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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

Red Estatal de Autopistas de Nuevo León.Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2017

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo León.

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El contenido del presente Informe de Resultados , será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓNAUDITOR GENERAL DEL ESTADO

OFICIO NO:. ASENL-AGE-PLOl-1682/2018ASUNTO: Se remite Informe del Resultado

DIP. MARÍA TERESA DURÁN ARVIZU PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Monterrey, Nuevo León, a 16 de octubre de 2018, . CONGPJi;8() füiT DO 1

0 CI11r n w(},t: (r,¡¿

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUE\(0 LEÓN P R E S E NT E.-

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De conformidad con lo establecido en los artículos q:rjli .!S..11· .

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Política del Estado, 1, 2, fracciones 1, V, VIII y X, 3, 18 y 1 el - v-11- - c 'lf-z1 eiJ-'lri511peri -or del Estado de Nuevo León, este Órgano Auxiliar del H. Congreso del Estado realizó con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar el ejercicio de las Leyes de Ingresos, Egresos y sus respectivos presupuestos y verificar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, la fiscalización de la Cuenta Pública 2017 de la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León.

Dicha función se desarrolló conforme a las normas y principios constitucionales rectores de la fiscalización, a saber, principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, universalidad, imparcialidad y confiabilidad, con lo que se garantizó que los resul ta dos obtenidos en el referido proceso de fiscalización, y plasmados en el Informe del Resulta do, fueran suficientes para soportar el dictamen contenido en el mismo.

Por lo expuesto y en observancia a lo preceptuado en los art ícu los 20 fracción XXXI, 82 fracciones XV y XXV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 8 fracción XV III y 9 primer párrafo del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, me permito remitir a ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión que preside, en documento por escrito y forma digital, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2017, del citado ente público.

Lo anterior, a fin de que se sirva dar el trámite legislativo qu·e corres ponda.

ERAL

E GALVÁN GONZÁLEZ

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

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I. Dictamen del Auditor

II. Presentación

CONTENIDOTOMO I

1

2

III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los 4resultados generales de la revisión practicada

IV. Entidad objeto de la revisión 13

V. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al 14desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

VI. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión 17

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 17

B. Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al 77sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y 77subprogramas aprobados

VII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las 78mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán – Parte 1

TOMO IIVII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las

mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán – Parte 2

VIII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por elH. Congreso del Estado

IX. Resultados de la revisión de situación excepcional

X. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

140

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I. Dictamen del Auditor

Opinión

Hemos auditado los estados de situación financiera y de actividades que integran la Cuenta Pública de la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos, presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera del Ente Público al 31 de diciembre de 2017, así como el resultado de sus actividades por el año terminado en esa fecha de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), así como, con las Normas de Información Financiera aplicables.

Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León

La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes, que estan preparados de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos por el CONAC.

La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, por lo tanto, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.

Responsabilidades del Ente Público

Es de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.

Monterrey, Nuevo León, 27 de julio de 2018

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo León.

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II. Presentación

La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.

En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León recibida el 18 de abril de 2018, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera, así como los planes de desarrollo.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2017 del referido Ente Público, al H. Congreso del Estado.

El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como, las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac). El cual fue elaborado por el C.P.C. Jorge Guadalupe Galván González, Auditor General y el C.P. Eduardo González Jasso, Auditor Especial de Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos, el 27 de julio de 2018 fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión.

En el apartado V de este Informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como en su caso al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.

En el apartado VI se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

La evaluación de la gestión financiera y del gasto público;

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Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes;

La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados.

En el apartado VII del presente Informe, se detallan las observaciones no solventadas derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones presentadas por los funcionarios responsables, los análisis de las mismas preparados por este Órgano de Fiscalización, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por esta Auditoría Superior del Estado en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.

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III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

Como resultado de la revisión de la Cuenta Pública de la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León, nos permitimos enviar el presente resumen ejecutivo con cifras en pesos con los comentarios que consideramos más importantes, siendo los siguientes:

ACTIVO

Efectivo y equivalentes $ 2,658,330,937

Se integra principalmente por las inversiones temporales en mesa de dinero depositadas en nueve cuentas bancarias propiedad del Ente Público y ocho de fideicomisos en los que el Ente Público figura como fideicomitente y fideicomisario, las cuales generan intereses a tasa de mercado.

Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso $ 10,388,112,937

Durante el ejercicio se registraron principalmente los pagos parciales para la realización de las siguientes obras: rehabilitación de pavimento con carpeta asfáltica de alto desempeño y capa de rodadura del subtramo del km. 26+500 al km. 38+000, rehabilitación de la superficie de rodamiento del subtramo del km. 59+000 al 67+000, del subtramo del km. 44+000 al km. 59+000 y en gasas del subtramo del km. 66+000, rehabilitación de pavimento de gasas y adecuaciones viales en los entronques con Av. Lincoln, en el subtramo km. 14+400 y en las conexiones de ingreso de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey, suministro y colocación de señalamiento vertical bajo y elevado en el subtramo del km. 12+000 al km. 33+100, ampliación de caseta Guadalupe I: Edificaciones de oficinas administrativas y de infraestructura, remodelación de plaza de cobro y señalamientos, ubicada en el km. 12+100, rehabilitación de la superficie de rodamiento y bacheo profundo en km. 6+000 al 9+300, así como reparación de talud para proteger carril de baja en cuerpo derecho en km. 6+100 de la autopista Monterrey Cadereyta, así como el reconocimiento como infraestructura de las siguientes obras: rehabilitación de la superficie de rodamiento del subtramo del km. 44+000 al km. 59+000, del subtramo del km. 44+000 al km. 49+000, colocación de sobrecarpeta en el subtramo del km. 16+000 al km. 26+500, cambio a sistema de alumbrado eficiente, sustitución de parapetos en el subtramo del km. 49+000 al km. 50+000 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey, construcción de barreras de protección, sistema de barrera central de concreto armado, sistema de cables tensados, sistema de defensa metálica de tres crestas en autopista Monterrey-Cadereyta, entre otros.

PASIVO

Cuentas por pagar a corto plazo $ 324,759,724

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Representa principalmente los adeudos a contratistas por obras públicas por pagar a corto plazo, así como los intereses devengados por pagar, producto de la deuda por las emisiones de los certificados bursátiles.

Deuda pública a largo plazo $ 14,418,904,309

Corresponde a la cuenta de documentos comerciales por pagar a largo plazo y se integra como sigue:

Concepto Fideicomiso 80698 Fideicomiso 1617 Fideicomiso 80425 Fideicomiso 2227 TotalCertificados bursátiles [UDIs] $ 1,175,665,942 $ 596,835,215 $ 385,684,284 $ 304,118,200 $ 2,462,303,641Certificados bursátiles por pagar [complemento para conversión a pesos]

5,801,383,551 2,945,113,806 1,903,178,766 1,500,686,768 12,150,362,891

Subtotal $ 6,977,049,493 $ 3,541,949,021 $ 2,288,863,050 $ 1,804,804,968 $ 14,612,666,532Porción de deuda a corto plazo para pago en 2018

(47,258,016) - (146,504,207) - (193,762,223)

Total $ 6,929,791,477 $ 3,541,949,021 $ 2,142,358,843 $ 1,804,804,968 $ 14,418,904,309

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

Ingresos por venta de bienes y servicios $ 772,159,327

Se integra de las aportaciones realizadas por los fideicomisos para gastos de operación, mantenimiento rutinario, mantenimiento mayor y proyectos de obra del Ente Público.

Otros ingresos y beneficios varios $ 1,358,905,405

Corresponde principalmente a los ingresos obtenidos por el cobro de cuotas por el uso de la autopista Monterrey-Cadereyta y el Periférico de Área Metropolitana de Monterrey en las casetas: Lincoln, Apodaca, Guadalupe y Cadereyta.

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Servicios personales $ 63,337,696

Corresponden principalmente a sueldos y prestaciones (aguinaldo, prima dominical, días festivos laborados, prima vacacional, bonos de despensa, horas extraordinarias, bono del servidor público y bono navideño) al personal del Ente Público, cuotas al Isssteleon y honorarios asimilables a sueldos.

Servicios generales $ 126,964,023

Corresponde principalmente a los pagos realizados a la empresa I+D México, S.A. de C.V., por la operación, mantenimiento y administración de las transacciones electrónicas generadas por los

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cruces de vehículos registrados automáticamente por el sistema de telepeaje en las casetas de cobro Guadalupe, Cadereyta, Apodaca y Lincoln, además de las erogaciones por la contratación de servicios de mantenimiento y conservación de inmuebles, servicios básicos y por servicios de consultoría, entre otros.

Intereses de la deuda pública $ 1,762,447,488

Ampara la actualización de las UDIs al 31 de diciembre de 2017 correspondientes a los certificados bursátiles y los intereses generados durante el ejercicio por el costo financiero que generan.

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B. Resultados generales de la revisión

practicada Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2017, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría.

GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

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En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría

Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.

Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

GESTIÓN FINANCIERANormativaA 27 0 9 0 0 18 0 0

FinancieraB 12 43,471,175 0 0 0 12 43,471,175 0

EconómicaC 1 778,630 1 778,630 0 0 0 0ControlInternoE

4 0 1 0 0 3 0 0

Subtotal

44 44,249,805 11 778,630 0 33 43,471,175 0OBRA PÚBLICA

NormativaA 171 0 141 0 0 30 0 0

EconómicaC 12 194,542,654 5 139,185,643 0 7 55,357,011 55,357,011

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OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperaciones operadas3 $

No. de observaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probables recuperaciones5 $

TécnicaD 5 0 3 0 0 2 0 0ControlInternoE

8 0 0 0 0 8 0 0

Subtotal 196 194,542,654 149 139,185,643 0 47 55,357,011 55,357,011LABORATORIO

NormativaA 9 0 5 0 0 4 0 0

TécnicaD 2 0 2 0 0 0 0 0Subtotal 11 0 7 0 0 4 0 0

Total 251 238,792,459 167 139,964,273 0 84 98,828,186 55,357,011

CUADRO: Resultados Generales de la revisión (PESOS)

A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

B Financiera: Los actos u omisiones observados están relacionados con el incumplimiento de las normas de información financiera aplicables.

C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

D Técnica: Fallas constructivas detectadas en la obra pública, como resultado de las inspecciones físicas efectuadas por la ASENL durante el proceso de fiscalización, o bien, de las pruebas de ensayos practicadas por personal del Laboratorio de Obra Pública de la ASENL.

E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la Cuenta Pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos.

Notas:

1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).

2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.

3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.

4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 10/273

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

23 Normativa 0 RG, VAI27 Normativa 0 VAI, RG1 Normativa 0 VAI, RG26 Normativa 0 VAI, RG14 Normativa 0 VAI, RG15 Normativa 0 VAI, RG11 Normativa 0 VAI, RG29 Normativa 0 VAI, RG2 Normativa 0 VAI, RG3 Normativa 0 VAI, RG4 Normativa 0 VAI, RG5 Normativa 0 VAI, RG12 Normativa 0 VAI, RG13 Normativa 0 VAI, RG31 Normativa 0 VAI, RG6 Normativa 0 VAI, RG28 Financiera 2,404,121 VAI, RG8 Financiera 2,242,291 VAI, RG9 Financiera 2,971,541 VAI, RG30 Financiera 2,517,594 VAI, RG10 Financiera 79,584 VAI, RG22 Financiera 11,471,617 VAI, RG16 Financiera 2,776,075 VAI, RG17 Financiera 4,240,565 VAI, RG18 Financiera 3,889,863 VAI, RG19 Financiera 3,196,133 VAI, RG20 Financiera 5,690,658 VAI, RG21 Financiera 1,991,133 VAI, RG24 Control Interno 0 RG25 Control Interno 0 RG7 Control Interno 0 RG

Subtotal 43,471,175OBRA PÚBLICA

45 Normativa 0 VAI, RG46 Normativa 0 VAI, RG47 Normativa 0 VAI, RG50 Normativa 0 VAI, RG51 Normativa 0 VAI, RG32 Normativa 0 VAI, RG33 Normativa 0 VAI, RG34 Normativa 0 VAI, RG54 Normativa 0 VAI, RG55 Normativa 0 VAI, RG56 Normativa 0 VAI, RG57 Normativa 0 VAI, RG58 Normativa 0 VAI, RG37 Normativa 0 VAI, RG38 Normativa 0 VAI, RG39 Normativa 0 VAI, RG41 Normativa 0 VAI, RG42 Normativa 0 VAI, RG61 Normativa 0 VAI, RG43 Normativa 0 VAI, RG44 Normativa 0 VAI, RG

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones62 Normativa 0 VAI, RG63 Normativa 0 VAI, RG64 Normativa 0 VAI, RG65 Normativa 0 VAI, RG66 Normativa 0 VAI, RG67 Normativa 0 VAI, RG68 Normativa 0 VAI, RG69 Normativa 0 VAI, RG73 Normativa 0 VAI, RG52 Económica 39,238,770 VAI, RG53 Económica 0 RG59 Económica 484,064 VAI, RG70 Económica 123,788 VAI, RG74 Económica 8,679,076 VAI, RG77 Económica 6,831,313 VAI, RG48 Económica 0 RG49 Técnica 0 RG60 Técnica 0 RG35 Control Interno 0 RG36 Control Interno 0 RG40 Control Interno 0 RG72 Control Interno 0 RG71 Control Interno 0 RG75 Control Interno 0 RG76 Control Interno 0 RG78 Control Interno 0 RG

Subtotal 55,357,011LABORATORIO

79 Normativa 0 VAI, RG80 Normativa 0 VAI, RG81 Normativa 0 VAI, RG82 Normativa 0 VAI, RG

Subtotal 0Total 98,828,186

CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (PESOS)

Acciones

PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

VAI.- Vista la Autoridad Investigadora

Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron

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como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:

Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventad

o$

PEFCF1 IDP2 IASF3 VAI4 RG5 RD6

GESTIÓNFINANCIERA

33 30 33 63 43,471,175

OBRA PÚBLICA 47 35 47 82 55,357,011LABORATORIO 4 4 4 8 0

Total 84 69 84 153 98,828,186Monto no

solventado por tipo de acción $

0 0 0 98,828,186

98,828,186

0

CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

Acciones1 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una

posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

2 Interposición de Denuncias Penales: Acción por la que se interpone ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, denuncia sobre hechos que la Auditoría Superior del Estado conoció durante su labor de fiscalización, o en las diligencias realizadas por su Autoridad Investigadora, que pueden implicar la comisión de un delito; con el propósito de que dicha Fiscalía inicie la investigación correspondiente, y en su caso ejercite acción penal en contra del posible autor o participe de los hechos denunciados.

3 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que en observancia de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, se emite para dar a conocer a la Auditoría Superior de la Federación, irregularidades relacionadas con la aplicación y destino de los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, a fines diversos a los establecidos en la referida ley.

4 Vista la Autoridad Investigadora: Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.

Recomendaciones5 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

6 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

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IV. Entidad objeto de la revisión

La Red Estatal de Autopistas de Nuevo León es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio y órgano de Gobierno propios. Fue constituido mediante el decreto 177, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 9 de septiembre de 1988.

El Ente Público tiene por objeto: planear, proyectar, promover, conservar, administrar y, en su caso, construir las autopistas que se establezcan en el territorio del Estado y cuya realización se lleve a cabo principalmente con recursos propios.

El Gobierno del Estado de Nuevo León formalizó el 9 de diciembre de 2004 el contrato irrevocable de administración y fuente de pago bajo el fideicomiso 80425 para llevar a cabo el refinanciamiento de la autopista Monterrey-Cadereyta, actuando como fiduciaria Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. Dicho fideicomiso tiene como uno de sus objetivos primordiales la creación de un fondo con la recaudación de las cuotas de peaje, menos los gastos de administración, conservación y mantenimiento que tenga que realizar la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León como operador de dicha autopista, el cual será aplicado al pago de intereses y amortización del principal de los créditos obtenidos por el Gobierno del Estado para la construcción de la misma.

El fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago 1617 se celebró el 17 de abril de 2013, actuando como fiduciario Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria. Fue creado para llevar a cabo la emisión y pago de los certificados bursátiles fiduciarios PAMMCB 14U y fungir como administrador de la autopista de cuota a partir del momento en que se extinga el fideicomiso 80425.

El Ente Público celebró el 26 de diciembre de 2013 el fideicomiso irrevocable de emisión, administración y fuente de pago 80698 mismo que se modificó el 2 de junio de 2014, con el objeto de administrar las cuotas de peaje y demás derechos al cobro del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey, actuando como fiduciaria Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. Dicho Fideicomiso cubrirá además los gastos de explotación, operación, administración, conservación y mantenimiento que tenga que realizar la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León como operador de dicha autopista.

El fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago 2227 se celebró el 2 de diciembre de 2014, actuando como fiduciario Banco Invex, S.A. Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero. Fue creado para llevar a cabo la emisión y pago de los certificados bursátiles fiduciarios PAMMSCB 14U y fungir como administrador del fideicomiso 80698.

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V. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Auditorías programadas por tipo o materia

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2018 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 31 de agosto del presente año, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Ente Público en cuestión, por tipo o materia, a saber:

EntidadTipos de auditoría a Cuenta Pública 2017

Auditoría Financiera1

Auditoría Técnica a la

Obra Pública2

Auditoría en

Desarrollo Urbano3

Laboratorio de Obra Pública4

Auditoría de Evaluación al Desempeño5

Auditoría a Recursos Federales6

Total

Red Estatal de Autopistas de Nuevo León 1 1 - 1 - - 3

CUADRO. AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA

1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en las Leyes de Ingresos y Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obraspúblicas, a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3 Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso desuelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4

Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratoriodedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a

través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Auditoría a los Recursos Federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales y

administrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia.

Objetivos y alcances de la revisión practicada

En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2018 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, entre las cuales se encuentra el Ente Público auditado en cuestión, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría.

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En ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la gestión financiera, se verificó:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera, así como de los planes de desarrollo y los programas operativos anuales.

IV. De conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del Ente Fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

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V. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:

a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.

b) Recabar las muestras y practicar las pruebas necesarias para la comprobación de la calidad de los materiales conforme a las especificaciones de la obra pública auditada, con el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado.

Criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Las auditorías practicadas se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2018 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al Ente Público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.

La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

Con base en lo anterior, en forma específica en el Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

VI. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público

Para tal efecto se consideraron los Estados Financieros adjuntos, y su presupuesto por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, que la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.

Para el desarrollo de la revisión de la información antes mencionada, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, además que su presentación y registro estuvo conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), considerando las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif), asimismo que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.

Los Estados Financieros presentados en pesos de la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León al 31 de diciembre de 2017, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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Cuenta Pública 2017 Estado de Situación Financiera

Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 (Pesos)

Red Estatal de Autopistas de Nuevo LeónConcepto

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

2017 2016 Concepto

PASIVO

PASIVO CIRCULANTE

2017 2016

Efectivo y equivalentes $ 2,658,330,937 $ 2,611,814,030 Cuentas por pagar a corto plazo $ 324,759,724 $ 160,397,200Derechos a recibir efectivo o 57,940,257 46,906,261 Documentos por pagar a corto plazo 4,275 -equivalentesDerechos a recibir bienes o servicios

132,499,286 114,403,495Porción a corto plazo de la deuda pública a largo plazoTítulos y valores a corto plazo

193,762,223

-

-

-Inventarios - - Pasivos diferidos a corto plazo - -AlmacenesEstimación por pérdida o deterioro de activos circulantes

--

--

Fondos y bienes de terceros en garantía y/o administración a corto plazo Provisiones a corto plazo

290,000

-

-

-Otros pasivos a corto plazo - -

Otros activos circulantes - - Total de pasivos circulantes 518,816,222 160,397,200

Total de activos circulantes 2,848,770,480 2,773,123,786 PASIVO NO CIRCULANTECuentas por pagar a largo plazo - -

ACTIVO NO CIRCULANTE

Documentos por pagar a largo plazo Deuda pública a largo plazoPasivos diferidos a largo plazoFondos y bienes de terceros en garantía y/o en administración a largo plazo

- 14,418,904,309

--

- 13,887,093,584

--

Inversiones financieras a largo 853,221,176 1,217,588,584 Provisiones a largo plazo 3,089,862 2,640,541plazo Total de pasivos no circulantes 14,421,994,171 13,889,734,125Derechos a recibir efectivo o - -equivalentes a largo plazo Total del pasivo $ 14,940,810,393 $ 14,050,131,325Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso

10,388,112,937 9,743,988,414

HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIOBienes muebles

Activos intangibles

115,863,611

171,976

48,218,409

83,236

Hacienda pública / patrimonio contribuido[sic]1

Aportaciones [sic]2

$ 6,798,636,249

6,600,298,934

$ 5,299,129,526

5,100,792,211Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienesActivos diferidos

(1,481,199,248)

650,518,568

(154,015,959)

677,768,079

Donaciones de capitalActualización de la hacienda pública / patrimonio

- 198,337,315

- 198,337,315

Estimación por pérdida o deterioro de activos no circulantes

- - Hacienda pública/patrimonio generado [sic]3

Resultados del ejercicio (ahorro /

(8,380,572,489)

(124,884,384)

(5,059,091,649)

317,242,552desahorro)

Otros activos no circulantes - -

Resultados de ejercicios anteriores Revalúos

(8,578,688,468)-

(5,386,832,738)-

Total de activos no circulantes

10,526,689,020 11,533,630,763 ReservasRectificaciones de resultados de ejercicios anteriores [sic]4

- 323,000,363

- 10,498,537

Exceso o insuficiencia en la actualización de la hacienda pública / patrimonio

16,585,347 16,585,347

Resultado por posición monetaria Resultado por tenencia de activos no monetarios

- 16,585,347

- 16,585,347

Total hacienda pública / patrimonio [sic]5

$ (1,565,350,894) $ 256,623,224

Total del activo $ 13,375,459,500 $ 14,306,754,549 Total del pasivo y hacienda pública / patrimonio

$ 13,375,459,500 $ 14,306,754,549

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Cuenta Pública 2017Estado de Actividades

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 y 2016(Pesos)

Red Estatal de Autopistas de Nuevo LeónConcepto 2017 2016 Concepto 2017 2016

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Gastos de funcionamiento [sic]6 $ 199,235,125 $ 212,041,921Ingresos de gestión $ 772,159,327 $ 1,840,965,868 Servicios personales 63,337,696 59,036,088Impuestos - - Materiales y suministros [sic]7 8,933,406 11,780,459Cuotas y aportaciones de seguridad social

- - Servicios generales [sic]8 126,964,024 141,225,374

Contribuciones de mejoras - - Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

- 80,154,682Derechos - -Productos de tipo corriente Aprovechamientos de tipo corriente

--

--

Transferencias internas y asignaciones al sector público

- 80,154,682

Ingresos por venta de bienes y servicios

772,159,327 1,840,965,868 Transferencias al resto del sector público

- -

Ingresos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

- - Subsidios y subvenciones - -Ayudas sociales - -Pensiones y jubilaciones - -Transferencias a fideicomisos, mandatos y contratos análogos

- -

Transferencias a la seguridad social - -Donativos - -Transferencias al exterior - -

Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

- - Participaciones y aportaciones - -

Participaciones - -Aportaciones - -

Participaciones y aportaciones - - Convenios - -Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

- - Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública [sic]9

1,764,839,787 1,291,063,327

Intereses de la deuda pública[sic]10

1,763,534,082 1,289,869,971

Comisiones de la deuda pública 1,305,705 1,193,356Gastos de la deuda pública - -

Otros ingresos y beneficios 1,594,104,809 213,271,004 Costo por coberturas - -Ingresos financieros 235,199,404 187,163,811 Apoyos financieros - -Incremento por variación de inventarios

- -Otros gastos y pérdidas extraordinarias [sic]11

527,073,609 153,734,390Disminución del exceso de estimaciones por pérdida o deterioro u obsolescencia

- -Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones

431,241,423 153,734,390

Disminución del exceso de provisiones

- -Provisiones - -

Otros ingresos y beneficios varios 1,358,905,405 26,107,193 Disminución de inventarios - -Aumento por insuficiencia de estimaciones por pérdida o deterioro u obsolescencia

- -

Aumento por insuficiencia de provisiones

- -Total de ingresos y otros beneficios

$ 2,366,264,136 $ 2,054,236,872Otros gastos [sic]12 95,832,186 -

Inversión pública - -Inversión pública no capitalizable - -Total de gastos y otras pérdidas[sic]13

$ 2,491,148,521 1,736,994,320

Resultados del ejercicio (ahorro / desahorro) [sic]14

$ (124,884,385) $ 317,242,552

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[sic]1 En la columna 2016 debe ser $3,289,537,967 [sic]2 En la columna 2016 debe ser $3,091,200,652 [sic]3 En la columna 2016 debe ser $(3,049,500,090) [sic]4 En la columna 2016 debe ser $2,020,090,096 [sic]5 En la columna 2017 debe ser $(1,565,350,893) [sic]6 En la columna 2017 debe ser $199,235,124 [sic]7 En la columna 2017 debe ser $8,933,405 [sic]8 En la columna 2017 debe ser $126,964,023 [sic]9 En la columna 2017 debe ser $1,763,753,193 [sic]10 En la columna 2017 debe ser $1,762,447,488 [sic]11 En la columna 2017 debe ser $528,160,203 [sic]12 En la columna 2017 debe ser $96,918,780 [sic]13 En la columna 2017 debe ser $2,491,148,520 [sic]14 En la columna 2017 debe ser $(124,884,384)

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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Los datos sobresalientes de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017, son los que se indican a continuación y están presentados en pesos:

Concepto Importe

a) Activo $ 13,375,459,500b) Pasivo 14,940,810,393c) Hacienda pública / patrimonio (1,565,350,893)d) Ingresos y otros beneficios 2,366,264,136e) Gastos y otras pérdidas 2,491,148,520

RESULTADOS DE LA REVISIÓN

Para evaluar la razonabilidad de los rubros que integran los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017 presentados como Cuenta Pública, se eligieron en nuestro examen partidas en forma selectiva con base al análisis de la información proporcionada por el Ente Público.

a) ACTIVO $13,375,459,500

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Activo circulante $ 2,848,770,480Activo no circulante 10,526,689,020

Total $ 13,375,459,500

ACTIVO CIRCULANTE $2,848,770,480

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Efectivo y equivalentes $ 2,658,330,937Derechos a recibir efectivo o equivalentes 57,940,257Derechos a recibir bienes o servicios 132,499,286

Total $ 2,848,770,480

Efectivo y equivalentes $2,658,330,937

Se integra como sigue:

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Concepto Importe

Efectivo $ 3,365,535Bancos / tesorería 17,581,168Inversiones temporales (hasta 3 meses) 2,637,384,234

Total $ 2,658,330,937

Efectivo $3,365,535

Se integra de los siguientes fondos fijos:

Responsable de la custodia Uso Importe

Arturo Moya Mora (Jefe de caseta Lincoln) Morralla para caseta de Lincoln (Fondo temporal por aforo fin de año).

$ 1,899,802

Arturo Moya Mora (Jefe de caseta Lincoln) Morralla para caseta de Lincoln. 400,001Ana María Díaz Martínez (Jefe de caseta Guadalupe) Morralla para caseta de Guadalupe. 400,000Alejandro Castillo Benítez (Jefe de caseta Apodaca) Morralla para caseta de Apodaca. 348,971José Héctor Cavazos Cavazos (Jefe de caseta Cadereyta)

Morralla para caseta de Cadereyta. 300,000

Luis Alberto Nieto López (Dirección de Infraestructura) Gastos menores. 10,000Víctor Villalón Martínez (Contabilidad) Gastos menores. 5,000Edgar Alejandro Robles Reyes (Operación y Proyectos Estratégicos)

Gastos menores. 1,600

Juan Manuel Cardona García (Contabilidad) Gastos menores. 161

Total $ 3,365,535

Para su revisión se practicaron arqueos y se verificaron los rembolsos de las cajas y cartas de resguardo.

Bancos / tesorería $17,581,168

Se integra por 13 cuentas bancarias a nombre del Ente Público y seis de fideicomisos en los que el Ente Público figura como fideicomitente y fideicomisario. Para su revisión se verificaron las conciliaciones, estados de cuenta bancarios y se enviaron confirmaciones de saldo a los bancos, sin obtener respuesta.

Inversiones temporales (hasta 3 meses) $2,637,384,234

Corresponde a las inversiones temporales en mesa de dinero depositadas en nueve cuentas bancarias propiedad del Ente Público y ocho de fideicomisos en los que el Ente Público figura como fideicomitente y fideicomisario, las cuales generan intereses a tasa de mercado.

Para su revisión se verificaron estados de cuenta bancarios, su adecuado registro contable y se enviaron confirmaciones bancarias, sin obtener respuesta.

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Derechos a recibir efectivo o equivalentes $57,940,257

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Cuentas por cobrar a corto plazo $ 57,446,095Deudores diversos por cobrar a corto plazo 494,162

Total $ 57,940,257

Cuentas por cobrar a corto plazo $57,446,095

Se integra principalmente por el saldo pendiente de recuperar por los cruces realizados en las autopistas del Ente Público utilizando el sistema IAVE, este servicio es proporcionado a través de la empresa I+D México, S.A. de C.V., quien realiza la cobranza de los cruces que se generan en dicho sistema, dispersando los días 5, 15 y 25 de cada mes el cobro que haya realizado; así como el importe pendiente de recuperar a cargo de entidades bancarias derivado de cobros de peaje en las casetas de las autopistas a través de tarjetas bancarias y por concepto de Impuesto Sobre la Renta retenido de las inversiones bancarias.

Para su revisión se examinaron pólizas de ingresos y diario, contratos, reportes de detalle de dispersión, estados de cuenta bancarios y su adecuado registro contable.

A abril de 2018 se recuperaron $52,232,187 que representan el 91% del saldo.

Deudores diversos por cobrar a corto plazo $494,162

Corresponde principalmente a las aportaciones de seguridad social pagadas en favor del personal que no labora actualmente en el Ente Público, sino que se encuentra aún en litigio. Para su revisión se verificaron pólizas de diario, recibos de pagos a Isssteleon y su adecuado registro contable.

A abril de 2018 se recuperaron $54,001 que representan el 11% del saldo.

Derechos a recibir bienes o servicios $132,499,286

Se integra como sigue:

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Concepto Importe

Anticipos a contratistas por obras públicas a corto plazo $ 130,063,724Anticipos a proveedores por adquisición de bienes y prestación de servicios a corto plazo 2,435,562

Total $ 132,499,286

Anticipos a contratistas por obras públicas a corto plazo $130,063,724

Se integra como sigue:

Proveedor Concepto del anticipo Importe

Albatros Construcciones y Servicios, S.A. de C.V.

Ampliación y remodelación de caseta de cobro Apodaca ubicada en el km. 48+000 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 19,872,035

Hércules Construcciones de Monterrey, S.A. de C.V.

Remodelación, remozamiento y mantenimiento de la vía rápida al aeropuerto, como vía alimentadora de la autopista Monterrey- Cadereyta.

17,663,092

Constructora Moyeda, S.A. de C.V.

Rehabilitación de paso superior elevado en el subtramo km. 7+200, a la altura de Av. Luis Donaldo Colosio, en la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

15,000,000

Zulu Infraestructura, S.A. de C.V.

Rehabilitación de paso superior elevado en el subtramo km. 31+800 Monterrey-Hidalgo, en la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

13,634,958

Luensa Ingeniería, S.A. de C.V. Rehabilitación de entronques de cobro, consistente en renovación de cabinas, adecuación de carriles, en los entronques: pedreras en subtramo km. 23+300, Lincoln subtramo km. 14+000, en la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

8,123,068

Pavimentos Construcción y Maquinaria, S.A. de C.V.

Cambio de nivel de rasante en pavimento de ambos cuerpos para librar de puente ubicado en el subtramo km. 34+000 al 34+500, en la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

7,958,319

Underterra, S.A. de C.V. Construcción de obras de drenaje pluvial para ampliación de capacidad hidráulica en cruces pluviales profundos en el subtramo del km. 6+000 al 9+000 de la autopista Monterrey- Cadereyta.

7,387,240

Guajardo y Asociados Constructora, S.A. de C.V.

Construcción de obras de drenaje pluvial para ampliación de capacidad hidráulica en cruces pluviales profundos en el subtramo del km. 3+000 al 6+000 de la autopista Monterrey- Cadereyta.

7,312,366

JC Construcciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V.

Rehabilitación de entronques de cobro, consistente en renovación de cabinas, adecuación de carriles, en los entronques: Miguel Alemán en subtramo km. 50+500, Monclova en subtramo km. 32+000, en la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

7,306,049

Bufette de Obras, Servicios y Suministros, S.A. de C.V.

Rehabilitación de paso superior elevado a Saltillo en el subtramo km. 0+000, en la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

6,372,973

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Proveedor Concepto del anticipo Importe

Construye de Victoria, S.A. de C.V.

Rehabilitación de gasas y adecuaciones viales en los entronques municipio de Juárez km. 19+000 a base de carpeta asfáltica en la autopista Monterrey-Cadereyta.

4,289,196

Grupo Estructo, S.A. de C.V. Construcción de puente peatonal en el subtramo km. 62+000 en la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

3,392,939

Regiocolor, S.A. de C.V. Reconstrucción de puente peatonal en el subtramo km. 20+000 de la autopista Monterrey-Cadereyta.

3,390,254

Curmase, S.A. de C.V. Rehabilitación de paso superior elevado en el subtramo km. 16+000 a la altura del puente Pesquería, a base de sustitución de gaviones existentes y colocación de muros de contención, en la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

2,130,584

Otros menores a $800,000 6,230,651

Total $ 130,063,724

Para su revisión se verificaron pólizas de egresos y diario, instrucciones de pago, comprobantes de transferencias bancarias, facturas, estimaciones, pólizas de fianzas, contratos y su adecuado registro contable.

A abril de 2018 se verificaron amortizaciones por $18,086,453 que representan el 14% del saldo.

Anticipos a proveedores por adquisición de bienes y prestación de servicios a corto plazo

$2,435,562

Se integra como sigue:

Proveedor Concepto del anticipo ImporteAcciona Ingeniería y Desarrollo Empresarial, S.A. de C.V.

Adquisición de equipos de control de tránsito, instalación, integración, puesta en operación y capacitación en casetas Guadalupe, Apodaca y Lincoln, y entronques a Apodaca y a Lincoln. (Importe pendiente de amortización de anticipo otorgado en el ejercicio 2016)

$ 2,294,323

Informática UG, S.A. de C.V. Combustible para vehículos oficiales. 141,239

Total $ 2,435,562

Para su revisión se verificaron pólizas de egresos y diario, instrucciones de pago, comprobantes de transferencias bancarias, facturas, pólizas de fianzas, contratos y su adecuado registro contable.

A abril de 2018 no se registraron movimientos.

ACTIVO NO CIRCULANTE $10,526,689,020

Se integra como sigue:

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ConceptoSaldo al 31/dic/16 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/17

Inversiones financieras a largo plazo $ 1,217,588,584 $ 162,325,239 $ 526,692,647 $ 853,221,176Inversiones financieras fideicomiso 80698

589,496,138 5,589,712 - 595,085,850

Inversiones financieras fideicomiso 1617

345,783,071 37,454,171 138,986,726 244,250,516

Inversiones financieras en valores 184,483,654 - 170,598,844 13,884,810Inversiones financieras fideicomiso 2227

97,825,721 119,281,356 217,107,077 -

Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso

9,743,988,414 782,741,485 138,616,962 10,388,112,937

Edificios no habitacionales 14,573,229 - - 14,573,229Infraestructura 9,718,259,324 138,616,962 - 9,856,876,286Construcciones en proceso en bienes de dominio público

11,155,861 644,124,523 138,616,962 516,663,422

Bienes muebles 48,218,409 67,937,422 292,220 115,863,611Mobiliario y equipo de administración 30,565,998 59,809,156 - 90,375,154Vehículos y equipo de transporte 7,167,532 886,529 292,220 7,761,841Maquinaria, otros equipos y herramientas

10,484,879 7,241,737 - 17,726,616

Activos intangibles 83,236 88,740 - 171,976Licencias 83,236 88,740 - 171,976

Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes

(154,015,959) - 1,327,183,289 (1,481,199,248)

Activos diferidos 677,768,079 203,397 27,452,908 650,518,568Pagos anticipados a largo plazo 395,216,055 - 19,699,779 375,516,276Pagos anticipados a largo plazo fideicomiso 1617

155,501,746 - 5,016,186 150,485,560

Gastos anticipados fideicomiso 2227 126,751,749 - 2,706,443 124,045,306Renta pagada por anticipado 173,053 - - 173,053Depósito en garantía CFE PAMM 89,876 79,965 - 169,841Depósito en garantía CFE AMC - 72,032 - 72,032Depósito en garantía Silver Print de Mty - 51,400 - 51,400Depósitos en garantía Sani Rent del Norte

5,100 - - 5,100

Depósitos en garantía renta de bodega 20,000 - 20,000 -Depósitos en garantía Maxirent 10,500 - 10,500 -

Total $ 11,533,630,763 $ 1,013,296,283 $ 2,020,238,026 $ 10,526,689,020

Inversiones financieras fideicomiso 80698 $595,085,850

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 2

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

El fideicomiso irrevocable de emisión, administración y fuente de pago 80698 se celebró el 26 de diciembre de 2013 y se modificó el 2 de junio de 2014, participan la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León como fideicomitente y fideicomisario en tercer lugar y Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo como fiduciaria, los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios como fideicomisarios en primer lugar y Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo como fideicomisario en segundo lugar. Fue creado para la emisión de los certificados PAMMCB 14U.

Se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

Reserva mantenimiento mayor $ 351,700,000Reserva servicio de deuda 243,349,541Reserva de rehabilitación 36,309

Total $ 595,085,850

Derivado de la emisión de certificados bursátiles la empresa aseguradora (MBIA Insurance Corporation) solicitó que se crearan las reservas de mantenimiento mayor, servicio de deuda y de rehabilitación del fideicomiso 80698 con Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo y serán reintegradas al Ente Público al concluir el plazo de la emisión de los certificados, siempre y cuando no hayan sido utilizados a través de una notificación de acción de ejecución.

Los cargos por $5,589,712 corresponden a los intereses ganados al 31 de diciembre de 2017.

Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos, conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios, balance general de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo y su adecuado registro contable.

Inversiones financieras fideicomiso 1617 $244,250,516

El fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago 1617 se celebró el 17 de abril de 2013 por la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León como fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria en su carácter de fiduciario, con la comparecencia de Value, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Value Grupo Financiero, en su carácter de representante común, por cuenta de los tenedores, en su carácter de fideicomisarios en primer lugar. Fue creado para llevar a cabo la emisión y pago de los certificados bursátiles fiduciarios PAMMCB 14U y fungir como administrador de la autopista de cuota a partir del momento en que se extinga el fideicomiso 80425.

Actualmente se integra únicamente por la reserva de servicio de deuda.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 2

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

Derivado de la emisión de certificados bursátiles la empresa aseguradora (MBIA Insurance Corporation) solicitó que se crearan las reservas de servicio de deuda y gastos administrativos del fideicomiso 1617 con Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria y serán reintegradas al Ente Público al concluir el plazo de la emisión de los certificados, siempre y cuando no hayan sido utilizados a través de una notificación de acción de ejecución.

Los cargos por $37,454,171 corresponden principalmente a intereses ganados, fluctuaciones cambiarias y a los traspasos de efectivo de la cuenta de Deutsche Bank, S.A.

Los abonos por $138,986,726 corresponden principalmente a los gastos de mantenimiento de la emisión tales como: honorarios de estructuración, comisión por intermediación y colaboración, honorarios de los asesores legales, del representante común, de auditores externos y agencias calificadoras, fluctuaciones cambiarias, traspasos, entre otros.

Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos y diario, facturas, órdenes de pago, conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios y su adecuado registro contable.

Inversiones financieras en valores $13,884,810

El fideicomiso irrevocable 80425 se celebró el 9 de diciembre de 2004 entre la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León como fideicomitente y Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo como fiduciaria, con la comparecencia del Banco Invex, S.A. Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero como representante común de los tenedores de certificados bursátiles y MBIA Insurance Corporation como compañía aseguradora. Fue creado para la emisión de los certificados MYCTA 04U. El 17 de abril de 2013 se firmó el primer convenio modificatorio al contrato del fideicomiso irrevocable 80425 con objeto de prorrogar la afectación de las cuotas y derechos de cobro al patrimonio del fideicomiso 80425 por 20 años adicionales contados a partir del 16 de diciembre de 2034, para que en su totalidad la afectación de los derechos al cobro sea por 50 años.

Se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

Reserva servicio de deuda $ 8,400,000Reserva mantenimiento mayor 5,484,810

Total $ 13,884,810

Derivado de la emisión de certificados bursátiles la empresa aseguradora (MBIA Insurance Corporation) solicitó que se crearan las reservas de servicio de deuda, mantenimiento mayor y contingencias, las cuales se encuentran dentro del fideicomiso con Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo y serán reintegradas al Ente Público al concluir el plazo de la

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 2

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

emisión de los certificados siempre y cuando no hayan sido utilizados a través de una notificación de acción de ejecución.

Los abonos por $170,598,844 corresponden a la actualización de la reserva de servicio de deuda y la reserva de mantenimiento al 31 de diciembre de 2017.

Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos y diario, conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios, balance general de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo y su adecuado registro contable.

Inversiones financieras fideicomiso 2227 $-

El fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago 2227 se celebró el 2 de diciembre de 2014 entre la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León como fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar y Banco Invex, S.A. Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero como fiduciario, los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios como fideicomisarios en primer lugar. Fue creado para la emisión de los certificados PAMMSCB 14U.

Derivado de la emisión de certificados bursátiles la empresa aseguradora (MBIA Insurance Corporation) solicitó que se crearan las reservas de gastos administrativos y servicio de deuda del fideicomiso 2227 con Banco Invex, S.A. Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero como fiduciario, mismas que serían reintegradas al Ente Público al concluir el plazo de la emisión de los certificados, siempre y cuando no hubiesen sido utilizadas a través de una notificación de acción de ejecución.

Los cargos por $119,281,356 corresponden principalmente a intereses ganados y fluctuaciones cambiarias.

Los abonos por $217,107,077 corresponden principalmente al pago de intereses de la deuda y a los diferentes gastos de mantenimiento de la emisión tales como: honorarios fiduciarios, de asesores legales y representante común, anualidad de la Bolsa Mexicana de Valores y la Comisión Nacional Bancaria de Valores, actualizaciones del mercado de dinero, entre otros.

Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos y diario, facturas, órdenes de pago, conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios y su adecuado registro contable.

Infraestructura $9,856,876,286

Se integra como sigue:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 31/2

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

ConceptoSaldo al 31/dic/16 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/17

Infraestructura PAMM $ 9,718,259,324 $ 117,959,159 $ - $ 9,836,218,483Infraestructura AMC - 20,657,803 - 20,657,803

Total $ 9,718,259,324 $ 138,616,962 $ - $ 9,856,876,286

Infraestructura PAMM $9,836,218,483

Los cargos por $117,959,159 corresponden al reconocimiento como infraestructura de las siguientes obras:

Concepto Importe

Rehabilitación de la superficie de rodamiento del subtramo del km. 44+000 al km. 59+000 ambos cuerpos de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 47,235,898

Rehabilitación de la superficie de rodamiento del subtramo del km. 44+000 al km. 49+000 ambos cuerpos de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

23,404,594

Colocación de sobrecarpeta en el subtramo del km. 16+000 al km. 26+500 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

23,371,289

Cambio a sistema de alumbrado eficiente, en diferentes subtramos de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

22,165,804

Sustitución de parapetos en el subtramo del km. 49+000 al km. 50+000 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

1,014,588

Rehabilitación de taludes por socavación en el acotamiento del km. 62+000 cuerpo izquierdo de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

766,986

Total $ 117,959,159

Para su revisión se verificaron pólizas de diario, facturas, transferencias bancarias, contratos, resúmenes de estimaciones por proyecto, formatos de finiquitos de obra, actas de entrega – recepción de obras y su adecuado registro contable.

Infraestructura AMC $20,657,803

Los cargos por $20,657,803 corresponden al reconocimiento como infraestructura de las siguientes obras:

Concepto Importe

Construcción de barreras de protección en autopista Monterrey-Cadereyta en diferentes tramos (sistema barrera central de concreto armado).

$ 6,721,433

Sustitución de parapetos en el subtramo del cruce de autopista Monterrey-Cadereyta y autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey km. 22+000 y subtramos km. 21+000 y km. 31+000 de la autopista Monterrey-Cadereyta.

5,697,358

Construcción de barreras de protección en autopista Monterrey-Cadereyta en diferentes tramos (sistema de cables tensados).

4,845,694

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

Concepto Importe

Construcción de barreras de protección en autopista Monterrey-Cadereyta en diferentes tramos (sistema de defensa metálica de tres crestas).

3,393,318

Total $ 20,657,803

Para su revisión se verificaron pólizas de diario, facturas, transferencias bancarias, contratos, resúmenes de estimaciones por proyecto, formatos de finiquitos de obra, actas de entrega – recepción de obras y su adecuado registro contable.

Construcciones en proceso en bienes de dominio público $516,663,422

Se integra como sigue:

ConceptoSaldo al 31/dic/16 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/17

Conservación $ - $ 208,338,857 $ 29,068,647 $ 179,270,210Reconstrucción 2,307,037 268,740,365 94,587,870 176,459,532Modernización y ampliación 2,972,145 72,459,980 - 75,432,125Construcción 2,036,067 74,822,936 14,960,445 61,898,558Estudios y proyectos 3,840,612 19,762,385 - 23,602,997

Total $ 11,155,861 $ 644,124,523 $ 138,616,962 $ 516,663,422

Conservación $179,270,210

Los cargos por $208,338,857 corresponden a los pagos parciales para la realización de las siguientes obras:

Contratista Descripción Importe

Prisma Desarrollos, S.A. de C.V.

Rehabilitación de pavimento con carpeta asfáltica de alto desempeño y capa de rodadura del subtramo del km. 26+500 al km. 38+000, en ambos cuerpos de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 66,815,019

Plantasfalto, S.A. de C.V. Rehabilitación de pavimento de gasas y adecuaciones viales en los entronques con Av. Lincoln, en el subtramo km. 14+400 y en las conexiones de ingreso a la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

31,181,149

Pavimentos, Construcción y Maquinaria, S.A. de C.V.

Colocación de sobrecarpeta en el subtramo del km. 16+000 al km. 26+500 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

23,371,289

Semex, S.A. de C.V. Suministro y colocación de señalamiento vertical bajo y elevado en el subtramo del km. 12+000 al km. 33+100 de la autopista Monterrey Cadereyta.

17,448,444

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Contratista Descripción Importe

Construcciones y Servicios CYS, S.A. de C.V.

Colocación de malla triple torsión en taludes de los cortes en diferentes tramos de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

12,449,700

A.P.M. Sujeciones y Construcciones, S.A. de C.V.

Suministro y colocación de sistema de barreras de protección (defensa metálica de tres crestas) en diferentes tramos del km. 0+000 al 67+000 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

11,299,744

Aplicamax, S.A. de C.V. Rehabilitación de juntas de construcción y fabricación de drenes en parapetos laterales en puentes ubicados en el subtramo del km. 0+000 al km. 66+000 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

11,288,232

Servicios Primarios Guerra,S.A. de C.V.

Suministro y colocación de señalamiento vertical, bajo y elevado en el subtramo del km. 0+000 al 67+000 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

11,129,728

Señales y Proyectos, S.A. Suministro y colocación de sistema de barreras de protección (defensa metálica de tres crestas) en diferentes tramos del km. 3+150 al 33+100 de la autopista Monterrey Cadereyta.

9,840,316

Servicios Especializados para la Construcción Sustentable,S.A. de C.V.

Sustitución de parapetos en el subtramo del cruce de autopista Monterrey-Cadereyta y autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey km. 22+000 y subtramos km. 21+000 y km. 31+000 de la autopista Monterrey-Cadereyta.

5,697,358

Servicios Primarios Guerra,S.A. de C.V.

Suministro y colocación de señalamiento horizontal y vertical en el subtramo del km. 3+100 al 12+000 de la autopista Monterrey- Cadereyta.

4,831,993

Pavimentos, Construcción y Maquinaria, S.A. de C.V.

Cambio de nivel de rasante en pavimento de ambos cuerpos para librar de puente en subtramo km. 34+000 al 34+500 en la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

2,985,885

Total $ 208,338,857

Los abonos por $29,068,647 corresponden al traspaso a la cuenta de Infraestructura de las siguientes obras:

Concepto Importe

Colocación de sobrecarpeta en el subtramo del km. 16+000 al km. 26+500 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 23,371,289

Sustitución de parapetos en el subtramo del cruce de autopista Monterrey-Cadereyta y autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey km. 22+000 y subtramos km. 21+000 y km. 31+000 de la autopista Monterrey-Cadereyta.

5,697,358

Total $ 29,068,647

Para su revisión se verificaron pólizas de diario, facturas, transferencias bancarias, contratos, resúmenes de estimaciones por proyecto, formatos de finiquitos de obra, actas de entrega – recepción de obras y su adecuado registro contable.

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Reconstrucción $176,459,532

Los cargos por $268,740,365 corresponden a los pagos parciales para la realización de las siguientes obras:

Contratista Descripción Importe

Líneas Primarias, S.A. de C.V.

Rehabilitación de la superficie de rodamiento del subtramo del km. 59+000 al 67+000 ambos cuerpos de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 56,092,975

Hiyaso Maquinaria, S.A. de C.V.

Rehabilitación de la superficie de rodamiento del subtramo del km. 44+000 al km. 59+000 ambos cuerpos de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

47,235,898

Ing. Carlos Humberto Segura Berlanga

Rehabilitación de la superficie de rodamiento en gasas del subtramo del km. 66+000 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

28,161,268

Constructora Legosa, S.A. de C.V.

Rehabilitación de la superficie de rodamiento del subtramo del km. 39+000 al 44+000 ambos cuerpos de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

27,900,623

Pavimentaciones, Caminos y Compactaciones, S.A. de C.V.

Rehabilitación de la superficie de rodamiento del subtramo del km. 44+000 al km. 49+000 ambos cuerpos de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

23,404,594

Constructora Jomabe, S.A. de C.V.

Cambio a sistema de alumbrado eficiente, en diferentes subtramos de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

22,165,804

Conamsa Urbanizadora,S.A. de C.V.

Reconstrucción de la estructura del pavimento subtramo km. 38+000 al km. 39+000 del cuerpo izquierdo y del subtramo del km. 23+000 al 23+500 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

20,298,047

Conamsa Urbanizadora,S.A. de C.V.

Rehabilitación de la superficie de rodamiento y bacheo profundo en zonas por especificación de la autopista Monterrey-Cadereyta km. 6+000 al 9+300 así como reparación de talud para proteger carril de baja en cuerpo derecho en km. 6+100.

20,066,864

Lojimsa Construcciones,S.A. de C.V.

Rehabilitación en talud en el subtramo del km. 66+600 en la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

7,099,154

Grupo Niram, S.A. de C.V. Cambio a sistema de alumbrado eficiente, en diferentes subtramos de la autopista Monterrey-Cadereyta.

6,756,075

Z3 Grupo Constructor, S.A. de C.V.

Rehabilitación de losas de concreto en la plaza de cobro Lincoln en el km. 15+100 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

4,867,509

JC Construcciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V.

Rehabilitación de losas de concreto en la plaza de cobro Apodaca en el km. 48+700 y entronques de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

2,909,980

Tecnología y Arquitectura Moderna, S.A. de C.V.

Sustitución de parapetos en el subtramo del km. 49+000 al km. 50+000 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

1,014,588

Desarrollo Constructivo y Urbanístico, S.A. de C.V.

Rehabilitación de taludes por socavación en el acotamiento del km. 62+000 cuerpo izquierdo de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

766,986

Total $ 268,740,365

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 3

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

Los abonos por $94,587,870 corresponden al traspaso a la cuenta de Infraestructura de las siguientes obras:

Concepto Importe

Rehabilitación de la superficie de rodamiento del subtramo del km. 44+000 al km. 59+000 ambos cuerpos de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 47,235,898

Rehabilitación de la superficie de rodamiento del subtramo del km. 44+000 al km. 49+000 ambos cuerpos de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

23,404,594

Cambio a sistema de alumbrado eficiente, en diferentes subtramos de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

22,165,804

Sustitución de parapetos en el subtramo del km. 49+000 al km. 50+000 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

1,014,588

Rehabilitación de taludes por socavación en el acotamiento del km. 62+000 cuerpo izquierdo de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

766,986

Total $ 94,587,870

Para su revisión se verificaron pólizas de diario, facturas, transferencias bancarias, contratos, resúmenes de estimaciones por proyecto, formatos de finiquitos de obra, actas de entrega – recepción de obras y su adecuado registro contable.

Modernización y ampliación $75,432,125

Los cargos por $72,459,980 corresponden a los pagos parciales para la realización de las siguientes obras:

Contratista Descripción Importe

Diseños y Arquitecturas San Bernabé, S.A. de C.V.

Ampliación caseta Guadalupe I: Edificaciones de oficinas administrativas y de infraestructura, remodelación de plaza de cobro y señalamientos, ubicada en el km. 12+100 de la autopista Monterrey Cadereyta.

$ 44,797,090

Edificaciones Overland,S.A. de C.V.

Ampliación de caseta Guadalupe III, construcción de pavimentos, muros de contención y obras inducidas, ubicada en el km. 12+100 de la autopista Monterrey-Cadereyta.

21,224,055

Constructora yComercializadora Imperial,S.A. de C.V.

Ampliación caseta Guadalupe II: Edificación de área de descanso y baños, equipamiento y jardinería, ubicada en el kilómetro km. 12+100 de la autopista Monterrey-Cadereyta.

6,431,990

Otro menor a $7,000 6,845

Total $ 72,459,980

Para su revisión se verificaron pólizas de diario, facturas, transferencias bancarias, contratos, resúmenes de estimaciones por proyecto y su adecuado registro contable.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 3

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

Construcción $61,898,558

Los cargos por $74,822,936 corresponden a los pagos parciales para la realización de las siguientes obras:

Contratista Descripción Importe

Irkon Holdings, S.A. de C.V. Construcción de centro de mando de seguridad (punto fijo), así como área de descanso, ubicado en el subtramo km. 25+000 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 18,800,380

Construcciones y Urbanizaciones Fago, S.A. de C.V.

Construcción de obra de drenaje pluvial en el subtramo del km. 54+000 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

11,092,456

Constructora Politezza, S.A. de C.V.

Suministro y colocación de barreras de protección prefabricadas a base de concreto armado tipo New Jersey en diferentes tramos del km. 3+100 al km. 12+000 de la autopista Monterrey Cadereyta.

9,797,539

Constructora y Urbanizadora Dama, S.A. de C.V.

Construcción de barrera de protección tipo New Jersey a base de concreto armado colocado en sitio en diferentes tramos del km. 12+600 al 33+100 de la autopista Monterrey Cadereyta.

9,694,952

Construcciones y Servicios CYS, S.A. de C.V.

Construcción de barreras de protección en autopista Monterrey- Cadereyta en diferentes tramos (sistema barrera central de concreto armado).

6,721,433

Desarrollo Urbano e Inmobiliario del Bosque, S.A. de C.V.

Construcción de obra de drenaje pluvial a la altura de caseta de cobro Lincoln, en el subtramo del km. 15+000 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

6,670,360

Edificaciones Urbanas y Contemporáneas, S.A. de C.V.

Construcción de barrera de protección tipo New Jersey a base de concreto armado colado en sitio en diferentes tramos del km. 0+000 al 67+000 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

5,728,475

Gercer Construcciones, S.A. de C.V.

Construcción de barreras de protección en autopista Monterrey- Cadereyta en diferentes tramos (sistema de cables tensados).

4,845,694

A.P.M. Sujeciones y Construcciones, S.A. de C.V.

Construcción de barreras de protección en autopista Monterrey- Cadereyta en diferentes tramos (sistema de defensa metálica de tres crestas).

1,357,251

Otros menores a $110,000 114,396

Total $ 74,822,936

Los abonos por $14,960,445 corresponden al traspaso a la cuenta de Infraestructura de las siguientes obras:

Concepto Importe

Construcción de barreras de protección en autopista Monterrey-Cadereyta en diferentes tramos (sistema barrera central de concreto armado).

$ 6,721,433

Construcción de barreras de protección en autopista Monterrey-Cadereyta en diferentes tramos (sistema de cables tensados).

4,845,694

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 3

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

Concepto Importe

Construcción de barreras de protección en autopista Monterrey-Cadereyta en diferentes tramos (sistema de defensa metálica de tres crestas).

3,393,318

Total $ 14,960,445

Para su revisión se verificaron pólizas de diario, facturas, transferencias bancarias, contratos, resúmenes de estimaciones por proyecto, formatos de finiquitos de obra, actas de entrega – recepción de obras y su adecuado registro contable.

Estudios y proyectos $23,602,997

Los cargos por $19,762,385 corresponden a los pagos parciales para la realización de las siguientes obras:

Contratista Descripción Importe

Grupo Pavimentos Internacionales, S.A. de C.V.

Proyecto ejecutivo para la rehabilitación de 7 puentes vehiculares ubicados en los km. 0+100, 6+500, 7+200, 16+000, 23+000, 31+800 y 34+000 de laautopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 5,779,705

Geotecnia e Ingeniería de Monterrey, S.A. de C.V.

Proyecto ejecutivo para la solución de drenaje pluvial en los subtramos del km. 3+000 al 6+000 y del km. 6+000 al 11+000 de la autopista Monterrey Cadereyta.

2,687,997

José Alberto Olivares Maldonado

Estudio y diseño de pavimento para la rehabilitación. 2,249,909

Roca Diseño y Construcción, S.A. de C.V.

Proyecto ejecutivo para la rehabilitación y estabilización de taludes en el subtramo del km. 3+000 al km. 11+000 de la autopista Monterrey- Cadereyta.

1,700,012

José Alberto Olivares Maldonado

Estudio y diseño de pavimento para la rehabilitación del subtramo del km. 26+500 al km. 39+000 en ambos cuerpos de circulación y gasas en el subtramo del km. 15+100 (cruce con Av. Lincoln de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

1,540,262

Pavimentos Flexibles,S.A. de C.V.

Proyecto ejecutivo para la remodelación de los entronques de cobro: Miguel Alemán en subtramo km. 50+500, Monclova en subtramo km. 32+000, Camino a pedreras en subtramo km. 23+300, Lincoln subtramo km. 14+400 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

1,334,996

Otros menores a $1,200,000 4,469,504

Total $ 19,762,385

Para su revisión se verificaron pólizas de diario, contratos y su adecuado registro contable.

Mobiliario y equipo de administración $90,375,154

Los cargos por $59,809,156 se integran como sigue:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 3

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

Cantidad Concepto Importe

66 Equipos de carriles de peaje y telepeaje, incluyendo equipamiento a nivel de carril, nivel de plaza de cobro, software, instalación, integración, puesta en operación y capacitación.

$ 56,839,386 (1)

1 Equipo de peaje y telepeaje para carril unidireccional. 1,161,525 (1)1 Sistema de videovigilancia, y respaldo digital de

grabaciones, sistema con servidor central, servidor de respaldos, 15 cámaras, discos duros, switch de datos y equipo de regulación y respaldo de energía para el equipo.

923,207 (1)

5 Baterías de respaldo para control de acceso. 143,469 (2)Otros menores a $100,000 741,569

Total $ 59,809,156(1) Adquisiciones del ejercicio 2017.(2) Reclasificación de activos registrados como gasto en el ejercicio 2016.

Para su revisión se realizaron inspecciones físicas y se verificaron pólizas de egresos y diario, facturas, instrucciones de pago, solicitudes de adquisición, órdenes de compra y/o servicio, contratos, el cumplimiento a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2017 y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, resguardos y su adecuado registro contable.

Vehículos y equipo de transporte $7,761,841

Los cargos por $886,529 corresponden a las adquisiciones del ejercicio 2017, se integran como sigue:

Cantidad Concepto Importe

2 Vehículos Nissan NP300 Pick up 6 velocidades stdr modelo 2018.

$ 584,668

1 Vehículo Nissan March modelo 2018. 186,788Otros menores a $90,000 115,073

Total $ 886,529

El abono por $292,220 se integra por la baja de un vehículo RAM tipo DX1L61 modelo 2015 por siniestro.

Para su revisión se realizaron inspecciones físicas y se verificaron pólizas de egresos y diario, facturas, instrucciones de pago, solicitudes de adquisición, órdenes de compra y/o servicio, contratos, requisiciones, finiquito de pago de aseguradora, el cumplimiento a las disposiciones

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aplicables contenidas en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2017 y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, resguardos y su adecuado registro contable.

Maquinaria, otros equipos y herramientas $17,726,616

Los cargos por $7,241,737 corresponden a las adquisiciones del ejercicio 2017, se integran como sigue:

Cantidad Concepto Importe

2 Sistemas integrales de automatización de traslado de efectivo.

$ 4,579,443

3 Sistemas de descargas atmosféricas y sistemas de tierras físicas eficaz para potencia, masas y site de telecomunicaciones.

1,363,417

1 Torre para antena de comunicación. 244,04810 Máquinas desbrozadoras. 229,2201 Cortadora de concreto, incluye placa vibratoria, martillo

demoledor y generador portátil.222,489

2 Máquinas soldadoras. 221,160Otros menores a $80,000 381,960

Total $ 7,241,737

Para su revisión se realizaron inspecciones físicas y se verificaron pólizas de egresos y diario, facturas, instrucciones de pago, solicitudes de adquisición, órdenes de compra y/o servicio, contratos, el cumplimiento a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2017 y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, resguardos y su adecuado registro contable.

Licencias $171,976

El cargo por $88,740 corresponde a la adquisición de una licencia perpetua de exámenes psicométricos. Para su revisión se realizó inspección física y se verificaron pólizas de egresos y diario, factura, instrucción de pago, solicitud de adquisición, órden de compra y/o servicio y su adecuado registro contable.

Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes $(1,481,199,248)

Corresponde a la depreciación de activos, misma que se registra mensualmente y se calcula a partir del mes siguiente de su adquisición conforme al método de línea recta de acuerdo a las tasas anuales que se mencionan a continuación:

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Concepto Tasa

Edificios 3.3%Infraestructura 4%Mobiliario y equipo de oficina 10%Equipo de señales y radares 10%Maquinaria, otros equipos y herramientas 10%Equipo de transporte 20%Equipo de cómputo 33.3%

Para su revisión se verificaron pólizas de diario, cálculos de la depreciación al 31 de diciembre de 2017 y su adecuado registro contable.

