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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO “Estudio de detalle Itxas-Gain - Documento para aprobación inicial” PROMOTOR: DON NOLA XLY SL. - B-20848636. CONSULTORÍA AMBIENTAL Asociación Geoinnova DIRECCIÓN Y REDACCIÓN TÉCNICA: Luis Quesada Muelas -Geógrafo Colegiado 2.312 FECHA: Mayo 2018 CÓDIGO REFERENCIA 012T2018

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  • DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

    “Estudio de detalle Itxas-Gain -

    Documento para aprobación inicial”

    PROMOTOR: DON NOLA XLY SL. - B-20848636.

    CONSULTORÍA AMBIENTAL Asociación Geoinnova

    DIRECCIÓN Y REDACCIÓN TÉCNICA:

    Luis Quesada Muelas -Geógrafo Colegiado 2.312

    FECHA: Mayo 2018

    CÓDIGO REFERENCIA 012T2018

  • ESTUDIO DE DETALLE ITXAS-GAIN DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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    Asociación Geoinnova. CIF - G98320302. Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Nº 594.264. Tfno. 948 117 137 – www.geoinnova.org – email: [email protected]

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    Contenido

    INTRODUCCIÓN AL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO .........................................3 DATOS BÁSICOS DEL ESTUDIO DE DETALLE ..........................................................................5 2.1. Título ........................................................................................................................................5 2.2. Promotor ................................................................................................................................5 2.1. Redactor del DAE ................................................................................................................5 2.2. Localización y características básicas del ámbito urbanístico del estudio de detalle .............................................................................................................................................5

    OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE DETALLE ................................................................................. 11 ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTUDIO DE DETALLE Y DE SUS ALTERNATIVAS ............ 12 4.1. Alcance y contenido del estudio de detalle ............................................................. 12 4.2. Alternativas contempladas ............................................................................................ 12

    DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN O PROGRAMA ........................................................ 14 CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL

    DESARROLLO DEL PLAN ................................................................................................................. 15 6.1. Descripción general ......................................................................................................... 15 6.1. Clima ................................................................................................................................... 16 6.1. Calidad del aire ................................................................................................................ 17 6.1. Geomorfología, geología, litología y suelos .............................................................. 18 6.1. Hidrología e hidrogeología ............................................................................................. 19 6.2. Vegetación y usos del suelo ........................................................................................... 21 6.3. Hábitats de interés comunitario ..................................................................................... 25 6.4. Fauna .................................................................................................................................. 25 6.5. Paisaje ................................................................................................................................. 25 6.6. Patrimonio .......................................................................................................................... 25 6.7. Áreas de interés naturalístico y espacios protegidos ................................................ 26 6.8. Red de corredores ecológicos ...................................................................................... 26 6.9. Riesgos ambientales......................................................................................................... 26 6.10. Ruidos .................................................................................................................................. 27

    EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES ................................................................................... 29 7.1. Introducción ...................................................................................................................... 29

    EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CON INCIDENCIA EN EL ESTUDIO DE DETALLE ..................................................................................... 31

    8.1. Plan General de Ordenación urbana de Donostia / San Sebastián ..................... 31 MOTIVACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

    AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA ................................................................................... 32 RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS

    CONTEMPLADAS ............................................................................................................................. 34 10.1. Alternativa 0 ....................................................................................................................... 34 10.2. Alternativa 1 ....................................................................................................................... 34 MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS ........................................................................ 35 11.1. Introducción ...................................................................................................................... 35 11.2. Recomendaciones ligadas a las posibles afecciones ambientales detectadas y preventivas ................................................................................................................................. 35 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL .......................................................................... 40 12.1. Responsabilidades del programa de vigilancia ambiental .................................... 40 12.2. Objetivos del programa de vigilancia ambiental ..................................................... 40 12.3. Metodología del programa de vigilancia ambiental ............................................... 40 12.4. Actividades a controlar dentro del programa de vigilancia ambiental .............. 41 12.5. Ficha modelo de seguimiento y vigilancia ................................................................. 47 ANEXO CARTOGRÁFICO ..................................................................................................... 49

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    INTRODUCCIÓN AL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

    El presente Documento Ambiental Estratégico se lleva a cabo como respuesta a la

    comunicación emitida el día 27 de febrero del 2018 por Jon Mikel Garagarza Roteta,

    Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Ordenación, Ejecución y Rehabilitación del

    Ayuntamiento de San Sebastián, al promotor DON NOLA XLY SL del Estudio de Detalle

    entregado en fecha 26 de octubre de 2017 en las dependencias del Ayuntamiento de

    San Sebastián, referente a la parcela en la Calle Aldapeta 62 – Itxas Gain del AU AY.02

    Miraconcha. Con fecha 28 de febrero de 2.018 el promotor entrega en el

    Ayuntamiento de San Sebastián una versión refundida del documento del Estudio de

    Detalle como respuesta al informe urbanístico emitido por el Servicio de Urbanismo

    Sostenible del Ayuntamiento de Donostia de fecha 5 de enero de 2018.

    En dicha comunicación se informaba al promotor, que la solicitud presentada no

    aportaba la documentación necesaria de cara a su aprobación inicial, “… vistos los

    últimos pronunciamientos judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional”.

    Solicitando en aras de continuar con la tramitación del expediente, un “Documento

    Inicial Estratégico (artículo 18.1 Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental) o Documento

    Ambiental Estratégico (artículo 29.1 Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental),

    dependiendo si la evaluación ambiental estratégica es la ordinaria o la simplificada”.

    Hay que tener en cuenta también que con anterioridad a dicha comunicación, el 5

    de enero del 2018 desde el Departamento de Urbanismo Sostenible del Ayuntamiento

    de Donostia/San Sebastián se informa sobre el proyecto de la siguiente forma “…se

    puede aceptar el documento, ya que con respecto a las determinaciones aplicables,

    se puede señalar que este E. de Detalle se ajusta, en general, a lo que la Ley 2/2006 de

    Suelo y Urbanismo permite determinar a través de dicha figura de Planeamiento, al

    igual que se cumplimenta, en general, con lo que las Normas Generales del P. General

    2010 y las Particulares de este ámbito determinan. Pero se condiciona su tramitación a

    que previamente a su aprobación inicial se presenten los ajustes que se han señalado

    en este informe, en un nuevo documento…”.

    En aplicación del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia/San Sebastián

    (PGOU en adelante), definitivamente aprobado el 25 de junio de 2010, los terrenos

    objeto del presente Estudio de Detalle, se encuentran en “Suelo urbano Consolidado”

    y cuenta con una edificación consolidada.

    La normativa en materia de Evaluación Ambiental Estratégica se encuentra recogida

    en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País

    Vasco (evaluación conjunta de impacto ambiental), en la Ley 21/2013, de 9 de

    diciembre, de evaluación ambiental y en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por

    el que se regula el procedimiento de evaluación estratégica de planes y programas.

    La interpretación derivada de las resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal

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    Constitucional, proporciona un nuevo paradigma por el cual cualquier tramitación en

    el ámbito del planeamiento menor de un municipio, deba de tramitarse mediante el

    procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, sea cual sea su envergadura y

    sus efectos significativos en el medio ambiente.

    En esta tesitura, un suelo urbano consolidado, preevaluado ambientalmente en su

    PGOU, parece necesitar de un procedimiento (la EAE) que no se encuentra a todas

    luces pensado para satisfacer ni en el contenido, ni en el alcance ni en la forma, la

    Evaluación Ambiental “Estratégica” de un Estudio de Detalle.

    Dada la necesidad del Promotor de continuar con el procedimiento iniciado para la

    aprobación inicial del Estudio de Detalle, se presenta este Documento Ambiental

    Estratégico en su forma y tramitación simplificada, con los contenidos recogidos en el

    artículo 29 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.

    De acuerdo con este artículo, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, dentro

    del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, junto

    con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la

    evaluación ambiental estratégica simplificada y el borrador del plan o programa para

    que dicho órgano solicite el inicio del procedimiento de evaluación ambiental

    estratégica simplificada. En el apartado 8 de este documento se exponen los motivos

    de aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

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    DATOS BÁSICOS DEL ESTUDIO DE DETALLE

    2.1. TÍTULO

    El presente Documento Ambiental Estratégico por tramitación Simplificada, se elabora

    para dar continuidad en la tramitación al siguiente proyecto:

    “Documento para la Aprobación Inicial del Estudio de Detalle Itxas-

    Gain,”

    2.2. PROMOTOR

    El promotor del Estudio de Detalle, es DON NOLA XLY SL. Con domicilio social en

    Polígono Industrial Ubegun 9, 20150 Billabona y con NIF nº B- 20848636.

    2.1. REDACTOR DEL DAE

    El presente DAE ha sido redactado por D. Luis Quesada Muelas, Geógrafo Profesional,

    colegiado nº 2.312.

    2.2. LOCALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL ÁMBITO URBANÍSTICO DEL ESTUDIO DE DETALLE

    2.2.1. Clasificación y Calificación del Suelo

    La normativa municipal vigente es el PGOU de Donostia/San Sebastián aprobado

    definitivamente con fecha 25 de junio de 2010, y en concreto las determinaciones

    contenidas en dicho documento en relación a la consolidación y habilitación de un

    hotel.

    La parcela está situada en la Calle de Aldapeta 62 del Barrio de Ayete de

    Donostia/San Sebastián. Dicha parcela está clasificada por el PGOU como “Suelo

    urbano Consolidado” y cuenta con una edificación consolidada.

    La parcela se encuentra dentro del Ámbito A.U. “AY.02-MIRACONCHA” (Ayete), con

    una clasificación global “A.40-Residencial Bajo Desarrollo” y una clasificación

    pormenorizada “B.20-Uso terciario”.

    Las parcelas “B.20-Uso terciario” son parcelas destinadas a la implantación de

    edificaciones destinadas a usos preferentemente terciarios, de tipología intensiva o

    aislada, vinculadas funcional y jurídicamente a una o a varias empresas.

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    La Norma Particular del Plan General, consolida la parcela con sus actuales

    aprovechamientos y sus características urbanísticas, y en referencia a los

    aprovechamientos bajo rasante señala también que le son de aplicación las mismas

    normas que se regulan desde ese Plan General para este tipo de parcelas.

    Gráfico 1. Plano de información I.1.2 del Estudio de detalle.

    2.2.2. Catalogación

    La parcela contiene un edificio que no se encuentra dentro del Catálogo del Plan

    Especial De Protección Del Patrimonio Urbanístico Construido De San Sebastián.

    2.2.3. Ordenanzas vigentes

    El municipio de Donostia/San Sebastián cuenta con Ordenanzas Complementarias de

    Edificación que son de aplicación obligatoria desde su entrada en vigor de todo el

    término municipal de Donostia/San Sebastián, y por lo tanto, la nueva construcción se

    ajustara a las determinaciones contenidas en dichas ordenanzas. En concreto son de

    aplicación los artículos 29 a 34 contenidos en el capítulo 2 sobre “Ordenanzas

    complementarias de edificación aplicables en las parcelas de “uso no residencial”.

    2.2.4. Descripción de la parcela

    La parcela situada en la Calle Aldapeta 62, es una parcela que está parcialmente

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    ocupada en la actualidad por la Villa Itxas-Gain y el resto es una superficie ajardinada.

    LINDES. Se trata de una parcela de geometría trapezoidal que se encuentra rodeada

    de calles en tres de sus lados. Linda a este con vial publico municipal de la Calle

    Aldapeta, a norte y oeste con vial Fedearen Pasealekua y a sur con parcela privada.

    TOPOGRAFIA. En cuanto a la topografía, la parcela es una parcela principalmente

    horizontal aunque se encuentre entre dos calles públicas que tienen una topografía

    muy pronunciada. Por un lado, la calle Aldapeta en su linde este con la parcela tiene

    una topografía ascendente de norte a sur subiendo desde la rasante +54,00 hasta la

    rasante +60,50.

    Por otro lado, el Paseo de la Fe entronca con la calle Aldapeta a rasante +54,00 y va

    bajando hacia el sur, lindando a oeste con la parcela, hasta la rasante +49,00. Por lo

    tanto, la parcela tiene en la zona sur una diferencia de rasantes en las calles

    colindantes muy pronunciada (en su lado oeste +49,00 y su lado este +60,50).

    MURO EXISTENTE. La diferencia de cotas entre estos dos viales se resuelve en la

    actualidad en la parcela mediante la existencia de un muro de contención del

    terreno en su lado oeste, hacia la calle Fedearen Pasealekua. Este muro resultante

    alcanza hasta una altura de 8,5 metros en su punto de más alto. El resto de diferencias

    de cota entre los dos viales perimetrales se resuelve mediante la contención en el lado

    este hacia la calle Aldapeta, con un máximo de 1,5 metros.

    SUPERFICIE. La parcela cuenta con 1.337m2 según datos catastrales y 1.379m2 según

    reciente medición topográfica. Tiene forma trapezoidal con una base al sur de unos 27

    metros de largo, otro lado norte de unos 6 metros de largo y una longitud de unos 86

    metros.

    INFRAESTRUCTURAS BASICAS. En la actualidad, el edificio cuenta con todas las

    infraestructuras básicas (red de saneamiento municipal, suministro de gas, suministro

    eléctrico, red telefónica, abastecimiento de agua potable municipal).

    2.2.5. Descripción de la edificación existente

    Se trata de un edificio de 5 alturas, con bajo rasante en semisótano 1 y 2 y sobre

    rasante en planta baja, primera, bajo cubierta y torre, con diferentes fases de

    construcción, reformas, ampliaciones y cambios de uso y propietarios, entre los años

    1904 y 1985. La superficie total construida de 1.109,60 m², según el estudio topográfico

    realizado en 2017 sobre la parcela.

    El edificio fue diseñado originalmente para el uso de vivienda principal en planta sobre

    rasante con acceso desde carretera de Ayete (actual Aldapeta) y vivienda del

    portero en bajo rasante con acceso a camino particular (actual paseo de la Fe) y

    escaleras interiores. Las obras realizadas posteriormente modificaron y ampliaron el

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    edificio, generando principalmente el volumen cerrado de dos plantas de la fachada

    sur y a continuación edificando los dos grandes muros de contención para crear el

    jardín de planta baja en su configuración actual.

    Posteriormente, el cambio de uso (vivienda a escuela) y propietario del edificio,

    además de las reformas y ampliaciones anteriores, supone una modificación completa

    del edificio, realizando obras estructurales, de acondicionamiento de aulas, servicios e

    instalaciones en diferentes fases.

    Finalmente, la venta y cese de actividad del edificio supone el deterioro y la falta de

    mantenimiento, el cambio de varios propietarios estando el edificio en desuso e

    incluso la estancia de algunos “okupas”.

    Actualmente, nos encontramos por lo tanto, con un edificioy un terreno totalmente

    modificado al original en cuanto a estructura, forma y uso, consolidado por el PGOU

    del 2010 como parcela de uso pormenorizado b.20.

    Gráfico 2. Vista de Pájaro de la Parcela. Fuente: BING Maps

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    Gráfico 3. Vista desde la Calle Aldapeta

    Gráfico 4. Vista desde la Calle Aldapeta

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    Gráfico 5. Vista del Edificio y Muro (imagen de abajo) desde el paseo de la Fé

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    OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE DETALLE

    El objetivo del estudio de detalle presentado, es “establecer las condiciones de la

    ordenación pormenorizada (alineaciones, rasantes, ordenación de volúmenes y

    regulación de los aspectos y características de las edificaciones y urbanización de

    acuerdo con las especificaciones del planeamiento. Art. 73 L 2/2006 de Suelo y

    Urbanismo) para la parcela y edificación consolidada existente en el suelo urbano

    consolidado situado en la Calle Aldapeta 62 de Donostia/San Sebastián (Guipuzkoa)”.

    El objeto final de este nuevo Estudio de Detalle, es plantear el mantenimiento de parte

    del actual edificio “tipo villa” inicial, junto a la posibilidad de edificar en parte de la

    parcela actualmente libre, y que en su parte sur dispone de espacio suficiente, para

    recoger y determinar las nuevas alineaciones, perfil, altura y parámetros de las

    posibilidades edificatorias de toda la parcela, de manera que permita la implantación

    de un nuevo cuerpo edificado en dicha parcela, y destinar todo el conjunto edificado

    a un uso hotelero.

    Por ello y según se observa en la propuesta presentada, se modifican o regulan los

    siguientes aspectos de la ordenación, según la información recogida en la misma:

    � Define las condiciones de edificación en la parcela, configurando en su interior

    unas posibilidades junto al actual edificio que se mantiene en su mayor parte.

    � Define las alineaciones máximas.

    � Define las rasantes de apoyo, el perfil y la altura máximas.

    � Cuantifica definitivamente las superficies construidas actuales y reales que

    tiene la edificación, con la correspondiente distribución, entre las que de ella se

    consideran como edificabilidades sobre o bajo rasante, y las que se proponen

    mantener

    � Según la solicitud presentada se establece una cesión de 64,05m2 junto a la

    calle Aldapeta.

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    ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTUDIO DE DETALLE Y DE SUS ALTERNATIVAS

    4.1. ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTUDIO DE DETALLE

    Tal y como se define en los objetivos del Estudio de Detalle, el alcance legal y

    normativo de la propuesta presentada tiene como objeto adaptar a las posibilidades

    que el planeamiento otorga a esta parcela para que se determinen las condiciones

    de edificación que la parcela permite y que redefinirán los parámetros de

    implantación en ella.

    4.2. ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS

    El estudio de detalle no presenta alternativas diferentes, pues su objeto es establecer

    las condiciones de ordenación pormenorizada para la propuesta de actuación en la

    parcela.

    En base al estudio analizado se han alcanzado dos alternativas:

    4.2.1. Alternativa de no actuación:

    La no actuación conllevaría la no alteración de los parámetros ni de las condiciones

    urbanísticas actuales de la parcela.

    4.2.2. Alternativas de ordenación:

    La alternativa de ordenación presentada propone “…la implantación de un hotel que

    cuente con servicios auxiliares de hostelería (bar, restaurante, etc.), una zona de spa

    (uso recreativo) y zonas de aparcamiento de automóviles”.

    En el estudio de detalle también se definen la distribución y usos de las diferentes

    plantas. “La edificación se desarrollaría en 3 plantas sobre rasante y torre, (en planta

    baja, planta primera, planta segunda y planta torre) y en 4 plantas bajo rasante (dos

    plantas de semisótano y dos de sótano)”.

    En este sentido, la propuesta preliminar plantea la siguiente distribución de usos:

    � En planta sótano 2 una zona de aparcamientos y otra zona de instalaciones.

    � En planta sótano 1 una zona de spa, una zona de hostelería, una zona de

    instalaciones y otra de almacén.

    � En planta semisótano 2 una zona de hostelería (que contiene restaurante,

    cocinas y servicios auxiliares) y la zona de acceso a los garajes de sótano 2.

    � En planta semisótano 1 una zona de habitaciones singulares de hotel, el hall, un

    salón de actos y servicios.

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    � En planta baja una zona de habitaciones familiares de hotel y recepción.

    � En planta primera una zona de habitaciones de lujo de hotel.

    � En planta segunda una zona de habitaciones VIP.

    � En planta torres la planta dúplex de las zonas de habitaciones de la planta

    segunda.

    Para poder llevar a cabo esta actuación, se plantean las siguientes modificaciones y

    planteamientos a lo largo del punto 4 del Estudio de Detalle:

    � La parcelación existente no se va a modificar.

    � El régimen de uso establecido en la normativa vigente “B.20 terciario”, es

    compatible con la actividad de la propuesta, hotel con restaurante y spa.

    � La parcela cuenta con una edificabilidad total que asciende a 733,97 m2 sobre

    rasante, y 3.514,08 m2 bajo rasante (cabida máxima de las cuatro plantas bajo

    rasante manteniendo 3 metros a linderos), de las cuales 248,50 m2 quedan

    consolidados como un uso principal bajo rasante.

    � La normativa no establece límite de ocupación de la parcela.

    � Se establece una cesión de 64,05m2 junto a la calle Aldapeta de forma que la

    acera de dicha calle tenga un ancho en toda la longitud de la parcela de 2m.

    � Se consolidan sobre rasante el perfil de planta baja y tres plantas altas y la

    altura de la edificación existente. Se propone la construcción de 2 semisótanos

    y dos sótanos (4 plantas bajo rasante).

    � A excepción del edificio que se consolida, el proyecto estimado no propone

    edificación en la zona de retiro.

    � Se proponen cubiertas planas.

    Gráfico 6. Plano de Ordenación presentado en el Estudio de Detalle. Planta Baja

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    DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN O PROGRAMA

    El estudio de detalle tiene como objeto establecer las condiciones de ordenación

    pormenorizada para la propuesta de actuación en la parcela.

    Una vez se aprueben las condiciones propuestas, se procederá con la redacción del

    proyecto de edificación acorde a la normativa urbanística vigente, así como al

    Código Técnico de Edificación y otras regulaciones aplicables, ordenanzas

    municipales, etc.

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    CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL PLAN

    6.1. DESCRIPCIÓN GENERAL

    El ámbito urbanístico del “Estudio de detalle Itxas-Gain” se encuentra ubicado en la

    zona limítrofe norte del barrio denominado Ayete de Donostia/San Sebastián, en el

    sector Miraconcha (AY.02).

    Ayete, es un barrio situado entre las colinas que rodean a la Bahía de la Concha,

    alejado del bullicio del centro de la ciudad y limitado por el Sur por la carretera GI-20.

    Predomina el uso residencial del suelo, cuenta con unos extensos parques y jardines

    aprovechando su particular topografía, lo que provoca que tanto los viarios como la

    dispersión de viviendas y de la población producida sea una de las características de

    este extenso barrio.

    Gráfico 7. Sectores y zonas verdes del barrio de Ayete de Donostia/San Sebastián. Fuente: Visor

    Geoeuskadi

    El sector Miraconcha se caracteriza por ser un terreno en ladera que desciende desde

    la cumbre de Ayete hasta Villa Trelles, en las cercanías del Palacio de Miramar, entre el

    Paseo del Duque de Baena, la cuesta de Aldapeta y el Paseo de la Fe a tan solo 150

    metros de la playa de la Concha y donde se encuentra la parcela objeto de estudio.

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    Está ocupado mayoritariamente por edificaciones aisladas uni o bifamiliares en

    parcela privada, con la singularidad de algún edificio de vivienda colectiva producto

    de la transformación de fincas conventuales.

    Gráfico 8. Ortofoto 2017. En rojo Itxas- Gain

    En adelante se intentará caracterizar la situación ambiental preoperacional con

    referencia a dos aspectos fundamentales que se deben mantener presentes:

    • El Estudio de Detalle se lleva a cabo sobre suelo urbano consolidado el cual ya

    ha sido previamente evaluado ambientalmente y por el que se disponen unos

    usos compatibles con el proyecto que se quiere llevar a cabo.

    • La evaluación ha de adaptarse al tipo de documentación técnica aportada

    en el Estudio de Detalle y a sus objetivos. No podrán evaluarse parámetros que

    no correspondan a la fase actual de la tramitación.

    6.1. CLIMA

    Para la obtención de los datos de temperatura se ha utilizado el portal de AEMET

    (Agencia Estatal de Meteorología). Por su cercanía al mar, el ámbito de estudio

    presenta un clima de tipo templado oceánico, caracterizado por temperaturas

    suaves, humedad relativa elevada, nubosidad frecuente y lluvias abundantes

    repartidas de forma regular durante todo el año. La temperatura media en el

    observatorio de Igueldo (a 252 m..n.m. latitud: 43° 18' 23'' N y longitud 2° 2' 28'' O) es de

    13,5ºC, mientras que en el observatorio del aeropuerto (a 8 m..n.m.) es de 14,4ºC.

