Directiva sobre la elección del representante docente ante la comisión de procesos administrativos...

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DIRECTIVA N° 002-2016-ME/GRA/DREA/UGEL- R-CPPADD Recuay, 05 de Septiembre del 2016 DISPOSICIONES PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DOCENTE ANTE LA COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE LA UGEL DE RECUAY - 2016 ARTÍCULO N°1.- FINALIDAD La presente directiva establece las normas y procedimientos para la elección del representante de los docentes ante la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, perteneciente a la UGEL de RECUAY, tiene los siguientes fines: 1.1. Garantizar la correcta elección del representante de los docentes de la jurisdicción de la UGEL de RECUAY, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos. 1.2 Asegurar la idoneidad del representante docente ante la comisión de procesos administrativos. 1.3 Proponer y ejecutar el cronograma de elección de forma correcta y democrática. ARTÍCULO N°2.- OBJETIVOS 2.1 Elegir al representante de los docentes para la Comisión Permanente de Procesos Administrativos. 2.2 Llevar a cabo una elección correcta y democrática. ARTÍCULO N°3.- BASES LEGALES a) Ley N° 28044 Ley General de Educación b) Ley N° 29944 Ley de la Reforma Magisterial c) Resolución Viceministerial N°091-2015 – MINEDU ARTÍCULO N°4.- ELECCIÓN DEL DOCENTE 1

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DIRECTIVA N° 002-2016-ME/GRA/DREA/UGEL- R-CPPADD

Recuay, 05 de Septiembre del 2016

DISPOSICIONES PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DOCENTE ANTE LA COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE LA UGEL DE

RECUAY - 2016

ARTÍCULO N°1.- FINALIDAD

La presente directiva establece las normas y procedimientos para la elección del representante de los docentes ante la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, perteneciente a la UGEL de RECUAY, tiene los siguientes fines:

1.1. Garantizar la correcta elección del representante de los docentes de la jurisdicción de la UGEL de RECUAY, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos.

1.2 Asegurar la idoneidad del representante docente ante la comisión de procesos administrativos.

1.3 Proponer y ejecutar el cronograma de elección de forma correcta y democrática.

ARTÍCULO N°2.- OBJETIVOS

2.1 Elegir al representante de los docentes para la Comisión Permanente de Procesos Administrativos.

2.2 Llevar a cabo una elección correcta y democrática.

ARTÍCULO N°3.- BASES LEGALES

a) Ley N° 28044 Ley General de Educación

b) Ley N° 29944 Ley de la Reforma Magisterial

c) Resolución Viceministerial N°091-2015 – MINEDU

ARTÍCULO N°4.- ELECCIÓN DEL DOCENTE

Según el artículo 8 de la Resolución Viceministerial N°091-2015- MINEDU

Con la debida antelación a la conclusión del período del Comisión Permanente de Procesos Administrativos, la oficina de personal o la que haga sus veces de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, llevará a cabo el proceso

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electoral correspondiente para la elección de los representantes titular y alterno de los profesores nombrados de la jurisdicción.

Será elegido como tal, el candidato que obtenga la mayoría de votos válidos emitidos, sin considerar los votos blancos o nulos, de los profesores que asistan a la elección.

El que obtenga la segunda votación, desempeñará el cargo de alterno del miembro titular.

ARTÍCULO N°5.- IMPEDIMENTO DE POSTULACIÓN

Se encuentran impedidos de formar parte de las Comisiones de Procesos Disciplinarios para Docentes, aquellos que se encuentran cumpliendo sanción administrativa o que hayan sido sancionados administrativamente en los últimos 5 (cinco) años. Este impedimento también alcanza a los profesores que hayan obtenido la eliminación de anotaciones de sanción en el Escalafón Magisterial, de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley; siempre que corresponda a una sanción impuesta en los últimos 5 (cinco) años.

ARTÍCULO N°6.- APROBACIÓN DEL CRONOGRAMA PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DOCENTE ANTE COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS.

CRONOGRAMA DE ELECCIONES PARA ELEGIR AL REPRESENTANTE DOCENTE ANTE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DEL SECTOR EDUCATIVO PÚBLICO DE LA UGEL DE RECUAY

ACTIVIDAD FECHA HORAConvocatoria y presentación de candidatos

05 al 09 de septiembre del 2016.

9 – 4 pm – oficios a los directores y medios diversos.Presentación de listas por mesa de partes.

Publicación de los miembros de mesa

Lunes 12 1 pm.

Publicación de listas de candidatos

Lunes 12 5 pm

Presentación de tachas Martes 13 Presentación por mesa de partes de la UGEL Recuay

Publicación final de listas de candidatos aptos

Martes 13 5 pm.

Elecciones Viernes 16 2.30 a 5 pmEscrutinio y proclamación del ganador

Viernes 16 5 pm

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LUGAR DE VOTACIÓN: COLEGIO LIBERTADOR SAN MARTÍN.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y DE RESPONSABILIDAD

A. La presente directiva tiene carácter obligatorio, todos los docentes pertenecientes a la UGEL de RECUAY deben acercarse a su centro de votación para elegir al representante docente según su voluntad.

B. De forma aleatoria se va a elegir a los docentes que van a ser presidente y dos miembros de mesa.

C. Los candidatos a miembro de Comisión Permanente de Procesos Administrativos pueden tener 1 miembro veedor a fin que garantice la transparencia de las elecciones.

D. Los docentes pueden votar presentando su DNI y una boleta de pago correspondiente al año 2016. Es obligatoria la presentación de ambos documentos. Se va a tener apoyo policial y no podrá ingresar los que no traigan ambos documentos.

E. Al finalizar se hará un conteo de las boletas de elección y va a ser elegido representante docente ante Comisión Permanente de Procesos Administrativos quien tiene la mayoría de votos válidos.

F. En el caso de presentarse una sola lista, se llevará a cabo las elecciones con la lista presentada y está a su vez presentará un candidato alterno.

G. Se llevará a cabo la elección, en el caso que existiera un solo candidato ganara con la votación de la mayoría simple entre los participantes.

H. Si la única lista presentada no obtuviera la votación por mayoría simple, se procederá a realizar la elección del representante, entre los docentes asistentes a la convocatoria para lo cual en el acto, la asamblea propondrá un candidato titular y uno alterno.

I. Al finalizar el acto se procederá a realizar un acta con la firma de todos los participantes.

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