Disposición de Realización de Diligencias Preliminares - Caso Pongor

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Ministerio Público Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Distrito Judicial de Ancash DISPOSICIÓN FISCAL DE REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES CARPETA FISCAL : 1306015500-2011- 426 - 0 IMPUTADO : ESCALANTE RODRIGUEZ RODOLFO LUÍS DELITO : PECULADO AGRAVIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS. Disposición Nº 01 Huaraz, diecinueve de setiembre del año dos mil once.- DADO CUENTA: Con la denuncia verbal por acta de parte interpuesta por la ciudadana GILDA VERÓNIKHA SÁNCHEZ PASTOR, de fecha trece de setiembre de 2011, contra la persona de RODOLFO LUÍS ESCALANTE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito contra la administración publica – peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Marcos, siendo así y: ATENDIENDO: Primero : Sobre los hechos : Conforme al tenor de la denuncia verbal por acta que realiza la ciudadana GILDA VERÓNIKHA SÁNCHEZ PASTOR, es de advertirse que en el mes de junio de 2011, y dado a que la persona del denunciado ha sido su ex pareja en matrimonio (actualmente divorciada y de la que han procreado un hijo), y dado a que por el hijo que han procreado en matrimonio mantenían comunicación respecto a la educación y demás necesidades del menor, durante el mes de junio y con motivo a que el menor acudía a la casa de sus abuelos (padres del denunciado), de entre los enseres del menor que retiró de la casa de éstos, pudo advertir la existencia de un sobre manila ya abierto, el cual contenía un cheque del Banco de la Nación por la suma de S/. 798,564.00 nuevos soles , cheque que provendría de los fondos de la Municipalidad Distrital de San Marcos y que fue girado a favor de la Empresa Titanium Contratistas Generales SAC , entidad en la que durante el año 2010 ha laborado el denunciado,

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DILIGENCIAS PRELIMINARES

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Ministerio Pblico

Primera Fiscala Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcin de Funcionarios

Distrito Judicial de Ancash

DISPOSICIN FISCAL DE REALIZACIN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

CARPETA FISCAL

: 1306015500-2011- 426 - 0

IMPUTADO

: ESCALANTE RODRIGUEZ RODOLFO LUS

DELITO

: PECULADO

AGRAVIADO

: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS.

Disposicin N 01

Huaraz, diecinueve de setiembre

del ao dos mil once.-

DADO CUENTA:

Con la denuncia verbal por acta de parte interpuesta por la ciudadana GILDA VERNIKHA SNCHEZ PASTOR, de fecha trece de setiembre de 2011, contra la persona de RODOLFO LUS ESCALANTE RODRIGUEZ, por la presunta comisin del delito contra la administracin publica peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Marcos, siendo as y:

ATENDIENDO:

Primero: Sobre los hechos: Conforme al tenor de la denuncia verbal por acta que realiza la ciudadana GILDA VERNIKHA SNCHEZ PASTOR, es de advertirse que en el mes de junio de 2011, y dado a que la persona del denunciado ha sido su ex pareja en matrimonio (actualmente divorciada y de la que han procreado un hijo), y dado a que por el hijo que han procreado en matrimonio mantenan comunicacin respecto a la educacin y dems necesidades del menor, durante el mes de junio y con motivo a que el menor acuda a la casa de sus abuelos (padres del denunciado), de entre los enseres del menor que retir de la casa de stos, pudo advertir la existencia de un sobre manila ya abierto, el cual contena un cheque del Banco de la Nacin por la suma de S/. 798,564.00 nuevos soles, cheque que provendra de los fondos de la Municipalidad Distrital de San Marcos y que fue girado a favor de la Empresa Titanium Contratistas Generales SAC, entidad en la que durante el ao 2010 ha laborado el denunciado, siendo as y dado que -refiere la denunciante-, tiene conocimiento que su ex pareja tiene una serie de problemas judiciales en la que est inmerso, es que pone en conocimiento de la autoridad tal cheque a fin de investigarse respecto a su emisin y posterior cobro.

Segundo.- Sobre la imputacin realizada al denunciado; Que, la denuncia verbal por acta de parte obrante a fojas 01 a 02, precisada mediante la declaracin de la propia denunciante, se encuentra enmarcada dentro del supuesto fctico siguiente:

Que, la persona de RODOLFO LUS ESCALANTE RODRIGUEZ, habra contado de entre sus pertenencias con un sobre manila enviado por medio transporte a su nombre -tal y como se aprecia de la escritura realizada en el referido sobre en la que figura como destinatario-, con el Cheque N 58916230 de fecha 19 de octubre de 2010, emitido por la Municipalidad Distrital de San Marcos, por la suma de S/. 798,564.00 nuevos soles, entidad en la que ha laborado y dado las investigaciones que viene efectuando este mismo despacho fiscal en las Carpetas Fiscales N 2010 186 y 2011-24, la persona del denunciado estara realizando uso de sus conocimientos adquiridos durante su experiencia laboral en el Ministerio de Economa y Finanzas (pues ha laborado en calidad de residente supervisor), para alterar los sistemas SIAF de las Municipalidades donde labora y de ese modo favorecerse con la emisin ilegal de cheques, con mostos del ESTADO, lo cual configurara delito contra la administracin pblica peculado, por lo que si bien el slo hecho de haberse encontrado de ente sus pertenencias tal cheque, no constituye informacin suficiente para imputar responsabilidad, es menester que este despacho, a sabiendas de las otras investigaciones que se efecta contra el referido denunciado, proceda a efectuar constatacin y pericia correspondiente a fin de descartar posible comisin de delitos.

Tercera.- Sobre el inicio de los actos de investigacin; Que en el presente caso, al haber sospechas razonables de la comisin de hechos que revisten los caracteres de delito que se denuncia, ello conforme lo sealado por el primer prrafo del artculo 329 del Cdigo Procesal Penal (), se debe de iniciar los actos de investigacin preliminar a fin esclarecer los hechos materia de imputacin.

Cuarto.- Sobre el plazo de investigacin de las diligencias preliminares; En cuanto al plazo, advirtiendo el nmero de diligencias a practicarse y las caractersticas de los hechos, debe establecerse un plazo de 30 das, a fin de asegurar el cumplimiento de dichos actos de investigacin; sin embargo, el Fiscal podr, fijar un plazo distinto segn las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigacin, asimismo, antes de vencido el plazo podr resolver sobre el fondo del asunto, ya sea optar por el archivo o formalizar la investigacin, si se han cumplido con la totalidad de las diligencias sealadas o se hayan practicado las necesarias, ello conforme lo seala el segundo prrafo del artculo 334 del Cdigo Procesal Penal ()

En consecuencia, en aplicacin del principio de legalidad procesal, el representante del Ministerio Pblico como titular de la accin penal, ante el conocimiento de un hecho que constituye delito, se encuentra obligado a disponer la realizacin de diligencias preliminares a fin de reunir los elementos de prueba que permitan el esclarecimiento de los hechos u otros que puedan derivarse del mismo, por lo que de conformidad con lo establecido en el el artculo 159 Inc. 4 de la Constitucin Poltica del Estado, concordante con los artculos 11 y 94 Inc. 2 del Decreto Legislativo N 052 Ley Orgnica del Ministerio Pblico:

SE DISPONE:

DECLARAR PROCEDENTE la realizacin de diligencias preliminares ante despacho Fiscal por un trmino de 30 das contra ESCALANTE RODRIGUEZ RODOLFO LUS, por la presunta comisin del delito contra la administracin publica peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Marcos, debiendo actuarse las siguientes diligencias:

1.- PRACTQUESE constatacin fiscal en instalaciones de la referida Municipalidad Distrital, a fin de obtener informacin respecto al periodo en la que ha laborado la persona del denunciado, y el procedimiento administrativo de girado del Cheque N 58916230 por la suma de S/. 798,564.00 nuevos soles, diligenca en la que se deber contar con la participacin de los seores peritos contadores adscritos a las Fiscalas Anticorrupcin de Ancash.

2.- REALCESE pericia contable respectiva, a fin de determinar si para la referida compra de bienes para la ejecucin de la obra Mantenimiento de la Infraestructura Pbica del Distrito de Independencia Provincia de Huaraz, se cumplieron los procedimientos correspondientes que establece la ley y dems normas administrativas y si a propsito de su incumplimiento se efectuaron irregulares desembolsos de dinero no justificados documentalmente, lo cual llevara a la comisin de delitos contra la administracin pblica, para lo cual deber DESIGNARSE peritos contables una vez que se conozca la designacin de los favorecidos profesionales integrantes del pool de peritos de esta Fiscala Especializada.

5.- ACTESE las dems diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

6.- NOTIFQUESE con la presente disposicin a la Procuradura Descentralizada Anticorrupcin con sede en esta ciudad de Huaraz as como a las partes conforme a ley.

eomh/AFF.

Ministerio Pblico

Primera Fiscala Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcin de Funcionarios

Distrito Judicial de Ancash

DISPOSICIN DE REALIZACIN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

CARPETA FISCAL

: 1306015500-2011-380

IMPUTADO

: LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES

VILLALN NGELES BETTY CHAVELA

AGRAVIADO

: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.

DELITO

: COLUSON ILEGAL.

Disposicin N 01

Huaraz, diecisiete de agosto

del ao dos mil once.-

DADO CUENTA:

Del Artculo periodstico del Diario Prensa Regional de fecha 03 de agosto de 2011, se da cuenta de un supuesto ...OTRO DESTAPE DE CORRUPCIN relacionado a la contratacin por parte del Gobierno Regional de Ancash, de empresas particulares para el matenimiento de impresoras con elevados costos, con cuyos montos se podran haber comprado nuevos equipos de impresin en las oficinas del referido ente regional.....sealan, siendo as y por corroborado tal informacin con el documento Pedido de Servicio N 01388 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de fecha 14 de junio de 2011 que en copia simple se tiene a la vista, es que este Primer despacho asume competencia.

ATENDIENDO:

Primero: Sobre los hechos: Conforme al tenor de la publicacin periodstica debidamente corroborada con el documento Pedido de Servicio N 01388 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash, su fecha 14 de junio de 2011, se advierte que efectivamente la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash, ha solicitado tal servicio, para el mantenimiento preventivo y correcticvo de 12 equipos de cmputo por la suma de diez mil quinientos nuevos soles (S/. 10,500.00 n.s.), siendo as y advirtiendo que tales hechos advertiran apariencia delictiva por parte de funcionarios de referido ente regional -dado el elevado costo para el mantenimieno de tales equipos-, lo cual conlleva presuncin razonable de la comisin de ilcito penal contra la administracin pblica colusin ilegal en agravio del Gobierno Regional de Ancash.

Segundo.- Sobre la imputacin realizada a los denunciados; Que, la presente disposicin de realizacin de diligencias preliminares se enmarca en la imputacin de los supuestos fcticos y jurdicos siguientes:

Que la contratacin del servicio de mantenimiento de doce (12) equipos de cmputo por parte de funcionarios del Gobierno Regional de Ancash con la empresa ELECTRO DATA EDGAR cuya representante legal registrada es VILLALN NGELES BETTY CHAVELA, si bien habra sido un proceso de contratacin directa (Adjudicacin sin Proceso) dado al monto inferior a las tres Unidades Impositivas Tributarias (3UIT) que establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin embargo al advertirse un excesivo pago por el servicio brindado, presumira presunta colusin entre funcionarios del referido ente regional y la empresa beneficiaria de tal contrato, por lo que a fin de esclarecer estos hechos es necesario actuar diligencias preliminares.

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Tercero:. Sobre el plazo de investigacin de las diligencias preliminares; En cuanto al plazo, advirtiendo el nmero de diligencias a practicarse y las caractersticas de los hechos, debe establecerse un plazo de 30 das, a fin de asegurar el cumplimiento de dichos actos de investigacin; asimismo, antes de vencido el plazo, podr resolver sobre el fondo del asunto, ya sea optar por el archivo o formalizar la investigacin si se han cumplido con la totalidad de las diligencias sealadas o se hayan practicado las necesarias, ello conforme lo seala el segundo prrafo del artculo 334 del Cdigo Procesal Penal-1-

En consecuencia, en aplicacin del principio de legalidad procesal, el representante del Ministerio Pblico como titular de la accin penal, ante el conocimiento de un hecho que constituye delito, se encuentra obligado a disponer la realizacin de diligencias preliminares a fin de reunir los elementos de prueba que permitan el esclarecimiento de los hechos u otros que puedan derivarse del mismo, por lo que de conformidad con lo establecido en el el artculo 159 Inc. 4 de la Constitucin Poltica del Estado, concordante con los artculos 11 y 94 Inc. 2 del Decreto Legislativo N 052 Ley Orgnica del Ministerio Pblico:

SE DISPONE:

DECLARAR PROCEDENTE la realizacin de diligencias preliminares ante despacho Fiscal por un trmino de 30 das contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisin del delito contra la administracin publica colusin ilegal, en agravio del Gobierno Regional de Ancash, debiendo actuarse las siguientes diligencias:

1.- RECBASE la manifestacin indagatoria del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Econ. Lus Roberto Vergara Gabriel, el da martes 23 de agosto de 2011 a horas 09:00 de la maana, debiendo notificarse al referido funcionario en su respectivo domicilio laboral.

2.- RECBASE la manifestacin indagatoria de la Representante Legal de la Empresa ELECTRO DATA EDAGAR, Sra. Villaln ngeles Betty Chavela, el da martes 23 de agosto de 2011 a horas15:00 de la tarde, debiendo notificarse al referido funcionario en su respectivo domicilio laboral.

3.- RECBASE la manifestacin indagatoria del Sub Gerente Regional de Abastecimiento y Control Patrimonial Lic. Adm. Lener J. Prez Snchez, el da mircoles 24 de agosto de 2011 a horas 9:00 de la maana, debiendo notificarse al referido funcionario en su respectivo domicilio laboral.

4.- RECBASE la manifestacin indagatoria de la Responsable de Unidad de Adquisiciones del Gobierno Regional de Ancash Srta. Gina Emily Ros Motta, el da martes 23 de agosto de 2011 a horas 15:00 de la tarde, debiendo notificarse a la referida funcionaria en su respectivo domicilio laboral.

5.- RECBASE la manifestacin indagatoria del responsable de la Unidad de Informtica del Gobierno Regional de Ancash, el da mircoles 24 de agosto de 2011 a horas 9:00 de la maana, debiendo notificarse al referido funcionario en su respectivo domicilio laboral.

6.- REALCESE pericia informtica correspondiente, a fin de determinar el trabajo efectivo realizado en la contratacin de servicio de mantenimiento de doce equipos de cmputo.

7.- ACTESE las dems diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

8.- NOTIFQUESE con la presente disposicin a la Procuradura Anticorrupcin Descentralizada de Ancash con sede en esta ciudad de Huaraz as como a la Procuradura del Gobierno Regional de Ancash, conforme a ley.

eomh/AFF.

Ministerio Pblico

Primera Fiscala Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcin de Funcionarios

Distrito Judicial de Ancash

DISPOSICIN FISCAL DE REALIZACIN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

CARPETA FISCAL

: 1306015500-2011- 426 - 0

IMPUTADO

: ESCALANTE RODRIGUEZ RODOLFO LUS

DELITO

: PECULADO

AGRAVIADO

: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS.

Disposicin N 01

Huaraz, diecinueve de setiembre

del ao dos mil once.-

DADO CUENTA:

Con la denuncia verbal por acta de parte interpuesta por la ciudadana GILDA VERNIKHA SNCHEZ PASTOR, de fecha trece de setiembre de 2011, contra la persona de RODOLFO LUS ESCALANTE RODRIGUEZ, por la presunta comisin del delito contra la administracin publica peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Marcos, siendo as y:

ATENDIENDO:

Primero: Sobre los hechos: Conforme al tenor de la denuncia verbal por acta que realiza la ciudadana GILDA VERNIKHA SNCHEZ PASTOR, es de advertirse que en el mes de junio de 2011, y dado a que la persona del denunciado ha sido su ex pareja en matrimonio (actualmente divorciada y de la que han procreado un hijo), y dado a que por el hijo que han procreado en matrimonio mantenan comunicacin respecto a la educacin y dems necesidades del menor, durante el mes de junio y con motivo a que el menor acuda a la casa de sus abuelos (padres del denunciado), de entre los enseres del menor que retir de la casa de stos, pudo advertir la existencia de un sobre manila ya abierto, el cual contena un cheque del Banco de la Nacin por la suma de S/. 798,564.00 nuevos soles, cheque que provendra de los fondos de la Municipalidad Distrital de San Marcos y que fue girado a favor de la Empresa Titanium Contratistas Generales SAC, entidad en la que durante el ao 2010 ha laborado el denunciado, siendo as y dado que -refiere la denunciante-, tiene conocimiento que su ex pareja tiene una serie de problemas judiciales en la que est inmerso, es que pone en conocimiento de la autoridad tal cheque a fin de investigarse respecto a su emisin y posterior cobro.

Segundo.- Sobre la imputacin realizada al denunciado; Que, la denuncia verbal por acta de parte obrante a fojas 01 a 02, precisada mediante la declaracin de la propia denunciante, se encuentra enmarcada dentro del supuesto fctico siguiente:

Que, la persona de RODOLFO LUS ESCALANTE RODRIGUEZ, habra contado de entre sus pertenencias con un sobre manila enviado por medio transporte a su nombre -tal y como se aprecia de la escritura realizada en el referido sobre en la que figura como destinatario-, con el Cheque N 58916230 de fecha 19 de octubre de 2010, emitido por la Municipalidad Distrital de San Marcos, por la suma de S/. 798,564.00 nuevos soles, entidad en la que ha laborado y dado las investigaciones que viene efectuando este mismo despacho fiscal en las Carpetas Fiscales N 2010 186 y 2011-24, la persona del denunciado estara realizando uso de sus conocimientos adquiridos durante su experiencia laboral en el Ministerio de Economa y Finanzas (pues ha laborado en calidad de residente supervisor), para alterar los sistemas SIAF de las Municipalidades donde labora y de ese modo favorecerse con la emisin ilegal de cheques, con mostos del ESTADO, lo cual configurara delito contra la administracin pblica peculado, por lo que si bien el slo hecho de haberse encontrado de ente sus pertenencias tal cheque, no constituye informacin suficiente para imputar responsabilidad, es menester que este despacho, a sabiendas de las otras investigaciones que se efecta contra el referido denunciado, proceda a efectuar constatacin y pericia correspondiente a fin de descartar posible comisin de delitos.

Tercera.- Sobre el inicio de los actos de investigacin; Que en el presente caso, al haber sospechas razonables de la comisin de hechos que revisten los caracteres de delito que se denuncia, ello conforme lo sealado por el primer prrafo del artculo 329 del Cdigo Procesal Penal (), se debe de iniciar los actos de investigacin preliminar a fin esclarecer los hechos materia de imputacin.

Cuarto.- Sobre el plazo de investigacin de las diligencias preliminares; En cuanto al plazo, advirtiendo el nmero de diligencias a practicarse y las caractersticas de los hechos, debe establecerse un plazo de 30 das, a fin de asegurar el cumplimiento de dichos actos de investigacin; sin embargo, el Fiscal podr, fijar un plazo distinto segn las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigacin, asimismo, antes de vencido el plazo podr resolver sobre el fondo del asunto, ya sea optar por el archivo o formalizar la investigacin, si se han cumplido con la totalidad de las diligencias sealadas o se hayan practicado las necesarias, ello conforme lo seala el segundo prrafo del artculo 334 del Cdigo Procesal Penal ()

En consecuencia, en aplicacin del principio de legalidad procesal, el representante del Ministerio Pblico como titular de la accin penal, ante el conocimiento de un hecho que constituye delito, se encuentra obligado a disponer la realizacin de diligencias preliminares a fin de reunir los elementos de prueba que permitan el esclarecimiento de los hechos u otros que puedan derivarse del mismo, por lo que de conformidad con lo establecido en el el artculo 159 Inc. 4 de la Constitucin Poltica del Estado, concordante con los artculos 11 y 94 Inc. 2 del Decreto Legislativo N 052 Ley Orgnica del Ministerio Pblico:

SE DISPONE:

DECLARAR PROCEDENTE la realizacin de diligencias preliminares ante despacho Fiscal por un trmino de 30 das contra ESCALANTE RODRIGUEZ RODOLFO LUS, por la presunta comisin del delito contra la administracin publica peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Marcos, debiendo actuarse las siguientes diligencias:

1.- PRACTQUESE diligencia de constatacin fiscal y recojo de evidencias en instalaciones de la referida Municipalidad Distrital de San Marcos, a fin de obtener informacin respecto al periodo en la que ha laborado la persona del denunciado, y el procedimiento administrativo mediante el cual se emiti el Cheque N 58916230 por la suma de S/. 798,564.00 nuevos soles,

diligenca en la que se deber contar con la participacin del seor perito contador adscrito a las Fiscalas Anticorrupcin de Ancash CPCC Teodosio Ramrez Chvez, as como se deber coordinar la participacin del residente SIAF del Ministerio de Economa y Finanzas encargado de la supervisin y capacitacin sobre el manejo del sistema SIAF en la comuna Distrital de San Marcos, diligencia que deber llevarse a cabo los das lunes 26 y martes 27 de setiembre de 2011 a partir de las 09:00 de la maana hora exacta.

