DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL DECRETADAS POR … · 1 DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL...

2
1 DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL DECRETADAS POR EMERGENCIA NACIONAL COMO PREVENCIÓN ANTE EL COVID-19 El 16 de marzo de 2020 el Presidente de la República dio a conocer las MEDIDAS DE OBSERVANCIA GENERAL POR EL BIENESTAR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ante la emergencia nacional que se vive actualmente por la enfermedad COVID-19. Dichas medidas son de cumplimiento obligatorio y entran en vigencia el 17 de marzo de 2020 a las 00:00 horas y finalizan el 31 de marzo a las 24:00 horas. Dentro de las medidas emitidas se encuentra la suspensión de labores presenciales y limitar las actividades en las distintas dependencias del Estado, así como en el sector privado por el período del 17 al 31 de marzo de 2020. En virtud de dichas disposiciones, se debe tomar en consideración: ! En la legislación guatemalteca existe la figura de la “suspensión de los contratos de trabajo”, la cual se regula en el artículo 65 del Código de Trabajo y acontece en aquellos casos en que una o las dos partes que conforman el vínculo laboral (patrono y trabajador) dejan de cumplir con las obligaciones principales que impone el contrato de trabajo (prestación del servicio y pago de salario), siendo la suspensión de carácter temporal, hecho que no implica la terminación de la relación de trabajo. ! En el comunicado emitido el día de ayer no se estableció si se trata de una suspensión colectiva parcial o total, es decir, si el patrono debe continuar pagando el salario o no. En los supuestos de una suspensión colectiva total, conforme el artículo 72 de Código de Trabajo el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social puede dictar las medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores. De igual forma, al tenor de la ley, los patronos podrían realizar una solicitud a la Inspección General de Trabajo con el fin acreditar, ante dicha autoridad administrativa, la existencia de las causas que motivaron la suspensión colectiva total, quedando a criterio de la autoridad administrativa su aprobación.

Transcript of DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL DECRETADAS POR … · 1 DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL...

Page 1: DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL DECRETADAS POR … · 1 DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL DECRETADAS POR EMERGENCIA NACIONAL COMO PREVENCIÓN ANTE EL COVID-19 El 16 de marzo de 2020

1

DISPOSICIONESENMATERIALABORALDECRETADASPOREMERGENCIANACIONALCOMOPREVENCIÓNANTEELCOVID-19

El 16 de marzo de 2020 el Presidente de la República dio a conocer las MEDIDAS DEOBSERVANCIA GENERAL POR EL BIENESTAR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DEGUATEMALAantelaemergencianacionalqueseviveactualmenteporlaenfermedadCOVID-19.Dichasmedidassondecumplimientoobligatorioyentranenvigenciael17demarzode2020alas00:00horasyfinalizanel31demarzoalas24:00horas.DentrodelasmedidasemitidasseencuentralasuspensióndelaborespresencialesylimitarlasactividadesenlasdistintasdependenciasdelEstado,asícomoenelsectorprivadoporelperíododel17al31demarzode2020.Envirtuddedichasdisposiciones,sedebetomarenconsideración:

! En la legislación guatemalteca existe la figura de la “suspensión de los contratos detrabajo”,lacualseregulaenelartículo65delCódigodeTrabajoyaconteceenaquelloscasosenqueunaolasdospartesqueconformanelvínculolaboral(patronoytrabajador)dejan de cumplir con las obligaciones principales que impone el contrato de trabajo(prestación del servicio y pago de salario), siendo la suspensión de carácter temporal,hechoquenoimplicalaterminacióndelarelacióndetrabajo.

! Enel comunicadoemitidoel díadeayerno seestableció si se tratadeuna suspensión

colectivaparcialototal,esdecir,sielpatronodebecontinuarpagandoelsalarioono.Enlos supuestos de una suspensión colectiva total, conforme el artículo 72 de Código deTrabajoelOrganismoEjecutivoporconductodelMinisteriodeTrabajoyPrevisiónSocialpuededictar lasmedidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, denpor resultadoel aliviode la situacióneconómicade los trabajadores.De igual forma,altenor de la ley, los patronos podrían realizar una solicitud a la Inspección General deTrabajo con el fin acreditar, ante dicha autoridad administrativa, la existencia de lascausasquemotivaron lasuspensióncolectiva total,quedandoacriteriode laautoridadadministrativasuaprobación.

Page 2: DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL DECRETADAS POR … · 1 DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL DECRETADAS POR EMERGENCIA NACIONAL COMO PREVENCIÓN ANTE EL COVID-19 El 16 de marzo de 2020

2

EnatenciónaquelasdisposicionesemitidasporelPresidentedelaRepúblicaresultanuntantoambiguasencuantoalasaccionesatomarporpartedelospatronos,seconsiderapertinenteesperarelpronunciamientodelMinisteriodeTrabajoyPrevisiónSocial.

! En virtud que las medidas que se han tomado van encaminadas a evitar el contacto

innecesario de personas, se recomienda la ejecución de labores bajo el sistema del“teletrabajo” o trabajo en casa, por lo que se podrán implementar las medidas yprocedimientos correspondientesparaque lospuestosde trabajo, cuyas actividades lopermitan,puedandesarrollarsusfuncionesdesdesucasa.

! Lospatronostienenlafacultaddeindicarasustrabajadoreslaépocaenquedebengozar

desusvacaciones,deconformidadconelartículo132,porloque,encasodeconsiderarlonecesario, se podría tomar esamedida,pero es necesario esperar el pronunciamientodelEjecutivo.

Enelcomunicadodel16demarzoseestablecenexcepcionesalasuspensióndelabores,porloquesisuempresaseencuentradentrodealgunadeellas,debetomarencuentalosiguiente:

! DebeaplicarelProtocolodeseguridadehigieneparalaprevencióndeCOVID-19,asícomocualquierdisposicióndesalud,higieneyseguridad,incluyendolosreglamentossanitariosinternacionales.

! Promoverquelaspersonasdesarrollensusactividadesrespetandoentresíunadistancia

dealmenosunmetro,evitandoelcontactofísico.

! LospatronosqueproveandeserviciodetransporteasustrabajadoresdeberántramitarunpermisoanteelMinisteriodeEconomía.

Guatemala,17demarzode2020.