ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

28
D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA Subdirección General de Planeamiento Urbanístico desarrollo urbano sostenible 4<A - MADRID PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL ÁMBITO DEL API.12.02. ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. SAN FERMÍN. DISTRITO DE USERA. EXPEDIENTE: 711/2017/10450 ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL ÁMBITO DEL API.12.02. INFORME TÉCNICO PARA APROBACIÓN DEFIINITIVA

Transcript of ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

Page 1: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

desarrollo urbano sostenible

4<A-MADRID

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL ÁMBITO DEL API.12.02. ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. SAN FERMÍN. DISTRITO DE USERA. EXPEDIENTE: 711/2017/10450

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL ÁMBITO DEL API.12.02. INFORME TÉCNICO PARA APROBACIÓN DEFIINITIVA

Page 2: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

desarrollo urbano sostenible MADRID

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02.

EXPEDIENTE 711/2017/10450

DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

INDICE

1. INTRODUCCIÓN 1.1. MARCO CONTEXTUAL Y ANTECEDENTES URBANÍSTICOS 1,2. EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 21/2013 DE EVALUACIÓN AMBIENTAL 1.3. ÁMBITO Y LOCALIZACIÓN DEL PLAN ESPECIAL 1.4. OBJETIVOS DEL PLAN ESPECIAL 1.5. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN PROPUESTO 1.6. CARACTERÍSTICAS NUMERICAS DE LA PROPUESTA

2. IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DEL MEDIO SUSCEPTIBLES DE VERSE AFECTADOS POR LA ORDENACIÓN DEL PE

2.1. ARBOLADO Y ZONAS VERDES 2.2. CAUCES, VÍAS PECUARIAS 2.2.1. CAUCES 2.2.2. VÍAS PECUARIAS 2.3. CALIDAD ACÚSTICA 2.3.1. PROCEDIMIENTO 2.3.2. ANÁLISIS 2.3.3. SITUACIÓN PREOPERACIONAL: NIVELES DE RUIDO EXISTENTES 2.3.4. SITUACIÓN POSTOPERACIONAL: NIVELES DE RUIDO EN RELACIÓN CON EL USO

PROPUESTO 2.3.5. CONCLUSIONES 3. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA.

4. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR Y REDUCIR LOS EFECTOS AMBIENTALES NEGATIVOS.

4.1. MEDIDAS PARA FAVORECER EL AHORRO ENERGÉTICO. 4.2. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA 4.3. MEDIDAS PARA EL AHORRO DEL AGUA. 4.4. GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS 4.5. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE ACTUACIÓN 4.6. VERTIDOS 4.7. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE

6. COMPARATIVA DEL ESTADO ACTUAL Y PROPUESTO 6.1. PLANEAMIENTO VIGENTE

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 1 de 27

Page 3: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

desarrollo urbano sostenible MADRID

6.2. PLAN ESPECIAL APROBADO INICIALMENTE 6.3. PLAN ESPECIAL CORREGIDO

ANEXO: MODIFICACIÓN DEL TRAZADO DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA VEREDA DE CARABANCHEL POR EL CAMINO DE PERALES, A SU PASO POR EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL.

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 2 de 27

Page 4: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico r5 desarrollo urbano sostenible

— 37cr" MADRID

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02.

EXPEDIENTE 711/2017/10450

MEMORIA AMBIENTAL

1. INTRODUCCIÓN

El presente documento constituye la Memoria del Estudio Ambiental Estratégico realizado sobre la propuesta urbanística del Plan Especial de MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL ÁMBITO DEL API 12.02.

Este Estudio se ha elaborado conforme a las determinaciones de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental, y en concreto las recogidas en el artículo 29.1, relativas al contenido mínimo del documento ambiental estratégico.

1.1. MARCO CONTEXTUAL Y ANTECEDENTES URBANÍSTICOS

El sector oeste de San Fermín está ordenado por el Plan Parcial PPI-9, aprobado en 1989 (Expediente 523/86/22247) en desarrollo del Plan General de 1985. Este Plan Parcial fue objeto de una modificación en 1996 (expediente 711/96/6482).

El Plan General de 1997 incorpora este ámbito como un área de planeamiento incorporado API.12.02. OESTE SAN FERMIN, que incorpora los antecedentes citados.

El planeamiento vigente delimita seis parcelas calificadas para diferentes clases del uso dotacional de servicios colectivos.

1.2. EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 21/2013 DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

El planeamiento previsto por su objeto no tiene incidencia sobre el medio ambiente, y no constituye el marco para ninguna futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, ni se encuentra incluido en los supuestos previstos por el artículo 6.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Se plantea, por tanto, una solicitud de redacción simplificada al órgano sustantivo para la emisión del informe correspondiente.

Para dar cumplimiento al informe de evaluación ambiental estratégica simplificada a continuación se incluyen los requisitos previstos por el artículo 29.1 de la citada Ley, definiendo los contenidos necesarios para cumplimentar cada uno de sus apartados.

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 3 de 27

Page 5: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

desarrollo urbano sostenible MADRID

1.3. ÁMBITO Y LOCALIZACIÓN DEL PLAN ESPECIAL

El ámbito de ordenación es coincidente con el del área de planeamiento incorporado API.12.02. OESTE SAN FERMÍN, sin perjuicio de que sólo se adoptan determinaciones en el ámbito de actuación que se describe a continuación.

Para adoptar las determinaciones necesarias para alcanzar su objeto, este Plan Especial delimita un ámbito de actuación formado íntegramente por suelos dotacionales públicos existentes, en el ámbito del API.12.02. Este ámbito se compone de dos tipos de suelos:

• Las parcelas de uso dotacional de servicios colectivos, en la manzana descrita, incorporadas al inventario del Patrimonio Municipal de Suelo. Estas parcelas se agruparán para formar una única parcela destinada a la construcción del Instituto.

• Las porciones de las vías públicas que delimitan esa manzana por el oeste y por el sur. Estas porciones se agruparán para definir una única zona verde que garantice su integridad al servicio de la parcela de equipamiento.

El ámbito resultante tiene una superficie total de 17.507 m2.

Tiene los siguientes límites: Por el norte con la calle del Campo; por el este, con la parcela residencial de la calle Antequera 8 y 10; por el sur con la avenida de los Rosales; por el oeste con la avenida de Andalucía.

1.4. OBJETIVOS DEL PLAN ESPECIAL

El Objeto de este Plan Especial es la mejora de las redes públicas.

En ese objeto marco, el Plan Especial tiene por objetivo la adecuación urbanística de una parcela para la implantación de un Instituto de Educación Secundaria en la manzana delimitada por las avenidas de Los Rosales y de Andalucía y por las calles de Antequera y del Campo.

Complementariamente y en el mismo objeto marco, este Plan Especial tiene por objetivo el adecuado tratamiento urbanístico, dentro de su ámbito, de la vía pecuaria denominada Vereda de Carabanchel por el Camino de Perales.

La propuesta de ordenación que plantea este Plan Especial mantiene el mismo uso vigente dotacional de servicios colectivos, agrupando las seis parcelas existentes en una calificada para la clase de equipamiento educativo básico.

El presente Plan Especial tiene por objeto también la modificación de la parcela de zona verde en su forma, ubicación y funciones.

Esta zona verde se califica como vía pecuaria integrada en la red supramunicipal de vías pecuarias.

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 4 de 27

Page 6: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

desarrollo urbano sostenible

-- S2MADRID

Asume también la función de acompañamiento y defensa de la vía pública, compatibilizándola con otras funciones de servicio a la población, propias de este uso, que sus nuevas dimensiones si le permitirán.

1.5. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN PROPUESTO

Para la consecución de su objeto, este Plan Especial adopta las siguientes determinaciones:

Se ajusta la ubicación, forma y clase de uso de las parcelas dotacionales calificadas para equipamiento, administración y deportivo, que pasan a agruparse en una única parcela destinada a su puesta a disposición a favor de la consejería de Educación para la construcción del Instituto. Esa parcela agrupada se califica para ese mismo uso dotacional de servicios colectivos en su clase de equipamiento, categoría de educativo, nivel básico.

Se ajusta la ubicación, forma y función de la zona verde, incrementando su superficie. La zona verde prevista por el planeamiento vigente asumía una función de remate del eje central de la ordenación (calle de la Popular Madrileña) así como de plaza de acceso al conjunto de dotaciones previstas. Esas funciones son asumidas por el acceso principal al propio Instituto en la ordenación propuesta.

Este Plan Especial no adopta determinaciones pormenorizadas sobre las condiciones edificatorias ni sobre las condiciones de los usos, que siguen reguladas por los títulos 6 y 7 de las Normas del Plan General según establece el régimen urbanístico de las APIs.

Este Plan Especial alcanza únicamente a determinaciones pormenorizadas del planeamiento vigente.

Este Plan Especial no altera la condición de suelo Urbano consolidado que tiene el suelo del ámbito.

1.6. CARACTERÍSTICAS NUMERICAS DE LA PROPUESTA

El balance de superficies resultantes de esta actuación de planeamiento es el siguiente:

CARACTERISTICAS URBANÍSTICAS DE LAS PARCELAS PARCELAS EXISTENTES PARCELAS PROPUESTAS CÓDIGO CALIFICACION SUP CALIFICACION SUPERFICIE

1 A02268 Equipamiento 1.687 A Equipamiento 13.607 2 A02262 Equipamiento 928 3 A02263 Equipamiento 997 4 A02266 Deportivo 6.723 5 A05208 Administración 1.566

Total Dotacional (sin ZV) 11.572 Total Dotacional (sin ZV) 13.607

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 5 de 27

Page 7: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico it desarrollo urbano sostenible

--- -MADRID

6 A03018 Zona Verde 2.035 B Zona Verde 3.900 Total Zona Verde 2.035 Total Zona Verde 3.900

7 Vía Pública 430 8 Vía Pública 1350 9 Vía Pública 2.120

Total Vía Pública 3.900 Total Vía Pública O TOTAL ÁMBITO 17.507 TOTAL ÁMBITO 17.507

2. IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DEL MEDIO SUSCEPTIBLES DE VERSE AFECTADOS POR LA ORDENACIÓN DEL PLAN ESPECIAL

2.1. ARBOLADO Y ZONAS VERDES

Este Plan Especial modifica la ubicación, forma y función de la zona verde, incrementando su superficie.

Se ajusta la calificación de las vías públicas ubicadas al oeste y sur del ámbito para constituir la nueva zona verde que asume la función de acompañamiento y defensa de la vía pública preferente, que el planeamiento vigente atribuía a esas vías públicas y áreas estanciales.

Esta nueva zona verde combina esa función con otras funciones de servicio a la población, propias de este uso, que sus nuevas dimensiones si le permitirán.

En lo referente al arbolado existente, se mantienen los árboles de alineación, y el arbolado espontáneo que podrá incorporarse a las parcelas y zonas verdes existentes.

Las características de los espacios libres permitirán mejores posibilidades de incorporación de arbolado en relación con las funciones asignadas por el planeamiento propuesto.

2.2. CAUCES Y VÍAS PECUARIAS

2.2.1. CAUCES

No existen cauces que atraviesen los ámbitos en estudio.

2.2.2. VÍAS PECUARIAS

El ámbito de actuación está atravesado por la Vereda de Carabanchel por el Camino de Perales.

Se trata de una vía pecuaria declarada en el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Villaverde, aprobado por Orden Ministerial de 10 de febrero de

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 6 de 27

Page 8: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

desarrollo urbano sostenible MADRID

1.925. El deslinde está aprobado por Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1.945 y restituido en este mismo año 2018. Se establece un ancho de 20,89 metros.

EL TRAZADO DE LA VÍA EN RELACIÓN AL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL

El ámbito del Plan Especial está clasificado como suelo urbano consolidado.

El eje de la Vereda atraviesa el ámbito de Actuación en un tramo de 151 metros, la Vereda ocupa una superficie de 3.154 m2 interior al ámbito.

Las superficies afectadas por esa ocupación presentan las siguientes calificaciones en el planeamiento vigente: Vía pública, Equipamiento, Servicios de la Administración y Deportivo.

El mismo reparto de superficies en relación al Plan Especial aprobado inicialmente es de Zona Verde y Equipamiento.

Tanto en la situación vigente como en la propuesta, la vía pecuaria se ve afectada por calificaciones de suelo que implican actuaciones usos incompatibles con las normas reguladas en la Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y demás normas de aplicación.

EL TRAZADO DE LA VÍA PECUARIA EN EL ENTORNO PRÓXIMO.

La Vereda de Carabanchel atraviesa la zona sur del distrito de Usera según se describe en la fotografía y en la tabla que relaciona la calificación del suelo ocupado por el eje de la Vereda en el entorno próximo del ámbito del Plan Especial, de oeste a sureste:

Tramo: 1 2 3 4 5 6 7 8

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 7 de 27

Page 9: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico El I desarrollo urbano sostenible MADRID

TRAMO USO NIVEL DENOMINACION LONGITUD 1 EQUIPAMIENTO LOCAL VACANTE 265 2 EQUIPAMIENTO LOCAL COLEGIO JOAN MIRÓ 223 3 VIA PÚBLICA GENERAL AVDA POBLADOS 144 4 VIA PÚBLICA GENERAL AVDA ANDALUCÍA 150 5 PLAN ESPECIAL 151 6 VIA PÚBLICA GENERAL AVDA ROSALES 77 7 VIA PÚBLICA GENERAL GLORIETA 66 8 VIA PÚBLICA GENERAL AVDA ROSALES 345 TOTAL 1.421

Todo el tramo analizado está calificado para usos dotacionales públicos. La calificación dominante es la de vía pública principal, que se encuadra en el nivel general de las redes dotacionales. Ocupa más de la mitad del tramo. El resto, incluido el tramo que atraviesa el Plan Especial, está calificado para equipamientos de nivel básico, que se encuadra en las redes de nivel local.

Todo este entorno está clasificado como suelo urbano consolidado. La ejecución del planeamiento vigente consiste en las actuaciones de edificación o de urbanización permitidas. No se requiere ningún tipo de desarrollo mediante planeamiento pormenorizado.

Los tramos 3 y 4 presentan un trazado que está evidentemente modificado para adaptarse al trazado viario y a la parcela ocupada por el IES Enrique Tierno Galván. En la confluencia de la Avenida de los Poblados con la Avenida de Andalucía.

En el análisis comparado entre las hojas del Mapa Topográfico Nacional de los años 1.937 y 1.944 puede apreciarse con claridad esa adaptación, probablemente asociada a la ejecución de este tramo de la Vía de los Poblados.

MTN. 1937. Hoja 559. Detalle MTN. 1944. Hoja 559. Detalle

En todo caso, la evolución dominante en el tramo analizado ha sido la transformación de la Vereda en viario público.

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 8 de 27

Page 10: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico m desarrollo urbano sostenible MADRID

DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL EN RELACION CON LA VÍA PECUARIA

Se redacta este Plan Especial al amparo del artículo 50 de la Ley 9/2001 de la Ley del Suelo de la Comunidad Madrid. El apartado 1.a) señala como función de este instrumento de planeamiento la siguiente:

a) La definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución.

El apartado 2 de ese mismo artículo expone el alcance de esta figura de planeamiento:

2. El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante.

No está al alcance de este Plan modificar la clasificación del suelo por tratarse de una determinación estructurante. Esta limitación es coherente con el alcance de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 8/98 que prescribe la clasificación de las Vías Pecuarias como suelo no urbanizable protegido como un mandato exclusivo para los Planes Generales de Ordenación Territorial.

El Plan Especial se corrige para adoptar todas las determinaciones pormenorizadas para el adecuado tratamiento de la Vía Pecuaria.

OBJETO

La Memoria del Plan Especial incluirá como objeto del Plan Especial la regularización urbanística del tramo de la Vereda interior al ámbito, en el marco de la mejora de las redes dotacionales.

