DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA...

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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, MIERCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2010 NUMERO 235 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 5-46 47-59 60 61-64 65 65-66 66 Pág. 67 68-105 106-108 109-112 112-120 121-137 138 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de “Iglesia Bíblica Bautista de Agua Zarca”, “Iglesia Cristiana Dios de Fe y Esperanza”, “Asociación de Veteranos, Productores y Conservadores del Medio Ambiente”, “Iglesia Ministerio Cristiano Oasis de Amor Internacional”, “Iglesia Misión Cristiana Seguidores de la Verdad”, “Asociación Pro Pericos de El Salvador” y de “Iglesia Profética Cristiana Monte de Santidad Jesús es Rey” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 196, 223, 231, 306, 319, 321 y 348, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.................................................... Nuevos estatutos de la Asociación Promoción y Educación para la Salud y Acuerdo Ejecutivo No. 343, aprobándolos. ...... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1052.- Se concede beneficio a favor de la sociedad Compañía del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable. ..................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0026, 15-1058, 15-1179, 15-1265, 15- 1255 y 15-1293.- Reconocimiento de estudios académicos. ..... Acuerdo No. 15-0976.- Se reconoce a la Profesora Gilma Arely Castro González, como Directora del Liceo Cristiano Adventista. ................................................................................. Acuerdo No. 15-1168.- Se autoriza ampliación de servicios en el Colegio Profesora Ángela Pineda Altamirano. ................. Acuerdo No. 15-1279.- Se autoriza plan de estudio actualizado de la carrera de Técnico en Periodismo, a la Universidad Tecnológica de El Salvador................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 46-D, 517-D, 1074-D, 1181-D y 1229-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decretos Nos. 6 y 7.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Asociación Intermunicipal Energía para El Salvador y de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma................................................................................... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de Villa El Rosario. ................................ Decreto No. 4.- Ordenanza de contribución especial para proyectos y programas eco-ambientalistas para la protección, conservación, rescate, mantenimiento y mejora del medio ambiente y saneamiento ambiental del municipio de Ahuachapán. .......... Decreto No. 10.- Ordenanza reguladora de catastro tributario de San Antonio del Monte. ........................................................ Decretos Nos. 12 y 27.- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de Monte San Juan y San Luis del Carmen. ................................................................................ Decreto No. 76.- Reformas al presupuesto del Centro de Promoción Cultural y Recreativo Municipal de San Salvador. . DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2010.

    DIARIO OFI CIAL

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, MIERCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2010 NUMERO 235

    DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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    ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION

    RAMO DE GOBERNACIÓN

    Estatutos de “Iglesia Bíblica Bautista de Agua Zarca”, “Iglesia Cristiana Dios de Fe y Esperanza”, “Asociación de Veteranos, Productores y Conservadores del Medio Ambiente”, “Iglesia Ministerio Cristiano Oasis de Amor Internacional”, “Iglesia Misión Cristiana Seguidores de la Verdad”, “Asociación Pro Pericos de El Salvador” y de “Iglesia Profética Cristiana Monte de Santidad Jesús es Rey” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 196, 223, 231, 306, 319, 321 y 348, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................

    Nuevos estatutos de la Asociación Promoción y Educación para la Salud y Acuerdo Ejecutivo No. 343, aprobándolos. ......

    MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

    Acuerdo No. 1052.- Se concede benefi cio a favor de la sociedad Compañía del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable. .....................................................................................

    MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

    Acuerdos Nos. 15-0026, 15-1058, 15-1179, 15-1265, 15-1255 y 15-1293.- Reconocimiento de estudios académicos. .....

    Acuerdo No. 15-0976.- Se reconoce a la Profesora Gilma Arely Castro González, como Directora del Liceo Cristiano Adventista. .................................................................................

    Acuerdo No. 15-1168.- Se autoriza ampliación de servicios en el Colegio Profesora Ángela Pineda Altamirano. .................

    Acuerdo No. 15-1279.- Se autoriza plan de estudio actualizado de la carrera de Técnico en Periodismo, a la Universidad Tecnológica de El Salvador. ..................................

    ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Acuerdos Nos. 46-D, 517-D, 1074-D, 1181-D y 1229-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................

    INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

    Decretos Nos. 6 y 7.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Asociación Intermunicipal Energía para El Salvador y de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma. ..................................................................................

    ALCALDÍAS MUNICIPALES

    Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de Villa El Rosario. ................................

    Decreto No. 4.- Ordenanza de contribución especial para proyectos y programas eco-ambientalistas para la protección, conservación, rescate, mantenimiento y mejora del medio ambiente y saneamiento ambiental del municipio de Ahuachapán. ..........

    Decreto No. 10.- Ordenanza reguladora de catastro tributario de San Antonio del Monte. ........................................................

    Decretos Nos. 12 y 27.- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de Monte San Juan y San Luis del Carmen. ................................................................................

    Decreto No. 76.- Reformas al presupuesto del Centro de Promoción Cultural y Recreativo Municipal de San Salvador. .

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    Estatutos de las Asociaciones Comunales “Colonia El Papayal, Cantón Agua Escondida”, “Por la Fe en Jesús, Caserío El Casco, Hacienda La Labor” y “Administradora del Sistema de Agua Potable Bendición de Dios, Caserío La Hacienda y Acuerdos Nos. 1, 8 y 11, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Juan Opico, Ahuachapán y Mercedes Umaña, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

    Reformas a los estatutos de la Asociación Comunal “Peña de Oreb” y Acuerdo No. 7.1, emitido por la Alcaldía Municipal de San Salvador, aprobándolas. .................................................

    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Declaratoria de Herencia

    Cartel No. 1508.- Ernestina Landaverde viuda de Hernández (1 vez) ........................................................................................

    Aceptación de Herencia

    Cartel No. 1509.- María Julia Hernández viuda de Pérez y otros (3 alt.) ................................................................................

    Cartel No. 1510.- Francisca Dolores Mendoza y otros (3 alt.) ...........................................................................................

    Cartel No. 1511.- Laura Fidelina Loucel Peña (3 alt.) ......

    Cartel No. 1512.- Rudy Neli Tenorio (3 alt.) ....................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia

    Cartel No. 1488.- Tedis Alexander Rodríguez Campos (3

    alt.) ...........................................................................................

    Cartel No. 1489.- Marta Odilia Flores viuda de Marroquín

    (3 alt.) .........................................................................................

    Cartel No. 1490.- María Dolores Romero Romero y otra

    (3 alt.) .........................................................................................

    Cartel No. 1491.- Narcedalia Elizabeth Hernández de Nieto

    y otros (3 alt.) .............................................................................

    Cartel No. 1492.- Cristina Saravia de López (3 alt.) .........

    Cartel No. 1493.- María Adriana Amaya viuda de Gómez

    (3 alt.) .........................................................................................

    Cartel No. 1494.- Yesenia Melixa Ramírez Pineda (3

    alt.) ...........................................................................................

    Cartel No. 1495.- José Margarito Bonilla (3 alt.) .............

    Cartel No. 1496.- Máxima González de Sorto (3 alt.) ......

    Cartel No. 1497.- Leoncia Fernández Flores (3 alt.) ........

    Cartel No. 1498.- María del Carmen Ramírez Pérez (3

    alt.) ...........................................................................................

    Cartel No. 1499.- Myrna Violeta Morales Ramírez y otros

    (3 alt.) .........................................................................................

    Títulos Supletorios

    Cartel No. 1500.- José Santos Hernández (3 alt.) .............

    Cartel No. 1501.- María Elva Amaya (3 alt.) ....................

    Cartel No. 1502.- Ramón Alfredo Flores Coreas (3 alt.) ..

    Herencia Yacente

    Cartel No. 1503.- José Luis López León, se nombra curador

    al Lic. William Alberto Albeño Zelaya (3 alt.) ..........................

    Cartel No. 1504.- José Pascual Romero Pineda, se nombra

    curador a la Licda. Karen Saraí González Fuentes (3 alt.) ........

    Cartel No. 1505.- Eralio García, se nombra curador al Lic.

    Napoleón Humberto Zambrano (3 alt.) ......................................

    Cartel No. 1506.- Eugenio Mendoza Godoy, se nombra

    curador al Lic. Napoleón Humberto Zambrano (3 alt.) .............

    DE TERCERA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia

    Cartel No. 1457.- María Tráncito Cruz de Fuentes y otro

    (3 alt.) .........................................................................................

    SECCION CARTELES PAGADOS

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C003937, C003979, C004020, C004040, C004045, F038123, F038131, F038139, F038140, F038141, F038159, F038185, F038202, F038204, F038229, F038247, F038262, F038269, F038271, F038273, F038282, F038284, F038294, F038295, F038297, F038317, F038318, F038325, F038326, F038353, F038356, F038357, F038358, F038367, F038369, F038371, F038373, F038387, F038388, F038393, F038404, F038407, F038410, F038427, F038469, F038482, F038483, F038490, F038505, F038508, F038521. ...................

    Aceptación de Herencia Carteles Nos. C004013, F038166, F038169, F038217, F038218, F038249, F038250, F038254, F038299, F038370, F038377, F038390, F038524, C004039, F038114, F038121, F038125, F038126, F038132, F038154, F038190, F038232, F038270, F038272, F038324, F038343, F038384, F038472, F038380, F038381. ....................................................................

    Título de Propiedad Carteles Nos. C003975, F038188, F038200, F038287, F038336, F038349, F038495. ....................................................

    Título de Dominio Cartel No. F038301. ..........................................................

    Sentencia de Nacionalidad Carteles Nos. F038313, F038408. .....................................

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    Aviso de Inscripción Carteles Nos. F038118, F038478. .....................................

    Juicio de Ausencia Carteles Nos. F038124, F038128, F038143, F038144, F038145, F038146, F038149, F038150, F038242. ...................

    Cambio de Nombre Cartel No. F038168. ..........................................................

    Diseño Industrial Cartel No. F038512. ..........................................................

    Renovación de Marcas Carteles Nos. C003982, C003983, C003984, C003985, C003986, C003987, C003988, C003989, C003990, C003991, C003992, C003993, C003994, C003995, C003996, C003997, C003998, C003999, C004000, C004001, C004002, C004003, C004004, C004005, C004015, C004032, C004046, C004047, C004048, C004049, F038412, F038417, F038419, F038421, F038430, F038432, F038434, F038435, F038437, F038438, F038440, F038442, F038443, F038445, F038448, F038449, F038450, F038451, F038452, F038453, F038454, F038455, F038462, F038463, F038536, F038537, F038538, F038540, F038541, F038542, F038543, F038544, F038545, F038546, F038547, F038548, F038549. ....................................................

    Marca de Fábrica Carteles Nos. C003938, C003939, C003941, C003943, C003944, C003946, C003947, C003948, C003949, C003951, C003953, C003954, C003955, C003956, C003957, C003958, C003959, C003961, C003962, C003971, C004037, F038436, F038439, F038441, F038444, F038446, F038526, F038527, F038529, F038530, F038532, F038533, F038534, F038535. ...

    Nombre Comercial Carteles Nos. C004035 F038256, F038351, F038433. .....

    Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C003952, C004008, C004036. ...................

    Convocatorias Cartel No. C003976. .........................................................

    Subasta Pública Carteles Nos. C003966, C003967, C003968, C003969, C003970, C003981, C004042, F038151, F038152, F038153, F038155, F038156, F038161, F038201, F038339. ...................

    Reposición de Certifi cados Carteles Nos. C003964, C003974, F038129, F038130, F038193, F038364, F038372. ....................................................

    Aumento de Capital Carteles Nos. C003977, C003978, C004038, F038135. ...

    Disolución y liquidación de Sociedades Carteles Nos. F038342, F038376, F038392. ....................

    Balances de Liquidación Cartel No. F038115. ..........................................................

    Patente de Invención Carteles Nos. C004012, C004014, C004016, C004017, C004018, C004019, F038415, F038418, F038420, F038422, F038423, F038426, F038429. ....................................................

    Marca Industrial Carteles Nos. C004006, C004007, C004009, C004011, F038243, F038245, F038246. ....................................................

    Utilidad y Necesidad Cartel No. C003960. .........................................................

    Título Municipal Cartel No. F038514. ..........................................................

    Marca de Servicios Carteles Nos. C003940, C003942, C003945, C003950, C004010, C004034, F038244, F038255, F038424, F038428, F038431. ....................................................................................

    Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C004033. .........................................................

    Marca de Producto Carteles Nos. C003972, C003973, C004023, F038467, F038485, F038486, F038487, F038489, F038491, F038494, F038497, F038499, F038501, F038502, F038503, F038504, F038507, F038509, F038510, F038513, F038515, F038518, F038520. ....................................................................................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia

    Carteles Nos. C003844, C003850, C003862, C003876, C003882, F037477, F037479, F037539, F037575, F037643, F037660, F037726, F037727, F037733, F037966. ...................

    Título de Propiedad

    Carteles Nos. F037374, F037519, F037521, F037658, F037659, F037664. ....................................................................

    Título Supletorio

    Carteles Nos. F037387, F037645. .....................................

    Título de Dominio

    Cartel No. F037371. ..........................................................

    Renovación de Marcas

    Carteles Nos. C003830, C003832, C003878, C003879, C003880, F037401, F037541, F037542, F037543, F037544, F037545, F037553, F037555, F037577, F037729, F037757, F037759, F037760, F037761, F037762, F037763, F037773, F037774. ....................................................................................

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    389-390

    391-393

    394-396

    Marca de Fábrica Carteles Nos. C003877, F037451, F037454, F037548, F037550, F037558, F037560, F037562, F037563, F037564, F037566, F037568, F037570, F037572, F037573, F037576, F037589, F037590, F037593, F037596. .................................... Nombre Comercial Carteles Nos. F037404, F037746. .....................................

    Convocatorias Carteles Nos. C003851, C003856, C003864, F037414, F037520, F037639, F037754. ....................................................

    Subasta Pública Carteles Nos. C003828, C003860, C003861, C003865, C003881, F037372, F037386, F037393, F037469, F037471, F037584, F037621, F037622, F037651, F037680. ...................

    Reposición de Certifi cados Carteles Nos. C003857, C003858, C003859, F037383, F037423, F037425, F037429, F037431, F037432, F037434, F037436, F037439, F037442, F037465, F037489, F037517, F037518. ....................................................................................

    Marca Industrial Carteles Nos. C003834, C003836, C003839, C003840. ..

    Utilidad y Necesidad Cartel No. F036522. ..........................................................

    Marca de Servicios Carteles Nos. C003833, C003835, C003837, C003838, F037405, F037747, F037749. ....................................................

    Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C003863. .........................................................

    Marca de Producto

    Carteles Nos. F037413, F037750. .....................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003674, F036596, F036605, F036609, F036614, F036623, F036641, F036676, F036704, F036726, F036846, F036854, F036912, F036919, F036948, F036950, F036969 .....................................................................................

    Herencia Yacente Carteles Nos. C003700, F036747, F037635. ....................

    Título de Propiedad Carteles Nos. C003652, C003681, F036592, F036597, F036887, F036938. ....................................................................

    Título Supletorio Cartel No. C003675. .........................................................

    Renovación de Marcas

    Carteles Nos. C003647, C003648, C003649, C003650, C003651, C003689, C003691, C003705, C003706, C003707, C003708, C003709, C003710, C003711, C003712, C003713, C003714, C003715, C003716, C003717, C003718, C003719, C003720, C003721, C003722, F036612, F036615, F036616, F036617, F036733, F036734, F036765, F036767, F036857, F036858, F036859, F036861, F036862, F036864, F036865, F036867, F036868, F036870, F036871, F036874, F036877, F036878, F036880, F036881, F036882, F036885, F036886. ...

    Marca de Fábrica

    Carteles Nos. C003646, C003654, C003658, C003683, C003684, C003685, C003686, C003687, C003688, C003704, F036626, F036628, F036630, F036632, F036634, F036635, F036636, F036637, F036638, F036640, F036642, F036644, F036645, F036646, F036648, F036732, F036735, F036737, F036738, F036739, F036741, F036743, F036745, F036774, F036775, F036776, F036891. ....................................................

    Nombre Comercial

    Carteles Nos. C003653, C003655, C003692, C003693, C003694, C003695, F036695, F036798. ...................................

    Subasta Pública

    Carteles Nos. C003644, C003663, F036566, F036784, F036809, F036810, F036811, F036813, F036814, F036815, F036816, F036817, F036820, F036821, F036823, F036825. ...

    Reposición de Certifi cados

    Carteles Nos. C003679, F036565, F036677, F036678, F036679, F036680, F036681, F036682, F036824. ...................

    Marca Industrial

    Carteles Nos. C003696, F036905. ....................................

    Título de Predio Urbano

    Cartel No. F036573. ..........................................................

    Marca de Servicios

    Carteles Nos. C003678, F036593, F036890, F036946. ....

    Marca de Producto

    Carteles Nos. C003668, C003669, C003670, C003671, C003672, C003673, C003723, F037080. ..................................

    SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

    CONSEJO DIRECTIVO DE AVIACIÓN CIVIL

    Certifi cación de Acuerdo por medio del cual se aprueba el pliego tarifario de los servicios prestados por la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, a sus usuarios en el Aeropuerto Internacional El Salvador. .........................................................

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  • 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2010.

    ESTATUTOS DE LA IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA

    DE AGUA ZARCA

    CAPÍTULO I

    DEL NOMBRE, DOMICILIO Y PLAZO.

    Art. 1.- Fúndase en el Caserío Agua Zarca, Departamento de San

    Miguel, la Iglesia que se denominará IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA

    DE AGUA ZARCA, y que podrá abreviarse “I. B. B. A. Z.” como una

    Entidad Religiosa, Apolítica y sin fi nes lucrativos, la que en los pre-

    sentes Estatutos se denominará “LA IGLESIA”.

    Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Caserío Agua Zarca,

    Departamento de San Miguel, pudiendo establecer fi liales en todo el

    territorio de la República y fuera de él.

    Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido, y no estará

    sujeta a las autoridades de ninguna organización eclesiástica nacional o

    extranjera; sin embargo fomentará el compañerismo con otras Iglesias

    Cristianas cuya doctrina básica sea fi el a las Sagradas Escrituras.

    CAPÍTULO II

    FINES

    Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

    a) Predicar y Difundir el conocimiento del Evangelio de Nuestro

    Señor Jesucristo dentro y fuera del país.

    b) La adoración relevante a nuestro señor Jesucristo.

    c) Bautizar a los creyentes redimidos.

    d) Enseñar la palabra de Dios tal y como está plasmada en los

    sesenta y seis libros de la Santa Biblia.

    e) Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual y

    cívica de los miembros mediante la enseñanza sistemática

    de la Doctrina Cristiana.

    f) Realizar toda clase de actividades sociales, religiosas e in-

    telectuales compatibles con la fe cristiana y que benefi cien

    a la sociedad.

    ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

    RAMO DE GOBERNACION

    Para realizar sus fi nes la Iglesia empleará todos los medios necesa-rios, legales y bíblicos a su alcance, pudiendo fundar Colegios, Institutos de Teología, Clínicas de Salud, Albergues, Talleres Vocacionales y otros afi nes.

    CAPÍTULO III

    DE LOS MIEMBROS

    Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

    Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros:

    a) Miembros Fundadores.

    b) Miembros Activos.

    c) Miembros Honorarios.

    Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de constitución de la Iglesia.

    Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

    Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

    Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

    neral.

    b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

    los Estatutos de la Iglesia.

    c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Iglesia.

    Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

    a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

    Asamblea General.

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    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

    la Iglesia.

    c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

    d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

    Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

    e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Iglesia.

    Art. 9.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguien-tes:

    a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

    y Resoluciones de la Asamblea General.

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

    General merezcan tal sanción.

    c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

    CAPÍTULO IV

    DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

    Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

    a) La Asamblea General; y

    b) La Junta Directiva.

    CAPÍTULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada es la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.

    Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

    Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

    Art. 13.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las Sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

    Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir o destituir por razones justifi cadas a los

    Miembros de la Junta Directiva.

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

    Interno de la Iglesia.

    c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

    anual de la Iglesia.

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

    Iglesia presentada por la Junta Directiva.

    e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

    miembros.

    f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

    muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

    g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

    que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CAPÍTULO VI

    ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada por: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, un Primer Vocal y un Segundo Vocal.

    Art. 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de UN AÑO, pudiendo ser reelectos.

    Art. 17.- La Junta Directiva Sesionará una vez al mes y Extraor-dinariamente cuantas veces sea necesario.

    Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

    Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

    fi nes de la Iglesia.

    b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

    de la Iglesia.

    c) Elaborar el manifi esto de fe y Doctrinas de la Iglesia.

    d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

    e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

    presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

    ral.

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    f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

    Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

    y de la misma Junta Directiva.

    g) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los comités o

    comisiones que considere necesarios para el cumplimiento

    de los fi nes de la Iglesia.

    h) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

    blea General.

    i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

    miembros y proponerlos a la Asamblea General.

    j) Fomentar la sana doctrina y desarrollar programas tendientes

    a capacitar doctrinariamente a los miembros de la Iglesia.

    k) Resolver todo asunto que no sea competencia de la Asamblea

    General.

    Art. 20.- Son Atribuciones del Presidente:

    a) Predicar el Evangelio y dirigir los servicios religiosos de la

    Iglesia.

    b) Velar por la dirección espiritual de la Iglesia en el sentido

    que se predique y practique el Evangelio de Nuestro Señor

    Jesucristo mediante la enseñanza sistemática de la Doctrina

    Cristiana.

    c) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

    General.

    d) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de

    la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

    Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    e) Representar Judicial y Extrajudicial a la Iglesia, conjunta

    o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes

    previa autorización de la Junta Directiva.

    f) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

    Asamblea General y de la Junta Directiva.

    g) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

    tenga que hacer la Iglesia.

    h) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

    informe que le sea solicitado por la misma.

    i) Supervisar la administración del patrimonio de la Iglesia.

    Art. 21.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

    a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-

    nes.

    b) Sustituir al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia,

    ausencia, licencia o cualquier impedimento, temporal o

    defi nitivo.

    c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento

    Interno de la Iglesia, así como las Resoluciones que tomare

    la Asamblea General y Junta Directiva.

    Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:

    a) Llevar los Libros y levantar las Actas de las Sesiones que

    celebre la Junta Directiva y Asamblea General.

    b) Recibir y despachar la correspondencia de la Iglesia conforme

    instrucciones de la Junta Directiva.

    c) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros

    de la Iglesia.

    d) Extender todas las certifi caciones que sean solicitadas a la

    Iglesia.

    e) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las

    Sesiones.

    Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

    Banco que la Junta Directiva designe.

    b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad

    de la Iglesia.

    c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

    la Iglesia tenga que realizar.

    d) Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de la Iglesia

    conforme instrucciones de la Junta Directiva.

    e) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

    Art. 24.- Son atribuciones del Síndico:

    a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento

    Interno de la Iglesia, así como las Resoluciones de Asamblea

    General y Junta Directiva.

    b) Asesorar o ser asesorado en materia Jurídica sobre los actos

    que conciernen a la Iglesia.

    c) Elaborar Proyectos de Reglamento y Normas concernientes

    al mejor funcionamiento de la Iglesia, en conjunto con los

    demás Miembros de la Junta Directiva.

    d) Representar legalmente a la Iglesia, conjunta o separadamente

    con el Presidente, quienes podrán otorgar poderes, los que

    fueren necesarios previa autorización de la Junta Directiva.

    e) Sustituir al Presidente por Ausencia cuando el Vice-Presidente

    no pueda hacerlo, ambas circunstancias deberán ser compro-

    badas.

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    Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:

    a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

    de Ausencia o Impedimento de éstos, a excepción del Presi-

    dente.

    b) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

    Directiva.

    c) Desempeñar las comisiones que les designare la Junta Di-

    rectiva y/o Asamblea General.

    d) Promover el desarrollo de la Iglesia, procurando aumentar

    el número de miembros de la misma.

    CAPITULO VII

    DEL PATRIMONIO

    Art. 26.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

    a) Por los Diezmos, ofrendas y cuotas de los miembros.

    b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de

    personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras,

    respectivamente.

    c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

    provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

    d) Por los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas.

    Art. 27.- La Iglesia podrá obtener toda clase de bienes para el mejor cumplimiento de sus fi nes y celebrar toda clase de contratos de acuerdos con las leyes de la República.

    Art. 28.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea Ge-neral.

    CAPÍTULO VIII

    DE LA DISOLUCIÓN

    Art. 29.- No podrá disolverse la Iglesia sino por la disposición de la Ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto con un número de votos que represente por lo menos las TRES CUARTAS PARTES de sus miembros.

    Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-le.

    CAPÍTULO IX

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos el SESENTA Y CINCO POR CIENTO de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

    Art. 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueve Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que le pidiere relativo a la Entidad.

    Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

    Art. 34.- La Iglesia Bíblica Bautista de Agua Zarca, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

    Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

    ACUERDO No. 196

    San Salvador, 16 de agosto de 2010.

    Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA DE AGUA ZARCA, y que podrá abreviarse “I.B.B.A.Z.”, compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, fundada en el Caserío Agua Zarca, Departamento de San Miguel, a las dieciséis horas del día cinco de diciembre del año dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Go-bernación, ACUERDA: a) Aprobados en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

    (Registro No. F038206)

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  • 9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2010. ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA

    "DIOS DE FE Y ESPERANZA",

    CAPITULO I

    NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

    Art. 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se denominará "IGLESIA CRISTIANA "DIOS DE FE Y ESPERANZA", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará ''La Iglesia".

    Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

    Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

    CAPITULO II

    FINES

    Art.4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

    a) Promover la predicación del Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, a todos los habitantes del país.

    b) Promover la Educación Espiritual, Intelectual y Moral de los miembros, previa autorización de la Entidad Gubernamental correspondiente.

    c) Establecer Templos y Centros de Enseñanzas, como de recreación espiritual y física, en todo el territorio nacional, empleando los medios necesarios que permitan las Leyes de la República, previa autorización de la entidad gubernamental correspondiente.

    CAPITULO III

    DE LOS MIEMBROS

    Art. 5.- Serán miembros de la Iglesia, todas aquellas personas que habiendo aceptado a Jesucristo como su Salvador Personal y dando evidencia de su cambio de conducta y vida en santidad y que espontá-neamente decidan unirse a la Iglesia, aceptando asimismo sus principios de fe y conducta.

    Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

    a) Miembros Fundadores.

    b) Miembros Activos.

    Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

    Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

    Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

    b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

    c) Participar en todas las actividades de la Iglesia.

    d) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

    Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

    a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, previa convocatoria.

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

    c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

    d) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

    Art. 9.- La calidad de Miembro, se perderá por las causas siguien-tes:

    a) Por muerte.

    b) Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta Directiva.

    c) Por comprobada inmoralidad.

    d) Por apartarse de los Principios Doctrinales de la Iglesia.

    CAPITULO IV

    DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

    Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

    a) La Asamblea General; y

    b) La Junta Directiva.

    CAPITULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia, y estará integrada por la totalidad de los Miembros que pertenecen a la misma.

    Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, con ocho días de anticipación.

    Para la celebración será necesaria la asistencia de la mayoría de los Miembros. Las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión excepto en los casos especiales señalados por estos Estatutos.

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    Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva.

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia.

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

    e) Aprobar o desaprobar el Presupuesto Anual de la Iglesia.

    f) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos.

    g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

    CAPITULO VI

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Art. 14.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y tres Vocales.

    Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

    Art. 16.- La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria una vez al mes, y Extraordinariamente en cualquier fecha convocada por el Presidente.

    Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

    Art. 18.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

    a) Ser miembro de la Iglesia.

    b) Ser mayor de dieciocho años.

    c) Tener capacidad para el cargo.

    d) Observar buena conducta pública y privada.

    Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

    b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

    c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

    d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo y resoluciones, de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

    f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

    g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

    h) Aceptar las renuncias de los miembros y decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y propo-nerlos a la Asamblea General.

    i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; y

    j) Acordar la celebración de cualquier contrato para cuyo efecto se autorizará al Síndico.

    Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

    b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, conjunta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

    d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

    f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

    Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

    a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

    b) Llevar el Archivo de Documentos y Registros de los miembros de la Iglesia.

    c) Extender todas las Certifi caciones que fueren solicitadas a la Iglesia.

    d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

    e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

    Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

    b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia.

    c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones, que la Iglesia tenga que realizar.

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    Art. 23.- Son atribuciones del Síndico:

    a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, conjunta

    o separadamente con el Presidente.

    b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento

    Interno de la Iglesia, y demás acuerdos de la Junta Directiva

    y Asamblea General.

    Art. 24.- Son atribuciones de los Vocales:

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

    Directiva.

    b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

    de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo doce,

    Literal "a'', de estos Estatutos.

    CAPITULO VII

    DEL PATRIMONIO

    Art. 25.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

    a) Las contribuciones voluntarias de los miembros.

    b) Donaciones, Herencias, Legados, contribuciones de personas

    naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-

    te.

    c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

    rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

    Ley.

    d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas.

    Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

    conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

    CAPITULO VIII

    DE LA DISOLUCION

    Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

    la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

    convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por

    lo menos tres cuartas partes de sus Miembros.

    En caso de disolverse, una vez hecha la liquidación, el remanente

    del patrimonio, si lo hubiera, será donado a una Iglesia Evangélica que

    la Asamblea General acuerde.

    CAPITULO IX

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

    necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

    miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

    Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-

    terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,

    la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa

    la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de Elección de la

    misma, y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier

    dato que se le pidiere, relativo a la Iglesia.

    Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

    prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

    la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

    por la Asamblea General.

    Art. 31.- Toda propiedad inmueble será escriturada y registrada a

    nombre de la Iglesia y no podrá ser cedida, vendida o arrendada en su

    totalidad o en parte sin el consentimiento del sesenta por ciento de los

    miembros de la Iglesia local.

    Art. 32.- La Iglesia Cristiana "Dios de Fe y Esperanza'', se regirá

    por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

    Art. 33.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, desde el

    día de su publicación en el Diario Ofi cial.

    ACUERDO No. 223

    San Salvador, 30 de agosto de 2010.

    Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA

    "DIOS DE FE Y ESPERANZA", compuestos de TREINTA Y TRES

    ARTÍCULOS, fundada en la Ciudad de San Miguel, Departamento de

    San Miguel, a las diecinueve horas del día veintiuno de enero del dos

    mil diez, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

    leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

    de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

    Ejecutivo y Art. 542 y 543 del Código Civil el Órgano Ejecutivo en el

    Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

    confi riendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) se

    ordena su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINIS-

    TRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

    (Registro No. F038196)

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    NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIOCHO. En la ciudad de Sonsonate,

    a las dieciséis horas del día cinco de Noviembre de dos mil nueve. ANTE

    MÍ, ANA GLORIA PINEDA DE MOLINA, Notario de este domicilio,

    comparece el Señor JOSE CLEMENTE VASQUEZ ALVARADO, de

    cincuenta y cinco años de edad, pensionado, del domicilio de Sonsonate,

    con Documento Único de Identidad Número, cero cero ocho cero siete

    uno cero seis-tres; quien actúa en nombre y representación y en su ca-

    lidad de Presidente de la ASOCIACIÓN DE VETERANOS, PRODUC-

    TORES Y CONSERVADORES DEL MEDIO AMBIENTE, que se

    abrevia "AVEPROCONMED" y Ejecutor Especial, de los acuerdos

    tomados en Asamblea General Extraordinaria de miembros de la ASO-

    CIACIÓN DE VETERANOS, PRODUCTORES Y CONSERVADO-

    RES DEL MEDIO AMBIENTE; que se abrevia “AVEPROCONMED”,

    asociación de carácter privado, no lucrativa, apolítica, de nacionalidad

    salvadoreña y del domicilio de la Villa de Sonzacate, Jurisdicción de

    Sonsonate, departamento de Sonsonate, la que en adelante se denomi-

    nará "LA ASOCIACIÓN", personería que doy fe de ser legítima y su-

    fi ciente por haber tenido a la vista Certifi cación extendida el dos de

    Octubre del corriente año; en la que consta que en Asamblea General

    Extraordinaria, se acordó por unanimidad entre otras cosas: I) Constituir

    la ASOCIACIÓN DE VETERANOS, PRODUCTORES Y CONSER-

    VADORES DEL MEDIO AMBIENTE; que se abrevia “AVEPRO-

    CONMED”; II) Aprobar íntegramente los estatutos de dicha asociación;

    III) La elección de la primera Junta Directiva, y IV) Se comisionó al

    compareciente para otorgar la presente Escritura Pública en los términos

    en que quedan consignados y en tal carácter ME DICE: ante mis ofi cios

    notariales, con el objeto de cumplir el mandato que le confi rió la Asam-

    blea General de la Asociación y en tal efecto otorga el presente instru-

    mento que es del tenor literal siguiente: El Infrascrito Secretario de la

    “ASOCIACIÓN DE VETERANOS, PRODUCTORES Y CONSER-

    VADORES DEL MEDIO AMBIENTE”; que se abrevia “AVEPRO-

    CONMED”; certifi ca que a folios uno en adelante del libro de actas que

    la asociación lleva se encuentra la que literalmente dice: Acta número

    uno, en la Villa de Sonzacate, Jurisdicción del departamento de Sonsonate,

    a las catorce horas del día veintinueve de Septiembre del año dos mil

    nueve, reunidos, los abajo fi rmantes, José Clemente Vásquez Alvarado,

    de cincuenta y cinco años de edad, pensionado, del domicilio de Sonsonate,

    con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho cero siete

    uno cero seis-tres; Elías Manaen Sánchez, de cuarenta y cuatro años de

    edad, jornalero, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate,

    con Documento Único de Identidad Número cero uno seis cinco cero

    siete seis siete-cero; Carlos Humberto Martínez Osorio, de cuarenta y

    nueve años de edad, empleado, del domicilio de San Antonio del Mon-

    te, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad

    Número cero cero dos ocho nueve cuatro ocho ocho-siete; Francisco

    Soriano Rojas, de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, del domi-

    cilio de Nahuizalco del departamento de Sonsonate, con Documento

    Único de Identidad Número cero cero cero dos cuatro seis nueve cero-

    siete; Alfonso Enrique Alarcón Magaña, de cuarenta y seis años de edad,

    motorista del domicilio de San Antonio del Monte, departamento de

    Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero dos dos

    tres dos seis siete tres-uno; Francisco Ascensio Méndez, de cuarenta y

    cuatro años de edad, vigilante, del domicilio de Juayúa, departamento

    de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero uno

    uno seis dos uno ocho dos-siete, Roberto Antonio Musto Gil, de cua-

    renta y ocho años de edad, obrero, del domicilio de Izalco, departamen-

    to de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero cos

    tres siete cuatro cinco seis cero-tres; Juan Francisco Álvarez, de cuaren-

    ta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio,de Izalco, departamen-

    to de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero cero

    ocho dos nueve seis cero seis-uno; José Humberto Chacón, de cincuen-

    ta y cuatro años de edad, agricultor, del domicilio de Caluco, departa-

    mento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número, cero

    uno uno siete cero cinco siete seis-ocho; Felipe Dionisio Culgua, de

    treinta y siete años de edad, empleado, del domicilio de Izalco, depar-

    tamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero

    uno seis nueve dos seis cuatro cero-cero; Francisco Bruno, de cuarenta

    y nueve años de edad, motorista, del domicilio de Izalco, departamento

    de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero dos

    siete uno nueve dos cuatro cinco-cuatro; Nelson Miguel Ángel Meléndez,

    de cuarenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio

    de Caluco, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Iden-

    tidad Número cero tres dos tres siete cuatro nueve nueve-ocho; Héctor

    Remberto Menjívar Alfaro, de cincuenta y siete años de edad, comer-

    ciante, del domicilio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, con

    Documento Único de Identidad Número cero uno siete cuatro cero seis

    tres cinco-seis; Miguel Angel Hernández Hernández, de sesenta y tres

    años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Nahuizalco, de-

    partamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número

    cero uno ocho cero cuatro siete cinco cuatro-cinco; Ángel Narciso

    Jiménez, de cuarenta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de

    Izalco, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad

    Número cero cero nueve nueve cinco seis tres nueve-siete; Tito René

    Córdova Gavidia, de sesenta años de edad, empleado, del domicilio de

    Sonzacate, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Iden-

    tidad Número cero cero seis cero nueve uno cero uno-siete; Santos de

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  • 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2010.

    Jesús Campos Zaña, de sesenta y dos años de edad, jornalero, del do-

    micilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Documento Único

    de Identidad Número cero dos cuatro nueve cero ocho cinco-seis; An-

    tonio Sánchez, de sesenta y siete años de edad, agricultor en pequeño,

    del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Documento

    Único de Identidad Número cero uno seis cero seis cuatro siete seis-uno;

    Osmín Guzmán Dimas, de cuarenta y siete años de edad, motorista, del

    domicilio de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, con

    Documento Único de Identidad Número cero uno uno cuatro cinco ocho

    siete ocho-siete; Carlos López Flores, de cincuenta y un años de edad,

    empleado, del domicilio de Armenia, departamento de Sonsonate, con

    Documento Único de Identidad Número cero uno cinco cero uno dos

    nueve uno-cinco; Roberto Antonio Guzmán Contreras, de cuarenta y

    ocho años de edad, empleado, del domicilio de Tepecoyo, departamen-

    to de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero uno

    dos tres ocho seis cuatro ocho-ocho; Neftalí Antonio Campos, de cua-

    renta y nueve años de edad, agricultor, del domicilio de Izalco, depar-

    tamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero

    cero cero cinco cuatro cinco nueve seis-uno; Rogelio de Jesús Chinque

    Tepas, de cuarenta y dos años de edad, sastre, del domicilio de Izalco,

    departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Núme-

    ro cero uno tres siete nueve cinco cero uno-dos; Manuel de Jesús Mon-

    tes García, de cuarenta y ocho años de edad, albañil del domicilio de

    Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad

    cero cero dos cuatro siete uno ocho cero-cuatro; Manuel de Jesús Arévalo

    Romero, de cuarenta y dos años de edad, del domicilio de Sonsonate,

    departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Núme-

    ro cero dos cuatro cuatro siete cuatro ocho uno-cinco; por unanimidad

    los presentes tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO: Crear una

    asociación de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa, con el nombre

    de “ASOCIACIÓN DE VETERANOS, PRODUCTORES Y CONSER-

    VADORES DEL MEDIO AMBIENTE”; que se abrevia “AVEPRO-

    CONMED”; SEGUNDO: Por unanimidad aprobamos los estatutos que

    regirán a la asociación, los cuales constan de treinta y siete artículos que

    se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

    DE VETERANOS, PRODUCTORES Y CONSERVADORES DEL

    MEDIO AMBIENTE que se abrevia "AVEPROCONMED". CAPITU-

    LO UNO. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y

    PLAZO. Artículo uno. Créase en la Villa de Sonzacate, Departamento

    de Sonsonate, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se deno-

    minará ASOCIACION DE VETERANOS, PRODUCTORES Y CON-

    SERVADORES DEL MEDIO AMBIENTE, como un entidad apolítica,

    no lucrativa, ni religiosa, que se podrá abreviar "AVEPROCONMED",

    la que en los presentes estatutos se denominará "LA ASOCIACION" y

    su lema será DIOS-PATRIA-JUSTICIA-NATURALEZA. Artículo dos.

    El domicilio de la Asociación será la Villa de Sonzacate, del Departa-

    mento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de

    la República y fuera de él. Artículo tres. La Asociación se constituye

    por tiempo indefi nido. CAPITULO DOS. FINES U OBJETOS. Artícu-

    lo cuatro. Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Gestionar ante

    organismos nacionales e internacionales la ayuda necesaria para mejo-

    rar la calidad de vida de sus asociados. b) Contribuir con el desarrollo

    agrícola y de medio ambiente a nivel nacional, entendiéndose desarrollo

    agrícola: cultivo de maíz, frijol, sorgo, arroz, huertos caseros y otros. c)

    Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional,

    con el fi n de contribuir al mejoramiento organizacional de los asociados

    y la buena administración de los distintos proyectos agrícolas, econó-

    mico-sociales que se implementen, con equidad de género. d) Participar

    de los planes y programas de desarrollo local nacional, impulsados por

    el Gobierno Central y Municipal. e) Impulsar las actividades comunita-

    rias, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el me-

    joramiento de las comunidades. f) Participar en distintas actividades de

    protección civil y evitar riesgos en las comunidades donde habitan

    nuestros asociados y otras afi nes, que como asociación que participa en

    actividades de protección civil, deberán contar con los cursos y con las

    capacitaciones avaladas por la Dirección General de Protección Civil,

    Prevención y Mitigación de Desastres para efectos de poder brindar esta

    ayuda a la comunidad. g) Promover la implementación de planes y

    programas que ayuden a conservar y fortalecer el medio ambiente, en

    coordinación con otras Instituciones Gubernamentales, Municipales. h)

    Promover el desarrollo de las respectivas localidades donde habitan

    nuestros asociados, conjuntamente con organismos públicos y privados

    que participen en los correspondientes programas y proyectos que se

    implementen. i) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y co-

    operación mutua entre la comunidad, sus grupos y entidades respectivas;

    en lo Deportivo y Recreativo. j) Coordinar y cooperar con otros grupos

    comunitarios organizados en las localidades afi nes. k) Gestionar y eje-

    cutar diversos proyectos para benefi cio de sus asociados y la comunidad

    en general. l) Promover las organizaciones juveniles, haciéndolas par-

    tícipes del desarrollo local. m) Promover las organizaciones de las

    mujeres, haciéndolas partícipes del desarrollo local. n) Proporcionar

    apoyo jurídico y moral a cualquier afi liado que por consecuencia algu-

    na se le atribuyeren ilícitos penales.CAPITULO TRES. DEL PATRI-

    MONIO. Artículo cinco. El Patrimonio de la Asociación estará consti-

    tuido por: a) Las cuotas de los miembros, debiendo cada asociado coti-

    zar una cuota de Un Dólar de los Estados Unidos de América mensual.

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    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales,

    jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Artículo seis. El

    patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las

    directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO CUATRO.

    DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete. El gobierno

    de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La

    Junta Directiva. CAPITULO CINCO. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

    Artículo ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, será la

    autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

    de los miembros activos y fundadores. Artículo nueve. La Asamblea

    General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

    te cuando fuere convocada por la Junta Directiva, la Asamblea General

    sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

    como mínimo de los miembros que asistan, excepto en los casos espe-

    ciales en que se requiere mayor número de asistentes, las resoluciones

    las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excep-

    to en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

    Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

    sesiones de Asamblea General por motivo justifi cado, podrá hacerse

    representar por escrito por otro miembro; el límite de representaciones

    es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. Artículo

    once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y

    destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva,

    Junta de Vigilancia. b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y re-

    glamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes,

    programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desapro-

    bar la memoria anual de labores de la Asociación presentada por la

    Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-

    les de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de

    los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir sobre

    los asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados

    en los presentes estatutos. CAPITULO SEIS. DE LA JUNTA DIREC-

    TIVA. Artículo doce. La Dirección y Administración de la Asociación,

    estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-

    te forma: Un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Pro Se-

    cretario, un Tesorero, un Pro Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.

    Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

    un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por otros dos periodos

    más, según su desempeño al frente de la responsabilidad asignada.

    Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

    al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo

    quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

    será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser to-

    mados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis. La Junta

    Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-

    des necesarias para el logro de los fi nes de la asociación. b) Velar por

    la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. c)

    Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. d) Promover la

    elaboración de los planes, programas, proyectos y presupuestos de la

    Asociación e informar a la Asamblea General. e)Velar por el cumpli-

    miento de los estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de

    la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar entre

    los miembros de la Asociación los Comités, Juntas y/o Comisiones que

    consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

    g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

    General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

    miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los

    asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo

    diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones or-

    dinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el

    cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de

    la Asamblea General, así como los estatutos y reglamento interno de la

    Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

    pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva

    conjunta o separadamente con el Síndico. d) Convocar a sesiones ordi-

    narias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

    hacer la Asociación. f) Presentar la memoria de labores de la Asociación

    y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecio-

    cho. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir en caso de ausen-

    cia, muerte, enfermedad u otra situación de caso fortuito o fuerza mayor

    al Presidente. b) Todas las establecidas en el artículo anterior en el caso

    que se esté sustituyendo al Presidente. c) Las que sean asignadas por la

    Asamblea General.Artículo diecinueve. Son atribuciones del Secretario:

    a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de

    la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los

    miembros de la Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que

    fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias

    a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de

    la Asociación. Artículo veinte. Son atribuciones del Pro Secretario: a)

    Sustituir en caso de ausencia, muerte, enfermedad u otra situación de

    caso fortuito o fuerza mayor al Secretario. b) Todas las establecidas en

    el artículo anterior en el caso que se esté sustituyendo al Secretario. c)

    Las que sean asignadas por la Asamblea General. Artículo veintiuno.

    Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

    Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b)

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    Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-

    ción. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la

    Asociación tenga que realizar. Artículo veintidós. Son atribuciones del

    Pro Tesorero: a)Sustituir en caso de ausencia, muerte, enfermedad o

    caso fortuito o de fuerza mayor al Tesorero. b) Todas las atribuciones

    conferidas en el artículo anterior, cuando éste se encuentre ejerciendo

    la sustitución en el cargo al Tesorero. Artículo veintitrés. Son atribucio-

    nes del Síndico: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Aso-

    ciación, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Di-

    rectiva conjunta o separadamente con el Presidente. b) Preparar informes

    relativos a las operaciones jurídicas de carácter patrimonial que la aso-

    ciación tendrá que efectuar. c) Formular el proyecto de reforma a los

    estatutos cuando así lo pida el órgano correspondiente. Artículo veinti-

    cuatro. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con

    todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miem-

    bro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción

    del Presidente. CAPITULO SIETE. DE LOS MIEMBROS. Artículo

    veinticinco. Podrán ser miembros todas las personas mayores de diecio-

    cho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que

    lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintiséis. La Aso-

    ciación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Funda-

    dores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS

    FUNDADORES: Todos aquellos Veteranos de Guerra que suscriban el

    acta de constitución de la asociación. Para ser miembro activo se requie-

    re: a) Ser salvadoreño. b) Haber estado de "alta" en la Fuerza Armada

    de El Salvador, como mínimo un año, comprobado mediante la certifi -

    cación correspondiente, constancia o mediante dos testigos de conoci-

    miento. c) No haber sido retirado de la Fuerza Armada, por haber co-

    metido delitos o faltas militares o delitos comunes; d) Que su solicitud

    de ingreso haya sido resuelta favorablemente por la Junta Directiva. e)

    Prestar juramento de solidaridad ante la Asamblea General. f) También

    pueden ser Miembros activos todo hombre y mujer mayor de dieciocho

    años, salvadoreño que no haya estado de alta en la Fuerza Armada y su

    solicitud de ingreso haya sido resuelta favorablemente por la comisión

    de honor y justicia, junta directiva, asamblea general y el reglamento

    interno. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la

    Junta Directiva acepte como tales en la asociación. Serán MIEMBROS

    HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor

    de la asociación sean así nombrados por la Asociación. Artículo veinti-

    siete. Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Tener voz

    y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos

    directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la asocia-

    ción. c) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre y

    cuando no sean de carácter económico. d) Los demás que le señalen los

    estatutos y reglamento interno de la Asociación. Artículo veintiocho.

    Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a la se-

    siones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar

    en el desarrollo de aquellas actividades propias de la asociación. c)

    Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d)Cumplir y hacer

    cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resolu-

    ciones de Asamblea General, y los demás que les señalen los estatutos

    y reglamento interno de la Asociación. Artículo veintinueve. La calidad

    de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a

    estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asam-

    blea General. b) Por otras faltas cometidas y que a juicio de la Asamblea

    General merezcan tal sanción, y c) Por renuncia presentada por escrito

    a la Junta Directiva. CAPITULO OCHO. SANCIONES A LOS MIEM-

    BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-

    MIENTO DE APLICACION. Artículo treinta. Las sanciones a los

    miembros, medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplica-

    ción y para ello se organizará una Comisión de Honor y Justicia, inte-

    grada por cuatro miembros fundadores, los cuales tendrán la misión de

    investigar, evaluar, aplicar y determinar el debido procedimiento para

    sancionar a los miembros, tanto fundadores como activos de la Asocia-

    ción, entre los cuales se mencionan: a) Todo miembro fundador y acti-

    vo, por no estar al día con tres cuotas consecutivas sin causa justifi cada;

    perderá el derecho de cualquier benefi cio por dos meses consecutivos.

    b) Por faltar a tres asambleas generales sin causa justifi cada, se suspen-

    derá como Miembro Fundador y Activo por dos meses consecutivos. c)

    Todo miembro fundador o activo a quien se le comprobare exigir dine-

    ro ilícito u otras prebendas para su benefi cio, será destituido defi nitiva-

    mente de la Asociación. d) Si algún miembro activo arremete verbal o

    físicamente a otro miembro de la Junta Directiva fundador, será llevado

    y demandado ante los tribunales correspondientes y retirado defi nitiva-

    mente de la Asociación. e) Si a algún miembro fundador o activo se le

    comprueba que difama con el fi n de desprestigiar tanto a sus miembros

    activos como a la Asociación en general será retirado defi nitivamente

    de La Asociación. f) Otras conductas no reguladas que sean motivo de

    sanciones, medidas disciplinarias y su procedimiento de aplicación se

    regularán en el reglamento interno, debiendo cualquier miembro tener

    el derecho de defensa ante cualquier señalamiento realizado en contra

    de él. CAPITULO NUEVE. DE LA DISOLUCION. Artículo treinta y

    uno. No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de la ley

    o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convo-

    cada a ese efecto y con un número de votos que represente a tres cuartas

    partes de los miembros. Artículo treinta y dos. En caso de acordarse la

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    disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación

    compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-

    dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

    cancelar todos los compromisos, se donarán a cualquier entidad bené-

    fi ca o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO DIEZ.

    REFORMAS DE ESTATUTOS. Artículo treinta y tres. Para reformar

    y derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no

    menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General,

    convocada para tal efecto. CAPITULO ONCE. DISPOSICIONES

    GENERALES.Artículo treinta y cuatro. Los documentos sujetos a re-

    gistro deben ser presentados dentro de los quince días hábiles a su for-

    mulación. Artículo treinta y cinco. Todo lo relativo al orden interno de

    la Asociación no comprendido en estos estatutos se establecerá en el

    reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

    Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y

    seis. La asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUN-

    DACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y por

    las demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y siete. Los

    presentes estatutos entrarán en vigencia desdel día de su publicación en

    el Diario Ofi cial.TERCERO: Los miembros presentes por unanimidad

    eligen la primera Junta Directiva de la Asociación, la cual quedó con-

    formada de la manera siguiente: Presidente, José Clemente Vásquez

    Alvarado, Vicepresidente, Elías Manaem Sánchez, Secretario Carlos

    Humberto Martínez Osorio, Pro Secretario Rogelio de Jesús Chinque

    Tepas, Tesorero Neftalí Antonio Campos, Pro Tesorero Manuel de Jesús

    Montes García, Vocal Uno Roberto Antonio Guzmán,Vocal dos Carlos

    López Flores, Vocal tres Osmín Guzmán Dimas, Cuarto Vocal Antonio

    Sánchez, Quinto Vocal Santos de Jesús Campos Zaña. CUARTO: Co-

    misionamos al señor José Clemente Vásquez Alvarado, para que

    comparezca ante Notario para protocolizar la presente acta. No habien-

    do más que hacer constar, damos por terminada la presente, la cual

    fi rmamos. / J. C. Vásquez A. / E. M. Sánchez / Ilegible / F.S.R. / A.E.

    ALARCON M. / F.A.M. / R.M.G. / J.F.A. / J.H. CH. / F.D.C. / F.B. /

    N.M.M./R.A.M.G. / M.A.H.H. / A.N.J. / T.R.C.G. / S.J.C.Z. / A.S.

    /O.G.D. / C.L.F. / R.A.G.C. / N.A.C. / R.J.C.T. / M.J.M.G. / M.J.A.R.

    / RUBRICADAS /.

    ANA GLORIA PINEDA DE MOLINA,

    NOTARIO.

    ES CONFORME con su original con el cual se confrontó y para ser

    presentada al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lu-

    cro del Ministerio de Gobernación. Extiendo la presente, en la Villa de

    Sonzacate, Jurisdicción de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los

    seis días de Octubre de dos mil nueve, hay una fi rma que se lee "Ilegible"

    Secretario de Actas. Yo, el suscrito Notario DOY FE. Que es conforme

    con su original, con el cual se confrontó y la cual devolví en este acto al

    compareciente, de haberle explicado la advertencia que señala el artículo

    noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro

    y las sanciones en que se incurre por la falta del mismo, leído que le hube

    íntegramente todo lo escrito en un solo acto ininterrumpido, ratifi cando su

    contenido y fi rmamos. DOY FE. - Enmendado – dos – vale – Entrelíneas

    – entendiéndose desarrollo agrícola: cultivo de maíz, frijol, sorgo, arroz,

    huertos caseros y otros – Vale. Más enmendado – anual. Vale. - Entre-

    línea – que se abrevia “AVEPROCONMED”-Vale. Más entrelínea-que

    como asociación que participa en actividades de protección civil, deberá

    contar con los cursos y con las capacitaciones, avaladas por la Dirección

    General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres,

    para efectos de poder brindar esta ayuda a la comunidad-miembros-

    miembro-siempre y cuando no sean de carácter económico-Vale. Más

    Enmendado-o-y-b-a-Vale. Mas entrelínea-h-debiendo cualquier miembro

    tener el derecho de defensa ante cualquier señalamiento realizado en

    contra de él-Ilegible- F.A.M. - Vale. Mas enmendado-a-a excepción

    del presidente-Ilegible-Vale. / J.C. Vasquéz / A. Gloria P. de Molina /

    RUBRICADAS. PASO ANTE MI del folio trescientos cuarenta y seis

    frente al folio trescientos cuarenta y nueve vuelto del Libro VIGESIMO

    CUARTO DE MI PROTOCOLO, que llevo y que vence el día cuatro

    de marzo de dos mil diez y para ser entregado a la ASOCIACIÓN DE

    VETERANOS, PRODUCTORES Y CONSERVADORES DEL MEDIO

    AMBIENTE, que se abrevia "AVEPROCONMED". Extiendo, fi rmo y

    sello el presente testimonio en la ciudad de Sonsonate, a los cinco días

    de Noviembre de dos mil nueve.

    ANA GLORIA PINEDA DE MOLINA,

    NOTARIO.

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    ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VETERANOS,

    PRODUCTORES Y CONSERVADORES DEL

    MEDIO AMBIENTE.

    "AVEPROCONMED"

    CAPITULO UNO

    NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

    Artículo uno. Créase en la Villa de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE VETERANOS, PRODUCTORES Y CONSER-VADORES DEL MEDIO AMBIENTE, como un entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que se podrá abreviar "AVEPROCONMED", la que en los presentes estatutos se denominará "LA ASOCIACION" y su lema será DIOS-PATRIA-JUSTICIA-NATURALEZA.

    Artículo dos. El domicilio de la Asociación será la Villa de Sonzacate, del Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

    Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

    CAPITULO DOS

    FINES Y OBJETOS.

    Artículo cuatro. Los fi nes u objetos de la Asociación serán:

    a) Gestionar ante organismos nacionales e internacionales la ayuda necesaria para mejorar la calidad de vida de sus asociados.

    b) Contribuir con el desarrollo agrícola y de medio ambiente a nivel nacional, entendiéndose desarrollo agrícola: cultivo de maíz, frijol, sorgo, arroz, huertos caseros y otros.

    c) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional, con el fi n de contribuir al mejoramiento organizacional de los miembros y la buena administración de los distintos proyectos agrícolas, económico-sociales que se implementen, con equidad de género.

    d) Participar de los planes y programas de desarrollo local nacional, impulsados por el Gobierno Central y Municipal.

    e) Impulsar las actividades comunitarias, a fi n de obtener re-cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de las comunidades.

    f) Participar en distintas actividades de protección civil y evitar riesgos en las comunidades donde habitan nuestros asociados y otras afi nes, que como asociación que participa en activi-dades de protección civil, deberán contar con los cursos y con las capacitaciones avaladas por la Dirección General de Protección Civil, prevención y mitigación de desastres para efectos de poder brindar esta ayuda a la comunidad.

    g) Promover la implementación de planes y programas que ayuden a conservar y fortalecer el medio ambiente, en coordinación con otras instituciones Gubernamentales, Municipales.

    h) Promover el desarrollo de las respectivas localidades donde habitan nuestros asociados, conjuntamente con organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas y proyectos que se implementen.

    i) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre la comunidad, sus grupos y entidad respectivas; en lo Deportivo y Recreativo.

    j) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-zados en las localidades afi nes.

    k) Gestionar y ejecutar diversos proyectos para benefi cio de sus asociados y la comunidad en general.

    l) Promover las organizaciones juveniles, haciéndolas partícipes del desarrollo local.

    m) Promover las organizaciones de las mujeres, haciéndolas partícipes del desarrollo local.

    n) Proporcionar apoyo jurídico y moral a cualquier afi liado que por consecuencia alguna se le atribuyeren ilícitos penales.

    CAPITULO TRES

    DEL PATRIMONIO

    Artículo cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

    a) Las cuotas de los miembros, debiendo cada asociado cotizar una cuota de Un Dólar de los Estados Unidos de América mensual.

    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-te.

    Artículo seis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

    CAPITULO CUATRO

    DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

    Artículo siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por:

    a) La Asamblea General.

    b) La Junta Directiva.

    CAPITULO CINCO

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Artículo ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, será la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.

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    Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, la Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

    Artículo diez, Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro; el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.

    Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia.

    b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y reglamento Interno de la Asociación.

    c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

    d) Aprobar o desaprobar l