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DERECHO FINANCIERO

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DERECHO FINANCIERO

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ORIGENEl primer estudioso que dio fisonomía al derecho financiero fue Myrbach

Rheinfeld, definió a principios del siglo al derecho financiero como “las

normas de derecho público positivo que tienen por objeto la

reglamentación de las finanzas de las colectividades públicas (estado y

otros entes) con administración propias existentes en el interior de aquel.

Si nos atemos a la realidad de lo que debe regular este sector del saber,

nadie puede negar el acierto del creador de la disciplina cuando se refiere

a la reglamentación de las finanzas”. Creemos que la denominación

“derecho de la hacienda pública”, es más precisa y correcta que la de

derecho financiero.

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DEFINICIÓN

El derecho financiero tiene como finalidad estudiar el aspecto

jurídico de la actividad financiera del estado en sus diversas

manifestaciones, y tanto por su naturaleza y contenido, como por

su objeto, constituye disciplina integrante del derecho público.

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AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO

Consideramos que dentro de la teoría jurídica general, el derecho

financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras

disciplinas jurídicas

Corrientes del derecho financiero Corriente administrativa

Corriente autonomista

Corriente intermedia

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CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO

Desde el momento que la actividad financiera se hace efectiva en cuanto

a las erogaciones necesarias para satisfacer las necesidades generales

a los recursos para cubrirlas y en el control de las inversiones, sigues que

corresponde al derecho financiero ocuparse del aspecto jurídico de esos

sectores de vida estatal, comenzando por el instrumento básico que es el

presupuesto.

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Tributo

Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en

prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas

por una Administración pública como consecuencia de la realización del

hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir.

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Los Impuestos en el Perú

Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el

sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a

otros fines.

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Naturaleza y Características

Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial

de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes

rasgos identifica torios:

Carácter Coactivo

Carácter Pecuniario

Carácter Contributivo

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Impuestos

Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia

a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración

Pública. En ocasiones, se definen como aquellos que no implican

contraprestación, lo que se ha criticado porque da a entender que existe

contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término

"contraprestación" es propio de relaciones sinalagmáticas y no

unilaterales y coactivas como las tributarias.

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Tasas

Una tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización

privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación

de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público

que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado

tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o

recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o

realicen por el sector privado.

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POTESTAD TRIBUTARIA

Ahora bien, como sabemos, la Constitución es el conjunto de los

principios y las normas que de por si constituyen un sistema orgánico, por

el cual, estos principios y normas se encuentran vinculados, de tal manera

que no es posible hacer una interpretación aislada, sino que esta se debe

efectuar de acuerdo al sistema completo, es decir tomando como base a

la constitución.

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EL PRESUPUESTO EN EL PERÚ

Cuando se funda la República, la situación no era de las mejores, ya que

el Virreinato del Perú se empobreció notablemente durante la guerra de

independencia. El desembarco de la expedición libertadora de San Martín

dio lugar a que el comercio exterior quedara anulado; y en el interior, los

reclutamientos de soldados, los empréstitos forzados o no, las

degradaciones, y la inseguridad arruinaron a la agricultura, la minería y las

industrias.

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PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO

El Sistema Nacional de Presupuesto Público es un Sistema

Administrativo, compuesto por el conjunto de órganos, normas y

procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las

entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación,

formulación, aprobación, ejecución y evaluación.

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OBJETO DEL SISTEMA

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28411, el Sistema

Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y

procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las

entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación,

formulación, aprobación, ejecución y evaluación.

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PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA

Equilibro presupuestario

Equilibrio macro fiscal

Especialidad cuantitativa

Especialidad cualitativa

Universalidad y unidad

De no afectación predeterminada

Integridad Los ingresos

Información y especificidad

Anualidad

Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos

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DEFINICIONES DEL SISTEMA

Presupuesto Público

Fondos Públicos

Gastos Públicos

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La ley de Presupuesto es una Ley Formal.

La tesis más difundida es, sin lugar a dudas, aquella que sostiene que la

ley de presupuesto es una ley formal, sin contenido material. Conocidos

juristas como Jéze, Giannini, Baleeiro, Bielsa, Ahumada y entre nosotros

Juan Lino Castillo, sostuvieron que estamos frente a una ley formal sin

mayor contenido.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

Artículo I.- Equilibrio presupuestario El Presupuesto del Sector Público está

constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio

entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de

conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir

autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.

Artículo II.- Equilibrio macro fiscal La preparación, aprobación y ejecución de

los presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme al marco

de equilibrio macro fiscal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y

Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 y la Ley

de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955.

Artículo III.- Especialidad cuantitativa Toda disposición o acto que implique la

realización de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el

Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito

presupuestario autorizado a la Entidad.

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OTRAS NORMAS DEL DERECHO FINANCIERO

1.Ley del 27 de marzo de 1848

2. Ley orgánica del presupuesto de 1874

3.-Ley de contabilidad de los ministerios de 1895

4.-Ley orgánica de presupuesto de 1922

5.-Ley marco del proceso presupuestario n °25785