2.- REALCESE pericia contable respectiva, a fin de ilustrar el procedimiento administrativo por el cual se procedi a emitir el Cheque N 58916230 por la suma de S/. 798,564.00 nuevos soles, pericia en la que se deber indicar el presupuesto afectado y el destino para el cual se giraba el referido ttulo valor, para lo cual deber DESIGNARSE a los seores peritos contadores auditores adscritos a loas Fiscalas Anticorrupcin de Ancash, CPCC Teodosio Chvez Ramrez y CPCC Elizabeth Henostroza Colonia, para tal fin, se les deber facilitar los actuados originales de la presente carpeta fiscal as como la documentacin recogida en la diligencia de constatacin y recojo de evidencias anteriormente descrita.

3.- ACTESE las dems diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

4.- NOTIFQUESE con la presente disposicin a la Procuradura Descentralizada Anticorrupcin con sede en esta ciudad de Huaraz, Procuradura Pblica Municipal de la Municipalidad Distrital de San Marcos, as como a las partes conforme a ley.

OTRO SI DIGO.- Interviniendo el suscrito Fiscal Adjunto Provincial por disposicin superior, al encontrarse de vacaciones el Fiscal Provincial a cargo de este Primer Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupcin de Funcionarios de Ancash.

eomh/AFF.

MODELO DE DISPOSICIONES FISCALES QUE SE EMITIRAN BAJO LAS NORMAS DEL CDIGO PROCESAL PENAL DE 2004 DECRETO LEGISLATIVO N 957

Ministerio Pblico

Primera Fiscala Provincial Penal Corporativa

del Distrito Judicial de Ancash

DISPOSICIN FISCAL DE REALIZACIN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

CARPETA FISCAL

: 2306016600-2002-42-0

IMPUTADO

: LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES

DELITO

: SECUESTRO, ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO Y OTRO.AGRAVIADO

: HUERTA AYALA SARA y TORRES RAYMUNDO GROVER

Disposicin N 01

Huaraz, siete de mayo

del ao dos mil dos.-

DADO CUENTA:

Con la denuncia verbal por acta de parte interpuesta por la ciudadana HUERTA AYALA SARA (33 aos), de fecha siete de mayo de 2002, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisin de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de su extinto esposo TORRES RAYMUNDO GROVER y contra la libertad personal SECUESTRO y contra el patrimonio ROBO AGRAVADO, en agravio de su persona HUERTA AYALA SARA y de su extinto esposo TORRES RAYMUNDO GROVER y contra la libertas sexual VIOLACIN SEXUAL, en agravio de la recurrente HUERTA AYALA SARA, siendo as y:

ATENDIENDO:

PRIMERO.- SOBRE LOS HECHOS: Conforme al tenor de la denuncia verbal por acta que realiza la ciudadana HUERTA AYALA SARA (33 aos) ante esta Primera Fiscala Provincial Penal Corporativa del Distrito Judicial de Ancash, es de advertirse que en fecha siete de mayo de 2002, la denunciante HUERTA AYALA SARA y su extinto esposo TORRES RAYMUNDO GROVER, habran sido vctimas de la comisin de los delitos contra la libertad personal SECUESTRO, contra el patrimonio ROBO AGRAVADO, contra la libertad sexual VIOLACIN SEXUAL y contra la vida, el cuerpo y la salud HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de su extinto esposo TORRES RAYMUNDO GROVER, eventos delictivos que se habran perpetrado por cuatro personas por identificar, quienes tras abordar el vehculo en el cual se encontraban a la altura de la Av. Teresa Gonzles De Fanning, del Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, tras encaonarlos con armas de fuego y obligarles a dirigirse al lugar denominado PONGOR, tras ultrajar sexualmente a la denunciante recurrente HUERTA AYALA SARA, procedieron a asesinar a su esposo TORRES RAYMUNDO GROVER y llevarse consigo el dinero de las ventas del da ascendente al monto de S/. 32,000.00 nuevos soles, procedindose a fugar con rumbo desconocido y abandonndola a la recurrente en el referido lugar denominado PONGOR, por lo que frente a ello y estando a los delitos acaecidos en su agravio y la de su esposo formula denuncia de parte a fin de realizarse las respectivas investigaciones, dar con los responsables y sancionrseles conforme a ley, sin perjuicio de imponrseles el pago de la respectiva reparacin civil a favor de los deudos correspondientes.SEGUNDO.- SOBRE LA IMPUTACIN REALIZADA A LOS DENUNCIADOS; Que, la denuncia verbal por acta de parte obrante a fojas 01 a 02, precisada mediante la declaracin de la propia denunciante, se encuentra enmarcada dentro del supuesto fctico siguiente:

Que, la persona de la denunciante HUERTA AYALA SARA y su extinto esposo TORRES RAYMUNDNO GROVER, habran sido vctimas de la comisin de los delitos antes descritos en la fecha siete de mayo de 2002, aproximadamente a horas 17:00 luego de ser interceptados por inmediaciones de la Av. Teresa Gonzles De Fanning Distrito de Independencia Huaraz, delitos que habran sido cometidos por cuatro personas no identificadas hasta el momento, los cules no conformes con secuestrarlos, ultrajar sexualmente a la recurrente y robarles el dinero que llevaban consigo, procedieron a asesinar a su extinto esposo TORRES RAYMUNDO GROVER y fugar con rumbo desconocido, por lo que estando al acta de denuncia verbal efectuado por la recurrente tambin agraviada, es menester se disponga la realizacin de diligencias preliminares a fin de recoger mnimos elementos de conviccin que acrediten la comisin de los delitos que se denuncia..

TERCERA.- SOBRE EL INICIO DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIN; Que en el presente caso, al haber sospechas razonables de la comisin de hechos que revisten los caracteres de los delitos que se denuncia, ello conforme lo sealado por el primer prrafo del artculo 329 del Cdigo Procesal Penal (), se debe de iniciar los actos de investigacin preliminar a fin esclarecer los hechos materia de imputacin.

CUARTO.- SOBRE EL PLAZO DE INVESTIGACIN DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES; En cuanto al plazo, advirtiendo el nmero de diligencias a practicarse y las caractersticas de los hechos, debe establecerse un plazo de 30 das, a fin de asegurar el cumplimiento de dichos actos de investigacin; sin embargo, el Fiscal podr, fijar un plazo distinto segn las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigacin, asimismo, antes de vencido el plazo podr resolver sobre el fondo del asunto, ya sea optar por el archivo o formalizar la investigacin, si se han cumplido con la totalidad de las diligencias sealadas o se hayan practicado las necesarias, ello conforme lo seala el segundo prrafo del artculo 334 del Cdigo Procesal Penal ()

En consecuencia, en aplicacin del principio de legalidad procesal, el representante del Ministerio Pblico como titular de la accin penal, ante el conocimiento de un hecho que constituye delito, se encuentra obligado a disponer la realizacin de diligencias preliminares a fin de reunir los elementos de prueba que permitan el esclarecimiento de los hechos u otros que puedan derivarse del mismo, por lo que de conformidad con lo establecido en el el artculo 159 Inc. 4 de la Constitucin Poltica del Estado, concordante con los artculos 11 y 94 Inc. 2 del Decreto Legislativo N 052 Ley Orgnica del Ministerio Pblico:

SE DISPONE:

DECLARAR PROCEDENTE la realizacin de DILIGENCIAS PRELIMINARES ante despacho Fiscal por un trmino de 30 das contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisin de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de TORRES RAYMUNDO GROVER y contra la libertad personal SECUESTRO y contra el patrimonio ROBO AGRAVADO, en agravio de la recurrente HUERTA AYALA SARA y de su extinto esposo TORRES RAYMUNDO GROVER y contra la libertas sexual VIOLACIN SEXUAL, en agravio de la recurrente HUERTA AYALA SARA, debiendo actuarse las siguientes diligencias:

1.- PRACTQUESE la correspondiente PERICIA MDICO-GINECOLGICA en la persona de la denunciante recurrente HUERTA AYALA SARA (33 aos), para este efecto DESGNESE como Peritos Mdicos al Doctor Jethro Flores Ugarte -Mdico Legista de Huaraz- y al Dr. Javier Revilla Aguilar -Mdico Gineclogo del Hospital de Apoyo de Huaraz-, quienes determinarn en su Informe Pericial a presentar, la presencia o ausencia de lesiones intra y extra genitales, esto es, de existir signos de acto sexual reciente, EXAMEN PROCTOLGICO para determinar presencia de cambios fisiolgico o anatmicos recientes o antiguos a nivel de ano, acto o coito contra natura reciente y/o antigua, siguiendo el orden del Protocolo para los Delitos de Violacin se Libertad Sexual: Generalidades, Anamnesis (filiacin), referencia de los hechos, Examen Mdico Legal, conclusiones, atencin facultativa y asistencia - descanso; ADEMS, debe extraerse muestra de secrecin vaginal, para ser sometida a un estudio microscpico en el laboratorio del Hospital Vctor Ramos Guardia y determinar la presencia de espermatozoides en el saco vaginal; Para tal fin OFCIESE a los peritos designados, en el caso del Dr. Revilla Aguilar, con conocimiento del Director del Hospital. 2.- REALCESE el correspondiente RECOJO DE RASTROS DE SANGRE va prueba de LUMINOL en el vehculo de propiedad de los agraviados, vehculo en el cual fueron interceptados, golpeados y maneatados para despus ser conducidos al lugar denominado PONGOR y tras ultrajar sexualmente a la recurrente agraviada, asesinar va degollamiento a la persona de TORRES RAYMUNDO GROVER, recojo que deber efectuarse contando con la presencia de los respectivos PERITOS DE CRIMINALSTICA de la Polica Nacional del Per con Sede en esta ciudad de Huaraz, quienes debern peritar la existencia o ausencia de muestras de sangre en el referido vehculo para posteriormente ser remitidas al laboratorio biolgico de este Ministerio Fiscal con fines del correspondiente PERITAJE BIOLGICO que permita contar con mayores indicios que coadyuven a la identificacin de los responsables de los hechos delictivos materia de denuncia, para lo cual deber OFICIARSE con la debida antelacin para su participacin.4.- RECBASE la manifestacin de cargo de la recurrente denunciante HUERTA AYALA SARA, a fin de detallar los pomenores de los hechos delictivos que denuncia. 5.- ACTESE las dems diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

6.- NOTIFQUESE con la presente disposicin a la denunciante recurrente y dems partes conforme a ley.

eomh/AFF.

NOTA: Se entiende que tras la denuncia verbal por acta que realiza la denunciante HUERTA AYALA SARA, y tras advertir la autoridad Fiscal de la existencia mnima de indicios que revelan la comisin de los ilcitos que denuncia, el titular de la accin penal dispone emitir la presente DISPOSICIN FISCAL DE REALIZACIN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES (Artculos 329 y 330 del Cdigo Procesal Penal de 2004), entendindose que an se desconoce de la complicidad de la propia denunciante en la comisin de los ilcitos que denuncia y de la identificacin de sus cmplices. Se entiende que tras la realizacin de las diligencias urgentes e inaplazables destinados a determinar que han tenido lugar los hechos que se denuncia, se procede a emitir la DISPOSICIN DE FORMALIZACIN DE LA INVESTIGACIN PREPARATORIA y se dispone la actuacin de dems diligencias tendientes a acopiar dems elementos de cargo y descargo destinados a que el Fiscal decida si formula acusacin o no, tales como manifestaciones testimoniales, constatacin fiscal, entre otras. (Artculo 321 del Cdigo Procesal Penal de 2004).

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El Fiscal inicia los actos de investigacin cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisin de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigacin de oficio o a peticin de los denunciantes.

El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artculo 3, es de veinte das, salvo que se produzca la detencin de una persona. No obstante ello, el Fiscal podr fijar un plazo distinto segn las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigacin.

-1-El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artculo 3, es de veinte das, salvo que se produzca la detencin de una persona. No obstante ello, el Fiscal podr fijar un plazo distinto segn las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigacin.

El Fiscal inicia los actos de investigacin cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisin de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigacin de oficio o a peticin de los denunciantes.

El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artculo 3, es de veinte das, salvo que se produzca la detencin de una persona. No obstante ello, el Fiscal podr fijar un plazo distinto segn las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigacin.

El Fiscal inicia los actos de investigacin cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisin de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigacin de oficio o a peticin de los denunciantes.

El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artculo 3, es de veinte das, salvo que se produzca la detencin de una persona. No obstante ello, el Fiscal podr fijar un plazo distinto segn las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigacin.