Diario Oficial 11 de Diciembre 2015 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015. 1 S...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, VIERNES 11 DE DICIEMBRE DE 2015 NUMERO 229 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-5 5 5 Pág. 6-7 7-8 9-54 55-56 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 186.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, excluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, las actividades y ejecución de programas y proyectos, así como todas las compras y contrataciones de obras, bienes y servicios, efectuados por el Fondo y el Consejo Administrativo de la Iniciativa para las Américas. ................................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo No. 2260/2015.- Se designa al Banco Central de Reserva de El Salvador, para que realice todas las transacciones bancarias y financieras, así como la concertación de los contratos que sean necesarios para hacer efectiva donación del Gobierno del Japón. ................................................................................... Instrumento de Adhesión. ................................................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN AcuerdosNos.15-0618,15-1088y15-1340.-Reconocimiento de estudios académicos. ............................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 802-D, 976-D, 982-D, 988-D, 994-D y 1051-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas...................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES Acuerdo No. 468-E-2015.- Se deroga el Anexo 1 del Acuerdo No. 185-E-2009 denominado “Requerimiento de Información”. ............................................................................ Acuerdo No. 499-E-2015.- Se aprueba a la Unidad de Transacciones el Presupuesto de Ingresos para el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis. ........................................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, VIERNES 11 DE DICIEMBRE DE 2015 NUMERO 229

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 186.- Exonérase del pago de todo tipo de

impuestos, excluyendo el Impuesto a la Transferencia de

Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, las actividades y

ejecución de programas y proyectos, así como todas las compras

y contrataciones de obras, bienes y servicios, efectuados por

el Fondo y el Consejo Administrativo de la Iniciativa para las

Américas. ...................................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdo No. 2260/2015.- Se designa al Banco Central de

Reserva de El Salvador, para que realice todas las transacciones

bancarias y fi nancieras, así como la concertación de los contratos

que sean necesarios para hacer efectiva donación del Gobierno

del Japón. ...................................................................................

Instrumento de Adhesión. ................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0618, 15-1088 y 15-1340.- Reconocimiento de estudios académicos. .............................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 802-D, 976-D, 982-D, 988-D, 994-D y 1051-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .....................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

TELECOMUNICACIONES

Acuerdo No. 468-E-2015.- Se deroga el Anexo 1 del Acuerdo No. 185-E-2009 denominado “Requerimiento de Información”. ............................................................................

Acuerdo No. 499-E-2015.- Se aprueba a la Unidad de Transacciones el Presupuesto de Ingresos para el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre

del año dos mil dieciséis. ...........................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de

Tasas por el Servicios Municipales de San Antonio Los Ranchos,

departamento de Chalatenango. .................................................

Decretos Nos. 1, 2(2), 3 y 8.- Ordenanzas Transitorias de

Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas

e Impuestos, de los municipios de Villa San Antonio, Villa El

Carmen, Nuevo Cuscatlán, Estanzuelas y Olocuilta. ................

Decreto No. 7.- Prórroga de Exención de Plazo de Vigencia

de la Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas

Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del

municipio de San Juan Nonualco, departamento de La Paz. .....

Decreto No. 5.- Presupuesto municipal de la ciudad de

Sonsonate, para el ejercicio que inicia el 1 de enero y fi naliza el

31 de diciembre del año 2016. ...................................................

Decretos Nos. 67, 68, 69 y 75.- Reclasifícase el Presupuesto

Municipal de la ciudad de San Salvador. ...................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Colonia El Carmen 3”, “Intercomunal de Familiares de Víctimas y

Sobrevivientes del Confl icto Armado del Municipio de Tecoluca”,

“Administradora del Proyecto Múltiple de Agua Potable, La Palma,

Alvarado, San Agustín, Santa Inés y San Juan”, “Colonia Santa

Inés, del Municipio de Santiago Nonualco”, “Brisas de Lempa

Dos, Cantón Santa Bárbara” y “Nueva Jerusalén, del Cantón

Conacaste” y Acuerdos Nos. 3, 5, X, XII, 12 y 419, emitidos por

las Alcaldías Municipales de San Marcos, Tecoluca, Santiago

Nonualco y Coatepeque, aprobándolos y confi riéndoles el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

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Reposición de Certifi cados .............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Patente de Invención .......................................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Aviso de Cobro ................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos de la Asociación Sindical de Trabajadores de

ACACME de R.L. y Resolución No. 599, aprobándolos y

confi riéndole el carácter de persona jurídica. ...........................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DECRETO No. 186

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 585, de fecha 30 de junio de 1993, publicado en el Diario Ofi cial No. 199, Tomo No. 321, del 26 de octubre del citado año, se ratifi có en todas sus partes, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al Establecimiento del Fondo y del Consejo Administrativo de la Iniciativa para las Améri-cas.

II. Que dicho Instrumento tiene por fi nalidad establecer un Fondo y un Consejo Administrativo de la Iniciativa para las Américas, con el objeto de promover las actividades destinadas a preservar, proteger o gestionar los recursos naturales y biológicos de la República de El Salvador de manera sustentable y ecológicamente acertada, y al mismo tiempo, fomentar la supervivencia y el progreso de los niños en el país.

III. Que el artículo II, numeral 1 del referido Acuerdo, establece genéricamente que, el dinero depositado en el Fondo o las donaciones otorgadas con dinero del Fondo estarán exentos de tributaciones, gravámenes, honorarios u otros cargos impuestos por las partes, en la medida en que lo permita la ley.

IV. Que en virtud de la trascendencia que revisten las acciones de cooperación que lleva a cabo el Fondo y el Consejo Administrativo para la Iniciativa de las Américas, resulta necesario declarar expresamente el goce de exención a su favor en relación a los Impuestos.

POR TANTO,

en usos de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, excluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, las actividades y ejecución de programas y proyectos, así como todas las compras y contrataciones de obras, bienes y servicios, efectuados por el Fondo y el Consejo Administrativo de la Iniciativa para las Américas; así también, a los proyectos bajo su asistencia, con independencia del origen de los fondos.

El Fondo y el Consejo Administrativo de la Iniciativa para las Américas no estarán obligados a realizar las obligaciones tributarias contenidas en el Código Tributario y demás leyes de la materia, por lo que se les libera, entre otras, de la calidad de Agente de Retención, en lo que corresponda dentro de lo establecido en este artículo.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ORGANO LEGISLATIVO

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,MINISTRO DE HACIENDA.

ACUERDO No. 2260/2015

Antiguo Cuscatlán, 9 de diciembre de 2015.

Visto el Canje de Notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón el cual constituye una donación hasta por la suma de cuarenta y tres millones setecientos mil yenes japoneses (¥43,700,000) para la implementación del proyecto para el Mejoramiento de los Programas de Televisión Educativa y Cultural, que consta de una nota de propuesta que incluye una Memoria de Discusión; asimismo, una nota de respuesta y aceptación que transcribe textualmente la anterior, incluyendo la Memoria de Discusión, ambas notas de fecha 23 de marzo de 2015, fi rmadas en nombre y representación del Gobierno del Japón, por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de dicho Gobierno ante El Salvador, señor Masataka Tarahara, y en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla; documentos que tienen como propósito contribuir a la implementación del proyecto para el Mejoramiento de los Programas de Televisión Educativa y Cultural, a través de una donación que será utilizada apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y los servicios necesarios para la implementación del Proyecto; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: designar al Banco Central de Reserva de El Salvador, como la institución autorizada para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, realice todas las transacciones bancarias y fi nancieras, así como la concertación de los contratos que sean necesarios para hacer efectiva la donación del Gobierno del Japón. COMUNÍQUESE.

La Viceministra para los Salvadoreños en el Exterior,

Encargada del Despacho,

Magarín de Esperanza.

Instrumento de Adhesión

CONSIDERANDO que la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, fue adoptada durante la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.

AHORA, POR CONSIGUIENTE, yo, Hugo Roger Martínez Bonilla, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, declaro que el Gobierno de la República de El Salvador, habiendo examinado la mencionada Enmienda, se adhiere a la misma y se compromete fi elmente a cumplirla y llevar a cabo las estipulaciones que contiene.

EN PRUEBA DE LO CUAL, he fi rmado este Instrumento de Adhesión en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, República de El Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil quince.- COMUNÍQUESE.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Martínez Bonilla.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACUERDO No. 15-0618.

San Salvador, 13 de mayo de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, LISBETH ESMERALDA RIVERA IRAHETA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Perito Mercantil y Contador Público, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto Privado Rey Jesús, de San Pedro Sula, Departamento Cortés, República de Honduras en el año 2011; II) Que según Resolución de fecha 19 de febrero de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha com-probado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Perito Contador y Contador Público extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por LISBETH ESMERALDA RIVERA IRAHETA, en el Instituto Privado Rey Jesús, de San Pedro Sula, Departamento Cortés, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Me-dia y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Título de perito Mercantil y Contador Público, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por LISBETH ESMERALDA RIVERA IRAHETA, en el Instituto Privado Rey Jesús, de San Pedro Sula, Departamento Cortés, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción: Contaduría. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F009218)

ACUERDO No. 15-1088.

San Salvador, 17 de agosto de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 nu-merales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JORGE ANTONIO PORTILLO LÓPEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIATURA EN INNOVACIONES EDUCATIVAS CON ÉNFASIS EN PROCESOS DE APRENDIZAJE, obtenido en la UNIVERSIDAD DE LA SALLE, en la REPÚBLICA DE COSTA RICA, el día 25 de mayo de 2012, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporación y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 10 de agosto de 2015, para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y el Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIATURA EN INNOVACIONES EDUCATIVAS CON ÉNFASIS EN PROCESOS DE APRENDIZAJE, realizados por JORGE ANTONIO PORTILLO LÓPEZ, en la República de Costa Rica; 2°) Tener por incorporado a JORGE ANTONIO PORTILLO LÓPEZ, como LICENCIADO EN INNOVACIONES EDUCATIVAS CON ÉNFASIS EN PROCESOS DE APRENDIZAJE, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F009326)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015. ACUERDO No. 15-1340.

San Salvador, 01 de octubre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JUAN JOSÉ APARICIO PORTILLO,

solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN ECONOMÍA, obtenido en la UNIVERSIDAD DE HOLGUÍN "OSCAR

LUCERO MOYA", en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 18 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de

Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad

a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América

Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa

a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de

diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la

Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 18 de septiembre de 2015, se

ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN ECONOMÍA, realizados por JUAN JOSÉ APARICIO

PORTILLO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JUAN JOSÉ APARICIO PORTILLO, como LICENCIADO EN ECONOMÍA,

en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser

tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F009156)

ACUERDO No. 802-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veinte de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GEORGINA IVETH HERNANDEZ CORDERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009250)

ACUERDO No. 976-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha siete de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ALBERTO CORTEZ LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU-NIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- D. L. R. GALINDO.- RICARDO IGLESIAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F009205)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACUERDO No. 982-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha tres

de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LORENA RAQUEL FLORES DE FLORES, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- D. L. R. GALINDO.- RI-

CARDO IGLESIAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F009263)

ACUERDO No. 988-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha dieciséis

de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ALFREDO GALINDO ROMERO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- RICARDO IGLESIAS.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F009269)

ACUERDO No. 994-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha once

de agosto de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MAYNOR LEE GOMEZ GOMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- J.

R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009281)

ACUERDO No. 1051-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha nueve

de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA ELENA ROMERO DE FLORES, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- SONIA DE SEGOVIA.- C. S. AVILES.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- J.

R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F009260)

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

INSTITUCIONES AUTONOMASSUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

TELECOMUNICACIONES

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(Registro No. F009082)DIARIO

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

DECRETO No. 01/2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO LOS RANCHOS, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

CONSIDERANDO:

I. Que según Decreto Municipal número 04 de fecha 10 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial número 236, Tomo 365, del día 17 de diciembre de 2004, se aprobó la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales del municipio de San Antonio Los Ranchos.

II. Que según Decreto Municipal número 02, de fecha 06 de junio de 2008, publicado en el Diario Ofi cial número 213, Tomo 380, del día 02 de julio de 2008, se aprobó reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del municipio de San Antonio Los Ranchos.

III. Que las tasas vigentes establecidas en la presente ordenanza, no son de acorde con la realidad económica del municipio.

IV. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 establece facultades normativas al Concejo Municipal de fi jar políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones, asimismo, le compete emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.

V. Que de acuerdo al Art. 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República y el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdo de creación, modifi cación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO LOS RANCHOS, DE LA SIGUIENTE MANERA

Art. 1.- Modifíquese el literal "D" Servicio de Mantenimiento de Cementerio Municipal, Ornato y Limpieza en el rubro de cementerio de la

siguiente manera:

I.- Por nicho, fosa o plancha construida (2.40 Mts. x 1.00 Mt.) se deberá cancelar por cada uno

una sola cuota hasta diez años ................................................................................................................................................$ 20.00

Se faculta al encargado de Cementerio para que establezca condiciones de pago.

Art. 2.- Agrégase el literal "E" del N° 1- CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS, de la siguiente manera:

e) Certifi caciones y constancias de cualquier otra clase que se extiendan en la municipalidad, cada una ................................$ 2.00

Art. 3.- Modifíquese el numeral "VI" del literal "C" del Art. 5 de la Reforma de la Ordenanza Municipal de fecha 06 de junio 2008 de la siguiente

manera:

VI- Por mantener torres de telefonía celular en la jurisdicción del municipio cada una al mes... ..............................................$ 250.00

ALCALDÍAS MUNICIPALES

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Art. 4.- Agrégase en el numeral "5" referente a las licencias del literal "E", de la siguiente manera:

e) ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS

I- Por arrendamiento de concretera, pagará por día ......................................................................................................... $ 5.00

II- Por arrendamiento de desgranadora, pagará por cada saco .......................................................................................... $ 0.50

Art. 5.- Modifíquese el numeral "V" del Art. 5 de la Ordenanza Municipal, de la siguiente manera:

V.- Permisos y licencias para la instalación de rótulos y elementos publicitarios en la jurisdicción

del municipio, único pago .............................................................................................................................................$ 10.00

Art. 6.- Agrégase en el Art. 2 de la referida Ordenanza Municipal referente a otros servicios administrativos,

el literal "E", el rubro SERVICIOS AMBIENTALES, de la siguiente manera:

I.- Por inspección y permiso para tala de árboles en el área urbana, por cada uno ...........................................................$ 2.00

II.- Otorgamiento de permiso para poda de árboles en el área urbana, por cada uno .........................................................$ 1.00

Aclarar que la persona solicitante de tala de árbol, se compromete a sembrar por lo menos 3 árboles por cada árbol talado en espacio de su pro-

piedad.

Art. 7.- Sobre todo ingreso proveniente de tasas o derechos por servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica a que se refi eren estas

tarifas con destino al fondo municipal, pagará el contribuyente el 5% para la celebración de fi estas patronales, cívicas o nacionales.

Otras Tasas

Art. 8.- Las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser reguladas y efectivo su cobro en otras Ordenanzas Municipales, todo

de acuerdo a las disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal y del Código Municipal.

Aplicación de Normativa Supletoria

Art. 9.- De lo no establecido en esta Ordenanza, se aplicará supletoriamente la normativa establecida en la Ley General Tributaria Municipal y

en el Código Municipal y, así como las disposiciones del Derecho Común pertinentes.

Art. 10.- La presente ordenanza entrará en vigencia a los ocho días siguientes a la publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de reuniones de la Alcaldía Municipal de San Antonio Los Ranchos, 26 de octubre de 2015.

MIGUEL SERRANO AYALA, JESUS AYALA DUBON,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

MARIA CLELIA CASTRO ROMERO, JOSE SANTOS NAVARRO CHAVARRIA,

PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

JUAN CARLOS RUIZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F009020)

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DECRETO NÚMERO 1.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA VILLA SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

CONSIDERANDO:

1. Que debido a los altos costos de la vida, ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los contribuyentes del municipio de San Antonio, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.

2. Que es necesario que este Gobierno Municipal tome las medidas pertinentes, a fi n de que los contribuyentes morosos por la situación antes expuesta en el Considerando 1, solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones en el pago de intereses y multas, generadas por la falta de pago de tasas e impuestos, con la fi nalidad de mantener la actualización de los hechos generadores, la prestación de los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

3. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios con carácter transitorio que motiven a los Contribuyentes a solventar sus deudas tributarias municipales.

4. Que no existe en la Constitución ni en la legislación secundaria, prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, por tanto, los benefi cios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por consiguiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

5. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal V de la Constitución de la República; Arts. 3 y 32 del Código Municipal vigente, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas muni-cipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS POR DEUDAS

EN CONCEPTO DE TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO

Art. 1.- Se concede un plazo de 3 meses, una vez entre en vigencia la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria

que adeuden el principal o accesorios a este Municipio, puedan efectuar el pago de la deuda, exonerándolos del pago de intereses y multas generados

y cargados en sus cuentas respectivas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes situaciones:

Aquellos que, están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio, y se encuentren en mora con las Tasas e Impuestos Municipales:

a) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.

b) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los benefi cios de la presente Ordenanza transitoria por el saldo pendiente de pago.

c) Gozarán de este benefi cio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta Ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, deberán presentarse al Departamento de Cuentas

Corrientes durante la vigencia de esta Ordenanza, a pagar la deuda total o parcial de sus tributos.

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Art. 4.- La Administración Tributaria Municipal, podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pago que no excedan de los 3 meses de la

vigencia de la presente Ordenanza, contados a partir de la fecha que se apruebe el plan de pago.

Art. 5.- En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el benefi ciario no cumple con las condiciones establecidas en

el mismo, perderá los benefi cios de esta ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria.

Art. 6.- No gozarán de los benefi cios de esta Ordenanza, aquellos sujetos pasivos que a esta fecha se encuentren sujetos a procesos Administrativos

o Judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia defi nitiva.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Villa San Antonio, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil quince.

Ing. FRANCISCO JOSE GARCIA GUEVARA,

ALCALDE MUNICIPAL.

AGUSTIN GUEVARA DIAZ, IRMA NELLY MEMBREÑO DE IGLESIAS,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

Lic. JOSE ERNESTO MARTINEZ ARGUETA, Lic. MAIBEL JOHANNY HERNANDEZ PORTILLO,

TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

ELMER CARLOS GARCIA RIVERA, JUAN CARLOS IGLESIAS DIAZ,

SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F009096)

DECRETO No. 2.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a los Arts. 203 Inciso 1 y 204, Ordinales 1°. y 5° de la Constitución de la República, al Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal y Arts. 3 -Numeral 1- y 30 -Numerales 4 y 21- del Código Municipal; es competencia de las Municipalidades de la República decretar, modifi car o derogar Ordenanzas que regulen las Tasas Municipales y de manera general, los tributos de su competencia.

II. Que de conformidad al Artículo 47 de la Ley General Tributaria, los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; de igual forma el Artículo 65 de la misma Ley establece la facultad de imponer multas por la omisión del pago o efectuar el pago fuera de los plazos establecidos y según los registros de Cuentas Corrientes, consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora.

III. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Villa El Carmen, Departamento de Cuscatlán, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

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IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con

carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias Municipales.

V. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna que limite dispensar el pago de accesorios a la

obligación tributaria, relativos a intereses moratorios y multas.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

LA ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE MULTAS E INTERESES PROVENIENTES DE DEUDAS

POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN

Art. 1.- Se concede un plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la Obligación

Tributaria Municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de Villa El Carmen, Departamento de Cuscatlán, puedan acogerse a los benefi cios

de la presente Ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en situación de

morosidad. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al departamento de

Cuentas Corrientes del Municipio, en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Art. 4.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de

pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo al que se refi ere el artículo 1.

Art. 5.- Después de vencido el plazo que regula esta ordenanza, cesarán de inmediato y sin previo aviso los benefi cios otorgados en la misma y

en consecuencia faculta al Concejo Municipal o a sus designados, a seguir con el cobro de la deuda tributaria municipal por las vías que establece la

ley.

Art. 6.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Villa El Carmen, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Licda. LETICIA DE JESUS HERNANDEZ SANCHEZ, CARLA TRINIDAD ABARCA,

ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F009182)

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DECRETO NÚMERO DOS - 2015.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO CUSCATLAN,

CONSIDERANDO:

I) Lo establecido en el artículo doscientos tres de la Constitución de la República, que otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico

y en lo administrativo, en asuntos de su competencia correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través

de sus Ordenanzas con rango de ley, conforme a lo que establece el artículo doscientos cuatro de la referida Carta Magna.

II) Que dentro de los objetivos de la gestión municipal está brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus

obligaciones formales y substanciales, por tanto es procedente crear una Ordenanza que tenga por objeto que el contribuyente se sincere

de su deuda, otorgando benefi cios para su regularización de las obligaciones tributarias a favor de los y las ciudadanos del Municipio de

Nuevo Cuscatlán, debiendo en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en difi cultades que

les ha impedido cancelar sus obligaciones pendientes ante la Municipalidad de Nuevo Cuscatlán por los servicios recibidos.

III) Que resulta conveniente aprobar una medida que amnistíe y/o exonere a los contribuyentes del interés y multas producto de tasas municipales

que adeudan, siempre y cuando dichos contribuyentes puedan subsanar sus respectivas deudas con la Administración Municipal.

IV) Que a la luz de la autonomía de la que gozan los Municipios, deberá interpretarse el artículo doscientos treinta y dos de la Constitución

de la República, en el sentido que la prohibición de dispensar el pago de las deudas a favor de los Municipios está dirigida a los Órganos

Legislativo y Ejecutivo, debido a que estos Órganos no pueden disponer y decidir en asuntos que le conciernen en exclusividad a los Go-

biernos Locales, es procedente crear un marco de amnistía, aprobando la presente Ordenanza que exime el pago de interés y multa producto

de tasas municipales.

Por lo que el Concejo Municipal en uso de sus facultades legales establecidas en el artículo doscientos tres de la Constitución de la República

y demás antes mencionados

DECRETA:

APROBAR LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXONERACION DE INTERESES Y MULTAS

PRODUCTO DE LAS TASAS MUNICIPALES POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLAN

Finalidad de la Ordenanza

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad reducir el índice de morosidad de las tasas y brindar benefi cio a los contribuyentes en general.

Vigencia del Benefi cio

Art. 2.- Concédase el plazo de TRES MESES contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial, para que las

personas naturales o jurídicas que se encuentran en el caso de los artículos siguientes, puedan cancelar sus deudas por tasas, con el municipio de Nuevo

Cuscatlán, obteniendo una exoneración en el recargo de los intereses moratorios generados en dicho concepto, y la exoneración de la multa de tasas,

en el caso de: Aseo, barrido, alumbrado, recolección, agua potable.

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Sujetos de la Aplicación

Art. 3.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el Art. 2, de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentran

en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Municipio, se encuentran en situación de mora en el pago de las tasas municipales.

b) Los contribuyentes que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente

plan de pago, deberán solicitar la anulación de dicho plan de pago para gozar de este benefi cio, pudiendo pagar la totalidad de la deuda o

realizar pagos parciales durante el plazo concedido en la presente Ordenanza.

c) Podrán acogerse al presente decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo por tasas.

d) Aquellos contribuyentes que hayan incumplido el plan de pago suscrito con la municipalidad y se favorezcan con el benefi cio otorgado en

la presente Ordenanza.

Forma de Pago

Art. 4.- Todos los contribuyentes que durante la vigencia de esta Ordenanza se acogieron a un plan de pago de los tributos adeudados, gozarán

de los benefi cios de la exoneración de los intereses y multas en todo el plan de pago al que se hayan comprometido por el período de seis meses.

Lugar de Pago

Art. 5.- Todas las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en solicitar el descuento de recargo de intereses por tasas, detalladas en la

presente Ordenanza, pudiendo haber sido originado por el no pago de tasas por el servicio municipal prestado en el área de barrido, alumbrado, reco-

lección, agua potable, cementerios y todo servicio municipal consignado en las obligaciones del municipio, deberán solicitar su estado de cuenta en

las ofi cinas municipales de cuentas corrientes y solicitar su exoneración. En todos los casos, el lugar para realizar el pago será la Colecturía Municipal,

pudiéndolo realizar a través de moneda legal en curso o tarjeta de crédito o débito.

Vigencia

Art. 6.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a diecinueve de noviembre del dos mil

quince.

IRMA MICHELLE MARTHA NINETTE SOL DE CASTRO, HECTOR DAVID MELENDEZ AYALA,

ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

Licda. ANNA MARIA COPIEN DE VALENZUELA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F009371)

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DECRETO NÚMERO 03/2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ESTANZUELAS, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN,

CONSIDERANDO:

I. Que es obligación del Municipio la Administración Municipal con transparencia, honestidad y efi cacia.

II. Que en El Salvador y por consiguiente sus municipios, específi camente, Estanzuelas, Departamento de Usulután, está siendo objeto de los

efectos negativos que actualmente está produciendo la crisis económica mundial, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los

contribuyentes municipales, generando que éstos no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias repercutiendo en la recaudación de

los impuestos y tasas, por consiguiente aumentando cada vez más la mora tributaria en las arcas municipales.

III. Que de conformidad a los Artículos 71 del Código Municipal y Art. 47 de la Ley General Tributaria Municipal, los tributos municipales

que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causará un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de

mercado para las deudas contraídas por el sector comercial; ocasionando a esta Municipalidad un aumento de contribuyentes en situación

de mora alarmante.

IV. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por medio de Sentencia Defi nitiva de proceso de Amparo Constitucional

con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio del dos mil tres, señala "la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear

impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo

anterior; así mismo los municipios por medio de sus concejos municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales-

municipales, pueden por medio de ordenanzas condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa..."

V. Que viendo que el Municipio ha sido creado para conducir el desarrollo local y brindar servicio a la sociedad salvadoreña, se hace necesario

contar con recursos fi nancieros sufi cientes para cumplir con su cometido.

VI. Que el Municipio por ministerio de Ley está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local y que el interés colectivo prevalece

sobre el interés particular, concediéndole el gozo del poder, autoridad y autonomía sufi ciente para cumplir con sus funciones, y dado que

actualmente se está suscitando una afectación de sus ingresos se hace necesario proporcionar a sus contribuyentes, incentivos que les

permita el pago de sus créditos tributarios a favor del Municipio.

VII. Que el Municipio ha visto la necesidad de implementar políticas económicas y fi nancieras para incrementar sus ingresos mejorando el

cobro de los tributos municipales, con el objeto de mantener las prestaciones de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica

de sus habitantes.

POR TANTO:

El Concejo Estanzuelas, Departamento de Usulután, en uso de sus facultades legales que le confi eren los Artículos 203 y 204 numerales 1 y 5 de

la Constitución de la República de El Salvador y Artículo 3 numerales 1 y 5; 30 numerales 4, 14 y 21; 31 numerales 4, 32, 71 del Código Municipal,

y Art. 47 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DEL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEL MUNICIPIO

DE ESTANZUELAS, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.

Art. 1.- Se concede un plazo de noventa días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación

tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de Estanzuelas, puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, consistente

en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente ordenanza.

b) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas Munici-

pales.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y

se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente

convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo

promovido por parte de la Municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios

municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones

pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de su

vigencia.

Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta Ordenanza

respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de

Cuentas Corrientes del Municipio en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de noventa días o no

les falta más de noventa días, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus

pagos.

Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de

pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de noventa días meses a que se refi ere el artículo 1 de la presente ordenanza.

Art. 6.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en

consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaran por cumplirse.

La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser califi cada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ESTANZUELAS, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, A LOS

VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.

JOSE EFRAIN GUZMAN TORRES, MAURICIO ARANIVA MARTINEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F009230)

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DECRETO NUMERO OCHO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO:

I. Que la situación económica mundial en la cual está inmerso El Salvador, ha afectado el poder adquisitivo de las familias Salvadoreñas, y

particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de la Ciudad de OLOCUILTA, situación que los

ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.

II. Que es urgente que el gobierno municipal de la Ciudad de OLOCUILTA, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas por ser-

vicios municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con

carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

IV. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o

accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los

contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta ordenanza.

V. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Muni-

cipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas

Municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS DE TASAS

POR SERVICIOS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE OLOCUILTA.

Art. 1.- Se concede un plazo de SESENTA días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos

de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas por servicios de Alumbrado Público, Disposición Final, Recolección de Desechos, Barrido y

Mantenimiento de calles, a la Ciudad de OLOCUILTA, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago

de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas Munici-

pales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente ordenanza.

c) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.

Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de Sesenta días calendario contados a partir de

su vigencia.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse con el plazo estipulado en este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

Art. 3.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza, los contribuyentes que realicen su pago de forma total, o a través de planes de pagos cuya vigencia no fuere mayor a los Doce meses.

Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago se aplicará el benefi cio, si el tiempo del plazo es igual o menor, a la vigencia de los planes de pago estipulados en el Art. 3 de esta ordenanza o que siendo mayor a ésta, su plazo se reduzca; siempre y cuando estén al día en sus pagos.

Art. 5.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del contribuyente, al no haber hecho efectivo el pago de dos cuotas consecutivas de su plan de pago, pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.

Art. 6.- Todo contribuyente que tuviere pendiente resolución sobre cualquier problema tributario de parte de la Unidad de Administración Tributaria Municipal, a la vigencia de la ordenanza podrá cancelar su deuda y gozar de los privilegios de esta ordenanza, aun cuando la resolución fuera emitida posteriormente a la vigencia de esta ordenanza.

Art. 7.- Quedan exentas de la presente ordenanza las multas impuestas por infracciones, por lo que serán canceladas según el valor de la infrac-ción.

Art. 8.- Por tanto hágase publicar en el Diario Ofi cial para los efectos legales.

Art. 9.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OLOCUILTA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

DR. MARVIN ULISES RODRIGUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. GILBERTO ANTONIO TOLOZA MENDEZ, ROQUE ZEPEDA LOPEZ, SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.

JUAN MIGUEL ARAGON RAMIREZ, LIC. ROBERTO ANTONIO RUIZ ZAVALETA, SEGUNDO REGIDOR. TERCER REGIDOR.

CRISTOBAL GARCIA CARTAGENA, LEYDI LORENA PONCE BELTRAN, CUARTO REGIDOR. QUINTO REGIDOR.

OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ, MARCO ANTONIO FUNES DURA, SEXTO REGIDOR. SEPTIMO REGIDOR.

REYNA ISABEL BURGOS DE HERNANDEZ, LIC. ANA DELMY DE JESUS GALLARDO, OCTAVO REGIDOR. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F009171)

DECRETO No. 7

LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO:

I. Que el Concejo Municipal de esta ciudad, promulgó LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN NONUALCO, en fecha primero de octubre de dos mil ocho, publicada en el Diario Ofi cial, Número 193, Tomo N°. 381 de fecha quince de octubre de dos mil ocho.

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II Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente seguir otorgando incentivos tributarios

con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes, para el pago de sus deudas tributarias municipales, especialmente aquellas

personas que solicitan planes de pagos por no tener el monto total de la deuda.

III Que esta determinación tiene como objetivo benefi ciar a los habitantes de este municipio que se encuentran en mora y además traerle mayor

recurso al Tesoro Municipal, que actualmente está pasando por una situación difícil debido al pasivo contable con el que se carga y esto

daría un respiro para el cumplimiento de algunas obligaciones.

POR TANTO:

En uso de las facultades y competencias, que le concede el Código Municipal, esta Municipalidad,

DECRETA:

DECRETO DE PRORROGA DE EXTENSION DE PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION

DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES A FAVOR

DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

Art. 1.- Se extiende el plazo de vigencia por dos meses contados a partir de los ocho días después de la publicación del presente Decreto, para

que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeudan tasas e impuestos al municipio de San Juan Nonualco puedan acogerse al

benefi cio de extensión de tiempo del Decreto de exención de la ordenanza en referencia y solventar su deuda con esta Alcaldía.

Art. 2.- Todas las disposiciones comprendidas en la Ordenanza Transitoria de Exención aludida, favorece a las personas naturales y jurídicas

a que se refi ere la expresada normativa, quienes deberán solicitar al Departamento de Cuentas Corrientes, los benefi cios establecidos en la misma,

relacionados con la exención de intereses, multas, haciendo referencia que solamente gozan de los benefi cios que establece esta extensión de la orde-

nanza, los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total a través de pagos parciales, siempre que éstos se paguen en el plazo de vigencia de la

presente ordenanza.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

A LOS OCHO DIAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

JOSE GUILLERMO RODAS RAMOS, BENICIO ADELIO RIVAS MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

JESUS RIVAS CALDERON, RAFAEL ORTIZ, PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

MARIA TRANSITO PORTILLO DE BELLOSO, WILBERTO RAMIREZ, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

ESTELA ESPERANZA ORTIZ DE MARAVILLA, EDWIN EMETERIO MOLINA REYES, QUINTA REGIDORA. SEXTO REGIDOR INCORPORADO.

MIRELLA BERENICE AVALOS DE TREJO, BLANCA MARINA DIAZ DE MEJIA, SUPLENTE. SUPLENTE.

ALEXANDER ALBERTO CORTEZ CABRERA,SUPLENTE.

DAVID SALVADOR MANCIA ORREGO,SECRETARIO.

(Registro No. F009336)

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

DECRETO No. 05/2015

LA MUNICIPALIDAD DE SONSONATE DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE. En uso de las facultades que le confi ere el numeral 7 del artículo 30 del Código Municipal, relacionado con el Presupuesto del Municipio; y los artículos 2, 72, 73, 74, 75, 76, y 77 del mismo código:

DECRETA:

EL PRESUPUESTO MUNICIPAL, para el ejercicio que inicia el 1 de enero y fi naliza el 31 de diciembre del año 2016, así:

Art.- 1. Apruébase el presupuesto de ingresos y egresos del Municipio, con sus disposiciones generales, el cual ha sido elaborado aplicando el enfoque por Áreas de Gestión, para mostrar con mayor claridad y en forma precisa el origen, composición y destino de los recursos, quedando estruc-turado de la siguiente manera:

Art. 2.- Apruébase las Disposiciones Generales del Presupuesto Municipal, para el Ejercicio Financiero Fiscal 2016.

DISPOSICIONES GENERALES

1) Las presentes disposiciones generales tienen por objeto normar la ejecución del Presupuesto del ejercicio fi scal correspondiente al año 2016

de la Municipalidad de Sonsonate.

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2) Las asignaciones consignadas en el Presupuesto Municipal deberán administrarse con orden y con la mayor racionalidad, por lo tanto, no

deben comprometerse fondos municipales si no existen las asignaciones presupuestarias correspondientes.

3) El registro y control de la ejecución del presente Presupuesto se llevará en forma mecanizada a través del Sistema de Administración Finan-

ciera Municipal (SAFIM), atendiendo la normativa y las disposiciones legales aplicables, para satisfacer las necesidades de información y

documentación de las operaciones y facilitar el control que ejercerán tanto la Gerencia Administrativa, Gerencia Financiera, la Auditoría

Interna y Auditoría Externa.

4) El pago de las horas extraordinarias deberá ser previamente autorizado por el Alcalde o el Gerente Administrativo, las cuales deberán ser

justifi cadas por el responsable de cada área de trabajo. No se reconocerá el tiempo de trabajos extraordinarios ejecutados sin la autorización

previa correspondiente.

5) El horario de labores de los empleados de la Alcaldía Municipal de Sonsonate, será el que se estipula en el Reglamento Interno de Trabajo,

aprobado por el Concejo Municipal. Debiendo cada empleado marcar sus horas de entradas y salida en el respectivo instrumento de control;

los empleados de los servicios públicos y agentes del C.A.M. por su naturaleza y sus funciones estarán sujetos a horarios especiales. Se

exceptúan de esta disposición los niveles de dirección y jefaturas.

6) No será necesario Acuerdo o Resolución para erogaciones en el pago de dietas de los miembros del Concejo Municipal, salarios permanentes y

de contrato, aguinaldos, servicios básicos, y demás gastos fi jos tales como: comunicaciones, energía eléctrica, comisiones bancarias, intereses

bancarios, pagos de capital de préstamos, compra de chequeras, transferencias de cuotas de afi liación, que estén debidamente consignados

en el Presupuesto, para los cuales bastará que haya disponibilidad presupuestaria y fondos disponibles para efectuar los pagos.

7) No será necesario acuerdo o resolución para las modifi caciones que se efectúen como reprogramaciones fi nancieras y que no afecten la

cifra global del presupuesto aprobado.

8) El Alcalde, Síndico, Regidores, funcionarios y empleados municipales podrán cobrar la cuota de viáticos por persona dentro del territorio

nacional de acuerdo a los siguientes montos: a) Gastos de Alimentación: si la misión ofi cial implica gastos de desayuno, se devengará cuota

de $3.00; para gastos de almuerzo, la cuota será de $5.00; y si fuere necesario gastos para cena, se reconocerán $3.00. No será necesario

comprobar los gastos incurridos en alimentación; b) Gastos de Alojamiento; se reconocerá cuota de hasta $20.00 por noche, sujeta a factura

de comprobación; y c) No se devengará cuota de viáticos cuando la misión a desempeñar no requiera gasto alguno de alimentación y de

alojamiento. Tampoco se devengará viáticos, cuando la misión se efectúe en un radio menor de 40 kilómetros de la sede ofi cial; Los gastos

de transporte serán por la cantidad de $3.50 en el caso de misiones ofi ciales en el interior del país.

9) En el caso de los viáticos y gastos de representación por misiones ofi ciales en el exterior, el Concejo Municipal fi ja la cuantía y el acuerdo

respectivo de $350 dólares diarios para Europa, Asia, África y Oceanía; $200 dólares diarios para América Central y el Caribe; y $250

diarios para Norte y Sur América.

10) El control del gasto del combustible deberá llevarse mensualmente de acuerdo al procedimiento administrativo y al formulario respectivo

diseñado para tal efecto.

11) El Concejal, funcionario o empleado municipal que en nombre de la Alcaldía contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza, en

contravención de leyes y reglamentos especialmente lo relacionado con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración

Pública, sin la autorización respectiva será personalmente responsable ante los acreedores correspondientes.

12) No podrán efectuarse contrataciones de funcionarios o empleados, ni adquirirse compromisos relacionados con terceros, si no existe dis-

ponibilidad presupuestaria correspondiente, que ampare la erogación de fondos por el tiempo y el monto que implica la contratación.

13) El Alcalde Municipal devengará el sueldo establecido en el presupuesto municipal vigente y tendrá derecho al pago Gastos de Represen-

tación mensuales de acuerdo a lo que determine el Concejo Municipal, siendo estos gastos de representación no liquidables.

14) Para atender gastos de menor cuantía o de carácter urgente y de acuerdo al Art. 93 del código municipal, se creará un Fondo Circulante

con un valor de cuatro mil dólares, que serán entregados al encargado del Fondo Circulante para que proceda a efectuar gastos urgentes o

de una cuantía menor de doscientos cincuenta dólares. Este fondo será de carácter liquidable para efectos de reintegro cuantas veces sea

necesario o al menos una vez al mes. La autorización de los reintegros de fondo circulante corresponderá al Gerente Administrativo y se

realizará de acuerdo a la respectiva cifra presupuestaria.

15) Cuando un regidor o regidora sustituya por ausencia del Alcalde Municipal por motivo de licencia o permiso de cualquier índole, podrá

cobrar el salario que devenga el Alcalde mientras dure la licencia, sin embargo, no deberán cobrar dietas por las sesiones del Concejo

Municipal a las que asistiere.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

16) Cuando fallezca un miembro del Concejo Municipal, la Alcaldía de Sonsonate concederá subsidio de funerales a los benefi ciarios, el monto

del subsidio será fi jado por el Concejo Municipal, quien emitirá el acuerdo respectivo.

17) Cuando fallezca un funcionario o empleado de la Municipalidad, la Alcaldía de Sonsonate concederá una prestación económica para gastos

funerarios, a los benefi ciarios debidamente registrados en los expedientes municipales correspondientes, en aplicación del Art. 59, numeral

10, de la Ley de la Carrera Administrativa y Art. 100 de la Ley del Seguro Social.

18) Cuando fallezca un familiar de primer grado de consanguinidad ascendente o descendente de un funcionario o empleado de la Municipalidad,

la Alcaldía de Sonsonate concederá una ayuda económica para gastos funerarios de Cien dólares ($100.00), los cuales podrán ser erogados

del Fondo Circulante mediante recibo de ayuda por fallecimiento y la documentación respectiva.

19) Se autoriza al Tesorero para que cancele los sueldos mensuales de los funcionarios y empleados de la Municipalidad, hasta con diez días

hábiles de anticipación a su vencimiento, cuando lo permitan las disponibilidades fi nancieras de la Municipalidad.

20) El Tesorero Municipal, sin excepción, no podrá conceder anticipo de salarios y dietas. Caso contrario el funcionario mencionado deberá

responder en su carácter personal.

21) Los concejales propietarios y suplentes percibirán una dieta mensual de la siguiente manera: de enero a diciembre las dietas ordinarias con

un valor de $293.81 y las dietas extraordinarias con un valor de $193.15.

Art.- 3. El presente decreto entrará en vigencia, a partir del uno de enero del año dos mil dieciséis, previa su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SONSONATE, A DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL

AÑO DOS MIL QUINCE.

JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. RICARDO ALFONSO CRUZ MENJIVAR,

SINDICO MUNICIPAL.

LICDA. ANA MARTIZA RECINOS DE VEGA, ANA VELIA RAMIREZ DE ALFARO,

PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

KAREN ELIZABETH RECINOS HENRIQUEZ, LIC. NELSON OSWALDO VILLALTA GUTIERREZ,

TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

JORGE FRANCISCO RAMIREZ NAJERA, HELEN IVON CORDOVA DELCID,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.

PROF. OSCAR GERARDO MARROQUIN ARRIZANO, LICDA. URSULA ANTONIA TREJOS DE RIVAS,

SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.

KATIA JACKELINE FUENTES BARRIENTOS, ING. WALTER ANIVAL SANTOS GARZONA,

NOVENA REGIDORA PROPIETARIA. DECIMO REGIDOR PROPIETARIO.

LIC. CARLOS ADALBERTO AYALA ROSA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F009331)

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

(Registro No. F009283)

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

(Registro No. F009276)

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

(Registro No. F009278)

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

(Registro No. F009280)

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL COLONIA EL CARMEN 3, DEL MUNICIPIO

DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO SAN SALVADOR.

CAPITULO I

DENOMINACION, NATURALEZA, DURACION,

DOMICILIO Y SIMBOLOGIA.

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Marcos, departamento de

San Salvador, una Asociación de Desarrollo Comunal al servicio de sus

asociados y de la comunidad en general.

Artículo 2.- La Asociación se denominará Asociación de Desarrollo

Comunal Colonia El Carmen 3, que podrá abreviarse ADESCO

COELCAR No. 3 y en el transcurso de estos Estatutos se llamará

ADESCO o la Asociación.

Artículo 3.- La Asociación es de naturaleza democrática, apolítica,

no religiosa y no lucrativa.

Artículo 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

Artículo 5.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San

Marcos, Departamento de San Salvador, pudiendo realizar actividades

en todo el territorio de la República.

Artículo 6.- La Asociación estará regulada por el Código Municipal,

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio

de San Marcos, por estos Estatutos y demás disposiciones legales apli-

cables.

Artículo 7.- La Asociación adopta como sello el símbolo distinti-

vo de la siguiente fi gura: en un óvalo, la leyenda que dice ASOC. DE

DESARROLLO COMUNAL COL. EL CARMEN 3 SAN MARCOS

DPTO. DE SAN SALV. "ADESCO COELCAR No. 3"; al centro un

campesino sembrando, que signifi ca: lo que sembramos en las nuevas

generaciones para un buen desarrollo de nuestra comunidad.

CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS

Artículo 8.- La Asociación tendrá como fi nes y objetivos los

siguientes:

a) Promover el progreso de la Comunidad El Carmen 3, conjun-

tamente con los organismos públicos y privados, nacionales

e internacionales que participen en los correspondientes

programas de desarrollo.

b) Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y co-

operación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades

representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organiza-

dos en la misma jurisdicción, procurando la mayor integración

de sus miembros y mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y gestionar la ejecución de proyectos sociales,

educativos, económicos y de infraestructura en benefi cio de

la Colonia El Carmen 3.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios

básicos con el equipamiento de los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existen.

f) Establecer planes referidos a la prevención de riesgos ante

desastres naturales.

g) Promover la participación de la juventud en los diferentes

programas y proyectos para el desarrollo local.

h) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento.

i) Participar organizadamente en el estudio y el análisis de la

realidad social y de los problemas, necesidades de la comu-

nidad así como en cualquier actividad en el campo social,

económico, cultural, cívico, educativo u otros que fueran le-

gales y provechosos para los habitantes de la Comunidad.

j) Promover el ejercicio de la Contraloría ciudadana a través

de la supervisión de los procesos de toma de decisiones, del

manejo de los recursos públicos, acceso a la información

y participación en el seguimiento, control y evaluación en

la ejecución de proyectos o acciones del Gobierno Central,

Municipal y de otras entidades Gubernamentales.

k) Fomentar la sana convivencia entre los vecinos para una

mejor participación democrática participativa, con equidad

de género, evitándose la violencia en todos los sentidos al

interior de la Comunidad.

l) Fomentar la democracia participativa, con equidad de género.

Así como la realización de todas las actividades permitidas por

la ley para la consecución de los fi nes de la Asociación.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS, CLASES DE ASOCIADOS,

DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 9.- Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas

personas naturales mayores de catorce años, que residan en el municipio

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y que acuerde la Asamblea General. Para lo cual deberá solicitarse por

medio de escrito dirigido a la Junta Directiva; la que deberá evaluar su

aceptación, y la someterá a ratifi cación en la siguiente sesión de Asamblea

General, en la cual se decidirá por mayoría simple de votos.

Artículo 10.- La Asociación está integrada por tres clases de aso-

ciados:

a) Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que

fi rmaron el Acta de Constitución de la Asociación.

b) Son Asociados Activo: Aquellas personas naturales que ob-

tengan su ingreso a la Asociación conforme a lo establecido

por estos Estatutos.

c) Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o

jurídicas que por sus méritos personales, relevantes servicios

hacia la comunidad, la Asamblea General les otorgue tal

privilegio.

Artículo 11.- Requisitos para ser asociados:

a) Ser mayor de catorce años.

b) Residir dentro del territorio de la comunidad.

Artículo 12.- La persona interesada en ingresar a la Asociación

deberá llenar una hoja de inscripción dirigida a la Junta Directiva, en la

que manifi esta la voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplir con

los requisitos establecidos en el artículo anterior.

La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja

de inscripción sean correctos; y si así fuere, procederá a incorporar al

interesado quien será juramentado en pleno de la Asamblea. Será respon-

sabilidad de la Junta Directiva, proporcionar a las personas interesadas

en ingresar a la Asociación, la respectiva solicitud de ingreso.

Artículo 13.- Son derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electo para cargos de dirección.

e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la

Asociación.

f) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información del

funcionamiento de los proyectos aprobados y rechazados de

la Asociación.

Artículo 14.- Son deberes de los Asociados:

a) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General,

previa convocatoria legal.

c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los

cargos o comisión que se le hubiera designado.

d) Abstenerse de realizar las acciones u omisiones que pongan

en perjuicio la armonía, las actividades y en general los

objetivos de la Asociación.

e) Velar porque se respeten y se cumplan las disposiciones de

la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes y objetivos de la Asociación.

f) Cancelar las Cuotas acordadas en Asamblea General.

g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno

y Ordenanza Municipal de San Marcos.

Artículo 15.- De la suspensión de los derechos de los Asociados:

a) Por realizar actos que dañen el prestigio de la Asociación;

b) Por el incumplimiento injustifi cado de los deberes que le

impone la calidad de asociado.

La decisión de suspensión de los derechos deberá ser tomada por

Asamblea General extraordinaria para lo cual será necesario el voto de

la mitad más uno de los miembros presentes.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 16.- El gobierno de la Asociación emana de la totalidad

de sus asociados y será ejercido en su representación por la Asamblea

General, la Junta Directiva y Comité de Vigilancia.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.- La Asamblea General será la máxima autoridad de

la Asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados.

Artículo 18.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente al

menos una vez al año y extraordinariamente todas aquellas sesiones que

sean necesarias para tratar puntos importantes para la asociación; la cual

deberá ser convocada por la Junta Directiva.

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Artículo 19.- El quórum necesario para poder realizar las sesiones

ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General será de la mitad más

uno de los miembros de la asociación en primera convocatoria; y en

segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

simple de votos.

Artículo 20.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por otro miembro, mediante un escrito dirigido a la Junta

Directiva en el que haga constar esa situación. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 21.- La convocatoria podrá ser hecha en forma verbal o

escrita a través de los medios de comunicación que más convenga. La

convocatoria para realizar la Asamblea General ordinaria se hará por lo

menos con ocho días de anticipación a la fecha de su realización y para

la Asamblea General extraordinaria se hará por lo menos con tres días

de anticipación a la fecha de su realización.

Artículo 22.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar estos Estatutos y los respectivos

reglamentos que emita la Asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comité de

Vigilancia y destituirlos por causas justifi cadas.

c) Aprobar o modifi car el plan de trabajo del desarrollo de pro-

yectos y acciones en benefi cio de la comunidad, presentado

por la Junta Directiva.

d) Recibir los informes de trabajo del Secretario de Finanzas y

los demás que le presenten los miembros de la Junta Directiva

y aprobar el Estado Financiero de la Asociación.

e) Aprobar el presupuesto anual.

f) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

los asociados, según la necesidad de la Asociación.

g) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

nientes.

h) Otorgar la calidad de socio honorario.

i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos,

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, Re-

glamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.

j) Decidir sobre la donación, compra, venta o enajenación de

los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23.- La Junta Directiva será el órgano de dirección de

trabajo de la Asociación, con atribuciones deliberativas, administrativas,

consultivas, planifi cadoras, gestoras y estará conformada de la siguiente

manera: Secretaría General, Secretaría Adjunta, Secretaría de Asuntos

Legales, Secretaría de Actas, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Salud

y Medio Ambiente, Secretaría de Cultura y Educación, Secretaría de

Equidad Social y Género, Secretaría de Juventud, Recreación y Depor-

tes.

Además la Asamblea General podrá crear según sus necesidades

las comisiones que considere convenientes, para el mejor desempeño

de su contenido.

Los cargos en la Junta Directiva serán ad-honórem; sin embargo,

cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales

para la Asociación, podrá otorgársele una dieta en conceptos de gastos

de alimentación y transporte, siempre y cuando las circunstancias lo

ameriten.

Artículo 24.- Los miembros de Junta Directiva serán electos en

la sesión ordinaria de Asamblea General, para un periodo de dos años,

contados a partir de la fecha de su nombramiento.

Cuando se trate de sustitución de directivos por causas justifi cadas,

o cuando éstos hayan sido destituidos por la Asamblea General con el

voto de la mayoría de los asociados, por su mal desempeño dentro de

la Asociación, deberá convocarse a la Asamblea General de asociados

a sesión extraordinaria. Para efecto de realizar las sustituciones corres-

pondientes.

Artículo 25.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente al menos

una vez al mes y extraordinariamente cuando considere necesario.

La convocatoria a las sesiones ordinarias se hará con tres días de

anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días de antici-

pación.

Artículo 26.- El quórum para celebrar Junta Directiva será la

asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y para

tomar resoluciones se requerirá el voto favorable de la mayoría de los

miembros directivos presentes. En caso de empate el Secretario General

tendrá doble voto.

Artículo 27.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento,

Resoluciones de la Asamblea General, elaborar la memoria

anual de labores y someterlos a consideración de la Asamblea

General.

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b) Administrar el patrimonio de la Asociación.

c) Velar porque todos los asociados/as cumplan con sus obli-

gaciones para con la Asociación.

d) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias

y extraordinarias de la Asamblea General.

e) Convocar a los asociados y elaborar la agenda de las sesio-

nes.

f) Constituir los comités de apoyo que sean necesarios para el

impulso de las actividades en benefi cio de la Asociación.

g) Conocer las solicitudes de ingresos a la Asociación y presen-

tarlas a consideración de la Asamblea General.

h) Conocer las solicitudes y reclamos de los asociados de

acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos y reglamento

de la Asociación.

i) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación, así como

los proyectos de reforma de estos Estatutos.

j) Organizar seminarios, cursos y otros eventos relacionados

con los fi nes de la Asociación.

k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

l) Elaborar el Plan de Trabajo de la Asociación.

m) Constituir comisiones de trabajo.

Artículo 28.- Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario

cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor a 14 años.

b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.

c) Observar buena conducta.

d) Residir dentro del territorio de la Asociación.

e) Ser propuesto por un asociado y ser ratifi cado por la mayoría

simple en Asamblea General extraordinaria.

f) Estar solvente con la Asociación.

Artículo 29.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser des-

tituidos de sus cargos por las causales siguientes:

a) Inmoralidad comprobada.

b) Incumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos

o reglamento interno que regulan la Asociación.

c) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

d) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

e) Apartarse de los fi nes de la Asociación; y

f) Cuando a juicio de la Asamblea sea necesario.

Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva y Comité de

Vigilancia, sólo podrán ser reelectos por un periodo más consecutiva-

mente.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 31.- Son atribuciones del Secretario General:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General.

b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Asocia-

ción.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones tomadas

por la Asamblea General, Junta Directiva y de los Estatutos

de la Asociación.

d) Aperturar con la fi rma de dos miembros directivos, la cuenta

bancaria a nombre de la Asociación.

e) Autorizar por escrito junto con el Secretario de Finanzas las

erogaciones de pagos y gastos de la Asociación debidamente

comprobados mediante vales de fondos pre numerados co-

rrelativamente.

f) Todas las demás que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 32.- Son atribuciones del Secretario Adjunto:

a) Colaborar con el Secretario General en el desempeño de sus

funciones.

b) Sustituir al Secretario General en caso de ausencia o impe-

dimento.

c) Desempeñarse en las comisiones que el Secretario General

le designe.

d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones

que tome la Asamblea General.

Artículo 33.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Lega-

les:

a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asamblea General.

b) Colaborar en la elaboración de las reformas a los Estatutos,

Reglamento Interno de la Asociación, plan de trabajo y

memoria anual.

c) Velar por la legalidad de las actuaciones de la Asociación.

d) Y las demás que señale la Asamblea General.

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Artículo 34.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación

que sean necesarias.

c) Llevar el libro de Registro de Asociados, así como el archivo

de la Asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias para sesiones de

Asamblea General y Junta Directiva.

e) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

f) Expedir las Certifi cación de los documentos que consten en

los archivos de la Asociación.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Artículo 35.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Recibir y depositar en la cuenta bancaria destinada para tal

efecto todos los ingresos que la Asociación obtenga.

b) Administrar el Fondo Circulante de la Asociación.

c) Efectuar todo pago por medio de cheque o Fondo Circulan-

te

d) Llevar el control actualizados de los libros de Ingresos y

Egresos de la Asociación.

e) Autorizar juntamente con el Secretario General, las

erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

f) Hacer efectivos los cobros de los servicios prestados por la

Asociación, así como gestionar la mora de los mismos.

g) Rendir informes de la situación fi nanciera de la Asocia-

ción.

h) Liquidar el Fondo Circulante al Finalizar cada año Fiscal.

Artículo 36.- Son atribuciones de las Secretarias de Salud y Medio

Ambiente, de Juventud, Recreación y Deportes, de Cultura y Educación,

de Equidad Social y Género las siguientes:

a) Coordinar las actividades relativas a cada Secretaria.

b) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

d) Desempeñar las funciones en las comisiones que le asignen

la Asamblea General y la Junta Directiva.

e) Las demás que señalen los presentes Estatutos y Reglamento

de la Asociación.

CAPITULO VIII

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITE DE VIGILANCIA

Artículo 37.- El Comité de Vigilancia ejercerá la supervisión de

todas las actividades de la Asociación y fi scalizará las actuaciones de

los miembros directivos.

Tendrá acceso absoluto a todos los libros, facturas u otros documen-

tos, para realizar su función. Recibirá denuncias de los asociados contra

la Junta Directiva, una vez recibida una denuncia el comité iniciará una

investigación, fi nalizada dicha investigación pronunciará un informe

que será dado a conocer a la Asamblea General, para que sea ésta quien

tome la decisión sobre lo investigado.

Artículo 38.- El Comité de Vigilancia estará integrado por tres

miembros elegidos por la Asamblea General, donde se haya elegido la

Junta Directiva.

El periodo de las funciones del Comité iniciará y concluirá al

mismo tiempo que el de la Junta Directiva y sólo podrá ser reelecto por

un periodo más.

Los cargos a desempeñar dentro del Comité son el de Coordinador,

Primer Fiscal y Segundo Fiscal.

Artículo 39.- El Comité de Vigilancia deberá reunirse por lo menos

una vez al mes, tomará sus acuerdos por mayoría simple o unanimidad

según sea el caso; los informes que realicen deberán hacerlo del conoci-

miento tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. Salvo

en el caso que el informe arroje el resultado de investigaciones producto

de denuncia contra la Junta Directiva, en cuyo caso se notifi cará directa-

mente a la Asamblea General, recomendando la sanción de conformidad

a los estatutos o al reglamento interno de la asociación. Sin detrimento

de las acciones Civiles o Penales que deriven de sus actos.

El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a Asamblea

General Extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta

Directiva en pleno o individualmente.

Artículo 40.- Son atribuciones del Comité de Vigilancia:

a) Verifi car todas las gestiones, operaciones, documentos que

la Junta Directiva lleva para la buena administración y Fun-

cionamiento de la Asociación.

b) Informar a la Junta Directiva o Asamblea General, las irregu-

laridades o anomalías observadas y verifi car que éstas sean

subsanadas.

c) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento

Interno y Ordenanza Municipal.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACION.

Artículo 41.- Las medidas disciplinarias deberán tener como nor-

mas básicas las señaladas en estos Estatutos, sin perjuicio que puedan

regularse con mayor detalle en el Reglamento Interno. Dependiendo de la

gravedad de la infracción y de la reincidencia del infractor las sanciones

a imponerse serán:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión temporal del ejercicio de los derechos del aso-

ciado.

c) Pérdida defi nitiva de la calidad de asociado. Siendo ésta la

sanción más grave.

Artículo 42.- Las sanciones serán impuestas de la siguiente for-

ma:

a) La amonestación escrita será realizada por la Junta Directi-

va;

b) Suspensión temporal y la pérdida de la calidad de asociados

serán propuestas por la Junta Directiva a la Asamblea General,

quien deberá ratifi car las decisiones tomadas por la mitad más

uno de los miembros presentes.

Artículo 43.- Las infracciones o faltas serán las siguientes:

a) La comisión de delitos o faltas en contra de la Asociación o

la comisión de cualquier ilícito de corrupción;

b) La violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuer-

dos o Resoluciones de la Asamblea General o de la Junta

Directiva;

c) Otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea

General merezcan tales sanciones.

En cualquier procedimiento disciplinario, deberán garantizarse

los derechos de previa audiencia y de igualdad, tanto material como

procesal, al asociado sujeto a dicho procedimiento.

Artículo 44.- En los casos de imposición de sanción de suspensión

temporal del ejercicio de los derechos del asociado infractor y pérdida

defi nitiva de la calidad del asociado, la Junta Directiva nombrará una

comisión integrada por tres de sus miembros para que investiguen los

hechos en el término de tres días, quienes instruirán las diligencias con

base en los informes, denuncias o documentos en que se indicare la

infracción y la persona a quien se atribuyere; recibida la información

anterior la admitirán de ser procedente, emplazarán al infractor para que

en el término de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la notifi cación

ejerza su defensa.

Si el presunto infractor dejare transcurrir el término del emplaza-

miento sin mostrarse parte, el asusto quedará listo para resolver.

Si el presunto infractor hubiere comparecido en tiempo, se abrirá

a pruebas por el término de cuatro días hábiles, contados después de su

notifi cación al interesado.

Concluido el término probatorio la comisión emitirá un dictamen

y lo remitirá a la Junta Directiva, quienes dictarán una propuesta de

resolución la que será presentada en la próxima reunión de la Asamblea

General para que resuelva de conformidad a estos Estatutos, Reglamento

interno y otras normas aplicables.

Artículo 45.- De la resolución que establezca la suspensión temporal

del ejercicio de los derechos del asociado infractor o pérdida defi nitiva

de la calidad de asociado, podrá interponerse únicamente el recurso de

revisión para ante la misma Junta Directiva, dentro del tercer día de la

notifi cación.

La sanción aplicada será informada mediante notifi cación por

escrito, al asociado de quien se trate, por medio del secretario de actas;

debiendo dejar constancia de que el asociado ha sido notifi cado en tiempo

y en forma.

CAPITULO X

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Artículo 46.- El patrimonio de la asociación estará constituido

por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los asociados,

según lo decida la Asamblea General.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

c) Los ingresos producto de cualquier actividad realizada a fi n

de obtener fondos para la asociación.

d) Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran a cualquier

título y las rentas que se obtengan por alquiler o administración

de los mismos.

Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la Aso-

ciación no podrán ser vendidos, enajenados o dados en garantía sino por

aprobación de la Asamblea General de Asociados.

Artículo 47.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO XI

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Artículo 48.- La Asociación podrá disolverse cuando se dé una de

las causales previstas en el Código Municipal, mediante acuerdo tomado

en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para ese

efecto con al menos al voto de las tres cuartas partes de sus miembros.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Artículo 49.- Para efectos de proceder a la liquidación se conformará

una Comisión Liquidadora con tres miembros de la Asociación, electos

en Asamblea General extraordinaria; dicha comisión nombrará de entre

su seno a un Coordinador, quien representará legalmente a la Asociación;

la municipalidad designará a un delegado que acompañarán el proceso,

poniendo a las disposición de ellos los libros respectivos para efectos

de honrar las obligaciones que haya contraído la Asociación, así como

fi niquitar las cuentas que estuvieren pendientes para ellas.

Si no fuesen electos los miembros de la Comisión Liquidadora por

la Asociación, la Municipalidad procederá a designarlos.

En cualquier caso se dispondrá de sesenta días para liquidar la

Asociación, salvo que por razones fundadas, debidamente documentadas

se requiere un plazo mayor.

Artículo 50.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada

la liquidación por la Comisión Liquidadora, el remate de los bienes si

los hubiere, se donará a una entidad de benefi cio comunal legalmente

constituida en esta jurisdicción, que tenga fi nes comunales y que deberá

ser designada por la Asamblea General Extraordinaria que acordare la

disolución, si en caso ésta no lo decidiere, se donará al municipio de

San Marcos, quien lo destinará a programas de desarrollo comunal,

preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51.- La Asociación utilizará sus propios recursos pro-

venientes de su gestión. Para llevar a cabo sus programas o proyectos,

estando obligados a informar a la municipalidad si fuere necesario o

solicitado por ésta.

Artículo 52.- La Asociación llevará los Libros de Actas de Sesiones

de Asamblea General, Libros de Actas de Sesiones de Junta Directiva,

Libros de Actas de Sesiones de Comité de Vigilancia, Libro de Ingreso

y Egreso, Libro de Registros de Asociados, y otros que considere ne-

cesarios, debidamente foliados y sellados, con una razón de apertura

que contenga el objeto del libro fi rmado por el Alcalde Municipal y

el Secretario Municipal, y al terminar el libro se pondrá una razón de

cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario General y

Secretario de Actas de la Asociación.

Artículo 53.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Registro de Asociaciones Comunales que lleva la Alcaldía Municipal, en

los primeros quince días posteriores a la elección de la Junta Directiva,

la nómina de quienes la Integran.

También informará en la forma expresada anteriormente de las

sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros

de la Asociación.

Artículo 54.- Estos estatutos estarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Acta Número Cuarenta y Cinco, de Sesión

Ordinaria celebrada por esta municipalidad, el día veintisiete de Noviem-

bre de dos mil quince, consta el Acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NUMERO TRES: CONSIDERANDO: I. Que dada

la importancia de promover la participación social organizada en el

municipio de San Marcos y habiéndose revisado los Estatutos de la

"Asociación de Desarrollo Comunal Colonia El Carmen 3" que podrá

denominarse "ADESCO COELCAR No. 3" los cuales cumplen con

los requisitos establecidos: tanto en el Código Municipal, como en la

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales. POR TANTO:

en uso de sus competencias y facultades legales establecidas en los Arts.

4 numeral 8, 30 numeral 13; 120 y 121 del Código Municipal; y dando

cumplimiento al Art. 11 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de San Marcos. Sometido el punto a votación

este Concejo Municipal por Unanimidad ACUERDA: 1. Aprobar los

Estatutos de la "Asociación de Desarrollo Comunal Colonia El Carmen

3" que podrá demoninarse: "ADESCO COELCAR No. 3", 2. Otorgar la

Personalidad Jurídica a la "Asociación de Desarrollo Comunal Colonia

El Carmen 3" y Ordénese la publicación de los Estatutos en el Diario

Ofi cial, los cuales entrarán en vigencia ocho días después de su publi-

cación. 3. Proceder al Registro de Asociaciones Comunales, una vez sea

entregada la publicación en el Diario Ofi cial antes mencionada. Para los

efectos legales y administrativos consiguientes COMUNIQUESE.

Es conforme con su original con el cual se confrontó debidamente

en la Alcaldía Municipal de San Marcos, a los siete días del mes de

diciembre de dos mil quince.

DR. VLADIMIR ERNESTO CHANCHÁN MEDINA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F009223)

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTERCOMUNAL

DE FAMILIARES DE VÍCTIMAS Y SOBREVIVIENTES

DEL CONFLICTO ARMADO DEL MUNICIPIO

DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

CAPÍTULO I.

DE LA ASOCIACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,

NATURALEZA, OBJETIVOS, FINES Y DURACIÓN

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Có-digo Municipal, la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables y se denominará en los presentes estatutos "La Asociación". La Asociación tendrá su domicilio en la Ciudad de Tecoluca, y desarro-llará sus actividades en el área geográfi ca del municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente.

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, sin fi nes reli-giosos, ni lucrativos, democrático y de carácter permanente.

Art. 3.- La Asociación tiene como objetivo promover y propiciar la lucha por el reconocimiento a los Derechos de la Verdad, Justicia y Reparación de los familiares de las víctimas civiles y sobrevivientes de graves violaciones durante el confl icto armado, así como la construcción de la Memoria Histórica del municipio de Tecoluca.

SIMBOLOGIA.

Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello de forma circular, en el centro tendrá dos volcanes representando la naturaleza, un sol entre los dos volcanes, que representa la luz del amanecer, al pie de los volcanes la fi gura de una paloma representando la paz, y en el entorno interior el nombre de: ASOC. MPAL. DE FAMILIARES DE VICTIMAS DE TECOLUCA, la que se abreviará "AMFVT", y en la parte interior inferior: Tecoluca. Depto. de S.V.

DE LOS FINES.

Art. 5.- Los fi nes de la Asociación serán los siguientes:

a) Promover procesos a niveles administrativos, judiciales y de cualquier índole, con el objeto de reconocer y restituir la dignidad y el honor de las víctimas civiles del confl icto armado del municipio de Tecoluca;

b) Sistematizar y registrar los hechos, nombres y datos relacio-nados a la historia reciente del municipio, para desarrollar el respeto a la vida, la verdad, y la justicia en los habitantes, así como en la administración municipal.

c) Fortalecer las capacidades institucionales para procurar la concreción de medidas simbólicas y de satisfacción a las víctimas de violaciones del confl icto armado.

d) Desarrollar acciones a nivel colectivo que promuevan la re-conciliación entre los habitantes del municipio, de modo que favorezcan la identidad del municipio y la cohesión social.

e) Potenciar la organización de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos.

DEL PLAZO.

Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefi nido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN

Art. 7.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva. La administración estará a cargo de la persona a quien designe la misma Junta Directiva.

CAPÍTULO III

DE LOS/AS ASOCIADOS/AS Y REQUISITOS

DE LAS CLASES DE ASOCIADOS.

Art. 8.- Los socios podrán ser:

a) Fundadores;

b) Activos; y

c) Honorarios.

a) Son Socios Fundadores: Todas personas que fi rmaron el Acta de Constitución de la Asociación.

b) Son Socios Activos: Todas las personas que obtengan su ingreso a la Asociación de acuerdo a estos Estatutos, y asistan periódicamente a las Asambleas.

c) Son Socios Honorarios: Las personas naturales o jurídicas que realicen una destacada labor en el apoyo y fortalecimiento al trabajo de la Asociación en la lucha por la defensa de los derechos a la Verdad, Justicia y Reparación, y que la Asam-blea General les conceda tal calidad a propuestas de la Junta Directiva o de la misma Asamblea.

DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO.

Art. 9.- Para ser Asociado Activo, son requisitos indispensables:

a) Ser mayor de dieciocho años;

b) Residir en una comunidad de la jurisdicción del municipio de Tecoluca;

c) Ser de buena conducta pública;

d) Ser admitidos por acuerdo de la Asamblea General previa solicitud del interesado ante la Junta Directiva.

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO.

Art. 10.- La persona interesada en ingresar a la Asociación, deberá llenar una hoja de inscripción dirigida a la Junta Directiva, en la que manifi esta la voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

La Junta Directiva, comprobará que los datos contenidos en la hoja de inscripción sean correctos, y si así fuere, procederá a presentar al interesado ante el pleno de la Asamblea y será juramentado ante ésta, el acuerdo se hará constar en acta.

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Será responsabilidad de la Junta Directiva, proporcionar a las

personas interesadas en ingresar a la Asociación, la respectiva hoja de

solicitud de ingreso.

DEL REGISTRO DE SOCIOS.

Art. 11.- La Asociación deberá contar con un libro de registro de

los Asociados(as), separando quiénes tienen la calidad de fundadores,

activos y honorarios.

En este asiento se indicará el nombre y las generales del inscrito en

el orden siguiente: Nombres y apellidos conforme al DUI, o al documento

que presentó para su afi liación, edad, Profesión u ofi cio, residencia, fecha

de ingreso y cualquier otro dato que se considere conveniente.

DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS.

Art. 12.- Derechos de los Asociados(as):

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General;

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General,

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación;

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su

justifi cación ante la Asamblea General;

d) Elegir y ser electo para desempeñar cargos de la Junta Directiva

o comisiones según sea el caso;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre

el funcionamiento de la Asociación y de proyectos que esta

gestione y ejecute;

f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar,

realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;

y

g) Todos los demás que le confi eren estos Estatutos y leyes

afi nes.

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

Art. 13.- Son deberes y obligaciones de los asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General

previa convocatoria en legal forma;

c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los

cargos de Junta Directiva para los cuales fueron electos o las

comisiones a las cuales han sido nombrados;

d) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que puedan

perjudicar la armonía, el trabajo, así como las actividades

en general y los objetivos de la Asociación;

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos, así

como acatar y velar porque se respeten las disposiciones de

la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los objetivos y fi nes de la Asociación; y

f) Estar solventes con la cuota social aportada mensualmente

aprobada por la Asamblea General.

DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE SOCIO.

Art. 14.- La calidad de socio se perderá por las causas siguien-tes:

a) Retiro voluntario;

b) Cambio de residencia;

c) Fallecimiento;

d) Expulsión o suspensión temporal durante el tiempo que la Asamblea haya decidido; toda causa deberá constar en Acta de Asamblea General.

