Diagnostico del Cumplimiento de Tratados Internacionales Ambientales en Nicaragua

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de las capacidades nacionales para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia ambiental

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de las capacidades nacionales parael cumplimiento de los tratadosinternacionales enmateria ambiental

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El presente documento fue elaborado en el marco del Proyecto “Autoevaluación de las necesidades nacionalesen materia de capacidad para la ordenación del medio ambiente mundial” NIC10-00034026-NCSA.

Ejecutado por el Gobierno de la República de Nicaragua a través del Ministerio del Ambiente y los RecursosNaturales (MARENA).

Financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, a través del Programa de Naciones Unidas para elDesarrollo.

Equipo Nacional:

José Santos Mendoza Director Nacional del ProyectoCarlos Rivas Leclair Coordinador NacionalRóger Rivera Cáceres Coordinador TécnicoYamileth Díaz Asistente Administrativa

Equipo Institucional:

Hilda Espinoza Dirección General Calidad Ambiental / Punto Focal Protocolo de MontrealFlor Ivette Cortéz Suplente Punto Focal Protocolo de Montreal.Ma. Antonieta Rivas Dirección General Comercio y Medio AmbienteFátima Vanegas Autoridad Administrativa CITESMarcela Nissen Dirección General Recursos Naturales y Biodiversidad /

Punto Focal Convenio sobre Diversidad Biológica.María Fernanda Sánchez Suplente Punto Focal Convenio sobre la Diversidad Biológica.Edilberto Duarte Punto Focal Convención de Naciones Unidas de Lucha Contra

la Desertificación y Sequía.Milton Camacho Dirección General Áreas Protegidas / Punto Focal Convenio de Humedales

de Importancia internacional especialmente como Hábitat de Aves AcuáticasEngracia Merlo División General PlanificaciónMarina Stadthagen Oficina Nacional de Desarrollo Limpio / Punto Focal de Convención

Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.Freddy Picado Suplente de Punto Focal de Convención Marco de las Naciones Unidas

sobre Cambio Climático.

Comité Interinstitucional

Carlos Henry Loaisiga UNAPrado Pedrarias Dávila UNAN LeónLucia Romero UNAAntonio Mijail Pérez UCA

Diagramación y Diseño:Franklin Ruiz

Oficina Proyecto NCSA /MARENAKm. 12.5 Carretera NorteManagua, NicaraguaTel/Fax: (505) 263-2824Apartado # 5123

Nota: El presente documento refleja los resultados de unanálisis integral de seis instrumentosinternacionales en materia de ambiente y recursosnaturales, de los cuales, el proyecto originalpreveía la evaluación de capacidades nacionalesen relación a las tres convenciones de Río 92 (CDB,UNFCCC, UNCCD), no obstante, a petición delMinisterio del Ambiente y los Recursos Naturales,se ampliaron sus alcances a fin de formular unDiagnóstico Integral que represente, además delos instrumentos arriba señalados, el nivel decumplimiento de las Convenciones de CITES,RAMSAR, y, Protocolo de Montreal.

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MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

1. Introducción 5

2. Marco Legal e Institucional 6A. La Competencia del Gobierno Central 6B. Las Competencias de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense 8C. Las Competencias de Gestión Ambiental en el Ámbito Municipal 10

3. Mecanismos y Nivel de Cumplimiento del Estado Nicaragüense con los Compromisos Adquiridos en cada uno de los Convenios y Protocolos 12

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 15a. Compromisos adquiridos por Nicaragua al ratificar el CMNUCC 17b. Avances en el cumplimiento del CMNUCC 18c. Comentarios 20d. Fortalezas y Debilidades en el marco del cumplimiento del Convenio 23

Convención sobre Diversidad Biológica 25a. Compromisos adquiridos por Nicaragua al ratificar el CDB 26b. Avances en el cumplimiento del CDB 26c. Comentarios 28d. Fortalezas y Debilidades en el marco del cumplimiento del Convenio

sobre la Diversidad Biológica 31

Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación y Sequía 33a. Compromisos adquiridos por Nicaragua al ratificar la Convención 34b. Avances en el cumplimiento del UNCCD 34c. Comentarios 35d. Fortalezas y Debilidades en el marco del cumplimiento del Convenio 36

Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre 39a. Compromisos adquiridos por Nicaragua al ratificar la Convención 40b. Avances en el cumplimiento del Convenio CITES 41c. Comentarios 43d. Fortalezas y Debilidades en el marco del cumplimiento del Convenio 43

Convención Relativa a los Humedales de Importacia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas 45

a. Compromisos adquiridos por Nicaragua al ratificar el Convenio Ramsar 46b. Avances en el cumplimiento del Convenio Ramsar 47c. Comentarios 47d. Fortalezas y Debilidades en el macro del cumplimiento del Convenio 49

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Indice

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERA AMBIENTAL

Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono 51a. Compromisos adquiridos por Nicaragua al ratificar el Protocolo de Montreal 52b. Avances en el cumplimiento del Protocolo de Montreal en Nicaragua 52c. Comentarios 54d. Fortalezas y Debilidades en el marco del cumplimiento del Protocolo 56

4. Nivel de cumplimiento con los compromisos generados por los Convenios y el Protocolo 57A. Instrumentos Jurídicos generados en el desarrollo de las Convenciones y el Protocolo 59B. Acciones que pueden mejorar la implementación de los Convenios y el Protocolo 60

5. Análisis de las fortalezas y debilidades del MARENA en el proceso de implementación de los instrumentos internacionales objeto de la Consultoría 62A. Coordinación institucional 62B. Selección de los puntos focales 62C. Comunicación intrainstitucional 63D. Manejo de la información vinculada al cumplimiento de las convenciones internacionales

en materia de ambiente 63E. Necesidad de la implementación de la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa 63F. Mayor implementación local a través de la descentralización administrativa 64G. Coordinación Interinstitucional 65H. Divulgación y Educación Ambiental 65

6. Conclusiones 66

7. Recomendaciones 67

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MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

En 1972, con la Declaración de Estocolmo sobre el Ambiente Humano la comunidad internacionalempezó a tomar conciencia de la problemática global ambiental, señalando la necesidad de adoptarmedidas para que cada uno de los Estados dirigiera sus mayores esfuerzos al tratamiento de las

causas de esta problemática. Su principal objetivo ha sido la garantía de la calidad de vida del ser humano,como un derecho fundamental.

Posteriormente, en la Cumbre de la Tierra realizada en 1992, en Río de Janeiro, fueron firmados tresinstrumentos jurídicos internacionales ambientales de gran importancia: el Convenio Marco de NacionesUnidas sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Convenio de NacionesUnidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía.

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático implica compromisos de los Estadostendientes a lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósferaen un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, significandotambién la incorporación a los derechos nacionales de instrumentos jurídicos tendientes a tal propósito.El Convenio sobre la Diversidad Biológica persigue el múltiple propósito de la conservación de la diversidadbiológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de losbeneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; ello, de igual manera implica para lospaíses signatarios la obligación de adecuar sus legislaciones sobre el particular.

Por su parte, la Convención Marco de las Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación, tiene por objetoluchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía graveo desertificación, en particular en África, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles,apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integradoacorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.

Ante tales objetivos, se asume un compromiso de adecuación legislativa que se encuentra expresamenteconsagrado en el principio 11 de la Declaración de Río. Para ello, se afirma que “los Estados debenpromulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y lasprioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Lasnormas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social yeconómico injustificado para otros países, en particular países en desarrollo”.

En este contexto, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha impulsado en comúnacuerdo, y en principio, con los Estados signatarios de las Convenciones Internacionales derivadas de laCumbre de Río, una iniciativa dirigida a determinar los niveles de cumplimiento de estos tratadosinternacionales ambientales, con base en un proceso de autoevaluación de las capacidades nacionalespara atender dichos compromisos.

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1. Introducción

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERA AMBIENTAL

En tal sentido, y a fin de optimizar la homogenización de nuestro ordenamiento jurídico y sentar unasinergia comprobable para el cumplimiento de estos compromisos, es necesario realizar un diagnósticoexhaustivo que recoja los principales elementos de la gestión ambiental en Nicaragua, contrastados conlos compromisos asumidos en el plano internacional. De este diagnóstico se pueden rescatar los puntos afavorecer con una eficaz política de fortalecimiento a los sectores, agentes y autoridades encargadas de lagestión ambiental en el país.

El comportamiento institucional obedece, entre otros factores, a la solidez de sus marcos regulatorios que,en el caso de la administración ambiental, y dadas las consideraciones, estimaciones y preocupacionespertinentes, deben sujetarse a los principios y normativas derivadas de estos compromisos ambientalesinternacionales. Para ello, la clara identificación de sinergias tendientes a homogenizar un accionarcoherente de todos los actores involucrados en la gestión ambiental, se constituye en una necesidadineludible a fin de poder edificar el andamiaje jurídico, político e institucional, que sea eficaz, claro, ágil ysobre todo beligerante ante el comportamiento de nuestra conducta sobre el medio natural.

Es necesario dimensionar el aporte como país a la protección, mejoramiento y conservación de losrecursos naturales de la nación, protegiendo localmente y generando impactos a escala global, todo ello,bajo la sombrilla de obligaciones vinculantes, lo que hace necesario formular un diagnóstico denecesidades y capacidades institucionales y de agentes locales encargados de la administración de losrecursos naturales. El diagnóstico debe ser capaz de identificar con la mayor precisión posible, lasdebilidades y fortalezas y en sí, el aforo de las instituciones de gobierno a nivel central, municipal y local,así como, en el ámbito regional cuando corresponda.

2. Marco Legal e Institucional

A. La Competencia del Gobierno Central

En Nicaragua el derecho a un medio ambiente saludable es un derecho constitucional para los ciudadanos,lo que conlleva que esta protección goce de las garantías más altas en la jerarquía jurídica delordenamiento nacional.1 La Constitución Política de Nicaragua también define que los recursos naturalesson “patrimonio nacional”. 2

La Ley 217

En 1996 se promulgó la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,3 que introdujoelementos vinculantes derivados de las convenciones internacionales en materia de medio ambiente,específicamente de aquellas originadas a partir de la Cumbre de la Tierra, preparando de esta forma aNicaragua para enfrentar el reto de preservar el medio ambiente con herramientas jurídicas actualizadas.

La Ley 217 establece disposiciones de conservación, protección, mejoramiento y restauración del medioambiente y de los recursos naturales. Está compuesta por 156 artículos en 6 títulos que contienen:

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1) Arto. 60 Cn.- Los nicaragüenses tiene derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservacióny rescate del medioambiente y de los recursos naturales.

2) Arto. 102 Cn.- Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotaciónracional de los recursos naturales corresponden al Estado; este podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuandoel interés nacional lo requiera.

3) Publicada en La Gaceta Diario Oficial, No. 105 del 6 de junio de 1996.

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a. Disposiciones Generales, conteniendo los objetivos de la Ley y sentando que el “ambiente constituyela base del desarrollo sostenible del país” e introduciendo nociones de equidad económica, étnica ycultural en la gestión ambiental; además introduce una amplia sección de definiciones técnico-científicas.

b. Gestión del Ambiente, donde se crea La Comisión Nacional del Ambiente como foro de análisis,discusión y concertación de las políticas ambientales entre los diferentes actores de la gestión ambientale introduce la planificación y la legislación, el ordenamiento del territorio, las áreas protegidas, laEvaluación de Impacto Ambiental,4 el Sistema Nacional de Información Ambiental, la educación,divulgación y desarrollo científico y técnico, los incentivos, las inversiones públicas, la declaración de áreascontaminadas y la emergencia ambiental. Se crea además el Fondo Nacional del Ambiente.

c. Recursos Naturales, donde establece normas y formas de adquirir los derechos, biodiversidad ypatrimonio genético nacional, aguas, protección de suelos forestales y recursos naturales no renovables.d. Calidad Ambiental, abordando temas como la contaminación de la atmósfera, agua y suelo, desechossólidos no peligrosos, y desechos peligrosos.

e. Competencias, Acciones y Sanciones en materia administrativa.

f. Disposiciones Transitorias y Finales.

Además de las sanciones administrativas que serán impuestas por el Ministerio del Ambiente y losRecursos Naturales (MARENA), la Ley 217 establece la Acción Ciudadana, habilitando a los ciudadanos aintervenir directamente en la defensa del medio ambiente y los recursos naturales;5 para surepresentación crea a la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales6.

Así mismo, la Ley 217 establece como ente regulador y normador de la política ambiental del país alMARENA, asignándole la responsabilidad del seguimiento a la ejecución de las disposiciones, y en general,del cumplimiento de dicha Ley.

La Ley 290

La Ley No. 290 tiene por objeto determinar la organización, competencia y procedimientos del PoderEjecutivo.

Esta Ley establece las competencias de los diferentes Ministerios de Estado y determina que además delMARENA, tienen incidencia directa en la gestión ambiental: el Ministerio Agropecuario y Forestal(MAGFOR), el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), el Ministerio de Salud (MINSA), elInstituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) y elMinisterio de Defensa.

Por su parte, el Decreto 118 – 2001, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo, establece la creación de un Consejo Científico, como instancia deconsulta y asesoría para la toma de decisiones en lo relativo a temas de relevancia científica, integrado adhonorem por personas de reconocido prestigio profesional en el ámbito de acción del MARENA.

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4) Ley 217, Capítulo I. De la Comisión del Ambiente. Artículo 6.- 5) Ley 217, Arto. 2.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público. Toda persona podrá tener participación ciudadana

para promover el inicio de acciones administrativas, civiles o penales en contra de los que infrinjan la presente Ley.6) Ley 217, Arto. 9.- Se crea la Procuraduría para la Defensa del Ambiente y los Recursos Naturales, como rama especializada de la

Procuraduría General de Justicia. Esta ejercerá la representación y defensa de los intereses del Estado y la sociedad en esta materia.

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La Ley 290 establece también el orden de precedencia legal de los 12 Ministerios existentes, donde elMARENA ocupa el número 11. El MIFIC, encargado de promover la aplicación del uso y explotaciónracional de los recursos naturales estatales, se encuentra ubicado en la posición número 5, y el MAGFOR,competente para formular y evaluar la política agropecuaria y forestal en consonancia con la política dedesarrollo nacional,7 es el número 7. El orden antes mencionado nos podría llevar a concluir que lasnormas tendientes a establecer la regulación y control del medio ambiente no es una de las prioridadesdel legislador, como parecen ser los aspectos relacionados con el aprovechamiento económico de losrecursos naturales estatales8 y las relacionadas al sector agropecuario y forestal;9 creando con estaprecedencia una subestimación del potencial económico que el medio ambiente representa para laeconomía y el desarrollo nacional.

Es pertinente señalar que la competencia de rector medioambiental del MARENA, es sobre todos losrecursos naturales del país, por lo tanto el MIFIC y el MAGFOR están llamados a coordinar su actuar con elMARENA, especialmente en lo relativo a la formulación de programas de aprovechamiento y alotorgamiento de concesiones y licencias para el aprovechamiento de minas, bosques estatales y pesca.

El MARENA, a través de la Dirección General de Recursos Naturales y Biodiversidad, formula, propone,evalúa, da seguimiento, coordina y dirige políticas, estrategias, normas y planes para la conservación y usosustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, además de asegurar el cumplimiento delConvenio de la Diversidad Biológica (CDB), de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra laDesertificación (UNCCD) y de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático(CMNUCC).

Por otra parte, la Dirección General de Áreas Protegidas, administra del Sistema Nacional de ÁreasProtegidas (SINAP) y asegura el cumplimiento de la Convención de Humedales de ImportanciaInternacional (RAMSAR). La Dirección de Comercio Internacional de Flora y Fauna (CITES), adscrita a laDirección General de Comercio y Medio Ambiente, asegura el cumplimiento de la Convención sobreComercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES); y la Dirección Generalde Calidad Ambiental formula propuestas, evalúa, da seguimiento, coordina y dirige la ejecución de laspolíticas nacionales con relación a la calidad ambiental, el control de la contaminación, y administra elSistema de Evaluación de Impacto Ambiental, además de asegurar el cumplimiento del Protocolo deMontreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (Protocolo de Montreal).

De esta forma, la Ley 217 y la Ley 290,10 son entre otros, los instrumentos jurídicos que establecen el marcode las competencias institucionales para la regulación y el control estatal sobre los recursos naturales y elmedioambiente en Nicaragua.

B. Las Competencias de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense

El régimen jurídico de las Regiones Autónomas creado por la Ley 28, Estatuto de Autonomía de las Regionesde la Costa Atlántica de Nicaragua (Estatuto de Autonomía), 11 comprende autonomía administrativa,

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7) Decreto 118-2001, Arto. 156 numeral 1.8) Ídem, Artos. 12 y 17.9) Ídem, Arto 24.10) Publicada en La Gaceta Diario Oficial, No. 102 del 3 de junio del 1998.11) Publicada en La Gaceta Diario Oficial, No. 238 del 30 de octubre de 1987.

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política y financiera; 12 el funcionamiento de éstas no está sujeto a la autoridad y jerarquía del PoderEjecutivo que ejerce el gobierno central, ya que las autoridades político-administrativas de los órganos lasregiones autónomas, Consejos y Gobiernos Regionales, son elegidas por los ciudadanos de estas regiones,debido a la autonomía política ejercida mediante las elecciones regionales, efectuadas en las RegionesAutónomas desde 1990.

La Ley 217 y las Regiones Autónomas

Debido al régimen autónomo de las Regiones de la Costa Caribe, La Ley 217, Ley General del MedioAmbiente y de los Recursos Naturales, establece que el MARENA, en coordinación con los ConsejosRegionales Autónomos, se encargará de normar el uso de los recursos naturales renovables y norenovables, el monitoreo, control de calidad y el uso adecuado de los mismos13.Y expresamente estableceque el sistema de permisos y Evaluación de Impacto Ambiental deberá ser administrado por el MARENA.En el caso de las Regiones Autónomas, estos serán administrados por los consejos regionales.

También la Ley 217 establece que la elaboración y ejecución de los planes de ordenamiento del territorio,que es responsabilidad de las autoridades municipales, en el caso de las Regiones Autónomas de la CostaAtlántica, será competencia de los Consejos Regionales Autónomos.14 Y el literal “e” del Arto. 17 delReglamento de la Ley 28 establece para el INETER la responsabilidad de realizar en coordinación con losConsejos Regionales los planes de ordenamiento del territorio de las Regiones Autónomas.

Todas esas funciones otorgadas por la Ley 217 y su Reglamento,15 para los Consejos Regionales, sonplenamente consistentes con lo establecido en los Artos. 8 y 23 del Estatuto de Autonomía y suReglamento, dictando que las Regiones Autónomas deberán participar efectivamente en la elaboración yejecución de los planes y programas de desarrollo y en la promoción del racional aprovechamiento de susrecursos naturales.

La Ley 445 y la Competencia de las Autoridades Comunales Tradicionales

La Ley No. 445, Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de lasRegiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, tiene porobjeto regular la propiedad comunal; ha dado también visibilidad a las instituciones comunales yterritoriales, tradicionalmente reguladas por los usos y costumbres propios de los pueblos indígenas ycomunidades étnicas, principalmente a sus autoridades tradicionales.

