículos, y realizar una dotación de zonas verdes, quedando perfectamente equipada la superficie

afectada por la modificación del planeamiento.

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5. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN.

El desarrollo de la modificación no implica ni tan siquiera una nueva transformación del uso actual del

suelo, ya que se encuentra transformado en gran parte. Por ello establecemos que el desarrollo de la

modificación tendría un pequeño impacto sobre el medio natural. Todas las regularizaciones se

encuentran en el terreno a recalificar y atienden a un desarrollo lógico de crecimiento del municipio y

de los servicios dotacionales que sirven a la red de carreteras próximas.

Los trámites que se requieren para la modificación del PDSU implican la aprobación inicial, la aprobación

provisional en sede municipal y la aprobación definitiva en sede autonómica. En dicho trámite, se

deberán incorporar los informes sectoriales de los distintos ámbitos según competencias. Todo ello

implica que se requieren pronunciamientos diversos, trámites de consultas y que pueden varía el

periodo de aprobación.

Una vez aprobada la modificación del planeamiento, el Excmo. Ayuntamiento de Escurial pasará a ser

propietario de las cesiones de uso dotacional. El terreno restante, a excepción del de uso viario, pasará

a ser terreno urbano no consolidado de uso industrial, y que deberán redefinirse mediante las Unidades

de Actuación pertinentes.

6. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DE LA

MODIFICACIÓN.

Se realizará a continuación una descripción de la situación del terreno afectado por la modificación y de

sus condiciones ambientales antes del desarrollo de la modificación, realizando una identificación,

censo, inventario, etc, que incluye los siguientes aspectos ambientales: población y salud humana, flora,

fauna, biodiversidad, geodiversidad, suelo, subsuelo, aire, agua, factores climáticos y cambio climático,

paisaje y bienes materiales.

A) Encuadre geográfico:

El término municipal de Escurial se encuentra situado en el sur de la provincia de Cáceres, entre la Sierra

de Montanchez en el norte y las vegas del Guadiana en el sur. Limita con los términos municipales de

Miajadas al sur, Almoharín al oeste, Robledillo de Trujillo al norte y Campo Lugar al este entre otros.

Actualmente se accede al municipio desde la salida 237 de la Autovía de Extremadura A-5, dirección

Trujillo-Madrid. Desde esa conexión a la autovía, el municipio se encuentra conectado mediante

carretera de acceso de 1km aproximadamente.

Cuenta con una población de 818 habitantes y se encuentra situada a 65 km de Cáceres.

La zona afectada por la modificación se encuentra ubicada en nordeste del municipio, entre la salida de

la Autovía A-5 y el camino de acceso al municipio. A las industrias existentes se accede desde la

Carretera N-Va.

La titularidad de los terrenos a regularizar es pública y privada.

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Las zonas objeto de la modificación no se encuentran afectadas por zona ZEPA ni LIC. Tampoco nos

encontramos con ningún Árbol Singular en el Ámbito.

Situación y emplazamiento

B) Aspectos medioambientales:

Definiremos en este punto los principales aspectos medioambientales. Se ha visitado el lugar con objeto

de definir las características del medio.

1.- Climatología:

En rasgos generales, los parámetros climatológicos de Escurial son los establecidos en la tabla inferior:

PARÁMETROS CLIMATOLÓGICOS

Parámetro Valor

Precipitación (mm) 500

ETP 850

Tª media de las mínimas (ºC) 2 a 4º

Tª media de las máximas (ºC) 34º

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Temperatura media anual (ºC) 16º

El municipio de Escurial, así como todo su entorno, se caracteriza por poseer un clima mediterráneo,

con veranos calurosos e inviernos fríos, escasa pluviosidad y una elevada estacionalidad.

La temperatura media anual es de 17,1 ºC, con inviernos suaves y veranos secos y calurosos, siendo la

media de 8,7 ºC en invierno y 26,4 ºC en verano. Las precipitaciones medias anuales son de 547,8 mm.

Consultada la información sobre calidad del aire en Escurial disponible en la red REPICA, que es la red

para la vigilancia e investigación de la calidad del aire en el entorno regional, las unidades de campo

fijas, para la monitorización continua de la calidad del aire, más cercanas a Escurial son Cáceres y

Mérida, pero hay que tener en cuenta que están ubicadas en entornos urbanos, por tanto es de esperar

que presenten valores de emisiones contaminantes más elevados que los existentes en un entorno

eminentemente rural como Escurial.

En ambas estaciones, en el año 2014, los niveles de SO2 (Dióxido de azufre), NO2 (Dióxido de nitrógeno)

y CO (Monóxido de carbono) han resultado todos los días en unas concentraciones que indican una

calidad del aire Muy buena.

En el caso del O3 (Ozono), en Mérida se detectaron unas concentraciones en días puntuales que solo

permitieron calificar la calidad del aire de Admisible. Y en cuanto a las PM10 (Partículas en suspensión

de menos de 10 micrómetros), en ambas estaciones la calidad del aire se califica como entre Muy buena

y Buena, excepto un día de noviembre en la de Cáceres que se detectaron concentraciones por encima

del valor límite (calidad del aire Mala).

En el término de Escurial no hay ninguna actividad industrial incluida en el Registro PRTR-España

(Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes), pero hay que tener en cuenta que en el

municipio limítrofe de Miajadas, son tres las instalaciones de transformación del tomate que están

obligadas a declarar sus emisiones por tratarse de instalaciones de Productos de origen animal y vegetal

de la industria alimentaria y de las bebidas. Dos de ellas han declarado en los últimos años emisiones de

carbono total (COT) y de derivados del níquel por encima de los umbrales de información pública.

2.- Geología:

La mayor parte del término municipal se asienta sobre rocas prehercínicas, granitoidesperaluminosos

con moscovita (MPG), mientras que el núcleo de Escurial y su entorno se asienta sobre alternancias de

lutitas y grauvacas (Formación Guadiana), y al sur, hacia las vegas del río, se distinguen materiales del

Cenozoico.

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3.- Hidrología:

El municipio de Escurial se encuentra en la cuenca hidrográfica del Río Guadiana pero limita al noroeste

con la cuenca del Río Tajo. El Río Búrdalo es el de mayor entidad que recorre el municipio por su zona

oeste, habiendo sido embalsado en el denominado Embalse del Búrdalo, de 79 Hm3 de capacidad. La

presa del Búrdalo se encuentra inmediatamente aguas abajo de la confluencia del Río Burdalillo y con el

Búrdalo. Es un embalse de reciente construcción cuya finalidad es la regulación de las aportaciones del

Búrdalo y la laminación de avenidas. La presa es de gravedad, con una cota de coronación de 319

metros, una altura desde cimientos de 35,5 m y una longitud de coronación de 768 m.

Además del Río Búrdalo, como ya se ha mencionado, por la zona centro del municipio circula el Río

Burdalillo, cuyo cauce en Escurial ya se encuentra totalmente embalsado. Y por el este del término

municipal destacan dos arroyos: el Arroyo del Prado, que circula norte-sur a más de 100 metros de

distancia del núcleo de Escurial por su este, y más al este el Arroyo del Burro. Ambos circulan en

dirección norte-sur y acaban confluyendo en el denominado Arroyo del Burro del Esparragal, y éste en el

Río Alcollarín, que marca la frontera sureste del municipio, y desemboca en el Río Ruecas, afluente

directo del Río Guadiana.

Al sur del municipio circula el Canal de Orellana, que atiende las demandas de la Zona Regable de

Orellana (57.258 ha) desde el embalse de Orellana por margen derecha del Guadiana y desde las presas

de regulación de la margen derecha.

4.- Geomorfología y paisaje:

Al oeste del término municipal se encuentran sus máximas elevaciones, que superan los 500 metros de

altitud, llegando a alcanzar en algún punto los 600 metros, al tratarse de las estribaciones de la Sierra de

Montánchez. En el límite municipal se encuentra al norte la Sierra de los Alijares, al sur el Barrero de los

Alcornoques y Sierra Pelada. En dirección sureste, en el piedemonte, las cotas descienden ya

bruscamente a los 400 m y siguen descendiendo hasta alcanzar la cota media de 350 m del municipio.

En la zona centro se encuentra la depresión de los ríos Burdalillo y Búrdalo, que circulan sobre la cota

300, y que ha quedado inundada con la construcción de la presa del Búrdalo.

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Continuando hacia el sureste se sitúa ya la cuenca del Guadiana, conocida como las Vegas Altas del

Guadiana.

En cuanto al paisaje, nos basamos en el “Estudio y cartografía del paisaje en el ámbito del "EMBALSE DE

ALQUEVA"-Caracterización del paisaje en la provincia de Cáceres”. En el siguiente mapa podemos

apreciar la diferenciación de paisajes asociados a la geomorfología y al uso del suelo. Así se distinguen

las zonas de sierra con afloramientos rocosos, el piedemonte, que se percibe como rampas de perfil

cóncavo, con pendientes más elevadas en su contacto con las sierras y que tienden a una planicie hacia

las llanuras. Normalmente se dedican a montes adehesados y dehesas, y también a pastizales para el

ganado.

La penillanura granítica que los sucede tiene una clara vocación ganadera extensiva y agrícola, con

dehesas, pastizales y cultivos de secano. Únicamente ya al sur, en los terrenos cercanos al Canal de

Orellana, se realiza agricultura de regadío, puesto que predomina la de secano en las denominadas

Campiñas de la cuenca del Guadiana, en este caso las Campiñas de Campo Lugar, con suelos fértiles muy

aptos para el cultivo.

5.- Vegetación:

El área de estudio se encuentra, según la clasificación de Rivas Martínez, en la Región Mediterránea,

Provincia Luso-extremadurense, Sector Mariánico-Monchiquense.

En esta zona la comunidad climácica se corresponde con la Serie mesomediterránea luso-

extremadurense silicícola de la encina (Quercus rotundifolia) (Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae

sigmetum) Se trata en su etapa madura de un bosque esclerófilo en el que con frecuencia existe el

piruétano o peral silvestre (Pyrus bourgaeana), así como en ciertas navas, y umbrías alcornoques

(Quercus suber) o quejigos (Quercus faginea subsp. broteroi). También se imbrica con frecuencia,

formando ecotonos de difícil interpretación, con la serie mesomediterránea del alcornoque

(Sanguisorbo agrimonioidis-Querceto suberis sigmetum).

Biogeográficamente, nos hallamos en el piso bioclimático mesomediterráneo medio y posee un

ombroclima seco dando lugar a que la formación potencial característica de la zona sean los encinares

marianico-monchiquenses y en el entorno del Río Búrdalo la geomegaserieriparia y de regadío:

El uso más generalizado de estos territorios, donde predominan los suelos silíceos pobres, es el

ganadero; por ello los bosques primitivos han sido tradicionalmente adehesados a base de eliminar un

buen número de árboles y prácticamente todos los arbustos del sotobosque. Paralelamente, un

incremento y manejo adecuado del ganado, sobre todo del lanar, ha ido favoreciendo el desarrollo de

ciertas especies vivaces y anuales.

En líneas generales las distintas etapas seriales son las siguientes:

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En la región extremeña pueden diferenciarse cuatro faciaciones de esta serie, como la faciación

termófila marianicomonchiquense con Pistacia lentiscus.

En cuanto a la geomegaserieriparia, se diferencian dos grupos dentro de estas geomegaseries, las

correspondientes con alamedas negras (Populus nigra) y las correspondientes con las alamedas blancas

(Populus alba).

Las alamedas negras tienen en la cabecera de serie la asociación Rubo-Salicetum atrocinereae, la cual en

sus orlas se asocia a arbustedas espinosas del Rubo ulmifolii-Rosetum corymbiferae, en las orlas

próximas al cauce abundan Salix salviifolia y Salix atrocinerea, los cuales conforman la asociación

Salicetum salvifolio-lambertianae.

En el caso de las alamedas blancas, algo más termófilas que las anteriores, tienen en la cabecera de

serie las asociaciones Rubio tinctorum-Populetum albae y Salici atrocinereae Populetum albae, las

cuales se componen principalmente de un estrato arbóreo denso de Populus alba, bajo el cual aparecen

arbustedas espinosas de las asociaciones Pruno-Rubion ulmifolii y Clematido campaniflorae-Rubetum

ulmifolii, en las zonas próximas a las riberas aparecen saucedas de Salix salviifolia y Salix atrocinerea

pertenecientes a la asociación Salicetum salvifolio-lambertianae.

Con frecuencia estos bosques de galería han sido roturados y alterados, principalmente por excesiva

presión agrícola, con frecuencia son sustituidos por diversas formaciones hidrófilas, entre las que

destacan los juncales y diversas comunidades de helófitos.

6.- Habitats naturales:

El desarrollo de la Directiva Hábitat 92/43/CEE impuso la necesidad de realizar un Inventario Nacional,

de carácter exhaustivo, sobre los tipos de Hábitats del Anexo I de la Directiva.

En el municipio de Escurial se encuentran un total de 5 hábitats naturales recogidos por la Directiva del

Consejo 92/43, de los cuales dos son prioritarios para su conservación, según se puede observar en la

siguiente tabla.

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Inventario Español de Hábitats Terrestres. Atlas y Manual de los Hábitats de España. Fuente: Banco de Datos de la Naturaleza, Ministerio de

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

7.- Usos del suelo:

Ya en apartados anteriores se han ido comentando los diferentes usos del suelo que se presentan en el

territorio de este municipio, ya que están íntimamente ligados a las características geológicas,

geomorfológicas y de cobertura vegetal que presenta el territorio. En general se trata de un área

destinadas al aprovechamiento forestal, ganadero y/o agrícola por parte del ser humano, que ha

moldeado de esta forma las unidades de vegetación y el paisaje actual.

El uso principal de las tierras del término municipal es el ganadero con aprovechamiento de pastizal, al

que se dedican 6.462,6 Ha, el 64% del suelo. De éstas 2.956 Ha son dehesas, que representan el 29,1%

del término. A cultivos leñosos se dedica el 3,34%, a especies forestales el 2,51%, a cultivos de

herbáceos el 25,4 % y el resto son suelos no agrícolas. Se puede afirmar que un tercio del suelo está

arbolado.

El núcleo urbano ocupa un 0,33%, y existen industrias implantadas en Suelo No Urbanizable o usos

terciarios.

Las superficies destinadas a los distintos cultivos y uso agrícola son las siguientes:

Herbáceos 2.578,6 Ha. 25,40%

Leñosos Olivar 325 Ha. 3,34%

Viñas 13,2 Ha.

Pastos 6.462,6 Ha. 63,74%

Especies forestales 254,8 Ha. 2,51%

Usos no agrícolas 506,2 Ha. 4,99%

8.- Fauna:

Las especies de peces citadas en las cuadrículas del municipio de estudio son 7:

FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN CATEGORÍA UICN

MUNDIAL

LIBRO ROJO (UICN

NACIONAL) CNEA CREA

DIRECTIVA HÁBITAT-LEY

42/2007

Cobitidae Cobitis paludica Colmilleja VU VU

Cyprinidae

Squalius alburnoides Calandino VU

Chondrostoma lemmingii Pardilla VU

Chondrostoma willkommii Boga del Guadiana VU VU

Blenniidae Salaria flubialitis Fraile LC EN VU EN II

Ictaluridae Ameiurus melas Pez gato negro

Poeciliidae Gambusia holbrooki Gambusia

Las especies de anfibios citadas en las cuadrículas del municipio de estudio son 5:

FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN CATEGORÍA CATEGORÍA

UICN MUNDIAL

LIBRO ROJO (UICN

NACIONAL) CNEA CREA

DIRECTIVA HÁBITAT-LEY

42/2007

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Pelobatidae Pelobates cultripes Sapo de espuelas N NT NT IE V

Bufonidae Bufo calamita Sapo corredor N LC LC IE II, V

Hylidae

Hyla meridionalis Ranita meridional N LC NT IE V

Hyla arborea Ranita de San Antón N LC NT IE V

Ranidae Pelophylax perezi Rana común N LC LC

Únicamente se detectan 5 especies de reptiles, todas ellas de Interés especial en Extremadura:

FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN CATEGORÍA CATEGORÍA

UICN MUNDIAL

LIBRO ROJO (UICN

NACIONAL) CNEA CREA

Lacertidae

Psammodromus algirus Lagartija colilarga N LC LC IE IE

Psammodromus hispanicus Lagartija cenicienta N LC LC IE IE

Amphisbaemidae Blanus cinereus Culebrilla ciega E LC LC IE IE

Colubridae Natrix maura Culebra viperina N LC LC IE IE

Macroprotodon brevis Culebra de cogulla N NT NT IE IE

La comunidad de aves es también en esta zona muy abundante, registrándose un total de 108 especies,

la mayoría de ellas incluidas en el CREA. Algunas de ellas tienen un estado de conservación desfavorable

y se califican como Vulnerables, como algunas rapaces y aves esteparias.

Llama la atención la escasa presencia de aves ligadas a medios acuáticos. Hay que tener en cuenta que

los registros de aves se han realizado antes de llenarse el embalse del Búrdalo, por lo que es de esperar

que en el futuro estas aves colonicen el lugar y se amplíe el inventario de avifauna.

Asimismo no aparece aquí la avutarda (Otis tarda), cuya presencia y uso de la zona sureste del municipio

está acreditada y se ha tenido en cuenta en las determinaciones del PGM.

Tampoco aparece citada la grulla común (Grus grus), a pesar de que se trata de una zona que se

encuentra en el ámbito de aplicación de la Orden 22 de Enero de 2009 sobre el Plan de manejo de la

Grulla común, por ser parte de la Zona Centro.

Escurial también está incluido en las Zonas de protección para la avifauna en Extremadura, declaradas

para la aplicación de normas técnicas de protección de la avifauna en instalaciones eléctricas.

9.- Espacios naturales protegidos:

En el término municipal del Escurial no existe ningún Área Protegida, lo que incluye tanto Espacios

Naturales Protegidos como zonas Red Natura 2000 (ZEPAs y LICs). Tampoco cuenta con Árboles

Singulares declarados en su territorio.

10.- Vias pecuarias:

Por el sur del municipio de Escurial circulan dos vías pecuarias:

✓ Cañada Real Leonesa

✓ Cordel de Merinas

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11.- Patrimonio cultural:

No hay catalogados Bienes de Interés Cultural en Escurial. Los elementos de los distintos inventarios de

la Consejería de Cultura incluidos en el Catálogo de Bienes Protegidos del PGM forman parte del

Inventario de Bienes Inmuebles, del Inventario de Arquitectura Vernácula y del Inventario de Restos

Arqueológicos.

12.- Resíduos:

En cuanto a la gestión de residuos, Escurial pertenece al área de gestión de Villanueva de la Serena,

contando en el municipio con un centro de carga de resíduos sólidos urbanos para su transporte al

Ecoparque.

13.- Riesgos naturales y tecnológicos:

En Escurial no se han detectado importantes riesgos asociados a único tipo de “movimiento del terreno”,

que es el provocado por movimientos de ladera que, en sí, puede definirse como cambios en la forma

geométrica externa de la superficie terrestre en zonas localizadas debido a las fuerzas gravitatorias. El

tipo y forma de desarrollarse el fenómeno está en función de una gran variedad de parámetros y su

clasificación depende de la naturaleza de la roca, cinemática y velocidad del movimiento, causas, edad y

tiempo de la rotura, profundidad de las capas afectadas, forma de la rotura, etc.

Tampoco existen riesgos de origen industrial asociados al desarrollo tecnológico.

Escurial no presenta riesgo elevado de incendio, siendo catalogado con un riesgo I, según el D.O.E. de 11

de mayo de 2006 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en una escala del I al IV, en orden

creciente de peligrosidad.

Al mismo tiempo, si consultamos los riesgos ligados al peligro sísmico, encontramos que Escurial posee

un riesgo V, en una escala del V al VIII, de vulnerabilidad alta, según el PLASISMEX (Plan Especial de

Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura), lo que supone que se recomienda elaborar el

Plan de Actuación municipal por vulnerabilidad de las edificaciones.

Otros riesgos posibles son los ligados a la dinámica fluvial y aguas embalsadas, tanto por la cercanía del

Arroyo del Prado al núcleo urbano, como por la construcción del Embalse del Búrdalo, que

precEAEmente ayuda a gestionar las avenidas de agua. Se ha consultado la información disponible en el

Banco de Datos de la Naturaleza del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La

cartografía incluida en este servicio contiene las áreas definidas como Áreas de riesgo potencial

significativo de inundación (ARPSIs), obtenidas a partir de la Evaluación Preliminar del Riesgo de

Inundación (EPRI) realizada por las autoridades competentes en materia de aguas, costas y protección

civil. Se definen como ARPSIs a aquellas zonas de los Estados miembros de la UE para las cuales se ha

llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o bien en las cuales

la materialización de tal riesgo pueda considerarse probable como resultado de los trabajos de

Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI), dando cumplimiento al artículo 5 del Real

Decreto 903/2010UH, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, que transpone la

Directiva 2007/60, sobre la evaluación y gestión de las inundaciones. En la zona de Escurial no se han

definido Áreas de riesgo bajo esta iniciativa.

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C) Infraestructuras:

1.- Red viaria existente:

La principal vía de comunicación que transcurre por Escurial es la Autovía de Extremadura A-5, entre

Badajoz y Madrid, al oeste del núcleo urbano, y que en su recorrido por el municipio se superpone a la

antigua Carretera Nacional-V.

La carretera EX102, de titularidad autonómica, es de categoría es básica y comunica Miajadas con el

límite de la provincia de Toledo, puerto de San Vicente, pasando por Guadalupe.

Formando parte de la red carreteras provinciales citar la carretera CC-117 de Almoharín a Villamesías, y

entre las locales, la de Escurial a Robledillo de Trujillo.

2.- Redes tecnológicas:

Actualmente, el municipio de Escurial no carece de redes tecnológicas que dificulten el desarrollo del

mismo. Posee tanto red telefónica como servicio de internet y cobertura móvil.

3.- Red de abastecimiento y saneamiento:

La red de abastecimiento de agua es responsabilidad de la Mancomunidad de Aguas Vegas Altas, que

tiene cedida la gestión a la empresa de distribución Aquanex.

La red de saneamiento abarca la totalidad del suelo urbano consolidado, mayoritariamente los

colectores son de hormigón con diámetros mínimos de 20 cm y los de mayor sección en 40 cm, hasta

llegar al emEAErio final, que es de fibrocemento con un diámetro de 40 cm, una longitud de 4.047 m y

con una pendiente media del 2%, este emEAErio conecta a la EDAR, que es compartida con la localidad

de Miajadas, en la que se realiza la depuración de la las aguas residuales de las dos localidades.

D) Socioeconomía:

1.- Medio socioeconómico:

La población ha tenido un fuerte crecimiento durante la primera mitad del siglo XX, pasando de 1.792 en

1900 a 2.278 habitantes en 1940, manteniendo la población en 2.275 en 1950, lo que supuso un

incremento de población del 27,12%.A partir de esta fecha comienza a descender, brutalmente en la

década de los 60 hasta el 80, como consecuencia de la mecanización agrícola y falta de alternativas

laborales, pasando a 978 en 1.981, lo que supone una pérdida del 57,01% respecto al año 40.

Escurial sigue perdiendo efectivos hasta nuestros días, de tal modo que la población de 818 habitantes

en 2013 suponía una pérdida del 64,16% sobre 1950, el último dato de población a 1 de enero de 2014

del INE es de 788 habitantes, 418 hombres y 370 mujeres.

La evolución de la población tiene un balance negativo desde 1940 hasta el presente, la pérdida de

población se ha ralentizado a partir de los años ochenta y se mantiene la tendencia negativa de forma

que la proyección de población prevista es:

PROYECCIONES 2015 2020 2025 2030 2035

Hipótesis I. 793 769 745 722 699

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Hipótesis II. 789 721 658 602 550

Media 791 745 702 662 624

Lo cual representa un crecimiento negativo en cualquier caso.

El crecimiento natural, o vegetativo, es simplemente los nacimientos menos las defunciones. De los

datos se deduce que es negativo en los últimos años.

Del análisis del estudio de la población destacamos las siguientes conclusiones:

- El crecimiento vegetativo es negativo

- El saldo migratorio es negativo

- Los grupos de mayor de población en la pirámide de población son comprendido entre 50 y 54 años y

entre 75 y 79 años con un fuerte descenso progresivo en los escalones de población más joven hasta

llegar al grupo entre 0 y 4 años, que es el más reducido de la pirámide.

- Una fuerte tasa de dependencia y envejecimiento, por encima de la comunidad.

2.- Estructura productiva:

La mayor parte de los trabajadores se relacionan con el sector primario, como cabía esperar, seguidos

de los empleados en el sector servicios, con una fuerte tendencia a la temporalidad. La tasa de paro en

2012 era de un 22%, bastante por encima de la media provincial y nacional.

7. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.

Teniendo en cuenta que el uso global de la modificación planteada es el de industrial, y que gran parte

de las infraestructuras están terminadas, los efectos ambientales negativos previsibles derivarán de la

fase de urbanización y construcción de las cesiones dotacionales y de la puesta en marcha de las

actividades que se desarrollarán. Los impactos que se generan sobre el medio natural pueden ser de

sobre la atmósfera, agua, suelo, vegetación, fauna y paisaje. Se consideran los efectos secundarios,

acumulativos a corto, medio y largo plazo, permanentes y/o temporales, positivos y negativos. En

general, son los siguientes:

MEDIO ALTERACION

Atmósfera Movimiento de maquinaria pesada y/o tráfico de vehículos que emiten gases contaminantes y desprenden sólidos en suspensión. Al estar la zona industrial lejos del núcleo urbano, no se producirán incremento de niveles sonoros.

Agua No se verá afectados lo ríos y arroyos existentes en la zona ya que existe una red de suministro y evacuación de aguas residuales.

Suelos No se verá afectado puesto que la fase de urbanización y construcción se encuentra al 80%. Se adecuarán las zonas verdes.

Vegetación Apenas existe vegetación sobre los terrenos por lo que esta afección será de carácter ligero.

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Fauna No se prevéen acciones que afecten a la fauna directa o indirectamente debido al grado de desarrollo actual de la modificación

Paisaje Tanto en la fase de urbanización como en la de construcción, el paisaje se verá afectado, al pasar de un suelo no urbanizable a suelo urbano consolidado para uso industrial, ya que conlleva un impacto visual la edificaciones existentes.

La ubicación de esta modificación responde a las siguientes condiciones:

- Las infraestructuras que afectan a esta modificación se encuentran ejecutadas y en

funcionamiento.

- Económica y técnicamente resulta ser la única alternativa posible.

- Al tratarse de la legalización de las edificaciones existentes no existen alternativas

mejores puesto que todas las edificaciones e infraestructuras están realizadas.

8. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES.

Se determinan las posibles repercusiones importantes que puede tener la presente modificación

puntual del PDSU, y que son las siguientes:

1.- Planes de Ordenación del Territorio:

- Planes de Delimitación de Suelo Urbano en vigor desde 1986.

- Plan General Municipal de Escurial en trámite desde 2015.

- Las NNSS de Escurial se encuentran derogadas.

2.- Planes sectoriales:

- Confederación Hidrográfica del Tajo no se encuentra afectada.

- Confederación hidrográfica del Guadiana, donde la zona afectada no se encuentra

administrada ni en explotación ni en proyecto por dicha cuenca.

- Administracion competente en Infraestructuras de transporte.

9. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA.

Teniendo en cuenta lo que establece la Ley 21/2013 de evaluación ambiental en su artículo 6 sobre el

ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, la modificación del PDSU que nos motiva,

sería objeto de dicha evaluación ambiental estratégica simplificada, ya que consistirá en una

modificación menor consistente en una reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano no

consolidado para uso industrial, cuando se establezca el marco para la futura autorización de proyectos

legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y que se refiera en este caso a industria,

según el apartado 1. a) de dicha Ley.

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En base al Anexo V de dicha Ley debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria si se

constata que:

a) La modificación pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

b) La medida establece un marco para proyectos y otras actividades. Simplemente se reclasifica el suelo

y se considerará suelo urbano no consolidado para uso industrial facilitando y promoviendo un

crecimiento y desarrollo sostenible.

c) La modificación puntual no genera por sí mismo problemas ambientales, más alla que los que se

generen del uso industrial.

c) No influye de manera directa en los planes de implantación comunitaria o nacional en materia de

medio ambiente o planes relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos

hídricos.

d) El área afectada no tendrá efectos negativos sobre el medio ambiente con un carácter de

probabilidad y frecuencia muy baja. La magnitud y alcance de los efectos es muy baja, por la zona en

donde se encuentra.

e) No existirá una vulnerabilidad del área afectada con respecto a sus características naturales que no

son especiales, así como con respecto a la explotación intensiva del suelo y los efectos en el paisaje que

puedan producirse.

f) No se superarán los valores límites de calidad ambiental, ya que la fase de urbanización y construcción

se encuentran muy avanzados y en la fase de funcionamiento serán las derivadas de la propia

conservación y explotación.

10. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS.

Los motivos por lo que se realiza esta modificación puntual son los siguientes:

1) La necesidad de delimitar las zonas industriales existentes y previstas en el futuro PGM.

2) La necesidad de legalizar las edificaciones de uso industrial existentes.

3) Aumentar las dotaciones públicas con aparcamientos y facilitando el acceso a las industrias

existentes, potenciando así, su ubicación estratégica junto a la Autovía de Extremadura como Polígono

Industrial del núcleo urbano al que pertenece.

4) La ubicación de zonas verdes, ya que funcionará como barrera visual.

5) La modificación propuesta permite un crecimiento sostenible y ordenado del actual Polígono

Industrial, posibilitando la ampliación en un futuro con nuevas instalaciones según las necesidades que

puedan surgir, siempre de una manera ordenada y racional.

11. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CORREGIR CUALQUIER EFECTO

NEGATIVO RELEVANTE AL MEDIO AMBIENTE CON RESPECTO AL CAMBIO CLIMÁTICO.

Page 30: DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO - Extremadura

DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO SIMPLIFICADO – Modificación Puntual del PDSU del Término Municipal de Escurial (Cáceres)

Arquitecto Redactor: Luciano Pablos Redondo

La modificación propuesta no afecta de manera significativa al cambio climático, puesto que las

industrias existentes no generan gases contaminantes ni residuos peligrosos. En general supone un

impacto compatible con el medio ambiente.

No obstante se relacionan con carácter general, algunas medidas protectoras y algunas medidas

correctoras ante cualquier efecto negativo.

Son las siguientes:

- Se señalarán los trabajos que se realicen en caminos y aledaños para no afectar a la

vegetación y fauna existente en la fase de urbanización.

- Se controlará la circulación incontrolada de maquinaria pesada.

- Se controlará la posible aparición de incendios.

- Se evitará el vertido de carburantes, lubricantes, etc. en toda la zona.

- Los trabajos de desbroce serán los mínimos.

- Se recogerán y retirarán los residuos generados.

- Se evitarán la tala de árboles y se facilitará la plantación de especies autóctonas.

- Se realizará el exhaustivo cumplimiento de las Ordenanza y Normas constructivas

vigentes, así como las sectoriales y normativa urbanística.

- Etc.

12. MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA MODIFICACION.

El seguimiento ambiental se realizará con las preceptivas licencias de obras, actividades o usos, así como

otras que pudieran surgir de la adecuación del plan.

No obstante se relaciona a continuación algunas de las medidas vigilancia y control de carácter general:

- Se controlara el cumplimiento de la Normativa de aplicación

- Se controlará el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial.

Fdo. Luciano Pablos Redondo. Arquitecto redactor

Y para que conste y surta a los efectos oportunos se firma el presente en Miajadas a 10 de

Mayo del 2.016.