USO Y CALIFICACIÓN

No corresponde a este Plan Especial modificar el sistema de usos que define el Plan General en el título 7 de sus normas urbanísticas, pero sí pormenorizar ese sistema.

La Memoria del Plan Especial define una nueva categoría denominada "vía pecuaria", dentro del uso dotacional de servicios colectivos, clase de zonas verdes.

Las normas urbanísticas del Plan Especial incluyen un capítulo para regular esta categoría, cuyo contenido recoge explícitamente las determinaciones de uso, gestión y tratamiento de la ley 8/98 y demás normativa sectorial.

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 9 de 27

Page 11: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

desarrollo urbano sostenible MADRID

La definición del uso se completa con el señalamiento del nivel de interrelación territorial "Singular", precisando expresamente que se corresponde con la red supramunicipal de vías pecuarias. Este nivel es coherente con la definición de las redes que se contiene en el artículo 36, apartado 2.b)1°, de la Ley del Suelo, que incluye los espacios protegidos regionales dentro de la red de zonas verdes y espacios libres.

Todo el suelo afectado es suelo público existente, no procediendo la cesión ni otra forma de obtención que no forman parte de las determinaciones de gestión de este Plan Especial. Todo ello sin perjuicio del régimen de titularidad que corresponda a este tipo de suelo por aplicación de la legislación sectorial.

TRAZADO DE LA VEREDA EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL

Es objeto del Plan Especial compatibilizar la configuración de una parcela adecuada para la implantación de un centro educativo de enseñanza media con el correcto tratamiento urbanístico de la Vereda. Para ello es imprescindible modificar el trazado actual que reduciría la parcela de equipamiento por debajo de las ratios exigidos por la consejería de educación para este tipo de centro escolar.

La memoria y planos del Plan Especial recogen la propuesta de una pequeña modificación en el trazado por razones de interés público al amparo de lo previsto en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 8/98.

Esa modificación consiste en desviar la vía pecuaria para que discurra por el borde del ámbito sobre suelos adecuadamente calificados, dando continuidad al trazado de los tramos de la Vereda inmediatamente colindantes al norte y al sureste del ámbito del Plan Especial. La superficie ocupada por el trazado propuesto (3.635 m2) es ligeramente superior a la del actual (3.154 m2).

Se incorpora como anexo a este documento ambiental, la propuesta de modificación del trazado.

2.3. CALIDAD ACÚSTICA

2.3.1. PROCEDIMIENTO

Para la caracterización acústica de la zona, se comprueba el cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica, tal y como se establece en el artículo 15 del Real Decreto 1367/2007:

"Se considerará que se respetan los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 14, cuando, para cada uno de los índices de inmisión de ruido, Ld, Le, o Ln, los valores evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV, cumplen, en el periodo de un año, que: a) Ningún valor supera los valores fijados en la correspondiente tabla A, del anexo 11. b) El 97 % de todos los valores diarios no superan en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla A, del anexo II."

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 10 de 27

Page 12: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico el desarrollo urbano sostenible MADRID

TABLA A. OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA APLICABLES A ÁREAS URBANIZADAS EXISTENTES

Tipo de área acústica

Índices de ruido

Ld

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente e y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación 60

acústica.

a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. 65

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto d 70

del contemplado en c).

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de c 73

espectáculos.

b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. 75

f Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras Sin

Le Li,

60 50

65 55

70 65

73 63

75 65

Sin Sin de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen determinar determinar determinar

2.3.2. ANÁLISIS

A continuación, se procede a analizar la información relativa a los Objetivos de Calidad Acústica, así como los niveles de ruido existentes en cada zona.

Los Objetivos de Calidad Acústica que se deben cumplir en los ámbitos en estudio son los aplicables al Área Acústica de la zona. Las Área Acústicas de la ciudad, fueron aprobadas el 23 de diciembre de 2009 por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

Las parcelas objeto de este Plan Especial están en área acústica Tipo A: Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. y niveles de inmisión Ld, Le, Ln (diurno, vespertino, nocturno) respectivamente de 65, 65, 55, como objetivo de calidad acústica.

2.3.3. SITUACIÓN PREOPERACIONAL: NIVELES DE RUIDO EXISTENTES

Para evaluar cada uno de los índices de inmisión de ruido Ld, Le, Ln , se analizan los resultados del Mapa Estratégico de Ruido 2016, aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión celebrada el 28 de junio de 2018. Este mapa representa los niveles de ruido motivados por el tráfico rodado que se considera el foco de ruido predominante en las zonas de estudio.

Se analizan a continuación los mapas de ruido del barrio de san Fermín, distrito de Usera, para cada uno de los periodos horarios:

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 11 de 27

Page 13: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico 1 1 dsoesstaernrgeo urbano

«asct-mAD D

PERÍODO DIURNO Ld (07H-19H)

t.l_vAo_uged_c_w_u_s 3.1k12.3

Nivel Continuo Equivalente Diurno 411 1:10.000

1E0 320 40 I I.

Mapa Estratégico de Ruido de Madrid

2016

333-37313.3,334.316, 3m (33.3-3.3“3.-4

I* es

12.3 San Vermln

63.3330616: ~dita

355 55 - nO 00 -05 65 -70 79.71

»75

Id

....0 1=1%, 2= - .114

11111 110 :VOY

Mg •

MADRID

Si se analizan los datos de ruido con la población residente en el barrio, se obtiene la cantidad de población expuesta a los distintos rangos de niveles de ruido, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Rango de exposición dBA Número de personas (centenas) < 55 140 55-60 70 60-65 16 65-70 3 70-75 0 > 75 0

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 12 de 27

Page 14: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

desarrollo urbano sostenible MADRID

PERÍODO VESPERTINO Le (19H-23H)

N

1.1,11.5.01553, 5e_tt_12_3

5_2-5_12_3

tradid.ei

Nivc1 Continuo Equivalente Vespertino .111, 1:10.000 ID) 320 350

I ro

Mapa Estratégico de Ruido de Madrid

2016

toblar55.1w....~.1,4,.111.911../

11,10•5 4, 1,..... {1,1%.1•1

PO. . - '

..,., 117 55 .42 sl

12.3 0.15 LS . 75

12 5. Urmtn

2.).75 O '75 O

" oDRID

Si se analizan los datos de ruido con la población residente en el barrio, se obtiene la cantidad de población expuesta a los distintos rangos de niveles de ruido, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Rango de exposición dBA Número de personas (centenas) <55 147 55-60 68 60-65 12 65-70 1 70-75 0 > 75 0

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 13 de 27

Page 15: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

desarrollo urbano sostenible

•"-- -t - MADRID

PERIODO NOCTURNO Ln (23h-7h)

AIYADLUadrd_C_Ln_12_3 I

LIR_123 1 Nivel Continuo Equivalente Nocturno e

1:10.000

19 ¿en310 M

,

3 m

Mapa Estratégico de Ruido de Madrid

2016

k

1ADPID

Si se analizan los datos de ruido con la población residente en el barrio, se obtiene la cantidad de población expuesta a los distintos rangos de niveles de ruido, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Rango de exposición dBA Número de personas (centenas) < 50 147 50-55 66 55-60 13 60-65 3 65-70 0 > 70 0

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 14 de 27

Page 16: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico ri desarrollo urbano sostenible MADRID

2.3.4. SITUACIÓN POSTOPERACIONAL: NIVELES DE RUIDO EN RELACIÓN CON EL USO PROPUESTO

El uso propuesto por este Plan Especial es el Dotacional de Servicios Colectivos, clase de equipamiento, categoría Educativo, nivel Básico. El objeto de esta actuación es viabilizar urbanísticamente la implantación de un centro educativo de enseñanza media.

A los efectos de la legislación y normativa del ruido constituye un uso docente que se implantará en un área residencial.

Este tipo de situaciones están previstas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

En el Anexo V, sobre Criterios para determinar la inclusión de un sector del territorio en un tipo de área acústica, específica en el apartado 1.2 los criterios de coexistencia de usos:

1.2 los criterios a aplicar Cuando en una zona coexistan o vayan a coexistir varios usos que sean urbanísticamente compatibles, a los solos efectos de lo dispuesto en este real decreto se determinara el uso predominante con arreglo a los siguientes criterios:

e) En un área acústica determinada se podrán admitir usos que requieran mayor exigencia de protección acústica, cuando se garantice en los receptores el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica previstos para ellos, en este real decreto.

Como se ha expuesto, los índices de ruido que operan a modo de objetivos de calidad acústica para el uso Docente son más exigentes de los del uso residencial, presentando valores inferiores en 5 dbA para cada uno de los periodos.

Por otra parte, las características previstas para la implantación de ese uso docente permiten un análisis pormenorizado de sus condiciones acústicas.

La parcela de uso docente se ubica en paralelo con la Avenida de Andalucía que es el principal foco emisor en la zona. Entre ambas, se dispone una franja de 20 m de ancho destinada a zona verde de uso público, actualmente sin ajardinar. El terreno es sensiblemente horizontal.

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 15 de 27

Page 17: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

desarrollo urbano sostenible MADRID

PERÍODO DIURNO Ld (07H-19H)

En el periodo diurno, los niveles de la avenida se sitúan entre los 70 y los 75 dBA. El sólo efecto de la distancia hace que casi toda la parcela docente, esos niveles sean inferiores en unos 10 dBA. Sin embargo, esos niveles reales, aceptables para la implantación del uso residencial genérico del área, incumplen el objetivo para la implantación del uso docente en otros 5 dBA.

PERÍODO VESPERTINO Le (19H-23H)

En el periodo vespertino, los niveles de la avenida se sitúan entre los 70 y los 75 dBA. El sólo efecto de la distancia hace que casi toda la parcela docente, esos niveles sean inferiores en unos 10 dBA. Sin embargo, esos niveles reales, aceptables para la implantación del uso residencial genérico del área, incumplen el objetivo para la implantación del uso docente en otros 5 dBA.

PERIODO NOCTURNO Ln (23h-7h)

En el periodo nocturno, los niveles de la avenida se sitúan entre los 65 y los 70 dBA. El sólo efecto de la distancia hace que casi toda la parcela docente, esos niveles sean inferiores en unos 10 dBA. Esos niveles reales son aceptables para la implantación del uso residencial genérico del área y también para la implantación del uso docente.

1<

L

O

L

o

w

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 16 de 27

Page 18: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

desarrollo urbano sostenible

-Se-e - MADRID

MEDIDAS CORRECTORAS

Tanto en periodo diurno como en periodo vespertino deben disponerse medidas correctoras que garanticen las condiciones acústicas de la parcela para el uso docente. Estas medidas se describen en el apartado 4.7 de este documento.

2.3.5. CONCLUSIONES

En base a los datos expuestos, se obtienen las siguientes conclusiones:

e El foco de ruido predominante en la zona es el tráfico rodado.

• Los Objetivos de Calidad acústica en el ámbito de estudio, correspondiente a un área acústica tipo a, Ld, Le, Ln , diurno, vespertino, nocturno respectivamente, de 65,65,55 dB, se cumplen para los periodos diurno, vespertino y nocturno tal y como se observa en los mapas adjuntos.

• En términos de población, se estima que, en el ámbito de estudio, la actuación no supone variación en los datos de población expuesta a niveles superiores a los objetivos de calidad acústica aplicables.

3. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA.

A la vista de lo expuesto se considera que el PE no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013 debido a que:

• No se observan riesgos para la salud humana y el medio ambiente, ni valores o vulnerabilidad del terreno objeto del planeamiento urbanístico.

• No presenta características especiales, ni afecta a ningún espacio natural protegido de la Comunidad de Madrid, ni a ninguno de los espacios propuestos para su inclusión en la Red Ecológica Europea Natura 2000 (ZEPA o LIC), hábitats naturales o Montes de Régimen Especial (Utilidad Pública o Preservado).

Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los planes y el tipo de procedimiento de evaluación a que deba someterse, establecido por el artículo 2 de la ley como uno de los principios de la evaluación ambiental, se considera que el procedimiento de evaluación simplificada es el que procedería aplicar al presente PE, aunque en todo caso se procederá según determine el órgano ambiental.

4. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR Y REDUCIR LOS EFECTOS AMBIENTALES NEGATIVOS.

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 17 de 27

Page 19: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

el 1 sostenible esarrollo urbano 1 MADRID

Los efectos ambientales previsibles en la ejecución de este Plan Especial se considera que serán poco significativos en relación a la situación actual de los terrenos y su entorno y siempre similar a la que presentarían en caso de desarrollarse bajo los parámetros urbanísticos vigentes.

La ejecución de la urbanización consistirá en el ajardinamiento de la nueva zona verde.

La ejecución edificatoria se limita a la construcción del Instituto por parte de la Consejería de educación.

Sin embargo, hemos de tener en cuenta que la normativa en materia de cambio climático y los compromisos de Estado, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento nos obligan a adoptar una serie de compromisos ineludibles como la reducción de gases de efecto invernadero. Para lograr dicha reducción es necesaria la mejora de la eficiencia energética y/o el cambio de modelo energético incrementando el uso de energías renovables, tal como se establece en el documento "Plan de Uso Sostenible de la Energía y Prevención del Cambio Climático de la Cuidad de Madrid. Horizonte 2020."

De acuerdo a lo señalado, se proponen algunas medidas y recomendaciones, muchas de ellas de carácter general y otras orientadas al futuro proyecto de edificación:

4.1. MEDIDAS PARA FAVORECER EL AHORRO ENERGÉTICO.

El proyecto edificatorio deberá adecuarse a las exigencias relativas al ahorro de energía que establece la normativa vigente en materia de calidad de la edificación, actualmente definida por el Documento Básico HE del Código Técnico en los siguientes aspectos:

.

• • .

Limitación del consumo de energía Rendimiento de las instalaciones térmicas Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

Se recomienda ampliar estas exigencias estableciendo objetivos de calidad de diseño sostenible y realizando proyectos conforme a estándares de consumo de energía tendentes a Cero, es decir soluciones que permitan la obtención de una calificación energética "A".

4.2. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

Complementariamente a la exigencia normativa, se hará el control del impacto acústico mediante la puesta en práctica de recomendaciones en materia de eficiencia energética, que redunda en una reducción de emisiones, si bien se tratará de emisiones diferidas al preverse que casi la totalidad de la energía final consumida sea eléctrica.

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 18 de 27

Page 20: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

desarrollo urbano sostenible

--- - - MADRID

4.3. MEDIDAS PARA EL AHORRO DEL AGUA.

Se garantiza cumpliendo la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.

4.4. GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS

Se realizará un Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

4.5. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE ACTUACIÓN

Tanto la actuación urbanizadora como la edificatoria se limita a los terrenos del ámbito, con el objeto de realizar todas las acciones necesarias para la ejecución del proyecto dentro de la misma, evitando así la generación de impactos en zonas ajenas.

4.6. VERTIDOS

En ningún caso se realizarán vertidos dentro de la zona de actuación ajustándose a la legislación vigente en la materia.

4.7. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Tanto en el desarrollo de los trabajos como en el ejercicio de la actividad en el edificio, cumpliendo el Código Técnico de la Edificación en su Documento Básico (DB HR) Protección frente al ruido.

En relación con las medidas correctoras exigidas para cumplir con los objetivos acústicos, se propone la disposición normativa de pantallas acústicas, considerando la configuración de la implantación de los usos prevista por el Plan Especial, así como la naturaleza propia de los instrumentos de planeamiento.

Por una parte, la tipología habitual de este tipo de centros educativos implica un desarrollo edificatorio en dos plantas con un cerramiento de unos dos metros de altura. En las normas del Plan Especial se determinará que ese cerramiento garantice una amortiguación de más de 5 dBA respecto del ruido emitido desde la Avenida.

Por otra parte, la zona verde de acompañamiento de la Avenida será objeto del oportuno tratamiento de jardinería en el marco del proyecto de urbanización. En las normas del Plan Especial se determinará que ese proyecto incluirá en su borde con la Avenida una barrera

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 19 de 27

Page 21: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

desarrollo urbano sostenible MADRID

vegetal que garantice una amortiguación de más de 5 dBA respecto del ruido emitido desde la Avenida.

Con esta disposición de doble barrera, remitida a dos instrumentos de ejecución del planeamiento diferentes se garantiza una amortiguación de los niveles de inmisión en la parcela docente, incluso con la ejecución de una sola de las barreras, y mucho mayores por la acción combinada de ambas.

Estos medios de control de la contaminación acústica se han estimado conforme a los criterios de evaluación del manual de la OCDE, publicado por el Ministerio de Fomento.

La Memoria del Plan Especial incorporará a su estudio económico el coste estimado de estas actuaciones.

5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE

Complementariamente a la aplicación de la normativa municipal, el Ayuntamiento se ha autoimpuesto un Código de Buenas Prácticas en materia de control del impacto ambiental de las actuaciones edificatorias y de urbanización.

En síntesis, los proyectos de obras, de urbanización y de edificación para la ejecución de este Plan Especial deberán tener en cuenta toda la normativa aplicable, entre otras:

Los proyectos deberán garantizar el cumplimiento de las Normas urbanísticas aplicables, entre otras, los Capítulos 6 y 7, especialmente, la suficiencia de la dotación de aparcamiento para la demanda prevista.

El proyecto de edificación deberá garantizar el cumplimiento de la legislación sectorial y las ordenanzas municipales aplicables, entre otras: la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, la Ordenanza de Protección del medio Ambiente Urbano, la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua, la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos.

El proyecto de edificación deberá garantizar el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.

El proyecto de obras deberá incorporar medidas preventivas y correctoras de los efectos ambientales previsibles en relación con los ruidos y vibraciones, las emisiones contaminantes a la atmósfera, la generación y el transporte de residuos, el riesgo de contaminación del suelo, las posibles interferencias en el tráfico rodado y el diseño y cuidado de las zonas verdes.

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 20 de 27

Page 22: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

desarrollo urbano sostenible MAS

6. COMPARATIVA DEL ESTADO ACTUAL Y PROPUESTO

6.1. ESTADO ACTUAL

6.2. PLAN ESPECIAL APROBADO INICIALMENTE

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 21 de 27

Page 23: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

desarrollo urbano sostenible

atER - MADRID

6.3. PLAN ESPECIAL CORREGIDO

Madrid, 22 de febrero de 2019

Subdirector, Gerieral de Plan

• ,:. . .-,,,: .., .,,..e, Antonio M M. Díaz Sotelo

dr.. I' •.ai.:- ._,,.,,:.; ,f.., II

lirkienl-stica 'si.

,lento Urbanístico

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 22 de 27

Page 24: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

5ubdirección General de Planeamiento Urbanístico tt I desarrollo urbano sostenible MADRID

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL ÁMBITO DEL API 12.02. EXPEDIENTE 711/2017/10450

MEMORIA AMBIENTAL

ANEXO: MODIFICACIÓN DEL TRAZADO DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA VEREDA DE CARABANCHEL POR EL CAMINO DE PERALES, A SU PASO POR EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL.

1. LA VÍA PECUARIA EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL

La Vereda de Carabanchel por el Camino de Perales es una vía pecuaria declarada en el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Villaverde, aprobado por Orden Ministerial de 10 de febrero de 1925.

El deslinde está aprobado por Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1945 y restituido en este mismo año 2018. Se establece un ancho de 20,89 metros.

El eje de la Vereda atraviesa el ámbito de Actuación en un tramo de 151 metros, la Vereda ocupa una superficie de 3.159 m2 interior al ámbito.

2. EL TRAZADO DE LA VÍA PECUARIA EN EL ENTORNO DEL PLAN ESPECIAL.

La Vereda de Carabanchel atraviesa la zona sur del distrito de Usera según se describe en la fotografía, de oeste a sureste:

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 23 de 27

Page 25: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

desarrollo urbano MADRID sostenible

Todo este entorno está clasificado como suelo urbano consolidado. Todo el tramo analizado está calificado para usos dotacionales públicos. La calificación dominante es la de vía pública principal, que se encuadra en el nivel general de las redes dotacionales. El resto, incluido el tramo que atraviesa el Plan Especial, está calificado para equipamientos de nivel básico, que se encuadra en las redes de nivel local.

En el cruce con la Avenida de Andalucía, la Vereda presenta un trazado que está evidentemente modificado para adaptarse al trazado viario y a la parcela ocupada por el IES Enrique Tierno Galván.

En el análisis comparado entre las hojas del Mapa Topográfico Nacional de los años 1.937 y 1.944 puede apreciarse con claridad esa adaptación, probablemente asociada a la ejecución de este tramo de la Vía de los Poblados.

, MTN. 1937. Hoja 559. Detalle MTN. 1944. Hoja 559. Detalle

En todo caso, la evolución dominante en el tramo analizado ha sido la transformación de la Vereda en viario público.

3. NECESIDAD DE MODIFICAR EL TRAZADO DE LA VEREDA EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL

Tanto en la situación vigente como en la propuesta, la vía pecuaria se ve afectada por calificaciones de suelo que implican actuaciones usos incompatibles con las normas reguladas en la Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y demás normas de aplicación.

