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DILIGENCIAS PRELIMINARES - INVESTIGACION PREPARATORIA – TERMINACION ANTICIPADA APLICADA A LOS DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS Expositor: Patricia Isabel Rodríguez Aliaga

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DILIGENCIAS PRELIMINARES -INVESTIGACION PREPARATORIA –

TERMINACION ANTICIPADA APLICADA A LOS DELITOS DE CORRUPCION DE

FUNCIONARIOS

Expositor: Patricia Isabel Rodríguez Aliaga

DILIGENCIAS PRELIMINARES

Legislación a tomar en cuenta :- Convención de las Naciones Unidas contra la

corrupción (aprobada por la Asamblea General -31/oct/2003).Siendo el Perú un Estado participante de la misma.

- El articulo 50 de esta Convención hace referencia incluso a la utilización de técnicas especiales para la investigación.

El articulo 50 de esta Convención “A fin de combatir eficazmente la corrupción cada

estado parte en la medida en que lo permita los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno y conforme a las condiciones prescritas por su derecho interno adoptará las medidas que sean necesarias dentro de sus posibilidades para prever el adecuado recurso por sus autoridades competentes en su territorio, a la entrega vigilada y cuando lo considere apropiado a otras técnicas especiales de investigación como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubierta, así como para permitir la admisibilidad de las pruebas derivadas en sus tribunales.”

• Encargado del desarrollo de lainvestigación.• Coordina, dirige y desarrolla lainvestigación.• Poseedor único de la facultadde aplicar el principio deoportunidad.• Facultades para llegar aacuerdos y poder terminar eljuicio.• Investigador conconocimientos de cienciasforenses.• Encargado de demostrar lateoría del caso.

Investigación criminal Es una Investigación que se hace de manera

legal, acerca de una persona o de una propiedad, con el fin de reconstruir todas las circunstancias que rodearon unos hechos cometidos con anterioridad que implicaron unos actos y omisiones antijurídica; buscando probar partiendo de los conocido y desentrañar lo desconocido y poder llegar a la meta que es probar la verdad. ( Art. 321 NCPP).

El proceso de investigación se inicia desde la recepción de la noticia criminal hasta la determinación del archivo o la formulación de la acusación por el MP.

La investigación es dinámica y puede pasar por una serie de etapas ya sea en la fase de investigación preparatoria, durante el juicio.

Proceso que se utiliza en la investigaciónPrimer paso: Recopilar información, evaluar los hechos y

evidencia relacionada con la conducta objeto de consideración.

* Si hay un buen proceso de recolección de información se podrá establecer: elementos como; Si se cometió un delito tipificado en el CP Identificar y detener a los sospechosos Tratar de recopilar evidencia Procesar en los tribunales

* El poseer unos métodos y técnicas de investigación adecuadas nos ayudará a evitar unas dilaciones innecesarias en el esclarecimiento del caso, presentar denuncias frívolas, investigaciones incompletas, expedientes voluminosos con recopilación de evidencia impertinente o irrelevante y duplicación de notificaciones de diligencias.

Investigación efectiva Es necesario poder reconstruir los hechos necesarios

para establecer los elementos del delito y la conexión de la persona sospechosa, se recomienda:

- Armar el caso como si fuera un rompecabezas, unir piezas hechos hasta que emerja la imagen que deseamos recrear.

- Pensar como un abogado de defensa.- Estar al tanto de los defectos y debilidades de los métodos o técnicas que estamos usando en la investigación.

- Poder reconocer efectivamente la evidencia esta puede ser directa o circunstancial y ayuda a establecer la comisión del delito.

- Analizar el valor probatorio en la investigación. Es importante conocer el valor probatorio de la evidencia en forma integrada y no aislada.

- Analizar el valor que puede tener una evidencia a los fines de impugnación. En la investigación se tiene que desarrollar la habilidad de acomodar los hechos como si fuera una película.

- Realizar hipótesis. En el proceso investigativo el fiscal constantemente va depurando la información que se le presenta hace hipótesis, las analiza e incluso las descarta hasta llegar a una teoría razonable de cómo ocurrieron los hechos y las persona relacionadas.

- Estar alerta a las pruebas, indicios y pistas.

- Nada se debe descartar ; la forma en que se desarrolla la investigación dependerá en gran medida de la naturaleza del acto punible.

- Estudiar la escena de un crimen facilita la reconstrucción de los hechos delictivos y la identificación de los métodos de opresión utilizados por el sospechoso además que se pueden hallar evidencias.

*Por ultimo el fiscal debe tener una lista de posibles testigos y de ser necesario haber iniciado las entrevistas de los mismos.

Desde el comienzo de la investigación se debe prestar particular atención a la evidencia real y demostrativa y con ello poder anticipar los ataques que el abogado de la defensa le hará a la evidencia.

Selección de testigos potenciales. Los fiscales deberán elegir a los testigos potenciales previo análisis de los siguientes aspectos:

- Conocimiento personal del testigo - El rol del testigo en la identificación de la persona

sospechosa, la relación del testigo con el sospechoso y la participación del testigo en el acto delictivo, entre otros.

El fiscal en la etapa investigativa inicial debe poder determinar si se ha cometido o no un hecho punible tipificado como delito en la ley penal; identificar a los responsables autores y o participes del hecho criminal; identificar las conductas agravantes o atenuante en el comportamientos del agente.

Identificar, recolectar y conservar los medios de prueba que acredite las conclusiones de nuestra investigación, establecer las medidas cautelares y requerimientos judiciales sobre los bienes, establecer los requerimientos de recursos humanos y materiales para la realización de la investigación, distribuir el trabajo durante la investigación, controlar los plazos de la investigación en cumplimiento de las metas de la investigación; en conclusión, construir una teoría del caso.

TEORIA DEL CASO

Concepto: Es una aseveración convincente de la

posición del fiscal y/o del abogado que justifica el veredicto que él o ella busca, por ello es el concepto dominante que une todas las partes del juicio permitiendo que durante el desarrollo de la misma el abogado y el fiscal puedan definir el campo de batalla que tienen frente así.

Para que nuestra Teoría del caso sea efectiva debe ser sencilla , con sentido común, lógica , creíble , flexible y debe ser presentada de manera cronológica, debiendo integrar la teoría fáctica, la teoría jurídica y la teoría probatoria ( articulo 157 del NCPP).

Ejemplo de integración hecho- norma y prueba Art. 401 Enriquecimiento ilícito“ El funcionario , servidor público que por razón de su

cargo, se enriquece será reprimido….”

HECHOS: Aumento del patrimonio del funcionario o servidor público

advertida en su declaración jurada de bienes y rentas, Notoriamente superior a lo que normalmente haya podido tener en virtud de su sueldo o por cualquier otra causa licita.

NORMA (En lo Jurídico): Establecer si esta conducta encaja en el tipo penal:

- Existencia de un funcionario o servidor- Por razón de su cargo- Hubo enriquecimiento ilícito- Dolo o culpa.

PRUEBAS: La teoría probatoria debe considerar los medios de prueba

necesarios para establecer tanto la teoría fáctica como la jurídica. - Pericia contable de ingresos y egresos.- Testigos (ejm, Amante del funcionario)- Conversaciones electrónicas, correos electrónicos y otros.

TERMINACION ANTICIPADA Esta dentro de la relación de los procesos

especiales recogido en el NCPP ( Art.468 - 471).DEFINICIÓN: Se trata de un típico proceso especial que propone

una fórmula simplificada que permite la conclusión consensuada del proceso penal. Obviándose las restantes etapas procesales. Para su instauración se requiere de la previa formalización del proceso común, constituyendo una variación ex post del trámite procedimental que cobra autonomía.

FINALIDAD

Reducir el tiempo del proceso Criterios de economía procesal Principio de consenso y necesidad político

criminal de eficacia a través de una resolución rápida del conflicto penal.

EFECTOS A FAVOR DEL SISTEMA DE JUSTICIA

Economía procesal Reducción de costos del proceso Reducción de la carga procesal –

Racionalización de recursos. Reducción de índices de impunidad

generados por los sobreseimientos y absoluciones motivados en la improbanza (desaparición de testigo) o duda.

EFECTOS A FAVOR DEL IMPUTADO

Permite obtención de una pena rebajada como consecuencia de los beneficios premiales acumulados.

Evita los efectos negativos de la publicidad del juzgamiento.

Eventualmente evita los efectos de la prisionización.

AMBITO DE APLICACIÓN

Se aplica a todos los delitos contenidos en el CP y en la actualidad se aplica tanto a los delitos en trámite sumario como ordinario.

OPORTUNIDAD

El art. 468.1 del NCPP prescribe que se plantea una vez iniciada la IP y hasta antes de emitirse acusación Fiscal.

Posibilidad de presentar acuerdo conjunto entre imputado y Fiscal – acuerdo provisional sobre pena y reparación civil.

PROCEDIMIENTO

Se forma cuaderno luego de la solicitud. Se corre traslado por 5 días de la solicitud a todas

las partes. Se requiere que el MP no se oponga o el imputado. El actor civil puede introducir su pretensión

indemnizatoria. En audiencia privada el juez hace saber los

alcances y consecuencias del acuerdo y el imputado se pronuncia al respecto.

PROCEDIMIENTO

El juez insta a las partes a llegar a un acuerdo. Se puede suspender la audiencia por breve término.

Las partes llegan a un acuerdo y lo harán saber al juez.

La decisión se dicta en el plazo de 48 horas.

TERMINOS DE LA NEGOCIACION Se puede negociar la calificación jurídica del

hecho punible respetando el principio de correlación (circunstancias del hecho punible).

La suspensión de la ejecución de la pena Reserva del fallo Posibilidad de convertir la pena Reparación civil (formas de hacerla efectiva) Consecuencias accesorias.

CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACUERDO

Adecuación típica – Princip. Legalidad Pena y reparación civil Del fundamento probatorio de la imputación

(elementos de convicción).

DECISION JUDICIAL

La decisión judicial que aprueba el acuerdoes una sentencia de consenso.

La decisión judicial que desaprueba el acuerdo es un auto.

BENEFICIOS ESPECIALES

El imputado que se acoge a la TA recibe como beneficio la reducción del sexto de la pena acordada (art. 471).

Se acumula a la reducción de la pena por confesión sincera (hasta 2/3 por debajo del mínimo legal).

VARIOS DELITOS E IMPUTADOS

Cuando hay pluralidad de imputados y delitos se requiere el acuerdo de todos ellos.

Excepción: cuando existen imputados por delitos conexos y esos acuerdos no perjudiquen la investigación.

IMPUGNACION La sentencia que aprueba el acuerdo puede

ser apelada por los demás sujetos intervinientes respecto a la legalidad del acuerdo o el monto de la reparación civil.

No pueden impugnar la sentencia aprobatoria el MP o los imputados.

REFLEXIONES

El nuevo sistema procesal penal exige que el fiscal debe saber exactamente que ocurrió, lo cual implicará que busque toda la evidencia que le permita determinar qué es lo que efectivamente ocurrió en la realidad, punto crucial para toda una buena investigación que logrará elaborar la hipótesis que se pretende confirmar o probar especificando cual es el hecho objeto de prueba; así la investigación girará en torno a este.

Nunca descuidar la dogmática penal, y los desarrollos de la doctrina penal material, general y especial, hacerlo significa perder la brújula para cumplir nuestro rol en el sistema de justicia penal.

Ciertamente no deben interesar los hechos, pero una vez fijados el segundo y más importante paso es su apreciación o calificación jurídica por ser esta la única manera de poner fin al conflicto mediante sentencia de condena o absolución.

Todo esto conecta directamente con la técnica de litigación llamada teoría del caso configurada gracias a la concurrencia de los tres grandes campos: hechos, norma, prueba.

APRECIACIONES

1) Lo que no se construye en la etapa intermedia, pasará la factura en el juzgamiento.

2) Decidir si se acusa o no, es capital. Que elementos de convicción se han conseguido en la investigación, determinará el camino a tomar, la debilidad o fuerza del Ministerio Público, la concreción o no de la pretensión punitiva.

3) Una buena audiencia de control de la acusación asegura un buen juicio.

4) Si nos decantamos por el sobreseimiento hay que precisar puntualmente si se hace por causas fáctica (hechos) o técnicas (categorías componentes del delito).

5) Si se acusa hay que puntualizar los elementos de convicción, precisar las razones del pedido de pena y ofertar los medios de prueba decisivos. No hacerlo prolijamente es un tremendo error.

6) Hacer otro tanto con la preparación de testigos y peritos de cargo, asegurar anteladamente su concurrencia a la audiencia, planificar el tránsito de la actuación probatoria, evitar dilaciones indebidas por inasistencia de los órganos de prueba. No creer que es el juez quien debe asegurar la concurrencia de nuestros testigos y peritos.

7) Elaborar alegatos de apertura breves, atractivos y convincentes.

8) Guiar ,los interrogatorios y contra interrogatorios según la teoría del caso asumida.

9) Objetar, siempre que nos dé frutos o puntos.10) Sostener alegatos de cierre que resuman las

conclusiones de lo probado y pedir al juez que asuma esta valoración.

En suma: “Despercudirse del estilo de trabajo burocrático, asumir el rol con pasión, combinando prudencia con impetuosidad, en el entendido que buscamos ganar para hacer justicia”.

ACIERTOS

1) Oportunidad para el desempeño de fiscales jóvenes, no se ha necesitado lumbreras ni vacas sagradas para poner en marcha el nuevo modelo, sí en cambio gente comprometida con el modelo y deseosa de hacer bien las cosas.

2) Entendimiento de la litigación estratégica con énfasis en la simplificación procesal y la promoción de salidas alternativas.

3) Esfuerzo por equilibrar las garantías con la eficacia. Evitar incurrir en la equivocación de maximizar los escudos protectores, olvidando la necesidad de resultados.

4) Apropiado manejo de la oralidad y despliegue del régimen de audiencias.

DESACIERTOS

Inicial descoordinación del MP con la policía. Falta de intensa y convincente difusión del

modelo entre la población. Remisión de causas intrascendentes a

juzgamiento. Ejm. Delito de omisión a la asistencia familiar.

Preparación insuficiente de los juicios orales para evitar su fragmentación.

Inexistencia de planes de mediano y largo plazo contra la criminalidad organizada y violenta especialmente la relacionada con los internos de los penales de la zona.