Las autoridades comunales ya habían sido reconocidas por la Ley 28, Estatuto de Autonomía de las RegionesAutónomas de la Costa Atlántica, como autoridades administrativas u “órganos de administración” junto alConsejo Regional, Coordinador Regional y a las autoridades municipales16, sin embargo, esta norma no

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12) El Arto. 3 del Reglamento de la Ley 28, Decreto No 3584, publicado en La Gaceta Diario Oficial No.186 del 2 de octubre del 2003, define alRégimen de Autonomía de la forma siguiente: Es el sistema o forma de gobierno, jurídico, político, administrativo, económico yfinancieramente descentralizado que dentro de la unidad del Estado nicaragüense, establece las atribuciones propias de las RegionesAutónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua, de sus órganos de administración, los derechos y deberes que corresponden a sushabitantes para el ejercicio efectivo de los derechos históricos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Costa Atlántica deNicaragua, consignadas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley 28 y demás leyes de la República.

13) Ley 217, Arto. 16.14) Ídem, Arto.16.-La elaboración y ejecución de los planes de ordenamiento del territorio será responsabilidad de las autoridades municipales

quienes lo harán en base a las pautas y directrices establecidas. En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica serácompetencia de los Consejos Regionales Autónomos con la asistencia técnica de las Instituciones especializadas.

15) Decreto No. 9-96, Reglamento Ley 217, publicada en La Gaceta Diario Oficial No 163 del 29 de agosto de 1996. Arto. 7416) Ley 28, Arto. 15.

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había sido desarrollada en ley o reglamento alguno, para que verdaderamente las autoridades comunalespudieran desplegar sus poderes más allá que dentro de sus comunidades.

El reconocimiento constitucional de las Autoridades Comunales como órganos de administración de lasRegiones Autónomas es expreso al enunciar en la Constitución "el derecho de vivir y desarrollarse bajo lasformas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales... administrar susasuntos locales conforme a sus tradiciones… y a …la libre elección de sus autoridades". De la misma manerael Estatuto de Autonomía establece para los Jueces, nombrados por la Corte Suprema en las RegionesAutónomas, la obligación de reconocer y respetar a las autoridades comunales tradicionales de lospueblos indígenas y comunidades étnicas como tales. 17

Las autoridades comunales tradicionales tienen derecho de ocupación y de usufructo de la tierra y losrecursos naturales, poseídos de manera colectiva entre todos los miembros de la comunidad. De estaforma, podrán otorgar autorizaciones para el aprovechamiento de las tierras comunales y de los recursosnaturales a favor de terceros, siempre y cuando sean mandatados expresamente para ello por la AsambleaComunal; para realizar actividades de subsistencia no se requerirá de dicha autorización.

Cuando se tratare de aprovechamiento de recursos naturales de uso común de las comunidadesmiembros del territorio, las autorizaciones serán otorgadas para tal fin por mandato expreso de laAsamblea Territorial. El Consejo Regional Autónomo correspondiente apoyará técnicamente a lascomunidades en el proceso de aprobación y aprovechamiento racional de sus recursos naturales

C. Las Competencias de Gestión Ambiental en el Ámbito Municipal

La Constitución Política de Nicaragua establece que el Municipio es la unidad base de la división políticaadministrativa del país. La ley determinará su número y extensión.

El Arto. 177 de la Constitución establece para el Estado, como requisito previo para otorgar permisos deaprovechamiento de recursos naturales, la obligación de pedir y tomar en cuenta la opinión de laMunicipalidad.

La Ley de Municipios

La Ley de Municipios18 en su Arto. 6 establece que los Gobiernos Municipales tienen competencia entodas las materias que incidan en el desarrollo socioeconómico, y por ende en la conservación delambiente y los recursos naturales de su circunscripción territorial. Y el Arto. 7 numeral 8 establece para laMunicipalidad la potestad de: “Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y losrecursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y el país, fomentando iniciativas localesen estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control en coordinación con los entes nacionalescorrespondientes”. Así mismo, señala las competencias siguientes:

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17 Ley 28, Arto.18.- La Administración de Justicia en las Regiones Autónomas se regirán por regulaciones especiales que reflejarán lasparticularidades culturales propias de las Comunidades de la Costa Atlántica, de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua.

18) La Ley 40, Ley de Municipios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 17 de agosto de 1988 y su reforma Ley 261, publicada en LaGaceta Diario Oficial, No. 162 del 20 de agosto de 1997.

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a) Emitir opinión respecto a los contratos o concesiones de explotación de los recursos naturalesubicados en su circunscripción, como condición previa para su aprobación por la autoridadcompetente.

b) Percibir el 25% de los ingresos obtenidos por el Fisco, en concepto de derechos y regalías que serecauden por el otorgamiento de concesiones de exploración, explotación o licencias sobre de losrecursos naturales ubicado en su territorio.

c) Autorizar en coordinación con el INAFOR el marcaje y transporte de árboles y madera, paracontrolar su racional aprovechamiento.

d) Participar con el MARENA en la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de obras oproyectos que se desarrollen en el Municipio, previo el otorgamiento de permiso ambiental.

e) Declarar y establecer parques ecológicos municipales para promover la conservación de losrecursos naturales más valiosos del municipio. Dicha declaratoria podrá recaer en un área dedominio público o en terrenos privados, previa indemnización establecida en el Artículo 44 de laConstitución Política.

Sin embargo, la Ley 445 en su Arto. 14, crea una excepción a la potestad de las Municipalidades paradeclarar parques ecológicos, cuando tal declaración recaería sobre tierras comunales y prohíbe a lasmunicipalidades declararlos sobre tierras comunales que estén ubicadas en su circunscripción.

Las Leyes 28 y 445 y los Municipios

Expresamente la Ley de Municipios en sus Artos. 67 a 69 establece: "Los Municipios reconocerán la existenciade las comunidades indígenas ubicadas en sus territorios, legalmente constituidas o en estado de hecho...Asímismo respetarán sus autoridades formales y tradicionales... Son autoridades tradicionales en lascomunidades indígenas, aquellas que se rigen por la tradición y la costumbre... cuya elección o nombramientono tiene previsto un reglamento oficial". Y, mientras la propiedad municipal se rige por la Ley 40 y 261; lapropiedad comunal está bajo un régimen sui generis, definido por los Artículos 5, 89 y 180 de laConstitución Política de Nicaragua; los Artículos 11, numerales 3, 4 y 6; y 36 de la Ley 28, Estatuto deAutonomía de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua, su Reglamento; y la Ley 445,por lo tanto existe plena diferencia entre los bienes municipales y los comunales.

La Constitución, en su Artículo 177 establece que el gobierno y la administración de los municipioscorresponden a las autoridades municipales, las que gozan de autonomía sin detrimento de las facultadesdel gobierno central. La Ley 445 establece que las municipalidades deben consultar con las comunidadesindígenas y étnicas, antes de dar su opinión para el otorgamiento de concesiones o de contratos deexplotación de cualquier clase de recursos naturales en tierras comunales indígenas para los recursosnaturales estatales.19 En el caso del resto de los recursos naturales, la municipalidad debe respetar losderechos de propiedad de las comunidades sobre estos, ya que la competencia de los municipios esmeramente administrativa y de regulación y control del aprovechamiento de los recursos naturales y delmedio ambiente, mientras que los pueblos indígenas y las comunidades étnicas son consideradospropietarios, de manera colectiva de los recursos naturales en las tierras que ocupan20, por lo quecompete exclusivamente a sus autoridades tradicionales manejar sus asuntos internos.21

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19) Ley 445, Arto. 12.- Todo tipo de otorgamiento de concesiones y contratos de explotación racional, de los recursos naturales se harácoordinadamente con el Gobierno Central.

20) Ídem, Arto. 11.- Las autoridades municipales, en observancia de lo establecido en la Constitución Política deberán respetar los derechos depropiedad comunal que tienen los pueblos indígenas y comunidades étnicas ubicadas dentro de su jurisdicción, sobre sus tierras y sobrelos recursos naturales que en ella se encuentran.

21) Ídem, Arto. 13.- En los casos de aprovechamiento forestal en tierras comunales, la autoridad municipal podrá extender el avalcorrespondiente sólo cuando la comunidad lo solicite o ceda sus derechos a terceros, de conformidad con lo establecido en la legislaciónforestal vigente.

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3. Mecanismos y Nivel de Cumplimiento del EstadoNicaragüense con los Compromisos Adquiridos en

cada uno de los Convenios y Protocolos

Las leyes anteriormente descritas, establecen, entre otros aspectos, el marco institucional aplicable paracumplir con los compromisos adquirido por el Estado, al ratificar las diversas convenciones internacionalesobjeto de este diagnóstico: la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB), la Convención de Humedalesde Importancia Internacional (Ramsar), la Convención sobre Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra laDesertificación y la Sequía (UNCCD), la Convención Marco sobre el Cambio Climático (CMNUCC), elProtocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (Protocolo de Montreal), lasque al haber sido ratificados por Nicaragua se convierten en leyes de la Republica, fortaleciendo el marcojurídico nacional para la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Las Partes Contratantes (los diferentes Estados signatarios) gobiernan estos instrumentos internacionales,por medio de las reuniones ordinarias periódicas y extraordinarias, denominadas Conferencias de lasPartes (COPs). La mayoría de los instrumentos internacionales, objeto de la presente consultoría,22 pormedio de mecanismos financieros creados para tal fin,23 ponen a disposición de las Partes Contratantesrecursos financieros y técnicos, con el fin de apoyar a los países que los necesiten, en la implementaciónde estos instrumentos a nivel nacional; para acceder a estos recursos cada Convenio o Protocolo define elprocedimiento a seguir.

Cada uno de los Convenios, (cuyos Protocolos y Enmiendas forman parte integrante de los mismos) unavez ratificados, se convierten en leyes, y por ende, son de obligatorio cumplimiento en el ordenamientojurídico de cada uno de los Estados signatarios o Partes Contratantes, así como a nivel internacional y secomprometen a su implementación. Las Naciones Unidas, por medio de las Secretarías permanentes decada uno de estos instrumentos realizan las funciones administrativas; así como los órganos subsidiarios(de carácter técnico-científico)24 mantienen la potestad de dar seguimiento al cumplimiento de cadaEstado, con respecto de las obligaciones contraídas. Las Partes Contratantes, además, se comprometen ala presentación de comunicaciones e informes sobre las acciones y medidas adoptadas en cumplimientode los diferentes compromisos adquiridos.

Algunas Convenciones establecen expresamente mecanismos consultivos multilaterales y deresoluciones de conflictos, por medio de la negociación o arbitraje, cuyo procedimiento es establecido porla Conferencia de las Partes por medio de un anexo25 o por el sometimiento a la jurisdicción de la CorteInternacional de Justicia.

En Nicaragua, a nivel institucional, MARENA es la entidad responsable y, por medio de sus DireccionesGenerales, garante directa de dar seguimiento a la implementación de los instrumentos internacionales

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22) CDB, CMNUCC, UNDC y el Protocolo de Montreal.23) Tales como el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM, o GEF por sus siglas en inglés)24) En la CMNUCC se estableció el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPPCC) con el fin de evaluar la

información científica disponible sobre el cambio climático, los impactos probables sobre el medio ambiente y sobre las actividadeseconómicas y para formular las estrategias apropiadas.En el caso de la CDB la Conferencia de las Partes cuenta con el apoyo de un Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico yTecnológico (OSACTT). Todas las Partes del Convenio son libres para participar en este órgano multidisciplinario que está constituido porrepresentantes de los Gobiernos con experiencia y conocimientos en los campos pertinentes.Este órgano informa regularmente a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su labor y los asesora acerca de las medidasque serían necesario adoptar para responder a diversos asuntos relacionados con la aplicación del Convenio.

25) Sin embargo, CITES, Arto. XXVIII numeral 2 establece el arbitraje para las partes ante la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya. ElConvenio RAMSAR no contempla ningún tipo de mecanismo para resolver controversias entre los Estados partes.

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MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

objeto de la consultoría. Dentro de la institución se nombra un punto focal, encargado de realizar lasfunciones de implementación técnica para cada una de estas Convenciones y Protocolos.26 El Punto Focalparticipa en las Conferencia de las Partes (COPs), de las Convenciones dentro del marco de NacionesUnidas, y en todos los casos, prepara y envía informes periódicos de seguimiento a cada una de lasSecretarias, sobre cada uno de estos instrumentos internacionales.

La Dirección de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) entrega lascredenciales para la participación de los funcionarios del MARENA en las diferentes reuniones y a la vezactúa como enlace con las Secretarías.

Actualmente existe la tendencia de dar seguimiento y preparar informes y posiciones regionales a nivelde Centroamérica ante las Secretarías del CDB, Ramsar, CITES y CMNUCC,27 ya que los paísesCentroamericanos han iniciado un proceso de integración bastante consistente en el área de medioambiente. Por medio de la suscripción de acuerdos, protocolos y convenios.

En el marco del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) se han venido realizando diversosesfuerzos en pro de la integración regional en temáticas específicas. Un claro ejemplo lo representa laComisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), conformada por los Ministros de Ambientede la Región.

En 1994 la Reunión de Presidentes Centroamericanos aprobó la Alianza de Desarrollo Sostenible deCentroamérica (ALIDES),28 desde esa fecha el Consejo de Ministros de Ambiente ha venido aprobandopolíticas de conservación y uso racional de los recursos naturales en Centroamérica.

La integración regional en el tema ambiental se expresa también en el hecho de que los países hancomenzado a presentar informes periódicos de seguimiento a las diferentes Secretarías de forma regional,independientemente de la presentación de sus propios informes nacionales. Representantes del MARENAparticipan en los Comités Técnicos de la CCAD29 para dar seguimiento y preparar informes y posicionesregionales ante las Secretarias de los Convenios: CMNUCC, CITES, CDB, y Ramsar. De esta forma, elcumplimiento de estos compromisos prácticamente constituye la agenda ambiental Centroamericana.

Así mismo, se han creado instituciones de fiscalización sobre asuntos de medio ambiente a nivel regional,como la Red de Fiscales y Procuradores Ambientales de Centroamérica y Panamá, auspiciada por la CCAD,y la Organización Centroamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OCCEFS), de la quela Contraloría General de la República de Nicaragua forma parte.

A continuación se describe y analiza el desarrollo que ha alcanzado cada uno de los compromisosinternacionales objeto de la Consultoría, en su implementación dentro del ordenamiento jurídiconacional.

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26) Por ejemplo, el Anexo III de la UNCCD Arto. 7, a este respecto establece:Marco Institucional. 1. A los efectos de dar operatividad al presente anexo, los países Parte afectados de la región: a) establecerán y/ofortalecerán puntos focales naciones, encargados de la coordinación de las acciones relativas a la lucha contra la desertificación y/o lalitigación de los efectos de la sequía;b) establecerán un mecanismo de coordinación entre los puntos focales nacionales, con los siguientes objetivos: i) intercambiarinformación y experiencias, ii) coordinar acciones a nivel subregional y regional,iii) promover la cooperación técnica, científica, tecnológica y financiera, iv) identificar lo requerimientos de cooperación externa, y v)realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los programas de acción.

27) Estado Ambiental en Nicaragua, 2003. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA). Managua, Nicaragua 2004. Pág. 112.28) Suscrita en ocasión de la celebración de la Cumbre Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, realizada en Managua, el 13 de octubre

de 1994.29) Dentro de la estructura de la CCAD su máxima autoridad es el “Consejo de Ministros” integrado por las autoridades ambientales de los 7

países que la forman, con una presidencia protempore rotativa cada 6 meses, que la representa, actuando regionalmente con el fin dearmonizar las posiciones regionales y de esta forma contribuir a la consolidación de Centroamérica y el caribe como región.

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERA AMBIENTAL

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La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), fue suscrita porNicaragua en 1992 y ratificada por la Asamblea Nacional en 1995.30 El Protocolo de Kyoto fue firmadoen julio de 1998 y ratificado en noviembre de 1999.

La CMNUCC tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de Gases de EfectoInvernadero (GEI) en la atmósfera, por causas antropógenas, a un nivel que evite interferencias peligrosasen el sistema climático.

El Arto. 2 del CMNUCC expresa lo siguiente:

“...la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivelque impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrseen un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten, naturalmente al cambioclimático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrolloeconómico prosiga de manera sostenible...”.

Sin embargo, Nicaragua, en su calidad de país en vías de desarrollo, no tiene responsabilidad explícita dereducir emisiones bajo la CMNUCC, por lo que su énfasis esta en la formación de capacidades nacionalesen el ámbito del Cambio Climático y en particular en la transferencia de tecnologías de mitigación, parapoder contribuir así activamente a la reducción de las emisiones de GEI.

Así mismo, para los países en desarrollo como Nicaragua el Protocolo de Kyoto creó un mecanismo deflexibilidad conocido como, el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), que permite a un paísindustrializado efectuar proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en unpaís en vías de desarrollo sin compromisos de reducción de GEI, con el fin de contribuir al desarrollosostenible del país anfitrión y alcanzar el cumplimiento de sus compromisos al acreditarse las reduccioneslogradas en los países en desarrollo.

La Ley 217 establece las normas de la calidad ambiental aplicables en el país.31 A lo interno del MARENA,la Dirección General de Recursos Naturales y Biodiversidad, por medio de la Oficina Nacional de DesarrolloLimpio (ONDL), está encargada de dar cumplimiento al CMNUCC.

La CMNUCC tiene como incentivos la introducción de tecnologías limpias, la utilización de fuentesrenovables de energía y del uso eficiente de la energía; mediante planes de manejo eficientes en laprotección y reforestación de zonas degradadas y de áreas protegidas, de la conservación de cuencashidrográficas y de sus acuíferos, y el manejo de desechos sólidos.

30) La Convención Marco sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por Nicaragua el 13 de junio de 1992, ratificada por la AsambleaNacional el 29 de septiembre de 1995, por medio del Decreto No. 50-95 publicado en La Gaceta Diario Oficial, No. 199 del 24 de octubre de1995.

31) Ley 217, Título IV. Arto. 109-133.Arto. 111.-El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en coordinación con las instituciones del Estado, Gobiernos Autónomos yAlcaldías: 1) Orientará el monitoreo y el control de las fuentes fijas y móviles de contaminación, los contaminantes y la calidad de losecosistemas. 2) Emitirá estándares y normas de calidad de los ecosistemas, los cuales servirán como pautas para la normación y la gestiónambiental. 3) Emitirá normas de tecnologías, procesos, tratamiento y estándares de emisión, vertidos, así como de desechos y ruidos. 4)Emitirá normas sobre la ubicación de actividades contaminantes o riesgosas y sobre las zonas de influencia de las mismas.Arto. 122.-El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, en coordinación con el Ministerio de Construcción y Transporte y la PolicíaNacional, reglamentará el control de emisiones de gases contaminantes provocados por vehículos automotores.

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CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

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a. Compromisos adquiridos por Nicaragua al ratificar el CMNUCC

Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácterespecífico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de suscircunstancias, deberán:

a) Elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes (COP), deconformidad con el Artículo 12, inventarios nacionales de los gases de efecto invernadero nocontrolados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables que habrán deser aprobadas por la COP.

b) Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales, que contenganmedidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones y absorciónde los GEI, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático.

c) Promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la transferencia de tecnología, prácticas yprocesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones de GEI, en los sectores energía,transporte, industria, agricultura, silvicultura y gestión de desechos.

d) Promover la gestión sostenible, la conservación y el reforzamiento, de los sumideros y depósitosde los GEI, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres,costeros y marinos.

e) Cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático; desarrollary elaborar planes apropiados e integrados para la gestión de las zonas costeras, los recursoshídricos y la agricultura, y para la protección y rehabilitación de las zonas afectadas por la sequía,desertificación y las inundaciones.

f ) Tener en cuenta, las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidassociales, económicas y ambientales, y hacer evaluaciones del impacto a nivel nacional, con mirasa reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medioambiente; de las medidas emprendidas por las Partes para mitigar el cambio climático oadaptarse a él.

g) Promover y apoyar la investigación científica, socioeconómica y de otra índole, la observaciónsistemática y el establecimiento de archivos de datos relativos al sistema climático, con elpropósito de facilitar la comprensión de las causas, los efectos y la magnitud del cambio climático.

h) Promover y apoyar el intercambio oportuno de la información de orden científico, tecnológico,técnico, socioeconómico y jurídico sobre el sistema climático y el cambio climático, y sobre lasconsecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta.

i) Promover y apoyar la educación, la capacitación y sensibilización del público respecto del cambioclimático y estimular la participación más amplia posible en ese proceso;

j) Comunicar a la Conferencia de las Partes la información relativa a la aplicación, de conformidad alartículo 12 (transmisión de información relacionada con la aplicación).

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERA AMBIENTAL

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b. Avances en el cumplimiento del CMNUCC

Los principales avances en el cumplimiento de los compromisos del Estado en el CMNUCC son lossiguientes:

1. Presentación ante la Convención Marco Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de la “PrimeraComunicación Nacional” en junio del 2001.32

2. Realización de estudios científico-técnicos:a) Impactos del Cambio Climático en Nicaragua sobre varios sectores.b) Evaluación de la vulnerabilidad y adaptación de los recursos hídricos ante el cambio climático.c) Estudios de mitigación del Cambio Climático.

3. Publicaciones realizadas:a) Guía para comprender el Cambio Climático en Nicaragua (1999).b) Manual de Consideraciones de Cambio Climático para Tomadores de Decisiones (1999).c) Resumen Ejecutivo del Inventario Nacional de Fuentes y Sumideros de Gases de Efecto

Invernadero (2000).d) Los Impactos del Cambio Climático en Nicaragua (2001).e) Primera Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre

Cambio Climático (2001).f ) Guía Metodológica para la formulación, monitoreo y verificación de Proyectos de Mitigación de

Gases de Efecto Invernadero (2002).g) Marco de Indicadores para Evaluar la Vulnerabilidad del Cultivo de Maíz y Fríjol ante el Cambio

Climático (2002).h) Potencial de Mitigación del Sector Forestal en Nicaragua (2002).i) Marco Legal e Institucional de Nicaragua frente al Cambio Climático. MARENA, 2002. Proyecto

Centroamericano Bosques y Cambio Climático/ FAO.

4. Rehabilitación y funcionamiento de la Red Hidrometereológica Nacional por medio del Proyecto deCambio Climático, continuación del Proyecto Regional de Mejoramiento y Rehabilitación de losServicios Meteorológicos e Hidrológicos Centroamericanos, financiado por el Gobierno de Finlandia1991-1995 y ejecutado por el INETER.

5. Formación de capacidades nacionales en el ámbito de la ciencia del Cambio Climático y promoverla temática con la inserción de la asignatura de Cambio Climático en las Universidades UNA y UCA.

6. Creación de la Comisión Nacional de Cambios Climáticos y su Reglamento, por ResoluciónMinisterial, elaborado en consenso por la misma Comisión y realización de gestiones para que laComisión sea ratificada por un Decreto Presidencial para elevar su perfil institucional; la ComisiónNacional de Cambios Climáticos es el principal instrumento gubernamental de gestión y ejecuciónde las acciones inherentes a la Convención.

32) Finlandia decidió patrocinar a Nicaragua a través del Proyecto de Apoyo a la Implementación de la Convención de Marco de las NacionesUnidas sobre Cambio Climático y del Protocolo de Montreal. En enero los gobiernos de Nicaragua y Finlandia firmaron el Convenio deCooperación y en abril se inició el Proyecto. Además, en mayo del mimo año el FMAM a través del PNUD aprobó el Proyecto dePreparación de Primera Comunicación Nacional de Nicaragua en respuesta a sus obligaciones ente la Convención., por lo que ambosProyectos se complementaron teniendo al MARENA como la institución ejecutora.

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CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

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7. Participación en el esfuerzo regional de preparación como potencial oferente de los serviciosambientales en fijación de carbono, en coordinación con los Institutos Meteorológicos Nacionalesde Nicaragua, Costa Rica y Honduras.

8. Realización de esfuerzos para incorporar el Cambio Climático en las políticas y acciones a nivel delPoder Ejecutivo, MINSA, MAGFOR, ENEL y Universidades.

9. Creación del Centro de Información en Cambio Climático, integrado al Centro de Documentaciónde MARENA.

10. Actualización del programa de observación climatológica y meteorológica de la red nacional deobservación en superficie y aire superior.

11. Creación en 1999 del sitio web sobre cambio climático en MARENAhttp://www.marena.gob.ni/cambio-climatico

12. Creación de la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio (ONDL) por medio del Decreto No. 21-2002para facilitar en Nicaragua la prestación de servicios de reducción de emisiones de gases de efectoinvernadero.33

13. Afianzamiento de proyectos regionales con la FAO en Bosque y Cambio Climático que apoyan lasacciones de la ONDL.

14. Acuerdo con el Fondo Prototipo de Carbono del Banco Mundial para que compre los certificados dereducción de emisiones generados por un proyecto que utilizará el metanol producido por ladescomposición de la cascarilla de arroz para producir energía.

15. La ONDL desde su creación ha logrado asesorar a 18 Empresas y Proyectos en asistencia técnicapara que preparen los documentos necesarios y lograr someter las propuestas de proyectos dereducción de emisiones de gases de efecto invernadero bajo el mecanismo de Desarrollo Limpio.

16. Coordinación de la gestión para la venta de Certificados de Reducción de Emisiones (CERs) de variosproyectos (Gemina, San Jacinto Tizate y Wiwili, entre otros).

17. Gestión de fondos para la elaboración de la Segunda Comunicación Nacional ante la ConvenciónMarco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

18. Fomento a las capacidades nacionales en cinco talleres de capacitación en materia de cambiosclimáticos, vulnerabilidad, adaptación, mitigación y mecanismos de desarrollo limpio (MDL), posiblecontribución a la Política Energética Sustentable en México y Reunión Consultiva en ProyectosForestales de Pequeña Escala dentro del MDL, en Alemania, Panamá, México, Guatemala y Perúrespectivamente, con la participación de seis especialistas.

19. Consolidación de la compra de Certificados de Reducción de Emisiones (CER), con la CompañíaLicorera de Nicaragua y el Proyecto Bote.34

33) Publicado en en La Gaceta Diario Oficial, No. 56 del 21 de marzo del 2002.34) Se trabajó un plan de mitigación con la Licorera Nacional, ya que en su proceso de producción tiraba la ceniza a la atmósfera y los

desechos a una laguna, por lo que con el apoyo de la ONDL se propuso un proyecto de emisiones evitadas de GEI bajo el MDL delProtocolo de Kyoto utilizando tecnología limpia, independientemente que la CMNUCC no exige a Nicaragua (país No Anexo1) reduciremisiones GEI, pero si participar en la iniciativa global de reducción de emisiones GEI, por medio de la introducción de tecnologías limpias.Sin embargo, se trabajaron ambos aspectos.

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERA AMBIENTAL

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20. Asistencia técnica como apoyo al fortalecimiento de la ANPPER, en la elaboración de propuestas deProyectos de Energía y a la organización de la feria de energía renovable.

21. Proceso de elaboración de una propuesta para obtener fondos Intercambio de Deuda porNaturaleza para la Cuenta de Carbono (CNCO2) y otras cuentas del Fondo Nacional del Ambiente.

c. Comentarios

La Formulación del Plan de Acción Nacional ante el Cambio Climático (PANCC) fue basado en los estudiosrealizados en el marco del Proyecto Primera Comunicación Nacional en respuesta a las obligaciones antela Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, PNUD-NIC/98/G31-MARENA y delproyecto Apoyo a la Implementación de la Convención Marco de Naciones Unidad sobre CambioClimático, PANIF/MARENA.

El Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, que cuantifica las emisiones y fijaciones de CEI parael año de referencia (1994) fue el primer compromiso cumplido por Nicaragua ante la CMNUCC, a la vezeste documento se constituye en una importante herramienta para planificar las estrategias y políticasnacionales sobre el Cambio Climático.

En general se obtiene un balance positivo para Nicaragua constituyéndose en un “país sumidero” con unpotencial de fijación en el sector del Cambio de Uso de Tierras y Silvicultura (CUTS), este sector es a la vezla principal fuente de emisión de CO2 seguido del sector Agricultura, Energía, Procesos Industriales y

Desechos Sólidos.

Sin embargo, de continuar con la alta tasa de deforestación (calculada entre 80 y 90 mil hectáreas entrelos años 1993 y 1995), sin que se implementen medidas de mitigación, las emisiones de GEI superarán lacapacidad de fijación actual, debido a los procesos de deforestación, erosión, sedimentación,contaminación y avance de la frontera agrícola, generando uso inadecuado de las tierras.35 Por lo que laformulación e implementación en el terreno de una política nacional para atender de manera integral elfenómeno del avance de la frontera agrícola es necesaria para mantener la potencialidad de Nicaraguacomo “país sumidero”.

Otras medidas de mitigación de GEI se están impulsando con el apoyo de la ONDL y en coordinación conla Comisión Nacional de Energía (CNE), tales como medidas de eficiencia energética y mejoramiento de lared vial para reducir el gasto de combustible, entre otras.

Actualmente se está en el proceso de realización de la Segunda Comunicación Nacional sobre CambioClimático. Con la formulación de la Segunda Comunicación Nacional, se planea impulsar laimplementación de un Programa de Medidas de Mitigación en los departamentos de Boaco y Chontales,en concordancia con los Planes Operativos Departamentales incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo,como por ejemplo: la reforestación de la Serranía de Amerrisque.

También Nicaragua está participando junto con los países de Centroamérica, México y Cuba en unproyecto piloto regional, para elaborar y aplicar un Marco de Política de Adaptación que genere

35) Inventario Nacional de Fuentes y Sumideros de Gases de Efecto Invernadero de Nicaragua. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales(MARENA). Managua, Nicaragua 2000. Pág. 5 y 10.

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CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

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estrategias de adaptación, políticas y medidas. La aplicación de este Marco demostrará cómo la políticapara la adaptación puede integrarse en el desarrollo sostenible nacional para dos sistemas humanosseleccionados: recursos hídricos y agricultura. Este proyecto demostrativo fue elaborado sobre la Fase I delos estudios de evaluación de la vulnerabilidad y adaptación de la Primera Comunicación Nacional de losocho países participantes de la región y los preparará hacia la Fase III de la Adaptación.

En el contexto nacional el proyecto mejorará la capacidad de adaptación de la población que vive en laCuenca No. 64 (Volcán Cosigüina/Río Tamarindo) en la región del Pacífico de Nicaragua, ante los impactosdel cambio climático, incluyendo variabilidad climática y eventos extremos, para contribuir a ladisminución de la vulnerabilidad ambiental, socioeconómica y reducción de la pobreza. Mediante elinvolucramiento de los principales actores desde el inicio del proyecto, el proceso de formación decapacidades incluirá asistencia técnica para fortalecer el sistema institucional nacional y local en laevaluación de la vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático. Nicaragua contará con un PlanRegional de Adaptación, con el objetivo final de incorporar la adaptación en los planes nacionales dedesarrollo. Los resultados finales del proyecto también contribuirán a la preparación de la SegundaComunicación Nacional de Nicaragua sobre Cambio Climático.

La falta de datos sobre el cambio de uso de tierras y silvicultura (CUTS)

Considerando la carencia de datos de entrada para el mejoramiento de la calidad del Inventario Nacionalde Gases de Efecto Invernadero (INGEI), Nicaragua ha previsto utilizar un método de Nivel 2, según el PanelIntergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), para los sectores agricultura y CUTS,siempre y cuando los datos de entrada (activity data) permitan realizar los cálculos a este nivel.

Sin embargo, a pesar de utilizar esta metodología, siempre persistirá la limitante de seguir utilizando losdatos por defectos del IPCC, en los sectores energía, agricultura y CUTS, lo cual es una fuente importantede incertidumbre; debido a que a nivel nacional aún no se han desarrollado y/o calculado Factores deEmisión para las categorías principales de fuentes (CUTS, Agricultura y Energía). Por otro lado la calidad delos datos es relativamente pobre en particular en los sectores agricultura (suelos agrícolas, desechos delganado, etc.) y CUTS.

En base a lo anterior se puede decir, que la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio del MARENA, necesitafinanciamiento y asistencia técnica para el mejoramiento de la calidad del Inventario Nacional de Gasesde Efecto Invernadero, el cual es una de las prioridades en el proceso de sistematización de lasComunicaciones Nacionales sobre Cambio Climático, mismas que son parte de los compromisos comunespero diferenciados que tiene Nicaragua ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el CambioClimático. De forma general se han identificado las líneas de trabajo priorizadas para seguir cumpliendocon este compromiso; éstas se enumeran a continuación:

• Elección de la metodología a utilizar para el desarrollo de los factores de emisiones locales, en lossectores agricultura (suelos, desechos de ganado mayor, arrozales anegados, etc.) y CUTS, tomando enconsideración las circunstancias nacionales.

• Evaluar la representatividad de los valores por defecto del IPCC para la situación nacional.

• Asistencia en la aplicación de las Guías de Buenas Prácticas del IPCC.

• Creación de capacidades locales (técnicos de MARENA y universidades involucradas) en la aplicaciónde las metodologías de cálculo de los Factores de Emisión.

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERA AMBIENTAL

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• Desarrollar los Factores de Emisión en los sectores seleccionados.

• Recomendaciones para mejorar el control de calidad de los datos de entrada del Inventario (activity data).

• Diseñar un Sistema de Recopilación, procesamiento y almacenamiento de los datos del inventario, quegarantice la sostenibilidad futura de preparación de los inventarios nacionales de Gases de EfectoInvernadero.

La falta de presupuesto

Los puntos focales reportan que la falta de presupuesto institucional ha limitado la implementación deplanes para promover la educación, la formación y la sensibilización del público con respecto al cambioclimático, ni para hacer preparativos para adaptarse al cambio climático en Nicaragua. Sin embargo entre1999-2001 se realizó una serie de actividades que consistieron principalmente en la publicación demateriales académicos y populares, como libros y artículos, realización de talleres y una campañaeducativa, para difundir el Cambio Climático y sus consecuencias; una vez agotados los fondos lasactividades se acabaron.

La ONDL no cuenta con un presupuesto institucional propio, por lo que sus actividades se financian através de la formulación y ejecución de proyectos provenientes de la cooperación internacional.

La Oficina Nacional de Desarrollo Limpio (ONDL) ha desarrollado un proceso sencillo para otorgar el avalgubernamental que requieren los proyectos MDL. Este proceso se desarrolló en dos partes, con la Idea deProyecto (PIN) la Oficina da una carta inicial de No Objeción, la cual es firmada por el Director de ésta,después de analizar dicho documento. El Aval se otorga luego de la entrega del Documento de Proyecto(PDD), previa consulta pública a nivel local y de haber recibido la aprobación definitiva de parte de la JuntaDirectiva de la Oficina. Este proceso está detallado en la página web de la ONDL: http://www.ondl.gob.ni

La Junta Directiva de la ONDL la preside el Ministro del MARENA; está integrada por miembros del sectorprivado e instituciones del Estado, así como algunas ONGs. La ONDL es la instancia de Nicaraguaacreditada como Autoridad Nacional Designada ante la CMNUCC y ante la Junta Ejecutiva del MDL y comotal, con el apoyo de la Junta Directiva tiene la atribución de otorgar el aval gubernamental requerido paraque un proyecto pueda ser registrado ante la Junta Ejecutiva.

Actualmente la ONDL mediante sus actividades de formación de capacidades para el sector privado ydiseñadores de proyectos bajo el MDL, ha logrado formar una masa crítica considerable en la preparaciónde este tipo de proyectos, así como la firma de memorandos de entendimiento con distintos compradoresinternacionales (Banco Mundial, Centro Andino de Fomento, etc.), ha propiciado que se facilite a nivelnacional la compra de Certificados de Reducción de Emisiones (CERs); también ya ha elaborado unapropuesta para obtener fondos para el intercambio de deuda por naturaleza para la Cuenta de Carbono(CNCO2) y otras cuentas del Fondo Nacional del Ambiente. Porcentaje de tales fondos podrían serasignados al MARENA para que se convierta en una entidad auto sostenible. De la misma manera que elINAFOR se financia con los fondos generados por el aprovechamiento forestal, por lo que se le ha criticadoque incentiva el mismo; el hecho de que el MARENA obtenga un porcentaje de los fondos generados porestas gestiones de ventas de CERs y por el intercambio de deuda por Naturaleza, podría incentivar lapromoción de la conservación.

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CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

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d. Fortalezas y Debilidades en el marco del cumplimiento del Convenio

Fortalezas

• Contar con el Plan de Acción Nacional ante el Cambio Climático (PANCC).

• Balance positivo para Nicaragua al considerase un “país sumidero”.

• Creación de la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio (ONDL).

• Elaboración y gestión de un documento de proyecto que permite a Nicaragua realizar la SegundaComunicación Nacional.

• Consolidación de la compra de Certificados de Reducción de Emisiones (CER).

Debilidades

• Perfil institucional bajo de la Comisión Nacional de Cambio Climático.

• Falta de datos de entrada (como factores de emisión locales) para el mejoramiento de la calidad delInventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero.

• Falta de personal para cubrir las distintas áreas especializadas que atiende la ONDL.

• Falta de presupuesto institucional para la ONDL.

• Poco financiamiento para la implementación de medidas de adaptación al cambio climático(conocida como fase III de la adaptación) en áreas piloto.

• Nivel bajo de sensibilización del público respecto del cambio climático y falta de estímulo paramejorar una participación más amplia.

• Falta de un marco de política sobre el cambio climático que integre la mitigación y la adaptación.

• Falta de capacidades para el diseño de proyectos y altos costos de transacción de los pequeñosproyectos bajo el MDL.

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERA AMBIENTAL

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La Convención sobre Diversidad Biológica (CDB), fue suscrita en 1992, durante la Cumbre de la Tierracelebrada en Río de Janeiro y ratificada por Nicaragua en 1995;36 tiene como objetivos laconservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la

participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos,mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de lastecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías.

La Ley 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, emitida en 1996, así como suReglamento,37 refuerzan el cumplimiento de los objetivos de la CDB ya que tiene como propósitoestablecer y reglamentar las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración delmedio ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible, deconformidad con el ordenamiento jurídico nacional. De esta forma, la Ley 217 desarrolla los principios ynormas establecidos, de manera genérica por la CDB, y por ende actúa de manera complementaria en suimplementación en el ámbito nacional.

a . Compromisos adquiridos por Nicaragua al ratificar el CDB

La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participaciónjusta y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; mediante elacceso adecuado a esos recursos, y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes; tomandoen cuenta todos los derechos sobre estos recursos y tecnologías, y mediante un financiamientoadecuado.38

La Dirección General de Recursos Naturales y Biodiversidad del MARENA es la entidad actualmentecompetente de asegurar la implementación del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

b. Avances en el cumplimiento del CDB

Entre los avances en la implementación del CDB encontramos:

1. En 1998 se inició el proceso de planificación para la biodiversidad nacional, con la formulación deldocumento “Biodiversidad en Nicaragua: Un Estudio de País”, auspiciado por el Programa AmbientalNicaragua Finlandia, a través del Proyecto Apoyo a las Áreas Protegidas y a la Biodiversidad. Estedocumento representó una aproximación general al estado de la biodiversidad nacional.

36 La CDB fue suscrita por Nicaragua el 13 de junio de 1992, ratificada por la Asamblea Nacional el 15 de noviembre de 1995, y publicada enLa Gaceta Diario Oficial No.215 del 15 de noviembre de 1995.

37 Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en La Gaceta Diario Oficial No 163 del 29 de agostode1996.

38 El CDB insta a los países a actuar en las siguientes esferas: a) Conservación de los ecosistemas y los hábitat naturales y protección yregeneración de poblaciones de especies dentro y fuera de sus hábitat naturales; b) Utilización sostenible de los recursos biológicos; c)Identificación y monitoreo de la diversidad biológica; d) Intercambio de información pertinente a la conservación y utilización sosteniblede la diversidad biológica; e) Cooperación técnica y científica para satisfacer los objetivos del Convenio; f) Incentivos para la conservacióny utilización sostenible de la diversidad biológica de modos económica y socialmente aceptables; g) Investigación y capacitación sobreidentificación, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; h) Educación pública para despertar la conciencia de laimportancia de la diversidad biológica; i) Evaluación de impactos de proyectos propuestos que probablemente tendrían un influjosignificativamente adverso en la diversidad biológica; j) Acceso a los recursos genéticos y distribución justa y equitativa de los beneficiosprocedentes de su utilización; k) Transferencia de tecnología entre las Partes en el Convenio para promover la conservación y utilizaciónsostenible de la diversidad biológica; l) Manipulación de la biotecnología para asegurar la transferencia, manipulación y usos seguros deorganismos genéticamente modificados; m) Presentación de informes nacionales a la Conferencia de las Partes sobre la eficacia de lasmedidas adoptadas para aplicar el Convenio.

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CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA

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2. A través de un amplio proceso participativo, en el 2001 se formuló la Estrategia Nacional deBiodiversidad y su Plan de Acción, con financiamiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial(FMAM). Este documento se oficializó a través de Resolución Ministerial No. 27-2002, publicado en LaGaceta No. 156 del 20 de agosto de 2002.

La Estrategia Nacional de Biodiversidad se sustenta en cuatro estudios científico-técnicos:Biodiversidad Zoológica en Nicaragua; Estado de Conservación de los Ecosistemas de Nicaragua,Valoración Económica de la Biodiversidad y Recursos Genéticos y Biotecnología en Nicaragua.

3. Con el apoyo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), en el año 2000se elaboró el Anteproyecto de Ley de Biodiversidad, mismo que fue debidamente consultado son losdiversos sectores involucrados y actualmente se encuentra en revisión por la Presidencia de laRepública.

4. En el año 2002, se envió a la Secretaria de la Convención el Segundo Informe Nacional decumplimiento ante los compromisos del CDB (que para Nicaragua fue el primero); posteriormente, en2003 se envió el Primer Reporte de Cumplimiento del Programa de Trabajo de Áreas Protegidas delCDB. Actualmente se está elaborando el Tercer Reporte Nacional de Cumplimiento.

5. En este mismo año 2002, a través de las Actividades Habilitadoras de Biodiversidad (EnablingActivities) del FMAM (GEF), se obtuvo financiamiento para realizar una evaluación de necesidades parala creación de capacidades nacionales en materia de Incentivos a la Conservación y Uso Sostenible dela Biodiversidad, Sistema de Monitoreo de Biodiversidad y Evaluación de Amenazas a la Biodiversidad.

6. Actualmente se está trabajando en el diseño e implementación del Mecanismo de Facilitación eIntercambio de Información (Clearing House Mechanism) del Convenio sobre la Diversidad Biológica.Como primer paso se está conformando el nodo de Biodiversidad en el marco del Sistema Nacionalde Información Ambiental (SINIA) que va a formar parte de redes internacionalmente reconocidascomo IABIN (Interamerican Biodiversity Information Network) y GBIF (Global Biodiversity InformationFacility).

7. Actualmente se está trabajando también en la creación de las condiciones para la efectivaimplementación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del CDB. 39

Debido a la amplitud de los temas abordados por la CDB, y queriendo enfatizar la importancia de labiotecnología en la vida moderna, la COP de la CDB decidió crear y aprobar el Protocolo de Cartagenasobre Seguridad de la Biotecnología con el objetivo siguiente:

Contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia,manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de labiotecnología moderna que pueden tener efectos adversos para la conservación y utilizaciónsostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana,y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.40

39) Derivado del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), fue adoptado el 29 de enero de 2000 y firmado por Nicaragua el 26 de mayo de2000. Ratificado mediante Decreto Legislativo de la Asamblea Nacional No. 3248 y a través de Decreto Ejecutivo, para el depósito delinstrumento de ratificación, con fechas de 21 de marzo de 2002 y 28 de junio de 2002, publicados en la Gaceta Diario Oficial No. 56 y 121respectivamente. Entró en vigor el 11 de septiembre de 2003.

40) Protocolo de Cartagena del CDB sobre Seguridad de la Biotecnología Arto. 2.

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERA AMBIENTAL

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Para implementar el Protocolo de Cartagena del CDB sobre Seguridad de la Biotecnología, con fondos delPrograma de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), se creó el denominado “Proyecto deBioseguridad”. Los resultados esperados al finalizar el proyecto son: a) Personal nacional capacitado enmateria de Política, Legislación de Bioseguridad y Gestión y Evaluación de Riesgos y b) Marco regulatorioreferido a la Bioseguridad en Nicaragua.

En el marco del “Proyecto de Bioseguridad” se han realizado las acciones siguientes:

A. La creación y funcionamiento del Comité Nacional de Coordinación del Proyecto de Bioseguridad;este Comité ha realizado un total de siete reuniones entre ordinarias y extraordinarias, en donde sehan planificado las distintas tareas y formulado el plan de trabajo del Proyecto.

B. La realización de tres consultorías: Diagnóstico técnico e institucional sobre la capacidad nacional enmateria de bioseguridad en Nicaragua; Diagnóstico político legal sobre la capacidad nacional enmateria de bioseguridad en Nicaragua; y, Propuesta de marco regulatorio nacional en materia deseguridad de la biotecnología.

C. La creación de capacidades en materia de bioseguridad, en conjunto con las universidades: UCA, UNA,UNI, UNAN- León; en este sentido se elaboraron e impartieron los siguientes cursos:

a) Cultivo in-vitro de planta y riesgos de OGMs en el campo, ambos impartidos por la universidadNacional Agraria UNA

b) Diagnóstico de OGMs y Bioseguridad, ambos impartidos por la UCA

c) Marcadores Moleculares y Derecho de Propiedad Intelectual

Al haberse realizado las acciones antes descritas, se gestionaron y obtuvieron los fondos para garantizarla segunda etapa del Proyecto y continuar implementado el Protocolo.

8. El cumplimiento del Convenio sobre Diversidad Biológica, también se ha expresado en los esfuerzosde integración regional. En el 2004 se formuló la Estrategia Regional de Biodiversidad, como uninstrumento de facilitación y cooperación mutua entre los países de la región en lo que hace alcumplimiento del Convenio. Actualmente se está trabajando en la elaboración del ProgramaEstratégico Regional de Trabajo de Áreas Protegidas.

c. Comentarios

Los temas centrales del CDB: Conservación de la Biodiversidad,41 Uso sostenible de la Biodiversidad42 yEquitativa distribución de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos,43 son losaspectos que abordaremos para analizar su implementación y desarrollo en Nicaragua.

41) CDB, Artos. 6-9, 11y 14.42) Ídem, Artos. 6, 10 y 14.43) Ídem, Artos.15, 16, 19, 20 y 21.

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CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA

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La Conservación de la Biodiversidad

La Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENB) surge como parte de las medidas de conservación de labiodiversidad establecidas por la CDB. La Ley 217, es consistente también con el mandato de la CDB,mismo que establece realizar un inventario y registro de la diversidad biológica del país (que aunque nose ha realizado completamente, ya existen registros sobre flora, fauna y ecosistemas).

La ENB de esta forma pretende combinar el conocimiento científico generado por la información delinventario y registro de la diversidad biológica del país con acciones especificas de combate y reducciónde la pobreza, por medio de la promoción de la seguridad alimentaria; propiciando de esta forma unarelación directa entre los dueños de fincas, comunidades indígenas y locales en el territorio, y el MARENA.

La Ley 217 también contiene una sección especial para las Áreas Protegidas,44 instrumento por excelenciapara la conservación in situ de la diversidad biológica. Principalmente fueron creadas por medio dedecretos y cuyo régimen legal ha sido reglamentado para todo el país; sin embargo, estos decretos decreación fueron en general muy vagos y los límites de la mayoría de las Áreas Protegidas continúan siendoimprecisos,46 lo que contribuye a aumentar las limitaciones en la protección de estas áreas en la práctica.

Vale la pena mencionar que ya se ha iniciado un proceso de reformas al Reglamento de Áreas Protegidas,buscando dar un giro al papel de las áreas, considerando la función social que deben cumplir también, yno solamente el de la conservación, acorde con las corrientes internacionales de pensamiento, así comocon las necesidades del país.

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas está conformado por 76 áreas (2,242,193 has que representan el18.2% del territorio nacional), sin embargo sólo algunas de ellas están siendo atendidasadministrativamente y brindando algunos servicios.

En cuanto a la conservación ex situ existen algunas iniciativas desde universidades y centros deinvestigación para promover la conservación de colecciones y muestras.

El Uso Sostenible de la Biodiversidad

Como lo señala la Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENB) y su Plan de Acción, la conservación de labiodiversidad está íntimamente ligada a la viabilidad económica del uso sostenible de la misma. Mientrasla sociedad no reconozca el valor económico de los bienes ambientales (agua, semillas forestales, plantasmedicinales, madera, leña, alimento vegetal y frutas comestibles, bejucos, troncos, material biológico,productos no maderables, animales) ni los servicios ambientales (captación hídrica, suplidor de aguassubterráneas, protección de suelo, fijación de nutrientes, control de inundaciones, retención desedimentos, fijación de carbono, protección de la cuenca, belleza escénica),47 el Estado va a continuarimpulsando políticas cuyo cumplimiento no tendrá eco en la sociedad. Aunque las políticas nacionales lo

44) Ley 217, Titulo II, Capitulo II, Sección III de las Áreas Protegidas, Artos. 62-71.45) Decreto 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, publicado en La Gaceta Diario Oficial No 42 del 2 de marzo de1999.46) “La base jurídica e institucional es insuficiente para el manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Las áreas protegidas han sido

declaradas mediante decretos muy variados, de diferente formato, pobres en propósitos, simplemente declarativos y sin mayor atención adefinir limites territoriales precisos”. Estrategia Biodiversidad en Nicaragua. Un Estudio de País. Ministerio del Ambiente y RecursosNaturales (MARENA). Managua, Nicaragua 2000.Pág.78

47) Servicios Ambientales del Bosque: Beneficios que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en laprotección y el mejoramiento del medio ambiente, entre estos la mitigación de gases de efecto invernadero, regulación y protecciónhidrológica, conservación de biodiversidad, reducción de la vulnerabilidad ante desastres naturales. Arto. 4. Definiciones. Decreto 73-2003.

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERA AMBIENTAL

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reconozcan, como ciertamente lo hace la Política Ambiental de Nicaragua48 y lo reitere el Plan Nacional deDesarrollo (PND), aún se necesita su inclusión en el marco jurídico nacional, así como la implementaciónde acciones concretas para lograr tal valorización. Desafortunadamente el establecimiento, por parte deLey 217, de las medidas tributarias que debían servir como incentivos para la conservación ymantenimiento de la diversidad biológica (como lo propone la CDB),49 fueron reducidas a la simpleposibilidad de reglamentar y extender una certificación a los propietarios de bienes inmuebles quepudieran ser exonerados de los impuestos de estos bienes, cuando sus propiedades son destinadas aprogramas de reforestación, conservación de suelos y biodiversidad, para entonces ser exonerados por elorganismo competente y por medio de una Ley, haciendo el proceso más complejo. Sin embargo, lascertificaciones expedidas por el MARENA resultan de gran utilidad para quienes gestionan exoneracionesfiscales ante las Municipalidades.

La Distribución Justa y Equitativa de los Beneficios Derivados de la Utilización de los RecursosGenéticos

El Acceso reglamentado a los recursos genéticos en Nicaragua ha tenido su base en la Ley 217 queestablece para los ciudadanos nicaragüenses y el Estado, la obligación de protegerlos y a su vez registrary patentar a favor de ambos “para su uso exclusivo o preferente, los germoplasmas y cada una de lasespecies nativas del territorio nacional, particularmente las endémicas. Sin embargo el desarrollo yreglamentación de esta norma se encuentra pendiente en el Anteproyecto de Ley de DiversidadBiológica.50

Actualmente se encuentra en la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley de Medicina Tradicional yTerapias Complementarias impulsado por el MINSA, elaborado con auspicio de la Organización Mundialde la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS); el anteproyecto promueve el respeto,la protección y el reconocimiento a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas,comunidades étnicas y locales en el tema; y promueve la participación equitativa a los beneficios que seobtengan en la medicina tradicional y en la biotecnología relacionada.51

48) Política Ambiental de Nicaragua Arto. 3.- Como lineamientos específicos de la Política Ambiental de Nicaragua se establecen los siguientes:el Estado, conjuntamente con la sociedad civil, promoverá un modelo de desarrollo balanceado entre el crecimiento económico y laprotección de la biodiversidad, los recursos naturales y la calidad ambiental, que asegure la eliminación progresiva de la brecha y elmejoramiento del nivel de calidad de vida de la población, principalmente de los grupos sociales más vulnerables.

49) Ley 217, Sección VII. De los Incentivos.50) Política, Derecho y Acceso a Recursos Genéticos. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA). Dirección General de

Biodiversidad y Uso Sostenible de los Recursos Naturales, Unidad de Asesoría Legal. Hernández Murguía, Javier. G. 2002 (realiza un análisisamplio sobre el tema).

51) El Anteproyecto es bastante completo y hace un buen esfuerzo para incorporar a los pueblos indígenas, comunidades étnicas, locales y a laRegiones Autónomas y Municipalidades en el proceso con el MINSA, atendiendo de esta forma al esquema de desconcentración delgobierno central establecido por la ley 290 y a la descentralización administrativa de las regiones y los municipios, establecida por la Ley40 y 261; 28 y 445, y especialmente por esta última que visibiliza y otorga jurisdicción y competencia a las autoridades comunalestradicionales de los pueblos indígenas y comunidades étnicas.Algunos de los artículos mas importantes del Anteproyecto establecen:Arto. 15. - La presente Ley reconoce la contribución de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas tradicionales de losPueblos Indígenas, comunidades étnicas y otras organizaciones sin fines de lucro, que de manera colectiva o individual e históricamentehan venido desarrollando sobre los recursos biológicos y aplicándolos a la atención primaria de salud en todo el país.Arto. 18 .- El Ministerio de Salud fomentará el otorgamiento de incentivos que promuevan la práctica colectiva de la MedicinaTradicional, su promoción e investigación. Dichos incentivos deberán tomar en cuenta los conocimientos, la costumbre y cosmovisión deesta práctica de modo que no altere las culturas existentes.Arto. 25.- La realización de estudios sobre los recursos biológicos o de la biodiversidad en territorios de los pueblos indígenas,comunidades étnicas, por parte de personas particulares o institutos de investigación y Universidades, podrá realizarse previo acuerdoscontractuales con las autoridades indígenas o étnicas supervisados por el Ministerio de Salud y las autoridades municipales o regionales,según el caso, quienes deberán garantizar los derechos y demás prerrogativas de los miembros de estos territorios de manera colectiva oindividual.Copia de estos acuerdos serán dados a conocer al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, MARENA, y Consejos Regionales, en sucaso, para su control y seguimiento.

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CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA

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d. Fortalezas y Debilidades en el marco del cumplimiento del Convenio sobre laDiversidad Biológica

Fortalezas

• La formulación y oficialización de una Estrategia Nacional de Biodiversidad y su Plan de Acción.

• Se ha creado una Unidad Administrativa como dependencia del Ministerio de Ambiente y losRecursos Naturales directamente encargada de velar por la ejecución e implementación del CDB.

• Formulada y aprobada la Estrategia Regional de Biodiversidad.

Debilidades

• La falta de reconocimiento del valor económico de los bienes y servicios ambientales en general, y dela biodiversidad en particular.

• La ausencia de incentivos fiscales para la preservación de la Biodiversidad.

• La débil coordinación interinstitucional entre las diferentes entidades relacionadas con la gestiónambiental en general, a nivel nacional.

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERA AMBIENTAL

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La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en Países Afectados porSequía Grave o Desertificación, Particularmente en África (UNCCD), fue suscrita por Nicaragua en1994 y ratificada por la Asamblea Nacional en 1997.52

El objetivo de esta Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en lospaíses afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, mediante la adopción demedidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociacióninternacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logrodel desarrollo sostenible en las zonas afectadas.

La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las zonas afectadas, de estrategias integradas alargo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, larehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursoshídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.

Como originalmente el Convenio fue pensado para África, el Anexo III de la UNCCD tiene como objetoseñalar las líneas generales para la aplicación de la Convención en la región de América Latina y el Caribe,a la luz de las condiciones particulares de la región.

a . Compromisos adquiridos por Nicaragua al ratificar la Convención

Los compromisos adquiridos por el Estado al ratificar el UNCCD son los siguientes:

• Adoptar enfoques integrales contando con los aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos delos procesos de sequía y desertificación.

• Crear estrategias integradas que terminen la pobreza en la lucha contra la mitigación de losefectos de la sequía y la desertificación.

• Fomentar la cooperación en materia de conservación de la tierra y el agua y del medio ambienteen general.

