DIARIO OFICIAL - Gobierno Regional Cajamarca

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7674 Pág. 205107 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA Facultan al Fondo MIVIVIENDA finan- ciar a través de entidades del sistema financiero, la reconstrucción de vivien- das dañadas por sismo producido en diversas provincias y departamentos del sur del país DECRETO DE URGENCIA Nº 073-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 29612 y sus modificatorias, se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivien- da - Fondo MIVIVIENDA, cuyo principal objetivo es promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda especialmente las de interés social promovidas y construidas por el sector privado; Que el Fondo MIVIVIENDA tiene también como objetivo, contribuir a la reactivación del Sector Vivien- da y Construcción, que es parte importante en la econo- mía nacional, originando un mayor PBI; Que, se ha producido un sismo de considerable magnitud que afectó diversas provincias y departamen- tos del sur del Perú; Que, como consecuencia de este desastre natural, dicha población ha visto destruida parte de sus vivien- das, siendo de importancia la reconstrucción de los mismos, a fin de no ver perjudicada a la población; y, por tal motivo, es necesario facultar al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, para que pueda financiar la reconstrucción de las vi- viendas dañadas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Facúltese al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, a financiar a través de las entidades del sistema finan- ciero nacional, la rehabilitación, ampliación, refacción, y toda actividad necesaria para reconstruir las vivien- das dañadas por el sismo producido el 23 de junio de 2001, en diversas provincias y departamentos del sur del Perú. El plazo del financiamiento antes indicado, vencerá el 31 de diciembre de 2001. Artículo 2º.- Deróguese o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación del presente dispositivo. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, y, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 25984 P C M Constituyen Comisión Nacional de Rehabilitación y Comisión Ejecutiva de Emergencia para atender a pobla- ción afectada por el sismo ocurrido en el sur del país DECRETO SUPREMO Nº 076-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el día 23 de junio de 2001 ocurrió un sismo en el sur del país, ocasionando graves daños a la población y la infraestructura productiva y de los servicios públicos de dicha zona; Que es necesario atender en forma inmediata a la población afectada por dicho desastre natural así como rehabilitar la prestación de los servicios públicos y la infraestructura productiva afectados; Que con el fin de que las acciones de emergencia y rehabilitación se realicen en forma coordinada e inme- diata, es necesario constituir una Comisión Ejecutiva de Emergencia que se encargue de esta tarea; Que, además, para efectos de la coordinación de las acciones de rehabilitación y de la canalización de la ayuda nacional e internacional, se debe constituir una Comisión Nacional de Rehabilitación de las zonas afec- tadas por el sismo; De conformidad con el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión Nacional de Rehabilitación de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001, encargada de coordinar

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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

NORMAS LEGALESLima, martes 26 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7674 Pág. 205107

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

DECRETOS DEURGENCIA

Facultan al Fondo MIVIVIENDA finan-ciar a través de entidades del sistemafinanciero, la reconstrucción de vivien-das dañadas por sismo producido endiversas provincias y departamentosdel sur del país

DECRETO DE URGENCIANº 073-2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 29612 y sus modificatorias,se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivien-da - Fondo MIVIVIENDA, cuyo principal objetivo espromover el acceso de la población a la propiedadprivada de vivienda especialmente las de interés socialpromovidas y construidas por el sector privado;

Que el Fondo MIVIVIENDA tiene también comoobjetivo, contribuir a la reactivación del Sector Vivien-da y Construcción, que es parte importante en la econo-mía nacional, originando un mayor PBI;

Que, se ha producido un sismo de considerablemagnitud que afectó diversas provincias y departamen-tos del sur del Perú;

Que, como consecuencia de este desastre natural,dicha población ha visto destruida parte de sus vivien-das, siendo de importancia la reconstrucción de losmismos, a fin de no ver perjudicada a la población; y, portal motivo, es necesario facultar al Fondo Hipotecariode Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA,para que pueda financiar la reconstrucción de las vi-viendas dañadas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral19) del Artículo 118º de la Constitución Política delPerú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Facúltese al Fondo Hipotecario dePromoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, afinanciar a través de las entidades del sistema finan-ciero nacional, la rehabilitación, ampliación, refacción,y toda actividad necesaria para reconstruir las vivien-das dañadas por el sismo producido el 23 de junio de2001, en diversas provincias y departamentos del surdel Perú.

El plazo del financiamiento antes indicado, venceráel 31 de diciembre de 2001.

Artículo 2º.- Deróguese o déjese sin efecto lasdisposiciones que se opongan o limiten la aplicación delpresente dispositivo.

Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de

Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-ciales Internacionales, y, el Ministro de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin-co días del mes de junio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionalesy Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

LUIS ORTEGA NAVARRETEMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

25984

P C MConstituyen Comisión Nacional deRehabilitación y Comisión Ejecutivade Emergencia para atender a pobla-ción afectada por el sismo ocurrido enel sur del país

DECRETO SUPREMONº 076-2001-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el día 23 de junio de 2001 ocurrió un sismo en elsur del país, ocasionando graves daños a la población yla infraestructura productiva y de los servicios públicosde dicha zona;

Que es necesario atender en forma inmediata a lapoblación afectada por dicho desastre natural así comorehabilitar la prestación de los servicios públicos y lainfraestructura productiva afectados;

Que con el fin de que las acciones de emergencia yrehabilitación se realicen en forma coordinada e inme-diata, es necesario constituir una Comisión Ejecutivade Emergencia que se encargue de esta tarea;

Que, además, para efectos de la coordinación de lasacciones de rehabilitación y de la canalización de laayuda nacional e internacional, se debe constituir unaComisión Nacional de Rehabilitación de las zonas afec-tadas por el sismo;

De conformidad con el inciso 24) del Artículo 118º dela Constitución Política;

DECRETA:

Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión Nacional deRehabilitación de las zonas afectadas por el sismoocurrido el 23 de junio de 2001, encargada de coordinar

Pág. 205108 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001

con todos los sectores de la administración pública lasmedidas a tomarse así como articular la cooperaciónnacional e internacional.

La Comisión estará conformada por:

- El Presidente del Consejo de Ministros o su repre-sentante, quien la presidirá.

- El Ministro de Economía y Finanzas o su represen-tante.

- El Ministro de Justicia o su representante.- El Ministro de Educación o su representante.- El Ministro de Salud o su representante.- El Ministro de Agricultura o su representante.- El Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción o sus representantes.- El Ministro de Pesquería o su representante.- El Ministro de la Presidencia o sus representantes.- El Director Nacional del Instituto Nacional de

Cultura.

Artículo 2º.- Constitúyase la Comisión Ejecutiva deEmergencia encargada de las acciones inmediatas paraatender las necesidades de la población afectada por elsismo del 23 de junio de 2001, conformada por:

- El Ministro de la Presidencia, quien la presidirá.- La Ministra de Promoción de la Mujer y del Desa-

rrollo Humano o su representante.- El Ministro del Interior o su representante.- El Ministro de Salud o su representante.- El Ministro de Energía y Minas o su representante.- El Viceministro de Agricultura.- El Viceministro de Transportes.- El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil.- El Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud.- El Comandante General de la Tercera Región

Militar.

El Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI-actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Ejecuti-va de Emergencia.

Artículo 3º.- La Comisión Nacional de Rehabilita-ción creada por el Artículo 1º asume las funciones de laComisión a que se refiere el Decreto Supremo Nº 024-2001-PCM, para los efectos de la atención de la emergen-cia generada como consecuencia del sismo del 23 dejunio de 2001.

Artículo 4º.- Las Comisiones creadas por el presen-te Decreto Supremo coordinarán los esfuerzos e inicia-tivas de los Gobiernos Locales, las mesas de concerta-ción, los comités de gestión de cuencas y las organiza-ciones sociales y económicas de las zonas afectadas.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministrosy por el Ministro de la Presidencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin-co días del mes de junio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

EMILIO NAVARRO CASTAÑEDAMinistro de la Presidencia

25986

Declaran en Estado de Emergencia losdepartamentos de Arequipa, Moque-gua, Tacna y provincias de Parinaco-chas y Páucar del Sara Sara en eldepartamento de Ayacucho

DECRETO SUPREMONº 077-2001-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del sismo ocurrido el día 23de junio de 2001 en el sur del país, se ha producido ladestrucción y deterioro de viviendas y de la infraestruc-tura productiva y de los servicios públicos, ocasionandograves perjuicios a la población, con lamentables pérdi-das de vidas humanas;

Que la magnitud de los daños ocasionados en losdepartamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y lasprovincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara enel departamento de Ayacucho, demandan la acciónurgente de las diversas dependencias, instituciones yorganismos del Estado comprometidos con las opera-ciones de emergencia;

Que el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDE-CI- y las demás instituciones y organismos del GobiernoCentral requieren de la coordinación administrativa yde los medios necesarios para ejecutar oportunamentelas acciones de emergencia y rehabilitación que deman-den las diversas infraestructuras afectadas así como laayuda oportuna a la población damnificada;

Que de acuerdo al Artículo 137º de la ConstituciónPolítica corresponde al Poder Ejecutivo decretar elEstado de Emergencia estableciendo plazos y medidasde carácter presupuestal a seguir para superar dichoestado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase en Estado de Emergenciapor desastre natural, por el plazo de sesenta días, losdepartamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y lasprovincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara enel departamento de Ayacucho.

Artículo 2º.- Las instituciones y organismos delEstado y los Gobiernos Locales vinculados con lasoperaciones de emergencia, están obligados a brindarayuda a las personas damnificadas y realizar las accio-nes de rehabilitación de los servicios públicos y de lainfraestructura productiva afectados por el sismo quesean previamente definidas por la Comisión Nacionalde Rehabilitación y por la Comisión Ejecutiva deEmergencia en función de los requerimientos impues-tos por la realidad.

Artículo 3º.- Exonérase durante el plazo indicadoen el Artículo 1º, al Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI-, los Consejos Transitorios de AdministraciónRegional y las demás instituciones y organismos delGobierno Central, del requisito de Licitación Pública yConcurso Público de Precios y autorízase la adquisiciónde los bienes y servicios que se destinen exclusivamentea las personas damnificadas y zonas de emergencia, através de la modalidad de Adjudicación Directa deMenor Cuantía y dentro del marco de su asignaciónpresupuestal.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin-co días del mes de junio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

25985

Autorizan viaje del Ministro del Interiora la República Bolivariana de Venezue-la en misión oficial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 323-2001-PCM

Lima, 25 de junio de 2001

Pág. 205109NORMAS LEGALESLima, martes 26 de junio de 2001

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de Transición ha venido ejecutan-do intensos esfuerzos para la búsqueda, ubicación ycaptura de Vladimiro Lenín MONTESINOS TORRES,quien se encuentra requisitoriado por diferentes juzga-dos penales del Perú, con difusión internacional, por serpresunto autor de los delitos contra la AdministraciónPública, Corrupción de Funcionarios, Peculado, Contrala Vida, el Cuerpo y la Salud, Homicidio Calificado,Homicidio Agravado, Contra la Seguridad, Tráfico Ilíci-to de Drogas y otros;

Que, las autoridades del Gobierno de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, han confirmado la localiza-ción y retención del citado requisitoriado, hecho ocurri-do el 23.JUN.2001 en la ciudad de Caracas, habiendoanunciado su expulsión del país por permanencia ile-gal;

Que, dada la trascendencia de este acontecimientose hace conveniente y necesario que el Ministro delInterior, General de Policía Antonio Ketín VIDALHERRERA, viaje a la República Bolivariana de Vene-zuela para coordinar los asuntos vinculados con eltraslado al Perú de Vladimiro Lenín MONTESINOSTORRES;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 048-2001-PCM, modificado por el DecretoSupremo Nº 053-2001-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al General de Policía Anto-nio Ketín VIDAL HERRERA, Ministro de Estado en elDespacho del Interior, para que viaje a la RepúblicaBolivariana de Venezuela, en Misión Oficial, del 24 al25.JUN.2001, para realizar las acciones expuestas enla parte considerativa de la presente Resolución Supre-ma.

Artículo 2º.- Para el cumplimiento de esta misión,estará acompañado del General PNP Danilo GUEVA-RA ZEGARRA, Jefe del Comité de Asesoramiento delMinistro del Interior, y del Coronel PNP Oscar MUSSOGARCIA, Secretario Privado.

Artículo 3º.- La presente Resolución Supremano da derecho a exoneración o liberación de impues-tos o derechos aduaneros de ninguna clase o denomi-nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

25989

Encargan el Despacho del Interior alMinistro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 324-2001-PCM

Lima, 25 de junio de 2001

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro del Interior, General dePolicía Antonio Ketín VIDAL HERRERA, se ausentarádel país del 24 al 25.JUN.2001, a fin de viajar encomisión reservada del servicio a la República de Vene-zuela, para atender asuntos vinculados a la función queejerce;

Que, es necesario encargar el Despacho del Interioren tanto dure la ausencia del Titular;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 127ºde la Constitución Política del Perú y el Decreto Legis-lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar el Despacho del In-terior al señor General EP Walter LEDESMA REBA-ZA, Ministro de Defensa, a partir del 24.JUN.2001 ymientras dure la ausencia del Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

25990

Autorizan viaje del Presidente delConsejo de Ministros y Ministro deRelaciones Exteriores a los EE.UU., enmisión oficial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 325-2001-PCM

Lima, 25 de junio de 2001

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente del Consejo de Ministros y Minis-tro de Relaciones Exteriores viajará en Misión Oficial ala ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos deAmérica, con la finalidad de atender asuntos de interésdel Gobierno;

VERAVERAPAREDESPAREDES

Pág. 205110 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001

Que, es pertinente autorizar el viaje del Presidentedel Consejo de Ministros y Ministro de RelacionesExteriores;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 048-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del EmbajadorJAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR, Presidente del Con-sejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exterio-res, a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidosde América del 26 al 28 de junio de 2001, para losfines expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli-miento de la presente Resolución, serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 003, SecretaríaGeneral - PCM del Pliego 01 Presidencia del Consejo deMinistros, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes : US$ 852.08- Tarifa CORPAC : US$ 25.00

Artículo 3º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración de impuestos o de derechos aduaneros,de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

25991

Encargan el Despacho de la Presiden-cia del Consejo de Ministros al Minis-tro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Interna-cionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 326-2001-PCM

Lima, 25 de junio de 2001

CONSIDERANDO:

Que, el Embajador JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR,Presidente del Consejo de Ministros y Ministro deRelaciones Exteriores, se ausentará del país en MisiónOficial;

Que, es necesario encargar el Despacho de la Presi-dencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127ºde la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presi-dencia del Consejo de Ministros al ingeniero JUANINCHAUSTEGUI VARGAS, Ministro de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In-ternacionales, a partir del 26 de junio de 2001, en tantodure la ausencia del Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

25992

Encargan el Despacho de RelacionesExteriores al Ministro de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 327-2001-PCM

Lima, 25 de junio de 2001

CONSIDERANDO:

Que, el Embajador JAVIER PEREZ DE CUELLAR,Presidente del Consejo de Ministros y Ministro deRelaciones Exteriores, se ausentará del país en MisiónOficial;

Que, es necesario encargar el Despacho de Relacio-nes Exteriores;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127ºde la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Relacio-nes Exteriores al doctor DIEGO GARCIA - SAYANLARRABURE, Ministro de Justicia, a partir del 26 dejunio de 2001, en tanto dure la ausencia del Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

25993

Autorizan viaje de funcionario diplo-mático destacado en la Presidenciadel Consejo de Ministros, a los EE.UU.,en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 328-2001-PCM

Lima, 25 de junio de 2001

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente del Consejo de Ministros y Minis-tro de Relaciones Exteriores viajará en Misión Oficial ala ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos deAmérica, con la finalidad de atender asuntos de interésdel Gobierno;

Que, en cumplimiento de sus funciones es pertinen-te autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomá-tico de la República, destacado en la Presidencia delConsejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 048-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro en elServicio Diplomático de la República, destacado en laPresidencia del Consejo de Ministros, JOSE LUIS SA-LINAS MONTES, a la ciudad de Washington D.C.,Estados Unidos de América, del 26 al 28 de junio de2001, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli-miento de la presente Resolución, serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 003, SecretaríaGeneral - PCM del Pliego 01 Presidencia del Consejo deMinistros, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos : US$ 660.00Pasajes : US$ 708.12Tarifa CORPAC : US$ 25.00

Pág. 205111NORMAS LEGALESLima, martes 26 de junio de 2001

Pág. 205112 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001

Artículo 3º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración de impuestos o de derechos aduaneros,de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

25994

AGRICULTURAAprueban el Reglamento de la Ley deÁreas Naturales Protegidas

DECRETO SUPREMONº 038-2001-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 68º de la Constitución Política delPerú dispone que el Estado está obligado a promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas;

Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas NaturalesProtegidas, reconoce la condición de Patrimonio de laNación y de Dominio Público de dichas áreas, resul-tando necesario aprobar sus normas reglamentarias afin de garantizar su conservación;

Que, el presente Reglamento es el resultado de unamplio proceso participativo y consensuado, a partirde su prepublicación en el Diario Oficial El Peruanode fecha 17 de julio de 1998 habiéndose recibidodurante el tiempo transcurrido, observaciones y su-gerencias de instituciones públicas y privadas y deorganizaciones de la sociedad civil vinculadas a lagestión de las Áreas Naturales Protegidas, reeditán-dose el amplio proceso de consultas que fue una de lasbases para la elaboración y posterior publicación dela Estrategia Nacional de las Áreas Naturales Prote-gidas - Plan Director, aprobada mediante DecretoSupremo Nº 010-99-AG;

Que, el Reglamento propuesto, consolida el marcoconceptual y normativo para que el desarrollo de lasÁreas Naturales Protegidas, contribuya al logro debeneficios sociales, económicos, ambientales, educati-vos y culturales de los pobladores locales comprendidosen su ámbito.

Que, el Reglamento de las Ley de Áreas NaturalesProtegidas promueve el desarrollo de alianzas estratégi-cas con las poblaciones locales en particular con lascomunidades campesinas y nativas sobre la base delrespeto a los derechos legítimos, así como a sus siste-mas de organización social y económica, los que debenejercerse en concordancia con los objetivos y fines de lasANP y en armonía con las propuestas de la Mesa deDiálogo establecida mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-PCM que constituyó la Comisión Especial Multi-sectorial para las Comunidades Nativas;

Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposi-ción Transitoria de la Ley Nº 26834, su Reglamentodebe ser aprobado mediante Decreto Supremo refren-dado por los Ministros de Agricultura y Pesquería;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º dela Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley deÁreas Naturales Protegidas, que consta de cinco (5)Títulos, diecisiete (17) Capítulos, ciento ochentinueve(189) Artículos, doce (12) Disposiciones Complementa-rias, Finales y Transitorias y un Anexo.

Artículo 2º.- Derógase el Reglamento de Unidadesde Conservación, aprobado por Decreto Supremo Nº

160-77-AG, y las demás disposiciones legales que seopongan a lo dispuesto por el presente Reglamento.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Agricultura, por el Minis-tro de Pesquería y por el Ministro de Energía y Minas,y entrará en vigencia al día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-dós días del mes de junio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

CARLOS AMAT Y LEONMinistro de Agricultura

LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería

CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas

INDICE

TITULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERA-LES

TITULO SEGUNDO : DE LA GESTION Y CATEGO-RIAS DE LAS AREAS NATU-RALES PROTEGIDAS

Capítulo I : Del Consejo de Coordinación delSistema Nacional de Areas Natu-rales Protegidas por el Estado

Capítulo II : De los Comités de Gestión de lasAreas Naturales Protegidas

Capítulo III : De la Administración de las AreasNaturales Protegidas

Capítulo IV : Documentos de Gestión y PolíticaCapítulo V : De los niveles, y formalidades para

la creación de Areas NaturalesProtegidas

Capítulo VI : Del Dominio de las Areas Natura-les Protegidas

Capítulo VII : De las Areas Naturales Protegi-das de Administración Nacional

Subcapítulo I : Zonificación de las Areas Natura-les Protegidas

Subcapítulo II : De las Zonas de Amortiguamien-to

Subcapítulo II : De las Areas Naturales Protegi-das en el ámbito marino y costero

Capítulo VIII : De las Areas de Conservación Re-gional

Capítulo IX : De las Areas de Conservación Pri-vada

Capítulo X : De las Areas de ConservaciónMunicipal

Capítulo XI : De la educación y capacitación

TITULO TERCERO : DE LA UTILIZACION Y ELMANEJO SOSTENIBLE DERECURSOS NATURALES ENLAS AREAS NATURALESPROTEGIDAS

Capítulo I : Disposiciones comunesCapítulo II : De los recursos naturales renova-

blesCapítulo III : De los recursos naturales no reno-

vablesCapítulo IV : De las modalidades de manejo y

administraciónSubcapítulo I : Del Contrato de AdministraciónSubcapítulo II : Del uso público en la modalidad

de turismo y recreación dentro delas Areas Naturales Protegidas

Subcapítulo III : De la prestación de servicios eco-nómicos, turísticos y recreativosdentro de Areas Naturales Prote-gidas

Subcapítulo IV : De los contratos para el aprove-chamiento de recursos naturales

Pág. 205113NORMAS LEGALESLima, martes 26 de junio de 2001

Subcapítulo V : De los convenios para la ejecuciónde proyectos o programas de in-vestigación o conservación

Subcapítulo VI : De las autorizaciones para el de-sarrollo de actividades menores

Subcapítulo VII : De los acuerdos con los po-bladores locales

Capítulo V : De la infraestructura y vías decomunicación

TITULO CUARTO : DEL REGIMEN ECONOMICO

TITULO QUINTO : DE LAS SANCIONES E INS-TANCIAS ADMINISTRATI-VAS

Capítulo I : De las sanciones administrativasCapítulo II : De las instancias administrati-

vas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALESY TRANSITORIAS

REGLAMENTO DE LA LEY DEAREAS NATURALES PROTEGIDAS

TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Areas Naturales Protegidas

1.1 Las Areas Naturales Protegidas son los espacioscontinentales y/o marinos del territorio nacional reco-nocidos, establecidos y protegidos legalmente por elEstado como tales, debido a su importancia para laconservación de la diversidad biológica y demás valoresasociados de interés cultural, paisajístico y científico,así como por su contribución al desarrollo sostenible delpaís.

1.2 Las Areas Naturales Protegidas constituyenPatrimonio de la Nación y son de Dominio Público porlo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, nopuede ser transferida a particulares. Su condición na-tural es mantenida a perpetuidad. Puede permitirse eluso regulado de las mismas y el aprovechamiento de losrecursos ubicados en ellas, o determinarse la restric-ción de los usos directos.

1.3 La administración de las Areas Naturales Prote-gidas considera la importancia de la presencia del serhumano, sus procesos sociales, sus necesidades demanera individual y colectiva, así como el respeto a losusos tradicionales de las comunidades campesinas onativas en el ámbito del Area Natural Protegida, enarmonía con sus objetivos y fines de creación.

Artículo 2º.- Objetivos de las Areas NaturalesProtegidas

Las Areas Naturales Protegidas tiene como objeti-vos:

a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicosy evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensasy representativas de cada una de las unidades ecológi-cas del país;

b) Mantener muestras de los distintos tipos decomunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, enespecial de aquellos que representen la diversidadúnica y distintiva del país;

c) Evitar la extinción de especies de flora y faunasilvestre, en especial aquellas de distribución restringi-da o amenazadas;

d) Evitar la pérdida de la diversidad genética;e) Mantener y manejar los recursos de la flora

silvestre, de modo que aseguren una producción establey sostenible;

f) Mantener y manejar los recursos de la faunasilvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para laproducción de alimentos y como base de actividadeseconómicas, incluyendo las recreativas y deportivas;

g) Mantener la base de recursos, incluyendo losgenéticos, que permita desarrollar opciones para mejo-rar los sistemas productivos, encontrar adaptacionesfrente a eventuales cambios climáticos perniciosos y

servir de sustento para investigaciones científicas, tec-nológicas e industriales;

h) Mantener y manejar las condiciones funcionalesde las cuencas hidrográficas de modo que se asegure lacaptación, flujo y calidad del agua, y se controle laerosión y sedimentación;

i) Proporcionar medios y oportunidades para activi-dades educativas, así como para el desarrollo de lainvestigación científica;

j) Proporcionar oportunidades para el monitoreo delestado del ambiente;

k) Proporcionar oportunidades para la recreación yel esparcimiento al aire libre, así como para un desarro-llo turístico basado en las características naturales yculturales del país;

l) Mantener el entorno natural de los recursos cultu-rales, arqueológicos e históricos ubicados en su inte-rior;

m) Restaurar ecosistemas deteriorados;n) Proteger, cuidar o mejorar sitios de reproducción

o de refugio, rutas de migración, fuentes de agua o dealimento en épocas críticas;

o) Proteger sitios frágiles;p) Proteger monumentos y sitios históricos en coor-

dinación con las autoridades competentes;q) Conservar formaciones geológicas y geomorfoló-

gicas; y,r) Asegurar la continuidad de los servicios ambien-

tales que prestan.

Artículo 3º.- Objetivo del Reglamento y Autori-dad Nacional Competente

3.1 El presente Reglamento norma la creación, ad-ministración, conservación, y gestión de las Areas Na-turales Protegidas en función a las disposiciones esta-blecidas en la Ley Nº 26834 - Ley de Areas NaturalesProtegidas, y su Plan Director, siendo la AutoridadNacional Competente el Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA.

3.2 Para los efectos del presente Reglamento seentiende por:

a) Ley: Ley Nº 26834 - Ley de Areas NaturalesProtegidas;

b) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 26834;c) Plan Director: Plan Director de las Areas Natura-

les Protegidas o Estrategia Nacional de las Areas Natu-rales Protegidas;

d) SINANPE: Sistema Nacional de Areas NaturalesProtegidas por el Estado;

e) Dirección General: Dirección General de AreasNaturales Protegidas;

f) Director General: Director General de Areas Na-turales Protegidas; y,

g) Gobierno Regional: Gobierno Descentralizado deNivel Regional.

Artículo 4º.- Ambito de aplicación

4.1 Las disposiciones contenidas en el presenteReglamento son de observancia obligatoria para todaslas personas naturales o jurídicas, ya sean de derechopúblico o privado, que realicen actividades al interior delas Areas Naturales Protegidas.

4.2 Las actividades que se realicen en las Zonas deAmortiguamiento no deben poner en riesgo el cumpli-miento de los objetivos y fines para los que fue creadael Area Natural Protegida; para tal efecto las institucio-nes públicas y privadas consideran en sus planes yprogramas la condición especial que tiene el ámbito dela Zona de Amortiguamiento.

TITULO SEGUNDODE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS

AREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 5º.- Sistema Nacional de las AreasNaturales Protegidas por el Estado

Las Areas Naturales Protegidas a que se refiere elArtículo 22º de la Ley, conforman en su conjunto elSINANPE, a cuya gestión se integran las institucionespúblicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y

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Municipalidades, instituciones privadas y las poblacio-nes locales, que incluyen a las comunidades campesi-nas o nativas, que actúan intervienen o participan,directa o indirectamente en su gestión y desarrollo. ElSINANPE se complementa con las Areas de Conserva-ción Regional, Areas de Conservación Privada y Areasde Conservación Municipal.

Artículo 6º.- Funciones del INRENASin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley de

creación y la Ley Nº 26834, corresponde al INRENA:

a) Definir la política nacional para el desarrollo delas Areas Naturales Protegidas;

b) Proponer la normatividad requerida para la ges-tión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas;

c) Aprobar las normas administrativas necesariaspara la gestión y desarrollo de las Areas NaturalesProtegidas;

d) Conducir la gestión de las Areas Naturales Prote-gidas de carácter nacional, sea de forma directa o através de terceros bajo las modalidades que establece laLey y el Reglamento;

e) Llevar el Registro y Catastro oficiales de las AreasNaturales Protegidas así como promover su inscripciónen los registros correspondientes;

f) Conducir la elaboración del Plan Director y remi-tir la propuesta al Ministro de Agricultura para suaprobación por Decreto Supremo;

g) Actualizar el Plan Director y tramitar su aproba-ción;

h) Aprobar los Planes Maestros de las Areas Natu-rales Protegidas;

i) Velar por el cumplimiento de la normatividadvigente, los planes aprobados y los contratos y conve-nios que se suscriban;

j) Supervisar y monitorear las actividades que serealicen en las Areas Naturales Protegidas y sus Zonasde Amortiguamiento;

k) Dictar las sanciones administrativas que corres-pondan en caso de infracciones;

l) Promover la coordinación interinstitucional entrelas instituciones públicas del Gobierno Central, Gobier-nos Regionales y Gobiernos Locales que actúan, inter-vienen o participan, directa o indirectamente en lagestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas;

m) Promover la participación de la sociedad civil, yen especial de las poblaciones locales en la gestión ydesarrollo de las Areas Naturales Protegidas;

n) Dar cumplimiento a los convenios internaciona-les; y,

o) Designar un Jefe para cada Area Natural Prote-gida de carácter nacional y definir sus funciones.

p) Proponer el establecimiento de las nuevas áreasprotegidas requeridas para completar la cobertura delSINANPE.

q) Proponer a la instancia correspondiente, la trami-tación ante la UNESCO para la declaración e inscrip-ción de Sitios de Patrimonio Mundial y el reconocimien-to de Reservas de Biosfera.

Artículo 7º.- Reservas de Biosfera

7.1 Las Reservas de Biosfera son los ecosistemasterrestres o marinos, o una combinación de ambos,reconocidos internacionalmente por la Organización delas Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y laCultura - UNESCO en el marco del “Programa sobre elHombre y la Biosfera” - MaB.

7.2 Las Reservas de Biosfera constituyen modelosde gestión del territorio que integran el mantenimientode la diversidad biológica con su aprovechamiento sos-tenible. Cumplen tres funciones básicas: de conserva-ción, de desarrollo y logística como base para la cienciay la investigación.

7.3 Las Reservas de Biosfera cuentan con tres zonas:la zona núcleo o de protección, la zona de amortigua-miento y la zona de transición o cooperación.

7.4 El INRENA es la institución nacional encargadade la promoción y dirección del Comité Nacional delMaB. El INRENA aprueba mediante Resolución Jefa-tural el expediente técnico justificatorio necesario paraproponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, la

tramitación ante UNESCO del reconocimiento de Re-servas de Biosfera.

Artículo 8º.- Sitios de Patrimonio Mundial

8.1 Los Sitios de Patrimonio Mundial Natural sonáreas estrictamente delimitadas, reconocidos interna-cionalmente en la “Lista del Patrimonio Mundial” ad-ministrada por el Comité del Patrimonio Mundial de laUNESCO.

8.2 El INRENA, a través de la Dirección General, esla Autoridad Nacional encargada de la coordinación conel Comité del Patrimonio Mundial o su Secretaría, entodo lo relacionado a lugares reconocidos como Sitios dePatrimonio Mundial Natural.

8.3 Corresponde al INRENA aprobar mediante Re-solución Jefatural, el expediente técnico justificatoriopara proponer la inscripción como Sitios de PatrimonioMundial Natural de la Humanidad ante la UNESCO através del Ministerio de Relaciones Exteriores.

8.4 Para el caso de Sitios de Patrimonio MundialNatural y Cultural, debe presentarse un expedientetécnico en coordinación con el Instituto Nacional deCultura - INC.

Artículo 9º.- Comunidades Campesinas y Nati-vas

En la aplicación de las disposiciones establecidaspor el Reglamento, se reconoce, protege y promocionalos valores y prácticas sociales, culturales, religiosas,espirituales y económicas propias de las comunidadescampesinas y nativas, tal como lo estable el “ConvenioNº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en PaísesIndependientes” de la Organización Internacional delTrabajo - OIT, en particular según lo señalado en suParte IX y en armonía con los objetivos de creación delas Areas Naturales Protegidas.

CAPITULO IDEL CONSEJO DE COORDINACION DEL

SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALESPROTEGIDAS POR EL ESTADO

Artículo 10º .- Consejo de Coordinación delSINANPE

10.1 El Consejo de Coordinación del SINANPE estáconformado por nueve (9) miembros, que cuentan convoz y voto para efectos de los acuerdos que adopte elmismo. Estos miembros son:

a) El Jefe del INRENA, quien lo preside;b) Un representante del Consejo Nacional del Am-

biente - CONAM, designado por su Consejo Directivo;c) El Director Nacional de Turismo del Ministerio de

Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-merciales Internacionales - MITINCI;

d) Un representante de los Gobiernos Regionales,designado por el Ministro de la Presidencia;

e) Un representante de los Comités de Gestión de lasAreas Naturales Protegidas, elegido por la mayoría delos Comités instalados;

f) Un representante del Instituto de Investigaciónde la Amazonía Peruana - IIAP, designado por suConsejo Directivo;

g) Un representante de las Universidades Públicasy Privadas, designado por la Asamblea Nacional deRectores;

h) Un representante de las Organizaciones no Gu-bernamentales con trabajo de significativa importanciay trascendencia en Areas Naturales Protegidas, el cuales designado por el Comité Peruano de la Unión Inter-nacional para la Conservación de la Naturaleza UICN;y,

i) Un representante de las organizaciones empresa-riales privadas, designado por la Confederación deIndustriales y Empresarios del Perú - CONFIEP.

10.2 Además, para los casos de asuntos que versensobre temas específicos, el Consejo de Coordinación cuen-ta con cuatro (4) miembros con voz y voto de acuerdo a loestablecido en la Ley y el Reglamento de Funcionamientodel Consejo. Estos temas y miembros son:

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a) Sobre áreas con presencia de poblaciones campe-sinas y nativas, el Secretario Técnico de la SecretaríaTécnica de Asuntos Indígenas - SETAI - del Ministeriode Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano;

b) Sobre áreas donde se ubiquen sitios arqueológi-cos, históricos, culturales, el Director Nacional del INC- del Ministerio de Educación;

c) Sobre el aprovechamiento de recursos hidrobioló-gicos, un representante del Ministerio de Pesquería,designado por el titular del Sector; y,

d) Sobre el aprovechamiento de recursos mineroenergéticos, un representante del Ministerio de Ener-gía y Minas, designado por el titular del Sector.

Artículo 11º.- Funciones del Consejo de Coor-dinación

Al Consejo de Coordinación le corresponden lassiguientes funciones:

a) Identificar las necesidades de coordinación deri-vadas de la actividad de los distintos sectores en lasAreas Naturales Protegidas;

b) Proponer al INRENA la elaboración de normas,ejecución de Proyectos y otras medidas necesarias parael buen funcionamiento del SINANPE;

c) Proponer normas que implementan las accionesde coordinación multisectoriales necesarias para lagestión de las Areas Naturales Protegidas;

d) Promover la participación en la gestión, y laconcertación, coordinación e intercambio de informa-ción entre los diversos sectores sociales, públicos yprivados vinculados a las Areas Naturales Protegidas;

e) Promover la participación de la sociedad civil enla gestión de las Areas Naturales Protegidas;

f) Identificar las pautas generales necesarias a fin deque la gestión de las Areas Naturales Protegidas respe-te los usos tradicionales de las comunidades locales demanera general, y de las comunidades campesinas onativas de manera especial;

g) Apoyar las acciones necesarias para asegurar elfinanciamiento de la gestión de las Areas NaturalesProtegidas;

h) Apoyar las acciones dirigidas a informar y difun-dir los valores de las Areas Naturales Protegidas;

i) Apoyar las acciones necesarias para la conserva-ción de las Areas Naturales Protegidas;

j) Promover la adecuada planificación y manejo delas Areas Naturales Protegidas;

k) Emitir opinión sobre el contenido del Plan Direc-tor; y,

l) Elaborar y aprobar su Reglamento de Funciona-miento.

Artículo 12º.- Sesiones Ordinarias y Extraordi-narias

12.1 Las Sesiones Ordinarias del Consejo de Coordi-nación se efectúan obligatoriamente cuando menos tresveces al año, siendo facultad de su Presidente, señalarlos días y horas para su celebración. El Consejo deCoordinación se reúne de manera extraordinaria, cuan-tas veces lo soliciten no menos de cinco (5) de susintegrantes, en cuyo caso el Presidente lo convoca en unplazo no mayor a quince (15) días.

12.2 El quórum de las sesiones se constituye por lapresencia del Presidente del Consejo y cuatro (4) de susmiembros con derecho a voto. Para que exista acuerdoválido se requerirá del voto favorable de por lo menoscinco (5) miembros del Consejo. En los casos contempla-dos en el numeral 10.2 del Reglamento el quórum de lassesiones se constituye por la presencia del Presidentedel Consejo y la mitad más uno de los miembros convo-cados.

12.3 El Director General actúa como Secretario delas sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 13º.- Invitación a terceros para parti-cipar en sesiones del Consejo

El Consejo podrá invitar a especialistas, institucio-nes u organizaciones cuya intervención pueda ser valio-sa para los acuerdos que adopte el mismo; éstos parti-cipan en los temas para los cuales fueron invitados conderecho a voz pero sin voto.

Artículo 14º.- Convocatoria a las comunidadescampesinas o nativas

En los casos de asuntos que versen sobre temasespecíficos que interesen a las comunidades campesi-nas o nativas, el Consejo de Coordinación convoca a losrepresentantes de sus organizaciones, cuya interven-ción es valiosa para los acuerdos que adopte el mismo;éstos participan en los temas para los cuales fueronconvocados.

CAPITULO IIDE LOS COMITES DE GESTION DE LAS

AREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 15º.- Naturaleza y objetivos del Comi-té de Gestión

15.1 El Comité de Gestión del Area Natural Protegi-da del SINANPE está encargado de apoyar al AreaNatural Protegida, en base a lo estipulado por la Ley, elPlan Director, el Reglamento y el Plan Maestro respec-tivo, en el ámbito del Area Natural Protegida corres-pondiente, y sobre la temática vinculada a la gestión dela misma. No tiene personería jurídica y se puedeestablecer por tiempo indefinido, dependiendo de larenovación de su reconocimiento.

15.2 Los objetivos del Comité de Gestión compren-den:

a) Colaborar y apoyar en la gestión y administracióndel Area Natural Protegida;

b) Coordinar y promover un proceso concertadoentre las diferentes instancias sociales, políticas y eco-nómicas de la zona para la gestión y administración delArea Natural Protegida;

c) Absolver consultas y emitir opiniones sobre losasuntos que el Jefe del Area Natural Protegida o laDirección General, ponga a su consideración;

d) Proponer y facilitar procesos para la elaboraciónde normas sobre la gestión del Area Natural Protegida,que sean posteriormente puestas a consideración de laDirección General;

e) Apoyar la difusión de la conservación del AreaNatural Protegida; y,

f) Apoyar a la administración del Area NaturalProtegida en la conservación de la misma, el desarrollode procesos participativos, manejo de conflictos y bús-queda de sinergias.

Artículo 16º.- Competencia del Comité de Ges-tión

16.1 El Comité de Gestión tiene como competenciaesencial el velar por el buen funcionamiento del AreaNatural Protegida, realizar el seguimiento a la ejecu-ción del Plan Maestro y el monitoreo, evaluación yretroalimentación para el cumplimiento de los planesespecíficos aprobados, así como del cumplimiento de lanormatividad vigente.

16.2 Dentro del marco de la Estrategia Nacional delas Areas Naturales Protegidas - Plan Director soncompetencias del Comité de Gestión:

a) Proponer las políticas y planes del Area NaturalProtegida para su aprobación por el INRENA;

b) Velar por el buen funcionamiento del Area Natu-ral Protegida, la ejecución de sus Planes y el cumpli-miento de la normatividad vigente;

c) Proponer medidas que armonicen el uso de losrecursos con los objetivos de conservación del AreaNatural Protegida;

d) Supervisar el cumplimiento de los contratos y/oconvenios relacionados al manejo del área;

e) Supervisar el cumplimiento de los Contratos deAdministración vigentes para el Area Natural Protegi-da;

f) Participar en la elaboración del respectivo PlanMaestro y velar por su cumplimiento;

g) Proponer acciones conducentes a la defensa delPatrimonio de la Nación vinculado al Area NaturalProtegida;

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h) Facilitar la coordinación intersectorial para apo-yar la gestión de la administración del Area NaturalProtegida;

i) Proponer iniciativas para la captación de recursosfinancieros; y,

j) En el caso que el Area Natural Protegida sea partede una Reserva de Biosfera, el Comité de Gestiónasume las funciones del Comité de Coordinación de lasegunda hasta su consolidación.

Artículo 17º.- Conformación de los Comités deGestión

17.1 Las Areas Naturales Protegidas del SINANPEy las Areas de Conservación Regional cuentan cada unacon un Comité de Gestión conformado por un número noinferior a cinco (5) miembros, los que son representan-tes de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, SectorPúblico y Privado, así como de la población local y demanera especial de los miembros de comunidades cam-pesinas o nativas que desarrollan sus actividades en elámbito de dichas áreas.

17.2 El Comité de Gestión cuenta con un ComisiónEjecutiva la cual es su órgano ejecutor, uno de cuyosmiembros es el Presidente del Comité de Gestión. Laconformación de la Comisión Ejecutiva es estipuladapor la Asamblea General del Comité de Gestión.

17.3 El Comité de Gestión, de ser necesario, podráorganizarse por ámbitos geográficos, en base a lo esta-blecido en su Reglamento de Sesiones y Funcionamien-to. En el caso de Areas Naturales Protegidas cercanasentre sí, puede constituirse un Comité de Gestión parados o más de ellas, siempre teniendo en cuenta suscaracterísticas afines.

Artículo 18º.- Competencia de la Dirección Ge-neral en cuanto a los Comités de Gestión

Compete a la Dirección General, mediante la expe-dición de la correspondiente Resolución Directoral,otorgar el reconocimiento a los Comités de Gestión.Este reconocimiento ratifica los acuerdos iniciales delComité referidos a la designación de su Comisión Eje-cutiva, y la aprobación de su Reglamento de Sesiones yFuncionamiento. En el caso de las Areas de Conserva-ción Regionales, corresponde otorgar dicho reconoci-miento al Gobierno Regional.

Artículo 19º.- Proceso de conformación

19.1 Las pautas para establecer el Comité de Ges-tión, determinar su estructura así como para la realiza-ción de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, ydemás necesarias para su funcionamiento, son deter-minadas mediante Resolución Directoral de la Direc-ción General.

19.2 Para el caso de las Reservas Comunales, laResolución Directoral a la que alude el numeral 19.1 delReglamento, debe contemplar que la conformación delComité de Gestión asegure la participación de los bene-ficiarios de las mismas. En el caso de las Areas deConservación Regionales el respectivo Gobierno Regio-nal aplicará dichas disposiciones, en lo que sea perti-nente.

19.3 En el caso de las personas jurídicas o entesestatales que conformen el Comité de Gestión, seanestos públicos o privados, el representante legal de cadauna de ellas debe remitir una carta a la Presidencia delComité de Gestión manifestando su conformidad departicipar en el Comité de Gestión a la vez que designarun representante titular y un alterno, indicando ade-más la periodicidad del encargo.

Artículo 20º.- Reglamento de Sesiones y Fun-cionamiento

El Reglamento de Sesiones y Funcionamiento delComité de Gestión, debe contener, la descripción de suorganización interna; la lista de integrantes del mismo,indicando el ente al que pertenecen, de ser el caso;procesos para la toma de decisiones; periodicidad dereuniones y actividades; convocatoria y elección decargos; entre otros. La Dirección General medianteResolución Directoral puede establecer un Reglamentomodelo.

Artículo 21º.- Participación en el Comité deGestión

21.1 Los Comités de Gestión implementan mecanis-mos de participación, tales como procedimientos perió-dicos de consulta, opinión y retroalimentación para quelas personas y grupos locales interesados en el manejodel Area Natural Protegida correspondiente puedanparticipar activamente en su gestión.

21.2 Estos mecanismos pueden contemplar la elabo-ración de una Guía de Participación Ciudadana, fomen-tando el acceso a la información, audiencias públicas,campañas de difusión, talleres, consultas, entrevistas,encuestas, buzones de opinión, fortalecimiento de ter-ceros como interlocutores, publicidad de informes y laresolución de conflictos a través de medios no conven-cionales.

Artículo 22º.- Reconocimiento del Comité deGestión

El INRENA renueva, cada dos (2) años, en base acriterios de eficacia y eficiencia, el reconocimiento alComité de Gestión a través de la respectiva Resoluciónde la Dirección General.

CAPITULO IIIDE LA ADMINISTRACION DE LAS AREAS

NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 23º.- De la Dirección General de AreasNaturales Protegidas

La Dirección General de Areas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer políticas, planesy normas para la adecuada gestión del Sistema Nacio-nal de Areas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE y de las Areas Naturales Protegidas que noforman parte del Sistema. Depende jerárquicamente dela Jefatura del INRENA.

Las funciones de la Dirección General de AreasNaturales Protegidas son las siguientes:

a) Proponer las políticas, planes y normas para laadecuada gestión de las Areas Naturales Protegidasque componen el SINANPE.

b) Proponer el establecimiento de nuevas AreasNaturales Protegidas.

c) Conducir la gestión de las Areas Naturales Prote-gidas del SINANPE, y realizar las acciones necesariasen relación a las Areas de Conservación Regional,Areas de Conservación Privadas y Areas de Conserva-ción Municipales.

d) Realizar la gestión eficiente de las Areas Natura-les Protegidas y asegurar el desarrollo y la actualiza-ción de los Planes Maestros respectivos, incluyendo alas Zonas de Amortiguamiento, su zonificación y usoadecuados.

e) Coordinar con los agentes de cooperación interna-cional, otras organizaciones del Estado y de la sociedadcivil en general, a fin de facilitar los procesos de parti-cipación y de gestión compartida.

f) Otras que le asigne la Jefatura Institucional y lasque le correspondan de acuerdo a la legislación vigente.

La estructura orgánica de la Dirección General, seestablece en el Reglamento de Organización y Funcio-nes del INRENA.

Artículo 24º.- Del Jefe del Area Natural Prote-gida

24.1 El Jefe del Area Natural Protegida es la máxi-ma autoridad en el ámbito de su jurisdicción y dentro desus competencias, siendo como tal el responsable dedirigir y supervisar la gestión del Area Natural Prote-gida. Depende jerárquicamente de la Dirección Gene-ral.

24.2 Son requisitos para ser designado Jefe de unArea Natural Protegida, contar con: título profesional,especialización o experiencia comprobada vinculada ala gestión y manejo de los recursos naturales, en parti-cular de Areas Naturales Protegidas. Su designación seefectúa mediante Resolución Jefatural del INRENA, apropuesta de la Dirección General.

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24.3 Son funciones del Jefe del Area Natural Prote-gida, dentro del ámbito de su competencia, las siguien-tes:

a) Conducir la administración, gestión, control ysupervisión del Area Natural Protegida, en armoníacon las normas legales sobre la materia;

b) Conducir la elaboración y ejecución del PlanOperativo Anual, la memoria y el balance anual delArea Natural Protegida;

c) Coordinar, promover y supervisar las accionestendentes a lograr la participación de las entidadespúblicas y privadas en el desarrollo del Area NaturalProtegida, especialmente con el Comité de Gestión;

d) Hacer cumplir, en el ámbito de su competencia yjurisdicción, lo establecido por el “Convenio Nº 169sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Indepen-dientes” de la Organización Internacional del Trabajo -OIT, en particular según lo señalado en su Parte IX;

e) Promover la capacitación de las ComunidadesCampesinas y Nativas respecto de la necesidad de suparticipación, en alianza estratégica con el INRENA,en las acciones que tiene como fin conservar el AreaNatural Protegida;

f) Emitir opinión técnica sobre actividades que cau-sen impactos en el ámbito del Area Natural Protegida;

g) Conducir el monitoreo de los recursos naturalesubicados en el Area Natural Protegida;

h) Liderar la elaboración del Plan Maestro en con-certación con el Comité de Gestión, la población local, yde ser el caso el Ejecutor del Contrato de Administra-ción;

i) Emitir Resoluciones Administrativas que susten-ten permisos para el tránsito al interior del Area Natu-ral Protegida para actividades diferentes a las de usopúblico y de manejo del área, salvo los casos que seexcepcionen en base a Acuerdos con los PobladoresLocales, según lo establecido en los Artículos 171º y 172ºdel Reglamento;

j) Velar la implementación y actualización del PlanMaestro, así como por el cumplimiento de las normas enmateria de uso sostenible de los recursos naturales enel área, las que rigen la gestión del Areas NaturalesProtegidas y otras de protección de la flora y faunasilvestre;

k) Ejercer la facultad de exigir a las personas natu-rales o jurídicas la exhibición de los documentos referi-dos a las actividades que realicen al interior del AreaNatural Protegida a su cargo;

l) Ejercer la facultad de citar a las personas materiade investigación o a sus representantes por comisión deinfracción administrativa, debiendo llevar un registrocompleto de las mismas;

m) Ejercer la facultad de realizar inspecciones, cono sin previa notificación, a las personas naturales ojurídicas y examinar documentación y bienes, dentrodel Area Natural Protegida, pudiendo tomar la declara-ción de las personas involucradas en la inspección;

n) Realizar comisos por comisión de infracción a loestablecido en la Ley, el Plan Director, el Reglamento ynormas de desarrollo;

o) Emitir notificaciones y Resoluciones Administra-tivas de acuerdo a lo establecido por la Ley y el Regla-mento. La Resolución Administrativa se denomina:“Resolución del Jefe del Area Natural Protegida - (nom-bre oficial del Area Natural Protegida)”;

p) Representar a la Dirección General en el ámbitode su jurisdicción;

q) Velar por el cumplimiento de las normas deconducta establecidas para las visitas al Area NaturalProtegida, las cuales son aprobadas por ResoluciónDirectoral de la Dirección General;

r) Autorizar el desarrollo de “actividades menores” alas que se refiere los Artículos 171º y 172º del Reglamen-to; y,

s) Las demás que le asigne el Reglamento, y laDirección General.

Artículo 25º.- Del Personal

25.1 El Jefe del Area Natural Protegida, contará conel apoyo de un equipo profesional conformado por espe-

cialistas en gestión y manejo de recursos naturales yciencias sociales, personal administrativo y guardapar-ques, dedicados a cumplir los objetivos de conservaciónestablecidos en los documentos de planificación delArea Natural Protegida.

25.2 El INRENA incluirá en su Manual de Organi-zación y Funciones a los Jefes de Areas NaturalesProtegidas y su personal, incluyendo el respectivo orga-nigrama.

25.3 El INRENA promueve la incorporación al per-sonal del Area Natural Protegida, de miembros de laspoblaciones locales, de acuerdo a la disponibilidad pre-supuestal y a los requisitos establecidos para cadapuesto.

Artículo 26º.- Del GuardaparqueGuardaparque es parte del personal técnico del

Area Natural Protegida encargado de ejecutar lasdiversas actividades que implica el manejo y protec-ción del área, bajo la dirección del Jefe de la misma.Principalmente es responsable de las actividades deextensión, difusión, control y monitoreo. Dependejerárquicamente del Jefe del Area Natural Protegi-da.

Artículo 27º.- Funciones de los Guardaparques

27.1 Son funciones de los Guardaparques:

a) Cumplir y hacer cumplir los dispositivos legalesvigentes y políticas institucionales aplicables a lasAreas Naturales Protegidas, las disposiciones emana-das por la Jefatura del INRENA, la Dirección Generaly el Jefe del Area Natural Protegida;

b) Realizar las actividades que especifique el Plan deTrabajo y el Jefe del Area Natural Protegida o elejecutor del Contrato de Administración de ser el caso;

c) Realizar patrullajes permanentes en las zonasque le sean asignadas, según el cronograma preestable-cido, efectuando su control y vigilancia. Pueden serpatrullajes terrestres, aéreos, marítimos o fluviales,según sea el caso;

d) Informar al Jefe del Area Natural Protegida sobretodas aquellas actividades que causen o puedan causarimpactos en el ámbito del Area Natural Protegida;

e) Controlar el ingreso de visitantes al Area NaturalProtegida y, de ser el caso, realizar los cobros corres-pondientes entregando el respectivo documento sus-tentatorio;

f) Controlar que las instituciones o personas querealizan trabajos de investigación, de fotografía, filma-ción, turismo u otros, en el ámbito del Area NaturalProtegida, cuenten con la autorización respectiva, se-gún lo establece el presente Reglamento, y que circuns-criban sus actividades a las permitidas;

g) Brindar información sobre el Area Natural Prote-gida;

h) Propiciar la participación activa de la poblaciónlocal en las tareas de conservación, planificación, moni-toreo del manejo del Area Natural Protegida;

i) Apoyar acciones de la población local, contribu-yendo a crear conciencia de conservación y promovien-do el desarrollo sostenible a nivel local;

j) Ejercer la facultad de exigir a las personas natu-rales o jurídicas la exhibición de los documentos referi-dos a las actividades que realicen al interior del AreaNatural Protegida;

k) Ejercer la facultad de realizar inspecciones,con o sin previa notificación, en los locales de laspersonas naturales o jurídicas y examinar documen-tación y bienes, previa delegación expresa del Jefedel Area Natural Protegida, en el ámbito de sujurisdicción;

l) Realizar por delegación los comisos por infracción;m) Representar al Jefe del Area Natural Protegida

en el ámbito del Area Natural Protegida;n) Velar por el cumplimiento de las normas de

conducta establecidas para las visitas al Area NaturalProtegida;

o) Las demás que le designe este Reglamento, laDirección General y el Jefe del Area Natural Prote-gida.

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27.2 En el caso de los Contratos o Convenios deAdministración, los Guardaparques tienen las mismasfunciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 28º.- Manejo Participativo

28.1 El término manejo participativo incluye losconceptos de co-manejo, manejo conjunto, manejo com-partido o manejo por múltiples interesados.

28.2 En lo aplicable para la gestión de las AreasNaturales Protegidas, se usa para describir las alianzasestablecidas de común acuerdo entre el INRENA y losdiversos actores sociales interesados, para el manejo deun ámbito espacial o de un conjunto de recursos ampara-dos bajo el estado de protección a fin de compartir entreellos las funciones y responsabilidades del manejo.

28.3 En la búsqueda de alcanzar los fines de estaalianza sus integrantes identifican:

a) El ámbito espacial donde desarrollan sus activi-dades;

b) El rango de actividades, funciones y usos sosteni-bles que pueden realizar o realizan;

c) Las actividades, funciones y responsabilidadesque asume cada integrante;

d) Los beneficios y derechos específicos que asumecada integrante; y,

e) Un conjunto acordado de prioridades de manejolas cuales se identifican en el Plan Maestro respectivo.

f) Los mejores mecanismos previstos por la legisla-ción para formalizar los acuerdos tomados.

Artículo 29º.- Supervisión y control en AreasNaturales Protegidas bajo Contrato de Adminis-tración

29.1 En aquellas Areas Naturales Protegidas quecuenten con Contratos de Administración el Jefe de lamisma tiene a su cargo las funciones de control ysupervisión, correspondiéndole al Ejecutor del Contra-to las funciones de manejo y administración. En losrespectivos Contratos de Administración que se suscri-ban se detallan las funciones que asume el Ejecutor, lascuales incluyen las funciones de monitoreo y apoyo alcontrol, entre otras.

29.2 Los mecanismos de coordinación entre el IN-RENA y el Ejecutor incluyendo a su personal, estánprevistos en el Contrato de Administración.

Artículo 30º.- Administración de las Areas deConservación Regional y de las Areas de Conser-vación Privada

30.1 La administración de las Areas de Conserva-ción Regional está a cargo de un Jefe designado por elGobierno Regional, quien además establece sus funcio-nes. Debe reunir los mismos requisitos definidos paralos Jefes de las Areas Naturales Protegidas del SINAN-PE.

30.2 En las Areas de Conservación Privada, el pro-pietario del predio, designará a la persona que ejerce suadministración. En todos los casos la designación debecomunicarse por escrito al INRENA.

Artículo 31º.- De las coordinaciones institucio-nales y los Convenios de Administración

31.1 Para la mejor gestión de un Area NaturalProtegida, en el Plan Maestro pueden proponerse me-canismos de gestión intersectoriales e intrasectoriales.Estos son implementados mediante la norma legalnecesaria sin perjuicio de la competencia o responsabi-lidades del INRENA.

31.2 El INRENA, de oficio o a pedido de parte,encarga a una persona jurídica sin fines de lucro, dederecho público, la ejecución total o parcial de lasoperaciones de manejo y administración contenidos enlos programas del Plan Maestro de un Area NaturalProtegida, por un plazo de hasta cinco (5) años.

Para el efecto, las personas jurídicas de derechopúblico, que actúan como tal, pueden suscribir un

Convenio de Administración. Este Convenio sólo esprocedente si la institución pública cuenta, sin serlimitante, con los siguientes requisitos:

a) Norma de creación que le otorga funciones para laconservación.

b) Experiencia y participación comprobada en elmanejo del Area Natural Protegida objeto del convenio.

c) Estructura orgánica adecuada para la ejecucióndel convenio, contando con personal especializado de-pendiente de una unidad ejecutora del convenio.

d) Presupuesto para la ejecución de los programasdel Plan Maestro a largo plazo.

e) Otras que se especifiquen de acuerdo a la catego-ría, objetivos de creación y el Plan Maestro.

31.3 Los Convenios de Administración son renova-bles y se rigen en lo aplicable, por lo establecido para loscontratos de Administración en el Título Tercero, Capí-tulo IV, Subcapítulo I del presente Reglamento.

31.4 La suscripción del Convenio de Administraciónno implica la pérdida de las facultades de fiscalizacióny regulación inherentes al INRENA en representacióndel Estado.

31.5 En aquellas Areas Naturales Protegidas quecuenten con Convenios de Administración, el Jefe de lamisma tiene a su cargo las funciones de control ysupervisión, correspondiéndole al Ejecutor del Conve-nio las funciones de manejo y administración. En losrespectivos Convenios de Administración que se suscri-ban se detallan las funciones que asume el Ejecutor, lascuales incluyen las funciones de monitoreo y apoyo alcontrol, entre otras.

31.6 Los mecanismos de coordinación entre el IN-RENA y el Ejecutor incluyendo a su personal, estánprevistos en el Convenio de Administración.

Artículo 32º.- De la defensa legal del personalde las Areas Naturales Protegidas

Las acciones del personal del Area Natural Protegi-da oficialmente reconocido, cuentan con el respectivorespaldo y apoyo institucional, en tanto éstas se reali-cen en el cumplimiento de sus funciones y se ciñan a lolegalmente establecido.

Artículo 33º.- De los Guardaparques Volunta-rios

33.1 El INRENA promueve la incorporación en losPlanes Operativos de Programas de GuardaparquesVoluntarios. Las funciones y mecanismos de identifi-cación de los Guardaparques Voluntarios se determi-nan mediante Resolución Directoral de la DirecciónGeneral para cada Area Natural Protegida donde seestablezcan Programas de Guardaparques Volunta-rios.

33.2 Los guardaparques voluntarios tienen el reco-nocimiento como custodios oficiales del PatrimonioNatural de la Nación. En su calidad de custodios oficial-mente designados y acreditados por el Estado para latutela del Patrimonio Natural de la Nación, los Guarda-parques voluntarios ejercen autoridad preventiva paradisponer en el sitio la suspensión inmediata de cual-quier afectación ocasionada por terceros y el manteni-miento del status quo hasta la intervención de la ins-tancia llamada por Ley.

33.3 A tal efecto se requerirá pacíficamente la cesa-ción de la actividades y se levantará un acta documen-tada sobre la ubicación, naturaleza y magnitud de laafectación, instrumento que, de evidenciar en su mo-mento caso omiso por parte del intimado, tendrá carác-ter de prueba preconstituida para acreditar la comisióndel delito de desobediencia a la autoridad tipificada enel Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidadespropias de la afectación.

Artículo 34º.- Capacitación al personal del IN-RENA

34.1 En el caso del personal del SINANPE, el INRE-NA en cumplimiento de la Ley Nº 26822 tiene a su cargopromover su capacitación y actualización, para lo cual

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queda autorizado a gestionar el financiamiento necesa-rio mediante, entre otros, los fondos establecidos en elArtículo 2º del citado cuerpo normativo.

34.2 El INRENA fomenta la formación de Guarda-parques, procurando su capacitación formal a través dela implementación de un Programa Nacional de Capa-citación que incluya en lo posible el establecimiento deuna Escuela de Guardaparques.

34.3 La capacitación también puede ser desarrolla-da por otras organizaciones o consorcios de institucio-nes, preferentemente con experiencia en manejo deáreas naturales protegidas y en capacitación, particu-larmente de su personal.

CAPITULO IVDOCUMENTOS DE GESTION Y POLITICAS

Artículo 35º.- Del Plan DirectorEl Plan Director define los lineamientos de políticas

y planeamiento estratégico, así como el marco concep-tual para un gerenciamiento eficaz y la constitución yoperación a largo plazo (10 años) de las Areas NaturalesProtegidas y del SINANPE, formulando las medidaspara conservar y complementar la cobertura ecológicarequerida. Constituye el instrumento máximo de plani-ficación y orientación del desarrollo de las Areas Natu-rales Protegidas, cualquiera sea su nivel.

Artículo 36º.- Aprobación y evaluación del PlanDirector

36.1 El Plan Director se aprueba mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Agricultura, conel visto bueno del Jefe del INRENA y con opiniónfavorable del Consejo de Coordinación del SINANPE.

36.2 El Jefe del INRENA emite un informe anualante el Consejo de Coordinación del SINANPE, en elque se evalúa la aplicación de las estrategias contenidasen el Plan Director.

Artículo 37º.- Planes Maestros

37.1 El Plan Maestro es el documento de planifi-cación estratégica de más alto nivel para la gestióndel Area Natural Protegida. El proceso de elabora-ción del Plan Maestro es liderado, de manera concer-tada con el Comité de Gestión, por el Jefe del AreaNatural Protegida correspondiente, con la colabora-ción de los gobiernos regionales y locales, los pobla-dores locales debidamente organizados, y las insti-tuciones públicas y privadas vinculadas al AreaNatural Protegida.

37.2 Los Planes Maestros en lo pertinente, debenincluir estrategias mediante las cuales se implementenlos compromisos asumidos por el Estado Peruano enmateria de conservación de la diversidad biológica ydesarrollo humano.

37.3 La Dirección General aprueba mediante Reso-lución Directoral, los términos de referencia y las guíasmetodológicas para la elaboración de los Planes Maes-tros; asimismo puede suscribir acuerdos, convenios uotros documentos análogos con instituciones públicas yprivadas con el fin de facilitar el proceso de su elabora-ción.

37.4 El Plan Maestro es aprobado, previa revisiónen el Comité de Gestión o su equivalente, medianteResolución Jefatural del INRENA, con una vigenciade cinco (5) años, a propuesta de la Dirección Gene-ral. Las entidades que contribuyen en la elaboracióndel Plan Maestro, pueden participar en los concursosque tengan como fin definir al Ejecutor de Contratode Administración del Area Natural Protegida co-rrespondiente.

37.5 La Resolución Directoral indicada en el nume-ral 37.3 debe garantizar que la elaboración de lostérminos de referencia de los Planes Maestros corres-pondientes a una Reserva Comunal debe contar con laparticipación de los beneficiarios de la misma. El PlanMaestro de estas Areas Naturales Protegidas es apro-bado por Resolución Jefatural del INRENA, con laopinión favorable de los beneficiarios a través de susorganizaciones representativas.

Artículo 38º.- Planes de Manejo de Recursos yPlanes de Uso Público

38.1 Los Planes de Manejo de Recursos y otrosplanes específicos por actividades o por ámbitos, reco-gen la relación de las acciones orientadas a cumplir acabalidad con los objetivos de creación del Area NaturalProtegida. Son aprobados mediante Resolución Direc-toral de la Dirección General.

38.2 Dichos planes pueden contener las acciones deprotección, monitoreo, seguimiento, pautas de uso, re-gistro de datos acerca de poblaciones, repoblamiento,reintroducción, traslado y saca de especies nativas, asícomo erradicación de especies exóticas; recuperación,regeneración y restauración del hábitat, evaluación delpotencial económico, entre otras actividades. En todocaso estos planes deben elaborarse recogiendo los crite-rios establecidos en el Plan Director y el Plan Maestrorespectivo.

38.3 Los Planes de Uso Público son instrumentos deplanificación específicos, que se desarrollan siguiendolos lineamientos del Plan Maestro y, como parte inte-grante de éste, definen con mayor detalle los criterios,lineamientos, prioridades y límites del uso público delArea Natural Protegida. Son aprobados mediante Re-solución Directoral de la Dirección General.

38.4 De manera general, todo uso público de undeterminado ámbito de un Area Natural Protegidadebe contar con un Plan de Sitio. Este plan contiene ladisposición exacta en el terreno de toda obra o instala-ción de uso común a efectuarse, las pautas para sudiseño arquitectónico, las regulaciones sobre el flujo yactividades de los visitantes, así como la CapacidadCarga.

Artículo 39º.- Planes Operativos

39.1 Los Planes Operativos son instrumentos deplanificación anual para la gestión y desarrollo de lasAreas Naturales Protegidas, los cuales implementanlas estrategias establecidas en el Plan Director y en elPlan Maestro a través de los programas respectivos, enconcordancia con las políticas institucionales. Son apro-bados mediante Resolución Directoral de la DirecciónGeneral.

39.2 Contienen los programas y actividades especí-ficas que la administración de dichas Areas NaturalesProtegidas requiere para el logro de los objetivos de sucreación, definiendo las metas cuantitativas y cualita-tivas, los costos necesarios para su implementación, lasresponsabilidades y los medios de verificación para elcorrespondiente seguimiento, supervisión y evalua-ción.

Artículo 40º.- Memoria AnualEl Jefe del Area Natural Protegida elabora una

Memoria Anual donde se describe la ejecución de losprogramas y actividades específicas llevadas a cabo a lolargo del año, así como el cumplimiento de las estrate-gias del Plan Maestro.

CAPITULO VDE LOS NIVELES Y FORMALIDADES PARA

LA CREACION DE AREAS NATURALESPROTEGIDAS

Artículo 41º.- Niveles de las Areas NaturalesProtegidas

41.1 La Ley distingue tres niveles de Areas Natura-les Protegidas:

a) Areas de Administración Nacional;b) Areas de Administración Regional; y,c) Areas de Conservación Privada.

41.2 Además, el Plan Director contempla la partici-pación de los gobiernos locales en acciones complemen-tarias de conservación de la diversidad biológica yprotección de fuentes de agua y otros de interés local através de las Areas de Conservación Municipal. Estaparticipación también se realiza en virtud de las compe-

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tencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipali-dades - Ley Nº 23853 y sus modificatorias. El INRENAadministra el registro correspondiente a las Areas deConservación Municipal.

Artículo 42º.- Formalidades para su creaciónLas Areas Naturales Protegidas, previa opinión

técnica favorable del INRENA, se establecen mediante:

a) Decreto Supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros, según lo señalado por la Ley, parala creación de las Areas Naturales Protegidas de Admi-nistración Nacional o Regional, o, la categorizacióndefinitiva de las Zonas Reservadas;

b) Resolución Ministerial de Agricultura para elestablecimiento de Zonas Reservadas;

c) Resolución Ministerial de Agricultura para elreconocimiento de Areas de Conservación Privada.

Artículo 43º.- Procedimientos de consulta parasu creación

43.1 El proceso para la categorización definitiva o elde establecimiento de un Area Natural Protegida, sedebe realizar en base a procesos transparentes deconsulta a la población local interesada, donde se inclu-ye a las comunidades campesinas o nativas de acuerdoa los procedimientos de consulta establecidos en el“Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales enPaíses Independientes” de la Organización Internacio-nal del Trabajo - OIT. En estos últimos casos dichaparticipación se realiza en particular a través de susorganizaciones locales y utilizando en lo posible elidioma más relevante del lugar.

43.2 Se pueden establecer Areas Naturales Protegi-das o categorizarlas definitivamente sobre predios depropiedad comunal, si es que se cuenta con el consenti-miento previo dado libremente y con pleno conocimien-to de causa de los propietarios de los mismos, cuyosderechos fundamentales se reconocen explícitamenteen el dispositivo de creación. En todo caso es aplicablelo establecido en el Artículo II del Título Preliminar delCódigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales -Decreto Legislativo Nº 613.

43.3 En caso de existir indicios razonables de laexistencia de grupos humanos en aislamiento volunta-rio o de contacto inicial o esporádico, el dispositivo decreación del Area Natural Protegida salvaguarda susderechos de propiedad y otros derechos adquiridos.

CAPITULO VIDEL DOMINIO DE LAS AREAS

NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 44º.- De los derechos de propiedad yposesión

44.1 El ejercicio del derecho de propiedad preexis-tente a la creación de un Area Natural Protegida debeser compatible con su carácter de Patrimonio de laNación.

44.2 En todos los casos se respetan las disposicionesseñaladas en los Artículos 53º y 54º del Código del MedioAmbiente y los Recursos Naturales - Decreto Legislati-vo Nº 613.

Artículo 45º.- Inscripción registral

45.1 Para la inscripción de las Areas NaturalesProtegidas como Patrimonio de la Nación a nombre delEstado Peruano -INRENA, en el Registro correspon-diente, basta que el INRENA presente la solicitud oformulario registral debidamente suscrito por el Direc-tor General o el Jefe del Area Natural Protegida corres-pondiente, en un documento cartográfico del predio encoordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) ycopia simple de la norma de creación del Area NaturalProtegida.

45.2 Los Registradores Públicos realizan las inscrip-ciones correspondientes, a sólo mérito de la presenta-ción de la solicitud e instrumento legal que la sustenta,bajo responsabilidad.

45.3 No se desconoce el derecho de posesión previa-mente adquirido al establecimiento de un Area NaturalProtegida, pero no procede la adquisición de la propie-dad por prescripción.

Artículo 46º.- Limitaciones y restricciones deuso

46.1 Las limitaciones y restricciones al uso de pre-dios de propiedad privada ubicados al interior de unArea Natural Protegida, cuya existencia es posterior ala propiedad, son establecidas en el dispositivo legal desu creación, en el respectivo Plan Maestro o medianteResolución Jefatural específica del INRENA. En esteúltimo caso se debe tomar en consideración la categoríadel Area Natural Protegida, la situación legal del titu-lar y el contenido de los instrumentos de planificación.

46.2 No se permite el establecimiento de nuevosasentamientos humanos dentro de las Areas NaturalesProtegidas posteriores a su creación.

46.3 Son inscribibles las limitaciones y restriccionesde uso sobre derechos que consten en cualquier registropúblico.

Artículo 47º.- Opción de compraEn caso de venta de predios privados al interior de

un área natural protegida, el propietario deberá otor-gar una primera opción de compra al Estado, mediantecarta notarial a la Jefatura del Area, por un plazo nomenor a sesenta (60) días. En caso que el Estado noejerza la opción de compra, siempre le corresponderá elderecho de retracto, de acuerdo al Artículo 5º de la LeyNº 26834.

Artículo 48º.- Registro y Catastro de las AreasNaturales Protegidas

El INRENA a través de la Dirección General, llevael Registro y Catastro oficiales de las Areas NaturalesProtegidas. En virtud de ello elabora los mapas oficialesde cada Area Natural Protegida y su respectiva Zona deAmortiguamiento.

CAPITULO VIIDE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS

DE ADMINISTRACION NACIONAL

Artículo 49º.- CategoríasLas Categorías de las Areas Naturales Protegidas

de Administración Nacional según sus objetivos demanejo, pueden ser:

a) Areas de Uso Indirecto:

a.1 Parques Nacionales;a.2 Santuarios Nacionales; y,a.3 Santuarios Históricos.

b) Areas de Uso Directo:

b.1 Reservas Nacionales;b.2 Reservas Paisajísticas;b.3 Refugios de Vida Silvestre;b.4 Reservas Comunales;b.5 Bosques de Protección, y;b.6 Cotos de Caza.

Artículo 50º.- Parques Nacionales

50.1 Son áreas que constituyen muestras represen-tativas de la diversidad natural del país y de susgrandes unidades ecológicas. En ellos se protegen concarácter intangible la integridad ecológica de uno o másecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silves-tre y los procesos sucesionales y evolutivos, así comootras características estéticas, paisajísticas y cultura-les que resulten asociadas.

50.2 Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1ºdel Reglamento, en estas áreas está prohibido el asen-tamiento de nuevos grupos humanos y el aprovecha-miento de los recursos naturales.

50.3 Se permite el ingreso de visitantes que van arealizar actividades con fines científicos, educativos,

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turísticos y culturales, bajo condiciones debidamentereguladas, en cada caso por el INRENA. El uso cientí-fico es privilegiado en estas áreas, por encima de cual-quier otro uso público.

50.4 Pueden realizarse intervenciones en el área confines de manejo para asegurar la conservación de aque-llos componentes de la diversidad biológica que así lorequieran. Dichas intervenciones deben estar definidasen el Plan Maestro respectivo.

Artículo 51º.- Santuarios Nacionales

51.1 Son áreas donde se protege con carácter intan-gible el hábitat de una especie o una comunidad de laflora y fauna silvestre, así como las formaciones natu-rales de interés científico y paisajístico, por su impor-tancia nacional.

51.2 No se encuentra permitido en éstos el asenta-miento de nuevos grupos humanos y el aprovechamien-to de los recursos naturales. Se permite el uso científicoy turístico bajo condiciones debidamente reguladas. Eluso público puede estar prohibido con base a la fragili-dad del área, salvo para el caso de las investigacionesdebidamente autorizadas.

Artículo 52º.- Santuarios Históricos

52.1 Son áreas que protegen con carácter de intan-gible espacios que contienen valores naturales relevan-tes y constituyen el entorno natural de ámbitos conespecial significación nacional, por contener muestrasdel patrimonio monumental y arqueológico o porque enellos se desarrollaron hechos sobresalientes de la histo-ria nacional.

52.2 No se encuentra permitido en éstos el asenta-miento de nuevos grupos humanos y el aprovechamien-to de los recursos naturales. Se permiten las activida-des científicas y turísticas, estrictamente reguladas,acordes con los objetivos del área.

Artículo 53º.- Reservas Paisajísticas

53.1 Son áreas donde se protegen ambientes cuyaintegridad geográfica muestra una armoniosa relaciónentre el hombre y la naturaleza, albergando importan-tes valores naturales, estéticos y culturales.

53.2 Se permiten los usos científicos y turísticos. Lasmodificaciones a las actividades y prácticas tradiciona-les, así como al uso de los recursos naturales no renova-bles, requieren autorización específica del INRENA ymonitoreo cuidadoso.

53.3 Se permite la caza deportiva de aquellas espe-cies permitidas por la legislación de la materia y deacuerdo a las evaluaciones realizadas por el INRENA opor quien éste encargue. Sólo es posible realizar estaactividad cuando se ha establecido la zonificación co-rrespondiente.

53.4 Se excluirán las actividades que puedansignificar cambios notables en las característicasdel paisaje y los valores del área. En el estableci-miento y gestión de estas áreas, será especialmenteconsiderada la participación de los gobiernos y po-blaciones locales.

53.5 Los asentamientos de poblaciones humanasson permitidos cuando la zonificación y planificacióndel Area Natural Protegida así lo prevean.

Artículo 54º.- Refugios de Vida Silvestre

54.1 Son áreas que requieren la intervenciónactiva con fines de manejo, para garantizar el man-tenimiento de los hábitats, así como para satisfacerlas necesidades particulares de determinadas espe-cies, como sitios de reproducción y otros sitios críti-cos para recuperar o mantener las poblaciones detales especies.

54.2 Se permiten el uso público, la intervención y elmanejo del hábitat para garantizar el mantenimientode sus características, favorecer el incremento de lapoblación o satisfacer las necesidades de determinadasespecies. Está autorizada la saca de especies sólo en elcaso de regulación de la población, de acuerdo a los

objetivos del área y bajo estricta reglamentación yexpresa autorización.

54.3 Se excluyen los usos y el aprovechamientocomercial de recursos naturales que puedan provocaralteraciones significativas del hábitat y el incumpli-miento de sus objetivos. Las actividades de uso de losrecursos naturales no renovables sólo podrán ser per-mitidas si se cumplen estrictamente las exigenciasestablecidas para tal efecto.

Artículo 55º.- Reservas Nacionales

55.1 Son áreas destinadas a la conservación de ladiversidad biológica y la utilización sostenible de losrecursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre.En ellas se permite el aprovechamiento comercial de losrecursos naturales bajo planes de manejo, aprobados,supervisados y controlados por la Autoridad Nacionalcompetente.

55.2 La planificación del uso se realiza con ampliaparticipación y consulta de las poblaciones aledañas oresidentes en la Reserva Nacional. El aprovechamientopuede ser realizado por dichas poblaciones en formaprioritaria.

55.3 Aquellas actividades agrícolas y pecuariasen las áreas aptas en ejercicio, al momento de ladeclaración del área como reserva, pueden conti-nuar pero asegurando el cumplimiento de los objeti-vos de la misma. Dentro de las Zonas de Uso Espe-cial, las poblaciones locales pueden solicitar autori-zación para conducir actividades agrícolas o pecua-rias, de carácter integral, en tierras con dicha apti-tud.

55.4 Se prohíben las actividades de aprovechamien-to forestal con fines madereros de carácter comercial,con excepción de las provenientes del manejo agrofores-tal, incluyendo el manejo y plantaciones de enriqueci-miento de bosques secundarios, en las Zonas de UsoEspecial.

Artículo 56º.- Reservas Comunales

56.1 Son Areas destinadas a la conservación de laflora y fauna silvestre, en beneficio de las poblacioneslocales y comunidades campesinas o nativas. Puedenser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayoragrícola, pecuario, forestal o de protección y sobrehumedales.

56.2 La administración de las Reservas Comunales,corresponde a un Régimen Especial contemplado por laLey y establecido en concordancia con el Artículo 125ºdel Reglamento. Su gestión es conducida directamentepor los beneficiarios de acuerdo a sus formas organiza-tivas, en un proceso a largo plazo, en el cual éstosconsolidan sus conocimientos asociados a la conserva-ción y al uso sostenible de recursos, ejerciendo susderechos y obligaciones con el Estado, para la adminis-tración del Patrimonio de la Nación.

56.3 Los recursos ubicados en las Reservas Comuna-les son preferentemente utilizados por las poblacionesrurales vecinas que han realizado un uso tradicionalcomprobado de los mismos, ya sea con fines culturaleso de subsistencia. El uso y comercialización de losrecursos se hará según planes de manejo, aprobados ysupervisados por el INRENA y conducidos por los mis-mos beneficiarios.

56.4 La Dirección General puede suscribir Conve-nios con personas naturales o jurídicas con la finalidadde lograr el financiamiento de la elaboración del PlanMaestro y operaciones en general que requiera el AreaNatural Protegida.

Artículo 57º.- Bosques de ProtecciónSon áreas que se establecen con el objeto de

garantizar la protección de las cuencas altas o colec-toras, las riberas de los ríos y de otros cursos de aguay en general, para proteger de la erosión a las tierrasfrágiles que así lo requieran. En ellos se permite eluso de recursos y el desarrollo de aquellas activida-des que no pongan en riesgo la cobertura vegetal delárea, ni afecten los suelos frágiles y las fuentes ocursos de agua.

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Artículo 58º.- Cotos de Caza

58.1 Son áreas destinadas al aprovechamiento de lafauna silvestre a través de la práctica regulada de lacaza deportiva.

58.2 Otros usos y actividades de aprovechamientode recursos deben ser compatibles con los objetivos delárea. El aprovechamiento de la fauna silvestre y de todorecurso natural renovable requiere obligatoriamentedel correspondiente Plan de Manejo.

Artículo 59º.- Zonas Reservadas

59.1 El Ministerio de Agricultura podrá establecerde forma transitoria, Zonas Reservadas, en aquellaáreas que reuniendo las condiciones para ser considera-das como Areas Naturales Protegidas, requieren de larealización de estudios complementarios para determi-nar, entre otras, la extensión y categoría que les corres-ponderá como tales.

59.2 Las Zonas Reservadas son Areas NaturalesProtegidas del SINANPE, cuyos dispositivos legalespara su establecimiento deben contener cuando menos:

a) Expediente técnico justificatorio, incluyendo mapay memoria descriptiva;

b) Objetivos y usos permitidos compatibles con sufinalidad;

c) La conformación de una comisión para definirla(s) categorías(s) y extensión definitiva, que incluirá laparticipación de las poblaciones locales, Gobiernos Re-gionales y Municipales;

d) El plazo máximo que se concede a la comisión paraproponer la categoría definitiva, extensión y limites delArea Natural Protegida, o si es que la misma no debeser incluida en el SINANPE;

e) Evaluación de la presencia en la zona, de comuni-dades campesinas o nativas así como de indicios razo-nables de la existencia grupos humanos en aislamientovoluntario de contacto inicial o esporádico.

SUBCAPITULO IZONIFICACION DE LAS AREAS

NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 60º.- Zonificación de las Areas Natu-rales Protegidas

60.1 La zonificación es una herramienta de planifi-cación que responde a las características y objetivos demanejo de las Areas Naturales Protegidas, contenidasen el respectivo Plan Maestro.

60.2 A falta de éste, el INRENA, en aplicación delprincipio precautorio puede establecerla provisional-mente, como medida necesaria para responder a nece-sidades de protección y uso público compatible con sunaturaleza, previo expediente técnico justificatorio.

60.3 Las Areas Naturales Protegidas pueden contarcon Zonas de Protección Estricta, Silvestre, de UsoTurístico y Recreativo, de Aprovechamiento Directo, deUso Especial, de Recuperación e Histórico - Cultural.

60.4 Estas zonas pueden ser utilizadas de acuerdo alas necesidades de planificación de cada Area NaturalProtegida del SINANPE. Un Area Natural Protegidapuede contar con una o más zonas designadas bajo lamisma zonificación.

60.5 Las actividades de aprovechamiento directo derecursos son compatibles con la Zona de Uso Turísticoy Recreativo, cuando así lo establezca el Plan Maestro.

60.6 La posibilidad de habilitar infraestructura parauso turístico o recreativo, debe explícitamente señalar-se incluso en las Zonas de Uso Turístico y Recreativo.

60.7 No es posible establecer Zonas de Aprovecha-miento Directo en la Areas Naturales Protegidas deUso Indirecto.

60.8 Las Zonas de Uso Especial, son los espaciosocupados por asentamientos humanos preexistentes alestablecimiento del Area Natural Protegida, o en losque por situaciones especiales, ocurre algún tipo de usoagrícola, pecuario, agrosilvopastoril, u otras activida-des que implican la transformación del ecosistemaoriginal.

60.9 Las actividades que implican la transformacióndel ecosistema original, a que se refiere el numeralanterior, mediante el desarrollo de infraestructura uotros, realizadas en base a derechos adquiridos conanterioridad al establecimiento del Area Natural Pro-tegida, son consideradas en la zonificación y se rigenpor las legislación ambiental específica, así como lasdisposiciones establecidas en el presente Reglamento afin de garantizar que el desarrollo de la actividad noafecte los objetivos primarios de conservación del AreaNatural Protegida.

60.10 No es posible establecer Zonas de Uso Especialsobre bosques primarios, con la excepción de aquellosámbitos donde existan derechos adquiridos con anterio-ridad al establecimiento del Area Natural Protegida.

SUBCAPITULO IIDE LAS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO

Artículo 61º.- Zonas de Amortiguamiento

61.1 Son aquellos espacios adyacentes a las AreasNaturales Protegidas del SINANPE, que por su natura-leza y ubicación, requieren un tratamiento especial quegarantice la conservación del Area Natural Protegida.

61.2 Las actividades realizadas en las Zonas deAmortiguamiento no deben poner en riesgo el cumpli-miento de los fines del Area Natural Protegida.

61.3 La Zona de Amortiguamiento es establecida enel Plan Maestro del Area Natural Protegida. La delimi-tación de la misma se realiza de manera georeferencia-da utilizando coordenadas Universal Transversal Mer-cator (UTM) y descriptiva utilizando en lo posible,accidentes geográficos de fácil identificación en el terre-no.

61.4 El INRENA mediante Resolución Jefatural, enaplicación del principio precautorio, puede establecerde manera temporal la extensión de la Zona de Amor-tiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestrocorrespondiente.

Artículo 62º.- Actividades en las Zonas de Amor-tiguamiento de las Areas Naturales Protegidas

62.1 En las Zonas de Amortiguamiento se promueve elecoturismo; el manejo o recuperación de poblaciones deflora y fauna; el reconocimiento de Areas de ConservaciónPrivada; las concesiones de conservación; concesiones deservicios ambientales; la investigación; la recuperación dehábitats; el desarrollo de sistemas agroforestales; asícomo otras actividades o combinación de las mismas, quecontribuyan a los objetivos y el fin para los cuales ha sidocreada el Area Natural Protegida.

62.2 El Plan Maestro establece los criterios paraimplementar las actividades a las que se refiere elnumeral 62.1 del Reglamento, priorizándose aquellaspropuestas que contemplen la participación de las co-munidades campesinas o nativas y de la población localen general en el desarrollo de las mismas.

Artículo 63º.- Actividades forestales en las Zo-nas de Amortiguamiento de las Areas NaturalesProtegidas

Las concesiones, permisos y autorizaciones de apro-vechamiento forestal en áreas que se encuentren in-cluidas total o parcialmente en las Zonas de Amortigua-miento, para ser otorgadas por el INRENA, debencontar con la opinión previa de la Dirección General, deacuerdo a las disposiciones establecidas en el presenteReglamento, y dentro de las pautas señaladas en elPlan Maestro respectivo. Los Planes de Manejo dedichas actividades forestales deben tomar en cuenta elhecho de que las actividades se desarrollan en una Zonade Amortiguamiento. El ordenamiento forestal debeconsiderar las condiciones especiales del área protegiday de sus Zonas de Amortiguamiento a fin de asegurar lacompatibilidad de los usos propuestos.

Artículo 64º.- Estudios de Impacto Ambientalde actividades en Zonas de Amortiguamiento

Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA y Progra-mas de Adecuación y Manejo Ambiental -PAMA o

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documentos análogos de los diferentes sectores produc-tivos que consideren actividades o acciones que modifi-can el estado natural de los recursos naturales renova-bles agua, suelo, flora y fauna silvestre ubicados en lasZonas de Amortiguamiento de las Areas NaturalesProtegidas, previamente a su aprobación por la autori-dad sectorial competente requieren la opinión técnicafavorable del INRENA.

SUBCAPITULO IIIDE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS

EN EL AMBITO MARINO Y COSTERO

Artículo 65º.- PropósitoEl Estado promueve el establecimiento de Areas

Naturales Protegidas del SINANPE en el ámbito mari-no y marino-costero, con el propósito principal de con-servar la diversidad biológica marina y costera. Lasislas localizadas dentro del territorio nacional son sus-ceptibles de ser declaradas como Areas Naturales Pro-tegidas.

Artículo 66º.- CompetenciaEl INRENA como Ente Rector del SINANPE admi-

nistra, de acuerdo a sus competencia, las Areas Natu-rales Protegidas, en el ámbito marino y marino-costeroque incorporen las islas y puntas. En estos casos, lanorma de creación debe contar con el refrendo delMinistro de Pesquería.

Artículo 67º.- Estrategia de la Red de AreasNaturales Protegidas en el ámbito marino y cos-tero

En el marco del Plan Director, el INRENA tiene a sucargo el desarrollo de la estrategia de la Red de AreasNaturales Protegidas en el Ambito Marino y Costero.En dicha estrategia se definen los lineamientos deplanificación y gestión de estas Areas Naturales Prote-gidas, se analizan los tipos de hábitat de las mismas asícomo las medidas necesarias para conservar y comple-tar la cobertura ecológica requerida.

CAPITULO VIIIDE LAS AREAS DE CONSERVACION

REGIONAL

Artículo 68º.- Administración de las Areas deConservación Regional

68.1 Las Areas de Conservación Regional son admi-nistradas por los Gobiernos Regionales. A las Areas deConservación Regional, le son aplicables en lo que lefuera pertinente, las normas establecidas para las Areasde Administración Nacional.

68.2 Las Areas de Conservación Regional formanparte del Patrimonio de la Nación. Su establecimientorespeta los derechos adquiridos. El ejercicio del derechode propiedad al interior de un Area de ConservaciónRegional debe ser compatible con su carácter de Patri-monio de la Nación. Para su inscripción registral esaplicable en lo pertinente lo establecido en el Artículo45º del Reglamento.

Artículo 69º.- Participación en la administra-ción

69.1 Los Gobiernos Regionales ejercen la admi-nistración de las Areas de Conservación Regional encoordinación con las Municipalidades, poblacioneslocales, Comunidades Campesinas o Nativas quehabiten en el área, e instituciones privadas y públi-cas; quienes participan en la gestión y desarrollo delas mismas.

69.2 Puede determinarse, con la opinión previafavorable del Gobierno Regional correspondiente, ladelegación de su administración a personas jurídicas dederecho privado que acrediten interés y capacidad degestión de las mismas, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 117º del presente Reglamento.

69.3 El INRENA debe realizar, directamente o através de terceros, la capacitación que sea necesaria alpersonal del Gobierno Regional que tiene a su cargo la

administración del Area de Conservación Regional, afin de obtener un gerenciamiento óptimo de la misma.

CAPITULO IXDE LAS AREAS DE CONSERVACION PRIVADA

Artículo 70º.- DefiniciónLas Areas de Conservación Privada, son aquellos

predios de propiedad privada que por sus característi-cas ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análo-gas, contribuyen a complementar la cobertura del SI-NANPE, aportando a la conservación de la diversidadbiológica e incrementando la oferta para investigacióncientífica y la educación, así como de oportunidadespara el desarrollo de turismo especializado. Las Areasde Conservación Privada pueden zonificarse en base alo establecido por la Ley.

Artículo 71º.- Reconocimiento

71.1 Las Areas de Conservación Privada se recono-cen mediante Resolución Ministerial del Ministerio deAgricultura, a solicitud del propietario del predio. Di-cho reconocimiento se basa en un acuerdo con el Estadoa fin de conservar la diversidad biológica en parte o latotalidad de dicho predio, por un período no menor adiez (10) años renovables.

71.2 Se prioriza el reconocimiento como Areas deConservación Privadas a aquellos predios ubicados enlas Zonas de Amortiguamiento de las Areas NaturalesProtegidas de Administración Nacional. La DirecciónGeneral emite el correspondiente “Certificado de Areade Conservación Privada”.

Artículo 72º.- IncentivosEl INRENA promueve la definición, mediante la

norma legal adecuada, de los incentivos que se conside-ren necesarios a fin de promover el establecimiento deAreas de Conservación Privadas. El PROFONANPEpuede canalizar los fondos necesarios a fin de promoverdicho establecimiento y gestión.

Artículo 73º.- Derechos del propietario

73.1 La solicitud del propietario no puede ser dene-gada, salvo si no cumple con los requisitos establecidospara su reconocimiento.

73.2 Varias Areas de Conservación Privada conti-guas pueden administrarse como una sola en base a laexistencia de un Plan Maestro común.

73.3 El trámite de reconocimiento de un Area deConservación Privada es gratuito, en base a los térmi-nos de referencia que establezca la Dirección General.

73.4 El propietario del predio en el que se ubica unArea de Conservación Privada, puede solicitar a laDirección General capacitación y asistencia técnicapara la conservación de la misma, que puede concretar-se mediante acuerdos específicos para tal fin. La Direc-ción General propone, promueve o ejecuta, según sucompetencia, medidas que alienten el establecimientode dichas Areas.

73.5 El desarrollo de actividades turísticas y recrea-tivas en el Area de Conservación Privada, no implica elpago de retribución económica al Estado por el aprove-chamiento del paisaje natural como recurso.

Artículo 74º.- Obligaciones del propietario74.1 Son obligaciones del propietario del Area de

Conservación Privada:

a) Usar el predio para los fines de conservación paralos cuales ha sido reconocido;

b) Presentar para la aprobación del INRENA suPlan Maestro dentro de los noventa (90) días de llevadoa cabo su reconocimiento;

c) Cumplir con su Plan Maestro, el mismo que tieneuna vigencia de cinco (5) años renovables;

d) Brindar las facilidades necesarias para la super-visión del Area;

e) Presentar un informe anual respecto a los avan-ces en el cumplimiento de lo establecido en su PlanMaestro; y,

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f) Cumplir las demás obligaciones que establece laLey, el Reglamento, los compromisos asumidos ante elINRENA, y demás normas que se emitan al respecto.

74.2 El incumplimiento de sus obligaciones determi-na la pérdida de su reconocimiento como Area deConservación Privada, la misma que se declara me-diante Resolución del Ministro de Agricultura, a pro-puesta del Jefe del INRENA.

Artículo 75º.- De la solicitudPara el reconocimiento de un Area de Conservación

Privada, el propietario debe presentar una solicituddirigida al Jefe del INRENA, en la que se incluye:

a) Título de propiedad del predio inscrito en losRegistros Públicos, el cual debe estar a nombre delsolicitante;

b) Informe Técnico que debe contener, sin ser limi-tante:

- Información de línea base en particular en loreferido a demostrar el aporte del predio a la protecciónde componentes de comunidades bióticas,

- Muestras de biomas u otros que permitan distin-guir un valor natural intrínseco;

- Información cartográfica y fotográfica;- Propuesta de zonificación de uso; y,- Otros elementos que sustenten la importancia del

área.

c) Declaración Jurada del solicitante en la que secompromete a cumplir con las directivas técnicas ynormativas que emita el INRENA respecto a las Areasde Conservación Privadas.

En lo aplicable, el propietario puede acogerse a lasnormas aplicables a la zonificación de las áreas delSINANPE

Artículo 76º.- De la inscripción en los RegistrosPúblicos

El reconocimiento como Area de Conservación Pri-vada determina la aceptación por el propietario decondiciones especiales de uso del predio, las cuales seinscriben en los Registros Públicos correspondientes yson vinculantes tanto para el que las impuso como paralos subsiguientes adquirientes del predio, cualquierasea la causa y modalidad para el otorgamiento dederechos sobre el predio.

Artículo 77º.- Acciones de prevenciónEl propietario de un predio reconocido como Area de

Conservación Privada, en aplicación del Artículo IX delTítulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613 -Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,puede realizar las acciones necesarias destinadas acooperar con las autoridades en la prevención de lacomisión de delitos contra la ecología u otras infraccio-nes administrativas consideradas por el ordenamientojurídico, como atentatoria a los fines y objetivos decreación del Area Natural Protegida.

En tal sentido, tiene las facultades y limitacionesestablecidas en el Artículo 920º del Código Civil y elArtículo 20º del Código Penal, en el término de ladistancia, hasta la intervención de la instancia llamadapor ley.

CAPITULO XDE LAS AREAS DE CONSERVACION

MUNICIPAL

Artículo 78º.- AlcancesDe acuerdo al Plan Director, los Gobiernos Locales

pueden establecer, sobre la base de sus planes deordenamiento territorial y en el exclusivo ámbito de sucompetencia y jurisdicción, áreas destinadas a comple-mentar las acciones de conservación de la diversidadbiológica, de recreación y educación a la población de sujurisdicción, siempre que no estén comprendidas en losámbitos de las Areas Naturales Protegidas, cualesquie-ra sea su nivel. El uso y aprovechamiento sostenible derecursos de flora y fauna silvestres y los servicios

ambientales se regula con base a la legislación de lamateria.

Artículo 79º.- Inscripción de las Areas de Con-servación Municipal

79.1 Las Areas de Conservación Municipal debeninscribirse en un Registro de Areas de ConservaciónMunicipal que establece el INRENA, el cual es adminis-trado por la Dirección General. El registro es un actoformal no constitutivo, sólo puede ser denegado, cuandoexista reserva del Estado o no se cuente con el consen-timiento de los titulares de derechos exclusivos o exclu-yentes.

79.2 Previo a la creación del Area de ConservaciónMunicipal, el gobierno local correspondiente prepubli-cará a nivel local y nacional la norma de creación.

79.3 En todos los casos la inscripción de un Area deConservación Municipal debe respetar los derechosadquiridos previos a su establecimiento.

79.4 El INRENA previa evaluación, puede aplicar loestablecido en el Artículo 45º del Reglamento, en cuantoa la inscripción en los registros públicos a nombre delEstado - INRENA del Area de Conservación Municipal.

Artículo 80º.- Asistencia técnicaEl INRENA promueve los mecanismos necesarios

para la asistencia técnica necesaria y seguimiento delas Areas de Conservación Municipal. El registro de unArea de Conservación Municipal obliga a la AutoridadMunicipal a determinar las previsiones necesarias parasu adecuada conducción, en particular en cuanto a sufinanciamiento y a los usos permitidos en función de losobjetivos de su creación. Dichos mecanismos puedenincluir la suscripción de Cartas de Entendimiento yCooperación Mutua entre la Jefatura del INRENA y elGobierno Local, a fin de coadyuvar a la segunda en laadministración del Area de Conservación Municipal.

Artículo 81º.- Obligaciones del Gobierno Local

81.1 Son obligaciones del Gobierno Local:

a) Mantener el Area de Conservación Municipalpara los fines de conservación para los cuales ha sidoestablecida;

b) Informar al INRENA, anualmente, sobre su esta-do de conservación;

c) Conformar un equipo técnico que tenga a su cargosu administración, demostrando la viabilidad técnica yadministrativa necesarias;

d) Brindar las facilidades necesarias para la super-visión del Area;

e) Elaborar, aprobar e implementar el Plan Maestrorespectivo; y,

f) Cumplir las demás obligaciones que establece laLey, el Plan Director, el Reglamento y los compromisosasumidos ante el INRENA

81.2 El incumplimiento de sus obligaciones determi-na la pérdida de su registro como Area de ConservaciónMunicipal, la misma que se declara mediante Resolu-ción Jefatural del INRENA a propuesta de la DirecciónGeneral.

CAPITULO XIDE LA EDUCACION Y CAPACITACION

Artículo 82º.- Las Areas Naturales Protegidascomo instrumentos de educación

Las Areas Naturales Protegidas constituyen impor-tantes instrumentos de la política educativa del Estado,por lo que éste debe promover el establecimiento en susprogramas y planes educativos mecanismos mediantelos cuales la población tome conocimiento de las carac-terísticas y valores excepcionales de las mismas.

Artículo 83º.- Papel de los Planes de Uso Públi-co

Los Planes de Uso Público, de las Areas NaturalesProtegidas incluyen políticas, normas y actividadesorientadas a optimizar el papel del área como medio de

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educación, en beneficio de las poblaciones locales y delos visitantes en general, en particular los niños yjóvenes.

Artículo 84º.- Coordinación con el Ministeriode Educación

84.1 El INRENA coordina con el Ministerio de Edu-cación a fin de incorporar en la programación escolar delos niveles primaria, secundaria y bachillerato cursosen los cuales se incluyan componentes o aspectos espe-cíficamente referidos a la conservación de la diversidadbiológica, incluyendo el papel de las Areas NaturalesProtegidas en la conservación y desarrollo.

84.2 El INRENA coordina con el Ministerio de Pes-quería y sus Organismos Públicos Descentralizados afin de proponer al Ministerio de Educación la inclusiónen la programación escolar de los niveles primaria,secundaria y bachillerato, cursos en los cuales se abar-que aspectos referidos a la conservación y el uso soste-nible de las especies marinas, especialmente en laszonas con importante presencia de población dedicadaprincipalmente a la pesca artesanal.

Artículo 85º.- Creación de conciencia de con-servación

El INRENA debe contemplar a través de los PlanesMaestros correspondientes, mecanismos mediante loscuales se fomente en la población local una concienciaambiental, especialmente en cuanto a la importanciade las medidas preventivas necesarias para la conser-vación de las Areas Naturales Protegidas. Correspondea la Dirección General y a la Jefatura del Area, promo-ver y participar en este tipo de actividades.

Artículo 86º.- Plan de educación ambiental

86.1 Los Planes Maestros respectivos incluyen es-trategias para promover la elaboración de un Plan deEducación Ambiental que articule las diferentes inicia-tivas privadas y estatales, destinadas a formar concien-cia en las instituciones y poblaciones directamenteinvolucradas con la gestión del Area Natural Protegida.El plan incluye la capacitación especializada no formala los distintos actores así como actividades de difusióny capacitación sobre la necesidad de la existencia delSINANPE y del Area Natural Protegida en particular.

86.2 El plan de educación ambiental incluye meca-nismos orientados a promover especialmente la capaci-tación de las poblaciones locales, incluidas particular-mente, las comunidades campesinas y nativas, sobre lanecesidad de su participación, en alianza estratégicacon el INRENA, en las acciones que tiene como finconservar las Areas Naturales Protegidas.

Artículo 87º.- Participación de la juventudEl INRENA establece mediante mecanismos ade-

cuados, tales como programas de voluntariado, la par-ticipación de la juventud en las labores de gestión de lasAreas Naturales Protegidas. Corresponde a la Direc-ción General emitir mediante Resolución Directoral lasdisposiciones necesarias.

TITULO TERCERODE LA UTILIZACION Y EL MANEJO

SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALESEN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS

CAPITULO IDISPOSICIONES COMUNES

Artículo 88º.- Manejo de recursos naturales enlas Areas Naturales Protegidas y sus Zonas deAmortiguamiento

88.1 El Estado debe tener en cuenta todas aquellasmedidas necesarias para que las acciones de aprovecha-miento de los recursos naturales ubicados en las AreasNaturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento,aseguren la conservación de los mismos y de los serviciosambientales que puedan prestar; este aprovechamientorequiere la opinión técnica previa favorable del INRENA.

88.2 En toda interpretación que se haga de la normaaplicable para el caso del aprovechamiento de los recur-sos naturales ubicados en las Areas Naturales Protegi-das, la autoridad competente debe aplicar los principiosprecautorio, preventivo, de equidad intergeneracional,y la obligación del Estado de evitar cualquier riesgo opeligro que amenace la permanencia y dinámica natu-ral a largo plazo de los ecosistemas implicados.

Artículo 89º.- Derechos de las Poblaciones Lo-cales y comunidades campesinas o nativas

89.1 El Estado reconoce los derechos adquiridos,tales como propiedad y posesión entre otros, de laspoblaciones locales incluidos los asentamientos de pes-cadores artesanales y las comunidades campesinas onativas, que habitan en las Areas Naturales Protegidascon anterioridad a su establecimiento. En el caso de lascomunidades campesinas o nativas vinculadas a unArea Natural Protegida, se debe considerar esta situa-ción en la evaluación del otorgamiento de derechos parael uso de los recursos naturales con base a la legislaciónde la materia y los Convenios Internacionales que alrespecto haya suscrito el Estado, en particular recono-ciéndose los conocimientos colectivos de las mismas.

89.2 El acceso y uso de las comunidades campesinaso nativas de los recursos naturales ubicados en un AreaNatural Protegida, implica la posibilidad de aprove-char las especies de flora y fauna silvestre permitidas,así como sus productos o sub-productos, con fines desubsistencia. Para tal efecto se determina en cada casolos alcances del concepto de subsistencia en coordina-ción con los beneficiarios. En ningún caso pueden sercomprendidas especies de flora y fauna en vías deextinción.

89.3 Las especies, productos o subproductos de losmismos, de ser destinados a dicho aprovechamiento, enningún caso pueden ser extraídos de Zonas de Protec-ción Estricta ni Zonas Silvestres, o si ponen en riesgo losfines y objetivos de creación del Area Natural Protegi-da.

Artículo 90º.- Usos ancestralesEn todas las Areas Naturales Protegidas el Estado

respeta los usos ancestrales vinculados a la subsisten-cia de las comunidades campesinas o nativas y de losgrupos humanos en aislamiento voluntario o de contac-to inicial o esporádico. Asimismo promueve los meca-nismos a fin de compatibilizar los objetivos y fines decreación de las Areas Naturales Protegidas con dichosusos ancestrales. En todo caso el Estado debe velar porcautelar el interés general.

Artículo 91º.- Medidas precautoriasLa autorización para el desarrollo de actividades en

ningún caso pueden implicar el uso de ámbitos donde elINRENA haya establecido medidas precautorias deprotección a:

a) Grupos humanos en aislamiento voluntario o decontacto inicial o esporádico; y,

b) Especies de flora o fauna silvestre en vías deextinción.

Artículo 92º.- Manejo de recursos en ReservasComunales

El otorgamiento de derechos o emisión de Permisosque involucren el manejo de recursos naturales decompetencia del INRENA dentro de una Reserva Co-munal, requiere previamente de la opinión del Ejecutordel Contrato de Administración de la misma.

Artículo 93º.- Evaluación del Impacto Ambien-tal en Areas Naturales Protegidas

93.1 Todas las solicitudes para la realización dealguna actividad, proyecto u obra al interior de un AreaNatural Protegida o de su Zona de Amortiguamiento,requieren de la evaluación de su impacto ambiental.

93.2 En el caso de obras de gran envergadura o deevidente impacto significativo, se requiere la presenta-ción del Estudio de Impacto Ambiental - EIA.

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93.3 En el caso de actividades u obras, cuya aproba-ción sea de competencia del INRENA y cuando ésteprevea que no generarán un impacto significativo sobreel Area Natural Protegida, el titular debe presentaruna Declaración de Impacto Ambiental - DIA, cuyaelaboración podrá determinar si es necesaria la presen-tación de un EIA.

93.4 Los EIA y las DIA de actividades a desarrollar-se en Areas Naturales Protegidas o su Zona de Amorti-guamiento, deben contar con la opinión previa favora-ble del INRENA, como condición indispensable para suaprobación por la autoridad sectorial competente.

Artículo 94º.- Contenido de la Declaración deImpacto Ambiental para actividades, proyectos uobras en las Areas Naturales Protegidas

94.1 Las DIA tienen el carácter de DeclaraciónJurada, y se basan en información documental y esta-dística. Serán firmadas por el titular de la actividad,proyecto u obra y los profesionales especializados res-ponsables del documento.

94.2 Los profesionales que suscriben la Declaraciónde Impacto Ambiental son responsables solidarios conel titular de la actividad, proyecto u obra, de la veraci-dad del contenido de la misma, así como de los efectosambientales negativos que se originen por causa deinformación errónea, incompleta o falsa.

Artículo 95º.- Contenido de los EIA para activi-dades, proyectos u obras en Areas Naturales Pro-tegidas

Los EIA de actividades, proyectos u obras que sedesarrollen en un Area Natural Protegida o su Zona deAmortiguamiento, contemplan sin perjuicio de lo exigi-do por cada sector competente y considerando el nivelde su ejecución, los siguientes contenidos:

a) Descripción de la actividad, proyecto u obra:

- Análisis de alternativas de ejecución de la activi-dad, proyecto u obra

- Análisis del impacto de la actividad en sí (efluenteslíquidos, gaseosos y otros)

- Análisis del proceso productivo, de ser el caso;

b) Descripción del medio a ser intervenido:

- Estado del área de influencia al momento deelaborar el documento (análisis de agua, suelos, aire, yotros que sean pertinentes según el caso)

- Evaluación de la biodiversidad del área de influen-cia de la actividad, proyecto u obra;

c) Identificación, predicción, análisis y jerarquiza-ción de los impactos ambientales:

- Análisis del impacto de la infraestructura a serimplementada y/o habilitada;

- Análisis del impacto social y económico, y enparticular la relación del proyecto con los espaciosutilizados por las Comunidades Campesinas y/o Nati-vas; e,

- Indicación de la existencia de grupos en aislamien-to voluntario o de contacto inicial;

d) Plan de Manejo Ambiental;e) Planes de mitigación, compensación y monitoreo;

y,f) Plan de Vigilancia y Seguimiento:

- Programa de Monitoreo Ambiental.

Artículo 96º.- Disposición de informaciónLos EIA sobre actividades o proyectos en el ámbito

de un Area Natural Protegida, y cuyo trámite de apro-bación corresponde al INRENA, se encuentran a dispo-sición del público en general. Asimismo, el proceso deevaluación de un EIA debe contemplar la realización deuna Audiencia Pública, cuyo procedimiento es aproba-do por Resolución Jefatural del Jefe del INRENA, quetiene como finalidad que la población local obtenga la

debida, oportuna y adecuada información del proyectou obra a desarrollar, en la localidad más relevante dellugar donde se ubica el Area Natural Protegida. En casoque dicha localidad albergue a miembros de Comunida-des Campesinas o Nativas, la Audiencia Pública tam-bién debe contemplar en lo posible, el uso del idiomaindígena más relevante.

Artículo 97º.- Participación privada en la Ges-tión

El Estado promueve la participación privada en lagestión de las Areas Naturales Protegidas del SINAN-PE, mediante las modalidades establecidas en la Ley, elPlan Director y el presente Reglamento. Los particula-res están obligados a cumplir con las políticas, planes ynormas que el INRENA emita para el ejercicio de losderechos otorgados para este fin.

Artículo 98º.- Suscripción u otorgamientoEl INRENA, puede suscribir u otorgar según sea el

caso:

a) Contratos o Convenios de Administración delArea;

b) Concesiones para la prestación de servicios econó-micos dentro de Areas Naturales Protegidas;

c) Contratos para el Aprovechamiento de RecursosNaturales;

d) Convenios para la ejecución de proyectos o pro-gramas de investigación o conservación;

e) Autorizaciones para actividades turísticas en pre-dios de propiedad privada dentro de Areas NaturalesProtegidas; .

f) Permisos para el desarrollo de actividades meno-res; y,

g) Acuerdos con pobladores locales.

Artículo 99º.- Efectos del incumplimiento

99.1 El incumplimiento grave o reiterado por partede los actores de las políticas, planes y normas estable-cidas por el INRENA, así como de las condicionesestablecidas en la legislación sobre la materia o en losacuerdos celebrados, determina la resolución de plenoderecho de los instrumentos suscritos, sin perjuicio delas acciones legales a que haya lugar.

99.2 Los contratos o convenios a suscribirse con losinteresados deben obligatoriamente incluir cláusulasde fiel cumplimiento, cláusulas resolutorias y cláusulaspenales, en previsión a posibles incumplimientos con-tractuales.

Artículo 100º.- Derechos sobre recursos gené-ticos

100.1 La suscripción o emisión de instrumentos queposibiliten el uso o aprovechamiento de recursos bioló-gicos a que se refieren los artículos de los TítulosTercero y Cuarto del presente Reglamento, en ningúncaso confiere a su titular derechos sobre recursos gené-ticos.

100.2 El INRENA es la Autoridad Nacional respectode los recursos genéticos ubicados en las Areas Natura-les Protegidas.

100.3 En el caso de actividades de bioprospecciónque impliquen la utilización de recursos genéticos en elámbito de un Area Natural Protegida, cuya categoría yzonificación lo permita, debe cumplirse con los procedi-mientos establecidos por la normatividad específica yestán bajo la supervisión del Jefe del Area NaturalProtegida. Estas actividades deben tener participaciónnacional y sus resultados deben ser reportados al IN-RENA en el plazo indicado en los instrumentos corres-pondientes.

Artículo 101º.- Fotografías, filmaciones y/o cap-tación de sonidos, con equipos profesionales confines comerciales en Areas Naturales Protegidas

101.1 Las actividades de tomas fotográficas, filma-ciones y/o captación de sonidos con equipos profesiona-les con fines comerciales requiere de una retribución

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económica por quien la realiza. Por ello la autorizaciónpara el desarrollo de dichas actividades además decumplir con los requisitos que establezca la DirecciónGeneral, implica el pago previo de dicha retribuciónsegún montos que apruebe el Jefe del INRENA median-te Resolución. Dicho pago no constituye tributo.

101.2 El INRENA podrá reservarse derechos de usosobre fotografías y filmaciones, los cuales sólo puedenser utilizados en beneficio de las Areas Naturales Pro-tegidas involucradas.

101.3 El INRENA y el solicitante suscriben uncontrato o convenio para el desarrollo de proyectos detomas fotográficas, filmaciones y/o captación de sonidoscon equipos profesionales con fines comerciales, cuandoimplique varias Areas Naturales Protegidas o sean delargo plazo de acuerdo a lo que establezca el TUPA delINRENA.

CAPITULO IIDE LOS RECURSOS NATURALES

RENOVABLES

Artículo 102º.- Manejo en Areas Naturales Pro-tegidas de Uso Indirecto

En las Areas Naturales Protegidas de uso indi-recto no se permite la extracción de recursos natura-les así como modificaciones y transformaciones delambiente natural, salvo aquellas útiles para su ad-ministración o las necesarias para el mantenimien-to o la recuperación del mismo. Excepcionalmente, ybajo las modalidades permitidas por la Ley, el PlanDirector, el presente Reglamento, el Plan Maestrorespectivo y el de manejo respectivo, se puede reali-zar el aprovechamiento de recursos naturales reno-vables o de los frutos derivados de ellos, siempre ycuando se encuentre esta actividad contemplada enel Plan Maestro y en zonas específicamente identifi-cadas para ello.

Artículo 103º.- Manejo en Areas Naturales Pro-tegidas de Uso Directo

103.1 El aprovechamiento de recursos naturalesrenovables al interior de un Area Natural Protegida deuso directo se efectúa de acuerdo a la zonificaciónasignada, en base a un monitoreo adecuado y bajo lasmodalidades permitidas por la Ley, el Plan Director, elpresente Reglamento, el Plan Maestro del área y el Plande Manejo respectivo.

103.2 En las Areas Naturales Protegidas de usodirecto e indirecto se permite el aprovechamiento deespecies exóticas con fines de erradicación.

Artículo 104º.- Usos agrícolas y de pastos en lasZonas de Uso Especial y Zonas de Recuperación

104.1 En las Zonas de Uso Especial y Zonas deRecuperación a las que se refiere el Artículo 23º dela Ley, la población previamente establecida y debi-damente empadronada por el Jefe del Area NaturalProtegida es la única que puede realizar actividadesagrícolas tradicionales, previa comunicación al Jefedel Area Natural Protegida. Este empadronamientoy comunicación no generan reconocimiento algunosobre el régimen de tenencia de tierras involucra-das.

104.2 La utilización de pastos naturales en tierrasde dominio público, en los casos en que la categoría yzonificación del área lo hagan posible, requiere la elabo-ración de un plan de manejo detallado, que incluyaespeciales medidas de monitoreo y evaluación y de lasuscripción de un contrato de aprovechamiento de re-cursos, cuya estricta aplicación es permanentementesupervisada por el Jefe del Area o por el responsable delContrato de Administración, de ser el caso.

Artículo 105º.- Recurso forestal en Areas Natu-rales Protegidas

La Dirección General es el ente competente para laadministración del Patrimonio Forestal Nacional ubi-cado en el ámbito de las Areas Naturales Protegidas. En

ese sentido corresponde a dicha instancia liderar laejecución del Plan Nacional de Prevención y Control deIncendios y Plagas Forestales en dichos ámbitos, asícomo emitir las Autorizaciones a las que se refiere elArtículo 139º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, sies que el Plan Maestro correspondiente así lo determi-na.

Artículo 106º.- Aprovechamiento forestal ma-derable en las Zonas de Uso Especial

106.1 El uso forestal maderable en Areas NaturalesProtegidas no está permitido.

106.2 Excepcionalmente es posible dicho aprovecha-miento con planes de manejo, fuera de ámbitos debosques primarios y dentro de las Zonas de Uso Espe-cial de las Areas Naturales Protegidas de uso directo,por poblaciones locales previamente asentadas, me-diante sistemas agroforestales, aprovechamiento debosques secundarios o mejoramiento y enriquecimientode purmas, sin contravenir los fines y objetivos para losque fue establecida el Area Natural Protegida, y dentrode lo señalado por el Plan Director, el Plan Maestro y elplan de manejo respectivo.

106.3 El aprovechamiento al que alude el numeral106.2 del Reglamento se realiza previa la firma delrespectivo Contrato de Aprovechamiento de RecursosNaturales con los pobladores locales. Este Contrato essuscrito por la Dirección General. En todo caso son deaplicación las disposiciones de la Ley Nº 27308 - LeyForestal y de Fauna Silvestre y sus normas de desarro-llo en lo pertinente.

106.4 En las Zonas de Uso Especial de las AreasNaturales Protegidas de uso directo e indirecto esposible el aprovechamiento de árboles caídos arrastra-dos por los ríos, de acuerdo a lo establecido en el PlanMaestro y en base al Contrato de aprovechamiento derecursos naturales o Permiso, según corresponda. ElContrato es suscrito por la Dirección General y elPermiso es emitido por la Jefatura del Area NaturalProtegida.

Artículo 107º.- Aprovechamiento forestal nomaderable

107.1 En las áreas naturales protegidas de usodirecto, en los casos en que así lo establece el PlanMaestro, dentro de las zonas que lo permiten y deacuerdo a los planes de manejo específicos correspon-dientes, puede realizarse aprovechamiento de produc-tos forestales no maderables, con fines de autoconsumoo de comercialización, prioritariamente por la pobla-ción local. En las áreas de uso indirecto el aprovecha-miento de recursos forestales no maderables sólo espermitido a pequeña escala, por poblaciones tradiciona-les que viven dentro del área, con fines de subsistencia.

107.2 El aprovechamiento de recursos forestales nomaderables debe considerar su impacto sobre las pobla-ciones de flora y fauna silvestre con el fin de conservar-las. Para llevarlo a cabo es necesaria la suscripción deun Contrato de Aprovechamiento de Recursos Natura-les entre los usuarios y la Dirección General, según loestablezca el Plan Maestro respectivo.

Artículo 108º.- Manejo y Aprovechamiento dela fauna silvestre

108.1 El aprovechamiento de la fauna silvestre,sus productos y subproductos, al interior de lasAreas Naturales Protegidas se permite cuando suspoblaciones están en situación de ser utilizadas, yeste uso resulta compatible, dependiendo de su cate-goría, el Plan Maestro, su zonificación y planes demanejo específicos. El aprovechamiento con finescomerciales sólo es permitido en aquellas categoríasde uso directo que expresamente lo permiten, comolas reservas nacionales, cotos de caza, bosques deprotección, reservas comunales y reservas paisajís-ticas.

108.2 La Dirección General, autoriza al interior delas áreas naturales protegidas, de acuerdo a la catego-ría, zonificación, planes maestros y de manejo de recur-

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sos, en base a lo establecido por la Ley Nº 27308 y susnormas de desarrollo, las extracciones sanitarias, lacaza o extracción comercial, la caza deportiva y la cazade subsistencia.

Artículo 109º.- Caza deportivaLa caza deportiva dentro de las Areas Naturales

Protegidas, sólo puede realizarse en los Cotos de Cazay en zonas identificadas en el Plan Maestro de lasReservas Paisajísticas y Bosques de Protección, asícomo en aquellas Reservas Comunales y Reservas Na-cionales cuyos Planes Maestros así lo establezcan. Estaactividad es autorizada por la Dirección General. ElJefe del Area Natural Protegida lleva a cabo el segui-miento de esta actividad.

Artículo 110º.- Caza de subsistenciaEl Estado reconoce el derecho de las Comunidades

Campesinas o Nativas a realizar actividades de caza desubsistencia; ésta se realiza de acuerdo a lo establecidoen el Plan Director y el Plan Maestro respectivo, ysegún los métodos tradicionales, siempre que los mis-mos no sean expresamente prohibidos y no incluya aespecies en vías de extinción.

Artículo 111º.- Uso del recurso hídricoCualquier uso del recurso hídrico, incluyendo las

obras que permitan el uso del mismo, es autorizado conopinión previa favorable de la Dirección General.

Artículo 112º.- Uso de recursos hidrobiológi-cos

112.1 El aprovechamiento de recursos hidrobiológi-cos al interior de las Areas Naturales Protegidas seefectúa de acuerdo a su categoría, su Plan Maestro y suzonificación, bajo programas de Manejo Pesquero decarácter precautorio de competencia de la autoridadsectorial.

112.2 Esta actividad es monitoreada en coordina-ción entre las Direcciones Regionales de Pesquería y lasJefaturas de las Areas Naturales Protegidas. En lasAreas Naturales Protegidas ubicadas en la Amazonía,el ejercicio de la pesca, con excepción de la pescadeportiva, se efectúa por las poblaciones locales, que-dando prohibido el uso de embarcaciones de mayorescala y redes honderas.

112.3 Previo al otorgamiento de autorización o con-cesión de acuicultura, la autoridad competente deberárequerir las zonas aptas para tal actividad. Se permitela pesca de subsistencia por las poblaciones locales,comunidades campesinas y nativas.

112.4 La introducción de especies exóticas no estápermitida, salvo si el Plan Maestro lo prevé a fin derespetar el desarrollo de actividades preexistentes alestablecimiento del Area Natural Protegida, o por quela actividad constituye fuente de alimentación para lascomunidades. En todos los caso está prohibida la intro-ducción de especies exóticas en las zonas de protecciónestricta y silvestre.

112.5 Está prohibida la extracción de mayor escala,ya sea marina o continental dentro de las Areas Natu-rales Protegidas, cualquiera sea su nivel. El personaldel INRENA, en el ámbito de un Area Natural Protegi-da, puede exigir la presentación del permiso de pescacorrespondiente.

Artículo 113º.- Uso de recursos hidrobiológi-cos según programas de manejo pesquero

113.1 Al interior de las Areas Naturales Protegidascorresponde al INRENA proponer los proyectos de pro-gramas de manejo pesqueros por iniciativa propia o res-paldando propuestas de las comunidades locales. LosProgramas de Adecuación y Manejo Ambiental, Estudiosde Impacto Ambiental y Declaraciones de Impacto Am-biental de actividades del sector pesquería cuyo ámbito deacción se superponga parcial o totalmente a un AreaNatural Protegida, para su aprobación deben contar conla opinión técnica previa favorable del INRENA.

113.2 El INRENA tiene acceso a los informes, eva-luaciones, reportes o documentos análogos, referidos al

cumplimiento de lo establecido en los Programas deAdecuación y Manejo Ambiental, Estudios de ImpactoAmbiental y Declaraciones de Impacto Ambiental alu-didos.

Artículo 114º.- Zonas de Protección Estricta yZonas Silvestres

En las Zonas de Protección Estricta y las ZonasSilvestres de las Areas Naturales Protegidas, se en-cuentra prohibido realizar actividades de extracción yprocesamiento pesquero.

CAPITULO IIIDE LOS RECURSOS NATURALES

NO RENOVABLES

Artículo 115º.- Aprovechamiento de recursosnaturales no renovables en Areas Naturales Pro-tegidas

115.1 El aprovechamiento de recursos naturales norenovables al interior de las Areas Naturales Protegi-das se permite sólo cuando lo contemple su Plan Maes-tro aprobado, estando sujeto a las normas de protecciónambiental y a las limitaciones y restricciones previstasen los objetivos de creación del Area Natural Protegida,su zonificación y categorización, así como aquellas quese establezcan mediante Resolución Jefatural del IN-RENA.

115.2 El aprovechamiento de recursos naturales norenovables es incompatible con las Areas NaturalesProtegidas de uso indirecto; salvo cuando existan dere-chos adquiridos establecidos por la legislación de lamateria previos a la creación del Area.

115.3 Los monitoreos y muestreos a los que serefiere el Artículo 53º del Decreto Legislativo Nº 708 -Ley de Promoción de las Inversiones en el SectorMinero, deben ser efectuados en coordinación con elINRENA si es que la actividad minera viene siendorealizada en el ámbito de un Area Natural Protegida, ola afecta.

115.4 En el caso de Zonas Reservadas de acuerdoa su naturaleza y en aplicación del principio precau-torio, el INRENA puede determinar que no es posiblerealizar actividades relacionadas a explotación derecursos naturales no renovables hasta su categori-zación final.

Artículo 116º.- Procedimientos para operacio-nes de hidrocarburos o de minería

En caso de las actividades de hidrocarburos o deminería que se superpongan en todo o en parte con unArea Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento,se observa el siguiente procedimiento:

a) La autoridad sectorial competente debe coordinarpreviamente con el INRENA, para definir la compatibi-lidad de la actividad con la naturaleza jurídica y condi-ciones naturales del área involucrada.

b) De existir la compatibilidad, la Dirección Gene-ral emite una Directiva que establezca los condicio-nantes legales y técnicos que supone operar en el áreainvolucrada, siempre buscando las mejores prácticasposibles;

c) Para el caso de tramitación de petitorios minerosubicados en estas zonas, la concesión respectiva sólopuede otorgarse previo informe técnico favorable delINRENA;

d) La autoridad sectorial competente solicita alINRENA aportes a ser incorporados a los Términos deReferencia para la elaboración del EIA;

e) El EIA, debe incluir procedimientos de consultapública, la cual se realiza en coordinación entre elsector correspondiente y el INRENA;

f) El EIA debe tener como mínimo el contenidoestablecido en el Artículo 95º del Reglamento y deberecibir la opinión técnica previa favorable del INRE-NA;

g) Se promueve el monitoreo independiente para laverificación del cumplimiento de las obligaciones am-bientales derivadas del EIA;

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h) La Autoridad Sectorial Competente debe coordi-nar con el INRENA sus actividades en el área involu-crada;

i) Las actividades propias de la operación comoingreso de personal, traslado de materiales, entre otros,deben estar contempladas en los Planes aprobados porla autoridad competente y ratificados por la DirecciónGeneral; sin perjuicio de ello, la empresa operadoradebe solicitar en cada caso, las autorizaciones corres-pondientes al INRENA.

CAPITULO IVDE LAS MODALIDADES DE MANEJO Y

ADMINISTRACION

SUBCAPITULO IDEL CONTRATO DE ADMINISTRACION

Artículo 117º.- Disposiciones generales

117.1 Por el Contrato de Administración el Estado através del INRENA, de oficio o a pedido de parte,encarga a una persona jurídica sin fines de lucro, dederecho privado, denominada Ejecutor, la ejecucióntotal o parcial de las operaciones de manejo y adminis-tración contenidos en los programas del Plan Maestrode un Area Natural Protegida, por un plazo de hastaveinte (20) años.

117.2 En caso el plazo otorgado sea inferior a veinte(20) años, las partes podrán extender dicho plazo decomún acuerdo hasta alcanzar los veinte (20) años,siempre y cuando el Ejecutor obtenga un Informe Téc-nico Favorable del INRENA y el visto bueno del Comitéde Gestión.

117.3 En el supuesto que el Area Natural Protegidano cuente con un Plan Maestro aprobado, es condiciónexpresa para la vigencia del Contrato de Administra-ción la inclusión de una cláusula que obligue al Ejecutora financiar o realizar, según el caso, la elaboración delmismo y del proceso de conformación del Comité deGestión. Siendo de aplicación lo dispuesto en el acápiteh) del Artículo 24º del presente Reglamento. El plazootorgado para la elaboración del Plan Maestro es com-putado adicionalmente al plazo de ejecución del Contra-to de Administración.

117.4 La suscripción de un Contrato de Administra-ción no implica la pérdida de las facultades de fiscaliza-ción y regulación inherentes al INRENA en representa-ción del Estado. El otorgamiento de derechos de aprove-chamiento de recursos naturales y para la prestación deservicios económicos son otorgados por el Estado, deacuerdo a las competencias sectoriales.

117.5 El INRENA mediante Resolución Jefaturalpuede establecer una lista de Areas Naturales Pro-tegidas que por razones técnicas, sociales y cultura-les no son susceptibles de ser otorgadas en adminis-tración. No son objeto de contratos de administra-ción los Sitios de Patrimonio Mundial Cultural yNatural.

117.6 La ejecución de los Contratos de Adminis-tración será analizada de manera integral cadacinco (5) años, o cada vez que el Plan Maestro searevisado o reformulado. La conclusión de dicho aná-lisis puede originar la resolución del instrumentocontractual.

117.7 Existe un Régimen Especial para la adminis-tración de las Reservas Comunales, el cual se rige porlas disposiciones establecidas en la Ley, el Plan Direc-tor, el presente Reglamento y normas de desarrollo. Enel caso de las Reservas Comunales, su primer Contratode Administración especifica el plazo que tiene el Eje-cutor para presentar la propuesta de Plan Maestrorespectivo, y el cronograma para la conformación delrespectivo Comité de Gestión.

Artículo 118º.- Requisitos para ser Ejecutordel Contrato de Administración

Para ser Ejecutor del Contrato de Administración serequiere ser persona jurídica sin fines de lucro, dederecho privado o público, con experiencia mínima decinco (5) años, a la fecha de convocatoria del concursorespectivo, en conservación y manejo del ambiente en

ámbitos naturales, además cumplir con aquellos requi-sitos que establece el INRENA mediante ResoluciónJefatural, tanto para las Areas Naturales Protegidasdel SINANPE como para las Areas de ConservaciónRegional.

Artículo 119º.- Del otorgamiento del Contratode Administración

119.1 Los Contratos de Administración se otorganmediante concurso de méritos de carácter público, con-vocado por el INRENA, de oficio o a pedido de parte,para las Areas Naturales Protegidas del SINANPE o losGobiernos Regionales para las Areas de ConservaciónRegional. En ambos casos, las bases del concurso sesujetan a lo establecido por la Ley, el Reglamento, elPlan Director y el Plan Maestro del Area NaturalProtegida de existir éste. El contenido de los Contratosde Administración suscritos son accesibles al público.

119.2 La persona jurídica interesada en la celebra-ción de un Contrato de Administración, debe presentaruna solicitud al INRENA adjuntando la documentacióntécnica y legal correspondiente, cuyo resumen es publi-cado por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano yen otro diario de circulación nacional, a costo del solici-tante. De presentarse otros interesados en el Contratode Administración solicitado, dentro de los treinta (30)días calendario posteriores a la publicación de la solici-tud, se inicia el proceso de concurso de méritos decarácter público, mediante Resolución Directoral de laDirección General, en la cual se identifica aquellosinteresados cuya documentación califique para partici-par en el concurso de méritos de carácter públicoreferido.

119.3 De no presentarse otro interesado en el Con-trato de Administración, o que los interesados seandescalificados por no reunir los requisitos mínimos,INRENA puede celebrar el Contrato de Administracióncon el solicitante, en caso que éste cumpla con elpuntaje mínimo requerido según los Términos de Refe-rencia respectivos.

119.4 La conclusión del concurso de méritos decarácter público es aprobada mediante Resolución Di-rectoral de la Dirección General.

Artículo 120º.- Obligaciones del Ejecutor delContrato

Sin ser limitantes, son obligaciones del Ejecutor:

a) Implementar y cumplir con el Plan Maestro, PlanOperativo Anual y demás instrumentos de manejoaprobados por el INRENA para el área, así como lastareas específicas que son objeto de su Contrato;

b) Administrar los recursos económicos asignados oque obtengan en beneficio del área;

c) Promover la participación activa de las comunida-des locales en la gestión del Area Natural Protegida;

d) Brindar las facilidades para la realización deauditorias técnicas y contables sobre su administra-ción;

e) Elaborar los Planes Operativos Anuales en coor-dinación con el Jefe del Area Natural Protegida y elComité de Gestión;

f) Informar oportunamente al Jefe del Area NaturalProtegida acerca de la comisión de infracciones;

g) Desarrollar e impulsar programas de promocióny difusión de las Areas Naturales Protegidas;

h) Proporcionar a la Comisión de Supervisión Técni-co - Financiera toda la información que le sea requeri-da, de acuerdo a lo establecido por el Contrato deAdministración correspondiente;

i) Para el caso de la habilitación o construcción deinfraestructura con carácter permanente, debe cumplircon los requisitos establecidos en el presente Regla-mento;

j) Proporcionar al INRENA recursos económicos y/omateriales necesarios para el cumplimiento de susfunciones en relación al Area Natural Protegida corres-pondiente, de acuerdo a los términos del Contrato deAdministración; y,

k) Las demás que especifique su Contrato, el presen-te Reglamento, y otras disposiciones pertinentes.

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Artículo 121º.- De la suscripción de los contra-tos

121.1 Los Contratos de Administración son suscri-tos por el Jefe del INRENA en el caso de las AreasNaturales Protegidas del SINANPE o por el Presidentedel Gobierno Regional tratándose de las Areas de Con-servación Regional, debiéndose elevar a escritura pú-blica bajo sanción de nulidad, siendo de cuenta delEjecutor los gastos que irrogue dicho trámite. La Direc-ción General lleva el registro oficial de cada uno de loscontratos de administración suscritos.

121.2 Los contratos incluyen cláusulas que impidenla cesión de posición contractual o la novación.

121.3 Concluido el Contrato de Administración, elEjecutor de un Contrato de Administración, puedevolver a presentarse en el nuevo concurso.

Artículo 122º.- Incumplimiento en la ejecucióndel Contrato de Administración

De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 99.1 delReglamento, el incumplimiento, grave o reiterado, delas obligaciones asumidas por el Ejecutor mediante elContrato de Administración, dará lugar a la resolucióndel Contrato de pleno derecho, sin perjuicio de lasacciones legales pertinentes.

Artículo 123º.- Acciones de prevención

123.1 El Ejecutor del Contrato de Administraciónasí como su personal debidamente identificado, enaplicación del Artículo IX del Título Preliminar delDecreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambientey los Recursos Naturales, puede realizar las accionesnecesarias destinadas a cooperar con las autoridadesen la prevención de la comisión de delitos contra laecología u otras infracciones administrativas conside-radas por el ordenamiento jurídico, como atentatoria alos fines y objetivos de creación del Area NaturalProtegida.

123.2 En tal sentido, tiene las facultades y limitacio-nes establecidas en el Artículo 920º del Código Civil y elArtículo 20º del Código Penal, en el término de ladistancia, hasta la intervención de la instancia llamadapor ley.

Artículo 124º.- Recursos Económicos

124.1 El Ejecutor del Contrato de Administraciónpresenta al INRENA o al Gobierno Regional, segúncorresponda, el presupuesto anual del Area NaturalProtegida que administra, informando sobre las fuen-tes de financiamiento del mismo.

124.2 Los recursos económicos asignados al AreaNatural Protegida, así como los que se generen por sugestión deben ser utilizados exclusivamente en benefi-cio del Area Natural Protegida.

Artículo 125º.- Régimen Especial de la admi-nistración de las Reservas Comunales

125.1 Las Reservas Comunales cuentan con unrégimen especial de administración que es reguladomediante Resolución Directoral de la Dirección Gene-ral, la cual establece las pautas para su administracióny que son determinadas en los términos del Contrato deAdministración respectivo. Este Régimen Especial es-tablece los procedimientos que deben ser utilizadospara determinar responsabilidades y medidas correcti-vas que contemplarán de ser el caso, el derecho consue-tudinario de las comunidades campesinas o nativas y enel marco de las normas vigentes de la República.

125.2 En ningún caso el Contrato de Administraciónpuede ser otorgado a organizaciones que no represen-ten directamente a los beneficiarios quienes, de acuer-do a sus mecanismos de representación, establecen eidentifican único interlocutor válido quien suscribe elcontrato con el INRENA. Los contratos son suscritospor tiempo indefinido y no pueden establecerse cláusu-las resolutivas o que impliquen la pérdida de prerroga-tivas respecto de la conducción de la Reserva Comunal.En todo caso se establece un régimen que especifica las

responsabilidades y las medidas correctivas necesariaspara la adecuada conducción de la Reserva Comunal .

125.3 Para ser reconocidos como Ejecutor del Contrato deAdministración, los beneficiarios deben acreditar una únicarepresentación legal, la que debe tener como fin la adminis-tración del conjunto de la Reserva Comunal. La base de estarepresentación legal se realiza mediante un proceso informa-do, público, consensuado y asentado en sus usos y costum-bres. Otros requisitos pueden ser establecidos en el desarrollodel Régimen Especial.

125.4 El Ejecutor del Contrato de Administración deuna Reserva Comunal, propone una terna sobre la basede los requisitos establecidos en el numeral 24.2 delReglamento, para la designación del Jefe del AreaNatural Protegida. No son de aplicación los requisitosestablecidos en el numeral 119.1 del Reglamento.

125.5 En estos casos la supervisión de los Contratosde Administración se encuentra a cargo del INRENA, elComité de Gestión y de los beneficiarios de las mismasa través de los mecanismos ad hoc que se establezcanpara tal fin.

Artículo 126º.- Contratos de Administraciónde parte de un Area Natural Protegida

126.1 Es posible otorgar en administración parte deun Area Natural Protegida, siempre y cuando el PlanMaestro correspondiente así lo defina o la DirecciónGeneral lo apruebe mediante informe técnico sustenta-torio, para el caso de áreas que cuenten con planesmaestros aprobados o en proceso de serlo, a la fecha deaprobación del presente Reglamento

126.2 En el caso de predios de propiedad de particularesque se encuentren en un Area Natural Protegida con unContrato de Administración vigente, el Ejecutor debe esta-blecer mecanismos para que dichos propietarios puedanparticipar de una manera adecuada en la gestión.

Artículo 127º.- Comisión de Supervisión Técni-co - Financiera

127.1 Con la entrada en vigencia del Contrato deAdministración del Area Natural Protegida, se consti-tuye una Comisión de Supervisión Técnico - Financieraque verifica y supervisa técnica y financieramente suejecución.

127.2 La Comisión se encuentra integrada por elDirector General o su representante, o un representan-te del Gobierno Regional para el caso de las Areas deConservación Regional, quien la preside con voto diri-mente, el Jefe del Area Natural Protegida, el Ejecutordel Contrato y el Presidente del Comité de Gestión delArea Natural Protegida.

127.3 Para casos o temas específicos, la Comisiónpuede invitar a los especialistas u organizaciones queconsidere necesarios.

Artículo 128º.- Supervisión técnica

128.1 La Comisión de Supervisión Técnico - Financiera,y contando con el apoyo del Comité de Gestión correspondien-te, supervisa, monitorea y evalúa el cumplimiento del PlanDirector, el Plan Maestro, los Planes Operativos Anuales ydemás instrumentos de planificación de las Areas NaturalesProtegidas bajo Contrato de Administración, para lo cual elEjecutor otorga las facilidades del caso.

128.2 El detalle de la información a entregar porparte del Ejecutor, así como las metodologías de análi-sis y supervisión, serán materia del Contrato de Admi-nistración. Sus labores son financiadas con los recursosdestinados por el Ejecutor para las actividades demonitoreo y supervisión.

SUBCAPITULO IIDEL USO PUBLICO EN LA MODALIDAD DE

TURISMO Y RECREACION DENTRO DEAREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 129º.- Desarrollo del turismo y recrea-ción en las Areas Naturales Protegidas

129.1 El desarrollo del turismo en las Areas Natura-les Protegidas, se sujeta a los objetivos primarios de

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conservación de cada una de ellas, procurando minimi-zar los impactos ambientales y socioculturales que sepuedan generar, de modo que se logre una actividadturística sostenible.

129.2 Es deber del Estado lograr la mayor participa-ción de la población en los beneficios que genere eldesarrollo de la actividad turística y recreativa enAreas Naturales Protegidas

Artículo 130º.- Capacidad de Carga

130.1 Entiéndase el término capacidad de cargacomo la cantidad de visitantes que se puede permitir demanera simultánea dentro de un área protegida o sitiodentro de la misma, sin causar impactos irreversibles omayores a los definidos como aceptables. La autoridadempleará las técnicas y metodologías necesarias a finde determinar la cantidad de visitantes y tipo de activi-dades que se permite, dentro del Area Natural Protegi-da y en cada uno de los sitios, así como políticas demanejo que mejoren la calidad de las visitas en dichasáreas, al tiempo que eviten los impactos negativosoriginados por la actividad, tanto a nivel ambientalcomo socio cultural.

130.2 En todos los casos debe evitarse que se sobre-pase el límite aceptable de cambio y debe buscarse lamáxima satisfacción del visitante. Sobre esa base elINRENA puede determinar el número máximo de visi-tantes que pueden ingresar al Area Natural Protegidao a cada sitio de visitación pública dentro de la misma,de ser necesario.

Artículo 131º.- Del Plan de Uso Turístico

131.1 El Plan de Uso Turístico contempla el manejoturístico, para cada área y debe contener al menos:

a) Objetivos y vigencia del planb) Metodología de la elaboración del Planc) Diagnóstico de la situación de partida:

- Marco legislativo aplicable- Administración- Distribución de competencias- Descripción del ámbito del Plan, que comprende la

Zonificación de Uso Turístico y Recreativo y determina-ción de los lugares de interés turístico y recreativo.

- Agentes implicados- Análisis de la oferta y del flujo turístico

d) Criterios básicos de actuacióne) Lineamientos

- De carácter general- Relativos a la gestión de servicios turísticos- Relativos a la infraestructura y equipamiento- Relativos al transporte y a los desplazamientos- Relativos a la interpretación ambiental y la infor-

mación- Relativos a los guías y a promotores locales de

turismo.- Relativos a la conducta y seguridad de los visitan-

tes- Relativos a la regulación y seguimiento de las

actividades- Relativos a la promoción, imagen y coordinación

administrativa

f) Programas

- De divulgación y promoción- De interpretación- De información- De gestión local del turismo- De formación turística- De coordinación interinstitucional- De infraestructura y equipamiento- De monitoreo y evaluación

g) Gestión y Administración

- Capacidad de carga o límite aceptable de cambio

- Planes de sitio e infraestructura y equipamiento- Circuitos turísticos y formas de prestación de

servicios turísticos- Pautas de Contenido de contratos- Competencias administrativas y de ejecución- Aprobación e implementación del Plan- Financiamiento e Inversiones

h) Estrategia de implementación del Plan de UsoTurístico

131.2 En el caso que el Plan Maestro del AreaNatural Protegida contenga todos estos elementos, seentiende que existe un Plan de Uso Turístico aprobado.

Artículo 132º.- Planes de Sitio

132.1 Aquellos lugares en los que se desarrollanactividades de uso público en especial turísticas, queoriginan una alta concentración de visitantes o querequieran de la instalación de algún tipo de facilidadespara los visitantes o para el manejo o administracióndel área deben necesariamente contar con un Plan deSitio, según lo establece el Plan Maestro respectivo, elcual es elaborado por la Jefatura del Area NaturalProtegida y aprobado por la Dirección General. ElINRENA puede establecer que su elaboración sea rea-lizada por un tercero. Estos forman parte de los Planesde Uso Turístico.

132.2 El operador debe sujetarse al Plan de Sitio deexistir éste.

Artículo 133º.- Aprobación de los Planes de UsoTurístico

El Plan de Uso Turístico es aprobado por ResoluciónDirectoral de la Dirección General, en coordinación conlas autoridades sectoriales y con los actores regionalesvinculados con la actividad y en particular el Comité deGestión respectivo.

Artículo 134º.- Reglamentos de Uso Turístico yRecreativo

134.1 Cada Area Natural Protegida cuenta ademáscon un Reglamento de Uso Turístico y Recreativo,donde se establecen las normas específicas que regulanlos derechos y deberes de todos los actores involucradosen la actividad.

134.2 Este reglamento establece los procedimientospara ordenar y regular la actividad, la capacidad decarga y los procedimientos para ejercer actividades deguiado entre otros. Este se establece de acuerdo al Plande Uso Turístico respectivo.

134.3 En aplicación del Artículo 17º del DecretoSupremo Nº 002-2000-ITINCI, la aprobación de estosReglamentos de Uso Turístico y Recreativo se realizarácon opinión previa del MITINCI, los actores regionalesvinculados con la actividad y en particular el Comité deGestión respectivo. El Reglamento es aprobado porResolución Jefatural del INRENA.

Artículo 135º.- Del ingreso al Area NaturalProtegida

135.1 Mediante Resolución Jefatural se establecenlos montos a cancelar por el ingreso a un Area NaturalProtegida del SINANPE con fines turísticos o recreati-vos a fin de usar de manera no consuntiva el paisajenatural del área. Este monto no constituye tributo.

135.2 Se restringe o prohíbe el ingreso al área enfunción a las siguientes consideraciones:

a) Exceso de visitantes, fijado de acuerdo a la capa-cidad de carga;

b) Condiciones climáticas adversas;c) Peligros para el visitante;d) Impacto sobre la flora y la fauna silvestres;e) De acuerdo a las temporadas que la Jefatura del

Area Natural Protegida establezca; ú,f) Otras en función a situaciones especiales asocia-

das a los objetivos o al mejor manejo del Area NaturalProtegida.

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SUBCAPITULO IIIDE LA PRESTACION DE SERVICIOS

ECONOMICOS TURISTICOS Y RECREATIVOSDENTRO DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS

Artículo 136º.- Autoridad Competente

136.1 El INRENA es la Autoridad Nacional Competen-te para otorgar Concesiones y emitir Autorizaciones, enrepresentación del Estado, para el desarrollo de activida-des para la prestación de servicios turísticos relacionadosel aprovechamiento económico del paisaje natural, dentrodel ámbito de las Areas Naturales Protegidas. Por ello laprestación de servicios turísticos en Areas NaturalesProtegidas se rige por la Ley, el Plan Director, el presenteReglamento y sus normas de desarrollo.

136.2 Para el caso de las Zonas de Amortiguamientoson de aplicación las disposiciones de la Ley Forestal yde Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y sus normas regla-mentarias, en lo referido a las concesiones para ecotu-rismo, en tanto no contradigan lo establecido en elpresente Reglamento. En todo caso se requiere la opi-nión técnica previa favorable de la Dirección General.

Artículo 137º.- Atribuciones del INRENACorresponde al INRENA, en el proceso de otorga-

miento de concesiones:

a) Establecer los lugares, las características de lainfraestructura y otros, así como el procedimiento parasu otorgamiento;

b) Aprobar las bases o términos de referencia a quedeben sujetarse los interesados para que se le otorgueuna concesión. En las bases se debe especificar elpuntaje especial adicional que obtienen las propuestasque contemplen la participación de la población local yen especial y de las comunidades campesinas o nativas;

c) Encargarse del proceso de selección otorgando laconcesión a la mejor propuesta;

d) Monitoreo y supervisión de la actividad;e) Imponer sanciones a los concesionarios por in-

cumplimiento según lo establecido en su Contrato; y,f) Suscribir el respectivo Contrato.

Artículo 138º.- De la Concesión

138.1 La concesión para la prestación de servicios turísti-cos y recreativos en un área Natural Protegida, es el actojurídico mediante el cual el Estado confiere a una personanatural o jurídica la facultad de desarrollar actividades noconsuntivas de aprovechamiento económico del paisaje natu-ral en zonas de dominio público.

138.2 Estos servicios comprenden la construcciónhabilitación o uso de infraestructura de servicios turís-ticos con carácter semipermanente o permanente, asícomo circuitos para la realización de paseos u otrossimilares con fines de ecoturismo.

138.3 En ningún caso la concesión otorga derechosde propiedad o usufructo sobre los recursos naturales,productos o subproductos comprendidos en el ámbito dela Concesión. En el caso de concesiones que autoricen ala construcción, habilitación o uso de infraestructurapermanente o semipermanente, sólo se otorga al parti-cular el derecho de superficie sobre el sitio específicodonde se construirá habilitará o usará la infraestructu-ra. En ningún caso se otorgan concesiones de tierras.

138.4 Sólo podrán otorgarse derechos de exclusividadpara la operación turística en aquellos espacios y vías queno sean de uso común. En ningún caso se otorgan derechosde exclusividad sobre áreas que constituyan o puedanconstituir, vías de acceso directo a un atractivo turísticoprincipal del Area Natural Protegida.

138.5 Sólo pueden otorgarse concesiones de serviciosturísticos y recreativos en aquellas Areas Naturales Pro-tegidas que cuenten con categorización, zonificación, PlanMaestro y Plan de Uso Turístico y Recreativo aprobados,en donde esté determinada la demarcación y localizaciónde los espacios a ser otorgados en concesión.

138.6 Excepcionalmente pueden establecerse zonasdonde se permitan Concesiones, en Areas NaturalesProtegidas, que careciendo de dichos requisitos cuen-ten con un estudio técnico sustentatorio, que tengacomo mínimo, una regulación de las actividades arealizarse. Dicho estudio debe ser aprobado por Resolu-

ción Directoral. Los términos de los Contratos de Con-cesión que se suscriben en base a esta excepción, debenadecuarse al Plan Maestro y Plan de Uso Turístico yRecreativo que se expidan posteriormente.

138.7 No se otorgan Concesiones en Zonas de Protec-ción Estricta o ámbitos donde el INRENA haya estable-cido medidas precautorias de protección a grupos hu-manos en aislamiento voluntario o de contacto inicial oesporádico, especies de flora o fauna silvestre en situa-ción vulnerable o en vías de extinción.

Artículo 139º.- Otorgamiento de la concesión

139.1 El otorgamiento de la concesión, obliga a lasuscripción de un contrato entre el particular y la DirecciónGeneral; en el que se establecen los derechos y obligacionesde las partes, las causales de caducidad de la concesión, lascondiciones y limitaciones a las que está sujeta la concesión,así como el cumplimiento de la retribución al Estado por elaprovechamiento del paisaje natural como recurso. Estaretribución no constituye tributo.

139.2 Las concesiones pueden ser otorgadas sobre labase de un concurso público o solicitud, de acuerdo a loestablecido en los Artículos 140º y 141º de este Regla-mento. La formalidad para el otorgamiento de concesio-nes dentro de un Area Natural Protegida requiere laexpedición de una Resolución Jefatural del INRENAque otorgue la concesión.

139.3 Las concesiones se otorgan por un plazo nomayor a veinte (20) años, renovables.

Artículo 140º.- Del procedimiento de concursopublico a invitación del INRENA

Para el procedimiento de otorgamiento de concesio-nes de servicios turísticos y recreativos bajo la modali-dad de concurso público a invitación del INRENA, seseguirá el siguiente procedimiento:

a) La Dirección General elabora el Perfil del Proyec-to Ecoturístico, de conformidad a lo establecido en elArtículo 143º.

b) El INRENA conforma una Comisión ad-hoc encar-gada de elaborar las Bases del Concurso Público yconducir el proceso. Las Bases del Concurso incluirán elPerfil del proyecto. Los integrantes de la Comisión sedesignan mediante Resolución Jefatural y está confor-mada por cinco miembros, la cual es presidida por elDirector General;

c) El INRENA publica la invitación por una sola vezen el Diario Oficial El Peruano y en otro diario decirculación de la región donde se desarrollaría la activi-dad; además se fijarán carteles con el mismo tenor enlas sedes de las Municipalidades Distrital y Provincialque correspondan; de no quedar claro cual es la Muni-cipalidad correspondiente, la Dirección General lo de-termina. Dichos carteles deben consignarse en castella-no y en lo posible, en la lengua indígena más usada enla localidad donde se realiza la fijación de carteles;

d) Son participantes en el Concurso Público aquellosinteresados que han adquirido las Bases y que, dentrodel plazo de 30 días calendario de la publicación a quese refiere el acápite anterior, presentan a la DirecciónGeneral formalmente su solicitud.

e) La solicitud debe contener la Propuesta Técnica yEconómica, de acuerdo a lo que establece el Artículo144º.

f) El INRENA debe revisar las Propuestas Técnicasdentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazoa que se refiere el acápite “d”

g) Las Bases del Concurso establecen una escala depuntaje para calificar las Propuestas Técnicas y Econó-micas, que considera especialmente la participación delas poblaciones locales del Area Natural Protegida. Sedebe determinar el puntaje mínimo requerido paradeclarar un ganador.

h) Las Bases del Concurso se adecúan a las caracte-rísticas de los servicios que sean objeto de concesión,considerando los montos de inversión y el períodoestimado de recuperación de ésta. En dichas basestambién se establecen las condiciones para la renova-ción de las concesiones otorgadas.

i) Las Bases del Concurso establecen que el declara-do ganador cumpla dentro de los noventa (90) díascalendario, con presentar su Proyecto Ecoturístico, deconformidad con el Artículo 145º.

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j) De no presentarse interesados o no obtener nin-gún solicitante el puntaje mínimo requerido, se declaradesierto el Concurso Público.

k) De declararse ganador, se otorga la concesión deconformidad con el Artículo 139º.

Artículo 141º.- Del procedimiento de otorga-miento de concesiones a solicitud del interesado

141.1 Concesiones mediante solicitud para el desa-rrollo actividades turísticas en los sitios identificadosen la planificación del Area Natural Protegida.

Para esta modalidad de otorgamiento se establece elsiguiente procedimiento:

a) El INRENA identifica los sitios susceptibles deser otorgados en concesión a través de los documentosde planificación del área natural protegida.

b) La persona natural o jurídica interesada en obte-ner una concesión en alguno de los sitios identificados,presenta una solicitud al INRENA, cuyo resumen espublicado por una sola vez en el Diario Oficial ElPeruano y en otro diario de circulación nacional, a costodel solicitante, para conocimiento público.

c) Igualmente, en los locales de la municipalidad distritaly provincial correspondientes, debe colocarse, durante trein-ta (30) días, un aviso en que se informe sobre la solicitudespresentadas por los interesados en estas concesiones. De noquedar claro cual es la Municipalidad correspondiente, laDirección General lo determina. Dichos carteles deben con-signarse en castellano y en lo posible en la lengua indígenamás usada en la localidad donde se ubican. En todos los casosel solicitante asume los costos.

d) Si dentro de los treinta (30) días siguientes a lapublicación de avisos se presentan otros interesados, seseguirá el procedimiento de concurso público a que serefiere el artículo anterior, desde el acápite b).

e) Aquellas personas que soliciten la apertura deconcurso público quedan obligadas a presentar unaPropuesta Técnica. En caso no lo hagan, serán sujetasde las sanciones administrativas a que a que se refiereel Artículo 182º del presente Reglamento, sin perjuiciode las acciones judiciales civiles y penales por dañoeconómico al Estado. La multa establecida no es menoren ningún caso a una (1) UIT. Cualquier nuevo intere-sado podrá también participar del Concurso Público.

f) En caso no se presenten otros interesados seseguirá el procedimiento de concesión directa.

g) No procede la solicitud en caso de existencia dederechos excluyentes o exclusivos en el área propuesta.En estos casos se seguirá el trámite de oposición deacuerdo a lo señalado en el Artículo 142º.

141.2 Del otorgamiento de concesiones sobre sitiosno identificados previamente por el INRENA en laplanificación del área.

En el caso de Areas Naturales Protegidas cuyaszonas de uso turístico ya han sido identificadas secontempla el siguiente procedimiento:

a) El interesado presenta una solicitud conteniendo:

- Nombre o razón social del peticionario;- Perfil de Proyecto Ecoturístico, que incluirá el

plano perimétrico del área señalando las coordenadasUTM y memoria descriptiva.

b) Con la conformidad del INRENA mediante Oficiode la Dirección General y dentro de los treinta (30) díassiguientes, se seguirá el tramite de acuerdo a lo estable-cido en el numeral 141.1.

En el caso de áreas que no cuenten con zonificación,el interesado puede solicitar que se realicen, a su costo,los estudios técnicos a que se refiere el Artículo 138.6.

141.3 Concesión DirectaEn caso de no haber otros interesados y vencido el

plazo de treinta (30) días a que se refiere el Artículo141.1 b) y c), el solicitante tiene noventa (90) díascalendario para presentar al INRENA el Proyecto Eco-turístico, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 145º.

Artículo 142º.- Oposición a la solicitud.Las personas que acrediten tener algún derecho pre-

existente en el área materia de solicitud de Concesión,pueden dentro del período de treinta (30) días calenda-

rio en que pueden presentarse otros interesados a lasolicitud de concesión, interponer recurso de oposiciónante la Dirección General. Con el recurso de oposición,además de los datos de identificación del oponente,deben acompañarse todos los documentos que pruebeny sustenten el derecho alegado, sin cuyo requisito sedeclarará inadmisible la misma.

Admitido el recurso de oposición, el Director Gene-ral tendrá 10 días para resolver la oposición planteada.

Artículo 143º.- Del Perfil de Proyecto Ecoturís-tico

El Perfil de Proyecto Ecoturístico debe contener:

- Plano perimétrico del área señalando las coordena-das UTM y memoria descriptiva;

- Objetivos y metas del proyecto;- Actividades a desarrollar.- Proyecto Arquitectónico de corresponder

Artículo 144º.- De la Propuesta Técnica y Eco-nómica

La Propuesta Técnica y Económica debe contenercuando menos:

a) Información general del solicitante;b) Objetivos y metas del proyecto;c) Plano y memoria descriptiva del área del proyecto

en coordenadas UTM;d) Planos de ubicación e infraestructura a instalar;e) Cronograma de actividades;f) Plan y cronograma de inversiones, indicando en-

tre otros el número de camas proyectadas de ser el caso;g) Una propuesta del nivel de Evaluación de Impacto

Ambiental que requerirá presentar dentro del ProyectoEcoturístico.

h) Proyecto Arquitectónico;i) Oferta que se hace al INRENA por el pago del

derecho correspondiente, compuesta por un componentefijo anual y por un componente variable asociado alnúmero de visitantes, como retribución económica alEstado por el aprovechamiento del paisaje como recurso.

Artículo 145º.- Del Proyecto Ecoturístico.

145.1 El Proyecto Ecoturístico se elabora en base a losTérminos de Referencia que el INRENA presenta al concesio-nario en el acto de la suscripción del Contrato. Los Términosde Referencia para la elaboración del Proyecto Ecoturísticoson parte integrante del Contrato de Concesión.

145.2 Todo Proyecto Ecoturístico debe adjuntar unaDeclaración de Impacto Ambiental, la cual es evaluadapor el INRENA a fin de determinar la viabilidad am-biental del proyecto o la necesidad de la presentación deun EIA, cuando los impactos ambientales y socialesprevistos en su evaluación, así lo requiera.

145.3 El concesionario puede presentar directamente unEstudio de Impacto Ambiental junto a su Proyecto Turísticoen aquellos casos que prevea que su proyecto requiere de estenivel de Evaluación o cuando el INRENA se lo haya solicitadoexpresamente al momento de otorgar la concesión.

145.4 El Proyecto Ecoturístico debe contener unadescripción de las actividades de monitoreo de cargo delconcesionario y las medidas de contingencia en caso deaccidentes o desastres naturales.

145.5 El concesionario debe presentar conjunta-mente con el Proyecto Ecoturístico, una Carta Compro-miso de conservar el área de la concesión.

Artículo 146º.- Aprobación del Proyecto Ecotu-rístico

146.1 Presentado el Proyecto Ecoturístico por elConcesionario ante la Dirección General, ésta tienesesenta (60) días para su aprobación. En caso la Direc-ción formule observaciones, las comunicará medianteOficio al Concesionario quien tiene un plazo de treinta(30) días para subsanarlas. Levantadas las observacio-nes por parte del Concesionario, el INRENA tendrá unplazo de quince (15) días para aprobar o desaprobarformalmente el Proyecto Ecoturístico.

146.2 La aprobación se formaliza a través de unaResolución Directoral de la Dirección General. En casode desaprobación, se requiere la expedición de unaResolución Jefatural que resuelva el contrato de conce-sión. La aprobación del Proyecto Ecoturístico implica laaprobación del Estudio o Declaración de Impacto Am-biental, según corresponda.

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Artículo 147º.- Plazo de inicio de actividadesLuego de aprobado el Proyecto Ecoturístico, el con-

cesionario comunica por carta simple a la DirecciónGeneral su fecha de inicio de actividades, que debe serdentro de los seis (6) meses siguientes a la ResoluciónDirectoral a que se refiere el artículo anterior

Artículo 148º.- Obras o Habilitaciones de Infra-estructura

148.1 La infraestructura o habilitación de obras debeguardar la máxima relación posible con, las características dela arquitectura local, debe priorizarse la utilización de mate-riales de la región y que causen el menor impacto negativoposible, tanto en lo ambiental como en lo paisajístico.

