Diapositivas CPC 2010

43
POSTULATORIA PROBATORIA DECISORIA IMPUGNATORIA EJECUTORIA Se inicia con la interposició n de la demanda y se cierra con el auto de saneamiento procesal. Comienza con el auto de Fijación de Puntos Controvertidos y calificación de medios probatorios y concluye con la audiencia de pruebas y los alegatos. Se materializa con la sentencia, el fallo expedido por el juez de la causa, con pronunciamien to sobre el fondo del asunto controvertido . Instrumentos que la ley concede a las partes para la revisión de actos procesales. Consiste en dar cumplimiento a lo resuelto por el juez de la causa, ejecutar su decisión. ETAPAS DEL PROCESO

Transcript of Diapositivas CPC 2010

Page 1: Diapositivas CPC 2010

POSTULATORIA PROBATORIA DECISORIA IMPUGNATORIA EJECUTORIA

Se inicia con la interposición de la demanda y se cierra con el auto de saneamiento procesal.

Comienza con el auto de Fijación de Puntos Controvertidos y calificación de medios probatorios y concluye con la audiencia de pruebas y los alegatos.

Se materializa con la sentencia, el fallo expedido por el juez de la causa, con pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido.

Instrumentos que la ley concede a las partes para la revisión de actos procesales.

Consiste en dar cumplimiento a lo resuelto por el juez de la causa, ejecutar su decisión.

ETAPAS DEL PROCESO

Page 2: Diapositivas CPC 2010

CONTESTACIONDEMANDA

FIJACION DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS Y

SANEAMIENTO PROBATORIO

AUDIENCIA DEPRUEBAS

SANEAMIENTO PROCESAL

Calificación de la demanda.

Si la admite, corre traslado de la misma por el plazo de ley.

(Art.430)

Según el Art. 442 C.P.C. debe cumplir con los mismos requisitos que la demanda, en lo que corresponda.

Principal Filtro del proceso, el Juez debe verificar:

- Condiciones de la Acción

-Presupuestos procesales.

-Emplazamiento válido.

-Inexistencia de vicios procesales

- Art. 465, Inc. 1, mediante un auto declarando la existencia de una relación jurídica procesal válida.

Se realiza mediante la expedición de un auto que se pronuncia sobre:

1. Fijación de puntos controvertidos.

2.-Saneamiento probatorio.

Este acto procesal sirve únicamente para actuar los medios probatorios admitidos en la etapa de saneamiento probatorio.

Eventualmente actuación de medios probatorios de las cuestiones probatorias.

ACTOS PRINCIPALES DEL PROCESO

SENTENCIA

Page 3: Diapositivas CPC 2010

COMPRA – VENTA Vendedor - Comprador

Parte Material. Parte Material.

CONFLICTO X

Se traslada al ámbito jurisdiccional mediante un proceso

RELACION JURIDICAPROCESAL

VENDEDOR

Parte Procesal.

COMPRADOR

Parte Procesal.

• Demandante.

• Demandado.

• Juez.

CONFLICTO

INCERTIDUMBRE

Relevancia Jurídica Cuando estén contemplados o

previstas por norma legal sustantiva.

RELACION SUSTANTIVA

Page 4: Diapositivas CPC 2010

DERECHO DE ACCIONDERECHO DE ACCION

DEMANDADEMANDA: ACTO POR EL CUAL UNA : ACTO POR EL CUAL UNA PERSONA CAPAZ RECURRE AL ORGANO PERSONA CAPAZ RECURRE AL ORGANO JURISDICCIONAL SOLICITANDO LA JURISDICCIONAL SOLICITANDO LA SOLUCION DE UN CONFLICTO O UNA SOLUCION DE UN CONFLICTO O UNA INCERTIDUMBRE DE CARÁCTER INCERTIDUMBRE DE CARÁCTER JURIDICO.JURIDICO.

DERECHO DE ACCION

SE MATERIALIZA CON LA INTERPOSICION SE MATERIALIZA CON LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA.DE LA DEMANDA.

Page 5: Diapositivas CPC 2010

DEMANDADEMANDA

PARA SU INTERPOSICION DEBE CUMPLIR CON PARA SU INTERPOSICION DEBE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

DEMANDA

CONDICIONES DE LA

ACCION

PRESUPUESTOSPROCESALES

1 2

Page 6: Diapositivas CPC 2010

CONDICIONES DE LA ACCIÓNCONDICIONES DE LA ACCIÓN

Legitimidad para Obrar Interés para Obrar

Page 7: Diapositivas CPC 2010

PRESUPUESTOS PROCESALESPRESUPUESTOS PROCESALES

CompetenciaCompetencia

Requisitos Formales de la DemandaRequisitos Formales de la Demanda

CapacidadCapacidad

Page 8: Diapositivas CPC 2010

COMPETENCIACOMPETENCIA

Competencia del JuezCompetencia del Juez

JurisdicciónJurisdicción: Facultad concedida al Juez para administrar justicia: Facultad concedida al Juez para administrar justicia (general)(general)

* Notio: Aptitud para conocer determinado asunto* Notio: Aptitud para conocer determinado asunto* Vocatio: Poder del Juez para hacer comparecer a las partes o* Vocatio: Poder del Juez para hacer comparecer a las partes o

terceros al procesoterceros al proceso* Coertio: Facultad para emplear la fuerza pública fin de hacer * Coertio: Facultad para emplear la fuerza pública fin de hacer

cumplircumplir sus resolucionessus resoluciones

* Judicium: Aptitud del Juez para dictar sentencia* Judicium: Aptitud del Juez para dictar sentencia* Executio: Facultad de ejecutar sus resoluciones* Executio: Facultad de ejecutar sus resoluciones

CompetenciaCompetencia:: Es la facultad concedida al Juez para conocer un asunto Es la facultad concedida al Juez para conocer un asunto determinado. (específico)determinado. (específico)

COMPETENCIA

Page 9: Diapositivas CPC 2010

1.- MATERIA

Se determina por la naturaleza de la pretensión y por las disposiciones legales que la regulan (Art. 9 CPC).

-Civil

--Penal

--Laboral

--Familia

--Tránsito

--Contencioso Administrativo

--Comercial

--Constitucional

--MIXTO

2.- TERRITORIO

Se refiere al ámbito territorial donde un juez puede ejercer la función jurisdiccional. (Art. 14 y sgtes. CPC).

La regla general es que el domicilio del demandado fija competencia, sin embargo existen competencias facultativas y determinadas por ley. (Art. 24 CPC)

3. GRADO O FUNCION

Se determina por la jerarquía de los órganos jurisdiccionales.

4.- CUANTIA

Se determina en base al valor económico del petitorio. (Art. 10 CPC).

5.- TURNO

Se determina por el período de tiempo en el cual un Juez puede conocer de un proceso.

Es un elemento que se está pretendiendo eliminar, por lo menos en materia civil.

Objeto: actuación de medios probatorios admitidos.COMPETENCIA

Page 10: Diapositivas CPC 2010

Referida a la capacidad de ejercicio que tiene toda Referida a la capacidad de ejercicio que tiene toda persona para recurrir directamente al órgano persona para recurrir directamente al órgano jurisdiccional solicitando tutela.jurisdiccional solicitando tutela.

La capacidad de ejercicio se adquiere con la La capacidad de ejercicio se adquiere con la mayoría de edad (18 años)mayoría de edad (18 años)

Representación LegalRepresentación Legal Curador Curador Apoderado JudicialApoderado Judicial Procuración OficiosaProcuración Oficiosa Curador ProcesalCurador Procesal Representación Intereses Difusos Representación Intereses Difusos

CAPACIDAD

Page 11: Diapositivas CPC 2010

Referida a la formalidad que debe cumplir Referida a la formalidad que debe cumplir todo escrito judicial, las cuales se todo escrito judicial, las cuales se encuentran contempladas en el Art. 130 del encuentran contempladas en el Art. 130 del C.P.C. y la Resolución Administrativa C.P.C. y la Resolución Administrativa N° 014-93-CEPJ,N° 014-93-CEPJ,

En la demanda adicionalmente Art. 424 y En la demanda adicionalmente Art. 424 y 425 del C.P.C.425 del C.P.C.