• Crear prioridades y estrategias en las políticas y en los planes nacionales de desarrollo sostenible.

b. Avances en el cumplimiento del UNCCD

Los principales avances en la implementación del UNDC son los siguientes:

1. Elaboración del Informe Nacional de la Republica de Nicaragua sobre la implementación de la UNCCD.

2. Conformación de base de datos sobre las zonas secas del país, la precipitación, temperatura, coberturaboscosa, uso de suelos, tipo de suelos relieves, índice de pobreza.

3. Realización del Estudio País con amplia información sobre las zonas secas para la formulación delPrograma de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía (PAN) con los

52) Publicado en La Gaceta Diario Oficial, del 12 de marzo de 1998.

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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA

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componentes: ordenamiento territorial, protección de los recursos naturales, restauración de áreaspara la producción de agua y protección de la biodiversidad y diseño de planes de manejomunicipales.

4. Elaboración del Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía, con lacolaboración del MAGFOR, MIFIC, MECD, MINREX, entre otros.

5. Conformación del Organismo de Coordinación Nacional (OCN) como instancia técnica decoordinación y concertación donde estén representados todos los actores nacionales involucrados enla temática de desertificación y sequía, y así orientar las acciones de los diferentes organismos einstituciones del país en el marco del PAN.

6. Formulación del Proyecto “Manejo Sostenible de la Tierra en Áreas Degradadas Propensas a Sequía enNicaragua” para ser ejecutado en los próximos 5 años.53

7. Participación en reuniones nacionales para revisión y ajustes al Documento de Proyecto sometidoante el FMAM.

c. Comentarios

El Proyecto “Manejo Sostenible de la Tierra en Áreas Degradadas Propensas a Sequía en Nicaragua”, tienecomo objetivo global la creación de las disposiciones gubernamentales, las condiciones financieras y labase de conocimientos que permitan el arraigo de prácticas sostenibles de manejo de la tierra y suadopción general en las áreas rurales de las zonas secas de Nicaragua. El objetivo de desarrollo delProyecto es la mitigación de las causas y de los impactos negativos de la degradación de la tierra en laestructura y la integridad funcional de los ecosistemas, por medio de prácticas de manejo sostenible de latierra, y al mismo tiempo contribuye al mejoramiento del sustento de la población y a su bienestareconómico.

En Nicaragua la mayoría de las municipalidades (53%) se consideran extremadamente pobres y todasestán ubicadas en tierras secas, en 10 de los Departamentos del país: Nueva Segovia, Madriz, Estelí,Chinandega, León, Managua, Rivas, Masaya, Granada y Carazo, y comprenden parte de Matagalpa,Jinotega, Boaco y Chontales, comprendiendo 116 municipalidades, 24 de ellas consideradas altamentevulnerables a las sequías.

Casi la mitad del territorio de estas municipalidades es actualmente sobre-explotado y manejado deforma insostenible, lo que resulta en una severa degradación de la tierra. Entre los factores relacionadoscon la presión humana sobre la tierra están: prácticas agrícolas insostenibles (especialmente la agriculturade tumba y quema y el cultivo en las pendientes); la colonización de tierras nuevas para el cultivo, lo queconduce a la deforestación, la fragmentación de cuencas y una reducción de la integridad del ecosistema;

53) Fuente de Financiamiento: Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) a través del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERA AMBIENTAL

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otros cambios inapropiados del uso de la tierra, especialmente debido a una migración no regulada; laextracción excesiva de madera para leña; y la contaminación y la sedimentación, reducción del flujo de losríos debido a la erosión y el uso excesivo de fertilizantes, sustancias agro-químicas.

El proyecto prevé la ejecución de proyectos pilotos que puedan ser fácilmente replicados en lasmunicipalidades como el incentivo al desarrollo de prácticas sostenibles de manejo de la tierra.

Sin embargo, la ausencia de una ley de conservación de suelos constituye un reto en la implementacióndel proyecto, ya que en la actualidad solamente existe el Decreto 1308, Ley de protección de Suelos y Controlde Erosión, del 29 de agosto de 1983, ya obsoleto para regular el tema. 54

Para la ejecución del Proyecto, el MARENA deberá trabajar en coordinación con las municipalidades delárea de influencia del proyecto, debido a su competencia legal y administrativa en tales circunscripcionesterritoriales y a la integralidad del Proyecto; además el MARENA ha iniciado contactos con institucionescomo el INTA, IDR, MAGFOR, y el INETER para realizarlo, fomentando de esta forma el fortalecimiento deredes de cooperación técnica interinstitucional como lo sugiere la UNCCD para obtener mejoresresultados.

La UNCCD señala la necesidad de que todas las acciones cuenten con la participación ciudadana yespecialmente de las mujeres de las áreas afectadas, y que se tome en cuenta las tecnologías y prácticastradicionales de estas poblaciones, por lo que las ONG que trabajan en la zona podrán tomar parte activa.

Las consideraciones de la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de la Pobreza(ERCERP) del Gobierno de Nicaragua, deben ser incorporadas en este proyecto, ya que la erradicación dela pobreza por medio de acciones integrales, es uno de los objetivos de la UNCCD.

Debido a que este es un proyecto que debe ser realizado en los territorios de los municipios establecidos,el nivel de desconcentración del MARENA con sus Delegaciones Territoriales, la coordinación con otrasentidades gubernamentales, ONGs, y la población local, así como la creación de capacidadesadministrativas y técnicas a nivel de las municipalidades, serán los retos más grandes para su exitosaimplementación.

d. Fortalezas y Debilidades en el marco del cumplimiento del Convenio

Fortalezas

• Financiamiento para la realización del proyecto.

• Capacidad técnica para la realización del proyecto.

• Necesidad económica y de tecnología por parte de las comunidades beneficiadas con el Proyecto.

54) Existe ya elaborado el texto de una Ley de Conservación de Suelos. Matriz de Metas Nacionales y Objetivos Específicos del Sector Publicopor Sectores Transversales 2004-2008. Plan Nacional de Desarrollo.

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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA

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Debilidades

• Ausencia de una Ley de Conservación de Suelos actualizada.

• Falta de presencia de capacidad y de recursos en el campo por parte de las Delegaciones Territorialesdel MARENA, entendiéndose tales en términos económicos y técnicos, en el nivel central y local.

• Necesidad de un alto grado de coordinación y el establecimiento de alianzas estratégicas con otrasentidades gubernamentales, las Municipalidades, ONGs y los pobladores de donde se va a realizar elProyecto;

• Necesidad de erradicar malas prácticas ambientales arraigadas entre los pobladores.

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERA AMBIENTAL

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Esta Convención tiene como objetivo principal regular el comercio internacional de especies de faunay flora silvestre, sus partes, productos o sub-productos; es decir la exportación, re exportación eimportación de plantas y animales vivos o muertos, mediante un sistema de permisos y certificados

que se expiden a condición de que se cumplan ciertos requisitos.

Esta Convención se firmó en Washington en 1972 con el arreglo de 88 países partes, entrando en vigor el01 de Julio de 1975. En el preámbulo de la misma, las partes contratantes reconocen que la conservaciónde la fauna y flora silvestre reviste una importancia mundial, y que los países donde habitan son losprimeros responsables de su protección, destacando como motivo principal para su firma: Que lacooperación internacional es esencial para la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra suexplotación excesiva mediante el comercio internacional.

En el texto de la Convención se establece el marco jurídico internacional necesario para prevenir elcomercio de especies amenazadas y para la reglamentación efectiva del comercio de las especies.

Nicaragua se adhirió como estado parte de este Convenio en 1977, mediante resolución No. 47 delCongreso Nacional, ratificado por el Presidente de la República en el Decreto No. 7 del 22 de junio de esemismo año.

El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales es la autoridad de aplicación de la Convención a travésde la Dirección General de Comercio y Medio Ambiente, quien es la entidad encargada de laimplementación y el cumplimiento.

Desde su ratificación, Nicaragua en la medida de lo posible, ha dado cumplimiento a los compromisosadquiridos tanto en el texto de la Convención como en los emanados en las resoluciones emitidas en lasConferencias de las Partes, mediante decretos, normas y resoluciones de tipo técnico, administrativas ylegales.

a . Compromisos adquiridos por Nicaragua al ratificar la Convención

Los Artos.VIII y IX del texto de la Convención establece los compromisos y medidas que deben adoptar laspartes al momento de la ratificación:

1. Designar una o más Autoridades Administrativas competentes para conceder permisos o certificadosen nombre de dicha parte; y nombrar una autoridad científica.

2. Al depositar el instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión cada Estadocomunicará al Gobierno Depositario el nombre y la dirección de la Autoridad Administrativaautorizada para comunicarse con las otras partes y con la Secretaría.

3. La Autoridad Administrativa designada de conformidad con el párrafo anterior trasmitirá modelos desellos u otros medios utilizados para autenticar permisos o certificados, los cuales serán transmitidospor la Secretaría al resto de las partes.

4. Las partes adoptaran las medidas apropiadas para velar por el cumplimiento de sus disposiciones ypara prohibir el comercio de especimenes en violación de las mismas. Estas medidas deberán incluir:

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CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE

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• Sancionar el comercio o la posesión de tales especimenes, o ambos y prever la confiscación odevolución al estado de exportación de dichos especimenes.

• Designar puertos de salida y de entrada ante los cuales deberán presentarse los especimenespara su despacho

• Designar un centro de rescate para cuidar el bienestar de los especimenes vivos, especialmentelos que hayan sido confiscados.

5. Cada parte deberá mantener registros del comercio de especimenes de las especies incluidas en losApéndices I, II y III que deberán contener:

• Los nombres y las direcciones de los exportadores e importadores y el número y la naturaleza delos permisos y certificados emitidos, los estados con los cuales se realizó dicho comercio, lascantidades y los tipos de especimenes, los nombres de las especies incluidas en los Apéndices ycuando sea apropiado, el tamaño y sexo de los especimenes.

6. Cada parte preparará y trasmitirá a la Secretaría informes periódicos sobre la aplicación de lasdisposiciones de la presente Convención incluyendo:

• Un informe anual que contenga un resumen de la información descrita en el punto 5.• Un informe bienal sobre medidas legislativas, reglamentarias y administrativas adoptadas con el

fin de cumplir con las disposiciones.

La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales establece que el MARENA deberá determinarun listado de las especies en peligro de extinción, amenazadas o protegidas y controlarlas y protegerlaspara su preservación; regular por ley los zoocriaderos de éstas; y regular y controlar la salida y entrada alterritorio nacional de las mismas, de conformidad a las leyes y el Convenio CITES.

A efectos de resguardar la diversidad biológica, de conformidad con el Arto. 71 de la Ley 217, el MARENAdeberá:

1. Establecer sistema de vedas.

2. Fijar cuotas de exportación de especies de fauna, caza y captura.

3. Retener embarques de productos de la vida silvestre, tanto los originados en Nicaragua como entránsito, en cualquier fase de su envío o traslado, cuando presuma que se trata de comercio ilegal o seinfrinjan las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, quedando exento de cualquier tipo deresponsabilidad.

b. Avances en el cumplimiento del Convenio CITES

Los principales avances en la implementación del Convenio CITES son los siguientes:

1. Elaboración del Decreto 8-98, el cual establece las normas y procedimientos para la exportación eimportación de especies de flora y fauna silvestres en Nicaragua. En dicho instrumento se designa alMARENA como autoridad administrativa, así como sus funciones y atribuciones para laimplementación del Convenio.

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERA AMBIENTAL

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Además, se establece la creación del registro nacional de exportadores de vida silvestre, tal y como loestablece el Arto. VIII de la Convención

2. Creación de la oficina CITES-Nicaragua.

3. Conformación del comité asesor científico de autoridades científicas conformado por lasuniversidades.

4. Elaboración de estudios científicos para la definición del aprovechamiento de especies sujetas acomercio:

a) Status, management, and trade of psittacines in Nicaragua, 1994-1995;

b) Status, management, and trade of psittacines in Nicaragua, 1999;

c) Aprovechamiento de los crocodylia de Nicaragua 2001;

d) Monitoreo de Psitácidos en Nicaragua 2004, Estado Actual y Conservación, Diciembre 2004;

e) Pesca Exploratoria del Caracol Rosado Strombus gigas, en el Norte del Caribe de Nicaragua,ADPESCA, Junio 2004;

f ) Diagnóstico Situación Actual de la Caoba en Nicaragua, Diciembre 2004 (Borrador).

5. Establecido el sistema de licencias y permisos para el aprovechamiento sostenible de vida silvestresujeta a comercio internacional.

6. Definidos en coordinación con Aduanas los puertos de salida y entrada de los embarques de especies.

7. Elaboración y envío a la Secretaría General CITES de los informes periódicos anuales de exportación,importación y re exportación de flora y fauna.

8. Establecimiento de los procedimientos administrativos para el acceso y exportación de las especiessujetas a comercio internacional:

• Acuerdo Ministerial 003-2001 Criterios para el otorgamiento de cuotas de Psittacidae;

• Resolución Ministerial 10-2002, Procedimiento Administrativo para la obtención del Permiso y/oCertificado de Exportación para la especie maderable Switenia macrophilla Especie incluida en elApéndice III del Convenio CITES;

• Acuerdo Ministerial DGRN-PA-No. 341-2003, que establece las medidas de ordenamiento para elaprovechamiento del caracol del caribe (Strombus gigas).

9. Elaboradas las normas técnicas para las actividades de crianza en cautiverio de las especies sujetas acomercio.

• “Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para Cría en Granja de Fauna Silvestre” NTON 017 07-02 publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 186 del 2-10-02.

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CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE

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• “Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para Centros de Acopio de Fauna Silvestre” NTON 05018-02 publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 186 del 2-10-02.

• “Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Crianza en Cautiverio” NTON 05 020-02 publicadaen La Gaceta Diario Oficial No 186 del 2-10-02.

10. Establecidos los mecanismos de coordinación interinstitucional para el control del comerciointernacional de especies: Dirección General de Aduanas. Ministerio Agropecuario y Forestal,Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, Ejército de Nicaragua y Policía Nacional.

c. Comentarios

De conformidad al mandato del Convenio CITES se han elaborado las normas administrativas necesariaspara regular y controlar la importación, exportación y reexportación de las especies de flora y faunaamenazadas y en peligro de extinción, así mismo, se han nombrado y colegiado las autoridades científicasque intervienen en el proceso; se han elaborado estudios sobre las especies sujetas a comercio masexportadas en Nicaragua, para asegurar su sostenibilidad.

La autoridad CITES ha establecido coordinaciones interinstitucionales con el Instituto Nacional Forestal(INAFOR), el Centro de Investigaciones Pesqueras y Acuícolas (CIPA) del Ministerio de Fomento, Industria yComercio (MIFIC), La Dirección General de Aduanas (DGA), la Autoridad Portuaria, el Centro de Trámites delas Exportaciones (CETREX) y el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAFGOR).

Actualmente algunas de las actividades dentro del proceso para la aprobación de otorgamiento de lospermisos de exportación han sido desconcentradas y son realizadas por las Delegaciones Territoriales delMARENA: seguimiento y control a los establecimientos de crianza en cautiverio y otorgamiento depermisos de aprovechamiento de la vida silvestre.

d. Fortalezas y Debilidades en el marco del cumplimiento del Convenio

Fortalezas

• Altos niveles de coordinación interinstitucional.• Desarrollo legislativo de las funciones del CITES.• Realización de acciones de capacitación, monitoreo y control con Delegaciones Territoriales y

personal de puestos fronterizos.

Debilidades

• No existe asignación del presupuesto general de la República para esta oficina.• Falta de recursos humanos para la implementación de las actividades relacionadas al proceso de

seguimiento, control y exportación de embarques de especies.• Monitoreo no sistemático de las especies sujetas a comercio por la falta de recursos financieros.

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERA AMBIENTAL

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El Convenio sobre las Marismas (humedales) de Importancia Internacional especialmente como Hábitatde las Aves Acuáticas, Ramsar, fue suscrito por Nicaragua en 1971 y ratificado en 1997. 55

El objetivo principal del Convenio Ramsar es el detener la ocupación y desaparición progresiva de lasmarismas o humedales en la actualidad y hacia el futuro, por medio del reconocimiento de las funcionesecológicas esenciales que realizan las marismas; así como su valor económico, científico, cultural yrecreacional.

MARENA es la autoridad administrativa de la Convención. A lo interno, la Dirección General de ÁreasProtegidas administra el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y se ocupa de coordinar elcumplimiento del Convenio Ramsar.

La Ley 217 y su reglamento no aborda los ecosistemas y recursos naturales de humedales de formaexpresa, sin embargo, los describe con suficiente precisión para comprenderlos dentro de su materia.56

Por medio de Resolución Ministerial el MARENA establece el procedimiento administrativo y los requisitospara el otorgamiento de permisos especiales de uso de manglares, humedales y recursos asociados, parapoder ejecutar actividades productivas que impliquen intervención en estos ecosistemas. 57

De las 76 áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) 35 de ellascontienen o son humedales (46.5%) y en 13 de éstas, un 50% o más de su extensión esta conformada porhumedales. A nivel centroamericano existen 31 sitios Ramsar cubriendo alrededor de 1,500,000 hectáreas,constituyendo el 25% del territorio continental.

a . Compromisos adquiridos por Nicaragua al ratificar el Convenio Ramsar

Entre los principales compromisos adquiridos por el Estado al suscribir el Convenio Ramsar encontramos:

• Incluir al menos un humedal en la “Lista de Humedales de Importancia Internacional” y conservar suscaracterísticas ecológicas.

• Incluir los temas relativos a la conservación de los humedales dentro de sus planes nacionales de usoracional del suelo.

• Promover la declaración como Áreas Protegidas de los humedales en general para promover suconservación.

• Establecer consultas con otras partes contratantes sobre la aplicación de resoluciones derivadas de laConvención en lo referente a humedales transfronterizos, sistemas hidrológicos compartidos,especies compartidas y en el apoyo de la aplicación de las políticas y regulaciones sobre humedales.

55) Suscrita por Nicaragua el 2 de febrero de 1971, ratificada por la Asamblea Nacional por medio del Decreto No. 21-96 del 24 de septiembrede 1996, publicado en La Gaceta Diario Oficial, No. 206, del 31 de octubre de 1996.

56) Ley 217, Capítulo III. De las aguas. Sección I. Normas comunes Arto. 72.- El agua, en cualesquiera de sus estados, es de dominio público. ElEstado se reserva además la propiedad de las playas marítimas, fluviales y lacustres; el álveo de las corrientes y el lecho de los depósitosnaturales de agua; los terrenos salitrosos, el terreno firme comprendido hasta treinta metros después de la línea de marcas máximas o a ladel cauce permanente de ríos y lagos y los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.Arto. 74.-El uso, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas acuáticos, costeros y los recursos hidrobiológicos contenidos en ellos,deberá realizarse con base sostenible y de acuerdo a planes de manejo que garanticen la conservación de los mismos.

57) Reglamento de la Ley 217, Artos. 48, 52 y 53.Resolución Ministerial 26-2002, establece el Procedimiento Administrativo y Requisitos para el Otorgamiento del Permiso Especial de usode Manglares, Humedales y Recursos Asociados. Como lo establece el Arto. 91 de la Ley 217 y los Artos. 48 y siguientes del Decreto 9-96,Reglamento de la Ley 217.

