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DISPOSICIONESENMATERIALABORALDECRETADASPOREMERGENCIANACIONALCOMOPREVENCIÓNANTEELCOVID-19

El 16 de marzo de 2020 el Presidente de la República dio a conocer las MEDIDAS DEOBSERVANCIA GENERAL POR EL BIENESTAR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DEGUATEMALAantelaemergencianacionalqueseviveactualmenteporlaenfermedadCOVID-19.Dichasmedidassondecumplimientoobligatorioyentranenvigenciael17demarzode2020alas00:00horasyfinalizanel31demarzoalas24:00horas.DentrodelasmedidasemitidasseencuentralasuspensióndelaborespresencialesylimitarlasactividadesenlasdistintasdependenciasdelEstado,asícomoenelsectorprivadoporelperíododel17al31demarzode2020.Envirtuddedichasdisposiciones,sedebetomarenconsideración:

! En la legislación guatemalteca existe la figura de la “suspensión de los contratos detrabajo”,lacualseregulaenelartículo65delCódigodeTrabajoyaconteceenaquelloscasosenqueunaolasdospartesqueconformanelvínculolaboral(patronoytrabajador)dejan de cumplir con las obligaciones principales que impone el contrato de trabajo(prestación del servicio y pago de salario), siendo la suspensión de carácter temporal,hechoquenoimplicalaterminacióndelarelacióndetrabajo.

! Enel comunicadoemitidoel díadeayerno seestableció si se tratadeuna suspensión

colectivaparcialototal,esdecir,sielpatronodebecontinuarpagandoelsalarioono.Enlos supuestos de una suspensión colectiva total, conforme el artículo 72 de Código deTrabajoelOrganismoEjecutivoporconductodelMinisteriodeTrabajoyPrevisiónSocialpuededictar lasmedidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, denpor resultadoel aliviode la situacióneconómicade los trabajadores.De igual forma,altenor de la ley, los patronos podrían realizar una solicitud a la Inspección General deTrabajo con el fin acreditar, ante dicha autoridad administrativa, la existencia de lascausasquemotivaron lasuspensióncolectiva total,quedandoacriteriode laautoridadadministrativasuaprobación.

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EnatenciónaquelasdisposicionesemitidasporelPresidentedelaRepúblicaresultanuntantoambiguasencuantoalasaccionesatomarporpartedelospatronos,seconsiderapertinenteesperarelpronunciamientodelMinisteriodeTrabajoyPrevisiónSocial.

! En virtud que las medidas que se han tomado van encaminadas a evitar el contacto

innecesario de personas, se recomienda la ejecución de labores bajo el sistema del“teletrabajo” o trabajo en casa, por lo que se podrán implementar las medidas yprocedimientos correspondientesparaque lospuestosde trabajo, cuyas actividades lopermitan,puedandesarrollarsusfuncionesdesdesucasa.

! Lospatronostienenlafacultaddeindicarasustrabajadoreslaépocaenquedebengozar

desusvacaciones,deconformidadconelartículo132,porloque,encasodeconsiderarlonecesario, se podría tomar esamedida,pero es necesario esperar el pronunciamientodelEjecutivo.

Enelcomunicadodel16demarzoseestablecenexcepcionesalasuspensióndelabores,porloquesisuempresaseencuentradentrodealgunadeellas,debetomarencuentalosiguiente:

! DebeaplicarelProtocolodeseguridadehigieneparalaprevencióndeCOVID-19,asícomocualquierdisposicióndesalud,higieneyseguridad,incluyendolosreglamentossanitariosinternacionales.

! Promoverquelaspersonasdesarrollensusactividadesrespetandoentresíunadistancia

dealmenosunmetro,evitandoelcontactofísico.

! LospatronosqueproveandeserviciodetransporteasustrabajadoresdeberántramitarunpermisoanteelMinisteriodeEconomía.

Guatemala,17demarzode2020.