Delitos de Infraccion de Deber -Cordoba -1

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    DELITOS DE INFRACCIN DE DEBER

    Fernando J. CRDOBA

    Fecha de recepcin: 6 de julio de 2015Fecha de aceptacin: 6 de agosto de 2015

    Resumen

    El propsito del trabajo es ofrecer una introduccin a la teora de los delitos de infraccin dedeber, a partir de mostrar de qu modo esta nueva categora no es sino una concrecin de lateora de la imputacin objetiva y sta, a su vez, una reformulacin de la antigua teora de laaccin. El eje central de la argumentacin pasa por la explicacin de la equivalencia conceptualexistente entre las nociones de creacin de riesgo no permitido e infraccin de un deberextrapenal de evitar, y la explicitacin de los diversos fundamentos materiales que dan sustento aesos deberes. La exposicin se completa con la mencin y consideracin de las principales

    consecuencias atribuidas a los delitos de infraccin de deber.

    Palabras clave: Delitos de infraccin de deber Deberes de evitacin Deberes institucionales Delitos de

    organizacin Imputacin objetiva Teora de la accin final

    Title: Breach of Duty Crimes

    AbstractThe aim of this article is to offer an introduction to the breach of duty crimes theory. In order to

    achieve that goal it will be shown how this new category is no more than a concretization of thetheory of normative attribution, which is also a new approach to the classic theory of action. Thecore of this paper is to describe the conceptual equivalence between the notions of creation of a

    prohibited risk and breach of a non-criminal duty to avoid and the explanation of the materialfoundations of those duties. The argument will be completed with a reference and an analysis of

    the main consequences attributed to the breach of duty crimes.

    Profesor asociado por concurso de Derecho penal en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Profesor de Jurisprudenciade parte especial de derecho penal en la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT). Contacto: [email protected].

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    Keywords: Breach of duty crimes Duties to avoid Intitutional duties Organisational crimes Normative

    attribution Theory of action

    Sumario

    I.; II.; III.; IV.; V.; VI.; VII.; VIII. Bibliografa.

    I.

    El tema elegido es el de los delitos de infraccin de deber,1pero, como suele suceder en ladogmtica penal, muchos temas se hallan entrelazados entre s y ste no es la excepcin. Hablar dedelitos de infraccin de deberes hablar tambin de imputacin objetiva e imputacin objetiva esel nombre con el que se discute hace ya algunas dcadas la teora de la accin penal. La exposicindesandar ese camino. El trnsito del concepto de accin final a la imputacin objetiva serreseado en un primer apartado (II), mientras que en el siguiente se expondr y precisar la

    vinculacin entre la teora de la imputacin objetiva y la nocin de infraccin de deber(III). Estaexplicacin facilitar luego la comprensin del porqu de la distincin entre delitos deorganizaciny delitos de infraccin de debery la exposicin de los aspectos centrales de ambascategoras, con especial nfasis en sta ltima (IV, V y VI). Una breve conclusin completa elderrotero (VII).

    II.

    Estamos acostumbrados a ver en la teora de la accin final la piedra angular sobre la queWELZEL edific su sistema de Derecho penal. Ciertamente, esta visin no es incorrecta dehecho, finalismo es el nombre con el que su concepcin pas a la historia del Derecho penal

    1Como es sabido, existen dos concepciones sobre los delitos de infraccin de deber: la propuesta por R OXIN, que fuequien descubri y formul por primera vez esta categora (Tterschaft und Tatherrschaft, 7. ed., Berln/Nueva York, deGruyter, 2000, pp. 352 ss.), y la reformulacin que llev a cabo luego, desde el funcionalismo penal, JAKOBS(Strafrecht,

    Allgemeiner Teil, Die Grundlagen und die Zurechnungslehre, 2. ed., Berln/Nueva York, de Gruyter, 1991, pp. 29-57 ss., porltimo, en: System der strafrechtlichen Zurechnung, Frncfort am Main, Klostermann, 2012, pp. 83 ss, y Theorie derBeteiligung, Tbingen, Mohr Siebeck, 2014, pp. 61 ss). Asimismo, SNCHEZ-VERA GMEZ-TRELLES, Pflichtdelikt undBeteiligung, Berln, Duncker & Humboldt, 1999, pp. 1 ypassim. El texto que se presenta quiere ofrecer una introduccin alos delitos de infraccin de deber, desde esta ltima perspectiva.

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    pero deja oculto el verdadero punto de partida del sistema welzeliano; aquel que hoy sigueteniendo vigencia luego de que las premisas finalistas fueran abandonadas en Alemania hace ms dedos dcadas.2

    En verdad, la crtica central de WELZELal dogma causal fue que la realidad de la vida social,de la que se ocupa el Derecho y, por tanto, tambin el Derecho penal, no se agota en lo fctico,sino que incluye una dimensin de significado, esto es, no es un mundo de cursos causales yobjetos meramente fcticos (merafacta), sino una realidad de conductas con sentido y objetos consignificado.3

    Qu quiere decir que la realidad de la vida social tiene una dimensin de significado? Esto,que a primera vista suena tan abstracto, es algo muy concreto que experimentamos a diario.Permtaseme valerme de la explicacin y los ejemplos de dos conocidos iusfilsofos para intentaraclararlo.

    Ya en las primeras pginas de su Teora pura del Derecho,4 KELSEN sealaba que en todaconducta humana es posible distinguir dos elementos: por un lado, un acto, o una serie de actos,

    perceptibles por los sentidos que tienen lugar en el espacio y en el tiempo; por el otro, elsignificado que esos actos poseen. Ejemplo: varias personas se renen en una sala, algunaspronuncian discursos, otras no, algunas levantan sus manos, otras las mantienen bajas. Este diceKELSENes el externo acontecer del comportamiento humano; su significado: se ha votado unaley.5 Y lo mismo que acaba de ser dicho para la conducta humana es tambin aplicable a losobjetos: el Derecho tampoco se ocupa de merafacta sino de objetos con significado. Comoenseaba Carlos COSSIO, lo nico que convierte a la Venus de Milo en una obra de arte es su

    2Al respecto, in extenso, CRDOBA, Imputacin objetiva y teora de la accin, en AA.VV., Estudios sobre Justicia Penal.Homenaje al Profesor Julio B. J. Maier, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2005, pp. 41 ss.3WELZEL, Studien zum System des Strafrechts, en ZStW 58, 1939, pp. 491 ss., p. 496: [t]omemos por fin de una vez enserio el principio acentuado con tanta frecuencia de que la realidad jurdica es la realidad de la vida prctica. Esta realidadde la vida prctica es infinitamente ms rica que el ser de las ciencias naturales. Posee estructuras que no pueden ser

    introducidas en absoluto en el mundo de los conceptos de las ciencias naturales, pero que no por eso son menos reales ytienen importancia decisiva precisamente para el Derecho! [] A ello pertenece, ante todo, el hecho de que la vidahumana consciente se halla ordenada con sentido, que uno puede dirigir con sentido su actuar.4KELSEN, Reine Rechtslehre, 2. ed., Viena, Franz Deuticke, 1960, p. 2.5Ibidem.

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    significado esttico; fcticamente es apenas un trozo de mrmol cincelado, del mismo modo quelo es el peldao de una escalera de mrmol.6

    Fcilmente se advertir que lo que acaba de ser explicado en modo alguno es patrimonioexclusivo de WELZEL, ni siquiera del Derecho penal, sino que se trata de una nocin comn atodo el Derecho y, ms aun, a todas las ciencias sociales. Y, como se dijo al comienzo, es tambinel verdadero punto de partida del sistema finalista de Derecho penal. Lo que WELZEL objetaba alcausalismo era, precisamente, que la vida social no se compona de cursos causales, sino deacciones con sentido, que la accin humana, vista desde la perspectiva social, no era, como laquera concebir el causalismo, un proceso meramente causal, sino una expresin de sentido.7

    Lo que ocurrey aqu est la derivacin hacia la teora de la accin finalistaes que, paraWELZEL, el sentido social de una accin lo determinaba la voluntad final del autor. El disparo querozaba el hombro de la vctima significaba socialmente una tentativa de homicidio o simplementeuna lesin segn cul hubiese sido la finalidad del autor al disparar.8

    WELZEL deca:

    [e]l sentido social de una accin no se determina solamente segn el resultado,

    sino tambin segn la direccin de la voluntad que el autor ha impreso en laaccin.9

    Y tambin:

    [s]lo mediante la referencia final a un determinado resultado querido (como fin,medio o efecto concomitante) se puede establecer qu es una accin de matar,

    una accin de sustraccin, una accin de coaccin, una accin de engaar,

    6COSSIO, El derecho en el derecho judicial, Buenos Aires, Kraft, 1945, pp. 34 ss.7WELZEL, supra nota 3, p. 503. Cf. tambin JAKOBS, Die strafrechtliche Handlungsbegriff, Kleine Studie, Mnich, C.H. Beck,1992, pp. 23 ss.8WELZEL, supranota 3, pp. 502 ss.; WELZEL,Das neue Bild des Strafrechtssystems, Gotinga, Otto Schwartz, 1961, pp. 1 ss.9WELZEL, Das neue Bild des Strafrechtssystems, supranota 8, pp. 11 ss.

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    etc.; slo as se obtiene un concepto social de accin con un contenidodeterminado.10

    El problema adems de otras crticas que no vienen ahora al caso11

    es que la finalidaddetermina a lo sumo el sentido individualque el autor da a su accin, pero no necesariamente elsentido que esa accin posee para la sociedad, es decir, su sentido social.

    Esto quedaba bien de manifiesto en la tentativa irreal y supersticiosa. Comete una tentativade homicidio quien reza y practica unos ritos para matar o lesionar a su enemigo? Si el sentidosocial de una accin lo determina la voluntad final del autor, la respuesta en ambos casos debera

    ser afirmativa y, sin embargo, ninguno de estos comportamientos significa socialmente unatentativa de homicidio o de lesiones.12

    10 dem, pp. 7 ss. La propuesta welzeliana se completaba con la idea de que la estructura final de sentido de la accinconstitua una categora del ser, que el legislador no poda desconocer sin incurrir en una inconsecuencia lgica(estructuras lgico-objetivas). WELZEL: [e]l legislador no slo est vinculado a las leyes de la naturaleza fsica, sino quedebe tambin respetar determinadas estructuras lgico-reales en el objeto de su regulacin, pues, en caso contrario, suregulacin resulta necesariamente falsa. As, la estructura ontolgica de la accin tiene existencia previa a cualquiervaloracin y regulacin [] El legislador tampoco puede cambiar la estructura de la actividad final del hombre ni la

    funcin del dolo en ella, sino que, si las quiere regular, debe vincular su regulacin a aqullas, pues, de lo contrario,malogra el objeto de la regulacin (WELZEL, Naturrecht und materiale Gerechtigkeit, Gotinga, Vandenhoeck & Ruprecht,1951, p. 197). En sntesis, el sentido social de la accin no slo lo estableca la finalidad, sino que adems la estructurafinal de sentido de la accin formaba parte del mundo del ser (cf. supra nota 1).11Sucede que hay una cantidad de acciones que el Derecho penal WELZEL incluido conoce y trata, desde siempre,como tales, en las cuales, sin embargo, o bien no hay finalidad, o bien sta no determina siquiera el sentido individual de laconducta. El primero es el caso de los automatismos; el segundo, el de las acciones imprudentes (cf. las crticas de JAKOBSen Strafrecht, Allgemeiner Teil, Die Grundlagen und die Zurechnungslehre,supranota 1, pp. 6-15 ss., y de ROXIN,Contribucina la crtica de la teora final de la accin (traduccin a cargo de Diego Manuel LUZN PEA), en Problemas bsicos del derechopenal,Madrid, Reus, 1976 [1962], pp. 84 ss). En ltima instancia, slo en el dolo directo de primer grado el autor acta

    con la finalidad de producir el resultado. El propio WELZEL, por eso, termin equiparando finalidad con conocimientode que se producir el resultado, al conformarse con que el autor haya querido esa produccin sea como fin, como medioo como efecto concomitante (supranota 8, p. 4).12En esta identificacin del sentido individual con el sentido social de una accin est la razn de que el finalismo nuncahaya podido dar una respuesta coherente al problema de la tentativa irreal o supersticiosa. Si bien es cierto que WELZELsepronunci contra la punibilidad de este tipo de tentativas, tambin lo es que la argumentacin ensayada por l y susdiscpulos importa la introduccin de elementos extraos a las premisas finalistas y pone de manifiesto la insuficiencia destas para la determinacin del contenido social de una conducta. As, mientras WELZEL justific la impunidad de latentativa supersticiosa en la nula energa criminal del autor (WELZEL, Dasdeutsche Strafrecht, 11. ed., Berln, de Gruyter &Co, 1969, p. 193; KAUFMANN, Zum Stande der Lehre vom personalen Unrecht, en STRATENWERTH et al. (comps.),

    Festschrift fr Hans Welzel zum 70. Geburtstag am 25. Mrz 1974, Berln/Nueva York, de Gruyter, 1974, p. 161 y Z IELINSKI,Disvalor de accin y disvalor de resultado en el concepto de ilcito(traduccin a cargo de Marcelo A. SANCINETTI), Buenos Aires,Hammurabi, 1990 [1973], p. 151, nota 14) sostuvieron que el ilcito como tal estaba intacto y que slo razones de polticacriminal determinaban la impunidad de estas clases de tentativa. Al respecto, ampliamente, cf. SANCINETTI, Teora del delitoy disvalor de accin, Buenos Aires, Hammurabi, 1991, pp. 491 ss.

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    Pero la confusin del plano individual con el social, tambin qued de manifiesto en todos loscasos que actualmente son objeto de la teora de la imputacin objetiva. Tmese, por caso, lossiguientes ejemplos:

    Alguien concurre a su trabajo, a pesar de estar engripado, y termina contagiando a sucompaero de oficina. O bien, un ladrn resbala y se clava una de las puntas de lanza de lareja que estaba escalando con el fin de ingresar a una vivienda.

    La accin de quien contagia de gripe a otro no significa socialmente una accin de lesiones, yello aunque el contagio de una enfermedad constituya el paradigma de un dao en la salud y

    aunque el autor se haya representado seriamente la posibilidad del contagio o se, incluso, hayasido su propsito. Del mismo modo, la conducta del dueo de la casa que mand poner las rejastampoco significa socialmente una accin de lesiones o, eventualmente, de homicidio, y esto no semodifica porque el dueo reconozca que hizo instalar esas defensas previendo, precisamente, eseresultado.

    En casos como stos13se niega, por tanto, que concurra la accin de lesiones o de homicidio a

    las que se refiere el verbo tpico y esta solucin se fundamenta afirmando que el autor, al actuarcomo lo hizo, no sobrepas el lmite del riesgo permitido. En palabras de ROXIN:

    [q]uien se mantiene dentro del marco del riesgo permitido, no comete una accin

    final de homicidio aunque hubiera perseguido la realizacin del riesgo que luego seproduce efectivamente.14

    III.

    sta es la aportacin que ha hecho la teora de la imputacin objetiva a la teora de laaccin y a la teora del ilcito: poner de manifiesto que el sentido social de una accin no lo

    13Los ejemplos son infinitos; basta observar con atencin la vida cotidiana. Se sabe que si se enva a un nio al jardn deinfantes, ste puede regresar golpeado o lesionado como consecuencia de una cada en el patio de juegos, de un empujn o

    de una pelea con un compaero; o bien, que aunque se enve a un nio de once aos a la panadera que se halla a pocosmetros de la casa, siempre subsiste el peligro de que pueda ser vctima de un automovilista distrado o de la agresin dealgn asaltante, etc.; sin embargo, tambin en todos estos casos existe riesgo permitido.14ROXIN, Reflexiones sobre la problemtica de la imputacin en el derecho penal (traduccin a cargo de Diego ManuelLUZN PEA), en Problemas bsicos del derecho penal,Madrid, Reus, 1976 [1962], pp. 201 ss.

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    determinan ni el resultado ni la voluntad final, sino las reglas sociales que delimitan el riesgopermitido.15

    Para expresarlo en trminos ms habituales (y parafraseando a WELZEL): la causacinconsciente o previsible del resultado tpico slo significa socialmente una accin de homicidio, delesiones, de dao, etc., cuando constituye la creacin de un riesgo no permitido que se realiza en elresultado.

    Una aclaracin: si se parte de la base de que el objeto de normacin del Derecho penal es laconducta en tanto portadora de sentido en la formulacin de WELZEL, la accin humana como

    expresin de sentidoy que ese sentido deriva del carcter no permitido del riesgo que se realiza,entonces fcilmente se deduce que bajo la denominacin de teora de la imputacin objetivasediscute hoy en da problemas propios de la teora de la accin.16

    Ahora, riesgo permitido significa que hay una regla social (porque son reglas sociales,contenidas en reglamentos, leyes del arte o reglas de prudencia no escritas, las que delimitan elriesgo permitido) que permite actuar a pesar del riesgo de que se produzca el resultado. Pero si

    hay una regla social que me permite actuar, esto significa, desde la perspectiva del destinatario dela regla, que no tengo el deber de evitar el comportamiento a pesar del riesgo de produccin delresultado. A su vez, riesgo no permitidosignifica que hay una regla que no me permite actuar enatencin al riesgo de que se produzca el resultado o, lo que es igual, que tengo el deber de evitarelcomportamiento en atencin al riesgo de produccin del resultado.

    Ejemplo: si una regla de trnsito establece una velocidad mxima de 60 km/h,

    circular a 70 km/h es un riesgo no permitido, lo que equivale a decir que elconductor tiene el deber de evitarese comportamiento.

    15 JAKOBS, Zum Begriff des Delikts gegen die Person, en BERNSMANN/ULSENHEIMER (comps.), Bochumer Beitrge zuaktuellen Strafrechtsthemen, Colonia/Berln/Bonn/Mnich, Carl Heymanns, 2002, pp. 74 ss. Asimismo, ROXIN, Strafrecht,Allgemeiner Teil, Tomo I, Grundlagen, Der Aufbau der Verbrechenslehre, 4. ed., Mnich, C.H. Beck, 2006, 11, n. m. 41: [l]a

    tarea de la imputacin objetiva es, por consiguiente, indicar las circunstancias que hacen de una causacin (que oficia comolmite ms externo de una posible imputacin) una accin tpica (por ejemplo, de una muerte una accin de homicidiojurdicamente relevante). ROXIN, Bemerkungen zur sozialen Adquanz im Strafrecht, en KOHLMAN (comp.), Festschriftfr Ulrich Klug zum 70. Geburtstag, Colonia, Deubner, 1983, p. 310.

    16Expresamente lo seala as tambin JAKOBS, supranota 7, pp. 12 y 30.

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    Afirmar entonces que el autor cre un riesgo no permitido equivale a decir que el autor tenael deber de evitarese comportamiento (en el ejemplo, circular a 70 km/h) y que infringiese deber. Es decir, creacin de un riesgo no permitidoequivale a infraccin de un deber.

    Aqu est el momento de la infraccin de deberque conduce y ayuda a comprender los delitosde infraccin de deber, y explica por qu dije que se trataba de una concrecin de la teora de laimputacin objetiva. Esa derivacin, sin embargo, no es inmediata, sino que previamente hay quetransitar por dos aclaraciones.

    La primera es de orden terminolgico y apunta a llamar la atencin acerca de que muchas delas expresiones que se usan en la actualidad en la discusin de la imputacin objetiva, tales como

    incumbencia, competenciao rolno son sino otros modos de referirse de manera implcita aeste deber de evitary, en definitiva, al carcter no permitido del riesgo. En efecto, expresionestales como que al autor le incumba la evitacin del curso lesivoo que era competente por suevitacino que sta formaba parte de su rol, son formulaciones equivalentes para afirmar que elautor tena el deber de evitar el comportamiento, es decir, que no le estaba permitido actuar enatencin al riesgo de produccin del resultado.

    Pero tambin aluden a este deber de evitarexpresiones ms conocidas que utilizamos desdeantao en la omisin y en la imprudencia. Me refiero al deber de garantey a la infraccin deldeber de cuidado, en los que quisiera detenerme un instante. Afirmar que el autor infringi eldeber de cuidado equivale a decir que tena el deber de evitar crear el riesgo en cuestin y queincumpli ese deber. A la inversa, y en palabras de ROXIN, no infringe ningn deber de cuidadoquien desde el principio no crea ningn peligro jurdicamente relevante y tampoco quien al actuarse mantiene dentro del riesgo permitido.17 Lo mismo sucede en la omisin con los deberes de

    garante. Aqu se advirti tempranamente que el sentido delictivo de una omisin dependa de queel omitente hubiera tenido un deber de evitar (posicin de garanta). Y, de nuevo, estos deberesextrapenales cualquiera que sea la clasificacin de sus fuentes formales no son sino elcorrelato de las reglas que definen el riesgo permitido. Dicho de otro modo, afirmar que el autorno se halla en posicin de garante equivale a decir que le est permitido omitir, que no tiene eldeber de evitar18a pesar del riesgo de que se produzca el resultado. Es decir, infraccin del deber

    17ROXIN, supranota 15, 24, n. m. 10 ss.18A partir de lo que se viene desarrollando debera quedar claro que no se est haciendo alusin al deber de solidaridadmnima que subyace al delito de omisin de auxilio del art. 108 del Cd. Penal, sino a los deberes de evitar, producto delas reglas que delimitan el riesgo permitido, cuya infraccin convierte a la accin o a la omisin en una conducta tpica dehomicidio, de lesiones, de dao, etc.

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    de garantee infraccin del deber de cuidadoson los nombres que adopta la imputacin objetivaen el mbito del delito de omisin y del delito imprudente.

    Una vez que ha quedado aclarado que la infraccin de un deber de evitar(que, insisto,es lo mismo que decir la creacin de un riesgo no permitido) es un requisito para que uncomportamiento, tanto comisivo como omisivo, doloso o imprudente, adquiera un significadotpico (de una accin o una omisin que significan socialmente un homicidio, unas lesiones, etc.),lo segundo que hay que aclarar es que la clasificacin entre delitos de infraccin de debery sucontrapartida los delitos de organizacin tiene que ver con la determinacin del distintofundamento materialde estos deberes.

    IV.

    Comienzo por los delitos de organizacin. En stos el deber de evitar es una concrecin deldeber general de no daar, de no lesionar los derechos de terceros, principio de no daoo deber deno lesionar los derechos de terceros.

    Muy sintticamente, desde FEUERBACHen adelante predomin la opinin de que slo a travsde causaciones y, por tanto, acciones, era posible producir daos y lesionar derechos, y que, porello, el principio de no daoslo legitimaba la existencia de prohibiciones y delitos comisivos.En cambio, se entenda que para formular un mandato y el correlativo delito de omisin hacafalta un fundamento jurdico especial, pues lo contrario era confundir la moral y el derecho. 19

    El punto de vista que subyace a la teora de los delitos de infraccin de deber (al menos en la

    visin de JAKOBS) es que esta concepcin no es correcta. Es que no es cierto que ejerzamosnuestros derechos nicamente a travs de acciones, de movimientos corporales, ni que slopodamos, por tanto, lesionar derechos ajenos nicamente a travs de acciones. Ms bien,ejercemos nuestros derechos organizando actividades (de all la denominacin delitos deorganizacin) y estas actividades se componen tanto de momentos comisivos como de momentosomisivos.

    Cuanto ms automatizada est la actividad, ms son los momentos omisivos, y cuanto menosautomatizada, ms los momentos comisivos. Por ejemplo, ejerciendo mi derecho de locomocin

    19JAKOBS, Die strafrechtliche Zurechnung von Tun und Unterlassung, Opladen, Westdeutscher, 1996, pp. 11 ss.

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    puedo decidir trasladarme de un lugar a otro corriendo y, entonces, mi actividad se compondrfundamentalmente de movimientos corporales (comisivos). Pero puedo tambin ir montando y,entonces, mientras el caballo trota, aumentan los momentos de pasividad posibles (omisivos); y

    estos momentos omisivos sern ms si lo hago conduciendo un automvil y, ms aun, si elvehculo tiene caja de cambios automtica.20

    Es de estas actividades, que organizamos en ejercicio de nuestros derechos, que no debendesprenderse daos para los derechos de los dems. De modo que, para no lesionar a una personaque yace inconsciente en el camino, tanto tenemos el deber de no apretar el acelerador, azuzar alcaballo o dar el siguiente paso, como de frenar, detener el caballo o el propio andar. Y creamos

    un riesgo no permitido si infringimos el deber de evitar esos comportamientos (comisivos yomisivos) no obstante el riesgo de produccin del resultado.

    Es decir, en los delitos de organizacin el deber de evitar, cuya infraccin convierte alcomportamiento en tpico, es una concrecin del principio de no dao o neminem laedereque, a suvez, es el correlato, el sinalagma, de la libertad de organizar.

    V.

    En los delitos de infraccin de deber, en cambio, el deber de evitar el riesgo de produccindel resultado tpico tiene fundamento en una institucin positiva.

    Una institucin es un modo de relacionarse en una sociedad, que perdura en el tiempo, esdecir, que pasa de generacin en generacin, que tiene reconocimiento jurdico y que se halla

    sustrado al poder de disposicin de los individuos.21 A modo de ejemplo, uno puede decidirlibremente si quiere o no tener hijos, pero, si termina teniendo uno, ya no puede elegir si quierehacerse cargo de las obligaciones de un padre. El modo de relacionarse entre padres e hijos ya estpreconfiguradoy de manera no disponibleen el cdigo civil por el Derecho de familia.

    20JAKOBS, La competencia por organizacin en el delito omisivo. Consideraciones sobre la superficialidad de la distincin entre comisiny omisin (traduccin a cargo de Enrique PEARANDA RAMOS), Bogot, Universidad del Externado de Colombia, 1994, pp.12 ss.21JAKOBS, Strafrecht, Allgemeiner Teil, Die Grundlagen und die Zurechnungslehre, supranota 1, pp. 29-57, nota 114.

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    Instituciones eran en la concepcin inicial de JAKOBS22 la relacin paterno-filial,23 elmatrimonio, la confianza especial y los deberes genuinamente estatales. Posteriormente JAKOBSacort esta lista, pues limit el matrimonio al realmente practicado, es decir, no meramente

    formal, y ya no como institucin autnoma sino como un caso especfico de confianza especial.24

    Ahora, cualquiera que sea la cantidad de instituciones que se est dispuesto a poner en lalista,25lo cierto es que la caracterstica comn de todas ellas es que estn definidas a partir de unentramado de deberes y sus derechos correlativosque tienen como contenido la aportacinde una prestacin positiva a otra persona o a la propia institucin y, a travs de ella, al resto de losciudadanos.

    As, los padres deben alimentar y cuidar a sus hijos, si es necesario buscar asistencia mdica,evitar los peligros para su vida y su integridad, y, adems, cuidar el patrimonio de sus hijos. ElEstado, a travs de sus funcionarios, cada uno en el mbito de su competencia, (i) debe velar porla seguridad de las personas sometidas a su autoridad (p. ej., en el servicio militar o prisin), (ii)debe ocuparse de la seguridad interior y exterior (y la polica por eso evitar la comisin dedelitos), (iii) debe brindar tambin asistencia social elemental (p. ej., en caso de catstrofes o

    peligros masivos), y (iv) debe asegurar los principios bsicos del Estado de Derecho (esto es, lasujecin a la ley de la administracin pblica y de la administracin justicia, la observancia de lalegalidad en la persecucin penal y el cumplimiento de las penas, etc.).

    A su vez, al igual que ocurre en los delitos de organizacin, tambin los deberesinstitucionales se cumplen o se infringen, segn las circunstancias del caso, actuando u omitiendoindistintamente, es decir, que tambin los delitos de infraccin de deberpueden ser cometidos

    por comisin o por omisin. Ejemplos: los padres lesionan el deber de cuidar el patrimonio de

    22dem, pp. 29-57 ss.23Incluyendo tambin las correspondientes relaciones sustitutivas, como la adopcin.24 Primero en JAKOBS, supra nota 19, pp. 34 ss. y nota 76, y, ms recientemente, con toda claridad, en System derstrafrechtlichen Zurechnung, supranota 1, p. 63, incluyendo tambin a la unin de personas del mismo sexo, establecida porla Lebenspartnergemeinschaftsgesetz, como relacin sustitutiva. En la Argentina estos ltimos casos quedaron alcanzados yadirectamente por la institucin del matrimonio a partir de la reforma introducida por la ley 26.618 a las reglas del cdigocivil. Sobre la confianza especial, en extenso, PERDOMO TORRES, Posicin de garante en virtud de confianza legtima especial,

    Bogot, Universidad Externado de Colombia, 2008, pp. 133 ss.25 JAKOBS las limita a aquellas que tienen la misma importancia fundamental para la existencia social que el sinalagmalibertad de organizacinresponsabilidad por las consecuencias, es decir, formas de relacionarse en sociedad respecto delas cualesen todo caso, en generalno hay alternativas de organizacin,cf. Strafrecht, Allgemeiner Teil, Die Grundlagenund die Zurechnungslehre, supranota 1, p. 29-58, tambin supranota 24, p. 84, y Theorie der Beteiligung, supranota 1, p. 61.

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    su hijo tanto si distraen injustificadamente ellos mismos dinero de sus ahorros, como si dejan queun tercero se lo lleve pudiendo evitarlo. Y el fiscal tanto infringe el deber de promover lapersecucin penal cuando hace desaparecer las pruebas de la investigacin como si no interviene a

    pesar de ver cmo otro las suprime del expediente.26

    En definitiva, en paralelo de nuevo con lo que sucede en los delitos de organizacin,tambin aqu el deber de evitar el riesgo de produccin del resultado es la concrecin de algunode esos deberes de prestacin positiva ms genricos que conforman la institucin.

    Ahora bien, adems de la irrelevancia de que la infraccin tenga lugar por accin u omisin, la

    vinculacin con un deber institucional tiene otras consecuencias. En primer lugar, en los delitosde infraccin de deberslo puede ser autor el obligado institucionalmente que infringe su deberde aportar una prestacin positiva. Pero, por eso mismo, si el obligado infringe su deberinstitucional, responde siempre a ttulo de autor, aunque su comportamiento sea materialmente elde un cmplice o un instigador. Ejemplo: el padre que alcanza al asesino de su hijo un cuchilloresponde como autor y no como partcipe, porque a travs de su accin lesiona su deber especialinstitucional de proteger a su hijo. Aqu se explica que mientras que organizar una actividad es

    algo que puede ser llevado a cabo mediante divisin del trabajo, y el grado de participacin es unacuestin cuantitativa, los deberes positivos, en cambio, no conocen divisin del trabajo porquevinculan al obligado institucionalmente de manera personal, de modo que su infraccin tambinslo puede ser llevada a cabo de un modo personalsimo y, por tanto, siempre a ttulo de autor. 27

    En segundo trmino, en cuanto a la extensin de esta categora delictiva, la vinculacin conun deber institucional opera en relacin con otras clasificaciones (en especial, la de ROXIN),28en

    parte de manera ampliatoria, en parte de modo restrictivo.29Por un lado, en sentido restrictivo,hay que aclarar que no todo delito especial es un delito de infraccin de deber, sino sloaquellos en los que el deber especial que determina la condicin de autor es un deberinstitucional, es decir, deriva de alguna de las instituciones positivas mencionadas. No son, por

    26 JAKOBS, El ocaso del dominio del hecho, en JAKOBS/CANCIO MELI, Conferencias sobre temas penales, Santa Fe,Universidad Nacional del Litoral, 2000, p. 89.27La omisin: estado de la discusin, en AA.VV., Sobre el estado de la teora del delito (Seminario en la Universitat PompeuFabra), Madrid, Civitas, 2000, p. 150; JAKOBS, Theorie der Beteiligung,supranota 1, p. 63.28 ROXIN, supranota 1, pp. 352 ss.; ROXIN,Strafrecht, Allgemeiner Teil, Tomo II, Besondere Erscheinungsformen der Straftat,Mnich, C.H. Beck, 2003, 25, n. m. 267 ss.29En extenso, y con toda claridad, SNCHEZ-VERA GMEZ-TRELLES, supranota 1, pp. 29 ss.

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    tanto, delitos de infraccin de deber, sino tan slo delitos especiales, por ej., la quiebrafraudulenta y la insolvencia fraudulenta, el desbaratamiento de derechos acordados, la retencinindebida, el libramiento de cheque sin fondo. A estos ltimos JAKOBS propone denominarlos

    delitos especiales en sentido amplio y a los de infraccin de deber delitos especiales en sentidoestricto. Y por la misma razn tampoco todos los delitos imprudentes, ni todos los delitos decomisin por omisin, son necesariamente delitos de infraccin de deber, como sostuvoROXIN,30sino slo cuando estn vinculados a una institucin.31

    Por el otro, y ahora en sentido ampliatorio, delitos de infraccin de deberno son slo loscomportamientos que pueden ser subsumidos bajo el tenor literal de un delito de infraccin de

    deberpositivado, es decir, de un delito especial en sentido estricto(como sucede por ej. con losdelitos de funcionarios), sino toda lesin a la institucin subsumible en un tipo penal aunque eltipo est formulado como un delito de autor indistinto. As, por ej., antes de la sancin de la ley25.816, el robo cometido por un polica en una casa del barrio que deba vigilar era ya un delitode infraccin de deber, aunque la conducta slo pudiera ser subsumida en el tipo penal delartculo 164 del Cd. Penal.32Lo mismo vale para el padre que hurta o daa una cosa de su hijomenor de edad (sin perjuicio de la aplicacin de la excusa absolutoria prevista para los parientes en

    el art. 185 del Cd. Penal).

    Veamos as cul es el cuadro de situacin que queda configurado:

    30En las primeras dos ediciones de Tterschaft und Tatherrschaft, ROXIN incluy los delitos imprudentes en la categora delos delitos de infraccin de deber. A partir de la tercera edicin abandon esta posicin, por considerar que la infraccindel deber general de cuidado que fundamenta el ilcito tan slo caracteriza al deber de evitar que concierne a todociudadano y que est presupuesto tambin en los tipos dolosos (cf. supra nota 1, p. 697). En cambio, sigue considerandohasta el da de hoy que todos los delitos de omisin son delitos de infraccin de deber (cf., dem, pp. 459 ss. y 702 ss.;asimismo, supranota 28, 31, n. m. 140).31Ejemplo de delito de infraccin de deber imprudente: la muerte del hijo causada de manera imprudente por el padre.32Equivalente al 249 del StGB alemn. Slo en el ao 2003, por ley 25.816, fueron introducidos en el Cd. Penal sendostipos penales de hurto y robo agravados por la condicin del autor de miembro de las fuerzas de seguridad (arts. 163bisy167bis). Conforme lo expresado en el texto, queda claro, empero, que en cuanto atae a la caracterizacin de esasconductas como delitos de infraccin de deber esa ley no tuvo efecto constitutivo, sino meramente declarativo, y susentido se agota en la formulacin de dos nuevos tipos agravados.

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    Tanto los delitos de organizacincomo los de infraccin de deberpueden presentarse bajola forma de un delito de comisin o de omisin, doloso o imprudente.

    Deberes de evitar en los delitos de organizacin son los deberes de aseguramiento y losdeberes de salvamento, por asuncin y por injerencia. Deberes de evitar en los delitos deinfraccin de deber son los deberes que derivan de las instituciones relacin paterno-filial,

    confianza especial, matrimonio (como subcaso de la anterior) y los deberes genuinamenteestatales.

    En los delitos de comisin (de ambas categoras) no se trabaja la imputacin objetivaaludiendo a deberes de evitar y a la tipicidad como producto de su infraccin; se dicesimplemente que el autor cre un riesgo no permitido. Pero la clasificacin es perfectamenteposible.

    Ejemplo referido a la asuncin: todo el mundo puede apagar las luces de suautomvil cuando estaciona definitivamente, siempre y cuando no haya asumido

    Delitos de organizacin Delitos infraccin de deber

    Comisin(doloso eimprudente)

    d. aseguramiento

    d. salvamento por asuncin

    d. salvamento por injerencia

    relacin paterno-filial (y sustitutivas)

    confianza especial (incluyendomatrimonio no meramente formal)

    deberes genuinamente estatales

    Omisin(doloso eimprudente)

    d. aseguramiento

    d. salvamento por asuncin

    d. salvamento por injerencia

    relacin paterno-filial (y sustitutivas)

    confianza especial (incluyendomatrimonio no meramente formal)

    deberes genuinamente estatales

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    orientar a un nadador nocturno desde la orilla de un lago, en cuyo caso no le estpermitido apagarlas. Ejemplo para la injerencia: un comerciante puede apagarpor la noche la iluminacin de la vidriera aunque est seguro de que algunos

    trasnochadores van a tropezar en el accidentado pavimento, a no ser que l hayacausado de manera imputable el mal estado del pavimento, en cuyo caso no le estya permitido apagar la iluminacin.33Es decir, se trata de casos en los cuales, acausa del acto de asuncin o del comportamiento precedente, se prohbe uncomportamiento que, de lo contrario, estara permitido. En ambos casos diramossin embargo simplemente que al apagar las luces el autor cre un riesgo nopermitido. Lo mismo sucede en los delitos de infraccin de deber. Ejemplo:

    diramos que el padre actu de modo no permitido, que cre un riesgo nopermitido, al enviar a jugar solo a su hijo de tres aos cerca de una piscina sincerramiento perimetral.

    En el delito de omisin (tambin de ambas categoras) sucede lo contrario, pues fundamos latipicidad en que el autor omiti a pesar de tener el deber de actuar y evitar, por hallarse enposicin de garante por asuncin, injerencia o su condicin de padre o funcionario, es decir, de

    una institucin.

    Hasta aqu entonces las diferencias son slo de formulacin. Los delitos de infraccin dedeber se presentan como una reformulacin conceptual que intenta mejorar la fundamentacindel carcter no permitido de un comportamiento. Las dificultades en la determinacin delcontenido y alcance de los deberes de evitar, y del riesgo permitido, existen para todas lasvariantes de formulacin.

    Pero donde la adopcin de esta nueva categora s produce consecuencias distintas a lashabitualmente asumidas es en el delito de infraccin de deber doloso de comisin, porquerecordemos que el obligado institucionalmente responde siempre como autor. Si bien esto notiene repercusiones en la pena del instigador y del cmplice necesario (responden como el autor),s las tiene con el cmplice secundario, que en nuestra legislacin tiene una pena reducida, a loque se suma que en todos los casos produce un adelantamiento del comienzo de ejecucin a actos

    que de lo contrario seran de preparacin.

    33JAKOBS, La omisin: estado de la discusin, supranota 27, pp. 140 ss.

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    Es cierto que los delitos de infraccin de deber omisivos e imprudentes tampoco estnexentos de estas consecuencias, pero en ellos (por supuesto, no con esta denominacin, sinosimplemente como delitos de omisin e imprudentes) ya anteriormente se discuta si los garantes

    y quienes hubiesen infringido el deber de cuidado deban responder siempre como autores, ocaba diferenciar entre autora y participacin.

    De all que las consecuencias ms trascendentes, como se dijo, se manifiesten principalmenteen el delito doloso de comisin. Pero son compatibles estas conclusiones con el Derechopositivo? Para responder a esta pregunta, es importante tener en cuenta lo siguiente. Es cierto queel planteamiento que he presentado postula, para ambas categoras de delitos (y no slo para los

    de infraccin de deber), la irrelevancia de la distincin entre accin y omisin. Pero eso no quitaque de lege latamanda de todos modos el principio de legalidad.

    El propio JAKOBS advierte que si la formulacin legal de un delito de infraccin de debercondiciona la tipicidad a la realizacin de un determinado comportamiento que el propio obligadodebe realizar, entonces si no concurre este comportamiento no hay autora ni tipicidad. 34As, porej., si la accin tpica en el delito de cohecho pasivo del Cd. Penal (art. 2 56) consiste en recibir

    una ddiva o aceptar una promesa, la conducta del funcionario que solicita una ddiva es atpicarespecto de este delito, a pesar de que en s misma lesiona tambin la institucin positiva.Resolver, por eso, si un determinado delito de la parte especial admite una variante omisiva, opermite considerar autor a quien no tuvo dominio del hecho, es un problema de interpretacinlegal de ese delito en particular.

    VI.

    Al comienzo dije que teora de la accin, imputacin objetiva y delitos de infraccin dedebereran temas entrelazados, como tantos temas de la dogmtica penal, y que ste ltimo erauna concrecin de los dos anteriores. Y bien, la pauta orientadora para la interpretacin la brindael punto de partida de la teora de la accin, reformulada por la imputacin objetiva.

    34JAKOBS, Strafrecht, Allgemeiner Teil, Die Grundlagen und die Zurechnungslehre, supra nota 1, 21-117, que ejemplifica tambincon un delito de funcionario: [l]a accin tpica de la aceptacin de ddivas ( 331 StGB) consiste (junto a otras) en hacerseprometer una ddiva; esta accin no es equivalente a la de hacer prometer a favor de terceros, por ej., la promesa de unadonacin a una organizacin caritativa.

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    Recordemos que objeto de normacin del Derecho no son cursos causales, sino acciones consentido, y que entonces cuando el legislador prohbe un homicidio no prohbe la causacin de unamuerte, sino un comportamiento que significa socialmente una accin de homicidio. Empero,

    socialmente tienen el significado de un homicidio tanto conductas activas como omisivas en lamedida en que el autor tuviera el deber por institucin o por organizacinde evitarlas (sc.tanto la produccin de una muerte como su no evitacin, siempre bajo la condicin de que elautor del caso tuviera el deber por institucin o por organizacinde evitarla, es decir, quehaya creado un riesgo no permitido que se realiz en el resultado).35En este sentido, sabemos quees un principio hermenutico, que la Corte Suprema federal reitera constantemente, que, porencima de lo que las leyes parecen expresar literalmente, es propio de la interpretacin indagar lo

    que ellas dicen jurdicamente (Fallos: 308:118), a cuyo efecto la labor del intrprete debeajustarse a un examen atento y profundo de los trminos que consulte la racionalidad del preceptoy la voluntad del legislador (Fallos: 308:1861), y que esos extremos no deben ser obviados por lasposibles imperfecciones tcnicas de la instrumentacin legal (Fallos: 310:149).

    Por ltimo, para concluir, slo queda por sealar que si tambin en los delitos deorganizacin la infraccin de un deber de evitar (que, insisto, es lo mismo que decir la

    creacin de un riesgo no permitido) es un requisito para que el comportamiento adquiera unsignificado tpico, entonces el delito de infraccin de deberes el supraconcepto.36Lo que cambiay los diferencia es el distinto fundamento de ese deber.

    VII.

    1. Los delitos de infraccin de deberson un desarrollo ulterior, una concrecin de la teora

    de la imputacin objetiva, e imputacin objetiva es el nombre con el que se discute desde algunas

    35En igual sentido, SANCINETTI, Casos de Derecho penal, Parte general, Tomo 1, 3. ed., Buenos Aires, Hammurabi, 2005, p.293: [l]a razn por la cual se puede tratar a tales omisiones conforme a verbos que en principio describencomportamientos activos no reside en aceptar para este caso un procedimiento analgico, como parece a primera vista, esdecir, en violacin al principio nullum crimen sine lege Se trata, en lugar de ello, de la cuestin de interpretacin de hastaqu punto un texto que describe una accin, como matar, est referido tambin a la no evitacin de la muerte paraquien est obligado a evitar (matar, dejar morir). [] Ello se corresponde con la constatacin [] de que el tipo deltexto, tal como resulta de una primera comprensin, ligada al lenguaje coloquial, tiene el alcance que en definitiva resulta

    del tipo de la interpretacin. [] Un uso sumamente extendido en el tiempo, que al menos remonta a autores humanistasde los siglos XVI y XVII, muestra que las incriminaciones formuladas con verbos de causacin siempre fueroninterpretadas como referidas tambin a la no evitacin de quien deba evitar, y en todo caso slo se pona en duda si lareprochabilidad de la omisin era tan intensa como la de la comisin, o, en cambio, menor.36JAKOBS, supranota 26, pp. 117 ss.

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    dcadas la teora de la accin penal. se es el hilo conductor que debe seguirse para buscar lasolucin de algunas de las cuestiones que plantea esta nueva categora.

    2. La creacin de un riesgo no permitido (que se realiza en el resultado) es un requisito paraque un comportamiento, tanto comisivo como omisivo, doloso o imprudente, adquiera unsignificado tpico (de una accin o una omisin que significan socialmente un homicidio, unaslesiones, etc.).

    3. Afirmar que el autor cre un riesgo no permitido equivale a decir que el autor tena eldeber de evitar ese comportamiento y que infringi ese deber. Es decir, creacin de un riesgo no

    permitidoequivale a infraccin de un deber.