Es objeto del Plan Especial compatibilizar la configuración de una parcela adecuada para la implantación de un centro educativo de enseñanza media con el correcto tratamiento urbanístico de la Vereda. Para ello es imprescindible modificar el trazado actual que reduciría la parcela de equipamiento por debajo de las ratios exigidos por la consejería de educación para este tipo de centro escolar.

Este anexo describe la propuesta de una pequeña modificación en el trazado por razones de interés público al amparo de lo previsto en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 8/98.

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 24 de 27

Page 26: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

.-A 2D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico rt desarrollo urbano sostenible MADRID

4. DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DE MODIFCIACIÓN DE TRAZADO

Esa modificación consiste en desviar la vía pecuaria para que discurra por el borde del ámbito sobre suelos adecuadamente calificados, dando continuidad al trazado de los tramos de la Vereda inmediatamente colindantes al norte y al sureste del ámbito del Plan Especial.

Esta modificación afecta a un tramo del eje de la Vereda de 151 metros.

La superficie ocupada por el trazado propuesto (3.635m2) es ligeramente superior a la del actual (3.154 m2).

5. CARACTERISTICAS DE LAS PARCELAS EXISTENTES

Tras el proceso de depuración registral e inventarial acometido, las parcelas que se incorporan al ámbito presentan las siguientes características:

CARACTERISTICAS DE LAS PARCELAS EN EL INVENTARIO DE PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO NÚMERO INVENTARIO

NÚMERO DE REGISTRO SUPERFICIE DESTINO PORCIÓN AFECTADA POR VÍA PECUARIA

1 17668 16/1533/79/107280 1.522 Equipamiento 567 2 22220 41/2099/512/186/26156 990 Equipamiento O 3 32813 41/13/2285/698/18/34464 1.012 Equipamiento O 4 32814 41/13/2285/698/18/34463 6.667 Deportivo 374 5 32812 41/13/2285/698/17/34461 1.500 Administración 943 6 32815 41/13/2285/698/20/34464 1.916 Zona Verde O

Se adjuntan como anexo al Plan Especial, los informes de Patrimonio Municipal de suelo correspondientes a estas parcelas.

Las porciones de vías públicas incluidas en el ámbito son las siguientes y se describen en el plano de delimitación del ámbito:

CARACTERÍSTICAS DE LAS VÍAS PÚBLICAS INCORPORADAS NÚMERO INVENTARIO

SUPERFICIE INVENTARIO

SUPERFICIE MEDICIÓN

DESTINO PORCIÓN AFECTADA POR LA VIA PECUARIA

7 32811 (fragmento) 19.004 430 Dominio Público 83 8 32811 (fragmento) 19.004 1.350 Dominio Público 454 9 32811 (fragmento) 19.004 2.120 Dominio Público 732

La superficie afectada por la vía pecuaria suma un total de 3.154 m2. No consta en el inventario municipal ni en las notas del registro de la propiedad ninguna referencia a la calificación y deslinde de la vía pública.

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 25 de 27

Page 27: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

desarrollo urbano sostenible MADRID

6. PROCESO DE TRANSFORMACION REGISTRAL DE LOS SUELOS DE LA VÍA PECUARIA

El proceso de transformación registral de los suelos de la vía pecuaria dentro del ámbito de actuación se hará en el marco del procedimiento de gestión urbanística por el que resultarán tres parcelas calificadas para equipamiento, para vía pecuaria y para vía pública, según se describe en la tabla siguiente.

De conformidad con lo prescrito en el artículo 23 de la Ley Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, ese procedimiento exime de la necesidad de tramitar el deslinde preceptuado en esa misma Ley.

7. CARACTERÍSTICAS DE LAS PARCELAS RESULTANTES

El balance de superficies resultantes de esta actuación de planeamiento es el siguiente:

CARACTERISTICAS URBANÍSTICAS DE LAS PARCELAS RESULTANTES CALIFCIACIÓN SUPERFICIE

A EQUIPAMIENTO 12.800 B ZONA VERDE / VIA PECUARIA 3.708 C VÍA PÚBLICA 987

TOTAL ÁMBITO 17.507

La superficie de la parcela propuesta para su calificación como vía pecuaria asciende a 3.635 m2, de los cuales 1.631 m2 coinciden con la vía pública existente en su trazado actual y otros 2.004 m2 serán de nueva calificación.

Del trazado actual deben desafectarse una superficie de 1.624 m2.

En relación con la titularidad del suelo, se incorpora a la documentación del Plan Especial la información sobre las parcelas que integran el ámbito, sin perjuicio de disponer en el Plan Especial las determinaciones precisas para adaptar ese registro al del trazado propuesto en el marco de los apartados 3 y 5 del mismo artículo de la Ley.

8. COSTES DE EJECUCIÓN DEL NUEVO TRAZADO

En relación con los costes de la ejecución del nuevo trazado, corresponderán íntegramente al ayuntamiento en el marco de la urbanización del ámbito y del apartado 3 del mismo artículo de la Ley.

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 26 de 27

Page 28: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

desarrollo urbano sostenible MADRID

3 -4L-t-

9. PLANO DEL TRAZADO ACTUAL

10. PLANO DEL TRAZADO PROPUESTO

lJ 1.3., •

111:1-.÷7, 71 1 MADRID

" )1 111 1 ;.;

....1.ms.est.••• 0.01,

FT1NNJ

MADRID

~"11fów i1óºsTo X014 (P.2

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES DOTACIONALES EN EL API 12.02. MEMORIA AMBIENTAL 27 de 27