Diapositivas Derecho de Personas

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DETERMINACION DE LA COMPETENCIA LEGISLATIVA EN DERECHO DE PERSONAS

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Derecho de Personas.

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DETERMINACION DE LA COMPETENCIA LEGISLATIVA EN DERECHO DE PERSONAS

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En el Código Civil peruano de

1984, se hace referencia tan solo al principio y fin de la persona natural que se rige por la ley de su domicilio, la declaración de ausencia, que se rige por la ley del último domicilio del desaparecido y el estado y capacidad de la persona natural se rigen por la ley de su domicilio.

DERECHO INTERNACIONAL PERUANO

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El artículo 2068 del C.C., que inicia el articulado referente a la determinación de la ley aplicable adopta una posición clara y única estableciendo, sin ambigüedad, que "el principio y fin de la persona natural se rige por la ley de su domicilio".

INICIO Y FIN DE LA PERSONA

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La ley del domicilio es la que determina a

partir de cuándo se adquiere la calidad de persona natural.

INICIO Y FIN DE LA PERSONA

ARGENTINA

Que la existencia de la persona

comienza desde la concepción

PERU

La calidad de persona natural se

adquiere al momento del

nacimiento con vida.

FRANCIA Y BELGICA

La atribución de la personalidad

está subordinada al hecho de que el niño nazca vivo y

viable.

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Es también la ley del domicilio la que regula lo

concerniente a la extinción de la persona natural, y consecuentemente, los efectos jurídicos que esta genera.

El artículo 2068, bajo comentario, prevé qué ley debe regir los efectos jurídicos derivados de la hipótesis en la cual se produce la muerte de dos personas y se carece de prueba acerca del momento preciso de la muerte de cada una de ellas.

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Es aquella situación en la cual no se sabe si la

persona está viva o muerta. Según Carbonnier, la ausencia "constituye una

institucionalización remarcable de la duda infinita".

DECLARACIÓN DE AUSENCIA

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El artículo 2069, bajo comentario, determina la ley aplicable a la declaración de ausencia.

El Código Civil nacional somete la declaración de ausencia a la ley del último domicilio del desaparecido

DECLARACION DE AUSENCIA

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En concordancia analógica

con el Derecho de Sucesiones.

Específicamente de los tratados de Derecho Civil de Montevideo y de La Habana, que retienen como criterio de conexión la Lex reí sítae (ley de la ubicación del bien).

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El estado y capacidad de la persona

natural se rigen por la ley de su domicilio.

El estado y capacidad de las personas no se rige por el ordenamiento jurídico de su país de nacimiento sino por el domicilio jurídico del país donde tiene su domicilio.

ESTADO Y CAPACIDAD DE LA PERSONA NATURAL

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EL SEGUNDO PÁRRAFO

El cambio de domicilio no altera el estado ni restringe la capacidad adquirida en virtud de la ley del domicilio anterior.

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TERCER PÁRRAFO

No es nulo por falta de capacidad el acto jurídico celebrado en el Perú relativo al derecho de las obligaciones y contratos si el agente es capaz según la ley peruana, salvo que se trate de acto jurídico unilateral, o de derechos sobre predios situados en el extranjero.

La primera parte del tercer párrafo, señala que cuando se trate de derecho de obligaciones o contratos, la capacidad será regulada por nuestra legislación. Cambiándose así el principio del domicilio por el de locus regi actum (que se entiende como ley del lugar de celebración).

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Como lo precisan los doctores María del

Carmen y Javier Tovar Gil, el artículo 2072 es una importante innovación del Código Civil, pues llena un vacío al reconocer la existencia de todo un universo de personas que no pueden considerarse comprendidas dentro de los alcances del artículo 2073.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO

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El artículo 2073 del Código Civil

determina la ley aplicable a la existencia, reconocimiento, capacidad y ejercicio de derechos de las personas jurídicas de derecho privado.

EXISTENCIA Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO

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La persona jurídica requiere constituirse

válidamente para existir. Su constitución exige órganos de administración y representación, además de estatutos que deben ser establecidos de acuerdo a un ordenamiento jurídico.

1.- Existencia

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El segundo párrafo del artículo 2073 se refiere

al reconocimiento de las personas jurídicas constituidas en el extranjero. La referencia al particular encuentra justificación en el hecho de que, al no tratarse de personas individuales, el reconocimiento de la personalidad de un ente colectivo no se impone necesariamente. Es tan así que algunos países subordinan el reconocimiento a una formalidad o autorización particular.

2.-Reconocimiento

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El artículo 2073, el ejercicio de tales actos se

sujeta a la capacidad que le ha sido reconocida por su ley de constitución. En efecto, corresponde a la ley del país en el cual fue constituida determinar la extensión y límites de la capacidad de la persona jurídica para el cumplimiento de su objeto social. Sin embargo, la capacidad para el ejercicio de actividades depende no solamente de la ley del país donde se constituye sino también de la ley del país donde se pretende ejercer alguna actividad.

CAPACIDAD Y EJERCICIO DE DERECHOS

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El artículo 2074 del Código Civil trata lo

relativo a la fusión de personas jurídicas con leyes de constitución diferentes. La fusión es una operación por la cual dos o varias sociedades reúnen su patrimonio para formar una sola sociedad. Existen diversas modalidades de fusión, las más comunes son la fusión por absorción y la fusión que origina la creación de una nueva sociedad.

FUSIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

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