DIRECTIVA COMPLEMENTARIA 2013

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1 DIRECTIVA Nº- 004-2013-GRP/GRDS-DREP DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2013 1. FINALIDAD. Establecer normas y procedimientos regionales complementarios a la Resolución Ministerial Nº 0431-2012-ED que aprueba la Directiva Nº 014-2012-MINEDU/VMGP, que establece las normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar del 2013 de Educación Básica. 2. OBJETIVOS. - Normar actividades y procedimientos regionales complementarias a la Resolución Ministerial Nº 0431-2012-ED que aprueba la Directiva Nº 014-2012-MINEDU/VMGP, que establece las normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar del 2013 de Educación Básica. - Mejorar el logro de los aprendizajes de los estudiantes de nuestra región a través de la toma de decisiones asertivas por parte de las autoridades educativas de la región. - Promover y fortalecer el Proyecto Curricular Regional con la finalidad de brindar una educación pertinente y de calidad. 3. ALCANCES - Instituciones Educativas de EBR, EBE, EBA y Técnico Productiva - Unidades de Gestión Educativa Local - Dirección Regional de Educación 4. BASE LEGAL - Ley Nº 29785, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural - Ley Nº 27558, Ley de Fomento de la Educación de Niñas y Adolescentes Rurales - Ley Nº 29735, Ley que regula el Uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú - R.M.Nº 0431-2012-ED, Aprueba la Directiva Nº 014-2012-MINEDU/VMGP Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica. - R.M. Nº 0008-2012-ED, que crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe del Perú. - R.J.Nº 3675-2012-ED Aprueba la Directiva Nº 015-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER. - O.R.Nº10-2007.Proyecto Educativo Regional concertado PER -DREP. - R.D. Nº1005-DREP2009,Aprueba el Proyecto Curricular Regional PCR - RD.R. Nº 0958-2012- DREP. Oficializa las lenguas quechua, aimara y demás lenguas originarias como lengua oficial del sistema educativo en la región Puno. - Directiva 033 -2012- DREP-DGP que implementa la RD.R. Nº 0958-2012 - Directiva Nº 045-2011-DREP, Normas para la autorización de acciones de capacitación. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Movilización por la Educación Regional En el marco del Proyecto Curricular Regional y en concordancia con el numeral 5.2 de la Directiva Nº 014 -2012-ED se desarrollará las siguientes actividades: - Capacitación a docentes y directores (presenciales y/o virtuales) - Implementación de bibliotecas físicas y virtuales con literatura regional. - Conformación de equipos PCR: DRE, UGEL e IIEE bajo resolución. - Rimanakuy/Aruskipaña/Encuentro Regional, Local e Institucional con los diversos actores educativos para la mejora de los logros de aprendizaje. Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

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DIRECTIVA Nº- 004-2013-GRP/GRDS-DREP

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR

2013

1. FINALIDAD. Establecer normas y procedimientos regionales complementarios a la Resolución Ministerial Nº 0431-2012-ED que aprueba la Directiva Nº 014-2012-MINEDU/VMGP, que establece las normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar del 2013 de Educación Básica.

2. OBJETIVOS. - Normar actividades y procedimientos regionales complementarias a la Resolución

Ministerial Nº 0431-2012-ED que aprueba la Directiva Nº 014-2012-MINEDU/VMGP, que establece las normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar del 2013 de Educación Básica.

- Mejorar el logro de los aprendizajes de los estudiantes de nuestra región a través de la toma de decisiones asertivas por parte de las autoridades educativas de la región.

- Promover y fortalecer el Proyecto Curricular Regional con la finalidad de brindar una educación pertinente y de calidad.

3. ALCANCES - Instituciones Educativas de EBR, EBE, EBA y Técnico Productiva - Unidades de Gestión Educativa Local - Dirección Regional de Educación

4. BASE LEGAL - Ley Nº 29785, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural - Ley Nº 27558, Ley de Fomento de la Educación de Niñas y Adolescentes Rurales - Ley Nº 29735, Ley que regula el Uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y

difusión de las lenguas originarias del Perú - R.M.Nº 0431-2012-ED, Aprueba la Directiva Nº 014-2012-MINEDU/VMGP Normas y

Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica. - R.M. Nº 0008-2012-ED, que crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas de

Educación Intercultural Bilingüe del Perú. - R.J.Nº 3675-2012-ED Aprueba la Directiva Nº 015-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER. - O.R.Nº10-2007.Proyecto Educativo Regional concertado PER -DREP. - R.D. Nº1005-DREP–2009,Aprueba el Proyecto Curricular Regional PCR - RD.R. Nº 0958-2012- DREP. Oficializa las lenguas quechua, aimara y demás lenguas

originarias como lengua oficial del sistema educativo en la región Puno. - Directiva 033 -2012- DREP-DGP que implementa la RD.R. Nº 0958-2012 - Directiva Nº 045-2011-DREP, Normas para la autorización de acciones de

capacitación.

5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Movilización por la Educación Regional

En el marco del Proyecto Curricular Regional y en concordancia con el numeral 5.2 de la Directiva Nº 014 -2012-ED se desarrollará las siguientes actividades:

- Capacitación a docentes y directores (presenciales y/o virtuales) - Implementación de bibliotecas físicas y virtuales con literatura regional. - Conformación de equipos PCR: DRE, UGEL e IIEE bajo resolución. - Rimanakuy/Aruskipaña/Encuentro Regional, Local e Institucional con los

diversos actores educativos para la mejora de los logros de aprendizaje.

“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

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- Implementación de talleres curriculares quechua y aimara en las Instituciones Educativas de la Educación Básica para fortalecer las lenguas originarias, según la RDR Nº 0958-2012- DREP y la Directiva 033 -2012- DREP-DGP.

- Exposición de experiencias exitosas en el marco del PCR y otros programas con la participación de las IIEE con la finalidad de desarrollar propuestas de innovación educativa que impacten en el mejoramiento de la calidad educativa regional.

- Semana social: ferias y tertulias pedagógicas. - implementar el “Programa Líder” para fortalecer las capacidades pedagógicas de

los docentes y elevar el nivel de los aprendizajes de los estudiantes en los ámbitos rurales de menor desarrollo.

5.2. ATENCION AL USUARIO EN LA DIRECCION DE GESTION PEDAGOGICA DE LA DREP: Los especialistas de DGP de la DREP, con la finalidad de cumplir con las acciones de monitoreo, supervisión y asesoría a las UGEL e IIEE, la atención al público usuario será los días viernes de cada semana en el horario normal de oficina.

5.3. COMUNICACIÓN DREP UGEL: Los documentos oficiales emitidos desde la DREP hacia las UGEL serán por vía electrónica (correo electrónico), el cual tendrá carácter de uso y notificación oficial, bajo responsabilidad del Director de la UGEL y los especialistas. Para ello el personal tiene el deber de verificar su e-mail diariamente. Así mismo el Jefe del Área de Gestión Pedagógica de las UGEL, alcanzara a la DREP al correo electrónico [email protected], los correos electrónicos del personal a su cargo. Los especialistas de la Dirección de Gestión Pedagógica de la DREP, se comunicaran con los especialistas de las UGEL de su área mediante sus respectivos correos electrónicos. En los casos que corresponda se publicaran en el portal de la DREP: www.drepuno.gob.pe.

5.4. EVALUACIÓN DE LÍNEA DE BASE: El presente año lectivo todas las IIEE de la Región Puno, aplicaran una prueba cuyo objetivo es medir el nivel de aprendizajes con el cual nuestros estudiantes inician el año lectivo 2013. Dicha evaluación se aplicara a los grados terminales de cada ciclo de la EBR. Para la aplicación de dicho instrumento, se procederá de acuerdo al siguiente protocolo:

5.4.1. Los especialistas de la DREP en coordinación con las UGEL, elaboraran la matriz

y el instrumento de evaluación.

5.4.2. Todas las UGEL, entregaran dicho instrumento a los directores de las IIEE, para

que en un plazo máximo de 15 días después del inicio del año escolar, apliquen la

prueba respectiva en los estudiantes de su IE, en fecha designada por la UGEL.

5.4.3. Luego de la aplicación en un plazo máximo de 3 días, deben reportar los

resultados a sus respectivas UGEL, en el formato correspondiente, en digital y en

físico.

5.4.4. Los especialistas de la DREP y las UGEL, posteriormente a la aplicación de la

prueba, por muestreo validaran los resultados reportados por los directores de las

IIEE.

5.4.5. Las UGEL reportaran a la DREP al día siguiente de recibidos los resultados, al

correo electrónico: [email protected], bajo responsabilidad funcional.

5.4.6. Las UGEL sistematizaran los resultados de las IIEE de su jurisdicción, aplicando

los indicadores estadísticos (promedio, desviación estándar y varianza)

acompañados con una breve explicación de los mismos, esta información servirá

como insumo para elaborar los mapas de aprendizaje de su provincia, bajo

responsabilidad funcional y administrativa del Director de la UGEL.

5.5. EVALUACIONES DE PROCESO: La DREP en coordinación con las UGEL,

efectuaran por lo menos una evaluación de proceso, siguiendo el mismo

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procedimiento de la evaluación de línea base, los resultados deben ser

reflexionados colectivamente y generara acciones correctivas en función a las metas

establecidas.

5.6. EVALUACION FINAL: En el mes de diciembre la DREP en coordinación con las

UGEL, efectuaran la evaluación final, siguiendo el mismo procedimiento de la

evaluación de línea base; para luego sistematizar y analizar los resultados obtenidos

en comparación a la evaluación de línea base y a la evaluación de proceso, estos

resultados se expondrán en la rendición de cuentas a la sociedad.

5.7. PLAN LECTOR.- En las instituciones educativas de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria se programará la actividad del Plan Lector desde el inicio del año escolar a cargo del docente de aula o del área de comunicación, con apoyo del auxiliar de biblioteca o auxiliar de educación. Las actividades del plan lector deben ser programadas mensualmente, se debe generar procesos que contribuyan a mejorar el nivel de comprensión lectora y sus hábitos de lectura de los estudiantes. Durante el año lectivo cada IIEE debe realizar por lo menos una actividad trascendental (feria de la lectura, tertulia escolar, foros, entre otros), la misma debe contar con la participación de los estudiantes, profesores, directivos y padres de familia fundamentalmente; se debe convocar la participación de las autoridades y comunidad.

5.8. BUEN USO DEL TIEMPO: Las IIEE deben promover el buen uso del tiempo; durante la permanencia de los estudiantes en el horario normal de trabajo escolar, se debe monitorear:

- Que los docentes de aula o profesores por horas cumplan con realizar el trabajo efectivo durante el tiempo que dure sus sesiones de aprendizaje.

- La duración del receso debe cumplirse estrictamente y una vez concluido el mencionado espacio temporal, los docentes y estudiantes deben trasladarse inmediatamente a sus aulas.

- El tiempo destinado a la formación diaria de los estudiantes debe limitarse a los días estrictamente necesarios, de ser posible cada IIEE podrá reducir esta práctica, considerando que es política de la DREP evitar la exposición de los estudiantes a la radiación solar.

Cada IIEE puede promover diversas estrategias para garantizar el buen uso del tiempo.

5.9. INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS: De acuerdo a los establecido en la Directiva N° 045-2012-DREP “Normas para la Finalización del Año Escolar 2012”, en el numeral 5.15. las UGEL deben publicar la relación de las IIEE Privadas que no cumplieron con presentar los documentos requeridos, así mismo deben de iniciar las acciones administrativas necesarias para la determinación de las sanciones respectivas.

5.10. SEMANA SOCIAL POR LA EDUCACION: El presente año, entre los meses de junio o julio, se realizará la SEMANA SOCIAL POR LA EDUCACION, en 04 o 05 ciudades de la Región Puno. Para el desarrollo de dicha actividad la DREP coordinará con las UGEL las acciones necesarias para su ejecución.

5.11. PROGRAMA DE NUTRICION INFANTIL: Los Directores de las IIEE focalizadas en los programas de nutrición infantil, que viene ejecutando el Gobierno Regional de Puno a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; deben garantizar la participación de sus estudiantes, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de los responsables directos de dicho programa.

5.12. PROGRAMA JUNTOS: Es responsabilidad de los Directores de las IIEE públicas, que se encuentran en los ámbitos de intervención del Programa juntos:

5.12.1. Recepcionar los formatos: Educación 01 Representante de la Institución

Educativa que comprende ubicación geográfica, información sobre la Institución

educativa; Formato Educación 02 verificación de cumplimiento de

corresponsabilidades Registro de Matricula que comprende información de los

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alumnos Matriculados de las Familias Usarías del Programa JUNTOS, ambos

formatos deberán ser suscritos por el Director de la IIEE, el reporte es de

frecuencia anual, generalmente en el primer trimestre de cada año; Formato

Educación 03 verificación de cumplimiento de corresponsabilidades Registro de

Inasistencia a Clases, de los miembros objetivos del Programa JUNTOS que

estudian en las Instituciones Educativas del ámbito de intervención del Programa

JUNTOS.

5.12.2. Para permitir identificar el grado de cumplimiento de la Corresponsabilidad en

Educación, como instrumento se aplicara el Formato Educación 03, el mismo que

deberá ser llenado por los responsables del control de Asistencia de las

Instituciones Educativas y firmado por el Director de la IIEE y entregado a los

Gestores Locales del Programa JUNTOS, el mismo que será de frecuencia

bimestral.

5.12.3. Se desarrollara acciones de seguimiento trimestral a las Instituciones

Educativas del ámbito de intervención del Programa JUNTOS, para verificar el

manejo y uso de los Formatos de verificación del cumplimiento de

Corresponsabilidades en Educación del Programa JUNTOS y al flujo de la

información de dicho cumplimiento, así mismo a los archivos que deben constar

en cada Institución Educativa.

5.13. ENTREGA DE LIBRETAS DE NOTAS y/o INFORMES DE AVANCE: Los directores de todas las IIEE de educación básica, deben hacer la entrega correspondiente de las libretas de notas, informe de avance y/o informe de logros de aprendizaje, según corresponda. Para ello en un plazo máximo de 15 días calendario posteriores a la culminación del periodo correspondiente (bimestre o trimestre), bajo responsabilidad funcional y administrativa, según corresponda entregaran a los estudiantes o padres de familia, las calificaciones respectivas previa socialización de los resultados y la asunción de compromisos para mejorar los mismos. Si los directores de las IIEE incumplen lo señalado en los párrafos anteriores, los padres de familia, los estudiantes, las autoridades y/o cualquier actor educativo, deben informar o reclamar ante la UGEL correspondiente o a la DREP. Las UGEL, deben iniciar inmediatamente las acciones administrativas correspondientes, a los directores que no cumplieron con dicho proceso.

5.14. COPARE y COPALE: La DREP y las UGEL deben conformar o reconformar el COPARE o COPALE, según corresponda en el mes de marzo, para luego reconocer su conformación mediante resolución directoral y presentar el plan de trabajo, reportar a la DREP, en archivo físico y digital al correo electrónico: [email protected].

5.15. CONVENIO: GOBIERNO REGIONAL DE PUNO – INKATEC: Las IIEE beneficiadas con el apoyo que brinda La Fundación INKATEC, en el marco del convenio de cooperación interinstitucional firmado entre el Gobierno Regional de Puno y la Fundación INKATEC, deben cumplir con los requerimientos de la fundación y realizar las acciones necesarias para garantizar el buen uso de los bienes que entrega la fundación, así como garantizar la participación de los docentes en los eventos de capacitación organizados por la fundación. Por lo que se precisa que los bienes entregados por la Fundación INKATEC, no son propiedad de la IE beneficiaria; la fundación en coordinación con la DREP, tiene la potestad de disponer que los bienes entregados sean trasladados a otra institución educativa; siempre y cuando la IE beneficiaria no cumpla con las obligaciones que le corresponde. Esta acción se realizara en el término de la distancia, una vez que el Director de la IE tome conocimiento.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 6.1. En el desarrollo de las actividades educativas del año 2013 rige el Proyecto

Curricular Regional y el Diseño Curricular Nacional

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6.2. En la diversificación y concreción curricular se tomará en cuenta el Diseño Curricular Nacional (DCN), el Proyecto Curricular Regional (PCR) y el Proyecto Curricular Local (PCL) o lineamientos para la diversificación curricular, los mismos que se concretizan en el Proyecto Curricular Institucional (PCI). Para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales se realizarán las adaptaciones curriculares, teniendo como fuente el PCR, DCN y PCI.

6.3. En la programación curricular anual, unidades didácticas y las sesiones de inter-aprendizaje y convivencia se considerará el calendario agro-festivo y ritual con la finalidad de fortalecer la racionalidad andina-amazónica.

6.4. Fortalecimiento de capacidades docente y administrativa. 6.4.1. Los talleres de fortalecimiento de capacidades directivas y docentes deberán

ejecutarse durante los meses de febrero, inicios de marzo y periodos

vacacionales, buscando no afectar en lo posible el normal desarrollo académico

institucional, de los estudiantes en el año 2013 las mismas que serán dirigidas

corresponsablemente por las instancias:

DREP-UGEL

UGEL-IIEE

IIEE-personal docente y administrativo 6.4.2. Los eventos de capacitación organizados por la DREP, UGEL y otras instituciones

autorizadas, deben priorizar los contenidos y orientaciones del Proyecto Curricular

Regional,

6.4.3. Desarrollar acciones de sensibilización y difusión del Proyecto Curricular Regional

dirigido a autoridades, padres de familia y comunidad en general a nivel de la

DREP y UGEL bajo responsabilidad del Director

7. INTERCULTURALIDAD Y BILINGÜISMO. 7.1. Los especialistas en EIB de la DREP y las UGEL, deben promover durante el año

lectivo 2013 acciones de capacitación dirigido a los profesores, priorizando la escritura de la lengua materna de los estudiantes. Para ello coordinaran las acciones necesarias mediante el especialista de la DREP, planteando la estrategia a aplicar así como las metas a cumplir.

7.2. En el marco del Proyecto Curricular Regional (PCR), en la Educación Básica la enseñanza de las lenguas (quechua y/o aimara) como L1 y/o L2 es obligatoria de acuerdo al contexto lingüístico de cada zona, con la finalidad de usar y preservar las lenguas originarias.

7.3. Los Directores de las Instituciones Educativas garantizan la aplicación del principio de interculturalidad en la implementación de la propuesta pedagógica y demás planes de acción.

7.4. Las Instituciones Educativas de la Educación Básica elaborarán el diagnóstico lingüístico: (psicolingüístico y sociolingüístico), con la finalidad de determinar los niveles de dominio de los estudiantes y los escenarios lingüísticos.

7.5. La DRE y las UGEL promoverán que las instituciones educativas de los diferentes niveles y modalidades, cuenten con docentes y acompañantes que conozcan la cultura y tengan dominio oral y escrito de la lengua originaria de la localidad.

7.6. Las instituciones educativas Interculturales Bilingües de la EBR reconocidas con resolución y que cuentan con Registro Nacional deberán implementar en forma obligatoria el desarrollo de las lenguas originarias: como lenguas instrumentales (L1) y como lenguas objeto de estudio (L2).

7.7. Las IIEE del ámbito de la región Puno interpretarán el Himno Nacional en lenguas originarias según su contexto lingüístico, debiendo dar cuenta sobre lo actuado a la instancia inmediata superior.

7.8. Los programas de PELA, Redes Educativas Rurales y otros implementarán en forma obligatoria el Proyecto Curricular Regional y la Educación Intercultural Bilingüe dentro de la propuesta pedagógica bajo responsabilidad.

8. TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA 8.1. Suscribir alianzas y/o convenios de cooperación técnica con instituciones públicas y

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privadas que permitan mejorar el servicio. 8.2. Fortalecer y reorientar el funcionamiento de las Defensorías Educativas del Niño y

Adolescente DEFENA, debiendo prevenir las plazas necesarias vía destaque, racionalización en el cuadro de asignación de personal diferenciado, en coordinación con las DESNAS de las instituciones educativas.

8.3. Fortalecer la organización y el funcionamiento de Ia "Escuela de Padres". 8.4. Fortalecer el desarrollo de los Programas de Prevención psicopedagógica:

Educación Sexual Integral (Educación para la prevención de las HITS, VIH SIDA), .Promoción para una vida sin Drogas (dentro del marco de estilos de vida saludable (tomando en cuenta la Campaña Educativa Nacional "Estudiantes sanos libres de drogas RPM N° 004 -2007-ED).

Derechos Humanos, Convivencia y Disciplina Escolar (promover la defensa y respeto de los derechos de niños y adolescentes mediante la implementación de una propuesta de convivencia y disciplina escolar

Educación en Seguridad Vial. Asegurar la implementación de acciones que promuevan el uso adecuado y

responsable del internet por los estudiantes, con fines formativos. 8.5. La hora de tutoría es exclusiva, quedando terminantemente prohibido abandonar y/o

destinar a otras actividades 9. EDUCACIÓN AMBIENTAL Y COMUNITARIA.

9.1. La DREP, las UGEL e instituciones educativas cumplirán estrictamente lo establecido en la RVM N° 0015-2011-ED para prevenir y mitigar los impactos negativos de la radiación solar; asimismo deberán cumplir lo establecido en la Resolución Directoral Nº 0229-2012-DREP, Directiva Nº 002-2012-ME-DREP-DGP y Directiva Nº 003-2012-ME-DREP-DGP sobre las diferentes acciones sobre el uso obligatorio de las prendas de cabeza y el horario establecido para estos efectos, tanto en las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica regular, técnico productiva y superior no universitaria.

9.2. La institución educativa deberá incorporar contenidos de tuberculosis-TB en el área de Ciencia Tecnología y Ambiente.

9.3. Las instituciones educativas, deberán cumplir en forma obligatoria lo normado por la Resolución Directoral Nº 0517-2011-ED, sobre la Planificación, Organización, Ejecución y Evaluación de la Aplicación del Enfoque Ambiental en Educación Básica, Técnico Productiva y Superior no Universitaria.

9.4. Las Instituciones Educativas focalizadas según el Programa Presupuestal 068 PREVAED 2013, desarrollarán tres acciones importantes:

a) Una cultura de gestión del riesgo de desastres b) Institución Educativa Segura c) Adecuada respuesta de Rehabilitación del servicio educativo ante

emergencias y desastres. 9.5. Las instituciones educativas están obligados a participar de los simulacros

nacionales en las fechas previstas, con el fin de fortalecer la educación preventiva y atención de desastres y emergencias.

9.6. La DRE, UGEL e IIEE deberán generar alianzas estratégicas a través de convenios inter institucionales para prevenir, mitigar y rehabilitar los efectos negativos en el medio ambiente.

10. PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y EL DEPORTE 10.1. Implementar y fortalecer las escuelas del deporte en las UGEL e IE según los

intereses y potencialidades de los estudiantes. 10.2. La programación de actividades deportivas y recreativas en las instituciones

educativas deben involucrar a la totalidad de la población estudiantil, según sus preferencias desde la etapa interna.

10.3. Práctica permanente de Juegos Tradicionales de la Región de Puno, en los diferentes niveles educativos.

10.4. Además de los programas y actividades de carácter nacional, a nivel regional se considerarán los siguientes:

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- Celebración del Año Nuevo Andino y Día del Campesino Peruano. - La festividad del Aymuray/Ispalla/abundancia de la cosecha. - La celebración ritual de Musuq Wata/Machaq Mara. - Celebración del día de la papa - Celebración del día del Idioma Nativo - Año internacional de la quinua - 1° de agosto: Ch'alla a la Pacha Mama - Celebración del día de la educación física el 08 de octubre - Presentación de Documentales sobre Turismo Vivencial en la Región Puno.

10.5. Las instituciones educativas deberán tomar las previsiones para su participación en los juegos nacionales deportivos escolares tomando en cuenta las normas y bases emanadas a nivel nacional.

10.6. Las instituciones educativas que hayan tenido faltas y/o adulteraciones de documentos, que hayan derivado en separación del torneo o sanción; en las diversas etapas el año 2012, no participaran en los juegos Escolares Nacionales 2013, en ninguna disciplina o etapa.

11. PROMOCIÓN DE LA CULTURA INVESTIGATIVA 11.1. La DREP, UGEL e IIEE, desarrollarán investigación acción en diversos aspectos

socio- cultural y educativo a fin de generar aportes a la ciencia y cultura en el marco del enfoque participativo y reflexivo.

11.2. La DREP, UGEL y las IIEE, desarrollarán investigación etnográfica con la finalidad de fortalecer la identidad cultural.

11.3. Los trabajos de investigación en la feria de ciencias deben responder al interés, necesidad y contexto del estudiante, y ser producto del trabajo individual o grupal desde los procesos áulicos.

11.4. Las expo-ferias en educación secundaria y técnico productivo deberán ser innovadoras, pertinentes, sostenibles y con visión empresarial.

12. INFORME DE ESPECIALISTAS: Los especialistas del Área de Gestión Pedagógica de las UGEL, mensualmente deben remitir su informe al especialista responsable de su área de la DREP, sobre los avances respecto a los indicadores de aprendizaje que utiliza o aplica, acciones de monitoreo, supervisión y asesoría, así como las acciones que desarrollan para el fortalecimiento del Proyecto Curricular Regional.

13. SUPERVISIÓN PEDAGÓGICA ELECTRÓNICA INFORMATIZADA. Se debe conformar un equipo técnico de supervisión pedagógica electrónica informatizada en la DREP, UGEL y en las Instituciones Educativas. La supervisión, monitoreo y acompañamiento pedagógico está a cargo de los especialistas de la DREP, UGEL, Director o Subdirector y asesores de área de las instituciones educativas, los que a su vez sistematizan y elevan el informe de los resultados periódicamente y está organizado en niveles. La DREP generará el programa de supervisión pedagógica electrónica.

13.1. Primera Instancia: El Director, Directivos y Jerárquicos de la institución educativa, según corresponda deben realizar acciones de supervisión y monitoreo por lo menos en dos periodos académicos al 100% de docentes, auxiliares y administrativos de su institución educativa e informar los resultados a la UGEL. Los instrumentos y metodología que utilizarán serán acordados y elaborados por el director y un equipo de docentes de las instituciones educativas en coordinación con la UGEL y debiendo la institución educativa sistematizar con la finalidad de reajustar el proceso educativo.

13.2. Segunda Instancia: Los especialistas del Área de Gestión Pedagógica de cada UGEL supervisarán, monitorearán y acompañarán a los directores de cada una de las instituciones educativas de su jurisdicción una vez por trimestre; además verificarán los aprendizajes de los estudiantes en las instituciones educativas por nivel y muestreo, priorizando los resultados de la Línea de Base de los Aprendizajes, lugares alejados de fronteras regionales y zonas limítrofes con otros países vecinos. Los resultados serán sistematizados para conocimiento del director,

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docente de aula, padres de familia y estudiantes, y a su vez, serán remitidos en forma trimestral a la DREP, indicando el logro de los aprendizajes de los estudiantes y el avance curricular.

13.3. Tercera Instancia: Los especialistas de la DRE Puno supervisarán, monitorearán y acompañarán a los especialistas de las UGEL una vez por trimestre; además verificarán los aprendizajes de los estudiantes en las instituciones educativas por nivel y por muestreo, priorizando los resultados de la Línea de Base de los Aprendizajes, los lugares alejados de fronteras regionales y zonas limítrofes con otros países vecinos.

14. TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS El Director es el principal responsable de propiciar la incorporación de las TIC en el

proceso educativo, dispone el uso de las TIC en todas las áreas de saberes fundamentales o curriculares, de acuerdo a los saberes o aprendizajes a fin de mejorar el logro de aprendizajes de los estudiantes.

El Director es el responsable de seleccionar al Docente de Aula de Innovación Pedagógica (DAIP), el cual debe cumplir obligatoriamente con el perfil requerido por la normatividad, así como certificar su especialización, capacitación o experiencia en computación e informática.

La implementación con TIC, debe encontrarse instalado y en perfecto funcionamiento en ambientes destinados para estudiantes,

Todas las Instituciones Educativas deben tener licencia de uso del software bajo responsabilidad del Director. Las Instituciones que no posean licencia deben migrar obligatoriamente a alguna distribución LINUX como Ubuntu, Debian, Fedora u otros, para lo cual las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), propician capacitaciones para la migración al Sistema Operativo LINUX

El Docente de Aula de Innovación Pedagógica (DAIP), deben garantizar el funcionamiento del Centro de Recursos Tecnológicos (CRT), con sus respectivos software educativos para todos los niveles y áreas de saberes fundamentales o curriculares

Todas las instituciones educativas que cuenten con los programas: conectividad a internet, televisión educativa, direcTV, deberán reportar mensualmente su operatividad a la UGEL y la UGEL a la DREP para su remisión a la sede central de la DIGETE.

En las acciones de supervisión y monitoreo que se realicen a las Instituciones Educativas, debe aplicarse los instrumentos correspondientes al Director, DAIP, docente de área o aula, estudiantes y padres de familia, los cuales deben ser sistematizados y remitidos digitalmente a la DREP mensualmente. En el caso del DAIP en su primer monitoreo se debe verificar el nivel de conocimiento técnico, informático y uso de las TIC.

15. GESTIÓN DE PERSONAL Se autoriza a través de la presente directiva a los especialistas de Gestión Pedagógica de la DREP y las UGEL a realizar informes de asistencia de personal producto de las acciones de monitoreo y supervisión realizados en las IIEE, entregando dicho informe a la Oficina de Personal de la UGEL o DREP, para que de acuerdo a normas se proceda con los descuentos correspondientes en el caso de inasistencia.

16. INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. 16.1. El Director, CONEI y APAFA de la institución educativa acondiciona la

infraestructura educativa hasta el mes de febrero del 2013 para garantizar el buen inicio del año escolar.

16.2. Los programas no escolarizados de educación inicial del primero y segundo ciclo deben funcionar en locales propios de la comunidad o cedidos por la comunidad mediante convenio, además deben ser locales que brinden seguridad (primer piso), iluminación, ventilación, higiene y cuenten con los servicios básicos de agua y desagüe.

16.3. Las IIEE privadas deberán garantizar una infraestructura adecuada que brinden seguridad, iluminación, ventilación, higiene, servicios básicos de agua y desagüe,

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espacios pedagógicos establecidos según norma a fin de optimizar la labor educativa.

16.4. El alquiler y/o préstamo de la infraestructura de la IIEE debe regirse según lo establecido en el D.S. N°028-2007-ED donde aprueba el reglamento de gestión de recursos propios y actividades productivas empresariales en las instituciones educativas públicas.

16.5. Queda terminantemente prohibido el alquiler de la infraestructura educativa para actividades deportivas o sociales, que involucren el consumo de bebidas alcohólicas. La DREP y las UGEL al tomar conocimiento, inmediatamente deben proceder con las acciones administrativas necesarias para deslindar las responsabilidades de los Directores de las IIEE. En este caso carecen de valor los acuerdos que puedan darse a nivel de CONEI, PPFF y/o personal docente y administrativo.

16.6. Servicios Higiénicos: Los directores de las IIEE deben garantizar el mantenimiento y las condiciones de salubridad de los servicios higiénicos, para ello deben conformar el Comité de Salubridad, el mismo que está integrado por:

- El Director de la IE quien lo preside - Un representante de los profesores - Un representante de la APAFA - El regidor correspondiente del Municipio Escolar - Uno o dos representante de los presidentes de aula El comité de salubridad planificara las acciones necesarias para garantizar la limpieza permanente de los servicios higiénicos, para ello el Director debe requerir a la UGEL los insumos necesarios, dentro del requerimiento de materiales. A más tardar el 15 de marzo se debe informar a la UGEL respecto a la conformación de dicho comité; de ser necesaria la UGEL debe elaborar y proponer los formatos necesarios.

NORMAS ESPECÍFICAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA POR FORMA Y MODALIDAD 17. PROYECTO CURRICULAR REGIONAL (PCR)

El Proyecto Curricular Regional, se entiende como un instrumento curricular por saberes, con un enfoque de afirmación cultural e intercultural, técnico productiva, investigación y enfoque ambiental que en el presente año 2013 debe ser impulsada con mayor énfasis en su implementación y aplicación, ampliándose la cobertura en los tres niveles de educación básica regular inicial, primaria y secundaria, la misma que deberá ser garantizado por los Directores de las UGEL, en cuanto se refiere a la incorporación de nuevas instituciones educativas en los tres niveles, debiendo garantizar la meta que dispondrá la DGP de la Región de Educación concordante con el Plan de Implementación del PCR.

17.1. FOCALIZACION 2013: Las UGEL deben garantizar que por lo menos el 25% de las IIEE de su ámbito en los tres niveles apliquen al Proyecto Curricular Regional, para ello la DREP a través de su plataforma virtual priorizará la capacitación a los directivos y profesores de dichas IIEE, la capacitación tendrá una certificación mínima de 250 horas.

17.2. EVALUACION A ESPECIALISTAS: El presente año lectivo la Dirección Regional de Educación Puno, evaluará permanentemente el desempeño de los especialistas de la DREP y las UGEL del área de gestión pedagógica, priorizando la labor que desarrolla en la consolidación de la aplicación del Proyecto Curricular Regional y el nivel de conocimiento y dominio del mismo. Es responsabilidad de cada especialista, prever las acciones necesarias para consolidar su autoformación respecto al Proyecto Curricular Regional.

17.3. PLAN DE ESTUDIOS DEL PCR. 17.3.1. Educación Inicial:

EQUIVALENCIAS PARA EDUCACIÓN INICIAL

PCR DCN

Matemática Intercultural Matemática

Comunicación socio cultural y Comunicación

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multilingüe

Vivencia y creatividad artística

Afirmación y convivencia intercultural Personal social

Educación física

Ciencia y tecnología en armonía con la Pacha Mama

Ciencia y ambiente

Trabajo y producción comunitaria

Investigación y creatividad

Para el registro de las notas en el SIAGIE. - De las calificaciones obtenidas en las áreas de comunicación socio cultural y

multilingüe, y vivencia y creatividad artística; la mayor calificación se registrara para el área de comunicación.

- De la misma manera se procederá para registrar las notas de personal social y ciencia y ambiente.

17.3.2. Educación Primaria: Equivalencias para Educación Primaria:

DCN PCR

Matemática Matemática Intercultural

Comunicación Comunicación Socio Cultural y Multilingüe

Arte Vivencia y creación Artística

Personal Social Afirmación y convivencia intercultural

EducaciónFísica Educación física en armonía cultural

Ciencia y ambiente Ciencia y tecnología en armonía con la Pacha Mama

Educación Religiosa Educación Religiosa (DCN)

Tutoría Tutoría (DCN)

(Taller curricular) Trabajo y productividad comunitaria

(Taller curricular) Investigación y creatividad

17.3.3. Educación Secundaria:

NUMERO DE HORAS POR AREA Y EQUIVALENCIA ENTRE PCR Y DCN

AREAS DE SABERES FUNDAMENTALES/AREAS CURRICULARES

PCR 1° al 5°

DCN 1° al 5° Cs y Hum. Ex Var. Tec.

Matemática Intercultural 5 4 Matemática 4

Comunicación Socio Cultural y

Multilingüe 5 4

Comunicación 4

Ingles 2 4 Inglés 2

Vivencia y Creación Artística 2 4 Arte 2

Afirmación Cultural 4 4

Historia, Geografía y Economía 3

Persona, Familia y RR.HH. 2

Convivencia Intercultural 2 2 Formación Ciudadana y Cívica 2

Educación Física en Armonía

Cultural 2 2

Educación Física 2

Educación Religiosa 2 2 Educación Religiosa 2

Ciencia y Tecnología en

Armonía con la Pachamama 4 4

Ciencia, tecnología y Ambiente 3

Trabajo y Producción

Comunitaria 4 6

Educación para el trabajo 2

Investigación y Creatividad 2 2

Tutoría 1 1 Tutoría 1

Horas de libre disponibilidad 6

TOTAL DE HORAS 35 35 TOTAL DE HORAS 35

La enseñanza del área de inglés y religión para el PCR se desarrollará conforme a lo

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establecido en el DCN. EI área de Investigación y Creatividad, para efecto de validación con el DCN y PCR, para la emisiónde certificados oficiales, se considera como taller. El Servicio de TOE para el PCR se desarrolla conforme a los programas establecidos en el DCN. Para efectos del registro de notas en el SIAGIE, el calificativo de afirmación cultural, se debe duplicar para las áreas de: Historia, Geografía y Economía, así como para Persona Familia y Relaciones Humanas. Las IES inmersas en el PCR deberán tramitar la autorización para otorgar diplomas en la Especialidad Ocupacional Técnica que ofertan, las mismas que deben estar considerados en el PEI de la IE y cuenten con el equipamiento necesario. Para ello las UGEL debe atender de manera prioritaria esta solicitud: así mismo deben apoyar en la distribución de horas a las IIEE del PCR con personal adecuado para favorecer la implementación del área de Educación para el Trabajo.

18. EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR: 18.1. EDUCACIÓN INICIAL ESCOLARIZADA Y NO ESCOLARIZADA

Para la matrícula en el nivel de Educación Inicial escolarizado y no escolarizado, se tendrá estricta observancia de lo consignado en la R.M. N°0431-2012-ED, bajo responsabilidad funcional del Director de la institución educativa y/o profesor coordinador. La relación de útiles escolares debe estar en concordancia con la campaña de la “Lista corta” (Reducir la lista de útiles escolares), priorizando el uso de material reciclable y del contexto. Las UGEL deben gestionar y organizar acciones de capacitación priorizando a docentes del primer ciclo. Evitar la contratación de auxiliares particulares y profesores de educación física a fin de no generar vínculo laboral con el sector Educación. El mismo que será de responsabilidad funcional del director y/o profesor coordinador. Es de estricta responsabilidad de las UGEL garantizar el pago oportuno (marzo a diciembre) de los promotores educativos comunitarios. Las Directoras de Educación Inicial trimestralmente deben gestionar y organizar cursos de capacitación sobre el PCR y TIC para el personal que labora en su institución, sin perjuicio del horario de trabajo. Al finalizar cada trimestre las actividades realizadas se informaran bajo responsabilidad a la especialista de UGEL a la que pertenece. La asistencia y permanencia de los profesores coordinadores de los programas de atención no escolarizada de Educación Inicial, será registrada en sus sedes de trabajo de acuerdo a la Directiva N°207-DINEIP-2005, siendo responsabilidad del Director de la sede, emitir el informe correspondiente al órgano intermedio. Los profesores coordinadores cumplirán su Jornada laboral de 40 horas de trabajo sustentando con su plan de trabajo semanal, visado por el especialista de su UGEL. Los profesores coordinadores deben contar necesariamente con los siguientes documentos: Plan de trabajo y cronograma semanal. Fichas de supervisión y monitoreo (por visita), fichas de verificación, carpeta pedagógica, cuaderno de campo, cada uno de estos documentos deben ser visados por la especialista de la UGEL. Las UGEL deben fortalecer el trabajo de las redes Educativas en el nivel de Educación Inicial y reconocer las mismas bajo resolución. Todas las Instituciones Educativas de Educación Inicial y PANEEI deben ser parte de una Red Educativa. Los profesores coordinadores de acuerdo a la directiva N° 207-DINEIP/2005 deberán cumplir las funciones de su competencia garantizando su presencia en cada uno de los programas a su cargo. Las Instituciones Educativas de educación inicial y programas no escolarizadas de educación inicial, deben permitir la permanencia de los padres de familia durante la etapa de adaptación de los niños – niñas.

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18.2. EDUCACIÓN PRIMARIA Para la matricula en el primer grado de Primaria, se tendrá estricta observancia de lo consignado en la R.M. N°0431-2012-ED, bajo responsabilidad funcional del Director de la institución educativa. La compra de libros de editoriales queda terminantemente prohibido acorde a la RM N° 0431-2012-ED, bajo responsabilidad funcional del Director de la institución educativa. Las instituciones educativas deben implementar con prioridad actividades en relación al plan lector, así mismo deben organizar el banco de libros de acuerdo a normas establecidas por el MINEDU. Las UGEL omisas en remitir el informe final de las actas de entrega de materiales educativos distribuidos en su ámbito, los años 2010, 2011 y 2012 deben de enviar dicho informe al ministerio de educación, dirigido a la señora Flor Pablo Medina Directora de Educación Primaria – Calle La Poesía 155 -. San Borja – Lima – Teléfono 6155800 – anexo 21164. Esta información obedece al Oficio Múltiple N° 005-2012-VMGP-DIGEBR-DEP y el Oficio Múltiple N° 0607-2012-ME-DREP-DGP, y demás normas vigentes para la distribución de material educativo.

18.3. EDUCACIÓN SECUNDARIA Los concursos locales, regionales y nacionales programados en las diversas áreas curriculares deberán comprometer la participación de la totalidad de los estudiantes de la IIEE a fin de promover en ellos el desarrollo de capacidades y/o habilidades. Los especialistas bajo responsabilidad deberán verificar la asistencia regular de los estudiantes matriculados en IIEE públicos y privados, siendo requisito indispensable su asistencia regular para su participación en diferentes eventos regionales y nacionales. Las irregularidades detectadas serán sancionadas de acuerdo a normas legales vigentes, imposibilitando la participación de la IIEE en el evento a realizarse al año siguiente. Las horas de libre disponibilidad, deberán responder a los lineamientos de política nacional y regional, reforzando los aprendizajes esperados en las áreas de: comunicación, matemática, educación productiva y ciudadanía. Las instituciones educativas de variante técnica deberán presentar sus proyectos productivos o de inversión al Gobierno Regional, municipalidades u ONG con la finalidad de gestionar la implementación y equipamiento.

19. EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL (EBE) 19.1. Los docentes de los CEE, CEBE y PRITE participarán en las capacitaciones

organizadas para los distintos niveles de la EBR, EBA y ETP según los niveles y modalidades que brinda la IE respectivamente.

19.2. Las UGEL en coordinación y apoyo de los equipos SAANEE, organizarán eventos de capacitación y actualización dirigidos a docentes y directivos de las instituciones educativas inclusivas y de educación especial.

19.3. Las UGEL con el apoyo de los equipos SAANEE, deben recoger en su ámbito la información sobre la población con necesidades educativas especiales, en concordancia conlo que establece la Resolución defensoría N°022-2011/DP

19.4. En los Programas de Intervención Temprana PRITE, se deberá formular y respetar el rol de vacaciones del personal directivo, docente y auxiliar quedando prohibidos los permisos a cuenta de vacaciones a fin de garantizar la atención educativa.

19.5. El horario de trabajo del SAANEE es flexible y se adecua a las necesidades de demanda de las instituciones educativas inclusivas y de los educandos incluidos, este es aprobado por la dirección del CEBE e informado a la UGEL.

19.6. Las UGEL en coordinación con los SAANEE, deberán participar en la Campaña Regional de Evaluación Psicopedagógica para estudiantes con discapacidad que asisten a IIEE alejadas del CEBE. Los equipos SAANEE deberán motivar a los docentes de aulas inclusivas a proponer adaptaciones curriculares para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, en el marco del Proyecto Curricular Regional.

19.7. Las UGEL y CEBE/PRITE deberán fortalecer las redes educativas conformadas en

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el año 2012. 20. EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

20.1. El monitoreo a esta modalidad, debe ser con la aplicación de pruebas objetivas a los estudiantes para verificar el logro de aprendizajes en los estudiantes, de acuerdo a las programaciones curriculares y se debe informar cada tres meses a la DREP bajo responsabilidad del especialista de la UGEL.

20.2. La programación curricular se hará de acuerdo al DCBN PCR, se usaran esquemas de acuerdo a la propuesta de la Dirección Nacional de Educación Básica Alternativa.

20.3. Las Instituciones de Educación básica alternativa participarán en eventos local, regional y nacional que se organicen sobre procesos de aprendizaje y otros.

21. GESTION ADMINISTRATIVA: 21.1. Las UGEL deben prever las acciones necesarias para que las IIEE de su

jurisdicción actualicen el inventario de todos sus bienes. 21.2. La dotación de material que debe entregarse a las IIEE, debe realizarse en el

primer trimestre; para ello las UGEL bajo responsabilidad funcional y administrativa del director, deben efectuar las acciones necesarias para garantizar que el material llegue oportunamente a las IIEE de su jurisdicción.

22. DISPOSICIONES FINALES 22.1. Las Direcciones de las Instituciones Educativas, deben promover el cuidado de la

salud de los estudiantes, permitiendo el uso de ropa adecuada en las épocas de helada y lluvias; pudiendo el estudiante asistir con cualquier color de abrigo; así como el uso de sombreros o gorros de lana para la protección contra los rayos solares.

22.2. Está terminantemente prohibido la suspensión de labores que afecten el cumplimiento del número de horas efectivas establecidas para cada nivel, bajo responsabilidad administrativa del Director de la Institución Educativa, por lo que los directivos, docentes y estudiantes deben garantizar el cumplimiento de las horas pedagógicas efectivas, quedando terminantemente prohibido la pérdida de las mismas.

22.3. La DREP y UGEL estimularán la mejor gestión de Instituciones Educativas que apliquen el Proyecto Curricular Regional priorizando el logro de los aprendizajes.

22.4. Está terminantemente prohibido la venta de libros, cuadernos de trabajo y material educativo en las instituciones educativas públicas y para las instituciones privadas, según la Ley 29694, la Cámara Peruana del Libro publicará el precio de los textos.

22.5. Las instituciones educativas públicas y privadas promueven que los estudiantes cuenten con su DNI antes del inicio del año escolar 2013, pudiendo regularizar en el primer semestre.

22.6. Los programas: PIRDAIS, PELA y PREVAED se conducirán además bajo un Plan Específico de la Dirección de Gestión Pedagógica de la DREP.

FIRMADO ORIGINAL

Lic. BETHSABE SOBEIDA BARRA PINEDA

DIRECTORA REGIONAL DE EDUCACIÓN

PUNO

BSBP/DREP

JSR/DGP

OAA/DGI

FMLCh/JA

FZP/OAJ

Cc. arch.