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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
“Estudio de detalle Itxas-Gain -
Documento para aprobación inicial”
PROMOTOR: DON NOLA XLY SL. - B-20848636.
CONSULTORÍA AMBIENTAL Asociación Geoinnova
DIRECCIÓN Y REDACCIÓN TÉCNICA:
Luis Quesada Muelas -Geógrafo Colegiado 2.312
FECHA: Mayo 2018
CÓDIGO REFERENCIA 012T2018
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ESTUDIO DE DETALLE ITXAS-GAIN DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
Ref- 012T2018
Asociación Geoinnova. CIF - G98320302. Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Nº 594.264. Tfno. 948 117 137 – www.geoinnova.org – email: [email protected]
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Contenido
INTRODUCCIÓN AL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO .........................................3 DATOS BÁSICOS DEL ESTUDIO DE DETALLE ..........................................................................5 2.1. Título ........................................................................................................................................5 2.2. Promotor ................................................................................................................................5 2.1. Redactor del DAE ................................................................................................................5 2.2. Localización y características básicas del ámbito urbanístico del estudio de detalle .............................................................................................................................................5
OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE DETALLE ................................................................................. 11 ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTUDIO DE DETALLE Y DE SUS ALTERNATIVAS ............ 12 4.1. Alcance y contenido del estudio de detalle ............................................................. 12 4.2. Alternativas contempladas ............................................................................................ 12
DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN O PROGRAMA ........................................................ 14 CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL
DESARROLLO DEL PLAN ................................................................................................................. 15 6.1. Descripción general ......................................................................................................... 15 6.1. Clima ................................................................................................................................... 16 6.1. Calidad del aire ................................................................................................................ 17 6.1. Geomorfología, geología, litología y suelos .............................................................. 18 6.1. Hidrología e hidrogeología ............................................................................................. 19 6.2. Vegetación y usos del suelo ........................................................................................... 21 6.3. Hábitats de interés comunitario ..................................................................................... 25 6.4. Fauna .................................................................................................................................. 25 6.5. Paisaje ................................................................................................................................. 25 6.6. Patrimonio .......................................................................................................................... 25 6.7. Áreas de interés naturalístico y espacios protegidos ................................................ 26 6.8. Red de corredores ecológicos ...................................................................................... 26 6.9. Riesgos ambientales......................................................................................................... 26 6.10. Ruidos .................................................................................................................................. 27
EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES ................................................................................... 29 7.1. Introducción ...................................................................................................................... 29
EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CON INCIDENCIA EN EL ESTUDIO DE DETALLE ..................................................................................... 31
8.1. Plan General de Ordenación urbana de Donostia / San Sebastián ..................... 31 MOTIVACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA ................................................................................... 32 RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS
CONTEMPLADAS ............................................................................................................................. 34 10.1. Alternativa 0 ....................................................................................................................... 34 10.2. Alternativa 1 ....................................................................................................................... 34 MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS ........................................................................ 35 11.1. Introducción ...................................................................................................................... 35 11.2. Recomendaciones ligadas a las posibles afecciones ambientales detectadas y preventivas ................................................................................................................................. 35 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL .......................................................................... 40 12.1. Responsabilidades del programa de vigilancia ambiental .................................... 40 12.2. Objetivos del programa de vigilancia ambiental ..................................................... 40 12.3. Metodología del programa de vigilancia ambiental ............................................... 40 12.4. Actividades a controlar dentro del programa de vigilancia ambiental .............. 41 12.5. Ficha modelo de seguimiento y vigilancia ................................................................. 47 ANEXO CARTOGRÁFICO ..................................................................................................... 49
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INTRODUCCIÓN AL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
El presente Documento Ambiental Estratégico se lleva a cabo como respuesta a la
comunicación emitida el día 27 de febrero del 2018 por Jon Mikel Garagarza Roteta,
Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Ordenación, Ejecución y Rehabilitación del
Ayuntamiento de San Sebastián, al promotor DON NOLA XLY SL del Estudio de Detalle
entregado en fecha 26 de octubre de 2017 en las dependencias del Ayuntamiento de
San Sebastián, referente a la parcela en la Calle Aldapeta 62 – Itxas Gain del AU AY.02
Miraconcha. Con fecha 28 de febrero de 2.018 el promotor entrega en el
Ayuntamiento de San Sebastián una versión refundida del documento del Estudio de
Detalle como respuesta al informe urbanístico emitido por el Servicio de Urbanismo
Sostenible del Ayuntamiento de Donostia de fecha 5 de enero de 2018.
En dicha comunicación se informaba al promotor, que la solicitud presentada no
aportaba la documentación necesaria de cara a su aprobación inicial, “… vistos los
últimos pronunciamientos judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional”.
Solicitando en aras de continuar con la tramitación del expediente, un “Documento
Inicial Estratégico (artículo 18.1 Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental) o Documento
Ambiental Estratégico (artículo 29.1 Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental),
dependiendo si la evaluación ambiental estratégica es la ordinaria o la simplificada”.
Hay que tener en cuenta también que con anterioridad a dicha comunicación, el 5
de enero del 2018 desde el Departamento de Urbanismo Sostenible del Ayuntamiento
de Donostia/San Sebastián se informa sobre el proyecto de la siguiente forma “…se
puede aceptar el documento, ya que con respecto a las determinaciones aplicables,
se puede señalar que este E. de Detalle se ajusta, en general, a lo que la Ley 2/2006 de
Suelo y Urbanismo permite determinar a través de dicha figura de Planeamiento, al
igual que se cumplimenta, en general, con lo que las Normas Generales del P. General
2010 y las Particulares de este ámbito determinan. Pero se condiciona su tramitación a
que previamente a su aprobación inicial se presenten los ajustes que se han señalado
en este informe, en un nuevo documento…”.
En aplicación del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia/San Sebastián
(PGOU en adelante), definitivamente aprobado el 25 de junio de 2010, los terrenos
objeto del presente Estudio de Detalle, se encuentran en “Suelo urbano Consolidado”
y cuenta con una edificación consolidada.
La normativa en materia de Evaluación Ambiental Estratégica se encuentra recogida
en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País
Vasco (evaluación conjunta de impacto ambiental), en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental y en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por
el que se regula el procedimiento de evaluación estratégica de planes y programas.
La interpretación derivada de las resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal
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Constitucional, proporciona un nuevo paradigma por el cual cualquier tramitación en
el ámbito del planeamiento menor de un municipio, deba de tramitarse mediante el
procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, sea cual sea su envergadura y
sus efectos significativos en el medio ambiente.
En esta tesitura, un suelo urbano consolidado, preevaluado ambientalmente en su
PGOU, parece necesitar de un procedimiento (la EAE) que no se encuentra a todas
luces pensado para satisfacer ni en el contenido, ni en el alcance ni en la forma, la
Evaluación Ambiental “Estratégica” de un Estudio de Detalle.
Dada la necesidad del Promotor de continuar con el procedimiento iniciado para la
aprobación inicial del Estudio de Detalle, se presenta este Documento Ambiental
Estratégico en su forma y tramitación simplificada, con los contenidos recogidos en el
artículo 29 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.
De acuerdo con este artículo, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, dentro
del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, junto
con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la
evaluación ambiental estratégica simplificada y el borrador del plan o programa para
que dicho órgano solicite el inicio del procedimiento de evaluación ambiental
estratégica simplificada. En el apartado 8 de este documento se exponen los motivos
de aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
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DATOS BÁSICOS DEL ESTUDIO DE DETALLE
2.1. TÍTULO
El presente Documento Ambiental Estratégico por tramitación Simplificada, se elabora
para dar continuidad en la tramitación al siguiente proyecto:
“Documento para la Aprobación Inicial del Estudio de Detalle Itxas-
Gain,”
2.2. PROMOTOR
El promotor del Estudio de Detalle, es DON NOLA XLY SL. Con domicilio social en
Polígono Industrial Ubegun 9, 20150 Billabona y con NIF nº B- 20848636.
