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    DIRECCION GENERAL PNP / DIRECCION EJECUTIVA DE PERSONAL

    EY DE A CARRERA Y SITUACIN DE PERSONA DE A

    PO ICA NACIONA DE PER

    DECRETO EGIS ATIVO N 1149

    TTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto

    El presente Decreto Legislativo norma la carrera y situacin del personal de laPolica Nacional del Per, con el propsito de garantizar el desarrollo personal,profesional y tcnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los obetivosinstitucionales al servicio de la sociedad!

    Artculo 2.- !b"to #e $%l"c$c"&'

    Las disposiciones del presente Decreto Legislativo alcanzan a todos los"ficiales y #uboficiales de $rmas y de #ervicios de la Polica Nacional del Per ensituacin de actividad, disponibilidad y retiro!

    Los cadetes y alumnos de las escuelas de formacin, se rigen por la Ley del%gimen Educativo de la Polica Nacional del Per y las dem&s 'ue le seanaplicables!

    Artculo (.- De)"'"c"o'e*

    Para efectos de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones(

    1+ A't",e#$#( Prelacin e)istente entre el personal, en atencin a sucategora, erar'ua, grado y tiempo de servicios!

    2+ A*ce'*o( Promocin del personal en situacin de actividad, al gradoinmediato superior, 'ue tiene por finalidad garantizar la lnea de carrera policial,como resultado obetivo del proceso de evaluacin de los mritos y demritosregistrados durante la carrera!

    (+ A*",'$c"&'(*bicacin del personal en situacin de actividad en un cargoespecfico, acorde a las especialidades funcionales, al +uadro de "rganizacin y

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    al +uadro de Personal y 'ue se eecuta anualmente conforme a los cambiosgenerales de colocacin!

    + C$te,or$( Nivel 'ue corresponde al personal, teniendo en cuenta suformacin y procedencia!

    /+ Ce*e te!%or$l #el e!%leo0 +ondicin derivada de medida preventivaprevista en la Ley del %gimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per!

    + Cu$#ro #e !r"to* #e $*ce'*o* (Documento en el cual se inscribe a loscandidatos en orden decreciente en funcin al puntae alcanzado en su respectivogrado, siempre 'ue ayan aprobado los e)&menes y no ayan sido e)cluidos porrazones disciplinarias!

    3+ Cu$#ro #e Or,$'"4$c"&'0 Documento 'ue contiene el listado de los cargos'ue e)isten en la Polica Nacional del Per!

    5+ De*%$c6o(Documento 'ue acredita el grado del personal!

    7+ De*t$8ue($signacin a un cargo con car&cter temporal por necesidad delservicio o a solicitud del interesado, por un perodo no mayor a noventa -./0 dascalendarios!

    19+ E*%ec"$l"#$# )u'c"o'$l(1uncin policial 'ue comprende un conunto deactividades interrelacionadas para el cumplimiento de su finalidad fundamental!

    11+ E:$lu$c"&' #el #e*e!%e;o( Proceso de evaluacin anual de los factorespersonal, rendimiento profesional o tcnico2 as como de los estudios a tiempocompleto del personal, cuando corresponda!

    12+ Gr$#o0 Nivel er&r'uico 'ue se concede al personal de acuerdo a lapresente norma!

    1(+

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    1+ =er$r8u$*(#on los niveles alcanzados por el personal en su respectivacategora, abarca uno -30 o m&s grados!

    13+ L"*t$ A'u$l #e Re'#"!"e'to Pro)e*"o'$l o Tc'"co(%elacin del personalclasificado segn la nota de rendimiento profesional o tcnico!

    15+ Me#"#$ %re:e't":$0Disposicin administrativa de car&cter transitorio, 'uese impone por la presunta comisin de infracciones muy graves en los casosprevistos en la Ley de %gimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per, aefectos de evitar 'ue se siga cometiendo infracciones similares o se afecte alprocedimiento administrativo disciplinario! No constituye sancin!

    17+ M"*"&' #e E*tu#"o*0 +ondicin del personal policial, autorizado por elDirector 4eneral de la Polica Nacional del Per, 'ue participa en un eventoacadmico fuera de la institucin en el pas o el e)tranero!

    29+ Not$ A'u$l #e Re'#"!"e'to Pro)e*"o'$l o Tc'"co( Puntae de laevaluacin del desempe5o profesional o tcnico!

    21+O)"c"$l #e Ar!$*(Profesional egresado de la Escuela de "ficiales de laPolica Nacional del Per!

    22+ O)"c"$l #e Ser:"c"o*( Profesional egresado de una *niversidad, con ttuloregistrado en la $samblea Nacional de %ectores e inscrito en el +olegioProfesional respectivo, cuando corresponda, 'ue se incorpora a la PolicaNacional del Per mediante concurso pblico, de acuerdo a las necesidadesinstitucionales!

    2(+ Per*o'$l(Para efectos de la presente norma, la palabra personal se refierea "ficiales y #uboficiales de $rmas y #ervicios de la Polica Nacional del Per!

    2+ Prece#e'c"$( +onstituye la preeminencia entre el personal para elcumplimiento de actividades de mando, empleo, ceremonial y protocolo, enconsideracin a la categora, erar'ua, grado y antig6edad!

    2/+ Re$*",'$c"&'0 *bicacin del personal en situacin de actividad, en uncargo especfico, acorde a las especialidades funcionales, al +uadro de"rganizacin y al +uadro de Personal! #e eecuta en cual'uier momento, deacuerdo a las necesidades del servicio!

    2+ Re'o:$c"&' #e cu$#ro*0+ausal de pase a la situacin de retiro! 7iene lafinalidad de mantener los cuadros de personal en funcin a las necesidadesinstitucionales!

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    23+ Se%$r$c"&' te!%or$l #el c$r,o08edida preventiva establecida en la Leydel %gimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per!

    25+ Ser:"c"o %ol"c"$l0 +onunto de actividades 'ue eecuta el personal ensituacin de actividad, para el cumplimiento de su finalidad y misin institucional!

    27+ Subo)"c"$l #e Ar!$*( Personal egresado de las Escuelas 7cnico#uperiores de #uboficiales de la Polica Nacional del Per!

    (9+ Subo)"c"$l #e Ser:"c"o*(Personal acreditado como 7cnico, egresado delos institutos superiores o centros acadmicos con valor oficial, debidamenteregistrado ante la entidad correspondiente, 'ue se incorpora a la Polica Nacionaldel Per mediante concurso pblico, de acuerdo a las necesidades institucionales!

    (1+ T"e!%o #e *er:"c"o* re$le* > e)ect":o*0 Perodo de tiempo en 'ue elpersonal presta servicios reales y efectivos desde el egreso de la escuela deformacin en su respectiva categora o desde la feca de incorporacin al serviciopolicial para el personal de servicios!

    Artculo .- De lo* %r"'c"%"o* rectore*

    #on principios de la carrera y situacin del personal de la Polica Nacional delPer los siguientes(

    1+ Pr"'c"%"o #e ",u$l#$#!9Ninguna disposicin del presente Decreto Legislativopuede, en su aplicacin, generar acto de discriminacin!

    2+ Pr"'c"%"o #e "!%$rc"$l"#$#.-Las evaluaciones est&n e)entas de todo intersaeno al institucional y son imparciales en su aplicacin!

    (+ Pr"'c"%"o #e !er"tocr$c"$.-El ingreso, la permanencia y los ascensos en lacarrera, se fundamentan en los mritos y en las capacidades personales,profesionales y tcnicas!

    + Pr"'c"%"o #e objet":"#$#.-$plicacin de las normas establecidas a travsde indicadores claramente definidos, para la evaluacin de las aptitudesprofesionales, tcnicas, disciplinarias y psicosom&ticas!

    /+ Pr"'c"%"o #e tr$'*%$re'c"$.-#e fundamenta en la publicidad de todos losprocesos relacionados a la presente norma!

    Artculo /.- A%l"c$c"&' #e otro* %r"'c"%"o*

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    La observancia de los principios rectores no impide la aplicacin de otrosprincipios favorables para el desarrollo del personal y de la institucin!

    TTULO I

    DE?INICI@N ORGANIBACI@N DE LA CARRERA

    CAPTULO I

    DE?INICI@N

    Artculo .- De)"'"c"&' #e l$ c$rrer$

    Es un conunto de principios, normas, procesos y condiciones 'ue regulan laincorporacin, la permanencia, el desenvolvimiento y el trmino de la carrera delpersonal de la Polica Nacional del Per!

    Artculo 3.- Co!%o'e'te* #e l$ c$rrer$

    La carrera se basa en la aplicacin de los siguientes componentes(

    30 La administracin de la carrera2

    :0 El enfo'ue de competencias a nivel institucional y personal2 y,

    ;0 Los procesos tcnicos!

    Artculo 5.- S"*te!$ I'te,r$#o #e Ge*t"&' #e l$ c$rrer$

    Est& constituido por la plataforma operativa electrnica a cargo de la DireccinEecutiva de Personal, destinada al registro, procesamiento y suministro deinformacin del personal, con la finalidad de apoyar la administracin de la carrera!

    Artculo 7.- I'#"c$#ore* #e lo* co!%o'e'te* #e l$ c$rrer$

    Los componentes de la carrera se miden a travs de indicadores 'ue seestablecen en el reglamento de la presente norma!

    Artculo 19.- Del &r,$'o re*%o'*$ble

    La Direccin Eecutiva de Personal es el rgano responsable del planeamiento,organizacin, direccin, supervisin y control de la carrera del personal de laPolica Nacional del Per!

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    CAPTULO II

    ORGANIBACI@N

    Artculo 11.- ?"'$l"#$#

    La organizacin de la carrera tiene como finalidad dise5ar la estructura yorganizacin de la carrera, con el fin de establecer las oportunidades deldesarrollo personal, profesional y tcnico, con nfasis en la disciplina y los mritos!

    Artculo 12.- E*tructur$

    La carrera del personal policial, se desarrolla en forma ascendente, en niveles,en razn de sus categoras, erar'uas y grados!

    Artculo 1(.- N":ele*

    Los niveles est&n determinados por categoras, erar'uas y grados siguientes(

    30 +ategora( "ficiales de $rmas

    a!

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    3!c!; $lfrez

    :0 +ategora( "ficiales de #ervicios

    a!

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    ;!c!: #uboficial de #egunda

    ;!c!; #uboficial de 7ercera

    >0 +ategora( #uboficiales de #ervicios

    a! !b!3 #uboficial 7cnico de Primera

    >!b!: #uboficial 7cnico de #egunda

    >!b!; #uboficial 7cnico de 7ercera

    c!

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    :0 +apacitacin, especializacin y perfeccionamiento2

    ;0 Empleo y cargo2

    >0 Evaluacin del desempe5o2

    @0 ?ncentivos2

    A0 $scensos2 y,

    B0 7rmino de la carrera!

    CAPTULO II

    INICIO DE LA CARRERA

    Artculo 1/.- I'"c"o $ l$ C$rrer$

    La carrera se inicia con el alta como $lfrez o #uboficial de 7ercera de $rmas2 opor aber obtenido la efectividad en los grados de 8ayor, +apit&n o #uboficial de7ercera de #ervicios, segn corresponda2 en ambos casos mediante la e)pedicinde la resolucin administrativa respectiva!

    Artculo 1.- E*%ec"$l"#$#e* )u'c"o'$le*

    Las especialidades funcionales 'ue eerce el personal de armas son(

    30 "rden Pblico y #eguridad +iudadana2

    :0 ?nvestigacin +riminal2

    ;0 #eguridad ?ntegral2

    >0 ?nteligencia2

    @0 +riminalstica2

    A0 7ecnologa de la ?nformacin y +omunicaciones2 y,

    B0 $dministracin!

    El personal de armas al incorporarse a la carrera policial, ser& asignado a lasdiferentes unidades operativas desde el nivel de +omisara, Divisiones,

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    Direcciones y %egiones Policiales, garantizando su desarrollo profesional y tcnicoen sus respectivas especialidades funcionales!

    Artculo 13.- $c$'te* %or e*%ec"$l"#$#

    Las vacantes para cada especialidad funcional son establecidas por laDireccin 4eneral de la Polica Nacional del Per, a propuesta de la DireccinEecutiva de Personal, de acuerdo al +uadro de Personal!

    El personal de servicios al incorporarse a la carrera policial, ser& asignado a lasdiferentes unidades de acuerdo a la profesin 'ue origin su alta!

    Artculo 15.- Recl$*")"c$c"&' $ otr$ e*%ec"$l"#$# )u'c"o'$l

    El personal de armas, podr& solicitar por una sola vez en toda su carrera elcambio de especialidad funcional despus de oco -C0 a5os de servicios reales yefectivos, a la Direccin Eecutiva de Personal, la 'ue resolver& de acuerdo alprocedimiento establecido en el reglamento respectivo!

    Artculo 17.- A*"!"l$c"&'

    La asimilacin es el perodo en el 'ue permanece el personal profesional ytcnico 'ue se incorpora a la Polica Nacional del Per, asta la obtencin de laefectividad en el grado!

    30 #on re'uisitos para la asimilacin los siguientes(

    a! Para "ficial de #ervicios( 7tulo universitario registrado en la $sambleaNacional de %ectores y colegiado, segn corresponda, en cuyo caso es asimiladocon el grado de +apit&n! El profesional con segunda especialidad, registrada en la

    $samblea Nacional de %ectores, es asimilado con el grado de 8ayor!

    b! Para #uboficial de #ervicios( 7tulo tcnico de institutos superiores, en cuyocaso es asimilado en el grado de #uboficial de 7ercera!

    :0 El perodo en condicin de asimilado para "ficiales y #uboficiales deservicios es de dos -:0 a5os, al trmino de los cuales, a 'uienes apruebensatisfactoriamente los e)&menes respectivos, se les otorgar& la efectividad en elgrado 'ue corresponda, caso contrario se cancela la asimilacin!

    ;0 "btenida la efectividad, el perodo de asimilacin se acumula como tiempode servicios para postular al grado inmediato superior! #e encuentran suetos a laLey del %gimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per y al +digo Penal8ilitar Policial!

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    >0 Del curso de adaptacin institucional( #e desarrolla durante los tres -;0primeros meses del perodo de asimilacin con car&cter obligatorio! #u aprobacinconstituye re'uisito para continuar en la condicin de asimilado!

    El proceso de asimilacin est& a cargo de la Direccin Eecutiva de Educaciny Doctrina! Los dem&s re'uisitos para la asimilacin, son establecidos en elreglamento de la presente norma!

    CAPTULO III

    CAPACITACI@NF ESPECIALIBACI@N PER?ECCIONAMIENTO

    Artculo 29.- C$%$c"t$c"&'F e*%ec"$l"4$c"&' > %er)ecc"o'$!"e'to%ro)e*"o'$l

    La capacitacin, especializacin y perfeccionamiento profesional seimplementan a travs de la Escuela de Educacin +ontinua y la Escuela dePosgrado de la Polica Nacional del Per, de acuerdo a la poltica y planeseducativos 'ue desarrolle la Direccin Eecutiva de Educacin y Doctrina! 7ienenel propsito de fomentar el desarrollo profesional, cientfico, tcnico, tico y moralpara el cumplimiento de la finalidad fundamental, misin y funciones de lainstitucin!

    Artculo 21.- Pro,r$!$* #e c$%$c"t$c"&'F e*%ec"$l"4$c"&'F%er)ecc"o'$!"e'to %ro)e*"o'$l > !$e*tr$

    La Escuela de Educacin +ontinua y la Escuela de Posgrado, dise5ar&n eimplementar&n programas presenciales y virtuales a nivel nacional para elpersonal de acuerdo a la poltica y planes educativos 'ue desarrolle la DireccinEecutiva de Educacin y Doctrina!

    La convocatoria, determinacin de vacantes, re'uisitos para el ingreso a losprogramas, se establecer&n en el reglamento respectivo, asegurando sutransparencia y difusin en todas sus etapas!

    Artculo 22.- Otor,$!"e'to #e bec$*

    Para acceder a las becas se deben cumplir los re'uisitos establecidos en elreglamento correspondiente! La Direccin Eecutiva de Personal difundir& a nivelnacional el programa de becas nacionales e internacionales, 'ue ser&n asignadasmediante concurso!

    Para acceder a las becas en los cursos e'uivalentes a los programas deperfeccionamiento profesional de la Polica Nacional del Per, se re'uiere

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    previamente aber logrado vacante en los procesos de admisin a la Escuela dePosgrado y estar autorizado mediante resolucin de la Direccin 4eneral! Para los"ficiales de #ervicios el otorgamiento de becas se normar& en el %eglamentorespectivo!

    CAPTULO I

    EMPLEO CARGO

    Artculo 2(.- De)"'"c"&'

    El empleo es la condicin laboral del personal de la Polica Nacional del Peren situacin de actividad en funcin a su categora y grado!

    El cargo es el puesto laboral especfico establecido en el +uadro de"rganizacin, 'ue se asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas de%endimiento Profesional o 7cnico, especialidades funcionales y antig6edad!

    Artculo 2!9 Prece#e'c"$ e' el ,r$#o

    La precedencia se determina en atencin a los criterios siguientes(

    30 $ mayor grado, mayor antig6edad2

    :0 $ igualdad de grado, prima el de mayor tiempo de servicios prestados en elgrado2

    ;0 $ igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece laantig6edad del grado anterior y as sucesivamente2 de persistir la igualdad, laantig6edad se establece por el orden en el cuadro de mrito de egreso de laescuela de formacin respectiva2

    >0 $ igualdad de grado, el personal de armas ser& considerado de mayorantig6edad 'ue el personal de servicios2

    @0 En los grados de alfrez y suboficial de tercera, la antig6edad se determinaen atencin al orden de mrito obtenido al egreso de la respectiva escuela deformacin2 y,

    A0 Para el personal incorporado por asimilacin, la antig6edad se determina enatencin al orden de mrito de su incorporacin!

    Artculo 2/.- Atr"buto* > re*%o'*$b"l"#$#e* corre*%o'#"e'te* $l ,r$#o #el%er*o'$l %ol"c"$l

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    #on atributos inerentes al grado del personal policial( Los onores,tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones, bonificaciones ydem&s goces y beneficios determinados por las leyes y reglamentos respectivos!

    El grado conferido al personal tiene car&cter vitalicio y solo puede ser retiradopor sentencia udicial consentida o eecutoriada!

    Ninguna autoridad udicial o administrativa, distinta a la establecida en elpresente Decreto Legislativo, est& facultada a disponer el otorgamiento deatributos al personal policial!

    El grado en situacin de actividad otorga mando y empleo2 y obliga a sudesempe5o! El grado se eerce con responsabilidad! $ mayor grado, mayorresponsabilidad! La responsabilidad es indelegable!

    Artculo 2.- E*c$l$)&' Pol"c"$l

    El escalafn policial es el registro en el 'ue se inscribe al personal en situacinde actividad, tomando en cuenta su categora, erar'ua, grado y antig6edad! Elprocedimiento para la ubicacin del personal en su respectivo escalafn seestablece en el reglamento de la presente norma!

    Artculo 23.- I'*tru!e'to* #e ,e*t"&' $#!"'"*tr$t":$ %$r$ l$ $*",'$c"&' #ec$r,o*

    Los instrumentos de gestin administrativa determinan la estructura de lainstitucin y la asignacin del personal, son aprobados anualmente medianteresolucin de la Direccin 4eneral y son los siguientes( +uadro de "rganizacin,+uadro de Personal y +lasificador de +argos!

    La Lista de %evista es el documento oficial 'ue registra la presencia fsica y eleercicio del empleo y cargo del personal en situacin de actividad! Esadministrada y aprobada mensualmente por la Direccin Eecutiva de Personal!

    Artculo 25.- Acc"o'e* #e #e*%l$4$!"e'to > )or!$l"4$c"&' #e c$r,o*

    #on acciones de desplazamiento de cargos( la asignacin, la reasignacin y eldesta'ue!

    30 La asignacin y reasignacin de los "ficiales 4enerales, #uperiores y#ubalternos, se aprueba por resolucin suprema, resolucin ministerial yresolucin de la Direccin 4eneral, respectivamente2

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    C0 8edidas preventivas establecidas en la Ley del %gimen Disciplinario de laPolica Nacional del Per2

    .0 +umplir los "ficiales de $rmas el lmite de permanencia de dos -:0 a5osconsecutivos, en los cargos siguientes(

    a! 0 a5os en toda la carrera!

    Artculo ((.- Co!"*"&' #el *er:"c"o o !"*"&' #e e*tu#"o* e' el etr$'jero

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    #on servicios o estudios temporales desempe5ados por "ficiales o#uboficiales en situacin de actividad en cuadros, en delegaciones u organismosen el e)tranero, con el obeto de fortalecer los intereses institucionales yrepresentar al pas, asta un plazo m&)imo de dos -:0 a5os, salvo convenio,acuerdos, pacto o an&logos de car&cter internacional!

    El personal al retornar de la misin de estudios, debe ser asignado a unaunidad acorde con la capacitacin recibida2 asimismo, replicar sus conocimientosen los rganos de gestin acadmica del %gimen Educativo de la PolicaNacional del Per!

    Artculo (.- Re8u"*"to* %$r$ *er $*",'$#o e' co!"*"&' #el *er:"c"o o!"*"&' #e e*tu#"o* e' el etr$'jero

    #on los siguientes(

    30 Pertenecer a la especialidad funcional con un mnimo de dos -:0 a5os dee)periencia, relacionado con el obeto de la comisin o misin de estudios2

    :0 +umplir con el perfil ocupacional dise5ado para el cargo o estudio adesempe5ar2

    ;0 No estar sometido a procedimiento administrativo disciplinario comopresunto infractor2

    >0 No registrar infracciones graves o muy graves en el grado, conforme a lose5alado en la Ley del %gimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per, nisentencia udicial condenatoria en los ltimos cinco -@0 a5os2

    @0 7ener la calificacin en la Lista $nual de %endimiento Profesional o 7cnicode sobresaliente en los dos -:0 ltimos a5os2

    A0 No estar comprendido en los cuatro ->0 a5os pr)imos para pasar a lasituacin de retiro por las causales de(

    a! Lmite de edad en el grado2

    b! +umplir cuarenta ->/0 a5os de tiempo de servicios!

    La asignacin en misin de estudios se realizar& mediante concurso deseleccin, entre el personal 'ue cumpla los re'uisitos previstos, de conformidad alreglamento respectivo!

    Artculo (/.- A*",'$c"&' #e c$r,o* e' l$* $,re,$#ur$* %ol"c"$le*

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    La asignacin de cargos en las agregaduras policiales se produce de acuerdocon las siguientes etapas(

    30 Evaluacin y seleccin(#e somete al siguiente procedimiento(

    a! *na +omisin presidida por el

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    :0 $portar indicadores obetivos para los procesos de ascensos, asignacin decargo, otorgamiento de incentivos y evaluacin para la permanencia en lainstitucin2

    ;0 4arantizar el cumplimiento de las funciones asignadas, medianteindicadores de desempe5o!

    Las fases, untas de evaluacin y procedimientos para la evaluacin deldesempe5o, se regulan en el reglamento respectivo!

    Artculo (3.- L"*t$* #el re'#"!"e'to %ro)e*"o'$l o tc'"co

    La Direccin Eecutiva de Personal ubica al personal en las listas delrendimiento profesional o tcnico, para facilitar los procesos de ascensos,asignacin de cargo y evaluacin de la permanencia en el instituto, calculando encada caso el promedio aritmtico de la nota de evaluacin anual y la nota dedisciplina anual! La nota m&)ima es de cien -3//0 puntos! #e publican anualmenteen el mes de marzo!

    Artculo (5.- @r,$'o re*%o'*$ble #e l$ e:$lu$c"&' #el #e*e!%e;o

    La Direccin Eecutiva de Personal es responsable del proceso de evaluacindel desempe5o 'ue se realiza anualmente!

    CAPTULO I

    INCENTIOS

    Artculo (7.- De)"'"c"&'

    Los incentivos son reconocimientos 'ue otorgan los diversos niveles delcomando institucional, orientados a distinguir los actos meritorios del personal!7ienen car&cter motivador!

    Artculo 9.- Co'*ejo #e I':e*t",$c"&'

    El +onseo de ?nvestigacin estudia, evala y emite opinin para elotorgamiento de incentivos! El reglamento establece el procedimiento para elotorgamiento de los incentivos!

    Artculo 1.- Cl$*")"c$c"&' > otor,$!"e'to

    Los incentivos se clasifican de la siguiente manera(

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    4enerales, observando las etapas y procedimientos de evaluacin de mritos ydemritos!

    $scienden al grado de 7eniente 4eneral los 4enerales de $rmas, y al grado de4eneral los +oroneles de $rmas, y los oficiales de #ervicios, estos ltimosconforme al %eglamento del Presente Decreto Legislativo!

    2+ Por co'cur*o0$ los "ficiales de $rmas y de #ervicios asta el grado de+oronel y los #uboficiales de $rmas y de #ervicios asta el grado de #uboficial#uperior!

    (+ Por ece%c"&'0$ los "ficiales y #uboficiales en los casos siguientes(

    a! $ ttulo pstumo( $ 'uien fallece en accin de armas o en acto del servicio,por ecos 'ue van m&s all& del cumplimiento del deber y 'ue prestigien a lainstitucin!

    b! Por accin distinguida!

    Ninguna autoridad udicial o administrativa distinta a la establecida en elpresente Decreto Legislativo, est& facultada a disponer el otorgamiento deascensos, grados o mritos al personal policial!

    Artculo .- T"e!%o !'"!o #e *er:"c"o* > re8u"*"to* %$r$ el $*ce'*o

    Los "ficiales y #uboficiales deben tener el tiempo mnimo de servicios reales yefectivos en sus respectivos grados, considerados al ;3 de diciembre del a5o delproceso, conforme a las escalas siguientes(

    30 "ficiales de $rmas

    - $lfrez ( > a5os

    - 7eniente ( > a5os

    - +apit&n ( > a5os

    - 8ayor ( A a5os

    - +omandante ( A a5os

    - +oronel ( A a5os

    - 4eneral ( @ a5os

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    Para postular al grado de +oronel se re'uiere tener veinticuatro -:>0 a5os deservicios reales, efectivos e inintirrumpidos como "ficial, contabilizados asta el;3 de diciembre del a5o del proceso!

    Para postular al grado de 4eneral se re'uiere tener treinta -;/0 a5os deservicios reales, efectivos e ininterrumpidos como "ficial, contabilizados asta el;3 de diciembre del a5o del proceso!

    Para postular al grado de 7eniente 4eneral se re'uiere tener treinta y cuatro-;>0 a5os de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como "ficial,contabilizados asta el ;3 de diciembre del a5o del proceso!

    :0 "ficiales de #ervicios

    - +apit&n ( A a5os

    - 8ayor ( A a5os

    - +omandante ( A a5os

    - +oronel ( A a5os

    ;0 #uboficiales de $rmas y de #ervicios

    - #uboficial de 7ercera ( > a5os

    - #uboficial de #egunda ( > a5os

    - #uboficial de Primera ( > a5os

    - #uboficial 7cnico de 7ercera ( @ a5os

    - #uboficial 7cnico de #egunda ( @ a5os

    - #uboficial 7cnico de Primera ( @ a5os

    - #uboficial =rigadier ( > a5os

    Artculo /.- T"e!%o !'"!o #e *er:"c"o* %re*t$#o* e' re,"o'e* )uer$ #eL"!$ > C$ll$oF %$r$ el $*ce'*o

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    Los "ficiales de $rmas deben tener periodos mnimos acumulados de serviciosreales y efectivos prestados en regiones fuera de Lima y +allao, para serconsiderados aptos para postular al grado inmediato superior, conforme a laescala siguiente(

    - $ 7eniente ( 3 a5o

    - $ +apit&n ( : a5os

    - $ 8ayor ( ; a5os

    - $ +omandante ( > a5os

    - $ +oronel ( @ a5os

    El $lfrez en su segundo a5o como "ficial, debe ser asignado obligatoriamentea prestar servicios en regiones fuera de Lima y +allao! El cumplimiento de estadisposicin es de responsabilidad de la Direccin Eecutiva de Personal de laPolica Nacional del Per!

    Artculo .- T"e!%o !'"!o #e *er:"c"o* %re*t$#o* e' u'"#$#e* #e$*e*or$!"e'to o #e "'*%ector$ co!o re8u"*"to* %$r$ el $*ce'*o

    Para ascender al grado de 4eneral y +oronel de $rmas, se re'uiere tener en elgrado de +oronel y +omandante respectivamente, un -30 a5o como tiempo mnimode servicios reales y efectivos, prestados en las unidades de asesoramiento o deinspectora!

    Artculo 3.- Per*o'$l e' e*t$#o #e ,e*t$c"&'

    El personal femenino de la Polica Nacional del Per 'ue participa en elproceso de ascensos encontr&ndose en estado de gestacin, es e)onerado de lose)&menes 'ue pongan en riesgo su salud o la del concebido asign&ndoles notaaprobatoria, con e)cepcin del e)amen de conocimientos!

    Artculo 5.- Decl$r$tor"$ #e $%t"tu# %$r$ el $*ce'*o $ Ge'er$l

    #on declarados aptos los +oroneles de $rmas y de #ervicios 'ue renan losre'uisitos siguientes(

    30 Encontrarse fsicamente apto conforme al e)amen mdico anual de laDireccin de #anidad de la Polica Nacional del Per!

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    :0 Encontrarse en situacin de actividad en cuadros por lo menos un -30 a5oantes al del proceso de seleccin!

    ;0 No estar sometido a uicio con detencin en el a5o del proceso, en caso delevantarse esta medida udicial antes de las pruebas de seleccin, el postulanterecobra su aptitud y contina en el proceso!

    >0 Para +oroneles de $rmas, acreditar el tiempo mnimo acumulado de a5os deservicios, de acuerdo a lo se5alado en los $rtculos >> y >@ de la presente norma!

    Artculo 7.- Co'#"c"o'e* %$r$ $*ce'#er $ Ge'er$l

    Para ascender a 4eneral se re'uiere cumplir las condiciones siguientes(

    30 Para los +oroneles de $rmas aber aprobado el Programa de $lto 8andodel ?nstituto de $ltos Estudios Policiales o e'uivalente del +entro de $ltos EstudiosNacionales o de los institutos de las 1uerzas $rmadas o del e)tranero, siempre'ue estn autorizados mediante resolucin de la Direccin 4eneral de la PolicaNacional del Per!

    :0 %egistrar la +ondecoracin de la "rden al 8rito de la Polica Nacional delPer, por la causal servicios meritorios, en los grados 'ue correspondan a losa5os de servicios!

    ;0 No aber sido sancionado en la erar'ua de "ficial #uperior por comisin deinfracciones graves o muy graves!

    Artculo /9.- Re8u"*"to* %$r$ el $*ce'*o 6$*t$ lo* ,r$#o* #e Coro'el >Subo)"c"$l Su%er"or.

    #on declarados aptos los "ficiales y #uboficiales de $rmas y de #ervicios, 'uerenan los re'uisitos siguientes(

    30 7ener un promedio no menor de sesenta y cinco -A@0 puntos en el factorrendimiento profesional o tcnico, correspondiente al grado 'ue ostenta!

    :0 Encontrarse fsicamente apto conforme al e)amen mdico anual de laDireccin de #anidad de la Polica Nacional del Per!

    ;0 Encontrarse en situacin de actividad en cuadros por lo menos un a5o antesal del proceso de ascensos! ?ncluyendo al personal 'ue retorna de la situacin dedisponibilidad!

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    >0 Los postulantes 'ue ayan retornado a la situacin de actividad por mandatoudicial 9 medida cautelar, deber&n contar con sentencia udicial consentida oeecutoriada

    @0 No registrar en el a5o del proceso sentencia udicial consentida oeecutoriada, con condena de pena privativa de la libertad, efectiva o inabilitacinpara el cargo!

    A0 No estar sometido a uicio con detencin en el a5o del proceso de ascensos2en caso de levantarse la medida udicial antes de la eecucin de los e)&menesdel concurso, el postulante recobrar& su aptitud y podr& continuar en el proceso!

    El postulante 'ue despus de aber sido declarado apto, estuvieracomprendido en las prescripciones de los numerales @0 y A0 del presente artculo,ser& declarado inapto, siendo e)cluido del proceso de ascensos, aun cuando estconsiderado en el cuadro de mritos respectivo!

    Artculo /1.- ?$ctore* #e e:$lu$c"&' > *u* coe)"c"e'te*

    #on factores de evaluacin de "ficiales #uperiores y #uboficiales lossiguientes(

    30 %endimiento profesional o tcnico ( +oeficiente dos -:0

    :0 1ormacin acadmica ( +oeficiente dos -:0

    ;0 E)periencia para el servicio policial ( +oeficiente dos -:0

    >0 8oral y disciplina ( +oeficiente tres -;0

    @0 $ntig6edad ( +oeficiente uno -30

    La nota final de los factores, se obtiene de la suma de los puntaesmultiplicados por su coeficiente correspondiente y dividido entre diez -3/0!

    Artculo /2.- ?$ctore* #e e:$lu$c"&' #e lo* o)"c"$le* > *ubo)"c"$le*

    Los factores rendimiento profesional o tcnico, formacin acadmica,e)periencia para el servicio policial, antig6edad y moral y disciplina, ser&nevaluados por las untas selectoras, con base a la informacin 'ue obra en ellegao personal, considerando los mritos acumulados asta el mes de ulio dela5o del proceso de ascenso! Los demritos impuestos se ponderan asta el ;3 dediciembre del a5o del proceso de ascenso!

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    Las condecoraciones de la orden al 8rito de la Polica Nacional del Per parael personal, as como los cursos de perfeccionamiento para oficiales de armas,son reconocidos en el a5o del proceso de ascenso!

    30 ?$ctor re'#"!"e'to %ro)e*"o'$l o tc'"co0

    $lcanza cien -3//0 puntos! #e obtiene del promedio aritmtico centesimal delas notas anuales de rendimiento profesional, correspondiente a los a5osanteriores al a5o del proceso de ascenso, conforme a los diferentes grados(

    a! +oroneles, +omandantes y 8ayores( cinco -@0 a5os!

    b! +apitanes, 7enientes, suboficiales 7cnicos de Primera, 7cnicos de#egunda, 7cnicos de 7ercera y #uboficiales de Primera( cuatro ->0 a5os!

    c! $lfreces, #ub "ficial =rigadier, #uboficiales de #egunda y 7ercera( tres -;0a5os!

    :0 ?$ctor )or!$c"&' $c$#!"c$0$lcanza cien -3//0 puntos, de acuerdo a latabla del $NEF" NG 3 del presente Decreto Legislativo

    ;0 ?$ctor e%er"e'c"$ %$r$ el *er:"c"o %ol"c"$l0$lcanza cien -3//0 puntos, deacuerdo a la tabla del $NEF" NG : del presente Decreto Legislativo

    >0 ?$ctor !or$l > #"*c"%l"'$0$lcanza cien -3//0 puntos, conforme a loestablecido en el $NEF" NG ; del presente Decreto Legislativo! El postulante 'ueobtenga menos de sesenta y cinco -A@0 puntos, ser& eliminado del proceso deascenso!

    El postulante 'ue durante el proceso de ascenso se encuentre involucrado enuna falta 8uy 4rave prevista en la Ley de %gimen Disciplinario, ser& suspendidoen su ascenso asta 'ue el rgano disciplinario correspondiente adopte unadecisin en instancia final

    @0 ?$ctor A't",e#$#0El puntae correspondiente al factor antig6edad, ser&otorgado en funcin al nmero de veces 'ue el personal de armas y de servicio,a sido inscrito en el cuadro de mritos, sin aber ascendido por falta de vacantes,y tendr& la calificacin siguiente(

    H Primera vez!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! //!// puntos

    H #egunda vez !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ;/!// puntos

    H 7ercera vez !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! A/!// puntos

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    H +uarta vez !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! C/!// puntos

    H Iuinta vez o m&s !!!!!!!!!!!!!!!!! 3//!// puntos

    Artculo /(.- E!e'e* obl",$tor"o*

    #on e)&menes obligatorios los siguientes(

    30 E$!e' #e co'oc"!"e'to*0Para los "ficiales y #uboficiales de $rmas y de#ervicios, es obligatorio desde el grado de 7eniente asta el grado de+omandante y, desde el grado de #uboficial de 7ercera asta el grado de#uboficial =rigadier! La nota aprobatoria es de sesenta y cinco -A@0 sobre cien-3//0 puntos!

    :0 E$!e' #e e*)uer4o )*"co(Para los "ficiales de $rmas y de #ervicios,desde el grado de $lfrez asta el grado de +oronel, es eliminatorio y tienecalificativo de aprobado o desaprobado2 en el caso de ser desaprobado, elpostulante es eliminado del proceso de ascenso! El personal con impedimentofsico para rendir este e)amen o 'ue se encuentre en estado de gestacin, previoinforme mdico de la Direccin de #anidad de la Polica Nacional del Per, ese)onerado y se le otorga nota aprobatoria!

    ;0 E$!e' #e t"ro %ol"c"$l(Para los "ficiales de $rmas desde el grado de$lfrez asta el grado de +oronel, es eliminatorio y tiene calificativo de aprobado odesaprobado2 en el caso de ser desaprobado, el postulante es eliminado delproceso de ascensos! El personal con impedimento fsico para rendir este e)ameno se encuentre en estado de gestacin, previo informe mdico de la Direccin de#anidad de la Polica Nacional del Per, es e)onerado y se le otorga notaaprobatoria!

    El reglamento de ascensos establecer& los procedimientos para el desarrollo ycontenido de los e)&menes!

    Artculo /.- Not$ )"'$l

    La puntuacin obtenida del promedio de los factores rendimiento profesional,formacin acadmica, e)periencia para el servicio policial, moral y disciplina, yantig6edad tiene coeficiente oco -C0, resultado 'ue se suma a la nota del e)amende conocimientos 'ue tiene coeficiente dos -:0! La nota final es obtenida de lasumatoria de los coeficientes se5alados dividido entre diez -3/0!

    Artculo //.- A*ce'*o $l ,r$#o #e Te'"e'te

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    Para el ascenso al grado de 7eniente se evalan los factores rendimientoprofesional y moral y disciplina! #on eliminados del proceso los $lfreces 'ue(

    30 %egistran sancin de rigor o sanciones simples 'ue acumuladas e)cedanciento veinte -3:/0 das, durante los ltimos cuatro ->0 a5os! $ los $lfreces 'uefueron eliminados en el proceso del a5o anterior por esta causal, solo se les debeconsiderar en la evaluacin del siguiente proceso las sanciones correspondientesal a5o en curso!

    :0 No ostentan Licenciatura en $dministracin y +iencias Policiales!

    ;0 Jan sido desaprobados en el +urso =&sico para $lfreces!

    Artculo /.- A*ce'*o $l ,r$#o #e Subo)"c"$l #e Se,u'#$F #e Ar!$* > #eSer:"c"o*

    #e evalan los factores rendimiento tcnico, moral y disciplina! #on eliminadosdel proceso los #uboficiales de 7ercera 'ue(

    30 %egistran sancin de rigor o sanciones simples 'ue acumuladas e)cedanciento veinte -3:/0 das, durante los ltimos cuatro ->0 a5os! $ los #uboficiales de7ercera 'ue fueron eliminados en el proceso del a5o anterior por esta causal, solose les debe considerar en la evaluacin del siguiente proceso las sancionescorrespondientes al a5o en curso!

    :0 No ostentan ttulo de 7cnico en +iencias $dministrativas Policiales los#uboficiales de 7ercera de $rmas!

    Artculo /3.- Otor,$!"e'to > $cre#"t$c"&'

    El ascenso por seleccin o concurso se otorga con feca 3 de enero del a5osiguiente al del proceso! #e acredita con el despaco otorgado a nombre de laNacin, mediante(

    30 %esolucin #uprema, para "ficiales 4enerales de $rmas y de #ervicios!

    :0 %esolucin 8inisterial, para "ficiales #uperiores de $rmas y de #ervicios!

    ;0 %esolucin de la Direccin 4eneral de la Polica Nacional del Per, para"ficiales #ubalternos de $rmas y de #ervicios!

    >0 %esolucin de la Direccin Eecutiva de Personal de la Polica Nacional delPer, para todos los grados de #uboficiales de $rmas y de #ervicios!

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    Artculo /5.- Deter!"'$c"&' #e :$c$'te*

    Las vacantes en cada grado se determinan por las siguientes causales(

    30 +argos no cubiertos en el cuadro de personal!

    :0 $scensos!

    ;0 Pases a la situacin de retiro o disponibilidad!

    >0 1allecimiento!

    @0 "tras necesidades derivadas por cambios en la organizacin!

    El nmero de vacantes para "ficiales y #uboficiales se aprueba medianteresolucin de la Direccin 4eneral de la Polica Nacional del Per, 'ue se publicaanualmente2 luego de lo cual no podr&n ser reducidas!

    Artculo /7.- De l$* =u't$*

    La conformacin, funciones y procedimientos de las

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    DE?INICI@N CALI?ICACI@N

    Artculo 1.- De)"'"c"&' S"tu$c"&' Pol"c"$l.

    Es la condicin en 'ue se encuentra el personal de la Polica Nacional del Peren situacin de actividad, disponibilidad o retiro!

    Artculo 2.- Cl$*")"c$c"&'.

    El personal de la Polica Nacional del Per se clasifica(

    30 En atencin a su situacin policial en el servicio(

    a! $ctividad

    b! Disponibilidad

    c! %etiro

    :0 En atencin a la naturaleza de sus funciones(

    a! Personal de $rmas(

    H "ficiales de $rmas

    H #uboficiales de $rmas

    b! Personal de #ervicios(

    H "ficiales de #ervicios!

    H #uboficiales de #ervicios

    ;0 En atencin a su condicin policial(

    a! Personal efectivo!

    b! Personal asimilado!

    Artculo (.- C$l")"c$c"&' #e l$* c"rcu'*t$'c"$* #el *er:"c"o

    La calificacin de las circunstancias del servicio en la 'ue participa el personalde la Polica Nacional del Per son(

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    30 Acc"&' #e $r!$*0 Participacin del personal en enfrentamiento armadodurante el cumplimiento de la finalidad y funcin policial2

    :0 Acto #el *er:"c"o0$ccin 'ue desarrolla el personal en cumplimiento de susfunciones, deberes u orden superior, en todo momento o circunstancia, auncuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso2

    ;0 Co'*ecue'c"$ #el *er:"c"o07odo eco, efecto o consecuencia negativaen la vida o salud derivado de la eecucin del servicio policial 'ue no pueda serreferido a otra causa2

    >0 Oc$*"&' #el *er:"c"o0+ircunstancias 'ue produce lesin enfermedad omuerte como consecuencia del servicio policial prestado, en cumplimiento de lamisin institucional o funciones propias inerentes al cargo2

    @0 Acto $je'o $l *er:"c"o0+ircunstancia 'ue se produce como consecuenciade ecos 'ue no guardan relacin con el cumplimiento de la funcin policial!

    CAPTULO II

    CAMJIO DE SITUACI@N POLICIAL

    Artculo .- C$!b"o #e *"tu$c"&'

    El cambio de situacin policial se formaliza mediante(

    30 %esolucin #uprema, para "ficiales 4enerales de $rmas y de #ervicios!

    :0 %esolucin 8inisterial, para "ficiales #uperiores de $rmas y de #ervicios!

    ;0 %esolucin de la Direccin 4eneral de la Polica Nacional del Per, para"ficiales #ubalternos de $rmas y de #ervicios!

    >0 %esolucin de la Direccin Eecutiva de Personal de la Polica Nacional delPer, para todos los grados en las categoras de #uboficiales de $rmas y de#ervicios!

    Los casos de pase a la situacin de disponibilidad o retiro por medidadisciplinaria, se dispondr&n mediante resolucin de los rganos disciplinariosconforme a la Ley de la materia!

    Artculo /.- T"e!%o !'"!o #e *er:"c"o %or c$!b"o #e *"tu$c"&' %ol"c"$l

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    postulaciones en el grado, sentencia udicial condenatoria o encontrarse porsegunda vez en situacin de disponibilidad, debe reembolsar a la institucin elmonto proporcional al gasto efectuado en sus estudios, el cual no ser& menor al:@K de los gastos totales!

    CAPTULO I

    SITUACI@N DE ACTIIDAD

    Artculo 39.- S"tu$c"&' #e $ct":"#$#

    La situacin de actividad es la condicin del personal de la Polica Nacional delPer en cuadros y fuera de cuadros!

    Artculo 31.- S"tu$c"&' #e $ct":"#$# e' cu$#ro*

    La situacin de actividad en cuadros es la condicin en la 'ue el personal de laPolica Nacional del Per se encuentra dentro del servicio, con empleo y cargo, encual'uiera de los casos siguientes(

    30 Desempe5ando un cargo previsto en los cuadros de organizacin yasignacin de personal!

    :0 #ometido a la medida preventiva de separacin temporal del cargo!

    ;0 En comisin del servicio o misin de estudios!

    >0 En vacaciones, licencia, permiso o franco!

    @0 Enfermo o lesionado por un perodo no mayor de seis -A0 meses!

    A0 +on mandato de detencin emanado de autoridad udicial competente por unperodo no mayor de seis -A0 meses, en cuyo plazo si el eco es derivado deldesempe5o de la funcin policial, seguir& percibiendo los beneficios econmicos'ue de acuerdo a Ley le corresponde!

    Artculo 32.- S"tu$c"&' #e $ct":"#$# )uer$ #e cu$#ro*.

    La situacin de actividad fuera de cuadros es la condicin en la 'ue el personalde la Polica Nacional del Per con empleo, se encuentra fuera del servicio, encual'uiera de los casos siguientes(

    30 Enfermo o lesionado por el perodo comprendido entre seis -A0 meses a dos-:0 a5os!

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    El personal puede pasar a la situacin de disponibilidad a su solicitud,cumpliendo los re'uisitos previstos en el presente Decreto Legislativo y su%eglamento!

    Artculo 3.- Me#"#$ #"*c"%l"'$r"$

    Es la accin administrativa de car&cter transitorio 'ue se aplica al personal porlos motivos siguientes(

    30 S$'c"&' #"*c"%l"'$r"$0+ontemplada en la Ley del %gimen Disciplinario dela Polica Nacional del Per 'ue se impone al personal!

    :0 I'*u)"c"e'c"$ #"*c"%l"'$r"$0#e aplica al personal 'ue aya obtenido unanota anual de disciplina menor o igual a @: puntos!

    Artculo 33.- Se'te'c"$ ju#"c"$l co'#e'$tor"$

    El personal de la Polica Nacional del Per pasa a la situacin de disponibilidadpor sentencia udicial condenatoria, cuando la resolucin udicial consentida oeecutoriada sancione con pena privativa de libertad efectiva o inabilitacin nomayor de dos -:0 a5os!

    Artculo 35.- E')er!e#$# o le*"&' ,r$:e

    #e produce cuando transcurridos dos -:0 a5os desde el inicio de la enfermedado lesin grave, el personal no se encuentre psicosom&ticamente apto paradesempe5ar un empleo y la enfermedad o lesin es previsible 'ue sea curable!

    Artculo 37.- Ece%c"&' %$r$ #e'e,$r el %$*e $ l$ *"tu$c"&' #e#"*%o'"b"l"#$#

    Puede denegarse el pase a la situacin de disponibilidad por la causal a susolicitud cuando las circunstancias as lo e)ian, en atencin a los regmenes dee)cepcin previstos en la +onstitucin Poltica del Per, en los casos en 'ue sevea comprometido el orden interno o la defensa nacional!

    El personal 'ue se encuentre sometido a procedimiento administrativodisciplinario o involucrado en denuncia por la comisin de infracciones 8uy4raves, no puede pasar a su solicitud a la situacin de disponibilidad, asta 'ueculmine el procedimiento administrativo disciplinario!

    Artculo 59.- Derec6o* > re*tr"cc"o'e* e' l$ *"tu$c"&' #e #"*%o'"b"l"#$#

    El personal 'ue se encuentre en situacin de disponibilidad(

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    30 7iene dereco a percibir pensin conforme a la normativa de la materia! Loscitados derecos solo pueden ser suspendidos o retirados por sentencia udicialconsentida o eecutoriada!

    :0 Puede ausentarse o residir en cual'uier lugar del pas o e)tranero, previacomunicacin a la Direccin Eecutiva de Personal! #er& notificado en el domicilio'ue consigne en la Direccin Eecutiva de Personal o en su defecto el se5alado enel %egistro Nacional de ?dentificacin y Estado +ivil!

    ;0 No tiene dereco a empleo ni cargo, al ascenso, al uso del uniforme, aposeer ni usar arma del Estado, ni desempe5ar servicios ni comisiones policiales!

    Artculo 51.- Re8u"*"to* %$r$ el retor'o $ l$ *"tu$c"&' #e $ct":"#$#

    Para retornar a la situacin de actividad, por cual'uiera de las causalese)puestas en el presente captulo, se re'uiere(

    30 $probar el e)amen de conocimientos2

    :0 Estar psicosom&ticamente apto para el servicio policial, acreditado por laDireccin de #anidad de la Polica Nacional del Per2 y,

    ;0 +ontar con opinin favorable del +onseo de Evaluacin correspondiente!

    El reglamento puede establecer otros re'uisitos!

    CAPTULO I

    SITUACI@N DE RETIRO

    Artculo 52.- S"tu$c"&' #e ret"ro

    Es la condicin del personal 'ue se encuentra apartado definitivamente delservicio policial! Es de car&cter irreversible!

    Artculo 5(.- P$*e $ l$ *"tu$c"&' #e ret"ro

    El personal pasa a la situacin de retiro al estar incurso en cual'uiera de lascausales siguientes(

    30 Lmite de edad en el grado2

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    :0 7iempo de servicios reales y efectivos2

    ;0 %enovacin de cuadros2

    >0 Enfermedad o incapacidad psicosom&tica2

    @0 Lmite de permanencia en la situacin de disponibilidad2

    A0 8edida disciplinaria2

    B0 ?nsuficiencia profesional2

    C0 #entencia udicial condenatoria, por delito doloso conforme al artculo .;2

    .0 $ su solicitud2 o,

    3/0 Encontrarse por segunda vez en situacin de disponibilidad!

    Las causales se5aladas se aplicar&n de conformidad con lo establecido en losartculos C> al .@ del presente Decreto Legislativo!

    Artculo 5.- L!"te #e e#$# e' el ,r$#o

    El personal de la Polica Nacional del Per pasar& a la situacin de retiro porlmite de edad en el grado, en atencin a la edad m&)ima establecida en elpresente artculo(

    O)"c"$le* #e Ar!$* Edad

    7eniente 4eneral AA a5os

    4eneral A> a5os

    +oronel A3 a5os

    +omandante @. a5os

    8ayor @> a5os

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    +apit&n >. a5os

    7eniente >> a5os

    $lfrez >/ a5os

    O)"c"$le* #e *er:"c"o*

    4eneral A; a5os

    +oronel A: a5os

    +omandante A3 a5os

    8ayor @C a5os

    +apit&n @@ a5os

    Subo)"c"$le* #e $r!$* > #e *er:"c"o*

    #uboficial #uperior A: a5os

    #uboficial =rigadier A3 a5os

    #uboficial 7cnico de Primera A/ a5os

    #uboficial 7cnico de #egunda @. a5os

    #uboficial 7cnico de tercera @C a5os

    #uboficial de Primera @B a5os

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    #uboficial de #egunda @A a5os

    #uboficial de tercera @@ a5os

    Artculo 5/.- T"e!%o #e *er:"c"o* re$le* > e)ect":o*

    El personal pasa a la situacin de retiro al cumplir cuarenta ->/0 a5os de tiempode servicios reales y efectivos!

    Artculo 5.- Re'o:$c"&' #e cu$#ro*

    #e produce en atencin a los re'uerimientos de efectivos de la Polica Nacionaldel Per, al nmero de vacantes asignadas para el proceso de ascenso y alnmero de efectivos fiados anualmente por el Poder Eecutivo!

    +onsta de dos fases( seleccin y aplicacin!

    30 #eleccin( Para ser considerados en el proceso de renovacin los "ficiales4enerales, "ficiales superiores y #uboficiales 'ue cuenten con un mnimo deveinte -:/0 a5os de servicios reales y efectivos, y 'ue al ;3 de diciembre del a5odel proceso cumplan las condiciones siguientes(

    a! Para 7eniente 4enerales contar con un mnimo de un -30 a5o depermanencia en el grado!

    b! Para 4enerales contar con un mnimo de dos -:0 a5os de permanencia en elgrado!

    c! Para "ficiales #uperiores contar con un mnimo de cuatro ->0 a5os depermanencia en el grado!

    d! #uboficiales contar con un mnimo de cuatro ->0 a5os de permanencia en elgrado!

    :0 $plicacin( La aplicacin del proceso de renovacin de cuadros se desarrollade acuerdo a los siguientes lineamientos(

    a! La renovacin se eecuta una solab! vez al a5o, despus de producido el proceso de ascenso correspondiente,

    en atencin a los criterios de la fase de seleccin! En casos e)cepcionales,cuando as lo amerite el +omando!

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    b! Jaber alcanzado vacante para los cursos de perfeccionamiento en laEscuela #uperior de Polica, en el ?nstituto de $ltos Estudios Policiales o suse'uivalentes autorizados por el Director 4eneral de la Polica Nacional del Per2

    c! Encontrarse en situacin de disponibilidad2

    d! Estar comprendidos en otras causales de pase al retiro2

    e! Estar sometido a procedimiento administrativo disciplinario, ni al 1uero 8ilitarPolicial! E)cepcionalmente el +onseo de +alificacin podr& opinar favorablementecuando la investigacin no corresponda a infracciones 8uy 4raves2

    :0 Los procedimientos de seleccin y aplicacin, as como, lo relativo alnombramiento y funcionamiento del +onseo de +alificacin, ser&n determinadosen el reglamento del presente Decreto Legislativo!

    ;0 El personal de la Polica Nacional del Per comprendido en la presentecausal, al pasar a la situacin de retiro, percibir& la pensin y otros beneficios,conforme a las disposiciones legales 'ue rigen sobre la materia!

    Artculo 57.- E')er!e#$# o "'c$%$c"#$# %*"co*o!t"c$

    El pase a la situacin de retiro por enfermedad o incapacidad psicosom&tica seproduce cuando el personal de la Polica Nacional del Per en situacin deactividad o disponibilidad no se encuentra apto para el servicio por lascircunstancias se5aladas abiendo transcurrido dos -:0 a5os de tratamiento,previo informe de la Direccin de #anidad de la Polica Nacional del Per yrecomendacin de la unta mdica respectiva! En estos casos, el referido personalpolicial 'ueda comprendido en los beneficios 'ue establecen las normasaplicables!

    Artculo 79.- L!"te #e %er!$'e'c"$ e' l$ *"tu$c"&' #e #"*%o'"b"l"#$#

    El personal de la Polica Nacional del Per 'ue permanece dos -:0 a5osconsecutivos en la situacin de disponibilidad, pasar& a la situacin de retiro2e)ceptu&ndose a a'uellos 'ue ayan solicitado su reingreso antes del vencimientode dico trmino!

    Artculo 71.- Me#"#$ #"*c"%l"'$r"$

    Es la accin administrativa 'ue se aplica al personal de la Polica Nacional delPer por los motivos siguientes(

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    El personal de la Polica Nacional del Per pasa a la situacin de retiro a susolicitud, siempre 'ue cumpla el tiempo mnimo de servicios y no se encuentresometido a proceso de investigacin administrativo9disciplinario por la comisin deinfracciones 8uy 4raves! Los re'uisitos ser&n establecidos en el reglamento delpresente Decreto Legislativo!

    #e puede denegar la solicitud de pase a la situacin de retiro cuando lascircunstancias as lo e)ian en atencin a los regmenes de e)cepcin previstos enla +onstitucin Poltica del Per, en los casos 'ue comprometa el "rden ?nterno ola Defensa Nacional!

    Artculo 7/.- E'co'tr$r*e %or *e,u'#$ :e4 e' *"tu$c"&' #e #"*%o'"b"l"#$#

    El personal de la Polica Nacional del Per 'ue por cual'uiera de las causalesprevistas en la presente norma se encuentra por segunda vez en la situacin dedisponibilidad, pasar& inmediatamente a la situacin de retiro!

    Artculo 7.- Derec6o* #el %er*o'$l 8ue %$*$ $ l$ *"tu$c"&' #e ret"ro

    El personal de la Polica Nacional del Per 'ue pasa a la situacin de retirotiene dereco a las pensiones, compensaciones, indemnizaciones y dem&sbeneficios establecidos por las normas sobre la materia! Estos derecos solopodr&n ser suspendidos o retirados por resolucin udicial consentida oeecutoriada!

    $l personal de la Polica Nacional del Per pr)imo a pasar a la situacin deretiro por la causal de lmite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales yefectivos, se le otorgar& de oficio, un perodo de adaptacin a la vida civil de tres-;0 meses calendarios, previos a la feca en 'ue deba pasar a la situacin deretiro! Durante este perodo se le e)ime de la obligacin de asumir cargo!