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    EVOLUCIN HISTRICA DEL NOTARIADO

    1. El gnero humano lo ha demostrado a travs de los siglos, que necesita de unpersonaje que lo aconseje, que le redacte sus instrumentos, que le de seguridad jurdica yas, el notariado responde a una necesidad del espritu humano universal.

    2. El origen de la palabra Notario !notari", surge de las notas tironianas. #asllamadas notas tironianas, eran caracteres abreviados, los cuales constituan una especiede escritura taquigr$%ica que estuvo en uso en la &ntigua 'oma y en la Edad (edia. )ir*n,%ue quien recopil* esos signos y de ah viene el nombre de Notas )ironianas y quienesutili+aba tales notas %ueron llamados notarios !notarii". Esas notas se per%eccionaron y%ueron precursores de la taquigra%a moderna.

    . -or ser di%cil indicar cuando nace la %e pblica notarial, es conveniente resaltar quelos antecesores de los Notarios %ueron en un principio nica y e/clusivamente redactoresde documentos. El notario, tal y como hoy lo conocemos, solo surge en la historia cuando

    el documentador queda investido del poder %idei%aciente. #o cierto es que en el principio%ue el documento el creador de todo, inclusive el que creo al Notario, aunque hoy, elNotario haga el documento.

    0. on la aparici*n del Notario con %e pblica no signi%ica que pierda su antiguacondici*n de redactor de documentos. #a autenticidad del documento elevaconsiderablemente su valor jurdico, pero no trans%orma esencialmente el quehacer delNotario

    . En parte de la Edad (edia, el solo hecho que una persona supiese escribir, yasupona un grado de cultura muy elevado respecto del nivel medio del resto de gentes. 3i a

    lo anterior se le agrega que ese personaje conoca de 4erecho, era an un personaje m$simportante. on las invasiones romanas y la presencia de estos personajes se di%unde engran parte el 4erecho 'omano y se da paso a los Notarri como %edadores de documentos.

    5. En 6abilonia, desde por lo menos 0,777 a8os antes de risto, los escribas eranasistentes de los jueces9 eran quienes daban %orma a las sentencias judiciales y a loscontratos y los revestan as de autenticidad y %uer+a ejecutiva. )ambin, en 'oma, los3criba conservaban los archivos judiciales y daban %orma escrita a las resoluciones de losmagistrados.

    :. En 6olonia, ;talia, se %und* probablemente la primera Escuela Notarial en 112

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    de las #eyes de ;ndias aparece que la #ey =>; establece que los Escribanos deban tenerregistro de las escrituras, y esto puede ser el antecedente m$s directo del protocolo notarial9ya que, se obliga a los Escribano a guardar y tener siempre en su poder registros de todaslas escrituras y dem$s instrumentos pblicos que ante ellos se hicieren y otorgaran, aunquelas partes no lo solicitaren, bajo pena de un a8o de suspensi*n del o%icio y die+ mil

    manavedes de multa. En aquellas leyes se prohiba el uso de abreviaturas, se estipulabael uso de testigos, aplicaci*n de aranceles, prohiba que mesti+os y mulatos %uerenescribanos. )ambin regulaban esas #eyes que los notarios %ueren seculares legos oseglares.

    ?. Nuestro *digo actual de Notariado, con respecto a los requisitos para ejercer elnotariado establece entre otros, en artculo 2., 3er del estado seglar y con lo cual relega loantes estipulado y prohbe a sacerdotes y de otros ministros de cultos su participaci*nnotarial. -ero como toda relegaci*n no puede ser total, para no entrar en contradicci*n conquien tambin tiene poder, a los ministros de culto se les permite autori+ar matrimoniocivil, aunque no como %unci*n notarial, sino como una amplitud de la ley, para que los %inesde la instituci*n del matrimonio se mantengan.

    17. En la %undaci*n de la ciudad de 3antiago de #os aballeros de @uatemala, el 2: dejulio de 120 aparece en el acta del cabildo actuando el Escribano &lonso de 'eguera9 de loanterior se concluye que el notariado guatemalteco es el m$s antiguo de entroamrica yeso s, le cabe el honor de haber mantenido desde su nacimiento mismo del Estado, lase/igencias m$s rigurosas para su ingreso, siendo necesario el e/amen y recibimiento.

    11. -ara su e/amen, el aspirante deba ocurrir a la (unicipalidad para que seinstruyeran las diligencias9 se estudiaba su e/pediente y con citaci*n y audiencia con sietetestigos, para comprobar su probidad y a quienes igual se les e/aminaba acerca delconocimiento que tenan del candidato, su moralidad, desinters, rectitud y otras virtudessobre hacerse acreedor de la con%ian+a pblica. El aspirante deba ser mayor de edad, congoce de derechos civiles, con arraigo en el Estado y medios conocidos de subsistir.oncluido lo anterior, los onsejales votaban sobre el e/pediente. 3eguidamente se pasabael e/pediente a la orte 3uperior y ah el aspirante presentaba certi%icaci*n de haberestudiado ortogra%a y gram$tica castellana, e/amen por preceptores de la academia y buenacali%icaci*n9 certi%icaci*n jurada de haber practico dos a8os con un Escribano de Au+gados(unicipales y otro de los de -rimera ;nstancia. 4espus de esto vena el e/amen sobrecartulaci*n, de instrumentos pblicos, testamentos, cartas, donaciones, inventarios, tr$mitesjudiciales, concurso de acreedores, uso del papel sellado y solo aprobado todo ello, era yarecibirse de Escribano.

    12. Entre las re%ormas del -residente Austo 'u%ino 6arrios est$ la #ey de Notariado,junto a un *digo ivil, uno de -rocedimientos iviles y una #ey @eneral de ;nstrucci*n-blica, todo avan+ado a esa poca. #a #ey del : de abril de 1

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    1. Btras re%ormas importantes datan con la supresi*n del signo notarial por el sello conel nombre y apellido del notariado y que se registraba en la 3ecretara de @obernaci*n. 3eregul* que los notarios no eran due8os de los protocolos, sino depositarios y debanremitirlo al &rchivo @eneral y se permite su reposici*n y protocolaci*n entre otros. Estosapartados hoy an son parte del *digo de Notariado actual.

    10. on el advenimiento de la 'evoluci*n de 1?00 se consagra el derecho a laautonoma de la Cniversidad, se establece la colegiaci*n o%icial obligatoria para todas laspro%esiones universitarias, se integra el olegio de &bogados de @uatemala para todos losNotarios, el 17 de noviembre de 1?0:. 3urge as la indisoluble uni*n del *digo deNotariado y la #ey de olegiaci*n -ro%esional Bbligatoria.

    1. El *digo de Notariado %ue emitido por el ongreso de la 'epblica el 7 denoviembre de 1?05, sancionado el 17 de diciembre de 1?05 y entr* en vigencia el 1 deenero de 1?0:. Es una buena #ey9 las re%ormas su%ridas son producto de la necesidad deactuali+aci*n y moderni+aci*nD 3e han incorporado lo relativo a sanciones, inspecci*n deprotocolos, testimonios especiales, dep*sito del protocolo por salida temporal del pas,legali+aci*n de %otocopias, %otost$ticas y otros medios, se re%orma el pago de la apertura delprotocolo en ra+*n de su monto, se modi%ica el arancel de los Notarios, en %in, se haadecuado dicha norma a lo e/igible de cada poca.

    15. En la actualidad, el campo de actuaci*n notarial no se circunscribe al *digo deNotariado, e/isten otras leyes que lo permiten, tal el caso del 4ecreto 0:: #ey'eguladora de la )ramitaci*n Notarial de &suntos de Auridicci*n >oluntaria, que permitetramitar asuntos que antes eran del campo de los jueces. &qu, el Notario, sin ser%uncionario pblico ejerce parte de la soberana estatal al autori+ar asuntos de Auridicci*n>oluntaria y, cuando desempe8a tal %unci*n, aplica la ley en nombre del Estado a interesesde orden privado donde no e/iste controversia ni antagonismo. El 4ecreto #ey 12 queregula lo relativo al tr$mite de recti%icaci*n de $reas, igual se posibilita al Notario suconocimiento. El *digo -rocesal ivil y (ercantil, 4ecreto #ey 17: regula el tr$mitesucesorio, intestado y testamentario, que puede seguirse ante Notario. #a #ey delBrganismo Audicial, 4ecreto 2

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    EL DERECHO NOTARIAL

    I" DE#INICIN $ SUS I%&LICACIONES

    Es el conjunto de doctrinas !1",normas ur!dicas !2" y 'rinci'ios!", que regulan la(unci)n !0", la organi*aci)n notarial!" y la teora %ormal del instrumento '+lico!5".

    -" Es el conunto de doctrinas . /acemos re(erencia a0 los tratados cient%icos que losdoctos y estudiosos de la iencia del 4erecho nos han legado, que son tiles paranuestra %ormaci*n pro%esional y cuya incidencia en el desarrollo de la ciencia esinvaluable.

    1" Es el conunto de normas ur!dicas . /acemos re(erencia a0 las leyes vigentes quese han emitido para regular y modular nuestro comportamiento individual cuandoactuamos como parte de la sociedad guatemalteca y nuestro actuar como pro%esional enel ejercicio del Notariado, y las cuales son b$sico su conocimiento y dominio. Entreellas es conveniente se8alar, entre otras aD

    #a onstituci*n -oltica de la 'epblica de @uatemala9 El 4ecreto Nmero 2

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    #a #ey 3obre el ;mpuesto de Lerencias, #egados y 4onaciones, 4ecreto Nmero01. #ey del ;mpuesto 3obre la 'enta, 4ecreto Nmero 25?2.

    2" Es el conunto de 'rinci'ios 'ro'ios del Derec/o Notarial . /acemos re(erencia

    a los siguientes0

    2"- De la #e &+lica0 3u %undamento se encuentra en la necesidad de dotar adeterminada persona de con%ian+a, veracidad y legitimidad en los actos que autori+a y, quese plasma, en los documentos e instrumentos que producimos como pro%esionales delnotariado., !Hundamento legal en los artculos 1 y 0 del *digo de Notariado".

    En s, la %e pblica es la presunci*n de veracidad en los actos autori+ados, en nuestro casopor un Notario, los cuales tienen un respaldo total, salvo que prospere la impugnaci*n pornulidad o %alsedad. #a %e pblica es una patente de crdito que se necesita %or+osamentepara que la instrumentaci*n pblica sea respetada y tenida por cierta.

    #E &U3LICAD Es la con%ian+a, seguridad, certe+a, convicci*n, etc. Mue como %acultad quetiene ciertos %uncionarios con caractersticas de probos, le otorgan a los ;-.

    CLASI#ICACION DE LA #E &43LICA0 5udicial0#a poseen los jueces y secretariosen su ejercicio judicial.!152 J 15 #BA",Registral0#a ejercita un %uncionario notarial ale/pedir documentos pblicos de sus registros. Administrati6a0 ejercitada por empleadosy %uncionarios pblicos al e/pedir documentos pblicos. Legislati6a0la ejercitan en elcongreso el pleno. Notarial0 Es nica, indelegable, personal, indivisible, aut*noma,

    e/clusiva e imparcial.

    2"1 De la #orma0 Es la adecuaci*n del acto a la %orma jurdica9 o sea, que el derechonotarial precepta la %orma en que debemos plasmar en el instrumento pblico el acto onegocio jurdico que estamos documentando.

    &s como el *digo -rocesal -enal en el artculo 72 establece los requisitos que debencumplirse para elaborar una querella9 el *digo -rocesal ivil y (ercantil en su artculo 51estipula como debe presentarse una primera solicitud !demanda" como acto procesal. El*digo de Notariado en su artculo 2? nos enumera los requisitos para redactar uninstrumento pblico, ya que regula que es lo que stos deben contener9 por lo tanto, nos da

    la %orma para actuar.

    3obre aspectos de %orma, los artculos 1 !para el ndice", el 2? !para los ;nstrumentos-blicos en general", el 7 !sobre e/istencia o no de grav$menes o limitaciones", el 1!sobre las %ormalidades del protocolo, el 02 y 00 sobre %ormalidades generales y especialescomo %undamentos de la escritura pblica del testamento en general y del testamento -ost(ortem y las del 05, 0: y 0< para la constituci*n de 3ociedad, 3ociedad &n*nima y

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    3ociedad en omandita9 que igualmente son ejemplos de %ormalidades %undamentales aobservarse en la actuaci*n notarial.

    2"2 De la Autenticaci)n0 #a %orma de establecer que un hecho o acto ha sidocomprobado y declarado por un Notario, es porque aparece su %irma y sello re%rend$ndolo,

    los cuales deben estar registrados en la orte 3uprema de Austicia !artculo 2F.", y de igual%orma, en caso de no registrarse, entre las prohibiciones reguladas en la misma ley, est$ loestipulado en el artculo ::.

    2"7 De la Inmediaci)n0 Mue hace re%erencia a la relaci*n directa que debe tener elnotario con su cliente, como representante de la voluntad y actos que a l le van a dar aconocer. !Hundamento legal los artculos 1 y 57 del *digo de Notariado". En la %unci*nnotarial es indispensable un contacto entre el notario y las partes, y un acercamiento deambos hacia el instrumento jurdico. El notario siempre debe estar en contacto con laspartes, con los hechos y los actos que se producen, dando %e de ello. No implica lo anterior,que el notario sea el autor material del documento, no, puede tener un au/iliar que decualquier %orma o medio moderno sea quien redacte el documento9 lo que implica elprincipio es que el notario debe recibir la voluntad y el consentimiento de las partes paraactuar y de ello, l es el responsable directo.

    2"8 De la Rogaci)n0 #a intervenci*n del notario siempre es solicitada, no puedeactuarse por si mismo o de o%icio. El artculo 1F. del *digo de Notariado contemplaD ElNotario tiene %e pblica para hacer constar y autori+ar actos y contratos en que intervengapor disposici*n de la ley o a re9uerimiento de 'arte"

    2": De el Consentimiento0 El consentimiento es un requisito esencial y debe estar librede vicios. 3i no hay consentimiento no puede haber autori+aci*n notarial. #a rati%icaci*n yaceptaci*n, que queda plasmada mediante la %irma del o de los otorgantes, e/presa elconsentimiento. !&rtos. 2? numerales 17 y 12". Es decir, las partes voluntariamente sesometen a la direcci*n del Notario, consintiendo y rati%icando lo e/presado en elinstrumento pblico con su rati%icaci*n, aceptaci*n y %irma.

    2"; De la Unidad del Acto0 3e basa en que el instrumento pblico debe per%eccionarseen un solo acto. -or tal motivo lleva una sola %echa determinada y no es l*gico ni legal quesea %irmado un da por uno de los otorgantes y otro da por el otro. 4ebe e/istir unidad delacto. &lgunos instrumentos como el testamento y donaci*n por causa de muerte, llevanincluso hora de inicio y %inali+aci*n. El instrumento pblico as debe per%eccionarse en unsolo acto. 3u %undamento legal est$ en los artculos 1, 02 y 00 del *digo de Notariado.

    2"< De el &rotocolo0 El protocolo es donde se plasman las escrituras matrices uoriginales y es necesario para la %unci*n notarial, debido a la perdurabilidad y seguridadcon que quedan los instrumentos que el mismo contienen, as como la %acilidad de obtenercopias de ellos. 3e caracteri+a la seguridad y perdurabilidad de la colecci*n ordenada de

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    escrituras matrices, ra+ones de legali+aci*n de %irmas, actos de protocoli+aci*n y otrosdocumentos que el notario autorice. !&rto. De &ulicidad0 #os actos que autori+a el Notario son pblicos, o sea, que no sepuede pedir constancia o testimonio del mismo. #a e/cepci*n se re%iere a los actos deltima voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte, ya que stos se mantienenen reserva mientras viva el otorgante, tal y como lo estipulan los artculos 22 y : del*digo de Notariado. 4esde luego el *digo impone la obligaci*n al Notario de e/pedirtestimonios o copias de las escrituras que autorice, a cualquier persona que lo solicite, conla e/cepci*n acertada dejada por el legislador.

    2"-- De Unidad de Conte?to0 onocido este principio tambin como de Especialidad,es muy propio de @uatemala y est$ regulado en el artculo 117 del *digo de NotariadoDualquier disposici*n que se emita para crear, suprimir, modi%icar los derechos yobligaciones de los Notarios contenidos en el *digo de Notariado, deben hacerse comore%orma e/presa a la misma, a e%ecto de conservar la unidad de conte/to. )rata de evitar ellegislador la e/istencia de un gran nmero de cuerpos legales con disposiciones notariales.Ello se ha cumplido, ya que las re%ormas que ha su%rido el *digo, se han llevado comore%ormas e/presas9 o sea, a artculos espec%icos del mismo.

    2"-1 De la #unci)n Integral0 Este principio pretende que el notario cumpla con una%unci*n total en su actuaci*n. 3i es contratado para un acto o contrato determinado, debecumplir con todas las obligaciones posteriores que del mismo se deriven o relacionen.Ejemplo de ello es cuando el Notario autori+a un matrimonioD 3u obligaci*n principalradica en autori+a el matrimonio, lo cual lleva a cabo al %accionar y autori+ar un actanotarial9 pero, su %unci*n no termina ah, est$ obligado por la %unci*n integral entre otras, aprotocoli+ar el acta, e/pedir avisos al 'egistro ivil y al 'egistro de dulas de >ecindad,entre otros9 y,

    2"-2 De Im'arcialidad0 -retende asegurar la adecuada prestaci*n del ejerciciopro%esional, en %orma limpia, inmaculada del Notario. Mue no se acte a conveniencia ointers particular. 3e debe velar por los intereses de todas las partes, no de una de ellas.4ebe ser el Notario imparcial y objetivo en todos los actos. @ran parte de la ticapro%esional del Notario es la imparcialidad en su actuar pro%esional.

    7" Al /acer re(erencia a 9ue el conunto de doctrinas, normas ur!dicas .'rinci'ios regulan la (unci)n notarial, nos re(erimos a 9ue es el 9ue/acer del notario0Entre las actividades o %unciones que desarrolla el Notario en su actividad pro%esional,est$n las siguientesD la receptiva, la directiva o asesora, legitimadora, modeladora,preventiva y autenticadora.

    7"- Rece'ti6a0 recepci*n del negocio que desea reali+ar el cliente9

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    7"1 Directi6a o asesora0 Brientaci*n al cliente con%orme a ley9

    7"2 Legitimadora0-roceso de dar cumplimiento a la negociaci*n, basada en el derechoreal que a las parte conviene. #a desarrolla cuando legitima a las partes que requieren sus

    servicios, por un lado que sean las personas que e%ectivamente dicen ser, lo cual secomprueba por medio de la cdula de vecindad, si no %ueren de su conocimiento, despusque e%ectivamente sean los titulares de los derechos sobre los que se pretenda negociar. 3iactan en nombre de otro, deben acreditar la representaci*n, la cual a juicio del notario,como e/perto, como perito y de con%ormidad con la ley que conoce y maneja, debe sersu%iciente !arto. 2?. *digo de Notario.".

    7"7 %odeladora0 4ar %orma lega a la negociaci*n9

    7"8 &re6enti6a0-rever el %uturo sobre hechos o circunstancias que puedan a%ectar lanegociaci*n. Ista la desarrolla el notario cuando previene problemas, cuando se adelante aellos, cuando previene cualquier posible di%icultad que pueda sobrevenir, evitando elcon%licto posterior. El Notario en si, previene problemas9 y,

    7": Autenticadora0-or medio de %e pblica, el notario les otorga certe+a jurdica a los;-.

    7"; #INALIDADES DE LA #UNCIONA NOTARIALD 4e todas lo citado, se puedeindicar que tres son las %inalidades que persigue la %unci*n notarial en su conjuntoD

    a@ De seguridad0 Es proveer a los ;- de certe+a pblica necesaria para que sedesarrollen como tal. Es la calidad de %irme+a, que otros llaman certe+a, que se da aldocumento notarial. -ara lo anterior, el notario debe autoanali+arse para ver si escompetente para actuar, si tiene o no impedimento o prohibici*n que le impida el ejerciciode su pro%esi*n. Mue el acto o contrato a documentar sea lcito, para esto se hace necesarioun an$lisis del caso con respecto a lo regulado en la ley. -ara dar per%ecci*n jurdica a laobra, deben hacerse juicios de capacidad sobre los mismos clientes, si son aptos paraotorgar9 dar %e de conocimiento de los otorgantes o identi%icarlos por los medios legales.

    @ De 6alor0 Mue posean %uer+a, valor y respeto para todos. Es la utilidad, aptitud,%uer+a, e%icacia para producir e%ectos. #a actuaci*n del notario da valor jurdico.

    c@ De 'ermanencia0 Mue por el transcurso del tiempo, el documento adquiera su%undamento y prestancia por su conservaci*n. El documento notarial nace para proyectarsehacia el %uturo. )odo puede desaparecer, pero el documento perdura.

    7"< De(inici)n de Notario0 -ero, para aclarar lo anterior, debemos de%inir que es elNotario y ello est$ aprobado por la Cni*n ;nternacional del Notariado #atino en el -rimer

    ongreso de la Cni*n, celebrado en 6uenos &ires, &rgentinas en 1?0

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    notario esD el pro%esional del derecho, -@, encargado de una %unci*n pblica, 1@, queconsiste en recibir, 2@, interpretar 7@y dar %orma legal a la voluntad de las partes, 8@redactando los instrumentos adecuado a ese %in, :@, con%irindoles autenticidad, ;@conservando los originales de stos @. omo agregado esconveniente se8alar que tambin el Notario est$ %acultado para conocer, tramitar y resolver

    algunos asuntos no contenciosos, llamados asuntos de juridicci*n voluntaria --@.

    4e la de%inici*n anterior surgen algunos aspectos importantes y convenientes de resaltarD

    -@ El Notario es el 'ro(esional del Derec/o0 Ello, debido a que requiere de unapreparaci*n universitaria que culmina con el ttulo pro%esional de Notario. -or dicho ttuloes unpro%esional y en ello se aventaja a muchos pases que no tienen sistema de notariado latino,porque en el 3istema 3aj*n, no se requiere tener un ttulo pro%esional y cualquier persona

    sin dicha preparaci*n pro%esional puede llegar a ser notario. El Notario 3aj*n nicamentelegali+a %irmas en documentos que le llevan ya preparados, pero no entra a asesorar alcliente ni a preparar el documento.

    1@ Encargado de la (unci)n '+lica0 El encargo propio de su pro%esi*n es dar %epblica notarial9 basado en la investidura que se da a todos los notarios en el momento desu graduaci*n pro%esional, ya que, cuando le con%ieren su ttulo de notario, lo est$ninvistiendo con la %e pblica.

    El *digo de Notariado en su artculo primero estipula que el notario tiene %e pblica parahacer constar y autori+ar actos y contratos en que intervenga por disposici*n de la ley o a

    requerimiento de parte. 4esde luego, para cumplir con tal %unci*n debe igualmente cumplircon determinados requisitos contenidos en el *digo de Notariado, artculo 2F. y losrelativos a la colegiaci*n. )ambin algunos consideran a la %e pblica como la presunci*nlegal de veracidad que tienen los hechos y actos en los cuales, en su autori+aci*n, haintervenido un notario.

    Es importante resaltar que el *digo -enal entre las disposiciones generales regula que losnotarios ser$n reputados como %uncionarios cuando se trate de delitos que comentan conocasi*n o motivo de actos relativos al ejercicio de su pro%esi*n.

    2@ El Notario recie la 6oluntad de las 'artes0 4octrinariamente es la actividad o

    %unci*n receptiva del Notario, cuando recibe de sus clientes en trminos sencillos lapetici*n, para que les autorice un instrumento. El cliente es el emisor y el notario elreceptor. -or principio de rogaci*n, el notario no puede actuar de o%icio, tiene que darse elrequerimiento o rogaci*n, lo cual est$ contenido en el artculo 1F. del *digo deNotariado.

    7@ El Notario inter'reta la 6oluntad de las 'artes0-or ser versado en 4erecho, elNotario puede interpretar la voluntad de sus clientes. 4espus de recibir la solicitud, l las

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    interpreta, las dirige, las asesora sobre el negocio que pretenden, aconseja sobre elparticular y a esto se le conoce como %unci*n directiva o asesora.

    8@ El Notario da (orma legal a la 6oluntad de las 'artes0 -or medio de la %unci*nmodeladora, el Notario adeca mentalmente la voluntad de las partes a las normas que

    regulan el negocio que se pretende celebrar, antes de plasmarlo en el instrumento.:@ El Notario redacta los instrumentos adecuados a ese (in0 &l aplicar la %unci*nmodeladora, el Notario se encuadra en las normas que regulan el negocio y lo hace,redact$ndolo en el protocolo.

    ;@ El Notario con(iere autenticidad a los instrumentos 9ue elaora0-or tener %epblica el Notario, al estampara su %irma y sello, da autenticidad al instrumento elaborado,loa autori+a y se convierte en el autor del documento. Esa %unci*n autenticadora se laotorga el Notario al acto o contrato contenido en el instrumento, por lo tanto, estos setendr$n por ciertos y autnticos y tendr$n tal car$cter9 ya que mientras no se pruebe locontrario, producen %e y hacen plena prueba. !&rto. 1

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    )ambin el Notario podr$ legali+ar %irmas cuando sean puesta o reconocidas en supresencia. -uede legali+ar %otocopias, %otost$tica y otras reproducciones an$logas, siempre

    que las mismas sean procesadas, copiadas o reproducidas del original y en presencia delnotario autori+ante. !&rto. 0 del *digo de Notariado".

    --@ El Notario conoce, tramita . resuel6e algunos asuntos de uridicci)n6oluntaria0#os asuntos no contenciosos conocidos como de juridicci*n voluntaria, sonaquellos en los cuales no e/iste litis, pero se requiere de una declaraci*n o resoluci*n paradarles vida, por la ine/istencia de litigio y por el acuerdo de voluntades, salen de la es%erade los jueces y pasan al campo notarial.

    Entre los asuntos que pueden conocer los notarios en juridicci*n voluntaria est$ laidenti%icaci*n de terceros o acta de notoriedad9 subastas voluntarias9 procesos sucesorios9ausencia, disposici*n y gravamen de bienes de menores, incapaces y ausentes9reconocimiento de pre8e+ y de parto9 cambio de nombre9 inscripci*n y omisi*n de partidasy actas del 'egistro ivil9 determinaci*n de edad9 patrimonio %amiliar y recti%icaci*n de$reas.

    8" Al /acer re(erencia al conunto de doctrinas, normas ur!dicas . 'rinci'ios 9ueregulan a la organi*aci)n legal notarial dentro de la de(inici)n del Derec/o Notarial,indicamos 9ue0 #a organi+aci*n legal notarial signi%ica o representa el gobierno yrgimen disciplinario a que est$ sometido el Notario, para lo cual hay instituciones ynormas establecidas que como requisitos habilitantes, inhabilitantes y rehabilititantes segnlas circunstancias, %ijan la posici*n que debe adoptarse como Notario.

    8"- Re9uisitos /ailitantes03e reconocen como tales a los contenidos del artculo 2F.del *digo de Notariado, en el que se establece que para ejercer el notariado se requiereD

    a Ser guatemalteco natural!sta denominaci*n de natural ya desapareci* a la lu+ de laltima onstituci*n -oltica, la de 1?

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    @ Ser ma.or de edad, actualmente de 1< a8os, segn artculo y numeral

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    la colegiaci*n son la superaci*n moral, cient%ica, tcnica y material de las pro%esionesuniversitarias y el control de su ejercicio.

    8"1 Causas de in/ailitaci)n0 3on aquellas que impiden el ejercicio del notariado ydicho impedimento es total o absoluto para los pro%esionales que se encuentren en lo

    estipulado en el artculo F. 4el *digo de Notariado y otras leyes para los siguientescasosD

    a@ A los ci6ilmente inca'aces, regulados en los artculos ? al 10 del *digo ivil.

    @ A los to?ic)manos . erios /aituales,aunque tambin es causa de incapacidad, el*digo de Notariado les da un tratamiento especial, por los peligros que ellos se e/ponen ya sus %amilias

    c@ A los ciegos, sordos o mudos,as como a los que adole+can de cualquier otrode%ecto %sico o mental que les impida el correcto desempe8o de su cometido.

    d@ A los 9ue /uieren sido condenados 'or alguno de los delitos como0 %alsedad,robo, hurto, esta%a, quiebra o insolvencia %raudulenta, cohecho o in%idelidad en la custodiade documentos, prevaricato y malversaci*n. Esto indudablemente se debe a que no sepodra con%iar en una persona que ha sido encontrada culpable de haber cometido un delitode esta naturale+a.

    8"2 Incom'atiilidades0 En ello se enmarcan los casos en que se pueden encontraralgunos notarios de verse impedidos temporalmente de ejercer el notariado, todo lo cual seregula en el artculo 0F. 4el *digo de Notariado.

    a@ Los 9ue tengan auto de 'risi)n moti6adapor los delitos re%eridos en artculo 0F.4e dictarse una sentencia condenatoria est$ prohibici*n de tipo temporal se convertira ende%initiva.

    @ Los 9ue desem'een un cargo '+lico 9ue lle6e anea uridicci)n"Etimol*gicamente aneja signi%ica ane/o y juridicci*n, derecho o %acultad legal de ejercerautoridad. Esta prohibici*n estriba en que los %uncionarios que adem$s de desempe8arcargo publico de tiempo completo, tienen tambin %unciones de direcci*n o mando de ungrupo determinado, est$n impedidos de ejercer el notariado mientras permane+can en esoscargos.

    c@ Los (uncionarios . em'leados de los Organismos Eecuti6o . 5udicial y de las(unicipalidades que devenguen sueldos del Estado o del (unicipio y el -residente delongreso de la 'epblica.

    #a #ey no hace distinci*n entre instituciones que sean o no aut*nomas, centrali+adas,descentrali+adas, etc., prohbe el ejercicio temporal del notariado a %uncionarios y

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    empleados del Ejecutivo. #os %uncionarios y empleados del Brganismo Audicial tambintienen prohibici*n de ejercer el Notariado, segn lo estipula el artculo :7 literal g" de la#BA. & los 4iputados si %ueren notariados si se les permite ejercer.

    d@ El Notario 9ue no /a.a cum'lido durante un trimestre del ao ci6il o mBs con

    la oligaci)n 9ue im'one el art!culo 2; del C)digo de Notariado, relativa a testimoniosespeciales y avisos hacia el &rchivo @eneral de -rotocolos y mientras no se pongan al da,est$n impedidos de ejercer y s*lo podr$n e/pedir los testimonios especiales atrasados parasubsanar el impedimento.

    8"7 Casos Es'eciales0 No obstante lo re%erido como prohibici*n, el artculo F. 4el*digo de Notariado establece que pueden ejercer el Notariado, no obstante estarpreceptuado en los incisos 2 y del artculo 0F. precitado, entre otros, el personal directivoy docente de la Cniversidad de 3an arlos y otros establecimientos de ense8an+a delEstado, los abogados consultores, consejeros o asesores, los miembros o secretarios decomisiones tcnicas consultivas o asesores de organismos del Estado, as como directores oredactores de publicaciones o%iciales, siempre y cuando no sirvan en tiempo completo y losmiembros de corporaciones municipales, cuando desempe8en cargos ad honorem,e/ceptuando al &lcalde.

    En el caso de los jueces y que el artculo 5F. en su numeral 1F. autori+a a ejercer elnotariado en cabeceras de su juridicci*n en que no hubiere notario h$bil o estandoimposibilitado o se negaren a ejercer sus servicios, el artculo :7 literal g" de la #ey delBrganismo Audicial viene a re%ormar lo del *digo de Notariado y aunque no lo estipula en%orma de re%orma e/presa o derogatoria, los jueces en la realidad no lo ejercen, puesobservan para su labor lo estipulado en su #ey espec%ica que es la del Brganismo Audicial.

    El *digo de Notariado regula tambin que pueden ejercer el notariado los empleados queest$n instituidos precisamente para el ejercicio de %unciones notariales, pero que no podr$nejercer con car$cter particular, sino solo estatal, lo estipula en el numeral tercero delartculo 5F y lo re%erente a su protocolo en el artculo 17F. 3e re%iere al caso del Escribanode @obierno y cuyo accionar est$ regulado en la #ey del Brganismo Ejecutivo, artculo 1?.

    8"8 rganos 9ue &ueden In/ailitar al Notario

    a@ Los Triunales de 5usticia0 cuando cono+can de cualquiera de los delitos queconlleva la prohibici*n de ejercer el notariado, decretan la inhabilitaci*n en %ormaprovisional cuando motivan el auto de prisi*n y en %orma de%initiva, cuando pronuncian la

    sentencia, si esta es condenatoria. En ambos casos lo deben comunicar al olegio-ro%esional y a la orte 3uprema de Austicia.

    @ La Corte Su'rema de 5usticia0puede intervenir en el rgimen disciplinario delNotario, lo relativo a sanciones denunciadas ante ella est$n estipulados en los artculos ?< y?? del *digo de Notariado, aunque en la realidad, sin ninguna aplicaci*n pr$ctica. omose indic* anteriormente, deber$ citar al Notario impugnando, quien puede aportar pruebasque estime pertinente para desvanecer los cargos.

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    c@ El Colegio &ro(esional de Aogados . Notarios 'or medio de su Triunal deHonor0 cuando se ha %altado a la tica o atentado en contra de el decoro y prestigio de lapro%esi*n, puede imponer sanci*n pecuniaria entre M.177.oo y M.,777.oo, amonestaci*nprivada, amonestaci*n pblica, suspensi*n temporal que en ningn caso puede ser mayor

    de un a8o y suspensi*n de%initiva que conlleva la prdida de la condici*n de colegiado,segn el caso,

    8": &roceso de Re/ailitaci)n Notarial

    'ehabilitar signi%ica habilitar de nuevo9 autori+ar el ejercicio de los derechos suspendidos oquitados. 3igni%ica poner a una persona en la condici*n moral o legal en que se encontrabay de la cual ha sido desposeda. #a legislaci*n nuestra contempla el procedimiento derehabilitaci*n que se aplica segn el *rgano que impuso la sanci*n disciplinaria. 3i %ue denaturale+a jurisdiccional, la rehabilitaci*n corresponde al orte 3uprema de Austicia, y si%ue de ndole gremial, al onsejo 3uperior Cniversitario de la C3&.

    En el primer caso el procedimiento lo regula el *digo de Notariado y en el segundo, la#ey de olegiaci*n. &unque pareciera que sus procedimientos son similares, no lo es en larealidad. El *digo de Notariado en su artculo 0o permite la rehabilitaci*n del Notarioque hubiere sido condenado por cualquiera de los delitos que conllevan inhabilitaci*npro%esional, siempre que concurran las siguientes circunstanciasD a" que hubierantranscurrido dos a8os m$s del tiempo impuesto como pena en la sentencia9 b" que duranteel tiempo de la condena y los dos a8os a que se re%iere el literal anterior, hubiera observadobuena conducta, c" que no hubiera reincidencia, y, d" que emita dictamen %avorable elonsejo 3uperior Cniversitario de la C3&.#a #ey de olegiaci*n establece que el pro%esional que hubiera sido suspendidotemporalmente en el ejercicio de su pro%esi*n, puede ser rehabilitado por el onsejo3uperior Cniversitario, siempre que concurran las circunstancias siguientesD

    a" Mue hubiera transcurrido por lo menos un tiempo equivalente a la mitad de la penaimpuesta9

    b" Mue durante el tiempo que haya durado la suspensi*n hubiera observado buenaconducta9c" Mue no %uere reincidente9d" Mue emita dictamen %avorable el )ribunal de Lonor del olegio respectivo9e" Mue e/ista recomendaci*n %avorable de la Aunta 4irectiva del olegio respectivo.

    En conclusi*n, en caso de que un Notario quedara inhabilitado por un tribunal o por laorte 3uprema de Austicia, puede ser rehabilitado de con%ormidad con lo establecido en losartculos 170 y 17 del *digo de Notariado, hacindose el tr$mite ante la misma orte.&hora bien, si %ue suspendido como la #ey de olegiaci*n precepta, est$ regulado quepuede ser rehabilitado por el onsejo 3uperior Cniversitario, en base a lo establecido en elartculo 2? de la #ey de olegiaci*n -ro%esional Bbligatoria.

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    8"; Im'ugnaciones o Recursos

    a" El 'ecurso de 'esponsabilidad, el cual puede interponerse en dos casosD El primero,contra la resoluci*n que dicte la 3A por la inspecci*n y revisi*n de un -rotocolo de

    un Notario, regulado en el artculo

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    autori+ados por el Notario, en que constan las relaciones jurdicas de los partcipes, paraque sirvan de leyes entre los mismos o se re%ieren a los hechos relacionados con el derecho.Aimne+ &rnau diceD 4ocumento pblico autori+ado por Notario, producido para probarhechos, solemni+ar o darle %orma a actos o negocios jurdicos y asegurar la e%icacia de suse%ectos jurdicos.

    El *digo de Notariado actual no dice qu es el instrumento pblico, s*lo precepta en elartculo 2?, lo que los instrumentos pblicos deben contener y hace re%erencia a losrequisitos que se cumplen en la escritura pblica !matri+ u original" que se redacta en elprotocolo. ;gualmente regula lo que son las %ormalidades esenciales de los mismos, el avisotrimestral del ltimo instrumento pblico autori+ado o cancelado. Esta regulaci*n delinstrumento pblico, no aclara con respecto a los otros documentos que no se redactan en elprotocolo, actas notariales y actas de legali+aci*n de %irmas y copias de documentos, sitienen la calidad de instrumentos pblicos, o se deben entender como documentos pblicoso documentos notariales nicamente.

    El *digo -rocesal ivil y (ercantil, que regula lo relativo a la prueba de documentos enlos procesos civiles y mercantiles, establece en el artculo 1

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    :"2 Clases de Instrumentos &+licos0 #os documentos en general pueden ser;nstrumento -blico o ;nstrumento -rivado. En los 'ri6adosno surge la intervenci*n delNotario u otros agentes pblicos, son creados por terceros.. En los documentos '+licos,surgen aquellos conocidos como 4ocumentos o ;nstrumentos Notariales9 son los queespec%icamente han sido reali+ados por Notarios y tienen consecuencias jurdicas por la %e

    pblica con que ellos actan. ;gualmente sucede con otros donde e/iste inter%erencia oparticipaci*n de un %uncionario publico con calidades especiales para producir %e pblicaD#a sentencia, resoluciones de car$cter administrativo, judicial, decretos, acuerdos, etc., queson instrumentos pblicos porque nacen a la vida jurdica como pblicos.

    &ara los documentos o instrumentos '+licos surgen otras clasi(icaciones0

    a@ Los &rinci'ales,los que van dentro de el protocolo, como condici*n esencial devalide+, van ah y est$n a cargo del Notario y de l se e/tienden testimonios legali+ados uotros, por ejemplo la escritura matri+, actas de protocoli+aci*n, ra+ones de legali+aci*n de%irmas y otros documentos como la transcripci*n del acta de testamento cerrado 3onaquellos que se per%eccionan en un mismo acto, independientemente de cualquier otraescritura para tener valide+. Ejemplo, la Escritura -blica.

    @ Los secundarios o Com'lementarios conocidos tamin como Accesorios, estosvienen a complementar una escritura anterior, que por cualquier circunstancia no seper%eccion*, entre ellas est$n las de aclaraci*n, ampliaci*n, aceptaci*n, recti%icaci*n ymodi%icaci*n. @eneralmente son los que van %uera del protocolo y de ellos no se desprendeo e/piden copia alguna. -or ejemplo las actas notariales, actas de legali+aci*n de copias dedocumentos, ndices, o%icios, certi%icaciones, atestados etc.

    c@ Los %atri*ados, &rotocoli*ados o Dentro del &rotocoloD Estos son los que seredactan necesariamente en papel especial de protocolo9 llevan un orden en la matri+ dentrodel propio protocolo. EjemploD #a Escritura -blica, &cta de -rotocoli+aci*n y la 'a+*n de#egali+aci*n.

    d@ Las E?tra 'rotocolares o #uera del &rotocolo, son las que no se redactan enprotocolo, &ctas Notariales, &ctas de #egali+aci*n de Hirmas o &utnticas, y &ctas de#egali+aci*n de opias o 4ocumentos. Estos instrumentos en su mayora quedan en poderdel interesado, a e/cepci*n, de que la ley se8ale lo contrario. .

    En @uatemala, por e/celencia, el instrumento pblico es la escritura pblica que se redactaen el protocolo, por estar as regulado en el artculo 2? del *digo de Notariado, sinembargo, igual lo son el acta de protocolaci*n, que tambin se redacta en el protocolo, ascomo la ra+*n de legali+aci*n de %irmas, que por ley debe hacerse en el protocolo notarial.

    En conclusi*n, dentro del protocolo van las escrituras pblicas, actas de protocolaci*n yra+ones de legali+aci*n de %irmas9 %uera del protocolo van, las actas notariales, actas delegali+aci*n de %irmas y actas de legali+aci*n de copias de documentos.

    4ebe eso si tenerse en cuenta, que la ley nuestra tiene regulada la %acultad y obligaci*n deasentar ra+ones dentro y %uera del protocolo, por ejemplo, de cancelaci*n de una escritura,

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    de aclaraci*n, ampliaci*n o modi%icaci*n, de los ttulos y documentos que hubiera tenido ala vista y cuyo contenido haya su%rido modi%icaci*n en virtud de otro documento, etc.

    :"7 #ines del instrumento '+lico0 3er prueba preconstituida, dar %orma legal y el dedar e%icacia al negocio jurdico9 todo lo cual se puede englobar en los siguientesD -erpetuar

    los hechos y las mani%estaciones de voluntad, y servir de prueba en juicio y %uera de l.

    a" 3obre ser prueba preconstituida, el instrumento pblico es eso, una prueba que si senecesita la presentaremos de inmediato para hacer valer nuestros derechos.

    b" 3obre el valor jurdico del instrumento pblico surge, ste cuando el mismo noadolece de nulidad ni %alsedad, por lo tanto, se tiene como plena prueba segn la legislaci*nguatemalteca. El instrumento pblico tiene valor %ormal y valor probatorio. >alor %ormalcuando se re%iere a su %orma e/terna o en cumplimiento de todas las %ormalidadesesenciales y no esenciales que el *digo regula y, valor probatorio, en cuanto al negocioque contiene internamente el instrumento. &mbos valores se complementan.

    AUTORIAR UN INTRU%ENTOD Es darle %orma a la voluntad de las partes, y que esavoluntad plasmada en el papel, sirva de plena prueba.

    8 E(icacia ur!dica del I0&0 3e enmarca en dos valoresD

    a@ Valor (ormalD 3e re%iere al cumplimiento de todas las %ormalidades esenciales y noesenciales que el c*digo regula y que deben satis%acerse, para que el negocio jurdico na+caa la vida jurdica9 y,

    @ Valor 'roatorio, radica en que aquel no adolece de nulidad ni %alsedad, por tanto,se tiene como plena prueba segn la legislaci*n nuestra. En cuanto al negocio quecontiene internamente el instrumento, se basa en el 'rinci'io de induitailidad, queimplica que lo que el notario plasma en el ;-. dada la %e pblica de la que est$ investido, setiene como plena prueba de legalidad notarial y de %e pblica.

    :": Im'ugnaci)n del instrumento '+lico0 &unque el artculo 1

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    Im'ugnarD Es una acci*n de invalorar9 acci*n de atacar un ;- por causas de nulidad o%alsedad9 combate la valide+ o e%icacia del negocio pblico. 3i e/isten vicios en su%ormaci*n re%erentes al autor o por de%ectos de %orma, la acci*n que cuadra es la nulidad.3i en cambio e/iste mutaci*n de la verdad, hay lugar a la (alsedad, que ser$ ideol*gica omaterial.

    :":"- Nulidad0 Es la ine%icacia en un acto jurdico como consecuencia de carecer de lascondiciones necesarias para su valide+, sean ellas de %ondo o de %orma9 sea por violaci*n uomisi*n de ciertas %ormas o requisitos indispensables para considerarlo como v$lido.;ncapacidad de un instrumento pblico para producir e%ectos jurdicos, por mediar algnvicio en su contenido o en su %orma.

    4esde el punto de vista notarial, la nulidad se puede de%inir como la incapacidad de uninstrumento pblico para producir e%ectos jurdicos, por mediar algn vicio en su contenidoo en su parte %ormal. #a nulidad de %orma o instrumental es la que m$s interesa al 4erechoNotarial, ya que a%ecta al documento considerado en s mismo. Lay dos clases de nulidadD

    a@ Nulidad de (ormaD 3e produce cuando el ;- es ine%ica+, porque el acto o contratoque contiene est$ a%ectado por un vicio que lo invalida, se rige por normas re%erentes a losactos jurdicos del 4erecho ivil, por ello se denomina nulidad contractual o negocial.!171 y 172 "9 y,

    @ Nulidad de #ondo, Esenciales o InstrumentalD Bcurre cuando el documentoconsiderado en s mismo est$ a%ectado por la omisi*n de requisitos o %ormalidadesesenciales consideradas en el *digo. &rto. 1, numeral 1 al 5. #a rigen principiosD

    #a nulidad %ormal se somete a tres principios %undamentalesD

    i@ &rinci'io de e?ce'cionalidad04ebido a la %e pblica de que est$n dotados losinstrumentos pblicos, s*lo son nulos en los casos e/presamente contemplados por la ley,ya sea en %orma directa o indirecta. No e/iste la nulidad notarial por analoga, dado que en4erecho Notarial predomina el inters de los particulares, concomitante con el interspblico y trata as de no menoscabar la seguridad jurdica que los ampara.

    ii@ &rinci'io de (inalidadD #a %inalidad del ;- prevalece sobre la mera %ormalidad.-or encima del mero %ormalismo y requisitos, prevalece el inters social de las partes. Estosigni%ica que un instrumento pblico de%ectuoso por incompetencia del notario, o por %altade alguna %ormalidad e/igida por el ordenamiento, surte los mismos e%ectos de undocumento privado, siempre que est %irmado por las partes. #a nulidad %ormal de ;- noimplica una total %alta de e%icacia jurdica, sino tan solo un decaimiento de la misma.!;ncompetencia del notario, %alta de alguna %ormalidad, etc."

    iii@ &rinci'io de susanailidadD #a %inalidad del instrumento pblico debeprevalecer sobre el simple %ormalismo de la misma. 3e orienta en su momento a endere+arel ;- cuando e/isten situaciones de%ectuosas por medio de otro ;-. 3ubsanar o corregir unerror, segn el arto. 5 del N que norma las %ormas de correcci*n, mediante adici*n,aclaraci*n, modi%icaci*n o rescisi*n

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    El *digo de Notariado nuestro establece en su artculo 2 queD #a omisi*n de%ormalidades esenciales en los instrumentos pblicos, da acci*n a la parte interesada parademandar su nulidad, siempre que se ejercite dentro del trmino de cuatro a8os, contadosdesde la %echa de su otorgamiento. (ientras que la omisi*n de %ormalidades no esenciales,

    hace que el Notario incurra en multa de cinco a cincuenta quet+ales, segn el artculo .#as %ormalidades esenciales reguladas en el artculo 1 sonD El lugar y la %echa9 nombres yapellidos de los otorgantes9 ra+*n de haber tenido a la vista los documentos que acreditenrepresentaci*n cuando se compare+ca en nombre de otro9 la intervenci*n del intrprete,cuando el otorgante no hable espa8ol9 la relaci*n del acto o contrato con sus modalidades9 ylas %irmas o en su caso las impresiones digitales.

    En los casos anteriores estamos ante una nulidad de %orma o instrumental que tendra queser demandada.

    'especto a la nulidad de %ondo, es el *digo ivil que la regula en su artculo 171 enadelante, al establecer que hay nulidad absoluta en un negocio jurdico, cuando su objetosea contrario al orden pblico o contrario a leyes prohibitivas e/presa, y por la ausencia ono concurrencia de los requisitos esenciales para su e/istencia. )ambin hay queconsiderar los elementos para la valide+ de un negocio jurdico,D la capacidad legal delsujeto, el consentimiento y la licitud del objeto.

    :":"1 La (alsedadD Es la %alta a la verdad o autenticidad9 incongruencia entre la realidady lo a%irmado o negado de ella9 es la %alta de con%ormidad entre las palabras, las ideas y lascosas y conlleva el ocultamiento de suposiciones o verdades. Es cualquier mutaci*n,ocultaci*n o des%iguraci*n de la verdad y de la realidad y que produce nulidad de los actosjurdicos segn las leyes civiles y que puede ser sancionada como delito en leyes penales.)iene dos modalidadesD4e lo anterior surgen dos clases de %alsedad, la material y la ideol*gica. 3urge la materialcuando se hace un documento pblico %also o se altere uno verdadero9 y %alsedadideol*gica, cuando en el otorgamiento autori+aci*n o %ormali+aci*n de un documentopblico se insertare o hiciere insertare declaraciones %alsas. El *digo -enal tienetipi%icados estos delitos en los artculos 21 y 22.

    a@ #alsedad material03e comete cuando se elabora un ;- %also o cuando se altera unoque es verdadero. El arto. 21 del - sanciona la %alsedad material con prisi*n de 2a 5 a8os.

    @ #alsedad ideol)gicaD uando en el otorgamiento, autori+aci*n o %ormali+aci*n deun ;- se insertare o hiciere insertar declaraciones %alsas, este ilcito penal lo estipulael &rto. 22 con prisi*n de 2 a 5 a8os.

    4e acuerdo a la jurisprudencia nuestra se tiene queD El contrato es nulo o anulalecuando %alta o est$ viciado alguno de los requisitos esenciales, consentimiento, causa justa

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    para obligarse, capacidad legal de los contratantes o cosa cierta materia del contrato. Laescritura es nula o anulalepor omisi*n o de%ecto en las %ormalidades esenciales quedebe contener, como lugar y %echa, nombre y apellidos de los otorgantes, %irmas, etc. #anulidad del contrato radica en las partes9 en tanto, que la nulidad de la escritura depende delnotario. #a escritura es nula o anulable por omisi*n o de%ecto en las %ormalidades

    esenciales que debe contener. Es muy claro el criterio que la sola omisi*n es causasu%iciente para declarar la nulidad del instrumento.