distinguirse, en orden jerárquico, tres (3)...

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De acuerdo con la Constitución, pueden distinguirse, en orden jerárquico, tres (3) tipos

de leyes:

Estatutarias: son leyes que establecen regulaciones que se imponen como desarrollos

de la misma Constitución, y que por lo tanto deben resguardarse de cambios repentinos o

irreflexivos.

Tipos de Leyes

Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

a. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;

b. Administración de justicia;

c. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;

d. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;

e. Estados de excepción.

f. La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

g. Las materias expresamente señaladas en los artículos 116 y 221 de la Constitución.

LEYES ESTATUTARIAS (ARTICULO 152 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA)

Orgánicas: son leyes que establecen las normas a las cuales debe

sujetarse, en ciertos casos, el ejercicio de la actividad legislativa. Debe ocuparse de los temas señalados en el artículo 151 constitucional:

i) reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras;

ii) normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones ;

iii) normas sobre preparación, aprobación y ejecución del plan general de desarrollo; y

iv) normas sobre la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales.

Ordinarias: son leyes que tratan sobre temas específicos que no tienen una reserva particular establecida en la Constitución o la ley.

TIPOS DE LEYES

La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho

fundamental a la salud, regularlo y establecer sus

mecanismos de protección.

Artículo 1°: OBJETO.

AFILIADOS

BENEFICIARIOS

AFILIADOS

COTIZANTES

REGIMEN CONTRIBUTIVO

AFILIACION AL SGSSS (2014)

R SUBSIDIADO POBRES NO A R ESPECIALES

47.665

20.760 (43.6%) 22.882(48.0%) 2.402 (5.1%) 1.621 (3.4%)

TOTAL POBLACION AFIIADA: 96,6%

El derecho fundamental a la salud incluye los

siguientes elementos esenciales e interrelacionados:

a. Disponibilidad. El Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologías e

instituciones de salud, así como de programas de salud y personal médico y

profesional competente.

Artículo 6. Elementos y Principios del Derecho Fundamental a la Salud.

Tabla 53. Stock proyectado y simulaciones de demanda requerida de profesionales universitarios (2007-2011) del stock de profesionales

Proyección y demanda requerida

Año Medicina Odontología Enfermería Bacteriología y

laboratorio clínico

Nutrición y dietética

Terapias Total

Proyección 2007 67,614 35,907 33,404 18,451 5,957 30,186 191,519

2008 70,079 36,865 35,627 19,119 6,160 32,634 200,484

2009 72,544 37,823 37,849 19,786 6,364 35,083 209,449

2010 75,008 38,781 40,072 20,454 6,568 37,531 218,414

2011 77,473 39,738 42,295 21,122 6,771 39,980 227,380

Demanda requerida

de profesional

es (cobertura universal)

2007 70,621 36,427 33,850 19,276 6,233 30,067 196,473

2008 76,547 37,964 36,690 20,893 6,756 32,589 211,440

2009 82,965 39,564 39,767 22,645 7,322 35,322 227,584

2010 89,914 41,228 43,098 24,542 7,936 38,280 244,997

2011 97,443 42,960 46,706 26,597 8,600 41,486 263,792

U. Javeriana. Cendex. Estudio de disponibilidad y distribución de la oferta de médicos especialistas, en servicios de alta y mediana complejidad en Colombia. Doc técnico GPES/1682c-13. Septiembre 2013

DEFICIT 19,970 3,222 4,411 5,475 1,829 1,506 36,412

Proyección y demanda requerida

Año Anestesiología Ortopedia y traumatología

Cirugía general

Medicina interna

Pediatría

Stock de especialistas por año (Cendex 2013)

2007 63 40 43 97 114

2008 65 35 60 120 108

2009 71 41 62 103 125

2010 85 36 56 120 121

2011 104 46 68 147 157

Demanda requerida de profesionales (cobertura universal)

2007 119 52 99 132 139

2008 129 55 107 143 150

2009 140 61 116 155 162

2010 151 65 125 168 177

2011 164 71 136 181 190

Requerimiento mínimo anual de nuevos especialistas con primera especialidad a partir del stock proyectado y simulaciones

(2007-2011)

U. Javeriana. Cendex. Estudio de disponibilidad y distribución de la oferta de médicos especialistas, en servicios de alta y mediana complejidad en Colombia. Doc técnico GPES/1682c-13. Septiembre 2013

DEFICIT 2011 60 25 68 34 33

Número de residentes por programa de especialización (Minsalud. Fortalecimiento de la formación de médico especialista. Febrero 2014)

PROGRAMA Residentes Acumulado

MEDICINA INTERNA 584 584

PEDIATRÍA 507 1091

CIRUGÍA GENERAL 384 1475

GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA 390 1865

ANESTESIOLOGÍA 329 2194

ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA 217 2411

PSIQUIATRÍA 191 2602

CIRUGÍA PLÁSTICA 120 2722

DERMATOLOGÍA 112 2834

OFTALMOLOGÍA 148 2982

CUIDADOS INTENSIVOS 109 3091

RADIOLOGÍA 104 3195

NEUROLOGÍA 105 3300

RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIAGNÓSTICAS 114 3414

MEDICINA FAMILIAR 135 3549

UROLOGIA 103 3652

OTROS PROGRAMAS 1232 4884

d. Calidad e idoneidad profesional. Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados

por las comunidades científicas. Ello requiere, entre otros, personal de la salud adecuadamente competente,

enriquecida con educación continua e investigación científica y una evaluación oportuna de la calidad de los

servicios y tecnologías ofrecidos.

ARTÍCULO 6. ELEMENTOS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD.

NODO TOTAL IPS

CALIDAD ADECUADA FORMACION DE ESPECIALISTAS

CALIDAD ADECUADA FORMACIÓN DE MD GRAL

SI (%) NO(%) NS/NR SI(%) NO(%) NS/NR

BOGOTA 24 50 37,5 12,5 29,2 58,3 12,5

CALI 13 69,2 30,8 7,7 92,3

MEDELLIN 13 69,2 15,4 15,4 46,2 38,8 15,4

B/QUILLA 11 63,6 36,4 45,5 54,5

B/MANGA 3 100 - - 66.6 33.3

RESTO PAIS

62 72,6 25,8 8 32,3 58,1

9,7

TOTAL 126 65,1 27 7,9 32,5 58,7 8,7

Percepción sobre la calidad de formación de especialistas y médicos generales. Cendex 2013

U. Javeriana. Cendex. Estudio de disponibilidad y distribución de la oferta de médicos especialistas, en servicios de alta y mediana complejidad en Colombia. Doc técnico GPES/1682c-13. Septiembre 2013

Para cumplir con la disponibilidad de personal médico y profesional competente, y teniendo en cuenta la cobertura

del SGSSS y los requerimiento de personal es necesario:

Coordinación entre el MSPS y el MINEDUCACION para establecer

1. el número de egresados de las diferentes profesiones y los cupos por especialidad.

2. mecanismos de evaluación y control de la calidad de los programas académicos de las universidades que los ofrecen

3. Revisión curricular de los programas de pregrado de salud

IMPLICACION

c. Accesibilidad. Los servicios y tecnologías de

salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información.

Artículo 6. Elementos y Principios del Derecho Fundamental a la Salud.

NECESIDAD DE ATENCION, DEMANDA Y PERSONAS CON ACCESO POR REGION 2012

REGION NECESIDAD DEMANDA ACCESO OFERTA

% PERSONAS % PERSONAS % PERSONAS IPS/100.000 H

CENTRAL 12,3 70,9 69,4 88

PACIFICA(SIN VALLE) 12,2 75,5 74,4 71

VALLE DEL CAUCA 11,4 85,4 83,7 98

CARIBE 11,2 71,5 70,6 38

BOGOTA 10,3 83,3 81,1 155

ORINOQUIA Y AMAZONAS 10 70,7 69 71

ORIENTAL 8,3 74,5 72,8 72

ANTIOQUIA 7,8 83,3 82,9 88

SAN ANDRES Y PROVIDENCIA 3,5 76,2 76,2 125

NACIONAL 10,3 76,9 75,5 81

Ayala J. La salud en Colombia: más cobertura pero menos acceso. Banco de la República. Documentos de trabajo sobre economía regional. No. 204. Julio 2014

10,3 7,9

5,98

NECESIDAD DEMANDA ACCESO

% PERSONAS CON NECESIDAD, DEMANDA Y ACCESO A LOS SERVICIOS

DE SALUD 2012

Ayala J. La salud en Colombia: más cobertura pero menos acceso. Banco de la República. Documentos de trabajo sobre economía regional. No. 204. Julio

2014

CONTRIBUTIVO ESPECIAL SUBSIDIADO

82,5

84,4

73,1

ACCESO A LA SALUD SEGUN REGIMEN 2012

Ayala J. La salud en Colombia: más cobertura pero menos acceso. Banco de la República. Documentos de trabajo sobre economía regional. No. 204. Julio

2014

Ayala J. La salud en Colombia: más cobertura pero menos acceso. Banco de la República. Documentos de trabajo sobre economía regional. No. 204. Julio 2014

Ayala J. La salud en Colombia: más cobertura pero menos acceso. Banco de la República. Documentos de trabajo sobre economía regional. No. 204. Julio 2014

Se requiere un programa nacional de prestación de servicios de salud que contemple

Financiación de IPS en los sitios con poca oferta

Habilitación de las IPS y sus servicios

IVC con fuerza sancionatoria por la SNS y los ET

Creación de las redes de servicios, funcional y con capacidad de resolución

IMPLICACIONES

d Continuidad. Las personas tienen derecho a

recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciado, éste no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas.

e. Oportunidad. La prestación de los servicios y tecnologías de salud deben proveerse sin dilaciones;

Artículo 6. Elementos y Principios del Derecho Fundamental a la Salud.

EPS MEDICINA GENERAL 2012

MEDICINA ESPECIALIZADA 2011

1 SEM 2 SEM 1 SEM

COLMEDICA 4,32 3,84 8,54

SALUD TOTAL 3,77 2,17 9,5

CAFESALUD 2,79 2,37 8,85

SANITAS EPS 4,34 3,09 9,4

COMPENSAR 3,75 3,52 10,53

COMFENALCO ANTIO 1,96 2,74 28,41

SALUDCOOP 2,53 2,11 8,99

COOMEVA EPS 2,15 1,41 7,83

SOS 4,47 7,95 9,82

NUEVA EPS 3,01 2,79 7,77

ASIGNACION DE CITAS (DIAS) POR EPS.

Ministerio de Salud. Indicadores de Calidad. Consultado 23/02/2015

Resolución 1552 de 2013 del MS y PS : MD GRAL 3 días. MD : 5 días

h. Libre elección. Las personas tienen la libertad de

elegir sus entidades de salud dentro de la oferta disponible según las normas de habilitación

i) Sostenibilidad. El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal

Artículo 6. Elementos y Principios del Derecho Fundamental a la Salud.

FUENTES DE RECURSOS DEL SGSSS, 2010 - 2013

(MILLONES DE PESOS CONSTANTES, 2013= 100)

FUENTES 2010 2011 2012 2013

COTIZACIONES 14.307.930 15.359.455 16.593.468 17.455.344

OTROS INGRESOS . Incluye rendimientos fin 420.802 334.785 1.124.576 443.378

CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR 256.945 483.027 361.616 539.879

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 5.826.003 5.874.896 6.097.472 6.405.830

RENTAS CEDIDAS Y RECURSOS TERRITORIALES 1.144.608 1.128.685 1.404.888 1.437.112

SUBCUENTA ECAT (SOAT) - FOSYGA 944.167 984.755 907.687 940.744

SUBCUENTA DE GARANTIAS PARA LA SALUD 131.785 130.000

EXCEDENTES FINANCIEROS FOSYGA 3.235.425 2.536.565 2.915.521 1.794.482

REGALIAS 387.148 438.290 221.442 234.062

OTROS RECURSOS TERRITORIALES. R SUBSID 172.050 102.737 83.597 85.882

RECURSOS DE LA NACION (Ley 1393/2010) 847.857 918.755 792.426

APORTES DE LA NACION (SC SOLIDARIDAD) 571.687 618.437 1.533.807 1.736.303

TOTAL FUENTES DEL SGSSS 27.266.764 28.709.490 32.294.974 33.995.442

MINSALUD. Cifras financieras del Sector. Flujo de recursos en el sector Salud 2010 – 2013. Boletín bimestral No. 1 Nov – Dic 2013

USOS DEL SGSSS, 2010 - 2013

MINSALUD. Cifras financieras del Sector. Flujo de recursos en el sector Salud 2010 – 2013. Boletín bimestral No. 1 Nov – Dic 2013

(MILLONES DE PESOS CONSTANTES, 2013= 100)

USOS 2010 2011 2012 2013

Régimen Subsidiado 8.005.763 7.488.787 9.351.652 13.214.480

Régimen Contributivo 11.692.153 12.237.327 12.919.735 13.762.358

Prestación de servicios PPNA 2.551.443 2.575.912 2.783.342 1.167.612

SP y P y P 942.657 1.464.702 1.249.883 1.266.421

Recobros medicamentos no POS y tutelas 2.630.740 2.249.947 2.133.408 1.846.896

Reconocimiento prestaciones de ss no POS 803.191

Cobertura ECAT 231.702 142.419 174.808 207.454

Otros usos en Salud 70.897 58.124 230.577 182.527

Subcuenta de Garantías para la salud 130.000

Gastos de funcionamiento (rentas cedidas) 282.171 211.338 216.185

TOTAL USOS DEL SGSSS 26.124.654 26.499.390 28.054.742 32.797.124

FUENTES Y USOS DE RECURSOS SGSSS 2010- 2013

-

5.000.000

10.000.000

15.000.000

20.000.000

25.000.000

30.000.000

35.000.000

40.000.000

2010 2011 2012 2.013

USOS

FUENTES

Parágrafo. Se entiende por determinantes sociales de

salud aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales,

económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, los cuales serán

financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y

tecnologías de salud.

ARTÍCULO 9. DETERMINANTES SOCIALES DE SALUD.

MARCO CONCEPTUAL DE LOS DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD (OMS 2010)

El sistema de salud estará organizado en redes

integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas.

Artículo 13. Redes de servicios.

LEY 715/2001. Artículo 54: Organización y consolidación de

redes. El servicio de salud a nivel territorial deberá prestarse mediante la integración de redes….

LEY 1122/2007. Artículo 22: Parágrafo 3°. El servicio de salud a nivel territorial se prestará mediante la integración de redes, de acuerdo con la reglamentación existente.

Ley 1438 de 2011 Artículo 61. De las redes integradas de servicios de salud. La prestación de servicios de salud dentro del SGSSS se hará a través de las redes integradas de servicios de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado.

Ley 1450 de 2011 Artículo 156. Programa territorial de reorganización, rediseño y modernización de las redes de empresas sociales del estado-ESE.

EL PROYECTO DE PND LOS DEROGA

REDES INTEGRADAS DE SS

Se garantiza la autonomía de los profesionales de la

salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica.

Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente.

Artículo 17. Autonomía profesional.

La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes

y por los organismos de IVC en el ámbito de sus competencias.

Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de

prebendas o dadivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas

en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o

comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.

Artículo 17. Autonomía profesional.

“Entiéndase por autonomía de los

profesionales de la salud, la garantía que el profesional de la salud pueda emitir

con toda libertad su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes con calidad, aplicando

las normas, principios y valores que regulan el ejercicio de su profesión¨.

AUTONOMÍA PROFESIONAL Artículo 105º de la Ley 1438 de 2011

Los trabajadores, y en general el talento humano en salud, estarán amparados

por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos,

de acuerdo con las necesidades institucionales.

Artículo 18. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud.

MEDIANA DE REMUNERACION DE CARGOS MÉDICOS 2013 CARGO TIPO CONTRATO COMPLEJIDAD

BAJA MEDIA ALTA MEDICO GENERAL SALARIO PLANTA 3.533.862 3.141.500 3.453.918

SUELDO TOTAL 6.088.086 4.865.525 5.101.648 OPS 4.786.560 4.450.000 3.500.000 OTRAS FORMAS 3.500.000 2.650.000 5.500.000 % PERSONAL PLANTA 50,00 77,80 77,90 % OPS 9,10 13,90 14,80 % OTRAS FORMAS 26,10 7,60 4,10

ANESTESIOLOGIA SALARIO PLANTA 9.207.695 7.093.000 7.555.900 SUELDO TOTAL 14.179.850 8.641.402 10.601.616 OPS 10.000.000 16.669.520 OTRAS FORMAS 4.012.860 8.017.449 12.680.025 % PERSONAL PLANTA 15,00 8,70 46,50 % OPS 62,20 25,60 % OTRAS FORMAS 85,00 12,60 7,70

OBSTETRICIA Y SALARIO PLANTA 9.318.326 6.428.000 5.230.498 GINECOLOGIA SUELDO TOTAL 14.350.222 8.840.100 8.261.986

OPS 1.597.785 6.342.206 6.845.012 OTRAS FORMAS 2.918.278 12.699.520 8.484.704 % PERSONAL PLANTA 28,20 29,09 55,00 % OPS 1,00 52,10 35,60 % OTRAS FORMAS 66,00 5,70 0,70

BOHORQUEZ F. Estudio descriptivo de Salarios de cargos administrativos y asistenciales 2013. DePortada. Septiembre-octubre 2013. www.achc.org.co

MEDIANA DE REMUNERACION DE CARGOS MÉDICOS 2013 CARGO TIPO CONTRATO COMPLEJIDAD

BAJA MEDIA ALTA

BOHORQUEZ F. Estudio descriptivo de Salarios de cargos administrativos y asistenciales 2013. DePortada. Septiembre-octubre 2013. www.achc.org.co

PEDIATRIA SALARIO PLANTA 6.434.774 4.649.629 5.360.000

SUELDO TOTAL 9.909.553 7.503.322 8.555.280

OPS 6.322.799 6.426.000

OTRAS FORMAS 8.556.864 10.214.006

% PERSONAL PLANTA 25,00 11,00 62,10

% OPS 72,00 26,30

% OTRAS FORMAS 8,00 0,70

CIRUGIA GENERAL SALARIO PLANTA 5.473.522 6.428.000 5.939.390

SUELDO TOTAL 8.429.270 10.066.885 8.991.216

OPS 8.064.100 7.500.000

OTRAS FORMAS 687.281 8.654.115 9.478.442

% PERSONAL PLANTA 8,30 27,10 51,60

% OPS 53,50 31,10

% OTRAS FORMAS 91,70 5,20 4,30

MEDICINA INTERNA SALARIO PLANTA 5.936.410 5.751.155

SUELDO TOTAL 6.940.358 8.954.054

OPS 8.784.000 7.800.000

OTRAS FORMAS 10.838.324 8.596.608

% PERSONAL PLANTA 9,10 47,10

% OPS 57,60 34,80

% OTRAS FORMAS 12,10 1,90

TIPO DE VINCULACION SEGÚN ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA, 2013 TIPO CONTRATO PLANTA OPS

TIPO ENTIDAD PUBLICA PRIVADA PUBLICA PRIVADA

ANESTESIOLOGO 31,6 31,4 44,4 32,1

CIRUGIA GENERAL 68,1 36,9 27,6 37

CUIDADOS INTENSIVOS 5,4 32,3 62,2 39,9

MEDICINA INTERNA 58,1 36,7 29,1 40,7

NEFROLOGIA 33,3 42,5 66,7 21,7

OBSTETRICIA GINEC 47,7 43,1 45 28,3

PEDIATRIA 58,3 53,6 32,5 32,8

SUBESPECIALISTA 30,2 18,7 67,7 67,8 MD GENERAL ADMTIVO 84,4 88,2 15,6 1,5

MEDICO GENERAL 75,4 74,9 15,1 13,9

BOHORQUEZ F. Estudio descriptivo de Salarios de cargos administrativos y asistenciales 2013. DePortada. Septiembre-octubre 2013. www.achc.org.co

El Gobierno Nacional deberá implementar una política

social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los

componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la

salud.

De igual manera dicha política social de Estado se deberá basar en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y

de calidad, al igual que rehabilitación.

Artículo 20. De la política pública en salud.

El Gobierno Nacional establecerá una Política

Farmacéutica Nacional, programática e integral en la que se identifiquen las estrategias, prioridades, mecanismos de financiación, adquisición, almacenamiento, producción,

compra y distribución de los insumos, tecnologías y medicamentos, así como los mecanismos de regulación de

precios de medicamentos. Esta política estará basada en criterios de necesidad, calidad, costo efectividad,

suficiencia y oportunidad.

