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DISTINTIVO Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil GUÍA DE OPERACIÓN 2018

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DISTINTIVO

Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil

GUÍA DE OPERACIÓN 2018

Contenido

1. PRESENTACIÓN .................................................................................................. 3

2. OBJETIVOS .......................................................................................................... 9

OBJETIVO GENERAL .................................................................................................. 9

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ......................................................................................... 9

3. DIAGNÓSTICO ..................................................................................................... 9

3.1 Población jornalera agrícola ........................................................................... 9

3.2 El trabajo infantil en México .......................................................................... 11

4. MARCO JURÍDICO ............................................................................................. 14

4.1 Nacional ....................................................................................................... 14

4.2 Internacional ................................................................................................. 15

5. DISTINTIVO “EMPRESA AGRÍCOLA LIBRE DE TRABAJO INFANTIL”

(DEALTI) .................................................................................................................... 15

5.1 ¿A quién va dirigido? .................................................................................... 16

5.2 Beneficios ..................................................................................................... 16

5.3 ¿Qué representa ser una Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil? ......... 17

6. GUÍA DE OPERACIÓN ....................................................................................... 17

6.1 Registro ...................................................................................................... 177

6.2 Asesoría a las empresas .............................................................................. 21

6.3 Revisión del portafolio de evidencias ............................................................ 21

6.4 Visitas de verificación a las empresas .......................................................... 22

6.5 Criterios a evaluar......................................................................................... 23

6.6 Dictamen ...................................................................................................... 26

6.7 Excepciones en el otorgamiento del Distintivo .............................................. 27

7. SEGUIMIENTO A EMPRESAS DISTINGUIDAS ............................................... 288

7.1 Compromisos adquiridos ............................................................................ 288

7.2 Visitas de Seguimiento ................................................................................. 29

7.3 Cambio de razón social ................................................................................ 29

7.4 Vigencia, causales de retiro y cancelación del DEALTI ................................ 29

8. RENOVACIÓN DEL DEALTI ............................................................................... 30

9. CONSIDERACIONES GENERALES ................................................................... 31

GLOSARIO ................................................................................................................ 32

ACRÓNIMOS ............................................................................................................. 35

ANEXO I ..................................................................................................................... 36

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1. PRESENTACIÓN

Frente a los retos que presenta el siglo XXI, cobra cada vez mayor relevancia en nuestro país el

concepto de responsabilidad social empresarial referido a que las empresas adopten modelos

de gestión basados en la aplicación de principios y valores éticos que integran temas como el

respeto por las personas, la comunidad y el medio ambiente a sus objetivos, y resaltan su interés

por la producción de beneficios a las personas que integran la organización, a la comunidad en

la que se asienta la empresa y al medio ambiente en el que se desarrollan sus actividades a la

par de la generación de utilidades.

La responsabilidad social es una forma de hacer negocios buscando la sustentabilidad

económica, social y ambiental. Una visión de negocios que integra el respeto por las personas,

los valores éticos, la comunidad y el medioambiente, independientemente de los productos o

servicios que ofrece, el sector de su pertenencia, su tamaño o nacionalidad.

Actualmente, cada vez más empresas de todos los sectores de la economía se suman a esta

nueva visión que se basa en la generación de utilidades a partir de actividades sustentadas en

valores y principios éticos unidas a condiciones dignas de trabajo y empleo, y comprometidas en

el apoyo a la comunidad y la protección del medio ambiente.

Así, existe un gran número de empresas consideradas socialmente responsables, sin embargo,

las acciones de responsabilidad social que llevan a cabo se han centrado mayormente en temas

de protección del medio ambiente, de desarrollo sostenible y de generación de cadenas de

producción menos contaminantes, dejando a un lado la responsabilidad social relacionada

directamente con el bienestar del personal y del impacto en las comunidades cercanas a través

de obras sociales.

Parte fundamental del buen funcionamiento de cualquier empresa y su permanencia en el tiempo

es el adecuado desarrollo de la comunidad en la que se asienta. La comunidad provee a la

empresa de los recursos humanos, materiales e infraestructurales indispensables para el

desarrollo de su actividad, por lo que es ineludible la participación de la empresa en el futuro de

dicha comunidad.

Existen diversas experiencias en la acreditación y certificación de compromisos de

responsabilidad social; Esta práctica se ha difundido a través de etiquetas que las empresas y

productores acreditados o con certificaciones en este rubro, insertan en los empaques de sus

productos para garantizar a sus consumidores y clientes que fomentan valores y principios como

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la sustentabilidad, la calidad de vida laboral de sus trabajadores, y las acciones en beneficio de

las comunidades. A continuación, se mencionan como ejemplo diversos distintivos como son:

Distintivo “Empresa Socialmente Responsable” (ESR)1. Reconocimiento otorgado por el

Centro Mexicano de Filantropía (CEMEFI) y la Alianza por la Responsabilidad Social Empresarial

en México (AliaRSE), a las empresas que asumen voluntaria y públicamente el compromiso de

una gestión socialmente responsable como parte de su cultura y estrategia de negocio, y que

cumplen con los estándares requeridos en cinco ámbitos: gestión de la Responsabilidad Social

Empresarial; calidad de vida en la empresa; ética empresarial; vinculación de la empresa con la

comunidad y; cuidado y preservación del medio ambiente. Este distintivo se otorga entre

empresarios, la erradicación del trabajo infantil en la agricultura y el rechazo a la utilización de

mano de obra infantil no es su único objetivo.

Fairtrade (Comercio Justo)2. Es una asociación comercial que basa sus estatutos en la

promoción del desarrollo sostenible y la reducción de los índices de pobreza mediante la

transparencia, el diálogo y el respeto en pro de una equidad comercial a nivel internacional,

contribuyendo al desarrollo sostenible garantizando los derechos de las y los trabajadores y

productores marginados.

Los requisitos se centran en garantizar a los empleados no solamente un salario justo sino los

derechos sindicales, de salud, seguridad y principios ambientales. Todo ello dentro de los

términos de comercio, de tal forma que las ganancias sirvan también para invertir en los

beneficios del personal y sus comunidades.

La Sección 3 “Responsabilidad Social” de los Estándares de Trabajadores Agrícolas, evalúan los

criterios relacionados con la No discriminación; Libertad de trabajo forzoso y tráfico humano;

Protección de niños y gente joven, incluida la no incorporación laboral de personas que se

encuentren por debajo de la edad mínima de admisión al empleo; Libertad de asociación y;

Seguridad y salud ocupacional.

Standards for suppliers (Normas para Proveedores)3. Son las expectativas básicas de Wal-

Mart Stores, Inc. (Walmart) respecto a sus proveedores en cuanto a las condiciones sociales y

ambientales. Estas Normas se utilizan para evaluar las prácticas de empleo y el cumplimiento de

1 CEMEFI < https://www.cemefi.org/esr/images/stories/convocatorias2018/2018convocatoriaGrandes.pdf > y < https://www.cemefi.org/esr/images/stories/convocatorias2018/2018convocatoriaPyME.pdf >[Consulta 6 de febrero de 2018]. 2 Fairtrade < https://www.fairtrade.net/es.html > [Consulta 6 de febrero de 2018]. 3 Wal-Mart Stores, Inc. Normas para Proveedores < https://cdn.corporate.walmart.com/cb/ce/c7ca481e4df9ae66c1123c484b98/wmt-standards-for-suppliers-esa.pdf > [Consulta 6 de febrero de 2018].

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las regulaciones ambientales en aquellas instalaciones en las que se producen mercancías a la

venta en Walmart. Los proveedores deben cumplir también con las Políticas de obsequios y

propinas, y de conflictos de interés; llevando así a cabo su actividad comercial de manera ética

y coherente con los principios contables aceptados. En relación al trabajo infantil, destacan las

indicaciones de que el proveedor:

2. No utilice mano de obra involuntaria ni infantil. No acuda a mano de obra involuntaria

—incluida la mano de obra infantil, forzada, obligada, en régimen de servidumbre, prisión

involuntaria, explotada, traficada o de cumplimiento forzoso— en sus operaciones y en

las de su cadena de abastecimiento […] Permita a los trabajadores la libre circulación;

no conserve los documentos de identidad ni otras pertenencias de valor de los

trabajadores, ni controle la libre circulación de los trabajadores en virtud de deudas que

le deben a usted, a intermediarios u otros terceros que no se puedan reembolsar

razonablemente y permita que terminen su empleo con un plazo razonable de antelación.

4. Mantenga un proceso justo para tomar decisiones sobre el empleo. Implemente

procesos y procedimientos para ayudar a los trabajadores a comprender los términos y

las condiciones del empleo antes de ser empleados. Verifique que el trabajador cumpla

los requisitos antes de ser empleado.

Kroger4/5. Es el supermercado colocado como el tercer minorista de alimentos a nivel mundial y

el segundo mayor en los Estados Unidos. El Código de Kroger permite a sus representantes

designados auditar las instalaciones del proveedor al diseñar sus auditorías para el acatamiento

con el Código, pues se asocian con una empresa de inspección, verificación, pruebas y

certificación de clase mundial para garantizar el cumplimiento y los estándares de la industria.

Las auditorías6 se enfocan en el trabajo infantil y forzado, las prácticas disciplinarias, la

discriminación, el medio ambiente, la ética, la libertad de asociación, cumplimiento del proveedor,

subcontratación, horas de trabajo y compensación.

SA 80007. La intención de la SA8000 es ofrecer una norma auditable, de aplicación voluntaria,

basada en la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las normas de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otras normas internacionales de derechos

humanos y laborales, así como las leyes nacionales del trabajo, para empoderar y proteger todo

el personal dentro del control e influencia de una organización, que proveen productos o servicios

4 Kroger. The History of Kroger. < https://www.thekrogerco.com/about-kroger/history/ > [Consulta 6 de febrero de 2018]. 5 Kroger. Our Business and Operations. < https://www.thekrogerco.com/about-kroger/our-business/ > [Consulta 6 de febrero de 2018]. 6 Kroger. Kroger SGS Social Responsibility Audit Content < https://www.thekrogerco.com/wp-content/uploads/2017/09/krgr-social-responsibility-content-for-suppliers.pdf > [Consulta 6 de febrero de 2018]. 7 SGS de México S.A de C.V. Certificación SA 8000: Responsabilidad Social < http://www.sgs.mx/es-ES/Health-Safety/Quality-Health-Safety-and-Environment/Sustainability/Social-Sustainability/SA-8000-Certification-Social-Accountability.aspx > [Consulta 6 de febrero de 2018].

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para esta organización, incluyendo el personal empleado directamente por la organización y por

sus proveedores, contratistas, sub-proveedores y las/los trabajadores desde casa. Se espera

que una organización deba cumplir con esta Norma mediante un Sistema de Gestión adecuado

y efectivo.

Requerimientos:

1. Trabajo Infantil

2. Trabajo Forzoso u Obligatorio

[…]

Business Social Compliance Initiative (BSCI).8 Es una iniciativa privada sin fines de lucro y

basada en la afiliación cuyo objetivo consiste en mejorar las condiciones sociales de los

proveedores, principalmente, en países en desarrollo y nuevos países desarrollados. El Código

de Conducta de la BSCI es un sistema común de gestión social que promueve 10 elementos

para mejorar las condiciones del personal tomando como base convenios internacionales que

protegen los derechos de las y los trabajadores.

Tres de los diez elementos claves de este código son9:

1. La libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva son respetados.

2. No hay discriminación.

3. El trabajo infantil está prohibido.

[…]

Trade Facilitation and Trade Enforcement Act of 2015 / HR 644 (Ley de Cumplimiento y

Facilitación Comercial)10. Esta Ley busca blindar a los estadounidenses (trabajadoras/es,

agricultores e industriales), con una serie de acciones que les permitan competir en forma más

equitativa en los mercados globales.

Bajo esta legislación se elimina una disposición que permitía la importación al mercado

estadounidense de productos elaborados, parcial o totalmente, con el uso de mano de obra

forzada, incluyendo el caso de la mano de obra infantil forzada.

8 El Código de Conducta de la BSCI se elaboró en colaboración con la iniciativa Social Accountability International (SAI) como paso intermedio hacia la certificación SA8000. 9 Certification of Management Systems, < https://www.cqs.cz/Certification/Business-Social-Compliance-Initiative-BSCI.html?xSET=lang&xLANG=2 > [Consulta 6 de febrero de 2018]. 10 United States Congress. H.R.1907 < https://www.congress.gov/bill/114th-congress/house-bill/1907 > [Consulta 6 de febrero de 2018].

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Las violaciones más elementales a los derechos humanos y laborales de las y los trabajadores

del campo se convierten en justificaciones para la adquisición, o no, de un producto alimenticio.

Alianza Internacional Agrícola Libre de Trabajo Infantil11. La Organización Internacional del

Trabajo (OIT), a través de su Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil,

IPEC por sus siglas en inglés, desarrolló una cooperación activa con organizaciones

internacionales para erradicar el trabajo infantil en la agricultura, especialmente el trabajo infantil

peligroso. Entre estas organizaciones se encuentran: la Organización de las Naciones Unidas

para la Alimentación y la Agricultura (FAO); el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola

(FIDA); el Instituto Internacional de Investigación sobre Políticas Alimentarias (IFPRI) del Grupo

Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (CGIAR); la Federación Internacional de

Productores Agropecuarios (FIPA) y; la Unión Internacional de los Trabajadores de la

alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA).

Los mensajes clave elaborados conjuntamente:

1. Aplicar las leyes en materia de trabajo infantil.

2. Intervenir para garantizar que las niñas y niños no efectúen trabajos peligrosos en la

agricultura.

3. Promover estrategias y programas destinados a mejorar las condiciones de vida en las

zonas rurales e integrar los aspectos relativos al trabajo infantil en el centro de las

políticas agrícolas.

4. Colmar la brecha educativa existente en las zonas urbanas y rurales, así como entre los

niños y las niñas.

5. Promover oportunidades de empleo para los jóvenes en la agricultura y en las zonas

rurales.

Distintivo “México Sin Trabajo Infantil” (MEXSTI)12. En el transcurso de 2015, el Gobierno

Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), entregó por primera vez

el galardón a las instituciones y organizaciones de los sectores público, privado y social, así como

a organizaciones sindicales, que cuentan con procesos, políticas, programas y acciones que

contribuyan a la prevención y erradicación del trabajo infantil y a la protección de las y los

adolescentes trabajadores en edad permitida en México. Con este distintivo se busca reconocer

públicamente a los centros de trabajo, excepto agrícolas, que acrediten haber desarrollado

11 Organización Internacional del Trabajo. Agricultura libre de trabajo infantil. La cosecha futura < www.ilo.org/ipecinfo/product/download.do?type=document&id=11171 > [Consulta 6 de febrero de 2018] 12 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Convocatoria del Distintivo México Sin Trabajo Infantil. < https://www.gob.mx/stps/documentos/convocatoria-a-distintivo-mexico-sin-trabajo-infantil-2017 > [Consulta 6 de febrero de 2018].

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prácticas exitosas en la generación de entornos adecuados para el desarrollo familiar, social y

educativo de la población infantil.

Dicho distintivo surge de la necesidad de llevar a todos los sectores de la economía los beneficios

y logros obtenidos por el Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil (DEALTI),

mismo que fue diseñado y puesto en marcha por la STPS en 2010, con el propósito de reconocer

a las empresas agrícolas de todo el país que han adoptado una Política de cuidado y protección

infantil, a través de la cual instrumentan acciones para el pleno desarrollo de las y los hijos de

familias jornaleras, rechazan la utilización de mano de obra infantil y promueven la protección de

los trabajadores menores de edad.

Para 2017, el Gobierno Federal a través de la STPS, ha otorgado 490 Distintivos DEALTI a igual

número de centros de trabajo agrícolas de 23 entidades federativas (Baja California, Baja

California Sur, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, México,

Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa,

Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas).

De esta forma el DEALTI ha contribuido al posicionamiento de la cultura de responsabilidad social

dirigida a la no utilización de mano de obra infantil, el cuidado y la protección de las y los hijos

menores de las y los trabajadores del campo, además del establecimiento de procesos para el

desarrollo integral de las familias de los trabajadores agrícolas, con particular atención en las

niñas y niños.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en el eje 2 “México incluyente” que la

discriminación, intolerancia y exclusión social que día a día sufren las mujeres, los 6.7 millones

que hablan alguna lengua indígena, las niñas y niños, además de las personas de edad

avanzada, entre otros, constituyen uno de los mayores desafíos para la administración del

Presidente Enrique Peña Nieto. De ahí el imperativo de generar políticas públicas para corregir

desigualdades, dar poder a quienes no lo tienen y crear una auténtica sociedad de derechos e

igualdad de oportunidades, y el modelo DEALTI contribuye de manera importante al

cumplimiento de esta asignatura.

Para dar fortaleza y credibilidad al reconocimiento oficial de las empresas que son modelo de

responsabilidad social y que promueven una cultura de cuidado y protección infantil, se requiere

del trabajo coordinado de todos los sectores que intervienen en el tema. Por ello, a partir de 2012,

el DEALTI cuenta con la Mesa Interinstitucional de Dictaminación (Mesa), integrada actualmente

por representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección

General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores (DGILyTM); la Secretaría de Desarrollo

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Social (SEDESOL); el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES); la Comisión Nacional

para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI); la Procuraduría Agraria (PA); el Instituto

Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. (INCA Rural) y; el Consejo

Ciudadano de la Ciudad de México (CCCDMX), cuya finalidad es emitir el dictamen

correspondiente y declarar formal y legalmente, que los centros de trabajo agrícolas candidatos

cuentan o no con los elementos suficientes para ser galardonados.

2. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Reconocer públicamente a los centros de trabajo agrícolas de todo el país que han adoptado y

aplican en sus áreas y procesos una política de cuidado y protección infantil, a través de la cual

rechazan la utilización de mano de obra infantil e instrumentan acciones para el pleno desarrollo

de las y los hijos de familias jornaleras.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a) Difundir y promover entre las empresas agrícolas del país, la adopción del modelo de

gestión y organización, “Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil”, con el fin de generar

prácticas que eviten la utilización de mano de obra infantil y fomenten el respeto de los

marcos jurídico-normativos vigentes en la materia.

b) Reconocer a los centros de trabajo agrícola que rechazan la incorporación de menores de

18 años al trabajo agrícola; promoviendo entornos adecuados para el desarrollo familiar,

social y educativo de la población infantil.

3. DIAGNÓSTICO

3.1 Población jornalera agrícola

En México, una considerable proporción de la superficie cultivable se destina a la producción de

frutas y hortalizas, la cual tiene uno de los índices más altos de valor por superficie cultivada y

una alta demanda de trabajadoras y trabajadores agrícolas temporales. En menor proporción se

cultivan cereales y forrajes como la avena, trigo, sorgo, maíz, pastos y los cultivos industriales

como la aceituna, agave, algodón, almendra, cacao, café, caña de azúcar y copra; y sólo una

pequeña parte de dicha superficie se destina a otros tipos de cultivos como fríjol, haba y lentejas.

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La SEDESOL estima que en nuestro país existe una población jornalera de 9.2 millones, de los

cuales el 21.3% son migrantes y cerca de la mitad de éstos son de origen indígena13. Este sector

de la población es el que presenta mayor vulnerabilidad, principalmente por las condiciones de

vida y de trabajo en que se desenvuelven.

De acuerdo con los datos del Censo Agropecuario 2007 levantado por el Instituto Nacional de

Estadística y Geografía (INEGI), se estima que en México existen 5.1 millones de personas que

son contratadas para realizar actividades agropecuarias o forestales.14 Sólo 1.2 millones de estos

trabajadores se ubicaban en 15 entidades federativas de fuerte atracción de fuerza de trabajo

agrícola: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Jalisco,

Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas; cifra

comparable con los datos estimados por la SEDESOL de los jornaleros agrícolas que migran

cada año. El Censo indica que las y los trabajadores agropecuarios de las entidades presentaron

las siguientes características:

El 85.9% fue contratado por un periodo menor a los 6 meses.

El 14.1% fue contratado por un periodo mayor a los 6 meses.

El 88.7% fueron hombres.

El 11.3% fueron mujeres.

Empero la compleja red de causas que dan lugar a la movilización laboral de una región a otra,

la migración rural en nuestro país tiene su origen en las entidades federativas con mayores

índices de marginalidad y pobreza como Chiapas, Hidalgo, Guerrero, Oaxaca, y Veracruz15; y

como destino los estados con intensa actividad productiva agropecuaria como Sonora, Sinaloa,

Nayarit, Coahuila, Baja California y Baja California Sur.

En este escenario, la migración por motivos laborales involucra no sólo a las y los trabajadores,

sino que moviliza a familias enteras, incluidas niñas y niños que, en diversos momentos, pueden

ser incorporados a las labores del campo, actividad que es considerada ilegal y esta sancionada

con pena privativa de libertad16.

13 SEDESOL. Encuesta Nacional de Jornaleros 2009 (ENJO 2009). < http://www.cipet.gob.mx/jornaleros/ > [Consulta 6 de febrero de 2018]. 14 INEGI. Censo Agrícola, Ganadero y Forestal 2007. < http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/Agro/ca2007/Resultados_Agricola/default.aspx > [Consulta 6 de febrero de 2018] 15 Op. cit. ENJO 2009. 16 Ley Federal del Trabajo, articulo 995 Bis < http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm > [Consulta 6 de febrero de 2018]

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No obstante, su prohibición expresa, la precariedad de estas familias y la demandante actividad

de las temporadas agrícolas, son elementos que pueden propiciar el empleo de la mano de obra

infantil en la agricultura.

Con el fin de enfrentar esta situación, la STPS se ha propuesto establecer mecanismos para

fomentar la responsabilidad social de los centros de trabajo agrícolas a partir del desarrollo de

experiencias conjuntas de organización laboral libre del empleo de menores de edad.

En ese tenor, la STPS ha desarrollado una serie de acciones acordes con lo ordenado en el

artículo 123 de nuestra Constitución, el cual señala “toda persona tiene derecho al trabajo digno

y socialmente útil”17.

Bajo esta premisa, el Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil promueve y reconoce

la adopción de buenas prácticas y el establecimiento de acciones que favorecen el desarrollo

pleno de las y los hijos de familias jornaleras en los centros de trabajo agrícolas de todo el país,

rechazando de manera sistemática y permanente la utilización de mano de obra infantil en sus

áreas y/o procesos internos, tanto productivos como de distribución, comercialización y de

servicios.

3.2 El trabajo infantil en México

El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez,

su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Así pues,

se alude al trabajo que:

Es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño

Interfiere con su escolarización puesto que

Les priva de la posibilidad de asistir a clases

Les obliga a abandonar la escuela de forma prematura

Les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo18

La Convención Sobre los Derechos del Niño, emitida por la Organización de Naciones Unidas

(ONU) y suscrita por nuestro país en 1990 y ratificada en 1993, define como “niño” a todo ser

17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos < http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm > [Consulta 6 de febrero de 2018]. 18 Organización Internacional del Trabajo < http://www.ilo.org/ipec/facts/lang--es/index.htm> [Consulta 6 de febrero de 2018].

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humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable,

haya alcanzado antes la mayoría de edad19.

En México, de acuerdo con el artículo 5° de la “Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes”, son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de

entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad20.

En este contexto, con el término “trabajo infantil”, la OIT hace referencia a que el trabajo infantil

perpetúa el círculo vicioso de la pobreza e impide que los niños adquieran las calificaciones y la

educación necesarias para asegurarse un futuro mejor. Asimismo, las consecuencias de ese

nocivo fenómeno van mucho más allá de la niñez: recaen también sobre la economía de un país

pues éste pierde competitividad, productividad e ingresos potenciales21.

Por su parte, el Convenio 182 de la propia OIT22, considera, en su Artículo 3, como peores formas

de trabajo infantil:

a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y

la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso

u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en

conflictos armados

b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de

pornografía o actuaciones pornográficas

c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades

ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en

los tratados internacionales pertinentes

d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es

probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños

Esta misma organización estima que para 2016, el número global de niños en situación de trabajo

ha disminuido un 38% desde el año 2000, al pasar de 246 millones a 152 millones. De los cuales,

73 millones efectúan trabajos peligrosos (contra 171 millones en el año 2000)23. Asimismo, es

19 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Convención sobre los derechos del niño < http://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_uru_Conv_Der_Ni%F1o.pdf > [Consulta 6 febrero de 2018]. 20 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 5, < http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna.htm > [Consulta 6 de febrero de 2018]. 21 Organización Internacional del Trabajo, < http://www.ilo.org/ipec/programme/lang--es/index.htm > [Consulta 6 de febrero de 2018]. 22 Organización Internacional del Trabajo, < http://ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C182#A3 > [Consulta 6 de febrero de 2018]. 23 Organización Internacional del Trabajo, < http://www.ilo.org/global/topics/child-labour/lang--es/index.htm > y < http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_575499.pdf > [Consulta 6 de febrero de 2018].

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importante señalar que la agricultura continúa siendo de lejos el sector con el mayor número de

niños en situación de trabajo infantil (107.5 millones, o 70.9% promedio global).

En México, de acuerdo con los datos contenidos en los resultados del “Modulo de Trabajo

Infantil”, anexo de la Encuesta Nacional de Empleo del cuarto trimestre de 201724, se estima que

de los 29,344,545 niños, niñas y adolescentes mexicanos de entre 5 y 17 años de edad,

2,069,433 trabajan en una ocupación no permitida.

De estas niñas, niños y adolescentes que trabajan, 714,326 (el 34.5%) trabajan en el sector

agropecuario de la economía por lo que de cada 100 niñas y niños que trabajan 34 lo hacen en

el sector primario de la economía.

La actividad agrícola en la que se emplean, por la intensidad de la jornada laboral y por la

utilización de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y demás sustancias de alta toxicidad y

peligrosidad en su manejo, está considerada como una de las tres actividades laborales más

peligrosas, junto con la minería y la construcción, en términos de muertes, lesiones y

enfermedades relacionadas con el trabajo25.

Asimismo, el documento del “Día mundial contra el trabajo infantil”, publicado por la ONU el 12

de junio de 200826, destaca que en México aproximadamente 300,000 niñas y niños abandonan

cada año sus comunidades de origen para emigrar con sus familias a otras entidades del país

en búsqueda de trabajo e ingresos, lo que permite afirmar que uno de los grupos más excluidos

y vulnerables de la población infantil mexicana es el constituido por las hijas e hijos de familias

jornaleras, mismos que, en su mayoría, provienen de comunidades indígenas; por lo que su

traslado a las entidades federativas receptoras de mano de obra agrícola, los enfrenta a

situaciones de discriminación por motivos de etnia, género y lengua.

La actividad agrícola, por la intensidad de la jornada laboral y por la utilización de fertilizantes,

plaguicidas, herbicidas y demás sustancias de alta toxicidad y peligrosidad en su manejo, está

considerada como una de las tres actividades laborales más peligrosas, junto con la minería y la

24 INEGI-STPS, Módulo de Trabajo infantil - Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2017 < http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/modulos/mti/2017/doc/mti2017_resultados.pdf >

[Consulta: 23 de JULIO 2018] 25 OIT. Día Mundial Contra el Trabajo Infantil: El Trabajo infantil y la agricultura. <

http://www.ilo.org/ipec/Campaignandadvocacy/WDACL/2007/lang--es/index.htm > [Consulta: 28

enero 2013]. 26 Organización de las Naciones Unidas, OIT y UNICEF Hacen un llamado para consolidar una alianza efectiva contra el trabajo infantil, Boletín No. 07/061, 2007.

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 14

construcción, en términos de muertes, lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo27,

por lo que la Ley Federal del Trabajo, a partir de la reforma del 12 de junio de 2015, prohíbe la

utilización de mano de obra de menores de 18 años en la misma28.

No obstante que actualmente se registra ya una tendencia hacia la disminución de la contratación

de mano de obra infantil en el sector agrícola, el incumplimiento de la prohibición del trabajo en

menores de 18 años, genera situaciones de impunidad, inequidad e injusticias. Asimismo,

aunque existen mecanismos de autorregulación de los productores y empleadores agrícolas que

permite la no contratación de mano de obra infantil, todavía existen quienes continúan realizando

esta práctica, lo cual hace más difícil enfrentar el problema y perpetúa el ciclo de la pobreza rural.

Negar a las y los niños del campo la oportunidad de acceder a la educación y colocarlos en

situaciones laborales que interfieren con su salud, su crecimiento físico y mental, atenta contra

sus derechos humanos y garantías individuales además de que, al representar una fuente de

mano de obra barata, el trabajo infantil socava la capacidad de negociación del personal adulto

para obtener salarios justos y decentes.

De allí que la no utilización de mano de obra infantil en el sector agrícola sea también una forma

de dignificar el trabajo de las y los jornaleros, por lo que en la medida en que se asegure el

cumplimiento de la legalidad y las condiciones de trabajo digno para el personal del campo

adulto, disminuirá la necesidad de recurrir a la mano de obra infantil para complementar el

ingreso familiar.

