Diapositivas 6 Las Cosas Mercantiles SEGUNDO COMPUTO

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13 de abril de 2012 Derecho Mercantil I.

COSA

Todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta Objeto inanimado, por oposicin a ser viviente En contraposicin a persona o sujeto, objeto de las relaciones jurdicas. En el rgimen de esclavitud el esclavo era una cosa Objeto material, en oposicin a los derechos creados sobre l y a las prestaciones personales UN BIEN

Roberto Lara Velado:

Cosa mercantil es una cosa convertida en objeto de una obligacin mercantil. En consecuencia, sern cosas mercantiles todas aquellas que se hacen objeto de comercio.

Clasificacin.

Cosas Accidentalmente Mercantiles. Cosas Tpicamente Mercantiles.

COSAS ACCIDENTALMENTE MERCANTILES.

Aquellas que aqullas que son cosas mercantiles mientras son objeto de relaciones jurdico-mercantiles, y dejan de serlo cuando cesan de estar afectadas por tales relaciones.

Son las mercancas que son cosas mercantiles mientras estn formando parte de las existencias de un establecimiento mercantil o son objeto de contratos mercantiles; pero, cuando son adquiridas por personas particulares con fines de consumo personal, dejan de ser mercancas y se convierten en cosas civiles.

COSAS TPICAMENTE MERCANTILES.Aqullas que han nacido para servir al comercio y cuya funcin esencial es esa, la cual justific su nacimiento y contina justificando su existencia. Algunas de ellas se usan extensamente en relaciones de tipo civil, pero no obstante ello, determina la mercantilidad del acto que con ella se realiza; cualquier acto que se haga con tales cosas es mercantil, es decir es un acto de mercantilidad pura.

Tales cosas son las empresas mercantiles, los elementos intangibles de las mismas y los ttulosvalores. Respecto de estas cosas, las teoras clsicas no llegaron a concretar su concepto; desde luego podemos inferir su existencia de algunos de los principios que sustentaron estas teoras, los cuales estn contenidos en algunas disposiciones de las legislaciones que ellas inspiraron; pero es hasta el aparecimiento de la teora moderna y de las legislaciones que tal teora ha originado, que el concepto de estas cosas se concreta con caracteres inconfundibles.

Art. 5 Com. Son cosas mercantiles: I.- Las empresas de carcter lucrativo y sus elementos esenciales. II.- Los distintivos mercantiles y las patentes. III.- Los ttulos valores.

La empresa constituye una Cosa Mercantil, considerada como una universalidad de contenido patrimonial propio, que es el instrumento para realizar las actividades del comercio.

Tambin lo son ciertos elementos intangibles de la empresa, es decir, las patentes y distintivos comerciales. Estos elementos tienen como caracterstica esencial, conservar su calidad de cosas mercantiles independientemente de la empresa de que forman parte; pueden separarse de ella sin que por eso pierdan su propia calidad; en consecuencia, tienen una individualidad propia, de naturaleza eminentemente mercantil, que no se deriva del hecho de que formen parte de una empresa determinada.

Ttulos-ValoresSon documentos mercantiles de una categora especial. Pueden usarse para operaciones de tipo civil; pero, no obstante este uso, (consecuencia de las ventajas que tales documentos proporcionan de por s), no pierden su carcter de cosas mercantiles, porque ste se deriva de su propia naturaleza; los actos que con ellos se realizan, no obstante de que pueden ser realizados por personas no comerciantes y para operaciones civiles, se vuelven mercantiles por el simple hecho del empleo de tales instrumentos; son los actos de mercantilidad pura.

Su regulacin obedece a la necesidad de facilitar y garantizar su circulacin, o sea de permitir que pasen de unas manos a otras, dando al adquiriente plena garanta en cuanto a los derechos que se derivan del ttulo que adquiere.

Caractersticas de los TtulosValores

Incorporacin: El derecho consignado en el ttulo, es un anexo al mismo ttulo; en este sentido, el documento se vuelve indispensable para reclamar el derecho que incorpora; es la relacin ms completa entre el documento y el derecho, al grado que la titularidad del derecho se subordina a la tenencia legtima del documento..

El ttulovalor no puede suplirse por otros medios probatorios y su traspaso, hecho con las formalidades de ley, acredita al tenedor legtimo como dueo indiscutible del derecho.

Autonoma: El ttulovalor y el derecho que incorpora es autnomo de la relacin causal que le dio origen; de igual manera, cada acto cambiario es autnomo de todos los actos que le preceden y de todos los que le sigan.Supongamos que una persona absolutamente incapaz emita un ttulovalor, el cual desde luego no podr ser hecho efectivo contra ella, por falta de capacidad para obligarse; pero si una persona capaz realiza con este ttulo un acto cambiarlo, por ejemplo, lo endosa siendo su tenedor legtimo o lo avala, ser plenamente responsable de ese acto, con independencia absoluta de la invalidez del acto de emisin.

Literalidad: El derecho es tal como aparece en el texto del ttulo, o sea, todo aquello que no aparece en el ttulo no puede afectarlo. Esta caracterstica tiene por objeto que cualquier persona que adquiera un ttulovalor, con la simple lectura del mismo, pueda estar segura de la extensin y modalidades del derecho que adquiere. En consecuencia, habr que hacer constar en el texto del ttulo cualquier circunstancia que modifique, reduzca, aumente o extinga el derecho

Legitimacin: El tenedor legtimo del ttulovalor es el dueo del derecho; o sea que la titularidad del derecho depende nicamente de la tenencia legtima del ttulo. Por lo tanto, si el ttulo es nominativo, ser necesario la tenencia material del ttulo, as como el registro a favor de su tenedor; si es a la orden, ser necesario la tenencia material del ttulo y la verificacin de la secuencia de los endosos. Si es al portador, bastar la tenencia material del ttulo.

Es indispensable hacer una distincin, entre dos relaciones jurdicas, la relacin causal y la relacin cambiaria. Todo ttulovalor se emite por existir una relacin jurdica anterior a l, que le sirve de base; por ejemplo, se emite un cheque para pagar una obligacin previamente contrada, por el emisor a favor del beneficiario, o para realizar una entrega de dinero, que el emisor est obligado a hacer a favor del beneficiario, en virtud de un contrato anterior celebrado entre ambos; se emite una accin para documentar la participacin de un socio en una sociedad de capitales, de conformidad con una escritura social anteriormente celebrada

La relacin jurdica preexistente a la emisin del ttulovalor es la relacin jurdica causal, porque si ella no existiera, el ttulo no habra sido emitido; de igual manera, la relacin jurdica nacida de la emisin del ttulovalor, es la relacin jurdica cambiaria, porque en cierto modo sustituye a la relacin causal.

Formalidades que rodean al ttulovalor.

Los ttulosvalores se extienden en formularios impresos, generalmente sobre papel de seguridad; aunque este requisito no es indispensable para su validez, perfectamente podran extenderse en forma manuscrita o mecanogrfica.

No se admiten salvaduras, entrerrenglonaduras y dems. Si hubiera alteracin, los signatarios anteriores se obligan conforme el texto original del ttulo; los signatarios posteriores conforme el texto alterado; se presume que los signatarios firmaron antes de la alteracin, salvo prueba en contrario.

Si al extenderse un ttulovalor se dejan espacios en blanco, se presume que el emisor ha querido facultar a cualquiera de los tenedores legtimos futuros para que llene estos espacios como lo prefiera; en consecuencia, cualquier tenedor legtimo de un ttulovalor en el cual hayan dejado en blanco determinados requisitos, puede proceder a completarlos a su mejor conveniencia.

Requisitos

especiales que el Cdigo de Comercio establece para cada uno de los ttulosvalores.

1. Letra de Cambio 2. El pagar 3. El Cheque 4. Los Bonos 5. Certificado de depsito y bono de prenda 6. Carta de porte y conocimiento de embarque 7. Acciones.

Actos cambiarios que pueden realizarse con Ttulosvalores.

Emisin: Es el acto por el cual se pone en circulacin el ttulovalor. La emisin del ttulo consiste en el acto de llenar los huecos del formulario impreso, por el emisor, firmndolo y entregndolo al beneficiario; por este acto, el emisor queda obligado para con el beneficiario, a las prestaciones que el ttulo da derecho.

Aceptacin: Es el acto por el cual una persona, a cuyo cargo se ha librado un ttulovalor, acepta las obligaciones que ste incorpora y por lo tanto se convierte en el obligado final del mismo. La responsabilidad del aceptante es solidaria con la del emisor, la aceptacin puede limitarse a una cantidad menor del valor total del ttulo aceptado. No todos los ttulosvalores requieren aceptacin, sino solamente aqullos que se libraron a cargo de persona distinta del emisor, esto es la letra de cambio.

Endoso: Es el acto por el cual un tenedor legtimo de un ttulovalor lo transfiere a favor de un tercero o constituye a favor de ste determinados derechos o le delega determinadas facultades. El endoso es la simplificacin al mximo de las formalidades de traspaso de un documento; en materia civil, el traspaso requiere el otorgamiento de un documento en que el titular exprese traspasarlo y el adquiriente aceptarlo, acto que tambin debe ser notificado al deudor; en materia cambiaria, basta con que se endose el ttulovalor, no siendo necesario ni el otorgamiento de un documento nuevo ni la notificacin al deudor.

Endoso Completo:

Consiste en una razn puesta al reverso del ttulo, en la que el endosante manifiesta endosarlo a determinada persona, que se denomina endosatario, fechndolo y firmndolo.

Endoso en blanco:

Consiste en la simple firma del endosante puesta al reverso del ttulo; desde luego, de acuerdo con la regla general antes indicada, cualquiera de los endosatarios puede llenar los endosos en blanco.

Presentacin: Es Indispensable presentar el ttulo para su pago, porque, como no hay notificacin al deudor de cada endoso, lo que supone una relacin previamente conocida entre deudor y acreedor, en este caso signatario y tenedor legtimo; esto es, para constituir en mora al deudor es necesario presentar el ttulo al cobro; este requisito es indispensable por cuanto, como los ttulosvalores estn supuestos a circular muchas veces, lo normal es que el deudor ignore a que persona est obligado a hacer el pago.

Protesto: Es el acto que tiene por objeto comprobar, en forma autntica, que un ttulovalor ha sido presentado en tiempo para su aceptacin o pago, y que no fue aceptado o pagado. El efecto del protesto es el de constituir en mora al deudor y dejar expedito el uso de la accin cambiarla derivada del ttulo. La falta de protesto, dentro del plazo legal sealado para ello, acarrea la caducidad del ttulo.

El ttulovalor presentado en tiempo para su aceptacin o pago, y debidamente protestado, da lugar a la accin cambiaria.