Diapositivas ley 28457

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Quien tenga legitimo interés en obtener una

declaración de paternidad puede pedir a un

Juez de Paz Letrado que expida resolución

declarando la filiación demandada.

Si el demandado no formula oposición dentro

del plazo de diez días de haber sido notificado

válidamente, el mandato se convertirá en

declaración judicial de paternidad.

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[…] En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión

accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad

con lo establecido en el último párrafo del articulo 85 del Código

Procesal Civil.

En este caso, el juez, además de expedir el mandato declaratorio de

paternidad extramatrimonial, correrá traslado al emplazado de la

pretensión de alimentos.

El emplazado tiene un plazo no mayor a diez días de haber sido

notificado válidamente para oponerse y absolver el traslado de la

pretensión de alimentos sujetándose a lo establecido en el articulo

565 del Código Procesal Civil.

Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de 10 días de

haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en

declaración judicial de paternidad y el juez dictara sentencia

pronunciándose sobre la pretensión de alimentos.

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Ley N° 28457 y Ley N° 29821

Requisito: El emplazado se obliga a

realizar la prueba biológica.

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Es un vinculo natural, biológico existente entre el hijo y

los padres que lo han procreado, vinculo que nace

naturalmente de la procreación del hijo, pero que

legalmente deriva con el reconocimiento de los padres

a sus hijo o por ultimo en caso de ausencia de

reconocimiento, por presunción de la misma ley y

hasta por mandato judicial.

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La esencia del proceso de filiación extramatrimonial es

que a través de la prueba genética del ADN se

determine que la persona demandada resulte ser el

padre biológico del menor o del demandante según sea

el caso. En el año 1984 se descubre la aplicación de la

prueba de ADN para verificar el nexo filial.

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El 08 de Enero del año 2005, se publica en el

diario oficial “El Peruano” la Ley N° 28457,

mediante la cual se aprueba el proceso especial

para investigar la paternidad extramatrimonial, a

partir del cual surgieron varias posiciones

contradictorias y vacios al respecto.

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El DOCTOR ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI, señala:

“Este proceso se fundamenta, es decir tiene su ratio essendi, en

la fuerza y contundencia de los resultados genéticos que

pueden obtenerse del ADN (99.99% de efectividad),

desbaratando los axiomas jurídicos que con el devenir de los

años colmaron los expedientes (paginas, folios, fojas de

defensas y contradefensas) truncando la vida de tantas

personas que sin padre ni gloria, vieron disminuidos sus

derechos de entroncamiento familiar.

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El ADN o de acido desoxirribonucleico es el elemento químico

consistente en una larga molécula que forma una doble hélice,

encargada de almacenar y transmitir la información genética y que se

hereda por mitades de la madre y del padre.

Así, generalmente el test de paternidad involucra al niño, al presunto

padre y también a la madre, y a partir de los resultados obtenidos y

por comparación de perfiles, se determina la paternidad o su

exclusión.

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Puede obtenerse de la extracción de la sangre,

o como es mas frecuente, por hisopado de la

mucosa bucal que permite desprender miles

de células mediante un suave raspado, de

escasos minutos, de la parte interna de la

mejilla, y que otorga a la prueba el mismo

grado de certeza que el de la sangre.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

550-2008-AA

“Resultaría ilegitimo que al existir una sentencia firme

que pone fin al proceso seguido entre los mismos

sujetos procesales, en la cual el poder judicial se

pronuncio respecto a los mismos hechos, se opte prima

facie por declarar que esta tiene la calidad de cosa

juzgada. Sin embargo, el fallo dictado en el presente

caso, si bien finaliza el conflicto de intereses de los

progenitores, no resuelve de modo alguno el problema

del menor, que por su condición de persona humana,

constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado y

a quien, por tanto, le asiste el derecho a la identidad”.

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SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1699-2007-LIMA NORTE, CONSULTA.

“ la Corte Suprema de la Republica Sala de Derecho

Constitucional y Social, con fecha 13 de agosto del

2007 declaro para un caso concreto la

constitucionalidad de la Ley N° 28457, considerando

que la identidad se encuentra por sobre encima del

derecho a la libertad y la intimidad del demandado en

paternidad”.

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DEMANDAS INGRESADAS

• 1425

• 50 filiacion : 3.51%

Año 2011

• 920( 06 -11-12)

• 112 filiacion : 12.1%

Año 2012

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO