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“Trabajando… por un gobierno responsable e “Año de diversificación productiva y del fortalecimiento de la educación” ¡¡Siemp re con Identid ad!! GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL SUB GERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS, ESTUDIOS Y PROYECTOS Directiva para: LIRCAY – SETIEMBRE DEL 2015 Jr. Buenos Aires N° 235 – Pueblo Viejo Lircay – Angaraes Telf. 067 – 458095 www.muniangaraes.gob.pe ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS DE LA MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE

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PROPUESTA DE DIRECTIVA

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“Trabajando… por un gobierno responsable e inclusivo”“Año de diversificación productiva y del fortalecimiento de la educación”

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

SUB GERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS, ESTUDIOS Y

PROYECTOS

Directiva para:

LIRCAY – SETIEMBRE DEL 2015

Jr. Buenos Aires N° 235 – Pueblo Viejo Lircay – AngaraesTelf. 067 – 458095 www.muniangaraes.gob.pe

ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS DE LA MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE ANGARAES - LIRCAY

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“Trabajando… por un gobierno responsable e inclusivo”“Año de diversificación productiva y del fortalecimiento de la educación”

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

1.1.- OBJETIVO:

Establecer normas de carácter técnico y administrativo que rigen el proceso de elaboración, supervisión, evaluación y aprobación de los estudios definitivos o expedientes técnicos dentro del marco del SNIP en la Municipalidad Provincial de Angaraes - Lircay, permitiendo la implementación de un mecanismo eficaz de control de calidad de los proyectos que correspondan ejecutar a la entidad en el marco del Plan Anual de Inversión Pública.

1.2.- FINALIDAD:

La presente Directiva tiene por finalidad primordial la de Orientar y unificar criterios técnicos en los procedimientos y proceso de formulación y/o elaboración de Expedientes técnicos de los Proyectos de Inversión, para de esta manera garantizar, que sus contenidos cuenten con el aval técnico necesario para la ejecución de los Proyectos de Inversión a realizarse en el ámbito de su influencia.

1.2.- BASE LEGAL:

La presente Directiva se enmarca en las siguientes disposiciones legales Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto (Ley N° 28411) Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (Ley N° 27293) y sus Modificatorias

Ley 28522 y Ley 28802. Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de inversión Pública (D.S. N° 102-2007-

EF) Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la

república (Ley N°27785) Resolución de Contraloría N° 195-88-CG Aprueba normas que regulan la ejecución

de Obras por Administración Directa. Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 29873) que modifica el decreto legislativo

N° 1017. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto supremo N° 138-2012-

EF) que modifica el D.S. N° 184-2008-EF. Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27972) Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27444) Fórmulas Polinómicas D.S. N° 011-79-VC

1.3.- ALCANCE:La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento de todas y cada una de las unidades orgánicas de la municipalidad que tienen vinculación con la administración y manejo de las inversiones de la municipalidad en la etapa de elaboración, supervisión, evaluación y aprobación de los estudios definitivos o expedientes técnicos de PIP de infraestructura, bajo responsabilidad de las gerencias correspondientes.

1.4.- DEFINICIONES:Las definiciones aplicables a la presente directiva son las siguientes:

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Consultor de Obra: La persona natural o jurídica que presenta servicios profesionales altamente calificados en la elaboración del expediente técnico de obra, así como la supervisión de obras.

Expediente Técnico de Obra: Es el documento debidamente aprobado que contiene documentos técnicos que permite la ejecución de una obra. Conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto, valor referencial, análisis de precios, calendario de avance, fórmulas Polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.

Fórmula Polinómica: Fórmula que permite actualizar el precio o presupuesto de la obra en el tiempo, en base a los índices de inflación de los distintos insumos que intervienen en la ejecución de la obra.

Partida: Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de una obra.

Presupuesto de Obra: Documento técnico donde se indica el costo de la obra.

CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTOS INICIALES

2.1.- DE LA SUB GERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS, ESTUDIOS Y PROYECTOS

Al concluir la etapa de Preinversión (Formulación de Perfil, Estudio de Prefactibilidad o Factibilidad) declarada la viabilidad del proyecto y haber sido entregada a la Sub Gerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos una copia de la declaratoria de viabilidad por parte de la OPI se deberá verificar que el proyecto esté incluido en el presupuesto inicial de apertura, brindada por el área competente.

2.2.- MODALIDAD DE ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO:

La elaboración del Expediente Técnico constituye una labor especializada que puede ser ejecutada:

2.3.1 Por la Misma Entidad (Administración Directa):La entidad con sus propios recursos y personal, elabora de manera directa sus expedientes técnicos. Tal acción se realizará a través de la Sub Gerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, siendo necesario que la entidad cuente con los profesionales especializados, la infraestructura, recurso humano y logístico que lo permita.

En este caso la responsabilidad sobre la elaboración del mismo recae por el Sub Gerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos o el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural.

2.3.2 Por Consultores Externos (Proyectista):Cuando la Municipalidad Provincial de Angaraes – Lircay elabora sus expedientes técnicos de forma indirecta, a través de un consultor de obra

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contratado especialmente para el fin observando las disposiciones de la normatividad de contrataciones del Estado (Decreto supremo N° 138-2012-EF).

2.3.3 Por el Contratista Ejecutor de la Obra (Concurso oferta o Llave en mano, de ser el caso):Si bien las Bases de los procesos de selección que tengan por objeto la ejecución de una obra deben contener el expediente técnico, como condición mínima; esta condición no será exigida en el caso de procesos convocados para la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano, pues estas permiten contratar de manera conjunta la elaboración de expediente técnico y la ejecución de la obra. En ambos supuestos es responsabilidad del ejecutor de obra elaborar cualquier defecto en el diseño del expediente técnico con el que ejecutará la obra.

En virtud a lo expuesto, en las obras ejecutadas por concurso oferta o llave en mano que impliquen la elaboración del expediente técnico no podrá aprobarse adicionales de obra por defectos o deficiencias del expediente técnico, en virtud que el ejecutor de obra es el responsable de su elaboración y, en consecuencia, de los defectos que pudiera presentar.

2.3.- REQUERIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN

El responsable de la UF o área de Estudios procederá a efectuar el requerimiento de la contratación de un proyectista, para lo cual emitirá su requerimiento a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural para su revisión y/o aprobación para que se implemente el proceso de contratación correspondiente según el monto referencial, para lo cual adjunta los términos de referencia que sustenta la solicitud, debidamente visado por los responsables.

Para el caso de realizar la elaboración del expediente técnico por Administración Directa (por la entidad) el Sub Gerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos deberá realizar el Plan de Trabajo, donde deberá detallar ordenadamente y con cronograma la ejecución del expediente técnico, como también la relación de profesionales, los materiales, etc. obteniendo el costo para la elaboración de dicho estudios.

2.4.- DE LOS PROYECTISTAS

Los proyectistas o consultores deben ser ingenieros colegiados, si la cantidad y la exigencia así lo ameritan, caso contrario la elaboración del expediente estará a cargo del Ingeniero responsable de la Sub gerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos.El consultor puede ser persona natural o jurídica que debe estar inscrito en el registro nacional de proveedores en el capítulo de Consultor de Obras, como requisito indispensable para su contratación, luego de aceptar los términos de referencia y firmar el contrato de consultoría con la Municipalidad procede a elaborar el Expediente Técnico asignado.

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2.5.- MATERIALES ENTREGADOS PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TECNICO

Para la elaboración del Expediente Técnico el Proyectista podrá solicitar a la Sub Gerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos:

Una copia del perfil del PIP Una copia de Declaratoria de viabilidad del PIP Términos de Referencia para la formulación del expediente técnico del PIP

CAPÍTULO IIIELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

3.1.- ASPECTOS TÉCNICOS:

3.1.1.- Ubicación Física del Proyecto:Se deberá definir adecuadamente la localización física donde se desarrollará y ejecutará el proyecto, verificando la categoría del poblado (anexo, barrio, comunidad, caserío, centro poblado, etc.) y su reconocimiento por las autoridades y la municipalidad como tal.

3.1.2.- Condiciones del Terreno:Para el caso de los proyectos donde se efectúen estructuras se deberá verificar la concordancia entre el uso del suelo y el tipo de infraestructura planteada, sobre la base del tipo de terreno encontrado, la magnitud e importancia de la infraestructura y su relación con la calidad final del proyecto.

Se deberá definir en caso de servidumbres o pasos por propiedades particulares la disponibilidad de ceder de dichos propietarios, los mismos que deberán ser necesariamente informados, y lograr su autorización con el apoyo en lo posible de los beneficiarios del proyecto, caso contrario se debe informar antes de iniciar la elaboración del Expediente Técnico de las dificultades en este aspecto, identificando claramente la problemática, para así la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural a través de las áreas involucradas buscar la solución adecuada.

3.1.3.- Levantamiento Topográfico:El levantamiento topográfico debe considerar necesariamente el 100% del área del proyecto, asumiendo un 20% de área para eventuales replanteos, las curvas de nivel deben ser a un metro y contener la información de cotas exactas en las distintas estructuras planteadas, nombre de los lugares, ríos, quebradas, etc. Que permitan y ayuden a identificar las características topográficas del terreno.

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Se debe tomar mayor énfasis a la información técnica que se requiera obtener para el diseño del proyecto en función a la tipología del proyecto, tomando en cuenta que a mayor información mayor detalle y mejor calidad del proyecto.

3.1.4.- Estudios Básicos:De acuerdo al tipo de proyecto, a criterio del proyectista se deberá recoger la información técnica necesaria con relación a las dimensiones del terreno, tipo de suelo, aforos, distancias, accesos, acontecimientos o eventos hidrogeológicos, etc. Que se requiera para asegurar la calidad, detalle y precisión en el diseño del proyecto.

Estudio de Mecánica de Suelos: El objetivo del estudio de suelos es conocer las características físicas y mecánicas del subsuelo, establecer los parámetros de resistencia mecánica que permita determinar la capacidad portante del terreno en las zonas donde se instalaran las estructuras planteadas en el proyecto.

Se efectuarán de acuerdo a las condiciones, complejidad y envergadura de la infraestructura o tipo del proyecto, sobre la base de las normas de ingeniería y de acuerdo a los términos de referencia específicos del proyecto en la que está establecido la necesidad del estudio de suelos.

Estudio de Canteras: En caso se requiriese de material seleccionado para base o sub base u otro tipo de relleno, se requiere identificar una cantera, determinando el volumen del movimiento de tierras y los tiempos, costo, etc. los que estarán ligados al tipo del proyecto y de acuerdo a los términos de referencia específicos del proyecto en la que establezcan la necesidad del estudio de cantera.

Estudio Hidrológico: En los casos que se tenga que efectuar obras de arte, pontones, badenes o alcantarillas debe efectuarse un estudio hidrológico de la cuenca para poder estimar el volumen a drenar con respaldo a las normas de la Ingeniería y los términos de referencia específicos del proyecto.

Otros: De acuerdo al tipo de proyecto se realizarán los estudios necesarios para su correcto planteamiento.

3.1.5.- Aspectos Ambientales:

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El objetivo del trabajo de campo en temas ambientales debe estar dirigido a identificar y verificar los impactos ambientales negativos durante la ejecución de la obra, considerados en el perfil del proyecto.

Condiciones Ambientales: Durante la ejecución de la obra deberán prevenirse las siguientes condiciones ambientales:

Deben prevenirse y disponer la correcta disposición de material excedente (en los lugares adecuados y destinados a este fin), los que deben estar señalados en los planos y especificaciones técnicas correspondientes.

Deben prevenirse y disponer de instalaciones sanitarias en los lugares de la obra y considerar aspectos relacionados a la seguridad para la obra y el trabajador.

De ser el caso, se deben contemplar las medidas para controlar y atenuar la emisión de ruidos molestosos que pudieran producir por la ejecución de la obra.

De ser el caso, de deberá contemplar y atenuar la emisión de gases contaminantes del aire que se pueda producir por la ejecución de la obra.

Debe prevenirse y disponer las áreas de circulación y tránsito para dotar de seguridad a los trabajadores de la obra.

Otros aspectos que por la naturaleza del proyecto requiera.

Disposición Adecuada de Residuos y Desechos: Para el tratamiento de los residuos y desechos generados por la obra se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos

Deben estar incluidos en el presupuesto de obra las partidas de limpieza final de obra, desmontaje de las obras provisionales, eliminación y disposición de material excedente, rehabilitación ambiental de áreas disturbadas, etc.

El diseño debe garantizar además que una vez culminada la obra se tenga una adecuada orientación, espacios e iluminación suficiente, instalaciones, buena distribución, etc. que garanticen la calidad ambiental del servicio a brindarse y todos los aspectos que intervienen en la calidad final de la obra, en caso de que el proyecto considere edificaciones y otros, según el tipo de proyecto.

3.1.5.- Aspectos Técnicos en el Trabajo de Gabinete:Considerando lo observado en el trabajo de campo y con toda la información recogida y disponible, en el trabajo a desarrollarse en gabinete el Proyectista además de sus propios criterios deberá tomar en cuenta lo siguiente:

Normatividad: El proyectista debe considerar que los criterios de diseño y demás aspectos contemplados en el proyecto estén en concordancia con la

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normatividad vigente, en cuanto a normas técnicas, reglamento nacional de edificaciones y las normas complementarias de sector que corresponda según el tipo de proyecto, así como las indicaciones establecidas en la presente Directiva y otras propias de la Municipalidad.

Planos de Ejecución : Es la representación gráfica mediante dibujos de la obra a ejecutar, sus dimensiones, distribución y los componentes que lo integran.

Constituyen los documentos que reflejan de manera exacta cada uno de los componentes físicos de la obra, pueden ser en dos o tres dimensiones.

Especificaciones Técnicas : Las especificaciones técnicas constituyen el conjunto de reglas y documentos vinculados a la descripción de los trabajos, método de construcción, calidad de los materiales, sistema de control de calidad (según el trabajo a ejecutar), procedimientos constructivos, métodos de medición y condiciones de pago requeridas en la ejecución de la obra.

Cada partida o conjunto de partidas que conforman el presupuesto de obra deben contener sus respectivas especificaciones técnicas, detallando las reglas que definen las prestaciones específicas, por ejemplo los materiales a considerar, procedimiento constructivo, forma de medida y pago.

Metrados : Los metrados constituyen la expresión cuantificada por partidas de los trabajos de construcción que se ha programado ejecutar en un plazo determinado, expresadas en la unidad de medida que ha sido establecido para cada partida, asimismo, son necesario para determinar el presupuesto de obra, por cuanto representan el volumen de trabajo de cada partida.

Con el fin de presupuestar una obra y controlar la ejecución y el pago de la misma, se establece un desglose del total de la obra en partes denominada partida. Es decir, una partida se establece con la finalidad de medir, cuantificar, presupuestar y pagar una obra.

Una partida de obra consta de los siguientes elementos:

Nombre de la Partida.- Es la que identifica y señala en términos normativos el alcance de la misma.

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Unidad de Medida .- Es la unidad física que se usa para medir la partida. Se utiliza unidades convencionales de longitud, superficie, volumen y peso para la medición de partes de la obra, así como unidad de medida “global” (la que se aplica cuando la medición es para una actividad y no para una parte física de la obra, la cual tiene que desagregada y sustentada el monto).

Metrado de la Partida.- Es la cuantificación expresa en la unidad de medida, respecto a la cantidad o actividad a ejecutar.

Norma o Cláusula de medición de la partida.- En los casos que corresponda se establecerá la manera de hacer la cuantificación.En estos casos se debe establecer en el expediente técnico además de la cuantificación, la regla a aplicarse para efectuarla, con ello se evitará el surgimiento de controversias respecto a la forma de valorizar una determinada partida.

Análisis de Precios Unitarios :Cada partida del presupuesto constituye un costo parcial, la determinación de cada uno de los costos requiere de su correspondiente análisis de precios unitarios; es decir la cuantificación técnica de la cantidad de recursos (mano de obra, materiales, equipo, maquinaria, herramientas, entre otros), que se requiere para ejecutar cada unidad de la partida y su costo.

Para hacer el cálculo se agrupan los insumos en los rubros materiales, mano de obra, equipos y otro. Es necesario conocer todos los insumos que intervienen en la ejecución de cada partida, su aporte unitario o rendimiento expresado en cantidad de insumo por unidad de medida de la partida, así como el costo en el mercado de insumo. Este costo debe incluir todos los costos de adquisición, transporte (salvo que sea considerado en otra partida), almacenaje, etc.

Valor Referencial (Presupuesto de Obra) : El valor referencial constituye el costo estimado de la obra a ejecutar, determinado a partir de la elaboración del presupuesto de obra, el cual está compuesto por el costo directo, gastos generales, utilidad e impuestos

Los componentes de la estructura del presupuesto base de una obra se agrupan en dos rubros, costo directo y el costo indirecto.

El costo directo es el que se calcula valorizando el costo de cada partida mediante la aplicación de los análisis de costos unitarios calculados mediante los análisis de preciso de cada partida, aplicados sobre os respectivos metrados.

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El costo indirecto se define como todos aquellos costos que no pueden aplicarse a una partida específica, sino que tienen incidencia sobre todo el valor de Obra.

Fórmulas Polinómicas :La fórmula polinómica tiene por finalidad actualizar el valor de los componentes del presupuesto de obra durante su ejecución (valorización), para ello utiliza los índices Unificados de Precios de la construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

Para su formulación y cálculo debe seguirse los lineamientos del Decreto Supremo N° 011-79-VC y normas complementarias y modificatorias.

El número máximo de fórmulas polinómicas por obras es de 4 y como mínimo 1. En caso que en un contrato existan obras de distinta naturaleza podrá emplearse hasta un máximo de 8 fórmulas polinómicas.

Cronograma de Ejecución de Obra : Para determinar el plazo de ejecución contractual, el Consultor deberá formular el cronograma de ejecución de obra considerando las restricciones que pueden existir para el normal desenvolvimiento de las mismas, tales como lluvias o condiciones climáticas adversas, dificultad de acceso a ciertas áreas, etc. El cronograma se elaborará considerando todas las actividades necesarias para la ejecución de la obra, empleando el método PERT-CPM utilizando el software que el proyectista disponga para su revisión, identificando las actividades o partidas que se hallen en la ruta crítica del proyecto, hitos, fechas parciales de determinación, etc.

CAPÍTULO IVCONTENIDO MÍNIMO PARA EXPEDIENTES TÉCNICOS

4.1.- CONTENIDO MÍNIMO DE LOS EXPEDIENTES TÉCNICO:

El proyectista presentará los documentos en función al contenido mínimo establecido en los términos de referencia concordantes con la guía de contenidos mínimos que se cuenta según el tipo de proyecto, característica y especialidad; los cuales deben ser entregados por los proyectistas a la Municipalidad Provincial de Angaraes – Lircay, como parte del estudio definitivo o expediente técnico.

Los contenidos mínimos, que debe contar el Expediente Técnico son los indicados a continuación, entendiéndose que estas pueden ser ampliadas a criterio de EL CONSULTOR

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1.- INDICE

2.- RESUMEN EJECUTIVO

3.- MEMORIA DESCRIPTIVA (debe adecuarse a la naturaleza del Proyecto)1.1. Antecedentes1.2. Ubicación1.3. Objetivo1.4. Justificación1.5. Servicios 1.6. Criterios de diseño utilizados para el desarrollo del Proyecto1.7. Características del Proyecto1.8. Presupuesto de Obra resumido y detallado1.9. Plazo de Ejecución1.10. Modalidad de Ejecución1.11. Cronograma de Actividades1.12. Relación de Profesionales que participaron en la elaboración del Proyecto

4.- INGENIERIA DEL PROYECTO

4.1 Estudios Topográficos (de acuerdo a las buenas prácticas topográficas)4.2 Estudios de Mecánica de Suelos (Adecuadas a la naturaleza de la Infraestructura de acuerdo a la

Norma E-050)4.3 Memoria de Cálculo Estructural (Presentar archivos de cálculos digitales según la naturaleza del

proyecto)4.4 Estudio de Impacto Ambiental4.5 Otros Estudios que por su naturaleza requiera el Proyecto (Adecuadas a la naturaleza de la

Infraestructura y aplicar las normas correspondientes)

5.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (adecuarse a la naturaleza de la infraestructura)

Cada una de las Partidas del Presupuesto debe contar con sus Especificaciones Técnicas, las cuales deben estar organizadas de la siguiente forma:

1. Definición de la Partida2. Descripción de la Partida3. Materiales a utilizar en la Partida4. Equipos5. Modo de ejecución de la Partida6. Controles

a. Controles Técnicosb. Controles de ejecuciónc. Controles geométricos y de Terminado (según fuese el caso)

7. Aceptación de los Trabajosa. Basados en el control técnicob. Basados en la ejecuciónc. Basado en los Controles geométricos y de Terminado (según fuese el caso).

8. Medición y forma de Pago.

6.- PLANILLA DE METRADOS

En este numeral deben estar consignadas las planillas de metrados de todas las partidas del Presupuesto de Obra. Es obligatorio que cada uno de las partidas del Presupuesto, cuente con una planilla de metrados y según planos.

7.- PRESUPUESTO DE OBRAContemplará el costo total del proyecto, utilizando los costos de insumos y materiales de la zona. Para el cálculo se utilizará programas como el S10, CPOC u otros que vea conveniente el proyectista, el cual se presentara en archivo original. Contemplara la siguiente estructura:

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7.1.- RESUMEN DE PRESUPUESTO Y DESAGREGADO DE GASTOS GENERALES7.2.- PRESUPUESTO DE COSTO DIRECTO7.3.- ANALISIS DE COSTOS UNITARIOS7.4.- RELACION DE INSUMOS Y/O MATERIALES7.5.- CALCULO DE FLETE TERRESTRE Y/O RURAL7.6.- FORMULA POLINÓMICA7.7.- OTROS QUE POR LA NATURALEZA DEL PROYECTO SEA NECESARIA

8.- CRONOGRAMA DE OBRAPara el Cálculo se utilizará programas como Microsoft Proyect, primavera u otros programas que contemple el proyectista los cuales serán presentados en archivo original.8.1.- CRONOGRAMA PROGRAMADO DE AVANCE FÍSICO DE OBRA (PERT-CPM)8.2.- CRONOGRAMA DE AVANCE VALORIZADO8.3.- CRONOGRAMA DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES

9.- PANEL FOTOGRAFICO

10.- PLANOS

Es obligatorio que sean presentados en Archivos originales como el AutoCad, AutoCad Civil 3D ArchiCad u otros programas que el proyectista contemple, las cuales se adecuara de acuerdo a la naturaleza del proyecto.

De Ubicación General del Proyecto. Topográficos (planimetría, secciones, etc.). Planteamiento General (De acuerdo al tipo de proyecto) Planos de Arquitectura detallados. Planos de Estructuras detallados. Planos de II.EE. detallados. Planos de II.SS. detallados. Planos de detalles según corresponda. Otros que por la naturaleza del proyecto sean necesarias.

Anexarse un índice de planos que detalle el nombre del plano con su respectivo folio de ubicación a la altura del membrete.Los planos deben adecuarse a la naturaleza de la infraestructura, deben ser elaborados con los suficientes detalles para ser considerados como planos a nivel constructivo.

11.- ANEXOSDebe contemplar documentos que enriquezcan al proyecto como:

Cotizaciones (Mínimo 3) Acta de Saneamiento Físico Legal del Terreno (*) Ficha SNIP 04 Manual de Operación y/o Mantenimiento (*) Otros que el proyectista vea por conveniente

(*) Se adjuntara la documentación necesaria según la envergadura del proyecto y el tipo (Saneamiento, Edificaciones, Infraestructura Vial, Irrigación, entre otros)

NOTA: Los Expedientes Técnicos deben estar debidamente firmados en todos sus folios por

El Proyectista, se presentara 1 original más 2 copias. Se deberá presentar un CD conteniendo toda la información digital del expediente

técnico, no se aceptara información encriptado o que solo sirva para visualizar, toda la información digital deberá ser de utilización automática.

CAPÍTULO VPROCESO DE EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

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5.1.- PROCEDIMIENTO PARA LA SUB GERENICA DE OBRAS PÚBLICAS, ESTUDIOS Y PROYECTOS:

Al concluir la etapa de formulación del expediente técnico y una vez que el expediente es entregado por el proyectista a la Municipalidad Provincial de Angaraes, este será derivado a la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos en original y un CD. En los casos que se haya contado con un supervisor de la formulación del expediente técnico conforme a las disposiciones de la presente Directiva, éste deberá recibir los productos finales entregados por el proyectista.

5.1.1.- Revisión del Expediente Técnico:Como parte de las responsabilidades funcionales del Sub Gerente de Estudios y Proyectos deberá revisar el expediente técnico y emitir su opinión técnica, caso contrario observara cualquier deficiencia que encuentre devolverá al proyectista una esquela señalando sus observaciones, en concordancia a la Directiva y normas técnicas; así como deberá verificar la compatibilidad entre el presupuesto, las especificaciones técnicos, los planos y los metrados del expediente técnico. Si cumpliese los requisitos mínimos solicitará la evaluación por parte de la Comisión Revisora de Expedientes Técnicos CRET.

5.1.2.- Revisión del Expediente Técnico con Supervisión:Para el caso de los proyectos de envergadura, donde haya sido necesaria la contratación de un supervisor para la etapa de estudios, este deberá emitir su informe y solicitar al funcionario de la subgerencia de estudios y proyectos, que emita su conformidad como parte de sus responsabilidades funcionales, previa revisión del expediente técnico y del informe de supervisión

5.1.3.- Conformidad del Expediente Técnico:Una vez que el funcionario del área de estudios o subgerente de estudios emita su informe de conformidad, remitirá todo lo actuado y los documentos del estudio a la comisión técnica de evaluación de estudios de inversión que se constituye por efecto de lo dispuesto en la presente Directiva

5.2.- DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE EXPEDIENTES TÉCNICOS:

La comisión técnica es la instancia colegiada de la municipalidad, encargada de revisar en segunda instancia el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales en la elaboración del expediente técnico, emitiendo la opinión técnica definitiva como una instancia de apoyo a la decisión final para el órgano encargado de la aprobación del expediente técnico.

5.2.1.- Conformación de la CRET:La comisión técnica es nombrada por el titular del pliego, en este caso el acalde, mediante resolución de alcaldía y está compuesto por:

Gerente de GDUR o Sub gerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos

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Sub Gerente de Supervisión y Liquidación o profesional colegiado del área.

Sub Gerente de OPI u personal profesional perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.

A la vez deberá contar con dos miembros suplentes por cualquier eventualidad fortuita a suceder.

El Sub Gerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos (de no ser miembro de la CRET) o Profesional /consultor de la especialidad encargado de la elaboración del expediente técnico participará en calidad de invitado para sustentar el contenido de los documentos del expediente técnico.

5.2.2.- Sesiones de la CRET:Las sesiones de la comisión técnica son privadas; sin embargo, se registrarán en forma individual las opiniones de sus miembros y el dictamen en un libro de actas debidamente legalizado, las citaciones serán efectuadas en forma escrita por el presidente.

5.2.3.- Frecuencia de Sesiones de la CRET:La comisión técnica se deberá reunir previa citación con una frecuencia de una vez por semana en forma ordinaria y cuando lo estime por conveniente en forma extraordinaria, su presidente; siempre que se tenga en agenda expedientes técnicos por evaluar.

5.2.4.- Funcionamiento de la CRET:La comisión técnica a iniciativa de sus miembros puede proponer la formulación de un reglamento y políticas de gestión que orienten su funcionamiento, para lo cual deberá estar suscrito por los tres miembros y transcrito en el libro de actas de la comisión. A partir de la cual esta regirá su aplicación

5.3.- PROCESO DE EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS:

5.3.1.- Del Expediente Técnico Ingresado a la CRET:Todo expediente técnico sometido a consideración de la comisión técnica debe contar con la opinión previa y favorable del departamento, área o subgerencia de estudios o similar, toda vez que el expediente técnico cumpla con los requisitos mínimos será apto para la evaluación por parte de la CRET.

5.3.2.- Procedimiento de Evaluación:El presidente de la comisión instalará la sesión e informará sobre los expedientes técnicos a ser evaluados, poniendo a consideración la necesidad e invitar a los proyectista para que participen en el momento de la emisión del dictamen de la evaluación del expediente técnico, y se efectuará una revisión individual por cada miembro, pudiendo evaluarse en forma simultánea por cada miembro un expediente y al final se efectúa comentarios para la aprobación u observación del expediente.

5.4.- ASPECTOS TÉCNICOS DE LA EVALUACIÓN:

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5.4.1.- Normatividad:Se debe verificar que el contenido mínimo del expediente técnico este de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva.

La comisión técnica debe verificar que el expediente técnico esté en concordancia con la normatividad vigente; en cuanto a normas técnicas, se deberá verificar el cumplimiento de los reglamentos y las normas complementarias del sector que corresponda según el tipo de proyecto.

5.4.2.- Criterios de Diseño:Se deberá realizar la verificación técnica del Expediente Técnico, la cual incluirá entre otras actividades las siguientes:

Revisión de las hojas de cálculo que contenga el expediente, en su proceso y su cálculo matemático.

Revisión de parámetros empleados para el diseño y dimensionamiento en concordancia con las normas, reglamentos o criterio del proyectista el cual debe estar señalado.

Revisión de los resultados de los estudios y análisis que sirven de sustento para el cálculo y diseño.

Revisión de diseño y dimensionamiento de las estructuras en forma particular si hubiera, con los mismos criterios de los ítems anteriores.

5.4.3.- Metrados:Se realizará la verificación de las planillas de metrados detallados, analizando cada estructura por separado, de todas las partidas contempladas en el Expediente Técnico. La sustentación de estos metrados debe guardar correspondencia con las medidas señaladas en los planos que deben estar claramente acotados.

5.4.3.- Presupuesto:Se deberá verificar si las partidas y actividades consideradas en el expediente técnico son suficientes o necesarias para la correcta ejecución; debiendo verificarse también los siguientes aspectos:

Que no existan partidas señaladas en forma global sin una unidad de medida, caso contrario deberá ser justificada y tener sus costos unitarios claramente desagregados que permita una valoración parcial, en el proceso de ejecución de obra.

Que exista el presupuesto de cada estructura por separado, en general ninguno de los componentes del Expediente Técnico debe ser presupuestado en forma global, cada una debe presupuestarse por medio de las partidas con unidades que permitan valorizar adecuadamente.

Que cada partida o actividad esté sustentada con su respectivo análisis de costo unitario.

La existencia del listado de insumos del presupuesto, en el cual debe aparecer el metrado total, costo parcial y total por insumo que se va a necesitar para el expediente técnico.

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Que el presupuesto de obra, considera los gastos de elaboración del expediente técnico, liquidación y gastos de licitación.

Que estén adecuadamente identificadas y presupuestadas las partidas correspondientes a los controles de calidad en el costo directo de la obra.

Que le presupuesto incluya las partidas necesarias, indicando las medidas de control de los impactos ambientales negativos generados por la ejecución de la obra

5.4.4.- Especificaciones Técnicas:Se debe verificar que existan especificaciones técnicas por cada partida, que estén relacionadas al proceso constructivo, que sea concordante con los planos del expediente técnico, y contengan la suficiente información técnica para su correcta ejecución, incluyendo aspectos cualitativos y cuantitativos y en caso de aplicar se nombren las normas correspondientes.Se deberá verificar que al momento de establecer las características de los materiales o equipos no se hagan referencias directas a marca de productos, que insinúen o induzcan a la compra de una marca o de un proveedor específico. En los detalles de las especificaciones técnicas deben estar contemplados el sistema de valoración y la forma de pago por cada partida, que debe corresponder a la unidad del presupuesto de obra.

5.4.5.- Cronograma de Obra:La comisión técnica deberá verificar la correcta formulación del cronograma de obra, que considere las partidas genéricas del proyecto y guarde relación directa con el proceso de ejecución. En el cronograma debe estar adecuadamente señalado el monto programado mensual que permita una programación de gastos en caso de que la obra sea ejecutada por administración directa y una previsión de fondos para obras por contrata.Se deberá verificar que el expediente cuente con un cronograma de gasto analítico mensual para obras por administración directa que permita un control presupuestal adecuado.

5.4.6.- Plazos:La comisión técnica deberá verificar que la información de los planos permita una adecuada ejecución de la obra, sin supuestos o detalles omitidos sobre aspectos generales similares u otros vicios que obliguen a interpretaciones particulares o personales.Se deberá verificar que exista el detalle correspondiente de las estructuras señaladas en la memoria y todos los detalles cuenten con las acotaciones suficientes que faciliten su interpretación y posterior ejecución.Se deberá verificar que los planos de las estructuras u otros guarden relación entre si y principalmente con relación a sus medidas y acotaciones. Se deberá señalar si a juicio de la comisión se requiere de algún plano, detalle o similar para facilitar el entendimiento de los diseños o parámetros del proyecto

5.4.7.- Compatibilidad:Se deberá verificar la compatibilidad entre el presupuesto, las especificaciones técnicas, los planos y los metrados respecto a las partidas o actividades necesarias para la correcta ejecución.

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5.5.- ASPECTOS AMBIENTALES DE LA EVALUACIÓN:

Los objetivos de la evaluación ambiental son: Evaluar las condiciones ambientales previstas durante la ejecución de obra. Evaluar la calidad ambiental del servicio esperado de la obra una vez ejecutada, es

decir los impactos indirectos.

5.5.1.- Condiciones Ambientales Prevista Durante la Ejecución de la Obra:La comisión deberá verificar que el expediente contemple los aspectos ambientales que se deben tomar en cuenta durante la ejecución de la obra, a tal efecto se deberá verificar especialmente los siguientes aspectos

Que se haya previsto un adecuado uso del recurso agua, así como prever la correcta disposición de material excedente (en los lugares adecuados y destinados a este fin).

Que estén incluidos en el presupuesto de obra las partidas de limpieza final de obra, desmontaje de las obras provisionales, eliminación y disposición de material excedente, rehabilitación ambiental de áreas disturbadas, etc.

Que las condiciones de trabajo previstas en el lugar de la obra sean adecuadas y en condiciones sanitarias eficaces.

Que las condiciones de trabajo previstas en el lugar de la obra sean adecuadas en términos de seguridad para el trabajador.

Que se hayan contemplado las medidas para atenuar la emisión de ruidos molestos que se pudieran producir por la ejecución de la obra

5.5.2.- Servicio esperado de la Obra una vez ejecutado:Se deberá verificar que el diseño garantice la calidad ambiental del servicio a brindarse una vez culminada la obra según aplique en términos de orientación, espacios, iluminación, distribución, así como instalaciones adecuadas para su propósito: eléctricas, redes de agua y desagüe, etc. y todos los aspectos que intervienen en la calidad final de la obra

5.5.3.- Documentación Adicional:Se deberá verificar si se cumplió en elaborar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o si se preparó el Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). La Comisión Técnica de acuerdo a su evaluación deberá indicar si se requiere algún estudio ambiental adicional y sustentar dicha sugerencia.

5.6.- ASPECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS DE LA EVALUACIÓN:

5.6.1.- De la Declaratoria de ViabilidadLa comisión técnica verificará que el expediente técnico tiene adjunto la declaratoria de viabilidad o ficha SNIP -3, donde figura el Código SNIP, nombre del proyecto, presupuesto; cronograma, y este sea concordante con el expediente técnico y las modificaciones existentes no sobre pasen el 10% en cumplimiento al artículo 18° de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva general SNIP

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5.6.2.- De las Autorizaciones:La comisión técnica verificará que el expediente técnico tiene adjunto las autorizaciones municipales o de empresas del estado, sobre uso de servicios, puntos de empalme, factibilidades etc.

5.6.3.- De los pazos y servidumbre:La comisión técnica verificará que el expediente técnico tiene adjunto las autorizaciones o actas de acuerdo sobre pasos y servidumbres en terrenos de propiedad de particulares o terceros, que ponga en riesgo la ejecución de la obra.

5.6.4.- De los Terrenos:La comisión técnica verificará si en el expediente técnico está señalada alguna estructura importante del proyecto en terrenos de particulares o terceros, y que se cuente con la autorización expresa documentada o copia de la compra del área del terreno o cualquier otro documento que garantice la ejecución de la obra sin ningún problema.

5.6.5.- Del Plan de inversiones:La comisión técnica verificará que el proyecto esté considerado dentro del plan multianual de la inversión pública de la municipalidad, asegurando su financiamiento y ejecución.

5.6.6.- De las Firmas:La comisión técnica verificará que el expediente técnico este suscrito en todas sus páginas por parte del proyectista y en los planos correspondientes de manera que se pueda identificar con claridad con su nombre y número de colegiatura.

5.7.- DEL INFORME DE EVALUACIÓN:

Una vez concluida la evaluación, la comisión técnica deberá suscribir el acta correspondiente la cual deberá incluir el código SNIP, nombre del proyecto, monto de inversión, plazo de ejecución y ubicación geográfica del proyecto.

5.7.6.- Acerca de la Entrega de Observaciones al Proyectista:Cuando la comisión técnica haya encontrado observaciones al expediente durante su proceso de evaluación; el expediente técnico incluido la ficha de evaluación con las observaciones es devuelto al Subgerente Obras públicas, Estudios y Proyectos quien determinará el plazo en función a la envergadura de las observaciones para el levantamiento de las mismas por parte del proyectista.Las observaciones realizadas por la comisión técnica deben señalar claramente los aspectos técnicos, ambientales o legales, no existe la posibilidad de efectuar nuevas observaciones a un expediente ya evaluado,

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pero si detener la evaluación si no cumpliese con los requisitos en cualquiera de las etapas de evaluación.El expediente observado una vez levantada las observaciones por el proyectista debe ser reingresado a una próxima sesión de comisión técnica adjuntando la ficha de evaluación anterior y deberá tener carácter de prioritario para que la comisión técnica emita un pronunciamiento final en una sesión posterior convocada para dicho fin.

CAPÍTULO VIPROCESO DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

6.1.- PROCEDIMIENTO PARA EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA:

Al finalizar las sesiones, se firmaran las actas y el pronunciamiento final, posteriormente el presidente de la comisión emitirá un informe dirigido al Gerente Desarrollo Urbano y Rural adjuntando dichas acta y solicitando se emita la resolución gerencial aprobando el expediente técnico, con copia a la OPI y a la subgerencia de obras o unidad ejecutora para que efectué el análisis y justificación de la modalidad de ejecución, adjuntando el formato SNIP 15.La UE es exclusivamente responsable por la información que consigne en el formato SNIP-15, el mismo que tiene carácter de declaración jurada, y el registro a que se refiere la presente disposición, no implica aceptación o conformidad al contenido del mismo.

6.2.- REGISTRO EN EL BANCO DE PROYECTOS:

Que de acuerdo al artículo 23°, numeral 23.4, de la Directiva 001-2009-EF/68.01, Directiva General del SNIP, establece que recibido el formato SNIP-15 y como requisito previo a la aprobación del estudio definitivo o expediente técnico detallado por el órgano que resulte competente, la OPI institucional registra en el banco de proyectos, en el plazo máximo de 3 días hábiles, la información siguiente: el monto de inversión; plazo de ejecución; la modalidad de ejecución del PIP y las fórmulas de reajuste de precios en los casos que sea aplicable.

6.3.- EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN:

Es responsabilidad de la gerencia municipal emitir la resolución de aprobación con todos los datos señalados en el acta de aprobación de la sesión de la comisión técnica y su entrega a la unidad ejecutara para que se inicie con las acciones correspondientes, con copias a la OPI y al área encargada de presupuesto de las resolución y del expediente técnico.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

7.1.- DEL ORGANO ENCARGADO DEL CONTROL:

La Oficina de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Angaraes – Lircay será el órgano encargado del control, del cumplimiento de la presente Directiva.

7.2.- DEL RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO :

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El Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, conjuntamente con el funcionario de OPI son los responsables de hacer el seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto de la presente Directiva.

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