2.1. REDACTOR DEL DAE
El presente DAE ha sido redactado por D. Luis Quesada Muelas, Geógrafo Profesional,
colegiado nº 2.312.
2.2. LOCALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL ÁMBITO URBANÍSTICO DEL ESTUDIO DE DETALLE
2.2.1. Clasificación y Calificación del Suelo
La normativa municipal vigente es el PGOU de Donostia/San Sebastián aprobado
definitivamente con fecha 25 de junio de 2010, y en concreto las determinaciones
contenidas en dicho documento en relación a la consolidación y habilitación de un
hotel.
La parcela está situada en la Calle de Aldapeta 62 del Barrio de Ayete de
Donostia/San Sebastián. Dicha parcela está clasificada por el PGOU como “Suelo
urbano Consolidado” y cuenta con una edificación consolidada.
La parcela se encuentra dentro del Ámbito A.U. “AY.02-MIRACONCHA” (Ayete), con
una clasificación global “A.40-Residencial Bajo Desarrollo” y una clasificación
pormenorizada “B.20-Uso terciario”.
Las parcelas “B.20-Uso terciario” son parcelas destinadas a la implantación de
edificaciones destinadas a usos preferentemente terciarios, de tipología intensiva o
aislada, vinculadas funcional y jurídicamente a una o a varias empresas.
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La Norma Particular del Plan General, consolida la parcela con sus actuales
aprovechamientos y sus características urbanísticas, y en referencia a los
aprovechamientos bajo rasante señala también que le son de aplicación las mismas
normas que se regulan desde ese Plan General para este tipo de parcelas.
Gráfico 1. Plano de información I.1.2 del Estudio de detalle.
2.2.2. Catalogación
La parcela contiene un edificio que no se encuentra dentro del Catálogo del Plan
Especial De Protección Del Patrimonio Urbanístico Construido De San Sebastián.
2.2.3. Ordenanzas vigentes
El municipio de Donostia/San Sebastián cuenta con Ordenanzas Complementarias de
Edificación que son de aplicación obligatoria desde su entrada en vigor de todo el
término municipal de Donostia/San Sebastián, y por lo tanto, la nueva construcción se
ajustara a las determinaciones contenidas en dichas ordenanzas. En concreto son de
aplicación los artículos 29 a 34 contenidos en el capítulo 2 sobre “Ordenanzas
complementarias de edificación aplicables en las parcelas de “uso no residencial”.
2.2.4. Descripción de la parcela
La parcela situada en la Calle Aldapeta 62, es una parcela que está parcialmente
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ocupada en la actualidad por la Villa Itxas-Gain y el resto es una superficie ajardinada.
LINDES. Se trata de una parcela de geometría trapezoidal que se encuentra rodeada
de calles en tres de sus lados. Linda a este con vial publico municipal de la Calle
Aldapeta, a norte y oeste con vial Fedearen Pasealekua y a sur con parcela privada.
TOPOGRAFIA. En cuanto a la topografía, la parcela es una parcela principalmente
horizontal aunque se encuentre entre dos calles públicas que tienen una topografía
muy pronunciada. Por un lado, la calle Aldapeta en su linde este con la parcela tiene
una topografía ascendente de norte a sur subiendo desde la rasante +54,00 hasta la
rasante +60,50.
Por otro lado, el Paseo de la Fe entronca con la calle Aldapeta a rasante +54,00 y va
bajando hacia el sur, lindando a oeste con la parcela, hasta la rasante +49,00. Por lo
tanto, la parcela tiene en la zona sur una diferencia de rasantes en las calles
colindantes muy pronunciada (en su lado oeste +49,00 y su lado este +60,50).
MURO EXISTENTE. La diferencia de cotas entre estos dos viales se resuelve en la
actualidad en la parcela mediante la existencia de un muro de contención del
terreno en su lado oeste, hacia la calle Fedearen Pasealekua. Este muro resultante
alcanza hasta una altura de 8,5 metros en su punto de más alto. El resto de diferencias
de cota entre los dos viales perimetrales se resuelve mediante la contención en el lado
este hacia la calle Aldapeta, con un máximo de 1,5 metros.
SUPERFICIE. La parcela cuenta con 1.337m2 según datos catastrales y 1.379m2 según
reciente medición topográfica. Tiene forma trapezoidal con una base al sur de unos 27
metros de largo, otro lado norte de unos 6 metros de largo y una longitud de unos 86
metros.
INFRAESTRUCTURAS BASICAS. En la actualidad, el edificio cuenta con todas las
infraestructuras básicas (red de saneamiento municipal, suministro de gas, suministro
eléctrico, red telefónica, abastecimiento de agua potable municipal).
2.2.5. Descripción de la edificación existente
Se trata de un edificio de 5 alturas, con bajo rasante en semisótano 1 y 2 y sobre
rasante en planta baja, primera, bajo cubierta y torre, con diferentes fases de
construcción, reformas, ampliaciones y cambios de uso y propietarios, entre los años
1904 y 1985. La superficie total construida de 1.109,60 m², según el estudio topográfico
realizado en 2017 sobre la parcela.
El edificio fue diseñado originalmente para el uso de vivienda principal en planta sobre
rasante con acceso desde carretera de Ayete (actual Aldapeta) y vivienda del
portero en bajo rasante con acceso a camino particular (actual paseo de la Fe) y
escaleras interiores. Las obras realizadas posteriormente modificaron y ampliaron el
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edificio, generando principalmente el volumen cerrado de dos plantas de la fachada
sur y a continuación edificando los dos grandes muros de contención para crear el
jardín de planta baja en su configuración actual.
Posteriormente, el cambio de uso (vivienda a escuela) y propietario del edificio,
además de las reformas y ampliaciones anteriores, supone una modificación completa
del edificio, realizando obras estructurales, de acondicionamiento de aulas, servicios e
instalaciones en diferentes fases.
Finalmente, la venta y cese de actividad del edificio supone el deterioro y la falta de
mantenimiento, el cambio de varios propietarios estando el edificio en desuso e
incluso la estancia de algunos “okupas”.
Actualmente, nos encontramos por lo tanto, con un edificioy un terreno totalmente
modificado al original en cuanto a estructura, forma y uso, consolidado por el PGOU
del 2010 como parcela de uso pormenorizado b.20.
Gráfico 2. Vista de Pájaro de la Parcela. Fuente: BING Maps
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Gráfico 3. Vista desde la Calle Aldapeta
Gráfico 4. Vista desde la Calle Aldapeta
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Gráfico 5. Vista del Edificio y Muro (imagen de abajo) desde el paseo de la Fé
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OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE DETALLE
El objetivo del estudio de detalle presentado, es “establecer las condiciones de la
ordenación pormenorizada (alineaciones, rasantes, ordenación de volúmenes y
regulación de los aspectos y características de las edificaciones y urbanización de
acuerdo con las especificaciones del planeamiento. Art. 73 L 2/2006 de Suelo y
Urbanismo) para la parcela y edificación consolidada existente en el suelo urbano
consolidado situado en la Calle Aldapeta 62 de Donostia/San Sebastián (Guipuzkoa)”.
