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DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE APLICACIÓN EN EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Entrenamiento a Personal de Seguridad 2011

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DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE APLICACIÓN EN

EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Entrenamiento a Personal de Seguridad 2011

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Declaración Universal de los Derechos Humanos

Art. 1

Art. 2

"La “debida diligencia”, reclama que el respeto por los derechos humanos se integre en todas los dominios de organización, actividad o procesos en la empresa y se adopten procedimientos de vigilancia y control específicos".

Organización de las Naciones Unidas (2000)

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ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos aparecen por la propia necesidad

del ser humano de convivir con sus semejantes debido a

que no es capaz de bastarse por sí mismo. Nuestra

existencia se desarrolla en un marco de relaciones

interpersonales, las cuales van a ser el centro de nuestra

atención. Esto confiere a la vida social una notable

importancia, y es por ello que nos vemos obligados a

establecer unas normas básicas. A partir de estas normas,

el ser humano puede relacionarse con sus semejantes

sabiendo que se encuentra en las mismas condiciones que

los demás, y que a partir de éstas intentará hallar la

felicidad.

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ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Como esta es la meta de nuestra existencia, es bueno saber que

tenemos unos principios comunes al resto de los humanos, y que

en vez de ponernos trabas los unos a los otros, nos facilitamos el

camino. También sería interesante hacer mención de la principal

idea que reflejan estos Derechos Humanos, y que no es más que

la diferencia que existe entre los seres irracionales y nosotros.

Somos capaces de minimizar la importancia de la naturaleza y

concentrarnos en nosotros mismos. Son, en resumen, el reflejo

de la evolución humana hacia unas metas más altas.

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ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS

La historia de los derechos humanos está muy ligada a la historia

misma de la humanidad, puesto que los hechos que dinamizan las

diversas luchas sociales, políticas, económicas e, incluso, culturales,

están inspiradas en los principios doctrinarios de estos derechos: la

búsqueda de la dignidad, la igualdad, la libertad, la equidad y el

bienestar.

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ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos se promulgó el 10 de diciembre de

1948.

Ese día se conoce como Día Internacional de los Derechos Humanos

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DEFINICIÓN

Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente; es lo que una persona puede exigir de otra siempre que ella no impida a esa otra persona ejercer sus propios derechos, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.

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• Son “aquellos que el ser humano posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder público”; es decir, ninguna autoridad o persona puede irrespetarlos.

DEFINICIÓN

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Características de los derechos humanos :

• Son indivisibles: todos son igualmente importantes. No existe jerarquización entre ellos.

• Son inalienables: las personas no pueden renunciar a ellos.

• Son interdependientes: actúan en un intercambio dinámico reforzándose los unos a los otros.

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• Son universales: se refiere al hecho de que todos los seres humanos poseen todos los derechos humanos sin importar su sexo, religión, capacidad, color, raza, etnia, etc.

• Son históricos: en la medida que surgen de las contradicciones sociales y son impulsados por movimientos y sujetos concretos que reivindican sus necesidades.

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• Precisamente porque son universales le pertenecen a todos los seres humanos sin distinción.

• Los Estados tienen la obligación legal de reconocer, garantizar y proteger los Derechos Humanos: son legalmente responsables de su implementación, y por su violación y deben rendir cuentas ante la comunidad internacional.

• Los Derechos Humanos deben ser reconocidos, garantizados y protegidos sin discriminación. El principio de igualdad está en todos los instrumentos de Derechos Humanos.

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• Los Derechos Humanos no son discrecionales, no son metas sociales ni aspiraciones políticas.

• Los Derechos Humanos tienen mecanismos legales y políticos para establecer el rendimientos de cuentas y las responsabilidades por no obrar de acuerdo con las obligaciones que ellos establecen.

• La protección y promoción de todos los Derechos Humanos es un interés legítimo de la comunidad internacional, por encima de todo reclamo de soberanía.

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PREVALENCIA DE NORMAS INTERNACIONALESCONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.

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PREVALENCIA DE NORMAS INTERNACIONALESSUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

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• Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)

• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1979)

• Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989)

• Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (2003)

Estándares Internacionales de Derechos Humanos (Naciones Unidas)

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IMPORTANCIA

• La seguridad privada, en cumplimiento del

contrato firmado por los clientes:

No puede desarrollar sus actividades

infringiendo o desconociendo los Derechos

Humanos, pues los delitos contra la humanidad,

personas y bienes, son sancionados por leyes

nacionales o internacionales.

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Generaciones de Derechos Humanos

• Primera Generación.- Derechos de tipo individual. Expresión, tránsito y salud.

• Segunda Generación.- Derechos de tipo social. Asociación.

• Tercera Generación.- Conocidos como derechos de los pueblos o colectivos. Paz y cooperación.

• Cuarta Generación.- Derechos de los grupos vulnerables. No discriminación, educación, salud y trabajo.

“Las necesidades establecen los derechos humanos” (Christian Bay)

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• Debemos entender que:

– Los derechos individuales garantizan al individuo una esfera de acción que tiene como límite el orden público y los derechos de otros. Asimismo, implican una abstención del Estado ante los espacios individuales.

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• “ Si los gobiernos de todas las Naciones del mundo se han puesto de acuerdo acerca de los Derechos Humanos en la Declaración Universal de 1948, significa que han encontrado buenas razones para hacerlo.” (Norberto Bobbio )

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Contenido de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos Art. 1

Art. 2

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PreámbuloConsiderando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los

derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la

conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en

que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea

compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en

la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a

promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones

Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de

dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos

los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,

promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de

carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados

Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

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Artículo I

Todos los seres

humanos nacen libres

e iguales en dignidad

y derechos y, dotados

como están de razón y

conciencia, deben

comportarse

fraternalmente los

unos con los otros.

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Artículo II1. Toda persona tiene todos los derechos y

libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía

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Artículo III

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

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Artículo IV

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas

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Artículo V

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

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Artículo VI

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica

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Artículo VII

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

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Artículo VIII

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

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Artículo IX

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado

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Artículo X

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

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Artículo XI

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito

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Artículo XII

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

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Artículo XIII

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país

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Artículo XIV

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

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Artículo XV

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

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Artículo XVI1. Los hombres y las mujeres, a partir de la

edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

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Artículo XVII

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad

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Artículo XVIII

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

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Artículo XIX

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión

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Artículo XX

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación

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Artículo XXI1. Toda persona tiene derecho a participar

en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

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Artículo XXII

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

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Artículo XXIII

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

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Artículo XXIV

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

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Artículo XXV1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida

adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

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Artículo XXVI1. Toda persona tiene derecho a la educación. La

educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

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Artículo XXVII

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

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Artículo XXVIII

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos

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Artículo XXIX

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

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Artículo XXX

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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“Las Reglas Universales para La seguridad privada”

• No torturar.• Tratar a todos los ciudadanos en forma

humanitaria.• No robar, respetar la propiedad privada.• Prevenir e informar sobre la violaciones de

los Derechos Humanos.

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Desempeñarse con ética profesional en todo tiempo. Servir y proveer seguridad a todos los ciudadanos que

habitan o tienen relación con el cliente. Proteger y rendir asistencia a quienes lo requieren, en

nuestro ámbito de actuación. No usar la fuerza para hacer cumplir el derecho. (Uso

progresivo de la fuerza) No maltratar a elementos detenidos. Retener a las personas solamente por motivos legales. No hacer daño a la propiedad privada.

“Las Reglas Universales para La seguridad privada”

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¡Gracias por su atención!