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Situación de los compromisos internacionales, efectos y propuestas para reforzar su prevención
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
INDICE
1. Resumen Pág.5
2. Glosario Pág.6
3. Introducción Pág.8
4. Antecedentes de los compromisos internacionales PLD/CFT Pág.10
5. Nicaragua entra a la “Lista Gris” de GAFI en materia PLD/CFT Pág.13
6. Compromisos internacionales relacionados con la materia PLD/CFT Pág.15
6.1 Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes (Viena, 1988) Pág.16
6.2 Convención sobre asistencia jurídica mutua en materia penal (Nassau, 1992) Pág.17
6.3 Convención interamericana contra la corrupción (Caracas, 1996) Pág.17
6.4 Convenio internacional para reprimir la financiación del terrorismo (1999) Pág.18
6.5 Convención contra la delincuencia organizada transnacional (Palermo, 2000) Pág.19
6.6 Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (Mérida, 2003) Pág.20
6.7 Otros convenios y acuerdos regionales o bilaterales Pág.21
7. Instituciones y normas claves para los compromisos PLD/CFT Pág.22
7.1 La Comisión de Análisis Financiero (CAF) Pág.22
7.1.1 La CAF se incorpora al sistema único de inteligencia nacional Pág.23
7.1.2 La CAF debe ser algo más que una instancia de coordinación Pág.24
7.1.3 La posible futura Unidad de Análisis Financiero (UAF) Pág.26
7.1.4 Por qué la CAF no cumple con los estándares internacionales Pág.26
7.2 Las Unidades Especializadas del Ministerio Público Pág.28
7.3 Las Unidades Especializadas de la PGR Pág.29
7.4 Las Unidades Especializadas de la Policía Nacional Pág.30
8. Cumplimiento de compromisos internacionales en materia PLD/CFT Pág.32
8.1 Ley 641 Código Penal de la República de Nicaragua Pág.32
8.1.1 Tipificación del delito de Lavado de Dinero Pág.32
8.1.2 Tipificación del delito de Crimen Organizado Pág.33
8.1.3 Tipificación del Terrorismo y Financiamiento al Terrorismo Pág.34
8.1.4 Tipificación de los delitos relacionados con la Corrupción Pág.34
8.1.5 Tipificación de delitos relacionados con el Narcotráfico Pág.35
8.1.6 Principio de universalidad y medidas cautelares Pág.35
8.2 Ley 406 Código Procesal Penal de Nicaragua Pág.35
8.3 La prevención del lavado de dinero en el sector financiero regulado Pág.36
8.4 Designación de la PGR como Autoridad Central de cooperación penal Pág.39
9. Incumplimientos relevantes de Nicaragua en materia PLD/CFT Pág.41
9.1 Las evaluaciones del GAFIC a Nicaragua y la falta de una UAF Pág.43
9.2 ¿Qué es una Unidad de Análisis Financiero? Pág.44
9.3 ¿Qué tipos de UAF existen en el mundo? Pág.45
9.4 Nombre de una UAF y entidad estatal a la que debe estar adscrita Pág.45
9.5 Proyectos de ley presentados para crear una UAF en Nicaragua Pág.47
9.6 ¿Cuál debería ser la entidad que albergue a la UAF en Nicaragua? Pág.47
9.7 ¿Qué características debe tener una UAF operativa y efectiva en Nicaragua? Pág.48
9.8 ¿Qué funciones puntuales debería tener una UAF en Nicaragua? Pág.49
10. Conclusiones y recomendaciones Pág.52
10.1 El lavado de dinero y otros delitos graves son un problema global Pág.52
10.2 Nicaragua se ha comprometido con la Comunidad Internacional Pág.52
10.3 Nicaragua ha venido cumpliendo sus compromisos internacionales Pág.53
10.4 Nicaragua ha sido ubicada en la “Lista Gris” del GAFI Pág.53
10.5 Nicaragua todavía tiene compromisos internacionales pendientes Pág.53
10.6 La actual CAF no puede satisfacer los compromisos internacionales Pág.54
10.7 Implicaciones para Nicaragua de estar en la “Lista Gris” del GAFI Pág.54
10.8 Riesgos de Lavado de Dinero en el sector financiero no regulado Pág.55
10.9 Tutela de derechos fundamentales: privacidad, honra y habeas data Pág.56
10.10 La puesta en marcha de un programa nacional de prevención LD/FT Pág.56
11. Referencias bibliográficas básicas Pág.57
12. Referencias legales relevantes Pág.60
12.1 Instrumentos internacionales Pág.60
12.2 Legislación nacional relevante Pág.61
12.3 Regulación de entidades públicas o privadas Pág.61
12.4 Regulación penal y procesal penal Pág.62
12.5 Informes del Grupo de Acción Financiera del Caribe “GAFIC” Pág.63
12.6 Estándares internacionales en materia PLD/CFT Pág.63
13. Anexos Pág.64
14. Notas Pág.66
5
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
1. Resumen
El presente estudio ofrece un inventario y una evaluación de los compromi-
sos que Nicaragua ha ratificado con la Comunidad Internacional en ma-
teria de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo,
conocidos como los compromisos PLD/CFT; exigencias que obedecen
a estándares internacionales fijados para evaluar el cumplimiento de to-
dos los países suscriptores de las convenciones internacionales en la materia, y que
permiten establecer, qué naciones son territorios propicios o no para el lavado de di-
nero, sea por debilidades jurídicas o institucionales. Para el IEEPP, cumplir estos com-
promisos internacionales es un objetivo de política pública en materia de seguridad, y
seguridad ciudadana en particular, que requiere un trabajo comprometido, meticuloso,
arduo y constante de las instituciones públicas, siendo que además deben desa-
rrollar su labor en el marco de un sistema de libertades y de respeto a los derechos
ciudadanos, considerando las exigencias de legalidad de las actuaciones del Estado
constitucional, y sus compromisos en materia de derechos humanos.
Abstract
This study provides an inventory and evaluation of the commitments that Nicaragua
has ratified the international community in the prevention of money laundering and te-
rrorist financing commitments known as PLD / CFT; requirements obeying international
standards designed to evaluate compliance with all signatory countries to international
conventions on the subject, and allow to establish territories which nations are favorable
or not for money laundering, whether by legal or institutional weaknesses. For IEEPP,
meet these international commitments is an objective of public policy on security and
public safety in particular, it requires a committed work, meticulous, arduous and cons-
tant public institutions, where they must also develop its work in the under a system of
freedom and respect for citizens’ rights, considering the requirements of legality of the
proceedings of the constitutional state and its commitments on human rights.
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Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
2. Glosario
AN Asamblea Nacional
BCN Banco Central de Nicaragua
CAF Comisión de Análisis Financiero
CFT Contra el financiamiento del terrorismo
CNCCO Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado
CNLCD Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas
CP Código Penal de Nicaragua
CPP Código Procesal Penal de Nicaragua
DDC Medidas de diligencia debida para conocimiento de clientes
DID Dirección de Información para la Defensa
DIE Dirección de Investigaciones Económicas
FT Financiamiento del terrorismo
GAFI Grupo de Acción Financiera
GAFIC Grupo de Acción Financiera del Caribe
GAFISUD Grupo de Acción Financiera de Sudamérica
ICRG Guía Internacional de Riesgo País
IEEPP Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas
INTERPOL Organización Internacional de Policía Criminal
INTUR Instituto de Turismo
IRS Internal Revenue Service (USA)
ITC Informe Técnico Conclusivo
LD Lavado de dinero
MINGOB Ministerio de Gobernación
MP Ministerio Público (Fiscalía)
OEA Organización de Estados Americanos
ONU Organización de Naciones Unidas
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Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
PEP Personas Expuestas Políticamente
PGR Procuraduría General de la República
PLD Prevención de lavado de dinero
PN Policía Nacional
RD República Dominicana
REMJA Reuniones de Ministros de Justicia, Procuadores o Fiscales de las Américas
ROS Reportes de operaciones sospechosas
RTE Reporte de Transacciones en Efectivo
RTS Reportes de Transacciones Sospechosas
SIBOIF Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras
SIPAR LD/FT Sistema Integral de Prevención y Administración de los Riesgos de LD/FT
SNSD Sistema Nacional de Seguridad Democrática
UAF Unidad de Análisis Financiero
UEACCO Unidad Especializada Anticorrupción y Contra el Crimen Organizado
UIF Unidas de Inteligencia Financiera
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Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
3. Introducción
Desde la década de los años ochenta, pero especialmente durante
los años noventa, la Comunidad Internacional se ha venido mostran-
do preocupada por el incremento vertiginoso de la criminalidad or-
ganizada transnacional, frente a la cual, ha sido necesario coordinar
acciones de manera que los países incrementen simultáneamente
las medidas de control, prevención y persecución de sus distintas modalidades: co-
rrupción, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas y personas, y en la última
década, el terrorismo.
En los últimos veinte años, se han dado pasos importantes que han convergido en la
ampliación de los compromisos y la coordinación de los países miembros de Nacio-
nes Unidas, para avanzar en la eficacia de la prevención y la lucha contra las distintas
modalidades de la criminalidad organizada transnacional.
El presente paper de investigación evalúa los compromisos que nuestro país ha
asumido con la Comunidad Internacional en materia de prevención del lavado de
dinero y contra el financiamiento del terrorismo (en adelante compromisos PLD/CFT);
exigencias que obedecen a los estándares internacionales fijados para evaluar el
cumplimiento de los países en la materia y que permiten establecer qué naciones
son territorio propicio o no para el lavado de dinero (sea por debilidades jurídicas
o institucionales). No es del interés de la sociedad nicaragüense que el país sea
considerado terreno fértil para actividades financieras ilícitas, lo que implica que las
instituciones públicas y privas deben actuar con beligerancia y cooperar con la Co-
munidad Internacional.
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Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
Para el IEEPP, cumplir los compromisos PLD/CFT es un ob-
jetivo de política pública en materia de seguridad y seguri-
dad ciudadana en particular, que requiere un trabajo meti-
culoso, arduo y constante de las instituciones competentes,
que además deben desarrollar su labor, en el marco de un
sistema de respeto a los derechos ciudadanos, consideran-
do la exigencia de legalidad de las actuaciones del Estado
constitucional, y sus compromisos en materia de Derechos
Humanos.
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Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
4. Antecedentes de los compromisos internacionales PLD/CFT
El ocultamiento de los beneficios provenientes de actividades ilícitas (la-
vado de dinero) es una de las actividades delictivas que más ha evolu-
cionado en los últimos años hacia formas cada vez más sofisticadas,
debido a la necesidad de los criminales de introducir los activos ilegal-
mente obtenidos, dentro de los circuitos financieros de la economía
formal; especialmente como reacción a las medidas cada vez más efectivas contra
su patrimonio ilícito (ocupación, incautación, embargo, decomiso o confiscación).
En los años veinte Al Capone, jefe de la mafia de Chicago, reportaba al Internal Reve-
nue Service (IRS) de los Estados Unidos, todas las ganancias obtenidas ilegalmente
(por extorsión, tráfico de armas, alcohol y prostitución) como ingresos provenientes
de una red de negocios de lavado de textiles, simulando que la mayoría de los pagos
se realizaban en efectivo. Al no poder distinguirse que dólar provenía de una actividad
lícita, Capone logró burlar durante mucho tiempo a las autoridades norteamericanas.
A mediados de los sesenta en Estados Unidos la recaudación de la venta de droga
en la calle era depositada en los bancos sin ningún tipo de trámite ni control, siendo
fácilmente introducido en los circuitos financieros de la banca.
Por tanto no es de extrañar que el primer antecedente legislativo de la tipificación,
detección y prevención del lavado de dinero sea el Acta de Secreto Bancario de los
Estados Unidos (The Bank Secrecy Act, 1970), pieza central de la legislación nor-
teamericana sobre este delito, que impuso a las instituciones financieras la obligación
de conservar constancias de ciertas operaciones y reportarlas a las autoridades.
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Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
Téngase en cuenta que el volumen físico del dinero ob-
tenido por la distribución de ciertas drogas como la co-
caína o la heroína, es mucho mayor que el volumen físico
de la droga misma y, paradójicamente, desde el punto
de vista material, es incluso más fácil ingresar drogas o
estupefacientes a un país, que sacar luego el volumen
de dinero en efectivo producto de su venta.
También sabemos que las ganancias ilícitas generadas
por la corrupción, la trata de personas o el tráfico de ar-
mas son cantidades muy importantes que necesitan ser
ocultadas e invertidas en actividades o empresas forma-
les de la economía para poder disfrutarlas, y que todos
los días se tratan de utilizar a las entidades financieras no
bancarias o empresas con altos volúmenes de efectivo
para legitimar el dinero obtenido de fuentes ilícitas.
La serie de atentados terroristas cometidos el 11 de Sep-
tiembre del 2001 en los Estados Unidos, tuvieron como
consecuencia directa un replanteamiento de las medi-
das de seguridad y de los sistemas de defensa en mu-
chos países del mundo.
Aunque la lucha contra el lavado de dinero, la corrupción
y el crimen organizado era ya una preocupación mundial
compartida, estos acontecimientos incrementaron los
esfuerzos de la Comunidad Internacional, y comenza-
ron a adoptarse con mayor celeridad una diversidad de
compromisos dirigidos a prevenir y combatir con mayor
efectividad las amenazas comunes que proceden de las
formas mejor estructuradas, internacionales, sofisticadas
y poderosas de la criminalidad organizada como son:
el narcotráfico, el lavado de dinero, la trata de personas
y el comercio ilícito de armas, a las que se agregó, el
terrorismo.
El 28 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguri-
dad de la ONU (Resolución 1373) pidió a los Estados
miembros que adoptasen una serie de medidas contra
el terrorismo, como: tipificación, prevención y represión
del financiamiento al terrorismo, congelación de fondos
relacionados con actividades terroristas, medidas contra
nacionales participantes en las tramas de la financiación
del terrorismo, adopción de controles eficaces de fron-
teras, etc.
A pesar de todas las medidas adoptadas, el 11 de Marzo
del año 2004, la ciudad de Madrid fue víctima del mayor
atentado terrorista cometido en Europa hasta esa fecha.
Diez explosiones casi simultáneas en cuatro trenes a la
hora punta de la mañana.
Poco tiempo después, el jueves 7 de julio de 2005, cua-
tro explosiones más paralizaron el sistema de transporte
público de Londres en plena hora punta matinal. Siendo
los actos de terrorismo más sangrientos en el Reino Uni-
do desde el atentado de Lockerbie (Escocia) en 1988,
y los más mortíferos en la ciudad de Londres desde la
Segunda Guerra Mundial.
Estos hechos evidenciaron la necesidad de profundizar
la cooperación internacional y los estándares internacio-
nales en materia de crimen organizado y terrorismo. En
particular, la Unión Europea ha adoptado varias medidas
encaminadas a la prevención y la lucha contra la finan-
ciación del terrorismo, medidas para facilitar el intercam-
bio de información, aumentar la transparencia y mejorar
la trazabilidad de las transacciones financieras.
La Comunidad Internacional también ha pedido imple-
mentar medidas de prevención del financiamiento del
terrorismo y el lavado de dinero, por lo que se han adop-
tado una serie de compromisos internacionales con el
fin de prevenir, perseguir y sancionar este tipo de actos
delictivos que afectan no solamente al país agredido,
sino también a las relaciones del mismo con las demás
naciones.
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Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
Las instituciones globales operativas más importantes surgi-
das de estos compromisos internacionales han sido el Grupo
de Acción Financiera Internacional (GAFI)i y el Grupo Egmont
de Unidades de Inteligencia Financieraii , que han adquirido
un papel rector en la prevención y la lucha contra el LD/FT.
En el ejercicio de sus funciones, estas organizaciones pro-
mueven 40 recomendaciones para combatir el lavado de di-
nero y 9 recomendaciones para combatir el financiamiento al
terrorismo. Además realizan evaluaciones y calificaciones de
los países integrantes, lo que sirve como referencia pública
y privada a nivel mundial, para valorar el estado de sanidad
del sistema financiero de un país y determinar el estado de
sanidad de sus inversiones.
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Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
5. Nicaragua entra a la “Lista Gris” de GAFI en materia PLD/CFT
En Octubre de 1996, Nicaragua suscribió el “Acta de Entendimiento entre
los Gobiernos Miembros del Grupo de Acción Financiera del Caribe”,
convirtiéndose en Estado Miembro del Grupo de Acción Financiera del
Caribe (GAFIC), debiendo a partir de entonces cumplir los compromi-
sos y disposiciones acordadas en el marco de dicha organización.
Desde entonces Nicaragua ha venido adoptando una serie de medidas para tratar
de cumplir con las 40 Recomendaciones del GAFI para la prevención de lavado de
dinero y las 9 Recomendaciones Especiales sobre financiamiento al terrorismo.
Por esta razón, nuestro punto de partida son los resultados de la Reunión Plenaria
conjunta GAFI-GAFISUD realizada en la ciudad de México entre el 22 y 24 junio de
2011, durante la cual se revisaron los avances de los países miembros de ambas ins-
tituciones, en la que Nicaragua fue ubicado en la Lista Gris del GAFI, lo que significa
que es considerado como un país con “deficiencias estratégicas” en materia PLD/
CFTiii. El Informe de GAFI de Junio 2011 señala sobre Nicaragua lo siguiente (trad.
propia):
«En junio de 2011, Nicaragua hizo un compromiso político de alto nivel para tra-
bajar con el GAFI y el GAFIC para hacer frente a sus deficiencias estratégicas
PLD/CFT. Nicaragua ha dado pasos para mejorar su régimen PLD/CFT. Sin em-
bargo, el GAFI ha determinado que las deficiencias estratégicas PLD/CFT persis-
ten. Nicaragua trabajará en la implementación de su Plan de Acción para hacer
frente a estas deficiencias, entre ellas:
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Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
1. El establecimiento de medidas eficaces DDC1 y registro
de requisitos, en particular, por entidades no reguladas
(Recomendación 5 y Recomendación 10).
2. El establecimiento de RTS2 adecuados a las obligacio-
nes de información de LD y FT (Recomendación 13 y
Recomendación Especial IV).
3. La implementación de un programa adecuado de su-
pervisión PLD/CFT para todo el sector financiero (Reco-
mendación 23).
4. El establecimiento operativo pleno y funcionamiento
efectivo de una Unidad de Inteligencia Financiera (Reco-
mendación 26) y;
5. El establecimiento de procedimientos adecuados para
identificar y congelar los activos de los terroristas (Reco-
mendación Especial III).
GAFI alienta a Nicaragua a combatir sus deficiencias res-
tantes y continuar con el proceso de implementación de
su plan de acción.»
Como puede observarse, las recomendaciones 1, 2 y 3 de-
penden en gran medida de la creación de una Unidad de
Análisis Financiero (UIF ó UAF),3 que debe cumplir con los
1 Las DDC o Medidas de Diligencias Debidas sobre el Cliente (Recomendación 5 de GAFI), son un conjunto de recomendaciones propuestas por GAFI para que las instituciones y sujetos obligados conozcan a sus clien-tes y recaben cierta información sobre sus transaccio-nes.
2 Los RTS o Reportes de Transacciones Sospechosas a la Autoridad Competente (Recomendación 13 de GAFI), es una de las obligaciones claves que se im-pone a todas aquellas instituciones o sujetos obliga-dos quienes deben reportar a la autoridad competente cualquier transacción sospechosa realizada por uno de sus clientes.
3 Unidad de Inteligencia Financiera o Unidad de Análisis Financiero.
estándares internacionales para este tipo de entidades.4 La-
mentablemente este objetivo se enfrenta con el desinterés
de las autoridades de Nicaragua, a pesar de que es la única
alternativa posible para que el país pueda seguir avanzando
en el cumplimiento sus compromisos internacionales PLD/
CFT, y a la vez, ofrezca una mínima garantía a sus ciudada-
nos: derecho a la privacidad, derecho al respeto a su honra y
garantía de habeas data, establecidos en el artículo 26 de la
Constitución Política de Nicaragua.
4 El análisis de los estándares internacionales de una UIF o de una UAF son abordados en los apartados 7.1., 7.2., 7.7. y 7.8 de este documento.
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Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
6. Compromisos internacionales relacionados con la materia PLD/CFT
El punto de partida para analizar los compromisos de Nicaragua con la
Comunidad Internacional en materia PLD/CFT, exige un breve recuento
de los principales instrumentos que nuestro país se ha comprometido a
cumplir y cuyos datos se resumen en el Anexo 1.
A la fecha de este informe, tanto en el marco de Naciones Unidas, la Organización de
Estados Americanos y el Centroamericano, Nicaragua ha suscrito y ratificado una do-
cena de instrumentos jurídicos relacionados con la prevención del lavado de dinero,
el combate a la delincuencia organizada transnacional, el narcotráfico, la corrupción,
el terrorismo y el financiamiento del terrorismo. Ubicados en orden cronológico los
más relevantes son:
1. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena, Austria (1988).
2. Convención Interamericana sobre asistencia jurídica mutua en materia penal,
adoptada por la OEA en Nassau, Bahamas (1992).
3. Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por la OEA en Cara-
cas, Venezuela (1996).
4. Convenio Centroamericano para la prevención y la represión de los delitos de la-
vado de dinero y de activos, relacionados con el tráfico ilícito de drogas y delitos
conexos, adoptado en Panamá (1997).
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Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
5. Convenio Centroamérica y República Dominicana para
la prevención y la represión de los delitos de lavado de
dinero y de activos relacionados con el tráfico ilícito de
drogas y delitos conexos adoptado en Santo Domingo,
RD (1997).
6. Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la
Represión del Financiamiento del terrorismo adoptada
en Nueva York (1999).
7. Convención de las Naciones Unidas Contra la Delin-
cuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos,
adoptada en Palermo, Italia (2000).
