Doble Matriculación para Alumnos con Discapacidad Sensorial

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DIrecclOn do Educ. Espc:c.!al /// GOBIERNO DE MENDOZA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS MENDOZA, 2 7 SEP 2013 RESOLUCION N° 0 0 4 4 VISTO el Expediente N° 10002-D-2013- 02369, Caratulado "S / RESOLUCION DE DOBLE MATRICULACION" y; CONSIDERANDO: - Que segUn la Resolucibn N° 155-CFE- 2011 "Mejorar la calidad implica colocar la ensenanza en el centro de las preocupaciones y desafios de la politica educativa, a los efectos de garantizar el derecho de: todos los ninos, ninos, jbvenes y adultos a acceder a los conocimientos necesarios.para la participacibn en la vida de manera critica y transformadora. Esto supone desarrollar politicas que tengan como preocupaciOn las propuestas que.la escuela ofrece, no solo en terminos de contenidos sino tambiên respecto de los procesos de transmisibn, las formas de organizacibn asi como las condiciones pedagogicas y materiales en que tiene lugar. Producir mejores condiciones para el cotidiano escolar tanto para alumnos/as como para docentes implica una preocupacibn por los modos en que es posible verificar la igualdad en el acceso a los conocimientos para todos los ninos, jOvenes y adultos"; - Que el reconocimiento de las personas con discapacidad, como sujetos de derecho, plantea la necesidad de definir politicas que garanticen su educaciOn en el marco de la extension de la educacibn obligatoria; - Que este encuadre de politica educativa exige una reorganizacibn de la educacibn especial que le permita el acompanamiento de las trayectorias escolares de los/as alumnos/as con discapacidad sensorial (visuales o auditivos) en las distintas trayectorias del Sistema Educativo; - Que es imprescindible la promociOn y el acceso a una Lengua comunicacional, para los alumnos con discapacidad auditiva y a un COdigo escrito, Braille, para los alumnos con discapacidad visual;

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DIrecclOn do Educ.Espc:c.!al

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GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

MENDOZA, 2 7 SEP 2013

RESOLUCION N° 0 0 4 4

VISTO el Expediente N° 10002-D-2013-02369, Caratulado "S / RESOLUCION DE DOBLE MATRICULACION" y;

CONSIDERANDO:

- Que segUn la Resolucibn N° 155-CFE-2011 "Mejorar la calidad implica colocar la ensenanza en el centro de laspreocupaciones y desafios de la politica educativa, a los efectos de garantizar elderecho de: todos los ninos, ninos, jbvenes y adultos a acceder a los conocimientosnecesarios.para la participacibn en la vida de manera critica y transformadora. Estosupone desarrollar politicas que tengan como preocupaciOn las propuestas que.laescuela ofrece, no solo en terminos de contenidos sino tambiên respecto de losprocesos de transmisibn, las formas de organizacibn asi como las condicionespedagogicas y materiales en que tiene lugar. Producir mejores condiciones para elcotidiano escolar tanto para alumnos/as como para docentes implica unapreocupacibn por los modos en que es posible verificar la igualdad en el acceso alos conocimientos para todos los ninos, jOvenes y adultos";

- Que el reconocimiento de las personascon discapacidad, como sujetos de derecho, plantea la necesidad de definirpoliticas que garanticen su educaciOn en el marco de la extension de la educacibnobligatoria;

- Que este encuadre de politica educativaexige una reorganizacibn de la educacibn especial que le permita elacompanamiento de las trayectorias escolares de los/as alumnos/as condiscapacidad sensorial (visuales o auditivos) en las distintas trayectorias delSistema Educativo;

- Que es imprescindible la promociOn y elacceso a una Lengua comunicacional, para los alumnos con discapacidad auditivay a un COdigo escrito, Braille, para los alumnos con discapacidad visual;

GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELA

2 7 SEP 2013

n 0 0 4 4

OlrecclOn da Educ.

isper.1.7:1

tiGRACIEL PRAN

SECRETAWrA TECNICADIRECCION DE EDUCACION ESPECIALDIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

-2-

Por ello;

LA DIRECTORA DE EDUCACION ESPECIAL

RESUELVE:

Articulo 1°- Establêzcase la doble matriculaciOn para los alumnos condiscapacidad sensorial (visuales o auditivos), que desarrollan su trayectoria escolaren Nivel Inicial, Primario y Secundario.

Articulo 2°- Determinese que la doble matriculaciOn sera determinada por losProfesionales de EducaciOn Especial.

Articulo 3°- Establezcase que la matriculaciOn se registrars oficialmente enescuelas de educaci6n comOn y de educaciOn especial siendo incluidos en datosestadisticos de la D.G.E.

Articulo 4°- Determinese que los alumnos con doble matriculaciOn figurarán comoalumnos regulares, incluidos en todos los recursos de EducaciOn Especial, que segestionarbn en forma progresiva a partir de la vigencia de la resoluciOn.

Articulo 5°- Comuniquese a quienes corresponda e insertese en el libro deResoluciones.

rol. Maria C. entemaria 'e Makin

OIRECCION GENERAL DE a tiltS•lalDlrectora de Educsc1On