1. Discrepancia Fiscal, Análisis y Propuesta de Solución

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  • DISCREPANCIA FISCAL, ANLISIS YPROPUESTA DE SOLUCINEscrito por Lic. Alberto Gonzlez Lemus el 05 Marzo 2014. Publicado en Comisin Fiscal

    Como es por todos conocido en los tiempos recientes se ha incrementado de manera importante lafiscalizacin por parte de las autoridades hacendarias a todos los contribuyentes con el propsito deincrementar la recaudacin e inhibir la evasin fiscal, utilizando todos los medios posibles, algunos inclusivefuera de su marco legal de actuacin.

    Por otro lado respecto a la fiscalizacin a contribuyentes personas fsicas, desde hace algunos aos se venarevisando a stos, ejerciendo sus facultades conforme lo establece el Cdigo Fiscal de la Federacin. Sinembargo en fechas recientes dichos actos de la autoridad forman parte de una estrategia integral derevisin de ingresos de personas fsicas, tomando como base la informacin que disponen las AutoridadesFiscales que han venido proporcionado las Instituciones del Sistema Financiero, especialmente durante eltiempo que estuvo vigente la Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo (2008 a 2013), resultando con estoun incremento real a las posibilidades de las personas fsicas de ser revisados por la autoridad, situacinque ha generado preocupacin en los contribuyentes, en virtud de que realmente no estn, en su mayoraacostumbrados a este tipo de procedimientos de la autoridad y por supuesto que su situacin se encuentraen completo desorden ya que la mayora no est obligado a llevar contabilidad y resultar difcil recordar el

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  • origen de todos sus depsitos en cuentas bancarias y mucho menos tendrn la documentacincomprobatoria de dichas operaciones, independientemente si se cumplieron o no las obligaciones fiscalescorrespondientes.

    Recordemos que la Ley de IDE entr en vigor a partir del 01 de Julio del 2008, vigente hasta al 31 dediciembre de 2103 teniendo como objetivo fundamental la fiscalizacin a travs de identificar a aquellaspersonas fsicas y morales que depositan en sus cuentas bancarias cantidades en efectivo, permitiendo as alas autoridades comparar tales depsitos con las declaraciones fiscales de los contribuyentes e identificarconsecuentemente incumplimiento de las obligaciones tributarias.

    Cabe sealar que al derogarse la mencionada Ley del IDE la cual obligaba a las instituciones financieras ainformar a las autoridades fiscales de los depsitos en efectivo que realicen los contribuyentes en suscuentas bancarias, esta obligacin subsiste en la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, adems de estadisposicin otras ms en la misma Nueva Ley y en el Cdigo Fiscal de la Federacin que tienen tambin unpropsito fiscalizatorio a personas fsicas, entre las que destacan a mi juicio las siguientes:

    1.- OBLIGACIONES DEL SISTEMA FINANIERO EN LA LEY DE ISR:El artculo 55 de la Ley del ISR, obliga a las instituciones financieras a informar del nombre, RFC, domicilio,intereses nominales e intereses reales pagados a los contribuyentes en el ejercicio fiscal (nfasis aadido) :

    Artculo 55. Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiereel artculo anterior, tendrn, adems de las obligaciones establecidas en otros artculos de esta Ley, lassiguientes:I. Presentar ante el Servicio de Administracin Tributaria, a ms tardar el da 15 de febrero de cada ao,informacin sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que setrate y de los intereses nominales y reales a que se refiere el artculo 134 de esta Ley, la tasa de interspromedio nominal y nmero de das de la inversin, a l pagados en el ao de calendario inmediatoanterior, respecto de todas las personas a quienes se les hubiese pagado intereses,....................II. Proporcionar a las personas a quienes les efecten los pagos, a ms tardar el 15 de febrero de cada ao,constancia en la que se seale el monto nominal y el real de los intereses pagados o, en su caso, la prdidadeterminada conforme al artculo 134 de esta Ley, y las retenciones efectuadas, correspondientes alejercicio inmediato anterior.III. ..IV. Proporcionar anualmente a ms tardar el 15 de febrero, la informacin de los depsitos en efectivo quese realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistemafinanciero, cuando el monto mensual acumulado por los depsitos en efectivo que se realicen en todas lascuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institucin del sistema financiero exceda de$15,000.00, as como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los trminosque establezca el Servicio de Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general.Para los efectos de este artculo, se entiende por depsitos en efectivo, los depsitos en moneda nacional oextranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas fsicas o morales tengan a sunombre en las instituciones del sistema financiero, as como las adquisiciones en efectivo de cheques decaja. No se considerarn depsitos en efectivo, los que se efecten a favor de personas fsicas o moralesmediante transferencias electrnicas, traspasos de cuenta, ttulos de crdito o cualquier otro documento osistema pactado con instituciones del sistema financiero en los trminos de las leyes aplicables, aun cuandosean a cargo de la misma institucin que los reciba.

    2.- OBLIGACIONES DE PERSONA MORALES DEL TITULO II DE LA LEY DE ISR:

  • En materia de obligaciones de personas morales que tributan en le Titulo II de la ley del ISR, estas tienenentre otras obligaciones la de informar a las autoridades fiscales en el caso de que recibancontraprestaciones en efectivo por cantidades superiores a cien mil pesos y cuando reciban prstamos,aportaciones para futuro aumentos de capital o aumentos de capital en efectivo superiores a seiscientos milpesos (nfasis aadido) :Artculo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sealados en este Ttulo, adems de lasobligaciones establecidas en otros artculos de esta Ley, tendrn las siguientes:I ..XV. Informar a las autoridades fiscales, a travs de los medios y formatos electrnicos, que seale el Serviciode Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general, a ms tardar el da 17 del mes inmediatoposterior a aquel en el que se realice la operacin, de las contraprestaciones recibidas en efectivo enmoneda nacional o extranjera, as como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien milpesos. Las referidas reglas de carcter general podrn establecer supuestos en los que no sea necesariopresentar la informacin a que se refiere esta fraccin.La informacin a que se refiere esta fraccin estar a disposicin de la Secretara de Hacienda y CrditoPblico en los trminos del artculo 69 del Cdigo Fiscal de la Federacin.XVI. Informar a las autoridades fiscales, a travs de los medios y formatos que para tal efecto seale elServicio de Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general, de los prstamos, aportacionespara futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional oextranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince das posteriores a aqul en el que se reciban lascantidades correspondientes.XVII ..XIX

    3.- DISPOSICIONES APLICABLES A PERSONAS FISICAS EN LA NUEVA LEY DE ISRAl respecto tenemos en principio el artculo 90 que establece la obligacin a las personas fsicas de acumularen su declaracin anual la totalidad de sus ingresos y adems de informar cuando reciban prstamos,donativos y premios que en lo individual o en su conjunto excedan de seiscientos mil pesos.

    Por otro lado el artculo 91 establece el concepto, procedimiento y determinacin de la discrepancia fiscal deuna persona fsica, asimilando de conformidad con el artculo 142 como un ingreso del capitulo IX, es decirde los dems ingresos, la discrepancia fiscal.

    Asimismo el artculo 150 de la multicitada Ley del ISR, respecto de la declaracin anual de las personasfsicas obliga a las mismas a informar de todos sus ingresos, inclusive los exentos y los no acumulables, esdecir los que no pagan impuesto y por los que se pag impuesto de manera definitiva. Esto sin duda con laintencin de tener la totalidad de la informacin relativa a los ingresos de las personas fsicas y con estofacilitar los actos de fiscalizacin al disponer adems de los estados de cuenta bancarios proporcionadospor las instituciones financieras.

    Finalmente el artculo 93 de la Ley del ISR obliga a las personas fsicas a informar en la declaracin anual delas enajenaciones de casa habitacin, o bien cuando perciban viticos, herencias o legados, condicionando ainformar en dicha declaracin la percepcin de tales ingresos a efecto de que proceda la exencin fiscal pordichos ingresos.

    INGRESOS DE PERSONAS FISICAS OBJETO DE LA LEY DE ISR (nfasis aadido) :Artculo 90. Estn obligadas al pago del impuesto establecido en este Ttulo, las personas fsicas residentesen Mxico que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los trminos de este Ttuloseale, en crdito, en servicios en los casos que seale esta Ley, o de cualquier otro tipo. Tambin estn

  • obligadas al pago del impuesto, las personas fsicas residentes en el extranjero que realicen actividadesempresariales o presten servicios personales independientes, en el pas, a travs de un establecimientopermanente, por los ingresos atribuibles a ste.Las personas fsicas residentes en Mxico estn obligadas a informar, en la declaracin del ejercicio, sobrelos prstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que stos, en lo individual o ensu conjunto, excedan de $600,000.00.Las personas fsicas residentes en Mxico debern informar a las autoridades fiscales, a travs de losmedios y formatos que para tal efecto seale el Servicio de Administracin Tributaria mediante reglas decarcter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos sealados en el prrafo anterior almomento de presentar la declaracin anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan....DISCREPANCIA FISCAL (nfasis aadido) :Artculo 91. Las personas fsicas podrn ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando secompruebe que el monto de las erogaciones en un ao de calendario sea superior a los ingresos declaradospor el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.Para tal efecto, tambin se considerarn erogaciones efectuadas por cualquier persona fsica, lasconsistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depsitos en cuentas bancarias, en inversiones financieraso tarjetas de crdito.Las erogaciones referidas en el prrafo anterior se presumirn ingresos, cuando se trate de personas fsicasque no estn inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estndolo, no presenten lasdeclaraciones a las que estn obligadas, o que aun presentndolas, declaren ingresos menores a laserogaciones referidas. Tratndose de contribuyentes que tributen en el Captulo I del Ttulo IV de la presenteLey y que no estn obligados a presentar declaracin anual, se considerarn como ingresos declarados losmanifestados por los sujetos que efecten la retencin.No se tomarn en consideracin los depsitos que el contribuyente efecte en cuentas que no sean propias,que califiquen como erogaciones en los trminos de este artculo, cuando se demuestre que dicho depsitose hizo como pago por la adquisicin de bienes o de servicios, o como contraprestacin para elotorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasosentre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cnyuge, de sus ascendientes o descendientes, en lnearecta en primer grado.Los ingresos determinados en los trminos de este artculo, netos de los declarados, se considerarnomitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los trminos delCaptulo IX de este Ttulo tratndose de prstamos y donativos que no se declaren o se informen a lasautoridades fiscales, conforme a lo previsto en los prrafos segundo y tercero del artculo 90 de esta Ley. Enel caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal deContribuyentes, las autoridades fiscales procedern, adems, a inscribirlo en el Captulo II, Seccin I de esteTtulo.Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artculo, las autoridades fiscalespodrn utilizar cualquier informacin que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes,documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.Para los efectos de este artculo las autoridades fiscales procedern como sigue:I. Notificaran al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la informacin que se utiliz paraconocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.II. Notificado el oficio a que se refiere la fraccin anterior, el contribuyente contar con un plazo de veintedas para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del da siguiente a la fecha denotificacin, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectu las erogaciones detectadas yofrecer, en su caso, las pruebas que estime idneas para acreditar que los recursos no constituyen

  • ingresos gravados en los trminos del presente Ttulo. Las autoridades fiscales podrn, por una sola vez,requerir informacin o documentacin adicional al contribuyente, la que deber proporcionar en el trminoprevisto en el artculo 53, inciso c), del Cdigo Fiscal de la Federacin.III. Acreditada la discrepancia, sta se presumir ingreso gravado y se formular la liquidacin respectiva,considerndose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicndose la tarifaprevista en el artculo 152 de esta Ley, al resultado as obtenido.DE LOS DEMS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FSICAS (nfasis aadido):Artculo 142. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los trminos de este Captulo los siguientes:I ..XV. Los ingresos estimados en los trminos de la fraccin III del artculo 91 de esta Ley y los determinados,inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyesfiscales.XVIII .DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS (nfasis aadido) :Artculo 150. Las personas fsicas que obtengan ingresos en un ao de calendario, a excepcin de losexentos y de aqullos por los que se haya pagado impuesto definitivo, estn obligadas a pagar su impuestoanual mediante declaracin que presentarn en el mes de abril del ao siguiente, ante las oficinasautorizadas.Podrn optar por no presentar la declaracin a que se refiere el prrafo anterior, las personas fsicas quenicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos sealados en los Captulos I yVI de este Ttulo, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de interesesreales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retencin a que se refiere elprimer prrafo del artculo 135 de esta Ley.En la declaracin a que se refiere el primer prrafo de este artculo, los contribuyentes que en el ejercicioque se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aqullos por los que no se est obligado al pagode este impuesto y por los que se pag el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 debern declarar latotalidad de sus ingresos, incluidos aqullos por los que no se est obligado al pago de este impuesto en lostrminos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artculo 93 de esta Ley y por los que se haya pagadoimpuesto definitivo en los trminos del artculo 138 de la misma.Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestacin de un servicio personal subordinado, estarn alo dispuesto en el artculo 98 de esta Ley.INGRESOS EXENTOS DE PERSONAS FISICAS (nfasis aadido) :Artculo 93. No se pagar el impuesto sobre la renta por la obtencin de los siguientes ingresos:I. .....XVII. Los viticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrn y se compruebe estacircunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.

    XIX. Los derivados de la enajenacin de:a) La casa habitacin del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestacin obtenida no exceda desetecientas mil unidades de inversin y la transmisin se formalice ante fedatario pblico. Por el excedentese determinar la ganancia y se calcularn el impuesto anual y el pago provisional en los trminos delCaptulo IV de este Ttulo, considerando las deducciones en la proporcin que resulte de dividir el excedenteentre el monto de la contraprestacin obtenida. El clculo y entero del impuesto que corresponda al pagoprovisional se realizar por el fedatario pblico conforme a dicho Captulo.La exencin prevista en este inciso ser aplicable siempre que durante los cinco aos inmediatos anterioresa la fecha de enajenacin de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitacin por la

  • que hubiera obtenido la exencin prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichascircunstancias ante el fedatario pblico ante quien se protocolice la operacin.XXII. Los que se reciban por herencia o legado.

    Las exenciones previstas en las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII de este artculo, no sern aplicablescuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los trminos del tercer prrafo del artculo 150de esta Ley, estando obligado a ello....Por supuesto que los artculos arriba mencionados son materia de una infinidad de comentarios, sinembrago en virtud del alcance del presente anlisis resalto solo algunos de ellos, los cuales a continuacincomento:

    La mencionada discrepancia fiscal es aplicable an tratndose de personas que NO hayan presentadodeclaracin fiscal, ya sea por incumplimiento de sus obligaciones fiscales o an en el caso de contribuyentesque no tienen tal obligacin, como pudiera ser el caso de asalariados.

    La discrepancia fiscal existe cuando en un ejercicio el contribuyente tenga erogaciones mayores a susingresos declarados. Cabe sealar que el simple hecho de que tales erogaciones sean mayores no significanecesariamente que el contribuyente haya causado y deba pagar impuestos. La diferencia bien podratratarse de depsitos provenientes de conceptos que no causan impuestos como podra ser la obtencin deun prstamo, la cobranza de deudas a su favor proveniente en ingresos de ejercicios anteriores que yatuvieron su causacin fiscal, ingresos exentos por los cuales no existe obligacin de informar, ingresosprovenientes de cobranza por enajenacin de bienes en donde el ingreso fiscal es solo en su caso laganancia y no el precio de venta, o inclusive ingresos jurdicos no objeto de la Ley del ISR, etctera. Porsupuesto en estos casos lo ms importante ser acreditar, pero sobre todo tener los medios de pruebaconvenientes para tal efecto.

    Se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes, los depsitos e inversiones en cuentasbancarias, es decir el alcance de los conceptos de fiscalizacin es mucho mayor que solo los depsitos enefectivo en las cuentas bancarias. Si bien es cierto que la fuente primigenia de informacin para laimplementacin de estos programas de fiscalizacin es la informacin proporcionada por las institucionesfinancieras, en el proceso, lo que se revisar por la autoridad sern todos estos conceptos y no solo losdepsitos en efectivo.

    Sin duda la autoridad encargada de revisar a los contribuyentes para estos efectos por supuesto solicitar ala Comisin Nacional Bancaria y de Valores la informacin relativa a sus cuentas bancarias del ejerciciosujeto a revisin , dado que la informacin proporcionada por las instituciones financieras en virtud el IDE esinsuficiente ya esta solo contiene los depsitos en efectivo y con los estados de cuenta mencionados laautoridad tendr la totalidad de las operaciones bancarias del contribuyente. Consecuentemente procederas a requerir al contribuyente las diferencias de estos estados de cuenta y sus declaraciones fiscales.

    Se considera tambin ingresos omitidos para estos efectos los prstamos y donativos que estando obligadoa informar no hayan sido manifestados en la declaracin anual.

    En el caso de que el contribuyente no acredite el origen de la discrepancia de conformidad con estadisposicin, tal discrepancia se considerar ingreso del captulo IX de la misma Ley, es decir de los demsingresos que obtienen las personas fsicas, situacin que as seala el artculo 142 fraccin XV.

  • Es importante mencionar que a pesar de que el artculo 93 exenta de pago de ISR la enajenacin de la casahabitacin, viticos y los ingresos por herencia o legado, esta exencin est condicionada a que talesingresos sean declarados en la declaracin del ejercicio, en caso contrario se perdera dicha exencinoriginando la causacin del ISR correspondiente.

    4.- DISPOSICIONES APLICABLES A DISCREPANCIA FISCAL EN EL CFFDELITO DE DEFRAUDACION FISCAL EQUIPARADOPor otro lado es importante sealar que adems de la discrepancia fiscal administrativa existe en el CdigoFiscal de la Federacin supuestos en los que todo este tema de discrepancia fiscal rebasa el aspectoeconmico y puede llegar a tener consecuencias penales, es decir existe discrepancia fiscal consideradadelito de defraudacin fiscal equiparada. Todo esto en virtud de lo que seala el artculo 109 fraccin I delmencionado Cdigo, que a la letra seala (nfasis aadido) :

    Artculo 109.- Ser sancionado con las mismas penas del delito de defraudacin fiscal, quien:

    1. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresosacumulables menores a los realmente obtenidos o valores de actos o actividades menores a losrealmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma ser sancionada aquellapersona fsica que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogacionessuperiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origende la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobrela Renta.

    Cabe recordar que en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin (artculos 55, 56 y 59 entre otros), lasautoridades est facultadas para determinar presuntivamente la utilidad fiscal para efectos del ISR y el valorde los actos gravados en materia del IVA, por lo que no descartemos la posibilidad de que las autoridadespretendan determinar crditos a los contribuyentes no solo en materia de ISR, sino adems pretendancobrar el IVA como consecuencia de estos actos de fiscalizacin.Especialmente por lo sealado en el artculo 59 fraccin III tercer prrafo del Cdigo Fiscal de la Federacinque a la letra dice (nfasis aadido) :

    Tambin se presumir que los depsitos que se efecten en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a$1,151,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no est inscrita en el Registro Federal deContribuyentes o que no est obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades porlos que se deben pagar contribuciones.

    Cobra relevancia el artculo 10 del Cdigo Fiscal de la Federacin al vincularla con estos actos defiscalizacin, ya entre otras cosas seala que la autoridad fiscal podr considerar bajo algunos supuestoscomo domicilio fiscal del contribuyente persona fsica su casa habitacin, pudiendo consecuentementerealizar estos actos de fiscalizacin en el domicilio personal del contribuyente.

    Con todo lo anteriormente expuesto, sin duda alguna, la mayora de los contribuyentes que sean objeto deun acto de fiscalizacin de esta naturaleza tendrn grandes problemas para acreditar tal discrepancia, yasea porque no tengan manera de probar documentalmente sus operaciones que originaron el depsito ensu cuenta bancaria o lo que es peor, ni siquiera recuerdan tal origen, ya que podran ser objeto de revisinejercicios anteriores, por los que no llevan registro alguno o bien contabilidad de sus operaciones por notener fiscalmente tal obligacin.

  • En virtud de expuesto, sugiero que los contribuyentes implementen el siguiente plan de trabajo deproteccin fiscal individual, a efecto de minimizar las consecuencias econmicas y penales por el ejercicio delas facultades de fiscalizacin de las autoridades :

    I.- Elaborar un diagnstico de la situacin fiscal individual, que comprenda al menos los siguientes aspectos:

    1. Anlisis de los avisos al registro federal del contribuyentes2. En virtud del estudio de los avisos al RFC y las operaciones del contribuyente definir las obligaciones

    fiscales a que est sujeta la persona fsica.3. Anlisis de los estados de cuenta bancarios y de otras instituciones financieras, as como de gastos y

    adquisiciones de bienes, especialmente aquellos por lo que se realiza inscripcin en el registro pblicode la propiedad y del comercio (inmuebles, aportaciones de capital, etc.).

    4. Levantamiento de inventario de la documentacin comprobatoria que tenga el contribuyente de lasoperaciones y depsitos en cuentas bancarias y dems instituciones del sistema financiero.

    5. Revisin del cumplimiento de presentacin de la declaracin anual en los trminos y condiciones queestablecen las disposiciones fiscales.

    La finalidad primordial de este diagnstico es tener un idea clara de la situacin del contribuyente respectode si ha cumplido o no con sus obligaciones fiscales o bien que tantas omisiones existen a partir de lasoperaciones y depsitos que ha realizado el mismo, o bien si tiene o no los medios adecuados de prueba y sila declaracin fiscal se ha presentado cumpliendo todos los requisitos establecidos en las leyes fiscales y apartir de este diagnstico elaborar el plan de trabajo.

    II.- Eliminar la discrepancia fiscal del contribuyente tanto administrativa como la discrepancia fiscal asimiladaal delito de defraudacin fiscal.

    1. Por supuesto el primer paso es eliminar la contingencia penal, es decir salir de los supuestos por loscuales la discrepancia es asimilada al delito, para lo cual existen solo dos posibilidades: se acredita elorigen de la discrepancia o en ese ejercicio la persona fsica no deber tener discrepancia entre suserogaciones e ingresos.

    2. Una vez eliminada la cuestin penal, sugiero elaborar una conciliacin entre los depsitos en lascuentas bancarias del contribuyente y la declaracin anual, considerando los siguientes aspectos:

    1.- Excluir de la declaracin las ENTRADAS de efectivo que por supuesto al no ser ingreso no deben serconsideradas en la misma ni siquiera como dato informativo, como pudieran ser, cobranza de prstamosrealizados, depsitos en garanta obtenidos de terceros por cualquier razn, dinero recibido para realizargastos o inversiones por cuenta de terceros, prstamos obtenidos, salvo que excedan de $ 600,000, loscuales debern ser informados aunque al no ser ingreso no deben causar impuestos, sino que solo sedeber cumplir en su caso con la obligacin de informar como se ha sealado anteriormente.

    2.- Excluir de la declaracin de la declaracin los INGRESOS NO OBJETO que en su caso perciba elcontribuyente, como los ingresos en servicios no contemplados por la Ley del ISR, los sealados en elartculo 90 cuarto prrafo.

    3.- Identificar los INGRESOS EXENTOS percibidos por el contribuyente en los trminos del artculo 93 de lamisma Ley, mismos por lo que en su caso la nica obligacin al respecto sera informarlos en la declaracin.

    4.- Identificar y cumplir correctamente con la disposiciones fiscales respecto al MOMENTO DEACUMULACION de los ingresos de la personas fsicas, ya que en determinado momento podra tratarse dealgn depsito originado por ingresos cuya acumulacin haya sido en ejercicio anteriores, por lo que en este

  • no tendra ya causacin fiscal.

    5.- A partir del conocimiento del tipo de ingresos de la persona fsica aplicar correctamente su REGIMENFISCAL, como podra ser el caso de casos especiales como ingresos de pequeos contribuyentes (en losejercicios que estuvo vigente este rgimen fiscal), dividendos percibidos con acreditamientos fiscales,reembolsos de capital, o bien enajenacin de bienes cuyo ingreso fiscal sera en su caso la ganancia y no elprecio de venta.

    6.- Con todo esto deber ser posible acreditar los depsitos en las cuentas bancarias del contribuyente queno aparecen en la declaracin, en virtud de no tener consecuencia fiscal o bien no estar obligado ainformarlos por las diversas razones ya expuestas y tener as un a CONCILIACION DE LOS ESTADOS DECUENTA Y LA DECLARACION FISCAL.

    7.- Resultar de vital importancia contar con la DOCUMENTACION COMPROBATORIA idnea de todas lasoperaciones y depsitos en las cuentas bancarias en los trminos expuestos con anterioridad.

    III.- Implementacin de un plan de Calidad Fiscal Individual

    Una vez regularizada la situacin fiscal del contribuyente ser recomendable no volver a irregularidades yriesgos fiscales futuros por lo que se sugiere el establecimiento de las siguientes medidas preventivas:

    1. Establecimiento de POLITICAS DE FLUJO DE EFECTIVO sanas de la persona fsicas y sus empresas, talescomo aportaciones de capital, dividendos, prstamos, etc. y por supuesto con las entidades del sistemafinanciero.

    2. Llevar, a pesar de no tener obligacin, en lo sucesivo un CONTROL O REGISTRO SIMPLIFICADO delorigen de todos los depsitos en sus cuentas bancarias y adems generar y conservar ladocumentacin comprobatoria de las operaciones, a efecto de no dejar a la memoria la explicacin delorigen de los depsitos, en el caso de futuras revisiones por parte de las autoridades fiscales.

    3. Llevar un CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES de la persona fsica tantoformales como de pago y elaborar cada ejercicio la conciliacin entre los estados de cuenta bancarios yla declaracin fiscal.

    Finalmente s que la propuesta expuesta no es de fcil implementacin y sobre todo su seguimiento ya queimplica disciplina, orden y sobre todo trabajo, aunado a que tratndose de personas fsicas no estamosacostumbrados a hacerlo como s sucede, tratndose de personas morales. Sin embrago considero queestos procedimientos de fiscalizacin de las autoridades fiscales llegaron para quedarse, en virtud de laefectividad recaudatoria que esto representar para las mismas, sin dejar de sealar que tambin vendrncon un incremento en los medios de defensa que seguramente ejercern los contribuyentes.

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