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CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTACIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS

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b. Avances en el cumplimiento del Convenio Ramsar

Entre los principales avances en la implementación del Convenio Ramsar encontramos:

1. Creación del Refugio de Vida Silvestre Los Guatuzos como sitio Ramsar, con una extensión de 43,750has, por medio del Decreto Presidencial 527 de 1990.

2. Aprobación de la Política Centroamericana para la Conservación y Uso Racional de los Humedales.

3. Implementación por parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de Planes de Manejopotenciando el uso sostenible y la conservación de los humedales.

4. La presentación en el 2003 de la Política Nacional de Humedales.

5. Coordinación y facilitación de MARENA para la participación de la sociedad civil, Universidades,profesionales, en la aplicación y cumplimiento de la Convención.

Con relación a la participación ciudadana existe un canal abierto con instituciones académicas y dela sociedad civil a través de reuniones periódicas con el Grupo de Trabajo de Humedales deNicaragua. Este grupo surgió en febrero de 1998 de un encuentro nacional de actores involucradosen la gestión de humedales en el país. Por medio de él se han enviado personas a capacitacionesinternacionales sobre el tema de humedales y es el foro por excelencia para el intercambio deinformación, datos y publicaciones relativas a humedales.

6. Se ha integrado a Nicaragua, a través del MARENA como parte del Comité Permanente de laConvención, en representación de la región centroamericana.

7. La inclusión de los siguientes humedales en la lista Ramsar, el 8 de noviembre del 2001: la ReservaBiológica Cayos Miskitos y su franja costera inmediata, el Sistema de Humedales de la Bahía deBluefields, Reserva Natural Delta del Estero Real y Reserva Genética Llanos de Apacunca, ReservaNatural Sistema Lagunar de Tisma, Refugio de Vida Silvestre Río San Juan, Humedales de SanMiguelito y Lago de Apanás-Asturias.

8. A través de Resolución Ministerial 26-2002 se establece el Procedimiento Administrativo yRequisitos para el Otorgamiento del Permiso Especial de Uso de Manglares, Humedales y RecursosAsociados.

9. Proceso de contratación, conforme los procedimientos legales establecidos, a empresa consultoraque elaborará el Plan de Manejo de Tisma.

c. Comentarios

No todos los humedales de importancia internacional forman parte del SINAP aunque son sitios de granimportancia por su extensión o por los servicios que prestan a las comunidades locales, como el lago deApanás, la formación de los cayos Miskitos, y los Humedales de San Miguelito.

Para materializar la conservación de los Sitios Ramsar es fundamental la implementación en el terreno deplanes de manejo. Sin embargo, solamente 2 sitios Ramsar tienen planes de manejo en implementación y

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERA AMBIENTAL

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los otros se encuentran en consulta, elaboración o gestión; existen además 2 sitios Ramsar cuyaformulación de planes de manejo no está proyectada (ver el cuadro).

Los sitios Ramsar y sus planes de manejo

La implementación de los planes de manejo de los sitios Ramsar parece ser el reto más grande queenfrenta la implementación de los compromisos adquiridos por la ratificación del Convenio Ramsar por elEstado de Nicaragua.

Los planes de manejo y las acciones que se derivan de estos son esenciales para la conservación de lascaracterísticas ecológicas de los humedales nacionales de importancia internacional que promueveRamsar.

Una vez obtenidos los fondos, los planes de manejo son elaborados por consultorías privadas bajo lasupervisión técnica de la DGAP, en coordinación con los proyectos adscritos; los planes son consultadoscon las Municipalidades, y en los casos pertinentes con las Regiones Autónomas.

Refugio de Vida Silvestre 43,750 Río San Juan 30/07/97 En implementación Los Guatuzos y actualización

Refugio de Vida Silvestre 43,000 Río San Juan 08/11/01 En implementaciónRío San Juan RAAS

Reserva Biológica Cayos 85,000 RAAN 08/11/01 En consulta con Miskitos y la franja costera las autoridades localesInmediata

Reserva Natural Deltas del Estero 81,700 Chinandega 08/11/01 En formulaciónReal y Reserva Genética Llanos de ApacuncaReserva Natural Sistema 16,850 Managua- 08/11/01 En gestiónLagunar de Tisma Granada

Lago de Apanás-Asturias 5,415 Jinotega 08/11/01 En gestión por ONG avalada por MARENA y en la planificación del subcomponente AP-POSAF58

Sistema de Humedales de 43,475 Río San Juan 08/11/01 Sin plan de ManejoSan Miguelito

Sistema de Humedales de la 86,501 RAAS 08/11/01 Sin plan de ManejoBahía de Bluefields

Sitios Ramsar de Nicaragua Área (has) Departamento Fecha de Estado del plano Región designación de manejo

58) Subcomponente Áreas Protegidas del Programa Socioambiental y de Desarrollo Forestal (POSAF), ejecutado por MARENA.

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CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTACIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS

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Para la elaboración de los planes de manejo de los sitios Ramsar el SINAP coordinó con los proyectos delCorredor Biológico del Atlántico (CBA) adscrito al MARENA, el Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad(PRODEP) adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el programa de regularización de lapropiedad de la Superintendencia de la Propiedad y con la Empresa HIDROGESA, hidroeléctrica ubicadaen el Lago de Apanás.

Es importante mencionar que uno de los principales problemas para el manejo de los humedales es latenencia de la tierra, por conflictos con propietarios no indígenas que no se sujetan a las regulacionesambientales muy fácilmente.

Se han realizado diversos talleres de manejo y conservación de humedales con aplicación al sistema deinformación geográfica, así como capacitaciones a tomadores de decisiones de los municipios del LagoCocibolca para la conservación y el manejo de los humedales.

Se debe preparar el Informe a la Secretaria del Convenio Ramsar para el 2004 y uno a nivel regional parael 2005. Así mismo, como parte de los compromisos de país, esta el rendir un informe bianual del estadode cumplimiento de la convención.

A nivel regional, en el año 2002 el Consejo de Ministros de Ambiente aprobó la Política Centroamericanade Conservación y Uso Racional de Humedales, con el fin de que los países centroamericanos refuercensus acciones conjuntas en la protección de estos ecosistemas.

Sin embargo, aún falta mucho por hacer en cuanto a la coordinación transfronteriza de actividades deconservación; por ejemplo, en el sector de las Crucitas, en Costa Rica, el gobierno costarricense otorgó unaconcesión minera a cielo abierto que afecta el caudal del río San Juan en el sector de Nicaragua, siendoeste un sitio donde existen humedales transfronterizos de un sistema hidrológico compartido.

d. Fortalezas y Debilidades en el macro del cumplimiento del Convenio

Fortalezas

• La declaración de 8 sitios Ramsar en Nicaragua.• La declaración como Áreas Protegidas de 5 de los 8 humedales Ramsar.• Contar con una Política de Humedales.• Resolución Ministerial estableciendo el Procedimiento Administrativo y los requisitos para el

otorgamiento de permisos especiales de uso de Manglares, Humedales y Recursos Asociados.• Coordinación interinstitucional para la consecución de fondos para realizar los planes de manejo de

los sitios Ramsar.

Debilidades

• Falta de planes de manejo en algunos de los sitios Ramsar.• Limitada implementación en el terreno, de los planes de manejo, de los sitios Ramsar que cuentan con

ellos.• Limitados recursos humanos y financieros en el gobierno para atender todos los compromisos en

tiempo y forma así como también escasos recursos humanos especializados.

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERA AMBIENTAL

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El Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (Protocolo de Montreal),fue suscrito por Nicaragua en 1987 y ratificado en 1993. 59

El Protocolo de Montreal tiene como objetivo principal adoptar medidas para proteger la salud humana yel medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan, o se pueden derivar, de actividades humanasque modifican o pueden modificar la capa de ozono; por medio de acciones preventivas para controlar lasemisiones mundiales de las sustancias que agotan la capa de ozono; mediante la utilización de sustitutosprovenientes de la evolución científica, y teniendo en cuenta los aspectos técnicos y económicos quetienen los países en desarrollo y los países desarrollados. 60

La Dirección General de Calidad Ambiental por medio de la Oficina Técnica del Ozono (OTO)61 delMARENA es la encargada de implementar el Protocolo de Montreal. La Dirección del Registro Nacional yControl de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas Peligrosas y Similares, del MAGFOR lleva los registros de lascantidades de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAOs) introducidas al país por aduanas einforma de las mismas al MARENA. Por medio del Decreto 91-2000 “Reglamento de Control de Sustanciasque Agotan la Capa de Ozono” se debe regula y controlar las SAOs importadas al país mediante registro yasignación de cuotas a los importadores.

a . Compromisos adquiridos por Nicaragua al ratificar el Protocolo de Montreal

Los compromisos adquiridos por el Estado al ratificar el Protocolo de Montreal son los siguientes:

• Adoptar las medidas necesarias para garantizar la reducción gradual de importación y por endedel uso de sustancias que agotan la capa de ozono (CFC-11, CFC-12).

• Cumplir con los compromisos establecidos en el Programa País según los requisitos del articulo 5(1) del Protocolo de Montreal contando con la asistencias del Fondo Multilateral.

• Realizar campañas de sensibilización sobre la problemática de la capa de Ozono con los sectoresinvolucrados y de interés. Según lo establecido en el Programa País.

• Informar sobre las actividades desarrolladas por la Oficina Técnica de Ozono (OTO) y el consumode SAOs, a la Secretaría del Ozono del PNUMA, al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral y a lasotras agencias involucradas en la implementación del Protocolo.

b. Avances en el cumplimiento del Protocolo de Montreal en Nicaragua

Los principales avances en el cumplimiento de los compromisos del Estado en el Protocolo de Montrealson los siguientes:

1. Creación de la Oficina Técnica del Ozono (OTO) del MARENA en 1998 con recursos provenientes delFondo Multilateral del Protocolo de Montreal.

59) Suscrita por Nicaragua el 16 de septiembre de 1987, ratificada por la Asamblea Nacional el 5 de marzo de 1993 y sus enmiendas DecretosNo. 2303 y 104-99 publicados en La Gaceta Diario Oficial No. 135 y 168 del 15 de julio y 2 de Septiembre de 1999 respectivamente.

60) Ley 217, Artículo 118.- No podrán introducirse en el territorio nacional, aquellos sistemas, procedimientos, materiales y productoscontaminantes cuyo uso está prohibido en el país de origen.

61) La OTO fue formada como parte del proyecto de fortalecimiento institucional aprobado por el Fondo Multilateral del Protocolo para lapreparación del Programa de País para Nicaragua por 3años y a través de las agencias de implementación de las Naciones Unidas PNUD ydel Programa el Medio Ambiente (PNUMA) en 1998.

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PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

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2. Creación de la Comisión del Ozono conformada por la Cámara de Industria, de Comercio,importadores, universidades, MINSA y ONGs, como órgano consultivo y de apoyo.

3. Decreto 91-2000 “Reglamento de Control de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono” y susreformas, que regula y controla las SAOs que ingresan al país mediante registro y asignación decuotas.

4. Aprobado por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, y posteriormente realizado, elProyecto de Reconversión Industrial de la Empresa FOGEL de Nicaragua (CFC 11 y CFC12 ton/año),para sustituir la tecnología de fabricación de refrigeradores que funcionan con el gas 134-a que noafecta la Capa de Ozono.

5. Realizado Programa de capacitación sobre buenas prácticas de refrigeración, recuperación yreciclado de refrigerantes, implementándose la capacitación a talleres de refrigeración automotrizy la entrega de equipos de recuperación y reciclaje de CFC, destinados a reducir las emisiones deSAOs así como su consumo en el sector de la refrigeración, mediante optimización del proceso demantenimiento de los equipos de refrigeración y aire acondicionado.

6. Realización del inventario del Bromuro de Metilo en Nicaragua, a fin de verificar que en Nicaraguasólo se utiliza para cuarentena y preembarque. No tenemos reporte de que se utilice en tabaco,melón o en otros cultivos.

7. Institucionalización de la Dirección General de Calidad Ambiental de la que actualmente dependela OTO;

8. Gestiones ante la Dirección de Integración Económica del MIFIC para que por medio de incentivosy restricciones, en el Código Arancelario, se puedan controlar gradualmente las importaciones deSAOs, para que se aperture el código arancelario de las sustancias que agotan la capa de ozono y sepueda cotejar con las importaciones reportadas en el registro nacional que presentan al MAGFORlos importadores de estas sustancias.

9. Autorización, en coordinación con la Dirección del Registro Nacional y Control de Plaguicidas,Sustancias Tóxicas Peligrosas y Similares del MAGFOR, del registro de importación de SAOs noregulados, a las empresas que lo soliciten.

10. Reunión con los importadores de sustancias restringidas SAOs con el objetivo de obtener supropuesta de cuota a ser consensuada con la Comisión de Ozono.

11. Coordinaciones de desaduanaje de equipos donados por el PNUMA/México (identificadores degases refrigerantes, para los puestos de aduanas y máquina de recuperación y reciclaje de CFCs)para las clases prácticas de los talleres de buenas prácticas de refrigeración, para realizar laejecución de la II etapa de talleres de Capacitación de Funcionarios de Aduanas, en el marco deaplicación del Plan de Gestión de Refrigerantes (PGR).

12. Informe Anual de consumo de SAOs 2003 e informe físico y financiero del II Semestre 2003 delProtocolo, para enviarlo al PNUMA/México y PNUMA/París.

13. Entrega oficial de “Ozonita” y libro ilustrando la “Capa de Ozono” al Ministerio de Educación, Culturay Deporte, como parte de la Campaña de Divulgación y Sensibilización Pública.

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERA AMBIENTAL

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14. Entrega al Ejército Nacional de Nicaragua de una máquina de recuperación y reciclaje de sustanciasque agotan la capa de ozono en el sector automotor, a fin de ser utilizado en los talleres de estaentidad.

15. Atendidas reuniones de coordinación para el diseño del Plan de Gestión de Recursos (PGR) - Fase II,en el marco del Protocolo de Montreal.

16. Implementación del taller de funcionarios de aduanas que a su vez capacitarán a los técnicos de lospuestos fronterizos del país.

c. Comentarios

El consumo per cápita de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) en Nicaragua es de 0.024Kg./año62 por lo que de acuerdo con el Arto. 5, Capítulo 1 del Protocolo de Montreal, este otorga aNicaragua la prerrogativa de retrasar el cumplimiento de algunas acciones del Protocolo diez años conrespecto de los países industrializados, cuyo consumo de SAOs es considerablemente mayor. Para esospaíses la fecha límite fue el 31 de diciembre de 1995, mientras que para países en desarrollo comoNicaragua es el 2005.

Nicaragua no cuenta con industrias que produzcan SAOs, por lo tanto, todo el consumo es importado; sinembargo, existen introducciones ilegales que la Dirección General de Aduanas no puede controlar,generándose así una cantidad no precisada de SAOs en el país.

Las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y usadas en Nicaragua son los CFC-11 y CFC-1263

ubicados en el Anexo A, grupo1, utilizados en la industria de refrigeración y aire acondicionado.

En Nicaragua no existían estudios previos a 1995 sobre consumo y aplicación de SAOs, ya que lasestadísticas de importación del MIFIC no separaba a las SAOs de categorías generales correspondientes alos “derivados halogenados” por lo que para la elaboración del Programa de País se recurrió a lainformación de la Cámara de Comercio y Cámara de Industria para localizar a los distribuidores y usuariosde SAOs, aunque ninguno de ellos disponía de estadísticas de consumo.64

La principal consumidora de SAOs en Nicaragua era la empresa fabricante de refrigeradores de usocomercial y doméstico FOGEL. Entre 1993 y 1995 FOGEL tuvo un promedio de producción de 6,000unidades por año, con un consumo de 1,500 Kg/año CFC-12 como refrigerante y de 2,900Kg de CFC-11como agente espumante.

Pero por medio del Proyecto de Reconversión Industrial de la Empresa FOGEL se consiguió sustituir el CFC-12 por HFC-134ª con 0 Potencial de Agotamiento de Ozono (PAO) y el CFC-11 por CFC-141b con PAO deO.11. FOGEL bajó el consumo en 19955 de 4,150Kg/año de CFC-12 y a 9,000Kg/año de CFC-11; a 1 ton. deCFC-11 y de .28 ton. de CFC-12.

62) Implementación del Protocolo de Montreal, Programa de País para la Eliminación Gradual del Consumo de sustancias Agotadoras de lacapa de Ozono (en adelante Informe País) Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA). Managua, Nicaragua 1996. Pág. 3.

63) En el caso del Bromuro de Metilo, este tiene un uso agropecuario permitido y además es usado en muy pocas cantidades en Nicaragua.64) Informe País. Pág. 4.

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PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

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Sin embargo, también se necesita que los talleres de aires acondicionados y los de aires acondicionadosautomotrices hagan la conversión, pero su número es bastante grande, su personal tiene el más variadogrado de instrucción formal y están dispersos por todo el país. Y aunque se les han entregado algunasmáquinas ellos las siguen utilizando pero no existe un programa de mantenimiento de las mismas que lespromocionen repuestos. También se patrocinó un programa para identificar los talleres y otro tipo deinstituciones que trabajan con refrigeración para darles capacitación a través del Centro de CapacitaciónProfesional Nicaragüense Alemán (CECNA) del Instituto Nacional de Tecnología (INATEN). Se identificaronalrededor de 217 establecimientos y empresas que trabajan con refrigerantes y requieren capacitaciónpara su personal en el uso de los sustitutos y del equipo de recuperación y reciclaje. Además se identificóque existen alrededor de 300 talleres dentro del sector informal y unos 1,500 a 2,000 técnicos que trabajanen refrigeración de manera independiente. 65

La forma más eficiente que se encontró es trabajar con los importadores que introducen las SAOs al paíspara limitarles sus importaciones e incentivar que importen los sustitutos. Los principales importadoresson: Compañía de Importaciones y Representaciones S.A. (COIRSA) representa un 39% del mercadonacional de SAOs durante 1996; AYRE & CIA. Ltda., que importa aproximadamente el 24%; y RefrigeraciónTécnica (REFRITECNIA) atiende a los aires acondicionados de automóviles que se calculan en Nicaraguason unos 120,000 y de los cuales el 30% se revisan cada año.

La OTO debe coordinar con la Dirección de Registros e Insumos de Control Agropecuario del MAGFOR yel Ministerio de Hacienda y Crédito Publico (MHCP) el cual podría participar en la motivación del uso deproductos y tecnologías sustitutas mediante la creación de políticas de eliminación o reducción dearanceles de importación de SAOs. Del MHCP depende la Dirección General de Aduanas (DGA) queregistra las entradas de SAOs e implementa las medidas tomadas por la OTO.

El Decreto 91-2000 mandata que conforme a lo estipulado en el Programa País, la OTO en consulta con laComisión de Ozono, establecerá las cuotas anuales nacionales de importación y exportación de SAOs.66

Sin embargo, la OTO aún no ha establecido las cuotas de importación correspondiente para las empresasimportadoras de SAOs, debido a que no se ha logrado un consenso entre la OTO y los importadores, en lorelacionado a las cantidades a importar, sin que haya un acuerdo en cómo se van a dividir los porcentajesde la cuota de importación de SAOs existente.

Urge una decisión por parte de la OTO sobre este tema ya que estamos llegando al 2007, año en que hasido establecido como el límite de tiempo en que se podrán importar las sustancias controladas; el Arto.21 del Decreto 91-2000 establece que deberán eliminarse gradualmente de la forma siguiente:

50% del consumo actual suprimido a fines del año 2001 en tres etapas:A fines de 1999: 20%A fines de 2000: 15%A fines de 2001: 15%

El otro 50% restante se suprimirá en seis etapas:A fines del 2002: 10%A fines del 2003: 10%

65) Ídem, Pág. 10.66) Decreto 91-2000, Reglamento de Control de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Arto. 19.

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERA AMBIENTAL

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A fines del 2004: 10%A fines del 2005: 10%A fines del 2006: 5%A fines del 2007: 5%

En función de lo cual la OTO a través del Registro e Insumo de Control Agropecuario del MAGFOR, asignarálas cuotas de importación y exportación anualmente. Sin embargo, la mayor debilidad en laimplementación del Protocolo lo constituye el tiempo que ha transcurrido sin que se hayan establecidolas cuotas de importación de SAOs, especialmente cuando el tiempo establecido para eliminar el uso deSAOs es el año 2007. Por lo que en el caso del Protocolo de Montreal sería recomendable procederinmediatamente a realizar el proceso de asignación de cuotas a los importadores para no caer enincumplimiento de la ley nacional y del mismo Protocolo.

d. Fortalezas y Debilidades en el marco del cumplimiento del Protocolo

Fortalezas

• Creación y funcionamiento de la Oficina Técnica del Ozono (OTO) y su Comisión.

• Promulgación e implementación del Decreto 91-2000, Reglamento de Control de Sustancias queAgotan la Capa de Ozono.

• La OTO ha sensibilizado a la población en el tema de la problemática del ozono.

• Ha creado capacidades en el manejo de equipos y maquinarias para recuperación y reciclaje de SAO.

• Ha capacitado a funcionarios de aduanas y talleres de refrigeración en la temática de la problemáticade ozono.

• Ha fortalecido las coordinaciones entre las instituciones, ONGs, universidades en el trabajo en pro dela capa de ozono.

• Formulada la segunda fase del Plan de Gestión de Refrigerantes.

Debilidades

• La vulnerabilidad institucional manifestada en la falta de establecimiento de las cuotas deimportación de SAO.

• Falta de recursos propios para implementación de las obligaciones derivadas del Protocolo, talescomo programas de sensibilización y creación de capacidades de logística y coordinación.

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4. Nivel de cumplimiento con los compromisosgenerados por los Convenios y el Protocolo

El establecimiento de la Política Ambiental de Nicaragua y de su Plan Ambiental Nacional (PANic) 2001-2005, junto a la incorporación de la Sostenibilidad Medioambiental y Disminución de la VulnerabilidadEcológica, como eje transversal de los pilares de la Estrategia de Crecimiento Económico y Reducción dela Pobreza (ERCERP) dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND) constituyen avances importantes parael cumplimiento de los compromisos internacionales, dado que representan la expresión a desarrollarselocalmente, de las líneas de trabajo de los Convenios y el Protocolo.

De forma específica, vale la pena resaltar los siguientes avances:

1. La formulación de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y su Plan de Acción; así como el envío delPrimer Informe Nacional de cumplimiento y del Primer Reporte de Cumplimiento del Programa detrabajo de áreas protegidas del CDB y la implementación del “Proyecto de Bioseguridad” para crearcondiciones de implementación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnologíade la CDB.

2. La designación como Humedales de Importancia Internacional de: Refugio de Vida Silvestre LosGuatuzos, Reserva Biológica Cayos Miskitos y su franja costera inmediata, Sistema de Humedales dela Bahía de Bluefields, Reserva Natural Deltas del Estero Real, Reserva Genética Llanos de Apacunca,Reserva Natural Sistema Lagunar de Tisma, Refugio de Vida Silvestre Río San Juan, Humedales deSan Miguelito y Lago de Apanás-Asturias; la presentación de la Política Nacional de Humedales;implementación de planes de manejo de áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP),potenciando el uso sostenible y la conservación de los humedales y coordinación a nivel nacionaldel Grupo de Humedales de Nicaragua, en la implementación del RAMSAR.

3. La designación de las Autoridades Administrativas y Científicas de CITES; la creación de una base dedatos de registro de los exportadores de fauna silvestre, estadísticas de las exportaciones deespecies de fauna silvestre viva, pieles y productos elaborados; la autorización y expedición de loscertificados de exportación CITES de acuerdo a las normas técnicas; el establecimiento anual de lascuotas de exportación de fauna silvestre; el financiamiento y coordinación de los estudios depoblaciones de flora y fauna para determinar su potencial de exportación; el seguimiento a lareproducción en cautiverio; la coordinación y capacitación con la Policía Nacional, Ejército,Procuraduría Ambiental, Aduanas, CETREX, MAGFOR y las Delegaciones Territoriales del MARENApara disminuir el tráfico ilegal de especies de vida silvestre; la realización de gestiones yregulaciones para la conformación del comité asesor de la autoridad científica de la ConvenciónCITES y el envío a la Secretaría General CITES de los informes periódicos de exportaciones de vidasilvestre.

4. La formulación, envío y divulgación del primer Informe Nacional de la República de Nicaragua sobrela implementación de la UNDCC; la conformación de base de datos sobre las zonas secas del país,precipitación, temperatura, cobertura boscosa, uso de suelos, tipo de suelos relieves, e índice depobreza; la formulación del Programa de Acción Nacional de lucha contra la desertificación y lasequía (PAN) con sus componentes; la conformación del Organismo de Coordinación Nacional(OCN) como instancia técnica de coordinación y concertación; la formulación del proyecto “ManejoSostenible de la Tierra en Áreas Degradadas Propensas a Sequía en Nicaragua” para ser ejecutadoen los próximos 5 años con financiamiento del FMAM.

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5. La Presentación ante la CMNUCC de la “Primera Comunicación Nacional”; la realización de estudioscientíficos y la formación de capacidades nacionales, por medio de la impartición de talleres sobremecanismos de desarrollo limpio (MDL) con la intervención de especialistas internacionales, y conla inserción de la asignatura sobre Cambio Climático en Universidades nacionales; la creación de laComisión Nacional de Cambios Climáticos y su reglamento; participación a nivel regional depreparación como potencial oferente de los servicios ambientales en fijación de carbono;realización de esfuerzos para incorporar el Cambio Climático en las políticas y acciones a nivel delPoder Ejecutivo; creación del Centro de Información en Cambio Climático; creación del sitio websobre cambio climático; creación de la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio (ONDL); distribuciónde 350 Guías Metodológicas para Proyectos MDL; Asesoramiento de la ONDL a 18 Empresas yProyectos en asistencia técnica para someter las propuestas de proyectos de reducción deemisiones de gases de efecto invernadero bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio; Firma deiniciativa II sobre energía renovable entre Centroamérica y Finlandia para facilitar la compra-la ventade Certificados de Reducción de Emisiones (CERs) de varios proyectos; reuniones preparatorias conuna compañía holandesa y la Embajada de Holanda para capacitar a la Asociación Nacional deProductores y Promotores de Energía Renovable (ANPPER) en materia de mercados de carbonopara proyectos de energía y preparación de líneas de base, y elaboración en conjunto con ANPPER,del Documento de Proyecto para realizar la Feria de Energía; gestión de fondos para la elaboraciónde la Segunda Comunicación Nacional ante la CMNUCC; proceso de elaboración de una propuestapara obtener fondos para intercambio de deuda por Naturaleza.

6. Para la implementación del Protocolo de Montreal se creó la Oficina Técnica del Ozono (OTO) delMARENA, y la Comisión del Ozono, las que en coordinación con la Dirección del Registro Nacional yControl de Plaguicidas, Sustancias Toxicas Peligrosas y Similares, del MAGFOR regulan laimportación de SAOs.

Además, las acciones en protección al medioambiente y los recursos naturales ha trascendido a cada unode los países centroamericanos, los que de manera regional han estado trabajando en los últimos añospara construir una legislación regional consistente y uniforme en protección del medioambiente, para loque han conformado grupos de trabajo para crear políticas, normas y hasta la presentación de informes,de manera regional a las Secretarías de RAMSAR, CITES, CDB, y CMNUCC.

Entre las acciones más relevantes encontramos: la aprobación de la Política Centroamericana para laConservación y Uso Racional de los Humedales; la Estrategia Forestal Centroamericana; la EstrategiaRegional de Biodiversidad y el Programa Estratégico Regional de Trabajo de Áreas Protegidas, actualmenteen elaboración; los Informes Regionales de los Países de Centro América ante el Comité Permanente de laCITES; La Secretaría CITES Nicaragua representando a la Región Centroamericana en el ComitéPermanente; participación activa en el proceso de estandarización de la normativa CITES enCentroamérica.

En el contexto del CMNUCC se realizó la firma de iniciativa II sobre energía renovable entre Centroaméricay Finlandia, para facilitar la venta de Certificados de Reducción de Emisiones (CERs) de varios proyectos;también Nicaragua está participando, junto con los países de Centroamérica, México y Cuba, en unproyecto piloto regional, para elaborar y aplicar un Marco de Política de Adaptación que genereestrategias de adaptación, políticas y medidas.

La implementación de las normas de los Convenios y del Protocolo objeto de la Consultoría, hangenerado, no solamente legislación pertinente, sino que una serie de instrumentos jurídicos que hantenido como consecuencia la regulación y el control administrativo de la gestión ambiental nacional;

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reglamentando y desarrollando, por medio de normas operativas y de implementación, de la forma queactualmente lo hace la normativa aquí señalada.

A. Instrumentos Jurídicos generados en el desarrollo de las Convenciones y elProtocolo

Las acciones anteriores han ido acompañadas del desarrollo de un marco jurídico constituido por la Ley217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, que recoge y desarrolla los principales temasde los Convenios y del Protocolo objeto de la Consultoría de la forma siguiente:

1. De la CDB y de la Ley 217 se desprende la propuesta de Ley de Biodiversidad, formulada por elMARENA. La designación legal de 76 Áreas Protegidas con todo un marco jurídico regulatorioformado por los Artos. 62-71 de la Ley 217; el Decreto 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas deNicaragua y el Decreto 66-99, Actualización y Precisión de Categorías y Límites de las ÁreasProtegidas ubicadas en el Sureste de Nicaragua, así como su actual proceso de reforma; la SecciónVII de la Ley 217 sobre incentivos; el Título II de la Ley 217 sobre la biodiversidad y el patrimoniogenético nacional por medio de la Ley de Producción y de Comercio de Semillas, la Ley deProtección para las Obtenciones Vegetales y la Ley de Patentes de Invención, Modelo de Utilidad yDiseños Industriales, y sus respectivos Reglamentos; la Ley No. 28 y 445 sus respectivos Reglamentosque protegen el acceso a los recursos naturales de los pueblos indígenas y comunidades étnicas dela Costa Caribe nicaragüense, así como los Artos. 62 a 64 de la Ley 217 que establecen algún gradode protección para el resto de los pueblos indígenas y a las poblaciones locales; y el Decreto 45-94,Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental.

2. Así mismo, la Resolución Ministerial 26-2002 que establece el Procedimiento Administrativo yRequisitos para el Otorgamiento del Permiso Especial de uso de Manglares, Humedales y RecursosAsociados, como lo establece el Arto. 91 de la Ley 217, en desarrollo del Convenio RAMSAR.

3.- En el caso de CITES, el Decreto 8-98, normas y procedimientos para la exportación e importación deespecies de flora y fauna silvestres en Nicaragua; el establecimiento de normas y procedimientosadministrativos sobre: sistema de licencias y permisos de acceso, comercialización local, exportacióny reducción de los recursos de biodiversidad; exhibición de fauna silvestre; el procedimientoadministrativo para la devolución a su hábitat de animales vivos y muestras botánicas extraídasilegalmente de las áreas protegidas de Nicaragua; procedimientos administrativos para la obtenciónde permiso CITES de exportación para productos elaborados, taxidermia, circos internacionales,colectas científicas de flora y fauna silvestre; criterios para el otorgamiento de cuotas de Psittacidae;el procedimiento administrativo para la obtención del permiso y/o certificado de exportación parala especie maderable Switenia macrophilla, especie incluida en el Apéndice III del Convenio CITES;establecimiento del sistema de vedas de especies silvestres de Nicaragua; las medidas deordenamiento para el aprovechamiento del caracol del caribe (Strombus gigas); Normas TécnicasObligatorias Nicaragüenses de Comercio Interno de Fauna Silvestre, Cría en Granja de FaunaSilvestre, Centros de Acopio de Fauna Silvestre, Coto de Caza de Fauna Silvestre y Crianza enCautiverio.

4. En el caso de la CMNUCC el Título IV (Artos. 110 a 133) de la Ley 217 establece las principales normasde calidad ambiental aplicables al país; el Decreto 32-97, Reglamento General para el Control deEmisiones de los Vehículos Automotores de Nicaragua; la Resolución Ministerial No. 014-99 que creala Comisión Nacional de Cambio Climático; y el Decreto No. 21-2002, la Oficina Nacional de

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Desarrollo Limpio (ONDL), para facilitar que Nicaragua preste servicios ambientales en la reducciónde emisiones de GEIs.

5. Para la implementación del Protocolo de Montreal se emitió el Decreto 91-2000, Reglamento deControl de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y sus reformas, para regular y controlar las SAOsque ingresan al país mediante registro y asignación de cuotas de importación.

Todos los puntos focales han preparado y remitido a las Secretarías los informes periódicos sobre laaplicación de las disposiciones de los Convenios y el Protocolo objeto de la Consultoría.

La adopción de políticas nacionales y la regulación de los temas ambientales abordados por los Conveniosy el Protocolo constituyen indudablemente, un excelente nivel de cumplimiento a nivel formal einstitucional por parte del Estado de Nicaragua, con respecto a los compromisos adquiridos al ratificarlos.Al instaurar políticas y legislación en protección del medio ambiente y los recursos naturales, talprotección se institucionaliza y de esta manera se protege un medio ambiente, que si bien es cierto,constituye patrimonio nacional, lo es también de toda la humanidad. Sin embargo, el reto continúa siendo,a nivel nacional, la implementación efectiva de tal normativa.

B. Acciones que pueden mejorar la implementación de los Convenios y el Protocolo

La implementación en el terreno es el complemento perfecto a las políticas y normas desarrolladas comoconsecuencia de los Convenios y del Protocolo. Esto se puede lograr más efectivamente por medio de lapromoción y apoyo a los gobiernos regionales y municipales para la formulación de estrategias y políticasen pro del medio ambiente y la protección de los recursos naturales en general, y en particular a ladiversidad biológica in situ y ex situ, promover el uso sostenible de la biodiversidad, y la equitativadistribución de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos; la protección de loshumedales, de las especies de flora y fauna en peligro de extinción; la concientización sobre el cambioclimático y la promoción de energía limpia, combatir la sequía y proteger la capa de ozono.

En estas actividades juega un papel fundamental la participación en el terreno de las DelegacionesTerritoriales del MARENA, los gobiernos regionales y municipales, las ONGs y las comunidades indígenas,étnicas y locales.

Por lo anterior, promover instrumentos legales que propicien acciones de desconcentración ydescentralización de funciones en la gestión ambiental es recomendable; por ejemplo, el Decreto No. 36-2002 para la administración del sistema de permisos y evaluaciones de impacto ambiental en las RegionesAutónomas de la Costa Atlántica o la incorporación al sistema jurídico de un decreto para establecer losmecanismos y procedimientos para la descentralización y administración del Sistema Nacional de ÁreasProtegidas en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua, en el marco de los Decretos 14-99 y Decreto A. N. 35-84.

Otra forma es por medio de la inclusión de miembros de las Delegaciones Territoriales del MARENA, lasRegiones Autónomas, las Municipalidades, y las comunidades indígenas, étnicas y locales, en lo que seapertinente, a las diferentes comisiones (Grupo de Humedales de Nicaragua, del comité asesor de laautoridad científica de la Convención CITES, Organismo de Coordinación Nacional (OCN), ComisiónNacional de Cambios Climáticos, La Junta Directiva de la ONDL, Comisión del Ozono) conformadas paraimplementar los Convenios y el Protocolo objeto de la Consultoría. Los anteriores podrían serinstrumentos y acciones que fortalecen el proceso de descentralización y desconcentración en la gestiónambiental, haciéndola mas dinámica y participativa.

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La implementación del proyecto “Manejo Sostenible de la Tierra en Áreas Degradadas Propensas a Sequíaen Nicaragua” para ser ejecutado en los próximos 5 años en diferentes municipios, constituye una buenaoportunidad para educar y concientizar a las poblaciones beneficiadas, siempre y cuando los logros seanrealizados en el terreno. En el caso del proyecto del Corredor Biológico del Atlántico (CBA), la mayor partede las acciones no fueron acciones realizadas en el terreno, sino en las oficinas del MARENA central enManagua, dejando insatisfechos a los pobladores de las Regiones Autónomas.67

Otra forma es a través de la promoción en todo el proceso de implementación, de la efectiva consulta yparticipación ciudadana, no sólo de personas y entidades provenientes de Managua, sino con entidades ypersonas de las Regiones Autónomas (por ejemplo de las Universidades de la Costa Caribe) y de lasMunicipalidades, en la formulación de las políticas, las normas y los proyectos relacionados a laimplementación de los Convenios y del Protocolo y de conformidad con lo establecido en la Ley deParticipación Ciudadana.

Pero para que todas estas acciones sean más efectivas se debe adicionar e incrementar la divulgación delas acciones realizadas y la normativa desarrollada por los diferentes proyectos, planes y programas,ejecutados en la implementación de los Convenios y del Protocolo y por medio de tal divulgación,promover la educación ambiental ciudadana, de las ONG y de los funcionarios de las DelegacionesTerritoriales, las Regiones Autónomas y las Municipalidades y de otras entidades nacionales.

En todos los talleres realizados en el contexto de la presente Consultoría, los participantes señalaron lafalta de conocimiento de los instrumentos internacionales aludidos, y la consecuente necesidad dedivulgarlos, así como la de divulgar las acciones realizadas en el desarrollo de la implementación de losmismos.

La coordinación interinstitucional entre las diferentes entidades que intervienen en la implementación delos Convenios y del Protocolo es crucial, por lo que es recomendable adicionar al sistema jurídico yadministrativo que determina la gestión ambiental la suscripción de Convenios Interinstitucionales paradesarrollar los procedimientos de coordinación que en materia de medio ambiente establece la Ley 290principalmente entre el MARENA y el MIFIC, en materia de concesiones, licencias pesqueras y vedas, con elMAGFOR en materia de regulación de CITES y en la legislación sobre acceso a recursos genéticos, yprincipalmente buscar el consenso sobre el anteproyecto de Ley de Diversidad Biología, al igual que conel INAFOR para la exportación de la caoba de conformidad con CITES y para la preservación y usosostenible de los bosques estatales. Estos Convenios también podrían ser extensivos entre el MARENA ylas Regiones, las Municipalidades y las comunidades indígenas, étnicas y locales, como ya lo ha hecho elMIFIC con las Municipalidades para el otorgamiento de las licencias y el registro en materia de pescaartesanal.

Solamente determinando el alcance de las competencias establecidas por la Ley 290 para los Ministeriosde Estado y demás entes del Gobierno Central y las leyes que conceden autonomía a las Municipalidadesy a las Regiones Autónomas, se puede lograr una efectiva coordinación y desarrollar la desconcentraciónde estos entes a la vez que se apoya el proceso de descentralización hacia las administraciones locales yregionales.

Finalmente, los Puntos Focales de los Convenios y del Protocolo podrían promover y coadyuvar dentro delMARENA, a la realización de la consulta, para que posteriormente sean presentadas ante la Asamblea

67) Según lo expresaron los asistentes a los talleres realizados por la presente Consultoría en la RAAN y en la RAAS en Diciembre del 2004.

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Nacional las siguientes leyes: Ley de conservación de suelos, Ley de tasas de aprovechamiento delambiente y la Ley de pagos por servicios ambientales, que de conformidad con la Matriz de Costos deMetas Nacionales y Objetivos Específicos del Sector Público, por sectores transversales 2004-2008, del PlanNacional de Desarrollo (PND) ya se encuentran elaboradas.

5. Análisis de las fortalezas y debilidades del MARENAen el proceso de implementación de los instrumentos

internacionales objeto de la Consultoría

A. Coordinación institucional

Institucionalmente en la elaboración del presente Diagnóstico se detectaron limitaciones en elnombramiento de algunos puntos focales, en la comunicación entre el equipo de trabajo y en laelaboración y archivo de los informes realizados.

B. Selección de los puntos focales

La designación de los puntos focales, para obtener la mayor eficiencia administrativa y funcional, debeobedecer a criterios técnicos y administrativos claros; en las entrevistas realizadas durante la elaboraciónde este Diagnóstico encontramos que no todos los puntos focales, ni sus suplentes, están oficialmentedesignados como tales, por lo que algunos funcionarios que manejan la información sobre losinstrumentos internacionales objeto de la Consultoría, no han sido designados oficialmente.

Para la designación antes enunciada, se debe obedecer a criterios de carácter científico, técnico,profesional, eligiendo a la persona idónea para ocupar el cargo del que se trate, es decir, estarintrínsicamente ligado en su preparación académica y profesional de manera que se pueda contar con unfuncionario capaz de atender sin limitaciones de esta índole las tareas que el cargo demanda de sí.

En tal sentido, la formulación de un instrumento jurídico específico, que establezca tales criterios dedesignación y el procedimiento administrativo interno para su nombramiento, brindaría la formalidadrequerida para la oficialización nacional de los puntos focales, entendiéndose que regirá para su titular ysuplente.

El instrumento jurídico antes mencionado, debe dotarse de la envestidura legal máxima de larepresentatividad de la cartera del Ministerio, para ello, su formulación, a través de una ResoluciónMinisterial, sentaría las bases legales suficientes para revestirla de un ineludible cumplimiento para el país.En ésta, se deberá plasmar el proceso interno de MARENA para su designación, así como, aquellos trámitesnecesarios para su materialización a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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C. Comunicación intrainstitucional

Todos los miembros del equipo técnico inmediato, y definitivamente más que una sola persona, debenmanejar la información con respecto a la implementación de estos instrumentos internacionales. Ya quesi el punto focal se guarda la información para sí mismo, su función se realizará parcialmente. Por estarazón es necesario elaborar informes escritos que estén accesibles para que cualquiera de los miembrosdel equipo pueda obtener información precisa y clara en cualquier momento que lo necesite, sobre todopreviendo que el punto focal en algún momento ya no se encuentre en la institución.

Actualmente, la práctica es que los informes sobre las participaciones de los puntos focales en las COPsdeben mandarse a la Oficina del Secretario General del MARENA, con copia a la Dirección de Planificación.Sin embargo, no todos los Puntos Focales cumplen con esta disposición en tiempo y forma, por lo que sedebe establecer un procedimiento de monitoreo para que se cumpla con esta tarea, además unfuncionario específico podría ser designado para darle seguimiento.

D. Manejo de la información vinculada al cumplimiento de las convencionesinternacionales en materia de ambiente

Se ha logrado identificar que la información atinente a las acciones y quehaceres del Ministerio en relaciónal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios internacionales en materia de ambiente,se encuentra dispersa en diferentes dependencias de la entidad. Para ello, se ha planteado la posibilidadde recopilar esta información y crear una base de datos consolidada que aglutine la documentación einformación de manera ordenada y esté accesible a las demás dependencias de la entidad, al público,universidades, ONGs y demás partes interesadas.

Para lograr una correcta armonía de la información generada y la dependencia encargada de su gestión ysistematización, se requiere de la creación de un vínculo cercano con la oficina encargada de los asuntosde manejo de los instrumentos legales internacionales en materia de medio ambiente. Es decir, dotar dela capacidad de la información, a la dirección que más apunta a generar dicha material. Para ello, laDirección General de Comercio y Medio Ambiente juega un papel preponderante en la ejecución de estatarea, por lo que se recomienda que así deba estructurarse.

De igual manera, y con el fin de potenciar el manejo y difusión de la información en mención, serecomienda que al momento de generarse nuevos datos relacionados, se deberá reservar una copiadigital e impresa de los mismos para ser remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores, con atención a laDirección de Organismos y Conferencias Internacionales, garantizándonos así, el respaldo de dichainformación. En ese mismo sentido, la situación idónea se daría al momento en que los puntos focales decada convención se hiciesen acompañar de un funcionario con poder de decisión de Relaciones Exterioresa las reuniones internacionales atinentes a las Convenciones objeto del presente trabajo.

E. Necesidad de la implementación de la Ley de Servicio Civil y de la CarreraAdministrativa

La Ley No. 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa fue aprobada en Diciembre del 2003 ysu Reglamento, promulgado recientemente en Agosto del 2004; ambos instrumentos establecen que elMinisterio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) es el órgano responsable de implementar la Ley, por loque formular las coordinaciones y procedimientos expeditos y claros que propicien la eficazmaterialización de sus disposiciones se traduciría en beneficios para todo el sector público nacional,incluyendo, naturalmente, al MARENA.

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Con este marco jurídico, se pretende garantizar la estabilidad laboral del punto focal. En ese sentido, seposibilitaría dar continuidad al manejo de la información generada de la cual este funcionario ha sidopartícipe en su formulación o participación directa o indirecta, creando así, una capacidad institucionalsólida y eficiente en términos laborales, técnicos y científicos que contribuirían al mejoramiento de lacalidad de participación como país en el cumplimiento de las obligaciones internacionales ambientales.

F. Mayor implementación local a través de la descentralización administrativa

La excesiva concentración de personal y de recursos en la sede central del MARENA contrasta con laslimitaciones técnicas y materiales de las Delegaciones Territoriales.

La falta de recursos económicos y el alto contenido laboral es común en todas las instituciones del Estado,sin embargo, en las Delegaciones Territoriales del MARENA esto se agudiza, debido a que, a pesar de losinstrumentos legales existentes, la poca capacidad institucional en la administración y gestión de labiodiversidad, dentro y fuera de las áreas protegidas, ha generado que la observancia de tal legislación nohaya generado la protección más adecuada para el uso sostenible de la biodiversidad y los recursosnaturales.

Se ha identificado la clara necesidad de crear instrumentos de descentralización administrativa que, deprimer índice creen la capacidad técnica local para poder dar respuesta efectiva en la materialización delas tareas necesarias para el cumplimiento de los compromisos asumidos con la ratificación de la gestiónpublica del ambiente.

Esa capacidad técnica local, debe dotarse de los insumos económicos necesarios para su optimaejecución, es decir, la creación de capacidades debe entenderse como el conjunto de elementos queconjugados habilitarían a las autoridades locales o municipales para ejecutar la toma de decisiones enrelación a la gestión ambiental local, de manera técnicamente cierta y oportuna.

De tal forma que, de manera particular, debe considerarse la formulación de los procedimientos expeditospara:

a) El proceder de la consulta que se deberá realizar a la Municipalidad y a las Regiones Autónoma,en caso de que se pretenda otorgar una concesión en las regiones autónomas, tierras indígenascomunales tradicionales, principalmente cuando estas sean áreas protegidas.

b) La emisión de la opinión respecto a los contratos o concesiones de explotación de los recursosnaturales ubicados en las circunscripciones de las Municipalidades, como condición previa parasu aprobación por la autoridad competente.

c) La formulación de los procesos de consultas con las comunidades étnicas y pueblos indígenas enla declaración de áreas protegidas y en la formulación de los planes de manejo y el comanejo deáreas protegidas en tierras comunales tradicionales.

d) La realización de las evaluaciones técnicas pertinentes para la aprobación, por parte del losConsejos Regionales Autónomos, de licencias, contratos o concesiones de explotación de losrecursos naturales ubicado en su jurisdicción.

e) El otorgamiento de permisos, marcaje y transporte de árboles y madera, así como de las accionesde monitoreo y control en las Regiones Autónomas, en coordinación con el INAFOR.

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f ) La creación del procedimiento administrativo, y en la efectiva implementación del otorgamientode los permisos de pesca artesanal, de pesca industrial y la declaración de las vedas, encoordinación con el MIFIC, conjuntamente con las Municipalidades, Regiones Autónomas y con laparticipación activa de las comunidades indígenas, étnicas y locales.

g) En la efectiva implementación del proceso de declaración de parques ecológicos municipales oáreas forestales de protección municipal.

G. Coordinación Interinstitucional

La coordinación interinstitucional del MARENA con otras entidades de gobierno, se ha superado en losúltimos años, sin embargo, no dejan de realizarse comunicaciones formales a través de la oficina delMinistro. De igual forma, comunicaciones puntuales y coyunturales a través de los funcionarios,principalmente cuando surgen tareas que deban ser realizadas.

Para una mejor implementación de los Convenios y del Protocolo es recomendable incorporar alordenamiento jurídico y administrativo la suscripción de Convenios Interinstitucionales para desarrollarlas coordinaciones que en materia de medio ambiente establece la Ley 290 entre el MARENA, MIFIC,MAGFOR, MINSA. Ya que aunque la Ley 290 lo mandaba, esta no define en que forma se logra lacoordinación necesaria, por lo que la creación de tales procedimientos reglamentados tendrían comoresultado una gestión administrativa mucho más profesional y eficiente.

Para esta coordinación, se han creado las Unidades de Gestión Ambiental en el Estado a fin de establecerun vínculo de comunicación constante y fluido en la consecución de actividades de gestión ambiental.

El MARENA ha considerado la necesidad de sostener reuniones periódicas de coordinación con las ONGsa fin de facilitar un mecanismo abierto, participativo que permita la realización de actividades conjuntaso aisladas pero enfocadas en un mismo esfuerzo de fortalecimiento ambiental.

H. Divulgación y Educación Ambiental

La divulgación de los instrumentos ambientales genera educación ambiental en los ciudadanos,constituyéndolos en los agentes más activos en la protección de los recursos naturales y el ambiente. Losmedios para educar a la ciudadanía pueden ser la impartición de talleres, la realización de campañas, ladivulgación de viñetas, la elaboración de publicaciones y sitios virtuales, que generen la concientizaciónciudadana sobre el valor de los recursos naturales y el medio ambiente, así como el peligro de perderlos.

Sin embargo, en todos los talleres realizados en el contexto de este Diagnóstico, encontramos que losasistentes consideraron que, a pesar de los esfuerzos realizados, se necesita mucha más información yeducación sobre el tema ambiental en Nicaragua.

Consistente con lo anterior, el presente Diagnóstico encontró que, de manera general, el MARENA no tieneuna política definida con respecto a la divulgación y al acceso de la información científica y técnicagenerada por este Ministerio, por lo que, se deriva la necesidad de su creación..

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERA AMBIENTAL

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6. Conclusiones

El nivel de cumplimiento con los compromisos adquiridos con la ratificación de la Convención sobreDiversidad Biológica (CDB), la Convención de Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR), laConvención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), laConvención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (UNCCD), la Convención Marcosobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan laCapa de Ozono (Protocolo de Montreal), por parte de Nicaragua muestra un significativo avance encomparación con algunos países latinoamericanos y caribeños. Prueba de ello, Nicaragua ejecutará unproyecto de manejo sostenible de la tierra de dos millones de dólares, así mismo, se cuenta con una oficinaNacional de Desarrollo Limpio, una oficina de Ozono. Actualmente se está realizando una evaluación decapacidades del país en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Todo ello, se ha logradogracias al comprobado cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de ambiente y losrecursos naturales.

En tal sentido, es menester mencionar que CITES está consolidada como una Dirección específica de laDirección General de Comercio y Medio Ambiente. En tal sentido, se ha conformado con personal técnicoespecializado encargado de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio.

Las normas derivadas de los compromisos internacionales han alcanzado cierto desarrollo en elordenamiento jurídico nicaragüense, principalmente porque la ratificación de estos instrumentosinternacionales vino a determinar la agenda ambiental nacional y a impulsar un proceso interno queapunta hacia la total implementación de los mismos.

Lo anterior es plenamente consistente con un ordenamiento jurídico que considera el ambiente saludableun derecho constitucional de los nicaragüenses, or lo que hoy en día en Nicaragua existen NormasConstitucionales, Leyes, Convenios Internacionales, Decretos Legislativos y Ejecutivos, Reglamentos,Resolución Ministeriales, Normas Técnicas y Administrativas, Resoluciones y Ordenanzas Regionales yMunicipales que protegen el medio ambiente y los recursos naturales; así mismo, Nicaragua tambiéncuenta con políticas ambientales modernas emitidas al más alto nivel. Además, la elaboración dereglamentos y normas administrativas que establecen regulaciones operativas sobre la legislación demedio ambiente y recursos naturales, ha sido muy prolífera en la presente década.

Todo lo anterior significa un gran avance en la mejoría de la gestión ambiental institucional. Sin embargo,la implementación de estas normas jurídicas todavía constituye un reto para la administración pública engeneral, y por ende para el MARENA y para la implementación de los Convenios y del Protocolo.

Visto lo anterior, se identifica la necesidad de revestir al MARENA de mayores niveles de apoyo en términosde la creación de capacidades en lo que a recursos humanos y financieros se trata. Para ello, la formulaciónde estrategias claras de captación de recursos y retorno de recursos para costear las actividadesinherentes a la gestión ambiental y por ende al cumplimiento de los compromisos adquiridos con lacomunidad internacional a través de la ratificación de los convenios se traduciría en mayores niveles deobservancia jurídica de la norma.

Es importante mencionar también que la carencia de voluntad política se ha identificado como unalimitante para impulsar las acciones y programas encaminados al cumplimiento de las obligacionesemanadas de los convenios internacionales.

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MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

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7. Recomendaciones

A continuación presentamos las siguientes recomendaciones para lograr mayores resultados en laimplementación de los Convenios y del Protocolo:

• Crear una unidad de seguimiento al proceso de implementación de los Convenios y del Protocolo;establecer un procedimiento simple y expedito para la designación de puntos focales; crear yentregar informes sobre las actividades de los puntos focales y su archivo, con accesibilidad a ellos porparte del resto de los funcionarios del equipo de trabajo.

• Sensibilización de las autoridades superiores en la importancia y alcances de las obligacionesadquiridas con la ratificación de las convenciones internacionales en materia de medio ambiente yrecursos naturales.

• Se deben de garantizar los mecanismos necesarios para asegurar el traslado de información en loscambios de designación de los puntos focales de cada convenio.

• Garantizar la rendición de los informes técnicos correspondientes en donde se reflejen los acuerdos,compromisos y demás información relevante cuando los puntos focales participen en las reunionesde las convenciones.

• Promover la creación de un rubro de gastos, en el Presupuesto General de la República, a fin desufragar las obligaciones financieras con las Secretarías de las Convenciones y demás organismosinternacionales con los que el país ha adquirido compromisos.

• En el caso del Protocolo de Montreal, iniciar el proceso de asignación de cuotas a los importadores deSAOs para no caer en incumplimiento de la ley nacional ni del mismo Protocolo, ya que el tiempoestablecido por la legislación para eliminar el uso de SAOs en Nicaragua es el año 2007.

• Garantizar la actualización de la página web del MARENA, la cual deberá contener informaciónrelevante para promover la divulgación de la información atinente a los Convenios Internacionalesratificados en materia de ambiente y recursos naturales.

• Incluir miembros de las Delegaciones Territoriales del MARENA, las Regiones Autónomas, lasMunicipalidades, o las comunidades indígenas, étnicas y locales, en lo que sea pertinente, a lasdiferentes comisiones (Grupo de Humedales de Nicaragua, comité asesor de la autoridad científica dela Convención CITES, Organismo de Coordinación Nacional (OCN), Comisión Nacional de CambiosClimáticos, Junta Directiva de la ONDL, Comisión del Ozono) para implementar los Convenios y elProtocolo.

• Velar porque la implementación del proyecto sobre “Manejo Sostenible de la Tierra en ÁreasDegradadas Propensas a Sequía en Nicaragua” sea realizada en el terreno y con el activoinvolucramiento de las comunidades locales; con la efectiva participación de las DelegacionesTerritoriales del MARENA y de las Municipalidades.

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERA AMBIENTAL

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• Promover la concientización general sobre la efectiva incorporación del valor económico de losrecursos naturales, no sólo en su preservación misma, sino en lo que ellos aportan para la calidad devida de los nicaragüenses.

• Crear alianzas estratégicas con las ONGs de los territorios donde se desarrollan las diferentesactividades y proyectos, potenciando la presencia de las ONG en todo el territorio nacional y su fuertebase social.

• Crear centros de documentación en cada una de las Delegaciones Territoriales del MARENA con laspublicaciones que se realizan, para que no sólo los funcionarios de la Delegación tengan acceso, sinotambién las contrapartes de los proyectos, los estudiantes y el público en general.

• Promover el establecimiento de convenios con las facultades de biología, ingeniería forestal, derecho,economía, etc., de las diferentes universidades en todo el país para que los estudiantes de los últimosaños hagan pasantías en las Delegaciones Territoriales colaborando con la gestión ambiental delMARENA y al mismo tiempo adquieran conocimientos técnicos y trabajen en el terreno.

• Promover el desarrollo de mecanismos para generar recursos y ser autosuficientes a través del retornode los fondos que sean captados con la paliación de la Ley de Tasas por aprovechamiento de losrecursos naturales una vez que sea aprobada.

• Formular un régimen de política de pagos por bienes y servicios ambientales que generen losrecursos financieros necesarios para la oparativizacion de las actividades inherentes al quehacerambiental. De igual forma, se debe contemplar la posibilidad de desarrollo de un mecanismo deincentivos de orden fiscal y económico para aquellas personas que ejecuten actividades deconservación y fomento del desarrollo de actividades de rescate del medio ambiente y los recursosnaturales.

• Incentivar las actividades de producción más limpia, a través de la certificación de reducción deemisiones que habiliten a los usuarios del medio ambiente para acceder a fondos de subsidio para lareconversión tecnológica y la capacitación técnica necesaria que les permita generar el menorimpacto posible.

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