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    Al igual que el conjunto del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el área de estudio presenta

    uno de los valores pluviométricos más altos de Europa, siendo prácticamente todas sus

    precipitaciones en forma de lluvia. Las precipitaciones superan los 1.500 mm anuales,

    alcanzándose valores de 1.565 mm en Igueldo y 1.738 mm en el aeropuerto de

    Hondarribia. Los máximos de precipitación se alcanzan en otoño-invierno (meses de

    noviembre y diciembre), con valores que van desde los 170 mm de Igueldo

    (noviembre) hasta los 186 mm del aeropuerto (noviembre).

    Los datos de viento para la zona de estudio se han obtenido a través del Atlas Eólico

    del IDEA para el municipio de Igueldo. La dirección predominante del viento es Sur.

    Gráfico 9. Dirección predominante del viento, fuente Atlas Eólico del IDAE.

    6.1. CALIDAD DEL AIRE

    Para la obtención de los datos sobre la calidad del aire de la zona de estudio se ha

    consultado la Red de Control de Calidad del Aire de la CAVP, tomando como

    referencia la estación denominada “EASEO - Plaza del Centenario s/n” por ser la más

    próxima al área de estudio.

    El Índice Global de la calidad del aire para esta estación está valorado como “MUY

    BUENO”. En la siguiente imagen extraída del Visor del Departamento de Medio

    Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, observamos los parámetros base para

    esta calificación.

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    Gráfico 10. Evolución anual de los contaminantes de la estación Av. Tolosa. Fuente: Red Calidad

    Aire de CAVP

    6.1. GEOMORFOLOGÍA, GEOLOGÍA, LITOLOGÍA Y SUELOS

    En todo caso, hablamos siempre de un ámbito con el suelo urbano, totalmente

    sellado y consolidado.

    Desde el punto de vista geológico, la zona de estudio pertenece a la Cuenca Vasco-

    Cantábrica, en el dominio estructural del Arco Vasco, dentro del elemento estructural

    denominado Monoclinal de San Sebastián.

    De acuerdo al Mapa Geológico del País Vasco, obtenido del portal “geoeuskadi” los

    materiales presentes en la zona de estudio pertenecen a la denominada “Unidad de

    San Sebastián”, caracterizada litológicamente por una potente sucesión de materiales

    de carácter carbonatado o detrítico-carbonatado (Flysch del Cretácico Superior), en

    la que se intercalan las calizas arenosas o areniscas calcáreas y las margas o lutitas

    carbonatadas.

    La permeabilidad de los materiales está valorada como “Media, por fisuración”. El

    ámbito de estudio no es coincidente con puntos, recorridos, áreas o lugares de interés

    geológico (PIG).

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    Gráfico 11. Mapa litológico del ámbito de actuación. Extraído de www.geo.euskadi.eus

    6.1. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA

    El ámbito “estudio de detalle Itxas-Gain” no presenta ningún cauce permanente. Se

    sitúa en la Unidad Hidrológica “Urumea ES017”, perteneciente a la Demarcación

    Hidrográfica del Cantábrico Oriental y cuenca vertiente “Urumea” con una

    escorrentía superficial de drenaje a costa.

    De acuerdo con el Mapa Hidrogeológico del País Vasco (EVE, 1998), el área de

    estudio pertenece al Dominio del Arco Vasco del Cretácico Superior.

    Este dominio comprende el conjunto de materiales, en general flyschoides, que

    aparecen bordeando la denominada “Cadena Costera Guipuzcoana”, que forma

    parte de una compleja estructura conocida como Sinclinal de Donostia/San

    Sebastián.

    Este dominio comprende litoestratigráficamente el Flysch calcáreo, compuesto por

    margas con intercalaciones de delgados niveles de calizas y margocalizas así como,

    localmente, facies resedimentadas. Los materiales presentan globalmente una

    permeabilidad baja,

    El funcionamiento global del dominio, en términos hidrogeológicos, es el de confinante

    o sello relativo de las unidades hidrogeológicas con las que contacta. No incluye, por

    tanto, ninguna unidad o sector hidrogeológico remarcable. Internamente, el

    funcionamiento hidráulico subterráneo está definido por flujos de escasa entidad

    asociados a fracturas y/o zonas de alteración.

    El área de estudio se asienta sobre la masa de agua subterránea “Zumaia-Irun -

    ES017MSBT ES111S000015”, con buen estado químico, cuantitativo y global de

    conformidad con el Proyecto de Revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación

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    Hidrográfica Cantábrico Oriental (ciclo 2012-2021). Se trata de una masa de agua

    subterránea perteneciente al dominio de la “Cadena costera”, que engloba los

    términos menos interesantes de esta cadena desde un punto de vista hidrogeológico,

    valorada con buen estado químico y cuantitativo.

    Recordemos que la permeabilidad de los sustratos está catalogada como “Media, por

    fisuración”, y una Vulnerabilidad de los Acuíferos catalogada como Muy Baja.

    Gráfico 12. hidrogeología, aguas subterráneas. Fuente: Visor Geouskadi

    Gráfico 13. Hidrología – Cuencas Vertientes. Fuente: Visor Geouskadi

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    6.2. VEGETACIÓN Y USOS DEL SUELO

    Al ser un suelo urbano residencial consolidado, utilizaremos como referencia básica

    para la realización de este apartado la información disponible sobre Mapas de

    Vegetación de 2007 realizados por el Gobierno Vasco. Esta información ha sido

    contrastada y completada con trabajo de campo. Actualmente según esta

    cartografía el ámbito se encuentra grafiado como “Parques urbanos y jardines”.

    Gráfico 14. Mapa de Vegetación de Donostia/San Sebastión del 2007 Fuente: Visor Geouskadi

    Los árboles ubicados en el jardín de la parcela, no se encuentran catalogados en el

    Listado de árboles singulares de la CAPV”, ni existen especies incluidas en el “Catálogo

    Vasco de Fauna y Flora amenazada”. Tampoco se encuentran afectados bajo los

    supuestos de condicionante superpuestos definidos en las Normas Urbanísticas.

    El estado actual del jardín ornamental está compuesto principalmente por árboles de

    las especies Platanus hispánica (plátano de sombra o de paseo), palmeras

    (Washingtonia filifera), hayas purpúreas (Fagus sylvatica atropurpurea) y palmitos

    (Chamaerops humilis), herbáceas (Taraxacum officinale), trepadoras (Hedera hélix) y

    algunas arbustivas que en menor presencia han ido recolonizando el jardín de forma

    natural por el abandono en su mantenimiento.

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    Gráfico 15. Vista panorámica del jardín ornamental

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    Gráfico 16. Imágenes del jardín ornamental

    Hay que redundar en el estado de abandono del jardín dado que conlleva un

    deterioro del paisaje del entorno, y señalar la necesidad de registrar una actuación

    urgente sobre aquellos individuos que en su crecimiento tienen una tendencia a

    sobresalir de la parcela, invadiendo el espacio aéreo de la calzada y constituyendo

    con ello un peligro para la seguridad vial sobre todo en la Calle Aldapeta.

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    Gráfico 17. Ramas que invaden el espacio viario más allá de los límites de la parcela (en

    amarillo).

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    6.3. HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO

    En la parcela objeto del presente estudio no existen Hábitats de interés comunitario.

    En el registro de Hábitats EUNIS 2009, se incluye dentro de la categoría “Pequeños

    parques y jardines ornamentales – cod I2.2”.

    6.4. FAUNA

    La fauna es la propia del entorno urbano. No existe constancia de la existencia de

    individuos de ninguna especie incluida en el Catálogo Vasco de Especies

    Amenazadas.

    6.5. PAISAJE

    El ámbito del proyecto se enmarca en un paisaje urbano residencial totalmente

    consolidado, lo cual condiciona su interés paisajístico natural. Su situación elevada le

    permite gozar de unas panorámicas sobre la bahía de La Concha muy interesantes

    pese a no ser visible desde la zona del paseo o la propia playa.

    Según el Sistema de Información Territorial del Gobierno Vasco, Geouskadi, la estética

    del paisaje clasificada el ámbito en un rango alta y no ha sido incluido en el Catálogo

    de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.

    Gráfico 18. Clasificación del la estética del pasisaje. Fuente: Geoeuskadi

    El aparente estado de abandono de la parcela (sin mantenimiento de su jardín

    ornamental que invade peligrosamente el viario público), perjudica notablemente la

    estética paisajística del entorno urbano.

    6.6. PATRIMONIO

    No se han identificado ningún elemento del patrimonio cultural en el ámbito del Plan ni

    en sus inmediaciones.

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    6.7. ÁREAS DE INTERÉS NATURALÍSTICO Y ESPACIOS PROTEGIDOS

    El artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido

    de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, clasifica los espacios

    naturales protegidos en alguna de las siguientes categorías:

    � Parque natural.

    � Biotopo protegido.

    � Árbol singular.

    � Zona o lugar incluido en la Red Europea Natura 2000 (lugares de importancia

    comunitaria (LIC), zonas especiales de conservación (ZEC) y zonas de especial

    protección para las aves (ZEPA), sin perjuicio de coincidir espacialmente, de

    forma total o parcial, con las categorías anteriores.

    El ámbito urbanístico del Estudio de Detalle no forma parte de ningún espacio

    protegido, ni lugares de interés naturalístico inventariados.

    Tampoco hay montes de utilidad pública en el ámbito.

    6.8. RED DE CORREDORES ECOLÓGICOS

    El ámbito del proyecto no coincide con ninguno de los elementos estructurales

    definidos por el Estudio de Red de Corredores Ecológicos de la CAPV (Gobierno

    Vasco, 2005).

    6.9. RIESGOS AMBIENTALES

    6.9.1. Inundabilidad

    El ámbito del Plan no alberga ningún cauce y el ámbito no presenta riesgo de

    inundabilidad.

    6.9.2. Riesgos geotécnicos

    Las condiciones geotécnicas del ámbito de planificación son favorables y no

    presentan problemas de acuerdo con el mapa geotécnico de la CAPV (escala

    1:25.000).

    6.9.3. Suelos potencialmente contaminados

    El “Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones

    potencialmente contaminantes”, aprobado por el Decreto 165/2008, de 30 de

    septiembre, y su posterior actualización, no registran ninguna parcela inventariada en

    el ámbito del plan.

    6.9.4. Vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos

    Tal y como se ha comentado anteriormente, el ámbito de estudio presenta una

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    vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos muy baja.

    6.10. RUIDOS

    Consultando el mapa estratégico de ruido viario de Donostia/San Sebastián (siguiente

    imagen), extraído de un estudio realizado en noviembre del año 2017 por el

    Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de la ciudad, observamos

    como el nivel ruido Lden (Total día completo) se encuentra en torno a los 65-70 dBA en

    el entorno de la parcela objeto de este estudio.

    Esto se debe principalmente al gran tráfico que registra el Paseo de Aldapeta.

    Gráfico 19. Mapa de ruido del barrio de Miracontxa.

    Como medidas correctoras, consiste fundamentalmente en las actuaciones que se

    realicen sobre el edificio existente en la parcela a la hora de su rehabilitación,

    aislamiento de fachadas, nivel de aislamiento acústico de ventanas, etc.

    De acuerdo a la legislación vigente, los proyectos constructivos deberán garantizar en

    la totalidad de los edificios del ámbito, mediante la adopción de los oportunos

    métodos de aislamiento, los niveles indicados en los artículos 16 y 17 y en la Tabla B del

    Anexo II del Real Decreto 1367/2007:

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    Límites de ruido en el interior de los edificios, según el uso del mismo y el tipo de recinto en Tabla

    B del Anexo II del Real Decreto 1367/2007.

    El documento básico ‘DB-HR Protección frente al ruido’ del Código Técnico de la

    Edificación, establece en su artículo 2.1.1. que ‘el aislamiento acústico a ruido aéreo,

    D2m,nT,Atr, entre un recinto protegido y el exterior no será menor que los valores

    indicados en la tabla 2.1 en función del uso del edificio y de los valores del índice de

    ruido día, Ld, definido en el Anexo I del Real Decreto 1513/2005 de 16 de diciembre, de

    la zona donde se ubica el edificio.

    Valores de aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m,nT,Atr, en dB(A), entre el recinto protegido y el exterior, en función del índice de ruido día, Ld. Fuente: Documento Básico DB-HR Protección

    frente al ruido del Código Técnico de la Edificación.

    Al encontrarse el nivel de ruido día entre 65 y 70 dBA, el nivel de aislamiento acústico a

    ruido aéreo de los dormitorios del Hotel que se construya deberán ser >37 dBA.

    Todo ello, deberá recogerse en el proyecto de ejecución, cumpliendo con las

    exigencias del Documento básico HR del Código Técnico de Edificación.

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    EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

    7.1. INTRODUCCIÓN

    En este apartado se analizan los posibles impactos generados por el desarrollo del

    Estudio de Detalle sobre los distintos aspectos ambientales enumerados en el inventario

    ambiental.

    Para la valoración de los impactos ambientales se han tenido en cuenta los criterios

    incluidos dentro de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

    En base a las características ambientales del ámbito de la parcela objeto de estudio

    se identifican a continuación los efectos ambientales más significativos, derivados de

    la aplicación de la alternativa de actuación descrita en el Estudio de Detalle

    analizado en el presente documento.

    Dado el objetivo definido para esta figura de planeamiento, se debe de considerar

    únicamente aquellos cambios en los criterios de las condiciones y parámetros

    urbanísticos de la parcela que puedan conllevar una afección ambiental.

    Los principales criterios a tener en cuenta según la caracterización ambiental realizada

    en el punto anterior, son los siguientes:

    � La calidad paisajística en general se considera baja en su estado actual. No se

    encuentran presentes elementos singulares protegidos o inventariados en el

    Catálogo del PGOU.

    � Las emisiones acústicas procedentes de las infraestructuras viarias cercanas al

    ámbito generan unos niveles de inmisión acústica que pueden valorarse como

    poco favorables.

    Efectos ambientales

    1. Los cambios definidos en los condicionamientos de la parcela cumplen con la

    normativa urbanística y de protección ambiental, por lo que no existe un

    impacto negativo derivado de estos cambios si bien, y todo lo contrario, la

    recuperación y mejora de las condiciones actuales entorno, supondrá una

    mejora significativa en la calidad paisajística, por lo que se considera que la

    afección sobre el paisaje es positiva.

    La ordenación propuesta por Estudio de Detalle supone la eliminación del

    jardín ornamental actual y posterior nueva creación de jardín ornamental. El

    jardín ornamental actual, el cual no se encuentra sujeto a ningún

    condicionante superpuesto por protección de vegetación de interés o

    arbolado singular. Hay que considerar que los jardines ornamentales son

    artificiales, de moderna creación (en este caso, creado de los sobre los rellenos

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    del muro de contención) y que la vegetación existente suelen diferir de la

    vegetación potencial del ámbito. Por otro lado, el abandono del jardín ha

    propiciado un crecimiento sin control de la vegetación. Las ramas de los

    individuos más altas invaden el espacio público de forma notoria y peligrosa

    para la seguridad vial, por lo que en todo caso es necesaria una actuación

    urgente sobre la misma. Con todo ello, el grafiado orientativo que se deduce

    de los planos de ordenación aportados por el Estudio de Detalle, así como por

    la información descriptiva aportada en el mismo, este jardín ornamental será

    sustituido por otro de similares características una vez se haya construido, por lo

    que el impacto producido será en todo caso minimizado y compensado.

    Considerando las medidas de prevención y compensación propuestas, se

    considera que la afección sobre la vegetación resultaría compatible.

    2. Tal y como se concluye del estudio acústico, los cambios propuestos en la

    solicitud del Estudio de Detalle (envolvente, alineaciones, rasantes…) no

    afectarían a los niveles registrados de ruido proveniente del Paseo Aldapeta,

    pero será necesario contar con medidas adicionales de aislamiento acústico

    en la edificación futura para cumplir con los límites de ruido en el interior de los

    edificios establecidos en el Real Decreto 1367/2007. Las medidas de

    revegetación aconsejadas pueden resultar compatibles para la función de

    aislamiento y absorción acústica en el frente de la Calle Aldapeta. Se

    considera por lo tanto, que la afección sobre la contaminación acústica es

    compatible.

    3. Los residuos generados durante las fases de construcción (inertes, asimilables a

    urbanos productos de la actividad del personal de obra y residuos peligrosos)

    podrían producir efectos negativos sobre el medio de no gestionarse

    correctamente, por lo que deberán ser objeto de un estudio de gestión de

    residuos que se incorporará al proyecto de construcción. Considerando las

    medidas de prevención y compensación propuestas, se considera que la

    afección de residuos en las diferentes fases de vida del proyecto resultaría

    compatible.

    Pese a este análisis realizado sobre los efectos ambientales previsibles del Estudio de

    Detalle, hay que insistir en la propia naturaleza del proyecto, dado que nos

    encontramos elaborando una Evaluación Ambiental Estratégica sobre un suelo urbano

    ya consolidado. Por un lado, la EAE está pensada para evaluar Planes y Programas, es

    decir, estudios sobre superficies con una gran incidencia territorial (grandes

    superficies), por lo que su tramitación, forma y contenido no se adapta al carácter de

    un Estudio de Detalle. Por otro lado, en la práctica esta EAE ya ha sido trabajada

    previamente en la elaboración del PGOU, desde el cual se ofrece una cobertura a

    este tipo de actuaciones urbanísticas, en base a sus propias Normas Urbanísticas

    Generales y Particulares. En resumidas cuentas, los posibles efectos ambientales de

    este tipo de actuaciones ya fueron evaluados con el PGOU y diagnosticados como

    compatibles con la planificación urbana y sus objetivos ambientales.

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    EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CON INCIDENCIA EN EL ESTUDIO DE DETALLE

    8.1. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN

    El Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián aprobó definitivamente su Plan General

    de Ordenación Urbana (PGOU) por Resolución de Diputación el 25 de junio de 2010,

    reflejando en el Texto Refundido y sus Planos que la superficie de la parcela se

    encuentra dentro del Ámbito A.U. “AY.02-MIRACONCHA” (Ayete), con una

    clasificación global “A.40-Residencial Bajo Desarrollo” y una clasificación

    pormenorizada “B.20-Uso terciario”.

    El PGOU configura las Normas Urbanísticas Particulares del ámbito urbanístico

    afectado. y establece una serie de condicionantes superpuestos de carácter

    ambiental a la ordenación urbanística. Para el ámbito de estudio no se dispone de

    ninguna afectación por ellas.

    En cuanto a las medidas de carácter ambiental serán de aplicación las medidas

    protectoras, correctoras y compensatorias de carácter general expuestas en el

    Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGOU vigente así como las que se determinen

    en las Ordenanzas municipales a promover en su desarrollo.

    Concluyendo, vemos inherente a todo el PGOU, su articulación con todos los

    condicionantes normativos sectoriales de rango superior en materia de sostenibilidad y

    medio ambiente, adecuándose a los criterios y exigencias establecidas en la vigente

    legislación urbanística aplicable.

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    MOTIVACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA

    La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998, de

    Protección del Medio Ambiente del País Vasco, establecen el ámbito de aplicación

    de la Evaluación Ambiental Estratégica:

    � Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El ámbito de

    aplicación recogido en esta norma estatal tiene carácter de legislación básica

    de protección del medio ambiente.

    � Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del

    País Vasco. El ámbito de aplicación recogido en esta norma tiene carácter de

    normativa adicional de protección del medio ambiente, en relación con la

    legislación básica, en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Únicamente en dos casos se prevé que el órgano ambiental decida si procede o no el

    sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental: en el caso del

    procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada y en el caso del

    procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

    Así mismo la comunicación emitida el día 27 de febrero del 2018 por Jon Mikel

    Garagarza Roteta, Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Ordenación, Ejecución y

    Rehabilitación del Ayuntamiento de San Sebastián, al promotor del Estudio de Detalle

    tomaba parte y justificaba de esta manera la aplicación del procedimiento de

    Evaluación Ambiental Estratégica (para planes y programas) en vez del procedimiento

    de Evaluación de Impacto Ambiental (destinado a proyectos), “… vistos los últimos

    pronunciamientos judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional”.

    Solicitando en aras de continuar con la tramitación del expediente, un “Documento

    Inicial Estratégico (artículo 18.1 Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental) o Documento

    Ambiental Estratégico (artículo 29.1 Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental),

    dependiendo si la evaluación ambiental estratégica es la ordinaria o la simplificada”.

    La citada Ley 21/2013, en su artículo 6, señala:

    1) Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus

    modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y

    aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de

    Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

    a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación

    de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca,

    energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación

    del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo,

    ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,

    b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la

    Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

    c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el

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    informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.

    d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a

    solicitud del promotor.

    2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

    a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.

    b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel

    municipal, de zonas de reducida extensión.

    c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de

    proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.

    Se estima que queda justificada la tramitación a través del procedimiento de

    evaluación ambiental estratégica simplificada ya que las actuaciones se enmarcan

    dentro del marco definido por el punto 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de

    diciembre:

    - No afecta a zonas ambientalmente sensibles, por lo por lo que no establece el

    marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a

    evaluación de impacto ambiental, y por tanto no sería de aplicación el punto

    1.a) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

    - El ámbito del Estudio de Detalle no afecta a espacios Red Natura 2000 en los

    términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural

    y de la Biodiversidad y no afecta a espacios con algún régimen de protección

    ambiental derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas

    de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre

    patrimonio natural y biodiversidad o de la legislación sobre conservación de la

    naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por tanto, tampoco

    sería de aplicación el punto 1.b) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de

    diciembre.

    - Los Estudios de Detalle determinan las condiciones pormenorizadas del ámbito

    afectado. Luego cumple con el punto 2.a) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9

    de diciembre.

    - La parcela tiene una extensión muy reducida. Luego también cumpliría con el

    punto 2.b) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

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    RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS

    Tal y como ha sido analizado en el capítulo tercero de este Documento Ambiental

    Estratégico se han recogido dos alternativas posibles. Los motivos fundamentales para

    la selección de la alternativa elegida se resumen en los siguientes puntos:

    � Establecer las condiciones de la ordenación pormenorizada según el Art. 73 L

    2/2006 de Suelo y Urbanismo, para la parcela existente en suelo urbano

    consolidado situada en la Calle Aldapeta 62 de Donostia/San Sebastián

    (Gipuzkoa), con el objeto de posibilitar la implantación de un hotel que cuente

    con servicios auxiliares de hostelería (bar, restaurante, etc.), una zona de spa

    (uso recreativo) y zonas de aparcamiento de automóviles.

    � Optar por aquella alternativa que además de cumplir con la normativa

    urbanística del planeamiento municipal, se adapte mejor a sus criterios y

    objetivos medioambientales.

    10.1. ALTERNATIVA 0

    En resumen la Alternativa 0 de no actuación, impide la posibilidad de llevar a cabo el

    objetivo final, la implantación del hotel, dado que las condiciones urbanísticas

    vigentes no son las apropiadas para llevar a cabo el proyecto final.

    10.2. ALTERNATIVA 1

    La Alternativa 1 representa la nueva propuesta de ordenación mediante el

    establecimiento de sus condiciones de ordenación pormenorizada (alineaciones,

    rasantes, ordenación de volúmenes y regulación de los aspectos y características de

    las edificaciones y urbanización. Art.73 L 2/2006 de Suelo y Urbanismo).

    � Tal y como suscribe el informe del Departamento de Urbanismo Sostenible del

    Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, el “E. de Detalle se ajusta, en

    general, a lo que la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo permite determinar a

    través de dicha figura de Planeamiento, al igual que se cumplimenta, en

    general, con lo que las Normas Generales del P. General 2010 y las Particulares

    de este ámbito determinan”.

    � Tras analizar y evaluar las afecciones ambientales que pudieran derivarse del

    establecimiento de las nuevas condiciones de ordenación pormenorizada, se

    concluye que son compatibles con la normativa sectorial ambiental vigente.

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    MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS

    11.1. INTRODUCCIÓN

    Una vez determinadas los posibles afecciones ambientales que se derivarán de la

    aplicación de las condiciones pormenorizadas definidas en el Estudio de Detalle, se

    procede a establecer una propuesta de medidas preventivas y correctoras dirigidas a

    limitar, reducir o minimizar estas afecciones. Estas medidas se centran en

    recomendaciones y actuaciones a desarrollar por parte del promotor para evitar o

    minimizar estos impactos sobre el entorno.

    Hay que tener en cuenta que el alcance del presente DAE está sujeto al propio

    alcance del Estudio de Detalle, si bien desde la perspectiva ambiental y de forma

    preventiva, no se puede obviar el hecho de que éste último tiene como fin posibilitar

    una actuación urbanística.

    Estas medidas serán complementadas en cualquier caso con las medidas definidas en

    las Normas Urbanísticas del PGOU, así como con las indicaciones que se den desde la

    administración una vez analizada la información recogida en el presente DAE.

    En el siguiente punto se diseñará un Plan de Vigilancia para realizar un seguimiento

    sobre la implantación de las medidas preventivas y correctoras, con el fin de evaluar

    su cumplimiento y efectividad.

    El seguimiento de los parámetros de los vectores ambientales mostrará el grado de

    aplicación de las medidas. En el caso de la ineficiencia de las actuaciones preventivas

    y correctoras previstas, se procederá a establecer nuevas medidas correctoras.

    11.2. RECOMENDACIONES LIGADAS A LAS POSIBLES AFECCIONES AMBIENTALES DETECTADAS Y PREVENTIVAS

    11.2.1. Medidas generales

    • Se elaborará un manual de buenas prácticas para su utilización por el personal

    de obra. En este manual se tratarán aspectos como la superficie máxima a

    afectar, la necesidad de evitar vertidos a cauce natural, la minimización de

    producción del polvo y ruido, la gestión de residuos, etc.

    11.2.2. Medidas para la protección del suelo

    Se tomarán las siguientes medidas correctoras para evitar las posibles afecciones

    ambientales ocasionadas sobre el suelo, geología y geomorfología:

    • El acceso durante la fase de construcción se realizará prácticamente en su

    totalidad a través de los viales existentes que permiten el acceso a la

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    instalación.

    • En ningún caso se podrán abrir nuevos accesos fuera del perímetro de las

    parcelas donde se ubica la actuación.

    • Con el fin de evitar que la superficie afectada sea mayor de lo necesario, antes

    de comenzar las obras se procederá a señalizar y jalonar mediante bandas,

    estacas o cualquier otro elemento visible, las zonas de afección previstas, así

    como los posibles caminos de acceso a las mismas. Estas zonas de afección

    deberán permanecer visibles durante toda la fase de construcción.

    • Antes de que se produzca el movimiento de tierras se procederá a la retirada y

    acopio de la tierra vegetal existente para su posterior utilización. La extracción

    de la tierra vegetal se realizará de forma que se evite la contaminación con

    material de estratos inferiores.

    • Todas las instalaciones auxiliares necesarias durante la ejecución de la obra

    (zonas de acopio, punto limpio, etc.) que se desmantelarán una vez finalizados

    todos los procesos de construcción y se restaurarán para conseguir que la zona

    afectada recupere sus condiciones iniciales.

    • Siempre que sea posible, se compensarán los movimientos de tierras entre las

    zonas de excavación y relleno para minimizar las necesidades o excedentes de

    materiales.

    • El mantenimiento y limpieza de la maquinaria y equipos se realizará en lugares

    destinados y acondicionados expresamente para este fin.

    • Se destinará un área específica para el acopio de materiales, tanto destinados

    a obra como residuales, nunca situada cerca de cursos de agua (o que

    puedan llegar a ellos). Esta zona estará impermeabilizada y dispondrá de una

    canalización para recoger los posibles lixiviados. Los lixiviados se tratarán como

    residuos.

    • Se mantendrán impermeables todas las instalaciones de evacuación o de

    almacenaje.

    • Se controlará la existencia de zonas de vertido o de acumulación de

    materiales fuera de los espacios destinados a tal finalidad.

    • Se evitará el paso de maquinaria pesada y camiones por encima de los

    acopios y, en el moldeo de los mismos, se evitará su compactación.

    • También, se crearán áreas de almacenamiento temporal de combustible u

    otras sustancias, potencialmente contaminantes, dotadas de sistemas de

    retención de posibles derrames.

    • No se crearán escombreras incontroladas ni se abandonarán materiales de

    construcción u otros residuos en las proximidades de las obras.

    • Previo al final de obra, se procederá a la limpieza, retirada y transporte a

    vertederos autorizados o gestión adecuada de todo el material sobrante de las

    obras que se haya ido acumulando en la zona de actuación.

    11.2.3. Medidas para la protección de las aguas superficiales

    Se tomarán las siguientes medidas correctoras para evitar las posibles afecciones

    ambientales ocasionadas sobre la hidrología e hidrogeología:

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    • Para evitar posibles derrames accidentales de aceite o combustible de la

    maquinaria se realizarán las operaciones de mantenimiento fuera de la zona

    de actuación, en talleres autorizados.

    • Los residuos generados en las obras se almacenaran en zonas habilitadas para

    tal fin y acondicionadas para evitar posibles vertidos al terreno que puedan

    ocasionar la contaminación por infiltración de acuíferos.

    • Se desarrollará un protocolo de actuación en caso de vertido.

    • Se recogerán las aguas pluviales en una balsa especial para su control y su

    posterior reutilización.

    • Se mantendrán impermeables todas las instalaciones de evacuación o de

    almacenaje.

    • Se controlará la existencia de zonas de vertido o de acumulación de

    materiales fuera de los espacios destinados a tal finalidad.

    11.2.4. Medidas para la protección del paisaje

    Las medidas correctoras que se van a tener en cuenta para evitar las posibles

    afecciones ambientales ocasionadas sobre el paisaje se definen a continuación:

    • Se localizarán los acopios de materiales obra en aquellos lugares donde el

    impacto visual de estos sea mínimo.

    • Quedará prohibido el abandono de residuos o vertidos en lugares no

    habilitados para ello.

    • Toda la zona de obra se mantendrá limpia de residuos durante todas las obras.

    • Una vez finalizadas las obras, se procederá al desmantelamiento completo de

    las instalaciones y elementos auxiliares, dejando la zona limpia de cascotes,

    fragmentos o residuos de materiales.

    • Al finalizar las obras se realizará una restauración de las zonas afectadas por las

    obras, dejándolas en su estado original. Se realizará una mejora de las

    propiedades físicas y químicas del suelo (descompactados, laboreos,

    abonados, fertilizaciones, etc.), en las zonas que se hayan visto modificadas sus

    propiedades y que estén destinadas a acoger vegetación.

    • Se fomentará la integración paisajística dentro del diseño de las distintas

    instalaciones que se desarrollarán.

    • El proyecto de edificación incorporará las medidas y prescripciones necesarias

    para el tratamiento de la vegetación existente así como también la protección

    para la plantación de nueva vegetación.

    • Se fomentará la revegetación con plantas adaptadas a las condiciones

    bioclimáticas para mitigar el impacto de la pérdida de cobertura vegetal.

    • Se tomarán las medidas, físicas o de procedimiento, necesarias para la

    prevención, detección y extinción de incendios.

    • Estará prohibido realizar fogatas y todas aquellas actividades que no sean

    propias del proceso constructivo y pudieran generar un incendio accidental.

    • Como medida preventiva ante la propagación de especies invasoras, se

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    propone la gestión adecuada de los restos vegetales y las tierras procedentes

    de los movimientos de tierra.

    • Siempre que sea detectado en la vegetación del entorno al ámbito la

    deposición de partículas de polvo sobre las hojas de la vegetación, se

    procederá a la aplicación de riesgos de limpieza de la vegetación afectada

    para contrarrestarlo.

    11.2.5. Medidas para la protección sobre el consumo de recursos y generación de residuos

    Las medidas correctoras que se van a tener en cuenta para evitar las posibles

    afecciones ambientales ocasionadas sobre el consumo de recursos son los siguientes:

    • Las diferentes acciones a realizar durante las obras estarán planificadas

    correctamente para permitir el ahorro de combustibles y evitar portes o

    acciones innecesarias.

    • Una vez finalizadas las obras, se procederá al desmantelamiento completo de

    las instalaciones y elementos auxiliares, dejando la zona limpia de cascotes,

    fragmentos o residuos de materiales.

    • Se fomentará la compra de materiales, reciclados, provenientes de recursos

    renovables y obtenidos a través de procesos respetuosos con el medio

    ambiente. Se tendrá en cuenta también el tratamiento que requerirán una vez

    que desechen.

    • Quedará prohibido el abandono de residuos o vertidos en lugares no

    habilitados para ello.

    • Se destinará un área específica para el acopio de materiales, tanto destinados

    a obra como residuales, nunca situada cerca de cursos de agua (o que

    puedan llegar a ellos). Esta zona estará impermeabilizada y dispondrá de una

    canalización para recoger los posibles lixiviados. Los lixiviados se tratarán como

    residuos.

    • Los diferentes residuos generados durante las obras, incluyéndose los

    resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, los

    sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se

    gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de

    residuos y suelos contaminados y normativas específicas, debiendo ser, en su

    caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más

    adecuado.

    • Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo

    estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la

    producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

    • Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos cumplirán las normas

    de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de

    julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986,

    de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán

    cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido

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    por derrame o evaporación.

    • La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto

    679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales

    usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la

    gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País

    Vasco.

    11.2.1. Medidas para la protección sobre la calidad acústica y del aire

    Las medidas correctoras que se van a tener en cuenta para evitar las posibles

    afecciones ambientales ocasionadas sobre la calidad acústica y del aire son los

    siguientes:

    • Se definirá y proyectará el aislamiento acústico adecuado de las fachadas y

    huecos sensibles como ventanas, para dar cumplimiento a los objetivos de

    calidad en interiores para viviendas y uso residencial, tomando como base los

    niveles de ruido incidentes del estudio y el cumplimiento del Código Técnico de

    la Edificación

    • Se respetará un horario de trabajo diurno (8,00h a 20,00 h) a fin de evitar

    afecciones a los vecinos. Este horario solo se podrá ampliar puntualmente para

    actividades de obra concretas que no supongan emisiones de ruidos.

    • La maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones

    establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de

    maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a

    lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se

    regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas

    de uso al aire libre (modificado el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en

    las normas complementarias. De igual forma, se comprobará que toda la

    maquinaria presente en la obra se encuentra al día en lo que a Inspección

    Técnica de Vehículos se refiere, verificando el correcto ajuste de motores,

    silenciadores, etc. Además se deberá garantizar el cumplimiento del Real

    Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras

    en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. En cuanto

    a las vibraciones, se deberá cumplir los límites establecidos por la norma UNE

    22-381-93.

    • A fin de evitar la presencia de partículas en suspensión que disminuyan la

    calidad del aire, se realizarán riegos periódicos de las superficies denudadas,

    de los viales por los que transiten camiones y/o maquinaria de obra, etc. La

    frecuencia de estos riegos variará en función de la meteorología local y de la

    intensidad de la actividad de obra, reforzándose durante periodos con escasez

    de lluvias, fuertes vientos etc.

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    PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

    12.1. RESPONSABILIDADES DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

    La ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) es responsabilidad del

    promotor, quien lo llevará a efecto con personal propio, o mediante asistencia

    técnica. Para ello, se nombrará un Técnico Ambiental que se responsabilizará de la

    realización del PVA, de la emisión de los informes técnicos periódicos y de su remisión a

    administración pública competente.

    Además este Técnico de Medio Ambiente que será el responsable de la ejecución de

    las medidas correctoras, y de proporcionar al promotor del plan la información y los

    medios necesarios para el correcto cumplimiento del PVA, y mantendrá al día un

    diario ambiental del Proyecto.

    12.2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

    El Programa de Vigilancia Ambiental tendrá los siguientes objetivos:

    • Realizar un seguimiento de los impactos ambientales originados en la fase de

    obras, y funcionamiento, verificando su evolución y alcance.

    • Detectar impactos no previstos, y articular las medidas de prevención y

    corrección necesarias.

    • Comprobar la eficacia de las medidas de protección ambiental así como su

    grado y forma de ejecución. Cuando la eficacia no se considere suficiente, se

    determinarán las causas y se establecerán los mecanismos para subsanar estas

    deficiencias.

    • Proporcionar resultados específicos de los valores reales de impacto alcanzado

    respecto a los previstos, por medio de los indicadores ambientales

    preseleccionados a controlar y registrar.

    • Asesorar a la Dirección de Obras en aspectos ambientales del proyecto.

    12.3. METODOLOGÍA DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

    La vigilancia se realizará sobre aquellos elementos del entorno para los que se hayan

    detectado dentro del “Documento Ambiental Estratégico” un impacto significativo

    sobre el medio ambiente, la población y la salud humana a través de indicadores que

    determinen los niveles de impacto alcanzado.

    La vigilancia se realizará en todas las fases del plan (obras y funcionamiento). Este

    proceso se organizará siguiendo las fases que se especifican a continuación:

    • Recopilación de datos.

    • Análisis de los datos.

    • Evaluación de la eficacia de las medidas preventivas y correctoras aplicadas.

  • ESTUDIO DE DETALLE ITXAS-GAIN DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

    Ref- 012T2018

    Asociación Geoinnova. CIF - G98320302. Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Nº 594.264. Tfno. 948 117 137 – www.geoinnova.org – email: [email protected]

    gin

    a4

    1

    • Planificar la forma de actuación sobre impactos ambientales inesperados o no

    evaluados anteriormente que se descubran durante los controles realizados en

    el Programa de Vigilancia Ambiental.

    • Redacción de informes de seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental.

    • Revisión y modificación del Programa de Vigilancia Ambiental, teniendo en

    cuenta los resultados obtenidos en la evaluación del mismo.

    Con los datos resultantes del PVA (Programa de Vigilancia Ambiental) se generarán

    una serie de informes:

    Ordinarios

    El primero de ellos deberá ser realizado tras la legalización del plan y servirá para

    analizar el estado de partida del área de estudio. Los siguientes informes se realizarán

    de forma periódica (cada 6 meses) durante el periodo que dura la ejecución del Plan

    Especial. De estos informes se generarán dos copias, en formato digital o en papel,

    una se entregará a la administración competente y otra que guardará el titular de la

    actividad como mínimo durante 5 años. Estos informes como mínimo deben contener:

    • Recopilación de los controles realizados.

    • Comprobación del cumplimiento de los niveles de afección determinados para

    los diferentes indicadores de control.

    • Recomendaciones para optimizar las medidas correctoras y preventivas de los

    impactos sobre el entorno.

    Especiales o extraordinarios

    Siempre que se detecte una afección al medio no prevista "a priori", de carácter

    negativo y que precise una actuación para ser evitada o corregida, y siempre que se

    haya detectado que se han superado los umbrales de afección establecidos en el

    Programa de Vigilancia Ambiental, se emitirá