148.2 Sólo se pueden realizar las obras necesarias para laconstrucción o habilitación de infraestructura que se encuen-tren contempladas en el Proyecto Ecoturístico del concesio-nario. Concluido el período de vigencia del contrato respecti-vo, la infraestructura pasa a propiedad del Estado sin excep-ción alguna y sin derecho de reembolso alguno.

Artículo149º .- Informe Anual

149.1 El concesionario debe presentar un Informeanual a la Dirección General, dentro de los treinta (30)días siguientes a la finalización de cada ejercicio anual.El ejercicio anual se computará a partir de la fecha deinicio de actividades. Dicho Informe debe indicar elnivel de avance y cumplimiento del Proyecto Ecoturís-tico, conteniendo cuando menos:

- Las actividades realizadas en el período.- Reporte sobre la infraestructura y caminos habili-

tados por el concesionario- Relación actualizada de empleados y funciones que

realizan.- Reporte de impactos ambientales producidos y

comparación con las predicciones descritas en la D.I.A.o E.I.A originalmente presentado. Adecuar estos docu-mentos de ser necesario.

- Informe de cumplimiento de las actividades deMonitoreo.

149.2 En caso se requieran ajustes al ProyectoEcoturístico, en la misma oportunidad de presentacióndel Informe Anual, el concesionario podrá solicitardichos ajustes. La Dirección General tiene treinta (30)días para aprobarlos u observarlos.

Artículo 150º.- Inspecciones por el INRENAEl INRENA puede realizar inspecciones, con o sin

previo aviso, al área de la concesión para verificar elcumplimiento de los compromisos del concesionario. Elconcesionario debe brindar las facilidades de informa-ción y acceso para cumplir esta disposición.

Artículo 151º.- Renovación del contrato y par-ticipación del anterior titular en un nuevo proce-so de concesión

151.1 El concesionario puede obtener la renovaciónde su concesión por un período adicional sólo si demues-tra un cumplimiento eficiente durante el primer perío-do de vigencia de su concesión y tiene un informe deevaluación favorable de la ejecución de su contrato. Eneste caso, al término de la concesión debe negociar conel INRENA los nuevos derechos correspondientes ysuscribir una addenda al contrato original.

151.2 En el caso de un nuevo proceso de concesión, luegode obtenida la renovación por un período, el anterior titularpuede participar del mismo, salvo que haya incurrido en lascausales de caducidad establecidas en el presente Reglamen-to. Las bases del concurso establecen que cuando el anteriortitular tiene un informe de evaluación favorable de la ejecu-ción de su contrato, éste obtiene un puntaje de diez por ciento(10%) adicional sobre el total del puntaje que obtenga en lacalificación de su propuesta.

Artículo 152º.- Caducidad de la concesión

152.1 La concesión a la que se refiere el presenteSubcapítulo, caduca:

a) Por el incumplimiento de lo señalado en el Proyec-to Ecoturístico;

b) Por la modificación negativa de las característicasnaturales, paisajísticas o ambientales del área donde sedesarrolla la concesión;

c) Por incumplimiento de los compromisos asumidospor el concesionario;

d) Si el concesionario no cumple con subsanar dentrode los plazos señalados por el INRENA, las observacio-nes que se hubieren notificado respecto del incumpli-miento de las estipulaciones contractuales y/o de lalegislación aplicable;

e) Si el concesionario ejecutase actividades distintasa las previstas en el Proyecto Ecoturístico, sin estarautorizado para ello; y

f) Por incumplimiento en abonar la retribución esta-blecida.

152.2 La caducidad se establece por ResoluciónJefatural del INRENA.

Artículo 153º.- Resolución del ContratoDeclarada la caducidad de la concesión por Resolu-

ción Jefatural del INRENA, procede la resolución inme-diata del contrato y la aplicación de las sancionesadministrativas correspondientes, sin perjuicio de lasacciones civiles y penales a que hubiere lugar.

Artículo 154º.- Régimen de Propiedad de losBienes

El Contrato de Concesión determina el régimen depropiedad que tendrán los bienes muebles ubicadosfísicamente en el área de la concesión cuando concluyael período de vigencia de ésta.

Artículo 155º.- Participación de la Comisión dePromoción de la Inversión Privada

155.1 El INRENA, cuando lo considere necesario,solicita a la Comisión de Promoción de la InversiónPrivada, o una instancia especializada de la misma, seencargue de llevar a cabo el proceso de concesión al quealude el presente Subcapítulo.

155.2 En todos los casos en los cuales la Comisión dePromoción de la Inversión Privada esté encargada dellevar a cabo un proceso de concesión de cualquier tipo,y el ámbito de dicha concesión se superpone parcial ototalmente a un Area Natural Protegida parte delSINANPE, dicho proceso debe contar con la opinióntécnica previa favorable del INRENA, necesariamentecon anterioridad a los trabajos iniciales.

Artículo 156º.- Desarrollo de actividades turís-ticas por las Comunidades Nativas y Campesinas

El Estado incentiva y brinda las facilidades necesa-rias a las comunidades campesinas o nativas para laconducción directa de operaciones turísticas en losespacios tradicionalmente utilizados por las mismas.

Artículo 157º.- Procedimiento para la obten-ción de Autorizaciones para actividades turísti-cas en predios de propiedad privada

157.1 La prestación de servicios turísticos y recrea-tivos a desarrollarse en predios de propiedad privadadentro de las Areas Naturales Protegidas requiere de lapresentación de una solicitud a la Dirección General,conteniendo la siguiente información:

a) Nombre o razón social del propietario del predio,acreditando su título de propiedad;

b) Declaración jurada indicando que no existe litigiopendiente sobre la propiedad y/o posesión del predio;

c) Plano perimétrico del predio en coordenadas UTM;d) Memoria descriptiva; ye) Proyecto Ecoturístico.

157.2 La Dirección General tiene un plazo de hastasesenta (60) días para evaluar y aprobar el referido Proyec-to Ecoturístico, plazo computado desde su recepción. Encaso de que la Dirección aludida formule observaciones, elpeticionante tiene un plazo no mayor de treinta (30) díaspara subsanarlos, de superarse el plazo establecido eltramite será considerado en abandono.

157.3 Una vez subsanadas las observaciones o noexistiendo las mismas, la Dirección General, en unplazo máximo de hasta tres (3) días emite la Autoriza-ción correspondiente.

157.4 El trámite para el otorgamiento de la Autori-zación es gratuito y no le es aplicable compromisos de

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retribución económica al Estado por el aprovechamien-to del paisaje como recurso.

157.5 Cuando la solicitud implique el uso de áreas dedominio público se suscribirá un contrato de operacio-nes turísticas entre el INRENA y el propietario deter-minándose los derechos de uso de éstas áreas y lascontraprestaciones correspondientes.

Artículo 158º.- Impedimentos para ser parte encontratos derivados de procesos de concesión

No pueden ser parte de Contratos derivados deprocesos de concesión, directa o indirectamente, losfuncionarios públicos, los trabajadores del INRENA osus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidadinclusive, o, los trabajadores o miembros de los Contra-tos de Administración en las áreas otorgadas.

SUBCAPITULO IVDE LOS CONTRATOS PARA EL

APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOSNATURALES

Artículo 159º.- Autoridad Competente

159.1 Cuando la autoridad competente para el apro-vechamiento de recursos naturales renovables al inte-rior de un Area Natural Protegida sea el INRENA, serequiere la suscripción de un Contrato de Aprovecha-miento de Recursos Naturales, de acuerdo a lo estable-cido en el presente Reglamento.

159.2 En caso de otros recursos naturales renova-bles que no son de competencia del INRENA, se rigenpor la legislación específica de la materia, con la opinióntécnica previa favorable de la Dirección General.

159.3 El INRENA es la autoridad en materia dediversidad biológica en el ámbito de las Areas Natura-les Protegidas.

Artículo 160º.- Del contenido de los contratosEn todos los casos, sea o no competente el INRENA,

los contratos deben contener, cuando menos:

a) Identificación de los sitios de aprovechamiento,de acuerdo a la zonificación del Area;

b) Cuando sea aplicable, especies a ser utilizadas,volumen de extracción, métodos y técnicas de manejo,sistemas y procedimientos de monitoreo a aplicar;

c) Términos de la retribución económica al Estado,representado por el INRENA.

d) Compromiso de respetar los contenidos de losinstrumentos jurídicos de carácter internacional, a losque el Estado Peruano se ha sujetado; y,

e) Causales de resolución y penalidades.

Artículo 161º.- De los procedimientos de ingre-so y salida del Area Natural Protegida

Todo titular de derechos que posibiliten el aprovecha-miento de recursos naturales debe coordinar con el Jefe delArea Natural Protegida o con el Ejecutor del Contrato deAdministración los procedimientos para el ingreso y salida desu personal dentro del área, debiéndose registrar en loslugares en donde se le indique y comunicar de los períodos depermanencia, así como registrar el recurso, cantidad o volu-men y lugar de extracción, de ser el caso.

Artículo 162º.- Reporte de las actividades eje-cutadas

Todo titular de derechos que posibiliten el aprove-chamiento de recursos naturales debe remitir al Jefedel Area Natural Protegida, copia de los reportes perió-dicos de actividades ejecutadas en el área que les asignela autoridad sectorial competente. Igualmente, deberemitirlas cuando el Jefe del Area Natural Protegida selos solicite por escrito. La indicación de la periodicidadde los reportes forma parte del contrato respectivo.

SUBCAPITULO VDE LOS CONVENIOS PARA LA EJECUCION

DE PROYECTOS O PROGRAMAS DEINVESTIGACION O CONSERVACION

Artículo 163º.- De las actividades de investiga-ción

163.1 Para la autorización que tenga como fin eldesarrollo de investigaciones básicas y aplicadas al

interior de un Area Natural Protegida, que requieran ono de caza, captura, marcado y recaptura de animalessilvestres, recolección de especímenes de flora silves-tre, y otros, se debe presentar al INRENA lo siguiente:

a) Plan de Trabajo especificando de manera sucintalos alcances del mismo, el ámbito geográfico, la justifi-cación, la hipótesis, los objetivos, métodos, actividadesprincipales, sitios a ser usados y personal involucrado;

b) Requerimientos o permisos especiales para colec-ciones, marcaje de individuos, uso de equipos y produc-tos especiales, etc;

c) Currículum vitae del profesional a cargo;d) Identificar los riesgos potenciales y forma de mitigar

impactos ambientales y sociales, en especial en el caso deámbitos geográficos de grupos humanos en aislamientovoluntario o de contacto inicial o esporádico; y,

e) El investigador deberá estar respaldado por unainstitución científica, mediante una carta de presenta-ción. La institución que respalda será responsable porlos compromisos adquiridos y estará sujeta a sanciónpor incumplimiento del investigador.

163.2 El acceso al conocimiento colectivo se rige porla legislación de la materia.

163.3 Los requisitos que se deben cumplir y eltrámite correspondiente, se determinan por la legisla-ción específica.

Artículo 164º.- Estaciones Biológicas

164.1 Para el establecimiento de Estaciones Biológicasal interior de un Area Natural Protegida o de su Zona deAmortiguamiento se considera las prioridades de investi-gación del Area Natural Protegida. Las Estaciones Bioló-gicas ubicadas en Areas Naturales Protegidas, son super-visadas por instituciones científicas nacionales a través deun convenio específico con la Dirección General.

164.2 Se pueden celebrar Convenios de Administra-ción de las Estaciones Biológicas; la Dirección Generaltiene a su cargo la elaboración de los procedimientos paraotorgar, la administración de Estaciones Biológicas.

164.3 El Convenio de Administración de las Estacio-nes Biológicas es el acto jurídico mediante el cual el Estadoen el ámbito de un Area Natural Protegida y por interme-dio del INRENA, confiere a una persona jurídica lafacultad de administrar un complejo, que puede incluirentre otros, laboratorios, sede administrativa, biblioteca,zona de alojamiento para investigadores temporales opermanentes, en zonas debidamente identificadas.

164.4 En ningún caso se otorgan derechos de propie-dad o usufructo sobre los recursos que pudieran sercomprendidos en el Convenio de Administración. Elacceso a los recursos genéticos se rige por la legislaciónde la materia y los derechos de propiedad sobre losresultados de las investigaciones son compartidos conel Estado Peruano.

Artículo 165º.- Investigación

165.1 El Plan Maestro de cada Area Natural Prote-gida establece las prioridades de investigación y lasmedidas para su promoción. En base a dichas priorida-des se evalúa la suscripción de convenios de coopera-ción mutua con instituciones científicas nacionales einternacionales. En la Memoria Anual del Area Natu-ral Protegida se incluye un informe al respecto.

165.2 Las solicitudes de autorización de investigacióntienen trámite gratuito, si éstas se encuentran identificadascomo prioritarias en el Plan Maestro, o en el Plan Operativodel Area Natural Protegida correspondiente.

165.3 El Jefe de cada Area Natural Protegida deberáincluir en su memoria anual un reporte sobre las investiga-ciones realizadas en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 166º.- De bioprospección166.1 Las instituciones científicas extranjeras o los

investigadores extranjeros que soliciten realizar inves-tigaciones sobre bioprospección, deberán suscribir pre-viamente, un acuerdo con una institución científicanacional.

166.2 Dicho acuerdo contiene una cláusula relativaa la responsabilidad solidaria de contar con un certifi-cado de origen de la o las especies a investigar, así comoel sometimiento, en el caso que sea aplicable, de la

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normatividad nacional e internacional relativa al acce-so a recursos genéticos.

166.3 Cuando se involucren conocimientos tradicio-nales se requiere el consentimiento expreso de lascomunidades nativas o campesinas, realizado en base aprocesos transparentes de consulta de acuerdo a losprocedimientos establecidos en el “Convenio Nº 169sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Indepen-dientes” de la Organización Internacional del Trabajo -OIT y los previstos en la legislación específica de lamateria.

Artículo 167º.- Compromisos de los Investiga-dores

Los responsables de las investigaciones en AreasNaturales Protegidas que impliquen caza científica defauna o colecta de flora silvestre, adquieren como míni-mo, los siguientes compromisos:

a) Entregar el cincuenta por ciento (50%) del núme-ro de ejemplares por especie de fauna o flora silvestre(Paratipos) colectados, a una institución científica na-cional debidamente reconocida como entidad deposita-ria de material biológico. Incluyendo la entrega de losHolotipos de nuevos taxa, así como los ejemplaresúnicos que sólo se permite llevarlos fuera del país encalidad de préstamo; y,

b) Incluir en el desarrollo de su investigación laparticipación de investigadores peruanos como contra-partes del proyecto con el reconocimiento correspon-diente en las publicaciones respectivas.

Artículo 168º.- Responsables de otras investi-gaciones

Los responsables de investigaciones en Areas Natu-rales Protegidas diferentes a las señaladas en el Artícu-lo anterior, adquieren como mínimo los siguientes com-promisos:

a) Entregar a la Dirección General tres (3) copias delInforme de Campo (al finalizar el mismo); tres (3) copiasdel reporte o informe final completo de los estudios reali-zados, en todo caso no después de un año de finalizado eltrabajo, o anualmente, en caso de ser un trabajo multi-anual, indicando en una sección, la relevancia de loencontrado para el manejo del Area Natural Protegida;tres (3) copias de trabajos o publicaciones científicasposteriores basadas en este trabajo de campo;

b) Una copia del material indicado en el acápite a)debe ser remitida directamente al Area Natural Prote-gida correspondiente; y,

c) Entregar a la Dirección General copias del mate-rial fotográfico y slides referidos al tema de investiga-ción.

Artículo 169º.- Investigaciones Antropológicasen Areas Naturales Protegidas

Para el desarrollo de investigaciones antropológi-cas, se debe contar con la opinión previa de especialistasde universidades nacionales a fin de determinar laimportancia, pertinencia y factibilidad de realizarlas.Además, dependiendo del lugar elegido para la investi-gación, es necesario se solicite la conformidad de lasComunidades Nativas o Campesinas para la visita opermanencia de los investigadores.

Artículo 170º.- Aplicación del Reglamento de laLey Forestal y de Fauna Silvestre

Son de aplicación a las disposiciones establecidas enel presente Sub Capítulo, las normas contenidas en elArtículo 329º y 334º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. En todo caso las autorizaciones, los permisos ycertificados son emitidos por la Dirección General.

SUBCAPITULO VIDE LOS PERMISOS PARA

EL DESARROLLO DE ACTIVIDADESMENORES

Artículo 171º.- Otorgamiento de permisos parala prestación de servicios económicos de peque-ña escala

171.1 El desarrollo de actividades menores, consis-tentes en la prestación de servicios económicos de

pequeña escala, o el aprovechamiento de recursos natu-rales a pequeña escala sin fines comerciales requierende un permiso emitido por el Jefe del Area NaturalProtegida. Los Permisos son registrados obligatoria-mente en los archivos del Area Natural Protegidarespectiva.

171.2 En los Permisos se establecen las condicionesy modalidades para su otorgamiento, así como suscausales de extinción

Artículo 172º.- Identificación de actividadesmenores que se pueden desarrollar

Por Resolución Directoral de la Dirección General yen concordancia con el Plan Maestro y los Planes deManejo de Recursos, se identifican las actividades me-nores que se pueden desarrollar en cada Area NaturalProtegida.

SUBCAPITULO VIIDE LOS ACUERDOS CON LOS

POBLADORES LOCALES

Artículo 173º.- Acuerdos con los pobladoreslocales

173.1 El Jefe del Area Natural Protegida o en sucaso el Ejecutor del Contrato de Administración,promoverá la suscripción de acuerdos con los pobla-dores locales empadronados, Comunidades Campe-sinas o Nativas para el desarrollo de actividadesmenores, consistentes en la prestación de servicioseconómicos de pequeña escala o el aprovechamientode recursos naturales.

173.2 El Jefe del Area Natural Protegida suscribirádichos acuerdos, los mismos que serán registradosobligatoriamente en los archivos del Area Natural Pro-tegida respectiva, facilitando el acceso de cualquierciudadano a dicha información.

173.3 Cuando el Acuerdo trate sobre el desarrollode actividades menores, consistentes en la presta-ción de servicios económicos de pequeña escala o delaprovechamiento de recursos naturales sin finescomerciales, la suscripción del mismo constituye elPermiso a que se refiere el Artículo 171º del Regla-mento.

173.4 En el caso de que los pobladores locales deseenhacer uso comercial de recursos naturales, deberá sus-cribirse un Contrato de Aprovechamiento de RecursosNaturales, tal como se indica en los Artículos corres-pondientes.

CAPITULO VDE LA INFRAESTRUCTURA Y VIAS DE

COMUNICACION

Artículo 174º.- Construcción y habilitación deinfraestructura al interior de un Area NaturalProtegida

La construcción, habilitación y uso de infraestructu-ra con cualquier tipo de material dentro de un AreaNatural Protegida de Administración Nacional, sea enpredios de propiedad pública o privada, sólo se autorizapor la autoridad competente si resulta compatible conla categoría, el Plan Maestro, la zonificación asignada,debiéndose cuidar sobre todo los valores paisajísticos,naturales y culturales de dichas áreas. Para el otorga-miento de la autorización respectiva se debe cumplircon lo establecido por el Artículo 93º del Reglamento, encuanto sea aplicable. En todo caso se requiere la opiniónprevia favorable del INRENA.

Artículo 175º.- Procedimiento para el desarro-llo de proyectos viales

El INRENA controla y supervisa la instalación deinfraestructura al interior del Area Natural Protegida,a efectos de verificar el estricto cumplimiento de lascondiciones indicadas en el EIA, documento análogocorrespondiente o la autorización extendida conside-rando lo siguiente:

a) La autoridad sectorial competente debe coordinarpreviamente con el INRENA, para definir la compatibi-lidad del proyecto con la naturaleza jurídica y condicio-nes naturales del área involucrada en función a suzonificación;

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b) De existir compatibilidad, la autoridad sectorialcompetente solicita al INRENA aportes a ser incorpora-dos a los Términos de Referencia para la elaboración delEIA;

c) El EIA debe incluir procedimientos de consultapública, que en particular involucren a la poblaciónlocal interesada, comunidades campesinas o nativas;

d) El EIA debe tener como mínimo el contenidoestablecido en el Artículo 95º del Reglamento y deberecibir la opinión técnica previa favorable del INRENA;

e) La Autoridad Sectorial Competente debe coordi-nar con el INRENA sus actividades en el área involu-crada;

f) Las actividades propias de la operación como ingresode personal, traslado de materiales, instalación de campa-mentos y otros, deben ser reguladas mediante la Autoriza-ción correspondiente a fin de salvaguardar los valoresnaturales y culturales del Area Natural Protegida.

Artículo 176º.- Tránsito de vehículos motoriza-dos en Areas Naturales Protegidas

176.1 Las normas para el tránsito de vehículosmotorizados en las vías de comunicación terrestres,ferroviarias, marinas, lacustres, fluviales y aéreasal interior de las Areas Naturales Protegidas deAdministración Nacional son establecidas teniendoen consideración lo dispuesto en el Plan Maestrorespectivo.

176.2 Dichas normas deben entre otras, establecerla obligación de observar las especificaciones técnicascon relación a la Capacidad de Carga de las Vías deComunicación y el entorno implicados, con el fin deevitar disturbios a la flora y fauna silvestres y limitarla contaminación ambiental.

Artículo 177º.- Documentos que posibiliten eluso de vías de comunicación

177.1 Las autorizaciones, permisos, concesiones odocumento análogo que posibiliten el uso de vías decomunicación aludidas en el Artículo anterior debencontar con la opinión técnica previa favorable del INRE-NA para su extensión u otorgamiento.

177.2 Las concesiones del servicio público de trans-porte urbano e interurbano de pasajeros al interior delas Areas Naturales Protegidas sólo pueden ser autori-zadas si resultan compatibles con los fines y objetivos decreación, la categoría y la zonificación asignada, asícomo con el Plan Maestro del Area Natural Protegida.En caso sean autorizadas, previa a la convocatoriapública para otorgar las citadas concesiones, el ConcejoProvincial debe solicitar opinión favorable al INRENA,quien establece las limitaciones al número máximoposible de unidades que pueden circular simultánea-mente por la ruta, la velocidad a la que pueden transi-tar, el estado de los vehículos, el respeto a las normassobre el control del ambiente y protección de la fauna yflora silvestre.

Artículo 178º.- Construcción de aeródromosLa construcción de aeródromos públicos o privados,

al interior de las Areas Naturales Protegidas de Admi-nistración Nacional, sólo es permitida si se encuentradebidamente justificada en el Plan Maestro, siempreque no estén ubicados en Zonas de Protección Estrictay Zonas Silvestres y cuenten con el EIA respectivo

TITULO CUARTODEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 179º.- De los mecanismos de financia-miento

179.1 El SINANPE financia sus actividades con recursosprocedentes del Tesoro Público, donaciones, contratos, con-venios, concesiones, recursos directamente recaudados, lega-dos, franquicias, fondos especiales, canjes de deuda, el pro-ducto de las sanciones impuestas por infracciones en elámbito de las Areas Naturales Protegidas, entre otros. Entodo caso los Recursos Directamente Recaudados son desti-nados integramente al sostenimiento del SINANPE y de lasAreas Naturales Protegidas que lo conforman.

179.2 El Plan Maestro debe definir una estrategia definanciamiento.

Artículo 180º.- Del financiamiento en el desa-rrollo del Area Natural Protegida

El INRENA promoverá mecanismos idóneos para lageneración de recursos que aseguren el financiamientode la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Prote-gidas. Para el efecto promueve la elaboración de unaEstrategia de Financiamiento del SINANPE.

Artículo 181º.- El PROFONANPE

181.1 El PROFONANPE en su calidad de adminis-trador del Fondo Nacional para las Areas NaturalesProtegidas por el Estado, y en cumplimiento de sufunción principal determinada por Ley Nº 26154, capta,canaliza y asigna los recursos complementarios reque-ridos para contribuir a la conservación, protección ymanejo de las Areas Naturales Protegidas comprendi-das en el presente reglamento.

181.2 En cumplimiento del Plan Director el PRO-FONANPE contribuye al financiamiento para elfortalecimiento de la gestión del SINANPE y de lasAreas Naturales Protegidas que no forman parte delSistema.

181.3 El Consejo Directivo del PROFONANPE espresidido por el Jefe del INRENA en representación delMinisterio de Agricultura. Su régimen de funciona-miento es establecido en las normas específicas de lamateria.

TITULO QUINTODE LAS SANCIONES E INSTANCIAS

ADMINISTRATIVAS

CAPITULO IDE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 182º.- De las sanciones administrati-vas

182.1 Las personas naturales o jurídicas infractorasde las normas establecidas por la Ley, el Plan Director,el presente Reglamento o sus normas de desarrollo y elincumplimiento de los compromisos asumidos en losEIA o Declaración de Impacto Ambiental cuya aproba-ción corresponda al INRENA, son sujetos pasibles deuna o más de las siguientes sanciones:

a) Amonestación.- Aplicable a infracciones califi-cadas como leves.

b) Comiso.- El Jefe del Area Natural Protegida o ensu defecto la Dirección General determina el decomisoo pérdida, de los efectos provenientes de la infracciónadministrativa, y/o, de los instrumentos con que sehubiere ejecutado a no ser que éstos pertenezcan aterceros no intervinientes en la infracción. Se aplica aquienes recolecten, extraigan, o cacen ilegalmente pro-ductos, sub-productos o especímenes de la flora y faunasilvestre de un Area Natural Protegida, así como intro-duzcan en ellas animales domésticos, especies exóticasde flora y fauna silvestre, u otras que establezca elINRENA.

c) Multa.- Es una sanción pecuniaria establecida deacuerdo a la gravedad de la infracción y determinadasobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).No puede ser menor al uno por ciento (01%) de una (01)UIT ni mayor a doscientas (200) UIT.

d) Suspensión o cancelación.- Aplicable para loscasos en que el INRENA haya otorgado algún tipo dederecho al infractor.

182.2 Asimismo, el Jefe del Area Natural Protegi-da o en su defecto la Dirección General puede aplicara los infractores aquellas sanciones administrativascontempladas en el Capítulo XX del Decreto Legisla-tivo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y los Recur-sos Naturales.

182.3 Mediante Resolución Jefatural del INRENAse podrá establecer, una escala de infracciones la cualno será necesariamente taxativa y una escala de multasrespectivas.

Artículo 183º.- De la Resolución

183.1 Las sanciones son impuestas mediante “Reso-lución” motivada, sin perjuicio de la responsabilidadcivil o penal que pueda corresponder al infractor. El

Pág. 205138 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001

INRENA puede establecer mediante Resolución Jefa-tural que la “Resolución” motivada sea reemplazada endeterminados casos, por “Papeletas para Infractores”para la imposición de las sanciones de amonestación omulta. El monto de la multa se expresa en U.I.T. y escancelado conforme al valor vigente de la misma en lafecha de pago, o en la fecha en que se haga efectiva lacobranza coactiva.

183.2 La cancelación de los montos producto de laimposición de multas se realiza según el procedimientoy en los lugares que determine la Dirección General,mediante Resolución Directoral.

Artículo 184º.- Del procedimiento de comiso

184.1 El Jefe del Area Natural Protegida o en sudefecto la Dirección General es la competente paraimponer las sanciones de amonestación, comiso y/omulta en el ámbito de las Areas Naturales Protegidas.Una vez detectada la infracción, se procede a levantarun Acta Probatoria, en el lugar de la intervención, en laque se deja constancia de lo siguiente:

a) La identificación del sujeto intervenido y, en sucaso, del infractor;

b) La infracción cometida;c) Identificación y descripción del bien o los bienes

materia de comiso, precisando su estado de conserva-ción y el número de los mismos;

d) Lugar y fecha de la intervención; y,e) La firma del sujeto intervenido, la constancia de

la negativa de recepción o de la negativa a la firma, o,la imposibilidad de identificar al infractor.

184.2 Copia del Acta Probatoria debe ser entregadaal sujeto intervenido.

184.3 Entre la fecha del Acta Probatoria y la impo-sición de la sanción mediante Resolución, debe transcu-rrir un mínimo de treinta (30) días calendario a fin quecualquiera que considere vulnerados sus derechos pue-da ejercer su derecho de defensa.

184.4 Cuando la legislación específica no dispongamedida distinta, el Jefe del Area Natural Protegida o ensu defecto la Dirección General determina el destino delproducto del comiso, dando preferencia a los usos nece-sarios para la implementación del Plan de Trabajoinstitucional.

184.5 El Jefe del Area Natural Protegida en el casode infracciones relacionadas a recursos de competenciade otras entidades o sectores, puede realizar las inter-venciones preventivas que sean necesarias a fin decautelar la integridad de los ecosistemas del AreaNatural Protegida a su cargo.

Artículo 185º.- De los agravantesConstituyen agravantes de las infracciones, su rein-

cidencia, y, la caza, captura, colecta, transformacióncon fines de comercio de ejemplares de especies defauna y flora silvestre indicados según la clasificaciónestablecida en el Artículo 272º del Decreto Supremo Nº014-2001-AG. El Jefe del Area Natural Protegida o ensu defecto la Dirección General puede elevar el montode la sanción de multa hasta el triple del límite máximoestablecido.

Artículo 186º.- Opinión del INRENA para for-malizar denuncia por comisión de Delitos contrala Ecología

En el caso de delitos tipificados en el Título XIII delLibro Segundo del Código Penal cometidos al interiorde un Area Natural Protegida, el informe al que aludeel Artículo 1º de la Ley Nº 26631 es emitido por el Jefedel Area Natural Protegida o en su defecto por laDirección General, para lo cual el Fiscal competente losolicita por escrito al Jefe del Area Natural Protegidarespectiva, dentro de la etapa investigatoria. Dichoinforme debe ser evacuado en un plazo no mayor a diez(10) días más, contados desde la fecha de recepción dela solicitud.

Artículo 187º.- Del control

187.1 La Policía Ecológica de la Policía Nacionaldel Perú, tiene la función de garantizar, mantener y

restablecer el orden interno, además de, prevenir,investigar y combatir la comisión de delitos contra laecología. Por ello, efectúa las labores de vigilancia enel ámbito de las Areas Naturales Protegidas, enestrecha coordinación con el INRENA. La DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas efectúa laslabores de vigilancia, en el ámbito de su jurisdiccióny competencia, de las Areas Naturales Protegidas;las labores de estos cuerpos y del personal de Guar-daparques, se complementan.

187.2 En todo momento la Policía Ecológica y laDirección General de Capitanías y Guardacostas brin-dan al INRENA el apoyo requerido a fin de efectivizarlas labores de vigilancia al interior de las Areas Natu-rales Protegidas.

CAPITULO IIDE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 188º.- De las instancias administrati-vas en Areas Naturales Protegidas del SINANPE

188.1 Corresponde a la Jefatura del Area NaturalProtegida resolver en primera instancia administrati-va, sobre las infracciones que puedan cometerse en elámbito de las Areas Naturales Protegidas del SINAN-PE contra lo normado en el presente Reglamento, lasnormas de conducta para las visitas a las Areas Natu-rales Protegidas que establece dicha Dirección Gene-ral, y demás normas vinculadas de acuerdo a su compe-tencia; también le corresponde la imposición de sancio-nes.

188.2 La Jefatura del INRENA resuelve en segunday última instancia administrativa los recursos inter-puestos contra dichas resoluciones, con lo que quedaagotada la vía administrativa.

Artículo 189º.- De las instancias administrati-vas y procedimientos en las Areas de Conserva-ción Regional

En el caso de comisión de infracciones en el ámbitode las Areas de Conservación Regional, el Jefe de lamisma remitirá el expediente a la Dirección General, laque califica e impone las sanciones que correspondan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- El INRENA es la Autoridad Adminis-trativa Nacional de acuerdo a lo establecido por la“Convención Relativa a los Humedales de Importan-cia Internacional Especialmente como Hábitat deAves Acuáticas”. Por ello, aprueba la “EstrategiaNacional para la Conservación de Humedales en elPerú” mediante Resolución Jefatural. Los PlanesMaestros y Operativos de las Areas Naturales Pro-tegidas que hayan sido declaradas sitios RAMSAR,implementarán lo contenido en la Estrategia Nacio-nal, y las Resoluciones y/o Recomendaciones adop-tadas por la Conferencia de las Partes de la Conven-ción aludida

Segunda.- Los operadores que tengan a su cargoel manejo de infraestructura con fines turísticos y/orecreativos al interior de las Areas Naturales Prote-gidas, tienen un plazo máximo de un (1) año paraadecuarse a las disposiciones establecidas en el pre-sente Reglamento. Para tal efecto presentarán unaDeclaración de Impacto Ambiental, indicando en ellalas medidas de corto, mediano y largo plazo para lacompatibilización de la actividad que vienen desarro-llando, con los objetivos del Area Natural Protegida,y en su caso, con lo establecido en sus documentos deplanificación.

Tercera.- Ninguna autoridad sectorial o Gobier-no Local autoriza actividades de construcción, de-claratorias de fábrica; licencias de construcción, defuncionamiento, de apertura de local; o renovaciónde las mismas; certificados de conformidad de obraal interior de las Areas Naturales Protegidas delSINANPE, sin haberse solicitado previamente opi-nión técnica favorable del INRENA, bajo responsa-bilidad, y sanción de nulidad, de acuerdo a lo estipu-lado en los Decretos Supremos Nºs. 001-2000-AG y008-2000-MTC.

Pág. 205139NORMAS LEGALESLima, martes 26 de junio de 2001

Cuarta.- El Consejo de Coordinación del SINANPE,en el plazo de noventa (90) días desde su instalación,elaborará su Reglamento de Funcionamiento.

Quinta.- El INRENA en coordinación con el Minis-terio de Pesquería, propondrá en el término de cientoochenta (180) días contados desde la publicación de lapresente norma, los expedientes técnicos justificatoriosque se requieren para la creación, en las Islas y Puntasguaneras indicadas en el Anexo I que es parte delpresente Decreto Supremo, de Areas Naturales Prote-gidas. Dichas Areas Naturales Protegidas son estable-cidas mediante Decreto Supremo con el voto aprobato-rio del Consejo de Ministros y refrendado por el Minis-tro de Pesquería y el Ministro de Agricultura.

Sexta.- El INRENA aprueba mediante Resolución desu Jefe Institucional el “Programa Nacional de Partici-pación Ciudadana para el SINANPE” y los procedimien-tos necesarios para las consultas necesarias previas alestablecimiento de un Area Natural Protegida. Estosprocedimientos deben contemplar lo establecido en elConvenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales enPaíses Independientes” de la Organización Internacio-nal del Trabajo - OIT, asegurando que las consultas seanconsensuadas, públicas y respetuosas de la identidadcultural de las comunidades campesinas o nativas.

Sétima.- El Estado promueve la suscripción deacuerdos de carácter binacional, regional e internacio-nal que tengan como objetivo la conservación de espe-cies marinas migratorias tales como los cetáceos ytortugas marinas. Dichos acuerdos deben asegurar quelas iniciativas de conservación de un Estado no seanperjudicadas por las acciones de otros.

Octava.- El INRENA administra las Areas Natura-les Protegidas en el ámbito marino y costero las quedebido a su especial naturaleza, hacen necesario evitarla superposición de funciones y duplicación de activida-des mediante el establecimiento de las coordinacionesinstitucionales necesarias bajo el principio de conserva-ción de dichas Areas Naturales Protegidas. El objetivogeneral de estas coordinaciones institucionales es esta-blecer los procedimientos mediante los cuales el cum-plimiento de las diferentes funciones y competencias delos sectores que la conforman se complementen.

Novena.- La Dirección General cuenta con el apoyodel Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamientode Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABO-NOS, a fin de garantizar el adecuado manejo, proteccióny gestión de las Areas Naturales Protegidas del ámbitomarino y costero relacionadas a dicho Proyecto Especial.

Décima.- Para el caso de la Administración de lasReservas Comunales, el INRENA debe elaborar en elplazo de sesenta (60) días las disposiciones necesariasa fin de garantizar la gestión de las mismas por parte delos beneficiarios. Dichas disposiciones son aprobadaspor Resolución Directoral de la Dirección General enbase a un proceso de concertación con las organizacio-nes representativas.

Décimo Primera.- El INRENA puede determinarlas Areas Naturales Protegidas en condiciones de serobjeto de Contrato de Administración.

Décimo Segunda.- El INRENA aprueba las nor-mas complementarias necesarias para implementar lodispuesto en el presente Reglamento.

ANEXO

Nº Isla / Punta

1 Isla Lobos de Tierra

2 Isla Lobos de Afuera3 Isla Macabí4 Isla Guañape Norte

5 Isla Guañape Sur6 Isla Chao7 Isla Corcovado8 Isla Santa9 Isla Ferrol

10 Isla Blanca Norte11 Punta Culebras12 Punta Colorado

13 Punta Litera14 Isla Don Martín15 Punta Salinas

Nº Isla / Punta

16 Isla Huampanú17 Isla Mazorca18 Isla Pescadores19 Isla Cavinzas20 Isla Palominos21 Isla Pachacámac22 Isla Asia

23 Isla Chincha Norte24 Isla Chincha Centro25 Isla Chincha Sur26 Isla Ballestas (Norte,Centro y Sur)27 Punta Lomitas28 Punta San Juan29 Punta Lomas

30 Punta Pampa Redonda31 Punta Atico32 Punta La Chira33 Isla Hornillos34 Punta Coles

25925

Dan por concluida designación de Di-rector de la Secretaría General del Mi-nisterio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 154-2001-AG

Lima, 25 de junio de 2001

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-95-AG, de

fecha 6 de enero de 1995, se designó al Ing. Germán VegaLozano en la plaza de Director de Sistema AdministrativoIII de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura;

Que, resulta necesario dar por concluida la mencio-nada designación;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Ley Nº 25515;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,

la designación del Ing. Germán Vega Lozano en la plazade Director de Sistema Administrativo III de la Secre-taría General del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º.- El citado profesional deberá retornara su plaza de carrera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la RepúblicaCARLOS AMAT Y LEONMinistro de Agricultura25995

ECONOMÍA YFINANZAS

Amplían emisión de documentoscancelatorios para pago de tributosque gravan importación y venta defertilizantes, equipos de riego y otros,a que se refiere la Ley Nº 27400

DECRETO SUPREMONº 119-2001-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Pág. 205140 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2001-EF seautorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitirDocumentos Cancelatorios - Tesoro Público hasta por lasuma de Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 60000 000,00) para el pago de tributos que gravan la impor-tación y venta de fertilizantes, agroquímicos y equipos deriego tecnificado, vacunos reproductores, vaquillonas,registradas con preñez certificada y ovino de pelo para lareproducción a que se refiere la Ley Nº 27400;

Que, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Públicoemitidos para atender las obligaciones correspondien-tes a los meses de febrero, marzo y abril, han absorbidocasi la totalidad de Documentos Cancelatorios - TesoroPúblico, autorizados;

Que, en consecuencia es necesario ampliar el montode los citados Documentos Cancelatorios a que se refie-re el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2001-EF;

Que, la Ley Nº 27400 precisa que mediante DecretoSupremo refrendado por los Ministros de Economía yFinanzas y Agricultura, se fija el monto anual asignadopara los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público;

Que, a fin de financiar la emisión de los DocumentosCancelatorios - Tesoro Público, a favor del Ministerio deAgricultura es necesario transferir recursos de la Re-serva de Contingencia del Ministerio de Economía yFinanzas hasta por la suma de Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 60 000 000,00);

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú y delArtículo 15º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presu-puestaria del Estado;

DECRETA:Artículo 1º.- Amplíase en Sesenta Millones y 00/100

Nuevos Soles (S/. 60 000 000,00) la emisión de Documen-tos Cancelatorios - Tesoro Público a que se refiere elArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2001-EF.

Artículo 2º.- Autorízase una Operación de Transfe-rencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Públicopara el año fiscal 2001, hasta por la suma de SESENTAMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00),conforme al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y

ContableACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso Presupuestario

del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS

(S/.)CATEGORÍA DEL GASTO5 GASTOS CORRIENTES

0 Reserva de Contingencia 60 000 000,00TOTAL 60 000 000,00

===========

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 013 : Ministerio de AgriculturaUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración

CentralFUNCIÓN 04 : AgrariaPROGRAMA 009 : Promoción de la Producción AgrariaSUBPROGRAMA 0050 : Promoción y Asistencia ComunitariaACTIVIDAD 00037 : Apoyo al Agro

(S/.)CATEGORIA DEL GASTO5 GASTOS CORRIENTES

3. Bienes y Servicios 60 000 000,00TOTAL PLIEGO 60 000 000,00

===========

Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que hagasus veces del Pliego comprendido en la presente Transfe-rencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporación de nuevos Compo-nentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la quehaga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecuto-

ra para que elaboren las correspondientes "Notas paraModificación Presupuestaria" que se requieran comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas ypor el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-dós días del mes de junio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la RepúblicaJAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y FinanzasCARLOS AMAT Y LEONMinistro de Agricultura25988

Sustituyen artículo de decreto queaprobó operación de endeudamientoexterno con el BIRF denominada "Prés-tamo Programático de Reforma Social"

DECRETO SUPREMONº 120-2001-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-EF, se

aprobó la operación de Endeudamiento Externo a seracordada entre la República del Perú y el Banco Interna-cional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta porUS$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARESAMERICANOS), denominada "Préstamo Programático deReforma Social", a ser ejecutado por la Unidad de Coordina-ción de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía yFinanzas, conforme al Decreto Supremo Nº 058-2001-EF;

Que, es necesario sustituir el Artículo 1º del DecretoSupremo Nº 050-2001-EF;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 5 y la Ley Nº 27424; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 1º del Decreto

Supremo Nº 050-2001-EF, cuyo texto será el siguiente:

"Apruébase la operación de Endeudamiento Exter-no a ser acordada por la República del Perú y el BancoInternacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-,hasta por US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Présta-mo Programático de Reforma Social".

El préstamo será cancelado mediante cuotas semes-trales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo laprimera cuota el 15 de febrero de 2007 y la última cuotael 15 de agosto de 2018, devengando una tasa de interésanual en base a la tasa LIBOR a seis meses, más un spreadde 3/4 del 1%, menos o más un margen a ser determinadopor el BIRF; una comisión de compromiso de 3/4 del 1% poraño sobre el principal del préstamo no desembolsado y unacomisión del 1% sobre el monto del préstamo, que seráfinanciada con recursos del préstamo."

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren-dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-cuatro días del mes de junio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la RepúblicaJUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales InternacionalesEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros y Encargado de laCartera de Economía y Finanzas

26002

Pág. 205141NORMAS LEGALESLima, martes 26 de junio de 2001

Autorizan al MEF gestionar operaciónde endeudamiento externo para ejecu-tar labores de reconstrucción y rehabi-litación de zonas afectadas por el sis-mo ocurrido en zona sur del país

DECRETO SUPREMONº 121-2001-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 035-2000-EF dispone

que las gestiones para la consecución de operaciones deEndeudamiento Externo a plazos mayores de un año sólopodrán iniciarse previa aprobación del Consejo de Minis-tros, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, como consecuencia del sismo que ha asolado lazona sur del país, se han visto afectadas la población,así como las actividades productivas, sociales, de infra-estructura, obras públicas, monumentos históricos, ins-talaciones de propiedad del Estado ubicados en lasrespectivas áreas del desastre;

Que, para ejecutar las labores de reconstrucción yrehabilitación de las zonas afectadas por el sismo, se requie-re contar con recursos que permitan su financiamiento;

Que, para tal fin, es necesario autorizar el inicio delas gestiones de una operación de Endeudamiento Ex-terno con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-hasta por US$ 20'000,000.00 (Veinte Millones y 00/100Dólares Americanos);

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Economía y

Finanzas a gestionar la consecución de una operación deEndeudamiento Externo con el Banco Interamericano deDesarrollo -BID- hasta por US$ 20'000,000.00 (Veinte Mi-llones y 00/100 Dólares Americanos), para la ejecución de laslabores de reconstrucción y rehabilitación de las zonasafectadas por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministrosy por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin-co días del mes de junio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la RepúblicaJAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de MinistrosJUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales InternacionalesEncargado de la Cartera de Economía y Finanzas26003

Autorizan a Procurador interponerrecurso de apelación contra resolu-ción de la Comisión Liquidadora deReaseguradora Peruana S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 209-2001-EF/10

Lima, 25 de junio del 2001Visto el Oficio Nº 626-2001-PP-EF/16, de fecha 21 de

junio del 2001, remitido por el Procurador Público delMinisterio de Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 027-93-EF de fecha 27 de

febrero de 1993, se dispuso que la obligación de pago contraí-da por la Reaseguradora Peruana S.A. con la empresaPopular y Porvenir, hasta por la suma de US$ 2 431 584,17

(DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UNMIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 17/100 DO-LARES AMERICANOS) sería asumida por el Ministerio deEconomía y Finanzas, a partir del 31 de diciembre de 1992;

Que, mediante Oficio Nº 58-2001-EF/75.22 de fecha 17de enero del 2001, la Dirección General de Crédito Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas solicitó a Reasegu-radora Peruana S.A., el reconocimiento de la suma ascen-dente a US$ 675 712.93 por concepto de intereses legales,calculados del 1 de enero de 1993 al 19 de junio de 1996,fecha en la que se declaró en liquidación a ReaseguradoraPeruana S.A., de acuerdo a lo señalado mediante Resolu-ción Suprema Nº 224-96-PCM; sin embargo medianteResolución Nº 006-2001-RSBS-RP de fecha 16 de febrerodel 2001, la Comisión Liquidadora de ReaseguradoraPeruana S.A. rechazó el requerimiento de la citada Direc-ción General, reconociendo sólo la obligación de pagocorrespondiente al monto materia de asunción;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 229º dela Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras yde Seguros, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 770,vigente a la fecha en que la compañía fue declarada endisolución y liquidación, el interesado que no se encuen-tre conforme con la tercera lista de acreencias aprobadaso rechazadas puede apelar ante la Corte Superior respec-tiva, siempre que la suma materia del reclamo exceda deS/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, en consecuencia resulta procedente autorizar alProcurador Público encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, endefensa y cautela de los intereses del Estado, interpongael recurso de apelación a que se refiere el Artículo 229º dela Ley General de Instituciones Bancarias, Financierasy de Seguros, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 770;

Con la opinión favorable de la Oficina de AsesoríaJurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y elDecreto Legislativo Nº 770;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador a cargo de los

asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finan-zas para que en representación del Estado interpongael recurso de apelación a que se refiere el Artículo 229ºde la Ley General de Instituciones Bancarias, Financie-ras y de Seguros, aprobada por el Decreto Legislativo Nº770, destinado a requerir el reconocimiento de losintereses solicitados, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolu-ción al mencionado Procurador Público, para su cumpli-miento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales InternacionalesEncargado de la Cartera de Economía y Finanzas26001

EDUCACIONModifican denominación del ComitéConsultivo Nacional Pedagógico y Tec-nológico de la experimentación delModelo de Educación Técnica y For-mación Profesional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 281-2001-ED

Lima, 22 de junio de 2001

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 497-2000-

ED de fecha 18 de julio de 2000 se autorizó a lasinstituciones educativas consideradas en el anexo de lamisma, a llevar a cabo el proceso de experimentacióndel currículo del Modelo de Formación Profesional;

Pág. 205142 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001

Que, el Artículo 4º de la citada Resolución encarga ala Dirección Nacional de Educación Secundaria y Supe-rior Tecnológica - DINESST, la constitución del ComitéConsultivo Nacional Pedagógico y Tecnológico de laexperimentación del Modelo de Educación Técnica yFormación Profesional, el mismo que deberá estarconformado por representantes del sector productivo yde entidades públicas y privadas vinculadas a la Forma-ción Profesional;

Que, las funciones y encargos conferidos al menciona-do Comité se detallan en el segundo párrafo del Artículo4º y los Artículos 5º y 6º de la aludida ResoluciónMinisterial Nº 497-2000-ED;

Que, es necesario ampliar la cobertura de la funciónconsultiva del Comité para orientar la demanda social yproductiva de la Educación Profesional Técnica que debe-rán asumir las instituciones de educación superior, loscentros de educación técnica y de modalidad ocupacional;

Que, mediante Memorándum Nº 627-2001/DINES-ST, la Dirección Nacional de Educación Secundaria ySuperior Tecnológica, solicita el cambio de denomina-ción del Comité Consultivo Nacional Pedagógico yTecnológico de la experimentación del Modelo de Edu-cación Técnica y Formación Profesional a "Comité Con-sultivo Nacional de Educación Profesional Técnica";

Estando a lo visado por la Dirección Nacional deEducación Secundaria y Superior Tecnológica y la Ofi-cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23384el Decreto Ley Nº 25762, su modificatoria Ley Nº 26510,y los Decretos Supremos Nº 05-94-ED, Nº 051-95-ED yNº 002-96-ED;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- MODIFICAR la denominación del

Comité Consultivo Nacional Pedagógico y Tecnológicode la experimentación del Modelo de Educación Técnicay Formación Profesional a "Comité Consultivo Nacio-nal de Educación Profesional Técnica".

Artículo 2º.- PRECISAR que las funciones del Co-mité Consultivo Nacional de Educación ProfesionalTécnica son las siguientes:

- Asesorar a la Dirección Nacional de EducaciónSecundaria y Superior Tecnológica - DINESST en lostemas relacionados con las exigencias del mercadoproductivo y del entorno social de la Educación Profesio-nal Técnica.

- Proponer lineamientos de política nacional sobre laEducación Profesional Técnica en el país, desde laperspectiva de las competencias que deben alcanzar losegresados.

- Sugerir los Perfiles de Desempeño Profesional quedelimiten la formación de los estudiantes y egresadosde los institutos de educación superior, centros deeducación técnica y de la modalidad ocupacional.

- Orientar la formulación de contenidos curricularespara su actualización e innovación de acuerdo a loscambios y avances tecnológicos y pedagógicos.

- Proponer criterios técnicos para la adquisición deequipamiento y materiales didácticos a ser utilizadosen los centros de estudios.

- Opinar con relación a la incorporación a la ofertapública de nuevas profesiones técnicas.

- Proponer los lineamientos de base para las certifica-ciones académicas y validación del currículo de forma-ción tecnológica del proceso de experimentación.

- Otras funciones que surjan a solicitud de la Direc-ción Nacional de Educación Secundaria y SuperiorTecnológica DINESST.

Artículo 3º.- AUTORIZAR al Viceministro de Ges-tión Pedagógica la emisión de los dispositivoscorrespondientes para la incorporación de los miem-bros del "Comité Consultivo Nacional de EducaciónProfesional Técnica".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación

25963

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 172-2001-ED

Mediante Oficio Nº 882-2001/SG-ME el Ministeriode Educación solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Suprema Nº 172-2001-ED, publicada ennuestra edición del día 17 de junio de 2001, en la página204558.

En la parte rectificatoria del Cuadro de Asignaciónde Personal, columna del DEBE DECIR:

ORGANOS DE APOYO

CENTRO NACIONAL DE INFORMACION YDOCUMENTACION EN C Y T

DICE:

078 Técnico Administrativo T-1 1

DEBE DECIR:

079 Técnico Administrativo T-1 1

25982

MITINCIAutorizan viaje de representante delINDECOPI a Ecuador para asistir a la IIReunión de la Red Andina de Metro-logía y al Seminario Internacional deMetrología, Sociedad y Comercio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 137-2001-ITINCI

Lima, 23 de junio de 2001

Vista la Carta Nº 0393-2001/GEG-INDECOPI defecha 19 de junio del 2001, de la Gerencia General delInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Quito, Ecuador, se llevará acabo la "II Reunión de la Red Andina de Metrología"(RAM) y el Seminario Internacional de Metrología,Sociedad y Comercio del 25 al 27 de junio del 2001;

Que, se ha considerado pertinente la participaciónde una representante del INDECOPI en dichos eventos;

Que, el Sistema Interamericano de Metrología -SIM- y el Centro Nacional de Metrología de México -CENAM- financiarán el pasaje aéreo y parcialmente losviáticos y el Instituto Nacional de Defensa de la Compe-tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- financiará los gastos por concepto de viáti-cos por 1 día e impuesto de salida;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111;el Decreto Ley Nº 25831 y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor HenryPóstigo Linares, Subjefe del Servicio Nacional de Me-trología del Instituto Nacional de Defensa de la Compe-tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 24 al 28de junio del 2001, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli-miento de la presente Resolución, por concepto deviáticos por 1 día equivalente a US$ 200.00 y la tarifaCorpac ascendente a US$ 25.00, serán asumidos por el

Pág. 205143NORMAS LEGALESLima, martes 26 de junio de 2001

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, nolibera o exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales

26004

Autorizan viaje de representante delINDECOPI a Panamá para asistir a la XReunión del Grupo de Negociación dela Propiedad Intelectual del ALCA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 138-2001-ITINCI

Lima, 25 de junio de 2001

Vista la Carta Nº 0392-2001/GEG-INDECOPI defecha 19 de junio del 2001, de la Gerencia General delInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y,

CONSIDERANDO:Que, en la ciudad de Panamá, Panamá, se llevará a

cabo la "X Reunión del Grupo de Negociación de laPropiedad Intelectual del ALCA" del 26 al 29 de juniodel 2001;

Que, se ha considerado pertinente la participaciónde un representante del INDECOPI en dicho evento;

Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competen-cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- financiará los gastos por concepto de pasa-jes aéreos, viáticos e impuesto de salida;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111;el Decreto Ley Nº 25831 y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Alo-

nso García Muñoz-Najar, Presidente de la Sala dePropiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defen-sa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual -INDECOPI-, a la ciudad de Panamá, Pana-má, del 25 al 30 de junio del 2001, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli-miento de la presente Resolución, por concepto depasajes aéreos equivalente a US$ 407.10, viáticos por3 días por un importe de US$ 600.00 y tarifa Corpacascendente a US$ 25.00, serán asumidos por el Insti-tuto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema,no libera o exonera del pago de impuestos o dederechos aduaneros cualquiera fuera su clase o deno-minación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

26005

JUSTICIADesignan Procuradores Ad Hoc paraque asuman defensa del Estado enacciones que correspondan al someti-miento a Régimen de Intervención delos Bancos Nuevo Mundo y NBK Bank

RESOLUCIÓN SUPREMANº 258-2001-JUS

Lima, 25 de junio de 2001

Visto, el Oficio Nº 2233-2001, de fecha 13 de febrerode 2001, del señor Superintendente de Banca y Seguros.

CONSIDERANDO:

Que, mediante oficio de visto, se solicitó la designa-ción de un Procurador Público Ad Hoc y un ProcuradorAdjunto Ad Hoc, para que asuma la representación ydefensa de los derechos e intereses del Estado, en lasacciones legales que correspondan al sometimiento aRégimen de Intervención de los Bancos Nuevo Mundoy NBK Bank;

Que, en consecuencia es necesario expedir la corres-pondiente resolución administrativa;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º dela Constitución Política del Perú, en los Decretos LeyesNºs. 17537 y 25993, y en el Reglamento para la Designa-ción de Procuradores Públicos, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2001-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctorJORGE VILLEGAS RATTI, como Procurador PúblicoAd Hoc y a la doctora MERCEDES CARLINA VELEZGUEVARA, como Procuradora Adjunta Ad Hoc, paraque asuman la representación y defensa de los derechose intereses del Estado, en las acciones legales a que serefiere la parte considerativa.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABUREMinistro de Justicia

25996

PRESAutorizan contratación de diversaspólizas de seguro mediante procesode adjudicación de menor cuantía

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 220-2001-PRES

Lima, 22 de junio del 2001

Visto los Informes Nºs. 067 y 069-2001/PRES-OGAde la Oficina de Administración y el Informe Nº 571-2001-PRES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica delMinisterio de la Presidencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina de Administración mediante losInformes del visto señala que con fecha 5 de junio de2000 el Ministerio de la Presidencia suscribió el Contra-

Pág. 205144 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001

to de Locación de Servicios Nº 002-00/CP-UA, con laEmpresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros, aefectos de que el Contratista emita las Pólizas deSeguros para cubrir los riesgos de: Deshonestidad,Vehículos, Incendio, Líneas Aliadas, AccidentesPersonales y Asistencia Médica, con un plazo de vigen-cia de 12 meses, con vigencia desde las 12.00 horas del28 de junio de 2000 hasta las 12.00 horas del 28 de juniode 2001, solicitando en este sentido, se autorice lacontratación de los referidos seguros, del 28 de junio al28 de agosto del presente año, mediante el proceso deMenor Cuantía, es decir, por el término estrictamentenecesario, en tanto se desarrolle el proceso de ConcursoPúblico, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 21º delTexto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM;

Que, asimismo, señala que, en el supuesto de que seautorice la contratación de los seguros patrimoniales yde asistencia médica, mediante el proceso de MenorCuantía, por el período solicitado, el Area de Abasteci-miento ha establecido un valor referencial de S/. 130161,00 (Ciento Treinta Mil Ciento Sesenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Informe Nº 571-2001-PRES/OAJ, laOficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal conside-rando que el marco jurídico en el que se realizan lascontrataciones del Ministerio de la Presidencia para laadquisición de bienes o contratación de servicios estádeterminado por el Texto Unico de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Que, el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado estableceque se encuentran exoneradas de los procesos de Lici-tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc-ta las adquisiciones que se realicen en Situación deEmergencia o Urgencia declaradas de conformidad conla Ley;

Que, el Artículo 21º del TUO de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, señala que se considerasituación de urgencia cuando la ausencia extraordina-ria e imprevisible de determinado bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continui-dad de los servicios esenciales o de las operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo, situaciónque faculta a la entidad a la adquisición o contrataciónde los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo ocantidad, según sea el caso, necesario para llevar a caboel proceso de selección que corresponda;

Que, de igual manera, el inciso 2) del Artículo 108ºdel Reglamento de la mencionada Ley, señala que lasituación de urgencia debe entenderse como un hechode excepción que determina una acción rápida de adquisi-ción o contratación como medida temporal, sin perjuiciode que se realice el proceso de selección correspondientepara las adquisiciones o contrataciones definitivas;

Que, asimismo, el Artículo 20º de la citada Normadispone que las adquisiciones o contrataciones exonera-das de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-ción Directa se realizarán mediante el procedimientode Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo ser apro-badas mediante Resolución del Titular del Pliego de laEntidad, la cual será publicada en el Diario Oficial ElPeruano y copia de ella junto con los informes que lasustentan, deberá remitirse a la Contraloría Generalde la República dentro de los diez días calendariosiguientes a la fecha de su publicación;

Que, teniendo en consideración el vencimiento delContrato de Locación de Servicios con la EmpresaPopular y Porvenir Compañía de Seguros, y a fin de noponer en riesgo el patrimonio del Ministerio de laPresidencia, así como la Asistencia Médica de su perso-nal, resulta imprescindible, declarar en situación deurgencia la contratación de las Pólizas de Seguro de:Deshonestidad, Vehículos, Incendio, Líneas Aliadas,Accidentes Personales y Asistencia Médica, por el tér-mino del 28 de junio al 28 de agosto del presente año,mediante el proceso de Menor Cuantía, por el términoestrictamente necesario en tanto se desarrolle el proce-so de Concurso Público.

De conformidad con lo establecido en el Texto UnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-

2001-PCM y el Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM; y,

Con la visación de la Oficina de Administración, dela Oficina de Planificación, Programación y Presupues-to y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia lacontratación de las Pólizas de Seguro de: Deshonesti-dad, Vehículos, Incendio, Líneas Aliadas, AccidentesPersonales y Asistencia Médica, autorizando a efectuardicha contratación mediante el Proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía, por un valor referencial de S/.130 161,00 (Ciento Treinta Mil Ciento Sesenta y Uno y00/100 Nuevos Soles), por el período comprendido entreel 28 de junio y el 28 de agosto de 2001.

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administra-ción el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerialserá puesta en conocimiento de la Contraloría Generalde la República, dentro de los diez días calendariosiguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EMILIO NAVARRO CASTAÑEDAMinistro de la Presidencia

25962

PROMUDEHAceptan renuncia de Jefe del Progra-ma Nacional de Asistencia Alimenta-ria - PRONAA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 135-2001-PROMUDEH

Lima, 25 de junio de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 089-2001-PROMUDEH de 14 de mayo de 2001 fue designado elingeniero RICARDO GIESECKE SARA LAFOSSE comoJefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria- PRONAA, organismo público descentralizado del Sec-tor;

Que, el mencionado funcionario por motivos estricta-mente personales ha presentado renuncia al cargo quevenía desempeñando;

Que, resulta conveniente al servicio aceptar la renun-cia presentada, dándole las gracias por los serviciosprestados durante el período de transición democráticaen la reorganización del Programa mencionado;

De conformidad, con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº25515 y Decreto Legislativo Nº 866 modificado por elDecreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nºs. 27050 y 27273y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentadapor el señor ingeniero RICARDO GIESEKE SARALAFOSSE al cargo de Jefe del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria, dándole las gracias por losinvalorables servicios prestados al Gobierno de Transi-ción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano

25997

Pág. 205145NORMAS LEGALESLima, martes 26 de junio de 2001

Designan Jefe del Programa Nacionalde Asistencia Alimentaria - PRONAA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 136-2001-PROMUDEH

Lima, 25 de junio de 2001

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Jefe del Progra-ma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, porrenuncia de anterior titular;

Que resulta necesario asegurar la continuidad de lagestión de dicho programa de asistencia alimentariadentro de los lineamientos de política trazados por elSector, mediante la designación del nuevo responsablede conducir la entidad;

Que, el señor ingeniero CARLOS ALCANTARA VA-LLEJO, ha sido designado mediante Resolución Supre-ma Nº 124-2001-PROMUDEH en el cargo de DirectorEjecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimen-taria;

De conformidad, con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, DecretoLey Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 866 modificadopor el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nºs. 27050y 27273 y su reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha alingeniero CARLOS ALCANTARA VALLEJO en el car-go de Jefe del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la designaciónrealizada mediante Resolución Suprema Nº 124-2001-PROMUDEH.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano

25998

CONTRALORÍAGENERAL

Designan sociedades de auditoría paraexaminar estados financieros y otrosaspectos de gestión correspondien-tes a diversas entidades

RESOLUCIÓN DE SUBCONTRALORNº 035-2001-CG

Lima, 22 de junio de 2001

Visto, el Informe Nº 004-2001-CG/CE-SOA de laComisión Especial de Designación de Sociedades deAuditoría, nombrada por Resolución de ContraloríaNº 073-2001-CG del 1 de junio del 2001, encargada de larecepción, apertura y calificación de las propuestaspresentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 004-2001-CG para la Designación de Sociedades de Audito-ría Externa;

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contralo-ría General de la República, mediante publicacionesefectuadas en el Diario Oficial El Peruano los días 27y 28 de mayo del 2001, convocó a Concurso Público deMéritos Nº 004-2001-CG, a fin de designar sociedadesde auditoría para examinar los estados financieros yotros aspectos de gestión, correspondientes a cuaren-tiseis (46) entidades solicitantes; habiéndose recibi-do ciento cincuenticinco (155) propuestas presenta-das por sesentiocho (68) sociedades de auditoría pos-toras;

Que, con Resolución de Subcontralor Nº 024-2001-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 demayo del 2001, se declaró desierto el Concurso Públicode Méritos Nº 003-2001-CG para el Instituto Nacionalde Recursos Naturales -INRENA- Junta de Usuarios deRiego de los departamentos de Lima-Ica, La Libertad,Lambayeque, Tumbes-Piura, Hospital Nacional DanielAlcides Carrión, Convenio de Cooperación Técnica In-ternacional No reembolsable - Programa MECOVI -PERÚ - INEI y Sociedad de Beneficencia Pública deHuancayo, por lo que de conformidad con lo establecidoen el Reglamento de Designación de Sociedades deAuditoría se procedió a incluirlas en el Concurso Públi-co de Méritos Nº 004-2001-CG;

Que, de la evaluación efectuada a las propuestaspresentadas al concurso por las Sociedades de Audito-ría participantes, cuarentidós (42) propuestas han sidodeclaradas ganadoras correspondientes a similar nú-mero de entidades, y un total de sesentiún (61) propues-tas han sido descalificadas, entre otros motivos, por noalcanzar puntaje mínimo aprobatorio, incumplimientode las bases, presentar personal comprometido en larealización de otros trabajos de auditoría y por no serelegibles ante los organismos financieros internaciona-les;

Que, para la Empresa Municipal de Festejos,Actividades Turísticas y Recreacionales del CuzcoS.A. - EMUFEC S.A. e INDUMIL PERÚ S.A., laspropuestas presentadas no alcanzaron el puntajemínimo e incumplieron las bases respectivamente,por lo que corresponde declarar desierto por primeravez el Concurso Público de Méritos para dichas enti-dades;

Que, para las Juntas de Usuarios de Riego de losdepartamentos de Lima-Ica y del departamento de LaLibertad no se presentaron propuestas y no alcanzaronel puntaje mínimo respectivamente, por lo que corres-ponde declarar desierto por segunda vez consecutiva elConcurso Público de Méritos para las citadas entidades;razón por la cual en aplicación del Artículo 33º delReglamento de Designación de Sociedades de Auditoríaprocede la autorización para contratación de una Socie-dad de Auditoría mediante la designación directa pre-vio concurso;

Que, en relación a las sociedades de auditoríadeclaradas ganadoras, se ha verificado su condiciónde hábiles en el Registro Único de Sociedades deAuditoría - RUNSA a la fecha de convocatoria, enconcordancia a lo dispuesto por el Decreto LegislativoNº 850 del 25 de setiembre de 1996 y su reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 137-96-EF del 30de diciembre de 1996;

Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 11º delDecreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional deControl, así como los Artículos 27º y 29º del Regla-mento de Designación de Sociedades de Auditoría,aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG del 19 de noviembre de 1993, modificado porResolución de Contraloría Nº 215-2000-CG del 16 deoctubre del 2000; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los Artí-culos 19º y 24º de la Ley del Sistema Nacional deControl - Decreto Ley Nº 26162 y la Resolución deContraloría Nº 022-2001-CG del 22 de enero del 2001;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar las Sociedades deAuditoría, para realizar los exámenes a los estadosfinancieros y otros aspectos de gestión, correspondientea cuarentidós (42) entidades que a continuación seindican:

Pág. 205146 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001

Artículo Segundo.- Autorizar a las citadas entidadesa contratar los servicios profesionales de las sociedades deauditoría designadas, dentro de las formalidades estableci-das en las Bases del Concurso y en el Reglamento deDesignación de Sociedades de Auditoría, debiendo nombraruna Comisión Especial que se encargue de cautelar elcumplimiento de los contratos, la que además deberá infor-mar a este Organismo Contralor de las incidencias en suejecución, sin perjuicio de las acciones de verificación quelleve a cabo la Contraloría General de la República.

Artículo Tercero.- Declarar desierto el ConcursoPúblico de Méritos por primera vez, respecto a lassiguientes entidades:

Nº ENTIDAD PERIODO

1 EMPRESA MUNICIPAL DE FESTEJOS, ACTIVIDADES TURÍSTI- 2000CAS Y RECREACIONALES DEL CUSCO S.A. - EMUFEC S.A.

2 INDUMIL PERÚ S.A. 2000

Artículo Cuarto.- Declarar desierto por segundavez el Concurso Público de Méritos y autorizar ladesignación directa para la contratación de los serviciosprofesionales de una sociedad de auditoría previo con-curso, de conformidad con el Artículo 33º del Reglamen-to de Designación de Sociedades de Auditoría, para lassiguientes entidades:

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 004-2001-CG

Nº ENTIDAD PERIODO SOCIEDADES

1 PROGRAMA REHABILITACIÓN DE TRANSPORTES (PRT) DEL MINISTERIO DE TRANS- 2000 MEDINA ZALDIVAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN - PRÉSTAMO 836/OC-PEY PRÉSTAMO 1150/OC-PE

2 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 2000 VIGO CONCHA CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

3 JUNTAS DE USUARIOS DE RIEGO - DPTO. DE TUMBES - PIURA - INRENA 1999-2000 LUIS QUINTANA Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS

4 CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CUSCO 2000 RIMAC & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL.

5 JUNTAS DE USUARIOS DE RIEGO - DPTO. DE LAMBAYEQUE -INRENA 1999-2000 JF. PFLUCKER, GALVAN, ALCARRAZ & COMPAÑÍA SOCIEDADCIVIL

6 PROYECTO PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES NATIVAS EN EL MANEJO DE 2.MAY - RAMIREZ ENRIQUEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILLAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE LA AMAZONIA PERUANA- INRENA 31.DIC.2001 ORDINARIA

7 EMPRESA DE TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. -TANS PERÜ 1998-1999 NÚÑEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

8 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA 1999-2000 MARTINEZ RODRIGUEZ Y ASOCIADOS CONTADORESPÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

9 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO AREQUIPA 2001 JARA, ALVA Y URQUIZA CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDADCIVIL

10 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA 1999-2000 NUÑEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

11 DEFENSORÍA DEL PUEBLO 2000 CABANILLAS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

12 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO 2001 JIMENEZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

13 COMITÉ DE REFORESTACION IQUITOS - INRENA 2000 WEIS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

14 HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN - HNDAC 1998 - 1999 JARA, ALVA Y URQUIZA CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDADCIVIL

15 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS DEL PERU 1999 - 2000 GARCIA FLORES & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

16 CONVENIO DE COOPERACION TECNICA REGIONAL NO REEMBOLSABLE - 2000 RAMIREZ ENRIQUEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILPROGRAMA MECOVI-PERU-INEI ORDINARIA

17 CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL TUMBES 2000 OSCAR CANALES Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

18 CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL PASCO- CTAR PASCO 2000 ROSALES BENAVIDES Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

19 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A. 2001 GALECIO Y ASOCIADOS AUDITORES ASESORES YCONSULTORÍA SOCIEDAD CIVIL

20 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUANCAYO 2000 URIOL Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

21 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO 2000 VALERA & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDADCIVIL

22 ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO KOLKANDINA S.A. EN LIQUIDACIÓN 1.ENE.2000- SANTA CRUZ, YSHIKI, NARCISO Y ASOCIADOS CONTADORES8.JUL.2001 PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

23 COMITÉ DE REFORESTACIÓN DE PUCALLPA 2000 LUIS QUINTANA Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS

24 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS 2000 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

25 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA 2000 NOA SANTA CRUZ CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL

26 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA 2000 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

27 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE 2000 MINAYA ZAPATEL CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL.

28 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL NAPO - MAYNAS - LORETO 1999 - 2000 CARRILLO & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOSSOCIEDAD CIVIL

29 CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE MADRE DE DIOS 2000 WEIS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

30 CONTRATO DE PRESTAMO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Nº1050/OC-PE - PROYECTO 2000 NOLES MONTEBLANCO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILDE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SUNAT, Etapa III

31 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA ABRIL - CHAPOÑAN PRADA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILDIC-2000

32 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - EPS SIERRA CENTRAL 2000 MOSAIHUATE CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVILS.A. - TARMA

33 COMITÉ DE REFORESTACIÓN OXAPAMPA - INRENA 2000 ALVAREZ BIANCHI CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDADCIVIL

34 COMITÉ DE REFORESTACIÓN SATIPO - CHANCHAMAYO - INRENA 2000 MOSAIHUATE CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

35 COMITÉ DE REFORESTACIÓN SAN MARTÍN - INRENA 2000 BARZOLA & ASOCIADOS, CONTADORES PÚBLICOSSOCIEDAD CIVIL

36 SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CHINCHA S.A. - 2000 GARCIA FLORES & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILSEMAPACH S.A.

37 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO 2000 ROSALES BENAVIDES Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

38 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE TRUJILLO - SATT 2000 CHÁVEZ AGUILAR & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

39 COMITÉ DE REFORESTACIÓN AYACUCHO - INRENA 1997-1998 BARZOLA & ASOCIADOS, CONTADORES PÚBLICOSSOCIEDAD CIVIL

40 COMITÉ DE REFORESTACIÓN MADRE DE DIOS - INRENA 2000 RAMÓN RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

41 COMITÉ DE REFORESTACIÓN CHACHAPOYAS - INRENA 1999 - 2000 BARZOLA & ASOCIADOS, CONTADORES PÚBLICOSSOCIEDAD CIVIL

42 COMITÉ DE REFORESTACIÓN PUNO - INRENA 1999 - 2000 BARZOLA & ASOCIADOS, CONTADORES PÚBLICOSSOCIEDAD CIVIL

Pág. 205147NORMAS LEGALESLima, martes 26 de junio de 2001

Nº ENTIDAD PERIODO

1 JUNTAS DE USUARIOS DE RIEGO - DPTO. DE LIMA-ICA 1999-2000- INRENA

2 JUNTAS DE USUARIOS DE RIEGO - DPTO. DE LA LIBERTAD 1999-2000- INRENA

Las citadas entidades de considerarlo pertinente,podrán solicitar a la Contraloría General su inclusiónen el siguiente Concurso Público de Méritos.

Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Desig-nación de Sociedades de Auditoría la implementaciónde lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE GUZMÁN RODRÍGUEZSubcontralor General de la República

25955

REGISTRO NACIONALDE IDENTIFICACIÓN Y

ESTADO CIVILExpresan reconocimiento institucio-nal a la labor realizada por diversosRegistradores del Estado Civil

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 227-2001-JEF/RENIEC

Lima, 25 de junio de 2001

Visto el Memorándum Nº 1105-2001-GAJ/RENIEC,de fecha 21 de junio del 2001.

CONSIDERANDO:

Que, dentro de la competencia constitucional delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil seencuentran los Registros del Estado Civil, Registroespecial y jurídico cuya básica finalidad es la protecciónde la persona humana en el ejercicio de sus derechosciviles, en atención a que la inscripción de los hechos yactos relativos al Estado Civil constituyen prueba prin-cipalmente destinada a la protección de los derechos delindividuo como miembro de la sociedad.

Que, el Registrador del Estado Civil es el funciona-rio encargado del servicio adecuado de una Oficina deRegistro del Estado Civil, cumpliendo labor funda-mental en el desarrollo eficiente de la función jurídicay estadística de los Registros del Estado Civil.

Que, el Registrador del Estado Civil dentro de laconcepción actual que promueve el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil no solamente deberegistrar los hechos vitales, sino que debe constituirseen un promotor de la inscripción, volcando su laborhacia su comunidad, para educarla respecto de la im-portancia de la inscripción registral y motivarla respec-to de su responsabilidad de participación en la declara-ción oportuna de los hechos y actos que modifican elestado civil.

Que, dentro de esta concepción del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil se encuentra elpromover la formación normativa, la elevación de lamoral y de la sensibilidad social, que permita prestigiarla función de los Registradores y el Sistema de losRegistros del Estado Civil.

Que, en este empeño de elevar el nivel del Sistemadebe destacarse la calidad de la labor de aquellosRegistradores del Estado Civil preocupados por el desa-rrollo y perfeccionamiento de los procedimientos de sucompetencia que redundan positivamente en el objetivosocial y jurídico del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil.

De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Expresar el reconocimiento insti-tucional y felicitar a los señores Registradores delEstado Civil que seguidamente se indican, por la desta-cada labor registral que vienen prestando en sus juris-dicciones:

- Aldana Asencio Elena, Santiago de Cao - LaLibertad

- Alva León Rosa, Lima- Castañeda Cuba Rosa del Pilar, Trujillo- Casas Briceño Rosa Linda, San Lorenzo - Junín- Chavez Matos Mery, Pangoa - Junín- Corcino Paredes Nancy, Coronel Portillo - Ucayali- Cortez Villegas Josefina, Abancay - Apurímac- Dávila de Castro Rosa, Chaclacayo - Lima- Díaz Escobal Bremilda, Llacanora - Cajamarca- Izquierdo Sanchez Francisca, Celendín - Cajamarca- Gonzáles López Oleyla, Santa, Ancash- Lancién Hernandez Beatriz, Lince - Lima- Levy Fernández Seti, Condorcanqui - Amazonas- Millones Agüero Pilar, Ciudad Eten - Lambayeque- Oliva Veramendi Joyce, Surquillo - Lima- Paredes de Berrios Eliana, Miraflores - Arequipa- Quiñonez Lezma Omelia René, San José - La

Libertad- Salgado Manchego María Mercedes, Santa Rosa -

Lima- Talavera de Ramírez Miriam, Ilo - Moquegua- Vásquez Luján Elva, Cachicadán - La Libertad- Velarde de Tirado Rosa, Nasca - Ica- Wirllos Ortiz Adela, San Borja - Lima- Zurita Hidalgo Geovanna, Tacna- Angulo Zavaleta Felipe Wilmer, Florencia de

Mora - Trujillo- Calizaya Cresspi Julio, Arequipa- Castro Gonzáles William, Chiclayo - Lambayeque- Cayllahua Ccaico Justo, CPM Ccarhuacc - Licapa

- Paras - Cangallo Ayacucho- Cruz Rabanal José, Villa María del Triunfo - Lima- Dioses García Luis, La Molina - Lima- Flores Asencio Andrés, Tate - Ica- Mallma Gutierrez Fredy, Angaraes - Lircay - Huan-

cavelica- Montoya Romero Pedro, Magdalena del Mar -

Lima- Peralta López José, Otuzco - La Libertad- Quevedo Rasilla Daniel Jesús, San Juan de Luri-

gancho - Lima- Valderrama Zavaleta Máximo, Santa - Ancash

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CELEDONIO MENDEZ VALDIVIAJefe Nacional

25960

MINISTERIO PÚBLICODesignan representante ante la Comi-sión Intersectorial Permanente de De-recho Penal Internacional

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN Nº 484-2001-MP-FN

Lima, 20 de junio de 2001

VISTO:

El OF.RE(LEG) Nº 4-3/54, cursado por el doctorJavier Pérez de Cuéllar, Presidente del Consejo deMinistros y Ministro de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 247-96-MP-FN, del 19 de marzo de 1996, se designaal doctor Américo Lozano Ponciano, Fiscal AdjuntoSupremo Titular, para que en representación del Mi-

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nisterio Público integre la Comisión Intersectorial Per-manente de Derecho Penal Internacional, conforme a lodispuesto por la Resolución Suprema Nº 397-93-RE;

Que, mediante Oficio Nº 257-01-MP-FN-2°FSP, del22 de mayo del presente año, el doctor Américo LozanoPonciano, Fiscal Supremo Provisional de la SegundaFiscalía Suprema en lo Penal, presenta su renuncia alcargo de representante del Ministerio Público ante laComisión Intersectorial Permanente de Derecho PenalInternacional;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del doctorAmérico Lozano Ponciano, Fiscal Supremo Provisionalde la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, al cargo derepresentante del Ministerio Público ante la ComisiónIntersectorial Permanente de Derecho Penal Internacio-nal.

Artículo Segundo.- Designar al doctor José Fernan-do Timarchi Meléndez, Fiscal Superior Titular asigna-do a la Primera Fiscalía Suprema Penal, comorepresentante del Ministerio Público ante la ComisiónIntersectorial Permanente de Derecho Penal Interna-cional, conforme a lo dispuesto por la Resolución Supre-ma Nº 397-93-RE.

Artículo Tercero.- Hágase de conocimiento de lapresente resolución al Ministerio de Relaciones Exterio-res, Decanato Superior de Lima, Oficina de Registro deFiscales y Fiscales interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

25956

Designan representante ante la Comi-sión Especial Revisora del CódigoPenal materia de la Ley Nº 27421

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN Nº 489-2001-MP-FN

Lima, 22 de junio de 2001

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ley Nº 27421, Ley que crea la Comisión Revisoradel Código Penal, la cual se encargará de revisar el textodel Código Penal, normas modificatorias y conexas, afin de elaborar un "Anteproyecto de Ley de Reforma delCódigo Penal" respecto de los artículos cuya modifica-ción se considere pertinente;

De acuerdo al Artículo 3º de la mencionada ley, laComisión debe estar constituida por un Representantedel Ministerio Público;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Públi-co;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor JuanPortocarrero Hidalgo, como Representante del Minis-terio Público ante la Comisión Especial Revisora delCódigo Penal, materia de la Ley Nº 27421.

Artículo Segundo.- Hágase de conocimiento de lapresente resolución al Presidente del Congreso de laRepública, Ministro de Justicia, Presidente de la Asam-blea Nacional de Rectores, Presidente de la Corte Su-prema de la República, Defensor del Pueblo, AcademiaPeruana de Derecho e interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

25957

Declaran fundada denuncia y dispo-nen el ejercicio de acción penal contraex magistrado del Segundo JuzgadoLaboral de Chiclayo

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN Nº 492-2001-MP-FN

Lima, 22 junio de 2001

VISTO:

El Oficio Nº 431-2001-MP-F.SUPR. C.I. que eleva elExpediente Nº 18-2000 que contiene la denuncia inter-puesta contra el doctor Salvador Bustamante Rojas, exJuez del Segundo Juzgado de Trabajo de Chiclayo, porlos delitos de Prevaricato y Corrupción de Funciona-rios, al haber emitido una resolución contra el textoexpreso y claro de la ley y haberlo hecho a cambio decoimas e influencias ofrecidas por la empresa demanda-da.

CONSIDERANDO:

Que, en el proceso seguido por Nila Espinoza Casascontra ELECTRONORTE S.A. sobre Reintegro de Re-muneraciones Insolutas, en su condición de Juez Su-plente por vacaciones del titular, ha expedido la senten-cia Nº 53, contraviniendo el Artículo 50º inciso 6) segun-do párrafo del Código Procesal Civil, el cual señala queel Juez que inicia la Audiencia de pruebas concluye elproceso salvo que fuera promovido o separado.

Que en efecto, el Magistrado denunciado al suscri-bir la sentencia Nº 53-2000 de fecha 28 de marzo delaño próximo pasado, declarando Infundada la de-manda de fojas 72 y siguientes, ha contrariado laúltima parte del Artículo 50º del Código ProcesalCivil, por cuanto no estaba facultado para emitirla,ya que el Juez titular del Despacho no había sidopromovido o suspendido, solamente se encontrabahaciendo uso de sus vacaciones, y fue él quien realizóla audiencia de pruebas.

Que, en los presentes actuados se dan los elementosconfigurativos del delito Contra la Administración deJusticia en la modalidad de Prevaricato, tipificado en elArtículo 418º del Código Penal, y no se da el delito deCorrupción de Funcionarios, ya que no existe pruebaidónea que lo acredite.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuestoen el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú,Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministe-rio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denun-cia formulada contra el doctor Salvador BustamanteRojas, ex Juez del Segundo Juzgado Laboral de Chicla-yo, por delito Contra la Administración de Justicia ensu modalidad de Prevaricato; en consecuencia decídaseel ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndoselos actuados al Fiscal Superior llamado por ley, paraque proceda de acuerdo a sus atribuciones e INFUNDA-DA la denuncia por delito de Corrupción de Funciona-rios.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de lapresente resolución a los señores Presidentes, de laCorte Suprema de Justicia de la República, del ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de laMagistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magis-tratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fisca-lía Suprema de Control Interno, Presidente de la CorteSuperior de Lambayeque y Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial de Lambayeque, para los fines perti-nentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

25958

Pág. 205149NORMAS LEGALESLima, martes 26 de junio de 2001

Nombran magistrados adjuntosprovisionales en el Despacho de laSegunda Fiscalía Provincial Especiali-zada Antidrogas, con sede en Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALíADE LA NACIÓN Nº 494-2001-MP-FN

Lima, 22 de junio de 2001

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lodispuesto por el Artículo 64º del Decreto LegislativoNº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjun-tos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial deLima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía ProvincialEspecializada Antidrogas, con sede en Lima, a cargo deldoctor Arturo Francisco Chalco Cornejo, Fiscal Provin-cial Provisional Especializado Antidrogas, a los doctores:

- Camargo Acosta Alfredo Ruben- Natividad Giron Filadelfo Luis- Pérez Sánchez Carlos Alberto- Prado Onofre Jorge Ricardo- Torres Lobato Gladys Matilde

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda Resolu-ción de nombramiento, designación o destaque expedidapor la Fiscalía de la Nación, ex Comisión Ejecutiva delMinisterio Público, ex Consejo Transitorio del Ministe-rio Público, que se oponga a la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución a los señores, Fiscales Superiores Decanosa nivel nacional, Ministro del Interior, Director de laDirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional delPerú, la Drug Enforcement Administration (DEA), Sec-ción Anti-Narcóticos (NAS) de la Embajada de los EstadosUnidos de Norteamérica, Gerencia de la Oficina de Regis-tro de Fiscales, Gerencia General del Ministerio Público ya los Fiscales mencionados para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

25959

A D U A N A S

Dictan disposiciones para la aplica-ción del Acuerdo de Alcance Parcialde Complementación Económica Nº50, suscrito entre Perú y Cuba

CIRCULAR Nº INTA-CR.033-2001

Callao, 25 de junio de 2001

SeñorIntendente de AduanaPresente.-

ASUNTO : Aplicación del Acuerdo de Alcance Par-cial de Complementación Económica Nº50, suscrito entre Perú y Cuba

REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Ver-sión 1

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 038-2000-ITINCI, Resolución Ministerial Nº 127-2001-ITINCI/DMpublicados el 10 de diciembre de 2000 y 21 de junio de2001, respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano, yel Fax Nº 364-2001-MITINCI/VMINCI/DNINCI del 14 demayo de 2001, que disponen la aplicación del Acuerdo deAlcance Parcial de Complementación Económica Nº 50,suscrito entre Perú y Cuba; y estando a la delegación defunciones conferidas en las Resoluciones de Superin-tendencia Nacional de Aduanas Nº 001322/99 y 000447/

2001, sírvase tener presente y hacer de conocimiento delpersonal de esa Intendencia lo siguiente:

1. A partir del 9 de marzo de 2001, las preferenciasarancelarias y los aspectos normativos vinculados esta-blecidos en el Acuerdo de Alcance Parcial de Com-plementación Económica (AAP.CE.) Nº 50 son de aplica-ción para la importación de las mercancías negociadas eneste acuerdo, quedando por tanto sin efecto a partir de lafecha antes mencionada el Acuerdo de Alcance ParcialNº 30 - AAP/A25TM Nº 30 - (TPI 430).

2. Las mercancías negociadas con preferencias otorgadaspor Perú en el AAP.CE. Nº 50, se encuentran contenida en suAnexo II, las que se beneficiarán de las preferencias arance-larias consignando en la Declaración Unica de Aduanas oDeclaración Simplificada de Importación el Trato Preferen-cial Internacional (TPI) 350 y el Tipo de Margen que corres-ponda (ver Anexo adjunto), siempre y cuando sean expedidasdirectamente de Cuba y su importación esté amparada conun Certificado de Origen, debidamente emitido conforme alRégimen General de Origen previsto en la Resolución Nº 252del Comité de Representantes de la ALADI.

3. Finalmente, los certificados de origen emitidoshasta el 8 de marzo de 2001 al amparo del Acuerdo deAlcance Parcial Nº 30 - AAP/A25TM Nº 30 - serán acepta-dos a efectos de aplicar las preferencias arancelariasestablecidas en el AAP.CE. Nº 50, siempre y cuando sepresenten ante ADUANAS dentro del plazo de su validez.

Atentamente,

ANA MARIA ROJAS ZAPANAIntendente (e) Nacional de Técnica Aduanera

ANEXO

TIPO DE MARGEN - TPI 350NALADISA SUBPARTIDA

M.P. T.M. OBSERVACIONES96 NACIONAL

01060000 0106009090 50 1 - Conejos, excepto reproductores de razapura

- Delfines- Animales de laboratorio para investigacio-

nes, excepto aves, perros y gatos domés-ticos, animales vivos de aptitudes pelete-ras e insectos

01060000 0106009090 100 2 Conejos reproductores de raza pura21069090 2106909090 50 1 Biopla CD - 831 complemento dietético21069090 2106909090 60 2 Complemento nutricional PV - 230021090 3002103100 50 1 - Albúmina humana al 5%, 20% y 25%

- Fracción proteína del plasma al 5%- Intacglobin

30021090 3002103100 100 2 - Plasma humano- Componentes de la sangre preparados

para usos terapéuticos o profilácticos- Suero negativo BA- Interferón gamma recombinante- Interferón alfa leucocitario humano- Interferón alfa 2 B humano recombinante- Interferón gamma leucocitario humano

30022000 3002200090 70 1 - Vacuna antitetánica- Vacuna antimeningococcica - BC- Vacuna antihepatitis B recombinante- Vacuna antitifoídica de polisacáridos VI

30022000 3002200090 100 2 Vacuna antileptospirósica humana30049000 3004902900 50 1 Biomodulina T (timo bovino)30049000 3004902900 100 2 - Estreptoquinasa recombinante

- Ateromixol (PPG)30062000 3006200000 50 1 Reactivos biológicos30062000 3006200000 100 2 Sueros:

- Anti - D humano- Coombs

38220010 3822001900 50 1 Los demás, excepto reactivos para la detec-ción del virus del sida (VIH)

38220010 3822001900 80 2 Reactivos para la detección del virus del sida(VIH)

38220010 3822002900 50 1 Los demás, excepto reactivos para la detec-ción del virus del sida (VIH)

38220010 3822002900 80 2 Reactivos para la detección del virus del sida(VIH)

84249000 8424900010 30 1 Los demás, excepto para sistema de riesgopor aspersión y goteo

84249000 8424900010 50 2 Para sistema de riesgo por aspersión y goteo90189000 9018901000 50 1 Aparatos láser de uso médico90189000 9018901000 100 2 Los demás, excepto aparatos láser de uso

médico

M.P. = Margen PorcentualT.M. = Tipo de Margen

En la Declaración Unica de Aduanas o Declaración Simplificada de Importación deberádejarse en blanco la casilla correspondiente al Tipo de Margen solamente si la mercancíanegociada en el AAP.CE. Nº 50 no se encuentra comprendida en este Anexo.

25954

Pág. 205150 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001

SUNATProrrogan plazos para el cumplimien-to de obligaciones tributarias de loscontribuyentes de las IntendenciasRegionales de Arequipa y Tacna

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 067-2001/SUNAT

Lima, 25 de junio de 2001

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del Artículo 29º del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificato-rias, faculta a la Administración Tributaria a prorro-gar, con carácter general, el plazo para el pago de ladeuda tributaria;

Que, de otra parte, el Artículo 62º del citado TextoÚnico Ordenado prevé la facultad de la AdministraciónTributaria de ampliar los plazos para la exhibición delos libros y registros contables de los deudores tributa-rios y de terceros, así como para la exhibición dedocumentos y correspondencia comercial y la presenta-ción de informes y análisis relacionados con hechosimponibles;

Que actualmente se encuentra en curso en la Inten-dencia Regional Arequipa una convocatoria para peri-tos tasadores, a la cual se refiere el proceso de adjudi-cación de menor cuantía de servicios Nº AMCS-004-2001-SUNAT;

Que en virtud de los hechos acaecidos en algunosdepartamentos del sur del país como consecuencia delterremoto ocurrido el 23 del presente mes, resultanecesario brindar, de manera excepcional, facilidades alos deudores tributarios domiciliados en los depar-tamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, a cargo delas Intendencias Regionales Arequipa y Tacna, paraque puedan cumplir con sus obligaciones tributarias,así como ampliar los plazos fijados en la convocatoria encurso para peritos tasadores;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y elinciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado delEstatuto de la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria -SUNAT, aprobado por Resoluciónde Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificato-rias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrógase hasta el trece (13) de juliode 2001, el plazo para el pago de la cuota mensual quevence el último día hábil del mes de junio de 2001, de losdeudores tributarios domiciliados en los departamen-tos de Arequipa, Moquegua y Tacna, a cargo de lasIntendencias Regionales Arequipa y Tacna, acogidos alRégimen Especial de Fraccionamiento Tributario apro-bado mediante Ley Nº 27344.

Artículo 2º.- Amplíase en cinco (5) días hábiles, losplazos señalados en los requerimientos notificados a losdeudores tributarios domiciliados en los departamentosde Arequipa, Moquegua y Tacna, a cargo de las Inten-dencias Regionales Arequipa y Tacna, así como losplazos para las devoluciones en trámite.

Artículo 3º.- Los plazos fijados para la recepción depropuestas, entrevistas personales y publicación deresultados de la convocatoria para peritos tasadores enla Intendencia Regional Arequipa, a que se refiere elproceso de adjudicación de menor cuantía de serviciosNº AMCS-004-2001-SUNAT, serán los días 27 y 28 dejunio y 2 de julio de 2001, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYASuperintendente Nacional

25977

MUNICIPALIDAD DESANTA ANITA

Otorgan amnistía tributaria referida alImpuesto Predial, Tasa de Licencia deFuncionamiento y diversos arbitriosmunicipales

ORDENANZA Nº 008-2001-MDSA

Santa Anita, 25 de junio de 2001

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal deldía 23 de junio de 2001, los pedidos formulados porcontribuyentes del distrito de Santa Anita, según losExpedientes Nºs. 4918-2001, 4637-2001, 4940-2001; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Concejo Municipal teniendo en cuenta elrequerimiento de los vecinos que aún no han cumplidocon sus obligaciones tributarias, y siendo política de laactual administración municipal brindar facilidades alvecindario, considerando la coyuntura socioeconómicaque atraviesan, ha visto por conveniente disponer elotorgamiento de Amnistía Tributaria desde el 2 de julioal 5 de agosto de 2001, para que los contribuyentes deldistrito de Santa Anita cumplan con regularizar susobligaciones tributarias referentes al Impuesto Predialde los períodos 1994 al 2000, Tasa de Licencia deFuncionamiento de los períodos 1994 a 1999, Arbitriosde Limpieza Pública, Parques y Jardines y RellenoSanitario de los períodos 1996 a 2000 y Arbitrio deSerenazgo de 1997 a 2000, dedicadas a casa habitación,comercios y servicios menores;

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 dejunio de 2001, de conformidad con lo dispuesto por laConstitución Política del Estado, Decreto LegislativoNº 816 Código Tributario, con las atribuciones que leconfiere la Ley Orgánica de Municipalidades y con elvoto unánime del Concejo Municipal, aprobó la siguien-te Ordenanza:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- DISPONER EL OTORGA-MIENTO DE AMNISTIA TRIBUTARIA, desde el 2 dejulio hasta el 5 de agosto de 2001, a fin de que los señorescontribuyentes de la jurisdicción del distrito de SantaAnita, cumplan con sus obligaciones tributarias referen-tes al Impuesto Predial de los períodos de 1994 al 2000,Tasa de Licencia de Funcionamiento de los períodos1994 a 1999, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Relleno Sanitario de los períodos 1996 a2000 y Arbitrio de Serenazgo de 1997 a 2000, de losinmuebles dedicados a casa habitación, comercios yservicios menores.

Artículo Segundo.- Entiéndase que durante elperíodo de la Amnistía señalado en el artículo preceden-te, los contribuyentes beneficiados sólo están obligadosúnicamente a pagar el valor principal de la deuda, sinintereses, moras, ni recargos.

Artículo Tercero.- Entiéndase como comercios yservicios menores a aquellos predios independizadosdedicados a comercios y servicios, cuyo valor del autoa-valúo sea menor a 6 UIT.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Munici-pal y a la Dirección de Rentas el cumplimiento de laOrdenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSIRIS FELICIANO MUÑOZAlcalde

25974