(Resolución 718 de 11 marzo de 2015. IPC medicamentos)

Artículo 23. Política Farmacéutica Nacional.

El Estado deberá garantizar la disponibilidad de los

servicios de salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas

marginadas o de baja densidad poblacional. La extensión de la red pública hospitalaria. En zonas

dispersas, el Estado deberá adoptar medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, para garantizar opciones con el fin de que sus habitantes accedan oportunamente a los servicios de salud que

requieran con necesidad.

Artículo 24. Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas

marginadas.

1. La Ley 1751 de 2015, Ley Estatutaria de Salud, consagra

la Salud como un Derecho Fundamental, lo cual es una ganancia indudable para la población colombiana

2. Para el logro de los elementos y componentes de la Salud como Derecho Fundamental, se requiere:

Incremento de la financiación del Sistema para lograr entregar a la población todos los requerimiento en los servicios de salud. Se estima la necesidad entre 3 y 5 billones de pesos a 2015. El recorte presupuestal de 2015 con disminución de los recursos (10% en gastos generales en todos los Ministerios) por efectos de la caída del precio del petróleo, hace casi que imposible este incremento

EN CONCLUSION

Mejorar la calidad de los egresados de las Facultades de Salud

(Control de calidad de los programas de formación, pruebas de conocimientos a egresados, exámenes de estado, etc)

Incrementar el número de cupos de especialistas en las Universidades con Facultades y programas de especialización clínica. (convenios Mineducación, Minsalud, Universidades)

Fortalecimiento de los Tribunales de Ética Médica y de los organismos de IVC dotándolos de herramientas eficaces y oportunas

Establecer la vinculación de los profesionales de la salud en el Sistema mediante contratación laboral con salarios acordes con años de estudios universitarios y funciones. Se requiere la prohibición de contratos de prestación de servicios y la tercerización.

EN CONCLUSION

ARTICULO 9. DETERMINANTES. El legislador creará los mecanismos que permitan

identificar situaciones o políticas de otros sectores que tienen un impacto directo en

los resultados en salud y determinará los procesos para que las autoridades del

sector salud participen en la toma de decisiones conducentes al mejoramiento de

dichos resultados.

ARTICULO 14. PROHIBICION DE LA NEGACION DE SERVICIOS. El Congreso de

la República definirá mediante ley las sanciones penales y disciplinarias, tanto de los

Representantes Legales de las entidades a cargo de la prestación del servicio como

de las demás personas que contribuyeron a la misma

ARTICULO 15,. PRESTACION DE SERVICIOS. Para ampliar progresivamente los

beneficios la ley ordinaria determinará un mecanismo técnico-científico, de carácter

público, colectivo, participativo y transparente.

TAREAS LEGISLATIVAS

Dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad

de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes

Que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales.

Para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio.

Ejercer una adecuada IVC mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto.

Dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección

POLITICAS PUBLICAS

Prevalencia de derechos. Implementar medidas concretas y

específicas para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes;

Progresividad del derecho. Ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud;

Sostenibilidad. El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal.

POLITICAS PUBLICAS

Dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los

determinantes sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida. Estas políticas estarán orientadas principalmente al logro de la equidad en salud.

Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud, cuando se trate de atención de urgencia. El Gobierno Nacional definirá los mecanismos idóneos para controlar el uso adecuado y racional de dichos servicios y tecnologías en salud.

Un sistema único de información en salud, que integre los componentes demográficos, socio-económicos, epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros

POLITICAS PUBLICAS

De Innovación, Ciencia y Tecnológica en salud, orientada a la

investigación y generación de nuevos conocimientos en salud, la adquisición y producción de las tecnologías, equipos y herramientas necesarias para prestar un servicio de salud de alta calidad que permita el mejoramiento de la calidad de vida de la población”.

Farmacéutica Nacional, programática e integral en la que se identifiquen las estrategias, prioridades, mecanismos de financiación, adquisición, almacenamiento, producción, compra y distribución de los insumos, tecnologías y medicamentos, así como los mecanismos de regulación de precios de medicamentos. Esta política estará basada en criterios de necesidad, calidad, costo efectividad, suficiencia y oportunidad”.