4. MARCO JURÍDICO

4.1 Nacional

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos29. Artículo 1; Artículo 2 apartado B

fracción VIII; Artículo 3; Artículo 4 y; Artículo 123 apartado A fracciones I, IV, VIII, X, XII.

Ley Federal del Trabajo30. Artículo 2; Artículo 5 fracciones VII y IX; Artículo 12; Artículo 13;

Artículo 14 fracciones I y II; Artículo 15-A; Artículo 15-B; Artículo 23 párrafo tercero; Artículo 100;

Artículo 101; Artículo 103 fracciones I, II, IV; Artículo 116; Artículo 173; Artículo 175 fracción IV;

27 OIT. Día Mundial Contra el Trabajo Infantil 2007: El Trabajo infantil y la agricultura. < http://www.ilo.org/ipec/Campaignandadvocacy/WDACL/2007/lang--es/index.htm > [Consulta 6 de febrero de 2018]. 28 Ley Federal del Trabajo. Artículos175 y 176 < http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm > [Consulta 6 de febrero de 2018]. 29 < http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm > [Consulta 6 de febrero de 2018]. 30 < http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm > [Consulta 6 de febrero de 2018].

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 15

Artículo 176; Artículo 279; Artículo 279 Bis; Artículo 279 Ter; Artículo 283; Artículo 504 y; Artículo

995 Bis.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes31. Artículo 5; Artículo 39;

Artículo 43; Artículo 47 fracciones V y VI y; Artículo 57.

Normas Oficiales Mexicanas32/33. NOM-003-STPS-1999 y NOM-007-STPS-2000.

4.2 Internacional

Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU34/35.

Artículo 32.

Convenio 138 de la OIT36. Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Convenio 182 de la OIT37/38. Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo

infantil y la acción inmediata para su eliminación.

5. DISTINTIVO “EMPRESA AGRÍCOLA LIBRE DE TRABAJO INFANTIL” (DEALTI)

El Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil es un modelo de gestión y organización

que incentiva a los centros de trabajo agrícolas que contratan trabajadoras y trabajadores del

campo a:

Demostrar el cumplimiento de las leyes y normas laborales vigentes

Establecer una Política de Cuidado y Protección Infantil que permita contar con reglas,

guías y criterios para la realización de acciones en beneficio de las y los hijos de familias

jornaleras

Incorporar medidas para verificar y asegurar la no contratación de mano de obra infantil

en ninguna de sus áreas y procesos

Evidenciar prácticas de responsabilidad social en el cuidado y protección infantil

31 < http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna.htm > [Consulta 6 de febrero de 2018]. 32 < http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-003.pdf > [Consulta 6 de febrero de 2018]. 33 < http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-007.pdf > [Consulta 6 de febrero de 2018]. 34 < http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx > [Consulta 6 de febrero de 2018]. 35 La Convención sobre los Derechos del Niño fue suscrita por nuestro país en 1990 y ratificada en 1993. 36 < http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312283 > [Consulta 6 de febrero de 2018]. 37 < http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc87/com-chic.htm > [Consulta 6 de febrero de 2018]. 38 Este Convenio fue suscrito y ratificado por México como Estado parte en el año 2000. El documento designa la palabra “niño” a toda persona menor de 18 años.

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 16

5.1 ¿A quién va dirigido?

A todos aquellos centros de trabajo agrícolas que:

Estén asentadas en territorio nacional

Su actividad preponderante sea la obtención de frutos de la tierra; exceptuando a

aquellos cuyas actividades impliquen la producción de materias primas para la

agricultura (semillas).

Cumplan con las obligaciones de ley en materia de contratación de personal eventual

del campo

Lleven a cabo o estén dispuestas a establecer acciones de mejora para el incremento

en la calidad de vida de las y los hijos menores de familias jornaleras

5.2 Beneficios

Contar con el DEALTI, permite a las empresas obtener:

Cotización y mayor demanda de su producto en el mercado al garantizar la no utilización de

mano de obra infantil en sus procesos productivos.

Reconocimiento al interior y exterior de la empresa como organización comprometida con la

calidad de vida de las y los jornaleros agrícolas y sus familias, al adoptar modelos de

responsabilidad social.

Posicionamiento ante sus inversionistas, clientes, autoridades y sociedad en general al ser

reconocida como Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil, lo que mejora su inserción en los

mercados y el valor comercial de sus productos.

Productividad del personal al saber que la empresa les apoya y que sus hijas e hijos están

seguros y protegidos, lo que genera un aumento en sus niveles de satisfacción, pertenencia,

compromiso y lealtad, así como mayores índices de retorno de las y los trabajadores cada año.

Acceso al Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA), que destina recursos públicos

para absorber un porcentaje del costo que tiene la construcción, rehabilitación y/o equipamiento

de albergues para la atención de la población jornalera. Dicho programa establece como

requisito, el que los centros de trabajo agrícolas cuenten con DEALTI.

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 17

5.3 ¿Qué representa ser una Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil?

Ser un ejemplo de responsabilidad frente a otras empresas agrícolas

Comprometerse de manera permanente en la mejora de los programas y aumento en la

calidad de vida de las y los niños hijos de trabajadores eventuales del campo

Promover y fomentar dentro del sector la necesidad de implementar acciones

responsables para las y los menores de edad.

Ser líderes participativos en temas relacionados con la prohibición del trabajo infantil,

calidad de vida de las familias jornaleras, atención a la problemática social y cultural del

campo, entre otros.

Demostrar con hechos las acciones que llevan a cabo para la no contratación de mano

de obra infantil, tener un comercio responsable y favorecer una mejor calidad de vida

para las y los niños.

6. GUÍA DE OPERACIÓN

El Distintivo “Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil” (DEALTI) será otorgado por

acuerdo de las y los integrantes de la Mesa Interinstitucional de Dictaminación.

6.1 Registro

La empresa agrícola podrá participar en la obtención del DEALTI a través de uno o tantos centros

de trabajo39 como considere pertinente. La DGILyTM, podrá solicitar en cualquier momento

mapas o croquis de ubicación a las empresas participantes. En el caso de que una empresa

cuente con varios predios de producción, la DGILyTM dictará los criterios para el registro y

verificación de los mismos, pudiendo considerar la formación de micro zonas, las cuales deberán

sujetarse a lo dispuesto en el presente documento, independientemente de que formen parte de

la misma razón social.

Las empresas agrícolas deberán:

I. Presentar, por cada centro de trabajo aspirante, el formato “Solicitud de Registro”

debidamente llenado y firmado por el propietario de la empresa agrícola o su representante

legal debidamente acreditado con facultad para suscribir documentos.

a) El formato estará disponible en la página de Internet de la STPS (www.gob.mx/stps) y/o

a través la Delegación Federal del Trabajo (DFT) de cada entidad federativa.

b) Una vez complementada(s), la(s) Solicitud(es) podrá(n) ser entregada(s) en la DFT

correspondiente y/o a través del correo electrónico [email protected] .

c) Con la información contenida en cada formato, y en apego a la presente guía de

Operación, el personal de la DGILyTM revisará y determinará su procedencia.

39 Área de producción que cuenta con campo de cultivo e infraestructura.

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 18

d) Una vez aprobada la Solicitud de Registro, la DGILyTM informará al centro de trabajo,

vía correo electrónico, el o los folios que le fueron asignados. Las Solicitudes que no

sean debidamente llenadas, no serán aceptadas.

e) La DGILyTM solicitará a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, un

historial de la empresa solicitante, de acuerdo al ámbito de su competencia.

f) La DGILyTM se ajustará en todo momento a los criterios de confidencialidad de la

información recabada y a la protección de datos personales, conforme a lo dispuesto en

la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tanto

en la Solicitud de Registro, como en las visitas de verificación a los centros de trabajo

aspirantes al Distintivo.

II. Anexar a la Solicitud, copia del aviso alta de ante la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.

III. Adjuntar carta de la empresa donde declare bajo protesta de decir verdad, que cumple

con lo establecido en las leyes y normas siguientes:

Ley Federal del Trabajo, particularmente lo dispuesto en:

- Título Primero, Principios Generales.

- Título Segundo, Relaciones Individuales de trabajo; Capítulo I: Disposiciones

Generales.

- Título Tercero, Condiciones de Trabajo; Capítulo V: Salario y Capítulo VII: Normas

protectoras y privilegios del salario.

- Titulo Quinto Bis, Trabajo de los Menores.

- Titulo Sexto, Trabajos Especiales; Capítulo VIII, Trabajadores del Campo.

- Título Noveno, Riesgos de Trabajo.

Ley del Seguro Social: Capítulo X, de la Seguridad Social en el Campo.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, particularmente el

artículo 43 referido al derecho de las niñas y niños y adolescentes a vivir en un ambiente

sano y sustentable.

Normas oficiales mexicanas:

- “NOM-003-STPS-1999 Actividades Agrícolas – Uso de insumos fitosanitarios o

plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes – Condiciones de seguridad

e higiene”.

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 19

- “NOM-007-STPS-2000 Actividades Agrícolas – Instalaciones, maquinaria, equipo y

herramientas – Condiciones de seguridad”.

Legislación internacional aplicable:

- Principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

- Convenio 138. Sobre la edad mínima de admisión al empleo (OIT).

- Convenio 182. Peores Formas de Trabajo Infantil (OIT).

IV. Incluir copia de los documentos que acrediten la información proporcionada en la

Solicitud de Registro: Política para el Cuidado y Protección Infantil40 y los documentos

en que ésta se especifiquen o muestren (folletos, dípticos, carteles, manuales, etcétera).

La Política para el Cuidado y Protección Infantil es una declaración que expresa el

compromiso de proteger a niñas, niños y adolescentes contra cualquier riesgo y mediante

la cual se comunica a las personas, dentro y fuera de la empresa, los requisitos de

protección que se deberán respetar y cumplir.

