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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, MARTES 6 DE MARZO DE 2018 NUMERO 45

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de la Iglesia Profética Fuente de Vida el Buen Samaritano y Acuerdo Ejecutivo No. 310, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 277.- Nombramientos de funcionarios por parte del Ministerio de Economía, ante la Comisión del Servicio Civil, de esa Secretaría de Estado. .............................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-0870, 15-1118, 15-1239 y 15-1651.- Acuerdos relacionados a planes de estudio de la Universidad de Oriente. .......................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 24-D, 64-D, 67-D, 70-D, 81-D, 83-D, 84-D, 117-D, 118-D y 1419-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................................................

Acuerdo No. 21-D.- Se Autoriza al Licenciado Roberto Antonio Vasquez Vasquez, para ejercer las funciones de notario. .......................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

CORTE DE CUENTAS DE LA REpúBLICA

Acuerdo No. 11.- Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de PROESA. ..................................

ALCALDÍAS MUNICIpALES

Reforma a los Estatutos de la Asociación Comunal para la Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable, Mercedes Umaña-Berlín y Acuerdo No. 16, emitido por la Alcaldía Municipal de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, aprobándola. ..........................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Herencia Yacente ............................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Aviso de Cobro ................................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJOY pREVISIÓN SOCIAL

Reforma parcial a los estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca y Resolución No. 99/2016, aprobándola. ................................................................

Estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Alcaldía Municipal de San Rafael Cedros y Resolución No. 147, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROfETICA fUENTE DE VIDA EL BUEN SAMARITANO

CAPITULO UNO

DEL NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA.

Art. 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA PROFETICA FUENTE DE VIDA EL BUEN SAMARITANO, como entidad religiosa, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará "LA IGLESIA".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo extender sus actividades en todo el territorio de la República de el Salvador, y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO DOS

fINES.

Art. 4.- La Iglesia tendrá los siguientes fines: Predicar el Santo Evangelio de nuestro señor Jesucristo a las almas, ministrando a cada persona integralmente (espíritu, alma y cuerpo), utilizando para ello todos los medios de comunicación social la prensa escrita, la radio y la televisión, para lograr este objetivo coordinará entre sus miembros todo el trabajo para cumplir el mandamiento; a) establecer casas de oración en toda la República que ejerzan una influencia moral y espiritual sobre sus respectivas comunidades, en las que se desarrollarán las actividades del culto religioso; respetando las autoridades y leyes del país.

CAPITULO TRES

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5.- Serán miembros todas las personas sin distinción de raza, credo o ideología política, que arrepentidos de sus pecados y bautizados se consagren al servicio de Jesucristo, guardando fielmente los manda-mientos de la Ley de Dios y la Fe en Jesucristo.

Art. 6.- Son deberes de los miembros:

a) Honrarse y respetarse mutuamente;

b) Presentarse puntualmente a las reuniones doctrinales de la iglesia;

c) Aceptar los cargos y comisiones que se les encomendaren y dar cuenta de su cumplimiento a la Junta Directiva;

d) Asistir a las sesiones de Asamblea General y a todas aquellas a las cuales fueron convocados;

e) Participar en las actividades que efectúe la Iglesia; y

f) Todos los demás que los Estatutos, la Asamblea General y el Reglamento Interno de la Iglesia les determine.

Art. 7.- Son derechos de los Miembros:

a) Elegir y ser electos en los cargos Directivos;

b) Participar en las sesiones de Asamblea General con voz y voto; y

c) Todos los demás que los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia les determine.

Art. 8.- Los miembros de la iglesia gozarán de la protección espiritual.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; y

d) Por fallecimiento.

CAPITULO CUATRO

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO CINCO

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de sus miembros; sus decisiones serán definitivas y sólo podrán ser reformadas por la misma.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en el transcurso de los primeros tres meses del año, y extraordi-nariamente cuando las circunstancias lo exijan, a iniciativa de la Junta Directiva o a petición de por lo menos diez miembros de la Iglesia. Las sesiones se harán en el lugar y fecha que la Junta Directiva determine y en cualquiera de los Templos de la Iglesia.

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art. 13.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento de los miembros como mínimo en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistencia. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos.

Art. 14.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por cualquier motivo, no podrá hacerse representar por otro miembro y tendrá que acatar las resoluciones tomadas por la Asamblea General.

Art. 15.- Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; y

e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO SEIS

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 16.- La dirección y la administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Vocal.

Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de un año, pudiendo ser reelectos.

Art. 18.- No podrán ser electos o reelectos los miembros ausentes en la reunión de Asamblea General.

Art. 19.- La Junta directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente las veces que sea necesario previa convocatoria del Presidente, con ocho días de anticipación.

Art. 20.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro miembros, y los acuerdos se formarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

Art. 21.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar actividades necesarias para el logro de los fines de la iglesia;

b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Iglesia e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la iglesia, los comités o comisiones que consideren necesarios para los fines de la Iglesia;

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;

h) Administrar el patrimonio de la Iglesia conforme a las directrices que le manifieste a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva, y Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, Resoluciones de Junta Directiva y Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Manejar, Velar y Autorizar conjuntamente con el Tesorero los fondos y las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; y

e) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia y cual-quier informe que sea solicitado por la misma.

Art. 23.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente, al sustituirlo en su ausencia, ya sea esta temporal o definitiva.

Art. 24.- Son Atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia;

c) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones con ocho días de anticipación;

d) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia, y

e) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la iglesia.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. Art. 25.- Son Atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el lugar que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar el control directo de los libros de Contabilidad de la Iglesia;

c) Manejar y autorizar conjuntamente con el Presidente, los fondos y erogaciones que la Iglesia tenga que hacer, incluidos en estos pagos de recibos de cualquier índole; y

d) Rendir los informes financieros anuales a la Asamblea General y los informes mensuales a la Junta Directiva, de los ingresos y egresos de la Iglesia.

Art. 26.- Son Atribuciones del Vocal:

a) Colaborar estrechamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del presidente;

c) Velar porque los contratos que celebre la Iglesia se ajusten a las leyes del país; y

d) Atender en su calidad de vocal, la obra espiritual de la Iglesia.

CAPITULO SIETE

DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA.

Art. 27.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Los diezmos y ofrendas que aporten los miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, respecti-vamente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad a la Ley; y

c) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas.

CAPITULO OCHO

DE LA DISOLUCION.

Art. 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos a las tres cuartas partes de sus miembros o cuando el número de miembros sea menor de cinco.

Art. 29.- En caso de ser disuelta la Iglesia y practicada la corres-pondiente liquidación, el remanente del patrimonio si lo hubiere, se donará a cualquier entidad benéfica o cultural que señale la Asamblea General.

CAPITULO NUEVE

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-

terio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del

mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta

de elección de la misma y cualquier dato que se le pidiera relativo a la

entidad.

Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Art. 33.- La IGLESIA PROFETICA FUENTE DE VIDA EL

BUEN SAMARITANO, se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 310

San Salvador, 18 de octubre del 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFÉTICA

FUENTE DE VIDA EL BUEN SAMARITANO, compuestos de

TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en la Ciudad de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, a las ocho horas del día diez de junio del

dos mil diecisiete, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-

NIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO

TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F016320)

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

ACUERDO No. 277

San Salvador, 28 de febrero de 2018.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el

Artículo 8 de la Ley del Servicio Civil,

ACUERDA:

1) NOMBRAR por un nuevo período al Doctor SALVADOR ERNESTO MENÉNDEZ CASTRO y el Licenciado ERIC ALEXANDER

ALVAYERO CHÁVEZ, como miembros Propietario y Suplente, respectivamente, por parte del Ministerio de Economía, ante la Comisión

del Servicio Civil de esta Secretaría de Estado, a partir de este día y para un período de dos años que finalizará el día 27 de febrero del año

dos mil veinte.

2) Los funcionarios deberán rendir la correspondiente Protesta de Ley antes de asumir sus funciones.

3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

ACUERDO No. 15-0870.

San Salvador, 11 de julio de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo No. 536 de fecha 29 de febrero de 1984, se autorizó el funcionamiento de la UNIVER-

SIDAD DE ORIENTE; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0364 de fecha 15 de marzo de 2006, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación

aprobó los nuevos Estatutos de la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1151 de fecha 11

de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Acreditó a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; IV) Que de por Acuerdo Ejecutivo

No. 15-0596 de fecha 22 de mayo de 2017, se renovó la calidad de Acreditación a la referida Institución; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de

la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del

Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los

aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable

a las nueve horas del día veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano

anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°)

Aprobar la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN, presentado por la UNIVERSIDAD

DE ORIENTE; 2°) Autorizar a la Universidad de Oriente, para ofrecer la carrera aprobada en el numeral anterior, en su Sede Central, en el Departa-

mento de San Miguel, a través de la Facultad de Ciencias Económicas, en modalidad presencial, a partir del ciclo 01 de 2018; 3°) El referido Plan de

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá

ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en

el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F016409)

ACUERDO No. 15-1118.

San Salvador, 11 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art.

38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 536 de fecha 29 de febrero de 1984, se autorizó el funcionamiento

de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0364 de fecha 15 de marzo de 2006, el Órgano Ejecutivo en el Ramo

de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-

1151 de fecha 11 de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Acreditó a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; IV) Que por

Acuerdo Ejecutivo No. 15-0596, de fecha 22 de mayo de 2017, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la Acreditación a la referida

Universidad; V) Que la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, ha presentado la solicitud de prórroga de los Acuerdos Ejecutivos de los Planes de Estudio

de las carreras de TÉCNICO EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN, autorizada con Acuerdo No. 15-1414, de fecha 08 de octubre de 2015, con

vigencia del ciclo 01 de 2015 al ciclo 02 de 2016 y TECNÓLOGO EN ENFERMERÍA, autorizada con Acuerdo No. 15-0646, de fecha 11 de abril

de 2013, con vigencia del ciclo 01 de 2013 al ciclo 02 de 2016, a la Dirección Nacional de Educación Superior, para su respectiva autorización; VI)

Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha

emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día siete de febrero de dos mil diecisiete, para la autorización de la solicitud de prórroga de las

carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que

la Ley confiere. ACUERDA: 1°) Autorizar la solicitud de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN CIENCIAS DE LA

COMPUTACIÓN, autorizada con Acuerdo No. 15-1414, de fecha 08 de octubre de 2015, con vigencia del ciclo 01 de 2015 al ciclo 02 de 2016 y

TECNÓLOGO EN ENFERMERÍA, autorizada con Acuerdo No. 15-0646, de fecha 11 de abril de 2013, con vigencia del ciclo 01 de 2013 al ciclo 02

de 2016, presentada por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, ambas para el año 2017; los demás términos de los Acuerdos No. 15-1414, de fecha 08

de octubre de 2015 y No. 15- 0646, de fecha 11 de abril de 2013, permanecen vigentes; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F016411)

ACUERDO No. 15-1239.

San Salvador, 29 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo No. 536 de fecha 29 de febrero de 1984, se autorizó el funcionamiento de la UNIVER-

SIDAD DE ORIENTE; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0364 de fecha 15 de marzo de 2006, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418aprobó los nuevos Estatutos de la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1151 de fecha 11

de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Acreditó a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; IV) Que el Órgano Ejecutivo en

el Ramo de Educación por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0596, de fecha 22 de mayo de 2017, renovó la calidad de Acreditada a la referida Universidad;

V) Que de conformidad al Art. 63 de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, ha presentado a la Dirección Nacional de

Educación Superior, el Plan de Estudio de la carrera nueva de INGENIERÍA EN DESARROLLO DE SOFTWARE, para su respectiva autorización;

VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior,

ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día diecinueve de julio de dos mil diecisiete, para la autorización del Plan de Estudio de la

carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley

confiere. ACUERDA: 1°) Autorizar el Plan de Estudio de la carrera nueva de INGENIERÍA EN DESARROLLO DE SOFTWARE, presentado por

la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; para ser impartida en la sede central de San Miguel, en modalidad presencial, a través de la Facultad de Ingeniería

y Arquitectura, a partir del ciclo 01 de 2018; 2°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro

centro de consulta pública de la Institución; 3°) Dicho Plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 4°) El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F016413)

ACUERDO No. 15-1651.

San Salvador, 08 de diciembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 536 de fecha 29 de febrero de 1984, se autorizó el funcionamiento de

la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0364 de fecha 15 de marzo de 2006, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Educación aprobó los nuevos Estatutos de la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1151

de fecha 11 de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Acreditó a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; IV) Que mediante

Acuerdo Ejecutivo No. 15-0596, de fecha 22 de mayo de 2017, se renovó la calidad de Acreditada a la referida Institución; V) Que la UNIVERSIDAD

DE ORIENTE, ha presentado la solicitud de prórroga del Acuerdo Ejecutivo No. 15-0034, de fecha 09 de enero de 2015, del Plan de Estudio de la

carrera de PROFESORADO EN EDUCACIÓN ARTÍSTICA, a la Dirección Nacional de Educación Superior, para su respectiva autorización; VI)

Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha

emitido la Resolución favorable a las catorce horas del día veinte de julio de dos mil diecisiete, para la autorización de la solicitud de prórroga de la

carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley

confiere. ACUERDA: 1°) Autorizar la solicitud de prórroga del Acuerdo Ejecutivo No. 15-0034, de fecha 09 de enero de 2015, del Plan de Estudio de

la carrera de PROFESORADO EN EDUCACIÓN ARTÍSTICA, presentada por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; 2°) Autorizar a la Universidad de

Oriente para que imparta la carrera autorizada en el numeral anterior en su Sede Central, en el Departamento de San Miguel, en modalidad presencial

a través de la Facultad de Ciencias y Humanidades, por un periodo de tres años. La vigencia del plan de estudio será del ciclo 01 de 2018 al ciclo 02

de 2020; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F016416)

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018.

ACUERDO No. 24-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RENÉ RODRIGO AGUILUZ JIMÉNEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016435)

ACUERDO No. 64-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA LORENA MEJÍA GRANADOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016303)

ACUERDO No. 67-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha die-cisiete de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DEISY CAROLINA MONTERROSA ASENCIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016322)

ACUERDO No. 70-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RINA PATRICIA PALACIOS GARCÍA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016306)

ACUERDO No. 81-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DANIEL OSMAR VASQUEZ ESTRADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016365)

ACUERDO No. 83-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALBA DINORA VIDES DE SALAZAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016364)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ACUERDO No. 84-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JACQUELINE ADRIANA ZARPATE REYES, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016439)

ACUERDO No. 117-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

doce de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DANIEL EDUARDO LEIVA FORTIN, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- FCO. E. ORTIZ R.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- JUAN M.

BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016345)

ACUERDO No. 118-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

trece de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DIEGO FRANCISCO RIVERA HERNANDEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- FCO. E. ORTIZ R.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- JUAN M.

BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016344)

ACUERDO No. 1419-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

cinco de julio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LADY CAROLINA GUZMAN MARENCO, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- JUAN M. BOLAÑOS

S.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F016355)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen

de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROBERTO ANTONIO VASQUEZ VASQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016359)

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018.

ACUERDO No. 11/ 2018

El Suscrito Presidente del Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador, denominada PROESA; institución creada por medio del Decreto Legislativo número seiscientos sesenta y tres, de fecha nueve de abril de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número noventa y tres, Tomo número cuatrocientos tres, de fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce; y conforme a las facultades legales relacionadas con ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de PROESA, autorizar y ejecutar las normas de funcionamiento, administración, finanzas y relaciones institucionales, conforme al artículo diez literales a) y n); y el Acuerdo número trescientos veintidós de fecha doce de junio de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial número ciento ocho, Tomo cuatrocientos siete, del dieciséis de junio del presente año, en el que consta que se me nombra en tal calidad, para un periodo legal de funciones que finaliza el veintitrés de junio de dos mil diecinueve; determina:

CONSIDERANDO:

I. Que el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de PROESA fue autorizado por la Corte de Cuentas de República en el mes de mayo del año dos mil seis;

II. Que el Reglamento antes citado está basado en el modelo COSO, el cual a esta fecha ha evolucionado a una versión denominada COSO III, que mejora el enfoque para optimizar los procesos de control interno de las entidades públicas;

III. Que el artículo noventa y seis del Decreto número dieciocho emitido por la Corte de Cuentas de la República, publicado en el Diario Oficial número ciento sesenta y cinco, Tomo cuatrocientos doce, del siete de septiembre de dos mil dieciséis, señala que cada institución deberá elaborar, aprobar y publicar en el Diario Oficial normas específicas para el Sistema de Control Interno, de acuerdo a sus necesidades, naturaleza y características particulares; y

IV. Que es necesario actualizar el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de PROESA, alineándolas con el modelo planteado por el COSO III, de acuerdo con las necesidades, naturaleza y características particulares de este Organismo.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA aprobar el siguiente Reglamento denominado:

REGLAMENTO DE NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍfICAS DEL ORGANISMO

PROMOTOR DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE EL SALVADOR, PROESA.

CAPITULO PRELIMINAR

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno constituyen regulaciones de carácter obligatorio aplicables al Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador, en adelante denominado PROESA, con el fin de que sus actividades satisfagan criterios de eficiencia, efectividad y economía.

DEfINICIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Art. 2.- El Sistema de Control Interno es el conjunto de procesos continuos e interrelacionados que realizan el Consejo Directivo, Presidencia, Direcciones, Gerencias, Jefaturas y personal en general, para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos institucionales.

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Art. 3.- El Sistema de Control Interno tiene como finalidad coadyuvar en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia en las operaciones;

INSTITUCIONES AUTONOMAScorte de cuentas de la república

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

COMPONENTES ORGÁNICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno de PROESA son: entorno de control, valoración de riesgos, actividades de control, información - comunicación y monitoreo.

RESPONSABLES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno corresponde a la Presi-dencia, Direcciones, Gerencias y demás Jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde al resto de personal realizar las acciones necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento.

SEGURIDAD RAZONABLE

Art. 6.- El Sistema de Control Interno proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

CAPÍTULO I

NORMAS RELATIVAS AL ENTORNO DE CONTROL

PRINCIPIO 1: PROESA DEMOSTRARÁ COMPROMISO CON LA INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS.

COMPROMISO CON PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS

Art. 7.- El Consejo Directivo a través de la Presidencia, Direcciones, Gerencias y Jefaturas demostrarán a través de las decisiones, acciones y comportamientos, la importancia de la integridad y los valores éticos para apoyar el funcionamiento del Sistema de Control Interno.

ESTABLECIMIENTO DE ESTÁNDARES DE CONDUCTA

Art. 8.- El Consejo Directivo a través de la Presidencia, Direcciones, Gerencias y Jefaturas promoverán que el personal dé cumplimiento a los valores éticos establecidos en la Ley de Ética Gubernamental, su Reglamento, Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación Contra las Mujeres y demás normas aplicables.

Las disposiciones contenidas en el marco normativo indicado en el párrafo anterior, deberán ser ampliamente difundidas entre el personal, ins-tituciones, personas proveedoras, usuarias, aliadas y socias, etc.

EVALUACIÓN DE LA ADHERENCIA A LOS ESTÁNDARES DE CONDUCTA

Art. 9.- El Consejo Directivo a través de la Presidencia, Direcciones, Gerencias y Jefaturas establecerán procedimientos para evaluar el desempeño del personal, en relación con los estándares de conducta esperados por la institución.

ACTUACIÓN Y DECISIÓN SOBRE LAS DESVIACIONES A LOS ESTÁNDARES DE CONDUCTA

Art. 10.- El Consejo Directivo a través de la Presidencia, Direcciones, Gerencias y Jefaturas conocerán y decidirán oportunamente sobre las desviaciones a los estándares de conducta esperados. Las desviaciones a los estándares de conducta esperados se identificarán y corregirán de manera oportuna y adecuada.

PRINCIPIO 2: PROESA EJERCERÁ RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN.

RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN DE LA DIRECCIÓN

Art. 11.- El Consejo Directivo a través de la Presidencia, identificará y aceptará la responsabilidad de supervisión en relación con las necesidades y expectativas, para lo cual instruirá a las Direcciones, Gerencias y Jefaturas para que se aseguren que el personal cumpla las funciones orientadas a lograr los objetivos establecidos.

EXPERIENCIA RELEVANTE

Art. 12.- El Consejo Directivo a través de la Presidencia definirá, mantendrá y evaluará las habilidades, competencias y experiencias necesarias del personal de la institución, para lo cual podrá hacer sondeos con la Administración y tomar las acciones que se consideren pertinentes.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. RESPONSABILIDAD DE SUPERVISIÓN

Art. 13.- El Consejo Directivo a través de la Presidencia conservará o delegará sus responsabilidades de supervisión.

ACTUACIÓN INDEPENDIENTE

Art. 14.- El Consejo Directivo a través de la Presidencia tendrá independencia en la evaluación y toma de decisiones para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

SUPERVISIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Art. 15.- El Consejo Directivo a través de la Presidencia conservará la responsabilidad de supervisión del diseño, implementación y conducción del Control Interno de la Administración.

La supervisión del Sistema de Control Interno en cada uno de sus componentes, deberá:

a) Para el Entorno de Control: Establecer normas relacionadas a la integridad, equidad y valores éticos, estructuras de supervisión, autoridad y responsabilidad, expectativas de competencia y rendición de cuentas al Consejo Directivo;

b) Para la Evaluación de Riesgos: Supervisar las evaluaciones de riesgos de la Administración para el cumplimiento de los objetivos, inclu-yendo el impacto potencial de los cambios significativos, el fraude y la evasión del control interno por parte de la Administración;

c) Para las Actividades de Control: Supervisar a las Direcciones y éstas a las Gerencias y Jefaturas en el desarrollo y cumplimiento de las actividades de control;

d) Para la Información y Comunicación: Analizar y discutir la información relacionada con el cumplimiento de los objetivos de PROESA; y

e) Para las Actividades de Supervisión: Evaluar y supervisar la naturaleza y alcance de las actividades de monitoreo y mejoramiento de las deficiencias de la Administración.

PRINCIPIO 3: PROESA ESTABLECERÁ ESTRUCTURA, AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD.

CONSIDERACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE PROESA

Art. 16.- El Consejo Directivo a través de la Presidencia deben considerar la estructura organizativa definida para apoyar la consecución de los objetivos.

ESTABLECIMIENTO DE LINEAS DE REPORTE

Art. 17.- El Consejo Directivo a través de la Presidencia diseñará y evaluará las líneas de reporte para la estructura organizativa de PROESA, a efecto de definir la responsabilidad y el flujo de información para realizar las actividades.

DEfINICIÓN, ASIGNACIÓN Y DELIMITACIÓN DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

Art. 18.- La Presidencia a través de la Administración delegan, definen responsabilidades, utilizan procesos y tecnologías adecuadas para segregar funciones, según sea necesario, en los distintos niveles de la institución, en tal sentido:

a) El Consejo Directivo: Mantiene la autoridad sobre las decisiones significativas, revisa las evaluaciones de la administración, limitaciones de distintos niveles y responsabilidades asignadas;

b) La Presidencia: Establece instrucciones, guías y control habilitando a las Direcciones, Gerencias, Jefaturas y personal para entender y llevar a cabo sus responsabilidades de control interno;

c) Las Direcciones, Gerencias y Jefaturas: Guían, facilitan y ejecutan las instrucciones del Consejo Directivo a través de la Presidencia dentro de PROESA;

d) El personal: Deben conocer y cumplir los estándares de conducta de PROESA, los riesgos evaluados para los objetivos y las actividades de control relacionadas con sus respectivos niveles, la información esperada y los flujos de comunicación y las actividades de monitoreo relevantes para el cumplimiento de los objetivos; y,

e) Las personas proveedoras de servicios externos: Cumplen con las expectativas de autoridad y responsabilidad definida por la Administración, de acuerdo a las condiciones establecidas para el suministro de los bienes y servicios contratados.

PRINCIPIO 4: PROESA DEMOSTRARÁ COMPROMISO PARA LA COMPETENCIA.

ESTABLECIMIENTO DE POLÍTICAS Y PRÁCTICAS

Art. 19.- Las políticas y prácticas definidas por PROESA reflejarán las expectativas de competencia necesarias para apoyar el cumplimiento de los objetivos.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS Y CORRECCIÓN DE DEfICIENCIAS

Art. 20.- La Presidencia a través de la Administración evaluará la competencia de la organización y de las personas proveedoras de servicios externos, de acuerdo con las políticas y prácticas establecidas y actuará cuando sea necesario para hacer frente a las deficiencias.

ATRACCIÓN, DESARROLLO Y RETENCIÓN DE PROfESIONALES

Art. 21.- PROESA deberá orientar y facilitar la capacitación necesaria para atraer, desarrollar y retener personal suficiente y competente así como también profesionales externos para apoyar el cumplimiento de los objetivos.

PLANEACIÓN Y PREPARACIÓN ANTE SUCESIONES

Art. 22.- El Consejo Directivo a través de la Presidencia desarrollarán planes de contingencia para la asignación de todas las responsabilidades importantes del control interno, en caso de sucesiones o supresiones.

PRINCIPIO 5: EL CONSEJO DIRECTIVO A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA Y LA ADMINISTRACIÓN DE PROESA HARÁN CUM-PLIR LA RESPONSABILIDAD.

CUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD A TRAVÉS DE ESTRUCTURAS, AUTORIDADES Y RESPONSABLES

Art. 23.- El Consejo Directivo a través de la Presidencia y la Administración establecerán los mecanismos para comunicar y mantener profesio-nales aptos para el desempeño de las responsabilidades de control interno e implementarán acciones correctivas cuando sea necesario.

ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE DESEMPEÑO E INCENTIVOS

Art. 24.- El Consejo Directivo a través de la Presidencia y la Administración establecerán medidas de desempeño e incentivos para todos los niveles de PROESA, reflejando el desempeño y estándares de conducta esperados, considerando el cumplimiento de los objetivos de corto y largo plazo.

EVALUACIÓN DE MEDIDAS DE DESEMPEÑO E INCENTIVOS PARA LA RELEVANCIA EN CURSO

Art. 25.- El Consejo Directivo a través de la Presidencia y la Administración alinean los incentivos con el cumplimiento de las responsabilidades de control interno para la consecución de los objetivos.

CONSIDERACIÓN DE EXIGENCIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS

Art. 26.- El Consejo Directivo a través de la Presidencia y la Administración evaluarán y ajustarán las exigencias para el cumplimiento de los objetivos, la asignación de responsabilidades, el desarrollo de medidas y evaluación de desempeño.

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, INCENTIVOS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS

Art. 27.- El Consejo Directivo a través de la Presidencia y la Administración evaluarán el desempeño de las responsabilidades del control interno, incluyendo la adherencia a los estándares de conducta y los niveles de competencia esperados, proporcionando incentivos o acciones disciplinarias cuando sea apropiado.

CAPITULO II

EVALUACIÓN DE RIESGOS

PRINCIPIO 6: PROESA ESPECIfICARÁ OBJETIVOS PARA LA IDENTIfICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS.

DEfINICIÓN DE OBJETIVOS

Art. 28.- Los objetivos de PROESA se clasificarán en Operativos, de Reporte Financiero Externo, de Reporte no Financiero Externo y de Reporte Interno.

OBJETIVOS OPERATIVOS

OPCIONES DE LA PRESIDENCIA

Art. 29.- Los objetivos operativos reflejarán las decisiones de la Presidencia, acerca de la estructura, las consideraciones sobre la razón de ser de la institución y el desempeño de PROESA.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. TOLERANCIA AL RIESGO

Art. 30.- Las Direcciones, Gerencias y Jefaturas deberán considerar los niveles aceptables de variación del riesgo en relación con el logro de los objetivos operativos.

DESEMPEÑO OPERATIVO Y fINANCIERO

Art. 31.- PROESA reflejará el nivel deseado de desempeño operacional y financiero dentro de los objetivos operativos.

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

Art. 32.- La Presidencia, Direcciones, Gerencias y Jefaturas utilizarán los objetivos operativos como base para la asignación de los recursos necesarios para alcanzar el rendimiento operacional y financiero deseado.

OBJETIVOS DE REPORTE fINANCIERO EXTERNO

ESTÁNDARES CONTABLES APLICABLES

Art. 33.- Los objetivos del Reporte Financiero Externo serán consistentes con los principios de contabilidad emitidos por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

MATERIALIDAD

Art. 34.- La Administración considerará la materialidad en la presentación de los estados financieros.

ACTIVIDADES DE PROESA

Art. 35.- El reporte financiero externo reflejará las transacciones y eventos subyacentes para mostrar las características cualitativas y afirmacio-nes.

OBJETIVOS DE REPORTE NO fINANCIERO EXTERNO

NORMAS Y PAUTAS EXTERNAS ESTABLECIDAS

Art. 36.- La Administración establecerá objetivos consistentes con leyes, reglamentos, instructivos, normas y marcos técnicos emitidos por reconocidas organizaciones internacionales.

NIVELES DE PRECISIÓN REQUERIDOS

Art. 37.- La Administración reflejará el nivel de precisión y exactitud requeridos, apropiados a las necesidades del usuario y basados en criterios establecidos por terceras partes para los reportes no financieros externos.

ACTIVIDADES DE PROESA

Art. 38.- El reporte no financiero externo reflejará las transacciones y eventos subyacentes dentro de un rango de límites aceptables.

OBJETIVOS DE REPORTE INTERNO

OPCIONES DE LA PRESIDENCIA

Art. 39.- El reporte interno proporcionará a la Presidencia, la información precisa y completa sobre las decisiones de las Direcciones y la infor-mación necesaria para el manejo de PROESA.

NIVELES DE PRECISIÓN REQUERIDOS

Art. 40.- La Administración reflejará el nivel de precisión y exactitud requeridos, apropiado a las necesidades del usuario de conformidad a los objetivos de reporte no financiero y a la materialidad dentro de los objetivos de reporte financiero.

ACTIVIDADES DE PROESA

Art. 41.- El reporte interno reflejará las transacciones y eventos subyacentes dentro de un rango de límites aceptables.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418OBJETIVOS DE CUMPLIMIENTO

LEYES Y REGULACIONES EXTERNAS

Art. 42.- Las leyes y reglamentos establecen normas mínimas de conducta que PROESA deberá integrar en sus objetivos de cumplimiento.

TOLERANCIA AL RIESGO

Art. 43.- La Administración considerará los niveles aceptables de variación del riesgo con respecto al logro de los objetivos de cumplimiento.

PRINCIPIO 7: PROESA IDENTIfICARÁ Y ANALIZARÁ LOS RIESGOS PARA EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS.

INCLUSIÓN TOTAL

Art. 44.- PROESA identificará y evaluará los riesgos como entidad, así como los riesgos de las Direcciones, Gerencias, Jefaturas, y unidades funcionales pertinentes.

fACTORES INTERNOS Y EXTERNOS

Art. 45.- La identificación del riesgo considerará tanto los factores internos como externos y su impacto en el logro de los objetivos.

MECANISMOS DE EVALUACIÓN

Art. 46.- PROESA pondrá en marcha mecanismos eficaces de evaluación de riesgos que incluyan los niveles adecuados de la Administración.

ESTIMACIÓN DE LA IMPORTANCIA DE LOS RIESGOS IDENTIfICADOS

Art. 47.- Los riesgos identificados se analizarán a través de un proceso que incluirá la estimación de la importancia potencial del riesgo.

RESPUESTA AL RIESGO

Art. 48.- La evaluación de riesgos incluirá la consideración de cómo el riesgo debe ser manejado y si se acepta evitarlo, reducirlo o compartir-lo.

PRINCIPIO 8: PROESA CONSIDERARÁ LA POSIBILIDAD DE fRAUDE EN SU EVALUACIÓN DE RIESGOS.

DIfERENTES TIPOS DE fRAUDE

Art. 49.- La evaluación del fraude considera reportes fraudulentos, la posible pérdida de activos y la corrupción resultante de las diversas formas en que puedan ocurrir fraude y conductas incompatibles a las normativas aplicables.

INCENTIVOS Y SANCIONES

Art. 50.- La evaluación del riesgo de fraude deberá considerar tanto incentivos como sanciones.

EVALUACIÓN DE OPORTUNIDADES

Art. 51.- La evaluación del riesgo de fraude deberá considerar las oportunidades para adquisiciones, uso o disposición de bienes no autorizados, la alteración de los registros de reporte de PROESA o el cometimiento de otros actos inapropiados.

EVALUACIÓN DE ACTITUDES Y RACIONALIZACIONES

Art. 52.- La evaluación del riesgo de fraude considera cómo todo el personal de PROESA puede participar y justificar acciones inapropiadas.

PRINCIPIO 9: PROESA IDENTIfICARÁ Y ANALIZARÁ CAMBIOS IMPORTANTES QUE PODRÍAN AfECTAR SIGNIfICATIVA-MENTE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.

EVALUACIÓN DE CAMBIOS EN EL ENTORNO EXTERNO

Art. 53.- El proceso de identificación de riesgos deberá considerar los cambios en el entorno regulatorio, económico y físico en el cual opera PROESA.

EVALUACIÓN DE CAMBIOS EN EL MODELO DE PROESA

Art. 54.- PROESA deberá considerar en el control interno los impactos potenciales de las nuevas políticas externas o internas y cambios en las estrategias institucionales.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. EVALUACIÓN DE CAMBIOS EN EL LIDERAZGO

Art. 55.- PROESA deberá considerar los cambios en la Administración, sus respectivas actitudes y filosofías sobre el Sistema de Control Inter-no.

CAPÍTULO III

ACTIVIDADES DE CONTROL

PRINCIPIO 10: PROESA SELECCIONA Y DESARROLLA ACTIVIDADES DE CONTROL QUE CONTRIBUYEN A LA MITIGACIÓN DE LOS RIESGOS PARA CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS A UN NIVEL ACEPTABLE.

INTEGRACION CON LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

Art. 56.- Las actividades de control contribuyen a asegurar que todas las respuestas adoptadas se lleven a cabo y mitiguen los respectivos ries-gos.

fACTORES ESPECÍfICOS DE PROESA

Art. 57.- La Administración considera cómo el entorno, la complejidad, la naturaleza, el alcance de sus operaciones y las características específicas de su organización; afectan la selección y el desarrollo de las actividades de control.

PROCESOS RELEVANTES

Art. 58.- La Administración determina que procesos relevantes requieren la implementación de actividades de control.

DIfERENTES TIPOS DE ACTIVIDADES DE CONTROL

Art. 59.- Las actividades de control para mitigar los riesgos son diversos tipos y se podrán aplicar controles automatizados o manuales depen-diendo de la disponibilidad de recursos y según las circunstancias, estos pueden ser de prevención o de detección.

NIVEL DE APLICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Art. 60.- La Administración deberá considerar las actividades de control en todos los niveles de PROESA.

SEGREGACIÓN DE fUNCIONES

Art. 61.- La Administración deberá segregar las funciones que sean incompatibles y para aquellos casos en donde dicha segregación no sea practicable, deberá seleccionar y desarrollar actividades de control alternativas.

PRINCIPIO 11: PROESA SELECCIONA Y DESARROLLA ACTIVIDADES GENERALES SOBRE TECNOLOGÍA PARA APOYAR EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS.

DEPENDENCIA ENTRE EL USO DE TECNOLOGÍA Y LOS CONTROLES GENERALES DE TECNOLOGÍA

Art. 62.- La Administración deberá atender y determinar la dependencia y vinculación entre los procesos de la institución, las actividades de control automatizadas y los controles generales de tecnología.

ACTIVIDADES RELEVANTES DE CONTROL SOBRE LA INfRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍA

Art. 63.- La Administración deberá seleccionar y desarrollar actividades de control sobre la estructura tecnológica, las cuales serán diseñadas e implementadas para ayudar a garantizar la integridad, exactitud y disponibilidad de los procesos tecnológicos.

ACTIVIDADES RELEVANTES DE CONTROL SOBRE EL PROCESO DE GESTIÓN DE SEGURIDAD

Art. 64.- La Administración deberá seleccionar y desarrollar actividades de control para restringir el acceso a la tecnología sólo a usuarios auto-rizados y proteger los activos de amenazas externas.

ACTIVIDADES RELEVANTES DE CONTROL SOBRE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE TECNOLOGÍAS

Art. 65.- La Administración deberá seleccionar y desarrollar actividades de control sobre la adquisición, desarrollo y mantenimiento de la tec-nología y de su infraestructura.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418PRINCIPIO 12: PROESA IMPLEMENTARÁ ACTIVIDADES DE CONTROL A TRAVÉS DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS.

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PERMITIR LA IMPLEMENTACIÓN DE DIRECTRICES DE LA ADMINISTRACIÓN.

Art. 66.- La Administración deberá establecer actividades de control integradas en los procesos y en las actividades diarias, a través de políticas que establezcan las expectativas y los procedimientos definidos.

RESPONSABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS.

Art. 67.- La Presidencia a través de la Administración deberá establecer la responsabilidad y rendición de cuentas para las actividades de control con las Direcciones, Gerencias, Jefaturas o el personal de la unidad en la que residen los riesgos relevantes.

REALIZACIÓN OPORTUNA.

Art. 68.- La Administración en coordinación con el personal responsable realizará sus actividades de control de manera oportuna y de acuerdo a lo definido en las políticas y procedimientos.

ACCIÓN CORRECTIVA.

Art. 69.- La Administración en coordinación con el personal responsable deberá investigar y actuar sobre los asuntos identificados como resultado de las actividades de control.

PERSONAL COMPETENTE.

Art. 70.- Las Direcciones, Gerencias y Jefaturas deben realizar actividades de control y asegurarse que en su unidad organizativa se cumplan las Normas Técnicas de Control Interno Específicas Aplicables a fin que el control se mantenga en forma permanente.

EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS.

Art. 71.- La Presidencia a través de la Administración revisará periódicamente la efectividad de las actividades de control para determinar su continua relevancia y las actualizará cuando sea necesario.

PRINCIPIO 13: PROESA OBTENDRÁ Y UTILIZARÁ INfORMACIÓN RELEVANTE Y DE CALIDAD PARA APOYAR EL fUNCIO-NAMIENTO DE OTROS COMPONENTES DEL CONTROL INTERNO.

REQUISITOS DE INfORMACIÓN.

Art. 72.- Deberá existir un proceso para identificar la información requerida y esperada para apoyar el funcionamiento de los otros componentes del control interno, así como el logro de sus objetivos específicos.

fUENTES DE DATOS.

Art. 73.- Los sistemas de información deberán permitir la captura de datos tanto de fuentes internas como externas.

PROCESAMIENTO DE DATOS.

Art. 74.- Los sistemas para procesar y transformar datos con información relevante, deberán garantizar su resguardo y disponibilidad para con-tribuir en la toma de decisiones.

MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD.

Art. 75.- Los sistemas de información deberán producir información oportuna, actualizada, precisa, completa, accesible, protegida, verificable y retenida. La información debe ser revisada para evaluar su relevancia en el soporte de los componentes del control interno.

RELACIÓN COSTO – BENEfICIO.

Art. 76.- La naturaleza, cantidad y precisión de los datos comunicados deben ser proporcionales y apoyar en el logro de los objetivos.

CAPÍTULO IV

SISTEMAS DE INfORMACIÓN

PRINCIPIO 14: PROESA COMUNICARÁ LA INfORMACIÓN INTERNAMENTE, INCLUIDOS LOS OBJETIVOS Y RESPONSABI-LIDADES QUE SON NECESARIOS PARA APOYAR EL fUNCIONAMIENTO DEL CONTROL INTERNO.

INfORMACIÓN SOBRE EL CONTROL INTERNO.

Art. 77.- Se deberá implementar un proceso para comunicar la información necesaria para que todo el personal entienda y lleve a cabo sus res-ponsabilidades de control interno.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. COMUNICACIÓN CON EL CONSEJO DIRECTIVO.

Art. 78.- Deberá existir comunicación entre la Presidencia y el Consejo Directivo para que ambos tengan la información necesaria para cumplir sus funciones con respecto a los objetivos de PROESA.

INDEPENDENCIA DE LAS LÍNEAS DE COMUNICACIÓN.

Art. 79.- Se deberán implementar canales independientes de comunicación, tales como líneas de denuncia, para brindar un medio confidencial o anónimo, en el caso de que los canales normales sean inoperantes o ineficaces.

MÉTODOS RELEVANTES DE COMUNICACIÓN.

Art. 80.- Los métodos de comunicación deberán considerar el tiempo, audiencia y naturaleza de la información.

PRINCIPIO 15: PROESA COMUNICARÁ A LOS GRUPOS DE INTERÉS EXTERNOS SOBRE LOS ASPECTOS CLAVES QUE AfEC-TAN EL fUNCIONAMIENTO DEL CONTROL INTERNO.

COMUNICACIÓN A LOS GRUPOS DE INTERÉS EXTERNOS.

Art. 81.- Se deberán establecer procedimientos para comunicar información pertinente y oportuna a los grupos de interés externos, incluyendo personas usuarias de los servicios que presta PROESA, instituciones aliadas, entidades contraloras, cooperantes y toda persona natural o jurídica interesada, entre otras.

COMUNICACIÓN ENTRANTE.

Art. 82.- Se deberán definir canales abiertos de comunicación que permitan la contribución de personas usuarias de los servicios que presta PROESA, proveedoras, auditorías externas, instituciones reguladoras, analistas financieros y toda persona natural o jurídica.

COMUNICACIÓN AL CONSEJO DIRECTIVO.

Art. 83.- Se deberá comunicar al Consejo Directivo a través de la Presidencia toda información relevante que resulte de las evaluaciones llevadas a cabo por personal externo.

INDEPENDENCIA DE LAS LÍNEAS DE COMUNICACIÓN.

Art. 84.- Se deberán implementar canales independientes de comunicación, tales como líneas de denuncia, para brindar un medio confidencial o anónimo, en caso de que los canales normales sean inoperantes o ineficaces.

MÉTODOS RELEVANTES DE COMUNICACIÓN.

Art. 85.- Los métodos de comunicación que se determinen deben considerar la oportunidad, las personas destinatarias, las necesidades de infor-mación ya sea de tipo financiero, legal o técnico a fin de que la misma sea entregada en el momento que se requiere para la toma de decisiones.

CAPÍTULO V

SUPERVISIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL - MONITOREO

PRINCIPIO 16: PROESA SELECCIONARÁ, DESARROLLARÁ Y REALIZARÁ EVALUACIONES CONTINUAS E INDEPENDIENTES PARA DETERMINAR SI LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO ESTÁN PRESENTES Y EN fUNCIONA-MIENTO.

COMBINACIÓN DE EVALUACIONES PERMANENTES Y SEPARADAS.

Art. 86.- La Administración incluirá un balance de todas las evaluaciones permanentes y separadas que realice.

VELOCIDAD DEL CAMBIO.

Art. 87.- La Administración considerará la velocidad de los cambios en los procesos al momento de seleccionar y desarrollar cada evaluación permanente y separada.

COMPRENSIÓN BÁSICA.

Art. 88.- El diseño y el estado actual del Sistema de Control Interno se utilizarán para establecer una línea base para las evaluaciones permanentes y separadas.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418PERSONAL EXPERTO.

Art. 89.- El personal que realice evaluaciones permanentes e individuales deberán poseer conocimientos suficientes para entender lo que está evaluando.

INTEGRACIÓN CON LOS PROCESOS.

Art. 90.- Las evaluaciones permanentes deberán incorporarse a los procesos definidos y adaptarse a las condiciones cambiantes.

ALCANCE Y fRECUENCIA.

Art. 91.- La Presidencia a través de la Administración modificará el alcance y la frecuencia de las evaluaciones individuales en función de los riesgos.

EVALUACIÓN OBJETIVA.

Art. 92.- Se practicarán evaluaciones individuales periódicas para proporcionar retroalimentación de manera objetiva.

PRINCIPIO 17: PROESA EVALUARÁ Y COMUNICARÁ LAS DEfICIENCIAS DE CONTROL INTERNO DE MANERA OPORTUNA A LAS PARTES RESPONSABLES DE TOMAR ACCIONES CORRECTIVAS.

EVALUACIÓN DE RESULTADOS.

Art. 93.- El Consejo Directivo a través de la Presidencia o la Administración, según corresponda, evaluará los resultados de las evaluaciones permanentes e independientes.

COMUNICACIÓN DE DEfICIENCIAS

Art. 94.- Las deficiencias se comunicarán a las partes responsables de tomar acciones correctivas, a la Presidencia o al Consejo Directivo según el caso.

MONITOREO DE ACCIONES CORRECTIVAS.

Art. 95.- La Administración practicará el seguimiento respectivo para verificar que todas las deficiencias se corrijan de manera oportuna.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES fINALES

ACTUALIZACIÓN.

Art. 96.- La actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno se realizará al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones practicadas al Control Interno.

SITUACIONES NO PREVISTAS.

Art. 97.- Las situaciones o cualquier aspecto no previsto en las presentes Normas Técnicas de Control Interno, serán resueltas por la Presidencia o por quien ésta designe.

VIGENCIA.

Art. 98.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San Salvador, a los dos días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

SIGFRIDO REyES,

PRESIDENTE.

(Registro No. F016338)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE

MERCEDES UMAÑA -BERLÍN “MERLIN”

CAPITULO I.

CONSTITUCIÓN, DENOMINACION Y DOMICILIO:

Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal denominada “ASOCIACION COMUNAL PARA LA ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, MERCEDES UMAÑA-BERLIN “MERLIN”. La cual podrá abreviarse “MERLIN”, que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación", esta entidad estará conformada por los vecinos de las Comunidades de: CANTÓN SAN BENITO, CASERÍO LA BARCA, CASERÍO SAN SIMÓN Y EL CANTÓN LOS HORCONES, DEL MUNICIPIO DE MERCEDES UMAÑA; Y EL CANTÓN TALPETATES, COLONIA CARBALLO, COLONIA EL PROGRESO Y COLONIA EL HIGUERAL DEL MUNICIPIO DE BERLÍN, TODOS DEL DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, Siendo ellos los únicos beneficiarios del sistema de Agua Potable de dicha Asociación.

Será regulada por el Código Municipal y por estos Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación. El Reglamento para la Administración y Manejo del Sistema de Agua Potable y demás disposiciones aplicables, tendrá su domicilio Legal en el Municipio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután y desarrollará sus actividades en las Comunidades antes mencionadas.

CAPITULO II.

NATURALEZA Y DURACIÓN:

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa, estará al servicio de las Comunidades mencionadas en el artículo UNO de los presentes Estatutos para el desarrollo de los planes, programas, proyectos afines a la Administración del Sistema de Abastecimiento Agua Potable y Saneamiento.

El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en estos Estatutos.

CAPITULO III.

OBJETIVOS:

Art. 3.- Los Objetivos de los presentes Estatutos y de la Asociación son los siguientes:

a) Administrar el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable de forma auto sostenible y la promoción y educación en los programas de saneamiento, aguas servidas y letrinas en las Comunidades, mediante la ejecución de Planes, Programas y Proyectos.

b) Promover la participación de los Asociados en la identifi-cación, de estudio, análisis y alternativas de solución de los problemas y necesidades del sistema de abastecimiento de Agua Potable, Letrinización y otros afines.

c) Gestionar proyectos y programas que contribuyan a la sostenida del Sistema de Agua Potable y saneamiento, por medio de la Coordinación con Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales e Internacionales.

d) Promover programas que ayuden a conservar el medio am-biente especialmente la protección de los mantos acuíferos de la zona.

e) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación entre los residentes de las Comunidades.

f) Aprovechar al máximo la Coordinación de los Recursos: Humanos, Materiales e Institucionales para la ejecución de planes, programa y proyectos.

CAPITULO IV.

DE LOS SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES:

Art. 4.- Habrán tres tipos de Socios:

a) Fundadores.

b) Activos.

c) Honorarios.

a) Son Socios Fundadores: las personas que conformaron la primer Acta de Constitución.

b) Son Socios Activos: los residentes dentro de los límites del área de beneficio del sistema de Agua Potable y afiliada mediante procedimientos determinados por la Asamblea General de los Asociados/as.

c) Son Socios honorarios: aquellas personas naturales o jurídicas que no pertenecen a la Asociación a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes por servicios prestados a la Asociación o a las Comunidades.

Art. 5.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare.

d) Elegir ser electo para cargos de Junta Directiva.

e) Asistir con puntualidad a sesiones de Asamblea General con previa convocatoria en forma escrita.

f) Cumplir estos Estatutos, obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

alcaldías Municipales

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art. 6.- Los Socios honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

CAPITULO V.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION:

Art. 7.- Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

CAPITULO VI.

DE LA ASAMBLEA GENERAL:

Art. 8.- La Asamblea General estará conformada por cuarenta y

ocho integrantes Asociados/as, seis de cada Comunidad antes mencionada

en el artículo UNO de estos Estatutos y se desarrollará con la mayoría

simple de los Socios.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple, es decir la

mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la disolución de la

Asociación.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al

año y Extraordinariamente. Cuando sea convocada por la Junta Directiva

o a solicitud de la mitad más uno de los Socios.

Art. 10.- En la Asamblea General Ordinaria se tratarán los asuntos

comprendidos en la agenda y los que propongan los Socios. En las

Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos para

los cuales ha sido invitado según convocatoria; y cualquier decisión sobre

otros aspectos fuera de agenda, serán comprendidos como nulos.

Art. 11.- La Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria será por medio de un aviso con ocho días de anticipación,

para la primera convocatoria indicándose el lugar, día y hora en que ha

de celebrarse, si en la hora señalada no pudiera celebrarse la Asamblea

por falta de quórum, ésta se llevará a cabo en segunda convocatoria

en un plazo no mayor a ocho días después de la primera convocatoria,

pudiéndose desarrollar con los miembros asistentes una hora después

de la convocada y los acuerdos que se adopten serán de cumplimiento

obligatorios para todos los Socios y Socias, aun para aquellos que

legalmente convocados no asistieron.

Art. 12.-Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar y desaprobarla la

situación financiera de la Asociación.

c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Di-

rectiva y elegir a sus sustitutos; así mismo retirarán la calidad

de miembros de la misma a los que hubieran renunciado o

perdido su calidad de Socios.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean convenien-tes.

e) Aprobar el Reglamento interno de la Asociación y el Regla-mento interno para la Administración del Sistema de Agua Potable.

f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio de su representante Legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión definitiva de los Socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-to.

j) Cualquier otra atribución mencionada en los presentes Estatutos y Reglamento.

k) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos que se dicten.

Art. 13.- Procedimiento especial para remoción de Asociados y Directivos.

Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella. Por acuerdo emitido por la mayoría de votos por la Asamblea General; y previa audiencia del interesado.

Se consideran además como causales de suspensión definitiva, las siguientes causas:

a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos.

b) Mala conducta del Socio/a que se traduzca en prejuicio grave de la Asociación.

c) Promover actividades Políticas, Religiosas o de otras Natu-ralezas que vayan en prejuicio de la Asociación.

d) Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en prejuicio de la Aso-ciación.

Art. 14.- Procedimientos para la suspensión temporal de un Socio, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros para que investiguen los hechos, escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga su defensa.

En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, la Asamblea General resolverá sobre la ratificación de la suspensión acordada por la Junta Directiva.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por los

votos por la mitad más una de la Junta Directiva.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. CAPITULO VII.

DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Art. 16.- La Junta Directiva estará integrada por “DIECISÉIS

MIEMBROS” con representación equitativa de dos integrantes por

cada Comunidad de las mencionadas en el Art. UNO, de los presentes

Estatutos, los que serán electos en sus cargos en reunión de Asamblea

General Ordinaria por votación nominal y pública con la nominación

de los cargos siguientes: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a,

Tesorero/a, Síndico/a y Once Vocales. La Junta Directiva se deberá

integrar por dos miembros por cada Comunidad beneficiaria del Proyecto

ya antes mencionadas en estos Estatutos. Los que podrán tomar posición

de sus cargos el treinta de Agosto del año en curso.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honórem. Sin embargo

cuando el Socio o Directivo trabaje en alguna misión oficial para la

Asociación podrán otorgarse una retribución convencional, viático o dieta,

cuando por el volumen de su trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 17.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:

1) Elaborar El proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

2) Elaborar el Reglamento Interno y Reglamento para Admi-

nistración y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable y

proponerlo a la Asamblea General para su aprobación.

3) Tramitar la personalidad jurídica de la Asociación conforme

a la ley.

4) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor Organización y desenvolvimiento siempre y cuando

sean en función de la Administración, Operación y Manteni-

miento del Sistema de Agua Potable y Saneamiento.

5) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias o

Extraordinarias.

6) Coordinar con las Organizaciones del Estado, Organismos

Internacionales y con otras instituciones a fines vinculadas

con el sistema de Agua Potable.

7) Participar en la Administración del Sistema de Abastecimiento

de Agua Potable, planeamiento, ejecución y evaluación de los

programas para el cumplimiento del mismo, determinando las

medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas

de las Asambleas Generales y las que crea conveniente la

directiva; y supervisar su desenvolvimiento profesional.

8) Velar porque los fondos del sistema de abastecimiento de

Agua Potable intradomiciliar sea aplicado exclusivamente

para su autosostenibilidad del mismo.

9) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de

los afiliados y usuarios del sistema de Agua Potable y Sa-

neamiento.

10) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

11) Contratar personal calificado para la Administración, Ope-

ración y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable.

12) Implementar Capacitaciones dirigidas a la Junta Directiva,

Empleados o a los usuarios en temas o áreas que sean re-

queridas para el buen desarrollo de la Administración o de

los Proyectos.

13) Autorizar las nuevas conexiones domiciliares de conformi-

dad con la recomendación técnica respectiva; y clausurar

aquellas conexiones que no cumplan con las disposiciones

del Reglamento.

14) Establecer e imponer sanciones y multas a beneficiarios que

no cumplan con las formas y procedimientos establecidos

en estos Estatutos y el Reglamento para Administración y

manejo del Sistema de Agua Potable.

15) Los usuarios que se benefician con un segundo servicio de

Agua Potable, podrán ser éstos: hijos o parientes del primer

beneficiario del servicio de Agua Potable dentro de las Comu-

nidades antes mencionadas; y no podrán trasladar este servicio

a otro lugar o terreno sin antes cancelar el complemento del

mismo, por la cantidad que dicte el Reglamento Interno.

16) Presentar a la Asamblea de los Socios/as y usuarios de los

incrementos o cambios tarifarios del servicio, siempre y cuan-

do los costos generales hayan cambiado, así como también

de la Energía Eléctrica, Cloro, Salario, Accesorio y Equipo

para su aprobación.

17) Elaborar el Presupuesto Anual para la Operación, Manteni-

miento y Administración del Acueducto.

18) Autorizar la compra de Equipo, herramientas, insumos y

servicios necesarios para el Sistema de Agua Potable.

19) Realizar auditorías a la Administración cada cierre del año

fiscal, a través de un auditor autorizado por el Estado.

20) Contratar cuando sea requieran a un Auditor para realizar

Arqueo e inventario de los bienes del sistema, además de un

Asesor técnico para Operación, Mantenimientos y futuros

cambios que pueda hacerse en el Acueducto.

21) Revisar el orden de los archivos que controlen los pagos de

Empleados y otros gastos.

22) Asegurar el cumplimiento de las normas de calidad y pro-

cedimientos nacionales sobre el abastecimiento del Agua

Potable.

23) Gestionar y revisar donaciones y aportes para el sosteni-

miento del sistema de Agua Potable proveniente de fondos

Gubernamentales, Internacionales o Privadas.

24) Elaborar la Reforma a los presentes Estatutos siempre y

cuando éste sea para el beneficio la Asociación, los que

serán presentados para su aprobación y será necesario las

dos terceras partes de los Asociados inscritos y reunidos en

Asamblea General.

25) Elaborar las reformas al reglamento interno para la Admi-

nistración y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable y

para su Aprobación será necesario la mayoría simple de los

Asociados reunidos en Asamblea General.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 26) Presentar a la consideración y aprobación de Asamblea

General en la Sesión Ordinaria sus actividades e informes

financieros.

27) Definir la cantidad que se tendrá como Caja Chica con un

monto no mayor a trescientos dólares de los Estados Unidos

de América.

28) Coordinar con las entidades locales que velan por la Salud

de los habitantes para asegurar el buen uso o Mantenimiento

de Letrinas y Sistemas de Aguas Servidas, así también el

Servicio y calidad del Agua Potable.

29) Decidir la suspensión temporal del Socio según lo defina

estos Estatutos.

30) Sancionar, suspender temporalmente o de forma definitiva

a aquellos empleados que infrinjan su contrato de trabajo y

estos estatus, aun habiendo sido notificados por escrito de las

faltas cometidas en prejuicio de esta Asociación en tercera

vez.

31) Ejercer las demás actividades que se determinen en las Leyes

correspondientes y estos Estatutos.

CAPITULO VIII.

fUNCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Art. 18.- La Junta Directiva celebrará Sesión Ordinaria una vez

al mes y Sesión Extraordinaria cuando sea necesario, a solicitud del

Presidente o de tres miembros de la misma, las convocatorias se harán

por escrito con ocho días de anticipación la primera; y con dos días de

anticipación la segunda. La convocatoria contendrá, el lugar día y hora

en que se realizará la sesión y los puntos de agenda que se tratarán.

Art. 19.- Las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias se llevarán a

cabo, en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de

los Directivos.

Si no se alcanzare el quórum se hará segunda convocatoria, en

cuyo caso la Sesión podrá celebrarse con los que estuvieren presentes;

y sus resoluciones serán obligatorias aun para los que no asistieron.

Art. 20.- Las resoluciones de junta directiva serán aprobadas por

la mitad más uno de sus miembros; en caso de empate el presidente o

quien lo represente tendrá voto de calidad.

Art. 21.- La junta directiva podrá crear comités de apoyo que sean

necesarios para coadyuvar con el desarrollo de las actividades de la

Asociación.

Las funciones que se les atribuyen a estos comités deberán ser

específicas y sus actividades deberán ser controladas por la Junta

Directiva.

Art. 22.- Son funciones del Presidente:

a) Representar Judicial y Extra Judicialmente a la Asociación

en forma Conjunta con el Síndico.

b) Presidir sesiones de Junta Directiva y Asambleas Genera-

les.

c) Coordinar las Actividades de los Diferentes Comités.

d) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-

sentar los informes correspondientes.

e) Velar porque se cumplan los acuerdos en Asamblea General

y Junta Directiva.

f) Toda las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

El reglamento interno de la Asociación, El reglamento para

la Administración y manejo del Sistema de Agua Potable y

demás normas aplicables.

Art. 23.- Son funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al presidente, en caso de muerte, enfermedad o retiro

temporal hasta que sea elegida la persona que la sustituirá.

b) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones.

c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea

General y Junta Directiva.

d) Toda las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

el reglamento interno de la Asociación, el reglamento para

la Administración y Manejo del Sistema de Agua Potable y

demás normas aplicables.

Art. 24.- Son Funciones del Secretario:

a) Manejar el Libro de actas de la Junta Directiva y de Asamblea

General de la Asociación.

b) Administrar los Libros, correspondencias y demás documentos

de la Asociación.

c) Llevar en orden y actualizado el libro de registro de Asocia-

dos.

d) Dar lectura al acta correspondiente, correspondencia, solici-

tudes recibidas y demás documentos que fueren necesarios

en Sesiones de Asamblea General de Socios y de Junta

Directiva.

e) Elaborar la correspondencia solicitada por la Junta Directiva

y Asamblea General.

Art. 25.- Son Atribuciones del Síndico:

a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación

conjuntamente con el Presidente.

b) Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los

Estatutos, Reglamentos y demás normas que regulen la

Asociación.

c) Velar por el estricto cumplimiento según el Código Mu-

nicipal de los presentes Estatutos, del Reglamento Interno

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. de la Asociación, del Reglamento para la Administración y

Manejo del Sistema de Agua Potable, las Leyes aplicables

en el Manejo del Sistema de Agua Potable y los Acuerdo

tomados en Asamblea General y Junta Directiva.

Art. 26.- Son Funciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el Inventario de los bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

b) Llevar los registros de control de ingreso y egresos de la

Asociación.

c) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-

ciación.

d) Abrir una cuenta Bancaria en una institución financiera cer-

cana a la localidad y registrar tres firmas, la del Presidente/a,

la del Tesorero/a y la del Síndico/a.

e) Rendir informe a la Junta Directiva sobre el estado financiero

de la Asociación cuando ésta lo estime conveniente.

f) Hacer el pago de viáticos por servicios prestados a los miem-

bros de la Junta Directiva de la Asociación en aquellos casos

señalados por estos Estatutos o el Reglamento Interno.

g) Todas las demás funciones que le señalen estos Estatutos y

el Reglamento Interno de la Asociación y el reglamento para

la Administración y manejo de sistema de Agua Potable.

Art. 27.- Son funciones de los Vocales:

a) Asistir a Reuniones de Junta Directiva y de Asamblea Ge-

neral.

b) Sustituir a los Miembros de Junta Directiva de la Asociación en

todas sus funciones, en los casos de ausencia o impedimento

temporal o definitivo.

c) Cumplir con las comisiones que al efecto les encomienden

tanto la Asamblea General de Miembros como la Junta

Directiva de la Asociación.

d) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación

y

e) Todas las demás atribuciones que les establezcan los Presentes

Estatutos; y el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años y podrán ser reelectos una sola vez por un periodo

igual en forma consecutiva.

Art. 29.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser

mayor de dieciocho años de edad, ser residente de cualquiera de las

Comunidades mencionadas en el Art. Uno de estos Estatutos, ser Socio

activo en la Asociación y no tener parentesco con otro miembro de la

Junta Directiva hasta en el primer grado de consanguinidad en línea

recta, no obstante los requisitos anteriores en el caso del Presidente y

el Tesorero de esta Asociación deberán: ser mayor de veintidós años de

edad, saber leer y escribir, ser de moralidad e instrucción notoria y estar

en el ejercicio de los derechos de ciudadano y no haberlos perdido en

los dos años anteriores a la fecha de la elección.

Los miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea

General Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso, en votación nominal

y pública.

CAPITULO X

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN:

Art. 30.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas mensuales y aportes voluntarios de los Socios.

b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-

lizada para recaudar fondos para la Asociación.

c) Los bienes muebles e inmuebles, multas y otros ingresos que

se obtengan de la Administración de los mismos.

d) Las donaciones, herencias legados otorgados a la Asociación

por personas naturales o jurídicas.

e) Donaciones de organismos nacionales e internacionales.

f) Fondos provenientes del pago por Servicios de Agua Pota-

ble.

g) Pagos por derechos de Conexión.

h) Pagos por reconexión.

i) Multas por mora

j) Multas por conexiones Ilegales

Art. 31.- Los Bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos, arrendados o

prestados sin la autorización previa de las dos terceras partes de los

Socios reunidos en Asamblea General.

Art. 32.- La Asociación llevará un Libro Especial de Registro

de Capital, en el que deberá expresarse todo aumento o disminución

del mismo, además se llevarán Libros de Actas, Libros de Ingresos y

Gastos y los que por exigencia contable se requieran, los cuales serán

foliados y legalizados por el Concejo Municipal de Mercedes Umaña.

Al final de cada año se hará un balance general de todas las Operaciones

especificando los valores que forman el activo, el Pasivo y el Capital.

CAPITULO XI.

DE LA MODIfICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS:

Art. 33.- La modificación de los presentes Estatutos podrá acordarse

en Asamblea General Extraordinaria con los votos de las dos terceras

partes de los Socios debiendo observar su aprobación por parte del

Concejo Municipal, el mismo procedimiento para su constitución en lo

que fuera aplicable.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art. 34.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los

Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso,

podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los Socios de la

Asociación; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al

pleno de la Asamblea General.

CAPITULO XII.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN:

Art. 35.- La Disolución de la Asociación será acordada en Sesión

Extraordinaria de Asamblea General mediante el acuerdo de las tres

cuartas partes de los Socios de la misma, por incumplimiento de estos

Estatuto, Reglamento interno y el Código Municipal, las demás leyes

a fines.

Art. 36.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las

siguientes causas:

a) La disminución del número de Asociados de tal manera que

no logre quórum.

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para los que

fue constituida.

Art. 37.- En caso de disolución de la Asociación. Si después de

pagadas las obligaciones hubiere un remanente. El Concejo Municipal

de Mercedes Umaña lo destinará exclusivamente para la Administración

Operación y Mantenimiento del Sistema de abastecimiento de Agua

Potable Intradomiciliar y mientras no se realice su inversión, la

Administración de los fondos estarán bajo el Control de cualquiera de

las Instituciones siguientes: Concejo Municipal de Mercedes Umaña,

Institución de utilidad Pública, o la Administración Nacional de

Acueductos y Alcantarillados ANDA, como según lo determine la

Asamblea General.

CAPITULO XIII.

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 38.- La Asociación llevará sus libros de registro de Afiliados, de

Actas de Asamblea General, Acta de Junta Directiva y registros contables,

todos foliados y sellados con una razón de apertura que contengan el

objeto del Libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro el cual

deberá estar firmado y sellado por el Concejo Municipal de Mercedes

Umaña.

Art. 39.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de Mercedes Umaña: durante los primeros quince días del año,

la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de los miembros

de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva y cualquier otro

dato relativo a la Asociación.

Art. 40.- La Directiva enviará cada año al Concejo Municipal de

Mercedes Umaña, su plan de trabajo sobre la Administración, Operación

y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable y Saneamiento.

Art. 41.- Los casos no contemplados en estos Estatutos serán

resueltos en Asamblea General de Socio.

Art. 42.- Los Presentes Estatutos entran en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE

MERCEDES UMAÑA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que el Concejo Municipal lleva en el año dos mil diecisiete, se encuentra

el Acta Número VEINTIDOS de fecha VEINTE DE JULIO DE

DOS MIL DIECISIETE, donde se encuentra el Acuerdo Municipal

Número DIECISEIS que literalmente dice: """"ACUERDO NUMERO

DIECISEIS: El Concejo Municipal Plural de la Ciudad de Mercedes

Umaña, Departamento de Usulután, considerando que se ha realizado

por parte de la Asociación Comunal para la Administración, Operación y

Mantenimiento del Sistema de Agua Potable de Mercedes Umaña, Berlín

"MERLIN", reformas, modificación y adición a los estatutos de dicha

asociación con el fin de adaptarlos a la realidad que se vive, que dichos

estatutos contienen 42 Artículos, de los cuales se harán modificación y

adición, solamente a 9 Artículos, los cuales son el Artículo 1, 10, 11, 12

en la cual se le agregan los literales e-k, 16, 17 numerales 21, 27 y se le

agregará el numeral 30, 23, literal d, 29, 30 literal c respectivamente.- Por

lo anterior este Concejo después de revisar las reformas, modificaciones

y adiciones a los presentes estatutos y en uso de sus facultades legales

conferidas en los Artículos 203, 204 ordinal 3° de la Constitución de la

República, en relación con los Artículos 2, 3 numeral 3, 30 numerales

14 y 23, 119, 120, 121 del Código Municipal, ACUERDA: (a)Aprobar

las reformas, modificaciones y adiciones a los Estatutos de la Asociación

Comunal para la Administración, Operación y Mantenimiento del

Sistema de Agua Potable de Mercedes Umaña, Berlín "MERLIN", y

que dichos estatutos contienen 42 Artículos en su contenido original,

de los cuales se realizaron modificaciones y adiciones, solamente a 9

de los 42 Artículos en mención, así: Artículo 1, 10, 11, 12 en la cual se

le agregan los literales e-k, 16, 17 numerales 21, 27 y se le agregará el

numeral 30, 23, literal d, 29, 30 literal c respectivamente, por parte de

la Junta Directiva aprobadas mediante Asamblea General, realizada en

las oficinas de dicha asociación, el día miércoles cinco de abril de dos

mil diecisiete, quedando conformados los respectivos estatutos con sus

modificaciones de la siguiente manera:""""

Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal denominada "ASOCIACION

COMUNAL PARA LA ADMINISTRACION, OPERACION Y

MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE,

MERCEDES UMAÑA-BERLIN "MERLIN". La cual podrá abreviarse

"MERLIN", que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación"

esta entidad estará conformada por los vecinos de las Comunidades de:

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. CANTÓN SAN BENITO, CASERÍO LA BARCA, CASERÍO SAN

SIMÓN Y EL CANTÓN LOS HORCONES, DEL MUNICIPIO DE

MERCEDES UMAÑA; Y EL CANTÓN TALPETATES, COLONIA

CARBALLO, COLONIA EL PROGRESO Y COLONIA EL HIGUERAL

DEL MUNICIPIO DE BERLÍN, TODOS DEL DEPARTAMENTO DE

USULUTÁN, Siendo ellos los únicos beneficiarios del sistema de Agua

Potable de dicha Asociación.

Será regulada por el Código Municipal y por estos Estatutos, el Reglamento

Interno de la Asociación. El Reglamento para la Administración y Manejo

del Sistema de Agua Potable y demás disposiciones aplicables, tendrá

su domicilio Legal en el Municipio de Mercedes Umaña Departamento

de Usulután y desarrollará sus actividades en las Comunidades antes

mencionadas.

Art. 10.- En la Asamblea General Ordinaria se tratarán los asuntos

comprendidos en la agenda y los que propongan los Socios. En las

Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos para

los cuales ha sido invitado según convocatoria; y cualquier decisión sobre

otros aspectos fuera de agenda, serán comprendidos como nulos.

Art. 11.- La Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria será por medio de un aviso con ocho días de anticipación,

para la primera convocatoria indicándose el lugar día y hora en que ha

de celebrarse, si en la hora señalada no pudiera celebrarse la Asamblea

por falta de quórum, ésta se llevará a cabo en segunda convocatoria

en un plazo no mayor a ocho días después de la primera convocatoria,

pudiéndose desarrollar con los miembros asistentes una hora después

de la convocada y los acuerdos que se adopten serán de cumplimiento

obligatorios para todos los Socios y Socias, aún para aquellos que

legalmente convocados no asistieron.

Art.12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

e) Aprobar el Reglamento interno de la Asociación y el Regla-mento interno para la Administración del Sistema de Agua Potable.

f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio de su representante Legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión definitiva de los Socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-to.

j) Cualquier otra atribución mencionada en los presentes Estatutos y Reglamento.

k) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos que se dicten.

Art. 16.- La Junta Directiva estará integrada por "DIECISÉIS

MIEMBROS" con representación equitativa de dos integrantes por

cada Comunidad de las mencionadas en el Art. UNO, de los presentes

Estatutos, los que serán electos en sus cargos en reunión de Asamblea

General Ordinaria por votación nominal y pública con la nominación

de los cargos siguientes: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a,

Tesorero/a, Síndico/a y Once Vocales la Junta Directiva se deberá integrar

por dos miembros por cada Comunidad beneficiaria del Proyecto ya antes

mencionadas en estos Estatutos. Los que podrán tomar posición de sus

cargos el treinta de Agosto del año en curso.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honórem, sin embargo cuando

el socio o Directivo trabaje en alguna misión oficial para la Asociación

podrán otorgarse una retribución convencional, Viático o Dieta, cuando

por el volumen de su trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 17.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:

21. Revisar el orden de los archivos que controlen los pagos de Empleados

y otros gastos.

27. Definir la cantidad que se tendrá como Caja Chica con un monto no

mayor a trescientos dólares de los Estados Unidos de América.

30. Sancionar, suspender temporalmente o de forma definitiva a aquellos

empleados que infrinjan su contrato de trabajo y estos estatutos, aún

habiendo sido notificados por escrito de las faltas cometidas en prejuicio

de esta Asociación en tercera vez.

Art. 23.- Son funciones del Vicepresidente:

d) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el

reglamento interno de la Asociación, el reglamento para la Administración

y Manejo del Sistema de Agua Potable y demás normas aplicables.

Art. 29.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser mayor de

dieciocho años de edad, ser residente de cualquiera de las Comunidades

mencionadas en el Art. Uno de estos Estatutos, ser Socio activo en la

Asociación y no tener parentesco con otro miembro de la Junta Directiva

hasta en el primer grado de consanguinidad en línea recta, no obstante

los requisitos anteriores en el caso del Presidente y el Tesorero de esta

Asociación deberán: ser mayor de veintidós años de edad, saber leer y

escribir, ser de moralidad e instrucción notoria y estar en el ejercicio

de los derechos de ciudadano y no haberlos perdido en los dos años

anteriores a la fecha de la elección.

Los miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea General

Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso, en votación nominal y

pública.

Art. 30.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

Los bienes muebles e inmuebles, multas y otros ingresos que se obtengan

de la Administración de los mismos. (b) Que los demás Artículos que

no han sufrido modificaciones o adiciones se mantendrán en vigencia

por dicha Asociación; PUBLIQUESE en el Diario Oficial las presentes

modificaciones sobre dichos estatutos para su legal vigencia.-"J.J.

Romero" "Dora Pineda Aleman""J.G.Vasquez Hquez "" R.E. González

A. """ A.E. Sánchez "" y. E. R. S "" E.A.A. Juárez "" L.A.Pineda M.

"" D.E. P. Martínez ""J.F.Delman I.""""A.G.Portillo"""H.M.Benítez.

Srio.""" RUBRICADAS.

y para los usos correspondientes, extiendo la presente de

conformidad con el Artículo cincuenta y cinco numeral sexto del

Código Municipal y por Autorización del señor Alcalde Municipal de

la Ciudad de Mercedes Umaña, a un día del mes de septiembre de dos

mil diecisiete.-

LIC. HERBERTH MAURICIO BENITEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F016462)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

HERENCIA YACENTE

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado la Li-

cenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, de cuarenta años de

edad, abogado y notario, del domicilio de Ahuachapán, actuando en su

concepto de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, en

representación de la señora DORA ALICIA CÁCERES BERGANZA,

quien es de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del

domicilio de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito

Judicial; pidiendo que se Declare yacente la herencia de los bienes que

a su defunción dejó el señor JUAN JOSÉ MELÉNDEZ, quien fue de

setenta y seis años de edad, Pensionado o Jubilado, Divorciado, fallecido

a la una hora cuarenta y cinco minutos del día diez de diciembre de dos

mil dieciséis, en la Morgue del Hospital General del Seguro Social de

San Salvador, siendo la población de San Sebastián Salitrillo, corres-

pondiente a este Distrito Judicial, el lugar de su último domicilio; sin

haber formulado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado

ninguna persona aceptando o repudiando dicha Herencia, por lo que SE

HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA, habiéndose nombrado

Curadora de la misma, a la Licenciada KARLA MARÍA LÓPEZ DE

ALARCÓN, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas

veintisiete minutos del día dos de febrero de dos mil dieciocho.- LIC:

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA IN-

TERINA.

Of. 3 v. alt. No. 166-1

LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINA-

MECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con quince minutos del día cinco de febrero de dos mil

dieciocho, se declaró Yacente la Herencia del causante señor DENIS

ASTUL GONZALEZ AGUILAR, fallecido a las nueve horas con quince

minutos del día catorce de marzo del año dos mil, en El Cantón San

Julián, de la Jurisdicción de San Jorge, Departamento de San Miguel,

siendo éste su último domicilio y habiendo transcurrido más de quince

días, después de abierta la sucesión del expresado causante: Nómbrase

Curador de la Herencia Yacente a la Licenciada Patricia Esmeralda

Granados Chávez, a quien se le hará saber este nombramiento, para su

aceptación, protesta, juramentación y demás efectos de ley. Publíquense

los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca,

a las nueve horas con treinta minutos del día cinco de febrero de

dos mil dieciocho.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE

LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, LIC. INGRID VANESSA

VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 167-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas con diecisiete minutos del día uno de febrero de dos

mil dieciocho, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su

defunción dejó el causante JOSE PASTOR GOMEZ PERDOMO,

quien fue de ochenta y cuatro años de edad, originario de San Miguel,

departamento de San Miguel, hijo de los señores Manuel Perdomo y

Natividad Gómez, fallecido el día dos de marzo de dos mil siete, siendo su

último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel; nombrándose

como Curador de la Herencia Yacente al Licenciado ABDON ADOLFO

FUNES TORRES, quien es mayor de edad, abogado, del domicilio de

San Miguel, departamento de San Miguel, a quien se le hizo saber el

nombramiento de curador, cargo que fue aceptado por el referido pro-

fesional, siendo juramentado a las nueve horas con treinta minutos del

día trece de febrero de dos mil dieciocho.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN MIGUEL, EL DÍA TRECE DE FEBRERO

DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GU-

TIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

NELSON ENRIQUE VILLANUEVA MAJANO, SECRETARIO

INTERINO DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 168-1

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018.

ACEPTACION DE HERENCIA

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las catorce horas cuarenta y dos minutos del día dieciocho de enero del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diez de

febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, en la ciudad y departamento

de San Salvador, dejare la causante señora ROSA CANDIDA GRANDE

DE BRAN, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor

JOSÉ LUIS FLORES GRANDE, en su calidad de hijo sobreviviente

de la causante.

de tercera publicación

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las nueve horas veintitrés minutos del día veinticinco de enero de dos

mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS

GONZALEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No.151-3

ACEPTACION DE HERENCIA

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y veinticinco minutos del día doce de febrero del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ANDRES LOPEZ ORTIZ, quien fue de treinta y cuatro años de edad, agricultor, originario de Pasaquina, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro seis uno siete siete ocho guión seis; con Tarjeta de Identificación Tributaria uno tres dos cuatro guión cero cuatro cero dos siete cinco guión uno cero dos guión nueve; hijo de Miguel Angel López Hernández y Francisca Ortiz Sánchez, conocida por Francisca Ortiz y por Francisca Ortiz de López, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento de La Unión, de parte de la señora de treinta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero tres dos uno uno cinco ocho ocho-uno, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil cuatrocientos ocho-doscientos noventa mil ochocientos setenta y ocho-ciento cinco-siete; de parte de los señores MIGUEL ANGEL LÓPEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, agricultor en pequeño, casado, del domicilio de Conchagua, con Documento Único de Identidad número cero dos uno ocho seis ocho tres seis guión seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria: uno tres dos cuatro cero dos uno cero cuatro-uno guión uno cero uno guión uno y FRANCISCA ORTIZ SÁNCHEZ, conocida por FRANCISCA ORTIZ y por FRANCISCA ORTIZ DE LÓPEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, casada, del domicilio de Conchagua, con Documento Único de Identidad número cero dos uno uno tres ocho dos cinco guión ocho; con Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno tres dos cuatro guión uno cero uno cero cuatro ocho guión uno cero guión cero; en calidad de padres del causante. Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes de febrero del dos mil dieciocho. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO. LIC. CARLOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 161-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario de parte de FLOR IDALMA QUIÑONEZ DE PE-ÑATE, menores RAUL ENRIQUE PEÑATE QUIÑONEZ, EMANUEL ALFREDO PEÑATE QUIÑONEZ; representados por su madre (FLOR IDALMA QUIÑONEZ DE PEÑATE), ADAN DE JESUS PEÑATE MORALES, VERONICA ISABEL DE DOLORES PEÑATE MORALES e ISABEL FLORES VIUDA DE PEÑATE; la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RAUL ALFREDO PEÑATE FLORES, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, casado, originario de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, fallecido, el día diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, en Hospital Nacional Francisco Menéndez, Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, hijos y madre del de cujus. Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas con treinta minutos del día quince de diciembre del año dos mil diecisiete. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 162-2

de seGunda publicación

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

DECLARATORIA DE HERENCIA

NARCISO ROVIRA FLORES, Notario, de este domicilio, con Despacho

Notarial ubicado en Condominio Héroes Norte, Local Uno-Cero Dos,

sobre Boulevard Los Héroes, ciudad, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas

cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del dos mil

dieciocho, HAN SIDO DECLARADAS HEREDERAS INTESTADAS

CON BENEFICIO DE INVENTARIO las señoras ELENA ALEMAN

DE MAGAÑA, ENILDA GUDELIA ALEMAN DE TREJO y BLANCA

ALICIA ALEMAN FRANCO en concepto de HERMANAS SOBRE-

VIVIENTES, de los bienes de la causante, señora ELINA ISABEL

ALEMAN FRANCO, y por tanto a las señoras ELENA ALEMAN DE

MAGAÑA, ENILDA GUDELIA ALEMAN DE TREJO y BLANCA

ALICIA ALEMAN FRANCO, se les ha conferido la Administración y

Representación Definitivas de dicha sucesión.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil

dieciocho.

NARCISO ROVIRA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C002030

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEy.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado,

a las quince horas y cincuenta minutos del día diecisiete de Enero del

Dos Mil Dieciocho, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINI-

TIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA ENCAR-

NACION RAMIREZ PEREZ, al señor PATROCINIO RAMIREZ,

de setenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de Cacaopera,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número

cero dos millones quinientos treinta y siete mil ciento noventa y siete

-uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos

dos-cero noventa y un mil ciento cuarenta y cuatro-ciento uno-dos; y a

la señora ABEDONIA RAMIREZ, de cincuenta y seis años de edad, de

oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número

cero dos millones ciento cuarenta y seis mil ciento veinte-tres, y Tarjeta

de Identificación Tributaria Número mil trescientos dos-ciento setenta y

un mil sesenta-ciento dos-seis; por derecho propio que les corresponde

en calidad de hijos de la causante, quien a la fecha de su fallecimiento,

fue de noventa años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria

de Cacaopera, Departamento de Morazán, hija de Irene Ramírez y María

Félix Pérez, falleció a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del

día veintitrés de Mayo del dos mil dieciséis, en el Caserío Hatos Uno,

Cantón La Joya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán,

siendo éste su último domicilio.

Confiérese a los herederos declarados antes mencionado y en la

forma establecida, la administración y representación definitiva de la

sucesión.

Dése el aviso respectivo y en su oportunidad extiéndase la

Certificación correspondiente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintidós días

del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. C002036

Licenciada SANDRA ELIZABETH CASTANEDA ARRIOLA,

Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en

Avenida Francisco Menéndez dos-ocho, segundo nivel, Local dos,

Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las doce horas del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejara el señor MIGUEL ÁNGEL

RAIMUNDO, ocurrida a las once horas treinta minutos del día dos de

marzo de dos mil ocho, a consecuencia de Senilidad, sin asistencia

médica, siendo su último domicilio el Cantón Chancuyo, departamento de

Ahuachapán, de parte de la señora BLANCA NORBELINA AGUILAR

DE RAIMUNDO, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ANGE-

LICA BEATRIZ RAIMUNDO AGUILAR, MIGUEL OCTAVIO

RAIMUNDO AGUILAR y LUIS ANTONIO RAIMUNDO AGUILAR,

en su concepto de hijos y madre del causante, confiriéndosele a la heredera

la administración y representación definitiva de la sucesión.

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. Librado en la oficina de la Notario Sandra Elizabeth Castaneda

Arriola, a las catorce horas del día veintiocho de febrero de dos mil

dieciocho.

LIC. SANDRA ELIZABETH CASTANEDA ARRIOLA,

ABOGADO y NOTARIO.

1 v. No. C002037

JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio,

con Oficina ubicada en Boulevard Tutunichapa, Edificio Pro de Pro,

Local número uno-"A", primer nivel, contiguo a Centro Judicial Isidro

Menéndez, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día dos de marzo del presente año, se ha declarado a

la señorita JHULISSA CAROLINA CERON GOMEZ, en su concepto

de hija sobreviviente y como Cesionaria de los derechos que como

cónyuge le correspondían a su madre ROXANA DEL CARMEN

GOMEZ CORTEZ, conocida también por ROXANA DEL CARMEN

GOMEZ viuda DE CERON y por ROXANA DEL CARMEN GOMEZ

DE PEÑA, del de Cujus, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, de los bienes

que a su defunción dejó el señor MIGUEL ÁNGEL CERON BA-

RRERA, quien fue de treinta y cuatro años de edad, estudiante, Casado

con Roxana del Carmen Gómez Cortez, originario de San José Guayabal,

Departamento de Cuscatlán, de Nacionalidad Salvadoreña, cuyo deceso

aconteció el día veintiuno de julio del dos mil dos, en Centro Urbano

San Bartolo, Novena Etapa, Pasaje Arterias, Casa Número Dieciséis,

Ilopango, departamento de San Salvador, habiéndole concedido a la

heredera declarada la Representación y Administración Definitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil

dieciocho.

LIC. JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C002040

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

nueve horas del día seis de febrero del corriente año, se ha declarado

HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día seis de noviembre de dos mil

trece, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, dejó la causante

JOAQUINA YANEZ conocida por JOAQUINA YANES MOLINA

quien poseía DUI: 01662431-7 y NIT: 1414-220838-101-8 de parte de a

la señora BLANCA ELVIRA LINARES YANEZ con DUI: 04057095-6

y NIT: 0501-060289-101-5 en calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a la señora BLANCA INES YANEZ

ROMERO en calidad de hija de la causante.

Y se le confirió a la Heredera Declarada la administración y repre-

sentación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las once horas

del día siete de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA

RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. EDME

GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C002042

MARIA ELENA NOEMY RAMIREZ AYALA, Notario, de este

domicilio, con oficina en Centro Comercial Guadalupe, Local 2-6, San

Juan Opico, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO, para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída en esta ciudad a las NUEVE HORAS DEL DIA VEINTISIETE

DEL CORRIENTE MES Y AÑO, se ha declarado HEREDERA AB-

INTESTATO, con beneficio de inventario al señor FRANCISCO

OSMARO MARTINEZ COCA, en concepto de HIJO SOBREVI-

VIENTE del causante FRANCISCO MARTINEZ SANCHEZ conocido

por FRANCISCO MARTINEZ, que a su defunción en el CANTON SAN

ANTONIO, CASERIO LOMA DEL COPINOL, DE ESTA JURISDIC-

CION Y DEPARTAMENTO, EL DIA OCHO DE OCTUBRE DEL

AÑO DOS MIL DIECISIETE, DEJARA EL CAUSANTE, SIENDO

ESTA CIUDAD Y DEPARTAMENTO SU ULTIMO DOMICILIO.

Por tanto se ha conferido al heredero declarado la ADMINIS-

TRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la SUCESION

antes mencionada por lo que se avisa al público para los efectos de

Ley.

Librado en la Ciudad de San Juan Opico, Departamento de La

Libertad, a las DOCE HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE FEBRERO

DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

LIC. MARIA ELENA NOEMY RAMIREZ AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. C002054

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARIA ELENA NOEMy RAMIREZ AYALA, Notario, de este

domicilio, con oficina en Centro Comercial Guadalupe, Local 2-6, San

Juan Opico, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO, para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída en esta ciudad a las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTISIETE

DEL CORRIENTE MES Y AÑO, se ha declarado HEREDERA AB-

INTESTATO, con beneficio de inventario al señor JOSE ANTONIO

PLEITEZ MEJIA, EN SU CALIDAD DE CESIONARIO DE LOS

DERECHOS HEREDITARIOS QUE LE CORRESPONDIAN A LA

SEÑORA MARTA JULIA RAMIREZ CERROS HIJA SOBREVI-

VIENTE DEL CAUSANTE CARMEN RAMIREZ RAMIREZ conocido

por CARMEN RAMIREZ, que a su defunción en Calle Colón, Barrio

El Carmen, jurisdicción de Dulce Nombre de María, departamento de

Chalatenango, el día veinte de octubre del año dos mil diecisiete, dejara

el causante, siendo Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, su

último domicilio.

Por tanto se ha conferido al heredero declarado la ADMINISTRA-

CION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la SUCESION antes

mencionada por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Juan Opico, Departamento de La

Libertad, a las TRECE HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE FEBRERO

DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

LIC. MARIA ELENA NOEMY RAMIREZ AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. C002055

JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Cuarta Avenida Norte, y Primera Calle Oriente,

Edificio Pompeya, Segundo Nivel, Local Cuatro, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintisiete de Julio del año dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

de parte de la señora CLEMENCIA JOVEL conocida por ANA DEL

CARMEN JOVEL, en su concepto de cesionaria de la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, a las nueve

horas y treinta minutos del día catorce de Abril de dos mil dieciséis, a

consecuencia de Sangrado de Tubo Digestivo Superior, Más Tumor

Retroperitoneal, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, dejara

el señor MIGUEL AMILCAR JOVEL, al momento de su fallecimiento

era de cuarenta y cinco años de edad, derechos que le correspondían a

la señora ROSA JOVEL, que como única heredera, sobreviviente en

su calidad de madre que es del causante, habiéndosele conferido la

Administración y Representación definitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se le Avisa al Público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del

mes de Febrero del año dos mil dieciocho.

LIC. JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO,

NOTARIO.

1 v. No. F016305

REGINA MAGDALENA ESTRADA ARANA, Notario, del domicilio de

Santa Ana, con Oficina situada en Cuarta Calle Poniente, entre Segunda

y Cuarta Avenida Norte, Número Cinco de la Ciudad de Santa Ana, al

Público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución pronunciada a las quince horas del día

quince de febrero del año dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA,

con beneficio de inventario a la señora CLAUDIA NOEMI PORTILLO

DE ACEVEDO, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida el

día dos de noviembre del año dos mil nueve, en el Hospital del Seguro

Social de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo

la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, dejó el causante

JOSE MAURICIO GARCIA, quien fue de sesenta y dos años de edad,

Mecánico, originario y del domicilio de la ciudad de Santa Ana, De-

partamento de Santa Ana, como cesionaria de los derechos hereditarios

que en la referida sucesión le correspondía a la señora Miriam Noemi

Medina de García, como cónyuge sobreviviente del causante.

Se le confirió a la heredera declarada la administración y repre-

sentación definitiva de la sucesión en la calidad antes dicha.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los quince días del mes de

febrero del año dos mil dieciocho.

LICDA. REGINA MAGDALENA ESTRADA ARANA,

NOTARIO.

1 v. No. F016307

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

diez horas del día veinticinco de Enero del dos mil dieciocho, se declaró

HEREDERA ABINTESTATO con beneficio de inventario a la señora

FILIBERTA VALDES DE CASTRO como CONYUGE SOBREVI-

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. VIENTE y CESIONARIA del derecho hereditario que le correspondía

a FREDYS ARMANDO CASTRO VALDES como HIJO del causante

BENITO FILIMON CASTRO conocido por BENITO FILEMÓN

CASTRO, quien fue de setenta y ocho años de edad, agricultor en

pequeño, fallecido el día veintitrés de junio del dos mil diecisiete, siendo

Masahuat su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

cincuenta minutos del día treinta de Enero del dos mil dieciocho.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F016308

JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, Notario, del domicilio de Santa

Ana, con oficina situada en Cuarta Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta

Avenida Norte, Número Cinco de la ciudad de Santa Ana, al público

para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución pronunciada a las diecisiete horas del

día veinte de febrero del año dos mil dieciocho, se declarado HERE-

DERA, con beneficios de inventario, a la señora NICOLASA DIAZ DE

ALVAREZ, en las diligencias de aceptación de herencia intestada que a

su defunción ocurrida el día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis,

en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de

San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la Población de

Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate, el lugar de su

último domicilio, dejó el causante GILBERTO ALVAREZ, quien fue

de sesenta y tres años de edad, agricultor originario y del domicilio de

Santo Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate, en su calidad

de Cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos

hereditarios que en la sucesión les corresponde a los señores Roger

Omar Alvarez Díaz, Katy Mariseldy Alvarez de Salinas, Karen Lizeth

Alvarez de Martínez, Mayra Patricia Alvarez de Trinidad, conocida por

Mayra Patricia Díaz de Trinidad, y María Teofila Alvares, conocida por

María Cleofes Alvarez, los primeros cuatro como hijos y la última como

madre sobreviviente del causante.

Se le ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación definitiva de la sucesión en la calidad antes dicha.

Librado en Santa Ana, a los veinte días del mes de febrero del año

dos mil dieciocho.

LIC. JUAN ANTONIO COTO MENDOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F016309

LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las quince horas y treinta minutos del día seis de Diciembre del presente

año, se Declaró Heredera Definitiva y con beneficio de inventario de

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ERASMO

MARAVILLA ORTEGA, conocido por JOSE ERASMO MARAVI-

LLA y por ERASMO MARAVILLA, quien fue de setenta y seis años

de edad, jornalero, soltero, originario y del domicilio de Estanzuelas,

Departamento de Usulután, hijo de los señores Nicolás Maravilla y María

Ortega (ambos ya fallecidos), quien falleció el día veintitrés de enero

del año dos mil once, en el Cantón Escarbadero, de la Jurisdicción de

Estanzuelas, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio;

de parte de la señora ROSA yOLANDA ORELLANA MARAVILLA, de

cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

Santiago de María, Departamento de Usulután, con Documento Único de

Identidad número: Cero dos cero uno dos ocho cuatro nueve guión seis; y

con Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento siete-doscientos

setenta mil novecientos sesenta y dos-ciento uno-cero; en concepto de

Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor

JOSE ADAN ORELLANA MARAVILLA, en concepto de hijo del

referido causante.- Art. 988 No. 1 del C. C.- Confiérasele a la aceptante

declarada en el carácter aludido, la Administración y Representación

Definitiva de la Sucesión. El suscrito Juez deja constancia que el peti-

cionario en la solicitud de folios uno fte., y vto., y dos fte., y vto., de las

presentes diligencias de Aceptación de Herencia, expresa que dentro de

los bienes sucesorales no existen otras personas o empresas mercantiles de

ninguna especie. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase

la Certificación solicitada.

NOTIFÍQUESE.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEy.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS

DEL DÍA SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F016352

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptado expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ADOLFO MARROQUÍN, quien fue de sesenta y ocho años de edad, motorista, soltero, originario de Santiago de María, Departamento de Usulután, y del domicilio de Ciudad El Triunfo, Departamento de Usulután, hijo de Rosa Marroquín; quien falleció a las veintiún horas con veinticinco minutos del día treinta de julio del año dos mil diez, en el Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a consecuencia de HEMORRAGIA INTRACRANEA, con asistencia médica, atendido por el Doctor Carlos Mario Valladares Hernández, siendo su último domicilio Ciudad El Triunfo, departamento de Usulután; de parte del señor JOSÉ FRANCISCO ÁGUILA MARROQUÍN, de cuarenta y un años de edad, motorista, del domicilio de Santiago de María, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero uno uno seis ocho uno cero cero-cinco, y con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento veintiuno-doscientos veintiún mil doscientos setenta y cinco-ciento uno-nueve, en calidad de hijo del causante.- Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil. Confiérasele al aceptante declarado en el carácter aludido, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F016353

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las once horas veinticinco minutos del día trece de febrero de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDE-RO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA MARTA TREJO VIUDA DE FLORES, quien fue de sesenta y un años de edad, doméstica, fallecida el tres de septiembre de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; al señor JOSÉ ALEXIS FLORES TREJO, en calidad de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora BRENDA MARISELA FLORES TREJO, como hija de la causante, confiriéndole al aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil: a las once horas treinta minutos del día trece de febrero de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. F016362

MOISES ERNESTO UCEDA, Notario, de este domicilio, con oficinas establecidas de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinte de febrero del año dos mil dieciocho, se ha declarado Heredera Testamentaria Definitiva con Beneficio de In-ventario a la señora MARIA ANGELA VELASQUEZ DIAZ, conocida como ANGELA VELASQUEZ, en la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo su último domicilio, las once horas y veinticinco minutos del día veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, dejó el señor RICARDO ALVARADO VELASQUEZ, en su carácter de heredera testamentaria del causante, confiriéndole a la señora MARIA ANGELA VELASQUEZ DIAZ, conocida como ANGELA VELASQUEZ, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Por lo que se hace saber al público a efecto de manifestar si se oponen a estas diligencias o bien alegar lo que en derecho les corresponda, presentándose en el término de quince días posteriores a esta publicación del presente edicto, a mi oficina profesional ubicada en Diecinueve Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, número Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro, Edificio Schmidt-Sandoval, Local Uno, Primera Planta, Centro de Gobierno, San Salvador, Departamento de San Salvador. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas del Notario, a las once horas y treinta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.

MOISES ERNESTO UCEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F016369

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con quince minutos del día trece de febrero de dos mil dieciocho, se han declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario a los señores MAGDALENA ELIZABETH LÓPEZ GÓMEZ, con Documento Único de Identidad 01498486-8 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-220777-130-0; JOSÉ EDGARDO LÓPEZ VÁSQUEZ, con Documento Único de Identidad 01324371-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-030679-116-6; GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ VÁSQUEZ con Documento Único de Identidad 03235426-5 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-080885-114-6, todos es su calidad de hijos sobrevivientes del referido causante, y CONCEPCIÓN ELIZABETH VÁSQUEZ DE LÓPEZ con Documento Único de Identidad 01149246-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0816-120456-001-3, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; respecto de la sucesión intestada dejada por el causante JOSE EDGARDO LOPEZ RODRIGUEZ, con Documento Único de Identidad 02743281-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1123-140238-002-8, a su defunción ocurrida a las diez horas del seis de febrero del año dos mil ocho, en el Hospital General del Seguro Social, del municipio de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador, el lugar de su último domicilio y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de los bienes y derechos de la sucesión intestada antes relacionada.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a las nueve horas con veinticinco minutos del día trece de febrero de dos mil dieciocho. LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F016370

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Page 35: Diario Oficial 6 de Marzo 2018diario oficial.- san salvador, 6 de marzo de 2018. 3 estatutos de la iglesia profetica fuente de vida el buen samaritano capitulo uno del nombre, domicilio

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. RONY ALFREDO MOLINA GOMEZ, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en el Centro Profesional Buenos Aires, Avenida

Cuatro de Mayo y Calle Maquilishuat, Urbanización Buenos Aires II,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las once horas del día veinte del presente mes y año,

se ha declarado a la señora MARIA MIRIAN OCHOA DE CASTRO,

heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción en esta ciudad, ocurrida en el Municipio de Tonacatepeque,

departamento de San Salvador, a las catorce horas cuarenta minutos del

día siete de enero del año dos mil diecisiete, a consecuencia de Herida

de Cráneo, Tórax y Abdomen por arma de fuego, teniendo como último

domicilio la ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, dejó

el señor TOMAS ANTONIO CASTRO GUARDADO, de parte de la

señora MARIA MIRIAN OCHOA DE CASTRO, en concepto de esposa

del causante, habiéndoles concedido la representación y administración

definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los

efectos de ley.

Librado en San Salvador, a las ocho horas del día veintiocho de

febrero de dos mil dieciocho.

LIC. RONY ALFREDO MOLINA GOMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016385

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y seis

minutos del día veintiséis de enero del presente año, SE DECLARO

HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, a la señora SANTOS ILDEFONSA HENRIQUEZ

DE TORRES, de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, del

domicilio de Tonacatepeque, en calidad de hija de la causante; de la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora FELIX MARIA

HENRRIQUEZ LOPEZ conocida por FELIX MARIA HENRIQUEZ y

por FELIX MARIA HENRIQUEZ LOPEZ, quien fue de sesenta y ocho

años de edad, soltera, de oficios domésticos, fallecida el día diecinueve

de agosto del año dos mil, siendo la ciudad de Apopa su último domici-

lio.- Y se le confirió a la heredera declarada en el carácter indicado, la

administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y

veinte minutos del día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.-

LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F016386

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de enero de este año; se han declarado herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó la causante LEONOR MELANI TOCHEZ PALACIOS, conocida por LEONOR MELANY TOCHEZ por LEONOR TOCHEZ y por LEONOR MELANI TOCHEZ, quien falleció el día seis de octubre del año dos mil, en el Barrio La Esperanza, de la ciudad de El Rosario, De-partamento de La Paz, siendo esa ciudad su último domicilio, por parte de los señores JOSE ARMANDO TOCHEZ GONZALEZ y JORGE ALEXANDER TOCHEZ ROSALES, en calidad de hijos de la causante. CONFIÉRASE a los herederos que se declaran la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de enero del año dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F016396

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVO Y CON BENE-FICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el causante CASIANO MATAS HERNÁNDEZ, el día treinta y uno de Agosto de dos mil quince, en el Cantón El Coyolito, jurisdicción de Jiquilisco, del Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; DECLÁRESE HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a la señora MARÍA EMELINA JUÁREZ MATA, en su calidad de cesio-naria de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora ANA DELMY JUÁREZ MATAS, en su calidad de Hija sobrevivientes del causante CASIANO MATAS HERNÁNDEZ. Confiérasele a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.- Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SE-CRETARIA INTA.

1 v. No. F016400

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y treinta minutos del día veinte de Febrero del corriente año, conformi-dad con los Arts. 988 No. 1°, 1162, 1163 Inc. 1°, 1165 y 1699, todos

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITI-VA, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante EMILIO ANDRADE BLANCO o EMILIO ANDRADE, quien falleció a las cuatro horas del día veinticinco de junio de dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio el Municipio de Lislique, Departamento de La Unión, a favor de la señora ALBA IRIS ANDRADE ARÉVALO, mayor de edad, cosmetóloga, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cero ocho tres cinco uno uno nueve-seis, y Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos nueve-cero diez mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero uno-ocho, en concepto de HIJA SOBREVIVIENTE y COMO CESIONARIA de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Isidra Arévalo de Andrade, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes relacionado. Se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva, de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciocho. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F016402

ELMER PORTILLO PALACIOS, Notario, del domicilio de Usulután, con oficina Establecida en Avenida Guandique, Frente al Banco Agrí-cola, Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las seis horas con treinta minutos del día veintidós de Febrero del año dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora SANDRA YANETH FLORES ORREGO, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, a consecuencia de Neumonía Grave, con Asistencia Médica, atendida por JUAN JOSE JUAREZ MEDRANO; quien fue de cincuenta y tres años de edad, Cosmetóloga, Casada, Originaria y del domicilio de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de Naciona-lidad Salvadoreña, quien falleció a las doce horas cinco minutos del día diez de Mayo del año dos mil dieciséis, hija de los señores: RAMON ARTURO RODRIGUEZ y JULIA ESPERANZA ORREGO, el primero fallecido, la segunda sobreviviente, quien repudió la Herencia, dejó la señora IDALIA ISABEL ORREGO DE ORREGO conocida por IDALIA ISABEL ORREGO RODRIGUEZ y por IDALIA ISABEL ORREGO DE FLORES, de parte de la señora SANDRA YANETH FLORES ORREGO, en concepto de hija de la causante; habiéndole conferido representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la Oficina del Notario Licenciado: ELMER PORTILLO PALACIOS.- Usulután, a las seis horas del día dos de Marzo del año dos mil dieciocho.

ELMER PORTILLO PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F016403

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Por resolución proveída en este Juzgado, a las

catorce horas con veinte minutos del día doce de febrero de dos mil

dieciocho, se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario a

la señora MARIA HAIDEE ESCOBAR CRUZ, en calidad de HIJA y

CESIONARIA de los derechos hereditarios que les correspondían a los

señores MARTA JULIA ESCOBAR DE SANTOS y JUAN ANTONIO

ESCOBAR CRUZ, como HIJOS del causante JUAN JOSE ESCOBAR

RODRIGUEZ conocido por JUAN JOSE ESCOBAR quien fue de

noventa años de edad, agricultor, fallecido el día veintiséis de julio de

dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

con treinta minutos del día doce de febrero del dos mil dieciocho.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F016414

JOSE EDGARDO JUAREZ GONZALEZ, Notario, del domicilio de

Ilopango, con oficina ubicada en Avenida España y Trece Calle Orien-

te, Condominio Metro España, edificio "H" apartamento H3B, tercera

planta, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las once horas del día uno de marzo del año dos mil dieciocho, se

ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejara la

señora BLANCA ESTELA VILLALOBOS, quien falleció en el Hospital

Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las cuatro horas con veinte minutos del día tres de octubre

del año dos mil diecisiete, siendo la ciudad de San Miguel, departamento

de San Miguel, su último domicilio, al señor DENNYS ALEXANDER

CORTEZ VILLALOBOS, en concepto de hijo sobreviviente de la

causante; Confiriéndosele al heredero declarado la administración y

representación DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se le

avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día dos

de marzo del año dos mil dieciocho.

LIC. JOSE EDGARDO JUAREZ GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016415

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: "Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas y cinco minutos del día veintisiete de febrero del presente

año, fueron DECLARADAS HEREDERAS DEFINITIVAS Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA,

que a su defunción dejó la causante MARÍA DOLORES MORALES

MOLINA, quien falleció el día diecinueve de abril del dos mil dieciséis,

a la edad de cuarenta y cinco años, ama de casa, acompañada, originaria

y del domicilio de esta ciudad, de parte de las señoras: 1) AMÉRICA

LEIDA GUARDADO DE AVALOS, con DUI: 01686654-5, NIT: 0509-

060883-103-4, 2) JACKELINE NOEMY GUARDADO MORALES,

representada por Curador Especial Dativo Licenciado ROBERTO CAR-

LOS ALFARO LARA, con DUI: 03893424-1, NIT: 0509-210288-101-0;

ambas en su calidad de hijas de la referida causante. Confiriéndose a las

herederas declaradas la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA de la referida sucesión".

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a

los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA.

DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO,

SECRETARIA.

1 v. No. F016419

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: "Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las quince horas y trece minutos del día veintiséis de enero de dos mil

dieciocho, fueron DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, los señores CESAR MAZARIEGO,

MARIA ANTONIA ECHEVERRIA DE MAZARIEGO, y TERESA

MIRANDA MENJIVAR; siendo el primero mayor de edad, empleado,

casado, del domicilio de Chiltiupán, departamento de La Libertad, con

Documento Único de Identidad número CERO UNO CUATRO CERO

SEIS CUATRO TRES NUEVE-UNO; y número de identificación tri-

butaria CERO CINCO CERO DOS-CERO DOS CERO SIETE CINCO

TRES-UNO CERO UNO-TRES; la segunda mayor de edad, casada,

ama de casa, del domicilio de Chiltiupán, con Documento Único de

Identidad número CERO CERO DOS NUEVE DOS CINCO CERO

SIETE-OCHO, y número de identificación tributaria CERO NUEVE

CERO TRES-UNO SIETE CERO UNO CINCO SIETE-CERO CERO

UNO-CERO; y la tercera mayor de edad, del domicilio de Chiltiupán,

departamento de La Libertad, la cual es representada por la CURA-

DORA AD-LITEM Licenciada WENDY GUADALUPE BUENDIA

VASQUEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero

un millón trescientos cincuenta mil doscientos sesenta y tres-nueve; y

Tarjeta de identificación de Abogado número diecinueve mil doscientos

setenta y ocho; y número de identificación tributaria número cero ocho

uno ocho-cero ocho cero siete cinco cero- cero cero uno-cinco; los dos

primeros en su calidad de Cesionarios de los derechos hereditarios que

como hijo del Causante FELIPE DE JESUS MIRANDA AGUILAR,

conocido por FELIPE DE JESUS MIRANDA, le correspondía al señor

FELIPE MIRANDA MENJIVAR; y la tercera en su calidad de hija en la

herencia intestada a su defunción dejó el Causante FELIPE DE JESUS

MIRANDA AGUILAR, conocido por FELIPE DE JESUS MIRANDA,

quien falleció el día ocho de abril de mil novecientos noventa y seis,

casado, agricultor en pequeño, de cincuenta y cuatro años de edad, siendo

Chiltiupán, del departamento de La Libertad, su último domicilio. Lo

anterior de conformidad al Testimonio de Cesión de derechos hereditarios

en abstracto otorgados por FELIPE MIRANDA MENJIVAR, a favor de

los señores CESAR MAZARIEGO y MARIA ANTONIA ECHEVERRIA

DE MAZARIEGO, ante los oficios de Notario de la Licenciada KARINA

IVETTE RIVERA CACERES, a las diez horas del día treinta de marzo

de dos mil dieciséis, Libro de Protocolo Número tres, número sesenta

y seis; Confiéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión referida".

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a

los veintiséis días del mes de enero de dos mil dieciocho.- LICDA.

DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO,

SECRETARIA.

1 v. No. F016421

CARINA EDELMIRA LETONA ELIAS, del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Residencial La

Cima II, Calle San Nicolás, Polígono K, Número Treinta y Tres, San

Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las quince horas del día veintisiete de enero de dos mil dieciocho, se

han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS a los señores WILLIAN

ERNESTO RIVERA OSORIO, LUIS ALBERTO RIVERA OSORIO,

ARNULFO JAVIER RIVERA OSORIO, EDWIN ROBIN RIVERA

OSORIO, BLANCA MARINA RIVERA OSORIO; WILBER LEO-

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418NEL RIVERA OSORIO, MARIA OSORIO GUARDADO, MARIA

ERLINDA GUARDADO OSORIO, ALEJANDRO OSORIO GUAR-

DADO; DAVID OSORIO GUARDADO, NORMA EMILIA OSORIO

GUARDADO, DOUGLAS ALEXANDER OSORIO GUARDADO;

MARTA RUBIA OSORIO GUARDADO, MANUEL ANTONIO OSO-

RIO GUARDADO, en su calidad de hijos sobrevivientes; y TERESA

DE JESUS SANCHEZ ESPINOZA, en su calidad de cesionaria de los

derechos hereditarios del hijo sobreviviente señor ISMAEL OSORIO

GUARDADO, de la herencia intestada que a su defunción, en el Hospital

Pro-familia, Departamento de San Salvador, el día siete de diciembre de

dos mil catorce, dejó el señor SAMUEL OSORIO CORNEJO, habiendo

sido su último domicilio el de San Pedro Masahuat, Departamento de

La Paz; habiéndoseles conferido la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Librado en la oficina de la Notario CARINA EDELMIRA LETONA

ELIAS, a las quince horas del día veintinueve de enero de dos mil die-

ciocho.

CARINA EDELMIRA LETONA ELIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F016422

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez

horas treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho,

se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, en la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San

Marcos y departamento de San Salvador, siendo esta ciudad de San

Marcos, su último domicilio, el día seis de diciembre de dos mil nueve,

dejó el causante señor EDUARDO REYES ALVARADO, quien fue de

cincuenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario

de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, de parte de la señora

BLANCA ELIZABETH RODRÍGUEZ REYES, en su calidad de hija

sobreviviente del referido causante; quien deberá ejercerla conjuntamente

con los señores MARÍA BERTA LUZ NAVARRETE DE MOREIRA,

DAVID ALCIDES RODRÍGUEZ REYES y ERNESTINA ALVARADO

o ERNESTINA ALVARADO VIUDA DE REyES, quienes de confor-

midad a lo regulado en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias, fueron declarados herederos, el día

once de abril de dos mil doce. Se ha conferido a la heredera declarada

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las quince horas del día veintiuno de febrero del

año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F016432

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Presentes Diligencias de Aceptación

de Herencia Intestada promovidas por el Licenciado RAMÓN AR-

MANDO RAMOS ASCENCIO, de generales conocidas en su calidad

de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores

CONCEPCIÓN MENDOZA DE GUERRERO, mayor de edad, empleada,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero

seis dos cuatro cinco ocho cinco- dos, y con Número de Identificación

Tributaria cero trescientos siete- dos seis cero tres cinco siete- cero cero

uno- tres; RICARDO ERNESTO GUERRERO MENDOZA, mayor de

edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero cero ocho ocho seis tres tres cuatro- siete, y con Número

de Identificación Tributaria cero doscientos diez- uno tres cero cuatro

siete cinco- ciento tres- cinco; CLAUDIA LISSETTE GUERRERO

MENDOZA, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero dos dos nueve cinco cinco seis tres- siete,

y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- dos nueve

uno cero siete nueve- ciento dos- dos; y ÁLVARO MANUEL ANTONIO

GUERRERO MENDOZA, mayor de edad, empleado, del domicilio de

Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad

número cero cero siete cero seis uno cinco cinco- dos, y con Número

de Identificación Tributaria cero doscientos diez- tres cero cero cuatro

ocho tres- ciento cuatro- ocho; en su calidad de cónyuge sobreviviente

la primera solicitante y en su calidad de hijos sobrevivientes el resto de

solicitantes de la sucesión del causante señor MANUEL ANTONIO

GUERRERO, en el proceso clasificado bajo el número de referencia

01309-17-CVDV-2CM1, por resolución proveída por este Juzgado a

las doce horas treinta minutos del día cinco de febrero del año dos mil

dieciocho, se ha DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores CONCEPCIÓN

MENDOZA DE GUERRERO, RICARDO ERNESTO GUERRERO

MENDOZA, CLAUDIA LISSETTE GUERRERO MENDOZA y ÁL-

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. VARO MANUEL ANTONIO GUERRERO MENDOZA, en su calidad

de cónyuge sobreviviente la primera solicitante y en su calidad de hijos

sobrevivientes el resto de solicitantes en la sucesión del causante señor

MANUEL ANTONIO GUERRERO, quien era de sesenta y seis años de

edad, casado, empleado, quien falleció a las cuatro horas del día veintiocho

de octubre del año dos mil catorce, con asistencia médica a consecuencia

de Shock séptico, Colangitis aguda, Cáncer Gástrico Metastásico, siendo

su último domicilio Urbanización Altos del Palmar, Block C, Polígono

diez, Pasaje seis, Casa número cinco, Santa Ana. CONFIRIÉNDOLE

DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la referida,

de conformidad a lo establecido en el art. 1165 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas con cuarenta minutos del

día cinco de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ER-

NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F016436

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez

minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete, se ha

declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario,

de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA

PATRICIA TORRES DE TORRES, conocida por ANA PATRICIA TO-

RRES SANCHEZ; ocurrida el día veintiuno de julio de dos mil doce, en

San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio

Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de cuarenta y tres

años de edad, casada, hija de HERIBERTO SANCHEZ HERNANDEZ

y TERESA DE JESUS TORRES DE BRAN, conocida por TERESA

DE JESUS TORRES, TERESA TORRES ZELADA, TERESA DE

JESUS TORRES ZELADA, y TERESA TORRES, siendo la causante

originaria de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad

salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero cinco - dos

nueve cero uno seis nueve - uno cero tres - ocho; de parte de los señores

TERESA DE JESUS TORRES DE BRAN, conocida por TERESA DE

JESUS TORRES, TERESA TORRES ZELADA, TERESA DE JESUS

TORRES ZELADA, y TERESA TORRES, SERGIO TORRES ORTIZ,

y el menor SAMUEL BENJAMIN TORRES TORRES, representado

legalmente por su padre SERGIO TORRES ORTIZ, en sus calidades la

primera de madre sobreviviente de la causante, el segundo de cónyuge

sobreviviente de la causante, y el menor en calidad de hijo sobreviviente

del causante.

Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas con trece minutos del día doce de enero del año dos mil diecio-

cho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F016448

MARÍA TERESA VARGAS DE PÉREZ, Notario, del domicilio de

Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador y de la ciudad y

departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Calle José Ma-

riano Calderón, Barrio San José, número veinte, Santiago Texacuangos,

departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas del

día veinte de febrero de dos mil dieciocho, se ha declarado Heredera

Definitiva con beneficio de inventario, a la señora THELMA AMÉRICA

LUCHA o THELMA AMÉRICA LUCHA CALDERÓN, en calidad de

hija sobreviviente de la causante, por medio de su Apoderada General Ju-

dicial con Facultades Especiales, Licenciada VERÓNICA ELIZABETH

BURGOS RIVAS, de los bienes que a su defunción dejara la señora

PILAR CALDERÓN o PILAR CALDERÓN VIUDA DE LUCHA, quien

falleció a las nueve horas del día diecinueve de enero de mil novecientos

noventa y ocho, en el Cantón Hachadura, jurisdicción de Ahuachapán,

departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio; en calidad

de Hija sobreviviente de la causante. Confiérase a la Heredera LA AD-

MINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Referida

sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santiago Texacuangos, departamento de San

Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LICDA. MARÍA TERESA VARGAS DE PÉREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016454

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARÍA TERESA VARGAS DE PÉREZ, Notario, del domicilio de

Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador y de la ciudad y

departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Calle José Ma-

riano Calderón, Barrio San José, número veinte, Santiago Texacuangos,

departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las dieciocho horas del

día veinte de febrero de dos mil dieciocho, se ha declarado Heredero

Definitivo con beneficio de inventario, al señor: DOUGLAS ERNESTO

GIRÓN OCHOA, conocido por DOUGLAS ERNESTO JIRÓN OCHOA,

de los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA CIPRIANA

OCHOA MURCIA, quien falleció a las siete horas y cuarenta y cinco

minutos del día dos de marzo de dos mil diecisiete, en el Barrio Con-

cepción, jurisdicción de San Rafael, departamento de Chalatenango,

siendo su último domicilio la ciudad de Cuscatancingo, departamento

de San Salvador; en calidad de Heredero Testamentario de la causante.

Confiérase al Heredero LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para

los efectos de Ley.

Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, a los veintidós

días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LICDA. MARÍA TERESA VARGAS DE PÉREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016455

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las once horas con cuarenta y

ocho minutos del día quince de enero del año dos mil dieciocho, se ha

declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE

DANIEL LOBATO AGUILAR, quien falleció el día veintiuno de junio

de dos mil cuatro, en la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad,

siendo también su último domicilio, a la edad de cuarenta y ocho años,

casado, originario de Armenia, Departamento de Sonsonate, de Nacio-

nalidad Salvadoreña, hijo de los señores TIMOTEA AGUILAR y JOSE

LOBATO; aceptación que hace el señor OWEN DANIEL LOBATO

ESCOBAR, en su calidad de hijo del causante y como cesionario de

los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Ana Mirian

Escobar de Lobato, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confiérase al aceptante la administración y representación definitiva

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, las once horas

con cincuenta y dos minutos del día quince de Enero del año dos mil

dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F016456

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-

cia Intestada clasificadas con NUE: 03613-17-CVDV-1CM1-310-04;

por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de

enero de dos mil dieciocho, SE HA DECLARADO HEREDEROS

DEFINITIVOS y con beneficio de inventario, a los señores JOSÉ AM-

BROCIO FERRUFINO BENÍTEZ, de cincuenta y nueve años de edad,

comerciante, originario de yamabal, departamento de Morazán, del

domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número:

02072872-5, Número de Identificación Tributaria: 1325-141057-001-0;

y FRANCISCO REINALDO FERRUFINO, conocido por FRANCIS-

CO REINALDO FERRUFINO BENÍTEZ, se setenta y tres años de

edad, comerciante en pequeño, originario de yamabal, departamento

de Morazán, del domicilio de Uluazapa, departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: 01754926-9, Número de

Identificación Tributaria: 1325-280943-001-9; en concepto de hijos so-

brevivientes, el primero además cesionario de los derechos hereditarios

que les correspondían a los señores, Julio Adonay Ferrufino, Ana Elva

Ferrufino de Bonilla conocida por Ana Elva Ferrufino, y por Ana Elva

Ferrufino Benítez, y María Elizabeth Ferrufino Benítez, conocida por

María Elizabeht Ferrufino Benítez; y el segundo además cesionario de

los derechos hereditarios que les correspondían a los señores, Gilberto

Ferrufino Benítez, Ciro Enrique Ferrufino Benítez, Daniel Ferrufino, y

José Moris Ferrufino Benítez, todos los cedentes como hijos, respecto de

la causante, señora MARÍA ELVA FERRUFINO SÁNCHEZ, conocida

por ELVA FERRUFINO, MARÍA ELVA FERRUFINO, MARÍA ELBA

FERRUFINO, y por ELBA FERRUFINO, quien fue de noventa y un

años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Yamabal, de-

partamento de Morazán, del último domicilio de Uluazapa, departamento

de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de

Identidad número: 01483004-3; falleció a las nueve horas del treinta y

uno de mayo de dos mil quince, sin asistencia médica, a consecuencia

de Neumonía Bilateral, hija de Francisca Diego Sánchez, y Ambrocio

Ferrufino.

DIARIO

OFIC

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018.

Declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días

hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que

persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes

diligencias. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

le Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos

mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC.

HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F016458

ALFONSO PINEDA CLAUDE, Notario, de este domicilio, con oficinas

situadas en Tercera Calle Poniente, Pasaje Los Pinos, número ciento once,

Colonia Escalón, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas del día dos de marzo del presente año, se ha declarado HE-

REDERAS DEFINITIVAS INTESTADAS con beneficio de inventario, a

las señoras PATRICIA EUGENIA IRAHETA DE DE LA RIVA, ALMA

LORENA IRAHETA DE CUELLAR, y DORA EVELYN IRAHETA

MARTINEZ, en su calidad de hijas sobrevivientes de la causante, doña

DORA OFELIA MARTINEZ DE IRAHETA, quien fue de ochenta

y ocho años de edad, ama de casa, Viuda, del domicilio Woodbridge,

Virginia, Estados Unidos de América, siendo dicha ciudad su último

domicilio, quien falleció en esa ciudad, a las quince horas y cuarenta

y cinco minutos del día dos de noviembre del año dos mil diecisiete,

y en consecuencia les ha sido conferido a las herederas declaradas, la

Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Librado en San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año

dos mil dieciocho.

LIC. ALFONSO PINEDA CLAUDE,NOTARIO.

1 v. No. F016467

El Infrascrito Notario, RUTILIO RIVERA GUZMÁN, con despacho

profesional, ubicado en Primera Calle Poniente, número ciento veinti-

cinco, del municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE

HERENCIA, de la causante CARMEN VANEGAS, quien falleció a las

cinco horas treinta minutos del día uno de diciembre de dos mil dieciséis,

en Carretera de Oro, Kilómetro nueve y medio, Cantón Las Delicias, San

Martín, San Salvador, a consecuencia de Cáncer Vesícula con Metástasis,

en Hígado, defunción certificada después de fallecida emitida por la

Doctora Zulma Jeanett Villalobos Hernández, con sello de la Junta de

Vigilancia de la Profesión Médica número cinco mil doscientos noventa

y cinco, y al momento de su fallecimiento era de sexo femenino, de

setenta y ocho años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, ama de casa,

originaria y del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador,

soltera hija de Amelia Vanegas, ya fallecida, con Documento Único de

Identidad cero cero setecientos setenta mil setecientos veintiocho-nueve,

y número de identificación tributaria cero seiscientos trece-dieciocho

cero uno treinta y ocho-ciento uno-tres. Diligencias seguidas ante mis

oficios notariales, por el Licenciado Baltazar de Jesús Escobar Acosta,

en su carácter de Apoderado General Judicial y Especial del señor JOSÉ

ERNESTO VANEGAS CENA, y Apoderado Especial de los señores

CARMEN VANEGAS DE MENDOZA, GONZALO VANEGAS CENA,

ROSA AMALIA VANEGAS VIUDA DE LÓPEZ, JORGE ALBERTO

VANEGAS CENA, RENE MAURICIO VANEGAS CENA, CARLOS

ERNESTO RAMÍREZ VANEGAS, MARVIN ALEXANDER RAMÍ-

REZ VANEGAS y ELIA DORIS COMAYAGUA DE ROSA, conforme

a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias, se ha proveído resolución final, mediante acta notarial

otorgada en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador,

a las ocho horas con veinte minutos del día uno de marzo del presente

año, en la cual se DECLARAN HEREDEROS TESTAMENTARIOS,

con beneficio de inventario, a los señores JOSÉ ERNESTO VANEGAS

CENA, CARMEN VANEGAS DE MENDOZA, GONZALO VANEGAS

CENA, ROSA AMALIA VANEGAS VIUDA DE LÓPEZ, JORGE

ALBERTO VANEGAS CENA, RENE MAURICIO VANEGAS CENA,

CARLOS ERNESTO RAMÍREZ VANEGAS, MARVIN ALEXANDER

RAMÍREZ VANEGAS y ELIA DORIS COMAYAGUA DE ROSA,

todos, en su carácter de Herederos Testamentarios, de la referida cau-

sante, a quienes se les ha conferido la Administración y Representación

Definitiva de dicha sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San

Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

LIC. RUTILIO RIVERA GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. F016471

DIARIO

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ANA JULIA RODRIGUEZ COREAS, Notario, del domicilio de

Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Once

Calle Poniente, Número 215, Edificio Díaz Avilés, Segunda Planta, local

siete, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída,

a las once horas del día diecinueve de Febrero del año dos mil dieciocho,

se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario

a la señora CLAUDIA BEATRIZ BOLAÑOS BERMUDEZ, de los

bienes dejados a su defunción por la señora SANTOS MARGARITA

BERMUDEZ DE BOLAÑOS, quien acaecida en el Hospital Nacional

Rosales, en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a las una horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de octubre

de dos mil diecisiete, con asistencia médica, causa del fallecimiento

DIABETES MELLITUS NO INSULINODEPENDIENTE, siendo su

último domicilio en San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán,

en su concepto de hija de la causante.

Habiéndole conferido la administración y representación definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador,

a las nueve horas del día veinte de febrero del año dos mil dieciocho.

ANA JULIA RODRIGUEZ COREAS,

NOTARIO.

1 v. No. F016473

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, con oficina

jurídica en Condominio y Boulevard Los Héroes, Local 1-D, Primera

Planta, San Salvador, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de mis oficios, emitida a las

nueve horas del día doce de febrero del presente año; en las diligencias

respectivas se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de

inventario, de parte de la señora LIDIA AGUILAR, en su calidad

de hermana sobreviviente Intestada de la causante señora ALICIA

AGUILAR ALAS, de la herencia Intestada que a su defunción dejó la

referida causante, quien según Certificación de Partida de Defunción, era

Soltera, falleció a la edad de sesenta y dos años, en Hospital Nacional

Rosales, San Salvador, a las veintitrés horas con treinta minutos, del día

seis de septiembre del año dos mil diecisiete, a consecuencia de Sepsis,

Abdomen Séptico, Carcinoma de Cérvix y Enfermedad Renal Crónica

Terminal, no habiendo formulado testamento antes de su muerte.

Confiriéndosele a la aceptante la ADMINISTRACION Y RE-

PRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten en el término de quince días después de la tercera publicación

de este aviso.-

Librado en la oficina del suscrito en San Salvador, a los veinte días

del mes de febrero del año dos mil dieciocho.-

GREGORIO PEÑA INTERIANO,

NOTARIO.

1 v. No. C002024

JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio,

con Oficina Profesional situada en Edificio Pro de Pro, Local Uno-A,

primer nivel, contiguo a Centro Judicial Isidro Menéndez, Centro de

Gobierno, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las

nueve horas con treinta minutos de este mismo día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en la ciudad de Manhattan, Estado de New

york, Estados Unidos de América, el cuatro de diciembre de dos mil

trece, dejó el señor MAURICIO LOZANO MARTINEZ, conocido por

MAURICIO MARTINEZ, MAURICIO MARTINEZ MIRANDA y

por MAURICIO LOZANO, por parte de la señora MARIA TERESA

CERON DE MARTINEZ, conocida por MARIA TERESA CERON

PINTO, MARIA TERESA FLORES CERON, TERESA FLORES y por

TERESA CERON FLORES, en su concepto de cónyuge sobreviviente

y como Cesionaria de Derechos Hereditarios, conferidos por las señores

ANA SILVIA MARTINEZ, GLORIA GUADALUPE MARTINEZ

FLORES y ROSA VILMA MARTINEZ CERON, en su concepto de

hijas sobrevivientes del De Cujus.

Por lo que se le ha conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las obligaciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de

marzo de dos mil dieciocho.

Lic. JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C002038

DIARIO

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. EUNICE CLARIBEL CARRILLO BELTRÁN, Notario, de este do-

micilio, con oficina ubicada en Calle Arce y Veintiuna Avenida Norte,

Condominio Plaza Real Local L-C Trece, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día doce de enero de dos mil dieciocho, se ha

tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida

en Calle Principal, frente a casa número Siete, Colonia Guadalcanal,

Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a las

diecisiete horas y cuarenta minutos del día nueve de noviembre de dos

mil dieciséis, dejó el señor SALOMÓN DE JESÚS RAMOS AGUILAR,

de parte de la señora FRANCISCA ALICIA AGUILAR DE RAMOS,

en su calidad de madre sobreviviente del causante.

Habiéndose conferido la Administración y representación de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia por este medio se cita de manera especial a la

señora Karla Victoria Carbajal Yanez y a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a

los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho.

Lic. EUNICE CLARIBEL CARRILLO BELTRÁN,

NOTARIO.

1 v. No. C002051

IDELDA ISABEL GRANADOS MENENDEZ, Notaria, del domicilio

de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en

Primera Calle Oriente y Doce Avenida Norte, Centro Comercial Duarte

Novoa, Local Número Nueve, Segunda Planta, San Salvador,

HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notaria,

proveída, a las once horas del día veintiséis de febrero del corriente año,

se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en Urbani-

zación Montes de San Bartolo Cinco, Avenida Avalam, Casa Número

Cuatro, Jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, a las

diecisiete horas y cuarenta minutos del día diecisiete de enero del año

dos mil diecisiete, dejó el señor ROLANDO OPORTO VALENCIA, de

parte de la señora MARISOL DE JESUS GOMEZ CRUZ DE OPORTO,

en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y como Cesionaria

de los Derechos Hereditarios de VERÓNICA ALEJANDRA OPORTO

GÓMEZ, hija sobreviviente de la causante.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notaria IDELDA ISABEL GRANADOS

MENENDEZ. En la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de

marzo del año dos mil dieciocho.

Licda. IDELDA ISABEL GRANADOS MENÉNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C002052

DIMAS FLORES VALLADARES, Notario, de este domicilio, con

oficina en Alameda Roosevelt, Número Tres Mil Seis, entre Cincuenta

y Siete y Cincuenta y Nueve Avenida Norte, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintiuno de febrero del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor FELIX EDUAR-

DO ORELLANA ALVARADO, conocido por FELIX EDUARDO

ALVARADO ORELLANA, quien falleció a las dos horas veintisiete

minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil trece, en Cedars

Sinai Medical Center de West Hollywood, Los Ángeles, California de

los Estados Unidos de América, habiendo sido el último domicilio del

causante en la República de El Salvador la ciudad y Departamento de

Sonsonate, de parte de la señora MORENA ASTRID ALVARADO

ORELLANA, conocida por MORENA ASTRID ORELLANA

ALVARADO, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios

que como madre del causante le correspondían a la señora EMILIA

VICENTA COTO, conocida por ROSA EMILIA ALVARADO, ROSA

EMILIA ALVARADO VIUDA DE ZAMORA, MILITA ALVARADO

y por EMILIA ALVARADO.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina

del suscrito en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario DIMAS FLORES VALLADA-

RES. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintitrés

de febrero del año dos mil dieciocho.-

DIMAS FLORES VALLADARES,

NOTARIO.

1 v. No. F016291

DIARIO

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Page 44: Diario Oficial 6 de Marzo 2018diario oficial.- san salvador, 6 de marzo de 2018. 3 estatutos de la iglesia profetica fuente de vida el buen samaritano capitulo uno del nombre, domicilio

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MIRNA JENNY MEJIA PALACIOS, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Urbanización Pedrera 1, 87 Avenida Norte, Pasaje

2-b, # 13, Colonia Escalón, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista

a las nueve horas del día diez de febrero de dos mil dieciocho, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la He-

rencia intestada que a su defunción en Huntington Park, Los Ángeles,

California, habiendo fallecido en Royal Palmas Covalescent Hospital,

Los Angeles, Broadway, Glendale, de Estados Unidos de América, a las

dieciséis horas del día trece de agosto de dos mil quince, dejó el señor

OSCAR FLORES, conocido socialmente por MANUEL DE JESÚS

FLORES CAMPOS, de parte de la señora PAZ DEL CARMEN FLO-

RES DE VASQUEZ, en concepto de hija sobreviviente del causante y

cesionaria de los derechos que le corresponden a PAZ MEJIA DURAN,

hoy PAZ MEJIA VIUDA DE FLORES y ANA ELIZABETH FLORES

DE LANDAVERDE, en su calidad de cónyuge e hija sobrevivientes.

Habiéndose conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina de la suscrita notaria en el término de quince días, contados desde

el siguiente a la última publicación del presente edicto.

San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

Licda. MIRNA JENNY MEJIA PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F016313

RICARDO ANTONIO RAMÍREZ VILLALTA, Notario, del domicilio

de Santa Ana. En la oficina del suscrito, situada en Décima Calle Po-

niente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, casa número veintisiete

-D, Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las doce horas del día cuatro de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejó la causante Rosa Melida Guevara

de Duarte, quien fue de ochenta y nueve años de edad, Ama de casa,

casada, originaria de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, siendo

su último domicilio el Cantón Ayutepeque, jurisdicción de Chalchuapa,

departamento de Santa Ana y habiendo fallecido a las dieciocho horas y

cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de enero de dos mil quin-

ce, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad; de parte del señor

José Amilcar Duarte Guevara, en su calidad de Hijo Sobreviviente del

causante.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina

de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean

con derechos a la referida Herencia Intestada, para que se presenten a la

referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de Santa Ana, a las

veinte horas del día seis de Febrero de dos mil dieciocho.

RICARDO ANTONIO RAMÍREZ VILLALTA,

NOTARIO.

1 v. No. F016329

JORGE ALBERTO ZELEDON BARRERA, Notario, de este domicilio,

con oficina profesional en Urbanización La Esperanza, Colonia Médica,

Avenida Doctor Emilio Álvarez, Condominio Centro Profesional San

Francisco, Local número cuatro, primer nivel, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día dos de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia

Testamentaria que a su defunción dejara la causante MARIA CONSUELO

GARAY VIUDA DE NOYOLA, ocurrida a las once horas y veintidós

minutos del día el trece de agosto de dos mil dieciséis, en el municipio

de Cuscatancingo, de este Departamento, a consecuencia de Diabetes

Mellitus Dos más Paro Cardiorrespiratorio, siendo su último domicilio el

del Municipio de Cuscatancingo, en este Departamento, de parte de los

señores DEVORA NOyOLA GARAy, MISAEL NOyOLA GARAy,

OBGLA NOA NOyOLA GARAy, AMOS NOyOLA GARAy, ABEL

NOyOLA GARAy, ELSA NOyOLA GARAy, REINA ESTER NO-

YOLA GARAY y TITO JEPHTE NOYOLA GARAY, en su calidad

de hijos e hijas sobrevivientes de la causante.

Confiéreseles a dichos señores la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO ZELEDON

BARRERA. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día dos

de marzo de dos mil dieciocho.

LICENCIADO JORGE ALBERTO ZELEDON BARRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F016406

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Page 45: Diario Oficial 6 de Marzo 2018diario oficial.- san salvador, 6 de marzo de 2018. 3 estatutos de la iglesia profetica fuente de vida el buen samaritano capitulo uno del nombre, domicilio

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. JORGE ALBERTO ZELEDON BARRERA, Notario, de este domicilio,

Oficina Profesional establecida en Urbanización La Esperanza, Colonia

Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Condominio Centro Profesional

San Francisco, Local número Cuatro, Primer Nivel, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho; se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante señor LORENZO

LEMUS CORTEZ, ocurrida a las catorce horas con cuarenta y cinco

minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil, en el Hospital

Rosales de esta ciudad, a consecuencia de Sepsis Introabdominal, siendo

su último domicilio el de la ciudad de Tonacatepeque, Departamento

de San Salvador, de parte de los señores DINORA ISABEL RECINOS

LEMUS, MARIA MERCEDES LEMUS RECINOS, MELVIN ISAIAS

RECINOS LEMUS y SONIA GUADALUPE RECINOS LEMUS, en

sus calidades de hijos sobrevivientes del causante.

Confiéraseles a dichos asignatarios la Administración y Represen-

tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO ZELEDON

BARRERA. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día

veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

LICENCIADO JORGE ALBERTO ZELEDON BARRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F016407

ADOLFO GERARDO MUÑOZ CISNEROS, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Colonia Buenos Aires Dos, Avenida Cuatro de

Mayo, número ciento cuarenta y seis, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día

diecisiete de julio de dos mil diecisiete, dejara el señor FRANCISCO

ARTURO QUEZADA ALVARADO, quien fue de sesenta y dos años de

edad, Empresario, originario de la ciudad de Chalatenango, departamento

de Chalatenango, del domicilio de San Salvador, departamento de San

Salvador, ciudad que a su vez fue su último domicilio, de parte de la

señora ONDINA EUGENIA ESPERANZA CASTILLO DE QUEZADA,

en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Habiéndose conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia

yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario ADOLFO GERARDO MUÑOZ

CISNEROS. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día

dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

ADOLFO GERARDO MUÑOZ CISNEROS,

NOTARIO.

1 v. No. F016418

STEVE JAMESON RODAS ESTRADA, Notario, con oficina y domicilio

en Calle Orlando, Polígono G, número doce, Florida Tres, Aguilares; al

público en general para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-

rio en esta ciudad, a las once horas del día veintiocho de febrero de los

corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las doce

horas treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil diecisiete, en

Colonia San Francisco de la ciudad de Aguilares, siendo San Luis del

Carmen, Departamento de Chalatenango, su último domicilio, dejó la

señora MARIA MARGOT RECINOS DE SERRANO, de generales antes

indicadas, de parte de los señores Juan Francisco, Wendy Guadalupe y

José René, todos de apellidos Serrano Recinos, en su carácter de hijos

únicos sobrevivientes de la causante.

Habiéndoseles conferido en esta resolución a los aceptantes, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Librado en Aguilares, a las ocho horas del día uno de marzo del

año dos mil dieciocho.-

Lic. STEVE JAMESON RODAS ESTRADA,

NOTARIO.

1 v. No. F016430

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ARA CONSULTA

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Page 46: Diario Oficial 6 de Marzo 2018diario oficial.- san salvador, 6 de marzo de 2018. 3 estatutos de la iglesia profetica fuente de vida el buen samaritano capitulo uno del nombre, domicilio

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418JULIO GARCIA CAMPOS, Notario, del domicilio de la Ciudad de

Mejicanos. Departamento de San Salvador, oficina notarial ubicada en;

Tercera Calle Poniente, número Dieciocho, de esta Ciudad, al público

para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día veinte de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido

por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejó la señora ADA ESMERALDA LOPEZ

HERNANDEZ, ocurrida a las diecisiete horas y quince minutos del

día veintinueve de octubre de dos mil dieciséis, en el Hospital Rosales,

de la Ciudad de San Salvador, siendo su final domicilio, la Ciudad de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de parte de la señora

ALBA LILIAN LOPEZ DE CORDOVA, antes ALBA LILIAN LOPEZ

HERNANDEZ, en su carácter de Cesionaria de los Derechos Heredi-

tarios en Abstracto, que le hizo la señora ANTONIA HERNANDEZ

o MARIA ANTONIA HERNANDEZ NUÑEZ o MARIA ANTONIA

HERNANDEZ, madre de la causante; y se le ha conferido a la aceptante,

la Administración y representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En

consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos

a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en

el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del suscrito Notario, en la Ciudad de Mejica-

nos, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día veintiséis

de Febrero de dos mil dieciocho.-

JULIO GARCIA CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F016461

JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Calle Los Castaños, Avenida Las Camelias, número

Noventa, Colonia San Francisco, San Salvador, El Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a la una hora y cincuenta minutos

del día nueve de julio de dos mil trece, en Colonia y Calle Quezaltepec,

número Quince, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a consecuencia

de Falla multiorgánica sistémica; siendo su último domicilio la ciudad de

Santa Tecla, departamento de La Libertad, dejara el señor SANTIAGO

COLOCHO CABRERA, con documento único de identidad número cero

un millón trescientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve- seis,

y número de identificación tributaria cero doscientos cinco-doscientos

cincuenta mil setecientos treinta y cinco-cero cero uno-nueve; de parte

de los señores DINA AURISTELA ECHEVERRÍA DE COLOCHO,

con documento único de identidad número cero cero trescientos trece mil

quinientos veintiocho-seis; y con número de identificación tributaria cero

cuatrocientos quince-doscientos sesenta mil doscientos cuarenta y uno-

cero cero uno-siete; MARVIN OSVALDO COLOCHO ECHEVERRÍA,

con documento único de identidad número cero un millón trescientos

treinta y cuatro mil novecientos setenta y tres-cero; y con número de

identificación tributaria cero seiscientos catorce- cero diez mil seiscientos

sesenta y siete-cero trece-uno; y BORIS ALEJANDRO COLOCHO

ECHEVERRÍA, con documento único de identidad número cero cero

trescientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y siete-dos; y con

número de identificación tributaria cero seiscientos catorce-ciento diez

mil doscientos setenta y tres-ciento cuatro-siete; en concepto de cónyuge

e hijos sobrevivientes del mismo; habiéndoseles declarado herederos con

beneficio de inventario y conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos

los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten

a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JUAN CARLOS RODRIGUEZ

VASQUEZ, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día

veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

LIC. JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016469

LA LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza del

Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, de conformidad a lo previsto en el

Artículo 1163 del Código Civil, al público en general.

HACE SABER: Que en esta sede Judicial, se han promovido por

el Licenciado Gregorio Peña Interiano, diligencias de Aceptación de

Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que

a su defunción dejara el señor José René Sigüenza, conocido por José

René Sigüenza Navas, quien fuera de cincuenta y cuatro años de edad,

empleado, soltero, originario y del domicilio de San Pedro Perulapán,

departamento de Cuscatlán, fallecido el día veinte de febrero del año dos

mil siete, en la Morgue del Instituto de Medicina Legal, en San Salvador,

departamento de San Salvador, sin haber otorgado testamento, siendo

San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, su último domicilio,

y este día, en el expediente con referencia DV-145-17-3, se tuvo por

aceptada la herencia de dicho causante con beneficio de inventario de

parte de la señora Blanca Luz Miranda Vivas, como cesionaria de los

derechos hereditarios que les correspondía a los señores Nelson René

Miranda Sigüenza, Miguel Ángel Sigüenza Miranda, Carin Yamileth

Miranda Sigüenza, Juan Carlos Miranda Sigüenza, Darwin Edenilson

Sigüenza Miranda, Anderson Vladimir Sigüenza Miranda, Jaqueline

Elizabet Miranda Sigüenza, Helen Marily Sigüenza Miranda, y Noel

Jiovany Miranda Sigüenza; éstos en calidad de hijos sobrevivientes

del causante antes referido, confiriéndosele a dicha persona la adminis-

tración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace

del conocimiento público para que se presenten a este juzgado la o las

personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido

causante dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación

de este edicto.

DIARIO

OFIC

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. Cojutepeque, veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.

LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO

DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. YESICA CONCEPCIÓN

SÁNCHEZ LÓPEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C002025-1

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,

clasificado bajo el Número 554-ACE-17-4, iniciadas por la Licenciada

Claudia Ivonne Aquino Colocho, mayor de edad, Abogada, de este

domicilio, con DUI 01047781-9, NIT 0316-101173-102-8 y Tarjeta

de Abogado 9,482, como Apoderada General Judicial de la señora

Rosario Flores Pocasangre, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio

Nahulingo, jurisdicción del Departamento de Sonsonate, con DUI

02318407-7 y NIT 0304-011061-101-6; se ha proveído resolución por

este Tribunal, a las nueve horas diez minutos del día doce de febrero

del año dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada

interinamente y con beneficio de inventario de parte de la señora Rosario

Flores Pocasangre, la herencia intestada que a su defunción dejare el

Causante señor Magdaleno Santillano, de setenta y dos años de edad

a su deceso, Jornalero, casado, originario de Juayúa, Departamento

de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día

quince de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, hijo de la

señora Francisca Santillano, y de padre desconocido, siendo su último

domicilio la ciudad de Juayúa, jurisdicción de este Departamento, a la

aceptante señora Rosario Flores Pocasangre, en calidad de cesionaria

de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los

señores Esperanza Dolores Santillano, José Antonio Dolores Santillano,

Ester Marina Santillano Dolores, María del Carmen Santillano viuda de

Tadeo conocida por María del Carmen Santillano Dolores y Magdaleno

Santillano Dolores, en concepto de hijos, todos del mencionado Cau-

sante, se le confiere interinamente la administración y representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para

que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este

Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la

tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las nueve horas

veinte minutos del día doce de febrero del año dos mil dieciocho. LIC.

MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. C002041-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el

día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó

la causante MARIA ANGEL HERNANDEZ MERINO DE MENDOZA

conocida por MARIA ANGEL HERNANDEZ DE MENDOZA y por

MARIA ANGEL HERNANDEZ, quien fue de cincuenta y un años de

edad, casada, ama de casa, originaria de Chirilagua, San Miguel, del

domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, hija de los se-

ñores SANTOS HERNANDEZ y MARIA VIDAL MERINO, fallecida

el día uno de julio de dos mil quince, siendo su último domicilio San

Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identi-

dad número 02509918-9 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número

1206-040164-001-9; de parte de los señores MAURICIO ANTONIO

MENDOZA, mayor de edad, empleado, de nacionalidad salvadoreña,

del domicilio actual de Manassas, Estado de Virginia, Estados Unidos

de América, con Pasaporte salvadoreño número RE0205279, y Tarjeta

de Identificación Tributaria Número 1217-270254-004-9; MAURICIO

MENDOZA HERNANDEZ, mayor de edad, empleado, de nacionalidad

salvadoreña, del domicilio de Chester, Estado de Virginia, Estados Unidos

de América, con pasaporte salvadoreño número A70337918 y Tarjeta

de Identificación Tributaria Número 1217-271081-103-3; y ZULMA

ELIZABETH MENDOZA DE ROMANO, mayor de edad, Licenciada

en Administración de Empresas, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número 02507703-0 y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número 1217-221282-103-0; el primero en calidad de cónyuge y los

dos últimos en calidad de hijos de la causante. Se les ha conferido a los

aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la

Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de

quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente

edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA DIECI-

SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C002050-1

MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público.

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Juzgado,

a las catorce horas del día cinco de febrero del año dos mil dieciocho. Se

ha tenido por aceptada expresamente la herencia ABINTESTATO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, que a su defunción dejó el causante señor

CIRIACO CHACON ABREGO, conocido por CIRIACO CHACON,

quien falleció a las cuatro horas y cinco minutos del día siete de diciembre

de dos mil trece, en el Hospital Nacional Dr. Luis Edmundo Vásquez, de

la ciudad y departamento de Chalatenango, siendo la Ciudad de Dulce

Nombre de María, Departamento de Chalatenango, su último domicilio;

de parte de la señora MARIA LILIAN SALGUERO DE CHACON,

DIARIO

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418conocida por MARIA LILIAN SALGUERO, en su calidad de Cónyuge

sobreviviente del de cujus. Habiéndosele conferido a la aceptante en el

concepto antes indicado la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia

para que en el término de quince días se presenten a este Tribunal a

manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de febrero

del año dos mil dieciocho. LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ

PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LIC.

JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002057-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta y

cinco minutos del día ocho de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora ANA PAULA ALBERTO

ALVAREZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, fallecida el

veintitrés de agosto de dos mil seis, siendo el municipio de San Miguel,

el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROXANA ISA-

BEL ALBERTO, en calidad de cesionaria de derechos hereditarios de

le correspondían a la señora IDIS HAYDEEE ALBERTO ALVAREZ,

como hermana sobreviviente de la causante. Confiriéndose a la aceptante

en el carácter indicado la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los

efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia,

se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente

a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del día

ocho de febrero de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. SAN

MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F016319-1

LICENCIADO ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

y diez minutos del día quince de enero del año dos mil dieciocho; se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la heren-

cia intestada que dejó el causante señor PABLO DE JESUS RAMIREZ

conocido por JUAN RAMIREZ PALUCHA, quien falleció el día diez

de febrero del año dos mil diecisiete, a la edad de noventa y cuatro años,

siendo en Izalco, su último domicilio, de parte de los señores JOSE LUIS

CEA RAMIREZ, MARIO ARMANDO CEA RAMIREZ PALUCHA

y JUAN AGUSTIN CEA RAMIREZ, todos en calidad de hijos del

causante. Confiérase a los aceptantes en el concepto antes expresado,

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo

que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado

las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción

dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, catorce horas y diez minutos del día quince de enero del

año dos mil dieciocho.- LIC. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. MIRNA ARACELY

ACOSTA MARROQUIN, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F016321-1

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,

clasificado bajo el Número 627-ACE-17-4, iniciadas por la Licenciada

Angélica María López Vásquez, mayor de edad, Abogado y Notario,

de este domicilio, con DUI 00393525-8, NIT 0107-141277-101-8 y

Tarjeta de Abogado 18,599, en calidad de Apoderada General Judicial

de los señores Rina Noemy López Zaldaña, mayor de edad, agricultor

en pequeño, del domicilio de Santo Domingo de Guzmán, jurisdicción

del Departamento de Sonsonate, con DUI 02014427-2 y NIT 0106-

020970-101-0 y José David Mata González, mayor de edad, agricultor

en pequeño, del domicilio de Santo Domingo de Guzmán, jurisdicción

del Departamento de Sonsonate, con DUI 01283080-1 y NIT 0314-

240668-101-7; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las once

horas cuatro minutos del día quince de enero del año dos mil dieciocho,

mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio

de inventario de parte de los señores Rina Noemy López Zaldaña y José

David Mata González, la herencia intestada que a su defunción dejare el

Causante señor Rudy Alexander Mata López, de veintisiete años de edad

a su deceso, Estudiante, Soltero, originario de Guaymango, Departamento

de Ahuachapán, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día

veinte de Octubre del año dos mil diecisiete, hijo de los señores Rina

Noemy López Zaldaña y José David Mata González, siendo su último

domicilio Santo Domingo de Guzmán, jurisdicción de Sonsonate. A

los aceptantes señores Rina Noemy López Zaldaña y José David Mata

González, en concepto padres del mencionado Causante, se les confiere

interinamente la administración y representación de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo

que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se

crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado, a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las once horas

veinte minutos del día quince de enero del año dos mil dieciocho. LIC.

MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F016324-1

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 49: Diario Oficial 6 de Marzo 2018diario oficial.- san salvador, 6 de marzo de 2018. 3 estatutos de la iglesia profetica fuente de vida el buen samaritano capitulo uno del nombre, domicilio

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

provista por este Juzgado a las doce horas del día catorce de febrero del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las ocho

horas diez minutos del día diecinueve de junio del año dos mil ocho en

el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San

Salvador, siendo este municipio de Acajutla, su último domicilio, dejó

la señora SANDRA ELIZABETH CERNA DE OSEGUEDA c/p Sandra

Elizabeth Cerna Alvarado, de parte del señor José Carlos Osegueda

Ovando, en su calidad de cónyuge sobreviviente y también en el concepto

de cesionario de los derechos que le correspondían a los señores José

Carlos Osegueda Cerna, Sandra Esmeralda Osegueda Cerna y Gloria

Alvarado viuda de Cerna, los primeros dos en calidad de hijos y la última

en calidad de madre de la causante antes mencionada; por lo que se le ha

conferido a dicho aceptante la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho

a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo

en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la

tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce

horas diez minutos del día catorce de febrero del dos mil dieciocho. LI-

CDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE

DOMINGUEZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F016325-1

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL INTE-

RINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número 668/

ACE/17(1) iniciadas por la Licenciada Rosa Haydee Girón Valle, en

carácter de apoderada general judicial de la señora REINA JUVENTINA

CALLES MELGAR, de cincuenta y siete años de edad, comerciante,

del domicilio de la población de Caluco, de este Departamento, con

Documento Único de Identidad número cero dos millones treinta y

cinco mil cuatrocientos treinta y seis guion cuatro y Número de Identi-

ficación Tributaria cero cuatrocientos dieciocho guion doscientos diez

mil novecientos sesenta guion cero cero uno guion siete, se ha proveído

resolución de las once horas veinte minutos del día siete de febrero del

dos mil dieciocho, mediante la cual se ha declarado interinamente y

con beneficio de inventario de parte de la señora REINA JUVENTINA

CALLES MELGAR, la herencia que a su defunción dejare el causante

señor TOMAS RAMIREZ MEMBREÑO, edad a su deceso cincuenta

y seis años de edad, comerciante, casado, originario de la población de

San Julián, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña,

habiendo fallecido el día veintiuno de septiembre del dos mil quince,

en esta ciudad, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, hijo

de Cruz Ramírez y María de la O Membreño. A la aceptante señora

REINA JUVENTINA CALLES MELGAR, en concepto de hijo so-

breviviente del mencionado causante, y además en calidad cesionario

de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la

señora MARIA DE LA O MEMBREÑO, quien dispuso de tal derecho

en su concepto de madre sobreviviente del mencionado causante, se

le confiere INTERINAMENTE, la administración y representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para

que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este

Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la

tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once

horas cincuenta minutos del día siete de febrero del dos mil dieciocho.

LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL

INTERINA. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016326-1

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

diecinueve de febrero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante JUAN ANTONIO MELARA, conocido por JUAN

ANTONIO MELARA ABARCA, quien falleció el día ocho de mayo

de dos mil dieciséis, en el Cantón San Marcos de La Cruz, Caserío Palo

Galán, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta

ciudad su último domicilio, por parte de los señores MARIA EMILIA

MELARA MELARA, ZULMA DEL CARMEN MELARA MELARA,

JUAN JOSE MELARA MELARA, OSWALDO ANTONIO MELARA

MELARA, FRANCISCO ALIRIO MELARA MELARA y ROBERTO

CARLOS MELARA MELARA, en calidad de hijos sobrevivientes

del referido causante. NÓMBRASE a los aceptantes, interinamente

administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de

que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado

a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de febre-

ro de dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.

OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016327-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 50: Diario Oficial 6 de Marzo 2018diario oficial.- san salvador, 6 de marzo de 2018. 3 estatutos de la iglesia profetica fuente de vida el buen samaritano capitulo uno del nombre, domicilio

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ

DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco

minutos del día diecinueve de febrero de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante FREDDY ANTONIO UMAÑA MONTANO,

quien falleció el día diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, en Centro

Medico Citrus Valley-1C, Campus Covina, Los Angeles Estados Unidos

de América, siendo su último domicilio Zacatecoluca, Departamento de

La Paz; por parte de LILIAN DEL CARMEN CARRANZA FLORES,

en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante y como ce-

sionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a JUANA

TEODORA MONTANO, en calidad de madre del referido causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de febre-

ro de dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016328-1

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL INTE-

RINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número 662/

ACE/17(1) iniciadas por el Licenciado Carlos Alberto de Paz Caniza-

lez, en carácter de apoderado general judicial de los señores SERGIO

HUMBERTO MIRANDA y MIRIAN CONCEPCION LUCHA DE

MIRANDA, de setenta y cinco y sesenta años de edad, respectivamente,

empleado y de oficios domésticos, ambos del domicilio de la ciudad

de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, con documento único de

identidad y número de identificación tributaria número en su respectivo

orden: cero cero ciento veintiún mil novecientos cincuenta y cuatro

guión siete y NIT número cero ciento tres guión doscientos cincuenta

mil novecientos cincuenta y siete guión ciento uno guión ocho, y cero un

millón ochocientos noventa y siete mil quinientos ochenta y cinco guión

tres y número de identificación tributaria cero doscientos tres guión cero

noventa y uno ciento cuarenta y dos guión cero cero uno guión cuatro,

se ha proveído resolución de las once horas cuarenta minutos del día

ocho de febrero del dos mil dieciocho, mediante la cual se han declara-

do interinamente y con beneficio de inventario de parte de los señores

SERGIO HUMBERTO MIRANDA y MIRIAN CONCEPCION LUCHA

DE MIRANDA, la herencia que a su defunción dejare el causante señor

SERGIO ANTONIO MIRANDA LUCHA, edad a su deceso treinta y tres

años, originario de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, empleado,

casado, según certificación de partida de defunción con documento único

de identidad número cero cero ciento veintidós mil cinco guión uno,

fallecido el día seis de septiembre del dos mil diecisiete, en la ciudad de

San Salvador, siendo la ciudad de Juayúa de este Departamento, el lugar

de su último domicilio, hijo de SERGIO HUMBERTO MIRANDA y

MIRIAN CONCEPCION LUCHA DE MIRANDA.

A los aceptantes señores SERGIO HUMBERTO MIRANDA

y MIRIAN CONCEPCION LUCHA DE MIRANDA, en concepto

de padres sobrevivientes del mencionado causante, se les confiere

INTERINAMENTE, la administración y representación de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las

doce horas diez minutos del día ocho de Febrero del dos mil dieciocho.-

Licda. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL.

INTERINA.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016335-1

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE

DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cinco

minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante

señor JULIO CESAR SARAVIA LINARES, quien fue de cincuenta y

cuatro años de edad, Microempresario, Salvadoreño, casado, originario

de Metapán, Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio

Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad 02854054-5, con

Número de identificación Tributaria 0207-160755-001-9 y quien falle-

ció el trece de julio del año dos mil diez; de parte de señora MARIA

LIDIA ORTIZ VIUDA DE SARAVIA, quien es de sesenta años de

edad, comerciante, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01515376-1

y Número de Identificación Tributaria 0604-161056-001-3, como Esposa

del causante y como cesionarios de los bienes que les correspondían a los

señores KARLA LISSETH SARAVIA DE MENDEZ Y JUAN CAR-

LOS SARAVIA ORTIZ, como hijos del causante. Confiriéndosele a la

aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Siendo representada la aceptante por la Licenciada MARIA CONSUELO

VELASQUEZ QUINTEROS, con Número de Identificación Tributaria

0617-100285-106-8. Publíquese el edicto de Ley.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1), a las nueve horas con diez minutos del día uno

de febrero del año dos mil dieciocho.- DOCTORA DELMY RUTH

ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- Lic. MANUEL EDGARDO MAZA

PADILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. Alt. No. F016337-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor JOSE MELECIO VALLADARES, al fallecer el día diecisiete

de marzo del año dos mil diecisiete, en propiedad donde se encuentra

el relleno sanitario, Palo Galán, de la ciudad de Usulután, siendo éste

el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ANA

ADELAYDA VALLADARES DE AGUIÑADA, en calidad de hija del

causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y re-

presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos

respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a

partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en

el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cinco días del

mes de febrero del año dos mil dieciocho.- Licda. GLORIA ESTELA

AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. CARLOS

MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F016340-1

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas

veinticinco minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, en las

diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con NUE:

05358-17-CVDV-1CM1-462-04, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante,

señor BENITO GONZÁLEZ, hijo, quien fue de setenta y seis años de

edad, soltero, jornalero, Originario y del último domicilio de Quelepa,

departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los

señores Benito González, padre, y Raquel González; falleció las nueve

horas del dieciséis de abril de dos mil tres, en Hospital Nacional San

Juan de Dios de San Miguel, a consecuencia de traumatismo cráneo

encefálico severo tipo contuso; de parte de la señora ORBELINA DE

LA PAZ FLORES DE IGLESIAS, de cuarenta y seis años de edad,

estudiante, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: 02806182-6, número de Identificación Tributaria:

1212-150271-102-1; en concepto de hija sobreviviente del causante; y

se le ha conferido a la aceptante en el concepto antes mencionado, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el

Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos

mil dieciocho.- Lic. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- Lic.

HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F016346-1

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-

ción proveída por este Tribunal, a las quince horas ocho minutos del día

trece de febrero de dos mil dieciocho; SE HA TENIDO POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada,

que a su defunción ocurrida a las veinte horas diecinueve minutos del

día diecinueve de septiembre de dos mil trece, en el Hospital Regional

del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, siendo la población de

San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial el lugar

de su último domicilio, dejó el causante BERNARDINO BARRERA,

conocido por BERNARDINO ALARCÓN, y por BERNARDO ALAR-

CÓN, quién fue de setenta años de edad, Obrero, Viudo; de parte de

los señores SAMAEL ALEXANDER ALARCÓN ORELLANA y

MARIO EDGARDO ALARCÓN ORELLANA, en su concepto de Hijos

del expresado causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE

administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas

dieciocho minutos del día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.-

Lic. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016360-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ. JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída el día cinco de

febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción

dejó el causante ENRIQUE QUINTANILLA CARBALLO conocido

por ENRIQUE CARBALLO, quien fue de sesenta y seis años de edad,

agricultor, Salvadoreño, casado, originario y del último domicilio del

municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de Leonor

Carballo y Napoleón Quintanilla, fallecido en la ciudad de San Miguel,

el día catorce de julio del año dos mil catorce; de parte de la señora

ANA FRANCISCA CARBALLO RODAS, mayor de edad, empleada,

de este domicilio y del de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos

de América, con documento único de identidad número 02348827-7 y

número de identificación tributaria 1217-040678-104-4, en calidad de

heredera testamentaria.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión testamentaria, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y

se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que

se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del

siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FE-

BRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.

JUAN CARLOS HERNANDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F016361-1

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, en las

diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasi-

ficadas con NUE: 04517-17-CVDV-1CM1-392-02, promovido por la

Licenciada JUDITH ELIZABETH JUÁREZ DE GÓMEZ, en calidad

de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor FIDEL

ALEJANDRO DÍAZ BLANCO, Mayor de edad, Ingeniero en Sistemas

Informáticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: Cero tres ocho dos siete uno dos cinco-tres (03827125-3) y

Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno siete-uno uno uno uno

ocho siete-uno cero uno-tres (1217-111187-101-3); en calidad de hijo

sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios que le correspon-

de a la señora ANA ISABEL VÁSQUEZ BLANCO en calidad de hija

sobreviviente de la causante MARTA LIGIA BLANCO RIVAS, quien

fue de sesenta y un años de edad, Auxiliar de Enfermera, Divorciada,

Originaria y del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel,

quien falleció en la Unidad Médica del Hospital del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social de San Miguel, el día diecisiete de octubre del dos

mil trece, a causa de Shock Séptico, Pie Diabético, Diabetes Mellitus,

hijo de Pablo Blanco Tario y de Isabel Rivas; y se le ha conferido al

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

que regula el Art. 480 del Código Civil.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos

mil diecisiete.- Lic. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- Licda.

WENDY GUADALUPE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIA

INTA.

3 v. alt. No. F016363-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos de

este día se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de

inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora AM-

PARO BERMUDEZ, conocido por MARIA AMPARO BERMUDEZ,

al fallecer el día diez de octubre de dos mil dieciséis, en el Cantón El

Ojuste de esta Ciudad, habiendo sido esta Ciudad de Usulután, su último

domicilio, de parte de la señora HILDA ESPERANZA BERMUDEZ

MARROQUIN, en calidad de hija de la causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

cinco días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Licda. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic.

CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F016366-1

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta

y cinco minutos del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor ZACARIAS LAZO

conocido por ZACARIAS LAZO CALIX, quien fue de setenta y nueve

años de edad, fallecido el día treinta y uno de octubre de dos mil cinco,

siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de

parte del señor JULIO CESAR LAZO CEBALLOS, en calidad de hijo

sobreviviente del causante; confiriéndose al aceptante en el carácter indi-

cado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL; San Miguel: a las diez horas del día veintiuno de febrero de dos

mil dieciocho.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA

ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F016374-1

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES

DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONA-

CATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas

con dieciséis minutos del día siete de febrero de dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor WALTER EMILIO

PAIZ VILLALOBOS, habiendo fallecido el día ocho de enero de dos

mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del menor

WALTER STEVEN PAIZ JUÁREZ, hijo del causante, representado

legalmente por la señora Silvia Lorena Juárez Morales, juntamente con

las señoras YASIRI YAMILETH PAIZ QUINTEROS, MARÍA BEA-

TRIZ VILLALOBOS DE MARTÍNEZ Y KATHERINE VANESSA

AYALA DE PAIZ, la primera en calidad de hija, la segunda como

Madre y la tercera como cónyuge del causante. Y se les ha conferido

la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Se citan a las Personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los siete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Licda. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016375-1

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias

Varias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas en este

Juzgado con el NUE: 01112-17-CVDV-1CM1-104/17(4); se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de

los señores OSCAR SAMUEL SOLIS BARILLAS, conocido por i)

OSCAR SAMUEL BARILLAS SOLIS, ii) OSCAR SAMUEL SAN-

TOS BARILLAS, iii) OSCAR BARILLAS y iv) OSCAR SAMUEL

BARILLAS y JOSE ARMANDO SANTOS BARILLAS, conocido por

i) JOSE ARMANDO BARILLAS y ii) JOSE ARMANDO BARILLAS

SOLIS, en su concepto de Herederos Testamentarios del causante señor

JOSÉ RICARDO SANTOS conocido por RICARDO SOLÍS, en la suce-

sión testada dejada a su defunción, quien según Certificación de Partida

de Defunción, fue de setenta y nueve años de edad, casado, hojalatero,

siendo su último domicilio en esta ciudad, habiendo fallecido el día

quince de abril del año dos mil diez.

Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-

dores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que

se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para

que en el PLAZO DE QUINCE DÍAS contados a partir de la tercera

publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado,

ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José

Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de Civil y Mercantil: Santa Ana,

doce de enero de año dos mil dieciocho.- Lic. THELMA IDALIA ES-

PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.

3 v. alt. No. F016393-1

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEy.

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Testamentaria con Beneficio de Inventario promovidas por el Licen-

ciado MANUEL DE JESÚS IZAGUIRRE CHÁVEZ, en su calidad de

Apoderado General Judicial de los señores OSCAR SAMUEL SOLÍS

BARILLAS c/p OSCAR SAMUEL BARILLAS SOLÍS, OSCAR

SAMUEL SANTOS BARILLAS, OSCAR BARILLAS, OSCAR

SAMUEL BARILLAS y JOSÉ ARMANDO SANTOS BARILLAS c/p

JOSÉ ARMANDO BARILLAS y JOSÉ ARMANDO BARILLAS SOLÍS,

clasificadas bajo el número de referencia 01111-17-CVDV-2CM1, se ha

proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por

ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

por parte de los señores OSCAR SAMUEL SOLÍS BARILLAS c/p

OSCAR SAMUEL BARILLAS SOLÍS, OSCAR SAMUEL SANTOS

BARILLAS, OSCAR BARILLAS, OSCAR SAMUEL BARILLAS,

quien es de cincuenta y dos años de edad, empleado, de este domicilio,

con Número de Identificación Tributaria 0210-291164-110-5; en calidad

de heredero testamentario y JOSÉ ARMANDO SANTOS BARILLAS c/p

JOSÉ ARMANDO BARILLAS y JOSÉ ARMANDO BARILLAS SOLÍS,

quien es de cincuenta y siete años de edad, mecánico, del domicilio de

Cleveland, Estado de Ohio, Estados Unidos de América y del domicilio

de esta ciudad, con Número de Identificación Tributaria 0210-220460-

104-0, en la sucesión de la causante señora MARÍA MAGDALENA

BARILLAS c/p MAGDALENA BARILLAS, ELENA BARILLAS,

MARÍA MAGDALENA BARILLAS DE SOLÍS y ELENA BARILLAS

DE SOLÍS, quien era de ochenta y un años, siendo el día diez de sep-

tiembre de dos mil dieciséis fecha de su fallecimiento, y teniendo como

último domicilio la ciudad de Santa Ana, de este Departamento. A los

aceptantes supra relacionados se les confiere INTERINAMENTE LA

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN CON

LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE

LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las diez horas treinta y cinco minutos del

día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ER-

NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016394-1

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco

minutos del día cuatro de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante FRANCISCA CARRILLO,

quien falleció el día veintiuno de julio de dos mil trece, en la ciudad de

Zacatecoluca, siendo su último domicilio Santiago Nonualco; por parte

de ARISTIDES CARRILLO HERNANDEZ, FRANCISCO ISRAEL

CARRILLO HERNANDEZ, RODOLFO CARRILLO HERNANDEZ,

y JAIME HERNANDEZ CARRILLO, en calidad de hijos sobrevivien-

tes de la referida causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente,

administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de enero del

año dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016397-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y quince

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el

causante MOISÉS ALONSO PALACIOS LARRAINAGA al fallecer el

día diecisiete de enero de dos mil dos en el Cantón Samurái, Jucuarán;

siendo Jucuarán, Usulután su último domicilio, de parte del señor EVER

JAIRO PALACIOS MARAVILLA, como hijo del causante y cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ANA ISA-

BEL MARAVILLA VIUDA DE MEJÍA como cónyuge sobreviviente.

Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,

después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las

quince horas y veinte minutos del día quince de enero de dos mil dieciocho.

LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE

LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016398-1

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Page 55: Diario Oficial 6 de Marzo 2018diario oficial.- san salvador, 6 de marzo de 2018. 3 estatutos de la iglesia profetica fuente de vida el buen samaritano capitulo uno del nombre, domicilio

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con diez minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho, en las di-

ligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE

00068-18- CVDV-1CM1-10-03; se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia, de parte de la señora MARIA

DILIA SALMERON, mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio;

con Documento Único de Identidad número Cero cero seiscientos

cuarenta y tres mil ochocientos noventa y nueve- dos (00643899-2); y

con Número de Identificación Tributaria Mil trescientos cuatro– Cero

diez mil cuatrocientos sesenta y uno- Ciento uno- cero (1304-010461-

101-0); en calidad de hermana sobreviviente del causante señor JUAN

GUTIERREZ MAYEN SALMERON c/p JUAN GUTIERREZ MAYEN,

a su defunción ocurrida el quince de diciembre de dos mil catorce, a la

edad de sesenta y un años, Jardinero, Divorciado, originario de Chilanga,

departamento de Morazán, del domicilio de la Ciudad y departamento de

San Miguel y del de Hempstead, Nassau, Nueva York, Estados Unidos

de América; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Felícita Salmerón e

Isidro Gutiérrez Mayen; siendo esta jurisdicción su último domicilio

dentro del territorio nacional; y se le ha conferido a la aceptante la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el

Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas con treinta minutos del veinte de febrero del

dos mil dieciocho. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIME-

RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.

LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE

ACTUACIONES INTERINO.

3 v. alt. No. F016401-1

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quince

minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de

la herencia intestada que a su defunción, dejó el causante señor JOSE

ANTONIO CHAVARRIA ROMERO, ocurrida el día veintiséis de

marzo del año mil novecientos noventa y cinco, en Antigua Guatemala,

República de Guatemala, teniendo como último domicilio Santa Tecla,

departamento de La Libertad, originario de San Vicente, quien fue de

sesenta y cinco años de edad, casado con Blanca Ofelia Rodríguez de

Chavarría, de nacionalidad salvadoreña, agricultor en pequeño, hijo de

José Leopoldo Chavarría y Florentina Romero, con Cédula de Identi-

dad Personal número cuatro-uno-cero cero ocho cuatro dos siete cinco

y con Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero -diez

doce veintinueve-cero cero uno-siete; de parte de ELSA MARINA

ELIZABETH CHAVARRIA DE RAMIREZ, con Documento Único

de Identidad número cero uno uno seis seis cero seis cuatro-tres y con

Número de Identificación Tributaria cero siete cero dos-uno cuatro cero

cinco seis nueve-uno cero dos-cero, en su calidad de hija sobreviviente

del causante.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

con treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil

diecisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016412-1

MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las

once horas cuarenta minutos del día veintisiete de Febrero del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

tario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante MARIA

ETELVINA DURAN, quien falleció a las cinco horas y cincuenta y

cinco minutos del día dieciséis de Enero de dos mil doce, en el Hospital

Nacional Santa Teresa de Zacatecoluca, a consecuencia de Edema de

Pulmón+ Insuficiencia Renal Crónica+ Diabetes tipo 2, con asistencia

médica y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de la señora

MARIA GUADALUPE GONZALEZ DE ALVAREZ, en concepto de

CESIONARIA de los derechos que le correspondían al señor Manuel

Antonio Durán Maravilla, en concepto de hijo de la causante.

Confiérese a la aceptante, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

DIARIO

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las doce horas del día veintisiete de Febrero de dos mil dieciocho. LIC.

MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, SUPLENTE. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016428-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado

a las doce horas del día siete de febrero del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción por la causante señora Emma Huezo

Crisol, conocida por Emma Huezo, por Enma Huezo Crisol, y por Enma

Huezo, ocurrida el día once de noviembre de mil novecientos noventa

y siete, en Jicalapa, lugar de su último domicilio, de parte de la señora

María Eulogia Serrano Rivera de Montoya, en calidad de cesionaria de

los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Rigoberto

Morales y Adilia Morales Huezo, cónyuge sobreviviente e hija de la

causante, respectivamente; y se ha conferido a la aceptante, la adminis-

tración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

y treinta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho. LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA

VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016433-1

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligen-

cias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificada en este juzgado bajo

el NUE: 01074-17-CVDV-1CM1- 99/17(3), se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante señora ANA SOFÍA ARAGÓN MAGA-

ÑA conocida por ANA SOFÍA GUEVARA MAGAÑA, quien según

certificación de partida de defunción, fue de setenta años de edad, ama

de casa, soltera, siendo su último domicilio en esta ciudad; habiendo

fallecido el día dieciocho de marzo de dos mil quince; de parte de la

señora GLENDY ESMERALDA GUEVARA MAGAÑA, mayor de

edad ama de casa, soltera, del domicilio de esta ciudad, con Documento

Único de Identidad número 05472405-4 y Número de Identificación

Tributaria 0210-021066-111-7, en su concepto de cesionaria de los

derechos que le correspondían a los señores Manuel de Jesús Aragón

Magaña y Gregorio Magno Aragón Magaña conocido por Gregorio

Magno Guevara Magaña; en su calidad de hermanos sobrevivientes de

la causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y

administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diecio-

cho. LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO,

JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CAR-

LOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016438-1

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince

minutos del día veintidós de enero de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante RUBEN MEJIA VASQUEZ, quien falleció

el día veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, en Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, siendo su último domicilio Santiago Nonualco,

Departamento de La Paz; por parte de los menores JOSE ROGELIO

MEJIA TURCIOS, SANTOS ALBERTO MEJIA TURCIOS y KEYLI

YOLANDA MEJIA TURCIOS, en calidad de hijos sobrevivientes del

referido causante.

Nómbrase a los aceptantes INTERINAMENTE ADMINISTRA-

DORES Y REPRESENTES DE LA SUCESIÓN, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de enero del

año dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016441-1

DIARIO

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y dieciséis

minutos del día veinte de febrero del año dos mil dieciocho; se ha tenido

por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO

NOLASCO ZELAYA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, jor-

nalero, viudo, originario y del domicilio de Nuevo Edén de San Juan,

departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció

en el Barrio El Calvario, de Nuevo Edén de San Juan, departamento de

San Miguel, a las nueve horas del día doce de agosto del año dos mil

diecisiete, sin asistencia médica, siendo su último domicilio en el Barrio

El Calvario, de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel;

de parte de la señora JUANA LÓPEZ DE NOLASCO, en calidad de

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores

GREGORIO NOLASCO ZELAYA y VIRGINIA NOLASCO VIUDA

DE PÉREZ, en calidad de hermanos de la causante; en los bienes deja-

dos por la causante; todo de conformidad al Artículo 1163 del Código

Civil.

Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado,

la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y

CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se

presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas y once minutos del día

veinte de febrero del año dos mil dieciocho. LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016443-1

HERENCIA YACENTE

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas diez minutos de este día, a petición de la Licenciada MARIA

ELENA NOEMY RAMIREZ AYALA, en calidad de Apoderada General

Judicial del señor MELITO MEJIA RAMOS, se ha declarado yacente

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE VICTOR

VARGAS OCHOA, quien al momento de fallecer fue de setenta años

de edad, acompañado, originario de Santa Ana, departamento de Santa

Ana, hijo de Reyes Vargas y de Eulalia Ochoa, falleció a las dieciocho

horas del día veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho,

en Hospital Rosales, siendo San Juan Opico su último domicilio, habién-

dose nombrado Curador de ella al Licenciado CRISTIAN ARMANDO

ALFARO MORENO, mayor de edad, abogado, de este domicilio y

departamento, portador de su Documento Único de Identidad número

cero cero uno cuatro seis siete ocho siete-tres.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

nueve horas veinticinco minutos del día dieciséis de enero del año dos

mil dieciocho. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002056-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia que dejó al fa-

llecer la señora Rosalía Aguilar Hernández, el día siete de julio del año

mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón El Cerrito de esta Ciudad

de Usulután, habiendo sido Usulután su último domicilio. Habiéndose

Nombrado Curador de la Herencia Yacente al Licenciado JUAN FRAN-

CISCO CRUZ MAYORGA, a quien se le hará saber este nombramiento

para su aceptación, juramentación y demás efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los uno

días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016404-1

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos de este día, se ha declarado Yacente la Herencia que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL HERRERA, al fallecer el día seis del mes de agosto del año dos mil quince, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte del señor ELMER PORTILLO PALACIOS, en calidad de ciudadano. Asimismo se ha procedido a nombrar como curador de la Herencia Yacente al Licenciado JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, a quien se le hará saber su nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F016405-1

TITULO DE PROPIEDAD

LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a este despacho, se ha presentado la señora Myrna García Molina Vda. De Mendoza, de sesenta y dos años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad cero uno seis cero dos uno uno ocho guion siete, de este origen y domicilio, en calidad de Apo-derada Especial del señor EVER DONALD GARCÍA HERNANDEZ, de sesenta años de edad, carpintero, originario y vecino de esta pobla-ción, con residencia en el Barrio San José, 1a Avenida Norte, número 3, portador de su Documento Único de Identidad cero cuatro cuatro nueve cuatro ocho nueve uno guion cinco y Número de Identificación Tributaria cero tres uno tres guion uno cero uno cero cinco siete guion cero cero uno guion cuatro, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un terreno de naturaleza urbana, situado Barrio San José, Avenida 1a Norte, de esta jurisdicción, identificado en el Centro Nacional de Registros, como parcela 82, con una extensión superficial de doscientos treinta y dos punto cuarenta metros cuadrados; colindando al NORTE, con parcela 603 propiedad de María Esperanza Ramírez de Lipe y José Mario Ramírez Flores; al ORIENTE, con parcela 89 propiedad de Ever Donald García Flores y parcela 92 propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo Órgano Judicial; al SUR, con parcela 80 pro-piedad de Lenny Marroquín Hernández de Pérez y al PONIENTE, con parcela 74 propiedad de Juan Cruz Santiago y parcela 72 propiedad de la Iglesia Misión Evangélica Pentecostés "Buen Samaritano".- Lo valora en la cantidad de DOS MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($2,000.00) y lo adquirió por compra privada que le hizo a la señora Evelin Adilia Marroquín, conocida por Adilia Evelin Marroquín y por Adilia Evelin Marroquín Flores, según documento otorgada en la Ciudad de Juayúa el veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y seis, manteniendo la posesión material por más de veinticinco años. Manifiesta además que el inmueble en mención no está en proindivisión con nadie, no posee ningún tipo de construcción ni goza de servicios básicos; que está delimitado en sus cuatro rumbos y los colindantes todos son de este domicilio. SE AVISA PARA EFECTOS LEGALES.

Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. LICDA. ALBA YESENIA EGUIZÁBAL GUTIÉ-RREZ, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. TEODOSIO SALVADOR RODRIGUEZ VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016350-1

TÍTULO SUPLETORIO

CARLOS OMAR RAMOS FRANCO, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con oficina situada en Séptima Calle Poniente, Acceso "A", casa número Tres, Residencial Santa Ana, de la Ciudad y Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido el señor CESAR BLANCO, de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Lislique, con Documento Único de Identi-dad número cero dos tres cinco uno uno siete ocho-siete, promoviendo diligencias de TÍTULO SUPLETORIO de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Cantón Higueras, jurisdicción del Municipio de Lislique, los cuales se describen de la siguiente manera: EL PRIMERO, de la capacidad superficial de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHEN-TA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y DOS metros cuadrados, de los linderos, medidas y colindancias siguientes: NORTE: Ochenta y cuatro punto cincuenta y siete metros; colindando con propiedad de Julio Benítez. ORIENTE: Ochenta punto cero ocho metros; colindando con propiedades de Santos Tomás Canales y Mártir Blanco. SUR: Ciento ochenta y ocho punto setenta y cinco metros; colindando en parte con otra propiedad de César Blanco, calle de por medio, y en parte con propiedades de Santos Tomás Canales y Julio Benítez. PONIENTE: Setenta punto ochenta y cuatro metros; colindando con propiedad de Julio Benítez. El SEGUNDO, de la capacidad superficial de UN MIL TRESCIENTOS OCHO PUNTO OCHENTA Y UNO metros cuadrados, de los linderos, medidas y colindancias siguientes: NORTE: Treinta y cuatro punto setenta y ocho metros; colindando con otra propiedad de César Blanco, calle de por medio. ORIENTE: Veinticinco punto veinte metros; colindando con otra propiedad de César Blanco. SUR: Cincuenta y uno punto cuarenta y dos; colindando con propiedad de Lorenzo Canales. PONIENTE: Treinta y uno punto cero cuatro metros; colindando con otra propiedad de César Blanco, calle de por medio. Lo que se pone en conocimiento con el propósito de que si persona alguna alegare mejor derecho sobre el inmueble descrito, se presente a la oficina del suscrito Notario deduciendo los derechos que le convengan.

San Miguel, veintiocho de Febrero de dos mil dieciocho.

LIC. CARLOS OMAR RAMOS FRANCO,

NOTARIO.

1 v. No. F016399

LIC. MARIA MAGDALENA AYALA DE ALVARENGA, Notario, del domicilio de San Miguel, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, situada en la Avenida Roosvelt Sur, número Doscientos Diez, Edificio San Benito, local Quince, San Miguel, se ha presentado el señor CANDELARIO

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. GARCIA GUEVARA, de setenta años de edad, empleado, del domicilio

del Caserío Pie de La Cuesta, jurisdicción de Chapeltique, departamento

de San Miguel, solicitando se le extienda Título Supletorio, sobre una

porción de terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón San Pedro,

Municipio de Chapeltique, departamento de San Miguel, que es de la

capacidad superficial de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y

CUATRO PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS equivalentes

a CINCO MIL OCHENTA Y CINCO PUNTO DIECIOCHO VARAS

CUADRADAS. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Ponien-

te está formado por siete tramos rectos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur sesenta y cuatro grados veintiocho minutos

cero siete segundos Este con una distancia de tres punto quince metros;

Tramo dos, Sur sesenta y cuatro grados veintiocho minutos cero siete

segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y tres metros;

Tramo tres, Sur sesenta y tres grados cincuenta y ocho minutos catorce

segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta y siete metros;

Tramo cuatro, Sur setenta grados doce minutos diecinueve segundos

Este con una distancia de catorce punto cero un metros; Tramo cinco,

Sur setenta y seis grados treinta y seis minutos treinta y dos segundos

Este con una distancia de ocho punto cincuenta metros, Tramo seis, Sur

ochenta y ocho grados cincuenta y un minutos diecinueve segundos Este

con una distancia de dos punto cuarenta y nueve metros, Tramo siete, Sur

setenta y siete grados veinticuatro minutos diez segundos Este con una

distancia de siete punto treinta y cinco metros; colindando con terreno

de Geremías Portillo y Marcelino Santos, cerco de alambre de púas de

por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por nueve tramos rectos con los siguientes rumbos y distan-

cias: Tramo uno, Sur cuarenta y tres grados treinta y siete minutos once

segundos Este con una distancia de trece punto setenta y ocho metros;

Tramo dos, Sur cuarenta y nueve grados cincuenta y tres minutos cero un

segundos Oeste, con una distancia de quince punto trece metros; Tramo

tres, Sur treinta y dos grados treinta y un minutos treinta segundos Este

con una distancia de nueve punto cuarenta y un metros; Tramo cuatro,

Sur diecisiete grados diecinueve minutos diecisiete segundos Oeste

con una distancia de seis punto sesenta y un metros; Tramo cinco, Sur

cero nueve grados treinta y dos minutos cero dos segundos Oeste con

una distancia de cuatro punto veintisiete metros; Tramo seis, Sur cero

cinco grados cincuenta minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una

distancia de ocho punto noventa y seis metros; Tramo siete, Sur treinta

y siete grados cero siete minutos veintinueve segundos Oeste, con una

distancia de dos punto sesenta y cuatro metros; Tramo ocho, Sur treinta

y siete grados cero siete minutos veintinueve segundos Oeste con una

distancia de nueve punto trece metros; Tramo nueve, Sur sesenta y un

grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste

con una distancia de cinco punto cincuenta y cuatro metros; colindando

con terreno de Israel Bonilla, cerco de alambre de púas de por medio.

LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por

cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

cincuenta y cuatro grados diez minutos cincuenta y tres segundos Oeste,

con una distancia de dieciocho punto diez metros, Tramo dos, Norte

sesenta y dos grados cincuenta y siete minutos cero nueve segundos

Oeste con una distancia de veintiuno punto ochenta y nueve metros,

Tramo tres, Norte sesenta y dos grados cero tres minutos cero ocho

segundos Oeste, con una distancia de quince punto veinticinco metros,

Tramo cuatro, Norte cincuenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos

veintiocho segundos Oeste con una distancia de dos punto diecinueve

metros, Tramo cinco, Norte cincuenta y nueve grados cero siete minutos

treinta segundos Oeste, con una distancia de doce punto diecisiete metros;

colindando con terreno de Israel Bonilla, cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero tres grados cero cinco minutos cero seis segundos Este, con una distancia de cuatro punto cero cero metros, Tramo dos, Norte veintiocho grados veintiún minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de catorce punto cero cero metros, Tramo tres, Norte treinta y tres grados diecinueve minutos veintidós segundos Este con una distancia de veintinueve punto setenta y seis metros; colindando con terreno de Santos Mendoza, calle de tierra y cerco de alambre de púas de por medio, existe una quebrada de invierno que atraviesa el terreno en el sector Nor-Oriente. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante lo hagan dentro del término legal en la dirección arriba expresada.

Librado en la oficina de la suscrito Notario, San Miguel, veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.

LIC. MARIA MAGDALENA AYALA DE ALVARENGA,

NOTARIO.

1 v. No. F016431

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018166341

No. de Presentación: 20180262895

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TERESA ELIZABETH RENDEROS MARROQUIN, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras GRUPO ALTESA, y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO DE SEGURIDAD A BIENES y PERSONAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002026-1

DIARIO

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018166338

No. de Presentación: 20180262892

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TERESA ELIZABETH RENDEROS MARROQUIN, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra ALTESA, que servirá para: IDENTIFI-CAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE SEGURIDAD A BIENES y PERSONAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002027-1

No. de Expediente: 2018166911

No. de Presentación: 20180264326

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA AMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

NEUROMED Consistente en: la palabra NEUROMED, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA CON FINES MÉDICOS.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002033-1

No. de Expediente: 2018166903

No. de Presentación: 20180264295

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAYDE ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APODERADO de EXA AUTO PARTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXA AUTO PARTS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras exa auto parts y diseño, la palabra parts se traduce al idioma castellano como Piezas, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN DE REPUESTOS, ACCESORIOS E INSUMOS PARA MAQUINARIA Y VEHÍCULOS. SERVICIOS RELATIVOS A LA AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO EN GENERAL. GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y AD-MINISTRACIÓN COMERCIAL.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002043-1

No. de Expediente: 2017159587

No. de Presentación: 20170249390

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de SOLUCIONES REFRIGERADAS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

SOLRE Consistente en: la palabra SOLRE, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A DISTRIBU-CIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS REFRIGERADOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil diecisiete.

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Page 61: Diario Oficial 6 de Marzo 2018diario oficial.- san salvador, 6 de marzo de 2018. 3 estatutos de la iglesia profetica fuente de vida el buen samaritano capitulo uno del nombre, domicilio

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016381-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE DISTRIBUIDORA

SANTA EUGENIA, S.A. DE C.V.

Administrador Único de Distribuidora Santa Eugenia, S.A. de C.V.

CONVOCA: A los señores accionistas de la sociedad, a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO Y EXTRAOR-DINARIO, a celebrarse en Calle Roma, Colonia Roma, casa No. 8, San Salvador, departamento de San Salvador, el día dos de abril de 2018, a partir de las diez horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convocará para el día cuatro de abril del mismo año, en el mismo lugar y hora, para conocer tales asuntos a los que quedaremos pendientes.

Puntos Ordinarios.

1. Lectura de del Acta anterior.

2. Consideración de los Estados Financieros y sus anexos al 31 de diciembre de 2017.

3. Conocimiento del informe del Auditor Externo.

4. Decisión sobre las Pérdidas del año 2017.

5. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, con sus respec-tivos suplentes y fijación de honorarios.

Puntos Extraordinarios.

1. Acuerdo de Disolución y Liquidación de la Sociedad Distri-buidora Santa Eugenia, S.A. de C.V.

2. Nombramiento de Liquidadores y fijación de sus hono-rarios.

3. Designación de la persona que otorgará la Escritura Pública de Liquidación.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINARIOS, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por mayoría de las acciones presentes y representadas.

En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum nece-sario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes y representados.

Para que la Junta General pueda conocer ASUNTOS EXTRAOR-DINARIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones,

y para tomar resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y para tomar resolución en todos los asuntos extraordinarios, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

FELICIANO ANTONIO TOBAR FIGUEROA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016331-1

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único de la Sociedad "AMATECAMPO, S.A.", por este medio.

CONVOCA: A los señores Accionistas a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que en PRIMERA CONVOCATO-RIA se celebrará a las nueve horas del día DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en Doce Calle Poniente, número Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Uno, Colonia Flor Blanca, de esta Ciudad, y de conformidad con la AGENDA siguiente:

I. Comprobación del quórum.

II. La Memoria del Administrador Único, El Balance General, El Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del auditor, al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

III. Nombramiento del Administrador Único Propietario y su Suplente, y fijación de sus emolumentos.

IV. Nombramiento del Auditor Externo y su Suplente, y Fijación de sus honorarios.

El quórum necesario para que se instale legalmente la Junta General Ordinaria en PRIMERA CONVOCATORIA es las tres cuartas partes de las Acciones que en su totalidad forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Si por falta de quórum no se efectuare la Junta en la hora y día señalados, por este mismo medio se convoca por SEGUNDA VEZ para las nueve horas del día VEINTISEIS DEL MISMO MES Y AÑO, en las oficinas de la Sociedad cuya dirección se deja señalada y la Junta se instalará con la mitad más uno de las acciones presentes o representadas y se tomará resolución por mayoría de votos de los presentes.

Se recuerda a los accionistas que en el momento de establecerse el quórum, deberán acreditar tal calidad con los respectivos certificados de Acciones o con los documentos que el código de Comercio exige.

San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

ING. GUILLERMO ALFREDO SOL BANG,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. F016434-1

DIARIO

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418SUBASTA PUBLICA

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO: AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEy.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este tribunal por la

Licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCIÓN GODINEZ VIDES, y

continuado por el Licenciado HÉCTOR ARMANDO HERNÁNDEZ

PORTILLO, como Apoderado General Judicial del BANCO PROCRE-

DIT, SOCIEDAD ANONIMA, con número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce - ciento setenta mil trescientos noventa y

cinco - ciento siete - nueve; contra el señor ERNESTO VICENTE BA-

SAGOITIA MARTINEZ, de cincuenta y dos años de edad, al momento

de hacer la Escritura Pública de Mutuo Prendario, comerciante de este

domicilio, con número de Identificación Tributaria cero doscientos

diez - doscientos treinta y un mil cuarenta y nueve - cero cero uno

-cero, y contra la Sociedad BASAMAR, S.A. DE C.V. con número de

Identificación Tributaria cero doscientos diez - doscientos ochenta mil

seiscientos ochenta y tres - cero cero uno - seis, reclamándole cantidad

de dinero, intereses convencionales y costas procesales respectivas, se

venderá en este tribunal en pública subasta, el siguiente inmueble: Un

inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Comecayo, de esta

jurisdicción, originalmente de una Extensión de SETENTA Y SIETE

MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS

TREINTA Y CINCO CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS,

ahora reducido a menos extensión por haberse hecho con anteriori-

dad otras Desmembraciones, en el inmueble se ha desarrollado una

Lotificación denominada "SAN FRANCISCO" de la cual por medio

de la respectiva compraventa se desmembra Una Porción de terreno

de la misma naturaleza descrito así: Lote número SETENTA Y SEIS

"B", de una extensión superficial de DOSCIENTOS SIETE METROS

CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE

VARAS TREINTA CENTESIMAS DE VARAS CUADRADAS, con

las medidas y linderos Especiales siguientes: AL RUMBO NORTE:

quince metros diez decímetros, con lote número SETENTA Y SEIS

"C"; AL ORIENTE: catorce metros, con propiedad de Israel Medina;

AL SUR: catorce punto setenta metros con lote número SETENTA Y

SEIS ""A"; AL PONIENTE: catorce metros con lote número SETENTA

Y CINCO "D", calle principal de la Lotificación de por medio, inscrito

bajo la Matrícula número DOS CERO UNO NUEVE NUEVE TRES

CERO CUATRO – CERO CERO CERO CERO CERO Asiento DOS.- A

favor de la Sociedad BASAMAR, S.A. DE C.V.-

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas diez minu-

tos del día seis de diciembre del año dos mil diecisiete.- LIC. HECTOR

ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC.

CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002058-1

REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Unicentro Lourdes, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 770-007838-9, amparado con el registro No. 0144814, constituido el 17/08/1994 a180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016293-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Anamorós de la Ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 00724-007021-8, amparado con el registro No. 1130596, constituido el 09/04/2011, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016294-1

DIARIO

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango, Departamento San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0707-017767-9, amparado con el registro No. 978813, constituido el 01/10/2007, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016296-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de depósito a Plazo fijo No. 007510666673, amparado con el registro No. 1189395, constituido el 28/02/2014 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Febrero de 2018

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016298-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Centro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007070197530, amparado con el registro

No. 1155049, constituido el 19/06/2012, a 720 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016299-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza La Tiendona, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0747-038788-5, amparado con el registro No. 1117256, constituido el 22/11/2010 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016300-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 007760070385, amparado con el registros No. 1173223, constituido el 14/03/2013 a los 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

DIARIO

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición de los Certificados arriba mencionados.

San Salvador, 28 de Febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016301-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Anamorós de la Ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007240107340, amparado con el registro No. 1289608, constituido el 08/02/2018, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016302-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007510665375, amparado con el registro No. 1185595, constituido el 04/12/2013, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016304-1

AVISO

EL BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SO-CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE;

AVISA: QUE EN SUS OFICINAS UBICADAS EN SOYAPAN-GO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, SE HA PRESENTADO EL SEÑOR RENE MAURICIO ALVARENGA DIAZ, MANIFESTAN-DO QUE HA EXTRAVIADO EL CERTIFICADO DE ACCIONES No. 20361, POR LA CANTIDAD DE 12 ACCIONES; EXTENDIDO POR EL BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, EL DIA 29 DE JULIO DE 1999.

LO QUE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA EFECTOS DE REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO RELACIONADO, CONFORME A LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE.

EN CASO DE QUE 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y ÚLTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO RECIBIERE RECLAMO ALGUNO A ESTE RESPECTO, SE HARA LA REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO ANTES MENCIONADO.

SOyAPANGO, 19 DE FEBRERO DE 2018.

GONZALO GUADRON RIVAS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F016312-1

CAESS, S.A. DE C.V.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el Señor Jose Adalberto Ortega Tejada, mayor de edad, oficio empleado, del domicilio de San Salvador, portador del Documento de Identidad número cero uno siete seis dos tres cuatro seis guión uno, en calidad de propietario del certificado de acciones número mil trescientos noventa y uno que ampara siete mil novecientas treinta y seis acciones, numeradas del dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y ocho al dos millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres solicitando la reposición de dicho certificado, en virtud de haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de la tercera publicación, sino hubiere oposición se procederá a reponer los certificados en referencia.

San Salvador, 26 de febrero de dos mil dieciocho.

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.

COMPAÑIA DE ALUMBRADO ELECTRICO

DE SAN SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No.F016470-1

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

El infrascrito Secretario de Junta General Extraordinaria de Accionistas de LENGUAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LENGUAR, S.A. DE C.V., inscrita al número VEINTISIETE del Libro DOS MIL CIENTO QUINCE del Registro de Sociedades en el Registro de Comercio.

CERTIFICA: Que en el Libro de Juntas Generales de Accionistas que la Sociedad lleva, se encuentra asentada el acta número CUAREN-TA Y DOS celebrada a las dieciséis horas con treinta minutos del día dieciséis de Febrero de dos mil dieciocho, en las oficinas centrales de la Sociedad ubicadas en Colonia Manuel José Arce, Calle Independencia número veintinueve de la ciudad de San Salvador y que corresponde a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS y que en su punto número DOS literalmente DICE:

II) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD LEN-GUAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, NOM-BRAMIENTO DE AUDITOR EXTERNO Y AUDITOR FISCAL.

Expone el Presidente de esta Junta General de Accionistas, que habiéndose consensuado con todos los accionistas propietarios de las acciones que componen el cien por ciento del capital social, la conve-niencia de disolver y liquidar la Sociedad, pone en conocimiento de todos los accionistas este punto y después de hacerse todas las valoraciones y consideraciones pertinentes por todos los accionistas, en esta Junta Ge-neral Extraordinaria especialmente convocada para este efecto, se toma por unanimidad el siguiente ACUERDO: SE APRUEBA POR UNA-NIMIDAD LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD "LENGUAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ", de conformidad a lo establecido en el Artículo 187 romano IV) del Código de Comercio, para cuyo procedimiento se nombran como liquidadores a los señores ROBERTO MARGARITO CRUZ SOSA, quien es de cincuenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número cero uno tres tres tres uno cuatro cero-dos; MIGUEL ANTONIO BATLLE CABRERA, quien es de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Alegría, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos dos dos siete cinco cuatro seis-nueve; y FERNANDO ARTURO BATLLE PORTILLO, quien es de cincuenta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno dos ocho cuatro siete seis ocho-ocho, con precisas instrucciones de proceder a liquidar la referida Sociedad en un plazo máximo de UN AÑO contado a partir de esta fecha, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código de Comercio, acordándose también nombrar como auditor externo al Licenciado JUAN CARLOS MELARA ALAS, quien es de nacionalidad salvadoreña, mayor de edad, licenciado contaduría pública, portador de su documento único de identidad número cero dos cero cuatro cinco siete tres siete-cuatro, con número de identificación tributaria cero siete uno cinco-uno nueve uno uno siete cero-uno cero uno-ocho y con número de registro del consejo de vigilancia de la contaduría pública y auditoría número tres mil doscientos noventa y nueve y como su suplente al Licenciado OSCAR ARMANDO CARRANZA CARDOZA, quien es de nacionalidad salvadoreña, mayor de edad, licenciado en contaduría pública, con documento único de identidad número cero uno cero cinco dos seis seis ocho-cuatro, con número de identificación tributaria cero ocho uno cero-cero uno cero cinco cuatro ocho-cero cero uno-cuatro y con número de registro del consejo de vigilancia de la contaduría pública y auditoría número un mil ciento ochenta y cuatro; y como auditor fiscal a la sociedad CAÑENGUEZ & CAÑENGUEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con número de identificación tributaria cero seis uno cuatro-uno cero cero ocho uno cero-uno cero tres-cero, con número de registro del consejo de vigilancia de la contaduría pública y auditoría número cuatro mil doscientos dieciséis, persona jurídica del domicilio de la ciudad de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, por medio

de su representante legal Licenciado JOSÉ SANTOS CAÑENGUEZ GUZMÁN, mayor de edad, con documento único de identidad número cero dos tres seis seis cuatro tres cuatro-cuatro, con número de identi-ficación tributaria cero ocho dos uno-cero dos uno uno cinco uno-cero cero uno-cero, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ciento treinta y uno literal d) del código tributario y estando todos presentes aceptan el cargo para el cual han sido nombrados.

Y para los efectos legales pertinentes, extiendo, firmo y sello la presente certificación, en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

MIGUEL ANTONIO BATLLE CABRERA,

SECRETARIO JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS,

LENGUAR, S.A. DE C.V.

1 v. No. F016424

AVISO DE COBRO

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora MAURA ISABEL SIGUENZA MELARA conocida por MAURA ISABEL SIGUENZA, quien actúa en calidad de madre de la señora FATIMA DARLENE MENA SIGUENZA, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar la devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2016 por $209.41, que le correspondían a la referida señora, y que por haber fallecido dejó pendiente de cobro.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 27 de febrero de 2018.

Licda. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F016373-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA UNO SU-PLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este tribunal se tramita el Proceso Ejecutivo Civil número 22-PEC-15-2 promovido por el INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS A través de su

DIARIO

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418mandataria Licenciada ERIKA IVETH ACOSTA PEREZ, cuyos título ejecutivo es un Mutuo, en contra del señor JORGE ALBERTO QUIJANO Que en virtud de que en referido proceso no se ha llevado a cabo el em-plazamiento en forma personal al reseñado demandado por ya no residir en la dirección proporcionada para tal efecto por la parte demandante, y además por desconocerse otro lugar donde realizar el emplazamiento del señor JORGE ALBERTO QUIJANO y de conformidad a lo que dispone el Art.181 CPCM, este Tribunal procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de del señor JORGE ALBERTO QUIJANO; mayor de edad, empleado, ahora de Domicilio Ignorado, con número de Identificación Tributaria 0619-051248-006-2, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de con-formidad a lo que dispone el Art.186 CPCM, los que se publicarán por Tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, y por Una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial Art.186 Inc.3 CPCM. Se hace del conocimiento al señor JORGE ALBERTO QUIJANO, que deberá comparecer a esta sede Judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se les nombrará un curador Ad-Lítem que la represente en el respectivo proceso Art. 186 Inc. 4 CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, Juez Uno, a las doce horas con veinticinco minutos del día veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.- Dra. DELMY RUTH ORTIZ SÁN-CHEZ, JUEZA UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- Lic. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F016330

LA INFRASCRITA JUEZA (2), DEL JUZGADO SEGUNDO DE ME-NOR CUANTÍA; LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA.

HACE SABER: A la Sra. SILVIA ALEJANDRA TEJADA LÓPEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad ahora desconocido, con DUI: 05072653-3 y NIT: 0614-011194-126-0; que en este Juzgado se tramita Juicio Ejecutivo Mercantil con NUE: 00290-16-MCEM-2MC2, en su contra, promovido por el Lic. LUIS EDUARDO CASTRO RAMÍREZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con Facultades Especiales de la Sociedad CEMCOL COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por haber agotado los mecanismos de búsqueda, se procede a EMPLAZAR POR MEDIO DE EDICTO, de conformidad al Art. 186 del CPCM, a la demandada Sra. SILVIA ALEJANDRA TEJADA LÓPEZ, para que se presente a este Juzgado, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la última publicación de este edicto, a contestar la demanda en su contra o mostrar oposición de la misma si así lo estimare con las justificaciones documentales que tuviere de conformidad con el Art. 465 del CPCM. Y de conformidad al Art. 67 CPCM será preceptiva su comparecencia por medio de un Procurador o Abogado de su elección, o de las Oficinas del Socorro Jurídico de las distintas Universidades, todo de conformidad con el Art. 12 inc. 1 de la Cn. de la República; y Arts. 67, 142, 143, 145 Inc. 2, 169, 181, 462 y 464 del CPCM, y de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se le nombrará un Curador Ad Lítem, para que la represente. El presente Edicto será publicado así: 1) En Tablero judicial de este Tribunal; 2) Por una sola vez en el Diario Oficial, y 3) En tres ocasiones en un periódico de circulación diaria y nacional.

Anéxese lo siguiente: 1) Extracto de la demanda interpuesta en su contra; 2) Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial; 3) Documento base de la pretensión; 4) Resoluciones de los días: 13-01-2016, 02-02-2016, 15-11-2017 y 07-12-2017.

Y para que sirva de legal EMPLAZAMIENTO a la demandada Sra. SILVIA ALEJANDRA TEJADA LÓPEZ. Se libra el presente Edicto en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía, (2); San Salvador, a las nueve horas del cinco de Enero de dos mil dieciocho.- Licda. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA (JUEZA DOS), JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA.- Licda. LOURDES MARÍA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.

1 v. No. F016382

IRMA JOANNA HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, JUEZA DOS INTERI-NA DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un PROCESO EJECUTIVO con referencia 06864-16- MCEM-3MC2 (2E), promovido por el licenciado LUIS EDUARDO CASTRO RAMÍREZ, en su carácter de Apoderado General Judicial con Facultades Especiales de la sociedad CEMCOL COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CEMCOL COMERCIAL, S.A. DE C.V., en contra de la sociedad WELL MASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIBLE, que puede abreviarse WELL MASTER, S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor ISRAEL DAGOBERTO AQUINO ORTÍZ, y en contra de este último en su carácter personal; en cumplimiento a resolución de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y de conformidad con el Art. 186 CPCM, SE EMPLAZA a los referidos demandados, por medio de este edicto y se les previene a fin que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se hace saber a los demandados, que de conformidad al Art. 67 CPCM será preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República. Asimismo, se les previene que en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se les nombrará un Curador Ad-Lítem para que los represente en el proceso.

Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: 1) el documento base de la pretensión consistente en UNA LETRA DE CAMBIO; 2) copia certificada por notario del testimonio de Poder General Judicial, otorgado a favor del abogado demandante; 3) copia certificada por notario de los documentos de identificación personal del abogado demandante; y 4) copia certificada por notario de los documentos de la sociedad demandante.

Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Jueza Dos de San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- Licda. IRMA JOANNA HENRIQUEZ GONZÁLEZ, JUEZA DOS, INTA. JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA.- Lic. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO.

1 v. No. F016388

LICENCIADO SAÚL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO, SE-GUNDO DE MENOR CUANTIA.

HACE SABER: Que en el Juzgado que presido se encuentra en trámite el Proceso Ejecutivo Mercantil con referencia 00006-17-MCEM-2MC1-9, promovido por la Licenciada ROSA MARGARITA GARCÍA SÁNCHEZ, como Apoderada General Judicial de la sociedad GENERAL

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. DE COBROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar GENERAL DE COBROS, S. A. DE C. V., con-tra la señora YESENIA ELIZABETH AYALA DE LÓPEZ, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Ozatlán, Departamento de Usulután, hoy ignorado, con Documento Único de Identidad número cero dos nueve cuatro tres nueve dos uno-ocho, y con Número de Identificación Tributaria uno uno uno tres-tres uno uno dos siete dos-uno cero uno-dos, a quien, por haberse agotado las diligencias de localización reguladas en el Artículo 181 del Código Procesal Civil y Mercantil, por este medio, de conformidad al Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le CITA, a fin que comparezca a este juzgado en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publi-cación de los edictos, a efecto de EMPLAZARLA EN SEDE y hacer de su conocimiento la demanda que procede en su contra, con la finalidad de que pueda ejercer sus derechos de ley, caso contrario, se procederá a nombrarle Curador para que la represente en el presente proceso. Se le hace saber que su comparecencia deberá realizarla por medio de un Abogado, tal y como lo establece el Artículo 67 CPCM, y en caso de no contar con los recursos económicos suficientes puede acudir personal-mente a la Procuraduría General de la República, a efecto que le asignen un Procurador que la represente en el presente proceso.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-TIA, JUEZ UNO: San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero de dos mil dieciocho.- Lic. SAÚL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ 1 SEGUNDO DE MENOR CUAN-TÍA.- Lic. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.

1 v. No. F016442

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; al señor SANTOS ANACLETO ORTIZ, para efectos de Ley.

HACE SABER: Que en este Tribual se tramita PROCESO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Licenciada MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ, como Apoderado General Judicial del INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA), institución autónoma de derecho público, de Crédito, con personalidad Jurídica y Recursos Propios, del domicilio de San Salvador y Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro-dos cero cero dos siete ocho guión cero cero tres guión tres; en contra el demandado SANTOS ANACLETO ORTIZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos siete uno uno nueve uno nueve guión siete; y Tarjeta de Identificación Tributaria número mil trescientos dos guión cero ochenta mil trescientos ochenta y cuatro guión ciento uno guión dos.- Con la finalidad de buscar la continuidad de la tramitación del proceso, al no haberse localizado al demandado para su emplazamiento, a pesar de los esfuerzos combinados del demandante y del tribunal; y con el objeto de garantizar el Derecho de Defensa al demandado a quien se le desconoce su domicilio, tras el agotamiento de las diligencias para su localización, por medio del presente se le cita al demandado SANTOS ANACLETO ORTIZ, para que se presente a este Tribunal, dentro de los próximos diez días, contados desde el siguiente a la Tercera Publicación de este Edicto, a ejercer su defensa.- Si no comparece en el plazo señalado, se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el Proceso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día ocho de Febrero de Dos Mil Dieciocho.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2˚. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLE-SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F016453

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (2) SUPLENTE DE SAN SALVADOR, AL SEÑOR RAUL LOPEZ.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo, marcado con el número de referencia 05838-15-CVPE-5CM2/PEC223-15-5CM2-4, promovido por el licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, con oficina particular ubicada en Avenida Las Palmeras y Pasaje Los Pinos número ciento sesenta y ocho, Apartamiento número dos, urbanización Florida y Boulevard Los Héroes, San Salvador, quien actúa en su carácter de Apode-rado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de crédito, autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, en contra del señor RAÚL LÓPEZ, quien es de cuarenta y dos años de edad, albañil, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres cuatro cuatro nueve cinco seis uno-nueve y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco uno dos siete cinco-uno tres tres-dos, y residencia desconocido en el país, ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los Arts. 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifica el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene al demandado que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional, de este edicto, advirtiéndole que si tiene interés de intervenir o abocarse al presente pro-ceso, conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este Juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en el proceso. La demanda se acompaña de una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario y una Certificación de Control Individual de Registro de Préstamos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas del día veinte de enero del año dos mil dieciocho.- Msc. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- Licda. CARMEN ELENA ARÉVALO GAMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F016465

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018166342

No. de Presentación: 20180262896

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TERESA ELIZABETH RENDEROS MARROQUIN, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase GRUPO ALTESA., que servirá para: AMPARAR: SEGURIDAD DE BIENES Y PERSONAS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002028-1

No. de Expediente: 2018166340

No. de Presentación: 20180262894

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TERESA ELIZABETH RENDEROS MARROQUIN, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ALTESA., que servirá para: AMPARAR: SEGURIDAD DE BIENES Y PERSONAS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002029-1

No. de Expediente: 2018166358

No. de Presentación: 20180262938

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VLADIMIR ALEXANDER ALVARADO MENDEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de PREVENCION EFECTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PREVENTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PREVENTIVA Legal & Compliance y diseño, la palabra Compliance se traduce como Cumplimiento, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS PARA INDIVI-DUOS, ORGANIZACIONES Y EMPRESAS, INVESTIGACIÓN Y CONSULTORÍA LEGAL. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002039-1

No. de Expediente: 2018166902

No. de Presentación: 20180264294

CLASE: 35, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAYDE ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APODERADO de EXA AUTO PARTS, SOCIEDAD ANONIMA DE

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXA AUTO PARTS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras exa auto parts y diseño, la palabra parts se traduce al castellano como piezas Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre los términos "auto" y "parts" que se traduce al castellano como piezas, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002046-1

No. de Expediente: 2017163003

No. de Presentación: 20170256229

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO MERINO GARAy, en su calidad de APODERADO de PINTURA Y ENDEREZADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PINTURA Y ENDEREZADO, S.A. DE C.V., o PINTEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DIDEA PINTEN Consistente en: las palabras DIDEA PINTEN, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENDEREZADO Y PINTURA DE VE-HÍCULOS AUTOMOTORES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002053-1

No. de Expediente: 2017165489

No. de Presentación: 20170260942

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARLON PORTILLO CARBALLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras sexta décima y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016334-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018166410

No. de Presentación: 20180263106

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO JOSE CORNEJO AYALA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra PLACEMAT IP y diseño, que se traduce al castellano como individuales publicitarios, que servirá para: AMPA-RAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016356-1

No. de Expediente: 2017165355

No. de Presentación: 20170260657

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de REAL HOTELS AND RESORTS, INC, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

THE MARKET

Consistente en: las palabras THE MARKET, traducidas al castellano como EL MERCADO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016378-1

No. de Expediente: 2017162145

No. de Presentación: 20170254479

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de RUBEN ALMONTE ALVAREZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SKY angel y diseño, que se traducen al castellano como Angel del Cielo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES E INDIVIDUOS, A SABER. LA OPERACIÓN DE EQUIPOS DE LOCALIZACIÓN MEDIANTE EL USO SATELITAL (GPS) PARA USO DE MONITOREO DE SEGURIDAD. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016379-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018166914 No. de Presentación: 20180264329 CLASE: 05, 42.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. de DROGUERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA AMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

NEUROMED

Consistente en: la palabra NEUROMED, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HU-MANO. Clase: 05. Para: AMPARAR: INVESTIGACION CIENTIFICA CON FINES MEDICOS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002031-1

No. de Expediente: 2018166912

No. de Presentación: 20180264327

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA AMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ESTOMACOL Consistente en: la palabra ESTOMACOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002032-1

No. de Expediente: 2018166913

No. de Presentación: 20180264328

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DROGUERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA AMERICA-NA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VIGORAIZER Consistente en: la palabra VIGORAIZER, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002034-1

No. de Expediente: 2017165797 No. de Presentación: 20170261520 CLASE: 24.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ARTURO ZABLAH KURI, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LA NOTTE Consistente en: las palabras LA NOTTE, que se traducen como LA NOCHE, que servirá para: AMPARAR: EDREDONES, SABANAS, FRAZADAS, TOALLAS, FORROS PARA COLCHONES. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002035-1

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018166906

No. de Presentación: 20180264298

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAYDE ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de EXA Auto Parts, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXA Auto Parts, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión ULTRASTOP y diseño, la palabra STOP se traduce como PARADA, que servirá para: AMPARAR: VE-HÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002044-1

No. de Expediente: 2018166898 No. de Presentación: 20180264290 CLASE: 12.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAYDE ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APODERADO de EXA AUTO PARTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXA AUTO PARTS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra EXACT SPEC y diseño, donde la palabra Exact se traduce al castellano como Exacto, que servirá para: AMPA-RAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002045-1

No. de Expediente: 2018166900 No. de Presentación: 20180264292 CLASE: 12.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAYDE ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de EXA Auto Parts, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXA Auto Parts, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PERFECT VIEW y diseño, en donde la palabra PERFECT se traduce al castellano como Perfecto y VIEW como Vista, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002047-1

No. de Expediente: 2018166901

No. de Presentación: 20180264293

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAYDE ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APODERADO de EXA AUTO PARTS, SOCIEDAD ANONIMA DE

DIARIO

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXA AUTO PARTS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Mac Pherson Ride y diseño, en don-de la palabra Ride se traduce al castellano como "Paseo", que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA Y ACUÁTICA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002048-1

No. de Expediente: 2018166899 No. de Presentación: 20180264291 CLASE: 01, 04, 07, 09.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAYDE ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APODERADO de EXA AUTO PARTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXA AUTO PARTS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Parts Master y diseño, que se traduce al castellano como piezas maestras Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, por ser palabras de uso común y necesarias en el comercio, para los productos que ampara, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO LA AGRICULTURA, HOR-TICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

PEGAMENTOS PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPA-RAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MO-TORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; BUJIAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN. Clase: 04. Para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTO-RES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTO Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHICULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFÍCOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATO-GRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑA-LIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, CALCULADORAS, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002049-1

No. de Expediente: 2017162027

No. de Presentación: 20170254321

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de LEO Pharma A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ETALPHA Consistente en: la palabra ETALPHA, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS INCLUYENDO TAMBIEN AQUELLAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFER-MEDADES METABÓLICAS;ANÁLOGOS DE VITAMINA D. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil diecisiete.

DIARIO

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016377-1

No. de Expediente: 2017165680

No. de Presentación: 20170261297

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO de PRODUCTOS INSTITUCIONALES, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS INSTITUCIONALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PI Consistente en: las letras PI, que servirá para: AMPARAR: SER-VILLETAS Y PAPEL HIGIÉNICO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016380-1

No. de Expediente: 2017165681

No. de Presentación: 20170261298

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de SOLUCIONES REFRIGERADAS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOLUCIONES REFRIGERADAS, LTDA.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SOLRE

Consistente en: la palabra SOLRE, que servirá para: AMPARAR: EMBUTIDOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016382-1

No. de Expediente: 2018166998

No. de Presentación: 20180264487

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDUARDO AVALOS CASTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CARLOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016426-1

DIARIO

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Page 75: Diario Oficial 6 de Marzo 2018diario oficial.- san salvador, 6 de marzo de 2018. 3 estatutos de la iglesia profetica fuente de vida el buen samaritano capitulo uno del nombre, domicilio

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2017164319

No. de Presentación: 20170258798

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de JGB, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Tarrito Rojo y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABO-RAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016445-1

No. de Expediente: 2017164320

No. de Presentación: 20170258800

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de JGB, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras TARRITO ROJO y diseño, que servirá para: AMPARAR; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016446-1

No. de Expediente: 2017158244

No. de Presentación: 20170246719

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de IN-VERSIONES MONTECARLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES MONTECARLO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra JAGUAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016447-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las diez horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de: JOSÉ

ROBERTO ORELLANA CHICAS, de 73 años de edad, Mecánico, del

domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, con DUI Número

02267383-7, y NIT Número 1315-250154-101-3; LILIAN ORELLANA

DE MENJIVAR, de 65 años de edad, Licenciada en Administración

de Empresa, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de

La Libertad, con DUI Número 01534671-2, y NIT Número 0614-

100552-003-5; BRENDA YAMARITH ORELLANA REYES, de 31

años de edad, Empleada, del domicilio de Medfor, Estado de Nueva

york, Estados Unidos de América, con DUI Número 03518172-6, y

NIT Número 1319-110386-103-8; OSCAR LEONEL ORELLANA

REYES, de 39 años de edad, Empleado Comerciante, del domicilio

de Jocoro, Departamento de Morazán, con domicilio de Mastic Beach,

Estado de Nueva york, Estados Unidos de América, con DUI Número

04526233-8, y NIT Número 1325-040278-101-2; y SANTOS REyES

DE ORELLANA de 68 años de edad, Partera Autorizada, del domicilio

de yamabal, Departamento de Morazán, con DUI Número 00584833-0, y

NIT Número 1325-280337-101-4; de la herencia que en forma Intestada

dejó el causante MIGUEL ÁNGEL ORELLANA SÁNCHEZ, quien

fue de 88 años de edad, Casado, Mecánico, Originario de Yamabal,

Departamento de Morazán, hijo de Félix Orellana y Felicita Sánchez;

ambos ya fallecidos; quien falleció a las 2 horas del día 8 de diciembre

del año 2016, en su casa de habitación ubicada en El Caserío Isleta del

Cantón Joya del Matazano del Municipio de Yamabal, Departamento de

Morazán, a consecuencia de "Paro Cardiaco-Respiratorio", siendo ese

lugar su último domicilio, los cuatro al principio mencionados en concepto

de hijos del causante y la última como cónyuge sobreviene del referido

causante. Confiéraseles a los referidos aceptante en la calidad expresada,

la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos

del día doce de Febrero de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001959-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, Al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta

minutos del día ocho de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor JOSE NELSON AYALA

CARBALLO, quien fue de treinta y cuatro años de edad, jornalero,

fallecido el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, siendo el

municipio de Chapeltique, el lugar de su último domicilio, de parte de la

señora ELSA YANIRA SANTOS, en calidad de cónyuge del causante,

y como cesionaria de los hereditarios que le correspondían a los señores

CANDELARIA AYALA DE CARBALLO y VIRGILIO CARBALLO

FUNES, como padres sobrevivientes del causante. Confiriéndose a la

aceptante en el carácter indicado la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL a las quince horas treinta y cinco minutos del día

ocho de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C001981-2

de seGunda publicación

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Page 77: Diario Oficial 6 de Marzo 2018diario oficial.- san salvador, 6 de marzo de 2018. 3 estatutos de la iglesia profetica fuente de vida el buen samaritano capitulo uno del nombre, domicilio

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, al público en general

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ EFRAÍN

RIVERA RODRÍGUEZ, al fallecer el día veinte de agosto de dos mil

diecisiete en Colonia El Roble, Concepción Batres, siendo Colonia El

Porvenir, Concepción Batres, su último domicilio, de parte de BLANCA

ALICIA MARTÍNEZ RIVERA, como hija del causante.

Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,

después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las

nueve horas y diez minutos del día catorce de noviembre de dos mil die-

cisiete.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA

DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015955-2

Lic. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de este

Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diez de

febrero del año dos mil dieciséis, dictada en las diligencias H-7-2-2016;

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

de parte del señor ADILIO PALACIOS, conocido por ADILIO CRES-

PÍN PALACIOS, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

AMADEO CRESPÍN, conocido por ABEL CRESPÍN, quien fue de

noventa y nueve años de edad, jornalero, salvadoreño, fallecido el día

veintiocho de febrero del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional

Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto

de hijo del causante.

y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún días

del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- Lic. JOSE APOLONIO

TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- Lic.

TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO DE AC-

TUACIONES.

3 v. alt. No. F015956-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado el

día cinco de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que

dejó al fallecer DOMINGO ALVARENGA, conocido por DOMINGO

MENDEZ ALVARENGA, quien fue de ochenta y seis años de edad,

comerciante, casado, originaria de San Carlos, departamento de Morazán,

hijo de MARIA ALVARENGA, fallecido el día cuatro de agosto de dos

mil quince, siendo su último domicilio el municipio y departamento

de San Miguel; de parte de la señora MERCEDES CARDONA DE

MENDEZ, mayor de edad, enfermera auxiliar, del domicilio de San

Miguel, con documento único de identidad número 01999573-3 y tarjeta

de identificación tributaria número 0619-240932-001-8; en calidad de

heredera testamentaria.

Confiérasele a la aceptante en calidad de heredera testamentaria, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los

que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS CINCO

DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- Lic.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015969-2

LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil

Suplente del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de

La Unión, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas y cuarenta minutos del día once de enero de dos mil dieciocho.-

Se le declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de

la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las tres horas y treinta

minutos del día quince de agosto del año dos mil diecisiete, en el Hospital

de Oriente, de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la

Ciudad de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento de La Unión,

dejó la causante señora SANTOS AURORA BONILLA DE SOSA, de

parte de la señora MARTA ALICIA SOSA BONILLA, en concepto de

hija sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo

988 Numeral 1° del Código Civil y en concepto de Cesionaria de los

Derechos Hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los

señores: Paulino Sosa Flores, Eber Noe Sosa Bonilla, Oscar Armando

Sosa Bonilla y Roberto Arturo Sosa Bonilla, el primero en calidad de

cónyuge, el segundo, tercero y cuatro en calidad de hijos sobrevivientes

de la referida causante, de conformidad con el Artículo 1699 del Código

Civil.

DIARIO

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho, la ad-

ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Extiéndase para las publicaciones el edicto correspondiente. En tal

sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso

la Licenciada Dilcia Armida Reyes Galeas.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los once días del mes de enero de dos mil diecio-

cho.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015971-2

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas y veinte minutos del día quince de enero del año dos mil dieciocho,

se declararon herederos expresamente y con beneficio de inventario, de la

herencia intestada que dejó el causante señor JOSE LUIS HERNANDEZ

MELENDEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, agricultor,

falleció a las cuatro horas con seis minutos del día uno junio de dos mil

dieciséis, en Pacifica Hospital of the Valle San Fernando Road, Sun

Valley, California Estados Unidos de América, siendo el Municipio de

Anamorós, departamento de La Unión, lugar de su último domicilio,

de parte de los señores CONCEPCION HERNANDEZ AREVALO y

MARIA MARLENy FLORES BONILLA, el primero en calidad de hijo

y la segunda como Cesionaria del derecho hereditario que le correspon-

día a la señora MARIA SANTOS AREVALO DE HERNANDEZ, en

concepto de cónyuge sobreviviente del causante; antes mencionado, de

conformidad con los Arts. 988, N° 1° y 1699 del C.C.

En consecuencia se les confirió a los herederos declarados en

el carácter dicho, la administración y representación interina con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los quince días del mes de enero del año dos mil

dieciocho.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015972-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince

minutos del día trece de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ GENARO PÉREZ, quien

fue de ochenta y seis años de edad, fallecido el uno de febrero de dos

mi diecisiete; siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último

domicilio, de parte de la señora MARGARITA PÉREZ GARCÍA, en

calidad de hija sobreviviente del causante.

Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: SAN MIGUEL, a las catorce horas veinte minutos del día trece de

febrero de dos mil dieciocho.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F015990-2

DIARIO

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las once horas con cincuenta minutos del día dieciocho de enero de dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor

HUMBERTO ENEMIAS SANDOVAL MARTINEZ, con Documento

Único de Identidad número 03209426-3, y con Tarjeta de Identificación

Tributaria número 0616-010583-101-2, quien fue de treinta años de

edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Santo Tomás,

Departamento de San Salvador, quien falleció el día veintinueve de di-

ciembre de dos mil trece, hijo de David Moisés Sandoval Girón y Rosa

Angelina Martínez de Sandoval y cuyo último domicilio fue San Martín,

Departamento de San Salvador, de parte de la señora la señora ROSA

ANGELINA MARTÍNEZ DE SANDOVAL, de cincuenta y cuatro años

de edad, cosmetóloga, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02430524-4,

con Número de Identificación Tributaria 0616-180463-101-7, en su

calidad de madre del causante, asimismo a los menores BRAyAN

STEVEN SANDOVAL MORALES, de diez años de edad, estudiante,

del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Nú-

mero de Identificación Tributaria 0617-220507-101-3, CHRISTOPHER

GABRIEL SANDOVAL MORALES, de seis años de edad, párvulo, del

domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Número

de Identificación Tributaria 0617-190810-102-3, en sus calidades de

hijos del causante, menores que son representados legalmente por su

madre BERTA ROCIO MORALES DE AGUSTIN y al señor DAVID

MOISES SANDOVAL GIRON, en su calidad de padre del causante,

quien es representado por su curador Ad-Lítem, Licenciado FERNANDO

OROZCO, profesional poseedor de su Documento Único de Identidad

número 03380989-9, y con Número de Identificación Tributaria 0608-

170266- 001-2 y Tarjeta de Abogado número 6362.

Se ha conferido a los aceptante la representación y administración

INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas con

treinta y seis minutos del día dieciocho de enero de dos mil dieciocho.- Dr.

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE

LO CIVIL.- Licda. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015994-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las once horas y cuarenta minutos del día catorce de noviembre de dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida

el día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, en la ciudad y de-

partamento de San Salvador, dejara el causante señor MANUEL DE

JESÚS PORTILLO, conocido por MANUEL DE JESÚS PORTILLO

GÁMEZ y por MANUEL DE JESÚS PORTILLO GÓMEZ, identificado

con Documento Único de Identidad número: 01323520-8 y Tarjeta de

Identificación Tributaria número: 1010-100649002-8; siendo su último

domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, de parte

de la señora SONIA ELIZABETH RIVERA VIUDA DE PORTILLO,

conocida por SONIA ELIZABETH RIVERA DE PORTILLO y por

SONIA ELIZABETH RIVERA, con Documento Único de Identidad

número: 00278293-3 y Tarjeta de Identificación Tributaria número:

0619-230166-102-7; en su calidad de Heredera testamentaria del de

Cujus.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

treinta minutos del día uno de diciembre de dos mil diecisiete.- Licda.

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.-

Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F016013-2

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INS-

TANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público,

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal

a las doce horas con veinte minutos del día veinte de Febrero del año dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

VISENTE QUIJADA ROMERO, conocido por VICENTE QUIJADA

ROMERO, VISENTE QUIJADA y VICENTE QUIJADA; quien falleció

a las doce horas treinta minutos del día veinte de Junio del año dos mil

diez, en Cantón Piedras Gordas, de la población de Santa Rita, Depar-

tamento de Chalatenango, siendo dicha población su último domicilio;

de parte de la señora ELBA CASTRO VIUDA DE QUIJADA, en su

calidad de cónyuge sobreviviente del causante en mención.

Habiéndosele conferido a la aceptante en el concepto antes indicado,

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que en

el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de

Febrero del año dos mil dieciocho.- Licda. MARIA ELISA HERNANDEZ

PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Lic.

JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016020-2

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada

GLORIA MARINA JACO GALEANO, Diligencias de Aceptación de

Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que

a su defunción dejara el señor WALTER ANTONIO GUARDADO

ALFARO, quien falleció el día uno de noviembre de dos mil diecisiete,

siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque, departamento

de Santa Ana y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida

y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES

INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores MARIO SAÚL

GUARDADO CHÁVEZ y MARÍA MORENA ALFARO RIVERA,

conocida por MARÍA MORENA ALFARO, en su carácter de padre y

madre sobreviviente respectivamente del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil dieciocho.-

Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F016044-2

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las ocho horas con treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil

dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de in-

ventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RODOLFO

CRUZ, conocido por RODOLFO MARIN y por RODOLFO CRUZ

(hijo), quien fue de cuarenta y un años de edad, casado, comerciante en

pequeño, originario de El Paraíso , Departamento de Chalatenango, hijo

de Rodolfo Cruz y de Eugenia Marín, falleció el día ocho de abril de mil

novecientos setenta y cuatro, siendo su último domicilio el Municipio de

El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de parte de JOSE ROBERTO

CRUZ TORRES, JUAN MELVIN CRUZ TORRES, RODOLFO ER-

NESTO CRUZ TORRES, ROSA EUGENIA CRUZ TORRES, AMELIA

ELIZABETH CRUZ TORRES, todos por derecho propio por ser hijos

del causante y la señora MARÍA PETRONILA TORRES VIUDA DE

CRUZ, conocida por MARÍA PETRONILA TORRES, PETRONILA

TORRES Y POR MARÍA PETRONILA TORRES DE CRUZ, en su

calidad de cónyuge sobreviviente del causante, los últimos cinco son

representados por el Curador Ramón Rosa García.

Confiérese a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que

les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de febrero del

dos mil dieciocho.- Licda MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TEJUTLA, CHALATENANGO.- Licda. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016051-2

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día uno

de octubre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las catorce horas cuarenta minutos del día once de mayo de

mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Francisco Menéndez de

esta ciudad, su último domicilio, dejó el señor RUBEN RUANO, de parte

de los señores AMILCAR ANTONIO ARANA RUANO o RUANO

ARANA, SILA SIMON RUANO ARANA, BERA ALICIA ARANA

RUANO o RUANO ARANA, MARINA ISABEL ARANA RUANO

o RUANO ARANA y EDVIN FREDy ARANA RUANO o RUANO

ARANA, en su calidad de hijos del causante, a quienes de ha nombrado

interinamente representantes y administradores de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas

veinte minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil ocho. DR.

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO

CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016053-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución dictada por este tribunal a las catorce

horas y cinco minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRE-

SAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora PETRONILA

BEATRIZ ARAUJO DE RIVERA, al fallecer a las quince horas y veinte

minutos del día veinte de Junio del año dos mil dieciséis, en el Hospital

Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad

y Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de

parte de los señores LUIS ALFREDO RIVERA ARAUJO, y MARGA-

RITA DEL CARMEN RIVERA ARAUJO, como hijos de la causante, y

como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la

señora MARIA BERTA MIGDALIA IGLESIAS DE ARAUJO, como

madre de la causante mencionada.

Confiriéndoseles a los aceptantes dichos señor LUIS ALFREDO

RIVERA ARAUJO y señora MARGARITA DEL CARMEN RIVERA

ARAUJO la Administración, y Representación Interina de la Sucesión,

con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Ya-

cente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las

catorce horas y doce minutos del día once de diciembre del año dos mil

diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ,

JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016066-2

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas y diez minutos este día, se ha declarado Heredera

Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor LUIS

ALONSO FUENTES HERNANDEZ, quien falleció a las quince horas

y doce minutos del día doce de octubre del año dos mil diecisiete, en el

Barrio El Calvario, Cuarta Avenida Norte, casa número uno, Santiago

de María, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio de

Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte de la señora

ADELA PERLA DE FUENTES, en calidad de cónyuge sobreviviente

y, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores LUIS ALONSO FUENTES PERLA; HELGA JOANNA

FUENTES PERLA y ERIKA ENITH FUENTES PERLA; en calidad

de hijos del causante.- Confiriéndosele a la aceptante de las diligencias

de Aceptación de Herencia, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-

TACIÓN LEGAL INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los seis días del mes de febrero del año dos mil

dieciocho.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F016075-2

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las diez horas del día trece de Febrero del dos mil dieciocho, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

dejada por la causante JUDITH LEONOR RAMIREZ CALDERON, quien

fue de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día

uno de abril del dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio; de

parte de la señora CONSUELO HAYDEE RAMIREZ DE HEYMANN

como HERMANA de la referida causante, habiéndosele conferido la

administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cin-

cuenta y cinco minutos del día catorce de Febrero del dos mil dieciocho.-

LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016092-2

HERENCIA YACENTE

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cuarenta

minutos del día quince de febrero de dos mil dieciocho, se ha declarado

YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejaron los cau-

santes señores Cristóbal Daniel Trejo, quien fue de treinta años de edad,

jornalero, hijo de Benito Trejo Sorto y de Leonor Santiago, fallecido el

día veinticuatro de septiembre de dos mil uno; siendo el municipio de

San Miguel, el lugar de su último domicilio; Pedro Guzmán Navarrete,

quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, albañil, hijo de Lázaro

Navarrete y de Carmen Guzmán, fallecido el día seis de julio de dos

mil once, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último do-

micilio; y Brigido Gutiérrez, quien fue de cincuenta y un años de edad,

motorista, casado, fallecido el día doce de octubre de dos mil quince,

siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; y se

nombró curador especial para que represente la sucesión de los señores

Cristóbal Daniel Trejo, Pedro Guzmán Navarrete, Brigido Gutierrez, y

José Ernesto Soriano Mejía, nombrado curador especial al licenciado

José Rodolfo Ayala Zavala, a quien se le hizo saber este nombramiento

para su aceptación, protesta y demás efecto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL: a las trece horas cuarenta y cinco minutos

del día quince de febrero de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016056-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL VILLA ARCATAO,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se han presentado los señores:

FELIPE ROMERO AMAyA, mayor de edad, Agricultor, del domicilio

de Arcatao, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de

Identidad número cero dos siete dos siete tres cuatro cinco – cuatro;

quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo GERBER

ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, mayor de edad, Estudiante, del

domicilio actual de la Ciudad de Sterling, Estado de Virginia, Estados

Unidos de América, y de este domicilio de Arcatao, Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cinco

dos dos cinco cero siete cero - ocho, MANIFESTANDO: Que son dueños

y actuales poseedores de buena fe, en forma quieta y pacífica, continua

e ininterrumpida de un inmueble, el cual está solicitando se le extienda

TITULO DE PROPIEDAD, de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio

San Esteban, Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango,

de una extensión superficial de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS

PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalente

a NOVECIENTOS VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA Y UNO

VARAS CUADRADAS, de los linderos y colindancias siguientes. LIN-

DERO NORTE: mide veintidós punto treinta y uno metros; colinda con

propiedad de Asociación Comunal Héroes Once de Abril, Calle pública

por medio. LINDERO ORIENTE: mide veintinueve punto noventa y

cuatro metros, colinda con propiedad de Armando Guardado Orellana y

Wilber Castro Castro, cerco de alambre de púas por medio. LINDERO

SUR: mide veinte punto cero cinco metros; colinda con propiedad de

Wilber Castro Castro, cerco de malla ciclón propio. LINDERO PONIEN-

TE: mide veintinueve punto ochenta y uno metros; colinda propiedad

de Aurelina Castillo Dubón y Tomas Muñoz Rosa, calle pública por

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. medio. En el inmueble descrito se encuentra construida una vivienda

paredes de Block y techo de teja, cuenta con energía eléctrica y agua

potable. El cual no es dominante, ni sirviente, no tiene cargos o derechos

reales, ajenos pertenecientes a otras personas que deban respetarse está

en proindivisión en un cincuenta por ciento de derecho de propiedad

cada uno, y lo adquirieron por medio de compraventa que les hiciera la

señora Sara Cruz Dubón. Pagando así todos los derechos municipales

y de registro. Presentando la ficha Catastral respectiva, todos los colin-

dantes son de este domicilio, el inmueble lo valúa en la suma de MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley correspondientes.

ALCALDÍA MUNICIPAL, Villa de Arcatao, Departamento de

Chalatenango, a catorce de febrero del año dos mil dieciocho. JOSE

ALBERTO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA.

MARIA INES VALLES PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015965-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL VILLA DE ARCATAO,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se han presentado los señores:

GUADALUPE MUÑOZ RIVERA, mayor de edad, Estudiante, del

domicilio de esta villa de Arcatao, Departamento de Chalatenango, con

Documento Único de Identidad Número cero dos cinco siete cero ocho

ocho uno - nueve, y GREGORIO ORELLANA ORTEGA, mayor de edad,

Empleado, del domicilio de Arcatao, Departamento de Chalatenango,

con Documento Único de Identidad número cero dos nueve cuatro

cuatro ocho cero cuatro - siete; MANIFESTANDO: Que son dueños y

actual poseedores de buena fe, en forma quieta y pacífica, continua e

ininterrumpida de un inmueble, el cual está solicitando se le extienda

TITULO DE PROPIEDAD, dicho inmueble es de naturaleza urbana,

está ubicado sobre Calle Manuel de Jesús Chicas, Barrio El Centro,

Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, de una extensión

superficial de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SETENTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS. De los linderos y colindancias

siguientes: LINDERO NORTE: mide veintitrés punto cincuenta y nueve

metros; colinda en con de propiedad de Blanca Mirna Ramírez Beltrán y

Adrián Orellana Serrano, quebrada de por medio. LINDERO ORIENTE:

mide veintiocho punto sesenta y ocho metros; colinda con propiedad de

Salvador Muñoz Rivera, cerco de alambre de púas por medio. LINDERO

SUR: mide veintiuno punto sesenta y cuatro; colinda con propiedad de

Deysi Menjivar y Antonio Bonilla, calle Manuel de Jesús Chicas por

medio. LINDERO PONIENTE: mide treinta y seis punto cincuenta y

cinco metros; colinda con propiedad de María Muñoz de Rauda, cerco

de alambre de púas. En el inmueble descrito se encuentra construida

dos casas, una casa de paredes de Block y techo de Zincalum y otra de

paredes de adobe techo de teja, cuentan con energía eléctrica y agua

potable. El cual no es dominante, ni sirviente, no tiene cargos o derechos

reales, ajenos pertenecientes a otras personas que deban respetarse, está

en proindivisión en un cincuenta por ciento de derecho de propiedad

cada uno, y lo adquirieron por medio de compraventa que les hiciera

el señor ANTONIO MUÑOZ NAVARRETE, el día catorce de febrero

del año dos mil siete. Pagando así todos los derechos municipales y de

registro. Presentando la ficha Catastral respectiva, todos los colindantes

son de este domicilio, el inmueble lo valúa en la suma de DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley correspondientes.

ALCALDÍA MUNICIPAL, Villa de Arcatao, Departamento de

Chalatenango, a catorce de febrero del año dos mil dieciocho. JOSE

ALBERTO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA.

MARIA INES VALLES PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015966-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017164993

No. de Presentación: 20170259974

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado THIERRY PHILIPPE MEFIANT, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MdV, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MdV, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra STOfficenter y diseño, traducida al cas-tellano como ST Centro de Oficinas, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OFICINAS FÍSICAS, VIRTUALES Y SALAS PARA REUNIONES EMPRESARIALES.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001973-2

No. de Expediente: 2017164855

No. de Presentación: 20170259682

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO VLADIMIR AGUILAR JULE, en su calidad de APODERADO de LAVARA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LAVARA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

PUYAS

Consistente en: la palabra PUYAS, que servirá para: IDENTI-FICAR ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A: LA VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, ASÍ COMO RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016052-2

No. de Expediente: 2018166915

No. de Presentación: 20180264333

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ENRIQUE SILVA HOFF, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SICAFE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: SICAFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Sicafé, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALIZACION INTER-NA Y EXTERNA DE CAFÉ.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016068-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2018166953

No. de Presentación: 20180264405

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA BEA-TRIZ VALENCIA RUIZ, en su calidad de APODERADO de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO PROMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL,

Consistente en: la expresión Banco Promerica Superar fronteras y diseño. La marca a la que hace referencia la presente expresión o

señal de publicidad comercial es PROMERICA inscrita al Número 23

del libro 160 inscripción de Marcas, que servirá para: ATRAER LA

ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES REPECTO DE LOS DIFE-

RENTES PRODUCTOS, SERVICIOS O NEGOCIOS FINANCIEROS

Y PROMOCIONES DEL BANCO.

DIARIO

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016103-2

No. de Expediente: 2018166742

No. de Presentación: 20180263980

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA BEA-

TRIZ VALENCIA RUIZ, en su calidad de APODERADO de BANCO

PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO

PROMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL,

Consistente en: la expresión Banco Promerica, Superar Fronteras. La

marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad

comercial es PROMERICA inscrita al Número 23 del libro 160 inscrip-

ción de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS

CONSUMIDORES SOBRE PUBLICIDAD BACARIA RESPECTO

DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS, SERVICIOS O NEGOCIOS

FINANCIEROS Y PROMOCIONES DEL BANCO.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016104-2

No. de Expediente: 2018166954

No. de Presentación: 20180264406

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA BEA-TRIZ VALENCIA RUIZ, en su calidad de APODERADO de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO PROMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL,

Consistente en: la frase Banco Promerica Superar Fronteras y diseño, la marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se denomina Promerica y se encuentra inscrita al número 23 del Libro 160 de mar-cas. Sobre la frase Superar Fronteras no se le concede exclusividad, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SPBRE PUBLICIDAD DE LOS DIFE-RENTES PRODUCTOS, SERVICIOS O NEGOCIOS FINANCIEROS Y PROMOCIONES DEL BANCO.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016105-2

DIARIO

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de LEMUSIMUN PUBLICIDAD, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a los señores accio-

nistas de la misma, a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse a

partir de las dieciséis horas del día veintiséis de abril del presente año,

en las oficinas de la sociedad situadas en Urbanización Santa Elena,

Boulevard Orden de Malta No. 5, Antiguo Cuscatlán, Departamento de

La Libertad.

El quórum necesario para que esta Junta pueda celebrarse se

formará con la concurrencia de la mitad más una de las acciones que

tengan derecho a voto y las resoluciones sólo serán válidas cuando se

adopten por la mayoría de los votos presentes.

Los asuntos a tratar y resolver y que constituirán la agenda de la

sesión son los siguientes.

ASUNTOS ORDINARIOS:

1. Establecimiento del quórum.

2. Memoria de la Junta Directiva.

3. Presentación del Balance General al 31 de diciembre del 2017,

y el Estado de Resultados por el período del uno de enero

al 31 de diciembre del 2017, e informe del Auditor Externo

por el mismo período.

4. Aplicación y distribución de las utilidades.

5. Nombramiento del auditor externo para el año 2018, con su

respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

6. Nombramiento del auditor fiscal para el año 2018, con su

respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

7. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Escritura Social y

al Código de Comercio pueda ser tratado en esta Junta.

En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este

mismo aviso queda convocada la Junta General Ordinaria con la misma

agenda, para celebrarse a las dieciséis horas del día veintisiete de abril

del presente año, en el mismo lugar, debiendo en este caso celebrarse

con el número de acciones que estén presentes y representadas y sus

resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, a los veintiséis días del mes de febrero del año

dos mil dieciocho.

MARIAM ELENA LEMUS ZELAYA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001958-2

CONVOCATORIA

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la So-

ciedad "UNIDAD DE RADIOLOGÍA Y ULTRASONOGRAFÍA SAN

FRANCISCO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE",

que puede abreviarse "UNIRAD, S.A DE C.V.", de conformidad a la

cláusula octava, literal b) de la escritura de Constitución y artículo 228

del Código de Comercio, Convoca a los señores accionista a celebrar

sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a

cabo en primera convocatoria a las diecinueve horas del día diecinueve

de abril de dos mil dieciocho, en las instalaciones del Restaurante La

Pampa San Miguel, ubicado en Avenida Roosevelt, Centro Comercial

Goldtree, en la ciudad y departamento de San Miguel; y si no hubiere

quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día viernes veinte

del mismo mes y año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar

la sesión en segunda convocatoria.

AGENDA A DESARROLLAR

La agenda de la sesión será la siguiente:

1. Verificación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Lectura de memoria de labores de la Junta Directiva, por el

período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de

2017 para su aprobación.

4. Lectura de los Estados Financieros del ejercicio económico

del 1 de enero al 31 de diciembre 2017 para su aprobación.

5. Conocimiento del informe del auditor externo.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Nombramiento del auditor externo financiero y fiscal del

ejercicio 2018 y fijación de sus emolumentos.

QUORUM Y RESOLUCIONES

La Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada al

encontrarse presente y representando el respectivo porcentaje legal de

las DOS MIL SEIS ACCIONES (2006) que conforme el capital social,

de conformidad a lo siguiente:

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera

convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social

(1,004) y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes:

Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con

cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo

con más de la mitad de los votos concurrentes.

San Miguel, a los 16 días de febrero de 2018.

DR. JOSÉ EFRAÍN RUIZ CASTILLO,

SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001960-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad ACASEBI, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a JUNTA

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. GENERAL EXTRAORDINARIA, para conocer asuntos de carácter

extraordinario, a celebrarse en Novo Apart Hotel, S.A. de C.V., ubicado

en Final Sesenta y Una Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador,

Departamento de San Salvador, el día sábado veinticuatro de Marzo del

año dos mil dieciocho, a las diez horas a.m. en adelante.

De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día

domingo veinticinco de Marzo del mismo año, a la misma hora y en el

mismo lugar.

PUNTOS EXTRAORDINARIOS

1. Establecimiento del Quórum.

2. Cambio de Presidente y Representante Legal, de ACASEBI,

S.A. DE C.V.

Para que la Junta General de Accionistas se considere legalmente

reunida en la primera fecha de convocatoria, para resolver ASUNTOS

EXTRAORDINARIOS, deberán estar representados, por lo menos, la

mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resolu-

ciones sólo serán válidas, cuando se adopten por la mayoría de acciones

presentes y representadas.

En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum nece-

sario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida

por lo menos el veinte por ciento de acciones presentes y representadas

y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes.

Confiamos contar con su asistencia; pero en caso que no le fuere

posible asistir, le rogamos haga llegar su representación al Departamento

de Control de Accionistas de esta Sociedad, situada en Final Colonia

Las Magnolias, Pasaje Pleitez, Número Nueve, Cantón El Matazano,

Soyapango, Departamento de San Salvador.

Sociedad ACASEBI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE.

Soyapango, 27 de Febrero del 2018.

PIO ERNESTO LAZO ROJAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001961-2

La Junta Directiva de la sociedad "SOCIEDAD DE TRANSPORTE,

MICROBUSES FIJAPRES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE", que podrá abreviarse "FIJAPRES, S.A. DE C.V., del

domicilio de Santa Ana; por encontrarse este día, veintisiete de febrero

de dos mil diecisiete, reunidos la Junta Directiva, convoca a Junta General

Ordinaria, en cumplimiento al Artículo 223, del Código de Comercio,

la cual se celebrará el día siete de abril del año dos mil dieciocho, a las

10:00 de la mañana, en las oficinas de la Sociedad Fijapres, S.A. de C.V.,

situada en Carretera a Metapán, Colonia La Campellanía, A-1 Kilómetro

69 1/2, Santa Ana.

Será requisito para verificación de quórum, hacer el depósito de

las acciones con el señor Pedro Pérez Vásquez.

La agenda a tratar será la siguiente:

1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM Y EXHIBICIÓN CER-TIFICADOS DE ACCIONES.

2. ORACIÓN.

3. HIMNO NACIONAL.

4. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

5. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.

a) Conocer de la Memoria de la Junta Directiva, corres-

pondiente al Ejercicio 2017.

b) Conocer sobre los Estados Financieros, correspondientes

al Ejercicio 2017.

c) Informe del Auditor Externo.

d) Aplicación de Resultados.

e) Nombramiento de Auditor Externo y Fijación de sus

Emolumentos.

f) Nombramiento de Auditor Fiscal y Fijación de sus

Emolumentos.

g) Elección de la junta Directiva propietaria y suplente.

El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordinaria

será: En primera fecha de convocatoria la mitad más una de las acciones

en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las

resoluciones sólo serán válidas cuando se tome por la mayoría de los

votos presentes.

De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día

siguiente, ocho de abril de dos mil dieciocho, a las 10:00 de la mañana,

en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión

en la segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones

presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de

los votos presentes.

Santa Ana, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

PEDRO PÉREZ VÁSQUEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016064-2

SUBASTA PÚBLICA

LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, JUEZ DOS,

DEL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SAL-

VADOR. Al público,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil con REF. 236-

EC12-08, promovido inicialmente por el Licenciado RAMÓN JOSÉ

ANDRÉS MÉNDEZ QUINTEROS, y continuado por el Licenciado

DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR quien actúa en carácter de Apo-

derado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

contra la señora ANA VILMA ESCOBAR AGUILAR, con Número de

Identificación Tributaria 0614-160163-014-3; y de quien no se consigna

número de Documento Único de Identidad por no haberlo proporcionado

la parte actora, SE VENDERÁ EN SUBASTA JUDICIAL en fecha que

próximamente se señalará, en este Juzgado, ubicado en CENTRO JUDI-

CIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL, situado en

DIARIO

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418DIAGONAL UNIVERSITARIA Y 17 CALLE PONIENTE, CENTRO

DE GOBIERNO, SAN SALVADOR, un Inmueble de naturaleza urbano,

propiedad de la señora ANA VILMA ESCOBAR AGUILAR, situado

en: URBANIZACIÓN JARDINES DEL PEPETO III, PJE. 1-NORTE,

LOTE # 22, BLOCK A, correspondiente a la ubicación geográfica de

SOyAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, que se

localiza y describe así: LOTE NÚMERO VEINTIDÓS, BLOCK "A",

Urbanización JARDINES DEL PEPETO III. Partiendo de la intersección

de los ejes de la Avenida principal y el pasaje UNO-NORTE, se mide

sobre el eje de esta última con rumbo norte dieciocho grados cero cero

punto cuatro minutos Oeste y un distancia de ciento quince punto cero

cero metros, llegando a un punto donde se efectúa un giro a la derecha

con rumbo norte setenta y un grados cincuenta y nueve punto seis minutos

Este y una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero

Sur Oeste del Lote que a continuación se describe: AL PONIENTE,

partiendo del mojón número uno con rumbo Norte dieciocho grados

cero cero punto cuatro minutos Oeste y un distancia de cinco punto cero

cero metros, se llega al mojón número dos lindando por este lado con

Lote número cuarenta y cinco del Block "B", pasaje número uno-Norte

de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL NORTE,

partiendo del mojón número dos con rumbo norte setenta y un grados

cincuenta y nueve punto seis minutos Este y una distancia de dieciséis

punto cero cero metros, se llega al mojón número tres lindando por

este lado con Lote número veintitrés del mismo block; al ORIENTE,

partiendo del mojón número tres rumbo sur dieciocho grados cero cero

punto cuatro minutos Este y una distancia de cinco punto cero cero metros

se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con la calle La

Fuente; AL SUR, partiendo del mojón número cuatro con rumbo sur

setenta y un grados cincuenta y nueve punto seis minutos Oeste y una

distancia de dieciséis punto cero cero metros se llega al mojón número

uno donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con

lote número veintiuno del mismo block, el lote así descrito tiene en

una extensión superficial de ochenta punto cero cero cero cero metros

cuadrados, equivalentes a ciento catorce punto cuarenta y seis varas

cuadradas, dicho inmueble se encuentra Inscrito bajo la Matrícula número

60319080-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador; y posee

los siguientes gravámenes: Constitución de Hipoteca y Embargo sobre

el cien por ciento del derecho de propiedad, que corresponde FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, bajo los asientos de inscripción números

DOS y TRES respectivamente, de la referida matrícula.

No existen otros derechos reales o cargas que lo afecten.

Se advierte a los interesados que para tomar parte en la subasta,

los oferentes deberán identificarse de manera suficiente y declarar que

conocen las condiciones generales y particulares de la misma.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA,

a las ocho horas con cincuenta minutos del día diecisiete de julio de

dos mil diecisiete.- LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EU-

CEDA, JUEZ DOS, PRIMERO DE MENOR CUANTÍA. LIC. JAIRO

ERNESTO BENÍTEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016107-2

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia PLAZA MERLIOT, se ha presentado

el propietario del certificado No. 7518470250 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 09 de febrero de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 27 de febrero de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F016023-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia LA UNION, se ha presentado el pro-

pietario del certificado No. 499363 del Depósito a Plazo Fijo emitido el

30 de abril de 2008, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 27 de febrero de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F016024-2

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SALVADOR DEL MUNDO, se ha

presentado el propietario del certificado No. 634896 del Depósito a Plazo

Fijo emitido el 22 de agosto de 2017, a 180 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 27 de febrero de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F016025-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia 25 AV. SUR, se ha presentado el

propietario del certificado No. 2419477446 del Depósito a Plazo fijo

emitido el 18 de diciembre de 2009, a 180 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 27 de febrero de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F016026-2

CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.

COMUNICA: Que, a su oficina, ubicada en Barrio La Esperanza,

Avenida General Larios No.13, Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE

DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 2163, emitido el

13-01-2010 a un plazo de 120 días, solicitando la reposición de dicho

certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta

días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere

ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Santa Rosa de Lima, 23 de febrero 2018.

JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F016034-2

CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.

COMUNICA: Que, a su oficina, ubicada en Barrio La Esperanza,

Avenida General Larios No. 13, Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE

DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 7521, emitido el

05-02-2018 a un plazo de 360 días, solicitando la reposición de dicho

certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta

días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere

ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Santa Rosa de Lima, 19 de febrero 2018.

JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F016035-2

DIARIO

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418AVISO DE COBRO

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora SILVIA CAROLINA MARTINEZ DE BERNAL conocida por SILVIA CARO-LINA MARTINEZ y SILVIA CAROLINA MARTINEZ AYALA, quien actúa en calidad de cónyuge, y como madre y representante legal de la niña ADRIANA CAROLINA BERNAL MARTINEZ, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar la devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta de los ejercicios fiscales 2011 por $1.40, y 2016 por $205.08, que le correspondían al señor SAMUEL BERNAL HERNANDEZ conocido por SAMUEL HERNANDEZ BERNAL, y que por haber fallecido dejó pendiente de cobro.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 25 de enero de 2018.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F016117-2

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017164614

No. de Presentación: 20170259238

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SMARTTEC SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: la expresión G7 y diseño, que servirá para: AM-PARAR: IMPORTACIÓN, VENTA DE TELÉFONOS, TABLETAS Y COMPUTADORAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001968-2

No. de Expediente: 2017163202

No. de Presentación: 20170256731

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado THIERRY PHILIPPE MEFIANT, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MdV, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras EBC El Salvador Business Center y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001974-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 91: Diario Oficial 6 de Marzo 2018diario oficial.- san salvador, 6 de marzo de 2018. 3 estatutos de la iglesia profetica fuente de vida el buen samaritano capitulo uno del nombre, domicilio

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2017165282

No. de Presentación: 20170260498

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ESTEBAN NASSER BAHAIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES Y COMBUS-TIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: D. L. Y C., S.A. DE C.V., D. L. Y C., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ROADMARKET y diseño, traducida al castellano como Mercado de Carreteras, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001977-2

No. de Expediente: 2018166847

No. de Presentación: 20180264193

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERMAN RIGOBERTO MALDONADO HERNANDEZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra TUAUTO.COM.SV y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, SERVICIOS DE VENTA DE VEHICULOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001985-2

No. de Expediente: 2017165764

No. de Presentación: 20170261461

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO ERNESTO URRUTIA OLIVARES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra DR. HORMIGA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-MERCIALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015979-2

No. de Expediente: 2017164971

No. de Presentación: 20170259921

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado REYNALDO ANIBAL AGUILAR, en su calidad de APODERADO de FERNANDO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418JOSE SERRANO AREVALO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra NICCO y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. ASI COMO EL AGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE TERCEROS, DE UNA AMPLIA GAMA DE PRODUCTOS (EXCEPTO SU TRANS-PORTE), PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDEN VERLOS Y ADQUIRIRLOS CON COMODIDAD; ESTOS SERVICIOS PUEDEN SER PRESTADOS POR COMERCIOS MINORISTAS O MAYORISTAS, POR DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS, CA-TÁLOGOS DE VENTA POR CORRESPONDENCIA O MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS, POR EJEMPLO, SITIOS WEB O PROGRAMAS DE TELEVENTA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016054-2

No. de Expediente: 2018166790

No. de Presentación: 20180264067

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de JUAN CARLOS CALLEJA HAKKER, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra VISIONARIOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, ESPECIALMENTE PUBLICIDAD EN LÍNEA PARA REDES INFORMÁTICAS, PUBLICIDAD EXTERIOR, PUBLICIDAD PARA RADIO, PUBLICIDAD PARA TELEVISIÓN, PUBLICIDAD POR CORRESPONDENCIA, PUBLICIDAD EN CUALQUIER MEDIO ESCRITO, COMERCIALES PARA RADIO Y TELEVISIÓN. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN, CA-PACITACIÓN, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016070-2

No. de Expediente: 2018166739

No. de Presentación: 20180263967

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de JUAN CARLOS CALLEJA HAKKER, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra VISIONARIOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, ESPECIALMENTE PUBLICIDAD EN LÍNEA PARA REDES INFORMÁTICAS, PUBLICIDAD EXTERIOR, PUBLICIDAD PARA RADIO, PUBLICIDAD PARA TELEVISIÓN, PUBLICIDAD POR CORRESPONDENCIA, PUBLICIDAD EN CUALQUIER MEDIO ESCRITO, COMERCIALES PARA RADIO Y TELEVISIÓN. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN, CA-PACITACIÓN, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016071-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 93: Diario Oficial 6 de Marzo 2018diario oficial.- san salvador, 6 de marzo de 2018. 3 estatutos de la iglesia profetica fuente de vida el buen samaritano capitulo uno del nombre, domicilio

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2018166738

No. de Presentación: 20180263966

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de JUAN CARLOS CALLEJA HAKKER, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra VISIONARIOS y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre la palabra VISIONARIOS, individualmente considerada no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, ESPECIALMENTE PUBLICIDAD EN LÍNEA PARA REDES INFORMÁTICAS, PUBLICIDAD EXTERIOR, PUBLICIDAD PARA RADIO, PUBLICIDAD PARA TELEVISIÓN, PUBLICIDAD POR CORRESPONDENCIA, PUBLICIDAD EN CUALQUIER MEDIO ESCRITO, CMERCIALES PARA RADIO Y TELEVISIÓN. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016072-2

No. de Expediente: 2018166737

No. de Presentación: 20180263965

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de JUAN CARLOS CALLEJA HAKKER, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra VISIONARIOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, ESPECIALMENTE PUBLICIDAD EN LÍNEA PARA REDES INFORMÁTICAS, PUBLICIDAD EXTERIOR, PUBLICIDAD PARA RADIO, PUBLICIDAD PARA TELEVISIÓN, PUBLICIDAD POR CORRESPONDENCIA, PUBLICIDAD EN

CUALQUIER MEDIO ESCRITO, COMERCIALES PARA RADIO Y TELEVISIÓN. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN, CA-PACITACIÓN, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016073-2

No. de Expediente: 2018166736

No. de Presentación: 20180263964

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de JUAN CARLOS CALLEJA HAKKER, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra VISIONARIOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, ESPECIALMENTE PUBLICIDAD EN LINEA PARA REDES INFORMATICAS, PUBLICIDAD EXTERIOR, PUBLICIDAD PARA RADIO, PUBLICIDAD PARA TELEVISIÓN, PUBLICIDAD POR CORRESPONDENCIA, PUBLICIDAD EN CUALQUIER MEDIO ESCRITO, COMERCIALES PARA RADIO Y TELEVISIÓN. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN, CA-PACITACIÓN, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016074-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

Page 94: Diario Oficial 6 de Marzo 2018diario oficial.- san salvador, 6 de marzo de 2018. 3 estatutos de la iglesia profetica fuente de vida el buen samaritano capitulo uno del nombre, domicilio

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017161897

No. de Presentación: 20170254080

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

COPETINES Consistente en: la palabra COPETINES, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES: PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITE-RÍA, INCLUYENDO CHOCOLATES; HELADOS COMESTIBLES; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA HORNEAR, SAL; MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CON-DIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001964-2

No. de Expediente: 2018166378

No. de Presentación: 20180262998

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PASODINE Consistente en: la palabra PASODINE, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001965-2

No. de Expediente: 2018166288

No. de Presentación: 20180262729

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

REBANADITAS LA GRANJA

Consistente en: las palabras REBANADITAS LA GRANJA, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDU-RAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELA-DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001966-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 95: Diario Oficial 6 de Marzo 2018diario oficial.- san salvador, 6 de marzo de 2018. 3 estatutos de la iglesia profetica fuente de vida el buen samaritano capitulo uno del nombre, domicilio

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2017165557

No. de Presentación: 20170261040

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Dos Pinos LULA CRE-C+1 y dise-ño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001967-2

No. de Expediente: 2018166801

No. de Presentación: 20180264091

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JESSICA LISETH HERNANDEZ ESCOBAR, y FERNANDO JOSE RODAS MAZARIEGO, ambos en su calidad de APODERADOS de TECNO MOVIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: TECNO MOVIL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra YOUYOÜ y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARGADORES, MANOS LIBRES, AUDÍFONOS, PROTECTORES, ESTUCHES, Y CABLES PARA TODA CLASE O MODELO DE TELÉFONO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001971-2

No. de Expediente: 2018166292

No. de Presentación: 20180262734

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de VALLECILLA B Y VALLECILLA M Y CIA SCA CARVAL DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BIONUPET Consistente en: la palabra BIONUPET, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ACUÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SE-MILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMÁTI-CAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS, PLANTONES y SEMILLAS PARA PLANTAR; ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015987-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 96: Diario Oficial 6 de Marzo 2018diario oficial.- san salvador, 6 de marzo de 2018. 3 estatutos de la iglesia profetica fuente de vida el buen samaritano capitulo uno del nombre, domicilio

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veinte de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora FLORINDA ÁLVAREZ, quien fue a la fecha de defunción de ochenta y seis años de edad, oficios domésticos, Viuda, originaria y del domicilio de Barrio Concepción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo Lorenzo Alvarez y de Bonifacia Sosa, ambos fallecidos, quien falleció la causante el día catorce de mayo del año mil novecientos no-venta y tres, en el Barrio Concepción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora NOHEMI GUERRERO ÁLVAREZ, en su calidad de hija de la causante; Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, De-partamento de San Miguel, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001901-3

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución provista por este Juzgado a las once horas treinta minutos del día quince de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas del día once de febrero del año dos mil diecisiete, en el Cantón Metalío, Caserío Costa Brava, Acajutla, Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó la señora ZOILA ROSA DERAS CISNEROS, c/p Zoila Rosa Deras, Rosa del Carmen Deras y Rosa del Carmen Cisneros, de parte de los señores Jeovany Alfredo Hernández Deras, Cruz Daniel Domínguez Deras, Carlos Alberto Deras, Moisés de Jesús Deras Hernández, Merys Rosibel Hernández Deras, Silvia Yanira Hernández Deras, José Lino Hernández Deras y José Nelson Deras, todos en calidad de hijos del causante antes mencionado, asimismo el señor Carlos Alberto Deras actúa como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores Nelys Noemy Cisneros Martínez y Juan Antonio Hernández Deras, también en el concepto de hijos de la expresada causante; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas cuarenta minutos del día quince de febrero del dos mil dieciocho.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE DOMINGUEZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. C001902-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado a las once horas y quince minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora Lidia Pérez de Orellana, ocurrida el día diecisiete de julio de dos mil dieciséis, en esta ciudad, siendo San José Villanueva, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Inés Orellana, Jorge Alberto Orellana Pérez, Oscar Ovidio Orellana Pérez, Héctor Ely Orellana Pérez, y Dolores Elizabeth Orellana Pérez, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente, y los restantes cuatro en calidad de hijos, todo en relación a la causante.

Y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la repre-sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y quince minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015629-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día uno febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante EFRAÍN MARTÍNEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, casado, mecánico, originario de San Miguel, departa-mento de San Miguel, hijo de la señora Leonor Martínez, fallecido el día dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel, de parte de los señores GLORIA ESPERANZA FLORES DE MARTÍNEZ, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio; CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ FLORES, mayor de edad, abogado, de este domicilio; y NORMA GUADALUPE MARTÍNEZ FLORES, mayor de edad, Licenciada en Química y Farmacia, del domicilio de Nejapa, departamento de San Salvador; la primera en calidad cónyuge del causante y los últimos en calidad de hijos del causante.

de tercera publicación

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA UNO FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F015633-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas y treinta minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-rencia intestada que a su defunción, ocurrida en el municipio de San Martín, departamento de San Salvador, el día ocho de agosto de dos mil dieciséis, siendo ese su último domicilio, dejó la señora MARIA LUISA ACOSTA DE SERRANO de parte del señor ESTANISLAO MARCOS RENE SERRANO ACOSTA, en calidad de hijo sobreviviente del causante.

Y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día cinco de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015650-3

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo los números 575/ACE/17(1) iniciadas por el Licenciado Daniel Alexander Estrada Ordoñez, en carácter de Apoderado General Judicial de los señores ALFREDO ENRIQUE LARIN y JULIA ARELI LARIN, de sesenta y nueve y sesenta y cinco años de edad, cocinero y ama de casa respectivamente, el primero del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, y la segunda del domicilio de Nahuizalco, con Documento Único de Identidad número

y número de Identificación Tributaria en su respectivo orden: NIT: 0311-010148-001-0, DUI # 05601425-1; NIT # 0308-061052-001-0 y DUI # 04421939-0, se ha proveído resolución de las nueve horas treinta minutos del día tres de enero del dos mil dieciocho, mediante la cual se han declarado interinamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ALFREDO ENRIQUE LARIN y JULIA ARELI LARIN, la herencia que a su defunción dejare la causante señora MERCEDES LARIN GUTIERREZ, edad a su deceso noventa y tres años de edad, originaria de la ciudad de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, según certificación de partida de defunción con DUI # 01889388-1, habiendo fallecido el día siete de octubre del dos mil once, en la ciudad de Nahuizalco, siendo ese el lugar de su último domicilio, hija de Fernando Larín y Rafaela Gutiérrez.

A los aceptantes señores ALFREDO ENRIQUE LARIN y JULIA ARELI LARIN, en concepto de hijos sobrevivientes de la mencionada causante, se les confiere INTERINAMENTE, la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día tres de Enero del dos mil die-ciocho.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015659-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las doce horas con veinte minutos del día dos de febrero de dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante FILEMON CALDERON UMAÑA quien fue de sesenta años de edad, agricultor, fallecido el día veinte de marzo de dos mil diez, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor CARLOS ANTONIO AGUILAR GALDÁMEZ. El expresado aceptante lo hace en calidad de CESIO-NARIO de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JULIO y NEHEMIAS ambos de apellidos CALDERON CALDERON como hijos del referido causante, y se le confirió a éste la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con cincuenta minutos del día dos de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015730-3

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

doce horas del día uno de los corrientes, se tuvo por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el

causante ESTANISLAO CALDERON FLORES, quien fue de ochenta

y seis años de edad, agricultor, fallecido el día veintiuno de enero de

dos mil dieciséis, siendo Santa Rosa Guachipilín su último domicilio; de

parte del señor LUIS IRENE CALDERON LEMUS, conocido por LUIS

IRENE CALDERÓN, en calidad de CESIONARIO DE LOS DERECHOS

HEREDITARIOS que les correspondían a los señores VERA ALICE,

JUAN JOSÉ y AVELARDO; TODOS DE APELLIDOS CALDERÓN

LEMUS y SOCORRO VICTORIA CALDERÓN DE RAMOS, como

HIJOS del referido causante.-

Por lo anterior se le confirió a dicho aceptante la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

diez minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. JAYMIE

MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F015731-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017163874

No. de Presentación: 20170257860

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

JANAMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se

abrevia: JANAMA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra MAXIEFECTIVO y diseño, que ser-

virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A:

LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO CON

GARANTÍA PRENDARIA Y A LA VENTA DE ORO Y ELECTRO-

DOMÉSTICOS, ENTRE OTROS BIENES, PRENDAS QUE QUEDEN

EN PAGO Y CASA DE EMPEÑO.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015720-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013129868

No. de Presentación: 20130189354

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ALEXANDER MENJIVAR ESPINOZA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de ALBIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia: ALBIN, S. A. DE C. V., de nacionalidad

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Page 99: Diario Oficial 6 de Marzo 2018diario oficial.- san salvador, 6 de marzo de 2018. 3 estatutos de la iglesia profetica fuente de vida el buen samaritano capitulo uno del nombre, domicilio

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Le Bouquet Academia de Alta Cocina

y diseño, la frase Le Bouquet que se traduce al castellano como: Ramo,

el nombre comercial al que hace referencia el distintivo solicitado se

encuentra inscrito al número 80 del Libro 23 de nombres comerciales

y se denomina Le Bouquet Academia de Alta Cocina, que servirá para:

ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE

LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN CON FINES

CULINARIOS Y LOS CONSISTENTES EN LA PREPARACIÓN DE

ALIMENTOS y BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001904-3

No. de Expediente: 2018166133

No. de Presentación: 20180262321

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CALIDAD INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

que puede abreviarse CALIDAD INMOBILIARIA, S. A., de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

INVERSIÓN QUE TRASCIENDE fRONTERAS

Consistente en: la expresión INVERSIÓN QUE TRASCIENDE

FRONTERAS, la presente expresión o señal de publicidad comercial

hace referencia a las marcas: DISEÑO inscrita al número 156 del libro

321 de Marcas. DISEÑO inscrita al número 79 del libro 321 de Marcas.

DISEÑO inscrita al número 77 del libro 321 de Marcas. INSIGNE

y diseño inscrita al número 87 del libro 321 de Marcas. INSIGNE

y diseño inscrita al número 126 del libro 321 de Marcas. INSIGNE

y diseño inscrita al número 82 del libro 321 de Marcas, que servirá

para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES CON

RESPECTO A LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-

MERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y ALQUILER DE

PUESTOS DE VENTA; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; ALQUILER

DE BIENES INMUEBLES, Y ALQUILER DE OFICINAS; SERVI-

CIOS PRESTADOS POR EMPRESARIOS O SUBCONTRATISTAS

PARA LA CONSTRUCCIÓN O FABRICACIÓN DE EDIFICIOS E

INMUEBLES.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015726-3

No. de Expediente: 2018166132

No. de Presentación: 20180262320

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CALIDAD INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

THE PLACE fOR COLLABORATION

Consistente en: la expresión THE PLACE FOR COLLABORA-

TION, que se traduce al castellano como EL LUGAR PARA LA COLA-

BORACION, las marcas a la que hace referencia la presente expresión o

señal de publicidad comercial son: marca inscrita al número 00156 del

Libro 00321 consistente en un diseño, marca inscrita al número 00079

del Libro 00321 consistente en un diseño, marca inscrita al número 00077

del Libro 00321 consistente en un diseño, marca denominada insigne y

diseño, inscrita al número 00087 del Libro 00321, marca denominada

insigne y diseño inscrita al número 00126 del Libro 00321, marca deno-

minada insigne y diseño inscrita al número 00082 del Libro 00321 todos

los libros son de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN

DE LOS CONSUMIDORES CON RESPECTO A LOS SERVICIOS

DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL Y ALQUILER DE PUESTOS DE VENTA; NEGOCIOS

INMOBILIARIOS; ALQUILER DE BIENES INMUEBLES, y AL-

QUILER DE OFICINAS; SERVICIOS PRESTADOS POR EMPRE-

SARIOS O SUBCONTRATISTAS PARA LA CONSTRUCCIÓN O

FABRICACIÓN DE EDIFICIOS E INMUEBLES.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015727-3

SUBASTA PÚBLICA

JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO

DE LO LABORAL DE SANTA TECLA,

AL PÚBLICO HACE SABER: Que en virtud de la ejecución

promovida en este tribunal por el Licenciado FROILAN ENRIQUE

MENA MARKELLY, como Apoderado General Judicial del señor

JULIO OSCAR COLORADO ARÉVALO, contra la sociedad COM-

PLEJOS HABITACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse COHABIT S. A. DE C. V., recla-

mándole cantidad de dinero, intereses legales y costas procesales, se

venderá en PÚBLICA SUBASTA en este Juzgado un inmueble de na-

turaleza rústica, situado en jurisdicción y departamento de San Salvador,

ubicado en Cerro de San Jacinto, porción "A", en el costado sur de la

Zona verde del reparto La Castilleja II, Colonia Santa Marta II, San

Jacinto, con los linderos y colindancias siguientes: ubicados en el pun-

to de intersección de las calles número cuatro y seis de la Urbanización

La Castilleja II, medimos una distancia de ciento diecinueve punto se-

tenta metros sobre el eje de esta última y haciendo una deflexión izquier-

da de noventa grados y una distancia de diecisiete punto cincuenta

metros y posteriormente otra deflexión derecha de noventa grados y una

distancia de dieciséis punto trece metros. Para llegar al vértice nor-

oriente de la Urbanización Santa Marta Bellavista, de donde con rumbo

sur veintidós grados cuarenta y seis minutos tres segundos oeste y una

distancia de setenta y siete punto doce metros llegamos al esquinero

norte donde se da inicio a la presente descripción: AL ORIENTE: está

compuesto por diecinueve tramos así: Primero: tramo con rumbo sur

diez grados veinte punto tres minutos Este, con una distancia de dieciséis

punto cincuenta y cinco metros. Segundo: tramo con rumbo sur un

grado treinta punto cinco minutos Este, con una distancia de nueve

punto cuarenta y nueve metros. Tercero: tramo con rumbo sur siete

grados veintiuno punto tres minutos Este con una distancia de veintitrés

punto doce metros. Cuarto: tramo con rumbo sur veintiséis grados

cuarenta y nueve punto seis minutos Este con una distancia de cinco

punto ochenta y nueve metros. Quinto: tramo con rumbo sur doce grados

cincuenta y nueve punto dos minutos Este, con una distancia de diez

punto cuarenta y seis metros. Sexto: tramo con rumbo sur seis grados

cuarenta y cinco punto nueve minutos Este con una distancia de veinti-

séis punto cuarenta y ocho metros. Séptimo: tramo con rumbo sur diez

grados cincuenta y uno punto cuatro minutos Oeste con una distancia

de siete punto cuarenta y tres metros. Lindando los anteriores tramos

con terreno rústico propiedad del señor Joaquín Colorado y otros. Oc-

tavo: tramo con rumbo sur treinta y seis grados catorce punto tres mi-

nutos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y un metros. No-

veno: tramo con rumbo sur cuarenta y seis grados cero punto un minu-

to Oeste, con una distancia de catorce punto noventa y siete metros.

Décimo: tramo con rumbo sur veintiséis grados cuarenta punto nueve

minutos Oeste con una distancia de veinticuatro punto doce metros.

Décimo primero: tramo con rumbo sur veintitrés grados cincuenta y

nueve punto dos minutos Oeste con una distancia de doce punto veinti-

trés metros. Décimo segundo: tramo con rumbo sur treinta y dos grados

veintiuno punto dos minutos Oeste con una distancia de dieciséis punto

setenta y seis metros. Décimo tercero: tramo con rumbo sur veintisiete

grados veintiséis punto cero minutos Oeste, con una distancia de once

punto cincuenta metros. Décimo cuarto: tramo con rumbo sur veintiocho

grados cero uno punto tres minutos Oeste con una distancia de once

punto setenta y nueve metros. Décimo quinto: tramo con rumbo sur

catorce grados cuarenta y dos punto ocho minutos Oeste con una dis-

tancia de catorce punto setenta y seis metros. Décimo sexto, tramo con

rumbo sur siete grados treinta y uno punto cuatro minutos Oeste con

una distancia de dieciséis punto cero cuatro metros. Décimo séptimo,

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Page 101: Diario Oficial 6 de Marzo 2018diario oficial.- san salvador, 6 de marzo de 2018. 3 estatutos de la iglesia profetica fuente de vida el buen samaritano capitulo uno del nombre, domicilio

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. tramo con rumbo sur siete grados doce punto cinco minutos Oeste con

una distancia de cuatro punto treinta metros. Décimo octavo: tramo con

rumbo sur diez grados treinta y cuatro punto cuatro minutos Oeste con

una distancia de dieciocho punto cuarenta y siete metros. Décimo no-

veno: tramo con rumbo sur cinco grados veinticuatro punto siete minu-

tos Este con una distancia de cero punto dieciocho metros. AL SUR:

está formado por cinco tramos rectos así: Primero: tramo con rumbo

norte setenta y siete grados diecisiete punto tres minutos Oeste con una

distancia de cuarenta y ocho punto setenta y tres metros. Segundo:

tramo con rumbo norte doce grados cuarenta y dos punto siete minutos

Este, con una distancia de veinticuatro punto setenta y cinco metros.

Tercero: tramo con rumbo norte setenta y siete grados diecisiete punto

tres minutos Oeste con una distancia de cincuenta y ocho punto cuaren-

ta y tres metros. Cuarto: tramo con rumbo sur doce grados cuarenta y

dos punto siete minutos Oeste con una distancia de treinta y tres punto

setenta y cinco metros. Quinto: tramo con rumbo norte setenta y siete

grados, diecisiete punto tres minutos Oeste con una distancia de sesen-

ta y seis punto cincuenta y tres metros lindando con la propiedad del

señor Julio Colorado. AL PONIENTE: está compuesto por diez tramos

rectos: Primero: tramo con rumbo norte veintitrés grados cuarenta y uno

punto un minuto Este, con una distancia de uno punto veinticuatro

metros. Segundo: tramo con rumbo norte cero dos grados cero dos

punto seis minutos Oeste con una distancia de quince punto noventa y

ocho metros. Tercero: tramo con rumbo Norte cero tres grados doce

punto seis minutos Este con una distancia de trece punto setenta y cinco

metros. Cuarto: tramo con rumbo Norte diecinueve grados diecisiete

punto nueve minutos Este con una distancia de nueve punto cuarenta y

cuatro metros. Quinto: tramo con rumbo norte ochenta y siete grados

cincuenta y tres punto cuatro minutos Este con una distancia de veinti-

cinco punto veintiséis metros. Sexto: tramo con rumbo Norte ochenta y

tres grados cuarenta y nueve punto minutos Este con una distancia de

catorce punto treinta y nueve metros. Séptimo: tramo con rumbo Norte

cincuenta y nueve grados veinticuatro punto nueve minutos Este con

una distancia de cuatro punto cuarenta metros. Octavo: tramo con rum-

bo norte veinticinco grados treinta punto nueve minutos Este con una

distancia de veintiséis punto treinta y cinco metros. Noveno: tramo con

rumbo norte cero dos grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste,

con una distancia de cuatro punto noventa y ocho metros. Los últimos

seis tramos lindan con la Urbanización La Esperanza. Décimo: tramo

con rumbo Norte tres grados veinticuatro punto cinco minutos Oeste

con una distancia de veintiséis punto cero siete metros, tramo que linda

con viviendas propiedad de BANCASA. AL NORTE: Está compuesto

por seis tramos: Primero: tramo con rumbo Sur setenta y cinco grados

treinta y dos punto cero minutos Este con una distancia de veinticinco

punto veinticinco metros. Segundo: tramo con rumbo sur setenta y ocho

grados ocho punto cinco minutos este con una distancia de cuarenta y

cinco punto cuarenta y uno metros. Tercero: tramo con rumbo Norte

cero cinco grados cero uno punto cero minutos Este, con una distancia

de veintinueve punto treinta y dos metros. Cuarto: tramo con rumbo

Norte cuarenta y siete grados cero cero punto siete minutos Este con

una distancia de veinticuatro punto ochenta y siete metros. Quinto:

tramo con rumbo Norte diecinueve grados cero seis punto dos minutos

Este con una distancia de veintidós punto setenta y cuatro metros. Sex-

to: tramo con rumbo norte cincuenta grados veintinueve punto cero

minutos Este con una distancia de ochenta y cuatro punto sesenta y seis

metros. Lindando con el Condominio Santa Marta Bellavista, MB

ASOCIADOS, DYCSA, S. A. DE C. V.; el terreno así descrito tiene un

área de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PUNTO

CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalente a

TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PUN-

TO CINCUENTA VARAS CUADRADAS, el inmueble antes descrito

es propiedad de la demandada sociedad COMPLEJOS HABITACIO-

NALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

puede abreviarse COHABIT S. A. DE C. V., inscrito bajo la matrícula

número SEIS CERO CERO DOS CERO CINCO CINCO CERO - CERO

CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Laboral, Juez Dos: Santa Tecla, a

las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del cuatro de junio de dos

mil catorce.- Lic. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS,

JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA.- Licda. HAZEL

LOHENGRIN CABRERA AVALOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001903-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-

CANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Tribunal inicialmente por los Licenciados CARLA MARIA MENDEZ

REyES, NELSON OMAR GUERRA TRINIDAD y ROBERTO

EDUARDO CALDERON BARAHONA, en su carácter de Apoderados

del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR QUE SE ABRE-

VIA EL FONDO o FONAVIPO y continuado en el mismo carácter por el

Licenciado JUAN MANUEL HERNANDEZ MENJIVAR; reclamando

cantidad de dinero y accesorios, se ha ordenado la venta en pública

subasta, de un inmueble propiedad de la señora SILVIA ELIZABETH

MARROQUIN FERNANDEZ, dicho inmueble se encuentra ubicado en:

apartamiento número 12, del Centro Urbano José Simeón Cañas, que

se describe así: al NORTE: ocho punto veinte metros, AL SUR: ocho

punto veinte metros, AL ORIENTE: seis punto ochenta metros y AL

PONIENTE: ocho punto veinte metros, con una extensión superficial de

SESENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUA-

DRADOS y con un volumen de CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO

CUARENTA Y CUATRO METROS CUBICOS, con matrícula número

60079693-00000, propiedad de la demandada.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales, se admitirán

posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y

treinta minutos del día tres de febrero de dos mil diecisiete.- Lic. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015719-3

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Page 102: Diario Oficial 6 de Marzo 2018diario oficial.- san salvador, 6 de marzo de 2018. 3 estatutos de la iglesia profetica fuente de vida el buen samaritano capitulo uno del nombre, domicilio

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Mercantil, inicialmente promovido por los Licenciados Carla María Méndez Reyes, Nelson Omar Guerra Trinidad y Roberto Eduardo Calderón Barahona y continuado por los Licenciados Juan Manuel Hernández Menjívar y Roberto Eduardo Calderón Barahona, en sus calidades de Apodera-dos Generales Judiciales del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, Institución Pública de Crédito, de carácter autónomo, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta mil seiscientos noventa y dos-ciento cuatro-cero, representado legalmente por el Licenciado Rony Huezo Serrano, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero un millón doscientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho-nueve, y Número de Identificación Tributaria: cero quinientos nueve-doscientos sesenta mil novecientos setenta y uno-ciento uno-nueve, en su calidad de PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, contra el señor RENE FRANCISCO AYALA PLATERO, éste representado por su Curadora Ad-Lítem nombrada Licenciada Sonia Maribel Peña Guevara, reclamándole el pago de cantidad adeudada; intereses convencionales y moratorios; y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza urbana, marcado como lote veintiuno, del Block "F" Norte, de la Urbanización Jiboa, ubicada sobre la Séptima Calle Oriente y final Avenida El Cementerio, del Barrio El Santuario, de la ciudad de San Vicente, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, línea recta de cinco metros; AL ESTE, línea recta de diez metros, AL SUR, línea recta de cinco metros, y AL OESTE, línea recta de diez metros. No se han relacionado linderos y colindantes en base al artículo nueve de la ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles, tal y como consta en el documento base de la acción. Inscrito dicho inmueble a favor del señor RENE FRANCISCO AYALA PLATERO, bajo la Matrícula M CERO UNO CERO TRES CUATRO UNO UNO NUEVE, Asiento CERO CERO UNO, del Registro Social de Inmuebles del departamento de San Salvador, hoy trasladado dicho inmueble al Sistema de Siryc bajo la Matrícula SIETE CERO CERO CUATRO UNO NUEVE CERO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad del departamento de San Vicente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015724-3

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Mercantil, inicialmente promovido por los Licenciados Carla María Méndez Reyes, Nelson Omar Guerra Trinidad y Roberto Eduardo Calderón Barahona y continuado por los Licenciados Juan Manuel Hernández Menjívar y Roberto Eduardo Calderón Barahona, en sus calidades de Apodera-dos Generales Judiciales del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, Institución Pública de Crédito, de carácter autónomo, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta mil seiscientos noventa y dos-ciento cuatro-cero, representado legalmente por el Licenciado Rony Huezo Serrano, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero un millón doscientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho-nueve, y Número de Identificación Tributaria: cero quinientos nueve-doscientos sesenta mil novecientos setenta y uno-ciento uno-nueve, en su calidad de PRESI-DENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, contra la señora ROSA ELVIRA SALINAS GARCÍA, ésta representada por su Curadora Ad-Lítem nombrada Li-

cenciada Sonia Maribel Peña Guevara, reclamándole el pago de cantidad adeudada; intereses convencionales y moratorios; cuota de seguros; y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza urbana, marcado como lote número nueve, del Block "F" Norte, de la Urbanización Jiboa, ubicada sobre la Séptima Calle Oriente y final Avenida El Cementerio, del Barrio El Santuario, de la ciudad de San Vicente, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, línea recta de cinco metros; AL ESTE, línea recta de diez metros, AL SUR, línea recta de cinco metros; y AL OESTE, línea recta de diez metros. No se han relacionado linderos y colindancias en base al Art. 9 de la Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles. Dicho inmueble está inscrito a favor de la demandada señora ROSA ELVIRA SALINAS GARCÍA, bajo la Matrícula M CERO UNO CERO TRES CUATRO UNO CERO SEIS; Asiento CERO CERO UNO del Registro Social de Inmuebles de la ciudad de San Salvador.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BE-NÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015725-3

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

AVISA: Al público, que el señor LUIS ERNESTO MARQUEZ GARCIA, es socio activo y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubi-cadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió su Certificado de acciones, serie "A", No. 10520, que ampara CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y UN acciones, por lo que solicita su Reposición.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certificados.

Usulután, 17 de febrero de 2018.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F015675-3

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.

AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado el(la) Sr.(Sra.) Jutta Emma Marha Steiner de Toruño, propietario del Certificado No. 70967 cuenta No. 301247910, emitido el día 13 del mes de abril del año 2016, en agencia Banca Privada Central, solicitando reposición de dicho Certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, a los 09 días del mes de febrero de 2018.

Atentamente,

CLAUDIA MARCELA HERNANDEZ DE CAMPOS,

GERENTE/SUPERVISOR OPERATIVO.

AGENCIA BAC CENTRAL.

3 v. alt. No. F015698-3

DIARIO

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016156401

No. de Presentación: 20160242289

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE

AVIACION, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras opcionales tú decides y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA, ESPECIFICAMENTE EN EL AREA DEL

TRANSPORTE AEREO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015718-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017162703

No. de Presentación: 20170255603

CLASE: 18, 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

Pierre CARDIN, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: BAÚLES

Y MALETAS, INCLUYENDO MALETAS CON RUEDAS; BOLSOS,

INCLUYENDO BOLSOS DE MANO; MOCHILAS; BOLSAS PARA

LA COMPRA INCLUYENDO BOLSAS DE PLAYA, BOLSAS DE

DEPORTE (EXCEPTO LAS ADAPTADAS A LOS PRODUCTOS QUE

VAYAN A CONTENER), BOLSAS PARA TARJETAS (CARTERAS);

PORTAFOLIOS ESCOLARES; EQUIPAJE; MONEDEROS, QUE NO

SEAN DE METALES PRECIOSOS; CARTERAS PORTADOCU-

MENTOS; CARTERAS (MARROQUINERÍA); ESTUCHES PARA

LLAVES; PARAGUAS; NECESERES (VACÍOS); RIÑONERAS;

SACOS FUNDA PARA VESTIDOS DE VIAJE. Clase: 18. Para: AM-

PARAR: TEJIDOS (EXCEPTO TELAS PARA TAPIZAR MUEBLES);

TEJIDOS TERMOADHESIVOS; ROPA DE CAMA Y DE CASA

INCLUYENDO ROPA DE MESA (EXCEPTO DE PAPEL) SÁBA-

NAS, FUNDAS DE ALMOHADA, CUBRECAMAS, EDREDONES

(COBERTORES DE PLUMAS), FUNDAS DE COLCHÓN, ROPA

DE BAÑO (EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR), SERVILLETAS DE

MATERIAS TEXTILES, CORTINAS DE DUCHA DE MATERIAS

TEXTILES O PLÁSTICAS; TOALLAS Y GUANTES DE ASEO

PERSONAL DE MATERIAS TEXTILES; TAPETES DE BILLAR;

TAPICES MURALES DE MATERIAS TEXTILES; MANTELES QUE

NO SEAN DE PAPEL; HULES (MANTELES); SACOS DE DORMIR;

TOALLITAS DESMAQUILLANTES DE MATERIAS TEXTILES;

MOSQUITEROS; ETIQUETAS DE TELA; FUNDAS DE PROTEC-

CIÓN PARA MUEBLES; PERSIANAS DE MATERIAS TEXTILES;

PAÑUELOS DE BOLSILLO (DE MATERIAS TEXTILES). Clase: 24.

Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR; INCLUYENDO ROPA

INTERIOR, PIJAMAS, BATAS [SALTOS DE CAMA], TRAJES,

BLUSAS, PULOVERES, FALDAS, VESTIDOS, CALZONCILLOS,

CALCETINES, CHAQUETAS, ABRIGOS, CHUBASQUEROS,

CAMISAS, CORBATAS, FULARES, FAJAS [BANDAS], VELOS

[PARA VESTIR], CHALES, CINTURONES (VESTIMENTA), GUAN-

TES (VESTIMENTA), PORTALIGAS; SOMBREROS, GORROS;

CALZADO INCLUYENDO PATUCOS, BOTAS, CALZADO DE

PLAYA, ZAPATILLAS DEPORTIVAS; TRAJES DE BAÑO; ROPA

DE DEPORTE, EXCEPTO TRAJES PARA INMERSIÓN. Clase: 25.

DIARIO

OFIC

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de febrero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015642-3

No. de Expediente: 2017162704

No. de Presentación: 20170255605

CLASE: 18, 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de Pierre CARDIN, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PC pierre cardin y diseño, que

servirá para: AMPARAR: BAÚLES Y MALETAS, INCLUYENDO

MALETAS CON RUEDAS; BOLSOS, INCLUYENDO BOLSOS DE

MANO; MOCHILAS; BOLSAS PARA LA COMPRA INCLUYENDO

BOLSAS DE PLAYA, BOLSAS DE DEPORTE (EXCEPTO LAS

ADAPTADAS A LOS PRODUCTOS QUE VAYAN A CONTENER);

BOLSAS PARA TARJETAS (CARTERAS); PORTAFOLIOS ESCO-

LARES; EQUIPAJE; MONEDEROS, QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS; CARTERAS PORTADOCUMENTOS; CARTERAS

(MARROQUINERÍA); ESTUCHES PARA LLAVES; PARAGUAS;

NECESERES (VACÍOS); RIÑONERAS; SACOS FUNDA PARA

VESTIDOS DE VIAJE. Clase: 18. Para: AMPARAR: TEJIDOS

(EXCEPTO TELAS PARA TAPIZAR MUEBLES); TEJIDOS TER-

MOADHESIVOS; ROPA DE CAMA Y DE CASA INCLUYENDO

ROPA DE MESA (EXCEPTO DE PAPEL) SÁBANAS, FUNDAS

DE ALMOHADA, CUBRECAMAS, EDREDONES (COBERTORES

DE PLUMAS), FUNDAS DE COLCHÓN, ROPA DE BAÑO (EX-

CEPTO PRENDAS DE VESTIR), SERVILLETAS DE MATERIAS

TEXTILES, CORTINAS DE DUCHA DE MATERIAS TEXTILES

O PLÁSTICAS; TOALLAS Y GUANTES DE ASEO PERSONAL

DE MATERIAS TEXTILES; TAPETES DE BILLAR; TAPICES

MURALES DE MATERIAS TEXTILES; MANTELES QUE NO

SEAN DE PAPEL; HULES (MANTELES); SACOS DE DORMIR;

TOALLITAS DESMAQUILLANTES DE MATERIAS TEXTILES;

MOSQUITEROS; ETIQUETAS DE TELA; FUNDAS DE PROTEC-

CIÓN PARA MUEBLES; PERSIANAS DE MATERIAS TEXTILES;

PAÑUELOS DE BOLSILLO (DE MATERIAS TEXTILES). Clase: 24.

Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR; INCLUYENDO ROPA

INTERIOR, PIJAMAS, BATAS [SALTOS DE CAMA], TRAJES,

BLUSAS, PULOVERES, FALDAS, VESTIDOS, CALZONCILLOS,

CALCETINES, CHAQUETAS, ABRIGOS, CHUBASQUEROS,

CAMISAS, CORBATAS, FULARES, FAJAS [BANDAS], VELOS

[PARA VESTIR], CHALES, CINTURONES (VESTIMENTA), GUAN-

TES (VESTIMENTA), PORTALIGAS; SOMBREROS, GORROS;

CALZADO INCLUYENDO PATUCOS, BOTAS, CALZADO DE

PLAYA, ZAPATILLAS DEPORTIVAS; TRAJES DE BAÑO; ROPA

DE DEPORTE, EXCEPTO TRAJES PARA INMERSIÓN. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015645-3

DIARIO

OFIC

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2017163243 No. de Presentación: 20170256787

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de EPO FASHION CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MO&Co. Consistente en: en la expresión MO&Co., que servirá para: AM-PARAR: ROPA INCLUYENDO ROPA INTERIOR, BUFANDAS, CALCETERÍA, ROPA IMPERMEABLE, FALDAS, CINTURONES (PRENDAS DE VESTIR), GUANTES (PRENDAS DE VESTIR); CALZADO; SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015647-3

No. de Expediente: 2017163244 No. de Presentación: 20170256788

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de EPO FASHION CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

little MO&Co. Consistente en: las palabras little MO& Co., donde la palabra little se traduce al idioma castellano como pequeño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO ROPA INTE-RIOR, BUFANDAS, CALCETERÍA, PRENDAS IMPERMEABLES, FALDAS, MAMELUCOS (PRENDAS DE VESTIR), CINTURONES (PRENDAS DE VESTIR), GUANTES (PRENDAS DE VESTIR); CALZADO; SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015648-3

No. de Expediente: 2017163996 No. de Presentación: 20170258109

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEN-JAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, en su calidad de APODERADO de MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PORTOfINO Consistente en: la palabra PORTOFINO, que servirá para: AM-PARAR: TEJIDOS Y TELAS. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil dieciocho.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015679-3

No. de Expediente: 2017164691 No. de Presentación: 20170259352

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LA BOTICA ARABELA Consistente en: la frase LA BOTICA ARABELA, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO Y BELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015716-3

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017164837

No. de Presentación: 20170259650

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PINK DIARY

Consistente en: las palabras PINK DIARY, traducidas al castellano como DIARIO ROSA, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO Y BELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015717-3

No. de Expediente : 2011114167 No. de Presentación: 20110159916

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MISTIK y diseño, que servirá para: AMPARAR: VODKA, COCTELES DE VODKA Y BEBIDAS AL-COHOLICAS CONTENIENDO VODKA. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015721-3

No. de Expediente: 2015141852

No. de Presentación: 20150214264

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DABATEM

Consistente en: la palabra DABATEM, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAyONARA AyALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015723-3

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018.

REfORMA PARCIAL DE LOS ESTATUTOS

DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA,

DEPARTAMENTO DE LA PAZ (SITRAMZ):

Art. 11.- Atribuciones de la Asamblea serán las siguientes:

a) Elegir anualmente por medio del voto secreto y mayoritario,

dentro de los quince días anteriores al dieciocho de julio de

cada año a los miembros de la Junta Directiva y podrán ser

reelectos en cualquier cargo las veces que así lo decidiere la

Asamblea.

b) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos;

c) Aprobar el Presupuesto Anual del Sindicato;

d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato

de acuerdo a la ley y a los presentes Estatutos;

e) Aprobar la memoria anual de la Junta Directiva por medio

del voto secreto, la cual deberá elaborarse con base en todos

los actos que ésta haya ejecutado en beneficio del Sindicato

y de sus afiliados en lo individual;

f) Acordar con los dos tercios de votos de los afiliados, por lo

menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo con

la ley y los presentes Estatutos;

g) Remover a los miembros de la Junta Directiva cuando según

la ley y los presentes Estatutos, haya motivo para ello;

h) Aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva

por medio del voto secreto;

i) Dar la aprobación definitiva a los contratos colectivos de tra-

bajo y a todos los actos que haya celebrado la Junta Directiva

para beneficio del Sindicato;

j) Aceptar como miembros del Sindicato a los empleados de

confianza y a los representantes patronales, de conformidad

a lo dispuesto por el Convenio 151 de la OIT;

k) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén

expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato;

l) Acordar la afiliación del Sindicato a una Federación de

Sindicatos Públicos; y

m) Cualquier otro asunto de interés para el Sindicato.

REF. 99 S.P.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San

Salvador, a las ocho horas con veinte minutos del día veinte de febrero

del año dos mil dieciocho.

Analizada la documentación presentada a este Ministerio a las

once horas con cuarenta y siete minutos del día quince de enero del

año dos mil dieciocho, presentada por el señor Matías Nahúm Méndez

Ramírez, en su calidad de Secretario de Organización y Estadísticas del

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA MUNI-

CIPAL DE ZACATECOLUCA, cuyas siglas son SITRAMZ, en la

que solicita se apruebe el proyecto de reforma parcial de sus Estatutos,

este Ministerio hace las siguientes CONSIDERACIONES:

I) Que de conformidad al Acta de fecha veintidós de diciembre

del año dos mil diecisiete asentada en el Libro de Actas

y Acuerdos de Asamblea, se realizó Asamblea General

Extraordinaria de primera convocatoria, donde se aprobó

el proyecto de Reforma parcial a los Estatutos del referido

Sindicato, modificándose específicamente la redacción del

artículo: once Literal a) del mismo cuerpo estatutario;

II) Que habiéndose realizado el estudio de la documentación

presentada, se determinó que la misma no adolece de errores

de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la Repú-

blica, al orden público o a las buenas costumbres del país;

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 3

numeral 1) del convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo

(OIT), Art. 87 Inc. 2° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RE-

SUELVE: A) APROBAR la reforma parcial específicamente al artículo

once Literal a) de los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES

DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, cuyas

siglas son SITRAMZ, con el texto en que han sido presentados; B)

PUBLÍQUESE en el Diario Oficial las reformas antes mencionadas y

la presente resolución; y C) TÉNGANSE por incorporada al texto vi-

gente de los Estatutos del Sindicato antes mencionado las reformas aquí

aprobadas. COMUNÍQUESE. """S. E. GUEVARA""". RUBRICADA.

MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de trabaJo y previsión social

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORAS Y

TRABA JADORES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN RAfAEL CEDROS, SITRACEDROS

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA DEL SINDICATO

Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acto de Asamblea de constitución celebrada a las nueve horas del día dos de Septiembre del año dos mil diecisiete, por trabajadoras y trabajadores que prestan sus servicios para y a la orden de la Alcaldía Municipal de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán el sindicato de clase Servidores Públicos, denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRA-BAJADORES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN RAFAEL CEDROS, cuyas siglas serán – SITRACEDROS-; y en lo sucesivo se denominará como el Sindicato.

Art. 2.- El domicilio del sindicato será el Municipio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán de forma permanente.

Art. 3.- El símbolo del Sindicato será: una Secretaria con una computadora de Escritorio y un trabajador con una motoguadaña, el lema es "UNIDAD, TRABAJO Y LUCHA" y alrededor lleva el nombre completo del Sindicato.

CAPITULO II

OBJETIVOS, fINES, PRINCIPIOS.

Art. 4.- Son objetivos y fines del sindicato: la fomentación y defensa de los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de las personas afiliadas. Por tanto sus fines son:

a) Incorporar en su seno a todas las personas que laboren para la Alcaldía Municipal de San Rafael Cedros, y que deseen afiliarse al mismo, siempre que no sean empleados o empleadas con funciones de poder decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial.

b) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos sociales comunes de las personas que integra al Sindicato.

c) Fomentar la solidaridad sindical.

d) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de las personas afiliadas, escuelas sindicales y capacitaciones técnicas.

e) Celebrar contratos colectivos de trabajo de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Servicio Civil.

f) Procurar la recreación sana de las personas integrantes por medio de prácticas deportivas y artísticas.

g) Promover y fomentar la libre sindicalización.

h) Afiliarse a federaciones de trabajadores que están reconocidos por la ley.

i) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus actividades.

CAPITULO III

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO

Art. 5.- Todos las personas integrantes del sindicato son iguales en el goce de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones.

En consecuencia a nadie podrá reconocérsele o atribuírsele privilegios en el gobierno, administración y función del Sindicato.

Art. 6.- El Sindicato se integrará con todas las personas trabajadoras de la Alcaldía Municipal que voluntariamente ingresen al mismo.

Art. 7.- Para la Admisión de nuevas personas integrantes, son requisitos indispensables los que a continuación se enumeran:

1) Ser una persona trabajadora de la Alcaldía Municipal de San Rafael Cedros, o empleado Municipal.

2) La edad mínima para poder afiliarse a un Sindicato deberá ser de dieciocho años de edad, y de cualquier nacionalidad.

3) Haber solicitado por escrito su admisión, ante la Junta Di-rectiva; y

4) Observar buena conducta tanto en público como en privado.

Art. 8.- Son deberes y obligaciones de las personas integrantes sindicales las siguientes:

a) Cumplir los presentes Estatutos, así como también los acuer-dos y resoluciones que emanen de la Asamblea y de la Junta Directiva. En el caso de resoluciones tomadas por la Junta Directiva, su cumplimiento será obligatorio siempre que sea a favor de los derechos e intereses de las personas trabajadoras afiliadas a esta organización.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea, ya sean Ordinarias o Extraordinarias y a toda actividad en beneficio de la Organización.

c) Pagar puntualmente todas las cuotas ordinarias y extraordina-rias determinadas por la Asamblea, que sean indispensables o necesarias, estableciéndose cuota ordinaria mensual tres dólares de los Estados Unidos de América; y como cuota extraordinaria, la que se establezca oportunamente, es decir en el preciso instante en que las circunstancias así lo demandaren por acuerdo de la Asamblea.

d) Acatar las resoluciones y todo acuerdo que sean el producto razonable de la Asamblea, siempre y cuando se actúe fiel y leal con los Estatutos de la Organización y con sus compa-ñeros.

e) Observar buena conducta, tanto en el Sindicato como en el resto de los movimientos sindicales y sociales en.

f) Presentar excusas con indicación de causa justificada, cuando no pueda asistir a una sesión de trabajo, y;

g) Las demás obligaciones que determinen los Estatutos y la Ley de Servicio Civil.

Art. 9.- Las personas que integran el sindicato tienen los siguientes derechos:

a) Participar activamente con derecho de voz y voto en las deliberaciones y debates que se realicen en la Asamblea y presentar propuestas e iniciativas de conformidad a los intereses comunes del Sindicato

b) Elegir y ser electo para los cargos de dirección en comisiones o delegaciones, excepto cuando no se encuentren solventes con las cuotas establecidas.

c) Ser representado por el Sindicato mediante un requerimiento por escrito para defender sus derechos laborales; y

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. d) Nombrar a sus defensores ante los y las integrantes del

Sindicato o bien defenderse por sí mismo ante la Comisión de Honor y Justicia, cuando haya infringido los presentes estatutos.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO.

Art. 10.- Los órganos de gobierno del Sindicato son:

a) La Asamblea.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA.

Art. 11.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de las personas afiliadas al sindicato, la cual constituye la máxima autoridad.

Art. 12.- Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones es necesario que concurran a ella la mitad más uno del total de las personas afiliadas al Sindicato que se encuentren activos y solventes. La Asamblea se reunirá ordinariamente dentro de los quince días anteriores al día dos de Septiembre de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por ciento de las personas integrantes activas y solventes del Sindicato, quienes tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos con-cernientes al mismo.

Art. 13.- La convocatoria a Asamblea ordinaria y extraordinaria se harán por cualquier medio de publicidad escrita con quince días de anticipación si fuere ordinaria y de dos días por lo menos si fuera extraordinaria.

Si no hubiera quórum en la primera convocatoria se podrá convocar en el acto para otra Asamblea la cual será considerada como de segunda convocatoria pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum esta segunda Asamblea se celebrará con el número de personas afiliadas presentes y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen será de acatamiento forzoso para todas las personas integrantes. Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.

Art. 14.- En caso de que la Junta Directiva se negare a convocar para una Asamblea, la convocatoria deberán realizarla el veinticinco por ciento de las personas que integran el Sindicato quienes la firmarán explicando en la misma por qué se procede de esa forma, reunida la Asamblea toma-rán los acuerdos pertinentes eligiendo un Comisión conformada por un presidente, un Vicepresidente y un Secretario para presidan la sesión y los acuerdos que en esta Asamblea se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso para todas las personas integrantes.

Las funciones de la comisión caducarán al finalizar la sesión.

Art. 15.- Las atribuciones de la Asamblea:

a) Elegir anualmente a las personas que integrarán la Junta Directiva, Comisión de Honor y Justicia y de Hacienda; la elección de la Junta Directiva se llevará a cabo dentro de los quince días anteriores al día dos de Septiembre de cada año, y sus integrantes podrán ser electos o reelectos parcial o total-mente en cualquier secretaría si así disidiese la Asamblea.

b) Aprobar las reformas de los Estatutos del Sindicato.

c) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la memoria anual de labores de la Junta Directiva o como la asamblea lo defina.

d) Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto anual, elaborado por la Junta Directiva, en la cual expresará con detalle los gastos que se proyecten.

e) Autorizar toda clase de inversión mayor de quinientos dólares siempre que hayan sido incluidas en el presupuesto.

f) Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias el número de veces que en el año puedan cobrar estas últimas, así como la cantidad máxima que se pueden cobrar en su concepto y las formas de cobrar una y otra.

g) Remover a las personas que integran la Junta Directiva y comisiones, cuando estatutariamente o legalmente hayan motivos para ello debiendo elegir al sustituto o sustitutos.

h) Acordar, con los dos tercios de votos de las personas inte-grantes por lo menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo a lo que dispone la ley y los presentes estatutos.

i) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de uno o más integrantes del Sindicato de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Trabajo y las disposiciones de los presentes Estatutos.

j) Autorizar el ingreso del Sindicato a una federación y en su caso autorizar el retiro de dicha organización siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea Legalmente Constituida, informando lo más pronto posible a la organización respectiva; y

k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-dados a otros órganos del sindicato.

Art. 16.- En la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se podrá aplicar el procedimiento siguiente:

a) La Secretaría General o quien decida la Junta Directiva una vez comprobado el quórum declara abierta la sesión.

b) La Secretaría General o quien decida la Junta Directiva dará lectura a la agenda la cual podrá constar de los siguientes puntos:

1. Comprobación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Lectura de correspondencia.

4. Informes generales; y

5. Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los más importantes.

c) Puesto a discusión un asunto, la persona que preside la Asamblea General concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de las solicitudes hasta tres oradores en pro y tres en contra; agotada la lista de oradores consultará si el asunto se considera suficientemente discutido y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el debate.

d) Solamente se concederá el uso de la palabra, interrumpiendo la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden.

e) La persona que presida la sesión suspenderá el uso de la palabra en los casos siguientes.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 f) Cuando el orador se exprese en forma insolente, en contra de

alguno de las personas afiliadas de la organización; y cuando el orador se encuentre en estado inconveniente.

CAPITULO VI

LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 17.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la Dirección y Administración del Sindicato y se integra de la manera siguiente:

1) Secretaría General.

2) Secretaría de Organización y Estadística.

3) Secretaría Primera de Conflictos.

4) Secretaría Segunda de Conflictos.

5) Secretaría de Finanzas.

6) Secretaría de Educación y Cultura.

7) Secretaría de Prensa y Propaganda.

8) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

9) Secretaría de Seguridad y Previsión Social.

10) Secretaría de Actas y Acuerdos; y

11) Secretaría de la Mujer y asuntos juveniles.

Art. 18.- La representación judicial y extrajudicial del Sindicato serán ejercidos por la secretaría General, secretaría de organización y Estadística y Secretaría primero de Conflictos, quienes ejercerán tal facultad en forma conjunta o separadamente, pudiendo éstos otorgar poderes para tal representación.

Art. 19.- Para ser una persona integrante de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser Salvadoreño de Nacimiento.

b) Ser Mayor de dieciocho años de edad.

c) Ser miembro activo y solvente del sindicato.

d) Ser honradez notoria; y

e) No pertenecer a ningún otro órgano de dirección del sindicato.

Art. 20.- Las personas integrantes del Sindicato de la Junta Direc-tiva están en la obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber, salvo causa justificada.

Art. 21.- Son atribuciones de la junta directiva, además de ad-ministrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan las leyes, las siguientes:

a) Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia.

b) Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas del Sindicato.

d) Negociar los contratos colectivos de trabajo.

e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Regla-mento Interno del Sindicato, y los acuerdos y disposiciones que emanen del mismo.

f) Convocar a la Asamblea, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, en la forma y casos establecidos en los presentes Estatutos.

g) Presentar semestralmente en sesión de Asamblea, un detallado balance financiero.

h) Presentar anualmente, en sesión de Asamblea, un informe de labores, así como de los problemas que afronte el Sindicato y el respectivo balance, el cual podrá ser firmado por todas las personas que integran la Junta Directiva.

i) Presentar el presupuesto anual al iniciar su gestión ante la Asamblea para su aprobación.

j) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las personas afiliadas y velar por que los derechos de las personas que integran al Sindicato sean respetados.

k) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea para su aprobación;

1) Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que se nombren.

m) Autorizar por mayoría de votos los gastos que deba realizar el Sindicato.

n) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.

o) Rendir cada año, en Asamblea, las cuentas sobre el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión de Hacienda o diez o más personas afiliadas del mismo lo soliciten por escrito.

p) Llevar un libro para el registro de las personas que integran el Sindicato, los de actas y los de contabilidad que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

q) Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina de las y los integrantes del Sindicato, indicando la edad, nacionalidad y fecha de ingreso al Sindicato y puesto que desempeñan.

r) Informar al mismo Departamento los nombres de las personas que integran Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos. La calidad de afiliado y afiliada de una Junta Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido y que, además, sea seguido de la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después de vencido el plazo mencionado, la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquél se haya presentado al departamento respectivo, siempre que fuere seguido de la inscripción correspondiente.

s) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales los casos de renuncia, suspensión, separación, o expulsión de las personas que integran el Sindicato, expresan-do los motivos que ocasionaron tales circunstancias, dentro de los diez días siguientes a las mismas. La renuncia de la calidad de afiliado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva y quien la reciba entregará al interesado constancia del día y la hora de la presentación.

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. t) Recolectar las cuotas sindicales usando una cuenta bancaria

a nombre del Sindicato. El retiro de fondos bancarios pro-piedad del Sindicato, sólo se podrá realizar mediante firmas mancomunadas de quienes ostente la Secretaría de Finanzas, secretaría General y la Secretaría de Organización y Estadís-tica.

u) Proporcionar los libros del Sindicato a las personas delegadas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de Economía a fin de comprobar el cumplimiento de la ley;

v) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto; o el mecanismo que la asamblea defina y

w) Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones relativas a las actividades del Sindicato, cuando lo solicite el Ministerio de Trabajo.

Art. 22.- La Junta Directiva podrá exonerar del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias a la persona afiliada que solicite siempre que dicha solicitud tenga como causa la falta de recursos económicos, la enfermedad prolongada del solicitante o de la de sus padres, esposa o hijos que dependen económicamente de él; cada caso deberá comprobarse debidamente.

Art. 23.- La representación judicial y extrajudicial del Sindicato le corresponde al secretaría General, al secretaría de organizaciones y estadística y al secretaría primero de conflictos de la Junta Directiva, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, en consecuencia las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las cuales se requieran actuar por representación, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Las personas que integran la Junta Directiva tomarán posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones del dos de septiembre y dura-rán en el ejercicio de la misma un año pudiendo ser reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría

En caso de ausencia, impedimento o muerte de alguno de las per-sonas que integran la Junta Directiva se convocará a sesión de Asamblea extraordinaria en la cual se elegirá al que deba sustituirlo.

Si la Ausencia o impedimento durase más de sesenta días se pon-drá el hecho en conocimiento de la Asamblea para que ella verifique la remoción y elección que corresponda.

Art. 24.- La Junta Directiva saliente deberá entregar a la entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado bajo su cargo, en un plazo no mayor a de diez días contados a partir de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta que firmarán ambas Juntas Directivas.

CAPITULO VII

DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la secretaría General:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea.

b) Coordinar la actuación de las demás personas que integran la Junta Directiva.

c) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.

d) Convocar a sesión de Asamblea a petición de la Junta Direc-tiva o por solicitud escrita de diez personas integrantes del Sindicato por lo menos.

e) Firmar todos los documentos importantes relacionados con las Secretarías del Sindicato.

f) Rendir cada seis meses a la Junta Directiva, un informe de-tallado de sus actividades y semestralmente a la Asamblea, sobre todos los asuntos relacionados con su Secretaría.

g) Juramentar a las personas que ingresen al Sindicato, Comi-siones, etc.

h) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y disposiciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

i) Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas que inte-gran el Sindicato, con el fin de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización y Estadística:

a) Asumir la dirección de la Junta Directiva y dirigir la Asamblea en caso de ausencia de la persona que ostente la Secretaría;

b) Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el cual se registrarán las generales de las y los integrantes pertenecientes al Sindicato;

c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de las personas que lo integran, a fin de que sirva de base a la Asamblea para los nombramientos y elecciones que se efectúen.

d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato la mayoría de las personas trabajadoras de la comuna municipal.

e) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las distintas secretarías del Sindicato; y,

f) Levantar los cuadros estadísticos de los salarios devengados y del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a la Asamblea y Seccional, para que el Sindicato luche porque los salarios de las personas trabajadoras estén acorde al costo de la vida.

Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría Primera y Segunda de Conflictos:

a) Asistir y defender a las personas afiliadas al Sindicato en los conflictos y litigios que se les presenten con los patronos o representantes de éstos, ante las autoridades de trabajo, administrativas, etc.

b) Estudiar cuidadosamente el Código de Trabajo y todas las demás leyes. además, presentar proyectos de leyes de tra-bajo o reformas a las leyes vigentes a la Junta Directiva y a la Asamblea para que éstas las presenten a las autoridades correspondientes.

c) Vigilar para que se respeten los derechos de las personas trabajadoras municipales. Así como mantener debidamente

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418informada, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea, de la situación de los trabajadores, de conformidad con la ley.

d) Procurar por todos los medios que tenga a su alcance, la armonía de las personas afiliadas, el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, y disposiciones de la Asamblea, para favorecer la buena marcha del Sindicato.

e) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo para las personas afiliados; y

f) Vigilar por el estricto cumplimiento de los contratos colecti-vos de trabajo, así como de las leyes laborales en vigencia y comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Junta Directiva sobre cualquier violación o incumplimiento de las mismas.

Art. 28.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas:

a) Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual del Sindicato, el cual debe ser realizado de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea.

b) Custodiar los bienes del Sindicato.

c) Responder del estado de la caja chica de la Secretaría de Finanzas.

d) Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean necesarios, los cuales deberán encontrarse autorizados por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su secretaría y rendir un informe anual a la Asamblea, sobre el estado económico del Sindicato, a petición de la Comisión de Hacienda o cuando lo soliciten por escrito diez o más personas integrantes del sindicato.

f) Recolectar las cuotas ordinarias que serán descontadas por la Tesorería Municipal, y las extraordinarias que serán reco-lectadas en efectivo, extendiendo un recibo oficial y llevar control de las cuotas depositadas en la cuenta bancaria del Sindicato.

g) Planificar la recreación de las personas afiliadas del Sindicato, conjuntamente con la secretaría de Educación y Cultura.

h) Presentar, al concluir sus funciones, a la Junta Directiva y al nuevo Secretario o secretaria de Finanzas, un estado de cuentas detallado, acompañándolo de los documentos o comprobantes de caja correspondientes.

i) Entregar mediante inventario a quien lo sustituya temporal o definitivamente y en presencia de las demás personas que conforman Junta Directiva, todos los bienes y efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato; de esta entrega se levantará el acta correspondiente; y

j) De todas sus actividades y proyectos informará debidamente a la Junta Directiva.

Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura:

a) Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un nivel aceptable y procurar que las personas afiliadas tengan un comportamiento decoroso.

b) Organizar cursos de capacitación sindical para las personas afiliadas al Sindicato.

c) Preparar y fomentar la equidad de género mediante festivales, conferencias, seminarios, actividades deportivas, etc.

d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.

e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, en la creación y divulgación del periódico del Sindicato; y,

Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda:

a) Crear y dirigir el órgano oficial de divulgación del Sindicato.

b) Dar a conocer a las personas afiliadas por cualquier medio de difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza.

c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses del Sindicato o de sus afiliados.

d) Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido a las personas afiliadas integrantes del Sindicato.

e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la Federación donde se encuentre afiliado el Sindicato; y,

f) No difundir información lesiva a los intereses del Sindicato.

Art. 31.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Seguridad y Previsión Social:

a) Estar pendiente del estado de salud de las personas afiliadas del Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

b) Exigir a los patronos que se cumpla con la legislación en materia de seguridad y previsión social, velando porque en los centros de trabajo se cumplan las prescripciones sobre seguridad e higiene en el trabajo para personas afiliadas.

c) Estudiar con esmero la ley y el Reglamento del Instituto Salvadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos, a fin de mejorar las leyes de los mismos. Además, deberá realizarse una amplia divulgación de las mismas, entre todas las personas trabajadoras.

d) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales, seguridad e higiene del trabajo y cualquier cuerpo jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento.

e) Ilustrar a las personas trabajadoras sobre temas de seguridad social, organizando para ello conferencias, charlas y semina-rios, en colaboración con las autoridades de trabajo; y

f) Informar de sus actividades y dificultades a la Junta Directiva y a la Asamblea.

Art. 32.-Son atribuciones de la secretaría de Actas:

a) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva, dando la información necesaria según los acuerdos anteriores.

b) Autorizar, con su firma, los acuerdos y disposiciones de la Secretaría General, siempre que se ajusten a lo establecido por los presentes Estatutos y tenga base en las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y la legislación laboral vigente.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. c) Llevar debidamente asentadas y de una manera cronológica, las

actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva y Asamblea.

d) Certificar las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados por las mismas; y

e) Dar fe de todas las acciones de la Junta Directiva y la Asam-blea, por medio de un libro de actas debidamente autorizado de la forma correspondiente.

Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:

a) Promover la difusión de la igualdad de género.

b) Estar pendiente de la salud de las personas trabajadoras sindicalizadas y proporcionarles la ayuda necesaria.

c) Velar porque los patrones o jefes, no destinen trabajadoras embarazadas a trabajos que violenten sus derechos.

Art. 34.-Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales:

a) Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas afines a los principios ideológicos del Sindicato.

b) Redactar y contestar la correspondencia oficial del Sindicato debiendo firmar la misma con el visto bueno de la Secretaría General.

c) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de la corres-pondencia recibida y enviada por su Secretaría.

d) Representar al sindicato ante invitaciones a Asambleas y otras actividades de otros sindicatos.

e) Mantener una relación constante con todas las organizaciones sindicales democráticas de otros países, enviándose publica-ciones e informaciones del sindicato y que haya intercambio, especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de importancia.

f) Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a las ciencias sociales, tratados Internacionales y Conferen-cias.

g) Atender las relaciones extranjeras que visiten la sede del sindicato; y

h) Las demás atribuciones que le determine el presente estatuto.

Art. 35.- Las personas que integran de la Junta Directiva son solidariamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos sindicales.

CAPITULO VIII

DE LA COMISION DE HACIENDA.

Art. 36.- Para la más efectiva vigilancia de los fondos sindicales, se crea la Comisión de Hacienda, la cual estará integrada por tres per-sonas afiliadas de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos por la Asamblea en la misma sesión en la que se elige a la Junta

Directiva; de esta Comisión no podrá formar parte quienes desempeñen otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato.

Art. 37.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguientes:

a) Revisar, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva, ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud de aquélla, nombre la Asamblea.

b) Convocar a Asamblea, cuando comprobare, con amplio detalle, hechos que constituyan malversación de fondos sindicales, debiendo realizar el informe correspondiente por escrito.

c) Conceder al acusado derecho de audiencia, personalmente o por medio de defensor nombrado por la Junta Directiva, permitiendo a aquél defenderse de los cargos que se le im-putan.

d) Actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere instrucciones especiales de la Asamblea; y,

e) Para el mejor desarrollo de sus actividades, podrá asesorar-se permanentemente de una persona entendida en asunto contable nombrada a su elección y con la ratificación de la Asamblea.

CAPITULO IX

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 38.- Se crea la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará integrada por tres personas que deben afiliadas, solventes con la cuotas Sindicales, y de honorabilidad notoria quienes serán electas por la Asam-blea en la misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva, no podrán pertenecer a otro órgano de gobierno o dirección del Sindicato.

Art. 39.- En los casos en los que proceda la suspensión de los derechos sindicales, la expulsión del Sindicato o la destitución de un cargo como directivo sindical, conocerá del caso la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de las personas afiliadas del Sindicato.

Dicha comisión recabará toda la información necesaria, utilizando todos los medios de información y todas las pruebas posibles. Si se tratare de imponer las sanciones de destitución o expulsión mencionadas, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea, recomendándole la resolución, que conforme a la ley y los presentes Estatutos, sea la más conveniente, para que sea ésta última quien imponga la sanción correspondiente o absuelva al acusado.

CAPITULO X

DE LA VOTACION Y ELECCIONES.

Art. 40.- En el caso de elección de Junta Directiva y Comisiones de Honor y Justicia, y de Hacienda y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deban rendir la Junta Directiva, el voto será individual y secreto, según lo establecido por la ley; en los demás casos, será publico o secreto según lo determinado por la ley.

Art. 41.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma deter-minada por la Asamblea y su recuento se realizará por las personas que integran la Junta Directiva respectiva.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art. 42.-En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente forma:

a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio nombrada para tal efecto o la Junta Directiva respectiva.

b) Después de realizarse las proposiciones pertinentes, los votantes llenarán las papeletas, y verificado lo anterior, se procederá a depositar el voto en cada urna; y

c) El escrutinio se verificará inmediatamente por las personas que integran la Junta Directiva, dándose a conocer a la Asamblea el resultado de la votación. En caso de no poderse verificar inmediatamente el escrutinio, la urna será sellada y el número de votos que ésta contenga se hará constar en el acta respectiva, la cual deberá ser leída en la próxima Asamblea que se celebre.

Art. 43.-La Asamblea, previo conocimiento de oficio o por denuncia de terceros, de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará nulas las elecciones de forma total o parcial, e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas eleccio-nes.

CAPITULO XI

REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO.

Art. 44.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las cuotas de afiliación que aporten las personas afiliadas de nuevo ingreso, así como por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten las que ya son integrantes del mismo. También estará constituido por los bienes, tanto muebles como inmuebles y además por las aportaciones, las donaciones nacionales e internacionales que se realicen a favor del Sindicato y por cualquier otra actividad financiera que se hiciere a favor del mismo.

Art. 45.- Las personas integrantes del Sindicato aportarán para el sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales:

- Cuota de admisión, en el caso de las integrantes de nuevo ingreso.

- Cuotas ordinarias.

- Cuotas extraordinarias.

Art. 46.- La cuota de admisión será de diez dólares y deberá ser pagada a la Secretaría de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo correspondiente, ante la Secretaría de Organización para que éste realice la inscripción de la nueva integrante y le haga entrega del carnet de identificación respectiva.

Art. 47.- Las cuotas ordinarias serán de tres dólares aportadas de forma mensual y su cuantía podrá ser modificada por la Asamblea. Las cuotas extraordinarias serán de diez dólares las cuales serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y sólo en caso de situaciones im-previstas o urgentes, previa aprobación y determinación de su cuantía por parte de la Asamblea.

Art. 48.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las integrantes del Sindicato.

Art. 49.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de

los mismos, dejando en poder de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva, la cantidad de quinientos dólares, para gastos imprevistos o urgentes.

Art. 50.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se requiere las firmas de la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán previamente en las instituciones bancarias correspondientes.

Art. 51.- La Junta Directiva, está facultada para hacer efectivas las cuotas de las personas afiliadas al Sindicato, extendiendo en todo caso el recibo correspondiente.

Art. 52.- La distribución y autorización de egresos de los fondos del Sindicato, se realizará de la siguiente forma: Los gastos menores de quinientos dólares de los Estados Unidos de América serán autorizados por la Secretaría General de la Junta Directiva, los gastos hasta por no-vecientos dólares de los Estados Unidos de América serán autorizados por todas las integrantes de la Junta Directiva y los gastos mayores a dicha cantidad, sólo podrán ser autorizados por la Asamblea. Las cuotas se distribuirán de la siguiente manera un cincuenta por ciento para gastos de administración, un quince por ciento se designará para el fondo de reserva y un treinta y cinco por ciento para gastos de las Secretarías.

Art. 53.- Las personas que integran la Junta Directiva son solida-riamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos del Sindicato.

Art. 54.- La recolección de la cuotas ordinarias y extraordinarias corresponden a la secretaría de finanzas del sindicato, extendiendo el recibo correspondiente.

CAPITULO XII

REGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. 55.- El presente régimen disciplinario está constituido por un conjunto de normas que tienen como objetivo garantizar la armonía y respeto entre las personas afiliadas al sindicato para lo cual se estable-ce las sanciones a que se harán acreedores las personas afiliadas y la competencia a los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación además del procedimiento a seguir y los recursos accesibles en contra de las resoluciones que dicten.

Art. 56.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción que no esté especificadamente tipificada la conducta como infracción y de-terminada la pena en los presentes estatutos. El procedimiento existente para garantizar el derecho de defensa podrá ser ejercido directamente por el interesado o la interesada o por medio de otro a solicitud del afectado o afectada.

Art. 57.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes:

a) Amonestación pública o privada.

b) Suspensión de derechos sindicales.

c) Destitución; y,

d) Expulsión.

Art. 58.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión de derechos sindicales, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia, en los casos siguientes:

a) Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi-cado.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2018. b) Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin

causa justa.

c) Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a las personas,

afiliadas.

d) Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical sin

causa justificada; y,

e) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas

de la Asamblea respectiva sin causa justificada.

Art. 59.- Son causas de destitución de sus cargos para las personas

que integran de Junta Directiva o de las Comisiones, las siguientes:

a) Falta de eficiencia y dedicación en la gestión administrativa.

b) Usurpación de funciones.

c) Fraude electoral; y

d) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas

personales.

Art. 60.- Son causas de expulsión:

a) Prestarse a maniobras contraria a los principios del Sindicato.

b) Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-

posiciones de la Asamblea.

c) Fraude o malversación de los fondos sindicales; y

d) Labor de separación o disolución entre los afiliados.

Art. 61.- La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar

o no la sanción disciplinaria respectiva será entregada al infractor o

infractora a la persona denunciantes y a la Junta Directiva a partir de la

fecha de notificación aquella o aquel que como parte interesada en el

proceso no esté de acuerdo con la naturaleza de alcance del dictamen

tendrá tres días hábiles para interponer recurso de revisión ante la comi-

sión de honor y justicia la cual tendrá a su vez tres días para responder

el recurso sustentado las razones de su cambio o confirmación de la

resolución.

CAPITULO XIII

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEfALIA DEL SINDICATO.

Art. 62.- En caso de que el sindicato quedare en acefalia se procederá

de la siguiente manera:

a) La asamblea extraordinaria será convocada por diez perso-

nas afiliadas y solventes quienes firmarán la convocatoria y

explicarán en la misma los motivos que la originan.

b) Integrada la asamblea extraordinaria y comprobada el quórum

se elegirán una comisión conformada tres personas afiliadas

y solventes; estará conformada por un presidente, un vicepre-

sidente y un secretario quienes iniciarán las sesiones durarán

en funciones hasta que sea electa la nueva Junta Directiva.

c) El Presidente será quien presida la Asamblea y procederá a la elección de la comisión de escrutinio de la Junta Directiva y

d) El Secretario llevará la secuencia del desarrollo de la sesión hasta que sea electa la nueva Junta Directiva.

Art. 63.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva ésta pre-sidirá inmediatamente la Asamblea hasta su finalización y los acuerdos tomados tendrá validez.

CAPITULO XIV

DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO.

Art. 64.- Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se requiere la aprobación de las dos terceras partes de las personas afiliadas por lo menos, reunidos en Asamblea convocada al efecto.

Art. 65.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la Asamblea nombrará un delegado para que, conjuntamente con los delegados gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores del Sindicato.

Art. 66.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y va-lores del mismo pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la cual estuviere afiliado el Sindicato, al momento de la liquidación y si no estuviere afiliado a ninguna Federación serán entregados a las Organizaciones hermanas que se defina en Asamblea General.

CAPITULO XV

DE LAS OBLIGACIONES DEL SINDICATO.

Art. 67.- Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva, obligan al Sindicato, siempre que éstas se hayan realizado dentro de los supuestos contemplados en los presentes Estatutos.

Art. 68.- El Sindicato está obligado a respaldar con su apoyo mo-ral, legal, material y económico, según su capacidad, a todas personas afiliadas; dicho apoyo estará sujeto a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del Sindicato.

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 69.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole, fuera de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos, culturales y sociales de las personas trabajadoras. Por lo tanto, queda absolutamente prohibida intervenir en luchas religiosas, repartir divi-dendos o hacer distribuciones del patrimonio sindical. Manteniendo absoluta independencia con respecto a partidos políticos, sin que ello implique menoscabo de los derechos que corresponden a cada persona afiliada al sindicato como ciudadano.

Art. 70.- Nadie podrá hacer difamaciones en contra de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea ni en contra de ningún otra persona afiliada. De toda insatisfacción o duda que se tenga habrá que pedir explicaciones a los organismos directivos y toda crítica se hará de forma verbal o escrita ante la Junta Directiva correspondiente o ante la Asamblea.

Art. 71.- Quienes contravengan las normas que el Sindicato establece por medio de los presentes Estatutos y Reglamento Interno del mismo, serán sancionados, de acuerdo a sus faltas.

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art. 72.- Las personas integrantes de la Junta Directiva actuarán

según las atribuciones establecidas en los presentes estatutos.

Art. 73.- Los presentes estatutos podrán ser reformados total o

parcialmente:

a) Cuando sean deficientes en sus postulados, para las aspira-

ciones de sus afiliados.

b) Para superarlos o perfeccionarlos, y

c) Cuando el espíritu de su contenido haya perdido vigencia.

De lo anterior se levantará el acta respectiva y las reformas entrarán

en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Art. 74.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Oficial.

RES. 147 S.P./2018

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Sal-

vador, a las doce horas del día veintiséis de febrero del año dos mil

dieciocho.

Recibida y analizada la documentación presentada a este Ministerio

a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de enero del año

dos mil dieciocho, presentado por el señor Marlon Gabriel Orellana Alas

y suscrito por el señor Samuel Elías Arias Martinez, en su calidad de

Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación

denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN RAFAEL CEDROS, cuyas

siglas son SITRACEDROS, en el proceso de otorgamiento de persona-

lidad jurídica del referido Sindicato en formación, en ese contexto es

criterio del suscrito hacer las siguientes consideraciones:

I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve

horas del día dos de septiembre del año dos mil diecisiete,

la cual corre agregada de folios dos a folios siete, se CONS-

TITUyÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato

de Servidores Públicos, con la presencia de TREINTA y

OCHO personas fundadoras.

II) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 83 Inc. 1 de la

Ley de Servicio Civil, con fecha siete de febrero del año dos

mil dieciocho, fue librado oficio para mejor proveer dirigido

al señor Rene Molina Cornejo en su calidad de Alcalde Mu-

nicipal de San Rafael Cedros, ya que al momento de analizar

la documentación antes relacionada, en la cual se adjuntan

las constancias laborales firmadas por el señor Jorge Daniel

Garcia Rivera de Recursos Humanos, en la que contenía la

información sobre cada una de las personas en cuanto a sus

nombres y cargos nominales que ocupan estas personas dentro

de dicha Alcaldía, y con la finalidad de brindar la prueba de su

calidad como asalariadas dentro de la Alcaldía respectiva, se

pudo constatar que algunas personas fundadoras y solicitantes

del sindicato en formación, esta Cartera de Estado consideró

que con la finalidad de aclarar y que nos sean manifestados los

cargos funcionales y atribuciones de las siguientes personas

dentro de la mencionada Alcaldía: 11-Rosa Emilia Alas De

Menjivar, 2- José Ángel Menjivar Escobar, 3- Julio Alfredo

Larios Gómez, 4- Morena Elizabeth Rodriguez Gómez,

5- Alma yanira Flores De Romero, 6- Roxana Jeannette

Barahona Escobar, 7-Samuel Elías Arias Martinez, 8- Evelyn

Urania Nayanara Orantes Hernandez, 9- Ana Patricia Castillo

Cisneros, 10- José Marvin Humberto López Montoya, 11-

Jorge Daniel Garcia Rivera, 12-José Rodolfo Molina.

III) Que en atención a lo expresado en el romano anterior y con

la finalidad de dar respuesta al oficio librado por esta Cartera

de Estado, en fecha dieciséis de febrero del presente año fue

contestado por medio de escrito firmado por el señor Rene

Molina Cornejo en su calidad de Alcalde Municipal de San

Rafael Cedros, en el cual se manifiesta que las personas

consultadas no son empleados que ostentan cargos de con-

fianza, ni de dirección y que todos se encuentran dentro de

la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, por lo tanto

dichas personas serán tomadas en cuenta como fundadoras

del sindicato en formación.

IV) Que en el acta notarial relacionada en el romano I, consta que

en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales

no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones

a las leyes de la República, al orden público o a las buenas

costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE:

A) APROBAR el texto de los SETENTA Y CUATRO artículos que

conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado

SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN RAFAEL CEDROS, cuyas siglas

serán SITRACEDROS. Concediéndole al mismo tiempo la PERSONA-

LIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial

dichos Estatutos, así como la presente resolución; y C) INSCRÍBASE

dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE.

LIC. OSCAR ARMANDO MORALES RODRIGUEZ,

VICEMINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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