El objeto final de este nuevo Estudio de Detalle, es plantear el mantenimiento de parte
del actual edificio “tipo villa” inicial, junto a la posibilidad de edificar en parte de la
parcela actualmente libre, y que en su parte sur dispone de espacio suficiente, para
recoger y determinar las nuevas alineaciones, perfil, altura y parámetros de las
posibilidades edificatorias de toda la parcela, de manera que permita la implantación
de un nuevo cuerpo edificado en dicha parcela, y destinar todo el conjunto edificado
a un uso hotelero.
Por ello y según se observa en la propuesta presentada, se modifican o regulan los
siguientes aspectos de la ordenación, según la información recogida en la misma:
� Define las condiciones de edificación en la parcela, configurando en su interior
unas posibilidades junto al actual edificio que se mantiene en su mayor parte.
� Define las alineaciones máximas.
� Define las rasantes de apoyo, el perfil y la altura máximas.
� Cuantifica definitivamente las superficies construidas actuales y reales que
tiene la edificación, con la correspondiente distribución, entre las que de ella se
consideran como edificabilidades sobre o bajo rasante, y las que se proponen
mantener
� Según la solicitud presentada se establece una cesión de 64,05m2 junto a la
calle Aldapeta.
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ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTUDIO DE DETALLE Y DE SUS ALTERNATIVAS
4.1. ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTUDIO DE DETALLE
Tal y como se define en los objetivos del Estudio de Detalle, el alcance legal y
normativo de la propuesta presentada tiene como objeto adaptar a las posibilidades
que el planeamiento otorga a esta parcela para que se determinen las condiciones
de edificación que la parcela permite y que redefinirán los parámetros de
implantación en ella.
4.2. ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS
El estudio de detalle no presenta alternativas diferentes, pues su objeto es establecer
las condiciones de ordenación pormenorizada para la propuesta de actuación en la
parcela.
En base al estudio analizado se han alcanzado dos alternativas:
4.2.1. Alternativa de no actuación:
La no actuación conllevaría la no alteración de los parámetros ni de las condiciones
urbanísticas actuales de la parcela.
4.2.2. Alternativas de ordenación:
La alternativa de ordenación presentada propone “…la implantación de un hotel que
cuente con servicios auxiliares de hostelería (bar, restaurante, etc.), una zona de spa
(uso recreativo) y zonas de aparcamiento de automóviles”.
En el estudio de detalle también se definen la distribución y usos de las diferentes
plantas. “La edificación se desarrollaría en 3 plantas sobre rasante y torre, (en planta
baja, planta primera, planta segunda y planta torre) y en 4 plantas bajo rasante (dos
plantas de semisótano y dos de sótano)”.
En este sentido, la propuesta preliminar plantea la siguiente distribución de usos:
� En planta sótano 2 una zona de aparcamientos y otra zona de instalaciones.
� En planta sótano 1 una zona de spa, una zona de hostelería, una zona de
instalaciones y otra de almacén.
� En planta semisótano 2 una zona de hostelería (que contiene restaurante,
cocinas y servicios auxiliares) y la zona de acceso a los garajes de sótano 2.
� En planta semisótano 1 una zona de habitaciones singulares de hotel, el hall, un
salón de actos y servicios.
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� En planta baja una zona de habitaciones familiares de hotel y recepción.
� En planta primera una zona de habitaciones de lujo de hotel.
� En planta segunda una zona de habitaciones VIP.
� En planta torres la planta dúplex de las zonas de habitaciones de la planta
segunda.
Para poder llevar a cabo esta actuación, se plantean las siguientes modificaciones y
planteamientos a lo largo del punto 4 del Estudio de Detalle:
� La parcelación existente no se va a modificar.
� El régimen de uso establecido en la normativa vigente “B.20 terciario”, es
compatible con la actividad de la propuesta, hotel con restaurante y spa.
� La parcela cuenta con una edificabilidad total que asciende a 733,97 m2 sobre
rasante, y 3.514,08 m2 bajo rasante (cabida máxima de las cuatro plantas bajo
rasante manteniendo 3 metros a linderos), de las cuales 248,50 m2 quedan
consolidados como un uso principal bajo rasante.
� La normativa no establece límite de ocupación de la parcela.
� Se establece una cesión de 64,05m2 junto a la calle Aldapeta de forma que la
acera de dicha calle tenga un ancho en toda la longitud de la parcela de 2m.
� Se consolidan sobre rasante el perfil de planta baja y tres plantas altas y la
altura de la edificación existente. Se propone la construcción de 2 semisótanos
y dos sótanos (4 plantas bajo rasante).
� A excepción del edificio que se consolida, el proyecto estimado no propone
edificación en la zona de retiro.
� Se proponen cubiertas planas.
Gráfico 6. Plano de Ordenación presentado en el Estudio de Detalle. Planta Baja
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DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN O PROGRAMA
El estudio de detalle tiene como objeto establecer las condiciones de ordenación
pormenorizada para la propuesta de actuación en la parcela.
Una vez se aprueben las condiciones propuestas, se procederá con la redacción del
proyecto de edificación acorde a la normativa urbanística vigente, así como al
Código Técnico de Edificación y otras regulaciones aplicables, ordenanzas
municipales, etc.
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CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL PLAN
6.1. DESCRIPCIÓN GENERAL
El ámbito urbanístico del “Estudio de detalle Itxas-Gain” se encuentra ubicado en la
zona limítrofe norte del barrio denominado Ayete de Donostia/San Sebastián, en el
sector Miraconcha (AY.02).
Ayete, es un barrio situado entre las colinas que rodean a la Bahía de la Concha,
alejado del bullicio del centro de la ciudad y limitado por el Sur por la carretera GI-20.
Predomina el uso residencial del suelo, cuenta con unos extensos parques y jardines
aprovechando su particular topografía, lo que provoca que tanto los viarios como la
dispersión de viviendas y de la población producida sea una de las características de
este extenso barrio.
Gráfico 7. Sectores y zonas verdes del barrio de Ayete de Donostia/San Sebastián. Fuente: Visor
Geoeuskadi
El sector Miraconcha se caracteriza por ser un terreno en ladera que desciende desde
la cumbre de Ayete hasta Villa Trelles, en las cercanías del Palacio de Miramar, entre el
Paseo del Duque de Baena, la cuesta de Aldapeta y el Paseo de la Fe a tan solo 150
metros de la playa de la Concha y donde se encuentra la parcela objeto de estudio.
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Está ocupado mayoritariamente por edificaciones aisladas uni o bifamiliares en
parcela privada, con la singularidad de algún edificio de vivienda colectiva producto
de la transformación de fincas conventuales.
Gráfico 8. Ortofoto 2017. En rojo Itxas- Gain
En adelante se intentará caracterizar la situación ambiental preoperacional con
referencia a dos aspectos fundamentales que se deben mantener presentes:
• El Estudio de Detalle se lleva a cabo sobre suelo urbano consolidado el cual ya
ha sido previamente evaluado ambientalmente y por el que se disponen unos
usos compatibles con el proyecto que se quiere llevar a cabo.
• La evaluación ha de adaptarse al tipo de documentación técnica aportada
en el Estudio de Detalle y a sus objetivos. No podrán evaluarse parámetros que
no correspondan a la fase actual de la tramitación.
6.1. CLIMA
Para la obtención de los datos de temperatura se ha utilizado el portal de AEMET
(Agencia Estatal de Meteorología). Por su cercanía al mar, el ámbito de estudio
presenta un clima de tipo templado oceánico, caracterizado por temperaturas
suaves, humedad relativa elevada, nubosidad frecuente y lluvias abundantes
repartidas de forma regular durante todo el año. La temperatura media en el
observatorio de Igueldo (a 252 m..n.m. latitud: 43° 18' 23'' N y longitud 2° 2' 28'' O) es de
13,5ºC, mientras que en el observatorio del aeropuerto (a 8 m..n.m.) es de 14,4ºC.
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Al igual que el conjunto del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el área de estudio presenta
uno de los valores pluviométricos más altos de Europa, siendo prácticamente todas sus
precipitaciones en forma de lluvia. Las precipitaciones superan los 1.500 mm anuales,
alcanzándose valores de 1.565 mm en Igueldo y 1.738 mm en el aeropuerto de
Hondarribia. Los máximos de precipitación se alcanzan en otoño-invierno (meses de
noviembre y diciembre), con valores que van desde los 170 mm de Igueldo
(noviembre) hasta los 186 mm del aeropuerto (noviembre).
Los datos de viento para la zona de estudio se han obtenido a través del Atlas Eólico
del IDEA para el municipio de Igueldo. La dirección predominante del viento es Sur.
Gráfico 9. Dirección predominante del viento, fuente Atlas Eólico del IDAE.
6.1. CALIDAD DEL AIRE
Para la obtención de los datos sobre la calidad del aire de la zona de estudio se ha
consultado la Red de Control de Calidad del Aire de la CAVP, tomando como
referencia la estación denominada “EASEO - Plaza del Centenario s/n” por ser la más
próxima al área de estudio.
El Índice Global de la calidad del aire para esta estación está valorado como “MUY
BUENO”. En la siguiente imagen extraída del Visor del Departamento de Medio
Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, observamos los parámetros base para
esta calificación.
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Gráfico 10. Evolución anual de los contaminantes de la estación Av. Tolosa. Fuente: Red Calidad
Aire de CAVP
6.1. GEOMORFOLOGÍA, GEOLOGÍA, LITOLOGÍA Y SUELOS
En todo caso, hablamos siempre de un ámbito con el suelo urbano, totalmente
sellado y consolidado.
Desde el punto de vista geológico, la zona de estudio pertenece a la Cuenca Vasco-
Cantábrica, en el dominio estructural del Arco Vasco, dentro del elemento estructural
denominado Monoclinal de San Sebastián.
De acuerdo al Mapa Geológico del País Vasco, obtenido del portal “geoeuskadi” los
materiales presentes en la zona de estudio pertenecen a la denominada “Unidad de
San Sebastián”, caracterizada litológicamente por una potente sucesión de materiales
de carácter carbonatado o detrítico-carbonatado (Flysch del Cretácico Superior), en
la que se intercalan las calizas arenosas o areniscas calcáreas y las margas o lutitas
carbonatadas.
La permeabilidad de los materiales está valorada como “Media, por fisuración”. El
ámbito de estudio no es coincidente con puntos, recorridos, áreas o lugares de interés
geológico (PIG).
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Gráfico 11. Mapa litológico del ámbito de actuación. Extraído de www.geo.euskadi.eus
6.1. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA
El ámbito “estudio de detalle Itxas-Gain” no presenta ningún cauce permanente. Se
sitúa en la Unidad Hidrológica “Urumea ES017”, perteneciente a la Demarcación
Hidrográfica del Cantábrico Oriental y cuenca vertiente “Urumea” con una
escorrentía superficial de drenaje a costa.
De acuerdo con el Mapa Hidrogeológico del País Vasco (EVE, 1998), el área de
estudio pertenece al Dominio del Arco Vasco del Cretácico Superior.
Este dominio comprende el conjunto de materiales, en general flyschoides, que
aparecen bordeando la denominada “Cadena Costera Guipuzcoana”, que forma
parte de una compleja estructura conocida como Sinclinal de Donostia/San
Sebastián.
Este dominio comprende litoestratigráficamente el Flysch calcáreo, compuesto por
margas con intercalaciones de delgados niveles de calizas y margocalizas así como,
localmente, facies resedimentadas. Los materiales presentan globalmente una
permeabilidad baja,
El funcionamiento global del dominio, en términos hidrogeológicos, es el de confinante
o sello relativo de las unidades hidrogeológicas con las que contacta. No incluye, por
tanto, ninguna unidad o sector hidrogeológico remarcable. Internamente, el
funcionamiento hidráulico subterráneo está definido por flujos de escasa entidad
asociados a fracturas y/o zonas de alteración.
El área de estudio se asienta sobre la masa de agua subterránea “Zumaia-Irun -
ES017MSBT ES111S000015”, con buen estado químico, cuantitativo y global de
conformidad con el Proyecto de Revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación
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Hidrográfica Cantábrico Oriental (ciclo 2012-2021). Se trata de una masa de agua
subterránea perteneciente al dominio de la “Cadena costera”, que engloba los
términos menos interesantes de esta cadena desde un punto de vista hidrogeológico,
valorada con buen estado químico y cuantitativo.
Recordemos que la permeabilidad de los sustratos está catalogada como “Media, por
fisuración”, y una Vulnerabilidad de los Acuíferos catalogada como Muy Baja.
Gráfico 12. hidrogeología, aguas subterráneas. Fuente: Visor Geouskadi
Gráfico 13. Hidrología – Cuencas Vertientes. Fuente: Visor Geouskadi
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6.2. VEGETACIÓN Y USOS DEL SUELO
Al ser un suelo urbano residencial consolidado, utilizaremos como referencia básica
para la realización de este apartado la información disponible sobre Mapas de
Vegetación de 2007 realizados por el Gobierno Vasco. Esta información ha sido
contrastada y completada con trabajo de campo. Actualmente según esta
cartografía el ámbito se encuentra grafiado como “Parques urbanos y jardines”.
Gráfico 14. Mapa de Vegetación de Donostia/San Sebastión del 2007 Fuente: Visor Geouskadi
Los árboles ubicados en el jardín de la parcela, no se encuentran catalogados en el
Listado de árboles singulares de la CAPV”, ni existen especies incluidas en el “Catálogo
Vasco de Fauna y Flora amenazada”. Tampoco se encuentran afectados bajo los
supuestos de condicionante superpuestos definidos en las Normas Urbanísticas.
El estado actual del jardín ornamental está compuesto principalmente por árboles de
las especies Platanus hispánica (plátano de sombra o de paseo), palmeras
(Washingtonia filifera), hayas purpúreas (Fagus sylvatica atropurpurea) y palmitos
(Chamaerops humilis), herbáceas (Taraxacum officinale), trepadoras (Hedera hélix) y
algunas arbustivas que en menor presencia han ido recolonizando el jardín de forma
natural por el abandono en su mantenimiento.
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Gráfico 15. Vista panorámica del jardín ornamental
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Gráfico 16. Imágenes del jardín ornamental
Hay que redundar en el estado de abandono del jardín dado que conlleva un
deterioro del paisaje del entorno, y señalar la necesidad de registrar una actuación
urgente sobre aquellos individuos que en su crecimiento tienen una tendencia a
sobresalir de la parcela, invadiendo el espacio aéreo de la calzada y constituyendo
con ello un peligro para la seguridad vial sobre todo en la Calle Aldapeta.
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Gráfico 17. Ramas que invaden el espacio viario más allá de los límites de la parcela (en
amarillo).
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6.3. HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO
En la parcela objeto del presente estudio no existen Hábitats de interés comunitario.
En el registro de Hábitats EUNIS 2009, se incluye dentro de la categoría “Pequeños
parques y jardines ornamentales – cod I2.2”.
6.4. FAUNA
La fauna es la propia del entorno urbano. No existe constancia de la existencia de
individuos de ninguna especie incluida en el Catálogo Vasco de Especies
Amenazadas.
6.5. PAISAJE
El ámbito del proyecto se enmarca en un paisaje urbano residencial totalmente
consolidado, lo cual condiciona su interés paisajístico natural. Su situación elevada le
permite gozar de unas panorámicas sobre la bahía de La Concha muy interesantes
pese a no ser visible desde la zona del paseo o la propia playa.
Según el Sistema de Información Territorial del Gobierno Vasco, Geouskadi, la estética
del paisaje clasificada el ámbito en un rango alta y no ha sido incluido en el Catálogo
de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.
Gráfico 18. Clasificación del la estética del pasisaje. Fuente: Geoeuskadi
El aparente estado de abandono de la parcela (sin mantenimiento de su jardín
ornamental que invade peligrosamente el viario público), perjudica notablemente la
estética paisajística del entorno urbano.
6.6. PATRIMONIO
No se han identificado ningún elemento del patrimonio cultural en el ámbito del Plan ni
en sus inmediaciones.
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6.7. ÁREAS DE INTERÉS NATURALÍSTICO Y ESPACIOS PROTEGIDOS
El artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, clasifica los espacios
naturales protegidos en alguna de las siguientes categorías:
� Parque natural.
� Biotopo protegido.
� Árbol singular.
� Zona o lugar incluido en la Red Europea Natura 2000 (lugares de importancia
comunitaria (LIC), zonas especiales de conservación (ZEC) y zonas de especial
protección para las aves (ZEPA), sin perjuicio de coincidir espacialmente, de
forma total o parcial, con las categorías anteriores.
El ámbito urbanístico del Estudio de Detalle no forma parte de ningún espacio
protegido, ni lugares de interés naturalístico inventariados.
Tampoco hay montes de utilidad pública en el ámbito.
6.8. RED DE CORREDORES ECOLÓGICOS
El ámbito del proyecto no coincide con ninguno de los elementos estructurales
definidos por el Estudio de Red de Corredores Ecológicos de la CAPV (Gobierno
Vasco, 2005).
6.9. RIESGOS AMBIENTALES
6.9.1. Inundabilidad
El ámbito del Plan no alberga ningún cauce y el ámbito no presenta riesgo de
inundabilidad.
6.9.2. Riesgos geotécnicos
Las condiciones geotécnicas del ámbito de planificación son favorables y no
presentan problemas de acuerdo con el mapa geotécnico de la CAPV (escala
1:25.000).
6.9.3. Suelos potencialmente contaminados
El “Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones
potencialmente contaminantes”, aprobado por el Decreto 165/2008, de 30 de
septiembre, y su posterior actualización, no registran ninguna parcela inventariada en
el ámbito del plan.
6.9.4. Vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos
Tal y como se ha comentado anteriormente, el ámbito de estudio presenta una
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vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos muy baja.
6.10. RUIDOS
Consultando el mapa estratégico de ruido viario de Donostia/San Sebastián (siguiente
imagen), extraído de un estudio realizado en noviembre del año 2017 por el
Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de la ciudad, observamos
como el nivel ruido Lden (Total día completo) se encuentra en torno a los 65-70 dBA en
el entorno de la parcela objeto de este estudio.
Esto se debe principalmente al gran tráfico que registra el Paseo de Aldapeta.
Gráfico 19. Mapa de ruido del barrio de Miracontxa.
Como medidas correctoras, consiste fundamentalmente en las actuaciones que se
realicen sobre el edificio existente en la parcela a la hora de su rehabilitación,
aislamiento de fachadas, nivel de aislamiento acústico de ventanas, etc.
De acuerdo a la legislación vigente, los proyectos constructivos deberán garantizar en
la totalidad de los edificios del ámbito, mediante la adopción de los oportunos
métodos de aislamiento, los niveles indicados en los artículos 16 y 17 y en la Tabla B del
Anexo II del Real Decreto 1367/2007:
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Límites de ruido en el interior de los edificios, según el uso del mismo y el tipo de recinto en Tabla
B del Anexo II del Real Decreto 1367/2007.
El documento básico ‘DB-HR Protección frente al ruido’ del Código Técnico de la
Edificación, establece en su artículo 2.1.1. que ‘el aislamiento acústico a ruido aéreo,
D2m,nT,Atr, entre un recinto protegido y el exterior no será menor que los valores
indicados en la tabla 2.1 en función del uso del edificio y de los valores del índice de
ruido día, Ld, definido en el Anexo I del Real Decreto 1513/2005 de 16 de diciembre, de
la zona donde se ubica el edificio.
Valores de aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m,nT,Atr, en dB(A), entre el recinto protegido y el exterior, en función del índice de ruido día, Ld. Fuente: Documento Básico DB-HR Protección
frente al ruido del Código Técnico de la Edificación.
Al encontrarse el nivel de ruido día entre 65 y 70 dBA, el nivel de aislamiento acústico a
ruido aéreo de los dormitorios del Hotel que se construya deberán ser >37 dBA.
Todo ello, deberá recogerse en el proyecto de ejecución, cumpliendo con las
exigencias del Documento básico HR del Código Técnico de Edificación.
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EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES
7.1. INTRODUCCIÓN
En este apartado se analizan los posibles impactos generados por el desarrollo del
Estudio de Detalle sobre los distintos aspectos ambientales enumerados en el inventario
ambiental.
Para la valoración de los impactos ambientales se han tenido en cuenta los criterios
incluidos dentro de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En base a las características ambientales del ámbito de la parcela objeto de estudio
se identifican a continuación los efectos ambientales más significativos, derivados de
la aplicación de la alternativa de actuación descrita en el Estudio de Detalle
analizado en el presente documento.
Dado el objetivo definido para esta figura de planeamiento, se debe de considerar
únicamente aquellos cambios en los criterios de las condiciones y parámetros
urbanísticos de la parcela que puedan conllevar una afección ambiental.
Los principales criterios a tener en cuenta según la caracterización ambiental realizada
en el punto anterior, son los siguientes:
� La calidad paisajística en general se considera baja en su estado actual. No se
encuentran presentes elementos singulares protegidos o inventariados en el
Catálogo del PGOU.
� Las emisiones acústicas procedentes de las infraestructuras viarias cercanas al
ámbito generan unos niveles de inmisión acústica que pueden valorarse como
poco favorables.
Efectos ambientales
1. Los cambios definidos en los condicionamientos de la parcela cumplen con la
normativa urbanística y de protección ambiental, por lo que no existe un
impacto negativo derivado de estos cambios si bien, y todo lo contrario, la
recuperación y mejora de las condiciones actuales entorno, supondrá una
mejora significativa en la calidad paisajística, por lo que se considera que la
afección sobre el paisaje es positiva.
La ordenación propuesta por Estudio de Detalle supone la eliminación del
jardín ornamental actual y posterior nueva creación de jardín ornamental. El
jardín ornamental actual, el cual no se encuentra sujeto a ningún
condicionante superpuesto por protección de vegetación de interés o
arbolado singular. Hay que considerar que los jardines ornamentales son
artificiales, de moderna creación (en este caso, creado de los sobre los rellenos
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del muro de contención) y que la vegetación existente suelen diferir de la
vegetación potencial del ámbito. Por otro lado, el abandono del jardín ha
propiciado un crecimiento sin control de la vegetación. Las ramas de los
individuos más altas invaden el espacio público de forma notoria y peligrosa
para la seguridad vial, por lo que en todo caso es necesaria una actuación
urgente sobre la misma. Con todo ello, el grafiado orientativo que se deduce
de los planos de ordenación aportados por el Estudio de Detalle, así como por
la información descriptiva aportada en el mismo, este jardín ornamental será
sustituido por otro de similares características una vez se haya construido, por lo
que el impacto producido será en todo caso minimizado y compensado.
Considerando las medidas de prevención y compensación propuestas, se
considera que la afección sobre la vegetación resultaría compatible.
2. Tal y como se concluye del estudio acústico, los cambios propuestos en la
solicitud del Estudio de Detalle (envolvente, alineaciones, rasantes…) no
afectarían a los niveles registrados de ruido proveniente del Paseo Aldapeta,
pero será necesario contar con medidas adicionales de aislamiento acústico
en la edificación futura para cumplir con los límites de ruido en el interior de los
edificios establecidos en el Real Decreto 1367/2007. Las medidas de
revegetación aconsejadas pueden resultar compatibles para la función de
aislamiento y absorción acústica en el frente de la Calle Aldapeta. Se
considera por lo tanto, que la afección sobre la contaminación acústica es
compatible.
3. Los residuos generados durante las fases de construcción (inertes, asimilables a
urbanos productos de la actividad del personal de obra y residuos peligrosos)
podrían producir efectos negativos sobre el medio de no gestionarse
correctamente, por lo que deberán ser objeto de un estudio de gestión de
residuos que se incorporará al proyecto de construcción. Considerando las
medidas de prevención y compensación propuestas, se considera que la
afección de residuos en las diferentes fases de vida del proyecto resultaría
compatible.
Pese a este análisis realizado sobre los efectos ambientales previsibles del Estudio de
Detalle, hay que insistir en la propia naturaleza del proyecto, dado que nos
encontramos elaborando una Evaluación Ambiental Estratégica sobre un suelo urbano
ya consolidado. Por un lado, la EAE está pensada para evaluar Planes y Programas, es
decir, estudios sobre superficies con una gran incidencia territorial (grandes
superficies), por lo que su tramitación, forma y contenido no se adapta al carácter de
un Estudio de Detalle. Por otro lado, en la práctica esta EAE ya ha sido trabajada
previamente en la elaboración del PGOU, desde el cual se ofrece una cobertura a
este tipo de actuaciones urbanísticas, en base a sus propias Normas Urbanísticas
Generales y Particulares. En resumidas cuentas, los posibles efectos ambientales de
este tipo de actuaciones ya fueron evaluados con el PGOU y diagnosticados como
compatibles con la planificación urbana y sus objetivos ambientales.
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EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CON INCIDENCIA EN EL ESTUDIO DE DETALLE
8.1. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
El Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián aprobó definitivamente su Plan General
de Ordenación Urbana (PGOU) por Resolución de Diputación el 25 de junio de 2010,
reflejando en el Texto Refundido y sus Planos que la superficie de la parcela se
encuentra dentro del Ámbito A.U. “AY.02-MIRACONCHA” (Ayete), con una
clasificación global “A.40-Residencial Bajo Desarrollo” y una clasificación
pormenorizada “B.20-Uso terciario”.
El PGOU configura las Normas Urbanísticas Particulares del ámbito urbanístico
afectado. y establece una serie de condicionantes superpuestos de carácter
ambiental a la ordenación urbanística. Para el ámbito de estudio no se dispone de
ninguna afectación por ellas.
En cuanto a las medidas de carácter ambiental serán de aplicación las medidas
protectoras, correctoras y compensatorias de carácter general expuestas en el
Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGOU vigente así como las que se determinen
en las Ordenanzas municipales a promover en su desarrollo.
Concluyendo, vemos inherente a todo el PGOU, su articulación con todos los
condicionantes normativos sectoriales de rango superior en materia de sostenibilidad y
medio ambiente, adecuándose a los criterios y exigencias establecidas en la vigente
legislación urbanística aplicable.
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MOTIVACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998, de
Protección del Medio Ambiente del País Vasco, establecen el ámbito de aplicación
de la Evaluación Ambiental Estratégica:
� Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El ámbito de
aplicación recogido en esta norma estatal tiene carácter de legislación básica
de protección del medio ambiente.
� Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del
País Vasco. El ámbito de aplicación recogido en esta norma tiene carácter de
normativa adicional de protección del medio ambiente, en relación con la
legislación básica, en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Únicamente en dos casos se prevé que el órgano ambiental decida si procede o no el
sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental: en el caso del
procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada y en el caso del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Así mismo la comunicación emitida el día 27 de febrero del 2018 por Jon Mikel
Garagarza Roteta, Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Ordenación, Ejecución y
Rehabilitación del Ayuntamiento de San Sebastián, al promotor del Estudio de Detalle
tomaba parte y justificaba de esta manera la aplicación del procedimiento de
Evaluación Ambiental Estratégica (para planes y programas) en vez del procedimiento
de Evaluación de Impacto Ambiental (destinado a proyectos), “… vistos los últimos
pronunciamientos judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional”.
Solicitando en aras de continuar con la tramitación del expediente, un “Documento
Inicial Estratégico (artículo 18.1 Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental) o Documento
Ambiental Estratégico (artículo 29.1 Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental),
dependiendo si la evaluación ambiental estratégica es la ordinaria o la simplificada”.
La citada Ley 21/2013, en su artículo 6, señala:
1) Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus
modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y
aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de
Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:
a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación
de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca,
energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación
del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo,
ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,
b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el
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informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.
d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a
solicitud del promotor.
2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.
b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel
municipal, de zonas de reducida extensión.
c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de
proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.
Se estima que queda justificada la tramitación a través del procedimiento de
evaluación ambiental estratégica simplificada ya que las actuaciones se enmarcan
dentro del marco definido por el punto 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre:
- No afecta a zonas ambientalmente sensibles, por lo por lo que no establece el
marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a
evaluación de impacto ambiental, y por tanto no sería de aplicación el punto
1.a) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
- El ámbito del Estudio de Detalle no afecta a espacios Red Natura 2000 en los
términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad y no afecta a espacios con algún régimen de protección
ambiental derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas
de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre
patrimonio natural y biodiversidad o de la legislación sobre conservación de la
naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por tanto, tampoco
sería de aplicación el punto 1.b) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre.
- Los Estudios de Detalle determinan las condiciones pormenorizadas del ámbito
afectado. Luego cumple con el punto 2.a) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre.
- La parcela tiene una extensión muy reducida. Luego también cumpliría con el
punto 2.b) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
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RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS
Tal y como ha sido analizado en el capítulo tercero de este Documento Ambiental
Estratégico se han recogido dos alternativas posibles. Los motivos fundamentales para
la selección de la alternativa elegida se resumen en los siguientes puntos:
� Establecer las condiciones de la ordenación pormenorizada según el Art. 73 L
2/2006 de Suelo y Urbanismo, para la parcela existente en suelo urbano
consolidado situada en la Calle Aldapeta 62 de Donostia/San Sebastián
(Gipuzkoa), con el objeto de posibilitar la implantación de un hotel que cuente
con servicios auxiliares de hostelería (bar, restaurante, etc.), una zona de spa
(uso recreativo) y zonas de aparcamiento de automóviles.
� Optar por aquella alternativa que además de cumplir con la normativa
urbanística del planeamiento municipal, se adapte mejor a sus criterios y
objetivos medioambientales.
10.1. ALTERNATIVA 0
En resumen la Alternativa 0 de no actuación, impide la posibilidad de llevar a cabo el
objetivo final, la implantación del hotel, dado que las condiciones urbanísticas
vigentes no son las apropiadas para llevar a cabo el proyecto final.
10.2. ALTERNATIVA 1
La Alternativa 1 representa la nueva propuesta de ordenación mediante el
establecimiento de sus condiciones de ordenación pormenorizada (alineaciones,
rasantes, ordenación de volúmenes y regulación de los aspectos y características de
las edificaciones y urbanización. Art.73 L 2/2006 de Suelo y Urbanismo).
� Tal y como suscribe el informe del Departamento de Urbanismo Sostenible del
Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, el “E. de Detalle se ajusta, en
general, a lo que la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo permite determinar a
través de dicha figura de Planeamiento, al igual que se cumplimenta, en
general, con lo que las Normas Generales del P. General 2010 y las Particulares
de este ámbito determinan”.
� Tras analizar y evaluar las afecciones ambientales que pudieran derivarse del
establecimiento de las nuevas condiciones de ordenación pormenorizada, se
concluye que son compatibles con la normativa sectorial ambiental vigente.
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MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS
11.1. INTRODUCCIÓN
Una vez determinadas los posibles afecciones ambientales que se derivarán de la
aplicación de las condiciones pormenorizadas definidas en el Estudio de Detalle, se
procede a establecer una propuesta de medidas preventivas y correctoras dirigidas a
limitar, reducir o minimizar estas afecciones. Estas medidas se centran en
recomendaciones y actuaciones a desarrollar por parte del promotor para evitar o
minimizar estos impactos sobre el entorno.
Hay que tener en cuenta que el alcance del presente DAE está sujeto al propio
alcance del Estudio de Detalle, si bien desde la perspectiva ambiental y de forma
preventiva, no se puede obviar el hecho de que éste último tiene como fin posibilitar
una actuación urbanística.
Estas medidas serán complementadas en cualquier caso con las medidas definidas en
las Normas Urbanísticas del PGOU, así como con las indicaciones que se den desde la
administración una vez analizada la información recogida en el presente DAE.
En el siguiente punto se diseñará un Plan de Vigilancia para realizar un seguimiento
sobre la implantación de las medidas preventivas y correctoras, con el fin de evaluar
su cumplimiento y efectividad.
El seguimiento de los parámetros de los vectores ambientales mostrará el grado de
aplicación de las medidas. En el caso de la ineficiencia de las actuaciones preventivas
y correctoras previstas, se procederá a establecer nuevas medidas correctoras.
11.2. RECOMENDACIONES LIGADAS A LAS POSIBLES AFECCIONES AMBIENTALES DETECTADAS Y PREVENTIVAS
11.2.1. Medidas generales
• Se elaborará un manual de buenas prácticas para su utilización por el personal
de obra. En este manual se tratarán aspectos como la superficie máxima a
afectar, la necesidad de evitar vertidos a cauce natural, la minimización de
producción del polvo y ruido, la gestión de residuos, etc.
11.2.2. Medidas para la protección del suelo
Se tomarán las siguientes medidas correctoras para evitar las posibles afecciones
ambientales ocasionadas sobre el suelo, geología y geomorfología:
• El acceso durante la fase de construcción se realizará prácticamente en su
totalidad a través de los viales existentes que permiten el acceso a la
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instalación.
• En ningún caso se podrán abrir nuevos accesos fuera del perímetro de las
parcelas donde se ubica la actuación.
• Con el fin de evitar que la superficie afectada sea mayor de lo necesario, antes
de comenzar las obras se procederá a señalizar y jalonar mediante bandas,
estacas o cualquier otro elemento visible, las zonas de afección previstas, así
como los posibles caminos de acceso a las mismas. Estas zonas de afección
deberán permanecer visibles durante toda la fase de construcción.
• Antes de que se produzca el movimiento de tierras se procederá a la retirada y
acopio de la tierra vegetal existente para su posterior utilización. La extracción
de la tierra vegetal se realizará de forma que se evite la contaminación con
material de estratos inferiores.
• Todas las instalaciones auxiliares necesarias durante la ejecución de la obra
(zonas de acopio, punto limpio, etc.) que se desmantelarán una vez finalizados
todos los procesos de construcción y se restaurarán para conseguir que la zona
afectada recupere sus condiciones iniciales.
• Siempre que sea posible, se compensarán los movimientos de tierras entre las
zonas de excavación y relleno para minimizar las necesidades o excedentes de
materiales.
• El mantenimiento y limpieza de la maquinaria y equipos se realizará en lugares
destinados y acondicionados expresamente para este fin.
• Se destinará un área específica para el acopio de materiales, tanto destinados
a obra como residuales, nunca situada cerca de cursos de agua (o que
puedan llegar a ellos). Esta zona estará impermeabilizada y dispondrá de una
canalización para recoger los posibles lixiviados. Los lixiviados se tratarán como
residuos.
• Se mantendrán impermeables todas las instalaciones de evacuación o de
almacenaje.
• Se controlará la existencia de zonas de vertido o de acumulación de
materiales fuera de los espacios destinados a tal finalidad.
• Se evitará el paso de maquinaria pesada y camiones por encima de los
acopios y, en el moldeo de los mismos, se evitará su compactación.
• También, se crearán áreas de almacenamiento temporal de combustible u
otras sustancias, potencialmente contaminantes, dotadas de sistemas de
retención de posibles derrames.
• No se crearán escombreras incontroladas ni se abandonarán materiales de
construcción u otros residuos en las proximidades de las obras.
• Previo al final de obra, se procederá a la limpieza, retirada y transporte a
vertederos autorizados o gestión adecuada de todo el material sobrante de las
obras que se haya ido acumulando en la zona de actuación.
11.2.3. Medidas para la protección de las aguas superficiales
Se tomarán las siguientes medidas correctoras para evitar las posibles afecciones
ambientales ocasionadas sobre la hidrología e hidrogeología:
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• Para evitar posibles derrames accidentales de aceite o combustible de la
maquinaria se realizarán las operaciones de mantenimiento fuera de la zona
de actuación, en talleres autorizados.
• Los residuos generados en las obras se almacenaran en zonas habilitadas para
tal fin y acondicionadas para evitar posibles vertidos al terreno que puedan
ocasionar la contaminación por infiltración de acuíferos.
• Se desarrollará un protocolo de actuación en caso de vertido.
• Se recogerán las aguas pluviales en una balsa especial para su control y su
posterior reutilización.
• Se mantendrán impermeables todas las instalaciones de evacuación o de
almacenaje.
• Se controlará la existencia de zonas de vertido o de acumulación de
materiales fuera de los espacios destinados a tal finalidad.
11.2.4. Medidas para la protección del paisaje
Las medidas correctoras que se van a tener en cuenta para evitar las posibles
afecciones ambientales ocasionadas sobre el paisaje se definen a continuación:
• Se localizarán los acopios de materiales obra en aquellos lugares donde el
impacto visual de estos sea mínimo.
• Quedará prohibido el abandono de residuos o vertidos en lugares no
habilitados para ello.
• Toda la zona de obra se mantendrá limpia de residuos durante todas las obras.
• Una vez finalizadas las obras, se procederá al desmantelamiento completo de
las instalaciones y elementos auxiliares, dejando la zona limpia de cascotes,
fragmentos o residuos de materiales.
• Al finalizar las obras se realizará una restauración de las zonas afectadas por las
obras, dejándolas en su estado original. Se realizará una mejora de las
propiedades físicas y químicas del suelo (descompactados, laboreos,
abonados, fertilizaciones, etc.), en las zonas que se hayan visto modificadas sus
propiedades y que estén destinadas a acoger vegetación.
• Se fomentará la integración paisajística dentro del diseño de las distintas
instalaciones que se desarrollarán.
• El proyecto de edificación incorporará las medidas y prescripciones necesarias
para el tratamiento de la vegetación existente así como también la protección
para la plantación de nueva vegetación.
• Se fomentará la revegetación con plantas adaptadas a las condiciones
bioclimáticas para mitigar el impacto de la pérdida de cobertura vegetal.
• Se tomarán las medidas, físicas o de procedimiento, necesarias para la
prevención, detección y extinción de incendios.
• Estará prohibido realizar fogatas y todas aquellas actividades que no sean
propias del proceso constructivo y pudieran generar un incendio accidental.
• Como medida preventiva ante la propagación de especies invasoras, se
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propone la gestión adecuada de los restos vegetales y las tierras procedentes
de los movimientos de tierra.
• Siempre que sea detectado en la vegetación del entorno al ámbito la
deposición de partículas de polvo sobre las hojas de la vegetación, se
procederá a la aplicación de riesgos de limpieza de la vegetación afectada
para contrarrestarlo.
11.2.5. Medidas para la protección sobre el consumo de recursos y generación de residuos
Las medidas correctoras que se van a tener en cuenta para evitar las posibles
afecciones ambientales ocasionadas sobre el consumo de recursos son los siguientes:
• Las diferentes acciones a realizar durante las obras estarán planificadas
correctamente para permitir el ahorro de combustibles y evitar portes o
acciones innecesarias.
• Una vez finalizadas las obras, se procederá al desmantelamiento completo de
las instalaciones y elementos auxiliares, dejando la zona limpia de cascotes,
fragmentos o residuos de materiales.
• Se fomentará la compra de materiales, reciclados, provenientes de recursos
renovables y obtenidos a través de procesos respetuosos con el medio
ambiente. Se tendrá en cuenta también el tratamiento que requerirán una vez
que desechen.
• Quedará prohibido el abandono de residuos o vertidos en lugares no
habilitados para ello.
• Se destinará un área específica para el acopio de materiales, tanto destinados
a obra como residuales, nunca situada cerca de cursos de agua (o que
puedan llegar a ellos). Esta zona estará impermeabilizada y dispondrá de una
canalización para recoger los posibles lixiviados. Los lixiviados se tratarán como
residuos.
• Los diferentes residuos generados durante las obras, incluyéndose los
resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, los
sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se
gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados y normativas específicas, debiendo ser, en su
caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más
adecuado.
• Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo
estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la
producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
• Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos cumplirán las normas
de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de
julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986,
de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán
cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido
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por derrame o evaporación.
• La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto
679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales
usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la
gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
11.2.1. Medidas para la protección sobre la calidad acústica y del aire
Las medidas correctoras que se van a tener en cuenta para evitar las posibles
afecciones ambientales ocasionadas sobre la calidad acústica y del aire son los
siguientes:
• Se definirá y proyectará el aislamiento acústico adecuado de las fachadas y
huecos sensibles como ventanas, para dar cumplimiento a los objetivos de
calidad en interiores para viviendas y uso residencial, tomando como base los
niveles de ruido incidentes del estudio y el cumplimiento del Código Técnico de
la Edificación
• Se respetará un horario de trabajo diurno (8,00h a 20,00 h) a fin de evitar
afecciones a los vecinos. Este horario solo se podrá ampliar puntualmente para
actividades de obra concretas que no supongan emisiones de ruidos.
• La maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones
establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de
maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a
lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se
regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas
de uso al aire libre (modificado el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en
las normas complementarias. De igual forma, se comprobará que toda la
maquinaria presente en la obra se encuentra al día en lo que a Inspección
Técnica de Vehículos se refiere, verificando el correcto ajuste de motores,
silenciadores, etc. Además se deberá garantizar el cumplimiento del Real
Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras
en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. En cuanto
a las vibraciones, se deberá cumplir los límites establecidos por la norma UNE
22-381-93.
• A fin de evitar la presencia de partículas en suspensión que disminuyan la
calidad del aire, se realizarán riegos periódicos de las superficies denudadas,
de los viales por los que transiten camiones y/o maquinaria de obra, etc. La
frecuencia de estos riegos variará en función de la meteorología local y de la
intensidad de la actividad de obra, reforzándose durante periodos con escasez
de lluvias, fuertes vientos etc.
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PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
12.1. RESPONSABILIDADES DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
La ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) es responsabilidad del
promotor, quien lo llevará a efecto con personal propio, o mediante asistencia
técnica. Para ello, se nombrará un Técnico Ambiental que se responsabilizará de la
realización del PVA, de la emisión de los informes técnicos periódicos y de su remisión a
administración pública competente.
Además este Técnico de Medio Ambiente que será el responsable de la ejecución de
las medidas correctoras, y de proporcionar al promotor del plan la información y los
medios necesarios para el correcto cumplimiento del PVA, y mantendrá al día un
diario ambiental del Proyecto.
12.2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
El Programa de Vigilancia Ambiental tendrá los siguientes objetivos:
• Realizar un seguimiento de los impactos ambientales originados en la fase de
obras, y funcionamiento, verificando su evolución y alcance.
• Detectar impactos no previstos, y articular las medidas de prevención y
corrección necesarias.
• Comprobar la eficacia de las medidas de protección ambiental así como su
grado y forma de ejecución. Cuando la eficacia no se considere suficiente, se
determinarán las causas y se establecerán los mecanismos para subsanar estas
deficiencias.
• Proporcionar resultados específicos de los valores reales de impacto alcanzado
respecto a los previstos, por medio de los indicadores ambientales
preseleccionados a controlar y registrar.
• Asesorar a la Dirección de Obras en aspectos ambientales del proyecto.
12.3. METODOLOGÍA DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
La vigilancia se realizará sobre aquellos elementos del entorno para los que se hayan
detectado dentro del “Documento Ambiental Estratégico” un impacto significativo
sobre el medio ambiente, la población y la salud humana a través de indicadores que
determinen los niveles de impacto alcanzado.
La vigilancia se realizará en todas las fases del plan (obras y funcionamiento). Este
proceso se organizará siguiendo las fases que se especifican a continuación:
• Recopilación de datos.
• Análisis de los datos.
• Evaluación de la eficacia de las medidas preventivas y correctoras aplicadas.
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• Planificar la forma de actuación sobre impactos ambientales inesperados o no
evaluados anteriormente que se descubran durante los controles realizados en
el Programa de Vigilancia Ambiental.
• Redacción de informes de seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental.
• Revisión y modificación del Programa de Vigilancia Ambiental, teniendo en
cuenta los resultados obtenidos en la evaluación del mismo.
Con los datos resultantes del PVA (Programa de Vigilancia Ambiental) se generarán
una serie de informes:
Ordinarios
El primero de ellos deberá ser realizado tras la legalización del plan y servirá para
analizar el estado de partida del área de estudio. Los siguientes informes se realizarán
de forma periódica (cada 6 meses) durante el periodo que dura la ejecución del Plan
Especial. De estos informes se generarán dos copias, en formato digital o en papel,
una se entregará a la administración competente y otra que guardará el titular de la
actividad como mínimo durante 5 años. Estos informes como mínimo deben contener:
• Recopilación de los controles realizados.
• Comprobación del cumplimiento de los niveles de afección determinados para
los diferentes indicadores de control.
• Recomendaciones para optimizar las medidas correctoras y preventivas de los
impactos sobre el entorno.
Especiales o extraordinarios
Siempre que se detecte una afección al medio no prevista "a priori", de carácter
negativo y que precise una actuación para ser evitada o corregida, y siempre que se
haya detectado que se han superado los umbrales de afección establecidos en el
Programa de Vigilancia Ambiental, se emitirá