Discrepancia Fiscal

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Discrepancia Fiscal, Una Verdad Inconveniente 2014 Sobre el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Por: C.P.C. José Antonio Martínez Chon [email protected] La ley establece (Art. 107 de la LISR) que cuando una persona física realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue: 1. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación 2. El contribuyente, en un plazo de 15 días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días. 3. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el capítulo IX del Título IV de la ley, en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva. El sentido de la ley (Presunción), es que si una persona física, eroga más de lo que declara por concepto de ingresos acumulables en un año de calendario, quiere decir, que dicha persona está obteniendo recursos que no está considerando en la determinación de su base para el pago de su ISR anual, por lo tanto, existe una DISCREPANCIA FISCAL. Para efectos de la ley, se consideran erogaciones las siguientes: a. Los gastos

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Discrepancia Fiscal, Una Verdad Inconveniente 2014Sobre el artculo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la RentaPor: C.P.C. Jos Antonio Martnez Chon [email protected]

La ley establece (Art. 107 de la LISR) que cuando una persona fsica realice en un ao de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo ao, las autoridades fiscales procedern como sigue: 1. Comprobarn el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaracin del contribuyente y darn a conocer a ste el resultado de dicha comprobacin 2. El contribuyente, en un plazo de 15 das, informar por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecer las pruebas que estimare convenientes, las que acompaar a su escrito o rendir a ms tardar dentro de los veinte das siguientes. En ningn caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas sealadas excedern, en su conjunto, de treinta y cinco das.3. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, sta se estimar ingreso de los sealados en el captulo IX del Ttulo IV de la ley, en el ao de que se trate y se formular la liquidacin respectiva.El sentido de la ley (Presuncin), es que si una persona fsica, eroga ms de lo que declara por concepto de ingresos acumulables en un ao de calendario, quiere decir, que dicha persona est obteniendo recursos que no est considerando en la determinacin de su base para el pago de su ISR anual, por lo tanto, existe una DISCREPANCIA FISCAL. Para efectos de la ley, se consideran erogaciones las siguientes: a. Los gastos b. Las adquisiciones de bienesc. Los depsitos en inversiones financierasSon muchas las fuentes de las cuales se puede valer la autoridad, para detectar las erogaciones que una persona fsica realiza en un ao, entre otras: 1. Informacin de notaras 2. Registro pblico de la propiedad 3. Consumos a travs de tarjetas de crdito 4. Compras de autos nuevos (las agencias de autos nuevos estn obligadas a informar sus operaciones en forma mensual)Aunado a lo anterior, cada vez es ms recurrente la fiscalizacin de nuestras autoridades, a travs del sistema bancario, por lo que est llegando el momento en el que cada vez ser ms difcil para las personas fsicas poder evitar transparentar sus recursos.

Adicionalmente, el artculo 107 menciona otros dos supuestos que podran generar discrepancia fiscal, los cuales son:1. Cuando el contribuyente obtenga ingresos por los cuales se encuentre obligado a presentar declaracin anual, y no lo haga, se presumir que dicha declaracin fue presentada sin ingresos2. . 2. Cuando se est en el supuesto que menciona el segundo prrafo del artculo 106 de la ley, en materia de prstamos y e ingresos por premios que excedan entre ambos de $ 600,000 en un ao, y que no sean declarados, se considerarn ingresos acumulables, por no haberlos reportado en la declaracin anual correspondiente.Ante todo lo antes expuesto, es muy importante que cada persona fsica efecte un anlisis de su situacin patrimonial, y procure obtener evidencia documental de la misma, toda vez que, ejercidas las facultades de comprobacin por parte de las autoridades, como comentamos anteriormente, slo se dispondr de un plazo de 15 das para poder desvirtuar las observaciones, situacin que pudiera originar una contingencia fiscal sumamente gravosa para las personas.No necesariamente la discrepancia fiscal, implica una evasin fiscal, sin embargo, el fisco tratar por todos los medios posibles, fincar crditos fiscales con base en la presuncin de ingresos, derivados de la aplicacin de esta prerrogativa que concede la propia ley.