REQUISITOS FORMALESDE LA DEMANDA

Page 12: Diapositivas CPC 2010

ESTRUCTURA FORMAL DE LA ESTRUCTURA FORMAL DE LA DEMANDADEMANDA

1.1. Sumilla.Sumilla.2.2. Juez competente (designación del Juez).Juez competente (designación del Juez).3.3. Exordio (identificación del Demandante, DNI, dirección Exordio (identificación del Demandante, DNI, dirección

domiciliaria y procesal).domiciliaria y procesal).4.4. Demandado y dirección domiciliariaDemandado y dirección domiciliaria5.5. Petitorio.Petitorio.6.6. Fundamentos de Hecho.Fundamentos de Hecho.7.7. Fundamentos de Derecho.Fundamentos de Derecho.8.8. Monto del Petitorio.Monto del Petitorio.9.9. Vía Procedimental. Vía Procedimental. 10.10. Medios Probatorios.Medios Probatorios.11.11. OtrosiOtrosi12.12. Anexos.Anexos.13.13. Fecha y firma de la parte y del abogado.Fecha y firma de la parte y del abogado.

Page 13: Diapositivas CPC 2010

• La PRETENSIÓN es el núcleo de la demanda; y en consecuencia, el elemento central de la relación procesal.

• Elementos constitutivos de la pretensión:

1.- Elemento subjetivo: la fundamentación jurídica que ampara o respalda la exigencia del actor.

2.- Elemento objetivo: los fundamentos de hecho, sustento material, serán acreditados durante la actividad probatoria.

3.- Elemento central: que es el pedido concreto, lo que en la realidad el actor exige a su demandado. Este elemento recibe el nombre de “petitorio”.

Fundamentación jurídica. Constituyen la denominada “causa Fundamentos de hecho. petendi”. La razón o causa de pedir.

ESTRUCTURA INTERNA DE LA PRETENSION PROCESAL

Page 14: Diapositivas CPC 2010

En un proceso:En un proceso: más de una pretensión más de una pretensión ObjetivaObjetiva

más de dos personas más de dos personas SubjetivaSubjetiva

ConexidadConexidad Elementos comunes o afines en las Elementos comunes o afines en las pretensionespretensiones

Art. 84Art. 84

* Sean de competencia del mismo Juez.* Sean de competencia del mismo Juez.

* Misma vía procedimental.* Misma vía procedimental.

ObjetivaObjetiva * No sean contrarias entre sí, salvo que sean * No sean contrarias entre sí, salvo que sean RequisitosRequisitos Art. 85Art. 85 propuestas en forma Subordinada o propuestas en forma Subordinada o

Alternativa Alternativa

SubjetivaSubjetiva * Provengan de un mismo título.* Provengan de un mismo título.

Art. 86Art. 86 * Se refieran a un mismo objeto* Se refieran a un mismo objeto

* Los indicados en el Art. 85 C.P.C.* Los indicados en el Art. 85 C.P.C.

ACUMULACIÓNACUMULACIÓNArts. 83 y sgtes. C.P.C.Arts. 83 y sgtes. C.P.C.

Page 15: Diapositivas CPC 2010

Objetiva

Pretensiones.

Subjetiva

Personas.

Originaria.

Sucesiva. Con posterioridad a la demanda.

- Reconvención.

- Modificación de demanda.

- Acumulación de procesos -Temporal

- Definitiva

Subordinada. Incompatibles.

Alternativa. Contradictorias.

Accesorias. Dependiente.

Activa. Demandantes.

Pasiva. Demandados.

Pura

Condicional

ACUMULACION

Page 16: Diapositivas CPC 2010

Figura por la cual se advierte la presencia de dos o más personas en calidad de parte demandante o demandada.

Necesario: (Art.93). Cuando dos o más personas participan de manera inherente, indivisible en una misma relación jurídica sustantiva.

Facultativo: (Art.94). Personas que no están directamente ligadas en la relación sustantiva. El resultado del proceso no les afecta de modo directo.

LITISCONSORCIO

Page 17: Diapositivas CPC 2010

Incorporación al proceso de una o más personas, pero con posterioridad a la notificación con el admisorio de la demanda.

Estas intervenciones varían de acuerdo al interés o grado de involucramiento que tenga el tercero con una de las partes, o con la relación sustantiva de la cual deriva el conflicto.

•Intervención coadyuvante (Art.97).

•Intervención litisconsorcial (Art.98).

•Intervención excluyente principal (Art. 99).

•Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente (Art. 100). Tercerías.

•Denuncia civil (Art. 102). Llamado que hace el demandado para incluir a un tercero.

•Aseguramiento de pretensión futura, o llamamiento en garantía (Art.104).

•Llamamiento posesorio (Art. 105). Opera en las acciones posesorias.

•Llamamiento en caso de fraude o colusión (Art. 106). Exclusivo del juez.

INTERVENCION DE TERCEROS

EXTROMISION (Art. 107). Contrariamente a las intervenciones, el juez decide separar del proceso a un tercero antes incorporado.

Page 18: Diapositivas CPC 2010

Auto admisorioAuto admisorio

TrasladoTraslado

(Art. 430 C.P.C.)(Art. 430 C.P.C.)

INADMISIBILIDAD

Subsanación.

(Art. 426 C.P.C.).

IMPROCEDENCIA

Apelación

(Art. 427 C.P.C.).

CALIFICACION DE LA DEMANDACALIFICACION DE LA DEMANDA

POSITIVAPOSITIVA NEGATIVANEGATIVA

Page 19: Diapositivas CPC 2010

DERECHO DE DEFENSADERECHO DE DEFENSA

Se materializa con la contestación de la Se materializa con la contestación de la demanda o la contradicción.demanda o la contradicción.

Posición del demandado frente a la Posición del demandado frente a la demanda.demanda.ACEPTAR RECHAZARINACCION

RECONOCIMIENTO

ALLANAMIENTO

CONTESTACIONCONTRADICCIONOPOSICION

RECONVENIR

REBELDÍA

Page 20: Diapositivas CPC 2010

DERECHO DE DEFENSA

Cuestionar la competencia del Juez = Contienda de competencia

Cuestionar las pruebas del demandante = Cuestiones probatorias (tachas y oposiciones)

Atacar la demanda = Excepciones y/o Defensas Previas

Contestar o contradecir la demanda Reconvenir

Page 21: Diapositivas CPC 2010

PLAZOS

Medios de defensa de los cuales se vale Medios de defensa de los cuales se vale el demandado para el demandado para ATACAR LA ACCIÓNATACAR LA ACCIÓN promovida por el actor, denunciando la promovida por el actor, denunciando la falta o ausencia de algún presupuesto falta o ausencia de algún presupuesto procesal o de las procesal o de las condiciones condiciones de la de la acciónacción..

De Conocimiento. : Hasta 10 días e igual plazo para absolverlas.

Abreviado. : Hasta 05 días e igual plazo para absolverlas.

Sumarísimo. : Conjuntamente con la contestación, se absuelve en la audiencia

EXCEPCIONES

Page 22: Diapositivas CPC 2010

Incompetencia Incapacidad del demandante o de su representante Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del

demandado. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda Falta de agotamiento de la vía administrativa Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado Litispendencia Cosa Juzgada Desistimiento de la pretensión Conclusión del proceso por conciliación o transacción Caducidad Prescripción extintiva Convenio arbitral

EXCEPCIONESArt. 446 C.P.C.

Page 23: Diapositivas CPC 2010

• Incapacidad del demandante o de su representante.

• Representación defectuosa o insuficiente del demandante

• Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.

• Falta de legitimidad para obrar del demandado.

• Incompetencia.

• Representación defectuosa o insuficiente del demandado.

• Falta de agotamiento de la vía administrativa.

• Falta de legitimidad para obrar del demandante.

• Litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión.

• Conclusión del proceso por conciliación o transacción.

• Caducidad, prescripción extintiva.

• Convenio arbitral.

CLASES DE EXCEPCIONESCLASES DE EXCEPCIONES

DILATORIAS PERENTORIAS

Page 24: Diapositivas CPC 2010

SI SE DECLARAN FUNDADAS

(Art. 451)

producirán los efectos siguientes::

Suspensión del proceso hasta que el demandante subsane, corrija o supere el defecto, el error o la omisión advertidos, que dieron lugar a la excepción deducida.

Nulidad de todo lo actuado y conclusión del proceso; por tratarse de defectos o errores de carácter insubsanable, provocando la invalidez de la relación procesal.

El auto que declara fundada una excepción es apelable con efecto suspensivo. (Art. 450 C.P.C.).

Page 25: Diapositivas CPC 2010

Mediante un auto, declarando la existencia de una relación jurídica procesal válida. (Art. 465, Inc. 1).

Cuando el juez advierte un vicio o defecto subsanable, concediendo un plazo para la subsanación (Art. 465. Inc. 3).

O, cuando se deducen excepciones y se requiere tramitarlas y resolverlas (Art. 449 C.P.C.).

En este caso se realizará una audiencia de saneamiento procesal. OJO: Modificado Ley 29057, ya no hay audiencia, se resuelve mediante un Auto.

Se determina la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes

En estos casos el juez dará por saneado el proceso, en forma expresa.

SANEAMIENTO PROCESALSIMPLE

COMPLEJO

Page 26: Diapositivas CPC 2010

1.-Conciliación

El juez oirá a las partes y de no haber acuerdo propondrá su fórmula conciliatoria.

Si este acto fracasa o es imposible, se procederá con el acto siguiente.

Según el Art. 326, es posible suspender la audiencia por no más de 10 días para intentar la conciliación.

2.- Fijación de puntos controvertidos.

Los cuales se extraen de lo expuesto por las partes en la demanda y la contestación, pero con relación a la pretensión.

Igualmente se incluyen aquellos puntos que sin ser controvertidos son de pronunciamiento obligatorio por parte del Juez al momento de sentenciar y sobre los cuales requiere actuar prueba.

Según el Art. 122 Incs. 3 y 4, en la sentencia, el juez debe pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos, bajo sanción de nulidad.

3.-Saneamiento probatorio

Acto por el cual se califican y evalúan los medios probatorios ofrecidos por las partes, para decidir sobre su admisión o rechazo. Este acto se realiza mediante un auto.

Los medios probatorios admitidos serán actuados en la audiencia de pruebas.

4.- Eventualmente se tramitan las

Cuestiones Probatorias

La calificación y actuación de medios probatorios ofrecidos con las tachas u oposiciones y sus absoluciones, y luego resolverlas salvo que el juez decida hacerlo en la sentencia.

Las cuestiones probatorias se interponen contra los medios probatorios ofrecidos con la demanda y la contestación. (Art. 300).

Nota: Actualmente modificado por el D. Leg. 1070., ya no hay Audiencia de Conciliación,. Los Puntos Controvertidos se fijan mediante Auto expedido por el Juez después que las partes por escrito propongan los suyos. La calificación de medios probatorios también se realiza mediante la expedición de un Auto; y si existen Cuestiones Probatorias (tachas u oposiciones) se tramitan al inicio de la Audiencia de Pruebas.

AUDIENCIA CONCILIATORIA (Art. 471)

Page 27: Diapositivas CPC 2010

- La calificación la realiza el Juez expidiendo un Auto.- El Saneamiento Probatorio (tachas u oposiciones) se tramitan al inicio de la Audiencia de Pruebas

Mediante un auto (resolución fundamentada).

Demanda.• Parte expositiva. Vistos Contestación.

Puntos controvertidos.

• Parte considerativa.

Fundamentos que sustentan la admisión o el rechazo de los medios probatorios. (Pertinencia, utilidad y legalidad)

• Parte resolutiva.

Decisión de admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos con la demanda y la contestación.

Nota: Los medios probatorios que el juez admita en el Auto de Saneamiento Probatorio serán actuados en la Audiencia de Pruebas.

SANEAMIENTO PROBATORIO (ART. 471 CPC)

1. Calificación de los medios probatorios ofrecidos por las partes.2. Saneamiento Probatorio: Tachas u Oposiciones

Page 28: Diapositivas CPC 2010

1.- PERICIA

Cuya actuación consiste en la explicación e ilustración que hacen los peritos al juez sobre los hechos materia de pericia.

Si hay inspección judicial, se actuará conjuntamente con la pericia; salvo que decida hacerlo en audiencia especial.

2.- DECLARACION DE TESTIGOS

Los cuales declararan conforme al pliego de preguntas presentado en sobre cerrado.

Primero declararan los testigos del demandante.

Pueden ser repreguntados y contra preguntados. (Art.227).

3. RECONOCIMIENTO Y EXHIBICION DE

DOCUMENTOS

Sea por las partes o por terceros.

Los documentos que ya obran en el expediente serán analizados y valorados por el juez al momento de expedir sentencia.

4.- DECLARACION DE PARTE

Empezando por la del demandado.

Igualmente pueden ser repreguntados, por la parte contraria y por el juez cuando lo estime conveniente. (Art. 213).

5.- ALEGATOS ORALES

Al final de la audiencia y luego de actuados todos los medios probatorios.

Es la exposición oral de los Abogados sobre la prueba obtenida.

Por escrito, en no más de cinco días posteriores a la audiencia, sólo en los procesos de conocimiento y abreviado.

Objeto: actuación de medios probatorios admitidos.

Nota: - Se inicia la Audiencia con la tramitación de las Cuestiones Probatorias si las hubiere.

- Al final de la audiencia, el juez expedirá un decreto “llamando” autos para sentencia.

AUDIENCIA DE PRUEBAS (Art. 208)

Page 29: Diapositivas CPC 2010

Exposición oral o escrita que hace el abogado de una parte resaltando la prueba obtenida por su patrocinado y cuestionando la del contrario.

Al final de la audiencia de pruebas; y en todo caso en un plazo no mayor a cinco días luego de concluida la audiencia.

Exposición, resumen que hace el abogado de todo lo actuado en el curso del proceso, desde que se interpuso la demanda hasta que el juez llamó autos para sentencia.

También procede en segunda instancia, por el recurso de apelación (Art. 375, 3ra. Parte C.P.C.).

La parte también puede informar sobre hechos.

ALEGATOS(Arts. 210 y 212 C.P.C.)

INFORME ORAL (Arts. 155 de la L.O.P.J.)

Page 30: Diapositivas CPC 2010

Resolución judicial que de forma normal u ordinaria pone fin al proceso.

Es la decisión propiamente dicha, con pronunciamiento sobre el derecho invocado o reclamado por las partes.

Está contenido en la parte resolutiva.

DE MERITO.

Pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida.

Fundada o infundada la pretensión

Esta decisión dependerá de la prueba que se obtenga o recoja durante el curso del proceso.

(Arts. 196 y 200 CPC).

INHIBITORIO.

Sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido; cuando el juez advierte un defecto o vicio en la relación procesal.

Improcedente la demanda.

El juez se inhibe, se sustrae, se aparta del fondo del asunto…

FALLO

NOTA: Además de la sentencia, existen formas especiales de conclusión del proceso como: la conciliación, la transacción, el allanamiento o reconocimiento y el desistimiento de la pretensión (Art. 322 C.P.C.).

SENTENCIA

Page 31: Diapositivas CPC 2010

CON EFECTO SUSPENSIVO.

Contra las sentencias y autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación.

(Art. 371 C.P.C.).

Se suspende la jurisdicción y el expediente será elevado al superior en grado.

SIN EFECTO SUSPENSIVO.

(No se suspende la jurisdicción).

Sin la calidad de diferida.

Se tramita de inmediato formando un cuaderno con copias certificadas que se eleva al superior.

El principal sigue su curso hasta la sentencia.

(Art. 377 C.P.C.).

Con la calidad de diferida.

Esta apelación se posterga, se reserva, hasta que se presente otra apelación y se conceda con efecto suspensivo.

(Art. 369 C.P.C.).

NOTA: Según el Art. 382 del C.P.C. toda apelación contiene tácitamente un recurso de nulidad, en cuanto se refiere a las formalidades y requisitos (Art. 122) de la resolución impugnada.

APELACION

Page 32: Diapositivas CPC 2010

Demanda. Contestación.Auto de

Saneamiento.Audiencia

Conciliatoria.Audiencia

De Pruebas.Sentencia.

Se apela de este auto y se concede sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.

El cuaderno de apelación se eleva a la Primera Sala Civil, que estaba de turno al momento de conceder esta apelación, la cual confirma el auto apelado.

Se apela de la sentencia y al momento de concederla se encuentra de turno la Tercera Sala Civil.

Por la prevención, el expediente formado será elevado a la misma Sala que conoció y resolvió la apelación anterior; o sea a la Primera Sala Civil, porque ya conoció del proceso.

PREVENCION EN SEGUNDA INSTANCIAArt. 31, Segunda Parte.

Page 33: Diapositivas CPC 2010

Errores en la misma sentencia.

Que se expida nueva sentencia.

Errores antes de la sentencia, durante el

proceso.

Se anula lo actuado hasta el momento en que se cometió

el vicio.

AUTO DE VISTA

NULIDAD INSUBSISTENCIA

Page 34: Diapositivas CPC 2010

Ratifica, confirma la resolución del juez inferior. O sea, corrobora la decisión del juez de primera instancia, por los mismos fundamentos contenidos en la parte considerativa de la sentencia.

Ejemplos:

En este caso, el superior modifica, cambia, varia el sentido de la decisión; con fundamentos propios y distintos a los del juez inferior.

Ejemplos:

Fundada

la demanda

Fundada

Infundada

Infundada Infundada

Infundada Improcedente

Fundada la demanda

Cuando revoca el fallo, la Sala debe reformarlo en el sentido correspondiente

SENTENCIA DE VISTA

CONFIRMANDO REVOCANDO

Page 35: Diapositivas CPC 2010

Demanda ContestaciónAuto de

SaneamientoArt. 449

Auto FijaciónDe

PuntosControvertidos

Auto CalificaciónDe MediosProbatorios

Audienciade Pruebas

Art. 203Sentencia

30 Días 10 Días 20 Días 50 Días 50 Días

Art.478 Inc. 5

Art.478 Inc. 8

Art.478 Inc. 9

Art.478 Inc. 10

Art.478 Inc. 12

PROCESO DE CONOCIMIENTO

Page 36: Diapositivas CPC 2010

Demanda ContestaciónAuto de

SaneamientoArt. 449

Auto FijaciónDe

Puntos Controvertidos

Auto de Calificación

MediosProbatorios

Art. 468

Audienciade Pruebas

Art. 203Sentencia

ExcepcionesContestación

a Excepciones

30 Días 10 Días 20 Días 50 Días 50 Días

Art.478 Inc. 5

Art.478 Inc. 8

Art.478 Inc. 9

Art.478 Inc. 10

Art.478 Inc. 12

10 Días 10 Días

Art.478 Inc. 4

10 Días

Art.478 Inc. 3

medios probatorios medios probatorios

Absolución

• medios probatorios • medios probatorios

Para actuar los medios probatorios admitidos en la etapa de saneamiento probatorios.

Si seformularon

Cuestiones

Probatorias se

Tramitan al

Inicio.

Alegatos; y llamado de autos para sentencia.

De mérito o inhibitoria.

(Art. 121, última parte).

Resueltas las excepciones, si se declaran fundadas, producirán los efectos siguientes:

•Suspensión del proceso (dilatorias); Art. 449, Incs. 1,2,3,4.

• Nulidad y conclusión del proceso (perentorias); Art. 449, Inc. 5.

• Con Excepciones y Defensas Previas

PROCESO DE CONOCIMIENTO

Page 37: Diapositivas CPC 2010

Demanda ContestaciónAuto de

SaneamientoArt. 449

Auto FijaciónDe

Puntos Controvertidos

Auto Calificación

MedosProbatorios

Art. 468

Audienciade Pruebas

Art. 203Sentencia

ReconvenciónContestaciónReconvención

30 Días 10 Días 20 Días 50 Días 50 Días

Art.478 Inc. 5

Art.478 Inc. 8

Art.478 Inc. 9

Art.478 Inc. 10

Art.478 Inc. 12

30 Días 10 Días

Art.478 Inc. 7

30 Días

Art.478 Inc. 5

• medios probatorios • medios probatorios

• Con Reconvención

PROCESO DE CONOCIMIENTO

Page 38: Diapositivas CPC 2010

• Con Tachas

Arts. 424 y 425

ContestaciónAuto de

SaneamientoArt. 465

Auto FijaciónPuntos

ControvertidosAuto calif.

M.P.Art. 468

Audienciade Pruebas

Art. 203Sentencia

Tachas Demandado

ContestaciónDemandante

30 Días 10 Días 20 Días 50 Días 50 Días

Art.478 Inc. 5

Art.478 Inc. 8

Art.478 Inc. 9

Art.478 Inc. 10

Art.478 Inc. 12

05 Días 20 Días

Art.478 Inc. 2

05 Días

Art.478 Inc. 1

Nulidad.

Documentos. Falsedad.

Testigos.

Absolución a las tachas u oposiciones

Demanda

Art. 442

Verificación de:

• Presupuestos procesales.

• Condiciones de la acción.

• Emplazamiento válido.

Tachas.

U oposiciones.

• Pericia.

• Inspección judicial.

• Exhibición de documentos.

• Declaración de parte. Serán objeto de tacha u oposición los medios probatorios ofrecidos con la demanda, la contestación, la reconvención y su contestación. Se tramitan al inicio de la Audiencia de Pruebas

Arts. 300 y 301 C.P.C

PROCESO DE CONOCIMIENTO

Page 39: Diapositivas CPC 2010

Demanda Contestación

Auto de Saneamiento

Procesal y

Probatorio

Audienciade Pruebas Sentencia

10 Días 15 Días20 Días 25 Días

Art.491 Inc. 5

Art.491 Inc. 8

Art.491 Inc. 9

Art.491 Inc. 11

•Puro

PROCESO ABREVIADO

Page 40: Diapositivas CPC 2010

Demanda Contestación

Auto de Saneamiento Procesal

yProbatorio

Audienciade Pruebas Sentencia

10 Días 15 Días20 Días 25 Días

Art.491 Inc. 5

Art.491 Inc. 8

Art.491 Inc. 9

Art.491 Inc. 11

•Con Reconvención

PROCESO ABREVIADO

ReconvenciónContestaciónReconvención

10 Días 5 Días

Art.491 Inc. 7

10 Días

Art.491 Inc. 5

Page 41: Diapositivas CPC 2010

Demanda ContestaciónAudiencia

Unica y Sentencia

5 Días 10 Días

Art.554 Art. 554

PROCESO SUMARISIMO

Excepcionalmente el Juez puede postergar la expedición de la sentencia hasta dentro de diez días contados desde la audiencia

Page 42: Diapositivas CPC 2010

DemandaMandato Ejecutivo

ContradicciónContestaciónContradicción

Audiencia Sentencia5 Días 3 Días 10 Días 5 Días

Art.700 Art.701 Art.701 Art.702

PROCESO EJECUTIVO

Page 43: Diapositivas CPC 2010

SolicitudAudiencia de Actuación y DC Judicial

Resolución15 Días

Art.754

PROCESO NO CONTENCIOSO

Contradicción

5 Días

Art.753

La Resolución se pronuncia en la audiencia o se reserva su decisión dentro de tres días después de concluida