DEL RETIRO VOLUNTARIO.

Art. 15.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Expreso: Cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General;

Tácito: Cuando el Asociado cambie de residencia de manera defi nitiva a otro lugar que no pertenezca al municipio, o cuando se encuentre ausente por un periodo de tres meses sin manifestar el motivo o la causa.

CAUSALES PARA LA EXPULSIÓN.

Art. 16.- La expulsión procederá por mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación por las causales siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la Comunidad en donde reside;

b) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí mismo o para terceros;

c) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de los cargos de elección o de comisiones que le hubiere encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieran sido aceptados;

d) El incumplimiento reiterado, manifi esto y consiente de los presentes estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva por parte del socio, siempre que estén relacionadas con los fi nes de la Asociación.

Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causales de expulsión contempladas en el artículo anterior, la Junta Directiva presentará un informe a la Asamblea General, la que podrá acordar su expulsión. El asociado podrá demostrar lo contrario, recurriendo ante la Junta Directiva, quienes deberán dar su respuesta preliminar quince días posteriores, de todo esto se hará un informe nuevamente que se leerá en Asamblea General cuando esta se reúna ordinariamente, para su resolución fi nal.

Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea Ge-neral, podrán ser suspendidos en forma temporal o de forma defi nitiva, según la gravedad del caso, tal suspensión o expulsión únicamente podrá ser acordada por la Asamblea con las tres cuartas partes del voto de sus miembros en pleno, previo el procedimiento y dentro de la audiencia que se señale en los incisos primero y segundo del presente artículo, lo cual se hará en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese único propósito. En caso de expulsión defi nitiva se hará en la Asamblea General en la próxima sesión ordinaria, la elección de los sustitutos de los miembros directivos expulsados se hará en Asamblea General conforme a lo establecido en los presentes estatutos.

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En caso de suspensión temporal, el cargo será asumido por cual-quiera de los vocales, por acuerdo de la mayoría de los miembros.

CAPÍTULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art.17.- La Asamblea General será constituida por todos los socios Fundadores, Activo y Honorario inscritos en el Registro de la Asocia-ción.

Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.

Serán ordinarias las reuniones de Asamblea General cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al celebrarse estas en fechas distintas a las previstas para tratar los puntos específi cos para los cuales hubiese sido convocada, las discusiones que se tomaren en relación a puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez.

Art. 19.- La Asamblea General sesionará Ordinariamente cada seis meses, y Extraordinariamente de acuerdo a las necesidades que lo exija, y podrá ser convocada por la Junta Directiva, o por iniciativa propia a solicitud de quince socios de la Asociación.

Art. 20.- Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordi-narias de Asamblea General, las hará el Presidente de la Junta Directiva, en coordinación con el Secretario, por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días de anticipación y el segundo con cinco días a la fecha de su realización. Si la sesión no se celebrare el día y hora señalada, se realizará una nueva convocatoria escrita en la que se especifi que el nuevo señalamiento del lugar, día y hora, las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum establecido.

Art. 21.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General, y en caso que se trate de una sesión extraordinaria, deberá incluirse la agenda a tratar.

Art. 22.- Las disposiciones o acuerdos en reuniones Ordinarias o Extraordinarias de la Asamblea General, para que sean válidas, deberán tomarse con la mitad más uno de los votos a favor, excepto en los casos que se disponga lo contrario por estos Estatutos.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA.

Art. 23.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir informes de trabajo y aprobar o denegar, el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por expulsión defi nitiva o suspensión temporal por causas justifi cadas y legalmente comprobadas, a los miembros de la Junta Directiva ya sea total o parcialmente y elegir a los sustitutos de acuerdo a lo dispuesto en los presentes Estatutos;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que se consideren convenientes, con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación;

e) Otorgar la calidad de Asociado Honorario;

f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Acuerdos que se dicten para el buen desarrollo de la Asociación; y

g) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata resolución.

CAPÍTULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 24.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:

a) Presidente;

b) Vicepresidente;

c) Secretario;

d) Tesorero;

e) Síndico;

f) Primer Vocal; y

g) Segundo Vocal.

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 25.- Serán atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar su reglamento interno a más tardar dentro de los sesenta días posteriores a su elección;

b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos;

c) Cumplir y velar por que se respeten los Acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General;

d) Hacer la califi cación previa de cada uno de los casos de retiro voluntario, muerte y expulsión defi nitiva o suspensión tem-poral de los Asociados, así como en los casos de destitución de miembros de la Junta Directiva;

e) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-ción;

f) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar el incremento de los activos de la misma;

g) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el Presupuesto Anual respectivo;

h) Velar por que se cumpla el presupuesto anual que la asamblea general haya aprobado para el ejercicio correspondiente;

i) Coordinar e impulsar las actividades y proyectos en benefi cio de la Asociación;

j) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-blea General de acuerdo a lo establecido en los Estatutos;

k) Constituir Comités de Apoyo a la Asociación para impulsar el desarrollo, agilizar y optimizar el funcionamiento de la misma;

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1) Mantener relaciones con organismos estatales, municipales y entidades privadas, con el objeto de buscar de las mismas el apoyo necesario para el desarrollo de los proyectos de la Asociación;

m) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los socios; y

n) Todas las demás atribuciones que les señalen estos Estatutos y Leyes de la República.

Art. 26.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando se considere necesario a solicitud del Presidente o a petición de tres miembros de la misma. Las resolu-ciones de la Junta Directiva serán aprobadas por la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate, el Presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad.

Art. 27.- El período de funciones de los cargos de la Junta Directiva será de dos años, contados a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos.

La elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva deberá realizarse como mínimo quince días antes de que concluya el periodo para que el que fue electo, podrá ser reelecto hasta por un periodo igual, ningún socio podrá ser reelecto para ocupar cargos en la Junta Directiva por tres periodos consecutivos.

Art. 28.- Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva son: tener dieciocho años de edad, excepto el Presidente y el Síndico, quienes deberán ser mayores de veintiún años, cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 7 de estos Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva deberán ser electos en Asamblea General extraordinaria con la asistencia de las dos terceras partes de los socios, y ante un delegado Municipal.

Art. 29.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-dualmente, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones o reconvenciones por faltas leves y en la primera cuando se trate de faltas graves.

Art. 30.- Las faltas serán leves y graves.

Son faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio;

b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General; y

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General.

Se considera Falta Grave: cuando se compruebe fehacientemente que la afi liación de Directivo es perjudicial a los intereses de la Asocia-ción, por haber incurrido en algunas de las causas de expulsión defi nitiva o suspensión temporal que se señalan en el Art. 14 de estos mismos Estatutos.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.

Art. 31.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta con el Síndico;

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General orientando las deliberaciones;

c) Coordinar las actividades que realizan los demás directivos, las comisiones y sus respectivos Comités de apoyo;

d) Firmar los documentos de egresos y pagos conjuntamente con el tesorero y autorizar los gastos de la Asociación;

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes;

f) Velar por que se mantenga el orden y disciplina de los Aso-ciados en el desarrollo de las Asambleas que se realizan;

g) Velar porque se cumplan todos los Acuerdos tomados en Asamblea General y reuniones de Junta Directiva;

h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se realicen, al existir empate al momento de tomar decisiones; e

i) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.

ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE.

Art. 32.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-nes;

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste;

c) Desempeñar las comisiones que el Presidente le asigne; y

d) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.

Art. 33.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;

b) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación que sean necesarias;

c) Llevar el archivo de la Asociación;

d) Enviar a los Asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva;

e) Llevar los registros de los Asociados;

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación; y

g) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.

ATRIBUCIONES DEL TESORERO.

Art. 34.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y resguardar los fondos de la Asociación en la Insti-tución Bancaria que la Junta Directiva señale;

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b) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y los documentos de gastos de la Asociación debidamente apro-bados;

c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Asocia-ción y presentarlo a la Junta Directiva;

d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios;

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación;

f) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando se requiera; y

g) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.

ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO.

Art. 35.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta con el Presidente o separadamente;

b) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; y

c) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.

ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES.

Art. 36.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva;

b) Desempeñar las Comisiones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva; y

c) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.

CAPÍTULO VI

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 37.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas que aporten los socios, que sean aprobadas en Asamblea General;

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes lícitas;

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación; y

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de la misma, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados.

Art. 38.- El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder personal y solidariamente por las cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo.

CAPÍTULO VIIDE LA TRANSPARENCIA, EL CONTROL Y LA

FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Art. 39.- Los miembros de la Junta Directiva tendrán obligación de realizar una vez al año un informe de rendición de cuentas ante los miembros de la Asamblea General, comunidades, autoridades municipales y nacionales y demás personas relacionadas al trabajo de la Asociación. Además, deberá rendir informes de sus actuaciones con ocasión de la realización de cada Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO VIII

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 40.- La modifi cación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto de las dos terceras partes de los socios de la Asociación.

Art. 41.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los Estatutos: la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso, corresponderá a la mitad más uno de los socios Activos, presentar su petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 42.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus socios.

CAUSALES DE DISOLUCIÓN.

Art. 43.- Serán causales para disolver la Asociación las siguien-tes:

a) Las establecidas en el Código Municipal y la Ordenanza Mu-nicipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca;

b) La imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue constituida conforme a los estatutos;

c) Cuando sus actividades no se ajusten a los preceptos legales; y

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias al orden público, a la moral o las buenas costumbres.

ACUERDO DE DISOLUCIÓN.

Art. 44.- El acuerdo de disolución se tomará por las dos terceras partes de los socios asistentes en la Asamblea General, el cual deberá ser presentado al Registro Municipal de Asociaciones de Desarrollo Comunal por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que fue tomado el acuerdo mediante certifi cación del mismo.

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Art. 45.- En caso de disolución de la Asociación, el remanente del patrimonio de la misma que quede luego de cumplir las obligaciones con terceros y demás trámites de ley, se destinará a satisfacer las necesidades sociales de la comunidad, de no acordarse el destino del remanente del patrimonio en la Asamblea de disolución, quedará dicho remanente a disposición de la Comisión Liquidadora, quien conforme a las disposi-ciones de ley determinará lo pertinente.

DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA.

Art. 46.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Co-misión Liquidadora que estará integrada por dos delegados municipales y dos representantes de la Asociación electos en la asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos, se procederá a la liquidación con los delegados municipales; disponiendo dicha comisión de noventa días para liquidarla.

Art. 47.- La Asociación en proceso de liquidación, está obligada a través de la Junta Directiva, a poner a disposición de la Comisión Liquidadora, todos los libros y documentos, y rendir los informes y explicaciones que se le solicite.

Art. 48.- La Comisión Liquidadora, una vez concluido su trabajo remitirá un informe y la documentación pertinente al Concejo Municipal para su aprobación.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 49.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-nerlos de otras fuentes lícitas, como aportes, donaciones, préstamos, etc., para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando en la obligación de informar a la Alcaldía Municipal, cuando ésta lo requiera.

Art. 50.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios, fi rmada la primera y última página por el Alcalde Municipal o el responsable del registro de asociaciones; terminado el libro respectivo se pondrá una razón de cierre sellado con el sello de la Alcaldía y fi rmado por el Alcalde o quien haga sus veces.

Art. 51.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honórem, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o socio, trabaje en actividades a tiempo completo o eventual para la Asociación, tendrá derecho a una retribución económica convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 52.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circuns-tanciada y documentada a la Junta Directiva electa sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión, así como entregar toda la documentación de la Asociación, para ello ambas Juntas Directivas acordarán una reunión en el plazo de quince días posteriores de la elec-ción.

El informe deberá ser rendido por escrito, fi rmado y sellado por

todos los miembros de la Junta Directiva saliente.

Art. 53.- Toda Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un

Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija de conformidad

a estos Estatutos; no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros

a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber

administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta

Asociación.

Art. 54.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TECOLUCA; DE-

PARTAMENTO DE SAN VICENTE,

CERTIFICA: Que en el Acta No. 19 del día 01 de Diciembre de

2015, del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva

durante el presente año, se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente

dice:

"ACUERDO NUMERO CINCO". Vistos los Estatutos de la

Asociación Intercomunal de Familiares de Víctimas y Sobrevivientes

del Confl icto Armado del Municipio de Tecoluca; Departamento de San

Vicente que consta de Cincuenta y cuatro (54) Artículos y no encontrando

en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden

público ni a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo

Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y de conformidad a

los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, ACUERDA:

APROBAR los CINCUENTA Y CUATRO Artículos que conforman

los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTERCOMUNAL DE FA-

MILIARES DE VÍCTIMAS Y SOBREVIVIENTES DEL CONFLICTO

ARMADO DEL MUNICIPIO DE TECOLUCA; DEPARTAMENTO DE

SAN VICENTE, y le confi ere el carácter de PERSONERÍA JURÍDICA.

Dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca a las nueve horas del día

uno de Diciembre de dos mil quince.- COMUNIQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTO y para los usos legales correspondientes, dado en la Alcaldía

Municipal de Tecoluca, a los dos días del mes de diciembre de dos mil

quince.

ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

ANA MERCEDES BELLOSO RAMÍREZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F009328)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

ADMINISTRADORA DEL PROYECTO MÚLTIPLE

DE AGUA POTABLE, LA PALMA, ALVARADO, SAN

AGUSTÍN, SANTA INÉS Y SAN JUAN

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO

Constitución y Domicilio.

Art. 1.- Se constituye en la ciudad de Santiago Nonualco, Departa-

mento de La Paz, la "ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA

DEL PROYECTO MÚLTIPLE DE AGUA POTABLE, LA PALMA,

ALVARADO, SAN AGUSTÍN, SANTA INÉS Y SAN JUAN", la cual

se identifi cará con el nombre de PROYECTO MÚLTIPLE DE AGUA

POTABLE "LOS ALVARADO"; ente público que podrá abreviarse como

"APROMAPASASISJ" y que en los presentes Estatutos será denominada

como "La Asociación"; así mismo, estará conformada con vecinos de

las comunidades integradas en los Barrios La Palma, San Agustín y

San Juan y las Colonias Alvarado y Santa Inés, todas pertenecientes al

proyecto de sistema de agua potable.

La Asociación será regulada por los Códigos, Municipal, de Salud y

Procesal Civil y Mercantil; la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento

de las Asociaciones Comunales de este municipio; por estos Estatutos,

los Reglamentos y Manuales o las demás disposiciones legales vigentes

en la Asociación, del Municipio o las Leyes de la República que sean

aplicables.

Art. 2.- La Asociación tendrá su domicilio legal en el municipio

de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz y desarrollará sus acti-

vidades en las comunidades antes mencionadas o en aquellas donde se

haya ampliado el servicio, de conformidad a los presentes Estatutos.

Defi niciones o conceptos.

Art. 3.- Para una mejor comprensión, los conceptos que sean

mencionados en los presentes Estatutos, se defi nirán así:

Acometida: Es toda unión que parte de la tubería principal con

tubería de media pulgada, hasta el lugar de residencia.

Asociado: Es toda aquella persona que posea una acometida de agua

potable o que haya adquirido los derechos, comprándola a un Asociado

Activo.

Traspaso de acometida: Es todo aquel trámite autorizado previa-

mente por la Junta Directiva y que se realice mediante Notario, donde

se establezca que el propietario vende o sede la acometida y se adjunte

copia de DUI, NIT y toda documentación necesaria que sea solicitada.

Solvencia: Es el documento que fue entregado al inicio de la

formación del proyecto, donde se refl eja el número de solvencia, sector

y pagos para el derecho de conexión.

Quórum: Es la proporción o número de asistentes que se requiere

para que una sesión o asamblea pueda comenzar o adoptar decisiones

y acuerdos formalmente válidos y que hayan sido expuestos en agenda

previa.

CAPÍTULO II

NATURALEZA, FINES, OBJETIVOS Y PLAZO

Naturaleza, Fines y Objetivos.

Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza no lucrativa, de carácter

democrático, no participante de la política partidaria y no religiosa;

tendrá como objetivos, los siguientes:

a) Administrar el servicio de agua potable de las comunidades

que integran la Asociación; el cual podrá ser ampliado a

otras, cuando se tenga la capacidad sufi ciente y que se hayan

satisfecho internamente las necesidades del servicio;

b) Velar por el uso racional del agua potable y porque el sistema

se utilice exclusivamente para fi nes domésticos y no para

actividades relacionadas con ganadería, agricultura, industria

o el comercio;

c) Impulsar en el área geográfi ca de la Asociación y en sus

miembros, programas educativos y actividades que promue-

van la integración comunal y el fomento de la protección,

conservación y reforestación de las áreas de recarga hídrica

y de la microcuenca adyacentes al sistema de agua potable de

la Asociación, desde su captación hasta la red de distribución

fi nal;

d) Motivar y participar en el estudio y análisis de los proble-

mas y necesidades de las comunidades pertenecientes a la

Asociación, a través del fomento del espíritu de solidaridad

entre los residentes de las comunidades;

e) Promover el progreso de las comunidades integradas, en

conjunto con el Municipio, organismos estatales y no gu-

bernamentales; así como con entidades de servicio privado,

nacionales e internacionales que participen en programas y

proyectos de servicio y desarrollo comunal;

f) Velar por un mejoramiento constante del servicio de agua po-

table en las comunidades que integran la Asociación, mediante

la administración efi ciente del sistema y una capacitación

permanente de sus órganos directivos, quienes están obligados

a adquirir esos conocimientos, socializarlos y aplicarlos en

su gestión administrativa al frente de la Asociación;

g) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo

local y regional, especialmente cuando se trate de proyectos

que conlleven el benefi cio directo a los habitantes de las

comunidades.

Plazo.

Art. 5.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido; sin

embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas

previstas en los presentes Estatutos y el Código Municipal.

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Valores Humanos, Fuerzas Morales y Cualidades en la Asocia-

ción.

Art. 6.- La Asociación fundamentará todas sus acciones y fomentará

en sus Asociados; los valores humanos y morales de honestidad, soli-

daridad y empatía; así como las cualidades de responsabilidad, espíritu

de servicio, equidad, proactividad y consenso.

En sus proyecciones siempre deberán ser incluidos los componentes

de mitigación y conservación ambiental.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

Requisitos para ser Asociado.

Art. 7.- Para ser Asociado se tendrá como requisitos obligatorios,

los siguientes:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad;

b) Estar en el ejercicio pleno de sus derechos constituciona-

les;

c) Que posea por lo menos una acometida de agua potable del

sistema o que haya adquirido los derechos de un Asociado

Activo; mediante un traspaso o contrato de prestación del

servicio.

Para ingresar a la Asociación se debe llenar una Hoja de Afi liación

formulada al efecto por la Junta Directiva. Resuelta favorablemente la

solicitud, el Asociado suscribirá el contrato respectivo que contendrá el

compromiso de cumplir con los requisitos establecidos en los presentes

Estatutos y el Reglamento Interno respectivo; así mismo de someterse a

las sanciones a que fuere acreedor, por cualquier incumplimiento.

La Junta Directiva comprobará a través del Expediente conforma-

do, que los datos contenidos en la Hoja de Afi liación, sean correctos.

Hecho esto, mediante un Acta de Resolución, procederá a incorporar a

La Asociación al interesado.

Art. 8.- La aprobación del ingreso de un Asociado no dará lugar

a que éste goce automáticamente de los derechos señalados por el Re-

glamento de Administración y Manejo del Sistema de Agua Potable, si

no se cumple previamente los requisitos señalados en el Art. 7 de estos

Estatutos y el referido Reglamento.

Calidad de los Asociados.

Art. 9. Los Asociados podrán ser:

a) Activos;

b) Honorarios.

Los Asociados Activos: Son todas aquellas personas que posean por

lo menos una acometida de agua potable, que hayan concurrido a cons-

tituir la Asociación como fundadores y los que ingresen posteriormente

en la forma que establece el Artículo 7 de los presentes Estatutos.

Los Asociados Honorarios: Serán aquellas personas naturales o

jurídicas que no perteneciendo a la Asociación, hayan realizado una

destacada labor brindado un servicio relevante a la misma o a las co-

munidades, que hayan realizado aportes económicos o que la Asamblea

General les otorgue tal calidad.

Del Registro de Asociados.

Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Archivo y un Re-

gistro de Asociados, en el cual habrá una sección para Activos y otra

para Honorarios. El Registro de Asociados Activos se dividirá según la

comunidad a que pertenezca el Asociado.

En el Registro se anotarán: el nombre completo del Asociado,

su edad, residencia, número de su Documento Único de Identidad o

cualquier otro documento de identifi cación, la fecha de ingreso y otros

datos que sean considerados necesarios por la Junta Directiva.

Derechos de los Asociados.

Art. 11.- Son derechos y facultades de los Asociados Activos, las

siguientes:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General de la Asociación;

b) Proponer candidatos y ser electos para desempeñar cargos

en los Organismos de la Asociación;

c) Gozar de benefi cios que conlleven los planes, programas

y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación en

benefi cio de las comunidades y de sus Asociados;

d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre

el funcionamiento y la ejecución de proyectos de la Asocia-

ción;

e) Aceptar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar

trabajos o actividades en nombre de la Asociación para mayor

benefi cio de la misma;

f) Gozar de los benefi cios señalados por el Reglamento para la

Administración y Manejo del Sistema de Agua;

g) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas

Generales, Extraordinarias para tratar asuntos de importancia

para la Asociación;

h) Todas las demás que les confi eran estos Estatutos, los

Reglamentos que se aprueben y las demás disposiciones

pertinentes.

Deberes y Obligaciones de los Asociados.

Art. 12.- Son deberes y obligaciones del Asociado Activo, los

siguientes:

a) Suscribir previamente el contrato de prestación del servicio

de agua potable;

b) Asistir puntualmente a las reuniones y Asambleas convocadas

legalmente, participando además en las actividades que en

ellas se organicen;

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c) Cumplir con los cargos y funciones que se les encomienden,

de conformidad a estos Estatutos;

d) Estar solvente con las aportaciones mensuales por el uso del

servicio de agua potable y con las contribuciones mensuales

aprobadas en Asamblea General;

e) Obedecer y velar porque se cumplan las disposiciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación;

f) A cumplir con la medida de la tubería establecida de media

pulgada de diámetro, que inicia desde la tubería principal

hasta su residencia y así mismo asumir toda responsabilidad

de pago en la reparación de ésta, por daños o fuga.

g) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,

Reglamentos y demás disposiciones o leyes concernientes.

Derechos de los Asociados Honorarios.

Art. 13.- Los Asociados Honorarios sólo tendrán derecho a voz en

las Asambleas Generales.

Del retiro de los Asociados.

Art. 14.- La condición de Asociado se perderá por renuncia expresa

o tácita del mismo, expulsión, muerte o cuando hubiere vendido o cedido

su derecho a terceros, de conformidad con lo prescrito en los presentes

Estatutos.

La renuncia será expresa cuando el Asociado lo haga por escrito

o verbalmente a la Junta Directiva y será tácita cuando el Asociado

cambie defi nitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a

las comunidades o cuando se ausente por un período de tres meses sin

expresión de causa o motivo.

Causas de expulsión de Asociados.

Art. 15.- La Junta Directiva podrá acordar el retiro o expulsión de

un Asociado por las causales siguientes:

a) Por mala conducta que ocasione perjuicios a la Asociación

o a las comunidades que la integran;

b) Cuando se niegue a cumplir las comisiones que encomiende

la Asamblea General, la Junta Directiva o haya abandonado

los cargos de elección, siempre y cuando éstos hubieren sido

aceptados;

c) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento

para la Administración y Manejo del Sistema de Agua y las

disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva; siem-

pre que estén relacionados en los fi nes de la Asociación;

d) Cuando por medios fraudulentos obtenga benefi cios de la

Asociación, para sí o para terceros.

Art. 16.- El desfalco o apropiación debidamente comprobada de

fondos de la Asociación, será motivo de expulsión y de inhabilitación

permanente para aspirar a ser electo a cargos en la Junta Directiva; sin

perjuicio de responder por el delito imputable ante el Tribunal compe-

tente.

Procedimiento de Expulsión.

Art. 17.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que

un Asociado ha incurrido alguna de las causales de expulsión, notifi cará

al Asociado infractor, sobre la acusación y le dará oportunidad para que

se manifi este en su defensa durante las veinticuatro horas siguientes.

Habiendo hecho uso o no de la defensa el Asociado, la Junta Directiva

resolverá sobre la expulsión, dentro de los tres días siguientes al venci-

miento del plazo concedido al Asociado infractor.

Si el Asociado infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera

de los órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que

falte para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente o

vocal, según el caso.

CAPÍTULO IV

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

De los Órganos de La Asociación.

Art. 18.- El gobierno de la Asociación estará constituido por la

Asamblea General de Asociados, quien es el organismo máximo de la

Asociación, la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia.

Los demás Comités que se conformen, ejercerán una función de

apoyo a la gestión de la Junta Directiva, en todo aquello que mande la

Asamblea General de Asociados, bajo la forma establecida en el Art.

28 de estos Estatutos.

CAPÍTULO V

ASAMBLEA GENERAL

Conformación de la Asamblea General.

Art. 19.- La Asamblea General estará conformada por los seiscientos

cincuenta miembros registrados como Asociados pertenecientes a las

comunidades mencionadas en el Art. 1 de estos Estatutos y los propietarios

de acometidas ubicadas en las comunidades adyacentes al sistema.

De las Sesiones.

Art. 20.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez cada seis meses, y Extraordinariamente cuando convoque la Junta

Directiva, por iniciativa propia o a petición de un grupo no menor de

cinco personas por cada una de las Comunidades que integran la Aso-

ciación.

En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los puntos

comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados; en las

Extraordinarias, sólo se tratarán los puntos comprendidos en la convo-

catoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en

ésta, será nula; sin embargo, aquellas decisiones importantes que hayan

sido tomadas de esta forma, siempre tendrán validez.

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De las convocatorias.

Art. 21.- Las convocatorias para Asambleas Ordinarias o Extraor-

dinarias las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo el

primero con cinco días de anticipación y el segundo con dos días de

anticipación a la fecha indicada. Los avisos se podrán hacer por medio

escrito o perifoneo; en todo caso, deberán contener el tipo de reunión,

la agenda a tratar, la hora, el día, el lugar y el organismo que convoca;

asimismo deberán buscarse los medios de mayor efi cacia para que se

den a conocer los avisos a todos los Asociados.

En caso de emergencia, los plazos de convocatoria antes señalados

podrán reducirse.

Quórum.

Art. 22.- El quórum para poder realizar las Asambleas Ordinarias y

Extraordinarias se establecerá con la mayoría simple de los Asociados, se

instalará la reunión con los Asociados presentes y las decisiones tomadas

serán obligatorias, aun para aquellos que legalmente convocados, no

asistieron.

En las reuniones de Asamblea General, Ordinarias y Extraordina-

rias, las resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno de

los presentes.

Delegación de Votos.

Art. 23.- Cuando un asociado, por causa justifi cada, como en los

casos de enfermedad o accidente sufrido u otros motivos, no pueda asistir

a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrá delegar su

voto a otra persona para que lo represente; sin embargo, un Asociado

podrá adicionar a la suya, solamente una representación.

Art. 24.- Toda decisión o acuerdo aprobado por la Asamblea General

es de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados que estuvieren

o no presentes o que hayan delegado o no su representación.

Atribuciones y Deberes de la Asamblea General.

Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Asamblea General:

a) Elegir y ratifi car a los miembros de la Junta Directiva, a los

Comités de Vigilancia y Administrador de Agua Potable; así

como otros Comités que surjan de acuerdo a las necesidades

y proyección;

b) Elegir y ratifi car a las personas que sustituirán a los miem-

bros de la Junta Directiva y los Comités en caso de muerte,

renuncia o destitución;

c) Aprobar sus Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación

y de los Comités de Apoyo, así mismo los manuales u otras

regulaciones que fueren necesarios para el buen manejo del

sistema de agua potable, así como cualquier modifi cación a

los mismos;

d) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto General

de La Asociación;

e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

nientes;

f) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas,

a los miembros de la Junta Directiva, Comité de Vigilancia

y otros que se encuentren creados, en su total o parte de

ellos;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Regla-

mentos, Manuales y demás disposiciones aprobadas;

h) Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en

estos Estatutos.

De la Toma de posesión y juramentación.

Art. 26. Para los actos de elección y/o de toma de posesión de la

Junta Directiva y Comités, en pleno o parcialmente; debe estar indistin-

tamente presentes el Alcalde, quien haga sus veces o su Delegado. Para

darle posesión a los mismos, dicho funcionario tomará previamente la

protesta de ley.

Resoluciones y el Voto de Calidad.

Art. 27.- Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por

la mitad más uno de sus miembros; en caso de empate, el Presidente o

quien lo represente, tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO VI

INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y DEBERES

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Integración de la Junta Directiva.

Art. 28.- La dirección y administración de la Asociación se confi ará

a la Junta Directiva, la cual será integrada con diez miembros, quienes

serán electos en primarias con anticipación de seis meses y en número

de dos, por cada comunidad que conforma la Asociación.

En todo caso, cuando se elija la Junta Directiva, ésta se integrará

con los cargos siguientes: UN PRESIDENTE, UN VICE-PRESIDENTE,

UN SECRETARIO GENERAL, UN SECRETARIO DE ACTAS, UN

SÍNDICO, UN PRO SÍNDICO, UN TESORERO, UN PROTESORERO

Y DOS VOCALES.

Los Miembros del Comité Administrador Agua Potable y el de Vigi-

lancia, así como los demás Comités, serán electos por la Junta Directiva.

El primero estará integrado por cinco miembros electos y provenientes

del seno de la misma Junta y los de la Junta de Vigilancia la integrará

uno de cada comunidad, para un total de cinco; siendo ratifi cados con

los votos de la Asamblea General en sus cargos. Su toma de posesión

se hará como lo establece el Art. 26 de estos Estatutos.

Los Comités organizados serán dirigidos por un Coordinador o

Presidente, asistido por un Secretario y tres Colaboradores; quienes

recibirán instrucciones y darán cuenta de ellas, por y para la Junta Di-

rectiva. Se exceptúa de esta disposición al Comité de Vigilancia, quien

será independiente de la jerarquía de la Junta Directiva y dará cuenta a

la Asamblea General, quien girará las instrucciones que crea pertinentes

como organismo colegiado.

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Requisitos y Forma de Elección.

Art. 29.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener

dieciocho años de edad, no así el Presidente y el Tesorero, quienes

deberán ser mayores de veintiún años de edad, residentes de cualquiera

de las comunidades mencionadas en el Artículo uno de los presentes

Estatutos y no tener parentesco en el primer grado de consanguinidad,

con otro miembro de la Junta Directiva.

Los cargos de la Junta Directiva, luego de realizado el proceso de

las primarias que menciona el Art. 28 de los presentes Estatutos, serán

electos por lo menos seis meses después, en Asamblea General Ordinaria

o Extraordinaria, por mayoría simple y en votación nominal y pública.

Período de la Junta Directiva.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones

dos años consecutivos contados desde el momento de su juramentación

y podrán ser reelectos adicionalmente hasta por dos períodos iguales,

siempre y cuando la Asamblea General así lo decida.

Atribuciones y deberes de la Junta Directiva.

Art. 31.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el Plan de Trabajo Anual y la Memoria Anual de

Labores en coordinación con los Comités de Apoyo;

b) Elaborar los proyectos de Estatutos y Reglamentos o en su

caso, los proyectos de modifi cación para que sean aprobados

por la Asamblea General;

c) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar

las diferentes acciones que se contemplan en el Plan de Trabajo

Anual;

d) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria;

e) Coordinar con la Municipalidad, entidades privadas y esta-

tales, los proyectos y programas de desarrollo local en las

comunidades ya referidas en el Art. 1 de estos Estatutos a fi n

de evitar acciones dispersas;

f) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances

de las actividades que se desarrollarán y el estado fi nanciero

de la Asociación;

g) Extender los Certifi cados de Aporte Comunal a los que

hubieren trabajado en la construcción del sistema de agua;

h) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en

la consecución de sus propios fi nes;

i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento

para la Administración y Manejo del Sistema de Agua y demás

Reglamentos o Manuales y Ordenanzas o leyes aplicables;

j) Proponer a la Asamblea General, a los miembros que ejercerán

las funciones en el Comité Administrador de Agua, así como

el de Vigilancia, para su aprobación o rechazo;

k) Formar el Fondo de Caja Chica durante el mes de enero de

cada año y liquidarlo en el mes de diciembre; designando

como responsables de su manejo al Presidente y al Primer

Vocal, en conjunto con el Tesorero.

l) Administrar el proyecto con transparencia, realizando toda

gestión que ayude a mantener la sostenibilidad y equidad

del servicio de agua y cuando se descubra una acometida en

la que no se demuestre su propiedad, sea declarada Ilegal;

procediendo de inmediato a la suspensión del servicio;

m) Gestionar y coordinar el resguardo, administración y man-

tenimiento de la infraestructura municipal ubicada en las

comunidades que conforman la Asociación.

De los Comités de Apoyo.

Art. 32.- La Junta Directiva podrá crear otros Comités de Apoyo

Permanentes o Transitorios, para contribuir al desarrollo de las actividades

de la Asociación; con énfasis en los temas de administración del sistema

de agua, contraloría, medio ambiente y de salubridad o saneamiento

ambiental.

Las funciones que se les atribuyan a estos Comités deberán ser

específi cas y en el caso de los Permanentes, se hará mediante un Re-

glamento Interno aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la

Junta Directiva. Sus actividades deberán ser controladas por la Junta

Directiva; excepto el Comité de Vigilancia.

Funciones del Presidente.

Art. 33.- Son funciones del Presidente:

a) Representar legal y administrativamente a la Asociación;

b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene-

ral;

c) Coordinar las actividades de los diferentes Comités;

d) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-

sentar los informes correspondientes;

e) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea

General y la Junta Directiva;

f) Autorizar con su fi rma, la del Tesorero y la del Primer Vocal,

los gastos y toda operación fi nanciera, conforme lo establece

el presente Capítulo de los presentes Estatutos;

g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

Reglamento Interno de la Asociación o demás disposiciones

aprobadas.

Funciones del Vicepresidente.

Art. 34.- Son funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente, en caso de muerte, enfermedad, retiro

temporal o por cualquier otra causa justifi cada; hasta que sea

elegida la persona que lo sustituirá;

b) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones;

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c) Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea

General y la Junta Directiva.

Funciones del Secretario General.

Art. 35.- Son funciones del Secretario General:

a) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-

ciados;

b) Administrar el Archivo y Registro de Asociados Activos y

Honorarios;

c) Administrar los demás Libros, correspondencia y documentos

de la Asociación;

d) Autorizar con su fi rma los documentos que extienda la Asocia-

ción; tales como actas o acuerdos y los Certifi cados de Aporte

Comunal o de otros servicios prestados a la Asociación.

Funciones del Secretario de Actas.

Art. 36.- Son funciones del Secretario de Actas:

a) Llevar, administrar y mantener actualizado el Libro de Actas

de la Asociación y de Junta Directiva;

b) Dar lectura a las actas de Asamblea General o de la Junta

Directiva, la correspondencia, solicitudes recibidas y demás

documentos que fueren necesarios para las Asambleas Ge-

nerales o de sesiones de Junta Directiva;

c) Recibir, despachar y archivar la correspondencia ofi cial de

la Asociación;

d) Estructurar y relatar la formulación que haga la Junta Directiva

sobre reformas a estos Estatutos, Reglamentos y Manuales de

la Asociación, para ser leídos y propuestos para aprobación

en Asamblea General.

Funciones del Síndico.

Art. 37.- Son funciones del Síndico:

a) Ejercer la Representación Judicial y Extrajudicial en los

asuntos propios de la Asociación, pudiendo en consecuencia,

intervenir en los juicios en defensa de sus intereses, en lo

relacionado con los derechos y obligaciones de ésta, conforme

a los Estatutos y a las instrucciones de la Asamblea General

de Asociados.

No obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá nombrar

Apoderados Generales y Especiales;

b) Llevar, administrar y mantener actualizado el Libro del

Registro de Inventarios de la Asociación;

c) Ayudar en la formulación, elaboración, revisión y actualización

de los Estatutos, Reglamentos y demás normas que regulen

la Asociación.

d) Velar por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la

Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asocia-

ciones Comunales del municipio, de los presentes Estatutos,

del Reglamento para la Administración y Manejo del Sistema

de Agua y demás Reglamentos o de los acuerdos tomados en

Asamblea General y Junta Directiva y de competencias que

le otorgan otras leyes;

e) Velar porque los contratos que celebre la Junta Directiva se

ajusten a las prescripciones legales y a los Acuerdos emitidos

por la Asamblea General;

f) Emitir dictamen en forma razonada y oportuna en los asuntos

que la Junta Directiva o el Presidente le solicite;

g) Examinar y fi scalizar las cuentas de la Junta Directiva,

proponiendo las medidas que tiendan a evitar inversiones

ilegales, indebidas o abusos en el manejo de los recursos de

la Asociación;

h) Asesorar a la Junta Directiva, a la Asamblea General y a los

Asociados;

i) Aceptar o conciliar en asuntos legales, previa autorización

de la Asamblea General de Asociados.

Funciones del Tesorero.

Art. 38.- Son funciones del Tesorero:

a) Llevar el Libro de Contabilidad o de Registro de Ingresos y

Egresos de la Asociación;

b) Llevar, administrar y mantener actualizado el Libro de Bancos

de la Asociación;

c) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-

ciación;

d) Abrir conforme al Art. 56 de estos Estatutos, tres cuentas

bancarias a favor de La Asociación en un Banco cercano a

la localidad y registrar en ellas, bajo corresponsabilidad, su

fi rma y las del Presidente y del Primer Vocal; la primera del

fondo general, la segunda del Fondo de Reserva y la tercera,

de la Caja Chica;

e) Rendir informe a la Junta Directiva sobre el estado fi nanciero

de la Asociación, los primeros diez días de cada mes o cuando

ésta lo estime conveniente;

f) Rendir informe sobre el estado fi nanciero de la Asociación,

cuando se realice Asamblea General;

g) Llevar en coordinación con el Comité Administrador de Agua,

el control de los ingresos y egresos derivados del servicio de

agua;

h) Hacer la retribución de viáticos y por servicios prestados a

los miembros de los órganos de La Asociación, en aquellos

casos señalados por estos Estatutos o los Reglamentos;

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i) Todas las demás funciones que le señalen estos Estatutos y

el Reglamento para la Administración y Manejo del Sistema

de Agua;

j) Emitir certifi caciones de mora o de estados de cuenta, para

la gestión de cobro y/o su judicialización.

Funciones del Pro-síndico y el Pro-tesorero.

Art. 39.- El Pro-síndico y el Pro-tesorero sustituirán respectivamente

al Tesorero y al Síndico, asumiendo todas sus competencias, cuando por

cualquier circunstancia de abandono, renuncia, separación del cargo y

otro motivo, éstos se vean impedidos de desempeñar sus funciones.

Funciones de los Vocales.

Art. 40.- Son funciones de los Vocales:

a) Sustituir a los Miembros Propietarios de la Junta Directiva

de la Asociación en todas sus funciones, en los casos de

ausencia o impedimento temporal o defi nitivo. Para que los

Vocales sustituyan al Presidente, Tesorero y Síndico; deberá

haberse agotado previamente los impedimentos para ejercer

las funciones que señala el Artículo 33 y el anterior;

b) Cumplir con las comisiones que al efecto les encomienden

tanto la Asamblea General de Miembros, como la Junta

Directiva;

c) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva;

d) Todas las demás atribuciones que les establezcan los presen-

tes Estatutos y los Reglamentos que apruebe la Asamblea

General;

e) En el caso del Primer Vocal, éste responderá solidariamente

con el Presidente y el Tesorero, por el patrimonio y los fondos

de la Asociación; cuya administración será regulada en el

Reglamento Interno respectivo; quedando además, inhibido

de sustituir a propietarios de la Junta Directiva, establecido

en el Literal a) del presente Artículo.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Faltas Leves.

Art. 41.- Faltas leves serán:

a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General;

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

asignadas;

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para La Asociación

y la Junta Directiva;

d) No estar solvente con las aportaciones fi jas del servicio de agua

o las contribuciones especiales aprobadas por la Asamblea

General;

e) Por incumplimiento de estos Estatutos o los Reglamentos de

la Asociación.

Faltas Graves.

Art. 42. Serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación y de las comunidades;

b) Incumplimiento repetido de funciones, si se tratara de diri-

gentes de cualquiera de los órganos de la Asociación;

c) Obtener por medios fraudulentos, benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros y la repercusión en daños a la Asocia-

ción;

d) Reiterada insolvencia del pago de aportaciones fi jas del

servicio de agua o las contribuciones especiales;

e) Malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la

Asociación, aprovechándose de algún cargo directivo;

f) Reiterado incumplimiento a estos Estatutos o a los Regla-

mentos de la Asociación;

g) Ocasionar intencionalmente por sí o por medio de terceros,

daños y perjuicios a instalaciones o sistemas;

h) Instalar o conectar tuberías distintas al diámetro de media

pulgada establecido para el uso residencial;

i) Instalar conexiones o hacer ramales desde su tubería residencial

hacia vecinos, familiares, etc.;

j) Talar o podar sin que medie la debida autorización técnica,

los árboles cultivados en inmuebles de La Asociación o

apropiarse del usufructo de los mismos;

k) Reincidir en el mal uso del agua al utilizarla para negocio,

car wash, panaderías, venta a vecinos u otros usos comercia-

les;

l) Descuido al no reparar o atender fugas, derrames o rebalse

de agua de la tubería que se encuentra en su residencia;

m) Cuando por sí mismo o por medio de terceros y sin autoriza-

ción de la Junta Directiva manipule una válvula reguladora

del servicio, a benefi cio personal o de un tercero.

De las Sanciones y el Procedimiento.

Art. 43.- Si el Asociado cometiere una falta leve contemplada en los

presentes estatutos será amonestado verbalmente por la Junta Directiva,

como primera acción, dejando constancia del llamado de atención en el

expediente que se le ha creado. Si el Asociado amonestado reincidiera

en la falta, la Junta Directiva lo llamará a una reunión para escuchar su

defensa y de existir responsabilidad, se le sancionará con una multa de

acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la Asociación o

con la suspensión temporal del servicio; dejando constancia de todo lo

actuado.

En caso de faltas graves la Junta Directiva, iniciará el procedimiento

descrito en el Reglamento y una vez encontrado responsable al Asociado,

se le impondrá una multa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento

Interno de La Asociación. Si el Asociado reincidiere con la misma falta,

será suspendido defi nitivamente.

No obstante lo anterior, el Asociado suspendido podrá apelar por

escrito ante la Junta Directiva, dentro de los tres días siguientes de haber

sido legalmente notifi cada la suspensión.

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En caso de falta de solvencia en la contribución mensual por el

servicio de agua, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI de los pre-

sentes Estatutos y el Reglamento para la Administración y Manejo del

Sistema de Agua.

Suspensión y Destitución de un Directivo.

Art. 44.- Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá

ser suspendido o destituido por incurrir en las faltas señaladas en los

Artículos 41 y 42 de estos Estatutos.

La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los

directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, que

podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta

Directiva o del Comité de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia

del Asociado acusado, la Asamblea General decidirá si procede o no la

suspensión o destitución del directivo, según sea el caso.

Destitución de la Junta Directiva en pleno.

Art. 45.- Si la Directiva en pleno fuera la que ha cometido una

infracción de las señaladas en los Artículos 41 y 42 de estos Estatutos,

corresponderá al Comité de Vigilancia elaborar un informe al respecto

y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la

que será presidida por el Coordinador o Presidente del Comité.

La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo

tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes,

decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso

de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea, a los sustitutos provi-

sionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva,

la que ejercerá sus funciones durante el periodo para el cual fue electa

la Directiva destituida.

La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del

artículo anterior y el presente.

CAPÍTULO VIII

COMITÉ O JUNTA DE VIGILANCIA

Integración.

Art. 46.- Existirá un Comité de Vigilancia, conformado por cinco

miembros de la Asociación. Los miembros del Comité serán elegidos por

la Asamblea General para el mismo período electo de la Junta Directiva,

procurando que haya un representante por cada comunidad que conforma

esta Asociación. Durarán en sus funciones dos años y los cargos serán

los establecidos en el Art. 28 de estos Estatutos.

Este Comité también será reconocido con el nombre de Junta de

Vigilancia.

Requisitos.

Art. 47.- Para ser miembro de este Comité se requiere ser mayor

de veintiún años de edad, habitante de cualquiera de las Comunidades

que constituyen la Asociación y con manifi esto interés en las actividades

de la Asociación.

No podrán ser miembros del Comité de Vigilancia, los que ejer-

zan algún cargo directivo o en cualquiera de los demás Órganos de la

Asociación.

Sesiones.

Art. 48.- El Comité sesionará por lo menos dos veces al año o

cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de por lo

menos tres de sus miembros.

Las resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes.

Atribuciones del Comité de Vigilancia.

Art. 49.- Serán atribuciones del Comité de Vigilancia, las siguien-

tes:

a) Supervisar el trabajo de la Junta Directiva, del Comité Admi-

nistrador de Agua y de cualquier otro Comité de Apoyo que

sea creado; para lo cual tendrán acceso a todas las gestiones,

operaciones, libros y documentos;

b) Intervenir en la forma que señala el Art. 45 de estos

Estatutos;

c) Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos o los

reglamentos de la Asociación.

CAPÍTULO IX

COMITÉ ADMINISTRADOR DE AGUA POTABLE

Constitución y Competencias.

Art. 50.- El Comité Administrador de Agua Potable será el que se

encargará de administrar el sistema de servicio de agua en las comunidades

mencionadas en el Art. 1 de los presentes Estatutos, en coordinación con

la Junta Directiva de la Asociación.

El Comité funcionará en íntima coordinación con la Junta Directiva,

la cual supervisará su buen funcionamiento.

Art. 51.- El Comité Administrador de Agua estará integrado por

cinco miembros propietarios, que serán propuestos desde su seno por la

Junta Directiva para que la Asamblea General los ratifi que o desapruebe;

en caso de ser ratifi cados, fungirán durante un periodo de dos años y

podrán ser reelectos para dos períodos adicionales. En la integración del

Comité se deberá procurar que haya un representante de cada una de las

comunidades que integran la Asociación.

Creación de Reglamento.

Art. 52.- Para garantizar un efi ciente y buen funcionamiento del

sistema de agua, será creada la normativa que se denominará: "Reglamento

para la Administración y Manejo del Sistema de Agua"; el cual además

regulará las facultades, funcionamiento del Comité Administrador de

Agua y todo lo relacionado con su administración.

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CAPÍTULO X

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Constitución del Patrimonio.

Art. 53.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los derechos de conexión, las aportaciones fi jas mensuales

por la prestación del servicio de agua potable, las multas

sobre estos derechos caídos en mora, derechos de reconexión,

multas por hurto u otros ilícitos cometidos en perjuicio de

La Asociación y otras contribuciones mensuales que sean

acordadas en Asamblea General;

b) Los aportes extraordinarios provenientes de diversas fuen-

tes;

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-

lizada para recaudar fondos a benefi cio de la Asociación;

d) Los bienes muebles e inmuebles o herramientas y las rentas

o usufructo que se obtengan de la administración de los

mismos;

e) La infraestructura del sistema de agua potable, compuesta por

los tanques de captación y de almacenamiento, de conducción

(acueductos) y sus cajas de registro y válvulas;

f) Las donaciones, herencias y legados otorgados a la Asociación,

por personas naturales o jurídicas;

g) Los aportes que provengan de instituciones públicas o privadas

sean nacionales e internacionales;

h) El Fondo de Reserva legal.

Art. 54.- Todos los fondos provenientes de las contribuciones fi jas

o extraordinarios que se proyecte corno aportación del Asociado, deberá

registrarse en un libro especial, para control de ingresos y de pasivos

por mora.

De las Aportaciones anticipadas.

Art. 55.- El Asociado podrá cancelar anualmente, las aportaciones

fi jas mensuales por la prestación del servicio de agua potable de carácter

obligatorio y otras contribuciones mensuales que se acuerden en Asamblea

General; pero éstas se harán de forma anticipada y únicamente durante

del ejercicio vigente.

Si hubiere incremento en la tarifa, ésta deberá cancelarse adicio-

nalmente, en la próxima contribución que efectúe, teniendo el debido

control sobre la caída en mora.

Del manejo de los recursos económicos.

Art. 56.- Los recursos económicos recaudados, luego de ser depo-

sitados en Cuenta Corriente de cualquier banco o captadora de fondos

autorizada del Sistema Financiero Nacional; podrán ser invertidos, previa

autorización de la Asamblea de Asociados o de la Junta Directiva, en

los rubros siguientes y conforme se detalla en los Arts. 57, 58 y 59 de

los presentes Estatutos, así:

a) De todo recurso económico percibido, la Asociación destinará

el 5% como Fondo de Reserva para incrementar el capital

bancario; el cual, mientras no sea invertido, se depositará en

Cuentas a Plazo, para incrementar su liquidez económica.

Este fondo únicamente podrá ser invertido en la adquisición

de bienes para la ampliación del sistema o para reservas

ambientales, para casos emergentes ocasionados por daños

en el sistema de aguas o para donaciones por pobreza extrema

de Asociados, en calidad de ayuda humanitaria;

b) Adquisición de bienes inmuebles para ampliaciones del siste-

ma, construcción de tanques, reforestación e instalaciones; los

cuales deben registrarse en los activos de la Asociación;

c) Adquisición de materiales de construcción a utilizarse en la

ampliación de los sistemas de agua, propiedad de la Asocia-

ción;

d) Adquisición de herramientas de trabajo, equipos, repuestos

y accesorios para darle mantenimiento o mejorar el funcio-

namiento del sistema de agua potable;

e) Papelería en general y artículos de escritorio;

f) Ofrendas fl orales, placas o medallas, pergaminos o diplomas

y premios que se concedan a Asociados o benefactores de la

Asociación o de las comunidades que la integran;

g) La prestación de servicios de consultorías, auditorías, estudios,

planos o presupuestos que se formulen para ejecución de

planes o proyectos en el área de infl uencia de la Asociación;

los cuales se realizarán bajo contrato celebrado ante Notario

y con las formalidades de Ley.

h) Viáticos y pasajes a miembros directivos, consultores y

profesionales cuando sus servicios sean prestados ad honó-

rem o a Asociados que desempeñen misiones ofi ciales de la

Asociación dentro del país;

i) Alimentos para personas, a consumirse como refrigerios o

almuerzos, en Asambleas de Asociados, mesas de trabajo y

capacitaciones;

j) Donaciones como subsidios para funerales de Asociados y

familiares de éstos, hasta en el primer grado de consanguinidad

y de afi nidad.

Art. 57.- Toda erogación proveniente de Fondos de Reserva o para

la adquisición y desafectación de bienes, establecido en los literales a)

y b) del Artículo anterior, requerirá de autorización de la Asamblea de

Usuarios en una mayoría califi cada de por lo menos dos tercios de los

presentes. Se exceptúan de esta disposición, los demás gastos establecidos

en el Artículo que antecede, y que requerirán de una mayoría simple.

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De la autorización de gastos y la creación de la Caja Chica de la

Asociación.

Art. 58.- Los gastos establecidos en los Literales c) al j) del Art.

56 de los presentes Estatutos, solamente requerirán de autorización

de la Junta Directiva y en estos rubros, los menores de Doscientos

Dólares Americanos, serán pagaderos en efectivo y reintegrados de

una Cuenta Corriente que se denominará "Caja Chica" que se creará

con un monto de Quinientos Dólares Americanos, en el mes de enero

y se liquidará en diciembre de cada año; asignando como refrendarios

en ésta y en la Cuenta Corriente matriz, al Presidente y al Primer Vocal

de La Asociación, quienes responderán ante la Asamblea de Usuarios,

en conjunto con el Tesorero o Pagador. Sobre este fondo podrá hacerse

los reintegros mensuales que sean necesarios y que estime conveniente

la Junta Directiva; dando cuenta de ello a la Asamblea General.

Art. 59.- Toda cancelación será realizada mediante cheques, excepto

lo regulado en el Artículo anterior; el cual será emitido de las Cuentas

Corrientes aperturadas a favor de la Asociación; como matriz o fondo

general, Fondo de Reserva y Fondo de Caja Chica respectivamente y;

en los cuales serán imprescindibles las fi rmas del Presidente, el Primer

Vocal y el Tesorero.

CAPÍTULO XI

DEL COBRO DE LA DEUDA

De la Mora, la suspensión del servicio y su cobro Extrajudicial.

Art. 60.- El Asociado usuario que caiga en mora por más de sesenta

días consecutivos, en la contribución de sus aportaciones fi jas mensuales

por la prestación del servicio de agua potable, por otras contribuciones

mensuales aprobadas por la Asamblea General y/o en las mensualidades

de contribución pactadas por mora del usuario; será acreedor a una multa

equivalente a un cincuenta por ciento de cada valor mensual adeudado;

cantidad que cancelará juntamente con la mora establecida.

El Tesorero de la Asociación o por medio de persona autorizada

al efecto notifi cará al deudor del servicio de agua, por cualquiera de los

medios contemplados en estos Estatutos, de la existencia de dicha mora;

concediéndose un plazo de quince días contados a partir de la notifi cación

para que efectúe el pago correspondiente bajo la prevención, que de no

hacerlo, se procederá al cobro judicial y la suspensión del servicio.

La sanción establecida en el inciso primero que antecede, será

acompañada de la suspensión inmediata del servicio de agua, al siguiente

de cumplir los sesenta días. Lo anterior será sustentado con la notifi cación

realizada por el Tesorero.

De la Acción de Recaudación.

Art. 61.- La recaudación por la contribución mensual obligatoria,

sus intereses y multas, procede siempre que se exija la solvencia del

Asociado y consten en títulos o documentos que tengan fuerza ejecuti-

va.

Título Ejecutivo.

Art. 62.- Tendrá fuerza ejecutiva el informe del Tesorero de la Junta

Directiva o quien haga sus veces o el funcionario encargado al efecto, en

el que conste lo que un Asociado o responsable adeude en concepto de

contribuciones mensuales, intereses y/o multas debidamente certifi cados

por el Tesorero respectivo.

Procedimiento Judicial de Contribución Ejecutivo.

Art. 63.- Si agotada la recaudación extrajudicial establecido en el

Art. 60 de los presentes Estatutos, el usuario moroso se niega a cancelar

lo adeudado; se procederá judicialmente al cobro de la mora.

Competencia de Cobro y nombramiento de Apoderados.

Art. 64.- Al Síndico de la Junta Directiva corresponde la competencia

de representar a la Asociación ante la autoridad judicial respectiva, los

procedimientos de cobro de las contribuciones mensuales. No obstante

lo anterior, la Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o

especiales para tal efecto.

Costos de suspensión, reconexión y costas procesales.

Art. 65.- Los costos que cause una suspensión y reconexión de ser-

vicio, así como el de judicialización del caso, serán cargados al Asociado

infractor; haya sido o no condenado al pago de las costas procesales por

el Tribunal competente.

CAPÍTULO XII

MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Acuerdos de Modifi cación.

Art. 66.- La modifi cación a los presentes Estatutos podrá acordarse

en Asamblea General, con el 60% de los votos de los Asociados asistentes

a la Asamblea General efectivamente convocada al efecto.

Iniciativa para solicitar la Modifi cación.

Art. 67.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los

presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el

primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los

Asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al

pleno de la Asamblea General.

CAPÍTULO XIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Acuerdo de Disolución.

Art. 68.- La Asociación podrá disolverse por el acuerdo tomado

del 95% de Asociados en Asamblea General.

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Causas de disolución.

Art. 69.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las

siguientes causas:

a) La disminución en el número de Asociados, de tal manera

que llegue a un número menor de 25 miembros; y

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fi nes para los que

fue constituida.

De la Comisión Liquidadora.

Art. 70.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión

Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados

por la Junta Directiva de la Asociación y dos que serán delegados por

la Alcaldía Municipal de Santiago Nonualco.

La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liqui-

dación de la Asociación.

Remisión al Concejo Municipal y Destino de los bienes liquidados.

Art. 71.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal respectivo para su aprobación, los docu-

mentos pertinentes y un informe del trabajo realizado.

Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente

pasarán al Concejo Municipal del Municipio de Santiago Nonualco en

calidad de Custodia; este remanente deberá destinarse exclusivamente

para ser donado o invertido en parte iguales en las cinco comunidades

que integran la Asociación.

Para efecto de los bienes que conforman el Sistema de Aguas,

se liquidarán con respecto a las reglas establecidas en el Contrato de

Servicios a que hace referencia el Reglamento para la Administración

y Manejo del Sistema de Aguas.

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

Obligaciones de la Junta Directiva en cada ejercicio.

Art. 72.- De conformidad al Art. 121 del Código Municipal, la

Junta Directiva está obligada a enviar a la Municipalidad en los primeros

quince días posteriores a su elección, la nómina de nuevos miembros.

En todo caso, ésta deberá proporcionar cualquier dato que se le pidiera

relativo a la Asociación.

La Junta Directiva también comunicará en la forma prescrita

anteriormente, la sustitución parcial o total de los miembros de la Junta

Directiva, cuando sea en forma defi nitiva.

Art. 73.- La Asociación debe presentar durante el mes de enero

de cada año al Registro Municipal de Asociaciones Comunales de la

Municipalidad, el Plan Anual de Trabajo, la Nómina de la Junta Directiva

vigente y certifi cación de la nómina de sus Asociados Activos e inscritos

en el libro respectivo.

Libros de la Asociación.

Art. 74.- Esta Asociación llevará libros de Actas y Acuerdos, de

Contabilidad, de Banco, del Inventario General de Bienes de la Asocia-

ción y el de Registro de Asociados, necesarios para hacer constar sus

actuaciones e inversiones, con sus páginas foliadas y selladas; fi rmados

y con una razón de apertura y de cierre del libro y de cada ejercicio, por

la Alcaldía Municipal de este domicilio.

Política de género y bienes de familia.

Art. 75.- La Asociación tendrá especial atención por la equidad de

género y los bienes de familia, conforme a las leyes respectivas o a la

normativa local existente; por lo que en sus acciones, no se permitirán

privilegios o discriminación por razones de política, religión, color, sexo

o preferencia.

En las expresiones masculinas que contienen los presentes Estatutos,

se entenderán incluidos ambos géneros.

De la preeminencia de las leyes o normativas superiores.

Art. 76.- Todo aquello que ocurra en favor o en detrimento de los

intereses de la Asociación, que no estén regulados o contemplados en

los presentes Estatutos; se regirán por lo que al respecto contemplen

las leyes nacionales y normativas locales; especialmente la Ordenanza

Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de

este municipio y los Códigos, Municipal, de Salud y Procesal Civil y

Mercantil.

Si hubiere confl icto con lo prescrito en otras leyes, Ordenanzas o

Reglamentos, prevalecerá lo que al respecto establezcan estas últimas.

CAPÍTULO XV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 77.- Todas las actuaciones legales que hayan sido ejecutadas

por esta Asociación, con el nombre de ADESCOPASASISJ, se tendrán

como legítimas; excepto aquellas que fueron realizadas al margen de

sus Estatutos; es decir, efectuadas sin el aval de la Asamblea General

de Usuarios o la Junta Directiva, según estuvo regulado; así mismo los

que hubieren sido realizados a título personal de algún Directivo.

La Asamblea General de Usuarios o la Junta Directiva, se reserva

el derecho a regularizar dichas acciones, por medio del consenso o de

acciones legales que fueren pertinentes.

Art. 78.- Se derogan en todo su contenido, los Estatutos aproba-

dos por la Municipalidad de Santiago Nonualco, conforme al Acuerdo

Único Número Dos, de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos

noventa y siete; por lo que la Junta Directiva de la Asociación electa en

base a dichos Estatutos, por la Asamblea General de Usuarios de fecha

veintitrés de noviembre de dos mil catorce, concluirá sus funciones, el

día veintidós de noviembre de dos mil dieciséis; en lo demás ésta actuará

conforme a los presentes Estatutos a partir de su vigencia.

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La Junta Directiva que deba sustituirla y las siguientes, serán electas

como se establece en los presentes Estatutos.

Vigencia.

Art. 79.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTIAGO

NONUALCO,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

Digitalizado que esta ofi cina lleva durante el corriente año, se encuentra

registrada el Acta número diecinueve, la cual entre otros, contiene el

que literalmente dice:

"ACTA NÚMERO DIECINUEVE - 2015. En la Alcaldía Municipal

de Santiago Nonualco, a las ocho horas del día cuatro de diciembre de

dos mil quince, reunida la suscrita Municipalidad en la primera Sesión

Ordinaria del mes, convocada y presidida por la señora Alcaldesa Mu-

nicipal, doña Marvin Morena Martell de Canales, estando presentes el

señor Síndico Municipal, don Santiago Cerón Alvarado; los Regidores

y Regidoras Propietarios del Primero al Octavo y los y las Regidores

Suplentes del Primero al Cuarto por su orden, señores y señoras, don

Ernesto González, don José David López, doña Ana Guadalupe Mon-

terrosa Lemus, don Jorge Alberto Arauz Guzmán, don Luis Ernesto

Díaz García, doña Isela Lara Gómez, don Roberto Jonnathan Servellón

Santos, don Rigoberto Mendoza Ordoñes, don Nelson Rutilio Ángel

López, doña Rosa Amalia Vásquez de León y don Santiago Mardonio

Gómez Vásquez y don Vidal Flores; así como la asistencia del señor

Secretario Municipal que autoriza, don Ezequiel Córdova Mejía; todos

para tratar asuntos de su exclusiva competencia y contenidos en la

agenda anexada a la convocatoria y que se aprueba en este momento,

de la siguiente manera: -A) Parte informativa y de gestión. Inició con

una oración dirigida por la señorita Segunda Regidora Suplente, Rosa

Amalia Vásquez de León, y el saludo de la señora Alcaldesa Munici-

pal, doña Marvin Morena Martell de Canales, quien abrió la sesión en

el acto. Establecimiento del quórum con los Miembros Propietarios

del Concejo, por estar todos presentes. Lectura del Acta de la sesión

anterior, la que se aprobó sin modifi caciones.- B) Acuerdos: Luego de

discutir las solicitudes recibidas y las necesidades de la administración,

de conformidad a la Ley se emiten los siguientes ACUERDOS:

- ACUERDO NÚMERO X - El Concejo Municipal de la ciudad de

Santiago Nonualco, Departamento de La Paz: Vistos y leídos la solicitud

suscrita por la Junta Directiva y los Estatutos del ente público denominado:

Asociación Comunal Administradora del Proyecto Múltiple de Agua Po-

table, "La Palma, Alvarado, San Agustín, Santa Inés y San Juan", la cual

se identifi cará con el nombre de Proyecto Múltiple de Agua Potable "Los

Alvarado" y reconocida por medio de las siglas "APROMAPASASISJ",

fundada y conformada por vecinos de las comunidades integradas en los

Barrios La Palma, San Agustín y San Juan y las Colonias Alvarado y

Santa Inés, así como las comunidades adyacentes donde anteriormente

fue ampliado el servicio, todas de esta ciudad; con domicilio legal en esta

ciudad de Santiago Nonualco; compuesto por setenta y nueve Artículos;

Asociación organizada según Acta de Constitución de fecha veintitrés

de noviembre de dos mil catorce, celebrada por sus Asociados; y con el

informe favorable de la Comisión Municipal respectiva, no habiendo

encontrado en ellos ninguna disposición que sea contraria a las Leyes

de la República, ni a la normativa local; de conformidad a los Artículos

118 al 125 del Código Municipal y a la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales de este Municipio; unánimemente, ACUER-

DA: 1.- Se aprueban en todas sus partes, los ESTATUTOS DE LA

ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL PROYECTO

MÚLTIPLE DE AGUA POTABLE, "LA PALMA, ALVARADO, SAN

AGUSTÍN, SANTA INÉS Y SAN JUAN", la cual se identifi cará con

el nombre de PROYECTO MÚLTIPLE DE AGUA POTABLE "LOS

ALVARADO" y reconocida por medio de las siglas: "APROMAPA-

SASISJ".- 2. En consecuencia, se le confi ere el carácter de PERSONA

JURÍDICA a dicha Asociación.- 3.- Certifíquese el presente Acuerdo y

publíquese en el Diario Ofi cial, juntamente con los Estatutos aprobados;

para que surta los efectos legales consiguientes.

Y no habiendo más de que tratar y hacer constar, se termina la

presente que fi rmamos." -M3 de Canales-- Sant. Cerón A-- E González--

José David López-- A.G. Monterrosa-- J.A. Arauz. G-- L.E.Díaz

G.-- I.L.Gómez-- R.J.S.-- R.M. Ordoñez.-- N.López.-- R.A.V.-- S.M.

Gómez.-- Vidal Flores--M.C.E., Srio.- "RUBRICADAS". Es conforme

con su original por haberse confrontado.

Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, a cuatro de diciembre de

dos mil quince.

MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES,

ALCALDESA MUNICIPAL.

SANTIAGO CERÓN ALVARADO,

SÍNDICO MUNICIPAL.

EZEQUIEL CÓRDOVA MEJÍA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F009053)

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

"COLONIA SANTA INÉS", DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO

NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, FINES

Y METAS.

Art. 1.- Se constituye el ente de carácter público denominado:

ASOCIACIÓN COMUNAL "COLONIA SANTA INÉS", cuyo nombre

podrá abreviarse como "ACOCSI" y que en los presentes Estatutos se

denominará "La Asociación"; quien tendrá su domicilio en Colonia Santa

Inés, Barrio San Juan, de la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento

de La Paz.

Art. 2.- La Asociación se regirá en sus actuaciones por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Aso-

ciaciones Comunales de este Municipio, los presentes Estatutos, su

Reglamento Interno y los que se formulen y aprueben conforme a su

proyección en la comunidad; así como las demás disposiciones legales que

fueren aplicables de la Ley de Desarrollo de la Comunidad, del Código

de Salud, del Código Civil, de la Ley de Desarrollo y Protección Social

y de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales. Estará al servicio de

la comunidad de su domicilio para el desarrollo de planes, programas,

proyectos y actividades de interés social, de saneamiento, ambiental,

cultural y socio-económicas.

Art. 3.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido;

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en estos Estatutos, las Ordenanzas y Reglamentos Municipales

y el Código Municipal.

Art. 4.- La Asociación como Persona Jurídica, es de naturaleza

no lucrativa, con carácter democrático, no participativa de la política

partidista y no religiosa; teniendo como fi nes de carácter general, los

siguientes:

a) La formación del hombre y la mujer en lo que respecta a

educación, salud, economía, juventud y deportes. La obra

física será considerada como un medio y proyección que la

Asociación priorizará para el logro de lo primero, en este

literal;

b) Fomentar la solidaridad, cooperación, empatía y democracia

entre sus miembros y todos los habitantes de la comuni-

dad;

c) Impulsar y participar en programas de capacitación

promocional a los dirigentes y de los grupos comunitarios,

con el fi n de contribuir al mejoramiento de la Asociación y

la comunidad;

d) Promover el desarrollo económico y social de la comunidad, de

la forma establecida en el Art. 5 de los presentes Estatutos;

e) Desarrollar específi camente lo anterior, a través de la gestión

y cooperación en el desarrollo de obras físicas y la prestación

de servicios básicos a los habitantes de la comunidad, tales

como energía eléctrica, agua potable, sistema de alcantari-

llados, saneamiento ambiental, etc.;

f) Promover y desarrollar la conservación y restauración del

medio ambiente, con proyectos y reglas que establezcan un

orden y una disciplina en los habitantes de la comunidad para

mantener la armonía entre el ser humano y la naturaleza,

apegándose a las leyes que el estado y el municipio establece

para tales fi nes.

Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo

al Plan de Trabajo Anual aprobado por la Municipalidad de Santiago

Nonualco. El desarrollo del hombre y la mujer es lo primero, sin descuidar

el medio ambiente, procurando su formación integral y espontánea; por

medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte;

incentivando la democratización, factor indispensable para la buena

armonía entre sus habitantes. La obra física irá acompañada del esfuerzo

propio, con la ayuda de la Municipalidad y de las instituciones estatales,

la empresa privada e instituciones internacionales o personas jurídicas

que participen en programas y proyectos en benefi cio de la misma.

La Asociación se propone gestionar y desarrollar en distintas etapas;

es decir a corto, mediano y largo plazo, lo siguiente:

a) Construcción de sistema independiente de agua potable y

tratamiento de aguas servidas y negras;

b) Legalización de predios de zonas verdes de la comunidad;

c) Proyecto de empedrado, fraguado con superfi cie terminada

de las calles principales;

d) Gestionar la construcción de una casa comunal;

e) Gestionar la ampliación del servicio de alumbrado público;

f) Gestionar y/o desarrollar proyectos de reforestación de

cuencas de Río Güiscoyolapa, Quebrada Los Olotes y zonas

verdes;

g) Realizar actividades lícitas para recaudar fondos pro-mejo-

ramiento de la Asociación;

h) Realizar celebraciones para estimular a los niños y a los

adultos mayores;

i) Gestionar Dispensario Médico para la prevención de epide-

mias.

CAPÍTULO II

LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS, OBLIGACIONES

Y RENUNCIA.

Art. 6.- Pertenecen a la Asociación, las personas naturales y jurídicas

que no persigan fi nes de lucro propio, sino la solución de los problemas

de la comunidad, en el contexto del Art. 118 del Código Municipal.

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La calidad de los Asociados será Activa y Honoraria.

Todos deberán ser mayores de dieciocho años, de nacionalidad

salvadoreña y estar en pleno uso de sus derechos constitucionales.

a) Asociados Activos: Son las personas que reúnan los requisitos

señalados anteriormente, además de ser residentes dentro de

la circunscripción de esta unidad vecinal y por un periodo no

menor de un año;

b) Asociados Honorarios: Son las personas a quienes la Aso-

ciación por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva les

conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y

relevantes servicios prestados a la Asociación o a la comu-

nidad.

Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

Art. 8.- La Asociación deberá contar con un Archivo y un Registro

de Asociados, en el cual habrá una sección para Activos y otro para

Honorarios.

En el Registro se anotarán: el nombre completo del Asociado, su

edad, residencia, número de su Documento Único de Identidad o Pasa-

porte, la fecha de ingreso y otros datos que sean considerados necesarios

por la Junta Directiva.

Art. 9.- Son derechos y facultades de los Asociados Activos, las

siguientes:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General de la Asociación;

b) Proponer candidatos y ser electos para desempeñar cargos

en los órganos de dirección de la Asociación;

c) Gozar de benefi cios que conlleven los planes, programas

y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación en

benefi cio de la Comunidad y de sus Asociados;

d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre

el funcionamiento y la ejecución de los proyectos de la

Asociación;

e) Aceptar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar

trabajos o actividades en nombre de la Asociación para mayor

benefi cio de la misma;

f) Gozar de los benefi cios señalados por el Reglamento para la

Administración y Manejo del Sistema de Agua;

g) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas

Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia

para la Asociación;

h) Todas las demás que les confi eran estos Estatutos y los

Reglamentos que se aprueben y las demás disposiciones

vigentes.

Art. 10.- Son deberes y obligaciones del Asociado Activo, los

siguientes:

a) Suscribir previamente la solicitud de ingreso a la misma y el

contrato de prestación del servicio de agua potable;

b) Asistir puntualmente a las reuniones y Asambleas convocadas

legalmente, participando además en las actividades que en

ellas se organicen;

c) Cumplir con los cargos y funciones que se les encomienden,

de conformidad a estos Estatutos;

d) Estar solvente con las aportaciones mensuales por el uso del

servicio de agua potable y con las contribuciones mensuales

que se aprueben en Asamblea General;

e) Obedecer y velar porque se cumplan las disposiciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación;

f) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,

Reglamentos y demás disposiciones o leyes concernientes.

Art. 11.- Los Asociados Honorarios sólo tendrán derecho a voz en

las Asambleas Generales.

Art. 12.- La condición de Asociado se perderá por renuncia expresa

o tácita del mismo, expulsión o muerte y/o cuando hubiere vendido o

cedido su derecho a terceros, de conformidad con lo prescrito en los

presentes Estatutos o los Reglamentos Interno de la Asociación y del

Comité Administrador del Sistema de Agua.

La renuncia será expresa cuando el Asociado lo haga por escrito o

verbalmente a la Junta Directiva. Será tácita cuando el Asociado cambie

defi nitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la comu-

nidad o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión

de causa o motivo.

CAPÍTULO III

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 13.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva, el cual estará supervisada por un Comité

de Vigilancia.

Art. 14.- La Asamblea General será el máximo organismo de la

Asociación y será integrado con todos o con la mayoría simple de los

Asociados Activos; pudiendo haber representatividad de Asociados;

pero cada Afi liado no podrá llevar más de una representación, lo que

también se aplicará para la votación de miembros provenientes de un

solo hogar. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos

de los presentes y representados; salvo las excepciones establecidas por

los presentes Estatutos y las leyes vigentes.

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Art. 15.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces

al año, con intervalos mínimos de seis meses y Extraordinariamente

cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a

solicitud de diez miembros afi liados a la Asociación.

Art. 16.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados

con cinco días de anticipación; siempre que la propuesta sea concordante

con las metas u objetivos de la Asociación y que a juicio de la Junta

Directiva, ésta pueda ser incluida. En la Asamblea Extraordinaria sólo

se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier

decisión tomada sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda,

será nulo.

Art. 17.- La convocatoria para realizar Asamblea General Ordinaria

o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los Asociados,

con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho

horas para la segunda; indicando el lugar, día y hora en que se celebrará

la Asamblea, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la reunión por

falta de quórum, será pospuesta a una hora después a fi n de obtener dicho

quórum; si en este caso no se llegara a obtener, se procederá a posponer

la fecha.

En este último caso, las resoluciones que se tomen en esa Asam-

blea, serán obligatorias, aún para aquellos que legalmente convocados,

no asistieren.

Art. 18.- Son atribuciones de la Asamblea General, las siguien-

tes:

a) Elegir y dar posesión, luego de ser juramentados por el Al-

calde o quien haga sus veces o al que deleguen éstos; a los

miembros de la Junta Directiva;

b) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirar la cali-

dad de miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o

pierdan la calidad de Asociados;

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea son conve-

nientes;

d) Otorgar la calidad de Asociado Honorario;

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la

Junta Directiva;

f) Aprobar o reformar estos Estatutos, el Reglamento Interno

de la Asociación y los que sean necesarios para su buen

funcionamiento, así como los Manuales de Operación de

Servicios, cuando los administre;

g) Constituir el Comité de Vigilancia, el Comité Administrador

del Sistema de Agua Potable y los Comités de Apoyo a la

Gestión necesarios, con carácter transitorio o permanente,

juramentar a los que le competa y darles posesión, pedirles

cuenta y aprobarles sus planes e informes de trabajo. Estos

se integrarán con Asociados o con miembros de la Junta

Directiva; exceptuando el primero, quien debe organizarse

solamente con Asociados;

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Regla-

mentos y Manuales que se dicten.

CAPÍTULO IV

FACULTADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

DE LA ASOCIACIÓN

Art. 19.- Son facultades de la Asociación, las siguientes:

a) Trabajar por el desarrollo integral de la comunidad;

b) Trabajar con equidad de género;

c) Elaborar, reformar, publicar y divulgar sus Estatutos;

d) Promover en su comunidad, la participación ciudadana;

e) Asumir la contraloría social en su comunidad, ya sea en la

realización de proyectos, como en la ejecución de convenios

de cooperación técnica o económica;

f) Ejercer la asociatividad intercomunal o intermunicipal;

g) Gestionar y participar el desarrollo de su comunidad;

h) Administrar coordinadamente los servicios a la comunidad, en

el contexto de las competencias 10ª y 19ª del Art. 4 del Código

Municipal y los Arts. 44 y 45 de los presentes Estatutos.

Art. 20.- Son obligaciones de la Asociación, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos o Reglamentos y

Manuales de la Asociación;

b) Coordinar con la Municipalidad en lo que corresponda a esta

comunidad, en la ejecución del Plan Estratégico, del Plan

de Desarrollo Local, del Plan de Inversiones Municipal; así

como de programas y proyectos municipales, del Estado o

de ONG;

c) Presentar en el plazo establecido al Registro de Asociaciones

Comunales, los documentos requeridos en el Art. 121 del

Código Municipal y en la Ordenanza Reguladora del Fun-

cionamiento de las Asociaciones Comunales, ambas de este

Municipio;

d) El resguardo y gestión del mantenimiento de los bienes e

infraestructura en uso de la comunidad;

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e) Fomentar la democracia en la comunidad y en la Asociación, a

través del consenso y la inclusión en la toma de decisiones;

f) Conceder o retirar la calidad de Asociado Activo u Honora-

rio a quien así lo solicite ante la Asociación o lo declare la

Asamblea General, respectivamente;

g) Participación en consultas y capacitaciones o talleres y en la

formulación de planes y proyectos municipales, del Estado

o cooperantes;

h) Hacer rendición de cuentas a su comunidad, por lo menos

una vez al año o cuando sea requerido para la gestión de

proyectos;

i) Usar adecuadamente las donaciones y recursos que reciba o

la infraestructura de la comunidad.

Art. 21.- Se establecen las siguientes prohibiciones para la Aso-

ciación:

a) Realizar proselitismo en favor de cualquier partido político y/o

establecer alianzas con éstos en manifi estos o campañas;

b) Realizar por cuenta propia, actividades de catequesis o adhe-

rencias a favor de cualquier religión, movimiento o secta;

c) Realizar actividades de recaudación de fondos, de manera

que riña con las leyes, la ética, la moral y las buenas cos-

tumbres;

d) Obstaculizar el trabajo entre Asociaciones;

e) Uso inapropiado de las donaciones, recursos o infraestructura

de la comunidad o municipal;

f) Incurrir en endeudamientos de la Asociación, sin el consen-

timiento de la Asamblea General.

CAPITULO V

ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

electos en Asamblea General Ordinaria, por votación nominal y públi-

ca.

En todo caso, la denominación de los cargos será la siguiente:

UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO DE

ACTAS, UN TESORERO, UN SÍNDICO y SEIS VOCALES.

Art. 23.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años y

sus miembros podrán ser reelectos en sus cargos o en uno distinto; las

veces que lo estime conveniente la comunidad.

Art. 24.- La Junta Directiva debe reunirse ordinariamente cada

quince días y extraordinariamente, cuantas veces sea convocada por el

Presidente.

Para que una sesión y sus puntos sean válidos, deben concurrir por

lo menos seis de sus miembros.

Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, excepto

en los casos que se exija una votación califi cada. En caso de empate, el

Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 25.- Son obligaciones de la Junta Directiva de la Asociación,

las siguientes:

a) Elaborar los Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación

y de los Comités de Apoyo, los Manuales de Funcionamiento;

así como las reformas que fueren necesarias para éstos o

de los Estatutos y someterlas a aprobación de la Asamblea

General;

b) Llevar todos los registros indispensables de la Asociación,

para constatar la vigencia o retiro de la membresía y expe-

dientes de los Asociados; los ingresos y egresos monetarios

de la Asociación; los depósitos bancarios y la conciliación

de cuentas; la elección y/o sustitución total o parcial de los

miembros de la Junta Directiva, el Inventario de Bienes y;

aquellos que consideren convenientes y necesarios para su

buen funcionamiento;

c) Autorizar y controlar la inversión provechosa de los recursos

económicos de la Asociación, evitando que éstos se afecten

innecesariamente;

d) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado

correctamente en la consecución de sus fi nes;

e) Convocar a los Asociados a sesiones de la Asamblea General

Ordinaria o Extraordinaria;

f) Presentar a la Asamblea General para su aprobación, la

Memoria Anual de Labores y el Plan Anual de Trabajo y

realizar correcciones a los mismos; así mismo, informar

sobre las actividades desarrolladas por la Junta Directiva en

representación de la Asociación;

g) Vincularse con el Concejo Municipal, organismos estatales o

no gubernamentales (ONG) y entidades privadas que tengan

principios democráticos y que hagan labor de desarrollo

comunal;

h) Participar en las labores de inversión social, para ejecutar

proyectos en programas que mejoren la comunidad; asumiendo

la contraloría social correspondiente a ésta;

i) Aceptar como Asociados a quienes lo soliciten, siempre que

reúnan los requisitos que establezcan sus Estatutos;

j) Asumir la responsabilidad establecida en el Art. 20, así como

del Capítulo VI de estos Estatutos, dando cuenta de esas

labores a la Asamblea General;

k) Retirar la calidad de Asociado a quienes lo soliciten o hayan

contravenido lo establecido por estos Estatutos o los Regla-

mentos Internos de la Asociación;

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l) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y de los

Comités de Apoyo, los Manuales de Funcionamiento; así como

las reformas que fueren necesarias para éstos; y someterlas a

aprobación de la Asamblea General;

m) Vigilar porque se lleven todos los registros de la Asociación,

que fueren necesarios para constatar la vigencia o retiro de

la membresía y expedientes de los Asociados, los ingresos y

egresos monetarios, los depósitos bancarios y la conciliación

de cuentas, la elección y/o sustitución total o parcial de los

miembros de la Junta Directiva, el Inventario de Bienes y;

aquellos que consideren convenientes para su buen funcio-

namiento;

n) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus

Miembros y de los Asociados;

o) Autorizar y controlar la inversión provechosa de los recursos

económicos de la Asociación;

p) Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones excepcionales o

imprevistas que se presenten y cuya solución no esté estipulada

en los presentes Estatutos o Reglamentos aplicables;

q) Tomar las medidas necesarias para la correcta aplicación de

los Reglamentos emanados de la Asamblea General;

r) Resolver amistosamente por sí o por medio de una comisión

especial nombrada al afecto, los casos de diferencias que

surjan entre los Asociados;

s) Nombrar comisiones permanentes o temporales, para cumplir

las tareas que fueren necesarias;

t) Convocar a los Asociados a reuniones de la Asamblea General

Ordinaria o Extraordinaria;

u) Informar a la Asamblea General las actividades desarrolladas

en la forma y previamente acordada.

Art. 26.- Se entenderá que las facultades, derechos, deberes, obli-

gaciones y prohibiciones establecidas en los presentes Estatutos para

esta Asociación, serán distribuidas colectivamente entre sus miembros

Asociados, excepto aquellas que se hace entre los miembros de la Junta

Directiva en el Capítulo VI de estos Estatutos; por lo que su incumplimiento

o la realización de hechos que están constituidos como prohibiciones,

será sancionada de conformidad al Código Municipal, la Ordenanza

Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este

Municipio y estos Estatutos.

CAPÍTULO VI

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 27.- Funciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General;

b) Representar Legalmente a la Asociación, previa autorización

escrita de la Junta Directiva;

c) Representar en todo acto público a la Asociación;

d) Autorizar los gastos administrativos no previstos en el Pre-

supuesto Anual;

e) Autorizar con su fi rma, la del Tesorero y la del Primer Vocal,

los gastos y toda operación fi nanciera, conforme lo establece

el presente Capítulo de los presentes Estatutos;

f) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones de la

Junta Directiva y de la Asamblea General;

g) Presentar en la primera sesión del mes, los informes corres-

pondientes al mes ya transcurrido.

Art. 28.- Funciones del Vicepresidente:

a) Colaborar en todas las funciones del Presidente;

b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal

o defi nitivamente, previo Acuerdo de la Junta Directiva en

el primer caso y de la Asamblea General, en el segundo;

c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue;

d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen;

e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labores

de la Asociación;

f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-

ten.

Art. 29.- Funciones del Secretario de Actas:

a) Llevar el Registro del Inventario General de Bienes, Muebles

e Inmuebles de la Asociación;

b) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados y darlos

a conocer a la Junta Directiva y a la Asamblea General;

c) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que

señale el Reglamento Interno.

d) Llevar un Registro actualizado de los Asociados;

e) Llevar los Libros de Actas y Acuerdos de las Sesiones de la

Junta Directiva y de la Asamblea General, en las cuales hará

constar las actuaciones de la Asociación;

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación;

g) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-

catorias para celebrar Asamblea General;

h) Expedir y suscribir certifi caciones de asientos de Actas y

Acuerdos de la Asociación, para cumplimiento de lo esta-

blecido en los Arts. 27, el presente, 30, 31, 34, 43, 46, 47,

50 y otros, de estos Estatutos, para realizar operaciones en el

Sistema Financiero Nacional, para efectos de los Arts. 121 y

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121-A del Código Municipal, para trámites propios o a solici-

tud de particulares, previa autorización de la Junta Directiva,

lo cual se hará constar en el certifi cado respectivo.

Art. 30.- Funciones del Tesorero:

El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de

la Asociación por medio de las siguientes responsabilidades:

a) Llevar los Libros de Contabilidad y de Banco de las mismas

y se encargará de que se hagan efectivo los créditos a favor

de la Asociación;

b) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Ingresos

y Egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la

Junta Directiva y de la Asamblea General, en el tiempo que

señale el Reglamento Interno;

c) Dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en

cada sesión, del estado económico de la misma;

d) Recolectar el aporte de los Asociados;

e) Realizar los pagos de obligaciones y emolumentos si lo

hubiere;

f ) Depositar toda clase de fondos en Cuentas Corrientes o de

Ahorros, de cualquier institución bancaria o crediticia, a más

tardar el siguiente día hábil de ser recolectados; así como se

establezca en el Reglamento Interno;

g) Autorizar los gastos con su fi rma, la del Presidente y del

Primer Vocal de la Asociación; por consiguiente, las fi rmas

de éstos, serán requeridas para todo retiro de fondos;

h) El Tesorero responderá solidariamente con el Presidente y el

Primer Vocal, por el patrimonio y el manejo de los fondos

de la Asociación.

Art. 31.- Funciones del Síndico:

a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,

previa autorización escrita de la Junta Directiva;

b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados

en el desempeño de sus labores;

c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las

leyes vigentes y darles asistencia legal.

Art. 32.- Funciones de los Vocales:

a) Sustituir los demás miembros de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento. Se exceptúa el cargo de Presi-

dente, en cuyo caso deberá agotarse la disponibilidad del

Vicepresidente;

b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea

General y la Junta Directiva;

c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de

la entidad y hacerlos del conocimiento de la Junta Directiva

y del Comité de Vigilancia. En caso de suspensión temporal

de algún miembro Directivo, la Junta Directiva designará de

entre los Vocales, quien debe desempeñar las funciones del

suspendido por el tiempo que dure la suspensión; a excepción

de que el suspendido sea el Presidente, ya que quien tomará

su lugar será el Vicepresidente.

d) En el caso del Primer Vocal, éste responderá solidariamente

con el Presidente y el Tesorero, por el patrimonio y los fondos

de la Asociación; cuya administración será regulada en el

Reglamento Interno; por lo que por incompatibilidad, éste

queda inhibido de asumir los cargos propietarios de la Junta

Directiva.

CAPÍTULO VII

COMITÉS DE VIGILANCIA, DE ADMINISTRACIÓN

DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DE APOYO A LA

GESTIÓN Y SUS FUNCIONES.

Art. 33.- Se crea de forma permanente y dentro de la Asociación,

el COMITÉ DE VIGILANCIA; el cual será electo en Asamblea General

Ordinaria o Extraordinaria y se constituirá separado de la Junta Directiva,

con por lo menos cuatro miembros Asociados. El período de funciones

de dicho Comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta

Directiva. Si por cualquier motivo, el Comité fuere electo posteriormente

a la Junta Directiva, éste concluirá su período de funciones al mismo

tiempo que la primera.

Art. 34.- La Función principal del Comité de Vigilancia será la

fi scalización interna y controlar de ofi cio o a petición de parte interesa-

da, las actuaciones de los miembros de la Asociación y los de la Junta

Directiva. Para tal efecto, tendrá acceso a todos los libros, facturas u

otros documentos para realizar su trabajo.

Recibirán denuncias de los Asociados contra la Junta Directiva.

Una vez recibida una denuncia, el Comité iniciará una investiga-

ción. El resultado será dado a conocer a la Asamblea General, para que

sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado. Pero en todo caso

deberá seguirse el debido proceso.

Art. 35.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a

Asamblea General Extraordinaria y hacer propuestas de destitución de

la Junta Directiva en pleno o individualmente.

Art. 36.- Además del Comité de Vigilancia, se crea con el mismo

carácter permanente y dentro de los Organismos de Dirección de la

Asociación, el COMITÉ ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE

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AGUA POTABLE DE COLONIA SANTA INÉS; el cual se elegirá en

Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y estará integrado

con por lo menos cuatro miembros, los que serán ratifi cados en sus

cargos y funcionarán como se establece en los Arts. 18, 25 -Literal a.-,

41 y 61 de estos Estatutos y el Reglamento Interno del Comité.

Art. 37.- El Comité Administrador del Sistema de Agua Potable,

estará regulado por medio de un Reglamento Interno y Manuales de

Funcionamiento del Sistema; teniendo como función específi ca, la

administración efi ciente del mismo.

Éste hará propuestas de trabajo y/o solución a problemas del sistema

y ejecutará las disposiciones que al respecto se dicten desde la Junta

Directiva o de la Asamblea General de Usuarios o de Asociados.

Art. 38.- El Sistema de Agua Potable de la comunidad constará

de servicios o acometidas limitados al número que se establezca en el

Reglamento Interno de Funcionamiento y se prestará únicamente dentro

de los límites jurisdiccionales de Colonia Santa Inés, Barrio San Juan,

del municipio de Santiago Nonualco; no pudiéndose extender más allá

de dicha jurisdicción establecida por la Municipalidad; excepto que

técnicamente se demuestre y compruebe que el aforo rebasa la demanda

de servicios de sus habitantes.

Art. 39.- El valor de la prestación de este servicio y sus conexos,

serán acordados por la Asamblea General de Usuarios, a propuesta con-

junta de la Junta Directiva y el Comité de Administración del Sistema

de Agua Potable; cuya tarifa unifi cada será incorporada al Reglamento

Interno de Funcionamiento del Comité Administrador.

La recaudación de estas contribuciones estará a cargo del Tesorero

del Comité y su custodia, a cargo de la Tesorería de la Junta Directiva;

quien propondrá para su aprobación a la Asamblea General, toda eroga-

ción, excepto los gastos menores a cargo de Caja Chica, como pequeñas

reparaciones y mantenimiento del sistema, viáticos, pasajes, papelería y

refrigerios para actividades especiales; los cuales serán acordados por

la Junta Directiva, previamente regulados en el Reglamento Interno de

La Asociación. Para su manejo efi ciente, deberá aperturarse una cuenta

bancaria de Cuenta Corriente.

Las Tesorerías antes expresadas, podrán ser unifi cadas bajo un

mismo titular de la Junta Directiva, si así lo dispone la Asamblea General;

pero en este caso, podrá asignársele mediante Acuerdo de la Asamblea

General, una retribución parcial durante los días que sean señalados

como fechas de recaudación o pagos a acreedores.

Art. 40.- La Asociación en Asamblea General, además de los

órganos de dirección, como es el Comité de Vigilancia y el Comité

Administrador del Sistema de Agua Potable; conformará para desarrollar

mejor su trabajo y funcionamiento, otros COMITÉS DE APOYO A

LA GESTIÓN, con un carácter de permanentes o de transitorios. Estos

Comités podrán integrarse con miembros de la Junta Directiva o con

Asociados.

Dichos Comités colaborarán y desarrollarán temas específi cos y

de interés para la comunidad; tales como Gestión del Medio Ambiente

y de Prevención y Mitigación de Riesgos, que actuará como Comisión

Comunal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; de

Deportes; de Saneamiento Ambiental; de Convivencia Ciudadana; de

Prevención de la Violencia; de Género, Pro-mejoramiento, de Fiestas

Patronales, etc.

Art. 41.- Los Comités organizados serán dirigidos por UN COOR-

DINADOR y UN TESORERO, asistido por UN SECRETARIO y los

COLABORADORES que sean necesarios; quienes recibirán instruccio-

nes y darán cuenta de ellas, por y para la Junta Directiva, a excepción

del Comité de Vigilancia, quien será independiente de la jerarquía de

la Junta Directiva y dará cuenta a la Asamblea General, quien girará

directamente las instrucciones que crea pertinentes como organismo

colegiado.

CAPÍTULO VIII

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Y

BIENES MUNICIPALES EN USO DE LA COMUNIDAD

Art. 42.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Un sistema de agua potable construido y donado por la

Fundación Agua Viva de El Salvador y aportes de la muni-

cipalidad;

b) Los bienes, muebles e inmuebles que adquiera a cualquier

título y las rentas que se obtengan por el alquiler o arrenda-

miento de los mismos;

c) El monto de las contribuciones que aporten los Asociados;

d) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-

ción;

e) Los fondos recaudados y las actividades programadas y

realizadas.

La Junta Directiva, a través de sus designados, será quien custodie y

administre estos bienes y por ellos dará cuenta a la Asamblea General; así

mismo, la erogación de fondos será regulado por medio del Reglamento

Interno de la Asociación.

Art. 43.- Todo fondo monetario será depositado y administrado

en Cuentas Corrientes aperturadas en cualquier banco del sistema o

institución crediticia debidamente autorizada por la Superintendencia

del Sistema Financiero Nacional; siendo responsables de su manejo y

custodia en forma solidaria, el Presidente, el Tesorero y el Primer Vo-

cal de la Asociación, cuyas fi rmas serán indispensables para cualquier

operación y egresos.

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Art. 44.- La Asociación, será la responsable de gestionar y coordi-

nar el resguardo, administración y mantenimiento de la infraestructura

municipal ubicada en su comunidad.

Para este efecto se levantará un Inventario de Bienes en Custodia

de la Asociación, tales como equipo de bombeo y tanques de captación

o almacenamiento de agua, luminarias del alumbrado público, casa

comunal o salones de usos múltiples, calles pavimentadas, de piedra

o adoquín, dispensario médico, escuela comunal, bienes muebles para

equipamiento social, del sistema de agua potable y zonas verdes, etc.

Art. 45.- Para gestionar el mantenimiento de los caminos vecinales

y callejones; sean éstos de tierra, empedrados o de pavimento, la Asocia-

ción actuará de la misma manera que el Artículo que antecede, dándole

cumplimiento a lo que al respecto se establece en los Arts. 824 y 834

del Código Civil y los Arts. 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Carreteras y

Caminos Vecinales.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 46.- La Asociación conforme a los Arts. 121-A y 121-B del

Código Municipal, podrá disolverse cuando las dos terceras partes de los

Asociados así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso, los fondos

y bienes que existan a la fecha de su disolución, la Municipalidad los

destinará a programas de desarrollo comunal, únicamente en la localidad

del domicilio de la Asociación. Mientras no se realice su inversión, el

remanente estará bajo custodia de la Municipalidad, en cuentas bancarias

del sistema, en calidad de Depósitos Ajenos en Custodia.

CAPÍTULO X

PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCIÓN DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 47.- La Junta Directiva podrá acordar el retiro o expulsión de

un Asociado por las causales siguientes:

a) Por mala conducta que ocasione perjuicios a la Asociación

o a la comunidad;

b) Cuando se niegue a cumplir las comisiones que encomiende

la Asamblea General, la Junta Directiva o haya abandonado

los cargos de elección, siempre y cuando hubieren sido

aceptados;

c) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento

para la Administración del Sistema de Agua y las disposiciones

de la Asamblea General y Junta Directiva; siempre que estén

relacionados en los fi nes de la Asociación;

d) Cuando por medios fraudulentos obtenga benefi cios de la

Asociación para sí o para terceros.

Art. 48.- El desfalco o apropiación debidamente comprobada, de

fondos de la Asociación, será motivo de expulsión y de inhabilitación

permanente para aspirar a ser electo a cargos en la Junta Directiva; sin

perjuicio de responder por el delito imputable ante el Tribunal compe-

tente.

Art. 49.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que

un Asociado ha incurrido alguna de las causales de expulsión, notifi cará

al Asociado infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que

se manifi este en su defensa durante las veinticuatro horas siguientes.

Habiendo hecho uso o no de la defensa el Asociado, la Junta Directiva

resolverá sobre la expulsión dentro de los tres días siguientes, al venci-

miento del plazo concedido al Asociado infractor.

Si el Asociado infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera

de los órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que

falte para cumplir el periodo para el que fue elegido, por el suplente o

vocal, según el caso.

Art. 50.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones a los presentes Estatutos,

Reglamentos o Manuales de la Asociación o a Ordenanzas y Reglamentos

Municipales.

Se considerará como causa de retiro o expulsión, las siguientes

causales:

a) Por mala conducta del Asociado, que se traduzca en grave

perjuicio para la Asociación;

b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de

elección o comisiones que le sean delegadas por la Asamblea

General o la Junta Directiva;

c) Por promover actividades políticas partidarias, religiosas o

antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la

Asociación y a la comunidad misma;

d) Por obtener benefi cios por medio de fraude, para sí o para

terceros y que afecte a la Asociación;

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la

misma.

Art. 51.- Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación,

podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según la gravedad

del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva o

por la Asamblea General.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

Art. 52.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una Comisión de dos de sus miembros para que investiguen

los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, se resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior y, acordado que fuere

ésta, se nombrará a los sustitutos.

Art. 53.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformi-

dad a los artículos anteriores, dentro del plazo de diez días de conocida

la infracción, por lo menos un número de cinco Asociados podrán pedir

a la Municipalidad, para que ésta resuelva lo siguiente:

a) El nombramiento de una Comisión Investigadora dentro de

los mismos;

b) Convocar a la Asamblea General para que conozca la sus-

pensión en base a los informes de la Comisión Investigadora.

El procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones, deba conocerse sobre la suspensión temporal o

defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de

un número considerable de miembros; cuando los restantes

no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en

el inciso anterior. En todos los casos de este Artículo, será

la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión

temporal o defi nitiva de los miembros;

c) En la misma sesión se elegirá y dará posesión a los sustitutos

por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de

los Directivos suspendidos.

Art. 54.- De las resoluciones establecidas por la suspensión tem-

poral decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse

el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la

notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá

ningún recurso.

En todo caso, para que haya resolución, deberá tramitarse el debido

proceso.

CAPÍTULO XI

TRASPASO DE FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Y LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 55.- Antes de concluir el periodo de sus funciones, la Junta

Directiva saliente deberá promover entre los Asociados, la realización

de una Asamblea General, para que por lo menos treinta días antes de

fi nalizar su periodo, se elija la nueva Junta Directiva.

Art. 56.- Realizado el Acto de Elección y el de Juramentación de la

nueva Junta Directiva, por lo menos el día anterior al inicio de funciones

de la nueva Junta Directiva o si así lo acordaren ambas, en un plazo no

mayor de ocho días después de la toma de posesión. Se procederá a

realizar el traspaso y entrega de bienes, muebles e inmuebles, y de sellos,

libros, papelería, herramientas o materiales y accesorios; así como las

cuentas bancarias, el efectivo y además, los documentos en su poder.

Art. 57.- El acto de entrega y recibo de funciones de la Junta

Directiva y de los Comités, deberá realizarse en las mismas fechas;

además de los bienes muebles e inmuebles, así como las herramientas

y materiales de construcción.

De dicho acto debe levantarse el acta correspondiente y de ella

entregarse a ambas y al Registro de Asociaciones Comunales de la Al-

caldía Municipal, fotocopias certifi cadas o certifi caciones. En lo demás,

deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Art. 58 de los presentes

Estatutos.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 58.- La Junta Directiva está obligada a enviar durante el mes

de enero de cada año, al Registro Municipal de Asociaciones Comunales,

certifi cación de la Nómina de Asociados Inscritos y Activos en el Libro

respectivo y; durante los quince días después de su elección, la nómina

de la nueva Junta Directiva electa o de las sustituciones parciales o

defi nitivas que se realicen en sus miembros directivos. Luego de cada

sustitución se gestionará una nueva Credencial.

Art. 59.- La Junta Directiva debe presentar durante el mes de di-

ciembre anterior a cada año, el Plan de Trabajo Anual de la Asociación,

aprobado en Asamblea General. En todo caso, ésta deberá proporcionar

cualquier otro dato que se le pidiere relativo a la misma.

Art. 60.- La Junta Directiva propondrá mediante Acuerdo a la

Asamblea General, la entrega de certifi cados, diplomas, pergaminos,

placas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que

demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la comu-

nidad.

Art. 61.- Los Comités de Vigilancia, Administrador del Sistema

de Agua Potable y de Apoyo a la Gestión, a que se refi ere el Art. 13, el

Literal g. del Art. 18 y los Arts. 33, 36, 40 y 41 de los presentes Estatutos,

se regirán por medio de Reglamentos, propuestos y aprobados, como se

establece en el Artículo anterior.

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Art. 62.- La Asociación tendrá especial atención por la equidad de

género y los bienes de familia, conforme a las Leyes respectivas o a la

normativa local existente; por lo que en sus acciones, no se permitirán

privilegios o discriminación por razones de política, religión, identidad

indígena o de raza, de género, preferencia, edad, discapacidad, con-

dición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de

salud o cualquier otra que resulte en violación de los derechos de las

personas.

En las expresiones masculinas que contienen los presentes Estatutos,

se entenderán incluidos ambos géneros.

CAPÍTULO XIII

DEROGATORIAS, REFORMAS Y VIGENCIA

Art. 63.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar cum-

plimiento a las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, el

cual será sometido por la Junta Directiva a consideración de la Asamblea

General para su aprobación. De este Reglamento deberá remitirse un

ejemplar aprobado, al Registro Municipal de Asociaciones Comunales

de la Municipalidad, para que recomiende correcciones y/o realice su

posterior archivamiento.

Art. 64.- Los presentes Estatutos y el Reglamento Interno deben ser

revisados por la Junta Directiva, por lo menos cada cuatro años; verifi -

cando el grado de cumplimiento de las metas trazadas por la Asociación

y adecuar su contenido a las exigencias del desarrollo de la comunidad,

en concordancia con los Planes Estratégicos de la Municipalidad. De lo

anterior se concluirá si es necesario proponer a la Asamblea General, su

reforma, derogatorias, aprobación y publicación; bajo el mismo proceso

establecido para la aprobación de los Estatutos y del Reglamento Interno

de la Asociación, respectivamente.

Art. 65.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTIAGO

NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

Digitalizado que esta ofi cina lleva durante el corriente año, se encuentra

registrada el ACTA NÚMERO DIECINUEVE - 2015, celebrada por

esta Municipalidad, a las ocho horas del día cuatro de diciembre de

dos mil quince, en la cual se estableció el quórum con los Miembros

Propietarios del Concejo, por estar todos presentes; y que entre otros,

contiene el Acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO XII - El Concejo Municipal de la ciudad

de Santiago Nonualco, en el Departamento de La Paz; Vistos y leídos

los Estatutos del ente público denominado ASOCIACIÓN COMUNAL

"COLONIA SANTA INÉS", la cual será reconocida por medio de sus

siglas: ACOCSI; compuesto por sesenta y cinco artículos; con domicilio

en Colonia Santa Inés, Barrio San Juan de esta misma ciudad; organizada

según Acta de Constitución de las quince horas del día diez de octubre

de dos mil quince, celebrada por sus Asociados; así como su solicitud de

aprobación de los mismos y para que se les conceda la calidad de Persona

Jurídica; con el informe favorable de la Comisión Municipal respectiva,

no habiendo encontrado en ellos ninguna disposición que contradiga

las leyes de la República, ni la normativa local; de conformidad a los

Artículos 118 al 125 del Código Municipal y a la Ordenanza Reguladora

del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este Municipio;

por unanimidad: ACUERDA: 1. Se aprueban en todas sus partes, los

Estatutos de la ASOCIACIÓN COMUNAL "COLONIA SANTA INÉS",

a quien se conocerá por medio de su sigla: ACOCSI. 2. Se confi ere el

carácter de PERSONA JURÍDICA a dicha Asociación. 3. Certifíquese

y publíquese en el Diario Ofi cial.

Y no habiendo más de que tratar y hacer constar, se termina la pre-

sente que fi rmamos.- "M3 de Canales.- Sant. Cerón A.- E González.- José

David López.- A. G. Monterrosa.- J.A. Arauz. G.- L.E. Díaz G.- -I.L.

Gómez.- R.J.S.- R.M. Ordoñez.- N. López.- R.A.V.- S. M. Gómez.- Vidal

Flores.- M.C.E.- Srio.- "RUBRICADAS".

Es conforme con su original por haberse confrontado. Alcaldía

Municipal: Santiago Nonualco, a cuatro de diciembre de dos mil quin-

ce.

MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES,

ALCALDESA MUNICIPAL.

SANTIAGO CERÓN ALVARADO,

SÍNDICO MUNICIPAL.

EZEQUIEL CÓRDOVA MEJÍA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F009033)

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL BRISAS DE LEMPA DOS,

CANTON SANTA BARBARA, MUNICIPIO DE TECOLUCA,

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACION Y DOMICILIO.

Art.1.-La Asociación que se constituye estará regulada por el Có-

digo Municipal, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de

Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, por estos

Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, y se

denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL BRISAS

DE LEMPA DOS, que en lo sucesivo de estos estatutos se llamará LA

ASOCIACIÓN, tendrá su domicilio legal en la comunidad BRISAS DE

LEMPA DOS, Cantón Santa Bárbara, Municipio de Tecoluca, Departa-

mento de San Vicente y desarrollará sus actividades en la COMUNIDAD

BRISAS DE LEMPA DOS.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, SIMBOLOGIA

Y DEL PLAZO.

DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS.

Art.2.- Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de

carácter democrático, no religioso y tendrá por objetivos los siguien-

tes:

a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la

realidad social, y de los problemas y necesidades de la co-

munidad;

b) Motivar e impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación

y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la

comunidad;

c) Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los

miembros de la asociación en el desarrollo de los planes y

proyectos de la misma;

d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los

términos establecidos en la Legislación atinente;

e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local

y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos,

especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al

benefi cio directo de los habitantes de la comunidad;

f) Participar en el campo social, económico, religioso, cívico,

educativo y en cualquier otra actividad dentro del marco

legal;

g) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la organización

de la Asociación;

h) Trabajar por la defensa de los derechos de las y los consumi-

dores, ya sean estos socios y socias y habitantes en general

de la comunidad;

i) Coordinar con instituciones gubernamentales, autónomas y

privadas a fi n de impulsar el desarrollo de los habitantes de

la comunidad; y

j) Las demás que establezca la Ordenanza Municipal Reguladora

de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del

Municipio de Tecoluca.

DE LA SIMBOLOGIA.

Art. 3.- La Asociación tendrá corno distintivo un sello de forma

circular y en el entorno interior se encuentra el nombre de la Asociación

que dice: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL BRISAS

DE LEMPA DOS, al centro un árbol, al pie del árbol dirá "Municipio

de Tecoluca, Depto. de S.V.

DEL PLAZO.

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin

embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas pre-

vistas en el Código Municipal, en la Ordenanza Municipal Reguladora

de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio

de Tecoluca y los presentes estatutos.

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCION.

Art. 5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea

General y la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DE LOS ASOCIADOS.

DE LAS CLASES DE ASOCIADOS.

Art. 6.- Habrá tres clases de Asociados:

a) Asociados Fundadores; son asociados fundadores, todas las

personas que hayan contribuido al nacimiento de la asociación,

y que además se encuentran en la acta de constitución de la

Asociación y respectiva nómina.

b) Asociados Activos; son asociados activos, los que obtengan

su ingreso a la Asociación de la forma establecida en el

Art. 7 de estos estatutos y que asistan periódicamente a las

Asambleas que se celebren.

c) Asociados Honorarios; son asociados honorarios, las personas

naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada

labor en la comunidad o brindando una ayuda a la misma, la

Asamblea General les otorgue la calidad de tales a propuesta

de la Junta Directiva.

Art.7.- Para ser Asociado activo deberán llenarse los siguientes

requisitos:

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

a) Residir en la Comunidad;

b) Tener dieciocho años de edad, (en caso de ser menor de 18

años, y que constituya una familia se identifi cará con carnet

de menoridad, pero no podrá optar a cargo en la junta direc-

tiva);

c) Tener voluntad de trabajar por el desarrollo de la comunidad;

y

d) Estar solvente con la cuota social.

DE LA AFILIACION DE NUEVOS ASOCIADOS.

Art.8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán mani-

festar su deseo de forma escrita a la Junta Directiva, y ésta comprobará

que cumple con los requisitos establecidos en el artículo anterior, si así

fuere, procederá a hacerlo del conocimiento de la Asamblea General para

la aprobación o desaprobación de la solicitud, de ser aprobado el ingreso

se procederá a la juramentación en presencia del pleno de la Asamblea

por el Alcalde o delegado municipal.

DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS.

Art.9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados,

en el cual habrá una sección para fundadores, una para activos y otra

para honorarios. En cada asiento se indicará el nombre y las generales

del suscrito (edad, residencia, número de documento de identidad, fecha

de ingreso) y otros datos que establezca la Junta Directiva; debiendo

además hacer constar en el margen de la inscripción, la razón que motivó

la pérdida de la calidad de asociado.

DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Art.10.- Serán facultades o derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General;

b) Presentar en la Asamblea General mociones y sugerencias

para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la

Asociación;

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su

justifi cación ante la Asamblea General;

d) Proponer o ser propuesto para desempeñar un cargo en la

Junta Directiva, comités o comisiones;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre

el funcionamiento y la gestión de la Asociación;

f) Aceptar o rechazar con justa causa el nombramiento a comi-

siones u otros cargos a realizar en el trabajo o actividades en

nombre de la Asociación;

g) Solicitar por escrito y debidamente razonada a la Alcaldía,

auditoría fi nanciera o de funcionamiento administrativo a la

Asociación; y

h) Todos los demás que le confi eran los Estatutos y el Reglamento

Interno.

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

Art.11.- Serán deberes u obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;

b) Asistir con puntualidad y de forma sistemática a las sesiones

de Asamblea General y demás reuniones de trabajo que se

realicen;

c) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta

Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos

de la Asociación;

d) Aceptar cualquier responsabilidad ya sea para gestionar o

realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;

y

e) Estar solvente con la cuota social.

DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIO.

Art.12.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,

cambio de residencia, expulsión o muerte.

a) Retiro voluntario: el retiro voluntario podrá ser expreso

cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente ante

la Asamblea General; o cuando se ausente por tres asambleas

consecutivas sin haber informado los motivos de su ausen-

cia.

b) Por cambio de residencia: cuando el asociado cambie defi -

nitivamente su residencia debidamente comprobado.

c) Por expulsión: mala conducta que ocasionare perjuicios a

la Asociación o a la comunidad en general, abandonar sin

motivo justifi cado el desempeño de los cargos de elección o

comisiones que le hubiere encomendado la Asamblea General

o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieran sido acepta-

dos, incumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglamentos,

los estatutos y disposiciones de la Asamblea General y junta

Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos

de la Asociación.

d) Por muerte: cuando la persona fallezca.

Art.13.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las

causales de expulsión contempladas en el artículo anterior literal "c",

la Junta Directiva deliberará y presentará un informe a la Asamblea,

quien determinará al respecto. El asociado podrá recurrir ante la Junta

Directiva, quienes deberán dar una respuesta quince días posteriores,

de todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General para

su resolución fi nal.

CAPITULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art.14.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art.15.- La Asamblea General estará constituida por todos los

asociados fundadores, activos y honorarios si fuera el caso, inscritos en

el Registro de asociados y será la máxima autoridad de la Asociación.

DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL.

Art.16.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria

o Extraordinaria.

a) Las Asambleas Ordinarias: se celebrarán cada seis meses,

en dichas sesiones se tratarán los puntos comprendidos en la

agenda y las propuestas que hagan los asociados y que sean

acordados por la asamblea para su incorporación; y

b) Las Asambleas Extraordinarias: se celebrarán cuando exista

la urgencia en fechas que a criterio de la Junta Directiva o a

solicitud de quince socios inscritos en el registro de asociados

y que se encuentren en el ejercicio pleno de sus derechos y

obligaciones según lo establecido en los presentes estatutos,

y se tratarán asuntos específi cos para los cuales hubiere sido

convocada.

DE LAS CONVOCATORIAS PARA SESIÓN DE ASAMBLEA

GENERAL.

Art.17.- Las convocatorias para sesiones Ordinarias o Extraordina-

rias de Asamblea General las hará la secretaria o secretario con apoyo del

presidente comunal con tres días de anticipación a la fecha indicada.

a) Las convocatorias para Asamblea General Extraordinaria, se

hará a criterio de la Junta Directiva según sea la urgencia del

caso a tratar a través de medio idóneo; y

b) Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá

de celebrarse la sesión, y clase de Asamblea.

Art.18.- Si la Asamblea General Ordinaria no se celebrase el día y

la hora señalada en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor

o caso fortuito, se hará nueva convocatoria en el plazo de los tres días

siguientes.

Si fuese Asamblea General Extraordinaria se hará en el tiempo de

veinticuatro horas siguientes, teniéndose por válida con los que estén

presentes, y las resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más

uno de los socios asistentes.

Art.19.- Para que las sesiones de Asamblea General en primera

convocatoria sean válidas, se deberá contar con la presencia de la mitad

más uno de los socios debidamente inscritos en el Registro de Asociados

que lleva la Asociación y que se encuentren en el ejercicio pleno de sus

derechos y obligaciones según lo establecido en los presentes estatu-

tos.

Art.20.- Los acuerdos en sesión Ordinaria o Extraordinaria de

Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con el voto

favorable de la mitad más uno de los socios asistentes.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art.21.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas

a los miembros de la Junta Directiva;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crean conve-

nientes con el objeto de llevar una sana administración de la

Asociación;

e) Aprobar los estatutos, plan de trabajo, Reglamento Interno

y el presupuesto de la Asociación;

f) Otorgar la calidad de socio honorario;

g) Acordar la expulsión debidamente razonada de socios;

h) Aprobar el ingreso de nuevos socios; e

i) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la Ordenanza Muni-

cipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal

e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, el Reglamento

Interno y demás disposiciones que se dicten para el buen

desarrollo de la Asociación y de la comunidad.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

INTEGRACION DE JUNTA DIRECTIVA.

Art.22.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes car-

gos:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario.

d) Tesorero.

e) Síndico.

f) Primer Vocal; y

g) Segundo Vocal.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art.23.- Son atribuciones de la Junta Directiva;

a) Cumplir y hacer Cumplir los estatutos;

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General;

c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario

y expulsión de socios de la Asociación;

d) Velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se

incrementen los activos de la misma;

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e) Presentar la memoria anual de labores, informe fi nanciero,

el plan de trabajo y el reglamento interno;

f) Coordinar e impulsar las actividades de benefi cio para la

comunidad;

g) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea

General de acuerdo con lo establecido en estos estatutos;

h) Constituir comités de apoyo a la Asociación para impulsar

el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma;

i) Mantener relaciones con organismos del Estado, la muni-

cipalidad y entidades privadas, con el objetivo de buscar el

apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación;

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los

Asociados; y

k) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, las

leyes de la República y la Ordenanza Municipal Reguladora

de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del

Municipio de Tecoluca.

DE LA ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA.

Art. 24.- Podrán ser electos como miembros de la Junta Directiva

los socios fundadores que estén en el acta de constitución, y los socios

activos registrados en las respectivas actas de Asamblea General en donde

se haya aprobado su ingreso, además de cumplir los demás requerimientos

establecidos en los presentes estatutos.

La elección de la Junta Directiva será en Asamblea General Ex-

traordinaria con participación de la mayoría de los socios debidamente

registrados quince días antes de que concluya el periodo de la junta

Directiva en funciones, el método o forma de elección se hará según

acuerdo de la Junta Directiva, se invitará al Alcalde o a un delegado de

la municipalidad.

No podrán ser electos para formar parte de la Junta Directiva los

parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad.

DE LAS DISPOSICIONES DE JUNTA DIRECTIVA.

Art.25.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez al mes

y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Presidente

o a petición de cuatro miembros.

DEL QUÓRUM PARA RESOLUCIONES DE JUNTA DIRECTIVA.

Art.26.- Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por

lo menos por cuatro de sus miembros; en caso de empate el Presidente

tiene derecho a voto de calidad.

DEL PERIODO DE FUNCIONES EN LA JUNTA DIRECTIVA.

Art.27.- El periodo de funciones en los cargos de la Junta Direc-

tiva, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de los

mismos.

DE LA REELECCION.

Art.28.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos

para ocupar el mismo cargo o en forma alterna, por un periodo igual,

ningún asociado podrá ser elegido para integrarla por tres periodos

consecutivos.

DE LA DESTITUCION.

Art.29.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o a

miembros de ésta, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones; la

destitución procederá después de tres amonestaciones por faltas leves;

y una cuando se tratare de falta grave.

DE LAS FALTAS LEVES.

Art.30.- Serán faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio y unidad.

b) Inasistencia continua e injustifi cada a tres sesiones de Junta

Directiva y de Asamblea General.

c) Incumplimiento de las funciones designadas e indisciplina

durante el desarrollo de las sesiones de Junta directiva o

Asamblea General.

DE LAS FALTAS GRAVES.

Art.31.- Son falta graves:

a) Cuanto se compruebe el cometimiento de hechos para obtener

benefi cios para él o para terceros valiéndose de su cargo o de

la Asociación, y

b) Cuando se compruebe que ha habido malversación de fondos

o sustraído bienes de la Asociación.

ATRIBUCIONES DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art.32.-Atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de Asamblea General y reuniones de

Junta Directiva.

b) Representar judicial y Extrajudicialmente a la Asociación

conjuntamente con el Síndico;

c) Delegar los poderes que fuesen necesarios;

d) Dar seguimiento a las actividades que realicen los diferentes

miembros de la Junta Directiva y los comités o comisio-

nes;

e) Gestionar junto con el Tesorero los créditos concedidos a la

Asociación autorizados por la junta Directiva y la Asamblea

General en su caso;

f) Defi nir y proponer la agenda a tratar en las reuniones;

g) Presentar los informes correspondientes de su gestión;

h) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados

en las Asambleas que se celebren;

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

i) Gozar del voto de calidad al existir empate en las reuniones

que se celebren al momento de tomar decisiones, tanto en

reuniones de Junta Directiva y en Asamblea General;

j) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones de

la Asamblea General y de la Junta Directiva;

k) Autorizar con su fi rma la compra y venta de bienes de la

asociación previa autorización de la Junta Directiva y de la

Asamblea según sea el caso.

l) Firmar conjuntamente con el Tesorero u otras personas

designadas por la Junta Directiva, aperturas de cuentas en

bancos, cheques, así como otros contratos y obligaciones;

y.

m) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento

Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones

de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de

Tecoluca y las demás Leyes de la República en virtud de su

cargo.

Art. 33.- Atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro

temporal hasta que sea elegida la persona que lo sustituirá;

b) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones;

c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea

General y Junta Directiva; y

d) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento

Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones

de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de

Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su

cargo.

Art. 34.- Atribuciones del Secretario.

a) Manejar los libros de actas de Asamblea General y de sesiones

de Junta Directiva;

b) Guardar y mantener en buen estado los libros y demás docu-

mentos confi ados a su custodia;

c) Llevar en orden y actualizado el registro de asociados;

d) Dar lectura del acta correspondiente tanto de Asamblea

General como de Junta Directiva y demás documentación

que solicite el Presidente de la Junta Directiva;

e) Elaborar y remitir a la Alcaldía Municipal la certifi cación

del punto de acta de elección de Junta Directiva quince días

posteriores a la elección, así como la información de los socios

de nuevo ingreso al Registro de Asociaciones Comunales que

la Municipalidad lleva para ese efecto; y

f) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento

Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones

de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de

Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su

cargo.

Art. 35.- Atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;

b) Llevar los registros fi nancieros de ingresos y egresos de la

Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-

ción adecuada de los recursos económicos así como efectuar

los pagos de las obligaciones de ésta;

d) Autorizar con su fi rma, junto con la del Presidente, el movi-

miento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación;

e) Gestionar que se hagan efectivos en forma oportuna los

créditos concedidos a la Asociación;

f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva cuando ésta

lo requiera, al igual que a la Asamblea General acerca del

estado fi nanciero de la Asociación;

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe se-

mestral y anual del Estado Financiero de la Asociación;

h) Hacer el cobro y administrar la cuota social y realizar dili-

gencias de cobro de la mora de los socios; e

i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora

de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del

Municipio de Tecoluca y las demás leyes en virtud de su

cargo.

Art. 36.- Atribuciones del Síndico:

a) Velar porque se cumplan las disposiciones de los estatutos,

Reglamento Interno y Acuerdos válidamente tomados en la

Asamblea General de socios y de Junta Directiva;

b) Representar Judicial y Extra Judicialmente a la Asociación,

conjuntamente con el Presidente;

c) Presidir las comisiones que se le designare;

d) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que conciernen

a la Junta Directiva y a la Asociación;

e) Elaborar el proyecto de reglamento, proyecto de reforma de

los estatutos y demás normas concernientes al buen funcio-

namiento de la Asociación y someterlos a conocimientos

tanto de la Junta Directiva y a la Asamblea General para su

aprobación;

f) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento

Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones

de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de

Tecoluca y las demás leyes de la República.

Art. 37.- Atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir a miembros de la Junta Directiva de la Asociación

en sus funciones en los casos de ausencia o impedimento

temporal o defi nitivo;

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

b) Cumplir con las comisiones que a efecto le asigne la Asamblea

General y la Junta Directiva;

c) Asistir a las reuniones de Junta Directiva; y

d) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento

Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones

de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de

Tecoluca y las demás leyes de la República.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO.

Art. 38.- El patrimonio estará constituido por:

a) Las cuotas de los socios que sean aprobadas por la Asamblea

General;

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes lícitas;

c) Los ingresos provenientes de las actividades realizadas para

recaudar fondos para la Asociación;

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan

con la administración de las mismas, así como las provenientes

de donaciones, herencias y legados.

Art. 39.- El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder personal

y solidariamente por las cuentas bancarias de la Asociación, cuando se

excedan de los límites de su cargo.

CAPITULO VIII

DEL CONTROL DE FISCALIZACIÓN INTERNA

Y EXTERNA.

Art. 40.- Los miembros de la Junta Directiva tendrán la obligación

de rendir informes de sus actuaciones cada seis meses o según sea el caso

a la Asamblea General y a la Alcaldía Municipal cuando ésta lo solicite.

La municipalidad podrá actuar de ofi cio cuando se tenga información de

situaciones irregulares que afecten el buen funcionamiento y los fi nes

de la Asociación.

CAPITULO IX

DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS.

Art. 41.- Para la reforma parcial o total de los estatutos se reque-

rirá:

a) Que las dos terceras partes de los socios en sesión de Asamblea

General, aprueben favorablemente la necesidad de introducir

reformas o modifi caciones a los estatutos;

b) Nombrar una comisión para que estudie y elabore la propuesta

de reformas;

c) Convocar a una sesión Extraordinaria de Asamblea General

para conocer, aprobar o desaprobar las reformas que presente

la comisión nombrada para tal efecto;

d) El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por los dos tercios

de los miembros asistentes a dicha sesión;

e) Presentar al Concejo Municipal mediante solicitud escrita

la aprobación de las reformas, se anexará el proyecto de

reforma de los estatutos y la certifi cación del punto de acta

de Asamblea en donde se haya aprobado;

f) Publicar las reformas en el Diario Ofi cial para su validez; y

g) Aplicación de las reformas en las actuaciones de la Asocia-

ción.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 42.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado

en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán asistir por

lo menos las dos terceras partes de sus asociados.

CAUSALES DE DISOLUCION.

Art. 43.- Serán causales para disolver la Asociación las siguien-

tes:

a) Las establecidas en el Código Municipal y la Ordenanza Mu-

nicipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal

e Intercomunal del Municipio de Tecoluca;

b) La imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue

constituida conforme a los estatutos;

c) Cuando sus actividades no se ajusten a los preceptos legales;

y;

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias al

orden público, a la moral o las buenas costumbres.

ACUERDO DE DISOLUCION.

Art. 44.- El acuerdo de disolución se tomará por las dos terceras

partes de los socios asistentes en la Asamblea General, el cual deberá ser

presentado al Registro Municipal de Asociaciones de Desarrollo Comunal

por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en la

que fue tomado el acuerdo mediante certifi cación del mismo.

Art. 45.- En caso de disolución de la Asociación, el remanente del

patrimonio de la misma que quede luego de cumplir las obligaciones con

terceros y demás trámites de ley, se destinará a satisfacer las necesidades

sociales de la comunidad, de no acordarse el destino del remanente del

patrimonio en la Asamblea de disolución, quedará dicho remanente a

disposición de la Comisión Liquidadora, quien conforme a las disposi-

ciones de ley determinará lo pertinente.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015. DE LA COMISION LIQUIDADORA.

Art. 46.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Co-

misión Liquidadora que estará integrada por dos delegados municipales

y dos representantes de la Asociación electos en la asamblea General

Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos, se

procederá a la liquidación con los delegados municipales; disponiendo

dicha comisión de noventa días para liquidarla.

Art. 47.- La Asociación en proceso de liquidación está obligada

a poner a disposición a través de la Junta Directiva ante la Comisión

Liquidadora todos los libros y documentos, y rendir los informes y

explicaciones que le soliciten.

Art. 48.- La Comisión Liquidadora, una vez concluido su trabajo

remitirá un informe y la documentación pertinente al Concejo Municipal

para su aprobación.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 49.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-

nerlos de otras fuentes lícitas, como aportes, donaciones, préstamos, etc.,

para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando en la disposición

de informar a la Alcaldía Municipal, cuando ésta lo requiera.

Art. 50.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

que contendrá el objeto del libro, número de folios, fi rmada la primera y

última página por el Alcalde Municipal o quien haga sus veces; terminado

el libro respectivo se pondrá una razón de cierre sellado con el sello de

la Alcaldía y fi rmado por el Alcalde o quien haga sus veces.

Art. 51.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honórem, sin

embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje

en actividades a tiempo completo o eventual para la Asociación, tendrá

derecho a una retribución económica convencional o cuando el volumen

de trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 52.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circuns-

tanciada y documentada a la Junta Directiva electa sobre sus actividades

realizadas y pendientes durante su gestión, así como entregar toda la

documentación de la Asociación, para ello ambas Juntas Directivas

acordarán una reunión en el plazo de quince días posteriores de la elec-

ción.

El informe deberá ser rendido por escrito fi rmado y sellado por

todos los miembros de la Junta Directiva saliente.

Art. 53.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TECOLUCA; DE-

PARTAMENTO DE SAN VICENTE,

CERTIFICA: Que en el Acta No. 17 del día 18 de Noviembre

de 2015, del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía

lleva durante el presente año, se encuentra asentado el Acuerdo que

literalmente dice:

"ACUERDO NUMERO DOCE". Vistos los Estatutos de la Aso-

ciación de Desarrollo Comunal Brisas de Lempa Dos, Cantón Santa

Bárbara, Municipio de Tecoluca; Departamento de San Vicente que consta

de Cincuenta y tres (53) Artículos y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a

la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e

Intercomunal del Municipio de Tecoluca y de conformidad a los Artículos

119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, ACUERDA: APROBAR

los CINCUENTA Y TRES Artículos que conforman los ESTATUTOS

DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL BRISAS

DE LEMPA DOS, CANTÓN SANTA BÁRBARA, MUNICIPIO DE

TECOLUCA; DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE y le confi ere el

carácter de PERSONERÍA JURÍDICA. Dado en la Alcaldía Municipal

de Tecoluca a las nueve horas del día dieciocho de noviembre de dos

mil quince.- COMUNIQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTO y para los usos legales correspondientes, dado en la Alcaldía

Municipal de Tecoluca, a los veintitrés días del mes de Noviembre de

dos mil quince.

ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

ANA MERCEDES BELLOSO RAMIREZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F009131)

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL "NUEVA JERUSALÉN" DEL CANTÓN

CONACASTE, DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de

Desarrollo Comunal del Ministerio de Gobernación, por estos Estatutos,

Reglamentos Internos y demás disposiciones aplicables. La Asociación

será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo

social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier

otro que fuera legal y provechoso a la comunidad, la Asociación se de-

nominará "Asociación de Desarrollo Comunal "NUEVA JERUSALÉN"

que podrá abreviarse "ADESCONUJ" que en los presentes estatutos se

denominará "la Asociación".

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido;

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-

siciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la Colonia Jerusalén,

del Cantón Conacaste, del Municipio de Coatepeque, departamento de

Santa Ana.

CAPÍTULO II

FINES.

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente

con Instituciones Públicas y organismos privados Nacionales

e Internacionales que participen en los correspondientes

programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua

entre los vecinos sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos y entidades en la

localidad, en la mayor integración de sus miembros y la

mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n

de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-

nidad, la administración de proyectos sociales y económicos

y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

Comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partici-

pantes de la responsabilidad de los programas de desarrollo

local.

g) Incrementar las actividades comunales, a fi n de obtener

recursos que sirven para impulsar el mejoramiento de la

Comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales, y

nacionales, especialmente en la determinación de los proyec-

tos contemplados en su plan de actividades y establecer los

recursos locales que deben utilizarse.

CAPÍTULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando la persona provenga de comités juveniles, el requisito de edad

antes mencionado será el de quince años.

Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnen los requi-

sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de

la unidad vecinal correspondientes o reuniones vecinales colindantes

inmediatas.

Son Asociados Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asam-

blea por su iniciativa, o por méritos personales y relevantes servicios

prestados a la asociación.

Art. 6.- Son Derechos y Deberes de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General,

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de

la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 8.- El Gobierno de la asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la

Asociación.

b) La Junta Directiva, que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

Estatutos.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados y

se instalará con mayoría simple de los Asociados. Pero cada Asociado

no podrá estar representado por más de una persona, las resoluciones

se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces por año, con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la

primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea

convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de

quince miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11.- En la Asamblea General Ordinaria se tratarán los asun-

tos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados,

en la Asamblea general extraordinaria sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros

aspectos será nula.

Art. 12.- La Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación

para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora

en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse

la sesión por falta de quórum, ésta se llevará acabo el mismo día una

hora después de la señalada con los asociados que concurran; en este

último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para

aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no

concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el Estado

Financiero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que re-

nunciaron, fallecidos o que hayan perdido su calidad de

Asociados.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y lo que sea

necesario.

g) Cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y sus respectivos presu-

puestos.

i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

j) Resolver a sus prudentes arbitrios las situaciones excepcionales

no previstas en estos Estatutos, y que demanden inmediata

resolución.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdos de la Asamblea General, tomado por mayoría de

votos previa audiencia del interesado, por infracción a la Ordenanza,

Reglamento y estos Estatutos.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Se consideran además como causales de retiro o expulsión las

siguientes:

a) Mala conducta de los Asociados que se traduzca en perjuicio

grave para la asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos, benefi cios de la asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-

ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,

electos por la Asamblea general, podrán ser suspendidos temporalmente

si no ameritare su destitución según la gravedad del caso; para proceder

a la suspensión temporal la Junta Directiva nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investigue los hechos, y oyendo

el informe de éstos y la razones que el supuesto infractor exponga en

su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los

sustitutos.

En el caso de destitución de que habla el literal "c" del artículo 13,

la junta directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Art. 16.- En el caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días, conocida la infracción, no proceda de diez asociados por lo menos,

podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión

investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General

proceda a la suspensión o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-

ciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de

toda la Junta Directiva, cuando por tratarse de la mayoría de los miembros

de la Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo

que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será

la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o

destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión

a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo

de los Directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva

notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar

dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el Recurso

de Revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las notifi caciones de la Asamblea General no se admitirá ningún

Recurso.

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada, por quince miembros

propietarios y suplentes electos en la Asamblea General por votación

nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo

caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-

presidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero,

Síndico, y cuatro Vocales propietarios y suplentes. Los cargos en la Junta

Directiva serán ad-honórem; sin embargo cuando el asociado trabaje en

actividades particulares y eventuales para la asociación, podrá cobrar

una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las

circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo me-

nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el

Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

en el Desarrollo Comunal, el Plan Anual de Trabajo y el

Presupuesto correspondiente.

c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

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d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y

Extraordinarias.

e) Coordinarse con los Organismos de Estado, las Municipali-

dades y con las Entidades Privadas que tengan que trabajar en

la realización de proyectos de Desarrollo de la Comunidad.

f) Participar en su caso de las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación; hasta un máximo de mil dólares.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la

memoria anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos sin causa justifi cada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,

el Plan Anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones

de la Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le

fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario será el Órgano de Comunicación de la

Asociación, y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de

actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva

y extender las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de

la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las

mismas. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Directiva en cada sesión del Es-tado Económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.

En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrará la fi rma del Tesorero, el Presidente, y el Síndico de la Asociación: se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de la fi rma de los expresados Directivos, una vez sea aprobado por la misma Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Pro Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero; colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico tendrá la Representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar Poderes Judiciales o Admi-nistrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso.

A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respec-tivamente, autorizado en una sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia, formada por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros, y demás documentos de la Asociación con el objetivo de velar porque el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirá a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la Asamblea General así lo decide.

CAPÍTULO VIII

EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los Asociados Activos y que será de un dólar mensual

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

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c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad, realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos, los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarles.

Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-mentar el Capital Bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un Libro especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recur-sos económicos deberá ser conocida y aprobado por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda de mil dólares, caso contrario lo aprobará la Asamblea General específi camente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

Art. 33.- Si al fi nal de cada Ejercicio Administrativo se tuviera ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado, después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la asociación con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal, a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 35.- La disolución de la Asociación, será acordada en reunión extraordinaria de la Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-ceras partes de la Asociación, por los motivos de la Ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que establezcan.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómi-na de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

También informará en la forma expresada en el inciso anterior

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en

forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva, deberá hacer llegar al expresado Concejo su

plan de actividades.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO CUATROCIENTOS DIECINUEVE.

ACTA TREINTA, SESIÓN ORDINARIA, DEL VEINTE DE OCTU-

BRE DOS MIL QUINCE.

El Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales que le confi ere

el Código Municipal vigente, y vistos los estatutos de la ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO COMUNAL NUEVA JERUSALÉN, que en adelante

se abreviará ADESCONUJ, compuestos de treinta y siete artículos, y

no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la

República, el orden público, ni a las buenas costumbres; de conformidad

al numeral 23 del Artículo 30, en relación con los Artículos 118 y 119

del Código Municipal vigente, por tanto ACUERDAN: Aprobarlos en

todas sus partes y conferirles el carácter de PERSONA JURÍDICA.-

PUBLIQUESE.- Certifíquese el presente Acuerdo y remítase a donde

corresponde para efectos legales consiguientes.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE COATEPEQUE, a los veintiún

días del mes de octubre de dos mil quince.

JORGE ALBERTO RIVAS,

ALCALDE MUNICIPAL.

EDWIN GEOVANY MORALES DELGADO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F009220)

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

DECLARATORIA DE HERENCIA

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez

horas y veinte minutos de este día, se ha declarado heredera, con bene-

fi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por

el causante WILLIAM EVETTE SALINAS, fallecido el día veintidós

de diciembre de dos mil doce, en Colón, lugar de su último domicilio,

a la señora ANA CRISTINA SALINAS o ANA CRISTINA RIVERA

SALINAS, en calidad de madre del causante; y se ha conferido a la

heredera declarados, la administración y la representación defi nitivas

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y

cuarenta minutos del día trece de julio de dos mil quince.- DRA. DELMY

RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1143

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las once horas del día cuatro de Diciembre de dos mil quince, se declaró

heredera abintestato con benefi cio de inventario a la señora REGINAL-

DA CARRANZA GUTIERREZ en calidad de conviviente del causante

CARLOS ERNESTO MARTINEZ, quien fue de noventa años de edad,

pensionado, fallecido el día once de mayo de dos mil quince, siendo

Metapán su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas quin-

ce minutos del día siete de Diciembre de dos mil quince.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1144

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las catorce horas cincuenta minutos del día trece de noviembre de dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor

SERAFÍN ALVARADO SILVA, quien fue de cincuenta y cinco años

de edad, Mecánico, Casado, originario de Aguilares y del domicilio de

El Paisnal, departamento de San Salvador, siendo esa ciudad su último

domicilio, fallecido el día tres de octubre de dos mil catorce, de parte de los

señores MAURICIO ANTONIO SILVA GÓMEZ, ZULMA BEATRIZ

SILVA GÓMEZ, ANA SILVIA SILVA GÓMEZ, CARMEN CELINA

SILVA FLORES, ESTEFANY ELIZABETH ALVARADO FLORES,

CARLOS NORBERTO ALVARADO GÓMEZ, en concepto de hijos

del causante, MARÍA ALICIA SILVA VIUDA DE ALVARADO, en

concepto de madre del causante y VERÓNICA PATRICIA ALVARADO

VIUDA DE ALVARADO, en concepto de cónyuge sobreviviente del

causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación

DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas cincuenta y cinco minutos del día trece de noviembre de dos mil

quince.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ

DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚ-

DEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1145

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

ocho horas del día veinticinco de agosto de dos mil quince, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

dejada por el causante JULIO CESAR POSADAS PALMA, quien fue

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

de treinta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día doce de mayo

de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de

las señoras MIRNA ESPERANZA RAMOS DE POSADAS, KENIA

YAMILETH POSADAS LARIN y los menores FRANKLIN JOSUE

POSADAS RAMOS y MIRNA MILENA POSADAS RAMOS.- Los

expresados aceptantes lo hace en calidad de CONYUGE SOBREVI-

VIENTE la primera e HIJOS los demás del mencionado causante; y se

le confi rió a éste la administración y representación INTERINA de la

sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia

yacente.

Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

veinticinco minutos del día veintiuno de agosto de dos mil quince.-

LICDA. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA

DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1146-1

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTE-

RINA DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las diez horas veinte minutos del día veintitrés de noviembre del presente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CANDELARIO

GARCIA HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad,

Obrero, Soltero, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero

cuatro nueve cinco tres ocho cinco - siete, fallecido el día veintisiete de

diciembre del año dos mil ocho; siendo la ciudad de Apopa su último

domicilio; de parte de la señora: CELIA GARCIA, de setenta y tres años

de edad, Ama de Casa, Soltera, del domicilio de Apopa, con Número de

Identifi cación Tributaria: Cero seis cero dos - cero uno cero uno cuatro

dos - uno cero uno - ocho; y de los menores: DANIEL EFRAIN GARCIA

NERIO, de diez años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria:

Cero seis cero dos - uno cero uno dos cero cuatro - uno cero uno - uno;

y ARMANDO VLADIMIR GARCIA NERIO, de quince años de edad,

con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis cero dos - uno tres

cero cuatro cero cero - uno cero uno - cero; en calidad de madre e Hijos

del Causante, respectivamente.

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;

derechos que deberán ejercer las menores: DANIEL EFRAIN GARCIA

NERIO y ARMANDO VLADIMIR GARCIA NERIO, a través de su

Representante Legal, señora MILAGRO NERIO CAMERO.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y

veintisiete minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil quin-

ce.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINA DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1147-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

diez horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre

de dos mil quince; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por el causante BAUDILIO

DIAZ PINEDA, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor, fa-

llecido el día cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, siendo

esta ciudad su último domicilio; de parte del señor SANTIAGO DIAZ

NIÑO.- El expresado aceptante lo hace en calidad de SOBRINO del

mencionado causante; y se le confi rió a éste la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

cuarenta y cuatro minutos del día veinticuatro de noviembre de dos

mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRE-

TARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1148-1

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

TITULO SUPLETORIO

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Li-

cenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, de cincuenta

años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en su calidad

de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, solicitando a

nombre del Estado de El Salvador, en el ramo de Educación, TITULO

SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en El

Cantón El Sitio, de la jurisdicción de Nueva Trinidad, municipio de este

Departamento, de una extensión superfi cial de MIL TRESCIENTOS

VEINTIOCHO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS,

y se describe sus medidas y linderos así: ESTE: Consta de un tramo recto:

Partiendo del Mojón Uno al Mojón Dos, con rumbo Norte diecinueve

grados veintisiete minutos doce segundos Oeste, con una distancia de

veintinueve punto veinticinco metros, colindando por este tramo con

propiedad de Antonio Caravantes, tramo en el que se ubica Calle hacia

acceso del Centro Escolar; NORTE: Consta de dos tramos rectos: El

primero partiendo del Mojón dos al mojón tres, con rumbo sur sesenta y

ocho grados veinticuatro minutos tres segundos Oeste, con una distancia

de veintiséis punto setenta metros; y el segundo partiendo del Mojón

tres al mojón cuatro con rumbo sur sesenta y cuatro grados veintiséis

minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de veinte

punto cero cuatro metros, colindando estos tramos con propiedad de

Antonio Carabantes; OESTE: Consta de tres tramos rectos: El primero

partiendo del Mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo sur veintitrés

grados catorce minutos veinticuatro segundos este, con una distancia de

dieciséis punto setenta y nueve metros; el segundo partiendo del mojón

cinco al mojón seis, con rumbo sur treinta y seis grados cuarenta y tres

minutos veintisiete segundos este, con una distancia de cuatro punto

treinta y nueve metros, y el tercero partiendo del mojón seis al mojón

siete, con rumbo sur cuarenta y dos grados cincuenta y nueve minutos dos

segundos Este, con una distancia de ocho punto cuarenta y ocho metros,

colindando con propiedad de Emilio Carabantes; y al SUR: Consta de

un tramo recto: partiendo del mojón siete al mojón uno con rumbo norte

sesenta y seis grados cincuenta y tres minutos veintidós segundos este,

con una distancia de cuarenta punto ochenta y nueve metros, colindando

por este tramo con propiedad de Emilio Carabantes.

El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas, ni es inscribible por no tener ante-

cedente inscrito, no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas

ni derechos reales, ni está en proindivisión con persona alguna y fue

adquirido por donación hecha por el señor TIMOTEO CARABANTES

RIVERA, el cual se valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone del conocimiento al público, para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

catorce horas con cuarenta minutos del día dieciséis de Noviembre del

dos mil quince.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1149-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

TRANSPORTE Y APROVISIONAMIENTO APUNIA, DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOAPUNIA de R.L.",

con domicilio legal en el Municipio de Ahuachapán, Departamento de

Ahuachapán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas bajo el número, DIECIOCHO folios doscientos siete frente

a folios doscientos veintidós vuelto del Libro SEPTIMO de Registro e

Inscripción de Asociaciones Cooperativas de TRANSPORTE, que lleva

el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO

SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.

San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil

quince.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 1150

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolu-

ción proveída por este Juzgado, a las quince horas treinta minutos del

día veintinueve de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción ocurrida a las dieciocho horas y treinta minutos del

día diecisiete de enero del año dos mil once, en el Cantón El Zuncita,

Hacienda Las Marías de la jurisdicción de Acajutla, Sonsonate, siendo

la ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó el señor MANUEL DE

JESÚS MOZ TORREZ, de parte de las señoras SONIA ELIZABETH

CADENAS VIUDA DE MOZ y ROXANA ELIZABETH MOZ CA-

DENAS, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda

en calidad de hija del expresado causante; por lo que se le ha conferido

a dichas aceptantes la administración y representación INTERINA de

la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a

que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince

horas cincuenta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil

quince.- Licda. CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1130 -2

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este tribunal, de las ocho

horas cuarenta minutos del día once de noviembre del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

de la herencia intestada dejada por el señor NOE NERIO CAMPOS,

fallecido el día veinticinco de noviembre de dos mil trece, en el Cantón

La Guacamaya, jurisdicción de Nahuizalco, siendo Nahuizalco el lugar

de su último domicilio, de parte de los señores FERNANDO NERIO y

CECILIA CAMPOS DE NERIO, en concepto de padres sobrevivientes

del causante.

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treinta

y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

Enmendado-interinas-vale.- Lic. RAUL WILFREDO BARRIENTOS

BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1131-2

LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI-

CIAL,

HACE SABER: Al Público para los efectos de ley, que por reso-

lución proveída por este Juzgado, a las diez horas cuarenta minutos del

día dieciocho de noviembre del dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia intestada que

a su defunción ocurrida a las catorce horas del día once de julio del

dos mil quince, en Cantón El Salamo, Acajutla, Sonsonate, por Infarto

al Miocardio, dejó el señor Ernesto Enrique Marroquín, conocido por

Ernesto Marroquín, de parte de los señores Mariano Góchez Marroquín,

José Antonio Góchez Marroquín y Ángela Góchez, conocida por Rosa

Ángela Góchez, ahora Ángela Góchez de Ortiz, en calidad de hijos

sobrevivientes; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la

administración y representación interina de la sucesión.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días,

contados a partir desde el día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once

horas diez minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil quince.-

Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1132-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

LICENCIADA GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ,

Jueza de lo Laboral de este Departamento, con Jurisdicción en materia

Laboral y Civil,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las quince

horas del día veintisiete de octubre del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente de parte de los señores ANA ELSA NAJERA

VIUDA DE BELTRAN, conocida por ANA ELSA NAJERA LATIN,

por ANA ELSA NAJERA LATE, por ANA ELSA LATIN NAJERA,

por ANA ELSA LATIN, por ANA ELSA NAJERA DE BELTRAN y por

ANA ELSA LATIN DE BELTRAN, RENE FRANCISCO BELTRAN

NAJERA y ANGELA NOEMI BELTRAN NAJERA, con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

JULIO CESAR BELTRAN MIRANDA, conocido por JULIO CESAR

BELTRAN, fallecido el día catorce de septiembre de mil novecientos

ochenta y ocho, falleció en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de

Santa Ana, siendo la ciudad de Sonsonate el lugar de su último domicilio,

en sus conceptos de viuda y de hijo e hija del citado causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación

interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO LABORAL: Sonsonate, a las nueve horas

y treinta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil quin-

ce.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA

DE LO LABORAL.- Lic. JUAN ANTONIO PADILLA SALAZAR,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1133-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

cuarenta minutos del día catorce de los corrientes, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada

dejada por el señor NICOLAS MARTINEZ GUERRERO, fallecido el

día veinte de mayo del corriente año, en esta ciudad su último domici-

lio, de parte de NATALY MICHELLE, WENDY RAQUEL, KARLA

PATRICIA, DE APELLIDOS MARTINEZ VASQUEZ y ROCIO

BEATRIZ MARTINEZ HERNANDEZ, como hijas del causante.-

Confi érese a las aceptantes, la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas diez minutos del

día veintisiete de octubre de año dos mil quince.- LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA

DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1134-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las once

horas veinte minutos del día trece de octubre del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada por la señora CANDIDA ROSA SURIANO, conocida

por CANDIDA ROSA SORIANO, CANDIDA ROSA SURIANO

DE VILLAVICENCIO, CANDIDA ROSA SURIANO VIUDA DE

VILLAVICENCIO y por ROSA CANDIDA SORIANO, falleció el

día diecisiete de diciembre del dos mil catorce, siendo esta ciudad el

lugar de su último domicilio, de parte de la señora PAULA TERESA

VILLAVICENCIO SORIANO, como hija y como cesionarias de los

derechos que les correspondían a las señoras MIRNA CONCEPCION

SORIANO DE TOVAR y MARINA NOEMI SORIANO DE VALLE,

como hijas de la causante.

Se ha conferido a la aceptante, la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del

día veintiuno de octubre del dos mil quince.- Lic. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. MIRIAM

ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIA INTA.

Of. 3 v. alt. No. 1135-2

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de los corrientes,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en San Salvador,

departamento de San Salvador, el día dieciocho de diciembre de dos mil

catorce, por el causante ORIZON DAVID SANCHEZ HERNANDEZ,

siendo su último domicilio el municipio de Ilopango, departamento

de San Salvador, de parte de los solicitantes, CANDIDA EMILIA

HERNANDEZ SORTO y JOSE DAVID SANCHEZ BENITES, en su

calidad de padres sobrevivientes del causante.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones legales.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las diez horas y treinta minutos del día veinticinco de septiembre de

dos mil quince.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

JUEZA DE LO CIVIL (2).- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS

GONZALEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1136-2

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las nueve horas veinte minutos del día veintinueve de septiembre del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día

veintisiete de junio de dos mil catorce, dejó la causante señora ODRA

VERONICA TEJADA CASTILLO, quien fue de treinta y cuatro años

de edad, salvadoreña, soltera, hija de Rosa Castillo de Tejada y de Joa-

quín Tejada, originaria de San Francisco Menéndez, Departamento de

Ahuachapán, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, depar-

tamento de San Salvador, de parte de los señores JOAQUIN TEJADA y

ROSA CASTILLO DE TEJADA, en calidad de padres sobrevivientes

de la causante, representados por su procurador el Abogado ROBERTO

ANTONIO HERRERA VENTURA.

Y se les ha conferido a los aceptantes, la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil quince.- Lic.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1137-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE

SONSONATE,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

y quince minutos del día uno de septiembre del presente año, se ha

declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el causante

JUAN ANTONIO TORRES, quien falleció el día veintidós de agosto

del año dos mil catorce, a la edad de cincuenta y cuatro años, siendo su

último domicilio en la Ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate

y se nombró Curadora para que la represente, a la Licenciada MARIA

DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de Sonsonate, quien aceptó el cargo.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, el día diecinueve de octubre del año dos mil quin-

ce.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1138-2

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos

del día veintiséis de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a

su defunción dejó el causante FABIAN ANTONIO HERNANDEZ, quien

falleció el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa, en

el Cantón Sambombera, jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento

de La Paz, siendo su último domicilio San Juan Talpa; por parte de

CARLOS ANTONIO BONILLA HERNANDEZ, en concepto de hijo

del referido causante.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de noviembre

del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ADAN SIBRIAN,

SECRETARIO INTO.

Of. 3 v. alt. No. 1117-3

SECCIÓN CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las quince horas cincuenta y tres

minutos del día siete de diciembre de dos mil quince, se ha declarado

HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA CON-

CEPCION CANTARERO ALVAREZ, quien fue de setenta y cuatro

años de edad, fallecida el día ocho de abril de dos mil nueve, siendo

esta ciudad el lugar de su último domicilio, al señor MIGUEL ANGEL

HERNÁNDEZ CANTARERO; en calidad de hijo sobreviviente de la

causante y como cesionario de los derechos que le correspondían a la

señora MARIA EULALIA HERNÁNDEZ DE ROMERO, como hija

sobreviviente de la causante.

Confi riéndose al aceptante la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince horas cin-

cuenta y siete minutos del día siete de diciembre de dos mil quince.- Lic.

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIA.

1 v. No. C005414

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

las once horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de noviembre

del corriente año, se han declarado herederos en forma defi nitiva con

benefi cio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó

el causante Fredy Edilberto Villelas García, a la joven Cindy Yuleydi

Villelas Hernández, de dieciocho años de edad, Estudiante, del domici-

lio de Osicala, con Documento Único de Identidad número cero cinco

millones trescientos ochenta y siete mil cero noventa guión nueve, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos quince

guión ciento veinte mil setecientos noventa y seis guión ciento uno guión

seis; al señor Josué Edilberto Villelas Hernández, de veintiocho años de

edad, Empleado, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinien-

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

tos treinta y dos mil doscientos noventa y ocho guión dos y Número de

Identifi cación Tributaria cero quinientos once guión doscientos diez mil

cuatrocientos ochenta y seis guión ciento tres guión tres y a los menores

Jhon Freddy Villelas Henríquez, de dos años de edad y Freiddy Eleonora

Villelas Henríquez, de cinco años de edad, quienes son representados

legalmente por su madre señora Blanca Areli Henríquez Claros; todos

por derecho propio, en calidad de hijos del mencionado causante; el

segundo también como Cesionario de los derechos que le correspondían

al señor Gerson Jonathan Villelas Hernández, como hijo del causante;

quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y ocho años de edad,

comerciante, originario y del domicilio de Osicala, hijo de los señores

Leonor Villelas y Amalia García; falleció a las veintidós horas y cua-

renta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil trece, en el

Caserío Centro América, Cantón Agua Zarca, jurisdicción de la ciudad

de Osicala, siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.-

Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma

establecida, la Administración y Representación Defi nitiva de la suce-

sión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Morazán, a las nueve horas y cuatro minutos del día uno

de diciembre de dos mil quince. Sobreborrado y entrelíneas-Defi nitiva-

vale.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o.

DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. C005415

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas

y cuarenta minutos del día tres de noviembre de dos mil quince.- Cons-

tando en el Diario Ofi cial agregado a folios 41, publicación página 83.

Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del

edicto respectivo, se le declara heredera expresamente y con benefi cio

de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las once horas

y cuarenta minutos del día seis de marzo del año dos mil quince, en el

Barrio Las Delicias, Ruta Militar, Kilómetro ciento setenta y seis, de

esta ciudad, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el

causante JOSE IGNACIO CONTRERAS RUBIO o JOSE YGNACIO

CONTRERAS RUBIO o JOSE IGNACIO CONTRERAS o JOSE

YGNACIO CONTRERAS, de parte de la señora María Guevara de

Contreras, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante,

de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil y en

concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida su-

cesión les correspondían a los señores Fausto Ignacio Contreras Guevara,

José Enrique Contreras Guevara, Paula de la Paz Contreras de Recinos,

María Yasmín Contreras Guevara y Marvin Mauricio Contreras Guevara,

en su calidad de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado, de

conformidad con el artículo 1699 del Código Civil.

Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho, la admi-

nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil quince.-

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C005420

JORGE ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio y del

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en

Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, número Doscientos

treinta y ocho, Segunda planta, Centro de Gobierno, San Salvador; AL

PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario,

a las ocho horas del día dos de diciembre del año dos mil quince, se ha

DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio de inventario,

al señor GUILLERMO ALFREDO RAMIREZ MEJIA, en concepto de

hijo sobreviviente, de la herencia Testada que dejara la señora MARIA

BALBINA MEJIA, conocida por MARIA ALBINA MEJIA LOPEZ,

quien falleció a las cinco horas y quince minutos del día veinticuatro

de junio del dos mil doce, en el Hospital Central, Jurisdicción de San

Salvador, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Paro

Cardiorrespiratorio, Hiponatremia Severa, con asistencia médica, a

los noventa y tres años de edad, soltera, siendo de profesión de Ofi cios

Domésticos, originaria de San Vicente, Departamento de San Vicente; su

último domicilio el de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador

y habiéndole conferido la administración y representación defi nitiva de

la mencionada sucesión.

Y para ser publicado por una sola vez en el DIARIO OFICIAL,

libro el presente aviso en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas

del día cuatro de diciembre del año dos mil quince.

Lic. JORGE ALBERTO MORAN FUNES,

NOTARIO.

1 v. No. C005421

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN,

AVISO: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

doce horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITI-

VA y con benefi cio de inventario a: RUTH NOEMY PERDOMO DE

PEREZ, de 42 años de edad, ama de casa, del domicilio de Chilanga,

Departamento de Morazán, con DUI Número 01818249-2 y NIT nú-

mero 1304-050972-101-8; de la herencia que en forma Intestada dejó

la causante ROSA CANDIDA PEREZ, quien fue de 64 años de edad,

acompañada, pensionada, originaria de San Francisco Gotera, Departa-

mento de Morazán, hija de María Luisa Pérez y padre Ignorado; quien

falleció a las 5 horas con 15 minutos del día 20 de mayo del 2012, en el

Barrio La Cruz de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a

consecuencia de "Insufi ciencia Renal Crónica y Hepática"; siendo ese

lugar su último domicilio; en concepto de Heredera Cesionaria de los

Derechos Hereditarios que les correspondía a los señores ALDO EFRAIN

ROMERO y JOSE EFRAIN ROMERO MEJIA, el primero como hijo

y el segundo como compañero de vida de la referida causante.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las doce horas y cinco minutos del día uno

de diciembre de dos mil quince.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. C005422

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once

horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de diciembre del dos

mil quince, se ha ampliado la declaratoria de herederos defi nitivos

decretada en las presentes diligencias, en el sentido que se ha declarado

defi nitivamente Herederos Abintestato y con Benefi cio de Inventario, de

la sucesión que a su defunción dejó el causante AGUSTIN CORDOVA

MENJIVAR , quien falleció a las veintitrés horas con nueve minutos del

día veintisiete de septiembre del dos mil doce, en calle a Canyuco del

Barrio San Antonio de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domi-

cilio; de parte de OSCAR ANTONIO CORDOVA MENJIVAR, JOSE

LUIS CORDOVA MENJIVAR, ANA GUADALUPE CORDOVA DE

ALVARENGA y JUAN PABLO CORDOVA, en las calidad de hijos

sobrevivientes del causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada para

que la ejerzan conjuntamente con los herederos ya declarados.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

doce horas con cinco minutos del día tres de diciembre del dos mil

quince.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EGARDO RIVERA CASTRO,

SECRETARIO.

1 v. No. C005430

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA,

AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas veinticinco

minutos del día siete de diciembre del año dos mil quince, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO con benefi cio de inventa-

rio, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SILVESTRE

REYES RIVAS, quien falleció a las dieciséis horas treinta minutos del

día dieciséis de junio del año dos mil quince, en el Caserío Las Marías,

Cantón El Suncita de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su

último domicilio, a la señora MARÍA DEL CARMEN DURAN DE

REYES, en su calidad de cónyuge y además como cesionaria del derecho

hereditario que les correspondía a los señores Indalecio Reyes Gómez,

conocido por Indalecio Reyes y Maura Rivas Ayala de Reyes, conocida

por Maura Rivas, como padres sobrevivientes del causante SILVESTRE

REYES RIVAS.

Por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración

y representación DEFINITIVA de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce

horas cuarenta minutos del día siete de diciembre del año dos mil quince.-

Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

1 v. No. C005432

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO,

AVISA: Que por resolución de este Tribunal, de las ocho horas

once minutos del día dieciséis de septiembre del presente año, han sido

declarados herederos abintestato con benefi cio de inventario, de la he-

rencia intestada dejada por el señor Víctor Nicolás Asensio, conocido

por Víctor Nicolás Asencio, Víctor Nicolás Asencio Mendoza, Víctor

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Nicolás Ascencio Mendoza y Víctor Nicolás Asensio Mendoza, fallecido

el día siete de febrero del dos mil cinco, siendo esta ciudad el lugar de su

último domicilio, a los señores Gertrudis Angelina Gutiérrez viuda de

Asencio y Nicolás Israel Asencio Gutiérrez, la primera como cónyuge

sobreviviente y el segundo como hijo del causante.-

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-

ción defi nitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas treinta

minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil quince.- Lic.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIA.

1 v. No. C005466

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas veintitrés minutos del día veinte de noviembre de dos

mil quince, en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA

INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, iniciadas por el

Licenciado HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, en su calidad

de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores

MABEL GUADALUPE ARGUETA, mayor de edad, Bachiller, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero cero

cuarenta y seis mil novecientos veintisiete - cero y Tarjeta de Identi-

fi cación Tributaria número: cero doscientos diez - ciento veintiún mil

doscientos sesenta y uno - ciento uno - seis; VICENTE NOÉ ARGUETA,

mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número: cero un millón setecientos ochenta y nueve mil

trescientos treinta y tres - tres y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: cero doscientos diez - ciento noventa mil setecientos sesenta

y tres - cero cero nueve - cinco; y OSCAR SANTIAGO ARGUETA

COTO, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: cero cero cero sesenta y dos mil seiscientos

veintiséis - dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero dos-

cientos diez - trescientos un mil doscientos setenta - ciento dos - uno; en

la sucesión de la causante, señora MARÍA LUZ ARGUETA, conocida

por LUZ ARGUETA y por MARÍA DE LA LUZ ARGUETA COTO,

del expediente clasifi cado bajo el número: 00961-15-CVDV-2CM1,

se ha proveído resolución por este tribunal, a las diez horas veintitrés

minutos del día diez de agosto de dos mil quince, mediante la cual se

ha tenido por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de

parte de los señores MABEL GUADALUPE ARGUETA, VICENTE

NOÉ ARGUETA y OSCAR SANTIAGO ARGUETA COTO, la He-

rencia Intestada que a su defunción dejara la causante, señora MARÍA

LUZ ARGUETA, conocida por LUZ ARGUETA y por MARÍA DE

LA LUZ ARGUETA COTO, quien fuera de setenta y cuatro años de

edad al momento de su deceso, de ofi cios domésticos, Soltera, originaria

de Chinameca, Depto. de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,

habiendo fallecido el día trece de octubre de dos mil nueve, hija de la

señora Ana María Argueta y de Padre desconocido, siendo su último

domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana.

Confi riéndoseles DEFINITIVAMENTE la Administración y Re-

presentación con Benefi cio de Inventario de la sucesión relacionada.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas veintitrés minutos del día

veinte de noviembre de dos mil quince.- Lic. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.-

1 v. No. C005475

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once

horas y seis minutos del día treinta de noviembre del presente año, SE

DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: NESTOR OVIDIO

MONTERROSA FLORES, conocido por NESTOR OVIDIO FLORES

y por NESTOR OVIDIO FLORES MONTERROSA, de cuarenta y

nueve años de edad, Estomatólogo, del domicilio de Mejicanos, con

Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos nueve -doscientos

treinta mil novecientos sesenta y cinco - ciento uno - ocho; ALVARO

MONTERROZA FLORES, de cincuenta y tres años de edad, Empleado,

del domicilio de Quebec, Provincia de Quebec, Canadá, con Número

de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos nueve - cero veintiún mil

ciento sesenta y uno - ciento tres - uno; y DOUGLAS GUILLERMO

MONTERROSA RODRIGUEZ, de veinte años de edad, Estudiante,

del domicilio de Nejapa, con Número de Identifi cación Tributaria:

Cero seiscientos nueve - cero cuarenta y un mil noventa y cuatro-

ciento uno - seis; todos en calidad de hijos del Causante, de la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor MENELAO NESTOR

OVIDIO MONTERROSA ALVARENGA, conocido por MENELAO

NESTOR OVIDIO MONTERROZA, OVIDIO MONTERROZA

ALVARENGA, MENELAO NESTOR OVIDIO MONTERROSA,

OVIDIO MONTERROZA ALVARENGA y por NESTOR OVIDIO

MONTERROSA MENELAO, quien fue de setenta y siete años de edad,

Mecánico Industrial, Soltero, con Número de Identifi cación Tributaria:

Cero seiscientos nueve - doscientos diez mil setecientos treinta y cinco-

cero cero uno - tres; fallecido el día veinticinco de junio del año dos mil

trece, siendo la ciudad de Nejapa su último domicilio.-

Y se les confi rió a los herederos declarados en el carácter indicado,

la administración y representación defi nitiva de los bienes de la suce-

sión.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas cua-

renta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil quince.- Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F009015

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas quince

minutos del día siete de diciembre de dos mil quince. SE DECLARÓ

HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la

herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor Manuel de Jesús

Campos Quintanilla, fallecido a las veintiuna horas treinta minutos del

día veinte de enero de dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico

del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de

San Jorge, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte

de la señora: Deisys Marilú Gómez de Campos, de cincuenta y un años

de edad, Profesora, Salvadoreña, con domicilio de la ciudad de San

Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

número cero dos millones setenta y dos mil ciento ochenta y siete guión

cero y con Identifi cación Tributaria número un mil doscientos quince

guión ciento ochenta mil novecientos sesenta y tres guión cero cero dos

guión cero, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.-

Confi éresele a la heredera declarada en el carácter indicado, la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión que se

refi ere.-

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certifi cación

de la presente resolución.- Notifíquese.-

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

diez horas veintinueve minutos del día siete de diciembre de dos mil

quince.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F009022

HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres- siete, en

la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito

Notario, a las diez horas de este día, se ha declarado heredera defi nitiva

ab- intestato, con benefi cio de inventario, a la señora ROSA AMALIA

SALGUERO DE VELASQUEZ, conocida por ROSA AMALIA

ARANA, de los bienes de la causante, señora IDALIA DE LA PAZ

VELASQUEZ DE OLIVARES, quien fue conocida por IDALIA DE

LA PAZ VELASQUEZ ARANA, como MADRE de la causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación DE-

FINITIVA de la sucesión.

Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto

López Silva: Ahuachapán, a los nueve días del mes de diciembre de dos

mil quince.

HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,

NOTARIO.

1 v. No. F009039

HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres- siete, en

la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito

Notario, a las diez horas treinta minutos de este día, se ha declarado

heredera defi nitiva ab- intestato con benefi cio de inventario, a la señora

NUBIA YANIRA GARCIA, de los bienes de la causante, señora MARIA

HERLINDA GARCIA SANTACRUZ, como HIJA de la causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación DE-

FINITIVA de la sucesión.

Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto

López Silva: Ahuachapán, a los nueve días del mes de diciembre de dos

mil quince.

HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,

NOTARIO.

1 v. No. F009040

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres- siete, en

la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario, a las nueve horas treinta minutos de este día, se ha declarado

heredera defi nitiva ab- intestato, con benefi cio de inventario a la señora

MARTA SALAZAR, de los bienes del causante, señor JOSE JAIME

SALAZAR conocido por JOSE JAIME SALAZAR GALDAMEZ, como

HERMANA del causante; habiéndosele conferido la Administración y

Representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto

López Silva, Ahuachapán: a los nueve días del mes de diciembre de dos

mil quince.

HERNÁN ALBERTO LÓPEZ SILVA,

NOTARIO.

1 v. No. F009042

LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA, Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia Bella Vista Calle Principal

Block D Casa número cinco Soyapango, San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las trece horas del día nueve de diciembre de dos mil quince, se ha

DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, a la señora MARIA AMERICA DUBON DE MONTES,

de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ESTEBAN

DUBON, quien falleció en la Colonia Santa Lucía Pasaje G casa número

ciento cuarenta y tres, de la ciudad de Ilopango, departamento de San

Salvador, a las once horas y cero minutos del día trece de agosto de mil

novecientos noventa y nueve, a la edad de setenta y siete años, casado,

siendo su último domicilio Ilopango, Departamento de San Salvador;

habiéndosele conferido a la Heredera Declarada LA ADMINISTRA-

CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, en

el concepto de hija sobreviviente de cujus.

Por lo que avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día diez de diciembre de

dos mil quince.

LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA,

NOTARIO.

1 v. No. F009056

LICENCIADO JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA, Notario,

de este domicilio y de Ahuachapán, con ofi cina establecida en la vein-

tidós Avenida Sur entre fi nal Primera y Tercera Calle Poniente número

cuarenta y tres Santa Ana, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día doce de noviembre del año dos mil quince, se ha

declarado heredera defi nitiva Ab- intestato, con benefi cio de inventario del

señor JORGE ALFREDO SANTILLANA PANIAGUA, quien falleció

a las ocho horas del día tres de julio del presente año en el Hospital

del Seguro Social de esta Ciudad, siendo su último domicilio el de la

ciudad de Santa Ana, a la señora MARIA CECILIA SANTILLANA

PANIAGUA, en concepto de hermana del causante y como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores Ángel

Santillana conocido por Miguel Ángel Santillana, Yanira Elisa Mancia de

Santillana y Jorge Alexander Santillana Mancia, en concepto el primero

de Padre, la segunda como esposa y el tercero como hijo del causante, y

se le confi rió a la heredera declarada la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario Jorge Arturo Padilla Valenzuela,

a las once horas diez minutos del día doce de noviembre año dos mil

quince.

LIC. JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA,

NOTARIO.

1 v. No. F009060

JAIME ALFONSO MATAMOROS CONTRERAS, Notario, de este

domicilio, con ofi cina en Costado Sur de Iglesia Catedral, número

cuatro.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, a las nueve

horas, del día uno de Diciembre de este año, se ha declarado heredero

defi nitivo ab-intestado, con benefi cio de inventario al señor ROEL

BESAHI TRUJILLO LINARES, en su calidad de hijo de la causante

MARIA ELENA LINARES GARCIA, conocida por MARIA ELENA

LINARES DE TRUJILLO y por MARIA ELENA LINARES, quien

fuera de setenta y cinco años de edad, Ama de Casa, originaria y del

domicilio de Santiago de la Frontera de este Departamento, siendo éste

su último domicilio, fallecida el veinte de Octubre de dos mil once, sin

haber formulado Testamento alguno; en consecuencia, se le ha concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de

Diciembre del año dos mil quince.

JAIME ALFONSO MATAMOROS CONTRERAS,

NOTARIO.

1 v. No. F009067

ILIANA CAROLINA REYES REYES, Notario, de este domicilio, con

ofi cina profesional ubicada en Colonia Yumuri, Calle Guantanamo

número veintisiete-L, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día dos de diciembre de dos mil quince, se ha

declarado a la señora IBELISE AGUILAR PARDO DE CAMPOS, en

su concepto de esposa sobreviviente del causante OSCAR RODOLFO

CAMPOS conocido por OSCAR RODOLFO ANAYA CAMPOS y

por OSCAR RODOLFO CAMPOS ANAYA, Heredera Defi nitiva con

benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el

Hospital Militar, San Salvador, a las dos horas cuarenta y cinco minutos

del día dos de julio de dos mil catorce, dejara el señor OSCAR RODOLFO

CAMPOS conocido por OSCAR RODOLFO ANAYA CAMPOS y por

OSCAR RODOLFO CAMPOS ANAYA, siendo su último domicilio el

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, habiéndosele concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina de la Notario ILIANA CAROLINA REYES

REYES.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas cuatro minutos

del día tres de diciembre de dos mil quince.

LICDA. ILIANA CAROLINA REYES REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F009084

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y treinta

minutos de este día la señora AQUILINA CABRERA DE GRANADOS,

conocida por AQUILINA CABRERA ALVAREZ, ha sido declarada

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario en la herencia intestada

que dejó el señor Lucas Granados Bonilla, o Lucas Granados, quien

falleció el día cinco de Junio de dos mil doce, en el Cantón El Cacao,

Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese

lugar, su último domicilio, en calidad de cónyuge del causante, y como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores,

Jose Noel, Jose Isaac, Lucas Evangelista, Juan Antonio, y Cecilia, todos

de Apellidos Granados Cabrera, como hijos del causante.

Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días

del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F009093

JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina notarial ubicada en Calle Los Castaños, Avenida Las Camelias,

# 7, Colonia San Francisco, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día tres de diciembre de dos mil quince, se ha

declarado al señor PABLO MAURICIO ALVERGUE ROVIRA, he-

redero ab intestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción ocurrida en Avenida Las Palmas, número doscientos quince,

Colonia San Benito, San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve

de mayo de dos mil tres; siendo la ciudad de San Salvador, su último

domicilio, dejara la señora MARIA GUADALUPE ROVIRA, conoci-

da por GUADALUPE ROVIRA, MARIA GUADALUPE PEÑA DE

ALVERGUE, GUADALUPE ROVIRA DE ALVERGUE y por LUPE

DE ALVERGUE, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante;

habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día tres de diciembre de dos mil

quince.

LIC. JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009102

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ca-

torce horas y cuarenta minutos del día veintisiete de noviembre de dos

mil quince. Se han declarado herederos con benefi cio de inventario,

de los bienes dejados a su defunción por el causante señor RICARDO

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

GUZMAN o RICARDO GUZMAN LOPEZ, quien fue de sesenta y ocho

años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Tonacatepeque,

Departamento de San Salvador, y teniendo como último domicilio la

Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, fallecido en la misma

Ciudad, el día nueve de diciembre mil novecientos noventa y cinco, a

los señores LEONSIO GUZMAN RIVERA, MARIA MAGDALENA

RIVERA y JESUS RIVERA GUZMAN, todos en su calidad de hijos del

referido causante. Se ha tenido de parte de los señores FELIX GUZMAN

RIVERA y JORGE RIVERA, por repudiado el derecho hereditario que

en abstracto les corresponde en la presente sucesión, en su calidad de

hijos del causante RICARDO GUZMAN o RICARDO GUZMAN.

Se ha conferido a los herederos declarados la administración y

representación DEFINITIVA de la presente sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las quince horas del día veintisiete de

Noviembre del año dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD

INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F009108

JOSE GUILLERMO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

Profesional situada en Calle San Antonio Abad, Pasaje Italia, Número

Ocho, San Salvador, Departamento de San Salvador, al público para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las Diligencias de aceptación de herencia

dejadas a su defunción por el señor MANUEL DE JESUS CHAVARRIA

LOPEZ, que de conformidad al Artículo DIECIOCHO de la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligen-

cias, se siguen ante el suscrito Notario, se ha dictado la resolución

que literalmente DICE: "la ciudad de San Salvador, a las nueve horas

del día uno de diciembre del dos mil quince.-Ante mí y por mí: JOSE

GUILLERMO MIRANDA, Notario, de este domicilio, RESUELVO:

Agréguense a las presentes diligencias la Factura y los ejemplares del

Diario Ofi cial, El Diario Más El Salvador y La Prensa Gráfi ca, presen-

tados por el señor MOISES FRANCISCO ALFARO CHINCHILLA,

de generales expresadas en acta inicial, quien actúa en su calidad de

Apoderado Especial de las señoras DORA EMERITA MONTOYA

DE CHAVARRIA, LORENA EMERITA CHAVARRIA MONTOYA,

conocida por LORENA EMERITA CHAVARRIA DE ALFARO,

KARLA GUADALUPE CHAVARRIA MONTOYA conocida por

KARLA GUADALUPE CHAVARRIA DE GIRON, MAYRA REBE-

CA CHAVARRIA MONTOYA y ETHEL PATRICIA CHAVARRIA

MONTOYA, de generales expresadas en acta inicial.- Apareciendo de

tales documentos que han transcurrido más de quince días después de las

publicaciones de ley sin que persona alguna se haya presentado haciendo

oposición o alegando mejor derecho, declárese herederas defi nitivas

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día veintitrés de diciembre de

dos mil catorce, a la primera hora y cinco minutos, a consecuencia de

SHOCK HEMORRAGICO, FALLA MULTIORGANICA, CIRRO-

SIS HEPATICA, con asistencia médica, dejó el señor MANUEL DE

JESUS CHAVARRIA LOPEZ, quien a su fallecimiento era casado, de

sesenta y siete años de edad, Contador, de nacionalidad salvadoreña,

originario de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, siendo su último

domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a las señoras Dora Emérita Montoya de Chavarría, en su calidad de

esposa del causante; y Lorena Emérita Chavarría Montoya conocida

por Lorena Emérita Chavarría de Alfaro, Karla Guadalupe Chavarría

Montoya conocida por Karla Guadalupe Chavarría de Girón, Mayra

Rebeca Chavarría Montoya y Ethel Patricia Chavarría Montoya, todas

en su calidad de hijas del causante.- En consecuencia, confi érase a las

herederas declaradas la representación y administración defi nitiva de la

sucesión.- Dése el aviso de ley.- Protocolícese la presente resolución y

previa comprobación de que se han pagado los avisos respectivos en el

Diario Ofi cial y en uno de los Diarios de circulación Nacional, expídase

en su oportunidad el Testimonio correspondiente.- Así me expreso, leo

íntegramente la presente Acta Notarial, ratifi co su contenido y fi rmo.-DOY

FE. "J.G.".- JOSE GUILLERMO MIRANDA, Notario.- RUBRICADA

Y SELLADA".

Para los efectos legales libro el presente aviso, que se publicará

una sola vez en el Diario Ofi cial y en uno de los Diarios de Circulación

Nacional, en San Salvador, dos de diciembre del año dos mil quince.

JOSE GUILLERMO MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. F009110

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas y

cuarenta minutos del día siete de octubre de dos mil quince.- Constando

en el Diario Ofi cial agregado a folios 24. Publicación página 236. Que

han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto

respectivo. Se les declara herederas expresamente y con benefi cio de

inventario de la herencia intestada que al fallecer el día nueve de marzo

del año mil novecientos ochenta y cinco, en esta ciudad, Departamento

de La Unión, su último domicilio dejó la causante Dominicia Perla, de

parte de las señoras María Silvia Perla de Guzmán, y Rosa Lidia Perla

de Pineda, en concepto de hijas sobrevivientes de la referida causante,

de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.C. Se les confi ere a

las herederas declaradas en el carácter dicho la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése

el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación correspon-

diente.

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los nueve días del mes de octubre de dos mil quince.-

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F009120

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez

horas diez minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil quince.

Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con

benefi cio de inventario, a la señora, MARÍA DEL CARMEN PINEDA

FAJARDO, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores NATIVIDAD DE JESUS BARRE-

RA PINEDA y HERIBERTO BARRERA PINEDA, en su calidad de

hermanos del causante JUAN ENRIQUE PINEDA BARRERA, quien

fue de cincuenta y cinco años de edad, Albañil, soltero, fallecido a las

cero horas siete minutos del día ocho de enero del dos mil doce, en el

Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de

Chalchuapa; a quien se le ha conferido la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas

veinticinco minutos del día uno de diciembre de dos mil quince.- LIC.

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC-

DA. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA

INTERINA.

1 v. No. F009132

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve

horas de este día, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de

inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

TITO ABELARDO ROSALES, de cuarenta y ocho años de edad, ocu-

rrida el día veintiséis de abril del año dos mil nueve, en San Salvador,

siendo Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio;

a los señores: RHINA DE LOURDES GARCIA DE ROSALES, de

cincuenta y seis años de edad, ama de casa, con Documento Único de

Identidad número: cero cero tres cero nueve nueve nueve nueve - tres, y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero seis uno cuatro - cero

cuatro cero dos cinco nueve - uno cero dos - cero; CARMEN YESENIA

ROSALES GARCIA, de treinta años años de edad, con Documento Único

de Identidad: cero dos uno cero cero ocho dos siete - cinco, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria: cero seis uno cuatro - uno uno uno cero ocho

cuatro - uno cuatro cuatro - siete; WILLIAM ABELARDO ROSALES

GARCIA, de treinta y cuatro años de edad, Empleado, con Documento

Único de Identidad número: cero uno siete dos cuatro cuatro cinco uno

- ocho, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: cero seis cero uno - dos

ocho cero ocho ocho cero - uno cero uno-nueve; CARMEN ROSALES

VIUDA DE MARTINEZ, conocida por CARMEN ROSALES, y por

MARIA DEL CARMEN ROSALES, de ochenta años de edad, doméstica,

con Documento Único de Identidad número: cero uno siete siete cinco

cero cinco tres - cinco, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: cero siete

uno seis - cero uno cero ocho tres cuatro - uno cero uno - cero, todos del

domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, la primera en

su calidad de cónyuge sobreviviente, el segundo y tercero en su calidad

de hijos, y la última en su carácter de madre del causante en referencia;

habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas

y cinco minutos del día siete de diciembre del año dos mil quince.- LI-

CDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETA-

RIO.

1 v. No. F009133

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco

minutos del día ocho de octubre de dos mil quince. Se ha declarado

herederos testamentarios con benefi cio de inventario, a los señores

MARVIN JONATHAN MARTINEZ JACO y a la señora JULIA VIR-

GINIA MARTINEZ MORALES, y esta última también en su calidad

de cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Luis

David Morales Martínez, conocido por Luis David Martínez Morales,

Georgina Eduvigis Martínez Morales y Aldo Ismael Morales conocido

por Aldo Ismael Martínez Morales, en la sucesión testamentaria que

dejó el señor JULIO ISMAEL MARTINEZ, fallecido a las veintiuna

horas, del día diez de noviembre de dos mil dos, en el Hospital Francisco

Menéndez de Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Ahuachapán.

Confi éresela la administración y representación defi nitiva de la sucesión

a los herederos declarado señores: MARVIN JONATHAN MARTINEZ

JACO y a la señora JULIA VIRGINIA MARTINEZ MORALES, en la

calidad antes expresada.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas con

treinta y cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil quince.-

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL.- LIC. JOSÉ ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO

INTERINO.

1 v. No. F009134

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, Notario, de los domicilios de Santa

Tecla y de La Libertad, ambos del departamento de La Libertad, con

despacho notarial ubicado en: Primera Calle Poniente, Número Vein-

ticinco guión Uno, Local Uno, Ciudad de La Libertad, departamento

de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveído

a las once horas del día siete de diciembre de dos mil quince, se han

declarado a los señores SABINA VELASQUEZ DE MEJÍA conocida

por SABINA VELASQUEZ BONILLA en su calidad de Cónyuge

sobreviviente y BARTOLOME VELASQUEZ MEJIA, BEATRIZ

MEJÍA DE MATA conocida por BEATRIZ MEJÍA VELASQUEZ,

SANTOS DIONICIA MEJIA VELASQUEZ, MARIA LUISA MEJIA

DE BELTRAN conocida por MARIA LUISA MEJIA VELASQUEZ y,

JOSE HILARIO MEJÍA VELASQUEZ, EN SU CALIDAD DE HIJOS

DEL REFERIDO CAUSANTE señor CONCEPCION MEJIA TURCIOS

conocido por CONCEPCION MEJIA, HEREDEROS DEFINITIVOS

CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los Bienes que a su defunción

dejara el referido causante, quien falleciera a la edad de sesenta y dos años

de edad, quien era casado, quien fuera de ofi cio Agricultor en Pequeño,

Originario de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo

hijo de la señora: Hermenejilda Mejía conocida por Hermenegilda Mejía

Avelar, en el Hospital Nacional San Rafael, de la ciudad de Santa Tecla,

a las veintiuna horas y veinte minutos del día veintiocho de febrero de

dos mil catorce, quien falleció a consecuencia de Shock Séptico, con

asistencia médica, sin haber formalizado Testamento alguno, siendo

Jicalapa, departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio;

habiéndoseles conferido la representación y administración defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de La Libertad, departamento de La Libertad,

el día nueve de diciembre de dos mil quince.

LIC. JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009135

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil

quince, se declararon herederos testamentarios con benefi cio de inventario

a los señores SILVESTRE CALDERON DE FLORES conocida por

SILVESTRA CALDERON DE FLORES, CARLOS ALFREDO FLO-

RES CALDERON, ELIA FLORES DE MONTERROZA antes ELIA

FLORES CALDERON y SILVIA MARLENI FLORES CALDERON, en

concepto de Herederos Testamentarios del causante ADELMO FLORES

GALDAMEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor,

fallecido el día veintitrés de abril de dos mil quince, siendo Metapán su

último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del

día veintitrés de Noviembre de dos mil quince. LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F009136

LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINA-

MECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con veinte minutos del día veintinueve de octubre de dos

mil quince. SE DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer

dejó la causante señora ANA GERTRUDIS QUINTANILLA VIUDA

DE AMAYA conocida por ANA GERTRUDIS QUINTANILLA y por

GERTRUDIS QUINTANILLA, fallecida a las catorce horas del día seis

de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, en el Barrio San Benito

de la Jurisdicción de San Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento

de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de San Rafael

Oriente, Departamento de San Miguel; a los señores: LUÍS EDGARDO.

APARICIO AMAYA, de cincuenta y dos años de edad, Comerciante,

Casado, originario de El Tránsito, con residencia en el Barrio La Mer-

ced, Séptima Calle Poniente, número trescientos seis Bis, San Miguel,

Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad

Personal número cero dos cero uno ocho tres uno cuatro guión cinco y con

Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero siete guión uno ocho

cero nueve seis dos guión uno cero uno guión cuatro, ROSA MARIA

APARICIO AMAYA, de cincuenta y tres años de edad, Divorciada,

Auxiliar de Enfermería, originaria de El Tránsito, con residencia en

12 Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número seis de la Ciudad de

San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con su Documento

Único de Identidad Personal número cero dos cinco ocho cinco seis

ocho uno guión seis y con Número de Identifi cación Tributaria uno dos

cero siete guión dos cuatro cero dos seis uno guión cero cero dos guión

uno y ZOILA ANGÉLICA APARICIO DE AGUILAR, de cincuenta

y siete años de edad, Tecnóloga en Enfermería, Casada, del domicilio

de San Salvador, Departamento de San Salvador, con su Documento

Único de Identidad Personal número cero uno uno dos tres cuatro dos

siete guión dos, todos ejerciendo el derecho de Representación de la

causante señora Zoila Blanca Luz Amaya Quintanilla conocida por Zoila

Blanca Luz Amaya viuda de Aparicio y por Zoila Blanca Luz Amaya,

hija de la causante señora Ana Gertrudis Quintanilla viuda de Amaya

conocida por Ana Gertrudis Quintanilla y por Gertrudis Quintanilla.

Confi éreseles a los Herederos declarados en el concepto dicho Admi-

nistradores y Representantes Defi nitivos de la sucesión de que se trata.

Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extiéndase la Certifi cación

correspondiente.

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

Lo que se pone en conocimiento el público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

las diez horas del día veintinueve de octubre de dos mil quince. LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

1 v. No. F009138

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce

horas con cuarenta minutos del día veinticinco de noviembre del año

dos mil quince. Se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de

inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

diez de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad

de San Salvador, departamento de San Salvador; siendo San Marcos,

departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el causante

MARIO NAVARRO MELÉNDEZ, a la señora JOSEFINA ARÉVALO

VIUDA DE NAVARRO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del

causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto

en la presente sucesión le correspondían a los señores KRISTYAN

STANLEY NAVARRO ARÉVALO, JOSÉ MAURICIO NAVARRO

ARÉVALO y OSCAR ALEXANDER NAVARRO ARÉVALO, en su

calidad de hijos del de cujus.- Se ha conferido a la heredera declarada

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las doce horas con cincuenta minutos

del día siete de Diciembre del año dos mil quince. LICDA. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F009143

CARLOS ALBERTO FLORES, Notario, de este domicilio, con ofi cina

situada en Colonia El Palmar, Pasaje Perú, Casa Número Ocho, de esta

ciudad.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito

Notario, a las diez horas del día siete de diciembre del presente año, se

ha declarado a las señoritas KATHERINE ALEJANDRA MOLINA

FERNÁNDEZ y MÓNICA GABRIELA MOLINA FERNÁNDEZ,

HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO

de los bienes que a su defunción en Colonia San Antonio Las Palmeras,

de la ciudad de Santa Tecla, La Libertad, su último domicilio, el día

trece de noviembre del año dos mil doce, dejara la señora MARINA

LUZ FENÁNDEZ GONZÁLEZ DE MOLINA, en su concepto de

hijas sobrevivientes de la causante y como cesionarias de los derechos

que correspondían a los señores José Guillermo Molina Carías, Blanca

Luz Fernández Castro y Carlos González; habiéndoseles concedido la

representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario: Santa Ana, a los ocho días del

mes de diciembre de dos mil quince.

LIC. CARLOS ALBERTO FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F009148

DIONISIO RAMIREZ GUZMAN, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

Profesional en Prolongación Calle Arce y Cuarenta y Cinco Avenida

Norte, Condominio Centro Profesional Roosevelt, Segunda Planta, Local

Número Veintidós; Teléfono veintidós sesenta- ochenta cero nueve; y

Tele-Fax veintidós sesenta- treinta y ocho cero cero, de esta ciudad y

departamento, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a

las quince horas del día treinta de noviembre de dos mil quince, han sido

declarados HEREDEROS DEFINITIVOS, con Benefi cio de Inventario,

los señores CESAR ANTONIO MANCIA ROMERO, y JUAN CARLOS

MANCIAS ROMERO, conocido también por JUAN CARLOS MANCIA

ROMERO, por derecho propio, en concepto de hijos de la causante; en la

Herencia Intestada, de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad

y departamento de San Salvador, el día catorce de agosto del año dos

mil quince, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, dejó

la señora MARIA ADELA ROMERO, conocida por MARIA ADELA

ROMERO DE MANCIAS y MARIA ADELA ROMERO DE MANCIA;

habiéndoles conferido a los herederos declarados, la Administración y

Representación defi nitivas de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día dos de diciembre de dos mil

quince.-

DIONISIO RAMIREZ GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. F009160

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, del do-

micilio de Aguilares, con ofi cina profesional ubicada en Cuarta Calle

Oriente, Número Dieciocho, de esta ciudad, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas de este mismo día, se ha declarado al señor JOSE MARIO

HERNANDEZ, Heredero Defi nitivo Intestado con Benefi cio de Inventario

de los bienes que a su defunción ocurrida a las nueve horas y quince

minutos del ocho de agosto del dos mil catorce, en Kilómetro Veintio-

cho, Cantón San Jerónimo, en el municipio de Guazapa, departamento

de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de Guazapa,

departamento de San Salvador, dejó la señora GUMERCINDA ALAS

DE CANTON, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios

del señor TOMAS CANTON ALVAREZ, quien es cónyuge sobrevi-

viente de la DE CUJUS, habiéndosele concedido la representación y

administración defi nitiva intestada de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de Aguilares, a los diez días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,

NOTARIO.

1 v. No. F009180

JUAN MOISES ARGUETA BLANCO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Quince Calle Oriente, número Cuatrocientos tres,

Barrio Concepción, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída

a las diez horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil quince,

se ha declarado a la señora GLORIA ORANTES DE RIVERA Heredera

Defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción

dejara el señor AGUSTIN ORANTES HERNANDEZ o AGUSTIN

ORANTES, quien falleció en el Cantón San Antonio Chávez, Caserío

El Guayabal, de la ciudad de San Miguel, lugar de su último domicilio,

el día veintiocho de mayo del año dos mil quince, en concepto de hija

sobreviviente del causante, habiéndosele concedido la Representación

y Administración Defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiocho días del mes

de noviembre del año dos mil quince.

LIC. JUAN MOISES ARGUETA BLANCO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F009190

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de

este Distrito Judicial,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince mi-

nutos del día siete de Diciembre del año dos mil quince, se ha declarado

herederos testamentarios con benefi cio de Inventario de los bienes que a

su defunción dejó el señor JUAN AMAYA RIVAS, quien fue de setenta

y siete años de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño, con

Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos nueve mil

cuatrocientos ochenta y cinco -tres y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número cero novecientos nueve -doscientos setenta mil trescientos treinta

y siete -cero cero uno -uno; fallecido el día diecisiete de Diciembre de dos

mil catorce, siendo Tecoluca, departamento de San Vicente el lugar de su

último domicilio, a la señora MARIA MELIDA GOMEZ DE AMAYA,

en concepto de heredera testamentaria del causante y como cesionaria de

los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondía a los señores

Reina del Carmen Concepción Amaya Gómez, Juan Francisco Amaya

Gómez, José de la Paz Amaya Gómez, Nora Angélica Amaya de Meza

conocida por Nora Angélica Amaya Gómez, Bárbara del Carmen Amaya

de Rivas conocida por Bárbara del Carmen Amaya Gómez, Rosa Elena

Amaya Gómez y Gladys Guadalupe Amaya Gómez conocida por Gladys

Guadalupe Amaya Gómez, en concepto de herederos testamentarios del

causante y se les ha conferido a la heredera declarada la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días

del mes de Diciembre del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F009193

ABDUL MOLINA MEJÍA, Notario, de este domicilio, con ofi cina

situada en la Novena Calle Poniente, número ciento treinta y seis, de

esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída

a las quince horas del día veintiocho de Diciembre de dos mil catorce,

se han declarado a los señores JORGE VILBERTO QUIJANO„ y las

señoras MARIA DEL CARMEN RIVERA QUIJANO, LAURA ISA-

BEL RIVERA VIUDA DE MEJÍA, herederos defi nitivos intestados con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las

diecinueve horas del día veintitrés de Octubre de mil novecientos ochenta

y cinco, en el Caserío La Joya de la Villa de Tapalhuaca, Departamento

de La Paz, a consecuencia de PARO CARDIACO, su último domicilio

la Villa de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, sin haber formalizado

testamento alguno, dejó la señora VICTORIA QUIJANO VIUDA DE

RIVERA, los tres en concepto de hijos sobrevivientes, habiéndoseles

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veintiocho de Di-

ciembre de dos mil catorce.

ABDUL MOLINA MEJÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F009195

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las quince

horas cinco minutos del día cinco de noviembre de dos mil quince, SE

HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO,

con benefi cio de inventario a los señores BERTHA LILIAN SARA-

VIA DE DÍAZ, conocida por BERTHA LILIAN SARAVIA, BERTA

LILIAN SARAVIA, y por BERTA LILIAN SARABIA RAMÍREZ,

JOSÉ ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, ADONIAS ALEXANDER

DÍAZ VICENTE y ROXANA YAMILETH DÍAZ HERNÁNDEZ, a la

señorita WENDI MARIELA DÍAZ SARAVIA y al menor RONALD

ENRIQUE DÍAZ SARAVIA; la primera en calidad de cónyuge del

causante JOSÉ ANTONIO DÍAZ, y los cinco últimos en su calidad de

hijos del expresado causante, quien fue de cincuenta años de edad, casa-

do, comerciante en pequeño, fallecido a las diez horas cuarenta minutos

del día dos de noviembre de dos mil seis, en el Hospital Nacional San

Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la

ciudad de Chalchuapa; a quienes se les ha conferido la administración

y representación DEFINITIVA de la sucesión, la que ejercerá el menor

RONALD ENRIQUE DÍAZ SARAVIA, por medio de su representante

legal, señora BERTHA LILIAN SARAVIA DE DÍAZ, conocida por

BERTHA LILIAN SARAVIA, BERTA LILIAN SARAVIA, y por

BERTA LILIAN SARABIA RAMÍREZ.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas

treinta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil quince. LIC.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F009202

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el

artículo 1165 del Código Civil, al público en general.

AVISA: Se han promovido por el Licenciado Ever Ulises Martínez

Pérez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de

Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor

Simón Mártir Brizuela Calles, quien falleció sin haber dejado testamento,

el día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y tres, siendo su último

domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana; y este día se

ha nombrado como heredero de los bienes, derechos y obligaciones

transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, al

señor Alberto Amaya Brizuela, por representación del derecho que en

la sucesión del causante Simón Mártir Brizuela Calles, le correspondía

al señor Ángel Brizuela González en calidad de hijo.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

a los ocho días del mes de diciembre de dos mil quince. LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ

GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. F009216

HECTOR HUGO HENRIQUEZ MEJIA, Notario, del domicilio de la

ciudad y Departamento de San Salvador, con ofi cina notarial en: Con-

dominio Metro España, Avenida España, Edifi cio C, local 2A segunda

planta, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil quince, se ha

declarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario en

la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor EMILIO

CARBAJAL MENJIVAR. conocido por EMILIO CARBAJAL, ocurrida

en su casa de habitación en el Cantón El Morro, Comalapa, Departamento

de Chalatenango, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día

trece de abril de dos mil catorce, sin asistencia médica a CAUSA DE

NEUMONÍA CRÓNICA, de parte de la señora MARIA ALBERTINA

GALDAMEZ VIUDA DE CARBAJAL, conocida por MARIA ALBER-

TINA GALDAMEZ GARCÍA, o MARIA ALBERTINA GALDAMEZ,

o ALBERTINA GALDAMEZ, y MARÍA ALBERTINA GALDAMEZ

DE CARBAJAL, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y

cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a: MARIA

SARA CARBAJAL GALDAMEZ, ROSA DEYSY CARBAJAL DE

MORAN, JUAN PABLO CARBAJAL GALDAMEZ, JUAN ANTONIO

CARBAJAL GALDAMEZ, JOSÉ FABIAN CARBAJAL GALDAMEZ,

FERNANDO CARBAJAL GALDAMEZ, EMILIA ESTELA CAR-

BAJAL GALDAMEZ, MARIA NORMA ELIZABETH CARBAJAL

GALDAMEZ, y SANDRA ABIGAIL CARBAJAL GALDAMEZ, todos

en calidad de Hijos sobrevivientes del causante. Nómbrese a la aceptante

Administradora y Representante Defi nitiva de la sucesión intestada en

mención.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad y Departamento de San Salvador, a los once

días del mes de diciembre del año dos mil quince.

LIC. HECTOR HUGO HENRIQUEZ MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F009225

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho

horas cuarenta y cinco minutos del día dos de diciembre del año dos mil

quince, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFI-

CIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción en

el municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, el día ocho

de diciembre de dos mil catorce, defi rió el causante señor ROBERTO

ELÍAS CÓRDOVA o ROBERTO ELÍAS CÓRDOVA ROMERO, siendo

ese su último domicilio; a los señores OSCAR ARMANDO CÓRDOVA

MORALES, quien se identifi ca por medio de su DUI: 00830716-3 y

NIT:1102-300769-101-9; y CARLOS ANTONIO CÓRDOVA MO-

RALES, quien se identifi ca por medio de su DUI: 01508146-9 y NIT:

1102-120681-102-0; en su calidad de hijos sobrevivientes del causante

y cesionarios de los derechos que le correspondían a BLANCA LILA

MORALES DE CÓRDOVA, en su calidad de cónyuge, y de REINA

ISABEL CÓRDOVA MORALES y JOSÉ RENÉ CÓRDOVA MORA-

LES, en su calidad de hijos del de cujus.

Y se les confi rió la representación defi nitiva de los bienes a los

herederos declarados.

Librado en el Juzgado de lo Civil ; Soyapango, a las nueve horas

del día tres de diciembre de dos mil quince. LICDA. GENNY SHILA

RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. EDME

GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F009233

DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA, Notario, del domicilio de la

ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, con Despacho

Notarial ubicado en Calle Bolívar, Número cinco, Santiago de María,

Departamento de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas del día siete del mes de diciembre de dos mil quince,

se ha declarado al señor DAVID ANTONIO PORTILLO GARCIA,

heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción, dejara el señor CRUZ PORTILLO CRUZ, que fue de su

último domicilio del caserío La Chacara, Cantón Rosas Nacaspilo,

Carolina, Departamento de San Miguel, quien falleció el día veintitrés

de diciembre del año dos mil diez, en su calidad de hijo sobreviviente

del causante; habiéndosele concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santiago de María, Departamento de

Usulután, a los diez días del mes de diciembre de dos mil quince.

LIC. DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,

NOTARIO.

1 v. No. F009237

LUIS GILBERTO SANTAMARIA FIGUEROA, Notario, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina en Colonia Panamá, Pasaje Darien, casa

número ciento cuatro, de la ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las trece horas con veinte minutos del día diez de diciembre de dos mil

quince, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO

DE INVENTARIO a los señor JOSE FRANCISCO SERVANO RIOS

y PATRICIA CONCEPCION SERVANO DE GALVEZ, en concepto

de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la causante señora JULIA

ESTELA RIOS GUARDADO quien fue de cuarenta y nueve años de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Quezaltepeque, Departa-

mento de La Libertad, hija del señor Joaquín Ríos y de la señora Santos

Guardado; quien falleció en el Hospital de Especialidades del Seguro

Social de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

su último domicilio, a las quince horas y diez minutos del día once de

mayo del dos mil cuatro, según Certifi cación de Partida de Defunción,

Libro cinco, Folio ciento cuatro del Registro del Estado Familiar de

la Alcaldía Municipal de San Salvador, habiéndosele conferido a los

herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos de ley.

San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil

quince.

LUIS GILBERTO SANTAMARIA FIGUEROA,

NOTARIO.

1 v. No. F009242

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada clasifi cadas con NUE: 03652-15-CVDV-1CM1-310-04; por

resolución de las doce horas treinta y tres, minutos del día veintitrés

de noviembre del año dos mil quince, SE HA DECLARADO HERE-

DEROS DEFINITIVOS y con Benefi cio de Inventario, a los señores

RAMÓN EDGARDO ZUNIGA GARCÍA, de treinta y seis años de

edad, Técnico en Enfermería, del domicilio de San Miguel, con Docu-

mento Único de Identidad número: cero cero cero setenta y ocho mil

seiscientos trece – cinco; con número de Identifi cación Tributaria: un

mil doscientos diecisiete – doscientos treinta y un mil doscientos setenta

y ocho – ciento tres – cinco; LUIS ENRIQUE ZUNIGA GARCÍA, de

treinta y cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: cero cero trescientos treinta

y un mil doscientos veintiséis – cero; con número de Identifi cación

Tributaria: un mil doscientos diecisiete – ciento veinte mil doscientos

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

ochenta y uno – ciento tres – cero; y OSCAR RENÉ ZUNIGA GARCÍA,

de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos

tres mil seiscientos treinta y ocho –siete; con número de Identifi cación

Tributaria: un mil doscientos diecisiete – ciento cuarenta mil seiscientos

ochenta y tres – ciento uno – tres; en concepto de hijos sobrevivientes,

y cesionarios del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSÉ

RAMÓN ZUNIGA FUENTES como cónyuge sobreviviente de la cau-

sante, señora ARMINDA DE LA PAZ GARCÍA DE ZUNIGA, conocida

por ARMINDA DE LA PAZ GARCÍA PÉREZ DE ZUNIGA y por

ARMINDA DE LA PAZ PÉREZ, quien falleció a las veinte horas treinta

minutos del día veinte de noviembre del año mil novecientos ochenta y

ocho, en Colonia Reparto La Urbeza en la ciudad de San Miguel, quien

fue de treinta y cuatro años de edad, Secretaria, salvadoreña, originaria

y del último domicilio de San Miguel, a consecuencia de Asma sin

asistencia médica; declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más

de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario

Ofi cial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición

a las presentes diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel

a las doce horas treinta y seis minutos del día veintitrés de noviembre del

año dos mil quince. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F009245

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada clasifi cadas con NUE: 03536-15-CVDV-1CM1-303-04; por

resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del día nueve de

noviembre del año dos mil quince, SE HA DECLARADO HEREDE-

RA DEFINITIVA y con Benefi cio de Inventario, a la señora MARÍA

ANTONIA MARQUEZ, de cuarenta y seis años de edad, de Ofi cios

Domésticos, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: cero tres tres seis cinco uno

cuatro ocho –dos; con número de Identifi cación Tributaria: uno dos cero

seis – dos siete cero dos seis ocho – uno cero uno – cinco; en concepto

de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondía a las

señoras KENIA LISSETTE PORTILLO MARQUEZ, y MARÍA ELVIRA

PORTILLO DE SEGOVIA, respectivamente en calidad de hija y madre

sobrevivientes del causante, señor JOSÉ MARÍA PORTILLO, quien

fue de cuarenta y Siete años de edad, Agricultor, Salvadoreño, Soltero,

originario y del último domicilio de San Miguel, falleció a las veintitrés

horas cuarenta minutos del día cuatro de enero del año dos mil trece,

en el cantón Tecomatal, Caserío Cantora, jurisdicción de San Miguel, a

consecuencia de Linfoma Maligno, sin asistencia médica; declaratoria

que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después

de la tercera publicación en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna se

haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las doce treinta y ocho minutos del día nueve de noviembre del año dos

mil quince. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC.

HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F009262

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de noviembre del año

dos mil quince, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,

clasifi cadas con el NUE: 03200-15-CVDV -1CM1/267-03; se han

declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario a la señora

MIRIAM DEL CARMEN GUEVARA DE RODRIGUEZ, de treinta y

siete años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, con Docu-

mento Único de Identidad número Cero un millón quinientos nueve mil

quinientos cuarenta y dos- seis y Número de Identifi cación Tributaria

Mil cuatrocientos dieciséis- Cien mil setecientos setenta y ocho- Ciento

uno- dos, en carácter personal en concepto de cónyuge sobreviviente y

cesionaria de los derechos que les correspondía a los progenitores del

causante, señores Santos Rodríguez y Eladia Ramírez Gutiérrez; además

como representante legal del adolescente OMAR JOSE RODRIGUEZ

GUEVARA, de quince años de edad, Estudiante, de este domicilio, con

Número de Identifi cación Tributaria Mil doscientos diecisiete- Cero

cincuenta y un mil ciento noventa y nueve- Ciento uno- uno, en calidad

de hijo sobreviviente del causante señor JOSE NELSON RODRIGUEZ

RAMIREZ a su defunción ocurrida el día veintiséis de febrero del dos mil

quince, a la edad de treinta y nueve años, Empleado, Casado, originaria

de Anamorós, departamento de La Unión, del domicilio de la ciudad

y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de

Eladia Ramírez Gutiérrez y Santos Rodríguez; siendo esta jurisdicción

su último domicilio; por haber transcurrido más de quince días desde la

tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna

se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las doce horas con quince minutos del día diecisiete de noviembre del

año dos mil quince. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F009268

Javier Alexander Figueroa Gómez, Notario, del domicilio de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, con ofi cina situada en Colonia Mónico,

Pasaje Toledo, casa número dos de Mejicanos, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario

a las diecisiete horas y quince minutos del día ocho de diciembre del año

dos mil quince, se ha tenido, por parte de la señora Yesenia Elizabeth

Carbajal Valdés, en su concepto de hija sobreviviente, por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejara el causante señor José Lisandro Carbajal, quién falleció

en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador; y en tal sentido se

le ha declarado heredera defi nitiva, confi riéndosele la Administración

y representación defi nitiva de la sucesión intestada antes mencionada.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Mejicanos, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince.-

LIC. JAVIER ALEXANDER FIGUEROA GÓMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009277

FERNANDO JOSE OCON, Notario, del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, con ofi cinas en Calle Sisimiles, Colonia

Yumuri, número tres mil ciento cincuenta y cuatro, de la ciudad de San

Salvador, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que en la diligencias de Aceptación de Herencia

seguidas ante mis ofi cios por el Señor MARCELO ALBERTO VA-

LENCIA VARELA, por resolución proveída a las siete horas del día

once de diciembre de dos mil quince, se ha declarado HEREDERO

DEFINITIVO TESTAMENTARIO con benefi cio de inventario al Se-

ñor MARCELO ALBERTO VALENCIA VARELA en su concepto de

Heredero Testamentario del Señor CARLOS ALBERTO VALENCIA,

quien falleció el día veintidós de julio del año dos mil quince, en esta

ciudad y departamento, siendo su último domicilio el de Ciudad Delgado,

departamento de San Salvador, habiéndosele conferido al heredero de-

clarado la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en San Salvador, a los once días del mes de diciembre del

año dos mil quince.

FERNANDO JOSE OCON,

NOTARIO.

1 v. No. F009294

MARCO ANTONIO ROQUE ZELAYA, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Ofi cina Jurídica situada en Octava Avenida Norte, número

quinientos doce, de San Salvador.

AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas con treinta

minutos del día diez de diciembre de dos mil quince, se ha declarado

a los Señores BLANCA ESTELA LOPEZ DE ALVARADO, y JOSE

CARLOS ALVARADO QUIJANO, en su calidad de Madre y Padre

sobrevivientes respectivamente, herederos defi nitivos con benefi cio de

inventario, de los bienes que a su defunción en la Ciudad de Apopa,

Departamento de San Salvador, el día once de agosto de dos mil quince,

siendo su último domicilio la Ciudad de Apopa, Departamento de San

Salvador, dejara el Señor EDWIN GABRIEL ALVARADO LOPEZ,

habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día once de diciembre de dos mil

quince.

LIC. MARCO ANTONIO ROQUE ZELAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F009318

CARLOS ALIRIO TOLEDO MENENDEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Ofi cina Profesional ubicada en Alameda Roosvelt y 45 Av.

Sur, Colonia Flor Blanca, Edifi cio Flor Blanca, número 42, tercera planta,

San Salvador, de esta ciudad, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las

nueve horas del día de hoy, se ha declarado heredero abintestato con

benefi cio de inventario al señor PEDRO RAMOS MARQUINA, de los

bienes que a su defunción dejó el señor ELEUTERIO MARQUINA,

quien fuera de noventa y dos años de edad, Carpintero, Soltero, originario

de la Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, siendo

esta Jurisdicción el lugar de su último domicilio, habiendo fallecido a

consecuencia de Paro Cardio-respiratorio, en El Barrio San Antonio,

Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, el día veinti-

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

nueve de enero a las trece horas, de dos mil trece, en concepto de Hijo

del Causante, y se ha conferido al heredero declarado la Administración

y Representación defi nitiva de la Sucesión.

Librado en la Ofi cina del Notario CARLOS ALIRIO TOLEDO

MENENDEZ, en la ciudad de San Salvador, diez de diciembre de dos

mil quince.

CARLOS ALIRIO TOLEDO MENENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009333

CLAUDIA LISSETTE QUINTANILLA HERNANDEZ, Notaria, del

domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Ofi ci-

na Notarial ubicada en Urbanización El Rosal Sur, Calle Los Cedros,

Número: Diez, en esta ciudad y Departamento. Teléfonos números:

2512-4038, 7664¬4329.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída

a las nueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil quince, se

ha declarado a la señora: FRANCISCA DOLORES LUNA viuda DE

MONTES conocida por DOLORES LUNA; heredera defi nitiva con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el

Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social,

en esta ciudad y Departamento, su último domicilio, a las veinte horas

cincuenta minutos del día nueve de diciembre de mil novecientos noventa

y nueve, dejara el señor: DANIEL ANTONIO MONTES CALDERON o

DANIEL ANTONIO MONTES, en su concepto de esposa sobreviviente

del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían en la

herencia a DANIELA JANNET MONTES DE GUTIERREZ, DANIEL

ANTONIO MONTES LUNA y DARWIN ALEXANDER MONTES

LUNA, en su concepto de hijos del causante; habiéndosele concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salva-

dor, a las diez horas del día ocho de diciembre del año dos mil quince.

LIC. CLAUDIA LISSETTE QUINTANILLA HERNANDEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F009334

CARLOS MANUEL QUINTANILLA HERNANDEZ, Notario, del

domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Ofi ci-

na Notarial ubicada en Urbanización El Rosal Sur, Calle Los Cedros,

Número: Diez, en esta ciudad y Departamento. Teléfonos números:

2512-4038, 7664¬4329.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día ocho de diciembre del año dos mil quince, se ha

declarado a la señora: FRANCISCA DOLORES LUNA viuda DE MON-

TES conocida por DOLORES LUNA; heredera defi nitiva con benefi cio

de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Panorama City,

Los Angeles, California, Estados Unidos de América, a las dieciocho

horas treinta y cinco minutos del día seis de septiembre del año dos mil

nueve, siendo su último domicilio Panorama City, California, Estados

Unidos de América, dejara la señora: ELENA CUCHIA LUNA conocida

por ELENA LUNA, en su concepto de hija; habiéndosele concedido la

representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las nueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil

quince.

LIC. CARLOS MANUEL QUINTANILLA HERNANDEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F009335

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domici-

lio de San Salvador, con Ofi cina Ubicada en Primera Calle Oriente,

número Catorce, Barrio Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco,

Departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída

a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del año

dos mil quince, ha declarado a la señora MARIA BERSABE GAMEZ

VIUDA DE GOMEZ, conocida por MARIA BERNABE GOMEZ,

MARIA BERSABE GAMEZ y MARIA BERSABE GAMEZ DE

GOMEZ, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la Herencia

Testamentaria, que a su defunción en el Cantón Maquilishuat, Caserío

Santa Lucía, de la Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas,

dejara el señor JOSE SALOMON GOMEZ, en su concepto de heredera

testamentaria del causante; habiéndosele concedido la representación y

administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Ilobasco, el día veintitrés de noviembre

del año dos mil quince.

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F009338

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio,

con despacho jurídico en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta

Avenida Norte número cuatro, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las

nueve horas veinticinco minutos, del día treinta de noviembre del año

dos mil quince, se ha declarado Herederos Defi nitivos AB-INTESTATO,

con Benefi cio de Inventario a los señores: Hugo Nelson Grande Delgado,

Mirian Consuelo Grande de Melgar, Dora Alicia Grande de Murillo,

Oscar Leonel Grande Delgado, Delmy Corina Grande de Calzada y Marta

Dolores Grande de Aceytuno, de los bienes del causante NICOLAS DE

JESUS GRANDE, NICOLAS DE JESUS GRANDE NUÑEZ y POR

NICOLAS GRANDE, en carácter de hijos, quien falleció en Ciudad

Arce, Departamento de La Libertad el veinticinco de noviembre del año

dos mil uno, siendo Ciudad Arce, su último domicilio, y se le confi rió

a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de

la sucesión.

Librado en Santa Ana, a los treinta días del mes de noviembre del

año dos mil quince.

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F009341

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio,

con despacho jurídico en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta

Avenida Norte número cuatro, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las

nueve horas del día treinta de noviembre del año dos mil quince, se han

declarado Herederos Defi nitivos AB-INTESTATO, con Benefi cio de

Inventario a MARTA DEL CARMEN MORAN, en calidad de hija y

VICTOR JOAQUIN TRIGUEROS PALMA, en calidad de cesionario de

los señores Guadalupe Moran Mena y Felicita Elizabeth Moran Herrera,

de los bienes de la causante MARTA LUZ MORAN, en su carácter de

Hija y Cesionario, quien falleció en el Barrio El Centro, Jurisdicción

Ciudad Arce, departamento de La Libertad, el día siete de octubre, del

año dos mil, siendo el último domicilio Ciudad Arce y se les confi rió a

los herederos declarados la Administración y Representación Defi nitiva

de la sucesión.

Librado en Santa Ana, a los treinta días del mes de noviembre del

año dos mil quince.

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F009342

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las once horas del día dieciséis

de noviembre de dos mil quince, se HA DECLARADO HEREDEROS

DEFINITIVOS ABINTESTATOS CON BENEFICIO DE INVENTA-

RIO a los menores JOSE KEVIN RODRIGUEZ RIVAS, YESSICA

BEATRIZ RODRIGUEZ RIVAS, y a los jóvenes VERONICA ESTELA

RODRIGUEZ RIVAS, NORMA PATRICIA RODRIGUEZ RIVAS,

y NOEMY DINORA RODRIGUEZ RIVAS, de los bienes que a su

defunción dejó el causante señor JOSE DOMINGO RODRIGUEZ

GARCIA o JOSE DOMINGO RODRIGUEZ, quien fue de cuarenta y

seis años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de Tecoluca,

departamento de San Vicente, fallecido a las nueve horas cincuenta

minutos del día catorce de abril de dos mil quince, en el municipio de

Tecoluca, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio,

en concepto de hijos sobrevivientes del causante. Y se ha conferido a

los herederos declarados, la administración y representación defi nitiva

de la sucesión; en el caso de los menores de edad, su administración y

representación defi nitiva deberá ser ejercida por medio de su representante

legal y madre señora ROLIS YESENIA RIVAS, hasta que los menores

alcancen su mayoría de edad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas

quince minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil quince.-

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-

TE.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F009343

ELENA DEL CARMEN BARAHONA RIVAS, con ofi cinas situadas en

calle El Algodón, pasaje uno, casa número quince, Colonia Miralvalle,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diecisiete horas y treinta minutos del día diez de diciembre del

año dos mil quince, se ha declarado a los señores JOSÉ ANTONIO

CATIVO QUINTANILLA, ROBERTO ANTONIO CATIVO GARCIA,

KARLA MARGARITA CATIVO DE ZALDAÑA, quien comparece en

su carácter personal y en su calidad de Apoderada General Judicial con

Cláusula Especial de la señora SANDRA JANETTE AGURTO, cono-

cida Tributariamente como SANDRA JANETTE CATIVO GARCIA,

de los bienes que a su defunción dejó la causante TRANSITO GARCIA

DE CATIVO, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los

bienes que a su defunción ocurrida a las siete horas y treinta minutos del

día diecinueve de noviembre de dos mil trece, en Barrio San Miguelito,

calle Cinco de Noviembre, número doscientos cuatro, San Salvador,

Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, dejara

la señora TRANSITO GARCÍA DE CATIVO, en concepto de esposo

e hijos sobrevivientes de la causante; habiéndoseles concedido la repre-

sentación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día diez de diciembre del año dos mil quince.

ELENA DEL CARMEN BARAHONA RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F009356

CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Despacho Notarial ubicado en Cuarta Avenida Norte entre Cuarta y Sexta Calle Poniente, casa de esquina, de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre del año dos mil quince, se ha DECLARADO a la señora LEONILA CORALIA DÍAZ CHACÓN, con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor REYES ADOLFO ORELLANA CAMPOS, quien falleció a los setenta y ocho años de edad, el día veintisiete de febrero de dos mil trece, en la ciudad de Santa Ana, siendo esa ciudad su último domicilio, en su calidad de Heredera Abintestato del Causante; habiéndosele concedido la Representación y Administración Defi nitivas de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en Santa Ana, el día nueve de Diciembre del año dos mil quince.

CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F009361

MARIO DENNIS BRUNO ARIAS, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con ofi cina particular ubicada en Ave-nida Olímpica, Condominios Villa Olímpica, Edifi cio "C", Apartamento Once, Tercera Planta, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución Notarial, proveída a las diecio-cho horas con treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil quince, se ha declarado a la señora: LUCÍA ARACELY TORRES DE VALLE, HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la sucesión intestada de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ ANTONIO VALLE AMAYA, quien falleció a la edad de setenta y tres años de edad, de estado familiar casado, de nacionalidad Salvadoreña, Originario de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz; siendo San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, su último domicilio; habiendo fallecido en el Hospital Amatepec del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, del municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día dieciséis de marzo del año dos mil quince, sin haber formalizado testamento alguno; en su concepto de cónyuge y cesionaria

de los derechos hereditarios de sus hijos ARACELY DEL TRÁNSITO VALLE TORRES, BERTA ROSSIBEL VALLE DE CÁRCAMO, JOAQUÍN ANTONIO VALLE TORRES, y JAIME EMMANUEL VALLE TORRES, a quienes procreó con el causante antes mencionado; habiéndole concedido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión; por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, el día diez de diciembre del año dos mil quince.

MARIO DENNIS BRUNO ARIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F009374

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

RICARDO ALFREDO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Avenida Roosevelt entre 57 y 59 Avenida Norte local dos número tres mil seis, Colonia Flor Blanca, San Salvador, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día siete de Noviembre de dos mil siete, se ha acep-tado expresamente y con benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de San Salvador, su último domicilio, en el Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salva-dor, República de El Salvador, el día diez de Noviembre del año dos mil cuatro, dejara el señor JOSE ROBERTO HERNANDEZ, de parte del las señoritas KAREN GEORGINA HERNANDEZ MELENDEZ y JESSICA CONCEPCION HERNANDEZ MELENDEZ, en su calidad de hijas sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la Admi-nistración y Representación INTERINA de la Sucesión.

En consecuencia, por este medio, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a la referida ofi cina, en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario el día veinte de Noviembre del año dos mil siete.

RICARDO ALFREDO MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. C005412

EDUARDO LOPEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio, con Bufete situado en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Local Número doscientos Cuatro, Edifi cio Panamericano, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día nueve de Diciembre del año dos mil quince. Se tuvo por aceptada expresamente

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

y con benefi cio de Inventario la Herencia Testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el causante señor RAUL MELGAR, quien fue de Ochenta y Seis años de edad, salvadoreño, Fotógrafo, originaria Santa Tecla, Departamento de La Libertad, hija de Dolores Melgar, siendo su último domicilio Edmonton, Provincia de Alberta, República de Canadá, falleció a las dieciocho horas y veinte minutos del día trece de Agosto del dos mil trece, siendo su último domicilio el mismo lugar de fallecimiento, y quien fue poseedor de su Documento Único de Identi-dad Número cero dos cinco uno cero uno siete tres-dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos once-ciento ochenta y un mil ciento veintiséis-cero cero dos-cero, de parte de los señores: GLORIA LUZ MELGAR DE QUINTANILLA, conocida por GLORIA LUZ MELGAR SANDOVAL, GLORIA LUZ MELGAR y por GLORIA LUZ QUINTANILLA, en su calidad de heredera testamentaria y como Cesionaria de los derechos de RAUL CESAR MELGAR SANDOVAL, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez-cero noventa mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero seis-cinco; en su calidad de heredero testamentaria del causante, y EDUARDO ELVIS MELGAR SANDOVAL, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez-doscientos noventa mil ochocientos cincuenta y siete-cero cero uno-nueve, en su calidad de heredero testamentario del causante, en la sucesión indicada.

Confi érase a los aceptantes en el carácter antes indicado la Ad-ministración y Representación Interina de la Sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en Ofi cina Notarial, San Salvador, nueve de Diciembre del año dos mil quince.

DR. EDUARDO LOPEZ ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. C005423

MARIO EDGARDO MELENDEZ RUIZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Final Séptima Avenida Norte, Edifi cio Dos-C, local número ocho, Centro de Gobierno San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día dieciséis de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejara la señora JULIA HERCULANA ALVAREZ, conocida por Julia Herculana Alvares, Julia Herculeana Alvares, Julia Herculeana Alvarez, Julia Alvarez, Julia Alvarez Castillo, Julia Herculana Alvarez, Julia Herculeana Alvarez Castillo viuda de Monterrosa, Julia Herculana Alvarez Castillo De Monterrosa, Julia Herculeana Alvarez Castillo De Monterrosa, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, fallecida en Colonia Guzmán # UNO de la ciudad de Soyapango, el día catorce de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve; de parte de los señores María del Transito Álvarez conocida por María Violante, de sesenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de de la ciudad de Tracy, Estado de California, de Los Estados Unidos de América y Julia Monterrosa Álvarez, de cuarenta y ocho años de edad,

negociante, del domicilio de Falls Church, Estado de Virginia, de Los Estados Unidos de América, ambas representadas por su Apoderada Brenda Valentina Benítez Monterrosa; y Valentina Monterrosa Alvarez hoy Viuda de Benítez, profesora, de cincuenta y cinco años de edad, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; José Eduardo Monterrosa Álvarez, electricista, de cincuenta y un años de edad, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; Guillermo Arturo Monterrosa Álvarez, comerciante, de cincuenta y nueve años de edad, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador y Emilio Cesar Monterrosa Álvarez, pensionado, de cincuenta y tres años de edad, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; en su concepto de Herederos Universales sustitutos; habiéndoseles con-ferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince.

MARIO EDGARDO MELENDEZ RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. C005439

JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Ofi cina Profesional ubicada en el Polí-gono C- uno Número veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real, San Miguel, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día ocho de Diciembre del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora MARIA GABRIELA DIAZ conocida por MARIA GABRIELA DIAZ CEDILLOS, ocurrida a las cuatro horas del día veintisiete de Julio del año dos mil tres, en el Cantón Río Vargas Caserío El Tablón, jurisdicción de Uluazapa, Departamento de San Miguel, a consecuencia de DIABETES MELLITUS, sin asistencia médica al morir, y sin haber formalizado testamento alguno, de parte de la señora CATALINA DIAZ, y habiéndosele conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario Licenciado JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día nueve de Diciembre del dos mil quince.

LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C005442

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, del domicilio

de la ciudad de San Miguel, con ofi cina profesional ubicada en el Polí-

gono C- uno Número veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real,

San Miguel, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día primero de Junio del dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia

Testamentaria, en los bienes que a su defunción, dejó la señora, Elba

Lidia Rivera de Mondragón, habiendo fallecido a las ocho horas con

treinta minutos del día veinte de Mayo del año dos mil trece, en la

Ciudad de Orlando, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, a

consecuencia de INFECCION SANGUINEA, con asistencia médica al

morir, quien formalizó Testamento, de parte de los señores Joel Orlando

Viera Rivera; Ever Wilter Viera Rivera; Olmi Jeannette Viera Rivera, hoy

conocida por Olmi Jeannette Maldonado y Rhina Lizzette Viera Rivera,

todos en sus calidades de hijos de la causante; habiéndose conferido la

administración y representación de la Sucesión Testamentaria, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días, contando desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario Licenciado JOSE OLIVERIO

HENRIQUEZ VELASQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las quince

horas del día ocho de Diciembre del dos mil quince.

LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C005443

SALVADOR EDUARDO CASTILLO, Notario, de este domicilio, con

Despacho Notarial en Condominio Héroes Norte Local Uno-Dos en

Boulevard Los Héroes, ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída ocho horas veinti-

cinco minutos del día diez de junio de dos mil trece, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor

HUGO ROMERO ALFARO conocido por HUGO ROMEO ALFARO

CAMPOS, la Herencia intestada dejada a su defunción por su hermano,

el causante, señor JORGE ENRIQUE ALFARO CAMPOS, quien fuera

de veinte años de edad, Estudiante, Soltero, originario de Santiago de

María, Departamento de Usulután, y del domicilio de Ayutuxtepeque de

este Departamento, y quien falleció a las dieciocho horas treinta minutos

del día siete de septiembre de mil novecientos ochenta, en Barrio El

Calvario de la ciudad y Departamento de La Libertad, y habiendo sido

la ciudad de Ayutuxtepeque de este Departamento su último domicilio,

en concepto de HERMANO SOBREVIVIENTE del referido causante;

confi riéndole al aceptante antes mencionado la administración y repre-

sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Y para que lo proveído tenga efectos

legales se publicará por tres veces este edicto de conformidad con la

Ley.

Librado en San Salvador, a los tres días del mes de noviembre de

dos mil quince.

SALVADOR EDUARDO CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. C005450

JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, Notario, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con ofi cina profesional

ubicada en 89 Avenida Norte y Calle El Mirador, World Trade Center

Torre I Nivel 2, Colonia Escalón, San Salvador, al público.

HACE SABER: Que el suscrito Notario por resolución pronunciada

en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas con cuarenta minutos

del día nueve de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por ACEP-

TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

la herencia testada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa

Ana, siendo esa ciudad su último domicilio, el día uno de noviembre del

año dos mil quince, dejó la señora MERCEDES GLORIA SALGUERO

GROSS, a favor de la señora MATILDE MARGARITA MONEDERO

MONTERROSA, en su calidad de Heredera Universal Testamentaria;

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley consiguientes.

Librado en la Ofi cina del Notario JULIO GUILLERMO BENDEK

PANAMEÑO, a las dieciséis horas con quince minutos del día diez de

diciembre de dos mil quince.

LIC. JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO,

NOTARIO.

1 v. No. C005461

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

HECTOR ANTONIO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina Profesional, ubicada en Cuarta Calle Poniente, número catorce,

Barrio La Soledad, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán.

HACE SABER: Que por resolución de esta Ofi cina, pronunciada

a las ocho horas del día uno de Agosto del corriente año, SE HA TENI-

DO POR ACEPTADA, EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA del señor RICARDO

ANTONIO REYES GUZMAN, quien falleció el día dieciséis de Mayo

de dos mil diez, en la Ciudad de Kackensack City, New Jersey, Estados

Unidos de Norte América, siendo éste su último domicilio, de parte de

los señores DOUGLAS ANTONIO REYES BENITEZ, y YESENIA

IMELDA REYES BENITEZ, representados por la Licenciada ANA

YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, en calidad de Apoderada Ge-

neral Judicial con Cláusula Especial; en carácter de hijos del referido

causante, se ha conferido a dichos aceptantes la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, la que ejercerán

con las facultades de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en esta Ofi cina, San Francisco Gotera, a los catorce días

del mes de Noviembre de dos mil quince.

LIC. HECTOR ANTONIO GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C005468

HECTOR ANTONIO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina Profesional, ubicada en Cuarta Calle Poniente, número Catorce,

Barrio La Soledad, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán.

HACE SABER: Que por resolución de esta Ofi cina, pronunciada

a las nueve horas del día cinco de Septiembre del corriente año, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA, EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA del señor RAFAEL

RAMOS GOMEZ, quien falleció el día diez de Agosto del año dos mil

catorce, en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de parte

de la señora LAZARO LAZO DE RAMOS, en concepto de Esposa

y Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la

señora MARCELINA GOMEZ DE RAMOS, en carácter de Madre del

causante, JUANA EUSEC RAMOS DE SANCHEZ; y MARIA ROSI-

MINA RAMOS DE ARRIAZA, ambas en carácter de hijas del referido

causante, se ha conferido a dicha aceptante la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, la que ejercerá con

las facultades de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en esta Ofi cina, San Francisco Gotera, a los catorce días

del mes de Noviembre del año dos mil quince.

LIC. HECTOR ANTONIO GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C005469

HECTOR ANTONIO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi -

cina Profesional, ubicada en Cuarta Calle Poniente, número diez, Barrio

La Soledad, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán.

HACE SABER: Que por resolución de esta Ofi cina, pronunciada

a las ocho horas y cuarenta minutos del día tres de Octubre del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA, EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA del

señor JOSÉ BERNARDO MARQUEZ MENDEZ, quien falleció el

día dieciocho de Abril del año dos mil quince, en el Hospital Sligo

Creek Nursing Center, Takoma Dark, Montgomery, Estados Unidos de

Norte América, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora

JULIA PEREIRA DE MARQUEZ, en concepto de Esposa del referido

causante, se ha conferido a dicha aceptante la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, la que ejercerá con

las facultades de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en esta Ofi cina, San Francisco Gotera, a los catorce días

del mes de Noviembre del año dos mil quince.

LIC. HECTOR ANTONIO GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C005470

JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en; Cincuenta y Uno Calle Poniente y Diagonal

Madre Sierra, Urbanización El Bosque número cinco- D, de la ciudad

de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a once horas del día tres de diciembre de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara el causante FRANCISCO ROJAS,

de setenta años de edad, agricultor en pequeño, soltero, fallecido el

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

dieciséis de octubre de dos mil trece, en el Hospital San Juan de Dios

de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de su

hijo, señor Francisco Hernán Rojas Herrera, en calidad de heredero

abintestato, habiéndosele conferido al referido señor Rojas Herrera, la

administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO ANAYA

ORELLANA.

En la ciudad de Santa Ana, a las catorce horas del día tres de

diciembre de dos mil quince.

LIC. JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. C005472

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domici-

lio de San Salvador, con Ofi cina Ubicada en Primera Calle Oriente,

Número Catorce, Barrio Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco,

Departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las doce horas quince minutos del día treinta de Septiembre del año

dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida

en el Hospital Militar Central de San Salvador, Departamento de San

Salvador, el día nueve de agosto de dos mil quince, dejó la señora INES

GOMEZ VIUDA DE CASTILLO, o INES GOMEZ y por MARIA INES

GOMEZ, de parte de la señora MARIA JEYSI CASTILLO GOMEZ, en

concepto de Hija de la causante, habiéndose conferido la administración

interina y representación de la sucesión Testamentaria, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Ilobasco, el día veintitrés de octubre del

año dos mil quince.

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. C005473

JOLMAR ISRRAEL AMADOR AVILA, Notario, del domicilio de San

Agustín, Departamento de Usulután, con ofi cina ubicada en Avenida

Berlín una cuadra al norte del Centro Escolar de San Agustín, Barrio San

José de la ciudad de San Agustín, Departamento de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día once de diciembre del presente año se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Berlín, Depar-

tamento de Usulután el día cuatro de septiembre del año dos mil ocho,

dejó el señor GABRIEL DE JESUS QUINTANILLA conocido por

Gabriel Quintanilla Villalobos y por Gabriel Villalobos y por Gabriel

Quintanilla y por Gabriel de Jesús Villalobos, de parte de los señores

MARIA TERESA ALFARO QUINTANILLA; (en su calidad de es-

posa del causante) LUIS ALONSO QUINTANILLA ALFARO, JOSE

GUILLERMO QUINTANILLA ALFARO, CARLOS ALBERTO

QUINTANILLA ALFARO; GABRIEL EDGARDO QUINTANILLA;

DOLORES MARGARITA QUINTANILLA ALFARO; FRANCISCO

ANTONIO QUINTANILLA ALFARO, todos ellos en su calidad de hijos

del causante, habiéndose conferido a la administración y representación

legal interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se solicita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOLMAR ISRRAEL AMADOR

AVILA. En la ciudad de San Agustín, a las trece horas del día once de

diciembre del año dos mil quince.

JOLMAR ISRRAEL AMADOR AVILA,

NOTARIO.

1 v. No. C005491

LICENCIADA MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notaria, del

domicilio de la ciudad y departamento Ahuachapán, con ofi cina en 1ª.

Calle Ote. 1-9, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las nueve horas del día veintiocho de noviembre de dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas y

cincuenta minutos del día ocho de agosto de dos mil doce, en Hospital

Francisco Menéndez, de la ciudad y departamento de Ahuachapán,

siendo éste su último domicilio, dejó la señora GRACIELA RIVAS DE

GUERRA, de parte del señor SALVADOR GUERRA AREVALO, en

concepto de esposo sobreviviente de la causante; habiéndole conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Librado el día cinco de diciembre de dos mil quince.

MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ,

NOTARIA.

1 v. No. F009003

NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con ofi cina

Jurídica en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta

ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

que ante mis ofi cios de Notario promueve la señora MARIA ELIZABETH

ALVARENGA AYALA, que por resolución de las trece horas del

día nueve de Diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada

con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción

dejó el señor JOSE RAUL ALVARENGA AYALA, conocido por

RAUL ALVARENGA CERRITOS, por JOSE RAUL ALVARENGA

CERRITOS y por JOSE RAUL ALVARENGA, quien fuera de setenta

y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, Soltero, originario de esta

ciudad de San Miguel, y del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles,

Estado de California, Estados Unidos de América, y quien falleció a

las catorce horas y treinta minutos del día veinte de septiembre del dos

mil nueve, en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados

Unidos de Norte América, siendo esa ciudad su último domicilio, quien

falleciera en forma intestada, de parte de la señora MARIA ELIZABETH

ALVARENGA AYALA, en su calidad de hermana, a quien se le ha

conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión

con las facultades y restricciones de Ley.

San Miguel, a los diez días del mes de Diciembre del año dos mil

quince.

LIC. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F009028

ANGEL JOEL FUENTES ESPINAL, Notario, del domicilio de

Pasaquina, con ofi cina ubicada en el Barrio Las Delicias, Avenida

Fernando Benítez, Trece Calle Oriente, Jurisdicción de Santa Rosa de

Lima, Departamento de La Unión.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas del día cuatro de diciembre del año dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que su defunción ocurrida en el Caserío Los Chagüites,

Cantón Piedras Blancas, Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de

La Unión, el día doce de febrero del año dos mil catorce, dejó el señor

JOSE SANTOS RIOS, de parte de la señora BERTILA RIOS AGUILAR,

en su concepto de HIJA sobreviviente del causante y Cesionaria de los

derechos hereditarios de los señores: MARTINA RIOS DE TURCIOS,

MARIA ELENA RIOS AGUILAR, NICOLAS RIOS AGUILAR,

BENJAMIN RIOS AGUILAR; habiéndose conferido la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario ANGEL JOEL FUENTES

ESPINAL. En la ciudad de Santa Rosa de Lima, a las trece horas del

día cinco de diciembre del año dos mil quince.

ANGEL JOEL FUENTES ESPINAL,

NOTARIO.

1 v. No. F009055

NÉSTOR YOVANY LAÍNEZ HUEZO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Barrio El Centro Avenida Morazán, San Pedro Perulapán,

Cuscatlán, contiguo a Alcaldía.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diecisiete horas

del día nueve de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida, el día nueve de noviembre de dos mil catorce, a

causa de Falla Hepato Renal, Enfermedad Renal Poligocética, Quistes

Hepáticos, en el Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima de la

ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, siendo la ciudad de

Cojutepeque, departamento de Cuscatlán su último domicilio, dejara el

señor JULIO PORTILLO CRUZ, conocido por JULIO PORTILLO, de

parte de la señora SANTOS MALDONADO DE PORTILLO, conocida

por SANTOS MALDONADO, SANTOS AMALIA MALDONADO

DE PORTILLO, SANTOS AMALIA MALDONADO y por ANTO

AMAYA MALDONADO, en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIEN-

TE del expresado causante, habiéndosele conferido la administración y

representación INTERINA de la sucesión.

Por lo que se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a dicha ofi cina en el término legal.

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

En la ciudad de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán,

a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

NESTOR YOVANY LAINEZ HUEZO,

NOTARIO.

1 v. No. F009130

WILLIAM ERNESTO CARRILLO ALVARADO, con ofi cina jurídica,

ubicada en Residencial San José de la Montaña, apartamento uno B

Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, las once

horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del

señor BACILIO DE JESUS VASQUEZ GONZALEZ, en concepto de

hijo sobreviviente del causante, por la herencia intestada dejada a su

defunción del señor PEDRO GONZALEZ GOMEZ, quien falleció el día

nueve de junio del año mil novecientos noventa y tres, a consecuencia de

Parasitismo Intestinal, al momento de su fallecimiento era de cincuenta

y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, siendo su último domicilio

el de San Emigdio, departamento de La Paz, y habiendo fallecido en el

Cantón Concepción Lourdes, jurisdicción de San Emigdio, departamento

de La Paz. Confi érase al aceptante la administración y representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

San Salvador, diez de diciembre de dos mil quince.

LIC. WILLIAM ERNESTO CARRILLO ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F009151

VICTOR ALBERTO PALMA CHAMUL, Notario, del domicilio de

Santa Ana, con ofi cina ubicada en Avenida José Matías Delgado Sur, entre

Primera y Tercera Calle Poniente, Frente a Almacén El Escorial Segundo

Nivel Local tres-B, Municipio y Departamento de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas treinta minutos del día ocho de diciembre del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción en la Jurisdicción de Colón,

Departamento de La Libertad, el día dieciocho de abril de dos mil cinco,

dejó la causante la señora MARIA CONCEPCION FLORES, de parte

del señor JOSE MAURICIO MARTINEZ FLORES, en su concepto de

hijo sobreviviente, habiéndole conferido la administración y la repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente; habiendo sido su último domicilio

el de Colón, departamento de La Libertad.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina en

la dirección antes mencionada, en el término de quince días contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los nueve días del mes de

diciembre de dos mil quince.

LIC. VICTOR ALBERTO PALMA CHAMUL,

NOTARIO.

1 v. No. F009154

MILTON ANTONIO ORTEGA, Abogado y Notario, con ofi cina en

Cuarta Avenida Sur Calle Dolores Martel Barrio El Calvario, de esta

ciudad.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las 10 horas del día

7 de diciembre, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi -

cio de Inventario la herencia intestada dejada por la señora MARIA

FELIX HERNANDEZ MALDONADO, quien fue de 63 años de edad,

ama de casa, con último domicilio en Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango, fallecida a las 17: 30 horas del 14 de enero de 1994, siendo

su último domicilio Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de

parte de MARIA ADELA TEJADA DE CHACON como cesionaria del

derecho de herencia del señor Raúl Chacón Hernández, en su calidad de

hijo de la causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace de conocimiento al público, para que si alguna persona

se creyere con derecho a la sucesión, se presente a mi ofi cina notarial,

dentro del término de 15 días, contados a partir de la última publicación

de este edicto en el Diario Ofi cial, a hacer valer su derecho.

Chalatenango, a los siete días del mes de diciembre del dos mil

quince.

LIC. MILTON ANTONIO ORTEGA,

NOTARIO.

1 v. No. F009168

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, del domi-cilio de Aguilares, con ofi cina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída en esta ciudad, a las nueve hora del día nueve de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en caserío Huitiupa, Cantón San Rafael, Municipio de El Paisnal, departamento de San Salvador, a las tres horas y quince minutos del trece de octubre del dos mil quince, siendo el municipio de El Paisnal, departamento de San Salvador su ultimo domicilio, dejó el señor FRANCISCO ESCALANTE VENTURA, de parte de la señora MARÍA MAGDALENA HENRÍ-QUEZ DE ESCALANTE, en su concepto de Heredera Testamentaria del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO. En la ciudad de Aguilares, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,

NOTARIO.

1 v. No. F009183

CARLOS CASTELLON, Notario, de este domicilio, con Ofi cina No-tarial en Colonia Reparto Los Héroes, Calle Gabriel Rosales, Número Ochenta, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas del día nueve de diciembre del año dos mil quince, y de conformidad con el Artículo Dieciocho de la Ley del Ejercicio No-tarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, su último domicilio, el día veintinueve de octubre del año dos mil quince, dejó la señora MARIA CONCEPCION ALVAREZ VIUDA DE CARRANZA AMAYA, de parte de los señores JORGE ALBERTO CARRANZA ALVAREZ, LUIS ERNESTO CARRANZA ALVAREZ, SALVADOR CARRANZA ALVAREZ, ANA GUADALUPE CARRANZA ALVAREZ DE DEL CID, KARLA PATRICIACARRANZA BRETON, PABLO ALBERTO CARRANZA GUZMAN y ANA GABRIELA CARRANZA GUZMAN, en sus conceptos, por su orden, los cuatro primeros hijos y los tres res-tantes nietos, de la causante habiéndoseles conferido la Administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio CITA a todas las personas que se consideren con derechos a la referida sucesión, para que se presenten a la indicada Ofi cina Notarial, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince, en la ofi cina del Notario.

DR. CARLOS CASTELLON,

NOTARIO.

1 v. No. F009191

JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con ofi cina establecida en la Séptima Calle Poniente, casa número ciento siete, de la ciudad de San Miguel, al público para efecto de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas de esta fecha, ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GILBERTO SANCHEZ, que falleció a las nueve horas y quince minutos, el día ocho de junio del año dos mil quince, en el Cantón El Nancito, Municipio de Lolotique, departamento de San Mi-guel, siendo su último domicilio en Cantón El Nancito, Municipio de Lolotique, departamento de San Miguel, quien a la fecha de su muerte era de ochenta y un años de edad, casado, jornalero, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, Salvadoreño por nacimiento, hijo de la señora Claudia Sánchez, ya fallecida, de parte del señor Julio Adal-berto Sánchez Saravia, en concepto de hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Bertila de Jesús González de Sánchez; en concepto de cónyuge del de cujus y en consecuencia CONFIERESE AL ACEPTANTE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS LIMITANTES Y FACULTADES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en mi Bufete Notarial, San Miguel, veintiséis días de noviembre del año dos mil quince.

JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F009192

LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de San Salvador, con ofi cina profesional ubicada en Avenida Quince de Sep-tiembre, número cinco, Barrio Mercedes de la ciudad de Tonacatepeque, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diecisiete horas del día nueve de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor MARIO AN-TONIO SANDOVAL NAVARRO conocido por MARIO ANTONIO SANDOVAL, quien falleció en el Cantón Veracruz de la jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, el día veinticinco

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

de enero de dos mil once, siendo su último domicilio la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de parte de la señora REYNA ARACELY SANDOVAL MORALES en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que correspondían a la señora MARIA DELIA NAVARRO VIUDA DE SANDOVAL conocida por MARIA DELIA NAVARRO, DELIA NAVARRO, MARIA DELIA NAVARRO ANZORA y por MARIA DELIA NAVARRO DE SANDOVAL y la señora ANA ARACELY MORALES VIUDA DE SANDOVAL, la primera como madre del causante y la segunda como cónyuge del causante, confi riéndole a la mencionada aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a los diez días del mes de diciembre de dos mil quince.

LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F009206

HECTOR EDMANUEL MENA SILVA, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica situada en Edifi cio Niza, Local Doscientos seis, situado en la Diecinueve calle poniente y Primera Avenida Norte, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las nueve horas del día diez de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente, y con BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GUILLERMO ERNESTO AMAYA VELASQUEZ, quien falleció el día cinco de octubre del dos mil diez, en el Hospital Nacional de Zacamil, de este departamento, siendo su último domicilio Soyapango, Departa-mento de San Salvador, de parte de la señora ROSA NELLY VALLE DE AMAYA, en calidad de esposa y cesionaria de los derechos heredi-tarios que les corresponde como hijas del causante, señoras JESSICA KARINA AMAYA VALLE, NELLY JACKELINE AMAYA VALLE y WENDY JEANNETTE AMAYA VALLE. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días con-tados a partir desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario en San Salvador, a los diez de diciembre del año dos mil quince.

HECTOR EDMANUEL MENA SILVA,

NOTARIO.

1 v. No. F009209

ROSA ARBELIS PORTILLO DE ARGUETA, Notario, del domicilio de Usulután, con ofi cina en Primera Calle Oriente, Número Doce, Frente Costado Sur del Ex-Cine Centenario, Usulután. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída, a las catorce horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora VICTO-RIA DEL CARMEN ALVARADO CRUZ DE ALVARADO conocida por VICTORIA DEL CARMEN ALVARADO por VICTORIA DEL CARMEN ALVARADO CRUZ y por VICTORIA DEL CARMEN ALVARADO DE ALVARADO; sexo femenino, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Profesora, estado familiar casada, originaria de Nueva Granada, del domicilio de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las cuatro horas treinta y cinco minutos del día nueve de agosto del año dos mil once, en Colonia El Naranjo, Número Uno de la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, a consecuencia de Paro Cardiaco sin asistencia médica, y último domicilio el de la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, de parte del señor PEDRO ANTONIO ALVARADO VASQUEZ, en calidad cónyuge y como Cesionario de los Derechos que les corresponden como hijos a EDWIN GINER ALVARADO ALVARADO y MARIA TERESA ALVARADO ALVARADO, habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a esta ofi cina de Abogacía y Notariado en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación a hacer efectivo su derecho.

Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil quince. Publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial, y por tres veces consecutivas en dos Diarios de Circulación Nacional.

LICDA. ROSA ARBELIS PORTILLO DE ARGUETA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F009246

JOSE ANTONIO ABARCA SERPAS, Notario, de este domicilio, con ofi cina profesional ubicada en Sexta Calle Oriente, Edifi cio Julia L. de Duke, Tercera Planta, Local trescientos dos, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA A TITULO UNIVERSAL EXPRESA-MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara la señora ENCARNACION DE JESUS BLANCO, conocida por ENCARNACION BLANCO, ocurrida en la Ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, el día seis de mayo del año de mil novecientos noventa y uno, de parte del señor JOAQUIN HERNANDEZ BLANCO, en su concepto de hermano sobreviviente de la causante. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada y nombrado curador interino de la herencia yacente, ordenándose fi jar y publicar los edictos correspondientes.

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En consecuencia Cita por este medio a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección mencionada, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

LIBRADO EN LA OFICINA DEL NOTARIO JOSE ANTONIO ABARCA SERPAS. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil quince.

LIC. JOSE ANTONIO ABARCA SERPAS,NOTARIO.

1 v. No. F009266

DENNYS MARCELO TEREZON MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada Boulevard Tutunichapa, Diagonal Dr. Emilio Álvarez, Edifi cio Las Américas, Local 204-A, Colonia Médica, San Salvador, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día diecisiete de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, dejó el señor Francisco Emilio Ponce Escalante, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho de agosto de dos mil quince, a consecuencia de Arritmia maligna, diabetes mellitus, hipertensión arterial, con asistencia médica, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora Gladys Esperanza Bonilla Rodríguez de Ponce y de la señorita Gladys Silvana Ponce Bonilla, en su calidad de esposa e hija sobrevivientes respectivamente del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario DENNYS MARCELO TEREZON MARTINEZ. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas, del día nueve de diciembre dos mil quince.

LIC. DENNYS MARCELO TEREZON MARTINEZ,NOTARIO.

1 v. No. F009272

ENRIQUE ADALBERTO MARMOL, Notario, del domicilio de Soyapango, con ofi cina jurídica en Colonia Layco, Pasaje Palomo, número mil catorce, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución en acta notarial de las dieci-siete horas del día veinticuatro de septiembre del corriente año, ante mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de enero de dos mil uno; siendo Ciudad Delgado, el lugar de su

último domicilio, dejó la señora FRANCISCA MESTIZO DE VASQUEZ,

conocida por FRANCISCA MESTIZO, de parte del señor GREGORIO

VASQUEZ MESTIZO, en su concepto de hijo de la causante y cesionario

del derecho hereditario que correspondía a la señora ANA GLADIS

VASQUEZ MESTIZO, hija de la causante, habiéndosele conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, a fi n de que si hay

personas que se crean con derecho a la herencia relacionada, se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir del día

siguiente al de la última publicación de este edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Enrique Adalberto Mármol. San

Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil quince.

ENRIQUE ADALBERTO MARMOL,

NOTARIO.

1 v. No. F009279

CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO, Notario, de este

domicilio, con ofi cina Jurídica en Trece Calle Poniente, Condominio

Centro de Gobierno, Local Trece, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia INTESTADA dejada por TADEO RENE EDGARDO

RAMIREZ MIRANDA, fallecido el día diez de septiembre del año dos

mil quince, en El Hospital General del Seguro Social, San Salvador,

siendo ese su último domicilio, de parte de la señora IRMA EMELINA

FLORES DE RAMIREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y como

cesionaria de los derechos que en abstracto le correspondían a JOSE

RENE RAMIREZ SANCHEZ, TADEO RENE EDGARDO RAMIREZ

FLORES Y MELISSA EUGENIA RAMIREZ FLORES, el primero en

calidad de padre y los otros dos en calidad de hijos del causante; y se le

ha conferido a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente; y cita a los que se crean con derecho a la herencia

referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días

contados desde el siguiente al de la última publicación del presente

edicto.

San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil quince.

LIC. CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO,

NOTARIO.

1 v. No. F009282

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

GLADIS CECILIA MURILLO DE MOJICA, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en: Sexta Calle Poniente, entre Cuarta y Sexta Avenida Norte número dieciocho, de la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, al público.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovida ante mis ofi cios Notariales, por resolución proveída el día dieciocho de noviembre del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, por parte del joven PEDRO JOSE DURAN CASTELLANOS, en su calidad de hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARTA GUADALUPE CASTELLANOS DE DURAN, en su calidad de esposa sobreviviente del mismo; quien es representado en las presentes Diligencias por el Licenciado JORGE MARIO MEZQUITA RODRIGUEZ, de la Herencia Intestada del causante PEDRO DURAN RAMOS, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Mecánico, casado, originario del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador y del domicilio del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, quien falleció en el Hospital Medico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, a las seis horas con treinta minutos, del día treinta de septiembre del año dos mil catorce, siendo su último domicilio el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien se le confi ere INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.

En consecuencia se cita a todas las personas que se crean con de-recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a la ofi cina Jurídica, antes mencionada, para los efectos de ley, por lo que la suscrita Notario hace del conocimiento al público en general para los fi nes de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, el día diez de diciembre del año dos mil quince.

LICDA. GLADIS CECILIA MURILLO DE MOJICA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F009285

JOSE EDGARDO JUAREZ GONZALEZ, Notario, del domicilio de Ilopango, con ofi cina ubicada en Avenida España y Trece Calle Orien-te, Condominio Metro España, Edifi cio H, Apartamento H3B, Tercera Planta, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día veintitrés de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora Lucia Flores de Duran, originaria de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo dicha ciudad su último domicilio y habiendo fallecido en el Hospital Médico Quirúrgico, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de Agosto del año dos mil trece, de parte de los señores JOSE MARBIN FLORES, IRIS NATHALY HERNANDEZ FLORES, JOSE

LEONARDO HERNANDEZ FLORES, HECTOR DAVID FLORES, RAUL ERNESTO FLORES, WILBER EREDICSON GOMEZ FLORES, todos en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE EDGARDO JUAREZ GONZALEZ. En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil quince.

LIC. JOSE EDGARDO JUAREZ GONZALEZ,NOTARIO.

1 v. No. F009301

RICARDO ERNESTO MENJIVAR NIETO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida Norte número tres, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las dieciocho horas del día uno de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, dejó la señora EMMA ANTONIA LINARES VIUDA DE SOLIS conocida socialmente como EMMA ANTONIA LINARES DE SOLIS; ANTONIA LINARES; EMMA ANTONIA LINARES; ENMA ANTONIA LINARES; Y EMMA A. SOLIS, quien falleció el día veinticuatro de Diciembre de dos mil doce, en la ciudad de Los Ángeles, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo ese su último domicilio; por parte de los señores ROSA YANIRA SOLIS LINARES; MIRIAM CONSUELO SOLIS LINARES; LEONEL ERNESTO SOLIS LINARES; y, MAURICIO OSVALDO SOLIS, en concepto de hijos de la ahora causante, aceptación realizada mediante el señor SAMUEL DE JESÚS MANCIA RUGAMAS, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los antes mencionados; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia en comento, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Ricardo Ernesto Menjívar Nieto. En la ciudad de Santa Ana, a las diecisiete horas con quince minutos del día tres de diciembre del año dos mil quince.

LIC. RICARDO ERNESTO MENJIVAR NIETO,

NOTARIO.

1 v. No. F009306

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IRIS JAMILETH GUZMAN MARTINEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Avenida Doctor Emilio Álvarez número 34, Centro

Profesional La Esperanza, local 1, segundo Nivel, San Salvador.

HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las once horas del día veinticuatro de noviembre del año dos

mil quince, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en

San Bartolo, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador,

el día trece de noviembre de dos mil trece, dejó la señora Tomasa Díaz

Ramírez, de parte de los señores Fredy Francisco Aguilar Díaz y Daysi

Amabel Rivas Díaz, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante,

habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario IRIS JAMILETH GUZMAN

MARTINEZ. En la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes

de noviembre del año dos mil quince.

IRIS JAMILETH GUZMAN MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009346

ENRIQUE JOSE COPPO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina situada en Veintitrés Calle Poniente entre Sexta y Octava Avenida

Sur, número diecinueve, Segundo Nivel, Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día nueve

de diciembre del corriente año, pronunciado por el suscrito Notario, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor RICARDO CA-

MILO RODRIGUEZ LINARES, quien falleció en el Cantón Chancuyo,

de la Jurisdicción de Ahuachapán, el día once de Enero del año dos mil

ocho, siendo la ciudad y Departamento de Santa Ana, lugar de su último

domicilio, de parte del señor CARLOS RAUL LINARES, en calidad

de Cesionario de los derechos que le correspondían a los señores ANA

MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DE MANNELI conocida

por ANA MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LINARES y

HECTOR DANIEL RODRIGUEZ LINARES, en calidad de hermanos

del causante aludido, habiéndosele conferido al aceptante la Adminis-

tración y Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley y cita a los que

se crean con derecho en la herencia referida para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente

al de la última publicación de este edicto.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diez días de Diciembre

del año dos mil quince.

LICDO. ENRIQUE JOSE COPPO GONZALEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F009348

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la notario

Dina Emérita Tobar de Lemus, a las trece horas del día veintitrés de

junio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de Inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por

la causante señora GRACIELA ORTIZ DE MARIONA, ocurrida el día

treinta de marzo de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Zacamil de

Mejicanos, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte

de la señora YASMINA CONCEPCION MARIONA ORTIZ, HOY

DE PERAZA conocida por YASMINA CONCEPCION MARIONA

ORTIZ, en calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante,

la administración y la representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y

diez minutos del día doce de noviembre de dos mil quince. DRA. DELMY

RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005411-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las quince horas y treinta y tres minutos del día cuatro de diciembre del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

María Eufemia Hernández Ventura, de parte de los señores Roberto

Hernández, de cincuenta años de edad, Agricultor, del domicilio de la

ciudad de Osicala, con Documento Único de Identidad Número cero

un millón doscientos diez mil setecientos cuarenta y tres guión seis; y

Número de Identifi cación Tributaria Número Un mil trescientos quince

guión doscientos cuarenta mil seiscientos setenta guión ciento uno guión

uno; y, Florentín Hernández, de sesenta y nueve años de edad, Agricultor

en Pequeño, del domicilio de la ciudad de Osicala, Departamento de

Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones

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setecientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve guión seis;

y, Número de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos quince ochenta

mil seiscientos cuarenta y seis guión ciento uno guión siete; el primero

por derecho propio y como Cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían a las señoras Teodora Hernández Argueta y Angélica

Hernández Argueta, y el segundo por derecho propio en calidad de

hijo de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento

fue de ochenta y cuatro años de edad, de Ofi cios Domésticos, soltera,

originaria y del domicilio de la ciudad de Osicala, Departamento de

Morazán; hija de los señores Bernaldino Hernández y Cresencia Ventura;

falleció a las siete horas del día doce de Abril del dos mil siete en el

Cantón Cerro El Coyol de Osicala; siendo esta misma ciudad, lugar de

su último domicilio.- Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados

y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Morazán; a las nueve horas y diez minutos del día ocho

de Diciembre de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005413-1

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte mi-

nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de las señoras LILIAN NOEMI PÉREZ VIUDA

DE MELÉNDEZ y XIOMARA ROXANA MELÉNDEZ DE ALFARO,

la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ UBALDO

MELÉNDEZ CASTILLO conocido por ABEL MELÉNDEZ CASTILLO,

quien fue de sesenta y tres años de edad, Empleado, casado, salvadoreño,

originario y del domicilio de Tepetitán de este departamento, habiendo

fallecido a las diez horas diez minutos del día veintisiete de abril del

año dos mil quince, en Hospital General del Seguro Social de la ciudad

y departamento de San Salvador, a consecuencia de Choque Séptico,

siendo la ciudad de Tepetitán, departamento de San Vicente, el lugar de

su último domicilio, la primera en concepto de Cónyuge Sobreviviente

del causante y la segunda en concepto de Hija del causante. Y se han

nombrado a las aceptantes administradoras y representantes interinas

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días

del mes de diciembre del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005417-1

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinti-

cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de la señora MARÍA NOEMY

MIRA HENRÍQUEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó

el señor JUAN FRANCISCO MIRA LÓPEZ conocido por JUAN

FRANCISCO MIRA y por JESÚS MIRA, quién fue de ochenta y tres

años de edad, Agricultor en Pequeño, Viudo, salvadoreño, originario

de Tecoluca, departamento de San Vicente y del domicilio de Verapaz,

de este departamento, habiendo fallecido a las veintidós horas treinta

minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil doce, en su Casa de

Habitación, ubicada en Cantón San Pedro Agua Caliente, municipio de

Verapaz, departamento de San Vicente, a consecuencia de Alzheimer,

sin asistencia médica, siendo la ciudad de Verapaz, departamento de

San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hija del

causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto

que les correspondían a los señores Rosa Angélica Mira de de La Cruz,

Patricia del Carmen Mira de Portillo, María Ercilia Mira Henríquez,

Reina Mariccel Mira de Domínguez conocida por Reina Maricel Mira

de Domínguez, y Noé Alcides Mira Henríquez en concepto de hijos del

causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días

del mes de diciembre del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005418-1

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once

horas y treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil quince, con el

mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud

de folios 1 al 4, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la

Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 32. Se les declara herederos

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a las tres horas y treinta minutos del día treinta de abril del

año dos mil doce, en la ciudad de Detroit, Michigan, Estados Unidos de

América, siendo su último domicilio esta ciudad, de este distrito, Depar-

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tamento de La Unión, dejó la causante Aurora Ventura, de parte de los

señores José Antonio Ventura, Ysidora Ventura de Umanzor, conocida

por Isidora Ventura de Umanzor, Fabio Valladares Ventura o Fabio

Valladares, Zenón Valladares, Segundo Valladares Ventura, conocido

por Segundo Valladares, y Quintín Ventura Valladares, en concepto de

hijos sobrevivientes, de conformidad con el artículo 988 numeral 1°

del Código Civil, y la segunda de los aceptantes es también cesionaria

del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la

señora Adela Ventura, quien es hija sobreviviente de la referida causante,

de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil. Se les confi ere

a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y

representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los

dieciséis días del mes de octubre de dos mil quince. LIC. ANGEL

ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005419-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JOSE MACARIO CORTEZ RAMOS,

conocido registralmente por JOSE MACARIO CORTEZ, quien fue de

ochenta y siete años de edad, casado, Agricultor, originario y del do-

micilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, de nacionalidad

salvadoreña, hijo de Emilia Ramos, y de Aquilino Córtez, ya fallecidos;

quien falleció a las siete horas y veinte minutos del día uno de Febrero del

año dos mil catorce, en cantón San José, Municipio de Nueva Granada,

Departamento de Usulután, siendo su último domicilio, de parte de la

señora PAULA SEBASTIANA CRUZ DE CORTEZ, de setenta y tres

años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Nueva Granada,

Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número:

Cero cero ochocientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y nueve -

ocho; y Número de Identifi cación Tributaria: Un mil ciento nueve - cero

veinte mil doscientos treinta y nueve - ciento uno - cero, en concepto de

cónyuge sobreviviente, y como CESIONARIA, de los derechos heredi-

tarios que le correspondían a los señores WILFREDO DANY CORTEZ

CRUZ, e IDALIA DEL CARMEN CORTEZ DE LEIVA, en concepto

de HIJOS del causante.- Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.- Confi érase

a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.- Fíjese y publíquese los edictos

de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación solicitada.-

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS OCHO HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL

DIA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005440-1

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las nueve horas del día veinte de octubre de los corrientes, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada a su defunción ocurrida el día uno de febrero de dos

mil trece, dejó el causante SERGIO AUGUSTO MONGE, siendo su

último domicilio el municipio de Soyapango, departamento de San

Salvador, de parte de la solicitante INES CARRILLO DE MONGE,

en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los

derechos que le correspondían a los señores SONIA MARLENE MONGE

SALAZAR, SANDRA ELIZABETH MONGE DE MEMBREÑO Y NOE

ALAEXANDER MONGE CARRILLO, en su calidad de hermanos de

la causante.

Y se le ha conferido a los aceptantes la administración y representa-

ción interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión, especialmente a la señora MARIA ESTER MONGE, en su

calidad de madre del causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las

diez horas y treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil quince.

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO

CIVIL (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005459-1

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, DE LA

CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cin-

cuenta y cinco minutos del día doce de octubre del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora

ELENA CARRANZA conocida por ELENA CARRANZA VIUDA DE

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

LARROMANA y por ELENA CARRANZA AGUIRRE VIUDA DE

LARROMANA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, ama de casa,

viuda, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio Barrio

Santa Lucía de esta ciudad, quien falleció a las diecinueve horas del día

siete de febrero del año dos mil nueve; de parte de la señora MARGA-

RITA LARROMANA también conocida como ZOILA MARGARITA

CARRANZA, ZOILA MARGARITA LARROMANA CARRANZA con

Número de Identifi cación Tributaria 0210-180243-106-4, en su calidad

de hija sobreviviente, representada por medio de su Apoderado General

Judicial Especial, Licenciado FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ; a

quienes se les nombra INTERINAMENTE representantes y administra-

dores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, a cinco de noviembre del año dos mil quince. LIC. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005474-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta y

cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la causante señora

TERESA CRUZ VIUDA DE PEÑA o TERESA CRUZ, quien falleció

el día veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y nueve; en el

Barrio San Pedro, de Moncagua, Departamento de San Miguel, siendo

su último domicilio El Carmen, Departamento de La Unión, de parte del

señor JOSE PORFIRIO NAVAS, en calidad de cesionario del derecho

hereditario que le correspondía a la señora ANA ELVA PEÑA CRUZ,

ésta en calidad de hija de la causante. Confi érese a dicho aceptante, en

la calidad antes mencionada, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días

del mes de octubre del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009059-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco

minutos del día diez de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante MAURA VASQUEZ o MAURA VASQUEZ

DE HERNANDEZ, quien falleció el día doce de julio de mil novecientos

ochenta y siete, en el Cantón San Antonio Abajo de la jurisdicción de

Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último

domicilio; por parte de REINA ISABEL HERNANDEZ VASQUEZ,

en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a

MARIA EMMA HERNANDEZ VASQUEZ, como hija de la referida

causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora

y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de noviembre

del año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009139-1

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

del día diecisiete del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada

por el señor INOCENTE GARCIA SALGUERO quién fue conocido por

Inocente García, fallecido el día quince de Junio del año dos mil trece,

en el Cantón El Carrizal, Jurisdicción de Santo Domingo de Guzmán,

siendo dicha población su último domicilio, de parte del señor EDWIN

NELSON MAGAÑA SERMEÑO, como Cesionario de los Derechos

Hereditarios que le correspondían a Carmen García conocida por María

del Carmen García y Mirna Beatriz Salazar de García, como madre y

cónyuge respectivamente del Causante.-

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta y cinco

minutos del día treinta de Noviembre del año dos mil quince. LIC. RAUL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No F009146-1

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y

dos minutos del día ocho de diciembre de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventado de parte de la

señora MARIA DEL CARMEN MORENO DE REVELO, mayor de

edad, empleada, del domicilio de Washington, Distrito de Columbia,

Estados Unidos de América, con Pasaporte Ordinario Salvadoreño

número A siete cero dos siete cinco siete nueve nueve y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número uno cuatro uno cinco-dos cero cero

siete seis seis-uno cero uno-ocho; la herencia testamentaria que dejó al

fallecer el señor JOSÉ BALMORE REVELO, quien fue de cincuenta

y seis años de edad, Salvadoreño por nacimiento, casado, del domicilio

de San Miguel, originario de San Miguel, departamento de San Miguel,

hijo de Gloria Emelina Revelo, fallecido a las doce horas con veintidós

minutos del día catorce de febrero de dos mil quince, en Washington,

Estados Unidos de América, siendo su último domicilio conocido en el

país, la ciudad de San Miguel.

Confi érasele a la heredera declarada, señora MARIA DEL CAR-

MEN MORENO DE REVELO, la administración y representación

interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro

de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la

Ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes de diciembre de dos

mil quince.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS

HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009173-1

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las nueve horas con treinta minutos del día veinte de noviembre del dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó OSCAR MANUEL

QUIJADA HERNANADEZ, quien fue de cuarenta años de edad, casado,

agricultor en pequeño, originario de Nueva Concepción, Departamento

de Chalatenango, hijo de Julio Quijada Rodríguez y Carmen Hernández

de Quijada, falleció el día dieciséis de mayo del dos mil quince, siendo

su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento

de Chalatenango, de parte de LILIAN ELIZABETH TEJADA VIUDA

DE QUIJADA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y

en representación de las adolecentes Meylin Berenice Quijada Tejada,

Karen Abigail Quijada Tejada, y de la niña Ariana Elizabeth Quijada

Tejada, en calidad de hijas del causante; asimismo las menores en cali-

dad de cesionarias del derecho hereditario que le correspondía al señor

Julio Quijada Rodríguez y Carmen Hernández de Quijada, padres del

causante.

Confi érese a las aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que

les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de noviembre

del dos mil quince.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHA-

LATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009175-1

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y

Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo prescrito en el artículo1163

del Código Civil, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por

la Licenciado SONIA CLARIBEL RIVERA SÁNCHEZ diligencias

Judiciales de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su

defunción dejara la señora CONCEPCIÓN PEÑATE DE MARTÍNEZ,

quien falleció el día dos de octubre de dos mil nueve, habiéndose aceptado

herencia con benefi cio de inventario por parte de la señora MIRIAM

CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, en su calidad de hija

de la causante, y este día se nombró A LA MISMA COMO ADMINIS-

TRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESIÓN

ANTES SEÑALADA.

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan pre-

sentarse a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir

de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con

derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F009188-1

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo prescrito en el artículo

1163 del Código Civil, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por

la Licenciada SONIA CLARIBEL RIVERA SÁNCHEZ, diligencias de

Aceptación de Herencia Testamentaria sobre los bienes que a su defunción

dejara la señora SALVADORA MORAN DE SANTILLANA, quien

falleció el día trece de agosto de dos mil siete, habiéndose aceptado

herencia con benefi cio de inventario por parte del señor JULIO CÉSAR

SANTILLANA MORÁN, en calidad de heredero testamentario de la

referida causante, y como cesionario del derecho que como hijos de la

causante le correspondían a la señora VILMA JOSEFINA SANTILLANA

MORÁN HOY DE RECINOS y a los señores JOSÉ ROBERTO, RI-

CARDO ALFREDO y EDUARDO; todos de apellidos SANTILLANA

MORÁN y éste día se nombró AL MISMO COMO ADMINISTRA-

DOR Y REPRESENTANTE INTERINO DE LA SUCESIÓN ANTES

SEÑALADA.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este juzgado, dentro del plazo de quince días contados a partir

de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con

derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a

los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA INTERINA, JUZGADO TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F009189-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos del día veinticuatro de noviembre de este año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante WALTER ALFREDO MINERO

SERVELLON, quien falleció el día uno de octubre del año dos mil ocho,

en Colonia Miramar, Pasaje Quince, casa número treinta y nueve, de

la ciudad de San Juan Nonualco, siendo éste su último domicilio; por

parte de los menores CRISTIAN ISAAC MINERO SANCHEZ, WI-

LLIAM ALEXANDER MINERO SANCHEZ y MARIBEL SANCHEZ

FERNANDEZ, los dos primeros en concepto de hijos y la última como

cónyuge del referido causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente,

administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de noviembre

del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ADAN SIBRIAN,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F009204-1

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta

minutos del día tres de diciembre del dos mil quince, se ha tenido por

aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante BONIFACIO RIVAS LOPEZ, quien falleció

el día cinco de noviembre del año dos mil nueve, en el Barrio El Cirinal

del Municipio de Azacualpa; siendo Azacualpa su último domicilio;

de parte de ABEL RIVAS FRANCO Y JOSE SARBELIO RIVAS

FRANCO, este último representado por su curador MATIAS ORTIZ

AVALOS, en las calidad de hijos sobrevivientes del causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

once horas con cincuenta minutos del día tres de diciembre del dos mil

quince.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009232-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas y

treinta minutos de este día; en las diligencias de Aceptación de Herencia

que promueve en este Juzgado el Licenciado JUAN JOSE HERNANDEZ

ROMERO, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora Julia

Cruz Mata, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de parte de la señora Julia Cruz Mata, de cuarenta y seis años

de edad, divorciada, de ofi cios domésticos, del Municipio de Chilanga,

departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número

01858857-5; con número de Identifi cación Tributaria número 1304-

101269-101-4; de la herencia que en forma intestada dejó la señora Amalia

Mata de Cruz, quien fue de setenta y nueve años de edad, casada, de

ofi cios domésticos, originaria de Chilanga Departamento de Morazán;

salvadoreña, hija de Juana Mata; fallecida; la causante falleció en Cantón

Piedra Parada del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán,

a consecuencia de tumor de hígado, sin asistencia médica a la veintiún

horas y cincuenta y cuatro minutos del día treinta de agosto del año

dos mil quince; con número de Documento único número 01424437-3;

con número de Identifi cación Tributaria número 1304-100736-101-4;

y en concepto de HIJA, de la referida causante. Se le ha conferido en

la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de

dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán; a las quince horas del día nueve de diciembre

de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,

JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009257-1

LICENCIADA MARTHA ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas con cinco minutos del día cuatro de noviembre del

corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora

MARIA DE JESUS SARAVIA VIUDA DE GOMEZ, fallecida a las

quince horas del día diez de junio de dos mil diez, en el Cantón Los

Planes Terceros, de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de San

Miguel, siendo esta Ciudad de Chinameca su último domicilio; de parte

de los señores Rigoberto Gómez, de cincuenta y dos años de edad, Em-

pleado, del domicilio y residencia en la Ciudad de Balwin, New York,

Estados Unidos de América, y con residencia temporal en Moncagua,

San Miguel; José Efraín Gómez Saravia, de cincuenta y cinco años de

edad, del domicilio de Moncagua, San Miguel, con Documentos Únicos

de Identidad Números en su orden: Cero cinco tres seis dos siete ocho

cero-uno; y Cero dos tres cero siete nueve dos cero seis; con Números

de Identifi cación Tributaria en su orden respectivo: Uno dos cero cinco

-uno cero cero seis seis tres-uno cero dos-ocho; y uno dos cero cinco-

uno siete cero cinco seis cero-cero cero dos-uno, hijos de la causante y

además como Cesionarios del derecho hereditario que en la sucesión les

correspondía a los señores Esperanza de Jesús Saravia Loza de cuarenta

años de edad, Profesora; y José Elías Saravia Loza, de cuarenta y cuatro

años de edad, Empleado, ambos del domicilio de Chinameca, San Miguel,

con sus Documentos Únicos de Identidad en su orden: Cero cero seis

ocho dos tres cero siete-cuatro; y Cero cuatro tres cinco dos uno cero

dos - nueve, éstos hijos de la causante. Nómbraseles a los aceptantes en

el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los

curadores de la herencia.-Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

diez horas con diez minutos del día cuatro de noviembre de dos mil

quince.- LICDA. MARTHA ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. INGRID VANESSA

VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009265-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada iniciada por la Licenciada GABRIELA MARÍA RAMÍREZ

ORELLANA, en calidad de Apoderada General Judicial de LILIAN

RODRÍGUEZ, en su carácter de hija sobreviviente del causante, en el

proceso clasifi cado bajo el número de referencia 1525-15-DV-2CM1,

se ha proveído resolución por este tribunal a las once horas diez minutos

del día siete de diciembre del año dos mil quince, mediante la cual se

ha tenido por aceptada interinamente, y con Benefi cio de Inventario,

de parte de la señora supra indicada en la herencia intestada que a su

defunción dejara el causante MARGOT RODRÍGUEZ, conocida por

MARGARITA RODRÍGUEZ, MARGOT RODRÍGUEZ GUERRA,

MARGOTH RODRÍGUEZ GUERRA, quien fuera de sesenta años

de edad, ofi cios domesticos, soltera, salvadoreña, de este domicilio,

habiendo fallecido el día doce de enero del años dos mil dos, habiendo

sido su último domicilio el Municipio de Santa Ana.

A la aceptante señora LILIAN RODRÍGUEZ, en su carácter de hija

sobreviviente del causante, se le confi ere Interinamente la Administración

y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las once horas diez minutos del día siete de

diciembre del año dos mil quince.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTA-

MENTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA.- LIC. MARIA DE LOS ANGELES VELASQUEZ

AGUIRRE, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. F009292-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día treinta

de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia intestada que su defunción dejó

el causante señor Mercedes Lazo Fuentes conocido por Mercedes Lazo;

quien fue de sesenta y dos años de edad, fallecido el día ocho de enero de

dos mil quince, siendo este municipio el lugar de su último domicilio, de

parte de la señora Bertila Díaz de Lazo, como cónyuge sobreviviente del

causante. Confi riéndose a la aceptante la administración y representación

interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, San Miguel, a las once horas tres minutos del día treinta de

noviembre de dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F009320-1

DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

nueve horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

dejada a su defunción por la causante señora ELIA ISABEL ARANA

SANDOVAL, ocurrida el día veintitrés de octubre de dos mil catorce,

en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último

domicilio, de parte del señor JOSÉ ALBERTO ARANA, en calidad de

hijo del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la

representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas con

treinta minutos del día seis de octubre de dos mil quince.- DRA. DELMY

RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009323-1

LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, SUPLENTE, LI-

CENCIADA MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA. Al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve

horas y diez minutos del día nueve de noviembre de dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la

Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora Sandra

Ivette Meléndez Cortes conocida por Sandra Ivette Meléndez Cortéz y por

Sandra Ivette Meléndez de Romero, quien en el momento de fallecer era

de sesenta y un años de edad, Pensionada, divorciada, de este domicilio,

Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Residencial

San Carlos, Senda Dos, sobre Treinta y Una Calle Poniente, casa número

cinco-B, San Salvador, fallecida el día catorce de mayo de dos mil quince,

de parte de las señoras 1) Sandra Yanira Romero Meléndez, mayor de

edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero cero nueve ocho cuatro siete seis seis-uno y Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos treinta mil

cuatrocientos setenta y nueve-ciento diecisiete-cero, y 2) Carla Ivette

Romero Meléndez, mayor de edad, Licenciada en Artes Plásticas, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve

ocho cuatro siete ocho siete-tres y Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce-doscientos once mil ciento ochenta-ciento treinta

y siete-dos, ambas en sus calidades de hijas de la causante, confi riéndo-

seles a las aceptantes la administración y representación INTERINA de

la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia

yacente. Representadas las aceptantes en esta Diligencia por el Licen-

ciado Boanerges Escobar Cisneros, en su calidad de Apoderado General

Judicial de las señoras Sandra Yanira Romero Meléndez y Carla Ivette

Romero Meléndez.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-

timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad

al Art. 1163 C.C.-

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL JUEZ TRES, San Salvador, a las quince horas del día

diez de noviembre de dos mil quince.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ

ANAYA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLEN-

TE (3).- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009340-1

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado de las once horas y veinte minutos del día veintiséis de

noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIBEL ESCO-

BAR DE GÓMEZ, mayor de edad, Cosmetóloga, del domicilio de San

Salvador, departamento de San Salvador, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor JUAN MAXIMILIANO GÓMEZ

PINEDA, quien a la fecha de su defunción era de sesenta y cinco años

de edad, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario del municipio

de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció en la

ciudad de Austin, Texas, de los Estados Unidos de América, el día

ocho de agosto de dos mil catorce, siendo la ciudad de San Salvador su

último domicilio en el país; aceptación que hace la señora ESCOBAR

DE GÓMEZ en su calidad de cónyuge del mencionado causante, Art.

988 ordinal 1o. y 1162 del Código Civil.

Y SE LE HA CONFERIDO a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las Facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente, Art. 480 Código Civil.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este tribunal a ejercerlo en el término de QUINCE

DIAS, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: ;San Salvador, a las doce horas del día veintiséis de

noviembre de dos mil quince.- LICDA. KARLA MARIA REGINA

MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

(3).- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009362-1

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las ocho horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de Noviembre

del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por el causante ROSABEL

FLORES FLORES quien fue de cincuenta y cinco años de edad, jornalero,

fallecido el día veintitrés de Agosto de dos mil quince, siendo Santa Rosa

Guachipilín su último domicilio; por parte de la señora ELVIRA VALLE

VIUDA DE FLORES en calidad de cónyuge de dicho causante.

En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del

día veinticuatro de Noviembre de dos mil quince. LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009364-1

JOSÉ ADONAY CHÁVEZ HERRERA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Urbanización General Manuel José Arce, Avenida Artillería

Polígono "B" número siete, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en Ciudad de Colón,

departamento de La Libertad, el día treinta y uno de agosto del año mil

novecientos noventa y cinco, dejó el señor NICOLÁS MENDOZA, de

parte de la señora JUANA DEL CARMEN GONZÁLEZ MENDOZA,

hija del causante, habiéndosele conferido la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ ADONAY CHÁVEZ

HERRERA. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

once de diciembre del año dos mil quince.

LIC. JOSE ADONAY CHAVEZ HERRERA,

NOTARIO.

3 v. c. No. F009311-1

HERENCIA YACENTE

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas seis

minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil quince, dictada en

las Diligencias Varias clasifi cadas en este Juzgado con el NUE: 01357-

15-CVDV-1CM1-109/15(1); se ha declarado YACENTE, la herencia

que a su defunción dejó el señor GUILLERMO EGUIZABAL, quien

fue de setenta y ocho años de edad, Fontanero, Divorciado, quien tuvo

su último domicilio en el Barrio Santa Bárbara de esta ciudad; quien

falleció en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, el día veintidós

de agosto del año dos mil seis. Habiéndose nombrado como curador de la

expresada herencia al licenciado Rafael Antonio Cordero Alcántara.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

diecisiete de noviembre del año dos mil quince. LICDA. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009144-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta

minutos del día quince de julio del dos mil quince, se DECLARO YA-

CENTE la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la

causante SONIA YANIRA MONRROY conocida por SONIA YANIRA

MONRROY DE CLEMENTE, quien fue de cuarenta y dos años de edad,

costurera, originaria de Guaymango, habiendo fallecido el día doce de

diciembre del dos mil cinco, teniendo como su último domicilio la Ciudad

de Ayutuxtepeque, a petición del Licenciado VLADIMIR REYNALDO

AGUILAR MIRANDA, como Apoderado General Judicial del BAN-

CO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, además se nombró como

curador de la herencia yacente al Licenciado MAURICIO ANTONIO

VASQUEZ DURAN, a quien se le hará saber este nombramiento para

su aceptación, juramentación y demás efectos legales.

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y

treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil quince. LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009244-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

por medio de escrito la señora DORA DE JESUS MASAGUA DE

VENTURA, de cincuenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio

de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate; con Documento Único de

Identidad número cero tres cero siete siete ocho seis cuatro guión uno,

y Número de Identifi cación Tributaria cero tres cero ocho guion cero

seis cero tres cero tres guión cero cero uno guión dos; solicitando se le

extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de

naturaleza urbana, de origen ejidal, ubicado en Barrio San Juan, Calle

Segunda Poniente, sin número, de esta jurisdicción de Nahuizalco,

departamento de Sonsonate, de una extensión superfi cial de DOS-

CIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO SIETE METROS

CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: este mapa

parcela no tiene registrado ningún propietario; AL ORIENTE: linda con

propiedad de la señora Evangelina Marroquín de Ceren y con la señora

Doris Marisel Rodríguez de Regalado; AL SUR: linda con propiedad de

la señora María del Rosario Brito Gutiérrez; y AL PONIENTE: linda con

propiedad de los señores Leonor Haydee Sandoval de Foote, Ana Ofelia

Sandoval Sifontes y Celia Marina Sandoval de Munguía. El inmueble

antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derecho

real que pertenezcan a otras personas con quien hubiere proindivisión,

dicho inmueble lo adquirió por posesión material, la cual ha ejercido

por más de veinte años, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida,

ejecutando actos de toda clase que sólo da el derecho de dominio, todo

a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin

haber sido perturbada por nadie. Dicho inmueble lo valúa en la suma de

MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las nueve horas del día

once de noviembre del año dos mil quince. JORGE WILLER PATRIZ

CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL. LUIS ALBERTO ROLIN

ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F009121-1

TITULO SUPLETORIO

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General

Judicial de la señora BLANCA EDY ARGUETA DE ARGUETA, a

solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble

de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Corralito, de la jurisdicción

de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial

de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS

CUADRADOS TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS

DIEZ CENTIMETROS CUADRADO CINCO MILIMETROS CUA-

DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, mide

doscientos treinta y siete metros sesenta y tres decímetros divididos

en cinco tramos, colindando todos los tramos con propiedad de José

Ángel René Velásquez; al PONIENTE, mide ciento diez metros veinte

centímetros, colinda con propiedad de Jesús Cruz, al NORTE, mide

ciento cuarenta y un metros setenta y cuatro decímetros, divididos en

cinco tramos colindando en todos los tramos con propiedad de Fredi

Benítez y Jesús Cruz; y, al SUR, mide cincuenta y cinco metros, colin-

dando con propiedad de Antonino Reyes, divide calle pública de cuatro

metros de por medio. El inmueble anteriormente relacionado lo valora

en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión

Material por Instrumento Privado Autenticado que le efectuó el señor

Eutenio Argueta.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas del día dieciséis de Noviembre de dos mil

quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SE-

GUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH

IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005467-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado LUIS ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, como Apoderado

General Judicial del señor HECTOR DAVID VENTURA NOLASCO;

a solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de

Naturaleza rústica, situado en el Caserío Maragua Cantón Tijeretas, Ju-

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

risdicción de Torola, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán;

de la Capacidad superfi cial de SETECIENTOS VEINTE METROS

CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL COSTADO

NORTE, mide veinticinco metros, colinda con inmueble propiedad del

señor José Armando Barahona Argueta, cerco de alambre de por medio;

AL COSTADO ORIENTE, mide treinta metros, colinda con inmueble

propiedad del señor José Armando Barahona Argueta, cerco de alambre

de por medio; AL COSTADO SUR, mide veintitrés metros, colinda con

inmueble propiedad del señor José Armando Barahona Argueta, cerco

de alambre y calle pública de por medio, y AL COSTADO PONIENTE,

mide treinta metros con inmueble del señor José Armando Barahona

Argueta, cerco de alambre de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió

por compraventa de Posesión Material que le hizo al señor José Armando

Barahona Argueta; se estima en el precio de TRES MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los un días del mes de Diciembre

del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009126-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

LUIS ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, como Apoderado General

Judicial del señor JOSE ARMANDO BARAHONA ARGUETA; a

solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de

Naturaleza rústica, situado en el Caserío El Limón, Cantón Tijeretas,

Jurisdicción de Torola, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán;

de la Capacidad superfi cial de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS

SETENTA Y CINCO PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS;

de las medidas y linderos siguientes: AL COSTADO ORIENTE, mide

ciento diez metros, colinda inmueble del señor Porfi rio Amaya, cerco de

alambre de por medio; AL COSTADO NORTE, consta de dos tramos,

de las medidas y colindancias siguientes: Tramo uno mide veinticuatro

metros, colinda con inmueble del señor Oscar Antonio Amaya Uman-

zor; Tramo dos, mide ciento treinta y un metros, colinda con inmueble

propiedad del señor Félix Márquez, por todos los tramos existe cerco

de alambre propio de por medio; AL COSTADO PONIENTE, mide

ochenta y tres metros, colinda con inmueble propiedad del señor Virgilio

Pereira, cerco de alambre propio de por medio; y AL COSTADO SUR,

consta de cuatro tramos de las medidas y colindancias siguientes; tramo

uno, mide cuarenta y cinco metros, colinda con inmueble propiedad del

señor Mártir de Jesús Pereira; Tramo dos mide ochenta metros, colinda

con inmueble propiedad del señor Alfredo Amaya, Tramo tres, mide

noventa y cuatro punto veinte metros, colinda con inmueble propiedad

de la sucesión del señor Pablo Ortiz, y Tramo cuatro mide sesenta metros,

colinda con inmueble propiedad del señor Ismael del cid, por todos estos

tramos existe cerco de alambre propio de por medio, hasta llegar donde

se comenzó.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión

Material que le hizo al señor Héctor David Ventura Nolasco; se estima

en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de Diciembre

del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009127-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

LUIS ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, como Apoderado General

Judicial del señor JOSE ARMANDO BARAHONA ARGUETA, a

solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente

inmueble: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el

Caserío Maragua, Cantón Tijeretas, de la jurisdicción de Torola, Distrito

de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de

VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRA-

DOS, de las medidas y linderos siguientes: al COSTADO ORIENTE;

consta de cuatro tramos: Tramo uno, mide treinta y ocho metros, colinda

con inmueble propiedad de la señora María Ofelia del Cid, cerco de

alambre de pro medio; Tramo dos, mide ochenta y un metros; tramo tres,

mide cuarenta y siete metros, con estos dos últimos tramos colinda con

inmueble propiedad del señor Raúl Nolasco, cerco de alambre de por

medio; y tramo cuatro mide treinta y dos metros, colinda con inmueble

propiedad del señor Gabriel Barahona, cerco de alambre de por medio;

al COSTADO NORTE, mide ciento ochenta y ocho metros, colinda

con inmueble propiedad del señor Juan Barahona, cerco de alambre de

por medio; al COSTADO PONIENTE, Consta de tres tramos: Tramo

uno mide treinta metros; Tramo dos mide veintinueve metros, por estos

dos tramos colinda con inmueble propiedad del señor Héctor David

Ventura Nolasco; y tramo tres mide sesenta y ocho metros, colinda con

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inmueble propiedad del señor Juan Barahona, calle pública de por medio;

y al COSTADOS SUR, mide ciento sesenta y un metros, colinda con

inmuebles propiedad de los señores Santos Argueta, Jacobo Ventura y

Oscar Antonio Amaya Umanzor, quebrada de por medio.- Dicho inmueble,

lo adquirió por medio de Escritura Matriz de compraventa de posesión

material que le hiciera el señor ISMAEL DEL CID ARGUETA, y los

valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de Noviembre

de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009128-1

TITULO DE DOMINIO

INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MILAGRO DEL CARMEN ROMERO MEJIA de cuarenta y ocho

años de edad, Religiosa, del domicilio de San Salvador, portadora de

su documento Único de identidad número: cero un millón novecien-

tos setenta mil trescientos setenta y siete guión cero, y Número de

identifi cación tributaria: un mil ciento uno doscientos cincuenta mil

setecientos sesenta y siete guión ciento uno guión dos. En su concepto

de apoderada General Judicial con cláusula especial del señor LUIGI

MORAO; SOLICITA quien solicita Título de Dominio a favor de la

diócesis de Chalatenango, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado

en BARRIO EL CENTRO, municipio de SAN IGNACIO, departamen-

to de CHALATENANGO, con una extensión superfi cial de UN MIL

TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y UN

METROS CUADRADOS (1,345.61M2), de la descripción siguiente:

LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Norte setenta y cuatro grados cuarenta y seis minutos trece segundos

Este con una distancia de cinco punto ochenta y ocho metros; Tramo

dos, Norte setenta y dos grados treinta y dos minutos cuarenta y seis

segundos Este con una distancia de cuatro punto veintidós metros;

Tramo tres, Norte setenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos

cero siete segundos Este con una distancia de dos punto treinta y cuatro

metros; colindando con MANUEL VASQUEZ BOCA CALLE DE POR

MEDIO y JESUS IGNACIA GUILLEN POSADA; IRIS CAROLINA

GUILLEN POSADA con calle municipal de por medio; Tramo cuatro,

Norte setenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cuarenta se-

gundos Este con una distancia de diecisiete punto veintiocho metros;

colindando con COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL

SALVADOR (CLARO) con pared de ladrillo de por medio ; Tramo

cinco, Sur quince grados cero cinco minutos treinta y cuatro segundos

Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y dos metros; Tramo

seis, Norte setenta y tres grados veinte minutos cero cero segundos Este

con una distancia de ocho punto veinte metros; colindando con RAUL

GALDAMEZ VASQUEZ, con pared de ladrillo de por medio; Tramo

siete, Norte setenta y un grados veintiséis minutos cero un segundos

Este con una distancia de tres punto noventa y nueve metros; Tramo

ocho, Norte setenta y un grados cincuenta y cinco minutos veinticinco

segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y nueve metros;

colindando con JESUS SANCHEZ CARRANZA con pared de ladrillo

de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur cero un grados veintisiete minutos veintiséis segundos

Este con una distancia de diecisiete punto veintinueve metros; Tramo

dos, Sur cero un grados quince minutos cincuenta y un segundos Este

con una distancia de catorce punto cero siete metros; colindando con

SANDRA MARILU POSADA DE REYES; JUAQUIN ROQUE MEJIA

Y MIRNA NOEMI MARIN DE CHACON con Avenida Medardo Reyes

de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur setenta y ocho grados treinta y siete minutos cero cinco segundos

Oeste con una distancia de nueve punto cero dos metros; Tramo dos, Sur

setenta y ocho grados cuarenta minutos treinta y seis segundos Oeste

con una distancia de diecinueve punto cuarenta y cuatro metros; Tramo

tres, Norte dieciocho grados diecinueve minutos cuarenta y dos segundos

Oeste con una distancia de un punto noventa y nueve metros; Tramo

cuatro, Sur setenta y siete grados cuarenta y cinco minutos veintiséis

segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y cinco metros;

Tramo cinco, Sur setenta y siete grados diecisiete minutos treinta y

siete segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y nueve

metros; Tramo seis, Sur setenta y cinco grados cuarenta y siete minutos

cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero

nueve metros; colindando con CARLOS FRANCISCO VASQUEZ;

CARLOS ENRIQUE REYES TRUJILLO; ALFONSO GALDAMEZ

VASQUEZ y CARLOS HENRIQUE TRUJILLO con calle Galdámez de

por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte catorce grados veintiocho minutos cuarenta y ocho segundos

Oeste con una distancia de catorce punto treinta y nueve metros; Tramo

dos, Norte quince grados diecinueve minutos diecisiete segundos Oeste

con una distancia de quince punto cuarenta y dos metros; colindando

con PARQUE MUNICIPAL DE SAN IGNACIO, con verja decorada

de por medio. Valorado en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Asimismo no tiene cargas

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o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en

proindivisión con otras personas y no excede de los límites establecidos

por la ley.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los demás efectos

de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Ignacio, Departamento de

Chalatenango, veintitrés de septiembre de dos mil quince. ALFREDO RE-

YES GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL. BRENDA XIOMARA

ORELLANA ORELLANA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C005416-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ANTONIO

DEL MOSCO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado el Licenciado

JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DIAZ, mayor de edad, abogado y Notario

de la República, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, con carnet de abogado número: siete mil seiscientos ochenta, en

carácter de apoderado del señor: ALISANDRO JURADO, de treinta y

nueve años de edad, Jornalero, del domicilio de San Antonio del Mos-

co, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

Número: cero cinco millones quinientos seis mil cuatrocientos sesenta

y seis- nueve; y con Número de Identifi cación Tributaria un mil dos-

cientos trece- ciento sesenta y un mil doscientos setenta y cinco- ciento

uno- seis, de este domicilio solicitando se le extienda título de Dominio

y Propiedad, de un lote de terreno de Naturaleza Urbana, ubicado en

Barrio El Centro, San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel,

el cual es de la Capacidad Superfi cial de: TRESCIENTOS SIETE ME-

TROS CUADRADOS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: nueve metros

cincuenta centímetros, con Hernán Jurado, calle pública de por medio;

AL NORTE: treinta metros, con Alicia Romero, cerco de piedra de por

medio; AL PONIENTE: once metros treinta centímetros, con Lidia

Ventura, cerco de piedra y piña de por medio; y AL SUR: treinta metros,

con la sucesión de Ana Deysi Jurado Hidalgo, brotones de tempate de por

medio, dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante

ni sirviente, no tiene cargas o derecho real que pertenezca a personas

distintas al poseedor, y lo valoran por la cantidad de MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es dominante, ni

sirviente, no posee cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y no

tiene proindivisión con ninguna otra persona, carece de documentos

inscritos en el Registro de Propiedad Raíz e Hipoteca y lo adquirió por

compra de hace más de diez años que le hiciere a la señora Ana Deysi

Jurado Hidalgo, de este domicilio, que la posesión de dicho poseedor y

su antecesora ya data de más de catorce años y sigue siendo en forma

quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.

Librado en la Alcaldía Municipal de San Antonio del Mosco, a los

nueve días del mes de Diciembre de dos mil quince. ING. FRANCISCO

JOSE GARCIA GUEVARA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN CARLOS

IGLESIAS DIAZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F009070-1

JUICIO DE AUSENCIA

LICENCIADO RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL

DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado

CESAR POMPILIO RAMOS LOPEZ, en su carácter de Apoderado

General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA.,

que puede abreviarse BANCO AGRICOLA S.A. DE C.V., contra el señor

JOSÉ ALBERTO MANZUR de sesenta y tres años de edad, Licenciado

en Administración de Empresas, del domicilio y Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número CERO UNO

NUEVE SEIS TRES UNO OCHO UNO - OCHO, siendo su último

domicilio conocido el de San Salvador, Departamento de San Salvador;

se desconoce si ha dejado Apoderado, Procurador o Representante Le-

gal y deseándose continuar con el Juicio Ejecutivo Mercantil que le ha

promovido el Licenciado CESAR POMPILIO RAMOS LOPEZ, en su

carácter de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SO-

CIEDAD ANONIMA., que puede abreviarse BANCO AGRICOLA S.A.

DE C.V., pide que previa formalidades legales se le declare AUSENTE

y se le nombre un CURADOR ESPECIAL para que lo represente en

dicho juicio.

En consecuencia se previene que si el señor JOSÉ ALBERTO

MANZUR tiene Abogado, Procurador o Representante Legal en la Re-

pública, se presenten en este Tribunal dentro de los quince días después

de la publicación de este AVISO POR TERCERA VEZ, a comprobar

su personería conforme a lo prescrito en el Artículo cinco y veinticinco

de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias.

Librado en el Juzgado de Lo Laboral: Santa Tecla, a las doce horas

con cincuenta minutos del día trece de octubre de dos mil quince. LIC.

RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL. LICDA. MIRNA

MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F009355

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SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2015146742

No. de Presentación: 20150223288

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DEBORAH

JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS BIOGALENIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: BIOGALENIC, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRE-

SION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: la palabra BIOLIS y diseño. La Marca a la que

hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es

BIOLIS y diseño inscrita al Número 165 del libro 262 de Marcas, que

servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMI-

DOR SOBRE: UN PRODUCTO FARMACÉUTICO QUE SERVIRÁ

PARA LA DISFUNCIÓN ERÉCTIL, QUE AMPARARA LA MARCA

BIOLIS, LOS CUALES VENDRÁN EN LAS PRESENTACIONES EN

GEL; SUBLINGUAL; SPRAY; Y TABLETAS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de diciembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005445-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS.

El infrascrito Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de

la Sociedad "GARANTIAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD DE GARAN-

TIA, S.A. DE C.V."

HACE SABER: Que por resolución unánime de la Junta Direc-

tiva tomada en Sesión Número ciento ochenta y cinco de fecha ocho

de diciembre del año dos mil quince, se acordó convocar a los señores

socios para celebrar Junta General Ordinaria que tratará asuntos de

carácter Ordinario. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a

las quince horas del día cinco de febrero del año dos mil dieciséis en las

instalaciones del Hotel Crowne Plaza, ubicado en 89 Avenida Norte, y

11 Calle Poniente, de esta ciudad, y si no existe quórum en esa fecha,

se celebrará en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a la misma

hora del día sábado seis de febrero de dos mil dieciséis.

Siendo la Agenda de la Junta la siguiente:

1. Nombramiento del Presidente y Secretario para esta Asamblea.

2. Verifi cación del Quórum.

3. Lectura del Acta Anterior.

ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO

4. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y

los Estados Financieros consistentes en el Balance General al

día treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, Estado

de Cambios en el Patrimonio y Estado de Resultados del

período que terminó en la misma fecha, a fi n de aprobarlos

o improbarlos.

5. Conocimiento del Informe de Auditoría Externa por parte de

Figueroa Jiménez & Co., S.A. de C.V.

6. Nombramiento del Auditor Externo y nombramiento del Au-

ditor Fiscal, fi jación de sus remuneraciones y nombramiento

de sus respectivos suplentes.

7. Aplicación de Resultados.

8. Fijación del Límite máximo de las obligaciones a garantizar

por la Sociedad durante el ejercicio 2016.

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9. Establecimiento de la proporción de capital a aportar por los

Socios Partícipes por el valor de las garantías.

10. Conocimiento de solicitudes presentadas para la exclusión

de Socios Partícipes y la devolución de participaciones.

11. Elección de Junta Directiva para el período 2016-2019.

Fijación de Emolumentos para Directores

12. Nombramiento de miembros de Comité de Auditoría para el

periodo 2016-2019.

En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General

Ordinaria, es necesario un quórum de asistencia de la mitad más una de

todas las participaciones de la Sociedad presentes y/o representadas y

para tomar resolución se necesitará igual proporción.

El quórum necesario para instalar y celebrar sesión en segunda fecha

de la convocatoria, será cualquiera que sea el número de participaciones

presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de votos presentes.

San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos

mil quince.

GARANTIAS Y SERVICIOS, S.G.R., S.A. DE C.V.,

JAIME MAURICIO FUENTE GARCIA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C005441-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad ALDICASA, SOCIEDAD ANONIMA,

DE CAPITAL VARIABLE.

CONVOCA: A los señores accionistas para celebrar Junta General

Ordinaria de Accionistas, la que se llevará a cabo de las diez horas en

adelante del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis, en las ofi cinas

de la Sociedad situadas sobre el kilómetro sesenta y nueve, de la Carretera

a Metapán, para conocer y resolver sobre los asuntos siguientes:

1. Verifi cación del Quórum y fi rma del acta de asistencia.

2. Lectura del Acta Anterior.

3. Informe de las Actividades desarrolladas durante el ejercicio

dos mil quince.

4. Presentación del Balance General, Estado de Resultados,

Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el

Patrimonio al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

5. Informe del Auditor Externo y Fiscal.

6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, y Fijación de

emolumentos.

7. Elección de Junta Directiva y Fijación de Emolumentos.

8. Aplicación de Resultados.

9. Cualquier otro asunto de que pueda conocerse de conformidad

a la Ley y al pacto social.

Para celebrar la Junta General Ordinaria, debe estar presente o

representada por lo menos, la mitad más una (120,001) acciones.

Caso que no hubiere quórum en la hora y fecha expresados, se cita

por segunda vez para las diez horas del día veintinueve del mismo mes

y año, siempre en las ofi cinas principales de la Sociedad, en este caso

se celebrará la Junta General Ordinaria de Accionistas con cualquiera

que sea el número de acciones presentes o representadas.

Santa Ana, dos de diciembre de dos mil quince.

LIC. JOSE ROBERTO PACAS MENDEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo # 20170070235 de Agencia Santa

Rosa de Lima, emitido el día 19/11/2010, a un plazo de 390 días, el cual

devenga una tasa de interés anual del 2.75% solicitando la reposición de

dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la

tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 08 de diciembre de 2015.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F009016-1

AVISO

El Banco Promerica S.A.

COMUNICA: Que en sus ofi cinas ubicadas en Barrio Las Delicias,

Boulevard Emmanuel, Santa Rosa de Lima, La Unión; se ha presentado

el propietario: PASCUAL VELASQUEZ UMANZOR de CERTIFI-

CADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO EN DOLARES número 3601-

0000000238 por el valor de $45,000.00 respectivamente; solicitando la

reposición de dicho certifi cado por motivo de EXTRAVIO.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a REPONER el certifi cado en referencia.

Santa Rosa de Lima, La Unión, 01 de diciembre del 2015.

ISAAC GAMALIEL RAMIREZ ORTIZ,

JEFE DE AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA,

BANCO PROMERICA, S.A.

3 v. alt. No. F009051-1

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario.

AVISA: Que en su Agencia Nueva Concepción, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de Depósito

No. 409-370-100562-0, constituido el 17 de diciembre de 2012, para el

plazo de 360 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado, de conformidad

con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado de Depósito No. 409-370-100562-0,

constituido el 17 de diciembre de 2012.

Nueva Concepción, 03 de diciembre de 2015.

ING. RICARDO ARMANDO RODRIGUEZ FLAMENCO,

GERENTE DE AGENCIA NUEVA CONCEPCION.

3 v. alt. No. F009099-1

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 149581, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por NOVECIENTOS CATORCE 29/100 (US

$914.29)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, jueves, 10 de diciembre de 2015.

MARITZA QUINTANILLA,

SUBGERENTE DE AGENCIA,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

AGENCIA METRO, 7a ETAPA.

3 v. alt. No. F009167-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No.028601252946 (10000060990) emitido

en Suc. Ilobasco, el 2 de diciembre de 2009, por valor original $10,200.00,

a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.950% de interés, solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los once días de diciembre de dos mil quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F009172-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No.035601069080 (10000028098)

emitido en Suc. El Tránsito (Usulután), el 24 de febrero de 2009, por valor

original $3,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.500%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los once días de diciembre de dos mil quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F009174-1

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

AVISO DE REPOSICION

El infrascrito Director Secretario/Director Externo de BANCO CITI-

BANK DE EL SALVADOR, S.A., (antes Banco Cuscatlán, S.A.).

HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas el PROPIE-

TARIO de certifi cados de acciones emitidos en su momento por el Banco

Cuscatlán, S.A., números 3,309, 3,311, 30,003 y 30,659 por 5, 10, 2 y 8

acciones, respectivamente, con valor nominal de ¢100.00 (US$11.43),

cada una; manifestando haber extraviado dichos certifi cados, solicitando

la reposición de los mismos, lo cual hacemos del conocimiento público,

para que si alguna persona considerase que tiene algún derecho sobre los

mismos, se presente a estas ofi cinas con la documentación correspondiente

para hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días siguientes a la

última publicación de este aviso, transcurrido el término indicado sin

que se hubiere presentado oposición, se procederá a su reposición.

Santa Tecla, 22 de octubre de 2015.

BENJAMIN VIDES DENEKE,

DIRECTOR SECRETARIO/DIRECTOR EXTERNO,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F009259-1

AVISO

EL BANCO DE COOPERACION FINANCIERA DE LOS TRABA-

JADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas centrales se ha presentado el

propietario del Certifi cado de depósito a plazo Fijo No. 7603 (77-04-

0060938-5), a nombre de RICARDO MURCIA, emitido en nuestra

agencia San Luis La Herradura, el día 24/06/2015, por un valor original

de $2,000.00 a un plazo de 180 días; el cual devengan el 4.25 % tasa

de interés Anual, respectivamente. Solicitando la reposición de dicho

certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia a lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

los certifi cados en referencia.

San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil

quince.

MERCEDES DEL CARMEN LETONA,

GERENTE GENERAL,

BANCOFIT.

3 v. alt. No. F009359-1

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado LUZ

DE MARIA GARCIA DE HERNANDEZ, hoy viuda de Hernández,

conocida por LUZ DE MARIA GARCIA RUIZ, en calidad de Cónyu-

ge sobreviviente del señor OSCAR ANTONIO HERNANDEZ, para

que se le devuelva la suma de $213.50, en concepto de excedente de

Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2013, que le

correspondía a su extinto Cónyuge y que dejó pendiente de cobro por

haber fallecido el 27 de enero de 2014.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente

en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente

aviso.

San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil

quince.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F009044-1

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2015005089

No. de Presentación: 20150019233

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de H.C. STARCK

GmbH, del domicilio de IM SCHLEEKE 78-91, 38642 GOSLAR, GER-

MANY, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro

de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud

internacional PCT No. PCT/EP2014/057244 denominada PROCEDI-

MIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE CUERPOS SINTERIZADOS

DE METAL DE VÁLVULA POBRE EN OXÍGENO CON ELEVADA

SUPERFICIE, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación

Internacional C22C 1/04, H01G 9/052, y con prioridad de la solicitud

ALEMANA No. 10 2013 206 603.1, de fecha doce de abril del año dos

mil trece.

Se refi ere a: LA PRESENTE INVENCIÓN DESCRIBE UN

PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE CUERPOS

SINTERIZADOS A PARTIR DE METALES DE VÁLVULA, EN

PARTICULAR TÁNTALO QUE, A PESAR DE SU GRAN SUPER-

FICIE, PRESENTAN UN BAJO CONTENIDO EN OXÍGENO Y UNA

BUENA RESISTENCIA AL DESGARRAMIENTO DEL ALAMBRE

EMBUTIDO EN EL CUERPO DEL ÁNODO.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día diez de abril

del año dos mil catorce.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los cinco días del mes de

noviembre del año dos mil quince.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C005434

No. de Expediente: 2015004982

No. de Presentación: 20150018570

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO(A),

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Janssen Biotech, Inc., del domicilio de

800/850 RIDGEVIEW DRIVE, HORSHAM, PA 19044 ESTADOS UNI-

DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional

de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2013/071267 denominada

MOLÉCULAS DE UNIÓN AL DOMINIO DE FIBRONECTINA DE

TIPO III DE EGFR Y C-MET, por el término de VEINTE AÑOS, con

Clasifi cación Internacional A61K 38/39, A61K 45/06, C07K 14/78, y

con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/728,906, de

fecha veintiuno de noviembre del año dos mil doce, solicitud ESTA-

DOUNIDENSE No. 61/728,912, de fecha veintiuno de noviembre del

año dos mil doce, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/728,914, de

fecha veintiuno de noviembre del año dos mil doce, solicitud ESTADO-

UNIDENSE No. 61/782,550, de fecha catorce de marzo del año dos mil

trece, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/809,541, de fecha ocho de

abril del año dos mil trece.

Se refi ere a: SE DESCRIBE MOLÉCULAS MONOESPECÍFICAS

Y BIESPECÍFICAS QUE CONTIENEN EL DOMINIO DE FN3 DE

EGFR Y/O C-MET, NUCLEÓTIDOS AISLADOS QUE CODIFICAN

LAS MOLÉCULAS, VECTORES, CÉLULAS HUÉSPED Y MÉTODOS

PARA PREPARARLOS. ESTAS MOLÉCULAS MONOESPECÍFICAS

Y BIESPECÍFICAS QUE CONTIENE EL DOMINO DE FN3 DE EGFR

Y/O C-MET SON ÚTILES PARA TRATAR Y DIAGNOSTICAR

ENFERMEDADES Y TRASTORNOS QUE INCLUYEN CÁNCER.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiuno de

noviembre del año dos mil trece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de noviembre

del año dos mil quince.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C005435

No. de Expediente: 2015004983

No. de Presentación: 20150018571

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO(A),

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Janssen Biotech, Inc., del domicilio

de 800/850 RIDGEVIEW DRIVE, HORSHAM, PA 19044, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase

nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2013/071288

denominada ANTICUERPOS DE EGFR/C-MET BIESPECÍFICOS,

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional

C07K 16/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No.

61/728,912, de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil doce, soli-

citud ESTADOUNIDENSE No. 61/782,550, de fecha catorce de marzo

del año dos mil trece, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/809,541, de

fecha ocho de abril del año dos mil trece, solicitud ESTADOUNIDENSE

No. 61/864,717, de fecha doce de agosto del año dos mil trece, solicitud

ESTADOUNIDENSE No. 61/892,797, de fecha dieciocho de octubre

del año dos mil trece.

Se refi ere a: ANTICUERPOS EGFR/C-MET BIESPECÍFICOS

Y MÉTODOS PARA HACER Y USAR LAS MOLÉCULAS. EL

RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO

(EGFR, ERBBI O HERI) ES UNA GLUCOPROTEÍNA DE TRANS-

MEMBRANA TIPO I DE 170 KDA QUE ES CODIFICADA POR

EL PROTOONCOGEN C-ERBBI, EGFR ES UN MIEMBRO DE LA

FAMILIA DE RECEPTORES DEL FACTOR DE CRECIMIENTO

EPIÉRMICO HUMANO (HER) DE LAS TIROSINA QUINASAS RE-

CEPTORES (RTK) QUE INCLUYEN HER2 (ERBB2), HER3 (ERBB3)

Y HER4 (ERBB4). LA SEÑALIZACIÓN DE EGFR ES INICIADA

POR LA UNIÓN A UN LIGANDO SEGUIDA DE LA INDUCCIÓN

DEL CAMBIO CONFORMACIONAL, HOMODIMERIZACIÓN O

HETERODIMERIZACIÓN DEL RECEPTOR CON OTROS MIEM-

BROS DE LA FAMILIA ERBB.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiuno de

noviembre del año dos mil trece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes

de octubre del año dos mil quince.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C005436

No. de Expediente: 2015005012

No. de Presentación: 20150018810

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LONATI S.P.A,

del domicilio de VIA FRANCESCO LONATI, 3, 25124 BRESCIA,

ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando se conceda Registro

de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud

internacional PCT No. PCT/EP2013/076192 denominada PROCEDI-

MIENTO PARA CERRAR AUTOMÁTICAMENTE UN EXTREMO

AXIAL DE UN PRODUCTO MANUFACTURADO TUBULAR Y

PARA DESCARGARLO EN UNA CONFIGURACIÓN DE DENTRO

AFUERA, Y APARATO PARA LLEVAR A CABO DICHO PRO-

CEDIMIENTO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación

Internacional D04B 15/92, D05B 23/00, y con prioridad de la solicitud

ITALIANA No. MI2013A000050, de fecha dieciséis de enero del año

dos mil trece.

Se refiere a: PROCEDIMIENTO PARA CERRAR

AUTOMÁTICAMENTE UN EXTREMO AXIAL DE UN PRODUC-

TO MANUFACTURADO TUBULAR Y PARA DESCARGARLO

EN UNA CONFIGURACIÓN DE DENTRO AFUERA, Y APARATO

PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO. EL PROCEDI-

MIENTO SEGÚN LA INVENCIÓN COMPRENDE UNA ETAPA

DESTINADA A SITUAR EL PRODUCTO MANUFACTURADO (50),

EN UNA CONFIGURACIÓN DEL DERECHO, EN UNA ESTACIÓN

DE COSIDO O ENLAZADO (18), DISPUESTA DE MODO QUE SU

EJE SEA SUSTANCIALMENTE VERTICAL Y DE MODO QUE

CUELGUE, POR MEDIO DE UN PRIMER EXTREMO (50A) AXIAL

QUE VA A SER CERRADO MEDIANTE COSIDO O ENLAZADO,

DE UN DISPOSITIVO DE MANIPULACIÓN ANULAR (2). EN ESTA

ETAPA, EL PRODUCTO MANUFACTURADO (50) SE EXTIENDE

POR DEBAJO DE DICHO DISPOSITIVO DE MANIPULACIÓN (2).

DESPUÉS SE REALIZA UNA ETAPA DESTINADA A INSERTAR

EL PRODUCTO MANUFACTURADO (50), RETENIDO POR DI-

CHO DISPOSITIVO DE MANIPULACIÓN (2), AL INTERIOR DE

UN TUBO DE INVERSIÓN SUPERIOR (3) QUE ESTÁ O PUEDE

SITUARSE, CON SU EXTREMO AXIAL INFERIOR, POR ENCIMA

DEL DISPOSITIVO DE MANIPULACIÓN (2) PARA EL PASO

DEL PRODUCTO MANUFACTURADO (50) A TRAVÉS DEL DIS-

POSITIVO DE MANIPULACIÓN (2), ESTE PASO DISPONE EL

PRODUCTO MANUFACTURADO (50) EN LA CONFIGURACIÓN

DE DENTRO AFUERA. ENTONCES, SE REALIZA UNA ETAPA

DESTINADA A CERRAR EL PRIMER EXTREMO (50A) AXIAL

DEL PRODUCTO MANUFACTURADO (50) MEDIANTE COSIDO

O ENLAZADO. DESPUÉS SE REALIZAN UNA ETAPA DESTINA-

DA A DESENGANCHAR EL PRODUCTO MANUFACTURADO

(50) DEL DISPOSITIVO DE MANIPULACIÓN (2) Y UNA ETAPA

DESTINADA A RETIRAR EL PRODUCTO MANUFACTURADO

(50) A TRAVÉS DEL EXTREMO AXIAL SUPERIOR DEL TUBO

DE INVERSIÓN SUPERIOR (3).

La solicitud fue presentada internacionalmente el día once de

diciembre del año dos mil trece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta días del mes de

octubre del año dos mil quince.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C005437

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

No. de Expediente: 2015005047

No. de Presentación: 20150019003

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LONATI S.P.A,

del domicilio de VIA FRANCESCO LONATI, 3 -25124 BRESCIA,

ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando se conceda Registro

de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud

internacional PCT No. PCT/EP2014/053720 denominada PROCEDI-

MIENTO PARA LLEVAR A CABO EL CIERRE AUTOMATIZADO

DE UN EXTREMO AXIAL DE UN PRODUCTO MANUFACTURADO

TUBULAR Y PARA DESCARGARLO DE DENTRO AFUERA Y

APARATO PARA LLEVAR A CABO DICHO PROCEDIMIENTO,

por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional

D04B 15/92, D05B 23/00, y con prioridad de la solicitud ITALIANA

No. MI2013A000296, de fecha veintiocho de febrero del año dos mil

trece.

Se refi ere a: UN PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO EL

CIERRE AUTOMATIZADO DE UN EXTREMO AXIAL DE UN PRO-

DUCTO MANUFACTURADO TUBULAR Y PARA DESCARGARLO

DE DENTRO HACIA AFUERA Y UN APARATO PARA LLEVAR A

CABO DICHO PROCEDIMIENTO, EL PROCEDIMIENTO CONSTA

DE UNA ETAPA DE COLOCAR EL PRODUCTO MANUFACTU-

RADO (50) DE MANERA CORRECTA HACIA AFUERA DE LA

ESTACIÓN DE COSTURA O DE CONEXIÓN (14), DISPUESTO DE

MANERA QUE SU EJE ESTÉ SUSTANCIALMENTE VERTICAL Y

DE MANERA QUE CUELGUE, POR MEDIO DE UN PRIMER EXTRE-

MO AXIAL (50A) A SER CERRADO POR COSIDO O ENLAZADO,

A PARTIR DE UN DISPOSITIVO DE MANIPULACIÓN ANULAR

(2); EN ESTA CONDICIÓN, EL PRODUCTO MANUFACTURADO

(50) SE EXTIENDE POR DEBAJO DEL DISPOSITIVO DE MANIPU-

LACIÓN (2); A CONTINUACIÓN, SE LLEVA A CABO LA ETAPA

DE GIRAR EL PRODUCTO MANUFACTURADO (50) DE DENTRO

HACIA FUERA EN LA QUE EL PRODUCTO MANUFACTURADO

(50), RETENIDO POR EL DISPOSITIVO DE MANIPULACIÓN (2),

SE PASA A TRAVÉS DEL DISPOSITIVO DE MANIPULACIÓN (2);

ESTE PASAJE COLOCA EL PRODUCTO MANUFACTURADO (50)

DE ADENTRO HACIA AFUERA POR ENCIMA DEL DISPOSITIVO

DE MANIPULACIÓN (2); A CONTINUACIÓN SE LLEVA A CABO

UNA ETAPA DE CERRAR EL PRIMER EXTREMO AXIAL (50A)

DEL PRODUCTO MANUFACTURADO (50) POR COSTURA O

ENLACE; LUEGO SE LLEVA A CABO UNA ETAPA DE DESACO-

PLAMIENTO DEL PRODUCTO MANUFACTURADO (50) DEL

DISPOSITIVO DE MANIPULACIÓN (2) Y LUEGO SE REALIZA

UNA ETAPA DE RETIRAR EL PRODUCTO MANUFACTURADO

(50) POR MEDIO DE SUCCIÓN A TRAVÉS DEL EXTREMO AXIAL

SUPERIOR DE UN TUBO ESPACIADO INFERIOR (4) QUE HACE

FRENTE CON SU EXTREMO AXIAL SUPERIOR, POR DEBAJO

DEL DISPOSITIVO DE MANIPULACIÓN (2).

La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiséis de

febrero del año dos mil catorce.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de noviembre

del año dos mil quince.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C005438

TITULO MUNICIPAL.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor: GERSON

CAIN RODRIGUEZ MARTINEZ, mayor de edad, estudiante, del domi-

cilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número: cero cuatro millones setecientos cuarenta y

un mil doscientos sesenta y cuatro-seis; y con Número de Identifi cación

Tributaria Un mil doscientos dos- doscientos setenta y un mil doscientos

noventa y dos- ciento dos- cero, solicitando a su favor la extensión de

TITULO MUNICIPAL; de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado

en la Colonia Boillat, Cantón Guanaste, de Ciudad Barrios, Distrito y

Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: TRESCIEN-

TOS NUEVE METROS CUADRADOS VEINTISIETE DECIMETROS

CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide once metros ochenta

centímetros, colinda con la señora Morena Estela Benítez; AL ORIENTE:

mide veintiún metros, colinda con el señor Oscar Antonio Bonilla; AL

SUR: mide dieciséis metros, colinda con la señora Celina Martínez; y

AL PONIENTE: mide veintitrés metros cincuenta centímetros, colinda

con la señora Serapia Guevara, camino de por medio. Que el inmueble

descrito lo adquirió por medio de compraventa que le hiso al señor Ar-

nulfo Rodríguez, en el año dos mil once. Dicho inmueble no tiene cargas

ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante ni

sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie. Que desde la fecha

que adquirió la posesión del inmueble descrito hasta la actualidad ha

tenido la posesión material en forma quieta, pacífi ca e interrumpida y sin

proindivisión con persona alguna como verdadero dueño. El inmueble

anterior lo estima en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA; lo que se avisa al público para los

efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los un días del mes

de diciembre del año dos mil catorce. HERIS NEFTALI ROMERO

CARBALLO, ALCALDE MUNICIPAL. SILVIO NAHUM AMAYA

VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: A la señora MILAGRO TRINIDAD ROSA

URRUTIA; mayor de edad, comerciante, del domicilio de Cuscatancingo,

departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número cero cero seiscientos treinta y siete mil ciento treinta y tres– seis

y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce – ciento

ochenta mil trescientos ochenta y uno - ciento once– ocho; que existe

Demanda Ejecutiva Mercantil admitida a las quince horas y veinte mi-

nutos del día dos de junio de dos mil quince, pendiente de notifi cársele y

que deberá acudir a esta sede judicial en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles

posteriores a la publicación de este aviso para contestar la demanda u

oponerse a ella; caso contrario se tendrá por notifi cada y emplazada de la

misma, en el proceso Nue. 02850-15-MRPE-5CM3 y referencia interna

107-EM-15-6, que promueve en su contra el BANCO PROMÉRICA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número cero quinientos once- cero cuarenta mil doscientos

noventa y cinco- ciento uno- ocho, con ofi cinas ubicadas en: 79 Ave-

nida Norte y 3a. Calle Poniente, Condominio Torremolinos, local 10,

colonia Escalón, de esta ciudad; por medio de su Apoderado General

Judicial Licenciado HERBERT EDUARDO SILVA CHAVARRÍA; y

para tal efecto deben comparecer a esta sede judicial dentro del plazo

de TRES DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas

las publicaciones a notifi carse; caso contrario se tendrán por notifi cados

de la misma.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, quince horas y veintidós minutos del día diecisiete de noviembre de

dos mil quince. LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRI-

LLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.

TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. C005431

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia: 184(06912-14-MRPE-

4CM1)-4, en el cual se ha dado la intervención de ley a la Licenciada

GLORIA DE LOS ÁNGELES GERMÁN ARGUETA, con dirección

en: RESIDENCIAL SAN LUIS, AVENIDA IZALCO, BLOCK 1, 8-B,

SAN SALVADOR, CON NÚMERO DE TELÉFONO VEINTIDÓS

OCHENTA Y CUATRO – TREINTA Y SIETE SESENTA Y NUEVE

y NUMERO DE FAX VEINTIDÓS SETENTA Y CUATRO - SESEN-

TA Y CINCO OCHENTA Y SIETE, en calidad de Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A., con Número

de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce – trescientos diez

mil ciento cincuenta y cinco – cero cero uno - seis, ubicado en: PASEO

GENERAL ESCALÓN Y SESENTA Y NUEVE AVENIDA SUR,

NÚMERO 3635; en contra de demandados señores JULIO CÉSAR AU-

GUSTO MENA BERNABÉ, mayor de edad, Comerciante, del domicilio

de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número: cero uno nueve dos cuatro cero ocho seis - uno; y

JULIO CÉSAR MENA VARELA, mayor de edad, Abogado y Notario,

del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad nú-

mero: cero uno nueve ocho ocho cuatro dos tres - tres. Que no se pudo

notifi car el decreto de embargo y demanda que lo motiva personalmente

a los señores JULIO CÉSAR AUGUSTO MENA BERNABÉ y JULIO

CÉSAR MENA VARELA, en razón de ello, conforme a lo establecido

en los Arts. 186, 187 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, se

les notifi cará el decreto de embargo y demanda que lo motiva por este

medio, para que se presenten a este Juzgado a ejercer sus derechos. Si

no lo hicieren se procederá a nombrarles un CURADOR AD LITEM,

para que los represente en el presente proceso.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda

suscrita por la Licenciada GLORIA DE LOS ÁNGELES GERMÁN

ARGUETA; 2) Copia Certifi cada de la Escritura Pública de Poder General

Judicial con Cláusula Especial, a favor de la Licenciada GLORIA DE

LOS ÁNGELES GERMÁN ARGUETA; 3) Testimonio de Escritura

Pública de Préstamo Mercantil, otorgada el día nueve de mayo del dos mil

siete, a favor del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que

se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A., por los señores JULIO CÉSAR

AUGUSTO MENA BERNABÉ y JULIO CÉSAR MENA VARELA; 4)

Testimonio de Escritura Pública de Hipoteca Abierta, otorgada el día el

día nueve de mayo del dos mil siete, a favor del BANCO AGRÍCOLA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A.,

por el señor JULIO CÉSAR MENA VARELA; 5) Fotocopia certifi cada

por Notario del carné de Abogada y Número de Identifi cación Tributaria

de la Licenciada GLORIA DE LOS ÁNGELES GERMÁN; 6) Foto-

copia certifi cada por Notario del Número de Identifi cación Tributaria

de la sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se

abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A.; 8) Fotocopia certifi cada por Notario

de la Credencial del Ejecutor de Embargos, Licenciado JUAN CARLOS

SANTIZO PINEDA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete

de septiembre del año dos mil quince. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS

ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.

LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F009119

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio NOTIFICA

del decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO a la

señora NORMA ROXINA GRAJEDA DE ACEVEDO conocida por

NORMA ROXINA GRAJEDA ALBERTO, mayor de edad, comerciante

en pequeño, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate,

con DUI: 02409538-6, y NIT: 0301-181073-106-3, y JUAN CARLOS

ACEVEDO MARTINEZ, mayor, comerciante en pequeño, del domicilio

de Acajutla, Departamento de Sonsonate, con DUI: 03831911-6, y con

NIT 0821-300476-101-7; para que en el plazo máximo de diez días há-

biles contados a partir del día siguiente de la última publicación de este

edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el

proceso ejecutivo con REF. 01457-15-MRPE-5CM1 y REF. INTERNA

57-PE-15-3, promovido ante este juzgado por BANCO PROMERICA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Apoderado Judicial, Licenciado

RAUL ALBERTO GARCIA MIRON, previniéndoles que al momento

de hacerlo manifi esten si formularán oposición que consideren oportuna

de conformidad al art. 464 CPCM, presentando las documentaciones y

justifi caciones que se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente

de conformidad al art. 466 y siguientes CPCM, en caso de no compa-

recer en el plazo establecido, se procederá a nombrarles un curador ad

lítem para que los represente en este proceso ejecutivo, de conformidad

al art. 186 CPCM.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las quince horas con quince minutos del día ocho de

octubre de dos mil quince. DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC.

DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F009177

CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS DEL JUZ-

GADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un PROCESO

EJECUTIVO con referencia 10418-14- MCEM-3MC2, promovido por

el licenciado MAURICIO RUANO ROMERO, Apoderado General

Judicial del BANCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA DE LOS

TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse BANCOFIT, S.C. DE R.L. DE C.V., BANCOFIT, DE

C.V. o BANCOFIT, DE R.L. DE C.V., en contra del señor CRISTIAN

LENIN MEZQUITA ESPERANZA, mayor de edad, comerciante, del

domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Documento Único de Identidad

número 02273087-5 y con número de Identifi cación Tributaria 1217-

141070-105-1; en cumplimiento a resolución de fecha VEINTITRÉS

DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, y de conformidad con el art.

186 CPCM, SE EMPLAZA al señor CRISTIAN LENIN MEZQUITA

ESPERANZA, por medio de este edicto y se le previene a fi n que se

presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra

dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día

siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la

tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se hace

saber al demandado referido, que de conformidad al art. 67 CPCM será

preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento

que habrá de recaer en un abogado de la República. Asimismo, se le

hace saber que en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso

continuará sin su presencia y se le nombrará un curador ad-lítem para

que lo represente en el proceso.

Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: 1)

Documento base de la pretensión, consistente en un contrato de apertura

de crédito rotativo, otorgado por el demandante, y certifi cación de saldo

adeudado; y, 2) Testimonio de Poder General Judicial, que legitima la

personería del apoderado demandante.

Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Jueza Dos de

San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día veintitrés de

noviembre de dos mil quince. LICDA. CESIA MARINA ROMERO

DE UMANZOR, JUEZA DOS, JUZGADO TERCERO DE MENOR

CUANTÍA. LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F009211

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el NUE. 00427-15-MRPE-5CM3, y referencia interna

16-EM-15-4, promovido por el Licenciado ULISES ANTONIO DÍAZ

HENRÍQUEZ, como Apoderado General Judicial del BANCO HIPOTE-

CARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia

BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., con nombres

comerciales BANCO HIPOTECARIO o BANCO HIPOTECARIO DE

EL SALVADOR, pudiendo ser ubicado en Pasaje Senda Florida Sur,

entre Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo y Sesenta y Nueve Ave-

nida Sur, Colonia Escalón de esta ciudad: en contra del señor RAMÓN

ELÍAS AGUILAR QUINTANILLA. Que no fue posible emplazar

a dicho señor, quien es del domicilio de Mejicanos y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número un mil doscientos cinco - trescientos

diez mil trescientos sesenta y cinco - cero cero uno- nueve, por no contar

con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho

acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en

los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le

emplazará por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS

HÁBILES contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer

sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR

AD LITEM, para que lo represente en este proceso, Art. 186 CPCM.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda

suscrita por el Licenciado ULISES ANTONIO DÍAZ HENRÍQUEZ;

2) Documento Privado Autenticado de MUTUO, otorgado por el señor

JOSE ALVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de deudor, por

la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA

DÓLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; 3) Certifi cación del Estado

de Cuenta suscrito por el Contador General del BANCO HIPOTECARIO

DE EL SALVADOR. SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO

HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., con el Visto Bueno del

Gerente de dicho banco; asimismo fotocopias certifi cadas notarialmente

del Testimonio de Escritura Pública de Poder con el cual el referido

abogado legitimó su personería.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las doce horas del día veintisiete de agosto

de dos mil quince. LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA

CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).

LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SE-

CRETARIA.

1 v. No. F009215

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO

HACE SABER: Al señor Francisco Ernesto Hernández García de

generales y documentación desconocida con último domicilio la ciudad

de Sonsonate, ahora de domicilio ignorado, se le hace saber que en este

Tribunal se ha iniciado Proceso Ejecutivo promovido por la Asociación

Cooperativa de Ahorro y Crédito Magisterial El Esfuerzo de R.L., marcado

con el número 64/Proceso Ejecutivo/13(2), por medio de su Apoderado

General Judicial Licenciado Raúl Edgardo Hernández Castaneda.

Indicándole al señor Francisco Ernesto Hernández Galicia, que

tiene el plazo de DIEZ DIAS, para contestar la demanda, apercibiéndole

que de no presentarse a este Tribunal, se continuará el proceso sin su

presencia.

La parte Demandante ha presentado Poder con que acredita su

personería, documento de Mutuo.

El presente emplazamiento se ordena por edicto de conformidad al

Art. 186 rel. con el Art. 182 establecidos en el Código de Procedimientos

Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el Tablero de este Tribunal;

por una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres veces en un periódico de

circulación diaria y nacional.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta

minutos del día Veintidós de Mayo del dos mil catorce.-Enmendado.-

García- Vale.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F009251

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A, LICEN-

CIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, A LA DEMANDADA

MARIA DINA CANALES ESPINAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en esta sede judicial, por el Licenciado JOSE JAIME CASTRO, mayor

de edad, abogado, del domicilio de Ilopango, departamento de San Sal-

vador, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO

DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra

la señora MARIA DINA CANALES ESPINAL, de paradero descono-

cido.

En virtud de que el Licenciado JOSE JAIME CASTRO, en el

carácter antes expresado, ignora el paradero de la demandada señora

MARIA DINA CANALES ESPINAL, así como se ignora si tiene

apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el

proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,

de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fi n de que

ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese a la señora MARIA DINA CANALES

ESPINAL, a fi n de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez

días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar

la demanda.

Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá

darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de

la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las nueve

horas cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos

mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE

LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,

SECRETARIA.

1 v. No. F009254

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015144331

No. de Presentación: 20150218966

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de MARIA DEL CARMEN VILLAFUERTE DE ESCAMILLA, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

MAYCA

Consistente en: la palabra MAYCA, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE BANQUETE, SERVICIOS DE BAR, SERVICIOS DE

COMIDA Y BEBIDA PREPARADA, CAFÉS Y RESTAURANTES,

SERVICIOS DE CATERING, ALQUILER DE SILLAS, MESAS,

MANTELERÍA Y CRISTALERÍA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005405-1

No. de Expediente: 2015145347

No. de Presentación: 20150220659

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de MARIA DEL CARMEN VILLAFUERTE DE ESCAMILLA, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras MAYCAS ideas en movimiento y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BANQUETES Y SERVICIOS DE BAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005406-1

No. de Expediente: 2015146328

No. de Presentación: 20150222613

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de MARIA DEL CARMEN VILLAFUERTE DE ESCAMILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras ideas en movimiento Events & Gourmet Catering by Maycas y diseño, cuya traducción al castellano es: Eventos y Servicios gastronómicos por Maycay, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, SERVICIOS DE BANQUETE, SERVICIOS DE BAR, CAFÉS Y RESTAURANTES, ALQUILER DE SILLAS, MESAS, MANTELERÍA Y CRISTALERÍA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince.

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005408-1

No. de Expediente: 2015146921

No. de Presentación: 20150223489

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUSTA-VO NAPOLEON CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES MERELEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERLEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra INVERLEC y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACION INDUS-TRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005409-1

No. de Expediente: 2015146922

No. de Presentación: 20150223490

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUSTA-

VO NAPOLEON CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de INVERSIONES MERELEC, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERLEC, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra INVERLEC y diseño, que servirá para:

AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES

MONETARIAS, INVERSIONES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005410-1

No. de Expediente: 2015145342

No. de Presentación: 20150220654

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CE-

SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de GRUPO

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

AGUILERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión AGA & Asociados Consultoria y Comunicación y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. ASESORIAS EN EL DISEÑO DE PLANES Y ESTRATEGIAS DE COMUNICACION Y ASESORIA EN RELACIONES PUBLICAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005428-1

No. de Expediente: 2015147593

No. de Presentación: 20150224592

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA ALICIA CARDOZA DE HERNANDEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de CONTRATACIONES EMPRESARIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONEMPRESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras CONTRATACIONES EMPRE-SARIALES y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDU-CACIÓN, FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005465-1

No. de Expediente: 2015146799

No. de Presentación: 20150223356

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de PRE-CISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRECISION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras JUAN PABLO GALVEZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; SERVI-CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009105-1

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

No. de Expediente: 2015146801

No. de Presentación: 20150223358

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO

JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de PRE-

CISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: PRECISION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras UN PASO A LA VEZ CON JUAN

PABLO GALVEZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDU-

CACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009106-1

No. de Expediente: 2015147250

No. de Presentación: 20150224029

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ALFREDO RONQUILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA y SILVIA

MARIANELLA RONQUILLO TORRES, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras LA HERENCIA MUSICAL ENERGY

y diseño, donde la palabra ENERGY se traduce al castellano como Energia,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009111-1

No. de Expediente: 2015143543

No. de Presentación: 20150217568

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JESSICA

ELIZABETH PEÑA MUÑOZ, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL de LOTERIA NACIONAL DE BENEFICIENCIA,

INSTITUCION DE UTILIDAD PUBLICA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión Tu juegas, ¡TODOS GANAMOS!, que

servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR:

SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.

DIARIO

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009256-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015146330

No. de Presentación: 20150222615

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de MARIA DEL CARMEN VILLAFUERTE DE ESCAMILLA, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras ideas en movimiento Events & Gourmet

Catering by Maycas y diseño, cuya traducción al castellano es: Eventos

y Servicios gastronómicos por Maycay, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS DE CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE

DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,

HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,

SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-

VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005404-1

No. de Expediente: 2015146325

No. de Presentación: 20150222607

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de MARIA DEL CARMEN VILLAFUERTE DE ESCAMILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras ideas en movimiento Event & Gourmet Catering by Maycas y diseño, donde las palabras Event & Gourmet Catering by Maycas se traducen al castellano como Eventos y Servicios Gastronómicos Por Maycas, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ARROZ, TAPIOCA Y SAGU, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN , PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS ; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDI-MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005407-1

DIARIO

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

No. de Expediente: 2015146701

No. de Presentación: 20150223225

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

ZHICHAN YANG, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra HANA y diseño. Sobre el uso de la

palabra HANA que componen la marca, individualmente considerados

no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS

DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase:

25.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005424-1

No. de Expediente: 2015145131

No. de Presentación: 20150220314

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

COMERCIALIZADORA INDUCASCOS S.A., de nacionalidad CO-

LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra HRO y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: CASCOS DE PROTECCION PARA MOTOCICLISTA. Clase:

09.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005425-1

No. de Expediente: 2015145948

No. de Presentación: 20150222027

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

COMERCIALIZADORA INDUCASCOS, S.A., de nacionalidad CO-

LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SHAFT y diseño traducida al castellano

como Rayo, que servirá para: AMPARAR: CASCOS E IMPLEMENTOS

DE SEGURIDAD PARA MOTOCICLISTAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil quince.

DIARIO

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de octubre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005426-1

No. de Expediente: 2013130765

No. de Presentación: 20130190839

CLASE: 18, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Nike

Innovate C.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

MAX AIR

Consistente en: la frase MAX AIR, que se traducen al castella-

no como Máximo Aire, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y

CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANI-

MALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS;

BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA.

BOLSAS, ESPECIFICAMENTE, BOLSAS DEPORTIVAS PARA

TODO PROPÓSITO, BOLSAS CON ASAS, BOLSAS DE LONA,

BOLSAS DE MENSAJERO, MOCHILAS, MORRALES PARA

CARGAR MATERIALES DE ESCUELA, MORRALES DE COR-

DÓN, BOLSAS CANGURAS, BOLSOS (MONEDEROS), SOM-

BRILLAS, EQUIPAJE, CARTERAS, PORTAFOLIOS, ESTUCHES

PARA COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR. Clase: 18.

Para: AMPARAR: ROPA, ESPECÍFICAMENTE: PANTALONES,

SHORTS, CAMISAS, CAMISETAS, PULOVERES, SUDADERAS,

PANTALONES DE CHANDAL, ROPA INTERIOR, SOSTENES

DEPORTIVOS, VESTIDOS, FALDAS, SUÉTERES, CHAQUETAS,

ABRIGOS, CALCETINES, MUÑEQUERAS, GUANTES, MITONES,

CINTURONES, MEDIAS, BANDAS PARA USAR EN EL BRAZO,

BANDAS PARA LA CABEZA, CHALECOS, PAÑUELOS, CAPU-

CHAS, JERSEYS, BANDAS PARA SUDOR, BUFANDAS, TRAJES

DE BAÑO; CALZADO INCLUYENDO TACOS PARA JUGAR AL

FUTBOL, FUTBOL (AMERICANO), BEISBOL, SOFTBALL, GOLF,

CRICKET; ARTICULOS DE SOMBRERERIA, ESPECIFICAMENTE:

SOMBREROS, GORRAS, Y VICERAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005427-1

No. de Expediente: 2015147166

No. de Presentación: 20150223867

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUAR-

DO ANTONIO ARIAS RANK, en su calidad de APODERADO de

LA DULCE SALINERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra itzalt y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ;

TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE

CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA,

HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

quince.

DIARIO

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005429-1

No. de Expediente: 2015141882

No. de Presentación: 20150214315

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

OXFORD IUXX

Consistente en: las palabras OXFORD IUXX, que servirá para:

AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPREN-

DIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de agosto del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005444-1

No. de Expediente: 2015144873

No. de Presentación: 20150219892

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-

ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan

Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VACLOVIR

Consistente en: la palabra VACLOVIR, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA ANTI-

INFECCIOSOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005446-1

No. de Expediente: 2015144879

No. de Presentación: 20150219898

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-

ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan

Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ENDULIN

Consistente en: la palabra ENDULIN, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA DIABETES. Clase:

05.

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005447-1

No. de Expediente: 2015144876

No. de Presentación: 20150219895

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-

ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan

Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PROMYLIN

Consistente en: la palabra PROMYLIN, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL SISTEMA

NERVIOSO CENTRAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005448-1

No. de Expediente: 2015144880

No. de Presentación: 20150219899

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-

ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan

Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Actbeta

Consistente en: la palabra Actbeta, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL SISTEMA CAR-

DIOVASCULAR. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005449-1

No. de Expediente: 2015144867

No. de Presentación: 20150219886

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-

ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ABISART HCTZ

Consistente en: las palabras ABISART HCTZ, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL

SISTEMA CARDIOVASCULAR. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005451-1

No. de Expediente: 2015144877

No. de Presentación: 20150219896

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-

ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan

Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Troldine Consistente en: la palabra Troldine, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS COMO ANTIESPASMÓDI-

COS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005452-1

No. de Expediente: 2015144864

No. de Presentación: 20150219883

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-

ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan

Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Cholstat Consistente en: La palabra Cholstat, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL SISTEMA CAR-

DIOVASCULAR. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005453-1

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

No. de Expediente: 2015144860

No. de Presentación: 20150219879

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-

ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan

Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ARAZIL

Consistente en: las palabras ARAZIL, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL SISTEMA

NERVIOSO CENTRAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil quince.

LICDA HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005454-1

No. de Expediente: 2015144872

No. de Presentación: 20150219891

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-

ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan

Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

KALIXOCIN

Consistente en: la palabra KALIXOCIN, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA ANTI-

INFECCIOSOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005455-1

No. de Expediente: 2015142251

No. de Presentación: 20150215129

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de

Wojciech Inglot, de nacionalidad POLACA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

INGLOT

Consistente en: la palabra INGLOT, que se traduce al castellano

como Labios, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

quince.

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005456-1

No. de Expediente: 2014136776

No. de Presentación: 20140204016

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERA-

DO de LLAO LLAO, S.L, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la palabra llaollao. y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y

DE CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; YOGURT HELADO;

MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR-

NEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);

ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

RESTAURACION (ALIMENTACION); SERVICIOS DE PROCU-

RACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PREPARADAS PARA

EL CONSUMO, SERVICIOS DE CAFETERIA Y SALON DE TE;

HELADERIA; RESTAURANTE; BAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de julio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005457-1

No. de Expediente: 2015144869

No. de Presentación: 20150219888

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-

ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan

Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CAVSTAT

Consistente en: la palabra CAVSTAT, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL SISTEMA

CARDIOVASCULAR. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005458-1

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

No. de Expediente: 2015144858

No. de Presentación: 20150219877

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-

ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan

Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ZYPINE

Consistente en: la palabra ZYPINE, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL SISTEMA NER-

VIOSO CENTRAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005460-1

No. de Expediente: 2015144878

No. de Presentación: 20150219897

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-

ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan

Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Graftide

Consistente en: la palabra Graftide, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS COMO INMUNOSUPRE-

SOR. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005462-1

No. de Expediente: 2015143618

No. de Presentación: 20150217692

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

PAPELESA CIA LTDA, de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase ESTILO Papelesa y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CUADERNOS; DIARIOS; ARTICULOS DE OFICINA;

PINCELES; ÚTILES ESCOLARES; MATERIAL PARA ARTISTAS;

LÁPICES DE GRAFITO; LÁPICES PARA COLOREAR PARA USO

DOMÉSTICO; PEGAMENTOS DE PAPELERÍA O PARA USO

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DOMÉSTICO; PEGAMENTOS (COLAS) ESCARCHADA PARA USO DOMÉSTICO; PASTA DE MODELAR; MATERIAL PARA MODELAR; SACAPUNTAS; COMPASES DE DIBUJO; COMPASES DE TRAZADO; REGLAS DE DIBUJO; REGLAS T PARA DIBUJO; BRILLANTINA ADHESIVA PARA PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; CARPETAS PARA DOCUMENTOS; CARPETAS PARA HOJAS SUELTAS; SEPARADORES DE ESPONJA PARA USO DOMÉSTICO; FORROS PARA LIBRO O CUADERNOS (ARTÍCU-LO DE PAPELERÍA); FORROS DE PVC PARA FORRAR LIBROS O CUADERNOS. CARPETAS DE PVC PARA DOCUMENTOS; EXCLUYENDO ARTICULOS DE ENCUADERNACIÓN, LIBROS DE CONTABILIDAD Y REVISTAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005463-1

No. de Expediente: 2014139859

No. de Presentación: 20140209984

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de CROSSFIT, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CROSSFIT

Consistente en: la palabra CROSSFIT, que servirá para: AMPA-RAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA AR-TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS

PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS

CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-

TA, INCLUYENDO: ARTÍCULOS DE PAPEL E IMPRESOS, A SA-

BER, UNA SERIE DE LIBROS, ARTÍCULOS ESCRITOS, FOLLETOS

Y HOJAS DE TRABAJO EN LOS CAMPOS DE CUIDADO FÍSICO,

NUTRICIÓN, DEPORTE Y EJERCICIO; INSTRUCTIVO IMPRESO,

EDUCATIVO Y MATERIAL DE ENSEÑANZA EN LOS CAMPOS

DE CUIDADO FÍSICO, NUTRICIÓN, DEPORTE Y EL EJERCICIO;

REVISTAS EN LOS CAMPOS DE CUIDADO FÍSICO, NUTRICIÓN,

DEPORTE Y EJERCICIO; REVISTAS DE CARACTERÍSTICAS GE-

NERALES; LIBROS DE EJERCICIOS; PÓSTERES; CALCOMANÍAS

DE PARACHOQUES (BUMPER STICKERS). Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005464-1

No. de Expediente: 2015145483

No. de Presentación: 20150221148

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

CENTRAL DE LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras EVO RACING & diseño. la palabra

RACING signifi ca CARRERAS, que servirá para: AMPARAR: APA-

RATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEO-

DESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS,

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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL

(INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-

RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION, DISTRIBUCION,

TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CON-

TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACION,

TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVD, MECANISMOS PARA APARATOS

DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE

CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR-

DENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de agosto del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009080-1

No. de Expediente: 2015144003

No. de Presentación: 20150218483

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIGUEL

ROBERTO MARTINEZ NOLASCO, en su calidad de APODERADO de

JOSE SANTOS REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabras Acry Glue y diseño, donde la palabra

Glue se traduce al idioma castellano como PEGAMENTO, que servirá

para: AMPARAR: PEGAMENTO PARA PLASTICO ACRILICO, PO-

LICARBONATO, POLIESTIRENO, ESPUMA DE PVC (TROVICEL)

Y MATERIALES SIMILARES. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009104-1

No. de Expediente: 2015148542

No. de Presentación: 20150226423

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS DANIEL FUNES ORELLANA conocido por CARLOS DANIEL FUNES, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALEJANDRA GIRON PALOMO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra BONGOÛT y diseño, traducida al cas-tellano como de buen gusto, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTA Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI-DAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; Y EN GENERAL ALIMENTOS EN CONSERVA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009315-1

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACEPTACION DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

del día dieciséis de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su

defunción dejó el causante señor Félix Antillón Pérez, conocido por Félix

Antillón, con Documento Único de Identidad número cero dos millones

trescientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco-seis, quien en

el momento de fallecer era de ochenta y siete años de edad, Agricultor,

Soltero, originario de Ciudad Delgado y del domicilio de Rosario de

Mora, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio,

fallecido el día veintiuno de diciembre de dos mil catorce, de parte de las

señoras: 1) Antonia Benítes de Arévalo o Antonia Benítez de Arévalo,

mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero uno seis siete cuatro seis cinco cuatro-uno y

Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos nueve-veinticinco

cero seis sesenta y tres-ciento dos-cinco, 2) Carmen Benítez Antillón,

mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero uno siete siete uno ocho tres siete-uno y Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos once-dieciséis cero ocho

cincuenta y cuatro-ciento uno-cero, 3) Elena Benítez Antillón, mayor

de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Ayutuxtepeque, De-

partamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número

cero uno siete tres cero uno seis siete-nueve y Número de Identifi cación

Tributaria cero quinientos nueve-diecisiete cero ocho cincuenta y seis,

cero cero uno-tres, y 4) Juana Benítez Viuda de Hernández antes

Juana Benítez Antillón, mayor de edad, Empleada, del domicilio de

Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero uno cero siete siete uno cinco cuatro-ocho, y

Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos once-veintiuno cero

cuatro sesenta-cero cero uno-nueve, todas en sus calidades de hijas de

la causante, confi riéndoseles a las aceptantes la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones

del curador de la herencia yacente. Representadas las aceptantes en

esta Diligencia por la Licenciada María Armida Castillo Castillo, en su

calidad de Apoderada General Judicial de las señoras Antonia Benites

de Arévalo o Antonia Benítez de Arévalo, Carmen Benítez Antillón,

Elena Benítez Antillón y Juana Benítez Viuda de Hernández, antes Juana

Benítez Antillón.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-

timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad

al Art. 1163 C.C.-

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL JUEZ TRES: San Salvador, a las ocho horas quince minutos

del día veinticinco de noviembre de dos mil quince.- Licda. JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL (3).- Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ

VALDIVIESO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005331-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día doce de noviembre

del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

Francisca Chica Pereira, de parte del señor Marvin Antonio Serrano

Espinoza, de cuarenta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio

de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con

Pasaporte Nicaragüense número C cero uno cuatro dos cero uno uno

nueve y Número de Identifi cación Tributaria nueve mil seiscientos quince

guión veintinueve cero siete setenta y tres guión ciento uno guión cuatro;

como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la

señora María de la Paz Pereira Viuda de Chica, ésta por derecho propio

en calidad de madre de la mencionada causante; quien a la fecha de su

fallecimiento fue de treinta y nueve años de edad, soltera, originaria

y del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, hija de los

señores Martín Chica y María de la Paz Pereira; falleció a las cuatro

horas y treinta minutos del día veintitrés de junio de dos mil nueve, en

Melville, Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norte América;

siendo la población de Arambala, lugar de su último domicilio.

Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma estable-

cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a las nueve horas y cuatro minutos del día dieciséis

de noviembre de dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005343-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ

INTERINA DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ 2.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas y

treinta minutos el día quince de diciembre del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la

señora MARIA DOLORES HERNANDEZ, la Herencia Intestada que

le defi rió la causante señora FELICITA HERNANDEZ HERNANDEZ,

conocida socialmente por FELICITA HERNANDEZ DE MARQUEZ y

FELICITA HERNANEZ, de ochenta y cinco años de edad, ama de casa,

viuda, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de Guadalupe, Departa-

mento de San Vicente, del domicilio de la ciudad de Mejicanos, siendo

su último domicilio y residencia en la ciudad de Cinisello Bálsamo,

provincia de Milán, Italia, quien falleció el día veintidós de enero de

dos mil trece, en concepto de hija de la causante.

Confi érese a la aceptante la administración y representación interina

de los bienes le la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida,

principalmente a las señoras SARA HERNANDEZ DE BRIZUELA y

REINA GUADALUPE MARQUEZ, para que se presente en el término

de ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, quienes según la

solicitante se encuentran fuera del país.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez 2, a las nueve

horas y cinco minutos del día quince de diciembre de dos mil cator-

ce.- Dra. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ

INTERINA DE LO CIVIL DE MEJICANOS (2).- Lic. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008514-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado,

a las diez horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince,

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada dejada por la causante REGINA MORALES, quien

fue de treinta y nueve años de edad, ama de casa, fallecida el día veinte

de septiembre de dos mil siete, siendo Metapán su último domicilio; de

parte del señor WILLIAM ERNESTO MEJIA MORALES, en calidad

de HIJO de la causante mencionada.-

Por lo anterior, se le confi rió a dicho aceptante, la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

diez minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince.- Lic.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008539-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado, a

las diez horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre

de dos mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada dejada por el causante NICOLAS

DUARTE, conocido por NICOLAS JORDAN PACHECO, quien fue

de setenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día veintiséis de

agosto de dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio; de parte de

los señores RAFAEL, MADEILA, AMADA, MAGDA DEL CARMEN,

de apellidos DUARTE CASTRO y HERMINIO CASTRO DUARTE,

en calidad de HIJOS del causante mencionado.-

Por lo anterior, se les confi rió a dichos aceptantes, la administra-

ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

cincuenta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince.-

Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008540-2

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos

de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor FIDEL ANGEL HERRERA, conocido por FIDEL

ANGEL HERRERA BENAVIDES y por FIDEL ANGEL HERRERA

BENAVIDEZ, al fallecer a las catorce horas del quince de febrero

de mil novecientos noventa y seis, en Cantón El Cañal, jurisdicción

de Concepción Batres, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo

como último domicilio, de parte de la señora MARIA ESMERALDA

ROMERO DE APARICIO, como cesionaria del derecho hereditario que

le correspondía a los señores MARIA ISABEL HERRERA HUESO,

OSCAR ALCIDES HERRERA HUEZO y GLORIA GUADALUPE

HERRERA HUEZO, como hijos del causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil quince.- Licda.

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008589-2

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do, a las nueve horas del día veintitrés de los corrientes, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día siete de

junio de mil novecientos noventa y siete, dejó la causante ROSA LIVIDA

CORTEZ, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte de los

solicitantes CHRISTIAN JONATHAN GUERRERO CORTEZ y CINDY

YAMILETH GUERRERO CORTEZ en calidad de hijos sobrevivientes

del causante.

Y se le ha conferido a los aceptantes, la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones legales.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las

nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil

quince.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE

LO CIVIL (2).- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008594-2

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

quince horas y treinta y dos minutos del día diecisiete de noviembre de

dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor

ESTEBAN BATRES, conocido por ESTEBAN CERÉN BATRES y

por ESTEBAN CERÉN, quien fue de ochenta y ocho años de edad,

jornalero, viudo, originario y del domicilio de Quezaltepeque, siendo

esta ciudad su último domicilio, fallecido el día uno de septiembre de

dos mil cuatro, de parte del señor MIGUEL ÁNGEL CERÉN SANTOS,

en concepto de hijo y como cesionario de los Derechos Hereditarios que

en calidad de hijos le correspondían a los señores ESTEBANA CERÉN

DE CILES y ASCENCIÓN CERÉN SANTOS, a quien se le ha conferido

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince

horas treinta y ocho minutos del día diecisiete de noviembre de dos

mil quince.- Lic. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,

JUEZ DE LO CIVIL INTO.- Lic. EFRAIN EDGARDO AVELAR

BERMUDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008606-2

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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con be-

nefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora Maria

Emelina Martínez, conocida por Emelina Martínez, quien falleció el día

veintinueve de julio de dos mil nueve, en el Barrio Honduras de esta

ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora ANA

JULIA DEL CARMEN MARTINEZ VIUDA DE BLANCO, conocida

Tributariamente por ANA JULIA DEL CARMEN MARTINEZ DE

BLANCO, en calidad de hija de la causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado, la

administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes

de octubre de dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008610-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinti-

cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante señor

FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, quien falleció el día quince de

enero de mil novecientos ochenta y seis; en el Barrio de Honduras, de

La Unión, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora

ANA JULIA DEL CARMEN MARTINEZ VIUDA DE BLANCO,

conocida por ANA JULIA DEL CARMEN MARTINEZ DE BLANCO,

en calidad de hermana del causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante, en la calidad antes men-

cionada, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del

mes de noviembre del dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008614-2

Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante JORGE ALBERTO GARCIA

VILLALTA, quien falleció el día dos de septiembre de mil novecientos

ochenta y dos, en el Barrio Concepción de San Juan Nonualco, su último

domicilio, por parte de MARIA INES MIRANDA DE AYALA, en

concepto de hermana del referido causante.

Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y

diez minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil catorce.- Lic.

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008639-2

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

veintiséis de Noviembre de dos mil quince se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de conformidad con los Arts.

988 Ord. 1° y 1173 C.C, la herencia intestada dejada por la señora María

Margarita Altuve de Arana, fallecida el día seis de Mayo de dos mil

quince, en esta ciudad, lugar de su íntimo domicilio, de parte del señor

Rafael Arana, en su concepto de Cónyuge y además como cesionario

de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a las

señoras Blanca Estela Arana de González, Dinia Margarita Arana de

Méndez y Ana Isabel Arana Altuve, en concepto de hijas, todos de la

mencionada Causante.

Habiendo comprobado el aceptante declarado con la documentación

presentada con la solicitud, certifi caciones de partidas de defunción,

de matrimonio y cesión de derechos hereditarios, la calidad con que

comparece, confi éresele la administración y representación interinas de

la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean

con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en el

plazo establecido por Ley, a partir del día siguiente a la tercera publicación

del edicto.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos

del día veintiséis de Noviembre del año dos mil quince.- Enmendado-

quince-Vale.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008662-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día;

se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la

herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA

GLORIA GONZALEZ VASQUEZ, quien fue de setenta y nueve años de

edad, de ofi cios domésticos, originaria de San Salvador, siendo Delgado

su último domicilio, y quien falleció el día diecinueve de marzo del año

dos mil quince, con Documento Único de Identidad 01606481-8 y Número

de Identifi cación Tributaria 0619-110845-002-9; de parte de los Señores

RENE ESTANISLAO HUEZO GONZALEZ, mayor de edad, obrero, del

domicilio de Apopa, Con Documento Único de Identidad 00017251-4

y Número de Identifi cación Tributaria 0619-281271-101-4; NELSON

ANTONIO HUEZO GONZALEZ, mayor de edad, Estudiante, de este

domicilio, con Documento Único de identidad 02788824-1 y Número

de Identifi cación Tributaria 0614-210976-137-1 y RUTH ELIZABETH

HUEZO DE PINEDA, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio,

con Documento Único de identidad 03089895-4 y Número de Iden-

tifi cación Tributaria 0614-180783-125-3, como hijos de la Causante.

Confi riéndosele a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Siendo representados los aceptantes

por el Licenciado JORGE ADALBERTO TORRES BONILLA, con

Número de Identifi cación Tributaria 1102-070869-103-0. Publíquese

el edicto de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1), a las diez horas con cinco minutos del día

treinta de noviembre del año dos mil quince. LICDA. MARIBEL DEL

ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS

GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008664-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

ALICIA DEL CARMEN ZARATE REYES, de sesenta y cinco años

de edad, Contadora, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de

Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero un millón

cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis – dos,

y con número de Identidad Tributaria cero seiscientos catorce – cero

cincuenta mil quinientos cuarenta y ocho – cero cero ocho – ocho,

solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, fi nal Avenida Dos

Sur, del Municipio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de una

extensión superfi cial de NOVENTA Y OCHO PUNTO TRES MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual

consta de las medidas técnicas y colindancias siguientes: LINDERO

NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente (mojón Número uno) está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur ochenta y seis grados treinta y siete minutos quince segundos

Oriente con una distancia de nueve punto cero noventa y cuatro metros,

colindando con terrenos de sucesión María Lucila Cruz viuda de Elías,

calle de acceso de por medio de un metro setenta y cinco centímetros

de ancho que conduce a la propiedad de la señora Salvadora Ramírez.

LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente (mojón número

dos) está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur cero cero grados diez minutos cincuenta y un segundos

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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

Oriente con una distancia de ocho punto doscientos cuarenta y un metros,

tramo dos, Sur cero dos grados cuarenta y seis minutos cincuenta y cinco

segundos Poniente con una distancia de tres punto ochocientos setenta

y cuatro metros; colindando con terreno de Salvador Ramírez, Susana

Jovel. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente (mojón número

cuatro) está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:

tramo uno, Sur ochenta y siete grados cero cuatro minutos veinte y seis

segundos Poniente con una distancia de seis punto quinientos tres me-

tros; colindando con terrenos de Susana Jovel. LINDERO PONIENTE

partiendo del vértice Sur Poniente (mojón número cinco) está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

cero ocho grados cuarenta y cuatro minutos cero un segundo poniente,

con una distancia de seis punto cero veinte metros, tramo dos, Norte doce

grados cero seis minutos cero ocho segundos Poniente con una distancia

de siete punto ciento ochenta y ocho metros ; colindando con terrenos

de Miguel Ángel Navidad Vásquez con Avenida dos Sur de por medio.

Así se llega al vértice Nor Poniente (mojón número uno), que es donde

se inició la descripción técnica. Inmueble que obtuvo por compra que

hizo a la señora María Ercilia Miranda, (ya fallecida); según escritura

pública otorgada en la ciudad de Cojutepeque, a las nueve horas del día

dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve ante los ofi cios

notariales del Licenciado Pedro de Jesús Escobar González, carece de

antecedente registral. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni

está en proindivisión con persona alguna y no tiene cargas o derechos

reales que pertenezcan a terceras personas, la posesión del inmueble

según la solicitante unida a la tradición de sus tradentes es por más

de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífi ca, estable, notoria

e ininterrumpida. El inmueble anteriormente descrito la solicitante lo

valora en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del Público para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de Candelaria, Departamento de

Cuscatlán, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil quince.

JOSE ADALBERTO PERDOMO BELTRAN, ALCALDE MUNICI-

PAL. LIC. GLORIA MARISOL FABIANA DE P., SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008558/F008672-2

TITULO SUPLETORIO

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. JOSÉ

VENANCIO GARCIA ARGUETA, mayor de edad, Abogado, del domi-

cilio de Osicala, Departamento de Morazán, con Tarjeta de Identifi cación

de Abogada Número diecinueve mil cuatrocientos sesenta y siete, en

calidad de Apoderada General Judicial y Especial de la señora MARÍA

DEL CARMEN AGUILAR, de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de identidad Número 007646cincoo-6;

solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica

situado en el Cantón Nuevo Porvenir, jurisdicción de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de DIECISIE-

TE AREAS Y MEDIA, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: Con

terreno de la señora Antonia Aguilar, brotones de izote de por medio;

AL NORTE: con la señora Gregoria Aguilar, brotones de izote de por

medio; AL PONIENTE: Con Matilde Chicas Alvarado, izote de por

medio y AL SUR: Con Marcelina Aguilar, izote de por medio, este

terreno goza de una servidumbre de tránsito que grava la propiedad de

Marcelina Aguilar, Cristóbal Aguilar, Rosalí Aguilar y Ángel María

Aguilar, hasta llegar a la calle Nacional. Lo adquirió por Compra Venta

que hizo la señora MARÍA DEL CARMEN AGUILAR, a la Señora María

del Carmen Aguilar, lo valúa en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y

DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

catorce horas del día ocho de octubre del año dos mil quince. LICDA.

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES MARQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005341-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JOSE VENANCIO GARCIA ARGUETA, como Apoderado General

Judicial del señor JOSE INOCENTE VASQUEZ VASQUEZ, a solicitar

a favor de éste, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de Naturaleza

rústica, situado en el Caserío Guaquera, Cantón La Montañita, Jurisdicción

de Osicala, Morazán; de la extensión superfi cial de MIL DOSCIENTOS

ONCE PUNTO CUATRO METROS CUADRADOS; de las medidas y

linderos siguientes: AL NORTE, veintiséis punto treinta metros, colinda

con terreno de Feliciano Vásquez, cerco de alambre de por medio; AL

SUR, cuarenta y un metros, colinda con Gabriel Caballero, cerco de

alambre de por medio; AL ORIENTE, treinta y cinco metros, colinda

con Orlando Ulloa, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE,

treinta y siete metros, con calle que conduce al Caserío Guaquera de

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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión

Material otorgada por el señor Feliciano Vásquez; se estima en el precio

de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-

RICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los dieciséis días del mes

de Septiembre del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005342-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Tribunal se ha promovido Diligencias

de Título Supletorio el Licenciado LORENZO ANTONIO AVALOS

HIDALGO, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado y del domicilio

de San Salvador, portador de mi Tarjeta Número: trece mil trescientos

treinta y nueve, y Número de Identifi cación Tributaria: cero setecientos

dieciséis-cero ochenta mil ciento sesenta y seis-ciento uno-cero, actuan-

do en su calidad de Apoderado General Judicial del señor DAVID

ANTONIO BELLOSO MENDEZ, de cuarenta años de edad, Estudian-

te, de los domicilios de El Carmen, Departamento de Cuscatlán y del de

la ciudad y Departamento de San Vicente, con Documento Único de

Identidad número, cero cero uno cuatro tres dos seis seis-seis, y Núme-

ro de Identifi cación Tributaria: mil diez- ciento cincuenta mil ciento

setenta y cuatro-ciento tres-cuatro; solicitando se le extienda Título

Supletorio de un inmueble situado en el Cantón Candelaria, jurisdicción

de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de la descripción técnica

siguiente: área del Perímetro General, partiremos del vértice Nor-oeste,

marcado en su respectivo plano, como Mojón Uno, cuyos rumbos y

distancias a partir de este vértice son: AL NORTE: Compuesto por

nueve tramos, que se describen a continuación: Tramo del Mojón Uno

al Mojón Dos: Partiendo del Mojón Uno, Línea Recta, con rumbo Nor-

te setenta y un grados veintiún minutos dieciséis segundos Este y dis-

tancia de uno punto setenta y dos metros, se llega al Mojón Dos, colin-

dando con la Sucesión de Paz Méndez. Tramo del Mojón Dos al Mojón

Tres: Partiendo del Mojón Dos, Línea Recta, con rumbo Norte setenta

y seis grados treinta minutos veintinueve segundos Este y distancia de

diez punto veinte metros, se llega al Mojón Tres, colindando con la

Sucesión de Paz Méndez. Tramo del Mojón Tres al Mojón Cuatro:

Partiendo del Mojón Tres, Línea Recta, con rumbo Norte setenta y dos

grados cuarenta y seis minutos treinta y tres segundos Este y distancia

de cuatro punto noventa y seis metros, se llega al Mojón Cuatro, colin-

dando con la Sucesión de Paz Méndez. Tramo, del Mojón Cuatro al

Mojón Cinco: Partiendo del Mojón Cuatro, Línea Recta, con rumbo

Norte setenta y cinco grados cuarenta minutos veinte segundos Este y

distancia de cinco punto cero cuatro metros, se llega al Mojón Cinco,

colindando con la Sucesión de Paz Méndez. Tramo del mojón Cinco al

Mojón Seis: Partiendo del Mojón Cinco, Línea Recta, con rumbo Nor-

te setenta y tres grados diez minutos veintinueve segundos Este y dis-

tancia de tres punto noventa y siete metros, se llega al Mojón Seis, co-

lindando con la Sucesión de Paz Méndez. Tramo del Mojón Seis al

Mojón Siete: Partiendo del Mojón Seis. Línea Recta, con rumbo Norte

setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos treinta y cinco segundos

Este y distancia de cuatro punto noventa y dos metros, se llega al Mojón

Siete, colindando con la Sucesión de Paz Méndez. Tramo del Mojón

Siete al Mojón Ocho: Partiendo del Mojón Siete, Línea Recta, con

rumbo Norte setenta y cuatro grados treinta minutos cero cinco segundos

Este y distancia de cuatro punto ochenta y cinco metros, se llega al

Mojón Ocho, colindando con la Sucesión de Paz Méndez, Tramo del

Mojón Ocho al Mojón Nueve: Partiendo del Mojón Ocho, Línea Recta,

con rumbo Norte ochenta grados veinte minutos cincuenta y seis segun-

dos Este y distancia de ocho punto cero siete metros, se llega al Mojón

Nueve, colindando con la Sucesión de Paz Méndez. Tramo del Mojón

Nueve al Mojón Diez: Partiendo del Mojón Nueve, Línea Recta, con

rumbo Norte setenta y seis grados cero nueve minutos cuarenta y nueve

segundos Este y distancia de tres punto veintisiete metros, se llega al

Mojón Diez, colindando con la Sucesión Méndez. AL ORIENTE:

Compuesto por cinco tramos, que se describen a continuación: Tramo

del Mojón Diez al Mojón Once: Partiendo del Mojón Diez, Línea Rec-

ta, con rumbo Sur cero nueve grados cuarenta y un minutos diecisiete

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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

segundos Este y distancia de uno punto veinticinco metros, se llega al

Mojón Once, colindando con la propiedad de Rupertino Méndez, calle

de por medio. Tramo del Mojón Once al Mojón Doce: Partiendo del

Mojón Once, Línea Recta, con rumbo Sur cero dos grados veintinueve

minutos cuarenta y ocho segundos Este y distancia de dos punto vein-

te metros, se llega al Mojón Doce, colindando con la propiedad de

Rupertino Méndez, calle de por medio. Tramo del Mojón Doce Mojón

Trece: Partiendo del Mojón Doce, Línea Recta, con rumbo Sur cero tres

grados cincuenta y siete minutos quince segundos Oeste y distancia de

uno punto ochenta y cinco metros, se llega al Mojón Trece, colindando

con la propiedad de Rupertino Méndez, calle de por medio. Tramo del

Mojón Trece al Mojón Catorce: Partiendo del Mojón Trece, Línea

Recta, con rumbo Sur cero seis grados cincuenta y tres minutos treinta

y seis segundos Oeste y distancia de dos punto ochenta y cinco metros,

se llega al Mojón Catorce, colindando con la propiedad de Rupertino

Méndez, calle de por medio. Tramo del Mojón Catorce al Mojón Quin-

ce: Partiendo del Mojón Catorce, Línea Recta, con rumbo Sur cero ocho

grados cuarenta minutos veintiséis segundos Oeste y distancia de uno

punto veinte metros, se llega al Mojón Quince, colindando con la pro-

piedad de Rupertino Méndez, calle de por medio. AL SUR: Compuesto

por cuatro tramos, que se describen a continuación: Tramo del Mojón

Quince al Mojón Dieciséis: Partiendo del Mojón Quince, Línea Recta,

con rumbo Sur ochenta grados diecisiete minutos cincuenta y siete se-

gundos Oeste y distancia de catorce punto doce metros, se llega al

Mojón Dieciséis, colindando con la propiedad de Felipa de Jesús Ayala.

Tramo del Mojón Dieciséis al Mojón Diecisiete: Partiendo del Mojón

Dieciséis, Línea Recta, con rumbo Sur setenta y un grados cero seis

minutos cero seis segundos Oeste y distancia de doce punto sesenta y

cuatro metros, se llega al Mojón Diecisiete, colindando con la propiedad

de Felipa de Jesús Ayala. Tramo del Mojón Diecisiete al Mojón Die-

ciocho: Partiendo del Mojón Diecisiete, Línea Recta, con rumbo Sur

setenta y dos grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste y

distancia de nueve punto sesenta y siete metros, se llega al Mojón Die-

ciocho, colindando llega al Mojón Dieciocho, colindando con propiedad

de Felipa de Jesús Ayala. Tramo del Mojón Dieciocho al Mojón Dieci-

nueve: Partiendo del Mojón Dieciocho, Línea recta, con rumbo Sur

setenta y cuatro grados cero cuatro minutos veinticuatro segundos

Oeste y distancia de nueve punto ochenta y nueve metros, se llega al

Mojón Diecinueve, colindando con la propiedad de Felipa de Jesús

Ayala. AL PONIENTE: Compuesto por dos tramos, que se describen a

continuación: Tramo del Mojón Diecinueve al Mojón Veinte: Partiendo

del Mojón Diecinueve, Línea Recta, con rumbo Norte cero tres grados

cero cero minutos treinta y tres segundos Oeste y distancia de nueve

punto trece metros, se llega al Mojón Veinte, colindando con la propie-

dad de Isidoro de los Ángeles Ayala. Tramo del Mojón Veinte al Mojón

Uno: Partiendo del Mojón Veinte, Línea Recta, con rumbo Norte cero

ocho grados veinte minutos cincuenta y dos segundos Oeste y distancia

de un metro, se llega al Mojón Uno, que es el punto donde se inició la

presente descripción, colindando con la propiedad de Isidoro de los

Ángeles Ayala, el área del Perímetro General así descrita tiene una

extensión superfi cial de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO

SESENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a SEISCIEN-

TAS TRECE PUNTO VEINTISIETE VARAS CUADRADAS. Dicho

inmueble lo adquirió por compraventa verbal que hizo a la señora JOSE

AYALA DE MENDEZ HOY VIUDA y conocida por, JOSEFA AYALA,

quien es actualmente de setenta y siete años de edad, de ofi cios domés-

ticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, el día

veintidós de enero del año dos mil dos, siendo la vendedora madre del

interesado, quien a su vez la adquirió en el año de mil novecientos se-

senta y ocho por compra verbal que hizo a la señora MARIA FELIPA

GUERRA, por lo que la posesión data de más de diez años en forma

quieta, pacífi ca sin interrupción.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas

y siete minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil catorce.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Lic. Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

MERLIS ALEXI MOLINA AMAYA, de veintitrés años de edad, agri-

cultor, del domicilio de la Villa de Lislique, Departamento de La Unión,

con documento único de identidad personal número: cero cuatro millo-

nes setecientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y tres-seis, con

número de identifi cación Tributaria mil cuatrocientos nueve-doscientos

setenta mil setecientos noventa y dos-ciento uno-ocho; Representado

por su Apoderado General Judicial Licenciado Luís Antonio Flores

Flores, solicitando título supletorio de dos terrenos de naturaleza rústi-

ca, situados en el Caserío Los Amaya, Cantón Higueras, de la jurisdic-

ción de la Villa de Lislique, de este distrito, Departamento de La Unión,

EL PRIMER INMUEBLE de la capacidad superfi cial de OCHO MIL

CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, de los linderos, medidas y colindancias siguientes.

NORTE, seis tramos rectos, tramo uno, de mojón uno a mojón dos,

distancia de veinte punto noventa y cuatro metros, rumbo norte ochen-

ta y tres grados cuarenta minutos cuarenta y ocho segundos este, tramo

dos, de mojón dos a mojón tres, distancia de cuatro punto cuarenta y

siete metros, rumbo sur setenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos

cincuenta y tres segundos este, tramo tres, de mojón tres a mojón cuatro,

distancia de veintinueve punto Cincuenta y cinco metros, rumbo sur

sesenta y dos grados cincuenta minutos quince segundos este, tramo

cuatro, de mojón cuatro a mojón cinco, distancia de siete punto cero

siete metros, rumbo sur sesenta y cinco granados cincuenta y cinco

minutos veinte segundos este, tramo cinco, de mojón cinco a mojón seis,

distancia de veintiocho punto noventa y seis metros, rumbo sur setenta

grados diez minutos veintisiete segundos este, tramo seis, de mojón seis

a mojón siete, distancia de quince punto sesenta y ocho metros, rumbo

sur ochenta grados diecisiete minutos un segundo este, con propiedad

de María Digna Amaya de Blanco; ORIENTE, cuatro tramos rectos,

tramo uno, de mojón siete a mojón ocho distancia de ocho punto cua-

renta y nueve metros, rumbo sur treinta y cuatro grados treinta y siete

minutos cincuenta y cinco segundos este; tramo dos, de mojón ocho a

mojón nueve, distancia de doce punto diecinueve metros, rumbo sur

veinticuatro grados cincuenta y nueve minutos treinta y dos segundos

este; tramo tres, de mojón nueve a mojón diez, distancia de diez punto

veinte metros, rumbo sur nueve grados cincuenta y tres minutos cin-

cuenta y seis segundos este; tramo cuatro, de mojón diez a mojón once,

distancia de veintinueve punto cero nueve metros, rumbo sur treinta y

un grados cuarenta y siete minutos cuarenta segundos este, con propie-

dad de Petronila Amaya; SUR, quince tramos rectos, tramo uno, de

mojón once a mojón doce, distancia de veintiocho punto ochenta y un

metros, rumbo sur setenta y dos grados diecinueve minutos cuarenta y

cinco segundos oeste, tramo dos, de mojón doce a mojón trece, distan-

cia de ocho punto ochenta y dos metros, rumbo sur ochenta y ocho

grados dieciséis minutos dieciocho segundos oeste, tramo tres, de mojón

trece a mojón catorce, distancia de quince punto setenta y cuatro metros,

rumbo norte sesenta y ocho grados veintiocho minutos veintiún segun-

dos oeste, tramo cuatro, de mojón catorce a mojón quince, distancia de

cinco punto cero seis metros, rumbo norte setenta y siete grados cinco

minutos treinta y siete segundos oeste, tramo cinco, de mojón quince a

mojón dieciséis, distancia de seis punto treinta y un metros, rumbo sur

ochenta y nueve grados veintisiete minutos cincuenta y dos segundos

oeste, tramo seis, de mojón dieciséis a mojón diecisiete, distancia de dos

punto cero seis metros, rumbo sur setenta y cuatro grados cincuenta y

un minutos treinta y cuatro segundos oeste, tramo siete, de mojón die-

cisiete a mojón dieciocho, distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro

metros, rumbo sur sesenta y tres grados veinticinco minutos veinticinco

segundos oeste, tramo ocho, de mojón dieciocho a mojón diecinueve,

distancia de diecisiete punto veintiséis metros, rumbo sur cincuenta y

ocho grados trece minutos once segundos oeste, tramo nueve, de mojón

diecinueve a mojón veinte, distancia de ocho punto cero siete metros,

rumbo sur sesenta y cuatro grados cero minutos treinta y nueve segundos

oeste, tramo nueve, de mojón veinte a mojón veintiuno, distancia de tres

punto setenta y cuatro metros, rumbo sur ochenta y ocho grados dos

minutos veintidós segundos, oeste, tramo diez, de, mojón veintiuno a

mojón veintidós, distancia de nueve punto diez metros rumbo norte

sesenta y seis grados cuatro minutos cuarenta y dos segundos oeste,

tramo once, de mojón veintidós a mojón veintitrés, distancia de diez

punto treinta y dos metros, rumbo norte treinta y seis grados cuarenta y

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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

dos minutos cuarenta y cuatro segundos oeste, tramo doce, de mojón

veintitrés a mojón veinticuatro, distancia de dieciséis punto ochenta

metros, rumbo norte veintiocho grados un minuto un segundo oeste,

tramo trece, de mojón veinticuatro a mojón veinticinco, distancia de

ocho punto cincuenta metros, rumbo norte cuarenta y cuatro grados

quince minutos cincuenta y siete segundos oeste, tramo catorce, de

mojón veinticinco a mojón veintiséis, distancia de cinco punto sesenta

metros, rumbo norte cincuenta y dos grados seis minutos veintidós se-

gundos oeste, con otra propiedad del joven Merlis Alexi Molina Amaya,

calle de por medio; PONIENTE, cinco tramos rectos, tramo uno, de

mojón veintiséis a mojón veintisiete, distancia de treinta y ocho punto

sesenta y nueve metros, rumbo norte cinco grados treinta y ocho minu-

tos quince segundos este, tramo dos, de mojón veintisiete a mojón

veintiocho, distancia de cuatro treinta y siete metros, rumbo norte die-

ciséis grados cincuenta y seis minutos treinta y ocho segundos oeste,

tramo tres, de mojón veintiocho a mojón veintinueve, distancia de ca-

torce punto catorce metros, rumbo norte cuarenta y cuatro grados

quince minutos diecinueve segundos oeste, tramo cuatro, de mojón

veintinueve a mojón treinta, distancia de siete punto setenta metros,

rumbo norte cuarenta y seis grados cincuenta y seis minutos cincuenta

y tres segundos este, tramo cinco, de mojón treinta y mojón treinta y

uno, distancia de dos punto sesenta y siete metros, rumbo norte veinti-

siete grados cero minutos veinticuatro segundos este, con propiedad de

Francisco Blanco. EL SEGUNDO INMUEBLE de la capacidad super-

fi cial de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO

NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de los linderos,

medidas y distancias siguientes: NORTE, cinco tramos rectos: tramo

uno, de mojón uno a mojón dos, distancia de veintidós punto cuarenta

metros, rumbo sur setenta y siete grados cincuenta y dos minutos vein-

tinueve segundos este, tramo dos, de mojón dos a mojón tres, distancia

de once punto sesenta y tres metros, rumbo norte setenta grados dieciséis

minutos dieciocho segundos este, tramo tres, de mojón tres a mojón

cuatro, distancia de dieciocho punto cuarenta y tres metros, rumbo

norte sesenta grados dos minutos veintiún segundos este, tramo cuatro

de mojón cuatro a mojón cinco, distancia de siete punto cincuenta y

cinco metros, rumbo sur ochenta y seis grados cero minutos cincuenta

y cuatro segundos este, tramo cinco, de mojón cinco a mojón seis, dis-

tancia de veinticinco punto cuarenta y nueve metros, rumbo sur sesenta

y cinco grados veinticinco minutos catorce segundos este, con propiedad

de María Digna Amaya de Blanco. ORIENTE, cuatro tramos rectos:

tramo uno, de mojón seis a mojón siete, distancia de dieciséis punto

cuarenta y tres metros, rumbo sur ochenta y cinco grados un minuto

cuarenta y un segundos oeste, tramo dos, de mojón siete a mojón ocho,

distancia de dos punto cuarenta metros, rumbo sur setenta grados cua-

renta y tres minutos cincuenta y nueve segundos oeste, tramo tres, de

mojón ocho a mojón nueve, distancia de diez punto ochenta y dos metros,

rumbo sur cuarenta y un grados treinta cuatro minutos cuarenta y dos

segundos oeste, tramo cuatro, de mojón nueve a mojón diez, distancia

de veintiuno punto cincuenta metros, rumbo sur sesenta y tres grados

cincuenta y seis minutos nueve segundos oeste, con propiedad de An-

selmo Andrade; SUR, dos ramos: tramo uno, de mojón diez a mojón

once, distancia de dieciséis punto cero tres metros, rumbo sur cuarenta

y un grados treinta y cinco minutos cuarenta y siete segundos oeste,

tramo dos, de mojón once a mojón doce, distancia de veintidós punto

sesenta y ocho metros, rumbo norte veintinueve grados cincuenta y

siete minutos diecinueve segundos oeste, con propiedad de los señores

Anselmo Andrade y Emilio Andrade; PONIENTE, un tramo recto que

va de mojón doce a mojón uno, distancia de diecinueve punto treinta y

dos metros, rumbo norte cuarenta grados cero minutos un segundo

oeste, con propiedad de Emilio Andrade. Valúa el primer inmueble en

la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, y el segundo inmueble lo valúa en la cantidad de UN

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que

dichos inmuebles los adquirió por Compra Venta de Posesión Material

hecha a la señora Petronila Amaya Rodríguez, el día veinticuatro de

julio de dos mil trece, ante los Ofi cios Notariales del Licenciado Nelson

Roberto Blanco Santos.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil

quince. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008609-2

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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2009092784

No. de Presentación: 20090122073

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Alimentos, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

INNOVARINA

Consistente en: la palabra INNOVARINA, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, TAPIOCA, SAGÚ,

ARROZ, SUCEDÁNEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIO-

NES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS,

PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL,

JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR,

SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIES,

HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de noviembre del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005305-2

No. de Expediente: 2008090620

No. de Presentación: 20080117738

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Abbott

Laboratories, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

ISOMIL

Consistente en: la palabra ISOMIL, que servirá para: AMPARAR:

SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS PARA BEBÉS O INFANTES Y PARA ENFERMOS O

INVÁLIDOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año

dos mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de noviembre del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005306-2

No. de Expediente: 2009091808

No. de Presentación: 20090120294

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

FABRICA DE JABON LA CORONA, S. A. DE C. V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño denominado: DISEÑO DE CORONA,

que servirá para: AMPARAR: JABONES, CON EXCEPCIÓN DE LOS

MEDICINALES; ESPECIALMENTE JABÓN DE LAVANDERÍA.

Clase: 03.

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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año

dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de noviembre del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005307-2

No. de Expediente: 2008078561

No. de Presentación: 20080112751

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, actuando como GESTOR OFICIOSO

de JUICY COUTURE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras JUICY COUTURE y Diseño se traducen

como: Costura Jugosa; LOVE, Amor; BORN IN THE GLAMOROUS

USA, Nacida en los Glamorosos USA., que servirá para: AMPARAR:

ORGANIZADORES PERSONALES, LIBRETAS DE DIRECCIONES,

LIBROS DE CITAS, LIBRETAS DE BOCETOS, ALBUMES DE

FOTOS, CALENDARIOS, ACCESORIOS DE ESCRITORIO, UTEN-

SILIOS PARA ESCRIBIR, BORRADORES, SACAPUNTAS PARA

LAPICES, PAPELERIA, KITS DE ARTES Y MANUALIDADES,

SEPARADORES DE LIBROS, HOJAS IMPRESAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de noviembre del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005308-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015147438

No. de Presentación: 20150224323

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANDRES

LOPEZ HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES L D, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES L D, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la frase Billar Sport Club y diseño, que se traduce

al castellano como Billar Club Deportivo y diseño, que servirá para:

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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A JUEGOS

DE ENTRETENIMIENTO Y DIVERSION.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil quince.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005345-2

No. de Expediente: 2015147435

No. de Presentación: 20150224320

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANDRES

LOPEZ HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES L D, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia: INVERSIONES L D, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: La palabra 205 Bar y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: BAR Y

DISCOTECA.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005348-2

No. de Expediente: 2015147104

No. de Presentación: 20150223793

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANDRES

LOPEZ HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES L D, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia: INVERSIONES L D, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: los números 4 40 y diseño, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A

KARAOKE- BAR.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

quince.

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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005350-2

No, de Expediente: 2015147712

No. de Presentación: 20150224762

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FATIMA IVONNE LARIOS DÍAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-MERCIAL,

Consistente en: la frase LEGENDARY salón & spa y diseño, que se traduce al castellano como Legendario salón y masaje, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SALON DE BELLEZA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005352-2

No. de Expediente: 2015147711

No. de Presentación: 20150224761

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FATIMA IVONNE LARIOS DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-MERCIAL,

Consistente en: la palabra LEGENDARY y diseño, traducida al castellano como Legendario, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SALÓN DE BELLEZA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil quince.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005353-2

No. de Expediente: 2015141587

No. de Presentación: 20150213774

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN ANTONIO FUENTES BONILLA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO DISTRIBUIDOR FERRETERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

CEDIFE - CENTRO DISTRIBUIDOR FERRETERO

Consistente en: las palabras CEDIFE -CENTRO DISTRIBUIDOR FERRETERO, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DE-DICADA A COMPRAR, VENDER Y FABRICAR HERRAMIENTAS, MATERIALES Y UTILES PARA CONSTRUCCION Y NECESIDA-DES DEL HOGAR, AGRO-INDUSTRIALES Y VETERINARIOS.

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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008619-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013132484

No. de Presentación: 20130194797

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

DE AGUA PURA... HIELO PURO

Consistente en: las palabras DE AGUA PURA... HIELO PURO. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es HIELO ICEBERG inscrita al Número 182 del libro 256 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES DEL PRODUCTO HIELO.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005311-2

No. de Expediente: 2014139076

No. de Presentación: 20140208729

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Dale a tu mundo y diseño. Las Marcas

a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad

Comercial son las siguientes: TWEE Salud que te refresca y diseño,

inscrita al número 00202 del Libro 00248 de Marcas; TWEE, inscrita al

número 00002 del Libro 00216 de Marcas; TWEE y diseño, inscrita al

número 00114 del Libro 00251 de Marcas; TWEE y diseño, inscrita al

número 00022 del Libro 00242 de Marcas; TWEE by SALVAVIDAS

y diseño, inscrita al número 00108 del Libro 00236 de Marcas; TWEE

by SALVAVIDAS y diseño, inscrita al número 00232 del Libro 00235

de Marcas y TWEE y diseño, inscrita al número 00019 del Libro 00242

de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CON-

SUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS A SABER: CERVEZAS;

AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN AL-

COHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES

Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005317-2

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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015. SUBASTA PÚBLICA

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el juicio Ejecutivo mercantil promovido por

el Lic. EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, con NIT No. 0614-120560-

008-7, Apoderado General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO

SOCIEDAD ANONIMA, con NIT No. 0614-170994-001-5, contra el

señor JUAN ANTONIO MEJIA ANGEL, con NIT No. 0509-050667-101-6,

y ANA LILIAN HENRRIQUEZ DE MEJIA, con NIT No. 1218-120171-

101-0; reclamándoles capital, intereses y costas; se ha ordenado la venta

en pública subasta del siguiente terreno:" Un inmueble de naturaleza

rústica y construcciones que contiene, situado en el Cantón San Francisco

El Porfi ado, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La

Paz, en el cual se ha desarrollado un Proyecto Urbanístico denominado

CIDECO LA HERRADURA, sometido al Régimen de Condominio del

cual forma parte el lote y construcciones que contiene, marcado como

el número DIECISEIS, DEL POLIGONO A, BLOCK NORTE y tiene

la localización, medidas y linderos siguientes: Con una extensión super-

fi cial de CERO HECTAREAS CERO AREAS OCHENTA Y CINCO

PUNTO CUARENTA Y SEIS CENTIAREAS, equivalentes a CERO

MANZANAS CIENTO VEINTIDOS PUNTO VEINTIOCHO VARAS

CUADRADAS, cuyos linderos Son: LINDERO NORTE; partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por un tramo con una distancia de

doce punto sesenta y cinco metros; LINDERO ORIENTE; partiendo del

vértice Nor Oriente está formado por un tramo con una distancia de seis

punto veinte metros: LINDERO SUR; partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por un tramo con una distancia de quince punto cero cero

metros. LINDERO PONIENTE; partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por cuatro tramos: Tramo uno, con una distancia de uno punto

cuarenta y nueve metros; Tramos dos, segmentos circular con un radio

de uno punto ochenta metros, con una longitud de curva de dos punto

setenta y tres metros; Tramo tres, con una distancia de cero punto sesenta

y cinco metros; Tramo cuatro, con una distancia de dos punto noventa y

dos metros. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició

la presente descripción. Dicho inmueble según Siryc se identifi ca así:

CANTON SAN FRANCISCO, EL PORFIADO, CONDOMINIO CI-

DECO LA HERRADURA, POLIGONO A, BLOCK NORTE, LOTE

NUMERO DIECISEIS, JURISDICCION DE SANTIAGO NONUAL-

CO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, y se encuentra debidamente

inscrito en proindivisión en partes iguales a favor de los señores JUAN

ANTONIO MEJIA ANGEL y ANA LILIAN HENRRIQUEZ DE MEJIA,

bajo el asiento TRES de la matrícula número CINCO CINCO CERO

UNO SIETE CUATRO NUEVE NUEVE-A-CERO CERO UNO SEIS

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La

Paz.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las nueve horas y

treinta minutos del día once de junio del año dos mil quince.- LICDA.

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO

CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F008537-2

AVISO DE COBRO

AVISO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora

PEDRINA BRIZUELA DE RENDEROS conocida por IRMA PEDRI-

NA BRIZUELA AGUILAR y por PEDRINA BRIZUELA AGUILAR,

para que se le permita fi rmar los documentos correspondientes y cobrar

$314.48, en concepto de Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio Fiscal

2013, que por haber fallecido su cónyuge señor RICARDO RENDEROS

GRANDE, dejó pendiente de cobro.

Lo anterior se hace de conocimiento del público en general para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres

días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial, que contenga

la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los nueve días del mes

de noviembre de dos mil quince.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F008145-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015144237

No. de Presentación: 20150218854

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA

ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUN-

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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DATION, de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Barco

con caracteres chinos, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN,

INCLUYENDO ENSEÑANZA, SERVICIOS DE EDUCACIÓN

PRESTADOS POR COLEGIOS, Y SERVICIOS PRESTADOS POR

INSTITUTOS PARA APRENDIZAJE DESPUÉS DEL COLEGIO; PU-

BLICACIÓN DE LIBROS; PUBLICACIÓN DE REVISTAS (OTRAS

QUE NO SEAN MATERIAL DE PUBLICIDAD); PRODUCCIÓN DE

PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y RADIO; PRESENTACIÓN DE

CONCIERTOS, DRAMA Y OBRAS MUSICALES; PRODUCCIÓN

Y PUBLICACIÓN DE DISCOS DE GRABACIÓN; PRODUCCIÓN

Y PUBLICACIÓN DE VIDEO CINTAS Y VIDEODISCOS; REPOR-

TAJES DE NOTICIAS; EDICIÓN DE LIBROS Y PUBLICACIONES

PERIÓDICAS; SUMINISTRO DE IMÁGENES, MÚSICA Y SONIDO

A TRAVÉS DE INTERNET; PRODUCCIÓN Y PUBLICACIÓN DE

PELÍCULAS ANIMADAS POR COMPUTADORA; INFORMA-

CIÓN DE EDUCACIÓN; SERVICIOS DE INTERPRETACIÓN DE

IDIOMAS; SERVICIOS DE BIBLIOTECA MOVIL; GUARDERIAS;

SERVICIOS DE JUEGOS SUMINISTRADOS EN LÍNEA DESDE

UNA RED DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN;

TRADUCCION; EDICION DE VIDEOCINTAS; PRODUCCION DE

PELÍCULAS DE VIDEO; SERVICIOS DE DIVERSIONES; ORGA-

NIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE CONCIERTOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005318-2

No. de Expediente: 2014136350

No. de Presentación: 20140202976

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado RICAR-

DO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

AIRBUS SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

AIRBUS Consistente en: la palabra AIRBUS, que servirá para: AMPARAR:

TRANSACCIONES DE BIENES RAICES, INCLUYENDO VIA IN-

TERNET; TRANSACCIONES MONETARIAS; TRANSACCIONES

FINANCIERAS; FINANCIAMIENTO DE COMPRAS A PLAZOS;

FINANCIAMIENTO DE COMPRAS POR CONTRATACION,

FINANCIAMIENTO DE CREDITO; EVALUACION DE DERE-

CHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR,

INCLUYENDO EVALUACION DE PATENTES; CONDUCCION

DE TRANSACCIONES FINANCIERAS; SERVICIOS DE INVER-

SION, INCLUYENDO COMPAÑIAS DE INVERSION, INVER-

SIONES DE CAPITAL, SUMINISTRO DE FACILIDADES PARA

INVERSIONES INCLUSIVE SUMINISTRO DE FACILIDADES

DE INVERSION EN RELACION CON LOS INDICES DE BIENES,

Y LA REALIZACION Y ORGANIZACION DE INVERSIONES DE

ACTIVOS; CONSULTORIA DE INVERSIONES; GESTION DE

CASAS DE APARTAMENTOS; ADQUISICION DE VALORES DE

CUALQUIER TIPO MEDIANTE LA COMPRA Y APROPIACION,

EN PARTICULAR EMISIONES DE CAPITAL; GESTION DE LAS

FINANZAS Y GESTION DE ACTIVOS, INCLUYENDO GESTION

DE FINANZAS Y DE ACTIVOS PARA VALORES DE CUALQUIER

TIPO, ACCIONES DE LA COMPAÑIA; BONOS Y OTRAS COTIZA-

CIONES DE LA BOLSA DE VALORES; ADMINISTRACION DEL

PORTAFOLIO Y EVALUACION DEL PORTAFOLIO FINANCIERO

DE LAS COTIZACIONES DE LA BOLSA DE VALORES, GESTION

PARA OTROS; PROVISION Y ADQUISICION DE DATOS PARA

ASISTENCIA DURANTE LA SUSCRIPCION DE SEGUROS AGRI-

COLAS; ANALISIS E INVESTIGACION EN EL AREA DE ANALISIS

DE RIESGOS AGRICOLAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE SE-

GUROS; ANALISIS FINANCIERO Y PROVISION DE REPORTES

RELACIONADOS CON LOS MISMOS, INCLUYENDO ANALISIS

DEL MERCADO FINANCIERO Y PROVISION DE REPORTES

RELACIONADOS CON LOS MISMOS; PROVISION Y ANALISIS

DE LOS REPORTES FINANCIEROS; PROVISION DE REPORTES

DE SEGUROS; SERVICIOS EN CONEXION CON CONTRATOS

DE SEGUROS DE TODA CLASE, INCLUYENDO SERVICIOS

EN RELACION A LA CONCLUSION DE LOS CONTRATOS DE

SEGUROS; BANCA, INCLUYENDO BANCA EN LINEA, BANCA

HIPOTECARIA, BANCA DIRECTA, BANCA LOCAL, BANCOS DE

DEPOSITOS, TRANSACCIONES BANCARIAS, Y SERVICIOS DE

CUALQUIER TIPO PRESTADOS POR LOS BANCOS O POR INSTI-

TUCIONES RELACIONADAS CON LOS MISMOS, INCLUYENDO

AGENCIAS DE TRAMITACION Y DE CAMBIO DE MONEDA;

SERVICIOS PRESTADOS POR INSTITUCIONES DE CREDITO

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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

QUE NO SEAN BANCOS, INCLUYENDO COOPERATIVAS DE

CREDITO, COMPAÑIAS FINANCIERAS, PRESTAMISTAS DE

DINERO; SOCIEDADES DE CARTERA; CORRETAJE DE VALO-

RES INCLUYENDO ACCIONES, Y DE MERCADERIAS; EMISION

DE CARTAS DE CREDITO; SERVICIOS PRESTADOS POR LOS

ADMINISTRADORES DE LAS PROPIEDADES RELACIONADOS

CON LA RENTA O VALORACION O POR LOS INVERSIONISTAS

DE CAPITAL; SERVICIOS PARA PERSONAS ASEGURADAS;

EVALUACION FINANCIERA (SEGUROS, BANCA, BIENES

RAICES); COMPENSACION FINANCIERA; SERVICIOS DE

CONTRATACION DE CONSTRUCTORAS, PRINCIPALMENTE

PREPARACION FINANCIERA PARA PROYECTOS DE CONS-

TRUCCION; DESARROLLO DE CONCEPTOS DE USO PARA

BIENES RAICES EN RELACION CON ASUNTOS FINANCIEROS

(ADMINISTRACION DE LAS INSTALACIONES); CONSULTORIA

FINANCIERA, INCLUYENDO CONSULTORIA FINANCIERA DU-

RANTE LA COMPRA O VENTA DE COMPAÑIAS Y ACCIONES

DE LA EMPRESA (FUSIONES Y ADQUISICIONES); SERVICIOS

DE LIQUIDACION EN LOS NEGOCIOS FINANCIEROS; FONDOS

DE INVERSION; VALORACION FINANCIERA Y EVALUACION

FISCAL; PROCESAMIENTO, SUMINISTROS Y DISEMINACION DE

INFORMACION FINANCIERA EN RELACION A LOS INDICES DE

BIENES; INFORMACION Y CONSULTORIA EN RELACION A LOS

SERVICIOS ANTES MENCIONADOS; RECOLECCION DE PAGOS

PENDIENTES, LEASING EN PARTICULAR DE INSTALACIONES

Y TERRENOS; CORREDORES DE BIENES RAICES, EVALUACION

Y VALORACION DE BIENES RAICES, CONSULTORIA DE BIENES

RAICES, SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIONADA CON

BIENES RAICES, GESTION DE BIENES RAICES, RECUPERACION

DE RENTA; SUSCRIPCION DE SEGUROS, CONSULTORIA DE

SEGUROS, INFORMACION DE SEGUROS; PENSIONES, AHO-

RROS INCLUSIVE AHORROS DE PENSIONES, INFORMACION

FINANCIERA, FORMACION DE FONDOS DE INVERSION CON-

JUNTA, COLOCACION DE FONDOS, SERVICIOS ACTUARIALES,

FACTORIZACION, BURO DE CREDITO, COTIZACION EN BOLSA

DE VALORES, SERVICIOS EN RELACION CON TARJETAS DE

CREDITO INCLUYENDO LA EMISION DE TARJETAS DE CRE-

DITO, SERVICIOS EN RELACION CON TARJETAS DE DEBITO,

CAMBIO DE MONEDA, VERIFICACION DE CHEQUES, EMISION

DE CHEQUES DE VIAJERO, EMISION DE CHEQUES BANCARIOS,

DEPOSITO DE VALORES INCLUSIVE DEPOSITOS DE VALORES

EN CUSTODIA, SERVICIOS DE LIQUIDACION (OPERACIONES

DE CAMBIO), CORRETAJE DE SEGUROS, EMISION DE BONOS

DE VALORES; EMISION DE TARJETAS COMERCIALES (SERVI-

CIOS FINANCIEROS); VALORACION FISCAL; FIDEICOMISOS,

TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE CAPITAL; SEGUROS DE

VIDA, SEGUROS DE TRANSPORTES MARINOS, SEGUROS CON-

TRA ACCIDENTES, SEGUROS CONTRA INCENDIOS, SEGUROS

MEDICOS, SEGUROS DE VIVIENDA, SEGUROS DE GARAN-

TIA DE RENTA, ALQUILER DE PISOS, RENTA DE ESPACIOS

PARA OFICINA, CREDITOS ESCALONADOS, FORMACION DE

CAPITAL; INFORMACION, CONSULTORIA Y ASISTENCIA EN

RELACION A LA BANCA, FINANZAS Y DINERO; SEGUROS

DE BIENES RAICES; ASUNTOS FINANCIEROS EN RELACION

A BIENES RAICES Y TERRENOS; DESARROLLO DE CONCEP-

TOS DE USO EN RELACION A BIENES RAICES Y TERRENOS;

ADMINISTRACION DE LAS FACILIDADES EN RELACION A

BIENES RAICES Y TERRENOS; ASESORIA Y EVALUACION DE

LOS BIENES RAICES Y TERRENOS; SERVICIOS EN LINEA EN

LOS CAMPOS DE ASUNTOS FINANCIEROS, ASUNTOS MONE-

TARIOS, SUSCRIPCION DE SEGUROS Y ASUNTOS DE BIENES

RAICES VIA REDES DE TELECOMUNICACION (INCLUYENDO

TELEFONOS MOVILES), TELEMATICOS Y REDES DE COMUNI-

CACIONES DE DATOS EN LA FORMA DE INTERNET Y SITIOS

EN LA RED ELECTRONICOS VIA INTRANET; CONSULTORIA

EN RELACION CON LAS TRANSACCIONES DEL MERCADO

CAPITAL; SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS EN LINEA ANTE-

RIORMENTE MENCIONADOS A PARTIR DESDE UNA BASE DE

DATOS POR COMPUTADORA O POR VIA INTERNET; CREDITOS

Y PRESTAMOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE AERONAVES,

NAVES ESPACIALES, SATELITES, HELICOPTEROS Y NAVES DE

ROTOR SERVICIOS FINANCIEROS EN RELACION AL ALQUILER

DE AERONAVES, NAVES ESPACIALES, SATELITES, HELICOP-

TEROS Y NAVES DE ROTOR; SEGUROS EN RELACION A AE-

RONAVES, NAVES ESPACIALES, SATÉLITES, HELICOPTEROS

Y NAVES DE ROTOR; GARANTIAS, INCLUYENDO SERVICIOS

DE GARANTIA PARA AERONAVES, NAVES ESPACIALES, SA-

TELITES, HELICOPTEROS Y NAVES DE ROTOR; PATROCINIO

FINANCIERO, INCLUYENDO PATROCINIO FINANCIERO DE

LOS EVENTOS Y REUNIONES EN EL AREA DE AERONAVES,

NAVES ESPACIALES, SATELITES, HELICOPTEROS Y NAVES

DE ROTOR; ADQUISICION DE RECURSOS FINANCIEROS DE

CARIDAD; SERVICIOS DE BENEFICENCIA, PRINCIPALMENTE

ADQUISICION DEL SOPORTE FINANCIERO PARA PAISES EN

DESARROLLO PARA EL AVANCE DE SU AUTONOMIA. Clase:

36.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005321-2

DIARIO

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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

No. de Expediente: 2015141588

No. de Presentación: 20150213775

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

ANTONIO FUENTES BONILLA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CENTRO DISTRIBUIDOR FERRETERO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

CEDIFE - CENTRO DISTRIBUIDOR FERRETERO

Consistente en: las palabras CEDIFE - CENTRO DISTRIBUIDOR

FERRETERO, que servirá para: AMPARAR: COMPRAR, VENDER

MATERIALES Y ÚTILES PARA CONSTRUCCIÓN Y NECESIDA-

DES DEL HOGAR, AGRO-INDUSTRIALES Y VETERINARIOS.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil quince.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008617-2

No. de Expediente: 2015147224

No. de Presentación: 20150223986

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARMY

ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de DPD

Dynamic Parcel Distribution GmbH & Co. KG., de nacionalidad ALE-

MANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra dpdgroup y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y PAQUETES POR

AIRE, FERROCARRIL, FLUVIAL, MARÍTIMO Y CARRETERA;

ALMACENAMIENTO Y EMBALAJE DE PRODUCTOS; ORGA-

NIZACIÓN DE VIAJES; SERVICIOS COMPUTARIZADOS DE

RASTREO Y LOCALIZACIÓN DE PAQUETES Y CARGA EN

TRANSITO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A TERCEROS VIA

INTERNET Y TELÉFONO PARA REVISAR EL ESTADO DEL PRO-

GRESO DEL RETIRO Y ENTREGA; SERVICIOS DE CORRETAJE

DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE LOGÍSTICA EN EL AMBITO

DE ENTREGA DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA; SERVICIOS

DE ENTREGA Y SERVICIOS DE ENVIO. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008618-2

No. de Expediente: 2015148069

No. de Presentación: 20150225488

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ENRIQUE MONCAYO SAMECK, de nacionalidad ECUATORIANA,

DIARIO

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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS:

SOCCER CITY

Consistente en: la palabra SOCCER CITY traducida al castellano

como CIUDAD DEL FUTBOLL, que servirá para: AMPARAR: AL-

QUILER DE CAMPOS DEPORTIVOS, EVENTOS DEPORTIVOS,

ESTADIOS, EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS,

EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS, EXPLO-

TACIÓN DE SALAS DE JUEGO, ORGANIZACIÓN DE FIESTAS

Y RECREACIONES, ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES

DEPORTIVAS, CAMPAMENTO DEPORTIVO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de noviembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008654-2

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

SCOTIA SEGUROS, S. A.

Hace del conocimiento del público en general, que a sus ofi cinas

se ha presentado el Señor JOSE MANUEL HENRIQUEZ LAZO mayor

de edad, del domicilio en La Libertad, solicitando reposición de la Pó-

liza de Seguro de Vida No. SV-41.301, emitida por esta Compañía a su

nombre con fecha 1 de Agosto de 1979. Si dentro de 30 días contados a

partir de la fecha de la última publicación de este aviso no se presentare

oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 26 de Noviembre de 2015.

LIC. SANDRA MONTOYA REYES,

SUBGERENTE ADMINISTRACION DE CARTERA.

3 v. alt. No. C005361-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015147925

No. de Presentación: 20150225267

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

EL ZAPOTE

Consistente en: las palabras EL ZAPOTE, que servirá para: AM-

PARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDA

SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE

FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR

BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005304-2

No. de Expediente: 2015147924

No. de Presentación: 20150225266

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RI-

CARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODE-

RADO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

DIARIO

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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO:

Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO DE PA-

YASO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCE-

DÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y

PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS

DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,

JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL;

MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;

HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005309-2

No. de Expediente: 2015147687

No. de Presentación: 20150224732

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO

JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de ILLVA SARONNO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras DISARONNO ORIGINALE SINCE 1525 y diseño, donde la palabra Originale se traduce al castellano como Original, Since se traduce como Desde, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESPECILAMENTE, AGUARDIENTES Y LICORES. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005310-2

No. de Expediente: 2014138164

No. de Presentación: 20140206840

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIO-SO de Emprendimientos Joralfa S.A., de nacionalidad ARGENTINA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la expresión Chocoarroz y diseño, que servirá

para: AMPARAR CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE;

DIARIO

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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

ARROZ TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y

CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005312-2

No. de Expediente: 2015144363

No. de Presentación: 20150219020

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERA-

DO de LRC Products Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

AMOPÉ PEDI PERFECT

Consistente en: las palabras AMOPÉ PEDI PERFECT, en donde

PERFECT se traduce al castellano como PERFECTO, que servirá para:

AMPARAR: ROPA, SOMBRERERIA; ZAPATOS, INCLUSIVE

ZAPATERIA HIGIENICA, QUE A LA VEZ INCLUYE ZAPATOS,

PANTUFLAS, BOTAS, SANDALIAS, Y ZUECOS; ADITAMENTOS

PARA LOS ZAPATOS; CALCETERIA, INCLUYENDO CALCETE-

RIA CORTA Y LARGA; SUELAS; PLANTILLAS PARA EL CAL-

ZADO, INCLUYENDO PLANTILLAS ACOLCHADAS; MEDIAS.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005313-2

No. de Expediente: 2015146503

No. de Presentación: 20150222891

CLASE: 05, 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de MENARINI

INTERNATIONAL OPERATIONS LUXEMBOURG S.A., de nacio-

nalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO:

DUOCLIX

Consistente en: La palabra DUOCLIX, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; AUTO-INYECTORES

Y JERINGAS CARGADOS CON PREPARACIONES FARMACEUTI-

CAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: JERINGAS E INYECTORES PARA

USO MEDICO. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005314-2

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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

No. de Expediente: 2015146036

No. de Presentación: 20150222190

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO

de LRC Products Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO:

AMOPÉ

Consistente en: la palabra AMOPÉ, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA EL LAVADO; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

RESTREGAR Y PREPARACIONES ABRASIVAS; JABONES, PER-

FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

CAPILARES, DENTIFRICOS; UNGÜENTOS; PREPARACIONES

NO MEDICADAS PARA EL CUIDADO DE LOS PIES, MANOS,

UÑAS, EL CUERPO Y LA PIEL, PREPARACIONES PARA EL

ATAVÍO DE LOS PIES, MANOS, UÑAS, EL CUERPO Y LA PIEL,

CREMAS, GELES, LOCIONES, ACEITES, BÁLSAMOS, POLVOS,

TALCOS Y ESPRAYS PARA USAR EN LOS PIES, MANOS, UÑAS,

EL CUERPO Y LA PIEL, PREPARACIONES NO MEDICADAS

PARA EL TRATAMIENTO, CUIDADO, LIMPIEZA, SUAVIZAR

(SOOTHING), REVITALIZAR Y RELAJAR LOS PIES, LAS MA-

NOS, UÑAS, EL CUERPO Y LA PIEL, REMOJOS EN FORMA DE

TABLETAS; PREPARACIONES PARA EL BAÑO NO MEDICADAS,

INCLUYENDO PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA EL

BAÑO EN FORMA DE SALES, ACEITES Y REMOJOS; CREMAS/

GELES/LOCIONES/POLVOS DESODORIZANTES, DESODORAN-

TES INCLUYENDO DESODORANTES IMPREGNADOS EN LAS

PLANTILLAS, Y DESODORANTES PARA LOS PIES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005315-2

No. de Expediente: 2015147334

No. de Presentación: 20150224166

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Eli Lilly and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO:

BIMIERE

Consistente en: la palabra BIMIERE, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, ESPECIALMENTE,

PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO

DE DESORDENES DE USO DE ALCOHOL, ALZHEIMER, DESOR-

DENES DE ANSIEDAD, ARTERIOESCLEROSIS, ENFERMEDADES

Y DESORDENES AUTOINMUNES, DESORDENES SANGUINEOS,

ENFERMEDADES Y DESORDENES OSEAS Y ESQUELETICOS,

CANCER, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERME-

DADES Y DESORDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL,

DESORDENES DE COLESTEROL, FIBROSIS QUISTICA, DEMEN-

CIA, ENFERMEDADES Y DESORDENES DERMATOLOGICOS,

DIABETES, DISLIPIDEMIA, ENFERMEDADES Y DESORDENES

ENDOCRINOS, ENFERMEDADES Y DESORDENES GASTRO-

INTESTINALES, ENFERMEDADES Y DESORDENES HORMO-

NALES, ENFERMEDADES Y DESORDENES DE INFLAMACIÓN

E INFLAMATORIOS, ENFERMEDADES Y DESORDENES DE

LOS RIÑONES, ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL HI-

GADO, ENFERMEDADES Y DESORDENES METABOLICOS,

MIGRAÑAS, ENFERMEDADES Y DESORDENES MUSCULARES,

ENFERMEDADES Y DESORDENES NEURODEGENERATIVAS,

DESORDENES NEUROLOGICOS, DOLORES, ENFERMEDADES Y

DESORDENES PANCREATICOS, ENFERMEDAD DE PARKINSON,

DESORDENES PSIQUIATRICOS, DESORDENES DEL SUEÑO,

DESORDENES UROLOGICOS; ANTIDEPRESIVOS; AGENTES

Y SUSTANCIAS DE DIAGNOSTICO PARA FINES MEDICOS;

PREPARACIONES DE DIAGNOSTICO RADIFARMACEUTICAS

PARA USO EN EL DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES NEU-

RODEGENERATIVAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005316-2

DIARIO

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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

No. de Expediente: 2015146034

No. de Presentación: 20150222188

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de LRC Products Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AMOPÉ

Consistente en: la palabra AMOPÉ, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS; APARATOS E INS-TRUMENTOS ORTOPÉDICOS, ORTÓTICOS, QUIROPÓDICOS PARA EL CUIDADO DE LOS PIES; MATERIALES DE SUTURA; INSTRUMENTOS, EQUIPO Y APARATOS PARA EL TRATA-MIENTO Y CUIDADO DE LOS PIES Y LA PIEL; ALMOHADI-LLAS PARA EL CUIDADO DE LOS PIES; SOPORTES PARA LA CORRECCIÓN DE LOS PIES INCLUYENDO SOPORTES PARA EL ARCO DEL PIE; APARATOS PARA LA SEPARACIÓN Y EL ENDEREZAMIENTO DE LOS DEDOS DEL PIE; APARATOS PRO-TECTORES CONTRA EL ENDURECIMIENTO DE ÁREAS DE LA PIEL CON CALLOSIDADES E INFLAMACIÓN DE LOS DEDOS DEL PIE; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS USADOS PARA RE-MOVER PIEL ENDURECIDA; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS USADOS PARA EXFOLIAR LA PIEL; ALMOHADILLAS PARA LOS TALONES Y BAJO-TALONES; PROTECCIÓN PARA LAS ALMOHADILLAS METATARSIALES; HORMAS PARA BOTAS PARA USO ORTOPÉDICO, ANILLOS PARA LOS DEDOS DEL PIE Y SOPORTES PARA LOS PIES; PLANTILLAS ORTOPÉDICAS, IN-CLUYENDO PLANTILLAS PARA LOS ZAPATOS Y PLANTILLAS DESECHABLES DE USO ORTOPÉDICO; PLANTILLAS PARA LOS ZAPATOS Y PLANTILLAS DESECHABLES PARA USO MÉDICO; PLANTILLAS DESODORIZADAS PARA CALZADOS ORTOPÉDICO; CALCETERÍA ORTOPÉDICA, TERAPÉUTICA, Y PARA FINES MÉDICOS, QUIRÚRGICOS Y/O PROFILÁCTICOS, INCLUYENDO CALCETERÍA ELÁSTICA INCLUSIVE CALCE-TERÍA ELÁSTICA GRADUADA, CALCETERÍA MÉDICA DE SOPORTE, MEDIAS MÉDICAS Y QUIRÚRGICAS, Y MEDIAS PARA VENAS VARICOSAS; APARATOS PARA EJERCITAR EL PIE; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA COLOCAR VENDAJES; APARATOS PARA COMPONER DEDOS Y DEDOS DE LOS PIES; VENDAS ELÁSTICAS PARA ARTICULACIONES; POLAINAS ELÁSTICAS Y RODILLERAS ELÁSTICAS PARA USO MÉDICO Y/O ORTOPÉDICO, VENDAJE ELÁSTICO, VENDAJE PARA LA CINTURA, VENDAJES PARA FINES ORTOPÉDICOS; APARATOS PARA MEDIR, EXAMINAR Y TOMAR LA IMPRESIÓN DE LOS PIES; MASAJEADORES COR-PORALES; MASAJEADORES ELÉCTRICOS; MASAJEADORES PARA LOS PIES; APARATOS Y ADITAMENTOS PARA MASAJES TERAPÉUTICOS Y/O EL BAÑO; PARTES Y REPUESTOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES DESCRITOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003319-2

No. de Expediente: 2015147889

No. de Presentación: 20150225206

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN-

VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SENEFOL

Consistente en: la palabra SENEFOL, que servirá para: AMPARAR:

MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA

USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005320-2

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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

No. de Expediente: 2015147888

No. de Presentación: 20150225205

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN-VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VALERITABS

Consistente en: la palabra VALERITABS, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005322-2

No. de Expediente: 2015147886

No. de Presentación: 20150225203

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN-VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

STOMATABS

Consistente en: la palabra STOMATABS, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005324-2

No. de Expediente: 2015147887

No. de Presentación: 20150225204

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN-VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TONING UP

Consistente en: la palabra TONING UP traducida al castellano como a TONIFICAR, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005325-2

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223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

No. de Expediente: 2015142245

No. de Presentación: 20150215123

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BENEDICTO NEFTALI DUARTE MEDRANO, en su calidad de APODERADO de SABORES COSCO DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CHOCO BANITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATE O CACAO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005333-2

No. de Expediente: 2015144828

No. de Presentación: 20150219800

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA DOLORES PALMA RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de CECILIA EFIGENIA CRUZ PALMA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SANTO CORAJE y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005351-2

No. de Expediente : 2015145137

No. de Presentación: 20150220323

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de PLASTIC BROTHERS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: las palabras TODO TERRENO y diseño, que servirá para: AMPARAR: BOTAS, ZAPATOS, ZAPATILLAS Y PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005354-2

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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

No. de Expediente: 2015145350

No. de Presentación: 20150220666

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

COSAN

Consistente en: La palabra COSAN, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y

LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR-

TICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA

EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES

PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUIMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005355-2

No. de Expediente: 2015146572

No. de Presentación: 20150223003

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de PALMAS

ACEITERAS DE HONDURAS que se abrevia: HONDUPALMA/

ECARA, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Jan-Sur y diseño, que servirá para:

AMPARAR: JABONES PARA LAVAR ROPA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de septiembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005356-2

No. de Expediente: 2015146783

No. de Presentación: 20150223339

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

HEXADION

Consistente en: la palabra HEXADION, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS;

PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO

MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO

MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

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225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005357-2

No. de Expediente: 2015146508

No. de Presentación: 20150222896

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

KUPEROX

Consistente en: la palabra KUPEROX, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA

CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-

TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS

ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO;

ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;

PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS;

MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA

LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005358-2

No. de Expediente: 2015146785

No. de Presentación: 20150223341

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

HEXADION

Consistente en: la palabra HEXADION, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005359-2

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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

No. de Expediente: 2015145068

No. de Presentación: 20150220213

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: TOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BAGGY

Consistente en: la palabra BAGGY traducida al castellano como HOLGADO, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLASTICAS EMPACADAS EN FORMA DE ROLLOS DE ALTA Y BAJA DEN-SIDAD. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005360-2

No. de Expediente: 2015147259

No. de Presentación: 20150224047

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEXIA MA-RIA JOKISCH MONTENEGRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SERAPHINA

Consistente en: la palabra SERAPHINA, que servirá para: AM-PARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de octubre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008592-2

No. de Expediente: 2015147990

No. de Presentación: 20150225370

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BENEDICTO

NEFTALI DUARTE MEDRANO, en su calidad de APODERADO de

FRIDA ROESCH GOMEZ DEL CAMPO, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras ANTIGUA CAFÉ SUPREMO y

diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ TOSTADO EN GRANO

O MOLIDO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008601-2

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227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

ACEPTACION DE HERENCIA

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor REYNALDO VIGIL PARADA, quien

fue de cincuenta y siete años de edad, casado, apicultor, originario y

del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad

salvadoreña, hijo de Juan Evangelista Parada, fallecido, y de Dolores

Vigil, quien falleció a las seis horas y cinco minutos del día diecinueve

de agosto de dos mil catorce, en cantón Llano El Chilamate, Jucuapa,

departamento de Usulután, siendo su último domicilio, de parte de la

señora ANA DEISY CASTRO DE VIGIL, de cincuenta y seis años de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Jucuapa, departamento de

Usulután, con Documento Único de Identidad cero cero ocho seis siete

cero dos seis - cinco, y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil

ciento cinco - ciento un mil ciento cincuenta y ocho - ciento uno - nueve,

en concepto de CONYUGE sobreviviente y como CESIONARIA de los

derechos hereditarios que le correspondían a las señoras SILVIA JAMI-

LETH VIGIL DE SEGOVIA y DAISY SARAI VIGIL DE MARTINEZ,

como de HIJAS del causante.- Art. 988 Inc. 1°. CC.-

Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la

Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase

la certifi cación solicitada.-

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL

DIA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.- Lic.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005266-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las quince horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor VICENTE LARA, conocido por VICENTE

LARA LARA, quien fue de setenta y ocho años de edad, jornalero,

casado, originario del Municipio de San Buenaventura, departamento

de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de la señora

Apolonia Lara y de padre desconocido, quien falleció a las seis horas

del día tres de agosto del año dos mil quince, en su casa de habitación,

situada en Calle Democracia, casa 11 A, Barrio La Cruz, jurisdicción

de Jucuapa, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora ANA

DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE LARA, de sesenta y siete años de

edad, casada, ama de casa, del domicilio de Jucuapa, departamento de

Usulután, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno cinco

cinco seis ocho dos cero- nueve; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número: Uno uno uno seis- cero uno cero ocho cuatro ocho- uno cero

uno-dos; en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante,

Art. 988 numeral 1 CC., y cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores: FRANCISCO JAVIER LARA HER-

NÁNDEZ y VILMA DOLORES LARA HERNÁNDEZ, en concepto

de hijos sobrevivientes del causante, Art. 988 Numeral 1 CC.

Confi érase a la aceptante declarada en el carácter indicado la Ad-

ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL

DIA DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.- Lic.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005268-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve

horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, de parte del señor SALVADOR MENDEZ

OLIVA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora

MARCOS HERMINIA GUZMAN DE MENDEZ, quien falleció el

día veintinueve de octubre de dos mil catorce, en Cantón La Nueva

Encarnación, San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio,

en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionario de

los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JUSTINO

MENDEZ GUZMAN y DEYSI ROSIBEL MENDEZ DE MARTINEZ,

éstos en calidad de hijos de la causante; por medio de su Apoderado el

Licenciado José Manuel Santamaría Ortiz.

Confi riéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado, la

administración y representación interinas de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

a las nueve horas cuarenta minutos del día dos de junio del año dos

mil quince.- Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008155-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, en

la herencia intestada dejada al fallecer por el señor VÍCTOR MANUEL

GARCÍA CRUZ, conocido por VÍCTOR MANUEL GARCÍA, el día

diecisiete de agosto del año dos mil quince, en Puerto El Triunfo de

Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de

parte del menor MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CARRANZA, en calidad

de hijo del causante, quien es representado legalmente por su madre

señora ANA MARGARITA CARRANZA.

Confi érasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los seis

días del mes de noviembre de dos mil quince.- Lic. MANUEL DE JE-

SUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. LOURDES

ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F008174-3

LA INFRASCRITA JUEZA, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este

día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de in-

ventario, la herencia intestada que dejó la señora DELFINA YSABEL

GONZALEZ, conocida por ISABEL GONZALEZ y por DELFINA

ISABEL GONZALEZ, al fallecer el día catorce de junio del año dos

mil once, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad de Usulután,

lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora BLANCA

ETELVINA GONZALEZ, en calidad de hija de la causante.

Confi riéndosele la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintinueve días del mes de octubre del dos mil quince.- Lic. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-

Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008176-3

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229DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario, promovidas por el Licenciado

CARLOS ODIR ESCOBAR MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderado

General Judicial de los señores BENIGNO ANTONIO VÁSQUEZ

ARRIOLA y SONIA YSABEL VÁSQUEZ ARRIOLA, clasifi cadas

bajo el número de referencia 01327-15-CVDV-2CM1, se ha proveído

resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEP-

TADA INTERINAMENTE LA SUCESION INTESTADA por parte de

los señores SONIA YSABEL VASQUEZ ARRIOLA, mayor de edad,

soltera, ofi cios domésticos, originaria del Cantón Costa Rica, Caserío El

Aguacatal, Municipio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, con

Documento Único de Identidad número: cero cero siete cinco nueve seis

siete seis - nueve, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero dos

uno tres - dos tres cero cuatro siete uno - uno cero dos - ocho, y BENIGNO

ANTONIO VASQUEZ ARRIOLA, mayor de edad, casado, agricultor,

originario del Cantón Costa Rica, Caserío El Aguacatal, Municipio de

Texistepeque, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de

Identidad número: cero cero cuatro seis uno nueve siete cinco - cuatro

y, Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero dos uno tres - cero

dos cero dos siete cinco - uno cero uno - cuatro, en calidad de hijos

sobreviviente sobre la sucesión que a su defunción dejara el causante,

señor BENIGNO ANTONIO VÁSQUEZ SANDOVAL, quien fue de

ochenta años de edad al momento de fallecer, de este origen y domicilio,

y quien falleció el día veinte de junio del dos mil quince.-

A los aceptantes supra relacionada se le confi ere INTERINAMENTE

LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SUCESION

CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES

DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Ofi cial, de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las once horas cincuenta y seis minutos del

día treinta de octubre del dos mil quince.- Lic. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL INTERINO, SANTA ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008179-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las once

horas y treinta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora Fran-

cisca Zaravia, conocida por Francisca Saravia y por Francisca Sarabia,

quien falleció el día cinco de febrero de dos mil once, en el Caserío El

Pital, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese

lugar su último domicilio, de parte del señor José Guadalupe Saravia,

en calidad de hijo de la causante.

Confi riéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del

mes de noviembre del dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008191-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve

horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor GREGORIO

CRUZ, quien falleció el día uno de abril del dos mil quince, en el Cantón

Tizatio, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo

ese lugar su último domicilio; de parte de los señores ADRIAN CRUZ

y JOSE DOMINGO CRUZ GRANADOS, en calidad de hermanos del

causante.

Confi riéndole a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días

del mes de julio del dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008205-3

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las doce horas con cuarenta minutos del día cinco de noviembre del año

dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

veintidós de julio de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio El

Calvario, de la Ciudad de Santo Tomás, de este departamento, siendo

también su último domicilio, dejó la causante MARIA AQUILINA

PINEDA PEREZ, conocida por MARIA AQUILINA PINEDA y por

AQUILINA PINEDA, de parte de las señoras MARIA TERESA PINE-

DA o MARIA TERESA PINEDA DE GALDAMEZ; ASCENCION

PINEDA y ANA CONSUELO PINEDA DE DIAZ, en calidad de hijas

de la expresada de cujus.-

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.-

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos que sean quince días contados desde el siguiente

a la tercera publicación del edicto respectivo, concurran a este tribunal

a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las doce horas con diez minutos del día

once de noviembre del año dos mil quince.- Licda. AMADA LIBER-

TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008210-3

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-

TAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las

nueve horas y quince minutos del día quince de octubre del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor BENJAMIN

LANDAVERDE AGUILAR, de sesenta años de edad, motorista, casado,

originario y residente en La Palma, hijo de Federico Landaverde y de

Evangelina Aguilar, salvadoreño, falleció a las catorce horas del día

primero de julio de dos mil doce, en Barrio San Antonio de La Palma,

por parte de la señora Ana Teresa Mata de Landaverde en su calidad

de cónyuge y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a

Marixa Gloribel Landaverde de Ochoa, Yaquelin Johanna Landaverde

de Romero, Ana Lisseth Landaverde Mata y Eli Benjamín Landaverde

Mata, en su calidad de hijos.

Confi érese a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que

les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los quince días del mes de octubre

del dos mil quince.- Lic. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUE-

RRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008217-3

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231DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veintisiete

minutos del día cinco de octubre de dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejara el señor ÁNGEL AMÍLCAR

MARTÍNEZ RAMÍREZ quien según certifi cación de partida de defun-

ción, fue de treinta y cinco año de edad, agricultor en pequeño, soltero,

originario de esta ciudad, fallecido en el Cantón La Palma, jurisdicción

de San Martín, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del

día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y seis; de parte de la

señora FLOR ESMERALDA MARTÍNEZ CERÓN, con Documento

Único de Identidad número: cero tres millones seiscientos ochenta y

siete mil quinientos ochenta y seis-cinco y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número: cero doscientos diez-ciento veinte mil doscientos

ochenta y siete-ciento cinco-dos, en su calidad de hija sobreviviente

del causante; actuando por medio del Licenciado RAÚL WILFREDO

AGUILAR AGUIRRE, en su calidad de Apoderado General Judicial de

dicha señora. Confi riéndosele a ésta INTERINAMENTE la representación

y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-

recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan

a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, cinco de octubre de dos mil quince. LICDA. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008228-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las

ocho horas con veinte minutos del día once de noviembre de dos mil

quince, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el causante BELARMINO ALFONSO

TORRES NUÑEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Agri-

cultor, fallecido el día trece de septiembre de dos mil catorce, siendo

Metapán su último domicilio; de parte de la señora SILVIA MONROY

DE TORRES, en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE del

causante mencionado.- Por lo anterior, se le confi rió a dicha aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del

día diecisiete de noviembre de dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008232-3

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario de parte de la señora NOEMY RAMOS Viuda de

EGUIZABAL; la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

JESUS EGUIZABAL MIRA conocido por JESUS MIRA quien fue

setenta y un años de edad, Jornalero, casado, originario de Santa Ana

del domicilio de El Refugio, departamento de Ahuachapán, falleció en

casa del casco de la Finca Santa Dolores, Cantón Calzontes Arriba, el

día dieciséis de abril del año dos mil catorce a las cero horas con quince

minutos; siendo la Población de El Refugio departamento de Ahuachapán

su último domicilio; en concepto de esposa y como Cesionaria de sus

hijos Marlene Elizabeth Mira de Aldana; Amelia Maribel Mira de

González; Delmy de los Ángeles Mira Viuda de Pérez; Carlos Mauricio

Mira Ramos; Alejandro de Jesús Mira Ramos; Adalberto Antonio Mira

Ramos: Mario Eduardo Mira Ramos y Nelson Will Mira Ramos.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la ADMI-

NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCE-

SIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez

horas y quince minutos del día tres de octubre del año dos mil quince.- LIC.

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008235-3

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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dos mi-

nutos del día trece de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO HUMBERTO

QUINTANILLA, quien fue de ochenta años de edad, fallecido el día

diecinueve de marzo de dos mil diez, siendo el municipio de San Miguel

el lugar de su último domicilio, de parte de la señora BERNARDA

DEL CARMEN MORENO DE QUINTANILLA, en calidad de cón-

yuge y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los

señores GUILLERMO ANTONIO QUINTANILLA MORENO, JOSÉ

FRANCISCO MORENO, ROSA MELIDA QUINTANILLA DE CAS-

TRO, LUZ DE MARIA QUINTANILLA DE BARRERA, SERGIO

QUINTANILLA o SERGIO DE JESUS QUINTANILLA MORENO; y

JEANNETTE DEL CARMEN QUINTANILLA GEMIO, a favor de la

señora BERNARDA DEL CARMEN MORENO DE QUINTANILLA,

como hijos sobrevivientes del causante, confi riéndose en el carácter indi-

cado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; San Miguel: a las ocho horas dos minutos del día trece de

noviembre dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIO INTERINA.-

3 v. alt. No. F008238-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las

quince horas y veinte minutos del día diecinueve de octubre del dos mil

quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante ANGEL FUENTES FUENTES, de parte

del señor SANTOS ARTURO FUENTES HERNANDEZ, de cuarenta

y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Cacaopera,

Departamento de Morazán, cero dos siete uno seis cinco cero tres – tres, y

número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos dos – ciento cuarenta

mil ochocientos setenta y cuatro – ciento uno – tres; por derecho propio

que le corresponde en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de

su fallecimiento era de setenta y nueve años de edad, viudo, Agricultor

en pequeño, originario y del domicilio de Cacaopera, Morazán, hijo de

MONICO FUENTES y CIPRIANA FUENTES; falleció, a las quince

horas y quince minutos del día veintitrés de agosto del dos mil quince,

en el Municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo en ese

lugar su último domicilio.- Se le confi rió al aceptante antes mencionado

y en la forma establecida, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los diecinueve días del mes

de octubre del dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. CARLOS AMILCAR

PINEDA NOLASCO, SECRETARIO INTERINO.-

3 v. alt. No. F008253-3

LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZ

PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE DE SAN FRAN-

CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzga-

do a las catorce horas y quince minutos de este día; se ha tenido por

aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

de parte de la señora GLORIA HERNÁNDEZ DE VILLATORO, de

64 años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de la ciudad de

Jocoro, departamento de Morazán: con Documento Único de Identidad

número 01327585-0 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número

1323-110651-101-3, la herencia que en forma Intestada dejó el causante

ANASTACIO VILLATORO, quien fue de 74 años de edad, Casado,

Ganadero, originario y domicilio del Municipio de Jocoro, Departamento

de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores JERO-

NIMA VILLATORO ya fallecida; quien falleció a las 06 horas y 15

minutos, el día 26 de JULIO, del año 2015, en el Hospital San Francisco,

de la ciudad de San Miguel; a consecuencia de Encefalopatía Hepática,

con asistencia médica; siendo la ciudad de Jocoro, Departamento de

Morazán; el Lugar su último domicilio; en concepto de CESIONARIA

DEL DERECHO HEREDITARIO que le correspondía a la señora

GLORIA ARACELI VILLATORO HERNÁNDEZ, HIJA del referido

causante.- Confi érasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada.- Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

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233DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día

cuatro de noviembre de dos mil quince. LIC. ALICIA JEANNETTE

ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008255-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzga-

do a las trece horas y cuarenta minutos de este día; SE HA TENIDO

POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN-

VENTARIO de parte de los señores: EDGAR FRANCISCO TOBAR

PERLA, de 59 años de edad, Agricultor, del domicilio de El Divisadero,

Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número

03168596-4, y Número de Identifi cación Tributaria 1312-200655-001-7;

CIRO TOBAR PERLA, de 60 años de edad, Ganadero, del domicilio

de El Divisadero, Departamento de Morazán; con Documento Único de

Identidad número 00144853-6, y Número de Identifi cación Tributaria

1312-090154-001-7; MARVIN ROMEO ALVARENGA TOBAR, de

47 años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Cypress,

Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, con Documento

Único de Identidad número 05446821-8, y Número de Identifi cación

Tributaria 1317-010467-102-2; XIOMARA YANETH TOBAR, de 44

años de edad, Empleada, del domicilio de El Divisadero, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02960707-3

y número de Identifi cación Tributaria 1306-200170-101-5; Y ROSA

MARIA TOBAR VIUDA DE JURADO, conocida por ROSA MARIA

TOBAR, de 57 años de edad, Empleada, del domicilio de El Divisadero,

Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número

00107792-9, y Número de Identifi cación Tributaria 1319-011156-001-8;

la herencia que en forma INTESTADA dejó la causante ANGELINA

TOBAR RAMIREZ, conocida por ANGELINA TOBAR, quien fue

de 85 años de edad, Soltera, originaria San Francisco Gotera, y del

domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán; de Nacionalidad

Salvadoreña, hija de los señores HERMINIA RAMIREZ y TOMAS

TOBAR; quien falleció en a las 21 horas con 11 minutos del día 20 de

NOVIEMBRE del año 2014, en BEN TAUB GENERAL HOSPITAL de

la ciudad de HOUSTON TEXAS, de los Estados Unidos de América, a

consecuencia de ANCIANA FRAGIL, CARCINOMAS DE CECULAS

ESCAMOSAS, METASTASICO, BACTERIEMIA, POLMUNIA, con

asistencia médica; siendo la población de El Divisadero, departamento

de Morazán; el lugar de sus último domicilio; en concepto de HIJOS

DE LA CAUSANTE.- Se ha conferido a los referidos aceptantes en la

calidad expresada, la administración y representación INTERINA de

dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.-

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las trece horas y cincuenta minutos del día

dieciséis de octubre dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE-

NO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008257-3

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo prescrito en el artículo

1163 del Código Civil, al público en general,

HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por la

Licenciada JENNY IVONNE GARCÍA MOS, diligencias de Aceptación

de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara el señor

LEONIDAS ANTONIO GARCÍA ALAS, quien fuera de cuarenta y nueve

años de edad y falleció el día cuatro de septiembre de dos mil quince,

habiéndose aceptado herencia con benefi cio de inventario por parte de

los señores ELVIN ANÍBAL GARCÍA GARCÍA, BLANCA LISETH-

GARCÍA GARCÍA y VANESSA ELIZABETH GARCÍA GARCÍA

en sus calidades de hijos del causante antes relacionado, y el día trece

de noviembre de dos mil quince, se nombró A LOS MISMOS COMO

ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS DE LA

SUCESIÓN ANTES SEÑALADA. Lo que se hace del conocimiento

público para que puedan presentarse a este juzgado, dentro del plazo de

quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción

dejara el referido causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa

Ana, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ INTERINO

DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA

ANA.-LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMÁN, SECRETA-

RIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA

ANA.

3 v. alt. No. F008269-3

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234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor JUAN MANUEL

ANDRADE MARTÍNEZ, quien falleció el día treinta y uno de mayo

del dos mil quince, en Cancha de Futbol El Hoyo, Cantón El Jaguey,

Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo la ciudad

de El Carmen, Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte

de la señora MARIA ADALBERTA FLORES VIUDA DE ANDRADE,

en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores, Elsy Lucresia Andrade

Maldonado, Juan Edwin Andrade Flores, Jovanis Antonio Andrade Flores,

Maria Rosalia Andrade Flores, y Olga Lorena Andrade de Cedillos, en

calidad de hijos del causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días

del mes de septiembre de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008281-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve y treinta y cinco

minutos del día veinticuatro de noviembre de este año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante MARIA LUISA ALVARADO, quien

falleció el día veinte de marzo del año dos mil catorce, en el Caserío Los

Guidos, del Cantón Sambombera de la ciudad de San Luis Talpa, siendo

éste su último domicilio; por parte de LUCIA MARGARITA CRUZ

LUCERO, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que

les correspondían a SARA JIMENEZ DE VASQUEZ, conocida por

SARA JIMENEZ ALVARADO, ANGELA JIMENEZ DE ARIAS,

ROSA EMILIA JIMENEZ ALVARADO y JOEL ALVARADO

JIMENEZ, como hijos de la referida causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de noviem-

bre del año dos mil. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ADAN SIBRIAN,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F008282-3

JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las diligencias

de aceptación de herencia testamentaria, promovidas por el Licenciado

JOSÉ RICARDO HERNÁNDEZ ESCOBAR, en calidad de apoderado

general judicial de la señora JESÚS CASTILLO, y que por resolución

de las diez horas con cincuenta minutos del día dos de noviembre de

dos mil quince, dictada por esta sede judicial, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión testamentaria

que a su defunción dejó el causante JOSÉ LUÍS RIVERA, quien fue de

setenta y cinco años a la fecha de su fallecimiento, soltero, del domicilio

de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hijo de la señora María

Isabel Rivera y del señor José Soriano, fallecido en el Hospital Nacional

Rosales, a las veintitrés horas treinta minutos del día nueve de junio de

dos mil quince; por la señora JESUS CASTILLO, de cincuenta y ocho

años de edad, doméstica, del domicilio de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número: cero un millón ochocientos cuatro mil dos-

cientos dieciocho -nueve y Número de Identifi cación Tributaria: cero

setecientos quince - ciento diez mil novecientos cincuenta y seis - ciento

uno - cuatro; en calidad de asignataria a título universal. A la aceptante

antes mencionada, de conformidad al art. 1163 del Código Civil se

le confi rió la administración y representación interina de la sucesión

testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los

que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de

quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del

edicto de ley, se presenten a esta sede judicial a deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las once horas del día tres de noviembre de dos mil

quince. LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LIC. WILLIAM

BENJAMÍN MOSCOSO HERNÁNDEZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F008304-3

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235DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

HERENCIA YACENTE

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez

horas del día veintidós de octubre del corriente año, con el mérito de

los documentos presentados e informe remitido de la Corte Suprema de

Justicia agregado a fs. 13, y no habiéndose presentado persona aceptando

la herencia, por la causante Francisca Suyapa Sorto Guzmán, quien

falleció a las cuatro horas cinco minutos del día tres de abril del año

dos mil diez, en la ciudad de Hyattsville Maryland, Estados Unidos de

América, siendo su último domicilio Calle al Tiangue, Barrio Las Deli-

cias, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, declárase yacente

la herencia dejada por el referido causante y nómbrese un Curador para

que represente dicha sucesión, de conformidad con los Artículos 480 y

1164 del Código Civil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de octubre del

año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005265-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por

escrito el Lic. José Armando Gómez López, en su calidad de Apoderado

General Judicial del señor JUAN ANTONIO CABEZAS HERNANDEZ,

de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, de este

domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero

un millón setecientos cuarenta y seis mil cero cuarenta y cuatro guión

nueve y Número de Identifi cación Tributaria NIT cero ochocientos siete

guión doscientos noventa mil ochocientos sesenta y uno guión ciento

uno guión dos, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de su

poderdante, de un solar urbano situado en Barrio La Ronda, calle Dr.

Eduardo Antonio Burgos, s/n de esta población, que posee una extensión

superfi cial catastral de CUATROCIENTOS CINCO PUNTO TREINTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE en

dieciséis punto sesenta metros, linda con Mauricio Alexander Hernández

Hernández, y Ema Iris Cabezas Melchor de Flores, servidumbre de

tránsito de uno punto cincuenta metros de por medio, a favor del señor

Fernando Cabezas Hernández; AL ORIENTE, mide veintitrés punto

ochenta metros, linda con solar de Rosa Ortiz de Cabezas y con inmue-

ble de Juan José Ortiz, Teodoro Geovany Hernández Hernández, Javier

Antonio Hernández Hernández, José Alberto Hernández Hernández,

y José Milton Hernández Hernández, servidumbre de tránsito de uno

punto setenta y cinco metros de ancho de por medio que conduce de sur a

norte y que sirve de acceso en ambos rumbos, tanto al inmueble a titular

como al inmueble propiedad de los señores Fredi Cabezas Hernández

y Ángela Ventura e inmueble propiedad del señor Ramón Cabezas, AL

SUR, mide dieciocho metros, colinda con propiedad de Fredi Cabezas

Hernández y Ángela Hernández Ventura, y AL PONIENTE, mide

veintitrés punto ochenta metros, colinda con terreno propiedad del señor

Fernando Cabezas Hernández. Todas sus líneas son rectas. El Inmueble

relacionado no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos

reales que pertenezcan a persona ajena, no lo posee en proindivisión con

nadie, lo adquirió por compra que hizo a Rogelio Cabezas. Lo estima en

la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTEAMERICA.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Antonio Masahuat, Departamento de

La Paz, a veinticuatro de noviembre del año dos mil quince.- ARMAN-

DO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- EDGAR NAPOLEON

MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008177-3

TÍTULO SUPLETORIO

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Doctor

ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado General

Judicial del señor MARCO TULIO BLANCO RAMOS, a solicitar a

favor de éstos TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza

rústica, situado en el Caserío Estanzuela, Cantón Paturla, de la jurisdicción

de Joateca, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de

CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO SESENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS, con la descripción técnica siguien-

te: COSTADO NORTE, consta de cuatro tramos rectos sumando una

distancia de cuarenta y cinco punto setenta y un metros, colindando con

propiedad de Maribel Argueta, calle pública de por medio; COSTADO

ORIENTE, consta de seis tramos rectos sumando una distancia de no-

venta punto trece metros, colindando con propiedad de Narciso Pereira

y Cristóbal Ramos, quebrada de por medio; COSTADO SUR, consta de

tres tramos rectos sumando una distancia de sesenta y siete punto cinco

metros colindando con propiedad de Gerardo Benítez, cerco de alambre

de por medio; COSTADO PONIENTE, consta de ocho tramos rectos

sumando una distancia de cuarenta y cinco punto veintiocho metros,

colindando con propiedad de la Cooperativa de agua de Joateca, cerco

de alambre de por medio; dentro de dicho inmueble existe una casa

construida la cual es de dos plantas techo de tejas, paredes de ladrillo,

piso de cerámica, que mide ocho metros de ancho por once metros de

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236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

largo, con servicio de agua potable y energía eléctrica, dicho inmueble

lo valora en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES

DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa

de la posesión material por Escritura Pública que le hiciera los señores

Secilio Castillo Bonilla y Pablo Javier Chica.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las catorce horas del día quince de octubre de dos mil

quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o.

DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008256-3

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1999004247

No. de Presentación: 20150225503

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN

ROSA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de SOCIEDAD DE OPERACIONES COMERCIALES QUIMICO

BIOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: SOPERQUIMIA, S.A. DE C.V., del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00225 del Libro 00190

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase VITAFOLIC

12; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008323-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015146110

No. de Presentación: 20150222337

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA

LARISSA MERINO PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras LEGAL EXPRESS, que se traduce al

castellano como LEGAL RÁPIDO, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS

JURIDICOS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005254-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES

SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-

BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad a

lo dispuesto en el artículo doscientos veintitrés del Código de Comercio,

CONVOCA a sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL

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237DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

ORDINARIA a realizarse en el Auditorio "Daniel Antonio Gálvez

Chávez" del edifi cio social del Banco, ubicado en Tercera Avenida Sur

y Final Segunda Calle Poniente No. 10, Soyapango, el día veintitrés de

enero de dos mil dieciséis.

La Junta General Ordinaria se realizará a partir de las doce horas

en PRIMERA CONVOCATORIA y a partir de las catorce horas del

mismo día en SEGUNDA CONVOCATORIA.

La Información referente al desarrollo de la Junta General la podrá

encontrar en la página web del Banco: www.bts.com.sv, en carteleras

ubicadas al interior de las ofi cinas del Banco y llamando al teléfono

2259-7000 con el señor Jorge Alberto Hernández Mártir, Jefe de Riesgos

o el señor Daniel Antonio Gálvez Chávez, Gerente General.

AGENDA A DESARROLLAR:

1. Comprobación del Quórum

2. Apertura de la sesión

3. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores

del Banco; del Balance General al 31 de diciembre de 2015,

del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre

de 2015, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de

diciembre de 2015, del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre

de 2015 y del Informe del Auditor Externo; a fi n de aprobar

o improbar los cinco primeros y tomar las medidas pertinen-

tes.

4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio

5. Retiro de socios de acuerdo a Disposiciones Legales

6. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el

año 2016.

7. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, y sus respec-

tivos suplentes y fi jación de sus emolumentos

8. Aprobación de miembros del Comité de Auditoría

9. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva

10. Elección de Miembros de Junta Directiva

El total de acciones pagadas al 30 de noviembre de dos mil quince

asciende a 3,079,198, por lo que la Junta General Ordinaria se considerará

legalmente instalada en Primera Convocatoria al encontrarse presentes

y representadas la mitad más una de las acciones del Banco, o sea

1,539,600 acciones; y sus resoluciones serán válidas por mayoría. Para

celebrarse en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada

cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y

sus resoluciones serán válidas por mayoría.

Soyapango, 03 de diciembre de 2015.

GONZALO GUADRON RIVAS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C005273-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

Certifi cado de Depósito a plazo No. 001601045867(186861) emitido

en Suc. Centro, el 25 de agosto de 2000, por valor original ¢150,000.00

($17,142.86), a un plazo de 180 días, el cual devenga el 9.500% de

interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, al primer día de diciembre de dos mil quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008182-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 047601023063 (10000133869)

emitido en Suc. Metrocentro Sonsonate, el 7 de abril de 2014, por valor

original $9,500.00, a un plazo de 12 meses, el cual devenga el 3.150%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, al primer día de diciembre de dos mil quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008183-3

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238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

AVISO DE REPOSICION

El infrascrito Director Secretario/Director Externo de BANCO CITI-

BANK DE EL SALVADOR, S.A., (antes Banco Cuscatlán, S.A.)

HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas el PROPIE-

TARIO del certifi cado de acciones emitido en su momento por el Banco

Cuscatlán, S.A., número 1,214, por 10 acciones, con valor nominal de

¢100.00 (US$11.43), cada una; manifestando haber extraviado dicho

certifi cado, solicitando la reposición del mismo, lo cual hacemos del

conocimiento público, para que si alguna persona considerase que tiene

algún derecho sobre el mismo, se presente a estas ofi cinas con la docu-

mentación correspondiente para hacer valer sus derechos, dentro de los

treinta días siguientes a la última publicación de este aviso, transcurrido

el término indicado sin que se hubiere presentado oposición, se procederá

a su reposición.

Santa Tecla, 22 de octubre de 2015.

BENJAMIN VIDES DENEKE,

DIRECTOR SECRETARIO/DIRECTOR EXTERNO,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F008196-3

AVISO

EL BANCO DE COOPERACION FINANCIERA DE LOS TRABA-

JADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas centrales se ha presentado la

propietaria de los Certifi cados de depósito a plazo Fijo según detalle:

1° Certifi cado No. 5920 cuenta 77-01-0044762-0 a nombre de

MORENA DEL CARMEN SANTOS GARCIA emitidos en Ofi cina

Central el 23/01/2013, prorrogable, por un valor original de $1,800.00 a

un plazo de 360 días, el cual devenga el 4.50 % tasa de interés Anual.

2° Certifi cado No. 5931 cuenta 77-01-000045442-0 a nombre de

MORENA DEL CARMEN SANTOS GARCIA emitidos en Ofi cina

Central el 28/02/2013, prorrogable, por un valor original de $5,250.00 a

un plazo de 360 días, el cual devenga el 4.50 % tasa de interés Anual.

3° Certifi cado No. 5945 cuenta 77-01-0045952-5 a nombre de

MORENA DEL CARMEN SANTOS GARCIA emitidos en Ofi cina

Central 05/04/2013, prorrogable, por un valor original de $2,450.00 a

un plazo de 360 días, el cual devenga el 4.50 % tasa de interés Anual.

4° Certifi cado No. 6361 cuenta 77-01-0049962-0 a nombre de MO-

RENA DEL CARMEN SANTOS GARCIA emitidos en Ofi cina Central

el 20/11/2013, prorrogable, por un valor original de $1,800.00 a un plazo

de 360 días, el cual devenga el 4.50 % tasa de interés Anual.

Solicitando la reposición de dichos certifi cados por habérsele extra-

viado.

En consecuencia con lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil

quince.

LIC. JORGE ALBERTO MENJIVAR,

GERENTE DE NEGOCIOS.

3 v. alt. No. F008229-3

AVISO

EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE.

HACER SABER: Que el certifi cado que a continuación se detalla,

ha sido extraviado. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio, será repuesto a su Titular DR. CARLOS

FRANCISCO CASTANEDA CASTRO

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239DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

No. de Fecha Cantidad

Certifi cado de Emisión de acciones

4193 09-06-2003 23

Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publica-

ción de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se

procederá a la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 17 de noviembre del 2015.

DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F008280-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015146662

No. de Presentación: 20150223180

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO RODRIGUEZ BELLUCIE, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de SOLUCIONES AGRICOLAS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra SOLAGRO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

DE MAQUINARIA AGRÍCOLA. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005253-3

No. de Expediente: 2015146693

No. de Presentación: 20150223215

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA

LARISSA MERINO PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras LEGAL EXPRESS, que se traducen

al castellano como LEGAL RÁPIDO, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil quince.

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240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005255-3

No. de Expediente: 2015148178

No. de Presentación: 20150225723

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VERÓNI-

CA GABRIELA AVELAR CATIVO, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de AVIACION SALVADOREÑA, S.A. DE

C.V. que se abrevia: AVIASA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra AVIASA y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: ESTACIONES DE SERVICIOS DE REABASTECIMIENTO

DE COMBUSTIBLE, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VE-

HÍCULO DE MOTOR Y AVIONES; LUBRICACIÓN DE VEHÍCULOS

DE MOTOR Y AVIONES; TRATAMIENTO ANTIOXIDANTE DE

VEHÍCULOS DE MOTOR Y AVIONES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008222-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014136500

No. de Presentación: 20140203392

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

RODOLFO BERTRAND GALINDO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de BERNARDO LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SAFAPAN

Consistente en: la palabra SAFAPAN, que servirá para: AMPARAR:

EMULSIFICANTE. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil

catorce.

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241DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de febrero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005258-3

No. de Expediente: 2015148096

No. de Presentación: 20150225535

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de

JUAN CARLOS GREGG MEZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra GREGG Y logo, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS DE CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de noviembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005270-3

No. de Expediente: 2015148139

No. de Presentación: 20150225661

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR

ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO

de LESA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: LESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra AKKURAT y diseño, traducida al

castellano como Derecho, que servirá para: AMPARAR: APARATOS

E INSTRUMENTOS ÓPTICOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008198-3

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242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL

DE TRABAJADORES DE ACACME de R.L.

Nombre que podrá abreviarse ASTDACACME.

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en la

ciudad de Sonsonate, el día once de octubre de dos mil quince, queda

constituido el Sindicato Clase Empresa que se denomina: Asociación

Sindical de Trabajadores de ACACME de R.L., nombre que podrá

abreviarse ASTDACACME, y su domicilio será en la ciudad de Sonsonate,

Departamento de Sonsonate.

Art. 2.- El emblema del Sindicato estará representado por un grupo

de personas unidas por el bien común y el lema será "Para la paz, el

pleno empleo y el bienestar Común".

Art. 3.- Son objetivos y fi nes del Sindicato:

a) Defender los derechos laborales de las trabajadoras y trabaja-

dores de la Institución ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRÉDITO MAGISTERIAL "EL ESFUERZO"

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ACACME DE

R.L.);

b) Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras

y trabajadores del sector;

c) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos y

sociales comunes de las afi liadas y afi liados del Sindicato;

d) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical

y mutua ayuda entre sus integrantes;

e) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus inte-

grantes, creando, administrando o subvencionando escuelas y

bibliotecas, auspiciando ciclos de conferencias y publicaciones

de divulgación social, científi ca y artística;

f) Crear y administrar instituciones, establecimientos u obras

sociales de utilidad para sus integrantes;

g) Celebrar contratos colectivos de trabajo;

h) Procurar la recreación sana de sus integrantes por medio de

la práctica de deportes y artes;

i) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás

organizaciones democráticas de la sociedad civil, nacional e

internacional;

j) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacio-

nales o centroamericanos, para atender problemas inherentes

al tema de turismo, hostelería y similares;

k) Representar a sus integrantes a requerimiento escrito de éstos,

en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos

individuales de trabajo y de la ley;

l) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, contratos

colectivos de trabajo, que celebren y reglamentos de traba-

jo, denunciando las irregularidades que en sus aplicaciones

ocurran;

m) Adquirir los bienes que se requieren para el ejercicio de sus

actividades; y

n) Fomentar el acercamiento de los empleadores de la Institución

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

MAGISTERIAL "EL ESFUERZO" DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA (ACACME DE R.L.); con las trabajadoras

y trabajadores sobre bases de justicia, mutuo respeto y sub-

ordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de

los métodos de trabajo, y en el incremento de la producción

nacional.

Art. 4.- Los principios rectores del Sindicato son:

a) La defensa de los derechos laborales y sindicales de las

trabajadoras y trabajadores;

b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren

los legítimos intereses de la clase trabajadora;

c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabajadora;

d) La promoción de la mujer;

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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e) La defensa y promoción de la libertad sindical;

f) El desarrollar las tareas sindicales bajo la fi losofía del servicio

a la clase trabajadora, y

g) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina

en el trabajo.

CAPÍTULO II

DE LA PERTENENCIA AL SINDICATO

Art. 5.- Todas las afi liadas y afi liados del Sindicato son iguales en

el goce y ejercicio de sus derechos, así como en el cumplimiento de sus

obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuír-

sele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y

funcionamiento del Sindicato.

Art. 6.- Para ser admitido como afi liada o afi liado del Sindicato,

se requiere:

a) Ser trabajadora o trabajador de la Institución ASOCIACIÓN

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAGIS-

TERIAL "EL ESFUERZO" DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA (ACACME DE R.L.);

b) Ser mayor de catorce años de edad;

c) Participar en el acto de constitución o presentar su solicitud

de ingreso por escrito a la Junta Directiva correspondiente.

Art. 7.- Son derechos de las afi liadas y afi liados al Sindicato:

a) Participar con voz y voto en los debates de las asambleas del

Sindicato, presentando propuestas e iniciativas;

b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno del Sindicato

y para formar parte de las comisiones sindicales;

c) Recibir en los casos, cuantía y especie que el reglamento interno

y contrato colectivo de trabajo determinen, las prestaciones a

que tengan derecho para sí y para las personas que dependen

económicamente de ellos;

d) Solicitar y obtener la asesoría jurídica y acompañamiento del

Sindicato en todos aquellos confl ictos laborales, individuales

o colectivos, así como cuando ocurran violaciones a las leyes

de trabajo y afecten sus derechos e intereses.

Art. 8.- Son deberes de las afi liadas y afi liados del Sindicato:

a) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente Estatuto;

b) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en

Asamblea General y en los organismos directivos;

c) Pagar sus cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias con

la puntualidad debida;

d) Observar buena conducta pública;

e) Asistir a las asambleas sindicales convocadas conforme al

presente estatuto;

f) Excusarse y hacerse representar cuando esté impedido para

asistir a las asambleas sindicales; y

g) Las demás establecidas en la ley y en el presente estatuto.

Art. 9.- Para que una afi liada o un afi liado del Sindicato pueda

renunciar, será necesario que la renuncia sea presentada por escrito a

la Junta Directiva General y quien la reciba entregará al interesado o

interesada constancia del día y hora de la presentación.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO

Art. 10.- El Sindicato contará con los siguientes Órganos de

Gobierno:

a) La Asamblea General, está integrada por la totalidad de las

afi liadas y afi liados del Sindicato. Es la máxima autoridad de

la organización y será competente para resolver todos aquellos

asuntos concernientes al Sindicato, sin más limitaciones que

las establecidas por la ley y el presente estatuto, en cuanto a

facultades y tramitación;

b) La Junta Directiva General, es la instancia encargada de la

buena marcha y conducción del Sindicato, en el marco de

lo que establecen la ley y el presente estatuto. Es la máxima

autoridad del Sindicato cuando no está reunida la Asamblea

General;

c) Las Asambleas Seccionales, las cuales están integradas por

la totalidad de las afi liadas y afi liados al Sindicato, en cada

una de las empresas o instituciones de la Institución de ASO-

CIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

MAGISTERIAL "EL ESFUERZO" DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA (ACACME DE R.L.); y

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d) Las Juntas Directivas Seccionales, es la instancia de dirección

al interior de cada una de las seccionales de las empresas o ins-

tituciones en que existan afi liadas y afi liados del Sindicato.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General está integrada por todas las afi liadas

y afi liados del Sindicato, la cual constituye la máxima autoridad de la Or-

ganización. Estas Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.

Art. 12.- Son atribuciones de las Asambleas Generales, además de

las que les señala el Código de Trabajo, las siguientes:

a) Acordar la aprobación, reforma y derogatoria del Estatuto;

b) Fijar el monto de las cuotas sindicales ordinarias y extraordi-

narias, así como autorizar toda clase de inversiones mayores

de dos mil dólares de los Estados Unidos de América;

c) Aprobar por voto singular y secreto la memoria anual de

las labores e informes fi nancieros de la Junta Directiva

General;

d) Acordar la celebración de contratos colectivos, de trabajo,

nombrando las y los integrantes de la comisión negociado-

ra;

e) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de las

afi liadas y afi liados, la disolución voluntaria del Sindicato,

de acuerdo con lo que dispone la ley y el presente Estatuto;

f) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados

a otros Órganos;

g) Elegir dentro del período comprendido dentro de los quince

días anteriores al mes de enero de cada año, a las y los in-

tegrantes de la Junta Directiva General e integrantes de las

comisiones sindicales, los cuales tomarán posesión de sus

cargos el día 01 de marzo de cada año. Cuando se trate de

elegir a un sustituto o interino de la Junta Directiva General,

quienes resulten electos tomarán posesión la fecha de su

elección;

h) Acordar la afi liación y desafi liación del Sindicato a una

Federación;

i) Aceptar o rechazar la solicitud de afi liación al Sindicato de

trabajadoras y trabajadores de confi anza y representantes

patronales de las empresas o instituciones, de la Institución

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉ-

DITO MAGISTERIAL "EL ESFUERZO" DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA (ACACME DE R.L.); Conocer

del recurso de apelación a una sanción grave, resolviendo

lo pertinente; y

j) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión

de cualquier afi liada o afi liado al Sindicato, de sus integrantes

de las Juntas Directivas Generales o Seccionales, o de las

comisiones sindicales, de conformidad a lo expuesto en el

presente estatuto.

Art. 13.- La Asamblea Seccional es la máxima autoridad de cada

seccional. Estas Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Son

atribuciones de las Asambleas Seccionales, además de las que les señala

el Código de Trabajo, las siguientes:

a) Aprobar por voto singular o secreto la memoria anual de las

labores de la Junta Directiva Seccional;

b) Acordar la celebración de contratos colectivos de trabajo,

nombrando los y las integrantes de la comisión negociadora;

c) Elegir cada año a las y los integrantes de la Junta Directiva

Seccional e integrantes de las Comisiones de Honor y Justicia

y de Hacienda, los cuales tomarán posesión de sus cargos el día

de celebración de su constitución. Cuando se trate de elegir a

un sustituto o interino de la Junta Directiva Seccional, quienes

resulten electos tomarán posesión la fecha de su elección;

d) Acordar la expulsión de una afi liada o un afi liado de la sec-

cional de acuerdo al estatuto;

e) Acordar la creación de las comisiones de apoyo, las cuales

se regirán por un reglamento especial;

f) Acordar la disolución de la seccional con arreglo a la Ley y

a los estatutos;

g) Decidir sobre todos aquellos asuntos que interesen exclusi-

vamente a la seccional, y que no estén encomendados a otro

órgano; y

h) Las demás que al respecto le señale el presente estatuto y

reglamento interno.

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CAPÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS

Art. 14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año, en el período comprendido dentro de los quince días anteriores

al día once de octubre de cada año, y extraordinariamente cuando hayan

asuntos urgentes que tratar a iniciativa de la Junta Directiva General o a

solicitud por escrito, el veinticinco por ciento de las afi liadas y afi liados

quienes deberán fi rmar tal petición argumentando las razones.

Si la Junta Directiva se negare a convocar, los solicitantes, en el

porcentaje ya señalado, podrán hacer la convocatoria, explicando en la

misma porque proceden en esa forma. Reunida válidamente la asamblea,

como acto previo, designará entre los presentes a tres integrantes para

que la presidan y asienten el acta respectiva, en la que constarán los

acuerdos alcanzados.

Si la Asamblea fuere Ordinaria, la convocatoria se hará con quince

días de anticipación por lo menos, y si fuere extraordinaria, con un día por

lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisitos.

El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de

la mitad más uno del total de las afi liadas y afi liados. Para este efecto la

Secretaría de Organización, tendrá a la vista el listado de las afi liadas y

afi liados la cual le servirá de base.

Estos mismos procedimientos se aplicarán para las Asambleas de

las Seccionales.

Art. 15.- Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar

la asamblea, conforme lo señala el artículo precedente, se podrá hacer

una segunda convocatoria en el acto para celebrar otra asamblea, pu-

diendo darse una hora inmediatamente después de aquella para la cual

no hubo quórum. Esta asamblea de segunda convocatoria se celebrará

con el número de integrantes presentes y sus decisiones se tomarán por

mayoría de votos y serán de acatamiento forzoso para todos los afi liados

y afi liadas.

Art. 16.- Las Asambleas Generales y Seccionales, ya sean ordi-

narias, o extraordinarias, deberán sujetarse en sus sesiones al siguiente

procedimiento:

a) Quien ostente la Secretaría General, de la Junta Directiva

General o de la Junta Directiva Seccional respectiva, o la

persona que en su defecto se asigne para presidir la sesión,

estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto

por los artículos catorce y quince del presente estatuto; si todo

está en forma, procederá a declarar inaugurada la sesión;

b) Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y

aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que hayan

motivado la convocatoria;

c) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión

concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de

solicitudes. En las discusiones se permitirán hasta tres orado-

res en favor y tres en contra; se consultará a la Asamblea si

considera sufi cientemente discutido el punto, en caso contrario

se procederá en la misma forma hasta agotar el debate; y

d) Se interrumpirá la lista de solicitantes sólo para mociones de

orden.

Art. 17.- La forma de elección de las Juntas Directivas puede ser

por planilla o separadamente por cada una de las Secretarías. Será la

Asamblea General o la Asamblea Seccional, quien decidirá cuál de estas

dos modalidades será la operativa el día de la elección.

Los acuerdos en las Asambleas Generales y Seccionales, se tomarán

por mayoría de votos. El voto será singular y secreto en los casos de

elección de la Junta Directiva General y Seccional, aprobación de me-

morias y cuentas anuales que deba rendir la Junta Directiva respectiva.

En todos los demás casos el voto podrá ser público.

Art. 18.- Una afi liada o afi liado puede ser representado por otra u

otro en las Asambleas Generales y Seccionales del Sindicato, llenándose

para tal efecto los requisitos siguientes:

a) Que la representación se otorgue por escrito y se acompañe

del comprobante de identifi cación extendido por el Sindicato

a la afi liada o afi liado representado;

b) Nadie podrá representar a más de una afi liada o afi liado;

c) La representación no tendrá lugar cuando se trate de acordar

la disolución del Sindicato.

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CAPÍTULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- Para ser integrante de la Junta Directiva General del

Sindicato se requiere:

a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Ser afi liada o afi liado del Sindicato;

d) De honradez notoria;

e) No ser trabajadora o trabajador de confi anza, ni representante

patronal;

f) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales; y

g) No formar parte de otra Junta directiva del mismo Sindicato.

Art. 20.- La Junta Directiva General estará integrada con once

integrantes, y las Juntas Directivas Seccionales con siete, quienes serán

electos conforme a la ley laboral y el presente estatuto para el período

de un año.

La Junta Directiva General estará conformada por las siguientes

secretarías:

a) Secretaría General;

b) Secretaría de Organización;

c) Secretaría Primera de Confl ictos;

d) Secretaría Segunda de Confl ictos;

e) Secretaría de Finanzas;

f) Secretaría de Cultura y Formación Sindical;

g) Secretaría de Comunicaciones y Prensa;

h) Secretaría de Actas;

i) Secretaría de la Mujer;

j) Secretaría de Asuntos Ecológicos y Seguridad Laboral; y

k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

Las Juntas Directivas Seccionales se conformarán con las siguientes

Secretarías:

a) Secretaría General;

b) Secretaría de Organización;

c) Secretaría de Confl ictos;

d) Secretaría de Finanzas;

e) Secretaría de Cultura y Formación Sindical;

f) Secretaría de Actas; y

g) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

Art. 21.- La Junta Directiva General entrará en funciones el día once

de octubre de cada año y las Juntas Directivas Seccionales el día de su

constitución. Ambas rendirán protesta ante la Asamblea que les eligió.

Las Juntas Directivas salientes, deberán entregar cuentas detalladas y

completas a las entrantes el día de toma de posesión. Las entregas se

harán constar en actas que fi rmarán ambas directivas.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además

de administrar y dirigir el Sindicato y de las que les impongan las leyes

las siguientes:

a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato

que sean de su competencia;

b) Recibir las solicitudes de afi liación al Sindicato, admitiéndoles

o rechazándoles;

c) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y

convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;

d) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afi liadas

y afi liados del Sindicato y proponer a la Asamblea General

los medios o maneras de resolverlas;

e) Negociar contratos colectivos de trabajo, procurando la

superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las

relaciones de trabajadoras y trabajadores con los empleadores

y funcionarios respectivos;

f) Sancionar a las y los integrantes del Sindicato de conformidad

con la ley y lo que dispone este estatuto;

g) Velar por el estricto cumplimiento del estatuto;

h) Elaborar anualmente el presupuesto del Sindicato y someterlo

al conocimiento de la Asamblea General para su aproba-

ción;

i) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las

cuentas de la Secretaría de Finanzas;

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j) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y

extraordinarias

k) Conforme el procedimiento establecido en el presente esta-

tuto;

l) Autorizar las erogaciones menores de un mil novecientos

noventa y nueve 99/100 dólares de los Estados Unidos de

América;

m) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las

afi liadas y los afi liados, defendiendo los intereses económicos

y sociales de las y los mismos;

n) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el Sindicato

requiera para su funcionamiento;

o) Autorizar a los representantes legales para otorgar poderes

judiciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera

el Sindicato; y

p) Las que el presente estatuto les atribuyen.

Art. 23.- Las Juntas Directivas de las Seccionales tendrán como

atribuciones:

a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con la seccional

del Sindicato que sean de su competencia. Los aspectos de

trascendencia organizativa serán comunicadas a la Junta

Directiva General;

b) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y

convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;

c) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afi liadas

y afi liados del Sindicato y proponer a la Asamblea Seccional

los medios o maneras de resolverlas;

d) Negociar contratos colectivos de trabajo, en coordinación y

participación de la Junta Directiva General, procurando la

superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las

relaciones de trabajadores con los empleadores;

e) Sancionar a las y los integrantes de la seccional del Sindicato

de conformidad con la ley y el presente estatuto;

f) Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto;

g) Elaborar anualmente el presupuesto de la seccional y someterlo

al conocimiento de la Asamblea Seccional Sindical, para su

aprobación;

h) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las

cuentas de la Secretaría de Finanzas;

i) Convocar a la Asamblea Seccional a sesiones ordinarias y

extraordinarias conforme el procedimiento establecido en el

presente estatuto;

j) Autorizar las erogaciones menores de un mil novecientos

noventa y nueve 99/100 dólares de los Estados Unidos de

América, de la seccional; y

k) Las que su Reglamento Interno les atribuyen.

Art. 24.- Quienes ostenten las Secretarías: General, de Organiza-

ción y Primera de Confl ictos, en la Junta Directiva General y Seccional,

tendrán la representación judicial y extrajudicial del Sindicato, los cuales

podrán actuar conjunta o separadamente.

Art. 25.- Los y las integrantes de las Juntas Directivas Generales

y Seccionales, se reunirán ordinariamente dos veces al mes, los días

acordados al inicio de su período de funciones; y extraordinariamente

las veces que sean necesarias, cuando lo convoque quien ostente la

Secretaría General o tres integrantes de la misma.

Es obligación de todas y todos sus integrantes de las Juntas Direc-

tivas, participar en las reuniones de esta. El presente estatuto regulará

las medidas administrativas en caso de irrespeto a la obligación.

Art. 26.- Las y los integrantes de las Juntas Directivas Generales

y Seccionales, durarán en sus funciones un año, contado a partir de la

fecha de toma de posesión, teniendo como responsabilidades las esta-

blecidas en el presente Estatuto. Los directivos podrán ser reelegidos

total o parcialmente.

Art. 27.- El quórum necesario para la realización de una reunión

de Junta Directiva General, será de seis de sus integrantes y en las Sec-

cionales será de cinco de sus integrantes, y los acuerdos se tomarán por

mayoría de votos de los presentes. Cuando a la hora ofi cial de inicio de

la reunión no se alcance el quórum referido, se hará una nueva convo-

catoria con un intervalo de una hora, y sesionarán legalmente si están

presentes cinco integrantes para la Junta Directiva General y cuatro de

las Seccionales.

Art. 28.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las

y los integrantes de la Junta Directiva General o de las Seccionales por

más de quince días, las funciones respectivas serán asumidas por otro

directivo que designe la Junta Directiva respectiva.

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Si falleciera cualquier directivo o la ausencia o impedimento duraren

más de sesenta días, la Junta Directiva General o Seccional deberá poner

en conocimiento de la Asamblea General o Seccional tal circunstancia a

fi n de que éste elija la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la

ausencia. Para que operen las sustituciones, será necesario que se haga

constar en acta el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca

la fecha de iniciación de funciones del sustituto.

CAPÍTULO IV

DE LAS FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría General:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta

Directiva General;

b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva General;

c) Firmar documentos relacionados con el desempeño sindical

tales como: contratos colectivos de trabajo, poderes, recibos,

bonos y credenciales de los representantes de las trabajadoras

y trabajadores;

d) Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones

de la Asamblea General y de la Junta Directiva General;

e) Rendir informe por escrito a la Asamblea General y a la Junta

Directiva General cada año. A su vez responder y dar toda

clase de explicación a la Asamblea General sobre los puntos

contenidos en su informe;

f) Vigilar el estricto cumplimiento del presente estatuto y acuer-

dos emanados de Asamblea General y de la Junta Directiva

General;

g) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea

General;

h) Gestionar proyectos para el benefi cio del Sindicato;

i) Generar al interior de la Junta Directiva General un ambiente

armónico y disciplinado; y

j) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente

estatuto.

Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Organización:

a) Mantener activa la labor de organización a fi n de que perte-

nezcan al Sindicato todas las trabajadoras y trabajadores de

la Institución;

b) Firmar los carnés de identifi cación sindical que extiendan a

las afi liadas y afi liados del Sindicato;

c) Llevar un libro para el registro de las afi liadas y afi liados,

autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres y

apellidos de cada una y cada uno, fecha de ingreso al Sindicato,

el Número de un Documento de Identidad, y el nombre de la

empresa o institución en la cual labora;

d) Mantener al día la estadística de afi liadas y afi liados al

Sindicato, a fi n de que sirvan de guía a la Junta Directiva

General y a la Asamblea General, en los casos de elección y

votación;

e) Levantar la estadística de las trabajadoras y trabajadores

de la Institución ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRÉDITO MAGISTERIAL "EL ESFUER-

ZO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ACACME

DE R.L.); y

f) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente

estatuto y el reglamento interno del Sindicato.

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría Primera y Segunda de

Confl ictos:

a) Asistir y defender a requerimiento escrito, a todas las afi liadas

y afi liados del Sindicato, en los confl ictos que ellos tuvieren

con la autoridad competente;

b) Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los

proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea

General, para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva

General, para que los eleve a conocimiento de la autoridad

competente;

c) Velar porque se cumplan fi elmente las estipulaciones con-

tenidas en los contratos colectivos de trabajo y reportar sin

tardanza a la Junta Directiva General cualquier violación a

los mismos;

d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras

y trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva

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General y Asamblea General, sobre los incidentes que a éstos

les ocurren en el desempeño de su trabajo, y

e) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente

estatuto.

Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Colectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten

los afi liados, por las cuales deberá extender los recibos

correspondientes. El monto de aporte de las seccionales a

la Junta Directiva General, será el veinte por ciento de las

cuotas ordinarias o extraordinarias que capten;

b) Custodiar el patrimonio del Sindicato;

c) Realizar los gastos del presupuesto anual que haya aprobado

la Asamblea General;

d) Velar por la debida aplicación del presupuesto sindical, siendo

a la vez responsable del correcto manejo de los fondos;

e) Firmar todos los documentos que tengan relación con la

Secretaría y rendir un informe mensual a la Junta Directiva

General;

f) Autorizar conjuntamente con la Secretaría General, montos

no mayores de un mil 00/100 dólares de los Estados Unidos

de América, efectuando un corte de caja mensual. De todos

los gastos se dará conocimiento a la Junta Directiva General

y Asamblea General, cuando estos estuvieren reunidos;

g) Depositar los fondos y valores del Sindicato, en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo circulante de cien 00/100 dólares

de los Estados Unidos de América, para atender los gastos

administrativos y urgentes;

h) Presentar cuentas a la Asamblea General siempre que la Co-

misión de Hacienda o el Auditor del Sindicato lo soliciten;

i) Presentar al concluir sus funciones, un estado de cuentas a

la Junta Directiva General y a quien le suceda en el cargo,

acompañando los documentos y comprobantes de caja co-

rrespondientes, de igual forma hará entrega por inventario

a quien lo sustituya temporal o defi nitivamente de todos los

bienes, fondos y demás efectos a su cargo propiedad del

Sindicato. De estas operaciones deberá levantarse el acta

correspondiente;

j) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría,

así como también las de la comisión o equipo de trabajo de

fi nanzas; y

k) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente

estatuto.

Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Cultura y Formación

Sindical:

a) Velar por la formación sindical y la cultura en general de los

y las integrantes;

b) Ejecutar los programas de formación y cultura, que acuerde

y apruebe la Asamblea General;

c) Organizar cursos de capacitación sindical para las y los

integrantes del Sindicato;

d) Planifi car y operativizar la escuela sindical;

e) Planifi car ciclos de conferencias, foros y actos culturales de

carácter sindical y general;

f) Organizar la biblioteca, hemeroteca y videoteca del Sindicato;

g) Promover la alfabetización entre las trabajadoras y trabajadores

y sus familiares, creando círculos de enseñanza; y

h) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.

Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y

Prensa:

a) Encargarse de difundir por todos los medios posibles las

ventajas que logran las afi liadas y afi liados del Sindicato;

b) Mantener activa la propaganda del Sindicato;

c) Redactar el órgano publicitario del Sindicato, manteniendo

estrecha relación con otros órganos divulgativos nacionales

e internacionales;

d) Coordinar el trabajo con las Secretarías de la Junta Directiva

General;

e) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría,

así como también las de la comisión de equipo de trabajo y

comunicaciones y prensa; involucrando en dichas tareas a

las afi liadas y afi liados del Sindicato;

f) Dar publicidad a los hechos trascendentales del Sindicato,

ejercitar el derecho de respuestas respecto de las noticias que

lesionen los intereses de las y los integrantes del Sindicato y

los agradecimientos por las noticias benefi ciosas;

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g) Mantener estrecha relación con las trabajadoras y trabajadores

de los medios de comunicación social, a fi n de coordinar

esfuerzos en benefi cio de las afi liadas y afi liados; y

h) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.

Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:

a) Llevar dos Libros de Actas autorizados por el Departamento

Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Tra-

bajo y Previsión Social, en los que se asentarán las actas de

sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva

General; y sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

General;

b) Certifi car las actas de sesiones de Junta Directiva General

y Asamblea General, así como los acuerdos tomados por

los mismos, conjunta o separadamente con quien ostente la

Secretaria General;

c) Informar a las afi liadas y afi liados del Sindicato, previa

solicitud por escrito de los interesados, de las actas o puntos

de las mismas, que sean de su interés, previa autorización de

la Junta Directiva General;

d) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaria,

así como las del equipo o comisión de trabajo que organice

para el mejor desarrollo de sus funciones; y

e) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.

Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:

a) Promover la organización de la mujer, en las diferentes

instancias en donde el Sindicato tenga presencia;

b) Coordinar y desarrollar conjuntamente con la Secretaría de

Cultura y Formación Sindical, jornadas de estudio y capaci-

tación de género;

c) Promover en el Sindicato la igualdad de oportunidades y de

participación de la

d) Mujer;

e) Luchar por eliminar la discriminación y acoso sexual de la

mujer en los centros de trabajo a nivel general;

f) Coordinar y conducir el Comité de la Mujer del Sindicato; y

g) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.

Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaria de Asuntos Ecológicos

y Seguridad Laboral:

a) Estrechar relaciones con organizaciones que trabajan por

el rescate y conservación de nuestro ecosistema, sean éstas

nacionales o internacionales;

b) Velar por el cumplimiento de las leyes en materia ecológica

y porque se dicten disposiciones tendentes al manejo integral

de los recursos naturales;

c) Ejecutar acciones encaminadas a la protección, conservación

y manejo del sistema ecológico del país;

d) Promover entre las afi liadas y afi liados cursos de capacitación

y orientación en materia de Higiene y Seguridad Ocupacional,

coordinando para tal fi n con las instituciones rectoras en pro-

tección de la seguridad de las trabajadoras y trabajadores;

e) Conformar Comisión de Asistencia Social;

f) Llevar el registro estadístico de las afi liadas y afi liados de

cada una de las seccionales del Sindicato, que se encuentren

enfermos, en el que aparezcan los datos que se estimen nece-

sarios para fi nes de información, en relación con la asistencia

médica y previsión social;

g) Visitar las instituciones rectoras de la seguridad social, con

el objeto de enterarse de la atención a que son acreedores las

trabajadoras y trabajadores afi liados al Sindicato;

h) Velar porque los empleadores y funcionarios respectivos

establezcan botiquines sufi cientemente abastecidos en los

lugares de trabajo para los casos de emergencia;

i) Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades

profesionales y comunes, accidentes de trabajo y comunes,

con el objeto de facilitar la labor respectiva;

j) Estudiar las leyes y reglamentos sobre Riesgos Profesionales,

Seguridad e Higiene de Trabajo y cualquier cuerpo jurídico

en esta materia, así como velar por su cumplimiento;

k) Velar porque los empleadores cumplan los reglamentos y

medidas emitidas por las autoridades competentes en lo

relativo a la seguridad y previsión de accidentes, e higiene

ocupacional; y

l) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.

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Art. 38.- Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales

e Internacionales:

a) Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Prensa, en la

redacción y envío del órgano de información del Sindicato;

b) Procurar la unidad de las seccionales del Sindicato a través

de la solidaridad, del respeto y la mutua comprensión;

c) Establecer relaciones con el movimiento sindical, gremial y

popular a nivel nacional e internacional;

d) Promover y mantener relaciones con federaciones nacionales

e internacionales;

e) Mantener una coordinación de información permanente con

las seccionales miembros del Sindicato;

f) Colaborar con quien ostente la Secretaría de Actas en el

desempeño de sus funciones y despachar la correspondencia

con base a las actas y acuerdos correspondientes;

g) Archivar la correspondencia recibida y despachada, informar

a la Junta Directiva General y Asamblea General, el estado

de relaciones del Sindicato con otros organismos sindicales,

gremiales y populares tanto a nivel nacional como interna-

cional; y

h) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.

Art. 39.- Las secretarías de las Juntas Directivas Seccionales,

ya enunciadas en el Artículo Veinte del presente estatuto, tendrán las

atribuciones equivalentes a las enunciadas para las secretarías correspon-

dientes en la Junta Directiva General, teniendo como única restricción

la aplicabilidad al ámbito de la empresa o institución.

CAPITULO V

DE LA CREACIÓN DE LAS SECCIONALES POR EMPRESA

Art. 40.- La Junta Directiva General por iniciativa propia y según su

interés para el mejor funcionamiento de la organización podrá acordar la

organización de seccionales por Empresa, previo estudio de la necesidad

y conveniencia de las mismas. En el acuerdo deberá hacerse constar la

jurisdicción y sede de las seccionales por empresa, así como también el

número de integrantes que inicialmente habrán de integrarlas.

Acordada la organización de una seccional por Empresa, la Junta

Directiva General convocará a las y los integrantes del Sindicato que

laboran en la comprensión jurisdiccional determinada a una asamblea

que habrá de reunirse en la sede futura de dicha seccional, debiendo

señalar para tal efecto el día y la hora de la sesión respectiva.

Art. 41.- Reunida la asamblea que se refi ere al artículo anterior,

será presidida por la Junta Directiva General o por los delegados que

ésta nombre para tal efecto, quienes harán del conocimiento de los con-

currentes el acuerdo de organización, tomado procediendo a elegir la

primera Junta Directiva de la misma, cuyos integrantes deberán reunir

los requisitos establecidos en el Artículo 20 y de pertenecer a la seccional

por empresa que se trata.

De todo lo actuado con respecto a los dos incisos que antecede se

levantarán las actas respectivas, las cuales se certifi carán y enviarán al

Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, para su correspondiente registro.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 42.- El presente régimen disciplinario está constituido por un

conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la armonía y

respeto entre las afi liadas y afi liados del Sindicato, así como el recto

alcance de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e impli-

caciones de las infracciones en que las afi liadas y afi liados al Sindicato

pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de

los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el

procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones

que se dicten.

Art. 43.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no

está específi camente tipifi cada la conducta como infracción y determinada

la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe garantizar

el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o interesado

por sí, por medio de otro a solicitud de la afectada o afectado.

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

Art. 44.- Las transgresiones al régimen disciplinario del Sindicato

serán clasifi cadas en infracciones graves, menos graves y leves, y en

correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de san-

ciones.

Art. 45.- Son infracciones leves:

a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones

asignadas; y

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b) La impuntualidad injustifi cada en la asistencia a las reuniones de

Asamblea General o Seccionales, y de las Juntas Directivas.

Art. 46.- Son infracciones menos graves:

a) La no cancelación de las cuotas sindicales acordadas en

Asamblea General y Seccionales sin justa causa; y

b) El incumplimiento injustifi cado de las funciones asignadas.

Art. 47.- Son infracciones graves:

a) Negarse injustifi cadamente a cumplir las resoluciones del Sin-

dicato acordadas en la Asamblea General o Seccionales;

b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o

cualquier otra actividad que atente contra el buen funciona-

miento del Sindicato;

c) Difamar, calumniar, insultar o agredir a las afi liadas, afi liados,

directivos o al Sindicato mismo;

d) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y

recursos materiales del Sindicato;

e) El aprovechamiento de la condición de afi liada, afi liado o

directivo sindical para obtener benefi cios personales;

f) Cometer actos que atenten la dignidad de las afi liadas, como

el acoso sexual; y

g) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia

del Sindicato.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

Art. 48.- Se establecen como sanciones leves:

a) La amonestación verbal en forma privada;

b) La amonestación escrita en forma privada.

Art. 49.- Se establecen como sanciones menos graves:

a) Exigir el pago de las cuotas atrasadas;

b) Suspensión temporal de sus derechos de afi liada o afi liado

por un período no mayor de tres meses; y

c) La denegatoria a capacitarse.

Art. 50.- Se establecen como sanciones graves:

a) La suspensión temporal de sus derechos de afi liada o afi liado

por un período no mayor de un año;

b) La destitución del cargo, si se desempeña como directivo o

integrantes de una comisión sindical;

c) La expulsión defi nitiva del Sindicato.

CAPÍTULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

Art. 51.- La califi cación de la existencia de una infracción leve o

menos grave la hará la Junta Directiva General o Seccional en el espacio

de sus reuniones ordinarias, con el voto de seis de sus integrantes para

el caso de la Junta Directiva General, y en el caso de la Seccional será

con el voto de cinco de sus integrantes. La resolución a la que lleguen

será dada a conocer a la afi liada o afi liada afectado en un plazo no mayor

de tres días hábiles. Si ésta o éste no está de acuerdo con la califi cación

de la infracción, o con la imputación que al respecto se hace tendrá un

plazo perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del día y hora de

su notifi cación podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva General o

Seccional, según el caso, el espacio para presentar su alegato manifestando

en qué puntos está su desacuerdo. La Junta Directiva General o Seccional

no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia de

la afi liada o afi liado que conforme a lo prescrito lo solicite.

Si las argumentaciones que presente la afi liada o el afi liado afectado,

la Junta Directiva General o Seccional las considera válidas revocará

la califi cación y la sanción respectiva con el voto de ocho o cinco de

sus integrantes, respectivamente. Si por el contrario la Junta Directiva

General o Seccional no le parecen válidas las argumentaciones hechas

podrá confi rmar la califi cación de la infracción y la sanción con el voto

de ocho o cinco de sus integrantes respectivamente.

Art. 52.- Cuando cualquier afi liada, afi liado o directivo sindical

considere que algún integrante del Sindicato ha incurrido en una infracción

grave, lo dará a conocer por escrito a uno de los y las integrantes de la

Comisión de Honor y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de

trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de comisión. Conocido

por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investi-

gación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de

establecer, si fuere el caso, las responsabilidades legales y estatutarias

respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de ofi cio un

proceso investigativo.

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En este proceso las y los integrantes de la Comisión de Honor y

Justicia darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si

lo desea se presente en el plazo perentorio de tres días, contados a partir

de la fecha de su notifi cación, para hacer efectiva su defensa. Si no se

presenta se le considerará rebelde y el proceso continuará.

La califi cación de la existencia de una infracción grave, será una

facultad exclusiva de la Comisión de Honor y Justicia, la cual será

emitida en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir

de la fecha en que fue interpuesta la denuncia.

De toda sanción impuesta deberá crearse un expediente por escrito

en el que consten las diligencias realizadas y así proteger el derecho de

defensa de los afi liados.

Art. 53.- La notifi cación del dictamen donde se recomienda aplicar

o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada a la infractora

o infractor, a la Junta Directiva General, a la Junta Directiva Seccional

correspondiente y a la persona que puso la denuncia. A partir de la fecha

de notifi cación aquella o aquel que como parte interesada en el proceso,

no esté de acuerdo con la naturaleza y alcances del dictamen tendrá tres

días para interponer el recurso de revisión ante la Comisión de Honor

y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días para responder el recurso,

sustentando las razones de su cambio o confi rmación de la resolución.

El dictamen de la Comisión de Honor y Justicia será dado a conocer

a la Junta Directiva General, quien es el ente facultado para imponer la

sanción respectiva. La afectada o el afectado podrá ejercer su derecho

de apelación ante la Asamblea General, directamente o por medio de

una persona que designe.

CAPÍTULO IV

DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA

Art. 54.- Se conformarán dos comisiones sindicales: Comisión

de Honor y Justicia, y Comisión de Hacienda, las cuales tendrán como

fi nalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del

Sindicato en el ámbito disciplinario y patrimonial. Estas comisiones serán

autónomas en su funcionamiento, y estarán sometidas exclusivamente

en lo atinente a sus funciones a la Asamblea General y a la Asamblea

Seccional correspondiente. Las y los integrantes de estas comisiones

deberán ser afi liadas y afi liados de reconocida capacidad, honestidad y

disciplina.

Art. 55.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia, y una de Ha-

cienda las cuales estarán conformadas por tres afi liadas o afi liados cada

una, electos a propuesta de la Asamblea General o la Asamblea Seccio-

nal correspondiente, el mismo día de la elección de la Junta Directiva

General o Seccional. La duración de sus funciones será por un año, y

podrán sus integrantes ser reelectas o reelectos total o parcialmente. El

desempeño de los cargos de dichas comisiones son incompatibles con

cualquier otro dentro del Sindicato.

Art. 56.- Son atribuciones de las y los integrantes de la Comisión

de Honor y Justicia:

a) Hacerse presente a las reuniones de la Junta Directiva General o

Seccional correspondiente cuando la misma los convoque;

b) Velar por el cumplimiento del presente estatuto;

c) Convocar a la Junta Directiva General o Seccional corres-

pondiente para tratar aspectos de interés del Sindicato, dentro

de sus funciones;

d) Vigilar el fi el cumplimiento de los procedimientos estatutarios,

sobre todo lo atinente al debido proceso;

e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones graves,

seguir el procedimiento respectivo, recomendar la sanción

correspondiente y conocer de los recursos habilitados;

f) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente

estatuto; y

g) Velar por el orden y la disciplina de las trabajadoras y traba-

jadores en el ejercicio de sus labores.

Las y los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia del Sindi-

cato y de las seccionales se reunirán ordinariamente al menos una vez al

mes, y extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión

y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se acordarán

entre sus integrantes.

Art. 57.- Son atribuciones de la Comisión de Hacienda:

a) Controlar y certifi car cada tres meses la correcta inversión de

los fondos del Sindicato o de la seccional correspondiente,

de conformidad al presupuesto y a los acuerdos de egresos

tomados por la Asamblea General o Seccional, y la Junta

Directiva General;

b) Revisar mensualmente libros, facturas y demás documentos

que le presente como respaldo de gastos la Secretaría de

Finanzas;

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c) Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva General o

Seccionales correspondiente, las observaciones de las revisio-

nes y controles realizados, en un lapso de cinco días hábiles

contados a partir de la fecha en que fueron convocados para

su revisión;

d) Firmar y sellar el informe fi nanciero que se entregará a la

Asamblea General o Seccional correspondiente y al Ministerio

de Trabajo y Previsión Social cada año, si éste se encuentra

en orden y legalmente respaldado;

e) Informar a la Asamblea General o Seccional correspondiente

junto con la Secretaría de Finanzas de los ingresos y egresos

anuales;

f) Llevar un control del patrimonio sindical; y

g) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente

estatuto.

Las y los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia del Sindi-

cato y de las seccionales se reunirán ordinariamente al menos una vez al

mes, y extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión

y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se acordarán

entre sus integrantes.

TÍTULO IV

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

Art. 58.- El patrimonio del Sindicato, estará formado por las

cuotas y contribuciones que aporten sus afi liadas y afi liados, los bienes

muebles e inmuebles que obtengan por cualquier título, o de cualquier

otro ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a través de la

Junta Directiva General.

Art. 59.- Todo afi liada o afi liado aportará una cuota sindical ordinaria

cada mes, cuyo monto será de cinco 00/100 dólares de los Estados Unidos

de América. Las seccionales entregarán a la Junta Directiva General

del Sindicato el cinco por ciento de los ingresos ordinarios y extraor-

dinarios totales que obtengan. Los ingresos percibidos por el Sindicato

y sus seccionales serán distribuidos en los rubros que acuerde la Junta

Directiva General o Seccional correspondiente, procurando atender en

el presupuesto gastos de funcionamiento administrativo, de reserva, y

actividades sindicales como capacitaciones, seminarios y foros.

CAPÍTULO II

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Art. 60.- La disolución voluntaria del Sindicato, podrá acordarse

con el voto singular y secreto de las dos terceras partes de las afi liadas y

afi liados en Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente

para tal efecto.

Art. 61.- Acordada la disolución voluntaria, la Asamblea General

nombrará un delegado para que conjuntamente con los delegados gu-

bernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del Sindicato.

Art. 62.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán

a formar parte del patrimonio de los afi liados y las afi liadas.

Art. 63.- Una seccional quedará disuelta voluntariamente por:

a) La desafi liación de todas las trabajadoras y trabajadores;

b) La desaparición de la instancia o empresa a o similares a la

que están adscritos; y

c) Por acuerdo de sus afi liadas y afi liados en el marco de lo que

establece el presente estatuto.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Art. 64.- La organización y funcionamiento del Sindicato, será

fundamentado con la participación democrática, pluralista y activa

de las afi liadas y afi liados. Los acuerdos tomados por los organismos

correspondientes en la forma establecida por el presente estatuto, serán

de acatamiento forzoso.

Art. 65.- La interrelación del Sindicato con las demás organizaciones

laborales a nivel nacional e internacional deberá partir del respeto mutuo

conservando la autonomía propia para tomar las decisiones que se crean

convenientes al mismo. Esto no excluye la integración del Sindicato a

una Federación consecuente con los intereses de la clase trabajadora.

Art. 66.- Está prohibido que una afi liada o afi liado del Sindicato,

o persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le

corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto.

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Art. 67.- El presente estatuto, podrá reformarse exclusivamente

con la aprobación de dos tercios de los votos de las afi liadas y afi liados

asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusiva-

mente con este fi n.

Art. 68.- La Junta Directiva General será la responsable de elaborar

los reglamentos y demás normativas necesarias para el buen funciona-

miento del Sindicato, los cuales podrán ser aprobados o reformados

con los dos tercios de los votos de las afi liadas y afi liados asistentes a

la Asamblea General Extraordinaria.

Art. 69.- En caso que el Sindicato quedase en acefalia, deberá

seguirse el procedimiento siguiente:

a) Diez o más afi liados y afi liadas podrán hacer la convocatoria

para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria

para el único efecto de sacar el Sindicato de acefalia, en

dicha convocatoria se señalarán día, hora y lugar para su

celebración. Dicha convocatoria deberá ir acompañada por

una hoja anexa en la cual se incluyan los nombres, fi rmas

y número del Documento Único de Identidad de quienes se

responsabilizan de tal acción.

b) El día de la celebración de la Asamblea General Extraordi-

naria, se llevará el control de la asistencia a fi n de garantizar

el quórum legal para su realización, en caso de no existir tal

quórum a la hora señalada en la convocatoria se procederá

conforme lo establece al Art. 15 del presente estatuto.

c) Una vez instalada la Asamblea General Extraordinaria, de

entre los presentes se elegirán a tres afi liados para que la

presidan, apegándose a lo que disponen los Arts. 16 y 17

del presente estatuto. Una vez se elijan las y integrantes de

la Junta Directiva General, serán éstos quienes presidirán la

Asamblea, y serán los responsables de realizar los trámites

pertinentes ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social

para la respectiva inscripción y legalización.

En el caso que sea una seccional la que haya quedado acéfala,

se seguirá el mismo procedimiento anterior, con la única diferencia

que quien realizará la convocatoria y presidirá la Asamblea Seccional

Extraordinaria será el Secretario General de la Junta Directiva General,

u otro de las y los integrantes que ostenten la representación judicial y

extrajudicial referidos en el Art. 24 de este estatuto.

Art. 70.-En caso de que el Sindicato estuviere afi liado a una fede-

ración, si el mismo entra en confl icto interno y no puede resolverlo por

sus propios medios, deberá avocarse a la federación para que ésta sirva

como tribunal que dirima la controversia.

Además, ante la Federación se podrá apelar contra cualquier medida

disciplinaria adoptada por uno de sus integrantes.

Así mismo, la Federación resolverá diferencias que ocurran entre

los Sindicatos afi liados a la misma.

Art. 71.- El presente estatuto entrará en vigencia el día de su pu-

blicación en el Diario Ofi cial.

RESOLUCIÓN No. 599/2015

San Salvador, a las once horas con seis minutos del día tres de diciembre

del año dos mil quince.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Analizada la documentación presentada a este Ministerio, a las diez

horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de octubre del

corriente año, por medio de la señora Delia Lorena Santillana García, en

su calidad de apoderada de la Junta Directiva Provisional del Sindicato

en formación denominado ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJA-

DORES DE ACACME DE R. L., cuyas siglas serán ASTDACACME,

en el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica del referido

Sindicato en formación, este Ministerio CONSIDERA:

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256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve

horas del día once de octubre del año dos mil quince, la cual

corre agregada de folios dos al siete, se CONSTITUYÓ el

Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de clase

Empresa, con la presencia de TREINTA Y OCHO personas

fundadoras;

II) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219 inciso 2°

del Código de Trabajo, este Ministerio libró Ofi cio al Repre-

sentante Legal de la Cooperativa ACACME de R.L.; el día

veintinueve de octubre del presente año, con la fi nalidad de

comprobar la calidad de asalariadas así como los cargos que

ocupan dentro de dicha Institución las treinta y ocho personas

fundadoras del Sindicato en mención; ofi cio notifi cado el día

cuatro de noviembre del presente año y contestado el día diez

de noviembre del mismo, mediante escrito fi rmado por el

Señor Carlos Roberto González, en su calidad de Presidente

de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Magiste-

rial "El Esfuerzo" de Responsabilidad Limitada que puede

abreviarse ACACME de R.L., en la que exponen lo siguiente:

que se declare nulo el acto conforme a lo que se establece en

el artículo 214 Inc. 1°, que se refi ere al deber de comunicar

al empleador interesado; además se alega por su parte que

diez personas de las treinta y ocho son representantes del

patrono; y que treinta y siete personas de las treinta y ocho

fundadoras son asociados y que a juicio de ellos poseen la

calidad de patronos;

III) En base a lo expresado en el numeral anterior este Despacho

considera al respecto de los argumentos planteados en la do-

cumentación remitida por ACACME de R.L., por medio de

su Presidente el señor Carlos Roberto González lo siguiente:

a) Que en cuanto a la falta del deber de informar al patrono

acerca de la constitución del Sindicato que se estipula en el

artículo 214 Inc. 1° del Código de Trabajo, no es un requisito

que acarrea la nulidad del acto de constitución del mismo,

ya que los requisitos esenciales para que tenga su existencia

legal y obtener su Personalidad Jurídica se encuentran en el

Artículo 219 del Código de Trabajo; b) Se ha hecho el estudio

de la condición de Asalariados que presenta la parte patronal

y se ha tomado en consideración que las diez personas que

manifi estan son representantes del patrono, no se les considera

que son trabajadores con tal calidad, ya que no son personas

que ejercen funciones de dirección o de administración en

dicha Cooperativa, y no se enmarcan en lo estipulado en el

Artículo 3 del Código de Trabajo, ya que en este caso, estas

facultades las posee la Junta de Directores de la misma; c)

También en relación a que si bien treinta y siete de los trein-

ta y ocho integrantes del Sindicato dan aportaciones a ella

convirtiéndolos en asociados de la caja de Crédito, éstos no

poseen el carácter de dirección, ni poder decisorio con el que

cuenta la junta de Directores, en tanto los artículos 33 de la Ley

General de Asociaciones Cooperativas, así como el artículo

17 y 30 del Reglamento de la ley en comento relacionados

no regulan nada al respecto de lo argumentado; por tanto en

base a lo anteriormente expuesto se le tiene por reconocida la

calidad de asalariadas a las treinta y ocho personas fundadoras

del Sindicato.

III) Que en el acta notarial relacionada en el numeral I), consta

que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,

los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-

travenciones a las leyes de la República, al orden público o

a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)

APROBAR el texto de los SETENTA Y UN ARTÍCULOS que conforman

los Estatutos del Sindicato en formación denominado ASOCIACIÓN

SINDICAL DE TRABAJADORES DE ACACME DE R. L., cuyas siglas

serán ASTDACACME, concediéndole al mismo tiempo la PERSONA-

LIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial

dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE

dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. S.E.

GUEVARA, MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 475 Ejemplares.

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