El establecimiento de esta Política contribuye a diseñar un ambiente seguro y positivo

para niñas, niños y adolescentes, además de demostrar que la empresa cumple con un

deber y una responsabilidad al velar por su cuidado en el lapso de tiempo en que existe

interrelación con los menores de edad.

El establecimiento de la Política, debe permitir:

Cumplir con el compromiso legal y ético de proteger a las niñas, niños y adolescentes.

Crear centros de trabajo seguros para las y los niños con una cultura de conciencia.

Guiar al personal en su conjunto sobre el manejo y solución de situaciones difíciles.

Cuidar la reputación de la empresa, evitando acusaciones de abuso y maltrato

improcedentes.

Determinar los medios, periodicidad y personal responsable de su difusión, en todos los

niveles de la organización, así como la actualización periódica de la misma.

V. Contar con un Código de Ética empresarial, que refleje la Política para el Cuidado y

Protección Infantil

40 La extensión del documento no deberá exceder las 10 cuartillas (excluyendo los anexos), en formato Word, con una fuente no mayor a los 12 puntos.

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 20

La ética empresarial significa actuar en un ambiente que busca:

El respeto y dignidad del personal.

Que la empresa se presente frente a la sociedad de manera honrada, veraz y honesta,

con un enfoque de procuración del bien social.

Bajo este enfoque y como una herramienta para evidenciar la Política para el Cuidado y

Protección Infantil, las empresas deberán contar con un Código de Ética enumerando los

valores que en relación al tema desean aplicar en las actividades que desarrollan.

Este Código deberá promover los derechos de niñas, niños y adolescentes a ser

respetados en su integridad y dignidad como personas, reafirmando su derecho a lograr

su pleno desarrollo. Dicho Código señalará de forma explícita y clara que en la empresa

no será tolerada ninguna forma de explotación, acoso, abuso o discriminación.

VI. Contar con un Manual de Organización y Funciones, o similar, en el que se describan

las funciones básicas a nivel de puestos de trabajo involucrados en el cuidado y

protección infantil.

El Manual de Organización y Funciones es el documento que contiene la descripción de

actividades a realizarse por parte de la empresa agrícola a fin de garantizar el cuidado y

la protección de niñas, niños y adolescentes.

Dicho Manual deberá contener la información básica referente a las actividades que cada

área, y su personal, realizan en torno al cuidado y protección de niñas, niños y

adolescentes.

VII. Integrar un portafolio de evidencias electrónico, que demuestre el cumplimiento de los

criterios contenidos en el instrumento de evaluación del DEALTI, mismo que deberá

presentar y entregar en la visita de verificación. Para lo anterior, la DGILyTM

proporcionará a las empresas participantes, el formato y las instrucciones pertinentes.

Las evidencias deberán abarcar la totalidad de acciones, corresponder únicamente

al centro de trabajo participante y estar ordenados conforme se establece en cada

uno de los reactivos.

Nota 1. Tanto la Política para el Cuidado y Protección Infantil; el Código de Ética empresarial;

así como el Manual de Organización y Funciones, o similar, deberán ser presentados en papel

membretado, además ostentar, en su caso, el sello y firmas de quien “Elaboró”, “Revisó” y

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 21

“Autorizó”, y las fechas de emisión, vigencia y revisión. Si los documentos carecen de estas

especificaciones, no serán aceptados como válidos.

Nota 2. El diseño, elaboración y publicación de los documentos descritos en el párrafo anterior,

son facultad y responsabilidad exclusiva de la empresa agrícola.

Nota 3. La presentación y aceptación de la Solicitud de Registro, no constituye aval de inicio para

la obtención del DEALTI, por lo que ésta no podrá ser usada en trámites ante alguna instancia.

6.2 Asesoría a las empresas

Tomando en consideración la fecha de asignación del folio de participación, la DGILyTM

proporcionará asesoría a las empresas participantes, en lo relativo a la integración de los

portafolios de evidencias, para lo cual establecerá los medios y herramientas que estime

necesarios (línea telefónica, correo electrónico, talleres de alineación presenciales y sesiones

virtuales a través de las plataformas de comunicación digital). Los centros de trabajo

aspirantes a obtener apoyos del PAJA, deberán alcanzar como mínimo el 70% de

asistencia a las sesiones virtuales y acudir al menos a un taller de alineación; las sedes y

fechas serán difundidas con oportunidad. Los registros de participación serán sometidos,

junto con el portafolio electrónico de evidencias, a la revisión y evaluación de las y los integrantes

de la Mesa.

6.3 Revisión del portafolio de evidencias

Una vez registrada la solicitud y dependiendo de la fecha de asignación del folio de participación,

el centro de trabajo agrícola participante tendrá un periodo de podrá ser de 30 a 120 días

naturales para presentar a la DGILyTM el portafolio de evidencias que demuestren el

cumplimiento de los criterios contenidos en el Instrumento de Verificación. Este periodo será

asignado por la DGILyTM y notificado oportunamente al centro de trabajo agrícola.

En la intención de robustecer la composición de los portafolios electrónicos de evidencias, los

centros de trabajo (participantes en primera ocasión, de seguimiento o con fines de renovación),

deberán remitir, en las fechas y medios indicados por la DGILyTM, los archivos con que

demuestren el conjunto de acciones que se establecen en el modelo de gestión DEALTI.

En aquellos casos en que un documento sea utilizado para sustentar más de un reactivo, se

deberá resaltar el(los) párrafo(s), página(s) o secciones en que se encuentra la información

solicitada.

Por su parte, el personal de la DGILyTM, llevará a cabo la revisión de dichos archivos y hará del

conocimiento del centro de trabajo, las observaciones y/o áreas de oportunidad que estime

pertinentes, para su atención y mejora.

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 22

6.4 Visitas de verificación a las empresas

Una vez cotejados los avances en la integración de evidencias a que hace referencia el punto

anterior, el personal de la DGILyTM, realizará, previa notificación por escrito al centro de trabajo,

una visita que tendrá como fin la revisión y recepción del portafolio electrónico de evidencias,

respetando en todo momento lo establecido en el artículo 21 de los “Lineamientos de

Participación Para la Obtención del Distintivo Empresa Agrícola Libre De Trabajo Infantil”

publicados el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio de 2018.

La visita de verificación es el único momento en el cual se hará la recepción de dicho portafolio,

cuyo contenido deberá estar integrado por documentos correspondientes al ciclo agrícola vigente

o, al menos, al ciclo agrícola inmediato anterior.

La DGILyTM podrá auxiliarse del personal adscrito a la Delegación Federal del Trabajo

correspondiente, o bien, de las/los Supervisores de Área en Vinculación y Operación para la

Inclusión Laboral de la Subsecretaría de Previsión Social (SPS) en cada entidad federativa, así

como de las y los representantes de las dependencias e instancias que integran la Mesa

Interinstitucional de Dictaminación.

El personal responsable de practicar la visita de verificación

Recabará de la empresa el portafolio de evidencias en forma electrónica; conforme a los

instrumentos de verificación correspondientes. Todos los documentos deberán estar en el

idioma español, ya que de lo contrario no serán aceptados.

Realizará un recorrido por las instalaciones de campo, en donde de manera aleatoria se

revisarán algunos de los criterios que se evalúan para obtener el DEALTI, con la finalidad de

verificar la plena adopción del modelo. Las áreas de producción, y en su caso albergues,

serán examinadas conforme a la presente guía de operación y el instrumento de verificación

Practicará las entrevistas al personal del campo, para conocer la percepción de los mismos

en torno a las acciones que la empresa ha realizado.

Llenará el Acta de Verificación a Centros de Trabajo Agrícolas, donde se asentará, entre otros

datos, la fecha, nombre de la empresa aspirante, los resultados de la aplicación de la visita

de verificación, así como los nombres y firmas de quienes practicaron y atendieron la visita.

En caso de que el portafolio de evidencias se presente incompleto, el personal comisionado

asentará el porcentaje de cumplimiento correspondiente, pudiendo otorgar un plazo de

hasta siete días naturales, contados a partir del día siguiente a la conclusión de la visita,

para que la empresa participante remita a la DGILyTM la información faltante. Lo anterior

siempre y cuando la empresa alcance un promedio mínimo de 70 puntos en los Criterios

que le resulten aplicables.

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 23

Levantará constancia de hechos en el supuesto de que la empresa desista de su registro o

impida la(s) visita(s) de verificación, especificando la fecha, el lugar, el motivo y el nombre y

cargo de la persona de la empresa que hizo la notificación. Este hecho dará lugar a la

anulación automática de la solicitud. Asimismo, dicha constancia será considerada como

antecedente para una próxima solicitud.

Podrá solicitar evidencia complementaria para asegurarse de la edad mínima de admisión

al empleo e identidad del personal de campo, así como cualquier otra que a su juicio resulte

relevante; preservando en todo momento la confidencialidad y reserva de dicha

documentación.

Nota. Dependiendo de la cantidad de evidencia presentada por la empresa, tiempos de traslado,

o cualquier otro factor, la visita podrá extenderse por más de un día.

La empresa agrícola deberá

Atender las observaciones a que hace referencia el segundo párrafo del numeral 6.3

Designar al personal encargado de atender la visita de verificación. Dicho personal deberá

tener la disponibilidad de tiempo y el firme compromiso de asistir al personal comisionado.

Integrar y presentar un portafolio electrónico (en dispositivo magnético editable) con las

evidencias indicadas en el instrumento de verificación, proporcionado previamente por la

DGILyTM, y que al caso resulten aplicables.

Relacionar, en el instrumento de verificación, los documentos que integran el portafolio

electrónico de evidencias.

Otorgar las facilidades necesarias para la revisión documental y recorrido por las instalaciones

de la empresa.

Proporcionar un espacio cómodo y privado, para la realización de las entrevistas. El personal

de campo será seleccionado de forma aleatoria.

6.5 Criterios a evaluar

Para los centros de trabajo agrícolas que aspiren a obtener el DEALTI por primera vez, la Mesa

Interinstitucional de Dictaminación, analizará y evaluará cinco criterios.

1. Difusión de la Política para el Cuidado y Protección Infantil.

Objetivos:

Establecer medios, periodicidad y mecanismos para dar a conocer la política de la empresa

Dar a conocer y promover la adopción de las acciones de la Política para el Cuidado y

Protección Infantil a la organización laboral.

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 24

Sensibilizar y generar acuerdos con las familias de las y los trabajadores para el cuidado y

protección infantil, en español, y cuando sea posible, en lengua materna cuando se trate de

familias indígenas.

2. Acciones en las comunidades de origen.

Objetivos:

Dar a conocer e informar con claridad, por parte de la empresa al personal jornalero, la política

de la empresa en torno a:

- Prohibición del trabajo de las y los menores de 18 años.

Informar al personal jornalero sobre la ubicación del centro de trabajo; las labores a realizar;

modalidades salariales y las condiciones laborales: prestaciones, albergues y la

documentación requerida para su contratación.

Garantizar que las personas que viajan cuentan con la documentación y condiciones para

desarrollar las actividades correspondientes en la empresa.

Incrementar la calidad y seguridad en el transporte desde las comunidades de origen o

residencia hacia la empresa.

Cubrir las necesidades de alimentación e hidratación de las personas que viajan, con

particular atención de niñas y niños.

3. Acciones al arribo y recepción de las y los trabajadores en la empresa.

Objetivos:

Identificar a la población menor de 18 años, para la planeación de su estancia dentro de la

empresa.

Dar a conocer a las familias jornaleras la Política de Cuidado y Protección Infantil de la

empresa.

Asegurar que los alojamientos en que se alberga las familias jornaleras, cuenten con

condiciones de seguridad y habitabilidad.

Obtener un diagnóstico médico de las y los menores.

Establecer un diagnóstico del estado de salud y nutricional de la población menores de seis

años que llegan a la empresa.

4. Acciones para el cuidado y protección infantil en la empresa

Objetivos:

Garantizar el acceso a la educación inicial y a la educación básica de las y los niños.

Establecer programas de actividades extraescolares y/o recreativas que favorezcan el

desarrollo de las y los niños.

Garantizar a las y los niños menores de 14 años una alimentación suficiente, balanceada y

apetecible para cubrir sus requerimientos nutricionales

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 25

Demostrar que el personal que realiza actividades con las y los menores, cuenta con la debida

capacitación y las acreditaciones necesarias para hacerlo.

5. Acciones para un retorno seguro a la comunidad.

Objetivos:

Garantizar que se consigna en documentos con validez oficial los avances y logros de las

niñas, niños y adolescentes en los ámbitos de salud y educación.

Determinar el número de personas que la empresa se compromete a desplazar a sus lugares

de origen o a algún otro destino acordado.

Garantizar condiciones de seguridad en el traslado de las personas a sus lugares de origen

o al destino acordado.

Para los centros de trabajo que aspiren a renovar el Distintivo, la Mesa Interinstitucional analizará

y evaluará, adicionalmente, un sexto criterio referido a:

6. Acciones de mejora continua

Objetivos:

Identificar y documentar oportunidades para la mejora continua.

Establecer e implementar las acciones necesarias para solventar las oportunidades de mejora

detectadas

Implementar acciones periódicas de seguimiento, medición, análisis y mejora.

Contar con un plan de capacitación, en caso de rotación del personal responsable Contar con

un plan de capacitación en los temas relacionados con el Distintivo, en caso de que el

personal responsable renuncie o sea separado de su cargo.

Integrar un informe en el que se describan las acciones de mejora y los resultados obtenidos

en cada una de ellas, acompañado de evidencias

En el caso de aquellos centros de trabajo agrícolas a los cuales no aplique uno o varios de los

cinco primeros criterios, la Mesa Interinstitucional analizará y evaluará un séptimo criterio:

7. Acciones de protección infantil en la comunidad

Objetivo:

Elaborar un informe sobre las acciones emprendidas en beneficio de la(s) comunidad(es) en

que radica(n) las y los jornaleros y sus familias. Sólo serán evaluadas de forma positiva

las acciones en infraestructura social y/o de adquisición de activos a favor de la

comunidad.

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 26

6.6 Dictamen

La Coordinación Interinstitucional es la base para llevar a cabo la verificación, evaluación

seguimiento y monitoreo de las acciones y buenas prácticas que realizan las empresas agrícolas

participantes en beneficio de las y los hijos de familias jornaleras.

Acorde con la presente guía, la Mesa Interinstitucional de Dictaminación estará integrada por las

y los representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección

General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores (DGILyTM); la Secretaría de Desarrollo

Social (SEDESOL), representada por la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios, el

Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES); la Comisión Nacional para el Desarrollo de los

Pueblos Indígenas (CDI); la Procuraduría Agraria (PA); el Instituto Nacional para el Desarrollo de

Capacidades del Sector Rural, A.C. (INCA Rural) y; el Consejo Ciudadano de la Ciudad de

México (CCCDMX). La DGILyTM podrá incorporar, en cualquier etapa del ejercicio vigente, a

otras dependencias, entidades e instancias de la Administración Pública Federal, así como a

Organizaciones de la Sociedad Civil que considere estratégicas para la operación del proyecto.

Corresponde a la Mesa Interinstitucional de Dictaminación:

Revisar y evaluar los portafolios de evidencias recabados en cada uno de los centros de

trabajo agrícolas, así como la evidencia recogida por el personal comisionado para

practicar la visita de verificación.

Tomar la decisión final e inapelable sobre los centros de trabajo acreedores al DEALTI

Contribuir al seguimiento y cumplimiento de los compromisos adquiridos durante su

vigencia.

Emitir el dictamen correspondiente, en el cual se incluirán las recomendaciones y

sugerencias en materia de cuidado y protección infantil que considere pertinentes para

que sean atendidas por las empresas. La notificación de dicho dictamen a las empresas

será realizada por la DGILyTM.

Resolver la procedencia de la Solicitud de Registro de aquellos centros de trabajo que,

en años anteriores a la publicación de la presente guía de operación, declinaron; o al

momento de que les fuese practicada la visita de verificación, sea ésta primera vez,

seguimiento o con fines de renovación, y no presentaron avances en la integración de

evidencias.

Evaluar los avances en la integración del portafolio de evidencias, de aquellos centros

de trabajo que no cuenten con el DEALTI y que deseen participar de los apoyos del

Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas. La evaluación se centrará en el

desarrollo, difusión y seguimiento de la Política para el cuidado y protección

infantil, así como los reactivos que integran los Criterios 2 a 5 del instrumento de

verificación –aplicables a cada centro de trabajo (véase Anexo 1). Las Reglas de

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 27

Operación del programa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de

diciembre de 2017, establecen, entre otros requisitos, que la obtención de apoyos para

la construcción, rehabilitación y/o equipamiento en albergues privados, se deberá contar

con el Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil; debiendo sujetarse a lo

dispuesto en el numeral 6.1 de la presente guía de operación.

Las decisiones de la Mesa Interinstitucional de Dictaminación:

Estarán fundamentadas en la presente guía de operación y en los criterios que dicte la

DGILyTM.

Se tomarán por acuerdo, firmando el acta de sesión correspondiente.

Irán acompañadas de las observaciones que estime pertinente hacer a la empresa y que

sirvan de base para realizar el seguimiento durante la vigencia del DEALTI.

Serán definitivas e inapelables.

Una vez que la Mesa Interinstitucional dictamine que un centro de trabajo agrícola es acreedor

al Distintivo, la DGILyTM podrá solicitar autorización a la empresa distinguida para publicar la o

las buenas prácticas laborales desarrolladas en la misma.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de los “Lineamientos de Participación Para la

Obtención del Distintivo Empresa Agrícola Libre De Trabajo Infantil” publicados el Diario Oficial

de la Federación el día 23 de julio de 2018, la Secretaría entregará los Distintivos en el mes de

junio a los centros de trabajo agrícola que se hayan hecho acreedores al mismo y que lo hayan

solicitado durante los meses de julio a diciembre del año anterior inmediato y en el mes de

diciembre, a los que lo hayan solicitado en los meses de enero a junio del año corriente.

Nota. Los Distintivos serán emitidos con la razón social de la empresa, especificando el centro

de trabajo acreedor, por lo que la empresa podrá recibir tantos Distintivos, como centros de

trabajo sean dictaminados favorablemente por la Mesa. Bajo ninguna circunstancia se incluirán

marcas o nombres de los productos.

6.7 Excepciones en el otorgamiento del Distintivo

Aún y cuando los centros de trabajo aspirantes reúnan los requisitos establecidos en la presente

guía de operación, la Mesa Interinstitucional de Dictaminación podrá tomar la decisión de no

otorgar el Distintivo en los siguientes casos:

Si el expediente de la empresa se encuentra incompleto o no está debidamente integrado.

Por el incumplimiento de las disposiciones normativas en materia laboral consideradas como

graves.

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 28

Ante la existencia de procedimientos administrativos instaurados por la Dirección General de

Inspección Federal del Trabajo considerados graves.

Que la empresa agrícola no reúna los elementos suficientes para ser considerada como

Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil.

Cuando estime que existen prácticas, directas o indirectas, que vulneran a la población

infantil.

En aquellos centros de trabajo agrícolas cuya actividad principal sea distinta a la producción

directa de cultivos.

Cuando, a su juicio, la evidencia extraordinaria solicitada durante el proceso de dictamen no

sea cualitativa y/o cuantitativamente suficiente, o que ésta no sea remitida dentro del plazo

otorgado.

De comprobarse que la documentación presentada no es verídica o no corresponde al centro

de trabajo aspirante.

Que la documentación presentada por el centro de trabajo agrícola participante, no

corresponda al ciclo agrícola vigente o, al menos, al inmediato anterior.

En cualquiera de los casos anteriores, la DGILyTM notificará a la empresa participante las

razones por las cuales no puede ser acreedora al Distintivo. La comunicación será expedida en

un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la fecha de cierre de la etapa de

dictaminación correspondiente.

7. SEGUIMIENTO A EMPRESAS DISTINGUIDAS

7.1 Compromisos adquiridos

Los centros de trabajo agrícolas que sean galardonados con el DEALTI, adquirirán los siguientes

compromisos que deberán cumplir durante los dos años de vigencia del mismo:

Dar seguimiento a la presente guía de operación y a las observaciones y/o sugerencias de

mejora hechas por la Mesa Interinstitucional de Dictaminación.

Fortalecer y promover la Política para el Cuidado y Protección Infantil dentro de su empresa

Recibir al menos una visita anual de seguimiento por parte de la DGILyTM, en la cual se le

deberá facilitar la información sobre los avances en el cumplimiento a las observaciones

hechas por la Mesa, así como de las acciones que con relación a la implementación de la

Política para el cuidado y protección infantil hayan realizado durante ese lapso.

Hacer buen uso del logotipo del Distintivo, conforme a lo indicado en el Manual de Identidad

Gráfica elaborado por la STPS.

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 29

7.2 Visitas de Seguimiento

La visita de seguimiento tiene como objetivo verificar que la empresa continúa aplicando la

política de no contratación de mano de obra infantil y realizando acciones en beneficio de la

población jornalera agrícola, considerando los elementos siguientes:

Personal de la DGILyTM, realizará al menos una visita anual a los centros de trabajo que

recibieron el DEALTI, donde verificará que la empresa esté cumpliendo los compromisos que

adquirió al recibirlo. En estas visitas, el personal de la DGILyTM podrá hacerse acompañar

ya sea de la Delegación Federal del Trabajo correspondiente, las/los Consultores Enlaces

Supervisores de Área en Vinculación y Operación para la Inclusión Laboral de la SPS y/o de

las/los representantes de las instancias que integran la Mesa Interinstitucional de

Dictaminación.

En la visita de seguimiento, la empresa mostrará constancias o evidencias que permitan

verificar las acciones que desarrollaron en el tiempo transcurrido entre el otorgamiento del

DEALTI y la visita de seguimiento. Lo anterior, conforme a lo estipulado en el numeral 6.4

Visitas de verificación a las empresas.

7.3 Cambio de razón social

Si durante la vigencia del galardón, la empresa realiza un cambio de razón social, éste deberá

ser notificado a la DGILyTM, en un plazo no mayor a 15 días hábiles. El comunicado deberá

estar suscrito por la/el representante legal y acompañado por el galardón otorgado, para que se

proporcione uno con la razón social actualizada, siempre y cuando la empresa continúe con las

prácticas y acciones a favor de la población jornalera agrícola.

7.4 Vigencia, causales de retiro y cancelación del DEALTI

El DEALTI tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha en que sea entregado. Sin

embargo, la DGILyTM podrá revocarlo unilateralmente en los siguientes casos:

Por incumplimiento de la normatividad laboral.

Por detección de menores de 18 años en el campo agrícola o en los procesos de producción

desarrollando actividades laborales.

Ante la existencia de quejas, denuncias, reclamaciones o incumplimientos de la normatividad

laboral que sean comprobadas por la autoridad competente.

De comprobarse cualquier falsedad en la solicitud de registro o la carta bajo protesta de decir

verdad descrita en el numeral 6.III de la presente guía de operación.

De comprobarse que el DEALTI fue obtenido con evidencias documentales faltas de

veracidad o que no corresponden a las acciones del centro de trabajo agrícola.

Por ausencia de avances en los compromisos, recomendaciones y observaciones que

pudieran haberse establecido.

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 30

Cuando en la visita de seguimiento, el centro de trabajo agrícola no presente el portafolio de

evidencias en su versión electrónica.

Por el impedimento o ausencia de condiciones por parte de la empresa para que personal

de la DGILyTM practique la(s) visita(s) de seguimiento o extraordinaria(s).

Fusión, quiebra o cierre de la empresa.

Por el uso indebido del logotipo del Distintivo DEALTI conforme a lo indicado en el Manual

de Identidad Gráfica.

Por Cambio de razón social o domicilio del centro de trabajo sin haber dado formal aviso a

la DGILyTM.

Por renuncia del centro del trabajo al DEALTI.

Cuando el logotipo o nombre de la marca registrada se utilice en centros de trabajo o

empresas que pertenezcan al mismo grupo, sociedad o propietario/a, sin que hayan sido

galardonadas con el DEALTI.

En cualquiera de los casos anteriores, la empresa no podrá:

I. Hacer uso de la imagen del DEALTI. El Distintivo “Empresa Agrícola Libre de Trabajo

Infantil” es propiedad de la STPS, y se encuentra debidamente registrado, por lo que su

utilización no autorizada dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

II. Participar por su obtención/renovación durante un periodo de 1 año a partir del retiro del

distintivo.

Por su parte, la STPS hará del conocimiento de la Mesa Interinstitucional de Dictaminación el

retiro tanto del DEALTI, como del Manual de Identidad Gráfica, y lo hará público a través de su

página electrónica.

8. RENOVACIÓN DEL DEALTI

En virtud de que la vigencia del DEALTI es de dos años, la empresa estará en posibilidad de

renovarlo a su término. Este proceso deberá realizarse cumpliendo los siguientes requisitos:

Haber permitido la(s) visita(s) de seguimiento programadas por la DGILyTM.

Haber cumplido satisfactoriamente con las observaciones y/o sugerencias de mejora

realizadas por la Mesa Interinstitucional de Dictaminación.

Entregar en la DGILyTM o en la DFT de la entidad la Solicitud de Registro, señalando en

ésta su petición de renovación del DEALTI.

Sujetarse al procedimiento de verificación previsto en la guía de operación vigente al

momento de solicitar la renovación.

En su caso, haber notificado el cambio de razón social conforme se establece en el numeral

7.3.

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 31

Cuando la solicitud de renovación no haya sido aprobada, personal de la DGILyTM y de la

DFT correspondiente, estarán en disposición de apoyar a la empresa para cualquier asunto

de asesoría y acompañamiento, a fin de cumplir y solventar las observaciones realizadas en

este proceso.

Si durante la vigencia del distintivo, la empresa realiza un cambio de razón social, éste

deberá ser notificado a la DGILyTM, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores al

cambio, mediante escrito firmado por la/el representante legal para que sea devuelto y se

proporcione uno con la razón social actual, siempre y cuando la empresa continúe con las

prácticas y acciones a favor de la población jornalera agrícola.

9. CONSIDERACIONES GENERALES

Cualquier hecho o situación no prevista por el presente documento, será resuelto por la Mesa

Interinstitucional de Dictaminación.

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 32

GLOSARIO

Para efecto de lo contenido en la presente guía de operación se entenderá lo siguiente:

1. Adolescente. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes se consideran adolescentes las personas de entre doce años

cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

2. Albergue. Área de habitación temporal, propiedad de la empresa o del Gobierno para

trabajadoras y trabajadores del campo.

3. Buenas prácticas. Conjunto coherente de acciones que han rendido buen o incluso

excelente servicio en un determinado contexto y que se espera que, en contextos

similares, rindan similares resultados.

4. Centro de trabajo agrícola. Área de producción de una empresa agrícola que cuenta

con campo de cultivo e infraestructura.

5. Código de ética. Documento empresarial que enuncia principios y valores, así como

fundamentos morales y éticos de carácter universal. Lo anterior permite a la organización

dotar de lineamientos claros que establecen pautas de conducta que deben respetarse

tanto por los directivos y/o dueños, como por los colaboradores de una empresa en sus

acciones diarias.

6. Comunidad de origen. Localidad y municipio de donde provienen las y los trabajadores

agrícolas migrantes contratados en la empresa.

7. Criterios de evaluación. Documento complementario de la guía de operación del

DEALTI en el que se señalan los criterios y reactivos de los cuales los centros de trabajo

agrícolas participantes deberán presentar evidencia de su cumplimiento.

8. Derechos humanos. De acuerdo con la Comisión Nacional de los derechos Humanos,

los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la

persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del

individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos,

establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por

el Estado.

9. Discriminación. De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación,

es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio

inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en

algún momento la hemos causado o recibido.

10. Empaque. Área infraestructural en la cual se limpia, empaca, embala y prepara el

producto agrícola para su transportación (No es sujeto de obtención del DEALTI).

11. Empresa agrícola. Es aquella que se dedica a la explotación del suelo, a través de la

producción de cualquier tipo de vegetal.

12. Formalidad. Estado de una empresa o negocio debidamente registrado ante la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 33

13. Jornalera/Jornalero agrícola. Trabajador del campo.

14. Lengua materna. Idioma originario, utilizada en la localidad o región de donde provienen

las y los trabajadores agrícolas migrantes contratados en la empresa. De acuerdo con la

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas las lenguas indígenas

son un sistema de comunicación socializado y constituyen un mecanismo de identidad

propia ya que a través de esta se manifiesta una visión particular del mundo y es la forma

en que los pueblos indígenas reproducen valores, creencias, instituciones, formas

particulares de organización social y expresiones simbólicas que dan pie a la expresión

de la diversidad cultural.

15. Manual de Organización y Funciones. Documento normativo donde se describe las

funciones, objetivos, características, los requisitos y responsabilidades de cada cargo

que se desarrolla en una organización.

16. Mesa Interinstitucional de Dictaminación. Mesa Interinstitucional de Dictaminación de

los centros de trabajo candidatos a obtener el DEALTI. Grupo de trabajo integrado por

servidores públicos representantes de diversas dependencias e instancias de la

Administración Pública Federal, quienes evalúan y dictaminan en sesión colegiada que

centros de trabajo agrícolas son acreedoras a obtener el DEALTI.

17. Micro zona. Espacio destinado a la producción de frutos de la tierra, compuesto por más

de un predio y que corresponden a una misma razón social. Tienen como característica

el estar yuxtapuestos, por lo que, para efectos del Distintivo, serán considerados como

una sola área de producción. En algunos casos comparten elementos comunes como

servicios sanitarios, dormitorios, comedor, accesos, etcétera.

18. Migración. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Migración

es el cambio de residencia de una o varias personas de manera temporal o definitiva,

generalmente con la intención de mejorar su situación económica, así como su desarrollo

personal y familiar.

19. Modelo de gestión o administración. Conjunto de acciones orientadas al logro de los

objetivos de una empresa, a través del cumplimiento y la óptima aplicación del proceso

administrativo. Los modelos de gestión permiten la optimización en la ejecución de los

procesos, con el fin de incrementar la cantidad y la eficiencia.

20. Niña o niño. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes se consideran niñas y niños los menores de doce años.

21. Política Empresarial. Las políticas empresariales explicitan los principios básicos de la

empresa para la toma de decisiones. Permiten un proceso de toma de decisiones que

sea coherente con los objetivos globales de la empresa. Consisten en criterios generales

que orientan o guían el pensamiento en la toma de decisiones, son guías orientadoras

para la acción, que establecen los límites dentro de los cuales habrá de tomarse una

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 34

decisión y garantizan que ésta sea consistente con y contribuya a un objetivo. Las

políticas empresariales responden a una estrategia y, como tal, deben estar predefinidas.

22. Política para el cuidado y protección infantil. Documento que contiene la declaración

que expresa el compromiso de proteger a las y los niños contra cualquier riesgo y

mediante la cual se comunica a las personas, dentro y fuera de la empresa, los requisitos

de protección que se deberán respetar y cumplir.

23. Portafolio de evidencias. Carpeta que integra toda la evidencia documental de

cumplimiento de cada uno de los reactivos de los criterios de evaluación.

24. Predio de producción. Extensión superficial destinada a la obtención de frutos de la

tierra.

25. Pueblo Indígena. De acuerdo con el artículo 2º Constitucional, un pueblo indígena es

aquel que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al

iniciar la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas,

culturales y políticas o parte de ellas.

26. Responsabilidad social. La responsabilidad social es una forma de hacer negocios

buscando la sustentabilidad económica, social y ambiental, pues integra el respeto por

las personas, los valores éticos, la comunidad y el medioambiente, independientemente

de los productos o servicios que ofrece, del sector al que pertenece, de su tamaño o

nacionalidad.

27. Trabajadoras/trabajadores del campo. De acuerdo con el artículo 279 De la Ley

Federal del Trabajo los Trabajadores del campo, son los que ejecutan las labores propias

de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de

un patrón. Para el caso del DEALTI se considera solamente la actividad agrícola.

28. Trabajo infantil. Es la participación de una niña, un niño o un adolescente en una

actividad remunerada o no, que se realiza al margen de la ley, en condiciones peligrosas

o insalubres, de violación a sus derechos, o que le pueden producir efectos negativos,

inmediatos o futuros, para su desarrollo físico, mental, psicológico o social, u obstaculizar

su educación.

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 35

ACRÓNIMOS

1. CCCDMX. Consejo Ciudadano de la Ciudad de México

2. CDI. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

3. DEALTI. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil.

4. DFT. Delegación Federal del Trabajo.

5. DGILyTM. Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores.

6. ENOE. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo

7. INCA Rural. Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C.

8. INEGI. Instituto Nacional de Geografía y Estadística

9. INMUJERES. Instituto Nacional de las Mujeres

10. MTI. Módulo de Trabajo Infantil

11. OIT. Organización Internacional del Trabajo

12. ONU. Organización de las Naciones Unidas

13. PA. Procuraduría Agraria.

14. PAJA. Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas.

15. SEDESOL. Secretaría de Desarrollo Social

16. SPS. Subsecretaría de Previsión Social.

17. STPS. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 36

ANEXO I

ESPECIFICACIONES PARA EMPRESAS ASPIRANTES A OBTENER RECURSOS DEL

PROGRAMA DE ATENCIÓN A JORNALEROS AGRÍCOLAS (PAJA)

Este apartado tiene como objetivo definir con amplitud el tipo de evidencias que, en

relación al cumplimiento de las acciones indicadas por el modelo de gestión DEALTI,

deberán integrar y presentar las empresas agrícolas aspirantes a recibir recursos del

PAJA.

Todos los documentos propiedad de la empresa, deberán ostentar el logotipo de la misma. Los

que por su naturaleza así lo requieran, las signas de Elaboró, Revisó y Autorizó, o en su defecto

ésta última.

Las empresas deberán:

1. Remitir a la Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores de la STPS,

los documentos señalados en los apartados 6.1.I, 6.1.II y 6.1.III de la presente guía de

operación.

2. Contar con una Política de cuidado y protección infantil. Dicha Política es una declaración

que expresa el compromiso de proteger a niñas, niños y adolescentes contra cualquier

riesgo y mediante la cual se comunica a las personas, dentro y fuera de la empresa, los

requisitos de protección que se deberán respetar y cumplir. Deberá contener la postura

de la empresa con relación a los siguientes temas: trabajo infantil (no limitarse a la

señalar la edad mínima de admisión al empleo); discriminación; esclavitud; trabajo

forzoso; servidumbre; trata de personas, entre otros.

Además, cumplir las acciones que se enmarcan en los siguientes Criterios del modelo DEALTI.

Criterio 2. Acciones en las comunidades de origen

En los casos en que la empresa contrate personal foráneo a través de una/un contratista, y/o

enganchador y/o intermediario y/o reclutador y/o acarreador, o similar, y en apego a la

estipulado por la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar copia del contrato por escrito

celebrado entre la empresa agrícola y éste. Si la empresa lo hace a través de su propio

personal, deberá anexar copia de la identificación laboral de la(s) persona(s), así como

constancias fotográficas y/o documentales de la difusión en comunidad de origen.

Anexar copia de los materiales con que se haga difusión de la oferta laboral (salarios,

prestaciones, condiciones del albergue), la edad mínima para que la persona pueda ser

contratada y la documentación de identidad requerida.

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 37

Integrar un expediente por cada vehículo en que se traslade al personal y/o familias

jornaleras. Se debe incluir: fotografías interiores y exteriores de las unidades, desde diversos

ángulos; copia del permiso vigente y expedido por la autoridad federal; copia de la tarjeta de

circulación; copia de la póliza de seguro y; copia del contrato de prestación del servicio.

Documentar la totalidad de los viajes para el traslado del personal migrante. Las evidencias

deben incluir relación de personas que abordan cada uno de los autobuses, indicando, entre

otros datos, sexo y edad; las bitácoras de registro de las paradas de descanso, alimentación

e hidratación, así como los documentos que les sustenten (facturas, notas de consumo) y;

fotografías.

Criterio 3. Acciones al arribo y recepción de las y los trabajadores en la empresa

Levantar un censo del personal y/o familias jornaleras que arriban a las instalaciones de la

empresa.

Incluir evidencias del proceso de inducción al personal, debiendo enfatizar los temas

relacionados con la edad mínima de admisión al empleo; condiciones laborales; importancia

de la educación; abuso infantil y/o familiar; derechos humanos; delito de trata de personas;

prevención de adicciones, entre otros. La impartición de charlas, pláticas y/o talleres deberá

estar sustentada con listas de asistencia, copia de los materiales utilizados para su

impartición; fotografías desde diversos ángulos en que sea posible apreciar el uso de dichos

materiales y; en su caso, acuse de recibo correspondiente.

Prestar servicio médico, conforme se dispone en el artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo.

Para las empresas que ya cuenten con infraestructura para albergar a la población jornalera

(dormitorios, canchas deportivas, servicios sanitarios, etcétera), deberá incluir fotografías de

la misma y croquis de distribución de las instalaciones. Si la solicitud es para la construcción,

rehabilitación y/o equipamiento de espacios, presentar copia del proyecto ejecutivo.

Criterio 4. Acciones para el cuidado y protección infantil en la empresa

En los casos en que la empresa reciba a menores hijas e hijos de familias jornaleras, y la

solicitud de recursos no sea para la construcción de espacios para su atención, deberá

sustentar cada uno de los reactivos que establece el instrumento de verificación.

Si la solicitud es para la construcción y/o acondicionamiento de espacios, presentar copia

del proyecto ejecutivo.

Criterio 5. Acciones para un retorno seguro a la comunidad

Relacionar al total de trabajadoras y trabajadores del campo y, en su caso, sus familias, que

abandonan las instalaciones de la empresa. Se deberá indicar el nombre completo, sexo,

edad, entre otros datos.

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil P á g i n a | 38

Integrar un expediente por cada vehículo en que se traslade al personal y/o familias

jornaleras. Se debe incluir: fotografías interiores y exteriores de las unidades, desde diversos

ángulos; copia del permiso vigente y expedido por la autoridad federal; copia de la tarjeta de

circulación; copia de la póliza de seguro y; copia del contrato de prestación del servicio.

Documentar la totalidad de los viajes para el traslado del personal migrante. Las evidencias

deben incluir relación de personas que abordan cada uno de los autobuses, indicando, entre

otros datos, sexo y edad; las bitácoras de registro de las paradas de descanso, alimentación

e hidratación, así como los documentos que les sustenten (facturas, notas de consumo) y;

fotografías.

Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para

fines distintos a los establecidos en el programa.