POLITICAS PUBLICAS

Ejercer una adecuada IVC mediante un órgano y/o las entidades

especializadas que se determinen para el efecto;

Intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en salud con el fin de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso, asegurar la calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave afectación de la prestación del servicio.

Una vez por semestre la entidad responsable de la expedición del registro sanitario, emitirá un informe de carácter público sobre los registros otorgados a nuevos medicamentos incluyendo la respectiva información terapéutica.

El Gobierno Nacional, por intermedio del MS y PS, estará a cargo de regular los precios de los medicamentos a nivel nacional para los principios activos.

La disponibilidad de los servicios de salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional. La extensión de la red pública hospitalaria.

NORMATIVAS

De talento humano en el sector, dirigida por el MS y PS y por el MEN, que

tenga en cuenta las necesidades de profesionales de las diferentes ramas de la salud de acuerdo con la cobertura de aseguramiento así como de la oferta existente.

De la formación de especialistas y sub especialistas y la creación de estímulos para lograr su presencia en áreas del país diferentes a las grandes ciudades

La definición de las características y los criterios exigibles para quienes hacen parte de las sociedades científicas, de los tribunales de ética médica y de las juntas médicas

Establecimientos de parámetros de calidad en la formación de los profesionales de salud, su evaluación y los indicadores que garanticen la actualización, educación continuada y la calidad en la prestación de servicios de salud.

La certificación y recertificación de la competencia profesional es necesaria para asegurar la calidad de los servicios.

POLITICA EDUCATIVA

Aseguramiento

IVC

Fortalecimiento de la autoridad sanitaria

Definición de programas de posgrado en salud por el Ministerio de Salud

Financiamiento de los Hospitales Públicos y exigencia de vinculación laboral de los profesionales de salud

Programas de Atención Primaria, Promoción y Prevención dirigidos por el Ministerio de Salud sin participación de los alcaldes o gobernadores en la contratación

ASPECTOS A DISCUTIR PARA REFORMAR EL SGSSS DE ACUERDO CON LA LEY 1751 DE 2015

Artículo 61. Definición del modelo de Modelo Integral de

Atención en Salud

tendrá, entre otros, rutas de atención para la promoción y mantenimiento de la salud por ciclo y curso de vida, rutas de atención específicas por grupos de eventos, el Plan de Salud

Pública de Intervenciones Colectivas -PIC, funciones del prestador primario, la operación en redes integrales de

servicios, el desarrollo del talento humano, la implementación de la gestión de riesgo en salud y el

establecimiento de los esquemas de incentivos y conjuntos de información requeridos para su seguimiento y

evaluación.

LA LEY ESTATUTARIA Y EL PN DE DESARROLLO 2014 – 2018.

Artículo 62. Del manejo unificado de los recursos

destinados a la financiación del SGSSS. Creación de Unidad de Gestión

Artículo 64. Medidas especiales. La adopción individual o conjunta de cualquiera de las medidas de que tratan los artículos 113 y 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Artículo 67. Negociación de medicamentos, insumos y dispositivos

Artículo 81. Atención integral a la primera infancia en modalidad comunitaria

Artículo 82. Estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia

LA LEY ESTATUTARIA Y EL PN DE DESARROLLO 2014 – 2018.

EL PND deroga

Ley 1122 de 2007. Artículo 18. Aseguramiento. Contratos trabajadores

independientes

Artículo 42. Defensor del usuario

Ley 1438 de 2011 Artículos 12 y 13. Atención Primaria en Salud

Artículos 15, 16. Equipos Básicos de Salud

Artículos 60, 61, 62, 63, 64. Redes Integradas

Artículo 137. Defensor del usuario

LA LEY ESTATUTARIA Y EL PN DE DESARROLLO 2014 – 2018.

Para que la LEY ESTATUTARIA se convierta en

realidad se requiere VOLUNTAD Y DECISION POLITICA desde la Presidencia de la República,

asignando recursos, presentando proyectos de Ley y definiendo políticas públicas para su desarrollo. En caso contrario estamos frente a UN CANTO A LA

BANDERA.

El PND 2014 – 2018 en el articulado propuesto en relación con la Ley Estatutaria, no desarrolla ningún aspecto de ella y en algunos casos va en contravía.

FINALMENTE