DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de...

160
DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2009 NUMERO 214 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-7 8 8 9-14 15-16 Pág. 17-24 25 26-29 30-31 32-33 34-56 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 668.- Se aprueba la Resolución No. 1-CDF- 832/09, emitida por el Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión. .............................................................................. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0863.- Se confirma el reconocimiento e incorporación de títulos a favor de Luis Enrique Rivas Sibrián. Acuerdo No. 15-1101.- Se confirma la resolución por medio de la cual se autoriza la ampliación de servicios en el Colegio “El Rinconcito de Oz”. .............................................................. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Estatutos de la Asociación de Regantes Río Grande y Acuerdo Ejecutivo No. 285, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1112-D, 1132-D, 1169-D, 1176-D, 1190-D, 1196-D, 1215-D, 1220-D, 1221-D, 1228-D y1249-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 4.- Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de El Sauce, departamento de La Unión................................................................................ Decreto No. 5.- Reforma a la Ordenanza Contravencional de Contaminación Visual y Escénica de la ciudad de Cojutepeque. .............................................................................. Decretos Nos. 5(2) y 6.- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas a favor de los municipios de El Sauce, San Marcos y Cojutepeque. .......... Decreto No. 16.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel................................................................. Decretos Nos. 51 y 52.- Modificaciones a los presupuestos “Especial de la Administración Municipal de Mercados” y de la “Dirección de Desechos Sólidos”, de la ciudad de San Salvador. .................................................................................... Estatutos de las Asociaciones Comunales “Residencial Valle Dorado”, “Caserío Chicaguito”, “Santa Anselma”, “Caserío San Antonio Las Tablas” y “Agrícola Campesina para el Desarrollo Rural” y Acuerdos Nos. 1, 2, 4, 7 y 11, emitidos por las Alcaldías Municipales de Antiguo Cuscatlán, San Alejo, El Congo, Zacatecoluca y Ahuachapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Transcript of DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de...

Page 1: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2009 NUMERO 214

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág.

4-7

8

8

9-14

15-16

Pág.

17-24

25

26-29

30-31

32-33

34-56

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

ORGANO EjECUTIVOMINISTERIO DE HACIENDA

Ramo de Hacienda

Acuerdo No. 668.- Se aprueba la Resolución No. 1-CDF-832/09, emitida por el Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión. ..............................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRamo de educación

Acuerdo No. 15-0863.- Se confirma el reconocimiento e incorporación de títulos a favor de Luis Enrique Rivas Sibrián.

Acuerdo No. 15-1101.- Se confirma la resolución por medio de la cual se autoriza la ampliación de servicios en el Colegio “El Rinconcito de Oz”. ..............................................................

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Ramo de agRicultuRa y ganadeRía

Estatutos de la Asociación de Regantes Río Grande y Acuerdo Ejecutivo No. 285, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

ORGANO jUDICIALCORTE SUpREMA DE jUSTICIA

Acuerdos Nos. 1112-D, 1132-D, 1169-D, 1176-D, 1190-D, 1196-D, 1215-D, 1220-D, 1221-D, 1228-D y1249-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDíAS MUNICIpALES

Decreto No. 4.- Ordenanza Reguladora de Tasas por

Servicios Municipales de la Ciudad de El Sauce, departamento

de La Unión. ...............................................................................

Decreto No. 5.- Reforma a la Ordenanza Contravencional

de Contaminación Visual y Escénica de la ciudad de

Cojutepeque. ..............................................................................

Decretos Nos. 5(2) y 6.- Ordenanzas transitorias de exención

de intereses y multas provenientes de deudas por tasas a favor de

los municipios de El Sauce, San Marcos y Cojutepeque. ..........

Decreto No. 16.- Reformas al presupuesto municipal de la

ciudad de San Miguel. ................................................................

Decretos Nos. 51 y 52.- Modificaciones a los presupuestos

“Especial de la Administración Municipal de Mercados” y

de la “Dirección de Desechos Sólidos”, de la ciudad de San

Salvador. ....................................................................................

Estatutos de las Asociaciones Comunales “Residencial Valle

Dorado”, “Caserío Chicaguito”, “Santa Anselma”, “Caserío San

Antonio Las Tablas” y “Agrícola Campesina para el Desarrollo

Rural” y Acuerdos Nos. 1, 2, 4, 7 y 11, emitidos por las Alcaldías

Municipales de Antiguo Cuscatlán, San Alejo, El Congo,

Zacatecoluca y Ahuachapán, aprobándolos y confiriéndoles el

carácter de persona jurídica. ......................................................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 2: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385Pág.

57

57

57-58

58

58

58

59

59

59

59

60-67

67-75

Pág.

76

76-78

78-80

80-81

81-82

82

83

83-84

84-86

86

86

87

87

87-88

88-89

89

SECCION CARTELES OFICIALESDE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 1123.- Ruth Noemi Arriola viuda de Calles y otra (1 vez) .................................................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 1111.- Blanca Alicia Polanco (3 alt.) ..............

Cartel No. 1112.- Aydee Maricela Chávez Escobar (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1113.- Francisco Alfredo García Díaz (3 alt.) .

Cartel No. 1114.- Armando Ortiz (3 alt.) ..........................

Cartel No. 1115.- Ciriaco Hernández López (3 alt.) .........

Cartel No. 1116.- Juan Francisco Ortiz Pérez y otra (3 alt.) ...........................................................................................

Títulos Supletorios

Cartel No. 1117.- María Agustina Romero viuda de Joya (3 alt.) .........................................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. 1120.- Aquilino Ayala Alvarenga, se nombra curador a la Licda. Alicia Isabel Rivera Campos (3 alt.) ...........

Subasta Pública

Cartel No. 1121.- Alfonso Oswaldo Estrada Osegueda (3 alt.) ...........................................................................................

SECCION CARTELES pAGADOSDE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C034847, C034848, C034849, F028524, F028531, F028532, F028536, F028537, F028538, F028539, F028556, F028565, F028574, F028594, F028595, F028605, F028607, F028612, F028613, F028617, F028619, F028622, F028633, F028659, F028661, F028674, F028675, F028676, F028678, F028704. ....................................................................

aceptación de Herencia

Carteles Nos. F028553, F028575, F028580, F028602, F028611, F028631, F028640, F028646, F028656, F028660, F028663, C034846, F028528, F028535, F028540, F028542, F028610, F028614, F028616, F028642, F028648, F028651, F028655, F028681, F028684, F028694, F028705. ...................

Herencia Yacente Cartel No. C034834. .........................................................

Título de Propiedad Carteles Nos. C034850, F028543, F028706, F028707, F028708. ....................................................................................

Título Supletorio Carteles Nos. C034845, F028573, F028639, F028687, F028709, F028527. ....................................................................

Juicio de ausencia Carteles Nos. F028549, F028572, F028682. ....................

renovación de Marcas Carteles Nos. C034838, C034839, C034840, C034841, C034842. ....................................................................................

Marca de fábrica Cartel No. F028677. ..........................................................

Nombre comercial Cartel No. C034835. .........................................................

convocatorias Carteles Nos. C034867, C034904. ....................................

Subasta Pública Carteles Nos. F028650, F028671, F028679, F028680, F028699. ....................................................................................

Reposición de Certificados Cartel No. F028601. ..........................................................

aumento de capital Cartel No. C034837. .........................................................

Marca industrial Cartel No. F028629. ..........................................................

Título Municipal Cartel No. F028526. ..........................................................

Exhumación de restos Cartel No. F028598. ..........................................................

Marca de Servicios Cartel No. C034843. .........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. F028692, F028693. .....................................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 3: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Pág.

90-92

92-94

94-96

97-113

113-118

118

119

120-127

127-128

128-129

129

129

Pág.

130-132

133

133

134-135

135-138

139-141

141

142-146

146-147

148

148

148-149

149

150-160

DE SEGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C034780, F028272, F028276, F028279, F028280, F028310, F028317, F028328, F028429 , F028430. ..

Título de Propiedad

Carteles Nos. F028271, F028312, F028327, F028335, F028405. ....................................................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F028311, F028353, F028371, F028373, F028377, F028378. ....................................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C034719, C034720, C034721, C034722, C034723, C034724, C034725, C034726, C034727, C034728, C034729, C034730, C034732, C034733, C034734, C034735, C034736, C034737, C034738, C034739, C034740, C034741, C034742, C034743, C034744, C034745, C034747, C034748, C034749, C034750, C034751, C034752, C034753, C034754, C034755, C034756, C034757, C034758, C034759, C034760, C034761, C034762, C034763, C034764, C034765, C034766, C034767, C034768, C034769, C034779. ..................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C034776, C034787, F028285, F028286, F028288, F028289, F028291, F028292, F028293, F028294, F028295. ....................................................................................

Nombre comercial

Carteles Nos. C034781, F028322. ....................................

convocatorias

Carteles Nos. C034790, C034853. ....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C034782, F028250, F028252, F028691. ....

aviso de cobro

Carteles Nos. F027999, F028021, F028235, F028332, F028370 .....................................................................................

Título Municipal

Cartel No. F028325. ..........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. F028259. ..........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C034777, C034791. ....................................

DE TERCERA pUBLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C034669, C034674, C034690, F027948, F027952, F027997, F028006, F028018, F028019, F028024, F028030. ....................................................................................

Título de Propiedad Carteles Nos. C034689, F028022. ....................................

Título de Dominio Cartel No. F027928. ..........................................................

renovación de Marcas Carteles Nos. F027959, F027962, F027964, F027966, F027971. .................................................................................... Marca de fábrica Carteles Nos. C034670, C034671, C034672, C034677, C034684, F027967, F028003, F028005, F028007. ...................

Nombre comercial Carteles Nos. C034673, C034676, C034678, C034683, F028051, F028057. ....................................................................

convocatorias Cartel No. F028177. ..........................................................

Subasta Pública Carteles Nos. F027935, F027939, F027941, F027943, F027944, F027970, F027979, F027980, F028013. ...................

Reposición de Certificados Carteles Nos. F028032, F028034, F028036, F028037, F028039. ....................................................................................

Marca industrial Cartel No. F027969. ..........................................................

Emblemas Cartel No. C034679. .........................................................

Marca de Servicios Carteles Nos. C034680, F027947, F028029. ....................

Marca de Producto Cartel No. F028012. ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAjO Y

pREVISIóN SOCIAL

Estatutos del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y Resolución No. 79, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 4: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

ORGANO EjECUTIVOMinisterio de Hacienda

RAMO DE HACIENDA

ACUERDO No. 668.-

San Salvador, 6 de noviembre de 2009.

De conformidad a lo establecido en el Art. 26 lit. b) de la Ley del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, creada mediante Decreto

Legislativo No. 775 de fecha 25 de abril de 1991, publicada en el Diario Oficial No. 90, Tomo 311 del 20 de mayo de 1991, modificada mediante De-

creto Legislativo No. 32 del 19 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 127 , Tomo No. 336 del 10 de Julio de 1997. El Organo Ejecutivo

en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Apruébase lo emitido en la Resolución No. 1-CDF-832/09 emitida por el Consejo Directivo del FOSEP el 22

de octubre de 2009, que dice:

Conocida la solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en adelante denominado “El Beneficiario”,

presentada con el objeto de obtener recursos financieros para la contratación de los servicios de consultoría, para la elaboración del estudio “DISEÑO

FINAL DEL MEJORAMIENTO CAMINO RURAL LIB19N:TRAMO LIB22S - JAYAQUE, LA LIBERTAD” Y “MEJORAMIENTO CAMINO

RURAL LIB18N: TRAMO LIB22S CHILTIUPAN, LA LIBERTAD”, y analizado el documento FDI No.48/09, preparado por la Administración del

FOSEP, en el que se hace la relación del trámite de financiamiento, el Consejo Directivo resuelve:

I- Asignar al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en adelante denominado "El Beneficiario", la

cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 68/100 DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA (US$175,974.68), con carácter reembolsable y con cargo a las recuperaciones del Préstamo 860/SF-ES, o de otra

de las fuentes de fondos del FOSEP que se encuentren disponibles a la fecha de los pagos, para pagar la contratación de la empresa CON-

SULTORA TECNICA, S.A. DE C.V., para la formulación del estudio “DISEÑO FINAL MEJORAMIENTO CAMINO RURAL LIB19N:

TRAMO LIB22S-JAYAQUE, LA LIBETAD” Y “MEJORAMIENTO CAMINO RURAL LIB18N: TRAMO LIB22S CHILTIUPAN, LA

LIBERTAD”, bajo las condiciones siguientes:

a. MoNTo MaXiMo

Hasta la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 68/100 DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA (US$175,974.68).

B. TaSa DE SErVicio

El seis punto cinco por ciento (6.5%) anual sobre saldos insolutos revisables semestralmente.

c. coMiSioNES:

De compromiso:

Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo, hasta el 31 de diciembre de 2009, revisables semes-

tralmente.

De Servicio:

Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo, hasta el 31 de diciembre de 2009, revisables semestral-

mente.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 5: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. De administración:

El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas.

D. PlaZo

Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la firma del Contrato de Consultoría.

E. DESTiNo

Los recursos de este financiamiento únicamente podrán utilizarse para pagar el monto del estudio “DISEÑO FINAL MEJORAMIENTO

CAMINO RURAL LIB19N: TRAMO LIB22S - JAYAQUE, LA LIBERTAD” Y “MEJORAMIENTO CAMINO RURAL LIB18N:

TRAMO LIB22S CHILTIUPAN, LA LIBERTAD”.

f. PErioDo DE DESEMBolSoS

Máximo doce (12) meses, a partir de la suscripción del “ES CONFORME” del Beneficiario en el Contrato de Consultoría, vencido dicho

plazo se prorrogará automáticamente por un período de seis (6) meses, a partir de la fecha de su vencimiento.

G. forMa DE DESEMBolSo

1. Los desembolsos a efectuarse en virtud de este financiamiento serán escalonados, de acuerdo al avance del estudio y deberán de

estipularse en el Contrato de Consultoría. El FOSEP para hacer efectivos estos desembolsos, requerirá lo siguiente:

a. Solicitud de desembolso suscrita por el Representante del Beneficiario, legalmente autorizado y aprobada por el Supervisor del

Estudio en original y una copia.

b. Acta del Comité Técnico de Seguimiento en la que se aprueba el informe correspondiente.

c. Recibo o Crédito Fiscal en original y una copia suscrito por el Representante Legal de la empresa consultora.

d. Para el pago del Informe Final y las retenciones será necesario contar con el Acta de aprobación del Informe Final, emitida por el

Comité Técnico de Seguimiento, Carta de Satisfacción del Propietario en que notifica la aprobación del mismo y la autorización

del pago del Informe Final por el Consejo Directivo del FOSEP.

2. El plazo para solicitar el primer desembolso no podrá exceder de sesenta (60) días a partir de la fecha de suscripción del "ES CON-

FORME" del Beneficiario en el Contrato de Consultoría, exceptuando los casos de las firmas no domiciliadas.

H. coNDicioNES PrEViaS al PriMEr DESEMBolSo

Previamente al primer desembolso del financiamiento el Beneficiario deberá cumplir lo siguiente:

1. Designación del Funcionario que lo representará ante el FOSEP, con autorización para firmar solicitudes de desembolso.

2. Designación de un Técnico como Delegado ante el Comité Técnico de Seguimiento.

3. Designación de un Técnico con el cargo de Supervisor del estudio.

i. forMa DE rEEMBolSo

Mediante catorce (14) cuotas semestrales, vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período de

gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 6: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 J. oTraS coNDicioNES

1. La evaluación, control y seguimiento técnico de cada uno de los estudios, estará a cargo del Comité Técnico de Seguimiento respectivo,

sujeto a las normas establecidas en el Reglamento Operativo del Programa de Preinversión FOSEP III y Contrato de Consultoría.

2. El Beneficiario entregará al FOSEP dos ejemplares (uno impreso y uno en CD) de cada uno de los informes parciales y del final,

presentados por el Consultor.

3. El Contrato de Consultoría estipulará que el pago final no podrá ser menor del 10% del costo total del estudio y que su desembolso

estará sujeto a la aprobación del Informe Final por parte del Comité Técnico de Seguimiento, el Propietario del Estudio y el Consejo

Directivo del FOSEP.

4. El Beneficiario se compromete a que si después de efectuado el estudio, obtuviese los recursos necesarios para la inversión del pro-

yecto, y ésta incluyese recursos para preinversión, el saldo de este financiamiento será reintegrado anticipadamente al FOSEP, con

los recursos del primer desembolso de la inversión.

5. El Beneficiario mantendrá informado al FOSEP, de todas las actividades, avances, reuniones, correspondencia y otras que se generen

durante el desarrollo de los estudios.

6. El Beneficiario se compromete a mencionar al BID y FOSEP como las entidades financieras, en los informes parciales y finales de

los estudios, así como en la publicidad de cualquier clase que eventualmente se haga de los mismos.

7. El Beneficiario proveerá al Comité Técnico de Seguimiento y al Supervisor del estudio, las facilidades de local, transporte, servicios

secretariales y otros que sean requeridos para el eficiente desempeño de sus funciones.

K. SUSPENSioN DE DESEMBolSoS

El FOSEP, se reserva el derecho de suspender los desembolsos de este financiamiento, cuando compruebe que el Beneficiario o los Con-

sultores Contratados no están cumpliendo a cabalidad las obligaciones contraídas.

II. Asignar al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en adelante denominado “El Beneficiario”, la

cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS 71/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

(US$22,876.71), con carácter reembolsable y con cargo a los Recursos Propios del FOSEP, para pagar el Impuesto a la Transferencia de

Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), y completar el monto total necesario para contratar el estudio del “DISEÑO FINAL

MEJORAMIENTO CAMINO RURAL LIB19N: TRAMO LIB22S - JAYAQUE, LA LIBERTAD” Y “MEJORAMIENTO CAMINO

RURAL LIB18N: TRAMO LIB22S CHILTIUPAN - LA LIBERTAD”, bajo las condiciones siguientes:

a. Monto Máximo

Hasta la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS 71/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA (US$22,876.71).

B. Tasa de servicio

El seis punto cinco por ciento (6.5%) anual sobre saldos insolutos revisable semestralmente.

c. comisiones

De compromiso:

Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo, hasta el 31 de diciembre de 2009, revisable semes-

tralmente.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 7: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. De Servicio:

Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo, hasta el 31 de diciembre de 2009, revisable semestral-

mente.

De administración:

El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas.

D. Plazo

Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la firma del Contrato de Consultoría.

E. Destino

Pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) del estudio “DISEÑO FINAL MEJORAMIEN-

TO CAMINO RURAL LIB19N: TRAMO LIB22S - JAYAQUE, LA LIBERTAD” Y “MEJORAMIENTO CAMINO RURAL LIB18N:

TRAMO LIB22S CHILTIUPAN, LA LIBERTAD”.

f. Período de Desembolsos

Máximo doce (12) meses, a partir de la suscripción del “ES CONFORME” del Beneficiario en el Contrato de Consultoría, vencido dicho

plazo se prorrogará automáticamente por el período de seis (6) meses, a partir de la fecha de su vencimiento.

G. forma de desembolso

Los desembolsos serán escalonados, de acuerdo a la presentación del avance del estudio, de conformidad al literal G, del Romano I, de esta

resolución.

H. forma de reembolso

Mediante catorce (14) cuotas semestrales vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el periodo de

gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada.

i. condición Especial

En el caso que la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) fuera modificada en su

porcentaje de pago, esta resolución se modificará en el monto necesario, de manera que se pueda cumplir con la obligación que estipula la

Ley.

III. De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 literal i) de la Ley del FOSEP, autorízase a la Presidencia del FOSEP para suscribir el Contrato

de Consultoría, con la empresa CONSULTORA TECNICA, S.A. DE C.V., para la realización del estudio “DISEÑO FINAL MEJORA-

MIENTO CAMINO RURAL LIB19N: TRAMO LIB22S - JAYAQUE, LA LIBERTAD” Y “MEJORAMIENTO CAMINO RURAL

LIB18N: TRAMO LIB22S CHILTIUPAN, LA LIBERTAD”.

COMUNIQUESE.- El Ministro de Hacienda, C. E. CACERES.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 8: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-0863.-

San Salvador, 3 de Julio de 2009

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales

que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación

Institucional, se presentó LUIS ENRIQUE RIVAS SIBRIÁN, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su Diploma de High

School, extendido por el Dalton High School de los Estados Unidos de América en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 29 de junio de

2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales

exigidos, con base al artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de Diploma

de High School obtenido por LUIS ENRIQUE RIVAS SIBRIÁN en los Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido

en el artículo 60 de la Ley General de Educación y artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media

e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de High School realizados por LUIS

ENRIQUE RIVAS SIBRIÁN en los Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como

Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN. VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F028567)

ACUERDO No. 15-1101.-

San Salvador, 17 de septiembre de 2009

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, la señora Ana

Isabel Argueta de Salazar, en su calidad concesionaria de los derechos de funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO “EL

RINCONCITO DE OZ”, con código de infraestructura N° 20930, ubicado en 5a. Avenida Sur, N° 1, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de

Santa Ana, solicitó la ampliación de los servicios educativos para el Quinto y Sexto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, jornada diurna,

a partir del año 2010; II) Que según Resolución de fecha 27 de agosto de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de

la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 80 de la Ley General de Educación y demás

disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la ampliación del servicio educativo, para el Quinto y Sexto Grado del Segundo Ciclo de Educación

Básica, jornada diurna, solicitado por la señora Ana Isabel Argueta de Salazar, en su calidad en que actúa, POR TANTO de conformidad con el Art.

57 de la Constitución de la República; 38 literales Nos. 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Arts. 1, 12, 85 y 80 de la Ley General de

Educación, ACUERDA: 1) Confirmar la resolución emitida por la Dirección Nacional de Educación, por medio de la cual se autoriza la ampliación

del servicio educativo, para el Quinto y Sexto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, para impartirse en la jornada diurna, a partir del 1° de

enero de 2010, de acuerdo a lo solicitado por la señora Ana Isabel Argueta de Salazar, en su calidad concesionaria de los derechos de funcionamiento

del centro educativo privado denominado COLEGIO “EL RINCONCITO DE OZ”, con código de infraestructura N° 20930, ubicado en 5a. Avenida

Sur, N° 1, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; 2) Solicitar a la señora Ana Isabel Argueta de Salazar, en su calidad en que actúa,

cumplir con las disposiciones de la legislación vigente y en especial la oportuna autorización, cuando haya que modificarse lo establecido en este

Acuerdo; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ

CERÉN. VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F028578)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 9: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009.

Ministerio de agricultura y ganadería RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

CAPITULO I. OBJETIVOS Y NATURALEZA. OBJETIVOS. ARTI-

CULO UNO. Los presentes Estatutos tienen por objeto regir interna-

mente la ASOCIACIÓN DE REGANTES RIO GRANDE, especial-

mente la administración, operación y mantenimiento de la misma; todo

lo cual deberá formalizarse por escritura pública de conformidad a la

Ley de Riego y Avenamiento y su Reglamento General. NATURALE-

ZA DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO DOS. La Asociación se deno-

minará “ASOCIACIÓN DE REGANTES RIO GRANDE”, que en

adelante llamada “LA ASOCIACIÓN”, la cual es de carácter privado,

sin vinculaciones políticas ni de otra índole que puedan provocar divi-

siones entre los miembros y su domicilio legal será en el Caserío Ma-

tara, Cantón Río Grande, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamen-

to de Cabañas, pudiendo como tal formar parte de otras Asociaciones

de igual naturaleza para cualesquiera de sus fines. ARTICULO TRES.

La Asociación podrá adoptar un símbolo que la identifique en sus rela-

ciones entre los asociados y entre éstos y el público en general; así como

un lema que indique su principal actividad. CAPITULO II. PRINCIPIOS

Y FINES DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO CUATRO. Además de

los principios y objetivos establecidos en la Ley y Reglamentos respec-

tivos, y en los que se establezcan en la escritura de constitución, la

Asociación desarrollará los siguientes fines: a) Procurar el mejoramien-

to de la calidad de vida de los Asociados y sus familias a través de la

adecuada utilización y distribución del agua, promoviendo la diversifi-

cación de actividades agropecuarias, rentables, a través de los medios

más adecuados para ello, conservando y protegiendo los recursos natu-

rales. b) Promover la comercialización de los productos de sus asociados

cuando se considere conveniente, para lo cual investigará los mercados

más adecuados a fin de lograr los mejores precios, mediante acuerdo

tomado en la asamblea general. c) Gestionar ante las autoridades co-

rrespondientes todo lo relacionado a la administración y aprovechamien-

to óptimo de los recursos hídricos que se le hayan permitido usar. d)

Amparar a los miembros de “la Asociación”, cuando les sean vulnerados

los derechos que les corresponde como tales. e) Elaborar y mantener

actualizado un padrón estadístico de áreas de riego y cultivos de la

Asociación. f) Vigilar, proteger y dar mantenimiento a la infraestructu-

ra del sistema de riego. g) Contraer compromisos financieros y comer-

ciales tanto nacionales como internacionales a fin de mejorar el sistema

de riego previa aprobación de la Asamblea General. h) Procurar porque

las Instituciones de Gobiernos y organismos internacionales proporcio-

nen capacitación a sus asociados tanto en materia de agricultura bajo

riego, organización social, administración empresarial, comercialización

u otro tipo de capacitación adecuada a los fines de la asociación. i)

Apoyar la Planificación de la Producción Agropecuaria en función del

uso potencial del suelo y calendario de riego, que garantice una adecua-

da distribución del agua y uso más eficiente entre los asociados, orga-

nizando, coordinando y supervisando todas las actividades que permitan

la adecuada ejecución de los planes de producción, productividad y uso

del agua. j) Los demás que señalen en su escritura de constitución y que

establezcan en las leyes y reglamentos sobre la materia o decida la

Asamblea General. CAPITULO III. CLASES DE MIEMBROS DE LA

ASOCIACIÓN. ARTICULO CINCO. Los miembros de la Asociación

son de Tres clases: a) Miembros Fundadores; b) Miembros de Nuevo

Ingreso; c) Miembros Honorarios. ARTICULO SEIS. Son miembros

fundadores todas las personas que hayan concurrido a la Asamblea

General en que se aprobaron estos Estatutos y en que se eligieron a los

miembros de la Junta Directiva que comparecerá al otorgamiento de la

escritura pública de constitución de la Asociación en representación de

los electores. De nuevo ingreso, aquellos que hayan ingresado con

posterioridad al otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la Asociación.

Son miembros honorarios, las personas a quienes la Asamblea General

les otorgue tal calidad ya sea por sus aportes económicos, sociales,

culturales o científicos a la Asociación. ARTICULO SIETE. El ingreso

a la Asociación de miembros de nuevo ingreso estará sujeta a solicitud

previa a la observancia voluntaria de lo dispuesto en la escritura de

constitución, a estos Estatutos y a las normas específicas que dicten sus

órganos administrativos, al pago de la cuota de ingreso que será fijada

por la Asamblea General, la cual será variable o fija de acuerdo a la

política de ingreso de nuevos miembros y al estado financiero de la

Asociación. CAPITULO IV. DERECHOS DE LOS MIEMBROS.

ARTICULO OCHO. Son derechos de los miembros de la Asociación:

a) Elegir o ser electos en Asamblea General como miembros de la

Junta Directiva y demás órganos de administración de la Asociación. b)

Asistir con voz y voto, a las Asambleas Generales para cualquier asun-

to de interés social, económico y administrativo de la Asociación. c)

Denunciar ante la Junta Directiva de la Asociación en primera Instancia

o ante la Asamblea General en segunda instancia, cualquier anomalía

de los órganos administrativos de la Asociación en perjuicio de sus

asociados, del recurso agua, suelo y medio ambiente. d) Que se le pro-

porcione la entrega de su respectiva dotación de agua en la debida

oportunidad de acuerdo a la disponibilidad del recurso y al calendario

de riego previamente establecido. e) Pedir a la Junta Directiva que le

aclare las dudas que tengan sobre los presentes Estatutos para su debida

observancia. f) Pedir asistencia para la solución de todos los problemas

que se le presenten dentro de la Asociación y reclamar ante la Junta

Directiva cuando esté reunida, por todo acto, disposición o medida que

considere perjudicial o inconveniente a sus intereses. g) Pedir el adies-

tramiento técnico y empresarial que se requiera. h) A que se le reconoz-

can y hagan efectivos los demás derechos contenidos en la escritura de

constitución, los que señala la Ley de Riego y Avenamiento y su Regla-

mento General y en cualquier otra disposición legal que se emita con

posterioridad. CAPITULO V. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS

MIEMBROS. ARTICULO NUEVE. Son deberes de los miembros de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 10: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385la Asociación: a) Asistir con puntualidad a las reuniones de las Asambleas

Generales Ordinarias y Extraordinarias y a cualquier otra audiencia que

requiera de su presencia en cualquier carácter. b) Aceptar y desempeñar

los cargos que le sean conferidos por la Asociación, de acuerdo con lo

establecido en los presentes Estatutos y su reglamentación correspon-

diente. c) Destinar el agua recibida al riego de su parcela, salvo casos

especiales apegándose a las disposiciones que se emitan sobre manejo

y cuidado del agua, para evitar su despilfarro y contaminación. d) Aca-

tar las resoluciones emitidas por órganos de la Asociación; especialmen-

te en lo relativo a la realización de trabajos de construcción y manteni-

miento de toda la infraestructura del sistema de riego, Son obligaciones

de los miembros de la Asociación: a) Pagar anticipadamente las tarifas

por servicio de agua de riego y avenamiento, para cubrir los requeri-

mientos administrativos, la operación, el mantenimiento y otros servicios

que preste la Asociación, las cuales serán aportadas de acuerdo a las

necesidades de la misma. b) Construir por su cuenta dentro del inmueble

de su propiedad o que esté usufructuando, las obras necesarias para el

mayor aprovechamiento del agua como son: tuberías, aspersores, gote-

ros y accesorios; que permitan la distribución del riego adecuado a la

topografía y suelo así como atender las recomendaciones del Comité de

Riego de la Asociación, sobre la operación y distribución del agua en

la propiedad c) Aportar una cuota específica para constituir un fondo

económico destinado a atender cualquier eventualidad de carácter social,

de los asociados. d) Conservar en buenas condiciones de operación en

la parte proporcional que le corresponde la infraestructura y tuberías

comunes a varios usuarios y permitir el paso del agua a los usuarios agua

abajo. e) Acatar el orden de los riegos aprobados por la Junta Directiva,

en apego al calendario de riego (previamente establecido por El Minis-

terio de Agricultura y Ganadería) y estar pendiente para recibir el ser-

vicio de riego en el inmueble, el día y a la hora que le corresponda. f)

Informar oportuna y verazmente sobre el área de terreno a regar y clase

de cultivo a realizar. g) Los demás deberes y obligaciones que establez-

can la escritura de constitución, leyes, reglamentos y demás disposicio-

nes legales que sobre la materia se emitan. En el caso del inciso prime-

ro de este Artículo, los asociados podrán delegar su representación,

mediante autorización por escrito en un miembro de la Asociación, en

un miembro de su familia, cónyuge o en un representante legal. CAPI-

TULO VI. PROHIBICIONES DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO

DIEZ. Se prohíbe a los usuarios: a) Desviar aguas para su beneficio, sin

previa autorización de la Junta Directiva de la Asociación; así como usar

las aguas suministradas a su inmueble con fines distintos a los

agropecuarios a menos que tenga autorización expresa para ello. b)

Contaminar las aguas que le corresponde para riego, en perjuicio de los

cultivos, de la fauna acuática o del agua misma. c) Que animales do-

mésticos como ejemplo cerdos, propiedad de los asociados, deambulen

libremente en la infraestructura del sistema de riego y que lo dañen. d)

Destruir o cambiar rumbo de tuberías principales o secundarias en lu-

gares no establecidos sin previa autorización de la Junta Directiva. e)

Ejercer cualquier tipo de actividad disociadora entre los miembros de

la Asociación. f) Transferir su derecho de aprovechamiento de aguas a

personas que no sean miembros de la Asociación sin autorización previa

salvo caso de herederos o parientes. g) Vender, transferir o ceder los

derechos que les corresponden como miembros de la Asociación, salvo

en casos de transferencia de inmueble afectado o partición de éste,

previa solicitud del ingreso y aceptación del o los nuevos propietarios,

en cuyo caso tales derechos se consideran compartidos o divididos. h)

Utilizar la tubería principal de conducción y secundarias del agua para

riego en el desarrollo de proyectos piscícolas o similares sin autorización

de la Asamblea General de la Asociación, que dependerá de disponibi-

lidad del agua en el proyecto o cambiar el sistema de riego por goteo, a

microaspersión, aspersión u otro sistema que no sea el diseñado para el

proyecto. i) Asistir a las Asambleas Generales, reuniones de junta di-

rectiva, de comités y reclamos a los órganos administrativos de la

Asociación en estado de ebriedad. j) Las demás prohibiciones que esta-

blezca la escritura de constitución, leyes, Reglamentos y demás dispo-

siciones legales que sobre la materia se emitan. CAPITULO VII. RÉ-

GIMEN ADMINISTRATIVO. ARTICULO ONCE. La administración

de la Asociación estará a cargo de: a) La Asamblea General de Asocia-

dos como máxima autoridad. b) La Junta Directiva. c) El Comité de

Vigilancia. d) El Comité de Riego. e) El Comité de Producción y

Comercialización. SECCION PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENE-

RAL. ARTICULO DOCE. La reunión de los miembros de la Asociación,

constituyen la Asamblea General de la misma, la cual deliberará y re-

solverá acerca de todos los asuntos que a la misma interesen. La Asam-

blea General se reunirá ordinariamente dos veces en el año; una en la

primera quincena de Septiembre y otra en la segunda quincena de mayo;

y podrá hacerlo en forma extraordinaria, cuantas veces lo juzgue con-

veniente la Junta Directiva quien convocará con la anticipación y publi-

cidad necesaria. Si en la primera convocatoria no se reúne el cincuenta

y uno por ciento de los Asociados como mínimo; se convocará

automáticamente por segunda vez una hora después, en cuyo caso se

tomará resolución por mayoría de asociados que asistan. Si la Junta

Directiva se negara a convocar a Asamblea General podrá hacerlo el

Comité de Vigilancia. Las convocatorias a Asamblea General ordinarias

o extraordinarias, se harán en forma escrita sin perjuicio de usar otros

medios, con cinco días de anticipación por lo menos, a la fecha en que

deben celebrarse, indicándose el lugar, día y hora de reunión y se entre-

garán en la residencia o propiedad de cada asociado. En caso de urgen-

cia el plazo de cinco días podrá reducirse a dos, si se trata de una

Asamblea General Extraordinaria, a juicio de la Junta Directiva. En los

casos de Asamblea General Ordinaria se adjuntará el balance general y

los presupuestos de ingresos y egresos; el informe del estado económi-

co de la Asociación y el plan de trabajo a desarrollar. Si se trata de una

Asamblea General Extraordinaria, se deberá adjuntar la agenda con los

temas y el orden en que se tratarán, sin que pueda modificar el conteni-

do de la misma al momento de realizar la reunión. ARTICULO TRECE.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 11: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Corresponde a la Asamblea General de Asociados, entre otras funciones

que tenga a bien realizar, las siguientes funciones: a) La elección de los

miembros que conformarán la Junta Directiva y Comité de Vigilancia

y de Comercialización. b) La aprobación o desaprobación del ejercicio

presupuestario del año anterior y la aprobación o desaprobación del

presupuesto proyectado para el año siguiente, presentados por la Junta

Directiva. c) Resolver sobre el ingreso, suspensión o expulsión de los

asociados. d) Aprobar o desaprobar las propuestas de soluciones a

problemas graves de la Asociación, a juicio de la Junta Directiva. AR-

TICULO CATORCE. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por

mayoría de votos de los asociados presentes, incluyendo a los represen-

tados legalmente, computados en la forma establecida en el Artículo

siguiente. Las votaciones pueden ser públicas o secretas, según acuerdo

de la misma Asamblea. Las convocatorias para Asamblea General Ex-

traordinarias, que no sean solicitadas por la Junta Directiva y el comité

de Vigilancia, deberán estar respaldadas por la firma del veinticinco por

ciento de los asociados como mínimo. ARTICULO QUINCE. Los votos

de los miembros en Asamblea General se computarán un voto por cada

asociado. En el caso de inmuebles de proindivisión, los asociados de-

berán delegar en uno solo de ellos la representación de todos. SECCIÓN

SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.

ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva se encargará del cumpli-

miento de estos Estatutos, de las normas contenidas en la Escritura de

Constitución y en general de los Acuerdos y resoluciones que se tomen

por la Asamblea General y del cumplimiento de cualquier disposición

legal que sobre materia de agua. ARTICULO DIECISIETE. La Junta

Directiva de la Asociación estará formada por. a) Un Presidente. b) Un

Secretario. c) Un Tesorero; d) Un Vocal. Habrá un miembro suplente

con obligación de asistir a las reuniones de Junta Directiva, con derecho

a voz y voto, quien en caso de ausencia de los titulares, sustituirá. AR-

TICULO DIECIOCHO. Para ser electo miembro de la Junta Directiva

es necesario: a) Ser mayor de edad y hallarse en pleno goce de los de-

rechos civiles y en lo correspondiente como miembro de la Asociación.

b) Ser usuario del agua, del domicilio de la Asociación y sobre todo

estar dedicado a la actividad agrícola de su respectiva parcela o inmue-

ble. c) Saber leer y escribir (para Presidente, Secretario y Tesorero). d)

No haber sido procesado por delito doloso, ni serio a la fecha de su

elección. e) No ser deudor moroso de la Asociación por ningún concep-

to. ARTICULO DIECINUEVE. El Presidente de la Junta Directiva será

el Presidente de la Asociación y como tal presidirá a las Asambleas

Generales. ARTICULO VEINTE. El Presidente de la Junta Directiva

tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación, y

podrá hacerse acompañar del Secretario de dicha Junta para cualquier

diligencia relacionada con la Asociación, podrá delegar por escrito su

representación en cualquier miembro de la Junta Directiva. ARTICULO

VEINTIUNO. La Junta Directiva, debatirá cuantos asuntos a la misma

se refieren, ya sean éstos de índole interna o externa. ARTICULO

VEINTIDOS. La Junta Directiva celebrará sesiones periódicas ordina-

rias durante la temporada de riego cada quince días y en época lluviosa

podrá hacerlo cada mes. ARTICULO VEINTITRES. La Junta Directi-

va adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los Directivos que

concurran, correspondiendo un voto a cada miembro, teniendo el Pre-

sidente voto de calidad en caso de empate. ARTICULO VEINTICUA-

TRO. La Junta Directiva anotará sus acuerdos en libros de actas, foliados

y sellados que serán llevados por el Secretario, los cuales tendrán la

autorización del Presidente, tendrán acceso a ellos, todos los miembros

de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva o cuando está

constituida una Asamblea General. Las Actas serán firmadas por los

miembros de la Junta Directiva que hayan asistido a la sesión. ARTI-

CULO VEINTICINCO. La renovación de los cargos correspondientes

a la Junta Directiva se hará en forma escalonada, de manera que no se

permita que la totalidad de miembros de la Junta Directiva desconozcan

el funcionamiento de la misma. En consecuencia en la primera Junta

Directiva, el Presidente y el Secretario durará en sus funciones tres años.

Los cargos tendrán una duración de dos años y las personas que los

desempeñen podrán ser reelectos por otro período igual; siempre con

observancia de lo que se dispone en el inciso anterior. En todo caso, no

podrán ser reelectos por más de dos períodos en forma consecutiva.

ARTICULO VEINTISEIS. A la Junta Directiva corresponde: a) Admi-

nistrar los bienes de la Asociación; b) Ejecutar los acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General. c) Nombrar y remover el personal ne-

cesario para la administración de los bienes de la Asociación, para la

operación y mantenimiento del sistema de riego. d) Imponer a los Aso-

ciados las sanciones que determinen los Estatutos, excepto las expulsio-

nes de los mismos. e) Convocar Asamblea General para las sesiones

ordinarias y extraordinarias. f) Formular y someter a aprobación de la

Asamblea General el presupuesto de ingreso y egresos, para cada ejer-

cicio económico; el cual será entre el uno de Enero al treinta y uno de

Diciembre de cada año. g) Presentar a la Asamblea General un informe

de los trabajos desarrollados en el periodo comprendido entre dos se-

siones ordinarias consecutivas y un proyecto de los que se propongan

desarrollar. h) Proponer a la Asamblea General para su aprobación; las

cuotas que deberán aportar los asociados, para los gastos de administra-

ción, operación y mantenimiento y demás fines de la Asociación. i)

Remitir anualmente el padrón General de asociados al Ministerio de

Agricultura y Ganadería e informar dentro de los quince días subsiguien-

tes de la expulsión de cualquier Asociado, así como también del ingre-

so o reingreso de otros asociados. j) Conocer de la revocatoria de las

sanciones impuestas por ella misma. k) Gestionar financiamientos, in-

vertirlos y administrarlos; así como coordinar el trabajo con las institu-

ciones, relacionadas con la actividad de la Asociación. l) Desarrollar

programas para la capacitación de sus asociados y en general para el

personal de la Asociación. ll) La supervisión y ejecución de los trabajos

que se proyecten para la conservación ordinaria de las obras y construc-

ción de otras nuevas, necesarias para mejorar o facilitar la operación de

las mismas. m) Nombrar y removeré! Juez de Agua. n) Nombrar el

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 12: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385Comité de Riego; ñ) Permitir que el Comité de Vigilancia haga las su-

pervisiones necesarias relacionadas con sus atribuciones; o) Las demás

que señala los estatutos, especialmente la custodia, manejo e inversión

de los fondos de la Asociación. ARTICULO VEINTISIETE. La Junta

Directiva estará sujeta a las normas contenidas en estos Estatutos y en

la Escritura de Constitución, leyes y reglamentos existentes o que exis-

tan en el futuro. Además se deberá emitir un Reglamento interno de

funcionamiento de la Asociación. SECCIÓN TERCERA DEL COMITÉ

DE VIGILANCIA. ARTICULO VIENTIOCHO. El Comité de Vigilan-

cia se encargará de conocer de las actuaciones de la Junta Directiva,

informando a la Asamblea General de las anomalías que se detecten y

velar porque se corrijan, además que se cumplan las normas que rigen

a la Asociación. También se encargará de proteger los intereses econó-

micos y sociales de la Asociación fiscalizando y controlando las activi-

dades que ésta desarrolla en cumplimiento de los fines para lo que se

constituyó. ARTICULO VEINTINUEVE. Estará integrado por: a)

Presidente; b) Secretario; c) Un Vocal; electos por la Asamblea General

de Asociados, para un periodo no mayor de dos años, con un miembro

suplente quien deberá asistir a las sesiones del Comité de Vigilancia,

con voz y voto, quien sustituirá a los propietarios en casos de excusa,

ausencia o impedimento. ARTICULO TREINTA. El Comité de Vigi-

lancia le corresponde velar por: a) El fiel cumplimiento de las Leyes,

Reglamentos, Escritura de Constitución, Estatutos y Reglamentos In-

ternos que rigen la Asociación. b) Que se cumplan los objetivos y se

respete la naturaleza de la Asociación. c) Que se respeten los derechos

y se cumplan las obligaciones que corresponden a los asociados. d)

Realizar cuando le juzgue conveniente, y sin previo aviso, arqueos o

comprobación de caja, revisiones de cuenta, control de ingresos y egresos,

transferencia de cualquier índole y cualquier transacción realizada por

la Junta Directiva. e) Informar a la Asamblea General con toda veracidad

las observaciones sobre las incorrecciones o incumplimiento de funcio-

nes que haya detectado, en cumplimiento de sus atribuciones, siempre

que la Junta Directiva no corrija las anomalías que le haga conocer el

Comité de Vigilancia. ARTICULO TREINTA Y UNO. Para ser electo

miembro del Comité de Vigilancia será necesario cumplir con los mis-

mos requisitos exigidos para la Junta Directiva. Solamente para Presi-

dente, Secretario, saber leer y escribir. ARTICULO TREINTA Y DOS.

El Comité de Vigilancia deberá reunirse una vez por mes en la tempo-

rada de riego y podrá convocar a Asamblea General Ordinaria o Ex-

traordinaria de asociados en el caso establecido en el Artículo 12 de

estos Estatutos. Tendrá libre acceso a los libros, balances e informes así

como cualquier otro tipo de información que considere necesario a fin

de realizar sus actividades de vigilancia para contribuir al buen funcio-

namiento de la Asociación. SECCIÓN CUARTA DEL COMITÉ DE

RIEGO. ARTICULO TREINTA Y TRES. El Comité de Riego se en-

cargará de llevar adelante todas las acciones relacionadas con el riego

y avenamiento de la Asociación, bajo los lineamientos de la Junta Di-

rectiva. ARTICULO TREINTA Y CUATRO. El Comité de Riego es-

tará integrado de la manera siguiente: a) Un Presidente; b) Un Secreta-

rio; c) Un Vocal. Habrá un miembro suplente con obligación de asistir

a las reuniones con derecho a voz y voto, quien en caso de ausencia del

propietario lo sustituirá. Sesionarán cada semana en la época de riego y

en época lluviosa podrán hacerlo cada mes. Para cumplir con sus fines

el Comité de Riego se respaldará en el informe del Juez de Agua. AR-

TICULO TRIENTA Y CINCO. Para ser nombrado miembro del Comi-

té de Riegos, será necesario cumplir con los mismos requisitos estable-

cidos para el comité de Vigilancia. Para Presidente y Secretario, saber

leer y escribir. ARTICULO TREINTA Y SEIS. Al Comité de Riego le

corresponde: a) La elaboración anual del Calendario de Riego que ga-

rantice una adecuada distribución del agua a los Asociados, previa au-

torización de la Junta Directiva. b) Supervisar la operación del sistema

de riego de la Asociación, vigilando el cumplimiento de los planes de

riego aprobados, resolviendo y estudiando todos los incidentes que se

produzcan durante la operación. c) Revisar los informes del Juez de

Agua, con relación al área regada y el volumen de agua utilizada en

dicha área. d) Coordinar la labor del Juez de Agua. e) Inspeccionar las

tuberías principal y secundaria de la Asociación para detectar deterioros

que requieran intervención oportuna. f) Solicitar al Ministerio de Agri-

cultura y Ganadería programas de aforo en las estructuras de derivación

a través de la Junta Directiva. g) Tendrán la responsabilidad en la ope-

ración de las estructuras hidráulicas y demás obras de riego y avena-

miento que utilice la Asociación. SECCIÓN QUINTA DEL COMITÉ

DE PRODUCCIÓN COMERCIALIZACIÓN. ARTICULO TRIENTA

Y SIETE. El Comité de Comercialización se encargará de organizar,

coordinar e informar sobre el desarrollo de todas las actividades de

comercialización dentro de los lineamientos establecidos por la Junta

Directiva. ARTICULO TREINTA Y OCHO. El Comité de

Comercialización estará integrado de la manera siguiente: Un Presiden-

te. Un Secretario. Un Vocal. Habrá un miembro suplente con obligación

de asistir a las reuniones de comité con derecho a voz y voto quien en

caso de ausencia de los titulares los sustituirá. ARTICULO TREINTA

Y NUEVE. Serán funciones del Comité de Comercialización, las si-

guientes: a) Mantener constantemente informado de las condiciones de

mercado para los productos que la asociación produce. b) Elaborar los

pronósticos de producción, de calidades, de ventas, y la calendarización

de cosechas para cada línea de productos dándolos a conocer a la Junta

Directiva, para que sirva de bases para los planes de producción y las

actividades de comercialización. c) Analizar las diferentes opciones para

comercializar cada línea de productos y recomendar la alternativa más

adecuada a la Asamblea General para su aprobación. d) Conocer e in-

formar sobre los canales de distribución más adecuados a los intereses

de la asociación. e) Identificar y mantener actualizado e informar de las

normas de calidad, empaque y transporte que requiere el mercado. f)

Identificar nuevos productos con posibilidades de comercialización,

realizar estudios relevantes y darlos a conocer a la Junta Directiva con

las recomendaciones del caso. g) Proponer a la Asamblea General todos

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 13: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. los medios que procure el mejoramiento de la comercialización,

estandarización, empaque, transporte, control de calidad de los produc-

tos, vigilancia y seguridad. h) Llevar los registros correspondientes a

sus actividades. ARTICULO CUARENTA. El Comité de Comercialización

se reunirá como mínimo una vez por semana y sus resoluciones se to-

marán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente tendrá

doble voto. ARTICULO CUARENTA Y UNO. Para ser nombrado

miembro del Comité de Comercialización, será necesario cumplir con

los mismos requisitos establecidos para el Comité de Vigilancia. CA-

PITULO VIII. RÉGIMEN DE SANCIONES. ARTICULO CUAREN-

TA Y DOS. Los miembros de la Asociación que en cualquier forma

infrinjan las normas contenidas en la Escritura de Constitución, estatu-

tos y demás leyes y reglamentos de agua, sin perjuicios de las sanciones

que éstos dispongan, se harán acreedores a las sanciones siguientes: 1)

Amonestación verbal. 2) Amonestación escrita. 3) Multa. 4) Suspensión

temporal, de los derechos que les corresponden como asociados. 5)

Expulsión. CAUSAS DE AMONESTACIÓN. ARTICULO CUAREN-

TA Y TRES. Serán sancionados con amonestación verbal los miembros

que incurran en las faltas siguientes: 1) Por no asistir a dos sesiones de

Asamblea General, de Junta Directiva o de otra índole, sin causa justi-

ficada. 2) Por irrespeto a los miembros de los órganos de la Asociación

y en general, a cualquier miembro de la Asociación. 3) Por rehusar el

ser miembro de algún órgano de la Asociación sin causa justificada,

ajuicio de la Junta Directiva. 4) Por vincular a la Asociación en asuntos

religiosos o políticos o de cualquier otra índole que afecte sus intereses.

Por desidia o indolencia en el cumplimiento de algún cargo o misión

temporal encomendada. 6) Por cometer cualquier falta que no afecte

gravemente los intereses de la Asociación. ARTICULO CUARENTA

Y CUATRO. Serán sancionados con amonestación por escrito los rein-

cidentes de las faltas mencionadas en el Artículo cuarenta y tres. CAU-

SAS DE MULTA. ARTICULO CUARENTA Y CINCO. Las multas

serán impuestas a criterio de la Junta Directiva según los daños y per-

juicios causados, dependiendo de la gravedad de los daños, de la rein-

cidencia en la contravención para lo cual regirá la cuantía de la multa

establecida en la Ley de Riego y Avenamiento. Los Asociados que no

asistan a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y que

no tengan causas justificadas, serán sancionados con multa de cinco

dólares, ($5.00) exactos. En los casos de reincidencia del artículo ante-

rior, en los señalados en artículo 10 y en los casos de mora, se aplicará

la multa a que se refiere el inciso primero de este artículo. CAUSAS DE

SUSPENSIÓN. ARTICULO CUARENTA Y SEIS. Serán suspendidos

en sus derechos que les corresponden como miembros de la Asociación,

quienes incurran en las siguientes faltas: 1) Por ser reiteradamente

deudor moroso de la Asociación o por no asistir a cuatro sesiones de

Asamblea General, de Junta Directiva o de otra índole, sin causa justi-

ficada. 2) Por alterar, construir o modificar cualquier estructura hidráu-

lica, sin la respectiva autorización. 3) Por permitir que otras personas

ajenas a la Asociación aprovechen aguas de su dotación. 4) Por la rein-

cidencia en los casos de multa. La Junta Directiva determinará el tiem-

po de suspensión temporal y la someterá a conocimiento y decisión de

la siguiente Asamblea General, quien aplicará la suspensión por el tér-

mino que considere conveniente. Si el sancionado cumpliera con la

obligación o subsanare la falta que motivó la suspensión, se le podrá

rehabilitar en sus derechos inmediatamente. 5) Será suspendido tempo-

ralmente también el asociado que rehusare, sin causa justificada, a juicio

de la Junta Directiva, el desempeño del cargo para el que fue electo, esta

suspensión durará el tiempo correspondiente al período del cargo rehu-

sado. CAUSAS DE EXPULSIÓN. ARTICULO CUARENTA Y SIETE.

Serán expulsados de la Asociación los miembros que incurran las situa-

ciones siguientes: 1) Por haber sido suspendido tres veces consecutivas

por la misma o diversas causas. 2) Por notoria mala conducta a juicio

de la Asamblea General. 3) Por incumplimiento reiterado de las obliga-

ciones que le corresponden como asociado y por cualquier otra infracción

que por su gravedad no se ajuste a lo que disponen los dos artículos

anteriores. La expulsión de uno o varios miembros de la Asociación,

únicamente podrá ser acordada por Asamblea General e informará in-

mediatamente al Departamento Jurídico del Ministerio de Agricultura

y Ganadería, con copia a la Dirección General de Ordenamiento Fores-

tal, Cuencas y Riego. ARTICULO CUARENTA Y OCHO. Las faltas

o infracciones en que incurran los miembros de la Asociación, las juz-

gará el Comité de Vigilancia, cuando le sean denunciadas y las corre-

girá si las considera leves o subsanables, de lo contrario informará a la

Junta Directiva, sin perjuicio de que los infractores respondan de la

indemnización de daños y perjuicios. CAPITULO IX. DURACIÓN,

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTICULO CUARENTA Y NUE-

VE. La Asociación se constituye por tiempo indefinido y comenzará su

funcionamiento el día en que sea autorizado el Acuerdo por el cual se

le confiere su Personalidad Jurídica por el Órgano Ejecutivo en el Ramo

de Agricultura y Ganadería. ARTICULO CINCUENTA. La Asociación

podrá disolverse cuando así lo consideren conveniente las tres cuartas

partes de los asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria,

convocada exclusivamente para este fin, con la presencia de autoridades

del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para lo cual se levantará acta

suscrita por los Asociados, la que deberá notificarse al Ministerio de

Agricultura y Ganadería, dentro de los tres (3) días siguientes para los

efectos legales, se procederá a su liquidación en la forma que determine

dicha Asamblea General Extraordinaria. Los sobrantes de la liquidación

serán invertidos en obras o actividades que beneficien a la comunidad

de Regantes. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTI-

CULO CINCUENTA Y UNO. El patrimonio actual de la asociación lo

constituyen las obras hidráulicas existentes, que consiste en: a) Una

Presa de mampostería (piedra, hierro y cemento) de sesenta milímetros

de espesor, dos punto cinco metros de altura y cuatro punto cinco metros

de ancho, sobre el cauce del Río Grande, a la altura de la propiedad de

Mario Antonio Velasco que encauza el agua del río a la tubería de

conducción a dos filtros de grava de veinticinco metros cúbicos por hora

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 14: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385cada uno y como filtrado secundario hay dos filtros de anillo de tres

pulgadas cuya capacidad máxima es de cuarenta metros cúbicos por

hora, una válvula ventosa marca ARI, un manómetro de cinco milíme-

tros de siete PSI, una válvula de retrolavado marca Bermad dos pulgadas

por dos pulgadas, doce válvulas check, doce válvulas de aire de doble

propósito, cuatro válvulas de aire marca Kinetica de una pulgada, dos

válvulas tipo mariposa de tres pulgadas marca raphael y veinticinco

válvulas de paso. b) ciento cincuenta metros de tubería de hierro galva-

nizado en algunos puntos donde es difícil la excavación o puntos donde

es aéreo tres pulgadas diámetro, dos mil noventa metros de tubería pvc

sdr cuarenta y uno ( cien psi) tres pulgadas diámetro, un mil trescientos

ochenta metros de tubería pvc sdr cuarenta y uno (cien psi) dos pulgadas

diámetro y ochocientos cincuenta y ocho metros de tubería pvc sdr

cuarenta y uno (cien psi) dos pulgadas diámetro. c) siete mil cuatrocien-

tos noventa y ocho metros de manguera autocompensada tipo cinta

Aquatrax soldados a las paredes de la misma de treinta centímetros por

uno punto cinco metros de espaciamiento entre laterales, un mil tres-

cientos cuarenta y dos metros de polietileno dieciséis milímetros, cien

conectores Chapín por Chapín, seiscientos ochenta y tres conectores pvc

por 16 milímetros, seiscientos ochenta y tres conectores dieciséis milí-

metros por Chapín. d) quince Tee lisa de dos pulgadas, quince Tee lisa

de tres pulgadas, veintiocho Codos lisos dos pulgadas por noventa

grados, cuarenta y ocho Codos lisos un Vi por cuarenta y cinco grados,

dieciocho adaptadores machos de un Vz, veintinueve adaptadores machos

de dos pulgadas, siete adaptadores hembra de una pulgada, diez bushing

tres por dos pulgadas, cuarenta y ocho Tapones hembras roscado Una

y media pulgada, catorce tapones hembras lisos dos pulgadas, tres ta-

pones hembras rascado de dos pulgadas, ocho pernos de cinco octavos

de pulgada por tres pulgadas, cuatro bridas de pvc tres pulgadas, tres

cruceros lisos de tres pulgadas, tres codos lisos tres pulgadas por cua-

renta y cinco grados. f) Y los demás bienes que en el futuro le sean

donados o adquiridos por la asociación. El patrimonio económico esta-

rá constituido por las aportaciones de sus asociados, lo cual constituirá

el capital de la Asociación. ARTICULO CINCUENTA Y DOS. El

Presidente y el tesorero de la Junta Directiva podrán autorizar egresos

de los recursos económicos de la Asociación, en la cantidad que se

determine en el Presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación,

el cual será elaborado por la Junta Directiva cada año y lo propondrá y

justificará ante la Asamblea General para su aprobación. El presupues-

to deberá ser presentado a la Asamblea General durante el mes de

septiembre de cada año. El procedimiento anterior será también aplica-

ble a lo relativo a las aportaciones que corresponden pagar a los asocia-

dos y a cualquier otro asunto financiero de la Asociación. ARTICULO

CINCUENTA Y TRES. Cuando la asociación lo considere necesario,

podrá solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Asesoría

Técnica que requiera, la cual estará condicionada a los términos que

determine dicho Ministerio sobre la base de las leyes sobre la materia.

ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO, La custodia, manejo e inver-

sión de los Fondos corresponderá al Tesorero de la Junta Directiva,

dando cuenta de ello en la Asamblea General Ordinaria celebrada cada

mes de mayo, la Asociación deberá depositar en cualquier Banco del

sistema, el diez por ciento como mínimo del remanente de las aporta-

ciones de los Asociados en el correspondiente ejercicio económico para

la cobertura de pérdidas económicas. ARTICULO CINCUENTA Y

CINCO. La Asociación deberá modificar sus Estatutos de conformidad

a lo que establezca la Legislación futura, que sobre materia de agua se

promulgue. ARTICULO CINCUENTA Y SEIS. Los presentes Estatutos

deberán acompañarse como anexos de la escritura de Constitución y

entrarán en vigencia el día de su aprobación por el Ministerio de Agri-

cultura y Ganadería.

ACUERDO No. 285.

Santa Tecla, 21 de septiembre de 2009.

Vista la respectiva solicitud, y las Escrituras Públicas de Constitución

y de Rectificación de la ASOCIACIÓN DE REGANTES RIO GRANDE,

sus estatutos, la Certificación del Acta de Asamblea General de usua-

rios en la que fueron aprobados dichos estatutos, presentados por los

señores JOSE BENJAMÍN PALACIOS AMAYA y JOSÉ BENIGNO

RAMOS, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente,

de la relacionada Asociación, cuyo domicilio legal será en el caserío

Matara, jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas,

contraída a que se le otorgue personalidad jurídica a dicha Asociación,

y advirtiendo que la referida documentación reúne los requisitos legales

correspondientes, con fundamento en los Arts. 6, 47 y 48 de la Ley de

Riego y Avenamiento, y 118 y siguientes de su Reglamento.

ACUERDA:

Otórgase personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE REGANTES

RIO GRANDE, con domicilio legal en el caserío Matara, jurisdicción de

Sensuntepeque, departamento de Cabañas; en consecuencia, AUTORÍ-

ZASE su funcionamiento para que haga uso de los recursos hidráulicos

del Río Grande, de aquella jurisdicción. Notifíquese este Acuerdo a la

municipalidad de la cabecera departamental correspondiente, por medio

del Ministerio de Gobernación, en cumplimiento a lo ordenado por el

Art. 103 de la Ley de Riego y Avenamiento. Publíquense en el Diario

Oficial los estatutos de la Asociación expresada juntamente con este

Acuerdo, e inscríbase en el Registro correspondiente que al efecto se

lleva en este Ministerio. NOTIFIQUESE. El Ministro de Agricultura y

Ganadería, Manuel R. Sevilla.

(Registro No. F028625)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 15: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009.

ORGANO jUDICIALcorte supreMa de Justicia

ACUERDO No. 1112-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha doce de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NELLY VERONICA CASTRO CASTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- F. R. GUERRERO.- M. E. VELASCO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C .- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028591)

ACUERDO No. 1132-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha doce de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA GLADIS VALLADARES SANTOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- F. R. GUERRERO.- M. E. VELASCO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028587)

ACUERDO No. 1169-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha doce de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MAIRA MARILIN MARTINEZ GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- F. R. GUERRERO.- M. E. VELASCO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028599)

ACUERDO No. 1176-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha dieciocho de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GRICELDA FUENTES GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- F. R. GUERRERO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028552)

ACUERDO No. 1190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diecinueve de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LIDIA TERESA LEMUS FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- F. R. GUERRERO.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028647)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 16: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ACUERDO No. 1196-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha ocho de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON CONSTANTE HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- F. R. GUERRERO.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028585)

ACUERDO No. 1215-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veinticinco de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- F. R. GUERRERO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028584)

ACUERDO No. 1220-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintinueve de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SALVADOR ISMAR ARGUETA PEREIRA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- M. E. VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028627)

ACUERDO No. 1221-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintinueve de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ARGELIO VELASQUEZ VELASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- M. E. VELASCO.- M. F. VAL-DIV.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028560)

ACUERDO No. 1228-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha nueve de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expedien-te respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- F. R. GUERRERO.- M. E. VELASCO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028643)

ACUERDO No. 1249-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha cuatro de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SANTOS ISMAEL JUAREZ FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028645)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 17: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

DEcrETo NUMEro cUaTro.

El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE El SaUcE, DEParTaMENTo DE la UNioN.

coNSiDEraNDo:

I. Que de conformidad al Artículo 204, ordinal 5° y 262 de la Constitución de la República, en relación con los artículos 3 y 30 del Código

Municipal, es competencia del municipio, en el ejercicio de su autonomía, crear, modificar y suprimir tasas.

II. Que la actual Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, emitida por el Concejo Municipal, mediante Decreto Número TRES, publicada

en el Diario Oficial número 118, Tomo Nº 371 de fecha 27 de junio del año 2006, no contempla algunos rubros que son de importancia

para el mantenimiento de los servicios públicos municipales y otros que están fuera de aplicación.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades contenidas en el artículo 204, ordinal 5° de la Constitución de la República , artículos 3 y 30 del Código Municipal y

artículos 2, 5, 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DEcrETa:

La siguiente:

orDENaNZa rEGUlaDora DE TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES

DE la ciUDaD DE El SaUcE, DEParTaMENTo DE la UNiÓN.

caPiTUlo PriMEro

coNcEPTo GENEral

Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las TASAS MUNICIPALES a cobrarse en el municipio de EL SAUCE, entendiéndose

como tales, aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por la Municipalidad,

los cuales se definen así:

1. TaSaS Por SErVicioS PUBlicoS: aquellos que se otorgan a la propiedad inmobiliaria, así como a personas naturales o jurídicas que

en el municipio, se encuentren o no legalmente domiciliadas en el mismo, en los servicios indicados en los artículos 129 al 138 de la Ley General

Tributaria Municipal.

2. TaSaS Por DErEcHoS Y TiTUloS: aquellos que gravan las autorizaciones de registros, actos o actuaciones derivados de servicios por

la expedición de certificaciones de cualquier naturaleza y demás documentos que en materia de registro, se expidan y otros según se específica en la

Ley General Tributaria Municipal.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 18: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 3. licENciaS, MaTricUlaS o PaTENTES: entendiéndose como tales, aquellas que gravan todos los actos que requieran el aval o

permiso de la Municipalidad para realizarse, según se específica en los Artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal.

4. TaSaS Por SErVicioS JUriDicoS: aquellos gravámenes que por servicios jurídicos solicite el contribuyente, según se establece en

los artículos 144 y 145 de la Ley General Tributaria Municipal.

Art. 2. Se entenderá por HEcHo GENEraDor, el supuesto previsto en esta ordenanza, que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento

de la obligación tributaria.

Art. 3. Será SUJETo acTiVo de la obligación tributaria municipal, el municipio de El Sauce, en su carácter de ACREEDOR de los respectivos

tributos.

Art. 4. SUJEToS PaSiVoS de la obligación tributaria municipal los CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.

Se entiende por SUJEToS PaSiVoS, aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias.

coNTriBUYENTE: es el sujeto pasivo al cual se verifica el hecho generador de la obligación pecuniaria.

Art. 5. Para efectos de la aplicación de esta ordenanza, se entenderá como SUJETOS PASIVOS de la obligación tributaria municipal a las

siguientes personas o entidades: propietarios, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fideicomisarios, y de inmuebles a cualquier título, las

comunidades de bienes en las sucesiones, las sociedades de hechos u otros entes colectivos o patrimonios herederos a título universal, o curador de

herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el momento de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y en última instancia la persona

a cuyo nombre se ha solicitado el servicio prestado por esta Municipalidad.

Art. 6. Serán SUJEToS DE PaGo de las tasas que se originan por los servicios prestados por esta Municipalidad, el estado, sus instituciones

autónomas, de cualquier naturaleza que fueren, así como los Estados extranjeros.

caPiTUlo ii

DE laS TaSaS MUNiciPalES

Art. 7. Se establecen las siguientes TASAS por servicios de la Municipalidad de El Sauce:

1. alUMBraDo PUBlico

1.1 Por cada metro lineal, al mes ..................................................................................................................................... $ 0.09

2 aSEo, rEcolEccioN Y DiSPoSicioN fiNal DE DESEcHoS SoliDoS

2.1 Empresas comerciales, de servicios, industriales y financieras, por mes ................................................................ $ 10.00

2.2 Viviendas desabitadas y predios baldíos por mes ...................................................................................................... $ 1.00

2.3 Viviendas habitadas por mes ...................................................................................................................................... $ 2.75

2.4 Unidad de salud, consultorios médicos, laboratorios clínicos y centros educativos ................................................. $ 3.00

2.5 Barrido de calles, metro lineal, al mes ....................................................................................................................... $ 0.05

2.6 Empresas comerciales de servicios, industriales y financieras, metro lineal, al mes ................................................ $ 0.10

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 19: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 PaViMENTo

3.1 Pavimento o concreteado, metro lineal, al mes. ....................................................................................................... $ 0.05

4 MERCADOS

4.1 Derecho de trámite por contrato de arrendamiento (chalet) en el mercado, cada año ............................................... $ 10.00

4.2 Derecho de trámite por contrato de arrendamiento de locales interiores en el mercado, cada año ........................... $ 5.00

4.3 Alquiler de locales (chalet) en el mercado, cada uno al mes ..................................................................................... $ 10.00

4.4 Alquiler de locales interiores en el mercado, cada uno al mes .................................................................................. $ 5.00

5 cEMENTErioS

5.1 DErEcHoS Y TiTUloS

5.1.1 Derecho por puesto a perpetuidad de 2 mts. de largo por 2.5 mts de ancho, cada metro cuadrado. ........................ $ 10.00

5.1.2 Por reposición de títulos de cementerio ..................................................................................................................... $ 5.00

5.1.3 Por transferencia o trámites de derechos a perpetuidad, cada uno ............................................................................. $ 10.00

5.1.4 Por traslado de una osamenta a otro nicho. ............................................................................................................... $ 5.00

5.1.5 Permiso para trasladar un cadáver fuera del municipio ............................................................................................. $ 10.00

5.1.6 Permiso para introducir materiales de construcción al cementerio. .......................................................................... $ 2.00

5.1.7 Exhumación de un cadáver, por cualquier motivo ..................................................................................................... $ 10.00

5.1.8 Enterramiento de un cadáver ...................................................................................................................................... $ 3.00

5.2 PErMiSoS Para coNSTrUccioNES

5.2.1 Por la extensión de permisos para ejecutar toda clase de trabajo en el Cementerio General de El Sauce, más

el 1% del costo total de la obra. ................................................................................................................................. $12.00

6 raSTro Y TiaNGUE

6.1 Sacrificio Y DESTacE

6.1.1 Ganado mayor, por cabeza ......................................................................................................................................... $ 2.00

6.1.2 Ganado menor, por cabeza......................................................................................................................................... $ 1.00

6.2 ViSTo BUENo Por coMPra DE GaNaDo

6.2.1 Visto Bueno, por cabeza ............................................................................................................................................. $ 2.25

6.2.2 Formulario carta de venta, por cabeza ....................................................................................................................... $ 0.15

6.3 oTroS SErVicioS

6.3.1 Guías de conducción de ganado mayor, por cabeza ................................................................................................... $ 1.00

6.3.2 Guías de conducción de porcino, por cabeza ............................................................................................................ $ 0.57

6.4 MaTricUlaS DE fiErro Para HErrar GaNaDo Y DESTacE

6.4.1 Por tramitación de matrículas de fierros para herrar ganado nuevas y refrendas, cada una ....................................... $ 45.00

6.4.2 Por tramitación de traspaso de matrícula de fierro, cada una ..................................................................................... $ 45.00

6.5 oTraS MaTricUlaS

6.5.1 Matrícula para instalar mesas de billar, cada una, al año .......................................................................................... $ 10.00

6.5.2 De juegos permitidos durante las fiestas patronales y titulares .................................................................................. $ 10.00

6.5.3 De lotería de cartones durante fiestas patronales y titulares ....................................................................................... $ 25.00

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 20: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 6.5.4 De juego de argollas durante fiestas patronales y titulares ......................................................................................... $ 10.00

6.5.5 De aparatos eléctricos o electrónicos, durante las fiestas patronales o titulares por cada uno ................................... $ 5.00

6.5.6 De aparatos mecánicos grandes movidos a motor, por cada uno ............................................................................... $ 150.00

6.5.7 De aparatos mecánicos pequeños movidos a motor, por cada uno ............................................................................ $ 50.00

6.5.8 De aparatos mecánicos pequeños movidos a mano, por cada uno ............................................................................. $ 10.00

7 licENciaS Y PErMiSoS

7.1 Por la instalación de gasolineras en el municipio, cada una. ..................................................................................... $ 1.000.00

7.2 Por la instalación de torres del tendido eléctrico en el municipio, cada una .............................................................. $ 300.00

7.3 Por la instalación de subestaciones eléctricas en el municipio, cada una .................................................................. $ 1,000.00

7.4 Por la instalación de antenas de televisión, telefonía fija y celular en el municipio, cada una ................................. $ 1,000.00

7.5 Por instalación de antenas de radio en el municipio cada una. .................................................................................. $ 500.00

7.6 Por la instalación de postes para televisión por cable y del tendido eléctrico cada uno. .......................................... $ 2.00

7.7 Por la instalación de postes de telefonía, cada un ...................................................................................................... $ 1.25

7.8 Por romper calles pavimentadas o concreteadas para cualquier objetivo, cada m2 ................................................. $ 20.00

7.9 Por talar árboles en la zona urbana, por cada uno ...................................................................................................... $ 10.00

7.10 Por instalación de vallas publicitarias ........................................................................................................................ $ 30.00

7.11 Por la instalación de cabinas telefónicas ................................................................................................................... $ 25.00

7.12 Por la instalación de circos nacionales en el municipio por 15 días .......................................................................... $ 10.00

7.13 Por la instalación de cyber en el municipio, cada uno ............................................................................................... $ 10.00

7.14 Por situar materiales de construcción en las calles urbanas sin estorbar el tránsito de vehículos y peatones,

sin perjuicio del cumplimiento del Art.222 de la Ley de Policía ............................................................................... $ 5.00

7.15 Por construcción de viviendas de una planta ............................................................................................................. $ 15.00

7.16 Por construcción de viviendas de más de una planta ................................................................................................. $ 30.00

Por la construcción de muro perimetral en viviendas o predios baldíos, metro lineal ............................................... $ 1.00

7.2 loTificacioNES Y ParcElacioNES

7.2.1 Para lotificar en el sector rural, que llene los requisitos de ley, por cada m2 de área útil .......................................... $ 0.05

7.2.2 Para lotificar en el sector urbano, que llene los requisitos de ley, por cada m² de área útil ....................................... $ 0.10

7.2.3 Por cada lote a vender .............................................................................................................................................. $ 10.00

8 SErVicioS JUriDicoS Y aDMiNiSTraTiVoS

8.1 cErTificacioNES Y coNSTaNciaS

8.1.1 Certificación de partidas de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otras, cada una ........................... $ 2.40

8.1.2 Certificación de actas matrimoniales, cada una ......................................................................................................... $ 2.40

8.1.3 Expedición de constancias de cualquier tipo cada una .............................................................................................. $ 1.00

8.1.4 Expedición de carné de minoridad, cada uno ............................................................................................................. $ 1.00

8.2 aUTENTicaS DE firMaS

8.2.1 Auténticas que autorice el Alcalde en cualquier documento, cada una ..................................................................... $ 1.10

8.3 MaTriMoNioS

8.3.1 Por la tramitación de matrimonios ............................................................................................................................. $ 3.00

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 21: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 8.3.2 Por celebración de matrimonio en la oficina, en días y horas hábiles ........................................................................ $ 20.00

8.3.3 Por celebración de matrimonios fuera de la oficina, en días y horas hábiles. ............................................................

En zona urbana ........................................................................................................................................................... $ 25.00

En zona rural .............................................................................................................................................................. $ 35.00

8.4 SErVicioS aDMiNiSTraTiVoS

8.4.1 Por inspección de terrenos urbanos para la expedición de títulos de propiedad, cada una ........................................ $ 10.00

8.4.2 Por inspección de terrenos rurales para la expedición de títulos de propiedad, cada una ......................................... $ 20.00

8.5 TESTiMoNio DE TiTUloS DE ProPiEDaD

8.5.1 De predios urbanos, cada uno .................................................................................................................................... $ 30.00

8.5.2 De predios rústicos, cada uno ..................................................................................................................................... $ 50.00

8.5.3 Por reposición de títulos urbanos o rurales ................................................................................................................ $ 25.00

9 USo DEl SUElo Y SUBSUElo

9.1 Permanencia de postes para telefonía fija, cada uno al mes ...................................................................................... $ 1.00

9.2 Permanencia de postes para el servicio de energía eléctrica, cada uno al mes. ........................................................ $ 2.00

9.3 Permanencia de postes para televisión por cable, cada uno, al mes .......................................................................... $ 1.00

9.4 Permanencia de antenas de telefonía fija y celular, cada uno, al mes ........................................................................ $ 250.00

9.5 Permanencia de antenas para radios, cada una, al mes ............................................................................................. $ 50.00

9.6 Permanencia de antenas para televisión, cada una, al mes ........................................................................................ $ 100.00

9.7 Permanencia de torres de energía eléctrica de alta tensión, cada una al mes ............................................................ $ 250.00

9.8 Permanencia de tanques de almacenamiento en gasolineras, cada uno al mes ......................................................... $ 10.00

9.9 Permanencia de subestación eléctrica en el municipio, cada una al mes .................................................................. $ 300.00

9.10 Permanencia de tuberías para agua potable en el municipio, cada metro lineal, al mes ............................................ $ 0.15

9.11 Permanencia de cables eléctricos o de telefonía, cada metro lineal, al mes .............................................................. $ 0.20

9.12 Por uso del suelo durante la celebración de fiestas titulares y patronales, metro cuadrado ....................................... $ 2.00

10 oTroS SErVicioS No claSificaDoS

10.1 Por inspección para tala de árboles en la zona urbana, cada uno ............................................................................... $ 1.00

10.2 Arrendamiento de local en el edificio municipal, por cada celebración, sin perjuicio de daños ............................... $ 40.00

10.3 Uso de terminal de buses, por unidad, cada mes ........................................................................................................ $ 3.00

10.4 Por chapoda de predios baldíos por parte de la Municipalidad, por metro lineal ...................................................... $ 3.00

caPiTUlo iii

Art. 8. Se entenderá que el sujeto pasivo, cae en mora hasta la fecha de su cancelación. La tasa de interés moratorio deberá ser equivalente al

interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial, aplicándose el tipo de interés vigente al momento del pago de la obligación

tributaria, cualesquiera que fuere la fecha en que hubiese ocurrido el hecho generador de la misma.

Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin resolución o requerimiento. En consecuencia la obligación de pagarlo subsistirá aún cuando

no hubiere sido exigido por el colector, banco, financiera o cualquiera otra institución autorizada para recibir dicho pago. Estos intereses se aplicarán

desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa, hasta el día de la extinción total de la obligación tributaria, excepto lo expuesto en el

inciso último del artículo 45 de la Ley. General Tributaria Municipal.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 22: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385DEl PaGo EN EXcESo:

Art. 9. Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso indebidamente, cualesquiera que ésta fuere, tendrá derecho a que la Municipalidad le

haga la devolución del saldo a su favor o a que se le abone ésta a deudas tributarias futuras.

oTraS rEGUlacioNES EN coBro DE TaSaS:

Art. 10. Cuando en un mismo inmueble se desarrollen dos o más actividades, servirá de base para las tasas correspondiente al servicio de aseo,

aquella actividad que esté gravada con un mayor tributo, siempre que el área dedicada a la misma, sea mayor de treinta metros cuadrados.

Art. 11. Para efectos de esta ordenanza se entenderá prestado el servicio de aseo, siempre que el inmueble reciba cualesquiera de las prestaciones

siguientes:

a) Recolección de desechos.

b) Barrido de calles.

c) Disposición final de desechos sólidos.

Se entenderá prestado el servicio de aseo a todos aquellos inmuebles que tengan uno de sus linderos adyacentes a una vía pública en donde se

preste el servicio o que tenga acceso a la misma por calle, por medio de un portón u otro de cualquier naturaleza, siempre que el lindero más inmediato

estuviere a una distancia de cincuenta metros de colindancia con la vía pública.

Así mismo, se entenderá prestado el servicio a todos aquellos inmuebles, que no teniendo lindero adyacentes a una vía pública ni acceso a la

misma, por medio de calles o entradas de cualquier naturaleza, tengan algún lindero a menos de cincuenta metros del lindero colindante a la calle del

inmueble interpuesto, salvo que estuviere separada totalmente por muros u otra división similar.

Los inmuebles situados a orillas del radio urbano, en donde se preste el servicio, están afectos al pago de tasas según las reglas anteriores, hasta

una distancia de cincuenta metros de la línea de vía o edificación.

En este último caso los cincuenta metros relacionados, se multiplicarán por el número de metros que mide el inmueble en su frente para fijar el

área imponible.

Art. 12. La tasa por servio de aseo se aplicará al total de metros que mida el inmueble de frente.

Art. 13. El barrido de calles se aplicará a los metros lineales que mida el inmueble frente a la calle o avenida.

Art. 14. La pavimentación se aplicará a los metros lineales que mida el inmueble frente a la calle o avenida.

Art. 15. Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan sido legalmente traspasadas a la Municipalidad, están afectas

al pago de tasas por servicios municipales, en tanto no se efectúe el traspaso.

Art. 16. Los sujetos pasivos señalados en los artículos 5 y 6 de esta ordenanza, están obligados al pago de tasas correspondientes.

Art. 17. Se entenderá que un inmueble recibe el servicio de alumbrado público, cuando alguno de sus linderos estuviere dentro del radio de

cincuenta metros de un poste de iluminación, cualquiera que fuere el tipo de alumbrado.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 23: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Art. 18. La renovación de licencias, matrículas, permisos o patentes, si fueren anuales, deberá realizarse en los primeros tres meses de cada año;

la expedición fuera del período señalado se hará previo el pago de las tasas respectivas, sin perjuicio de la multa a que hubiere lugar.

Art. 19. Se presume que una persona continúa ejerciendo actividades sujeto a licencia, matrícula, permiso o patente, mientras no dé aviso por

escrito y se compruebe el cese de la actividad respectiva.

Art. 20. Para el otorgamiento de licencias, matrículas, permisos o patentes, la Municipalidad podrá establecer los requisitos que considere con-

venientes.

Art. 21. Para obtener solvencia municipal es necesario estar al día con el pago de de las diferentes cuentas que se hayan registrado a nombre del

solicitante, inclusive multas e intereses moratorios.

Art. 22. El Alcalde deberá solicitar a la Inspectoría General de Servicios Eléctricos, Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados

y TELECOM, la exigencia de la solvencia municipal para cualquier solicitud de sus servicios

Art. 23. La Municipalidad exigirá la solvencia municipal, previo a la extensión de cualquier licencia o permiso que le corresponda extender.

Art. 24. Toda exposición, solicitud o actuación relacionada con la presente ordenanza, deberá dirigirse a la Municipalidad en forma escrita.

Art. 25. La obligación para todo propietario de inmuebles de pagar las tasas por los servicios municipales que reciba, se originan desde el mo-

mento en que adquiere el inmueble, esté o no registrado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

caPiTUlo iV

DE laS iNfraccioNES, claSES DE SaNcioNES, ProcEDiMiENToS Y rEcUrSoS

Art. 27. Para efectos de esta ordenanza, se considerará contravención o infracción a la obligación de pagar las tasas por los servicios municipa-

les respectivos, el hecho de omitir los pagos o hacerlos fuera de los plazos establecidos. La contravención o infracción señalada anteriormente, será

sancionada con una multa del 5% del tributo si pagare en los tres primeros meses de mora, si pagare en los meses posteriores, la multa será del 10%,

en ambos casos la multa mínima será de $2.86, de acuerdo al Art. 65 de la Ley General Tributaria Municipal.

Art. 28. Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes responsables a terceros que consista en violaciones a las obliga-

ciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, en esta ordenanza y que estuviere tipificada expresamente en el presente Capítulo,

será sancionado con una multa que oscilará entre $5.00 y $50.00, según la gravedad del caso y la condición económica del infractor.

Art. 29. El ejercicio de actividades sin licencia, matrícula, permiso o patente, hará incurrir al infractor en una multa de $5.00 y $50.00, según la

gravedad del caso y la condición económica del infractor; sin perjuicio de lo anterior, y si el caso lo amerita, se aplicará otras sanciones, tales como

el comiso de especies, cierre del establecimiento, etc.

DE loS ProcEDiMiENToS Para aPlicar SaNcioNES:

Art. 30. El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondientes, será competencia del Alcalde Municipal o del

funcionario autorizado al efecto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 24: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 31. Cuando no se trate de la contravención o infracción a que se refiere el Art. 27 de esta ordenanza. El procedimiento a seguir para aplicar

sanciones, es el que establecen los Artículos 112 incisos 2° y 3º, 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.

DE loS rEcUrSoS:

Art. 32. De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hecho por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá recurso de

apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponer ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente en plazo

de tres días.

caPiTUlo V

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 33. La determinación, verificación, control y recaudación de tasas como función básica de la Administración Tributaria Municipal, serán

ejercidos por el Concejo Municipal, el Alcalde y sus organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de hacer cumplir lo que en esta orde-

nanza se prescribe.

Art. 34. Por todo ingreso al fondo municipal se aplicará un 5% para celebración de Fiestas Patronales.

Art. 35. Lo no previsto en esta ordenanza estará sujeto a lo que dispone el Título Cuarto de la Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere

pertinente.

Las tasas que no se estipulan en la presente ordenanza podrán ser reguladas en otras ordenanzas municipales, de acuerdo a las disposiciones de

la Ley General Tributaria Municipal.

Art. 36. DEROGASE la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales emitida por Decreto Número TRES, publicada en el Diario Oficial

Número 118, Tomo Nº 371 de fecha 27 de junio del año 2006, inclusive sus REFORMAS.

Art. 37. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO en la Alcaldía Municipal de El Sauce, a cinco días del mes de noviembre de 2009.

GILBERTO ANTONIO RÍOS,

ALCALDE MUNICIPAL.

LUIS CARLOS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, FAUSTO HUMBERTO ARIAS ESCOBAR,

SÍNDICO MUNICIPAL. REGIDOR PROPIETARIO.

FAUSTO HERNAN BENITEZ, ULICES GAMALIEL HERNÁNDEZ VILLATORO,

REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F028554)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 25: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. DECRETO NÚMERO CINCO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,

CONSIDERANDO:

I. Que la Ordenanza Contravencional de Contaminación Visual y Escénica de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán fue emitida el 16 de Octubre de 2003 y publicada en el Diario Oficial Número 197, Tomo 361 de fecha 23 del mes y año antes descrito.

II. Que dicha ordenanza presenta un desfase en lo relacionado a la cobertura de la zona de protección, dejando zonas importantes de la ciudad completamente vulnerables.

III. Que es competencia de este mismo Concejo, crear, modificar, reformar Ordenanzas para regular materias de su competencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4, Numeral 23; Artículo 30, Numeral 4 y Artículo 126, todos del Código Municipal.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal, el Concejo Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

DECRETA LA SIGUIENTE:

rEforMa a la orDENaNZa coNTraVENcioNal DE coNTaMiNacioN ViSUal Y EScENica

DE la ciUDaD DE coJUTEPEQUE, DEParTaMENTo DE cUScaTlaN.

Art. 1.- Se reforma en su totalidad el Artículo 3, de la siguiente manera:

Artículo 3.- AREA PROTEGIDA

La presente ordenanza establece como zona protegida:

1. El cerro de Las Pavas en su totalidad.

2. Los edificios municipales, parques y plazas.

3. La Carretera Panamericana y Autopista Este-Oeste, en ambos casos en toda su longitud comprendida desde el límite con el municipio de Santa Cruz Michapa en el km 30 hasta el límite con el municipio de El Carmen ubicado en el km 35 ½.

4. En todas las calles, avenidas y pasajes de los diferentes barrios, colonias y lotificaciones, comprendidas en el área urbana de Cojutepe-que.

Art. 2.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil nueve.

ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.

Prof. MARIO ROBERTO ORELLANA BENAVIDES, JAIME ENRIQUE TORRES ROMERO,

SINDICO MUNICIPAL. 1er. REGIDOR.

ORLANDO TORRES TORRES, MANUEL JOSE ARCE HERNANDEZ,

2° REGIDOR. 3er. REGIDOR.

Prof. JESUS ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, DORIS ELIZABETH ESPINOZA,

4° REGIDOR. 5ª REGIDORA.

Licda. MARIA ISABEL RIVERA CASTILLO, MIGUEL RICARDO DOMINGUEZ N.,

6ª REGIDORA. 7° REGIDOR.

Prof. NUMA POMPILIO LOPEZ RIVAS, MIGUEL ANGEL BERNAL G.,

8° REGIDOR. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F028569)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 26: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385DECRETO NÚMERO CINCO.

El Concejo Municipal de El Sauce, Departamento de La Unión,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 203 de la Constitución otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo, asimismo, el artículo 204 numeral Primero de la Carta Magna, prescribe la facultad del municipio para crear, modificar y suprimir tasas.

II. Que el Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal prescribe que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la ordenanza.

III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor de la Municipalidad, es conveniente otorgar incentivos con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por TaSaS

a faVor DE la MUNiciPaliDaD DE El SaUcE,

DEParTaMENTo DE la UNioN.

Art. 1.- Concédase un plazo de NOVENTA DIAS, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas a la Municipalidad de El Sauce, puedan acogerse a sus beneficios, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Gozarán de esta ordenanza transitoria, los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el período de plazo establecido anteriormente.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas munici-pales.

b) Las personas naturales o Jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.

Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza, respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo a la Unidad de Cuentas Corrientes de la Municipalidad, en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

Art. 4.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactados con la Municipalidad y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 27: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Art. 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de El Sauce, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil nueve.

GILBERTO ANTONIO RIOS,

ALCALDE MUNICIPAL.

LUIS CARLOS VELASQUEZ VELASQUEZ, FAUSTO HUMBERTO ARIAS ESCOBAR,

SINDICO MUNICIPAL. REGIDOR PROPIETARIO.

FAUSTO HERNAN BENITEZ, ULICES GAMALIEL HERNANDEZ VILLATORO,

REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F028555)

DECRETO NUMERO CINCO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARCOS,

CONSIDERANDO:

I) Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral l°, 3° y 5° de la Constitución de la República de El Salvador; Arts. 3 numerales 1 y 3 del Código Municipal; y Art. 7 inciso 2° de la Ley Tributaria Municipal, el municipio cuenta con autonomía y en el ejercicio de ella está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.

II) Que el actual modelo económico ha impactado negativamente en las familias marquenses, creando mayores niveles de pobreza y exclusión social, así mismo ha debilitado la capacidad de adquisición y pago de la mayoría de los habitantes, particularmente de aquellos que son sujetos pasivos ante la Administración Tributaria Municipal de San Marcos, situación que los ha convertido en contribuyentes morosos.

III) Que la recesión económica y la crisis social ha impactado a todo el país incluyendo al Municipio de San Marcos, para lo cual es necesario crear medidas de solidaridad tributaria para nuestra población.

IV) Que no existiendo en la Constitución de la República ni en la legislación secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación.

V) Que es importante para la Administración Tributaria Municipal el incrementar los ingresos, lo que le permitirá seguir brindando de forma eficiente y oportuna los servicios a la población, al tiempo que se amplíe y mejore la cobertura de los mismos.

DECRETA la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE laS TaSaS, iMPUESToS Y coNTriBUcioNES ESPEcialES

coN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES MoraTorioS

Art. 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, impuestos y contribuciones especiales será dispensado de la multa y los intereses moratorios.

Art. 2.- Podrán también acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

A. Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.

B. Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses y multas aplicados.

C. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 28: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 D. Los contribuyentes que hayan interpuesto solicitud de exoneración de intereses y multas, pero que pagaron sus tasas por servicios munici-

pales, en período previo a la aplicación de la presente Ordenanza.

Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos durarán noventa días después de la misma.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Marcos, a los nueve días del mes de Noviembre de dos mil nueve.

Dr. FIDEL ERNESTO FUENTES CALDERON, SALVADOR ANTONIO GRIJALVA SERMEÑO,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

WILLIAM ROMEO MARTINEZ, Prof. ALBIANA GALICIA NERIO,

1er. REGIDOR PROPIETARIO. 2a. REGIDORA PROPIETARIA.

Lic. ANA CLEOTILDE GUEVARA MUNGUIA, Lic. RICARDO STANLEY FLORES MOLINA,

3a. REGIDORA PROPIETARIA. 4o. REGIDOR PROPIETARIO.

PABLO ALFONSO AQUINO, RACHEL ESPERANZA GOMEZ CRUZ,

5o. REGIDOR PROPIETARIO. 6a. REGIDORA PROPIETARIA.

RAFAEL ARTURO JIMENEZ SIGÜENZA, FRANKLIN GEOVANNI SELVA SOLORZANO,

7o. REGIDOR PROPIETARIO. 8o. REGIDOR PROPIETARIO.

ENIA LISSETTE GALDAMEZ ORTEGA, MARIA DE JESUS CORTEZ DE ESCOBAR,

9a. REGIDORA PROPIETARIA. 10a. REGIDORA PROPIETARIA.

ALFONSO RIGOBERTO ALVAYERO AGUIRRE, FRANCISCO JAVIER RIVERA RIVERA,

1er. REGIDOR SUPLENTE. 2o. REGIDOR SUPLENTE.

LIC. JOSUE MOISES MARTINEZ PERLA, JUAN ROBERTO PEREZ,

3er. REGIDOR SUPLENTE. 4o. REGIDOR SUPLENTE.

EVELYN JEANNETTE HERNANDEZ RODRIGUEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F028500)

DECRETO NÚMERO SEIS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN,

CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 204, Numeral 1 de la Constitución de la República; Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal; y Artículos 3, Numeral 1 y 30 Numerales 4 y 21 del Código Municipal vigente, es competencia exclusiva de este Concejo, decretar, modificar, o derogar ordenanzas que regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competen-cia.

II) Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello es factible buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

III) Que no existe en la Constitución de la República ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende beneficiar a los contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más ajustado para ellos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 29: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. IV) Que igualmente al lograr una mayor recaudación, ésta se traduce en una mejora a la liquidez financiera de la Municipalidad de Cojutepe-

que.

V) La Administración Tributaria de la Municipalidad, debe establecer los mecanismos para lograr determinar y recuperar la mora derivada del incumplimiento de pago, según el Artículo 48 de la Ley General Tributaria Municipal.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 204, Numeral 1 de la Constitución de la República; Artículos 3, Numeral 5 y 30 Numeral 4 y Artículo 2 del Código Municipal vigente en relación con el Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE laS TaSaS E iMPUESToS MUNiciPalES

coN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES MoraTorioS.

Artículo 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de Tasas por Servicios Municipales así como de Impuestos Municipales, será dispensado de la multa y de los intereses moratorios.

Artículo 2.- También podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a. Los que ya tengan financiamiento establecido, debiendo ajustarse el pago durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, con la deducción de los intereses y multas aplicadas.

b. Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda moratoria, ya sea ésta en forma total o parcial, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.

Artículo 3.- Se faculta a la Unidad de Administración Tributaria Municipal, para hacer efectivo lo estipulado en la presente Ordenanza, a través del Sistema de Cuentas Corrientes, pudiendo informar a los contribuyentes en sus Estados de Cuentas Moratorios, sobre la vigencia de la presente Ordenanza, durante el período que ésta estipule.

Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente durante NO-VENTA DÍAS, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los treinta días del mes de octubre de dos mil nueve.

ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.

Prof. MARIO ROBERTO ORELLANA BENAVIDES, JAIME ENRIQUE TORRES ROMERO,

SINDICO MUNICIPAL. 1er. REGIDOR.

ORLANDO TORRES TORRES, MANUEL JOSE ARCE HERNANDEZ,

2° REGIDOR. 3er. REGIDOR.

Prof. JESUS ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, DORIS ELIZABETH ESPINOZA,

4° REGIDOR. 5ª REGIDORA.

Licda. MARIA ISABEL RIVERA CASTILLO, MIGUEL RICARDO DOMINGUEZ N.,

6ª REGIDORA. 7° REGIDOR.

Prof. NUMA POMPILIO LOPEZ RIVAS, MIGUEL ANGEL BERNAL G.,

8° REGIDOR. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F028570)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 30: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 31: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009.

(Registro No. F028534)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 32: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

(Registro No. F028597)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 33: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009.

(Registro No. F028596)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 34: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la aSociaciÓN coMUNal

rESiDENcial VallE DoraDo.

TÍTUlo i.

DiSPoSicioNES GENEralES.

Denominación

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, leyes aplicables y los presentes Estatutos, y se denominará

ASOCIACIÓN COMUNAL RESIDENCIAL VALLE DORADO, que

en lo sucesivo de estos Estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN.

Domicilio

Art. 2.- La Asociación tendrá su domicilio legal en el municipio

de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, circunscripción en

la cual ejercerá y desarrollará sus actividades.

fines

Art. 3.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines lucra-

tivos, democrática, no religiosa y tendrá como fines los siguientes:

a) Promover el desarrollo del Residencial Valle Dorado.

b) Colaborar en la ejecución de las políticas de desarrollo ten-

dientes a superar y eliminar las causas de marginalidad de

las comunidades locales.

c) Impulsar un proceso de formación mediante el cual se de-

sarrollen las facultades, aptitudes y capacidades innatas de

cada persona dentro del Residencial.

d) Fomentar el espíritu comunitario, solidaridad y cooperación

mutua entre los residentes, sus grupos y entidades represen-

tativas propias del Residencial.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios a

los residentes, con el equipamiento de los medios necesarios

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

Residencial.

f) Participar organizadamente en cualquier actividad en el campo

social, económico, cultural cívico, educativo y cualesquiera

otros que fueren legales y provechosos a los residentes.

Plazo

Art. 40.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin

embargo podrá disolverse o liquidarse por cualesquiera de las causas

previstas en estos Estatutos.

TÍTUlo ii.

rÉGiMEN DE loS aSociaDoS.

clases de asociados

Art. 5.- Los Asociados podrán ser activos y honorarios.

Son asociados activos todas las personas que obtengan su ingreso

a la Asociación conforme lo establecido en estos Estatutos.

Son asociados honorarios aquellas personas naturales o jurídicas

que realizan una destacada labor dentro de la Residencial, dando ayuda

significativa a la Asociación, y que la Asamblea General les conceda

tal calidad a propuesta de la Junta Directiva.

requisitos esenciales para la calidad de asociado

Art. 6.- Para optar a la calidad de Asociado son requisitos esenciales:

ser mayor de edad; y ser propietario, sea individual o en copropiedad

de una casa en el Residencial Valle Dorado, o ser residente del mismo,

sea en virtud de arrendamiento, comodato, usufructo, o derecho de uso,

o ser titular de un derecho real o personal respecto de una casa en el

Residencial citado.

ingreso a la asociación

Art. 7.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación

deberán llenar una hoja de afiliación dirigida a la Junta Directiva, en la

que manifiesten la voluntad de pertenecer a la Asociación y expresen

su aceptación de las obligaciones con la Asociación.

Presentada la solicitud, la Junta Directiva dictará acuerdo en el

cual declare la admisión de la misma.

Derechos de los asociados

Art. 8.- Son derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea

General, en la forma establecida en estos Estatutos.

b) Presentar sugerencias a la Asamblea general para el buen

funcionamiento y desarrollo de la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su

justificación ante la Junta Directiva.

d) Elegir y ser electo para desempeñar cargos de la Junta Di-

rectiva.

obligaciones de los asociados

Art. 9.- Son obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 35: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General,

previa convocatoria.

c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los

cargos para los cuales fueron electos o nombrados.

d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, así

como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones

de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que

estén relacionados con los fines de la Asociación.

e) Estar solventes con las cuotas aprobadas por la Asamblea

General.

retiro del asociado activo

Art. 10.- La calidad de Asociado activo se perderá por retiro vo-

luntario.

El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso cuan-

do el Asociado lo solicite por escrito a la junta Directiva; y será tácito

cuando el Asociado pierda la calidad de propietario y/o residente de la

casa ubicada en el Residencial Valle Dorado.

TÍTUlo iii.

ÓrGaNoS DE DirEcciÓN Y aDMiNiSTraciÓN DE la aSociaciÓN.

caPÍTUlo i.

la JUNTa DirEcTiVa.

integración de la Junta Directiva

Art. 11.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada

por:

a) Un Presidente.

b) Un Secretario.

c) Una Tesorero.

d) Un Síndico.

atribuciones de la Junta Directiva

Art. 12.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General.

c) Disponer la suspensión temporal de un miembro de la junta

Directiva cuando éste haya realizado conducta contraria a

los intereses de los residentes o de la Asociación.

d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación.

e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los

bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen

en forma óptima, y procurar el incremento de los activos de

la misma.

f) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la

ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el presupuesto

anual.

g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea

General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.

h) Coordinar e impulsar las actividades y proyectos en beneficio

de los residentes.

i) Mantener relaciones con organismos estatales, municipalidad

y entidades privadas, con el objeto de buscar apoyo de las mis-

mas para el desarrollo de los proyectos de la Asociación.

Período

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones

por el período de un año, contado a partir de la fecha que tomen posesión

de sus cargos.

Los miembros podrán ser reelectos.

Elección de la Junta Directiva

Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva deberán ser electos

en sesión de Asamblea General mediante elección pública y frente a un

delegado de la municipalidad de Antiguo Cuscatlán.

La elección de los miembros de la Junta Directiva deberá realizarse

al menos quince días antes que concluya el período para el que fue electa

la Junta Directiva saliente.

resoluciones de Junta Directiva

Art. 15.- Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por

lo menos con la mitad de los asistentes a la sesión correspondiente y,

en caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de

calidad.

No existencia de cargos remunerados

Art. 16.- Los cargos de Junta Directiva son ad honorem; en conse-

cuencia, no se reconocerán dietas ni remuneraciones o compensaciones

de ninguna clase.

atribuciones del Presidente

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación, en forma conjunta

con el Síndico.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 36: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General

orientando las deliberaciones.

c) Coordinar las actividades que realizan los demás.

d) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos

de la Asociación.

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar

los informes correspondientes.

f) Velar porque se mantenga el orden y la disciplina de los Aso-

ciados en el desarrollo de las Asambleas que se realicen.

atribuciones del Secretario

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Enviar las convocatorias a sesiones de Asamblea General o

Junta Directiva.

b) Llevar los archivos de la Asociación.

c) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asociación.

atribuciones del Síndico

Art. 19.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el cumplimiento de la ordenanza reguladora de

esta Asociación, los Estatutos, el Reglamento interno de la

Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General

o Junta Directiva.

atribuciones del Tesorero

Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación, en la institución

bancaria que la Junta Directiva determine.

b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos

de la Asociación.

c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Asocia-

ción y presentarlo a la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.

e) Presentar a la Asamblea General los estados financieros de

la Asociación.

f) Recopilar los comprobantes de gastos y presentarlos a la

Junta Directiva las veces que ésta lo requiera.

rendición de cuentas

Art. 21.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas cir-

cunstanciadas y documentadas de la Asociación a la Junta Directiva

entrante, sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión

administrativa.

Suspensión de miembros de la Junta Directiva

Art. 22.- Cuando un integrante de la Junta Directiva realice actos

contrarios a los intereses de los residentes o de la Asociación, la Junta

Directiva podrá acordar, por mayoría de sus miembros, la suspensión

de dicho integrante.

Destitución de miembros de la Junta Directiva

Art. 23.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-

vidualmente, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Son causales de destitución:

a) Conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a los

residentes en general.

b) Negarse a abandonar sin motivo justificado el desempeño del

cargo que ocupare o comisiones que le hubieren encomendado

la Asamblea General o la Junta Directiva, al concluir el período

para el que resultaron electos o al término de las actividades

propias de las comisiones que les hubieran encomendado.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios provenientes de

la Asociación, para sí o para terceros.

caPÍTUlo ii.

PaTriMoNio DE la aSociaciÓN.

Patrimonio de la asociación

Art. 24.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por las cuotas sociales que aporten los asociados activos, y

que serán de cincuenta y cinco dólares mensuales, cantidad

que podrá modificarse mediante acuerdo tomado en Asamblea

General.

b) Por los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cual-

quier título, así como por las rentas que se obtengan mediante

la administración de los mismos.

Para la enajenación o entrega en garantía de los bienes de la Aso-

ciación se requiere de la autorización de la Asamblea General.

El Presidente y el Tesorero tendrán responsabilidad personal y

solidaria por el mal manejo o mala administración del patrimonio y

cuentas bancarias de la Asociación.

caPÍTUlo iii.

la aSaMBlEa GENEral.

constitución de la asamblea General

Art. 25.- La Asamblea General de la Asociación estará constituida

por la reunión de los Asociados activos, la cual representará de pleno

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 37: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. derecho la voluntad de ésta, y sus resoluciones válidamente adoptadas

son obligatorias para todos los Asociados activos, aún para aquellos que

no asistan a la reunión o votaren en contra de la decisión.

atribuciones de la asamblea General

Art. 26.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar y reformar los Estatutos, el plan de trabajo y el

presupuesto anual de la Asociación.

b) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

c) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar los estados

financieros de la Asociación.

d) Destituir, por causas justificadas y legalmente comprobadas,

a los miembros de la Junta Directiva y elegir a los sustitutos.

e) Otorgar la calidad de Asociado honorario.

f) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos Estatutos y que demanden solución.

Sistema de votos por casa

Art. 27.- A efecto de cómputo de votos, la Asamblea General se

regirá por el sistema de un voto por cada casa que compone el Residencial

Valle Dorado.

El sistema de un voto único por casa no supone restricción ni

limitación del derecho a voz en las sesiones de Asamblea General del

que todo Asociado activo es titular.

Sesiones ordinarias

Art. 28.- La sesiones ordinarias de la Asamblea General deberán

realizarse obligatoriamente cada año.

Sesiones Extraordinarias

Art. 29.- Serán sesiones extraordinarias las sesiones de Asamblea

General al celebrarse las mismas en fechas distintas a las previstas para

tratar los puntos específicos para los cuales hubiese sido convocada.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas

por la junta Directiva, por iniciativa propia o a petición de por lo menos

el veinticinco por ciento del número de Asociados activos.

convocatorias

Art. 30.- La convocatoria para sesiones ordinarias o extraordinarias

de Asamblea General, las hará el Presidente de la Junta Directiva, en

coordinación con el secretario, por medio de un aviso en forma escrita,

que se enviará a todos los Asociados activos, por lo menos con diez días

de anticipación a la fecha señalada para la sesión.

En el aviso de convocatoria deberá indicarse: lugar, día, hora de

la sesión y los puntos básicos de la agenda a tratar.

Además deberá indicarse el quórum necesario para celebrar sesión

en primera convocatoria y la indicación que no cumpliese aquel se ce-

lebrará sesión en segunda convocatoria, debiendo señalar el lugar, día

y hora de ésta.

Quórum de asistencia

Art. 31.- Para que la Asamblea General se considere legalmente

constituida en primera convocatoria es indispensable la presencia de

Asociados activos que representen al menos el cincuenta por ciento más

uno, del número de casas del Residencial Valle Dorado.

En caso que no cumpla con el quórum en primera convocatoria,

la Asamblea General se considerará legalmente constituida en segunda

convocatoria con cualesquiera que sea el número de casas respecto de

los cuales está presente el Asociado activo.

Quórum de decisión

Art. 32.- Para que sean válidas las disposiciones o acuerdos en

sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, las mismas

deberán adoptarse con la mitad más uno de los votos PRESENTES en

la sesión.

TÍTUlo iV.

MoDificaciÓN DE ESTaTUToS.

Modificación de Estatutos

Art. 33.- Los presentes estatutos podrán ser modificados mediante

acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General.

La modificación de los presentes estatutos podrá ser solicitada por

tres asociados, o por la Junta Directiva.

La modificación de reforma de los estatutos se consignará en el acta

respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación,

acompañando toda la documentación que corresponda y posteriormente

se presentará a la oficina correspondiente para su inscripción.

TÍTUlo V.

DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN DE la aSociaciÓN.

Disolución

Art. 34.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado

en Asamblea General Extraordinaria, por la mayoría absoluta de los

Asociados Activos presentes.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 38: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Dicho acuerdo deberá ser comunicado al Registro de las Aso-

ciaciones Comunales de la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, por

la Junta Directiva, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del

acuerdo tomado, remitiéndose la correspondiente certificación del acta

respectiva.

Son causales de disolución:

a) La disminución del número de los Asociados en un cincuenta

por ciento del mínimo establecido por el Código Municipal

para su legal constitución.

b) Por la imposibilidad manifiesta de realizar los fines para los

que fue constituida.

liquidación

Art. 35.- Al acordarse la disolución, la Asamblea General designará

una Comisión Liquidadora, la que estará integrada por dos Delegados

Municipales y dos representantes de la Asociación. Si no se designaren

los representantes de la Asociación, se procederá a la liquidación con

los dos Delegados Municipales.

El plazo de liquidación no excederá de noventa días.

La Junta Directiva de la Asociación en liquidación estará obligada a

poner a disposición de la Comisión liquidadora, todos los libros y docu-

mentos y rendir además los informes y explicaciones que le soliciten.

informe a la municipalidad

Art. 36.- La Comisión Liquidadora, una vez concluido su trabajo,

remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos y

un informe detallado de su gestión.

TÍTUlo Vi.

DiSPoSicioNES fiNalES.

libros de la asociación

Art. 37.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

que contendrá el objeto del libro y el número de folios, la cual deberá

ser firmada por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.

Vigencia

Art. 38.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Oficial.

La Suscrita Alcaldesa Municipal

Certifica: Que a página 13 del Libro de Inscripción de Asociacio-

nes de Desarrollo Comunal, correspondiente a este año, se encuentra

el Acuerdo que en lo conducente dice: Acuerdo Número Uno. Vista

la solicitud de los habitantes de la Residencial Valle Dorado, ubicada

en Residencial Santa Elena, Calle Alegría Poniente del Municipio de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en la que manifiestan

su decisión de constituir la Asociación Comunal de dicha residencial

denominada “ASOCIACIÓN COMUNAL RESIDENCIAL VALLE

DORADO” para dedicarse a desarrollar las actividades mencionadas

en el Artículo 118 del Código Municipal; la certificación del Acta de

constitución y los estatutos de la misma que comprende treinta y ocho

Artículos, aprobados por la Asamblea General de la Asociación aquí

mencionada; en cumplimiento a lo expresado en el inciso 2° del Artículo

120 del mismo Código Municipal.

Este Concejo al no encontrar en la documentación que ha tenido

a la vista, ninguna disposición que contraríe las Leyes de la República

vigentes y a las buenas costumbres y en uso de sus facultades legales

Acuerda:

I- Inscríbase y otórgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIA-

CIÓN COMUNAL RESIDENCIAL VALLE DORADO”

ubicada en el Boulevard Santa Elena, Calle Alegría Poniente,

del Municipio de Antiguo Cuscatlán.

II- Apruébase los estatutos presentados por la Asociación Co-

munal Residencial Valle Dorado.

III- Certifíquese este Acuerdo y juntamente con los estatutos de la

Asociación Comunal Residencial Valle Dorado, publíquese

en el Diario Oficial a costas de la Asociación constituida y

recomiéndasele proporcionar a esta Alcaldía Municipal un

ejemplar del Diario Oficial en donde aparezca la publicación

en referencia para ser agregado al expediente respectivo.

Comuníquese.

Dado en la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, a los cinco

días del mes de noviembre de dos mil nueve. LICDA. ZOILA MILAGRO

NAVAS, ALCALDESA MUNICIPAL. RENÉ OVIDIO ZELAYA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F028636)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 39: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo coMU-

Nal caSErÍo cHicaGUiTo (aDEScocHi) JUriSDicciÓN

DE SaN alEJo, DEParTaMENTo DE la UNiÓN.

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DUraciÓN Y DoMici-lio

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.- Estará al servicio de la Co-

munidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas

y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad

apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal

Caserío El Chicaguito, Cantón Bobadilla jurisdicción de San Alejo,

Departamento de La Unión, la que se podrá abreviar ADESCOCHI, y

que en estos Estatutos se denominará: LA ASOCIACIÓN.

Art. 2. - La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío El Chi-

caguito, Cantón Bobadilla jurisdicción de San Alejo, Departamento de

La Unión.

Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y

la obra productiva y física que proyecte. - Para ello deberá:

a) Promover el progreso de la Comunidad Caserío El Chicagui-

to juntamente con los organismos públicos y privados que

participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras Comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fin de contribuir, al mejoramiento de

la organización de la Comunidad, la administración de

proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles

educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la Comunidad

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en la Comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

Comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y

el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se

consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de

emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel Comunal, a fin de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la Comunidad.

h) Promover las actividades a nivel Comunal, a fin de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la Comunidad.

i) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la Comunidad.

j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos Comunales gubernamentales, etc.

METaS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas las especificadas en el

Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San

Alejo, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación

Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria,

Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarro-

lladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés

de los asociados y la Comunidad.

SocioS: caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES

Art. 6. - Los Socios podrán ser: a) Activos y b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando provenga de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes

mencionado será de dieciséis años.

Son SOCIOS ACTIVOS: Todas las personas que reúnan los re-

quisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites

de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindan-

tes inmediatas y afiliarse mediante procedimiento determinado por la

Asamblea General.

Son SOCIOS HONORARIOS: Aquellas personas a quienes la

Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva

les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes

servicios prestados a la Asociación.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 40: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en legal forma.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la

Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacio-

nados con los fines de la Asociación.

Art. 8. - Los Socios Honorarios Gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

a) la aSaMBlEa GENEral

Art. 10.- La Asamblea General la componen los Socios y se instalará

por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de

socios pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo

en lo referente a la disolución de la asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de siete socios.

Art. 12. - En las Asambleas ordinarias, se tratarán los asuntos

comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. - En las

Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-

prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda, será nula.

Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-

traordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación

para las segundas, indicándose en las primeras el lugar, día y hora en

que han de celebrarse, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la

sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con

los socios que estén presentes en ambas Asambleas, en este último caso,

las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que

legalmente convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar y desaprobar el estado financiero de la Asociación.

c) Destituir por causa justificada a los miembros de la junta Di-rectiva y elegir a sus sustitutos; asimismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante Legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión definitiva de los Socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

B) ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS

Art. 15.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión tem-poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente la revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 41: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea

General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según

la gravedad del caso.

La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de seis asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: Para

nombrar de entre los mismos la comisión investigadora, y b) Para que

ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en

base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento

anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse

sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o

cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que

quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que

estable el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

c) la JUNTa DirEcTiVa

Art. 20. - La Junta Directiva estará integrada por doce miembros

electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea por

cargos separados en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos

será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,

Tesorero, Pro tesorero, Síndico y Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad Honoren; sin embargo,

cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la aso-

ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por

el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces

sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente

cuando sea convocada por el Presidente.-

Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos siete

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En Caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá

voto de calidad.

Art. 22. - Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la Ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipa-

lidades y con entidades privadas que tengan que trabajar en

la Región el proyecto de Desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planteamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las

actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de

Trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente

a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus

programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución a sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afiliados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente

dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de

trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos estatutos.

Art. 23.- El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá

las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando

con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la Asociación.

Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que fuese concerniente a actividades comunales.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 42: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además, tendrá

a su cargo los libros de Actas de Sesiones que celebren la Asamblea

General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 26. - El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo

lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma.

Se encargará asimismo, que se hagan efectivos los créditos a favor

de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la asociación

y de los emolumentos si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria

o Crediticia, para lo cual abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,

debiendo registrar su firma con la del Presidente como refrendario.

Art. 28.- El Pro tesorero colaborará con el Tesorero en todo caso

lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

Art. 29.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para compa-

recer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán

ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la

certificación del punto de Acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados en

la sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento

del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes

Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que éste lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 32.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un periodo más, cuatro de sus miembros que podrán ser cualesquiera

de ellos.

PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los socios será de $3 mensuales por vivienda, aunque en de-

terminada vivienda hayan más de un socio, esto por acuerdo

de asamblea general.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a

propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés

deberá ser menos que el estipulado por el Sistema Bancario

Nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán

aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta

Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el

hecho de ser asociado.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-

ral.

Art. 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de $35 en efectivo,

provenientes de diversas actividades realizadas por la Comunidad.

Art. 35. - De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio

administrativo por la Asociación, se aportará el 50 % por lo menos,

para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a

nombre de la misma.

La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras

física, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto

en que comparezca el representante de la asociación.

En todo caso, se establecerán controles contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 43: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Art. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a

la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas

dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo

de reserva.

Art. 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal

lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Caserío

El Chicaguito, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su

inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN

Art. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Mu-

nicipales, estos Estatutos y las demás Leyes de la materia establecen.

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 39.- La Asociación llevará sus Libros de registro de afiliados,

Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro

Financiero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una

razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y

luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá

estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal; durante los primeros quince días posteriores a la elección la

nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días

del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva y

cualquier otro dato relativo a la asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades

(Trabajo).

Art. 41.- Para la modificación del Acta de Constitución y los

presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

Constitución e Inscripción de la Asociación.

Art. 42. - Los casos no contemplados en estos Estatutos serán

resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 43. - Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales,

que esta Alcaldía lleva el presente año de dos mil nueve y en Acta No.

11 de fecha 14 de Octubre del corriente año, se encuentra la que lite-

ralmente dice: “ACUERDO NUMERO DOS.- En vista de la solicitud

presentada por la Junta Directiva de la Asociación Comunal “CASERIO

CHICAGUITO” con sus siglas ADESCOCHI del Caserío Chicaguito,

Cantón Bobadilla, de esta jurisdicción, en la cual solicitan se les extienda

a dicha Asociación Comunal la Personería Jurídica, ya que también están

organizados, y teniendo los Estatutos, los cuales constan de 43 artículos

que regirán a dicha Asociación y no encontrando en ellos ninguna dis-

posición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las

buenas costumbres del pueblo salvadoreño. Que de conformidad al Art.

30 numerales 23 y 119 del Código Municipal, este Concejo Municipal

acuerda: Aprobar los Estatutos y conferir a dicha Asociación Comunal

el carácter de Personería Jurídica, la cual entrará en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese. No

habiendo más que hacer constar se termina la presente que firmamos.

Immar D Barrera “R. C. A.” “Angel Amado Rubio” “J. A. Martínez”

“H. N. Argueta” “R. Martínez” “M. A N.” “J. V. imenez” “Santos A.

R.” “Sonia Isabel Reyes” “C. S. L. H.” “Dumas Guevara” “J. A. T.

Romero” “G. M.” “Samuel B.R. Srio.” RUBRICADAS.- Es conforme

con su original.

Y para efectos Legales, se extiende la presente en la Alcaldía

Municipal de San Alejo, a los veintiún días del mes de Octubre del año

dos mil nueve.

IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F028529)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 44: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo co-

MUNal DE la coloNia SaNTa aNSElMa, MUNiciPio

DE El coNGo, DEParTaMENTo DE SaNTa aNa

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN,

DUracioN Y DoMicilio

Art. l.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal; la ordenanza municipal respectiva; estos estatutos y

demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad

para el desarrollo de planes, programas y proyectos de interés social,

cultural, económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa

y de carácter democrático. La asociación se denominará: Asociación

de Desarrollo Comunal Santa Anselma del Municipio de El Congo,

Departamento de Santa Ana y que se podrá abreviar ADESCOSAM y

que en estos estatutos se denominará la Asociación.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,

sin embargo; podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos en las

leyes de la materia.

Art.3.- El domicilio de la Asociación será: Colonia Santa Anselma,

Barrio El Tránsito del Municipio de El Congo; del departamento de Santa

Ana.

caPiTUlo ii

fiNES

Art. 4.- La asociación tendrá como fines el desarrollo humano; y

las obras productivas y Físicas que proyecten para ellos, deberán:

a) Promover el progreso de la comunidad: Colonia Santa Anselma,

Barrio El Tránsito del Municipio de El Congo, juntamente

con los organismos públicos y privados nacionales e interna-

cionales que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio de los asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y practicar programas de capacitación y promoción

social a fin de contribuir al mejoramiento de la organización

de la comunidad, la administración de proyectos sociales,

económicos y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad,

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el

esfuerzo propio; a fin de completar las obras que se consideren

en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencias

surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal a fin de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el mejoramiento

del ambiente local.

i) Promover la incorporación de la mujer en el proceso de

desarrollo integral de la comunidad.

j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos comunales y gubernamentales, etc.

k) Promover la protección de medio ambiente desarrollando

proyectos y programas encaminados a proteger y conservar

los recursos hídricos y forestales de la zona de influencia de

la asociación.

caPiTUlo iii

caliDaD; DErEcHo Y DEBErES DE loS aSociaDoS

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

c) Fundadores.

a) Podrán ser asociados todas las personas mayores de dieciocho

años sin distinsión de raza, credo, religión e ideología política

que lo soliciten por escrito a la junta directiva las personas que

reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes

dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente y

afiliarse mediante procedimientos determinados por la junta

directiva.

b) Son asociados honorarios; aquellas personas a quienes la

asamblea general; por iniciativa o/a propuesta de la junta

directiva le concede tal calidad en atención a sus méritos

personales y relevantes servicios prestados a la asociación.

c) Son asociados fundadores: todas las personas que suscriben

el acta de Constitución de la asociación.

Art. 6.- Son derechos de los asociados fundadores y activos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la asociación.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la asamblea gene-

ral.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 45: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. c) Los Asociados honorarios gozarán de los derechos que la

asamblea general les otorgue.

d) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno

de la asociación.

Art. 7.- Son deberes de los asociados fundadores y activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en asamblea general.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento

interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general.

e) Los demás que señalen los estatutos y reglamento interno de

la asociación.

caPiTUlo iV

GoBiErNo DE la aSociacioN

Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercitado por:

a) Asamblea General.

b) Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 9.- La asamblea general debidamente convocada es la autoridad

máxima de la asociación y está integrada por la totalidad de los miembros

activos y fundadores.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos salvo en lo

referente a la disolución de la asociación.

Art. 10.- La Asamblea general se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año con intervalo de tres meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por la junta directiva, por iniciativa propia o a solicitud

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los asociados.

Art. 11.- En las asambleas generales ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados,

en las asambleas generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en las convocatorias y cualquier decisión sobre otros

aspectos no comprendidos en la agenda serán nulos.

Art. 12.- La convocatoria a asamblea ordinaria o extraordinaria

se hará por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación para

las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas

indicándole en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse,

si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum

ésta se llevará a cabo una hora después con los que estén presentes, en

este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun

para aquellos que legalmente convocados no asistieran.

Art. 13.- Son atribuciones de la asamblea general:

a) Elegir, sustituir y destituir total y parcialmente a los miembros

de la junta directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento

interno de la asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y proyectos.

d) Aprobar o desaprobar el informe anual de labores de la

asociación presentada por la junta directiva.

e) Aprobar la suspensión definitiva de los asociados.

f) Pedir a la junta directiva los informes que crean convenien-

tes.

g) Fijar las cuotas y contribuciones eventuales de los miem-

bros.

h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la asociación.

i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación

y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

j) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.

k) Acordar la petición de la personería jurídica y aprobaciones

de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio

del representante legal de la asociación.

l) Otorgar la calidad de asociados honorarios.

m) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento

interno que se dicte.

caPiTUlo Vi

ProcEDiMiENToS ESPEcialES Para la rEMocioN DE

aSociaDoS Y DirEcTiVoS

Art. 14.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la junta directiva, tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones al código municipal,

ordenanza municipal y los estatutos, se consideran además como causales

de retiro o expulsión los siguientes:

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 46: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave de la asociación.

b) Negarse sin motivos justificados a desempeñar los cargos de

elección o funciones que le encomienda la asamblea general

o la junta directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la asociación.

d) Obtener por medio fraudulento beneficios de la asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-

ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la junta directiva;

electos por la asamblea general; podrán ser suspendidos temporalmente

sino ameritase su destitución según la gravedad del caso.

Para proceder a la suspensión temporal; la junta directiva nombrará

una comisión de tres de sus miembros para que investiguen los hechos;

y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor

exponga en su defensa. En el caso de destitución de que habla el literal

a) del artículo trece; la junta directiva seguirá el procedimiento anterior.

Pero en este caso será la asamblea general quien resolverá tal destitución

nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16.- Sobre el retiro de los asociados y sobre la suspensión

temporal decretada por la junta directiva, podrá interponerse únicamente

el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifica-

ción. De las resoluciones de la asamblea general no se admitirá ningún

recurso.

Art. 17.- Los miembros de la junta directiva electos por la asamblea

general, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según

la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser

acordada por la asamblea general y la suspensión temporal por la junta

directiva.

Art. 18.- En caso que la junta directiva dentro del plazo de 10 días

de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos

anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá pedir al

CONCEJO MUNICIPAL correspondiente que les autorice.

a) Para nombrar de entre los miembros la comisión investiga-

dora.

b) Para que ésta informe a la asamblea general, que conocerá la

suspensión en base a los informes de la comisión investigadora.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal

o definitiva de toda la junta directiva o cuando por tratarse

de un número considerado de miembros los que quedan no

puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que

establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo será la asamblea general la que

resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo

de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos.

caPiTUlo Vii

JUNTa DirEcTiVa

Art. 19.- La junta directiva estará integrada por once miembros

electos en asamblea general por votación nominal y pública cuyo

mandato será por dos años pudiéndose reelegir un treinta por ciento de

la directiva existente para un segundo o tercer periodo, pero con cargo

distinto. La nominación de los cargos serán los siguientes: Presidente,

Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico

y 4 vocales. Los cargos de la junta directiva serán ad honorem.

Art. 20.- La junta directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces

sea necesaria y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente

cuando sea convocado por el presidente. Para que la sesión sea válida

deberá concurrir por lo menos la mitad más uno de los miembros y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el

presidente o el que haga sus veces; tendrá voto de calidad.

Art. 21.- Son atribuciones de la junta directiva:

a) Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y propo-

nerlos en la asamblea general.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

f) Vincularse con las organizaciones del estado, municipalidades

y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la

región en proyectos de desarrollo comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución, evaluación de los programas y proyectos de me-

joramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la asamblea general de las activi-

dades que desarrollen y presentar el plan anual de trabajo y el

presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos

que cooperan en el desarrollo de sus programas de trabajo.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 47: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la

consecución de sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afiliados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de las asambleas generales y las que crea conve-

niente dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

previstas en los estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la asamblea

general en la sesión ordinaria anual, sus actividades de tra-

bajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos estatutos.

Art. 22.- El Presidente de la junta directiva, presidirá y dirigirá las

sesiones de asamblea general y junta directiva, autorizando con su firma

los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades.

Tendrá la representación judicial y extrajudicial de la asociación.

Art. 23.- El Vicepresidente colaborará con el presidente, lo sustituirá

en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que

fuere concerniente a las actividades comunales.

Art.24.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la aso-

ciación y llevará el inventario de la misma.

Además será secretario de actas, tendrá a su cargo los libros de

actas de sesiones que celebren la asamblea general y la junta directiva

y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 25.- El tesorero será el depositario de los fondos y bienes

de la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o

crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación,

debiendo registrar las firmas del tesorero con la del presidente como

refrendario.

Art. 26.- El Pro secretario y el Pro tesorero, tendrán las mismas

funciones del secretario y tesorero, colaborán y los sustituirán en los

casos de ausencia o impedimento de éstos y todo los demás que le fuese

encomendado por la asociación.

Art. 27.- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-

trativos y necesitará de la autorización previa de la junta directiva para

ejercerla en cada caso. El Síndico elegirá el comité de vigilancia formado

por tres miembros que tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones,

trabajos, libros y demás documentos de la asociación, con el objeto de

velar por el patrimonio de la asociación.

Art. 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la asamblea general

y por la junta directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por

la asociación.

Art.29.- Los vocales colaborarán con la junta directiva en la medida

que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros

de la junta directiva.

caPiTUlo Viii

PaTriMoNio DE la aSociacioN

Art. 30.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los asociados activos y será de un dólar mensual ($1.00)

b) Las subvenciones por aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la asociación.

d) El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes,

muebles e inmuebles de propiedad de la asociación el valor

de estos alquileres serán aprobados por la asamblea general,

a propuesta de la junta directiva; pero en ningún caso eximirá

de estos pagos el hecho de ser asociado.

e) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

f) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o

prestados sin la autorización previa de la asamblea general.

Art. 31.- De las utilidades netas adquiridas al final del ejercicio

administrativo por la asociación se aportará el cinco por ciento por lo

menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital

bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el

que deberá expresarse todo aumento o disminución.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 48: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 La asociación para desarrollar sus fines sociales y de obras físicas,

siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos

económicos, deberá ser conocido y aprobado por la asamblea general

y autorizado por la junta directiva, específicamente para el acto en que

comparezca el representante de la asociación.

En todo caso, se establecerán los contratos contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 32.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieren ganancias la junta directiva propondrá a la

asamblea general los proyectos en los que pueden ser aplicados dichas

ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de

reserva.

Art. 33.- En caso de disolución de la asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el concejo municipal

lo destinará a programas de desarrollo comunal.

caPiTUlo iX

DiSolUcioN DE la aSociacioN

Art. 34.- La disolución de la asociación será acordada en sesión

extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de dos terceras

partes de asociados de la misma, por motivos que el código y ordenanzas

municipales, estos estatutos y las demás leyes de la materia establez-

can.

caPiTUlo X

DiSPoSicioN DE la aSociacioN

Art. 35.- La asociación llevará sus libros de registro de afiliados,

actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro financiero

y registro de inventario, todos foliados y sellados, con una razón de

cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el secretario de la junta

directiva.

Art. 36.- La junta directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal: durante los primeros quince días posteriores a la elección,

la nómina de la nueva junta directiva, durante los primeros quince días

del año, la nómina de los asociados, informes de las sustituciones de

los miembros de la junta directiva cuando sean en forma definitiva y

cualquier dato relativo a la asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta

directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su plan de actividades.

Art.37.- Para modificación del acta de constitución y los presentes

estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución

e inscripción de la asociación.

Art.38.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos

serán resueltos en asamblea general de asociados.

Art. 39.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD

DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales,

que esta municipalidad lleva durante el corriente año, se encuentra el

acuerdo de la SESION ORDINARIA celebrada por este Concejo Mu-

nicipal con fecha: DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL

NUEVE, según ACTA MUNICIPAL NUMERO DOCE EL CUAL LI-

TERALMENTE DICE: ACUERDO NÚMERO CUATRO. Este Concejo

Municipal teniendo a la vista y luego de analizar y discutir ampliamente

sobre los estatutos de la “ASOCIACION DE DESARROLLO COMU-

NAL SANTA ANSELMA” del Barrio El Tránsito del Municipio de El

Congo, Departamento de Santa Ana; los cuales constan de treinta y nueve

artículos, tomando en cuenta que no se encontró disposición alguna que

contraríe las leyes del país, al orden público, ni a las buenas costumbres

y de conformidad con lo regulado por el Art. 30 Numeral 23 y Art. 119

ambas disposiciones del Código Municipal ACUERDA: A) Aprobar en

todas sus partes los estatutos de la “ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL SANTA ANSELMA” que podrá abreviarse ADESCOSAM

del Barrio El Tránsito del Municipio de El Congo, Departamento de Santa

Ana. B) Se le concede su PERSONALIDAD JURIDICA y C) La primera

Junta Directiva queda integrada de la siguiente forma: Presidente José

Roberto Moreno, Vicepresidenta Daysi Estela Samayoa Linares, Secre-

tario José Adilio Castaneda Vásquez, Pro - Secretaria Julia Cruz Peñate

Carballo, Tesorero Luis Martínez Méndez, Pro tesorero David Ernesto

Vásquez Majano, Síndica Berta Alicia Tepas de Alvarado, Primer Vocal

Noemí del Carmen Anaya Hernández, Segundo Vocal Ángela de Jesús

Barrientos, Tercer Vocal Rosario del Carmen Alarcón y Cuarto Vocal

Maira Erlinda López. Publíquese el presente Acuerdo y los estatutos de

la Asociación en el Diario Oficial. Certifíquese y Comuníquese a donde

corresponda para los efectos de ley. NO HABIENDO MÁS QUE HA-

CER CONSTAR SE TERMINA LA PRESENTE QUE FIRMAMOS:

///////////////////M. L. Escobar G.///// H. M. P.///C. E. Linares /////// M.E.

Huezo//// J. M. Mancía//// M. E. Z. de Mejía////M. E. Monterrosa//// R.

A. F. Sermeño////M. H. C.///// B. M. V./////R. A. Chacón /// C. B. T. de A

./////////////////////////////R. A. ////RUBRICADAS//// ES CONFORME CON

SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO: En la Alcaldía

Municipal de El Congo, a los veinte días de octubre de dos mil nueve.

LIC. MILTON LOMBARDO ESCOBAR GUERRERO,

ALCALDE MUNICIPAL.

RODRIGO ANTONIO RIVAS FLORES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F028566)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 49: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo

coMUNal, caSErÍo SaN aNToNio laS TaBlaS DEl caNTÓN laS TaBlaS, MUNiciPio DE ZacaTEcolUca,

DEParTaMENTo DE la PaZ.

caPÍTUlo UNo.

DENoMiNaciÓN, DUraciÓN, DoMicilio, fiNES Y METaS.

Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el ordenamiento Legal, Municipal y de todas las demás disposiciones legales aplicables estará al servicio del Caserío San Antonio Las Tablas, del Cantón Las Tablas, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal, del Caserío San Antonio Las Tablas, del Cantón Las Tablas, Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, la Cual podrá abreviarse “ADESCOCSATA” que en los presentes estatutos se llamará “La Asociación”.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos Previstos en ordenanza y Reglamentos Municipales, Ley de Desarrollo Comunal y estos Estatutos.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Caserío San Antonio Las Tablas, Cantón Las Tablas, Jurisdicción del Municipio de Zacatecoluca, del Departamento de La Paz.

Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general:

a) La formación de hombres y mujeres en lo que respecta a educación, Salud y economía la obra física será considerada como un medio de Proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal.

b) Fomentar la solicitud, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad.

c) Impulsar y capacitar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y los grupos comunales, con el fin de con-tribuir en el mejoramiento de la Asociación Comunal.

d) Proveer el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal, otros organismos gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participan en el programa y proyectos de beneficio comunal.

Art. 5.- La Asociación se propone cumplir sus metas de acuerdo al plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, el desarrollo de las personas es primero procurando su formación integral espontanea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte de la Ciudadanía.

La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las instituciones estatales, empresas privadas e instituciones en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente:

1. Ampliación y mantenimiento de calles.

2. Construcción de viviendas.

3. Ampliación de energía eléctrica.

4. Apoyo Agrícola.

5. Campaña de salud a niños y adultos.

6. Perforación de pozo con bomba y accesorios y acueductos domiciliares.

7. Construcción de una casa comunal.

8. Talleres productivos vocacionales.

9. Capacitar a dos promotores en salud.

caPÍTUlo DoS.

loS SocioS.

Art. 6.- La calidad de los socios será: ACTIVOS Y HONORARIOS Todos deben ser mayores de 18 años.

a) Son socios activos todas la personas que reúnan los requi-sitos señalados en el inciso anterior residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas que haya residido en este lugar por un tiempo no menor de un año.

b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, que por su iniciativa o/a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a las Asociaciones o a la Comunidad.

Art. 7.- Los Socios honorarios gozarán del los derechos que la Asamblea General les otorgue.

caPÍTUlo TrES.

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea Genera y la Junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y se integra con todos o con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por la mayoría de los representantes o representados.

Art. 10.- La asamblea General se reunirá ordinariamente dos ve-ces al año con intervalos de seis meses y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación.

Art. 11.- En las asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en las asambleas extraordinarias sólo se tratarán asuntos comprendidos en las convocatorias, y cualquier decisión sobre otro aspecto no comprendido en agenda será nulo.

Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de circulares dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 50: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385de anticipación para la segunda indicando lugar, día y hora en que se celebre la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran.

En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias para aquellos que legalmente convocados no asistieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la asamblea general:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de los miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio.

c) Pedirle a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.

d) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

e) Otorgar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dictaren.

caPÍTUlo cUaTro.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la asamblea general por votación nominal y pública.

En todo caso la denominación de los cargos será la siguiente: Un presidente, un vicepresidente un secretario general, un tesorero un síndico y seis vocales.

Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años. y será el presidente el representante legal en los actos Jurídicos y Extrajudiciales.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el presidente; para que la sesión sea válida deben concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

caPÍTUlo ciNco.

PaTriMoNio DE la aSociaciÓN.

Art. 17.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de la contribuciones que aportan los socios.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Aso-ciación.

c) Los fondos recaudados por la Asociación programadas y realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Art. 18.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, estará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva a fin de incrementar el Capital Bancario a nombre de la Asociación.

La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo el incremento o disminución del mismo.

caPÍTUlo SEiS.

DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN.

Art. 19.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los asociados así lo dispongan en la Asamblea General, y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo control del Concejo Municipal Jurisdiccional.

caPÍTUlo SiETE.

ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS.

Art. 20.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos estatutos.

Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la asociación.

b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegadas por la asamblea general o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.

d) Por obtener beneficios por medio del fraude para sí o para terceros que afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma.

Art. 21.- Los miembros de la junta directiva electos por la asamblea general podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso.

La suspensión definitiva podrá ser acordada por la asamblea general.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 51: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Art. 22.- Podrá proceder la suspensión temporal; la Junta Directiva

nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los

hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor

exponga en su defensa resolverá.

Art. 23.- En caso que la Junta Directiva no proceda de conformidad

a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la

infracción por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al

concejo municipal para que éste resuelva lo siguiente.

a) El nombramiento dentro de los mismos la comisión investi-

gadora.

b) Convocar a la asamblea que conocerá sobre la suspensión en

base a los informes de la comisión investigadora.

El procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las in-

fracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de

toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable

de miembros los restantes son los que inicien el procedimiento dentro

del plazo establecido en el inciso anterior; en todos los casos en este

artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión

temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión eligirá y

dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el

resto del período de los directivos suspendidos.

Art. 24.- De la resolución establecida por la suspensión temporal

decretada por la junta directiva, únicamente podrá interponerse el recurso

de revisión ante la misma; dentro del tercer día de la notificación de las

resoluciones de la asamblea general, no se admitirá ningún recurso.

caPÍTUlo ocHo.

DiSPoSicioNES GENEralES.

Art. 25.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la

elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-

cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le

pidiere relativo a la Asociación.

Art. 26.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior la

sustitución de los miembros en la Junta Directiva cuando sea en forma

definitiva.

Art. 27.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la

nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domi-

cilio el plan de trabajo correspondiente y la nueva nómina de la Junta

Directiva.

Art. 28.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno. En la asamblea

general podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al

mérito a personas , autoridades o instituciones que demuestren espíritu

de servicio a favor de la asociación y de la comunidad.

Art. 29.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumpli-miento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea general para su aprobación.

Art. 30.- Los presentes estatutos estarán en vigencia ocho días después de su publicidad en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ZACATECOLUCA,

CERTIFICA: Que a páginas del Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta Alcaldía Municipal lleva en el corriente año; se encuentra el acta número veintisiete de la Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de octubre del corriente año, la que contiene el acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO SIETE.

El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confiere el Art. 30 numeral 13 del Código Municipal, por unanimidad. ACUERDA; Vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO-MUNAL CASERÍO SAN ANTONIO LAS TABLAS, CANTÓN LAS TABLAS MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que podrá abreviarse ADESCOCSATA, la que consta de treinta artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contra-ria a las Leyes del País, al orden Público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Artículos 30 numeral 13 y 23 y 119 del Código Municipal;

POR TANTO:

Se aprueba en todas sus partes y conferirles la PERSONALIDAD JURÍDICA Pase a conocimiento del presente acuerdo a donde corres-ponde, para efectos legales consiguientes.

COMUNÍQUESE.

Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la pre-sente acta que para constancia firmamos. Hirezi./ M. A. J. C. G./ L. A. S. Nerio./ J. S. R. A./ J. S. L. L. V./ T. D. A./ K. F. B. de A./ J. A. Córdova./ D. E. Paz./ D. M. A. Vargas./ O. M. R./ R. S. A./ E. G. Montano./ D. A. CH. Cárcamo./ J. A. Moreno./ J. C. M. R. srio. RUBRICADAS.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ; y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Zacatecoluca, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil nueve. LIC. JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F028563)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 52: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la aSociacioN coMUNal

aGricola caMPESiNa Para El DESarrollo

rUral, aSacDESir, aPlicaBlE al aGro,

aGricUlTUra, GaNaDEria Y oTroS SiMilarES.

coNforMaDaS Por oNcE coMUNiDaDES

DEl caNToN JUNQUillo, MUNiciPio DE

aHUacHaPaN, DEParTaMENTo DE aHUacHaPaN.

caPiTUlo i

Art. 1.- La Asociación Comunal que se constituye estará regulada por el Código Municipal, los Estatutos, el Reglamento Interno, y demás leyes vigentes aplicables al Agro, Agricultura y Ganadería. La ASOCIACION se denominará: ASOCIACION COMUNAL AGRICOLA CAMPESINA PARA EL DESARROLLO RURAL, que se podrá abreviar ASACDESIR, que en los presentes Estatutos se denominará La ASOCIACION, esta entidad estará conformada por personas dedicadas al cultivo de granos básicos, ganadería y otros similares. Las Comunidades Conformantes de la Asociación son las siguientes: JUNQUILLO CENTRO, TAHUAPA, RANCHO GRANDE, SAN CAYETANO, LA LEONA, SAN BENAN-CIO, LAS VIÑAS DOS, COMUNIDAD EL CAMPO, CASERIO EL AMATE, LOS CERRITOS, CASERIO EL CENTRO, del Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, las Comunidades antes mencionadas PERTENECEN AL MUNICIPIO DE AHUACHAPAN, las cuales para obtener su Personalidad Jurídica, reconocidas como Aso-ciación Comunal, realizaron la gestión correspondiente con el Concejo Municipal respectivo.

caPiTUlo ii

NaTUralEZa Y DUracioN

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines de lucro, de carácter democrático, no religioso, estará al servicio de las Comunidades de su domicilio para el desarrollo de los programas, y proyectos afines al Agro, a los cultivos de granos básicos, ganadería y otros similares. Promoviendo acciones de gestión ante las Instituciones en el ramo de Agricultura en general.

Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualesquiera de las causas previstas en el capítulo IX de estos Estatutos.

caPiTUlo iii

oBJETiVoS

Art. 4.- Los objetivos de la Asociación son los siguientes:

a) Contribuir al mejoramiento del nivel de la Seguridad Alimen-taria de las familias de las Comunidades participantes.

b) Canalizar esfuerzos de gestión, ante las Instituciones Locales, Nacionales y Extranjeras sobre programas de capacitación, en áreas del Agro, Agricultura, y Ganadería.

c) Promover programas que ayuden a conservar el Medio Am-biente, especialmente la protección de los mantos acuíferos de la zona, involucrando a instituciones locales que tienen relación con este componente.

d) Fomentar la participación activa de la Comunidad.

e) Promover la participación igualitaria y equitativa de hombres y mujeres en la estructura organizativa de la Asociación.

f) Hacer un uso adecuado de los recursos: humano, materiales e institucionales para la ejecución de Planes, Programas y Proyectos.

caPiTUlo iV

DErEcHoS DE aSociaDoS

Art. 5.- Beneficiarios Asociados, son todas las personas inscritas dentro de la membrecía de cada Comunidad, y que están sujetas al cum-plimiento de los deberes y obligaciones que les imponen los respectivos Estatutos. Entiéndase por Fundadores, quienes conformaron y firmaron la primera Acta de Constitución.

Art. 6.- Son derechos de los Asociados/as Activos/as:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Gozar de los beneficios a que se hagan acreedores en virtud de una gestión de ayuda de carácter colectivo.

c) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

d) Gozar con los beneficios que conlleven los Planes, Programas y Proyectos de Mejoramiento del saneamiento básico y Medio Ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación.

e) Solicitar por escrito con un número mayor al 10% de sus Asociados/as que se convoque a Asamblea General.

f) Retirarse voluntariamente de la Asociación, sin perder el derecho de usuario/a, informando por escrito a la Junta Directiva, la que deberá notificar su aceptación o no, en un plazo de ocho días.

g) Tener derecho a los servicios proporcionados por la Asociación en igualdad de condiciones de los/as Asociados/as.

h) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión y exclusión.

i) Todas las demás que les confieren estos Estatutos, el Regla-mento Interno y otras disposiciones pertinentes.

Art. 7.- Son obligaciones de los/las integrantes Asociados/as:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-ral.

b) Velar y defender que la participación de las personas dentro de las Juntas Directivas y de Vigilancia, sea igualitaria en número de hombres y mujeres.

c) Participar en las actividades de la Asociación.

d) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les encomienden.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 53: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. e) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que pueden

afectar la estabilidad y prestigio social de la Asociación.

f) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por la Junta Directiva y Asamblea General Ordinaria o Extraor-dinaria.

g) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos partida-rios, religiosos o raciales dentro del seno de la Asociación.

h) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible de la Asociación.

Art 8.- Los/as integrantes Asociados/as Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

caPiTUlo V

GoBiErNo

Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.

la aSaMBlEa GENEral

Art. 10.- La Asamblea General: Es la máxima autoridad y estará conformada por todos los integrantes/as, inscritos/as en el libro de la Asociación. Si un Asociado/a no puede asistir a una Asamblea por causa de enfermedad o un trámite de emergencia, podrá ser representado por un miembro de su grupo familiar y que sea mayor de dieciocho años, quien tendrá voz de participación, pero no derecho a voto y tampoco puede establecer el quórum.

Los acuerdos y resoluciones se acordarán por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General de Asociados/as, se reunirá Ordi-nariamente al menos dos veces al año y Extraordinariamente, cuando sea convocado a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y/o a solicitud de un número mayor al 10 % de las familias Asociadas inscritas.

Art. 12.- En la Asamblea General Ordinaria de Asociados/as, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados/as, en las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se dará mayor prioridad a los puntos contemplados en la agenda y si los Asociados/as, quieren tratar otro punto, se validará de acuerdo al tiempo para desarrollar la agenda propuesta por la Junta Directiva.

Art. 13.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociados/as, se hará por medio de invitaciones por escrito a cada Asociado/a; para la Asamblea General Ordinaria se convocará con ocho días de anticipación, indicándose en las mismas: El objetivo, el lugar, día, hora en que han de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de asistencia (quórum = la mitad más uno de los Asociados/as ), ésta se llevará a cabo a más

tardar a los ocho días después del día señalado en la convocatoria de la última Asamblea, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligadas para aun aquellos/as que legalmente convocadas o convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los o las integrantes de la Junta Di-rectiva y Junta de Vigilancia.

b) Recibir los informes de trabajo.

c) Destituir por causa justificada a los o las integrantes de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia y elegir a sus sustitutos.

d) Pedir a la Junta Directiva, informes que crean convenientes a solicitud de un número mayor del 10% de los/as Asociados/as, inscritos o inscritas.

e) Demandar que la conformación de la Juntas sean igualitarias de hombres y mujeres.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

g) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio de su Representante Legal de la Asociación.

h) Otorgar la calidad de Asociados/as Honorarios.

i) Aprobar la suspensión definitiva a los Asociados/as a propuesta de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos establecidos.

k) Crear los Comités que estime necesarios para el logro de sus objetivos, especialmente, el Comité de Salud y Medio Ambiente, como otros que en el futuro sean necesarios.

Art. 15.- Procedimiento especial para la destitución de Asociados/as y Directivos/as.

A) Los/as de la Asociación podrán ser retirados de ella, por acuerdo emitido por mayoría de votos en Asamblea General y previa audiencia del interesado/a.

B) Se consideran además como causales de retiro temporal o definitivo, las siguientes:

a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos.

b) Mala conducta del Asociado/a que se traduzca en per-juicio grave de la Asociación.

c) Promover actividades políticas partidarias, religiosas o de otras naturalezas que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Aso-ciación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará a una Comisión de tres de sus integrantes, para que investigue los hechos; escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor expone en su defensa.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 54: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 En caso de suspensión definitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el Artículo anterior y emitirá el acuerdo respectivo, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea Gene-ral.

Art. 17.- Los/as integrantes de la Junta Directiva electos/as, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso; la suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General de Asociados/as y la suspensión temporal, por la Junta Administrativa.

la JUNTa DirEcTiVa Y la JUNTa DE ViGilaNcia

Art. 18.- La Junta Directiva estará formada por 12 integrantes, los que serán electos en sus cargos de acuerdo al perfil establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Interno y presentados en Asamblea General de Asociados/as para su aprobación, por votación nominal y pública.

La nómina de los cargos será la siguiente:

a) Presidenta/e.

b) Vice-presidente.

c) Secretaria

d) Pro-secretario.

e) Tesorero.

f) Pro- tesorero.

g) Síndico/a.

h) Más cinco Vocales propietarios.

Art. 19.- Los cargos de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia serán adhonorem; sin embargo cuando el asociado/a o directivo/a tra-baje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional, viático o dieta, cuando las circunstancias y el trabajo asignado lo ameriten.

Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente/a o por lo menos a solicitud de seis de sus integrantes. Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos seis de sus doce integrantes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- La Junta Directiva de Administración, podrá sesionar en forma conjunta con la Junta de Vigilancia o a solicitud de ambas.

Art. 22.- Los/as integrantes de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, sin embargo podrán ser electos para dos años más, siempre que la Asamblea General lo apruebe.

Art. 23.- La Junta Directiva podrá sugerir la sanción o destitución de un integrante de la Junta de Vigilancia en Asamblea General, luego la Asamblea nombrará una Comisión Investigadora para determinar una resolución.

Art. 24.- Los integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, serán removidos de sus cargos durante su período de ejercicio, cuando a juicio de la Asamblea General, no estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.

Art. 25.- Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia:

a) Ser Asociados/as Activos/aa de la Asociación.

b) Ser de reconocida solvencia moral.

c) Saber leer y escribir.

d) Disponibilidad para el trabajo voluntario.

e) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior a su elección por las causales del Art. 75 de la Constitución Política.

f) No tener en suspenso los derechos que enumeren el Art. 74 de la Constitución Política.

g) Mayor de 21 años.

h) Buenas relaciones con la Comunidad.

i) Responsabilidad para el cargo que se le asigne.

j) Residente de alguna de las Comunidades mencionadas en el Art. l de este reglamento.

k) El cargo para Síndico/a de ambas Juntas, deberá de tener un estudio de sexto a noveno grado o superior a éste y, deberá capacitarse sobre el Código Municipal, Código de Trabajo, Estatutos, el Reglamento Interno y otros documentos afines a la Asociación.

Art. 26.- No podrán ser integrantes de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia, las siguientes personas:

a) Los que no llenen los requisitos del Art. anterior.

b) Las personas Asociadas que sean parientes dentro del primero y segundo grado de consanguinidad o aquellas personas en primer y segundo grado de afinidad, de cualquiera de los/as integrantes de la Junta Directiva de Vigilancia.

c) Las personas Asociadas que estén comprendidas en los casos establecidos en el Artículo 15 de estos Estatutos.

Art. 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.

c) Convocar a la Asamblea General, a reuniones Ordinarias o Extraordinarias.

d) Coordinar con las organizaciones del Estado, Organismos Internacionales o entidades privadas, con el objeto de canalizar recursos que contribuyan al desarrollo y sostenibilidad de los programas gestionados.

e) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados en coordinación con la Junta de Vigilancia.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 55: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. f) Resolver en Asamblea General todas las situaciones excep-

cionales no previstas en los Estatutos Reglamentarios.

g) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/as integrantes de la Junta Directiva.

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás leyes correspondientes a las administraciones de la Asociación.

Art. 28.- Las funciones de los/as integrantes de la Junta Directiva se describen en el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 29.- La Junta de Vigilancia:

La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la supervisión de todas las actividades de la Asociación, fiscalización de los actos de la Junta Directiva y a la aplicación efectiva del Reglamento Interno para la administración operativa de la Asociación.

Art. 30.-Los/as integrantes de la Junta de Vigilancia serán electos/as para un período de dos años, sin embargo, el cargo de la Presidencia será para tres años, esto sólo sucederá en el primer período de consti-tución de la Primera Junta, los períodos siguientes serán para dos años, al igual que los demás cargos. El Proceso de la elección se detalla en el Reglamento Interno.

Art. 31.- Los cargos de los/as integrantes de la Junta de Vigilancia son:

a) Presidenta/e

b) Secretaria/o.

c) Síndica/o.

Art. 32.- Las Funciones de los/as integrantes de la Junta de Vigi-lancia están descritas en el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 33.- La Junta de Vigilancia se reunirá Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente/a o por lo menos a solicitud de dos de sus integrantes. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos dos de sus integrantes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Art. 34.- La Junta de Vigilancia podrá sugerir a la Asociación la destitución de un/a integrante de la Junta Directiva de la Asociación en Asamblea General, luego la Asamblea nombrará una Comisión Inves-tigadora para determinar una resolución.

Art. 35.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguien-tes:

a) Velar por el fiel cumplimiento de las funciones conferidas a la Junta Administrativa.

b) Hacer cumplir el Artículo 18 de estos Estatutos, sobre la Junta Directiva referente a la participación igualitaria de hombres y mujeres en el siguiente período.

c) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la Asociación y sus Asociados/as.

d) Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación cualquier informe que crea conveniente.

e) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva de la Asociación, eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y, hacer las recomendaciones pertinentes a los/as mismos/as o a la Asamblea General.

f) Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su colaboración.

g) Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la administración.

h) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/as integrantes de la Junta de Vigilancia.

i) Mantener una estrecha comunicación con la Junta Directiva de la Asociación.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y demás leyes pertinentes.

caPiTUlo Vi

DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN

Art. 36.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Donaciones de Organismos Nacionales, Privados e Interna-cionales.

b) Fondos provenientes de actividades sociales.

caPiTUlo Vii

DE la DiSolUcioN DE la aSociacioN

Art. 37.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General, con una asistencia de al menos el 90% de los Asociados/as, dicho acuerdo de disolución será con la votación favorable de las tres cuartas partes de los Asociados/as debidamente registrados/as en la membrecía de la Asociación y en el registro que llevará para tal efecto, la Alcaldía Municipal de Ahuachapán.

Art. 38.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por la disminución en el número de personas Asociadas, de tal manera que llegue a un número menor de 25 Asociados/as.

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los objetivos para lo cual fue constituida.

c) Por la inobservancia o incumplimiento de la legislación pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos para lo cual la Asociación fue creada.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 56: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 39.- La Comisión Liquidadora una vez concluido el trabajo,

remitirá el informe al Concejo Municipal, para su aprobación junto con

todos los documentos pertinentes.

caPiTUlo Viii

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 40.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados/

as, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Junta de

Vigilancia, todos foliados y sellados con una razón de apertura y otra

de cierre. En la apertura deberá especificarse el objetivo del libro, su

número de hojas selladas y foliadas. El cierre de los libros deberán estar

firmados y sellados por el Concejo Municipal de Ahuachapán.

Art. 41.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la

nueva Junta Directiva y Junta de Vigilancia, deberán enviar al Concejo

Municipal de Ahuachapán, su Plan de Actividades (Trabajo).

Art. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos serán re-

sueltos en Asamblea General de Asociados/as inscritos/as con el apoyo

de la Municipalidad de Ahuachapán.

Art. 43.- La Asociación podrá formar parte de estructuras

organizativas más amplias, destinadas exclusivamente al bienestar social

de las Comunidades inscritas, haciéndolo necesario en la erradicación

de la pobreza.

Art. 44.- Podrán celebrarse convenios de cooperación con orga-

nismos o afines a los Objetivos de la Asociación.

Art. 45.- La Asociación se constituye como unidad primaria dentro

de los programas del Agro, con un régimen de participación popular y

bajo el ordenamiento legal, con Personería Jurídica y se establece su

jurisdicción, en área rural, orientado específicamente para fortalecer

la seguridad Alimentaria, formando y capacitando a pequeños agricul-

tores organizados, teniendo como base los programas de asistencia de

las Instituciones Nacionales, Extranjeras y ONG (Organizaciones no

gubernamentales) que deseen superación de los campesinos inscritos

en la Asociación.

La Asociación podrá establecer cuotas sociales, si fuere necesario,

para hacerle frente a gastos propios, sin que pueda superar los $0.25

centavos de dólar por persona Inscrita en la Asociación.

Art. 46.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que a páginas ciento uno y siguientes del libro de

Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

que la Municipalidad de Ahuachapán, lleva durante el presente año, se

encuentra el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice

así:

ACTA NUMERO VEINTIUNO

En la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán,

a las catorce horas del día veintidós de septiembre del año dos mil

nueve, en sesión ordinaria convocada y presidida por el Licenciado

Rafael Antonio Morán Orellana, Alcalde Municipal; estando presente

los miembros propietarios y suplentes del Concejo, a excepción del

Ingeniero José Roberto Rosales, Tercer Regidor Propietario, no obstante

haber sido legalmente convocado. Con la asistencia de la señora Norma

Isabel Amaya de Ortiz, Secretaria Municipal. Dicha sesión dio inicio

con la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada por unanimidad en

todas sus partes y posteriormente se emitieron los siguientes acuerdos

municipales.

Acuerdo No. 11.

El Concejo Municipal de Ahuachapán, en uso de las facultades

legales que le confiere el numeral 23 del Artículo 30, en relación con

el Artículo 119 y 120 del Código Municipal y vista la solicitud y los

Estatutos de la "ASOCIACION COMUNAL AGRICOLA CAMPESINA

PARA EL DESARROLLO RURAL", que podrá abreviarse ASACDESIR,

constituida en el Cantón El Junquillo, de esta Jurisdicción; que constan de

cuarenta y seis Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas

costumbres, ACUERDA: Conferirles la calidad de Persona Jurídica.

Comuníquese el presente Acuerdo para efectos legales consiguientes.

Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta que

firmamos después de leída, a las diecisiete horas con treinta minutos

del día veintidós de septiembre de dos mil nueve.- R. Morán O.//.- E.

Canizález V.//.- G. A. Cabeza//.- M. R. E. G.//.- J. R. Rosales.//.- H. L.

García E.//.- J. A. Acuña.//.- H. A. A.//.- María del T.M.S.//.- H. Obdulio

T.//.- Emérita G. de Ramos//.- M. H. G. A.//.- J. A. C. B.//.- Vilma Ruth

Flores de Ramos.//.- Ronmel Jiménez Pineda.//.- V. V. V.//.- N. I. A. de

Ortiz//.- Sria. Mpal.-Rubricadas.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía

Municipal de Ahuachapán, veintinueve de septiembre del año dos mil

nueve.

LICDO. RAFAEL ANTONIO MORÁN ORELLANA,

ALCALDE MUNICIPAL.

NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F028562)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 57: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009.

acEPTaciÓN DE HErENcia

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las diez horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte de la señora BLANCA ALICIA POLANCO o BLANCA ALICIA POLANCO SANDOVAL, de la Heren-cia Intestada dejada a su defunción por el señor SALVADOR ADONAY POLANCO MARTÍNEZ, fallecido en el Cantón Sitio del Niño de esta Jurisdicción, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de Abril del año dos mil siete, siendo esta Ciudad su último domicilio, en calidad de madre del causante, por medio de su Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República Licenciado LUIS IGNACIO HERRERA; confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día quince de Octubre del año dos mil nueve. Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1111-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas y quince minutos del día seis de Octubre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO ZAMORA BENITEZ, de parte de la señora AYDEE MARICELA CHÁVEZ ESCOBAR, ésta como Representante Legal de su menor hijo GERARDO EDE-NILSON ZAMORA CHÁVEZ, éste por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y cuatro años de edad, Sastre, originario y del domicilio de Corinto, hijo de Pablo Zamora y Dolores Benítez; falleció a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos el día veinticinco de Marzo de dos mil nueve, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la

de segunda publicación

DEclaraToria DE HErENcia

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos

del día quince de abril del año en curso y ampliación de dicha resolu-

ción, mediante auto de fecha veintiuno de septiembre del presente año,

se DECLARA DEFINITIVAMENTE HEREDERAS con beneficio de

inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción

dejó el causante NELSON CALLES MARROQUIN, quien falleció a

las dos horas y cuarenta minutos del día veintisiete de julio de dos mil

siete, en el Hospital General del Seguro Social, siendo Mejicanos, su

último domicilio, a los menores a la señora RUTH NOEMI ARRIOLA

VIUDA DE CALLES y de la menor KIMBERLY ARACELY CALLES

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

ARRIOLA, representada legalmente por su madre antes mencionada,

la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda en su

calidad de hija del de cujus, y como cesionaria de los derechos heredi-

tarios que en dicha sucesión le correspondía al señor JULIO ANTONIO

MARROQUIN HENRIQUEZ, en su calidad de padre del causante.

Además se confirió a las herederas declaradas en el carácter antes

indicado, la administración y representación Definitiva de la sucesión,

debiendo ejercerla la menor a través de su representante legal señora

RUTH NOEMI ARRIOLA VIUDA DE CALLES.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y treinta minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve. Lic.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1123

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 58: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ciudad de San Miguel; siendo la ciudad de Corinto lugar de su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día doce de Octubre de dos mil nueve. Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º de 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1112-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA: DE ESTE DISTRITO JU-DICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiocho de Agosto del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor ALFREDO GARCÍA, de parte del señor FRANCISCO ALFREDO GARCÍA DÍAZ, de cincuenta y un años de edad, casado, jornalero, del domicilio de Delicias de Concepción, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno uno ocho siete cero cinco guión uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres cero cinco guión cero nueve cero cinco cinco ocho guión cero cero uno guión cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, viudo, originario de Delicias de Concepción, Morazán, hijo de Francisco García y Ercilia Ventura; falleció el día veintitrés de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete, en Delicias de Concepción, Morazán, siendo este lugar su último domicilio.-

Se confirió al aceptante antes mencionado y en la forma estable-cida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a los siete días del mes de Septiembre del dos mil nueve.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1a. INS-TANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1113-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-DICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de Agosto del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA, que a

su defunción dejó la causante MARÍA NATALIA ORTÍZ, conocida por MARÍA NATALIA ORTÍZ ARGUETA, de parte del señor ARMANDO ORTÍZ, de veintisiete años de edad, soltero, jornalero, originario de Meanguera, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos tres seis cinco ocho ocho cero guión seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno tres uno cero guión dos siete uno dos ocho uno guión uno cero dos guión· ocho; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo de la causante; ésta a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y tres años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Joateca, Morazán, hija de Pastor Argueta y Policarpa Ortiz Luna; falleció el día diez de Julio del dos mil tres, en Joateca, Morazán, siendo este lugar su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a los veintisiete días del mes de Agosto del dos mil nueve. Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1a. INS-TANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 1114-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-DICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las doce horas y cinco minutos del día veintiocho de Septiembre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante APOLINARIO HERNÁNDEZ, de parte del señor CIRIACO HERNÁNDEZ LÓPEZ, de setenta y dos años de edad, casado, Comerciante en Pequeño, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos ochenta y dos mil novecientos cuatro guión seis; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo del causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y tres años de edad, soltero, originario de Torola, Morazán, hijo de CUPERTINO HERNÁNDEZ y JUANA ANTEPORTAN GARCÍA; falleció el día veintiocho de Mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, en Torola, Morazán; siendo este lugar su último domicilio.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Fran-cisco Gotera, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de Octubre del dos mil nueve. Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1115-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 59: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas y cuarenta minutos del día siete de octubre de dos mil nueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Villa de Santiago Texacuangos, siendo su último domicilio, el día siete de abril de mil novecientos noventa y cinco, dejó el causante RAUL ARMANDO PEREZ ORTIZ, de parte de los señores JUAN FRANCISCO ORTIZ PEREZ y EMMA ORTIZ PEREZ, en su calidad de herederos testamentarios del causante.- Se ha conferido a los aceptantes la admi-nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las nueve horas del día veintidós de octubre del año dos mil nueve. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1116-2

TiTUlo SUPlETorio

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-ciada GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, como Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República y como Representante de la señora MARIA AGUTINA ROMERO VIUDA DE JOYA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Volcán, Caserío Los Majanitos, jurisdicción de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindantes siguientes: al NORTE, mide veinte metros cincuenta centímetros, colinda con terreno del señor Julio Amaya, cerco de alambre propio, camino vecinal que conduce al Cantón Tizate de por medio; al PONIENTE, mide treinta y seis metros, setenta centímetros colinda con terreno de Francisco Flores, cerco de alambre propio de por medio; al SUR, mide veinte metros cincuenta centímetros, colinda con terreno de Francisco Flores, cerco de por medio; y al ORIENTE, mide treinta y siete metros cuadrados treinta centímetros cuadrados del señor Julio Amaya, cerco de alambre propio y camino vecinal que conduce al Cantón Tizate de por medio.- Se estima el inmueble descrito en la suma de VEINTICUATRO MIL DOLARES.- En dicho terreno existe construida una casa, techo de tejas, paredes de adobe, piso de ladrillo, mide ocho metros veinte centímetros de largo, por seis metros cincuenta centímetros de ancho, con servicio de energía eléctrica y agua potable, con cultivos de árboles frutales y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES, haciendo un total de CUARENTA Y CUATRO MIL DOLARES.- Dicho inmueble lo adquirió la señora ROMERO VIUDA DE JOYA, por compra venta por de la Posesión Material, por Escritura Pública que le efectuó el señor JOSE CARLOS ARGUETA AYALA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las doce horas y diez minutos del día diecinueve de Octubre de dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

Of. 3 v. alt. No. 1117-2

HErENcia YacENTE

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día siete de septiembre del presente año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante, señor AQUILINO AYALA ALVARENGA, ocurrida el día treinta de noviembre de dos mil ocho, en esta ciudad, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, y se ha nombrado Curadora de la misma a la Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, quien es mayor de edad, abogada y del domicilio de Colón.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas veintidós minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1120-2

SUBaSTa PUBlica

EL INFRASCRITO JUEZ, Al Público para los efectos de Ley,

AVISA: Que en este tribunal existe Juicio Ejecutivo Civil, que promueve la Licenciada VERALICIA DE LA PAZ MARTINEZ ORTIZ, en calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República en contra del señor ALFONSO OSWALDO ESTRADA OSEGUEDA, se ordenará la venta en pública subasta de un vehículo placas P-471984; Marca: Toyota; Clase; Pickup, cuatro por dos; Año, mil novecientos noventa y tres, color; negro, capacidad: cero punto cincuenta toneladas, número de motor tres cinco siete cero cuatro cero uno dos dos R; Número de Chasis Gravado, R N nueve cero cinco cero siete tres tres tres seis; número de chasis Vin: JT cuatro RN Nueve tres P siete P cinco cero siete tres tres tres seis; el cual es objeto de ejecución.

Quien quiera hacer postura del referido vehículo que concurra a este Tribunal en donde se le admitirán siendo legal.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los catorce días del mes de octubre de dos mil nueve. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1121-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 60: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

DEclaraToria DE HErENcia

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

ocho horas y ocho minutos del día tres de noviembre de dos mil nueve,

se han declarado herederos definitivos abintestato, tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de los bienes dejados a su

defunción por el señor PEDRO ALBERTO RAMIREZ GUILLEN, quien

fue de treinta y nueve años de edad, casado, Albañil, fallecido el día nueve

de enero de dos mil ocho, en San Salvador, siendo Aguilares su último

domicilio, de parte de la señora ANA LUISA ALAS DE RAMIREZ, en

su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante y de los menores ANA

LUISA y AMADEO ELIAS, ambos de apellidos RAMIREZ ALAS,

representados por su madre, todos en concepto de hijos del causante, a

quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINI-

TIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, debiendo ejercerlo los menores ANA LUISA y

AMADEO ELIAS, ambos de apellidos RAMIREZ ALAS, por medio

de su madre ANA LUISA ALAS DE RAMIREZ como representante

Legal.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas

y quince minutos del día tres de noviembre de dos mil nueve.- Licda.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-

Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. C034847

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las quince horas veinte minutos del día veinte de octubre del dos mil

nueve, se han declarado herederas definitivas abintestato con beneficio

de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor PILAR

UMAÑA LUNA o PILAR UMAÑA, quien fue de ochenta y dos años

de edad, carpintero, casado, originario de El Paisnal, y del domicilio de

Aguilares, siendo ése su último domicilio, fallecido el día dos de enero de

dos mil nueve, de parte de los señores MARIA GUILLERMA AMAYA

DE UMAÑA o GUILLERMA UMAÑA y EUGENIA UMAÑA DE

GARCIA, la primera en el concepto de Cónyuge y como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras PILAR

ELENA UMAÑA AMAYA, TEODORA UMAÑA DE RONQUILLO

ERLINDA MARGARITA UMAÑA DE CHAVEZ y GABRIELA

UMAÑA DE CALDERON, en su concepto de hijas del causante, y la

segunda en concepto de hija del causante, a quienes se les ha conferido

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince

horas treinta del día veinte de octubre de dos mil nueve.- Licda. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic.

JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. C034848

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las quince horas quince minutos del día veinte de octubre de dos mil

nueve, se ha declarado heredera definitiva abintestato con beneficio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor

EDUARDO VIALOBO LEIVA, quien fue de cincuenta y ocho años

de edad, Jornalero, Divorciado, originario de Victoria, y del domicilio

de El Paisnal, siendo ése su último domicilio, fallecido el día diez de

septiembre de dos mil ocho, de parte de la señora SANTANA TORRES

TORRES, en el carácter de cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían al señor NICOLAS VILLALOBOS LEIVA, en concepto

de hermano del causante, a quien se le ha conferido la administración

y representación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince

horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil nueve.- Licda.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-

Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. C034849

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 61: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos

de este día, se han declarado herederos abintestato con beneficio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

HECTOR IGNACIO RODRIGUEZ RIVAS, conocido por IGNACIO

RODRIGUEZ, de setenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, e

hijo de los señores José Gavino Rodríguez y Andrea Rivas, fallecido a

las veintitrés horas veinticinco minutos del día veinticinco de Octubre

de mil novecientos noventa en el Cantón Molineros, del Municipio de

Verapaz Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, a

los señores MARIA ANDREA RODRIGUEZ DE LOPEZ, de sesenta

y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Soyapango, San

Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número CERO

UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA

Y DOS GUION SEIS y Número de Identificación Tributaria número

UN MIL TRECE GUION CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO GUION CERO CERO UNO GUION CERO

y JOSE ATILIO PALACIOS RODRIGUEZ, de treinta y tres años de

edad, Motorista, del domicilio de Verapaz, Departamento de San Vicente,

portador de su Documento Único de Identidad Número DOS MILLO-

NES CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y

OCHO GUION OCHO y Número de Identificación Tributaria número

UN MIL TRECE GUION CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETENTA

Y CINCO GUION CIENTO UNO GUION SEIS, ambos en su calidad

de hijos del causante; y se les ha conferido a los herederos declarados

señores MARIA ANDREA RODRIGUEZ DE LOPEZ y JOSE ATILIO

PALACIOS RODRIGUEZ, de las generales antes expresadas, la admi-

nistración y representación definitiva de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cuarenta y cinco

minutos del día seis de noviembre del año dos mil nueve.- Doctora ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F028524

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha

DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, la señora CANDELARIA ARGUETA, en calidad de

hermana de la causante señora ANA FELICITAS ARGUETA, conocida

por ANA FELICITA ARGUETA, en la sucesión intestada que ésta dejó

al fallecer el día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta, en el

Barrio La Merced de esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como

último domicilio.

Confiriéndosele a la Heredera Declarada la Administración y

Representación Definitiva de la Sucesión con las Facultades de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintinueve

días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F028531

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha

declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora

CANDELARIA ARGUETA, en calidad de hermana de la causante

señora TERESA DE JESUS ARGUETA, conocida por TERESA DE

JESUS ARGUETA HERNANDEZ, en la sucesión intestada que ésta

dejó al fallecer el día tres de marzo del año mil novecientos noventa y

siete, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad, siendo la ciudad

de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; confiriéndole a la

heredera declarada la administración y representación definitivas de

dicha sucesión con las facultades de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete

días del mes de Octubre del dos mil nueve.- Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F028532

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a

ANDRES LOPEZ MANCIA, heredero beneficiario e intestado de los

bienes que a su defunción dejó el causante DANIEL MANCIA, quien

falleció el día doce de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, en

el Cantón El Tránsito, Santa María Ostuma, su último domicilio, en

concepto de hijo del referido causante. Confiérase al heredero que se

declara, la administración y representación definitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de octubre de dos

mil siete.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F028536

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 62: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha declarado al señor MANUEL VENTURA

RODRIGUEZ, heredero intestado con beneficio de inventario, de los

bienes dejados por el señor JOSE VENTURA, conocido por SERAPIO

VENTURA, JOSE VENTURA REYES y por JOSE SERAPIO VENTU-

RA, que falleció el día veinte de mayo de mil novecientos setenta y seis,

en el barrio Guadalupe de San Pedro Nonualco, su último domicilio, en

concepto de hijo del finado; y se ha conferido al heredero que se declara

la administración y representación definitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintinueve días del

mes de octubre de dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F028537

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha declarado a la señora ANGELINA GOMEZ

GARCIA o ANGELINA GOMEZ, heredera intestada con beneficio de

inventario de los bienes dejados por la señora OFRECIANA GARCIA

MARTINEZ viuda DE GOMEZ, conocida por EUFRACIA GARCIA y

por OFRECIANA GARCIA, que falleció el día diecinueve de noviembre

de mil novecientos ochenta y uno, en el barrio El Calvario de la Villa

de El Rosario, La Paz, su último domicilio, en concepto de hija de la

causante; y se ha conferido a la heredera que se declara la administración

y representación definitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los doce días del mes

de octubre de dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F028538

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día ocho

de octubre del año dos mil nueve, se ha DECLARADO a los señores

MILTON AMERICO MARTINEZ PEÑA, YANCI SAYONARY

ESCOBAR DE MOTALVO o YANCY SAYONARI ESCOBAR DE

MONTALVO o YANCY SAYONARY ESCOBAR DE MONTALVO,

MIRIAM CONCEPCION GAMEZ DE ALFARO o MIRIAN ALFARO,

MARTA DINORA MARTINEZ DE RAMIREZ, MILAGRO DEL

CARMEN AVALOS DE ROMERO y CRISTO RENE FRANCISCO

ROMERO GAMEZ, herederos testamentarios de los bienes dejados a su

defunción por la causante LIDIA DEL CARMEN GAMEZ DE ROMERO

VALENCIA, quien falleció el día siete de enero del dos mil ocho, en

el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San

Salvador, habiendo tenido su último domicilio esta ciudad. Confiérense a

los herederos que se declaran la administración y representación definitiva

de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de octubre del

dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F028539

MARCIAL ROBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, Notario, del domicilio

de San Salvador, con Despacho Jurídico, ubicado en Once Calle Poniente

y Primera Avenida Norte, número Seiscientos Veintiséis, local número

Nueve, San Salvador, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las once horas del día tres de Noviembre del presente año, se ha declarado

al señor JOSE CAÑENGUEZ HERNANDEZ, en concepto de hijo, como

HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de

los bienes que a su defunción dejara el señor: TIMOTEO CAÑENGUEZ

LETONA conocido por TIMOTEO LETONA CAÑENGUEZ y por

TIMOTEO CAÑENGUEZ, quien falleció a la edad de ochenta y dos

años, originario y del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad salva-

doreña, hijo de Jesús Cañénguez y de Paula Letona, quien falleció a

consecuencia de Colangitis Aguda, Neumonía, Paro Cardio Respiratorio,

Shock Séptico; en el Hospital Nacional Zacamil, a las cinco horas del día

veintitrés de mayo del año dos mil cinco, siendo su último domicilio y

residencia en Calle La Bomba, Pasaje Santa Marta, Casa Número Ciento

Cuarenta y Tres, San Antonio Abad, Departamento de San Salvador,

habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva

de la sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Despacho del Notario Licenciado MARCIAL RO-

BERTO HERNANDEZ CHAVEZ, en la ciudad de San Salvador, a los

cinco días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.

MARCIAL ROBERTO HERNANDEZ CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028556

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 63: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco

minutos de este día se han DECLARADO HEREDERAS DEFINITI-

VAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a las señoras MARÍA

MERCEDES MIGUEL ASCENCIO, y ROSA EMILIA ASCENCIO

MIGUEL, en calidad de hijas del causante señor MANUEL DE JESUS

ASCENCIO ARAUJO, conocido por MANUEL DE JESUS ASCENCIO,

en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día once de enero

del año dos mil dos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de

Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio.

Confiriéndoseles a las Herederas Declaradas, la Administración y

Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintitrés días del mes de Octubre del año dos mil nueve. LIC. JOSÉ

ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F028565

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil nueve.- Se ha

DECLARADO a la señora VILMA IDALIA ASENCIO DE PANA-

MEÑO, conocida por VILMA IDALIA ASCENCIO DE PANAMEÑO,

heredera beneficiaria e intestada de los bienes dejados por el causante

JOSÉ MANUEL VILLACORTA CAÑAS, conocido por JOSÉ MANUEL

VILLACORTA RIVERA y por JOSÉ MANUEL VILLACORTA, quien

falleció el día veinticuatro de octubre del dos mil siete, en el Barrio San

José de la ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio; en concepto

de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor José

Manuel Villacorta Villacorta, hijo del causante. Confiérese a la here-

dera que se declara, la administración y representación definitiva de la

sucesión; juntamente con la heredera intestada señora ROSA ELENA

PANAMEÑO DE POSADA, declarada así según protocolización de

declaratoria de heredero, ante los oficios notariales de la Licenciada Ana

Dolly Valiente Escalante, el día veintinueve de abril del dos mil ocho.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, veintinueve de octubre de dos

mil nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F028574

DOCTOR JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, Notario, con bufete en

Cuarta Avenida Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango:

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas

del siete de noviembre del presente año, se ha declarado HEREDERO

ABINTESTATO y con beneficio de inventario, de la herencia ·intestada

de los bienes que a su defunción dejó el causante ALBERTO MER-

CADO CRUZ o ALBERTO MERCADO, acaecida el tres de febrero

de este año, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de la ciudad

de Ahuachapán, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín,

quien fue de cincuenta y dos años, habiendo sido relojero, soltero, ori-

ginario de La Libertad, Departamento de La Libertad, de nacionalidad

Salvadoreña, hijo de Elías Mercado o Elías Mercado Ayala y de Ester

Cruz o Cruz Ester Cruz viuda de Mercado, ambos ya fallecidos, a don

JULIO CESAR HERNANDEZ MERCADO, de veintiséis años de edad,

estudiante, del domicilio de la ciudad de San Martín, en su calidad de

hijo del causante, representado por su apoderada licenciada PRISCILA

ESCOBAR LIZAMA. Confiérese al heredero declarado la administración

y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en la oficina jurídica del Doctor Juan Arnulfo Rodríguez,

a las once horas del día siete de noviembre del año dos mil nueve.

Enmendados-La-Ester-años- Valen.

DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028594

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha declarado al señor MARDO ANTONIO

BERNAL GOMEZ o MARDO ANTONIO BERNAL, heredero intestado,

con beneficio de inventario, de los bienes dejados por el señor MIGUEL

ANGEL BERNAL GOMEZ o MIGUEL ANGEL BERNAL, que

falleció el día dieciséis de octubre de dos mil ocho, en el Cantón Santa

Teresa, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz,

su último domicilio, en concepto de hermano del causante, y además

como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a

los señores MARIA MAGDALENA BERNAL DE RIVAS o MARIA

MAGDALENA BERNAL, JOSE ELIAS BERNAL GOMEZ o JOSE

ELIAS BERNAL, JORGE ADALBERTO BERNAL GOMEZ o JORGE

ADALBERTO BERNAL, JOSE ISAIAS BERNAL GOMEZ o JOSE

ISAIAS BERNAL y DOLORES BERNAL DE CANALES o DOLO-

RES ARMIDA BERNAL, hermanos del difunto; y se ha conferido al

heredero que se declara, la administración y representación definitivas

de la sucesión.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 64: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los trece días del mes

de octubre de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F028595

GILBERTO LEONEL CASTILLO, notario, de este domicilio, con

oficina en Boulevard y Condominio Los Héroes, nivel 11, local “C” de

esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las diez horas del día ocho de noviembre del corriente año, ha sido

declarada heredera definitiva ab-intestato, con beneficio de inventario a

la señora OLGA MARINA GUERRERO DE LEMUS, mayor de edad,

profesora, del domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán,

en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían

al señor AUGUSTO CESAR FLORES HIDALGO, cónyuge sobrevi-

viente de los bienes que a su defunción dejó la señora Licenciada ELISA

GUERRERO DE FLORES, ELISA GUERRERO MORALES o ELISA

GUERRERO, quien talleció en esta ciudad, a la edad de setenta años,

el día veintiocho de julio del corriente año, habiéndosele conferido

en consecuencia, la administración y representación definitivas de la

sucesión.-

San Salvador, 10 de noviembre de 2009.-

GILBERTO LEONEL CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F028605

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez

horas de este día, se han declarado herederos definitivos con beneficio de

inventario en la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó

la causante señora ELOISA NOLASCO DE PALACIOS, conocida por

ELOISA NOLASCO, y por ZOILA NOLASCO, ocurrida el día once de

febrero del presente año, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

siendo éste su último domicilio, a los señores RIGOBERTO PALACIOS

NOLASCO, SALVADOR PALACIOS NOLASCO, ALEX JOAQUIN

PALACIOS NOLASCO, y MARIA CONCEPCIÓN PALACIOS DE

LOPEZ, los primeros tres en calidad de hijos, y la cuarta en calidad de

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

MARIA ISABEL PALACIOS DE CRUZ, ésta en su calidad de hija de

la referida causante; habiéndosele conferido a los herederos declarados

la administración y representación definitiva de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas

y cinco minutos del día seis de noviembre del año dos mil nueve.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. F028607

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución dictada a las diez horas cinco minutos

del día treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se ha declarado heredero

definitivo abintestato con beneficio de inventario de los bienes dejados

a su defunción por el causante JOSE FABIAN CERON, quien falleció

a las cinco horas del día veintiséis de octubre del año dos mil siete en el

Cantón San José, La Loma, jurisdicción de San Antonio Masahuat, su

último domicilio, de parte del señor ALEJANDRO CERON SANCHEZ,

en concepto de hijo del causante y cesionario de los derechos de MAR-

GARITA CERON GARCIA, JUANA SANCHEZ DE CERON, FLOR

DEL CARMEN CERON SANCHEZ, NOHEMI MARGOT CERON DE

ALVARADO, ANA MARIA CERON SANCHEZ, JOSE ERNESTO

CERON SANCHEZ, JUAN ANTONIO CERON SANCHEZ, y RO-

BERTO CARLOS CERON SANCHEZ; que como esposa, madre e hijos

del causante les correspondía. Confiriéndosele al heredero declarado la

administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las once horas cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto del dos

mil nueve. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-

RIO.

1 v. No. F028612

DARIO VILLALTA BALDOVINOS JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos

del día trece de octubre del año dos mil nueve, se ha declarado heredera

definitiva con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su

defunción ocurrida el día nueve de agosto de mil novecientos ochenta, dejó

la causante señora ROSA CHAVEZ, conocida por ROSA EMESTICA

CHAVEZ, ROSA ERNESTINA CHAVEZ y por ROSA ERNESTINA

RUIZ CHAVEZ; a la señora ROSA AMERICA RUIZ, conocida por

ROSA AMERICA RUIZ DE ALVAYERO, en calidad de hija de la

expresada causante; habiéndosele conferido a la heredera declarada la

administración y representación definitiva de la sucesión.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 65: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once

horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos mil

nueve. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F028613

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a

las catorce horas con quince minutos de este día, se han DECLARADO

HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

en la sucesión intestada que a su defunción dejó MARIANO DIAZ

RODRIGUEZ conocido por MARIANO DIAZ, quien fue de cuarenta y

tres años de edad, empresario, casado, originario Tejutla, Departamento

de Chalatenango, hijo de Basilio Díaz o Basilio Días y Carlota Rodríguez,

falleció el día veinticinco de septiembre del dos mil ocho, teniendo como

último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de

Chalatenango, a VILMA MARTINEZ DE DIAZ, en calidad de cónyuge

sobreviviente y en representación de la menor CAROLINA BEATRIZ

DIAZ MARTINEZ, MARIO ERNESTO DIAZ conocido por MARIO

ERNESTO DIAZ SANCHEZ, ambos hijos del causante y CARLOTA

RODRIGUEZ, madre del causante. Confiérese a los aceptantes la ad-

ministración y representación definitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veintiún días de septiembre del dos

mil nueve. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-

CRETARIA.

1 v. No. F028617

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y

diez minutos del día veintisiete de agosto del corriente año; se declararon

herederos expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las once horas del día dos de febrero del año

dos mil nueve, en el Hospital Nacional de la ciudad de San Miguel, siendo

su último domicilio el Barrio El Calvario de la ciudad de Pasaquina,

departamento de La Unión, dejara el causante Jesús Canales conocido

por Jesús Canales Cruz, a los herederos Tomás de Quino Canales Soto

y Leonel Arístides Canales Soto, en concepto de hijos del causante y

además como Cesionarios del derecho hereditario que en la referida

sucesión le correspondían a la señora Tomasa Soto de Canales, en con-

cepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad

con lo establecido en los Arts. 988 No 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se les confirió a los herederos declarados en el

carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes

de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, el día uno del mes de septiembre del año dos mil

nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F028619

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de Lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima. Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas

y cuarenta minutos del día veintitrés de Octubre del corriente año. Se

le declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer el día diecinueve de Febrero del año

de mil novecientos ochenta, en el Cantón Molino de la Jurisdicción de

Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó

el causante MARTIN ALVARADO YANES, conocido por MARTIN

ALVARADO, de parte de la señora MIRIAM GLADYS ALVARADO

DE MORENO, en concepto de hija sobreviviente del referido causante,

de conformidad con el Artículo 988 N° 1° C.c. y Como Cesionaria del

Derecho Hereditario que en la referida sucesión le correspondía al señor

José Orlando Alvarado Ríos, conocido por José Orlando Alvarado, en

concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad

con el Artículo 1699 C.c. Se le confiere a la heredera declarada en el

carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los

bienes de la indicada sucesión.

Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación

correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veintiocho días del mes de Octubre de dos mil

nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F028622

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 66: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las once horas y once minutos del día quince de octubre de dos mil nueve, se DECLARO DEFINI-TIVAMENTE HEREDEROS y con beneficio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante ELEUTERIA LOPEZ conocida por ELEUTERIA HUEZO LOPEZ y por ELEUTERIA LOPEZ DE VASQUEZ, quien falleció a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiocho de enero de dos mil ocho, en Colonia Santa Cristina calle Antigua a Zacamil pasaje número uno, casa número 4-B de la jurisdicción de Mejicanos, siendo Ayutuxtepeque su último domicilio, a los señores: ISABEL HUEZO LOPEZ conocido por ISABEL VASQUEZ HUEZO, ISABEL HUEZO VASQUEZ, ISABEL VASQUEZ DE CHICA y por ISABEL HUEZO DE CHICA, CARLOS ERNESTO HUEZO VASQUEZ, MAURICIO VASQUEZ LOPEZ y BLANCA ESTELA VASQUEZ DE CHICA, en su concepto de hijos de la causante.

Se confirió a los herederos declarados en el carácter antes indicado la administración y representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y treinta minutos del día quince de octubre de dos mil nueve. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F028633

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en diecinueve Calle Poniente, trescientos veinticinco, ciudad; al público,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las siete horas y treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil nueve, se ha declarado a la señora TAMARA NOYOLA MENDOZA, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó la señora María Julia Aguirre o María Julia Aguirre Andrade, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Humberto Antonio Mendoza Aguirre, en su calidad de hijo de la causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.-

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil nueve.-

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,

NOTARIA.

1 v. No. F028659

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en diecinueve Calle Poniente, trescientos veinticinco, ciudad; al público,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diecisiete horas del día cinco de noviembre de dos mil nueve, se han

declarado a los señores María Aracely Hernández de Ortiz, Janssen Aracely

Ortiz de Guevara, y Francisco Balmore Ortiz Hernández, HEREDEROS

DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes

que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ORTIZ NAVAS, quien

falleciera intestado, a las cuatro horas del día nueve de febrero del año

dos mil ocho, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de esta

ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Guazapa, en su concepto

de cónyuge sobreviviente la primera y los demás en calidad de hijos del

causante; habiéndoles concedido la Representación y Administración

Definitiva de la referida sucesión.-

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de

dos mil nueve.-

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,

NOTARIA.

1 v. No. F028661

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

once horas con treinta minutos del día once de septiembre del corriente

año, SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante CARLOS ALBERTO CRUZ PORTILLO C/P CARLOS AL-

BERTO GOMEZ, fallecido a las nueve horas del día nueve de agosto de

mil novecientos noventa y nueve, en la Colonia La Pradera de la Ciudad

de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo aquella ciudad su

último domicilio; a la señora Zoila Melany Posada conocida por Zoila

Melany Posada de Cruz, en su concepto de cónyuge del causante.

Confiérese a la heredera declarada en el concepto dicho, adminis-

tradora y representante definitiva de la sucesión de que se trata.

Publíquese el edicto de ley.

Oportunamente extiéndase certificación correspondiente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

doce horas del día once de septiembre de dos mil nueve. LIC. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

1 v. No. F028674

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 67: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

AVISA: Que por resolución dictada a las ocho horas de este día,

se ha declarado Heredero Abintestato y con Beneficio de Inventario,

de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintinueve

de agosto del año de mil novecientos sesenta y seis, en esta ciudad

lugar de su último domicilio, dejó la señora ROSA MELIDA ARMAS

o ROSA MELIDA ARMAS DE VILLALTA a JORGE ALBERTO

VILLALTA, en su calidad de cesionario de los derechos que como hijos

del referido causante le correspondían a MORENA LUZ VILLALTA

DE GONZALEZ y CARLOS ARTURO VILLALTA ARMAS; confi-

riéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de

la sucesión expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las ocho horas con veinticinco minutos del día veintitrés de sep-

tiembre del año dos mil nueve LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY

LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL

CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

1 v. No. F028675

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

nueve horas con veinte minutos del día veinte de octubre del corriente

año, se declaró heredera definitiva y con beneficio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE OFILIO

RAMIREZ o JOSE OFILIO RAMIREZ APARICIO, fallecido a las once

horas y siete minutos del día veintidós de mayo de dos mil ocho, en el

Cantón Llano El Coyol de la jurisdicción de El Tránsito de este distrito,

departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su

último domicilio; a la señora Ana María Calderón, conocida por Ana

María Calderón de Ramírez y por Ana María Calderón Guerra, en su

concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Confiéresele a la heredera declarada la administración y represen-

tación definitiva de la sucesión de que se trata.

Publíquese el edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

nueve horas con treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil

nueve. Enmendado-siete-dos-Vale.-LICDA. DINORA DEL CARMEN

ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

1 v. No. F028676

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con veinte minutos del día diecinueve de octubre del corriente año, se declaró heredera definitiva y con beneficio de inven-tario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ALEJANDRO CAMPOS DIAZ, conocido por ALEJANDRO CAMPOS DIAS y por ALEJANDRO CAMPOS, fallecido a las diecisiete horas y treinta minutos del día veinticinco de abril del año dos mil ocho, en el Cantón Los Zelaya de la Ciudad de San Rafael Oriente de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; a la señora Ana Ercilia Gómez Campos, en su concepto de hija y además cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a Juan Carlos Gómez, hijo del causante. Confiéresele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil nueve. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.

1 v. No. F028678

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución dictada a las ocho horas de este día, se ha declarado Heredera Abintestato y con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de abril del año dos mil tres, en el Cantón Cutumay Camones de esta juris-dicción, siendo la ciudad de Santa Ana el lugar de su último domicilio, dejó el señor ANIBAL FEDERICO MEJIA MELENDEZ a MARIA LUZ MELENDEZ, en su calidad de MADRE del referido causante; confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas con treinta minutos del día quince de octubre del año dos mil nueve. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

1 v. No. F028704

acEPTacioN DE HErENcia

OSCAR GUSTAVO MUNGUIA MAYORGA, Notario, de este domi-cilio, con oficina ubicada en el Barrio El Tránsito, Calle Veintidós de Junio, La Palma, Chalatenango, para los efectos de ley

HAGO SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, a las nueve horas del día de treinta de octubre del presente año, se ha tenido

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 68: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor HUGO ALFREDO SAAVEDRA CASTRO, ocurrida, a las dos horas con cuarenta minutos del día veinte de septiembre del presente año, en el Hospital Militar de esta ciudad, siendo la Residencial Bello Horizonte, Senda Rocío, Casa Número Trece, de Antiguo Cuscatlán, del Departamento de La Liber-tad, su último domicilio, de parte de la señora MARGARITA ROSA MENENDEZ GARCIA, quien actúa en nombre y representación como Apoderada General Judicial y Administrativa con Cláusula Especial de la señora ADILIA IRENE SAAVEDRA CASTRO, conocida por ADILIA IRENE SAAVEDRA y como ADILIA SANTOS, quien es Heredera Testamentaria; habiéndosele conferido a su representada la Adminis-tración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la oficina relacionada en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en mi oficina en referencia. La Palma, Departamento de Chalatenango, a las nueve horas del día nueve de noviembre del año dos mil nueve.

OSCAR GUSTAVO MUNGUIA MAYORGA,

NOTARIO.

1 v. No. F028553

El infrascrito Notario Doctor RICARDO BATISTA MENA, con Des-pacho situado en la Veintiuna Calle Poniente, número un mil seiscientos veintiuno, de esta Ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día veinticuatro de junio del año en curso, en las diligencias de aceptación de herencia seguidas ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora Blanca Ofelia Portillo viuda de Rodríguez, ocurrida en esta Ciudad, el día once de febrero de dos mil cuatro, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, ama de casa, siendo su último domicilio Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de parte de los señores Jesús Rodolfo Rodríguez Portillo, Nelson Edgardo Rodríguez Portillo y Khania Dinorha Rodríguez Portillo de Bellegarigue, en sus conceptos de herederos testamentarios de la cau-sante, habiéndoles conferido además la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a tal herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la presente publicación.

Librado en el Despacho del suscrito Notario, San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil nueve.

DR. RICARDO BATISTA MENA,

NOTARIO.

1 v. No. F028575

NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, Notario, con oficina en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos siete, San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día trece de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario por parte de los señores NELSON NOE,

SALVADOR JOSIAS, RENE JOEL, MARIA DINA, todos VENTURA

ALVARENGA y por GLORIA MIRNA, MIRIAN MARCELA, MARIA

BERTILA, JULIO CESAR, FREDI EFRAÍN todos VENTURA DE

LA O, en calidad de hijos del causante y MARIA ARMIDA DE LA

O DE VENTURA; en calidad de cónyuge sobreviviente; la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante SALVADOR VENTURA

HERNANDEZ, conocido por SALVADOR VENTURA, ocurrida a las

nueve horas del día ocho de abril del año dos mil siete, en la ciudad de

Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo

éste su último domicilio; habiéndose conferido a los aceptantes la ad-

ministración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente

al de la tercera publicación, de este edicto.-

San Miguel, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil

nueve.-

LICDA. NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028580

JOSÉ ARTURO TOVAR PEEL, Notario de este domicilio, con despacho

ubicado en Calle y Colonia Toluca, Avenida B, número ciento ochenta

y ocho, de esta ciudad, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

treinta de octubre del año dos mil nueve, pronunciada en las diligencias

respectivas, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejara la señora ROSALINA

CORNEJO DE MARROQUÍN, quien fue de cincuenta y ocho años

de edad, Doctora en Cirugía Dental, casada, fallecida en el cantón El

Zapote, municipio de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz,

el día veintinueve de diciembre de dos mil ocho, siendo la ciudad y

municipio de San Salvador su último domicilio, de parte de las señoras

BLANCA MARISOL MARROQUÍN CORNEJO y ODILA DOLO-

RES MARROQUÍN CORNEJO, hijas sobrevivientes de la causante

y cesionarias de los derechos hereditarios que en dicha sucesión les

correspondía a los señores MARÍA HILDA CORNEJO DE LÓPEZ y

VÍCTOR RENÉ MARROQUÍN, madre y cónyuge sobreviviente de la

de cujus, respectivamente, confiriéndoseles a ambas la administración

y representación interina de la sucesión, debiendo ejercerla con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cito

en consecuencia, a quienes se crean con derecho a la referida herencia,

para que dentro del término de quince días contados desde el siguiente

al de la última publicación de este edicto, se presenten a manifestarlo a

la oficina antes indicada.

San Salvador, treinta de octubre dos mil nueve.

LIC. JOSE ARTURO TOVAR PEEL,

NOTARIO.

1 v. No. F028602

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 69: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. LICENCIADO JOSÉ MANUEL CASTILLO AGUILAR, Notario, de

este domicilio, con oficina situada en Setenta y Nueve Avenida Sur y

Calle Cuscatlán, Número Ciento Veintisiete, Colonia Escalón, de esta

ciudad, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,

promovidas en sus oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA,

que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo su último domicilio

la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; el día

dieciséis de julio de dos mil nueve, dejó el señor HÉCTOR FRANCISCO

CABRERA CASTILLO; de parte de la señora MARTHA GLORIA

MEDINA DE CABRERA, conocida por MARTA GLORIA RAMOS,

MARTHA GLORIA MEDINA, o MARTHA GLORIA DE CABRERA,

en concepto de Heredera Testamentaria del referido causante, según

testamento otorgado en esta ciudad de San Salvador, a las catorce

horas cincuenta minutos del día diez de marzo del año dos mil nueve,

ante los oficios del Notario EDUARDO ANTONIO SOLORZANO

MARTÍNEZ; se ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades

y restricciones de Ley.

Librado en San Salvador, a los treinta días de octubre del año dos

mil nueve.

LIC. JOSÉ MANUEL CASTILLO AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F028611

EVER DE JESÚS LÓPEZ PORTILLO, Notario, del domicilio de la

ciudad de San Salvador, con oficina situada en Colonia Médica, Avenida

Dr. Dimas Funes Harmant, casa No. 66, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas diez minutos del día nueve de noviembre de dos mil

nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en la

ciudad de Colón, departamento de La Libertad, con último domicilio en

la ciudad de Colón, el día cuatro de septiembre del año dos mil nueve,

dejó el señor, LUIS ALFONSO CASTANEDA, de parte de la señora,

MAURA JULIA MAGAÑA DE CASTANEDA, en su concepto de

cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondía a LUIS ERNESTO CASTANEDA

MARROQUÍN, OSCAR ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA y de

JUAN JOSÉ MARROQUÍN CASTANEDA; habiéndosele conferido

la Administración y Representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del

suscrito Notario en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diez

de noviembre de dos mil nueve.

LIC. EVER DE JESÚS LÓPEZ PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F028631

CARMEN LORENA CASTRO RUIZ, Notario, de este domicilio, con

despacho jurídico situado en la Cuarta Calle Poniente, número dieci-

nueve, Barrio El Calvario, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

al público para los efectos legales de ley.

HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Vo-

luntaria que seguidos ante mis oficios notariales por el señor VÍCTOR

MANUEL FLORES MARROQUÍN, aceptando la herencia intestada

dejada a su defunción por el causante JOSÉ ANTONIO MARROQUÍN,

conocido por JOSÉ ANTONIO MARROQUÍN MENDOZA, quien

falleció a las veinte horas del día veintiuno de diciembre del año dos

mil ocho, en casa de habitación Comunidad San Joaquín, jurisdicción

de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, siendo éste su último

domicilio. En concepto de hijo sobreviviente, nombrándosele Heredero

Interino, Administrador y Representante interino de la sucesión del

causante señor JOSÉ ANTONIO MARROQUÍN, conocido por JOSÉ

ANTONIO MARROQUÍN MENDOZA, con las facultades y restriccio-

nes de la Herencia Yacente y citándose a los que se crean con derecho

a la misma se presenten dentro del término de quince días después de

la tercera publicación en la oficina profesional, situada en la dirección

arriba mencionada, para que lo proveído por la suscrita Notario tenga

efectos legales, se publicará por tres veces consecutivas en dos diarios

de mayor circulación y una vez en el diario oficial, de conformidad al

artículo cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Volun-

taria y de Otras Diligencias.

Librado en mi oficina notarial en la ciudad de Sensuntepeque, a

las ocho horas del día veintinueve de octubre del año dos mil nueve.

CARMEN LORENA CASTRO RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028640

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 70: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, Notario, de este domici-

lio, con oficina situada en la Setenta y Tres Avenida Norte, Edificio

Istmania, número Trescientos Treinta y Seis, Segundo Nivel, local

Veinticuatro, Colonia Escalón de esta ciudad. AL PUBLICO, para los

efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

en las diligencias de Aceptación de Herencia, seguidas ante mis oficios

Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción por el cau-

sante RAÚL RICARDO CHICAS PINEDA, conocido por RICARDO

CHICAS PINEDA y RAÚL RICARDO CHICAS, salvadoreño por

nacimiento, fallecido el día diecisiete de julio del dos mil nueve, en la

ciudad de San Salvador, de parte de los señores JOSÉ RICARDO CHICAS

ORELLANA y ELENA YASMÍN CHICAS ORELLANA, conocida

por ELENA JASMIN CHICAS ORELLANA, y por ELENA JAZMIN

CHICAS ORELLANA, en su calidad de hijos, se les ha conferido a los

aceptantes la Administración y Representación interinas de la sucesión,

con las facultades y restricciones que la ley otorga a los Curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio cita a todos los que crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en las oficinas del suscrito Notario, a las dieciséis horas

del día veintitrés de septiembre del año dos mil nueve.

GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL,

NOTARIO.

1 v. No. F028646

PEDRO ROSALÍO ESCOBAR CASTANEDA, Notario, Con oficina

situada en Residencial Los Elíseos, Calle Los Viveros, Pasaje Cuatro, Casa

Número I-Cuatro, San Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, y con base al

Artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución dictada a las trece horas,

del día cinco de noviembre dos mil nueve; se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con beneficio de inventario, por parte del señor ALFREDO

DE JESÚS RAMÍREZ CALLEJAS, en calidad de hijo del causante;

la herencia testamentaria dejada por el señor ESTEBAN CALLEJAS

HERNÁNDEZ conocido por ESTEBAN CALLEJAS, a su defunción,

acaecida en Comasagua, departamento de La Libertad, siendo su último

domicilio; el dieciocho de marzo de dos mil ocho; confiriéndole por lo

tanto la Administración y Representación interina de la sucesión con la

facultades y restricciones del curador de la herencia testamentaria.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirla en el término de quince días contados a partir

de la tercera publicación de este edicto en dos diarios de circulación

nacional.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de

noviembre de dos mil nueve.

PEDRO ROSALÍO ESCOBAR CASTANEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F028656

LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ MORALES, Notario,

del domicilio de Soyapango, con oficina jurídica situada en Calle José

Francisco López, número Tres, Cojutepeque.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día siete de noviembre del año dos mil nueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas del día

tres de junio del año dos mil siete, en su casa de habitación, situada en

calle La Ronda, Barrio El Carmen, de la Villa de San Esteban Catarina,

departamento de San Vicente, a consecuencia de Alcoholismo Crónico,

siendo la Villa de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, su

último domicilio, dejó el señor MIGUEL TOMÁS VILLALTA conocido

por MIGUEL TOMÁS VILLALTA HERNÁNDEZ de parte de la señora

LAURA DEL CARMEN VILLALTA DE CHAVEZ o LAURA DEL

CARMEN VILLALTA GONZÁLEZ, en concepto de hija del causante,

señor MIGUEL TOMÁS VILLALTA conocido por MIGUEL TOMÁS

VILLALTA HERNÁNDEZ, en la sucesión Intestada del causante se-

ñor MIGUEL TOMÁS VILLALTA conocido por MIGUEL TOMÁS

VILLALTA HERNÁNDEZ, habiéndosele conferido la Administración

interina de la sucesión intestada, a la heredera declarada con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los siete días del mes de

noviembre del año dos mil nueve.

LIC. MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F028660

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 71: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. EMÉRITA LIZET MARTÍNEZ URQUILLA, Notaria, del domicilio de

San José Villanueva, departamento de La Libertad, con oficina notarial

ubicada en Boulevard San Patricio, Villas de San Patricio, Pasaje Te-

comasuche Oriente, Calle la Urraca, casa número UNO-A, CIMA IV,

jurisdicción y departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las nueve horas del día nueve de noviembre de dos mil nueve, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en Hospital Médico Quirúrgico

del Seguro Social, de la jurisdicción y departamento de San Salvador,

a las once horas y treinta minutos del día nueve de febrero de dos mil

seis, dejó el señor MAURICIO CAMPOS MARTÍNEZ, de parte de la

señora MARÍA ETELVINA HUEZO DE CAMPOS, en su calidad de

cónyuge; habiéndosele conferido la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia para que se presenten a la citada oficina

en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la suscrita Notaria, en la ciudad de San

Salvador, a las diez horas del día nueve de noviembre de dos mil nue-

ve.

Licda. EMÉRITA LIZET MARTÍNEZ URQUILLA,

NOTARIA.

1 v. No. F028663

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día ocho

de octubre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor OVIDIO ZELAYA REYES, conocido por OVIDIO

REYES, habiendo fallecido el día diecisiete de enero del año dos mil

nueve, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de: MARÍA

ILDA REYES, conocida por MARÍA HILDA REYES, por MARÍA

HILDA REYES DE ZELAYA y por HILDA REYES, como madre del

causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

al señor SANTIAGO ZELAYA CAÑAS, o SANTIAGO ZELAYA,

éste padre de causante; LILIAN JEAMILETH ZELAYA ALVARADO,

E HILDA GUADALUPE ZELAYA ALVRADO, y menores ALEX

OVIDIO ZELAYA HENRIQUEZ y SILVIA TATIANA ZELAYA

HENRIQUEZ, como hijos del causante, y se ha conferido la adminis-

tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia Yacente, los últimos dos

siendo menores deberán ejercerla por medio de su representante legal

señora ANA SILVIA HENRIQUEZ CRUZ. Se citan a las personas que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado

a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera

publicación de este edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve.- Licda.

MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034846-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a

las catorce horas y treinta minutos del día quince de Abril del dos mil

nueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que

a su defunción dejó la causante ANDREA ABELINA GIMENEZ DE

AMAYA, conocida por ANDREA ABELINA JIMÉNEZ y por ANDREA

AVELINA JIMÉNEZ DE BEDNITEZ, de parte del señor FERNANDO

AMAYA REYES, de cincuenta y siete años de edad, Agricultor, del

domicilio de Corinto, Morazán, con Documento Único de Identidad

Número cero cero nueve cero cero nueve tres seis – cero, y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número un mil trescientos tres - trescientos mil

quinientos cincuenta y uno ciento uno - seis; por derecho propio que

le corresponde en calidad de esposo de la causante; quien a la fecha de

su Fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, doméstica, casada,

originaria y del domicilio de Corinto, Morazán, hija de Florentino Gi-

ménez y Natalia Ventura; falleció el día veintiocho de Marzo del dos mil

ocho, en el Barrio El Calvario de Corinto, Morazán, siendo este lugar

su último domicilio.- Se le Confirió al Aceptante antes mencionado y

en la forma establecida, la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Fran-

cisco Gotera, a los veintiún días del mes de Abril del dos mil nueve.

Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1a.

INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028528-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 72: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince

horas diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de los señores MIGUEL ÁNGEL

MENÉNDEZ MURCIA y CONSUELO DEL CARMEN AVALOS DE

MENÉNDEZ, o CONSUELO DEL CARMEN AVALOS MENJÍVAR,

en calidad de padres del causante señor MIGUEL ÁNGEL MENÉNDEZ

AVALOS o MIGUEL ÁNGEL AVALOS MENÉNDEZ, por medio de

su Apoderada Licenciada EVELYN MARÍA MELGAR ARGUMEDO,

de la herencia intestada, dejada a su defunción por dicho causante, quien

falleció a la edad de treinta años, en Falfurrias Condado Brooks, Texas

Estados Unidos de Norte América, a las trece horas y doce minutos del

día veintiuno de mayo de dos mil ocho, a consecuencia de deshidrata-

ción, originario de Ciudad Arce, casado, con la señora Norma Lilian

Ortega, del domicilio Barrio San Jacinto, Pasaje Costa Rica, número

nueve municipio de Ciudad Arce, del Departamento de La Libertad,

hijo de CONSUELO DEL CARMEN AVALOS DE MENÉNDEZ, o

CONSUELO DEL CARMEN AVALOS MENJÍVAR y de MIGUEL

ÁNGEL MENÉNDEZ MURCIA, siendo Ciudad Arce su último domi-

cilio, en concepto al inicio en mención. Confiriéndosele a los aceptantes

expresados en el concepto indicado la administración y representación

interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para

que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a la publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las quince horas quince minutos del día veintiocho de octubre del año

dos mil nueve. Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028535-1

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante LUIS HOMERO LÓPEZ

RIVERA o LUIS HOMERO LÓPEZ o LUIS HOMERO LÓPEZ hijo,

quien falleció el día veinte de enero de dos mil seis, en el Hospital PRO

FAMILIA de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido esta ciudad

como su último domicilio por parte de los señores RAFAEL HORACIO

LÓPEZ GUARDADO y LUIS HOMERO LÓPEZ GUARDADO o LUIS

HOMERO LÓPEZ, en concepto de hijos de dicho causante. Nómbrase

a los aceptantes, interinamente administradores y representantes de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.-

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de septiembre

de dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028540-1

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público

para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante SARA DEYSI VELÁSQUEZ

CARRANZA, conocida por SARA DEYSI VELÁSQUEZ DE LÓPEZ,

por SARA DEYSI VELÁSQUEZ LÓPEZ, SARA DAYSI VELÁSQUEZ

CARRANZA, y por SARA DAYSI VELÁSQUEZ, quien falleció el día

veintidós de diciembre de dos mil siete, en Mcleon, Glencoe, Estados

Unidos de América, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad

de San Luis Talpa; por parte del señor JEFF STEVEN SIBRIAN VELÁS-

QUEZ, en concepto de hijo de dicha causante, y además como cesionario

del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a Herbert Ernesto

López Ruíz o Herbert Ernesto López, como cónyuge sobreviviente de

la misma causante. Nómbrase al aceptante, interinamente administrador

y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de octubre de

dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028542-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 73: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a

las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de Agosto de dos

mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor

PEDRO HERIQUEZ VALLADARES conocido por PEDRO MONTES

VALLADARES, quien falleció el día veintiséis de Mayo de dos mil nueve,

en la Lotificación San Miguel, Barrio San José de esta ciudad, siendo

éste su último domicilio a consecuencia NO DETERMINADA; de parte

del señor SAMUEL ENRIQUE VALLE MONTES, en el concepto de

HIJO DEL CAUSANTE. Confiriéndose al aceptante, la administración

y representación interina de la sucesión, con la facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los veintiséis de Agosto de dos mil nueve. Lic. DANIEL ORTIZ

MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. MARIA

ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028610-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

veintiséis de Agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada

al fallecer el menor JOSE PEDRO LEMUS, el día veinte de Agosto de

mil novecientos setenta y siete, en el Cantón La Peña, jurisdicción de

San Francisco Javier, siendo éste su último domicilio, de parte de la

señora Juana Lilian Pineda de Hidalgo, en su calidad de Cesionaria de

los derechos que le correspondían a la señora Sofía Lemus, en calidad

de madre del causante.-

Confiéresele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-

tiún días del mes de Septiembre de dos mil nueve.- Lic. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA

YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028614-1

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por re solución de las catorce horas de este

día, se ha tenido por aceptada, ex presamente y con beneficio de inven-

tario la herencia intestada que dejó el señor CLEMENTE DE JESUS

GRANADOS, al fallecer el día diez de mayo del co rriente año, en el

Cantón Ojo de Agua, de esta jurisdicción, lugar que tuvo co mo último

domicilio, de parte del señor SANTOS MARGARITO SANTOS

GRANADOS, en calidad de hijo del causante, confiriéndole la admi-

nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publi cación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiocho

días del mes de septiembre del dos mil nueve.- Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028616-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta y

tres minutos del día veinte de julio del año en curso, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante AMPARO ZALDAÑA, quien falleció a las

ocho horas y treinta minutos del día cinco de junio de dos mil siete, en

Reparto y Pasaje Iturbide, casa número ocho, de esta Ciudad, siendo su

último domicilio Mejicanos, de parte de la señorita BEATRIZ AMPARO

RIVERA ZALDAÑA, por derecho de representación que le correspondía

a su madre señora Beatriz Elena Zaldaña, Confiéresele a la aceptante en

el carácter antes indicado, la administración y representación interinas

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente.

Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados

a partir de la publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y cincuenta y seis minutos del día veinte de julio de dos mil nueve. Lic.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN

ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028642-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 74: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal

a las catorce horas y diez minutos de este mismo día, del presente mes y

del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante

DAVID ARNOLDO MENDOZA RIVERA o DAVID ARNOLDO

MENDOZA; quien falleció a las veinte horas y treinta minutos del día

dieciséis de abril del dos mil tres, en el Barrio Aguacayo de la Jurisdicción

de San José Guayabal; siendo éste su último domicilio; de parte de los

señores: ROSA HAYDEE ALVAREZ VIUDA DE MENDOZA; ISIS

PATRICIA MENDOZA DEL CID; GLENDA ALICIA MENDOZA DE

SÁNCHEZ y DAVID ALEXANDER MENDOZA DEL CID; actuando

la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y los

restantes en su concepto de hijos de dicho causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-

ción interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ca-

torce horas y quince minutos del día veinticuatro de Agosto del dos mil

nueve. Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028648-1

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución a las doce horas y dieciocho

minutos del día veintidós de Septiembre del dos mil nueve, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora MARIA ERMELINDA BONILLA

conocida por MARIA HERMELINDA BONILLA y por ERMELINDA

BONILLA y HERMELINDA BONILLA, quien falleció a las veintitrés

horas treinta minutos del día once de marzo de mil novecientos setenta y

cinco, en el Cantón San Pedro, Jurisdicción de Chapeltique, Distrito y De-

partamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte

de las señoras SILVIA ERMELINDA BONILLA REYES conocida por

SILVIA ERMELINDA BONILLA, SERGIO BONILLA, JOSE RAMON

BONILLA, MARITZA MARLENE SURIANO conocida por MARITZA

MARLENE BONILLA, BLANCA ISOLINA BONILLA DE DE LA

ROSA conocida por BLANCA ISOLINA BONILLA ALVARADO y

por BLANCA ISOLINA BONILLA y NOHEMI DALILA BONILLA

DE RUBIO conocida por NOEMI DALILA BONILLA y por NOHEMY

DALILA BONILLA, en calidad de hijos de la causante, y se les ha con-

ferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce

horas y diecinueve minutos del día veintidós de Septiembre del dos mil

nueve.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licenciada MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028651-1

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las ocho horas y cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre de

dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora

LUCILA GARCIA DE ARIAS, quien fue de sesenta y ocho años de edad

casada, Oficios domésticos, fallecida el día diecisiete de noviembre de

dos mil seis, en Colonia Río Verde, Cantón Entrerríos, Lourdes, Colón,

siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte del señor ROBERTO

ARIAS GARCIA, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, a

quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho

horas cincuenta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil

nueve.- Licda AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F028655-1

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha

tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la

Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE ROLDAN

conocido por JOSE QUINTANILLA ROLDAN; al fallecer el día tres

de julio de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Los Zelaya,

de la Jurisdicción de Santa Elena, siendo esa misma ciudad su último

domicilio, de parte del señor JOSE LUIS TREJO QUINTANILLA

conocido por JOSE LUIS TREJO, en calidad de hijo del causante.-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 75: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veinticuatro días del mes de julio del año dos mil ocho.- Lic. JOSE

ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028681-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora PAULA DEL

CARMEN CARCAMOS RODRIGUEZ, el día dieciséis de enero de

dos mil nueve, en el Cantón El Coyolito de esta Jurisdicción, siendo

éste su último domicilio, de parte de los señores GLENDA BEATRIZ

REALEGEÑO CARCAMO, MARIO ANTONIO REALEGEÑO

CARCAMO, y ELMER ALEXANDER REALEGEÑO CARCAMO,

en su calidad de nietos de la causante.-

Confiéraseles a los aceptantes la Administración y Representación

Interina de la sucesión testada con las facultades y restricciones de

Ley.-

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco: a los

veintidós días del mes de mayo de dos mil nueve.- Lic. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA

YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028684-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas con cincuenta minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintidós de mayo de

mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Chunte, Jurisdicción de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su

último domicilio; dejó la señora MARIA CARINA CORNEJO CRUZ,

quien fue de cincuenta y ocho años de edad, oficios domésticos, hija de

Francisco Cornejo y de María Sebastiana Cruz, conocida por Sebastiana

Cruz y por Feliciana Cruz, originaria de Cantón Chunte, jurisdicción de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de los señores JOSE

MARIA CORNEJO CRUZ, MARIA DOLORES CORNEJO CRUZ y

MARIA ANTONIA CORNEJO CRUZ, en calidad de hermanos de la

causante y en su carácter personal. Habiéndosele conferido a los aceptantes

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

nueve días del mes de noviembre de dos mil nueve. Lic. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028694-1

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos

legales,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

este mismo día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción

ocurrida el día diecinueve de mayo del año dos mil nueve, en esta ciu-

dad lugar de su último domicilio, dejó el señor RAUL CONTRERAS

conocido por RAÚL CONTRERAS LOPEZ de parte de MARTA

ELENA MENDOZA GONZALEZ conocida por MARTA ELENA

GONALEZ DE CONTRERAS, MARTA ELENA GONZALEZ,

MARTA ELENA MENDOZA DE CONTRERAS, MARTHA ELENA

GONZALEZ, MARTA ELENA GONZALEZ MENDOZA y MARTHA

ELENA GONZALEZ DE CONTRERAS, de MARTA ANGELICA

CONTRERAS GONZALEZ conocida por MARTHA ANGELICA

CONTRERAS GONZALEZ y de CARLOS RAFAEL CONTRERAS

GONZALEZ, en calidad de cónyuge e hijos del causante respectivamente,

confiriéndoles a los mismos, INTERINAMENTE la administración y

representación de la mortual expresada, con las facultades y restricciones

de ley.

LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de

octubre del año dos mil nueve. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY

LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL

CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028705-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 76: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385HErENcia YacENTE

Doctor DANILO ANTONIO VELADO JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE TEJUTLA,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída

a las quince horas de este día, se ha DECLARADO YACENTE LA

HERENCIA que a su defunción dejó el señor GUILLERMO RIVERA

MANCIA, quien fue de noventa y cuatro años de edad, agricultor,

casado, originario de La Palma, departamento de Chalatenango, hijo

de Nazario Mancía y Laura Rivera, falleció el día veintiocho de abril

del dos mil uno, teniendo como último domicilio el Municipio de La

Palma, Departamento de Chalatenango. Nómbrase curador de la misma

al Licenciado OSCAR ARNULFO LOPEZ MELARA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Fíjese y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los nueve días de septiembre del dos

mil nueve.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. C034834-1

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

JUAN ANTONIO MEJIA GONZALEZ, solicitando que se extienda a

su favor título de propiedad de un solar de naturaleza urbana de SEIS

MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS de extensión superficial

que en forma quieta y pacíficamente posee en el Barrio El Calvario de

esta ciudad, comprendido dentro de los linderos siguientes: AL NORTE,

con propiedad de Gertrudis Imelda Hernández Bautista de Mercado,

cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE, linda con propiedad

de Pilar Zavala, cerco de alambre medianero de por medio; AL SUR,

linda con propiedad de Ernestina Carmen Velásquez; y AL PONIENTE,

con propiedad del Cementerio Municipal de Ilobasco y Elio Guadalupe

Serrano, carretera pavimentada que conduce a San Salvador de por me-

dio.- En los cuatro rumbos existen mojones de cemento esquineros.- No

es dominante, ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales, ni está

en proindivisión.- Lo hubo por compra a Santos Margarita Velásquez y

lo estima en VEINTIOCHO MIL DÓLARES .- Los colindantes son de

este domicilio.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los cinco días del mes de noviembre

de dos mil nueve.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE

MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034850-1

La infrascrita Alcaldesa Municipal,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

ROSALVA MOLINA CANDELARIO, de treinta y dos de edad, de ofi-

cios domésticos, del domicilio de Santa María Ostuma, con Documento

Único de Identidad número cero tres cero ocho dos dos dos cero guión

cuatro, actuando en calidad de Apoderada Administrativa con Cláusula

Especial de la señora CLARA LUZ CANDELARIO, de cincuenta años

de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa María Ostuma,

con Documento Único de Identidad número cero tres cinco ocho tres

nueve tres cinco guión tres con número de Identificación Tributaria cero

ochocientos dieciocho guión doscientos mil novecientos cincuenta y ocho

guión ciento uno guión cuatro, solicitando a favor de su representada

título de propiedad de un solar urbano situado en el Barrio Las Deli-

cias, Calle Principal, Número S/N, de Santa María Ostuma, compuesto

según su solicitud de MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PUNTO

NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS de superficie, que mide

y linda: AL NORTE, en cinco tramos así: trece punto cincuenta y un

metros diecisiete punto noventa y dos metros catorce punto diecisiete

metros veinticuatro punto once metros y diez punto noventa y cinco

metros, linda con Clara Luz Candelario; AL ORIENTE, en siete tramos

así: dos punto veinticinco metros, tres punto setenta y seis metros, seis

punto diecinueve metros, cuatro punto cincuenta y ocho metros, trece

punto setenta y nueve metros, once punto dieciséis metros y cinco punto

setenta y cuatro metros, linda con Evangelina Cerritos de López y con

Karina Aracely López Cerritos; AL SUR, en catorce tramos así: seis

punto cincuenta y ocho metros, siete punto cero siete metros, tres punto

cero siete metros, dos punto veintiséis metros, cuatro punto dieciocho

metros, seis punto treinta y tres metros, tres punto sesenta y seis metros,

dos punto treinta y seis metros, seis punto cincuenta y cinco metros, ocho

metros, uno punto setenta metros, dos punto sesenta metros, tres punto

noventa y cinco metros y tres punto noventa metros, linda con Jesús

Candelario Barraza, María Angélica López, Manuel Antonio López y

con Gladis Díaz López, calle de por medio; AL PONIENTE, en cuatro

tramos así: tres punto cero dos metros, doce punto noventa metros, nueve

punto setenta metros y diecinueve punto cuarenta metros, linda con

propiedad de las señoras Carmelina Tejada de Ayala y Emelina Rosales

de Tejada y con propiedad de Julián Tejada; todos los colindantes son

de este domicilio. El inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

de ninguna clase con otra persona. Lo hubo por compra que hizo a la

señora Juana Mejía viuda de Candelario, en escritura pública otorgada en

San Juan Nonualco el día diecisiete de abril de mil novecientos noventa

ante el Notario José Augusto Contreras Minero. Lo valúa en la cantidad

de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, veintiocho de Agosto de

dos mil nueve.- Licda. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR,

ALCALDESA MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO CALERO AVALOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028543-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 77: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, Notario del domicilio de

la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con oficina

en Barrio El Centro, Calle Balber número uno, Centro Comercial Gua-

dalupe, Local dos - cuatro, al público,

HACE SABER: Que ha comparecido la señora CECILIA DEL

CARMEN CHAVEZ DE ALVARENGA, de treinta y nueve años de

edad, empleada, del domicilio de San Matías, departamento de La Li-

bertad, con Documento Unico de Identidad número cero tres millones

ochocientos quince mil setecientos - cinco; a iniciar Diligencias de

TITULO DE PROPIEDAD a su favor de un terreno urbano, situado

en Colonia El Progreso, Municipio de San Matías, departamento de La

Libertad, de una Extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA

Y TRES PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, con las

colindancias siguientes: AL NORTE: con José Luis Viera Vásquez; AL

ORIENTE, con Victoria Ascencio de Arana y José del Tránsito Flores

Rivas; con ambos calle de por medio; AL SUR, con Municipalidad de

San Matías; en parte calle y quebrada de por medio; y AL PONIENTE,

con Pedro Guevara y María del Carmen Lazo de Guevara; del cual

manifiesta ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta,

pacífica, continua e ininterrumpida, y que su posesión data por más de diez

años consecutivos, dicho terreno no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

con ninguna otra persona y lo adquirió la solicitante por adjudicación

verbal que le hizo la Municipalidad de San Matías el día cinco de enero

del año mil novecientos ochenta y nueve, valúa dicho terreno en UN

MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Juan Opico, departamento de La Libertad, seis de noviembre

de dos mil nueve.

MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA,

NOTARIO.

3 v. c. No. F028706-1

MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, Notario del domicilio de

la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con oficina

en Barrio El Centro, Calle Balber número uno, Centro Comercial Gua-

dalupe, Local dos - cuatro, al público,

HACE SABER: Que ha comparecido el señor HECTOR ANTONIO

AREVALO TRIGUEROS, de sesenta y un años de edad, filarmónico,

del domicilio de San Matías, departamento de La Libertad, con Docu-

mento Unico de Identidad número cero tres millones setecientos cinco

mil doscientos veintidós - cuatro; a iniciar Diligencias de TITULO DE

PROPIEDAD a su favor de un terreno urbano, situado en Barrio Santa

Lucía, Cuarta Calle Poniente, Municipio de San Matías, departamento

de La Libertad, de una extensión superficial de QUINIENTOS TREIN-

TA PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con las

colindancias siguientes: AL NORTE, con Municipalidad de San Matías;

AL ORIENTE, con Municipalidad de San Matías; AL SUR, con Carmen

Calles, Candelaria de Arévalo Calles, Cuarta Calle Poniente de por

medio; y AL PONIENTE, con Felipa Magdalena Guevara Domínguez;

del cual manifiesta ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma

quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, y que su posesión data por

más de diez años consecutivos, dicho terreno no es dominante, ni sir-

viente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está

en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió el solicitante

por compraventa verbal que hizo a la señora Felipa Magdalena Guevara

Domínguez el día veinte de mayo del año mil novecientos noventa, valúa

dicho terreno en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Juan Opico, departamento de La Libertad, seis de noviembre

de dos mil nueve.

MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA,

NOTARIO.

3 v. c. No. F028707-1

MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, Notario del domicilio de

la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con oficina

en Barrio El Centro, Calle Balber número uno, Centro Comercial Gua-

dalupe, Local dos - cuatro, al público,

HACE SABER: Que ha comparecido la señora JULIA DE JESUS

VEGA DE SOSA, de cuarenta y ocho años de edad, costurera, del do-

micilio de San Matías, departamento de La Libertad, con Documento

Unico de Identidad número cero cero novecientos cuarenta y ocho mil

doscientos treinta y tres - cero; a iniciar Diligencias de TITULO DE

PROPIEDAD a su favor de un terreno urbano, situado en Barrio El

Calvario, calle a Cantón El Jocote y Final Avenida Central Norte, Mu-

nicipio de San Matías, departamento de La Libertad, de una extensión

superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO NOVENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes:

AL NORTE, con Dennis Geovany Domínguez; AL ORIENTE, con

Jorge Humberto Barillas Domínguez; calle a Cantón El Jocote de por

medio; AL SUR, con María Elena Vega Castro; y AL PONIENTE, con

María Catalina Alvarado Rivas, Final Avenida Central Norte de por

medio, del cual manifiesta ser dueña y actual poseedora de buena fe,

en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, y que su posesión

data por más de diez años consecutivos, dicho terreno no es dominante,

ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni

está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió la solicitante

por adjudicación verbal que le hizo la Municipalidad de San Matías, el

día cinco de enero del año mil novecientos noventa y seis, valúa dicho

terreno en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 78: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Juan Opico, departamento de La Libertad, seis de noviembre

de dos mil nueve.

MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA,

NOTARIO.

3 v. c. No. F028708-1

TiTUlo SUPlETorio

EL INFRASCRITO NOTARIO,

HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la señora

MARIA LUISA SANTAMARIA DE RIVERA, MANIFESTANDO: I)

Que es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica,

continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en Cantón Las Granadillas, Jurisdicción de La Palma, Departamento de

Chalatenango, que mide y linda: AL NORTE: Veintiocho metros, linda

con Reina Margarita Rivera Gutiérrez; AL SUR: Dieciséis metros linda

con Reina Margarita Rivera Gutiérrez; AL ORIENTE: Veinticinco metros,

linda con Luis Alonso Rivera; y AL PONIENTE: Treinta metros, calle

que conduce a La Joya de por medio e inmueble de Marco Tulio Rivera,

el inmueble así relacionado tiene una extensión superficial de SEISCIEN-

TOS CINCO METROS CUADRADOS.- II) Que por esta razón viene a

SOLICITAR TITULO SUPLETORIO, de conformidad con el Artículo

seiscientos noventa y nueve y siguientes del Código Civil y Dieciséis

de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

con nadie y lo adquirió por COMPRAVENTA al señor JOSE SAUL

RIVERA GUTIERREZ.- POSESION que es poseedor por más de diez

años consecutivos sumadas con la del vendedor, el inmueble lo valúa

en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los fines de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi

despacho notarial situado en Condominio Centenario, Local Veintiuno

Norte, San Salvador.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de

Noviembre del dos mil nueve.

Lic. OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. C034845

RICARDO ALFREDO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con ofi-

cina en Urbanización Cima 3, Pasaje 14-B, casa 155-B, San Salvador,

HACE SABER: Que SERGIO GOMEZ CHIRINO, solicita TITU-

LO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústico de su propiedad,

situado en el Cantón San Agustín Tehuiste Arriba, jurisdicción de San

Juan Nonualco, Departamento de La Paz; de una extensión superficial

de SEISCIENTOS ONCE PUNTO CERO CUATRO METROS CUA-

DRADOS dicho inmueble mide y linda: AL ORIENTE: con terreno que

fue de Tomás Delgado, hoy de Isaura Flores, mide veintiocho metros en

línea recta; AL NORTE: con terreno que fue de Marcos Flores, hoy de

Isaura Flores, mide veintiséis metros; AL PONIENTE: con terreno de

Francisco Delgado, mide veintinueve metros, calle de por medio; y AL

SUR: con terreno que fue de Marta Servellón, hoy de Dominga Gómez,

mide veintiocho metros, cerco de piña de por medio. El terreno descrito

no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas

o derechos que pertenezcan a terceras personas; que dicho inmueble lo

adquirió por compraventa que le hizo al señor Salvador Flores Servellón,

y sumando a la posesión del actual propietario suma más de trece años

consecutivos, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica

y no interrumpida, pero que carece de Título de Dominio inscrito. El

terreno lo valúa en OCHO MIL DOLARES de los Estados Unidos de

América.

Lo que se avisa para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los siete días del mes de noviembre

del año dos mil nueve.

RICARDO ALFREDO MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. F028573

CARMEN LORENA CASTRO RUIZ, Notario de este domicilio,

HAGO CONSTAR: Que a mi Oficina Notarial se ha presentado

el señor JUAN ANTONIO CHAVEZ CALLEJAS, solicitando Di-

ligencias de TITULO SUPLETORIO, por estar en quieta, pacífica e

ininterrumpida posesión unida a la su tradente data desde hace más de

diez años, inmueble que se describe así: terreno de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Agua Zarca, Caserío El Dormilón, jurisdicción

de Guacotecti, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial

de MIL NOVECIENTOS NOVENTA PUNTO CINCUENTA Y DOS

METROS CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes: AL

ORIENTE, en veinte metros setenta centímetros, cerco de alambre del

colindante de división, linda con terreno del señor SANTOS ERNESTO

BENITEZ CHAVEZ; AL NORTE, en cuatro tramos rectos de veintiocho,

once, siete y treinta y seis metros, cercos de piedra y alambre medianero

de división, linda por todo el rumbo con terreno de JOSE ABELINO

AREVALO; AL PONIENTE, en veintiocho metros, cerco de piedra y

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 79: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. alambre propio de división y calle que conduce de Sensuntepeque a San

Lorenzo de división, linda con inmueble de CARLOS REYES; y AL

SUR, en sesenta punto cincuenta metros, cerco alambre medianero de

división, linda con inmueble de la señora MARIA IMELDA CHAVEZ

DE SARAVIA. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está

en proindivisión, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas; lo valúa el titulante en CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos corres-

pondientes.

Librado en mi Oficina Notarial, situada en Cuarta Calle Poniente, Ba-

rrio El Calvario, número diecinueve, de la ciudad de Sensuntepeque.

Sensuntepeque, a los treinta días del mes de octubre de dos mil

nueve.

Licda. CARMEN LORENA CASTRO RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028639

EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES, Notario, del domicilio

de la ciudad y departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que a esta oficina Notarial, se ha presentado el

señor ENCARNACION MENDEZ, a solicitar diligencias de TITULO

SUPLETORIO, de un terreno RUSTICO, que desde el día diecisiete de

Julio de mil novecientos setenta y tres, lo ha poseído en forma quieta,

pacífica y no interrumpida, sin que persona alguna se haya presentado

alegando mejor derecho, el cual la adquirió por compra que le hizo al

señor José Santiago Ponce. El inmueble es de naturaleza rústica, situado

en situado en el Punto La Pacaya del Cantón Rojas, jurisdicción del

municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, no es predio

dominante, ni sirviente y no se encuentra en proindivisión, de una

extensión superficial de OCHENTA Y SIETE Y MEDIA AREAS de

capacidad, y tiene los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE:

con terreno de Calixto Hernández, Salvador Martínez y de la Sucesión

de Francisco Lacayo antes, hoy de Francisco Amaya, dividido por cerco

de alambre; AL NORTE: con terreno de la misma sucesión de Lacayo

antes, hoy de Carmen Martínez viuda de Ponce, divididos por cerco de

piedra; AL PONIENTE: con terreno de Rosa Quinteros antes, hoy de

Alfonso Vélis, divididos por la carretera que de esta ciudad conduce a

Villa Victoria; y AL SUR: con terreno del Doctor Joaquín Hernández

antes, hoy de Ernestina Ponce, divididos por una zanja natural. Valúa

dicho terreno en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en mi oficina Notarial, situada en calle principal número

siete, Ciudad Victoria, departamento de Cabañas, a los dieciséis días del

mes de Septiembre de dos mil nueve.

Lic. EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F028687

MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, Notario del domicilio de

la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con oficina

en Barrio El Centro, Calle Balber número uno, Centro Comercial Gua-

dalupe, Local dos - cuatro, al público,

HACE SABER: Que ha comparecido el señor SANTIAGO CA-

BEZAS BARAHONA, de ochenta y cinco años de edad, agricultor, del

domicilio de San Matías, departamento de La Libertad, con Documento

Unico de Identidad número cero un millón cuatrocientos dieciséis mil

cuatrocientos veintidós - dos; a iniciar Diligencias de TITULO SUPLE-

TORIO a su favor de un terreno rústico, situado en Cantón San Antonio

Tehuicho, Municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, de

una Extensión superficial de QUINIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO

TRECE METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL

NORTE: con José Antonio Corpeño Barahona y Guadalupe Meléndez

de Corpeño; AL ORIENTE, con José Antonio Corpeño Barahona y

Guadalupe Meléndez de Corpeño; AL SUR, con Gabino Ascúnaga; y

AL PONIENTE, con Mateo Rivas Brizuela, con calle de por medio; del

cual manifiesta ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta,

pacífica, continua e ininterrumpida, y que su posesión unida a la de sus

antecesores data por más de diez años consecutivos, dicho terreno no

es dominante, ni sirviente, no tienen cargas, ni derechos reales de ajena

pertenencia ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adqui-

rió el solicitante por compraventa que hizo a los señores José Antonio

Corpeño Barahona y Guadalupe Meléndez de Corpeño, en esta ciudad

el día siete de marzo del año dos mil tres, ante los oficios del Notario

CARLOS ALBERTO NAJARRO CACERES, valúa dicho terreno en

UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Juan Opico, departamento de La Libertad, seis de noviembre

de dos mil nueve.

MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F028709

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 80: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-da ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada General Judicial del señor CAMILO URQUILLA LUNA, a solicitar a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Jimilile, Cantón Calavera, de la jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de VEINTISÉIS MIL VEINTINUEVE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; de las colindancias actuales siguientes: AL NORTE, con Gumercindo Pérez y Purificación Pérez; cerco de alambre de púas de por medio; ORIENTE con Sabina Bonilla cerco de alambre de púas y piedra de por medio; AL SUR, con Atanasia Pérez, cerco de alambre de púas de por medio; AL PONIENTE, con Verónica Martínez y Miguel Pérez, cerco de alambre de púas y piña de por medio.- Se estima el inmueble descrito en la suma de NUEVE MIL DOLARES.- Dicho inmueble lo adquirió el señor URQUILLA LUNA, por compra venta de la Posesión Material por medio de Escritura pública que le efectuó el señor NIEVES PEREZ MARTÍNEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las once horas y diez minutos del día veintiséis de Junio de dos mil nueve. Enmendado- Atanasia Pérez.- Vale.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028527-1

JUicio DE aUSENcia

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente por el Abogado GILBERTO ORLANDO FLORES TIMAL continuado por el Abogado DAVID ISRAEL CORDOVA MENA, en sus calidades de Apoderados de la señora CATALINA ALBAYERO SANCHEZ, contra los señores GUILLERMO CARANZA ROJAS y ROSA CANDIDA AGUIRRE RAMOS, por medio de la solicitud presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil ocho, en la que manifiesta que desconoce el domicilio actual de la señora ROSA CANDIDA AGUIRRE DE MOREIRA o ROSA CANDIDA AGUIRRE RAMOS, y si se encuentra fuera o dentro de la república, así mismo si ha dejado Procurador o Representante Legal para que la represente en el Juicio Civil Ejecutivo iniciado en su contra, por lo que viene a promover las correspondientes diligencias de nombramiento de Curador Especial como acto previo a la demanda en base al Art. 141 Pr. C.

En consecuencia, se previene que si la señora ROSA CANDIDA AGUIRRE DE MOREIRA o ROSA CANDIDA AGUIRRE RAMOS, tuviese Procurador o Representante legal se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este Aviso.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. F028549

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, LICENCIADA JULIA BUENDÍA MÉNDEZ; de este Distrito Judicial, al Público en general,

HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mer-cantil promovido por la Licenciada PATRICIA MARICELA ARGUETA HERNÁNDEZ, quien actúa en su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra el señor HUGO ERNESTO RODRIGUEZ, quien a la fecha de la presentación de la demanda era de treinta y tres años de edad, Contador, del domicilio de San Francisco Gotera, con Documento Único de Identidad Número cero tres cuatro seis siete seis uno tres- cuatro, y Número de Identificación Tributaria mil trescientos dieciocho- doscientos veintiún mil ochenta y cuatro-ciento uno-seis; que con posterioridad a la fecha de inicio del referido Juicio, la Licenciada PATRICIA MARICELA ARGUETA HERNÁNDEZ, manifiesta desconocer el domicilio actual de la referida persona, pues se ha ausentado de su domicilio conocido ignorándose su paradero o si ha dejado Procurador, razón por lo que de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: sea Declarado Ausente y se le nombre Procurador Especial para que lo represente en la sustanciación del presente Juicio Ejecutivo Mercantil.-

En consecuencia prevéngase si existieren, a los Procuradores o Representantes Legales del Señor HUGO ERNESTO RODRIGUEZ, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este aviso.-

Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día dieciséis de enero de dos mil nueve.- LICDA. JULIA BUENDIA MENDEZ, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTÍA. HERBERT JOSÉ SOSACRUZ, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F028572

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, como Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, en contra de la Señora MARIA CONCEPCIÓN LOVOS GARAY, conocida por MARIA CONCEPCIÓN LOVOS DE VIERA, que se ha entablado Juicio Ejecutivo Mercantil en contra de dicha Señora, quien en la época que contrajo la obligación era de treinta y cuatro años de edad, profesora, del domicilio de Mejicanos, de nacionalidad Salvadoreña, y actualmente con domicilio ignorado; pero se ignora si dicha Señora ha dejado Representante Legal o Procurador, si lo hubiere se presente a este Tribunal dentro del término de Ley a comprobar dicha circunstancia.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 81: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. JUZGADO DE LO CIVIL, DELGADO, a las doce horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de .Agosto del año dos mil nueve. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

1 v. No. F028682

rENoVaciÓN DE MarcaS

No. de Expediente: 1998007025

No. de Presentación: 20090127299

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LlCENCIADO(A) EN QUÍMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., que se abrevia: ESTABLECIMENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00132 del Libro 00096 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “BILOKAN”,; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034838-1

No. de Expediente: 1996001551

No. de Presentación: 20090127297

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN QUÍMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPAR-TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00199 del Libro 00096 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión TIAMINA 300 ANCALMO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034839-1

No. de Expediente: 1999001785

No. de Presentación: 20090127298

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN QUÍMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPAR-TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00136 del Libro 00096 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “KIDIFLU”, la cual no lleva adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034840-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 82: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 1999001786

No. de Presentación: 20090127300

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN QUÍMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPAR-TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00137 del Libro 00096 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “GYNOMES”, la cual no lleva adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034841-1

No. de Expediente: 1998007026

No. de Presentación: 20090127296

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN QUÍMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., que se abrevia: ESTABLECIMENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00133 del Libro 00096 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “PYROGEL”, la cual no lleva adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara productos/ser-vicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034842-1

Marca DE fÁBrica

No. de Expediente: 2009094297

No. de Presentación: 20090124633

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO JOSE GALDAMEZ SALGADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la frase Don Nando Helados y diseño, sobre la palabra helados no se le concede exclusividad, que servirá para: AM-PARAR: HELADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028677-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 83: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009096775

No. de Presentación: 20090128915

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA

CAROLINA CASTRO DE SOTO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras arkitektors ® studios y diseño, que se

traduce al castellano: estudios de arquitectos, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL DISEÑO ARQUITEC-

TONICO, DISEÑO GRAFICO, ROTULACION Y MULTIMEDIA.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034835-1

coNVocaToria

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

constituido conforme lo establecen sus estatutos, en cumplimiento a la

atribución que le confieren las cláusulas Décima Novena y Vigésima

Primera de su Pacto Social y a los artículos 224, 228 y 230 del Código de

Comercio, convoca a los socios del mismo para celebrar Junta General

Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria a partir de las

nueve horas del día seis de diciembre de dos mil nueve, en el local del

Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana ubicado en tercera calle

oriente y tercera avenida sur, Santa Ana.

En caso de no integrarse el Quórum legal correspondiente se es-

tablece segunda convocatoria para el día siete de diciembre de dos mil

nueve a las diez horas en el local del Primer Banco de los Trabajadores

de Santa Ana, ubicado en tercera calle oriente y tercera avenida sur,

Santa Ana.

La Junta General Extraordinaria se constituirá con las formalidades

que el Pacto Social del Banco y el Código de Comercio para conocer y

resolver los puntos que contiene la siguiente Agenda:

AGENDA:

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Establecimiento del Quórum Legal.

3. Apertura de la Sesión.

4. Recomposición del patrimonio por adecuación del valor

nominal de las acciones a lo dispuesto en la última reforma

del Código de Comercio.

5. Aumento del Capital Social Mínimo, en cuanto al valor y

número de Acciones que representan el Capital Social Mínimo,

como consecuencia de la adecuación del valor nominal de

las acciones, según lo dispone la última reforma del Código

de Comercio.

6. Modificación del Pacto Social.

7. Designación de Ejecutor(es) especial(es) del acuerdo de

modificación del Pacto Social del Banco.

El Quórum legal necesario para resolver los puntos de la Agenda,

se integrará de conformidad al artículo 243 del Código de Comercio

Vigente y a lo establecido en las cláusulas vigésima primera, vigésima

quinta y vigésima sexta del Pacto Social Vigente.

Santa Ana, a los once días del mes de noviembre de 2009.

SONIA ABIGAIL BUENDIA,

PRESIDENTA.

ROBERTO RUIZ WEILL,

DIRECTOR PROPIETARIO.

ADALBERTO SANDOVAL POLANCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034867-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 84: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Psiquis, Sociedad Anónima de Capital Variable

en cumplimiento a los artículos doscientos veinticuatro y doscientos

veintiocho y siguientes del Código de Comercio Vigente y las cláusu-

las DÉCIMA, del Pacto Social vigente, convoca a los representantes

de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General

Extraordinaria de Accionista a partir de las 6:00 p.m. el 7 de Diciembre

de 2009; en las instalaciones de la Sociedad Ubicadas en la Colonia en

la Calle los Bambúes No. 5, Colonia San Francisco, departamento de

San Salvador.

La Junta General Extraordinaria se integra con las formalidades

que establece el pacto social de PSIQUIS S.A. de C.V.; y el Código de

Comercio Vigente para conocer y resolver los puntos que contiene la

siguiente agenda:

Agenda a Tratar en Junta General Extraordinaria

1- Establecimiento del Quórum.

2- Lectura del Acta de Junta General Ordinaria Anterior.

3- Incremento del Capital Social en la parte variable.

4- Modificación del pacto Social para adaptarlo a las reformas

del Código de Comercio.

El quórum para resolver los puntos de agenda en la Junta General

Extraordinaria se integra de acuerdo a los artículos Doscientos cuarenta

y dos y Doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio.

San Salvador, 9 de Noviembre de 2009.

Dra. REINA CLAUDINA PADILLA DE CAMPOS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

Dra. CLAUDIA BARAHONA NAVARRETE,

DIRECTORA SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034904-1

SUBaSTa PUBlica

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por la Licenciada MIRIAN ELENA RAMIREZ

QUINTANAR, conocida por MIRIAN ELENA RAMIREZ DE

QUINTANILLA, como apoderada del INSTITUTO SALVADOREÑO

DEL SEGURO SOCIAL, Institución de Derecho Público, con fines de

seguridad Social, de este Domicilio, contra la SOCIEDAD LLANTAS

VIFRIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de este Domicilio, representada legalmente por el señor

VICTOR RENE CORDON PAULS, y representada Judicialmente por

el Licenciado JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, reclamándole

cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: “En un

inmueble de naturaleza urbana, con un área de SETECIENTOS VEINTE

PUNTO CERO CERO CERO METROS CUADRADOS, folio activo,

situado en suburbios del Barrio El Calvario, lote sin número, correspon-

diente a San Salvador, inscrito a favor de la SOCIEDAD DEUDORA

LLANTAS VIFRIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO

CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO-CERO

CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-

tecas de este Departamento”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve

horas con treinta y dos minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil

siete. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028650-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas y cinco minutos del día treinta de agosto de dos mil

seis, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Oscar

Antonio Guandique Rivera, en su calidad de apoderado del BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que

se abrevia BANCO CUSCATLAN, S.A., contra la señora LORENA

ISABEL RIVERA TOBAR, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA

EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE

SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un inmueble de naturaleza

urbana y construcciones que contiene identificado como Lote número

cincuenta y uno del Block Cinco, polígono “G” Calle Olomega, que

forma parte de la denominada “URBANIZACION VISTA AL LAGO”,

situada en jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, in-

mueble que tiene una extensión superficial de CIENTO OCHO METROS

CUADRADOS, con un área construída de cuarenta y tres punto veinte

metros cuadrados, y se encuentra inscrito a favor de la señora LORENA

ISABEL RIVERA TOBAR a la Matrícula Número M-60l4582l-00000

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, con sede en San Salvador.”

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de octubre de dos mil

nueve. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.

Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028671-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 85: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICEN-

CIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, al público

en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil No. 519-EM-

08-3 promovido en este Tribunal por el Licenciado IMMAR ORLANDO

CHAVEZ PICHE, quien actúa en su carácter de Apoderado General

Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

que se puede abreviar SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., contra la

demandada señora MARIA HILDA RODRIGUEZ conocida por MA-

RIA HILDA RODRIGUEZ COBAR, SE VENDERÁ EN PÚBLICA

SUBASTA en este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará,

el Inmueble Que a continuación se describe: “Inmueble de naturaleza

Urbana, situado en las orillas de El Molino, de esta ciudad, marcado

como APARTAMENTO NUMERO CINCO - D del CONDOMINIO

EL MOLINO, el cual tiene la descripción particular siguiente: Tiene

un área construida privativa de veintisiete punto treinta y siete metros

cuadrados equivalentes a treinta y nueve punto trece varas cuadradas y un

área proporcional de uno punto noventa metros cuadrados equivalentes a

dos punto setenta y dos varas cuadradas que le corresponde de pasillos y

aceras haciendo esto un área total construida de VEINTINUEVE PUNTO

VEINTICINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CUARENTA

Y UNO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS y un

área de terreno en condominio de veintiséis punto treinta y siete metros

cuadrados equivalentes a treinta y siete punto setenta y tres varas cuadradas

y un terreno privativo de uso exclusivo para este apartamento de cuatro

punto diez metros cuadrados equivalente a cinco punto ochenta y siete

varas cuadradas y se describe así: partiendo de la intersección de los ejes

de la veintiséis Avenida Sur y la Octava Calle Oriente se mide sobre el

eje de esta última una distancia de cuarenta punto cero cero metros con

rumbo sur ochenta y dos grados cero tres punto noventa y nueve minutos

Este, en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados

y se mide una distancia de veintiséis punto setenta y nueve metros con

rumbo Norte cero ocho grados dieciséis punto noventa y un minutos

Este, luego se hace una deflexión Izquierda de noventa grados y se mide

una distancia de cinco punto treinta y cinco metros con rumbo Norte

ochenta y dos grados cero tres punto noventa y nueve minutos Oeste

llegando así al esquinero Sur-este del apartamento que se describe: AL

ESTE: línea recta de cinco punto noventa y cinco metros con rumbo norte

cero ocho grados dieciséis punto Noventa y un minutos Este, lindando

con apartamento número cuatro -D, pared medianera de por medio; AL

NORTE: línea recta de cinco punto treinta metros con rumbo Norte

ochenta y dos grados cero tres punto noventa y nueve minutos Oeste

lindando con apartamento número dos - D y uno - D, pared y pasillo de

circulación de dos punto cincuenta metros de ancho de por medio; AL

OESTE: línea recta de cinco punto noventa y cinco metros con rumbo sur

cero ocho grados dieciséis punto noventa y un minutos Oeste lindando

con apartamento seis -D, pared medianera de por medio; AL SUR: línea

recta de cinco punto treinta metros con rumbo Sur ochenta y dos grados

cero tres punto noventa y nueve minutos Este lindando con zona verde

del condominio, acera de dos punto cincuenta metros de ancho de por

medio. El conjunto volumétrico del apartamento tiene una altura de dos

punto cuarenta metros limitado en la parte inferior, por el piso y en la

parte superior por apartamento once - D, losa de por medio. Por lo que

el apartamento tiene un volumen de SESENTA Y CINCO PUNTO SE-

SENTA Y CUATRO METROS CUBICOS; el inmueble anteriormente

descrito se encuentra inscrito a favor de la señora MARIA HILDA

RODRIGUEZ conocida por MARIA HILDA RODRIGUEZ COBAR

quien es demandada en la presente diligencia inscrito en el Sistema de

Folio Real al número CERO UNO - CERO NUEVE CUATRO CINCO

NUEVE SEIS - CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas del Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las

diez horas y veinte minutos del día diecisiete de septiembre del año dos

mil nueve. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH

QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028679-1

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE

LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO,

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Promovido por

el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, en su calidad

de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK DE EL SALVA-

DOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia SCOTIABANK EL

SALVADOR, S.A., en contra de las señora GISELA JEANNETTE

ROSALES VIGIL y ANA SILVIA VIGIL VIUDA DE ROSALES

conocida por ANA SILVIA VIGIL TURCIOS DE ROSALES, quienes

son representadas por medio de su curador ad-litem Licenciada SONIA

EVELYN MURILLO AUDON, se venderán en pública subasta en este

Tribunal el bien inmueble propiedad de la señora GISELA JEANNETTE

ROSALES VIGIL, consistentes; en un inmueble de naturaleza urbana,

situado en la jurisdicción de Mejicanos, de este departamento marcado

como lote número VEINTE DEL POLÍGONO DIECIOCHO- A DE

RESIDENCIAL SAN PEDRO, que se localiza y se describe así: AL

NORTE, ocho punto cincuenta metros, AL ORIENTE: seis punto cero

cero metros, AL SUR, ocho punto cincuenta metros, AL PONIENTE,

seis punto cero cero metros, de un área de CINCUENTA Y UN PUN-

TO CERO CERO METROS CUADRADOS. Inmueble anteriormente

descrito es propiedad de la señora GISELA JEANNETTE ROSALES

VIGIL, según Matrícula número SEIS CERO DOS SEIS TRES DOS

CUATRO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,

Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y treinta

minutos del día treinta de julio del año dos mil nueve. Licda. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE

DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F028680-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 86: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.-

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por

la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio como Apoderada General

Judicial del Banco Hipotecario, Sociedad Anónima contra la señora

Gladys Orellana, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en

fecha oportuna el siguiente inmueble: “Un lote de naturaleza urbana y

construcciones que contiene, marcado con el número DIECINUEVE

del Polígono CINCO, de una extensión superficial de CINCUENTA

PUNTO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y

UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, que

forma parte de la Urbanización SANTA TERESA, situada en kilómetros

cincuenta y nueve y medio, carretera a Sonsonate, jurisdicción de Izalco,

departamento de Sonsonate, su localización y descripción es la siguiente:

A partir de la intersección formada por el eje del pasaje El Tránsito y el

eje del pasaje número cuatro, se mide sobre este último hacia el poniente

una distancia de cuarenta y siete punto cero metros en este punto con

una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de uno punto

cincuenta metros se localiza el esquinero sur oriente a partir del cual

mide y linda: al SUR, en una distancia de cinco punto cero metros, con

rumbo Norte setenta y dos grados seis punto cinco minutos oeste linda

con lote número veinte del polígono número seis, pasaje número cuatro

de por medio; al PONIENTE, en una distancia de diez punto cero metros

con rumbo norte, diecisiete grados cincuenta y tres punto cinco minutos

este, linda con lotes números dieciséis, dieciocho y veinte del polígono

número doce; al NORTE, en una distancia de cinco punto cero metros con

rumbo Sur setenta y dos grados seis punto cinco minutos este, linda con

lote número veinte del polígono doce; al ORIENTE, en una distancia de

diez punto cero metros con rumbo Sur diecisiete grados cincuenta y tres

punto cinco minutos oeste linda con lote número diecisiete del polígono

número Cinco.”- Llegando así al punto donde se inició y termina la

presente descripción.- Aun no inscrito a favor de la Sociedad vendedora,

pero es inscribible por así estarlo su antecedente inscrito bajo la matrícula

Número UNO CERO CERO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS

SETENTA Y OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cuarenta y cinco

minutos del día veintinueve de Septiembre del dos mil nueve.- DR.

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA

DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028699-1

rEPoSicioN DE cErTificaDo

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a

sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado

el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.

009PLA000323912, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO

por CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$ 5,500.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

CHALATENANGO, Sabado 31 de octubre de 2009.

LIC. MARTA NELY MENJIVAR TOBAR,

SUBGERENTE

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

AGENCIA CHALATENANGO.

3 v. alt. No. F028601-1

aUMENTo DE caPiTal

La Suscrita Administradora Unica Propietaria de la Sociedad Mercan-

til, del domicilio de San Salvador, que gira con la denominación de

“INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ORELLANA MURILLO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” Inscrita en

el Registro de Comercio bajo el número CUARENTA del Libro UN

MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE el día ocho de Marzo del

año dos mil uno, en el Registro de Sociedades de la Ciudad de San

Salvador; y su modificación inscrita bajo el número CUARENTA Y

OCHO del Libro DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES el día

VEINTITRES de OCTUBRE del año DOS MIL SIETE- CERTIFICA:

Que en el libro de Actas de Junta General Extraordinaria de Accionistas,

se encuentra asentada el Acta número VEINTIUNO celebrada en las

oficinas situadas en Residencial Alturas de la Colonia Escalón, Avenida

California número once-C, Colonia Escalón de esta ciudad, de fecha

veintiocho de septiembre del dos mil nueve, donde por unanimidad se

acordó aumentar el capital social mínimo de SIETE MILLONES DE

COLONES, equivalentes a OCHOCIENTOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a NUEVE MILLONES CIENTO

OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS COLONES, equivalentes

a UN MILLON CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Asimismo se acuerda por unanimidad que el

valor nominal de las acciones sea por la cantidad DE NOVENTA Y UN

MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES equivalentes

a DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, cada una, totalmente suscritas y exhibidas de modo que

la sociedad funcionará con el capital de NUEVE MILLONES CIENTO

OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS COLONES, equivalentes

a UN MILLON CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, totalmente suscrito y pagado. Y para los

efectos de Ley consiguientes de la presente certificación en la Ciudad

de San Salvador, veintidós de octubre de dos mil nueve.

LIC. TELMA MARLENE PALMA DE ORELLANA,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C034837-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 87: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2008080521

No. de Presentación: 20080116000

CLASE: 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BENITO

ALIRIO DURAN RIVAS, en su calidad de APODERADO GENERAL

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de OLGA INES MIRANDA DE

VILANOVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras COCINA MAYA A GIFT FROM THE

GODS y diseño, traducido al castellano como COCINA MAYA UN

REGALO DE LOS DIOSES, que servirá para: AMPARAR: COMIDAS

O ALIMENTOS CONGELADOS, A BASE DE AVES, LEGUMBRES

EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, MERMELADA Y

COMPOTAS PREPARADAS PARA EL CONSUMO O CONSER-

VACION. Clase: 29. Para: AMPARAR: ADEREZOS O SALSAS

DESTINADOS A MEJORAR EL SABOR DE LOS ALIMENTOS

(COMO SON LOS PESTOS); ALIMENTOS TIPICOS O ETNICOS

QUE SON A BASE DE HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE

CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA ( COMO LO SON

TAMALES, DULCES, MEZCLAS PARA ATOLES). Clase: 30. Para:

AMPARAR: BEBIDAS DE FRUTAS, Y OTRAS PREPARACIONES

PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de octubre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028629-1

TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDIA

MUNICIPAL DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como apoderada Ge-

neral Judicial de la señora ELENA CARDONA, a solicitar a su favor

TITULO MUNICIPAL, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado

en el Barrio El Calvario, de la jurisdicción de Corinto, Distrito de Oscila,

Departamento de Morazán, que según dato Catastral, la parcela posee

una Capacidad Superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO

PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, lo cual no es correcto,

ya que en realidad posee una extensión superficial de DOSCIENTOS

VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS; de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Doce punto diez metros,

calle pública de por medio con propiedad de Cornelio Granados, Calle

de por medio, al SUR: Diez punto diez metros, con propiedad de Luis

Amílcar Cardona, cerco de alambre de por medio; al ORIENTE: Vein-

tiuno punto diez metros, con propiedad de Héctor Ovidio Cardona; al

PONIENTE: Dieciocho punto cincuenta y tres metros, con propiedad

de Rufino Santos.- Se estima el inmueble descrito en el precio de UN

MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA; y lo adquirió mediante compraventa de posesión material

que le hizo al señor REYES CARDONA ESCOBAR.-

Librado en la Alcaldía Municipal de Corinto, Departamento de

Morazán, a las catorce horas con treinta minutos del día once de junio

del año dos mil nueve.- GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO.- AL-

CALDE MUNICIPAL.- BLANCA AZUCENA REYES, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028526-1

EXHUMacioN DE rESToS

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SANTA ANA, LICENCIADO FRANCISCO POLANCO ESTRADA,

AL PUBLICO EN GENERAL

AVISA: Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 de

la Ley General de Cementerios, en virtud de la mora existente a la fecha

se procederá a la exhumación de los siguientes cadáveres inhumados

en el Cementerio General “Santa Isabel” de la ciudad y Departamento

de Santa Ana, los cuales se encuentran en los cuadros 25 E, 26E, 27 E,

15 NC BIS, 16 NC BIS y 17 NC BIS siendo éstos: Juventino Espinoza

Martínez, Tránsito Rojas Molina, Nicolás Guevara Amaya, Saúl Alonso

Vásquez, Abel Rodríguez Bonilla, Antonia Aguilar viuda de Hernández,

Samuel Ramos Sandoval, Emilia Acosta Menjívar, Miguel Álvarez

Lima, Petrona Hernández, Héctor Lucio Cárcamo, Ángela Aguilar, Juan

Cerna Osorio, Leonardo Miranda Alfaro, Susana Mejía Henríquez, Pedro

Portillo, Catalina Bodega Martínez, Mercedes Palma de Ávalos, Santos

Ardón Vanegas, Eugenia de los Ángeles Rodríguez, Baudilio Soriano, Ana

Dolores Barrillas Jaco, Alfonso Esteban Menéndez, Tomasa Cartagena

viuda de Fuentes, Rolando Ernesto Flores Sosa, Teresa Rivas, Samuel

Cristóbal Interiano Girón, Teresa de Jesús Sermeño Zarceño, Antonia

Córdoba, Vicenta de Jesús Godoy, Víctor Renderos Carballo, Carlos Ar-

mando García Henríquez, Francisca Herlinda Martínez, Manuel Antonio

Palma Linares, Ana Vicenta Díaz Jaco, Fidel Jiménez Castro, Eulalia Zoila

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 88: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385Mendoza, Luis Humberto Melgar, Adrián Antonio Gómez, Jorge Alberto Martínez, Juana Landaverde, Roberto Salvador Flores, Wilfredo González Avelar, Jorge Atilio Martínez, Jovelino Ramos Mojica, Gregorio Aguilar Umaña, Guadalupe Guardado de Ruiz, María Emma Rosa Rodríguez, José Efraín Dimas Acuña, Xiomara del Carmen Centeno, Ricardo Lima, Jorge Alberto Martínez Martínez, Isabel Manuel Antonio López, Franklin Joaquín Eduardo Molina, Petrona Méndez Uceda Mago, Oscar Alfredo Carlos Sánchez, Julio César Segura Vásquez, Ana Victoria Escobar, Aguilino Lima Figueroa, Salvador Ramírez, Adán Mejía Ayala, Elvira de Jesús Escobar de Cienfuegos, Catalina Ramírez, Oscar David Pineda, Alfredo Eduardo Brito Sosa, César Augusto Aguilar, Eduardo Álvarez Galindo, José Atilio Ramírez Gaitán, Carlos Alberto Escobar Caballero, Israel Antonio Canales Aguilar, Blanca Vilma Mena, José Israel Artiga Presa, Melissa Carolina Linares, José Mauricio Aguilar Ramírez, Ismael Villalta, Sonia Elizabeth Serrano, Jorge Alberto García, Salomón Segura Pérez, Francisco Javier Fuentes, Rolando Antonio Ramírez, Francisco Guzmán, Guadalupe del Rosario Flores, Hugo Armando Ortiz, Pablo García Marcial, Julio César Martínez, José Ángel Guillén Mendoza, Adán Romero, Jorge Armando Gómez, Luis Enrique Contreras Corado, Juan Antonio Contreras Corado, Pedro Antonio Lelesque, Irma Isabel Ramírez, Rufino Hernández Martínez, Noé de Jesús Hernández López, Pablo Manuel Siliézar, David Moreno, Gilberto Enrique Mazariego, José Daniel Ramírez, Víctor Manuel Mazariego, Juana Chente, Clementina Aldana, David Salguero, Oscar Zaldaña López, Otilia de Castro, Gregoria Torres, Eulalia Virginia Batres, Luz de Jesús Sandoval, Jorge Alberto Quinteros, Gertrudis del Carmen Colocho, Sifredo Humberto Martínez, Héctor Alonso Aguirre, José Ricardo Jiménez, Emma Lidia Santos, Marina Verónica Rivera, José Rigoberto Girón Paz, Eduardo Méndez, Petrona Aguilar, José Luis Méndez Martínez, María Magdalena Martínez, Boris Orlando Martínez, Armando de Jesús Martínez, Irma Jesús González Martínez, Teresa Telésfora Aragón, Elba Trujillo Barrientos, Josefina Flores, Félix Meza Ascencio, María Esperanza Flores, José Amílcar Martínez Mejía, Romilo Antonio Morán Vásquez, Candelario Ceceña, Oved Antonio Cáceres, Carlos Ramón Cristales, Martine Ramírez viuda de Aguilar, Guillermo Antonio Mendoza, Manuel de Jesús Mayorga, Manuel de Jesús Chávez Hernández, Angélica Cruz Flores, Arnulfo Aguilar, Juan José Herrera, Bernardo Marroquín, Mario Cabrera, Nico-lasa Sandoval Argumedo, Dionisia de Jesús Alarcón viuda de Zaldívar, Dorotea Padilla, Diana Marina José Rubio, Segundo Orellana, Bernarda Lourdes Linares, Astrid Evelyn Ramírez, Sebastián Rodríguez, Roberto Monroy, Salvador Alvarado Hernández, María Julia Ginez, Rosalío Sánchez Vargas, Antonio Clímaco Quintanilla, Leandro Díaz, Sila Cruz Durán, Oscar Antonio Martínez, Víctor Manuel Gálvez Magaña, Jesús Israel Fuentes Hernández, José del Tránsito Vargas, María Deria Nolasco Gómez, José Humberto Zaldívar, Dolores Rodríguez, Rosa Elbia Clabel Cea, María Magdalena Martínez Alarcón, Natividad María Henríquez Ruiz, Juan José Arévalo, Lidia Campos Zeledón Carpio, José Roberto Zaldaña, José Israel Aldana, María Coralia Amaya Falla, Pedro Torres, Manuel de Jesús Orellana, Arturo Amílcar Jiménez, Roberto Antonio Acuña, María Julia Álvarez viuda de García, Juan Alberto Ayala López, Salvador Catalino Martínez, Juana Angélica Miranda García, Segundo Martínez Gómez, Norma Francisca Cortez, María Cristina Castro Es-cobar, Alfonso Cardona López, Ana del Carmen Ramírez, Manuel de Jesús Aquino, Juan Elías Álvarez, José Miguel Alas Sánchez, Zuleyma Hernández Alfaro, Antonio Perdomo, Reyna Pérez Blanco, Mauricio Linares, Moisés de Jesús Nóchez, Esperanza del Carmen Campos, Juana Gertrudis Machado Tobar, Luis Montoya, Víctor Manuel Canizález, Carlos Alfredo Panameño, Jorge Humberto Alvarado Medina, Jesús González, Rosa Lina Salguero Flores, Eduviges de los Dolores, Margarita Valencia, José Orlando Navas, Lucrecia Carolina Rosales, Dominga Henríquez, Ana Gladis Torres, Juana Antonia Chávez Rivera, Benjamín

Rivera Moreno, Maclovia Corado, Porfirio Reyes, Miguel Ángel Chávez

Aguilar, José Ricardo Moreno Contreras, Jorge Alberto Castro Pénate,

Víctor Manuel Castro Pénate, Víctor Manuel Ávalos, Ronald Alexander

Castillo Rosales, Leonso Antonio Perdomo, Genoveva Landaverde,

Hugo Ernesto Alarcón Fuentes, Humberto Hernández Castro, Salomón

Menjívar Morán, Humberto Cerna Ayala Chávez, Salvador Rosales,

Mercedes Lima Estévez, Blanca Edelmira viuda de Ramírez, Máxima

Linarez, Eulalia López, Mario Villeda, José Arturo, Pedro Rafael Salazar,

Magdalena Zabaleta, Juan José Escobar Clemente, Salvador Martínez,

José Luis Lara, Pedro Miguel Linarez, Paz López de Juárez, Margarito

Ardon, María Santos González, Feliciano Lucero, Fidelina Mejía Men-

doza, Arcadio Antonio Segura, Juana Dolores Alarcón, Ronald Ernesto

Pineda, Serapio Herrera, Gilberto Henríquez Guevara, Rafael de los

Ángeles Zavaleta, Guillermo Ricardo Cea y María de la Paz Sánchez.

Por lo que se le pide a las personas interesadas de prorrogar el de-

recho al puesto de su familiar, pasar a cancelar los derechos respectivos

a las oficinas administrativas del Cementerio “Santa Isabel” de la ciudad

y Departamento de Santa Ana, dentro del plazo de quince días a partir

de la publicación de este aviso.-

Alcaldía Municipal de Santa Ana, a los dos días del mes de

Septiembre del año dos mil nueve. LIC. FRANCISCO POLANCO

ESTRADA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. CARLOS SALINAS

RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

1 v. No. F028598

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009096475

No. de Presentación: 20090128366

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERMAN

ERNESTO CACERES BARTON, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de SERVICIOS CONSTRUCTIVOS Y ADMINISTRATIVOS

EN TELECOMUNICACION CORPORATIVA, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SCATELCORP, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra SCATELCORP. Contribuyendo al Exíto

de su Misión y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

nueve.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 89: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034843-1

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2009096496

No. de Presentación: 20090128401

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR

ROLANDO ZEPEDA RAMOS, de nacionalidad GUATEMALTECA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra rolox y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: ROPA, A SABER: UNIFORMES MÉDICO HOSPITALARIOS;

UNIFORMES PARA PERSONAL DE LABORATORIO; UNIFORMES

PARA ENFERMERAS Y PERSONAL PARAMÉDICO; GUANTES;

CUBRE ZAPATOS; GORROS; GABACHAS PARA MÉDICOS, PER-

SONAL MÉDICO Y PARA MÉDICO; CAMISAS Y PANTALONES

PARA USO EN QUIROFANO; UNIFORMES PARA VETERINA-

RIOS; UNIFORMES PARA ODONTOLOGOS; UNIFORMES PARA

ZOOTECNISTAS; UNIFORMES PARA RADIOLOGOS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de octubre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028692-1

No. de Expediente: 2009096495

No. de Presentación: 20090128400

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR

ROLANDO ZEPEDA RAMOS, de nacionalidad GUATEMALTECA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Girox y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: ROPA, A SABER: PRENDAS DE PUNTO, CAMISETAS DE

MANGA CORTA, CAMISAS, CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS

CORTAS, SUDADERAS, PANTALONES DE GIMNASIA, PANTA-

LONES, CAMISETAS SIN MANGAS, PANTALONES CORTOS,

PIJAMAS, CAMISAS DEPORTIVAS, CAMISETAS PARA TODO

DEPORTE, SUÉTERES, CAMISETAS PARA DORMIR, SOMBRE-

ROS, GORRAS, VISERAS, TRAJES PARA CALENTAMIENTO

Y/O DEPORTES, PANTALONES PARA CALENTAMIENTO Y/O

DEPORTES, CAMISETAS PARA CALENTAMIENTO Y/O DEPOR-

TES, CHAQUETAS, CHAQUETAS RESISTENTES AL VIENTO,

BANDAS PARA LA CABEZA, PUÑOS, DELANTALES, ROPA

INTERIOR, PANTALONES CORTOS TIPO BOXER, PANTALO-

NES CASUALES, CAMISAS TEJIDAS, VESTIDOS, VESTIDOS Y

UNIFORMES PARA PORRISTAS, ROPA PARA NADAR, TRAJES

DE BAÑO, CALZONETAS, BIKINIS, VESTIDOS DE PLAYA,

TELAS PARA PONERSE SOBRE TRAJES DE BAÑO, SOMBRE-

ROS DE PLAYA, GORROS DE DUCHA, MEDIAS O CALCETAS,

UNIFORMES DE VESTIR EMPRESARIALES Y COLEGIALES,

UNIFORMES PARA COCINEROS, UNIFORMES PARA PERSONAL

DE HOSTELERIA Y TURISMO, UNIFORMES PARA VIGILANTES,

UNIFORMES PARA DOMÉSTICAS, UNIFORMES PARA PERSO-

NAL DE OFICINA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028693-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 90: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

acEPTacioN DE HErENcia

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las dieciséis horas y trece minutos del día veintisiete de octubre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GREGORIO CARRANZA, conocido por JOSE GREGORIO CARRANZA, quien falleció a las cuatro horas del día veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en la Colonia Quince de Septiembre, de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor ISIDRO CARRANZA AMAYA, por sí en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a RUBIA DAYSI CARRANZA DE AMAYA, MARIA DOLORES CARRANZA DE PORTILLO y MIRIAM EMELY CARRANZA DE PORTILLO, en calidad de hijas del causante.

Y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diecisiete horas y catorce minutos del día veintisiete de octubre del dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARA-DA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034780-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta mi-nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JOSE MAURICIO HERNANDEZ, de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor, JESUS HERNANDEZ, de sesenta años de edad, doméstica, y FELIPA BERRIOS HERNANDEZ, de cincuenta y tres años de edad, Partera Autorizada, todos del domi-cilio de San Ildefonso, de este Departamento, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MODESTO BERRIOS HERNANDEZ, conocido por MODESTO BERRIOS, quien fue de ochenta y tres años de edad, jornalero, viudo, salvadoreño, originario y del domicilio de San Ildefonso, de este Departamento, habiendo fallecido el día dos de julio del año dos mil ocho, en el kilómetro ochenta y seis y medio de la Carretera Panamericana, Jurisdicción de San Vicente, siendo la ciudad de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante.

Y se han nombrado a los aceptantes Administradores y Represen-tantes Interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028272-2

JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ, Notario, con Oficina Jurídica situada en Avenida Libertad y Segunda Calle Oriente, Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Oficina, a las nueve horas del día cuatro de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor FREDY GONZALO MARTINEZ GUTIERREZ, la herencia intestada dejada por la señora: ARMINDA AURELIA GUTIERREZ, fallecida a la edad de setenta y siete años, Profesora, originaria de La Palma, Departamento de Chalatenango, el día diecinueve de noviembre de dos mil siete, en Urbanización Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, del Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, en calidad de hijo de la causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de los bienes de la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a toda persona que se crea con derecho a la sucesión para que en el término de quince días contados desde la última publicación, comparezca ante el suscrito Notario a manifestar si acepta, repudia o alega igual o mejor derecho a la sucesión.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a cinco de noviembre del dos mil nueve.

LIC. JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F028276-2

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolu-ción de este Juzgado, de las once horas cuarenta minutos del día dos de diciembre de dos mil ocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expre-samente y con beneficio de inventario de parte de la menor ZORAIDA ELIZABETH SOSA SOSA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SALVADOR SOSA UMAÑA, quien era de treinta y nueve años de edad, Divorciado, Empleado, originario de San Vicente, quien falleció el día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, y de nacionalidad salvadoreña, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, aceptación que hace la menor antes mencionada en su calidad de hija del causante.

Y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Represen-tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, debiendo ejercerla por medio de su Representante Legal señora Boni Maritza Sosa Vásquez.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

de segunda publicación

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 91: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil ocho.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028279-2

LUIS ALONSO AGUILAR MARIN, Notario, del domicilio de Aguilares, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada entre Primera y Tercera Calle Poniente y Primera Avenida Norte, número 12, San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veintiocho de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas con cuarenta y ocho minutos, del día siete de septiembre de dos mil nueve, en el Hospital San Juan de Dios, de la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, dejó el señor JUAN FRANCISCO LOPEZ ORELLANA, de parte de la señora CARMEN ELENA LOPEZ DE ALVARENGA, en concepto de hija del causante y como cesionaria de los derechos he-reditarios que le correspondían a su madre Rosario del Carmen Chávez de López, sus hermanas Ana Isabel López Chávez y Mariella de los Angeles López Chávez.

Habiéndose conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA-CIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Luis Alonso Aguilar Marín, en San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, a las diez horas y treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil nueve.-

LUIS ALONSO AGUILAR MARIN,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F028280-2

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y trece minutos del día veintitrés de octubre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA LIVIDA PINEDA DE RIVAS, quien falleció a las doce horas y media del día diez de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis, en el Cantón El Potosí, Jurisdicción de Chapeltique, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor JOSE ARNOLDO RIVAS PINEDA, en calidad de hijo de la causante.

Y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y catorce minutos del día veintitrés de octubre del dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028310-2

DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia tes-tamentaria que a su defunción ocurrida a las nueve horas del día cuatro de diciembre de dos mil ocho, en el Centro Clínico Hospitalario de la ciudad de Ahuachapán, su último domicilio, dejó el señor ADALBERTO MAGAÑA SANSIVIRINI; de parte de su hija señora MILENA MA-GAÑA SANDOVAL, en su calidad de heredera testamentaria instituida por el expresado causante.

A quien se ha nombrado Interinamente Representante y Adminis-tradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las once horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil nueve.- DR. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. EFRAÍN MAURICIO ARÉVALO MOJICA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028317-2

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSARIO LAINES ALFARO, conocida por ROSARIO LAINEZ ALFARO y por ROSA-RIO LAINEZ viuda DE PINEDA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ESTEBAN LAINEZ ALFARO, quien falleció en el Cantón Santa Rosa, Jurisdicción de Ciudad Arce, a las nueve horas del día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y uno, siendo Ciudad Arce, su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor EDIS ELIBERTO LAINEZ ESCOBAR, en concepto de hijo del referido causante.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 92: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Confiéresele a la aceptante expresada en el concepto indicado la Administración y Representación Interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas del día veintiuno de octubre del año dos mil nueve.- LI-CDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. F028328-2

BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Primera Avenida Norte, número Cuatrocientos Dos, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cinco de noviembre del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora LIGIA ESPERANZA RUBIO DE BENITEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAMON MENDOZA co-nocido por JUAN RAMON MENDOZA CARRILLO, ocurrida en esta ciudad, Departamento de San Miguel, el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: María Santos Hernández viuda de Mendoza, Ana María Mendoza Hernández, Julio David Mendoza Hernández y Saúl Antonio Mendoza Hernández, Martha Cecilia Rodríguez de Umaña, cónyuge e hijos legítimos sobrevivientes del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA. En la ciudad de San Miguel, a las trece horas con treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil nueve.

BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA

NOTARIO.

3 v. c. No. F028429-2

BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Primera Avenida Norte, número Cuatrocientos Dos, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cinco de noviembre del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora LIGIA ESPERANZA RUBIO DE BENITEZ, la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora ISABEL MENDOZA DE RODRIGUEZ conocida por ISABEL MENDOZA CARRILLO, ocurrida en esta ciudad, Departamento de San Miguel, el día trece de junio del año dos mil dos, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: Rubén Enrique Mendoza Rodríguez, Balmore Edgardo Mendoza Rodríguez y Sandra Cristela Rodríguez Mendoza, hijos legítimos sobrevivientes de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA. En la ciudad de San Miguel, a las trece horas con quince minutos del día siete de noviembre de dos mil nueve.

BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA

NOTARIO.

3 v. c. No. F028430-2

TÍTUlo DE ProPiEDaD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE SANTO DOMINGO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado la señora SONIA IZABEL TORRES, de cuarenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Santo Domingo, portadora de su Documento Único de Identidad Número Cero Cero Dos Siete Seis Ocho Cero Seis- Cero; solicitando Título de Propiedad de un terreno, situado en el Barrio San José, de la Ciudad de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Nueve metros con setenta y ocho centímetros cuadrados, linda con propiedad de Monseñor Oscar Aparicio Quintanilla, calle de por medio; AL NORTE: Catorce metros cuarenta y cuatros centímetros cuadrados linda con propiedad de la señora María Victoria Cruz de Beltrán; AL PONIENTE: Mide ocho metros, linda con propiedad de la señora María Luisa Cruz; AL SUR: Mide diez metros con treinta y seis centímetros cuadrados, linda con propiedad de la señora María Luisa Cruz. De una extensión superficial de NOVENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUA-DRADOS. Que está en posesión de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin estar en proindivisión con nadie. Que dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor Maximiliano Cruz, el día trece de julio de dos mil nueve, ante los oficios notariales del Licenciado Damián Remberto Cornejo Navarro. Lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Santo Domingo, dieciséis de octubre de dos mil nueve.- DORA DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL.- VICTORIA MAGDALENA HERNANDEZ AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028271-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 93: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado

AGUSTIN LARA DIAZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de

San Miguel; actuando en concepto de Apoderado General Judicial de la

señora EMMA LUZ FLORES, conocida por EMMA LUZ ROMERO,

quien es de sesenta y ocho años de edad, Comerciante, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos

setenta y un mil novecientos ochenta y seis guión nueve, y con Tarjeta

de Identificación Tributaria Número un mil cuatrocientos catorce guión

cero ochenta mil seiscientos treinta y nueve guión ciento uno guión

siete, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión. Viene a

solicitar TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de

naturaleza urbana, situados en el Barrio Guadalupe, Jurisdicción de San

Alejo, Distrito y Departamento de La Unión; de la capacidad superficial

de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL NORTE: seis metros, colinda con María del

Carmen Márquez Cuevas; AL SUR: seis metros, colinda con la señora

Abigaíl Cuevas de Giralt, AL ORIENTE: siete metros, lindando con

Alcaldía Municipal, AL PONIENTE: siete metros, con la señora Felipa

Ester Reyes de Guido. El inmueble antes descrito existe construido un

local comercial de una Capacidad Superficial de cuarenta y dos metros

cuadrados, el inmueble no es dominante, ni sirvientes, no tiene cargas,

ni derechos reales, ni están en proindivisión con nadie, y lo adquirió por

Posesión Material de más de veinticinco años; la cual ha sido de manera

quieta, pacífica, pública y sin interrupción. Lo evalúa en la cantidad de

UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley correspon-

diente.

Alcaldía Municipal de San Alejo, a los veintisiete días del mes de

octubre del año dos mil nueve.- IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028312-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

PEDRO BONILLA, de sesenta y seis años de edad, comerciante en

pequeño, de este domicilio, solicitando a su favor se le extienda Título

de Propiedad de un terreno de naturaleza urbana, que en forma quieta,

pacífica y no interrumpida, posee por más de diez años consecutivos,

situado en Colonia San Vicente, calle a San Nicolás, San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de SETE-

CIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CERO CERO METROS

CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: RUMBO NORTE:

mide cuarenta punto sesenta metros, colinda con inmueble de Mario

Alfredo Landaverde Flores, calle a San Nicolás de por medio; RUMBO

ORIENTE: mide diez metros, colinda con calle a San Juan Opico, Estado

de El Salvador; RUMBO SUR: mide cuarenta y ocho punto sesenta y un

metros, colinda con inmuebles de José Gilberto Menjívar Pañate, Santos

Zavala Mejía y Juana María Torres de Iraheta, calle a Ciudad Arce de

por medio y RUMBO PONIENTE: mide veinte metros y colinda con

inmueble de Calixto Madrid Henríquez y Bertila Esperanza Alegría de

Madrid. El terreno descrito no es dominante o sirviente, no tiene carga,

ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse, y

no se encuentra en proindivisión con nadie, lo hubo por compraventa

por los señores JOSE ANDRES FLORES MEJIA y ENA SOLIS CRUZ

LOPEZ, ambos mayores de edad, motorista y de oficios domésticos y

de domicilio ignorado, lo valora en UN MIL DOLARES, todos los

colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal San Juan Opico, veinticuatro de agosto de dos

mil nueve.- ING. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE

MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028327-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que el señor MANUEL DE JESUS JIMENEZ, solicita

el título de propiedad de un terreno rústico, situado en el Cantón San

Juan Nahuistepeque, de esta Jurisdicción, de una extensión superficial

de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS OCHEN-

TA Y UN CENTIMETROS CINCUENTA Y CINCO MILIMETROS

CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: con terrenos

de Juan Francisco Jiménez, Walter Rutilio Valencia Molina y Trinidad

Valencia Jiménez; AL ORIENTE: con terrenos de Lucía Bernal viuda

de Jiménez, quebrada de por medio, José Rubén Pérez Argueta, y Ana

Julia Pérez de Rodríguez; AL SUR: con terrenos de Juan Francisco

Jiménez, y Ana Elsa Jiménez de Rodríguez; y AL PONIENTE: con

terreno de Juan Antonio Jiménez; no tiene cargas reales; lo valúa en

UN MIL DOLARES, los colindantes son de este domicilio. Y lo hubo

por compra a José Rafael Jiménez.

ALCALDIA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO: San

Pedro Nonualco, cinco de noviembre de dos mil nueve.- LIC. SERGIO

ANTONIO ORELLANA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE

ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028335-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 94: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SAN ILDEFONSO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por

escrito el licenciado Rafael Trejo, de cincuenta y siete años de edad,

Abogado, divorciado, del domicilio de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero dos tres cinco uno siete cero ocho guión

cuatro, Apoderado del señor JORGE ALBERTO ARIAS AMAYA, de

cincuenta y un años de edad, motorista, soltero, del domicilio de Ciudad

Delgado, Departamento de San Salvador, originario de esta Ciudad, con

Documento Único de Identidad número cero uno seis dos uno siete dos

cuatro guión uno, solicitando Título de Propiedad de un inmueble urbano

situado en Tercera Calle Poniente Final y Calle Antigua a Dolores, en

el Barrio Concepción de esta ciudad de San Ildefonso, Departamento de

San Vicente, que es actual dueño legítimo y actual poseedor de un lote de

terreno urbano, de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida,

no es predio dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con otra

persona, ni tiene cargas o derechos reales, el cual tiene una extensión

superficial según medidas lineales de TRESCIENTOS DOCE METROS

CUADRADOS SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS,

cuyas medidas y linderos son: AL ORIENTE, mide dieciséis metros

veintiséis centímetros y linda con solar de Eduardo Arias Ruiz antes,

hoy Jorge Alberto Arias Amaya, AL NORTE, dieciocho metros, calle

pública de por medio, linda con Mauricio Adalberto Amaya Barahona;

AL PONIENTE, mide dieciocho metros, calle pública de por medio, linda

con Elsa Claribel Alvarado de Flores y con José Tíldan Flores Arias,

Paz Torres Flores y Antonio Flores Torres antes, hoy Elbia Odilia Flores

Anaya, calle pública de por medio y AL SUR, mide dieciocho metros

cincuenta y un centímetros y seis milímetros, y linda con Eduardo Arias

Ruiz antes, hoy Jorge Alberto Arias Amaya. El inmueble lo hubo por

compra que hizo al señor Eduardo Arias, El inmueble antes descrito lo

valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Lo que se hace de conocimiento al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Ildefonso, seis de noviembre del año dos

mil nueve. MARIA JULIA CONSTANZA DE CRUZ, ALCALDESA

MUNICIPAL. MARIA ZOILA RIVAS DE ZELAYA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. c. No. F028405-2

TÍTUlo SUPlETorio

Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-

tancia del Distrito Judicial de Chinameca,

HACE SABER: Que con fecha veintisiete de agosto de dos mil

nueve, se presentó a este Juzgado el Licenciado Agustín Lara Díaz,

mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Tarjeta de

Identificación número diez mil ochocientos ochenta y dos, en su concepto

de Apoderado General Judicial de la señora Reina Gladis Trejo Galeas,

solicitando se le extienda a favor de su Representada Título Supletorio

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Piedra Azul,

Caserío El Chirrión, Jurisdicción de San Rafael Oriente, de este Distrito,

Departamento de San Miguel, de la Capacidad superficial de UN MIL

TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias siguientes: AL NORTE: cuarenta y cinco punto veintisiete

metros, colinda con terrenos de María Zoila Nuñez de García, antes, hoy

Mercedes de Jesús García Nuñez. AL PONIENTE: treinta y tres punto

sesenta y siete metros, linda con terreno de José Manuel García, antes,

hoy con Mercedes de Jesús García Nuñez; AL SUR: veintiocho punto

sesenta y cuatro metros, colindando con Emelina Cortez de Villegas;

y AL ORIENTE: treinta y siete punto sesenta y nueve metros, linda

con sucesión de Candelaria Rodríguez de Quintanilla, antes, hoy con

Victorina Quintanilla Rodríguez, que dicho inmueble lo adquirió su

mandante por donación verbal que le hizo la señora Narcisa Trejo, y lo

valúa en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

once horas cuarenta minutos del día cinco de octubre de dos mil nue-

ve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028311-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del

Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

PATRICIA ARMIDA GARCIA MARTINEZ, como Apoderada General

Judicial del señor JOSE ANGEL DIAZ, conocido tributariamente por

JOSE ANGEL DIAZ REYES, a solicitar a su favor Título Supletorio de

tres lotes terreno de naturaleza rústica, el primero, situado en el Caserío

El Charamo, Cantón La Montaña, Jurisdicción de Osicala, Departamento

de Morazán; de la capacidad superficial de CUATRO MIL OCHOCIEN-

TOS OCHENTA Y DOS METROS CINCUENTA CENTIMETROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,

treinta metros con el señor Jerónimo Villalta, calle vecinal de por medio;

AL ORIENTE, cien metros, con el señor Demetrio Domínguez, calle

de por medio; AL SUR, setenta y cinco metros, con el señor Orlando

Portillo, cerco de alambre propio de por medio; y AL PONIENTE,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 95: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. ochenta y seis metros, con el señor Orlando Portillo, calle vecinal de

por medio. El segundo inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Caserío Hoja de Sal, Cantón La Montaña, Jurisdicción de Osicala,

Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de TRECE MIL

CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias siguientes: AL NORTE, ciento sesenta y siete metros,

con el señor José Calazán Argueta, cerco de alambre propio de por me-

dio; AL ORIENTE, veintitrés metros, con los señores Orlando Portillo

y Tiburcio Villalta, cerco de alambre propio de por medio; AL SUR,

doscientos treinta y dos metros, con el señor Tiburcio Villalta, cerco de

alambre propio de por medio; y AL PONIENTE, ciento nueve metros

con la señora Ignacia Villalta, cerco de alambre propio de por medio.

El tercero de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Caballeros,

Cantón La Montaña, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán,

de la capacidad superficial de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Y DOS METROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, ochenta y dos metros,

con los señores Ana Francisca Majano de Sorto y Antonio Caballero,

cerco de alambre propio de por medio; AL ORIENTE, cuarenta y cinco

metros, con Antonio Caballero, cerco de alambre propio de por medio;

AL SUR, cuarenta y nueve metros, con el señor Antonio Caballero,

cerco de alambre propio de por medio; y AL PONIENTE. Los inmuebles

antes descrito los adquirió por compra verbal que le hizo a la señora

MARIA MAURA MAJANO DE DIAZ; se estiman dichos inmuebles

el primero, en el precio de MIL DOLARES; el segundo, en el precio de

QUINIENTOS DOLARES y el tercero, en el precio de QUINIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.-

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028353-2

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado MILTON ANTONIO ROMERO FLORES, Apoderado General

Judicial de la señora RINA GLORIVEL ROMERO DE HERNANDEZ,

conocida por RINA GLORIBEL ROMERO DE HERNANDEZ, soli-

citando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Pedernal, de la Jurisdic-

ción de Chilanga, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán; de la capacidad superficial de CINCO MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE METROS SESENTA Y SEIS DECIMEROS

TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Ciento seis metros, dividido

en tres tramos así: Primer Tramo: Sesenta y cuatro metros; Segundo

Tramo: Dieciséis punto setenta metros; Tercer Tramo: Veinticinco punto

treinta metros, colinda en todos los tramos con Cancha Comunal de la

ADESCO DE EL PEDERNAL; AL PONIENTE: Ciento quince punto

sesenta y dos metros, con Virginia Romero; AL NORTE: Treinta y ocho

punto cincuenta metros, con Virginia Romero; y AL SUR: Cincuenta

y ocho punto veinte metros, con terreno que fue de Carlos Hernández,

calle que de Chilanga conduce hacia Lolotiquillo de por medio. En dicho

inmueble están construidas cinco casas techo de tejas, paredes de ladrillo.

Valuando el inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra

venta de la Posesión Material que le hizo a su padre señor RUBEN

ROMERO.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las

quince horas y cincuenta minutos del día trece de octubre de dos mil

nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028371-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:

Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, Al Público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, el Licenciado

JOSE SAUL CHICAS ARGUETA, como Apoderado General Judicial de

la señora BERNARDITA CONCEPCION SOLIS ARGUETA, a solicitar

a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza

rústica situado en Cantón La Montaña, de la Jurisdicción de Osicala,

Distrito del mismo nombre, Departamento de Morazán, de la capacidad

superficial de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS

CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide setenta

y tres metros, linda con terreno de Antonio Caballero, en parte, y en

parte con María Argueda Soliz Mármol, dividido por brotones de Izote

de por medio; AL NORTE, mide treinta y tres metros, linda con terreno

de Antonio Argueta, divididos por brotones de pito de por medio; AL

PONIENTE, mide treinta y seis metros, linda con Antonio Argueta,

río de por medio; y AL SUR, mide cincuenta y siete metros, linda con

Calle Vieja, del beneficio de don Antonio Caballero de por medio, con

César Argueta. El inmueble descrito lo adquirió por compraventa de

la posesión material que hizo al señor PEDRO SOLIZ ARGUETA. Se

estima el terreno descrito en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 96: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco

Gotera, a las once horas del día nueve de octubre del dos mil nueve.- LIC.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028373-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

ALFREDO VALIENTE, de cincuenta y nueve años de edad, del domicilio

de esta ciudad, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble

de naturaleza rústica, no ejidal, inculto, de topografía plana y con una

construcción de casa pequeña de adobe, situado en el Cantón La Espe-

ranza, Caserío Las Blancas, Jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de

Ahuachapán, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS VEIN-

TIUNO PUNTO TREINTA Y DOS CENTIMETROS DE METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, colin-

dando con parcela doscientos ochenta y dos propiedad de la señora ANA

CLARIBEL VALIENTE DE VARGAS, AL ORIENTE, colindando con

parcela doscientos diecinueve, calle por medio, propiedad de WILFREDO

RODRIGUEZ GONZALEZ y con parcela doscientos setenta y nueve,

calle por medio propiedad de MARTA SILESKY PIEDRA DE RIERA,

MARTA SILESKY PIEDRA DE RIERA, MARTA MENÉNDEZ DE

RIERA, FERNANDO AMADEO RIERA MENÉNDEZ, FERNANDO

AMADEO RIERA MENÉNDEZ, AMADEO RIERA SOLSONA,

JAIME ERNESTO RIERA MENÉNDEZ, MARTA SILESKY PIEDRA

DE RIERA, FERNANDO AMADEO RIERA MENÉNDEZ, MARTA

SILESKY PIEDRA DE RIERA, FERNANDO AMADEO RIERA

MENÉNDEZ, ROSA MORENO. AL SUR, colindando con parcela

doscientos, propiedad de VENANCIA HERRARTE RECINOS. AL

PONIENTE, colindando con parcela ciento noventa y nueve, propiedad

de Manuel de Jesús Rodríguez Murillo. Lo hubo por compraventa en

instrumento privado hecha al señor ANTONIO ARIAS HERRARTE,

ya fallecido, el cual no es inscribible en el Registro respectivo; desde

la fecha de adquisición hasta hoy, ha ejercido sobre el referido predio,

quieta pacífica e ininterrumpida posesión, ejerciendo actos de verdadero

dueño, tales como la construcción de una casa, en la que vive con su

grupo familiar, la siembra de plantas ornamentales, y alimenticias, árboles

frutales, crianza de aves de corral mejorando sus cercos. El inmueble

antes dicho no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión

alguna, dicha posesión data desde hace más de diez años, o sea desde

mil novecientos ochenta y seis. Lo valora en SESENTA DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

catorce horas y veinte minutos del día veintisiete de octubre del año dos

mil nueve.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028377-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

ANA CLARIDEL VALIENTE DE VARGAS, de cincuenta y cuatro años

de edad, oficios domésticos, de este domicilio, en su carácter personal,

solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza

rústico, no ejidal, inculto, de topografía plana y con una construcción

de casa pequeña de adobe, situado en el Cantón La Esperanza, Caserío

Las Blancas, Jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán,

con una extensión superficial de cuatrocientos once punto ochenta y tres

centímetros de metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes;

LINDERO NORTE, colindando con parcela ciento noventa y siete, pro-

piedad de Juan Antonio Blanco. LINDERO ORIENTE, colindando con

parcela doscientos setenta y nueve, propiedad de Marta Silesky Piedra de

Riera, Marta Silesky Piedra de Riera, Marta Menéndez de Riera, Fernando

Amadeo Riera Menéndez, Fernando Amadeo Riera Menéndez, Amadeo

Riera y Solsona, Jaime Ernesto Riera Menéndez, Marta Silesky Piedra

de Riera, Fernando Amadeo Riera Menéndez, Marta Silesky Piedra de

Riera, Fernando Amadeo Riera Menéndez, Rosa Moreno; LINDERO

SUR, colindando con parcela doscientos ochenta y tres, propiedad de

Alfredo Valiente, LINDERO PONIENTE. Colindando con parcela ciento

noventa y nueve, propiedad de Manuel de Jesús Rodríguez Murillo, que

el predio descrito lo valora en SESENTA DOLARES y el mismo no

es sirviente, ni dominante, no está en proindivisión, ni pesa sobre él,

ningún gravamen y sus colindantes, son todos del domicilio del Cantón

La Esperanza, de esta Jurisdicción, el cual no es inscribible en el Registro

respectivo por encontrarse agotado registralmente, mas no así el área

física, desde la fecha de adquisición hasta hoy, ejerce sobre el referido

predio, quieta, pacífica e ininterrumpida posesión, ejerciendo actos de

verdadero dueño. El inmueble antes descrito lo posee desde hace más

de diez años, o sea desde mil novecientos ochenta y seis.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

quince horas del día veintisiete de octubre del año dos mil nueve.- LIC.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028378-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 97: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1997003088

No. de Presentación: 20080110616

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BIOSCREEN, del domicilio de 54

rue du Faubourg Saint Honoré 75008, París, Francia, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00200 del Libro 00078 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "BIOSCREEN" en letras mayúsculas tipo corriente; que

ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 03 de la Cla-

sificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil

nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034719-2

No. de Expediente: 1990002690

No. de Presentación: 20080117494

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HUNTER DOUGLAS INDUSTRIES

B.V., del domicilio de Piekstraat 2, 3071 El Rotterdam, The Nether-

lands, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00113 del Libro 00089 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra "LUXAFLEX"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos

mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034720-2

No. de Expediente: 1969017197

No. de Presentación: 20090126282

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de REVLON (SUISSE) S.A., del do-

micilio de Limmststrasse 275, Zurich, Suiza, de nacionalidad SUIZA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 17197 del

Libro 00041 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

"MOONDROPS"; que ampara productos/servicios comprendidos en la

(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034721-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 98: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 1969017209

No. de Presentación: 20090126280

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de REVLON (SUISSE) S.A., del domicilio

de Limmststrasse 275, Zurich, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 17209 del libro 00041 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "ULTIMA II";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034722-2

No. de Expediente: 1969017148

No. de Presentación: 20090126351

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de REVLON (SUISSE) S.A., del do-

micilio de LIMMSTSTRASSE 275, ZURICH, SUIZA, de nacionalidad

SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 17148

del libro 00041 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras

"FIRE& ICE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034723-2

No. de Expediente: 1969017177

No. de Presentación: 20090126283

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de REVLON (SUISSE) S.A., del do-

micilio de Limmststrasse 275, Zurich, Suiza, de nacionalidad SUIZA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 17177 del

Libro 00041 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

"AQUAMARINE"; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034724-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 99: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 1969017208

No. de Presentación: 20090126281

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de REVLON (SUISSE) S.A., del do-

micilio de Limmststrasse, 275 Zurich, Suiza, de nacionalidad SUIZA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 17208 del

Libro 00041 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

REVLON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034725-2

No. de Expediente: 1991003307

No. de Presentación: 20090125338

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de GERMANS BOADA, SOCIEDAD

ANONIMA, del domicilio de GAVA, BARCELONA, ESPAÑA,

de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00106 del Libro 00094 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la representación de un cuadrilátero y en la

parte de arriba está interrumpido por un triángulo equilátero seccionado

y un diamante; y la expresión RUBI en letras mayúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034726-2

No. de Expediente: 1975002844

No. de Presentación: 20090126179

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de URANTIA FOUNDATION, del

domicilio de CHICAGO, ILLINOIS 60614, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00210 del Libro 00079

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en La denominación

"CONCENTRIC-CIRCLES SYMBOL" pero en verdad consiste en la

representación de tres circunferencias concéntrica; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034727-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 100: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 1975002843

No. de Presentación: 20090126180

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de URANTIA FOUNDATION, del

domicilio de CHICAGO, ILLINOIS 60614, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00007 del libro 00079

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra URANTIA;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034728-2

No. de Expediente: 1987001550

No. de Presentación: 20090126350

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de THE MENTHOLATUM COMPANY,

del domicilio de 707 Sterling Drive, Orchard Park, New York 14127,

U.S.A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVA-

CION, para la inscripción Número 00097 del Libro 00123 de REGISTRO

DE MARCAS, consistente en la palabra "OXI-10", el guión que une

la palabra OXY y el número 10 forman parte del nombre de la marca;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034729-2

No. de Expediente: 1986001046

No. de Presentación: 20090123039

CLASE: 35, 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del do-

micilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey

08933-7001, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00158 del Libro 00124 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

expresión “VISINE A. C.”; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 35, 40 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034730-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 101: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 1998001305

No. de Presentación: 20090126182

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FORD MOTOR COMPANY, del domicilio de THE AMERICAN ROAD DEARBORN, ESTADO DE MICHIGAN 48121, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00004 del libro 00095 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FOCUS, en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034732-2

No. de Expediente: 1969020556

No. de Presentación: 20020022582

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Kraft Foods Holdings, Inc., del

domicilio de THREE LAKES DRIVE, NORTHFIELD, ILLINOIS,

60093, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

20556 del Libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

representación de una viñeta rojo-sangre con mancha semi-redondeado

al centro, amarilla, que en la porción inferior lleva un marquito celeste

sexagonal que encierra la palabra "KRAFT"; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034733-2

No. de Expediente: 1998001411

No. de Presentación: 20090124589

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de COMERCIAL AGROPECUARIA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

COAGRO, S.A. DE C.V., COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. DE

C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Li-

bro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

"SOIL" llevando a su derecha el signo +; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil

nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034734-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 102: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 1998003605

No. de Presentación: 20090124693

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FORD MOTOR COMPANY, del domicilio de THE AMERICAN ROAD DEARBORN, ESTADO DE MICHIGAN 48121, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00169 del libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NAVIGATOR; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034735-2

No. de Expediente: 1976000786

No. de Presentación: 20090124744

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-

DO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como APODERADO de BIOFARMA, SOCIETE

ANONYME, del domicilio de 22 RUE GARNIER, NEUILLY-SUR-

SEINE, HAUTS-DE-SEINE, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00123 del

Libro 00078 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

"LIPASCOR"; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s)

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034736-2

No. de Expediente: 1997005669

No. de Presentación: 20090124746

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de IRISH DISTILLERS LIMI-

TED, del domicilio de BOW STREET DISTILLERY, SMITHFIELD,

DUBLIN 7; REPUBLICA DE IRLANDA, de nacionalidad IRLANDE-

SA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00084 del

Libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

"JAMESON" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034737-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 103: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 1967017152

No. de Presentación: 20090126183

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de WILLIAM GRANT & SONS LIMITED, del domicilio de THE GLENFIDDICH DISTILLERY, DUFFTOWN, BANFFSHIRE, SCOTLAND, de nacionalidad ESCOCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 17152 del Libro 00041 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "GLENFIDDICH"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034738-2

No. de Expediente: 1977000422

No. de Presentación: 20090126086

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de THE EAST ASIATIC COMPANY

LTD. A/S(A/S DET OSTASIATISKE KOMPAGNI), del domicilio de

NICOLAJ PLADS 4, DK-1067 COPENHAGUE K, DINAMARCA,

de nacionalidad DANESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00205 del Libro 00078 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en la palabra "PLUMROSE"; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034739-2

No. de Expediente: 1976000761

No. de Presentación: 20090126087

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MCDONALD & MUIR LIMITED, del domicilio de LEITH, ESCOCIA, de nacionalidad ESCOCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00195 del Libro 00078 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra GLENMORANGIE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034740-2

No. de Expediente: 1969020554

No. de Presentación: 19920020554

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 104: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de Kraft Foods Holdings, Inc., del domicilio de THREE LAKES DRIVE, NORTHFIELD, ILLINOIS 60093, ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 20554 del Libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una superficie rectangular horizontal azul-esmeralda que lleva al centro una mancha blanca ovalada con la palabra "AMERICANO" y arriba de esta última un marquito sexagonal marrón que encierra la palabra "KRAFT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034741-2

No. de Expediente: 1995001722

No. de Presentación: 20090119554

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de H-D Michigan, Inc., del domicilio de

315 W, HURON STREET, SUITE 400, ANN ARBOR, MICHIGAN,

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00198 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

UNA FIGURA EN FORMA DE UN ESCUDO DE COLOR NEGRO

ENMARCADO Y EN LA PARTE CENTRAL SE ATRAVIEZA UN

RECTANGULO DE COLOR NEGRO EN POSICION HORIZONTAL

Y ENMARCADO; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034742-2

No. de Expediente: 1993000520

No. de Presentación: 20090126286

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Opel Eisenach GmbH, del domicilio

de Adam-Opel-strasse 100, 99817 Eisenach, Alemania, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00110 del Libro 00096 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en una etiqueta blanca donde aparece un cuadro de marco negro grueso

fondo blanco en el cual en la parte inferior aparece la palabra "OPEN"

en letras de molde, trazo grueso, mayúsculas y negras, encima de esta

palabra está un cuadro amarillo de marco negro, fino dentro del cual

está un círculo atravesado en el centro por una "Z" estilizada, de trazo

más grueso que el círculo y los marcos de los cuadros; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos

mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034743-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 105: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 1998001410

No. de Presentación: 20090124590

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de COMERCIAL AGROPECUARIA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

COAGRO, S.A. DE C.V., COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. DE

C.V., del domicilio de 16 Ave. Sur 142, San Salvador, El Salvador, C.A.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00119 del Libro 00093 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra “SEED” llevando a su derecha el

signo +; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil

nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034744-2

No. de Expediente: 1996002104

No. de Presentación: 20090118205

CLASE: 35, 36, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de FLORISTS' TRANSWORLD

DELIVERY, INC., del domicilio de ciudad de Southfield, Michigan

y oficinas principales en 29200 Nothwestern Highway, P.O. BOX

2227, Southfield, Michigan 48034, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00109 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la figura estilizada de un hombre el cual se

encuentra en la posición de correr y lleva en su mano derecha, extendida

horizontalmente, un ramillete de flores, todo en un fondo negro circular,

entre ambas piernas se pueden apreciar las letras “FTD”, lo anterior

descrito se encuentra rodeado a su vez por un círculo de color blanco y

en medio de ambos círculos se puede leer las palabras escritas en idioma

inglés: “FLORISTS' TRANSWORLD DELIVERY SINCE 1910”, no

se pretende ningún derecho exclusivo sobre las palabras “FLORISTS'”

“DELIVERY” y “SINCE 1910”; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 35, 36, 39 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos

mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034745-2

No. de Expediente: 1996002119

No. de Presentación: 20090120129

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AMORA MAILLE, del domicilio

de 48, quai Nicolas Rolin, 21000 Dijon, Francia, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00248 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la etiqueta de cuatro lados, de color oscuro con dibujos y letras de

color amarillo, cuyo lado superior está formado por tres trazos curvos y

el resto por líneas rectas, y que contiene la palabra “MAILLE” en letras

similares al tipo de molde pero con extremos ornamentados, sobre la

palabra hay un escudo, a la izquierda del cual se lee “1747 QUE MAI-

LLE” y a su derecha “1747 QUI MAILLE”, ambos rodeados por trazos

ondulados ornamentales, toda la etiqueta está bordeada por una línea,

que se vuelve más gruesa en la parte inferior de la etiqueta; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación

Internacional de Niza.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 106: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034747-2

No. de Expediente: 1998004905

No. de Presentación: 20090124856

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-

tuando como APODERADO de BROWN-FORMAN CORPORATION,

del domicilio de 850 Dixie Highway, Louisville, Kentucky 40210 Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00011 del Libro 00088 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta que contiene

la expresión SELECCION SUPREMA escritas en letras mayúsculas

proyectando una sombra, estando arriba la palabra SELECCION de la

palabra SUPREMA; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil

nueve.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034748-2

No. de Expediente: 1996002620

No. de Presentación: 20090126386

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de WEKEMO ESTABLISHMENT,

del domicilio de 94-90- Vaduz, (Liechtenstein), Kirchstrasse, 39, de

nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00244 del Libro 00095 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra TROLL, en letras mayúsculas tipo corriente;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034749-2

No. de Expediente: 1996005747

No. de Presentación: 20090126221

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BASF AGRO B.V. ARNHEM (NL)

ZWEIGNIERLASSUNG WADENSWIL, del domicilio de Steina-

cherstrasse 101 8804 Au, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00146 del Libro 00095

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra escrita en

letras mayúsculas y de molde PROWL, con la particularidad de que

la letra O, está representada por la cabeza de una pantera; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 107: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034750-2

No. de Expediente: 1985001039

No. de Presentación: 20090121683

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CHAMPAGNE MOET & CHAN-DON, del domicilio de 51200 EPERNAY, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00203 del Libro 00120 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras DOM PERIGNON; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034751-2

No. de Expediente: 1998001561

No. de Presentación: 20090124593

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Henkel Kommanditgesellschaft

auf Aktien, del domicilio de HENKELSTRASSE 67, 4000 DÜSSEL-DORF, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00125 del Libro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “Henkel” en letras de molde minúsculas excepto la letra “H” que es mayúscula y va dentro de un óvalo horizontal; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034752-2

No. de Expediente: 1998003009

No. de Presentación: 20090126177

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS VIÑAS, S.A., del domicilio de Calle Provenza Nr. 386, 5A PI. 08025 Barcelona, Es-paña, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00204 del Libro 00095 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DENTIBLANC, en letras mayús-culas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034753-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 108: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 1998001563

No. de Presentación: 20090124692

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Henkel Kommanditgesellschaft auf

Aktien, del domicilio de HENKELSTRASSE 67,4000 DÜSSELDORF,

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00217 del Libro

00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

HENKEL EN LETRAS DE MOLDE MINUSCULAS EXCEPTO LA

LETRA H QUE ES MAYUSCULA Y VA DENTRO DE UN OVALO

HORIZONTAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos

mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034754-2

No. de Expediente: 1998001567

No. de Presentación: 20090124586

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Henkel Kommanditgesellschaft auf

Aktien, del domicilio de HENKELSTRASSE 67,4000 DÜSSELDORF,

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMA-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00051 del

Libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en consiste

en la palabra “Henkel” en letras de molde minúsculas excepto la letra

H que es mayúscula y va dentro de un óvalo horizontal; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación

Internacional de Niza .

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos

mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034755-2

No. de Expediente: 1989000942

No. de Presentación: 20090124857

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de RICOH COMPANY LTD., del

domicilio de Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00115 del Libro 00089

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la letra R en letra tipo

especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034756-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 109: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 1995000152

No. de Presentación: 20090124791

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DreamWorks Animation L.L.C., del

domicilio de 1000 Flower Street, Glendale, California, 91201, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00067 del libro 00095 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "DREAMWORKS";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034757-2

No. de Expediente: 1958006114

No. de Presentación: 20090119332

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de The Concentrate Manufacturing

Company of Ireland, del domicilio de 20 REID STREET, WILLIAMS

HOUSE, HAMILTON, BERMUDA, de nacionalidad IRLANDESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 06114 del

Libro 00024 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras

SEVEN UP; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034758-2

No. de Expediente: 1997006583

No. de Presentación: 20090120124

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ASHLAND LICENSING AND

INTELLECTUAL PROPERTY LLC., del domicilio de 5200 Blazer

Parkway, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América, de na-

cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00177 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "DURABLEND" en letras mayús-

culas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos

mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034759-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 110: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 1998000149

No. de Presentación: 20090118610

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HERAEUS KULZER GmbH, del

domicilio de Grüner Weg 11 63450 Hanau, Alemania, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00074 del Libro 00087 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "COPAL" en letras mayúsculas y minúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034760-2

No. de Expediente: 1998001562

No. de Presentación: 20090124678

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Henkel Kommanditgesellschaft auf

Aktien, del domicilio de HENKELSTRASSE 67, 4000 DÜSSELDORF,

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00049 del Libro

00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

HENKEL EN LETRAS DE MOLDE MINUSCULAS EXCEPTO LA

LETRA H QUE ES MAYUSCULA Y VA DENTRO DE UN OVALO

HORIZONTAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034761-2

No. de Expediente: 1998001564

No. de Presentación: 20090124679

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Henkel Kommanditgesellschaft auf

Aktien, del domicilio de HENKELSTRASSE 67,4000 DÜSSELDORF,

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMA-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00050 del

Libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en consiste

en la palabra "Henkel" en letras de molde minúsculas excepto la letra

H que es mayúscula y va dentro de un óvalo horizontal; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 17 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034762-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 111: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 1996003773

No. de Presentación: 20090124742

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LANCOME PARFUMS ET BEAUTE

& CIE, del domicilio de 29 RUE DU FAUBOURG SAINT-HONORE

75008 PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00133 del Libro 00094

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "TEINT

IDOLE", escrita en letras mayúsculas y de molde; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil

nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034763-2

No. de Expediente: 1997007030

No. de Presentación: 20090120019

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Unilever N.V., del domicilio de Weena

455, 3013 AL Rotterdam, Nederland, de nacionalidad HOLANDESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00017 del Li-

bro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

bonella en letras de molde de trazo grueso minúsculas de color azul.

Sobre esta palabra entre las letras "n" y "e" aparece un corazón color

rojo atravezando por la parte inferior por dos hojitas verdes; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29,30 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de, la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil

nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034764-2

No. de Expediente: 1996000390

No. de Presentación: 20090118169

CLASE: 41

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DEUTSCHE TELEKOM AG, del

domicilio de FRIEDRICH-EBERT-ALLEE 140, 53113 BONN, ALE-

MANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00075 del Libro 00086 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la letra "T" mayúsculas y los dos cuadritos

que aparecen en la letra forma parte del nombre de la marca; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil

nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034765-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 112: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 1968017167

No. de Presentación: 20090126220

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Boehringer Ingelheim International

GmbH, del domicilio de BINGER STRABE 148, 55218, INGELHEIM,

ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 17167 del Libro 00041 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra "EUROPHARMA" dentro de un

rectángulo sólido; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034766-2

No. de Expediente: 1976001598

No. de Presentación: 20090120714

CLASE: 01, 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de GE PLASTICS MEXICO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de

Horacio 1855-104 Colonia Polanco, C.P. 11510 México, D.F. México,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la ins-

cripción Número 00007 del libro 00077 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en la palabra EPOLAN; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 01, 17 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034767-2

No. de Expediente: 1976001675

No. de Presentación: 20090126085

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Novartis AG, del domicilio de 4002

Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00208 del Libro 00078 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra PARLODEL; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034768-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 113: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 1988000740

No. de Presentación: 20090124674

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de WM. WRIGLEY JR. COMPANY,

del domicilio de 410 N. Michigan Avenue, Chicago, Illinois 60611,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00161 del

Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

"TREX"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio del año dos

mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034769-2

No. de Expediente:1992004160

No. de Presentación: 20090124677

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CHIESI FARMACEUTICI S.P.A.,

del domicilio de VIA PALERMO 26/A, 43100 PARMA, ITALIA, de

nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00026 del Libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra CUROSURF; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034779-2

Marca DE fÁBrica

No. de Expediente: 2009096675

No. de Presentación: 20090128689

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROLANDO

ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de SARAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SARAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra MORDOG, la palabra DOG se traduce

al castellano como PERRO, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO

PARA PERROS. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de octubre del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034776-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 114: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 2009096422

No. de Presentación: 20090128299

CLASE: 03, 05, 29, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GREGORIO PEÑA INTERIANO, en su calidad de APODERADO de PAMEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PAMEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Noni KiDS 100% Natural y diseño, el cual la palabra KIDS se traduce al castellano como "niños". Sobre las palabras individualmente consideradas no se le concede exclusivi-dad, que servirá para: AMPARAR: CREMA, JABON, SHAMPOO ACONDICIONADOR. Clase: 03. Para: AMPARAR: JARABE PARA LA TOS; CAPSULAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: JALEA. Clase: 29. Para: AMPARAR: JUGO DE NONI. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034787-2

No. de Expediente: 2008075579

No. de Presentación: 20080107899

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-RADO de ASESORIA Y MERCADEO, SOCIEDAD ANONIMA

que se abrevia: ASESORIA Y MERCADEO, AMSA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

flEUr iNTENSE

Consistente en: las palabras FLEUR INTENSE, que se traducen

al castellano como Flor Intensa, que servirá para: AMPARAR: PRE-

PARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS)

JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS,

LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028285-2

No. de Expediente: 2009094193

No. de Presentación: 20090124387

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de BILLY CAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: BILLCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

KoffiN rUGBY liNE

Consistente en: las palabras KOFFIN RUGBY LINE, en donde

la palabra Line se traduce al castellano como "Línea", que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 115: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028286-2

No. de Expediente: 2009094191

No. de Presentación: 20090124384

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de BILLY CAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: BILLCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

ViTaDaMa

Consistente en: la palabra VITADAMA, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028288-2

No. de Expediente: 2009094042

No. de Presentación: 20090124084

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de BILLY CAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: BILLCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

aNEMiaSiN forTE

Consistente en: las palabras ANEMIASIN FORTE, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 116: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028289-2

No. de Expediente: 2008075577

No. de Presentación: 20080107897

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO de ASESORIA Y MERCADEO, SOCIEDAD ANONIMA

que se abrevia: ASESORIA Y MERCADEO, AMSA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

raiNiEro croWN

Consistente en: las palabras RAINIERO CROWN, donde la palabra

crown se traduce al castellano como corona, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS)

JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS,

LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028291-2

No. de Expediente: 2009094804

No. de Presentación: 20090125570

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-RADO de BILLY CAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BILLY CAÑAS, S.A. DE C.V., BILLCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DoloTracK

Consistente en: la expresión: DOLOTRACK, que servirá para: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028292-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 117: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 2009094198

No. de Presentación: 20090124394

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de BILLY CAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BILLCA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BicaPriM BalSaMico

Consistente en: las palabras BICAPRIM BALSAMICO, sobre

la palabra balsámico individualmente considerada no se le concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-

MACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS

PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO

MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL

PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES

Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-

DUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028293-2

No. de Expediente: 2008090384

No. de Presentación: 20080117398

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de COSMETIK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COSMETIK

DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: la expresión SB Jeunesse y diseño, que servirá para:

AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de diciembre del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028294-2

No. de Expediente: 2008090385

No. de Presentación: 20080117399

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de COSMETIK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COSMETIK

DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: la palabra Bibani y diseño, que servirá para:

AMPARAR: JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,

COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.

Clase: 03.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 118: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028295-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009095564

No. de Presentación: 20090126834

CLASE: 98.

LA INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIA LISSET

VASQUEZ GOMEZ, en su calidad de APODERADO de CESAR BAU-

DILIO FIGUEROA SANDOVAL, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DEaliBra Y MaS

Consistente en: la expresión DEALIBRA Y MAS, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LOS

SERVICIOS DE RESTAURACION, (ALIMENTACION), HOSPEDA-

JE TEMPORAL, UBICADO EN CALLE AVENIDA FRAY FELIPE

DE JESÚS MORAGA SUR, NÚMERO 10, FRENTE AL ESTADIO

OSCAR QUITEÑO, SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA

ANA. Clase: 98.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de octubre del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034781-2

No. de Expediente: 2009096441

No. de Presentación: 20090128319

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ABEL

HUMBERTO HERNANDEZ RUIZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la frase Lácteos Mi Puebla ¡El sabor original! y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO ESPECIFICAMENTE A LA ELABORA-

CION, DISTRIBUCION Y VENTA DE PRODUCTOS LACTEOS Y

SUS DERIVADOS.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028322-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 119: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Acajutla, Sociedad Cooperativa

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los

Artículos 224 y 228 del Código de Comercio vigente y de acuerdo con

la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones

y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Extraordinaria

de Accionistas que se celebrará a partir de las nueve horas del día cinco

de diciembre de dos mil nueve, en el Hotel y Restaurante Las Veraneras,

en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal corres-

pondiente, se hace segunda convocatoria, para el día seis de diciembre

de dos mil nueve, a la hora y local antes señalados.

Dicha Junta General de Accionistas se constituirá con las forma-

lidades que establecen el Pacto Social y el Código de Comercio, para

conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA

1) Comprobación del quórum legal.

2) Apertura de la Sesión.

3) Incremento del Capital Social Mínimo.

4) Modificación del Pacto Social.

5) Designación de Ejecutor(es) Especial(es) del acuerdo de

modificación del Pacto Social de la Caja.

El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de

conformidad al artículo 243 del Código de Comercio vigente.

Acajutla, a los treinta días del mes de octubre de dos mil nueve.

LUIS A. SERVELLON BARRIOS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

JORGE A. CASTILLO O.,

DIRECTOR SECRETARIO.

ROBERTO SANCHEZ M.,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C034790-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en las Diligencias Varias de Convocatoria

a Junta General Ordinaria de Accionistas promovidas en este Tribunal

por la señora MARIA LORENA LOURDES DEL CARMEN MEARDI

PHILLIPS, conocida por LORENA MEARDI PHILLIPS, mayor de edad,

Estudiante y de este domicilio, como ACCIONISTA, de la Sociedad

INMOBILIARIA MORAZAN, SOCIEDAD ANONIMA, quien posee

la cantidad de CIENTO CINCO ACCIONES NOMINATIVAS, del

Capital Social de dicha Sociedad, se ha dictado resolución a las quince

horas y diez minutos del día veintiocho de octubre del dos mil nueve,

la cual en lo principal ordena:

Procédase a realizar la Convocatoria de Junta General Ordinaria de

Accionistas de la Sociedad INMOBILIARIA MORAZAN, SOCIEDAD

ANONIMA, de conformidad con los artículos 147, 221, 222, 223, 228,

229, 231, 232, 235, 237, 238, 239 y 240 del Código de Comercio, para

lo cual señálese las DIEZ horas del día CUATRO DE DICIEMBRE DE

DOS MIL NUEVE, en Final Colonia Luz, Plantel El Granjero, de esta

ciudad, en PRIMERA CONVOCATORIA, para conocer y resolver los

puntos que contiene la siguiente Agenda:

1) Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias de los

Ejercicios correspondientes a los años mil novecientos setenta

y ocho y siguientes hasta la fecha; y,

2) Distribución de las utilidades que resultaren del mismo.

Para que haya Quórum y poder conocer de los asuntos contenidos

en la Agenda en Primera Convocatoria, será necesario que estén presentes

o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se

divide el capital social, y las resoluciones para ser válidas necesitarán

la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber Quórum en la

Primera Convocatoria se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para

las DIEZ horas del día ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE,

y en esta ocasión se celebrará la Junta con cualquiera que sea el número

de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones serán tomadas

por mayoría de los votos presentes.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a

las nueve horas y veinte minutos del día seis de noviembre de dos mil

nueve.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO

DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA EVELYN RAMIREZ FRANCO,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C034853-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 120: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385SUBaSTa PUBlica

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el

Licenciado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO en su calidad de

apoderado de la sociedad “NEGOCIOS MAGAÑA DELLA TORRE,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia

MADE S.A. DE C.V., en contra de la sociedad CELAJES SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CELAJES S.A.

DE C.V., proceso dentro del cual se ordenó la declaratoria de quiebra

de la sociedad demandada y la acumulación de los procesos ejecutivos

513-EM-08-2 el cual ya está materialmente acumulado a los autos y del

proceso 487-E-07, el cual aún no ha sido acumulado materialmente a

los autos en virtud de que no ha sido remitido a este Tribunal por el

Juzgado Tercero de lo Mercantil de la Ciudad de San Salvador, se ven-

derá en pública subasta el bien inmueble propiedad de la referida socie-

dad demandada, consistente en un Terreno de naturaleza rústica, culti-

vado en parte de café, situado según antecedentes en los lugares deno-

minados Cuzcuzapa, Cuscuchapa, Las Ranas, Tapantugusto, Peñas de

Tapantugusto, Plan del Quilite, Los Lelos y Cantón La Unión, actual-

mente Cantón Buenos Aires, Jurisdicción de Juayúa, departamento de

Sonsonate, de una extensión superficial de OCHENTA Y SEIS HEC-

TAREAS SESENTA Y CINCO AREAS CUARENTA Y DOS PUNTO

CINCUENTA Y NUEVE CENTIAREAS, equivalentes a CIENTO

VEINTITRES MANZANAS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETEN-

TA Y TRES PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS, cuya

descripción se inicia en el vértice Noroeste, el cual está definido por las

coordenadas geodésicas siguientes: LATITUD trescientos ocho mil

quinientos cuarenta y ocho punto sesenta y tres metros, y LONGITUD,

cuatrocientos veinte mil doscientos diez punto cuarenta y cinco metros,

y la descripción sigue de la manera siguiente: AL NORTE Norte treinta

y siete grados veintisiete punto dos minutos Este y una distancia de

veintinueve punto veinticuatro metros; Norte treinta y ocho grados

veintiuno punto ocho minutos Este y una distancia de veintitrés punto

cuarenta y un metros; Norte cuarenta y siete grados cuarenta y nueve

punto cero minutos Este y una distancia de veintiuno punto treinta metros;

Norte cincuenta y ocho grados doce punto un minuto Este y una distan-

cia de once punto cincuenta y siete metros; Norte setenta y nueve grados

cuarenta y seis punto seis minutos Este y una distancia de seis punto

treinta y un metros; Sur setenta y nueve grados diecinueve punto seis

minutos Este y una distancia de cinco punto noventa y nueve metros;

Sur setenta y nueve grados trece punto cuatro minutos Este y una dis-

tancia de sesenta y cuatro punto ochenta y siete metros; Sur sesenta y

un grados cuarenta y cinco punto ocho minutos Este y una distancia de

tres punto cero seis metros; Sur cincuenta y siete grados cincuenta y

siete punto dos minutos Este y una distancia de cuatro punto treinta y

cinco metros, Sur veintiséis grados diez punto cinco minutos Este y una

distancia de catorce punto cuarenta y seis metros; Sur veinte grados doce

punto cinco minutos Este y una distancia de veinticuatro punto once

metros; Sur trece grados treinta punto seis minutos Este y una distancia

de treinta y siete punto cero dos metros; Sur veintitrés grados cuarenta

y cinco punto nueve minutos Este y una distancia de diez punto ochen-

ta y nueve metros; Sur treinta y un grados treinta y cuatro punto seis

minutos Este y una distancia de doce punto cero tres metros; Sur trein-

ta y siete grados cuarenta punto ocho minutos Este y una distancia de

treinta y ocho punto treinta y cinco metros; Sur treinta grados tres pun-

to ocho minutos Este y una distancia de dieciséis punto veintisiete

metros; Sur veinticuatro grados dieciséis punto siete minutos Este y una

distancia de veintiuno punto cincuenta y dos metros; Sur diecisiete

grados cincuenta y seis punto cinco minutos Este y una distancia de

cinco punto ochenta y ocho metros; Sur trece grados cincuenta y tres

punto siete minutos Este y una distancia de veintitrés punto sesenta y

nueve metros; Sur veinticuatro grados cincuenta y cinco punto un mi-

nuto Este y una distancia de quince punto ochenta y ocho metros; Sur

treinta y siete grados treinta y dos punto dos minutos Este y una distan-

cia de ocho punto sesenta metros; Sur sesenta y seis grados cincuenta

punto nueve minutos Este y una distancia de diecisiete punto cincuenta

y ocho metros; Sur setenta y seis grados diez punto cero minutos Este

y una distancia de quince punto cero seis metros; Sur ochenta y siete

grados veintisiete punto cinco minutos Este y una distancia de nueve

punto cero dos metros; Norte setenta y cuatro grados cincuenta y siete

punto ocho minutos Este y una distancia de veinte punto setenta metros;

Norte sesenta y nueve grados cincuenta y uno punto seis minutos Este

y una distancia de cinco punto cero cero metros; Sur sesenta y cuatro

grados veinticuatro punto seis minutos Este y una distancia de cinco

punto veintiséis metros; Sur cuarenta grados veintiséis punto cero mi-

nutos Este y una distancia de seis punto sesenta y seis metros; Sur

treinta y ocho grados ocho punto seis minutos Este y una distancia de

siete punto veintinueve metros; Sur veintinueve grados catorce punto

cero minutos Este y una distancia de seis punto veinticinco metros;

Norte setenta y siete grados nueve punto siete minutos Este y una dis-

tancia de ocho punto ochenta y dos metros; Norte seis grados cero

punto tres minutos Oeste y distancia de diecinueve punto cero dos

metros; Norte quince grados cincuenta y cinco punto cuatro minutos

Este y una distancia de siete punto cero siete metros; Norte setenta y un

grados quince punto seis minutos Este y una distancia de cinco punto

treinta y cinco metros; Sur ochenta y cuatro grados catorce punto dos

minutos Este y una distancia de diecisiete punto treinta y tres metros;

Sur setenta y dos grados cincuenta y ocho punto cero minutos Este y

una distancia de siete punto ochenta y nueve metros; Norte cuarenta y

un grados diecinueve punto cinco minutos Este y una distancia de tres

punto ochenta y seis metros; Norte cuarenta grados cincuenta y siete

punto tres minutos Oeste y distancia de cuatro punto noventa y un

metros; Norte sesenta y cinco grados diecinueve punto ocho minutos

Oeste y distancia de cuatro punto diecinueve metros; Norte setenta y

tres grados cincuenta y nueve punto cuatro minutos Este y distancia de

treinta y seis punto noventa y un metros; Sur ochenta y ocho grados

diecisiete punto cuatro minutos Este y una distancia de treinta y uno

punto quince metros; Norte un grado veintiuno punto dos minutos Este

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 121: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. y una distancia de setenta punto treinta y un metros; Norte un grado

veintiuno punto dos minutos Este y una distancia de setenta punto

treinta y un metros; Norte ochenta grados cuarenta y ocho punto cinco

minutos Este y una distancia de treinta y siete punto trece metros; Nor-

te ochenta grados cuarenta y uno punto cinco minutos Este y una dis-

tancia de treinta y cuatro punto setenta y cinco metros; Norte ochenta y

un grados ocho punto seis minutos Este y una distancia de treinta y dos

punto cincuenta y cuatro metros; Sur siete grados catorce punto un

minuto Oeste y distancia de treinta y cinco punto cincuenta y siete

metros; Sur cinco grados treinta y siete punto cero minutos Este y una

distancia de treinta y dos punto cincuenta metros; Sur cincuenta y seis

grados cincuenta y siete punto tres minutos Este y una distancia de once

punto ochenta y un metros; Sur treinta y siete grados cinco punto cuatro

minutos Este y una distancia de diecisiete punto dieciséis metros; Nor-

te setenta y tres grados treinta y tres punto nueve minutos Este y una

distancia de cuatro punto noventa y ocho metros; Sur cuarenta y dos

grados treinta punto cinco minutos Este y una distancia de veintiuno

punto cuarenta y siete metros; Norte setenta y cuatro grados cuarenta y

uno punto tres minutos Este y una distancia de treinta y nueve punto

cincuenta y siete metros; Sur treinta grados cincuenta y ocho punto un

minutos Este y una distancia de cincuenta y nueve punto veintitrés

metros; Norte sesenta y nueve grados cincuenta y dos punto cero minu-

tos Este y una distancia de once punto cuarenta y dos metros; Sur cua-

renta y cinco grados quince punto siete minutos Este y una distancia de

treinta y cinco punto sesenta y nueve metros; en todos estos tramos

colinda con Jaime de Jesús Bustamante Magaña, conocido por Jaime

Bustamante Magaña: Sur diecinueve grados diecisiete punto nueve

minutos Este y una distancia de veinticinco punto treinta y nueve metros.

Sur treinta y tres grados ocho punto cuatro minutos Este y una distancia

de siete punto ochenta y un metros; Sur cuarenta y siete grados once

punto ocho minutos Este y una distancia de veintidós punto sesenta y

nueve metros; Sur cuarenta y dos grados veintinueve punto dos minutos

Este y una distancia de cuarenta y seis punto cuarenta y cinco metros;

Sur cincuenta grados treinta y seis punto seis minutos Este y una dis-

tancia de veintiséis punto sesenta y nueve metros; Sur treinta y ocho

grados treinta y siete punto dos minutos Este y una distancia de veinti-

séis punto setenta y nueve metros; Sur ocho grados cuarenta y seis

punto cuatro minutos Oeste y distancia de nueve punto cincuenta y

siete metros; Sur un grado cero punto cuatro minutos Este y una distan-

cia de cinco punto sesenta y nueve metros; Sur cuarenta y nueve grados

cuarenta y nueve punto cinco minutos Este y una distancia de ocho

punto treinta y dos metros; Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y

siete punto tres minutos Este y una distancia de trece punto veintiséis

metros; Sur sesenta grados treinta y cinco punto un minuto Este y una

distancia de cuatro punto noventa y cinco metros; Sur sesenta y cinco

grados veinticuatro punto ocho minutos Este y una distancia de treinta

y tres punto sesenta y siete metros; Sur cincuenta y ocho grados cuaren-

ta y siete punto cuatro minutos Este y una distancia de diez punto cero

cero metros; Sur cincuenta y seis grados cincuenta y nueve punto siete

minutos Este y una distancia de dieciocho punto treinta y cuatro metros;

Sur setenta y ocho grados trece punto tres minutos Este y una distancia

de seis punto cuarenta y siete metros, Sur sesenta y siete grados cincuen-

ta y nueve punto tres minutos Este y una distancia de dieciséis punto

veintidós metros; Sur cincuenta grados quince punto siete minutos Este

y una distancia de catorce punto veintisiete metros; Sur sesenta y cinco

grados veintiséis punto dos minutos Este y una distancia de doce punto

ochenta metros; Sur sesenta y un grados uno punto tres minutos Este y

una distancia de dieciocho punto noventa y un metros; Sur setenta y

cuatro grados cincuenta y dos punto tres minutos Este y una distancia

de dieciséis punto diecisiete metros; Sur cincuenta grados treinta y tres

punto dos minutos Este y una distancia de veintiuno punto veintiséis

metros; Sur treinta y seis grados veintiséis punto dos minutos Este y una

distancia de seis punto ochenta y nueve metros; sur cincuenta y seis

grados cuatro punto siete minutos Este, distancia de quince punto cero

cinco metros; Sur sesenta y ocho grados treinta y ocho punto tres minu-

tos Este y una distancia de cinco punto cero ocho metros; Sur setenta y

dos grados cuarenta y tres punto cinco minutos Este y una distancia de

veintidós punto diecinueve metros; Sur cincuenta y seis grados cinco

punto nueve minutos Este y una distancia de veintiuno punto setenta y

ocho metros; Sur cincuenta y un grados cincuenta y cinco punto un

minuto Este y una distancia de treinta y dos punto setenta metros; Sur

sesenta y tres grados uno punto cuatro minutos Este y una distancia de

quince punto cincuenta y cuatro metros; Sur setenta y dos grados cua-

renta y uno punto tres minutos Este y una distancia de uno punto sesen-

ta y un metros; Sur setenta y cinco grados veintiocho punto tres minutos

Este y una distancia de cinco punto noventa y cuatro metros; Norte

diecinueve grados nueve punto tres minutos Este y una distancia de

quinientos setenta y uno punto noventa y un metros; en estos tramos

colinda con el resto de la Finca Buenos Aires, de donde se segrega esta

porción; Sur ochenta y dos grados dieciséis punto cuatro minutos Este

y una distancia de ciento cincuenta y siete punto noventa metros, con el

cual se llega al vértice Noroeste donde finaliza el lindero Norte, lindan-

do en este tramo con la parte de Finca Buenos Aires, con calle de por

medio, que no se incluyó en el Derecho de Reserva. AL ORIENTE,

partiendo del vértice antes mencionado, se miden los rumbos y distancias

siguientes: Sur dieciséis grados seis punto seis minutos Este y una dis-

tancia de seiscientos diez punto setenta y siete metros; Sur ochenta y

siete grados cincuenta y nueve punto seis minutos Oeste y distancia de

cuatrocientos treinta y seis punto veinte metros; Sur ochenta y ocho

grados cincuenta punto cero minutos Este y distancia de catorce punto

setenta y cuatro metros; Sur ochenta y nueve grados treinta y uno pun-

to nueve minutos Oeste y distancia de cincuenta y uno punto treinta y

siete metros; Norte sesenta y seis grados treinta y cuatro punto siete

minutos Oeste y distancia de siete punto cero nueve metros; Norte se-

senta y dos grados cuarenta y ocho punto cero minutos Oeste y distancia

de ciento veintidós punto treinta y dos metros; Norte cincuenta y nueve

grados cuarenta y siete punto ocho minutos Oeste y distancia de veinti-

séis punto setenta y siete metros; Norte cuarenta y seis grados veinti-

nueve punto seis minutos Oeste y distancia de cinco punto dieciséis

metros; Norte veinticinco grados cincuenta y dos punto un minuto

Oeste y distancia de doce punto cincuenta y un metros; Norte treinta y

cuatro grados seis punto cero minutos Oeste y distancia de quince pun-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 122: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385to cincuenta y dos metros; Norte cuarenta y dos grados seis punto siete

minutos Oeste y distancia de diez punto veinticuatro metros; Norte se-

tenta y tres grados cuarenta y seis punto ocho minutos Oeste y distancia

de ocho punto setenta y cinco metros; Sur ochenta y dos grados uno

punto ocho minutos Oeste y distancia de veinte punto treinta y cuatro

metros; Norte ochenta y siete grados veintitrés punto dos minutos Oes-

te y distancia de siete punto sesenta y ocho metros: Norte setenta y seis

grados nueve punto tres minutos Oeste y distancia de diecisiete punto

veintisiete metros; Norte sesenta y seis grados cero punto cero minutos

Oeste y distancia de siete punto sesenta metros; Norte cuarenta y dos

grados cincuenta y nueve punto ocho minutos Oeste y distancia de

nueve punto once metros; Norte dieciocho grados treinta y dos punto

siete minutos Oeste y distancia de cuatro punto noventa y cuatro metros;

Norte treinta grados veintitrés punto cuatro minutos Oeste y distancia

de tres punto cero ocho metros; Norte sesenta y dos grados cuarenta y

uno punto ocho minutos Oeste y distancia de cinco punto veintiún

metros; Norte ochenta grados treinta y cinco punto un minuto Oeste y

distancia de siete punto noventa y cinco metros; Norte sesenta y ocho

grados seis punto cero minutos Oeste y distancia de ocho punto sesenta

y tres metros; Norte sesenta y tres grados cuarenta y siete punto tres

minutos Oeste y distancia de siete punto veintisiete metros; Norte se-

senta y cinco grados cero punto nueve minutos Oeste y distancia de

veintinueve punto cero tres metros; Norte sesenta y cuatro grados cin-

cuenta y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de diez punto

setenta y nueve metros; Norte sesenta y nueve grados cuarenta y ocho

punto seis minutos Oeste y distancia de veintisiete punto ochenta y

siete metros; Norte sesenta y un grados treinta y dos punto cinco minu-

tos Oeste y distancia de seis punto noventa metros; Norte cincuenta y

cuatro grados cincuenta y ocho punto cero minutos Oeste y distancia de

nueve punto veintitrés metros; Norte cuarenta y cuatro grados trece

punto siete minutos Oeste y una distancia de ocho punto noventa y tres

metros; Norte treinta y ocho grados cuarenta y siete punto cuatro minu-

tos Oeste y distancia de dieciséis punto sesenta metros; Norte treinta

grados uno punto nueve minutos Oeste y distancia de nueve punto

diecisiete metros; Norte veinticinco grados ocho punto dos minutos

Oeste y distancia de diecisiete punto noventa y cuatro metros; Norte

treinta y cinco grados cincuenta y tres punto tres minutos Oeste y una

distancia de siete punto veintitrés metros; Norte cuarenta y siete grados

dieciocho punto tres minutos Oeste y distancia de seis punto cincuenta

metros; Norte sesenta y un grados cuarenta y uno punto dos minutos

Oeste y distancia de tres punto ocho metros; Norte setenta y seis grados

veintiocho punto cero minutos Oeste y distancia de cuatro punto quince

metros; Norte ochenta y cuatro grados cincuenta y tres punto nueve

minutos Oeste y distancia de diecisiete punto setenta y siete metros;

Norte sesenta y siete grados cincuenta y cinco punto tres minutos Oes-

te y distancia de ocho punto cuarenta y seis metros; Norte cincuenta y

seis grados cincuenta punto seis minutos Oeste y distancia de siete

punto setenta y cinco metros; Norte cincuenta y un grados siete punto

un minuto Oeste y distancia de once punto sesenta y ocho metros; Nor-

te sesenta y cuatro grados veinte punto ocho minutos Oeste y distancia

de once punto cincuenta y tres metros; Norte setenta y nueve grados

treinta y siete punto un minuto Oeste y distancia de dieciocho punto

quince metros; Norte setenta y siete grados nueve punto seis minutos

Oeste y distancia de cuatro punto dieciocho metros; Norte sesenta y tres

grados veintiuno punto cuatro minutos Oeste y distancia de nueve pun-

to noventa y dos metros; Norte veintitrés grados cuatro punto ocho

minutos Oeste y una distancia de diecisiete punto setenta y tres metros;

Norte treinta y un grados veintiuno punto dos minutos Oeste y distancia

de quince punto noventa y un metros; Norte cuarenta y un grados vein-

titrés punto cero minutos Oeste y distancia de tres punto ochenta y un

metros; Norte cincuenta y tres grados tres punto siete minutos Oeste y

distancia de tres punto treinta y ocho metros; Norte sesenta y un grados

cero punto cero minutos Oeste y distancia de cuatro punto cuarenta y

ocho metros; Norte setenta y cinco grados quince punto nueve minutos

Oeste y distancia de diez punto catorce metros; Norte sesenta y cuatro

grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste y una distancia de seis

punto catorce metros; Norte cuarenta y cuatro grados treinta y tres

punto cero minutos Oeste y una distancia de tres punto sesenta y un

metros; Norte treinta y un grados treinta y tres punto cero minutos

Oeste y una distancia de quince punto cero ocho metros; Sur trece

grados cuarenta y cinco punto cuatro minutos Oeste y distancia de se-

senta y cuatro punto cincuenta y cinco metros; Sur catorce grados siete

punto cuatro minutos Oeste y distancia de catorce punto treinta y ocho

metros; Sur once grados cuarenta y ocho punto cinco minutos Oeste y

una distancia de diecinueve punto dieciséis metros; Sur seis grados

cuarenta y tres punto cero minutos Oeste y una distancia de cincuenta

y ocho punto noventa y nueve metros; Sur cinco grados cuarenta y uno

punto cuatro minutos Oeste y una distancia de cuarenta y seis punto cero

cero metros; Sur setenta y cuatro grados tres punto tres minutos Este y

una distancia de cero punto veintinueve metros; Sur tres grados cincuen-

ta y ocho punto ocho minutos Oeste y distancia de tres punto ochenta y

nueve metros; Sur nueve grados treinta y tres punto tres minutos Oeste

y distancia de uno punto cero dos metros; Sur cinco grados treinta y

cuatro punto cinco minutos Oeste y una distancia de treinta y uno pun-

to veintinueve metros; Sur seis grados dieciocho punto siete minutos

Oeste y una distancia de treinta y uno punto cuarenta y siete metros; Sur

cinco grados cuarenta y seis punto dos minutos Oeste y distancia de

veintiocho punto sesenta y cinco metros; Sur tres grados cincuenta y

seis punto cuatro minutos Oeste y distancia de catorce punto veintiséis

metros; Sur cinco grados cuarenta y cinco punto cinco minutos Oeste y

una distancia de sesenta y tres punto sesenta y nueve metros; Sur cuatro

grados treinta y dos punto cero minutos Oeste y una distancia de cin-

cuenta y tres punto cero un metros; Sur cuatro grados cincuenta y cuatro

punto un minuto Oeste y una distancia de cuarenta y cuatro punto cua-

renta y siete metros; Sur cinco grados seis punto nueve minutos Oeste

y una distancia de cincuenta punto ochenta y un metros; Sur cuatro

grados treinta y cuatro punto tres minutos Oeste y una distancia de

treinta y nueve punto setenta y ocho metros; Sur tres grados treinta y

dos punto cinco minutos Oeste y distancia de treinta y dos punto seten-

ta metros; Sur dos grados treinta y tres punto tres minutos Oeste y dis-

tancia de tres punto ochenta y un metros; Sur dos grados cuarenta y

cuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de cincuenta y dos punto

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 123: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. cincuenta y siete metros; Sur tres grados dos punto dos minutos Oeste

y una distancia de cuarenta y dos punto ochenta y cuatro metros; Sur

tres grados once punto un minutos Oeste y una distancia de treinta y

cinco punto cuarenta y cinco metros; Sur tres grados cincuenta y cuatro

punto ocho minutos Oeste y una distancia de dos punto treinta y un

metros; Sur cero grados cuarenta y siete punto nueve minutos Este y

una distancia de veintisiete punto veintisiete metros; Sur cinco grados

veintinueve punto nueve minutos Oeste y distancia de diez punto seten-

ta y cinco metros; Sur dos grados cincuenta punto siete minutos Oeste

y distancia de trece punto setenta metros; Sur dos grados cuarenta y

cuatro punto tres minutos Oeste y una distancia de cincuenta y cinco

punto ochenta y ocho metros; Sur un grados cincuenta punto cinco

minutos Oeste y distancia de treinta y dos punto sesenta y siete metros;

Sur tres grados dieciséis punto cinco minutos Oeste y distancia de

veintinueve punto noventa y cuatro metros; Sur quince grados treinta

punto cero minutos Oeste y distancia de dos punto cuarenta y siete

metros; Sur dos grados cincuenta y uno punto siete minutos Este y una

distancia de uno punto sesenta metros; Sur tres grados treinta y seis

punto seis minutos Oeste y distancia de treinta y cuatro punto setenta y

ocho metros; Sur tres grados cuarenta y cuatro punto cuatro minutos

Oeste y una distancia de treinta y cuatro punto setenta y ocho metros;

Sur tres grados cuarenta y cuatro punto cuatro minutos Oeste y una

distancia de treinta y cinco punto cuarenta y dos metros; Sur tres grados

cuarenta y uno punto cinco minutos Oeste y una distancia de cuarenta

y siete punto veintidós metros; Sur tres grados cincuenta punto seis

minutos Oeste y una distancia de cuarenta y seis punto ochenta y cinco

metros; Sur siete grados cincuenta y cinco punto dos minutos Oeste y

una distancia de treinta y seis punto cincuenta y un metros; Sur seis

grados quince punto cero minutos Oeste y una distancia de veintinueve

punto treinta y nueve metros; Sur diez grados treinta y siete punto seis

minutos Oeste y una distancia de veintiuno punto ochenta y cinco metros;

Sur catorce grados treinta y nueve punto nueve minutos Oeste y una

distancia de cuatro punto cuarenta y dos metros; Sur quince grados

dieciséis punto ocho minutos Oeste y una distancia de dieciséis punto

cero nueve metros; Sur treinta y ocho grados treinta y nueve punto seis

minutos Oeste y una distancia de dos punto cincuenta y seis metros; con

lo que se llega al vértice Suroeste donde finaliza el lindero Oriente,

lindando en todos estos tramos con terrenos de Finca San Francisco, de

la Sociedad Edgar Magaña Cáceres e hijos. AL SUR, partiendo del

vértice antes mencionado, se miden los rumbos y distancias siguientes:

Norte un grado cincuenta y cinco punto dos minutos Este y una distan-

cia de veintidós punto treinta y nueve metros; Norte cinco grados seis

punto nueve minutos Oeste y una distancia seis punto cincuenta y un

metros; Norte dos grados cuarenta y seis punto tres minutos Este y una

distancia de nueve punto diez metros; Norte seis grados treinta punto

nueve minutos Oeste y distancia de tres punto veintiséis metros; Norte

ocho grados trece punto ocho minutos Oeste y distancia de seis punto

cincuenta metros; Norte treinta y dos grados once punto siete minutos

Oeste y distancia de uno punto sesenta metros; Norte cincuenta y un

grados cuarenta y ocho punto nueve minutos Oeste y una distancia de

uno punto trece metros; Norte ochenta y cinco grados once punto tres

minutos Oeste, distancia de tres punto noventa y tres metros; Sur ochen-

ta y cinco grados treinta y uno punto cuatro minutos Oeste y distancia

de cuarenta punto sesenta y un metros; Norte ochenta y tres grados

veintidós punto nueve minutos Oeste y distancia de nueve punto once

metros; Sur sesenta y un grados cincuenta y uno punto un minuto Oes-

te y distancia de uno punto setenta y ocho metros; Sur Ochenta y cinco

grados cuarenta y dos punto tres minutos Oeste y distancia de diecinue-

ve punto cero nueve metros: Sur ochenta y tres grados cincuenta y uno

punto tres minutos Oeste y distancia de treinta y siete punto setenta y

cuatro metros; estos tramos colindan con Finca San Rafael de Roberto

Larín; Norte cero grados cuarenta y cuatro punto dos minutos Este y

una distancia de doscientos quince punto veintitrés metros; Norte seten-

ta y un grados cincuenta y siete punto nueve minutos Este y una distan-

cia de cinco punto cincuenta y ocho metros; Norte quince grados

veinticinco punto nueve minutos Oeste y una distancia de siete punto

noventa y siete metros; Norte un grado trece punto un minuto Oeste y

distancia de treinta y uno punto tres metros: Norte ocho grados cincuen-

ta punto nueve minutos Oeste y distancia de veintinueve punto treinta

y dos metros; Norte dieciocho grados veinte punto siete minutos Oeste

y una distancia de ocho punto cero cuatro metros; Norte veintiuno

grados dieciocho punto seis minutos Oeste y una distancia de ocho

punto cero un metros; Norte treinta y cinco grados siete punto dos mi-

nutos Oeste y una distancia de ocho punto doce metros; Norte setenta y

siete grados siete punto siete minutos Oeste y una distancia de siete

punto noventa y nueve metros; Sur sesenta y dos grados veinte punto

nueve minutos Oeste y distancia de ocho punto veinticinco metros, Sur

veintisiete grados veinte punto nueve minutos Oeste y distancia de

siete punto ochenta y seis metros; Sur diecinueve grados dos punto

siete minutos Oeste y distancia de treinta y nueve punto veintitrés metros;

Sur veintiséis grados veinticinco punto seis minutos Oeste y una distan-

cia de nueve punto veintiséis metros; Sur treinta y dos grados treinta y

uno punto cinco minutos Oeste y una distancia de ocho punto ochenta

y siete metros; Sur cuarenta y dos grados diez punto dos minutos Oeste

y distancia de ocho punto ochenta y ocho metros; Sur cincuenta y nue-

ve grados cero punto tres minutos Oeste y una distancia de doce punto

treinta y tres metros; Sur setenta y tres grados veintiuno punto siete

minutos Oeste y una distancia de diecinueve punto diecisiete metros;

Sur ochenta y dos grados diecisiete punto cuatro minutos Oeste y una

distancia de veintidós punto cincuenta y ocho metros; Sur ochenta y

ocho grados treinta y tres punto ocho minutos Oeste y distancia de diez

punto setenta y seis metros; Norte setenta y dos grados veintisiete pun-

to cinco minutos Oeste y una distancia de diez punto noventa y cinco

metros; Norte cincuenta y ocho grados veintiocho punto cinco minutos

Oeste y una distancia de sesenta y siete punto quince metros; Sur cinco

grados cincuenta punto tres minutos Este y una distancia de nueve

punto ochenta y tres metros; Sur treinta y cuatro grados cuarenta y seis

punto dos minutos Oeste y una distancia de treinta y cinco punto cero

cero metros; Norte sesenta y seis grados cuarenta y seis punto cero

minutos Oeste y una distancia de quince punto dieciséis metros; Norte

veintiún grados treinta y nueve punto siete minutos Este y una distancia

de treinta y seis punto cincuenta y siete metros; Norte treinta grados

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 124: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385doce punto nueve minutos Este y una distancia de ocho punto cero un

metros; Norte cincuenta y ocho grados treinta punto cuatro minutos

Oeste y una distancia cuarenta punto cuarenta y cinco metros; Norte

diez grados veinte punto nueve minutos Oeste y una distancia de uno

punto diecisiete metros; Norte veintitrés grados doce punto cinco minu-

tos Oeste y una distancia de dieciséis punto ochenta y ocho metros;

Norte ochenta y dos grados cincuenta y tres punto ocho minutos Oeste

y una distancia de tres punto cuarenta metros; Sur diecinueve grados

treinta y uno punto siete minutos Oeste y una distancia de dos punto

quince metros; Sur trece grados treinta y dos punto siete minutos Este

y una distancia de tres punto sesenta y siete metros; Sur setenta y cinco

grados once punto tres minutos Oeste y una distancia de tres punto

cuarenta metros; Sur cuarenta y nueve grados diecinueve punto cuatro

minutos Oeste y una distancia de cuatro punto noventa y siete metros;

Sur setenta y tres grados cincuenta y ocho punto cuatro minutos Oeste

y una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros; Norte cincuen-

ta y nueve grados cuarenta y siete punto dos minutos Oeste y una dis-

tancia de tres punto ochenta metros; Norte veintiocho grados cincuenta

y nueve punto cinco minutos Este y una distancia de dos punto sesenta

y cuatro metros; Norte sesenta y seis grados treinta y ocho punto cero

minutos Oeste y una distancia de dos punto veinticuatro metros; Norte

sesenta y siete grados tres punto cinco minutos Oeste y una distancia de

diez punto cincuenta y cuatro metros; Norte sesenta y seis grados trein-

ta y ocho punto siete minutos Oeste y una distancia de dos punto ochen-

ta y ocho metros; Norte veintidós grados quince punto dos minutos Este

y una distancia de catorce punto diez metros; Norte veintidós grados

treinta y tres punto ocho minutos Este y una distancia de cuatro punto

sesenta y un metros; Norte diecinueve grados veinte punto cuatro mi-

nutos Este y una distancia de uno punto sesenta metros; Norte setenta y

ocho grados cincuenta y seis punto seis minutos Este y una distancia de

uno punto setenta y siete metros; Norte nueve grados cincuenta y tres

punto tres minutos Este y una distancia de uno punto once metros;

Norte cuarenta y tres grados dieciocho punto cuatro minutos Este y una

distancia de ocho punto ochenta y cinco metros; Norte treinta y siete

grados cincuenta y seis punto nueve minutos Oeste y una distancia de

cuatro punto setenta y ocho metros; Norte nueve grados quince punto

ocho minutos Oeste y distancia de cinco punto veintidós metros, en

estos tramos colinda con parte de la misma Finca Buenos Aires que se

le vendió al Ingeniero Paulino Francisco Herrera Martínez; Norte once

grados veintinueve punto dos minutos Este y una distancia de cinco

punto setenta y dos metros; Norte veintisiete grados uno punto cuatro

minutos Este y una distancia de ochenta y uno punto sesenta y tres

metros; Norte treinta y nueve grados veintidós punto dos minutos Este

y una distancia de ocho punto cuarenta y tres metros; Norte treinta

grados veinte punto tres minutos Oeste y una distancia de siete punto

cincuenta y cuatro metros; Norte setenta y un grados cincuenta y seis

punto cuatro minutos Oeste y distancia de doscientos cuarenta y dos

punto treinta y ocho metros; Norte treinta y ocho grados once punto un

minuto Oeste y distancia de tres punto cincuenta y siete metros; Norte

cincuenta y nueve grados cuarenta y seis punto tres minutos Oeste y

distancia de cuatro punto cuarenta y un metros; Sur ochenta y un grados

cuarenta y siete punto nueve minutos Oeste y una distancia de siete

punto noventa y dos metros; Sur sesenta y un grados veinticuatro punto

cuatro minutos Oeste y una distancia de veinte punto cuarenta y ocho

metros; Sur ochenta grados uno punto ocho minutos Oeste y una distan-

cia de siete punto cero cinco metros; Norte ochenta y dos grados cator-

ce punto siete minutos Oeste y una distancia de siete punto cincuenta y

seis metros; Norte cincuenta y seis grados veintiséis punto ocho minutos

Oeste y una distancia de ocho punto dieciséis metros; Norte veintiséis

grados cincuenta y uno punto dos minutos Oeste y una distancia de

siete punto noventa y nueve metros; Norte dieciséis grados cincuenta

punto siete minutos Oeste y una distancia de cinco punto veinticinco

metros, con lo cual se llega al vértice Suroeste del terreno que se des-

cribe y donde finaliza el lindero Sur, lindando en todos estos últimos

tramos con terrenos que fueron de la Finca Buenos Aires, calle nacional

de por medio y que actualmente pertenece a don Jaime de Jesús Busta-

mante Magaña, conocido por Jaime Bustamante Magaña, AL PONIEN-

TE, partiendo del vértice antes mencionado se miden los rumbos y

distancias siguientes: Norte seis grados cuarenta y nueve punto ocho

minutos Este y una distancia de siete punto cuarenta y ocho metros;

Norte cinco grados siete punto cinco minutos Este y una distancia de

once punto treinta y un metros; Norte veintiún grados treinta y ocho

punto siete minutos Este y una distancia de veinte punto cincuenta

metros: Sur setenta y dos grados dieciséis punto cero minutos Este y

una distancia de dieciocho punto sesenta y un metros; Norte veintiún

grados cuarenta y ocho punto un minuto Este y una distancia de diez

punto setenta y siete metros, Norte diez grados treinta y siete punto dos

minutos Este y una distancia de sesenta y cinco punto doce metros;

Norte treinta grados cuatro punto un minuto Este y una distancia de

cuarenta y tres punto noventa y un metros; Norte dieciocho grados dos

punto un minuto Este y una distancia de cuarenta y cinco punto veinti-

dós metros; Norte veintitrés grados cuarenta y cinco punto cero minutos

Este y una distancia de cincuenta y cuatro punto sesenta y tres metros;

Norte veinticuatro grados dieciocho punto tres minutos Este y una

distancia de treinta y cuatro punto cero un metros; Norte catorce grados

veintidós punto nueve minutos Este y una distancia de cuarenta punto

veintiséis metros; Norte ocho grados veinticinco punto seis minutos Este

y una distancia de veintisiete punto veintinueve metros; Norte veintitrés

grados cincuenta y siete punto siete minutos Este y una distancia de

diecinueve punto setenta metros, Norte cinco grados veinticuatro punto

cinco minutos Oeste y una distancia de catorce punto setenta y cinco

metros; Norte quince grados treinta y uno punto dos minutos Este y una

distancia de veinticuatro punto ochenta y un metros: Norte cuarenta y

cinco grados treinta punto cuatro minutos Este y una distancia de cin-

cuenta y cuatro punto cuarenta y cinco metros; Norte cuarenta y dos

grados cuarenta y nueve punto cero minutos Este y una distancia de

veinte punto cero cuatro metros, Norte cincuenta y nueve grados vein-

ticinco punto ocho minutos Este y una distancia de veintiséis punto

setenta metros; Norte sesenta grados veintinueve punto ocho minutos

Este y una distancia de doce punto cero cuatro metros; Norte veintiséis

grados treinta y uno punto tres minutos Este y una distancia de veinti-

nueve punto cero nueve metros; Norte siete grados veintiocho punto

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 125: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. siete minutos Este y una distancia de seis punto veintidós metros; Nor-

te veinte grados cincuenta y dos punto siete minutos Este y una distan-

cia de once punto sesenta y dos metros; Norte catorce grados veintitrés

punto cinco minutos Este y una distancia de cincuenta y dos punto diez

metros; Norte trece grados cincuenta y cuatro punto nueve minutos Este

y una distancia de dieciocho punto cuarenta y seis metros; norte quince

grados quince punto tres minutos Este y una distancia de veinte punto

cincuenta y dos metros; Norte catorce grados cincuenta y seis punto

siete minutos Este y una distancia de dieciocho punto sesenta y cinco

metros; Norte treinta y cuatro grados treinta y cuatro punto nueve mi-

nutos Este y una distancia de quince punto treinta y tres metros; Norte

veintidós grados quince punto dos minutos Este y una distancia de

quince punto cero cinco metros; Norte diez grados cuatro punto ocho

minutos Oeste y una distancia de veintiséis punto cincuenta y un metros;

Norte diecinueve grados nueve punto un minuto Este y una distancia de

treinta y cinco punto once metros; Norte treinta y seis grados siete

punto nueve minutos Este y una distancia de trece punto sesenta y siete

metros; Norte diecisiete grados treinta y tres punto ocho minutos Este

y una distancia de veintisiete punto veinticuatro metros; Norte diez

grados dieciocho punto tres minutos Oeste y una distancia de diez

punto sesenta y dos metros, Norte treinta grados veinticuatro punto

cinco minutos Oeste y una distancia de dieciséis punto cuarenta y ocho

metros; Sur setenta y nueve grados quince punto tres minutos Oeste y

distancia de tres punto treinta y ocho metros; Sur cincuenta y ocho

grados treinta y cuatro punto cinco minutos Oeste y una distancia de

veintiocho punto noventa y ocho metros: Norte ochenta y cinco grados

seis punto un minuto Oeste y una distancia de treinta y cinco punto

trece metros; Sur ochenta y tres grados cincuenta y nueve punto cinco

minutos Oeste y una distancia de diecinueve punto diez metros; Norte

ochenta y cuatro grados veintiocho punto tres minutos Oeste y distancia

de treinta y uno punto catorce metros, Norte seis grados cuarenta y seis

punto cero minutos Oeste y distancia de ciento veintitrés punto cuaren-

ta y nueve metros, con los cuales se llega al vértice Noroeste donde se

inició la presente descripción y donde finaliza el Lindero Poniente,

lindando en todos estos tramos con terrenos que fueron de la Finca

Buenos Aires y quebrada de por medio, y que ahora pertenece a don

Jaime de Jesús Francisco Bustamante Magaña, conocido por Jaime

Bustamante Magaña. CLAUSULAS ESPECIALES. En el antecedente

de reunión y partición del inmueble original, inscrito a nombre de doña

Alicia Magaña de Bustamante al número DOS del Tomo DOSCIENTOS

UNO de la Propiedad del Departamento de Sonsonate, se acordaron y

establecieron las disposiciones generales que serán respetadas por el

comprador en lo que fuere pertinente y aplicable en la porción que

compra y que dicen: I) Las fuentes de agua que procede de la Finca San

Francisco, propiedad de Edgar Magaña Cáceres e Hijos, por escritura

de partición que se otorgó por doña Alicia Magaña de Bustamante, de

la cual se originan los derechos de la sociedad Alicia Magaña de Bus-

tamante e Hijos y Compañía, y Edgar Magaña Cáceres e Hijos, ante el

Notario doctor Enrique Borgo Bustamante, el tres de julio de mil nove-

cientos sesenta y uno, y en la cual se estableció que dichas fuentes son

compartidas con Daglio y Compañía, por lo que de lo que le correspon-

día a la Finca Buenos Aires, la sociedad Alicia Magaña de Bustamante

Hijos y Compañía, acordó que mientras ese suministro se siga recibien-

do en la forma original, cada una de las porciones en que se divida esta

finca tendrá derecho proporcionalmente a recibir dicho suministro de

agua, por lo que la sociedad Celajes, S.A. de C.V., al estar la pila de

captación de agua en la parte que adquirió, reconoce que las porciones

en que se ha dividido dicha finca tienen derecho a abastecerse propor-

cionalmente de ella, y si fuere necesario hacer nuevas construcciones

para lograr dicho abastecimiento, será compartido lo que se invirtiere

por los nuevos propietarios, y II) a) El cerco divisorio de los terrenos

partidos será de propiedad de la otorgante del mojón A al mojón B, y

del mojón B al C, y a la otra adjudicataria “Edgar Magaña Cáceres e

hijos”; b) Que se reconocerán como caminos vecinales el que va de la

ciudad de Juayúa, pasa por las fincas “El Centenario” de Daglio y Com-

pañía, por el casco del lote número uno y va a la ciudad de Atiquizaya,

en el Departamento de Ahuachapán; y el que saliendo de la bifurcación

del casco del lote número uno, con el camino que conduce a Atiquizaya

se dirige nuevamente a la ciudad de Juayúa por el Oriente, atravesando

el lote número dos; c) Quedan en proindivisión para uso exclusivo de

las adjudicatarias de los terrenos partidos, los caminos propios del in-

mueble reunido y que ahora cruzan ambos lotes como entrada y salida

de la calle que conduce a los “Tablones El Ocalito” El Matasano y El

Cedro, que parte del camino vecinal entre de Juayúa-Atiquizaya la calle

que sirve de línea divisoria entre los lotes uno y dos que lleva el nombre

de “Calle del Cedro” y que tiene su entrada por el camino vecinal Juayúa-

Atiquizaya; y la calle que partiendo del camino vecinal Juayúa-Atiqui-

zaya, conduce al Plan de La Laguna de “Las Ranas” y la vereda que de

este camino conduce a los nacimientos y cajas de captación del agua

potable, disposiciones éstas que debe respetar la nueva adjudicataria.

Inscrita la hipoteca a la matrícula número diez millones noventa y ocho

mil uno - cero cero cero cero cero en el asiento y su ampliación en el

asiento tres del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera

Sección de Occidente, esta última fue ampliada. El terreno así descrito

es propiedad de la sociedad CELAJES SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia CELAJES S.A. DE C.V., según

asiento número UNO CERO CERO CERO NUEVE OCHO CERO

UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, departamento de

Sonsonate; Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las once horas y cincuenta

minutos del día tres de noviembre de dos mil nueve. Licda. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE

DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. C034782-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 126: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, en su calidad de Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, contra los demandados señores JOSÉ RENÉ AGUILAR LÓPEZ y ROSA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un inmueble antes de naturaleza rústica, hoy urbana situado en el Cantón El Jute, de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE PUNTO OCHENTA Y SEIS VARAS CUA-DRADAS, según antecedente, pero realmente son CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS UNO PUNTO QUINCE metros cuadrados, equivalentes a CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y SEIS varas cuadradas, con las medidas y colindancias que se expresan en la Escritura de reunión de inmuebles. De éste se ha desarrollado la urbanización Palo Blanco II Etapa y por medio de este acto DESMEMBRA un lote de terreno de la misma naturaleza y situación del inmueble general, marcado con el número tres del Block “D” de la URBANIZACIÓN “PALO BLANCO II ETAPA” se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Los Laureles con rumbo Norte trece grados cero punto nueve minutos Oeste y Calle Madreselva con rumbo Norte setenta y seis grados cincuenta y nueve punto un minuto Este ambos abiertos en la URBANIZACIÓN PALO BLANCO y midiendo sobre el eje de este último una distancia de treinta y nueve metros se realiza una deflexión izquierda de noventa grados concordando con el eje de la Senda Huachi-pilín y midiendo sobre este eje con rumbo Norte trece grados cero punto nueve minutos Oeste una distancia de ciento uno punto cinco metros, se llega al punto en el cual se hace una deflexión derecha de noventa grados y con una distancia de tres punto cinco metros se localiza el vértice Nor-Oeste del lote el cual mide y linda: AL NORTE, quince metros, rumbo Norte setenta y seis grados cincuenta y nueve punto un minuto Este, linda con lote número uno del Block “D”; AL ORIENTE, seis metros, rumbo Sur trece grados cero punto nueve minutos este, linda con lote número dos del block D; AL SUR, quince metros rumbo Sur setenta y seis grados cincuenta y nueve punto un minuto Oeste, linda con lote número cinco del Block D; y AL PONIENTE, seis metros, rumbo Norte trece grados cero punto nueve minutos Oeste, linda con lote número cuatro del Block B, Senda Huachipilín de por medio; de siete metros de ancho. Los lotes colindantes son o han sido parte del inmueble general, propiedad de Cosami, S.A. de C.V. El lote así descrito tiene un área de NOVENTA metros cuadrados equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE varas cuadradas, en el cual en un área de TREINTA Y CUATRO metros cuadrados hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva con todos sus servicios”. El inmue-ble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de los señores JOSÉ RENÉ AGUILAR LÓPEZ y ROSA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, a la Matrícula número OCHO CERO CERO UNO OCHO OCHO NUEVE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de San Miguel.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028250-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado ROSENDO MANZANO ZAMORA, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PEN-SIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, que se abrevia “EL INSTITUTO” o “INPEP”, Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, contra el señor JUAN ANTONIO GUERRA HERNANDEZ, quien es mayor de edad, Mecánico, del domicilio de Mejicanos, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embar-gado siguiente: “Un Inmueble de naturaleza Rústica hoy Urbanizado, marcado en el plano respectivo como lote Número CINCUENTA Y CUATRO, del Block “I” Pasaje OCHO, de la Urbanización denominada LIRIOS DEL NORTE “I” situada en el lugar llamado “BARRANCA HONDA”, Jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento, el cual se describe así: LOTE NUMERO CINCUENTA Y CUATRO, BLOCK “I”. Tiene un área de NOVENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS y sus medidas son: AL NORTE: Doce metros; AL ORIENTE: Diez punto cero cinco metros; AL SUR: Doce punto setenta y seis metros y AL PONIENTE: Cinco punto setenta y dos metros”.

El inmueble antes descrito está inscrito a favor del señor JUAN ANTONIO GUERRA HERNANDEZ, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO OCHO CERO CUATRO CUATRO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, bajo el Asiento de Inscripción Número UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día diecinueve de Agosto de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028252-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, como Apoderado de la SOCIEDAD COL-GATE PALMOLIVE (CENTRAL AMERICA) INC., contra la señora PATRICIA ELIZABETH BATTLE FLORES, reclamándoles cantidad

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 127: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el bien mueble siguiente: "PLACA: P TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE-DOS MIL; AÑO: DOS MIL CINCO; MARCA: MITSUBISHI; COLOR: GRIS CLARO; CLASE: RUSTICO; CAPACIDAD: SIETE ASIENTOS; MODELO: MONTERO GLS; NUMERO DE MOTOR: CUATRO M CUATRO CERO G X CUATRO UNO NUEVE SIETE; NUMERO DE CHASIS GRABADO: JMYLRV SIETE SEIS W CINCO J CERO CERO CERO OCHO DOS UNO; NUMERO DE CHASIS VIN: S/N""""''''''''''''El cual se encuentra inscrito en el Registro Público de Vehículos Automotores a favor de la señora PATRICIA ELIZABETH BATTLE FLORES. El cual se encuentra depositado en Boulevard Pinsa Calle L Dos, número once, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas treinta y dos minutos del día veinte de octubre del año dos mil nueve.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA-RIO.

3 v. c. No. F028691-2

aViSo DE coBro

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora Reina Ondina Arita de Mancía hoy viuda de Mancía, conocida por Reina Ondina Arita Avalos, con Número de Documento Único de Identidad 00828840-8, y Número de Identificación Tributaria 0412-180359-001-2, quien es mayor de edad, Profesora, del domicilio de La Palma, Departa-mento de Chalatenango; solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de $317.10, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución del excedente de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2008 por el extinto cónyuge de la peticionaria, señor Jorge Raúl Mancía Moreno; quien tenía asignado el Número de Identificación Tributaria 0412-290158-001-2, quien a la fecha de su fallecimiento tenía 51 años de edad, empleado, casado y originario y del domicilio de La Palma en el citado Departamento, quien falleció el día 22 de febrero de 2009 en el Hospital Policlínico, Cantón Planes de Renderos, Jurisdicción de Panchimalco, Departamento de San Salvador.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la tercera y última publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. F027999-2

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la

señora ANA BEATRIZ BRIZUELA DE GOMEZ, conocida por Ana

Beatriz Brizuela Caballero, quien comparece en calidad de cónyuge

sobreviviente del señor Jeremías Gómez Pérez, solicitando se le autorice

firmar los documentos pertinentes para que se le entregue la devolución

de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS 87/100 DOLARES ($242.87),

en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal

2008, que le correspondía a su extinto cónyuge, y que dejó pendiente de

cobro debido a que falleció el día 7 de junio de 2009.

Lo que se hace de conocimiento del público, de conformidad a

lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de

Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual

o mejor derecho, se presente a este Departamento en el término de 3

días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta y

circulación el ejemplar del Diario Oficial que contenga la tercera y última

publicación del presente aviso, para ejercer su derecho.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veintiocho días del

mes de septiembre de dos mil nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. F028021-2

La Infrascrita Sub Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora

María Concepción Arévalo de Flores, hoy Viuda de Flores, conocida por

María Concepción Arévalo Laínez, y María Concepción Arévalo, mayor

de edad, Ama de casa, del domicilio de San Martín, en este Departamento,

solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la

suma de $257. 97, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución

de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2008 por

el extinto cónyuge de la peticionaria, señor Amílcar Omar Flores Cruz,

quien era de cuarenta y dos años de edad, casado, Empleado, originario

de San Juan Opico, Departamento de La Libertad y del domicilio de San

Martín, en este Departamento, quien falleció el día 19 de julio de 2009

en el Hospital Militar de esta ciudad.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-

sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio

a hacer uso de éste, a más tardar dentro del tercer día al de la salida en

circulación del Diario Oficial que contenga la publicación del tercer

aviso del presente edicto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 128: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.-

NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ,SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/ 3 d. No. F028235-2

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora NELLY ISABEL RAMOS, mayor de edad, Bachiller, del domicilio de Ciudad Delgado, de este Departamento, portadora de su Documento Único de Identidad Número 02769798-3 y Número de Identificación Tributaria 0610-050174-103-1, quien actúa en su carácter personal, solicitando en calidad de hija sobreviviente se le permita cobrar la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA ($224.29), dejado pendiente de cobro en concepto de devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2008, por su extinta madre, señora MARIA INES RAMOS VASQUEZ, conocida por MARIA INES RAMOS, quien fue de 81 años de edad, falleció a las 10 horas 50 minutos del día 24 de junio del año 2009.

Lo anterior se hace de conocimiento del público, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los seis días del mes de octubre de dos mil nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v. c/3d. No. F028332-2

El Infrascrito Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora FLORA IDALIA GUEVARA DE AMAYA, conocida por FLORA IDALIA GUEVARA CRUZ, mayor de edad, Profesora en Ciencias de la Educación, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número 00207186-1, y Número de Identificación Tributaria 1411-010172-101-1, quien actúa en su carácter personal, solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS

DOLARES CON DOCE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA ($246.12), dejado pendientes de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2008, por su extinto cónyuge LUIS CARLOS AMAYA BUSTILLO, quien fue de 39 años de edad, falleció el día 11 de abril del año 2009.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil nueve.

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO.

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v. c/ 3d. No. F028370-2

TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO, Al Público,

HACE SABER: Que en esta Oficina se ha presentado el señor ANTONIO MIRANDA SILVESTRE, de cincuenta y seis años de edad, obrero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos veintinueve guión cinco, y Número de Identificación Tributaria Número cero seis-cientos diez - ciento ochenta mil ochocientos cincuenta y tres - ciento uno - cuatro. Solicitando TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de Naturaleza URBANA, situado en Barrio Concepción de la Ciudad de Panchimalco, identificado como parcela ciento sesenta y tres, del mapa cero seis diez U cero ocho. Que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: dieciséis metros, linda con Humberto Ventura, AL ORIENTE: diecinueve metros con veinte centímetros linda con Juan Pérez Ramírez y Rufino Silvestre Jorge; AL SUR: veinte metros con veinticinco centí-metros linda con Maura Antonia Amaya de García y Vilberto Miranda Silvestre; y AL PONIENTE: doce metros linda con Petronilo Méndez, pasaje de por medio. La referida Propiedad tiene una Capacidad Super-ficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, dicho inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene carga, ni derechos reales, no está en proindivisión con ninguna persona, el inmueble lo adquirió por Compraventa que hizo a la señora Victoria Miranda Ramos, según Escritura Pública otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco, ante los oficios notariales del Licenciado Oscar René Rivas Landaverde. Teniéndolo en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de catorce años consecutivos. Y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 3,000.00). Se le Comunica al Público para los efectos de Ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 129: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Alcaldía Municipal: Panchimalco a veintitrés días del mes de oc-tubre de dos mil nueve. MARIO MELENDEZ PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. TERESA DE JESUS ALFARO BARAHONA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028325-2

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009094593 No. de Presentación: 20090125192 CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión IURIS CENTER, SERVICIOS JURI-DICOS INTEGRALES y diseño, donde las palabras IURIS CENTER se traducen al castellano como CENTRO JURIDICO. Sobre los elementos denominativos que constituyen la marca, individualmente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028259-2

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2009096886 No. de Presentación: 20090129041 CLASE: 31. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROLANDO ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de SARAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SARAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la palabra CANIMOR, que servirá para: AMPA-RAR: ALIMENTO PARA PERROS. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034777-2

No. de Expediente: 2009096357

No. de Presentación: 20090128211

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALONSO GALINDO LARIN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ENVASAL y diseño. Sobre los elemen-tos denominativos que constituyen la marca, que son de uso común o necesarios en el comercio, no se le concede exclusividad. que servirá para: AMPARAR: SAL MOLIDA YODADA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034791-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 130: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

acEPTaciÓN DE HErENcia

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce y veinte minutos del día treinta y uno de Agosto del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante VIRGILIA SORTO, de parte del señor ROSALI SORTO, por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue mayor de edad, de Oficios Domésticos, originaria de Delicias de Concepción, y del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán, hijo de los señores Manuel Sorto y Lorenza Martínez; falleció el día veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y tres, en el Barrio San José, de la ciudad de Cacaopera; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.

Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-blecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de septiembre de dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034669-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FEDERICO MOLINA REYES, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, fallecido el día veinte de mayo del año dos mil uno; siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA LIDIA RODRIGUEZ VIUDA DE MOLINA conocida por MARIA LYDIA RAMOS, MARIA LIDIA RODRIGUEZ y por MARIA LIDIA RODRIGUEZ RAMOS, como cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionaria de los Derechos que les correspondían a los señores FEDERICO, MANUEL ANTO-NIO, JORGE ALBERTO, CARLOS ERNESTO, RAUL y MARTHA LIDIA de apellidos MOLINA RODRIGUEZ en concepto de hijos del causante; representada por el Licenciado ANGEL CUSTODIO FLORES LANDAVERDE. Herencia que se tuvo por repudiada al señor OSCAR ARMANDO MOLINA RODRIGUEZ en calidad de hijo del causante señor FEDERICO MOLINA REYES, tal como lo solicita el Licenciado antes mencionado, de acuerdo con lo que establece el art. 1156 del Código

de tercera publicación

Civil. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y quince minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve.- LI-CDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034674-3

LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las catorce horas y treinta minutos de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el Causante PASTOR WILLIAN BARAHONA, quien falleció frente al Puesto de la Policía Nacional Civil de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, a las veintitrés horas con quince minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete, siendo su último domicilio la Colonia San Fernando Uno, de esta Ciudad; de parte de los menores YESENIA IVANIA, WI-LLIAM ALEXANDER y KATHERINE LIZZETTE todos de apellidos BARAHONA GONZALEZ, Representados Legalmente por la señora ALBA LUZ DE MARIA GONZALEZ LEON en su calidad de hijos del Causante y como Cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Petronila Barahona Martínez conocida por Petronila Barahona madre del expresado Causante.

SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al Público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034690-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veintiún minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-ficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor DOLORES PEREZ SARILES, conocido por DOLORES PEREZ quien falleció el día veintidós de julio del corriente año, en el Centro Médico del Municipio

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 131: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. y Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el Barrio El Calvario de la ciudad de Yucuaiquín, de este Departamento, de parte de la señora MARIA ERLINDA PEREZ PEREZ conocida por MARIA ERLINDA PEREZ, en calidad de hija del causante.

Confiérase a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027948-3

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día han sido DECLARADAS HEREDERAS, y con Beneficio de Inventario de la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de diciembre del año dos mil seis, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Cutumay Camones, Colonia Rocicler de esta jurisdicción el lugar de su último domicilio, dejó JULIO CESAR GUTIERREZ CALDERON de parte de MERCEDES INES AYALA DE GUTIERREZ o MERCEDES INES AYALA ARAGON y a la menor GABRIELA JASMIN GUTIERREZ AYALA, la primera como cónyuge sobreviviente y la menor como hija del mismo, confi-riéndoseles INTERINAMENTE, la administración y representación de la mortual expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas con veinte minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil ocho. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027952-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte mi-nutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS VLADIMIR SERRANO OROZCO, quien fue de treinta años de edad, casado, empleado, fallecido el día seis de enero del año dos mil nueve, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio. De parte de la señora ANA KELY CERON DE SERRANO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y en presentación de su menor hija ALEJANDRA ELIZABETH SERRANO CERON, en calidad de hija del causante.

Confiérasele a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá la menor ALEJANDRA ELIZABETH SERRANO CERON, a través de su madre ANA KELY CERON DE SERRANO.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-tes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y trein-ta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil nueve. LIC. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027997-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las nueve horas con diez minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada Expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BALBINO AGUILAR, quien falleció el día diez de diciembre del año mil novecientos treinta y siete, en el Cantón “Las Flores” de la jurisdicción de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, siendo dicho lugar su último domicilio; de parte de la señora JULIA RIVAS DE AGUILAR conocida por JULIA ZEPEDA RIVAS en su concepto Ce-sionaria de los Derechos Hereditarios en Abstracto que le correspondían a la señora JUANA AGUILAR DE HERNANDEZ conocida por JUANA AGUILAR ELIAS en su calidad de hija sobreviviente del causante en mención.

SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los trece días del mes de octubre del año dos mil nueve. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028006-3

JUANA MILAGRO MARTINEZ, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominios Tequendama, Edificio Diez, Local Tres, Sobre Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las quince horas del día treinta de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital del Seguro Social, a las nueve horas veinte minutos del día dos de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo su último domicilio Colonia Monte Cristo, Calle Principal, número Cinco, Final Colonia América, San Salvador, de parte

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 132: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385de los señores GLADYS CORALIA VELASQUEZ DE FUNES, IRMA ISABEL VELASQUEZ DE MEJIA, MARTA SONIA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, y FRANCISCO ROBERTO VELASQUEZ CERRITOS, en su carácter de HIJOS DEL CAUSANTE, dejó el señor FRANCISCO VELASQUEZ ALEGRIA, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notaria, Juana Milagro Martínez. En la ciudad de San Salvador, treinta de octubre del dos mil nueve.-

JUANA MILAGRO MARTINEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F028018-3

JUANA MILAGRO MARTINEZ, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominios Tequendama, Edificio Diez, Local Tres, Sobre Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día treinta y uno de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital del Seguro Social, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del día veintiuno de abril del dos mil siete, siendo su último domicilio Colonia Monte Cristo, Calle Principal, número Cinco, Final Colonia América, San Salvador, dejó la señora PAULA ISABEL CERRITOS DE VELASQUEZ, de parte de los señores GLADYS CORALIA VELASQUEZ DE FUNES, IRMA ISABEL VELASQUEZ DE MEJIA, MARTA SONIA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, y FRANCISCO ROBERTO VELASQUEZ CERRITOS, en su carácter de HIJOS DE LA CAUSANTE Y CESIONARIOS DEL DERECHO HEREDITARIO QUE LE CORRESPONDIA A MARIA DE JESUS CERRITOS RAMIREZ, EN SU CARACTER DE MADRE DE LA CAUSANTE, habiéndosele conferido la administración y re-presentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notaria, Juana Milagro Martínez. En la ciudad de San Salvador, treinta y uno de octubre del dos mil nueve.-

JUANA MILAGRO MARTINEZ,

NOTARIA.

3 v. alt. No. F028019-3

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y diez minutos de este día; se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANABELL HERNANDEZ DE FLORES, de treinta y nueve años de edad, Tecnóloga en Anestesiología, casada, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones ciento treinta y seis mil ciento ochenta y seis -nueve; de la herencia que en forma intestada dejó el causante RENE DAVID FLORES o RENE DAVID FLORES ROSA, quien fue de cuarenta y dos años de edad, profesor, casado, originario de Jocoro, Departamento de Morazán, hijo de JOSE OVIDIO FLORES e HILDA ROSALIA ROSA; quien falleció a las veinte horas con cuarenta minutos del día cuatro de junio del año dos mil nueve, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la Lotificación María Mercedes de la ciudad de Jocoro; en concepto de cónyuge sobreviviente y en representación de sus menores hijos RENE DAVID FLORES HERNANDEZ, RUTH ANABELL FLO-RES HERNANDEZ, y REBECA EUNICE FLORES HERNANDEZ, éstos como hijos y como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOSE OVIDIO FLORES e HILDA ROSALIA ROSA, padres del referido causante.- A quien se le ha con-ferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y veinte minutos del día veinticinco de agosto de dos mil nueve. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1o. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028024-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada la herencia Intestada que dejó al fallecer el señor PEDRO ALONSO MORENO ROSA, conocido por PEDRO ALONSO MORENO, el día once de abril de dos mil nueve, en San Francisco Javier, Departamento de Usulután, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras DORA LUZ ALEGRIA DE MORENO conocida por DORA LUZ ALEGRIA HERRERA, y MARIA ESPERANZA ROSA VIUDA DE MORENO, la primera en su calidad de cónyuge del causante y la segunda en su calidad de madre del causante.

Confiéraseles a las herederas declaradas la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil nueve. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH MEJIA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028030-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 133: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. TiTUlo DE ProPiEDaD

El Infrascrito Alcalde Municipal,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó el licenciado MANUEL DE JESUS RIVAS CARDOZA, mayor de edad, abogado, del domicilio de Dulce Nombre de María, con Documento Único de Identidad número cero cero cero uno cero cuatro cinco nueve - cinco, como Apoderado General Judicial del señor WALTER STANLEY ALVARENGA ALAS, de cuarenta y cinco años de edad, soltero, agri-cultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero dos cinco tres cero uno nueve - cero, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres uno- uno cero cero uno seis cuatro - cero cero uno - nueve, solicitando se le extienda a favor de su poderdante, Título de Propiedad de un inmueble urbano de su propiedad ubicado en el barrio El Centro de esta población, de una extensión superficial aproximada de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (877.64), de las medidas y colindancias si-guientes: al ORIENTE: tramo recto de treinta y ocho punto veinte metros (38.20) colinda con sucesión de María Antonia Guardado de Guardado, tapial de adobe y calle pública de por medio, al SUR: tramo recto de veinticuatro punto cuarenta metros (24.40) colinda con Elías Alberto Tejada Salvador, tapial de ladrillo de obra, del colindante de por medio, al PONIENTE: tramo recto de treinta y ocho punto veinte metros (38.20) colinda con Julio César Tejada Ayala, pared de block del colindante de por medio; y al NORTE: dos tramos rectos, el primero de diez punto diez metros y el segundo de once punto cuarenta y cinco metros, colindando con Nery Guadalupe Guardado de Guardado, tapial y pared de block propia y calle pública de por medio. Lo adquirió por compra hecha por el señor Miguel Angel Alvarenga Alas, como Apoderado de los señores: Albertina Alas de Alvarenga, Gérman Balmore Alvarenga Alas y Luis Antonio Alvarenga Alas, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión con nadie, y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 10.000.00 ).-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango, veintisiete de octubre de dos mil nueve. SR. JOSÉ PATRICIO DERAS LEÓN, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESÚS CHACÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C034689-3

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE APOPA, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-ciado Natanael Alexander Romero Menjívar, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Facultades Especiales, del señor HUMBERTO ANTONIO MORAN PAREDES, quien es de sesenta y cuatro años de edad, Motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Personal Número: cero cero ciento doce mil ciento sesenta y cuatro- siete, solicitando se sigan Diligencias de Título de Propiedad de un inmueble de Naturaleza Urbana, ubicado en Barrio El Calvario y Sexta Calle Oriente, Número diez, de este municipio, Departamento de San Salvador, con una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SEIS PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: definido por un tramo recto con una distancia de dieciséis punto cuarenta metros y rumbo Sur setenta y siete grados diez minutos cero segundos Este lindando en este rumbo con las señoras Blanca del Carmen Valdez, Amparo Elizabeth Martínez de Gózales, Emma Paredes de Gamero Martínez y el señor Gérman Ernesto González; LINDERO ORIENTE: Está definido por un tramo recto con

una distancia de veintitrés punto veinticinco metros y rumbo Sur diez grados cincuenta minutos cero segundos Oeste, Linda con las señoras Blanca del Carmen Valdez, Amparo Elizabeth Martínez de González, Emma Paredes de Gamero Martínez y el señor Gérman Ernesto González; LINDERO SUR: definido por un tramo recto con una distancia de quince punto veinticinco metros y rumbo Norte setenta y nueve grados diez minutos cero segundos oeste, Linda con los señores Carlos Ayala Ramírez, Marta Dolores Sosa de Ramírez y Emma Esperanza Martínez, y sexta calle Oriente de por medio; Y LINDERO PONIENTE: definido por un tramo recto con una distancia de veinticuatro punto cero cuarenta y ocho metros rumbo Norte once grados veinte minutos cero segundos Este linda con la señora Nora Paredes de Estradas. El inmueble antes descrito el solicitante lo valora en el precio de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió a través de compra que le hizo al señor Humberto Angel Paredes Guerrero, en el año mil novecientos ochenta y seis mediante Documento Privado no inscrito ni inscribible en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca.

Lo que hace saber al público, para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Apopa, Departamento de San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de dos mil nueve.-

DRA. LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZUNIGA,

ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE APOPA,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

3 v. alt. No. F028022-3

TÍTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el señor HIPÓLITO LÓPEZ, de sesenta y cinco años de edad, jornalero de este domicilio, con documento único de identidad número, cero un millón setecientos treinta y cuatro mil, quinientos ochenta y dos guion siete solicitando, TITULO DE DOMINIO, a su favor de un terreno de naturaleza urbana, situado en el barrio El Rosario, sin número de esta población, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE: con propiedad de Pedro López Pérez; AL ORIENTE: con propiedad de Luis Torres Vásquez; al SUR: con propiedad de María Florinda Ramírez Cruz; al PONIENTE con propiedad de Gumersindo Pérez Villalta, y Vicenta Ramírez de López, en el inmueble relacionado se encuentra construida una casa de ladrillo, y techo de teja; dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica ininte-rrumpidamente desde el año de mil novecientos ochenta y dos, o sea por más de diez años consecutivos, el cual lo valúa para efectos fiscales en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América, en el cual ejerciendo actos posesorios de verdadero dueño, a la vista de todo el vecindario, sin que nadie se oponga, lo posee sin proindivisión alguna en forma exclusiva, no es predio dominante, ni sirviente, y no pesa sobre él ninguna carga real que respetar, siendo adquirido por compra que en forma verbal le hizo la señora Petronila García, ya fallecida.

Lo que se hace saber al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal Santo Domingo de Guzmán, veintiséis de octu-bre de dos mil nueve. GERARDO CUELLAR SIGÜENZA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ GARCÍA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F027928-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 134: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385rENoVaciÓN DE MarcaS

No. de Expediente: 1998001364

No. de Presentación: 20090120807

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZAN-NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LIZASA, del domicilio de SANTA CRUZ, KILOMETRO VEINTISEIS, RIO HONDO, ZACAPANECA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00060 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "VENADO CITRON" LA PALABRA "VENADO" ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE COLOR ROJO ESTILIZADAS Y SOBRE LA LETRA "O" DE VENADO UNA LETRA LA "R" ENCERRADA EN UN CIRCULO PEQUEÑO, DEL MISMO COLOR ROJO, LA PALABRA CITRON, ESCRITA EN LETRAS DE COLOR BLANCO SOBRE UNA BANDA VERDE SINUOSA DE COLOR VERDE LIMON DE CONTORNO VERDE U LINEAS AMARILLAS SUSTITUIDA LA LETRA “O”, DE CITRON POR UN LIMON DE COLOR AMARILLO, Y ENTRE ESTAS DOS PALABRAS SE OBSERVA EL LOGO DE UN VENADO DORADO CON NEGRO DENTRO DE UN CIRCULO DORADO, ESTO SOBRE UNA BASE RECTANGULAR TRANSPARENTE DE ESQUINAS CURVAS, POR DEBAJO DE ESTE SE OBSERVA EN LA FRASE EN LETRAS MAYUSCULAS VERDES "PREPARADO CON AÑEJOS", DE LO QUE NO SE PRETENDE EXCLUSIVIDAD. EN LAS ESQUINAS INFERIOR IZQUIERDA SE OBSERVA 30°GL., EN LETRAS NEGRAS Y A LA DERECHA 750 ml. DE IGUAL MA-NERA Y DEBAJO DE ESTAS SE LEE UNA LEYENDA QUE DICE: "PRODUCTO CENTROAMERICANO HECHO EN GUATEMALA, POR LICORERA ZACAPANECA, S.A., GUATEMALA C.A." DE LO CUAL NO PRETENDE EXCLUSIVIDAD; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027959-3

No. de Expediente: 1998001371

No. de Presentación: 20090120610

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZAN-NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LIZASA, del domicilio de SANTA CRUZ, KILOMETRO VEINTISEIS, RIO HONDO, ZACAPANECA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00141 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “VENADO Light”, la palabra "VENADO" escrita en letras mayúsculas de color azul estilizadas y debajo de la letra "O" de venado una letra la "R" encerrada de un círculo pequeño del mismo color azul, la palabra "Light", escrita en letras de carta de color azul claro, entre estas palabras se observa el logo de un venado dorado con negro dentro de un círculo dorado, todo esto sobre una base transparente de esquinas curvas, por debajo de éste se observa en la frase en letras de color negro "PREPARADO CON AÑEJOS", de lo que no pretende exclusividad. En las esquinas inferior izquierda se observa 25° GL., en letras negras y a la derecha 750 ml, de igual manera y debajo de éstas se lee "PRODUCTO CENTROAMERICANO HECHO EN GUATEMALA, POR LICORERA ZACAPANECA, S.A., ZACAPA, GUATEMALA C.A."; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027962-3

No. de Expediente: 1998001370

No. de Presentación: 20090120805

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZAN-NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LIZASA del domicilio de SANTA CRUZ, KILOMETRO VEINTISEIS, RIO HONDO, ZACAPANECA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00156 del libro 00098 de INSCRIPCION DE MARCAS,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 135: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. consistente en las palabras "VENADO light", la palabra venado escrita en letras mayúsculas de color azul estilizadas y debajo de la letra "O" de venado una letra la "Y" encerrada en un círculo pequeño, del mismo color azul, la palabra "light", escrita en letras de carta de color azul, entre estas palabras se observa el logo de un venado dorado con negro dentro de un círculo dorado, todo esto sobre una base transparente de esquinas curvas, debajo de la palabra light tiene una leyenda en letras minúsculas y a la par el respectivo código de barras de los cuales no pretende exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027964-3

No. de Expediente: 1998005910

No. de Presentación: 20090121964

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA LICORERA EUZKADI, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Kilómetro ciento treinta y seis punto cinco, Carretera al Pacífico, Aldea Nahualate, Mu-nicipio de Chicacao, Departamento de Suchitepequez, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00218 del Libro 00095 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CUSHA, escrita en letras de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027966-3

No. de Expediente: 1996001545

No. de Presentación: 20090120806

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA-MENTO DE LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE ZACAPA, DEPARTAMENTO DE ZACAPA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA. Solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00196 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta de forma cuadrada, de colores negro, amarillo, con orillas doradas en forma de zig-zag. En su parte central lleva el número "25" de color amarillo, el cual es su principal signo distintivo, adornado por líneas de color rojo, acompañado de una leyenda que dice: "Preparado con añejos". Fabricado por Licorera Zacapaneca, S.A., Zacapa, Guatemala. Producto Centroamericano, hecho en Guatemala; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027971-3

Marca DE fÁBrica

No. de Expediente: 2008077812

No. de Presentación: 20080111486

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de COMERCIA-

LIZADORA DE PRODUCTOS DIVERSOS DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

COPRODISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

ZalEMa

Consistente en: la palabra ZALEMA, que servirá para: AMPARAR:

CREMA PARA CUERPO Y CARA. Clase: 03.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 136: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de octubre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034670-3

No. de Expediente: 2008077741

No. de Presentación: 20080111394

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de COMERCIA-

LIZADORA DE PRODUCTOS DIVERSOS DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

COPRODISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión CASITA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: FOSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034671-3

No. de Expediente: 2006061677

No. de Presentación: 20060083760

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de COMERCIA-

LIZADORA DE PRODUCTOS DIVERSOS DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

COPRODISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Depilex y diseño. que servirá para:

AMPARAR: COSMETICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de octubre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034672-3

No. de Expediente: 2009096344

No. de Presentación: 20090128192

CLASE: 01, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BARBARA

MARTA GUADALUPE DEHAIS DE RAMOS, en su calidad de RE-

PRESENTANTE LEGAL de REPRESENTACIONES E INVERSIONES

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 137: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. COMERCIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras SAL GEMA y diseño, que servirá

para: DISTINGUIR SAL REFINADA INDUSTRIAL, SAL GRUESA

INDUSTRIAL Y SAL MOLIDA, TODAS PARA PROCESOS INDUS-

TRIALES. Clase: 01. Para: DISTINGUIR SAL REFINADA CON YODO

Y SAL MOLIDA YODADA, AMBAS PARA CONSUMO HUMANO.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de octubre del año dos mil nueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034677-3

No. de Expediente: 2009095638

No. de Presentación: 20090126947

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN CAR-

LOS RODRIGUEZ ANGULO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CORPORACION PRIMAVERA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA. solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión la Tartaleta y diseño, sobre las palabras

tartaleta, pastelería y fina, no se le concede exclusividad por ser de uso

común, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS

CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, PASTELERÍA Y CONFITE-

RÍA, ASÍ COMO TAMBIÉN CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de octubre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034684-3

No. de Expediente: 2009093477

No. de Presentación: 20090123281

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras: RON CARIBBEAN BAY Gold y

diseño, en donde traducidas al castellano se traducen como: BAHIA DEL

CARIBE, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de julio del año dos mil nueve.

LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027967-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 138: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 2009096610

No. de Presentación: 20090128579

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO

ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de

JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DErMaScrUB

Consistente en: la palabra DERMASCRUB, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028003-3

No. de Expediente: 2009095833

No. de Presentación: 20090127355

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO

ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de

JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: JUMA, S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

loraTor PHarMaTor

Consistente en: las palabras LORATOR PHARMATOR, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028005-3

No. de Expediente: 2009094093

No. de Presentación: 20090124161

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO

ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de

JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

iNfaDroPS DE PHarMaTor

Consistente en: la frase INFRADROPS DE PHARMATOR, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028007-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 139: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009096793

No. de Presentación: 20090128936

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO EN-

RIQUE RODRIGUEZ AGUIRRE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras RP INVERSIONES y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA

CONSTRUCCION, ALQUILERES, SERVICIOS PROFESIONALES,

ARTESANIAS, ASESORIAS TECNICAS Y PROFESIONALES, Y

CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DE SERVICIO NO CLASIFICADO

EN LAS ANTERIORES.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034673-3

No. de Expediente: 2009095068

No. de Presentación: 20090126060

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JENNIFER

JESSICA BUTTER DE ARGÜELLO, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

farMacia DErMocoSMETica

Consistente en: la expresión: FARMACIA DERMOCOSMETICA,

que servirá para: DISTINGUIR EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DENOMINADO FARMACIA DERMOCOSMETICA, DEDICADO

A LA COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS;

UBICADO EN LA 7A CALLE PONIENTE NUMERO 3950, COLONIA

ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034676-3

No. de Expediente: 2009095884

No. de Presentación: 20090127447

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS

MOLINS DAGLIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras DESARROLLO PROFESIONAL y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

DEDICADO A: SERVICIOS DE EDUCACION, FORMACION,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 140: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385CAPACITACION, ENTRENAMIENTO Y DESARROLLO DE CA-

PACIDADES MENTALES DE PERSONAS, UBICADO EN EDIFICIO

MIMOTEX, CALLE ARCE Y 9A AV. NTE., # 532, DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034678-3

No. de Expediente: 2009093949

No. de Presentación: 20090123899

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN

ROXANA FAJARDO DE COBAR, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ILLUSION'S KIDS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: ILLUSION'S KIDS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la frase ILLUSION'S KIDS y diseño, que se traduce

al castellano como pequeñas ilusiones, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE GUARDERIA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034683-3

No. de Expediente: 2009096489

No. de Presentación: 20090128383

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ENRIQUE

CHAVEZ GOMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras CENTRO DE ASMA Y ALERGIAS

PEDIATRICAS Dr. Luis Enrique Chávez Gómez y diseño, a las pa-

labras CENTRO DE ASMA Y ALERGIAS PEDIATRICAS no se le

concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA DE

SERVICIOS, DEDICADA AL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTOS

DE ENFERMEDADES ALERGICAS E INMUNOLOGICAS, RINI-

TIS ALERGICA, ASMA BRONQUIAL, DERMATITIS ATOPICA,

CONJUTIVITIS ALERGICA, URTICARIAS, ALERGIAS A LOS

ALIMENTOS E INMUNODEFICIENCIAS, TRATAMIENTO DE

ENFERMEDADES ALERGICAS CON VACUNAS INYECTADAS

Y ORALES, UBICADO EN LA NOVENA AVENIDA SUR NUMERO

CUATROCIENTOS SEIS, SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de octubre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028051-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 141: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 2009096238

No. de Presentación: 20090128040

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BYRON

MAURICIO ARGUETA CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra TELESALUD y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS

DE SALUD.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028057-3

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de ILOPANIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ILOPANIA, S.A. DE

C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General

Extraordinaria y Ordinaria, la que se llevará a cabo a las diez horas

del día miércoles dos de diciembre de dos mil nueve, en las oficinas

principales de la Sociedad, situadas en 10 Avenida Sur No. 553, San

Salvador, para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la

siguiente AGENDA:

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

1- Modificación del Pacto social en la cláusula XXII

2- Nombramiento de Ejecutor Especial.

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1- Establecimiento del quórum

2- Nombramiento de Junta Directiva.

QUÓRUM Y MAYORÍA NECESARIA PARA LOS ACUERDOS

QUE SE TOMEN EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. Para

los acuerdos que se tomen en Junta General Extraordinaria se necesitará,

en primera convocatoria, el voto favorable del setenta y cinco por ciento

del capital social y para hacer quórum será necesaria una asistencia

que represente por lo menos las tres cuartas partes del capital social.

En segunda convocatoria será necesario un quórum que represente por

lo menos la mitad más una de las acciones que representan el capital

social y para formar resolución será necesario el voto favorable de las

tres cuartas partes de las acciones presentes.

Si no se pudiera llevar a cabo la Junta General Extraordinaria y

Ordinaria en primera convocatoria, por falta de quórum, se convoca por

este mismo medio para que se reúna la Junta en segunda convocatoria,

en el mismo lugar, a las diez horas del día jueves tres de diciembre de

dos mil nueve.

QUÓRUM Y MAYORÍA NECESARIA PARA LA REUNIÓN

DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA A LA PRIMERA CONVO-

CATORIA. Para que haya quórum en la primera fecha que señale la

convocatoria para que se reúna la Junta General Ordinaria, se necesitará

la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de las acciones

del capital social. Para los acuerdos que se tomen en Junta General

Ordinaria se necesitará, en primera convocatoria, el voto favorable de

la mitad más una de las acciones presentes o representadas. En segunda

convocatoria se constituirá el quórum con cualquiera que sea el número

de las acciones presentes o representadas que concurran, y para formar

resolución será necesario el voto favorable de la mitad más una de las

acciones presentes o representadas.

San Salvador, cinco de Noviembre de dos mil nueve.

ILOPANIA, S.A. DE C.V.

Dr. JUAN JOSE ARCE Y SUAREZ,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F028177-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 142: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385SUBaSTa PÚBlica

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con cua-

renta y cinco minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública

subasta en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado JOSÉ

ALEJANDRO MARTÍNEZ GÓMEZ, de treinta y un años de edad,

Abogado, de este domicilio y de San Rafael Oriente, departamento de

San Miguel, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JOSÉ

MANUEL ALCANTARA PORTILLO, de cincuenta y ocho años de

edad, comerciante, del domicilio de Santa Elena, contra el Curador de

la Herencia Yacente del señor MANUEL DE JESÚS FLORES BRAN,

Licenciado JOSÉ CARLOS FRANCO ALVARADO, de treinta años de

edad, Abogado, de este domicilio y del señor LUIS FELIPE CHÁVEZ, en

ese entonces de cincuenta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio

de Santa Elena, reclamándole la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de capital, más intereses

y las costas procesales generadas del presente juicio, sobre el siguiente

inmueble: Un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en jurisdicción

de Santa Elena, departamento de Usulután, identificado en su antece-

dente como lote número DIECINUEVE, de la finca San Carlos, número

tres, con una superficie de DOS HECTÁREAS DIECISÉIS ÁREAS

SESENTA Y SEIS PUNTO CERO TRES CENTIÁREAS, equivalentes

a TRES MANZANAS, UN MIL PUNTO TREINTA Y SEIS VARAS

CUADRADAS, compuesto de cinco tramos: AL NORTE: un tramo

de doscientos veinticuatro punto cero cero metros; AL ORIENTE: un

tramo de ciento veinticinco punto cuarenta y nueve metros; AL SUR:

un tramo de doscientos noventa punto cincuenta y dos metros; AL PO-

NIENTE: dos tramos de cincuenta punto setenta metros y treinta y dos

punto noventa y dos metros. Inscrito en el Registro Social de Inmuebles

bajo la matrícula número M CERO SEIS CERO CERO OCHO OCHO

CINCO DOS, asiento número CERO CERO CERO UNO, de propiedad

del departamento de San Miguel. Trasladado a la Matrícula Número

75016081-00000, en el asiento 2, en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente de esta ciudad. Se aclara

que según auto de inscripción la verdadera capacidad superficial del

lote número diecinueve es de DOS HECTÁREAS DIECISÉIS ÁREAS

SESENTA Y SEIS PUNTO CERO TRES CENTIÁREAS.

Quien quiera hacer posturas que ocurra al Tribunal que se le

admitirán siendo legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los siete días del

mes de septiembre del año dos mil nueve. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁ-

MEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027935-3

MARÍA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por

la licenciada ZARINA AYALA HERRERA, como Apoderada General

Judicial del BANCO HSBC, salvadoreño, Sociedad Anónima, contra la

señora BLANCA ARGENTINA VILLATORO, reclamándole cantidad

de dólares intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta

el siguiente inmueble: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en

la Colonia denominada La Esmeralda, segunda etapa, de la cual forma

parte un lote de la misma naturaleza y situación que en el plano de dicha

colonia está marcado como lote número ocho del polígono dos, de la

colonia denominada La Esmeralda Segunda Etapa, del departamento

de San Miguel, que mide: AL NORTE seis punto cero cero metros, AL

ORIENTE, veinticuatro punto veinticinco metros, AL SUR, seis punto

cero cero metros y al PONIENTE, veinticuatro punto veinticinco metros,

de un área de CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS, en dicho Inmueble se encuentra construida

una casa de sistema mixto con todos sus servicios. Inscrito a favor de

la deudora señora BLANCA ARGENTINA VILLATORO, bajo la

matrícula número OCHO CERO CERO UNO SIETE CINCO SIETE

SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO del departamento de San

Miguel.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce

horas cuarenta y cinco minutos del día dos de septiembre del año dos

mil nueve. DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027939-3

LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO HSBC SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o

BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL,

SOCIEDAD ANÓNIMA indistintamente se puede abreviar BANCO

HSBC SALVADOREÑO, S.A. o BANCO HSBC, S.A., BANCO

SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., contra los señores JOSÉ

OSVALDO LÓPEZ QUINTANILLA y ALBA ALICIA ÁBREGO RE-

CINOS DE LÓPEZ conocida por ALBA ALICIA ÁBREGO DE LÓPEZ

y por ALBA ALICIA ÁBREGO RECINOS, reclamándole cantidad

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 143: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este

Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble

embargado siguiente: Un lote de terreno de naturaleza urbano situado

en Residencial VILLA SANTA CLARA, de esta ciudad, marcado como

lote número tres, del polígono “A” de un área de setenta punto sesenta

metros cuadrados equivalentes a ciento uno punto cero una varas cua-

dradas. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor

de los ejecutados JOSÉ OSVALDO LÓPEZ QUINTANILLA y ALBA

ALICIA ÁBREGO RECINOS DE LÓPEZ conocida por ALBA ALICIA

ÁBREGO DE LÓPEZ y por ALBA ALICIA ÁBREGO RECINOS, en

proindivisión y por partes iguales, es decir cincuenta por ciento cada

uno, bajo la matrícula SEIS CERO UNO TRES TRES OCHO SEIS

UNO - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la

subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad

Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de

libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo, u

otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las quince horas del día veintitrés de junio de dos mil nueve.

LIC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIE, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL. LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027941-3

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA,

a través de su Apoderada General Judicial Licenciada GLORIA DE

LOS ÁNGELES GERMAN ARGUETA, contra la señora DELFINA

GUADALUPE VEGA MARROQUÍN, se venderá en Pública Subasta

en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones

de sistema mixto, con área de veintinueve punto cero cero metros

cuadrados, situado en el Barrio San Sebastián, de la ciudad de Apopa,

Departamento de San Salvador, que se identifica así: LOTE NÚMERO

VEINTIDÓS DEL POLÍGONO NUEVE DE URBANIZACIÓN “SAN

JOSÉ VISTABELLA II”, que según descripción técnica mide: AL

NORTE, cinco punto cincuenta metros; AL ORIENTE, diez metros; AL

SUR, cinco punto cincuenta metros. y AL PONIENTE, diez metros, de

un área de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, Y que

se encuentra inscrito a favor de la señora DELFINA GUADALUPE

VEGA MARROQUÍN, bajo el sistema de matrícula SIRYC número

SEIS CERO UNO CUATRO SIETE SEIS OCHO DOS- CERO CERO

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del

Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las catorce horas del día veinte de agosto dos mil nueve. LICDA.

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTÍZ

DURÁN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027943-3

LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER Al público para los efectos de ley, que en el

Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO HSBC SALVA-

DOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD

ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA

o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente se puede

abreviar BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. o BANCO HSBC,

S.A. BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., contra

el señor JOSÉ MANUEL SALGUERO GONZÁLEZ, reclamándole

cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta

en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien

inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana y

construcciones que contiene, identificado como apartamento número

doce del condominio Los Ángeles situado en Calle Felipe Soto, en el

Barrio La Vega, jurisdicción y Departamento de San Salvador, con

una extensión superficial de TREINTA Y UNO PUNTO SESENTA

Y DOS METROS CUADRADOS, y linda AL PONIENTE: seis punto

cincuenta metros, AL NORTE: línea quebrada de tres tiros, el primero

de dos punto treinta y cinco metros, la segunda de un metro, y la tercera

de tres punto quince metros; AL ORIENTE: Cinco punto cero setenta

y cinco metros y AL SUR: línea quebrada de tres tiros: el primero de

tres metros, la segunda de dos punto, cuatrocientos veinticinco metros,

y la tercera de dos punto cincuenta metros. El inmueble anteriormente

descrito se encuentra inscrito a favor del ejecutado señor JOSÉ MANUEL

SALGUERO GONZÁLEZ, bajo la matrícula SEIS CERO CERO DOS

CINCO OCHO DOS CERO - A CERO CERO TRES SEIS del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 144: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la

subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad

Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de

libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u

otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las quince horas del día dieciocho de junio de dos mil

nueve. LIC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. OSCAR EMILIO ZETINO

URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027944-3

GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado,

por la señora JUANA FRANCISCA BARRERA DE ZALDIVAR, se

venderá en pública subasta en fecha oportuna el siguiente inmueble:

Un Lote de terreno de naturaleza rústico, hoy urbanizado, situado en la

jurisdicción de Santiago de María, calle Santa Marta, Finca Montebello,

Departamento de Usulután, que fue desmembrado de la Lotificación

Montebello Uno, identificado en su respectivo antecedente como LOTE

NÚMERO OCHO DEL POLÍGONO CINCO, de la capacidad superficial

de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIEN-

TOS OCHENTA Y DOS PUNTO DIECISÉIS VARAS CUADRADAS,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veinte metros, linda

con lote número seis del mismo polígono cinco; AL ORIENTE: diez

metros, linda con lote número siete del mismo polígono cinco; AL SUR,

veinte metros, linda con lote número diez del mismo polígono cinco; y

AL PONIENTE: diez metros, linda con lote número cinco del polígono

cuatro, pasaje El Guayabo de por medio; inmueble que se encuentran

inscritos a favor de la señora ANA CORALIA RIVAS, bajo Matrícula

SIETE CINCO CERO TRES CERO OCHO OCHO OCHO, ASIENTO

UNO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda

Sección de Oriente de la ciudad de Usulután.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Santiago de María,

a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve. LICDA.

GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F027970-3

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA,

LICENCIADA JULIA BUENDÍA MÉNDEZ, de este Distrito Judicial,

al público en general.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil No. 158-EC1-03

promovido en este Tribunal por el Licenciado MIGUEL WILFREDO

GUERRA CABRERA, quien actúa como Apoderado General Judicial de

la señora MARIANA ESCOBAR DE PANIAGUA, en contra del señor

RUDY ANTONIO RAMÍREZ, en aquel entonces de treinta y dos años

de edad, comerciante, del domicilio de Pasaquina, Departamento de La

Unión; se venderá en pública subasta en este Tribunal, con fecha que

más adelante se señalará, el inmueble de naturaleza Rústico Ejidal Fértil,

identificado como lotes de Terreno Urbano marcados con los número

Once, Doce y Tres, del polígono “B” situado a orilla y hacia el Oriente

de la Villa de San Martín, Ahora ciudad de San Martín, Departamento

de San Salvador, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de

los ejes de la Calle Miguel Román Peña, y la Calle Principal abierta en

terrenos de la lotificación San Francisco se miden veinticuatro metros

sobre el eje de esta última y hacia el Sur, luego haciendo una deflexión

izquierda de noventa grados, mide veinticuatro metros sesenta centíme-

tros sobre el eje del pasaje número uno, luego una deflexión izquierda

de noventa grados se miden dos cincuenta centímetros para llegar al

mojón Sur - Oeste; del lote de una Extensión Superficial de SESENTA

Y SEIS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el

cual se identifica como RESTO, que se describe de la forma siguiente:

AL NORTE: dos metros sesenta y nueve centímetros linda con el lote

número cuatro de la lotificación San Francisco; AL ORIENTE: línea

quebrada de dieciséis metros cuarenta y nueve centímetros, la cual

se compone de cinco tiros así, el primer tiro de Norte a Sur mide tres

metros once centímetros, el Segundo tiro de Poniente a Oriente mide

un metro treinta centímetros, el tercero de Norte a Sur mide tres metros

dieciséis centímetros, el cuarto de Poniente a Oriente mide ochenta y

cinco centímetros, el quinto tiro de Norte a Sur, mide ocho metros siete

centímetros en los cinco tiros linda con propiedad de la señora María

Alicia Majano de Martínez; AL SUR: cuatro metros noventa y dos

centímetros, linda con los lotes números cuatro y cinco del polígono

“C” de la lotificación San Francisco, pasaje número uno de por medio;

y AL PONIENTE: trece metros ochenta y cinco centímetros, linda con

propiedad del señor Salvador Najarro; inscrito a favor del demandado

señor RUDY ANTONIO RAMÍREZ, bajo la matrícula número M CERO

CINCO UNO CERO SEIS CUATRO DOS DOS, en el asiento CERO

CERO CERO DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA:

SAN SALVADOR, a las nueve horas con cincuenta minutos del día

diecinueve de diciembre del dos mil ocho. LICDA. JULIA BUENDÍA

MÉNDEZ. JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA. LIC. HERBERT

JOSÉ SOSA CRUZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F027979-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 145: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. MANUEL PAZ CANALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado, TITO PEREZ GARCIA, en su carácter de Apoderado General

Judicial del señor JOSE MANUEL BAUTISTA LOPEZ; solicitando

se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón El Rodeo, de la jurisdicción de San Pedro Perulapán,

Departamento de Cuscatlán; de la extensión superficial de OCHO MIL

DIECISEIS PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,

equivalentes, a UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA PUNTO CERO

NUEVE VARAS CUADRADAS, el cual tiene los linderos y colindancias

siguiente: AL NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente, está formado

por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo Uno

Norte sesenta y nueve grados cuarenta y siete minutos catorce segun-

dos Este, con una distancia de dieciocho punto setenta y ocho metros;

tramo dos. Norte Setenta y cinco grados, cero cero minutos, veintitrés

segundos Este, con una distancia de dieciséis punto ochenta metros;

tramo tres, Norte setenta y cinco grados veinticinco minutos cuarenta

segundos Este, con una distancia de veinticuatro puntos setenta y cinco

metros; tramo cuatro, Norte cincuenta y cuatro grados, treinta y uno mi-

nutos, cero nueve segundos Este, con una distancia de diecinueve punto

cincuenta y tres metros, colindando en este rumbo con Tomá Bautista

Ramírez, calle de por medio por este rumbo se encuentra esatablecida

una servidumbre de tres metros de ancho de por medio, por lo largo

del terreno; AL ORIENTE: partiendo del Vértice Nor Oriente, está

formado por tres tramos, con los siguientes rumbos y distancias: tramo

uno, sur diecinueve grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y nueve

segundos Este, con una distancia de veinticuatro punto treinta y nueve

metros; tramo dos, Sur dieciséis grados, cero cuatro minutos, treinta y

siete segundos Este, con una distancia de veintisiete punto cincuenta y

ocho metros, tramo tres, Sur doce grados, trece minutos, dieciséis se-

gundos este, con una distancia de cuarenta y cinco punto sesenta y seis

metros, colindando por este rumbo con José Vicente Pérez Mendoza;

con cerco de alambre de púas, propio del terreno a titular; AL SUR:

partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los

siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur setenta y tres grados, cero

dos minutos veinticinco segundos Oeste, con una distancia de cuarenta

y cuatro punto cuarenta y cinco metros; tramo dos, Sur sesenta y tres

grados trece minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, con una distancia

de treinta y cinco punto cincuenta y siete metros, colindando con José

Pérez Facundo, cerco de alambre de púas, propio del terreno descrito; y

AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por

dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte

quince grados, treinta y cuatro minutos, cincuenta segundo Oeste, con

una distancia de cincuenta y tres punto setenta y nueve metros; tramo

dos, Norte veintiséis grados, cero cinco minutos, veintisiete segundos

Oeste, con una distancia de cuarenta y nueve punto veintidós metros,

colindando con los señores Clemente Vásquez Hernández y Ascensión

Bautista Hernández, calle de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió

por compra que hizo al señor CANDELARIO RODRIGUEZ, en el año

dos mil cuatro; que unida su posesión con la de su tridente, ésta data

más de diez años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en

proindivisión, no tiene nombre especial alguno, es sirviente y lo valúa

por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas

treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil nueve.- LIC. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027980-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil

promovido por el Licenciado MARCELO RAFAEL BARRIOS ARIAS,

continuado por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ,

ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, como Apoderados

Generales Judiciales del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALE-

CIMIENTO FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI, de este domicilio,

contra los señores JOSÉ TEODORO CORTEZ MAGAÑA, Abogado y

de este domicilio, y SANDRA LORENA CONTRERAS MENÉNDEZ

ahora DE CORTEZ, Licenciada en Psicología, de este domicilio y del

de Ahuachapán, ambos mayores de edad, se venderá en Pública Subasta

en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un inmueble

urbano, ubicado en el COMPLEJO HABITACIONAL DENOMINADO

CONDOMINIO PLAZUELA LOS ROSALES, NUMERO VEINTI-

TRÉS, situado ENTRE VEINTIUNA Y VEINTITRÉS AVENIDA SUR,

JURISDICCIÓN DE NUEVA SAN SALVADOR, SANTA TECLA,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, que se describe así: tiene una

elevación de ochocientos ochenta y ocho punto cero centímetros sobre el

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 146: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385nivel medio del mar, una extensión superficial de DOSCIENTOS CUA-

RENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalente a

TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y NUEVE

VARAS CUADRADAS, un área construida de ciento ochenta y seis

punto sesenta y un metros cuadrados, distribuidos así: ciento sesenta y

nueve punto ochenta y nueve metros cuadrados, en dos niveles con una

altura promedio de seis punto sesenta y seis metros y dieciséis punto

setenta y dos metros cuadrados, en un nivel con una altura promedio de

tres punto cero cero metros, todo en una área superficial de terreno de

ciento seis punto treinta y ocho metros cuadrados, un área para cochera

de cuarenta punto cero cero metros cuadrados, y noventa y tres punto

sesenta y dos metros cuadrados de patio, jardines y un tendedero de uso

privativo de dicha vivienda. La construcción tiene un volumen de seis-

cientos quince punto ochenta y nueve metros cúbicos y el terreno tiene

la descripción especial siguiente: partiendo de la intersección de los ejes

de la Calle Primavera y de la veintitrés Avenida Sur, se mide sobre el eje

de esta última una distancia de ciento noventa y ocho punto veintinueve

metros con rumbo Sur, cero dos grados cincuenta y dos punto nueve

minutos Oeste, llegando así a un punto en donde se hace una deflexión

derecha de noventa grados y con una distancia de sesenta y cuatro punto

cincuenta metros se localiza el esquinero Nor-Este del terreno que mide

y linda: AL ORIENTE, línea recta de treinta punto cero cero metros y

rumbo Sur, cero dos grados cincuenta y dos punto nueve minutos Oeste,

lindando con la vivienda número veinticuatro de la misma Plazuela: AL

SUR, línea recta de ocho punto cero cero metros y rumbo norte ochenta

y siete grados cero siete un minutos Oeste, lindando con la vivienda

número ocho del condominio Plazuela Las Azaleas de la Urbanización

Parque Residencial Primavera: AL PONIENTE, línea recta de treinta

punto cero cero metros y rumbo Norte cero dos grados cincuenta y dos

punto nueve minutos Este, lindando con la vivienda número veintidós

de la misma Plazuela: AL NORTE, línea recta de ocho punto cero cero

metros y rumbo Sur, ochenta y siete grados cero siete punto un minutos

Oeste, lindando con la vivienda número ocho de la misma Plazuela, senda

vehicular y zona verde de veintidós punto cincuenta metros de ancho

de por medio, llegando al esquinero Nor-Este del lote, que fue donde

dio inicio la presente descripción. El inmueble, linda por la parte baja

o piso con el bien y raíz y por la parte alta con el espacio aéreo techo

de por medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito en proindiviso y

por partes iguales, a favor de los señores JOSÉ TEODORO CORTEZ

MAGAÑA y SANDRA LORENA CONTRERAS MÉNDEZ hoy DE

CORTEZ correspondiéndoles el cincuenta por ciento del inmueble a cada

uno de ellos, bajo la matrícula M CERO UNO CERO NUEVE DOS

UNO CERO TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador,

a las diez horas con diez minutos del día dieciséis de octubre de dos mil

nueve. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO

DE LO MERCANTIL. LIC. ANA EVELYN RAMIREZ FRANCO,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F028013-3

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósitos a plazo No. 22601061029 (379059) emitido

en Suc. Jardín el 23 de abril de 2004, por valor original de $7,400.00 a

un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.5000% de interés solicitando

la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil

nueve.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F028032-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósitos a plazo No. 142523602900 (20598) emi-

tido en Suc. Central (Bancasa) el 14 de diciembre de 1987, por valor

original de ¢10,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el 15.0%

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 147: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso transcurridos treinta días después de la

tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el

certificado en referencia.

San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil

nueve.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F028034-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósitos a plazo No. 19601070875 (10000038453)

emitido en suc. Centro de Gobierno el 02 de marzo de 2009, por valor

original de $40,000.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 5.600%

de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil

nueve.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F028036-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósitos a plazo No. 19601070867 (10000038452)

emitido en Suc. Centro de Gobierno el 02 de marzo de 2009. por valor

original de $40,000.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 5.600%

de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil

nueve.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F028037-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósitos a plazo No. 19601070840 (10000038451)

emitido en suc. Centro de Gobierno el 02 de marzo de 2009, por valor

original de $40,000.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 5.600%

de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior. se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta dias después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil

nueve.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F028039-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 148: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2008078602

No. de Presentación: 20080112815

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de Inversiones En Recreación, Deporte y Salud, S.A. INVERDESA, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión BODYTECH y diseño, traducido al castellano como Cuerpo Tecnológico, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE APARATOS Y ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE, INSTRUMENTOS Y ELEMENTOS DEPORTIVOS, ARTICULOS PARA EL GIMNASIO, JUEGOS, JUGUETES. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027969-3

EMBlEMaS

No. de Expediente: 2009096091

No. de Presentación: 20090127810

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS MOLINS DAGLIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: un diseño que se identifica como una figura de cubismo de una persona, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA-BLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS

DE EDUCACION FORMACION, CAPACITACION, ENTRENA-MIENTO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES MENTALES DE PERSONAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador. veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034679-3

Marca DE SErVicio

No. de Expediente: 2009095882

No. de Presentación: 20090127445

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS MOLINS DAGLIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: las palabras DESARROLLO PROFESIONAL CAPACITACION EMPRESARIAL y diseño, sobre las palabras DE-SARROLLO PROFESIONAL CAPACITACION EMPRESARIAL no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION, FORMACION, CAPACITACION, ENTRENA-MIENTO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES MENTALES DE PERSONAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034680-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 149: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 2009095033

No. de Presentación: 20090126014

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ALBERTO CORLETO PIMENTEL, en su calidad de APODERADO de MINISTERIO DE GOBERNACION, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión ETIQUETA SEGURA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO POSTAL. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027947-3

No. de Expediente: 2003032584

No. de Presentación: 20030037823

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BELLYNI SIGÜENZA FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión CEDEPROC-TUR y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil tres.

LIC. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028029-3

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2009095541

No. de Presentación: 20090126808

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA-DO de GALENO QUIMICA, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BiSENoX

Consistente en: la palabra BISENOX, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; YESO PARA USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTE; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028012-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 150: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de trabaJo y previsión social

ESTaTUTo DEl SiNDicaTo DE TraBaJaDorES DEl MiNiSTErio DE HaciENDa

(SiTraMHa)

TÍTUlo i

DE la NaTUralEZa DEl SiNDicaTo

caPÍTUlo i

DiSPoSicioNES GENEralES

Denominación, clase y domicilio

Art. 1.- De conformidad al acto de constitución, celebrado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dieciocho julio de dos mil nueve, se constituyó el Sindicato de Servidores Públicos que prestan sus servicios para el Ministerio de Hacienda, que se denomina: Sindi-cato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda, que podrá abreviarse "SITRAMHA" y su domicilio será la ciudad y Departamento de San Salvador.

Emblema, lema y bandera

Art. 2.- El emblema del Sindicato será un escudo en forma de óvalo formado en el centro por un edificio con Tres Torres, del cual brota una mano empuñada, en la parte superior una estrella y en la inferior el lema del Sindicato, más abajo las siglas "SITRAMHA".

Su lema será: "Trabajo, Lucha y Superación Integral". La bandera será rectangular de tres franjas horizontales iguales, la primera de color rojo, en el centro el emblema del Sindicato y en la parte inferior el color amarillo.

objetivos y fines del Sindicato

Art. 3.- Son objetivos y Fines del Sindicato:

a) Defender los derechos laborales de las trabajadoras y traba-jadores del Ministerio de Hacienda, independientemente de la Dirección General en la cual presten sus servicios;

b) Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras y los trabajadores;

c) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos, sociales y profesionales comunes de las afiliadas y los afiliados del Sindicato;

d) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical y mutua ayuda entre sus miembros;

e) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus afi-liadas y afiliados, creando, administrando o subvencionando escuelas y bibliotecas; auspiciando ciclos de conferencias y publicaciones de divulgación social, científica y artística;

f) Crear, administrar o subvencionar instituciones, estableci-mientos u obras sociales de utilidad común para sus afiliadas y afiliados, tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales, educacionales, de asistencia y de previsión;

g) Celebrar contratos colectivos de trabajo;

h) Procurar la recreación sana de sus miembros por medio de la práctica de los deportes y las artes;

i) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás organizaciones democráticas del país;

j) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacio-nales o centroamericanos, para la solución de los problemas inherentes al Ministerio de Hacienda;

k) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos, en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos individual y colectivo de trabajo, Ley de Servicio Civil y de la Ley de Salarios;

l) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, del contrato colectivo que celebre y denunciar las irregularidades que en su aplicación ocurran;

m) Promover y defender la libertad sindical;

n) Luchar por la unidad de sus afiliados y afiliadas, y estrechar vínculos de fraternidad y solidaridad con los Sindicatos de trabajadoras y trabajadores;

o) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus actividades;

p) Fomentar el acercamiento de los funcionarios o funcionarias del Ministerio de Hacienda con las trabajadoras y trabaja-dores de la misma sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo y en el incremento de la producción institucional y nacional; y

q) Formar parte de Federaciones previa aprobación de la Asam-blea del Sindicato.

De los principios del Sindicato

Art. 4.- Los principios rectores del Sindicato son:

a) La defensa de los derechos laborales y sindicales de las trabajadoras y trabajadores;

b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren los legítimos intereses de la clase trabajadora;

c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabaja-dora;

d) La promoción de la mujer;

e) La defensa y promoción de la libertad sindical;

f) El desarrollar las tareas sindicales bajo la filosofía del servicio a la clase trabajadora; y

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 151: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. g) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina

en el trabajo.

caPÍTUlo ii

DE la PErTENENcia al SiNDicaTo

requisitos para ser miembro del Sindicato

Art. 5.- Para ser admitido como miembro del Sindicato, se requie-re:

a) Ser trabajadora o trabajador del Ministerio de Hacienda;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva correspon-diente;

d) Pagar la cuota de ingreso, la cual será establecida por la Asamblea;

e) No pertenecer a otro Sindicato.

De los miembros del Sindicato

Art. 6.- Todas las y los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento del Sindicato.

De los derechos de las afiliadas y afiliados del Sindicato

Art. 7.- Son derechos de las afiliadas y afiliados al Sindicato:

a) Participar con voz y voto en los debates de las Asambleas, así como presentar proposiciones e iniciativas;

b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno y dirección del Sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas por elección;

c) Solicitar y obtener la asesoría y acompañamiento del Sindicato en todos aquellos conflictos ya sean individuales o colectivos así como cuando ocurran violaciones a las leyes laborales y afecten sus derechos e intereses;

d) Gozar de los derechos que se establezcan en las leyes laborales, Estatuto del Sindicato, contrato individual, contrato colectivo o resoluciones de Asamblea;

Sin embargo, en todos los casos será menester que el miembro se encuentre gozando plenamente de sus derechos sindicales.

De los deberes de las afiliadas y afiliados del Sindicato

Art. 8.- Son deberes de las afiliadas y afiliados del Sindicato:

a) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente Estatuto;

b) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en Asamblea y de los organismos directivos;

c) Pagar sus cuotas Ordinarias y Extraordinarias con la puntua-lidad debida;

d) Observar buena conducta pública, ser leal y solidario con la causa del movimiento sindical;

e) Asistir a las sesiones de Asambleas convocadas conforme a este Estatuto;

f) Excusarse y hacerse representar cuando estén impedidos para asistir a dichas sesiones; y

g) Las demás obligaciones que determine el presente Estatu-to.

Derecho de renuncia

Art. 9.- Para que una afiliada o afiliado del Sindicato pueda renunciar, será necesario que la renuncia sea presentada por escrito a la Junta Directiva. Quien ostente la Secretaría de Organización en la Junta Directiva entregará al interesado, constancia del día y hora de la presentación. La renuncia de una afiliada o un afiliado surtirán efectos automáticamente a partir de la fecha de su presentación.

TÍTUlo ii

DE la ESTrUcTUra orGaNiZaTiVa DEl SiNDicaTo

De los órganos de gobierno del Sindicato

Art. 10.- El Sindicato estará constituido por los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea está integrada por la totalidad de las afiliadas y afiliados del Sindicato, es la máxima autoridad de la or-ganización y será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes al Sindicato, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el presente Estatuto, en cuanto a facultades y tramitación;

b) La Junta Directiva, será el organismo encargado de la buena marcha y conducción del Sindicato; y

c) Las Comisiones de Honor y Justicia, y de Hacienda, serán los organismos vigilantes y fiscalizadores del buen funcio-namiento del Sindicato.

caPÍTUlo i

DE la aSaMBlEa

De la naturaleza de la asamblea

Art. 11.- La Asamblea estará integrada por todas las afiliadas y afiliados del Sindicato, la cual constituye la máxima autoridad de la organización.

De las atribuciones de la asamblea

Art. 12.- Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias, y sus atribuciones, además de las que les señala la Ley de Servicio Civil son las siguientes:

a) Elegir dentro de los quince días anteriores al dieciocho de julio de cada año, los miembros de la Junta Directiva y miembros de las comisiones sindicales, así como también si hay reelección total o parcial de la Junta Directiva anterior, los cuales tomarán posesión de sus cargos el día dieciocho de julio de cada año, fecha de constitución del Sindicato. Cuando se necesite elegir a uno o varios sustitutos de la Junta Directiva, quienes resulten electos tomarán posesión la fecha de su elección;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 152: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 b) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la

Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva;

c) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto el informe anual de las finanzas del Sindicato presentada por la Junta Directiva;

d) Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta del Presupuesto Anual, elaborado por la Junta Directiva, el cual expresará con detalle los gastos que se proyecten;

e) Aprobar la celebración de contratos colectivos de trabajo;

f) Aprobar o reprobar el aumento de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como autorizar toda clase de inversiones iguales o mayores de un mil doscientos dólares;

g) Aprobar y reformar el Estatuto del Sindicato en Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin;

h) Acordar la afiliación o desafiliación del Sindicato a una Federación o Confederación de Sindicatos;

i) Aceptar como miembros del Sindicato a las trabajadoras y trabajadores que ocupan cargos de confianza en la Institu-ción;

j) Acordar la expulsión de una, uno o más afiliados del Sindicato de acuerdo al Estatuto;

k) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de cualquier afiliada o afiliado del Sindicato, de la Junta Directiva o de las comisiones, de conformidad a lo expuesto en el presente Estatuto;

l) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de las afiliadas y afiliados, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo con lo que dispone la ley y el presente Estatuto; y

m) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados a otros órganos.

caPÍTUlo ii

DE loS ProcEDiMiENToS DE laS aSaMBlEaS

De la convocatoria y el quórum

Art. 13.- La Asamblea se reunirá Ordinariamente una vez al año en la ciudad de San Salvador, dentro de los quince días anteriores al día dieciocho de julio de cada año y Extraordinariamente cuando hayan asuntos urgentes que tratar o lo soliciten por escrito por lo menos el veinticinco por ciento de las afiliadas y afiliados que estén en goce de sus derechos, quienes deberán firmar tal petición argumentando las razones.

Si la Junta Directiva se negare a convocar, las afiliadas o afiliados en el porcentaje ya establecido podrán hacer la convocatoria, explicando en la misma el por qué proceden en esa forma. Reunida válidamente la Asamblea, como acto previo, designará entre los presentes a tres miembros para que la presidan y asienten el acta respectiva.

Para que pueda celebrarse una Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, es necesario que la convocatoria se haga por la Junta Directiva, enumerando en dicha convocatoria los puntos a abordar, señalando el lugar, día y hora para su realización.

Si la Asamblea fuere Ordinaria, la convocatoria se hará por escrito por lo menos con quince días de anticipación, y si fuere Extraordinaria, con dos días por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisitos.

El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de la mitad más uno del total de las afiliadas y los afiliados que estén en pleno uso de sus derechos sindicales. Para este efecto quien ostente la Secretaría de Organización y Estadística, tendrá a la vista el listado de las afiliadas y afiliados la cual le servirá de base, para la confirmación de la existencia de quórum legal.

Sobre la segunda convocatoria

Art. 14.- Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la Asamblea, conforme lo señala el artículo precedente, se podrá hacer una segunda convocatoria en el acto para otra Asamblea, pudiendo ésta celebrarse una hora inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta segunda Asamblea se celebrará con el número de afiliadas y afiliados presentes, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y serán de acatamiento forzoso.

Del procedimiento en las asambleas

Art. 15.- Las Asambleas, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, deberán sujetarse en sus sesiones al siguiente procedimiento:

a) Quien ostente la Secretaría General o la persona que en su defecto presidiere la sesión estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto por los artículos trece y catorce del presente estatuto; si todo está en forma, procederá a declarar inaugurada la Asamblea;

b) Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que haya motivado la convocatoria;

c) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de solicitudes. En las discusiones se permitirán hasta tres orado-res en favor y tres en contra; se consultará a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto, en caso contrario se procederá en la misma forma hasta agotar el debate;

d) Se interrumpirá la lista de solicitantes sólo para mociones de orden.

Del voto y de las formas de elección

Art. 16.- La forma de elección de las y los miembros de la Junta Directiva puede ser por planilla o separadamente por cada una de las Secretarías. Será la Asamblea quien decidirá cual de estas dos modali-dades será la operativa el día de la elección.

Los acuerdos en las Asambleas se tomarán por mayoría de votos. El voto será singular y secreto en los casos de elección de Junta Directiva, aprobación de memorias, cuentas que deban rendir la Junta Directiva y en la disolución del Sindicato. En todos los demás casos el voto podrá ser público.

Del Procedimiento

Art. 17.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la Asamblea lo determine, y su recuento será efectuado por la Junta Directiva.

Cuando el voto sea secreto, se procederá de la siguiente forma:

a) El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los votantes les proporcionará la Junta Directiva;

b) Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes, se llenarán las respectivas papeletas y una vez verificado lo

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 153: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. anterior, el recuento de los votos será realizado por la Junta Directiva o por la comisión de escrutinio nombrada para tal efecto y el resultado obtenido se comunicará inmediatamente a la Asamblea;

c) En el caso de que no se pudiera verificarse el escrutinio in-mediatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario escrito que garantice su conocimiento a todas las afiliadas y afiliados. De todo lo anterior se levantará acta, la cual será firmada por la Junta Directiva o por la comisión de escrutinio, estando obligada ésta a poner en conocimiento de la próxima Asamblea dicho documento, el cual se transcribirá en forma íntegra en el acta que de esa Asamblea se levante.

De las irregularidades en el proceso de votación y elección

Art.18.- La Asamblea, previo establecimiento de oficio o por de-nuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las elecciones y remitirá el caso a la comisión de honor y justicia, la cual impondrá a los infractores las sanciones correspondientes. La Asamblea deberá ordenar la realización de nuevas elecciones.

De la representación de otra afiliada o afiliado

Art. 19.- La calidad de miembro del Sindicato y el ejercicio de los derechos inherentes a tal calidad, son estrictamente personales, por lo que queda terminantemente prohibido la representación de otra afiliada o afiliado por cualquier medio o circunstancia.

caPÍTUlo iii

DE la JUNTa DirEcTiVa

requisitos para ser miembro de la Junta Directiva

Art. 20.- Para ser miembro de la Junta Directiva del Sindicato se requiere:

a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Ser afiliada o afiliado del Sindicato;

d) De honradez notoria;

e) Ser empleado del Ministerio de Hacienda;

f) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales;

g) Estar en pleno goce de sus derechos como afiliada y afiliado; y

h) No formar parte de otro organismo del Sindicato.

De las Secretarías de la Junta Directiva

Art. 21.- La Junta Directiva estará integrada con once miembros, quienes serán electos conforme a la Ley de Servicio Civil y el presente Estatuto para el período de un año.

La Junta Directiva estará conformada por las siguientes Secreta-rías:

a) Secretaría General;

b) Secretaría de Organización y Estadística;

c) Secretaría Primera de Conflictos;

d) Secretaría Segunda de Conflictos;

e) Secretaría Tercera de Conflictos;

f) Secretaría de Educación, Cultura y Propaganda;

g) Secretaría de la Mujer;

h) Secretaría de Asistencia Social;

i) Secretaría de Finanzas;

j) Secretaría de Actas y Acuerdos;

k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

De la toma de posesión

Art. 22.- La Junta Directiva entrará en funciones el día dieciocho de julio de cada año, fecha de aniversario de la constitución del Sindicato; rendirán protesta ante la Asamblea. La Junta Directiva saliente, deberá entregar en el lapso de ocho días después de la toma de posesión de la nueva Junta Directiva las cuentas detalladas y completas a la entrante, ello implica: inventario de muebles, documentos, cuentas bancarias, así como poner al tanto de aquellos asuntos que hayan bajo su responsabi-lidad. La entrega se hará constar en acta que firmarán ambas directivas, entrantes y salientes.

De las atribuciones de la Junta Directiva

Art. 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva, además de ad-ministrar y dirigir el Sindicato y de las que les impongan las leyes las siguientes:

a) Dirigir, administrar y resolver todos aquellos asuntos rela-cionados con el Sindicato que sean de su competencia;

b) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;

c) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afiliadas y los afiliados del Sindicato y proponer a la Asamblea los medios o maneras de resolverlas;

d) Negociar y celebrar contratos colectivos de trabajo, procurando la superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las relaciones de trabajadores con el Estado, a través de la o el Titular de Hacienda respectivo;

e) Admitir y sancionar a los miembros del Sindicato de confor-midad con la ley y el presente estatuto;

f) Velar por el estricto cumplimiento del presente Estatuto, contratos colectivos de trabajo, acuerdos y resoluciones de la Asamblea;

g) Elaborar anualmente el presupuesto del Sindicato y someterlo al conocimiento de la Asamblea para su aprobación;

h) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las cuentas de la Secretaría de Finanzas;

i) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea, convocar a la Asamblea a sesiones Ordinarias y Extraordinarias conforme el procedimiento establecido en el presente Esta-tuto, elaborar la agenda para las sesiones de Junta Directiva y Asamblea;

j) Autorizar las erogaciones menores de un mil doscientos dólares;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 154: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 k) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las

afiliadas y los afiliados, defendiendo los intereses económicos y sociales de las y los mismos;

l) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el Sindicato requiera para su funcionamiento;

m) Atender, tramitar y resolver solicitudes de afiliación o desa-filiación al Sindicato;

n) Autorizar al representante legal para otorgar poderes judi-ciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera el Sindicato;

o) Llevar un libro para el registro de las afiliadas y afiliados del Sindicato, un libro para asentar las actas de las sesiones de Junta Directiva, un libro para asentar las Actas de Asamblea, un libro para registrar el movimiento de las finanzas del Sindicato y los demás que fueren necesarios; tales libros serán autorizados y sellados por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

p) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales los nombres de los miembros electos de la Junta Di-rectiva, dentro de los diez días siguientes al de la elección;

q) Comunicar una vez por año al Departamento Nacional de Or-ganizaciones Sociales la nómina actualizada de los miembros del Sindicato, la que deberá contener los nombres y apellidos completos, fecha de ingreso al Sindicato;

r) Colectar las cuotas sindicales, sean éstas ordinarias o extraor-dinarias, debiendo extender los recibos correspondientes;

s) Depositar los fondos del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante o caja chica de cien dólares en la Secretaría de Finanzas, para atender gastos imprevistos o de pequeña cuantía;

t) Rendir cuentas a la Asamblea por lo menos una vez por año;

u) Poner a disposición de las autoridades judiciales y del Minis-terio de Trabajo y Previsión Social, si éstas lo solicitan, las mismas informaciones y documentación que según el presente Estatuto deben suministrar a sus miembros, en ocasión de sus Asambleas;

v) Someter anualmente la memoria de labores y el rendimiento de cuentas ante la Asamblea para su aprobación;

w) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto; y

x) Comunicar a la oficina respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social los casos de destitución de sus cargos y expulsión de los miembros del Sindicato, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de aquel en que se haya dado el acuerdo respectivo, explicando detalladamente los motivos que se tuvieron para ello.

De la representación judicial y extrajudicial

Art. 24.- Quienes ostenten las Secretarías: General, Primera de Conflictos y Segunda de Conflictos, tendrán la representación judicial y extrajudicial del Sindicato, los cuales podrán actuar conjunta o se-paradamente, según convenga a los intereses del Sindicato, y lo haya autorizado la Junta Directiva del mismo.

De las reuniones de la Junta Directiva

Art. 25.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana, los días acordados al inicio de su período de funciones; y extraordinariamente las veces que sean necesarias, cuando lo convoque quien ostente la Secretaría General o cuatro miembros de la Junta Di-rectiva.

Es obligación de todas y todos los miembros de la Junta Directiva participar en las reuniones de ésta.

Del período de funciones de los directivos sindicales

Art. 26.- Las y los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones un año, contado a partir de la fecha de toma de posesión, te-niendo como responsabilidades las establecidas en el presente estatuto. Los directivos podrán ser reelegidos total o parcialmente.

Del quórum para las reuniones de Junta Directiva

Art. 27.- El quórum necesario para la realización de una reunión de Junta Directiva será de seis de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

Cuando a la hora oficial de inicio de la reunión no sé alcance el quórum referido, se hará una nueva convocatoria con un intervalo de una hora, y sesionarán legalmente si están presentes cinco miembros, y los acuerdos se tomarán con los votos de cuatro de los presentes.

De la forma de proceder en casos de ausencia, impedimento o fallecimiento

Art. 28.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las y los miembros de la Junta Directiva por más de quince días, las funciones respectivas serán asumidas por el resto de los directivos.

Si falleciera cualquier directivo, u ocurriese que su ausencia o impedimento duraren más de sesenta días, la Junta Directiva deberá poner en conocimiento de la Asamblea tal circunstancia a fin de que ésta elija la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la ausencia. Para que operen las sustituciones, será necesario que se haga constar en acta el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación y finalización de las funciones del sustituto.

caPÍTUlo iV

DE laS fUNcioNES DE laS SEcrETarÍaS DE

la JUNTa DirEcTiVa

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría General

Art. 29.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría Gene-ral:

a) Convocar a las afiliadas y afiliados a las Asambleas Ordi-narias y Extraordinarias, así como a las sesiones de la Junta Directiva;

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea;

c) Firmar documentos relacionados el desempeño sindical tales como: contrato colectivo de trabajo, poderes, recibos, bonos, credenciales de los representantes de las trabajadoras y trabajadores;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 155: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. d) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato conjunta

o separadamente con las personas que ostenten las secretarías Primera de Conflictos y Segunda de Conflictos;

e) Juramentar a los miembros que ingresen al Sindicato;

f) Informar a la Comisión de Honor y Justicia de las faltas cometidas por las afiliadas y afiliados, a fin de adoptar las medidas disciplinarias correspondientes;

g) Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea;

h) Rendir informe por escrito a la Asamblea y a la Junta Direc-tiva cada tres meses. A su vez responder y dar toda clase de explicación a la Asamblea sobre los puntos contenidos en su informe;

i) Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, conve-nios, contratos colectivos de trabajo, acuerdos y resoluciones de la Asamblea;

j) Adoptar las medidas para cumplir los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea;

k) Gestionar proyectos para el beneficio del Sindicato;

l) Generar al interior de la Junta Directiva un ambiente armónico y disciplinado;

m) Certificar actas o puntos de acta, conjunta o separadamente de la persona que ostente la Secretaría de Actas y Acuerdos; y

n) Las demás atribuciones que le confieren el presente Estatu-to.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de organi-zación y Estadística

Art. 30.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Orga-nización y Estadística:

a) Asumir la dirección del Sindicato, de la Junta Directiva y de la Asamblea, en ausencia de la persona que ostente la Secretaría General;

b) Mantener activa la labor de organización a fin de que perte-nezcan al Sindicato todas las trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Hacienda;

c) Firmar los carnés de identificación sindical que extiendan a las afiliadas y afiliados del Sindicato;

d) Llevar un libro para el registro de las afiliadas y afiliados, autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres y apellidos de cada una y cada uno, su fecha de nacimiento, nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato, deberá firmarse cada registro por el respectivo inscrito y por quien ostente la Secretaría de Organización, quien tendrá a su cargo el archivo del Sindicato;

e) Mantener al día la estadística de afiliadas y afiliados al Sin-dicato, a fin de que sirvan de guía a la Junta Directiva y a la Asamblea, en los casos de quórum, elección y votación;

f) Levantar la estadística de las trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Hacienda;

g) Llevar el archivo del Sindicato, a fin de obtener en el momento oportuno, la información necesaria;

h) Las atribuciones que determina el presente Estatuto.

De las atribuciones de quienes ostenten las tres Secretarías de Conflictos

Art. 31.- Son atribuciones de quienes ostenten las tres Secretarías de Conflictos:

a) Asistir y defender a requerimiento escrito, a todas las afiliadas y afiliados del Sindicato, en los conflictos que ellos tuvieren con la autoridad competente;

b) Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea, para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva para que los eleve a conocimiento de la autoridad competente;

c) Velar porque se cumplan fielmente las estipulaciones conteni-das en el contrato colectivo de trabajo y reportar sin tardanza a la Junta Directiva cualquier violación a los mismos;

d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras y trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva y Asamblea, sobre los incidentes que a éstos les ocurren en el desempeño de su trabajo;

e) Las personas que ostenten las Secretarías primera y segunda de conflictos tienen la facultad de representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o separadamente con la persona que ostente la Secretaría General; y

f) Las demás atribuciones que le confiere el presente Estatu-to.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Educación, cultura y Propaganda

Art. 32.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Edu-cación, Cultura y Propaganda:

a) Planificar y operativizar la escuela sindical;

b) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logren las trabajadoras y trabajadores afiliados al Sindicato;

c) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y en los sectores que se tenga planeado organizar actividades;

d) Darle publicidad a los acontecimientos trascendentales del Sindicato; formular la réplica sobre las noticias que lastimen sus intereses y los agradecimientos por las noticias benefi-ciosas;

e) Fomentar constantemente la biblioteca del Sindicato, así como colaborar con las autoridades respectivas en la compaña de educación obrera;

f) Cuidar del archivo de propaganda impresa del Sindicato;

g) Planificar y distribuir el reparto de convocatorias, volantes y toda clase de propaganda, en coordinación con las y los miembros de la Junta Directiva; y

h) Las demás atribuciones que le confiere el presente Estatu-to.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de la Mujer

Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 156: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 a) En coordinación con la Secretaría de Organización y Estadís-

tica diseñar y promover estrategias específicas que permitan la organización de todas las mujeres que laboran en el Ministerio de Hacienda;

b) Promover espacios de debate sobre los problemas de las trabajadoras del Ministerio de Hacienda;

c) Procurar la adopción de una política de promoción de la mujer al interior del Sindicato;

d) Proponer reivindicaciones favorables para la mujer; y

e) Las demás atribuciones que le confiere el presente Estatu-to.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de asistencia Social

Art. 34.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Asis-tencia Social:

a) Estar pendiente del estado de salud de las afiliadas y afiliados del Sindicato y llevarles en nombre de éste, la ayuda que haya menester en los casos y en la cuantía que haya acordado la Asamblea o la Junta Directiva;

b) Exigir al Ministro de Hacienda una eficiente atención en la Clínica Empresarial del ISSS;

c) Estudiar con esmero las indicaciones que sobre seguridad social divulgue el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y otros organismos técnicos, a fin de que sean aplicados en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores;

d) Colaborar con el Secretario de Educación, Cultura y Propa-ganda en la capacitación de trabajadoras y trabajadores en el aspecto de seguridad social y previsión de accidentes de trabajo; y

e) Las demás que le determinen el presente Estatuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de actas y acuer-dos

Art. 35.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Actas y Acuerdos:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea y darles la información que hubiere menester sobre los acuerdos tomados en sesiones anteriores;

b) Asentar por su orden cronológico, en libros separados, debi-damente autorizados por la autoridad competente, las actas de todas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea, ya sean Ordinarias o Extraordinarias;

c) Certificar de los libros los acuerdos y disposiciones de los órganos mencionados;

d) Asistir en sus funciones al que ostente el cargo en la Secretaría General y autorizar con su firma los acuerdos y disposicio-nes del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades legales;

e) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al Sindi-cato;

f) Certificar actas o puntos de actas, conjunta o separadamente de la persona que ostente la Secretaría General; y

g) Las demás que le determinen el presente Estatuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de finanzas

Art. 36.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Finan-zas:

a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Sindicato, en forma detallada y con las necesarias prescripciones para su ejecución;

b) Ejecutar el presupuesto de conformidad con las disposiciones del mismo, y del presente Estatuto;

c) Encomendar o llevar al día la contabilidad del Sindicato en los libros que el sistema adoptado exija, los cuales deben ser legalizados por la autoridad administrativa competente;

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su Secretaría;

e) Recolectar las cuotas sindicales de admisión, ordinarias y extraordinarias;

f) Depositar los fondos y valores del Sindicato en cualquier institución bancaria del país, a la orden del mismo y registrar su firma y la de quien ostente la Secretaría General para el retiro de los fondos;

g) Responder del estado de caja de la Secretaría a su cargo, y custodiar los bienes del Sindicato;

h) Hacer las erogaciones necesarias requiriendo para ello, la autorización de la Junta Directiva, o de la Asamblea, según sea el caso;

i) Autorizar, supervisar, liquidar y mantener una caja chica con la disponibilidad de cien dólares, para gastos menores;

j) Rendir informes trimestralmente a la Junta Directiva, del estado económico del Sindicato; y

k) Las demás que le atribuyen el presente Estatuto.

El Secretario de Finanzas, como custodio del patrimonio, fondos y valores del Sindicato, responderá legalmente del correcto manejo de los mismos.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de relaciones Nacionales e internacionales

Art. 37.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Rela-ciones Nacionales e Internacionales:

a) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con otras organizaciones sindicales;

b) Representar al Sindicato ante invitaciones a Asambleas y otras actividades de otros Sindicatos;

c) Mantener una relación constante con todas las organiza-ciones sindicales democráticas de otros países, enviándose publicaciones e informaciones del Sindicato y que haya canje especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de importancia;

d) Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a la economía, sociología, tratados internacionales, conferen-cias;

e) Atender las delegaciones extranjeras que visiten la sede del Sindicato; y

f) Las demás atribuciones que le determine el presente Estatu-to.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 157: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. caPÍTUlo V

DE laS coMiSioNES DE ViGilaNcia

De la naturaleza de las comisiones

Art. 38.- Se conformarán dos comisiones especiales y permanentes, a saber: Comisión de Honor y Justicia, y Comisión de Hacienda, las cuales tendrán como finalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del Sindicato en el ámbito disciplinario y patrimonial. Estas comisiones serán autónomas en su funcionamiento y estarán sometidas exclusivamente en lo atinente a sus funciones a la Asamblea. Los miem-bros de estas comisiones deberán ser afiliadas y afiliados de reconocida capacidad, honestidad y disciplina.

De la elección de las comisiones de Honor y Justicia y de Hacien-da

Art. 39.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia, y una de Hacienda las cuales estarán conformadas por tres afiliadas o afiliados cada una, electos a propuesta de la Asamblea el mismo día de la elección de la Junta Directiva. La duración de sus funciones será por un año, y podrán sus miembros ser reelectas o reelectos total o parcialmente. El desempeño de los cargos de dichas comisiones es incompatible con cualquier otro dentro del Sindicato.

De las atribuciones de la comisión de Honor y Justicia

Art. 40.- Son atribuciones de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia:

a) Hacerse presente a las reuniones de la Junta Directiva cuando la misma les convoque;

b) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto;

c) Convocar a la Junta Directiva para tratar aspectos de interés del Sindicato, dentro de sus funciones;

d) Vigilar el fiel cumplimiento de los procedimientos estatutarios, sobre todo lo atinente al debido proceso;

e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones gra-ves, seguir el procedimiento respectivo, imponer la sanción correspondiente y conocer de los recursos habilitados.

Las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia se reunirán ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se acordarán por los miembros que la conforman.

De las atribuciones de la comisión de Hacienda

Art. 41.- Son atribuciones de los miembros de la Comisión de Hacienda:

a) Controlar y certificar cada seis meses la correcta inversión de los fondos del Sindicato, de conformidad al presupuesto y a los acuerdos de egresos tomados por la Asamblea o la Junta Directiva;

b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presente como respaldo de gastos la Secretaría de Finanzas;

c) Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva, las ob-servaciones de las revisiones y controles realizados, en un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que fueron convocados para su revisión;

d) Firmar y sellar el informe financiero que se entregará a la Asamblea y al Ministerio de Trabajo y Previsión Social cada año, si éste se encuentra en orden y legalmente respaldado;

e) Informar a la Asamblea junto con la Secretaría de Finanzas de los ingresos y egresos anuales; y

f) Llevar un control del patrimonio sindical.

Las y los miembros de la Comisión de Hacienda se reunirán Or-dinariamente al menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se acordarán por sus miembras y miembros.

TÍTUlo iii

DEl rEGiMEN DiSciPliNario

De la finalidad

Art. 42.- El presente régimen disciplinario está constituido por un conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la armonía y respeto entre las afiliadas y afiliados del Sindicato, así como el correcto alcance de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e impli-caciones de las infracciones en que las afiliadas y afiliados al Sindicato pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones que se dicten.

Del principio de legalidad

Art. 43.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no está específicamente tipificada la conducta como infracción y deter-minada la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe garantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o interesado por sí mismo o por medio de otro a solicitud de la afectada o el afectado.

caPÍTUlo i

DE laS iNfraccioNES

De la clasificación de las infracciones

Art. 44.- Las transgresiones al régimen disciplinario del Sindicato serán clasificadas en infracciones graves, menos graves y leves, y en correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de san-ciones.

De las faltas leves

Art. 45.- Son infracciones leves:

a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones asignadas; y

b) La impuntualidad en la asistencia a las reuniones de Asamblea o de la Junta Directiva.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 158: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385De las faltas menos graves

Art. 46.- Son infracciones menos graves:

a) La no cancelación de las cuotas sindicales sean Ordinarias o Extraordinarias acordadas en Asamblea;

b) El incumplimiento de las funciones asignadas;

c) Consentimiento de fraude en las elecciones de cualquier índole.

De las faltas graves

Art. 47.- Son infracciones graves:

a) Negarse a cumplir las resoluciones del Sindicato acordadas en la Asamblea;

b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o cualquier otra actividad que atente contra el buen funciona-miento del Sindicato;

c) Difamar, calumniar, insultar o agredir a las afiliadas, afiliados, directivos o al Sindicato mismo;

d) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y recursos materiales del Sindicato;

e) El aprovechamiento de la condición de afiliada, afiliado o directivo sindical para obtener beneficios personales;

f) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia del Sindicato;

g) Prestarse a realizar maniobras patronales; y

h) Incumplimiento de lo establecido en el presente Estatuto.

caPÍTUlo ii

DE laS SaNcioNES

De las sanciones leves

Art. 48.- Se establecen como sanciones leves:

a) La amonestación oral en forma privada;

b) La amonestación escrita en forma privada.

De las sanciones menos graves

Art. 49.- Se establecen como sanciones menos graves:

a) Exigir el pago de las cuotas atrasadas;

b) Suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado por un período no mayor de tres meses; y

c) La denegatoria a capacitarse.

De las sanciones graves

Art. 50.- Se establecen como sanciones graves:

a) La suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado por un período no mayor de un año;

b) La destitución del cargo, si se desempeña como directivo o miembro de una comisión de trabajo;

c) La expulsión definitiva del Sindicato.

caPÍTUlo iii

DE loS ProcEDiMiENToS Y rEcUrSoS

De la competencia para la calificación de las infracciones e imposición de las sanciones leves y menos graves

Art. 51.- La calificación de la existencia de una infracción leve o menos grave la hará la Junta Directiva en el espacio de sus reuniones Ordinarias, con el voto de seis de sus miembros. La resolución a la que lleguen será dada a conocer a la afiliada o afiliado afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si ésta o éste no está de acuerdo con la calificación de la infracción, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del día y hora de su notificación; podrá solici-tar por escrito a la Junta Directiva el espacio para presentar su alegato manifestando en qué puntos está su desacuerdo. La Junta Directiva no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia de la afiliada o afiliado que conforme a lo prescrito lo solicite.

Si las argumentaciones que presente la afiliada o el afiliado afec-tado, la Junta Directiva las considera válidas revocará la calificación y la sanción respectiva con el voto de siete de sus miembros. Si por el contrario la Junta Directiva no le parecen válidas las argumentaciones hechas podrá confirmar la calificación de la infracción y la sanción con el voto de siete de sus miembros. La sanción, sea leve o menos grave, será aplicada en el lapso de quince días hábiles siguientes a su señalamiento o su ratificación si es que la afectada o afectado presentó el recurso respectivo.

De la competencia para la calificación de la infracción e imposición de las sanciones graves

Art. 52.- Cuando cualquier afiliada, afiliado o directivo sindical considere que algún miembro del Sindicato ha incurrido en una infrac-ción grave, lo dará a conocer por escrito a uno de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de comisión. Conocido por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investi-gación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de establecer, si fuere el caso, las responsabilidades legales y estatutarias respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de oficio un proceso investigativo.

En este proceso los miembros de la Comisión de Honor y Justicia darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si lo desea se presente en el plazo perentorio de tres días, contados a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectiva su defensa. Si no se presenta se le considerará rebelde y el proceso continuará.

La calificación de la existencia de una infracción grave, así como la imposición de la sanción respectiva será una facultad exclusiva de la Comisión de Honor y Justicia, la cual será emitida en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que fue interpuesta la denuncia.

De los recursos

Art. 53.- La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada a la infractora o infractor, a la Junta Directiva y a la persona que puso la denuncia. A partir de la fecha de notificación aquella o aquel que como parte interesada en el proceso, no esté de acuerdo con la naturaleza y alcances del dictamen tendrá tres días para interponer el recurso de revisión ante la Comisión

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 159: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días para responder el recurso, sustentando las razones de su cambio o confirmación de la resolución.

TÍTUlo iV

DE laS DiSPoSicioNES GENEralES

caPÍTUlo i

DEl PaTriMoNio DEl SiNDicaTo

De la naturaleza del patrimonio del Sindicato

Art. 54.- El Patrimonio del Sindicato, estará formado por las cuotas y contribuciones que aporten sus afiliadas y afiliados, los bienes muebles e inmuebles que obtengan por cualquier título, o de cualquier otro ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a través de la Junta Directiva o comisiones de trabajo. Las comisiones de trabajo no poseen ningún tipo de patrimonio.

De la cuota sindical

Art. 55.- Todo afiliado o afiliada aportará una cuota ordinaria mensual, cuyo monto será aprobado por la Asamblea. Los ingresos percibidos por el Sindicato serán distribuidos en los rubros que acuerde la Junta Directiva, procurando atender en el presupuesto gastos de fun-cionamiento administrativo, de reserva y actividades político sindicales como capacitaciones, seminarios y foros.

La cuota mensual acordada inicialmente en Asamblea es de un dólar, para todos los afiliados y afiliadas al Sindicato.

De la recolección de las cuotas sindicales

Art. 56.- Solamente la Junta Directiva a través del Secretario de Finanzas, está facultado para hacer efectivas las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus miembros. En caso de ausencia del Secretario de Finanzas, las cuotas serán recolectadas por el Secretario General o por la persona que ostente la Secretaría Primera de Conflic-tos.

De los autorizados para el retiro de fondos

Art. 57.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en el respectivo cheque la firma del Secretario General, del Secretario de Finanzas y la del Secretario de Actas, y por Acuerdos pudiendo en casos especiales retirar fondos con dos de las tres firmas de los tres Secretarios mencionados. Para el efecto de estas disposiciones las personas que osten-ten las Secretarias referidas harán reconocer su firma en las Instituciones Bancarias respectivas, tal reconocimiento deberá hacerse dentro de los diez días siguientes al de la toma de posesión de sus cargos.

Del procedimiento de autorización de fondos

Art. 58.- La autorización de los gastos se hará de la siguiente manera: Todo gasto será acordado en sesión de Junta Directiva y el respectivo comprobante será legalizado con las firmas del Secretario General y el de Finanzas, de conformidad al Presupuesto anual aprobado por la Asamblea.

Los gastos cuyo monto no sobrepase la cantidad de un mil doscien-tos dólares que no estén incluidos en el presupuesto, serán autorizados por la Junta Directiva y los que superen dicha cantidad los autorizará la Asamblea.

Del fondo de reserva

Art. 59.- Para garantizar el cumplimiento de obligación del Sindi-cato, se destinará para constituir el fondo de reserva, el diez por ciento de todo ingreso que perciba el Sindicato, hasta que alcance la cantidad de setecientos dólares.

De la distribución de los fondos

Art. 60.- Para las distintas actividades del Sindicato, la distribución de los fondos se hará así:

a) El 10% para el Fondo de Reserva Sindical, y

b) El 90% restante, se aplicará a los gastos generales del Sin-dicato, según lo disponga el Presupuesto Anual que prepare la Junta Directiva y apruebe la Asamblea.

caPÍTUlo ii

DEl ProcEDiMiENTo EN caSo DE acEfalia

Del procedimiento para superar la acefalia

Art. 61.- En el caso que el Sindicato quedare en acefalia, se pro-cederá de la manera siguiente:

a) La Asamblea será convocada por veinte miembros activos y solventes, explicando en la convocatoria los motivos que la origina;

b) Integrada la Asamblea y comprobado el quórum se elegirán tres miembros de base: Un Presidente, un Secretario y un Relator, quienes iniciarán las sesiones hasta que sea electa la nueva Junta Directiva;

c) El relator informará a la Asamblea las causas de acefalia y la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva;

d) El Presidente será quien presida la Asamblea y procederá a la elección de un comité de escrutinio y de la Junta Directiva;

e) El Secretario llevará la secuencia de desarrollo de la sesión hasta que sea electa la nueva Junta Directiva.

De la funcionalidad de la Junta Directiva electa

Art. 62.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva, ésta presidirá inmediatamente la Asamblea, hasta su finalización y todos los acuerdos tomados tendrán validez. Esta Junta Directiva terminará sus funciones el día diecisiete de julio próximo siguiente a la fecha de su elección.

caPÍTUlo iii

DE la DiSolUciÓN DEl SiNDicaTo

De los requisitos para la disolución voluntaria

Art. 63.- La disolución voluntaria del Sindicato, podrá acordarse con el voto secreto de las dos terceras partes de las afiliadas y afiliados en Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 160: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 Pág. 90-92 92-94 94-96 97-113 113-118 118 119 120-127 127-128

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385Destino de los fondos del Sindicato

Art. 64.- Los fondos remanentes del Sindicato, una vez concluido el proceso respectivo, pasarán a disposición de la persona jurídica, institución o entidad legal y legítimamente constituida que designe la Asamblea correspondiente.

caPÍTUlo iV

DiSPoSicioNES fiNalES

De la participación de las afiliadas y afiliados

Art. 65.- La organización y funcionamiento del Sindicato, será fundamentado con la participación democrática, pluralista y activa de las afiliadas y afiliados. Los acuerdos tomados por los organismos correspondientes en la forma establecida por el presente estatuto, serán de acatamiento forzoso.

relaciones nacionales e internacionales

Art. 66.- La interrelación del Sindicato con las demás organizaciones laborales a nivel nacional e internacional deberá partir del respeto mutuo, conservando la autonomía propia para tomar las decisiones que se crean convenientes al mismo. Esto no excluye la integración del Sindicato a una Federación o Confederación consecuente con los intereses de la clase trabajadora.

Prohibición

Art. 67.- Está prohibido que una afiliada o afiliado del Sindicato, o persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.

De la reforma del estatuto del Sindicato

Art. 68.- El presente Estatuto podrá reformarse exclusivamente, con la aprobación de la mitad más uno de los votos de las afiliadas y afiliados asistentes a la Asamblea Extraordinaria, convocada exclusivamente con este fin.

De la vigencia

Art. 69.- El presente Estatuto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Res. 79/2009.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las diez horas con cincuenta minutos del día treinta de octubre del año dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a las diez horas con cuarenta minutos del día cinco de septiembre del año dos mil nueve, por el señor José An-tonio Soriano Alemán, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE

TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE HACIENDA, cuyas siglas son SITRAMHA, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve horas del día dieciocho de julio del año dos mil nueve, se CONS-TITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia de CUARENTA Y DOS miembros fundadores, los cuales manifestaron prestar sus servicios para el Ministerio de Hacienda;

II. Que según lo dispuesto por el Art. 83 inciso 1° de la Ley de Servicio Civil, los miembros fundadores del Sindicato en formación antes mencionado probaron su calidad de asalariados anexando para tal efecto, fotocopia de los certificados de derechos y cotizaciones extendidos por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) mediante los cuales se demostró fehacientemente la relación laboral existente entre treinta y un miembros fundadores y dicha Cartera de Estado.

III. Que respecto a once miembros fundadores del Sindicato en formación, no fue posible que este Ministerio verificase la mencionada calidad de asalariados con los certificados de derecho y cotizaciones extendidos por el ISSS, por lo que, teniendo como base la disposición legal citada en el numeral que antecede y mediante auto emitido el día ocho de septiembre del presente año, se libró oficio al Titular del Mi-nisterio de Hacienda, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, con el objeto de que certificara la condición de asalariados de los once miembros fundadores en cuestión, habiendo sido notificado dicho oficio en legal forma el día veintiuno de septiembre del presente año, sin que haya sido contestado por el Titular del Ministerio de Hacienda, teniéndose por reconocida la calidad de asalariados de los miembros fundadores del Sindicato en formación, según lo establecido en el Art. 83 inciso 1° de la Ley de Servicio Civil; y,

IV. Que en el acta notarial relacionada en el numeral I) de la presente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales contenían errores formales, por lo que se les previno a los interesados mediante pliego de observaciones de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil nueve, subsanándose en tiempo el día veintiocho del mismo mes y año, por lo que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo relacionado en la presente resolución y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 47 inciso 1° de la Constitución de la República y los Artículos 73 inciso 1° y 83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SESENTA Y NUEVE ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE HACIENDA, cuyas siglas son SITRAMHA, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA so-licitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE.- V. de Avilés.- Ministra de Trabajo y Previsión Social.

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL