DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011. … · 2013. 1. 15. · DIARIO OFICIAL.-...

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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2011 NUMERO 240 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-4 4-5 6-8 8-11 12-18 19 Pág. 20-30 31-34 35 36-37 37-38 38-39 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 964.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012, lo establecido en la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros. ................................................................................... Decreto No. 966.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia y efectos del Decreto Legislativo No. 1125 de fecha 16 de enero de 2003, que contiene disposiciones especiales de opción de pago para las personas que obtuvieron financiamiento para adquirir acciones de las distintas sociedades de los ingenios privatizados. ............................................................................... Decreto No. 968.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería, para que incorpore como fuente de financiamiento de las Disposiciones Especiales y Transitorias para Asegurar a la Población el Abastecimiento de Semilla y Grano de Frijol y/o Maíz e Insumos para su Producción, los fondos transferidos mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1252, de fecha 25 de noviembre de 2011, emitido por el Ramo de Hacienda. ....... Decreto No. 969.- Modificaciones a la Ley de Presupuesto General en la parte que corresponde al Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal. ......................................... Acuerdos Nos. 1902, 1915 y 1925.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. ..................... Acuerdo No. 1929.- Se da por recibido informe de labores de la Fiscalía General de la República, correspondiente al período comprendido de junio de 2010 a mayo de 2011. ....................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Bautista Oasis de Esperanza y de la Asociación de Veteranos y Veteranas “Rafael Arce Zablah” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 227 y 270, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... MINISTERIO DE HACIENDA Decreto No. 216.- Tablas de Retención del Impuesto Sobre la Renta. ..................................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1007.- Se acepta renuncia del cargo de Miembro del Comité Evaluador de la Dirección del Fondo de Desarrollo Productivo (FONDEPRO). ..................................... Acuerdos Nos. 1013, 1054 y 1076.- Se legaliza el desempeño de misiones oficiales. ................................................................. Acuerdo No. 1077.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 1054, de fecha 21 de noviembre de 2011, relacionada a desempeño de misión oficial. ........................................................................ Acuerdo No. 1100.- Se otorga concesión para la explotación de cantera de material pétreo, en el área denominada “San Francisco”, Cantón La Palma, municipio de San Martín........... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2011 NUMERO 240

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 964.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de

2012, lo establecido en la Ley Transitoria para la Estabilización

de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de

Pasajeros. ...................................................................................

Decreto No. 966.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de

2012, la vigencia y efectos del Decreto Legislativo No. 1125 de

fecha 16 de enero de 2003, que contiene disposiciones especiales

de opción de pago para las personas que obtuvieron fi nanciamiento

para adquirir acciones de las distintas sociedades de los ingenios

privatizados. ...............................................................................

Decreto No. 968.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Agricultura y Ganadería, para que incorpore como fuente

de fi nanciamiento de las Disposiciones Especiales y Transitorias

para Asegurar a la Población el Abastecimiento de Semilla y

Grano de Frijol y/o Maíz e Insumos para su Producción, los fondos

transferidos mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1252, de fecha 25

de noviembre de 2011, emitido por el Ramo de Hacienda. .......

Decreto No. 969.- Modifi caciones a la Ley de Presupuesto

General en la parte que corresponde al Centro Nacional de

Tecnología Agropecuaria y Forestal. .........................................

Acuerdos Nos. 1902, 1915 y 1925.- Se llama a Diputados

Suplentes para que concurran a formar asamblea. .....................

Acuerdo No. 1929.- Se da por recibido informe de labores

de la Fiscalía General de la República, correspondiente al período

comprendido de junio de 2010 a mayo de 2011. .......................

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Iglesia Bautista Oasis de Esperanza y

de la Asociación de Veteranos y Veteranas “Rafael Arce

Zablah” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 227 y 270, aprobándolos y

confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto No. 216.- Tablas de Retención del Impuesto Sobre

la Renta. .....................................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1007.- Se acepta renuncia del cargo de

Miembro del Comité Evaluador de la Dirección del Fondo de

Desarrollo Productivo (FONDEPRO). .....................................

Acuerdos Nos. 1013, 1054 y 1076.- Se legaliza el desempeño

de misiones ofi ciales. .................................................................

Acuerdo No. 1077.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No.

1054, de fecha 21 de noviembre de 2011, relacionada a desempeño

de misión ofi cial. ........................................................................

Acuerdo No. 1100.- Se otorga concesión para la explotación

de cantera de material pétreo, en el área denominada “San

Francisco”, Cantón La Palma, municipio de San Martín. ..........

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Acuerdo No. 1112.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No.

668, de fecha 15 de julio de 2011, correspondiente a la sociedad

Inmobiliaria Apopa, Sociedad Anónima de Capital Variable. ..

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1525, 15-1527 y 15-1628.-

Reconocimiento de estudios académicos. .................................

Acuerdos Nos. 15-1564 y 15-1565.- Ampliación de servicios

educativos en los Centros Escolares “Cantón Santa Anita” y

“Caserío San Isidro, Cantón Siramá”. ........................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdos Nos. 138 y 145.- Ascensos dentro del personal

de la Fuerza Armada. .................................................................

Acuerdos Nos. 150 y 154.- Se otorgan condecoraciones

militares. .....................................................................................

Acuerdo No. 157.- Se asigna montepío militar a favor de

la señora Juana Molina de Recinos. ...........................................

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 409-D, 489-D, 721-D, 725-D, 880-D y

1142-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas

sus ramas. ...................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Municipal de

Conservación del Medio Ambiente y Disposición Final de

Desechos Sólidos, del municipio de San Fernando, departamento

de Morazán. ................................................................................

Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Estímulo con

Exención de Intereses y Multas en el Pago de Tasas, del municipio

de Concepción de Ataco. ...........................................................

Decreto No. 6.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por

Servicios Municipales, de Candelaria de la Frontera. ................

Decreto No. 6.- Se prorroga vigencia de Ordenanza

Transitoria de Exención de Intereses y Multas Generadas por

Deudas, a favor del municipio de Mejicanos. ............................

Decreto No. 26.- Reforma al presupuesto municipal de la

ciudad de San Miguel. ................................................................

Decreto No. 27.- Ordenanza Transitoria de Exención de

Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas Municipales,

a favor del municipio de San Miguel. ........................................

Estatutos de las Asociaciones Comunales “Caserío El

Sálamo”, “Administradora del Sistema de Abastecimiento de

Agua Potable, Salud y Saneamiento para el Desarrollo de la

Comunidad del Caserío Pinalito, Cantón Tierra Colorada”,

“Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua

Potable y Saneamiento para el Desarrollo de las Comunidades

de los Caseríos Las Quebradas y La Majadita, Cantón Pueblo

Viejo” y “Administradora del Sistema de Abastecimiento de

Agua Potable para el Desarrollo del Caserío Las Pilas, Cantón

Tierra Colorada” y Acuerdos Nos. 3, 9, 10 y 11, emitidos por las

Alcaldías Municipales de Olocuilta y Arambala, aprobándolos y

confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. F022289. ..........................................................

Aviso de Inscripción

Cartel No. F022456. ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia Cartel No. F021816. ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

ORGANO LEGISLATIVO

DECRETO No. 964

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 487, de fecha 23 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 222, Tomo No. 377 de fecha 28 del mismo mes y año, se emitió la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.

II. Que por Decreto Legislativo No. 543, de fecha 9 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 389, del 22 del mismo mes y año, fueron prorrogados los efectos de la Ley a que se refi ere el considerando anterior, hasta el día 31 de diciembre de 2011.

III. Que las razones que llevaron a esta Asamblea Legislativa para la aprobación de la Ley anterior aún persisten, y con el propósito de continuar protegiendo la economía familiar de las personas que hacen uso del transporte público de pasajeros, se hace necesario mantener inalterado en los niveles actuales el costo del pasaje de autobús y microbús por medio de una compensación al sector transporte.

IV. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario prorrogar por un año más los efectos establecidos en la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Gaspar Armando Portillo Benítez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Rafael Eduardo Paz Velis, José Antonio Almendáriz Rivas, y Esdras Samuel Vargas Rivas.

DECRETA:

Art. 1. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2012, lo establecido en la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, emitida por Decreto Legislativo No. 487, de fecha 23 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 222, Tomo No. 377 de fecha 28 del mismo mes y año, y sus posteriores reformas.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

GERSON MARTÍNEZ,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

.

DECRETO No. 966

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que con fecha 16 de enero del año 2003 se aprobó el Decreto Legislativo No. 1125, que contiene Disposiciones Especiales de Opción de Pago para las Personas que obtuvieron Financiamiento para adquirir Acciones de las distintas Sociedades de los Ingenios Privatizados;

II. Que el Decreto señalado en el considerando que antecede establece tres opciones de pago para que aquellas personas que adquirieron acciones mediante fi nanciamiento, para que pudiesen cumplir con sus obligaciones crediticias mediante la adopción de algunas de las alternativas que da el marco legal ya señalado;

III. Que en virtud de las circunstancias en que permanecieron en el referido Ingenio, y que afortunadamente la situación ha mejorado, se hace necesaria la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2012.

POR TANTO:

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Francisco Roberto Lorenzana Durán, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Luis Roberto Angulo Samayoa, Mario Marroquín Mejía, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Donato Eugenio Vaquerano, Blanca Noemí Coto Estrada, Rodolfo Parker, Carlos Cortez y Douglas Leonardo Mejía Avilés.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

DECRETA las siguientes Disposiciones Transitorias

Art. 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012 la vigencia y efectos del Decreto Legislativo No. 1125 de fecha 16 de enero de 2003 publi-cado en el Diario Ofi cial No. 29 Tomo 258 del 13 de febrero de 2003.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,

MINISTRO DE ECONOMÍA.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

DECRETO No. 968.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 884, de fecha 13 de octubre de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 192, Tomo No. 393, del 14

del mismo mes y año, la Asamblea Legislativa declaró Estado de Calamidad Pública y Desastre, en los departamentos de Ahuachapán, La

Paz y Usulután, el cual fue reformado mediante Decreto Legislativo No. 887, de fecha 17 de octubre de 2011, publicado en el Diario Ofi cial

No. 193, Tomo No. 393, de la misma fecha, en el sentido de declarar Estado de Calamidad Pública y Desastre por sesenta días, a partir de

la vigencia de dicho Decreto, en todo el territorio nacional; además, mediante Decreto Ejecutivo No. 153, de fecha 14 de octubre de 2011,

publicado en el Diario Ofi cial No. 192, Tomo No. 393, de la misma fecha, el Presidente de la República declaró Estado de Emergencia en

todo el territorio nacional, en los términos del artículo veinticuatro de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres;

II. Que en el Decreto Legislativo No. 888, de fecha 17 de octubre de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 193, Tomo No. 393, de la misma

fecha, se aprobó el Régimen Transitorio para exonerar del pago de impuestos, la introducción de bienes donados para atender a las personas

afectadas por la tormenta tropical y disposiciones para facilitar las transferencias y modifi caciones presupuestarias; facultando en su Art.

7 al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que en cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 153 a que se refi ere el considerando

que antecede, efectúe mediante Acuerdo Ejecutivo las transferencias y modifi caciones presupuestarias, contables y fi nancieras necesarias

para atender necesidades prioritarias en razón de la ocurrencia de la Tormenta Tropical 12E;

III. Que mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda No. 1252, de fecha 25 de noviembre de 2011, se autorizó la transfe-

rencia de crédito ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Hacienda y el Ramo de Agricultura y Ganadería. Los recursos que se incorporan

mediante dicho Acuerdo deberán ser aplicados a la Fuente de Financiamiento 9 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF;

y,

IV. Que es necesario autorizar el uso de los recursos antes relacionados, para fi nanciar las operaciones de las Disposiciones Especiales y

Transitorias para Asegurar a la Población el Abastecimiento de Semilla y Grano de Frijol y/o Maíz e Insumos para su Producción, de

conformidad al artículo 5 del Decreto Legislativo No. 538, de fecha 9 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo

No. 389, del 21 de ese mismo mes y año; reformado mediante Decreto Legislativo No. 907, de fecha 9 de noviembre de 2011, publicado

en el Diario Ofi cial No. 211, Tomo No. 393, del 11 de ese mismo mes y año.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería,

DECRETA:

Art. 1. Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería, para que incorpore como fuente de fi nanciamiento de las Disposi-

ciones Especiales y Transitorias para Asegurar a la Población el Abastecimiento de Semilla y Grano de Frijol y/o Maíz e Insumos para su Producción,

los fondos transferidos mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda No. 1252, de fecha 25 de noviembre de 2011, hasta por la

cantidad de SIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$7,000,000.00).

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

Art. 2. Para efectos del fi nanciamiento a que alude el artículo anterior, adiciónase en la Ley de Presupuesto vigente, en el Apartado III- Gastos,

en la parte correspondiente al 4200 Ramo de Agricultura y Ganadería, la Unidad Presupuestaria 11 "Rescate y Reactivación de Áreas de Producción

Agropecuaria y Acuícola Dañada por la Depresión Tropical 12E- Fase de Rehabilitación", Línea de Trabajo 01 "Rehabilitación de la Producción

Agropecuaria y Acuícola", según se detalla a continuación:

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

ELIZARDO GONZALEZ LOVO ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SEPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

DECRETO No. 969.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 514, de fecha 18 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 230, Tomo No. 389, del

8 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Presupuesto vigente, la cual en su Sección B Presupuestos Especiales, B.1 Instituciones

Descentralizadas No Empresariales, Romano II-Gastos, en la parte correspondiente al Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y

Forestal, CENTA, establece que el monto programado a la mencionada Institución asciende a US$ 9,795,075, de los cuales US$ 8,066,895

provienen del Fondo General, US$ 480,000 corresponden a Recursos Propios y US$ 1,248,180 a Préstamos Externos;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 921, de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 220, Tomo No. 393, del

24 del mismo mes y año, se introdujeron reformas a la Ley de Presupuesto vigente, incrementando en la Sección B Presupuestos Especiales,

B.1 Instituciones Descentralizadas No Empresariales, Romano II-Gastos, en la parte correspondiente al CENTA, la cantidad de DOSCIEN-

TOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 260,470), en la

Fuente de Financiamiento Recursos Propios;

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

III. Que el Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal, CENTA, producto de la venta de bienes y servicios diversos, ha generado

durante el mes de octubre de 2011 ingresos adicionales a la cifra votada en la Ley de Presupuesto vigente hasta por la cantidad de CIENTO

ONCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$111,000), los cuales provienen del Contrato No. IICA-SV-

O5/2011-12 "Maquilado de Semilla de Frijol", suscrito con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, IICA, así como

por la venta de semillas diversas; y,

IV. Que existen diversas necesidades prioritarias de funcionamiento en la Institución, que se requieren atender con los excedentes de ingresos

antes mencionados; por lo que es necesario introducir reformas al presupuesto de ingresos y egresos del CENTA por un monto de CIENTO

ONCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 111,000).

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección B Presupuestos Especiales, B.1 Instituciones Descentralizadas no Empresariales, en la parte

correspondiente al Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal, increméntase la fuente específi ca de ingresos y las asignaciones de gastos

que se mencionan, con las cantidades que a continuación se indican:

4202 - CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y FORESTAL

B. INGRESOS

Ingresos Corrientes

14 Venta de Bienes y Servicios

141 Venta de Bienes

14199 Venta de Bienes Diversos 11,295

142 Ingresos por Prestación de Servicios Públicos

14299 Servicios Diversos 99,705

Total de Ingresos 111,000

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

C. ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZALEZ LOVO ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SEPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

ACUERDO No. 1902.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°

de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 121 de esta fecha,

así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Karla Gicela Abrego en sustitución de Medardo González Trejo

Yeimy Muñoz Morán en sustitución de Jaime Gilberto Valdez

Mauricio Ernesto Rodríguez en sustitución de Carlos Walter Guzmán

Ana Guadalupe Martínez en sustitución de Rodolfo Antonio Parker

Marcos Francisco Salazar en sustitución de Eduardo Barrientos Zepeda

Félix Agreda Chachagua en sustitución de Roberto José d'Aubuisson

Heidy Carolina Mira en sustitución de Rigoberto Soto Lazo

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Juan Carlos Hernández en sustitución de José Nelson Guardado 10:01

Ana Vilma Castro en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez 10:01

Rafael Morán Tobar en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 10:08

Carlos Mario Zambrano en sustitución de Luis Corvera Rivas 10:08

Alexander Higinio Melchor en sustitución de Rubén Orellana 10:51

Ciro Alexis Zepeda en sustitución de José Orlando Arévalo 10:51

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Ernesto Angulo Milla 10:51

Erick Ernesto Campos en sustitución de Sandra Marlene Salgado 10:51

Juan Carlos Hernández en sustitución de Dolores Alberto Rivas 10:58

Santos Eduviges Crespo en sustitución de Ciro Cruz Zepeda 11:52

Félix Agreda Chachagua en sustitución de Donato Vaquerano Rivas 11:52

Santos Antonio Zelaya en sustitución de Mario Marroquín Mejía 11:52

Rolando Mata Fuentes en sustitución de Irma Lourdes Palacios 11:52

Julio César Fabián en sustitución de Carmen Elena de Escalón 11:52

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

Misael Serrano Chávez en sustitución de Carmen Elena de Escalón 12:28

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Mariela Peña Pinto 12:28

Rafael Machuca Zelaya en sustitución de César Humberto Solórzano 12:28

Oscar Ernesto Novoa en sustitución de Lorena Guadalupe Peña 15:13

María Irma Orellana en sustitución de Margarita Rodríguez Sigüenza 15:13

Marina Landaverde Paredes en sustitución de Medardo González Trejo 15:13

Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Yohalmo Cabrera Chacón 15:13

Osmín López Escalante en sustitución de Eduardo Barrientos Zepeda 15:28

Rosa Alma Cruz en sustitución de Nery Arely Díaz 15:35

Marcos Francisco Salazar en sustitución de Carmen Elena de Escalón 15:46

Santos Eduviges Crespo en sustitución de Rafael Machuca Zelaya 16:35

José Margarito Nolasco en sustitución de Zoila Beatriz Quijada 17:12

Oscar Ernesto Novoa en sustitución de Margarita Velado Puentes 17:46

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de César Reyes Dheming 17:46

José Vidal Carrillo en sustitución de José Antonio Almendáriz 17:46

César Humberto Solórzano en sustitución de Elizardo González Lovo 17:46

Ana Lucía Baires en sustitución de Benito Lara Fernández 18:16

Ana Cristina Cornejo en sustitución de Karina Ivette Sosa 18:16

María Irma Orellana en sustitución de Luis Corvera Rivas 18:37

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Rodolfo Antonio Parker, Mario Marroquín Mejía, Dolores Alberto Rivas, Roberto Angulo

Samayoa, Juan Carlos Mendoza, Erick Mira Bonilla, Miguel Elías Ahues, Mariela Peña Pinto, Luis Enrique Valdés, Manuel Vicente Menjívar, Rafael

Machuca Zelaya, Rodrigo Samayoa Rivas, Melvin Bonilla, Donato Vaquerano Rivas, Irma Lourdes Palacios, Douglas Mejía Avilés, José Nelson

Guardado, Roberto José d'Aubuisson, Ciro Cruz Zepeda, Ernesto Angulo Milla, Lorena Guadalupe Peña, Carmen Elena de Escalón, Sonia Margarita

Rodríguez, Nery Arely Díaz.

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del Mes de Noviembre del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZALEZ LOVO ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

VACANTE IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SEPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 1915.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°

de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 122 de esta fecha,

así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Alexander Higinio Melchor en sustitución de Rubén Orellana

Damián Alegría en sustitución de Guillermo Olivo Méndez

Rolando Mata Fuentes en sustitución de Héctor Antonio Acevedo

Iris Marisol Guerra en sustitución de Karina Ivette Sosa

Mildred Guadalupe Machado en sustitución de Gilberto Rivera Mejía

Karla Gicela Abrego en sustitución de Medardo González Trejo

Lucía de León en sustitución de Alberto Armando Romero

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Mario Marroquín Mejía

Audelia Guadalupe López en sustitución de Norma Fidelia Guevara

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

José Vidal Carrillo en sustitución de Roberto Angulo Samayoa

Alejandro Dagoberto Marroquín en sustitución de Mario Ponce López

Omar Arturo Escobar en sustitución de Rafael Machuca Zelaya

César Humberto Solórzano en sustitución de Francisco Merino López

Ana Guadalupe Martínez en sustitución de Rodolfo Antonio Parker

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Félix Agreda Chachagua en sustitución de David Reyes Molina 12:01

Misael Serrano Chávez en sustitución de Carmen Elena Figueroa 12:01

Alejandro Dagoberto Marroquín en sustitución de Roberto Angulo Samayoa 12:01

Esdras Samuel Vargas en sustitución de José Serafín Orantes 12:04

Melvin González Bonilla en sustitución de Miguel Elías Ahues 12:34

Rafael Morán Tobar en sustitución de Sandra Marlene Salgado 12:34

Javier Ernesto Reyes en sustitución de Rafael Paz Velis 12:34

José Vidal Carrillo en sustitución de Ciro Cruz Zepeda 13:10

Ana Vilma de Cabrera en sustitución de Erick Mira Bonilla 14:20

Carlos René Retana en sustitución de Guadalupe Antonio Vásquez 14:20

César Humberto Solórzano en sustitución de Reynaldo López Cardoza 14:20

Santos Eduviges Crespo en sustitución de Roberto Angulo Samayoa 14:20

Osmín López Escalante en sustitución de Mario Marroquín Mejía 14:20

María Irma Orellana en sustitución de Guillermo Olivo Méndez 14:20

Manuel Rodríguez en sustitución de Rubén Orellana 14:34

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Margarita Escobar 14:40

Santos Eduviges Crespo en sustitución de Elizardo González Lovo 14:40

Jaime Ricardo Handal en sustitución de Carmen Elena Figueroa 16:07

Fernando Ávila Quetglas en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 16:25

Esdras Samuel Vargas en sustitución de Roberto Angulo Samayoa 16:50

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Donato Vaquerano Rivas 18:04

Esdras Samuel Vargas en sustitución de Roberto Angulo Samayoa 18:04

Gladis Marina Landaverde en sustitución de Lorena Guadalupe Peña 18:24

Alexander Higinio Melchor en sustitución de Rubén Orellana 18:41

Yeimy Elizabett Muñoz en sustitución de Jackeline Noemí Rivera 19:00

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Mario Ponce López, Guillermo Mata Bennett, Luis Enrique Valdés, Luis Corvera, Carlos

Cortez, David Rodríguez Rivera, José Nelson Guardado, Mario Tenorio Guerrero, Dolores Alberto Rivas, Rinaldo Garzona Villeda, Juan Carlos

Mendoza, Douglas Mejía Avilés, Norma Fidelia Guevara, Guillermo Antonio Gallegos, Abilio Orestes Rodríguez, Luis Roberto Angulo, José Serafín

Orantes, Erick Mira Bonilla, Guadalupe Antonio Vásquez, Margarita Escobar, Elizardo González Lovo.

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del Mes de Noviembre del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZALEZ LOVO ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

VACANTE IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SEPTIMO SECRETARIO

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011. ACUERDO No. 1925.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°

de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No.123 de esta fecha,

así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Misael Serrano Chávez en sustitución de David Ernesto Reyes Molina

Félix Agreda Chachagua en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos

José Margarito Nolasco en sustitución de Ricardo Bladimir González

Gladis Marina Landaverde en sustitución de Medardo González Trejo

Saúl Anselmo Méndez en sustitución de Guillermo Francisco Mata

Lucía Ayala De León en sustitución de Carmen Elena Figueroa

Santos Adelmo Rivas en sustitución de Rigoberto Soto Lazo

Heidy Carolina Mira en sustitución de Carlos Armando Reyes

Marcos Francisco Salazar en sustitución de Mario Marroquín Mejía

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Manuel Vicente Menjívar

Erick Ernesto Campos en sustitución de José Rinaldo Garzona

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Rafael Antonio Jarquín en sustitución de Roberto Angulo Samayoa 11:43

Omar Escobar Oviedo en sustitución de Ciro Cruz Zepeda Peña 11:43

José Vidal Carrillo en sustitución de Rafael Machuca Zelaya 11:43

Armando Grande Peña en sustitución de Donato Vaquerano Rivas 11:54

César Humberto Solórzano en sustitución de Mario Antonio Ponce 12:44

César Humberto Solórzano en sustitución de Reynaldo López Cardoza 13:28

Marcos Francisco Salazar en sustitución de Ernesto Angulo Milla 13:37

Carlos René Retana en sustitución de José Rinaldo Garzona 15:40

Yeimy Elizabett Muñoz en sustitución de Francisco Roberto Lorenzana 15:40

Lucía Ayala De León en sustitución de Mario Marroquín Mejía 15:40

Mildred Guadalupe Machado en sustitución de Inmar Rolando Reyes 15:56

Mauricio Ernesto Rodríguez en sustitución de Sandra Marlene Salgado 16:02

Ana Silvia Romero en sustitución de Sigfrido Reyes Morales 16:14

Carlos Mario Zambrano en sustitución de Nery Arely Díaz 16:40

Santos Eduviges Crespo en sustitución de José Antonio Almendáriz 16:40

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

Heidy Carolina Mira en sustitución de Carlos Armando Reyes 17:32

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Carmen Elena de Escalón 17:51

Lucía Ayala De León en sustitución de Roberto José d'Aubuisson 18:37

Damián Alegría en sustitución de Blanca Noemí Coto 20:02

Omar Escobar Oviedo en sustitución de José Serafín Orantes 20:13

Ana Vilma de Cabrera en sustitución de Walter Guzmán Coto 20:34

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Rafael Paz Velis, Erick Mira Bonilla, Dolores Alberto Rivas, Sandra Marlene Salgado, José

Nelson Guardado, Juan Carlos Mendoza, Erick Ernesto Campos, Zoila Beatriz Quijada, Luis Alberto Corvera, Francisco Roberto Lorenzana, Abilio

Orestes Rodríguez, Norma Fidelia Guevara, Guillermo Antonio Gallegos, José Antonio Almendáriz, Ana Guadalupe Martínez, Guadalupe Antonio

Vásquez, Carlos Armando Reyes, Mario Ponce López, Mario Marroquín Mejía, Carmen Elena Figueroa, Manuel Vicente Menjívar, Lorena Guadalupe

Peña, Nery Arely Díaz.

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

VACANTE IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

ACUERDO No. 1929

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; conocido el Expediente No.1677-7-2011-1, que contiene el

informe de labores de la Fiscalía General de la República, del período comprendido de junio 2010 a mayo 2011, el cual no fue dictaminado por la

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo cual, la Junta Directiva lo puso en conocimiento de esta Asamblea; y de conformidad a lo

establecido en el numeral 36, del Art. 131, de la Constitución, ACUERDA: Dar por recibido el referido informe de labores de la Fiscalía General

de la República, correspondiente al período comprendido de junio del 2010 a mayo del 2011. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

VACANTE IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA

OASIS DE ESPERANZA

CAPITULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Fúndase en el Cantón Llanos de Achichilco, Jurisdicción de San Vicente, departamento de San Vicente, la Iglesia que se denominará IGLESIA BAUTISTA OASIS DE ESPERANZA, y que podrá abreviarse ''I. B. O. E.'', como una Entidad Religiosa, apolítica y sin fi nes lucrativos, la que en los presentes Estatutos se denominará ''LA IGLESIA''.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en Cantón Llanos de Achichil-co, Jurisdicción de San Vicente, departamento de San Vicente, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido, y no estará sujeta a las autoridades de ninguna organización eclesiástica nacional o extrajera; sin embargo fomentará el compañerismo con otras Iglesias Cristianas cuya doctrina básica sea fi el a las Sagradas Escrituras.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los Fines de la Iglesia serán:

a) Predicar y difundir el conocimiento del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del país con el propósito de formar Discípulos.

b) La adoración reverente a nuestro Señor Jesucristo.

c) Bautizar a los creyentes redimidos.

d) Enseñar la palabra de Dios tal y como está plasmada en los sesenta y seis libros de la Santa Biblia.

e) Incrementar la Feligresía por medio del Evangelismo.

f) Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual y cívica de los miembros mediante la enseñanza periódica y sistemática de la Doctrina Cristiana.

g) Fomentar principios y valores morales, éticos y religiosos como la honestidad, la responsabilidad, la honradez, la cortesía, la paz, la organización cristiana de la familia y todo aquello que va de acuerdo a las Sagradas Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad en que vivimos.

h) Realizar toda clase de actividades sociales, religiosas e inte-lectuales compatible con la fe cristiana y que benefi cien a la Sociedad.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. 7.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

Y ACTIVOS:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Contribuir económicamente para el sostenimiento de la Iglesia

mediante ofrendas voluntarias.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

Y ACTIVOS:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

Art. 9.- LA CALIDAD DE MIEMBRO SE PERDERA POR LAS CAUSAS SIGUIENTES:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia es democrático y radica en la totalidad de sus miembros y será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, constituye la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente DOS VECES al año, en los meses de Junio y Diciembre, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos garantizando los principios democráticos y las exigencias de la Fe Cristiana, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENE-RAL:

a) Elegir, sustituir o destituir por razones justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Autorizar la compra, venta o gravamen de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada por: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Síndico, un Primer Vocal, un Segundo Vocal, un Tercer Vocal y un Cuarto Vocal.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará UNA VEZ AL MES y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de seis de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

El Presidente tendrá voto califi cado que decidirá en caso de em-pate.

Art. 19.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar el Manifi esto de Fe y Doctrinas de la Iglesia.

d) Capacitar a los miembros de la Iglesia mediante la enseñanza periódica de la Doctrina Cristiana.

e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

f) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

h) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

i) Promover el crecimiento de la Iglesia y la ganancia de Almas para Cristo, mediante planes de evangelismo constante.

j) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

k) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

l) Resolver todo asunto que no sea competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:

a) Predicar el Evangelio mediante la enseñanza de la Palabra de Dios con el propósito de formar Discípulos.

b) Capacitar en forma periódica a los miembros de la Iglesia, mediante la enseñanza de la Doctrina Cristiana, Estatutos de la Iglesia y Reglamento Interno; y velar por su cumplimiento.

c) Velar por la dirección espiritual de la Iglesia en el sentido que se predique y practique el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo.

d) Bautizar a los Creyentes redimidos por Inmersión.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

f) Representar judicial y extrajudicial a la Iglesia, conjunta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

g) Dirigir los servicios religiosos de la Iglesia.

h) Convocar y presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

i) Autorizar juntamente con el Tesorero las compras, pagos o cuotas que tenga que hacer la Iglesia.

j) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia y cual-quier informe que le sea solicitado por la misma.

k) Supervisar la administración del Patrimonio de la Iglesia.

l) Velar por el principio fundamental de la Iglesia, el cual es servir, apoyar y amar a los miembros y no miembros.

Art. 21.- SON ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-nes.

b) Sustituir al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia, licencia o cualquier impedimento temporal o defi -nitivo.

c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, así como las resoluciones que tomare la Asamblea General y Junta Directiva.

Art. 22.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:

a) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva y Asamblea General.

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Iglesia conforme instrucciones de la Junta Directiva.

c) Extender el Certifi cado de Bautismo a los Creyentes que en obediencia al Mandato Divino se Bautizan.

d) Extender todas las certifi caciones que sean solicitadas a la Iglesia.

e) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

f) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

Art. 23.- SON ATRIBUCIONES DEL PRO-SECRETARIO:

a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funcio-nes.

b) Sustituir al Secretario en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia, licencia o cualquier otro impedimento temporal o defi nitivo.

Art. 24.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el banco que la Junta Directiva designe.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Efectuar las compras, pagos o cuotas que la Iglesia tenga que realizar para el cumplimiento de sus fi nes, autorizándolas juntamente con el Presidente.

d) Presentar a la Junta Directiva un informe mensual sobre el control fi nanciero de la Iglesia.

e) Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Iglesia conforme instrucciones de la Junta Directiva.

f) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

Art. 25.- SON ATRIBUCIONES DEL PRO-TESORERO:

a) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funcio-nes.

b) Sustituir al Tesorero en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia, licencia o cualquier otro impedimento temporal o defi nitivo.

Art. 26.- SON ATRIBUCIONES DEL SINDICO:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, así como las resoluciones de Asamblea General y Junta Directiva.

b) Asesorar o ser asesorado en materia jurídica sobre los actos que conciernen a la Iglesia.

c) Elaborar Proyectos de Reglamento y normas concernientes al mejor funcionamiento de la Iglesia, en conjunto con los demás miembros de la Junta Directiva.

d) Representar legalmente a la Iglesia, conjunta o separadamente con el Presidente, quienes podrán otorgar poderes, los que fueren necesarios previa autorización de la Junta Directiva.

e) Sustituir al Presidente por ausencia cuando el Vice-Presidente no pueda hacerlo, ambas circunstancias deberán ser compro-badas.

Art. 27.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:

a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia, licencia o impedimento de éstos, a excepción del Presidente, Secretario y Tesorero.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

b) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

c) Desempeñar las comisiones que les designare la Junta Directiva y/o Asamblea General.

d) Promover el desarrollo de la Iglesia, procurando aumentar el número de miembros de la misma.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art.- 28.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Por los Diezmos, ofrendas, Promesa de Fe y cuotas de los miembros.

b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te.

c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

d) Por los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas.

Art. 29.- La Iglesia podrá obtener toda clase de bienes para el mejor cumplimiento de sus fi nes y celebrar toda clase de contratos de acuerdo con las Leyes de la República.

Art. 30.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 31- No podrá disolverse la Iglesia sino por la disposición de la ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO de sus miembros.

Art. 32.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Religiosa, Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 33.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será ne-cesario el voto favorable de no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-

nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la nómina de los miembros de la Iglesia y dentro de los CINCO

DIAS después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del

acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 35.- Todo lo relativo al orden interno como Liturgia, Dogmas y

Doctrinas de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá

en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por

la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 36.- La IGLESIA BAUTISTA OASIS DE ESPERANZA, se

regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplica-

bles.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 227

San Salvador, 31 de octubre de 2011.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-

SIA BAUTISTA OASIS DE ESPERANZA, y que podrá abreviarse ''I.

B. O. E.'', compuestos de TREINTA Y SIETE ARTICULOS, fundada

en el Cantón Llanos de Achichilco, Jurisdicción de San Vicente, Depar-

tamento de San Vicente, a las catorce horas del día once de junio del año

dos mil once, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE

GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNE-

ROS,

(Registro No. F021740)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

NUMERO: CIENTO SETENTA. En la Villa de Meanguera, Departa-

mento de Morazán, a las nueve horas del día veinticuatro de Septiembre

del año dos mil once. Ante mí, DINA AHOLIBAMA GONZALEZ

CACERES, Notario, del domicilio de Chinameca, Departamento de San

Miguel, comparecen los señores: VILMA VICTORIA MARQUEZ

ARGUETA., de cuarenta y dos años de edad, comerciante, del domici-

lio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único

de Identidad número cero cero cero sesenta y tres mil ochocientos diez

- cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos

catorce - ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y ocho - ciento uno

- siete; JOSE ISMAEL ROMERO HERNANDEZ, de cincuenta y

cuatro años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Jocoaitique,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad núme-

ro cero dos millones treinta y seis mil ciento sesenta y seis - dos, con

Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos once - trescien-

tos mil ciento cincuenta y siete - ciento uno - ocho; ALEJANDRO

RAMOS TABORA, de ochenta y cuatro años de edad, carpintero, del

domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones novecientos setenta y un

mil trescientos sesenta y uno - dos, con Número de Identifi cación

Tributaria un mil trescientos once - doscientos cuarenta mil cuatrocien-

tos veintisiete - ciento uno - ocho; MIGUEL ANGEL GOMEZ AGUILAR,

de cuarenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio

de Perquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Iden-

tidad número cero cero novecientos treinta y seis mil trescientos cua-

renta y ocho - nueve, con Número de Identifi cación Tributaria un mil

trescientos once - ciento diez mil ciento sesenta y tres - ciento uno - ocho;

MARIA LEONARDA MENDEZ CABALLERO, de cincuenta y tres

años de edad, comerciante, del domicilio de Meanguera, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos mi-

llones trescientos noventa mil ciento sesenta y nueve - nueve, con Nú-

mero de Identifi cación Tributaria un mil trescientos catorce - cero se-

senta y un mil ciento cincuenta y siete - ciento uno - siete; REYNA

ISABEL RIVAS ORELLANA, de cuarenta y seis años de edad, de

ofi cios domésticos, del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután,

con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatro-

cientos setenta y nueve mil trescientos doce - cero, con Número de

Identifi cación Tributaria un mil ciento diez - ciento noventa y un mil

ciento sesenta y cuatro - ciento uno - cuatro; TOMAS ARGUETA

MARTINEZ, de cincuenta y seis años de edad, agricultor en pequeño,

del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documen-

to Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos treinta

mil quinientos noventa y ocho - cinco, con Número de Identifi cación

Tributaria un mil trescientos catorce - ciento cincuenta mil ciento cin-

cuenta y cinco - ciento uno - siete; MARIA ERUNDINA PEREIRA

MEMBREÑO, de cuarenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos,

del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documen-

to Único de Identidad número cero un millón trescientos cincuenta y un

mil setecientos treinta y cinco - nueve, con Número de Identifi cación

Tributaria un mil trescientos catorce - doscientos cuarenta mil setecien-

tos sesenta y cinco - ciento uno - dos; URSULO MARQUEZ PEREIRA,

de setenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio

de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de

Identidad número cero dos millones ciento treinta y tres mil novecientos

setenta y tres - uno, con Número de Identifi cación Tributaria un mil

trescientos catorce - ciento veintiún mil treinta y cinco - ciento uno - cero;

BERNABE SANCHEZ SANCHEZ, de cincuenta y seis años de edad,

agricultor, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad número cero un millón ciento noventa

y dos mil ciento ochenta y tres - siete, con Número de Identifi cación

Tributaria un mil trescientos catorce - ciento diez mil seiscientos cin-

cuenta y cinco - ciento uno - seis; JULIO CESAR MOLINA ORTIZ,

de cincuenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de

Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de

Identidad número cero cero quinientos cincuenta y tres mil ochenta y

siete - dos, con Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos

treinta y dos - cien mil ciento sesenta – ciento dos - cinco; MARVIN

AGAPITO HERNANDEZ SANCHEZ, de cincuenta y seis años de edad,

agricultor, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad número cero uno siete uno cuatro tres

ocho siete - siete, con Número de identifi cación tributaria un mil tres-

cientos cuatro - ciento ochenta mil ochocientos cincuenta y cinco - cien-

to uno - cuatro; REYNALDA PERAZA VIUDA DE AMBROSIO co-

nocida también por REYNA PERAZA, de cincuenta y dos años de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio de Meanguera, Departamento de

Morazán, con Documento Único de Identidad número cero un millón

trescientos noventa y nueve mil treinta y uno - uno, con Número de

identifi cación Tributaria un mil trescientos ocho - ciento treinta mil

setecientos cincuenta y nueve - ciento uno - tres; RAUL ALFREDO

SALAMANCA MARTINEZ, de cincuenta y dos años de edad, Agró-

nomo, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad número cero dos Millones cuatro-

cientos tres mil ciento noventa y siete - seis, con Número de Identifi ca-

ción Tributaria un mil trescientos nueve - cero ochenta mil cuatrocien-

tos cincuenta y nueve- cero cero uno - cero; a quienes no conozco pero

que identifi co por medio de sus respectivos Documentos Únicos de

identidad relacionados; y ME DICEN: I) Que por medio de esta Escritura

constituyen una Asociación de carácter apolítica, no lucrativa, ni reli-

giosa. II) Que por este acto aprueban los estatutos que regirán a la

Asociación, los cuales se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE

LA ASOCIACION DE VETERANOS Y VETERANAS "RAFAEL

ARCE ZABLAH". CAPITULO I: NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DOMICILIO Y PLAZO: Artículo Uno: Créase en la Villa de Meanguera,

Departamento de Morazán, la Asociación de Veteranos y Veteranas

“Rafael Arce Zablah”, de nacionalidad Salvadoreña y que podrá abreviarse

"A.V.R.A.Z." como una entidad apolítica no lucrativa, ni religiosa, la

que en los presentes estatutos se denominará “La Asociación”. Artículo

dos: El domicilio de la Asociación será la Villa de Meanguera, Depar-

tamento de Morazán, pudiendo establecer fi liales, en todo el territorio

de la República y fuera de él. Artículo tres: La Asociación se constituye

por tiempo indefi nido. CAPITULO II: OBJETIVO O FINALIDAD:

Artículo cuatro: La Asociación tendrá como objetivo mantener y soli-

difi car el vínculo de amistad, cooperación y solidaridad entre los que

fueron miembros del extinto Ejército Revolucionario del Pueblo, en la

Época del Confl icto Armado. Los fi nes u objetivos de la Asociación

serán: a) Promover, fomentar y estimular la convivencia entre todos los

ex miembros del extinto Ejército Revolucionario del Pueblo, cimentada

en los principios de la fraternidad, solidaridad y hermandad; b) Mante-

ner viva la identidad histórica del extinto Ejército Revolucionario del

Pueblo, y sus aportes políticos, militares y culturales durante la guerra

civil o confl icto armado y en la conquista de la paz; c) Aportar a que la

memoria histórica de la guerra o confl icto armado revolucionario y de

las diferentes formas en que miles de mujeres y hombres han participa-

do en ella, se convierta en parte de nuestra cultura nacional, d) Promo-

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

ver el desarrollo de las comunidades y asentamientos humanos de sus

asociados y de todos los veteranos del extinto Ejército Revolucionario

del Pueblo, así como de sus familias. Asociación que trabajará para

promover el bienestar y la reinserción social y productiva de los vete-

ranos y veteranas de la guerra o confl icto Armado, a través de proyectos

productivos ambientales, salud y educación con enfoque de género; e)

Fomentar el respeto a la institucionalidad del país, principalmente de

las instituciones surgidas de los Acuerdos de Paz; f) Promocionar una

cultura de paz, estimulando el entendimiento, el diálogo y la tolerancia,

como mecanismos democráticos y civilizados que permitan enrumbar

al país, en un clima de justicia y desarrollo armónico; g) Gestionar

programas y proyectos de desarrollo con instituciones nacionales e in-

ternacionales. CAPITULO III: DEL PATRIMONIO: Artículo cinco: El

Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los

miembros; b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-

te; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad a la ley. Artículo seis: El

patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di-

rectrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV: GO-

BIERNO DE LA ASOCIAC1ON: Artículo siete: El Gobierno de la

Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General: b) La Junta

Directiva. CAPITULO V: DE LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo

ocho: La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad

máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve: La Asamblea General

se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando

fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará

válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento con un

mínimo de los miembros en primera convocatoria dos horas después

con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales donde se

requiera una mayoría diferente. Artículo diez: Todo miembro que no

pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por

motivos justifi cados podrá hacerse representar por otro miembro. El

límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de

su representando. Artículo once: Son atribuciones de la Asamblea Ge-

neral: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva; b) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o

presupuesto anual de la Asociación; c) Fijar las cuotas mensuales y

contribuciones eventuales de los miembros; d) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-

ción; e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos, f) Aprobar la

Memoria Anual de Labores y los Estados Financieros. CAPITULO VI:

DE LA JUNTA DIRECTIVA: Artículo doce: La dirección y adminis-

tración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual

estará integrada por cinco miembros de la siguiente forma: a) Presiden-

te; b) Secretario; c) Tesorero; y d) Dos Vocales. Artículo trece: Los

miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos

años pudiendo ser reelectos y se requiere para ser miembro de la Junta

Directiva: a) Haber pertenecido a alguna estructura del extinto Ejército

Revolucionario del Pueblo (ERP) durante el confl icto armado o hasta la

disolución de éste; b) Ser miembro activo o fundador de la Asociación;

c) Mantener una conducta honorable y ser fi el en el cumplimiento de

sus obligaciones ciudadanos y familiares. Artículo catorce: La Junta

Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamen-

te cuantas veces sea necesario. Artículo quince: El quórum necesario

para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miem-

bros y sus acuerdos deberán se tomados por la mayoría de los asistentes,

es decir con tres votos. Artículo dieciséis: La Junta Directiva tendrá las

siguiente atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por la administración efi -

ciente y efi caz del patrimonio de la asociación; c) Elaborar la memoria

anual de labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e Informar a la

Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-

glamento Interno, acuerdos y resoluciones de La Asamblea General y

de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la

Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para

el cumplimiento de los fi nes de la Asociación; g) Convocar a sesiones

ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre

las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la

Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-

tencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete: Son atribuciones del

Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representa judicial

y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa

autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias

y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e)

Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación; f) Presentar la memoria de labores y estados fi nan-

cieros de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la

misma. Artículo dieciocho: Son atribuciones del Secretario: a) Llevar

los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Di-

rectiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran soli-

citadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los

miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la

Asociación. Artículo diecinueve: Son Atribuciones del Tesorero: a)

Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco

que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de

los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con

el presidente, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo veinte: Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directa-

mente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a

cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-

mento. CAPITULO VII: DE LOS MIEMBROS: Artículo veintiuno:

Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin

distinción de raza, credo, religión e ideología política, que soliciten por

escrito a la Junta Directiva que en algún momento hayan militado y

participado en las fi las del extinto Ejército Revolucionario del Pueblo

(ERP), indistintamente de las funciones que haya tenido y sin importar

el tiempo de su militancia. Artículo veintidós: La Asociación tendrá las

siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros

Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES:

Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución

de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas

que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEM-

BROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos

a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo veintitrés: Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos

de La Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro: Son deberes de

los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas

en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, regla-

mento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los

demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo veinticinco: La calidad de miembros se perderá por las causales

siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuer-

dos y resoluciones de la Asamblea general; b) Por otras faltas graves

cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO

VIII: MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIEN-

TO DE APLICACIÓN: Artículo veintiséis: Son Causales las siguientes

faltas: FALTAS LEVES: Serán faltas leves las siguientes: a) La

inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta Directiva y

Asamblea General; b) Indisciplina e Incumplimiento de las funciones y

comisiones asignadas; c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio

para la Asociación y a la Junta Directiva. FALTAS GRAVES: Serán

faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de cualquier fi n o

naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación y de la comunidad;

b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes de

cualquiera de los órganos de la Asociación; c) El reiterado Incumpli-

miento a estos Estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación y a los

Acuerdos de la Asamblea General y de Junta Directiva. FALTAS MUY

GRAVES. Serán faltas muy graves las siguientes: a) Obtener por medios

fraudulentos benefi cios para sí o para terceros; b) La malversación de

fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose

de su cargo directivo; c) promover actividades políticas, religiosas o

antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la

Asociación; d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de

la Asamblea General amerite su expulsión. Artículo veintisiete: MEDI-

DAS DISCIPLINARIAS: Para las faltas leves se sancionará con amo-

nestación verbal, para las faltas graves se sancionará con amonestación

por escrito o con la suspensión temporal, para las faltas muy graves se

sancionará con la expulsión defi nitiva de la Asociación. Artículo vein-

tiocho: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas,

ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado,

hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Direc-

tiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su

resolución, y si no compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá

ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el tér-

mino de cinco días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de

la Junta Directiva, se sancionará al asociado por escrito y si éste reincidiere

con falta, será suspendido defi nitivamente, no obstante el asociado

suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva, y si ésta no le resolvie-

re apelará ante la Asamblea General. CAPITULO IX: DE LA DISO-

LUCION: Artículo Veintinueve: No podrá disolverse la Asociación sino

por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por los menos tres cuartas partes de los miembros. En caso

de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de

Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a Cualquier

entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale, CAPITU-

LO X: REFORMA DE ESTATUTOS: Artículo treinta: Para reformar

o derogar los estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento en la Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI: DISPOSICIONES GENERALES: Artículo treinta y

uno: La Junta Directiva tiene la obligación de Inscribir en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro del Ministerio de

Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Di-

rectiva, y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos

que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que

se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo treinta y dos: Todo lo rela-

tivo al orden interno de la Asociación no comprendido en los estatutos,

se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General,

Artículo treinta y tres: La Asociación de Veteranos y Veteranas “Rafael

Arce Zablah” se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-

CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presente Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cuatro: Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Ofi cial. De conformidad al Artículo Doce del Capítulo VI de los

Estatutos de la Asociación, la Junta Directiva queda integrada de la si-

guiente manera: PRESIDENTE: TOMAS ARGUETA MARTINEZ;

SECRETARIA: MARIA LEONARDA MENDEZ CABALLERO;

TESORERA: VILMA VICTORIA ARGUETA MARQUEZ; PRIMER

VOCAL: JOSE ISMAEL ROMERO HERNANDEZ; SEGUNDO

VOCAL: REYNA ISABEL RIVAS ORELLANA. Así se expresaron

los comparecientes, y yo, la Suscrita Notario DOY FE: a) Que les ad-

vertí de la obligación en que se encuentran de inscribir el testimonio de

esta Escritura Pública, en el correspondiente registro y las sanciones a

que se refi ere el Artículo Noventa y uno de la Ley pertinente; b) Hice

saber a los comparecientes, que las Asociaciones y Fundaciones no

podrán ser fi adoras, dar caución o ser avalistas de obligaciones; c) De

haber explicado a los comparecientes los efectos legales de este instru-

mento y leído que se los hube, íntegramente y en un solo acto, manifi es-

tan que está escrito conforme a sus voluntades, ratifi can su contenido y

fi rmamos. DOY FE. Enmendado: MARQUEZ ARGUETA. Vale.

DINA AHOLIBAMA GONZALEZ CACERES,

NOTARIO.

PASO ANTE Mí del Folio DOSCIENTOS TREINTA Y DOS

VUELTO al Folio DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS VUELTO del

Libro OCHO de mi Protocolo, que llevo y vence el día Veinticinco de

Mayo del año Dos mil doce; y para ser entregado a la ASOCIACION

DE VETERANOS Y VETERANAS "RAFAEL ARCE ZABLAH”,

extiendo, fi rmo y sello el presente Testimonio en la Villa de Meanguera,

Departamento de Morazán, a los Veinticuatro días del mes de Septiembre

del año Dos mil once.

DINA AHOLIBAMA GONZALEZ CACERES,

NOTARIO.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VETERANOS

Y VETERANAS "RAFAEL ARCE ZABLAH".

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo Uno: Créase en la Villa de Meanguera, Departamento de

Morazán, la Asociación de Veteranos y Veteranas "Rafael Arce Zablah",

de nacionalidad Salvadoreña y que podrá abreviarse "A.V.R.A.Z." como

una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo dos: El domicilio de la Asociación será la Villa de

Meanguera, Departamento de Morazán, pudiendo establecer fi liales,

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo tres: La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-

do.

CAPITULO II

OBJETIVO O FINALIDAD.

Artículo cuatro: La Asociación tendrá como objetivo mantener

y solidifi car el vínculo de amistad, cooperación y solidaridad entre los

que fueron miembros del extinto Ejército Revolucionario del Pueblo, en

la Época del Confl icto Armado. Los fi nes u objetivos de la Asociación

serán:

a) Promover, fomentar y estimular la convivencia entre todos los

ex miembros del extinto Ejército Revolucionario del Pueblo,

cimentada en los principios de la fraternidad, solidaridad y

hermandad;

b) Mantener viva la identidad histórica del extinto Ejército

Revolucionario del Pueblo, y sus aportes políticos, militares

y culturales durante la guerra civil o confl icto armado y en

la conquista de la paz;

c) Aportar a que la memoria histórica de la guerra o confl icto

armado revolucionario y de las diferentes formas en que miles

de mujeres y hombres han participado en ella, se convierta

en parte de nuestra cultura nacional;

d) Promover el desarrollo de las comunidades y asentamientos

humanos de sus asociados y de todos los veteranos del

extinto Ejército Revolucionario del Pueblo, así como de sus

familias. Asociación que trabajará para promover el bienestar

y la reinserción social y productiva de los veteranos y vete-

ranas de la guerra o confl icto Armado, a través de proyectos

productivos ambientales, salud y educación con enfoque de

género;

e) Fomentar el respeto a la institucionalidad del país, principal-

mente de las instituciones surgidas de los Acuerdos de Paz;

f) Promocionar una cultura de paz, estimulando el entendimiento,

el diálogo y la tolerancia, como mecanismos democráticos

y civilizados que permitan enrumbar al país, en un clima de

justicia y desarrollo armónico;

g) Gestionar programas y proyectos de desarrollo con institu-

ciones nacionales e internacionales.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO.

Artículo cinco: El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas de los miembros;

b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-

te;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad a la ley.

Artículo seis: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo siete: El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo ocho: La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo nueve: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento con un mínimo de los miembros en primera

convocatoria; dos horas después con los miembros que asistan, excepto

en los casos especiales donde se requiera una mayoría diferente.

Artículo diez: Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera

de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá

hacerse representar por otro miembro, el límite de representaciones es

de un miembro, llevando la voz y voto de su representando.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

Artículo once: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

c) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

d) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos;

f) Aprobar la Memoria Anual de Labores y los Estados Finan-

cieros.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo doce: La dirección y administración de la Asociación

estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por cinco

miembros de la siguiente forma:

a) Presidente;

b) Secretario;

c) Tesorero; y

d) Dos Vocales.

Artículo trece: Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años, pudiendo ser reelectos y se requiere para

ser miembro de la Junta Directiva:

a) Haber pertenecido a alguna estructura del extinto Ejército

Revolucionario del Pueblo (ERP) durante el confl icto armado

o hasta la disolución de éste;

b) Ser miembro activo o fundador de la Asociación;

c) Mantener una conducta honorable y ser fi el en el cumplimiento

de sus obligaciones ciudadanos y familiares.

Artículo catorce: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una

vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo quince: El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes, es decir con tres votos.

Artículo dieciséis: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-

ciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la asociación;

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de La Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo diecisiete: Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la memoria de labores y estados fi nancieros de la

Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la

misma.

Artículo dieciocho: Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo diecinueve: Son Atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el presidente, las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Artículo veinte: Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS.

Artículo veintiuno: Podrán ser miembros todas las personas mayo-

res de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que soliciten por escrito a la Junta Directiva que en algún

momento hayan militado y participado en las fi las del extinto Ejército

Revolucionario del Pueblo (ERP), indistintamente de las funciones que

haya tenido y sin importar el tiempo de su militancia.

Artículo veintidós: La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo veintitrés: Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de La Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo veinticuatro: Son deberes de los miembros Fundadores y

Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades de la Aso-

ciación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamento interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo veinticinco: La calidad de miembros se perderá por las

causales siguientes:

a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACION.

Artículo veintiséis: Son causales las siguientes faltas:

FALTAS LEVES: Serán faltas leves las siguientes:

a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General;

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

asignadas;

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación

y a la Junta Directiva.

FALTAS GRAVES: Serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que

vayan en perjuicio de la Asociación y de la comunidad de

Nahuaterique y del norte de Morazán;

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes

de cualquiera de los órganos de la Asociación;

c) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos, al Reglamento

Interno de la Asociación y a los Acuerdos de la Asamblea

General y de Junta Directiva.

FALTAS MUY GRAVES. Serán faltas muy graves las siguien-

tes:

a) Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para

terceros;

b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de

la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo;

c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas

que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asocia-

ción;

d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la

Asamblea General amerite su expulsión.

Artículo veintisiete: MEDIDAS DICIPLINARIAS. Para las faltas

leves se sancionará con amonestación verbal; para las faltas graves se

sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión temporal,

para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión defi nitiva de

la Asociación.

Artículo veintiocho: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En

los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido

legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por

la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta pueda

emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará un defensor,

que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas

por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá resolución por

parte de la Junta Directiva, se sancionará al asociado por escrito y si

éste reincidiere con falta, será suspendido defi nitivamente, no obstante

el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva, y si ésta no

le resolviere apelará ante la Asamblea General.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION.

Artículo veintinueve: No podrá disolverse la Asociación sino por

disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por los menos tres cuartas partes de los miembros. En caso

de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de

Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea Ge-

neral Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo treinta: Para reformar o derogar los estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento en la Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo treinta y uno: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo treinta y dos: Todo lo relativo al orden interno de la Aso-ciación no comprendido en los estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y tres: La Asociación de Veteranos y Veteranas “Rafael Arce Zablah”, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y cuatro: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 270

San Salvador, 30 de noviembre de 2011.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE VE-TERANOS Y VETERANAS "RAFAEL ARCE ZABLAH", que podrá abreviarse "A.V.R.A.Z", compuestos de TREINTA Y CUATRO artículos, constituida en la Villa de Meanguera, Departamento de Morazán, a las nueve horas del día 24 de septiembre de 2011, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios de la Notario DINA AHOLIBAMA GONZALEZ CACERES, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.- COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F021725)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

MINISTERIO DE HACIENDADECRETO No. 216.-

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 393, del 15 del mismo mes y año, se introdujeron reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta, entre ellas, la relacionada con la simplifi cación del mecanismo de retención del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales, cuyos ingresos provengan exclusivamente de remuneraciones de carácter permanente, salarios, Sueldos y otros, de tal manera que no están obligados a presentar la declaración, salvo las excepciones legales; en consecuencia, su impuesto será igual a la suma de las retenciones efectuadas de acuerdo a la tabla respectiva;

II. Que mediante la introducción de la simplifi cación al mecanismo de retención del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales referida anteriormente, se disminuirán contratiempos y costos administrativos a los contribuyentes asalariados y a la Administración Tributaria, debido a que no será necesaria la tramitación y verifi cación de más de cuatrocientas mil devoluciones;

III. Que el funcionamiento de la simplifi cación mencionada requiere que las tablas de retención se ajusten a la tabla del Art. 37 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, propiciando así que el cálculo de las retenciones se aproximen al impuesto que resultaría de aplicar la tabla referida, debiendo regularse además los procedimientos que coadyuven al logro de dicho objetivo; y,

IV. Que en virtud de lo anterior, es procedente emitir nuevas tablas de retención que contengan el monto a retener, guardando consonancia con lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

POR TANTO, en uso de sus facultades legales,

DECRETA las siguientes:

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Sujetos Comprendidos

Art. 1.- Se consideran sujetos pasivos de la retención, las personas naturales domiciliadas en el país, que perciban rentas gravadas que provengan de salarios, sueldos y otras remuneraciones de similar naturaleza en relación de subordinación o dependencia, ya sea en especie o en efectivo, las que serán afectas a una retención, de acuerdo a las siguientes tablas:

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

d) Remuneración gravada para cálculo de retención:

Para el cálculo de la retención, deberán ser consideradas únicamente las remuneraciones gravadas en el período respectivo. No deberán consi-derarse para el cálculo de la retención las remuneraciones no gravadas, inclusive las cotizaciones laborales previsionales.

e) Deducciones incorporadas en las tablas de retención:

Los valores consignados en las tablas de retención ya consideran las deducciones de cotizaciones de seguridad social y el monto de un mil seis-cientos dólares (US$ 1,600.00) establecidas en los Art. 29, numeral 7) inciso primero y 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta a que tienen derecho las personas naturales asalariadas.

f) Recálculo de retención:

Para determinar la retención de los meses de junio y diciembre, el agente de retención deberá realizar un recálculo considerando todas las remunera-ciones gravadas acumuladas a dichos meses, hayan sido objeto de retención o no.

No deben considerarse para el recálculo de la retención las remuneraciones que hayan sido objeto de retención defi nitiva y las remuneraciones que hayan sido objeto de la retención del 10% que se regula en el Art. 1, literal h), número 1 del presente Decreto.

Para el procedimiento de recálculo se utilizarán las siguientes tablas de retención:

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

Para el primer recálculo de retención se acumularán las remuneraciones gravadas obtenidas durante los meses de enero a junio y para el segundo

recálculo se acumularán todas las remuneraciones gravadas obtenidas durante el ejercicio o período de imposición.

Al total de retención resultante de la aplicación de la tabla que corresponda se le restará la sumatoria de las mismas efectuadas en los períodos

mensuales anteriores, de enero a mayo para el primer recálculo y de enero a noviembre para el segundo recálculo, la diferencia positiva constituirá

el valor a retener en el mes de junio o diciembre, según se trate del primer o segundo recálculo. Si la diferencia es negativa no se retendrá valor algu-

no.

Cuando exista cambio de patrono o empleador en el ejercicio o período de imposición, el responsable de efectuar el recálculo y la retención res-

pectiva será el último patrono o empleador en el período del recálculo. Para estos efectos el trabajador exigirá a su anterior patrono una constancia de

retención de acuerdo a lo establecido en el Art. 1, literal h), número 1) del presente Decreto. El trabajador entregará la constancia a su nuevo patrono,

quien considerará las remuneraciones gravadas y las retenciones correspondientes para realizar el recálculo en el mes de junio o diciembre, según el

caso.

g) Remuneraciones pagaderas por día o períodos especiales.

Se aplicará la tabla mensual, para lo cual se calculará el salario equivalente mensual mediante regla de tres simple, lo mismo para la porción del

impuesto a retener mensual y por el mismo método el impuesto a retener que corresponda al período.

Es aplicable el procedimiento anterior para remuneraciones extraordinarias, tales como aguinaldos, vacaciones, bonifi caciones, premios y gra-

tifi caciones. En el caso que no sea posible asociar un período de pago a la remuneración extraordinaria, se considerará que es mensual.

Si al aplicar el procedimiento de forma independiente a las remuneraciones del inciso anterior resulta que no corresponde aplicar retención, se

sumará la remuneración extraordinaria y el sueldo o salario, al monto resultante se le aplicará la retención correspondiente de acuerdo a la tabla de

retención mensual. Si ambas remuneraciones se pagan en la misma fecha, el valor a retener se descontará del total de dichas sumas. Si se pagan en

fechas diferentes el valor a retener se descontará de la última remuneración que se pague en el período mensual.

h) Casos especiales

1. Dos o más patronos:

Los contribuyes que realicen trabajo dependiente en un período mensual a más de un empleador o patrono, serán sujetos de retención por las

rentas obtenidas por cada empleo o trabajo, aplicando la tabla de retención a las rentas de mayor monto y al resto se les aplicará la retención del diez

por ciento (10%) sobre las sumas pagadas o acreditadas.

Si la suma de las rentas de los diferentes empleos resultare inferior al monto sujeto a retención de acuerdo a las tablas del presente Decreto, no

procederá la aplicación de retención alguna por parte de los patronos o empleadores.

Para los efectos de los incisos anteriores, el trabajador deberá informar a cada patrono o empleador la existencia de más de un empleo y los

montos de las rentas respectivas de cada uno de ellos. En el caso que las rentas obtenidas de los diferentes empleos sean de igual monto, el trabajador

informará a su patrono a cuál de las rentas se le aplicará la retención con base a las tablas de retención y a cuáles la retención del diez por ciento (10%).

El trabajador informará lo anterior en el mes de enero de cada año y en caso de haberse efectuado cambios en las remuneraciones dentro de los quince

días hábiles siguientes a dichos cambios.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

Los contribuyentes que realicen trabajo dependiente y cambien de patrono en el transcurso del ejercicio o período impositivo, deberán exigir a su

anterior patrono la emisión y entrega de una constancia de retención de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 145 del Código Tributario, para ser entregada

a su nuevo patrono. La constancia se entregará al trabajador, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes de la fecha de su retiro.

2. Solicitud voluntaria de una suma mayor de retención:

Los sujetos comprendidos en el artículo 1 de este Decreto que deseen se les retenga una suma mayor, a efecto que no les resulte diferencial de

impuesto a pagar a favor del Estado, podrán informar a la Dirección General de Impuestos Internos, mediante el formulario correspondiente, su vo-

luntad que les sean tomadas rentas para efectos del cálculo de retención del período mensual de que se trate o en su caso, se les incremente la cuota de

retención. El formulario en referencia será proveído por la citada Dirección General y quienes lo hayan presentado deberán entregar copia del mismo

a su agente retenedor para que éste proceda a efectuar el cálculo y retención correspondientes.

i) Obligación de presentar la declaración de Impuesto sobre la Renta

Si como resultado de la aplicación del presente Decreto, la sumatoria de las retenciones efectuadas en el ejercicio o período de imposición no

guardan correspondencia con el impuesto que se tendría que liquidar de acuerdo al Art. 37 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el contribuyente

presentará declaración y liquidará el impuesto conforme a lo establecido en los Arts. 37 y 48 de la Ley mencionada o podrá solicitar la devolución

correspondiente.

En todo caso, los sujetos comprendidos en el artículo 1 del presente Decreto que obtengan rentas mayores a US$ 60,000.00 están obligados a

presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta.

Art. 2.- Los empleados y funcionarios públicos de los órganos del Estado, de las dependencias del Gobierno y las Instituciones Autónomas,

presentarán sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta por medio de Internet, en el sitio web del Ministerio de Hacienda utilizando los aplicativos

informáticos que para tal efecto disponga la Dirección General de Impuestos Internos.

Art. 3.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 75, de fecha 21 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Ofi cial No. 1, Tomo No. 314, del 6 de

enero de 1992.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia el día 1 de enero de 2012, previa su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil once.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.-

JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ,

Ministro de Hacienda.-

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

ACUERDO No. 1007.-

San Salvador, 8 de noviembre de 2011

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

CONSIDERANDO:

I. Que por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 10 de fecha 3 de enero de 2011, se modifi có el Artículo No. 36 del Acuerdo Ejecutivo No. 667,

de fecha 23 de julio de 2010, con el objeto de cambiar el nombre de la Dirección de Desarrollo Productivo y de las Exportaciones (FOEX)

por el de la Dirección del Fondo de Desarrollo Productivo (FONDEPRO) para defi nir con propiedad el objetivo de dicha Dirección;

II. Que dicho Artículo establece, entre otros, que el objetivo del FONDEPRO es fortalecer el desarrollo productivo de la micro, pequeña y

mediana empresa salvadoreña (MIPYME) para competir en el mercado interno, impulsarlas a incursionar en el mercado externo, a través

del desarrollo de las exportaciones, en áreas que contribuyan en su competitividad, defi nidas en el respectivo Manual de Operaciones;

III. Que dicho Manual de Operaciones establece, entre otros, que el FONDEPRO contará con un Comité Evaluador, para la evaluación y apro-

bación de las iniciativas; por lo que con base al Manual de Operaciones vigente, con fecha 25 de agosto de 2003 se ratifi có el nombramiento

del Ingeniero José Guillermo Rodríguez, como miembro del Comité Evaluador.

IV. Que el Ingeniero José Guillermo Rodríguez, a través de carta fechada 1 de noviembre de 2011 presentó su renuncia como miembro del

Comité Evaluador de la Dirección del Fondo de Desarrollo Productivo (FONDEPRO), por lo que es necesario dejar sin efecto el nombra-

miento de fecha 25 de agosto de 2003.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

1°) Aceptar a partir de esta fecha, la renuncia del Ingeniero José Guillermo Rodríguez, como miembro del Comité Evaluador del FONDEPRO,

nombrado según acuerdo No. 764 del 25 de agosto de 2003.

2°) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.- HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

ACUERDO No. 1013.-

San Salvador, 8 de noviembre de 2011

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 0833 de fecha 3 de

noviembre de 2011.

ACUERDA:

I. Legalizar la Misión Ofi cial del señor Viceministro de Economía MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, quien viajó a la ciudad

de ANTIGUA GUATEMALA, GUATEMALA, los días comprendidos del 26 al 29 de septiembre del presente año.

II. El objeto de la Misión Ofi cial fue: participar en la reunión de Viceministros de Economía de Centroamérica y México en el marco de las

negociaciones del PROCESO DE CONVERGENCIA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y

MÉXICO.

III. La Secretaría de Estado le reconoció: viáticos $380.00, gastos de viaje $285.00, más el valor del boleto vía terrestre $59.00, fi nanciados

con recursos del Fondo General.- COMUNÍQUESE. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI MINISTRO.

ACUERDO No. 1054.-

San Salvador, 21 de noviembre de 2011

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 0895 de fecha 15 de

noviembre de 2011.

ACUERDA:

I. Legalizar la Misión Ofi cial del señor Viceministro de Economía MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, para viajar a la ciudad de

WASHINGTON D.C., ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los días comprendidos del 4 al 7 de diciembre del presente año.

II. El objeto de la Misión Ofi cial es: participar en la reunión de la Red de Comercio e Integración del diálogo regional de políticas "INTEGRA-

CIÓN REGIONAL Y GLOBAL EN AMÉRICA LATINA: SEGURIDAD Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO EN LOS CORREDORES

DE INTEGRACIÓN".

III. Todos los gastos serán cubiertos con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).- COMUNIQUESE. HÉCTOR MIGUEL

ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

ACUERDO No. 1076.-

San Salvador, 2 de diciembre de 2011

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 0933 de fecha 30 de

noviembre de 2011.

ACUERDA:

I. Legalizar la Misión Ofi cial del señor Ministro de Economía HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, quien viajará a la ciudad de

MÉRIDA, Estado de YUCATÁN, MÉXICO, los días comprendidos del 4 al 6 de diciembre del presente año.

II. El objeto de la Misión Ofi cial es: Asistir a la "XIII CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DEL MECANISMO DE

DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN DE TUXTLA"

III. La Secretaría de Estado le proporcionará: viáticos $190.00, gastos de viaje $285.00, gastos terminales $45.00, más el valor del pasaje aéreo

$1,322.13, fi nanciados con recursos del Fondo General.- COMUNÍQUESE. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINIS-

TRO.

ACUERDO No. 1077.-

San Salvador, 2 de diciembre de 2011

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

CONSIDERANDO:

I- Que mediante Acuerdo No. 1054 de fecha 21 de noviembre del presente año, se autorizó la Misión Ofi cial del Viceministro de Economía

MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, para viajar a la ciudad de WASHINGTON D.C., ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los

días comprendidos del 4 al 7 de diciembre del presente año, con el objetivo de participar en la reunión de la Red de Comercio e Integración

del diálogo regional de políticas "INTEGRACIÓN REGIONAL Y GLOBAL EN AMÉRICA LATINA: SEGURIDAD Y FACILITACIÓN

DEL COMERCIO EN LOS CORREDORES DE INTEGRACIÓN".

II- Que con fecha 23 de noviembre de los corrientes, se recibió memorando del despacho del Viceministro HERNÁNDEZ CALDERÓN,

solicitando la modifi cación de la Misión Ofi cial antes mencionada, ya que debido a un confl icto de fecha la reunión anterior se programó

para los días 8 y 9 de noviembre; en ese sentido, la fecha de la Misión Ofi cial quedaría comprendida del 7 al 10 de diciembre del presente

año.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

POR TANTO,

En base a los considerandos anteriores y de conformidad a la Autorización de la Presidencia de la República No. 0929 de fecha 29 de noviembre

de 2011 y recibida el 2 de diciembre del presente año, este Ministerio,

ACUERDA:

1) MODIFÍQUESE el Acuerdo No. 1054 de fecha 21 de noviembre del presente año, en el sentido de que la fecha de la Misión Ofi cial para

el Viceministro de Economía, MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, queda comprendida del 7 al 10 de diciembre del presente

año.

2) En lo demás queda sin ninguna modifi cación el acuerdo antes mencionado.- COMUNÍQUESE.- HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA

HIREZI, MINISTRO.

ACUERDO No. 1100

San Salvador, 13 de diciembre del 2011.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA.

Vista la solicitud presentada el día veintiocho de septiembre del dos mil nueve, y suscrita por el señor RICARDO ARMANDO ARIAS FUEN-

TES, de generales conocidas en las presentes diligencias, para que de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería, se le otorgue Concesión

para la Explotación de Cantera de material pétreo, en el área denominada "SAN FRANCISCO"; de la cual es titular; de una extensión superfi cial de

SETENTA MIL METROS CUADRADOS equivalentes a CIEN MIL CIENTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS, ubicada en kilómetro die-

ciocho, carretera al Club Salvadoreño, caserío Apancino, cantón La Palma, municipio de San Martín, departamento de San Salvador, identifi cada en

la hoja cartográfi ca número 2357 II, conocida como Ilopango, Escala 1:25,000; y

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 388 en el Ramo de Economía, de fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve,

se le otorgó la Concesión de Explotación de la cantera de material pétreo denominada "San Francisco", al señor Alfredo Ortiz Herrera, por

el término de diez años, posteriormente por medio de Acuerdo Ejecutivo número 155, en el Ramo de Economía, de fecha tres de febrero

del año dos mil nueve, se transfi rió al señor Ricardo Armando Arias Fuentes, la concesión de explotación de la cantera antes dicha por el

término restante.

II. Que mediante solicitud presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil nueve, el señor Ricardo Armando Arias Fuentes, solicitó

prórroga por el plazo de DIEZ AÑOS de la concesión de explotación de la cantera de material pétreo denominada "San Francisco".

III. Que el señor Ricardo Armando Arias Fuentes, ha cumplido con lo prevenido en auto emitido a las trece horas y treinta minutos del día

seis de noviembre del año dos mil nueve y veinticuatro de mayo del dos mil diez; habiendo presentado además, la información referente

a las reservas de materia factible de explotarse, poseyendo en la actualidad dicha cantera un volumen de seiscientos mil metros cúbicos

aproximadamente.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

IV. Que con el propósito de verifi car la factibilidad de la prórroga solicitada, los Delegados de la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y

Minas, realizaron inspecciones los días veinticinco de noviembre del dos mil nueve y cuatro de marzo del dos mil diez, en la cantera antes

dicha.

V. Que en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad a los Artículos 31, 32 y 36 de la Ley de Minería, la Dirección Reguladora de Hidro-

carburos y Minas emitió dictamen favorable a lo solicitado, recomendando que se le otorgue la prórroga por el plazo de DIEZ AÑOS.

POR TANTO:

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley de Minería y Artículo 34 de su Reglamento,

ACUERDA:

1) OTORGAR al señor RICARDO ARMANDO ARIAS FUENTES, prórroga de concesión por el término de DIEZ AÑOS, para la Explotación

de Cantera de material pétreo, en el área denominada "SAN FRANCISCO"; de una extensión superfi cial de SETENTA MIL METROS

CUADRADOS equivalentes a CIEN MIL CIENTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS, ubicada en kilómetro dieciocho, carretera al

Club Salvadoreño, caserío Apancino, cantón La Palma, municipio de San Martín, departamento de San Salvador, identifi cada en la hoja

cartográfi ca número 2357 II, conocida como Ilopango, Escala 1:25,000.

2) La presente prórroga de concesión confi ere al Titular, dentro de los límites de su área, y bajo las condiciones establecidas en este Acuerdo,

la facultad exclusiva de extraer, procesar, transportar y disponer del material, para los cuales es otorgada.

3) La explotación y procesamiento deberá realizarse de acuerdo a las exigencias de la técnica e ingeniería de minas; de manera tal que se pre-

vengan, controlen, minimicen y compensen los efectos negativos que puedan causarse al medio ambiente; en tal sentido, se deberán tomar

las medidas inmediatas y necesarias para evitar o reducir tales efectos y compensarlos con acciones de rehabilitación o restablecimiento.

4) La Titular de la presente concesión queda sujeta, además, a las siguientes obligaciones:

a) Presentar anualmente un informe sobre el desarrollo de la explotación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32, letra "e)"

de la Ley de Minería;

b) Permitir las labores de inspección y auditorías de parte de los Delegados del Ministerio y la Dirección Reguladora de Hidrocarburos

y Minas;

c) Pagar los Impuestos que para tal efecto establece la Alcaldía Municipal a cuya jurisdicción pertenece la explotación, de conformidad

a lo establecido en el Artículo 65, literal "b)" de la Ley de Minería;

d) La Titular queda obligado a continuar cumpliendo con la obligación de preservar el medio ambiente; asimismo, con las demás

obligaciones que se deriven de la Ley de Minería y su Reglamento, el presente Acuerdo y los antes relacionados, y el Contrato de

Explotación, así como la Legislación en materia laboral y otras normas que le fuesen aplicables;

5) El presente Acuerdo deberá ser aceptado por escrito por la Titular, en el término de OCHO DIAS, contados desde el día siguiente de su

notifi cación; caso contrario se revocará.

6) La Concesión que por medio de este Acuerdo se concede, queda condicionada al otorgamiento del contrato de prórroga a que se refi eren

los Artículos 44 de la Ley de Minería, y 35, 36 y 37 de su Reglamento; para este efecto, una vez publicado en el Diario Ofi cial el presente

Acuerdo, el interesado deberá presentar al Ministerio de Economía un proyecto del contrato que señalan esos artículos, indicando el nombre

del Notario ante cuyos ofi cios se otorgará y las condiciones aquí establecidas, en el plazo de treinta días posteriores al día de la publicación

antes mencionada.

7) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial, a costa del interesado.

COMUNIQUESE.- HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO.

(Registro No. F022101)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

ACUERDO No. 1112

San Salvador, 16 de diciembre de 2011.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA.

Vista la solicitud e información complementaria presentadas el 3, 24 y 27 de octubre, 17, 25 y 30 de noviembre de 2011 respectivamente, suscri-

tas por el señor JAVIER ERNESTO SIMAN DADA, en su carácter de Representante Legal de la sociedad INMOBILIARIA APOPA, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INMOBILIARIA APOPA, S.A. DE C.V., registrada con el Número de Identifi cación Tributaria

0614-280885-001-5, la primera relativa a que se le autorice ampliar su Depósito para Perfeccionamiento Activo; los demás escritos remitiendo infor-

mación complementaria;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud e información complementaria fueron presentadas en este Ministerio el 3, 24 y 27 de octubre, 17, 25 y 30 de noviembre

de 2011, respectivamente;

II. Que la sociedad INMOBILIARIA APOPA, S.A. DE C.V., goza de los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,

para dedicarse a la producción de hilazas, tejidos de punto, blanqueo, lavado y acabado de tejidos, todos esos productos en algodón, fi bras

sintéticas o mezclas de éstas, según Acuerdo No. 668, de fecha 15 de julio de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 143, Tomo No. 392,

del 29 de julio de 2011;

III. Que la benefi ciaria ha sido autorizada para realizar la actividad incentivada en las instalaciones ubicadas en Avenida Quirino Chávez, No.

50, municipio de Apopa, departamento de San Salvador, con un área de 42,500.37m ; pero debido al crecimiento de sus operaciones, solicita

se le autorice ampliar sus instalaciones y se le declare como DPA las bodegas ubicadas en el Km. 7.5, Boulevard del Ejército Nacional,

cantón El Matazano, jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, el cual tiene un área de 51,313.53m , sumando un área de

operaciones de 93,813.90m ;

IV. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado,

según consta en el expediente respectivo;

POR TANTO,

De conformidad a las razones expuestas y al Artículo 52 inciso 2º de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministe-

rio,

ACUERDA:

1) MODIFICAR la parte dispositiva del numeral 3 del Acuerdo No. 668, de fecha 15 de julio de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 143,

Tomo No. 392, del 29 de julio de 2011, en el sentido de autorizar a la sociedad INMOBILIARIA APOPA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, para que además de operar en las instalaciones ubicadas en Avenida Quirino Chávez, No. 50, municipio de Apopa,

departamento de San Salvador, con un área de 42,500.37m , también lo pueda hacer en las instalaciones ubicadas en el Km 7.5, Boulevard

del Ejército Nacional, cantón El Matazano, jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, cuya extensión superfi cial es de

51,313.53m , sumando un área de operaciones de 93,813.90m ;

2) DECLARAR como Depósito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones que tienen una extensión de 51,313.53m , ubicadas en el Km

7.5, Boulevard del Ejército Nacional, Cantón El Matazano, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador;

3) En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 668 antes mencionado;

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

4) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-

da;

5) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNIQUESE.- JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F022346)

ACUERDO No. 15-1525

San Salvador, 16 de noviembre de 2011.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

WILMER JOSUÉ BONILLA MEJÍA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su Diploma de High School, extendido por

North Attleborough High School, Attleborough, Massachusetts, Estados Unidos de América en el año 2007; II) Que según Resolución de fecha 15

de noviembre de 2011, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después

de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley

General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por WILMER

JOSUÉ BONILLA MEJÍA, en North Attleborough High School, Attleborough, Massachusetts, Estados Unidos de América. POR TANTO de con-

formidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia

de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar

el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School realizados por WILMER JOSUÉ BONILLA MEJÍA, en North Attleborough High

School, Attleborough, Massachusetts, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como

Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F022150)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

ACUERDO No. 15-1527.

San Salvador, 16 de noviembre de 2011.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

VÍCTOR ANTONIO BONILLA MEJÍA, C/P VÍCTOR ANTONIO BONILLA y VÍCTOR A. BONILLA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando

INCORPORACION de su Diploma de High School, extendido por North Attleborough High School, North Attleborough, Massachusetts, Estados Unidos

de América, en el año 2010; II) Que según Resolución de fecha 15 de noviembre de 2011, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional

de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de

los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la

Incorporación del Diploma de High School obtenido por VÍCTOR ANTONIO BONILLA MEJÍA, C/P VÍCTOR ANTONIO BONILLA y VÍCTOR A.

BONILLA, en North Attleborough High School, North Attleborough, Massachusetts, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo

establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación

Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento

e Incorporación del Diploma de High School realizados por VÍCTOR ANTONIO BONILLA MEJÍA, C/P VÍCTOR ANTONIO BONILLA y VÍC-

TOR A. BONILLA, en North Attleborough High School, North Attleborough, Massachusetts, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez

académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F022149)

ACUERDO No. 15-1628

San Salvador, 05 de diciembre de 2011.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se

ha presentado DAVID SALOMÓN BARRIENTOS BELLOSO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA,

obtenido en LA ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, EN LA REPÚBLICA DE CUBA, el día 23 de julio de 2005; lo anterior de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y a las facultades

concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de

Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado

en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III)

Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de

Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral

uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior,

el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1º) Reconocer la validez académica de los estudios

de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por DAVID SALOMÓN BARRIENTOS BELLOSO, en la República de Cuba; 2º) Tener por incorporado a

DAVID SALOMÓN BARRIENTOS BELLOSO, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3º) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye

autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente; 4º) El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F022193)

ACUERDO No. 15-1564.-

San Salvador, 25 de noviembre de 2011.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO:

I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del

Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar organizar e

inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación,

con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el

cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7

y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas;

para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas

destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la

Dirección Departamental de Educación de Cuscatlán, conoció sobre la solicitud de AMPLIACION DE SERVICIO EDUCATIVO, para el Nivel de

Educación Parvularia, jornada matutina, del Centro Educativo Ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA ANITA, con código

de infraestructura N° 11836, ubicado en Cantón Santa Anita, Municipio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán; habiendo realizado visita de

verifi cación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 20 de julio de 2011, en la cual se comprobó que dicho centro escolar cumple con

los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación de dicho servicio; IV) Que conforme a lo anterior,

el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 21 de noviembre de 2011, emitió

resolución autorizando la AMPLIACION DE SERVICIO EDUCATIVO, para el Nivel de Educación Parvularia, jornada matutina, para dicho Centro

Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUER-

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

DA: 1) Confi rmar en todos sus partes la Resolución de fecha 21 de noviembre de 2011, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de

la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 24 de enero de 2011, la ampliación del servicio

educativo para el Nivel de Educación Parvularia, jornada matutina, al centro educativo ofi cial CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA ANITA, con

código de infraestructura N° 11836, ubicado en Cantón Santa Anita, Municipio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán; 2) El presente Acuerdo

entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-1565.-

San Salvador, 25 de noviembre de 2011.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO:

I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del

Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar organizar e

inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación,

con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el

cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7

y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas;

para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas

destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la

Dirección Departamental de Educación de La Unión, conoció sobre la solicitud de AMPLIACION DE SERVICIO EDUCATIVO, para el Nivel de

Educación Básica en el Tercer Ciclo, jornada diurna, del Centro Educativo Ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN ISIDRO, CAN-

TÓN SIRAMA, con código de infraestructura N° 60220, ubicado en Caserío San Isidro, Cantón Sirama, Municipio de La Unión, Departamento de La

Unión; habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 7 de julio de 2011, en la cual se comprobó que

dicho centro escolar cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación de dicho servicio;

IV) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha

21 de noviembre de 2011, emitió resolución autorizando la AMPLIACION DE SERVICIO EDUCATIVO, para el Nivel de Educación Básica en el

Tercer Ciclo, jornada diurna, para dicho Centro Educativo POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República

de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación y en

uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21 de noviembre de 2011, emitida por

el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del

03 de enero de 2011, la ampliación del servicio educativo para el Nivel de Educación Básica en el Tercer Ciclo, jornada diurna, al centro educativo

ofi cial CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN ISIDRO, CANTÓN SIRAMA, con código de infraestructura N° 60220, ubicado en Caserío San Isidro,

Cantón Sirama, Municipio de La Unión, Departamento de La Unión; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

ACUERDO No. 138.

SAN SALVADOR, 28 de noviembre de 2011.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: de conformidad a los Artículos 168 ordinal 11º de la Constitución de la República; 5, 7, 42, 45, 47 inciso 2º, 69, 76, 81 y 83 de la Ley de la Carrera Militar; y 78 y 100 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, AS-CENDER al grado de SUBTENIENTE para el Ejército y Fuerza Aérea y TENIENTE DE CORBETA para la Fuerza Naval, Categoría de las Armas, dentro del Escalafón General respectivo y en Situación Activa del mismo, a las Señoritas y Caballeros Cadetes siguientes:

a.- Escuela Militar "CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS".

1) FRANCIS OZAEL HERNÁNDEZ ALVARADO;

2) DARWIN DANILO VIELMAN GALLARDO;

3) JOSUÉ OTHONIEL RIVAS ALVARENGA;

4) JOSÉ MEDARDO FLAMENCO GUILLÉN;

5) JORGE MARIO GONZÁLEZ PEÑA;

6) LUIS FERNANDO BAUTISTA GONZÁLEZ;

7) GERARDO JAVIER CHICAS CIENFUEGOS;

8) EVER OVIDIO ACEVEDO CHÁVEZ;

9) JONATHAN ISAAC MARTÍNEZ PERDOMO;

10) RICHARD MARTIN ERAZO SIERRA;

11) ALBERTO ANTONIO GUARDADO CARBAJAL;

12) CARLOS VIRGILIO PARADA ROMERO;

13) GUSTAVO ALEXANDER HERNÁNDEZ FLORES;

14) KERLY FRANCISCO HENRÍQUEZ ALVARADO;

15) MAURICIO ERNESTO SANDOVAL SOSA;

16) MARLON ARNOLDO PÉREZ MOLINA;

17) FRANCISCO MARCOS VILLALTA SANTACRUZ;

18) ARMANDO JOSUÉ CÓRDOVA AYALA;

19) DENISE ELISA RUBIO MEJÍA;

20) JUAN DE DIOS PÉREZ ORTIZ;

21) EDUARDO ISAÍ REYES FLAMENCO;

22) WILLIAN ANDRÉS BENAVIDES RIVERA;

23) ELIAS FRANCISCO FUNES AYALA;

24) WALTER ANTONIO DE PAZ CORTEZ;

25) GIL ENMANUEL MORALES PERAZA;

26) JULIO EDUARDO GARCÍA MOLINA;

27) MARIO JOSÉ CAMPOS CHAVARRÍA;

28) NATHALY CAROL SANTOS SORTO;

29) EDUARDO ERNESTO LINARES LÓPEZ;

30) WILBER LEONEL REYES VENTURA;

31) OSCAR GEOVANY HERNÁNDEZ QUINTANILLA;

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

32) BORIS ARMANDO SIBRIÁN FUENTES;

33) KEVIN OSWALDO ALFARO CRUZ;

34) MARCOS JULIO SARAVIA ARGUETA;

35) JOSÉ ADONAY VELASCO;

36) GUSTAVO MONTENEGRO CAMPOS;

37) JOSÉ CUPERTINO MANCIA GIRÓN;

38) DAVID GALILEO CHÁVEZ RIVERA;

39) FRANCISCO JOSÉ AVILES CEA;

40) NESTOR EMMANUEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ; Y

41) DANIEL ARÍSTIDES ZELAYA FLORES.

b.- Escuela de Aviación Militar "CAPITÁN PA. GUILLERMO REYNALDO CORTEZ"

1) NELSON IVÁN GONZÁLEZ MOREIRA;

2) JORGE LUIS TORRES GARCÍA;

3) WENDY DE JESÚS CABRERA REYES;

4) EMMA VALENTINA IGLESIAS ESCOBAR;

5) DONOVAN ALEXANDER LÓPEZ FLORES;

6) JULIÁN SÁNCHEZ SILVA;

7) EMERSON MAURICIO ESCOBAR AGUILAR; Y

8) JOSÉ MARIO SÁNCHEZ ROMANO.

c.- Centro de Educación e Instrucción Naval "TENIENTE DE CORBETA RAÚL ALBERTO DOMÍNGUEZ FLORES"

1) MARINLIZ IRENE CHICAS ROQUE;

2) AMÉRICA RENEE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ;

3) WALTER OSMAR PÉREZ FABIÁN; Y

4) TITO EDGARDO MARTÍNEZ ARGUETA.

A quienes desde el 30 de noviembre de 2011, se les da posesión de su nuevo grado, debiéndoseles guardar los fueros, honores y preeminencias que por su jerarquía militar les corresponden.

Los movimientos consignados en el presente Acuerdo surtirán efecto en planillas a partir del 01 de diciembre de 2011. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y

COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA.

JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,

GENERAL DE DIVISION

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

ACUERDO No. 145.

SAN SALVADOR, 19 de noviembre de 2011.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: De conformidad a los Artículos 168 ordinal 1º de la Constitución de la

República; 42, 45, 47 inciso 2º, 59 y 76 de la Ley de la Carrera Militar, ASCENDER al grado de GENERAL DE AVIACIÓN, Categoría de las Ar-

mas, dentro del Escalafón General respectivo y en Situación Activa del mismo, el señor General de Brigada Aérea: JAIME LEONARDO PARADA

GONZALEZ, a quien desde el 22 de noviembre de 2011 se le da posesión de su nuevo grado, debiéndosele guardar los fueros, honores y preeminencias

que por su jerarquía militar le corresponden.

El presente Acuerdo surtirá efecto en planillas a partir del 22 de noviembre de 2011. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y

COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA.

JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,

GENERAL DE DIVISION

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 150.

SAN SALVADOR, 08 de diciembre de 2011.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- d), 5ª.- d), 2., y 27ª.-,

del Acuerdo Ministerial No. 116 de fecha 12 de septiembre de 2011, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Comandante del Comando de Doctrina y

Educación Militar, para condecorar con la Antorcha "Doctor Manuel Enrique Araujo" al señor MYR. CAB. RICARDO ALFONSO NUÑEZ RIVAS,

por haber obtenido la primera antigüedad de la LII Promoción de Ofi ciales del Curso Regular de Estado Mayor. COMUNÍQUESE.

JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,

GENERAL DE DIVISION

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

ACUERDO No. 154.

SAN SALVADOR, 12 de diciembre de 2011.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.-. a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- d), 5ª.- d), 2.- y 28ª.-, del Acuerdo Ministerial No. 116 de fecha 12 de septiembre de 2011, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Comandante del Comando de Doctrina y Educación Militar, para condecorar con la Antorcha "A la Excelencia Académica" al señor CNEL. ART. DEM SALVADOR NAPOLEON CRUZ CONTRERAS DHEMING, por haber obtenido las mayores califi caciones académicas en el XVI Curso de la Defensa Nacional (CDN), realizado en el Colegio de Altos Estudios Estratégicos. COMUNIQUESE.

JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,

GENERAL DE DIVISION

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 157.

San Salvador, trece de diciembre del año dos mil once, EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintidós de las diligencias promovidas por la señora JUANA MOLINA DE RECINOS, conocida también como JUANA MOLINA, con Documento Único de Identidad Número cero uno cero tres ocho siete cinco nueve guión tres, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor JOSE ANTONIO RECINOS RIVAS, conocido también por JOSE ANTONIO RECINOS, con Documento Único de Identidad Número cero uno nueve seis seis tres tres seis guion cero.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 213, de fecha 18 de mayo de 1988; que éste falleció a las once horas del día 02 de octubre del año 2011, a consecuencia de Cardiorespiratorio Secundario e Artritis Reumatoidea, con asistencia médica, lo que se comprueba mediante Certifi cación de Partida de Defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, el veintiséis de octubre del dos mil once, que la señora JUANA MOLINA DE RECINOS, fue esposa del fallecido pensionado señor JOSE ANTONIO RECINOS RIVAS, vínculo que comprueba por medio de la Certifi cación de Partida de Matrimonio, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía Municipal de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, el veintiséis de octubre del año dos mil once.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1, del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio No. 1665, de fecha 30 de noviembre de 2011, en que se considera procedente conceder a la señora JUANA MOLINA DE RECINOS, el montepío militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

ACUERDA:

Asignar a partir del día 02 de octubre del año 2011 a favor de la señora JUANA MOLINA DE RECINOS, conocida también como JUANA MOLINA, el MONTEPIO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. CO-MUNIQUESE.

FRANCISCO RAMON SALINAS RIVERA,

GENERAL DE DIVISION

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

ACUERDO No. 409-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil once.- El Tribunal con fecha once de febrero de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RENÉ MAURICIO MEJÍA MÉNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022438)

ACUERDO No. 489-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil once.- El Tribunal con fecha siete de abril de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YASMINE ROXVENI CALDERÓN GONZÁLEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022360)

ACUERDO No. 721-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha nueve de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada INGRID MORENA RUIZ CLIMACO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUE-SE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022160)

ACUERDO No. 725-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha nueve de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARÍA CANDIDA PORTILLO MERINO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022161)

ACUERDO No. 880-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil once.- El Tribunal con fecha veintidós de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ARMANDO DE PAZ ORTIZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022133)

ACUERDO No. 1142-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil once.- El Tribunal con fecha veintidós de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VANESSA CECILIA AGUIRRE MARTÍNEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTÍN H.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022148)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

DECRETO No. 02.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Artículo 204, numeral 5 de la Constitución de la República de El Salvador, Art. 4 de la Ley del Medio Ambiente,

Art. 3 numeral 5, Art. 13 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía decretar

ordenanzas, para el mejor desarrollo de sus competencias.

II. Que de conformidad con el Artículo 4, numeral 10 y Artículo 31 numeral 6 del Código Municipal, es competencia y obligación municipal

incrementar y proteger los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, así como contribuir a la preservación de dichos recursos

y de la salud de sus habitantes y del medio ambiente.

III. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 4, numeral 19 del Código Municipal es competencia de esta Alcaldía prestar el Servicio

de Aseo, Barrido de Calles, Recolección y Disposición Final de la Basura; que el Cumplimiento de dichas obligaciones requiere de la

participación y esfuerzo de autoridades y habitantes de este municipio vecinos de la comunidad.

IV. Que la vida silvestre es imprescindible para conservar un medio ambiente sano y en equilibrio, que sustenta una gran variedad de recursos

naturales renovables y no renovables.

V. Que es prioridad de la Municipalidad el interés colectivo, la protección del medio ambiente a través de la conservación de los bosques

naturales, la biodiversidad, la ampliación de la masa boscosa y la fauna, dentro del Municipio.

VI. Que se hace necesario evitar la contaminación de los mantos acuíferos, los ríos y sus cuencas, así como el mal uso de las aguas, con fi nes

agropecuarios, así como la contaminación por otros, como Dióxido de Carbono, Monóxido de Carbono, sonido, etc, evitando de esta forma

graves consecuencias a los recursos naturales y al medio ambiente.

POR TANTO:

En uso de las facultades constitucionales y municipales, este Concejo decreta la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS

SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

Refórmase el artículo 4 en el literal h y agréguese el literal j

FUNCIONES:

Art. 4.- Las funciones de la Alcaldía Municipal a través del funcionario o delegado son:

a) Cumplir y hacer cumplir esta ordenanza ambiental municipal.

b) Crear, fomentar y fortalecer las organizaciones de asociaciones y comités ecológicos en barrios, colonias, cantones y caseríos.

c) Crear y fortalecer la unidad ambiental correspondiente.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

d) Gestionar fondos para la ejecución de proyectos de reforestación, conservación de suelos y agua, protección de cuencas hidrográfi cas,

letrinización, tratamiento integral de los desechos sólidos y liquidos, educación ambiental y otros.

e) Identifi car, defi nir y delimitar y administrar, cuando el caso lo amerite, zonas de protección de los recursos naturales.

f) Cobrar impuestos y multas ambientales en base al Código Municipal, ley de protección de la vida silvestre, ley de medio ambiente y esta

ordenanza.

g) Elaborar un Plan de acción ambiental con participación de todos los actores locales del Municipio, concertado y funcional, aceptado por

la mayoría de la población.

h) Coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud Pública,

Organizaciones no Gubernamentales y otros, para el mejor desempeño y cumplimiento para esta Ordenanza Municipal.

i) Socializar con el Comité Ambiental todas las obras, proyectos o actividades a ejecutar en el municipio.

j) Recaudación de Fondos, por el uso de la villa urbana y rural del Municipio de San Fernando, tarifa a funcionar buses, quince dólares men-

suales, pick up diez dólares mensuales, los que conducen pasajeros a los caseríos del Municipio, camiones de carga pesada, diez dólares

por cada vez que sea utilizada la misma.

La presente ordenanza estará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Fernando, Departamento de Morazán, a los quince días del mes de diciembre de

2011.

VIRGILIO RAMIREZ JAVIER,

ALCALDE MUNICIPAL.

JUDITH ERALDO RAMOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F022088)

DECRETO No. 03

El Concejo Municipal de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán,

CONSIDERANDO:

I) Que el Artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal y el Artículo 11 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Munici-

pales de la Ciudad de Concepción de Ataco, establecen los intereses penales por la morosidad del contribuyente en el pago de los tributos

Municipales.

II) Que no obstante las facilidades prestadas a los contribuyentes, contenidas en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Reguladora de

Tasas por Servicios Municipales de Concepción de Ataco, para el pago de los tributos Municipales, es necesario brindarles más ayuda para

que cumplan con el pago de sus obligaciones, dada la situación económica imperante en el país; y

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

III) Que es impostergable la necesidad de incrementar las arcas municipales a fi n de poder proporcionar los servicios que demanda la población,

por lo que es conveniente eximir del pago de intereses moratorios a los contribuyentes que cancelen sus tasas en un periodo determinado.

POR TANTO: En uso de las facultades que le confi ere el numeral 5 del Artículo 204 de la Constitución de la República, y el numeral 4 del

Artículo 30 del Código Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTIMULO CON EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS

EN EL PAGO DE TASAS EN EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DE ATACO.

Art. 1. A partir del día uno de enero del 2012, todo contribuyente que encontrándose en mora, pagare total o parcialmente su deuda, dentro de

los meses de diciembre a febrero, será dispensado del pago de los respectivos intereses moratorios y multas.

Art. 2. La presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero de 2012 previa publicación en el Diario Ofi cial y caducará el 29 de febrero de

2012.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, a los dos días del mes de di-

ciembre de 2011.

CAP. P.A. OSCAR OLIVERIO GOMEZ DUARTE,

ALCALDE MUNICIPAL.

MANUEL ARTURO RAMOS GUERRA, LIC. ORLANDO ARTURO RIVERA,

SINDICO MUNICIPAL.- PRIMER REGIDOR.

JOSE ASTOR CASTILLO BORJA, GLADIS MARGARITA ASCENCIO DE SIGÜENZA,

SEGUNDO REGIDOR. TERCERA REGIDORA.

EUFRACIO VICENTE DIAZ, CARLOS GUILLEN CORTEZ,

CUARTO REGIDOR. QUINTO REGIDOR.

LUIS ALONSO NAVARRO, MIGUEL ANGEL CISNEROS MARIN,

SEXTO REGIDOR. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F022292)

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

DECRETO N. 6

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo con los Arts. 203 y 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, el Municipio es autónomo y es de su com-

petencia crear, modifi car y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en las materias

de su competencia.

II. Que conforme a los Arts. 3 y 30 numerales 4° y 21° del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal, emitir los acuerdos de

creación, modifi cación y supresión de tasas por los servicios que brinda esta municipalidad.

III. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos

para normar la Administración Tributaria Municipal.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el artículo 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución, Arts. 3 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal

y Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES.

Artículo 1.- Que la reforma a la normativa vigente que regula las tasas Municipales emitida mediante Decreto número ocho de fecha doce de

septiembre del año dos mil ocho, publicada en el Diario Ofi cial Número 234, Tomo 381 de fecha once de diciembre de dos mil ocho, no se encuentra

acorde a la realidad económica del municipio; por tanto, deróguese dicha reforma y aplíquese de la siguiente manera:

14299.- USO DE BIENES MUNICIPALES

14299.1 Por uso de postes del tendido eléctrico propiedad de la municipalidad, cada uno al mes $ 2.50

12118 LICENCIAS O PERMISOS

12118.1 Para colocar anuncios temporales, en tela u otros materiales, previo permiso de la Alcaldía, cada uno al mes o fracción por

metro cuadrado o fracción $ 15.00

12118.2 PERMISO PARA LA INSTALACION

12118.3 Estructuras de alta tensión, c/u $ 112.00

12118.4 Torres de telefonía celular, c/u $ 1000.00

12118.5 Antenas de radio y televisión de circuito cerrado, c/u $ 336.31

12118.6 Cabinas telefónicas c/u $ 29.88

12118.7 Instalación de postes, c/u $ 10.00

12210 USO DE SUELO MENSUAL

12210.1 Postes del tendido eléctrico c/u $ 2.50

12210.2 Postes de red telefónica c/u $ 1.00

12210.3 Postes de servicio de televisión por cable c/u $ 1.50

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

12210.4 Uso de un segundo operador por poste c/u $ 1.00

12210.5 Torres de telefonía celular c/u $ 250.00

12210.6 Antenas de radio y televisión de circuito cerrado c/u $ 60.00

12210.7 Estructuras de alta tensión c/u $ 100.00

12210.8 Cabinas Telefónicas c/u $ 8.00

Artículo 2.- La presente reforma a la ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Candelaria de la Frontera, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil once.

JANET RIVERA, RAFAEL AMAYA MONTERROZA,

ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F022126)

DECRETO NUMERO SEIS

El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: I. Que el espíritu de la Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas es el de favorecer a los contribuyentes del municipio de Mejicanos a fi n de que no paguen recargos por la falta de pago oportuno de sus tributos; II. Que de acuerdo con las experiencias de años anteriores, muchos contribuyentes requieren apegarse a la ordenanza aun cuando la vigencia de ésta ya ha pasado; III. Que en alguna medida los ingresos de la municipalidad se ven incrementados durante la vigencia de la ordenanza.

Por tanto:

En uso de las facultades que le otorga la Constitución de la República y el Código Municipal.

DECRETA:

Art. 1.- Prorróguese la Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Generadas por Deudas a favor del Municipio de Mejicanos del período del 23 de diciembre de 2011 hasta el 31 de enero de 2012.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil once.

ROGER ALBERTO BLANDINO NERIO, ALEXEI HOCHI-MIN MONTOYA GARCIA,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO DEL CONCEJO.

(Registro No. F022404)

DECRETO N° 26

La municipalidad de San Miguel, Departamento de San Miguel; en uso de las facultades que le confi ere el numeral 7 del artículo 30 del Código Municipal, en relación con los artículos 3 numeral 2, artículos 72 y 77 del mismo código.

DECRETA:

La siguiente modifi cación al Presupuesto Municipal vigente así:

Art. 1.- Se autoriza la siguiente reforma según el planteamiento que se detalla a continuación:

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

FONDOS MUNICIPALES

PARTE SEGUNDA

SECCIÓN PRIMERA

RUBRO DE EGRESOS QUE SE AUMENTAN

3000 EGRESOS DEL FONDO MUNICIPAL

3001 EGRESOS CORRIENTES

3117 Aportaciones

02 AFP $ 1,000.00

3200 SERVICIOS NO PERSONALES

3210 SERVICIOS BÁSICOS

3213 Servicios de energía eléctrica $ 17,000.00

3270 SERVICIOS NO PERSONALES VARIOS

3275 Ofrendas fl orales, homenajes, recepciones ofi ciales y atenciones sociales $ 6,000.00

FONDOS MUNICIPALES

PARTE SEGUNDA

SECCIÓN PRIMERA

RUBRO DE EGRESOS QUE SE DISMINUYEN

3000 EGRESOS DEL FONDO MUNICIPAL

3001 EGRESOS CORRIENTES

3117 Aportaciones

04 INSAFORP $ 1,500.00

3130 SOBRESUELDO Y DIETAS

3137 Bonifi caciones $ 5,000.00

3150 VIÁTICOS

3153 Viáticos al exterior $ 2,000.00

3270 SERVICIOS NO PERSONALES VARIOS

3276 Actividades deportivas y artísticas $ 8,000.00

3300 MATERIALES Y SUMINISTROS

3360 MAQUINARIA, MOBILIARIO Y EQUIPO

3362 Mobiliario y equipo para ofi cina y otras dependencias $ 7,500.00

TOTAL $ 24,000.00 $ 24,000.00

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Miguel, el siete de diciembre de 2011.

JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, LIC. ANGEL ROLANDO GOMEZ CORDOVA,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F022411)

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

DECRETO N° 27.-

La municipalidad de San Miguel, Departamento de San Miguel, en uso de las facultades que le confi ere el numeral 7 del Articulo 30 del Código

Municipal, en relación con los Artículos 3 numeral 2, Artículos 72 y 77 del mismo código.

CONSIDERANDO:

I. Que la crítica situación imperan te en el país y especialmente en el Municipio de San Miguel, producto de la crisis económica mundial, ha

debilitado la capacidad de pago de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del mismo municipio, situación que les ha convertido

en sujetos morosos de los tributos municipales.

II. Que es urgente que el Gobierno Municipal del Municipio de San Miguel, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos

municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios y el bienestar social de sus habitantes.

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes, una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice

de morosidad existente.

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de San Miguel, es conveniente otorgar incentivos

tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.

V. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, Artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal,

los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio

de ordenanzas municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal,

Decreta la siguiente:

ORDENANZA DE EXENCIÓN TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS

POR TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL.

Art. l.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación

tributaria municipal que adeuden tasas a favor del municipio de San Miguel, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del benefi cio de exención

del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 2.- Podrían acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se

encuentren en cualesquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio de San Miguel, se encuentren en situación de mora de las

tasas municipales.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del periodo

de vigencia de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se

sometan a la forma de pago establecida en el artículo 1 de esta misma Ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaría por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de

pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en el artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar

en vigencia la presente Ordenanza.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la muni-

cipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en el Artículo 1 de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de San Miguel, que reciben

uno o más servicios municipales; y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos

mil once.-

JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, LIC. ANGEL ROLANDO GOMEZ CORDOVA,

ALCALDE MUNICIPAL.- SINDICO MUNICIPAL.-

OMAR ANIBAL RUIZ MORALES, JOSE ANTONIO DURAN,

1er REGIDOR.- 2° REGIDOR.-

JACOBO ANTONIO MARTINEZ, MOISES ALCIDES GONZALEZ,

3er REGIDOR.- 4° REGIDOR.-

OLMEREMBERTO CONTRERAS, LIC. MARVIN WILLIAM GONZALEZ MARTINEZ,

5° REGIDOR.- 6° REGIDOR.-

JOSE ANTONIO REYES PEÑA, ARNOLDO DE JESUS ARRIAZA SILVA,

7° REGIDOR.- 8° REGIDOR.-

HUGO ERNESTO APARICIO BORJAS, OSCAR WILLIAM WEMBESG HERNANDEZ,

9° REGIDOR.- 10° REGIDOR.-

LIC. MARIO ERNESTO PORTILLO AREVALO, EDUARDO REYES ZELAYA,

11° REGIDOR.- 12° REGIDOR.-

LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.-

(Registro No. F022410)

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO COMUNAL.

CAPÍTULO 1

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES Y

METAS.

Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el

ordenamiento legal, municipal y demás disposiciones legales aplicables,

estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de

los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico

y se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Caserío El Sálamo,

del Cantón La Esperanza, km 25½ autopista a Comalapa, jurisdicción

de Olocuilta, Departamento de La Paz, y se podrá abreviar ADESCO -

CASAL.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en Ordenanza, Código Municipal y estos Estatutos.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Caserío El Sálamo km.

25, Cantón La Esperanza, Olocuilta, Departamento de La Paz, Autopista

a Comalapa.

Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general. Son fi nes

generales, la formación del hombre en lo que respecta a la educación,

salud y economía, la obra física considerada como un medio y proyección

que la Asociación aprovechará para el logro de lo establecido en este

Artículo:

a) Fomentar la solidaridad, cooperación, democracia de sus

miembros y todos los habitantes de la comunidad.

b) Promover el desarrollo de la calidad de vida de los habitantes

del caserío, conjuntamente con el Concejo Municipal y otras

Instituciones Gubernamentales e Instituciones Autónomas y

Privadas y/o personas jurídicas, nacionales o extranjeras que

participan en programas y proyectos de benefi cio comunal.

c) Impulsar soluciones en proyectos de benefi cio para los

habitantes de la comunidad, en el campo social, económico,

cultural, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal

y provechoso.

Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo

al plan de trabajo. El desarrollo del hombre es primero, procurando su

formación integral espontánea, por medio de la cultura, la economía, la

salud y el deporte, incentivando la democratización factor indispensable

para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del

esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones

Estatales, Empresa Privada, e Instituciones Nacionales e Internacionales, la Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo, lo siguiente:

1- Arreglo de calles.

2- Alumbrado público.

3- Construcción de zonas recreativas y casa de salud.

4- Obras de mitigación de riesgos.

5- Proyectos de vivienda mínima y agua potable.

6- Construcción de edifi cio escolar.

7- Construcción de puente y pasarela.

8- Proyectos agrícolas, huertos caseros y letrinización, protección del medio ambiente.

9- Otros proyectos de benefi cios para habitantes del caserío.

CAPÍTULO 2

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- La calidad de los socios será activos y honorarios. Todos deberán ser mayores de 18 años:

a) Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requi-sitos señalados en el inciso anterior residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas que residan en este lugar.

b) Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o/a propuesta de la Junta directiva, les concede tal calidad.

Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO 3

EL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 9.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y se integrará con todos o la mayoría de los socios activos pudiendo haber representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalo de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de veinte miembros asociados a la Asociación. La solicitud de los veinte miembros se hará por escrito a la Junta Directiva.

Art. 11.- En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asun-tos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en la Asamblea Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

Art. 12.- Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se harán por escrito, dirigida a los socios con ocho días de anticipación para la primera y con dos días de anticipación para la segunda; si a la hora señalada no pudiese celebrarse la Asamblea por falta de quórum, ésta se llevará a cabo dos horas después con los socios presentes. En este último caso, las resoluciones que se tomen serán obligatorias y de acatamiento forzoso para todos los miembros de la Asociación.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar poseción a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. Así mismo retirar la cali-dad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-tes.

d) Otorgar la calidad de Socio Honorario.

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.

f) Aprobar el Reglamento Interno de las Asociaciones y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dictaren.

CAPÍTULO 4

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por doce miembros electos en Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso la nominación de los cargos serán los siguientes: un Presidente, Vice presidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Te-sorero, un Protesorero, un Síndico y cinco Vocales. El Presidente será Representante Legal de ADESCO-CASAL.

Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años.

Art. 16 - La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente o a solicitud de cuatro directivos.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO 5

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 17.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-ción.

c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y

realizadas.

d) Los bienes, muebles e inmuebles que adquieran a cualquier

título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los

mismos.

Art. 18.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta

aportará el 5% para formar el fondo de reserva, a fi n de incrementar el

capital bancario a nombre de la asociación, la que llevará su libro espe-

cial de registro de capital, en que deberá expresarse todo incremento o

disminución del mismo.

Art. 19.- Para una mayor trasparencia y credibilidad, la Junta Di-

rectiva deberá permitir que se realice una auditoría de los fondos cada

12 meses por un auditor que nombrará la comunidad.

CAPÍTULO 6

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 20.- La Asociación podrá disolverse cuando las tres cuartas

partes de los socios activos y honorarios así lo dispongan en Asamblea

General Extraordinaria y en tal caso los bienes que existan a la fecha de

su disolución, servirán para cancelar las obligaciones pendientes de la

ADESCO - CASAL y si hubiere remanente, éste será administrado por

una Comisión Liquidadora integrada por cinco personas residentes en

este caserío, quienes deberán invertirlo en obras de la misma comunidad,

esta Comisión Liquidadora será electa por la comunidad.

CAPÍTULO 7

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 21.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de Junta Directiva, tomado por mayoría de votos previa

audiencia del interesado, por infracciones a estos Estatutos.

Se consideran como causas de retiro, expulsiones, las siguientes

anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justifi cado, a cumplir los cargos de

elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea

General o la Junta Directiva.

c) Por obtener benefi cios por medio de fraude, para sí o para

terceros que afecten la Asociación.

d) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la

Asociación.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

Art. 22.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea

general, podrán ser suspendidos temporalmente o defi nitivamente según

la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General, y la suspensión temporal por la Junta Directiva y

por la Asamblea General.

Art. 23- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva,

nombrará una comisión de cinco de sus miembros, ellos investigarán los

hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor

exponga en su defensa, resolverán. En caso de la suspensión defi nitiva,

la Junta Directiva seguirá el procedimiento al que se refi ere el segundo

inciso del artículo anterior.

Art. 24.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformi-

dad con los Artículos 22 y 23 anteriores dentro del plazo de diez días de

conocida la infracción, por lo menos un número de diez asociados podrán

pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:

a) El nombramiento de la comisión investigadora.

b) Convocar a la Asamblea General que conocerá de la suspen-

sión en base a los informes de la comisión investigadora, el

procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones deba conocer sobre la suspensión temporal o

defi nitiva de toda la Junta Directiva, o cuando un número

considerable de miembros, cuando los restantes no inician

el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso

anterior, en todos los casos de este artículo, será la Asamblea

General la que resolverá sobre la suspensión temporal o

defi nitiva de los miembros.

c) Y en la misma sesión elegirá y tomarán posesión a los

sustituidos por el tiempo de la suspensión o por el resto del

periodo de los directivos suspendidos.

Art. 25.- De la resolución establecida por la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso

de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación,

de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

CAPÍTULO 8

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 26.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de su domicilio, en los primeros quince días posteriores a la

elección, la nómina de la nueva Junta Directiva.

Art. 27.- Comunicará en forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en

forma defi nitiva.

Art. 28.- Dentro de los noventa días posteriores a la elección de

la nueva junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su

domicilio, el plan de trabajo correspondiente.

Art. 29.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno en Asamblea

General, podrá acordar la entrega de reconocimientos, certifi cados,

diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones

que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la

comunidad.

Art. 30.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar

cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, los cuales

serán sometidos por la Junta Directiva a la Asamblea General para su

aprobación.

Art. 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NÚMERO TRES.

Visto los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO-

MUNAL CASERÍO EL SALAMO (ADESCO-CASAL), del Municipio

de Olocuilta, Departamento de La Paz, compuestos de 31 Artículos,

no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de

la República, ni a las buenas costumbres y de conformidad a los Arts.

119 y 30 numeral 23, del Código Municipal, este Concejo ACUERDA:

Aprobar y transferirle a dicho Comité el carácter de PERSONALIDAD

JURÍDICA. Publíquese.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Olocuilta, a veinticinco días del mes

de octubre del año dos mil once.

DR. MARVIN ULISES RODRÍGUEZ ALVAREZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LICDA. ANA DELMY DE JESÚS GALLARDO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F021726)

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE

ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE,

SALUD Y SANEAMIENTO; PARA EL DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD DEL CASERIO PINALITO,

CANTON TIERRA COLORADA,

MUNICIPIO DE ARAMBALA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN, DENOMINADA

“ASOCIACION COMUNAL ACADESCOPIN”

QUE SE ABREVIARA ACADESCOPIN.

Título I: De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y Fines

Capítulo I: Constitución, Naturaleza, Denominación y Domicilio

Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del

Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento; para

el desarrollo de la comunidad del Caserío Pinalito, del Cantón Tierra

Colorada, del Municipio de Arambala, del Departamento de Morazán

y que se denominará: Asociación Comunal ACADESCOPIN, que se

podrá abreviar “ACADESCOPIN”, con la participación directa de los

Asociados(as) del Caserío Pinalito, abastecido por el sistema de agua

potable; con autonomía y patrimonio propio, sin fi nes de lucro, apolítica

partidista, de carácter no religioso y que en el texto de los presentes

Estatutos se denominará “Junta Administradora de la Asociación”.

Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política de

la República de El Salvador, el Código Municipal, el Reglamento Interno

y otras leyes que se apliquen a los fi nes para los que fue creada.

Art. 3: La Asociación establece su domicilio en el local de la ofi cina

comunitaria ubicada en Caserío Pinalito, en el Municipio de Arambala,

Departamento de Morazán, por tiempo indefi nido. La cobertura geo-

gráfi ca de su gestión inicial comprende el Caserío Pinalito, referidos

en el artículo 1 de estos Estatutos. Quedando facultada para ampliar su

cobertura geográfi ca de su gestión a otros caseríos del citado cantón,

según previo estudio socioeconómico y revisión del diseño técnico de

cobertura del sistema de agua actual.

Capítulo II: Fines

Art. 4: La fi nalidad de La Asociación es la gestión integral del

recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar

el sistema de abastecimiento de agua potable, promover acciones en

salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de

su población y el saneamiento básico; así como también la gestión y

administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en

benefi cio de la población que reside en el área geográfi ca de su domici-

lio.

Art. 5: Para lograr el fi n propuesto, se plantean los siguientes

objetivos específi cos:

a) Administrar, operar y mantener efi cientemente los recursos

de la “Junta Administradora de La Asociación”, con trans-

parencia y sostenibilidad de la misma.

b) Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a los

usuarios(as) bajo normas de calidad y cantidad, establecidas

y reconocidas por las instancias reguladoras del país y por

estándares de calidad universales.

c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento

previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica

hidráulica, legal, social, económica y ambiental.

d) Facilitar los medios para que los Asociados(as) ejerzan

contraloría social en la administración y los servicios que

presta la Asociación.

e) Proponer al Concejo Municipal la emisión y aprobación de

ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales,

entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las

áreas de infl uencia y recarga de los mantos acuíferos, desde

donde se abastece el sistema de agua administrado por La

Asociación.

f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de

operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de

educación y otros relacionados a los fi nes de La Asocia-

ción.

g) Velar y promover capacitaciones teórico-prácticas a los

Asociados(as) y Usuarios(as) de La Asociación, sobre temas

de salud, medio ambiente, saneamiento, administrativos,

contables y otros temas afi nes a La Asociación.

h) Promover y monitorear en los usuarios(as) el cumplimiento

del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos

y disposición de excretas.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

i) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la

niñez y adolescencia; en especial los derechos al acceso a

la salud y a la educación.

j) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros

generados a través de la gestión, destinados a acciones de

salud, medio ambiente y educación, orientados a la pobla-

ción que reside en el área geográfi ca del proyecto bajo su

administración.

k) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la ges-

tión de La Asociación para la sostenibilidad de los servicios

prestados y de La Asociación misma.

l) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y

regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos

locales y otras instituciones gubernamentales, no guberna-

mentales e internacionales que promuevan acciones afi nes a

sus objetivos.

m) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-

caminadas al apoyo de las familias identifi cadas con algún

nivel de vulnerabilidad.

n) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de

decisiones y acciones, así como la participación equitativa de

hombres y mujeres en cargos directivos de La Asociación.

o) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas

de agua en el municipio o fuera de éste, a fi n de fortalecer la

capacidad de gestión a nivel local o regional.

p) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno

de La Asociación y Planes de Trabajo.

Título II: De los(as) Asociados(as), calidad, derechos y deberes

Capítulo I: Calidad de los(as) Asociados(as)

Art. 6: Los Asociados(as) podrán ser:

a) Fundadores(as): son Asociados(as) Fundadores(as): Todas

aquellas personas que conformaron la Primera Acta de

Constitución de La Asociación.

b) Activos(as): son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas

personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida

domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad

estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asocia-

ción lleva para tal fi n y hayan cumplido los procedimientos

establecidos en el Reglamento Interno.

c) Honorarios(as): son Asociados (as) Honorarios: Todas aquellas

personas que por reconocimiento de la Asamblea General,

se les otorgue esa calidad de Asociado(a).

Capítulo II: Derechos de los(as) Asociados(as)

Fundadores y/o Activos(as)

Art. 7: Son Derechos de los(as) Asociados(as):

a) Ser suscriptor(a) de la solicitud de inscripción como

asociado/a.

b) Ser suscriptor(a) de un Convenio de Acometida Domiciliar,

por el servicio de abastecimiento de agua potable; documento

el cual se detalla en el Reglamento Interno.

c) Gozar de los benefi cios del servicio de abastecimiento de

agua potable.

d) Gozar de los benefi cios que conlleven los planes, programas

y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio

ambiente que se realicen por iniciativa de La Asociación y

otros entes gestores en igualdad de condiciones.

e) Participar con voz y voto en Asambleas Generales.

f) Presentar Iniciativas (nuevos proyectos) y sugerencias a la

Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Contraloría;

en lo referente a la gestión de La Asociación.

g) Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo

solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a)

del sistema de agua.

h) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta

de Contraloría.

i) Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes

o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté

respaldada al menos por un 50% de los asociados(as) inscritos

(as) con representación del caserío, y la Junta Directiva y

de Contraloría estén informados e invitados formalmente,

canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la

Junta Directiva.

j) Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Contraloría,

Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva,

cuando sus derechos como asociado(a) le sean violentados

por procedimientos previstos y no previstos en los presentes

Estatutos o Reglamento Interno.

k) Solicitar ante la Administración de La Asociación y recibir

oportunamente, información de su situación como asociado(a)

o como usuario(a).

l) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-

tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de

decisiones.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

Art. 8: Son Deberes de los(as) Asociados(as):

a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas

por la Junta Directiva.

b) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos

naturales.

c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro

de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de La

Asociación.

d) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta

de Contraloría, cualquier daño a la infraestructura del sistema

de abastecimiento de agua potable.

e) Participar activamente en las actividades de salud u otros

proyectos que impulse la Junta Directiva y otros.

f) Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en

riesgo la gestión de La Asociación y especialmente la salud

de la población.

g) Participar y cumplir con los acuerdos tomados por Junta

Directiva y Asamblea General.

h) Cumplir el convenio como usuario(a) del servicio de agua

con la Asociación.

i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno.

Capítulo III: Usuarios(as) No Asociados

Art. 9: Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso

del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a);

teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de La

Asociación.

Art. 10: Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados:

a) Ser admitido(a) como Asociado(a), con previa solicitud de

esta calidad ante la Junta Directiva después de cumplir los

procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de La

Asociación.

b) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el

prestado a los asociados(as).

c) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación

como usuario(a).

d) Participar activamente en las actividades de salud u otros

proyectos que impulse la Junta Directiva.

e) Hacer reclamos a la administración de La Asociación por

insatisfacción en el servicio de agua que recibe.

f) Los usuarios(as) no asociados no tendrán derecho a voto.

Art. 11: Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno disposiciones de la Asamblea General de Asociados

y demás leyes y disposiciones aplicables.

b) Proteger y hacer uso racional del Agua y de los recursos

naturales.

c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro

de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de La

Asociación.

d) Cumplir el convenio de acometida domiciliar como usuario

del servicio de agua con la Asociación.

e) Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva, Junta

de Contraloría y Asamblea General, participará activamente

pero no tendrá derecho a voto.

Capítulo IV: Del retiro de la calidad de Asociado(a)

Art. 12: Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de

su calidad de Asociados(as) por acuerdo emitido por mayoría simple

de votos en Asamblea de Delegados y previa audiencia de la persona

Asociado(a) ante la Junta Directiva.

Se consideran causales de retiro temporal o defi nitivo como

Asociado(a), las siguientes:

a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

b) Mala conducta y acciones del Asociado(a) que se traduzca

en perjuicio grave de La Asociación o del sistema de abas-

tecimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente.

c) Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de La Asociación,

o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.

d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en

el libre desempeño como ciudadano(a).

Art. 13: Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación

cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o defi nitiva.

Podrá apelar a la Asamblea General; cuando la suspensión y su causal

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

no esté prevista en los presentes Estatutos ni en el Reglamento Interno;

sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias com-

petentes.

Título III: De la Organización, Dirección, Contraloría y

Operación de La Asociación

Capítulo I: De la Organización

Art. 14: La Organización de La Asociación, estará conformada

por: La Asamblea General, La Junta Directiva, La Junta de Contraloría

y La Unidad Administrativa Operativa.

Capítulo II: De la Asamblea General

Art. 15: La Asamblea General está conformada por todas las perso-

nas Asociadas Activos(as), registradas en el Libro de los Asociados(as)

de la Administración, legalmente convocadas y reunidas, constituyen la

autoridad máxima de “La Asociación”.

Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Decidir la constitución de La Asociación.

b) Aprobar la creación o modifi cación de los Estatutos y el

Reglamento Interno.

c) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos y Regla-

mento Interno, sus representantes para la Junta Directiva y

Junta de Contraloría.

d) Elegir entre ellos(as) a las personas que cumplan con el perfi l

para el cargo directivo, con representatividad del caserío y

con enfoque de género y los(as) Asociados pueden integrar

la Junta Directiva y Junta de Contraloría, y proponer a la

Asamblea General la ratifi cación de las mismas.

e) Solicitar a la Junta Directiva o Junta de Contraloría, informes,

planes y agendas de trabajo.

f) Aprobar o desaprobar el manejo fi nanciero de la Asocia-

ción.

g) Fortalecer y organizar comités de apoyo que se estimen

convenientes para el logro de los fi nes de La Asociación, fa-

cilitándoles incentivos defi nidos en el Reglamento Interno.

h) Hacer observaciones acerca del comportamiento distinto a los

fi nes de La Asociación por parte de las personas integrantes

de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asociados(as),

lo cual deberá comprobarse si han faltado a estos Estatutos

y al Reglamento Interno, será la Asamblea General la que

determine su destitución.

i) Elegir el 50% de hombres y el 50% de mujeres para que

integren la Junta Directiva y Junta de Contraloría.

j) Resolver en Asamblea General todas las situaciones ex-

cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el

Reglamento Interno.

k) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual en Asamblea

General de Sesión Ordinaria.

l) Para el retiro de montos fi nancieros que sobrepasen dos

veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la

Asamblea General según los procedimientos establecidos en

el Reglamento Interno.

m) Apoyar y aprobar la propuesta para la modifi cación de la tarifa

por la prestación del servicio de agua, cuando la situación

económica de La Asociación lo amerite; por aumentos en

los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los

lleven a tal determinación.

n) Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos

naturales tales como contratación de asistencia técnica y/o para

la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento

normal del sistema de agua y que no estén considerados en

el Presupuesto Anual, siempre y cuando se sigan los procedi-

mientos establecidos en el Reglamento Interno para realizar

los gastos. La junta directiva tiene la facultad para aprobar los

gastos por emergencia que no excedan dos veces los gastos

mensuales, un gasto mayor tiene que aprobarlo la Asamblea

General de Asociados(as).

o) Aprobar la Memoria Anual de los resultados de la gestión

y el Informe Financiero (rendición de cuentas) por la Junta

Directiva.

p) Proponer y destituir a las personas integrantes de la Junta

Directiva, Junta de Contraloría, que por causa justifi cada y

después de comprobar que se han infringido estos Estatutos

y/o el Reglamento Interno.

q) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Contraloría

o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá

a su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en

el Reglamento Interno.

r) Velar que la conformación de la Junta Directiva y Junta de

Contraloría tenga representación igualitaria de mujeres y

hombres.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

s) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá

ejercer la contraloría de la Administración de La Asocia-

ción, según los mecanismos estipulados en el Reglamento

Interno.

t) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta

de Contraloría.

u) Acordar la Disolución de La Asociación por el incumplimiento

de los fi nes para la que fue creada, según estos Estatutos.

v) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al

año y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva o Junta

de Contraloría, lo consideren necesario.

w) Convocar a reunión a la Junta Directiva y Junta de Contraloría

por escrito con un mínimo del 50% de los asociados(as)

legalmente inscritos y representados por el caserío.

x) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno y todos los que se deriven de éstos.

Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por

mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as)

inscritos (as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de La Aso-

ciación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes

de los(as) Asociados(as) inscritos.

Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos

comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas

Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en

la convocatoria.

Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o

extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con

ocho días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora en que ha de

celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por

falta de quórum (mayoría simple la mitad más uno), ésta se llevará a

cabo ocho días después de convocada la primera, en éste último caso,

las decisiones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que

formalmente convocados no asistieron.

Capítulo III: De la Dirección de La Asociación: Junta Directiva

Art. 20: Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta Di-

rectiva:

Las funciones generales asignadas a cada Coordinador(a), deben

ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan

sólo al marco de estos Estatutos y Reglamento Interno sino que pueden

desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas

para cada Coordinador(a), son complementarias al trabajo de equipo que

la Junta Directiva desarrolla.

Art. 21: La Junta Directiva sobre la base de sus atribuciones:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de La Asociación y lo

propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

b) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a

la Asamblea General para su ratifi cación.

c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación

de La Asociación, al Concejo Municipal de Arambala por

medio del representante legal.

d) Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los Estatutos

y Reglamento Interno a la Asamblea General para su revisión

y aprobación.

e) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de La

Asociación conforme a lo establecido por la Constitución

de la República y Código Municipal.

f) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

g) Coordinar y establecer las negociaciones de contratos y

convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión

local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales,

las instituciones del Estado, organizaciones internacionales,

organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u

otras asociaciones.

h) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-

cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad

del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes

de La Asociación dentro de sus comunidades, tomando en

consideración el inciso ¨bb¨ de este artículo.

i) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y

usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.

j) Informar a las autoridades correspondientes de la violación

a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la

población.

k) Autorizar y controlar los gastos de la administración y

operación del sistema de agua en representación de La

Asociación; siempre que estén comprendidos en los rubros

fi nancieros aprobados y que se han tomado del inciso bb de

este artículo.

l) Contratar al personal califi cado, necesario para la Unidad

Administrativa-Operativa de La Asociación.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

m) Autorizar y gestionar los recursos para capacitaciones diri-

gidas a la Junta Directiva, Junta de Contraloría, empleados

asociados(as) y usuarios(as) en temas o áreas que sean reque-

ridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades

que contribuyan a la salud y medio ambiente.

n) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-

lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta

de Contraloría, así como, aquellos servicios especializados

necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las

familias usuarias.

o) Analizar y autorizar las nuevas solicitudes de conexiones

domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica

respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos

en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas

conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones

de dicho Reglamento.

p) Presentar a la Asamblea General, propuesta(s) de ampliación

del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas geográfi cas

fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a La

Asociación, un nuevo sistema de agua potable para su ad-

ministración.

q) Solicitar aprobación a la Junta de Contraloría para realizar

gastos que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual.

r) Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento

Interno a los asociados(as) y usuario(as) que no cumplan

con las normas y procedimientos de la Administración.

s) Elaborar la propuesta para la modifi cación de la tarifa por la

prestación del servicio de agua, cuando la situación económica

de La Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de

operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal

determinación y la Junta lo presentará a la Asamblea General

para su aprobación.

t) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-

ración, mantenimiento y administración del o los sistemas

de Agua Potable, Salud, Saneamiento básico y Educación.

u) Solicitar las auditorías internas a la administración, cada seis

meses y anualmente, a través de la Municipalidad o a través

de una auditoría externa.

v) Supervisar los ingresos por el pago del servicio de agua po-

table, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado

de usuarios(as) y que los registros contables, y de archivo

estén en orden también.

w) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fi nes de

La Asociación, provenientes de fondos gubernamentales,

internacionales o privados.

x) Resolver en Asamblea General todas las situaciones no previs-

tas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno.

y) Presentar el plan de trabajo y el presupuesto anual para su

aprobación en la Asamblea General en Sesión Ordinaria.

z) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General

en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados

de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese

periodo.

aa) Asegurar que los fondos monetarios de La Asociación sean

manejados a través de las Instituciones Financieras formales

establecidas en Sistema Financiero Bancario del país.

bb) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de acti-

vidades en las comunidades, se realicen después de garantizar

los rubros fi nancieros necesarios para la sostenibilidad de La

Asociación y de los servicios que ésta presta.

cc) Autorizar a la Junta de Contraloría, los fondos que sean

necesarios y que estén previstos en el presupuesto anual,

para que pueda ejercer sus funciones y las actividades que

por mandato le son otorgadas en estos Estatutos.

dd) Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integran-

tes para que los represente judicial y extrajudicialmente en

ausencia del titular.

ee) Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos

naturales, tales como contratación de asistencia técnica,

compra de accesorios y equipo que afecte el funcionamiento

normal del sistema de agua y que no estén considerados en el

Presupuesto Anual, siempre y cuando los gastos no excedan

dos veces el presupuesto mensual.

ff) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno

y demás leyes correspondientes a la Administración de La

Asociación.

Art. 22: La Junta Directiva estará integrada inicialmente por cinco

personas con Cargos Titulares, número que puede ser representativo del

caserío que integran la cobertura del sistema de agua. Para la selección de

los representantes, se tiene que tomar en cuenta el perfi l para los cargos

directivos, así como las funciones que desempeñarán. El proceso de

elección de la Junta Directiva, se describe en el Reglamento Interno.

Art. 23: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los siguien-

tes:

a. Coordinador(a) General y de Gestiones.

b. Coordinador(a) Legal.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

c. Coordinador(a) de Finanzas.

d. Coordinador(a) de Agua y Bienestar Social.

e. Coordinador(a) de Salud y Medio Ambiente.

Funciones específi cas de la Junta Directiva, según el siguiente detalle:

a. Coordinador(a) General y de Gestiones:

a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva para

el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fi nes

de La Asociación.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y

Reglamento Interno.

c) Representar legalmente a la Asociación, en ausencia

del Coordinador Legal.

d) Gestionar proyectos y programas que contribuyan al

cumplimiento de los objetivos de La Asociación.

e) Establecer buenas relaciones institucionales con orga-

nismos gubernamentales y no gubernamentales para ser

más efi ciente en sus gestiones.

f) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las

instituciones tales como: el Concejo Municipal, con

el nivel local del Ministerio de Salud y Ministerio de

Educación y todas aquellas instituciones de gobierno

central con presencia en el municipio; con el propósito

de complementar servicios que se traduzcan en bienestar

de la población benefi ciaria del o los sistemas adminis-

trados por la Asociación.

g) Autorizar los egresos del presupuesto, autorizado en

actas de Junta Directiva y Asamblea General.

h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resolucio-

nes y aprobación de proyectos gestionados de la Junta

Directiva y Asamblea General.

i) Promover que la niñez sea privilegiada con las acciones

de salud y educación que desarrolle la Asociación y

otras instituciones.

j) Coordinar con instituciones locales, organizaciones del

Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios

y donaciones.

k) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta

Directiva y Asamblea General.

b. Coordinador(a) Legal

a) Representar legalmente a la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones

de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea

General.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el

Reglamento Interno.

d) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta

Directiva y Asamblea General y solicitar las fi rmas de

los demás integrantes de la Junta Directiva en los libros

respectivos.

e) Estar informado de toda la correspondencia enviada y

recibida e informar a la Junta Directiva.

f) Firmar toda documentación emitida por la Junta Di-

rectiva.

g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta

Directiva y Asamblea General.

h) En ausencia de la persona que tiene este cargo, será la

persona Coordinadora de Gestiones quien lo sustituirá

para representar a la Asociación legalmente.

i) Asesorar legalmente a la Junta Directiva y a la Asamblea

General, en todos aquellos aspectos concernientes a la

aplicación de los Estatutos y Reglamento Interno.

c. Coordinador(a) de Agua y Bienestar Social :

a) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo

y correctivo del sistema de abastecimiento de agua

potable en coordinación con el personal empleado.

b) Promover en los demás integrantes de la Junta Directiva,

la aplicación de las normas y procedimientos establecidos

en el Reglamento Interno.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el

Reglamento Interno.

d) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema

de agua potable.

e) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Aso-

ciación, cumpla con los estándares de calidad y cantidad

de agua, establecidos en la tarifa de agua y bloques de

consumo.

f) Asegurar que el servicio de agua se preste con equidad

para todas las familias usuarias del o los sistemas bajo

la administración de La Asociación.

g) Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de apro-

bación para la expansión del o los sistemas de agua.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

h) Coordinar con prestadores de servicios externos todas

aquellas actividades propias de la operación y mante-

nimiento del o los sistemas de agua.

i) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo

presupuesto, en coordinación con los integrantes de la

Junta Directiva.

j) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta

Directiva y Asamblea General.

d. Coordinador(a) de Finanzas:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones

fi nancieras de la Junta Directiva y Asamblea General.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y

Reglamento Interno.

c) Supervisar y retroalimentar el desempeño del personal

empleado por la Asociación.

d) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga

en orden y actualizada.

e) Autorizar los egresos del presupuesto aprobado por la

Asamblea General y dejar constancia de la aprobación

en el libro de actas de la Junta Directiva.

f) Realizar y coordinar actividades administrativas con el

personal empleado.

g) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos con los

demás integrantes de la Junta Directiva, de acuerdo a

los planes de actividades a desarrollar.

h) Analizar con la Junta Directiva, el estado fi nanciero de

La Asociación, identifi cando aquellas áreas que sean

consideradas como críticas o que ponen en riesgo la

solvencia fi nanciera de La Asociación.

e. Coordinador(a) de Salud y Medio Ambiente:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y

Reglamento Interno.

b) Impulsar y apoyar al Ministerio de Salud en el segui-

miento y ejecución de actividades encaminadas a mejorar

la salud de la población.

c) Coordinar planes, programas y proyectos con Institu-

ciones Gubernamentales y no Gubernamentales afi nes

de la protección de la salud y medio ambiente.

d) Fortalecer y promover la formación de grupos o comités

de apoyo para coordinar y operativizar las actividades

de salud y medio ambiente establecidas en el Plan

Anual.

e) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población,

acciones concretas de protección de los recursos natura-

les en el área de infl uencia del o los sistemas de agua y

saneamiento que la Asociación administra, con especial

énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuenca)

donde se encuentran las fuentes de agua que abastecen

el o los sistemas de agua bajo su administración.

f) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas

humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al

manejo de los desechos sólidos, a nivel de los hogares en

el área de infl uencia del o los sistemas que la Asociación

administra.

g) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capaci-

tación en salud y medio ambiente para el personal de la

Junta Directiva, Junta de Contraloría, comités, personal

empleado y otras personas que tengan interés.

h) Promover que la niñez sea privilegiada con los servicios

de salud promovidos por la Asociación.

i) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso am-

biental para la explotación del recurso hídrico establecido

por El Ministerio de Medio Ambiente, se cumplan.

j) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo

presupuesto.

k) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta

Directiva y Asamblea General.

Art. 24: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva serán ocupados

por personas que hayan sido electas en Asamblea General. Los cargos

de Coordinador(a) General y Gestiones, y Coordinador(a) Legal deben

alternarse entre Mujeres y Hombres para cada periodo de gestión. La

distribución de los Cargos de la Junta Directiva será defi nida democráti-

camente entre sus integrantes en sesión de Junta Directiva, considerando

las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran para el des-

empeño en cada uno de los cargos. Las Descripciones de las Funciones

(responsabilidades) de cada cargo están descritas en forma general en

estos Estatutos y específi cas en el Reglamento Interno.

Art. 25: La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa-

Administrativa de la Junta Directiva y Junta de Contraloría: cuando

el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le

permite fl exibilidad para administrar y operar adecuadamente el o los

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

sistemas de agua. La modifi cación deberá hacerla con la aprobación del

90% de los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de Asociados(as) y

de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos

en el Título VI.

Art. 26: La estructura organizativa de la Junta Directiva es de

orden horizontal donde todas las personas integrantes poseen los mis-

mos derechos y deberes en la toma de las decisiones de La Asociación;

sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área

de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones

generales descritas en estos Estatutos y funciones específi cas descritas

en el Reglamento Interno.

Art. 27: La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos

dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar

resolución a los problemas derivados de la administración, operación y

mantenimiento del o los sistemas de agua potable, salud, saneamiento

básico, medio ambiente y otras acciones establecidas en el plan anual

de trabajo y de nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados

en Junta, serán basadas en el consenso por medio de la deliberación de

puntos de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren

tomar, si no se logra el consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la

votación secreta por las tres cuartas partes de sus Coordinadores(as).

Art. 28: Las personas integrantes de la Junta Directiva y Junta de

Contraloría que representan a la comunidad, serán electas para un período

de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo más como

máximo, o según lo determine la Asamblea General de los Asociados(as)

inscritos en el libro de actas.

En el primer periodo de dos años de ejercicio de los cargos de

ambas juntas, los y las Asociados registrados en el libro de actas tendrán

que elegir a nuevas personas en el 50% de los cargos de ambas juntas (4

cargos), y los siguientes 4 cargos de ambas juntas tienen que continuar

ejerciendo un año más. Esto sólo sucederá en el primer ejercicio de

funcionamiento de ambas Juntas. Después todos los cargos tendrán que

ser electos para dos años.

El Sistema de elección de las personas que integrarán la Junta Di-

rectiva y Junta de Contraloría está descrito en el Reglamento Interno.

Art. 29: Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Contraloría serán

ad-honoren, sin embargo gozarán de una dieta o retribución establecida

por acuerdo de la Asamblea General y expresada en el Reglamento Interno

de La Asociación, además cuando la persona de la Directiva trabaje en

actividades ofi ciales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático,

según tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones en

concepto de dietas, no podrán ser mayor a un salario mínimo vigente

por mes.

Art. 30: Los representantes o integrantes de la Junta Directiva

y Junta de Contraloría de las comunidades con cobertura del servicio

de agua administrado por la Asociación, si deciden participar como

aspirante a un cargo público vía un partido político, debe renunciar o

solicitar permiso para ausentarse a su actual cargo a la junta directiva,

pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de fi nalizado el

proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso.

Art. 31: Los Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y

de la Junta de Contraloría son:

a) Hombre o mujer mayor de 18 años de edad.

b) Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-

trado por La Asociación.

c) Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones

interpersonales y liderazgo basado en principios.

d) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores

personales dentro de sus comunidades.

e) Ser Benefi ciario(a) y Asociado(a) inscrito (a).

f) Estar solvente con La Asociación.

g) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

Art. 32: De la Elección de nuevos integrantes de la Junta Directiva

y Junta de Contraloría. Seis meses antes de cumplir su período de elec-

ción, la Junta Directiva convocará a la Asamblea General para elegir a

los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos

en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para incorporarlos al trabajo

conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de La

Asociación, participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las

actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión

de los(as) integrantes salientes de las Juntas, sin voz ni voto hasta tomar

posesión de sus cargos.

Art. 33: De la Suspensión temporal o defi nitiva de un(a) integrante

de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos

estarán regulados en el Reglamento Interno.

Para proceder a la suspensión temporal o defi nitiva de un integrante

de La Junta Directiva por faltar sin justifi cación a reuniones ordinarias

y extra ordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus

funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que

desarrolla la Asociación y por expresiones públicas o privadas que atente

contra la honorabilidad de alguno de sus colegas coordinadores (as) y de

los integrantes de la Junta de Contraloría. Será la Junta de Contraloría

quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

de la persona implicada; la resolución fi nal, si es suspensión temporal, lo

defi nirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de Contraloría. Si la

suspensión es defi nitiva se llevará a la Asamblea General, para defi nirlo

por votación de mayoría simple y elegir a la persona sustituta.

Capítulo V

De la Contraloría de La Asociación: Junta de Contraloría.

Art. 34: La Junta de Contraloría estará integrada inicialmente por

tres personas representantes del caserío que integran el sistema de agua,

el proceso de elección se describe en el Reglamento Interno.

El periodo de elección de las personas que integran la Junta de

Contraloría, será cada dos años, tomando en cuenta lo descrito en el

Art. 28 de estos Estatutos para la elección de nuevos integrantes.

Funciones generales de la Junta de Contraloría

El rol de la Junta de Contraloría es dar seguimiento a todo lo actuado

por la Junta Directiva de La Asociación, especialmente en lo relativo al

cumplimiento a los Estatutos y Reglamento Interno. Esta Junta podrá

participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin

voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer

la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Sin

perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será

de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado

a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva. Esta Junta

tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta

Directiva de La Asociación, previa solicitud por escrito.

La Junta de Contraloría está facultada para solicitar a la Junta

Directiva, las reuniones con los Coordinadores (as) o con alguno(a) en

particular, según el tema o asunto de interés.

Art. 35: La Junta de Contraloría, sobre la base de sus atribucio-

nes:

a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como

de la efi ciencia de las personas que representan los cargos

dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los

mismos, y a la Asamblea General.

b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados

que vayan en contra de los intereses de La Asociación.

c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que

la Asociación está desarrollando, a fi n de que los asociados(as)

puedan conocer la gestión de la Junta Directiva.

d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea

conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla.

e) Vigilar que los gastos mensuales de La Asociación no excedan

de lo aprobado en Asamblea General.

f) Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupuesto,

incluyendo en el plan, los costos necesarios que le permitan

mantener informados a los asociados de los hallazgos en la

gestión de la Junta Directiva.

g) Dar Visto Bueno para que se someta a Asamblea General

cualquier plaza que esté fuera del Presupuesto Anual que

sea necesaria para la Administración de La Asociación.

h) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido

con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas

y se considera en riesgo la administración.

i) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir

con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del

sistema de agua.

j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración

de La Asociación que están establecidos en el Reglamento

Interno.

k) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes

Directivos cuando éstos hayan violado estos Estatutos.

l) Asegurar que la conformación de la Junta Directiva y la

Junta de Contraloría sea igualitaria en número de hombres y

mujeres.

m) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y

resoluciones tomadas en Asamblea General.

n) Presentar anualmente ante la Junta Directiva de La Asocia-

ción, el presupuesto necesario para la Junta de Contraloría,

para que éste sea incorporado en el presupuesto anual de La

Asociación.

o) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean conve-

nientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no

contravengan estos Estatutos y el Reglamento Interno.

p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento

Interno de La Asociación.

q) Proponer a la Asamblea General la disolución de La Aso-

ciación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título

de la Disolución de La Asociación en estos Estatutos y en el

Reglamento Interno.

r) Además de las responsabilidades de fi scalización y contraloría,

la Junta de Contraloría también podrá ejercer acciones de

apoyo a la Junta Directiva y a la Asamblea General para el

cumplimiento de los objetivos de La Asociación.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

Art. 36: La Junta de Contraloría estará conformada por tres Cargos

Titulares, que son los siguientes:

a) Contralor(a) Legal

b) Contralor(a) Social

c) Contralor(a) Administrativo

Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios de

contexto que se originen en la administración y organización social de

las comunidades, en función de la operación y mantenimiento adecuado

del o los sistemas de agua de La Asociación.

Art. 37: Funciones específi cas de las personas que integran la Junta

de Contraloría:

Las funciones generales para los cargos de la Junta de Contraloría

están defi nidas en estos Estatutos y las específi cas en el Reglamento

Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos

sino que pueden defi nirse otras que sean afi nes a los objetivos de La

Asociación.

Contralor(a) Legal

a) Representar a la Junta de Contraloría cuando le sea solicitada

su participación.

b) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General,

Junta Directiva y de la misma Junta de Contraloría.

c) Participar en la elaboración del Presupuesto anual de La

Asociación, con la Junta Directiva de La Asociación.

d) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados

que vaya en contra de los intereses de La Asociación.

e) Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría con su

presupuesto junto al resto de integrantes.

f) Monitorear y evaluar el trabajo del(a) Coordinador(a) de

Salud y Medio Ambiente de la Junta Directiva.

g) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.

h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento

Interno de La Asociación.

i) Participar en actividades relacionadas a los fi nes de La Aso-

ciación.

Contralor(a) Social:

a) Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación

relacionada a las actividades de la Junta de Contraloría.

b) Tener a disposición el Registro de las personas asociadas.

c) Monitorear y evaluar el trabajo del Coordinador (a) General

y Coordinador (a) de Finanzas de la Junta Directiva.

d) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y can-

tidad.

e) Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua llegue

a todos los hogares en donde existe red de distribución del

servicio de agua, si no hay acceso, también promover que se

busquen los mecanismos para ampliarla, previo al análisis

técnico y socio económico de La Asociación.

f) Participar en actividades relacionadas a los fi nes de La Aso-

ciación.

g) Elaborar el Plan de Contraloría junto a sus colegas de la junta,

su plan anual de trabajo con su presupuesto.

h) Coordinar con la persona Administradora, la elaboración

y distribución de convocatorias para celebrar Asambleas

Generales.

i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.

j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno

de La Asociación.

Contralor(a) Administrativo:

a) Representar judicialmente los intereses de los (as) Usuarios(as)

del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento

Interno.

b) Emitir informes fi rmados por los integrantes de la Junta de

Contraloría de los hallazgos en la Administración que deben

corregirse por la Junta Directiva.

c) Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a) Legal

y Coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta Directiva.

d) Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido

con esta responsabilidad y porque se considera que la admi-

nistración de La Asociación está en riesgo.

e) Dar seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla

o supere observaciones que resulten en los informes de

auditorías.

f) Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y

fi nanciero que realiza la Junta Directiva.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

g) Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido

planteadas por los usuarios del servicio de agua, a la Junta

Directiva.

h) Monitorear que el personal empleado cumple con sus fun-

ciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones,

de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos

con cada empleado(a).

i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.

j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno

de La Asociación.

k) Participar en actividades relacionadas a los fi nes de La Aso-

ciación.

Art. 38: La Junta de Contraloría se reunirá ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por

la persona con el cargo de Contralora Social o cuando lo soliciten por

escrito las otras personas integrantes, la presencia de dos de sus integrantes

establece el quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple.

Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la

potestad de convocar a reunión a la Junta Directiva una vez al mes.

Capítulo VI: De la Operación de La Asociación

Art. 39: La Unidad Administrativa Operativa, será la responsable

de la coordinación de los recursos fi nancieros, humanos y materiales de

La Asociación, a través de una persona Administradora con experiencia

y formación acorde a su rol y funciones a desempeñar.

Art. 40: La defi nición de la política de personal contratado o a

ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva,

especifi cando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las

prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el

desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno

y de acuerdo a la sostenibilidad fi nanciera de La Asociación.

Art. 41: Los tipos de contratos que celebrará La Asociación serán:

Contratos por servicios personales, Contratos por servicios profesionales

y Contratos por tiempo defi nido, bajo los procedimientos establecidos

en el Reglamento Interno.

Art. 42: Corresponderá a la persona Administradora Contadora,

la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de

contratación de la persona empleada y el cumplimiento de las normas

reglamentarias que en materia de personal haya establecido la Asociación.

Además, deberá participar en reuniones de Junta Directiva a solicitud

de ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto.

Art. 43: No podrán ser personas empleadas de La Asociación,

quienes sean cónyuges o parientes en primero y segundo grado de con-

sanguinidad y afi nidad, de las personas integrantes del Concejo Municipal

de Arambala, de la Junta Directiva, de la Junta de Contraloría y de las

personas Empleadas de La Asociación.

Título IV: De la Administración de los Bienes de la Asociación.

Capítulo I: Del Fondo Patrimonial de La Asociación.

Art. 44: El Patrimonio de La Asociación estará constituido por:

a) Activos corrientes

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y todos los

bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas pro-

venientes de los mismos.

c) Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimonia-

les.

d) Los bienes que han sido transferidos para su administración

defi nitiva sin reciprocidad.

e) Fondos provenientes de otras actividades.

Art. 45: La Asociación es propietaria del o los Sistemas de Abas-

tecimiento de Agua Potable descrito en escritura pública de donación.

Art. 46: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en

comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos

bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados

Patrimonio de La Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para

sus fi nes.

Art. 47: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos,

por constituir un bien social.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

Art. 48: La Asociación deberá llevar los registros contables exigi-

dos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma.

Al fi nal de cada año se harán los estados fi nancieros que demuestren la

situación fi nanciera y de operación del correspondiente periodo.

Capítulo II: De las Aportaciones No Patrimoniales

Art. 49: Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidas

por:

a) Fondos provenientes del pago por servicio de agua.

b) Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.

c) Aporte económico por derechos de conexión.

d) Aportaciones por desconexión y reconexión.

e) Multas por mora.

f) Multas por conexiones ilegales.

g) Fondos por fi anzas.

h) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por

otra institución.

i) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su

administración, a menos que los documentos legales que

respaldan esa concesión, exprese que esos pasan a ser parte

de su patrimonio.

Capítulo III: De los Egresos de La Asociación

Art. 50: Los egresos de La Asociación

a. Gastos operativos

b. Inversiones por ampliaciones y mejoras.

c. Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos

en el Reglamento Interno.

Título V: De la Disolución

Capítulo Único

Art. 51: La disolución de La Asociación podrá acordarse por las

causales siguientes: por incumplimiento de los fi nes para los que fue

creada o por la imposibilidad manifi esta de realizarlos, por el incumpli-

miento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución

en el número de personas asociadas que lleguen a un número menor de

veinticinco.

Art. 52: La disolución de La Asociación podrá ser acordada en

sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90%

de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres

cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro

respectivo.

Art. 53: La Junta de Contraloría tiene la facultad de proponer en

Asamblea General Extraordinaria, la disolución de La Asociación por

las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá

nombrar una Comisión de asociados(as) que investiguen las razones.

Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir

su fallo.

Art. 54: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de

cualquier naturaleza serán distribuidos directa o indirectamente entre sus

asociados(as), sino que pasarán a la municipalidad de Arambala, para su

custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto

a la comisión formada de asamblea general de asociados, organizarán

una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de

acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de

abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes

en el país sobre sistemas de agua.

Art. 55: Agotados los recursos de creación de una nueva administra-

ción, con pruebas testimoniales escritos de los procesos que se siguieron

y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, el

Concejo Municipal Vigente de Arambala, determinará a que institución

de benefi cencia, cultural o educativa, pase el Fondo Patrimonial o en

todo caso, si existiere una Ley Reguladora de Sistemas de Agua Potable

en el país; será este Ente, quien junto a la Municipalidad de Arambala,

determinarán quién administrará el Fondo Patrimonial.

Art. 56: Si La Asociación se disuelve deberán crearse los docu-

mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará

su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.

Título VI: Disposiciones Generales

Capítulo Único

Art. 57: Para modifi car los presentes Estatutos será necesario la

asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados

en el libro de actas, y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes,

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

en una Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, además deberá

seguir todos los procedimientos legales descritos en estos Estatutos y

Reglamento Interno de La Asociación, así como del Código Municipal

de Arambala y otras leyes relacionadas a los fi nes de La Asociación.

Art. 58: Todo lo relativo al orden interno de La Asociación no com-

prendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado o modifi cado por la Junta Directiva,

Junta de Contraloría y Asamblea General, aprobado con la asistencia

de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as) asociados(as)

Activos(as) inscritos y con la aprobación de las tres cuartas partes de

los asistentes en Asamblea General en sesión extraordinaria.

Art. 59: La Asociación llevará sus libros de Registros de

Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas de

Junta Directiva, Actas de Junta de Contraloría y Registros Contables.

Art. 60: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de Arambala, durante los primeros quince días posteriores a

la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Contraloría,

y la Nómina de las personas asociadas, informe de las sustituciones o

ratifi caciones de las mismas.

Art. 61: La Asociación queda facultada para asumir la administra-

ción temporal o defi nitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y

saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga

en riesgo su capacidad de prestación del servicio de la gestión actual. En

tal caso, la Asociación evaluará la actualización de la reglamentación

interna.

Art. 62: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación

serán resueltas con el apoyo de la Municipalidad de Arambala, organismos

locales, nacionales o internacionales según sea la situación.

Art. 63: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que del libro de actas y acuerdos municipales que

esta ofi cina lleva durante el presente año, se registra la que literalmente

dice: ACTA NUMERO VEINTISEIS. En la Alcaldía Municipal de

Arambala, Departamento de Morazán, a las doce horas del día cinco de

diciembre de dos mil once.- Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo

Municipal convocada y presidida por el señor Mario Antonio Díaz

Gómez, Alcalde Municipal, con la asistencia de los señores Mariano

Blanco Díaz, Síndico Municipal, José Santos Argueta , Primer Regidor,

José Adilio Romero, Segundo Regidor, acompañados de la suscrita

secretaria municipal Br. Lorena del Carmen Guzmán de Amaya. Se dio

inicio a la sesión con la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada

sin modifi caciones, seguidamente el Concejo Municipal en uso de las

facultades que le confi ere el Código Municipal vigente por unanimidad

acuerdan: ACUERDO NUMERO NUEVE: Revisados los Estatutos de

ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA

DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SALUD Y SANEA-

MIENTO; PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DEL

CASERIO PINALITO, CANTON TIERRA COLORADA, MUNICIPIO

DE ARAMBALA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, denominada

“Asociación Comunal ACADESCOPIN” que se abreviará ACADESCO-

PIN, tendrá su domicilio en el local de la ofi cina comunitaria ubicada en

El Caserío Pinalito , Cantón Tierra Colorada, Municipio de Arambala,

Departamento de Morazán, fundada en el mismo lugar, consta de Sesenta

y tres artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria

a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres,

de conformidad a los artículos treinta numeral veintitrés y artículo ciento

diecinueve del código municipal vigente, este concejo acuerda: Aprobar

los Estatutos y conferirle a dicha asociación el carácter de Personería

Jurídica. Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la

presente acta que fi rmamos: M.A.D.G.// M.B.D.//J.S.A.//J.A.R// L. del C.

G. de Amaya, Sria. Mpal.//////////////////////RUBRICADAS///////////////////

Es conforme con su original con la cual se confrontó debidamente.

Y para los usos que se estime conveniente, se extiende la presente en

la Alcaldía Municipal de Arambala, Departamento de Morazán, a los

catorce días del mes de diciembre de dos mil once.

Mario Antonio Díaz Gómez,

Alcalde Municipal.

Lorena del Carmen Guzmán de Amaya,

Secretaria Municipal.

(Registro No. C005431)

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO

DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA EL

DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES DE LOS

CASERÍOS LAS QUEBRADAS Y LA MAJADITA,

DEL CANTÓN PUEBLO VIEJO, DEL MUNICIPIO DE

ARAMBALA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,

DENOMINADA “ASOCIACIÓN COMUNAL BENDICIÓN

DE DIOS” QUE SE ABREVIARA ACASABED.

Título I

De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y Fines.

Capítulo I

Constitución, Naturaleza, Denominación y Domicilio.

Art. 1.- Constitúyese la Asociación Comunal Administradora

del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento para

el desarrollo de las comunidades de los Caseríos Las Quebradas y La

Majadita, del Cantón Pueblo Viejo, del Municipio de Arambala, del

Departamento de Morazán y que se denominará: Asociación Comunal

“Bendición de Dios” y que se podrá abreviar: ACASABED, con la par-

ticipación directa de los Asociados(as) de los Caseríos Las Quebradas y

La Majadita, abastecidos por el Sistema de Agua Potable, con autonomía

y patrimonio propio, sin fi nes de lucro, apolítica partidista, de carácter

no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará

“La Asociación”.

Art. 2.- La Asociación estará regida por la Constitución Política de

la República de El Salvador, El Código Municipal, por estos Estatutos,

el Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fi nes para lo

que fue creada.

Art. 3.- La Asociación establece su domicilio en el local de la ofi -

cina comunitaria, ubicada en el Caserío Las Quebradas, Cantón Pueblo

Viejo, Municipio de Arambala, Departamento de Morazán, por tiempo

indefi nido. La cobertura geográfi ca de su gestión inicial comprende los

dos Caseríos del Cantón Pueblo Viejo, descritos en el artículo 1 de estos

Estatutos. Quedando facultada para ampliar su cobertura geográfi ca

de su gestión a otros caseríos, según previo estudio socioeconómico y

revisión del diseño técnico de cobertura del sistema de agua actual.

Capítulo II

Fines

Art. 4.- La fi nalidad de la Asociación es la gestión integral del

recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar

el sistema de abastecimiento de agua potable, promover acciones en

salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de

su población y el saneamiento básico; así como también la gestión y

administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en

benefi cio de la población que reside en el área geográfi ca de su domici-

lio.

Art. 5.- Para lograr el fi n propuesto, se plantean los siguientes

objetivos específi cos:

a) Administrar, operar y mantener efi cientemente los recursos

de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la

misma.

b) Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a los

usuarios(as) bajo normas de calidad y cantidad, establecidas

y reconocidas por las instancias reguladoras del país y por

estándares de calidad universales.

c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento

previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica

hidráulica, legal, social, económica y ambiental.

d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría

social en la administración y los servicios que presta la Aso-

ciación.

e) Proponer al Concejo Municipal, la emisión y aprobación de

ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales,

entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las

áreas de infl uencia y recarga de los mantos acuíferos, desde

donde se abastece el sistema de agua administrado por la

Asociación.

f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de

operación, mantenimiento, de salud y de medio ambiente,

de educación y otros relacionados con los fi nes de la Aso-

ciación.

g) Velar y promover capacitaciones teóricas prácticas a los

asociados(as) y usuarios(as) de la Asociación, sobre temas

de salud, medio ambiente, saneamiento, administrativos

contables y otros temas afi nes a la Asociación.

h) Promover y monitorear en los usuarios/as, el cumplimiento

del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos

y disposición de excretas.

i) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la

niñez y adolescencia, en especial, los derechos al acceso a

la salud y a la educación.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

j) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros

generados a través de la gestión, destinados exclusivamente a

acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a

la población que reside en el área geográfi ca de los proyectos

bajo su administración.

k) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la ges-

tión de la Asociación para la sostenibilidad de los servicios

prestados y de la Asociación misma.

l) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y

regional para establecer alianzas y convenios con gobiernos

locales y otras instituciones gubernamentales, no guberna-

mentales e internacionales que promuevan acciones afi nes a

sus objetivos.

m) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-

caminadas al apoyo de las familias identifi cadas con algún

nivel de vulnerabilidad.

n) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de

decisiones y acciones, así como la participación equitativa de

hombres y mujeres en cargos directivos de la Asociación.

o) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas

de agua en el municipio o fuera de éste, a fi n de fortalecer la

capacidad de gestión a nivel local y regional.

p) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno

de la Asociación y los Planes de Trabajo.

Título II

De los(as) Asociados(as), calidad, derechos y deberes.

Capítulo I

Calidad de los(as) Asociados(as).

Art. 6.- Los Asociados(as) podrán ser:

a) Fundadores(as): Son Asociados(as) Fundadores(as), todas

aquellas personas que conformaron la Primera Acta de

Constitución de la Asociación.

b) Activos(as): Son Asociados(as) Activos(as), todas aquellas

personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida

domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad

estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asocia-

ción lleva para tal fi n y hayan cumplido los procedimientos

establecidos en el Reglamento Interno.

c) Honorarios(as): Son Asociados(as) Honorarios, todas aquellas

personas que por reconocimiento de la Asamblea General,

se les otorgue esa calidad de Asociado(a).

Capítulo II

Derechos de los(as) Asociados(as) Fundadores y Activos(as)

Art. 7.- Son Derechos de los(as) Asociados(as):

a) Ser suscriptor(a) de la solicitud de inscripción como

asociado/a.

b) Ser suscriptor(a) de un Convenio de Acometida Domiciliar,

por el servicio de abastecimiento de agua potable, documento

el cual se detalla en el Reglamento Interno.

c) Gozar de los benefi cios del servicio de abastecimiento de

agua potable.

d) Gozar de los benefi cios que conlleven los planes, programas

y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio

ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación y

otros entes gestores sociales, en igualdad de condiciones.

e) Participar con voz y voto en Asambleas Generales.

f) Presentar iniciativas (nuevos proyectos) y sugerencias a la

Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Contraloría;

en lo referente a la gestión de la Asociación.

g) Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo

solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a)

del sistema de agua.

h) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta

de Contraloría.

i) Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes

o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté

respaldada al menos por un 50% de los asociados(as) inscritos

(as) con representación de los caseríos, y la Junta Directiva

y de Contraloría estén informados e invitados formalmente,

canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la

Junta Directiva.

j) Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Contraloría,

Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva,

cuando sus derechos como asociado(a) le sean violentados

por procedimientos previstos y no previstos en los presentes

Estatutos o en el Reglamento Interno.

k) Solicitar ante la Administración de la Asociación y recibir

oportunamente, información de su situación como asociado(a)

o como usuario(a).

l) Emitir un solo voto, aun cuando posea más de una acome-

tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de

decisiones.

Art. 8.- Son Deberes de los(as) Asociados(as):

a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas

por la Junta Directiva.

b) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos

naturales.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro

de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la

Asociación.

d) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta

de Contraloría, cualquier daño a la infraestructura del sistema

de abastecimiento de agua potable.

e) Participar activamente en las actividades de salud u otros

proyectos que impulse la Junta Directiva.

f) Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en

riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud

de la población.

g) Participar y cumplir con los acuerdos tomados por Junta

Directiva y Asamblea General.

h) Cumplir el convenio como usuario(a) del servicio de agua

con la Asociación.

i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno.

Capítulo III

Usuarios(as) No Asociados

Art. 9.- Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso

del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a);

teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la

Asociación.

Art. 10.- Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados:

a) Ser admitido(a) como Asociado(a), con previa solicitud de

esta calidad ante la Junta Directiva después de cumplir los

procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la

Asociación.

b) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el

prestado a los asociados(as).

c) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación

como usuario(a).

d) Participar activamente en las actividades de salud u otros

proyectos que impulse la Junta Directiva.

e) Hacer reclamos a la administración de la Asociación por

insatisfacción en el servicio de agua que recibe.

f) Los usuarios(as) no asociados no tendrán derecho a voto.

Art. 11.- Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Regla-

mento Interno, Disposiciones de la Asamblea General de

Asociados(as) y demás leyes y disposiciones aplicables.

b) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos

naturales.

c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro

de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la

Asociación.

d) Cumplir el convenio de acometida domiciliar como usuario

del servicio de agua con la Asociación.

e) Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva, Junta

de Contraloría y Asamblea General, participará activamente

pero no tendrá derecho a voto.

Capítulo IV

Del retiro de la calidad de Asociado(a)

Art. 12.- Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su

calidad de Asociados(as) por acuerdo emitido por mayoría simple de

los votos en Asamblea y previa audiencia de la persona Asociada ante

la Junta Directiva.

Se consideran causales de retiro temporal o defi nitivo como

Asociado(a), las siguientes:

a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

b) Mala conducta y acciones del Asociado(a) que se traduzca

en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abaste-

cimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente.

c) Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de la Asociación,

o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.

d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en

el libre desempeño como ciudadano(a).

Art. 13.- Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación

cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o defi nitiva.

Podrá apelar a la Asamblea General; cuando la suspensión y su causal

no esté prevista en los presentes Estatutos ni en el Reglamento Interno;

sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias com-

petentes.

Título III

De la Organización, Dirección, Contraloría y Operación de la

Asociación.

Capítulo I

De la Organización

Art. 14.- La Organización de la Asociación, estará conformada

por: la Asamblea General, la Junta Directiva, la Junta de Contraloría y

la Unidad Administrativa - Operativa.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

Capítulo II

De la Asamblea General

Art. 15.- La Asamblea General está conformada por todas las

personas Asociadas Activas, registradas en el Libro de los Asociados(as)

de la Administración, legalmente convocadas y reunidas, constituyen la

autoridad máxima de “La Asociación”.

Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Decidir la constitución de la Asociación.

b) Aprobar la creación o modifi cación de los Estatutos y el

Reglamento Interno.

c) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos y Regla-

mento Interno, sus representantes para la Junta Directiva y

Junta de Contraloría.

d) Elegir entre ellos(as), a las personas que cumplan con el perfi l

para el cargo directivo, con representatividad de los caseríos

y con enfoque de género. Los Asociados(as) pueden integrar

la Junta Directiva y Junta de Contraloría, y proponer a la

Asamblea General la ratifi cación de las mismas.

e) Solicitar a la Junta Directiva o Junta de Contraloría, informes,

planes y agendas de trabajo.

f) Aprobar o desaprobar el manejo fi nanciero de la Asocia-

ción.

g) Fortalecer y organizar los comités de apoyo que se estimen

convenientes para el logro de los fi nes de la Asociación, fa-

cilitándoles incentivos defi nidos en el Reglamento Interno.

h) Hacer observaciones acerca del comportamiento distinto a los

fi nes de la Asociación por parte de las personas integrantes

de la Junta Directiva y Junta de Contraloría y Asociados(as),

lo cual deberá comprobarse si han faltado a estos Estatutos

o al Reglamento Interno, será la Asamblea General la que

determine su destitución.

i) Elegir el 50% de hombres y el 50% de mujeres para que

integren la Junta Directiva y Junta de Contraloría.

j) Resolver en Asamblea General todas las situaciones ex-

cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el

Reglamento Interno.

k) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual en Asamblea

General de Sesión Ordinaria.

l) Para el retiro de montos fi nancieros que sobrepasen dos

veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la

Asamblea General según los procedimientos establecidos en

el Reglamento Interno.

m) Apoyar y aprobar la propuesta para la modifi cación de la tarifa

por la prestación del servicio de agua, cuando la situación

económica de la Asociación lo amerite; por aumentos en

los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los

lleven a tal determinación.

n) Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos

naturales tales como contratación de asistencia técnica y para

la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento

normal del sistema de agua y que no estén considerados en

el Presupuesto Anual, siempre y cuando se sigan los procedi-

mientos establecidos en el Reglamento Interno para realizar

los gastos. La Junta Directiva tiene facultad para aprobar los

gastos por emergencia que no excedan dos veces los gastos

mensuales, un gasto mayor a esto tiene que aprobarlo la

Asamblea General de Asociados(as).

o) Resolver en Asamblea General todas las situaciones ex-

cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el

Reglamento Interno.

p) Aprobar la Memoria Anual de los resultados de la gestión

y el Informe Financiero (rendición de cuentas) por la Junta

Directiva.

q) Proponer y destituir a las personas integrantes de la Junta

Directiva, Junta de contraloría, que por causa justifi cada y

después de comprobar que han infringido estos Estatutos o

el Reglamento Interno.

r) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Contraloría

o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece, se elegirá

a su sucesor(a), de acuerdo a los procedimientos descritos

en el Reglamento Interno.

s) Velar que la conformación de la Junta Directiva y Junta de

Contraloría tenga representación igualitaria de mujeres y

hombres.

t) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá

ejercer la contraloría de la Administración de la Asociación,

según los mecanismos estipulados en el Reglamento Inter-

no.

u) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta

de Contraloría.

v) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento

de los fi nes para la que fue creada, según estos Estatutos.

w) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al

año y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva o Junta

de Contraloría, lo consideren necesario.

x) Convocar a reunión a la Junta Directiva y Junta de Contraloría

por escrito con un mínimo del 50% de los asociados(as)

legalmente inscritos y representados de los caseríos.

y) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno y todo los que se deriven de éstos.

Art. 17.- Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por

mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as)

inscritos(as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Aso-

ciación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes

de los(as) Asociados(as) inscritos.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

Art. 18.- En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos

comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas

Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en

la convocatoria.

Art. 19.- Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con

ocho días de anticipación, indicándose el lugar, día y hora que ha de

celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por

falta de quórum mayoría simple de los Asociados(as), esta se llevará a

cabo ocho días después de convocada la primera, en este último caso,

las decisiones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que

formalmente convocados no asistieron.

Capítulo III

De la Dirección de la Asociación: Junta Directiva

Art. 20.- Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta

Directiva:

La funciones generales asignadas a cada Coordinador(a), deben

ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo

al marco de estos Estatutos y Reglamento sino que pueden desarrollar

otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para

cada Coordinador (a), son complementarias al trabajo de equipo que la

Junta Directiva desarrolla.

Art. 21.- La Junta Directiva sobre la base de sus atribuciones:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y lo

propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

b) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a

la Asamblea general para su ratifi cación.

c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación de

la Asociación al Concejo Municipal de Arambala, por medio

de su Representante Legal.

d) Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los Estatutos

y Reglamento Interno, a la Asamblea General para su revisión

y aprobación.

e) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la Aso-

ciación conforme a lo establecido por la Constitución de la

República y Código Municipal.

f) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

g) Coordinar y establecer las negociaciones de contratos y

convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión

local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales,

las Instituciones del Estado, Organizaciones Internacionales,

Organizaciones no Gubernamentales o Entidades Privadas u

otras Asociaciones.

h) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-

cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad

del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes

de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en

consideración el inciso ¨bb¨ de este artículo.

i) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y

usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.

j) Informar a las autoridades correspondientes de la violación

a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la

población.

k) Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera-

ción del sistema de agua en representación de la Asociación;

siempre que estén comprendidos en los rubros fi nancieros

aprobados y que se ha tomado el inciso ¨bb¨ de este artícu-

lo.

l) Contratar al personal califi cado necesario para la Unidad

Administrativa - Operativa de la Asociación.

m) Autorizar y gestionar los recursos para capacitaciones dirigidas

a la Junta Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as)

en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo

de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y

medio ambiente.

n) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-

lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta

de Contraloría, así como aquellos servicios especializados

necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las

familias usuarias.

o) Analizar y autorizar las nuevas solicitudes de conexiones

domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica

respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos

en el Reglamento Interno y, ordenará la clausura de aquellas

conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones

de dicho reglamento.

p) Presentar a la Asamblea General, propuesta(s) de ampliación

del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas geográfi cas

fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a la

Asociación, un nuevo sistema de agua potable para su ad-

ministración.

q) Solicitar aprobación a la Junta de Contraloría para realizar

gastos que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual.

r) Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento

Interno a los asociados(as) y usuario(as) que no cumplan

con las normas y procedimientos de la Administración.

s) Elaborar la propuesta para la modifi cación de la tarifa por la

prestación del servicio de agua, cuando la situación económica

de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de

operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal

determinación y la Junta lo presentará a la Asamblea General

para su aprobación.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

t) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-

ración, mantenimiento y administración del o los sistemas

de Agua Potable, Salud, Saneamiento Básico y Educación.

u) Solicitar las auditorías internas a la administración, cada seis

meses y anualmente, a través de la Municipalidad o a través

de una auditoría externa.

v) Supervisar y controlar los ingresos por el pago del servicio de

agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión

y, listado de usuarios(as); que los registros contables y de

archivo estén en orden también.

w) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fi nes de

la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales,

internacionales o privados.

x) Resolver en Asamblea General todas las situaciones no previs-

tas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno.

y) Presentar el plan de trabajo y el presupuesto anual para su

aprobación en la Asamblea General en Sesión Ordinaria.

z) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General

en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados

de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese

periodo.

aa) Asegurar que los fondos monetarios de la Asociación sean

manejados a través de las Instituciones Financieras formales

establecidas en el Sistema Financiero Bancario del país.

bb) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de acti-

vidades en las comunidades, se realicen después de garantizar

los rubros fi nancieros necesarios para la sostenibilidad de la

Asociación y de los servicios que ésta presta.

cc) Autorizar a la Junta de Contraloría, los fondos que sean

necesarios y que estén previstos en el presupuesto anual,

para que pueda ejercer sus funciones y las actividades que

por mandato le son otorgadas en estos Estatutos.

dd) Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integran-

tes para que los represente judicial y extrajudicialmente en

ausencia del titular.

ee) Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos

naturales tales como contratación de asistencia técnica,

compra de accesorios y equipo que afecte el funcionamiento

normal del sistema de agua y que no estén considerados en el

Presupuesto Anual, siempre y cuando los gastos no excedan

dos veces el presupuesto mensual.

ff) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, el Reglamento

interno y demás leyes correspondientes a la Administración

de la Asociación.

Art. 22.- La Junta Directiva estará integrada inicialmente por cinco

personas con Cargos Titulares, número que puede ser representativo

de los caseríos que integran la cobertura del sistema de agua. Para la

selección de los representantes, se tiene que tomar en cuenta, el perfi l

para los cargos directivos, así como las funciones que desempeñarán. El

proceso de elección de la Junta Directiva, se describe en el Reglamento

Interno.

Art. 23.- Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los si-

guientes:

a. Coordinador (a) General y de Gestiones.

b. Coordinador (a) Legal.

c. Coordinador (a) de Finanzas.

d. Coordinador (a) de Agua y Bienestar Social .

e. Coordinador (a) de Salud y Medio Ambiente.

Funciones específi cas de la Junta Directiva, según el siguiente detalle:

a. Coordinador/a General y de Gestiones:

a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva para el

cumplimiento del plan anual, de acuerdo a los fi nes de la

Asociación.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno.

c) Representar legalmente a la Asociación, en ausencia del

Coordinador Legal.

d) Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cum-

plimiento de los objetivos de la Asociación.

e) Establecer buenas relaciones institucionales con organismos

gubernamentales y no gubernamentales para ser más efi ciente

en sus gestiones.

f) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las institu-

ciones, tales como: el Concejo Municipal, con el nivel local

del Ministerio de Salud y Ministerio de Educación y todas

aquellas instituciones de gobierno central con presencia en el

municipio; con el propósito de complementar servicios que

se traduzcan en bienestar de la población benefi ciaria del o

los sistemas administrados por la Asociación.

g) Autorizar los egresos del presupuesto, autorizado en actas

de Junta Directiva y Asamblea General.

h) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones y

Aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva

y Asamblea General.

i) Promover que la niñez sea privilegiada con las acciones

de salud y educación que desarrolle la Asociación y otras

instituciones.

j) Coordinar con instituciones locales, organizaciones del

Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y

donaciones.

k) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva

y Asamblea General.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

b. Coordinador/a Legal

a) Representar Legalmente a la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la

Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea General.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno.

d) Asentar todos los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Direc-

tiva y Asamblea General y solicitar las fi rmas de los demás

integrantes de la Junta Directiva en los libros respectivos.

e) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida

e informar a la Junta Directiva.

f) Firmar toda la documentación emitida por la Junta Directi-

va.

g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva

y Asamblea General.

h) En ausencia de la persona que tiene este cargo, será la persona

Coordinadora de Gestiones quien lo sustituirá para representar

a la Asociación legalmente.

i) Asesorar legalmente a la Junta Directiva y a la Asamblea

General, en todos aquellos aspectos concernientes a la apli-

cación de los Estatutos y Reglamento Interno.

c. Coordinador(a) de Agua y Bienestar Social:

a) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y

correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en

coordinación con el personal empleado.

b) Promover en los demás integrantes de la Junta Directiva, la

aplicación de las normas y procedimientos establecidos en

el Reglamento Interno.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno.

d) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de

agua potable.

e) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación,

cumpla con los estándares de calidad y cantidad de agua de

acuerdo a los volúmenes establecidos en la tarifa del agua y

bloques de consumo.

f) Asegurar que el servicio de agua se preste con equidad para

todas las familias usuarias del o los sistemas bajo la admi-

nistración de la Asociación.

g) Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de aprobación

para la expansión del o los sistemas de agua.

h) Coordinar con prestadores de servicios externos todas aquellas

actividades propias de la operación y mantenimiento del o

los sistemas de agua.

i) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo

presupuesto, en coordinación con los integrantes de la Junta

Directiva.

j) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva

y Asamblea General.

d. Coordinador(a) de Finanzas:

a) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones

fi nancieras de la Junta Directiva y Asamblea General.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno.

c) Supervisar y retroalimentar el desempeño del personal em-

pleado por la Asociación.

d) Asegurar que la contabilidad sea formal y se mantenga en

orden y actualizada.

e) Autorizar los egresos del presupuesto aprobado por la Asam-

blea General y dejar constancia de la aprobación en el libro

de actas de la Junta Directiva.

f) Realizar y coordinar actividades administrativas con el

personal empleado.

g) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos con los demás

integrantes de la Junta Directiva, de acuerdo a los planes de

las actividades a desarrollar.

h) Analizar con la Junta Directiva el estado fi nanciero de la

Asociación, identifi cando aquellas áreas que sean consideradas

como críticas o que ponen en riesgo la solvencia fi nanciera

de la Asociación.

e. Coordinador(a) de Salud y Medio Ambiente:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno.

b) Impulsar y apoyar al Ministerio de Salud en el seguimiento

y ejecución de actividades encaminadas a mejorar la salud

de la población.

c) Coordinar planes, programas y proyectos, con Instituciones

Gubernamentales y no Gubernamentales afi nes a la protección

de la salud y el medio ambiente.

d) Fortalecer y promover la formación de grupos o comités de

apoyo para coordinar y operativizar las actividades de salud

y medio ambiente establecidas en el Plan Anual.

e) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población,

acciones concretas de protección de los recursos naturales en

el área de infl uencia del o los sistemas de agua y saneamiento

que la Asociación administra, con especial énfasis en las áreas

de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las

fuentes de agua que abastecen el o los sistemas de agua bajo

su administración.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

f) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas

humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo

de los desechos sólidos, a nivel de los hogares en el área de

infl uencia del o los sistemas que la Asociación administra.

g) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación

en salud y medio ambiente para el personal de la Junta Di-

rectiva, Junta de Contraloría, Comités, personal empleado y

otras personas que tengan interés.

h) Promover que la niñez sea privilegiada con los servicios de

salud promovidos por la Asociación.

i) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental

para la explotación del recurso hídrico establecido por el

Ministerio de Medio Ambiente, se cumplan.

j) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo

presupuesto.

k) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva

y Asamblea General.

Art. 24.- Los Cargos Titulares de la Junta Directiva serán ocupados

por personas que hayan sido electas en Asamblea General. Los cargos

de Coordinador(a) General y Gestiones, y Coordinador(a) Legal deben

alternarse entre Mujeres y Hombres para cada periodo de gestión. La

distribución de los Cargos de la Junta Directiva será defi nida democráti-

camente entre sus integrantes en sesión de Junta Directiva, considerando

las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran para el

desempeño en cada uno de los cargos. Las descripciones de las funciones

(responsabilidades) de cada cargo están descritas en forma general en

estos Estatutos y específi cas en el Reglamento Interno.

Art. 25.- La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa-

Administrativa de la Junta Directiva y Junta de Contraloría: cuando el

contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le permite

fl exibilidad para administrar y operar adecuadamente el o los sistemas de

agua. La modifi cación deberá hacerla con la aprobación del 90% de los

Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de Asociados(as) y de acuerdo

a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos en el Título

VI.

Art. 26.- La estructura organizativa de la Junta Directiva es de

orden horizontal donde todas las personas integrantes poseen los mis-

mos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación;

sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área

de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones

generales descritas en estos Estatutos y funciones específi cas descritas

en el Reglamento Interno.

Art. 27.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos

dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar

resolución a los problemas derivados de la administración, operación y

mantenimiento del o los sistemas de agua potable, salud, saneamiento

básico, medio ambiente y otras acciones establecidas en el plan anual

de trabajo y de nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados

en Junta, serán basadas en el consenso por medio de la deliberación de

puntos de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren

tomar, si no se logra el consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la

votación secreta por las tres cuartas partes de sus Coordinadores(as).

Art. 28.- Las personas integrantes de la Junta Directiva y Junta

de Contraloría que representan a la comunidad, serán electas para

un período de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo

más como máximo, o según lo determine la Asamblea General de los

Asociados(as) inscritos en el libro de actas.

En el primer periodo de dos años de ejercicio de los cargos de ambas

juntas, los y las Asociados registrados en el libro de actas tendrán que

elegir a nuevas personas, en el 50% de los cargos de ambas juntas (4

cargos), y los siguientes 4 cargos de ambas juntas tienen que continuar

ejerciendo un año más. Esto sólo sucederá en el primer ejercicio de

funcionamiento de ambas juntas. Después todos los cargos tendrán que

ser electos para dos años.

El sistema de elección de las personas que integrarán la Junta Di-

rectiva y Junta de Contraloría está descrito en el Reglamento Interno.

Art. 29.- Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Contraloría

serán Ad-honoren, sin embargo gozarán de una dieta o retribución

establecida por acuerdo de la Asamblea General y expresada en el

Reglamento Interno de la Asociación, además cuando la persona de

la Directiva trabaje en actividades ofi ciales fuera del Municipio para

la Asociación, podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el

Reglamento Interno. Las retribuciones en concepto de dietas, no podrán

ser mayor a un salario mínimo vigente por mes.

Art. 30.- Los representantes o integrantes de la Junta Directiva

y Junta de Contraloría de las comunidades con cobertura del servicio

de agua administrado por la Asociación, si deciden participar como

aspirante a un cargo público vía un partido político, debe renunciar o

solicitar permiso para ausentarse a su actual cargo, a la Junta Directiva,

pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de fi nalizado el

proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso.

Art. 31.- Los requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y

de la Junta de Contraloría son:

a) Hombre o mujer mayor de 18 años de edad.

b) Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-

trado por la Asociación.

c) Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones

interpersonales y liderazgo basado en principios.

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

d) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores

personales dentro de sus comunidades.

e) Ser Benefi ciario(a) y Asociado(a) inscrito(a).

f) Estar solvente con la Asociación.

g) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

Art. 32.- De la elección de nuevos integrantes de la Junta Directiva

y Junta de Contraloría. Seis meses antes de cumplir su período de elec-

ción, la Junta Directiva convocará a la Asamblea General para elegir a

los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos

en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para incorporarlos al trabajo

conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la

Asociación, participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las

actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión

de los(as) integrantes salientes de las Juntas sin voz ni voto hasta tomar

posesión de sus cargos.

Art. 33.- De la suspensión temporal o defi nitiva de un(a) integrante

de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos Estatutos

estarán regulados en el Reglamento Interno.

Para proceder a la suspensión temporal o defi nitiva de un integrante

de la Junta Directiva serán: por faltar sin justifi cación a reuniones ordinarias

y extraordinarias consecutivas programadas, por incumplimiento de sus

funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que

desarrolla la Asociación y por expresiones públicas o privadas que atente

contra la honorabilidad de alguno de sus colegas Coordinadores(as) y de

los integrantes de la Junta de Contraloría. Será la Junta de Contraloría

quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa

de la persona implicada; la resolución fi nal, si es suspensión temporal, lo

defi nirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de Contraloría. Si la

suspensión es defi nitiva se llevará a la Asamblea General, para defi nirlo

por votación de mayoría simple y elegir a la persona sustituta.

Capítulo IV

De la Contraloría de la Asociación: Junta de Contraloría.

Art. 34.- La Junta de Contraloría estará integrada inicialmente por

tres personas representantes de los Caseríos que integran el sistema de

agua. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno.

El periodo de elección de las personas que integran la Junta de

Contraloría, será cada dos años, tomando en cuenta lo descrito en el

Art. 28 de estos Estatutos para la elección de nuevos integrantes.

Funciones generales de la Junta de Contraloría

El rol de la Junta de Contraloría es dar seguimiento a todo lo actuado

por la Junta Directiva de la Asociación, especialmente en lo relativo al

cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno. Esta Junta podrá

participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin

voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer

la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Sin

perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será

de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado

a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva. Esta Junta

tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta

Directiva de la Asociación, previa solicitud por escrito.

La Junta de Contraloría está facultada para solicitar a la Junta

Directiva, las reuniones con los coordinadores(as) o con alguno(a) en

particular, según el tema o asunto de interés.

Art. 35.- La Junta de Contraloría, sobre la base de sus atribucio-

nes:

a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como

de la efi ciencia de las personas que representan los cargos

dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los

mismos, y a la Asamblea General.

b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados

que vayan en contra de los intereses de la Asociación.

c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que

la Asociación está desarrollando, a fi n de que los asociados(as)

puedan conocer la gestión de la Junta Directiva.

d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea

conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla.

e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan

de lo aprobado en Asamblea General.

f) Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupuesto,

incluyendo en el plan, los costos necesarios que le permitan

mantener informados a los asociados de los hallazgos en la

gestión de la Junta Directiva.

g) Dar visto bueno para que se someta a Asamblea General

cualquier plaza que esté fuera del Presupuesto Anual que

sea necesaria para la Administración de la Asociación.

h) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido

con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas

y se considera en riesgo la administración.

i) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir

con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del

sistema de agua.

j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración

de la Asociación que están establecidos en el Reglamento

Interno.

k) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes

Directivos cuando éstos hayan violado estos Estatutos.

l) Asegurar que la conformación de la Junta Directiva y la

Junta de Contraloría sea igualitaria en número de hombres y

mujeres.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

m) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus Acuerdos y

Resoluciones tomadas en Asamblea General.

n) Presentar anualmente ante la Junta Directiva de la Asocia-

ción, el presupuesto necesario para la Junta de Contraloría,

para que éste sea incorporado en el presupuesto anual de la

Asociación.

o) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean conve-

nientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no

contravengan estos Estatutos.

p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

q) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Aso-

ciación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título

de la Disolución de la Asociación en estos Estatutos y en el

Reglamento Interno.

r) Además de las responsabilidades de fi scalización y contraloría,

la Junta de Contraloría también podrá ejercer acciones de

apoyo a la Junta Directiva y a la Asamblea General para el

cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

Art. 36.- La Junta de Contraloría estará conformada por tres Cargos

Titulares, que son los siguientes:

a) Contralor(a) Legal.

b) Contralor(a) Social.

c) Contralor(a) Administrativo.

Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios de

contexto que se originen en la administración y organización social de

las comunidades en función de la operación y mantenimiento adecuado

del o los sistemas de agua de la Asociación.

Art. 37.- Funciones específi cas de las personas que integran la

Junta de Contraloría:

Las funciones generales para los cargos de la Junta de Contraloría

están defi nidas en estos Estatutos y las específi cas en el Reglamento

Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos

sino que pueden defi nirse otras que sean afi nes a los objetivos de la

Asociación.

Contralor(a) Legal

a) Representar a la Junta de Contraloría cuando le sea solicitada

su participación.

b) Velar porque se cumplan los Acuerdos de Asamblea General,

Junta Directiva y de la misma Junta de Contraloría.

c) Participar en la elaboración del Presupuesto Anual de la

Asociación, con la Junta Directiva de la Asociación.

d) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados

que vaya en contra de los intereses de la Asociación.

e) Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría con su

presupuesto junto al resto de integrantes.

f) Monitorear y evaluar el trabajo de él o la Coordinador(a) de

Salud y Medio Ambiente de la Junta Directiva.

g) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.

h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

i) Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-

ciación.

Contralor(a) Social:

a) Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación

relacionada a las actividades de la Junta de Contraloría.

b) Tener a disposición el Registro de las personas asociadas.

c) Monitorear y evaluar el trabajo del Coordinador(a) General

y Coordinador(a) de Finanzas de la Junta Directiva.

d) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y can-

tidad.

e) Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua llegue

a todos los hogares en donde existe red de distribución del

servicio de agua, sino hay acceso también promover que se

busquen los mecanismos para ampliarla, previo al análisis

técnico y socio económico de la Asociación.

f) Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-

ciación.

g) Elaborar junto a sus colegas de la Junta de Contraloría, su

Plan anual de trabajo con su presupuesto.

h) Coordinar con la persona Administradora, la elaboración

y distribución de convocatorias para celebrar Asambleas

Generales.

i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.

j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Contralor(a) Administrativo:

a) Representar judicialmente los intereses de los (as) Usuarios(as)

del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento

Interno.

b) Emitir informes fi rmados por los integrantes de la Junta de

Contraloría de los hallazgos en la Administración que deben

corregirse por la Junta Directiva.

c) Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a)

Legal y Coordinador(a) de Finanzas, de la Junta Directiva.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

d) Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido

con esta responsabilidad y porque se considera que la admi-

nistración de la Asociación está en riesgo.

e) Dar seguimiento a la Junta Directiva para que ésta cumpla

o supere las observaciones que resulten en los informes de

auditorías.

f) Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y

fi nanciero que realiza la Junta Directiva.

g) Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido

planteadas por los usuarios del servicio de agua, a la Junta

Directiva.

h) Monitorear que el personal empleado cumple con sus funcio-

nes y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones, de

acuerdo al Reglamento de Trabajo y contratos establecidos

con cada empleado(a).

i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.

j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

k) Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-

ciación.

Art. 38.- La Junta de Contraloría se reunirá ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por

la persona con el cargo de Contralora Social o cuando lo solicitare por

escrito las otras personas integrantes, la presencia de dos de sus integrantes

establece el quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple.

Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la

potestad de convocar a reunión a la Junta Directiva una vez al mes.

Capítulo V

De la Operación de la Asociación

Art. 39.- La Unidad Administrativa - Operativa, será la responsable

de la coordinación de los recursos fi nancieros, humanos y materiales de

la Asociación, a través de una persona Administradora con experiencia

y formación acorde a su rol y funciones a desempeñar.

Art. 40.- La defi nición de la política de personal contratado o a

ser contratado por la Asociación, estará a cargo de la Junta Directiva,

especifi cando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las

prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el

desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno

y de acuerdo a la sostenibilidad fi nanciera de la Asociación.

Art. 41.- Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán:

Contratos por servicios personales, contratos por servicios profesionales

y contratos por tiempo defi nido, bajo los procedimientos establecidos

en el Reglamento Interno.

Art. 42.- Corresponderá a la persona Administradora – Contadora,

la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de

contratación de la persona empleada y el cumplimiento de las normas

reglamentarias que en materia de personal haya establecido la Asociación.

Además, deberá participar en reuniones de Junta Directiva a solicitud

de ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto.

Art. 43.- No podrán ser personas empleadas de la Asociación,

quienes sean cónyuges o parientes en primer grado de consanguinidad y

afi nidad, de las personas integrantes del Concejo Municipal de Arambala,

de la Junta Directiva, de la Junta de Contraloría y de las personas Em-

pleadas de la Asociación.

Título IV

De la Administración de los Bienes de la Asociación

Capítulo I

Del Fondo Patrimonial de la Asociación

Art. 44.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Activos corrientes.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y todos los

bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas pro-

venientes de los mismos.

c) Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimonia-

les.

d) Los bienes que han sido transferidos para su administración

defi nitiva sin reciprocidad.

e) Fondos provenientes de otras actividades.

Art. 45.- La Asociación es propietaria del o los Sistemas de Abas-

tecimiento de Agua Potable descrito en escritura pública de donación.

Art. 46.- Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en

comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos

bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados

Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para

sus fi nes.

Art. 47.- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos,

por constituir un bien social.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

Art. 48.- La Asociación deberá llevar los registros contables exi-

gidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma.

Al fi nal de cada año se harán los estados fi nancieros que demuestren la

situación fi nanciera y de operación del correspondiente periodo.

Capítulo II

De las Aportaciones No Patrimoniales

Art. 49.- Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidas

por:

a) Fondos provenientes del pago por servicio de agua.

b) Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.

c) Aporte económico por derechos de conexión.

d) Aportaciones por desconexión y reconexión.

e) Multas por mora.

f) Multas por conexiones ilegales.

g) Fondos por fi anzas.

h) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por

otra institución.

i) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su

administración, a menos que los documentos legales que

respaldan esa concesión, exprese que esos pasan a ser parte

de su patrimonio.

Capítulo III

De los Egresos de la Asociación

Art. 50.- Los egresos de la Asociación

a. Gastos operativos.

b. Inversiones por ampliaciones y mejoras.

c. Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos

en el Reglamento Interno.

Título V

De la Disolución

Capítulo Único

Art. 51.- La disolución de la Asociación podrá acordarse por las

causales siguientes: por incumplimiento de los fi nes para los que fue

creada o por la imposibilidad manifi esta de realizarlos, por el incumpli-

miento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución

en el número de personas asociadas que lleguen a un número menor de

veinticinco.

Art. 52.- La disolución de la Asociación podrá ser acordada en

sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90%

de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres

cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro

respectivo.

Art. 53.- La Junta de Contraloría tiene la facultad de proponer en

Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las

causales antes mencionadas. En tal caso, la Asamblea General deberá

nombrar una Comisión de Asociados(as) que investigue las razones.

Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir

su fallo.

Art. 54.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de

cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre

sus asociados(as), sino que pasarán a la municipalidad de Arambala, para

su custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto

a la comisión formada de Asamblea General de Asociados, organizarán

una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de

acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de

abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes

en el país sobre sistemas de agua.

Art. 55.- Agotados los recursos de creación de una nueva admi-

nistración, con pruebas testimoniales escritos de los procesos que se

siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo

anterior, el Concejo Municipal Vigente de Arambala, determinará a que

institución de benefi cencia, cultural o educativa, pase el Fondo Patri-

monial o en todo caso, si existiere una Ley Reguladora de Sistemas de

Agua Potable en el país; será este ente, quien junto a la Municipalidad

de Arambala, determinarán quien administrará el Fondo Patrimonial.

Art. 56.- Sí la Asociación se disuelve deberán crearse los docu-

mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará

su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.

Título VI

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Art. 57.- Para modifi car los presentes Estatutos será necesario la

asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados

en el libro de actas, y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes,

en una Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, además deberá

seguir todos los procedimientos legales descritos en estos Estatutos y el

Reglamento Interno de la Asociación, así como el Código Municipal de

Arambala y otras leyes relacionadas a los fi nes de la Asociación.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

Art. 58.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-

prendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado o modifi cado por la Junta Directiva,

Junta de Contraloría y Asamblea General, aprobado con la asistencia

de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as) asociados(as)

Activos(as) inscritos y con la aprobación de las tres cuartas partes de

los asistentes en Asamblea General en sesión extraordinaria.

Art. 59.- La Asociación llevará sus libros de Registros de

Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas de

Junta Directiva, Actas de Junta de Contraloría y Registros Contables.

Art. 60.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de Arambala, durante los primeros quince días posteriores a

la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Contraloría,

y la Nómina de las personas asociadas, informe de las sustituciones o

ratifi caciones de las mismas.

Art. 61.- La Asociación queda facultada para asumir la administra-

ción temporal o defi nitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y

saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga

en riesgo su capacidad de prestación del servicio de la gestión actual. En

tal caso, la Asociación evaluará la actualización de la reglamentación

interna.

Art. 62.- Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación

serán resueltas con el apoyo de la Municipalidad de Arambala, organismos

locales, nacionales o internacionales según sea la situación.

Art. 63.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que

esta ofi cina lleva durante el presente año, se registra la que literalmente

dice: ACTA NÚMERO VEINTISÉIS. En la Alcaldía Municipal de

Arambala, Departamento de Morazán a las doce horas del día cinco de

diciembre de dos mil once.- Cesión Ordinaria celebrada por el Concejo

Municipal convocada y presidida por el señor Mario Antonio Díaz

Gómez, Alcalde Municipal, con la asistencia de los señores Mariano

Blanco Díaz, Síndico Municipal, José Santos Argueta, Primer Regidor,

José Adilio Romero, Segundo Regidor, acompañados de la suscrita

Secretaria Municipal Br. Lorena del Carmen Guzmán de Amaya. Se

dio inicio a la sesión con la lectura del acta anterior la cual fue aprobada

sin modifi caciones, seguidamente el Concejo Municipal en uso de las

facultades que le confi ere el Código Municipal vigente por unanimidad

acuerdan:

ACUERDO NÚMERO DIEZ: Revisados los Estatutos de ASO-

CIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE

ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES DE LOS CASE-

RÍOS LAS QUEBRADAS Y LA MAJADITA, DEL CANTÓN PUEBLO

VIEJO, DEL MUNICIPIO DE ARAMBALA, DEPARTAMENTO DE

MORAZÁN, denominada “ASOCIACIÓN COMUNAL BENDICIÓN

DE DIOS” que se abreviará ACASABED, tendrá su domicilio en el local

de la ofi cina comunitaria ubicada en el Caserío Las Quebradas, Cantón

Pueblo Viejo, Municipio de Arambala, Departamento de Morazán,

fundada en el mismo lugar, consta de Sesenta y tres artículos y no

encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la

República , al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad

a los artículos treinta numeral veintitrés y artículo ciento diecinueve del

código municipal vigente, este concejo acuerda: Aprobar los Estatutos

y conferirle a dicha asociación el carácter de personería Jurídica. Y no

habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta

que fi rmamos: M.A.D.G./// M.B.D./// J.S.A./// J.A.R/// L. del C.G. de

Amaya, Sria. Mpal./// RUBRICADAS///

Es conforme con su original con la cual se confrontó debidamen-

te.

Y para los usos que se estimen conveniente se extiende la presente

en la Alcaldía Municipal de Arambala, Departamento de Morazán, a

los catorce días del mes de diciembre de dos mil once.

MARIO ANTONIO DÍAZ GÓMEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LORENA DEL CARMEN GUZMÁN DE AMAYA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. C005430)

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL

ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO

DE AGUA POTABLE PARA EL DESARROLLO

DEL CASERIO LAS PILAS, DEL CANTON TIERRA

COLORADA, DEL MUNICIPIO DE ARAMBALA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN, DENOMINADA

“ASOCIACION COMUNAL MANANTIALES”,

QUE SE ABREVIARA ACCLAMAP.

Título I: De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y Fines

Capítulo I: Constitución, Naturaleza, Denominación y Domicilio

Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del

Sistema de Abastecimiento de Agua Potable para el desarrollo del caserío

Las Pilas, del Cantón Tierra Colorada, del Municipio de Arambala, del

Departamento de Morazán y que se denominará: Asociación Comunal

Manantiales y que se podrá abreviar: ACCLAMAP, con la participación

directa de los Asociados(as) del caserío Las Pilas, abastecido por el

sistema de agua potable, con autonomía y patrimonio propio, sin fi nes

de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que en el texto

de los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política

de la República de El Salvador, el Código Municipal, estos Estatutos,

el Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fi nes para lo

que fue creada.

Art. 3: La Asociación establece su domicilio en el Caserío Las

Pilas, ubicada en el Municipio de Arambala, Departamento de Morazán,

por tiempo indefi nido. La cobertura geográfi ca de su gestión inicial

comprende el Caserío Las Pilas, del Cantón Tierra Colorada, descrito

en el artículo 1 de estos Estatutos. Quedando facultada para ampliar su

cobertura geográfi ca de su gestión a otros caseríos del citado Cantón,

según previo estudio socioeconómico y revisión del diseño técnico de

cobertura del sistema de agua actual.

Capítulo II: Fines

Art. 4: La fi nalidad de la Asociación es la gestión integral del recurso

hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: Administrar el sistema

de abastecimiento de agua potable, promover acciones en salud, protec-

ción y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población

y el saneamiento básico; así como también la gestión y administración

de otros recursos para fortalecer la inversión social, en benefi cio de la

población que reside en el área geográfi ca de su domicilio.

Art. 5: Para lograr el fi n propuesto, se plantean los siguientes

objetivos específi cos:

a) Administrar, operar y mantener efi cientemente los recursos

de La Asociación con transparencia y sostenibilidad de la

misma.

b) Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a los

usuarios(as) bajo normas de calidad y cantidad, establecidas

y reconocidas por las instancias reguladoras del país y por

estándares de calidad universales.

c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento

previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica

hidráulica, legal, social, económica y ambiental.

d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría

social en la administración y los servicios que presta La

Asociación.

e) Proponer al Concejo Municipal la emisión y aprobación de

ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales,

entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las

áreas de infl uencia y recarga de los mantos acuíferos, desde

donde se abastece el sistema de agua administrado por La

Asociación.

f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de

operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de

educación y otros relacionados con los fi nes de La Asocia-

ción.

g) Velar y promover capacitaciones teórico - prácticas a los

asociados(as) y usuarios(as) de La Asociación, sobre temas

de salud, medio ambiente, saneamiento, administrativos

contables y otros temas afi nes a La Asociación.

h) Promover y monitorear en los usuarios(as) el cumplimiento

del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos

y disposición de excretas.

i) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la

niñez y adolescencia, en especial, los derechos al acceso a

la salud y a la educación.

j) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros

generados a través de la gestión, destinados exclusivamente a

acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a

la población que reside en el área geográfi ca de los proyectos

bajo su administración.

k) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la ges-

tión de La Asociación para la sostenibilidad de los servicios

prestados y de La Asociación misma.

l) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y

regional, para establecer alianzas y convenios con gobiernos

locales y otras instituciones gubernamentales, no guberna-

mentales e internacionales que promuevan acciones afi nes a

sus objetivos.

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

m) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-

caminadas al apoyo de las familias identifi cadas con algún

nivel de vulnerabilidad.

n) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de

decisiones y acciones, así como la participación equitativa de

hombres y mujeres en cargos directivos de La Asociación.

o) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas

de agua en el municipio o fuera de éste, a fi n de fortalecer la

capacidad de gestión a nivel local o regional.

p) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno

de La Asociación y Planes de Trabajo.

Título II: De los(as) Asociados(as), calidad, derechos y deberes

Capítulo I: Calidad de los(as) Asociados(as)

Art. 6: Los Asociados(as) podrán ser:

a) Fundadores(as), son Asociados(as) Fundadores(as) todas

aquellas personas que conformaron la Primera acta de cons-

titución de La Asociación.

b) Activos(as), son Asociados(as) Activos(as) todas aquellas

personas usuarias de por lo menos una acometida domici-

liar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén

registradas en el Libro de Asociados(as) que La Asociación

lleva para tal fi n y hayan cumplido los procedimientos esta-

blecidos en estos Estatutos y en el Reglamento Interno para

ser Asociado(a) Activo(a).

c) Honorarios(as), son Asociados (as) Honorarios todas aquellas

personas que por reconocimiento de la Asamblea General,

se les otorgue esa calidad de Asociado(a).

Capítulo II: Derechos de los(as) Asociados(as)

Fundadores y/o Activos(as)

Art. 7: Son Derechos de los(as) Asociados(as):

a) Solicitar la inscripción como Asociado(a).

b) Ser suscriptor(a) de un Convenio de Acometida Domiciliar,

por el servicio de abastecimiento de agua potable, documento

el cual se detalla en el Reglamento Interno.

c) Gozar de los benefi cios del servicio de abastecimiento de

agua potable.

d) Gozar de los benefi cios que conlleven los planes, programas

y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio

ambiente que se realicen por iniciativa de La Asociación y

otros entes gestores sociales, en igualdad de condiciones.

e) Participar con voz y voto en Asambleas Generales.

f) Presentar Iniciativas (nuevos proyectos) y sugerencias a la

Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Contraloría;

en lo referente a la gestión de La Asociación.

g) Retirarse voluntariamente como Asociado(a) cuando así lo

solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a)

del sistema de agua.

h) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta

de Contraloría.

i) Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes

o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté

respaldada al menos por un 50% de los asociados(as) inscritos

(as) y la Junta Directiva y de Contraloría estén informados e

invitados formalmente, canalizando dicha convocatoria por

escrito a través de la Junta Directiva.

j) Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Contraloría,

Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva,

cuando sus derechos como asociado(a) le sean violentados

por procedimientos previstos y no previstos en los presentes

Estatutos o Reglamento Interno.

k) Solicitar ante la Administración de La Asociación y recibir

oportunamente, información de su situación como asociado(a)

o como usuario(a).

l) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-

tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de

decisiones.

Art. 8: Son Deberes de los(as) Asociados(as):

a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas

por la Junta Directiva.

b) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos

naturales.

c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro

de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de La

Asociación.

d) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta

de Contraloría, cualquier daño a la infraestructura del sistema

de abastecimiento de agua potable.

e) Participar activamente en las actividades de salud u otros

proyectos que impulse la Junta Directiva.

f) Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en

riesgo la gestión de La Asociación y especialmente la salud

de la población.

g) Participar y cumplir con los acuerdos tomados por Junta

Directiva y Asamblea General.

h) Cumplir el convenio como usuario(a) del servicio de agua

con La Asociación.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno.

Capítulo III: Usuarios(as) No Asociados

Art. 9: Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso

del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a);

teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de La

Asociación.

Art. 10: Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados:

a) Ser admitido(a) como Asociado(a), con previa solicitud de

esta calidad ante la Junta Directiva después de cumplir los

procedimientos establecidos en estos Estatutos y el Regla-

mento Interno de La Asociación.

b) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el

prestado a los Asociados(as).

c) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación

como usuario(a).

d) Participar activamente en las actividades de salud u otros

proyectos que impulse la Junta Directiva.

e) Hacer reclamos a la administración de La Asociación por

insatisfacción en el servicio de agua que recibe.

f) Los usuarios(as) no asociados no tendrán derecho a voto.

Art. 11: Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Regla-

mento Interno, disposiciones de la Asamblea General de

Asociados(as) y demás leyes y disposiciones aplicables.

b) Proteger y hacer uso racional del Agua y de los recursos

naturales.

c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro

de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de La

Asociación.

d) Cumplir el convenio de acometida domiciliar como usuario

del servicio de agua con La Asociación.

e) Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva, Junta

de Contraloría y Asamblea General, participará activamente

pero no tendrá derecho a voto.

Capítulo IV: Del retiro de la calidad de Asociado(a)

Art. 12: Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su

calidad de Asociados(as) por acuerdo emitido por mayoría simple de

votos en Asamblea General y previa audiencia de la persona Asociada

ante la Junta Directiva.

Se consideran causales de retiro temporal o defi nitivo como

Asociado(a), las siguientes:

a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y el Reglamento

Interno.

b) Mala conducta y acciones del Asociado(a) que se traduzca

en perjuicio grave de La Asociación o del sistema de abas-

tecimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente.

c) Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de La Asociación,

o por utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.

d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en

el libre desempeño como ciudadano(a).

Art. 13: Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación

cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o defi nitivamente.

Podrá apelar a la Asamblea General; cuando la suspensión y su causal

no esté prevista en los presentes Estatutos ni en el Reglamento Interno;

sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias com-

petentes.

Título III: De la Organización, Dirección, Contraloría y

Operación de la Asociación

Capítulo I: De la Organización

Art. 14: La Organización de La Asociación, estará conformada

por: La Asamblea General, La Junta Directiva, La Junta de Contraloría

y La Unidad Administrativa Operativa.

Capítulo II: De la Asamblea General

Art. 15: La Asamblea General está conformada por todas las per-

sonas Asociadas Activas, registradas en el Libro de los Asociados(as)

de la Administración, legalmente convocadas y reunidas, constituyen

la autoridad máxima de “La Asociación”.

Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Decidir la constitución de La Asociación.

b) Aprobar la creación o modifi cación de los Estatutos y el

Reglamento Interno.

c) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos y Regla-

mento Interno, sus representantes para la Junta Directiva y

Junta de Contraloría.

d) Elegir entre ellos(as) a las personas que cumplan con el perfi l

para el cargo directivo, con enfoque de género y que pueden

integrar la Junta Directiva y Junta de Contraloría, y proponer

a la Asamblea General la ratifi cación de las mismas.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

e) Solicitar a la Junta Directiva o Junta de Contraloría, informes,

planes y agendas de trabajo.

f) Aprobar o desaprobar el manejo fi nanciero de La Asocia-

ción.

g) Fortalecer y organizar comités de apoyo que se estimen

convenientes para el logro de los fi nes de La Asociación, fa-

cilitándoles incentivos defi nidos en el Reglamento Interno.

h) Hacer observaciones acerca del comportamiento distinto a

los fi nes de La Asociación por parte de los integrantes de

la Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asociados(as),

lo cual deberá comprobarse si han faltado a estos Estatutos

y el Reglamento Interno, será la Asamblea General la que

determine su destitución.

i) Elegir el 50% de hombres y el 50% de mujeres en cada proceso

de elección de integrantes de la Junta Directiva y Junta de

Contraloría.

j) Resolver en Asamblea General todas las situaciones ex-

cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el

Reglamento Interno.

k) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual en Asamblea

General de Sesión Ordinaria.

l) Para el retiro de montos fi nancieros que sobrepasen dos

veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la

Asamblea General según los procedimientos establecidos en

el Reglamento Interno.

m) Apoyar y aprobar la propuesta para la modifi cación de la tarifa

por la prestación del servicio de agua, cuando la situación

económica de La Asociación lo amerite; por aumentos en

los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los

lleven a tal determinación.

n) Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos

naturales tales como contratación de asistencia técnica y/o para

la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento

normal del sistema de agua y que no estén considerados

en el Presupuesto Anual. La Junta Directiva tiene facultad

para aprobar los gastos por emergencia que no excedan dos

veces los gastos mensuales, un gasto mayor a esto tiene que

aprobarlo la asamblea general de Asociados(as).

o) Aprobar la Memoria Anual de los resultados de la gestión

y el Informe Financiero (rendición de cuentas) por la Junta

Directiva.

p) Proponer y destituir a las personas integrantes de la Junta

Directiva, Junta de Contraloría, que por causa justifi cada y

después de comprobar que se han infringido estos Estatutos

o el Reglamento Interno.

q) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Contraloría

o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá

su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en

el Reglamento Interno.

r) Velar que la conformación de la Junta Directiva y Junta de

Contraloría tenga representación igualitaria de mujeres y

hombres.

s) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá

ejercer la contraloría de la Administración de La Asocia-

ción, según los mecanismos estipulados en el Reglamento

Interno.

t) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta

de Contraloría.

u) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento

de los fi nes para la que fue creada, según estos Estatutos.

v) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al

año y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva o Junta

de Contraloría, lo consideren necesario.

w) Convocar a reunión a la Junta Directiva y de Contraloría por

escrito con un mínimo del 50% de los asociados(as) legalmente

inscritos.

x) Fortalecer y/o organizar comités de apoyo que se estimen

convenientes para el logro de los fi nes de La Asociación,

proporcionándoles incentivos defi nidos en el Reglamento

interno.

y) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno y todos los que se deriven de éstos.

Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por

mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as)

inscritos(as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de La Aso-

ciación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes

de los(as) Asociados(as) inscritos.

Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos

comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas

Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la

convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos

en la misma no se desarrollarán.

Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraor-

dinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con ocho días

de anticipación, indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si

en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum

mayoría simple de los Asociados(as), ésta se llevará a cabo ocho días

después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones

que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que formalmente

convocados no asistieron.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

Capítulo III: De la Dirección de la Asociación: Junta Directiva

Art. 20: Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta Di-

rectiva:

Las funciones generales asignadas a cada Coordinador(a), deben

ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan

sólo al marco de estos Estatutos y Reglamento Interno sino que pueden

desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas

para cada Coordinador(a), son complementarias al trabajo de equipo que

la Junta Directiva desarrolla.

Art. 21: La Junta Directiva sobre la base de sus atribuciones:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de La Asociación y lo

propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

b) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a

la Asamblea General para su ratifi cación.

c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación

de La Asociación, al Concejo Municipal de Arambala por

medio del representante legal.

d) Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los Estatutos

y Reglamento Interno a la Asamblea General para su revisión

y aprobación.

e) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de La

Asociación conforme a lo establecido por la Constitución

de la República y Código Municipal.

f) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

g) Coordinar y establecer las negociaciones de contratos y

convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión

local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales,

las instituciones del Estado, organizaciones internacionales,

organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u

otras Asociaciones.

h) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-

cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad

del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes

de La Asociación dentro de sus comunidades, tomando en

consideración el inciso ¨bb¨ de este artículo.

i) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y

usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.

j) Informar a las autoridades correspondientes de la violación

a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la

población.

k) Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera-

ción del sistema de agua en representación de La Asociación;

Siempre que estén comprendidos en los rubros fi nanciables

por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites

autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo.

l) Contratar al personal califi cado, necesario para la Unidad

Administrativa - Operativa de la Asociación.

m) Autorizar y gestionar los recursos para capacitaciones dirigidas

a la Junta Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as)

en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo

de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y

medio ambiente.

n) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-

lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta

de Contraloría, así como aquellos servicios especializados

necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las

familias usuarias.

o) Analizar y autorizar las nuevas solicitudes de conexiones

domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica

respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos

en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas

conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones

de dicho reglamento.

p) Presentar a la Asamblea General, propuesta(s) de ampliación

del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas geográfi cas

fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a La

Asociación, un nuevo sistema de agua potable para su ad-

ministración.

q) Solicitar aprobación a la Junta de Contraloría para realizar

gastos que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual.

r) Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento

Interno a los asociados(as) y usuario(as) que no cumplan

con las normas y procedimientos de la Administración.

s) Elaborar la propuesta para la modifi cación de la tarifa por la

prestación del servicio de agua, cuando la situación económica

de La Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de

operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal

determinación y la Junta lo presentará a la Asamblea General

para su aprobación.

t) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-

ración, mantenimiento y administración del sistema de Agua

Potable.

u) Solicitar las auditorías internas a la administración, cada seis

meses o anualmente, a través de la Municipalidad o a través

de una auditoría externa.

v) Supervisar y controlar los ingresos por el pago de servicio de

agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión

y listado de usuarios(as) y que los registros contables y de

archivo estén en orden.

w) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fi nes de

La Asociación, provenientes de fondos gubernamentales,

internacionales o privados.

x) Resolver en Asamblea General todas las situaciones no previs-

tas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno.

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

y) Presentar el plan de trabajo y el presupuesto anual para su

aprobación en la Asamblea General en Sesión Ordinaria.

z) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General

en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados

de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese

periodo.

aa) Asegurar que los fondos monetarios de la Asociación sean

manejados a través de las Instituciones Financieras formales

establecidas en el Sistema Financiero Bancario del país.

bb) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de acti-

vidades en las comunidades, se realicen después de garantizar

los rubros fi nancieros necesarios para la sostenibilidad de La

Asociación y de los servicios que ésta presta.

cc) Autorizar a la Junta de Contraloría, los fondos que sean

necesarios y que estén previstos en el presupuesto anual,

para que pueda ejercer sus funciones y las actividades que

por mandato le son otorgadas en estos Estatutos.

dd) Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integran-

tes para que los represente judicial y extrajudicialmente en

ausencia del titular.

ee) Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos

naturales tales como contratación de asistencia técnica,

compra de accesorios y equipo que afecte el funcionamiento

normal del sistema de agua y que no estén considerados en el

Presupuesto Anual, siempre y cuando los gastos no excedan

dos veces el presupuesto mensual.

ff) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento interno

y demás leyes correspondientes a la Administración de La

Asociación.

Art. 22: La Junta Directiva estará integrada inicialmente por tres

personas con Cargos Titulares, número que puede ser representativo según

el número y ubicación geográfi ca de viviendas en el Caserío Las Pilas

y que son familias que integran la cobertura del sistema de agua. Para

la selección de los representantes, se tiene que tomar en cuenta el perfi l

para los cargos directivos, así como las funciones que desempeñarán. El

proceso de elección de la Junta Directiva, se describe en el Reglamento

Interno.

Art. 23: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los siguien-

tes:

a. Coordinador(a) General y de Gestiones.

b. Coordinador(a) Legal.

c. Coordinador(a) de Finanzas.

Funciones específi cas de la Junta Directiva, según el siguiente detalle:

a. Coordinador/a General y de Gestiones:

a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva para

el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fi nes

de La Asociación.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y

Reglamento Interno.

c) Representar legalmente a la Asociación, en ausencia

del Coordinador Legal.

d) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo

y correctivo del sistema de abastecimiento de agua

potable en coordinación del personal empleado.

e) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema

de agua potable.

f) Asegurar que el servicio de agua prestado por La Aso-

ciación, cumpla con los estándares de calidad y cantidad

de agua, de acuerdo a los volúmenes establecidos en la

tarifa de agua y bloques de consumo.

g) Gestionar proyectos y programas que contribuyan al

cumplimiento de los objetivos de La Asociación.

h) Establecer buenas relaciones institucionales con orga-

nismos gubernamentales y no gubernamentales para ser

más efi ciente en sus gestiones.

i) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las

instituciones tales como el Concejo Municipal, con

el nivel local del Ministerio de Salud y Ministerio de

Educación y todas aquellas instituciones de gobierno

central con presencia en el municipio; con el propósito

de complementar servicios que se traduzcan en bienestar

de la población benefi ciaria del sistema administrado

por La Asociación.

j) Autorizar los egresos del presupuesto, autorizado en

actas de Junta Directiva y Asamblea General.

k) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resolucio-

nes y aprobación de proyectos gestionados de la Junta

Directiva y Asamblea General.

l) Promover que la niñez sea privilegiada con las acciones

de salud y educación que desarrolle La Asociación y

otras instituciones.

m) Coordinar planes, programas y proyectos con Institu-

ciones Gubernamentales y no Gubernamentales afi nes

de la protección de la salud y medio ambiente.

n) Coordinar con instituciones locales, organizaciones del

Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios

y donaciones.

o) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta

Directiva y la Asamblea General.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

b. Coordinador/a Legal:

a) Representar Legalmente a La Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones

de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea

General.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el

Reglamento Interno.

d) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta

Directiva y Asamblea General y solicitar las fi rmas de

los demás integrantes de la Junta Directiva en los libros

respectivos.

e) Estar informado de toda la correspondencia enviada y

recibida e informar a la Junta Directiva.

f) Firmar toda la documentación emitida por la Junta

Directiva.

g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta

Directiva y Asamblea General.

h) En ausencia de la persona que tiene este cargo, será la

persona Coordinadora General quien lo sustituirá para

representar a La Asociación legalmente.

i) Asesorar legalmente a la Junta Directiva y a la Asamblea

General, en todos aquellos aspectos concernientes a la

aplicación de los Estatutos y Reglamento Interno.

j) Promover dentro de la Junta Directiva y con la pobla-

ción, acciones concretas de protección de los recursos

naturales en el área de infl uencia del o los sistemas de

agua y saneamiento que La Asociación administra, con

especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro

cuencas) donde se encuentran las fuentes de agua que

abastecen el o los sistemas de agua bajo su administra-

ción.

k) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso am-

biental para la explotación del recurso hídrico establecido

por el Ministerio de Medio Ambiente, se cumplan.

l) Asegurar que el servicio de agua se preste con equidad

para todas las familias usuarias del o los sistemas bajo

la administración de La Asociación.

c. Coordinador/a de Finanzas:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones

fi nancieras de la Junta Directiva y Asamblea General.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y

Reglamento Interno.

c) Supervisar y retroalimentar el desempeño del personal

empleado por La Asociación.

d) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga

en orden y actualizada.

e) Autorizar los egresos del presupuesto aprobado por la

Asamblea General y dejar constancia de la aprobación

en el libro de actas de la Junta Directiva.

f) Realizar y coordinar actividades administrativas con el

personal empleado.

g) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo

presupuesto, en coordinación con los integrantes de la

Junta Directiva.

h) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos con los

demás integrantes de la Junta Directiva, de acuerdo a

los planes de actividades a desarrollar.

i) Analizar con la Junta Directiva el estado fi nanciero de

La Asociación, identifi cando aquellas áreas que sean

consideradas como críticas o que ponen en riesgo la

solvencia fi nanciera de La Asociación.

Art. 24: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva serán ocupados

por personas que hayan sido electas en Asamblea General. Los cargos

de Coordinador(a) General y Gestiones, y Coordinador(a) Legal deben

alternarse entre Mujeres y Hombres para cada periodo de gestión. La

distribución de los Cargos de la Junta Directiva será defi nida democráti-

camente entre sus integrantes en sesión de Junta Directiva, considerando

las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran para el des-

empeño en cada uno de los cargos. Las Descripciones de las Funciones

(responsabilidades) de cada cargo están descritas en forma general en

estos Estatutos y específi cas en el Reglamento Interno.

Art. 25: La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa

– Administrativa de la Junta Directiva y Junta de Contraloría, cuando

el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le

permite fl exibilidad para administrar y operar adecuadamente el o los

sistemas de agua. La modifi cación deberá hacerla con la aprobación del

90% de los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de Asociados(as) y

de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos

en el Título VI.

Art. 26: La estructura organizativa de la Junta Directiva es de

orden horizontal donde todas las personas integrantes poseen los mis-

mos derechos y deberes en la toma de las decisiones de La Asociación;

sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área

de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones

generales descritas en estos Estatutos y funciones específi cas descritas

en el Reglamento Interno.

Art. 27: La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos

dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar

resolución a los problemas derivados de la administración, operación y

mantenimiento del o los sistemas de agua potable, salud, saneamiento

básico, medio ambiente y otras acciones establecidas en el plan anual de

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

trabajo y de nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en

Junta, serán basadas en el consenso por medio la deliberación de puntos

de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si

no se logra el consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la votación

secreta por las dos terceras partes de sus Coordinadores(as).

Art. 28: Las personas integrantes de la Junta Directiva y Junta de

Contraloría que representan a la comunidad, serán electas para un período

de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo más como

máximo, o según lo determine la Asamblea General de los Asociados(as)

inscritos en el libro de actas.

En el primer periodo de dos años de ejercicio de los cargos de ambas

Juntas, los y las Asociados registrados en el libro de actas tendrán que

elegir a nuevas personas en el 60% de los cargos de ambas Juntas (3

cargos), y los siguientes 2 cargos de ambas Juntas tienen que continuar

ejerciendo un año más. Esto sólo sucederá en el primer ejercicio de

funcionamiento de ambas Juntas. Después todos los cargos tendrán que

ser electos para dos años.

El Sistema de elección de las personas que integrarán la Junta Di-

rectiva y Junta de Contraloría está descrito en el Reglamento Interno.

Art. 29: Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Contraloría serán

ad-honoren, sin embargo gozarán de una dieta o retribución establecida

por acuerdo de la Asamblea General y expresada en el Reglamento Interno

de La Asociación, además cuando la persona de la Directiva trabaje en

actividades ofi ciales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático,

según tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones en

concepto de dietas, no podrán ser mayor a un salario mínimo vigente

por mes.

Art. 30: Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y

Junta de Contraloría de la comunidad con cobertura del servicio de agua

administrado por La Asociación, si deciden participar como aspirante

a un cargo público vía un partido político, debe renunciar o solicitar

permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones

después de fi nalizado el proceso electoral y de acuerdo a los resultados

del mismo proceso.

Art. 31: Los Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y

de la Junta de Contraloría son:

a) Hombre o mujer mayor de 18 años de edad.

b) Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-

trado por La Asociación.

c) Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones

interpersonales y liderazgo basado en principios.

d) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores

personales dentro de sus comunidades.

e) Ser Benefi ciario(a) y Asociado(a) inscrito(a).

f) Estar solvente con La Asociación.

g) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

Art. 32: De la Elección de nuevos integrantes de la Junta Directiva

y Junta de Contraloría. Seis meses antes de cumplir su período de elec-

ción, la Junta Directiva convocará a la Asamblea General para elegir a

los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos

en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para incorporarlos al trabajo

conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de La

Asociación, participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las

actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión

de los(as) integrantes salientes de las Juntas sin voz ni voto hasta tomar

posesión de sus cargos.

Art. 33: De la Suspensión temporal o defi nitiva de un(a) integrante

de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos Estatutos

estarán regulados en el Reglamento Interno.

Para proceder a la suspensión temporal o defi nitiva de un integrante

de La Junta Directiva por faltar sin justifi cación a reuniones ordinarias

y extraordinarias consecutivas programadas, por incumplimiento de sus

funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que

desarrolla La Asociación y por expresiones públicas o privadas que atente

contra la honorabilidad de alguno de sus colegas Coordinadores(as) de

los integrantes de la Junta de Contraloría. Será la Junta de Contraloría

quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa

de la persona implicada; la resolución fi nal, si es suspensión temporal, lo

defi nirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de Contraloría. Si la

suspensión es defi nitiva se llevará a la Asamblea General, para defi nirlo

por votación de mayoría simple y elegir a la persona sustituta.

Capítulo V

De la Contraloría de la Asociación: Junta de Contraloría.

Art. 34: La Junta de Contraloría estará integrada inicialmente por

dos personas representantes del caserío que integra el sistema de agua,

y podrá incorporarse al menos un integrante adicional por cada nuevo

sistema que sea administrado por La Asociación. El proceso de elección

se describe en el Reglamento Interno.

El periodo de elección de las personas que integran la Junta de

Contraloría, será cada dos años, tomando en cuenta lo descrito en el

Art. 28 de estos Estatutos para la elección de nuevos integrantes.

Funciones generales de la Junta de Contraloría

El rol de la Junta de Contraloría es dar seguimiento a todo lo actuado

por la Junta Directiva de La Asociación, especialmente en lo relativo al

cumplimiento a los Estatutos y el Reglamento Interno. Esta Junta podrá

participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin

voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Sin

perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será

de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado

a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva. Esta Junta

tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta

Directiva de La Asociación, previa solicitud por escrito.

La Junta de Contraloría está facultada para solicitar a la Junta

Directiva, las reuniones con los Coordinadores(as) o con alguno(a) en

particular, según el tema o asunto de interés.

Art. 35: La Junta de Contraloría, sobre la base de sus atribucio-

nes:

a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como

de la efi ciencia de las personas que representan los cargos

dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los

mismos, y a la Asamblea General.

b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados

que vayan en contra de los intereses de La Asociación.

c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que

La Asociación está desarrollando, a fi n de que los asociados(as)

puedan conocer la gestión de la Junta Directiva.

d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea

conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla.

e) Vigilar que los gastos mensuales de La Asociación no excedan

de lo aprobado en Asamblea General.

f) Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupuesto,

incluyendo en el plan, los costos necesarios que le permitan

mantener informados a los asociados de los hallazgos en la

gestión de la Junta Directiva.

g) Dar Visto Bueno para que se someta a Asamblea General

cualquier plaza que esté fuera del Presupuesto Anual que

sea necesaria para la Administración de la Asociación.

h) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido

con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas

y se considera en riesgo la administración.

i) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir

con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del

sistema de agua.

j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración

de La Asociación que están establecidos en el Reglamento

Interno.

k) Solicitar a la Asamblea General, la destitución de integrantes

Directivos cuando éstos hayan violado estos Estatutos y el

Reglamento Interno.

l) Asegurar que la conformación de la Junta Directiva y la

Junta de Contraloría sea igualitaria en número de hombres y

mujeres.

m) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y

resoluciones tomados en Asamblea General.

n) Presentar anualmente ante la Junta Directiva de La Asocia-

ción, el presupuesto necesario para la Junta de Contraloría,

para que éste sea incorporado en el presupuesto anual de La

Asociación.

o) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean conve-

nientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no

contravengan estos Estatutos y el Reglamento Interno.

p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento

Interno de La Asociación.

q) Proponer a la Asamblea General la disolución de La Aso-

ciación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título

de la Disolución de La Asociación en estos Estatutos y en el

Reglamento Interno.

r) Además de las responsabilidades de fi scalización y contraloría,

la Junta de Contraloría también podrá ejercer acciones de

apoyo a la Junta Directiva y a La Asamblea General para el

cumplimiento de los objetivos de La Asociación.

Art. 36: La Junta de Contraloría estará conformada por dos Cargos

Titulares, que son los siguientes:

a. Contralor(a) Legal

b. Contralor(a) Administrativo

Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios de

contexto que se originen en la administración y organización social de

la comunidad, en función de la operación y mantenimiento adecuado

del o los sistemas de agua de La Asociación.

Art. 37: Funciones específi cas de las personas que integran la Junta

de Contraloría:

Las funciones generales para los cargos de la Junta de Contraloría

están defi nidas en estos Estatutos y las específi cas en el Reglamento

Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos

sino que pueden defi nirse otras que sean afi nes a los objetivos de La

Asociación.

Contralor(a) Legal:

a) Representar a la Junta de Contraloría cuando le sea solicitada

su participación.

b) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General,

Junta Directiva y de la misma Junta de Contraloría.

c) Tener a disposición el Registro de las personas asociadas.

d) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y can-

tidad.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

e) Participar en la elaboración del Presupuesto anual de La

Asociación, con la Junta Directiva de La Asociación.

f) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados

que vaya en contra de los intereses de la asociación.

g) Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría con su

presupuesto junto al resto de integrantes.

h) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.

i) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento

Interno de La Asociación.

j) Participar en actividades relacionadas a los fi nes de La Aso-

ciación.

Contralor(a) Administrativo:

a. Representar judicialmente los intereses de los (as) Usuarios(as)

del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento

Interno.

b. Emitir informes fi rmados por los integrantes de la Junta de

Contraloría de los hallazgos en la Administración que deben

corregirse por la Junta Directiva.

c. Monitorear y evaluar el trabajo de el o la Coordinador(a)

Legal y Coordinador(a) de Finanzas, de la Junta Directiva.

d. Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación

relacionada a las actividades de la Junta de Contraloría.

e. Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido

con esta responsabilidad y porque se considera que la admi-

nistración de La Asociación está en riesgo.

f. Dar seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla

o supere observaciones que resulten en los informes de

auditorías.

g. Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y

fi nanciero que realiza la Junta Directiva.

h. Coordinar con la persona Administradora, la elaboración

y distribución de convocatorias para celebrar Asambleas

Generales.

i. Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido

planteadas por los usuarios del servicio de agua, a la Junta

Directiva.

j. Monitorear que el personal empleado cumple con sus fun-

ciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones

de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos

con cada empleado(a).

k. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.

l. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno

de La Asociación.

m. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de La Aso-

ciación.

Art. 38: La Junta de Contraloría se reunirá ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por

la persona con el cargo de Contralor Legal o cuando lo solicitasen por

escrito la otra persona integrante, sólo la presencia total de sus integrantes

establece el quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría. Todos los

acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de

convocar a reunión a la Junta Directiva una vez al mes.

Capítulo VI: De la Operación de La Asociación

Art. 39: La Unidad Administrativa - Operativa, será la responsable

de la coordinación de los recursos fi nancieros, humanos y materiales de

La Asociación, a través de una persona Administradora acorde a su rol

y funciones a desempeñar.

Art. 40: La defi nición de la política de personal contratado o a

ser contratado por La Asociación estará a cargo de la Junta Directiva,

especifi cando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las

prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el

desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno

y de acuerdo a la sostenibilidad fi nanciera del sistema de agua.

Art. 41: Los tipos de contratos que celebrará La Asociación serán:

Contratos por Servicios Personales, Contratos por Servicios Profesionales

y Contratos por tiempo defi nido, bajo los procedimientos establecidos

en el Reglamento Interno.

Art. 42: Corresponderá a la persona Administradora – Contadora,

la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de

contratación de la persona empleada y el cumplimiento de las normas

reglamentarias que en materia de personal haya establecido La Asociación.

Además, deberá participar en reuniones de Junta Directiva a solicitud

de ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto.

Art. 43: No podrán ser personas empleadas de La Asociación,

quienes sean cónyuges o parientes en primer grado de consanguinidad y

afi nidad, de las personas integrantes del Concejo Municipal de Arambala,

de la Junta Directiva y Junta de Contraloría y de las personas Empleadas

de La Asociación.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

Título IV: De la Administración de los Bienes de La Asociación.

Capítulo I: Del Fondo Patrimonial de La Asociación.

Art. 44: El Patrimonio de La Asociación estará constituido por:

a) Activos corrientes.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera

y las rentas provenientes de los mismos.

c) Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimonia-

les.

d) Los bienes que han sido transferidos para su administración

defi nitiva sin reciprocidad.

e) Fondos provenientes de otras actividades.

Art. 45: La Asociación es propietaria del o los sistemas de abas-

tecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación.

Art. 46: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en

comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos

bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados

Patrimonio de La Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para

sus fi nes.

Art. 47: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos,

por constituir un bien social.

Art. 48: La Asociación deberá llevar los registros contables exigi-

dos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma.

Al fi nal de cada año se harán los estados fi nancieros que demuestren la

situación fi nanciera y de operación del correspondiente periodo.

Capítulo II: De las Aportaciones No Patrimoniales

Art. 49: Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidas

por:

a) Fondos provenientes del pago por servicio de agua.

b) Aportaciones por instalación de nuevas acometidas

c) Aporte económico por derechos de conexión.

d) Aportaciones por desconexión y reconexión.

e) Multas por mora.

f) Multas por conexiones ilegales.

g) Fondos por fi anzas.

h) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por

otra institución.

i) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su

administración, a menos que los documentos legales que

respaldan esa concesión, exprese que esos pasan a ser parte

de su patrimonio.

Capítulo III: De los Egresos de La Asociación

Art. 50: Los egresos de La Asociación:

a. Gastos operativos.

b. Inversiones por ampliaciones y mejoras.

c. Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos

en el Reglamento Interno.

Título V: De la Disolución

Capítulo Único

Art. 51: La disolución de La Asociación podrá acordarse por las

causales siguientes: Por incumplimiento de los fi nes para los que fue

creada o por la imposibilidad manifi esta de realizarlos, por el incumpli-

miento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución

en el número de personas asociadas que lleguen a un número menor de

quince.

Art. 52: La disolución de La Asociación podrá ser acordada en

sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90%

de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres

cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro

respectivo.

Art. 53: La Junta de Contraloría tiene la facultad de proponer en

Asamblea General Extraordinaria, la disolución de La Asociación por

las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá

nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones.

Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir

su fallo.

Art. 54: Al disolverse y liquidarse La Asociación, los bienes de

cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre

sus asociados(as), sino que pasarán a la municipalidad de Arambala, para

su custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto

a la comisión formada de asamblea general de asociados, organizarán

una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de

acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de

abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes

en el país sobre sistemas de agua.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Diciembre de 2011.

Art. 55: Agotados los recursos de creación de una nueva administra-

ción, con pruebas testimoniales escritos de los procesos que se siguieron

y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, el

Concejo Municipal vigente de Arambala, determinará a qué institución

de benefi cencia, cultural o educativa, pase el Fondo Patrimonial o en

todo caso, si existiere una Ley Reguladora de Sistemas de Agua Potable

en el país; será este Ente, quien junto a la Municipalidad de Arambala,

determinarán quién administrará el Fondo Patrimonial.

Art. 56: Si La Asociación se disuelve deberán crearse los docu-

mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará

su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.

Título VI: Disposiciones Generales

Capítulo Único

Art. 57: Para modifi car los presentes Estatutos será necesario la

asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados

en el libro de actas, y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes,

en una Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, además deberá

seguir todos los procedimientos legales descritos en estos Estatutos y

Reglamento Interno de La Asociación, así como el Código Municipal

de Arambala y otras leyes relacionadas a los fi nes de la Asociación.

Art. 58: Todo lo relativo al orden interno de La Asociación no com-

prendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado o modifi cado por la Junta Directiva,

Junta de Contraloría y Asamblea General, aprobado con la asistencia

de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as) asociados(as)

Activos(as) inscritos y con la aprobación de las tres cuartas partes de

los asistentes en Asamblea General en sesión extraordinaria.

Art. 59: La Asociación llevará sus libros de Registros de

Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas de

Junta Directiva, Actas de Junta de Contraloría y Registros Contables.

Art. 60: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de Arambala, durante los primeros quince días posteriores a

la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Contraloría,

y la nómina de las personas asociadas, informe de las sustituciones o

ratifi caciones de las mismas.

Art. 61: La Asociación queda facultada para asumir la administra-

ción temporal o defi nitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y

saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga

en riesgo su capacidad de prestación del servicio de la gestión actual. En

tal caso, La Asociación evaluará la actualización de la reglamentación

interna.

Art. 62: Las situaciones que no sean solventadas por La Asociación

serán resueltas con el apoyo de la Municipalidad de Arambala, organismos

locales, nacionales o internacionales según sea la situación.

Art. 63: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que del libro de actas y acuerdos municipales que esta

ofi cina lleva durante el presente año, se registra la que literalmente dice:

ACTA NUMERO VEINTISEIS. En la Alcaldía Municipal de Arambala,

Departamento de Morazán, a las doce horas del día cinco de diciembre

de dos mil once.- Cesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal

convocada y presidida por el señor Mario Antonio Díaz Gómez, Alcalde

Municipal, con la asistencia de los señores Mariano Blanco Díaz , Síndico

Municipal, José Santos Argueta, Primer Regidor, José Adilio Romero,

Segundo Regidor, acompañados de la suscrita secretaria municipal Br. Lo-

rena del Carmen Guzmán de Amaya. Se dio inicio a la sesión con la lectura

del acta anterior la cual fue aprobada sin modifi caciones, seguidamente

el Concejo Municipal en uso de las facultades que le confi ere el Código

Municipal vigente por unanimidad acuerdan: ACUERDO NUMERO

ONCE: Revisados los Estatutos de LA ASOCIACIÓN COMUNAL

ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE

AGUA POTABLE PARA EL DESARROLLO DEL CASERIO LAS

PILAS, DEL CANTON TIERRA COLORADA, DEL MUNICIPIO

DE ARAMBALA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, denominada

“ASOCIACION COMUNAL MANANTIALES”, que se abreviara

ACCLAMAP, tendrá su domicilio en el Caserío Las Pilas, Cantón Tierra

Colorada, Municipio de Arambala, Departamento de Morazán, fundada

en el mismo lugar, consta de Sesenta y tres artículos y no encontrándose

en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al

orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos

treinta numeral veintitrés y artículo ciento diecinueve del código muni-

cipal vigente, este concejo acuerda: Aprobar los Estatutos y conferirle a

dicha asociación el carácter de Personería Jurídica. Y no habiendo más

que hacer constar se da por terminada la presente acta que fi rmamos:

M.A.D.G.// M.B.D.//J.S.A.//J.A.R.// L. del C. G. de Amaya, Sria. Mpal.

//////////////////////////////////RUBRICADAS//////////////////////////////

Es conforme con su original con la cual se confrontó debidamente.

Y para los usos que se estimen conveniente se extiende la presente en

la Alcaldía Municipal de Arambala, Departamento de Morazán, a los

catorce días del mes de diciembre de dos mil once.

Mario Antonio Díaz Gómez,

Alcalde Municipal.

Lorena del Carmen Guzmán de Amaya,

Secretaria Municipal.

(Registro No. C005429)

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ROMEO GARAY MOISA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubi-

cada en Condominio Central "E", local número uno, situado en diecisiete

Calle Poniente y Avenida España, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las once horas del día cuatro de noviembre del año dos mil once, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital de

Especialidades Nuestra Señora de la Paz, departamento de La Unión,

a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de

agosto del año dos mil diez, dejó el señor GUADALUPE PALACIOS

REYES, quien era de ochenta y siete años de edad, Agricultor, casado,

originario y del domicilio de Pasaquina, departamento de La Unión, de

parte de la señora TEODORA TURCIOS DE PALACIOS, en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los Derechos

Hereditarios de las señoras MARÍA DIGMA PALACIOS DE CRUZ,

MIRIAN PALACIOS DE MELÉNDEZ, y ROSA NIDIA PALACIOS

TURCIOS, habiéndose conferido la administración y representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los

que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten

a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ROMEO GARAY MOISA. En la

ciudad de San Salvador, a las once horas quince minutos del día cuatro

de noviembre del año dos mil once.-

ROMEO GARAY MOISA,NOTARIO.

1 v. No. F022289

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

CERTIFICA QUE: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "BARSOVIA" DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio de

Tacuba, departamento de Ahuachapán, obtuvo su Personalidad Jurídica

el día catorce de junio del año dos mil, y fue inscrita en el libro sesenta

y siete de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación:

Mil seiscientos sesenta y seis del Sector No Reformado. Por lo que

CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por una sola vez el asiento

de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veintiún días del mes

de diciembre del año dos mil once. NOTIFÍQUESE.

Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

Jefe del Departamento.

1 v. No. F022456

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinticinco minutos del día dos de Diciembre del presente año, dictada por este Juz-gado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA CONCEPCION ORTIZ VIUDA DE ZAVALETA, CONCEPCIÓN ORTIZ Y MARIA CONCEPCIÓN ORTIZ, quien falleció a las cinco horas del día veintiséis de Noviembre del dos mil tres, en el Hospital Médico Quirúrgico de San Salvador, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de los señores ANA EDITH ORTIZ DE GARCIA, DILMA CONCEPCION ORTIZ DE PORTILLO y WILBER IVONNI ORTIZ ZAVALETA, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante, además los dos últimos en sus calidades de cesionarios de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a los señores FLOR DE MARIA ORTIZ DE NUÑEZ, RAUL REMBERTO ORTIZ y NELSON ANTONIO ORTIZ ZAVALETA, como hijos sobrevivientes de la causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

ocho horas con cuarenta minutos del día dos de Diciembre del dos mil

once.- LIC. JOAQUÍN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. c. No. F021816-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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