    4. La infraccin de un deber extrapenal de evitar (que, una vez ms, es lo mismo que decir lacreacin de un riesgo no permitido) es entonces el requisito para que un comportamientoadquiera un significado tpico.

    5. La clasificacin entre delitos de infraccin de deber y su contrapartida los delitos de

    organizacin tiene que ver con la determinacin del distinto fundamento material de ese deberextrapenal de evitar.

    6. En los delitos de organizacinel deber de evitar es una concrecin del deber general deno daar, de no lesionar los derechos de terceros, principio de no daoo deber de no lesionar losderechos de terceros. En los delitos de infraccin de deber, en cambio, el deber de evitar el riesgode produccin del resultado tpico tiene fundamento en una institucin positiva.

    VIII. Bibliografa

    CRDOBA, Fernando, La evitabilidad del error de prohibicin, Madrid, Marcial Pons, 2012.

    Imputacin objetiva y teora de la accin, en AA.VV., Estudios sobre Justicia Penal. Homenaje al

    Profesor Julio B. J. Maier, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2005, pp. 41 ss.

    COSSIO, Carlos, El derecho en el derecho judicial, Buenos Aires, Kraft, 1945.

  • 7/25/2019 Delitos de Infraccion de Deber -Cordoba -1

    19/21

    CRDOBA, F. (2015) Delitos de infraccin de deber, pp.93-113

    111

    JAKOBS, Gnther, Theorie der Beteiligung, Tbingen, Mohr Siebeck, 2014.

    System der strafrechtlichen Zurechnung, Frncfort del Meno, Klostermann, 2012.

    Zum Begriff des Delikts gegen die Person, en BERNSMANN, Klaus/ULSENHEIMER, Klaus(comps.), Bochumer Beitrge zu aktuellen Strafrechtsthemen, Colonia/Berln/Bonn/Mnich, CarlHeymanns, 2002, pp. 63 ss.

    El ocaso del dominio del hecho, en JAKOBS, Gnther/CANCIO MELI, Manuel,Conferenciassobre temas penales, Santa Fe, Universidad Nacional del Litoral, 2000.

    La omisin: estado de la discusin, en AA.VV.,Sobre el estado de la teora del delito (Seminarioen la Universitat Pompeu Fabra), Madrid, Civitas, 2000.

    La imputacin objetiva en Derecho penal(traduccin a cargo de Manuel CANCIO MELI), Madrid,Civitas, 1996.

    Die strafrechtliche Zurechnung von Tun und Unterlassung, Opladen, Westdeutscher, 1996.

    La competencia por organizacin en el delito omisivo. Consideraciones sobre la superficialidad de ladistincin entre comisin y omisin (traduccin a cargo de Enrique PEARANDA RAMOS), Bogot,Universidad Externado de Colombia, 1994.

    Die strafrechtliche Handlungsbegriff, Kleine Studie, Mnich, C.H. Beck, 1992.

    Strafrecht, Allgemeiner Teil, Die Grundlagen und die Zurechnungslehre, 2. ed., Berln/Nueva York,de Gruyter, 1991.

    Studien zum fahrlssigen Erfolgsdelikt, Berln, 1972.JESCHECK, Hans Heinrich/WEIGEND, Thomas, Lehrbuch des Strafrechts, 5. ed., Berln, Duncker &Humboldt, 1996.

  • 7/25/2019 Delitos de Infraccion de Deber -Cordoba -1

    20/21

    EN LETRA.DERECHO PENALAo I, nmero 1 (2015)

    112

    KAUFMANN, Armin, Zum Stande der Lehre vom personalen Unrecht, en STRATENWERTH,Gnter et al. (comps.), Festschrift fr Hans Welzel zum 70. Geburtstag am 25. Mrz 1974,Berln/Nueva York, de Gruyter, 1974.

    KINDHUSER, Urs, Strafrecht, Allgemeiner Teil, Baden-Baden, Nomos, 2005.

    KELSEN, Hans, Reine Rechtslehre, 2. ed., Viena, Franz Deuticke, 1960.

    PERDOMO TORRES, Jorge, Posicin de garante en virtud de confianza legtima especial, Bogot,Universidad Externado de Colombia, 2008.

    ROXIN, Claus, Strafrecht, Allgemeiner Teil, Tomo I, Grundlagen, Der Aufbau der Verbrechenslehre,4. ed., Mnich, C.H. Beck, 2006.

    Strafrecht, Allgemeiner Teil, Tomo II, Besondere Erscheinungsformen der Straftat, Mnich, C.H. Beck,2003.

    Tterschaft und Tatherrschaft, 7. ed., Berln-Nueva York, de Gruyter, 2000.

    Bemerkungen zur sozialen Adquanz im Strafrecht, en KOHLMAN, Gnter (comp.), Festschriftfr Ulrich Klug zum 70. Geburtstag, Colonia, Deubner, 1983, pp. 303 ss.

    Contribucin a la crtica de la teora final de la accin (traduccin a cargo de Diego ManuelLUZN PEA), en Problemas bsicos del derecho penal,Madrid, Reus, 1976 [1962], pp. 84 ss.

    Reflexiones sobre la problemtica de la imputacin en el derecho penal (traduccin a cargode Diego Manuel LUZN PEA), en Problemas bsicos del derecho penal,Madrid, Reus, 1976 [1962],pp. 201 ss.

    SANCINETTI, Marcelo Alberto, Casos de Derecho penal, Parte general, Tomo 1, 3. ed., Buenos Aires,Hammurabi, 2005.

    Teora del delito y disvalor de accin, Buenos Aires, Hammurabi, 1991.

  • 7/25/2019 Delitos de Infraccion de Deber -Cordoba -1

    21/21

    CRDOBA, F. (2015) Delitos de infraccin de deber, pp.93-113

    SNCHEZ-VERA GMEZ-TRELLES, Javier, Pflichtdelikt und Beteiligung, Berln, Duncker &Humboldt, 1999.

    WELZEL, Hans, Das deutsche Strafrecht, 11. ed., Berln, de Gruyter, 1969.

    Das neue Bild des Strafrechtssystems, Gttingen, Otto Schwartz, 1961.

    Naturrecht und materiale Gerechtigkeit, Gttingen, Vandenhoeck & Ruprecht, 1951.

    Studien zum System des Strafrechts, en ZStW 58, 1939, pp. 491 ss.

    ZIELINSKI, Diethart, Disvalor de accin y disvalor de resultado en el concepto de ilcito (traduccin acargo de Marcelo Alberto SANCINETTI), Buenos Aires, Hammurabi, 1990 [1973].