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SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO GRUPO: LOS JURIDICOS

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SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA

TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO

GRUPO: LOS JURIDICOS

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TRABAJADORES DEL MAGISTERIO El sistema de salud en el magisterio está garantizado según la ley 91 de 1989 que crea el Fondo de prestaciones sociales del magisterio como una cuenta de la nación, con el fin de administrar los recursos de seguridad social de los docentes afiliados que incluye la prestación de los servicios de salud y el pago de prestaciones económicas. La prestación de servicios médico-asistenciales se realizará a traves de la contratación con entidades de salud de acuerdo con las instrucciones que imparte el Consejo directivo del Fondo. Este es de carácter excepcional del sistema de seguridad social de la ley 100 de 1993.

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CARACTERISTICAS PRINCIPALES El régimen especial de salud para el Magisterio, excepcionado

de la Ley 100, tiene estas características básicas: No hay copagos ni cuotas moderadoras para la atención o

tratamiento de los docentes afiliados al FNPSM o de sus beneficiarios.

Atención y tratamiento de todo tipo de patologías sin restricción y sin periodos mínimos de cotización para los docentes afiliados al FNPSM y sus beneficiarios.

Libre elección Siempre que usted vaya a hacer uso de su derecho a elegir libremente su prestador de salud:

Consulte la información sobre los contratistas habilitados en su región: la RED que ofrecen y los servicios que promocionan.

Evalúe cuál es el más conveniente para usted y para su grupo familiar.

Decida y proceda a ejercer su derecho a escoger.

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VENTAJAS Libertad del docente para

elegir el contratista que más le convenga a él (ella) y a su grupo familiar.

Posibilidad del docente para trasladarse a otro contratista por insatisfacción por el servicio recibido.

Se estimula la sana competencia entre contratistas, ya que estos deben garantizar la permanencia de sus afiliados con un mejor servicio para los docentes.

COBERTURADocentes activos

y pensionados afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

TRABAJADORES DEL MINISTERIO

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BENEFICIARIOS Cónyuge o compañero(a) permanente

con unión superior a 2 años. Hijos: hasta 18 años sin ningún

requisito; incapacitados permanentes sin límite de edad; entre 19 y 25 años, si acreditan condición de estudiantes y dependen económicamente del afiliado.

Padres de educadores, siempre y cuando los padres no estén pensionados y dependan económicamente del docente afiliado.

Nietos de hijas beneficiarias, hasta los primeros 30 días posteriores al nacimiento.

SERVICIOS QUE OFRECE

Programas de promoción y prevención de enfermedades.

Atención disponible en el país de diferentes especialidades médicas y odontológicas.

Servicios preventivos y curativos.

Servicios de laboratorio clínico entre otros.

TRABAJADORES DEL MINISTERIO

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FUERZAS MILITARES La Ley 352 de 1997 estableció que el “Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la policía Nacional, estará constituido por el Ministerio de Defensa Nacional, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el Subsistema de Salud de la Policía Nacional y los afiliados y beneficiarios del Sistema.” El Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares lo constituyen el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General de Sanidad Militar, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y el Hospital Militar Central, y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional lo constituyen la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de dicha entidad.

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COBERTURA Los afiliados sometidos al régimen de cotización.

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo.

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión.

El personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado, activo y pensionado de la Policía Nacional.

Los beneficiarios de pensión por muerte del personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado, activo o pensionado de la Policía Nacional.

Los servidores públicos y los pensionados de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.

Los estudiantes de pregrado y posgrado de ciencias médicas y paramédicas que presten sus servicios en los establecimientos de sanidad del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Los afiliados no sometidos al régimen de cotización: Los alumnos de las escuelas

de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los alumnos del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.

Las personas que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio.

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FUERZAS MILITARES Todos los afiliados y beneficiarios al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tienen derecho a un Plan de Servicios de Sanidad, el cual permitirá la protección integral frente a la enfermedad general y a la maternidad, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, para todas las patologías. Igualmente, mediante el Plan de Servicios de Sanidad, los afiliados y beneficiarios tendrán derecho a que el sistema les suministre dentro del país asistencia médica, quirúrgica, odontológica, hospitalaria, farmacéutica y demás servicios asistenciales en clínicas y otras unidades prestadoras de servicios.

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COTIZACIONES La cotización al sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, para aquellos afiliados sometidos al régimen de cotización, será de los doce punto cinco por ciento (12,5%) mensual calculado sobre el ingreso base, donde el cuatro por ciento (4%) estará a cargo del afiliado y el ocho puntos cinco por ciento (8,5%) restante a cargo del Estado como aporte patronal

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HOSPITAL MILITAR La Ley 352 de 1997 dispone un título completo respecto del Hospital Militar Central, definido en su naturaleza jurídica como un “establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Este establecimiento tiene como objeto la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios de dicho sistema.”

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Plan de salud de EcopetrolEl plan de salud de ECOPETROL es el

conjunto de servicios, beneficios y suministros que se prestan de forma integral, a los cuales tienen derecho el trabajador, el jubilado y sus respectivos familiares inscritos.Los beneficiarios de los servicios de salud de Ecopetrol pertenecen al régimen de excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud del país.

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CARACTERISTICAS GENERALES Su eje principal es la Promoción de la Salud y la

Prevención de la Enfermedad. No hay preexistencias (restricción de tratamiento a

toda enfermedad, malformación, afección que exista a la fecha de ingreso).

No exige períodos de carencia para brindar la atención (períodos de espera en meses).

No hay límite en el costo de la prestación. Prestan atención a enfermedades catastróficas

(cáncer, sida, entre otras) desde el ingreso al servicio.

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SERVICIOS El beneficiario tiene derecho además a remisiones médicas y

odontológicas dentro del país y remisiones al exterior (de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Servicios de Salud), cuando su condición se salud y la oferta de servicios a nivel regional o nacional así lo exigen. 

Hacen parte de este plan: -Promoción de la salud y prevención de la enfermedad -Medicina general -Terapias complementarias. -Medicina especializad -Asistencia domiciliaria -Odontología general -Odontología especializada

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Como resultado de la actualización del Reglamento de Servicios de Salud que entro en vigencia el 1 de

agosto de 2008 se incluyeron dentro del Plan de Salud los siguientes servicios:

-Tratamiento para la infertilidad -Suministro de pañales en adultos -Suministro de lentes especiales -Implantes orales (edéntulos totales y reemplazo diente único) según protocolo

definido -Suministro de glucómetros y sus consumibles para auto monitoreo de pacientes

diabéticos. Así mismo, se ampliaron o actualizaron los criterios para autorizar los siguientes servicios:

-Cirugía refractiva para tratamiento de enfermedades de la visión -Operatoria dental -Ortodoncia correctiva -Se amplío el plan de inmunizaciones incluyendo la aplicación de vacunas para

varicela, hepatitis A, rotavirus y virus del papiloma humano.

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Exclusiones y limites del Plan de Salud Asistencia en salud en el exterior (ver limitaciones en el numeral

5.1.12.6 del Reglamento de Salud Vigente). Tratamientos médicos o quirúrgicos con fines estéticos o cosméticos. Tratamientos (procedimientos, medicamentos o suministros) que no

ofrezcan un verdadero impacto benéfico en el estado de salud del beneficiario.

Tratamientos (procedimientos, medicamentos o suministros) que se encuentren en etapa de investigación o que no cuenten con la aprobación de las autoridades competentes a nivel nacional o mundial para su aplicación.

Suministro de elementos o productos farmacéuticos clasificados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) como cosméticos (INVIMA-C)

Productos que son parte de la canasta familiar: cremas dentales, seda dental, jabones, champús, cremas suavizantes, cosméticos.

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Exclusiones y limites del Plan de Salud Suplementos nutricionales (salvo los casos definidos expresamente por los

profesionales tratantes). Leches maternizadas. Escleroterapia en insuficiencia venosa periférica. Ancianato. Sala cuna. Procedimientos estéticos, durante la realización de un procedimiento (s)

quirúrgico (s) con cargo a Ecopetrol S.A. Exámenes diagnósticos solicitados por los beneficiarios con fines distintos

a los de salud o como requisito para trámites especiales de trabajo, educación, seguros, requerimientos generados en procesos jurídicos en los cuales se encuentre involucrado el beneficiario pero que no tengan relación con la prestación de servicios de salud por parte de Ecopetrol S.A., salidas al exterior o de deportes a excepción de aquellos definidos por Salud Industrial.

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Sentencia T-210/13Demandante: Maria Jafisa Tonguino Henao.Demandado: Dirección General de Sanidad Militar.Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Antecedentes:La señora María Jafisa Tonguino Henao presentó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad Militar, tras considerar que la mencionada entidad le vulneró sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social, al desafiliarla del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, a solicitud de su ex – compañero permanente, sin tener en cuenta su delicado estado de salud y sus requerimientos médicos.

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HECHOS 1) El 27 de enero de 2010 fue vinculada al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, en calidad de beneficiaria de su compañero permanente, el Soldado Profesional Diego Hernando Gutiérrez Villamil, vinculación que acreditó con el respectivo carné. 2) La prestación del servicio de salud le correspondió a la Dependencia Militar Tercera Brigada – BASER, Hospital Militar Regional de Occidente – ESM. 3) El 15 de junio de 2012, después de varias valoraciones médicas, su médico tratante le diagnosticó “Carcinoma Basocelular Nodular en el párpado inferior” y le prescribió la Cirugía Micrográfica MOHS, así como la reconstrucción del párpado inferior derecho. 4) La Dirección de Sanidad Militar no autorizó la intervención quirúrgica por encontrarse desafiliada del sistema de salud toda vez que el cotizante, su ex – compañero permanente Diego Hernando Gutiérrez Villamil, requirió a la Dirección de Sanidad su desvinculación por haberse terminado la unión marital de hecho.5) Actualmente, no posee recursos económicos para costearse la atención médica que requiere pues se encuentra desempleada y su núcleo familiar no cuenta con los ingresos necesarios para asumir el costo del tratamiento.

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PROBLEMA JURIDICO ¿Realmente la entidad accionada vulnero los derechos fundamentales de la actora al desvincularla del sistema de salud por solicitud del cotizante sin tener en cuenta su estado de salud?