Diferencias Entre Infraccion y Delito Tributario - Daniel Yacolca

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  • 7/13/2019 Diferencias Entre Infraccion y Delito Tributario - Daniel Yacolca

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    DIFERENCIAS ENTRE

    INFRACCIN Y DELITO TRIBUTARIO

    Daniel Yacolca Estares, Dr , Mg.Catedrtico de Derecho Tributario de la UNMSM

    Director de AIDET

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    AGENDA

    1. Lnea del tiempo de la tributacin2. Ciudadana, tributacin y Estado

    3. Cumplimiento del pago del tributo

    4. Formas de prestacin tributaria como conducta formal5. Concepto de Actitud

    6. Concepto de Conducta Formal

    7. Conductas anti-sociales

    8. Medios de control social

    9. Poltica criminal del Estado

    10. Delitos econmicos y bienes jurdicos macro sociales

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    11. Mecanismos para reducir el pago del tributo

    12. La evasin tributaria y sus causas

    13. Concepto de evasin tributaria

    14. Casos de evasin tributaria - conductas anti-sociales

    15. Bien jurdico tutelado la Hacienda Pblica

    16. Concepto de ilcito tributario

    17. Diferencia desde los sujetos en la infraccin y delito t.

    18. Diferencia desde el contenido de la voluntad

    AGENDA

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    19. Teora ontolgica

    20. Teora no ontolgica

    21. Teora de las sanciones

    22. Teora desde la perspectiva formal cuanta

    23. Diferencia desde el tributo y la sancin

    24. Diferencia procedimental

    25. Conclusiones

    AGENDA

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    Tributo= Tribu= Participacin en la

    comunidad

    Tributo = Cupo= Signo de dominacin

    Roma y reinos

    Tributo= Aporte= Contrato SocialEstado de DerechoDerechos fundamentale

    4000 aos aC SigloI

    aC SigloXVIII

    dC

    1. LINEA DEL TIEMPO DE LATRIBUTACIN

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    Derechos

    Obligaciones

    EstadoCiudadano

    Garantiza

    Sostiene

    2. CIUDADANA, TRIBUTACIN Y ESTADO

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    RELACINOBLIGACIN

    - CONTRIBUCIONES

    - TASAS TRIBUTOS

    VINCULADOS :

    Directo - RENTA

    IMPUESTOTRIBUTO NOVINCULADO:LEY

    TRIBUTARIAHIPTESIS

    TRIBUTO = RELACIN DEBER DE CONTRIBUIR

    OTROS

    PAGO

    EXTINCIONSUSTANCIALES

    (Econmica))- DARFUNCIONALES:

    -RETENER- PERCIBIR

    DEUDA

    MATERIAL :- HECHO GEN-IMPONIBLE- MATERIA IMPONIBLE

    ELEMENTOS ESPECIFICOS

    PERSONAL :- ACREEDOR- DEUDOR

    TEMPORAL : - INMEDIATO- PERIODICO

    MONTO, BASE IMPONIBLEALICUOTA O PORCENTAJECUANTIA :

    - ESPACIAL Y JURISDICCIONAL

    OBLIGACIONES

    FORMALES

    - HACER- NO HACER

    -CONSENTIR

    Indirecto IGV - ISC

    3. CUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL TRIBUTO

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    PRESTACIN

    De dar-Pago de tributo-Retencin o percepcin

    -Pago de multas e intereses

    -Pago de gastos y costas

    ObligacinSustancial

    De

    hacer

    -Entregar comprobantes de pago

    -Presentar declaraciones juradas-Llevar libros y registros

    Obligacin

    Formal

    De nohacer

    -No registrar operaciones enmoneda e idioma extranjeros

    ObligacinFormal

    Detolerar

    -Permitir las inspecciones-Acceder a las fiscalizaciones

    ObligacinFormal

    4. FORMAS DE PRESTACIN TRIBUTARIACOMO CONDUCTA FORMAL

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    La acti tud es la form a de actuar de una persona,

    el compo rtam iento que emplea un indiv iduo para

    hacer las co sas.(*) en su hogar , trabajo, lugares

    pblicos, lugares privados.

    (**) http://es.wikipedia.org/wiki/Actitud (17/05/2011)

    5. CONCEPTO DE ACTITUD

    http://es.wikipedia.org/wiki/Actitudhttp://es.wikipedia.org/wiki/Actitud
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    Una conducta humana se considera formal cuandoen el comportamiento se cumplen una serie de reglasreconocidas como valiosas en una comunidad osociedad. En las sociedades occidentales, por

    ejemplo, se considera formal ser explcito,determinado, preciso, serio, puntual. Esta palabratiene su base en la aplicacin principalmente en laconducta que tienen las personas con respecto a sus

    valores o bienes valiosos.

    6. CONCEPTO DE CONDUCTA FORMAL

    ([1]) http://es.wikipedia.org/wiki/Actitud (17/05/2011)

    http://es.wikipedia.org/wiki/Actitudhttp://es.wikipedia.org/wiki/Actitud
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    Leves = presentar una declaracin fuera de plazo

    Graves = omitir ingresos

    Muy graves = defraudar evadiendo tributos conengao al fisco.

    7. CONDUCTAS ANTI SOCIALES

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    DERECHO como medio formal de control social, quese desarrollan a travs de estatutos, leyes yregulaciones contra las conductas no deseadas.

    Dichas medidas son respaldadas por el gobierno yotras instituciones por medios explcitamentecoactivos, que van desde las sancionesadministrativas o hasta el encarcelamiento comosanciones penales.

    8. MEDIOS DE CONTROL SOCIAL

    http://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n
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    Al respecto, CLAUSS ROXIN dice:

    Para crim inal izar una conduc ta, debe determ inarsesi es necesario que la defensa del b ien ju rdico sea

    a nivel del sistema penal para log rar resu ltadospos i t ivos. Resulta as, que los otros mecanismos decontrol social son insuficientes para combatirdeterminadas conductas, y que se requiere del medioms drstico con que cuenta nuestro ordenamientojurdico, tal cual es, el sistema penal, en vir tud de ladu reza de las sanciones.

    ROXIN, Claus, Limites y sentido de la Pena Estatal,En: Problemas bsicos del derecho penal,Madrid, Reus SA, 1976, pp. 20-26.

    9. POLTICA CRIMINAL DEL ESTADO

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    La Tarea del Derecho Penal Proteger Bienes jurdicos Restablecer la vigencia de la norma

    Origen de los Bienes Jurdicos La Constitucin Vinculacin directa con el ser humano

    Naturaleza de los Bienes Jurdicos Individuales o microsociales: la vida, la salud, la

    integridad etc. Supraindiviuales o macrosociales: el medio

    ambiente, la hacienda pblica, etc.

    10. DELITOS ECONOMICOS Y BIENESJURIDICOS MACROSOCIALES

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    MECANISMOS

    Economa de opcin Elusin Evasin

    Escoger el

    sistema con

    ms beneficio

    Utilizar

    deficiencia de

    la norma para

    reducir impuesto

    Transgredir

    la norma

    LegalesIrregulares

    Ilegales

    11. MECANISMOS DE REDUCIR EL PAGODE TRIBUTOS

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    Ideolgicas o polticas = se para los tributos y no se veque el Estado hace obras y hay corrupcin.

    Econmicas= alcuotas muy altas o beneficiostributarios que no funcionan por falta de control.

    La tcnica jurdica de la Imposicin = normas

    confusas

    La creacin de riesgo = prevencin general y especialmnimo

    12. LA EVASIN TRIBUTARIA Y SUSCAUSAS

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    Evadir proviene del latn evadere que significa

    sustraerse, irse o marcharse de algo donde se esta

    incluido. Aplicando este razonamiento al campo

    tributario evadir va a tener el signi f icado de

    sustraerse al pago (dolosamente o no) de un

    tr ibuto que se adeuda. En consecuencia la evasin

    tributaria es un concepto genrico que engloba tanto al

    ilcito tributario (Infraccin Tributaria) ilcito tributario

    penal (Delito Tributario).

    13. CONCEPTO DE EVASIN TIRBUTARIA

    SANABRIA ORTIZ, Rubn D., Cdigo Tributario y los Ilcitos Tributarios, Editorial San Marcos, Lima, 1997, p. 526.

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    No declarar ventas

    No entregar comprobante de pago

    No anotar ingresos en los libros y registros contables

    Subvaluacin o sobrevaluacin

    Gastos falsos o facturas de favor

    Prstamos ficticios para generar intereses a la vinculada

    Deduccin de gastos sin comprobantes de pago.

    14. CASOS DE EVASIN TRIBUTARIACOMO CONDUCTAS ANTISOCIALES

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    El proceso recaudatorio en cada tributo y la

    correlativa redistribucin de lo recaudado

    = Hacienda Pblica

    15. BIEN JURIDICO TUTELADO HACIENDAPBLICA - MACROSOCIAL

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    El trmino "ilcito" engloba todas las conductas anti-jurdicas en el mbito tributario, con lo cual se evita, deinicio, su desdoblamiento en delitos, figura propia delmbito penal, e infracciones o contravenciones

    administrativas.

    Todo ello sin desconocer que en el derecho positivo, yase trate de legislacin nacional o comparada, se losubica en una u otra categora. O aun sin encuadrar

    metodolgicamente el antijurdico, se utilizaindistintamente dichos vocablos (delitos, infracciones,contravenciones) como sinnimos.

    16. CONCEPTO DE ILICITO TRIBUTARIO

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    Presupone siempre la presencia de una relacinjurdico-tributaria. En virtud de ella, un ente pblicoacreedor (sujeto activo) puede exigir el pago de una

    determinada cantidad en concepto de tributo a undeudor (sujeto pasivo). Los sujetos de la relacinjurdico-tributaria invierten sus papeles en la relacinjurdico-penal, pues el sujeto activo de aqulla (laHacienda Pblica) pasa a ser convertirse en el sujetopasivo de sta, y viceversa (*).

    (*) Cfr. MARTINEZ PEREZ, Carlos, Eldelito de defraudacin tributaria,Comentarios a la Legislacin Penal, Tomo VII, dirigidos por M. Cobodel Rosal, Madrid, 1986, pg. 276, pg. 276; BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE/FERRE OLIVE, Todo sobre el fraude tributario, pg. 38;MORALES PRATS, Fermin, en Comentarios al nuevo Cdigo Penal, Gonzalo Quintero Olivares (Director), Jos Manuel Valle Muiz(coordinador), Pamplona, 1996, pg. 1368; APARICIO PEREZ, Jos, El Delito Fiscal a travs de la Jurisprudencia, Pamplona, 1997, pg. 61;DE JUAN I CASADEVALL, Jorge/GARCIA LLAMAS, Mara del Camino, en Delitos societarios, de la receptacin y contra la Hacienda Pblica.Artculos 290 a 310 del Cdigo Penal, Barcelona, 1998, pg. 281.

    17. DIFERENCIA DESDE LOS SUJETOS ENLA INFRACCIN Y EL DELITO

    TRIBUTARIO

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    DELITO TRIBUTARIO

    Comportamiento:

    Actos fraudulentos que generen como resultadoque se deje de pagar en todo o en parte el tributo ose obtenga beneficios fiscales indebidos.

    Contenido de Voluntad:

    Dolo y,

    Mvil destinado a obtener ventaja o beneficioeconmico en el agente.

    18. DIFERENCIA DESDE L CONTENIDODE LA VOLUNTAD

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    INFRACCIONES TRIBUTARIAS Comportamiento:

    Actos fraudulentos que generen como resultado

    que se deje de pagar en todo o en parte el tributo ose obtenga beneficios fiscales indebidos.

    Contenido de Voluntad:SOLO LO OBJETIVOen elCdigo Tributario Peruano Otros pases si se aplica:

    Dolo y, Mvil destinado a obtener ventaja o beneficio

    econmico en el agente.

    18. DIFERENCIA DESDE L CONTENIDODE LA VOLUNTAD

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    Artculo 164.- CONCEPTO DE INFRACCINTRIBUTARIA

    Es infraccin tributaria, toda accin u omisin queimporte la violacin de normas tributarias,siempre que se encuentre tipificada como tal en elpresente Ttulo o en otras leyes o decretoslegislativos.

    18. DIFERENCIA DESDE L CONTENIDODE LA VOLUNTAD

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    Artculo 165 del C.T.La infraccin ser determinada en formaobjetiva y sancionada administrativamente con

    penas pecuniarias, comiso de bienes,internamiento temporal de vehculos, cierretemporal de establecimiento u oficina deprofesionales independientes y suspensin delicencias, permisos, concesiones oautorizaciones vigentes otorgadas por entidadesdel Estado para el desempeo de actividades oservicios pblicos.

    18. DIFERENCIA DESDE L CONTENIDODE LA VOLUNTAD

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    1) Desde el punto de vista on tolgico, sealan que losilcitos penales y administrativos son ontolgicamenteiguales. No se puede diferenciar ontolgicamente ambosconceptos, lo que implica que la criminalizacin o

    descriminalizacin de esas conductas puedeconvertirse en un problema de eleccin legislativa,esto es, una cuestin poltico criminal basada encriterios de oportunidad con amplia libertad para el

    legislador.

    19. TEORIA ONTOLGICA

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    Por la primera posicin apoya la doctrina mayoritaria,que no encuentra diferencias cualitativas o materialesentre los ilcitos y sostiene la identidad ontolgica

    basando la distincin en el mbito cuantitativo. As,dejan al ilcito penal los hechos antijurdicos msgraves, mientras el ilcito administrativo acoge a losmenos graves.

    CEREZO MIR Jos: Limites entre derecho penal y administrativo, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Madrid, 1975, p. 159.

    19. TEORIA ONTOLGICA

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    Art. 175del C.T.

    1. Omitir llevar los librosde contabilidad, u otros

    libros y/o registros

    3. Omitir registraringresos, rentas,patrimonio, bienes,

    ventas, remuneracioneso actos gravados, oregistrarlos por montosinferiores.

    Art. 5de la L.P.T.

    a) Incumpla totalmentedicha obligacin.

    b) No hubiera anotadoactos, operaciones,

    ingresos en los libros yregistros contables.

    19.1. EJEMPLO DE TEORIA ONTOLGICA

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    Art. 175del C.T.

    4. Usar comprobantes odocumentos falsos,

    simulados o adulterados,para respaldar lasanotaciones en loslibros de contabilidad u

    otros libros o registros

    Art. 5de la L.P.T.

    c) Realice anotacionesde cuentas, asientos,

    cantidades, nombres ydatos falsos en loslibros y registroscontables.

    19.1. EJEMPLO DE TEORIA ONTOLGICA

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    Quienes apoyan esta concepcin indican que s existendiferencias ontolgicas, porque los delitos lesionanderechos subjetivos.

    Mientras que losilcitos administrativosno son ens antijurdicos e inmorales, sino simples creacionesdel Estado que amenaza con penalidad ciertoscomportamientos peligrosos para la seguridad y el orden

    pblico.

    20. TEORIA NO ONTOLGICA

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    Art. 177del C.T.

    7. No comparecer ante laAdministracin Tributaria

    o comparecer fuera delplazo establecido paraello.

    ().

    L.P.T.

    No existe como tipopenal.

    20.1. EJEMPLO DE TEORIA NO-ONTOLGICA

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    Tiedemann sostiene la diferencia cualitativa entredelitos y contravenciones desde las sanciones, asiendoel siguiente razonamiento. Por una parte, si seconsidera el injusto en sentido estricto, desligado de la

    consecuencia jurdica, podra afirmarse la ident idad

    material entre ilcitos penales y administrativos. Estosera as porque ambos protegen bienes jurdicos. Pero

    al considerar la consecuenc ia ju rdica (sancion es),

    esto es, la multa, entiende que la multa penal es

    diferente que la multa administrativa. Del mismo modo, con las dems sanciones.

    21. TEORIA DESDE LAS SANCIONES

    TIEDEMANN Klaus, Delitos contra el Orden Econmico, Edicin Barbero Santos, Madrid, 1982, p. 166.

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    C.T.

    1. Multas.

    2. Comiso de bienes.

    3. Internamiento temporalde vehculos.

    4. Cierre temporal deestablecimientos.

    5. Suspensin delicencias, permisos oautorizaciones

    L.P.T.

    1. Pena Privativa deLibertad

    2. Das Multa3. Inhabilitacin

    21.1. EJEMPLO DE TEORIA DE LASSANCIONES

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    Art. 168C.T.

    Las normas tributariasque supriman o reduzcan

    sanciones porinfracciones tributarias,no extinguirn nireducirn las que se

    encuentren en trmiteo en ejecucin.

    Art. 6CODIGO PENAL() se aplicar la msfavorable al reo, en caso deconflicto en el tiempo de

    leyes penales.Si durante la ejecucin dela sancin se dictare unaley ms favorable alcondenado, el Juezsustituir la sancinimpuesta por la quecorresponda, conforme ala nueva ley.

    21.2. EJEMPLO DE TEORIA DE LASSANCIONES

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    No existe laretroactividad benignaen el C.T.

    Art. 7CODIGO PENAL

    Retroactividad benignaSi, segn la nueva ley, el

    hecho sancionado en unanorma anterior deja de serpunible, la pena impuestay sus efectos se extinguende pleno derecho.

    21.2. EJEMPLO DE TEORIA DE LASSANCIONES

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    La diferencia formal por excelencia es la cuanta comouna condicin objetiva de punibilidad, puesto comoreferimos, al igual que la doctrina dominante, tanto eldelito como la infraccin tributaria son sustancialmente

    lo mismo.

    La nica excepcin est en aquellas infracciones dondeno existe detrs de estas un bien jurdico protegido sino

    simples incumplimientos administrativos en la gestin delos tributos. En las cuales no se necesita la cuanta.

    22. TEORIA DESDE PERSPECTIVAFORMAL - CUANTA

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    Art. 1L.P.T.

    1. El que, en provechopropio o de un tercero,valindose de cualquierartificio, engao,astucia, ardid u otraforma fraudulenta, dejade pagar en todo o enparte los tributos que

    establecen las leyes, serreprimido con penaprivativa de libertad () ycon 365 a 730 das-multa

    Art. 305CODIGO PENALESPAOL

    1. El que, por accin uomisin, defraude a laHacienda Pblica (),siempre que la cuantade la cuota defraudada,exceda de 120.000

    euros, ser castigado conla pena de prisin de unoa cuatro aos y multa ().

    22.1. EJEMPLO DE TEORIA FORMAL-CUANTA

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    Elemento PrincipalTributo = JUS TRIBUTUM

    Multa = JUS PUNIENDI

    Elemento AccesorioIntersmoratorio

    BASE LEGAL: Artculo 28 del Cdigo Tributario: DEUDA TRIBUTARIA

    23. DIFERENCIA DESDE EL TRIBUTO Y LASANCIN

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    AUTODETERMINACIN

    DETERMINACIN POR LAADMINISTRACIN

    TRIBUTARIA

    REALIZADA POREL DEUDORTRIBUTARIO

    1. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN2. PROCEDIMEINTO SANCIONADOR

    BASE LEGAL: Artculo 59 del Cdigo Tributario

    LA DEUDATRIBUTARIA

    24. DIFERENCIA PROCEDIMENTAL

  • 7/13/2019 Diferencias Entre Infraccion y Delito Tributario - Daniel Yacolca

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    AUTODETERMINACIN

    DETERMINACIN POR LAADMINISTRACIN

    TRIBUTARIA

    REALIZADA POR

    EL DEUDORTRIBUTARIO

    PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN

    BASE LEGAL: Artculo 59 del Cdigo Tributario

    LA DEUDATRIBUTARIA

    PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    24. DIFERENCIA PROCEDIMENTAL

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    Falta de eficiencia del delito de defraudacin tributaria y

    del delito contable por:

    a) Imposibilidad de distinguir entre infraccin y delitotributario, por falta de una cuanta.

    b) Facultad discrecional de la Administracin Tributariapara denunciar delitos o infraccin tributaria.

    c) Procedimiento administrativo y penal deben serparalelos y no juntos. Tambin la fiscalizacin y el

    procedimiento sancionador. Salvo que elcontribuyente renuncie voluntariamente.

    d) Mecanismos de control social ineficientes: Falta deuna educacin tributaria.

    25. CONCLUSIONES

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    FUENTES

    BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Felipe. El delito tributario: criminalizacin y tipificacin. DAZ, Vicente O. Tratado de Tributacin. Tomo II. Poltica y Economa Tributaria. Volumen 2.

    Editorial ASTREA. ESCRIBANO, Francisco. Configuracin Jurdica del deber de contribuir: aspectos

    constitucionales, Academia Internacional de Derecho Tributario y Editorial Grijley, 2010. GLVEZ ROSASCO, Jos. Fiscalizacin Tributaria. Contadores y Empresa. 1era Edicin.

    2005 FLORES POLO, Pedro. Delitos econmicos y delitos tributarios.

    LUNA-VICTORIA LEN. El delito tributario. Instituto Peruano de Derecho Tributario. PREZ ROYO, Fernando. Curso de Derecho Financiero. Derecho Tributario (Parte General).2007. CIVITAS

    PREZ DE AYALA, Jos Lus y Jerez de Ayala, Miguel. Fundamentos de Derecho Tributario.4ta. Edicin. EDERSA.

    RANCAO MARTN, Mara Asuncin. El delito de defraudacin tributaria. Editorial MarcialPons, 1997.

    ROBLES MORENO, Carmen del Pilar; Ruiz de Castilla Ponce de Len, Francisco Javier;Villanueva Gutirrez, Walker; Bravo Cucci, Jorge Antonio. Cdigo Tributario. Doctrina yComentarios. Instituto de Investigacin El Pacifico. 1era Edicin. 2005.

    SANABRIA ORTIZ, Rubn D., Cdigo Tributario y los Ilcitos Tributarios, Editorial SanMarcos, Lima, 1997,

    YACOLCA ESTARES, Daniel. Derecho tributario. El bien jurdico tutelado en los delitostributarios. Academia Internacional de Derecho tributario y Editorial Grijley. 2009. Lima.

    YACOLCA ESTARES, Daniel. Dir, Manual de Procedimientos y Procesos Tributarios.Aproximacin al derecho procesal y procedimental tributario. Ara Editores. 2007.

  • 7/13/2019 Diferencias Entre Infraccion y Delito Tributario - Daniel Yacolca

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    DIFERENCIAS ENTRE

    INFRACCIN Y DELITO TRIBUTARIO

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    Daniel Yacolca Estares, Dr , Mg.Catedrtico de Derecho Tributario de la UNMSM

    Director de AIDET

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