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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2018.

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, MIERCOLES 5 DE DICIEMBRE DE 2018 NUMERO 228

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

    DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

    DIARIO OfICIAL

    ORGANO LEGISLATIVO

    Decre to No. 170. - Reformas a la Ley de

    Telecomunicaciones. ..................................................................

    ORGANO EJECUTIVO

    MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

    Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial

    Estatutos de la Iglesia Asambleas de Iglesias Evangélicas

    Samaria, de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 272,

    aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...

    MINISTERIO DE ECONOMÍA

    Ramo de economía

    Acuerdo No. 1614.- Se autoriza al señor José Fernando Batlle

    Hernández, para que transfiera al señor Carlos Roberto Grassi

    Lecha, en su calidad de Representante Legal de la sociedad La

    Cantera, Sociedad Anónima de Capital Variable, los derechos

    mineros. ......................................................................................

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    Ramo de educación

    Acuerdos Nos. 15-1599, 15-1600, 15-1601, 15-1602, 15-

    1603, 15-1605, 15-1606 y 15-1607.- Se declara a los municipios

    de Cojutepeque, Tecoluca, Santa Clara, San Cayetano Istepeque,

    Comalapa, Santo Domingo de Guzmán, San Fernando y

    Ereguayquín, como municipios Libres de Analfabetismo. ........

    Acuerdos Nos. 15-1688, 15-1810 y 15-1950.-

    Reconocimientos de estudios académicos. ................................

    ORGANO JUDICIAL

    CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

    Acuerdo No. 390-D.- Se modifican dos acuerdos, mediante

    los cuales se autorizó a la Licenciada Morena Guadalupe Carballo

    Ponce, para el ejercicio de la Abogacía y la función pública del

    Notariado. ...................................................................................

    Acuerdos Nos. 969-D, 997-D, 1025-D, 1027-D y 1030-D.-

    Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus

    ramas. .........................................................................................

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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    INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

    SUpERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

    TELECOMUNICACIONES

    Acuerdo No. 363-E-2018.- Se aprueba a la Unidad

    de Transacciones el “Plan de Inversiones y Consultorías

    Extraordinarias” para el quinquenio dos mil diecinueve-dos mil

    veintitrés. ....................................................................................

    ALCALDÍAS MUNICIpALES

    Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de

    Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas por Servicios

    a favor del municipio de San Rafael Obrajuelo, departamento de

    La Paz. ........................................................................................

    Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora de Uso de Suelos

    del Municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. ..

    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE pRIMERA pUBLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Aviso de Inscripción ........................................................

    Muerte Presunta ..............................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Listado de Inmuebles ......................................................

    DE TERCERA pUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Título Supletorio .............................................................

    SECCION CARTELES pAGADOS

    DE pRIMERA pUBLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Título de Dominio............................................................

    Sentencia de Nacionalidad..............................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Convocatorias ..................................................................

    Subasta Pública ...............................................................

    Reposición de Certificados .............................................

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    Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

    Aviso de Cobro ................................................................

    Patente de Invención .......................................................

    Explotación de Canteras .................................................

    Título Municipal ..............................................................

    Edicto de Emplazamiento ...............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Resoluciones .....................................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

    DE SEGUNDA pUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Señal de Publicidad Comercial ......................................

    Disminución de Capital ..................................................

    Balance de Liquidación ..................................................

    Solicitud de Nacionalidad ...............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    DE TERCERA pUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Título de Dominio............................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Reposición de Póliza de Seguro ......................................

    Marca Colectiva ..............................................................

    Marca de Producto ..........................................................

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    DECRETO No. 170

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que el Artículo 110 de la Constitución, establece que es deber del Estado regular y vigilar los servicios públicos prestados por Empresas

    Privadas, velando y protegiendo los intereses sociales de la población;

    II. Que por Decreto Legislativo No. 142, de fecha 6 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo No. 337 del día 21

    del mismo mes y año se aprobó la Ley de Telecomunicaciones;

    III. Que la migración de la televisión por cable analógico al nuevo servicio digital ha presentado algunos inconvenientes, irregularidades y

    problemas para los usuarios de este servicio.

    IV. Que los avances tecnológicos y el dinamismo de las telecomunicaciones han dado origen a otras formas de prestación de servicios y esto

    ha ocasionado a que se presenten algunas irregularidades en la prestación de servicios de Televisión por suscripción, telefonía fija, móvil

    y navegación por internet que afectan los intereses de los usuarios, lo que vuelve necesario introducir modificaciones a la ley antes men-

    cionada, a fin de incluir disposiciones que garanticen el cumplimiento de los derechos de los usuarios; entre otros aspectos.

    V. Que según información estadística proporcionada por la Defensoría del Consumidor, los proveedores de estos servicios continúan posi-

    cionándose en los primeros lugares de los más denunciados, por lo que hace mérito a que se incluya en dicho cuerpo normativo aquellos

    aspectos que refuercen y garanticen la tutela efectiva de los derechos de los usuarios, principalmente a exigir el cumplimiento del contrato

    en los términos convenidos, a ser protegidas de cobros indebidos y a ejercer su derecho a darse de baja sin responsabilidad para el usuario

    en aquellos casos en que el proveedor brinde servicios de forma deficiente irrespetando los términos contractuales ofertados.

    VI. Que en vista que se han presentado anteriores iniciativas en el mismo sentido y que han tenido una gran aceptación de parte de la población,

    quienes han expresado un sin fin de quejas por deficiencias en los servicios de telecomunicaciones contratados, es que se han tomado en

    cuenta esos insumos a fin de incorporarlos en la ley antes citada y que regula a las empresas que ofertan la prestación de los servicios antes

    mencionados.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados Francisco José Zablah Safie, Margarita Escobar, Mayteé

    Gabriela Iraheta Escalante, Rodrigo Ávila Aviles, Marta Evelyn Batres Araujo, Manuel Orlando Cabrera Candray, Felissa Guadalupe Cristales Miranda,

    Bonner Francisco Jiménez Belloso, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos.

    DECRETA las siguientes:

    REfORMAS A LA LEY DE TELECOMUNICACIONES

    Art. 1.- Refórmase el inciso primero, el literal h), y adiciónense quince literales al Art. 29 de la siguiente manera:

    DERECHOS DEL USUARIO

    Art. 29.- Son derechos de los usuarios de los servicios de telefonía fija y en la modalidad post pago; y pre pago en lo que corresponda, los si-

    guientes:

    h) A ser informado de las tarifas que cobran los operadores por los servicios públicos de telefonía e internet en modalidad residencial, empre-

    sarial, internet móvil post pago o las que se oferta en planes de navegación por pago previo o por medio de cualquier dispositivo electrónico

    fijo o móvil; así como a ser informados con anticipación de los cortes de estos servicios para efectuar tareas de mantenimiento, y del tiempo

    de duración estimado de los mismos;

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  • 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2018. n) Presentar reclamos ante el operador que brinda los servicios de telefonía o de transferencia de datos, por las causas siguientes: cobros

    indebidos en la facturación de los servicios; cobros por servicios no contratados; incumplimiento del operador en la instalación o traslado

    de los servicios en los plazos establecidos, y otros.

    Los operadores deberán resolver, sin costo alguno para el usuario, los reclamos interpuestos ante ellos, por las causales establecidas en el pre-

    sente literal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles y notificar su resolución el día hábil siguiente de vencido el plazo antes indicado; para los

    casos de interrupción, suspensión o cortes injustificados del servicio contratado y velocidad de transferencia de datos, el plazo no podrá exceder de 24

    horas, Cuando el operador brinde y notifique la respuesta al reclamo presentado por el cliente/usuario dentro del plazo antes señalado, y si el usuario

    no estuviere de acuerdo con la resolución, éste podrá presentar su inconformidad ante la Defensoría del Consumidor.

    En caso que el operador no brinde respuesta al reclamo interpuesto por el cliente/usuario, o habiéndola brindado, lo haga fuera del plazo, el usuario

    tendrá derecho a ser compensado, debiendo el operador establecer el compensador a aplicar en cada caso. e informarlo posteriormente a SIGET;

    ñ) A tener la potestad de escoger al proveedor sin imposiciones, asimismo los equipos o aparatos necesarios para la prestación de los servicios,

    la elección de los mismos y el plan tarifario;

    o) A que se encuentre disponible toda la información que el usuario requiera y que esté relacionada con el ofrecimiento o prestación de los

    servicios;

    p) A conocer de forma gratuita, el precio de los productos o equipos, sean financiados o no, así como las tarifas de los servicios que le apli-

    can, antes de ser contratados por los usuarios, debiendo detallarse éstos en forma desglosada, tanto en los contratos como en la respectiva

    facturación;

    Una llamada será considerada como caída, cuando luego de completada, no puede mantenerse por causas atribuibles a la red en evaluación en

    el período de medición;

    q) A que no se les cobren tarifas por productos y servicios que no hayan sido contratados o no servidos, aceptados expresamente o suscritos

    previamente por los usuarios;

    r) A que las condiciones contractuales aceptadas por el usuario no sean modificadas de ninguna manera por parte de su proveedor. sin la

    aceptación previa del usuario. En caso de que el proveedor modifique de forma arbitraria las condiciones contratadas, el usuario tendrá

    derecho a darse de baja del servicio sin ningún tipo de penalización;

    s) A que el proveedor ponga a su disposición las herramientas o mecanismos tecnológicos que faciliten la atención ciudadana, reclamación

    y la calidad en la prestación de los servicios;

    t) A que se resuelva de forma expedita y eficiente toda petición, reclamación o trámites, en las oficinas físicas, centros de atención virtual o

    la línea gratuita de atención al usuario;

    u) A recibir información y tener acceso a consultar el estado del trámite, petición o reclamación que el usuario realice en las oficinas físicas,

    centros de atención virtuales, por teléfono o por cualquier otro medio que ponga a disposición el proveedor, y el plazo que ocupará el

    proveedor para dar respuesta al mismo, según sea el caso;

    v) A que el proveedor no utilice la información personal, comercial y crediticia proporcionada por el usuario, para fines distintos de los auto-

    rizados expresamente por éste, según lo establecido en el Art. 15 de la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el historial

    de Crédito de las Personas;

    w) A exigir en caso de incumplimiento de las condiciones ofertadas por parte del proveedor, o por deficiencia en el o los servicios contratados

    la terminación del respectivo contrato, en un plazo no mayor de diez días contados a partir del requerimiento realizado por el usuario, y

    que se incluya este supuesto jurídico en las causales de terminación del mismo, pudiendo exigir el usuario dicha terminación en cualquier

    momento y por cualquier medio, sin ningún tipo de penalización, indemnización, recargo; o alegar incumplimiento de parte del usuario; en

    el caso del incumplimiento a que hace referencia esta disposición, y el usuario haya contratado productos subsidiados o financiados por el

    proveedor, éste deberá otorgar facilidades de pago de los mismos, para lo cual, de común acuerdo, podrán determinar el plazo y la cuota a

    pagar; en caso de no existir acuerdo en ello, el usuario podrá acudir a la Defensoría del Consumidor a interponer la denuncia respectiva, la

    cual resolverá según lo establecido en los Arts. 108 y siguientes de la Ley de Protección al Consumidor; en tal sentido el proveedor deberá

    desbloquear dichos equipos de forma gratuita y el usuario continuar cancelando la totalidad de los mismos;

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  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 x) A que se le otorgue por cualquier medio físico o electrónico una copia del contrato firmado por el usuario y sus anexos;

    y) A tener acceso gratuito a la información de sus consumos, por cualquier mecanismo que ponga a su disposición el proveedor;

    z) A recibir material o digitalmente, en el lugar designado por el usuario, la factura mensual detallada por los servicios contratados y regulados

    por la presente ley.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

    NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

    PRESIDENTE.

    JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

    YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

    TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

    JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

    PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

    NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

    TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

    NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

    QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

    PUBLÍQUESE,

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZÚNIGA,

    MINISTRA DE ECONOMIA.

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    "ESTATUTOS DE LA IGLESIA ASAMBLEAS

    DE IGLESIAS EVANGELICAS

    SAMARIA, DE EL SALVADOR"

    CAPITULO I

    NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

    Art. 1.- Créase en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, la

    iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia "IGLE-

    SIA ASAMBLEAS DE IGLESIAS EVANGELICAS SAMARIA, DE

    EL SALVADOR", que podrá abreviarse "ASI-ES", como una Iglesia o

    Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos

    se denominará "La Iglesia".

    Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el de Ciudad Arce, Depar-

    tamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio

    de la República y fuera de él.

    Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

    CAPITULO II

    fINES

    Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

    a) Predicar y expandir el Evangelio a toda persona sin distinción

    de raza, sexo, creencia, religión e ideología política y por

    todos los pueblos del territorio nacional y en los países donde

    se establezcan filiales, a través de los medios legalmente

    permisivos;

    b) Salvar almas perdidas acercándolas a nuestro Creador a través

    de su Hijo Jesucristo;

    c) Mantener la Unión Familiar de los miembros de la Iglesia y

    de quienes lo permitan a través del amor, la sabiduría y temor

    a nuestro Dios;

    d) Orar por la paz y la erradicación de la maldad en el mundo

    y en especial en nuestro país.

    CAPITULO III

    DE LOS MIEMBROS

    Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

    ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

    que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

    Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

    a) Miembros Fundadores.

    b) Miembros Activos.

    c) Miembro Honorarios.

    Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

    suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

    Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

    Directiva acepte como tales en la Iglesia.

    Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

    labor y mérito a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

    General.

    Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

    a) Gozar de los beneficios derivados de la Iglesia que no sean

    de carácter económico.

    b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

    neral.

    c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

    los Estatutos de la Iglesia.

    d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Iglesia.

    Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos.

    a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

    General.

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

    la Iglesia.

    c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

    d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

    Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

    e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Iglesia.

    Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

    tes:

    a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

    y resoluciones de la Asamblea General.

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

    General merezcan tal sanción.

    c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

    ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

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  • 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421CAPITULO IV

    DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

    Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

    a) La Asamblea General; y

    b) La Junta Directiva.

    CAPITULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

    Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

    Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente.

    Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

    Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

    c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

    e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

    f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

    g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CAPITULO VI

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

    Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un

    periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

    Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

    mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

    sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

    por la mayoría de los asistentes.

    Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

    fines de la Iglesia.

    b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

    de la Iglesia.

    c) Elaborar la Memoria Anual de las Labores de la Iglesia.

    d) Promover la elaboración de los planes, programas, proyectos

    y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

    ral.

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

    Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

    de la misma Junta Directiva.

    f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

    Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

    de los fines de la Iglesia.

    g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

    General.

    h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

    miembros y proponerlos a la Asamblea General.

    i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

    Asamblea General.

    Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

    General.

    b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

    la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

    Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

    otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

    d) Convocar a Sesiones Ordinaria y Extraordinarias de la

    Asamblea General y de la Junta Directiva.

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

    tenga que hacer la Iglesia.

    f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

    informe que le sea solicitado por la misma.

    Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

    a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

    y Junta Directiva.

    b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros

    de la Iglesia.

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  • 9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2018. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

    Iglesia.

    d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

    sesiones.

    e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

    Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Recibir y depositar todos los fondos que la Iglesia obtenga,

    en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

    b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

    de la Iglesia.

    c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

    la Iglesia tenga que realizar.

    Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

    Directiva.

    b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

    ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

    literal a) de estos Estatutos.

    CAPITULO VII

    DEL PATRIMONIO

    Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

    a) Las cuotas de los miembros.

    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

    naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

    mente.

    c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

    rentas provenientes de los mismos de conformidad a la ley.

    Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

    conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

    CAPITULO VIII

    DE LA DISOLUCION

    Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

    la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

    convocada a ese efecto y con el número de votos que represente por lo

    menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores.

    Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-

    brará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas

    por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

    bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se do-

    narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

    señale.

    CAPITULO IX

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

    necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

    miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

    Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

    de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes

    de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco

    días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del

    Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

    Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

    Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

    prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

    la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

    por la Asamblea General.

    Art. 31.- La Iglesia "Iglesia Asambleas de Iglesias Evangélicas

    Samaria, de El Salvador", que podrá abreviarse "ASI-ES", se regirá por

    los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

    Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

    de su publicación en el Diario Oficial.

    ACUERDO No. 0272.

    San Salvador, 09 de noviembre de 2018.

    Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA "ASAMBLEAS

    DE IGLESIAS EVANGÉLICAS SAMARIA, DE EL SALVADOR", que

    podrá abreviarse ASI - ES compuestos de TREINTA Y DOS Artículos,

    fundada en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, a las nueve horas

    del día veintiocho de marzo del año dos mil dieciocho, y no encontrando

    en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad

    con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6

    del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código

    Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo

    Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo

    a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en

    el Diario Oficial. COMUNIQUESE. RAMON ARISTIDES VALEN-

    CIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO

    TERRITORIAL.

    (Registro No. F017410)

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  • 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

    ACUERDO No. 1614.San Salvador, 22 de noviembre de 2018.

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

    Vista la solicitud presentada el día seis de septiembre de dos mil dieciocho, y suscrita conjuntamente por los señores JOSE FERNANDO

    BATLLE HERNANDEZ, actuando en su calidad de persona natural, propietario y titular de la concesión de explotación de la cantera de material

    pétreo denominada "LA HULERA"; y CARLOS ROBERTO GRASSI LECHA, en su calidad de Representante Legal de la sociedad LA CANTERA

    SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LA CANTERA, S.A. DE C.V.; relativa a que se autorice la transferencia de los

    derechos mineros consistentes en una concesión de explotación de la cantera de material pétreo ya mencionada, del primer solicitante al segundo; y

    CONSIDERANDO:

    I. Que por Acuerdo Ejecutivo número 390, de fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario

    Oficial número 17, Tomo 346, del veinticinco de enero del año dos mil, este Ministerio otorgó al señor JOSE FERNANDO BATLLE

    HERNANDEZ, concesión para la explotación de una cantera de material pétreo, denominada LA HULERA, por el plazo de veinte años,

    contados a partir del día veinticinco de enero del año dos mil. Dicha cantera posee la extensión superficial de CIENTO DIECISEIS MIL

    SEISCIENTOS DIEZ PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, y está ubicada a dos kilómetros del desvio de la Carretera

    El Litoral a Santiago de María, en el lugar conocido como vuelta del cura, Cantón Ojo de Agua, municipio y departamento de Usulután.

    II. Que por parte del señor CARLOS ROBERTO GRASSI LECHA, en su calidad de Representante Legal de la sociedad LA CANTERA

    SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LA CANTERA, S.A. DE C.V.; en cumplimiento a lo establecido en

    los Artículos 14 de la Ley de Minería y 12 de su Reglamento, ha presentado a la Dirección de Hidrocarburos y Minas la documentación

    con la que demuestra que posee una mejor capacidad técnica y financiera que el señor JOSE FERNANDO BATLLE HERNANDEZ, y por

    medio de escrito presentado el día seis de septiembre de dos mil dieciocho se compromete a continuar cumpliendo con las obligaciones

    adquiridas por el señor BATLLE HERNANDEZ; y,

    III. Que en virtud de que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha emitido opinión favorable a la transferencia solicitada, este Ministerio

    considera procedente acceder a lo solicitado.

    POR TANTO:

    De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley de Minería y 12 de su Reglamento; este Ministerio

    ACUERDA:

    1°) AUTORÍZASE al señor JOSE FERNANDO BATLLE HERNANDEZ, para que transfiera al señor CARLOS ROBERTO GRASSI LE-

    CHA, en su calidad de Representante Legal de la sociedad LA CANTERA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se

    abrevia LA CANTERA, S.A. DE C.V.; los derechos mineros consistentes en la concesión de explotación de la cantera de material pétreo

    denominada "LA HULERA", con los mismos derechos y obligaciones que le fueron otorgados al primero. La cantera posee la extensión

    superficial de CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, y está ubicada

    a dos kilómetros del desvio de la Carretera El Litoral a Santiago de María, en el lugar conocido como vuelta del cura, Cantón Ojo de Agua,

    municipio y departamento de Usulután. Dicha concesión fue otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo número 390, de fecha veinticuatro

    de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial número 17, Tomo 346, del veinticinco de enero de año dos

    mil; y mediante Escritura Pública de contrato de concesión celebrado a las diez horas del día seis de marzo de dos mil, ante los oficios del

    Notario Enrique Eduardo Campos.

    2o) Queda obligado el adquirente a dar estricto cumplimiento al presente Acuerdo, a las disposiciones de la Ley de Minería y su Reglamento, al

    Acuerdo 390 del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, y al Contrato de concesión, estos últimos ya relacionados.

    3°) Inscríbase la transferencia de los derechos mineros de la mencionada Concesión en el Registro Minero, y en los demás registros corres-

    pondientes.

    4o) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

    COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZUNIGA, MINISTRA DE ECONOMIA.

    (Registro No. F017508)

    Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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  • 11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2018.

    ACUERDO No. 15-1599.

    San Salvador, 01 de octubre de 2018.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades constitucionales y legales que regula el Sistema Educativo Nacional y CONSI-

    DERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador: "El derecho a la educación y

    a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión";

    II) Que según el artículo 55 de la Constitución: "La educación tiene entre sus fines, lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión

    espiritual moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos

    humanos y la observancia de los correspondientes deberes"; III) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Constitución de la Re-

    pública: "La alfabetización es de interés social. Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma que determine la Ley"; IV) Que la Ley

    General de Educación en sus artículos 4 y 15, establecen la obligación del Estado de fomentar el pleno acceso a la Educación, reconociendo que la

    Alfabetización es un proceso de interés social que se declara de utilidad pública y tendrá carácter de programa preferente dentro del sistema educati-

    vo; V) Que dentro del Plan Social Educativo "Vamos a la Escuela", se establece como línea estratégica la "Formación permanente para la población

    joven y adulta", con el objetivo de garantizar el acceso de dicha población a la formación básica y complementaria que favorezca la mejora de su

    calidad de vida y la participación activa en el desarrollo de la sociedad salvadoreña; VI) Que el Gobierno de El Salvador, por medio del Ministerio de

    Educación, ha formulado un Plan Nacional de Alfabetización, a fin de disminuir la tasa de analfabetismo de la población mayor de 15 años, desde un

    enfoque de desarrollo personal inclusivo, de equidad, flexible y de calidad, que les permita su integración efectiva a los procesos de transformación

    de su realidad; VII) Que con el esfuerzo y contribución de los habitantes del municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, del Concejo

    Municipal, de la Dirección Departamental de Educación, del Equipo Técnico y de Promoción del Plan Nacional de Alfabetización PNA, de los Líderes

    Comunales, de los Centros Educativos, personas Alfabetizadoras Voluntarias y especialmente con el de la Comisión Municipal de Alfabetización, la

    cual está integrada por: Mercedes Lili Bello de Perdomo, Alcaldesa Municipal de Cojutepeque, Elsa Arely Cruz de Iraheta, Secretaria de la Alcaldía

    de Cojutepeque, José Roberto Pérez Hernández, Vocal de la Alcaldía de Cojutepeque, Milagro del Carmen Carrillo de Huezo, Vocal de la Alcaldía

    de Cojutepeque, Adela Edith Ramírez Orellana, Colaborador Administrativo de la Alcaldía de Cojutepeque y Rolando Ernesto Guevara Fernández,

    Colaborador Administrativo de la Alcaldía de Cojutepeque, se ha logrado alfabetizar al noventa y seis por ciento de la población que estaba en condición

    de analfabetismo. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 55 y 59 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículos 4 y 15 de la

    Ley General de Educación, este Ministerio, ACUERDA: Declárese al Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, como "MUNICIPIO

    LIBRE DE ANALFABETISMO". COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    ACUERDO No. 15-1600.

    San Salvador, 01 de octubre de 2018.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades constitucionales y legales que regula el Sistema Educativo Nacional y CONSI-

    DERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador: "El derecho a la educación y

    a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión";

    II) Que según el artículo 55 de la Constitución: "La educación tiene entre sus fines, lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión

    espiritual moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos

    Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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  • 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421humanos y la observancia de los correspondientes deberes"; III) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Constitución de la Re-

    pública: "La alfabetización es de interés social. Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma que determine la Ley"; IV) Que la Ley

    General de Educación en sus artículos 4 y 15, establecen la obligación del Estado de fomentar el pleno acceso a la Educación, reconociendo que la

    Alfabetización es un proceso de interés social que se declara de utilidad pública y tendrá carácter de programa preferente dentro del sistema educativo;

    V) Que dentro del Plan Social Educativo "Vamos a la Escuela", se establece como línea estratégica la "Formación permanente para la población joven

    y adulta", con el objetivo de garantizar el acceso de dicha población a la formación básica y complementaria que favorezca la mejora de su calidad de

    vida y la participación activa en el desarrollo de la sociedad salvadoreña; VI) Que el Gobierno de El Salvador, por medio del Ministerio de Educación,

    ha formulado un Plan Nacional de Alfabetización, a fin de disminuir la tasa de analfabetismo de la población mayor de 15 años, desde un enfoque de

    desarrollo personal inclusivo, de equidad, flexible y de calidad, que les permita su integración efectiva a los procesos de transformación de su realidad;

    VII) Que con el esfuerzo y contribución de los habitantes del municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, del Concejo Municipal, de la

    Dirección Departamental de Educación, del Equipo Técnico y de Promoción del Plan Nacional de Alfabetización PNA, de los Líderes Comunales,

    de los Centros Educativos, personas Alfabetizadoras Voluntarias y especialmente con el de la Comisión Municipal de Alfabetización, la cual está

    integrada por: Alfredo Hernández Hernández, Alcalde Municipal de Tecoluca, Liliana Jasmín Ramírez de Torres, Coordinadora Regional de CIDEP,

    Kenia Rosalba Corcio de Barahona, Directora del Instituto Nacional "Cantón El Pacún", Jesús Mauricio Orellana Orellana, Gerente Regional de la

    Asociación Fundación para la Cooperación y el Desarrollo Comunal de El Salvador (CORDES), Candido Ernesto Campos, Director Departamental

    de Educación de San Vicente y Kenia Patricia Serrano Marroquín, Directora del Complejo Educativo "Rafaela Suárez", se ha logrado alfabetizar al

    noventa y seis por ciento de la población que estaba en condición de analfabetismo. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 55 y 59 de la

    Constitución de la República de El Salvador, Artículos 4 y 15 de la Ley General de Educación, este Ministerio, ACUERDA: Declárese al Municipio

    de Tecoluca, Departamento de San Vicente, como "MUNICIPIO LIBRE DE ANALFABETISMO". COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    ACUERDO No. 15-1601.

    San Salvador, 01 de octubre de 2018.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades constitucionales y legales que regula el Sistema Educativo Nacional y CONSI-

    DERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador: "El derecho a la educación y

    a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión";

    II) Que según el artículo 55 de la Constitución: "La educación tiene entre sus fines, lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión

    espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos

    humanos y la observancia de los correspondientes deberes"; III) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Constitución de la Re-

    pública: "La alfabetización es de interés social. Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma que determine la Ley"; IV) Que la Ley

    General de Educación en sus artículos 4 y 15, establecen la obligación del Estado de fomentar el pleno acceso a la Educación, reconociendo que la

    Alfabetización es un proceso de interés social que se declara de utilidad pública y tendrá carácter de programa preferente dentro del sistema educativo;

    V) Que dentro del Plan Social Educativo "Vamos a la Escuela", se establece como línea estratégica la "Formación permanente para la población joven

    y adulta", con el objetivo de garantizar el acceso de dicha población a la formación básica y complementaria que favorezca la mejora de su calidad de

    vida y la participación activa en el desarrollo de la sociedad salvadoreña; VI) Que el Gobierno de El Salvador, por medio del Ministerio de Educación,

    ha formulado un Plan Nacional de Alfabetización, a fin de disminuir la tasa de analfabetismo de la población mayor de 15 años, desde un enfoque de

    desarrollo personal inclusivo, de equidad, flexible y de calidad, que les permita su integración efectiva a los procesos de transformación de su realidad;

    VII) Que con el esfuerzo y contribución de los habitantes del municipio de Santa Clara, Departamento de San Vicente, del Concejo Municipal, de la

    Dirección Departamental de Educación, del Equipo Técnico y de Promoción del Plan Nacional de Alfabetización PNA, de los Líderes Comunales,

    de los Centros Educativos, personas Alfabetizadoras Voluntarias y especialmente con el de la Comisión Municipal de Alfabetización, la cual está

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  • 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2018. integrada por: Elba Noemy López de Guillén, Alcaldesa Municipal de Santa Clara, María Angela Acevedo Vda. de Ramírez, Directora del Complejo

    Educativo "Santa Clara", Carlos Rafael Pineda Fuentes, Representante de la Policía Nacional Civil de Santa Clara y María de los Ángeles Ayala

    Hernández, Representante de la Unidad de Salud de Santa Clara, se ha logrado alfabetizar al noventa y seis por ciento de la población que estaba en

    condición de analfabetismo. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 55 y 59 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículos

    4 y 15 de la Ley General de Educación, este Ministerio, ACUERDA: Declárese al Municipio de Santa Clara, Departamento de San Vicente, como

    "MUNICIPIO LIBRE DE ANALFABETISMO". COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    ACUERDO No. 15-1602

    San Salvador, 01 de octubre de 2018.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades constitucionales y legales que regula el Sistema Educativo Nacional y CONSI-

    DERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador: "El derecho a la educación y

    a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión";

    II) Que según el artículo 55 de la Constitución: "La educación tiene entre sus fines, lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión

    espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos

    humanos y la observancia de los correspondientes deberes"; III) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Constitución de la Re-

    pública: "La alfabetización es de interés social. Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma que determine la Ley"; IV) Que la Ley

    General de Educación en sus artículos 4 y 15, establecen la obligación del Estado de fomentar el pleno acceso a la Educación, reconociendo que la

    Alfabetización es un proceso de interés social que se declara de utilidad pública y tendrá carácter de programa preferente dentro del sistema educati-

    vo; V) Que dentro del Plan Social Educativo "Vamos a la Escuela", se establece como línea estratégica la "Formación permanente para la población

    joven y adulta", con el objetivo de garantizar el acceso de dicha población a la formación básica y complementaria que favorezca la mejora de su

    calidad de vida y la participación activa en el desarrollo de la sociedad salvadoreña; VI) Que el Gobierno de El Salvador, por medio del Ministerio

    de Educación, ha formulado un Plan Nacional de Alfabetización, a fin de disminuir la tasa de analfabetismo de la población mayor de 15 años, desde

    un enfoque de desarrollo personal inclusivo, de equidad, flexible y de calidad, que les permita su integración efectiva a los procesos de transformación

    de su realidad; VII) Que con el esfuerzo y contribución de los habitantes del municipio de San Cayetano Istepeque, Departamento de San Vicente,

    del Concejo Municipal, de la Dirección Departamental de Educación, del Equipo Técnico y de Promoción del Plan Nacional de Alfabetización PNA,

    de los Líderes Comunales, de los Centros Educativos, personas Alfabetizadoras Voluntarias y especialmente con el de la Comisión Municipal de

    Alfabetización, la cual está integrada por: Raúl Juventino Mejía Hernández, Alcalde Municipal de San Cayetano Istepeque, Carlos Roberto Linares

    Ascencio, Representante de la Policía Nacional Civil de San Cayetano Istepeque, Napoleón de Jesús Guerrero Orantes, Director del Centro Escolar

    "San Juan Bosco", Silvia Marina Ortiz Ramírez de Rodríguez, Coordinadora del Centro Rural de Nutrición de San Cayetano Istepeque y Eymi Mari-

    nela Gámez Argueta, Directora del Centro Escolar "Caserío La Entrevista", se ha logrado alfabetizar al noventa y seis por ciento de la población que

    estaba en condición de analfabetismo. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 55 y 59 de la Constitución de la República de El Salvador,

    Artículos 4 y 15 de la Ley General de Educación, este Ministerio, ACUERDA: Declárese al Municipio de San Cayetano Istepeque, Departamento de

    San Vicente, como "MUNICIPIO LIBRE DE ANALFABETISMO". COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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  • 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421ACUERDO No. 15-1603.

    San Salvador, 01 de octubre de 2018.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades constitucionales y legales que regula el Sistema Educativo Nacional y CONSI-

    DERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador: "El derecho a la educación y

    a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión";

    II) Que según el artículo 55 de la Constitución: "La educación tiene entre sus fines, lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión

    espiritual moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos

    humanos y la observancia de los correspondientes deberes''; III) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Constitución de la Re-

    pública: "La alfabetización es de interés social. Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma que determine la Ley"; IV) Que la Ley

    General de Educación en sus artículos 4 y 15, establecen la obligación del Estado de fomentar el pleno acceso a la Educación, reconociendo que la

    Alfabetización es un proceso de interés social que se declara de utilidad pública y tendrá carácter de programa preferente dentro del sistema educativo;

    V) Que dentro del Plan Social Educativo "Vamos a la Escuela", se establece como línea estratégica la "Formación permanente para la población

    joven y adulta", con el objetivo de garantizar el acceso de dicha población a la formación básica y complementaria que favorezca la mejora de su

    calidad de vida y la participación activa en el desarrollo de la sociedad salvadoreña; VI) Que el Gobierno de El Salvador, por medio del Ministerio

    de Educación, ha formulado un Plan Nacional de Alfabetización, a fin de disminuir la tasa de analfabetismo de la población mayor de 15 años, desde

    un enfoque de desarrollo personal inclusivo, de equidad, flexible y de calidad, que les permita su integración efectiva a los procesos de transformación

    de su realidad; VII) Que con el esfuerzo y contribución de los habitantes del municipio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, del Concejo

    Municipal, de la Dirección Departamental de Educación, del Equipo Técnico y de Promoción del Plan Nacional de Alfabetización PNA, de los Líderes

    Comunales, de los Centros Educativos, personas Alfabetizadoras Voluntarias y especialmente con el de la Comisión Municipal de Alfabetización,

    la cual está integrada por: Moisés Antonio Marín Santamaría, Alcalde Municipal de Comalapa, María Fidelina Guerra de Fuentes, Directora del

    Centro Escolar "General Manuel José Arce", Claudia Marisol Rauda Alas, Directora del Centro Escolar "Caserío El Pepetón", Teresa Etelbina Oliva

    Jiménez, Directora del Centro Escolar "Cantón El Morro" Juan Vicente Alvarenga Tobias, Director del Centro Escolar "Caserío Los Guevaritas",

    Roberto Carlos Martínez Clavel, Director del Centro Escolar "Cantón Candelaria", Cristina Isabel Rivas Chinchilla, Directora de la Unidad de Salud

    de Comalapa, Karla Patricia Ardón González, Promotora del Programa Nacional de Alfabetización (PNA) y Ana Ester León Marín, Promotora del

    Programa Nacional de Alfabetización, se ha logrado alfabetizar al noventa y seis por ciento de la población que estaba en condición de analfabetismo.

    POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 55 y 59 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículos 4 y 15 de la Ley General de

    Educación, este Ministerio, ACUERDA: Declárese al Municipio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, como "MUNICIPIO LIBRE DE

    ANALFABETISMO". COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    ACUERDO No. 15-1605.-

    San Salvador, 01 de octubre de 2018.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades constitucionales y legales que regula el Sistema Educativo Nacional y CONSI-

    DERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador: "El derecho a la educación y

    a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión";

    II) Que según el artículo 55 de la Constitución: "La educación tiene entre sus fines, lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión

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  • 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2018. espiritual moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos

    humanos y la observancia de los correspondientes deberes"; III) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Constitución de la Re-

    pública: "La alfabetización es de interés social. Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma que determine la Ley"; IV) Que la Ley

    General de Educación en sus artículos 4 y 15, establecen la obligación del Estado de fomentar el pleno acceso a la Educación, reconociendo que la

    Alfabetización es un proceso de interés social que se declara de utilidad pública y tendrá carácter de programa preferente dentro del sistema educativo;

    V) Que dentro del Plan Social Educativo "Vamos a la Escuela", se establece como línea estratégica la "Formación permanente para la población joven

    y adulta", con el objetivo de garantizar el acceso de dicha población a la formación básica y complementaria que favorezca la mejora de su calidad de

    vida y la participación activa en el desarrollo de la sociedad salvadoreña; VI) Que el Gobierno de El Salvador, por medio del Ministerio de Educación,

    ha formulado un Plan Nacional de Alfabetización, a fin de disminuir la tasa de analfabetismo de la población mayor de 15 años, desde un enfoque de

    desarrollo personal inclusivo, de equidad, flexible y de calidad, que les permita su integración efectiva a los procesos de transformación de su realidad;

    VII) Que con el esfuerzo y contribución de los habitantes del municipio de Santo Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate, del Concejo

    Municipal, de la Dirección Departamental de Educación, del Equipo Técnico y de Promoción del Plan Nacional de Alfabetización PNA, de los Líderes

    Comunales, de los Centros Educativos, personas Alfabetizadoras Voluntarias y especialmente con el de la Comisión Municipal de Alfabetización,

    la cual está integrada por: Gerardo Cuéllar Sigüenza, Alcalde Municipal de Santo Domingo de Guzmán, Julio César Rivera Zúniga, Representante

    de la Policía Nacional Civil de Santo Domingo de Guzmán, Audulio Osorio Pérez, Director del Complejo Educativo "Santo Domingo de Guzmán"

    y Hérbert Gilberto Girón González, Pastor de la Iglesia Evangélica de Santo Domingo de Guzmán, se ha logrado alfabetizar al noventa y seis por

    ciento de la población que estaba en condición de analfabetismo. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 55 y 59 de la Constitución de la

    República de El Salvador, Artículos 4 y 15 de la Ley General de Educación, este Ministerio, ACUERDA: Declárese al Municipio de Santo Domingo

    de Guzmán, Departamento de Sonsonate, como "MUNICIPIO LIBRE DE ANALFABETISMO". COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    ACUERDO No. 15-1606.-

    San Salvador, 01 de octubre de 2018.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades constitucionales y legales que regula el Sistema Educativo Nacional y CONSI-

    DERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador: "El derecho a la educación y

    a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión";

    II) Que según el artículo 55 de la Constitución: "La educación tiene entre sus fines, lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión

    espiritual moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos

    humanos y la observancia de los correspondientes deberes"; III) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Constitución de la Re-

    pública: "La alfabetización es de interés social. Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma que determine la Ley"; IV) Que la Ley

    General de Educación en sus artículos 4 y 15, establecen la obligación del Estado de fomentar el pleno acceso a la Educación, reconociendo que la

    Alfabetización es un proceso de interés social que se declara de utilidad pública y tendrá carácter de programa preferente dentro del sistema educativo;

    V) Que dentro del Plan Social Educativo "Vamos a la Escuela", se establece como línea estratégica la "Formación permanente para la población joven

    y adulta", con el objetivo de garantizar el acceso de dicha población a la formación básica y complementaria que favorezca la mejora de su calidad de

    vida y la participación activa en el desarrollo de la sociedad salvadoreña; VI) Que el Gobierno de El Salvador, por medio del Ministerio de Educación,

    ha formulado un Plan Nacional de Alfabetización, a fin de disminuir la tasa de analfabetismo de la población mayor de 15 años, desde un enfoque de

    desarrollo personal inclusivo, de equidad, flexible y de calidad, que les permita su integración efectiva a los procesos de transformación de su realidad;

    VII) Que con el esfuerzo y contribución de los habitantes del municipio de San Fernando, Departamento de Morazán, del Concejo Municipal, de la

    Dirección Departamental de Educación, del Equipo Técnico y de Promoción del Plan Nacional de Alfabetización PNA, de los Líderes Comunales,

    de los Centros Educativos, personas Alfabetizadoras Voluntarias y especialmente con el de la Comisión Municipal de Alfabetización, la cual está

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  • 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421integrada por: Elmer Efraín Ramos Canizales, Alcalde Municipal de San Fernando, Lilian del Carmen Vásquez Salazar, Representante del Centro

    Escolar "Cantón El Ocotillo", María Juana Ramos Amaya, Líder Comunal del Caserío El Bolero, Deysi Edelmira Ramos Ventura, Líder Comunal

    del Caserío Adobera, Saúl Antonio Vásquez Amaya, Director del Centro Escolar "Caserío El Tablón", Doris Lisseth Ramos Canizales, Directora del

    Centro Escolar "Caserío Hoja Blanca", Javier Manrique Ramos Canizales, Director del Complejo Educativo "San Fernando" y Medarda Elizabeth

    Amaya de Hernández, Directora del Centro Escolar "Caserío Platanares", se ha logrado alfabetizar al noventa y seis por ciento de la población que

    estaba en condición de analfabetismo. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 55 y 59 de la Constitución de la República de El Salvador,

    Artículos 4 y 15 de la Ley General de Educación, este Ministerio, ACUERDA: Declárese al Municipio de San Fernando, Departamento de Morazán,

    como "MUNICIPIO LIBRE DE ANALFABETISMO". COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    ACUERDO No. 15-1607.-

    San Salvador, 01 de octubre de 2018.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades constitucionales y legales que regula el Sistema Educativo Nacional y CONSI-

    DERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador: "El derecho a la educación y

    a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión";

    II) Que según el artículo 55 de la Constitución: "La educación tiene entre sus fines, lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión

    espiritual moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos

    humanos y la observancia de los correspondientes deberes"; III) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Constitución de la Re-

    pública: "La alfabetización es de interés social. Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma que determine la Ley"; IV) Que la Ley

    General de Educación en sus artículos 4 y 15, establecen la obligación del Estado de fomentar el pleno acceso a la Educación, reconociendo que la

    Alfabetización es un proceso de interés social que se declara de utilidad pública y tendrá carácter de programa preferente dentro del sistema educativo;

    V) Que dentro del Plan Social Educativo "Vamos a la Escuela", se establece como línea estratégica la "Formación permanente para la población

    joven y adulta", con el objetivo de garantizar el acceso de dicha población a la formación básica y complementaria que favorezca la mejora de su

    calidad de vida y la participación activa en el desarrollo de la sociedad salvadoreña; VI) Que el Gobierno de El Salvador, por medio del Ministerio

    de Educación, ha formulado un Plan Nacional de Alfabetización, a fin de disminuir la tasa de analfabetismo de la población mayor de 15 años, desde

    un enfoque de desarrollo personal inclusivo, de equidad, flexible y de calidad, que les permita su integración efectiva a los procesos de transformación

    de su realidad; VII) Que con el esfuerzo y contribución de los habitantes del municipio de Ereguayquín, Departamento de Usulután, del Concejo

    Municipal, de la Dirección Departamental de Educación, del Equipo Técnico y de Promoción del Plan Nacional de Alfabetización PNA, de los Líderes

    Comunales, de los Centros Educativos, personas Alfabetizadoras Voluntarias y especialmente con el de la Comisión Municipal de Alfabetización, la

    cual está integrada por: William Yohalmo Márquez Alvarado, Alcalde Municipal de Ereguayquín, David Antonio Turcios Santos, Representante del

    Instituto Nacional de Ereguayquín, María Ester Sura Reyes, Representante del Centro Escolar de Ereguayquín, Patricia de Jesús Méndez de Cárcamo,

    Representante del Centro Escolar "Caserío Los Naranjos" y María de los Ángeles Sánchez de Abarca, Representante del Centro Escolar "Caserío

    Pueblo Nuevo", se ha logrado alfabetizar al noventa y seis por ciento de la población que estaba en condición de analfabetismo. POR TANTO, de

    conformidad a los Artículos 53, 55 y 59 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículos 4 y 15 de la Ley General de Educación, este

    Ministerio, ACUERDA: Declárese al Municipio de Ereguayquín, Departamento de Usulután, como "MUNICIPIO LIBRE DE ANALFABETISMO".

    COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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  • 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2018. ACUERDO No. 15-1688.

    San Salvador, 10 de Octubre de 2018.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

    RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, FABIO ANTONIO RIVAS GONZÁLEZ, de nacionalidad nicaragüense,

    solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Colegio

    Diocesano San Francisco de Asís, del Municipio de Matiguás, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua en el año 2016; II) Que según

    Resolución de fecha 12 de abril de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa

    de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al

    Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en

    Ciencias y Letras, extendida por el Ministerio de Educación y obtenido por FABIO ANTONIO RIVAS GONZÁLEZ, en el Colegio Diocesano San

    Francisco de Asís, del Municipio de Matiguás, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido

    en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 y 23 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica

    y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e

    Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendida por el Ministerio de Educación, y obtenido por FABIO ANTONIO RIVAS

    GONZÁLEZ, en el Colegio Diocesano San Francisco de Asís, del Municipio de Matiguás, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua,

    reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍ-

    QUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    (Registro No. F017536)

    ACUERDO No. 15-1810.-

    San Salvador, 29 de Octubre de 2018

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

    I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, PATRICK ST-URBIN, de nacionalidad haitiana, solicitando INCORPORACIÓN

    de su Diploma de Estudios Secundarios Segunda Parte, Sección C, extendido por el Ministére de L' Éducation Nationale et de la Formation Profes-

    sionnelle, Puerto Príncipe, República de Haití en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 22 de mayo de 2018, emitida por el Departamento

    de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos

    los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones

    legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Estudios Secundarios Segunda Parte, Sección C, extendido por el Ministére de L"

    Éducation Nationale et de la Formation Professionnelle, Puerto Príncipe, República de Haití, a nombre de PATRICK ST-URBIN. POR TANTO de

    conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia

    de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el

    reconocimiento e Incorporación del Diploma de Estudios Secundarios Segunda Parte, Sección C, extendido por el Ministére de L"Éducation Nationale

    et de la Formation Professionnelle, Puerto Príncipe, República de Haití, a nombre de PATRICK ST-URBIN, reconociéndole su validez académica

    dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    (Registro No. F017396)

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  • 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

    ACUERDO No. 15-1950.

    San Salvador, 16 de noviembre de 2018.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

    numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado VERÓNICA GUADALUPE MARTÍNEZ

    ROJAS, solicitando que se le reconozca el grado académico de MÉDICA INTEGRAL COMUNITARIA, obtenido en la UNIVERSIDAD NACIONAL

    EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS, en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día 31

    de enero de 2018; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorpora-

    ciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2 romano V y Arts. 4 y 5 del Convenio

    Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día 27

    de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235,

    Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la

    documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 25 de octubre de

    2018, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano I; POR TANTO:

    Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

    legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MÉDICA INTEGRAL COMUNITARIA, realizados por VERÓNICA

    GUADALUPE MARTÍNEZ ROJAS, en la República Bolivariana de Venezuela; 2°) Tener por incorporada a VERÓNICA GUADALUPE MAR-

    TÍNEZ ROJAS, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para

    el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en

    vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    (Registro No. F017507)

    ACUERDO No. 390-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de abril de dos mil diecisiete.- EL TRIBUNAL, de con-

    formidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las doce horas y cincuenta minutos del día tres de enero de dos

    mil diecisiete, ACUERDA: MODIFICAR los acuerdos número 367-D de fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve y el acuerdo número 173-D de

    fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, mediante los cuales se autorizó a la Licenciada MORENA GUADALUPE CARBALLO PONCE,

    para el ejercicio de la Abogacía y la función pública del Notariado respectivamente, en el sentido que a partir del cuatro de abril de dos mil diecisiete,

    ejercerá la profesión de Abogado y la Función Pública del Notariado, con el nombre de MORENA GUADALUPE CARBALLO DE RAMOS,

    en vista de haber cambiado su estado familiar. Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE.- J. B. JAIME.- C. ESCOLAN.- E. S. BLANCO

    R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que

    lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F017381)

    ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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  • 19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2018. ACUERDO No. 969-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto,

    con fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada KEYRI LISSETTE AVALOS CRUZ, para que ejerza la profesión de

    ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

    vo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes.- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

    ARGUETA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

    AVENDAÑO.

    (Registro No. F017441)

    ACUERDO No. 997-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto,

    con fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada MARITZA ELIZABETH HERNANDEZ RODRIGUEZ, para que

    ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

    expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes.- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A.

    L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que

    lo suscriben.- E. SOCORRO C.

    (Registro No. F017446)

    ACUERDO No. 1025-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto,

    con fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada KATHERINE ELIZABETH SARAVIA DIAZ, para que ejerza la pro-

    fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

    respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes.- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

    R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.

    E. SOCORRO C.

    (Registro No. F017444)

    ACUERDO No. 1027-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto,

    con fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada MARLIN ANTHONIETTA TORRES MELENDEZ,

    para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta

    Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes.- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O.

    BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y

    magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F017445)

    ACUERDO No. 1030-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto, con

    fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado ROGELIO OBED VENTURA RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de

    ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se

    ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes.- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.-

    L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

    (Registro No. F017443)

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  • 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

    INSTITUCIONES AUTONOMASsuperintendencia General de electricidad y

    telecoMunicaciones

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  • 21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2018.

    (Registro No. F017472)

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  • 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

    DECRETO NÚMERO No. 3

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAfAEL OBRAJUELO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ

    CONSIDERANDO:

    1) Que debido a la situación económica que atraviesa nuestro país y en especial nuestro municipio, por el alto grado de delincuencia que se genera dentro de este, es que nuestros contribuyentes generadores de trabajo, optan por cerrar sus negocios quedando con las obligaciones tributarias a favor del municipio, debilitando la capacidad de pago de cada uno de los contribuyentes del municipio de San Rafael Obrajuelo, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.

    2) Que el gobierno municipal de la ciudad de SAN RAFAEL OBRAJUELO, promueva este tipo de oportunidades para con los contribuyentes para que así incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas por servicios municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.

    3) Que el propósito del concejo municipal es facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, otorgando incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales, logrando estos obtener una estabilidad tributaria dentro de la municipalidad.

    4) Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 30 y 5°, de la Constitución de la República y artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

    POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales.

    DECRETA la siguiente:

    ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDA DE TASAS POR SER-VICIOS MUNICIPALES E IMPUESTOS MUNICIPALES A fAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN RAfAEL OBRAJUELO.

    Art. 1.- Se concede un plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden a la municipalidad de SAN RAFAEL OBRAJUELO, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas de tasas e impuestos que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

    Los contribuyentes que estén en el proceso de cobro administrativo podrán acogerse a este beneficio.

    Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en los artículos No. 1, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

    a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas por servicios e impuestos municipales.

    b) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

    c) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.

    Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de su vigencia.

    Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cobro y Recuperación de Mora del municipio en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

    Art. 4.- Gozarán de este beneficio todos los contribuyentes inscritos, tengan o no suscritos convenios de pago.

    Art. 5.- Dentro de los beneficios que establece esta ordenanza es que los contribuyentes podrán realizar pagos de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan dentro del plazo de vigencia de esta ordenanza y sean montos iguales al pago de la cuota mensual.

    Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de SAN RAFAEL OBRAJUELO, a los veinte días del mes de Noviembre del dos mil dieciocho.

    RAFAEL AMILCAR AGUILAR ALVARADO, JUAN NELSON GUARDIA REVELO, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

    JOSÉ ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ,

    SECRETARIO MUNICIPAL.

    (Registro No. F017526)

    alcaldías Municipales

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  • 23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de 2018.

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