Pagos anticipados a largo plazo $375,516,276

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Gastos pagados por anticipado Fideicomiso 80698 $ 256,271,708Gastos pagados por anticipado (bursa) Fideicomiso 80425 119,244,568

Total $ 375,516,276

Gastos pagados por anticipado Fideicomiso 80698 $256,271,708

Corresponde a los gastos relacionados con la emisión de certificados bursátiles fiduciarios del ejercicio 2014, pagados a través de las aportaciones del fiduciario emisor Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, Dirección Fiduciaria con cargo al patrimonio del fideicomiso y derivan de los siguientes conceptos:

Concepto Importe

Honorarios de Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero como agente estructurador

$ 107,415,991

Honorarios de Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer como intermediario colocador

74,239,996

Honorarios de Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer como agente estructurador

52,200,000

Comisión por apertura GPO Banobras 34,892,798Honorarios del asesor legal del emisor 8,067,471Honorarios de ingeniero independiente 3,085,600Cuota de inscripción en el RNV 2,903,929

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Concepto Importe

Honorarios de Standard & Poor´s, S.A. de C.V. 2,570,705Honorarios de HR Ratings de México, S.A. de C.V. 2,211,935Honorarios del consultor de tráfico 1,194,800Cuota de listado de BMV 683,697Honorarios Asesores en Beneficios, S.C. 410,292Honorarios del representante común 150,800Sistema para plataforma de construcción de libro 120,000Honorarios del fiduciario emisor 116,000Gastos de Roadshow 70,391Honorarios Chávez Vargas, S.C. 69,600Pago por estudio y trámite de la Bolsa Mexicana de Valores 19,019Derechos por estudio y trámite ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

18,245

Suma $ 290,441,269Amortización de gastos 2014-2016 (24,406,829)

Amortización de gastos 2017 (9,762,732)

Total $ 256,271,708

El costo de los pagos anticipados se amortiza mensualmente por $813,560.98 resultando una amortización anual por $9,762,731.73, dicha amortización se seguirá realizando hasta el 31 de marzo de 2044, de acuerdo al plazo pactado en la emisión de certificados bursátiles.

Para su revisión se examinaron pólizas de diario, el contrato de fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago, incluyendo su prospecto de colocación, cálculos y su adecuado registro contable.

Gastos pagados por anticipado (bursa) Fideicomiso 80425 $119,244,568

Corresponde a los gastos pagados por anticipado por el Ente Público en los ejercicios 2004 y 2005 para el proyecto de la bursatilización y se integran como sigue:

Concepto Importe

Servicio de seguros $ 132,497,441Servicio de colocación y emisiones 64,687,497Honorarios de asesores legales 29,370,537Elaboración de modelo financiero 11,791,707Proyectos de bursatilización 3,378,639Asesorías de contratos 2,576,998Asesoría de bursatilización 990,038Auditoría legal 854,406

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Concepto Importe

Honorarios del representante común 690,000Honorarios de asesores legales 536,359Honorarios de asesores financieros 486,485Gastos de viaje derivados de la bursatilización 297,839Honorarios del fiduciario 172,500Apoyo modelo financiero 95,738

Suma $ 248,426,184Amortización de gastos 2005-2016 (119,244,569)

Amortización de gastos 2017 (9,937,047)

Total $ 119,244,568

El costo de los gastos pagados por anticipado se amortiza mensualmente por $828,087.28 resultando una amortización anual por $9,937,047.36, dicha amortización se seguirá realizando hasta el 16 de diciembre de 2029, de acuerdo al plazo pactado en la emisión de certificados bursátiles.

Para su revisión se examinaron pólizas de diario, cálculos y su adecuado registro contable.

Pagos anticipados a largo plazo fideicomiso 1617 $150,485,560

Corresponde a los gastos relacionados con la emisión de certificados bursátiles fiduciarios del ejercicio 2013, pagados a través de las aportaciones del fiduciario emisor Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria con cargo al patrimonio del fideicomiso y derivan de los siguientes conceptos:

Concepto Importe

Por valor de venta (variación por el precio de colocación de los certificados bursátiles)

$ 73,796,356

Honorarios y gastos de agente estructurador 47,211,614Comisión por intermediación y colocación 29,283,906Honorarios asesores legales 13,424,093Honorarios del consultor de tráfico (Ciprés) 1,749,979Honorarios y gastos de HR Ratings 1,540,260Honorarios y gastos de Fitch Ratings 1,295,435Honorarios ingeniero independiente (R&Q) 1,226,072Estudio, opinión favorable e inscripción en Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.

1,118,458

Inscripción de los certificados bursátiles fiduciarios en el Registro Nacional de Valores

1,107,390

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Concepto Importe

Honorarios del fiduciario 756,185Honorarios de auditores externos 452,400Impresiones y publicaciones 336,400Honorarios del representante común 325,206Honorarios en relación al sistema de información 185,600Derechos de estudio y trámite de los certificados bursátiles fiduciarios por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

35,220

Estudio y opinión favorable de Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.

17,770

Derechos por estudio y trámite ante Comisión Nacional Bancaria y de Valores

17,610

Gastos notariales 14,472Suma $ 173,894,426

Amortización de gastos 2013-2016 (18,392,680)Amortización de gastos 2017 (5,016,186)

Total $ 150,485,560

El costo de los pagos anticipados se amortiza mensualmente por $418,015.45 resultando una amortización anual por $5,016,185.37, dicha amortización se seguirá realizando hasta el 16 de diciembre de 2047, de acuerdo al plazo pactado en la emisión de certificados bursátiles.

Para su revisión se examinaron pólizas de diario, el contrato de fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago, incluyendo su prospecto de colocación, cálculos y su adecuado registro contable.

Gastos anticipados fideicomiso 2227 $124,045,306

Corresponde a los gastos del ejercicio 2014 relacionados con la emisión de certificados bursátiles fiduciarios, pagados a través de las aportaciones del fiduciario emisor Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario con cargo al patrimonio del fideicomiso y derivan de los siguientes conceptos:

Concepto Importe

Por valor de venta (variación por el precio de colocación de los certificados bursátiles)

$ 63,999,984

Honorarios de estructuración 30,623,992Comisión por intermediación y colocación 27,839,993Honorarios de los asesores legales 4,941,600Honorarios agencias calificadoras ‐ HR Ratings 947,618Honorarios agencias calificadoras ‐ Standard & Poors 907,584

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Concepto Importe

Monto por inscripción de los certificados bursátiles fiduciarios en el RNV

720,000

Honorarios del fiduciario emisor 580,000Honorarios del consultor de tráfico 385,120Honorarios de auditores externos 295,800Honorarios del representante común 285,058Impresiones de prospecto 240,120Honorarios asesor legal agencias calificadoras 166,124Cuota de listado en BMV 104,000Honorarios en relación al sistema de formación 92,800Derechos por estudio y trámite ante CNBV 18,246Pago por estudio y opinión favorable de la BMV 16,508Depósito de los certificados bursátiles fiduciarios en Indeval 87

Suma $ 132,164,634Amortización de gastos 2015-2016 (5,412,885)

Amortización de gastos 2017 (2,706,443)

Total $ 124,045,306

El costo de los pagos anticipados se amortiza mensualmente por $225,536.92 resultando una amortización anual por $2,706,443.04, dicha amortización se seguirá realizando hasta el 30 de octubre de 2063, de acuerdo al plazo pactado en la emisión de certificados bursátiles.

Para su revisión se examinaron pólizas de diario, el contrato de fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago, incluyendo su prospecto de colocación, cálculos y su adecuado registro contable.

Renta pagada por anticipado $173,053

Se integra como sigue:

Nombre Concepto Importe

Desarrollos Kalos, S.A. de C.V.

Depósito en garantía de dos meses de renta de los despachos Ph2, Ph3 y Ph5 del nivel A-3 con una superficie de 458.54 m2.

$ 100,879

Desarrollos Kalos, S.A. de C.V.

Depósito del fondo de operación equivalente a $90 por m2 sobre la renta de los despachos Ph2, Ph3 y Ph5 del nivel A-3 con una superficie de 458.54 m2.

41,269

Urbanizaciones Delta,S.A. de C.V.

Depósito en garantía de dos meses de renta del despacho Ph6 del nivel A-3 con una superficie de

24,724

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

Nombre Concepto Importe

68.68 m2.Urbanizaciones Delta,S.A. de C.V.

Depósito del fondo de operación equivalente a $90 por m2 sobre la renta del despacho Ph6 del nivel A-3 con una superficie de 68.68 m2.

6,181

Total $ 173,053

Al 30 de abril de 2018 permanece sin movimientos.

Depósito en garantía CFE PAMM $169,841

Se integra por los pagos otorgados a la Comisión Federal de Electricidad como depósitos en garantía por los servicios de energía eléctrica contratados en el Periférico del Área Metropolitana de Monterrey. Para su revisión se verificaron pólizas de egresos, recibos de pago y su adecuado registro contable.

Depósito en garantía CFE AMC $72,032

Se integra por los pagos otorgados a la Comisión Federal de Electricidad como depósitos en garantía por los servicios de energía eléctrica contratados en la autopista Monterrey-Cadereyta. Para su revisión se verificó póliza de egresos, recibo de pago y su adecuado registro contable.

Depósito en garantía Silver Print de Mty $51,400

Se integra por los pagos otorgados a Silver Print de Monterrey, S.A. de C.V. como depósitos en garantía por el arrendamiento de 10 equipos Kyocera y dos equipos Konica Minolta. Para su revisión se verificaron pólizas de egresos, recibos de pago, subcontratos de arrendamiento de equipo de copiado e impresión y su adecuado registro contable.

b) PASIVO $14,940,810,393

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Pasivo circulante $ 518,816,222Pasivo no circulante 14,421,994,171

Total $ 14,940,810,393

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 4

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

PASIVO CIRCULANTE $518,816,222

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Cuentas por pagar a corto plazo $ 324,759,724Porción a corto plazo de la deuda pública a largo plazo 193,762,223Fondos y bienes de terceros en garantía y/o administración a corto plazo 290,000Documentos por pagar a corto plazo 4,275

Total $ 518,816,222

Cuentas por pagar a corto plazo $324,759,724

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Contratistas por obras públicas por pagar a corto plazo $ 153,622,671Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública por pagar a corto plazo 141,311,958Proveedores por pagar a corto plazo 26,687,302Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo 2,148,038Servicios personales por pagar a corto plazo 984,344Otras cuentas por pagar a corto plazo 5,411

Total $ 324,759,724

Contratistas por obras públicas por pagar a corto plazo $153,622,671

Corresponde a las cuentas por pagar a contratistas por los trabajos realizados al 31 de diciembre de 2017, se integra como sigue:

Nombre Concepto Importe

Prisma Desarrollos, S.A. de C.V. Rehabilitación de pavimento con carpeta asfáltica de alto desempeño y capa de rodadura en el subtramo del km. 26+500 al km. 38+000 ambos cuerpos de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 42,645,450

Plantasfalto, S.A. de C.V. Rehabilitación de pavimento y adecuaciones viales en los entronques con Av. Lincoln, en el subtramo km. 14+400 y en las conexiones de ingreso a la autopista del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

18,030,409

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Nombre Concepto Importe

Irkon Holdings, S.A. de C.V. Construcción de mando de seguridad, así como área de descanso en el subtramo km. 25+000 de la autopista del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

14,115,377

Edificaciones Overland, S.A. de C.V.

Ampliación de caseta Guadalupe III: construcción de pavimentos, muros de contención y obras inducidas, ubicada en el km. 12+100 de la autopista Monterrey-Cadereyta.

10,181,321

Líneas Primarias, S.A. de C.V. Rehabilitación de la superficie de rodamiento del subtramo del km. 59+000 al km. 67+000 ambos cuerpos de la autopista del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

9,018,170

Acciona Ingeniería y Desarrollo Empresarial, S.A. de C.V.

Adquisición de equipos de carriles de peaje y telepeaje, incluyendo equipamiento a nivel de carril, nivel de plaza de cobro, software, instalación, integración, puesta en operación y capacitación; adquisición de equipo de peaje y telepeaje para carril unidireccional; mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de peaje y telepeaje para la autopista Monterrey- Cadereyta y la autopista del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey; servicios a base de datos, arrendamiento y hosting de servidor de operaciones del sistema de facturación digital; mantenimiento y soporte de base de datos de transacciones para facturación; comunicaciones entre sistema de operación y sistema de facturación digital.

7,364,260

Aplicamax, S.A. de C.V. Rehabilitación de juntas de construcción y fabricación de drenes en parapetos laterales en puentes ubicados en el subtramo del km. 0+000 al km. 66+000 de la autopista del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

7,023,684

Construcciones y Urbanizaciones Fago, S.A. de C.V.

Construcción de obra de drenaje pluvial en el subtramo del km. 54+000 al km. 56+000 de la autopista del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

6,410,031

Diseños y Arquitecturas San Bernabé, S.A. de C.V.

Ampliación caseta Guadalupe I: edificación de oficinas administrativas de infraestructura, remodelación de plaza de cobro y señalamientos, ubicada en el km. 12+100 de la autopista Monterrey-Cadereyta.

5,868,675

Conamsa Urbanizadora, S.A. de C.V.

Reconstrucción de la estructura del pavimento subtramo km. 30+ 000 al km. 39+000 del cuerpo izquierdo y del subtramo del km. 23+000 al 23+500 de la autopista del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

4,012,692

Otros menores a $4,000,000 28,952,602

Total $ 153,622,671

Para su revisión se examinaron pólizas de egresos y diario, facturas, contratos y su adecuado registro contable.

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A abril de 2018, se verificaron pagos por $54,306,294 que representan el 35% del saldo.

Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública por pagar a corto plazo

$141,311,958

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Intereses por pagar fideicomiso 80698 (Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo)

$ 104,655,742

Intereses por pagar fideicomiso 2227 (Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario)

26,420,339

Intereses por pagar fideicomiso 1617 (Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria)

5,312,925

Intereses por pagar fideicomiso 80425 (Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo)

4,922,952

Total $ 141,311,958

Intereses por pagar fideicomiso 80698 (Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo)

$104,655,742

Corresponde a los intereses devengados del 3 de octubre al 31 de diciembre de 2017, producto de la deuda por la emisión de los certificados bursátiles, a la tasa de interés anual del 6%, misma que se mantendrá fija durante la vigencia de la emisión. Los intereses que devenguen los certificados se liquidarán cada 6 meses en el transcurso de la vigencia de la emisión. Para su revisión se verificaron pólizas de diario, cálculos, notificación de pago y su adecuado registro contable.

Intereses por pagar fideicomiso 2227 (Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario)

$26,420,339

Corresponde a los intereses devengados del 31 de octubre al 31 de diciembre de 2017, producto de la deuda por la emisión de los certificados bursátiles, a la tasa de interés anual del 8.50%, misma que se mantendrá fija durante la vigencia de la emisión. Los intereses que devenguen los certificados se liquidarán cada 6 meses en el transcurso de la vigencia de la emisión. Para su revisión se verificaron pólizas de diario, cálculos, notificación de pago y su adecuado registro contable.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 4

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

Intereses por pagar fideicomiso 1617 (Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria)

$5,312,925

Corresponde a los intereses devengados del 17 al 31 de diciembre de 2017, producto de la deuda por la emisión de los certificados bursátiles, a la tasa de interés anual del 8%, misma que se mantendrá fija durante la vigencia de la emisión. Los intereses que devenguen los certificados se capitalizarán cada 6 meses hasta el 16 de junio de 2028, fecha en que comenzarán a liquidarse semestralmente durante el transcurso de la vigencia de la emisión. Para su revisión se verificaron pólizas de diario, notificación de capitalización, cálculos y su adecuado registro contable.

Intereses por pagar fideicomiso 80425 (Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo)

$4,922,952

Corresponde a los intereses devengados del 17 al 31 de diciembre de 2017, producto de la deuda por la emisión de los certificados bursátiles, a la tasa de interés anual del 5.70%, misma que se mantendrá fija durante la vigencia de la emisión. Los intereses que devenguen los certificados se liquidarán cada 6 meses en el transcurso de la vigencia de la emisión. Para su revisión se verificaron pólizas de diario, cálculos, notificación de pago y su adecuado registro contable.

Proveedores por pagar a corto plazo $26,687,302

Corresponde a las cuentas por pagar por la prestación de bienes y servicios al 31 de diciembre de 2017, se integra como sigue:

Proveedor Concepto Importe

Semex, S.A. de C.V. Suministro y colocación de sistema de señalamiento vertical, bajo y elevado en el subtramo del km. 12+000 al km. 33+100 de la autopista Monterrey-Cadereyta; suministro y colocación de señalamiento horizontal, cambio de señalamiento vertical, tableros y señales bajas por reflectividad y dañados en el subtramo del km. 00 + 000 al km. 67+000 de la autopista del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 15,327,318

I+D México, S.A. de C.V. Mantenimiento de equipo de telepeaje instalado en plaza de cobro Guadalupe y Cadereyta, recuperación de comisiones bancarias del sistema de telepeaje y medios electrónicos de pago, servicios de administración y gestión de cobro, así como de servicios de comunicación satelital redundante.

4,620,085

Asesoría Topográfica Colunga,S.A. de C.V.

Servicios de brigada de topografía para determinar las afectaciones a predios particulares dentro de la franja del derecho de vía del Periférico del Área Metropolitana de

1,927,027

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Proveedor Concepto Importe

Monterrey PAMM III.Anders Servicios de Protección y Custodia, S.A. de C.V.

Servicio de seguridad en casetas Guadalupe, Cadereyta, Apodaca y Lincoln.

938,788

Bufette de Obras Servicios y Suministros, S.A. de C.V.

Brigada tipo "A", "B" y "C" de mantenimiento rutinario y preventivo de la autopista Monterrey-Cadereyta del cadenamiento km. 3+150 al km. 33+100.

754,640

Coel Abogados, S.C. Servicio de auditoría a las operaciones originadas en casetas del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

638,000

Avance Internacional y Asociados, S.A. de C.V.

Uniformes para el personal de la autopista Monterrey- Cadereyta y Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

574,680

Castillo Miranda y Compañía, S.C.

Servicios de auditoría al 31 de diciembre de 2016. 369,460

Visión, Conservación y Mantenimiento, S. de R.L. de C.V.

Servicio de limpieza en casetas Guadalupe, Cadereyta, Apodaca y Lincoln.

215,229

Polidiseño Técnico Construcción y Maniobras, S.A. de C.V.

Servicio de mantenimiento eléctrico en la autopista Monterrey-Cadereyta y Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

178,173

Seguridad Privada Protección Estudios Logísticos, Sppel, S.A. de C.V.

Recolección, entrega y traslado de valores por viaje, servicio especial y cuota de riesgo en la autopista Monterrey-Cadereyta.

146,254

San-Mex del Norte, S.A. de C.V. Renta de sanitarios portátiles ubicados en caseta Lincoln para el “Operativo paisano”.

116,290

VH Estrategias Administrativas, S.C.

Servicios de liberación de derechos de vía. 116,000

Sistemas Neumáticos de Envíos,S.A. de C.V.

Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo al sistema neumático de envíos en casetas Apodaca y Lincoln.

107,146

Otros menores a $100,000 658,212

Total $ 26,687,302

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, facturas, solicitudes de adquisición, órdenes de compra y/o servicio, contratos y su adecuado registro contable.

A abril de 2018, se verificaron pagos por $16,283,634 que representan el 61% del saldo.

Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo $2,148,038

Representa las obligaciones por impuestos y retenciones pendientes de liquidar al 31 de diciembre de 2017 y se integra como sigue:

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Concepto Importe

Retenciones Impuesto Sobre la Renta $ 1,475,3183% sobre nómina 275,875Retenciones por préstamos de Isssteleon 203,445Retenciones de la Cámara de la Industria de la Construcción (CMIC) 193,400

Total $ 2,148,038

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, estados de cuenta bancarios, cálculos, recibos, comprobantes de pago de impuestos, listados de nómina y su adecuado registro contable.

A mayo de 2018 se realizaron pagos por $2,145,858 que representan el 99% del saldo.

Servicios personales por pagar a corto plazo $984,344

Corresponde principalmente a las aportaciones de seguridad social pendientes de liquidar al 31 de diciembre de 2017. Para su revisión se verificaron pólizas de diario, nóminas autorizadas, cálculos de cuotas y aportaciones y su adecuado registro contable.

Porción a corto plazo de la deuda pública a largo plazo $193,762,223

Corresponde a la estimación de los adeudos por amortización de la deuda pública interna a cubrirse en un plazo menor o igual a doce meses y se integra como sigue:

Concepto Importe

Certificados bursátiles por pagar fideicomiso 80425 $ 146,504,207Certificados bursátiles por pagar fideicomiso 80698 47,258,016

Total $ 193,762,223

Para su revisión se examinaron los contratos de fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago, incluyendo sus prospectos de colocación, cálculos y su adecuado registro contable.

PASIVO NO CIRCULANTE $14,421,994,171

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Deuda pública a largo plazo $ 14,418,904,309Provisiones a largo plazo 3,089,862

Total $ 14,421,994,171

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Deuda pública a largo plazo $14,418,904,309

Corresponde a la cuenta de documentos comerciales por pagar a largo plazo y se integra como sigue:

Concepto Importe

Certificados bursátiles por pagar fideicomiso 80698 $ 6,929,791,477Certificados bursátiles por pagar fideicomiso 1617 3,541,949,021Certificados bursátiles por pagar fideicomiso 80425 2,142,358,843Certificados bursátiles por pagar fideicomiso 2227 1,804,804,968

Total $ 14,418,904,309

Certificados bursátiles por pagar fideicomiso 80698 $6,929,791,477

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Emisión de certificados bursátiles (UDIs) al 16 de junio de 2014 $ 1,248,740,700.00Amortización del ejercicio 2014 (4,058,407.28)Amortización del ejercicio 2015 (8,428,999.73)Amortización del ejercicio 2016 (32,352,752.75)Amortización del ejercicio 2017 (28,234,598.03) Certificados bursátiles (UDIs) al 31 de diciembre de 2017 $ 1,175,665,942.21Tipo de cambio de la UDI al 31 de diciembre de 2017 5.934551 Importe en pesos de UDIs $ 6,977,049,493.00Porción de deuda a corto plazo para pago en 2018 (47,258,016.00)

Total $ 6,929,791,477.00

El importe en pesos de UDIs contablemente se integra como sigue:

Cuenta Importe

Certificados bursátiles (UDIs) $ 1,175,665,942Certificados bursátiles por pagar (complemento para conversión a pesos)

5,801,383,551

Total $ 6,977,049,493

El 16 de junio de 2014 el Ente Público realizó, a través de la Bolsa Mexicana de Valores, la emisión de los certificados bursátiles fiduciarios “PAMMCB 14U”, colocando entre el público inversionista 12,487,407 certificados con valor nominal de 100 UDIs por certificado, con vencimiento el 31 de marzo de 2044, realizando 60 pagos de intereses programados consecutivos a partir del 30 de septiembre de 2014.

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Durante el ejercicio 2017 la amortización se realizó en marzo y octubre por un total de 28,234,598.03 UDIs, las cuales equivalen a $162,998,406, como sigue:

Concepto UDIs Valor de la UDI Importe

Amortización programada (marzo 2017) 4,994,962.80 5.723135 $ 28,586,846Amortización anticipada obligatoria (marzo 2017) 8,876,637.37 5.723135 50,802,194Amortización programada (octubre 2017) 5,931,518.33 5.821164 34,528,341Amortización anticipada obligatoria (octubre 2017) 8,431,479.53 5.821164 49,081,025

Total 28,234,598.03 $ 162,998,406

Para su revisión se verificaron los pagos en marzo y octubre de 2017, los oficios de notificación de amortización programada y amortización anticipada obligatoria de los certificados bursátiles, cálculos y su adecuado registro contable.

Certificados bursátiles por pagar fideicomiso 1617 $3,541,949,021

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Emisión de certificados bursátiles (UDIs) al 27 de junio de 2013 $ 504,384,600.00Capitalización de ejercicios anteriores al 2015 31,023,922.00Capitalización del ejercicio 2015 19,720,734.20Capitalización del ejercicio 2016 20,503,637.90Capitalización del ejercicio 2017 21,202,320.77 Certificados bursátiles (UDIs) al 31 de diciembre de 2017 $ 596,835,214.87Tipo de cambio de la UDI al 31 de diciembre de 2017 5.934551

Total $ 3,541,949,021.24

El importe en pesos de UDIs contablemente se integra como sigue:

Concepto Importe

Certificados bursátiles (UDIs) $ 596,835,215Certificados bursátiles por pagar (complemento para conversión a pesos) 2,945,113,806

Total $ 3,541,949,021

El 23 de abril y 27 de junio de 2013 el Ente Público realizó, a través de la Bolsa Mexicana de Valores, la emisión de los certificados bursátiles fiduciarios “AMCCB 13U”, colocando entre el público inversionista 5,043,846 certificados con valor nominal de 100 UDIs por certificado, con vencimiento el 16 de diciembre de 2047, realizando 39 pagos de intereses programados consecutivos a partir del 16 de junio de 2028.

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Durante el ejercicio 2017 la capitalización de intereses se realizó en junio y diciembre, como sigue:

Concepto UDIs Valor de la UDI Importe

Capitalización de intereses (junio 2017) 10,476,518.56 5.742829 $ 60,164,855Capitalización de intereses (diciembre 2017) 10,725,802.21 5.923611 63,535,480

Total 21,202,320.77 $ 123,700,335

Para su revisión se verificó el título de emisión de certificados bursátiles, oficio de notificación de capitalización de intereses de los certificados bursátiles, cálculos y su adecuado registro contable.

Certificados bursátiles por pagar fideicomiso 80425 $2,142,358,843

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Emisión de certificados bursátiles (UDIs) al 16 de diciembre de 2004 $ 637,874,400.00Amortización de ejercicios anteriores al 2013 (111,752,400.30)Amortización del ejercicio 2013 (13,282,487.36)Amortización del ejercicio 2014 (19,358,062.08)Amortización del ejercicio 2015 (41,855,793.09)Amortización del ejercicio 2016 (38,893,027.20)Amortización del ejercicio 2017 (27,048,346.49) Certificados bursátiles (UDIs) al 31 de diciembre de 2017 $ 385,684,283.48Tipo de cambio de la UDI al 31 de diciembre de 2017 5.934551 Importe en pesos de UDIs 2,288,863,050.21Porción de deuda a corto plazo para pago en 2018 (146,504,207.00)

Total 2,142,358,843.21

El importe en pesos de UDIs contablemente se integra como sigue:

Concepto Importe

Certificados bursátiles (UDIs) $ 385,684,284Certificados bursátiles por pagar (complemento para conversión a pesos)

1,903,178,766

Total $ 2,288,863,050

El 16 de diciembre de 2004 el Ente Público realizó, a través de la Bolsa Mexicana de Valores, la emisión de los certificados bursátiles “MYCTA 04U”, colocando entre el público inversionista 6,378,744 certificados con valor nominal de 100 UDIs por certificado, con vencimiento el 16 de diciembre de 2029, siendo sus vencimientos en 44 pagos consecutivos a partir de la séptima fecha de pago de intereses (junio de 2009).

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Durante el ejercicio 2017 la amortización se realizó en junio y diciembre por un total de 27,048,346.49 UDIs, las cuales equivalen a $158,472,187.

Concepto UDIs Valor de la UDI Importe

Amortización programada (junio 2017) 9,716,872.29 5.742829 $ 55,802,336Amortización programada (diciembre 2017) 11,937,058.41 5.923896 70,713,893Amortización anticipada obligatoria (diciembre 2017) 5,394,415.79 5.923896 31,955,958

Total 27,048,346.49 $ 158,472,187

Para su revisión se verificaron los pagos en junio y diciembre de 2017, los oficios de notificación de amortización programada y anticipada obligatoria de los certificados bursátiles, cálculos y su adecuado registro contable.

Certificados bursátiles por pagar fideicomiso 2227 $1,804,804,968

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Certificados bursátiles (UDIS) al 31 de diciembre de 2017 $ 304,118,200.00Tipo de cambio de la UDI al 31 de diciembre de 2017 5.934551

Total $ 1,804,804,968

El importe en pesos de UDIs contablemente se integra como sigue:

Concepto Importe

Certificados bursátiles (UDIS) $ 304,118,200Certificados bursátiles por pagar (complemento para conversión a pesos) 1,500,686,768

Total $ 1,804,804,968

El 18 de diciembre de 2014 el Ente Público realizó, a través de la Bolsa Mexicana de Valores, la emisión de los certificados bursátiles fiduciarios “PAMMSCB 14U”, colocando entre el público inversionista 3,041,182 certificados con valor nominal de 100 UDIS por certificado, con vencimiento el 30 de octubre de 2063, realizando 97 pagos de intereses programados consecutivos a partir del 30 de octubre de 2015. La amortización del principal iniciará el 30 de abril de 2041.

Para su revisión se verificó el título de emisión de certificados bursátiles, cálculos y su adecuado registro contable.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 5

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Provisiones a largo plazo $3,089,862

Corresponde al pasivo acumulado de la valuación de los planes de beneficios por terminación y retiro conforme a la Norma de Información Financiera D-3 “Beneficios a los empleados” emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. Para su revisión se verificaron pólizas de diario, la valuación actuarial y su adecuado registro contable.

c) HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO $(1,565,350,893)

Se integra como sigue:

ConceptoSaldo al 31/dic/16 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/17

Hacienda pública / patrimonio contribuido

$ 3,289,537,967 $ - $ 3,509,098,282 $ 6,798,636,249

Aportaciones 3,091,200,652 - 3,509,098,282 6,600,298,934Actualización de la hacienda pública / patrimonio

198,337,315 - - 198,337,315

Hacienda pública / patrimonio generado

(3,049,500,090) 5,332,430,398 1,357,999 (8,380,572,489)

Resultados del ejercicio (ahorro / desahorro)

- 124,884,384 - (124,884,384)

Resultados de ejercicios anteriores (5,069,590,186) 3,509,098,282 - (8,578,688,468)Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores

2,020,090,096 1,698,447,732 1,357,999 323,000,363

Exceso o insuficiencia en la actualización de la hacienda pública / patrimonio

16,585,347 - - 16,585,347

Resultado por tenencia de activos no monetarios

16,585,347 - - 16,585,347

Total $ 256,623,224 $ 5,332,430,398 $ 3,510,456,281 $ (1,565,350,893)

Aportaciones $6,600,298,934

El abono por $3,509,098,282 corresponde a un registro realizado por concepto de “Ajuste de rectificación de capital”. Para su revisión se verificó póliza de diario y su adecuado registro contable.

Resultados de ejercicios anteriores $(8,578,688,468)

El cargo por $3,509,098,282 corresponde a un registro realizado por concepto de “Ajuste de rectificación de capital”. Para su revisión se verificó póliza de diario y su adecuado registro contable.

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Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores $323,000,363

Los cargos por $1,698,447,732 corresponden a lo siguiente:

Concepto Importe

Depreciación de ejercicios anteriores de infraestructura del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey (PAMM).

$ 923,670,000

Reconocimientos en cuentas de inversiones y reservas de inversión de los fideicomisos.

773,979,794

Cancelación de cuenta préstamos Isssteleon PAMM-AMC. 605,300Cancelación de cuenta préstamos Isssteleon PAMM. 70,556Cancelación de saldo de cuenta estacionamiento PAMM. 43,499Cancelación de saldo de exámenes médicos. 36,951Otros menores a $27,000 41,632

Total $ 1,698,447,732

Los abonos por $1,357,999 se integran como sigue:

Concepto Importe

Cancelación de facturas de honorarios Fideicomiso 80698. $ 875,063Cuotas Isssteleon de personal en litigio ejercicio 2016. 152,993Reclasificaciones de gastos registrados en el ejercicio 2016. 143,469Registro de ajustes derivados de enfrentar cuentas por cobrar y por pagar de saldos intercompañías entre la Autopista Monterrey Cadereyta (AMC) y el Periférico del Área Metropolitana de Monterrey (PAMM).

76,618

Cancelación de saldo Regio Procesos octubre 2016, por duplicación de registros de facturas.

51,624

Otros menores a $25,000 58,232

Total $ 1,357,999

Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos y diario, facturas, estados de cuenta bancarios y su adecuado registro contable.

d) INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS $2,366,264,136

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Ingresos de gestión $ 772,159,327Otros ingresos y beneficios 1,594,104,809

Total $ 2,366,264,136

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Para su revisión se verificó en forma selectiva la documentación de las pólizas de ingresos y diario, recibos de ingresos y estados de cuenta bancarios, con el objeto de comprobar su razonabilidad en la presentación de la Cuenta Pública, con un alcance del 57%.

INGRESOS DE GESTIÓN $772,159,327

Corresponde al rubro de ingresos por venta de bienes y servicios y se integra de las aportaciones realizadas por los fideicomisos para gastos de operación, mantenimiento rutinario, mantenimiento mayor y proyectos de obra del Ente Público.

Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos, presupuestos autorizados, estados de cuenta bancarios y su adecuado registro contable.

OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS $1,594,104,809

Se integra como sigue:Concepto Importe

Ingresos financieros $ 235,199,404Otros ingresos y beneficios varios 1,358,905,405

Total $ 1,594,104,809

Ingresos financieros $235,199,404

Corresponde principalmente a los intereses ganados por la inversión en valores en nueve cuentas bancarias propiedad del Ente Público y ocho de fideicomisos en los que el Ente Público figura como fideicomitente y fideicomisario. Para su revisión se examinaron pólizas de diario, estados de cuenta bancarios y su adecuado registro contable.

Otros ingresos y beneficios varios $1,358,905,405

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Caseta Lincoln $ 573,750,881Caseta Apodaca 406,773,109Caseta Monterrey 222,877,128Caseta Cadereyta 140,059,041Ingresos varios 6,638,997Renta de espacio AMC 2,929,620Renta de espacio PAMM 2,457,326

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Concepto Importe

Daños activos fijos 1,233,098Bases para concurso 1,148,000Remanente caseta Cadereyta 604,537Uso marginal de vía PAMM 267,238Remanente caseta Monterrey 68,256Remanente caseta Apodaca 56,153Remanente caseta Lincoln 30,519Ganancia cambiaria 6,202Otros ingresos PAMM 5,300

Total $ 1,358,905,405

Caseta Lincoln $573,750,881

Corresponde a los ingresos obtenidos en la caseta Lincoln por el cobro de cuotas por el uso de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey. Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos, cortes diarios de cajas, estados de cuenta bancarios, reporte de carriles por turno, comprobantes de servicio de traslado de valores, reporte de liquidación final del aforo y su adecuado registro contable.

Caseta Apodaca $406,773,109

Corresponde a los ingresos obtenidos en la caseta Apodaca por el cobro de cuotas por el uso de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey. Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos, cortes diarios de cajas, estados de cuenta bancarios, reporte de carriles por turno, comprobantes de servicio de traslado de valores, reporte de liquidación final del aforo y su adecuado registro contable.

Caseta Monterrey $222,877,128

Corresponde a los ingresos obtenidos en la caseta Monterrey por el cobro de cuotas por el uso de la autopista Monterrey-Cadereyta. Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos, cortes diarios de cajas, estados de cuenta bancarios, reporte de carriles por turno, comprobantes de servicio de traslado de valores, reporte de liquidación final del aforo y su adecuado registro contable.

Caseta Cadereyta $140,059,041

Corresponde a los ingresos obtenidos en la caseta Cadereyta por el cobro de cuotas por el uso de la autopista Monterrey-Cadereyta. Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos, cortes diarios de cajas, estados de cuenta bancarios, reporte de carriles por turno, comprobantes de servicio de traslado de valores, reporte de liquidación final del aforo y su adecuado registro contable.

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Ingresos varios $6,638,997

Se integra como sigue:

Nombre Concepto Importe

Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

Aportación para la realización de gestiones, convenios, negociaciones, acuerdos de pago, indemnizaciones, pago de asesorías y servicios profesionales y todo tipo de actos jurídicos que tengan como fin facilitar, lograr, mantener, asegurar o mejorar la convivencia urbano ferroviaria entre el Estado de Nuevo León, sus autoridades estatales y municipales, así como sus pobladores, requerida para lograr como fin último la libre construcción y operación del Libramiento Ferroviario de Monterrey.

$ 6,317,403

Grupo Nacional Provincial, S.A.B.

Indemnización por pérdida total de vehículo marca RAM, tipo DX1L61 modelo 2015 por daños por siniestro.

238,010

Otros menores a $70,000 83,584

Total $ 6,638,997

Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos y diario, facturas, convenio, estados de cuenta bancarios, póliza de seguro y su adecuado registro contable.

Renta de espacio AMC $2,929,620

Corresponde principalmente al uso marginal del derecho de vía para cruzamiento aéreo en el subtramo comprendido entre el km. 16+365.70 y continuar por el margen izquierdo (instalación marginal) conforme al cadenamiento de la autopista, hasta el km. 17+296.00 de la autopista Monterrey-Cadereyta. Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos, facturas, estados de cuenta bancarios, contratos, oficio de autorización de renta de espacio, actualización de avalúo y su adecuado registro contable.

Renta de espacio PAMM $2,457,326

Se integra como sigue:

Nombre Concepto Importe

Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V.

Arrendamiento de terreno de 2,400 mts. de largo por 10.5 mts. de ancho aproximadamente.

$ 1,322,667

Solensa, S.A. de C.V. Renta de terreno en carretera Miguel Alemán y Periférico del Área Metropolitana de Monterrey (PAMM) en el encadenamiento del km 47+812 al km 48+945.

1,049,246

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 61/2

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Nombre Concepto Importe

Hotel Norte Los Reyes Inn, S.A. de C.V.

Uso marginal del derecho de vía del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey (PAMM) a la altura del km. 39+000 en el municipio de Apodaca, N.L. "Motel Periférico".

12,020

Otros menores a $10,000 73,393

Total $ 2,457,326

Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos y diario, facturas, estados de cuenta bancarios, contratos y su adecuado registro contable.

Daños activos fijos $1,233,098

Se integra como sigue:

Nombre Concepto Importe

Hersmex, S. de R.L. de C.V. Uso marginal del derecho de vía, en el subtramo comprendido entre el km. 25+500 al km. 20+600 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey, para instalación marginal y cruce subterráneo de tubería de 10 pulgadas de diámetro, para suministro de agua, con una longitud total de 1,000 metros líneas dentro del derecho de vía del cuerpo izquierdo, a la altura de la calle Chocolate, en el municipio de General Escobedo, N.L.

$ 545,177

AXA Seguros, S.A. de C.V. Daños causados por diversos vehículos en tramos de la autopista Monterrey – Cadereyta.

150,129

Otros menores a $85,000 537,792

Total $ 1,233,098

Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos, estados de cuenta bancarios, contratos, formatos de valoración de accidentes, oficio de autorización de renta de espacio, actualización de avalúo y su adecuado registro contable.

Bases para concurso $1,148,000

Corresponde a los ingresos obtenidos por la venta de bases para las diferentes convocatorias de servicios que organiza el Ente Público. Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos, comprobantes de depósitos bancarios, oficios de recibos de ingresos y de autorización de venta de bases de licitación y su adecuado registro contable.

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Remanente caseta Cadereyta $604,537

Corresponde a los remanentes de los ingresos obtenidos en la caseta Cadereyta por el cobro de cuotas por el uso de la autopista Monterrey-Cadereyta. Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos, cortes diarios de cajas, estados de cuenta bancarios, reporte de carriles por turno, comprobantes de servicio de traslado de valores, reporte de liquidación final del aforo y su adecuado registro contable.

Uso marginal de vía PAMM $267,238

Se integra como sigue:

Nombre Concepto Importe

Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D.

Instalación marginal y cruce subterráneo del proyecto Obra Interconexión del Tanque San Miguel II a III, con tubería de 30" de acero y camisa de acero de 48" de diámetro, ubicados en el derecho de vía de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey, N.L. y la prolongación de la avenida Ruiz Cortines en el municipio de Pesquería,N.L. en una longitud de 136 metros lineales.

$ 135,019

Hotel Norte Los Reyes Inn, S.A. de C.V.

Uso marginal del derecho de vía del PAMM a la altura del km 39+000 municipio de Apodaca, N.L. "Motel Periférico".

132,219

Total $ 267,238

Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos y diario, facturas, estados de cuenta bancarios, contratos, convenios, actualización de avalúo y su adecuado registro contable.

e) GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS $2,491,148,520

Se integran como sigue:

Concepto Importe

Gastos de funcionamiento $ 199,235,124Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública 1,763,753,193Otros gastos y pérdidas extraordinarias 528,160,203

Total $ 2,491,148,520

Para su revisión se examinaron en forma selectiva las pólizas de diario y egresos, facturas, contratos, nóminas, así como el cumplimiento a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2017 y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, con el objeto de comprobar su razonabilidad en la Cuenta Pública, con un alcance del 96%.

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GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $199,235,124

Se integra de la siguiente forma:

Concepto Importe

Servicios personales $ 63,337,696Materiales y suministros 8,933,405Servicios generales 126,964,023

Total $ 199,235,124

Servicios personales $63,337,696

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Remuneraciones al personal de carácter permanente $ 28,595,363Remuneraciones al personal de carácter transitorio 13,087,307Remuneraciones adicionales y especiales 8,235,424Otras prestaciones sociales y económicas 7,586,912Seguridad social 5,832,690

Total $ 63,337,696

Remuneraciones al personal de carácter permanente $28,595,363

En este concepto se registraron los pagos de las nóminas quincenales, que al 31 de diciembre de 2017 se integraba por 178 empleados. Para su revisión se realizó aleatoriamente ubicación física del personal y se verificaron pólizas de egresos y diario, la autorización de las nóminas, traspasos electrónicos, recibos de nómina, cálculos y su adecuado registro contable.

Remuneraciones al personal de carácter transitorio $13,087,307

En esta cuenta se registraron los pagos por honorarios asimilables del personal que tiene firmado un contrato laboral por tiempo determinado, la plantilla al 31 de diciembre de 2017 se integraba por 104 empleados. Para su revisión se realizó aleatoriamente ubicación física del personal y se verificaron pólizas de egresos y diario, autorización de las nóminas, traspasos electrónicos, recibos de pago, contratos, cálculos, expedientes y su adecuado registro contable.

Remuneraciones adicionales y especiales $8,235,424

Se integra como sigue:

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Concepto Importe

Aguinaldo o gratificación de fin de año $ 5,383,770Prima de vacaciones y dominical 1,662,350Remuneraciones por horas extraordinarias 699,633Primas por años de servicios efectivos prestados 357,921Compensación por bono navideño 131,750

Total $ 8,235,424

Aguinaldo o gratificación de fin de año $5,383,770

Se registró el pago del aguinaldo equivalente a 60 días de sueldo por año laborado, el cual se entrega en dos partes al personal, 15 días antes de las vacaciones de semana mayor y 45 días antes de las vacaciones del período navideño. Además al personal eventual le corresponden 15 días o su proporcional al tiempo de servicios prestados, pagaderos en la primera quincena de diciembre.

Para su revisión se verificaron pólizas de egresos y diario, nóminas autorizadas, cálculos, traspasos electrónicos, recibos firmados y su adecuado registro contable.

Prima de vacaciones y dominical $1,662,350

En esta cuenta se registró principalmente la prima vacacional que consiste en el 75% de 10 días de sueldo, pagada antes de las vacaciones de semana mayor y antes de las vacaciones del período navideño. Para su revisión se verificaron pólizas de egresos, las nóminas autorizadas, traspasos electrónicos, cálculos, recibos firmados y su adecuado registro contable.

Remuneraciones por horas extraordinarias $699,633

Corresponde a los pagos al personal por concepto de horas extras, derivadas principalmente de la carga de trabajo en las diferentes casetas en las temporadas vacacionales. Para su revisión se verificaron pólizas de egresos y diario, recibos de nómina, nóminas autorizadas, controles de horas extras autorizados y su adecuado registro contable.

Otras prestaciones sociales y económicas $7,586,912

Se integra como sigue:

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Concepto Importe

Bono para despensa $ 4,219,333Prestaciones adicionales 1,513,038Días económicos y de descanso obligatorios no disfrutados 793,517Bono de servidor público 792,278Indemnizaciones al personal 228,607Cuotas al sindicato 40,139

Total $ 7,586,912

Bono para despensa $4,219,333

Se registró la entrega de bonos de despensa otorgados al personal en forma quincenal, dicha prestación es equivalente a $1,000 por cada trabajador; al personal sindicalizado le corresponde un bono mensual de despensa por $1,931. Para su revisión se verificaron pólizas de egresos y diario, facturas, cálculos, dispersiones de bonos y su adecuado registro contable.

Prestaciones adicionales $1,513,038

En esta cuenta se registró principalmente la bonificación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al aguinaldo entregado en abril y diciembre de 2017. Para su revisión se verificaron pólizas de egresos y diario, nóminas autorizadas, traspasos electrónicos y su adecuado registro contable.

Días económicos y de descanso obligatorios no disfrutados $793,517

Se registraron los pagos realizados a los trabajadores por los días económicos y de descanso obligatorios no disfrutados. Para su revisión se verificaron pólizas de egresos y diario, nóminas autorizadas, traspasos electrónicos y su adecuado registro contable.

Bono de servidor público $792,278

Se registró el pago del bono del servidor público equivalente a 16 días, el cual se entrega el 17 de noviembre de cada año. Para su revisión se verificaron pólizas de egresos, autorización de las nóminas, cálculos, traspasos electrónicos, recibos de nómina y su adecuado registro contable.

Seguridad social $5,832,690

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Aportaciones al Isssteleon $ 4,365,902Aportaciones vivienda Isssteleon 1,466,788

Total $ 5,832,690

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Aportaciones al Isssteleon $4,365,902

En esta cuenta se registraron principalmente las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León correspondientes a la seguridad social de los empleados del Ente Público. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, comprobantes de pago al Isssteleon, cálculos, nóminas autorizadas y su adecuado registro contable.

Aportaciones vivienda Isssteleon $1,466,788

En esta cuenta se registraron las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León correspondientes al fondo para la vivienda de los empleados del Ente Público. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, comprobantes de pago al Isssteleon, cálculos, nóminas autorizadas y su adecuado registro contable.

Materiales y suministros $8,933,405

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Combustibles, lubricantes y aditivos $ 2,186,329Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales 1,906,393Materiales y artículos de construcción y de reparación 1,678,387Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio 1,056,667Herramientas, refacciones y accesorios menores 938,444Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos 905,731Alimentos y utensilios 256,277Materias primas y materiales de producción y comercialización 5,177

Total $ 8,933,405

Combustibles, lubricantes y aditivos $2,186,329

Corresponde a la compra de vales electrónicos de combustible para los vehículos oficiales utilizados en la operación del Ente Público. Para su revisión se examinaron pólizas de egresos, órdenes de compra y/o servicio, facturas, comprobantes de transferencias bancarias, bitácoras de consumo, contratos y su adecuado registro contable.

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Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales $1,906,393

Se integra de la compra de papelería y artículos de oficina utilizados para el desempeño de las actividades diarias en los diferentes departamentos del Ente Público, tales como: rollos térmicos con folios de tickets para los usuarios en casetas, señales informativas, papel reflejante, hojas membretadas, papel bond, bolígrafos, cartuchos para impresora, entre otros.

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, instrucciones de pago, facturas, órdenes de compra y/o servicio, comprobantes de transferencias bancarias y su adecuado registro contable.

Materiales y artículos de construcción y de reparación $1,678,387

Se integra principalmente del suministro de pintura para trabajos en la autopista Monterrey- Cadereyta, además de la compra de diversos materiales para el mantenimiento de los tramos carreteros, tales como: lámparas led, cable de aluminio, contactos, rodillos, cintas de aislar, brochas, focos, fotoceldas, entre otros.

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, instrucciones de pago, facturas, órdenes de compra y/o servicio, comprobantes de transferencias bancarias, contratos y su adecuado registro contable.

Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio $1,056,667

Corresponde principalmente a la adquisición de piezas de barreras plásticas color naranja con franjas reflejantes para uso en diversos puntos de la autopista Monterrey- Cadereyta. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, instrucciones de pago, facturas, órdenes de compra y/o servicio, comprobantes de transferencias bancarias, contrato y su adecuado registro contable.

Herramientas, refacciones y accesorios menores $938,444

Se integra principalmente de la compra de refacciones para los vehículos, desbrozadoras y chapoleadoras del Ente Público, así como el mantenimiento de equipo de telepeaje y comunicación satelital. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, instrucciones de pago, facturas, órdenes de compra y/o servicio, comprobantes de transferencias bancarias, contrato y su adecuado registro contable.

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Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos $905,731

En esta cuenta se registró la compra de uniformes para el personal operativo y de administración que labora en el Ente Público. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, instrucciones de pago, facturas, órdenes de compra y/o servicio, listados de entrega, comprobantes de transferencias bancarias, contratos y su adecuado registro contable.

Servicios generales $126,964,023

Se integra como sigue:

Concepto ImporteServicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación $ 43,531,596Servicios básicos 41,556,342Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios 29,020,805Servicios de arrendamiento 4,712,183Servicios de traslado y viáticos 3,170,351Servicios financieros, bancarios y comerciales 2,955,158Otros servicios generales 2,017,588

Total $ 126,964,023

Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación $43,531,596

Se integra como sigue:

Concepto ImporteMantenimiento y conservación de inmuebles $ 34,453,492Mantenimiento y conservación de bienes informáticos 3,375,299Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo 2,965,057Servicios de limpieza y manejo de desechos 1,649,755Mantenimiento y conservación de equipo de transporte 925,885Mantenimiento y conservación de equipo de mobiliario y equipo 115,253Servicios de jardinería y fumigación 46,855

Total $ 43,531,596

Mantenimiento y conservación de inmuebles $34,453,492

Se integra como sigue:

Proveedor Concepto ImporteSemex, S.A. de C.V. Suministro y colocación de señalamiento horizontal,

cambio de señalamiento vertical, tableros y señales bajas por reflectividad y dañados del km. 00+000 al km. 67+000 de la autopista del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 9,110,112

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Proveedor Concepto ImporteBufette de Obras Servicios y Suministros, S.A. de C.V.

Servicio de mantenimiento rutinario y preventivo a autopista Monterrey-Cadereyta del cadenamiento 3+150 al 33+100.

8,930,080

Señales y Proyectos, S.A. Suministro y colocación de señalamiento horizontal y vertical en el subtramo del km. 12+000 al 33+000 de la autopista Monterrey-Cadereyta.

3,262,550

Constructora Jomabe, S.A. de C.V. Desasolve y limpieza del drenaje pluvial existente en el subtramo del km. 65+500 al 67+500 de la autopista del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

2,548,488

Edificaciones y Terracerías del Norte, S.A. de C.V.

Rehabilitación de lavaderos de concreto, cunetas, captación de pluviales y obras pluviales complementarias en diferentes tramos de la autopista del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

2,462,613

JC Construcciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V.

Rehabilitación de juntas constructivas de puentes, ubicados en subtramo km. 15+000 al 62+000 de la autopista del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

2,415,035

Construcciones Maldonado Oviedo y Asociados, S.A. de C.V.

Estabilización de talud a base de concreto lanzado tipo gnuite y reforzado con malla y anclajes de varilla en el km. 61+000 ambos cuerpos de la autopista del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

2,173,659

Otros menores a $350,000 3,550,955

Total $ 34,453,492

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, instrucciones de pago, facturas, órdenes de compra y/o servicio, comprobantes de transferencias bancarias, carátulas de resúmenes financieros, resúmenes de estimaciones, contratos y su adecuado registro contable.

Mantenimiento y conservación de bienes informáticos $3,375,299

Corresponde principalmente al servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de peaje y telepeaje para las autopistas Monterrey-Cadereyta y Periférico del Área Metropolitana de Monterrey. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, instrucciones de pago, facturas, órdenes de compra y/o servicio, comprobantes de transferencias bancarias, contratos y su adecuado registro contable.

Servicios básicos $41,556,342

Se integra como sigue:

Concepto ImporteServicio de telecomunicaciones y satélites $ 34,209,092Energía eléctrica 6,286,294Servicios de acceso a internet, redes y procesamiento de información 777,176Telefonía tradicional 154,429Agua potable 129,351

Total $ 41,556,342

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Servicio de telecomunicaciones y satélites $34,209,092

En esta cuenta se registra el pago a la empresa I+D México, S.A. de C.V., por la operación, mantenimiento y administración de las transacciones electrónicas generadas por los cruces de vehículos registrados automáticamente por el sistema de telepeaje en las casetas de cobro Guadalupe, Cadereyta, Apodaca y Lincoln.

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, instrucciones de pago, facturas, órdenes de compra y/o servicio, conciliaciones, comprobantes de transferencias bancarias, contratos y su adecuado registro contable.

Energía eléctrica $6,286,294

En esta cuenta se registran los pagos por consumo de energía eléctrica de las casetas de cobro. Para su revisión se verificaron pólizas de egresos, recibos de servicio, comprobantes de transferencias bancarias y su adecuado registro contable.

Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios $29,020,805

Se integra como sigue:

Concepto ImporteEstudios e investigaciones $ 8,499,773Servicios legales, de contabilidad, auditorías y relacionados 8,250,139Servicios de vigilancia 4,571,458Servicios de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas 2,770,752Asesorías asociadas a convenios, tratados, acuerdos 2,232,000Servicios de informática 1,261,048Impresiones y publicaciones oficiales 444,308Servicios de consultorías 440,313Servicios de capacitación 420,889Exámenes médicos 129,000Edictos 1,125

Total $ 29,020,805

Estudios e investigaciones $8,499,773

Corresponde a los servicios de brigada de topografía para determinar las afectaciones a predios particulares dentro de la franja de derecho de vía del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey (PAMM III). Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, instrucciones de pago, facturas, órdenes de compra y/o servicio, comprobantes de transferencias bancarias, contratos y su adecuado registro contable.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 71/2

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Servicios legales, de contabilidad, auditorías y relacionados $8,250,139

Se integra como sigue:

Proveedor Concepto Importe

Cal y Mayor y Asociados, S.C. Estudio de estimación de aforos e ingresos para la autopista Monterrey-Cadereyta (AMC).

$ 2,169,200

Castillo Miranda y Compañía, S.C. Servicios de auditoría al 31 de diciembre de 2016. 738,920CAPSA Servicios Empresariales, S.A. de C.V. Gestoría jurídica dentro del proyecto Ferromex. 638,000Otros menores a $350,000 4,704,019

Total $ 8,250,139

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, instrucciones de pago, facturas, órdenes de compra y/o servicio, comprobantes de transferencias bancarias, contratos y su adecuado registro contable.

Servicios de vigilancia $4,571,458

Corresponde al servicio integral de seguridad y vigilancia en casetas correspondientes a la autopista Monterrey-Cadereyta, el Periférico del Área Metropolitana de Monterrey y sus cuatro entronques (Lincoln, Apodaca, Monclova y Pedreras). Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, instrucciones de pago, facturas, órdenes de compra y/o servicio, comprobantes de transferencias bancarias, contratos y su adecuado registro contable.

Servicios de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas $2,770,752

Se integra como sigue:

Proveedor Concepto Importe

Asesoría Topográfica Colunga,S.A. de C.V.

Servicios de brigada de topografía para determinar las afectaciones a predios particulares dentro de la franja de derecho de vía del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey (PAMM III).

$ 2,020,271

Cal y Mayor y Asociados, S.C. Desarrollo de alcances técnicos-económicos para obtener los costos paramétricos en un primer nivel de detalle de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey etapa III.

674,332

Otros menores de $25,000 76,149

Total $ 2,770,752

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, instrucciones de pago, facturas, órdenes de compra y/o servicio, comprobantes de transferencias bancarias, contratos y su adecuado registro contable.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 70/2

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

Asesorías asociadas a convenios, tratados, acuerdos $2,232,000

Se integra como sigue:

Proveedor Concepto Importe

Evangelina Ibarra Carrizales Pago compensatorio realizado al Ejido San Nicolás de los Garza (Juicio agrario proyecto Ferromex).

$ 2,000,000

COPSA Servicios Empresariales, S.A. de C.V.

Servicios de gestoría legal, negociaciones y obtención de convenio en favor de la liberación del derecho de vía del Libramiento Ferroviario Monterrey.

232,000

Total $ 2,232,000

Para su revisión se verificaron pólizas de egresos, estados de cuenta bancarios, convenio y su adecuado registro contable.

Servicios de informática $1,261,048

Corresponde al servicio de base de datos, arrendamiento y hosting de servidor de operaciones del sistema de facturación digital, así como el mantenimiento y comunicaciones entre el sistema de operación y el sistema de facturación digital, además del desarrollo de una página web y un nuevo sistema de facturación para la autopista Monterrey-Cadereyta y del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, instrucciones de pago, facturas, órdenes de compra y/o servicio, comprobantes de transferencias bancarias, contratos y su adecuado registro contable.

INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA $1,763,753,193

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Intereses de la deuda pública $ 1,762,447,488Comisiones de la deuda pública 1,305,705

Total $ 1,763,753,193

Intereses de la deuda pública $1,762,447,488

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Gastos financieros fluctuación (UDIs) $ 923,343,205Intereses pagados fideicomiso 80698 424,558,647

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Concepto Importe

Intereses pagados fideicomiso 2227 153,387,258Intereses pagados Nafin (Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo)

137,102,637

Intereses pagados fideicomiso 1617 124,055,741

Total $ 1,762,447,488

Gastos financieros fluctuación (UDIs) $923,343,205

Ampara la actualización de las UDIs al 31 de diciembre de 2017 correspondientes a los certificados bursátiles. Para su revisión se verificaron pólizas de diario, cálculos y su adecuado registro contable.

Intereses pagados fideicomiso 80698 $424,558,647

Corresponde a los intereses generados durante el ejercicio por el costo financiero de los certificados bursátiles. Para su revisión se verificaron pólizas de diario, cálculos, notificación de pago y su adecuado registro contable.

Intereses pagados fideicomiso 2227 $153,387,258

Corresponde a los intereses generados durante el ejercicio por el costo financiero de los certificados bursátiles. Para su revisión se verificaron pólizas de diario, cálculos, notificación de pago y su adecuado registro contable.

Intereses pagados Nafin (Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo)

$137,102,637

Corresponde a los intereses generados durante el ejercicio por el costo financiero de los certificados bursátiles del fideicomiso 80425. Para su revisión se verificaron pólizas de diario, cálculos, notificación de pago y su adecuado registro contable.

Intereses pagados fideicomiso 1617 $124,055,741

Corresponde a los intereses generados durante el ejercicio por el costo financiero de los certificados bursátiles. Para su revisión se verificaron pólizas de diario, cálculos, notificación de pago y su adecuado registro contable.

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Comisiones de la deuda pública $1,305,705

Se registraron las comisiones por los cobros con tarjeta de crédito y débito en las casetas de las autopistas, por retiros electrónicos y órdenes de pago generadas en las cuentas bancarias del Ente Público. Para su revisión se examinaron pólizas de diario y egresos, estados de cuenta bancarios y su adecuado registro contable.

OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS $528,160,203

Se integra como sigue:Concepto Importe

Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones $ 431,241,423Otros gastos 96,918,780

Total $ 528,160,203

Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones $431,241,423

Se integra por el rubro de estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones, corresponde a la amortización de los gastos pagados por anticipado por la bursatilización, además de la aplicación de la depreciación a los distintos activos del Ente Público como demérito por el uso de los mismos, calculado a partir del mes siguiente de su adquisición conforme al método de línea recta con base en los porcentajes estimados por la administración del Ente Público, como sigue:

Concepto Tasa

Edificios 3.3%Infraestructura 4%Mobiliario y equipo de oficina 10%Equipo de señales y radares 10%Maquinaria, otros equipos y herramientas 10%Equipo de transporte 20%Equipo de cómputo 33.3%

Para su revisión se verificaron pólizas de diario, cálculos de la depreciación al 31 de diciembre de 2017 y su adecuado registro contable.

Otros gastos $96,918,780

Se integra como sigue:

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Concepto Importe

Honorarios fideicomiso $ 47,308,409Seguros y fianzas fideicomiso 24,982,562Gastos fideicomisos, asesorías, etc. 12,842,094Fluctuación cambiaria (pérdida) 11,785,715

Total $ 96,918,780

Honorarios fideicomiso $47,308,409

Se integra como sigue:

Proveedor Concepto ImporteIngeniería, Control y Administración, S.A. de C.V.

Servicios de supervisión necesarios para monitorear los trabajos del Ente Público, así como para revisar, de manera enunciativa más no limitativa, el presupuesto anual conforme al contrato global de operación de la autopista Monterrey-Cadereyta y del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 11,556,167

MBIA Insurance Corporation Cuota de anualidad de póliza de seguro de garantía financiera.

7,135,581

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

Garantía parcial de pago oportuno, incondicional e irrevocable (GPO), por la emisión de certificados bursátiles fiduciarios del fideicomiso 80698.

5,055,618

Seguros SURA, S.A. de C.V. Seguro de responsabilidad civil de los fideicomisos 80425 y 80698.

1,009,844

Nacional Financiera, S.N.C. Honorarios fiduciarios por la administración de los fideicomisos 80425 y 80698.

970,245

Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. Cuota de mantenimiento anual por la inscripción de emisión de certificados bursátiles (gubernamentales) del fideicomiso 80425.

967,942

Banco Invex, S.A. Honorarios fiduciarios por la administración del fideicomiso 2227 y la representación común del fideicomiso 80425.

962,530

Standard & Poors, S.A. de C.V. Honorarios por concepto de calificación y vigilancia anual de la emisión de certificados bursátiles de la autopista Monterrey-Cadereyta y del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

961,979

Baker Tilly México, S.C. Honorarios por revisión de aforos, ingresos, depósitos y gastos del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

875,063

Mancera, S.C. Estados financieros del ejercicio 2016 de los fideicomisos 80698 y 80425.

774,764

Otros menores a $600,000 17,038,676

Total $ 47,308,409

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Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, instrucciones de pago, facturas, comprobantes de transferencias bancarias, contratos y su adecuado registro contable.

Seguros y fianzas fideicomiso $24,982,562

Corresponde principalmente a los pagos realizados por concepto del seguro de responsabilidad civil de los fideicomisos 80425 y 80698. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, instrucciones de pago, facturas, estados de cuenta bancarios y su adecuado registro contable.

Gastos fideicomisos, asesorías, etc. $12,842,094

Se integra como sigue:

Nombre Concepto Importe

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

Garantía parcial de pago oportuno, incondicional e irrevocable (GPO), por la emisión de certificados bursátiles fiduciarios del fideicomiso 80698.

$ 4,973,635

Ingeniería, Control y Administración, S.A. de C.V.

Servicios de supervisión necesarios para monitorear los trabajos del Ente Público, así como para revisar, de manera enunciativa más no limitativa, el presupuesto anual conforme al contrato global de operación de la autopista Monterrey-Cadereyta y el Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

3,954,222

Seguros SURA, S.A. de C.V. Seguro de responsabilidad civil del fideicomiso 80425. 1,213,022Nacional Financiera, S.N.C. Honorarios fiduciarios por la administración de los fideicomisos

80425 y 80698.925,642

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Inspección y vigilancia de los fideicomisos 80425 y 80698. 758,480

Otros menores a $700,000 1,017,093

Total $ 12,842,094

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, instrucciones de pago, facturas, estados de cuenta bancarios y su adecuado registro contable.

Fluctuación cambiaria (pérdida) $11,785,715

Corresponde a las fluctuaciones generadas por cambios en el precio de valuación de los títulos disponibles en mercado de dinero en directo y en mercado de dinero en reporto del fideicomiso 1617. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, estados de cuenta bancarios y su adecuado registro contable.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 76/273

A continuación se presenta el cuadro comparativo proporcionado por la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León del presupuesto de ingresos y egresos, lo presupuestado contra real, con sus respectivas variaciones:

Red Estatal de Autopistas de Nuevo LeónPresupuesto contra real

Al 31 de diciembre de 2017

Concepto Presupuesto Real Variación %

Ingresos y otros beneficiosIngresos por venta de bienes y servicios $ 772,159,327 $ 772,159,327 $ - -Ingresos financieros 235,199,404 235,199,404 - -Otros ingresos y beneficios varios 732,137,229 1,358,905,405 626,768,176 86 (a)

Total $ 1,739,495,960 $ 2,366,264,136 $ 626,768,176 36

Gastos y otras pérdidasServicios personales $ 63,034,697 $ 63,337,696 $ (302,999) - (b)Materiales y suministros 33,562,174 8,933,405 24,628,769 73 (c)Servicios generales 141,711,023 126,964,023 14,747,000 10 (d)

Bienes muebles, inmuebles e intangibles

624,224,337 67,882,693 556,341,644 89 (e)

Obra pública en bienes de dominio público

876,963,729 644,124,523 232,839,206 27 (f)

Total $ 1,739,495,960 $ 911,242,340 $ 828,253,620 48

Para el análisis del presupuesto no se consideraron los intereses de deuda pública, comisiones de deuda pública, las estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones y otros gastos.

Al cierre del ejercicio se determinaron variaciones al presupuesto, de las cuales la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León proporcionó las explicaciones siguientes:

Ingresos y otros beneficios

(a) Esta variación en los ingresos presupuestales aprobados y los ingresos reflejados en el estado de actividades de la cuenta pública se deben a que los ingresos propios, como, derechos de vía, daños a activos fijos, ventas de bases de licitación y renta de espacios, fueron mayores, ya que son variables de acuerdo a circunstancias.

Gastos y otras pérdidas

(b) Con esta variación se dio suficiencia al capítulo 1000 con transferencia intra-presupuestal, para atender personal de operaciones.

(c) Son saldos disponibles de recursos presupuestarios de mantenimiento rutinario que se licitaron al final del ejercicio y se ejercerán en 2018, se consideran también en el gasto los servicios generales pagados del convenio con Ferromex.

(d) Mismo caso del inciso anterior pero originado de compromisos por devengar de mano de obra de mantenimiento rutinario.

Bienes muebles, inmuebles e intangibles

(e) Son recursos predefinidos al proyecto del nuevo tramo carretero Juárez-Allende cuyas negociaciones por derechos de vía se prolongaron hasta el ejercicio 2018.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 77/273

Obra pública en bienes de dominio público

(f) El saldo disponible corresponde a obras en proceso y proyectos que tuvieron un desfase hacia el ejercicio 2018. También incluye recursos de ampliación presupuestaria para la Rehabilitación de la Vía Rápida al Aeropuerto y que serán ejercidos en el ejercicio 2018.

B. Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

Con posterioridad a la verificación realizada por esta Auditoría Superior del Estado, con relación a los Estados Financieros que se incluyen en la Cuenta Pública, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las normas de información financiera, normatividad aplicable a este tipo de Ente Público y que se apegó al cumplimiento de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2017 y demás ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso por lo mencionado en el apartado VII de este informe.

C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados

Los indicadores de gestión determinados por la administración del Ente Público son los siguientes:

Red Estatal de Autopistas de Nuevo LeónIndicadores de Gestión

Al cierre del ejercicio 2017

Indicador Objetivo Unidad de

Medid

Año 2017 Primer Trimestre

Segundo Trimestre

Tercer Trimestre

Cuarto Trimestre

TOTAL

Aforo 17,562,502 Aforo 20,183,677 4,676,601 4,978,943 5,154,521 5,373,612 20,183,677

Ingresos $1,595,792,312 Miles de pesos 2,116,378,992 487,067,351 520,212,251 545,133,562 563,965,828 2,116,378,992

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VII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

GESTIÓN FINANCIERA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Gestión Financiera, fueron comunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEGE-AP34-AF161/2018-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

Ley General de Contabilidad Gubernamental

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), advirtiéndose incumplimientos por parte del Ente Público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I.Registros contables

a) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

b) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de avance (artículo 29).

c) Registrar en una cuenta de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y los contratos análogos (artículo 32).

d) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente el derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).

e) Disponer de las matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, (artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008).

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 79/273

II.Registros presupuestarios

a) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado (artículo 38, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).

III.Registros administrativos

a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles y conciliarlo con el registro contable (artículos 23 y 27, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio).

b) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).

c) Disponer de catálogos de bienes (artículo 41, conforme a los Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas y Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes inmuebles que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas).

d) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67, párrafo segundo).

Normativa

RespuestaDel Ente

"1.IA). SE ACREDITA LA EXISTENCIA DEL MANUAL DE CONTABILIDAD CON ANEXO1.I A) FOLIO 1 a 270

1.IB). LAS OBRAS EN PROCESO SE REGISTRAN EN LA CUENTA DE ACTIVO 1235, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 29 LGCG.

SE ANEXAN: PLAN DE CUENTAS Y BALANZA DE COMPROBACIÓN DONDE SE VE REFLEJADO. ANEXO 1.IB) FOLIO 1 a ANEXO 1 1.ID FOLIO 1 a 62, ANEXO IIA) FOLIO 1 A 62

1.IC). LA CONTABILIDAD DE LA REA RECONOCE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LOS FIDEICOMISOS Y REGISTRA LOS ACTIVOS Y PASIVOS, UTILIZANDO COMO

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 80/273

DOCUMENTO FUENTE, LOS ESTADOS DE CUENTA DE LOS FIDEICOMISOS; DE TAL MANERA QUE LA REA, REGISTRA EN CUENTAS DE ACTIVO LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL FIDEICOMISO. ANEXO 1.IC FOLIO 1 a 25

1.ID). LOS REGISTROS DE INGRESOS O GASTOS SE REALIZAN CON BASE ACUMULATIVA; SE RESPETA QUE LOS INGRESOS SE REGISTRAN CUANDO EXISTA JURIDICAMENTE EL DERECHO DE COBRO Y LOS GASTOS CONFORME SE REALIZAN YA SEA POR SERVICIOS, SUMINISTROS Y OBRA.

SE ANEXA BALANZA DE COMPROBACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017.ANEXO 1.ID) FOLIO 1 a 62

1.IE). EL SISTEMA CONTABLE QUE REA UTILIZA CUENTA CON LAS MATRICES DE CONVERSIÓN DEL GASTO DEVENGADO Y GASTO PAGADO ASÍ COMO LAS MATRICES DEL INGRESO DEVENGADO Y RECAUDADO, POR LO TANTO TODAS NUESTRAS OPERACIONES PRESUPUESTALES-CONTABLES TIENEN UNA RELACIÓN AUTOMÁTICA CON LA MATRIZ DE CONVERSIÓN Y REALIZAN EL REGISTRO SIMULTANEO DE LAS OPERACIONES.

SE ANEXAN LAS MATRICES DE CONVERSIÓN DE GASTOS DEVENGADOS Y PAGADOS ASÍ COMO LAS DE INGRESO DEVENGADOS Y RECAUDADOS CATALOGADAS EN EL SISTEMA CONTABLE. ANEXO 1.I E) FOLIO 1 a 128

1.IIA). LA RESPUESTA SE ENCUENTRA CONTENIDA DENTRO DEL ANEXO 1.ID) Y ANEXO 1.ID) FOLIO 1 a 62

1.IIIA). SE CUENTA CON UN LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO FISICO EL CUAL SE ANEXA; EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

EL ORGANISMO SE ENCUENTRA EN LA ETAPA DE VERIFICACIÓN PARA CAUSAR BAJA LOS BIENES MUEBLES DE DESECHO Y SE CONTINUARÁ PERMANENTEMENTE CON LAS TAREAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 23 Y 27 DE LA LEY SEÑALADA.

SE ANEXA INVENTARIO FÍSICO Y MINUTA DE TAREAS REALIZADAS. ANEXO 1.IIIA) FOLIO 1 a 14

1.IIIB). TODO PROCEDIMIENTO DE GASTO SE REGISTRA CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.

SE ANEXA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE A DOCUMENTO DE GASTO DE OBRA Y DE INGRESO DEL MES DE DICIEMBRE

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 81/273

DE 2017, QUE EN REALIDAD SON SISTEMÁTICOS DEL REGISTRO CONTABLE,EN CUMPLIMIENTO CON EL ARTÍCULO 42 DE LA DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL. ANEXO 1.IIIB) FOLIO 1 a 10

1.IIIC). SE DISPONE CON EL CATÁLOGO DE BIENES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

SE ANEXA CATÁLOGO. ANEXO 1.IIIC) FOLIO 1 a 75

1.IIID). SE ANEXAN LOS ESTADOS DE CUENTA PARA EJEMPLIFICAR QUE EL PROCEDIMIENTO DE PAGO SE REALIZA MEDIANTE FORMATO ELECTRÓNICO.

SE ANEXAN ESTADOS DE CUENTA DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2017, DE LOS BANCOS BANORTE Y AFIRME. ANEXO 1.III D) FOLIO 1 a 44"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, toda vez presentó el catálogo de bienes, sin embargo no ha cumplido con la totalidad de las disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, como sigue:

Punto I incisos a) y e).- El Manual de Contabilidad presentado no contiene las guías contabilizadoras y las matrices de conversión presentadas no se elaboraron con todos los niveles de cuentas contables dado que la matriz de conversión debe establecer lo que realizará el sistema en el momento contable del devengado (es decir en la integración en forma automática del ejercicio presupuestario con la operación contable), de tal manera que por cada afectación a la codificación del clasificador por objeto del gasto (específico del Ente Público) deberá establecerse la afectación hasta el último nivel del plan de cuentas (específico del Ente Público).

Punto I incisos b) y d) y Punto II inciso a).- Durante el proceso de fiscalización del ejercicio 2017, se observó la omisión de registros contables de estimaciones de avances de obras realizadas en el ejercicio 2017, así como servicios recibidos en 2016 y registrados hasta el ejercicio 2017, por lo que se evidenció la falta de registro del gasto conforme a su fecha de realización y en las etapas del presupuesto de manera correcta.

Punto I inciso c).- Durante el proceso de fiscalización del ejercicio 2017, se observaron registros contables relativos a los fideicomisos en el rubro de efectivo y equivalentes e inversiones financieras a largo plazo (inversiones a largo plazo), mismas que debieron registrarse en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos).

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 82/273

*Punto III inciso a).- El inventario anexado en su respuesta solo corresponde a bienesmuebles, no contiene importes por lo que no es posible verificar la conciliación con los registros contables.

*Punto III inciso b).- Durante el proceso de fiscalización del ejercicio 2017, se observaron registros contables sin la documentación que comprobara y justificara los registros efectuados.

*Punto III inciso d).- Durante el proceso de fiscalización del ejercicio 2017, se observaron depósitos en garantía pagados con cheques, siendo en su mayoría pagados normalmente con transferencia bancaria.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Continuar implementando medidas para cumplir con la totalidad de las disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

ACTIVO

Activo circulante

Efectivo y equivalentes

2. El Ente Público mantiene al 31 de diciembre de 2017 en el rubro de efectivo y equivalentesun monto de $563,603,697 correspondientes al fideicomiso irrevocable de emisión, administración y fuente de pago 80698 celebrado el 26 de diciembre de 2013 y modificado el 2 de junio de 2014, donde figura como fideicomitente y fideicomisario, se observó que debió registrarse en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos).

Lo anterior en contravención de lo señalado en el artículo 32 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en concordancia con el capítulo III plan de cuentas (codificación 1.2.1.3) del Manual de contabilidad gubernamental y los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, y que son de carácter obligatorio en términos del artículo 7 de la citada Ley, se integra como sigue:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 83/273

u

Cuenta contable Concepto Saldo al 31/12/17

1114-01-011 FID 80698 CTA 1064867 $ 557,726,1171112-03-008 AFIRME CTA 133113215 FID 80698 5,877,580Total $ 563,603,697

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"2. LOS REGISTROS CONTABLES DEL ORGANISMO, SE REALIZAN INCLUYENDO EL RECONOCIMIENTO DE LAS OPERACIONES DE LOS FIDEICOMISOS, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, MEDIANTE LA PRÁCTICA DE UTILIZAR COMO DOCUMENTO FUENTE EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO DEL FIDEICOMISO, Y MEDIANTE UN REGISTRO TIPO ESPEJO SE REGISTRAN LAS OPERACIONES DE LAS RESERVAS, BANCOS E INVERSIONES.

SE ANEXAN ESTADO DE CUENTA DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2017, DE BANCA AFIRME Y DE NACIONAL FINANCIERA. ANEXO 2 FOLIO 1 a 33"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que al 31 de diciembre de 2017 no se clasificó el fideicomiso en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos), en contravención a lo señalado en la observación, así como también a los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos estableciéndose s observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Registrar los fideicomisos en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos), de acuerdo al capítulo III plan de cuentas (codificación 1.2.1.3) del Manual de contabilidad gubernamental y los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 84/273

sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos emitidos por el ConsejoNacional de Armonización Contable.

3. El Ente Público mantiene al 31 de diciembre de 2017 en el rubro de efectivo yequivalentes un monto de $116,416,087 correspondientes al fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago 1617 celebrado el 17 de abril de 2013, donde figura como fideicomitente y fideicomisario, se observó que debió registrarse en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos).

Lo anterior en contravención de lo señalado en el artículo 32 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en concordancia con el capítulo III plan de cuentas (codificación 1.2.1.3) del Manual de contabilidad gubernamental y los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, y que son de carácter obligatorio en términos del artículo 7 de la citada Ley, se integra como sigue:

Cuenta contable Concepto Saldo al 31/12/17

1114-01-017 DEUTSCHE BANK FID 1617 CTA 22110-4 $ 68,102,1601114-01-018 DEUTSCHE BANCK FID 1617 CTA 22111-2 48,300,3231112-14 AFIRME FID 1617 AMC CTA 103119324 8,6001112-15 AFIRME FID 1617 AMC CTA 103119367 5,004Total $ 116,416,087

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"3. LOS REGISTROS CONTABLES DEL ORGANISMO, SE REALIZAN INCLUYENDO EL RECONOCIMIENTO DE LAS OPERACIONES DE LOS FIDEICOMISOS, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, MEDIANTE LA PRÁCTICA DE UTILIZAR COMO DOCUMENTO FUENTE EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO DEL FIDEICOMISO, Y MEDIANTE UN REGISTRO TIPO ESPEJO SE REGISTRAN LAS OPERACIONES DE LAS RESERVAS, BANCOS E INVERSIONES.

SE ANEXAN ESTADO DE CUENTA DE AFIRME Y DEUSTCHE BANK.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 85/273

u

4. El Ente Público mantiene al 31 de diciembre de 2017 en el rubro de efectivo y equivalentesun monto de $486,561,097 correspondientes al fideicomiso irrevocable 80425 celebrado el 9 de diciembre de 2004, donde figura como fideicomitente y fideicomisario, se observó que debió registrarse en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos).

Lo anterior en contravención de lo señalado en el artículo 32 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en concordancia con el capítulo III plan de cuentas (codificación 1.2.1.3) del Manual de contabilidad gubernamental y los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, y que son de carácter obligatorio en términos del artículo 7 de la citada Ley, se integra como sigue:

Cuenta contable Concepto Saldo al 31/12/17

1114-01-013 FID 80425 CTA 1063060 $ 482,043,8711112-06 BANCOMER 0145810604 FID 80425 4,516,395

NO OMITO MANIFESTAR QUE A ESTA FECHA DICHO FIDEICOMISO HA QUEDADOSIN MATERIA EN VIRTUD DE SU EXTINCIÓN, EN CONSECUENCIA, LAS CUENTAS BANCARIAS RELACIONADAS CON EL MISMO CORRIERON LA MISMA SUERTE. ANEXO 3 FOLIO 1 a 25"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que al 31 de diciembre de 2017 no se clasificó el fideicomiso en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos), en contravención a lo señalado en la observación, así como también a los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos estableciéndose s observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de la normativa señalada.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 86/273

Cuenta contable Concepto Saldo al31/12/17

1114-01-014 FID 80425 CTA 6009173 831Total $ 486,561,097

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"4. LOS REGISTROS CONTABLES DEL ORGANISMO, SE REALIZAN INCLUYENDO EL RECONOCIMIENTO DE LAS OPERACIONES DE LOS FIDEICOMISOS, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, MEDIANTE LA PRÁCTICA DE UTILIZAR COMO DOCUMENTO FUENTE EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO DEL FIDEICOMISO, Y MEDIANTE UN REGISTRO TIPO ESPEJO SE REGISTRAN LAS OPERACIONES DE LAS RESERVAS, BANCOS E INVERSIONES.

SE ANEXA ESTADO DE CUENTA DE BANCOMER Y NACIONAL FINANCIERA. ANEXO 4 FOLIO 1 a 41"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que al 31 de diciembre de 2017 no se clasificó el fideicomiso en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos), en contravención a lo señalado en la observación, así como también a los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos estableciéndose su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Registrar los fideicomisos en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos), de acuerdo al capítulo III plan de cuentas (codificación 1.2.1.3) del Manual de contabilidad gubernamental y los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 87/273

5. El Ente Público mantiene al 31 de diciembre de 2017 en el rubro de efectivo y equivalentesun monto de $104,537,911 correspondientes al fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago 2227 celebrado el 2 de diciembre de 2014, donde figura como fideicomitente y fideicomisario, se observó que debió registrarse en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos).

Lo anterior en contravención de lo señalado en el artículo 32 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en concordancia con el capítulo III plan de cuentas (codificación 1.2.1.3) del Manual de contabilidad gubernamental y los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, y que son de carácter obligatorio en términos del artículo 7 de la citada Ley, se integra como sigue:

Cuenta contable Concepto Saldo al 31/12/17

1114-01-019 INVEX FID 2227 $ 104,537,6611112-16 INVEX FID 2227 250Total $ 104,537,911

Normativa

RespuestaDel Ente

"5. LOS REGISTROS CONTABLES DEL ORGANISMO, SE REALIZAN INCLUYENDO EL RECONOCIMIENTO DE LAS OPERACIONES DE LOS FIDEICOMISOS, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, MEDIANTE LA PRÁCTICA DE UTILIZAR COMO DOCUMENTO FUENTE EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO DEL FIDEICOMISO, Y MEDIANTE UN REGISTRO TIPO ESPEJO SE REGISTRAN LAS OPERACIONES DE LAS RESERVAS, BANCOS E INVERSIONES.

SE ANEXA ESTADO DE CUENTA DE INVEX. ANEXO 5 FOLIO 1 a 18"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que al 31 de diciembre de 2017 no se clasificó el fideicomiso en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos), en

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 88/273

contravención a lo señalado en la observación, así como también a los Lineamientos quedeberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos estableciéndose su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Registrar los fideicomisos en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos), de acuerdo al capítulo III plan de cuentas (codificación 1.2.1.3) del Manual de contabilidad gubernamental y los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

6. El Ente Público mantiene al 31 de diciembre de 2017 en el rubro de efectivo y equivalentesun monto de $843,924,914 correspondientes al fideicomiso irrevocable de administración, inversión y pago 69210 celebrado el 19 de noviembre de 2014, donde figura como fideicomitente y fideicomisario, se observó que debió registrarse en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos).

Lo anterior en contravención de lo señalado en el artículo 32 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en concordancia con el capítulo III plan de cuentas (codificación 1.2.1.3) del Manual de contabilidad gubernamental y los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, y que son de carácter obligatorio en términos del artículo 7 de la citada Ley, se integra como sigue:

Cuenta contable Concepto Saldo al 31/12/17

1114-01-015 AFIRME CTA 159101819 $ 455,645,0001114-01-016 AFIRME CTA 50161 388,274,8611112-09 NAFIN FID. 69210 PAMM 5,053Total $ 843,924,914

Normativa

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 89/273

RespuestaDel Ente Público:

"6. LOS REGISTROS CONTABLES DEL ORGANISMO, SE REALIZAN INCLUYENDO EL RECONOCIMIENTO DE LAS OPERACIONES DE LOS FIDEICOMISOS, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, MEDIANTE LA PRÁCTICA DE UTILIZAR COMO DOCUMENTO FUENTE EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO DEL FIDEICOMISO, Y MEDIANTE UN REGISTRO TIPO ESPEJO SE REGISTRAN LAS OPERACIONES DE LAS RESERVAS, BANCOS E INVERSIONES.

SE ANEXA ESTADO DE CUENTA DE AFIRME. ANEXO 6 FOLIO 1 a 15"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que al 31 de diciembre de 2017 no se clasificó el fideicomiso en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos), en contravención a lo señalado en la observación, así como también a los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos estableciéndose su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Registrar los fideicomisos en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos), de acuerdo al capítulo III plan de cuentas (codificación 1.2.1.3) del Manual de contabilidad gubernamental y los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Efectivo

7. Al 31 de diciembre de 2017 el Ente Público mantiene fondos fijos para morralla utilizada enla operación de casetas, por $3,348,774, de los cuales se observa lo siguiente:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 90/273

a) No existe justificación para mantener un alto nivel de efectivo para tal fin, dadoque representa un elevado porcentaje del promedio diario de ingresos del mes de diciembre de 2017.

b) No existe una relación equitativa entre los porcentajes que representan los fondos fijos contra el promedio diario de ingresos de las diferentes casetas, dado que varían desde un 45% hasta un 243%.

Lo anterior de acuerdo a lo siguiente:

Caseta Número de Puesto Efectivo Ingresos en Promedio Porcentaje empleado del del fondo efectivo de diario de del fondo enresponsable al 31/12/17 diciembre 2017 ingresos relación al

de la custodia promediodiario

Lincoln 314 Jefe de caseta $ 2,299,803 $ 29,347,248 $ 946,685 243%Guadalupe 063 Jefe de caseta 400,000 27,789,468 896,434 45%Apodaca 009 Jefe de caseta 348,971 20,057,924 647,030 54%Cadereyta 578 Jefe de caseta 300,000 10,322,224 332,975 90%Total $ 3,348,774 $ 87,516,864 $ 2,823,124

Control Interno

RespuestaDel Ente Público:

"7. ES IMPORTANTE SABER, QUE EL FONDO FIJO ES EL MONTO DE EFECTIVO USADO PARA DAR LIQUIDEZ A LA OPERACIÓN Y CUBRIR LAS NECESIDADES DE CAMBIO DE MORRALLA Y BILLETE EN LAS CASETAS PRINCIPALES (LINCOLN, APODACA, CADEREYTA Y GUADALUPE) POR LO TANTO, LOS INGRESOS PROMEDIO DIARIOS NO GUARDAN RELACIÓN O NO PUEDEN SER UN PARÁMETRO DE MEDICIÓN PARA LOS FONDOS FIJOS.

ESTE FONDO FIJO ES CLAVE PARA PODER CONTAR CON UN BUEN SOPORTE DE CAMBIO EN MONEDA ($1, $2, $5) O EN BILLETE DE BAJA DENOMINACIÓN ($50 Y $20 PESOS).

1. EL FONDO FIJO QUE SE MANEJA NOS HA PERMITIDO MANTENER UN ADECUADO CONTROL EN LAS CASETAS, DEBIDO A QUE NO ES POSIBLE TENER UN PRONÓSTICO DE LA DENOMINACIÓN CON LA QUE LOS USUARIOS PAGAN LAS CUOTAS DE PEAJE.

2. LAS CASETAS TIENEN QUE TENER LA FACTIBILIDAD DE CONTAR CON MORRALLA LOS 365 DÍAS DEL AÑO, ES INADMISIBLE QUE A UN USUARIO NO SE LE REGRESE

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 91/273

SU CAMBIO POR EL PAGO DEL PEAJE. LA OPERACIÓN TIENE QUE TENER ELRESPALDO SUFICIENTE DE FONDO FIJO PARA QUE ESTO NUNCA SUCEDA.

3. SE INCREMENTA EL FONDO FIJO DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES DE SEMANA SANTA Y EL MES DE DICIEMBRE, PARA TENER UNA OPERACIÓN EFICIENTE EN LA CASETA LINCOLN, DEBIDO AL INCREMENTO DE AFORO E INGRESOS DE EFECTIVO QUE SE PRESENTA EN LOS TRAMOS DE AMC Y PAMM POR EL OPERATIVO "BIENVENIDO PAISANO". ESTE AUMENTO DE FONDO FIJO TIENE COMO OBJETIVO RESGUARDAR UNA CANTIDAD DE MORRALLA ($1, $2, $5) Y BILLETES ($20 Y $50) SUFICIENTE PARA TENER CAMBIO PARA LOS USUARIOS QUE PAGAN LAS CUOTAS EN PERIODOS NORMALES Y PERIODOS VACACIONALES. EL FONDO FIJO AL MES DE DICIEMBRE INCLUYE DICHO INCREMENTO.

UNA VEZ EXPLICADO QUE ES EL FONDO FIJO Y ENLISTADO JUSTIFICANTES, PODEMOS DECIR QUE EL FONDO FIJO NO ES PROPORCIONAL NI TIENE NINGUNA RELACIÓN CON LOS INGRESOS DIARIOS DE LAS CASETAS. SUS FINES SON DIFERENTES, EL FONDO FIJO ES ÚNICAMENTE PARA OPERAR EL DÍA A DÍA DE LA CASETA Y MANTENER CAMBIO PARA EL USUARIO, EL CUAL ES INDISPENSABLE YA QUE ES UNA OBLIGACIÓN REGRESARLE LA CANTIDAD EXACTA."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que no exhibió evidencia documental que permita justificar mantener un alto nivel de efectivo para tal fin.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Contar con documentación y cálculos (de su determinación) que evidencie mantener un alto nivel de efectivo para la morralla utilizada en la operación de las casetas o, en su caso, disminuir el fondo fijo para optimizar y eficientar el uso de los recursos del Ente Público.

Derechos a recibir efectivo o equivalentes

Cuentas por cobrar a corto plazo

8. Al 31 de diciembre de 2017, el Ente Público mantiene un saldo por cobrar a cargo deentidades bancarias por un total de $2,242,291, por concepto de importe pendiente de recuperar derivado de cobros de peaje en las casetas de las autopistas a través de tarjetas bancarias, mismos que al cierre del ejercicio 2017 no se han reflejado en el estado de cuenta bancario, se integran como sigue:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 92/273

Cuenta Nombre de la cuenta Importe . 1122-01-044 Tarjetas crédito PAMM $ 10,828,6541122-01-041 Tarjetas débito AMC 10,023,9291122-01-045 American express 193,9721122-01-042 Tarjetas crédito AMC (8,035,532) 11122-01-040 Tarjetas débito PAMM (10,768,732) 2Total $ 2,242,291

De lo anterior se observó lo siguiente:

a) No ha iniciado las gestiones legales correspondientes para su recuperación.

b) No cuenta con una integración al 31 de diciembre de 2017, con la cual se pueda dar seguimiento para identificar cobros no depositados por el banco y determinar la antigüedad de los mismos.

c) Carencia de recuperación en forma oportuna, dado que al mes de abril de 2018 siguen sin recuperarse, además respecto al ejercicio anterior se incrementó un monto de $79,670.

d) Mantiene saldo negativo contrario a la naturaleza de las cuentas señaladas en los numerales 1 y 2, por lo que no representa el monto de los derechos de cobro a favor del Ente Público, en contravención a lo señalado en el capítulo III plan de cuentas (codificación 1.1.2.2) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Financiera - Monto no solventado $2,242,291

RespuestaDel Ente

"8A) RESPECTO A ESTE PUNTO, NO ES NECESARIO TRÁMITE LEGAL PARA RECUPERACIÓN DE PAGOS DE PEAJE POR COBROS CON PLÁSTICOS, SIEMPRE HABRÁ OPERACIONES EN TRÁNSITO Y SE CONSOLIDAN EN EL SIGUIENTE PERIÓDO.

SE ANEXAN ESTADOS DE CUENTA DE LOS MESES DE DICIEMBRE 2017 Y ENERO 2018, BANCOS BANORTE Y AFIRME, DONDE SE REFLEJAN LOS SALDOS EN TRÁNSITO QUE POSTERIORMENTE SE TRANSFIEREN A LAS CUENTAS DE COBRANZA DE LOS FIDEICOMISOS, ES DECIR, ESTAS CUENTAS SON PUENTE

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 93/273

PARA RECABAR LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE EL BANCO NOS TRANSFIEREPOR COBROS DE PEAJE CON TARJETAS Y DE AHÍ DE FORMA ACUMULADA SE TRANSFIEREN A LA CUENTA DEL FIDEICOMISO, QUIEN A SU VEZ LO ARRASTRA A SU CUENTA DE INGRESOS, DESTINO FINAL DE INGRESOS.

NO OMITO MENCIONAR QUE MENSUALMENTE LOS USUARIOS SUPERAN LOS CUARENTA Y SEIS MIL PAGOS MEDIANTE PLÁSTICOS, DE TAL MANERA QUE LOS ESTADOS DE CUENTA REFLEJAN DATOS ACUMULADOS Y NO OPERACIÓN POR OPERACIÓN QUE REALIZA EL AFORO VEHÍCULAR. ANEXOS 8A) FOLIO 1 a 52 Y 8B) FOLIO 1 A 52

8B) SE ANEXAN ESTADOS DE CUENTA DE LOS MESES DE DICIEMBRE DE 2017 Y ENERO DEL 2018, QUE ACREDITA EL SEGUIMIENTO QUE LA REA REALIZA A LOS COBROS CON TARJETAS; NO HAY QUE OLVIDAR QUE ESOS RECURSOS NO ENTRAN A LA OPERADORA QUE REALIZA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AUTOPISTAS, ES DECIR "LA REA", YA QUE EL DESTINO DEL RECURSO ES EL FIDEICOMISO.

ASIMISMO LAS TERMINALES POR SUPUESTO, ESTÁN DIRECCIONADAS A LAS CUENTAS DE LOS PLÁSTICOS CORRESPONDIENTES, ESA TERMINAL PUNTO DE VENTA NOS GARANTIZA, QUE LA COBRANZA SE RADICA A LA CUENTA CORRESPONDIENTE, POR LO QUE NO ES NECESARIO REALIZAR GESTIONES DE COBRANZA, PUESTO QUE EL COBRO ES ELECTRÓNICO.

SE ANEXAN ESTADOS DE CUENTA DE DICIEMBRE 2017, ENERO 2018 Y REGISTRO CONTABLE DICIEMBRE 2017 Y ENERO 2018. ANEXOS 8A) FOLIO 1 a 52, 8B) FOLIO 1 A 52 Y C) FOLIO 1 A 17

8C) LAS CUENTAS POR COBRAR POR ESTE CONCEPTO SON REVOLVENTES, SIEMPRE TENDRÁN SALDO, LO QUE NO SIGNIFICA QUE ESTOS SALDOS, NO SE ESTÉN COBRANDO.

POR EJEMPLO, LOS ÚLTIMOS DÍAS DE CADA MES COBRADOS POR PLÁSTICOS, SE REFLEJAN POSTERIORMENTE Y EN LA CONTABILIDAD SE REFLEJAN DIARIAMENTE. ANEXOS 8A) FOLIO 1 a 52, 8B) FOLIO 1 A 52 Y C) FOLIO 1 A 17

8D)SE ANEXA PÓLIZA CON LA CORRECCIÓN DEL SALDO MENCIONADO EN SUS NUMERALES 1 y 2.

SE ANEXA PÓLIZA DE CORRECCIÓN DE SALDOS. ANEXO 8D) FOLIO 1 a 1"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 94/273

Se analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa,de acuerdo a lo siguiente:

Aún cuando presentó auxiliares de la cuenta de bancos de cobros con tarjeta acompañados de los estados de cuenta bancarios, éstos no representan una integración al 31 de diciembre de 2017, con la cual se pueda dar seguimiento para identificar cobros de los importes observados.

Anexan una póliza de corrección de saldos, sin embargo no se puede identificar la aplicación correcta a la fecha en que se realizó la reclasificación, dado que los saldos bancarios cambian con el paso del tiempo, y acorde a la documentación proporcionada no se puede determinar se hayan realizado acorde a los mismos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.- Realizar una integración con la cual se pueda dar seguimiento para identificar los cobros no depositados por el banco y determinar la antigüedad de los mismos, así como iniciar gestiones ante las instituciones bancarias para su recuperación.- Implementar mecanismos de control que permitan evitar mantener en la contabilidad saldos negativos y así cumplir con lo señalado en el capítulo III plan de cuentas (codificación 1.1.2.2) del Manual de Contabilidad Gubernamental.

9. Al 31 de diciembre de 2017 el Ente Público mantiene registros contables en la cuenta1122-01-055 por un total de $2,971,541, por concepto de Impuesto Sobre la Renta retenido de las inversiones bancarias, se integra como sigue:

Cuenta bancaria Período Importe Deutsche cuenta **110-4 Enero 2016 a diciembre 2017 $ 2,396,008 Deutsche cuenta **111-2 Enero 2016 a diciembre 2017 533,386Invex *227 Enero 2015 a diciembre 2016 42,147Total $ 2,971,541

De lo anterior se observó que no ha realizado gestiones legales, bancarias y/o ante el Servicio de Administración Tributaria para la recuperación o compensación de dicho saldo, ya que acorde a lo establecido en el artículo 54 segundo párrafo, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no se debieron haber efectuado dichas retenciones por las instituciones bancarias.

Financiera - Monto no solventado $2,971,541

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 95/273

RespuestaDel Ente Público:

"9. LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN, NO TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA PARA REALIZAR GESTIONES LEGALES, BANCARIAS Y/O ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PARA RECUPERAR LAS RETENCIONES MENCIONADAS EN LA PRESENTE OBSERVACIÓN.

LO ANTERIOR DEBIDO A QUE LAS CUENTAS ESTÁN A NOMBRE DEL FIDEICOMISO, APERTURADAS POR EL PROPIO FIDEICOMISO Y LAS INVERSIONES LAS REALIZA EL ADMINISTRADOR DEL PROPIO FIDEICOMISO.

LA ACTIVIDAD QUE ESTE ORGANISMO HA REALIZADO, ES INFORMAR A LOS FIDEICOMISOS QUE NO ESTAN SUJETOS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LES HEMOS SOLICITADO QUE REALICEN LAS GESTIONES NECESARIAS PARA EL REEMBOLSO CORRESPONDIENTE.

PARA ACREDITAR EL TITULAR DE LA CUENTA SE ANEXA ESTADO DE CUENTA DE DICIEMBRE DEL 2017, DE LOS FIDEICOMISOS NÚMERO 2227 Y 1617, DE DEUSTCHE BANK E INVEX ASÍ COMO TAMBIEN SE PRESENTAN A SU CONSIDERACIÓN LO OFICIOS DIRIGIDOS AL FIDUCIARIO SOBRE ESTE TEMA.ANEXO 9 FOLIO 1 a 56."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, dado que mostró evidencia de las gestiones realizadas ante los fiduciarios de los fideicomisos para la recuperación de dicho saldos, sin embargo no mostró evidencia de la recuperación o compensación de los mismos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Continuar con las gestiones legales, bancarias y/o ante el Servicio de Administración Tributaria para la recuperación o compensación de dicho saldo.

Deudores diversos por cobrar a corto plazo

10. El Ente Público al 31 de diciembre de 2017, mantiene en el rubro de derechos a recibirefectivo o equivalentes, la cuenta de deudores diversos por cobrar a corto plazo, dentro de la cual existen saldos negativos por un total de $79,584, se observó que tienen antigüedad de hasta un año y no existe justificación de los mismos, además al presentar

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 96/273

un saldo contrario al de su naturaleza, no representan el monto de los derechos de cobroa favor del ente público por responsabilidades y gastos por comprobar, en contravención a lo señalado en el capítulo III plan de cuentas (codificación 1.1.2.3) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Lo anterior se integra como sigue:

Número de cuenta Nombre de la cuenta Saldo al31-12-17

1123-01-216 VARIOS $ (54,805)1123-02-192 VARIOS (22,575)1123-01-137 ANDREA V PERZABAL (857)1123-01-215 JULIO C ZAYAS (423)1123-01-224 JUAN LEONARDO BAUTISTA (275)1123-01-229 ROSA ELENA MONTOYA (275)1123-01-203 JENIFHER Y RUIZ (229)1123-01-218 FALTANTES CUOTAS PAMM (145)

Total $ (79,584)

Financiera - Monto no solventado $79,584

RespuestaDel Ente Público:

"10. EN RESPUESTA A LA PRESENTE OBSERVACIÓN, SE OFRECEN PÓLIZAS DE RECLASIFICACIONES REALIZADAS PARA QUE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS REFERIDAS NO TENGAN SALDO CONTRARIO AL DE SU NATURALEZA.

SE ANEXA PÓLIZA DE RECLASIFICACIÓN NÚMERO D-01366 Y SU CORRESPONDIENTE AUXILIAR, EN DONDE SE VERIFICA QUE LOS DEUDORES CORRESPONDEN A FALTANTES EN CASETAS Y SU RECUPERACIÓN SE REALIZA EN EL SIGUIENTE MES. POR LO QUE SE ANEXA EL ESTADO DE CUENTA DE ENERO 2018 DE LAS CUENTAS BANCOMER Y AFIRME.

POR OTRO LADO SE ANEXA LA PÓLIZA NÚMERO D01385, DONDE SE CANCELA EL GASTO RECONOCIDO DE EJERCICIOS ANTERIORES POR RETENCIONES EFECTUADAS A LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE ESTACIONAMIENTO Y UN CASO DE PRÉSTAMO DE ISSSTELEÓN.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 97/273

SE ANEXAN PÓLIZA D01385 Y SUS AUXILIARES CORRESPONDIENTES ASÍ COMOTAMBIÉN PÓLIZA NÚMERO D01387. ANEXO 10 FOLIO 1 a 77"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, dado que realizó ajustes para corregir los saldos observados, sin embargo no reflejó correctamente el saldo de las cuentas del activo en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar mecanismos de control que permitan evitar mantener en la contabilidad saldos negativos y así cumplir con lo señalado en el capítulo III plan de cuentas (codificación 1.1.2.3) del Manual de Contabilidad Gubernamental.

Activo no circulante

Inversiones financieras a largo plazo

Inversiones a largo plazo

11. El Ente Público mantiene al 31 de diciembre de 2017 en el rubro de inversiones financierasa largo plazo (inversiones a largo plazo) un monto de $595,085,851 correspondientes al fideicomiso irrevocable de emisión, administración y fuente de pago 80698 celebrado el 26 de diciembre de 2013 y modificado el 2 de junio de 2014, donde figura como fideicomitente y fideicomisario, se observó que debió registrarse en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos).

Lo anterior en contravención de lo señalado en el artículo 32 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en concordancia con el capítulo III plan de cuentas (codificación 1.2.1.3) del Manual de contabilidad gubernamental y los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, y que son de carácter obligatorio en términos del artículo 7 de la citada Ley, se integra como sigue:

Cuenta contable Concepto Saldo al 31/12/17

1211-1-03-01 RES MATTO MAYOR FID 80698 $ 351,700,000

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 98/273

Cuenta contable Concepto Saldo al31/12/17

1211-1-03-02 RES SERV DEUDA FID 80698 243,349,5411211-1-03-03 RES REHABILITACION FID 870698 36,310Total $ 595,085,851

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"11. LOS REGISTROS CONTABLES DEL ORGANISMO, SE REALIZAN INCLUYENDO EL RECONOCIMIENTO DE LAS OPERACIONES DE LOS FIDEICOMISOS, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, MEDIANTE LA PRÁCTICA DE UTILIZAR COMO DOCUMENTO FUENTE EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO DEL FIDEICOMISO, Y MEDIANTE UN REGISTRO TIPO ESPEJO SE REGISTRAN LAS OPERACIONES DE LAS RESERVAS, BANCOS E INVERSIONES.

SE ANEXAN DISTRIBUCIÓN DE LAS CUENTAS DEL FIDEICOMISO NÚMERO 80698 (PAMM) Y ESTADO DE CUENTA DE NACIONAL FINANCIERA DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2017. ANEXO 11 FOLIO 1 a 23"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que al 31 de diciembre de 2017 no se clasificó el fideicomiso en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos), en contravención a lo señalado en la observación, así como también a los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos estableciéndose su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Registrar los fideicomisos en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos), de acuerdo al capítulo III plan de cuentas (codificación 1.2.1.3) del Manual de contabilidad gubernamental y los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos

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sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos emitidos por el ConsejoNacional de Armonización Contable.

12. El Ente Público mantiene al 31 de diciembre de 2017 en el rubro de inversiones financierasa largo plazo (inversiones a largo plazo) cuenta 1211-1-02-04 (Reserva Deuda Deutsche Cta22110-4) un saldo de $244,250,516 correspondiente al fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago 1617 celebrado el 17 de abril de 2013, donde figura como fideicomitente y fideicomisario.

De lo anterior, se observó que debió registrarse en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos), contraviniendo lo señalado en el artículo 32 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en concordancia con el capítulo III plan de cuentas (codificación 1.2.1.3) del Manual de contabilidad gubernamental y los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, y que son de carácter obligatorio en términos del artículo 7 de la citada Ley.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"12. LOS REGISTROS CONTABLES DEL ORGANISMO, SE REALIZAN INCLUYENDO EL RECONOCIMIENTO DE LAS OPERACIONES DE LOS FIDEICOMISOS, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, MEDIANTE LA PRÁCTICA DE UTILIZAR COMO DOCUMENTO FUENTE EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO DEL FIDEICOMISO, Y MEDIANTE UN REGISTRO TIPO ESPEJO SE REGISTRAN LAS OPERACIONES DE LAS RESERVAS, BANCOS E INVERSIONES.

SE ANEXA ESTADO DE CUENTA DE DEUSTCHE BANK. ANEXO 12 FOLIO 1 a 8"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que al 31 de diciembre de 2017 no se clasificó el fideicomiso en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos), en contravención a lo señalado en la observación, así como también a los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos estableciéndose su

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 100/273

observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de ContabilidadGubernamental.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Registrar los fideicomisos en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos), de acuerdo al capítulo III plan de cuentas (codificación 1.2.1.3) del Manual de contabilidad gubernamental y los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

13. El Ente Público mantiene al 31 de diciembre de 2017 en el rubro de inversiones financierasa largo plazo (inversiones a largo plazo) un monto de $13,884,810 correspondientes al fideicomiso irrevocable 80425 celebrado el 9 de diciembre de 2004, donde figura como fideicomitente y fideicomisario, se observó que debió registrarse en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos).

Lo anterior en contravención de lo señalado en el artículo 32 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en concordancia con el capítulo III plan de cuentas (codificación 1.2.1.3) del Manual de contabilidad gubernamental y los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, y que son de carácter obligatorio en términos del artículo 7 de la citada Ley, se integra como sigue:

Cuenta contable Concepto Saldo al 31/12/17

1211-1-01-01 RES SERV DE DEUDA $ 8,400,0001211-1-01-02 RES MATTO MAYOR 5,484,810Total $ 13,884,810

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"13. LOS REGISTROS CONTABLES DEL ORGANISMO, SE REALIZAN INCLUYENDO EL RECONOCIMIENTO DE LAS OPERACIONES DE LOS FIDEICOMISOS, COMO

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 101/273

LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDADGUBERNAMENTAL, MEDIANTE LA PRÁCTICA DE UTILIZAR COMO DOCUMENTO FUENTE EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO DEL FIDEICOMISO, Y MEDIANTE UN REGISTRO TIPO ESPEJO SE REGISTRAN LAS OPERACIONES DE LAS RESERVAS, BANCOS E INVERSIONES.

SE ANEXAN ESTADOS FINANCIEROS DEL FIDEICOMISO 80425 (AMC) Y ESTADO DE CUENTA DE NACIONAL FINANCIERA. ANEXO 13 FOLIO 1 a 16"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que al 31 de diciembre de 2017 no se clasificó el fideicomiso en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos), en contravención a lo señalado en la observación, así como también a los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos estableciéndose su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Registrar los fideicomisos en la cuenta de inversiones financieras a largo plazo (fideicomisos, mandatos y contratos análogos), de acuerdo al capítulo III plan de cuentas (codificación 1.2.1.3) del Manual de contabilidad gubernamental y los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso

14. El Ente Público realizó afectaciones a la contabilidad por un total de $8,991,627, porconcepto de servicios recibidos durante el ejercicio 2016, observando que no se registró en el momento del devengo contable sino hasta el ejercicio 2017, y en consecuencia, se registraron dichas operaciones en exceso para el ejercicio auditado, lo anterior en contravención a lo señalado por el Postulado número 8) "Devengo Contable" del Acuerdo de la CONAC , por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad gubernamental y el Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7, en concordancia con el artículo 4 fracción XV y 34 de la Ley

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 102/273

General de Contabilidad Gubernamental, el cual establece que las transacciones de gastosse harán conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, lo anterior se integra como sigue:

Cuenta contable Fecha Póliza Contratista Factura Concepto Importe

1235-5-61502 28/02/2017 D00102 Edificaciones Overland, S.A. de C.V.

F-215 Estimación 2 normal relativa a la obra: Ampliación caseta Guadalupe III construcción de pavimentos muro de contención y obras inducidas ubicada en el km 12+100de la autopista Monterrey- Cadereyta. Período de ejecución 26 de noviembre de 2016 al 25 de diciembrede 2016.

2,221,575

1235-5-61504 13/01/2017 E00135 Construcciones y Servicios CYS, S.A. de C.V.

F- 305 Estimación 2 normal de la obra: Colocación de malla triple torsión en taludes de los cortes en diferentes tramos de laautopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey. Período de ejecución 28 de noviembre de 2016 al 13 dediciembre de 2016.

1,379,785

1235-5-61504 24/02/2017 E00269 Construcciones y Servicios CYS, S.A. de C.V.

F-323 Estimación 3 normal de la obra: Colocación de malla triple torsión en taludes de los cortes en diferentes tramos de laautopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey. Período de ejecución 14 al 27 de diciembre de 2016.

1,250,817

1235-5-61502 17/02/2017 E00223 Diseños y Arquitecturas San Bernabé, S.A. de C.V.

F-500 Estimación 2 referente a: ampliación casetaguadalupe 1: edificación de oficinas administrativas y de infraestructura, remodelación de plaza de cobro y señalamientos, ubicadosen el kilómetro 12+100 de la autopista Monterrey- Cadereyta. Período de ejecución 27 de noviembre de 2016 al 26 de diciembrede 2016.

966,630

1235-5-61501 13/01/2017 E00137 Conamsa Urbanizadora, S.A. de C.V.

F-1040 Estimación 1 normal de los $ trabajos de reconstrucción de la estructura del pavimentodel subtramo km 38+000 al km 39+000 del cuerpoizquierdo y del subtramo del km 23+000 al 23+500 de la

871,301

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 103/273

Cuenta contable Fecha Póliza Contratista Factura Concepto autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey. Período de ejecución 28 de octubre de 2016 al 26 denoviembre de 2016.

Importe

1235-5-61501 02/02/2017 E00178 Conamsa Urbanizadora, S.A. de C.V.

F- 1050 Estimación 1 aditiva de los trabajos de reconstrucción de la estructura del pavimento del subtramo km 38+000al km 39+000 del cuerpo izquierdo y del subtramo del km 23+000 al 23+500 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey. Período de ejecución 27 de noviembre de 2016 al 26 dediciembre de 2016.

861,990

1235-5-61502 12/01/2017 E00138 Diseños y Arquitecturas San Bernabé, S.A. de C.V.

F- 479 Estimación 1 referente a: Ampliación casetaGuadalupe 1: edificación de oficinas administrativas y de infraestructura, remodelación de plaza de cobro y señalamientos, ubicadosen el kilómetro 12+100 de la autopista Monterrey- Cadereyta. Período de ejecución 28 de octubre de 2016 al 26 de noviembre de2016.

712,721

1235-5-61504 13/01/2017 E00136 Construcciones y Servicios CYS, S.A. de C.V.

F- 304 Estimación 1 normal de la obra: Colocación de malla triple torsión en taludes de los cortes en diferentes tramos de laautopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey. Período de ejecución 28 de octubre de 2016 al 27 denoviembre de 2016.

408,120

1235-5-61502 31/01/2017 D00024 Diseños y Arquitecturas San Bernabé, S.A. de C.V.

F-496 Estimación 2 aditiva referente a: Ampliación caseta Guadalupe 1: edificación de oficinas administrativas y de infraestructura, remodelación de plaza de cobro y señalamientos, ubicadosen el kilómetro 12+100 de la autopista Monterrey- Cadereyta. Período de ejecución 27 de noviembre de 2016 al 26 de diciembrede 2016.

120,747

1235-5-61502 15/02/2017 D00103 Edificaciones Overland, S.A. de C.V.

F-216 Estimación 2 aditiva relativa a la obra: Ampliación caseta Guadalupe III construcción de pavimentos muro de contención y obras inducidas ubicada en el km 12+100

91,378

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 104/273

Cuenta contable Fecha Póliza Contratista Factura Concepto Importede la autopista Monterrey- Cadereyta. Período de ejecución 26 de noviembre de 2016 al 25 de diciembrede 2016.

1235-5-61501 25/01/2017 D00017 Ing. Carlos Humberto Segura

Berlanga

1235-5-61502 12/01/2017 E00139 Diseños y Arquitecturas SanBernabé, S.A. de C.V.

F-A45 Estimación 1 normal de la obra: Rehabilitación de la superficie de rodamiento en gasas del subtramo del km 66+100 de laautopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey. Período de ejecución 7 de noviembre de 2016 al 6 dediciembre de 2016.

F-480 Estimación 1 aditiva referente a: Ampliación caseta Guadalupe 1: edificación de oficinas administrativas y de infraestructura, remodelación de plaza de cobro y señalamientos, ubicadosen el kilómetro 12+100 de la autopista Monterrey- Cadereyta. Período de ejecución 28 de octubre de 2016 al 26 de noviembre de2016.

86,819

19,744

8,991,627Total $ 17,983,254

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"14. EL REGISTRO SE REALIZA DE CONFORMIDAD AL PRECEPTO DEVENGO CONTABLE DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, YA QUE EL CONTADOR IDENTIFICA Y REGISTRA EL MOMENTO CONTABLE - CON EL RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO, DERIVADA DE LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO JURÍDICO - ESO OCURRE CON LAS FACTURAS F-215, F-305, F-323, F-500, F-1040, F-1050. F-479, F-304, F-496, F- 216, F-A45, F-480; ES EN ESE MOMENTO QUE EL CONTADOR ESTA RECONOCIENDO EL MOMENTO CONTABLE DE UNA OBRA EN PROCESO, DICHA OBRA EN PROCESO SERÁ POSTERIORMENTE RECONOCIDA COMO INFRAESTRUCTURA AL RECIBIR LA OBRA CONTRATADA.

LOS FORMATOS DE CARATULAS DE RESUMEN FINANCIERO NO CORRESPONDEN A UN DOCUMENTO DE COBRO JURIDICAMENTE, SOLAMENTE REPRESENTA UN SOPORTE DOCUMENTAL DE LA FACTURA, ES POR ELLO QUE EL CONTADOR

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 105/273

NO IDENTIFICA LA ESTIMACIÓN COMO EL MOMENTO CONTABLE HASTA QUE SEPRESENTE EL DOCUMENTO JURÍDICO MENCIONADO.

SE ANEXA EXPEDIENTE CON FACTURAS F-215, F-305, F-323, F-500, F-1040, F-1050. F-479, F-304, F-496, F- 216, F-A45, F-480. ANEXO 14 FOLIO 1 a 25"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que señala que "... EL CONTADOR IDENTIFICA Y REGISTRA EL MOMENTO CONTABLE - CON EL RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO, DERIVADA DE LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO JURÍDICO - ESO OCURRE CON LASFACTURAS..", sin embargo el Postulado número 8) "Devengo Contable" del Acuerdo de la CONAC , por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad gubernamental y el Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, de conformidad con el artículo 7, en concordancia con el artículo 4 fracción XV y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que las transacciones de gastos se harán conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago.

Adicionalmente el Acuerdo por el que se Emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos establece en el Anexo 1 que el tipo "Obra pública y servicios relacionados con las mismas" en el momento contable del devengado se registrará "En la fecha de aceptación de las estimaciones de avance de obra (contrato de obra a precios unitarios), o en la fecha de recepción de conformidad de la obra (contrato a precio alzado)".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Coordinarse con el departamento correspondiente para recibir las estimaciones en tiempo y así poder realizar los registros contables conforme al momento contable del devengado.

15. Durante el ejercicio 2017 el Ente Público realizó afectaciones contables por $207,209,857sin contar con documentación justificativa y comprobatoria que demuestre la procedencia de los registros efectuados, incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 primer párrafo en concordancia con el 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, de acuerdo a lo siguiente:

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Póliza Fecha . Cuenta contable Nombre de cuenta Cargos Abonos

D01426 29/12/2017 1134-044 EDIFICACIONES OVERLAND $ $ 2,871,356D01426 29/12/2017 1235-5-61502 MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN 17,021,196D01426 29/12/2017 2113-000228 DISEÑOS Y ARQUITECTURAS 5,868,675D01426 29/12/2017 2113-000230 EDIFICACIONES OVERLAND SA 8,052,348D01426 29/12/2017 2113-000262 CONSTRUCTORA Y 228,817D01427 29/12/2017 1134-012 SEMEX S.A. 1,626,418D01427 29/12/2017 1134-030 CONSTRUCCIONES MALDONADO 72,159D01427 29/12/2017 1134-037 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS 541,117D01427 29/12/2017 1134-038 CONAMSA URBANIZADORA 1,719,725D01427 29/12/2017 1134-048 LÍNEAS PRIMARIAS 2,254,542D01427 29/12/2017 1134-050 CONSTRUCTORA LEGOSA 874,976D01427 29/12/2017 1134-051 Z3 GRUPO CONSTRUCTOR 410,040D01427 29/12/2017 1134-058 IRKON HOLDINGS 3,528,844D01427 29/12/2017 1235-5-61501 RECONSTRUCCIÓN 26,159,311D01427 29/12/2017 1235-5-61503 CONSTRUCCIÓN 17,644,221D01427 29/12/2017 1235-5-61504 CONSERVACIÓN 1,803,723D01427 29/12/2017 2112-1-000078 SEMEX 1,897,488D01427 29/12/2017 2112-1-000078 SEMEX 1,897,488D01427 29/12/2017 2113-000226 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS 1,262,606D01427 29/12/2017 2113-000227 CONAMSA URBANIZADORA 4,012,692D01427 29/12/2017 2113-000237 SEGURA BERLANGA CARLOS 3,445,606D01427 29/12/2017 2113-000268 LÍNEAS PRIMARIAS SA DE CV 9,018,170D01427 29/12/2017 2113-000272 Z3 GRUPO CONSTRUCTOR 882,702D01427 29/12/2017 2113-000276 CONSTRUCCIONES MALDONADO 319,648D01427 29/12/2017 2113-000280 CONSTRUCTORA LEGOSA SA DE 3,499,904D01427 29/12/2017 2113-000282 EDIFICACIONES Y TERRACERÍAS 79,491D01427 29/12/2017 2113-000282 EDIFICACIONES Y TERRACERÍAS 79,491D01427 29/12/2017 2113-000287 LOJIMSA CONSTRUCCIONES SA 40,954D01427 29/12/2017 2113-000367 IRKON HOLDINGS SA DE CV 14,115,377D01427 29/12/2017 5135-35101 MANTENIMIENTO Y 5,972,183D01428 29/12/2017 1134-034 JC CONSTRUCCIONES Y 52,421D01428 29/12/2017 1134-040 A.P.M. SUJECIONES Y 586,569D01428 29/12/2017 1134-040 A.P.M. SUJECIONES Y 668,883D01428 29/12/2017 1134-046 SERVICIOS PRIMARIOS GUERRA 758,438D01428 29/12/2017 1134-066 CONSTRUCCIONES Y 2,747,156D01428 29/12/2017 1134-067 PLANTASFALTO 7,727,318D01428 29/12/2017 1134-068 DESARROLLO URBANO E 787,658D01428 29/12/2017 1134-069 APLICAMAX 3,010,151D01428 29/12/2017 1134-070 PRISMA DESARROLLO 18,276,622D01428 29/12/2017 1134-071 PDS CONSTRUCCIONES 205,539D01428 29/12/2017 1235-5-61501 RECONSTRUCCIÓN 262,106D01428 29/12/2017 1235-5-61503 CONSTRUCCIÓN 11,782,714D01428 29/12/2017 1235-5-61504 CONSERVACIÓN 103,438,667D01428 29/12/2017 2113-000119 SERVICIOS PRIMARIOS GUERRA 3,033,751D01428 29/12/2017 2113-000229 A.P.M. SUJECIONES Y 2,346,275D01428 29/12/2017 2113-000229 A.P.M. SUJECIONES Y 780,363D01428 29/12/2017 2113-000229 A.P.M. SUJECIONES Y 780,363

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Póliza Fecha . Cuenta contable Nombre de cuenta Cargos AbonosD01428 29/12/2017 2113-000269 JC CONSTRUCCIONES Y 209,685D01428 29/12/2017 2113-000341 DESARROLLO URBANO E 1,837,869D01428 29/12/2017 2113-000345 CONSTRUCCIONES Y 6,410,031D01428 29/12/2017 2113-000348 PLANTASFALTO SA DE CV 18,030,409D01428 29/12/2017 2113-000368 PRISMA DESARROLLOS SA DE CV 42,645,450D01428 29/12/2017 2113-000374 APLICAMAX SA DE CV 7,023,684D01428 29/12/2017 2113-000387 PDS CONSTRUCCIONES SA DE CV 239,795D01428 29/12/2017 2113-000387 PDS CONSTRUCCIONES SA DE CV 239,795 D01428 29/12/2017 5135-35101 MANTENIMIENTO Y 2,914,738D01429 29/12/2017 1134-005 SEÑALES Y PROYECTOS SA 577,204D01429 29/12/2017 1134-012 SEMEX S.A. 2,859,850D01429 29/12/2017 1134-060 CONSTRUCTORA Y 605,145D01429 29/12/2017 1235-5-61503 CONSTRUCCIÓN 3,025,727D01429 29/12/2017 1235-5-61504 CONSERVACIÓN 17,185,271D01429 29/12/2017 2112-2-000078 SEMEX 11,439,399D01429 29/12/2017 2113-000284 SEÑALES Y PROYECTOS SA 2,308,818D01429 29/12/2017 2113-000308 CONSTRUCTORA Y 2,420,582Total $ 207,209,857 $ 207,209,857

Cabe mencionar lo siguiente:

El Postulado número 8) "Devengo Contable" del Acuerdo por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad gubernamental, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, establece que el gasto devengado es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública contratados.

El Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, establece que las transacciones de gastos se harán conforme a la fecha de su realización.

NormativaRespuestaDel Ente

"15. EN REFERENCIA A ESTA OBSERVACIÓN EN LA QUE SE COMENTA QUE NO EXISTE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA DE LAS OBRAS EN PROCESO, DE LAS AMORTIZACIONES Y DEL REGISTRO DEL PASIVO, MANIFESTAMOS HABER ENTREGADO OPORTUNAMENTE DURANTE EL PROCESO DE LA AUDITORÍA LA DOCUMENTACIÓN QUE JUSTIFICA Y COMPRUEBA, ASÍ COMO LOS CONTRATOS DE OBRA, PÓLIZAS DE REGISTRO CONTABLE; SE ANEXA COMO

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DOCUMENTAL EL FORMATO FINANCIERO DE LAS ESTIMACIONES, ASÍ COMO SUS FACTURAS Y PÓLIZAS CORRESPONDIENTES.

CONFORME A LA NORMATIVIDAD CONTABLE EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE LOS PASIVOS Y PROVISIONES CONTABLES SE BASA EN LO SIGUIENTE:

NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA C9, CON VIGENCIA AL 31 DE DICIEMBRE 2017 PASIVO PROVISIONES, ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES Y COMPROMISOS

PÁRRAFO 6

DEFINICIÓN DE TERMINOS.

PASIVO: ES EL CONJUNTO O SEGMENTO CUANTIFICABLE DE LAS OBLIGACIONES PRESENTES DE UNA ENTIDAD, VIRTUALMENTE INELUDIBLES, DE TRANSFERIR ACTIVOS O PROPORCIONAR SERVICIOS EN EL FUTURO A OTRAS ENTIDADES, COMO CONSECUENCIA DE TRANSACCIONES O EVENTOS PASADOS.

OBLIGACIÓN PRESENTE: ES LA CONDICIÓN RESULTANTE EN TODO PASIVO DE TRANSFERIR RECURSOS O PRESTAR SERVICIOS EN EL FUTURO A OTRA ENTIDAD. DICHA TRANSFERENCIA PUEDE ESTAR CONDICIONADA AL VENCIMIENTO DE UN PLAZO, A LA OCURRENCIA DE UN EVENTO DETERMINADO O A LA SIMPLE SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

PÁRRAFO 35

RECONOCIMIENTO

TODOS LOS PASIVOS DE LA ENTIDAD NECESITAN SER VALUADOS Y RECONOCIDOS EN EL BALANCE GENERAL. PARA EFECTO DE SU RECONOCIMIENTO, DEBEN CUMPLIR CON LAS CARACTERÍSTICAS DE SER UNA OBLIGACIÓN PRESENTE, DONDE LA TRANSFERENCIA DE ACTIVOS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS SEA VIRTUALMENTE INELUDIBLE Y SURJA COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO PASADO.

PÁRRAFO 78

PROVISIONES

REGLAS DE VALUACIÓN

DEBE DE RECONOCERSE UNA PROVISIÓN CUANDO SE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 109/273

A) EXISTA UNA OBLIGACIÓN PRESENTE (LEGAL O ASUMIDA) RESULTANTE DEUN EVENTO PASADO A CARGO DE LA ENTIDAD.

B) ES PROBABLE QUE SE PRESENTE LA SALIDA DE RECURSOS ECONÓMICOS COMO MEDIO PARA LIQUIDAR DICHA OBLIGACIÓN.

C) LA OBLIGACIÓN PUEDA SER ESTIMADA RAZONABLEMENTE.

DE NO CUMPLIRSE LAS TRES CONDICIONES ANTES MENCIONADAS, NO DEBE RECONOCERSE LA PROVISIÓN.

OBLIGACION PRESENTE

PÁRRAFO 81

EN ALGUNOS CASOS EXCEPCIONALES NO QUEDA CLARO SI EXISTE UNA OBLIGACIÓN PRESENTE. EN ESTOS, UN EVENTO PASADO DARÁ LUGAR A UNA OBLIGACIÓN PRESENTE SI, TOMANDO EN CUENTA TODA LA EVIDENCIA DISPONIBLE, ES MÁS PROBABLE QUE IMPROBABLE QUE EXISTA UNA OBLIGACIÓN PRESENTE A LA FECHA DEL BALANCE GENERAL.

PÁRRAFO 82

A) SI LA OBLIGACIÓN PRESENTE ES PROBABLE.- LA ENTIDAD RECONOCERÁ UNA PROVISIÓN (CUANDO SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PARA SU RECONOCIMIENTO) SIEMPRE QUE LA PROBABILIDAD DE EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN PRESENTE, EN LA FECHA DEL BALANCE GENERAL SEA MAYOR QUE LA PROBABILIDAD DE INEXISTENCIA.

B) SI LA OBLIGACIÓN PRESENTE ES POSIBLE.- LA ENTIDAD REVELARA LA EXISTENCIA DE UN PASIVO CONTINGENTE SIEMPRE QUE LA PROBABILIDAD DE QUE EXISTA LA OBLIGACIÓN PRESENTE SEA MENOR QUE LA PROBABILIDAD DE QUE NO EXISTA.

C) SI LA SALIDA DE RECURSOS ES REMOTA.- EN EL CASO DE QUE SEA REMOTA LA PROBABILIDAD DE LA SALIDA DE RECURSOS PARA LIQUIDAR LA OBLIGACIÓN PRESENTE, LA ENTIDAD NO TENDRÍA NECESIDAD DE HACER REVELACIÓN ALGUNA. ANEXO 15 FOLIO 1 a 455"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, dado que del importe observado de $207,209,857 mostró evidencia de la

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 110/273

procedencia de los registros efectuados por $147,755,548, sin embargo del resto observadoy acorde a su respuesta se concluye lo siguiente:

a) El monto no solventado de la observación es por $59,454,309, y se integra como sigue:

Póliza Fecha Cuenta Nombre Importe Estimaciones Importe sinobservado exhibidas en evidencia

respuesta

D01427 29/12/2017 1134-012 SEMEX S.A. $ 1,626,418 $ 1,059,209 $ 567,209D01427 29/12/2017 1134-058 IRKON HOLDINGS 3,528,844 2,162,428 1,366,416D01427 29/12/2017 2112-1-000078 SEMEX 1,897,488 574,000 1,323,488D01427 29/12/2017 2113-000237 SEGURA BERLANGA CARLOS 3,445,606 2,961,542 484,064D01427 29/12/2017 2113-000367 IRKON HOLDINGS SA DE CV 14,115,377 8,621,749 5,493,628D01428 29/12/2017 1134-066 CONSTRUCCIONES Y 2,747,156 597,040 2,150,116D01428 29/12/2017 1134-069 APLICAMAX 3,010,151 2,264,997 745,154D01428 29/12/2017 1134-070 PRISMA DESARROLLO 18,276,622 7,456,631 10,819,991D01428 29/12/2017 2113-000229 A.P.M. SUJECIONES Y 780,363 773,146 7,217D01428 29/12/2017 2113-000269 JC CONSTRUCCIONES Y 209,685 101,261 108,424D01428 29/12/2017 2113-000345 CONSTRUCCIONES Y 6,410,031 1,387,946 5,022,085D01428 29/12/2017 2113-000348 PLANTASFALTO SA DE CV 18,030,409 17,403,814 626,595D01428 29/12/2017 2113-000368 PRISMA DESARROLLOS SA DE

CV42,645,450 17,334,525 25,310,925

D01428 29/12/2017 2113-000374 APLICAMAX 7,023,684 5,265,468 1,758,216D01428 29/12/2017 2113-000387 PDS CONSTRUCCIONES SA DE

CV239,795 234,866 4,929

D01429 29/12/2017 1134-012 SEMEX S.A. 2,859,850 2,132,194 727,656D01429 29/12/2017 2112-2-000078 SEMEX 11,439,399 8,501,203 2,938,196

Total $ 138,286,328 $ 78,832,019 $ 59,454,309

b) Adicionalmente, de su respuesta se desprende que omitió registrar bienes ó servicios recibidos en el ejercicio 2017 por $4,964,970, en consecuencia, dicha cifra no fue presentada en los rubros de Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso y/o Servicios generales en el Estado de Situación Financiera y/o Estado de Actividades al 31 de diciembre de 2017, se integra como sigue:

Póliza Fecha Cuenta Nombre Importe Estimaciones Importe noobservado exhibidas en registrado

respuestaD01427 29/12/2017 2113-000226 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS 1,262,606 2,501,893 (1,239,287)D01427 29/12/2017 2113-000227 CONAMSA URBANIZADORA 4,012,692 5,248,716 (1,236,024)D01427 29/12/2017 2113-000268 LÍNEAS PRIMARIAS SA DE CV 9,018,170 9,549,528 (531,358)D01427 29/12/2017 2113-000280 CONSTRUCTORA LEGOSA SA DE 3,499,904 4,407,513 (907,609)

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904)321)943)255)269)970)

16. El Ente Público realizó la contratación de trabajos de rehabilitación de paso superior elevadoen el subtramo km.31+900 MTY-Hidalgo en la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey con el contratista Zulu Infraestructura, S.A. de C.V. según subcontrato REANL/ PAMM/DI-17/16-CP del 16 de octubre de 2017; del cual se observó la omisión de

Póliza Fecha Cuenta Nombre Importe Estimaciones Importe noobservado exhibidas en registrado

respuestaD01428 29/12/2017 2113-000119 SERVICIOS PRIMARIOS GUERRA 3,033,751 3,485,655 (451,D01428 29/12/2017 2113-000229 A.P.M. SUJECIONES Y 2,346,275 2,371,596 (25,D01428 29/12/2017 2113-000341 DESARROLLO URBANO E 1,837,869 2,102,812 (264,D01429 29/12/2017 2113-000284 SEÑALES Y PROYECTOS SA 2,308,818 2,370,073 (61,D01429 29/12/2017 2113-000308 CONSTRUCTORA Y 2,420,582 2,667,851 (247,Total $ 29,740,667 $ 34,705,637 $ (4,964,

Lo señalado en el inciso b) deriva de la presentación de estimaciones emitidas durante el ejercicio 2017 por una cantidad superior a lo observado, firmadas por un empleado del Ente Público y la empresa contratada para la construcción, situación que confirma la recepción y aceptación de las mismas, por lo que debió registrarlas en el ejercicio 2017, de acuerdo a lo señalado por el Postulado número 8) "Devengo Contable" del Acuerdo por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad gubernamental y el Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7, en concordancia con el artículo 4 fracción XV y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual establece que las transacciones de gastos se harán conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago.

Cabe mencionar que aún y cuando señala que realizó los registros considerándolos como una provisión acorde a la Norma de Información Financiera C9, no cuenta con las características de "Provisión" al ser una afectación realizada a las cuentas de anticipos a contratistas por obras públicas a corto plazo, bienes muebles, infraestructura y construcciones en proceso, contratistas por obras públicas por pagar a corto plazo y servicios generales.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Coordinarse con el departamento correspondiente para recibir las estimaciones en tiempo y así poder realizar los registros contables conforme al momento contable del devengado.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 112/273

contables por $2,776,075 correspondientes a la estimación 1 normal del período del 23 deoctubre al 21 de noviembre de 2017, con fecha de emisión del 24 de noviembre de 2017, por lo que se encontraba devengada a esa fecha.

Lo anterior en contravención a lo señalado por el Postulado número 8) "Devengo Contable" del Acuerdo por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad gubernamental y el Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7, en concordancia con el artículo 4 fracción XV y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual establece que las transacciones de gastos se harán conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago.

Financiera - Monto no solventado $2,776,075RespuestaDel Ente Público:

"16. EL REGISTRO SE REALIZA DE CONFORMIDAD AL PRECEPTO DEVENGO CONTABLE DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, YA QUE EL CONTADOR REGISTRA EL MOMENTO CONTABLE QUE REFLEJA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO, DERIVADA DE LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO JURÍDICO POR LA FACTURA F-866; EN ESE MOMENTO EL CONTADOR ESTA RECONOCIENDO EL MOMENTO CONTABLE DE UNA OBRA EN PROCESO, DICHA OBRA EN PROCESO SERÁ POSTERIORMENTE RECONOCIDA COMO INFRAESTRUCTURA AL RECIBIR LA OBRA CONTRATADA.

SE ANEXAN FORMATOS DE CARATULAS DE RESUMEN FINANCIERO QUE NO CORRESPONDEN A UN DOCUMENTO DE COBRO JURIDICAMENTE, SOLAMENTE REPRESENTA UN SOPORTE DOCUMENTAL DE LA FACTURA, ES POR ELLO QUE EL CONTADOR NO IDENTIFICA LA ESTIMACIÓN COMO EL MOMENTO CONTABLE, SINO HASTA EN TANTO NO SE PRESENTE EL DOCUMENTO JURÍDICO MENCIONADO.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que señala que "... EL CONTADOR REGISTRA EL MOMENTO CONTABLE QUE REFLEJA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO, DERIVADA DE LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO JURÍDICO POR LAFACTURA...", sin embargo dicha estimación fue emitida durante el ejercicio 2017, la cual

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 113/273

se encuentra firmada por un empleado del Ente Público y la empresa contratada para laconstrucción, situación que confirma la recepción y aceptación de la misma, por lo que debió registrarla en el 2017 acorde a lo señalado en la observación y conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos que determina: "Obra pública y servicios relacionados con las mismas", se devenga: "En la fecha de aceptación de las estimaciones de avance de obra...".

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Coordinarse con el departamento correspondiente para recibir las estimaciones en tiempo y así poder realizar los registros contables conforme al momento contable del devengado.

17. El Ente Público realizó la contratación de trabajos de rehabilitación de paso superior elevadoen el subtramo km.7+200, a la altura de Av. Luis Donaldo Colosio en la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey con el contratista Constructora Moyeda, S.A. de C.V. según subcontrato REANL/PAMM/DI-17/14-CP del 17 de octubre de 2017; del cual se observó la omisión de registros contables por $4,240,565 de estimaciones emitidas durante el ejercicio 2017, mismas que se encontraban devengadas al cierre del ejercicio, como sigue:

Tipo de Número de Fecha de la . Período Importe estimación estimación estimación

Normal 1 03/11/2017 23-oct-17 al 31-oct-17 $ 100,006 Aditiva 1 03/11/2017 23-oct-17 al 31-oct-17 110,901 Normal 2 04/12/2017 01-nov-17 al 30-nov-17 2,949,631 Aditiva 2 04/12/2017 01-nov-17 al 30-nov-17 1,080,027

Total $ 4,240,565

Lo anterior en contravención a lo señalado por el Postulado número 8) "Devengo Contable" del Acuerdo por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad gubernamental y el Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7, en concordancia con el artículo 4 fracción XV y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual establece que las transacciones de gastos se harán conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 114/273

RespuestaDel Ente Público:

"17. EL REGISTRO SE REALIZA DE CONFORMIDAD AL PRECEPTO DEVENGO CONTABLE DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, YA QUE EL CONTADOR REGISTRA EL MOMENTO CONTABLE QUE REFLEJA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO, DERIVADA DE LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO JURÍDICO POR LAS FACTURAS F-1130, F-1135, F-1132 Y F-1136; EN ESE MOMENTO EL CONTADOR ESTA RECONOCIENDO EL MOMENTO CONTABLE DE UNA OBRA EN PROCESO, DICHA OBRA EN PROCESO SERÁ POSTERIORMENTE RECONOCIDA COMO INFRAESTRUCTURA AL RECIBIR LA OBRA CONTRATADA.

SE ANEXAN FORMATOS DE CARATULAS DE RESUMEN FINANCIERO QUE NO CORRESPONDEN A UN DOCUMENTO DE COBRO JURIDICAMENTE, SOLAMENTE REPRESENTA UN SOPORTE DOCUMENTAL DE LA FACTURA, ES POR ELLO QUE EL CONTADOR NO IDENTIFICA LA ESTIMACIÓN COMO EL MOMENTO CONTABLE, SINO HASTA EN TANTO NO SE PRESENTE EL DOCUMENTO JURÍDICO MENCIONADO.

SE ANEXA EXPEDIENTE CON FACTURAS F-1130, F-1135, F-1132 Y F-1136. ANEXO 17 FOLIO 1 a 16"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que señala que "... EL CONTADOR REGISTRA EL MOMENTO CONTABLE QUE REFLEJA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO, DERIVADA DE LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO JURÍDICO POR LASFACTURAS...", sin embargo dichas estimaciones fueron emitidas durante el ejercicio 2017, las cuales se encuentran firmadas por un empleado del Ente Público y la empresa contratada para la construcción, situación que confirma la recepción y aceptación de las mismas, por lo que debió registrarlas en el 2017 acorde a lo señalado en la observación y conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos que determina: "Obra pública y servicios relacionados con las mismas", se devenga: "En la fecha de aceptación de las estimaciones de avance de obra...".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 115/273

Coordinarse con el departamento correspondiente para recibir las estimaciones en tiempoy así poder realizar los registros contables conforme al momento contable del devengado.

18. El Ente Público realizó la contratación de trabajos de construcción de puente peatonal enel subtramo km.62+000 en la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey con el contratista Grupo Estructo, S.A. de C.V. según subcontrato REANL/PAMM/DI-17/18-CP del 28 de septiembre de 2017; del cual se observó la omisión de registros contables por$3,889,863 de estimaciones emitidas durante el ejercicio 2017, mismas que se encontraban devengadas al cierre del ejercicio, como sigue:

Tipo de Número de Fecha de la . Período Importe estimación estimación estimación

Normal 1 02-11-17 02-oct-17 al 31-oct-17 $ 846,131Aditiva 1 02-11-17 02-oct-17 al 31-oct-17 108,443Normal 2 04-12-17 01-nov-17 al 30-nov-17 2,935,289

Total $ 3,889,863

Lo anterior en contravención a lo señalado por el Postulado número 8) "Devengo Contable" del Acuerdo por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad gubernamental y el Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7, en concordancia con el artículo 4 fracción XV y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual establece que las transacciones de gastos se harán conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago.

Financiera - Monto no solventado $3,889,863RespuestaDel Ente Público:

"18. EL REGISTRO SE REALIZA DE CONFORMIDAD AL PRECEPTO DEVENGO CONTABLE DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, YA QUE EL CONTADOR REGISTRA EL MOMENTO CONTABLE QUE REFLEJA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO, DERIVADA DE LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO JURÍDICO POR LAS FACTURAS F-566, F-567 Y F-568; EN ESE MOMENTO EL CONTADOR ESTA RECONOCIENDO EL MOMENTO CONTABLE DE UNA OBRA EN PROCESO, DICHA OBRA EN PROCESO SERÁ POSTERIORMENTE RECONOCIDA COMO INFRAESTRUCTURA AL RECIBIR LA OBRA CONTRATADA.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 116/273

SE ANEXAN FORMATOS DE CARATULAS DE RESUMEN FINANCIERO QUE NOCORRESPONDEN A UN DOCUMENTO DE COBRO JURIDICAMENTE, SOLAMENTE REPRESENTA UN SOPORTE DOCUMENTAL DE LA FACTURA, ES POR ELLO QUE EL CONTADOR NO IDENTIFICA LA ESTIMACIÓN COMO EL MOMENTO CONTABLE, SINO HASTA EN TANTO NO SE PRESENTE EL DOCUMENTO JURÍDICO MENCIONADO.

SE ANEXA EXPEDIENTE CON FACTURAS F-566, F-567 Y F-568. ANEXO 18 FOLIO 1

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que señala que "... EL CONTADOR REGISTRA EL MOMENTO CONTABLE QUE REFLEJA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO, DERIVADA DE LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO JURÍDICO POR LASFACTURAS...", sin embargo dichas estimaciones fueron emitidas durante el ejercicio 2017, las cuales se encuentran firmadas por un empleado del Ente Público y la empresa contratada para la construcción, situación que confirma la recepción y aceptación de las mismas, por lo que debió registrarlas en el 2017 acorde a lo señalado en la observación y conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos que determina: "Obra pública y servicios relacionados con las mismas", se devenga: "En la fecha de aceptación de las estimaciones de avance de obra...".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Coordinarse con el departamento correspondiente para recibir las estimaciones en tiempo y así poder realizar los registros contables conforme al momento contable del devengado.

19. El Ente Público realizó la contratación de trabajos de cambio de nivel de rasante enpavimento de ambos cuerpos para librar de puente ubicado en el subtramo km.34+000 al 34+500 en la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey con el contratista Pavimentos Construcción y Maquinaria, S.A. de C.V. según subcontrato REANL/PAMM/ DI-17/17-CP del 28 de septiembre de 2017; del cual se observó la omisión de registros contables por $3,196,133 de estimaciones emitidas durante el ejercicio 2017, mismas que se encontraban devengadas al cierre del ejercicio, como sigue:

Tipo de Número de Fecha de la . Período Importe estimación estimación estimación

Extra 1 17-10-17 02-oct-17 al 17-oct-17 $ 1,032,130Normal 2 01-11-17 18-oct-17 al 01-nov-17 2,164,003

Total $ 3,196,133

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 117/273

E

Lo anterior en contravención a lo señalado por el Postulado número 8) "Devengo Contable" del Acuerdo por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad gubernamental y el Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7, en concordancia con el artículo 4 fracción XV y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual establece que las transacciones de gastos se harán conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago.

Financiera - Monto no solventado $3,196,133RespuestaDel Ente Público:

"19. EL REGISTRO SE REALIZA DE CONFORMIDAD AL PRECEPTO DEVENGO CONTABLE DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, YA QUE EL CONTADOR REGISTRA EL MOMENTO CONTABLE QUE REFLEJA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO, DERIVADA DE LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO JURÍDICO POR LAS FACTURAS FC-116 Y FC-122; EN ESE MOMENTO EL CONTADOR ESTA RECONOCIENDO EL MOMENTO CONTABLE DE UNA OBRA EN PROCESO, DICHA OBRA EN PROCESO SERÁ POSTERIORMENTE RECONOCIDA COMO INFRAESTRUCTURA AL RECIBIR LA OBRA CONTRATADA.

SE ANEXAN FORMATOS DE CARATULAS DE RESUMEN FINANCIERO QUE NO CORRESPONDEN A UN DOCUMENTO DE COBRO JURIDICAMENTE, SOLAMENT REPRESENTA UN SOPORTE DOCUMENTAL DE LA FACTURA, ES POR ELLO QUE EL CONTADOR NO IDENTIFICA LA ESTIMACIÓN COMO EL MOMENTO CONTABLE, SINO HASTA EN TANTO NO SE PRESENTE EL DOCUMENTO JURÍDICO MENCIONADO.

SE ANEXA EXPEDIENTE CON FACTURAS FC-116 Y FC-122. ANEXO 19 FOLIO 1 a 6"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que señala que "... EL CONTADOR REGISTRA EL MOMENTO CONTABLE QUE REFLEJA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO, DERIVADA DE LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 118/273

FACTURAS...", sin embargo dichas estimaciones fueron emitidas durante el ejercicio2017, las cuales se encuentran firmadas por un empleado del Ente Público y la empresa contratada para la construcción, situación que confirma la recepción y aceptación de las mismas, por lo que debió registrarlas en el 2017 acorde a lo señalado en la observación y conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos que determina: "Obra pública y servicios relacionados con las mismas", se devenga: "En la fecha de aceptación de las estimaciones de avance de obra...".

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Coordinarse con el departamento correspondiente para recibir las estimaciones en tiempo y así poder realizar los registros contables conforme al momento contable del devengado.

20. El Ente Público realizó la contratación de trabajos de rehabilitación de entronques decobro, consistente en renovación de cabinas, adecuación de carriles en los entronques Miguel Alemán en subtramo km.50+500, Monclova en subtramo km.32+000, en la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey con el contratista JC Construcciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V. según subcontrato REANL/PAMM/DI-17/11-CP del 5 de octubre de 2017; del cual se observó la omisión de registros contables por $5,690,658 de estimaciones emitidas durante el ejercicio 2017, mismas que se encontraban devengadas al cierre del ejercicio, como sigue:

Tipo de Número de Fecha de la . Período Importe estimación estimación estimación

Normal 1 07-11-17 09-oct-17 al 07-nov-17 $ 1,112,986Aditiva 1 07-11-17 09-oct-17 al 07-nov-17 267,916Normal 2 23-11-17 08-nov-17 al 23-nov-17 1,855,880Aditiva 2 23-11-17 08-nov-17 al 23-nov-17 895,977Normal 3 08-12-17 24-nov-17 al 08-dic-17 947,850Aditiva 3 08-12-17 24-nov-17 al 08-dic-17 53,324Normal 4 08-12-17 24-nov-17 al 08-dic-17 556,725

Total $ 5,690,658

Lo anterior en contravención a lo señalado por el Postulado número 8) "Devengo Contable" del Acuerdo por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad gubernamental y el Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7, en concordancia con el artículo 4 fracción XV y 34 de la Ley General de Contabilidad

Page 122: Dictamen del Auditor · Web viewEl cual fue elaborado por el C.P.C. Jorge Guadalupe Galván González, Auditor General y el C.P. Eduardo González Jasso, Auditor Especial de Gobierno

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 119/273

Gubernamental, el cual establece que las transacciones de gastos se harán conforme a lafecha de su realización, independientemente de la de su pago.

Financiera - Monto no solventado $5,690,658

RespuestaDel Ente Público:

"20. EL REGISTRO SE REALIZA DE CONFORMIDAD AL PRECEPTO DEVENGO CONTABLE DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, YA QUE EL CONTADOR REGISTRA EL MOMENTO CONTABLE QUE REFLEJA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO, DERIVADA DE LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO JURÍDICO POR LAS FACTURAS F- J325, F-J326, F-J333, F-J336, F-J340, F-J341 Y F-J345; EN ESE MOMENTO EL CONTADOR ESTA RECONOCIENDO EL MOMENTO CONTABLE DE UNA OBRA EN PROCESO, DICHA OBRA EN PROCESO SERÁ POSTERIORMENTE RECONOCIDA COMO INFRAESTRUCTURA AL RECIBIR LA OBRA CONTRATADA.

SE ANEXAN FORMATOS DE CARATULAS DE RESUMEN FINANCIERO QUE NO CORRESPONDEN A UN DOCUMENTO DE COBRO JURIDICAMENTE, SOLAMENTE REPRESENTA UN SOPORTE DOCUMENTAL DE LA FACTURA, ES POR ELLO QUE EL CONTADOR NO IDENTIFICA LA ESTIMACIÓN COMO EL MOMENTO CONTABLE, SINO HASTA EN TANTO NO SE PRESENTE EL DOCUMENTO JURÍDICO MENCIONADO.

SE ANEXA EXPEDIENTE CON FACTURAS F-J325, F-J326, F-J333, F-J336, F-J340, F- J341 Y F-J345. ANEXO 20 FOLIO 1 a 20"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que señala que "... EL CONTADOR REGISTRA EL MOMENTO CONTABLE QUE REFLEJA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO, DERIVADA DE LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO JURÍDICO POR LASFACTURAS...", sin embargo dichas estimaciones fueron emitidas durante el ejercicio 2017, las cuales se encuentran firmadas por un empleado del Ente Público y la empresa contratada para la construcción, situación que confirma la recepción y aceptación de las mismas, por lo que debió registrarlas en el 2017 acorde a lo señalado en la observación y conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos que determina: "Obra pública y servicios relacionados con las mismas", se devenga: "En la fecha de aceptación de las estimaciones de avance de obra...".

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 120/273

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Coordinarse con el departamento correspondiente para recibir las estimaciones en tiempo y así poder realizar los registros contables conforme al momento contable del devengado.

21. El Ente Público realizó la contratación de trabajos de rehabilitación de entronques de cobro,consistente en renovación de cabinas, adecuación de carriles en los entronques Pedreras en el subtramo km.23+300, Lincoln subtramo km.14+000 en la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey con el contratista Luensa Ingeniería, S.A. de C.V. según subcontrato REANL/PAMM/DI-17/12-CP del 28 de septiembre de 2017; del cual se observó la omisión de registros contables por $1,991,133 correspondientes a la estimación 1 normal "Pedreras Sur" del período del 2 al 16 de octubre de 2017, con fecha de emisión del 20 de octubre de 2017, por lo que se encontraba devengada a esa fecha.

Lo anterior en contravención a lo señalado por el Postulado número 8) "Devengo Contable" del Acuerdo por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad gubernamental y el Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7, en concordancia con el artículo 4 fracción XV y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual establece que las transacciones de gastos se harán conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago.

RespuestaDel Ente Público:

"21. EL REGISTRO SE REALIZA DE CONFORMIDAD AL PRECEPTO DEVENGO CONTABLE DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, YA QUE EL CONTADOR REGISTRA EL MOMENTO CONTABLE QUE REFLEJA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO, DERIVADA DE LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO JURÍDICO POR LA FACTURA A-2204; EN ESE MOMENTO EL CONTADOR ESTA RECONOCIENDO EL MOMENTO CONTABLE DE UNA OBRA EN PROCESO, DICHA OBRA EN PROCESO SERÁ POSTERIORMENTE RECONOCIDA COMO INFRAESTRUCTURA AL RECIBIR LA OBRA CONTRATADA.

SE ANEXAN FORMATOS DE CARATULAS DE RESUMEN FINANCIERO QUE NO CORRESPONDEN A UN DOCUMENTO DE COBRO JURIDICAMENTE, SOLAMENTE

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 121/273

REPRESENTA UN SOPORTE DOCUMENTAL DE LA FACTURA, ES POR ELLO QUE ELCONTADOR NO IDENTIFICA LA ESTIMACIÓN COMO EL MOMENTO CONTABLE, SINO HASTA EN TANTO NO SE PRESENTE EL DOCUMENTO JURÍDICO MENCIONADO.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que señala que "... EL CONTADOR REGISTRA EL MOMENTO CONTABLE QUE REFLEJA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO, DERIVADA DE LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO JURÍDICO POR LAFACTURA...", sin embargo dicha estimación fue emitida durante el ejercicio 2017, la cual se encuentra firmada por un empleado del Ente Público y la empresa contratada para la construcción, situación que confirma la recepción y aceptación de la misma, por lo que debió registrarla en el 2017 acorde a lo señalado en la observación y conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos que determina: "Obra pública y servicios relacionados con las mismas", se devenga: "En la fecha de aceptación de las estimaciones de avance de obra...".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Coordinarse con el departamento correspondiente para recibir las estimaciones en tiempo y así poder realizar los registros contables conforme al momento contable del devengado.

Bienes muebles

22. El Ente Público realizó la adquisición de 54 equipos de carriles de peaje, 54 equipos detele peaje, incluyendo equipamiento a nivel de carril, nivel de plaza de cobro, software, su instalación, integración, puesta en operación y capacitación según subcontrato REA/AMC- PAMM/DA/12/2016 del 5 de septiembre de 2016 con el proveedor Acciona Ingeniería y Desarrollo Empresarial, S.A. de C.V.; del cual se observó la omisión de registros contables por una cantidad de $11,471,617, dado que según cartas de entrega recepción al 3 de abril de 2017 (acumuladas) fueron recibidos a conformidad la totalidad de los equipos, en consecuencia, se encontraban devengados al 31 de diciembre de 2017, dichas cartas se integran como sigue:

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Fecha . Partida Bienes yde acta servicios

recepción recibidos29/12/16 Plaza de cobro Lincoln 1415/03/17 Plaza de cobro Apodaca 1403/04/17 Plaza de cobro Guadalupe, Plaza de cobro entronques Apodaca y Plaza de cobro 26

entronques Lincoln

Total 54

Lo anterior en contravención a lo señalado por el Postulado número 8) "Devengo Contable" del Acuerdo por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad gubernamental y el Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7, en concordancia con el artículo 4 fracción XV y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual establece que las transacciones de gastos se harán conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago.

Financiera - Monto no solventado $11,471,617RespuestaDel Ente Público:

"23. LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS, NO HA RECIBIDO A SATISFACCIÓN TOTAL EL SERVICIO MENCIONADO MEDIANTE CONTRATO REA/AMC-PAMM/DA/12/2016, LAS CARTAS DE ENTREGA RECEPCIÓN CORRESPONDEN ÚNICAMENTE AL SUMINISTRO.

SIN EMBARGO, EL SERVICIO DE INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN A SATISFACCIÓN DE ESTE ORGANISMO NO SE HABÍA REALIZADO AL CIERRE DEL EJERCICIO 2017, ASI COMO TAMPOCO SE HABÍA ENTREGADO POR PARTE DE LA EMPRESA, LA FACTURA POR EL IMPORTE QUE SE MENCIONA EN ESTA OBSERVACIÓN, FUNDAMENTALMENTE SOFTWARE, INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN, PUESTA EN OPERACIÓN Y CAPACITACIÓN, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL OBJETO DEL CONTRATO (CLAÚSULA PRIMERA).

ESTE ES EL MOTIVO, POR LO QUE EL PROVEEDOR NO HABÍA EMITIDO SU FACTURA Y POR LO TANTO ESTE ORGANISMO, NO RECONOCE DE CONFORMIDAD EL DEVENGO OBJETO DEL CONTRATO.

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SE ANEXA CONTRATO NÚMERO REA/AMC-PAMM/DA/12/2016. ANEXO 23 FOLIO 1 a12"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que aún cuando en su respuesta señala que "LAS CARTAS DE ENTREGA RECEPCIÓN CORRESPONDEN ÚNICAMENTE AL SUMINISTRO...EL SERVICIO DE INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN A SATISFACCIÓN DE ESTE ORGANISMO NO SE HABÍA REALIZADO AL CIERRE DEL EJERCICIO 2017..." en las cartas deentrega recepción señaladas en la observación se menciona que: "se hace entrega de los bienes, mismos que se encuentran físicamente y se encuentran debidamente instalados y funcionando", éstas se encuentras firmadas por un empleado del Ente Público y la empresa contratada para el servicio, situación que confirma la recepción y aceptación de las mismas, por lo que debió registrarse en el 2017 acorde a lo señalado en la observación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de la normativdad señalada.

Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes

23. En el ejercicio 2017 el Ente Público proporcionó cálculo de la depreciación de bienes,observando lo siguiente:

1.- No realizó una estimación adecuada para la vida útil de los activos, dado que mantiene en el inventario al 31 de diciembre de 2017 bienes que sobrepasan los años de utilidad que se espera de los activos.

2.- No consideró una estimación del valor que tendrá el activo en la fecha en que dejará de ser útil para el Ente Público (valor de desecho).

Lo anterior en contravención de lo señalado en el Acuerdo de la CONAC , por el que se emiten las reglas específicas del registro y valoración del patrimonio (inciso B- punto 6-Depreciación, deterioro y amortización, del ejercicio y acumulada de bienes), estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Cabe mencionar, que el Ente Público proporcionó un "Avalúo de bienes muebles para determinación de valor" cuya fecha de expedición es del 15 de febrero de 2018 y un

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"Dictamen del cálculo de depreciación de bienes muebles" de fecha 31 de diciembre de 2017emitidos por perito valuador, sin embargo de acuerdo al cálculo proporcionado y lo registrado contablemente, no fueron utilizados para el registro de la depreciación del ejercicio 2017.

RespuestaDel Ente Público:

"24. SE DISPONE DEL INVENTARIO FÍSICO, EL CUAL ANEXAMOS INCLUYENDO LA MINUTA DEL PROGRAMA DE ACCIONES A REALIZAR EN ESTE TEMA DE CONCILIACIÓN DEL INVENTARIO FÍSICO.

LA PRÁCTICA QUE REALIZA LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS, PARA EL CÁLCULO Y REGISTRO DE LA DEPRECIACIÓN DEL MOBILIARIO Y EQUIPO, ESTA SUSTENTADA EN LOS PARÁMETROS DE ESTIMACIÓN DE VIDA ÚTIL NÚMERO "3.4.4 PARÁMETROS DE ESTIMACIÓN DE VIDA ÚTIL" DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL. ANEXO 24 FOLIO 1 a 16"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, la cual no solventa, de acuerdo a lo siguiente:

La estimación de la vida útil de un bien será una cuestión de criterio basada en la experiencia que el Ente Público tenga con activos similares, es decir, al mencionar en la observación que existen bienes en el inventario al 31 de diciembre de 2017 que sobrepasan los años de utilidad que se espera de los activos, es una referencia para señalar que en la historia del Ente Público existen bienes que perduran más de lo estimado.

No presentó la fórmula y valor de desecho que considere en la determinación de la vida útil de los activos, como lo señala el Acuerdo por el que se emiten las reglas específicas del registro y valoración del patrimonio.

Cabe mencionar, que el documento de Parámetros de Estimación de Vida Útil fue emitido con la finalidad de apoyar en la transición para la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se emite a manera de "recomendación", cuando el Ente Público no cuente con los elementos para estimar la vida útil, de conformidad con las

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 125/273

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) y ReglasEspecíficas del Registro y Valoración del Patrimonio, sin embargo, para el caso específico de la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León, fue creada 9 de septiembre de 1988, por lo que al tener más de 20 años de experiencia, tiene los elementos para estimar una vida útil acorde al mismo y determinar sus costos de operación correctamente.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Realizar una estimación adecuada de la vida útil de los activos en base a la experiencia del Ente Público para así determinar sus costos de operación correctamente, considerando el valor que tendrá el activo en la fecha en que dejará de ser útil para el Ente Público (valor de desecho), en los casos de existencia de vida económica.

Activos diferidos

Anticipos a largo plazo

24. Al 31 de diciembre de 2017 el Ente Público mantiene un saldo por $142,148 por depósitospor el subarrendamiento de los despachos Ph2, Ph3 y Ph5 del nivel A-3 ubicados en el edificio denominado Kalos Centro Financiero Administrativo y Comercial marcado con el número 1300 de la calle Ignacio Zaragoza, colonia centro, Monterrey, Nuevo León, cuyo contrato firmado el 14 de diciembre de 2006 tuvo una vigencia del 15 de diciembre de 2006 al 14 de febrero de 2010, y según cláusula quincuagésima sexta del mismo establece que serán devueltos una vez que se haya hecho entrega del bien dado en subarrendamiento, por lo que se observó que no realizó los procedimientos necesarios para la recuperación o cancelación de dichos depósitos.

Lo anterior se integra como sigue:

Contrato Concepto Saldo al 31/12/17

Desarrollos Kalos, S.A. de C.V. Depósito en garantía de dos meses de renta. $ 100,879 Desarrollos Kalos, S.A. de C.V. Depósito del fondo de operación equivalente a 41,269

$90 por m2 con una superficie de 458.54 m2.Total $ 142,148

Control Interno

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 126/273

RespuestaDel Ente Público:

"25. LA PRESENTE OBSERVACIÓN DEBERA TENERSE COMO SOLVENTADA VALORANDO LOS ESCRITOS DE SOLICITUD DE RECUPERACIÓN DE ANTICIPO, ASÍ COMO LA IMPRESIÓN DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS DONDE SE ACREDITA LA REALIZACIÓN DE LAS GESTIONES REALIZADAS POR ESTE ORGANISMO.

ADEMÁS DE LO ANTERIOR, SE ADJUNTA ACTA FUERA DE PROTOCOLO NUMERO NÚMERO 103/125,522/18 DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018, PRACTICADA POR EL LICENCIADO JORGE SALINAS GARZA, TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NÚMERO 103, EN LA QUE REALIZA INTERPELACIÓN NOTARIAL PARA QUE LA ARRENDADORA PROCEDA A LA DEVOLUCION A ESTE ORGANISMO, DE LOS DEPOSITOS DE DINERO PACTADOS EN EL CONTRATO, LO CUAL REPRESENTA LA EJECUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTPO FORMAL TENDIENTE A LA RECUPERACIÓN O CANCELACIÓN DE DICHOS DEPSITOS. ANEXO 25 FOLIO 1 a 9 Y ANEXO 25-1 FOLIO 1 a 11"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, toda vez que mostró evidencia de las gestiones de cobranza realizadas de la cual se describe que el adeudo hacia el arrendador es aún mayor a los depósitos en garantía otorgados, sin embargo, no anexa documentación que avale tal aseveración y a la fecha no han sido recuperados o cancelados dichos depósitos en garantía.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Continuar con las gestiones necesarias para la recuperación o cancelación de dichos depósitos.

25. Al 31 de diciembre de 2017 el Ente Público mantiene un saldo por $30,905 por depósitospor el arrendamiento del despacho Ph6 del nivel A-3 ubicado en el edificio denominado Kalos Centro Financiero Administrativo y Comercial marcado con el número 1300 de la calle Ignacio Zaragoza, colonia centro, Monterrey, Nuevo León, cuyo contrato firmado el 1 de marzo de 2013 tuvo una vigencia del 1 de marzo de 2013 al 28 de febrero de 2014, y según cláusula quincuagésima sexta del mismo establece que serán devueltos una vez que se haya hecho entrega del bien dado en arrendamiento, por lo que se observó que no realizó los procedimientos necesarios para la recuperación o cancelación de dichos depósitos.

Lo anterior se integra como sigue:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 127/273

Contrato Concepto Saldo al 31/12/17

Urbanizaciones Delta, S.A. de C.V. Depósito en garantía de dos meses de renta. $ 24,724 Urbanizaciones Delta, S.A. de C.V. Depósito del fondo de operación equivalente a 6,181

$90 por m2 con una superficie de 68.68 m2.Total $ 30,905

Control Interno

RespuestaDel Ente Público:

"26. LA PRESENTE OBSERVACIÓN DEBERÁ TENERSE COMO SOLVENTADA VALORANDO LOS ESCRITOS DE SOLICITUD DE RECUPERACIÓN DE ANTICIPO, ASI COMO LA IMPRESIÓN DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS DONDE SE ACREDITA LA REALIZACIÓN DE LAS GESTIONES REALIZADAS POR ESTE ORGANISMO.

ADEMÁS DE LO ANTERIOR, SE ADJUNTA ACTA FUERA DE PROTOCOLO NUMERO NÚMERO 103/125,521/18 DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018, PRACTICADA POR EL LICENCIADO JORGE SALINAS GARZA, TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO 103, EN LA QUE REALIZA INTERPELACIÓN NOTARIAL PARA QUE LA ARRENDADORA PROCEDA A LA DEVOLUCION A ESTE ORGANISMO, DE LOS DEPOSITOS DE DINERO PACTADOS EN EL CONTRATO, LO CUAL REPRESENTA LA EJECUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTPO FORMAL TENDIENTE A LA RECUPERACIÓN O CANCELACIÓN DE DICHOS DEPSITOS. ANEXO 25 FOLIO 1 a 9 Y ANEXO 25-2 FOLIO 1 a 11"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, toda vez que mostró evidencia de las gestiones de cobranza realizadas de la cual se describe que el adeudo hacia el arrendador es aún mayor a los depósitos en garantía otorgados, sin embargo, no anexa documentación que avale tal aseveración y a la fecha no han sido recuperados o cancelados dichos depósitos en garantía.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Continuar con las gestiones necesarias para la recuperación o cancelación de dichos depósitos.

PASIVO

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 128/273

Se observó que se registró en la cuenta de documentos por pagar a largo plazo, la deuda pública por la emisión de certificados bursátiles por $14,612,666,532, mismos que debieron registrarse en las cuentas de porción a corto plazo de la deuda pública a largo plazo y deuda pública a largo plazo dado a que corresponden a un financiamiento, contraviniendo lo señalado en el capítulo III plan de cuentas (codificación 2.1.3 y 2.2.3) del Manual de Contabilidad Gubernamental, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, y que es de carácter obligatorio en términos del artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Aunado a lo anterior, se observaron diferencias entre la contabilidad del Ente Público contra lo presentado en la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2017, por lo que incumple con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, al no formularse esta con base en las cifras reflejadas en los registros contables, se integra como sigue:

Número de cuenta Cuenta Según

contabilidadal 31/12/17

Según Cuenta Pública al 31/12/17

Diferencia

213 Porción a corto plazo de la deuda pública a largo plazo $ 0 $ 193,762,223 $ 193,762,223 222 Documentos por pagar a largo plazo 14,612,666,532 0 (14,612,666,532) 223 Deuda pública a largo plazo 0 14,418,904,309 14,418,904,309

Total $ 14,612,666,532 $ 14,612,666,532 $ 0

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"PASIVO

DERIVADO DEL PROCESO DE CIERRE CONTABLE ANUAL DEL ORGANISMO SE PROCESAN VARIOS PRE-CIERRES Y COMO CIERRE DEFINITIVO SE TOMAN LAS CIFRAS QUE ARROJAN LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE, LAS CUALES SON REGISTRADAS POSTERIORMENTE A LA RECEPCIÓN DEL DICTAMEN CORRESPONDIENTE EN LA BALANZA POSTERIOR DEL MES EN CURSO. LO ANTERIOR EN VIRTUD A QUE LAS CIFRAS Y CLASIFICACIONES PLASMADAS EN EL DICTAMEN INDEPENDIENTE SE BASAN EN UNA OPINIÓN, EN LA QUE SE ESTABLECE QUE EL ORGANISMO PREPARA SUS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS REGISTROS CONTABLES, CONFORME A LO QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 129/273

SE ANEXA EJEMPLO DEL REPORTE DEL PASIVO PAGADO, QUE EN SU MOMENTO FUETRAMO DEL CORTO PLAZO DEL PASIVO QUE ES CUANDO LA REA CONOCE LAS CIFRAS.

LOS REGISTROS EN BASE A LO ANTERIOR QUEDAN COMO SIGUE:

ANEXO PASIVO FOLIO 1 a 3"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que señala "SE TOMAN LAS CIFRAS QUE ARROJAN LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOSPOR CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE", sin embargo al cierre del ejercicio 2017 la deuda pública por la emisión de certificados bursátiles no se registró en las cuentas de porción a corto plazo de la deuda pública a largo plazo y deuda pública a largo plazo de acuerdo a lo señalado en el capítulo III plan de cuentas (codificación 2.1.3 y 2.2.3) del Manual de Contabilidad Gubernamental, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, por lo que la presentación de la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2017 no se formuló con base en las cifras reflejadas en los registros contables.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Validar que las cifras presentadas en la Cuenta Pública correspondan a las de su balanza de comprobación al cierre del ejercicio y que las mismas estén acorde a lo establecido en el capítulo III plan de cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

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H ACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIODurante el ejercicio 2017 el Ente Público realizó afectaciones contables según póliza D1439 del 31 dediciembre de 2017 por concepto de "Ajuste de rectificación de capital" sin contar con documentación justificativa y comprobatoria que demuestre la procedencia de los registros efectuados, incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 primer párrafo en concordancia con el 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, de acuerdo a lo siguiente:

Cuenta Nombre de la cuenta Cargos Abonos 3220-2015 RESULTADO DEL EJERCICIO 2015 $ 3,509,098,282 $3110-01-003 A-M-C 3,509,098,282Total $ 3,509,098,282 $ 3,509,098,282

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO

EN LA VISITA DEL AUDITOR A LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS SE ENTREGÓ LA PÓLIZA Y SU RESPECTIVO SOPORTE PARA COMPROBAR EL REGISTRO CONTABLE REALIZADO, REFERIDO EN LA PÓLIZA D1439, ANEXAMOS NUEVAMENTE DICHA DOCUMENTACIÓN. ADICIONALMENTE HACEMOS MENCIÓN QUE DICHO REGISTRO ESTA REFLEJADO EN EL DICTAMEN EMITIDO POR DELOITTE (EL CUAL SE ANEXA) CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015, RECIBIDO POR EL ORGANISMO HASTA NOVIEMBRE 2017, MOTIVO POR EL CUAL LA AFECTACIÓN CONTABLE SE EFECTUO EN 2017, ASÍ MISMO ANEXAMOS DICTÁMEN DE PRICEWATERSCOOPERS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014. SE ANEXA DICTAMÉN DE ESTADOS FINANCIEROS EJERCICIO 2015 Y EJERCICIO 2014.

ANEXO HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. ANEXO HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO FOLIO 1 A 57 Y ANEXO HACIENDA PÚBLICA FOLIO 1 A 21"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que de la misma se desprende lo siguiente:

- El soporte de la operación registrada parte del registro del reconocimiento del valor razonable de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey en la póliza de diario D00969 del

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30 de septiembre de 2016 por $8,397,000,000, misma que en la auditoría a la Cuenta Pública dedicho ejercicio, generó observación al no exhibir la documentación justificativa y comprobatoria que ampare la operación registrada contra la cuenta de resultados de ejercicios anteriores.

- Proporcionó un documento denominado "Informe Central Actualización del Valor de Activo Fijo Periférico del Área Metropolitana de Monterrey" con firmas (Director Administrativo y Jefe de Registro Fiduciario.), en el contiene datos de ingresos, gastos de operación y administración e impuestos, entre otros, sin embargo de dicho informe no se desprende la justificación y documentación que compruebe el valor otorgado a los bienes inmuebles.

- De los documentos presentados se indica que el valor fue determinado por valor razonable estimado, sin embargo, no se identifica la relación que tienen los ingresos, gastos de operación y administración e impuestos, entre otros, con el valor registrado de los bienes inmuebles.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Acompañar las pólizas de registros contables con la documentación justificativa y comprobatoria que demuestre la procedencia de los registros efectuados.

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Gastos de funcionamiento

Servicios personales

Seguridad social

26. El Ente Público no incorporó o inscribió al Director General en alguna institución que presteel servicio de seguridad social, dicho trabajador aparece en la nómina, por lo que existe la relación jurídica protegida por la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León en sus artículos 2 y 3, y en consecuencia contraviene lo señalado por el artículo 36 fracción X de la citada Ley, en concordancia con el 18 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Red Estatal de Autopistas de Nuevo León".

Así mismo, el Ente Público no efectuó conforme al régimen aplicable a saber, las retenciones por concepto de seguridad social y no realizó el pago de aportaciones patronales, incumpliendo con lo establecido en los artículos 3, 23, 24 y 58 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (Isssteleon).

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RespuestaDel Ente Público:

"35. EN FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2016, EL ORGANISMO CELEBRÓ MEDIANTE CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS UNA RELACIÓN CONTRACTUAL CON EL ING. MAURICIO ZAVALA MARTÍNEZ, POR LO QUE DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 4 Y 58 DE LE LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EL ENTE PÚBLICO NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A INCORPORAR AL DIRECTOR GENERAL EN ALGUNA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL POR ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS QUE SEÑALA EL PRIMERO DE LOS PRECEPTOS ANTES INVOCADOS.

CONSECUENTEMENTE, ESTE ORGANISMO NO REALIZÓ RETENCIÓN ALGUNA Y/O ENTERO O APORTACIÓN POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL DIRECTOR. AUNADO A ELLO, MEDIANTE- ESCRITO DIRIGIDO POR EL ING. MAURICIO ZAVALA MARTÍNEZ A ESTE PROPIO ORGANISMO, RENUNCIÓ A CUALQUIER SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL O A CUALQUIER PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS QUE PUDIERA DESIGNAR LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO, LO ANTERIOR PRECISAMENTE POR ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y 1 Y 2 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

ASIMISMO, SE ADVIERTE QUE PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL REFERIDO CONTRATO DE HONORARIOS, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ESTE ORGANISMO, EN FECHA 16-DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL 2015-DOS MIL QUINCE, OTORGÓ AL SUSCRITO EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR GENERAL, ESTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 11 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 4 FRACCIÓN I, INCISO C) Y 8 DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, LOS CUALES A LA LETRA DICEN:

"ARTICULO 11o.- El Presidente someterá a la aprobación del Consejo de Administración elnombramiento del Director General del Organismo pudiendo recaer este nombramiento enla persona del Secretario o en cualquier otra que se juzgue idóneo. El Director General del Organismo tendrá a su cargo las siguientes funciones: (...)"

"Art. 4o.- Para los efectos de esta Ley, el personal al servicio del Estado o de sus Municipios se clasificará de la manera siguiente:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 133/273

##I.- TRABAJADORES DE CONFIANZA:

(...)##

C) DEL PODER EJECUTIVO: Secretarios, Coordinadores o Asesores del C. Gobernador, Secretario General de Gobierno, Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Procurador General de Justicia, Oficial Mayor de Gobierno, Secretarios de Despacho, Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje; Vicepresidente de la Junta Estatal de Agua Potable y Alcantarillado; Presidente del Consejo Tutelar para menores; Procuradores para la Defensa del Trabajo; Presidentes de Juntas de Conciliación y Arbitraje; Secretarios; Jueces de lo Fiscal; Sub-Secretarios; SubProcuradores; Sub-Tesoreros, Contralores; Directores Generales; Directores; SubDirectores, Coordinadores, Delegados de Finanzas; Oficiales del Registro Civil; Así como los asesores, Coordinadores, Auxiliares Directos de los Titulares mencionados; Defensores de Oficio; Registradores; Agentes y Delegados del Ministerio Publico; Médicos Legistas; todo el personal de los servicios Aéreos del Estado; Peritos Dictaminadores; Auditores, Administradores; Inspectores; Conciliadores; y los Representantes del Ejecutivo en Comisiones, Juntas, Fondos Fideicomiso y Empresas u organismos descentralizados.

Art. 8o.- Los trabajadores Estatales o Municipales, prestarán siempre sus servicios mediante nombramiento expedido por la persona que estuviese facultada legalmente para hacerlo, excepto cuando se trate de trabajadores temporales por obra o por tiempo determinado, en cuyo caso, el nombramiento será substituido por la lista de raya correspondiente."

POR TANTO, EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL, TIENE EL CARÁCTER DE TRABAJADOR DE CONFIANZA SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4 FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ASIMISMO SE OTORGÓ EL CARGO DE TITULAR DE ESTA ENTIDAD, A TRAVÉS DEL NOMBRAMIENTO APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y, COMO CONSECUENCIA SE ESTABLECIÓ LA RELACIÓN ENTRE EL ORGANISMO Y EL SUSCRITO, A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE HONORARIO ASIMILABLE A SUELDO.

DE LO ANTERIOR, RESULTA APLICABLE Y EN LO QUE AL CASO INTERESA, LA SIGUIENTE TESIS AISLADA, NÚMERO I.3O.T.142 L, TOMO XXIV, SEPTIEMBRE DE 2006, EMITIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, LA CUAL A LA LETRA DICE:

"RELACIONES LABORALES. SU CLASIFICACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 134/273

Conforme a los artículos 9o., 35 y 38 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones laborales pueden clasificarse en dos grupos, uno que atiende a la naturaleza de las funciones o actividades desempeñadas (situación legal laboral); y otro a la durabilidad de dicha relación (factor tiempo); por consiguiente, si se toma en cuenta la naturaleza de las funciones o actividades desempeñadas por el trabajador, serán: A) Trabajadores de confianza, todos aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, así como las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento; y, B) Trabajadores de base o de planta, todos aquellos que, por exclusión, no sean de confianza, esto es, los que realizan una función o actividad normal en la empresa. Si se atiende a la durabilidad de la relación laboral (factor tiempo), ésta puede clasificarse en: 1) Por tiempo indeterminado, que a su vez puede subclasificarse en: a) Permanente; y, b) De temporada. 2) Por tiempo determinado. 3) Para obra determinada; y, 4) Por inversión de capital determinado. En ese contexto, no debe confundirse la durabilidad de la relación de trabajo con la naturaleza en la función o actividad que desempeña el trabajador, es decir, el hecho de que éste sea de planta, no implica que dicha relación temporalmente sea fija o que el empleado sea inamovible; por consiguiente, el carácter de trabajador de base no depende de la duración de dicha relación, sino de la naturaleza de la actividad que desarrolla dentro de la fuente de trabajo, pues puede darse el caso de que un trabajador de planta sea contratado por tiempo determinado; para obra determinada, o bien, para inversión de capital determinado, casos en los cuales, al cumplirse el plazo u objeto de la relación laboral, ésta queda concluida. Clasificaciones que al ser combinadas dan lugar a diversas hipótesis, ya que un trabajador de planta puede ser por tiempo indeterminado, a su vez esa relación puede ser permanente, es decir, continua o de manera ininterrumpida, o bien, puede ser de temporada, caso en el cual el trabajador labora sólo por un periodo atendiendo a diversos factores, como podría ser el tiempo de cosecha, época navideña, u otras, pero ese tiempo laborado será indeterminado, es decir, en cada temporada el empleado tendrá derecho a laborar con ese patrón y éste tendrá la obligación de cubrirle las prestaciones legales, precisamente porque no existe un término para concluir esa relación laboral, no obstante que el patrón lo emplee únicamente por ciertos periodos. Asimismo, un trabajador de confianza puede ser contratado por tiempo indeterminado, que a su vez puede ser permanente o de temporada; pero también pueden darse diversas hipótesis, ya que puede ubicarse en la clasificación relativa a ser de confianza, pero por tiempo determinado, para obra determinada, o bien, para inversión de capital determinado. Finalmente, en relación con los trabajadores transitorios, dentro de los cuales se ubican los eventuales, ocasionales, intermitentes y los sustitutos o interinos, éstos quedarán comprendidos en la clasificación que atiende a la temporalidad de dicha relación, por lo que se ubicarán en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o determinado, según el caso, atendiendo a las características específicas concretas."

EN OTRO ASPECTO, ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DE ACUERDO AL ANÁLISIS DEL ENTE FISCALIZADOR EN EL QUE SEÑALA QUE, AL TENER EL

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SUSCRITO

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UN NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR GENERAL FIGURA EN LISTA DE RAYA Y SU REMUNERACIÓN EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES, POR LO QUE, SE MANTIENE UNA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL SUSCRITO Y LA ENTIDAD, REFIRIENDO QUE ES SUJETO DE INCORPORACIÓN AL ISSSTELEON; SIN EMBARGO, ES DE PRECISARSE QUE EL HECHO DE QUE EL SUSCRITO TITULAR DE ESTA ENTIDAD TENGA UN NOMBRAMIENTO A SU FAVOR PARA DESEMPEÑAR EL CARGO QUE SE OCUPA, NO SIGNIFICA QUE DICHO NOMBRAMIENTO CONSTITUYA O CONLLEVE A INSCRIBIRLO EN ALGUNA INSTITUCIÓN QUE PRESTE EL SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL, INSCRIPCIÓN QUE ES OTORGADA AL RESTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CONTRATADOS BAJO EL ESQUEMA DE PLANTA/BASE QUE RECIBEN UN SUELDO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS ESTO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 4 FRACCIÓN II, 27 Y 28 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 5 FRACCIÓN III Y 20 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, LOS CUALES A LA LETRA ESTABLECEN:

"Art. 4o.- Para los efectos de esta Ley, el personal al servicio del Estado o de sus Municipios se clasificará de la manera siguiente:

(...)

II. Serán trabajadores de base los no comprendidos o enunciados por su categoría o función en la Fracción anterior. Los de nuevo ingreso serán de base, después de seis meses de servicio.

(...)

Art. 27o.- El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados.

Art. 28o.- El salario será uniforme para cada una de las categorías de los trabajadores de base señaladas en esta Ley, y será fijado libremente por el Poder Legislativo o por los Ayuntamientos en los Presupuestos de Egresos respectivos. Cuando se pretendan hacer en dichos Presupuestos modificaciones que afecten los salarios fijados, se escuchará la opinión de la Unión de Trabajadores al servicio del Estado o de los Municipios, u Organización Burocrática que represente a los trabajadores afectados, haciéndose lo propio cuando por causa justificada se trate de reducción de personal."

"Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

(...)

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III.- Servidores públicos, los trabajadores que presten sus servicios en las entidades públicas, con excepción de los señalados en el artículo anterior;

(...)

ARTICULO 20.- Para los efectos de lo dispuesto por esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las percepciones, primas, comisiones y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al servidor público por sus servicios (")"

POR TANTO, NO PASA POR DESAPERCIBIDO PARA EL SUSCRITO, QUE LA PROPIA LEY DEL SERVICIO CIVIL EN SUS ARTÍCULOS 2 Y 3, ESTABLECEN LAS DIVERSAS FORMAS POR LAS QUE UN SERVIDOR PÚBLICO DE CONFIANZA Y DE BASE PRESENTAN SUS SERVICIOS, YA SEA A TRAVÉS DE UN NOMBRAMIENTO O POR FIGURAR EN LISTA DE NÓMINA O RAYA; POR ELLO, LA PROPIA LEGISLACIÓN ANTES REFERIDA SEÑALA QUE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES, Y LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO Y AYUNTAMIENTOS, SE ESTABLECERÁN A TRAVÉS DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE EN EL QUE SE PRECISARA LA CONDICIÓN Y EL RÉGIMEN AL CUAL SE SUJETARÁ EL PERSONAL AL SERVICIO DEL ESTADO O MUNICIPIO, TAL COMO ACONTECIÓ EN EL PRESENTE CASO, EN EL QUE SE CELEBRÓ UN CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS ENTRE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS Y EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL, DANDO COMO CONSECUENCIA LA NO INCORPORACIÓN DEL SUSCRITO A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EL CUAL SEÑALA:

"ARTICULO 4o.- No se considerarán sujetos de incorporación al régimen que establece esta Ley los servidores públicos que:

I.- Presten sus servicios por honorarios o mediante contrato sujeto a la Legislación común; (...)"

Sírvase de base a lo anterior, con la siguiente tesis aislada número XX.2o.17 L, emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXI, mayo de 2005, novena época, el cual a la letra dice:

"TRABAJADOR DE CONFIANZA. PARA DETERMINAR SI UN CONTRATO ES DE HONORARIOS, DEBE ANALIZARSE EL NEGOCIO PREVIO O SUBYACENTE QUE LE DIO ORIGEN, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE REMUNERACIÓN QUE SE PERCIBA CON MOTIVO DEL SERVICIO PERSONAL QUE SE PROPORCIONE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

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Cuando el problema jurídico no está vinculado con el "puesto" asignado, sino con el "contrato" celebrado, resulta aplicable el penúltimo párrafo del artículo 6o. de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, el cual establece que el personal contratado por honorarios se asimila al de confianza. Ahora bien, el legislador utilizó la palabra "contratado", que es el participio del verbo contratar, el cual es definido por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como: "Pactar, convenir, comerciar, hacer contratos o contratas."; a su vez, el artículo 1767 del Código Civil para el Estado, define a los contratos como los convenios que producen o transfieren derechos y obligaciones. En esa tesitura, para determinar si se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales o de trabajo, no es factible analizar exclusivamente el tipo de remuneración, pues la denominación que se le dé es insuficiente para identificar un contrato de otro. Lo anterior es así, ya que a la retribución por la prestación de un servicio profesional se le denomina honorarios, distinguiéndose de otras prestaciones, tales como el salario, jornal o sueldo cuando el trabajador realiza servicios bajo la subordinación y dependencia de un patrón; sin embargo, sigue siendo una situación común el hecho de que es el pago por la prestación de un servicio. En consecuencia, ambos contratos tienen una especie de remuneración de la misma esencia, pues hay que retribuir a quien presta el servicio con el pago respectivo, por ende, esta circunstancia no es determinante para distinguir uno de otro. La diferencia específica del primero es que la prestación del servicio se hace generalmente con elementos propios, el profesional o profesor no recibe órdenes precisas y no existe subordinación; en el segundo, la nota distintiva es la subordinación y dependencia. Por consiguiente, como el legislador solamente plasmó en el artículo en comento la consecuencia jurídica del negocio previo o subyacente, esto es, el derecho a cobrar los honorarios correspondientes, y tomando en cuenta que la denominación que las partes le den a un contrato no es suficiente para definir la naturaleza de tal relación, es jurídico sostener que para determinar si una persona fue contratada por honorarios es necesario atender a su naturaleza y características fundamentales, considerando las cláusulas que establecen los derechos y obligaciones de las partes, así como los actos jurídicos que se realizan para su cumplimiento."

EN RAZÓN DE LO ANTERIOR, ESTA ENTIDAD CUMPLIÓ CABALMENTE CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 4 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR EXISTIR ENTRE ESTE ORGANISMO Y EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL UN CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS, SUSCRITO EN FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2016; POR TANTO, NO FUE SUJETO A INCORPORACIÓN A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 138/273

RESULTA APLICABLE LA SIGUIENTE TESIS AISLADA, NÚMERO IV.2O.A.126 A,EMITIDA POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PUBLICADA EN SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, TOMO XX, DICIEMBRE DE 2004, NOVENA ÉPOCA, LA CUAL A LA LETRA DICE:

"PRUEBA INSUFICIENTE EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

En observancia a los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos14 y 16 constitucionales, para que pueda tenerse por acreditada alguna causa de responsabilidad administrativa de un servidor público es requisito indispensable que las pruebas demuestren plenamente que su actuación se adecua a la conducta o causa de responsabilidad expresamente sancionada en la ley. Por tanto, si no existen elementos de prueba aptos, idóneos, bastantes ni concluyentes para tener por demostrados todos loselementos que configuran la causa legal de responsabilidad, debe estimarse que existeprueba insuficiente, porque del conjunto de probanzas valoradas no se llega a la certezaplena de las imputaciones de responsabilidad. ""

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que no proporcionó evidencia de la inscripción del empleado en alguna institución que preste el servicio de seguridad social.

EL Ente Público señala que en fecha 17 de noviembre de 2016 se firmó el contrato de honorarios asimilables a sueldos, sin embargo, no fue exhibido, además aún y cuando menciona que se encuentra en los supuestos del artículo 4 de la ley del Isssteleon y de que el Ing. Mauricio Zavala Martínez, renunció a cualquier servicio de seguridad social, lo anterior no lo exime del cumplimiento a lo observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Incorporar o inscribir en alguna institución que preste el servicio de seguridad social a todos los trabajador que aparecen en la nómina, dado que existe la relación jurídica protegida por la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León en sus artículos segundo y tercero.

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Materiales y suministros

Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales27. Se observó que se registró en la cuenta de materiales y suministros, el servicio de

limpieza de las casetas Guadalupe y Cadereyta correspondientes al mes de enero de 2017 por$142,099 (póliza de diario D00073 del 31 de enero de 2017), mismos que debieron registrarse en la cuenta de servicios generales (servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación), contraviniendo lo señalado en el capítulo III plan de cuentas (codificación 5.1.3.5) del Manual de Contabilidad Gubernamental, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, y que es de carácter obligatorio en términos del artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"37. ESTE REGISTRO SE REALIZÓ EN LA PARTIDA DE MATERIALES Y SUMINISTROS, CONSIDERANDO QUE EL SERVICIO DE LIMPIEZA SE REALIZA MEDIANTE CONTRATO, EL CUAL EFECTIVAMENTE INCLUYE SUMINISTRO DE MATERIALES (SE ANEXA CONTRATO), CABE MENCIONAR QUE SI BIEN ES CIERTO, RIGUROSAMENTE EL PLAN DE CUENTAS INDICA QUE UN SERVICIO SE REFIERE A SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMEINTO Y CONSERVACIÓN, EL CONTADOR UTILIZÓ EL CRITERIO QUE SE DERIVA DEL CONTRATO, DEBIDO A QUE EN LA CLAÚSULA PRIMERA INCLUYE INSUMOS, MATERIALES Y UNIFORMES; NO OMITO MENCIONAR QUE AMBAS CUENTAS SON CUENTAS QUE ESTÁN INCLUIDAS EN EL GASTO DEL ENTE PÚBLICO Y POR ESTA OCASIÓN NO AFECTAN EL RESULTADO DEL EJERCICIO; PRECISANDO QUE LA CUENTA 5.1.3.5 NO HACE REFRENCIA A NINGÚN SUMINISTRO COMO ES EL CASO.

SE ANEXA CONTRATO NÚMERO REA/AMC/DO/21/2017. ANEXO 37 FOLIO 1 a 13"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que el registro observado originó presentar dicho monto incorrectamente en el Estado de Actividades al 31 de diciembre de 2017.

Adicionalmente el Acuerdo por el que se Emite el Clasificador por Objeto del Gasto establece dentro de la codificación 3500 servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación el clasificador 358 (Servicios de limpieza y manejo de desechos) que corresponde a las asignaciones destinadas a cubrir los gastos por

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 140/273

limpieza, desinfección, higiene en los bienes muebles e inmuebles propiedad o al cuidadode los entes públicos.

El Ente Público señaló "DEBIDO A QUE EN LA CLAÚSULA PRIMERA INCLUYE INSUMOS, MATERIALES Y UNIFORMES; NO OMITO MENCIONAR QUE AMBAS CUENTAS SON CUENTAS QUE ESTÁN INCLUIDAS EN EL GASTO DEL ENTE PÚBLICO Y POR ESTAOCASIÓN NO AFECTAN EL RESULTADO DEL EJERCICIO", sin embargo, en el contrato y facturas no existe esa diferenciación de la equivalencia de los materiales y uniformes, Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de la normatividad señalada.

Servicios generales

Mantenimiento y conservación de inmuebles

28. El Ente Público realizó afectaciones a la contabilidad por un total de $2,404,121, porconcepto de servicios recibidos durante el ejercicio 2016, observando que no se registró contablemente en el momento del devengo contable sino hasta el ejercicio 2017, lo que originó registros en exceso en gastos del ejercicio 2017 del importe en mención.

Lo anterior en contravención a lo señalado por el Postulado número 8) "Devengo Contable" del Acuerdo por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad gubernamental y el Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, de observancia obligatoria para ese organismo, según dispone el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en concordancia con los artículos 4 fracción XV y 34 de la citada Ley, estableciendo éste último que las transacciones de gastos se harán conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, lo anterior se integra como sigue:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 141/273

Cuenta contable Fecha Póliza Contratista Factura . Concepto Importe

5135-35101 24/07/2017 E01389 Semex, S.A. de C.V. MTYFE20435 2da Estimación Normal porconcepto de suministro y colocación de señalamiento horizontal en el subtramo del km 00+000 al km 67+000 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey según contrato No. REANL/ PAMM/DI-16/02-CP conperíodo de ejecución del 27 de Noviembre de 2016 al 26 dediciembre de 2016.

5135-35101 11/01/2017 D00041 Semex, S.A. de C.V. MTYFE18978 1er Estimación Normal porconcepto de suministro y colocación de señalamiento horizontal en el subtramo del km 00+000 al km 67+000 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey según contrato No. REANL/PAMM/DI-16/02-CP con período de ejecución del 28 de octubre de 2016 al 26 de noviembre de 2016.

$ 1,408,955

995,166

Total $ 2,404,121

Financiera - Monto no solventado $2,404,121

RespuestaDel Ente Público:

"38. EL REGISTRO SE REALIZA DE CONFORMIDAD AL PRECEPTO DEVENGO CONTABLE DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, YA QUE EL CONTADOR IDENTIFICA Y REGISTRA EL MOMENTO CONTABLE- CON EL RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO, DERIVADA DE LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO JURÍDICO - ESO OCURRE CON LAS FACTURAS MTYFE20435 Y MTYFE18978; ES EN ESE MOMENTO QUE EL CONTADOR ESTA RECONOCIENDO EL MOMENTO CONTABLE DE UNA OBRA EN PROCESO, DICHA OBRA EN PROCESO SERÁ POSTERIORMENTE RECONOCIDA COMO INFRAESTRUCTURA AL RECIBIR LA OBRA CONTRATADA.

SE ANEXAN FORMATOS DE CARATULAS DE RESUMEN FINANCIERO QUE NO CORRESPONDEN A UN DOCUMENTO DE COBRO JURIDICAMENTE, SOLAMENTE REPRESENTA UN SOPORTE DOCUMENTAL DE LA FACTURA, ES POR ELLO QUE EL CONTADOR NO IDENTIFICA LA ESTIMACIÓN COMO EL MOMENTO CONTABLE, SINO HASTA EN TANTO NO SE PRESENTE EL DOCUMENTO JURÍDICO MENCIONADO.

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SE ANEXA EXPEDIENTE CON FACTURAS MTYFE20435 Y MTYFE18978. ANEXO 38FOLIO 1 a 14"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que señala que "... EL CONTADOR IDENTIFICA Y REGISTRA EL MOMENTO CONTABLE - CON EL RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO, DERIVADA DE LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO JURÍDICO - ESO OCURRE CON LASFACTURAS ...", sin embargo dichas estimaciones fueron emitidas durante el ejercicio 2016, las cuales se encuentran firmadas por un empleado del Ente Público y la empresa contratada para la construcción, situación que confirma la recepción y aceptación de las mismas, por lo que debió registrarlas en el 2016 acorde a lo señalado en la observación y conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos que determina: "Obra pública y servicios relacionados con las mismas", se devenga: "En la fecha de aceptación de las estimaciones de avance de obra...".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Coordinarse con el departamento correspondiente para recibir las estimaciones en tiempo y así poder realizar los registros contables conforme al momento contable del devengado.

Otros gastos y pérdidas extraordinarias

Otros gastos

29. Se observaron diferencias entre la contabilidad del Ente Público contra lo presentado en laCuenta Pública al 31 de diciembre de 2017, por lo que incumple con lo establecido en el artículo 52 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental al no formularse esta con base en las cifras reflejadas en los registros contables, se integra como sigue:

Número Cuenta Según contabilidad Según Cuenta Diferencia de cuenta al 31/12/17 Pública al 31/12/17

541 Intereses de deuda pública $ 0 $ 1,763,534,082 $ (1,763,534,082)542 Comisiones de deuda pública 0 1,305,705 (1,305,705) 559 Otros gastos 1,860,671,973 95,832,186 1,764,839,787

Total $ 1,860,671,973 $ 1,860,671,973 $ 0

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RespuestaDel Ente Público:

39. CON REFERENCIA A LA OBSERVACIÓN EN LA QUE ESTABLECEN DIFERENCIAS ENTRE LA CONTABILIDAD DEL ORGANISMO CONTRA LO PRESENTADO EN LA CUENTA PÚBLICA HACEMOS LAS SIGUIENTES ACLARACIONES:

.NO EXISTE DIFERENCIA ENTRE LOS REGISTROS CONTABLES DEL ORGANISMO CONTRA LO PRESENTADO EN LA CUENTA PUBLICA

.EL ORGANISMO REALIZA SUS REGISTROS CONTABLES CONFORME A LOS FORMATOS Y AL CATALAGO DE CUENTAS ESTABLECIDOS POR LA CONAC, SE ANEXAN FORMATOS

.SE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

.DESGLOCE CUENTA DE OTROS GASTOS VARIOS (5599):

SEGÚN EL ORGANISMO:

SEGÚN AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO

SE ANEXAN AUXILIARES DE CUENTAS QUE INCLUYEN LOS REGISTROS CORRECTOS. ANEXO 39 FOLIO 1 a 7"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 144/273

Se analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, la cual nosolventa, dado que de la respuesta otorgada se desprende la no utilización del plan de cuentas del capítulo III del Manual de Contabilidad Gubernamental, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, motivo por el cual la presentación de la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2017 no se formuló con base en las cifras reflejadas en los registros contables.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de la normativa señalada.

30. El Ente Público realizó afectaciones a la contabilidad por un total de $2,517,594, porconcepto de servicios recibidos durante el ejercicio 2016, observando que no se registró contablemente en el momento del devengo contable sino hasta el ejercicio 2017, lo que originó registros en exceso en gastos del ejercicio 2017 del importe en mención.

Lo anterior en contravención a lo señalado por el Postulado número 8) "Devengo Contable" del Acuerdo por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad gubernamental y el Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7, en concordancia con el artículo 4 fracción XV y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual establece que las transacciones de gastos se harán conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, lo anterior se integra como sigue:

Cuenta Fecha Póliza Proveedor Concepto Importe contable de póliza

5599-05 31/01/2017 E00293 Standard & Poors, S.A. de C.V. Factura 2567FD77-B57A-374B-8104- $ 961,979D538C67AA75A del 08-11-16 porconcepto de 217-M3TLAN-VIGNLP por 46,400 usd.

5599-08 31/03/2017 E00651 lngeniería, Control y Administración, Factura d71f1063-064a-4153-aa03- 308,929S.A. de C.V. ef25e8d0c5fd del 14-12-16 Servicios

de supervisión técnica, laboratorio de control de calidad y topografía de las obras en la Autopista Monterrey Cadereyta, periodo del 14 al 30 denoviembre de 2016. Ampliación Caseta Guadalupe I, II y III.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 145/273

Cuenta contable Fecha

de pólizaPóliza Proveedor Concepto Importe

5599-05 31/01/2017 E00293 lngeniería, Control y Administración,S.A. de C.V.

5599-05 31/01/2017 E00293 lngeniería, Control y Administración,S.A. de C.V.

5599-05 31/01/2017 E00293 lngeniería, Control y Administración,S.A. de C.V.

5599-08 31/03/2017 E00651 lngeniería, Control y Administración,S.A. de C.V.

Factura 34ad85b0-524f-497e- bc00-297ac666a977 del 25-10-16Honorarios autorizados por concepto de servicios de Ingeniero Independiente del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey [PAMM]por el período del 26 de septiembre de 2016 al 25 de octubre de 2016, conforme al Contrato deSupervisión Técnica Fideicomiso No. F/80698, firmado el 26 de diciembre de 2013 entre el Fiduciario Nacional Financiera, S.N.C., e Ingeniería, Control y Administración, S.A de C.V.Factura 54fb3a07-f971-45fb- b06e-cb8ca043451b del 28-11-16 Honorarios autorizados porconcepto de servicios de Ingeniero Independiente del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey [PAMM]por el período del 26 de octubre de 2016 al 25 de septiembre de 2016, conforme al Contrato de Supervisión Técnica Fideicomiso No. F/80698, firmado el 26 de diciembre de 2013 entre el Fiduciario Nacional Financiera, S.N.C., e Ingeniería,Control y Administración, S.A de C.V. Factura 13cfe137-8163-4900-8424-3c1bb400dfd8 del 09-01-17Honorarios autorizados por concepto de servicios de Ingeniero Independiente del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey [PAMM]por el período del 26 denoviembre de 2016 al 25 de diciembre de 2016, conforme al Contrato de Supervisión Técnica Fideicomiso No. F/80698, firmado el 26 de diciembre de 2013 entre el Fiduciario Nacional Financiera, S.N.C., e Ingeniería, Control y Administración, S.A de C.V.Factura 97594e87-68be-4aab-a613- aff57b08debd del 14-12-16 Servicios de supervisión técnica, laboratorio de control de calidad y topografía de las obras en al Autopista Monterrey Cadereyta del 14 al 30 de noviembre 2016. Rehabilitación de la superficiede rodamiento y bacheo profundo del KM.6+000 AL KM. 9+300 y protección del talud KM.6+100, construcción de barreras de protección [barrera central de concreto armado], construcciónde barreras de protección [sistema de defensa metálica de tres crestas] y sustitución de parapetos en el

268,583

268,583

268,583

243,153

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 146/273

Cuenta Fecha Póliza Proveedor Concepto Importecontable de póliza

cruce con el Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

5599-08 31/03/2017 E00651 lngeniería, Control y Administración, Factura 5d449bbf-07d1-425d- 98,892 S.A. de C.V. 8822-944a89b733ac del 09-06-16

Honorarios autorizados por concepto de supervisión técnica a la Autopista Monterrey-Cadereyta, en el periodo 10 de mayo de 2016 al 09 de junio de 2016, conforme a la cláusula3.1, incisos A] Y B] del contrato de servicios profesionales de ingeniero independiente, firmado el 09 de diciembre de 2004, entre el Fiduciario Nacional Financiera, S.N.C., e Ingeniería, Control y Administración,S.A. de C.V.

5599-08 31/03/2017 E00651 lngeniería, Control y Administración, Factura c71e028c-5041 -4e94- 98,892S.A. de C.V. affa-a0f46e4330e9 del 11-07-16

Honorarios autorizados por concepto de supervisión técnica a la Autopista Monterrey-Cadereyta, en el periodo 10 de junio de 2016 al 09 de juliode 2016, conforme a la cláusula 3.1, incisos A] Y B] del contrato de servicios profesionales de ingeniero independiente, firmado el 09 dediciembre de 2004, entre el Fiduciario Nacional Financiera, S.N.C., e Ingeniería, Control y Administración,S.A. de C.V.

Total $ 2,517,594

Financiera - Monto no solventado $2,517,594

RespuestaDel Ente

"40. INGENIERÍA, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V., ES EL INGENIERO INDEPENDIENTE CONTRATADO POR EL FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO EN CUESTIÓN, Y ES QUIEN REALIZA EL PAGO Y ESTOS DOCUMENTOS DE COBRO NO SON PRESENTADOS A LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS, POR LO QUE SU CONTABILIZACIÓN SE REALIZA HASTA EL MOMENTO EN QUE LLEGUE EL ESTADO DE CUENTA DEL FIDUCIARIO; CABE SEÑALAR QUE EL CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES ESTA SUSCRITO POR INGENIERIA, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN Y NAFINSA, S.A. DE C.V.

EL PAGO A ESTÁNDAR&POORS, S.A. DE C.V., POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR LA CALIFICACIÓN CREDITICIA, ES TAMBIÉN UN

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 147/273

COMPROMISO PREVISTO PARA SER PAGADO POR EL FIDUCIARIO, DE ACUERDOAL CONTRATO QUE CONSTITUYE EL FIDEICOMISO EN CUESTIÓN.

SE ANEXAN CONTRATOS ENTRE INGENIERO INDEPENDIENTE Y FIDUCIARIO DE FIDEICOMISOS 80425 Y 80698, ADEMÁS DE CONTRATOS QUE CONSTITUYEN AMBOS FIDEICOMISOS. ANEXO 40 FOLIO 1 a 14, FOLIO 1 a 47 FOLIO 1 a 52 FOLIO1 a 12"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que durante el ejercicio 2017 incumplió con el devengo contable al registrar incorrectamente dichas facturas, lo que originó presentar dicho monto incorrectamente en el Estado de Actividades al 31 de diciembre de 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de la normativa señalada.

31. Se observó que se registró en la cuenta de otros gastos, los intereses de deuda públicapor $1,762,447,488, mismos que debieron registrarse en la cuenta de intereses de deuda pública, contraviniendo lo señalado en el capítulo III plan de cuentas (codificación 5.4.1.1) del Manual de Contabilidad Gubernamental, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, y que es de carácter obligatorio en términos del artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el importe observado se registró como sigue:

Cuenta contable Concepto Saldo al 31/12/17

5599-04-005 GTOS FIN FLUCT [UDIS ] $ 923,343,2055599-04-004 INTS PAG FID 80698 424,558,6475599-04-003 INTS PAG FID 2227 153,387,2585599-04-001 INTERESES PAGADOS NAFIN 137,102,6375599-04-002 INTS PAG FID 1617 124,055,741Total $ 1,762,447,488

NormativaRespuesta

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 148/273

Del Ente

"42. DURANTE EL PROCESO REALIZADO EN 2017, SE REGISTRARON LOS INTERESES GENERADOS DE LA DEUDA PÚBLICA A UNA SUB CUENTA DE OTROS GASTOS, DESAGREGADA DE LA CUENTA GENERAL 5.3.9 "OTROS GASTOS VARIOS" Y SE REALIZÓ DE ESTA FORMA, DEBIDO A QUE EL ORGANISMO SE ENCONTRABA EN UN PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE Y MIGRACIÓN DE UN SISTEMA COMERCIAL A UN SISTEMA APEGADO LAS NORMAS DEL CONAC, DURANTE ESE PERIODO SE HAN IDO MEJORANDO LOS PROECESOS MAS IMPORTANTES, ENTRE ELLOS EL CASO DE LA DEUDA PÚBLICA Y SUS RESPECTIVOS INTERESES. DESDE LA MITAD DEL EJERCICIO 2017 SE DETECTÓ QUE EL PROCESO EJECUTADO DEBÍA DE MODIFICARSE Y REGISTRARSE EN LA CUENTA 5.4.1.1 DE NOMBRE "INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA" QUE INVOLUCRA LA MATRIZ DE CONVERSIÓN Y POR LO TANTO UNA PARTIDA DEL COG (9.2.1 INTERESES DELA DEUDA PÚBLICA INTERNA), POR LO ANTERIOR, EL PROCESO DEBERÍA DE INICIAR CON AFECTACIONES PRESUPUESTALES, POR LO TANTO DEBÍA REALIZAR LA APERTURA DE PROYECTOS ESPECÍFICOS DE LA DEUDA PÚBLICA, FUENTES DE FINANCIAMIENTO, DEFINIR FUNCIONES Y FINALIDADES DEL PROYECTO, INICIO DE LA CREACIÓN DE LA DEUDA, ETC. UNA VEZ REUNIDA ESTA INFORMACIÓN SE REALIZAN LAS AFECTACIONES PRESUPUESTALES Y SE EMPIEZA EL PROCESO MEDIANTE MATRIZ DE CONVERSIÓN.

POR TODO LO ANTES COMENTADO ESTE PROCESO SE DECIDIÓ REALIZARLO A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEL 2018, PARA NO INTERRUMPIR EL EJERCICIO DE 2017, Y SU INFORMACIÓN YA PRESENTADA A DIFERENTES ORGANISMOS REVISORES, DE TAL MANERA QUE LAS CUENTAS CORRECTAS TANTO EN CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO COMO EN PLAN DE CUENTAS SE MODIFICARON A PARTIR DE ENERO DEL 2018.

SE ANEXAN AUXILIARES DEL REGISTRO DE LOS INTERESESDE LA DEUDA PÚBLICA.ANEXO 42 FOLIO 1 a 3"Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que al 31 de diciembre de 2017 no se clasificaron los intereses de deuda pública de acuerdo a lo señalado en el capítulo III plan de cuentas (codificación 5.4.1.1) del Manual de Contabilidad Gubernamental, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 149/273

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar mecanismos de control que aseguren el cumplimiento señalada.

de la normativa

OBRA PÚBLICA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueron comunicadasmediante los oficios ASENL-OPR-AEGE-AP34-AOP195/2018-TE, al titular del Ente Público, otorgándoles de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentaran las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose la respuesta conducente dentro del plazo otorgado.

De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administracióndirecta, por valor de $789,698,636, se seleccionaron $559,823,692, que representan un 71%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública a fin de verificar si se programaron, planearon, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL), de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTEPNL), del Contrato Global de Operación para el fideicomiso 80698 (en adelante CGO 80698), del Contrato de Supervisión Técnica para el fideicomiso 80698 (en adelante CST 80698), del Contrato Global para el fideicomiso 80425 (en adelante CG 80425) y del Contrato de Fideicomiso Irrevocable para el fideicomiso 80425 (en adelante CFI 80425); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.

De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con ladenominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 150/273

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

1 REANL/PAMM/DI-17/1 4-CP

2 REANL/PAMM/DI-17/1 6-CP

3 REANL/PAMM/DI-17/1 7-CP

4 REANL/AMC/DI-17/07 - CP

5 REANL/AMC/DI-17/06 - CP

6 REANL/PAMM/DI-17/1 3-CP

7 REANL/PAMM/DI-17/1 8-CP

8 REANL/AMC/DI-17/05 - CP

9 REANL/PAMM/DI-17/1 5-IR

10 REANL/PAMM/DI-16/1 2-CP

11 REANL/PAMM/DI-16/1 1-CP

Rehabilitación de paso superior elevado en el subtramo km 7+200, a la altura de Av. Luis Donaldo Colosio, en la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.Rehabilitación de paso superior elevado en el subtramo km 31+800 Monterrey-Hidalgo, en la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.Cambio de nivel de rasante en pavimento de ambos cuerpos para librar de puente ubicado en el subtramo km 34+000 al 34+500, en la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.Construcción de obras de drenaje pluvial para ampliación de capacidad hidráulica en cruces pluviales profundos en el subtramo del km 6+000 al 9+000, de la Autopista Monterrey-Cadereyta.Construcción de obras de drenaje pluvial para ampliación de capacidad hidráulica en cruces pluviales profundos en el subtramo del km 3+000 al 6+000, de la Autopista Monterrey-Cadereyta.Rehabilitación de paso superior elevado a saltillo en el subtramo km 0+000, en la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.Construcción de puente peatonal en el subtramo km 62+000, en la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.Construcción de puente peatonal en el subtramo km 20+000, de la Autopista Monterrey-Cadereyta.Trabajos de bacheo y sellado de grietas (calafateo) en diferentes tramos del km 0+000 al 66+000 de la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.Rehabilitación de la superficie de rodamiento del subtramo del km 49+000 al km 59+000 ambos cuerpos, de la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.Rehabilitación de la superficie de rodamiento del subtramo km 44+000 al km 49+000 ambos cuerpos, de la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 14,999,999

$ 13,634,958

$ 7,958,319

$ 7,387,240

$ 7,312,366

$ 6,372,973

$ 3,392,939

$ 3,390,254

$ 794,407

$ 47,235,898

$ 23,404,594

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 151/273

12 REANL/PAMM/DI-16/0 6-CP

Colocación de sobrecarpeta en el subtramo del km 16+000 al km 26+500, de la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 23,371,289

13 REANL/PAMM/DI-16/0 3-CP

Cambio a sistema de alumbrado eficiente, en diferentes tramos, de la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey

$ 22,165,804

14 REANL/AMC/DI-16/04 - CP

Construcción de barreras de protección en Autopista Monterrey-Cadereyta en diferentes tramos (sistema defensa metálica de tres crestas)

$ 3,393,318

15 REANL/PAMM/DI-17/0 5-CP

Rehabilitación de pavimento con carpeta asfáltica de alto desempeño y capa de rodadura del subtramo del km 26+500 al km 38+000, ambos cuerpos de la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 66,815,019

16 REANL/PAMM/DI-16/1 3-CP

Rehabilitación de la superficie de rodamiento del km 59+000 al km 67+000 ambos cuerpos, de la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 56,092,975

17 REANL/AMC/DI-16/08 - CP

Ampliación caseta Guadalupe I: edificación de oficinas administrativas y de infraestructura, remodelación de plaza de cobro y señalamientos, ubicada en el km 12+100 de la Autopista Monterrey-Cadereyta.

$ 44,797,090

18 REANL/PAMM/DI-16/0 9-CP

Rehabilitación de la superficie de rodamiento en gasas del subtramo del km 66+100, de la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 28,161,268

19 REANL/PAMM/DI-16/1 0-CP

Rehabilitación de la superficie de rodamiento del subtramo del km 39+000 al km 44+000 ambos cuerpos de la Autopista del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 27,900,623

20 REANL/AMC/DI-16/10 - CP

Ampliación de caseta Guadalupe III: construcción de pavimentos, muro de contención y obras inducidas, ubicada en el km 12+100 de la Autopista Monterrey - Cadereyta.

$ 21,224,055

21 REANL/PAMM/DI-16/0 7-CP

Reconstrucción de la estructura del pavimento subtramo km 38+000 al km 39+000 del cuerpo izquierdo y del subtramo del km 23+000 al km 23+500, de la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 20,298,047

22 REANL/AMC/DI-16/11 - CP

Rehabilitación de la superficie de rodamiento y bacheo profundo en zonas por especificación de la Autopista Monterrey-Cadereyta km 6+000 al km 9+300, así como reparación de talud para proteger carril de baja en cuerpo derecho en km 6+100.

$ 20,066,864

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 152/273

23

24

REANL/AMC/DI-16/05 - CP

REANL/PAMM/DI-17/0

Cambio a sistema de alumbrado eficiente, en diferentes subtramos de la Autopista Monterrey-Cadereyta

Proyecto ejecutivo para la rehabilitación de 7 (siete)

$ 6,756,075

$ 5,779,7051-CP puentes vehiculares ubicados en los km 0+100, 6+500,

7+200, 16+000, 23+000, 31+800 y 34+000, de la AutopistaPeriférico del Área Metropolitana de Monterrey.25 REANL/AMC/DI-17/01

-IRProyecto ejecutivo para la solución de drenaje pluvial en los subtramos del km 3+000 al 6+000 y del km 6+000 al 11+000 de la Autopista Monterrey-Cadereyta.

$ 2,687,997

26 REANL/AMC/DI-17/01 - AD

Proyecto ejecutivo para la construcción de un puente peatonal en el subtramo del km 20+000 de la Autopista Monterrey Cadereyta.

$ 334,773

27 Sin número Contrato de Supervisión Técnica relativoal

Fideicomiso 80698.28 Sin número Contrato de Supervisión Técnica relativo

alFideicomiso 80425.

$ 8,679,076

$ 6,831,313

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

OBRA PÚBLICA

DERECHOS A RECIBIR BIENES O SERVICIOS

Anticipo a contratistas por obras públicas a corto plazo

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

1 REANL/PAMM/ DI-17/1 4-CP

Rehabilitación de paso superior elevado en el subtramo km 7+200, a la altura de Av. Luis Donaldo Colosio, en la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 14,999,999

32. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 3.5)

Normativa

Respuesta

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 153/273

"Se anexa copia certificada del proyecto ejecutivo de la obra en mención, el cual consideralos parámetros de los límites de fricción y textura permisibles.

Con lo anterior se demuestra que se cuenta con los estudios correspondientes en cumplimiento a lo estipulado en la LCRPENL, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de estudio de pavimentos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en dicho estudio no se incluyen los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

2 REANL/PAMM/ DI-17/1 6-CP

Rehabilitación de paso superior elevado en el subtramo km 31+800 Monterrey-Hidalgo, en la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 13,634,958

33. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 4.5)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada del proyecto ejecutivo de la obra en mención, el cual considera los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 154/273

Con lo anterior se demuestra que se cuenta con los estudios correspondientes encumplimiento a lo estipulado en la LCRPENL, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de estudio de pavimentos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en dicho estudio no se incluyen los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

3 REANL/PAMM/ DI-17/1 7-CP

Cambio de nivel de rasante en pavimento de ambos cuerpos para librar de puente ubicado en el subtramo km 34+000 al 34+500, en la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 7,958,319

34. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 6.6)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada del proyecto ejecutivo de la obra en mención, el cual considera los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles.

Con lo anterior se demuestra que se cuenta con los estudios correspondientes en cumplimiento a lo estipulado en la LCRPENL, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta".

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 155/273

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de estudio de pavimentos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en dicho estudio no se incluyen los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

4 REANL/AMC/DI-17/07-CP Construcción de obras de drenaje pluvial para

ampliación de capacidad hidráulica en cruces pluviales profundos en el subtramo del km 6+000 al 9+000, de la Autopista Monterrey-Cadereyta.

$ 7,387,240

35. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, los formatos de notificación de gastosde mantenimiento mayor aprobados (Anexo F-4), de desembolso autorizado de recursos del seguro (Anexo F-6), de subcontrato de mantenimiento aprobado (Anexo G-3) y de presupuesto anual aprobado (Anexo F-1), los cuales deberán estar revisados y firmados por el Ingeniero Independiente, establecidos en las cláusulas 6.19 (b), 6.20, 10.3 y 10.5 (b) respectivamente, del CFI 80425. (Obs. 7.3)

Control Interno

Respuesta"En relación con este señalamiento, es relevante mencionar que los formatos de notificación de gastos de mantenimiento mayor aprobados (Anexo F-4), de desembolso autorizado de recursos del seguro (Anexo F-6), de subcontrato de mantenimiento aprobado (Anexo G-3) y de presupuesto anual aprobado (Anexo F-1), emanan de un Contrato de Fideicomiso Irrevocable Numero 80425 de fecha 9 de diciembre del 2004, celebrado entre la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León (la "REA") como Fideicomitente, y Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario, el cual tiene como fin, emitir Certificados Bursátiles y administrar los Bienes del Fideicomiso y en función de los propósitos del Fideicomiso, el Fiduciario tiene todas las facultades necesarias y

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 156/273

convenientes para cumplir con sus deberes y obligaciones especificados o contempladosen dicho contrato y en cada uno de los documentos de la operación de los cuales sea o haya de ser parte, por lo que la Red Estatal de Autopistas no interviene en la elaboración de dichos formatos, es decir, las partes involucradas en los mismos son: 1.- Nacional Financiera, S.N.C. "el Fiduciario", quien recibe la notificación del documento; MBIA Insurance Corporation "Compañía Aseguradora" quien recibe de conocimiento e "Ingeniero Independiente" quien expide la notificación ; 2.- Nacional Financiera, S.N.C. "el Fiduciario", quien recibe la notificación del documento y MBIA Insurance Corporation "Compañía Aseguradora" quien expide el documento; 3.- Nacional Financiera, S.N.C. "el Fiduciario", quien recibe la notificación del documento y MBIA Insurance Corporation "Compañía Aseguradora" quien expide el documento; y 4.- Nacional Financiera, S.N.C. "el Fiduciario", quien recibe la notificación del documento y MBIA Insurance Corporation "Compañía Aseguradora" quien expide el documento; por lo tanto, al no ser parte integrante de los mismos, no son realizados por la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León (la "REA"), por lo que este Organismo no está obligado a contar con dichos formatos, ya que como se aprecia en la Cláusula sexta, funcionamiento de las cuentas del patrimonio y Clausula décima, acciones del fiduciario, corresponden al fiduciario y a la parte controladora, por lo tanto, los formatos establecidos en el contrato de fideicomiso irrevocable número 80425 en sus cláusulas 6.19 b, 6.20, 10.3, y 10.5 b, respectivamente, no tienen a la Red Estatal de Autopistas como parte integrante de los mismos.

Por lo anterior, se solicita que se tenga por solventada la presente Observación, en base a las aclaraciones, justificaciones señaladas".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la documentación presentada son formatos tipo, no los generados por el Ingeniero Independiente.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

5 REANL/AMC/DI-17/06-CP Construcción de obras de drenaje pluvial para

ampliación de capacidad hidráulica en cruces pluviales profundos en el subtramo del km 3+000 al6+000, de la Autopista Monterrey-Cadereyta.

$ 7,312,366

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 157/273

36. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, los formatos de notificación de gastosde mantenimiento mayor aprobados (Anexo F-4), de desembolso autorizado de recursos del seguro (Anexo F-6), de subcontrato de mantenimiento aprobado (Anexo G-3) y de presupuesto anual aprobado (Anexo F-1), los cuales deberán estar revisados y firmados por el Ingeniero Independiente, establecidos en las cláusulas 6.19 (b), 6.20, 10.3 y 10.5 (b) respectivamente, del CFI 80425. (Obs. 8.3)

Control Interno

Respuesta"En relación con este señalamiento, es relevante mencionar que los formatos de notificación de gastos de mantenimiento mayor aprobados (Anexo F-4), de desembolso autorizado de recursos del seguro (Anexo F-6), de subcontrato de mantenimiento aprobado (Anexo G-3) y de presupuesto anual aprobado (Anexo F-1), emanan de un Contrato de Fideicomiso Irrevocable Numero 80425 de fecha 9 de diciembre del 2004, celebrado entre la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León (la "REA") como Fideicomitente, y Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario, el cual tiene como fin, emitir Certificados Bursátiles y administrar los Bienes del Fideicomiso y en función de los propósitos del Fideicomiso, el Fiduciario tiene todas las facultades necesarias y convenientes para cumplir con sus deberes y obligaciones especificados o contemplados en dicho contrato y en cada uno de los documentos de la operación de los cuales sea o haya de ser parte, por lo que la Red Estatal de Autopistas no interviene en la elaboración de dichos formatos, es decir, las partes involucradas en los mismos son: 1.- Nacional Financiera, S.N.C. "el Fiduciario", quien recibe la notificación del documento; MBIA Insurance Corporation "Compañía Aseguradora" quien recibe de conocimiento e "Ingeniero Independiente" quien expide la notificación ; 2.- Nacional Financiera, S.N.C. "el Fiduciario", quien recibe la notificación del documento y MBIA Insurance Corporation "Compañía Aseguradora" quien expide el documento; 3.- Nacional Financiera, S.N.C. "el Fiduciario", quien recibe la notificación del documento y MBIA Insurance Corporation "Compañía Aseguradora" quien expide el documento; y 4.- Nacional Financiera, S.N.C. "el Fiduciario", quien recibe la notificación del documento y MBIA Insurance Corporation "Compañía Aseguradora" quien expide el documento; por lo tanto, al no ser parte integrante de los mismos, no son realizados por la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León (la "REA"), por lo que este Organismo no está obligado a contar con dichos formatos, ya que como se aprecia en la Cláusula sexta, funcionamiento de las cuentas del patrimonio y Clausula décima, acciones del fiduciario, corresponden al fiduciario y a la parte controladora, por lo tanto, los formatos establecidos en el contrato de fideicomiso irrevocable número 80425 en

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 158/273

sus cláusulas 6.19 b, 6.20, 10.3, y 10.5 b, respectivamente, no tienen a la Red Estatal deAutopistas como parte integrante de los mismos.

Por lo anterior, se solicita que se tenga por solventada la presente Observación, en base a las aclaraciones, justificaciones señaladas".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la documentación presentada son formatos tipo, no los generados por el Ingeniero Independiente.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

6 REANL/PAMM/ DI-17/1 3-CP

Rehabilitación de paso superior elevado a saltillo en el subtramo km 0+000, en la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 6,372,973

37. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 10.6)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada del proyecto ejecutivo de la obra en mención, el cual considera los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles.

Con lo anterior se demuestra que se cuenta con los estudios correspondientes en cumplimiento a lo estipulado en la LCRPENL, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta".

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 159/273

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de estudio de pavimentos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en dicho estudio no se incluyen los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

7 REANL/PAMM/ DI-17/1 8-CP Construcción de puente peatonal en el subtramo

km 62+000, en la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 3,392,939

38. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoria, la documentación que determinóla factibilidad técnica y económica que definieron la viabilidad de la ejecución de la obra, misma que debió estar avalada por el ingeniero independiente, obligación establecida en el artículo 19, fracciones I y III, de la LOPEMNL, en relación a la cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.6, Supervisión de los trabajos de Mantenimiento Mayor, del CST 80698. (Obs. 11.2)

Normativa

Respuesta"En relación a este señalamiento, me permito anexar copia certificada de 1.- Dictamen de factibilidad técnica y económica elaborado por el Organismo para realizar los trabajos (ANEXO 36), 2.- Oficio dirigido al Ingeniero Independiente con copia al Fiduciario donde se le remite el presupuesto anual 2017 para su revisión y análisis, 3.- Opinión realizada por el Ingeniero Independiente (ANEXO C) donde informa los resultados de la revisión realizada al Presupuesto Anual, 4.- Acta de la Quinta Ordinaria del Comité Técnico de fecha 20 de Diciembre de 2016 del Fideicomiso No. 80698, donde se aprobó el Presupuesto Anual de Operación del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey para el ejercicio 2017, y 5.- Acta que modifica el Presupuesto Anual de Operación y Mantenimiento del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey del ejercicio 2017 de fecha 03 de agosto del 2017, (ANEXO1) 6.- Oficio enviado por el Organismo al Ingeniero Independiente donde se le remite el proyecto ejecutivo para su revisión, opinión y en su caso, aprobación, y 7.-Escrito con la

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 160/273

contestación del Ingeniero Independiente donde valida y aprueba este proyecto. (ANEXO12)

Con lo anterior se demuestra que se cuenta con el proyecto ejecutivo con el que se determinó la factibilidad técnica y económica y que fue considerado por este Organismo, además de la validación y aprobación del Ingeniero independiente, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del Dictamen de Factibilidad, mediante el cual se describe la problemática de la Autopista, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que, la infraestructura urbana necesaria para que crucen seguros los peatones, debe ser a cargo de los desarrolladores que construyen en los emplazamiento urbanos a los alrededores de la Autopista, además es de mencionar que cuando se construyó la Autopista no existían dichos emplazamientos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

8 REANL/AMC/DI-17/05-CP Construcción de puente peatonal en el subtramo

km 20+000, de la Autopista Monterrey-Cadereyta.$ 3,390,254

39. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoria, la documentación que determinóla factibilidad técnica y económica que definieron la viabilidad de la ejecución de la obra, misma que debió estar avalada por el ingeniero independiente, obligación establecida en el artículo 19, fracciones I y III, de la LOPEMNL, en relación a la cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.6, Supervisión de los trabajos de Mantenimiento Mayor, del CST 80698. (Obs. 12.2)

Normativa

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 161/273

Respuesta"En relación a este señalamiento, me permito anexar copia certificada de 1.- Dictamen de factibilidad técnica y económica elaborado por el Organismo para realizar los trabajos (Anexo 39), 2.- Oficio dirigido al Ingeniero Independiente donde se le remite el presupuesto anual 2017 para su revisión y análisis, 3.- Opinión realizada por el Ingeniero Independiente donde informa los resultados de la revisión realizada al Presupuesto Anual, 4.- Acta de la Sesión Anual del Comité Técnico del Fideicomiso Irrevocable No 80425, de fecha 6 de Enero de 2017, 5.- Formato de Notificación de Presupuesto Anual Aprobado (Anexo F-1) donde MBIA Insurance Corporation (la parte controladora) Notifica el Presupuesto Anual Aprobado 2017.(ANEXO 24), 6.- Oficio enviado por el Organismo al Ingeniero Independiente donde se le remite el proyecto ejecutivo para su revisión, opinión y en su caso, aprobación, y 7.-Escrito con la contestación del Ingeniero Independiente donde valida y aprueba este proyecto. (ANEXO 37)

Con lo anterior se demuestra que se cuenta con la documentación necesaria con la que se determinó la factibilidad técnica y económica y que fue considerada por este Organismo, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del Dictamen de Factibilidad, mediante el cual describe la problemática de la Autopista, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que, la infraestructura urbana necesaria para que crucen seguros los peatones, debe ser a cargo de los desarrolladores que construyen en los emplazamiento urbanos a los alrededores de la Autopista, además es de mencionar que cuando se construyó la Autopista no existían dichos emplazamientos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

40. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, los formatos de notificación de gastosde mantenimiento mayor aprobados (Anexo F-4), de desembolso autorizado de recursos del seguro (Anexo F-6), de subcontrato de mantenimiento aprobado (Anexo G-3) y de

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 162/273

presupuesto anual aprobado (Anexo F-1), los cuales deberán estar revisados y firmadospor el Ingeniero Independiente, establecidos en las cláusulas 6.19 (b), 6.20, 10.3 y 10.5 (b) respectivamente, del CFI 80425. (Obs. 12.3)

Control InternoRespuesta"En relación con este señalamiento, es relevante mencionar que los formatos de notificación de gastos de mantenimiento mayor aprobados (Anexo F-4), de desembolso autorizado de recursos del seguro (Anexo F-6), de subcontrato de mantenimiento aprobado (Anexo G-3) y de presupuesto anual aprobado (Anexo F-1), emanan de un Contrato de Fideicomiso Irrevocable Numero 80425 de fecha 9 de diciembre del 2004, celebrado entre la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León (la "REA") como Fideicomitente, y Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario, el cual tiene como fin, emitir Certificados Bursátiles y administrar los Bienes del Fideicomiso y en función de los propósitos del Fideicomiso, el Fiduciario tiene todas las facultades necesarias y convenientes para cumplir con sus deberes y obligaciones especificados o contemplados en dicho contrato y en cada uno de los documentos de la operación de los cuales sea o haya de ser parte, por lo que la Red Estatal de Autopistas no interviene en la elaboración de dichos formatos, es decir, las partes involucradas en los mismos son: 1.- Nacional Financiera, S.N.C. "el Fiduciario", quien recibe la notificación del documento; MBIA Insurance Corporation "Compañía Aseguradora" quien recibe de conocimiento e "Ingeniero Independiente" quien expide la notificación ; 2.- Nacional Financiera, S.N.C. "el Fiduciario", quien recibe la notificación del documento y MBIA Insurance Corporation "Compañía Aseguradora" quien expide el documento; 3.- Nacional Financiera, S.N.C. "el Fiduciario", quien recibe la notificación del documento y MBIA Insurance Corporation "Compañía Aseguradora" quien expide el documento; y 4.- Nacional Financiera, S.N.C. "el Fiduciario", quien recibe la notificación del documento y MBIA Insurance Corporation "Compañía Aseguradora" quien expide el documento; por lo tanto, al no ser parte integrante de los mismos, no son realizados por la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León (la "REA"), por lo que este Organismo no está obligado a contar con dichos formatos, ya que como se aprecia en la Cláusula sexta, funcionamiento de las cuentas del patrimonio y Clausula décima, acciones del fiduciario, corresponden al fiduciario y a la parte controladora, por lo tanto, los formatos establecidos en el contrato de fideicomiso irrevocable número 80425 en sus cláusulas 6.19 b, 6.20, 10.3, y 10.5 b, respectivamente, no tienen a la Red Estatal de Autopistas como parte integrante de los mismos.

Por lo anterior, se solicita que se tenga por solventada la presente Observación, en base a las aclaraciones, justificaciones señaladas".

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 163/273

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la documentación presentada son formatos tipo, no los generados por el Ingeniero Independiente.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

9 REANL/PAMM/ DI-17/1 5-IR

Trabajos de bacheo y sellado de grietas (calafateo) en diferentes tramos del km 0+000 al 66+000 de la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 794,407

41. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2017, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL y cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.2, Validación del presupuesto anual y de los reportes trimestrales, del CST 80698. (Obs. 14.1)

NormativaRespuesta"En relación a este señalamiento, me permito anexar 1.- copia certificada de oficio dirigido al Ingeniero Independiente donde se le remite el presupuesto anual 2017 para su revisión y análisis, 2.- Copia certificada de opinión realizada por el Ingeniero Independiente (ANEXOC) donde informa los resultados de la revisión realizada al Presupuesto Anual, 3.- Copia certificada de Acta de la Quinta Ordinaria del Comité Técnico de fecha 20 de Diciembre de 2016 del Fideicomiso No. 80698, donde se aprobó el Presupuesto Anual de Operación del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey para el ejercicio 2017, 4.- Copia certificada de acta que modifica el Presupuesto Anual de Operación y Mantenimiento del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey del ejercicio 2017 de fecha 03 de agosto del 2017 (ANEXO 1), 5.- Copia certificada de Plan Anual de Obra Pública para el ejercicio 2017 en el cual se contempla esta obra (ANEXO 2).

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 164/273

Con lo anterior se demuestra que la obra fue incluida en el presupuesto anual delejercicio 2017, así como el cumplimiento de la cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.2 Validación del presupuesto anual, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, misma que es descrita en su aclaración y presentada en copias fotostáticas certificadas, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación anexada no se menciona la obra en cuestión, por lo que en relación a ello, persiste la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

42. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 14.6)

Normativa

Respuesta"Con relación a esta observación, me permito adjuntar copia certificada de escrito PCR-IVT-007-2017, elaborado por un profesional responsable, el cual nos señala las observaciones y recomendaciones en relación a estos trabajos en la zona de acotamiento y que fue elaborado en base a Diseño de pavimentos para la rehabilitación de la superficie de rodamiento y bacheo profundo en diferentes tramos de la Autopista periférico del área Metropolitana de Monterrey. Es relevante mencionar que en base a lo señalado en el artículo

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 165/273

21 de la LOPEMNL, este Organismo realizó una verificación en los archivos, estudios yproyectos con los que contaba este organismo en ejercicios anteriores, encontrando un estudio sobre la materia (Diseño de pavimentos para la rehabilitación de la superficie de rodamiento y bacheo profundo en diferentes tramos de la Autopista periférico del área Metropolitana de Monterrey) el cual fue entregado al profesional responsable para que emitiera sus consideraciones y recomendaciones correspondientes y una vez verificado y comprobado que satisfacía los requerimientos de este Organismo, fue consideró para la elaboración de las bases de licitación de este contrato, considerando las características de trabajos similares.

Con lo anterior se demuestra que se cuenta con los estudios correspondientes en cumplimiento a lo estipulado en la LCRPENL, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informe realizado por el Profesional Responsable Certificado, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto, el informe está basado en la propuesta del estudio de pavimento, también es cierto que no mencionan de que estudios fueron la base para realizar dicho informe, por lo que en relación a ello, persiste la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

43. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, carpeta con concreto hidráulico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 37, 43, 55, 60, 70,párrafo quinto, 79, 89, y 94, de la LCRPENL. (Obs. 14.7)

Normativa

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 166/273

Respuesta"Con relación a esta observación, me permito adjuntar copia certificada de escritoPCR-IVT-007-2017, elaborado por un profesional responsable, el cual nos señala las observaciones y recomendaciones en relación a estos trabajos en la zona de acotamiento y que fue elaborado en base a Diseño de pavimentos para la rehabilitación de la superficie de rodamiento y bacheo profundo en diferentes tramos de la Autopista periférico del área Metropolitana de Monterrey. Es relevante mencionar que en base a lo señalado en el artículo 21 de la LOPEMNL, este Organismo realizó una verificación en los archivos, estudios y proyectos con los que contaba este organismo en ejercicios anteriores, encontrando un estudio sobre la materia (Diseño de pavimentos para la rehabilitación de la superficie de rodamiento y bacheo profundo en diferentes tramos de la Autopista periférico del área Metropolitana de Monterrey) el cual fue entregado al profesional responsable para que emitiera sus consideraciones y recomendaciones correspondientes y una vez verificado y comprobado que satisfacía los requerimientos de este Organismo, fue consideró para la elaboración de las bases de licitación de este contrato, considerando las características de trabajos similares.

Con lo anterior se demuestra que se cuenta con los estudios correspondientes en cumplimiento a lo estipulado en la LCRPENL, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informe realizado por el Profesional Responsable Certificado, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto, el informe está basado en la propuesta del estudio de pavimento, también es cierto que no mencionan de que estudios fueron la base para realizar dicho informe, por lo que en relación a ello, persiste la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

44. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación para larehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, de la LCRPENL, en relación con los artículos del 103 al 115, de la misma Ley. (Obs. 14.8)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 167/273

Normativa

Respuesta"Con relación a esta observación, me permito adjuntar copia certificada de escrito PCR-IVT-007-2017, elaborado por un profesional responsable, el cual nos señala las observaciones y recomendaciones en relación a estos trabajos en la zona de acotamiento y que fue elaborado en base a Diseño de pavimentos para la rehabilitación de la superficie de rodamiento y bacheo profundo en diferentes tramos de la Autopista periférico del área Metropolitana de Monterrey. Es relevante mencionar que en base a lo señalado en el artículo 21 de la LOPEMNL, este Organismo realizó una verificación en los archivos, estudios y proyectos con los que contaba este organismo en ejercicios anteriores, encontrando un estudio sobre la materia (Diseño de pavimentos para la rehabilitación de la superficie de rodamiento y bacheo profundo en diferentes tramos de la Autopista periférico del área Metropolitana de Monterrey) el cual fue entregado al profesional responsable para que emitiera sus consideraciones y recomendaciones correspondientes y una vez verificado y comprobado que satisfacía los requerimientos de este Organismo, fue consideró para la elaboración de las bases de licitación de este contrato, considerando las características de trabajos similares.

Con lo anterior se demuestra que se cuenta con los estudios correspondientes en cumplimiento a lo estipulado en la LCRPENL, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informe realizado por el Profesional Responsable Certificado, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto, el informe está basado en la propuesta del estudio de pavimento, también es cierto que no mencionan de que estudios fueron la base para realizar dicho informe, por lo que en relación a ello, persiste la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 168/273

BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESOInfraestructura

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

10 REANL/PAMM/ DI-16/1 2-CP

Rehabilitación de la superficie de rodamiento del subtramo del km 49+000 al km 59+000 ambos cuerpos, de la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 47,235,898

45. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2017, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL y cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.2, Validación del presupuesto anual y de los reportes trimestrales, del CST 80698. (Obs. 15.1)

NormativaRespuesta"Con relación a esta observación se anexa copia certificada de 1.- Acta del Fideicomiso irrevocable No. 80698, Segunda Sesión del Comité Técnico de fecha 18 de Febrero de 2016, donde se incluye anexo E, donde se presenta el Presupuesto Anual aprobado, 2.- Acta del Fideicomiso No. 80698 Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de fecha19 de Septiembre de 2016 donde se autoriza la modificación al Presupuesto Anual, (se incluye anexo D, fundamentos que justifican la ampliación presupuestal y anexo E, opinión del Ingeniero Independiente),(ANEXO 46) 3.- Acuerdo de Saldos y movimientos AC/005/18/02/2016 para proyectos de obra y mantenimiento mayor, en donde se aprueba por mayoría el presupuesto del Periférico Área Metropolitana de Monterrey para el ejercicio 2016, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decima tercera, sección 13.2, inciso (i), del Contrato de Fideicomiso y que refleja el saldo disponible y Comprobantes de operación de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, donde refleja el pago a acreedores. (ANEXO 47)

Con la información descrita en el numeral 3 del párrafo anterior, es claro que con el "Acuerdode saldos y movimientos AC/005/18/02/2016", para proyectos de obra y mantenimientomayor, se reflejan los recursos financieros destinados al programa de infraestructura para el ejercicio 2016, debidamente autorizado por Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario y expresa el recurso financiero aprobado por mayoría del comité y entregado a la Red Estatal de Autopistas (REA) en su carácter de operador, así como el saldo por ejercer disponible, por lo que no es necesario incluir las obras en proceso en un presupuesto posterior, ya que este acuerdo, es la herramienta que convalida, aprueba los saldos y movimientos del recurso financiero disponible y proporciona

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 169/273

suficiencia presupuestal y financiera para las obras en proceso, tan es así, que en lossaldos y movimientos de los estados de cuenta anexos, se observa que los registros de la ministración de recursos, continúan hasta la conclusión de la obra. Es importante mencionar que la obra fue debidamente comprometida con el contrato respectivo según aparecen en la relación del presupuesto del mantenimiento mayor y proyectos de obra anexos.

Con lo anterior se demuestra que la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, así como el cumplimiento de la cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.2 Validación del presupuesto anual y el saldo disponible fue autorizado por el fiduciario en acuerdo AC/005/18/02/16, para proyectos de obra y para mantenimiento mayor, en donde se aprueba por mayoría el presupuesto del Periférico Área Metropolitana de Monterrey para el ejercicio 2016, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima tercera, sección 13.2, inciso (i), del Contrato de Fideicomiso, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, misma que es descrita en su aclaración y presentada en copias fotostáticas certificadas, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la documentación anexada es para comprobar que la obra fue incluida en el presupuesto del ejercicio 2016, por lo que en relación a ello, persiste la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

11 REANL/PAMM/ DI-16/1 1-CP

Rehabilitación de la superficie de rodamiento del subtramo km 44+000 al km 49+000 ambos cuerpos, de la Autopista Periférico del Área Metropolitana de

Monterrey.

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$ 23,404,594

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46. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2017, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL y cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.2, Validación del presupuesto anual y de los reportes trimestrales, del CST 80698. (Obs. 16.1)

NormativaRespuesta"Con relación a esta observación se anexa copia certificada de 1.- Acta del Fideicomiso irrevocable No. 80698, Segunda Sesión del Comité Técnico de fecha 18 de Febrero de 2016, donde se incluye anexo E, donde se presenta el Presupuesto Anual aprobado, 2.- Acta del Fideicomiso No. 80698 Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de fecha19 de Septiembre de 2016 donde se autoriza la modificación al Presupuesto Anual, (se incluye anexo D, fundamentos que justifican la ampliación presupuestal y anexo E, opinión del Ingeniero Independiente),(ANEXO 46) 3.- Acuerdo de Saldos y movimientos AC/005/18/02/2016 para proyectos de obra y mantenimiento mayor, en donde se aprueba por mayoría el presupuesto del Periférico Área Metropolitana de Monterrey para el ejercicio 2016, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima tercera, sección 13.2, inciso (i), del Contrato de Fideicomiso y que refleja el saldo disponible y Comprobantes de operación de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, donde refleja el pago a acreedores. (ANEXO 47)

Con la información descrita en el numeral 3 del párrafo anterior, es claro que con el "Acuerdode saldos y movimientos AC/005/18/02/2016", para proyectos de obra y mantenimientomayor, se reflejan los recursos financieros destinados al programa de infraestructura para el ejercicio 2016, debidamente autorizado por Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario y expresa el recurso financiero aprobado por mayoría del comité y entregado a la Red Estatal de Autopistas (REA) en su carácter de operador, así como el saldo por ejercer disponible, por lo que no es necesario incluir las obras en proceso en un presupuesto posterior, ya que este acuerdo, es la herramienta que convalida, aprueba los saldos y movimientos del recurso financiero disponible y proporciona suficiencia presupuestal y financiera para las obras en proceso, tan es así, que en los saldos y movimientos de los estados de cuenta anexos, se observa que los registros de la ministración de recursos, continúan hasta la conclusión de la obra. Es importante mencionar que la obra fue debidamente comprometida con el contrato respectivo según aparecen en la relación del presupuesto del mantenimiento mayor y proyectos de obra anexos.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 171/273

Con lo anterior se demuestra que la obra fue incluida en el presupuesto anual delejercicio 2016, así como el cumplimiento de la cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.2 Validación del presupuesto anual y el saldo disponible fue autorizado por el fiduciario en acuerdo AC/005/18/02/16, para proyectos de obra y para mantenimiento mayor, en donde se aprueba por mayoría el presupuesto del Periférico Área Metropolitana de Monterrey para el ejercicio 2016, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima tercera, sección 13.2, inciso (i), del Contrato de Fideicomiso, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, misma que es descrita en su aclaración y presentada en copias fotostáticas certificadas, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la documentación anexada es para comprobar que la obra fue incluida en el presupuesto del ejercicio 2016, por lo que en relación a ello, persiste la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

12 REANL/PAMM/ DI-16/0 6-CP

Colocación de sobrecarpeta en el subtramo del km 16+000 al km 26+500, de la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 23,371,289

47. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2017, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL y

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 172/273

y cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.2, Validación delpresupuesto anual y de los reportes trimestrales, del CST 80698. (Obs. 17.1)

Normativa

Respuesta"Con relación a esta observación se anexa copia certificada de 1.- Acta del Fideicomiso irrevocable No. 80698, Segunda Sesión del Comité Técnico de fecha 18 de Febrero de 2016, donde se incluye anexo E, donde se presenta el Presupuesto Anual aprobado, 2.- Acta del Fideicomiso No. 80698 Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de fecha19 de Septiembre de 2016 donde se autoriza la modificación al Presupuesto Anual, (se incluye anexo D, fundamentos que justifican la ampliación presupuestal y anexo E, opinión del Ingeniero Independiente),(ANEXO 46) 3.- Acuerdo de Saldos y movimientos AC/005/18/02/2016 para proyectos de obra y mantenimiento mayor, en donde se aprueba por mayoría el presupuesto del Periférico Área Metropolitana de Monterrey para el ejercicio 2016, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima tercera, sección 13.2, inciso (i), del Contrato de Fideicomiso y que refleja el saldo disponible y Comprobantes de operación de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, donde refleja el pago a acreedores. (ANEXO 47)

Con la información descrita en el numeral 3 del párrafo anterior, es claro que con el "Acuerdode saldos y movimientos AC/005/18/02/2016", para proyectos de obra y mantenimientomayor, se reflejan los recursos financieros destinados al programa de infraestructura para el ejercicio 2016, debidamente autorizado por Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario y expresa el recurso financiero aprobado por mayoría del comité y entregado a la Red Estatal de Autopistas (REA) en su carácter de operador, así como el saldo por ejercer disponible, por lo que no es necesario incluir las obras en proceso en un presupuesto posterior, ya que este acuerdo, es la herramienta que convalida, aprueba los saldos y movimientos del recurso financiero disponible y proporciona suficiencia presupuestal y financiera para las obras en proceso, tan es así, que en los saldos y movimientos de los estados de cuenta anexos, se observa que los registros de la ministración de recursos, continúan hasta la conclusión de la obra. Es importante mencionar que la obra fue debidamente comprometida con el contrato respectivo según aparecen en la relación del presupuesto del mantenimiento mayor y proyectos de obra anexos.

Con lo anterior se demuestra que la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, así como el cumplimiento de la cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.2 Validación del presupuesto anual y el saldo disponible fue autorizado por el fiduciario en acuerdo AC/005/18/02/16, para proyectos de obra y para mantenimiento mayor, en donde se aprueba por mayoría el presupuesto del Periférico Área Metropolitana de Monterrey para el ejercicio 2016, de conformidad con lo dispuesto

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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cláusula décima tercera, sección 13.2, inciso (i), del Contrato de Fideicomiso, por lo quese solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, misma que es descrita en su aclaración y presentada en copias fotostáticas certificadas, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la documentación anexada es para comprobar que la obra fue incluida en el presupuesto del ejercicio 2016, por lo que en relación a ello, persiste la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

48. En relación se transcribe la observación detectada en la revisión de la Cuenta Pública delEjercicio 2016:

"En revisión del expediente, se detectó que en fecha 27 de octubre de 2016, se pactó mediante el contrato en referencia la obra "Colocación de sobrecarpeta en el subtramo del km 16+000 al 26+500 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey", por un importe de $21,567,794, para la cual se realizaron diversos diseños de pavimento en los que se señala:

Punto 4.- "Revisión de la estructura de pavimento" la vida útil del pavimento existente para cada tramo de acuerdo a lo siguiente:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 174/273

Tramo Cuerpo Vida útil (años) Fecha Diseño

16+000 - 21+000 Cuerpo Izquierdo 7.3 Agosto 201616+000 - 21+000 Cuerpo Derecho 6.7 Julio 201621+000 - 26+500 Cuerpo Izquierdo 11.6 Agosto 201621+000 - 26+500 Cuerpo Derecho 11 Julio 2016

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Observando que previo a la asignación del contrato en referencia, se ejecutaron mediante el contrato REANL/PAMM/DI/009/2014, de fecha de 28 de julio de 2014, los trabajos de "Mantenimiento mayor de la carpeta asfáltica en tramos por especificar del km 0+000 al 39+000 del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey", (en el cual se incluye la totalidad del tramo en estudio); pagando un importe total de $119,345,743; trabajos que se recibieron mediante Acta de Entrega-Recepción el día 17 de agosto del 2015; es de precisar que dichos trabajos se realizaron acorde a un diseño de pavimento avalado por profesional responsable certificado en fecha 23 de junio de 2014, en el que se estableció lo siguiente:

Punto 8.- "Defecto de comportamiento que se requiere corregir, inciso 3 "Del análisis de capacidad estructural realizado con el método del Instituto de Ingeniería de la UNAM y el método AASHTO, se obtuvo que el pavimento tiene una vida previsible superior a los 15 años, considerando las propuestas de rehabilitación que se detallan a continuación:"

Punto 9.- "Propuesta de rehabilitación: De acuerdo a lo anterior se siguiere la siguiente opción de rehabilitación: TRAMO 0+000 al 35+000: Fresar y desperdiciar el pavimento existente en 3 centímetros de espesor cada 5 años, realizando bacheo profundo, calafateo de grietas en acotamientos y reposición de la carpeta asfáltica de 3.0 centímetros de espesor compactos compuesto por cemento asfáltico AC-20 modificado con polímeros utilizando en la parte gruesa de su composición petrográfica material granítico de la zona (Lampazos), de manera que se tenga nivel 3 del Protocolo AMAAC".

De lo anterior se concluye lo siguiente:

De acuerdo al punto 4 del diseño de pavimento elaborado para el contrato de fecha 27 de octubre de 2016, la vida útil mínima que arrojó el estudio efectuado fue de 6.7 años, es decir que el tramo podía seguir en funciones hasta la fecha 6 de abril de 2023, antes de recibir trabajos de rehabilitación.

De acuerdo al punto 9 del diseño de pavimento avalado por profesional responsable certificado en fecha 23 de junio de 2014 (tomando en cuenta la fecha en que fue avalado), el tramo podía seguir en funciones hasta la fecha 23 junio de 2019, antes de recibir trabajos de rehabilitación.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 175/273

Por lo tanto, los trabajos realizados bajo el contrato en referencia asignado en elejercicio 2016, se consideran improcedentes, esto en razón de que el Ente Público aplicó trabajos en dicho tramo cuando éste tenía 1 año y 71 días de haber sido rehabilitado, haciendo evidente que hizo caso omiso a los tiempos indicados en los resultados de los puntos 4 y 9 de los diseños de pavimento antes mencionados para poder efectuar las rehabilitaciones pertinentes, y con ello garantizar la correcta utilización de los recursos públicos destinados para tal efecto, cabe señalar que todo el proceso de planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución, tanto para el contrato REANL/PAMM/DI/009/2014, como para los trabajos asignados en el ejercicio 2016, fue supervisado y avalado por el Ingeniero Independiente.

Se precisa que en dicho ejercicio se observó lo correspondiente al anticipo de la obra ($6,470,338), por lo que en seguimiento a lo señalado; en el ejercicio 2017 se observa lo correspondiente al pago de las estimaciones de obra (en las que se incluyó el anticipo) por un importe total de $23,371,289, por lo tanto al restar el importe registrado en el 2016 al registrado en 2017, resulta un importe total observado de $16,900,951. (Obs. 17.5)

Económica

Respuesta"En relación a este señalamiento y una vez observado el dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2016 de carácter definitivo, realizado por la ASENL, me permito transcribir dicha respuesta:

"En relación a esta observación, nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones: la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León, dentro de sus metas y objetivos y atribuciones, tal y como se establece en los artículos primero y segundo de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado, son el planear, proyectar, promover, conservar, construir, explotar, administrar y operar todo el sistema Estatal de Autopistas de Cuota del Estado, por lo que con ese objetivo se preparó el plan anual de obras incluyendo trabajos de conservación y rehabilitación a la red carretera que tiene bajo su responsabilidad.

Por lo tanto, la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León, tiene la atribución de aplicar los procesos de conservación y rehabilitación más adecuados para cada caso que se presente en la Red a su cargo, lo anterior con el objetivo de tener, en todo momento, una estructura de pavimento que garantice la adecuada circulación de los usuarios con comodidad y seguridad considerando que los procesos de conservación por aplicar contribuyan a aumentar la vida útil de la red vial teniendo en cuenta que cualquier proceso de conservación que se aplique contribuirá a aumentar la vida útil de la vialidad así como a mejorar la superficie de rodamiento proporcionando así la seguridad necesaria para el tránsito de los usuarios.

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Para cumplir con tales objetivos y con el pleno conocimiento de la obligatoriedad de apegarse a las normatividad en materia de construcción y rehabilitación de pavimentos, atendiendo al escrito que nos remite el Ingeniero Independiente en fecha 20 de noviembre del 2015, en donde recomienda a la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León, el considerar trabajos de rehabilitación y mantenimiento del subtramo carretero km 16+000 al 39+000, presentándonos un reporte con los argumentos del porqué de su recomendación, en donde hace referencia a daños y deterioros que se presentaban en la fechas de noviembre de 2015, en el mencionado tramo. Así mismo nos recomienda el Ingeniero Independiente, el realizar el Diseño de Pavimento del tramo en cuestión, debido a distintos factores como lo son: la variación del número de ejes equivalentes, cambios en la normatividad de transito respecto a la circulación de los vehículos de carga pesada, incrementos sustanciales del aforo vehicular de un 38.70 % entre el año 2014 y 2015. (ANEXO 5)

Por lo anterior y con el objetivo de cumplir con lo solicitado por la Ley para la Construcción y Rehabilitación de pavimentos del Estado de Nuevo León, el mes de mayo de 2016 (fecha en que se pudo realizar el proceso de adjudicación de los diseños de pavimentos, debido a que Gobierno del Estado, no tuvo establecido el Comité de Apoyo para adjudicación y fallo de los concursos de obra pública hasta esa fecha) se realizó la contratación del diseño de pavimento para la rehabilitación de los distintos subtramos por rehabilitar durante el ejercicio 2016, los cuales se pusieron a disposición de los auditores adscritos a la Auditoria Superior del Estado, durante el proceso de revisión.

Es sumamente importante aclarar, en relación a lo observado, que la actual Administración de la Red Estatal de Autopistas del Estado de Nuevo León, considero como NO válido el contenido del acta de Entrega Recepción, en relación a los expedientes que fueron localizados en los archivos que dejo la Administración Anterior, al presentar inconsistencias en la información entregada, que permitieran realizar una Entrega-Recepción en forma correcta, no localizándose el Diseño de pavimentos avalado por profesional responsable certificado de fecha 23 de junio de 2014, al que hacen referencia en su observación. Únicamente se localizó expediente unitario del contrato REANL/PAMM/DI/2014, en el cual se ubicaron entre otros documentos, algunas estimaciones de obra, que contienen en forma parcial pruebas de control de calidad de materiales utilizados en su construcción, pero NO localizando evidencia alguna de documentos que nos permitieran ver el cumplimiento a la Ley para la Construcción y Rehabilitación de pavimentos del Estado de Nuevo León, como lo son reportes o dictámenes del Perito Profesional Responsable que estuvo durante la ejecución de la obra, así como tampoco reporte o dictamen el Perito Profesional Responsable que realizara la recepción de la obra, lo que evidentemente NO nos pudiera dar certeza del cumplimento a la normativa aplicable.

Dicha aclaración se puede demostrar en el oficio (ANEXO 7) enviado a la Contraloría y transparencia gubernamental del Estado de Nuevo León notificando lo antes descrito,

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(ANEXO 8) así como también en el Informe de observaciones preliminares con oficio no.

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CTG-DCAOP-832/2016, en donde de igual forma se evidencia que NO se localizaban especificaciones técnicas de ese contrato del 2014, (ANEXO 9) y de la misma forma se puede corroborar en la respuesta a la cuenta pública del ejercicio 2015 de fecha 19- diecinueve de Octubre de 2016-dos mil dieciséis) que la Red Estatal de Autopistas entrego a la Auditoria Superior del Estado de Nuevo León, en donde bajo protesta de decir verdad, se menciona que no se localizó en los expedientes encontrados información del respecto al cumplimiento de la ley de pavimentos.

Aclarado lo anterior, nos permitimos continuar con una explicación que nos entrega el Ing. Andrés Martínez Reyna Profesional responsable encargado del Diseño del subtramo del km 16+000 al 26+500 de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey, (ANEXO12) que mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2017, claramente describen los criterios utilizados durante el proceso del diseño de pavimento, así como también las importantes consideraciones que tomo en cuenta como lo son:

.Estudio de transito actualizado, con la tasa de crecimiento del 12.4%

.Importante cambio en el crecimiento de utilización de la vía entre el año 2014 y 2015

.Clasificación vehicular, con incremento de tráfico pesado

.Modificación del criterio de cargas a considerar en los diseños de acuerdo a la última revisión de la NOM-012-SCT-2-2014

Considerando que lo que claramente explica el Profesional Responsable encargado del diseño, justifica en forma contundente la realización de trabajos en el subtramo del km 16+000 al 26+500, por lo que de ninguna manera debe tenerse como improcedentes dichos trabajos, sino al contrario, estos trabajos de conservación y rehabilitación, le alargaran la vida remanente al pavimento y disminuirán los costos por mantenimiento futuros. Así como también contrario a lo que se menciona en la observación, de que el tramo pudiera seguir en funciones sin recibir algún trabajo de conservación o mantenimiento hasta el año 2023, esto resultaría mucho más costoso para los mantenimientos futuros.

Así mismo también es de aclarar respecto a lo que menciona en su observación, respecto a que se aplicaron trabajos a 1 año y 71 días de haber sido rehabilitado el tramo en cuestión, que la fecha en que se realizaron los trabajos de rehabilitación en el subtramo del km 16+000 al 26+500, mediante el contrato REANL/PAMM/DI/009/2014 fueron entre los meses de septiembre y noviembre de 2014, según consta en las estimaciones 2 normal y 5 normal localizadas en el expediente unitario de obra (ANEXO 10) y los trabajos de rehabilitación mediante el contrato REANL/PAMM/DI/16/06-CP iniciaron el 28 de octubre del 2016, según consta en el contrato de obra anexo (ANEXO 11) es decir dos años después de haberse realizado los trabajos del año 2014, lo que evidencia el tiempo real que trascurrió entre ambos trabajos.

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Concluyendo, como ya se mencionó en reiteradas ocasiones, los trabajos de conservación y rehabilitación del subtramo km 16+000 al 26+500, fueron avalados por un estudio detallado en apego a la normativa aplicable que incluye en su Diseño de Pavimentos el Perito Profesional Responsable, el cual entrego a la Red Estatal de Autopistas y con el cual se realizó el proceso de licitación y contratación, por lo que NO consideramos haber hecho caso omiso a lo indicado por el perito responsable."

De las transcripciones precedentes se advierte con toda claridad que este Organismo Operador de las Autopistas de Cuota en el Estado de Nuevo León (REA), en todo momento:

1.- Cumplió con los objetivos y atribuciones descritos en Ley que crea este Organismo Público Descentralizado, como lo son el planear, proyectar, promover, CONSERVAR, construir, explotar, administrar y operar todo el sistema Estatal de Autopistas de Cuota.

2.- Consideró la recomendación del Ingeniero Independiente de realizar trabajos de rehabilitación y mantenimiento del subtramo carretero km 16+000 al 39+000, al presentar un reporte con los argumentos del porqué de su recomendación debido a distintos factores como lo son: la variación del número de ejes equivalentes, cambios en la normatividad de transito respecto a la circulación de los vehículos de carga pesada, incrementos sustanciales del aforo vehicular de un 38.70 % entre el año 2014 y 2015.

3.- Verificó la factibilidad y las condiciones que se presentaban en el tramo carretero al momento de incluir o considerar esta obra en el Plan Anual de obras 2016, apoyado en los resultados y dictámenes técnicos que realizó el Profesional Responsable Certificado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, persona con estudios en ingeniera civil con especialidad en vías terrestres o estudios equivalentes y un laboratorio acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable que cumplía con los requisitos que acreditaron su existencia legal, la idoneidad de sus instalaciones y equipo, sus procedimientos, insumos, la formación profesional y capacidad técnica de su personal, todo ello conforme al procedimiento que determinó la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

4.- Razonó los importantes incrementos de los aforos vehiculares que se presentaron entre los años 2014 y 2015, también, al incremento de tráfico pesado de un 38%, una tasa de crecimiento vehicular del 12.4%, la modificación del criterio de cargas a considerar en los diseños de acuerdo a la última revisión de la NOM-012-SCT-2-2014 que precisamente se realizó entre la fecha del diseño de pavimentos referenciado por la ASENL del 2014 y la fecha del diseño de pavimentos realizado para la ejecución de esta obra.

5.- Determinó aumentar la vida remanente de la estructura de pavimento, la cual claramente es definida en el Artículo 2. Glosario, fracción XLIX de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de pavimentos del Estado de Nuevo León, como:

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Por lo que evidentemente fue necesario la realización de esta obra, para su rehabilitación funcional y rehabilitación estructural del pavimento con un funcionamiento adecuado, ya que se presentaron aumentos considerables de carga con respecto al tiempo en que fue evaluado, tal y como se señaló en el numeral 4, concluyendo que el periodo para la aplicación de los trabajos de conservación, debe realizarse cuando el pavimento aún tenga una vida remanente, ya que de lo contrario el pavimento llegaría al límite de su vida útil, lo que requeriría una mayor inversión para restablecer la vida funcional del pavimento.

Visto lo anterior y al no tener este Organismo, las especificaciones técnicas del contrato del año 2014 que referencia la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León en su informe, lo cual quedó evidenciado en oficio enviado a la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Nuevo León, y en respuesta a las Observaciones señaladas por la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, a la cuenta pública 2015, y de acuerdo con el principio general de derecho que establece que a lo imposible nadie está obligado, y que, la doctrina no tiene, en ninguna rama del derecho, la finalidad de concretar injusticias, toda vez que el derecho pretende llegar a la mayor equidad. En este contexto, es inconcuso que la aplicación de dicho estudio realizado en el año 2014, se pretenda desvirtuar las consideraciones realizadas por este Organismo para la ejecución de esta obra, máxime que sus atribuciones son las de CONSERVAR la Autopista de Cuota y que para cumplir con dichas atribuciones, se contó con un estudio debidamente realizado por un especialista en la materia, el cual consideró la ejecución de una rehabilitación funcional y estructural para alargar el periodo de tiempo de vida útil del pavimento, según lo descrito en el artículo 2 de la multicitada Ley, por lo que consideramos que este señalamiento, no debe configurarse como un pago improcedente como lo describe la ASENL, ya que resulta ilógico pretender que un pavimento no deba ser rehabilitado, hasta en tanto no se llegue al límite de su vida útil, y hasta en tanto, ya con un pavimento deteriorado y con un avanzado desgaste, se realicen trabajos para incrementar la vida remanente del mismo, que resultarían mucho más costoso para mantenimientos futuros y restablecer la vida funcional del pavimento.

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Por lo antes expuesto y reiterando en todo momento que los objetivos del Organismo Red Estatal de Autopista de Nuevo León, son siempre realizar con criterios de transparencia, economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez, a fin de poder contar con las mejores opciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad que aseguren las mejores condiciones para el Estado, así como garantizar que las obras, una vez entregadas, sean funcionales y seguras; aporten un beneficio general a sus usuarios, a quienes transiten por las vialidades circundantes, y a quienes residan en las zonas inmediatas; y a la vez, no ocasionen un deterioro a la infraestructura existente, es que solicitamos sea solventada su observación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDebido los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto consistentes en copias fotostáticas certificadas de ANEXO 106 mediante el cual se remite Oficio S/N de fecha 18 de noviembre del 2015, firmado por la empresa INCA (Ingeniero Independiente), en donde recomienda al Ente Público atender los deterioros de baja intensidad identificados en zonas aisladas para frenar su desarrollo; de Oficio CTG-DCAOP-832/2016, mediante el cual la Contraloría del Estado señala que no se localizaron las especificaciones técnicas del subcontrato REANL/PAMM/DI/009/2014; de Oficio DA-081-2016, mediante el cual el Ente Público realiza las justificaciones y aclaraciones correspondientes a las observaciones señaladas en el ejercicio 2015; de Comunicado de observaciones del ejercicio 2015 por parte de esta entidad fiscalizadora, recibido el 20 de septiembre de 2016 por la entidad Red Estatal de Autopistas de Nuevo León; de Factura, caratula de estimación, números generadores, croquis, fotografías y pruebas de laboratorio de las estimaciones 1, 2 y 5 normales del subcontrato "Mantenimiento

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mayor de la carpeta asfáltica en tramos por especificar del km 0+000 al 39+000 del Periféricodel Área Metropolitana de Monterrey"; de Oficio S/N de fecha 9 de octubre de 2017 por parte de Ing. Andrés Martínez Reyna, Profesional Responsable, en donde se presentan la descripción del procedimiento y criterios utilizados al realizar los trabajos de diseño de pavimentos del km 16+000 al 26+500, así como del km 38+000 al 39+000; se aclaran el aspecto económico de la observación; sin embargo, lo relativo al control interno no solventa, debido a que el Ente Público no verificó en la entrega-recepción de los expedientes de rehabilitación, mantenimiento mayor y menor de las obras a su cargo, se encontraran integrados con todos los estudios, planos, proyectos, especificaciones y demás documentos que exige la LOPEMNL, LCRPENL, los contratos y acuerdos que regulan la operación del fideicomiso 80698, en el cual el Ente Público participa.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar mecanismos de control interno para que la integración de los expedientes de rehabilitación, mantenimiento mayor y menor de las obras a su cargo, cuenten con todos los estudios, planos, proyectos, especificaciones y demás documentos que exige la LOPEMNL, LCRPENL, y los contratos, acuerdos que regulan la operación del fideicomiso 80698, en el cual el Ente Público participa.

49. Personal adscrito a ésta Auditoría, realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico del concepto "Capa de rodadura de 4 cm de espesor, tamaño máximo de granulometría 1/2", concreto asfáltico elaborado en planta en caliente, formado con agregado pétreo resistente al pulimiento totalmente triturado de granito y cemento

asfáltico EKBÉ SUPERPAVE PG 76-22.", 0.82 m2 de desprendimiento de los agregados, de acuerdo con la tabla e imágenes siguientes: (Obs. 17.6)

No Cadenamiento Cuerpo Afectación Afectación Afectación Observaciones (km) Largo (m) Ancho (m) Total m2

1 16+586 A 0.50 0.80 0.40 Profundidad de 2 cm [Nivel de severidadbajo]

2 17+410 A 0.50 0.60 0.30 Nivel de severidad bajo3 17+642.30 A 0.20 0.20 0.04 Profundidad de 2 cm [Nivel de severidad

bajo]4 24+449 A 0.20 0.20 0.04 Nivel de severidad bajo5 24+449 A 0.20 0.20 0.04 Nivel de severidad bajo

Total 0.82

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 183/273

Técnica

Respuesta"Se anexa copia certificada de oficio dirigido a la empresa constructora en donde se informa de la observación y se anexa copia certificada de cedula de inspección realizada por personal adscrito a la REA donde se constata las reparaciones realizadas, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter técnico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio dirigido a la empresa constructora en donde se informa de la observación, así como del soporte fotográfico en blanco y negro, no permite determinar los tramos reparados, ya que no son suficientemente claras para determinar la reparación de dichas fallas, por lo que en relación a ello, persiste la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren que las obras se ejecuten cumpliendo con las especificaciones establecidas, a fin de que lograr alcanzar una vida útil acorde al diseño y evitar la aparición de fallas o desperfectos en las mismas.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 184/273

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

13 REANL/PAMM/ Cambio a sistema de alumbrado eficiente, en $ 22,165,804 DI-16/0 3-CP diferentes tramos, de la Autopista Periférico del Área

Metropolitana de Monterrey

50. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2017, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL y cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.2, Validación del presupuesto anual y de los reportes trimestrales, del CST 80698. (Obs. 18.1)

NormativaRespuesta"Con relación a esta observación se anexa copia certificada de 1.- Acta del Fideicomiso irrevocable No. 80698, Segunda Sesión del Comité Técnico de fecha 18 de Febrero de 2016, donde se incluye anexo E, donde se presenta el Presupuesto Anual aprobado, 2.- Acta del Fideicomiso No. 80698 Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de fecha19 de Septiembre de 2016 donde se autoriza la modificación al Presupuesto Anual, (se incluye anexo D, fundamentos que justifican la ampliación presupuestal y anexo E, opinión del Ingeniero Independiente),(ANEXO 46) 3.- Acuerdo de Saldos y movimientos AC/005/18/02/2016 para proyectos de obra y mantenimiento mayor, en donde se aprueba por mayoría el presupuesto del Periférico Área Metropolitana de Monterrey para el ejercicio 2016, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima tercera, sección 13.2, inciso (i), del Contrato de Fideicomiso y que refleja el saldo disponible y Comprobantes de operación de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, donde refleja el pago a acreedores. (ANEXO 47)

Con la información descrita en el numeral 3 del párrafo anterior, es claro que con el "Acuerdode saldos y movimientos AC/005/18/02/2016", para proyectos de obra y mantenimientomayor, se reflejan los recursos financieros destinados al programa de infraestructura para el ejercicio 2016, debidamente autorizado por Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario y expresa el recurso financiero aprobado por mayoría del comité y entregado a la Red Estatal de Autopistas (REA) en su carácter de operador, así como el saldo por ejercer disponible, por lo que no es necesario incluir las obras en proceso en un presupuesto posterior, ya que este acuerdo, es la herramienta que convalida, aprueba los saldos y movimientos del recurso financiero disponible y proporciona suficiencia presupuestal y financiera para las obras en proceso, tan es así, que en los saldos y movimientos de los estados de cuenta anexos, se observa que los registros de la

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 185/273

ministración de recursos, continúan hasta la conclusión de la obra. Es importante mencionarque la obra fue debidamente comprometida con el contrato respectivo según aparecen en la relación del presupuesto del mantenimiento mayor y proyectos de obra anexos.

Con lo anterior se demuestra que la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, así como el cumplimiento de la cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.2 Validación del presupuesto anual y el saldo disponible fue autorizado por el fiduciario en acuerdo AC/005/18/02/16, para proyectos de obra y para mantenimiento mayor, en donde se aprueba por mayoría el presupuesto del Periférico Área Metropolitana de Monterrey para el ejercicio 2016, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima tercera, sección 13.2, inciso (i), del Contrato de Fideicomiso, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, misma que es descrita en su aclaración y presentada en copias fotostáticas certificadas, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la documentación anexada es para comprobar que la obra fue incluida en el presupuesto del ejercicio 2016, por lo que en relación a ello, persiste la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

14 REANL/AMC/DI-16/04 Construcción de barreras de protección en $ 3,393,318-CP Autopista Monterrey-Cadereyta en diferentes

tramos (sistema defensa metálica de tres crestas)

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51. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2017, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 19.1)

Normativa

Respuesta"Con relación a esta observación se anexa copia certificada de 1.- Acta del Fideicomiso Irrevocable No. 80425 Sesión Anual del Comité Técnico de fecha 18 de diciembre de 2015, 2.- Opinión del Ingeniero Independiente referente al Presupuesto 2016, 3.- Formato de Notificación de Presupuesto Anual Aprobado (Anexo F-1) donde MBIA Insurance Corporation (la parte controladora) Notifica el Presupuesto Anual Aprobado 2016 (ANEXO60) y 4.- Acuerdo de saldos y movimientos para gastos de proyectos y gastos de mantenimiento mayor, con fundamento en las cláusulas 6.9 y 6.19 del contrato del fideicomiso, oficios de solicitud de pago y Comprobantes de operación de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. (ANEXO 61)

Con la información descrita en el numeral 4 del párrafo anterior, es claro que con el "Acuerdode saldos y movimientos", para gastos de proyectos y gastos de mantenimiento mayor, sereflejan los recursos financieros destinados al programa de infraestructura para el ejercicio 2016, debidamente autorizado por Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario y expresa el recurso financiero aprobado y entregado a la Red Estatal de Autopistas (REA) en su carácter de operador, así como el saldo por ejercer disponible, por lo que no es necesario incluir las obras en proceso en un presupuesto posterior, ya que este acuerdo, es la herramienta que convalida, aprueba los saldos y movimientos del recurso financiero disponible y proporciona suficiencia presupuestal y financiera para las obras en proceso, tan es así, que en los saldos y movimientos de los estados de cuenta anexos, se observa que los registros de la ministración de recursos, continúan hasta la conclusión de la obra. Es importante mencionar que la obra fue debidamente comprometida con el contrato respectivo según aparecen en la relación del presupuesto de gastos de mantenimiento mayor y gasto de proyectos de obra anexos.

Con lo anterior se demuestra que la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, así como el saldo disponible fue autorizado por el fiduciario en "ACUERDO DE SALDOS Y MOVIMIENTOS para gastos de proyectos y para mantenimiento mayor, el cual refiere dentro de su contexto, lo relativo a la cláusula 6.9, Cuentas de O&M (El fiduciario deberá retirar los fondos depositados en la cuenta O&M en la medida en que existan los fondos registrados disponibles en dicha cuenta a fin de pagar al operador las cantidades vencidas y pagaderas con respecto a la operación y mantenimiento de la

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 187/273

autopista ..) y 6.19 Cuentas de pago de mantenimiento mayor (El fiduciario retirará fondosdepositados en la cuenta de pago de mtto mayor en la mediada de los fondos disponibles registrados en la misma, para pagar los costos de mtto mayor del operador documentados y razonables"), por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, misma que es descrita en su aclaración y presentada en copias fotostáticas certificadas, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la documentación anexada es para comprobar que la obra fue incluida en el presupuesto del ejercicio 2016, por lo que en relación a ello, persiste la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

Construcciones en proceso en bienes de dominio público

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

15 REANL/PAMM/ DI-17/0 5-CP Rehabilitación de pavimento con carpeta asfáltica

de alto desempeño y capa de rodadura del subtramo del km 26+500 al km 38+000, ambos cuerpos de la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 66,815,019

52. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación (carátula de estimación,números generadores, croquis de ubicación, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el ente público) que acredite la procedencia del registro de la póliza D01428, de fecha 29 de diciembre de 2017, por la cantidad de $60,922,072.

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Además se detectó que mediante la estimación 1 extra se generó el concepto extra"suministro y colocación de barrera central de concreto tipo New Jersey prefabricada de

concreto f´c=250 kg/cm2...", por una cantidad de 2,000 ml, y un importe total de $3,168,656, los cuales de acuerdo a la nota de bitácora 14, se utilizaron para realizar una desviación y contraflujo para ejecutar trabajos de bacheo profundo en el cuerpo A, no localizando ni siendo exhibidos durante la auditoría, los generadores que desglosen la cantidad pagada, ni el soporte fotográfico que evidencie su utilización acorde a lo mencionado en la bitácora, cabe mencionar que en el expediente solo se localizaron las 2 fotografías siguientes:

Nota: Soporte fotográfico de estimación 1 extra, (no acreditan de manera fehaciente la ejecución del concepto).

Obligación establecida en el artículo 70, párrafos primero y segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 20.7)

Respuesta"Se anexa documentación comprobatoria certificada de estimaciones de obra, las cuales cuentan con caratula, números generadores, croquis, fotografías, bitácora, etc. (estimaciones: 2 normal, 1 aditiva, 3 normal, 2 Aditiva, 4 norma, 3 aditiva, 5 normal, 4 aditiva). (ANEXO 65) Así mismo se anexa copia certificada de la estimación 1 extra con generadores, croquis, fotografía y bitácoras, donde se genera el concepto "suministro y colocación de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 189/273

barrera central de concreto tipo New Jersey prefabricada de concreto fc=250 cm2, por loque se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta.(ANEXO 66)"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de las estimaciones 2 normal, 1 aditiva, 3 normal, 2 Aditiva, 4 normal, 3 aditiva, 5 normal y 4 aditiva, los cuales aclaran parte de la observación, al sustentarse un importe de $24,851,958; sin embargo, aún queda pendiente de soportar un importe de $36,070,114 para el cual no fue adjuntada documentación al respecto; además, en cuanto a lo relacionado al concepto extra "Suministro y colocación de barrera central de concreto tipo

New Jersey prefabricada de concreto f´c=250 kg/cm2...", por una cantidad de 2,000 ml, y un importe total de$3,168,656, generado en la estimación 1 extra, se recibió copia fotostática certificada de dicha estimación, la cual corresponde a la que obra en los papeles de trabajo de ésta Auditoría y que fue proporcionada por el Ente en el momento de la revisión por parte de esta entidad fiscalizadora, no detallando la estimación aludida, ni anexando más soporte fotográfico que permita constatar la correcta ejecución de la barrera, por lo que en relación a ello, persiste la observación por el importe correspondiente al concepto extra de "Suministro y colocación de barrera central" por un importe $3,168,656.

Derivado de lo anterior, persiste una diferencia por un importe total de $39,238,770, esto en razón de que para dicho monto no se aclara la observación ni se comprueba el reintegro ante la Hacienda Estatal.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

53. En revisión del expediente, se detectó que en fecha 13 de julio de 2017, se pactó medianteel contrato en referencia la obra "Rehabilitación de pavimento con carpeta asfáltica de alto desempeño y capa de rodadura del subtramo del km 26+500 al km 38+000, en ambos cuerpos de la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey", por un importe de$66,815,019, para la cual se realizaron diversos estudios y diseños de pavimento en los que se señala:

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Punto 6.- "Diseño de la propuesta para la conservación, inciso a) Cálculo de la vida remanente de la estructura del pavimento existente" la vida útil del pavimento existente para cada tramo de acuerdo a lo siguiente:

Tramo Cuerpo Vida útil años Fecha Diseño 26+500 al 33+000 A Mayor a 3 años 28-abr-201726+500 al 33+000 B Mayor a 3 años 28-abr-201733+000 al 29+000 A Mayor a 3 años 28-abr-201733+000 al 29+000 B Mayor a 3 años 28-abr-2017

El resumen del estado funcional del pavimento existente, incluido en el estudio indica lo siguiente:

"De acuerdo a los datos recabados durante el estudio de campo, y los levantamientos físicos del estado funcional del pavimento existente se puede definir que el pavimento en estudio se encuentra en un estado físico bueno presentando solamente algunas fallas muy aisladas del tipo agrietamiento longitudinal, así como también se localizaron tramos donde se presentan fallas del tipo baches reparados y zonas con roderas de profundidad importante, aproximadamente entre el km 34+800 al 37+500 del cuerpo A (sentido de Saltillo a Apodaca). Por otra parte, en el tramo del km 31 +000 al 32+000 se presentan fallas del tipo baches aislados muy deteriorados presentando agrietamiento piel de cocodrilo muy severo incluso con inminente pérdida de agregado.

En resumen, el pavimento existente presenta condiciones muy adecuadas en su superficie de rodamiento al NO PRESENTAR FALLAS ESTRUCTURALES EN LA GRAN MAYORIADEL TRAMO EN ESTUDIO, salvo los tramos antes mencionados donde se presentan fallas importantes las cuales deberán ser tratadas de forma particular con el fin de mejorar las condiciones de dichos tramos, por otra parte, las fallas funcionales que se encontraron en diversas zonas no son de consideración por lo que podrá considerarse que un tratamiento superficial podrá resolver dicha situación".

Observando que previo a la asignación del contrato en referencia, se ejecutaron mediante el contrato REANL/PAMM/DI/009/2014, de fecha de 28 de julio de 2014, los trabajos de "Mantenimiento mayor de la carpeta asfáltica en tramos por especificar del km 0+000 al 39+000 del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey", (en el cual se incluye la totalidad del tramo en estudio); pagando un importe total de $119,345,743; trabajos que se recibieron mediante Acta de Entrega-Recepción el día 17 de agosto del 2015; es de precisar que dichos trabajos se realizaron acorde a un diseño de pavimento avalado por profesional responsable certificado en fecha 23 de junio de 2014, en el que se estableció lo siguiente:

Punto 8.- "Defecto de comportamiento que se requiere corregir, inciso 3 "Del análisis de capacidad estructural realizado con el método del Instituto de Ingeniería de la UNAM y el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 191/273

método AASHTO, se obtuvo que el pavimento tiene una vida previsible superior a los 15años, considerando las propuestas de rehabilitación que se detallan a continuación:"

Punto 9.- "Propuesta de rehabilitación: De acuerdo a lo anterior se siguiere la siguiente opción de rehabilitación: TRAMO 0+000 al 35+000: Fresar y desperdiciar el pavimento existente en 3 centímetros de espesor cada 5 años, realizando bacheo profundo, calafateo de grietas en acotamientos y reposición de la carpeta asfáltica de 3.0 centímetros de espesor compactos compuesto por cemento asfáltico AC-20 modificado con polímeros utilizando en la parte gruesa de su composición petrográfica material granítico de la zona (Lampazos), de manera que se tenga nivel 3 del Protocolo AMAAC".

De lo anterior se concluye lo siguiente:

De acuerdo al punto 4 del diseño de pavimento elaborado para el contrato de fecha 13 de julio de 2017, la vida útil que arrojó el estudio efectuado fue mayor a 3 años, es decir que el tramo podía seguir en funciones hasta la fecha 28 de abril de 2020, antes de recibir trabajos de rehabilitación.

De acuerdo con el resumen del estado funcional del pavimento existente, el Ente Público debió hacer las reparaciones de las áreas que presentaban fallas, acorde a los cadenamientos señalados, evitando así la rehabilitación de zonas que presentaban un buen estado, mismas que generan un gasto innecesario.

De acuerdo al punto 9 del diseño de pavimento avalado por profesional responsable certificado en fecha 23 de junio de 2014 (tomando en cuenta la fecha en que fue avalado), el tramo podía seguir en funciones hasta la fecha 23 junio de 2019, antes de recibir trabajos de rehabilitación.

Por lo tanto, las erogaciones realizadas por los trabajos ejecutados bajo el contrato en referencia (asignado en el ejercicio 2017), se considera improcedentes, esto en razón de que el Ente Público aplicó trabajos en dicho tramo cuando éste tenía 696 días de haber sido rehabilitado (es decir menos de 2 años), haciendo evidente que hizo caso omiso a los tiempos indicados en los resultados de los puntos 6 y 9 de los diseños de pavimento antes mencionados para poder efectuar las rehabilitaciones pertinentes, y con ello garantizar la correcta utilización de los recursos públicos destinados para tal efecto, cabe señalar que todo el proceso de planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución, para el contrato REANL/PAMM/DI/009/2014 fue supervisado y avalado por el Ingeniero Independiente, así como debió serlo para el contrato asignado en el ejercicio 2017. (Obs. 20.8)

Económica

Respuesta

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"En relación a este señalamiento, y considerando que el tramo observado del km 26+500 al km 38+000, se encuentra dentro del alcance que se menciona en la observación No. 5.3 del Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2016, realizado por la ASENL, a la obra REANL/PAMM/DI-16/06-CP, colocación de sobrecarpeta en el subtramo del km 16+000 al 26+500 de la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey, me permito transcribir, en lo conducente de dicha respuesta lo siguiente:

"En relación a esta observación, nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones: la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León, dentro de sus metas y objetivos y atribuciones, tal y como se establece en los artículos primero y segundo de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado, son el planear, proyectar, promover, conservar, construir, explotar, administrar y operar todo el sistema Estatal de Autopistas de Cuota del Estado, por lo que con ese objetivo se preparó el plan anual de obras incluyendo trabajos de conservación y rehabilitación a la red carretera que tiene bajo su responsabilidad.

Por lo tanto, la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León, tiene la atribución de aplicar los procesos de conservación y rehabilitación más adecuados para cada caso que se presente en la Red a su cargo, lo anterior con el objetivo de tener, en todo momento, una estructura de pavimento que garantice la adecuada circulación de los usuarios con comodidad y seguridad considerando que los procesos de conservación por aplicar contribuyan a aumentar la vida útil de la red vial teniendo en cuenta que cualquier proceso de conservación que se aplique contribuirá a aumentar la vida útil de la vialidad así como a mejorar la superficie de rodamiento proporcionando así la seguridad necesaria para el tránsito de los usuarios.

Para cumplir con tales objetivos y con el pleno conocimiento de la obligatoriedad de apegarse a las normatividad en materia de construcción y rehabilitación de pavimentos, atendiendo al escrito que nos remite el Ingeniero Independiente en fecha 20 de noviembre del 2015, en donde recomienda a la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León, el considerar trabajos de rehabilitación y mantenimiento del subtramo carretero km 16+000 al 39+000, presentándonos un reporte con los argumentos del porqué de su recomendación, en donde hace referencia a daños y deterioros que se presentaban en la fechas de noviembre de 2015, en el mencionado tramo. Así mismo nos recomienda el Ingeniero Independiente, el realizar el Diseño de Pavimento del tramo en cuestión, debido a distintos factores como lo son: la variación del número de ejes equivalentes, cambios en la normatividad de transito respecto a la circulación de los vehículos de carga pesada, incrementos sustanciales del aforo vehicular de un 38.70 % entre el año 2014 y 2015. (ANEXO 5)

Por lo anterior y con el objetivo de cumplir con lo solicitado por la Ley para la Construcción y Rehabilitación de pavimentos del Estado de Nuevo León, el mes de mayo de 2016 (fecha en que se pudo realizar el proceso de adjudicación de los diseños de pavimentos, debido a que Gobierno del Estado, no tuvo establecido el Comité de Apoyo para adjudicación y fallo de los concursos de obra pública hasta esa fecha) se realizó la

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contratación del diseño de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 193/273

pavimento para la rehabilitación de los distintos subtramos por rehabilitar durante el ejercicio 2016, los cuales se pusieron a disposición de los auditores adscritos a la Auditoria Superior del Estado, durante el proceso de revisión.

Es sumamente importante aclarar, en relación a lo observado, que la actual Administración de la Red Estatal de Autopistas del Estado de Nuevo León, considero como NO válido el contenido del acta de Entrega Recepción, en relación a los expedientes que fueron localizados en los archivos que dejo la Administración Anterior, al presentar inconsistencias en la información entregada, que permitieran realizar una Entrega-Recepción en forma correcta, no localizándose el Diseño de pavimentos avalado por profesional responsable certificado de fecha 23 de junio de 2014, al que hacen referencia en su observación. Únicamente se localizó expediente unitario del contrato REANL/PAMM/DI/2014, en el cual se ubicaron entre otros documentos, algunas estimaciones de obra, que contienen en forma parcial pruebas de control de calidad de materiales utilizados en su construcción, pero NO localizando evidencia alguna de documentos que nos permitieran ver el cumplimiento a la Ley para la Construcción y Rehabilitación de pavimentos del Estado de Nuevo León, como lo son reportes o dictámenes del Perito Profesional Responsable que estuvo durante la ejecución de la obra, así como tampoco reporte o dictamen el Perito Profesional Responsable que realizara la recepción de la obra, lo que evidentemente NO nos pudiera dar certeza del cumplimento a la normativa aplicable.

Dicha aclaración se puede demostrar en el oficio (ANEXO 7) enviado a la Contraloría y transparencia gubernamental del Estado de Nuevo León notificando lo antes descrito, (ANEXO 8) así como también en el Informe de observaciones preliminares con oficio no. CTG-DCAOP-832/2016, en donde de igual forma se evidencia que NO se localizaban especificaciones técnicas de ese contrato del 2014, (ANEXO 9) y de la misma forma se puede corroborar en la respuesta a la cuenta pública del ejercicio 2015 de fecha 19- diecinueve de Octubre de 2016-dos mil dieciséis) que la Red Estatal de Autopistas entrego a la Auditoria Superior del Estado de Nuevo León, en donde bajo protesta de decir verdad, se menciona que no se localizó en los expedientes encontrados información del respecto al cumplimiento de la ley de pavimentos.

Aclarado lo anterior, . . . . . . . . . . . . . . . . .

.Estudio de transito actualizado, con la tasa de crecimiento del 12.4%

.Importante cambio en el crecimiento de utilización de la vía entre el año 2014 y 2015

.Clasificación vehicular, con incremento de tráfico pesado

.Modificación del criterio de cargas a considerar en los diseños de acuerdo a la última revisión de la NOM-012-SCT-2-2014

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Considerando que lo que claramente explica el Profesional Responsable encargado del diseño, justifica en forma contundente la realización de trabajos en el subtramo del km 16+000 al 26+500, por lo que de ninguna manera debe tenerse como improcedentes dichos trabajos, sino al contrario, estos trabajos de conservación y rehabilitación, le alargaran la vida remanente al pavimento y disminuirán los costos por mantenimiento futuros. Así como también contrario a lo que se menciona en la observación, de que el tramo pudiera seguir en funciones sin recibir algún trabajo de conservación o mantenimiento hasta el año 2023, esto resultaría mucho más costoso para los mantenimientos futuros.

Así mismo también es de aclarar respecto a lo que menciona en su observación, respecto a que se aplicaron trabajos a 1 año y 71 días de haber sido rehabilitado el tramo en cuestión, que la fecha en que se realizaron los trabajos de rehabilitación en el subtramo del km 16+000 al 26+500, mediante el contrato REANL/PAMM/DI/009/2014 fueron entre los meses de septiembre y noviembre de 2014, según consta en las estimaciones 2 normal y 5 normal localizadas en el expediente unitario de obra (ANEXO 10) y los trabajos de rehabilitación mediante el contrato REANL/PAMM/DI/16/06-CP iniciaron el 28 de octubre del 2016, según consta en el contrato de obra anexo (ANEXO 11) es decir dos años después de haberse realizado los trabajos del año 2014, lo que evidencia el tiempo real que trascurrió entre ambos trabajos.

Concluyendo, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

De las transcripciones precedentes se advierte con toda claridad que este Organismo Operador de las Autopistas de Cuota en el Estado de Nuevo León (REA), en todo momento:

1.- Cumplió con los objetivos y atribuciones descritos en Ley que crea este Organismo Público Descentralizado, como lo son el planear, proyectar, promover, CONSERVAR, construir, explotar, administrar y operar todo el sistema Estatal de Autopistas de Cuota.

2.- Consideró la recomendación del Ingeniero Independiente de realizar trabajos de rehabilitación y mantenimiento del subtramo carretero km 16+000 al 39+000, al presentar un reporte con los argumentos del porqué de su recomendación debido a distintos factores como lo son: la variación del número de ejes equivalentes, cambios en la normatividad de transito respecto a la circulación de los vehículos de carga pesada, incrementos sustanciales del aforo vehicular de un 38.70 % entre el año 2014 y 2015.

3.- Verificó la factibilidad y las condiciones que se presentaban en el tramo carretero al momento de incluir o considerar esta obra en el Plan Anual de obras 2016, apoyado en los resultados y dictámenes técnicos que realizó el Profesional Responsable Certificado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, persona con estudios en ingeniera civil con especialidad en vías terrestres o estudios equivalentes y un laboratorio acreditado

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ante

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la Secretaría de Desarrollo Sustentable que cumplía con los requisitos que acreditaron su existencia legal, la idoneidad de sus instalaciones y equipo, sus procedimientos, insumos, la formación profesional y capacidad técnica de su personal, todo ello conforme al procedimiento que determinó la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

4.- Razonó los importantes incrementos de los aforos vehiculares que se presentaron entre los años 2014 y 2015, también, al incremento de tráfico pesado de un 38%, una tasa de crecimiento vehicular del 12.4%, la modificación del criterio de cargas a considerar en los diseños de acuerdo a la última revisión de la NOM-012-SCT-2-2014 que precisamente se realizó entre la fecha del diseño de pavimentos referenciado por la ASENL del 2014 y la fecha del diseño de pavimentos realizado para la ejecución de esta obra.

5.- Determinó aumentar la vida remanente de la estructura de pavimento, la cual claramente es definida en el Artículo 2. Glosario, fracción XLIX de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de pavimentos del Estado de Nuevo León, como:

"Vida remanente: es el tiempo durante el cual se acumularon las aplicaciones de los ejes equivalentes que el pavimento resistirá, funcionando adecuadamente después de la evaluación realizada".

Por lo que evidentemente fue necesario la realización de esta obra, para su rehabilitación funcional y rehabilitación estructural del pavimento con un funcionamiento adecuado, ya que se presentaron aumentos considerables de carga con respecto al tiempo en que fue evaluado, tal y como se señaló en el numeral 4, concluyendo que el periodo para la aplicación de los trabajos de conservación, debe realizarse cuando el pavimento aún tenga una vida remanente, ya que de lo contrario el pavimento llegaría al límite de su vida útil, lo que requeriría una mayor inversión para restablecer la vida funcional del pavimento.

6.- Analizó un estudio de Auscultación de los estándares de desempeño para la conservación del pavimentos de periférico del Área Metropolitana de Monterrey, para

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conocer las condiciones superficiales y estructurales del pavimento y tener un plan de conservación que permita brindar un servicio de calidad, mismo que en su tabla 5.1, resumen intervenciones de conservación por zona homogénea y en ambos cuerpos, donde claramente se señala, el año 2017 donde se deberá realizar una rehabilitación inicial, considerado lo especificado en el diseño de cada pavimento, que para el caso que nos ocupa, seria del km 26+500 al km 38+000.

Visto lo anterior y al no tener este Organismo, las especificaciones técnicas del contrato del año 2014 que referencia la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León en su informe, lo cual quedó evidenciado en oficio enviado a la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Nuevo León, y en respuesta a las Observaciones señaladas por la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, a la cuenta pública 2015, y de acuerdo con el principio general de derecho que establece que a lo imposible nadie está obligado, y que, la doctrina no tiene, en ninguna rama del derecho, la finalidad de concretar injusticias, toda vez que el derecho pretende llegar a la mayor equidad. En este contexto, es inconcuso que la aplicación de dicho estudio realizado en el año 2014, se pretenda desvirtuar las consideraciones realizadas por este Organismo para la ejecución de esta obra, máxime que sus atribuciones son las de CONSERVAR la Autopista de Cuota y que para cumplir con dichas atribuciones, se contó con un estudio debidamente realizado por un especialista en la materia, el cual consideró la ejecución de una rehabilitación funcional y estructural para alargar el periodo de tiempo de vida útil del pavimento, según lo descrito en el artículo 2 de la multicitada Ley, por lo que consideramos que este señalamiento, no debe configurarse como un pago improcedente como lo describe la ASENL, ya que resulta ilógico pretender que un pavimento no deba ser rehabilitado, hasta en tanto no se llegue al límite de su vida útil, y hasta en tanto, ya con un pavimento deteriorado y con un avanzado desgaste, se realicen trabajos para incrementar la vida remanente del mismo, que resultarían mucho más costoso para mantenimientos futuros y restablecer la vida funcional del pavimento.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 197/273

Ahora bien, en relación a la conclusiones de la ASENL, se anexa copia certificada de oficio dirigido al profesional responsable encargado del diseño de pavimento, además copia certificada de contestación del profesional responsable, en donde se presentan los argumentos y aclaraciones para demostrar el criterio que se tuvo al momento de emitir su dictamen de alternativa. (ANEXO 67)

Por lo antes expuesto y reiterando en todo momento que los objetivos del Organismo Red Estatal de Autopista de Nuevo León, son siempre realizar con criterios de transparencia, economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez, a fin de poder contar con las mejores opciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad que aseguren las mejores condiciones para el Estado, así como garantizar que las obras, una vez entregadas, sean funcionales y seguras; aporten un beneficio general a sus usuarios, a quienes transiten por las vialidades circundantes, y a quienes residan en las zonas inmediatas; y a la vez, no ocasionen un deterioro a la infraestructura existente, es que solicitamos sea solventada su observación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDebido los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto consistentes en copias fotostáticas certificadas de ANEXO 106 mediante el cual se remite Oficio S/N de fecha 18 de noviembre del 2015, firmado por la empresa

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INCA (Ingeniero Independiente), en donde recomienda al Ente Público atender losdeterioros de baja intensidad identificados en zonas aisladas para frenar su desarrollo; de Oficio CTG-DCAOP-832/2016, mediante el cual la Contraloría del Estado señala que no se localizaron las especificaciones técnicas del subcontrato REANL/PAMM/DI/009/2014; de Oficio DA-081-2016, mediante el cual el Ente Público realiza las justificaciones y aclaraciones correspondientes a las observaciones señaladas en el ejercicio 2015; de Comunicado de observaciones del ejercicio 2015 por parte de esta entidad fiscalizadora, recibido el 20 de septiembre de 2016 por la entidad Red Estatal de Autopistas de Nuevo León; de Factura, caratula de estimación, números generadores, croquis, fotografías y pruebas de laboratorio de las estimaciones 1, 2 y 5 normales del subcontrato "Mantenimiento mayor de la carpeta asfáltica en tramos por especificar del km 0+000 al 39+000 del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey", de Oficio S/N de fecha 9 de octubre de 2017 por parte de Ing. Andrés Martínez Reyna, Profesional Responsable, en donde se presentan la descripción del procedimiento y criterios utilizados al realizar los trabajos de diseño de pavimentos del km 16+000 al 26+500, así como del km 38+000 al 39+000; de ANEXO 67 en el cual se anexa Oficio S/N de fecha de septiembre de 2018 por parte de Ing. Alberto Olivares Maldonado, Profesional Responsable, en donde se presentan los argumentos y aclaraciones para demostrar el criterio que se tuvo al momento de emitir su dictamen de alternativa; y de ANEXO 107 donde se remite Informe Técnico de junio 2017 "Auscultación de los estándares de desempeño para la conservación del pavimento del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey", realizado por la empresa Geosol, S.A. de C.V.; aclaran el aspecto económico de la observación; sin embargo, lo relativo al control interno no solventa, debido a que el Ente Público no verificó en la entrega-recepción de los expedientes de rehabilitación, mantenimiento mayor y menor de las obras a su cargo, se encontraran integrados con todos los estudios, planos, proyectos, especificaciones y demás documentos que exige la LOPEMNL, LCRPENL, los contratos y acuerdos que regulan la operación del fideicomiso 80698, en el cual el Ente Público participa..

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar mecanismos de control interno para que la integración de los expedientes de rehabilitación, mantenimiento mayor y menor de las obras a su cargo, cuenten con todos los estudios, planos, proyectos, especificaciones y demás documentos que exige la LOPEMNL, LCRPENL, y los contratos, acuerdos que regulan la operación del fideicomiso 80698, en el cual el Ente Público participa.

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Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

16 REANL/PAMM/ Rehabilitación de la superficie de rodamiento del km $ 56,092,975 DI-16/1 3-CP 59+000 al km 67+000 ambos cuerpos, de la Autopista

Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

54. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2017, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL y cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.2, Validación del presupuesto anual y de los reportes trimestrales, del CST 80698. (Obs. 21.1)

NormativaRespuesta"Con relación a esta observación se anexa copia certificada de 1.- Acta del Fideicomiso irrevocable No. 80698, Segunda Sesión del Comité Técnico de fecha 18 de Febrero de 2016, donde se incluye anexo E, donde se presenta el Presupuesto Anual aprobado, 2.- Acta del Fideicomiso No. 80698 Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de fecha19 de Septiembre de 2016 donde se autoriza la modificación al Presupuesto Anual, (se incluye anexo D, fundamentos que justifican la ampliación presupuestal y anexo E, opinión del Ingeniero Independiente),(ANEXO 46) 3.- Acuerdo de Saldos y movimientos AC/005/18/02/2016 para proyectos de obra y mantenimiento mayor, en donde se aprueba por mayoría el presupuesto del Periférico Área Metropolitana de Monterrey para el ejercicio 2016, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima tercera, sección 13.2, inciso (i), del Contrato de Fideicomiso y que refleja el saldo disponible y Comprobantes de operación de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, donde refleja el pago a acreedores. (ANEXO 47)

Con la información descrita en el numeral 3 del párrafo anterior, es claro que con el "Acuerdode saldos y movimientos AC/005/18/02/2016", para proyectos de obra y mantenimientomayor, se reflejan los recursos financieros destinados al programa de infraestructura para el ejercicio 2016, debidamente autorizado por Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario y expresa el recurso financiero aprobado por mayoría del comité y entregado a la Red Estatal de Autopistas (REA) en su carácter de operador, así como el saldo por ejercer disponible, por lo que no es necesario incluir las obras en proceso en un presupuesto posterior, ya que este acuerdo, es la herramienta que convalida, aprueba los saldos y movimientos del recurso financiero disponible y proporciona suficiencia presupuestal y financiera para las obras en proceso, tan es así, que en los saldos y movimientos de los estados de cuenta anexos, se observa que los registros de la ministración de recursos, continúan hasta la conclusión de la obra. Es importante mencionar

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que la obra fue debidamente comprometida con el contrato respectivo según aparecen enla relación del presupuesto del mantenimiento mayor y proyectos de obra anexos.

Con lo anterior se demuestra que la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, así como el cumplimiento de la cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.2 Validación del presupuesto anual y el saldo disponible fue autorizado por el fiduciario en acuerdo AC/005/18/02/16, para proyectos de obra y para mantenimiento mayor, en donde se aprueba por mayoría el presupuesto del Periférico Área Metropolitana de Monterrey para el ejercicio 2016, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima tercera, sección 13.2, inciso (i), del Contrato de Fideicomiso, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, misma que es descrita en su aclaración y presentada en copias fotostáticas certificadas, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la documentación anexada es para comprobar que la obra fue incluida en el presupuesto del ejercicio 2016, por lo que en relación a ello, persiste la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

17 REANL/AMC/DI-16/08 Ampliación caseta Guadalupe I: edificación de $ 44,797,090-CP oficinas administrativas y de infraestructura,

remodelación de plaza de cobro y señalamientos, ubicada en el km 12+100 de la Autopista Monterrey- Cadereyta.

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55. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2017, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 22.1)

Normativa

Respuesta"Con relación a esta observación se anexa copia certificada de 1.- Acta del Fideicomiso Irrevocable No. 80425 Sesión Anual del Comité Técnico de fecha 18 de diciembre de 2015, 2.- Opinión del Ingeniero Independiente referente al Presupuesto 2016, 3.- Formato de Notificación de Presupuesto Anual Aprobado (Anexo F-1) donde MBIA Insurance Corporation (la parte controladora) Notifica el Presupuesto Anual Aprobado 2016 (ANEXO60) y 4.- Acuerdo de saldos y movimientos para gastos de proyectos y gastos de mantenimiento mayor, con fundamento en las cláusulas 6.9 y 6.19 del contrato del fideicomiso, oficios de solicitud de pago y Comprobantes de operación de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. (ANEXO 61)

Con la información descrita en el numeral 4 del párrafo anterior, es claro que con el "Acuerdode saldos y movimientos", para gastos de proyectos y gastos de mantenimiento mayor, sereflejan los recursos financieros destinados al programa de infraestructura para el ejercicio 2016, debidamente autorizado por Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario y expresa el recurso financiero aprobado y entregado a la Red Estatal de Autopistas (REA) en su carácter de operador, así como el saldo por ejercer disponible, por lo que no es necesario incluir las obras en proceso en un presupuesto posterior, ya que este acuerdo, es la herramienta que convalida, aprueba los saldos y movimientos del recurso financiero disponible y proporciona suficiencia presupuestal y financiera para las obras en proceso, tan es así, que en los saldos y movimientos de los estados de cuenta anexos, se observa que los registros de la ministración de recursos, continúan hasta la conclusión de la obra. Es importante mencionar que la obra fue debidamente comprometida con el contrato respectivo según aparecen en la relación del presupuesto de gastos de mantenimiento mayor y gasto de proyectos de obra anexos.

Con lo anterior se demuestra que la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, así como el saldo disponible fue autorizado por el fiduciario en "ACUERDO DE SALDOS Y MOVIMIENTOS para gastos de proyectos y para mantenimiento mayor, el cual refiere dentro de su contexto, lo relativo a la cláusula 6.9, Cuentas de O&M (El fiduciario deberá retirar los fondos depositados en la cuenta O&M en la medida en que existan los fondos registrados disponibles en dicha cuenta a fin de pagar al operador las cantidades vencidas y pagaderas con respecto a la operación y mantenimiento de la

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autopista ..) y 6.19 Cuentas de pago de mantenimiento mayor (El fiduciario retirará fondosdepositados en la cuenta de pago de mtto mayor en la mediada de los fondos disponibles registrados en la misma, para pagar los costos de mtto mayor del operador documentados y razonables"), por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, misma que es descrita en su aclaración y presentada en copias fotostáticas certificadas, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la documentación anexada es para comprobar que la obra fue incluida en el presupuesto del ejercicio 2016, por lo que en relación a ello, persiste la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

56. De la revisión del expediente técnico, en lo correspondiente a la etapa de ejecución delos trabajos de la obra que fuere adjudicada por un monto de $38,928,419, a través del procedimiento de licitación pública, se detectó lo siguiente:

1.Se eliminaron conceptos y cantidades de trabajo que representan un monto de$16,512,472.

2.Se adicionaron conceptos de trabajo (conceptos extraordinarios) no contemplados en el catálogo de conceptos original, que representan un importe de $10,633,802.

3.Se adicionaron cantidades de trabajo respecto de los conceptos contratados que representan un importe de $7,465,389.

De lo anterior se observa que la obra originalmente adjudicada, se modificó de manera importante en sus conceptos de trabajo, pues de los conceptos ejecutados por un importe

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de $40,515,139, solo el 55% ($22,415,947) fue objeto del proceso de contratación, lo cualhace evidente que los estudios de preinversión, las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se realizaron, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, no fueron suficientes para garantizar la ejecución de los trabajos contratados con los mínimos riesgos de modificaciones y situaciones imprevistas, incumpliendo con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I y VII, en relación con el artículo 26, párrafo tercero, de la LOPEMNL.

Nota: el importe de $40,515,139 indicado son de conceptos ejecutados de los que se tienen identificadas las estimaciones que los soportan.

Así mismo, y en razón de lo antes expuesto, se desprende que los objetivos y metas planteadas, el costo estimado de la obra, la calendarización física y financiera de los recursos y fechas previstas para inicio y terminación de la obra considerados en las etapas de planeación, programación y presupuestación y llevadas al contrato, no se cumplieron y por ende, no se garantizó una ejecución eficiente y eficaz de la obra, situación que infringe lo que establece el artículo 6 del ordenamiento antes referido, de la LOPEMNL. (Obs. 22.2)

NormativaRespuesta"Respecto a esta observación, es importante mencionar que dentro del proceso de la realización de una obra pública, se contemplan varios pasos a seguir como la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y conclusión de los trabajos (generalidades, estudios, proyectos, convenios, estimaciones de obra, terminación de los trabajos), es decir, no se pueden generar ciertos documentos en un solo acto, como lo sería un Convenio o un Acta de Entrega-Recepción, ya que la realización de una obra, contempla plazos secuenciales que dan como resultado la terminación y puesta en marcha de una obra pública recibida a su entera satisfacción en beneficio de los ciudadanos.

Por lo anterior me permito informarle que en fechas 24 de febrero del 2017, 24 de julio del 2017 y 08 de agosto del 2017, se formalizaron convenios modificatorios y adicional a través del cual se modificaron algunos conceptos del presupuesto originalmente contratado, así como también el plazo para concluir la obra. Cabe mencionar que la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León en su artículo 76 párrafos primero y segundo hace mención de lo siguiente:

"Sólo mediante convenios las dependencias y entidades podrán, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, siempre que éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones substanciales al

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Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían sustancialmente el proyecto, se deberá celebrar, por una sola vez, un convenio adicional entre las partes respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 61. Este convenio adicional deberá ser autorizado por el titular de la dependencia o entidad. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley."

De las transcripciones anteriores de advierte con toda claridad que el Organismo puede realizar modificaciones a los contratos por razones fundadas y explícitas siempre y cuando éstos, no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original o afecten las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, situaciones que se presentaron y que quedaron debidamente sustentadas con los convenios respectivos, oficios emitidos y en la bitácora de cada obra, constando claramente que este artículo no indica o condiciona un límite del porcentaje a modificar, solo establece que si se excede del 25% se realice convenio adicional, permitiendo hacer modificaciones a los proyectos según lo requiera la obra, por lo que reiteramos que no existió variación substancial al proyecto original, toda vez que el proyecto inicial y la obra concluida sigue siendo una Ampliación de Caseta Guadalupe, tal como se contrató y todo lo relativo a trabajos extras, adicionales y no ejecutados forman parte de toda ejecución de dicho contrato, ya que la obra se llevó a cabo sin que las caseta dejara de operar, por lo que tuvo que considerar ajustes de trabajos por la operatividad de las casetas de cobro y para concluir el proyecto en el menor tiempo posible, por lo que se instaló de manera subterránea la infraestructura, tales como los sensores de piso y aditamentos de telepeaje que requerían un total aislamiento, así como el remplazo de las losas con concreto hidráulico premezclado con un módulo de ruptura mr=48 kg/cm2 de alta resistencia y fraguado rápido.

Además de lo anteriormente expuesto le comento que la variación al plazo está plenamente justificada mediante las respectivas solicitudes y autorizaciones de prórroga, en donde claramente se mencionan los motivos en que fundamos los criterios para su autorización, que son apegadas estrictamente a las cláusulas contractuales en este caso a la CLAUSULA TERCERA. - PLAZO DE EJECUCIÓN segundo párrafo (se anexa copia certificada de contrato de obra) que a la letra dice:

"En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable a "EL CONTRATISTA" le fuera imposible a éste cumplir con el programa, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considera necesaria, expresando los motivos en que se apoye su solicitud. "LA REA" resolverá sobre la justificación y procedencia de la prórroga y en su caso, concederá lo que haya solicitado "EL CONTRATISTA" o la que estime conveniente. Para la regularización del nuevo plazo, deberá establecerse la reprogramación en el convenio, previo registro en la bitácora de obra."

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En cuanto al último párrafo de esta observación, específicamente en donde se hacereferencia al artículo 6 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (La obra pública a cargo del Estado y de los Municipios deberá realizarse con criterios de transparencia y economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez), manifestamos que ninguna obra ejercida por este Organismo, pasa por alto cada uno de los conceptos establecidos en este artículo, ya que se han llevado a cabo los procedimientos de contratación mediante licitaciones públicas, fundamentadas por los artículos que encierra el apartado de los Procedimientos, Contratos y Ejecución de la Obra Pública Titulo Tercero, Capítulo I de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (UTILIZANDO LOS CRITERIOS DE TRANSPARENCIA, ECONOMÍA, IMPARCIALIDAD,EFICIENCIA, EFICACIA Y HONRADEZ), tan es así que se muestran en cada uno de los expediente técnicos revisados por los auditores de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, así como las etapas desde la autorización del recurso, hasta la entrega de la obra, siendo estás supervisadas por el ingeniero independiente y nuestro órgano de control interno, por lo que las modificaciones observadas están totalmente sustentadas en el artículo 76 Párrafo Segundo de esta ley.

Por lo antes expuesto y reiterando en todo momento que los objetivos del Organismo Red Estatal de Autopista de Nuevo León, son siempre realizar con dichos criterios, así como garantizar que las obras, una vez entregadas, sean funcionales y seguras; aporten un beneficio general a sus usuarios, a quienes transiten por las vialidades circundantes, y a quienes residan en las zonas inmediatas; y a la vez, no ocasionen un deterioro a la infraestructura existente, es que solicitamos sea solventada su observación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, en los que manifiesta que se realizaron cambios al proyecto original y que se encuentran fundados en los convenios correspondientes, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 206/273

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

18 REANL/PAMM/ Rehabilitación de la superficie de rodamiento en $ 28,161,268 DI-16/0 9-CP gasas del subtramo del km 66+100, de la Autopista

Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

57. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2017, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL y cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.2, Validación del presupuesto anual y de los reportes trimestrales, del CST 80698. (Obs. 23.1)

NormativaRespuesta"Con relación a esta observación se anexa copia certificada de 1.- Acta del Fideicomiso irrevocable No. 80698, Segunda Sesión del Comité Técnico de fecha 18 de Febrero de 2016, donde se incluye anexo E, donde se presenta el Presupuesto Anual aprobado, 2.- Acta del Fideicomiso No. 80698 Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de fecha19 de Septiembre de 2016 donde se autoriza la modificación al Presupuesto Anual, (se incluye anexo D, fundamentos que justifican la ampliación presupuestal y anexo E, opinión del Ingeniero Independiente),(ANEXO 46) 3.- Acuerdo de Saldos y movimientos AC/005/18/02/2016 para proyectos de obra y mantenimiento mayor, en donde se aprueba por mayoría el presupuesto del Periférico Área Metropolitana de Monterrey para el ejercicio 2016, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima tercera, sección 13.2, inciso (i), del Contrato de Fideicomiso y que refleja el saldo disponible y Comprobantes de operación de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, donde refleja el pago a acreedores. (ANEXO 47)

Con la información descrita en el numeral 3 del párrafo anterior, es claro que con el "Acuerdode saldos y movimientos AC/005/18/02/2016", para proyectos de obra y mantenimientomayor, se reflejan los recursos financieros destinados al programa de infraestructura para el ejercicio 2016, debidamente autorizado por Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario y expresa el recurso financiero aprobado por mayoría del comité y entregado a la Red Estatal de Autopistas (REA) en su carácter de operador, así como el saldo por ejercer disponible, por lo que no es necesario incluir las obras en proceso en un presupuesto posterior, ya que este acuerdo, es la herramienta que convalida, aprueba los saldos y movimientos del recurso financiero disponible y proporciona suficiencia presupuestal y financiera para las obras en proceso, tan es así, que en los saldos y movimientos de los estados de cuenta anexos, se observa que los registros de la ministración de recursos, continúan hasta la conclusión de la obra. Es importante mencionar

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 207/273

que la obra fue debidamente comprometida con el contrato respectivo según aparecen enla relación del presupuesto del mantenimiento mayor y proyectos de obra anexos.

Con lo anterior se demuestra que la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, así como el cumplimiento de la cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.2 Validación del presupuesto anual y el saldo disponible fue autorizado por el fiduciario en acuerdo AC/005/18/02/16, para proyectos de obra y para mantenimiento mayor, en donde se aprueba por mayoría el presupuesto del Periférico Área Metropolitana de Monterrey para el ejercicio 2016, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima tercera, sección 13.2, inciso (i), del Contrato de Fideicomiso, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, misma que es descrita en su aclaración y presentada en copias fotostáticas certificadas, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la documentación anexada es para comprobar que la obra fue incluida en el presupuesto del ejercicio 2016, por lo que en relación a ello, persiste la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

58. De la revisión del expediente técnico, en lo correspondiente a la etapa de ejecución delos trabajos de la obra que fuere adjudicada por un monto de $28,161,268, a través del procedimiento de licitación pública, se detectó lo siguiente:

1.Se eliminaron conceptos y cantidades de trabajo que representan un monto de$11,293,386.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 208/273

2.Se adicionaron cantidades de trabajo respecto de los conceptos contratados querepresentan un importe de $7,847,780.

3.La obra se terminó el 22 de abril de 2017 según bitácora y de conformidad con lo pactado en el contrato se debió terminar el 5 de febrero del año citado, es decir con 76 días de atraso, lo cual representa un 84% de variación con respecto al plazo de ejecución contratado originalmente de 91 días naturales.

De lo anterior se observa que la obra originalmente adjudicada, se modificó de manera importante en sus conceptos de trabajo, pues de los conceptos ejecutados por un importe de $24,715,662, solo el 68% ($16,867,883) fue objeto del proceso de contratación, lo cual hace evidente que los estudios de preinversión, las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se realizaron, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, no fueron suficientes para garantizar la ejecución de los trabajos contratados con los mínimos riesgos de modificaciones y situaciones imprevistas, incumpliendo con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I y VII, en relación con el artículo 26, párrafo tercero, de la LOPEMNL.

Así mismo, y en razón de lo antes expuesto, se desprende que los objetivos y metas planteadas, el costo estimado de la obra, la calendarización física y financiera de los recursos y fechas previstas para inicio y terminación de la obra considerados en las etapas de planeación, programación y presupuestación y llevadas al contrato, no se cumplieron y por ende, no se garantizó una ejecución eficiente y eficaz de la obra, situación que infringe lo que establece el artículo 6 del ordenamiento antes referido, de la LOPEMNL. (Obs. 23.2)

Respuesta"Respecto a esta observación, es importante mencionar que dentro del proceso de la realización de una obra pública, se contemplan varios pasos a seguir como la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y conclusión de los trabajos (generalidades, estudios, proyectos, convenios, estimaciones de obra, terminación de los trabajos), es decir, no se pueden generar ciertos documentos en un solo acto, como lo sería un Convenio o un Acta de Entrega-Recepción, ya que la realización de una obra, contempla plazos secuenciales que dan como resultado la terminación y puesta en marcha de una obra pública recibida a su entera satisfacción en beneficio de los ciudadanos.

Por lo anterior me permito informarle que en fechas 03 de febrero del 2017, 29 de marzo del 2017, se formalizaron convenio adicional y modificatorio a través del cual se modificaron algunos conceptos del presupuesto originalmente contratado, así como también el plazo para concluir la obra. Cabe mencionar que la Ley de Obras Públicas

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Municipios de Nuevo León en su artículo 76 párrafos primero y segundo hace mención de lo siguiente:

"Sólo mediante convenios las dependencias y entidades podrán, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, siempre que éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones substanciales al proyecto original.

Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían sustancialmente el proyecto, se deberá celebrar, por una sola vez, un convenio adicional entre las partes respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 61. Este convenio adicional deberá ser autorizado por el titular de la dependencia o entidad. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley."

De las transcripciones anteriores de advierte con toda claridad que el Organismo puede realizar modificaciones a los contratos por razones fundadas y explícitas siempre y cuando éstos, no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original o afecten las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, situaciones que se presentaron y que quedaron debidamente sustentadas con los convenios respectivos, oficios emitidos y en la bitácora de cada obra, constando claramente que este artículo no indica o condiciona un límite del porcentaje a modificar, solo establece que si se excede del 25% se realice convenio adicional, permitiendo hacer modificaciones a los proyectos según lo requiera la obra, por lo que reiteramos que no existió variación substancial al proyecto original, toda vez que el proyecto inicial y la obra concluida sigue siendo una rehabilitación de la superficie de rodamiento en gasas, tal como se contrató y todo lo relativo a trabajos extras, adicionales y no ejecutados forman parte de toda ejecución de dicho contrato, ya que en esta obra , durante el proceso constructivo, particularmente durante la ejecución de los trabajos de bacheo, se presentaron abundantes condiciones climatológicas adversas en forma de lluvia y clima frio, debido a esto existió un incremento considerable en la humedad de los materiales que conforman la estructura de pavimento que en combinación con las características granulométricas y de valor relativo de soporte de los mismos, favorecieron a la formación de fallas estructurales y superficiales no consideradas inicialmente, por lo que se tuvo la necesidad de reparar dichos tramos, incrementando los volúmenes de material para la formación de las capas de la estructura del pavimento, ya que mediante los respectivos sondeos realizados por el contratista, el profesional responsable dictaminó el tipo de estructura más adecuada para cumplir con el numero estructural requerido por la vialidad.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 210/273

Además de lo anteriormente expuesto le comento que la variación al plazo está plenamente justificada mediante las respectivas solicitudes y autorizaciones de prórroga, en donde claramente se mencionan los motivos en que fundamos los criterios para su autorización, que son apegadas estrictamente a las cláusulas contractuales en este caso a la CLAUSULA TERCERA. - PLAZO DE EJECUCIÓN segundo párrafo (se anexa copia certificada de contrato de obra) que a la letra dice:

"En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable a "EL CONTRATISTA" le fuera imposible a éste cumplir con el programa, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considera necesaria, expresando los motivos en que se apoye su solicitud. "LA REA" resolverá sobre la justificación y procedencia de la prórroga y en su caso, concederá lo que haya solicitado "EL CONTRATISTA" o la que estime conveniente. Para la regularización del nuevo plazo, deberá establecerse la reprogramación en el convenio, previo registro en la bitácora de obra."

En cuanto al último párrafo de esta observación, específicamente en donde se hace referencia al artículo 6 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (La obra pública a cargo del Estado y de los Municipios deberá realizarse con criterios de transparencia y economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez), manifestamos que ninguna obra ejercida por este Organismo, pasa por alto cada uno de los conceptos establecidos en este artículo, ya que se han llevado a cabo los procedimientos de contratación mediante licitaciones públicas, fundamentadas por los artículos que encierra el apartado de los Procedimientos, Contratos y Ejecución de la Obra Pública Titulo Tercero, Capítulo I de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (UTILIZANDO LOS CRITERIOS DE TRANSPARENCIA, ECONOMÍA, IMPARCIALIDAD,EFICIENCIA, EFICACIA Y HONRADEZ), tan es así que se muestran en cada uno de los expediente técnicos revisados por los auditores de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, así como las etapas desde la autorización del recurso, hasta la entrega de la obra, siendo estás supervisadas por el ingeniero independiente y nuestro órgano de control interno, por lo que las modificaciones observadas están totalmente sustentadas en el artículo 76 Párrafo Segundo de esta ley.

Por lo antes expuesto y reiterando en todo momento que los objetivos del Organismo Red Estatal de Autopista de Nuevo León, son siempre realizar con dichos criterios, así como garantizar que las obras, una vez entregadas, sean funcionales y seguras; aporten un beneficio general a sus usuarios, a quienes transiten por las vialidades circundantes, y a quienes residan en las zonas inmediatas; y a la vez, no ocasionen un deterioro a la infraestructura existente, es que solicitamos sea solventada su observación."

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 211/273

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados en su respuesta para este punto, en los que manifiesta que se realizaron cambios al proyecto original y que se encuentran fundadas en los convenios correspondientes, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

59. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación (carátula de estimación,números generadores, croquis de ubicación, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el Ente Público) que acredite la procedencia del pago de la póliza D01427, de fecha 29 de diciembre de 2017, por la cantidad de $3,445,606, obligación establecida en el artículo 70, párrafos primero y segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 23.5)

Económica - Monto no solventado $484,064Respuesta"Se anexa documentación comprobatoria certificada de estimaciones de obra, las cuales cuentan con caratula, números generadores, croquis, fotografías, bitácora, etc. (estimaciones: 10 normal, 8 aditiva), por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de las estimaciones 10 normal y 8 aditiva, las cuales aclaran parte de la observación, al acreditarse un importe de$2,961,542; sin embargo, aún queda pendiente de soportar un importe de $484,064 para el cual no fue adjuntada documentación al respecto.

Derivado de lo anterior, persiste una diferencia por un importe total de $484,064, esto en razón de que para dicho monto no se aclara la observación ni se comprueba el reintegro ante la Hacienda Estatal.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

60. Personal adscrito a ésta Auditoría, realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico del concepto "Capa de rodadura de 3 cm de espesor, tamaño máximo de granulometría 1/2", concreto asfáltico elaborado en planta en caliente, formado con agregado pétreo resistente al pulimiento totalmente triturado de granito y cemento asfáltico EKBÉ SUPERPAVE PG 76-22", 55.98 m² de agrietamientos tipo piel de cocodrilo, 26.62 m² de agrietamiento parabólico y 18.78 m² de hundimientos, de acuerdo con la tabla e imágenes siguientes: (Obs. 23.6)

Ref. Tramo Cadenamiento (km) Tipo Afectación Afectación Afectación Observacioneslargo (m) ancho (m) total (m2)

1 Gasa IV 0+040 al 0+060 Agrietamiento tipo 12.90 1.90 22.80 Nivel de severidadpiel de cocodrilo bajo

2 Gasa IV 0+060 al 0+080 Hundimiento 14.40 1.20 17.28 Nivel de severidadbajo

3 Gasa V 0+830 al 0+840 Hundimiento 1.50 10 1.50 Nivel de severidadbajo

4 Gasa VII 1+030 al 1+120 Agrietamiento 12.10 2.20 26.62 Nivel de severidadparabólico bajo

5 Gasa VII 1+030 al 1+120 Agrietamiento tipo 15.80 2.10 33.18 Nivel de severidadpiel de cocodrilo bajo

Total 101.38

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Técnica

Respuesta"Se anexa copia certificada de oficio dirigido a la empresa constructora en donde se informa de la observación, además se adjunta copia certificada de respuesta del contratista."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter técnico, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias

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fotostáticas certificadas de oficio dirigido a la empresa constructora mediante el cual seinforma de la observación, así como de oficio S/N por parte del contratista, donde argumenta que dichas reparaciones serán atendidas en el lapso de esta semana, no acreditan la reparación de las áreas dañadas, esto en razón de que no se anexa documentación que soporte que las mismas ya fueron reparadas, por lo que en relación a ello, persiste la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren que las obras se ejecuten cumpliendo con las especificaciones establecidas, a fin de que lograr alcanzar una vida útil acorde al diseño y evitar la aparición de fallas o desperfectos en las mismas.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

19 REANL/PAMM/ DI-16/1 0-CP Rehabilitación de la superficie de rodamiento del

subtramo del km 39+000 al km 44+000 ambos cuerpos de la Autopista del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 27,900,623

Nota.- Esta obra registró inversión de acuerdo a lo siguiente:

Ejercicio Importes

2017 $ 27,900,623Por pagar 907,609

Total $ 28,808,232

61. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2017, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL y cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.2, Validación del presupuesto anual y de los reportes trimestrales, del CST 80698. (Obs. 24.1)

NormativaRespuesta"Con relación a esta observación se anexa copia certificada de 1.- Acta del Fideicomiso irrevocable No. 80698, Segunda Sesión del Comité Técnico de fecha 18 de Febrero de 2016, donde se incluye anexo E, donde se presenta el Presupuesto Anual aprobado, 2.-

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Acta del Fideicomiso No. 80698 Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de fecha19 de Septiembre de 2016 donde se autoriza la modificación al Presupuesto Anual, (se incluye anexo D, fundamentos que justifican la ampliación presupuestal y anexo E, opinión del Ingeniero Independiente),(ANEXO 46) 3.- Acuerdo de Saldos y movimientos AC/005/18/02/2016 para proyectos de obra y mantenimiento mayor, en donde se aprueba por mayoría el presupuesto del Periférico Área Metropolitana de Monterrey para el ejercicio 2016, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima tercera, sección 13.2, inciso (i), del Contrato de Fideicomiso y que refleja el saldo disponible y Comprobantes de operación de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, donde refleja el pago a acreedores. (ANEXO 47)

Con la información descrita en el numeral 3 del párrafo anterior, es claro que con el "Acuerdo de saldos y movimientos AC/005/18/02/2016", para proyectos de obra y mantenimientomayor, se reflejan los recursos financieros destinados al programa de infraestructura para el ejercicio 2016, debidamente autorizado por Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario y expresa el recurso financiero aprobado por mayoría del comité y entregado a la Red Estatal de Autopistas (REA) en su carácter de operador, así como el saldo por ejercer disponible, por lo que no es necesario incluir las obras en proceso en un presupuesto posterior, ya que este acuerdo, es la herramienta que convalida, aprueba los saldos y movimientos del recurso financiero disponible y proporciona suficiencia presupuestal y financiera para las obras en proceso, tan es así, que en los saldos y movimientos de los estados de cuenta anexos, se observa que los registros de la ministración de recursos, continúan hasta la conclusión de la obra. Es importante mencionar que la obra fue debidamente comprometida con el contrato respectivo según aparecen en la relación del presupuesto del mantenimiento mayor y proyectos de obra anexos.

Con lo anterior se demuestra que la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, así como el cumplimiento de la cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.2 Validación del presupuesto anual y el saldo disponible fue autorizado por el fiduciario en acuerdo AC/005/18/02/16, para proyectos de obra y para mantenimiento mayor, en donde se aprueba por mayoría el presupuesto del Periférico Área Metropolitana de Monterrey para el ejercicio 2016, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima tercera, sección 13.2, inciso (i), del Contrato de Fideicomiso, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, misma que es descrita en su aclaración y presentada en copias fotostáticas certificadas, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la documentación anexada

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es para comprobar que la obra fue incluida en el presupuesto del ejercicio 2016, por lo queen relación a ello, persiste la observación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

62. De la revisión del expediente técnico, en lo correspondiente a la etapa de ejecución delos trabajos de la obra que fuere adjudicada por un monto de $27,900,623, a través del procedimiento de licitación pública, se detectó lo siguiente:

1.Se eliminaron conceptos y cantidades de trabajo que representan un monto de$10,119,392.

2.Se adicionaron conceptos de trabajo (conceptos extraordinarios) no contemplados en el catálogo de conceptos original, que representan un importe de $1,574,253.

3.Se adicionaron cantidades de trabajo respecto de los conceptos contratados que representan un importe de $9,452,747.

4.La obra se terminó el 20 de mayo de 2017 según bitácora y de conformidad con lo pactado en el contrato se debió terminar el 16 de marzo del año citado, es decir con 65 días de atraso, lo cual representa un 71% de variación con respecto al plazo de ejecución contratado originalmente de 91 días naturales.

De lo anterior se observa que la obra originalmente adjudicada, se modificó de manera importante en sus conceptos de trabajo, pues de los conceptos ejecutados por un importe de $28,808,232, solo el 62% ($17,781,231) fue objeto del proceso de contratación, lo cual hace evidente que los estudios de preinversión, las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se realizaron, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, no fueron suficientes para garantizar la ejecución de los trabajos contratados con los mínimos riesgos de modificaciones y situaciones imprevistas, incumpliendo con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I y VII, en relación con el artículo 26, párrafo tercero, de la LOPEMNL.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 217/273

Así mismo, y en razón de lo antes expuesto, se desprende que los objetivos y metasplanteadas, el costo estimado de la obra, la calendarización física y financiera de los recursos y fechas previstas para inicio y terminación de la obra considerados en las etapas de planeación, programación y presupuestación y llevadas al contrato, no se cumplieron y por ende, no se garantizó una ejecución eficiente y eficaz de la obra, situación que infringe lo que establece el artículo 6 del ordenamiento antes referido, de la LOPEMNL. (Obs. 24.2)

NormativaRespuesta"Respecto a esta observación, es importante mencionar que dentro del proceso de la realización de una obra pública, se contemplan varios pasos a seguir como la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y conclusión de los trabajos (generalidades, estudios, proyectos, convenios, estimaciones de obra, terminación de los trabajos), es decir, no se pueden generar ciertos documentos en un solo acto, como lo sería un Convenio o un Acta de Entrega-Recepción, ya que la realización de una obra, contempla plazos secuenciales que dan como resultado la terminación y puesta en marcha de una obra pública recibida a su entera satisfacción en beneficio de los ciudadanos.

Por lo anterior, me permito informarle que en fechas 15 de marzo del 2017, y 31 de marzo del 2017, se formalizaron convenio adicional y modificatorio a través del cual se modificaron algunos conceptos del presupuesto originalmente contratado, así como también el plazo para concluir la obra. Cabe mencionar que la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León en su artículo 76 párrafos primero y segundo hace mención de lo siguiente:

"Sólo mediante convenios las dependencias y entidades podrán, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, siempre que éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones substanciales al Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían sustancialmente el proyecto, se deberá celebrar, por una sola vez, un convenio adicional entre las partes respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 61. Este convenio adicional deberá ser autorizado por el titular de la dependencia o entidad. Dichas

en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y característicasesenciales de la obra objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier

forma el cumplimiento de la ley."

De las transcripciones anteriores de advierte con toda claridad que el Organismo puede realizar modificaciones a los contratos por razones fundadas y explícitas siempre y cuando

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 218/273

éstos, no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original o afecten las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, situaciones que se presentaron y que quedaron debidamente sustentadas con los convenios respectivos, oficios emitidos y en la bitácora de cada obra, constando claramente que este artículo no indica o condiciona un límite del porcentaje a modificar, solo establece que si se excede del 25% se realice convenio adicional, permitiendo hacer modificaciones a los proyectos según lo requiera la obra, por lo que reiteramos que no existió variación substancial al proyecto original, toda vez que el proyecto inicial y la obra concluida sigue siendo una rehabilitación de la superficie de rodamiento, tal como se contrató y todo lo relativo a trabajos extras, adicionales y no ejecutados forman parte de toda ejecución de dicho contrato, ya que en esta obra , durante el proceso constructivo, particularmente durante la ejecución de los trabajos de bacheo profundo, se optó por cerrar un carril para la ejecución de los mismos y habilitar el carril contiguo con el fin de conservar activo el flujo vehicular de la vialidad, incrementando las cargas vehiculares existentes en el carril activo y considerando la composición vehicular donde prevalecen vehículos pesados, favoreció a que las áreas de bacheo superficial y profundo en ambos cuerpos fueran incrementándose de manera considerable por lo que se tuvo la necesidad de reparar dichos tramos, ya que la mayor parte de las fallas presentadas por el desvío del tráfico a un carril, fueron clasificadas como fallas estructurales, incrementando los volúmenes de material para la formación de las capas de la estructura del pavimento, mismas que fueron dictaminadas por el profesional responsable, el cual hace referencia a este incremento de fallas en los dictámenes presentados.

Además de lo anteriormente expuesto le comento que la variación al plazo está plenamente justificada mediante las respectivas solicitudes y autorizaciones de prórroga, en donde claramente se mencionan los motivos en que fundamos los criterios para su autorización, que son apegadas estrictamente a las cláusulas contractuales en este caso a la CLAUSULA TERCERA. - PLAZO DE EJECUCIÓN segundo párrafo (se anexa copia certificada de contrato de obra) que a la letra dice:

"En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable a "EL CONTRATISTA" le fuera imposible a éste cumplir con el programa, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considera necesaria, expresando los motivos en que se apoye su solicitud. "LA REA" resolverá sobre la justificación y procedencia de la prórroga y en su caso, concederá lo que haya solicitado "EL CONTRATISTA" o la que estime conveniente. Para la regularización del nuevo plazo, deberá establecerse la reprogramación en el convenio, previo registro en la bitácora de obra."

En cuanto al último párrafo de esta observación, específicamente en donde se hace referencia al artículo 6 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (La obra pública a cargo del Estado y de los Municipios deberá realizarse con criterios de transparencia y economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez),

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 219/273

manifestamos que ninguna obra ejercida por este Organismo, pasa por alto cada uno de losconceptos establecidos en este artículo, ya que se han llevado a cabo los procedimientos de contratación mediante licitaciones públicas, fundamentadas por los artículos que encierra el apartado de los Procedimientos, Contratos y Ejecución de la Obra Pública Titulo Tercero, Capítulo I de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (UTILIZANDO LOS CRITERIOS DE TRANSPARENCIA, ECONOMÍA, IMPARCIALIDAD,EFICIENCIA, EFICACIA Y HONRADEZ), tan es así que se muestran en cada uno de los expediente técnicos revisados por los auditores de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, así como las etapas desde la autorización del recurso, hasta la entrega de la obra, siendo estás supervisadas por el ingeniero independiente y nuestro órgano de control interno, por lo que las modificaciones observadas están totalmente sustentadas en el artículo 76 Párrafo Segundo de esta ley.

Por lo antes expuesto y reiterando en todo momento que los objetivos del Organismo Red Estatal de Autopista de Nuevo León, son siempre realizar con dichos criterios, así como garantizar que las obras, una vez entregadas, sean funcionales y seguras; aporten un beneficio general a sus usuarios, a quienes transiten por las vialidades circundantes, y a quienes residan en las zonas inmediatas; y a la vez, no ocasionen un deterioro a la infraestructura existente, es que solicitamos sea solventada su observación."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, en los que manifiesta que se realizaron cambios al proyecto original y que se encuentran fundadas en los convenios correspondientes, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

20 REANL/AMC/DI-16/10 Ampliación de caseta Guadalupe III: construcción de $ 21,224,055-CP pavimentos, muro de contención y obras

inducidas, ubicada en el km 12+100 de la Autopista Monterrey- Cadereyta.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 220/273

Nota.- Esta obra registró inversión de acuerdo a lo siguiente:

Ejercicio Importes

2016 $ 2,972,1452017 21,224,055Total $ 24,196,200

63. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2017, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 25.1)

Normativa

Respuesta"Con relación a esta observación se anexa copia certificada de 1.- Acta del Fideicomiso Irrevocable No. 80425 Sesión Anual del Comité Técnico de fecha 18 de diciembre de 2015, 2.- Opinión del Ingeniero Independiente referente al Presupuesto 2016, 3.- Formato de Notificación de Presupuesto Anual Aprobado (Anexo F-1) donde MBIA Insurance Corporation (la parte controladora) Notifica el Presupuesto Anual Aprobado 2016 (ANEXO60) y 4.- Acuerdo de saldos y movimientos para gastos de proyectos y gastos de mantenimiento mayor, con fundamento en las cláusulas 6.9 y 6.19 del contrato del fideicomiso, oficios de solicitud de pago y Comprobantes de operación de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. (ANEXO 61)

Con la información descrita en el numeral 4 del párrafo anterior, es claro que con el "Acuerdode saldos y movimientos", para gastos de proyectos y gastos de mantenimiento mayor, sereflejan los recursos financieros destinados al programa de infraestructura para el ejercicio 2016, debidamente autorizado por Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario y expresa el recurso financiero aprobado y entregado a la Red Estatal de Autopistas (REA) en su carácter de operador, así como el saldo por ejercer disponible, por lo que no es necesario incluir las obras en proceso en un presupuesto posterior, ya que este acuerdo, es la herramienta que convalida, aprueba los saldos y movimientos del recurso financiero disponible y proporciona suficiencia presupuestal y financiera para las obras en proceso, tan es así, que en los saldos y movimientos de los estados de cuenta anexos, se observa que los registros de la ministración de recursos, continúan hasta la conclusión de la obra. Es importante mencionar que la obra

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 221/273

fue debidamente comprometida con el contrato respectivo según aparecen en la relacióndel presupuesto de gastos de mantenimiento mayor y gasto de proyectos de obra anexos.

Con lo anterior se demuestra que la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, así como el saldo disponible fue autorizado por el fiduciario en "ACUERDO DE SALDOS Y MOVIMIENTOS para gastos de proyectos y para mantenimiento mayor, el cual refiere dentro de su contexto, lo relativo a la cláusula 6.9, Cuentas de O&M (El fiduciario deberá retirar los fondos depositados en la cuenta O&M en la medida en que existan los fondos registrados disponibles en dicha cuenta a fin de pagar al operador las cantidades vencidas y pagaderas con respecto a la operación y mantenimiento de la autopista ..) y 6.19 Cuentas de pago de mantenimiento mayor (El fiduciario retirará fondos depositados en la cuenta de pago de mtto mayor en la mediada de los fondos disponibles registrados en la misma, para pagar los costos de mtto mayor del operador documentados y razonables"), por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, misma que es descrita en su aclaración y presentada en copias fotostáticas certificadas, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la documentación anexada es para comprobar que la obra fue incluida en el presupuesto del ejercicio 2016, por lo que en relación a ello, persiste la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

64. De la revisión del expediente técnico, en lo correspondiente a la etapa de ejecución delos trabajos de la obra que fuere adjudicada por un monto de $22,843,684, a través del procedimiento de licitación pública, se detectó lo siguiente:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 222/273

1.Se eliminaron conceptos y cantidades de trabajo que representan un monto de$4,508,446.

2.Se adicionaron conceptos de trabajo (conceptos extraordinarios) no contemplados en el catálogo de conceptos original, que representan un importe de $1,442,293.

3.Se adicionaron cantidades de trabajo respecto de los conceptos contratados que representan un importe de $4,418,669.

4.La obra se terminó el 15 de agosto de 2017 según bitácora y de conformidad con lo pactado en el contrato se debió terminar el 25 de febrero del año citado, es decir con 171 días de atraso, lo cual representa un 141% de variación con respecto al plazo de ejecución contratado originalmente de 121 días naturales.

De lo anterior se observa que la obra originalmente adjudicada, se modificó de manera importante en sus conceptos de trabajo, pues de los conceptos ejecutados por un importe de $24,196,200, solo el 76% ($18,335,239) fue objeto del proceso de contratación, lo cual hace evidente que los estudios de preinversión, las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se realizaron, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, no fueron suficientes para garantizar la ejecución de los trabajos contratados con los mínimos riesgos de modificaciones y situaciones imprevistas, incumpliendo con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I y VII, en relación con el artículo 26, párrafo tercero, de la LOPEMNL.

Así mismo, y en razón de lo antes expuesto, se desprende que los objetivos y metas planteadas, el costo estimado de la obra, la calendarización física y financiera de los recursos y fechas previstas para inicio y terminación de la obra considerados en las etapas de planeación, programación y presupuestación y llevadas al contrato, no se cumplieron y por ende, no se garantizó una ejecución eficiente y eficaz de la obra, situación que infringe lo que establece el artículo 6 del ordenamiento antes referido, de la LOPEMNL. (Obs. 25.2)

Respuesta"Respecto a esta observación, es importante mencionar que dentro del proceso de la realización de una obra pública, se contemplan varios pasos a seguir como la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y conclusión de los trabajos (generalidades, estudios, proyectos, convenios, estimaciones de obra, terminación de los trabajos), es decir, no se pueden generar ciertos documentos en un solo acto, como lo sería un Convenio o un Acta de Entrega-Recepción, ya que la realización de una obra, contempla plazos secuenciales que dan como resultado la terminación y puesta en marcha de una obra pública recibida a su entera satisfacción en beneficio de los ciudadanos.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 223/273

Por lo anterior me permito informarle que en fechas 24 de febrero del 2017, 21 de julio del 2017, se formalizaron convenio adicional y modificatorio a través del cual se modificaron algunos conceptos del presupuesto originalmente contratado, así como también el plazo para concluir la obra. Cabe mencionar que la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León en su artículo 76 párrafos primero y segundo hace mención de lo siguiente:

"Sólo mediante convenios las dependencias y entidades podrán, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, siempre que éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones substanciales al proyecto original.

Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían sustancialmente el proyecto, se deberá celebrar, por una sola vez, un convenio adicional entre las partes respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 61. Este convenio adicional deberá ser autorizado por el titular de la dependencia o entidad. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley."

De las transcripciones anteriores de advierte con toda claridad que el Organismo puede realizar modificaciones a los contratos por razones fundadas y explícitas siempre y cuando éstos, no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original o afecten las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, situaciones que se presentaron y que quedaron debidamente sustentadas con los convenios respectivos, oficios emitidos y en la bitácora de cada obra, constando claramente que este artículo no indica o condiciona un límite del porcentaje a modificar, solo establece que si se excede del 25% se realice convenio adicional, permitiendo hacer modificaciones a los proyectos según lo requiera la obra, por lo que reiteramos que no existió variación substancial al proyecto original, toda vez que el proyecto inicial y la obra concluida sigue siendo una construcción de pavimentos , muro de contención y obras inducidas, tal como se contrató y todo lo relativo a trabajos extras, adicionales y no ejecutados forman parte de toda ejecución de dicho contrato, ya que en esta obra se determinó ampliar un poco más la zona de la vialidad de las casetas para un mejor servicio a los automovilistas, por lo cual, considerando la topografía accidentada del sector, se tornó de peligro tanto como para los que transitan en la zona, como para dar seguridad a la estructura nueva, por lo que se determinó ampliar los muros de contención y parapetos para salvaguardar la seguridad de los automovilistas y debido a dicha necesidad se tuvo que eliminar algunos conceptos del catálogo original.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 224/273

Además de lo anteriormente expuesto le comento que la variación al plazo está plenamente justificada mediante las respectivas solicitudes y autorizaciones de prórroga, en donde claramente se mencionan los motivos en que fundamos los criterios para su autorización, que son apegadas estrictamente a las cláusulas contractuales en este caso a la CLAUSULA TERCERA. - PLAZO DE EJECUCIÓN segundo párrafo (se anexa copia certificada de contrato de obra) que a la letra dice:

"En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable a "EL CONTRATISTA" le fuera imposible a éste cumplir con el programa, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considera necesaria, expresando los motivos en que se apoye su solicitud. "LA REA" resolverá sobre la justificación y procedencia de la prórroga y en su caso, concederá lo que haya solicitado "EL CONTRATISTA" o la que estime conveniente. Para la regularización del nuevo plazo, deberá establecerse la reprogramación en el convenio, previo registro en la bitácora de obra."

En cuanto al último párrafo de esta observación, específicamente en donde se hace referencia al artículo 6 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (La obra pública a cargo del Estado y de los Municipios deberá realizarse con criterios de transparencia y economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez), manifestamos que ninguna obra ejercida por este Organismo, pasa por alto cada uno de los conceptos establecidos en este artículo, ya que se han llevado a cabo los procedimientos de contratación mediante licitaciones públicas, fundamentadas por los artículos que encierra el apartado de los Procedimientos, Contratos y Ejecución de la Obra Pública Titulo Tercero, Capítulo I de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (UTILIZANDO LOS CRITERIOS DE TRANSPARENCIA, ECONOMÍA, IMPARCIALIDAD,EFICIENCIA, EFICACIA Y HONRADEZ), tan es así que se muestran en cada uno de los expediente técnicos revisados por los auditores de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, así como las etapas desde la autorización del recurso, hasta la entrega de la obra, siendo estás supervisadas por el ingeniero independiente y nuestro órgano de control interno, por lo que las modificaciones observadas están totalmente sustentadas en el artículo 76 Párrafo Segundo de esta ley.

Por lo antes expuesto y reiterando en todo momento que los objetivos del Organismo Red Estatal de Autopista de Nuevo León, son siempre realizar con dichos criterios, así como garantizar que las obras, una vez entregadas, sean funcionales y seguras; aporten un beneficio general a sus usuarios, a quienes transiten por las vialidades circundantes, y a quienes residan en las zonas inmediatas; y a la vez, no ocasionen un deterioro a la infraestructura existente, es que solicitamos sea solventada su observación."

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 225/273

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados en su respuesta para este punto, en los que manifiesta que se realizaron cambios al proyecto original y que se encuentran fundados en los convenios correspondientes, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

21 REANL/PAMM/ DI-16/0 7-CP

Reconstrucción de la estructura del pavimento subtramo km 38+000 al km 39+000 del cuerpo izquierdo y del subtramo del km 23+000 al km 23+500, de la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 20,298,047

65. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2017, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL y cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.2, Validación del presupuesto anual y de los reportes trimestrales, del CST 80698. (Obs. 26.1)

NormativaRespuesta"Con relación a esta observación se anexa copia certificada de 1.- Acta del Fideicomiso irrevocable No. 80698, Segunda Sesión del Comité Técnico de fecha 18 de Febrero de 2016, donde se incluye anexo E, donde se presenta el Presupuesto Anual aprobado, 2.- Acta del Fideicomiso No. 80698 Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de fecha19 de Septiembre de 2016 donde se autoriza la modificación al Presupuesto Anual, (se incluye anexo D, fundamentos que justifican la ampliación presupuestal y anexo E, opinión del Ingeniero Independiente),(ANEXO 46) 3.- Acuerdo de Saldos y movimientos AC/005/18/02/2016 para proyectos de obra y mantenimiento mayor, en donde se aprueba por mayoría el presupuesto del Periférico Área Metropolitana de Monterrey para el ejercicio 2016, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima tercera, sección 13.2, inciso (i), del Contrato de Fideicomiso y que refleja el saldo disponible y

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Comprobantes de operación

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 226/273

de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, donde refleja el pagoa acreedores. (ANEXO 47)

Con la información descrita en el numeral 3 del párrafo anterior, es claro que con el "Acuerdo de saldos y movimientos AC/005/18/02/2016", para proyectos de obra y mayor, se reflejan los recursos financieros destinados al programa de infraestructura para el ejercicio 2016, debidamente autorizado por Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario y expresa el recurso financiero aprobado por mayoría del comité y entregado a la Red Estatal de Autopistas (REA) en su carácter de operador, así como el saldo por ejercer disponible, por lo que no es necesario incluir las obras en proceso en un presupuesto posterior, ya que este acuerdo, es la herramienta que convalida, aprueba los saldos y movimientos del recurso financiero disponible y proporciona suficiencia presupuestal y financiera para las obras en proceso, tan es así, que en los saldos y movimientos de los estados de cuenta anexos, se observa que los registros de la ministración de recursos, continúan hasta la conclusión de la obra. Es importante mencionar que la obra fue debidamente comprometida con el contrato respectivo según aparecen en la relación del presupuesto del mantenimiento mayor y proyectos de obra anexos.

Con lo anterior se demuestra que la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, así como el cumplimiento de la cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.2 Validación del presupuesto anual y el saldo disponible fue autorizado por el fiduciario en acuerdo AC/005/18/02/16, para proyectos de obra y para mantenimiento mayor, en donde se aprueba por mayoría el presupuesto del Periférico Área Metropolitana de Monterrey para el ejercicio 2016, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima tercera, sección 13.2, inciso (i), del Contrato de Fideicomiso, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, misma que es descrita en su aclaración y presentada en copias fotostáticas certificadas, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la documentación anexada es para comprobar que la obra fue incluida en el presupuesto del ejercicio 2016, por lo que en relación a ello, persiste la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 227/273

En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

22 REANL/AMC/DI-16/11-CP Rehabilitación de la superficie de rodamiento y

bacheo profundo en zonas por especificación de la Autopista Monterrey-Cadereyta km 6+000 al km 9+300, así como reparación de talud para proteger carril de baja en cuerpo derecho en km 6+100.

$ 20,066,864

66. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2017, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 27.1)

Normativa

Respuesta"Con relación a esta observación se anexa copia certificada de 1.- Acta del Fideicomiso Irrevocable No. 80425 Sesión Anual del Comité Técnico de fecha 18 de diciembre de 2015, 2.- Opinión del Ingeniero Independiente referente al Presupuesto 2016, 3.- Formato de Notificación de Presupuesto Anual Aprobado (Anexo F-1) donde MBIA Insurance Corporation (la parte controladora) Notifica el Presupuesto Anual Aprobado 2016 (ANEXO60) y 4.- Acuerdo de saldos y movimientos para gastos de proyectos y gastos de mantenimiento mayor, con fundamento en las cláusulas 6.9 y 6.19 del contrato del fideicomiso, oficios de solicitud de pago y Comprobantes de operación de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. (ANEXO 61)

Con la información descrita en el numeral 4 del párrafo anterior, es claro que con el "Acuerdode saldos y movimientos", para gastos de proyectos y gastos de mantenimiento mayor, sereflejan los recursos financieros destinados al programa de infraestructura para el ejercicio 2016, debidamente autorizado por Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario y expresa el recurso financiero aprobado y entregado a la Red Estatal de Autopistas (REA) en su carácter de operador, así como el saldo por ejercer disponible, por lo que no es necesario incluir las obras en proceso en un presupuesto

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 228/273

posterior, ya que este acuerdo, es la herramienta que convalida, aprueba los saldosy movimientos del recurso financiero disponible y proporciona suficiencia presupuestal y financiera para las obras en proceso, tan es así, que en los saldos y movimientos de los estados de cuenta anexos, se observa que los registros de la ministración de recursos, continúan hasta la conclusión de la obra. Es importante mencionar que la obra fue debidamente comprometida con el contrato respectivo según aparecen en la relación del presupuesto de gastos de mantenimiento mayor y gasto de proyectos de obra anexos.

Con lo anterior se demuestra que la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, así como el saldo disponible fue autorizado por el fiduciario en "ACUERDO DE SALDOS Y MOVIMIENTOS para gastos de proyectos y para mantenimiento mayor, el cual refiere dentro de su contexto, lo relativo a la cláusula 6.9, Cuentas de O&M (El fiduciario deberá retirar los fondos depositados en la cuenta O&M en la medida en que existan los fondos registrados disponibles en dicha cuenta a fin de pagar al operador las cantidades vencidas y pagaderas con respecto a la operación y mantenimiento de la autopista ..) y 6.19 Cuentas de pago de mantenimiento mayor (El fiduciario retirará fondos depositados en la cuenta de pago de mtto mayor en la mediada de los fondos disponibles registrados en la misma, para pagar los costos de mtto mayor del operador documentados y razonables"), por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, misma que es descrita en su aclaración y presentada en copias fotostáticas certificadas, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la documentación anexada es para comprobar que la obra fue incluida en el presupuesto del ejercicio 2016, por lo que en relación a ello, persiste la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 229/273

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

23 REANL/AMC/DI-16/05-CP Cambio a sistema de alumbrado eficiente, en

diferentes subtramos de la Autopista Monterrey- Cadereyta

$ 6,756,075

Nota.- Esta obra registró inversión de acuerdo a lo siguiente:

Ejercicio Importes

2016 $ 2,307,0372017 6,756,075Total $ 9,063,112

67. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2017, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 28.1)

Normativa

Respuesta"Con relación a esta observación se anexa copia certificada de 1.- Acta del Fideicomiso Irrevocable No. 80425 Sesión Anual del Comité Técnico de fecha 18 de diciembre de 2015, 2.- Opinión del Ingeniero Independiente referente al Presupuesto 2016, 3.- Formato de Notificación de Presupuesto Anual Aprobado (Anexo F-1) donde MBIA Insurance Corporation (la parte controladora) Notifica el Presupuesto Anual Aprobado 2016 (ANEXO60) y 4.- Acuerdo de saldos y movimientos para gastos de proyectos y gastos de mantenimiento mayor, con fundamento en las cláusulas 6.9 y 6.19 del contrato del fideicomiso, oficios de solicitud de pago y Comprobantes de operación de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. (ANEXO 61)

Con la información descrita en el numeral 4 del párrafo anterior, es claro que con el "Acuerdode saldos y movimientos", para gastos de proyectos y gastos de mantenimiento mayor, sereflejan los recursos financieros destinados al programa de infraestructura para el ejercicio 2016, debidamente autorizado por Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario y expresa el recurso financiero aprobado y entregado a la Red Estatal de Autopistas (REA) en su carácter de operador, así como el saldo por ejercer disponible, por lo que no es necesario incluir las obras en proceso en un presupuesto

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posterior, ya que este acuerdo, es la herramienta que convalida, aprueba los saldosy movimientos del recurso financiero disponible y proporciona suficiencia presupuestal y financiera para las obras en proceso, tan es así, que en los saldos y movimientos de los estados de cuenta anexos, se observa que los registros de la ministración de recursos, continúan hasta la conclusión de la obra. Es importante mencionar que la obra fue debidamente comprometida con el contrato respectivo según aparecen en la relación del presupuesto de gastos de mantenimiento mayor y gasto de proyectos de obra anexos.

Con lo anterior se demuestra que la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, así como el saldo disponible fue autorizado por el fiduciario en "ACUERDO DE SALDOS Y MOVIMIENTOS para gastos de proyectos y para mantenimiento mayor, el cual refiere dentro de su contexto, lo relativo a la cláusula 6.9, Cuentas de O&M (El fiduciario deberá retirar los fondos depositados en la cuenta O&M en la medida en que existan los fondos registrados disponibles en dicha cuenta a fin de pagar al operador las cantidades vencidas y pagaderas con respecto a la operación y mantenimiento de la autopista ..) y 6.19 Cuentas de pago de mantenimiento mayor (El fiduciario retirará fondos depositados en la cuenta de pago de mtto mayor en la mediada de los fondos disponibles registrados en la misma, para pagar los costos de mtto mayor del operador documentados y razonables"), por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, misma que es descrita en su aclaración y presentada en copias fotostáticas certificadas, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la documentación anexada es para comprobar que la obra fue incluida en el presupuesto del ejercicio 2016, por lo que en relación a ello, persiste la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

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68. De la revisión del expediente técnico, en lo correspondiente a la etapa de ejecución delos trabajos de la obra que fuere adjudicada por un monto de $7,186,965, a través del procedimiento de licitación pública, se detectó lo siguiente:

1. Se eliminaron conceptos y cantidades de trabajo que representan un monto de$1,611,531.

2. Se adicionaron conceptos de trabajo (conceptos extraordinarios) no contemplados en el catálogo de conceptos original, que representan un importe de $1,719,129.

3. Se adicionaron cantidades de trabajo respecto de los conceptos contratados que representan un importe de $1,768,549.

4. La obra se terminó el 27 de febrero de 2017 según acta de entrega y de conformidad con lo pactado en el contrato se debió terminar el 27 de diciembre de 2016, es decir con 62 días de atraso, lo cual representa un 102% de variación con respecto al plazo de ejecución contratado originalmente de 61 días naturales.

De lo anterior se observa que la obra originalmente adjudicada, se modificó de manera importante en sus conceptos de trabajo, pues de los conceptos ejecutados por un importe de $9,063,112, solo el 62% ($5,575,434) fue objeto del proceso de contratación, lo cual hace evidente que los estudios de preinversión, las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se realizaron, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, no fueron suficientes para garantizar la ejecución de los trabajos contratados con los mínimos riesgos de modificaciones y situaciones imprevistas, incumpliendo con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I y VII, en relación con el artículo 26, párrafo tercero, de la LOPEMNL.

Así mismo, y en razón de lo antes expuesto, se desprende que los objetivos y metas planteadas, el costo estimado de la obra, la calendarización física y financiera de los recursos y fechas previstas para inicio y terminación de la obra considerados en las etapas de planeación, programación y presupuestación y llevadas al contrato, no se cumplieron y por ende, no se garantizó una ejecución eficiente y eficaz de la obra, situación que infringe lo que establece el artículo 6 del ordenamiento antes referido, de la LOPEMNL. (Obs. 28.2)

NormativaRespuesta"Respecto a esta observación, es importante mencionar que dentro del proceso de la realización de una obra pública, se contemplan varios pasos a seguir como la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y conclusión de los trabajos (generalidades, estudios, proyectos, convenios, estimaciones de obra, terminación de los

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trabajos), es decir, no se pueden generar ciertos documentos en un solo acto, como lo sería un Convenio o un Acta de Entrega-Recepción, ya que la realización de una obra, contempla plazos secuenciales que dan como resultado la terminación y puesta en marcha de una obra pública recibida a su entera satisfacción en beneficio de los ciudadanos.

Por lo anterior me permito informarle que en fechas 26 de diciembre del 2016, 24 de febrero del 2017, se formalizaron convenios adicional y modificatorio respectivamente, a través del cual se modificaron algunos conceptos del presupuesto originalmente contratado, así como también el plazo para concluir la obra. Cabe mencionar que la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León en su artículo 76 párrafos primero y segundo hace mención de lo siguiente:

"Sólo mediante convenios las dependencias y entidades podrán, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, siempre que éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones substanciales al proyecto original.

Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían sustancialmente el proyecto, se deberá celebrar, por una sola vez, un convenio adicional entre las partes respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 61. Este convenio adicional deberá ser autorizado por el titular de la dependencia o entidad. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley."

De las transcripciones anteriores de advierte con toda claridad que el Organismo puede realizar modificaciones a los contratos por razones fundadas y explícitas siempre y cuando éstos, no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original o afecten las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, situaciones que se presentaron y que quedaron debidamente sustentadas con los convenios respectivos, oficios emitidos y en la bitácora de cada obra, constando claramente que este artículo no indica o condiciona un límite del porcentaje a modificar, solo establece que si se excede del 25% se realice convenio adicional, permitiendo hacer modificaciones a los proyectos según lo requiera la obra, por lo que reiteramos que no existió variación substancial al proyecto original, toda vez que el proyecto inicial y la obra concluida sigue siendo un cambio de sistema de alumbrado eficiente, tal como se contrató y todo lo relativo a trabajos extras, adicionales y no ejecutados forman parte de toda ejecución de dicho contrato, ya que en esta obra se tuvo la necesidad de modificar las altura de los postes, así como sus accesorios para cumplir con las normas establecidas por parte de la comisión federal de electricidad, debido a que en otro contrato de obra realizado simultáneamente, se determinó realizar muros de

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contención los cuales variaron en sus dimensiones de longitud

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y altura, modificando con esto, las características y dimensiones de los postes, además de la necesidad de modificar algunos conceptos del catálogo original.

Además de lo anteriormente expuesto le comento que la variación al plazo está plenamente justificada mediante las respectivas solicitudes y autorizaciones de prórroga, en donde claramente se mencionan los motivos en que fundamos los criterios para su autorización, que son apegadas estrictamente a las cláusulas contractuales en este caso a la CLAUSULA TERCERA. - PLAZO DE EJECUCIÓN segundo párrafo (se anexa copia certificada de contrato de obra) que a la letra dice:

"En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable a "EL CONTRATISTA" le fuera imposible a éste cumplir con el programa, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considera necesaria, expresando los motivos en que se apoye su solicitud. "LA REA" resolverá sobre la justificación y procedencia de la prórroga y en su caso, concederá lo que haya solicitado "EL CONTRATISTA" o la que estime conveniente. Para la regularización del nuevo plazo, deberá establecerse la reprogramación en el convenio, previo registro en la bitácora de obra."

En cuanto al último párrafo de esta observación, específicamente en donde se hace referencia al artículo 6 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (La obra pública a cargo del Estado y de los Municipios deberá realizarse con criterios de transparencia y economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez), manifestamos que ninguna obra ejercida por este Organismo, pasa por alto cada uno de los conceptos establecidos en este artículo, ya que se han llevado a cabo los procedimientos de contratación mediante licitaciones públicas, fundamentadas por los artículos que encierra el apartado de los Procedimientos, Contratos y Ejecución de la Obra Pública Titulo Tercero, Capítulo I de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (UTILIZANDO LOS CRITERIOS DE TRANSPARENCIA, ECONOMÍA, IMPARCIALIDAD,EFICIENCIA, EFICACIA Y HONRADEZ), tan es así que se muestran en cada uno de los expediente técnicos revisados por los auditores de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, así como las etapas desde la autorización del recurso, hasta la entrega de la obra, siendo estás supervisadas por el ingeniero independiente y nuestro órgano de control interno, por lo que las modificaciones observadas están totalmente sustentadas en el artículo 76 Párrafo Segundo de esta ley.

Por lo antes expuesto y reiterando en todo momento que los objetivos del Organismo Red Estatal de Autopista de Nuevo León, son siempre realizar con dichos criterios, así como garantizar que las obras, una vez entregadas, sean funcionales y seguras; aporten un beneficio general a sus usuarios, a quienes transiten por las vialidades circundantes, y a quienes residan en las zonas inmediatas; y a la vez, no ocasionen un deterioro a la infraestructura existente, es que solicitamos sea solventada su observación."

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 234/273

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, en los que manifiesta que se realizaron cambios al proyecto original y que se encuentran fundados en los convenios correspondientes, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

24 REANL/PAMM/ DI-17/0 1-CP

Proyecto ejecutivo para la rehabilitación de 7 (siete) puentes vehiculares ubicados en los km 0+100, 6+500, 7+200, 16+000, 23+000, 31+800 y 34+000, dela Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

$ 5,779,705

69. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoria, la documentación que determinóla factibilidad técnica y económica que definieron la viabilidad de la ejecución del proyecto, misma que debió estar avalada por el ingeniero independiente, obligación establecida en el artículo 19, fracciones I y III, de la LOPEMNL, en relación a la cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.6, Supervisión de los trabajos de Mantenimiento Mayor, del CST 80698. (Obs. 29.2)

Normativa

Respuesta"En relación a este señalamiento, me permito anexar copia certificada de 1.- Dictamen de factibilidad técnica y económica elaborado por el Organismo (Anexo 88), 2.- Oficio dirigido al Ingeniero Independiente con copia al Fiduciario donde se le remite el presupuesto anual 2017 para su revisión y análisis, 3.- Opinión realizada por el Ingeniero Independiente (ANEXO C) donde informa los resultados de la revisión realizada al Presupuesto Anual, 4.- Acta de la Quinta Ordinaria del Comité Técnico de fecha 20 de Diciembre de 2016 del Fideicomiso No. 80698, donde se aprobó el Presupuesto Anual de Operación del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey para el ejercicio 2017, 5.- Acta que modifica

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 235/273

el Presupuesto Anual de Operación y Mantenimiento del Periférico del Área Metropolitanade Monterrey del ejercicio 2017 de fecha 03 de agosto del 2017, (ANEXO 1)

Con lo anterior se demuestra que se cuenta con la documentación necesaria con las que se determinó la factibilidad técnica y económica y que fue considerado por este Organismo, además de la validación y aprobación del Ingeniero independiente, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Dictamen de Factibilidad, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto, se anexa soporte fotográfico en blanco y negro de los puentes dañados, también es cierto que no se anexa documentación con fundamento técnico que sustente la realización de un proyecto ejecutivo para la rehabilitación de los puentes, por lo que en relación a ello, persiste la observaciónAcción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

70. De la revisión a la información entregada de cada proyecto, se detectaron observaciones conlas cuales no se cumple cabalmente con lo solicitado en el concepto o permiten corroborar los responsables de la elaboración de los documentos y en su caso de la revisión de los mismos, por un importe de $4,468,088, de acuerdo a lo siguiente: (Obs. 29.5)

No. Concepto Observación Importe

1 Inspección detallada de la estructura. Carece de firma de quien elaboró y en su $ 1,298,380.23 Incluye formato. informe fotográfico, caso de quien revisó.plano geométrico y plano de levantamiento de daños

4 Revisión de capacidad de carga Carece de firma de quien elaboró y en su 284,784.85caso de quien revisó.

5 Diseño de pavimento De acuerdo al formato T-13 en el cual 649,108.50

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 236/273

No. Concepto Observación Importecertificado, el contratista presenta a la Ing. Claudia Aracely GasparianoQuezada como profesional responsable, y de acuerdo a la Hoja de presentación del diseño de pavimento, este fue elaborado por el Ing. Andres Martínez Reyna.

6 Alternativas de rehabilitación con No indica una descripción de las 401,082.99 volúmenes y planos [2 alternativas] alternativas propuestas, se incluye solo

los planos, 2 catálogos de conceptos.7 Proyecto de rehabilitación y elaboración Memoria de cálculo sin firma de quien 1,111,729.99

de planos elaboró y en su caso de quien revisó.8 Elaboración de catálogo de conceptos, No se localizó el presupuesto base y el 106,713.46

presupuesto base, programa de obra y programa de obra.especificaciones.

Subtotal $ 3,851,800.02I.V.A. 616,288.00Total $ 4,468,088.02

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $123,788

Respuesta"En relación a esta observación, me permito anexar documentación comprobatoria debidamente rubricada por los profesionales responsables de la elaboración de los documentos, así como, en relación al punto 5 de este señalamiento, se adjunta copia certificada de oficio presentado por el contratista donde informa del cambio del profesional responsable, adjuntando el certificado correspondiente, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a la información adjunta."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto al concepto con la clave 1.-"Inspección detallada de la estructura", se recibieron copias fotostáticas certificadas del mismo con la firma de quien elaboró el formato, informe fotográfico, plano geométrico y plano de levantamiento de daños; con relación al concepto con la clave 4.-"Revisión de capacidad de carga", se recibieron copias fotostáticas certificadas del mismo con la firma de quien elaboró la memoria de calculo; con relación al concepto con la clave 5.-"Diseño de pavimento, se recibió copia fotostática certificada de oficio S/N, de fecha 13 de marzo de 2017, en donde el contratista informa que el profesional responsable de los diseños de pavimentos para este contrato será el Ing. Andrés Martínez Reyna, el cual cuenta con cédula y certificación de profesional responsable, haciendo la

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aclaración de que por motivos ajenos a la empresa "Grupo Pavimentos InternacionalesS.A. de C.V., la Ing. Claudia Aracely Gaspariano Quezada no podrá apoyar con dicho proyecto, así como también se anexa el diseño de pavimentos; con relación al concepto con la clave 6.-"Alternativas de rehabilitación con volúmenes y planos (2 alternativas)", se recibieron copias fotostáticas certificadas y firmadas del informe de las condiciones del puente, alternativas 1 y 2 detalladas, así como los catálagos de conceptos y planos firmados; y en lo que respecta al concepto con la clave 7.-"Proyecto de rehabilitación y elaboración de planos", se recibieron copias fotostáticas certificadas de la memoria de cálculo firmadas, por lo que se solventa lo correspondiente a dichos conceptos, aclarándose un importe por valor total de $4,344,300; sin embargo, en lo que respecta al concepto con la clave 8.-"Elaboración de Catalogo de conceptos, presupuesto base , programa de obra y especificaciones", se recibieron copias fotostáticas certificadas del catálago de conceptos y el programa de obra que concierne a la ejecución de los trabajos de rehabilitación de los 7 puentes, no adjuntando el presupuesto base solicitado, por lo que no se solventa lo correspondiente a este concepto, resultando de lo anteriormente descrito, que persiste la observación de carácter económico, por un importe de $123,788.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

25 REANL/AMC/DI-17/01-IR Proyecto ejecutivo para la solución de drenaje

pluvial en los subtramos del km 3+000 al 6+000 y del km 6+000 al 11+000 de la Autopista Monterrey- Cadereyta.

$ 2,687,997

71. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, los formatos de notificación de gastosde mantenimiento mayor aprobados (Anexo F-4), de desembolso autorizado de recursos del seguro (Anexo F-6), de subcontrato de mantenimiento aprobado (Anexo G-3) y de presupuesto anual aprobado (Anexo F-1), los cuales deberán estar revisados y firmados por el Ingeniero Independiente, establecidos en las cláusulas 6.19 (b), 6.20, 10.3 y 10.5 (b) respectivamente, del CFI 80425. (Obs. 30.4)

Control Interno

Respuesta

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"En relación con este señalamiento, es relevante mencionar que los formatos de notificaciónde gastos de mantenimiento mayor aprobados (Anexo F-4), de desembolso autorizado de recursos del seguro (Anexo F-6), de subcontrato de mantenimiento aprobado (Anexo G-3) y de presupuesto anual aprobado (Anexo F-1), emanan de un Contrato de Fideicomiso Irrevocable Numero 80425 de fecha 9 de diciembre del 2004, celebrado entre la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León (la "REA") como Fideicomitente, y Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario, el cual tiene como fin, emitir Certificados Bursátiles y administrar los Bienes del Fideicomiso y en función de los propósitos del Fideicomiso, el Fiduciario tiene todas las facultades necesarias y convenientes para cumplir con sus deberes y obligaciones especificados o contemplados en dicho contrato y en cada uno de los documentos de la operación de los cuales sea o haya de ser parte, por lo que la Red Estatal de Autopistas no interviene en la elaboración de dichos formatos, es decir, las partes involucradas en los mismos son: 1.- Nacional Financiera, S.N.C. "el Fiduciario", quien recibe la notificación del documento; MBIA Insurance Corporation "Compañía Aseguradora" quien recibe de conocimiento e "Ingeniero Independiente" quien expide la notificación ; 2.- Nacional Financiera, S.N.C. "el Fiduciario", quien recibe la notificación del documento y MBIA Insurance Corporation "Compañía Aseguradora" quien expide el documento; 3.- Nacional Financiera, S.N.C. "el Fiduciario", quien recibe la notificación del documento y MBIA Insurance Corporation "Compañía Aseguradora" quien expide el documento; y 4.- Nacional Financiera, S.N.C. "el Fiduciario", quien recibe la notificación del documento y MBIA Insurance Corporation "Compañía Aseguradora" quien expide el documento; por lo tanto, al no ser parte integrante de los mismos, no son realizados por la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León (la "REA"), por lo que este Organismo no está obligado a contar con dichos formatos, ya que como se aprecia en la Cláusula sexta, funcionamiento de las cuentas del patrimonio y Clausula décima, acciones del fiduciario, corresponden al fiduciario y a la parte controladora, por lo tanto, los formatos establecidos en el contrato de fideicomiso irrevocable número 80425 en sus cláusulas 6.19 b, 6.20, 10.3, y 10.5 b, respectivamente, no tienen a la Red Estatal de Autopistas como parte integrante de los mismos.

Por lo anterior, se solicita que se tenga por solventada la presente Observación, en base a las aclaraciones, justificaciones señaladas."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la documentación presentada son formatos tipo, no los generados por el Ingeniero Independiente.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 239/273

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

26 REANL/AMC/DI-17/01-AD Proyecto ejecutivo para la construcción de un

puente peatonal en el subtramo del km 20+000 de la Autopista Monterrey Cadereyta.

$ 334,773

72. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, los formatos de notificación de gastosde mantenimiento mayor aprobados (Anexo F-4), de desembolso autorizado de recursos del seguro (Anexo F-6), de subcontrato de mantenimiento aprobado (Anexo G-3) y de presupuesto anual aprobado (Anexo F-1), los cuales deberán estar revisados y firmados por el Ingeniero Independiente, establecidos en las cláusulas 6.19 (b), 6.20, 10.3 y 10.5 (b) respectivamente, del CFI 80425. (Obs. 34.4)

Control Interno

Respuesta"En relación con este señalamiento, es relevante mencionar que los formatos de notificación de gastos de mantenimiento mayor aprobados (Anexo F-4), de desembolso autorizado de recursos del seguro (Anexo F-6), de subcontrato de mantenimiento aprobado (Anexo G-3) y de presupuesto anual aprobado (Anexo F-1), emanan de un Contrato de Fideicomiso Irrevocable Numero 80425 de fecha 9 de diciembre del 2004, celebrado entre la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León (la "REA") como Fideicomitente, y Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario, el cual tiene como fin, emitir Certificados Bursátiles y administrar los Bienes del Fideicomiso y en función de los propósitos del Fideicomiso, el Fiduciario tiene todas las facultades necesarias y convenientes para cumplir con sus deberes y obligaciones especificados o contemplados en dicho contrato y en cada uno de los documentos de la operación de los cuales sea o haya de ser parte, por lo que la Red Estatal de Autopistas no interviene en la elaboración de dichos formatos, es decir, las partes involucradas en los mismos son: 1.- Nacional Financiera, S.N.C. "el Fiduciario", quien recibe la notificación del documento; MBIA Insurance Corporation "Compañía Aseguradora" quien recibe de conocimiento e "Ingeniero Independiente" quien expide la notificación ; 2.- Nacional Financiera, S.N.C. "el Fiduciario", quien recibe la notificación del documento y MBIA Insurance Corporation "Compañía Aseguradora" quien expide el documento; 3.- Nacional Financiera, S.N.C. "el Fiduciario", quien recibe la notificación del documento y MBIA Insurance Corporation "Compañía Aseguradora" quien expide el documento; y 4.- Nacional Financiera, S.N.C.

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo León.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 240/273

"el Fiduciario", quien recibe la notificación del documento y MBIA Insurance Corporation"Compañía Aseguradora" quien expide el documento; por lo tanto, al no ser parte integrante de los mismos, no son realizados por la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León (la "REA"), por lo que este Organismo no está obligado a contar con dichos formatos, ya que como se aprecia en la Cláusula sexta, funcionamiento de las cuentas del patrimonio y Clausula décima, acciones del fiduciario, corresponden al fiduciario y a la parte controladora, por lo tanto, los formatos establecidos en el contrato de fideicomiso irrevocable número 80425 en sus cláusulas 6.19 b, 6.20, 10.3, y 10.5 b, respectivamente, no tienen a la Red Estatal de Autopistas como parte integrante de los mismos.

Por lo anterior, se solicita que se tenga por solventada la presente Observación, en base a las aclaraciones, justificaciones señaladas."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la documentación presentada son formatos tipo, no los generados por el Ingeniero Independiente.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

OTROS GASTOS

Honorarios Fideicomiso

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

27 Sin número Contrato de Supervisión Técnica relativo alFideicomiso 80698. $ 8,679,076

73. En la revisión de los expedientes ejercidos en el ejercicio 2017 concernientes almantenimiento de la superficie de rodamiento, se detectó que no existe una aprobación por escrito de parte del Ingeniero Independiente, obligación establecida el numeral 4.6, Supervisión de los trabajos de Mantenimiento Mayor, del CST 80698. (Obs. 35.1)

Normativa

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 241/273

Respuesta"A este respecto, debe advertirse que todos los expedientes ejercidos en el 2017, concernientes a trabajos de mantenimiento de la superficie de rodamiento, son aprobados mediante la presentación de estimaciones de trabajos ejecutados acompañadas de la documentación que acredita la procedencia de su pago, mismas que son aprobadas y rubricadas por la supervisión de obra y por el ingeniero independiente en los formatos de caratula de resumen financiero y formatos de portada de estimación, mismos que se encuentran en los expedientes técnicos de cada contrato de obra pública, por lo que al presentar la firma en dicha estimación, se erige como signo, rúbrica o carácter de autoría de alguien que, al estar contenido en determinado documento o acto, se entiende vinculado con sus efectos jurídicos inherentes, por lo que, al estar contenido en determinado documento o acto, se concluye que, para dotar de validez a un acto, basta con que éste sea rubricado por el mismo, por lo que tácitamente es evidente la supervisión y aprobación por escrito del ingeniero independiente al rubricar dichas estimaciones, por lo que me permito adjuntar copia certificada de estimaciones de obra de diferentes contratos que demuestran lo dicho.

No obstante lo anteriormente señalado, me permito anexar 1.- Copia certificada de oficio dirigido al Ingeniero Independiente con copia al Fiduciario donde se le remite el presupuesto anual 2017 para su revisión y análisis, 2.- Copia certificada de opinión realizada por el Ingeniero Independiente (ANEXO C) donde informa los resultados de la revisión realizada al Presupuesto Anual, 3.- Copia certificada de Acta de la Quinta Ordinaria del Comité Técnico de fecha 20 de Diciembre de 2016 del Fideicomiso No. 80698, donde se aprobó el Presupuesto Anual de Operación del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey para el ejercicio 2017, 4.- Copia certificada de acta que modifica el Presupuesto Anual de Operación y Mantenimiento del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey del ejercicio 2017 de fecha 03 de agosto del 2017, 5.-Copia certificada de oficios donde se pone a disposición del representante legal de Ingeniería, control y administración S.A. de C.V. (ingeniero independiente) los diseños de pavimento y proyectos ejecutivos para su revisión y validación, y 6.- Copia certificada de contestación donde se valida y aprueban los estudios y diseños de pavimento, los cuales cumplen con las disposiciones indicadas en la LCRPENL.

Con lo anterior se demuestra que el Ingeniero Independiente superviso y aprobó por escrito y mediante opinión razonada al Fiduciario los trabajos de mantenimiento mayor, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta."

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación queintegra el ANEXO 101, no se localizó la opinión razonada del Ingeniero Independiente presentada al fiduciario en los términos de la Numeral 4.6 del CST, por lo que no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

74. En relación con los trabajos en referencia, se detectó el registro de pago de las facturas que

se mencionan en la tabla, equivalentes a importes de $8,679,076, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la evidencia de los servicios prestados, debidamente validada por quien recibió el servicio y quien autorizó su contratación, es decir, la documentación que evidencie clara y fehacientemente la ejecución de los trabajos contratados, obligación establecida en el artículo 70, párrafo primero, de la LOPEMNL, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 35.2)

Póliza Fecha de Importeregistro

E00293 31-ene-17 $ 268,583.45 E00293 31-ene-17 268,583.45E00293 31-ene-17 268,583.45E00973 31-may-17 593,403.70E00973 31-may-17 593,403.70D00522 30-jun-17 378,424.40D00522 30-jun-17 690,068.03D00522 30-jun-17 593,403.70D00522 30-jun-17 690,068.03D00522 30-jun-17 690,068.03D00522 30-jun-17 690,068.03D00522 30-jun-17 268,583.45D00522 30-jun-17 268,583.45D00522 30-jun-17 268,583.45D00522 30-jun-17 268,583.45D00522 30-jun-17 268,583.45D01350 31-dic-17 268,583.45D01350 31-dic-17 268,583.45D01350 31-dic-17 268,583.45D01350 31-dic-17 268,583.45D01350 31-dic-17 268,583.45

Total $ 8,679,075.92

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

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Económica - Monto no solventado $8,679,076

Respuesta"En relación a este señalamiento, le comento que no se comparte el criterio de tipificar este "Contrato de Prestación de Servicios Profesionales" (contrato de supervisión técnica) Ingeniería, Control y Administración S.A. de C.V. y Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como un contrato de obra pública, ya que su naturaleza jurídica es distinta, ya que este contrato emana de un Irrevocable Numero 80698 de fecha 23 de diciembre del 2013, celebrado entre la RedEstatal de Autopistas de Nuevo León (la "REA") como Fideicomitente y operador, y Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario, el cual tiene como fin principal, emitir Certificados Bursátiles y administrar los Bienes del Fideicomiso y en función de los propósitos del Fideicomiso, el Fiduciario tiene todas las facultades necesarias y convenientes para cumplir con sus deberes y obligaciones especificados o contemplados en dicho contrato y en cada uno de los documentos de la operación de los cuales sea o haya de ser parte, por lo que en ese tenor es claro que en primer lugar, su finalidad es emitir certificados que fomenten un mercado de deuda, donde las personas morales con capacidad jurídica pueden acceder a crédito del público inversionista mediante títulos en serie o masa que representan una participación individual en un crédito colectivo, es decir, el certificado bursátil es un título de crédito especial, con nominación específica, que se emite en serie o en masa, creado para fomentar el mercado de deuda, porque está destinado a circular en el mercado de valores, clasificado como instrumento de deuda que se coloca a descuento o a rendimiento y al amparo de un programa, y en segundo lugar, su fin es administrar sus bienes, teniendo el fiduciario, las facultades necesarias y convenientes, para celebrar el Contrato Global de operación, los Contratos con los Prestadores de Servicios, el Contrato de Servicios con el Ingeniero Independiente y cualquier otro encomendado al fiduciario, incluyendo la celebración de convenios, instrumentos o documentos, el otorgamiento de cualquier consentimiento o la realización de cualquier acto que no se halle contemplado expresamente en este contrato pero resulte necesario o se entienda implícito para dar cumplimiento a los fines del fideicomiso, mediante instrucción del comité técnico.

Sobre el particular debe precisarse la naturaleza jurídica del contrato de Fideicomiso y sus contratos anexos que se definen como "documentos de la operación", para posteriormente enmarcar la legislación aplicable para su verificación, revisión o auditoría. En primer lugar se debe tener presente que el marco legal que crea la figura jurídica del "fideicomiso", es la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual de acuerdo a

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títulos de crédito, y en tanto, son cosas mercantiles y actos de comercio, previendo también que los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a su emisión se rigen por el Derecho Común. Así a estipularse que los actos de comercio se rigen por el Derecho Común, y al resultar el fideicomiso "cosa mercantil" y acto de comercio, se debe deducir que éste no se rige por el derecho administrativo, al cual pertenecen las disposiciones en materia de auditoria del estado y de obras públicas.

Por otro lado, debe resaltarse que el contrato de Fideicomiso revisado por esta H. Autoridad se celebró en términos del segundo párrafo del Artículo 17 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Red Estatal de Autopistas de Nuevo León, y el último de sus párrafos dispone lo siguiente:

"Los contratos que celebren los Fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo con cargo a sus patrimonio se regirán por las disposiciones que se estipulen en los contratos respectivos y las del derecho común".

De igual modo, debe tenerse en cuenta que en el propio contrato de Fideicomiso se dispone que "El Fiduciario no está obligado a realizar pagos a cargo de su propio patrimonio o a incurrir en pasivos financieros distintos a aquellos asumido e su carácter de Fiduciario, en cumplimiento de los fines del fideicomiso o de las instrucciones recibidas de conformidad con el presente", por lo anterior se motiva que la facturación por los servicios contratados por Nacional Financiera, Institución de Banca de Desarrollo, S. N. C. "en su carácter de Fiduciario", se emita a nombre del Fideicomitente, es decir la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León.

Lo anterior se aclara con motivo de que Nacional Financiera, en su carácter de Fiduciario, es quien contrató los servicios del "Ingeniero Independiente", en concreto la persona moral denominada INCA, y en tanto se tiene que las partes contratantes en el "Contrato con el Ingeniero Independiente", son únicamente el Fiduciario e INCA; luego entonces, la REA como ente público NO ES PARTE EN DICHO CONTRATO, sino más bien, la REA en su carácter de Operador (sujeta al derecho común) resulta ser el objeto de supervisión y vigilancia por parte de INCA, y los servicios desarrollados por INCA son por encargo y destinados a Nacional Financiera S.N.C., en su carácter de Fiduciario.

Lo anterior resulta trascendental ya que en el presente caso la REA comparece en una relación de derecho privado, mercantil y bancario concretamente, desempeñando funciones de operador de una autopista.

Con tales antecedentes, debe resaltarse que la observación en el sentido de "...no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la evidencia de los servicios prestados, debidamente validada por quien recibió el servicio y quien autorizó su contratación, es

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decir, la documentación que evidencie clara y fehacientemente la ejecución de los trabajoscontratados, obligación establecida en el artículo 70, párrafo primero (Las estimaciones de trabajos ejecutados se presentarán a más tardar por el contratista a la dependencia o entidad en un plazo no mayor a treinta días naturales, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago), de la LOPEMNL..." NO es reprochable a la REA, sino al ente financiero denominado Nacional Financiera, Institución de Banca de Desarrollo,S. N. C., quien actúa con el carácter de Fiduciario, y quien se encuentra sujeta a las reglas del derecho mercantil y bancario, es decir al derecho común.

Por otra parte, los contratos de obra pública, su fundamento lo constituye, además de la normatividad respectiva como la Ley de Obras Publicas Para el Estado y Municipios de Nuevo León, las cláusulas o disposiciones que el contratista y el Estado pactaron en el contrato para regular aspectos esenciales del negocio, como son: El objeto material, precio, fecha de entrega de la obra, origen de los recursos, forma de pago, ajuste de costos, entre otros, los cuales determinan la actuación de las partes en la relación jurídica contractual y que, por tanto, debe atenderse principalmente a ellos para resolver cualquier problemática derivada de dicha relación.

Por lo anteriormente descrito, se advierte con toda claridad que estamos en dos escenarios de distinta naturaleza por lo que consideramos, primeramente que en el y Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, Dirección Fiduciaria, si bien es cierto se señalan obligaciones del Ingeniero independiente de monitorear y supervisar el correcto desempeño de los trabajos y de los servicios prestados por el Operador (REA) bajo el Contrato Global de Operación, es evidente que NO es un contrato realizado con la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León (la "REA"), ya que emana del Contrato de Fideicomiso Irrevocable número 80698, teniendo Nacional Financiera, todas las facultades necesarias y convenientes para realizar el contrato de Servicios con el Ingeniero Independiente para cumplir con sus deberes y obligaciones especificados o contemplados en dicho contrato y en segundo término, es de señalar que dicho Contrato de Servicios, no debe considerar la observancia del artículo 70 de la Ley de Obras Públicas, ya que su origen y fin deriva del Contrato de Fideicomiso Irrevocable número 80698, el cual describe sus cláusulas con derechos y obligaciones de la "REA" y Nacional Financiera siendo esta última, la facultada para realizar dicho contrato en los términos necesarios para el fin del Fideicomiso"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de Formato de carátula de resumen financiero y Formato de portada de estimaciones para distintos contratos, no aclaran ni comprueban el reintegro del importe

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observado, esto en razón de que en su respuesta no se hace referencia a lo establecido enel contrato de Ingeniero Independiente, en su Cláusula SEXTA. Contraprestación y Gastos, en relación a la Cláusula SÉPTIMA. Pago de Contraprestación; así mismo, no se anexó evidencia fiscal (facturas) que sustente el pago efectuado por el servicio prestado, ni los Informes de supervisión técnica para los contratos ejercidos para la cuenta 2017; además, es de mencionar, que los argumentos vertidos por el Ente en su respuesta para este punto donde se menciona que "NO es reprochable a la REA, sino al ente financiero denominado Nacional Financiera, Institución de Banca de Desarrollo, S. N. C., quien actúa con el carácter de Fiduciario, y quien se encuentra sujeta a las reglas del derecho mercantil y bancario, es decir al derecho común", no son procedentes, ya que el Ente Público registró pagos para el servicio en referencia a cargo de la empresa Ingeniería Control y Administración S.A. de C.V., mediante las pólizas mencionadas en esta observación; por lo que en relación a ello, persiste la observación económica.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, autorizar el pago de servicios que se formulen, hasta que éstos cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago y con las firmas de autorización correspondientes.

75. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita acreditarque el Ingeniero Independiente ratificó y avaló el cumplimiento de las disposiciones indicadas en la LCRPENL siguientes:

a.La documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño del pavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero;

b.La documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero;

c.La documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero;

d.La documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del laboratorio acreditado y del Profesional Responsable, que validaron

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técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto;

e.La sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas;

f.Los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades;

g.Las especificaciones particulares de la calidad del material para la capa de terracerías, capa de subrasante convencional, capa de subrasante estabilizada, capa de subbase, capa de base hidráulica, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico, capa de carpeta con concreto hidráulico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 37, 43, 49, 55, 60, 65, 70, 79, 89 y 94 [según el caso];

h.Toda acción de rehabilitación de pavimentos requerirá la realización de estudios de evaluación que deberán contener, al menos, lo siguiente: a) Recopilación y análisis de datos; b) Evaluación del estado del pavimento y de su vida remanente; c) Diagnóstico sobre el estado del pavimento; d) Análisis y selección del procedimiento más apropiado para determinar las alternativas de rehabilitación; y e) Proyecto de la solución elegida

Lo anterior para las obras contratadas siguientes:

Contrato DescripciónREANL/PAMM/DI-17/05-CP Rehabilitación de pavimento con carpeta asfáltica de alto

desempeño y capa de rodadura del subtramo del km 26+500 al km 38+000, ambos cuerpos de la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

REANL/PAMM/DI-17/14-CP Rehabilitación de paso superior elevado en el subtramo km. 7+200, a la altura de Av. Luis Donaldo Colosio,en la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

REANL/PAMM/DI-17/06-CP Rehabilitación de pavimento de gasas y adecuaciones viales en los entronques con Av. Lincoln, en el subtramo km14+400 y en las conexiones de ingreso periféricode la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

REANL/PAMM/DI-17/15-CP Rehabilitación de paso superior elevado en el subtramo km 16+000 a la altura del puente pesquería, a basede sustitución de gaviones existentes y colocación de muros de contención, en la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

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Contrato DescripciónREANL/PAMM/DI-17/12-CP Rehabilitación de entronques de cobro, consistente en

renovación de cabinas, adecuación de carriles, en los entronques: Pedreras en subtramo km 23+300, Lincoln subtramo km 14+000, en la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

REANL/PAMM/DI-17/16-CP Rehabilitación de paso superior elevado en el subtramo km 31+800 Mty-Hidalgo, en la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

REANL/PAMM/DI-17/17-CP Cambio de nivel de rasante en pavimento de ambos cuerpos para librar de puente en subtramo km 34+000 al 34+500, en la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

REANL/PAMM/DI-17/01-IR Rehabilitación de losas de concreto en la plaza de cobro Apodaca en el km 48+700 y entronques de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

REANL/PAMM/DI-17/11-CP Rehabilitación de entronques de cobro, consistente en renovación de cabinas, adecuación de carriles, en los entronques: Miguel Alemán en subtramo km 50+500, Monclova en subtramo km 32+000, en la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

REANL/PAMM/DI-17/13-CP Rehabilitación de paso superior elevado a saltillo en el subtramo km 0+000, en la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

REANL/PAMM/DI-17/10-CP-BIS Ampliación y remodelación de caseta de cobro Apodacaubicada en el km 48+000 de la Autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

Obligación establecida en la cláusula a cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.1, Monitoreo de los trabajos del Operador, en relación al numeral 4.6, Supervisión de los trabajos de Mantenimiento Mayor, del CST 80698. (Obs. 35.3)

Control Interno

Respuesta"Se anexa copia certificada de oficios donde se pone a disposición del representante legal de Ingeniería, Control y Administración S.A. de C.V. (Ingeniero independiente) los diseños de pavimento y proyectos ejecutivos para su revisión y validación, así como copia certificada de contestación donde se valida y aprueban los estudios y diseños de pavimento, los cuales cumplen con las disposiciones indicadas en la LCRPENL, por lo que se solicita, sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta"

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio incluido en el ANEXO 12 con numero INFRA/381/2017, referente al envío a revisión y validación y aprobación de Estudios y Proyectos al Ingeniero Independiente por parte de la REANL; de oficio sin referencia de fecha 27 de junio de 2017 en el cual se muestra la respuesta del Ingeniero Independiente a la REANL validando los proyectos enviados; de oficio incluido en ANEXO 29, con número INFRA/252/207 referente envío a revisión y validación y aprobación de Estudios y Proyectos al Ingeniero Independiente por parte de la REANL; y de oficio sin referencia de fecha 12 de mayo de 2017 en el cual se plasma la respuesta del Ingeniero Independiente a la REANL donde valida los proyectos enviados, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

02

16

13

1

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

76. No se localizó la revisión al Presupuesto Anual, los Reportes Trimestrales avalados, nila opinión del mismo, elaborados por el ingeniero independiente, sobre la razonabilidad y suficiencia de los presupuestos y gastos mencionados; Además es de precisar que se detectó la ejecución de los contratos siguientes:

Contrato Descripción Importe Contratado

REANL/PAMM/DI-17/03-IR Estudio y diseño de pavimento para la $ 1,540,262.rehabilitación del subtramo del km26+500 al km39+000 en ambos cuerpos de circulación y gasas en el subtramo del km15+100 [cruce con Av. Lincoln de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

REANL/PAMM/DI-17/05-CP Rehabilitación de pavimento con carpeta 66,815,019.asfáltica de alto desempeño y capa de rodadura del subtramo del km.26+500 al km38+000, en ambos cuerpos de la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

REANL/PAMM/DI-17/17-CP Cambio de nivel de rasante en pavimento 29,513,336.de ambos cuerpos para librar de puente en subtramo km34+000 al 34+500 en la autopista Periférico del Área Metropolitana de Monterrey.

Total $ 97,868,617.3

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 250/273

Siendo que previo a la adjudicación de los contratos mencionados, se ejecutó mediante el contrato REANL/PAMM/DI/009/2014, de fecha de 28 de julio de 2014, los trabajos de "Mantenimiento mayor de la carpeta asfáltica en tramos por especificar del km 0+000 al 39+000 del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey", (en los cuales se incluye la totalidad de los tramos en estudio), pagando un importe total de $119,345,743, recibiéndose mediante Acta de Entrega-Recepción el día 17 de agosto del 2015; es de precisar que dichos trabajos se realizaron acorde a un diseño de pavimento avalado por profesional responsable certificado en fecha 23 de junio de 2014, y durante su ejecución fueron supervisados por el Ingeniero Independiente, el cual revisó y firmó de autorizado las estimaciones que el contratista presento ante el Ente Público, evidenciando que el Ingeniero Independiente tenía conocimiento de los trabajos realizados en los tramos en estudio y que fueron concluidos el 17 de agosto de 2015, sin emitir opinión alguna al respecto, obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.2, Validación del presupuesto anual y de los reportes trimestrales, del CST 80698. (Obs. 35.4)

Control Interno

Respuesta"En relación a este señalamiento, me permito anexar 1.- copia certificada de oficio dirigido al Ingeniero Independiente con copia al Fiduciario donde se le remite el presupuesto anual 2017 para su revisión y análisis, 2.- Copia certificada de opinión realizada por el Ingeniero Independiente (ANEXO C) donde informa los resultados de la revisión realizada al Presupuesto Anual, 3.- Copia certificada de Acta de la Quinta Ordinaria del Comité Técnico de fecha 20 de Diciembre de 2016 del Fideicomiso No. 80698, donde se aprobó el Presupuesto Anual de Operación del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey para el ejercicio 2017, 4.- Copia certificada de acta que modifica el Presupuesto Anual de Operación y Mantenimiento del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey del ejercicio 2017 de fecha 03 de agosto del 2017, (ANEXO 1) 5.- Copia certificada de Plan Anual de Obra Pública para el ejercicio 2017 en el cual se contemplan los contratos indicados en esta observación. (ANEXO 2), 6.- Copia certificada de los reportes trimestrales. (Anexo 102)

Con lo anterior se demuestra que el presupuesto anual 2017, fue revisado y avalado por el Ingeniero Independiente y aprobado por el comité técnico, y el cumplimiento de los informes trimestrales, así como el cumplimiento de la cláusula cuarta, Obligaciones del Ingeniero Independiente, numeral 4.2 Validación del presupuesto anual, por lo que se

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 251/273

solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la informaciónadjunta."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSolventada parcialmente, ya que si bien es cierto, se adjunta a su respuesta la documentación requerida en observación, la cual se relaciona en su respuesta y proporcionada en copia certificada, también lo es que no se está presentado respuesta por parte del Ingeniero Independiente en relación que previo a la adjudicación de los contratos mencionados, se ejecutó mediante el contrato REANL/PAMM/DI/009/2014, de fecha de 28 de julio de 2014, los trabajos de "Mantenimiento mayor de la carpeta asfáltica en tramos comprendido de km 0+000 al 39+000 del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey", por lo que en relación a ello, persiste la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

28 Sin número Contrato de Supervisión Técnica relativo alFideicomiso 80425. $ 6,831,313

77. En relación con los trabajos en referencia, se detectó el registro de pago de las facturas que

se mencionan en la tabla, equivalentes a importes de $6,831,313, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la evidencia de los servicios prestados, debidamente validada por quien recibió el servicio y quien autorizó su contratación, es decir, la documentación que evidencie clara y fehacientemente la ejecución de los trabajos contratados, obligación establecida en el artículo 70, párrafo primero, de la LOPEMNL, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 36.1)

Póliza Fecha de importeregistro

E00651 31-mar-17 98,892.00E00651 31-mar-17 98,892.00E00651 31-mar-17 98,892.00E00651 31-mar-17 308,929.37E00651 31-mar-17 579,242.55E00651 31-mar-17 579,242.55E00651 31-mar-17 579,242.55

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Póliza Fecha de importeregistro

E00651 31-mar-17 455,911.92E00651 31-mar-17 455,911.92E00651 31-mar-17 455,911.92D00523 30-jun-17 98,892.00D00523 30-jun-17 579,242.55D00636 31-jul-17 98,892.00D01349 31-dic-17 155,078.83D01349 31-dic-17 98,892.00D01349 31-dic-17 579,242.55D01349 31-dic-17 579,242.55D01349 31-dic-17 455,911.92D01349 31-dic-17 231,697.02

Total 6,831,313.23

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $6,831,313

Respuesta"En relación a este señalamiento, le comento que no se comparte el criterio de tipificar este "Contrato de Prestación de Servicios Profesionales" entre Ingeniería, Control y Administración S.A. de C.V. y Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como un contrato de obra pública, ya que su naturaleza jurídica es distinta, ya que este contrato emana de un Contrato de Fideicomiso 8042 de fecha 9 de diciembre del 2004, celebrado entre la Red Estatal de Autopistas deNuevo León (la "REA") como Fideicomitente, y Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciario, el cual tiene como fin, emitir Certificados Bursátiles y administrar los Bienes del Fideicomiso y en función de los propósitos del Fideicomiso, el Fiduciario tiene todas las facultades necesarias y convenientes para cumplir con sus deberes y obligaciones especificados o contemplados en dicho contrato y en cada uno de los documentos de la operación de los cuales sea o haya de ser parte, por lo que en ese tenor es claro que en primer lugar, su finalidad es emitir certificados que fomenten un mercado de deuda, donde las personas morales con capacidad jurídica pueden acceder a crédito del público inversionista mediante títulos en serie o masa que representan una participación individual en un crédito colectivo, es decir, el certificado bursátil es un título de crédito especial, con nominación específica, que se emite en serie o en masa, creado para fomentar el mercado de deuda, porque está destinado a circular en el mercado de valores, clasificado como instrumento de deuda que se coloca a descuento o a rendimiento y al amparo de un programa, y en segundo lugar, su fin es administrar sus bienes, teniendo el fiduciario, las facultades necesarias y convenientes, para celebrar el Contrato de Reembolso, el Contrato Global, el Contrato con el Estado, los Contratos con los Prestadores de Servicios, el Contrato de Servicios con el Ingeniero Independiente y cualquier otro Documento de la Operación

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del cual sea parte o haya de ser parte y para cumplir y hacer que el Fideicomiso cumpla, con sus obligaciones conforme a este Contrato.

Sobre el particular debe precisarse la naturaleza jurídica del contrato de Fideicomiso y sus contratos anexos que se definen como "documentos de la operación", para posteriormente enmarcar la legislación aplicable para su verificación, revisión o auditoría. En primer lugar se debe tener presente que el marco legal que crea la figura jurídica del "fideicomiso", es la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual de acuerdo a sus artículo 1° y 2° rige títulos de crédito, y en tanto, son cosas mercantiles y actos de comercio, previendo también que los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a su emisión se rigen por el Derecho Común. Así a estipularse que los actos de comercio se rigen por el Derecho Común, y al resultar el fideicomiso "cosa mercantil" y acto de comercio, se debe deducir que éste no se rige por el derecho administrativo, al cual pertenecen las disposiciones en materia de auditoria del estado y de obras públicas.

Por otro lado, debe resaltarse que el contrato de Fideicomiso revisado por esta H. Autoridad se celebró en términos del segundo párrafo del Artículo 17 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Red Estatal de Autopistas de Nuevo León, y el último de sus párrafos dispone lo siguiente:

"Los contratos que celebren los Fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo con cargo a sus patrimonio se regirán por las disposiciones que se estipulen en los contratos respectivos y las del derecho común".

De igual modo, debe tenerse en cuenta que en el propio contrato de Fideicomiso se dispone que "El Fiduciario no está obligado a realizar pagos a cargo de su propio patrimonio o a incurrir en pasivos financieros distintos a aquellos asumido e su carácter de Fiduciario, en cumplimiento de los fines del fideicomiso o de las instrucciones recibidas de conformidad con el presente", por lo anterior se motiva que la facturación por los servicios contratados por Nacional Financiera, Institución de Banca de Desarrollo, S. N. C. "en su carácter de Fiduciario", se emita a nombre del Fideicomitente, es decir la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León.

Lo anterior se aclara con motivo de que Nacional Financiera, en su carácter de Fiduciario, es quien contrató los servicios del "Ingeniero Independiente", en concreto la persona moral denominada INCA, y en tanto se tiene que las partes contratantes en el "Contrato con el Ingeniero Independiente", son únicamente el Fiduciario e INCA; luego entonces, la REA como ente público NO ES PARTE EN DICHO CONTRATO, sino más bien, la REA en su carácter de Operador (sujeta al derecho común) resulta ser el objeto de supervisión

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y vigilancia por parte de INCA, y los servicios desarrollados por INCA son por encargo y destinados a Nacional Financiera S.N.C., en su carácter de Fiduciario.

Lo anterior resulta trascendental ya que en el presente caso la REA comparece en una relación de derecho privado, mercantil y bancario concretamente, desempeñando funciones de operador de una autopista.

Con tales antecedentes, debe resaltarse que la observación en el sentido de "...no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la evidencia de los servicios prestados, debidamente validada por quien recibió el servicio y quien autorizó su contratación, es decir, la documentación que evidencie clara y fehacientemente la ejecución de los trabajos contratados, obligación establecida en el artículo 70, párrafo primero (Las estimaciones de trabajos ejecutados se presentarán a más tardar por el contratista a la dependencia o entidad en un plazo no mayor a treinta días naturales, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago), de la LOPEMNL..." NO es reprochable a la REA, sino al ente financiero denominado Nacional Financiera, Institución de Banca de Desarrollo,S. N. C., quien actúa con el carácter de Fiduciario, y quien se encuentra sujeta a las reglas del derecho mercantil y bancario, es decir al derecho común.

Por otra parte, los contratos de obra pública, su fundamento lo constituye, además de la normatividad respectiva como la Ley de Obras Publicas Para el Estado y Municipios de Nuevo León, las cláusulas o disposiciones que el contratista y el Estado pactaron en el contrato para regular aspectos esenciales del negocio, como son: El objeto material, precio, fecha de entrega de la obra, origen de los recursos, forma de pago, ajuste de costos, entre otros, los cuales determinan la actuación de las partes en la relación jurídica contractual y que, por tanto, debe atenderse principalmente a ellos para resolver cualquier problemática derivada de dicha relación.

Por lo anteriormente descrito, se advierte con toda claridad que estamos en dos escenarios de distinta naturaleza por lo que consideramos, primeramente que en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales" (Ingeniería, Control y Administración S.A. de C.V. y Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, Dirección Fiduciaria, si bien es cierto se señalan obligaciones del Ingeniero independiente de monitorear y supervisar el correcto desempeño de los trabajos y de los servicios prestados por el Operador (REA) bajo el Contrato Global de Operación, es evidente que NO es un contrato realizado con la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León (la "REA"), ya que emana del Contrato de Fideicomiso Irrevocable número 80425, teniendo Nacional Financiera, todas las facultades necesarias y convenientes para realizar el contrato de Servicios con el Ingeniero Independiente para cumplir con sus deberes y obligaciones especificados o contemplados en dicho contrato y en segundo término, es de señalar que dicho Contrato de Servicios, no debe considerar la observancia del artículo 70 de la Ley de Obras Públicas, ya que su origen y fin deriva del Contrato de Fideicomiso Irrevocable número 80425, el

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cual describe sus cláusulas con derechos y obligaciones de la "REA" y Nacional Financierasiendo esta última, la facultada para realizar dicho contrato en los términos necesarios para el fin del Fideicomiso."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de Formato de carátula de resumen financiero y Formato de portada de estimaciones para distintos contratos, no aclaran ni comprueban el reintegro del importe observado, esto en razón de que en su respuesta no se hace referencia a lo establecido en el contrato de Ingeniero Independiente, en su ARTICLE III. PAYMENTS, en relación a la ARTICLE IV. REPORTS BY THE INDEPENDENT ENGINEER; así mismo, no se anexó evidencia fiscal (facturas) que sustente el pago efectuado por el servicio prestado, ni los Informes de supervisión técnica para los contratos ejercidos para la cuenta 2017; además, es de mencionar, que los argumentos vertidos por el Ente en su respuesta para este punto donde se menciona que "NO es reprochable a la REA, sino al ente financiero denominado Nacional Financiera, Institución de Banca de Desarrollo, S. N. C., quien actúa con el carácter de Fiduciario, y quien se encuentra sujeta a las reglas del derecho mercantil y bancario, es decir al derecho común", no son procedentes, ya que el Ente Público registró pagos para el servicio en referencia a cargo de la empresa Ingeniería Control y Administración S.A. de C.V., mediante las pólizas mencionadas en esta observación; por lo que en relación a ello, persiste la observación económica.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, autorizar el pago de servicios que se formulen, hasta que éstos cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago y con las firmas de autorización correspondientes.

78. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto alternativo demantenimiento mayor preparado por el Ingeniero Independiente, obligación establecida en la cláusula primera, Definiciones, del Contrato de Fideicomiso Irrevocable número 80425. (Obs. 36.2)

Control Interno

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 256/273

Respuesta"En relación a esta observación, se adjunta copia certifica del presupuesto alternativode mantenimiento mayor elaborado por el ingeniero independiente Ingeniería, Control y Administración S.A. de C.V., por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de ANEXO 103, el cual incluye oficio sin número de fecha 17 de octubre de 2017 elaborado por el Ingeniero Independiente, en atención al Director General de la REANL, en donde hacen entrega del Presupuesto Base de la Autopista Monterrey-Cadereyta, el cual contiene los Aforos, Ingresos, Mantenimiento Rutinario y Mantenimiento Mayor del año 2004 al 2034, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntó el presupuesto solicitado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

LABORATORIO

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueron comunicadasmediante el oficio ASENL-OPR-AEGE-AP34-AOPLAB189/2018-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

Se revisó la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública,a fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones contratadas conforme a la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL) y de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL); y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo León.

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De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras y servicios, mismas que referenciadascon la denominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

1 REANL/AMC/Dl-16/11 - Rehabilitación de la superficie de rodamiento y bacheo $ 20,066,864 CP profundo en zonas por especificación de la autopista

Monterrey-Cadereyta km 6+000 al 9+300, así como reparación de talud para proteger carril de baja en cuerpo derecho en km 6+100

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

OBRA PÚBLICA

BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO

Construcciones en proceso en bienes de dominio público

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

1 REANL/AMC/Dl-16/11-CP Rehabilitación de la superficie de rodamiento y

bacheo profundo en zonas por especificación de la autopista Monterrey-Cadereyta km 6+000 al 9+300, así como reparación de talud para proteger carril de baja en cuerpo derecho en km 6+100

$ 20,066,864

79. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría la documentación que acredite que seexigió, evaluó y aprobó por parte del ente público, el tramo de prueba para la calibración del proceso constructivo del tendido y compactación de la mezcla asfáltica aplicada en la ejecución de los trabajos del concepto de obra número 4.1 "Carpeta de concreto asfáltico compactado al noventa y cinco por ciento, de 4 Cm de espesor. Con agregado pétreo resistente al pulimento (Granito) y cemento asfáltico grado PG estabilizado con polímeros, la mezcla deberá cumplir las especificaciones para El Nivel III de la Ley Para la Construcción Y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León. Diseñada de acuerdo a lo establecido en el Protocolo AMAAC Nivel II. Del Banco que elija el Contratista que cumpla las Especificaciones Particulares P.U.O.T.", además, no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría la evidencia de que el ente público haya exigido al contratista la realización del tramo de prueba, lo anterior de acuerdo con lo establecido en La Norma N-CTR-

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CAR-1-04-006/14, la cual establece en su inciso G, punto G.6; obligación establecida en elartículo 74, párrafo segundo en relación con el Articulo 70, onceavo párrafo. (Obs. 3.1)

NormativaRespuesta"En relación con este señalamiento, se anexa copia certificada de:

1.- Minuta de trabajo en la que intervienen las partes involucradas en el proceso de ejecución: la empresa contratista, el profesional responsable, el ingeniero independiente (INCA) y personal de la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León, donde se giran instrucciones a la empresa contratista para que realice el tramo de prueba, previo al inicio de los trabajos, 2.- Copia certificada de oficio No. INFRA/704-2/2018 y No. INFRA/704-1/2018 dirigido a los profesionales responsables que supervisaron los trabajos.

3.- Copia certificada de contestación del Profesional Responsable PRC 40, encargado de supervisar la ejecución de los trabajos, en donde aclara el criterio para considerar junto a las partes involucradas en el proceso de ejecución, el primer tiro de carpeta asfáltica como el tramo de prueba para su ejecución y aprobación. (ANEXO 5)

Con lo anterior se acredita que este Organismo cuenta con la documentación que demuestra que se evaluó y aprobó el tramo de prueba en cumplimiento a lo estipulado en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de una Minuta de trabajo en la que intervienen las partes involucradas en el proceso de ejecución de los trabajos, emitida por el Ingeniero Independiente en fecha 16 de noviembre de 2016, mediante la cual se solicita y acuerda con el contratista de la obra la realización de un tramo de prueba para evaluar el diseño de la mezcla asfáltica por utilizar, y una copia fotostática certificada de contestación del Profesional Responsable con número de certificación PRC 40, encargado de supervisar la ejecución de los trabajos asignado por el contratista de la obra, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicha información no demuestra la cabal ejecución del tramo de prueba, ya que si bien es cierto que se cuenta con la solicitud formal para su ejecución por parte del Ingeniero independiente, y con los señalamientos de su ejecución por parte del Profesional Responsable numero PRC 040, también lo es, que la documentación adjunta a su respuesta no incluye alguna documentación que acredite que

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se llevó a cabo dicho procedimiento, ni algún registro especifico de su instrumentación,ni tampoco el informe de evaluación de la mezcla asfáltica aplicada en dicho tramo, el cual fue solicitado en la minuta del Ingeniero Independiente (INCA) para su realización por parte del @@Laboratorio Certificado y del Profesional Responsable asignados por el contratista para la supervisión de los trabajos y por el laboratorio de la supervisión Técnica, cabe señalar que tampoco se detectó documentación la que demuestre la valuación de los resultados y la aprobación u orden correspondiente para continuar con los trabajos de tendido y compactación de la mezcla asfáltica, lo cual es el objetivo de este procedimiento.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que documenten de manera clara y objetiva los procesos de control de calidad y aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

80. En la revisión del expediente, se detectó documentación correspondiente al control decalidad de los trabajos ejecutados, del cual, se destaca el control de temperatura de la mezcla asfáltica durante el proceso de tendido y compactación de la misma, detectado que el Laboratorio Acreditado no llevó a cabo correctamente el control de las temperaturas de compactación de la mezcla durante el proceso, a fin de garantizar los requerimientos volumétricos y de desempeño especificados en el diseño de la mezcla y en consecuencia de los requeridos en la capa de carpeta asfáltica, de acuerdo con el análisis estructural de la propuesta de rehabilitación del pavimento elegida, esto en razón de que todos los informes de control de temperaturas de tendido y compactación de la mezcla señalan mediciones de las temperaturas de la mezcla tendida "al Compactar", que claramente indican el incumplimiento del rango de temperaturas de compactación especificado, tanto en el diseño de la mezcla asfáltica aprobado por el ente público, como en el informe de control de calidad del cemento asfáltico modificado tipo PG 76-22 utilizado en la fabricación de la mezcla asfáltica suministrada, sin que el Laboratorio Acreditado haya advertido de las desviaciones observadas en el cuadro de observaciones disponible en sus formatos de informe, para informar al contratista de la obra y al Profesional Responsable designado y aprobado por el ente público para la supervisión de los trabajos durante la etapa de ejecución, así como a la residencia de supervisión del ente público, para reforzar lo anterior, es importante señalar que estos informes cubren un periodo de tiempo comprendido entre el primero de diciembre de 2016 hasta el ocho de abril de 2017, lo cual demuestra que el laboratorio toleró la deficiencia observada desde el arranque de los trabajos, incumpliendo con ello lo establecido en la norma N-CTM-4-05-003/08, la cual establece en su inciso E, las

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 260/273

condiciones para la elaboración y uso adecuado de las mezclas asfálticas, señalando en elpunto E.5. Que las temperaturas mínimas convenientes para el tendido y compactación de la mezcla asfáltica, serán determinadas por el responsable de esas actividades (que en este caso se considera al contratista de la obra) mediante la curva Viscocidad-Temperatura del material asfáltico que se utilice, por lo tanto, es evidente que el Laboratorio Acreditado debía estar preparado para controlar las temperaturas de compactación de la mezcla colocada, mediante el conocimiento preciso del rango de temperaturas especificado en el diseño de la mezcla asfáltica aprobado por el ente público o en las curvas de Viscocidad-Temperatura del material asfáltico utilizado en la elaboración de dicha mezcla, con el objeto de informar oportunamente al responsable del proceso y tomar las medidas correctivas en caso de desviaciones, adicionalmente es importante señalar que el laboratorio no cuenta dentro de su alcance acreditado con el método de prueba requerido para la determinación del grado de compactación de mezclas asfálticas, en esa situación, sus resultados no pueden acreditarse como técnicamente válidos, de acuerdo a lo señalado en el punto 1.4 de la norma mexicana NMX-EC-17025-IMNC-2006 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración, por lo anteriormente expuesto resulta evidente que el Laboratorio Acreditado no atendió correctamente el control de las temperaturas de tendido y compactación de la mezcla asfáltica, obligación establecida en el artículo 75, octavo párrafo de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, inciso F, Derechos y Obligaciones del Laboratorio Certificado, puntos números 2 y 9 de las NTEPNL. (Obs. 3.2##)

Respuesta"En relación a esta observación, se anexa copia certificada de oficio No. INFRA/739/2018 dirigido, al laboratorio acreditado L.C.013, Laboratorio y Control de Calidad de MonterreyS.A. de C.V., Laboratorio Q-VER, en donde se solicita la documentación necesaria a fin de presentar elementos que aclaren o justifiquen lo observado por la ASENL y se anexa copia certificada de escrito de respuesta del laboratorio acreditado donde presenta sus justificaciones y aclaraciones. (ANEXO 6)"

"No omito aclarar que la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León (la "REA"), en todo momento cumplió con lo solicitado en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León y sus normas técnicas, a fin de contar con las características adecuadas en materia de calidad y rodamiento seguro, ya que se solicitó en las bases de esta licitación Pública que los contratistas encargados de la ejecución de los trabajos, contaran con un Profesional Responsable Certificado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, debiendo recaer en una persona con estudios en ingeniera civil con especialidad en vías terrestres o estudios equivalentes y un laboratorio acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable que cumpla con los requisitos que acrediten

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su existencia legal, la idoneidad de sus instalaciones y equipo, sus procedimientos,insumos, la formación profesional y capacidad técnica de su personal, todo ello conforme al procedimiento que determinó la Secretaría de Desarrollo Sustentable."

"Con lo anterior se acredita que este Organismo verificó que el laboratorio acreditado Laboratorio y Control de Calidad de Monterrey S.A. de C.V. (Laboratorio Q-VER), contaba con la certificación vigente en cumplimiento a lo estipulado en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, se anexa copia certificada del certificado LC-013 con vigencia 2015/06/16 al 2018/06/16 (ANEXO 6, hoja19) por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta."

"Por lo antes expuesto y reiterando en todo momento que los objetivos del Organismo Red Estatal de Autopista de Nuevo León, son siempre realizar con criterios de transparencia, economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez, a fin de poder contar con las mejores opciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad que aseguren las mejores condiciones para el Estado, así como garantizar que las obras, una vez entregadas, sean funcionales y seguras; aporten un beneficio general a sus usuarios, a quienes transiten por las vialidades circundantes, y a quienes residan en las zonas inmediatas; y a la vez, no ocasionen un deterioro a la infraestructura existente, es que solicitamos sea solventada su observación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un oficio número INFRA/739/2018, de fecha de 21 de septiembre del 2018, emitido por la Dirección de Infraestructura del Ente Público, mediante el cual comunica la presente observación al Laboratorio Certificado número L.C. 013, y de una escrito de fecha 01 de octubre de 2018, emitido por el representante legal del laboratorio antes mencionado, mediante el cual presenta su respuesta al oficio contestación número INFRA/739/2018,anexando información diversa relativa a su currículum profesional, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicha información no justifica las inconsistencias en las actuaciones del Laboratorio Certificado asignado por el contratista de la obra para el control de calidad de los trabajos, toda vez que no se aclaran ni justifican las desviaciones al control de las temperaturas de la mezcla asfáltica durante el proceso de tendido y compactación de la misma, ni tampoco acreditan que al momento de realizar los ensayes para el control de las densidades y % de compactación contaba con la acreditación vigente del método de prueba utilizado, de parte de la Entidad Mexicana de Acreditación (ema).

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que verifiquen y documenten de manera clara y objetiva las atribuciones y responsabilidades de los Laboratorios Certificados contratados por el contratista de la obra, así mismo, evaluar sistemáticamente la experiencia de dichos laboratorios en temas especializados de procedimientos constructivos y de control de calidad de materiales con especificaciones no convencionales, a fin de que aseguren dar cumplimiento al objetivo del proyecto y a la normatividad señalada.

81. En la revisión del expediente, se detectaron informes referentes a los servicios desupervisión y control durante la ejecución de los trabajos que no reflejan la situación real de los trabajos ejecutados y reportados, los cuales fueron emitidos por el Profesional Responsable, con número de Certificado PRC. 040 el cual fue propuesto por el contratista y aprobado por el ente público para validar técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (LCRPENL) según lo señalado en el anexo T-13 de la propuesta técnica ganadora de la licitación pública número REANL/AMC-16/11-CP; de los informes, se observa que el Profesional Responsable señala que llevó a cabo las revisiones necesarias a los trabajos ejecutados en la obra, observado que cada uno de los trabajos ejecutados por el contratista, cumplieron con los requerimientos de calidad según lo establecido en la normatividad vigente y aplicable a la obra.

Sin embargo, resulta evidente que el Profesional Responsables no supervisó adecuadamente el proceso de tendido y compactación de la mezcla asfáltica dado que no lograron controlar eficazmente la temperatura requerida para iniciar oportunamente los trabajos de compactación de la misma, para alcanzar la densificación necesaria (compactación), para garantizar todas las propiedades volumétricas y de desempeño esperadas conforme a los parámetros establecidos en el diseño de mezcla aprobado por el ente público, esto en razón de que las temperaturas promedio registradas en los reportes del Laboratorio Acreditado señalan temperaturas inferiores a la temperatura mínima requerida, ya que se observa claramente que, las temperaturas registradas "al compactar" fueron inferiores a la mínima requerida de 153°C, dado que se registraron temperaturas promedio al compactar de 138.2 °C en el cuerpo sur y 148.4 °C en el cuerpo Norte (cabe señalar que en este cuerpo solo el 36 % de las mediciones no cumplieron con la temperatura mínima de compactación) además, tomando en cuenta que los registros de temperaturas con esta desviación se tomaron desde el 28 de noviembre al 27 de diciembre de 2016 en el cuerpo sur (supervisado por el Profesional Responsable con número de certificado PR-040), y del 9 de febrero al 8 de abril de 2017 en el cuerpo norte (supervisado por el Profesional Responsable con número de certificado PR-072), resulta relevante señalar que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría la evidencia de que el profesional

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Responsable haya exigido al contratista, tomar las acciones correctivas y preventivasnecesarias para evitar la recurrencia de esta desviación desde el inicio de los trabajos, en los cuales ya se contaba con registros de la temperatura de la mezcla para haber tomado oportunamente las acciones pertinentes para evitar esta desviación, por el contrario, de los comentarios vertidos al respecto en dichos informes, se detectan justificaciones derivadas de las condiciones y características del lugar donde se llevó a cabo la obra, así como de la dificultad de ejecutar los procedimientos constructivos, sin tomar en cuenta, que el contratista de la obra participó en la convocatoria pública ofreciendo la propuesta técnica ganadora que de acuerdo con los anexos a dicha propuesta, debió tomar en cuenta las características del lugar donde se ejecutaría la obra, así como de los procedimientos constructivos, las especificaciones particulares y la normatividad aplicable para ejecutar con éxito dichos trabajos, remitiéndose a expedir un informe de supervisión en el que se señalan como buenas las condiciones en que resultaron los trabajos observados, presentando una ponderación que pretende justificar el incumplimiento de los requisitos volumétricos de la mezcla relativos al grado de compactación inferior y al porcentaje de vacíos superior a los valores mínimo y máximo requeridos respectivamente en el diseño de mezcla asfáltica, en función del cumplimiento de la prueba de desempeño de pista con rueda cargada de Hamburgo, asumiendo que el cumplimiento de dicho parámetro aporta el sustento suficiente para admitir y justificar el pago de los trabajos deficientes de compactación de la carpeta asfáltica al considerarlos aceptables y adecuados, sin tomar en cuenta los aspectos de durabilidad de la capa de carpeta asfáltica que se verán afectados por el exceso de vacíos así como de la disminución de valor del módulo resilente de esta capa, el cual está directamente relacionado con su densificación y porcentaje de vacíos, por lo tanto y por lo anteriormente expuesto resulta evidente que la residencia de obra del ente público en conjunto con los Profesionales Responsables, no se aseguró de que el Contratista ejecutara en forma correcta el control de calidad durante la ejecución de los trabajos, obligación establecida en el artículo 74, párrafo segundo en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, incisos B, Campo de Aplicación, párrafo segundo y D, Atribuciones y Obligaciones del Profesional Responsable punto I, inciso J de las NTEPNL. (Obs. 3.3)

Normativa

Respuesta"En relación a esta observación se anexa copia certificada de oficios No. INFRA/704-3/2018, No. INFRA/704-4/2018, (ANEXO 7) dirigidos a los profesionales responsables PRC 40, y PRC72, los cuales supervisaron estos trabajos, además copia certificada de contestación de los profesionales responsables PRC 40 y PRC72, en donde presenta los argumentos y aclaraciones suficientes para demostrar los criterios que se tuvo a la vista al momento de emitir su dictamen favorable. (ANEXO 5) y (ANEXO 8) hojas 1-16"

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"Por otra parte, y apoyándonos en los resultados obtenidos por la ASENL, se constata en acta de inspección No. ASENL-LAB-AI-AP34-11-2018, realizada por personal de la ASENL; que mediante la evaluación aleatoria del tramo, con el ensayo de desempeño AASHTO T324-11, en donde claramente se observa que los resultados fueron satisfactorios al presentar un promedio inferior a los 5 mm de la deformación máxima esperada de la mezcla asfáltica compacta, teniendo que las pruebas de desempeño de la mezcla asfáltica: nivel2. (TSR, deformación permanente) establecidas en el protocolo AMAAC PA-MA 02/2016, (Control y aseguramiento de calidad para mezclas asfálticas en caliente de granulometría densa de alto desempeño), especifica que la vialidad tiene un nivel de tránsito muy alto, el cual requiere considerar 20,000 pasadas mínimas para la deformación máxima de 10 milímetros. Con respecto a lo anterior, se comprueba que todas las pruebas obtenidas cumplieron satisfactoriamente con la deformación máxima, por lo tanto, se garantiza un adecuado comportamiento estructural y durabilidad de la capa de rodadura confirmando el buen desempeño que se pueda esperar de la carpeta asfáltica evaluada."

"Adicionalmente, la carpeta de rodadura de mezcla asfáltica, es realizada para atender una condición superficial, donde se trata de mejorar textura y fricción; tal y como se menciona en el Artículo 113 de la Ley para la Construcción y Rehabilitación del Estado de Nuevo León, "Rehabilitación Superficial" Las alternativas de rehabilitación superficial se emplearán preferentemente cuando el estado del pavimento no haga necesaria la realización de una actuación de rehabilitación estructural, pero la superficie del pavimento presente deterioros que afecten a la seguridad de la circulación, a la comodidad del usuario o a la durabilidad del pavimento. También podrán ser utilizadas como un tratamiento de espera, para mejorar el servicio a los usuarios y evitar incrementos en los deterioros en tanto se programan las acciones de rehabilitación estructural que se requieran."

"Ahora bien respecto a las tablas 3 y 4 (incluidas en la observación 3.5) en donde presentan un resumen de resultados de la determinación de densidades y porcentajes de vacíos de aire (va) de la capa de carpeta asfáltica colocada tanto en el cuerpo sur y norte de tramo en cuestión, en donde personal de ASENL determina como que no se cumplen con los resultados de compactación, nos permitimos presentar copias certificadas de las pruebas de control de calidad de la empresa contratista Laboratorio y Control de Calidad de Monterrey S.A. de C.V. Laboratorio Q-VER, (ANEXO 8) hoja 17 a 672 y del Ingeniero Independiente HQ Control, S. de R.L. de C.V., (ANEXO 9) hoja 1 a 20 , en donde se observan resultados de densidades de compactación, pruebas de deformación (rueda de Hamburgo) que aseguran el desempeño de la mezcla, espesores promedio colocados (incluso superiores a lo contratado y pagado), que resultaron como aceptables para su recepción, mismos que fueron revisados y avalado por el Profesional Responsable Certificado y el Ingeniero Independiente, lo que hizo valido para la REA el haber autorizado el pago del concepto."

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 265/273

"Por lo anterior afirmamos que en todo momento se realizó una supervisión adecuada porparte el residente de obra de este Organismo (REA) al tener una comunicación constante con los PRC dando seguimiento del correcto control de calidad durante la ejecución de los trabajos."

"Por lo antes expuesto y reiterando en todo momento que los objetivos del Organismo Red Estatal de Autopista de Nuevo León, son siempre realizar con criterios de transparencia, economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez, a fin de poder contar con las mejores opciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad que aseguren las mejores condiciones para el Estado, así como garantizar que las obras, una vez entregadas, sean funcionales y seguras; aporten un beneficio general a sus usuarios, a quienes transiten por las vialidades circundantes, y a quienes residan en las zonas inmediatas; y a la vez, no ocasionen un deterioro a la infraestructura existente, es que solicitamos sea solventada su observación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación general que adjuntan y refieren a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicha información confirma las inconsistencias en las actuaciones de la supervisión en general, puesto que los argumentos vertidos tanto por el Ente Público, como por los Profesionales Responsables de la supervisión asignados por el contratista de la obra para el control de los trabajos, no aclaran ni justifican las desviaciones al control de las temperaturas de la mezcla asfáltica durante el proceso de tendido y compactación de la misma, ni tampoco de los resultados finales de las densidades y grados de compactación final de la capa de carpeta.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que documenten de manera clara y objetiva las actuaciones de los Profesionales Responsables Certificados contratados por el contratista de la obra, en relación con su toma de decisiones y acciones preventivas o correctivas que propongan en la ejecución de las obras, así mismo, evaluar sistemáticamente la experiencia de dichos Profesionales Responsables en temas especializados de procedimientos constructivos y de control de calidad de materiales con especificaciones no convencionales, a fin de que aseguren dar cumplimiento al objetivo del proyecto y a la normatividad señalada.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 266/273

82. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría la documentación que acredite que elente público realizó el análisis técnico económico que permitió evaluar financieramente las diferentes propuestas de rehabilitación del pavimento, cuyo resultado otorga el sustento necesario para la selección y ejecución de la solución elegida, obligación establecida en el artículo 115, tercer párrafo. (Obs. 3.4)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada del análisis técnico económico presentado por el PRC de las alternativas propuestas, así como la justificación del porqué de la selección de dicha propuesta. (ANEXO 10) "

"Con lo anterior se acredita que este Organismo cuenta con la documentación que demuestra el cumplimiento a lo estipulado en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, por lo que se solicita sea solventada esta observación, en base a las aclaraciones, justificaciones y la información adjunta."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en dos copias fotostáticas certificadas correspondientes al estudio "ESTUDIO Y PROYECTO DE DICTAMEN TÉCNICO PARA LA CONSERVACIÓN PERIODICA Y/O REHABILITACIÓN DEL PAVIMENTO DEL BOULEBARD MIGUEL DE LA MADRID DELKM 6+OOO AL 9+300 (AMBOS CUERPOS)", en las cuales se señalan las conclusiones referentes a las propuestas de solución para la rehabilitación del pavimento de la citada vía, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de los comentarios vertidos el dichos documentos por el Profesional Responsable de dicho estudio, no constituyen propiamente el análisis técnico y económico del conjunto del proyecto, mismo que demuestre cuantitativamente la eficacia y beneficio económico de la propuesta seleccionada, ya que solamente se hacen comentarios y opiniones al respecto sin el fundamento numérico pertinente, cabe señalar que tampoco el Ente Público presentó el análisis comparativo de los presupuestos bases del proyecto considerando las diferentes alternativas de rehabilitación que muestre con claridad el benefició de la solución de rehabilitación elegida

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento objetivode la normatividad señalada.

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VIII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

Solicitud. -

Contenida en el acuerdo Legislativo, tomado por el Pleno, en la sesión del 6 de septiembre de 2017, remitida a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 7 de Septiembre de 2017 mediante oficio número C. V. 386/2017, emitido por los CC. Presidente y Secretario de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se instruye a este Órgano Superior de Fiscalización, para que en el ámbito de sus atribuciones de fiscalización solicite los acuerdos de reserva a los organismos descentralizados y desconcentrados del Gobierno del Estado para su análisis y revisión en las Cuentas Públicas.

Objetivo de la revisión. –

Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó el envío de Oficio al Ente Público solicitando informara si cuenta con acuerdos de reserva.

Procedimiento de auditoría realizado. -

Para efectuar lo anterior, esta Auditoría Superior del Estado, solicitó al Ente Público que proporcionara la información siguiente:

a) Escrito firmado por el Titular del Ente Público que incluya una relación de los acuerdos de reserva y/o si existe alguna información que por su naturaleza deba considerarse como reservada, confidencial, o bien que deba mantenerse en secrecía.

b) Anexar el Índice de los expedientes clasificados como reservados, y en su caso el (los) acuerdo (s) de clasificación correspondiente (s) en los que se establezca, según los dispuesto en los artículos 102 de la Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 127 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública de Nuevo León la siguiente información:

Área que generó la información. Nombre del documento. Si se trata de reservada completa o parcial. Fecha en que inició y finalizó la reserva. Su justificación. Plazo de reserva, y en su caso, Partes del documento que se reserva y si se encuentra en prórroga.

Resultados obtenidos. –

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En respuesta a nuestro Oficio ASENL-AEGE-AP34-638/2018 del 10 de abril de 2018, el Ente Público nos informa en su Oficio DG/081/2018 de fecha 25 de abril de 2018, que cuenta con información que deba considerarse como reservada, confidencial, o bien, que deba mantenerse en secrecía, siendo esta:

“Acuerdo de Reserva 001/2014 dictado el 14 de mayo de 2014 relacionado con los acuerdos y contratos de fideicomiso celebrados por el organismo respecto de la autopista Monterrey Cadereyta y el Periférico del Área Metropolitana de Monterrey, por el plazo de 7 años que vence el 13 de Mayo del 2021. La resolución fue emitida por el LIC. JOSE ANGEL SOLIS CHAVEZ, en carácter de Jefe jurídico de la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León. La reserva es completa. El motivo de justificación es porque daría ventajas en los procesos de negociación y renegociación de deuda, generando presiones a la alza en los mercados financieros derivados del conocimiento de las tasas y demás condiciones de pago contratadas clon las diversas instituciones de crédito, ya que se daría a conocer las condiciones de pago que el Gobierno del Estado ha estado dispuesto a cubrir como resultado de la interacción de la oferta y la demanda de crédito bancario, aunado a que provocaría especulación respecto al contenido de los mismos, lo que generaría como consecuencia, el menoscabo al patrimonio del Estado.

Por otra parte, le informo que en el ejercicio constitucional 2015-2021, este organismo no ha emitido acuerdo de reserva.”

IX. Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

X. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado.

Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2016 (en adelante IDR 2016), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se ejercerían o formularían.

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SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINAN

CUENTAS PÚBLICAS 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2012

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 1*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 2*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 3

2013

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 28*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 9*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 37

2014

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR)

Gestión Financiera 2*

Obra Pública 2

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 60

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 9*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 73

2015

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR)

Gestión Financiera 1

Obra Pública 10

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 73

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 2*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 16*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 102

2016

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR) 6Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 37

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 7Total de acciones y recomendaciones emitidas 50

Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2016, presentado alH. Congreso del Estado el día 27 de noviembre de 2017.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS (NO SE INCLUYEN LAS COMUNICADAS COMO CONCLUIDAS EN

EL IDR 2016)AL 28 DE SEPTIEMBRE 2018

a) Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)

PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES

Cuenta Pública

Número de Pliego

Tipo de Auditoría del cual deriva

Tota

l de

Obs

erva

cion

es

Fech

a de

N

otifi

caci

ón Monto de los Posibles

daños o perjuicios

Estado en la ASENL Comentarios

2014ASENL-PPR-

CP2014-OP-AP34- 024/2015

Obra Pública 2 06-nov-15 $4,212,150 En trámitePendiente

dictamen técnicode Auditoría

Total de Observaciones 2

2015

ASENL-PPR- CP2015-OP-AP34-

016/2016Obra Pública 10 23-nov-16 $69,049,818 En trámite

Pendiente dictamen técnico

de AuditoríaASENL-PPR-

CP2015-GF-AP34- 035/2016

Gestión Financiera 1 23-nov-16 $23,759 En trámitePendiente

dictamen técnico de Auditoría

Total de Observaciones 11

2016ASENL-PPR-

CP2016-GF-AP34- 048/2017

Gestión Financiera 6 08-dic-17 $869,341 En trámitePendiente

dictamen técnico de Auditoría

Total de Observaciones 6

Monto Expresado en PesosA través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.

b) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA)

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Cuenta Pública

Datos de la PromociónÚltimo informe de acciones

implementadas y resultados obtenidos en atención a la Promoción formulada por la

ASENLObservaciones

Objeto de la Promoción

Oficio de Promoción

Autoridad ante la cual se

formuló la PFRA

Número de Oficio

Fecha en que se recibió el Informe de atención a

promoción

2014 60

ASENL-PFRA-CP2014- AP34-102/2015

Director General de Red Estatal

de Autopistas de Nuevo León

DG/45/2018 12-mar-18

ASENL-PFRA-CP2014- PE01-151/2015

Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León

CTG-DJ- 157/2018 CTG-DJ- 155/2018 CTG-DJ-

01-mar-18

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 270/2

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

189/2018

2015 73

ASENL-PFRA-CP2015- AP34-075/2016

Director General de Red Estatal

de Autopistas de Nuevo León

DG/46/2018 12-mar-18

ASENL-PFRA-CP2015- PE01-115/2016

Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León

CTG-DJ- 727/2018 28-sep-18

2016 37

ASENL-PFRA-CP2016- AP34-076/2017

Director General de Red Estatal

de Autopistas de Nuevo León

DG/130/2018 13-jun-18

ASENL-PFRA-CP2016- PE01-122/2017

Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León

CTG-DCASP- 094/2018

CTG- DCAOP-

0130/2018 DCAOP

20-feb-18 27-feb-18 17-09-18

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS

Cuenta Pública

Autoridad que atiende la promoción Informe de la Autoridad

Procedimiento Administrativo de Responsabilidades

Ante Autoridad que Atiende la Promoción

EstadoServidores Públicos

SancionadosSanciones Impuestas

2014

Director General de Red Estatal de Autopistas de

Nuevo León

Apercibimiento Privado a Lázaro Enrique Peña Reyes Concluido

Director Jurídico

Coordinador Jurídico

Ex Director de Infraestructura

Amonestación Privada

Gobernador Constitucional del

Estado de Nuevo León

La Contraloría y Transparencia Gubernamental refiere la prescripción de la observación por lo tanto la imposibilidad jurídica para sancionar, así también refiere las observaciones de las cuales, no tiene competencia para resolver, no se inicia procedimiento.

Concluido No sancionó

2015

Director General de Red Estatal de Autopistas de

Nuevo León

Refiere haber integrado 13 expedientes de responsabilidades administrativas, de los cuales ha concluido 6 procedimientos, y determinó sanciones administrativas

Concluidos los Procedimientos

PRA-REA- 01/2016

PRA-03/2016 PRA-08/2016 PRA-10/2016 PRA-12/2016 PRA-13/2016

Ex Director Administrativo

Ex Director de infraestructura

2 Servidores públicos

Amonestación Pública

Amonestación Pública

Apercibimiento Privado

Gobernador Constitucional del

Estado de Nuevo León

La Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado comunicó estar realizando una investigación respecto de los hechos materia de las observaciones

En investigación

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS

Cuenta Pública

Autoridad que atiende la promoción Informe de la Autoridad

Procedimiento Administrativo de Responsabilidades

Ante Autoridad que Atiende la Promoción

EstadoServidores Públicos

SancionadosSanciones Impuestas

2016

Director General de Red Estatal de Autopistas de

Nuevo León

Refiere procedimientos P.R.A REA 33/2017, P.R.A 34/2017, P.R.A.REA 39/2017, emitiendo acuerdos resolutivos de fechas 8 y 9 de marzo de 2018

Concluido No sancionó

Gobernador Constitucional del

Estado de Nuevo León

La Contraloría y Transparencia Gubernamental, refiere las actuaciones efectuadas por el ente público fiscalizado e informa que no se desprende que el titular de la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León haya incurrido en responsabilidad dentro de los hechos motivo de las observaciones por lo que determinó que no existen elementos para iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra

Concluido No sancionó

Esta acción tiene por objeto promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.

c) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG)

RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO

Cuenta Pública Oficio de Recomendaciones

Fecha Notificación

Fecha Respuesta por el

Ente PúblicoEstado en la ASENL

2016 ASENL-RG-CP2016- AP34-079/2017 08-dic-17 08-ene-18 Concluido

Las recomendaciones a la gestión o control interno tienen por objeto apoyar al ente público a fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control.

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:RECOMENDACIONES

Cue

nta

Públ

ica

Materia EmitidasAtendidas por el Ente Público No atendidas

(Sin respuesta delEnte Público)

Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

2016

Recomendaciones a la gestión o control internoGestión Financiera 2 1 0 1 0 0

Obra Pública 5 0 0 5 0 0Total 7

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C.P. EDUARDO GONZÁLEZ JASSOAuditor Especial de Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos

ING. CARLOS JUAN PÉREZ SÁNCHEZDirector de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo

Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI, 82, fracciones XV y XXXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y 8, fracción XVIII, 15, fracciones XIII y XVIII, 17, fracciones I, III y XVII y 18, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León

C.P. HÉCTOR DAVID RIVERA ALEMÁNDirector General de Auditoría

C.P. NOÉ LORENZO RÍOS RIVERADirector de Auditoría (Gestión Financiera)

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Red Estatal de Autopistas de Nuevo León.