8. Convención Interamericana contra el terrorismo adopta-
da por la OEA en Bridgetown, Bahamas (2002).
9. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrup-
ción, adoptada en Mérida, México (2003).
10. Acuerdo Costa Rica - Nicaragua en materia de intercam-
bio de información financiera relacionada con el blan-
queo de capitales (Costa Rica, 2003).
6.1 Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes (Viena, 1988)
La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Convención
de Viena, fue aprobada el 20 de diciembre de 1988 en Vie-
na, Austria. Fue suscrita por nuestro país el 20 de diciem-
bre de 1988, Aprobada por Decreto No. 61 de la Asamblea
Nacional,iv y Ratificada el 4 de mayo de 1990.
A través de dicha Convención, nuestro país se comprometió
a prevenir y sancionar el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas mediante la adopción de leyes que
sancionaran los diversos aspectos de la materialización del
delito: producción, fabricación, extracción, preparación, ofer-
ta, distribución, venta y posesión. Asimismo, por tratarse de
una actividad delictiva internacional, asumimos el compro-
miso de promover la cooperación internacional en asuntos
penales relacionados con dicha actividad.
Aunque en la Convención no se utiliza el término “lavado de
dinero”, se implementan medidas dirigidas a afectar las ga-
nancias que generan esa actividad delictiva y que perjudican
las economías nacionales así como la seguridad y soberanía
de todos los Estados parte.
Nuestro país se comprometió a establecer sanciones pro-
porcionales con la gravedad del narcotráfico, tales como la
prisión u otras penas privativas de libertad, sanciones pecu-
niarias y decomiso; así como crear programas para el trata-
miento, educación, postratamiento, rehabilitación o reinser-
ción social del condenado. Asimismo, a adoptar las medidas
necesarias para tipificar como delitos el tráfico ilícito de estu-
pefacientes y sustancias psicotrópicas, formando parte de
las categorías de delitos que darían lugar a la extradición en
todo tratado bilateral y, si no existiese un acuerdo vigente en-
tre las partes, la Convención podría ser invocada como base
jurídica para proceder a la extradición.
La asistencia judicial recíproca entre los Estados suscriptores
está referido a temas de investigación, procesos y actuacio-
nes judiciales por tráfico ilícito de estupefacientes y sustan-
cias psicotrópicas.
La Convención prohíbe a los Estados negarse a prestar asis-
tencia judicial basándose en el sigilo bancario. Por otra parte,
el Estado que solicita la asistencia judicial tiene el deber de
no comunicar ni utilizarla, sin consentimiento del Estado que
le proporcionó la información o las pruebas proporcionadas
para otras investigaciones, procesos o actuaciones distintas
de las indicadas en la solicitud.
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Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
Se establecen además una serie de medidas que los Esta-
dos deben asumir para evitar el cultivo ilícito de plantas que
contengan estupefacientes o sustancias sicotrópicas, así
como garantizar que el transporte comercial, el tráfico por
mar o en la utilización de puertos no concurra la comisión de
este delito.
6.2 Convención sobre asistencia jurídica mutua en materia penal (Nassau, 1992)
La Convención Interamericana sobre asistencia jurídica mu-
tua en materia penal fue adoptada en Nassau, Bahamas, el
23 de mayo de 1992, durante el vigésimo segundo período
de sesiones de la Asamblea General de la OEA. Fue Apro-
bada y Ratificada por Decreto 77-2002 de la A.N.,v y el 25
de noviembre de 2002 se depositó el Instrumento de Ratifi-
cación.
En esta Convención los Estados se comprometieron a brin-
darse asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuacio-
nes en materia penal, referidos a delitos cuyo conocimiento
sea de su competencia al momento de solicitarse la asisten-
cia. Aplica únicamente para casos de prestación de asisten-
cia mutua entre los Estados Partes y no otorga derecho a los
particulares para obtener o excluir pruebas o para impedir la
ejecución de cualquier solicitud de asistencia.
La asistencia jurídica mutua cabe en casos de hechos puni-
bles con penas de uno o más años de prisión en el Estado
requirente y tiene lugar aun cuando el hecho que la origine
no sea punible en el Estado requerido, aunque si debe serlo
obligatoriamente, cuando la solicitud de asistencia se refiera
a embargo y secuestro de bienes; inspecciones e incauta-
ciones, registros domiciliarios y allanamientos.
El Estado requerido puede abstenerse a tramitar la solicitud
cuando se trate de delitos ya juzgados en el Estado requi-
rente o requerido; por discriminación o represalia; por ser
delitos políticos, militares o tributarios; por ser una solicitud
originada en un tribunal de excepción o ad hoc; por afectar
su soberanía, su seguridad interna o los intereses nacionales
fundamentales.
La asistencia penal tiene lugar siempre que la solicitud se
haga de conformidad con las formas y requisitos que la
legislación del Estado requerido exige. Regula la forma de
proceder para solicitar la asistencia, específica el contenido
de la solicitud que debe hacer el requirente, su obligatoria
traducción al idioma oficial del Estado requerido y evita la au-
tenticación de los documentos oficiales.
El Estado requerido puede postergar la tramitación de soli-
citud de asistencia en los casos que es necesario continuar
una investigación, o pedir información adicional para cumplir
la solicitud de conformidad con su derecho interno o facilitar
dicho cumplimiento, y las autoridades del Estado requirente
pueden asistir a las diligencias programadas, previo conoci-
miento y autorización de las autoridades del Estado requeri-
do.
Los gastos en que se incurre por la tramitación de la solicitud
son asumidos por el Estado requerido, excepto los referidos
a honorarios de peritos y gastos de viaje provenientes del
transporte de personas del territorio de un Estado a otro. Si
la tramitación de la solicitud ocasiona costos extraordinarios,
los Estados deben determinar los términos y condiciones
bajo los cuales la asistencia podría ser prestada.
6.3 Convención interamericana contra la corrupción (Caracas, 1996)
La Convención Interamericana Contra la Corrupción tuvo su
origen en la Conferencia Especializada de la OEA celebrada
en Caracas, Venezuela, entre el 27 y el 29 de marzo de 1996.
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Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
Fue Aprobada por nuestro país a través del Decreto No. 2083
de la A.N. y Ratificada por el Decreto Ejecutivo No. 22-99.vii
La Convención tiene como propósito promover y fortalecer
a nivel de cada uno de los Estados Partes, los mecanismos
necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la
corrupción, así como la cooperación entre los Estados Par-
tes. Pretende además:
1. Promover y fortalecer el desarrollo por cada uno de los
Estados Partes de los mecanismos necesarios para pre-
venir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y
2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Es-
tados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas
y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar
los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas y los actos de corrupción específicamente vin-
culados con tal ejercicio.
La Convención describe los actos de corrupción en el ejerci-
cio de la función pública y define los términos “soborno trans-
nacional” y “enriquecimiento ilícito”, obligando a los Estados
a tipificarlos o considerarlos como delitos en su legislación
interna, por tanto, a prohibirlos y sancionarlos. Asimismo, los
delitos regulados en esta Convención se consideran inclui-
dos entre aquellos que dan lugar a extradición (en todo trata-
do de extradición vigente entre los Estados partes).
Es de destacar que esta Convención compromete a los
Estados Partes a brindarse la más amplia asistencia y coo-
peración en la investigación o juzgamiento de los actos de
corrupción descritos en ella.
Se establece además que la figura del secreto bancario no
podrá ser invocada por el Estado al cual se le solicita la asis-
tencia; siempre y cuando la asistencia solicitada sea de con-
formidad a su derecho interno, a las disposiciones de proce-
dimiento o acuerdos bilaterales o multilaterales que lo vincule
con el Estado parte requirente.
Esta Convención promueve el principio de irretroactividad de
la ley penal, excluyendo que tal principio se haga extensivo a
la cooperación procesal penal internacional entre los Estados
Partes frente al presunto acto de corrupción que hubiese sido
cometido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
6.4 Convenio internacional para reprimir la financiación del terrorismo (1999)
El Convenio internacional para reprimir la financiación del te-
rrorismo, fue aprobado por la Asamblea General de la ONU
el diciembre de 1999, y junto con otras resoluciones del Con-
sejo de Seguridad y la Asamblea General constituyen las nor-
mas para el combate frontal y coordinado de la financiación
al terrorismo. Fue aprobado por Decreto A.N. No. 3287,viii y
Ratificado por Decreto Ejecutivo No. 79-2002.ix
Promueve la cooperación internacional, la adopción de me-
didas eficaces y prácticas para prevenir cualquier forma de
financiación del terrorismo, así como reprimirlo mediante el
enjuiciamiento y castigo de sus autores. Los compromisos
internacionales más sobresalientes de este Convenio se re-
fieren a los siguientes aspectos: a) Las formas en las que se
materializa el delito de financiación al terrorismo; b) compro-
miso de incluir en la legislación interna el castigo y sanción
del terrorismo; c) identificación, detección, aseguramiento
o incautación de los fondos del terrorismo; d) cooperación
cuando el presunto culpable o los culpables se encuentren
en su territorio; e) los casos en los que procede la extradición
de terroristas; f) inclusión de medidas que prohíban las activi-
dades ilegales de los terroristas; g) medidas para identificar a
los clientes de las instituciones financieras y de ciertas profe-
siones; y, h) reporte de operaciones sospechosas por parte
de las instituciones financieras y de ciertas profesiones.
En igual sentido, muy poco tiempo después de los atenta-
dos del 11 de Septiembre en los Estados Unidos, el Consejo
de Seguridad instó a los países miembros de la Naciones
19
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
Unidas a través de la Resolución 1373 del 28 de septiembre
de 2001 a: prevenir y reprimir los actos de financiación al te-
rrorismo; tipificar como delito las acciones de financiación al
terrorismo; congelamiento inmediato de los fondos y activos
financieros de los terroristas; negar todo tipo de apoyo a los
grupos terroristas; prohibir la asistencia activa o pasiva a los
terroristas; cooperar con otros países en las investigaciones
penales contra terroristas; y, compartir información sobre ac-
tos terroristas previstos.
En correspondencia con este Convenio, el 30 de octubre de
2001 el GAFI elaboró las llamadas “9 Recomendaciones Es-
peciales sobre Financiación del Terrorismo”, referidas a: 1)
Ratificación y ejecución de los instrumentos de la ONU; 2)
tipificación del financiamiento del terrorismo y el lavado de
dinero asociado; 3) congelamiento y decomiso de activos
terroristas; 4) reporte de transacciones sospechosas rela-
cionadas con el terrorismo; 5) cooperación internacional; 6)
regulación de los sistemas alternativos de envíos de fondos;
7) control y monitoreo de las transferencias electrónicas; 8)
proteger a organizaciones sin fines de lucro; y, 9) medidas
para detectar el transporte de efectivo.
6.5 Convención contra la delincuencia organizada transnacional (Palermo, 2000)
La Convención contra la Delincuencia Organizada Transna-
cional (conocida también como Convención de Palermo), fue
adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 15
de diciembre de 2000. Nicaragua la aprobó por Decreto de la
A.N. No. 3246,x y la ratificó por medio del Decreto Ejecutivo
No. 62-2002.xi
Promueve la cooperación internacional para prevenir y com-
batir más eficazmente la delincuencia organizada transnacio-
nal, destacando los crecientes vínculos entre las actividades
delictivas organizadas (narcotráfico, lavado, corrupción, tráfi-
co ilícito de flora y fauna, delitos contra el patrimonio cultural,
delincuencia organizada transnacional, terrorismo). Armoniza
los conceptos que permitan un lenguaje universal para com-
batir la delincuencia organizada y el terrorismo (grupo de-
lictivo organizado, delito grave, grupo estructurado, bienes,
producto del delito, embargo preventivo, decomiso, delito
determinante, entrega vigilada).
Por su parte, los Estados se comprometieron a adoptar las
medidas legislativas y de otra índole necesarias para tipificar
y combatir el blanqueo de capitales y se incorporaron como
delitos determinantes los delitos graves, con una privación
de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena
más grave; así como el delito de pertenencia a un grupo de-
lictivo organizado, el delito de corrupción y de obstrucción a
la justicia.
Se crean medidas para combatir el blanqueo de capitales
haciendo especial énfasis en medidas que requieren la co-
laboración de sectores profesionales de la actividad em-
presarial y financiero, como la identificación del cliente, el
establecimiento de registros, la denuncia de transacciones
sospechosas y la supervisión de los bancos e instituciones
financieras no bancarias, así como de órganos que sean
susceptibles del blanqueo de capitales, cooperando en el
intercambio de información a nivel nacional e internacional.
Igualmente se asume el compromiso de que las autorida-
des nacionales respectivas no pueden invocar el secreto
bancario para denegar la asistencia judicial recíproca, ni para
la cooperación con fines de decomiso o incautación de los
fondos.
Los Estados también se comprometieron a considerar esta-
blecer una dependencia de inteligencia financiera que sirvie-
ra como “centro nacional de recopilación, análisis y difusión
de información sobre posibles actividades de blanqueo de
dinero.”
20
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
La Convención también unifica definiciones y establece ti-
pos penales en común para prevenir, combatir y sancionar
la delincuencia organizada transnacional. De manera que
comprende tanto la prevención como el castigo por actos de
corrupción, en el sector público y privado. También reconoce
los vínculos entre la corrupción, la delincuencia organizada
y el uso o aprovechamiento indebido de personas jurídicas
para la comisión de delitos.
6.6 Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (Mérida, 2003)
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
fue suscrita en Mérida, Yucatán, el 10 de diciembre de 2003.
Nicaragua la Aprobó por Decreto de la A. N. No. 4374,xii y
la ratificó por Decreto Ejecutivo No. 102-2005.xiii Esta Con-
vención pretende unir esfuerzos para combatir la corrupción
como un fenómeno transnacional que afecta tanto las eco-
nomías, como la estabilidad política y el desarrollo sostenible
de los países.
Los Estados asumen el compromiso de promover y facilitar
medidas para prevenir y combatir la corrupción; promover,
facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia
técnica en la prevención y lucha contra la corrupción; y pro-
mover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debi-
da gestión de bienes y asuntos públicos.
Se armonizan términos básicos ligados a la lucha contra la
corrupción y las medidas preventivas. Regula las políticas
públicas y prácticas estatales, órganos de prevención, me-
didas para el sector público, códigos de conducta, contra-
tación pública, transparencia e información pública, medidas
relacionadas con los órganos penales, la prevención de la
corrupción en el sector privado, participación de la sociedad
civil y para prevenir el blanqueo de dinero.
Para este fin los Estados asumen también el compromiso de
crear una “dependencia de inteligencia financiera” que sirva
como “centro nacional de recopilación, análisis y difusión de
información sobre posibles actividades de blanqueo,” que
tenga a su cargo “recibir, analizar y dar a conocer a las auto-
ridades competentes todo informe relacionado con las tran-
sacciones financieras sospechosas.”
Se tipifican los delitos de corrupción: soborno de funciona-
rios públicos, soborno en el sector privado, malversación o
peculado, tráfico de influencias, abuso de funciones públi-
cas, enriquecimiento ilícito, blanqueo de dinero, así como las
formas de participación en estos delitos, el encubrimiento y
la responsabilidad de las personas jurídicas.
Contempla medidas de protección de testigos, peritos, vícti-
mas y denunciantes, y compromete a los Estados a adoptar
mecanismos que eviten cualquier obstáculo en materia penal
y de cooperación que pueda surgir como consecuencia del
sigilo bancario.
Prevé la asistencia judicial recíproca en casos de corrupción,
extradición, y medidas para que las instituciones financieras
verifiquen la identidad de sus clientes, beneficiarios finales
de los fondos, el control de las operaciones financieras de
funcionarios públicos, sus familiares y estrechos colaborado-
res, manteniendo los registros durante un período de tiempo
adecuado.
Finalmente, establece las regulaciones para decomisar y re-
cuperar los bienes distraídos mediante la cooperación inter-
nacional y establece la forma de proceder para asegurar la
restitución de los bienes producto del delito que hayan sido
decomisados.
21
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
6.7 Otros convenios y acuerdos regionales o bilaterales
Adicionalmente a los convenios anteriores, Nicaragua ha
suscrito y ratificado otros tres (3) instrumentos jurídicos re-
gionales en materia de prevención y represión del lavado de
dinero y activos relacionados con el tráfico de drogas y deli-
tos conexos, así como el blanqueo de capitales que son los
siguientes:
1. Convenio Centroamericano para la prevención y la repre-
sión de los delitos de lavado de dinero y de activos, rela-
cionados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos
(Panamá, 1997).
2. Convenio entre Centroamérica y República Dominicana
para la prevención y la represión de los delitos de lavado
de dinero y de activos relacionados con el tráfico ilícito de
drogas y delitos conexos (República Dominicana, 1997).
3. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica
y el Gobierno de la República de Nicaragua en mate-
ria de intercambio de información financiera relacionada
con el blanqueo de capitales (Costa Rica, 2003).
22
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
7. Instituciones y normas claves para los compromisos PLD/CFT
7.1 La Comisión de Análisis Financiero (CAF)
En 1999 la Ley 285xiv creó la Comisión de Análisis Financiero (CAF),xv como instancia
técnica de coordinación interinstitucional del Consejo Nacional de Lucha contra las
Drogas, con el objeto de lograr la coherencia de las políticas, medidas y acciones
del Estado en la prevención y persecución del lavado de dinero ligado al narcotráfico,
con facultades de recabar información financiera, detectar estas actividades y coor-
dinar acciones con otras autoridades.
Al entrar en vigor la Ley Orgánica del Ministerio Público que le concede a esta entidad
el deber de acusar y de representar a la víctima, la CAF quedó conformada así:
• El Fiscal General (antes Procurador General, quien la preside)
• Un especialista de la Dirección de Investigaciones de Drogas de la PN
• Un especialista de la Dirección de Investigaciones Económicas de la PN
• Un especialista en Derecho Bancario
• Un Administrador o Economista propuesto por el BCN
• Un Auditor propuesto por el Colegio de Contadores Públicos.
23
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
La CAF nace en el marco de la lucha contra el tráfico de dro-
gas y el lavado de activos provenientes de estos ilícitos, pero
sin claras competencias relativas a la prevención y perse-
cución del lavado de dinero o activos provenientes de otros
ilícitos, como delincuencia organizada, corrupción y el terro-
rismo, que fueron compromisos internacionales posteriores.
Los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas
de lavado de dinero son las instituciones financieras autoriza-
das y supervisadas (bancos, financieras, auxiliares de crédi-
to, entidades del mercado de valores) y también las no su-
pervisadas como cooperativas de ahorro y crédito, casas de
intermediación, de cambio, emisores de tarjetas de crédito,
casas de empeño, casinos y toda aquella que fuera catalo-
gada como institución financiera por la CAF.
En 2010 la Ley 735xvi sustituyó el Consejo Nacional de Lucha
contra las Drogas por el Consejo Nacional contra el Crimen
Organizado, instancia que ahora tiene un campo de acción
más amplio, ya no sólo contra el tráfico ilícito de estupefa-
cientes, sino contra todas las formas de crimen organizado,
lo que amplía su ámbito de competencias para prevenir el la-
vado de dinero y activos procedentes de cualquier actividad
ilícita y financiamiento del terrorismo.
En Noviembre 2010, por medio del Decreto 70-2010xvii que
Reglamenta la Ley 735, el Poder Ejecutivo pretendió regu-
lar ampliamente el funcionamiento de la CAF, en un esfuerzo
que constituye sin duda, un buen intento de ampliación de
sus facultades y competencias, así como de una estructura-
ción adecuada a los estándares internacionales.
Sin embargo, resulta que la nueva reglamentación de la CAF
se hizo sin que el Poder Ejecutivo tuviera la habilitación legal
necesaria, ya que sólo estaba facultado para reglamentar la
Ley 735, y no la Ley 285 que creo a la CAF, al haberse ven-
cido el término legal que le concede el artículo 150.10 de la
Constitución, para reglamentar las leyes que lo requieran “en
un plazo no mayor de sesenta días” (la Ley 285 es de 1999).
No obstante lo anterior, el Reglamento de la Ley 735 es un
buen intento de regulación de la CAF, estableciendo que es
“una instancia técnica que desarrolla sus propias funciones
y tareas”, adscrita al Consejo Nacional Contra el Crimen Or-
ganizado que colabora en el ámbito de las siguientes fun-
ciones: elaboración de políticas y programas nacionales en
materia de prevención y lucha contra la narcoactividad, lava-
do de dinero, bienes o activos y crimen organizado; facilitar la
coordinación de las instituciones del Estado en las políticas y
programas de prevención y lucha contra el crimen organiza-
do; promover la cooperación e intercambio de experiencias
con organismos internacionales; y, solicitar a funcionarios de
entidades públicas y privadas la colaboración para el cumpli-
miento de los objetivos de la ley.
De manera que un segundo cambio en la regulación de la
CAF fue la ampliación de sus competencias por medio del
Decreto 70-2010, que si bien se le atribuyó nuevas funcio-
nes con el fin de asemejarla a una Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF) o una Unidad de Análisis Financiero (UAF),
mantiene las deficiencias en relación con los estándares in-
ternacionales, que aconsejan una autonomía operativa, fun-
cional y orgánica.
7.1.1 La CAF se incorpora al sistema único de inteligencia nacional
Ahora bien, al reglamentar ampliamente la Ley 735, todo
hace indicar que el Ejecutivo está resuelto a que sea el Con-
sejo Nacional Contra el Crimen Organizado la instancia de
coordinación interinstitucional rectora de la lucha contra la
criminalidad organizada, con apoyo de un “subsistema de
inteligencia financiera”, donde la CAF pretendería ser la uni-
dad operativa especializada (aunque no tenga por ahora ca-
pacidad autónoma para hacerlo).
Por ello llama la atención, que sólo unas semanas después,
el propio Poder Ejecutivo propone con trámite de urgencia la
Ley 750, e incorpora a la CAF al sistema nacional de inteli-
24
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
gencia, llamado Sistema Nacional de Seguridad Democráti-
ca (SNSD), coordinado por la Dirección de Información para
la Defensa (DID) del Ejército de Nicaragua.
Quizá la razón de esta decisión, es que las unidades operati-
vas de inteligencia puedan compartir información para mejo-
rar su coordinación, capacidad operativa y comprensión de
las estrategias contra la criminalidad organizada que puedan
atentar contra la seguridad del país, más no queda claro (ni
en la Ley 750 ni en su Reglamento), qué tipo de información
es la que deberán compartir estas unidades dentro del siste-
ma nacional de inteligencia.
Según el art. 62 inciso “g” de su Reglamento, la CAF puede
utilizar la información que recibe, requiere y produce, única
y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y
tareas, y sólo puede compartir los resultados de su labor a
través de un ITC con los integrantes interinstitucionales de la
CAF, el Fiscal General y el Procurador General.
Ello es lógico, ya que compartir información sensible con mu-
chas unidades y personas sobre el seguimiento de las ope-
raciones de lavado de dinero u otras investigaciones sobre
las actividades del crimen organizado, incrementa los riesgos
de filtraciones que afectarían la efectividad y credibilidad de
la CAF frente al país, el sistema financiero y los ciudadanos,
ya que las investigaciones se realizan en el marco de las ga-
rantías de un Estado de Derecho, y por tanto, de respeto a
derechos humanos plenamente vigentes, que no puede ser
desechados por un Estado constitucional y democrático.
Por lo tanto, la incorporación de la CAF al sistema nacional de
inteligencia, debería ser entendida a efectos de coordinación
con el resto de unidades operativas de inteligencia, puesto
que ni la DID, ni el sistema nacional de inteligencia, son las
instancias encargadas de llevar adelante la política criminal o
de justicia penal del Estado.
Debería por tanto normarse el tipo de información que debe-
rá suministrar la CAF a la DID y el tipo de información que de-
berá compartir con el resto de unidades de inteligencia, y por
supuesto, someter a todos los funcionarios al mismo deber
de confidencialidad al que están sometidos los miembros de
la CAF, así como establecer protocolos de intercambio de
información, normas sobre su uso, resguardo y protección,
etc.
Estas cuestiones no fueron resueltas por la Ley 750 ni su Re-
glamento, sólo se dice que estas unidades especializadas
mantendrán relaciones de cooperación y coordinación con
las demás instituciones del sistema nacional de inteligen-
cia. Por el contrario, lo que se deja claro en el artículo 6.5
del Reglamento, es que la DID podrá, por instrucciones del
Presidente, solicitar información a la SIBOIF y a la CAF de
acuerdo a “los procedimientos y necesidades” del sistema
de inteligencia y futuros “convenios de cooperación interins-
titucional”.
Este tipo de regulaciones abiertas, implica siempre un gran
peligro para la credibilidad del propio sub-sistema de inteli-
gencia financiera, dado que incrementa el riesgo de filtracio-
nes, y abre la puerta a la posibilidad de manipulación o uso
inadecuado de la información.
7.1.2 La CAF debe ser algo más que una instancia de coordinación
Vale insistir aquí que la CAF debería de ser algo más que
una instancia de coordinación técnica, una entidad de inteli-
gencia financiera especializada con sus propias funciones y
tareas, cuya misión requiere de las competencias y los recur-
sos adecuados: personal altamente técnico y recursos eco-
nómicos propios, asignación de una sede física segura equi-
pada con oficinas, un personal directivo de alta capacidad
técnica, como lo dispone el propio art. 54 del Reglamento de
la Ley 735, pero que se mantiene sólo en el papel.
25
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
El análisis de la información obtenida que debe realizar la CAF,
es con el propósito de filtrar, detectar, relacionar y determinar
la existencia de operaciones financieras o comerciales, sean
nacionales o transnacionales, que pudieran estar vinculadas
con el lavado de dinero, bienes y activos, el financiamiento
al terrorismo o de cualquier otra actividad ilícita del crimen
organizado o que sea delito grave en Nicaragua.
Por ahora se ha dispuesto que la CAF debe recibir los distin-
tos tipos de reportes de los sujetos obligados contemplados
en la derogada Ley 285, requerir ampliación de la información
presentada en los Reportes de Operaciones Sospechosas
(ROS) en las que se tengan motivos razonables de que los
fondos están vinculados al LD/FT. También puede solicitar
información a cualquier institución estatal, con el fin de ana-
lizarla y determinar si existe alguna vinculación a los delitos
de lavado de dinero, bienes y activos o financiamiento al te-
rrorismo.
Se entiende que el resultado de su trabajo de análisis sobre
transacciones financieras sospechosas, lo comunicaría a los
demás miembros institucionales de la CAF (el Fiscal General
y la PGR), a través de un Informe Técnico Conclusivo (ITC).
Pero esto no está sucediendo en la práctica, porque la CAF
en realidad no tiene ninguna capacidad operativa propia.
La CAF debería tener facultades para dictar ciertas normas
acorde con los estándares internacionales en las materias
de su competencia, así como para determinar los requeri-
mientos mínimos de los programas de prevención de LD/
FT, realizar inspecciones in situ y extra situ para determinar
el nivel de cumplimiento de las distintas instituciones bajo su
competencia, incluyendo los sujetos obligados que se en-
cuentran supervisados por la SIBOIF.
También debería llevar un control estadístico de los ROS, ITC
y casos judicializados y debería conservar toda información
obtenida por la realización de sus funciones al menos por
un período de cinco años. Además, para la plena realización
de sus funciones, tal como se dice en el Reglamento y de
acuerdo con los estándares internacionales, debe poder
suscribir acuerdos de entendimiento para el intercambio de
información, cooperación y capacitación con entidades ho-
mólogas de otros países.
La CAF o la entidad que cumpla sus funciones, debería po-
der dictar normas en materia de PLD/CFT, incluyendo el con-
tenido mínimo de los programas de prevención y la forma
de presentar los ROS y RTE, supervisar in situ y extra situ el
cumplimiento de las disposiciones que ha dictado, aplicar
sanciones administrativas y multa por incumplimientos o dis-
posiciones contrarias a la legislación LD/FT y deberá colabo-
rar con el resto de autoridades remitiéndoles la información
requerida o que por iniciativa propia considere necesario.
La CAF debe poder normar los elementos mínimos de los
Programas de Prevención de los Sujetos Obligados que
constituyan instituciones financieras o no financieras, las po-
líticas y procedimientos internos, los funcionarios responsa-
bles de administrar el Programa, los planes de capacitación,
los recursos de financiamiento y revisiones periódicas para
actualizar y mejorar el Programa de Prevención.
Además de la implementación de este tipo de programa, la
CAF debe asegurarse de que las instituciones financieras
continúen desarrollando las medidas de una diligencia de-
bida para la identificación del cliente, sus empleados y el ori-
gen de los fondos, así como el monitoreo permanentemente
las cuentas, transacciones y negocios; presentar los ROS y
los RTE, la conservación de la información obtenida por un
período mínimo (5 años) desde que finalice la relación con
el cliente.
La CAF debería recibir los ROS directamente de las entida-
des bajo su supervisión, financieras y no financieras, como
única autoridad encargada de conocerlos y analizarlos. En la
actualidad, los ROS van de los bancos y entidades financie-
ras a la SIBOIF, de ahí al Fiscal General, y de ahí a la DIE, que
26
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
es la unidad que finalmente hace el trabajo de análisis de la
información, sin tener los recursos necesarios para poderlo
hacer adecuadamente
7.1.3 La posible futura Unidad de Análisis Financiero (UAF)
Desde julio del año 2004 se encuentran en la Asamblea Na-
cional, tres Anteproyectos de Ley para la creación de una
Unidad de Análisis Financiero (UAF), en los que se abordan
los puntos esenciales para la creación y funcionamiento de
una Unidad Especializada que cumpla con los requerimien-
tos internacionales, sin que a la fecha se conozca claramente
su futuro.
En el Anteproyecto en manos de la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto, se propone que la UAF sea una
unidad estatal administrativa, con personalidad jurídica, pa-
trimonio propio, autonomía (funcional, organizativa y técnica)
especializada en el análisis e investigación financiera den-
tro del sistema de lucha contra el LD/FT. A pesar que esta
Unidad es de vital importancia y necesidad en el sistema
nacional para prevenir y luchar contra los ilícitos de lavado
de dinero, bienes y activos y el financiamiento al terrorismo;
este anteproyecto continúa desplazado por la priorización de
otras normas.
La carencia de esta Unidad Especializada es reiteradamente
señalada por el GAFIC desde hace varios años. En el último
Informe de Seguimiento del GAFIC a Nicaragua (18 de abril
del 2011), se reconoce que la actual CAF cuenta con una
serie de recursos humanos y técnicos. Sin embargo, estos
recursos no son propios, sino que pertenecen a otras ins-
tituciones que los han proporcionado de manera temporal,
sin mediar ninguna transmisión oficial; y que además, no se
cuenta con una fuente clara de financiación que garantice su
operatividad.
En la práctica, si bien se ha reportado a GAFIC que la CAF
cuenta con recursos tanto en el ámbito técnico como huma-
no, los Reportes de Operaciones Sospechosas que realizan
los Sujetos Obligados siguen analizándose en la Dirección
de Investigación Económica (DIE) de la Policía Nacional. La
DIE es por tanto la dependencia encargada de realizar los In-
formes Técnicos Conclusivos (ITC) y remitirlos posteriormen-
te al Fiscal General, como presidente de la CAF, para que en
base a los mismos se proceda en el ámbito judicial si así es
el caso.
7.1.4 Por qué la CAF no cumple con los estándares internacionales
Como ya indicamos, a través del Reglamento de la Ley 735,
el Ejecutivo realizó una extensa regulación y una minuciosa
ampliación de las facultades de la CAF. Entonces, ¿Por qué
esta dependencia no cumple los estándares mínimos previs-
tos en los compromisos internacionales suscritos por Nicara-
gua? ¿Por qué no puede ser calificada como una institución
equiparable a una Unidad de Análisis Financiero o de Inteli-
gencia Financiera (UIF o UAF)?
En primer lugar, cabe señalar que de acuerdo con los térmi-
nos de la Convención de Palermo (2000) y la Convención de
Mérida (2003) el compromiso de los Estados Partes era con-
siderar seriamente la posibilidad de establecer “una depen-
dencia de inteligencia financiera que sirva de centro nacional
de recopilación, análisis y difusión de información sobre po-
sibles actividades de blanqueo de dinero.” Y una vez que
prácticamente todos los Estados Partes han cumplido este
compromiso, parece evidente que se trata de una cuestión
de voluntad política.
Ahora bien, en el Primero y Segundo Informe de Seguimiento
de Nicaragua por parte del GAFIC de 9 de febrero y 18 de
abril de 2011 respectivamente, se señala lo siguiente, que
es una evidencia de los esfuerzos de las autoridades y fun-
cionarios del Estado de Nicaragua por convencer a los eva-
27
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
luadores del GAFI de que la CAF funciona adecuadamente,
pero en realidad no son más que intentos vanos de justificar
el incumplimiento de nuestro país:
«UIF: Una de las deficiencias más críticas en Nicaragua
es la falta de una unidad de inteligencia financiera inde-
pendiente, con los recursos adecuados y que esté en
operación. Un proyecto de ley UIF ha estado estanca-
do en el Congreso desde hace muchos años, sin pers-
pectivas de ser aprobado. Como se indica en el informe
de evaluación mutua, había un margen dentro de la es-
tructura legal e institucional de la Comisión de Análisis
Financiero (CAF, entidad que en la actualidad centraliza
la recepción de informes sobre transacciones sospe-
chosas), para llevar a cabo algunas funciones de UIF, si
se designaba a un equipo especializado para ello. Las
autoridades están intentando poner esto en práctica, lo
cual es positivo.
Tal como se informó en el anterior informe de seguimien-
to, el nuevo Decreto Ejecutivo 70-2010 establece una lis-
ta de funciones de la CAF que se asemejan muy de cer-
ca a las de una UIF, y establece que la CAF debe tener
el personal, recursos y procedimientos necesarios para
llevar a cabo sus funciones, incluido el nombramiento de
un Gerente General por un período fijo y renovable de 5
años.»
Algunas de las debilidades en lo que se refiere a la CAF se-
ñaladas en los informes de seguimiento del GAFI ya referidos
y que compartimos son las siguientes:
«Recursos: Según la información recibida, ya la CAF
cuenta con un local propio auspiciado por el Ministerio
de Gobernación, y con cuatro (4) funcionarios: un ana-
lista jurídico, un analista financiero, un asesor legal y un
especialista en informática. Tiene además una camione-
ta, computadoras, muebles y un servidor. Algunos de es-
tos funcionarios ya estaban trabajando desde hace dos
años en el análisis de los ROS con la estructura anterior
de la CAF, es decir, bajo la dirección de la Dirección de
Delitos Económicos de la Policía, y sus análisis financie-
ros han sido utilizados en varias investigaciones penales.
Sin embargo, todos estos recursos técnicos y humanos
son todavía “prestados” por otras instituciones y no han
sido asignados o dados en pasantía oficialmente y au-
tónomamente a la CAF. Además, no se ha designado al
Gerente previsto en el Decreto 70-2010.»
«Autonomía: La falta de una fuente clara de financiación
y, como se indica en el informe de evaluación, la compo-
sición institucional de la CAF (que está integrada por re-
presentantes de varios organismos diferentes y uno del
sector privado), generan dudas acerca de su capacidad
operativa, autonomía e inmunidad frente a interferencias
políticas. Las autoridades argumentan que desde que la
CAF se creó en 1999 ha demostrado que estas dudas
serían infundadas, pero a la luz de las Recomendaciones
del GAFI resulta claro que el esquema actual no satisfa-
ce los estándares internacionales en esta materia. Dicha
independencia será más necesaria en la medida en que
las investigaciones de la CAF empiece a desarrollarlas
un equipo especializado de funcionarios, y no la Policía
como hasta el momento venía ocurriendo.»
«Financiamiento del Terrorismo: La Ley 285 que creó la
CAF no le asigna funciones con respecto a financiación
del terrorismo (solamente lavado de dinero). El Decre-
to 70-2010 amplió el alcance y las funciones de la CAF,
pero el fundamento legal del Ejecutivo para asignar estas
nuevas funciones a la CAF es cuestionable, ya que sólo
tenía el mandato de Reglamentar la Ley 735 (Delincuen-
cia Organizada) y no la Ley 285 de 1999, que es la base
legal de la CAF y que no dice nada respecto a financia-
ción de terrorismo.»
28
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
7.2 Las Unidades Especializadas del Ministerio Público
De acuerdo con su Ley Orgánicaxviii el Ministerio Público (MP)
es una institución independiente y autónoma que tiene a su
cargo la función acusadora y la representación de los inte-
reses de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso
penal. Para poder ejecutar sus funciones, puede solicitar in-
formación y colaboración a cualquier organismo estatal en
base al principio de vinculación. Entre sus atribuciones fun-
damentales se encuentra el ejercicio de la acción penal y la
remisión a la Policía Nacional de las denuncias recibidas para
su respectiva investigación.
En el Reglamentoix de la Ley Orgánica del MP se regula la
creación de las Unidades Especializadas, y una de esas
unidades clave es la Unidad Especializada Anticorrupción y
Contra el Crimen Organizado (UEACCO), que se constituyó
en el año 2007, a partir de la fusión de la Unidad Contra el
Crimen Organizado (creada mediante Acuerdo No. 430 del
13 de Agosto de 2004) y la Unidad Anticorrupción (creada
mediante el Acuerdo No. 712 del 22 de mayo del 2006).
Esta unidad operativa del MP tiene como objetivo primordial
realizar una persecución penal de los delitos de corrupción
y crimen organizado con mayor eficiencia y eficacia, que
contribuya de forma determinante a la persecución penal
nacional y trasnacional. La UEACCO se encuentra bajo la
dependencia directa del Fiscal General y su competencia
se extiende a todo el territorio nacional. Está integrada por
7 fiscales especializados, 15 fiscales auxiliares de enlace en
los departamentos y las regiones autónomas y una unidad
de enlace en Managua. Su sede se ubica, en las oficinas
centrales del Ministerio Público, en la ciudad de Managua.
A la Unidad Especializada Anticorrupción y contra el Crimen
Organizado del MP público le corresponden las siguientes
funciones:
• Orientar jurídicamente las investigaciones y ejercer la
acción penal en los casos relacionados con los delitos:
narcotráfico; trata de personas; tráfico y extracción de ór-
ganos y tejidos humanos; tráfico de migrantes ilegales;
tráfico ilícito de armas; tráfico ilícito de vehículos; terro-
rismo; genocidio; lesa humanidad; secuestro extorsivo;
lavado de dinero, bienes y activos; crimen organizado;
delitos contra patrimonio cultural de la nación; falsificación
de monedas; contrabando y defraudación aduanera; así
como los demás delitos referidos al crimen organizado
contenidos en el artículo 3 de la Ley 735, Ley de Preven-
ción y Persecución del Crimen Organizado y de la Admi-
nistración de los Bienes Incautados.
• Conocer los casos en que la acción delictiva sea realiza-
da por un grupo, red local nacional o transnacional.
• Coordinar las acciones y dar apoyo técnico jurídico en las
investigaciones que se lleven a cabo en las sedes depar-
tamentales y regionales del Ministerio Público.
• Coordinar acciones y dar apoyo técnico jurídico en el
cumplimiento de la asistencia jurídica internacional que
por medio de la secretaria ejecutiva se le designen.
• En los casos de delitos contra la corrupción, la unidad
nacional y sus enlaces conocerán los casos de corrup-
ción de mayor relevancia, cuando el sujeto activo del de-
lito sea:
˚ Funcionarios de las instituciones públicas y entes au-
tónomos descentralizados y desconcentrados a cual-
quier otra institución pública. Dirigentes a partidos políti-
cos a nivel nacional y local.
˚ Diplomático y directivo de agencia de cooperación in-
ternacional y organizaciones no gubernamentales na-
cionales.
29
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
˚ Personajes connotados de la vida pública nacional, tan-
to del sector privado, social, civil, universidades y me-
dios de comunicación.
˚ Persona políticamente expuesta.
El Ministerio Público y la Policía Nacional están facultados,
conforme el artículo 35 de la Ley 735, de solicitar al juez como
medida precautelar, la inmovilización o congelamiento de las
cuentas bancarias de los imputados o personas que se ha-
yan beneficiado directamente por los delitos relacionados
con el crimen organizado así como la intervención de la ins-
titución, sociedad de cualquier tipo o negocio que participe
directa o indirectamente en la comisión del crimen organi-
zado, sin embargo en la práctica solamente una vez se ha
solicitado en virtud de asistencia jurídica internacional.
Es importante reconocer que más allá de la propia capacidad
y voluntad de los fiscales, la prevención y persecución efecti-
va de ciertos delitos muy graves como el lavado de dinero, la
corrupción y el crimen organizado transnacional, dependen
mucho de la voluntad política de las más altas autoridades
del Estado. La situación de partidización del Ministerio Públi-
co es evidente y conocida por toda la sociedad, de manera
que no nos detendremos en ello.
Por otra parte, si consideramos que las medidas de pre-
vención de lavado de dinero a la fecha han significado el
enjuiciamiento de no más de tres (3) casos, desde que se
pusieron en funcionamiento los programas PLD/CFT (hace
unos 3 años), y que el resto de casos de lavado de dinero
enjuiciados corresponden a la detención o captura infraganti
de traficantes de dinero en efectivo o por tráfico de drogas,
pero que no se deben a la labor preventiva de los análisis
de inteligencia financiera, nos parece que el programa PLD/
CFT no puede ser evaluado como suficientemente eficaz y
efectivo en lo relativo a enjuiciamientos, como debería serlo.
Por otra parte en materia anticorrupción, a pesar de los es-
fuerzos de reglamentación y capacitación permanente rea-
lizados por muchas dependencias del sector público para
mejorar la eficiencia y transparencia de la gestión de los re-
cursos públicos, hay un excesivo número de casos graves
de corrupción denunciados públicamente que ni se inves-
tigan ni se enjuician por motivos asociados al poder (polí-
tico, partidario, económico, familiar, religioso, etc.), lo que
evidencia un alto grado de tolerancia o complicidad de las
propias autoridades nacionales, de los partidos políticos y de
la sociedad en general, de manera que muchos de estos
“esfuerzos” para frenar la corrupción, en realidad son meras
declaraciones formales.
7.3 Las Unidades Especializadas de la PGR
La Procuraduría General de la República es una institución
adscrita al Poder Ejecutivo con independencia funcional que
ejerce la representación legal del Estado en diversidad de
situaciones. Creada mediante la Ley No. 411 “Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República” y cuenta con un
Reglamento reciente, el Decreto Ejecutivo 19-2009.xx Es par-
te del Consejo Nacional contra el Crimen Organizado.
Dicho Reglamento establece la organización de la PGR y pro-
curadurías específicas, siendo una de ellas la Procuraduría
Penal, que representa los intereses del Estado en las causas
penales en que se afectan o entran en juego sus intereses,
tal es el caso de los delitos por corrupción, los económicos,
lavado de dinero, bienes y activos y financiamiento al terroris-
mo, entre otros.
La Procuraduría Penal es por tanto la dependencia específica
de la PGR, encargada de representar al Estado en cualquier
asunto, trámite o causa penal en el que el mismo sea víctima
u ofendido. Es responsable de investigar, denunciar y acusar
por aquellos delitos que afectan el patrimonio del Estado, a
fin de que los responsables de las mismas no queden impu-
nes, garantizando de esta manera, una tutela y defensa real y
efectiva de los intereses del Estado.
30
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
En el año 2007, el Gobierno de Nicaragua modificó la estruc-
tura y organización de la Procuraduría Penal declarando que
lo hacía para perfeccionar su capacidad de respuesta fren-
te a los crecientes vínculos entre la delincuencia organizada
trasnacional, la corrupción estatal y la delincuencia común,
estableciendo tres unidades especializadas: 1) la Unidad An-
ticorrupción; 2) la Unidad contra el Crimen Organizado y, 3)
la Unidad contra Delitos Económicos.
Poco tiempo después, en el año 2009, por medio del Re-
glamento 19-2009 se creó una nueva unidad destinada a la
defensa del Estado en el ámbito internacional y a atender las
solicitudes internacionales de Asistencia Legal Mutua en ma-
teria penal, que por su especialidad debía ser confiada a una
área específica, siendo esta la Unidad de Asuntos Penales
Internacionales, Derechos Humanos y Humanitarios.
No obstante los avances concretados en la organización de
unidades especializadas tanto en el Ministerio Público como
en la PGR, resulta clave la voluntad de los más altos funcio-
narios para asegurar que los miembros de dichas unidades
realicen con efectividad su trabajo, puesto que los logros
evidenciados en los últimos años contra el lavado de dinero
y la corrupción han sido insuficientes para la magnitud del
problema al que se enfrenta nuestro país, que tal como lo
reconocen, incluso altos funcionarios del Estado: “es muy
vulnerable al lavado de dinero”.xxi
7.4 Las Unidades Especializadas de la Policía Nacional
La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza ci-
vil, destinado a proteger a los ciudadanos mediante la pre-
servación del orden y de la persecución de los delitos, con
estricto apego a la ley. Para el cumplimiento de sus misiones
de prevención y persecución del delito tiene facultades de
investigación de actos delictivos, acumulación de pruebas,
elementos de juicio, evidencias y toda actuación relacionada
con el levantamiento de diligencias. Su norma fundamental
es la Ley 228 “Ley de la Policía Nacional” y su Reglamento
Decreto No. 26-96.
Las facultades de investigación en los delitos relacionados
con lavado de dinero, corrupción, criminalidad organizada y
financiamiento al terrorismo, las ejerce mediante las Especia-
lidades de Investigaciones Criminales de Drogas y Econó-
micas, las cuales tienen cierta expresión territorial en todo el
país, los puestos fronterizos y aeropuertos.
En materia de prevención de lavado de dinero, son bási-
camente los oficiales de la sede central de la Dirección de
Investigaciones Económicas (DIE) los que dan seguimiento
a estos casos, aunque en los casos de fragrante delito se
involucran distintas unidades.
En la actualidad, la DIE de la Policía Nacional es la Unidad
que recibe los Reportes de Operaciones Sospechosas
(ROS) en físico de manos del Fiscal General, en su calidad
de Presidente de la CAF. Luego éstos son analizados por
los oficiales de la Dirección de Investigaciones Económicas.
Con dichos reportes se alimenta una base de datos y luego
los documentos son custodiados y preservados por ellos. A
partir de los ROS elaboran un informe sobre el que continúan
una investigación de tal manera que el ROS se archiva, y a
partir de ese momento es de acceso restringido.
Una vez que la Dirección de Investigaciones Económicas de
la Policía Nacional emite un dictamen y lo envía al Fiscal Ge-
neral de la República en su condición de presidente de la
CAF, éste último inicia de oficio una investigación preliminar
de conformidad a la legislación procesal penal.
A la fecha se conoce que de la actividad preventiva realiza-
da por los oficiales de cumplimiento del sector bancario a
través de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)
que analiza la DIE de la PN, se han derivado tres (3) casos
por lavado de dinero y, se conoce que además han sido in-
vestigados un total de 38 casos más que no han llegado a
tribunales.
31
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
La DIE cuenta con un equipo muy reducido de oficiales para
realizar este trabajo y tienen un nivel de retribución sustancial-
mente menor que el de otros funcionarios que realizan activi-
dades similares, como los oficiales del Ministerio de Gober-
nación que trabajan en la sede de la Secretaría Ejecutiva del
Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas, dependencia
que originalmente, fue la sede de la CAF en 1999.
El Archivo Nacional es el encargado de recopilar toda infor-
mación relativa a los delitos por lo que debe mantener una
coordinación permanente con otras instituciones del Estado
que procese información de interés para que brinden acceso
a sus bases de datos.
Aunque las atribuciones que ejercen en cumplimiento de su
función de investigar los delitos incluyen la posibilidad de rea-
lizar requerimientos a las distintas instituciones estatales para
obtener la información para el esclarecimiento de los hechos
investigados, cuentan con escasos recursos financieros,
tecnológicos y humanos, y no tienen acceso automatizado
a las bases de datos más importantes del Estado, a pesar
de que es de suponer que con la Ley 735 (contra el crimen
organizado) se produciría una mejora de sus condiciones de
trabajo, al canalizar hacia las actividades policiales partes de
los medios y recursos decomisados o incautados a las orga-
nizaciones criminales transnacionales.
Es lamentable que durante los proceso de investigación, la
Policía Nacional no cuente sobre todo con los medios tecno-
lógicos necesarios, así como las autorizaciones requeridas
para acceder de forma automatizada e inmediata a la infor-
mación de la mayor parte de instituciones públicas (Dirección
General de Ingresos, Dirección General de Aduanas, Regis-
tro Mercantil, Poder Judicial, Catastro Físico, Registro de la
Propiedad, Dirección de Migración y Extranjería, Registro del
Estado Civil de las Personas, entre otros).
Esta situación es contraproducente para la sostenibilidad y
efectividad de la persecución del delito en general y espe-
cialmente en la lucha contra el crimen organizado, ya que los
oficiales operativos de la Policía Nacional son los que realizan
el trabajo más duro, pero contradictoriamente disponen de
recursos escasos y su retribución salarial es baja.
En relación a la asistencia recíproca internacional, la Policía
a través de la Oficina Central Nacional “INTERPOL” Managua
es la encargada de dar cumplimiento a los compromisos de
cooperación para la prevención y la represión de las infrac-
ciones de derecho común que contrajo el gobierno de Nica-
ragua al adherirse como Estado Miembro de la Organización
Internacional de Policía Criminal. Esta Oficina es la respon-
sable del intercambio de información del orden criminal para
lograr la ubicación, búsqueda de personas y bienes con el
resto de las oficinas centrales del mundo.
Los oficiales de la Policía Nacional han adquirido una impor-
tante experiencia práctica en la persecución y esclarecimien-
to de casos de lavado de dinero, bienes y activos, así como
en las prácticas corruptas cometidas por funcionarios públi-
cos. Sin embargo, en evidente que su nivel de retribución no
les permite reclutar el personal necesario para poder realizar
labores de inteligencia financiera que sean más efectivos, y
requieren permanentemente la instrucción de nuevos investi-
gadores y la actualización constante en la prevención, detec-
ción, investigación y judicialización de estos delitos.
32
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
8. Cumplimiento de compromisos internacionales en materia PLD/CFT
8.1 Ley 641 Código Penal de la República de Nicaragua
La promulgación de un nuevo Código Penal, aprobado el 13 de noviembre de 2007 y
que entró en vigencia el 9 de julio de 2008,xxii mediante la Ley 641, vino a tipificar una
serie de delitos carentes de una adecuada regulación entre ellos el lavado de dinero,
el terrorismo y el financiamiento al terrorismo, crimen organizado y la corrupción, cum-
pliendo así nuestro país con importantes compromisos internacionales, como los re-
feridos al principio de este informe de investigación. Este aspecto ha sido reconocido
reiteradamente en los informes evaluativos realizados por el GAFIC.
8.1.1 Tipificación del delito de Lavado de Dinero
Como ya se explicó anteriormente en nuestro Código Penal se incorporó el delito de
lavado de dinero, bienes o activos, describiendo las diferentes formas de comisión
cuando hay una actividad ilícita precedente sancionadas con penas de cinco a siete
años de prisión.
La tipificación del delito de lavado de dinero, bienes o activos se encuentra estipulada
en el artículo 282 del CP, abarcando una serie de acciones y supuestos constitutivos
de este ilícito que son las siguientes: Quien…
a. «Adquiera, use, convierta, oculte, traslade, asegure, custodie, administre, cap-
te, resguarde, intermedie, vendiere, gravare, donare, simule o extinga obliga-
33
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
ciones, invierta, deposite o transfiera dinero, bienes o
activos originarios o subrogantes provenientes de acti-
vidades ilícitas o cualquier otro acto con la finalidad de
ocultar o encubrir su origen independientemente que
alguno de estos haya ocurrido dentro o fuera del país.
b. Impida de cualquier forma la determinación real de la
naturaleza, origen, procedencia o vinculación de dine-
ro, bienes, activos, valores o intereses generados de
actividades ilícitas; o asesore, gestione, financie, orga-
nice sociedades y empresas ficticias o realice actos
con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito,
sea en un solo acto o por la reiteración de hechos vin-
culados entre sí, independientemente que hayan ocu-
rrido dentro o fuera del país.
c. Suministre información falsa o incompleta a, o de enti-
dades financieras bancarias o no bancarias, de segu-
ros, bursátiles, cambiarias, de remesas, comerciales o
de cualquier otra naturaleza con la finalidad de contra-
tar servicios, abrir cuentas, hacer depósitos, obtener
créditos, realizar transacciones o negocios de bienes,
activos u otros recursos, cuando estos provengan o
se hayan obtenido de alguna actividad ilícita con el fin
de ocultar o encubrir su origen ilícito.
d. Facilite o preste sus datos de identificación o el nom-
bre o razón social de la sociedad, empresa o cualquier
otra entidad jurídica de la que sea socio o accionis-
ta o con la tenga algún vínculo, esté o no legalmente
constituida, independientemente del giro de la misma,
para la comisión del delito de lavado de dinero, bienes
o activos o realice cualquier otra actividad de testafe-
rrato.
e. Ingrese o extraiga del territorio nacional bienes o acti-
vos procedentes de actividades ilícitas utilizando los
puestos aduaneros o de migración: terrestres, maríti-
mos o aéreos o cualquier otro punto del país.
f. Incumpla gravemente los deberes de su cargo para
facilitar las conductas descritas en los literales ante-
riores.»
En este último caso, significa que el funcionario que en fun-
ción de su cargo incumpla con los deberes del mismo para
facilitar cualquiera de las conductas anteriormente descritas,
también comete el delito de lavado de dinero.
La pena de este delito tiene un mínimo de cinco años y un
máximo de siete de prisión e inhabilitación especial del cargo
o profesión por el mismo período y una multa de uno a tres
veces el valor del dinero, bienes o activos.
Se considera además un agravante, si se vincula el delito de
lavado de dinero con otros relacionados al narcotráfico, o si
los delitos han sido realizados por miembros de un grupo
delictivo sin que concurra el delito de crimen organizado.
Además, la pena se incrementará cuando se reciba o utilice
dinero, bienes o activos procedentes de actos ilícitos para
el financiamiento de actividades políticas y como última cir-
cunstancia agravante las penas se incrementarán cuando
sean realizados por directivo, socio, representante o emplea-
do de alguna entidad jurídica o cuando sea un funcionario
público.
De manera que podemos decir que un cumplimiento pleno
de nuestro país con los compromisos internacionales en ma-
teria PLD/FT el Código Penal contempla el delito de lavado de
dinero, bienes o activos como un “delito autónomo” respec-
to a su delito o actividad precedente y debe ser prevenido,
investigado y sancionado por las autoridades competentes.
8.1.2 Tipificación del delito de Crimen Organizado
Nuestro Código Penal también tipificó y penalizó el delito
de Crimen Organizado (art. 393), lo cual también implica un
34
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
cumplimiento relevante del país en cuanto a sus compromi-
sos internacionales en materia de PLD/CFT.
El delito de crimen organizado se tipifica como la conforma-
ción de un grupo delictivo organizado (de dos o más perso-
nas) que exista por un tiempo y actúe concertadamente para
obtener un beneficio económico mediante la ejecución de
uno o más delitos graves cuya sanción es de cinco a siete
años. La pena se incrementa cuando el autor ostenta una
posición de superioridad o si el delito tiene una pena igual o
superior a quince años. Además, contempla los modos de
provocación, conspiración y proposición cuya pena es de
uno a cinco años.
8.1.3 Tipificación del Terrorismo y Financiamiento al Terrorismo
En correspondencia con los compromisos internacionales
adoptados por nuestro país en varios instrumentos interna-
cionales, el Código Penal de Nicaragua, reguló en el Título
XVI relativo a los llamados “Delitos contra la tranquilidad” un
Capítulo II sobre Terrorismo en el que se sancionan tipos pe-
nales que son congruentes con tales obligaciones.
«Quien actuando al servicio o colaboración con bandas, or-
ganizaciones o grupos armados, utilizando explosivos, sus-
tancias toxicas, armas, incendios, inundación, o cualquier
otro acto de destrucción masiva, realice actos en contra de
personas, bienes, servicios públicos y medios de transporte,
como medio para producir alarma, temor o terror en la pobla-
ción, en un grupo o sector de ella, alterar el orden constitucio-
nal, alterar gravemente el orden público o causar pánico en el
país, será sancionado con pena de quince a veinte años de
prisión.» (Art. 394 CP).
De acuerdo con los compromisos y recomendaciones in-
ternacionales, el Código Penal de Nicaragua también tipificó
el delito de Financiamiento al Terrorismo (art. 395), como un
delito autónomo.
«Quien genere, recolecte, capte, canalice, deposite, trans-
fiera, traslade, asegure, administre, resguarde, intermedie,
preste, provea, entregue fondos o activos de fuente lícitas o
ilícitas para ser utilizadas en la comisión de cualquier acto o
hecho terrorista descrito en el artículo anterior o de cualquier
otra forma lo financie o financie una organización terrorista sin
intervenir en su ejecución o no se llegue a consumar, será
sancionado con pena de 15 a 20 años de prisión.» (Art. 394
CP).
La pena de este delito puede ser incrementada cuando es
cometido a través del sistema financiero o por socio, director,
gerente, administrador, vigilante, representante o empleado
de una entidad pública o por funcionario público.
También se sancionan delitos como toma de rehenes (art.
396 CP), y la provocación, proposición y conspiración para
cometer actos terroristas (art. 398 CP). En este último caso,
cabe señalar que la provocación, proposición y conspiración
para cometer actos terroristas se sanciona con una pena
cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena respectiva
del delito de que se trate y cuyo límite mínimo será la mitad
de este.
8.1.4 Tipificación de los delitos relacionados con la Corrupción
En correspondencia también con los compromisos interna-
cionales ya referidos, los actos constitutivos de corrupción
aparecen mejor regulados en el Código Penal en el Título
XIX “Delitos contra la Administración Pública”, Capítulo V, Del
Cohecho, artículos: 445: Cohecho cometido por autoridad,
funcionario o empleado público; 446: Cohecho cometido por
particular; 447: Requerimiento o aceptación de ventajas inde-
bidas por un acto cumplido u omitido; 448: Enriquecimiento
ilícito; 449: Soborno internacional y en el Capítulo VII Del Pe-
culado, el artículo 451: que regula el delito de Peculado.
35
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
8.1.5 Tipificación de delitos relacionados con el Narcotráfico
En correspondencia con nuestros compromisos internacio-
nales, en el Código Penal de Nicaragua se castigan con mul-
tas y penas privativas de libertad de hasta veinte (20) años a
los que realicen o participen en la comisión de los delitos de
tráfico de drogas o relacionados con estupefacientes, psico-
trópicos y otras sustancias controladas.
Este delito lo comete cualquier personas que participa en
cualquiera de las siguientes modalidades: financiamiento ilí-
cito de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias controla-
das (art. 348); producción de estupefacientes, psicotrópicos
y otras sustancias controladas (art. 349); producción, tenen-
cia o tráfico ilícito de precursores (art. 350); industrialización
o procesamiento ilegal de estupefacientes, psicotrópicos y
otras sustancias controladas (art. 351); transporte ilegal de
estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controla-
das (art. 352); traslado de estupefacientes, psicotrópicos y
otras sustancias controladas (art. 353); construcción o faci-
litación de pistas o sitios de aterrizaje (art. 354); almacena-
miento de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias
controladas (art. 355); promoción o estímulo para el consu-
mo de estupefacientes psicotrópicos u otras sustancias con-
troladas (art. 356); suministro de productos que contengan
hidrocarburos aromáticos o sustancias similares (art. 357);
posesión o tenencia de estupefacientes, psicotrópicos y
otras sustancias controladas (art. 358); tráfico de estupefa-
cientes, psicotrópicos y sustancias controladas (art. 359);
provocación, proposición y conspiración (art. 360).
8.1.6 Principio de universalidad y medidas cautelares
Un aspecto a destacar es el Principio de Universalidad aco-
gido en el artículo 16 del CP, el cual establece que podrán ser
aplicables las leyes penales nicaragüenses tanto a naciona-
les como extranjeros en los delitos cometidos fuera del terri-
torio nacional, cuando se trate de algunos de los siguientes
delitos:
Terrorismo; piratería; esclavitud y comercio de esclavos; deli-
tos contra el orden internacional; falsificación de moneda ex-
tranjera y tráfico con dicha moneda falsa; delitos de tráfico de
migrantes y trata de personas; delitos de tráfico internacional
de personas; delitos de tráfico y extracción de órganos y teji-
dos humanos; delitos de tráfico de patrimonio histórico cultu-
ral; delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos,
sustancias controladas; delitos de tráfico internacional de ve-
hículos; lavado de dinero, bienes o activos; delitos sexuales
en perjuicio de niños, niñas y adolescentes y, cualquier otro
delito que pueda ser perseguido en Nicaragua, conforme los
instrumentos internacionales ratificados por el país. De acuer-
do con el art. 131 del CP, la acción penal de estos delitos no
prescribe en ningún caso.
Cabe señalar además que en los artículos 166 al 190 de
nuestro Código Procesal Penal, se señalan las medidas
cautelares que los funcionarios judiciales están autorizados a
aplicar para asegurar la eficacia del proceso, garantizando la
presencia del acusado y la regular obtención de las fuentes
de prueba, medidas que han sido sustancialmente reforza-
das por la Ley 735 Contra el crimen organizado.
8.2 Ley 406 Código Procesal Penal de Nicaragua
La Ley 406, Código Procesal Penal de Nicaragua (CPP) es-
tablece los procedimientos (en algunos casos se trata de
procedimientos especiales) a implementar en los juicios por
delitos graves, menos graves y faltas penales, teniendo las
autoridades del país dentro de sus facultades, atribuciones
suficientes para investigar y procesar tales crímenes.
En relación al lavado de dinero, bienes o activos se contem-
pla el requerimiento de información a las autoridades y enti-
36
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
dades financieras. La solicitud procede cuando lo requieren
expresa y fundadamente el Fiscal General o el Director Gene-
ral de la Policía Nacional. Las normas del Secreto Bancario no
impiden la expedición de la orden judicial de la cual no cabe
informa a la persona investigada excepto que sea introducida
como prueba en un proceso penal.
Salvo para los fines del proceso, toda persona que haya teni-
do acceso a la información del caso deberá guardar absoluta
reserva de su contenido y, en caso de violar esta disposición,
podrá el funcionario ser destituido de su cargo.
Otra solicitud que puede hacerse es la interceptación de co-
municaciones telefónicas cuando se trate de delitos de terro-
rismo, legitimación de capitales o lavado de dinero o activos.
Esta solicitud solamente procede cuando la realizan el Fiscal
General o el Director General de la Policía Nacional, valoran-
do el juez la procedencia de la medida. También procede la
interceptación de las comunicaciones escritas, telegráficas y
electrónicas cuando se trate de los mismos delitos.
Este tipo de procedimientos constituyen requisitos mínimos,
si consideramos que la Constitución Política de Nicaragua en
su artículo 26, establece el derecho de los ciudadanos a la
privacidad, y siendo que además es un compromiso reco-
nocido en distintos instrumentos internacionales que nuestro
país ha suscrito y ratificado, algunos de los cuales incluso
son referidos expresamente en el artículo 46 de la Constitu-
ción.
Finalmente es relevante señalar, que a los efectos de evitar
la presión y manipulación de los miembros de un tribunal de
jurado, cuando se trate de delitos relacionados con narcotrá-
fico o lavado de dinero, bienes o activos, el Código Procesal
Penal dispone, que no se cabe el derecho a juicio por jurado.
8.3 La prevención del lavado de dinero en el sector financiero regulado
El artículo 36 de la Ley 285, establece que el Consejo Direc-
tivo de la SIBOIF como máxima autoridad, le corresponde
velar por el fortalecimiento y la solvencia del Sistema Finan-
ciero Nacional quedando facultado para dictar las normas y
regulaciones necesarias para el cumplimiento de la ley.
En materia de prevención del lavado de dinero y financia-
miento del terrorismo PLD/FT en el año 2008, la SIBOIF apro-
bó la Norma para la gestión de prevención de los riesgos del
lavado de dinero, bienes o activos; y del financiamiento al
terrorismo (previo a ello en el año 2002 emitió la Norma para
la Prevención del Lavado de Dinero y de Otros Activos; y en
el año 2006 la Norma sobre Oficiales de Cumplimiento, éstas
dos últimas fueron derogadas y superadas por la emitida en
el 2008.)
En dicha norma se regula y establece las políticas de debida
diligencia para el conocimiento del cliente (DDC); matrices
para evaluación de riesgos en LD/FT; regulaciones sobre
los Reportes de Operación Sospechosa (ROS): reportes de
transacción en efectivo (RTE); archivo y conservación de in-
formación; implementación y control del Programa de Pre-
vención o Sistema Integral de Prevención y Administración
de los Riesgos del Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del
Financiamiento al Terrorismo (SIPAR LD/FT); capacitación en
materia de prevención LD/FT; grupos financieros y gestión
consolidad de riesgo LD/FT; aplicabilidad de la norma PLD/
FT en el mercado de seguros, mercado de almacenes ge-
nerales de depósito; todo una regulación conforme con las
normas recomendadas por el GAFI sobre esta materia.
37
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
La SIBOIF colabora con la CAF, proporcionándole informa-
ción del sistema bancario que pueda estar relacionada con
operaciones del lavado de dinero, bienes o activos, o del fi-
nanciamiento al terrorismo, o con fondos provenientes, o que
pudieran provenir, de cualquiera de las actividades ilícitas del
crimen organizado; o que pudieran provenir, de otros delitos
graves conforme el Código Penal.
Las entidades financieras presentan los Reportes de Ope-
ración Sospechosa (ROS), a la SIBOIF quien a su vez los
remite a la CAF para su análisis. Los reportes de operación
sospechosa están referidos a actividades o transacciones
inusuales, que carecen de un fundamento legal o comercial
evidente, o que no guardan relación con la actividad econó-
mica y transaccional declarada inicialmente por el cliente o
que no logra demostrar o justificar el origen de sus fondos.
En estos casos, la entidad supervisada dispone de un plazo
de 45 días contados a partir de la fecha de la detección o del
momento que tiene conocimiento, para descartar o confirmar
la necesidad de reportarla como operación sospechosa a la
autoridad competente. Si del examen o análisis realizado a
la operación considerada inicialmente como sospechosa se
obtiene una explicación razonable y documentada no será
necesario reportarlo como operación sospechosa.
Si bien las entidades bancarias, dentro de sus normativas,
protegen las operaciones que realizan sus clientes a través
del sigilo bancario, y establecen sanciones a los funcionarios
de las entidades supervisadas que den a conocer informa-
ción, se exceptúan en los casos en que proporcionen esta
información, que pudiera estar vinculada con lavado de dine-
ro, bienes o activos o financiamiento al terrorismo, o debido
a que los fondos pueden ser provenientes de actividades ilí-
citas del crimen organizado o de delitos graves penalizados.
Por supuesto, el procedimiento que actualmente se sigue de
enviar los ROS a la SIBOIF, para posteriormente remitirlos a
la CAF, propicia por una parte el manejo y manipulación de
la información por varias instancias, lo cual no resulta conve-
niente por tratarse de una información muy sensible sobre
las actividades financieras que realiza un cliente y por otra
parte, se trata de una mera sospecha, debido a que hasta
ese momento no se ha logrado demostrar que el cliente esté
implicado en una actividad relacionada con LD/FT, ni se ha
iniciado un proceso penal, sino que solamente se tiene la
duda.
Con el propósito de conservar en buen estado y actualizada
la información física y electrónica de los registros y archivos
sobre la identidad, transacciones, actividad y corresponden-
cia de sus clientes, las instituciones reguladas por la SIBOIF
están obligadas a preservar la información durante un plazo
mínimo de cinco años contados a partir de que la relación
con el cliente quede cerrada.
Adicionalmente, de conformidad a la Norma PLD/FT, las enti-
dades supervisadas por la SIBOIF, deben implementar medi-
das y controles internos que permitan una “Debida diligencia
para el conocimiento del cliente” (DDC); incluyendo a los co-
titulares, representantes, firmantes y beneficiarios finales de
éstos; ya sean personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras.
La Política DDC se aplica de acuerdo las circunstancias y
factores de riesgo en materia de LD/FT, habiendo una clasi-
ficación:
• DDC intensificada para los casos de alto riesgo;
• DDC estándar correspondiente a los clientes de nivel de
riesgo medio o normal, y;
• DDC simplificada para los del nivel de riesgo bajo.
La DDC intensificada, está referida al conjunto de políticas,
procedimientos y medidas diferenciadas de control interno
razonablemente más rigurosas, profundas, exigentes y ex-
haustivas que la Entidad Supervisada aplica a los clientes
38
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
clasificados como de alto riesgo, a partir del análisis de los
factores de riesgos LD/FT o de acuerdo con los resultados
de la matriz de calificación del nivel de riesgo LD/FT.
Sin perjuicio de que adicionalmente puedan ser incluidos y
calificados de acuerdo con las matrices de calificación de
riesgo LD/FT, propias de cada Entidad Supervisada, o se-
gún las mejores prácticas internacionales de prevención LD/
FT; los factores de riesgo LD/FT se clasifican de la siguiente
manera:
1. Por Clientes;
2. Por Productos, o Servicios, o Cuentas;
3. Por Canales de Distribución; y
4. Por Países, Jurisdicciones o Áreas Geográficas.
El Anexo 1 de la Norma PLD/FT, detalla y define quienes co-
rresponden a la categoría de clientes de alto riesgo, entre
los que se encuentran las Personas Expuestas Políticamente
(PEP), incluyendo a familiares cercanos, asociados y estre-
chos colaboradores de dichas personas:
• Personas Expuestas Políticamente (PEP): Como toda per-
sona natural identificada al inicio o en el transcurso de la
relación contractual, que se desempeña o se ha desem-
peñado como funcionario público de alta jerarquía, en su
propio país o en el extranjero. Se incluye a sus familiares
más cercanos, a personas estrechamente asociadas, a
sus estrechos colaboradores y también, a aquellas perso-
nas que ocupan posiciones de primer nivel, pertenecien-
tes a cualquier sociedad mercantil, negocio u otra entidad
que haya sido organizada por o para beneficio o en pro-
piedad de un funcionario de alta jerarquía o porque están
asociadas a ésta, y aquellos con los que públicamente
mantenga relaciones financieras o comerciales. Además,
dentro de los PEP están comprendidos los Partidos y Or-
ganizaciones Políticas y las embajadas o representacio-
nes diplomáticas y consulares.
• Funcionario público de alta jerarquía: Corresponde a
aquellas personas electas o no, que tienen o que han es-
tado a cargo de funciones públicas prominentes en su
propio país o en el extranjero en las ramas ejecutiva, legis-
lativa, electoral, judicial, municipal, administrativa, diplo-
mática, militar o policial; así como, las figuras prominentes
pertenecientes a partidos políticos; o ejecutivos de alta je-
rarquía de compañías que pertenezcan al Estado. En este
concepto no se incorpora a individuos de rango medio o
más bajo de las categorías antes expuestas.
• Familiares cercanos de un funcionario público de alta je-
rarquía: Se consideran a los padres, hermanos, cónyuge,
hijos y suegros de tal persona y cualquier persona con la
que mantenga relaciones de afinidad permanente o de
hecho.
• Persona estrechamente asociada a un funcionario pú-
blico de alta jerarquía: Cualquier persona de la cual se
conozca que comúnmente mantiene una relación cerca-
na con un funcionario público de alta jerarquía o persona
jurídica en la que dicho funcionario tiene una posición de
control administrativo o accionario, o, de cualquier forma,
un interés económico en la misma. Se incluye a personas
que están en posición de conducir transacciones finan-
cieras significativas en el país o en el extranjero para be-
neficio del funcionario de alta jerarquía.
• Estrechos colaboradores: Son aquellas personas a las
que, sin ser funcionarios de alta jerarquía, se les conoce
comúnmente una relación o vinculación estrecha con un
PEP´s, incluyendo a los que están en posición de condu-
cir transacciones financieras significativas en el país o en
el extranjero para beneficio de éste.
• Personas notoriamente públicas: Todas aquellas per-
sonas naturales que en atención a su posición política
presente o pasada, o que por su connotación o posición
pública o privada actual, económica, social o de otra na-
turaleza, esté en capacidad de influenciar u obtener un
39
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
tratamiento o dispensas en el trato y el cumplimiento de
requisitos y aplicación de medidas de debida diligencia
que, en condiciones normales o de igualdad con otras
personas que no tengan o hayan tenido esas calidades,
no podrían obtener en sus relaciones mercantiles o de
negocios con las entidades financieras supervisadas.
Esta disposición dio lugar a que se presentara ante la Corte
Suprema de Justicia un recurso de inconstitucionalidad, por
considerar los recurrentes que la definición de las PEP ubica-
das dentro de la categoría de clientes de alto riesgo, atenta
contra los derechos individuales y políticos consagrados en
la Constitución Política de la República de Nicaragua. Hasta
la fecha, la Corte Suprema de Justicia no se ha pronunciado
sobre el recurso.
En opinión de algunos funcionarios de instituciones banca-
rias el hecho de que el GAFI haya ubicado a Nicaragua en la
“lista gris” causa un grave perjuicio para el sistema financiero
nacional, por cuanto implica que a largo plazo se incremen-
tará el nivel de exigencia y control de parte de las entidades
financieras internacionales.
Las instituciones financieras supervisadas por la SIBOIF son
las únicas que han venido dando cumplimiento a la Norma
PLD/FT, y el compromiso de asignar presupuesto suficiente
que garantice los recursos humanos, financieros y tecnológi-
cos para la implementación del Sistema Integral de Preven-
ción y Administración del Riesgo del lavado de dinero, bienes
o activos y del financiamiento al terrorismo, SIPAR LD/FT, aun-
que en un futuro próximo deberán destinar mayores recursos
financieros para la implementación de estos programas.
8.4 Designación de la PGR como Autoridad Central de cooperación penal
Para la aplicación de los compromisos adoptados en las
distintas convenciones y compromisos internacionales, los
Estados Partes deben designar una Autoridad Central que
tiene a su cargo el envío y recepción de las solicitudes de
asistencia y mantiene comunicación permanente con las Au-
toridades Centrales de otros Estados. Ello es esencial por
ejemplo en casos de solicitud de asistencia jurídica mutua,
que requieren la cooperación de las autoridades encargadas
de la investigación o enjuiciamiento de delitos en el Estado
requirente y de las autoridades del Estado requerido.
Para algunas Convenciones como la Convención interameri-
cana sobre asistencia mutua en materia penal, la Organiza-
ción de Estados Americanos (OEA) ya había sido notificada
oficialmente desde el 24 de enero de 2003 de la designación
de la Procuraduría General de la República (PGR) como Au-
toridad Central para atender las solicitudes de dicha conven-
ción.
Actualmente, la Unidad Especializada de Asuntos Penales In-
ternacionales, Derechos Humanos y Humanitarios de la PGR,
atiende los asuntos relativos a las solicitudes de la Conven-
ción Interamericana contra la Corrupción y la Convención de
las Naciones Unidas con la Corrupción, las Asistencias le-
gales Mutuas Internacionales, el Tratado de Asistencia Legal
Mutua en materia penal entre los países Centroamericanos y
la Convención Interamericana de Asistencia Legal Mutua en
Materia Penal, y las Reuniones de los Ministros de Justicia
u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las
Américas (REMJA).
El Reglamento de la Ley 735 establece además la posibilidad
de que otras dependencias del Estado puedan cooperar en
estas materias, al establecer que aunque la PGR es la «Au-
40
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
toridad Central para solicitud o trámite de Cooperación Inter-
nacional», “en todos aquellos instrumentos internacionales
donde no haya sido designada (…) como Autoridad Central
del Estado de Nicaragua, otras autoridades podrán prestar
y solicitar cooperación internacional y asistencia judicial re-
ciproca de acuerdo con los instrumentos internacionales vi-
gentes.
41
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
9. Incumplimientos relevantes de Nicaragua en materia PLD/CFT
De acuerdo con el Segundo Informe de Seguimiento realizado por GA-
FIC a Nicaragua con fecha 18 de abril de 2011, a fin de superar las
deficiencias identificadas en el Informe de Evaluación de Octubre de
2009, con el objeto de determinar el cumplimiento de compromisos
internacionales en materia PLD/CFT, este organismo estableció que
nuestro país no cumplía o sólo cumplía parcialmente diez (10) de las recomendacio-
nes esenciales (“core”) y clave (“key”) del GAFI, razón por la que Nicaragua entró en
la “Lista Gris” como país con “deficiencias estratégicas”, con seguimiento del GAFIC
y revisión focalizada por parte del GAFI/ICRG.5
De las diez (10) recomendaciones esenciales del GAFI no cumplidas por Nicaragua,
en dos (2) de ellas la calificación de nuestro país fue de “NO CUMPLIMIENTO”. Estas
dos recomendaciones esenciales no cumplidas son las siguientes:
1. No cumplimiento de la Recomendación 26: Creación de una UIF que se desem-
peñe como organismo central nacional para la recepción, análisis y divulgación
de ROS, así como de información relacionada con posible lavado de activos
y financiamiento del terrorismo, contenida dentro de las 40 recomendaciones
contra el lavado de dinero.
5 Guía Internacional de Riesgo País (ICRG). Esta entidad ha producido desde 1980, sobre una base mensual, los índices de riesgo político, económico y financiero de los países para hacer negocios internacionales. ICRG ahora su-pervisa 140 países. Las calificaciones de ICRG son la base de un sistema de alerta temprana de oportunidades y dificultades, país por país. Este sistema de alerta incluye una presentación gráfica, en forma de mapas del riesgo polí-tico en todo el mundo.
42
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
2. No cumplimiento de la Recomendación III: Congela-
miento y confiscación de activos terroristas, contenida
dentro de las 9 recomendaciones contra el financiamien-
to del terrorismo.
En el siguiente apartado consideramos imperativo detener-
nos en el análisis relativo al incumplimiento de la Recomen-
dación Número Veintiséis (26) sobre la creación de una Uni-
dad de Análisis Financiero, pero antes ofrecemos algunos
argumentos generales.
En primer lugar debe tomarse en cuenta que, en el concierto
mundial de las naciones, Nicaragua forma parte activa del
compromiso global de hacer propia la Lucha Anti Lavado de
Dinero y Contra el Financiamiento al Terrorismo (ALD/CFT),
tanto como las expresiones delictivas más relevantes que
sustentan de modo significativo estos fenómenos: Narco-
tráfico, Corrupción y Crimen Organizado, en sus principales
modalidades.
Como ya hemos señalado, nuestro país es signatario y con-
secuentemente está obligado, por las cuatro (4) principales
Convenciones suscritas en el marco de la ONU que se men-
cionan al principio de este informe, cuyas fechas de adop-
ción, firma, aprobación, ratificación y depósito se detallan en
el Anexo 1.
Adicionalmente, debe tenerse presente que en 1996 Nica-
ragua pasó a ser país miembro del Grupo de Acción Finan-
ciera del Caribe (GAFIC), como órgano regional del Grupo
de Acción Financiera Internacional (GAFI) que, en el marco
de la Comunidad Internacional es el organismo que orienta
las Recomendaciones Técnicas para adoptar un efectivo e
integral sistema de lucha contra el Lavado de Dinero y el Fi-
nanciamiento al Terrorismo (ALD/CFT).
Consecuentemente, desde entonces Nicaragua está com-
prometida a:
1. Aceptar y adoptar las Recomendaciones Técnicas
que emita el GAFI, que se pueden sintetizar en que
los países miembros deben implementar un ade-
cuado y efectivo marco jurídico e institucional que
incluya:
a. Leyes que creen delitos de Lavado de Dinero (LD) y
de Financiamiento al Terrorismo (FT).
b. Medidas para el congelamiento, decomiso y confis-
cación de los activos relacionados a los delitos de LD
y FT.
c. Leyes, regulaciones o en ciertas circunstancias otros
medios coercitivos, que impongan las obligaciones de
Prevención LD/FT requeridas y necesarias sobre las
instituciones financieras y las actividades y profesiones
no financieras designadas.
d. Marco institucional o administrativo apropiado, y leyes
que dispongan para las autoridades competentes los
deberes, las facultades y las sanciones necesarias.
e. Leyes y otras medidas que le permitan al país contar
con la capacidad para prestar el mayor rango de coo-
peración internacional.
f. Mecanismos que aseguren que todo el sistema sea
implementado de una manera efectiva.
Como ya hemos indicado antes, son 49 las Recomendacio-
nes Técnicas del Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI), de las cuales 40 están referidas a la Lucha Contra
el Lavado de Dinero (LD), y 9 (denominadas Especiales) se
concentran en la Lucha Contra el Financiamiento al Terroris-
mo (FT).
Debe tomarse en cuenta que tanto el Fondo Monetario Inter-
nacional (FMI) como el Banco Mundial (BM) han reconocido
43
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
que las Recomendaciones del GAFI son los principales refe-
rentes, patrones y estándares internacionales en esta materia
a nivel mundial. Estas Recomendaciones del GAFI son revisa-
das y actualizadas cada cierto tiempo.
2. Aceptar las Evaluaciones que cada 4 años desa-
rrolla el GAFI a través del GAFIC, como examen al
país miembro sobre el cumplimiento efectivo de los
estándares internacionales ALD/CFT, y aplicar las
medidas recomendadas.
Un sistema efectivo ALD/CFT demanda que en un país exis-
tan ciertos elementos estructurales, tales como los siguientes:
a. Respeto a principios tales como la transparencia y el
buen gobierno.
b. Cultura de cumplimiento ALD/CFT apropiada, com-
partida y reafirmada por el Gobierno, las instituciones
financieras, las actividades y profesiones no financieras
designadas, los grupos comerciales y las organizacio-
nes de autorregulación (SRO, en inglés).
c. Medidas apropiadas para evitar y combatir la corrup-
ción, incluyendo, donde la información sea disponible,
las leyes y otras medidas relevantes, la participación de
la jurisdicción en las iniciativas regionales o internacio-
nes contra la corrupción (tales como en la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el im-
pacto de estas medidas sobre la implementación ALD/
CFT de una jurisdicción.)
d. Un sistema judicial razonablemente eficiente, que ase-
gure que las decisiones judiciales sean ejecutadas de
manera apropiada;) y el impacto de estas medidas so-
bre la implementación ALD/CFT de una jurisdicción.
e. Elevados requisitos éticos y profesionales para los ofi-
ciales de la Policía, Fiscales, Jueces, Supervisores Fi-
nancieros, etc., y medidas y mecanismos destinados a
asegurar que se observen estos requisitos.
f. Un sistema destinado a asegurar el comportamien-
to ético y profesional por parte de profesionales tales
como los contadores y auditores, y los abogados. Ello
puede incluir la existencia de códigos de conducta y
buenas prácticas, así como también métodos para
asegurar el cumplimiento, como es el registro, la con-
cesión de licencias y la supervisión o vigilancia.
9.1 Las evaluaciones del GAFIC a Nicaragua y la falta de una UAF
En septiembre del 2004, Nicaragua fue evaluada por prime-
ra vez por el GAFIC, y en aquél momento precisamente, uno
de los puntos débiles que más se destacó en el Informe de
Evaluación fue la ausencia de una Unidad de Inteligencia Fi-
nanciera (UIF) o Unidad de Análisis Financiero (UAF) conforme
los estándares internacionales orientados por el GAFI y por el
Grupo Egmont.
En dicho Informe GAFIC dejó bastante claro que la Comisión
de Análisis Financiero (CAF) de Nicaragua, que como ya in-
dicamos fue creada por la Ley No. 285 del año 1999, “Ley
de Estupefacientes, Sicotrópicos y Otras Sustancias Controla-
das; Lavado de Dinero y Activos Provenientes de Actividades
Ilícitas”, en su Capítulo IV; no constituye una verdadera UIF o
UAF por no contar, justamente, con los recursos humanos, fi-
nancieros y tecnológicos, propios y permanentes, que la con-
virtieran en una instancia técnica verdaderamente operativa y
capaz de generar los resultados necesarios y adecuados en
materia PLD/FT.
En tal sentido, es necesario aclarar que Nicaragua es hoy, uno
de los dos países de América Latina que no cuenta con una
UAF o UIF, y esa situación destacada como un aspecto muy
negativo en todos los foros, dictámenes e informes internacio-
nales sobre el tema. De los países de la Cuenca del Caribe,
sólo Cuba y Nicaragua se encuentran en esta situación.
44
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
Como es conocido, la Lucha Anti Lavado de Dinero y Con-
tra el Financiamiento al Terrorismo (ALD/CFT), no puede ser
integral si no se cuenta con una estructura estatal, entidad,
institución u oficina que reciba, analice y concluya sobre in-
formación financiera que a partir de alertas y sospechosas,
presentan las empresas obligadas.
Una UAF o UIF correctamente diseñada no responde a inte-
reses particulares, sino a los intereses nacionales y requiere
para poder funcionar altos niveles de tecnicismo, recursos
humanos y materiales apropiados para poder atender a los
estándares internacionales y al interés colectivo de nación,
en particular porque detrás de su intensa actividad, el Estado
está obligado a asegurar y proteger también los derechos
fundamentales de los ciudadanos, tales como el derecho a
la privacidad, la honra y la reputación, a los que ya hemos
hecho referencia.
En Nicaragua los sujetos obligados a suministrar información
(y esto incluye por supuesto a las sociedades o empresas)
están previstos en el Capítulo V de la Ley 285, que en la ac-
tualidad se encuentra vigente, y pueden ser divididos en dos
grupos:
a. Las que se encuentran bajo la supervisión de la SI-
BOIF: Bancos, Financieras, Aseguradoras, Entidades
que participan en el Mercado de Valores y los Almace-
nes Generales de Depósito;
b. Las que no se encuentran bajo la supervisión de la
SIBOIF, entre otras: Casinos, Cooperativas de Ahorro y
Crédito, Casas de Empeño, Casas de Cambio y Ca-
sas de Remesas de Dinero.
De manera que un problema adicional a la ausencia de una
UAF o UIF que cumpla con los estándares internacionales,
otra debilidad significativa que presenta la materia PLD/CFT
en Nicaragua, entre otras, es precisamente, que este se-
gundo grupo de sujetos o empresas obligadas no han re-
cibido ningún tipo de formación, capacitación, ni están de-
sarrollando ningún tipo de Programas de Prevención LD/FT,
de acuerdo con los estándares internacionales, y tampoco
están suministrando ninguna información a las autoridades
del Estado porque no existe ninguna autoridad reguladora y
supervisora sobre la materia.
9.2 ¿Qué es una Unidad de Análisis Financiero?
La Recomendación Número 26 del GAFI se refiere a la
UIF del modo siguiente:
«Los países deberían crear una UIF que se desempeñe
como organismo central nacional para la recepción (y,
si estuviera permitido, la solicitud), el análisis y la divul-
gación de ROS y otra información relacionada con un
posible lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La UIF debería tener acceso, directa o indirectamente, y
oportunamente, a la información financiera, administrati-
va y proveniente de las autoridades garantes del cumpli-
miento de la ley necesaria para el cumplimiento apropia-
do de sus funciones, incluyendo el análisis de los ROS.»
El Grupo Egmont, que aglutina a las UAF o UIF del mun-
do, las define así:
«Unidad central nacional, encargada de recibir (y, si lo
tiene permitido solicitar), analizar y trasladar a las auto-
ridades competentes comunicaciones de información
financiera: (i) relacionadas con fondos de los que se
sospeche un origen delictivo y una posible financiación
del terrorismo, o (ii) requeridas por la normativa nacional
con el fin de combatir el blanqueo de capitales y la finan-
ciación del terrorismo.»
En todos los países, dichas Unidades funcionan como un
filtro de depuración, organización y análisis de informaciones
sobre las complejas vinculaciones financieras y económicas
45
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
obtenidas a partir de reportes de operaciones sospechosas
que proporcionan las instituciones financieras y otras entida-
des y personas obligadas; y cuyos informes técnicos apo-
yan, facilitan y robustecen las posteriores investigaciones que
realizan y amplían otras autoridades sin restarle sus propias
funciones, como la Fiscalía y la Policía.
9.3 ¿Qué tipos de UAF existen en el mundo?
En el mundo existen varios tipos de Unidades de Inteligencia
Financiera:
Administrativa: Unidades autónomas o dependientes de
algún Ministerio, a las que se distingue como zona neutral
entre el sector financiero y los organismos de investigación.
Policial: Sus tareas están muy relacionadas con la aplicación
de la ley, existiendo intercambio directo de información con
las instituciones a cargo de la aplicación de ésta.
Judicial o Fiscalía: Se establecen al interior del Poder Judi-
cial, muchas veces como parte de la Fiscalía. La información
va directo del sector financiero al poder judicial.
Híbrida: Se habla de unidades híbridas cuando se consti-
tuyen con características de los tres tipos definidos anterior-
mente.
9.4 Nombre de una UAF y entidad estatal a la que debe estar adscrita
El nombre de una UIF o UAF puede variar según cada país,
este elemento no es el más importante, aunque es recomen-
dable no utilizarlo en países donde el término inteligencia
pueda ser asociado a un órgano represivo. Este podría el
caso de nuestro país, donde quizá es más apropiado deno-
minarla Unidad de Análisis Financiero.
Lo importante es su naturaleza, el tipo de funciones y com-
petencias que deberá tener esta dependencia, los recursos
materiales y humanos de los que se le dota, y la adscripción
o no a una dependencia institucional dependerá del tipo de
UAF o UIF que se pretenda crear. En nuestro continente la
experiencia de nombres y adscripciones es la siguiente:
América Central:
• Nicaragua: Comisión de Análisis Financiero, instancia
técnica de coordinación interinstitucional del Consejo Na-
cional contra el Crimen Organizado.
• Costa Rica: Unidad de Análisis Financiero (UAF), órgano
del Instituto Costarricense sobre Drogas, adscrito al Minis-
terio de la Presidencia.
• El Salvador: Unidad de Investigación Financiera (UIF),
adscrita a la Fiscalía General de la República.
• Honduras: Unidad de Información Financiera (UIF), de-
pendiente o parte de la estructura orgánica de la Comi-
sión Nacional de Banca y Seguro.
• Guatemala: Intendencia de Verificación Especial (IVE),
dependiente o parte de la estructura orgánica de la Su-
perintendencia de Bancos.
• Panamá: Unidad de Análisis Financiero (UAF), adscrita al
Ministerio de la Presidencia de la República de Panamá.
• Belice: Unidad de Inteligencia Financiera (Financial In-
telligence Unit – FIU), adscrita al Ministerio de Finanzas
(Hacienda).
46
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
América del Norte:
• Estados Unidos: Red para el Cumplimiento de la Ley
contra Delitos Financieros (Financial Crimes Enforcement
Network – FinCEN), Agencia del Departamento del Teso-
ro.
• México: Unidad de Inteligencia Financiera – Dirección
General Adjunta de Investigación de Operaciones (UIF-
DGAIO), adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
• Canadá: Centro de Análisis de Operaciones y Notificacio-
nes Financieras (Financial Transactions and Reports Análi-
sis Centre – FINTRAC/CANAFE). Independiente.
América del Sur:
• Colombia: Unidad de Información y Análisis Financiero
(UIAF), adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Pú-
blico.
• Argentina: Unidad de Información Financiera (UIF), en ju-
risdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
con autarquía funcional pero no financiera.
• Bolivia: Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), de-
pendiente o parte de la estructura orgánica de la Superin-
tendencia de Bancos y Entidades Financieras.
• Uruguay: Unidad de Información y Análisis Financiero
(UIAF), adscrita al Banco Central.
• Paraguay: Unidad de Análisis Financiero (UAF), estructura
de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o
Bienes, dependiente de la Presidencia.
• Venezuela: Unidad de Inteligencia Financiera (UNIF), uni-
dad especializada adscrita a la Superintendencia de Ban-
cos.
• Brasil: Consejo de Control de Actividades Financieras
(Conselho de Controle de Atividades Financeira – COAF),
adscrito al Ministerio de Hacienda.
• Perú: Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), adscrita al
Ministerio de Justicia.
• Chile: Unidad de Análisis Financiero (UAF), adscrita al Mi-
nisterio de Hacienda.
• Ecuador: Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), adscrita
al Consejo Nacional contra el Lavado de Activos.
América Insular:
• Rep. Dominicana: Unidad de Análisis Financiero (UAF),
adscrita al Comité Nacional contra el Lavado de Activos.
• Haití: Unidad Central de Análisis Financiero (Unité Cen-
trale de Renseignements Financiers - UCREF), adscrita al
Ministerio de Justicia y Seguridad.
• Trinidad y Tobago: Unidad de Inteligencia Financiera (Fi-
nancial Intelligence Unit – FIU), sección policial adscrita al
Ministerio de Seguridad Nacional.
• Aruba: Oficina Notificadora de Operaciones Inusuales
(MeldpuntOngerbruikelijke Transacties MOT-Aruba) ads-
crita al Ministerio de Finanzas.
• Bermudas: Unidad de Investigación Financiera (Financial
Investigation Unit (BPSFIU), adscrita a la Policía.
• Curacao - Antillas Neerlandesas: Centro Notificador de
Operaciones Inusuales de las Antillas Neerlandesas (Mel-
dpunt Ongerbruikelijke Transacties MOT-Netherlands An-
tilles).
• Antigua y Barbuda: Oficina de Política de Control Nacional
de Drogas y Lavado de Dinero (Office of Nacional Drug
and Money Laundering Control Policy (ONDCP).
47
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
• Anguila: Autoridad Notificadora de Lavado de Dinero
(Money Laundering Reporting Authority – MLRA).
• Islas Caimán: Autoridad de Notificación Financiera (Finan-
cial Reporting Authority – CAYFIN).
• Islas Vírgenes Británicas: Departamento de Servicios Fi-
nancieros (Financial Services Department).
• Bahamas: Unidad de Inteligencia Financiera (Financial In-
telligence Unit – FIU).
• Barbados: Unidad de Inteligencia Financiera (Financial
Intelligence Unit – FIU).
• Dominica: Unidad de Inteligencia Financiera (Financial In-
telligence Unit – FIU).
• Saint Kitts y Nevis: Unidad de Inteligencia Financiera (Fi-
nancial Intelligence Unit – FIU).
• San Vicente y Las Granadinas: Unidad de Inteligencia Fi-
nanciera (Financial Intelligence Unit – FIU).
9.5 Proyectos de ley presenta-dos para crear una UAF en Nicaragua
En los últimos años han sido presentados a la Asamblea Na-
cional al menos tres (3) proyectos de ley y que actualmente
se encuentran en trámite parlamentario, en los que se prevé
la creación de una Unidad de Análisis Financiero (UAF). Cada
uno de estos Proyectos se encuentra en distintas Comisio-
nes Parlamentarias:
• Proyecto de Ley Creadora de la Unidad de Análisis Finan-
ciero (en la Comisión de Producción, Economía y Presu-
puesto de la Asamblea Nacional).
3. Proyecto de Ley Contra el Terrorismo (en la Comisión de
Defensa y Gobernación de la Asamblea Nacional).
4. Proyecto de Ley de Reformas a la Ley No. 285 (en la
Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea
Nacional).
Sin embargo, como ya hemos dicho antes, ninguno de estos
proyectos ha sido impulsado por los legisladores, o no ha
encontrado apoyo suficiente en las bancadas parlamenta-
rias, quizá por desconocimiento sobre la importancia de que
nuestro país cumpla con este compromiso internacional.
9.6 ¿Cuál debería ser la entidad que albergue a la UAF en Nicaragua?
Aunque en la práctica la CAF funciona como una dependen-
cia del Ministerio Público, debido a que quien la preside es el
Fiscal General de la República, no podemos dejar de señalar
que sus actividades corresponden al esquema de una ins-
tancia de coordinación y no de una auténtica entidad de inte-
ligencia financiera que posee su propio contenido de trabajo.
De hecho el seguimiento y análisis efectivo de los reportes
de operaciones sospechosas, finalmente es realizado por
los oficiales de la Dirección de Investigaciones Económicas
(DIE) de la Policía Nacional.
Ahora bien, después de analizar los distintos modelos pues-
tos en práctica en otros países, en opinión del IEEPP, la futura
Unidad de Análisis Financiero (UAF) de Nicaragua debería
quedar adscrita a la institución de mayor autoridad y credibili-
dad para los operadores del sector financiero del país, dado
que es sobre este sector que recaerá la mayor cuota de res-
ponsabilidad por la ejecución de un programa nacional de
prevención de lavado de dinero.
48
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
Considerando que tampoco existe en el país una entidad
con la capacidad ni recursos humanos y financieros para de-
sarrollar en el corto plazo un programa nacional integral de
prevención de lavado de dinero para el resto de sujetos obli-
gados, y siendo que el programa de prevención más avan-
zado es el que ejecuta la SIBOIF con los bancos y demás
entidades del sector financiero supervisado, debería ser por
tanto dicha institución la que albergue a la UAF.
En caso de que esta opción no fuese aceptada por el Go-
bierno, la UAF debería ser directamente adscrita al Ministerio
Público, como una segunda opción viable, a fin de evitar que
dicha dependencia genere desconfianza de la ciudadanía y
corra el riesgo de desacreditarse frente a la sociedad y espe-
cialmente frente al sistema financiero.
Se ha argumentado que la CAF debería estar presidida por
la Procurador General de la República, en virtud de que el
Estado es la víctima directa y primaria del delito de lavado de
dinero, sin embargo, creemos que esto provocaría descon-
fianza en muchos sectores debido su sometimiento directo
al Poder Ejecutivo y dadas las experiencias en otros países,
donde se ha visto gravemente afectada la imparcialidad y ca-
rácter técnico de las investigaciones y decisiones de estas
unidades por efecto de su sometimiento a actores políticos.
Finalmente, es de hacer notar que en algunos de los Proyec-
tos de Ley presentados al parlamento se prevé que la UAF
quede adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP), sin embargo, su situación de dependencia direc-
ta del Poder Ejecutivo no resulta nada conveniente para una
unidad técnica que manipula, almacena y procesa informa-
ción relevante y muy sensible de la situación financiera de
los particulares, que no tiene más propósito que preparar
información y análisis para emprender acciones de enjuicia-
miento de delitos.
Por esta razón, resultaría de mayor confianza, seguridad y
credibilidad social que una dependencia como la SIBOIF,
que ya maneja información muy sensible sobre los clientes
del sector financiero (por ejemplo operaciones activas y el
propio programa de prevención de lavado) sea la albergue a
una UAF, de manera que no existan dudas o desconfianza de
que dicha información podría ser manipulada para intereses
ajenos a sus objetivos penales, o que se pueda producir una
confusión de sus funciones o un conflicto de intereses con
sus deberes de seguimiento a las señales de lavado de dine-
ro, como podría suceder en caso de que se adscriba dicha
unidad especializada de inteligencia financiera a cualquier
otra entidad pública que tenga misiones muy diferentes o en
la que pudiera ponerse en duda su credibilidad o carácter
técnico.
9.7 ¿Qué características debe tener una UAF operativa y efectiva en Nicaragua?
Una UAF debe ser creada a través de una Ley Especial que
establezca y delimite su estructura, facultades y funciones.
Aunque no pudimos entrevistarnos con ellos, creemos que
es muy positiva la labor que realizan algunos diputados de
la Asamblea Nacional de Nicaragua para avanzar en esta
materia, en particular algunos miembros de la Comisión de
Producción, Economía y Presupuesto, para el estudio, dicta-
men y pronta aprobación del Proyecto de Ley Creadora de la
Unidad de Análisis Financiero.
• Debe ser una dependencia estrictamente técnica, autó-
noma, apolítica, orgánicamente independiente, subordi-
nada únicamente a la ley, con recursos materiales y hu-
manos adecuados, presupuesto propio y dotada de las
facultades legales necesarias conforme los estándares
internacionales que le permitan operar, de manera efec-
tiva, contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Te-
rrorismo.
49
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
• Es importante advertir que la UAF no resta, limita, ni eli-
mina o disminuye facultades ni a la Policía ni al Ministerio
Público, todo lo contrario, vendría a fortalecer su trabajo y
el cumplimiento de los compromisos internacionales de
Nicaragua, pero respetando los derechos fundamentales
de los ciudadanos y con los cuales nuestro país también
está comprometido internacionalmente: derecho a la pri-
vacidad, derecho a la reputación y habeas data, entre
otros como el debido proceso, la presunción de inocen-
cia, etc., que también tienen un valor muy importante con-
siderando que la actividad de la UAF es administrativa, no
policial, ni judicial.
• Las Unidades de Análisis Financiero (UAF) funcionan
como un filtro de depuración, organización y análisis de
informaciones sobre las complejas vinculaciones finan-
cieras y económicas obtenidas a partir de los reportes
de operaciones sospechosas (ROS) que proporcionan
las instituciones financieras y otras entidades y personas
obligadas; y cuyos informes técnicos apoyan, facilitan y
robustecen las posteriores investigaciones que realizan y
amplían otras autoridades sin restarle sus propias funcio-
nes, como la Fiscalía y la Policía.
• La Unidad de Análisis Financiero (UAF), debe ser estric-
tamente técnica, autónoma, apolítica y orgánicamente in-
dependiente, subordinada únicamente a la Constitución y
las Leyes de la República, con recursos materiales y hu-
manos adecuados, presupuesto propio y dotada de las
facultades legales necesarias que le permitan operar de
una manera efectiva, incluyendo la regulación normativa
de la actividad preventiva para los sujetos obligados.
• Las UAF’s o UIF’s de todos los países celebran entre
ellas acuerdos y memorandos de entendimiento como
instrumento para la cooperación y el intercambio de in-
formación internacional. A nivel mundial, algunas de estas
entidades se aglutinan en el llamado Grupo Egmont (ver
nota “v”), el cual marca los requerimientos y estándares
mínimos para el adecuado funcionamiento de las mis-
mas.
En definitiva, para iniciar el trabajo de una Unidad de Análisis
Financiero (UAF) que cumpla con los estándares internacio-
nales, se requiere de personal técnico, no muy numeroso (al
menos para poder iniciar), altamente profesional, apartidista
y completamente autónomo. Además se requieren instala-
ciones propias, seguras y debidamente protegidas, dotadas
de un mínimo equipamiento que permita la realización de un
trabajo administrativo sensible para la seguridad de los ciu-
dadanos y del país.
9.8 ¿Qué funciones puntuales debería tener una UAF en Nicaragua?
En uno de los proyectos de Ley se han presentado a la
Asamblea Nacional se prevén las siguientes funciones que
nos parecen bastante adecuadas para una UAF:
a. Recibir directamente de los Sujetos Obligados a Pre-
venir y Reportar designados por esta Ley, en adelante
denominados solamente como Sujetos Obligados; los
Reportes de Operaciones Sospechosas de estar vin-
culadas al Lavado de Dinero, Bienes o Activos, y/o al
Financiamiento del Terrorismo, en adelante LD/FT. Es-
tos reportes podrán denominarse simplemente como
“ROS”.
b. Recibir directamente de los Sujetos Obligados, los
otros Reportes previstos en esta Ley.
c. Solicitar y requerir directamente a los Sujetos Obli-
gados, cualquier información adicional sobre opera-
ciones sospechosas de estar vinculadas al LD/FT, y
cualquier otra información que en ésta o en otra ley,
se determine para el cumplimiento de sus funciones,
50
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
lo cual debe ser proporcionada a la mayor brevedad
posible y sin aducir sigilo, confidencialidad y/o reserva
de ninguna naturaleza.
d. Requerir la información necesaria para el cumplimien-
to de sus funciones a cualquier institución estatal, las
cuales estarán obligadas a proveérsela a la mayor bre-
vedad posible y sin aducir reserva de ninguna especie.
e. Analizar, sistematizar, informatizar, dar seguimiento y
comparar con cualquier otra, toda la información reca-
bada conforme a las disposiciones anteriores.
f. Preparar y emitir sus Informes Técnicos Conclusivos,
en adelante denominados como ITC, los cuales cons-
tituyen el medio oficial de comunicar los resultados po-
sitivos producto de su labor de análisis de información
financiera, es decir, cuando en sus conclusiones se
presuma que las operaciones analizadas están vincu-
ladas a LD/FT.
g. Remitir directamente sus ITC al Ministerio Público para
que éste proceda conforme las atribuciones que su
respectiva Ley le confiere.
h. Colaborar y coordinar acciones a través del suministro
de información y una fluida comunicación con las au-
toridades señaladas en esta ley.
i. Emitir normativas, directrices, recomendaciones e ins-
trucciones a los Sujetos Obligados en cuanto a los
requerimientos mínimos que deben observar en sus
Programas de Prevención, Políticas de Debida Diligen-
cia respecto del Cliente (DDC), Patrones de Conducta
y Señales de Alerta, Archivo y Conservación de Infor-
mación y los distintos Reportes previstos en esta Ley,
entre otros temas. Cuando estas directrices, recomen-
daciones e instrucciones se refieran a los Sujetos Obli-
gados que son supervisados por la Superintendencia
de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, la UAF
debe canalizarlas por medio de ésta.
j. Desarrollar e instruir regulaciones, normativas o medi-
das de Prevención ALD/CFT y efectuar sus inspeccio-
nes al menos una vez al año para los Sujetos Obliga-
dos pertenecientes a los sectores públicos y privados
en general, para los que expresamente mediante Ley
no se haya designado autoridad específica de regula-
ción, supervisión y sanción. En los casos que sí esté
designada tal autoridad, le corresponderá a ésta ejer-
cer esta función.
k. Publicar en su sitio web, información general sobre es-
tándares internacionales para la prevención ALD/CFT,
y otro tipo de información relevante que coadyuve a
los Sujetos Obligados e Instituciones del Estado en el
mejoramiento de sus programas de prevención.
l. Llevar estadísticas generales por sectores respecto a
RTE, ROS, ITC emitidos versus los judicializados, etc.,
las que deberán estar publicadas y disponibles en su
sitio Web, sin especificar datos sobre personas y enti-
dades por razones de confidencialidad.
m. Asegurar que la información personal contenida en
los ROS y demás información recibida dentro del ám-
bito de sus funciones, esté bajo su control y protegida
de su revelación no autorizada.
n. Retroalimentar a las instituciones de regulación y su-
pervisión de los Sujetos Obligados sobre necesidades
adicionales de información y debilidades e informa-
ción insuficiente en la presentación de los reportes
establecidos en la Ley.
o. Coordinar en forma centralizada la determinación de
las necesidades de capacitación en conjunto con las
distintas entidades del Estado con competencia ad-
51
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
ministrativa en la lucha ALD/CFT, y distribuir equitativa-
mente la colaboración y asistencia técnica y financiera
internacional en esta materia entre dichas entidades.
p. Promover y efectuar auto evaluaciones como país para
determinar si los recursos humanos, tecnológicos y fi-
nancieros asignados en las distintas Instituciones del
Estado con competencia administrativa en esta mate-
ria, responden a una efectiva y eficaz labor de lucha
ALD/CFT, a efectos de promover asistencia y coopera-
ción internacional en esta materia.
q. Suscribir acuerdos, convenios y memorandos de en-
tendimiento para el intercambio de información, para
la cooperación, capacitación y asistencia legal mutua,
con entidades homólogas de otros países o de carác-
ter internacional, y para formar parte de organizaciones
o grupos internacionales afines, y mantener un registro
actualizado de todos estos.
r. Intercambiar información con órganos homólogos de
otros países de manera expedita, previo acuerdo y
bajo condiciones de reciprocidad y confidencialidad.
s. Mantener archivos físicos y electrónicos de los resulta-
dos de su labor de análisis y demás información deri-
vada de sus funciones.
t. Otras funciones y atribuciones especiales que esta-
blezca la presente Ley.
52
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
10. Conclusiones y recomendaciones
10.1 El lavado de dinero y otros delitos graves son un problema global
El lavado de dinero y sus delitos precedentes más graves: narcoactividad, criminali-
dad organizada, corrupción y terrorismo, han dejado de ser fenómenos de delincuen-
cias locales que comprometen la paz y la seguridad ciudadana de un determinado
país, y se han convertido en un problema global que pone en riesgo la estabilidad
de naciones y regiones. En virtud de ello, la Comunidad Internacional y las organiza-
ciones internacionales han venido trabajando en el cumplimiento de compromisos
globales dirigidos a prevenir y luchar contra todas estas manifestaciones de la delin-
cuencia organizada trasnacional.
10.2 Nicaragua se ha comprometido con la Comunidad Internacional
Nicaragua ha ratificado los principales instrumentos internacionales adoptados por la
Comunidad Internacional en el marco de la Organización de Naciones Unidas (ONU),
la Organización de Estados Americanos (OEA), y el ámbito regional (CA), en materia
de narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, financiamiento al terrorismo, co-
rrupción, lavado de dinero y asistencia jurídica mutua en materia penal (todos instru-
mentos referidos en el Anexo 1), además es Miembro del GAFIC desde 1996, lo que
significa que nuestro país se ha comprometido en la lucha contra estos crímenes, y
en particular, en la prevención del lavado de dinero en su territorio, en sus empresas
53
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
y entidades financieras, o de cualquier otro giro económico,
así como colaborar con la Comunidad Internacional en esta
lucha.
10.3 Nicaragua ha venido cumpliendo sus compromisos internacionales
La suscripción de éstos acuerdos internacionales es impor-
tante pero no suficiente, por lo que en cumplimiento de los
mismos, en nuestro país se han venido aprobado una serie
de leyes (Ley Contra el Crimen Organizado, Código Penal y
Procesal Penal que permiten la lucha y tipifican adecuada-
mente los delitos de narcoactividad, corrupción, terrorismo,
financiamiento del terrorismo, criminalidad organizada y lava-
do de dinero), así como otros reglamentos (Reglamento de
la Ley 735 y Norma PLD/FT de la SIBOIF) que son una clara
manifestación de esta voluntad de cumplir. Además, hay sufi-
cientes evidencias de que en nuestro país se realiza un traba-
jo coordinado entre la Policía Nacional, el Ejército, el Ministerio
Público y la Procuraduría, de persecución de estos delitos,
a pesar de que hay ciertas dependencias del Estado que
incumplen flagrantemente las disposiciones legales, como
sucede con la omisión del Ministro de Hacienda de crear la
Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados
y Abandonados, para gestionar la recepción, administración,
guarda, custodia, inversión, subasta, donación, devolución o
destrucción de bienes, objetos, productos e instrumentos de
las actividades delictivas del crimen organizado.
10.4 Nicaragua ha sido ubicada en la “Lista Gris” del GAFI
No obstante lo anterior, en la Reunión Plenaria conjunta GAFI-
GAFISUD realizada en México en junio 2011, Nicaragua fue
calificada como país con “deficiencias estratégicas” en ma-
teria PLD/CFT y ubicado en la “Lista Gris” del GAFI.
Dicha organización señala las mismas “deficiencias estratégi-
cas” que ya había advertido en años anteriores: 1) implemen-
tar medidas eficaces de diligencia sobre clientes y registro de
requisitos, especialmente de entidades no reguladas por el
sistema financiero; 2) realización de reportes de transaccio-
nes sospechosas adecuados para la prevención del lavado
de dinero y financiamiento del terrorismo; 3) implementación
de un programa adecuado de supervisión de prevención de
lavado en todo el sector financiero; 4) creación efectiva de
una Unidad de Inteligencia Financiera; y, 5) procedimientos
adecuados para identificar y congelar activos de terroristas.
En nuestra opinión, la medida más importante que Nicaragua
debe intentar cumplir de todas las señaladas, es el numeral
cuatro (creación de una UAF), ya que ello le puede permitir
avanzar más efectivamente en los demás compromisos in-
ternacionales.
10.5 Nicaragua todavía tiene compromisos internacionales pendientes
El principal compromiso que Nicaragua ha incumplido sin
que ninguna autoridad estatal asuma responsabilidad ni se
conozcan las razones, es crear y poner en funcionamiento
una Unidad de Análisis Financiero (UAF) que responda a los
estándares internacionales de GAFI y Grupo Egmont, que
sustituya a la Comisión de Análisis Financiero (CAF) creada
en 1999 por la Ley 285.
Cuando Nicaragua fue evaluada por primera vez por GAFIC
en septiembre 2004, esta organización advirtió y destacó en
su Informe de Evaluación que la ausencia en nuestro país
de una Unidad de Análisis Financiero (UAF) que funcione de
acuerdo con los estándares internacionales de GAFI y Grupo
Egmont, era un incumplimiento sensible de nuestro país en
sus compromisos con la Comunidad Internacional.
Desde hace ya varios años se encuentran en manos de la
Asamblea Nacional tres iniciativas legislativas distintas para
54
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
crear una UAF, sin que hasta el momento se conozca cuál
de ellas podría prosperar, a pesar de que la creación de esta
entidad es la única manera que tiene el Estado de Nicaragua
de compatibilizar los compromisos internacionales en mate-
ria de Derechos Humanos con las exigencias de la preven-
ción y lucha contra el LD/FT.
10.6 La actual CAF no puede satisfacer los compromisos internacionales
Los compromisos internacionales suscritos por nuestro país
(tales como la Convención de Palermo y la de Mérida) impli-
can la creación de “una dependencia de inteligencia finan-
ciera que sirva de centro nacional de recopilación, análisis y
difusión de información sobre posibles actividades de blan-
queo de dinero.”
En sus informes sobre Nicaragua, GAFI ha señalado que la
Comisión de Análisis Financiero (CAF) creada por la Ley 285
no constituye una verdadera unidad de inteligencia financie-
ra, por no contar con el marco legal adecuado, ni los recur-
sos humanos, financieros y tecnológicos, propios y perma-
nentes, que la conviertan en una instancia técnica operativa
capaz de generar los resultados necesarios y adecuados de
la materia PLD/CFT.
Por tanto, resulta incomprensible que Nicaragua sea el único
país miembro de GAFIC, que ha incumplido el compromiso
de crear una UAF o una UIF, a pesar de que reiteradamente
esto ha sido señalado como un aspecto negativo en todos
los foros, dictámenes e informes internacionales sobre el
tema. Las acciones del Estado no pueden ser integrales si
no se cuenta con una entidad estatal con capacidad opera-
tiva, que organice adecuadamente los programas anti-lava-
do, que además, reciba, analice y concluya los análisis de
la información financiera a partir de las alertas y sospechas
presentadas por las entidades financieras y las empresas o
sujetos obligados.
La CAF no cumple los estándares internacionales estable-
cidos por el GAFI y el Grupo Egmont, ni podrá cumplirlos
nunca, ya que es una instancia de coordinación que opera
a través de la persona del Fiscal General, quien recibe los
Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) elaborados
por las entidades financieras supervisadas a través del Su-
perintendente y los remite a la Dirección de Investigaciones
Económicas (DIE) de la Policía Nacional para su análisis.
Justamente por ello, la CAF no está ni estará nunca en capa-
cidad de emitir un Análisis o un Informe Técnico Conclusivo
(ITC) sobre los reportes de operaciones sospechosas de las
instituciones financieras, ni podrá retroalimentar el sistema de
prevención, dar un buen seguimiento a las señales de aler-
ta, realizar los ejercicios tipológicos y ni valorar la pertinencia
de los distintos programas de prevención, pues carece de
competencias, personal especializado y recursos materiales
y financieros propios para poderlo hacer.
Finalmente, todos los funcionarios públicos consultados y
actores claves involucrados en la prevención del lavado de
dinero y financiamiento del terrorismo: Ministerio Público, Po-
licía Nacional, SIBOIF, Bancos, etc., se han manifestado muy
de acuerdo en que se apruebe por el Parlamento en el menor
tiempo posible, una Ley que cree una UAF con autonomía
funcional y administrativa del resto de instituciones del Esta-
do y suficientes competencias para poder llevar adelante un
programa nacional PLD/CFT.
10.7 Implicaciones para Nicaragua de estar en la “Lista Gris” del GAFI
Durante las consultas realizadas a informantes claves para
esta investigación, pudimos constatar que muchos funciona-
rios, directivos y empleados del sector financiero, manifiestan
en privado, su preocupación por que Nicaragua se encuen-
tra actualmente ubicada dentro de la “Lista Gris” del GAFI.
Las razones fundamentales son de distinto tipo. Por un lado
55
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
implicará mayores costos para todos los sujetos obligados
del sector financiero regulado, quizá no en el corto plazo,
pero si a mediano y largo plazo. Por otro lado, un incremento
de los riesgos de que se realicen operaciones de lavado de
dinero en entidades no financieras o financieras no super-
visadas que contaminen al sector financiero supervisado. Y,
finalmente, habría un conjunto de afectaciones derivadas de
la pérdida de prestigio de Nicaragua ante el sistema financie-
ro internacional, que podría identificar a nuestro país como un
territorio de alto riesgo en materia de LD/FT.
10.8 Riesgos de Lavado de Dinero en el sector financiero no regulado
Por todo lo anterior, mientras los costos de los programas de
prevención de lavado de dinero se incrementarán para los
bancos y las entidades financieras y no financieras reguladas
por la SIBOIF, por otro lado, se seguirán incrementando los
riesgos de actividades de lavado dinero en el resto de la eco-
nomía nacional, en la medida en que importantes sujetos,
empresas y sectores (financieros como no financieros), con-
tinuarán trabajando sin adoptar ningún programa de preven-
ción de lavado de dinero o activos, generando con ello cada
vez mayores riesgos de contagio para la economía nacional
y todo el sistema financiero.
De especial importancia son todas las empresas financieras
o relacionadas que cuentan con un mínimo o ningún control
por parte del Estado como son: las cerca 400 Cooperativas
de Ahorro y Crédito, las decenas de asociaciones o socieda-
des de micro-finanzas, las casas de remesas de dinero, las
casas de cambio, las casas de empeño, los casinos y salas
de juego.
En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que no
están supervisadas por la SIBOIF, la única autoridad encar-
gada de su registro es el Instituto Nicaragüense de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), que dispone de recursos huma-
nos y financieros muy limitados, y por supuesto no cuenta
con una unidad de supervisión y vigilancia de cooperativas,
ni con un plan de fiscalización o regulación adecuada dirigido
a la prevención del lavado de dinero.
En el caso de los casinos y salas de juego, se ha determina-
do que la Autoridad de Aplicación sea el Instituto Nicaragüen-
se de Turismo (INTUR), entidad que tampoco cuenta con de-
pendencias especializadas en la prevención del lavado de
dinero.xxiii
En el caso de las Asociaciones de Microfinanzas, la entidad
de registro es la Dirección de Registro y Control de Asocia-
ciones del Ministerio de Gobernación (MIGOB), que tampoco
cuenta ni con la capacidad ni con los recursos o el personal
adecuado para implementar ningún tipo de labor de fiscali-
zación o prevención del lavado de dinero. Sin embargo, es
de hacer notar que ya ha sido aprobada la nueva Ley de
Microfinanzas, que establece una nueva autoridad para el
sector, cuyas competencias y facultades apenas está por
comenzar.xxiv
Muchos más difícil será que el Estado pueda establecer en
el futuro, algún mecanismo de control o información sobre
ciertas actividades o profesiones que son especialmente
sensibles a la actividad de lavado de dinero o activos, como
abogados, notarios, agentes de bienes y raíces, joyeros o
comerciantes de piedras preciosas, contadores, auditores y
entidades que sin ser una entidad financiera se dediquen a
actividades de fideicomiso, opción que permite la nueva Ley
de Fideicomiso.xxv
56
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
10.9 Tutela de derechos fundamentales: privacidad, honra y habeas data
Debido a que en Nicaragua no se cuenta con una unidad es-
pecializada (UAF) que cumpla con los estándares internacio-
nales en materia PLD/CFT, el procedimiento que actualmente
se sigue para el análisis de los Reportes de Operaciones
Sospechosas (ROS) resulta inadecuado, inútil, innecesario e
inseguro, poniendo en riesgo el derecho a la privacidad, la
honra y reputación de las personas objetos de un ROS, para
quienes debe respetarse el principio de presunción de ino-
cencia, el derecho a una justicia efectiva, el derecho al pro-
ceso debido, el derecho a la privacidad, honra o reputación y
el derecho de habeas data.
En particular, los ROS del sector financiero regulado pasan
de los bancos a la SIBOIF, de ahí al Fiscal General y luego a
la Policía Nacional, lo cual resulta engorroso, lento y es objeto
de manipulación por distintas personas e instancias; permi-
tiendo así la posibilidad de una fácil ruptura de la cadena de
custodia y la ocurrencia de filtraciones que pueden afectar no
sólo el resultado de las investigaciones, sino incluso dañar
innecesariamente la imagen o la reputación de una persona
que ha sido objeto de un ROS, pero quizá no ha cometido
ningún ilícito, lo cual puede suceder perfectamente en un país
como el nuestro, con un bajo nivel de bancarización y exceso
de economía informal, en el que muchas transacciones por
cantidades importantes se hacen con dinero en efectivo.
10.10 La puesta en marcha de un programa nacional de prevención LD/FT
La centralización institucional de un programa de prevención
de LD/FT supondría un procedimiento más seguro y expedito
en el manejo de los ROS, lo que permitiría mejores resultados
y un mejor control de las investigaciones administrativas de
inteligencia financiera, así como la confidencialidad de la in-
formación de los clientes de los sujetos obligados (bancos,
financieras, etc.), de manera que dicha información sólo sal-
dría de manos de la UAF, una vez que ésta haya concluido
adecuadamente la realización de un Informe Técnico Con-
clusivo, para ser puesto en manos del Ministerio Público y la
Policía Nacional, y llevado a los tribunales.
El resguardo, custodia y almacenamiento adecuado de una
información tan sensible para respetar la privacidad y reputa-
ción de los ciudadanos, así como para lograr la efectividad
de la garantía de habeas data (por ejemplo la corrección de
la información), exige la creación de un Programa de Preven-
ción regido por una Unidad de Análisis Financiero, autónoma,
técnica, profesional y funcional, que asegure la confidencia-
lidad de las investigaciones y de toda la información admi-
nistrativa generada por un sistema de prevención de LD/FT,
cumpliendo a la vez los compromisos internacionales adqui-
ridos por Nicaragua, tanto en materia de derechos humanos,
como los relativos a la lucha contra el lavado de dinero o acti-
vos, la corrupción, la criminalidad organizada, el narcotráfico,
el terrorismo y el financiamiento al terrorismo.
57
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
11. Referencias bibliográficas básicas
1. Benítez Manaut, R. (et. al) (2010). Crimen organizado e iniciativa Mérida en las
relaciones México-Estados Unidos. Ediciones Delirio, México, 1ra. Edición.
2. Sánchez, Georgina, (et al). (2010). Seguridad y Defensa en América del Norte:
Nuevos dilemas geopolíticos. Imprenta Ricaldone, El Salvador, 286 páginas.
3. Zamora Sánchez, P. (2000). Marco jurídico del lavado de dinero. Oxford University
Press. México, 301 páginas.
4. Commonwealth Secretariat (2000). A model of best practice for combating mo-
ney laundering in the financial sector. London.
5. Alert Global Media. (2002). Money Laundering Alert guidebook to the new Bank
Secrecy Act, as amended by the USA Patriot Act of October 26, 2001. Miami: Alert
Global Media.
6. United Nations Office for Drug Control and Crime Prevention. Austria: United Na-
tions, (1998). Attacking the profits of crime: drugs, money and laundering. A panel
discussion held at the United Nations, New York on 10 June 1998.
7. Block, Alan A. (2004). All is clouded by desire: global banking, money laundering,
and international organized crime. Westport, Connecticut: Praeger.
8. Clutterbuck, Richard L. (1995). Drugs, crime and corruption: thinking the unthinka-
ble. New York: New York University Press.
58
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
9. Comisky, Ian M. (1994). Tax fraud and evasion. Boston,
MA: Warren, Gorham & Lamont.
10. United States Internal Revenue Service. (1994). Financial
investigations: a financial approach to detecting and re-
solving crimes. New York: Diane Pub Co.
11. González, Daniel. (1991). Los reyes del lavado de dinero.
Panamá.
12. Grosse, Robert E. (2001). Drugs and money: laundering
Latin America’s cocaine dollars. Westport, Conn.: Prae-
ger.
13. International Chamber of Commerce, ICC. (1998). Guide
to the prevention of money laundering. United Kingdom:
ICC Commercial Crime Bureau.
14. Jason-Lloyd, Leonard. (1997) The law on money-laun-
dering: statutes and commentary. Portland, OR.: Frank
Cass.
15. Jenkins-Lara, Antonio. (2002). Lavado de dinero, paraí-
sos fiscales y transacciones dudosas. Houston: West
Houston Reprographics Inc.
16. Kochan, Nick. (2005). The washing machine: how money
laundering and terrorists financing soils us. Mason, Ohio:
Thomson.
17. Birks, Peter. (1995). Laundering and tracing. New York:
Oxford University Press.
18. Madinger, John. Money laundering: a guide for criminal
investigators. Boca Raton, FL: CRC Press.
19. Mathers, Chris. (2004). Crime school, money laundering:
true crime meets the world of business and finance. New
York: Fireflybooks.
20. Molander, Roger C. (1998) Cyberpayments and money
laundering. Problems and promise. Santa Monica, CA:
RAND.
21. Money laundering. A framework for understanding U.S.
efforts overseas. Washington D.C.: U.S. General Accoun-
ting Office, 1996.
22. Money laundering: rapid growth of casinos makes them
vulnerable. United States General Accounting Office.
Washington, D.C.: GAO, 1996.
23. Mussington, David A. (1998). Exploring money launde-
ring vulnerabilities through emerging cyberspace techno-
logies: a Caribbean based exercise. Santa Monica, CA:
Critical Technologies Institute, RAND.
24. Naylor, R.T. (2002). Wages of crime: black markets, ille-
gal finance, and the underworld economy. Ithaca: Cornell
University Press.
25. Palmer, Howard. (2001). Trade finance risk: documentary
fraud and money laundering. Euromoney Books. Lon-
don: Leech & Shorten.
26. Reuter, Peter. (2004). Chase dirty money: the fight against
money laundering. Institute for International Economics.
Washington D.C.: IIE.
27. Richards, James R. (1999), Transnational criminal organi-
zations, cybercrime, and money laundering: a handbook
for law enforcement officers, auditors and financial inves-
tigators. Boca Raton, FL: CRC Press.
28. Robinson, Jeffrey. (1996). The laundrymen: inside money
laundering, the world third-largest business. 1st North
American ed. New York: Arcade Pub.: Distributed by Litt-
le, Brown.
59
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
29. Rose-Ackerman, Susan. (1999). Corruption and gover-
nment: causes, consequences, and reform. New York:
Cambridge University Press.
30. Savla, Sandeep. (2001). Money laundering and financial
intermediaries. Cambridge, MA: Kluwer Law International
31. Schaap, C.D. (1998). Fighting money laundering: with
comments of the legislation of the Antilles and Aruba.
Boston: Kluwer Law International.
32. Stessens, Guy. (2000). Money laundering: a new inter-
national law enforcement model. New York: Cambridge
University Press.
33. The cash connection: organized crime, financial institu-
tions, and money laundering. President’s Commision on
Organized Crime. Reprinted from the 1985 edition Books
for Business: New York, 2001.
34. Woods, Brett F. (1998) The art & science of money laun-
dering. Boulder, Colorado: Paladin Press.
60
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
12. Referencias legales relevantes
12.1 Instrumentos internacionales
1. Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas, Convención de Viena, 1988.
2. Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la represión de la financia-
ción del terrorismo, Convenio contra el terrorismo, 1999.
3. Convención Internacional de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organi-
zada Transnacional y sus protocolos, Convención de Palermo, 2000.
4. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Convención de Méri-
da, 2004.
5. Convención Interamericana sobre asistencia jurídica mutua en materia penal,
1992.
6. Convención Interamericana contra la corrupción, 1998.
7. Convención Interamericana contra el terrorismo, 2002.
8. Convenio CA para la prevención y la represión de los delitos de lavado de dinero
y de activos, relacionados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, 1998.
9. Convenio entre CA-RD para la prevención y la represión de los delitos de lavado
de dinero y de activos relacionados con el tráfico ilícito de drogas y delitos co-
61
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
nexos, 1998.
10. Acuerdo Costa Rica-Nicaragua en materia de intercam-
bio de información financiera relacionada con el blan-
queo de capitales, 2003.
12.2 Legislación nacional relevante
1. Constitución Política de la República de Nicaragua.
2. Ley No. 750, Ley de Seguridad Democrática, publicada
en La Gaceta, No. 245 del 23 de diciembre del 2010.
3.
4. Ley No. 621, Ley de acceso a la información pública,
aprobada el 16 de Mayo del 2007 y publicada en La Ga-
ceta, No. 118 del 22 de Junio del 2007.
5. Decreto 07-2011, Reglamento de la Ley N° 750, Ley de
Seguridad Democrática de la República de Nicaragua,
publicado en La Gaceta, N° 34 del 21 de febrero del
2011.
6. Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en
La Gaceta No. 222 del 15 de Noviembre del 2006.
7. Ley No. 764, “Ley de Reforma a la Ley 663, Ley del Sis-
tema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las
micro, pequeña y mediana empresa”, publicada en La
Gaceta No. 96 de 26 de mayo de 2011.
8. Decreto 71-2008, Reglamento de la Ley del Sistema de
sociedades de garantías reciprocas para la micro, pe-
queña y mediana empresa, publicado en La Gaceta N°
49 del 12 de Marzo de 2009.
9. Norma para la gestión de prevención de los riesgos del
lavado de dinero, bienes o activos: y del financiamiento
al terrorismo (Norma PLD/FT). Aprobada por el Conse-
jo Directivo de la SIBOIF, Resolución: CD-SIBOIF-524-
1-MAR5-2008, 5 de marzo del 2008, publicada en Las
Gacetas: 63, 64, 65, 66 y 67 correspondiente a 4, 7, 8, 9
y 10 de abril 2008.
10. Ley No. 729, Ley de Firma Electrónica, publicada en La
Gaceta No. 165 del 30 de agosto del 2010.
11. Ley No. 766, “Ley especial para el control y regulación de
casinos y salas de juego”, publicada en La Gaceta No.
124 del 5 de julio de 2011.
12. Ley No. 769, “Ley de fomento y regulación de las Microfi-
nanzas”, publicada en La Gaceta No. 128 del 11 de julio
de 2011.
13. Ley No. 741, “Ley sobre el contrato de fideicomiso”,
aprobada el 4 de noviembre del 2010, y publicada en La
Gaceta No. 11 del 19 de enero del 2011.
12.3 Regulación de entidades públicas o privadas
1. Ley No. 346, Ley Orgánica del Ministerio Público, publi-
cada en La Gaceta No. 196 del 17 de octubre del 2000.
2. Decreto No. 133-2000, Reglamento de la Ley Orgánica
del Ministerio Público, publicada en La Gaceta No. 14 del
19 de enero del 2001.
3. Ley No. 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República, publicada en la Gaceta No. 244 del 24 de
diciembre del 2001.
4. Decreto 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, publicado en La
Gaceta N° 59 del 26 de marzo de 2009.
5. Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicara-
gua, publicada en La Gaceta No. 148 y 149 del 5 y 6 de
agosto de 2010.
62
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
6. Ley No. 663, Ley del Sistema de sociedades de garan-
tías reciprocas para la micro, pequeña y mediana empre-
sa. Publicada en La Gaceta N° 173 del 08 de Septiembre
de 2008.
7. Ley No. 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito,
publicado en Las Gacetas Nos. 201 y 202 del 21 y 22 de
Octubre del 2010.
8. Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de
otras instituciones financieras, publicada en La Gaceta
No. 196 del 14 de octubre de 1999.
9. Ley No. 552, Ley de reformas a la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de otras instituciones fi-
nancieras, publicada en La Gaceta No. 169 del 31 de
agosto de 2005.
10. Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Fi-
nancieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada
en La Gaceta No. 232 del 30 de noviembre de 2005.
11. Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y
Fianzas, publicada en Las Gacetas Nos. 162, 163 y 164
del 25, 26 y 27 de Agosto del 2010.
12.4 Regulación penal y procesal penal
1. Ley No. 177, Ley de estupefacientes, sicotrópicos y otras
sustancias controladas, publicada en La Gaceta No.138
del 25 de julio de 1994.
2. Ley No. 285, Ley de Reformas y adiciones a la Ley No.
177, Ley de estupefacientes, sicotrópicos y sustancias
controladas, publicada en La Gaceta No. 69 del 15 de
abril de 1999.
3. (Derogado) Decreto No. 74-99. Reglamento a la Ley No.
285 Ley de Reformas y adiciones a la Ley No. 177, Ley
de estupefacientes, sicotrópicos y sustancias controla-
das, publicada en La Gaceta No. 124 del 30 de junio de
1999.
4. Ley No. 406, Código Procesal Penal de la República de
Nicaragua, publicada en La Gaceta No. 243 y 244 del 21
y 24 de diciembre del 2001.
5. Ley No. 641, Código Penal de la República de Nicara-
gua, publicada en La Gaceta Nos. 83, 84, 85, 86 y 87 del
5, 6, 7, 8 y 9 de mayo del 2008.
6. Ley 735, Ley de prevención, investigación y persecu-
ción del crimen organizado y de la administración de los
bienes incautados, decomisados y abandonados, pu-
blicada en Las Gacetas Nos. 199 y 200 del 19 y 20 de
octubre del 2010.
7. Decreto 70-2010, Reglamento a la Ley No. 735, Ley
de prevención, investigación y persecución del crimen
organizado y de la administración de los bienes incau-
tados, decomisados y abandonados, publicada en La
Gaceta No. 223 del 22 de noviembre del 2010.
8. Ley No. 745. Ley de ejecución, beneficios y control juris-
diccional de la sanción penal, publicada en La Gaceta
No. 16 del 26 de enero del 2011.
63
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
12.5 Informes del Grupo de Acción Financiera del Caribe “GAFIC”
1. Informe anual 2002-2003.
2. Informe anual octubre 2003-octubre 2004.
3. Informe anual octubre 2005-octubre 2006.
4. Informe anual noviembre 2008-noviembre 2009.
5. Informe de evaluación mutua ALD/CFT, 30 de octubre de
2009
6. Primer informe de seguimiento Nicaragua, 9 de febrero
de 2011
7. Segundo informe de seguimiento Nicaragua, 18 de abril
de 2011
12.6 Estándares internacionales en materia PLD/CFT
1. Las cuarenta (40) recomendaciones. Creadas en 1990 y
revisadas en 1996 y 2003.
2. Guía para las instituciones financieras en la detección
del Financiamiento del Terrorismo. 29-30 de octubre de
2001.
3. Las nueve (9) recomendaciones especiales contra el fi-
nanciamiento del terrorismo. Elaboradas en el 2001. La
novena recomendación fue creada en 2004.
4. Metodología para evaluar el cumplimiento de las 40 re-
comendaciones y 9 recomendaciones especiales del
GAFI. 27 de febrero de 2004.
5. Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz.
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Octubre
2006.
64
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
13. Anexos
CONVENCIONES ONU ADOPCIÓN POR NICARAGUA
FIRMADA APROBADA RATIFICADA DEPOSITADA
Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. (conocida como Convención de Viena)Lugar de Adopción: Viena (Austria).Fecha de Adopción: 20-12-1988Abierta a Firma: 20-12-1988
20-12-1988 Por Decreto de la Asamblea Nacional # 61, publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 45 del 5 de marzo de 1990.
No se encontró el Decre-to Ejecutivo de Ratificación aunque éste es mencionado en el Decreto de Aprobación No. 61 de la A.N. con ratifica-ción el 4 de mayo de 1990.
04-05-1990
Convenio Internacional de las Naciones Uni-das para la Represión del Financiamiento del Terrorismo.Lugar de Adopción: Nueva York (E.U.)Fecha de Adopción: 09-12-1999Abierta a Firma: 10-01-2000
17-10-2001 Por Decreto de la Asamblea Nacional # 3287, publicado en el Diario Oficial La Gace-ta # 92 del 20 de mayo del 2002.
Por Decreto Ejecutivo No. 79-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 172 de 11 de septiembre de 2002.
14-11-2002
Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.(conocida como Convención de Palermo)Lugar de Adopción: Nueva York (E.U.)Fecha de Adopción: 15-11-2000Abierta a Firma: 12-12-2000
14-12-2000 Por Decreto de la Asamblea Nacional # 3246, publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 38 del 25 de febrero del 2002.
Por Decreto Ejecutivo No. 62-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 121 del 28 de junio del 2002.
09-09-2002
Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción.(conocida Convención de Mérida)Lugar de Adopción: Mérida, MéxicoFecha de Adopción: 10-12-2003Abierta a Firma: 09-12-2003
10-12-2003 Por Decreto de la Asamblea Nacional # 4374, publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 214 del 04 de noviembre del 2005.
Por Decreto Ejecutivo No. 102-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No.245 del 20 de diciembre del 2005.
15-02-2006
CONVENCIONES OEA FIRMADA APROBADA RATIFICADA DEPOSITADA
Convención Interamericana sobre asistencia jurídica mutua en materia penal, adoptada por la OEA.Lugar de Adopción: Nassau, BahamasFecha de Adopción: 23-05-1992
03-04-1993 Aprobado y ratificado por Decreto de la Asamblea Na-cional #77-2002 , publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 173 del 12 de septiembre de 2002
Aprobado y ratificado por Decreto de la Asamblea Na-cional #77-2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 173 del 12 de septiembre de 2002
25-11-2002
Convención Interamericana Contra la Corrup-ción, adoptada por la OEA.Lugar de Adopción: Caracas, VenezuelaFecha de Adopción: 29-03-1996
17-03-1999 Por Decreto de la Asamblea Nacional #2083 , publicado en el Diario Oficial La Gaceta #227 del 25 de noviembre de 1998
Por Decreto Ejecutivo No. 22-99, publicado en La Ga-ceta, Diario Oficial, No.47 del 9 de marzo de 1999.
5-06-1999
Convención Interamericana Contra el Terroris-mo, adoptada por la OEA.Lugar de Adopción: Bridgetown, BahamasFecha de Adopción: 06-03-2002
06-03-2002 Esta Convención fue apro-bada por Decreto A.N. No. 3571, Gaceta No. 98 del 28 de mayo de 2003.
Ratificada por Decreto No. 47-2003, Gaceta No. 107 del 10 de junio de 2003
06-10-2003
65
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
CONVENCIONES OEA FIRMADA APROBADA RATIFICADA DEPOSITADA
Convención Interamericana sobre asistencia jurídica mutua en materia penal, adoptada por la OEA.Lugar de Adopción: Nassau, BahamasFecha de Adopción: 23-05-1992
03-04-1993 Aprobado y ratificado por De-creto de la Asamblea Nacional #77-2002 , publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 173 del 12 de septiembre de 2002
Aprobado y ratificado por De-creto de la Asamblea Nacional #77-2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 173 del 12 de septiembre de 2002
25-11-2002
Convención Interamericana Contra la Co-rrupción, adoptada por la OEA.Lugar de Adopción: Caracas, VenezuelaFecha de Adopción: 29-03-1996
17-03-1999 Por Decreto de la Asamblea Nacional #2083 , publicado en el Diario Oficial La Gaceta #227 del 25 de noviembre de 1998
Por Decreto Ejecutivo No. 22-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No.47 del 9 de marzo de 1999.
5-06-1999
Convención Interamericana Contra el Terro-rismo, adoptada por la OEA.Lugar de Adopción: Bridgetown, BahamasFecha de Adopción: 06-03-2002
06-03-2002 Esta Convención fue aproba-da por Decreto A.N. No. 3571, Gaceta No. 98 del 28 de mayo de 2003.
Ratificada por Decreto No. 47-2003, Gaceta No. 107 del 10 de junio de 2003
06-10-2003
CONVENIOS REGIONALES CA FIRMADA APROBADA RATIFICADA DEPOSITADA
Convenio Centroamericano para la preven-ción y la represión de los delitos de lavado de dinero y de activos, relacionados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.Lugar de Adopción: Panamá Fecha de Adopción: 11-07-1997
11-07-1997 Por Decreto de la Asamblea Nacional #1903, publicado en el Diario Oficial La Gaceta #140 del 28 de julio de 1998.
Por Decreto Ejecutivo No. 86-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No.236 del 5 de diciembre de 1998.
Convenio entre Centroamérica y República Dominicana para la prevención y la repre-sión de los delitos de lavado de dinero y de activos relacionados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.Lugar de Adopción: Santo Domingo, República Dominicana Fecha de Adopción: 06-11-1997
6-11-1997 Por Decreto de la Asamblea Nacional #1909, publicado en el Diario Oficial La Gaceta #136 del 22 de julio de 1998.
Por Decreto Ejecutivo No. 85-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No.236 del 5 de diciembre de 1998.
31-05-1999
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Repúbli-ca de Nicaragua en materia de intercambio de información financiera relacionada con el blanqueo de capitales.Lugar de Adopción: San José, Costa RicaFecha de Adopción: 23-07-2003
23-07-2003 No encontrada No encontrada No cabe
Fuente: Elaborado a partir de información oficial del Sistema de Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos y Estado de Nicaragua.
66
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
14. Notas
i. Grupo de Acción Financiera (GAFI): organismo intergubernamental creado en
una Cumbre del G-7 celebrada en Paris en 1989, destinado a desarrollar y pro-
mover políticas nacionales e internacionales de lucha contra el lavado de dinero
y financiación del terrorismo. Es un organismo de formulación de políticas, que
trata de promover y generar voluntad política para reformar las leyes y reglamen-
tos en este ámbito. Ha publicado 40 + 9 recomendaciones con este objetivo.
Para mayor información puede consultarse la página web oficial del GAFI: http://
www.fatf-gafi.org
ii. Grupo Egmont: organismo internacional que agrupa organismos gubernamen-
tales, conformado por Unidades de Inteligencia Financiera (UIFs), creando una
red internacional para intercambiar información, conocimientos y tecnología en
pro de la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo. Comenzó
en 1995 como un foro reunido en el Palacio Egmont-Arenberg (Bruselas), donde
se realizó el primer encuentro y de donde tomó su nombre inicial. La estructura del
Grupo Egmont consiste en un Comité (Egmont Committee), una Secretaría (Eg-
mont Secretariat) y Grupos de Trabajo (Legal, de Extensión, Operativo, de Tecno-
logía Informática). Estos grupos se reúnen tres veces al año, y una vez al año se
realiza la reunión de Presidentes/as de UIF, y la Asamblea Plenaria del Grupo Eg-
mont, donde se toman decisiones respecto a política, membresía, ingresos, etc.
Los objetivos del Grupo Egmont son: a) Expandir y sistematizar la coopera-
ción internacional en el intercambio recíproco de información de inteligencia
financiera; b) Compartir conocimientos y experiencias; c) Ofrecer capacita-
ción para incrementar la eficiencia de las UIFs; d) Incrementar el uso de tec-
67
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
nología. Los Principios para Intercambio de Infor-
mación del Grupo Egmont son: Confidencialidad,
Reciprocidad, Celeridad, Seguridad, Informalidad.
A finales del año 2007 el Grupo Egmont logró establecer
una definición única de unidad de información financiera,
que rige para todas aquellas que integran el Grupo como
las demás unidades que aspiran a integrarlo; fijó los prin-
cipios para el intercambio de información y un mode-
lo de Memorando de Entendimiento para maximizar la
cooperación entre UIFs. El Grupo Egmont ha impartido
numerosos cursos de capacitación y puso en funciona-
miento y al alcance de todas las UIF miembros, la Red
Segura Egmont, que permite el intercambio de informa-
ción en condiciones de altísima seguridad por el espacio
cibernético. El Grupo Egmont logró a niveles internacio-
nales como el FATF-GAFI, el reconocimiento de la impor-
tancia de las UIFs en los programas anti lavado de dinero
y contra la financiación del terrorismo, y la aceptación de
todas las UIFs miembros de las 40 + 9 Recomenda-
ciones Especiales de FATF-GAFI. Actualmente, después
de la admisión de cinco UIFs en el Plenario de Bermuda
mayo 2007, el número de miembros del grupo asciende
a: 106 UIFs. Para mayor información puede consultarse
la página oficial: http://www.egmontgroup.org/
iii. A partir de su labor de evaluación y seguimiento, GAFI
elabora una relación llamada “lista negra” con jurisdic-
ciones de alto riesgo y no cooperantes, países sujetos
a medidas de prevención y países con “graves defi-
ciencias estratégicas” que no mejoran. Y una llamada
“lista gris” en la que incluye a los países con “graves
deficiencias estratégicas” que no mejoran lo suficien-
te en su nivel de cumplimiento o incluso si tienen una
mejora global de cumplimiento. Al momento de realizar
este informe la situación de ambas listas es la siguiente:
Lista Gris: Países con deficiencias que no avan-
zan: Ghana, Indonesia, Paquistán y Tanzania.
Países con mejora global pero con graves deficien-
cias estratégicas: Argelia, Angola, Antigua y Barbados,
Argentina, Bangladesh, Brunei, Cambodia, Ecuador,
Honduras, Kirguistán, Mongolia, Marruecos, Namibia,
Nepal, Nicaragua, Paraguay, Filipinas, Sudán, Tayikis-
tán, Turkmenistán, Trinidad y Tobago, Venezuela, Viet-
nam, Yemen, Zimbabue, Ucrania. Descargado el 3 de
noviembre de 2011, de http://www.fatf-gafi.org/pages
/0,3417,en_32250379_32236992_1_1_1_1_1,00.html
Lista Negra: Paraísos fiscales (es un listado extenso
de 40 pequeños territorios). Jurisdicciones sujetas a
medidas de prevención: Irán y República Democrá-
tica de Corea. Países que no mejoran: Cuba, Bolivia,
Etiopía, Kenia, Birmania, Nigeria, Sao Tomé y Príncipe,
Sri Lanka, Siria y Turquía. Descargado el 3 de noviem-
bre de 2011, de http://www.fatf-gafi.org/pages/0,3417,
en_32250379_32236992_1_1_1_1_1,00.html
iv. Publicado en La Gaceta No. 45 de 5 de marzo de 1990.
v. Publicado en La Gaceta No. 173 del 12 de septiembre
de 2002.
68
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
vi. Publicado en La Gaceta No. 227 de 25 de noviembre
de 1998.
vii. Publicado en La Gaceta No. 47 del 9 de marzo de 1999.
viii. Publicado en La Gaceta No. 92 del 20 de mayo de 2002.
ix. Publicado en La Gaceta No. 172 del 11 de septiembre
del 2002.
x. Publicado en La Gaceta No. 38 del 25 de febrero de
2002.
xi. Publicado en La Gaceta No. 121 del 28 de junio de 2002.
xii. Publicado en La Gaceta No. 214 del 4 de noviembre de
2005.
xiii. Publicado en la Gaceta No. 245 del 20 de diciembre
de 2005.
xiv. Ley No. 285, “Ley de reformas y adiciones a la Ley No.
177, Ley de estupefacientes, sicotrópicos y sustancias
controladas”, publicada en La Gaceta, No. 69 del 15 de
abril de 1999.
xv. Las normas creadoras de la CAF de la Ley No. 285, se
mantienen vigentes en la actualidad conforme el artículo
101 de la Ley No. 735 que expresamente no la disuelve.
xvi. Ley No. 735, “Ley de prevención, investigación y perse-
cución del crimen organizado y de la administración de
los bienes incautados, decomisados y abandonados”,
aprobada por la A.N. el 9 de septiembre de 2010, pu-
blicada en Las Gacetas N° 199 y 200, de 19 y 20 de
octubre del 2010.
xvii. Decreto N° 70-2010, “Reglamento de la Ley de preven-
ción, investigación y persecución del crimen organizado
y de la administración de los bienes incautados, decomi-
sados y abandonados”, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, N° 223 de 22 de noviembre del 2010.
xviii. Ley No. 346, “Ley Orgánica del Ministerio Público”,
aprobada el 2 de mayo del 2000 y publicada en La Ga-
ceta, No. 196 del 17 de octubre del 2000.
xix. Decreto No. 133-2000, “Reglamento de la Ley Orgánica
del Ministerio Público”, aprobado el 11 de diciembre del
2001 y publicado en La Gaceta No. 14 del 19 de enero
del 2001.
xx. Ley No. 411, “Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 244 de 24 de diciembre de 2001, y su Reglamento
por Decreto 19-2009, publicado en el Diario Oficial, La
Gaceta No. 59 de 26 de marzo de 2009.
xxi. Puede verse entre muchas la Nota Número 56 del Infor-
me de Evaluación Mutua Anti Lavado de Dinero y Contra
el Financiamiento del Terrorismo (ALD/CFT), Nicaragua,
30 de Octubre de 2009, en la que se expresa: “La po-
sición geográfica de Nicaragua, ubicada en la mitad de
Centroamérica y con costas en ambos océanos, la con-
vierten en tránsito privilegiado para las manifestaciones
del narcotráfico y otras formas de delincuencia transna-
cionales que se generan al sur y norte de las fronteras
nicaragüenses. Igualmente se presta para transacciones
de armas a cambio de drogas. “Esta realidad –según
indicaron las autoridades – hace que Nicaragua sea vul-
nerable al lavado de dinero”.
xxii. Ley No. 641, “Código Penal de la República de Nicara-
gua”, aprobado el 13 de noviembre de 2007 y publicada
en La Gaceta, Nos. 83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9
de Mayo del 2008.
69
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
xxiii. Ley No. 766, “Ley especial para el control y regulación
de casinos y salas de juego”, publicada en La Gaceta
No. 124 del 5 de julio de 2011.
xxiv. Ley No. 769, “Ley de fomento y regulación de las Mi-
crofinanzas”, publicada en La Gaceta No. 128 del 11 de
julio de 2011.
xxv. Ley No. 741, “Ley sobre el contrato de fideicomiso”,
aprobada el 4 de noviembre del 2010, y publicada en La
Gaceta No. 11 del 19 de enero del 2011.
TITULO DEL ESTUDIODiagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua.Situación de los compromisos internacionales, efectos y propuestas para mejorar su prevención.
ISBN:978-99964-22-12-6
DIRECTORA EJECUTIVAClaudia Pineda
SUBDIRECTORSimeón Rizo COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONESClaudia García Rocha
INVESTIGADORESAlejandro R. Aguilar Altamirano
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓNMireya Avilés Baca.Andrea Marie Quezada Rosales
EDICIÓNÁrea de Comunicación e Incidencia
DISEÑO GRÁFICOIvan Cruz
FECHA DE CONCLUSIÓNNoviembre 2011
IEEPP es el único responsable por el contenido y opiniones expresadas en esta publicación, los que no necesariamente reflejan las opiniones ni puntos de vista de quienes han auspiciado su realización.
IEEPPReparto Lomas de San Juan No. 152Apartado Postal LM202Managua, NicaraguaTeléfonos (505) 2278 6535 (505)2270 5104www.ieepp.org
Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua
Situación de los compromisos internacionales, efectos y propuestas para reforzar su prevención