Diferencia Entre Experto y Peritoexperto

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  • 8/17/2019 Diferencia Entre Experto y Peritoexperto

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    INTRODUCCION

    El proceso penal es un conjunto de actos realizados por determinados sujetos siendo

    estos: los jueces, defensores, imputados, auxiliares del proceso y otros auxiliares con el

    fin de comproar la existencia de los presupuestos !ue "ailitan la imposici#n de unapena y, en el caso de !ue tal existencia se compruee, estalecer la cantidad, calidad y

    modalidades de la sanci#n$ En la doctrina se usan indistintamente como sin#nimos los

    conceptos: partes y sujetos procesales$ %er parte en el proceso penal es tener las

    facultades amplias dentro del proceso, adem&s de poner en mo'imiento al #r(ano

     jurisdiccional$ Es pedir la aplicaci#n de la ley penal y defenderse de la imputaci#n,

    "aciendo 'aler todos los derec"os y (arant)as procesales, para !ue al final el *uez, en

    una sentencia, concrete la pretensi#n !ue corresponda$ Es parte en el proceso la persona

    !ue pide y a!uella frente a la cual se pide la actuaci#n de la ley formal, es decir, el

    proceso, !ue dee distin(uirse claramente del de parte material, o sea, parte en la

    relaci#n de derec"o material cuya definici#n se persi(ue en el proceso$

    Es parte tami+n dentro de un proceso todo a!uel !ue acta como auxiliar en el mismo y

    es en esta parte donde se cetra nuestro traajo y de a cual "alaremos a continuaci#n

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    Perito o Experto.

    El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de

    conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios

    superiores, que suministra información u opinión fundada a los

    tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de sudictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y

    los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o

    el scal!, y ambos ejercen la misma in"uencia en el juicio.

    #os peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las

    técnicas y recursos de una forma cient$ca para una adecuada

    administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección

    de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de

    custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.!.

    %&')*#+ -. )ódigo Procesal Penal / Procedencia.

    El 0inisterio P1blico o el tribunal podr2n ordenar peritación a pedido de

    parte o de ocio, cuando para obtener, valorar o explicar un elemento

    de prueba fuere necesario o conveniente poseer conocimientos

    especiales en alguna ciencia, arte, técnica u ocio.

    3o rigen las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre 4ec4os

    o circunstancias que conoció espont2neamente, sin 4aber sido requerido

    por la autoridad competente, aunque para informar utilice las aptitudes

    especiales que posea. En este caso, rigen las reglas de la prueba

    testimonial.

    El perito es un experimentado, 42bil, pr2ctico en unaciencia o arte. El

    que en alguna materia tiene t$tulo de tal, conferido por el Estado.

    Ensentido forense, el que, poseyendo especiales conocimientos teóricos

    o pr2cticos, informa, bajo juramento, al juzgador, sobre puntos en

    litigiosos en cuanto se relacionan con suespecial saber o

    experiencia..Perito también puede denirse como aquella persona que

    posee conocimientoscient$cos, art$sticos, técnicos o pr2cticos paravalorar 4ec4os o circunstancias relevantesen un proceso o adquirir

    certeza sobre ellos.

    Al emitir el dictamen, todo perito deber2manifestar, bajo juramento o

    promesa de decir verdad, que 4a actuado y, en su caso, actuar2con la

    mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda

    favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera

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    de las partes, y que conoce lassanciones penales en las que podr$a

    incurrir si incumpliere su deber como perito. El juez ver2

    lacoordinaciónlógicay cient$ca5 la suciencia de sus motivos y

    susrazones, y de a4$ la importancia de lamotivaciónde la misma, pues si

    falta, podr2rec4azarse la pericia u ordenarse su aclaración.

    6%&')*#+ 78. )ódigo Procesal Penal/ 9ictamen.

    El dictamen ser2 fundado y contendr2 una relación detallada de las

    operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las

    partes o de sus consultores técnicos, y las conclusiones que se formulen

    respecto de cada tema pericial, de manera clara y precisa. #os peritos

    podr2n dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones

    entre ellos.

    El dictamen se entregar2 por escrito, rmado y fec4ado, y oralmente enlas audiencias, seg1n lo disponga el tribunal o la autoridad ante quien

    ser2 raticado.:

    6%&')*#+ 7-. )ódigo Procesal Penal/ 3uevo dictamen5 ampliación.

    )uando se estimare insuciente el dictamen, el tribunal o el 0inisterio

    P1blico podr2 ordenar la ampliación o renovación de la peritación por los

    mismos peritos o por otros distintos.:

    %unque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no

    estar convencido, podr2 refutarla, pero no signica que puede imponersu arbitrariedad o sucapric4o, no podr2 rec4azarla simplemente.'endr2

    que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba

    obtenida,expondr2 las razones por las cuales no concuerda con la pericia

    y la corrección oincorrección de sus argumentos ser2n a su vez

    valorados, como los de pericia, por elsuperior jurisdiccional.

    6%&')*#+ ;. )ódigo Procesal Penal/ )alidad.

    #os peritos deber2n ser titulados en la materia a que pertenezca el

    punto sobre el que 4an de pronunciarse, siempre que la profesión, arte otécnica estén reglamentados.

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    #os peritos ser2n citados en la misma forma que los testigos. 'endr2n el

    deber de comparecer y de desempe=ar el cargo para el cual fueron

    designados.:

    Escogencia y Designación de los PeritosPara que una persona adquiera la calidad procesal de perito, se

    requieren por logeneral dos requisitos> la designación y la posesión

    previo el juramento de rigor.

    a!

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    administrativos o de otra naturaleza. #a designación de los peritos

    por las partes se traduce en la pr2ctica, en una deformación

    sustancial de la prueba, porque cada una procura escoger uno de su

    conanza, para que act1e m2s como defensor parcial que como

    auxiliar imparcial del @uez, de tal manera que se llega a

    considerarloscomo una especie de mandatario de quien lo designe, lo

    cual es una monstruosidad jur$dicaque la doctrina rec4aza

    un2nimemente.

    3aturalmente, para la inclusión de una persona en la lista de peritos

    o para sudesignación por otro sistema, se debe exigir que compruebe

    su calidad de verdaderoexperto en la materia y la ausencia de tal

    requisito debe ser causal de recusación o deobjeción al

    nombramiento. Por lo general se debe exigir el t$tulo en la

    correspondienteespecialización, cuando se trata de materias que son

    estudiadas en los centrosuniversitarios, salvo cuando sea imposible

    encontrar personas que lo ostenten, por tratarsede juzgado de una

    peque=a localidad de provincia o por otro motivo, pero entonces

    esindispensable, por lo menos, la reconocida experiencia de la

    persona designada.

    A! Duienes no gocen de sus facultades mentales o volitivas.! #os que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos.7! Duienes 4ayan sido testigos del 4ec4o objeto del procedimiento.8! #os in4abilitados en la ciencia, en el arte o en la técnica de que se

    trate.-! Duienes 4ayan sido designados como consultores técnicos en el

    mismo procedimiento o en otro conexo.:

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    6%&')*#+ . )ódigo Procesal Penal/ Excusa o recusación.

    • /Poseer un conocimiento que no esté excedido por el del

    cient$co.• /'ener la capacidad a causa de su experiencia y de una

    integración de conocimientos variados, de expresar juicios que

    se estiman pertinentes (sagacidad!.• /&evelarse apto para comunicar y para participar en debates

    abiertos tanto con responsables como con no expertos.

    #os expertos determinan las causas y efectos de los 4ec4os y las

    razones de orden técnico que pueden pasar desapercibidas a primera

    vista. %s$, se puede comprobar a través de la vista la rajadura que

    presenta el muro pero no la causa de la misma, esta ser$a materia de

    una experticia. El experto debe tener capacidad, siendo indispensable

    su idoneidad5 debe ser imparcial en razón de equipararse, y lo es, a

    un funcionario accidental de justicia.

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    )+3)#*

    • #os auxiliares son parte importante del proceso ya que ayudan a

    dilucidar de mejor manera lo con"ictos• Para que una persona adquiera la calidad procesal de perito,

    se requieren por logeneral dos requisitos> la designación y la

    posesión previo el juramento de rigor.•  pueden ser partes en un proceso penal, todas a!uellas personas !ue

    poseen la capacidad procesal -capacidad de ejercicio., o sea !uienes

    tienen la aptitud jur)dica para ser titulares de derec"os y de oli(aciones

    por si mismos/

    •  El derec"o procesal penal (uatemalteco, es una secuencia o serie de actos !ue se

    desen'uel'en pro(resi'amente con el ojeto de resol'er, mediante un juicio ante

    una autoridad jurisdiccional, el conflicto sometido a su decisi#n$

    • %e(0n el artculo 121 del C3di(o 4rocesal 5uatealteco dice !ue El consultor t+cnico podr&

    presenciar las operaciones periciales y "acer oser'aciones durante su transcurso, pero no

    emitir& dictamen/ los peritos "ar&n constar las oser'aciones$ En los deates, podr&

    acompa6ar a !uien asiste, interro(ar directamente a los peritos, traductores o int+rpretes, yconcluir sore la pruea pericial, siempre ajo la direcci#n de !uien lo propuso$

    http://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtml