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RECOPILACION DE TRATADOS AMBIENTALES VIGENTES EN GUATEMALA CAPITULO III RESUMEN DESCRIPTIVO DE LOS CONVENIOS AMBIENTALES INDICE Presentación y Antecedentes................................................................................................................................... 1 Concepto de Tratado Internacional......................................................................................................................... 3 Nivel Jerárquico de los Tratados en la Normativa Nacional................................................................................... 3 Procedimiento de Aprobación y Ratificación de los Tratados................................................................................ 4 Lista Cronológica de los Tratados Ambientales Ratificados por Guatemala ........................................................ 6 Cuadro de Recopilación de Tratados Ambientales................................................................................................. 9 Legislación, Medidas de implementación e Instituciones Nacionales Competentes.............................................. 48 Cuadro: Legislación, Medidas de Implementación e Instituciones Nacionales Competentes................................ 49 Condiciones Favorables, Obstáculos y Recomendaciones para el Cumplimiento de los Tratados Ambientales... 105 Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados Tratados vigentes en materia nuclear...................................................................................................................... 106 Tratados Relacionados con la protección del medio marino.................................................................................. 108 Tratados relacionados con la generación y con el Movimiento de Desechos......................................................... 111 Tratados relacionados con la conservación de ecosistemas, áreas y monumentos naturales.................................. 113 Tratados relacionados con el comercio internacional de la flora y fauna............................................................... 115 Tratados relacionados con la protección de la biodiversidad.................................................................................. 117 Tratados relacionados con la protección del bosque............................................................................................... 118

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RECOPILACION DE TRATADOS AMBIENTALES VIGENTES EN GUATEMALA

CAPITULO III RESUMEN DESCRIPTIVO DE LOS CONVENIOS AMBIENTALES

INDICE

Presentación y Antecedentes...................................................................................................................................

1

Concepto de Tratado Internacional......................................................................................................................... 3 Nivel Jerárquico de los Tratados en la Normativa Nacional...................................................................................

3

Procedimiento de Aprobación y Ratificación de los Tratados................................................................................

4

Lista Cronológica de los Tratados Ambientales Ratificados por Guatemala ........................................................ 6 Cuadro de Recopilación de Tratados Ambientales................................................................................................. 9 Legislación, Medidas de implementación e Instituciones Nacionales Competentes..............................................

48

Cuadro: Legislación, Medidas de Implementación e Instituciones Nacionales Competentes................................

49

Condiciones Favorables, Obstáculos y Recomendaciones para el Cumplimiento de los Tratados Ambientales...

105

Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados Tratados vigentes en materia nuclear......................................................................................................................

106

Tratados Relacionados con la protección del medio marino.................................................................................. 108 Tratados relacionados con la generación y con el Movimiento de Desechos.........................................................

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Tratados relacionados con la conservación de ecosistemas, áreas y monumentos naturales..................................

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Tratados relacionados con el comercio internacional de la flora y fauna...............................................................

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Tratados relacionados con la protección de la biodiversidad..................................................................................

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Tratados relacionados con la protección del bosque...............................................................................................

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Tratados relacionados con la contaminación atmosférica.......................................................................................

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Tratados sobre la protección del patrimonio cultural..............................................................................................

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Tratados sobre la seguridad ocupacional................................................................................................................ 123 Conclusiones........................................................................................................................................................... 124 Bibliografía............................................................................................................................................................. 125 Abreviaturas............................................................................................................................................................ 127

PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES

El presente documento se inscribe dentro de un proyecto denominado "Tratados Internacionales Ambientales Ratificados por los Países Mesoamericanos," impulsado por la Red de Organizaciones de Derecho Ambiental (RODA) con financiamiento proveniente de las fundaciones Ford y MacArthur. La coordinación del proyecto regional estuvo a cargo del Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable -IDEADS-, la investigación fue diseñada por el MSc. Ing. Edmundo E. Vásquez Paz. El consultor principal para la elaboración del caso de Guatemala fue la Dra. en Derecho Internacional Caroline Amilien.

Hoy en día, existen más de 300 convenios multilaterales que contemplan directa o indirectamente la protección del medio ambiente y de sus componentes. Desde el fin de los años 1980, paralelamente a la cooperación desarrollada a nivel universal, la cooperación entre los países mesoamericanos se ha intensificado, generando una serie de acuerdos regionales en materia ambiental cuya implementación está coordinada por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD).

La multiplicación de los convenios internacionales hace más y más difícil el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados miembros, particularmente debido a que varios tratados ambientales requieren la creación de instituciones nuevas y la adopción e implementación de leyes, reglamentaciones o normas técnicas nacionales.

El proyecto de RODA tiene como objetivo identificar los tratados y convenios internacionales en materia ambiental que cada país de la región mesoamericana ha adoptado como parte de su derecho interno y analizar los compromisos contraídos, así como el nivel de cumplimiento por país. En este volumen se contempla el caso de Guatemala.

Por su ubicación geográfica, la combinación de geología, geomorfología, suelos, climas y microclimas, Guatemala cuenta con 14 zonas de vida, de lo que resulta una diversidad y riqueza biológicas excepcionales. Aproximadamente 1,500 especies de vertebrados han sido reportadas, con por lo menos 15 especies endémicas. A nivel de la flora, existen alrededor de 8,000 especies, incluyendo 540 especies de plantas endémicas. Los bosques tropicales de la región de Petén (la segunda más grande extensión boscosa de Mesoamérica), alberga aproximadamente 840 especies conocidas de helechos, orquídeas y musgos. Guatemala posee también paisajes de carácter único, tales como lagos, zonas costeras y volcanes, así como un patrimonio cultural excepcional que requiere protección por su significancia nacional e internacional.

No obstante, la riqueza natural del país se está agotando y deteriorando desde hace varias décadas, principalmente a causa de la sobre y mala utilización de los recursos naturales renovables y no renovables. El crecimiento poblacional y el incremento de actividades económicas tales como el transporte y la industria aumentan la presión sobre los recursos, la contaminación del suelo y de las aguas, así como los riesgos de daños graves al ambiente. El desarrollo económico no ha generado progresos tangibles a nivel del bienestar social, de la

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educación y del acceso a los recursos. Según el Indice de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Guatemala tenía 117 posición a nivel mundial en 1994, lo que impide que se logre el objetivo de desarrollo sostenible y agrava el círculo vicioso de la degradación ambiental y de la pobreza.

Como en los demás países de la región centroamericana, dentro de los avances significativos se encuentra el nuevo énfasis en el principio de desarrollo sustentable como base teórica para el desarrollo económico y social. Este compromiso se refleja en el artículo 97 de la Constitución de la República que estipula: "el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico." La terminación del conflicto interno, cuya fecha coincide con el proceso de integración ambiental a nivel regional, y el fortalecimiento del enfoque en el medio ambiente a nivel mundial, generó nuevos compromisos internacionales, así como cambios políticos, legales e institucionales dentro del orden nacional. Desde hace 10 años, Guatemala ha ratificado más convenios internacionales que durante los 50 años anteriores.

El presente informe se divide en tres capítulos. El primero trata el concepto de tratado internacional, el procedimiento de ratificación así como el nivel jerárquico que ocupan los tratados en la normativa guatemalteca. El segundo capítulo presenta un listado de los convenios ambientales, universales, regionales y bilaterales, vigentes en Guatemala, mientras el tercer capítulo consiste en un análisis del grado de cumplimiento de los compromisos internacionales, tomando en consideración el marco legal e institucional, así como sus ventajas y desventajas para cumplir las obligaciones generadas por los convenios. Dentro del tercer capítulo, se proponen recomendaciones para mejorar el nivel de cumplimiento.

1. CONCEPTO DE TRATADO INTERNACIONAL

La definición y el régimen jurídico de los tratados internacionales están formulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (23 de mayo de 1969). Aunque no se aplica a todos los tratados sino solamente a aquellos celebrados por escrito entre dos o más Estados y sus reglas son de carácter supletorio (con la excepción de las disposiciones relativas a las condiciones de validez de los tratados que no se pueden derogar), la Convención de Viena constituye el marco legal clave en materia de formulación, ejecución y extinción de los tratados internacionales. En su artículo 2, la Convención define el tratado como "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera sea su

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denominación." La especificidad de los tratados en comparación con los demás acuerdos internacionales suscritos por los Estados (por ejemplo, declaraciones, actas de conferencias, etc.) radica en el principio "Pacta sunt servanda" formulado en el artículo 26 de la Convención: " Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe." Este principio genera consecuencias en cuanto a las sanciones convencionales o judiciales que se pueden imponer por la no ejecución del tratado. Además, como corolario del principio "Pacta sunt servanda," la Convención de Viena estipula que las partes no pueden invocar disposiciones de su derecho nacional como justificación del incumplimiento de un tratado (Art. 27), de manera que cualquiera sea el procedimiento de integración de los tratados dentro del ordenamiento nacional, cada parte debe asegurarse, antes de la ratificación, de que no exista una norma constitucional o legislativa contraria al tratado o que impida su ulterior aplicación.

Como ya se ha mencionado, la mayoría de las disposiciones de la Convención de Viena son supletorias por lo que las partes gozan de una gran "libertad contractual" al formular un tratado. El derecho internacional es muy flexible, así que cada tratado puede establecer su propio régimen jurídico en cuanto a la resolución de conflictos, los procedimientos de control de la aplicación, etc. De la misma manera, las partes mismas son las que determinan los compromisos que las van a vincular. Las únicas cláusulas de la Convención de Viena que en ningún caso se pueden derogar están estipuladas en el capítulo V relativo a las causas de nulidad, extinción y suspensión de los tratados.

Los convenios concluidos por organizaciones internacionales están generalmente regidos por la constitución de dichas organizaciones. Por ejemplo, la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) regula las condiciones de elaboración de los convenios internacionales del trabajo por la Conferencia, y establece que se adoptan por mayoría de dos tercios de los delegados. Luego de su adopción, un convenio debe ser sometido a las autoridades competentes de los Estados miembros al efecto de su ratificación.

2. NIVEL JERARQUICO DE LOS TRATADOS EN LA NORMATIVA NACIONAL

La Constitución de la República de Guatemala no es muy explícita en cuanto al nivel jerárquico de los tratados en la normativa nacional. Establece en su artículo 46 el principio de que "en materia de derechos humanos, los tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados tienen preeminencia sobre el derecho interno", pero no trata la cuestión del nivel jerárquico de los tratados que no atañen a los derechos humanos. Los tratados se integran automáticamente dentro de la normativa nacional, debiendo tan sólo emitirse las normas de carácter instrumental que desarrollen lo estipulado en los convenios.

Si bien es cierto que el derecho a un medio ambiente sano forma parte de los derechos humanos (Principio 1 de la Declaración de Estockholm, 1972), esto no se encuentra reconocido expresamente por la Constitución de Guatemala. Sin embargo, el artículo 44 estipula que "los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana." Además, la Constitución reconoce formalmente el derecho a la vida en su artículo 2, que establece el deber del Estado de garantizar a los habitantes "la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona." Finalmente, la Constitución establece el deber del Estado y de los habitantes de propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico," del cual deriva lógicamente el derecho a un ambiente sano. La Corte de Constitucionalidad ya se apoyó en dicho principio constitucional para denegar un amparo.3

A pesar del posible debate sobre el nivel jerárquico de los tratados ambientales en la normativa nacional, una interpretación amplia de la Constitución permite llegar a la conclusión de que,

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siendo tratados cuyo objetivo es preservar y mejorar la calidad de la vida mediante el control de las actividades humanas que puedan afectar el ambiente, los tratados ambientales atañen directa o indirectamente a los derechos humanos, y deben tener preeminencia sobre el derecho interno. En caso de duda al respecto, debe apuntarse que los tratados siempre tienen, por lo menos, la misma fuerza que la ley nacional.

3. PROCEDIMIENTO DE APROBACION Y RATIFICACION DE LOS TRATADOS

La Constitución de la República de Guatemala otorga al Organismo Ejecutivo, a través del Presidente de la República, la función de ratificar los tratados internacionales (Art. 182-o).

Ciertos tipos de tratados requieren la aprobación del Congreso previamente a su ratificación. El Congreso debe aprobar los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:

• afecten a las leyes vigentes para las cuales la Constitución requiere la misma mayoría de votos; • afecten el dominio de la Nación o establezcan organismos o mecanismos dentro de un

ordenamiento jurídico comunitario (Centroamericano); • obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al 1% del presupuesto ordinario o

cuando el monto sea indeterminado; • constituyan un compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje

internacional; o • contengan cláusula de sometimiento a arbitraje o jurisdicción internacional (Art. 171).

Se requiere un voto de las dos terceras partes de los diputados cuando el tratado se refiere a asuntos militares o de defensa nacional (Artículo 172). La aprobación por el Congreso no significa la integración del tratado en el ordenamiento jurídico nacional sino solamente es un paso previo al nacimiento del compromiso internacional. La obligación o compromiso empieza con su ratificación por parte del Presidente de la República.

La Corte de Constitucionalidad puede intervenir a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado para emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados y convenios (Art. 272-e).

A la fecha (1999), en Guatemala están vigentes 46 tratados internacionales ambientales. Según los términos de esta consultoría, se interpreta el concepto de ambiente de manera amplia, incluyendo no solamente los recursos naturales sino también los recursos culturales, así como la protección de la salud y de la vida humana contra los riesgos debidos al uso de agentes peligrosos. Para efectos prácticos se entiende el "ambiente" como "formado por los recursos naturales,

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culturales y el espacio rural y urbano, que puede alterarse por agentes físicos, químicos, biológicos u otros factores, todos susceptibles de afectar las condiciones de vida del hombre y el desarrollo de la sociedad". A continuación se presenta, primero, una Lista Cronológica de los tratados internacionales ambientales ratificados por Guatemala y, luego, un cuadro que compila la información siguiente para cada uno de ellos:

• el título de cada tratado, la fecha y lugar de adopción; • la fecha de entrada en vigencia; • la fecha de aprobación, ratificación y publicación por las autoridades competentes de Guatemala; • el objetivo principal del tratado; • un resumen de los compromisos contraídos por los Estados miembros; y • unos comentarios adicionales cuando son relevantes.

De acuerdo con el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la firma de un tratado expresa la voluntad del país a ser parte contratante de dicho tratado mientras que la ratificación es la expresión final y formal de esta voluntad. La "adhesión" se da en los casos en que un Estado decide ser parte de un tratado en cuya elaboración no participó y ya está vigente; con ella asume exactamente los mismos compromisos que con la ratificación.

Es importante destacar que algunos convenios ambientales multilaterales no han sido firmados o ratificados por Guatemala. Entre ellos, se encuentran los siguientes:

• Convenio sobre las Pesquerías y la Conservación de los Recursos Vivientes del Alta Mar (29/4/1958);

• Acuerdo Relativo a la Cooperación en Materia de Pesquerías (28/7/1962); • Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de

Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (1971); • Convenio para la Prevención de la Contaminación del Mar desde Fuentes Terrestres (4/6/1974,

revisado en 1992); • Convenio para la Conservación de los Recursos Marinos Vivientes de la Antártida (20/5/1980); • Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Ambiente (4/10/1991); • Convenio para la Protección y el Uso de los Ríos Transfronterizos y Lagos Internacionales

(17/3/1992); • Convenio sobre la Responsabilidad Civil por Daños Causados por Actividades Peligrosas para el

Ambiente (1993); • Acuerdo para la Implementación de las Disposiciones del Convenio de las Naciones Unidas

sobre el Derecho del Mar Concerniente a la Conservación y el Manejo de los Cardúmenes de Peces Altamente Migratorios (8/9/1995).

Finalmente, dentro de este capítulo, se incluye algunas declaraciones internacionales. Aunque no tienen la fuerza legal de los tratados, las declaraciones juegan un papel sustancial en materia de derecho ambiental ya que, frecuentemente, establecen principios innovadores que luego llegan a integrarse en posteriores convenios internacionales. Por ello, estimamos relevante mencionar brevemente las declaraciones ambientales universales o regionales más importantes para el caso de Guatemala.

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1. LISTA CRONOLOGICA DE LOS TRATADOS AMBIENTALES

RATIFICADOS POR GUATEMALA

1. Convenio de la OIT sobre el Empleo de la Cerusa en la Pintura, 1921. 2. Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los

Países de América, 1940. 3. Convenio de la OIT relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio, 1947. 4. Convención Internacional de Protección Fitosanitario, 1951. 5. Convenio sobre el Alta Mar, 1958. 6. Convenio sobre la Plataforma Continental, 1958. 7. Tratado Antártico, 1959. 8. Tratado de Prohibición de Pruebas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio Exterior y Bajo el

Agua, 1963. 9. Convenio sobre la Responsabilidad por Daños Nucleares, 1963. 10. Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina, 1967. 11. Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, 1968. 12. Convenio de la OIT relativo a la Inspección del Trabajo en la Agricultura, 1969. 13. Convenio Internacional sobre la Responsabilidad Civil por Daños Causados por la

Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, 1969. 14. Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación,

Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales, 1970. 15. Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat

de Aves Acuáticas, 1971. 16. Convenio Para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 1972. 17. Convenio sobre la Prohibición del Desarrollo y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y

tóxicas y su destrucción, 1972. 18. Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de desechos y

Otras Materias, 1972. 19. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por Buques, 1973, y Protocolo

de 1978. 20. Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre,

1973. 21. Convención de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos,

entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México, 1975. 22. Convenio sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de los Países

de América, 1976. 23. Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con fines

Militares u Otros Fines Hostiles, 1976. 24. Convenio de la OIT sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Profesionales

debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el Lugar de Trabajo, 1977. 25. Convenio entre la República de Guatemala y la OIEA para la Aplicación de Salvaguardias,

1978. 26. Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, 1980. 27. Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero, 1982. 28. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982. 29. Convenio Para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran

Caribe,1983, Protocolo Concerniente a la Cooperación en el Combate de los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe, 1983, y Protocolo Relativo a las áreas y a la Flora y Fauna especialmente Protegida del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, 1990.

30. Convenio para la Protección de la Capa de Ozono, 1985, y Protocolo Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, 1987.

31. Convenio de la OIT sobre la Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad, 1986. 32. Convenio sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares, 1986. 33. Convenio sobre la Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o de Emergencia Radiológica, 1986. 34. Convenio entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México sobre la Protección

y el Mejoramiento del Ambiente en las Zonas Transfronterizas, 1987.

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35. Convenio Constitutivo del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, 1987. 36. Convenio sobre el Control Internacional de los Movimientos Transfronterizos de Desechos

Peligrosos, 1989. 37. Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989. 38. Convenio Centroamericano para la Protección del Ambiente, 1989, y Protocolo al Convenio de

Creación de la CCAD, 1992. 39. Convenio Centroamericano sobre los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos,

1992. 40. Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Areas Silvestres Prioritarias

en América Central, 1992. 41. Convenio sobre Diversidad Biológica, 1992. 42. Convenio Marco sobre Cambios Climáticos, 1992; y Protocolo de Kyoto. 43. Convenio Centroamericano de Cambios Climáticos, 1993. 44. Convenio Centroamericano para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales

Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, 1993. 45. Convenio de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificación y la Sequía, 1995. 46. Convenio Técnico Operativo para la Restitución y el Combate del Tráfico Ilícito de

Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artísticos entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México, 1997.

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2. CUADRO DE RECOPILACION DE TRATADOS AMBIENTALES

Tratado Lugar y fecha de adopción

Fecha de entrada en

vigencia

del tratado

Fecha de aprobación,

ratificación y publicación

Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

Convenio de la OIT sobre el Empleo de la Cerusa en la Pintura

Ginebra, Suiza,

25/10/1921

31/8/1923 • Ratificado el 22/11/ 89;

• Publicado en el Diario Oficial, tomo CCXXXIX , No. 31, de fecha 27/7/90.

Proteger la salud de los trabajadores contra los riesgos debidos a la exposición a la cerusa y al sulfato de plomo.

• Prohibir, salvo excepciones, el empleo de cerusa, sulfato de plomo y demás productos que contengan dichos pigmentos en los trabajos de pintura interior de edificios (Art. 1-1).

Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América

Washington DC, EEUU,

12/10/1940

30/4/1942 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 2554 del 29/4/41;

• Ratificado el 28/7/41;

• Publicado en el Diario Oficial, tomo XXXII, No. 44, de fecha 22/8/41.

Proteger las áreas naturales importantes, así como la fauna y flora, especialmente las especies amenazadas y las aves migratorias.

• Designar y crear áreas protegidas, especialmente parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y reservas de regiones vírgenes (Art. II);

• Proponer y/o adoptar leyes para la protección de la fauna y flora, así como la conservación de los paisajes y las formaciones naturales excepcionales, incluso afuera de áreas protegidas (Art. III, IV, V);

• Reglamentar y controlar las importaciones, exportaciones y el tránsito de especies protegidas de fauna y flora, o parte de las mismas (Art.VIII).

Convenio de la OIT relativo a la Inspección del Trabajo en la

Ginebra,

Suiza,

19/6/1947

7/4/1950 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 843 del 7/11/51 ;

• Ratificado el 28/1/52;

Plantear un sistema de inspección del trabajo en los establecimientos industriales y comerciales con el fin de garantizar la seguridad

• Velar, mediante inspecciones regulares, por el cumplimiento de las normas sobre la protección del trabajador (horas de trabajo, seguridad, higiene, etc.) en establecimientos industriales y comerciales (Arts 3 y 22);

• Autorizar a los inspectores a sacar muestras de

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Industria y el Comercio

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CXX-XV, No. 83, de fecha 11/2/52.

de los trabajadores. sustancias utilizadas en el establecimiento con el propósito de analizarlas (Art. 12-1), a tomar medidas para eliminar los defectos observados (Art. 13-1) y a ordenar modificaciones en la instalación (Art. 13-2);

• Adoptar sanciones por violación de las disposiciones legales relativas a la protección del trabajador (Art. 18).

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Roma, Italia

6/12/1951,

revisada el

28/11/1979

3/4/1952

y 4/4/1991

• Aprobada por el Decreto Legislativo No. 6 del 3/5/55;

• Ratificada el 12/5/55;

• Publicada en el Diario Oficial, Tomo CXLIV, No. 44, de fecha 25/5/55. Convención revisada ratificada el 25/5/95

Prevenir y controlar la introducción y difusión de plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales entre países.

• Establecer un organismo nacional encargado de la protección de las plantas (Art. IV);

• Establecer los procedimientos para el otorgamiento de certificados fitosanitarios, de acuerdo con las regulaciones de las demás partes contratantes (Art. V);

• Asegurar que las restricciones y prohibiciones relativas a la importación de plantas y productos derivados sean justificadas por razones fitosanitarias y avisar a las demás partes y a la FAO de dichas restricciones (Art. VI.2).

Tratado Lugar y fecha de adopción

Fecha de entrada en vigencia del

tratado

Fecha de aprobación, ratificación y publicación Objetivo Obligaciones para los

Estados Contratantes Comentarios

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Convenio sobre el Alta Mar

Ginebra, Suiza,

29/4/1958

30/9/1962 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 1494 del 17/10/41;

• Ratificado el 27/11/61;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CLXIII, No. 47, de fecha 5/12/61.

Definir el régimen jurídico del alta mar, así como los derechos y obligaciones de los Estados sobre este espacio.

• Asegurar que los buques de bandera nacional respeten los estándares internacionales en cuanto a la seguridad (Art. 10);

• Adoptar regulaciones para prevenir la contaminación del mar causada por descargas de hidrocarburos, vertimientos de productos radiactivos o por la exploración y explotación del lecho y subsuelo marinos (Arts). 24 y 25).

Atañe indirectamente a la protección del ambiente marino. Las disposiciones ambientales del Convenio sobre el Derecho del Mar son más precisas y estrictas.

Convenio sobre la Plataforma Continental

Ginebra, Suiza,

29/4/1958

10/6/1964 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 1493, del 17/10/61;

• Ratificado el 3/11/61;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CLXIII, No. 44, de fecha 01/12/61.

Definir los derechos y obligaciones de los Estados costeros sobre la plataforma continental y determinar las reglas de delimitación.

• Asegurar que la exploración y explotación de los recursos naturales de la plataforma continental no causen una interferencia con la conservación de los recursos marinos vivientes (Art. 5-1);

• Tomar todas las medidas adecuadas

Atañe indirectamente a la protección del ambiente en lo que contempla los impactos de las actividades en la plataforma continental sobre los recursos marinos.

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01/12/61. para la protección de los recursos marinos vivientes alrededor de las instalaciones de exploración y explotación de la plataforma continental (Art. 5-7).

Tratado Antártico Washington DC, EEUU

1/12/1959

23/6/1961 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 37-91 del 18/4/91;

• Ratificado el 30/4/91;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXVI-II, No. 19, del 14/1/92.

Definir el régimen jurídico de la Antártida y limitar su utilización a fines pacíficos.

• Prohibir toda explosión nuclear, así como la eliminación de desechos radiactivos (Art. 5-1).

El Convenio para la Conservación de la Fauna y Flora Marinas de la Antártida y el Protocolo sobre Protección del Ambiente no están ratificados por Guatemala.

Tratado Lugar y fecha de adopción

Fecha de entrada en

vigencia

del tratado

Fecha de aprobación, ratificación y publicación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

Tratado de Moscú Unión 6/1/1963 • Aprobado por el Poner fin a la • Prohibir y prevenir explosiones nucleares en

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Prohibición de Pruebas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio Exterior y Bajo el Agua

Soviética,

5/8/1963

Decreto Ley No. 135 del 09/11/1963 ;

• Ratificado el 21/11/63

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CLXIX, No. 27 , del 28/11/63.

carrera de armamentos y prevenir la contaminación del ambiente por sustancias radiactivas.

áreas bajo jurisdicción o control nacional en la atmósfera, bajo las aguas, incluso las aguas territoriales y el alta mar, así como en toda área donde dicha explosión pueda generar daños más allá de las fronteras nacionales (Art. 1-1).

Convenio sobre la Responsabilidad por Daños Nucleares

Viena, Austria

21/5/63

12/11/1977 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 38-93 del 26/8/93;

• Ratificado el 21/11/93

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXL-VII, No. 42, del 13/10/93

Establecer estándares mínimos con el fin de asegurar una protección financiera adecuada en caso de daño causado por el uso de energía nuclear.

• Reconocer la responsabilidad civil de los operadores de instalaciones nucleares en caso de daño debido a un accidente en su instalación o a materiales provenientes de su instalación (Art.II-1);

• Requerir que los operadores de instalaciones nucleares tengan un seguro (Art. VII-1);

• Asegurar la indemnización de las víctimas cuando el seguro del operador no sea suficiente para satisfacer una compensación adecuada (Art. VII-1).

Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina

Tlatelolco,

México,

14/2/1967

1/1/1989 • Aprobado por el Decreto Ley No. 70-69, del 9/12/69 ;

• Ratificado el 19/12/69;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CLXXXVII , No. 94, de fecha 4/3/70.

Poner fin a la carrera de armamentos y contribuir a la paz mundial.

• Utilizar materiales nucleares exlusivamente con fines pacíficos (Art. 1);

• Prohibir la fabricación, adquisición, recibo, almacenamiento y emplazamiento de armas nucleares (Art. 1);

• Abstenerse de fomentar directa o indirectamente el uso de armas nucleares (Art.1 ).

Page 14: tratados ambientales

Tratado Lugar y fecha de adopción

Fecha de entrada en

vigencia

Fecha de aprobación, ratificación y publicación

Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

Tratado de no Proliferación de Armas Nucleares

Londres,

Moscú,

Washington,

1/7/1968

5/3/1970 • Aprobado por el Decreto Ley No. 52-70 del 6/8/70 ;

• Ratificado el 25/8/70;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CLXXXIC, No. 84, de fecha 30/10/70.

Poner fin a la carrera de armamentos.

• Comprometerse a no recibir armas nucleares desde otros países (Art.II)

Convenio de la OIT relativo a la Inspección del Trabajo en la Agricultura

Ginebra, Suiza,

25/6/1969

19/1/1972 • Aprobado por el Decreto Ley No. 14-94 del 21/6/94 ;

• Ratificado el 14/3/94;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXL-IX , No. 92, de fecha 7/10/94.

Plantear un sistema de inspección del trabajo en empresas agrícolas (cultivos, ganado, silvicultura, etc.).

• Velar, mediante el sistema de inspección, por el respeto de las normas sobre la seguridad y protección del trabajador en empresas agrícolas (Art. 6);

• Autorizar a los inspectores a sacar muestras de productos utilizados (Art. 16-1), a tomar medidas para eliminar los defectos observados (Art. 18-1) y a ordenar modificaciones en la instalación (Art. 18-2);

• Prever sanciones por violación de las normas en materia de protección del trabajador (Art. 24).

Page 15: tratados ambientales

Convenio sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación del Mar por Hidrocarburos

Bruselas,

Bélgica

29/11/1969

19/6/1975 • Aprobado por el Decreto Ley No. 72-82 del 20/10/1982;

• Ratificado el 18/1/83;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX, No. 80, del 09/3/83.

Establecer un sistema internacional uniforme de seguro que garantice la indemnización de las víctimas de derrames de hidrocarburos.

• Asegurar que todos los buques que entren o salgan del territorio nacional transportando más de 2000 toneladas de hidrocarburos tengan un seguro (Art. 7-11).

Tratado Lugar y fecha de adopción

Fecha de entrada en

vigencia Fecha de aprobación,

ratificación y publicación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales

París, Francia

17/11/1970

24/4/1972 • Aprobada por el Decreto Ley No. 114-84;

• Ratificada el 5/12/84;

• Publicada en el Diario Oficial, Tomo CCXX-V, No. 67, de fecha 13/2/85.

Proteger los bienes culturales contra el tráfico ilícito.

• Designar una Autoridad nacional encargada de la protección del patrimonio cultural mediante:

1. el mantenimiento de un inventario de los bienes culturales importantes;

2. la presentación de proyectos de leyes y regulaciones;

3. el control de las excavaciones; 4. la promoción de la conservación in-situ

de los bienes

culturales, etc. (Art. 5);

• Establecer un certificado para la

Page 16: tratados ambientales

exportación de bienes culturales y prohibir la salida de bienes no acompañados de dicho certificado (Art. 6);

• Impedir la importación de bienes culturales robados (Art. 7-b);

• Imponer sanciones penales o administrativas por tráfico ilegal de bienes culturales (Art. 8).

Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas

Ramsar, Irán,

2/2/1971

21/12/1975 • Aprobado por el Decreto- Legislativo No. 4-88 del 26/1/1988;

• Accesión declarada el 5/4/88;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX-XIV, No. 9, de fecha 4/7/88.

Proteger los Humedales, así como su flora y fauna, particularmente las aves acuáticas migratorias.

• Designar por lo menos un área húmeda nacional susceptible de inscripción en la Lista de Zonas Húmedas de Importancia Internacional. Los linderos de dichas áreas deben ser descritos de manera precisa e indicados en un mapa (Arts. 2-1 y 2-4);

• Favorecer la conservación de los humedales por la creación de reservas naturales (Art. 4-1);

• Elaborar programas de planificación que promuevan la conservación de los humedales, ya estén inscritos en la Lista o no (Art. 3-1);

• Tomar las medidas necesarias para enterarse de las modificaciones de las características ecológicas de las áreas inscritas en la Lista (Art. 3-2);

• Fomentar la coordinación de las políticas y reglamentaciones sobre la conservación de los humedales con los países vecinos cuando un área húmeda se extienda sobre el territorio de varios países (Art. 5).

• Fomentar la investigación científica así

Page 17: tratados ambientales

como el intercambio de información sobre los humedales (Art. 4-3).

Tratado Lugar y fecha de adopción

Fecha de entrada en

vigencia Fecha de aprobación,

ratificación y publicación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

Convenio sobre la Prohibición del Desarrollo y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y Tóxicas y su Destrucción

1972 26/3/1975 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 50-73 del 5/7/73 ;

• Ratificado el 30/8/73 ;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CXCV-III, NO. 88, de fecha 29/5/74.

Terminar la carrera de armamentos.

• Prohibir la producción, el almacenamiento y la transferencia de productos biológicos y tóxicos (salvo para propósitos pacíficos) así como de armas diseñadas para el uso de dichos productos (Arts. 1 y 3);

• Destruir dichos productos y armas, tomando precauciones para la protección de la población y del medio ambiente (Art. 2).

Convenio Para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

París, Francia

16/11/1972

17/12/1975 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 47-78 del 22/8/1978;

• Ratificado el 31/8/78;

• Publicado en el Diario Oficial

Establecer un sistema de protección colectiva de monumentos y sitios que presentan un valor universal histórico, artístico o científico excepcional, así como de áreas naturales que tienen un valor universal

• Identificar los monumentos y sitios naturales que necesitan protección (Art. 3);

• Hacer esfuerzos para tomar en cuenta el patrimonio cultural y natural en los programas de planificación (Art. 5-a);

• Promover la adopción de medidas legales científicas técnicas

Page 18: tratados ambientales

Tomo XLVIII, de fecha 10/11/78.

desde el punto de vista científico, estético o de la conservación.

administrativas y financieras para la conservación, la restauración y el mejoramiento del patrimonio cultural y natural (Art. 5-d);

• Comprometerse a no realizar cualquier acción que pueda causar daño al patrimonio cultural y natural nacional (Art. 6-3);

• Presentar al Comité Intergubernamental del Patrimonio Mundial Cultural y Natural el inventario de los bienes del patrimonio cultural y natural nacional susceptibles de inscripción en la "Lista del Patrimonio Mundial" (Art. 11.1).

Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de desechos y Otras Materias

Londres, México D.F., Moscú

29/12/1972

30/8/1975

• Aprobado por el Decreto- Legislativo No. 25-75 del 16/4/75;

• Ratificado el 17/6/75;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX-XIV, No. 79, de fecha 24/0/75.

Prevenir la contaminación del mar por vertimientos intencionales de desechos, y controlar las fuentes de contaminación.

• Prohibir el vertimiento de desechos y otras materias en el mar, salvo en los casos autorizados por el convenio y de acuerdo a sus requisitos (Art.4) (Prohibición total para desechos contenidos en el anexo I);

• Designar una autoridad nacional encargada de otorgar los permisos especiales de vertimiento, y de monitora la calidad de las aguas marítimas (Art. 6).

Tratado Lugar y fecha de adopción

Fecha de entrada en

vigencia

Fecha de aprobación, ratificación y publicación

Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes Comentarios

Page 19: tratados ambientales

Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por Buques

y Protocolo de 1978

Londres,

Reino Unido

2/11/1973

17/2/1978

2/10/1983 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 77-96 del 10/9/96;

• Ratificado el 3/11/97

• Decreto de Aprobación publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLIV, No. 91, de fecha 27/9/96.

Prevenir la contaminación intencional del mar por descarga de hidrocarburos, así como la contaminación accidental.

• Prohibir la descarga de hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas, aguas sucias y basuras en el mar, así como en aguas fluviales y portuarias, fuera del régimen establecido en el Convenio (Arts.16, 30, 44, y 47);

• Asegurar que los buques y plataformas de bandera nacional cumplan con las normas establecidas en materia de construcción, equipamiento y diseño (Art. 4);

• Inspeccionar antes de su entrada en servicio y cada año los buques petróleos de arqueo bruto igual o superior a 150 toneladas y todo otro buque de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas y otorgarles el Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos en casos de inspecciones satisfactorias (Arts.11 y 14);

• Inspeccionar los tanques químicos antes de su entrada en servicio y cada año y otorgarles el

Las obligaciones son a cargo de la Autoridad Marítima de cada parte contratante.

Page 20: tratados ambientales

Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a Granel en los casos de inspección satisfactoria (Arts. 26 y 27);

• Controlar las operaciones de vertimiento de desechos que hayan sido autorizadas (Art. 37);

• Realizar una inspección inicial y inspecciones de renovación sobre los buques nacionales o extranjeros que naveguen en aguas nacionales, cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 200 toneladas o que transportan más de 10 personas, y ortogarles el Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias en casos de inspección satisfactoria (Arts.42 y 43);

Tratado Lugar y fecha de

Fecha de entrada en

Fecha aprobación, ratificación y publicación Objetivo Obligaciones para los

Estados Contratantes Comentarios

Page 21: tratados ambientales

adopción vigencia

Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

Washington DC, EEUU,

3/3/1973

1/7/1975 • Aprobado por el

Decreto Legislativo

No. 63-79 del 2/11/ 79;

• Ratificado el 5/2/80;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXIII, No. 32, de fecha 14/3/80.

Proteger las especies amenazadas de fauna y flora silvestre mediante la limitación y el control del comercio internacional de dichas especies.

• La exportación e importación de especies inscritas en el Anexo 1 requieren un permiso de exportación y de importación (Art.II);

• La exportación de especies inscritas en el Anexo 2 requiere un permiso de exportación. Su importación necesita la presentación previa del permiso de exportación (Art. IV);

• La importación de especies del Anexo III requiere la presentación de un permiso de exportación o un certificado de origen (Art. V);

• Designar una

No fue ratificada la enmienda al artículo XI del CITES adoptada el 22/6/79 en Bonn.

Los listados CITES en los apéndices I y II según aprobados por las partes contratantes se consideran oficiales para Guatemala, salvo reserva expresa de la Autoridad Administrativa. Las modificaciones se deben publicar en el Diario Oficial (Ley de Areas Protegidas, Art. 25).

Page 22: tratados ambientales

Autoridad nacional encargada de otorgar los permisos requeridos, así como una o varias autoridades científicas (Art. IX);

• Adoptar sanciones penales por comercio o posesión ilegal de especies amenazadas, así como procedimientos de decomiso (Art. VIII).

Convención de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México

Rosario, México,

31/5/75

1976 • Aprobada por el Decreto- Ley No. 5-76 del 7/4/76;

• Ratificada el 22/4/76;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCV, No. 87, de fecha 27/5/76.

Proteger y mejorar los bienes arqueológicos, artísticos e históricos de ambos países.

• Prohibir el ingreso de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos sustraídos de museos, colecciones o yacimientos arqueológicos provenientes de la otra parte

Page 23: tratados ambientales

así como aquellos cuya exportación no haya sido autorizada por el país de orígen (Art. 1);

• Tomar las medidas legales para recuperar y devolver los bienes ilícitamente exportados (Art. 2).

TratadoConvenio sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de los Países de América

San Salvador,

El Salvador

16/06/1976

30/6/1978 • Aprobado por el Decreto- Ley No. 52-79 del 8/8/79;

• Ratificado el 24/10/79

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXIII, No 35 de

Prevenir las importaciones y exportaciones ilegales de bienes culturales y proteger el patrimonio cultural de América.

• Prohibir la exportación o importación de bienes culturales, salvo previa autorización del Estado dueño de dichos bienes (Art. 3);

• Identificar, registrar y proteger los bienes y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos (mediante leyes, instituciones específicas, etc.) (Art. 8);

• Prevenir las excavaciones ilegales (Art. 9).

Page 24: tratados ambientales

fecha 19/3/80.

Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u Otros Fines Hostiles

10/12/1976 5/10/78 • Aprobada por el Decreto- Ley No. 77-87;

• Ratificada el 21/3/88;

• Publicada en el Diario Oficial, Tomo CVII, de fecha 12/11/87.

Mantener la paz y proteger la salud humana, así como el ambiente.

• Comprometerse a no usar técnicas de modificación ambiental con fines militares u hostiles y a no fomentar tales actividades en otros países (Art. I);

• Promover la cooperación científica para la preservación, el mejoramiento y el uso pacífico del ambiente (Art. III-2).

Convenio OIT sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el Lugar de Trabajo

Ginebra,

Suiza,

20/6/1977

11/7/1979 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 35-95 del 27/4/95 ;

• Ratificado el 3/11/95;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLIV , No. 3, del 27/5/96.

Prevenir y limitar en todas las ramas de la economía los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo.

• Prescribir, mediante leyes y regulaciones, medidas de prevención y limitación de los riesgos debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo (Art. 4-1) y estipular que los empleadores son responsables de la aplicación de dichas medidas (Art. 6-1);

• Establecer criterios que permitan definir los riesgos de exposición y fijar límites de exposición (Art. 8);

• Eliminar o reducir la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones mediante medidas técnicas aplicadas en nuevas instalaciones y la introducción de nuevos procedimientos en instalaciones existentes (Art. 9);

• Vigilar regularmente la salud de los trabajadores expuestos a riesgos (Art. 11-1);

• Proporcionar servicios de inspección para velar por el cumplimiento del convenio y prescribir sanciones adecuadas (Art. 16).

Page 25: tratados ambientales

Tratado Lugar y fecha de adopción

Fecha de entrada en

vigencia

Fecha de aprobación, ratificación y publicación

Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

Acuerdo entre Guatemala y la OIEA para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Tratado sobre la no Proliferación de Armas Nucleares

Viena,

Austria,

16/6/1978

1982 • Aprobado por el Decreto- Ley No. 50-81 del 14/12/81;

• Ratificado el 4/1/82;

• Publicada en el Diario Oficial, Tomo CCX-IX, No. 25, de fecha 26/7/82.

Implementar procedimientos de salvaguardia con el fin de verificar que los materiales nucleares de los miembros del Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y del Tratado sobre la no Proliferación de Armas Nucleares no sean utilizados para la fabricación de armas u otros dispositivos nucleares explosivos.

• Aceptar la aplicación de salvaguardias a todos los materiales básicos o materiales fisionables especiales en todas las actividades nucleares con fines pacíficos realizadas en el territorio o bajo la jurisdicción de Guatemala (Art. 1);

• Organizar y mantener un sistema de contabilidad y control de todos los materiales nucleares (Art. 7).

Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares

3/3/1980 8/2/1987 • Aprobada por el Decreto- Ley No. 24-85;

• Ratificada el 22/5/85;

• Publicada en el Diario Oficial, Tomo CCX-XVI, de fecha 10/7/85.

Facilitar la transferencia segura de los materiales nucleares y establecer medidas para su protección física.

• Adoptar medidas para asegurarse de que los materiales nucleares sean protegidos durante su transporte internacional de acuerdo a los estándares del Anexo I (Art. 3);

• Prohibir la importación, exportación y tránsito de materiales nucleares a menos de que haya certeza sobre el cumplimiento de las normas de protección (Art. 4);

• Designar una Autoridad Nacional responsable de la protección física de los materiales nucleares (Art. 5);

• Introducir sanciones adecuadas por

Page 26: tratados ambientales

posesión ilegal de materiales nucleares, robo, etc. (Art. 7).

Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero

México D.F.,

México,

29/10/1982

• Aprobado por el Decreto- Ley No. 58-86 del 7/10/86;

• Ratificado el 27/10/86;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX, del 23/2/87.

Promover, mediante programas conjuntos, el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros a manera de conservar el medio marino y de agua dulce.

• Apoyar las decisiones de los órganos competentes de OLDEPESCA y otorgar informaciones y datos estadísticos que necesita la Organización (Art. 7).

Tratado Lugar y fecha de adopción

Fecha de entrada en

vigencia

Fecha de aprobación, ratificación y publicación

Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes Comentarios

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Montego Bay, Jamaica,

10/12/1982

16/11/1994 • Aprobada por el Decreto Legislativo No. 56-96 del 26/6/96;

• Ratificada el 11/2/97;

• Publicada en el Diario Oficial, Tomo CCLIV, No 48 de

Definir las reglas internacionales para la delimitación de los espacios marítimos, así como los derechos y obligaciones de los Estados sobre dichos espacios.

• Adoptar medidas, incluso leyes y regulaciones, para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio ambiente marino, especialmente por sustancias tóxicas desde fuentes

La parte XII del Convenio atañe a la protección y preservación del medio ambiente marino.

Page 27: tratados ambientales

fecha 29/7/96.

terrestres o atmosféricas, buques e instalaciones utilizadas para la exploración y explotación de los fondos marinos, así como el uso de tecnologías y la introducción de especies exóticas (Arts. 194- 1, 194-3, 196-1 y 207 a 212);

• Adoptar medidas para la protección de ecosistemas marinos raros, críticos, amenazados o que alberguen especies amenazadas (Art. 194-3);

• Asegurar que la contaminación de un área no se transfiera a otra área o se transforme en otro tipo de contaminación (Art. 195);

• Tomar medidas para asegurar que las actividades nacionales no causen daño en otras jurisdicciones (Art. 194-2);

• Notificar

Page 28: tratados ambientales

inmediatamente a los Estados cuyo medio marino está amenazado en caso de contaminación o peligro de contaminación (Art. 198);

• Cooperar con los demás Estados para prevenir y mitigar el impacto de la contaminación, y desarrollar planes de emergencia para responder rápidamente en casos de incidentes (Art. 199);

• Asegurar que los buques de bandera nacional cumplan con las regulaciones internacionales en cuanto a los requisitos de construcción y equipamiento (Art. 217).

Page 29: tratados ambientales

Tratado Lugar y fecha de adopción

Fecha de entrada en

vigencia Fecha de aprobación,

ratificación y publicación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

Convenio Para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe

Cartagena, Colombia,

24/3/1983

30/3/1986 • Ratificado el 20/6/89;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX-XVII, No. 43, de fecha 22/3/90.

Proteger los ecosistemas marinos y costeros de la Región del Gran Caribe.

• Adoptar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación causada por descargas desde buques (Art. 5), vertimientos de desechos y otras materias en el mar (Art. 6), evacuaciones y descargas desde fuentes terrestres (Art. 7), y por la exploración y explotación de los fondos marinos (Art.8));

• Promover la creación de áreas protegidas (Art.10);

• Cooperar en casos de emergencia y notificar a los Estados potencialmente afectados en caso de peligro inminente (Art.11);

• Evaluar el impacto ambiental de los proyectos de desarrollo sobre el medio marino, especialmente sobre las zonas costeras (Art.12);

• Promover la cooperación científica y técnica (Art. 13).

Protocolo

Concerniente a la Cooperación en el Combate de los Derrames de Hidrocarburos en la Región del

Cartagena,

Colombia,

24/3/1983

11/10/1986 • Ratificado el 20/6/89;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX-XVII, No. 43, de fecha 22/3/90.

Evitar daños al medio ambiente marino y a las zonas costeras de la región del Gran Caribe mediante la adopción de medidas para prevenir y combatir la contaminación causada por derrames de hidrocarburos.

• Establecer los medios necesarios para combatir los incidentes de derrame de hidrocarburos (legislación adecuada, planes de emergencia, medidas operacionales del Art.7, etc.) (Art. 3);

• Notificar los incidentes a las partes contratantes cuyos intereses

Page 30: tratados ambientales

en la Región del Gran Caribe

puedan ser afectados (Art. 5); • Prestar asistencia a las demás

partes en caso de incidente (Art. 6).

Tratado Lugar y fecha de adopción

Fecha de entrada en

vigencia

Fecha de firma, aprobación, y ratificación

Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

Protocolo Relativo a las Areas y a la Flora y Fauna especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe

Kingston, Jamaica,

18/1/1990

No está en vigencia

• Firmado el 18/1/90

Proteger el medio marino y sus recursos en la Región del Gran Caribe mediante la creación de áreas protegidas.

Implementación del artículo 10 del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe.

• Establecer áreas protegidas, especialmente en zonas que contienen tipos representativos de ecosistemas costero-marinos, hábitats críticos para la sobrevivencia de especies endémicas o amenazadas, así como en áreas de especial valor biológico, ecológico, educativo, científico, cultural, recreativo o arqueológico (Art. 4);

• Divulgar el establecimiento de dichas áreas, especialmente sus linderos, así como los reglamentos aplicables (Art. 16);

• Adoptar medidas de protección tales como: prohibir el vertimiento de desperdicios y otras sustancias que pueden dañar al área, regular el paso de buques, reglamentar la pesca, la recolección de especies de flora y fauna, así como la introducción de especies exóticas, prohibir el comercio de fauna amenazada y de sus partes, reglamentar el turismo, etc. (Art. 5);

Page 31: tratados ambientales

• Adoptar y llevar a cabo medidas de planificación, manejo y vigilancia para las áreas protegidas, incluyendo planes de manejo, programas de concientización y educación, participación de las comunidades locales, mecanismos de financiamiento adecuados, etc. (Art. 6);

• Establecer zonas de amortiguamiento (Art. 8);

• Identificar las especies amenazadas y reglamentar las actividades susceptibles de generar efectos negativos sobre estas especies (Art. 10-1, 2 y 3);

• Prohibir la captura, perturbación, posesión y comercio de las especies registradas en el anexo I y II, y reglamentar la explotación de las especies registradas en el anexo III (Art. 11);

• Evaluar el impacto de los proyectos industriales y de desarrollo sobre el ambiente costero-marino (Art. 13);

• Consultar a los países vecinos y propiciar la creación de áreas protegidas transfronterizas en casos de áreas protegidas contiguas con otro país (Art. 9);

• Fomentar esfuerzos bilaterales y multilaterales para la protección de las especies migratorias (Art. 10-5).

Page 32: tratados ambientales

Tratado Lugar y fecha de adopción

Fecha de entrada en

vigencia Fecha de aprobación,

ratificación y publicación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes Comentarios

Convenio para la Protección de la Capa de Ozono

Viena, Austria,

22/3/1985

22/9/1988 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 39-87 del 8/7/87;

• Ratificado el 10/7/88;

• Publicado en el Diario Oficial de fecha 9/3/88.

Proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que puedan resultar de la modificación de la capa de ozono.

• Promover la cooperación internacional y el intercambio de información en materia de investigación sobre la capa de ozono (Arts. 2, 3, 4, y 5);

• Adoptar medidas reglamentarias y legislativas para controlar, reducir o prevenir las actividades humanas susceptibles de modificar la capa de ozono (Art. 2-b).

No fueron ratificados

las enmiendas al Protocolo de Montreal adoptadas el 29/6/1990 en Londres y el 25/11/1992 en Copenhagen.

Protocolo

Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

Montreal,

Canadá,

16/9/1987

1/1/1989 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 34-89 del 14/6/89;

• Ratificado el 11/7/89;

• Publicado en el

Implementar medidas concretas para la protección de la capa de ozono.

• Mantener el consumo y la producción nacional de sustancias que agotan la capa de ozono a un nivel máximo (el nivel fijado varía de acuerdo a las diferentes sustancias, el nivel de industrialización de las partes y el año) (Arts. 2 y 5);

• Prohibir la importación de sustancias

Page 33: tratados ambientales

Diario Oficial, Tomo CCXXXVII, No. 9, de fecha 8/1/90.

controladas provenientes de países no miembros (Art. 4);

• Informar a la Secretaría del Convenio de Viena acerca de los niveles nacionales de consumo y producción de las sustancias controladas (Art. 7).

Tratado Lugar y fecha de adopción

Fecha de entrada en

vigencia Fecha de aprobación,

ratificación y publicación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

Convenio de la OIT sobre la Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad

Ginebra,

Suiza,

24/6/1986

18/6/1989 • Aprobado por el Decreto Ley No. 17/89 del 21/2/89;

• Ratificado el 10/3/89;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXXXVI , No. 43, de fecha 6/6/89 .

Asegurar la seguridad de los trabajadores expuestos a partículas de asbesto.

• Adoptar, por medio de leyes, medidas para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto (Art. 3-1), tales como procedimientos de autorización de utilización del asbesto, busca de productos alternativos, eliminación de los residuos, etc. (Arts. 9, 10 y 19);

• Prohibir la pulverización de todas las formas asbesto (Art. 12);

• Prescribir límites de exposición al asbesto (Art. 15-1).

Convenio sobre la Pronta Notificación de Accidentes

Viena, Austria,

27/10/1986 • Aprobado por el Decreto Ley No. 27-88 del 14/6/88;

Prevenir y mitigar los efectos transfronterizos en casos de accidentes

• Notificar a los Estados potencialmente afectados en caso de accidente nuclear.

Page 34: tratados ambientales

Nucleares Austria,

26/9/1986

• Ratificado el 8/9/88;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXXX-IV, No. 4, del 24/6/88.

nucleares. afectados en caso de accidente nuclear.

Convenio sobre la Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o de Emergencia Radiológica

Viena, Austria,

26/9/1986

10/9/87 • Aprobado por el Decreto Ley No. 28-88 del 14/6/88;

• Ratificado el 8/9/88;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXXX-IV, No. 4, del 24/6/88.

Facilitar la pronta asistencia en caso de accidente nuclear o de emergencia radiológica.

• Cooperar con las demás partes a manera de propiciar una pronta asistencia en caso de accidente nuclear o de emergencia radiológica (Art. 1-1);

• Contestar rápidamente a las solicitudes de asistencia por parte de otro país miembro (Art. 2-3).

Convenio entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México sobre la Protección y el Mejoramiento del Ambiente en las Zonas transfronterizas

Ciudad de Guatemala,

Guatemala

10/4/1987

26/3/88 • Ratificado el 11/2/88;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXXX-IV, No. 97, de fecha 9/11/88.

Cooperar para proteger y mejorar los recursos naturales que se encuentran a ambos lados de la frontera entre México y Guatemala.

• Adoptar medidas para prevenir y reducir las fuentes de contaminación que afecten la zona fronteriza (Art. 2);

• Coordinar esfuerzos para atender problemas de contaminación, aíre, tierra, agua, comercio de vida silvestre, así como otros problemas ambientales de interés común (Arts. 3 y 4-d);

• Llevar a cabo las acciones necesarias para la conservación de áreas naturales protegidas en la zona fronteriza (Art. 4-b);

• Tomar medidas para la protección de especies amenazadas (Art. 4-c);

• Evaluar los proyectos que puedan tener impactos negativos en la zona fronteriza

Page 35: tratados ambientales

(Art. 5).

Tratado Lugar y fecha de adopción

Fecha de entrada en

vigencia Fecha de aprobación,

ratificación y publicación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

Convenio Constitutivo del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria

Ciudad de Guatemala,

Guatemala,

15/5/87

• Aprobado por el Decreto Ley No. 19-93 del 15/6/93;

• Ratificado el 3/8/93;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLI, No. 78, del 4//7/95.

Fortalecer la cooperación regional en materia de planes de salud animal y sanidad vegetal.

• Informar periódicamente al OIRSA sobre condiciones fitosanitarias (Art. 37);

• Otorgar al OIRSA las facilidades para acciones de prevención, control y erradicación en caso de presencia o amenaza de plagas o enfermedades (Art. 38).

Convenio sobre el Control Internacional de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos

Basilea, Suiza,

22/3/1989

5/5/1992 • Aprobado por el Decreto Ley No. 3-95 del 25/1/95;

• Ratificado el 25/4/95;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLI, No. 85, de fecha 13/7/95.

Proteger el medio ambiente y la salud humana contra los efectos perjudiciales de la generación, del manejo y de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos.

• Reducir la generación nacional de desechos peligrosos y otros desechos y establecer instalaciones adecuadas de eliminación (Art. 4-2);

• Prohibir la exportación de desechos en los países que hayan prohibido la importación de dichos desechos o sin el consentimiento escrito del país importador cuando éste no haya prohibido la importación de desechos (Art. 4-1);

• Prohibir el comercio de desechos con los países no miembros (Art. 5);

• Autorizar la importación de desechos

Page 36: tratados ambientales

solamente si el país de exportación no tiene los medios técnicos y las instalaciones adecuadas para su eliminación ecológicamente racional, si el desecho constituye una materia necesaria para la industria de reciclaje en el país de importación y si el transporte del desecho respeta las normas internacionales en materia de embalaje (Art. 4-9);

• Introducir sanciones penales por tráfico ilegal de desechos (Arts. 4-3 y 9-5).

Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Indepiendientes

Ginebra,

Suiza,

7/6/1989

5/9/1991 • Aprobado por el

Decreto Legislativo No.

9/96 del 5/3/96 ;

• Ratificado el 10/4/96;

• Publicado en el Diario Oficial del 24/6/97.

Asegurar que los pueblos indígenas tengan los mismos derechos que el resto de la población. En materia ambiental, reconocer el derecho de los pueblos indígenas sobre sus tierras y de participar a las decisiones que afecten sus tierras.

• Asegurar que los pueblos indígenas tengan el derecho de decidir sus propias prioridades en cuanto al desarrollo de la comunidad y de sus tierras (Art. 7-1);

• Tomar medidas, en cooperación con los pueblos indígenas, para proteger y preservar el medio ambiente de sus territorios (Art. 7-4);

• Evaluar el impacto social, espiritual y ambiental de los proyectos de desarrollo sobre los pueblos indígenas (Art. 7-3);

• Proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales existentes en sus tierras (Art. 15-1).

Page 37: tratados ambientales

Tratado Lugar y

fecha de adopción

Fecha de

entrada en vigencia

Fecha de firma, aprobación, ratificación y

publicación Objetivo Obligaciones para los

Estados Contratantes Comentarios

Convenio Centroamericano para la Protección del

Ambiente y

Protocolo al Convenio de Creación de la CCAD

San Isidro de Coronado,

Costa Rica,

12/12/1989

14/6/90 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 12-90 del 28/2/1990, ;

• Ratificado el 19/3/90;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX-XVIII, No. 99, de fecha 13/6/90.

Fortalecer la cooperación regional para la utilización sostenible de los recursos naturales, el control de la contaminación, restablecimiento del equilibrio ecológico y mejoramiento de la calidad de la vida.

El Convenio no contiene obligaciones específicas a cargo de los Estados miembros.

Convenio Centroamericano sobre los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos

Ciudad de Panamá,

Panamá,

11/12/1992

27/7/1994 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 6-94 del 19/1/94;

• Ratificado el 24/2/94;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXL-VII, No. 21, de fecha 3/2/94.

Controlar los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos originados dentro y afuera de la región centroamericana.

• Prohibir la importación y el tránsito de desechos desde países no miembros (Art. 3-1);

• Prohibir el vertimiento de desechos peligrosos en el mar y controlar a tal efecto los transportistas provenientes de países que no son partes (Art

Page 38: tratados ambientales

3-2); • Prohibir la

exportación de desechos peligrosos hacia países que hayan prohibido su importación o cuando no haya certeza de que los desechos serán manejados racionalmente (Art. 3-4);

• Prescribir sanciones penales aplicables en casos de tráfico ilegal (Art. 4);

• Designar una autoridad nacional encargada del seguimiento y cumplimiento del convenio (Art. 5).

Page 39: tratados ambientales

Tratado Lugar y fecha de adopción

Fecha de entrada en

vigencia Fecha de aprobación,

ratificación y publicación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Areas Silvestres Prioritarias en América Central

Managua, Nicaragua,

05/6/1992

20/12/1994 • Ratificado el 10/9/93

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXLI-X, No. 93, de fecha 10/10/93.

Conservar la biodiversidad terrestre y costero-marina de la región centroamericana.

• Adoptar una estrategia nacional para la conservación de la biodiversidad, así como la creación y manejo de áreas protegidas (Art. 14), especialmente para la ejecución de los Planes de Sistemas de Areas Silvestres Protegidas (Art. 19);

• Implementar medidas económicas y legales para el uso sostenible y el desarrollo de los componentes de la diversidad biológica (Art.13-b), incluso estimular la adopción de una ley nacional para la conservación y el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad (Art. 16);

• Identificar, seleccionar y administrar áreas protegidas representativas de los principales ecosistemas de la región, prioritariamente aquellas que contengan bosques productores de agua (Art. 17), dando prioridad a las áreas fronterizas siguientes: Reserva de la Biosfera Maya, Reserva de la Biosfera Trifinio y Golfo de Honduras (Art. 18);

• Hacer esfuerzos para mejorar la conservación in-situ, especialmente mediante el control de la recolección de los recursos biológicos y la regulación del comercio de dichos recursos (Art. 27);

• Integrar la conservación de los recursos biológicos en los planes nacionales de

Page 40: tratados ambientales

desarrollo y las políticas de otros sectores (Arts. 11 y 15), así como adoptar procedimientos de evaluación de impacto ambiental de dichas políticas (Art. 29);

• Proveer fondos nuevos para los programas nacionales y regionales de conservación de la biodiversidad (Art. 13-d);

• Cooperar en la acciones fronterizas regionales (Art.10).

Tratado Lugar y fecha de adopción

Fecha de entrada en

vigencia Fecha de aprobación, y

ratificación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

Convenio sobre la Diversidad Biológica

Río de Janeiro, Brasil,

5/6/1992

29/12/1993 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 5-95 del 21/2/95;

• Ratificado el 14/6/95;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLIII, No. 10 , de fecha 12/1/96.

Conservar la diversidad biológica, promover un uso sostenible de sus componentes, y repartir de manera equitativa los beneficios generados por la utilización de los re- cursos genéticos.

• Desarrollar estrategias nacionales para la conservación y el uso racional de la biodiversidad (Art. 6-a);

• Integrar la conservación de la biodiversidad a las políticas y los programas sectoriales e intersectoriales (Art. 5-b);

• Identificar y monitorear los componentes importantes de la biodiversidad nacional (Art. 7);

• Establecer áreas protegidas para la conservación in-situ de la biodiversidad y reglamentar el uso de los recursos biológicos importantes, incluso afuera de áreas protegidas (Art. 8-a y c);

• Promover un desarrollo sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas (Art. 8-e);

• Prevenir la introducción de especies

Page 41: tratados ambientales

exóticas que puedan amenazar ecosistemas y especies (Art. 8-h);

• Proteger el conocimiento de las comunidades indígenas y locales en el uso de la biodiversidad (Art. 8-j) y asistir a dichas comunidades (Art. 10-c y d);

• Adoptar las medidas legislativas y reglamentarias necesarias para la protección de las especies de fauna y flora amenazadas (Art. 8-k);

• Desarrollar programas y medidas para la conservación ex-situ (centros de rescate y de rehabilitación, reintroducción de las especies en su hábitat, etc.) (Art. 9);

• Integrar la conservación de la biodiversidad en la toma de decisiones nacionales (Art. 10-a);

• Adoptar incentivos para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad (Art. 11).

• Introducir procedimientos de evaluación de impacto ambiental para proyectos susceptibles de generar efectos negativos sobre la diversidad biológica (Art.14-a);

• Otorgar acceso a las demás partes contratantes en relación al uso sostenible de la diversidad biológica (Art. 15).

Page 42: tratados ambientales

Tratado Lugar y fecha de adopción

Fecha de entrada en

vigencia Fecha de firma,

aprobación, y ratificación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes Comentarios

Convenio Marco sobre el Cambio Climático

Y

Protocolo de Kioto

Nueva York, EEUU

9/5/1992

21/3/1994 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 15-95 del 28/3/95;

• Ratificado el 3/8/95;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLVI, No. 48, de fecha 14/5/97.

Estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida una interferencia perjudicial con el sistema climático.

• Establecer inventarios nacionales sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y el nivel de absorción por los sumideros (Art. 4-1-a);

• Formular e implementar programas nacionales y regionales de mitigación del cambio climático (Art. 4-1-b);

• Tomar en cuenta el cambio climático en las políticas sociales, económicas y ambientales (Art. 4-1-f);

• Promover la conservación y el mejoramiento de los sumideros de gases de efecto invernadero, la investigación científica relacionada con el cambio climático, así como el intercambio de información (Art.4-1-d y g);

El Convenio establece obligaciones específicas para los países enumerados en el Anexo I (países desarrollados y países encaminados hacia una economía de mercado).

El Protocolo de Kioto no genera obligaciones específicas a cargo de Guatemala, ya que no está incluido en el Anexo I del Convenio.

Page 43: tratados ambientales

• Promover programas de educación y la participación pública (Art.6).

Tratado Lugar y fecha de adopción

Fecha de entrada en

vigencia Fecha de aprobación, y

ratificación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos

Ciudad de Guatemala,

Guatemala, 29/10/1993

2/3/1996 • Aprobado por el Decreto del Congreso No. 30-95 del 26/4/95;

• Ratificado el 07/02/96;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLI, de fecha 10/5/95.

Proteger el sistema climático a manera de asegurar la continuidad del desarrollo económico y de la producción alimenticia

• Incorporar a las políticas de otros sectores y planes de desarrollo el control sistemático de las variaciones de los parámetros climáticos y la protección del clima (Arts. 10 y 14);

• Desarrollar de manera prioritaria estrategias para la conservación del clima (Art. 13);

• Elaborar una ley nacional sobre la conservación del clima (Art. 15);

• Mejorar financiera, técnica y científicamente los Servicios Meteorológicos e Hidrometeorológicos (Art. 16);

• Implementar medidas económicas y legales, así como incentivos para fomentar la investigación sobre los cambios climáticos (Arts. 12-b y 12-d) y estimular nuevas tecnologías que aseguren el desarrollo sostenible sin que riñan con la conservación del clima (Art. 21);

• Proveer fondos nuevos para la

Page 44: tratados ambientales

implementación de programas nacionales o regionales relacionados con la protección del clima (Art. 12-c);

• Cooperar en las acciones fronterizas y regionales (Art. 9);

• Promover la conciencia pública sobre la necesidad de conservar el clima de la región (Art. 12-e);

• Fomentar el intercambio de información entre instituciones nacionales, con los estados centroamericanos, así como las organizaciones internacionales (Art. 12-f).

Tratado Lugar y fecha de adopción

Fecha de entrada en

vigencia

Fecha de aprobación, ratificación y publicación

Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

Convenio Centroamericano para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales

Ciudad de Guatemala, Guatemala,

29/10/1993

17/5/1995 • Ratificado el 2/2/94;

• Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCL, No. 15, de fecha 11/11/94.

Reducir el nivel de deforestación y promover el uso sostenible del recurso forestal en América Central.

• Consolidar un Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas (art. 3-a);

• Integrar el bosque como elemento productivo en los programas agropecuarios (Art. 3-b);

• Otorgar prioridad a la conservación del bosque y a la reforestación en los programas nacionales de manejo forestal (Art. 3-c);

• Hacer esfuerzos para mantener un

Page 45: tratados ambientales

inventario dinámico de la cobertura forestal (Art. 3-e);

• Propiciar la creación de fondos nacionales para el financiamiento del manejo y la conservación forestal (Art. 4-a);

• Desarrollar mecanismos que aseguren la cobertura crediticia a grupos tales como etnias, comunidades locales, etc. (Art. 4-c);

• Adoptar un Plan de Acción Forestal (Art. 6-b);

• Crear procuradurías ambientales encargadas de velar por la protección y el mejoramiento del recurso forestal (Art. 6-c);

• Requerir estudios de impacto ambiental previamente al otorgamiento de concesiones forestales a gran escala (Art. 6-d).

Tratado Lugar y fecha de adopción

Fecha de entrada en

vigencia

Fecha de aprobación, ratificación y publicación

Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

Page 46: tratados ambientales

Convenio de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificación y la Sequía

Paris, Francia

14/10/1994

26/12/1996

• Aprobado por Decereto Ley No. 13-98 del 25/2/98

• Instrumento de adhesión del 4/5/98

• Depositado a las Naciones Unidas el 27/8/98.

• Ya no publicado

Combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía mediante estrategias de largo plazo que enfocan en la rehabilitación y mejoramiento de la productividad del suelo, así como la conservación y el manejo sostenible de las tierras y los recursos acuáticos.

El Convenio enfoca en el continente africano. Sin embargo, incluye un Anexo de aplicación específica a América Latina y el Caribe.

• Adoptar un enfoque integrado que tome en cuenta los aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos de la desertificación y enfrentar las causas indirectas de la desertificación (Arts. 4-1 y 5-c);

• Formular estrategias para combatir la desertificación dentro de los planes y políticas de desarrollo sostenible (Art. 5-b);

• Adoptar o fortalecer la legislación, así como políticas y programas de acción (Art. 5-e);

• Formular e implementar un programa de acción nacional para combatir la desertificación (Arts. 9, 10 y 11); Dicho programa de acción debería enfocar en la erradicación de la pobreza, el manejo sostenible de recursos naturales en cuencas hidrográficas y en áreas de altitud, el uso racional de recursos acuáticos, la promoción de fuentes alternativas de energía, la formulación de planes de contingencia y la conservación de la biodiversidad (Anexo III, Art. 4);

• Establecer entes nacionales responsables de la coordinación de las acciones para combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía (Anexo III, Art. 7-1-a);

• Fomentar la participación de las comunidades locales en los esfuerzos desarrollados para combatir la desertificación (Art. 5-d);

Convenio Técnico Ciudad de 1996 • Ratificado el Fortalecer la • Intercambiar información para facilitar la

Page 47: tratados ambientales

Operativo para la Restitución y el Combate del Tráfico Ilícito de Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artísticos entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México

Guatemala,

Guatemala,

9/1/95

24/1/96; • Publicado en

el Diario Oficial No. 3 de fecha 27/5/96.

cooperación entre ambos países para la protección de los bienes arqueológicos, históricos y artísticos.

detección del tráfico de bienes sustraídos ilegalmente a Guatemala o México (Art. I y V-a);

• Establecer programas para la protección y valorización de los sitios arqueológicos fronterizos y para prevenir excavaciones ilícitas (Art. V-b);

• Coordinar mecanismos conjuntos de detección y lucha contra las excavaciones ilícitas (Art. V-c).

Declaración Lugar y fecha de adopción

Descripción Comentarios

Declaración sobre el Ambiente Humano

Estockholm,

Suecia,

16/6/1972

• Establece el derecho humano a vivir en un ambiente sano que permita el bienestar (Principio 1);

• Estipula que se debe preservar los recursos naturales no solamente para las generaciones presentes sino también para las generaciones a venir (Principio 2);

• Afirma la relación intrínseca entre el desarrollo económico y social y la preservación del ambiente (Principio 8);

• Responsabiliza a los gobiernos para que integren la conservación de los recursos terrestres y marinos y el manejo sustentable de los recursos no renovables en los programas de desarrollo y planificación (Principios 3 a 7, y 13);

• Reconoce la soberanía de los estados sobre sus recursos y establece el deber de asegurarse de que las actividades desarrolladas en el territorio nacional no causen daños ambientales en otros estados o en áreas no sujetas a jurisdicción nacional (Principio 21).

• Reconoce la necesidad de diferenciar las obligaciones en materia ambiental

La Declaración está acompañada de un Plan de Acción para el Ambiente Humano que planea la Implementación de los principios enunciados.

Page 48: tratados ambientales

según el nivel de desarrollo de cada país (Principio 23);

Carta Mundial de la Naturaleza

Nueva York,

EEUU,

28/10/1982.

• Estipula que todas las especies se deben mantener a un nivel suficiente para asegurar su sobrevivencia (Art. 1);

• Establece la necesidad de planear la conservación de manera global de forma que se proteja todas las formas de vida en todas las áreas del globo (Art. 2);

• Responsabiliza a los gobiernos para que integren plenamente la conservación de la naturaleza en los programas de desarrollo y planificación (Arts. 7 y 8);

• Afirma que se debe evaluar el impacto ambiental de las actividades susceptibles de causar un daño y que se debe prohibir actividades cuyas consecuencias sobre el ambiente no son conocidas (principio de precaución) (Art. 11);

• Reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar en la toma de decisiones que afectan directamente su ambiente y de tener acceso a recursos legales cuando hayan sufrido un daño (Art. 23);

• Reafirma la soberanía de los estados sobre sus recursos y el deber de asegurarse de que las actividades desarrolladas en el territorio nacional no causen daños ambientales en otros estados o en áreas no sujetas a jurisdicción nacional (Principio 21.d).

Declaración Lugar y fecha de adopción

Descripción Comentarios

Declaración sobre el Ambiente y el Desarrollo

Río de Janeiro,

• Reafirma los principios enunciados en las declaraciones antecedentes en cuanto a la soberanía de los estados sobre sus recursos, el deber de asegurarse de que las actividades desarrolladas en el territorio nacional no causen daños ambientales en otros estados (Principio 21 d) la necesidad de

La Declaración está acompañada de un Plan de Acción detallado, el Agenda 21 Este Plan de

Page 49: tratados ambientales

Brasil,

14/6/92

integrar la conservación del ambiente en los programas de desarrollo (Principio 4), el principio de precaución (Principio 15), etc.;

• Reconoce el derecho de los seres humanos a tener una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza (Principio 1);

• Enfoca en la participación pública que incluye el acceso a la información, la participación en la toma de decisión y el acceso a recursos administrativos y judiciales (Principio 10);

• Estipula que las políticas y regulaciones ambientales no deben justificar discriminaciones en el comercio internacional (Principio 12);

• Establece que los estados deben adoptar leyes y medidas ambientales efectivas, especialmente relativamente a la responsabilidad por daño ambiental (Principios 11 y 13);

• Promueve la internalización de los costos ambientales y el desarrollo de instrumentos económicos a manera de asegurar que el contaminador pague el costo de la contaminación (Principio 16);

• Promueve el reconocimiento por los gobiernos de la cultura e identidad de los pueblos indígenas y su plena participación en el desarrollo sustentable (Principio 22).

Acción está sometido a evaluaciones regulares a manera de medir los progresos realizados, así como los obstáculos a su implementación efectiva.

Declaración Conjunta Centroamérica USA

(CONCAUSA)

Miami,

USA,

10/12/1994

Los gobiernos de los Estados Unidos y de Centroamérica se comprometen a cooperar para lograr los objetivos siguientes: la promoción del uso limpio y eficiente de la energía; la identificación, preservación y el uso sostenible de la biodiversidad de la región; y el fortalecimiento de los marcos legales e institucionales así como el mejoramiento y la armonización de las normas de protección ambiental.

El Plan de Acción forma parte integral de la Declaración. Se divide en tres componentes que corresponden a los objetivos mencionados. Cada componente incluye compromisos por parte de los gobiernos de Centroamérica y por parte de los Estados Unidos.

Declaración Lugar y Descripción Comentarios

Page 50: tratados ambientales

fecha de adopción

Declaración de Tulúm sobre la Iniciativa del Sistema Arrecifal del Caribe Mesoamericano

Tulúm,

México,

5/6/1997

• Impulsa la Iniciativa del Sistema Arrecifal del Caribe Mesoamericano con el objeto de promover la conservación del sistema arrecifal a través de su uso sostenible;

• Establece que el sistema se debe mantener como ambiente de alta diversidad y productividad biológica a fin de conservar las especies marinas, como agente que previene la erosión de las costas, como promotor del sector turístico y como estructura de protección contra huracanes y tormentas;

• Prevé el desarrollo de programas y proyectos de cooperación para lograr los objetivos de la Declaración;

• Contempla el establecimiento de vínculos de trabajo entre las autoridades responsables del patrimonio natural, cultural y turístico así como a nivel local y comunidades del área de influencia del sistema arrecifal.4

La Declaración impulsa la elaboración de un Plan de Acción y norma lo relativo a los aspectos sobresalientes que deberá contemplar dicho Plan.

1. LEGISLACION, MEDIDAS DE IMPLEMENTACION E INSTITUCIONES

NACIONALES COMPETENTES

Como ya se ha mencionado, los tratados internacionales ratificados por Guatemala se integran automáticamente dentro de la normativa nacional. No obstante, en

muchos casos los compromisos contraídos a través de los convenios internacionales requieren para su plena operatividad la adopción e implementación de normas y

medidas de carácter instrumental. De hecho, ciertos convenios estipulan expresamente que las partes contratantes deberán estimular la adopción de una ley

o política para regir a nivel nacional el tema desarrollado por el convenio. Por

Page 51: tratados ambientales

ejemplo, en su artículo 15, el Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos compromete a los países miembros a elaborar una ley nacional sobre la conservación

del clima. A su vez, el Convenio para la Protección de la Biodiversidad y la Protección de Areas Silvestres Prioritarias en América Central prevé la formulación de una Estrategia Nacional de Conservación de la Biodiversidad (Art. 14), así como

la adopción de una ley nacional para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad (Art. 16).

De la misma manera, la implementación de los convenios internacionales y de las normas nacionales que generan implica la existencia de un marco institucional favorable. Varios convenios requieren que las partes creen una entidad específica, encargada de velar por el seguimiento y cumplimiento del convenio. Por ejemplo, el Convenio MARPOL se refiere a la Autoridad Marítima y el Convenio CITES prevé el establecimiento de una autoridad administrativa responsable del otorgamiento de los permisos de exportación, importación y tránsito de especies de flora y fauna silvestre. En instancias donde el convenio no contiene información al respecto, le compete a cada parte contratante designar cual institución actuará como ente nacional. Esta entidad será el punto focal en las relaciones entre el organismo internacional competente y el país miembro, y representará dicho país en las negociaciones internacionales relativas al tema del convenio. En el caso de Guatemala, de acuerdo con la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, le compete a la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) "representar al país en los eventos internacionales relacionados con el medio ambiente" (Art. 25-k). A su vez, varias instituciones nacionales pueden compartir competencias a nivel de la ejecución técnica del convenio. En materia de protección de la biodiversidad, la Ley de Areas Protegidas estipula que el CONAP está encargado de "planificar y coordinar la aplicación de los instrumentos internacionales en la materia (Art. 62-e). En muchos casos, sin embargo, la distribución de competencias para el seguimiento de un tratado internacional es confusa. Por ejemplo, más de seis entidades nacionales, así como las municipalidades, intervienen teóricamente en la implementación del Convenio MARPOL. De manera general, las instituciones competentes para la ejecución de los compromisos internacionales en materia ambiental son por lo menos la CONAMA, el Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP), el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) y dentro de este último el Instituto Nacional de Bosques (INAB). Esto destaca la importancia de conocer quien debe hacer que, de establecer mecanismos de coordinación interinstitucional y de simplificar el marco institucional por la designación de autoridades específicas cuando necesario.

Si bien es cierto que la simple existencia de leyes e instituciones nacionales en acuerdo con lo estipulado en los convenios internacionales no puede asegurar el cumplimiento de dichos convenios a nivel nacional, si constituyen un paso fundamental hacía su aplicación y establecen un marco que favorece su cumplimiento. El siguiente cuadro presenta, por cada tratado ambiental vigente en Guatemala, el grado de cumplimiento a nivel del marco legal e institucional. Presenta un resumen de la legislación y medidas de implementación que corresponden a los compromisos internacionales, así como las instituciones gubernamentales responsables de su formulación, aplicación y control.

Page 52: tratados ambientales

Los convenios internacionales que no implican ninguna acción de tipo normativo no aparecen en el cuadro (Tratado Antártico, Convenio sobre la Pronta Notificación de los Accidentes Nucleares, Convenio sobre la Asistencia en caso de Accidente Nuclear o de Emergencia Radiológica y convenios constitutivos de organizaciones internacionales). Tampoco se cita el Protocolo Relativo a las Areas y a la Flora y Fauna Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe debido a que no está ratificado por Guatemala y no está en vigencia, ni el Convenio de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificación y la Sequía, ya que entró en vigencia en Guatemala demasiado recientemente como para que se hubieran adoptado la medidas de implementación. Cuando la ausencia de legislación nacional revela una deficiencia relativa a la implementación de un convenio, se lo menciona.

Cuadro: Legislación, Medidas de Implementación e Instituciones Nacionales Competentes

Tratado Obligaciones Legislación y Medidas de Implementación Instituciones Cumplimiento

Convenio OIT sobre el Empleo de la Cerusa en la Pintura

1) Prohibir el empleo de cerusa, sulfato de plomo y demás productos que contengan dichos pigmentos en los trabajos de pintura interior.

1) El Acuerdo Gubernativo No. 475-91 prohibe el uso de cerusa y de sulfato de plomo en la pintura, con algunas excepciones. Se dispone medidas de seguridad e higiene para los casos en que su empleo está permitido.

1) Pertenece a la Inspección General del Trabajo (IGT) velar por el cumplimiento de las normas relativas a las condiciones de trabajo (Código del Trabajo, Art. 278).

1) Se cumple la obligación.

Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América

1) Designar y crear, cuando sea posible, áreas protegidas, especialmente parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y reservas de regiones vírgenes.

1) El Art.64 de la Constitución declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural, que se fomentará mediante la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales. A su vez, el Sistema de Areas protegidas se organiza mediante la Ley de Areas Protegidas (Decreto No. 4-89 y sus reformas Decreto No. 100-96) y su Reglamento (Acuerdo Gubernativo No. 759-90). Las categorías de áreas protegidas

t l

1) El Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP) es la autoridad responsable de proponer al Organismo Legislativo la creación de áreas protegidas, de manejar dichas áreas y de velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables dentro de áreas protegidas.

1)Se cumple la obligación.

Page 53: tratados ambientales

se encuentran en el Reglamento. Existen aproximadamente 80 áreas protegidas en Guatemala.

2) Proponer y/o adoptar

leyes para la protección de la fauna y flora, así como la conservación de los paisajes y formaciones naturales excepcionales, incluso afuera de áreas protegidas.

2) La Ley de Areas protegidas considera de urgencia y necesidad nacional el rescate de las especies de flora y fauna en peligro de extinción (Art. 23). Regula de forma estricta la recolección y el aprovechamiento de la flora y fauna silvestre (Arts. 26, 27 y 28). La conservación de los paisajes y formaciones

2) El CONAP está encargado de lo relacionado con áreas protegidas, mientras la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) vela por la protección del medio ambiente en general.

2) Se cumple la obligación.

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naturales excepcionales se realiza mediante la declaratoria de áreas protegidas. La protección se extiende a la zona de amortiguamiento (Reglamento de la Ley de Areas Protegidas, Art. 12). Afuera de las áreas protegidas, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto No.68-86) prevé que se velará por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre la protección del patrimonio natural y que se emitirán reglamentos sobre la conservación de los fenómenos geomorfológicos especiales (Art. 19). Hasta la fecha, no han sido emitidos dichos reglamentos.

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3) Adoptar las medidas necesarias para la reglamentación y el control de las importaciones, exportaciones y tránsito de especies protegidas de fauna y flora, o parte de las mismas.

3) La Ley de Areas protegidas prohibe la exportación de especies amenazadas extraídas de la naturaleza (Art. 26). Se pueden exportar solamente ejemplares reproducidos, bajo obtención de un permiso. Anualmente, se publica un listado de las especies susceptibles de ser exportadas, así como las cuotas correspondientes (Reglamento de la Ley de Areas Protegidas

3) El CONAP concede los permisos de importación y exportación de vida silvestre. El control es deficiente ya que el CONAP no tiene personal asignado a los puestos fronterizos. Las autoridades de aduana no tienen personal capacitado en la materia.

3) Se cumple la obligación, pero no se llevaron a cabo medidas concretas a fin de asegurar el control del comercio internacional de flora y fauna.

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Arts. 70 y 71). A su vez, la importación de especies, partes y derivados de vida silvestre está sujeta a previa autorización (Reglamento, Art. 73).

Convenio de la OIT relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio

1) Velar, mediante inspecciones regulares, por el cumplimiento de las normas sobre la protección del trabajador en establecimientos industriales y comerciales.

1) El Acuerdo Gubernativo No. 11-73 sobre normas para la aplicación del Convenio de la OIT No. 81 organiza el sistema de inspecciones en establecimientos industriales y comerciales.

1) La IGT incluye secciones específicas responsables de velar por el cumplimiento de las normas relativas a las condiciones de trabajo en la industria y el comercio (Reglamento sobre la Inspección General del Trabajo del 20/12/1957, Art. 39).

1) Se cumple la obligación.

2) Autorizar a las inspectores

a sacar muestras de sustancias utilizadas, a tomar medidas para eliminar los defectos observados y a ordenar modificaciones.

2) El Código del Trabajo da competencia a los inspectores para visitar los lugares de trabajo, examinar las condiciones de higiene y seguridad, sacar muestras de productos utilizados, y levantar actas para requerir modificaciones en un cierto plazo (Art. 281).

2) Se cumple la obligación.

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3) Prescribir sanciones por

violación de normas sobre la

protección del trabajador.

3) El Código del Trabajo prevé las sanciones por violación de disposiciones prohibitivas (multa de entre Q.1,500 y 5,000) y de normas de higiene y seguridad (entre Q.250 y 1,250) (Art. 272).

3) Las sanciones están impuestas por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social.

3) Se cumple la obligación.

Convención Internacional de Protección Fitosanitario

1) Establecer un organismo nacional encargado de la protección de las plantas.

1) Según la Ley de Sanidad Vegetal (Decreto No. 446 del 10/8/1953), la División de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) debe velar por el control de las plantas y su preservación contra plagas y enfermedades. A nivel local, se crean los Comités Agrícolas y de Sanidad Vegetal, integrados por agricultores.

1) Se cumple la obligación.

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2) Establecer los procedimientos para el otorgamiento de certificados fitosanitarios, de acuerdo con las regulaciones de las demás partes contratantes.

2) La exportación de productos agrícolas requiere un certificado, otorgado después de la inspección de dichos productos (Ley de Sanidad Vegetal, Art. 17). El ingreso de productos agrícolas y plantas requiere la presentación del certificado fitosanitario emitido por las autoridades del país de origen (Art. 18).

2) La División de Sanidad Vegetal otorga los certificados. Las autoridades de aduana verifican que los productos que salen o entran al país estén acompañados del certificado correspondiente.

2) Se cumple la obligación.

3) Asegurar que las restricciones relativas a la importación de plantas y productos derivados sean justificados por razones fitosanitarias.

3) Según el Art. 25 de la Ley de Sanidad Vegetal, el MAGA propone una lista de plantas y productos vegetales cuya importación es restringida o prohibida en previsión de la difusión de plagas y enfermedades internacionales.

3) Se cumple la obligación.

Convenio sobre el Alta Mar 1) Asegurar que los buques de bandera nacional respeten los estándares internacionales de la seguridad.

1) De acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto No. 93 del 8/12/1971) le compete al Ministerio de Comunicaciones, Transportes y Obras Públicas la inspección de navíos de servicios públicos, todo lo que se relacione con el transporte por mares, así como el cumplimiento de los convenios internacionales suscritos en la materia (Art. 14).

1) No se cumple la obligación.

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2) Adoptar regulaciones

para prevenir la contaminación del mar causada por descargas de hidrocarburos, vertimientos de productos radiactivos o por la exploración y explotación del lecho y subsuelo marinos.

2) La Ley delega a la CONAMA la responsabilidad de emitir los reglamentos para prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminación de los ríos, lagos y mares de Guatemala (Art. 15-j). Hasta la fecha, solamente un reglamento ha sido emitido.

El Reglamento para el Gobierno y la Policía de los Puertos de la República delega al Comandante y Capitán del puerto competencia para determinar los sitios más adecuados para desembarque y para arrojar las basuras y desechos de los buques.

2) Se cumple parcialmente la obligación. Existen graves deficiencias a nivel de regulación.

Convenio sobre la Plataforma Continental

1) Asegurar que la exploración y explotación de los recursos naturales de la plataforma continental no causen una interferencia con la conservación de los recursos marinos vivientes y tomar todas las medidas adecuadas para la protección de los recursos

1) No existe legislación o reglamentación específica en materia de exploración o explotación de los recursos de la plataforma continental.

Cuando se trata de exploración o explotación de hidrocarburos, se aplica la Ley de

1) El Ministerio de Energía y Minas (MEM) es competente en materia de exploración y explotación de petróleo y mineros de la plataforma continental, mientras el mandato de la CONAMA se extiende a la protección del medio marino Le compete a la

1) Se cumple parcialmente la obligación.

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marinos vivientes alrededor de las instalaciones de exploración y explotación de la plataforma continental .

se aplica la Ley de Hidrocarburos (Decreto Ley No. 109-83) que requiere que los contratistas tomen medidas de prevención para la protección del medio ambiente, inclusive la no contaminación de los mares y la preservación de los recursos naturales (Arts. 41-d y e). El Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos (Acuerdo Gubernativo No. 1034-83) prohibe la perforación de posos de tal manera que pueda causar contaminación (Art. 135).

Además, todas las obras y actividades que puedan causar daño al medio ambiente están sujetas a evaluación de impacto ambiental (EIA) (Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Art.8), entre ellas la exploración y explotación petroleras, así como la extracción de sustancias minerales y no minerales (Reglamento sobre Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, Anexo II).

CONAMA aprobar las actividades sujetas a EIA en la materia.

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Tratado de prohibición de Pruebas Nucleares en la Atmósfera, en el Espacio Exterior y Bajo el Agua

1) Prohibir y prevenir explosiones nucleares en áreas bajo jurisdicción o control nacional en la atmósfera, bajo las aguas, incluso las aguas territoriales y el alta mar, así como en toda área donde dicha explosión pueda generar daños más allá de las fronteras nacionales.

1) El Reglamento de Licencias en materia de Radioisótopos y Radiaciones Ionisantes (Acuerdo Gubernativo No.989-92) establece en su artículo 46 que el titular de una licencia para instalación radiactiva es responsable de la seguridad de su emplazamiento, puesta de servicio y funcionamiento.

1) Le compete a la Sub-Dirección de Energía Nuclear dentro del MEM velar por el cumplimiento de los convenios internacionales en el campo de energía nuclear (Ley para el Control, Uso y Aplicaciones de Radioisotopos y Radiaciones Ionisantes o Ley Nuclear, Decreto No. 11-86, Art. 8).

1) Se cumple la obligación.

Convenio sobre la Responsabilidad por Daños Nucleares

1) Reconocer la responsabilidad civil de los operadores de instalaciones nucleares en caso de daño causado por un accidente nuclear en su instalación o por materiales provenientes de su instalación.

1) El Reglamento de Licencias en materia de Radioisotopos y Radiaciones Ionisantes (Acuerdo Gubernativo No.989-92) establece en su artículo 46 que el titular de una licencia para instalación radiactiva es responsable de la seguridad de su emplazamiento, puesta de servicio y funcionamiento.

1) La Sub-Dirección de Energía Nuclear es la autoridad encargada de emitir las licencias de instalaciones radiactivas y de llevar a cabo las inspecciones.

1) Se cumple la obligación.

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2) Requerir que los operadores de instalaciones nucleares tengan un seguro.

2) No existe una norma nacional que requiera un seguro o que organice un control de que los operadores de materiales nucleares tengan un seguro, en aplicación del Convenio.

2) No se cumple la obligación.

3) Asegurar la indemnización completa de las víctimas cuando el seguro del operador no sea suficiente para satisfacer una compensación adecuada.

3) No existe norma, ni fondo nacional al respecto.

3) La indemnización de los

daños, en caso de no ser realizada por el seguro del operador, se hace mediante la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA).

3) No se cumple la obligación.

Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina

1) Utilizar materiales nucleares exlusivamente con fines pacíficos.

1) No existe legislación nacional al respecto. Se aplica directamente la norma internacional.

1) Se cumple la obligación.

2) Prohibir la fabricación y adquisición de armas nucleares el recibo, almacenamiento y emplazamiento de armas nucleares.

2) No existe legislación nacional al respecto. Se aplica directamente la norma internacional.

2) Se cumple la obligación.

3) Abstenerse de fomentar directa o indirectamente el uso de armas nucleares.

3) No existe legislación nacional al respecto. Se aplica directamente la norma internacional.

3) Se cumple la obligación.

Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares

1) Comprometerse a no recibir armas nucleares desde otros

No existe legislación nacional al respecto. Se aplica

1) Se cumple la obligación.

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países. directamente la norma internacional.

Convenio de la OIT relativo a la Inspección del Trabajo en la Agricultura

1) Velar, mediante el sistema de inspección, por el respeto de las normas sobre la seguridad y protección del trabajador en empresas agrícolas.

1) El trabajo agrícola y ganadero está sujeto a régimen especial (Código del Trabajo, Título 4, Capítulo 1). Sin embargo se aplica el sistema de inspección general.

1) La IGT integra secciones específicas responsables de velar por el cumplimiento de las normas relativas a las condiciones de trabajo en la agricultura y ganadería (Reglamento sobre la IGT, Art. 39).

1) Se cumple la obligación.

2) Autorizar a los inspectores a sacar muestras de productos utilizados, a tomar medidas para eliminar los defectos observados y a ordenar modificaciones en la instalación.

2) El Código del Trabajo da competencia a los inspectores para visitar los lugares de trabajo, examinar las condiciones de higiene y seguridad, sacar muestras de productos utilizados, y levantar actas para requerir modificaciones en un cierto plazo (Art. 281).

2) Se cumple la obligación.

3) Prever sanciones por violación de las normas en materia de protección del trabajador.

3) El Código del Trabajo prevé las sanciones por

violación de disposiciones prohibitivas (multa de entre Q.1,500 y 5,000) y de normas de higiene y seguridad (entre Q.250 y 1,250) (Art. 272).

3) Las sanciones están impuestas por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social.

3) Se cumple la obligación.

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Convenio Internacional sobre la Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos

1) Asegurar que todos los buques que entren o salgan del territorio nacional transportando más de 2000 toneladas de hidrocarburos tengan un seguro.

1) En cuanto a los transportistas guatemaltecos, no existe norma a nivel nacional que les obligue a asegurarse.

1) Las autoridades portuarias están encargadas de velar porque los buques tengan un seguro. Según consultas, no se realizan las verificaciones necesarias, salvo después de incidentes.

1) No se cumple la obligación.

Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales

1) Designar una Autoridad nacional encargada de la protección del patrimonio cultural mediante:

- el mantenimiento de un inventario de los bienes culturales importantes;

- la presentación de proyectos de leyes y regulaciones;

- el control de las excavaciones;

- la promoción de la conservación in-situ de los bienes culturales, etc.

1) La Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación (Decreto Ley No. 27-97) crea el Registro de la Propiedad Arqueológica, Histórica y Artística donde se inscriben los bienes culturales tanto de propiedad pública como de propiedad privada (Art. 23). Según consultas, muchos dueños privados no reportan los bienes culturales ubicados en su propiedad, por lo que se suspendió por un año la aplicación de las disposiciones sobre el registro. Se prohibe emprender trabajos de excavación de un sitio arqueológico sin previa autorización (Art.32). La extracción de bienes para museos y exhibiciones requiere previa autorización y la salida a fuera del país no puede sobrepasar tres años (Art. 11).

1) La Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación designa la Dirección del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación como entidad encargada de la conservación de los bienes culturales (Art. 1). Dicha entidad es responsable de conceder los permisos de exploración y excavación de sitios arqueológicos y dictar las medidas para la conservación de los bienes culturales. A su vez, según la Ley de Areas Protegidas, el CONAP debe velar por la protección y manejo de las áreas protegidas del SIGAP, incluso los monumentos culturales (Art. 70-a).

1) Se cumple la obligación.

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2) Requerir un certificado

para la exportación de bienes culturales y prohibir la salida de bienes sin dicho certificado.

2) La Constitución de la República prohibe exportaciones de bienes culturales, salvo en casos autorizados por ley (Art. 60). La Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación prohibe la exportación definitiva

de bienes culturales y autoriza exportaciones temporales solamente para investigación o exhibiciones.

2) El Ministro de la Cultura es quien otorga los permisos de exportación de bienes culturales, mediante un convenio con la parte extranjera que va a recibir los bienes culturales. Las aduanas deben velar porque no salgan del territorio piezas no acompañadas de la autorización correspondiente.

2) Se cumple la obligación.

3) Impedir la importación de bienes culturales robados (Art. 7-b);

3) Se aplica directamente la norma internacional. La Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación solamente determina las sanciones por importación ilícita.

3) Le compete a la Dirección General de aduanas verificar que los ingresos de bienes culturales estén autorizados por el país de origen. Según consultas, se realizan dichas verificaciones.

3) Se cumple la obligación.

4) Imponer sanciones penales o administrativas por tráfico ilegal de bienes culturales.

4) La Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación sanciona la exportación e importación ilícita de bienes culturales con una pena de 6 a 15 años de prisión y una multa equivalente al doble del valor del bien cultural (Art. 45). La Ley de Areas Protegidas sanciona con prisión de 5 a 10 años y multa de 10,000 a 20,000 quetzales el transporte, intercambio comercio y

4) Las faltas y delitos están sometidos al conocimiento de las autoridades judiciales.

4) Se cumple la obligación.

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exportación de piezas arqueológicas o derivadas de éstas sin licencia (Art. 81 bis).

Convenio Relativo a los humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas

1) Designar por lo menos un área húmeda nacional susceptible de inscripción en la Lista de Zonas Húmedas de Importancia Internacional. Los linderos de dichas áreas deben ser descritos de manera precisa e indicados en un mapa.

1) El Biotopo Laguna del Tigre fue el primero sitio Ramsar designado por Guatemala. En 1995, fueron designados el área Manchón-Guamuchal, así como el Refugio de Vida Silvestre Bocas del Polochic.

1) El CONAP es la autoridad responsable del seguimiento del Convenio Ramsar. Tres ONGs trabajan conjuntamente con CONAP en el manejo de los sitios Ramsar. El Centro de Estudios Conservacionistas (CECON) maneja el Parque Nacional Laguna del Tigre, Defensores de la Naturaleza maneja el Refugio de Vida Silvestre Bocas del Polochic y la Fundación Interamericana para la Investigación Tropical jugó un papel primordial en la designación del área Manchón-Guamuchal.

1) Se cumple la obligación.

2) Favorecer la conservación

de los humedales por la

2) El Plan Director para el Desarrollo del Sistema Guatemalteco de Areas

2) El CONAP, que tiene mandato sobre las áreas protegidas y las especies

2) Se cumple la obligación.

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creación de reservas naturales. Protegidas enumera los ecosistemas prioritarios, entre los cuales encontramos los humedales, así como las áreas marino-costeras. En cuanto a las regiones prioritarias para la creación de nuevas áreas protegidas, se destacan la Costa Atlántica y la Costa Sur. Actualmente, tres sitios adicionales están propuestos para su designación como sitio Ramsar.

La Ley de Areas Protegidas estipula que, en cuanto a las reservas territoriales y fincas propiedad de la Nación, se dará prioridad a la administración conservacionista de los litorales lacustres y marinos (Art. 9). A su vez, la Ley Forestal declara de interés nacional la protección, conservación y restauración del mangle y prohibe el cambio de uso de tierra en estos ecosistemas (Art. 35). La Ley prevé la adopción de una reglamentación sobre manglar en un plazo no mayor de un año a partir de su vigencia. Sin embargo, no ha sido emitida hasta la fecha.

silvestres que alberguen los humedales, comparte sus competencias con la CONAMA.

Además, el INAB es responsable de la protección del bosque, especialmente el mangle cuya conservación se declara de interés nacional.

Finalmente, la Oficina de Control de Reservas de la Nación (OCREN) administra las reservas de la Nación.

3) Elaborar programas de planificación que promuevan la conservación de los humedales,

3) El artículo 4 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto No.

3) El Coordinador Nacional del Medio Ambiente es responsable de coordinar todas las acciones

3) Se cumple parcialmente la obligación.

Page 68: tratados ambientales

ya estén inscritos en la Lista o no.

68-86) dispone que el Estado velará porque la planificación del desarrollo nacional sea compatible con la necesidad de proteger, conservar y mejorar el ambiente. Todas las obras y actividades que puedan causar daño al medio ambiente están sujetas a EIA (Art.8). No obstante, los esfuerzos no enfocan en la conservación de los humedales, sino más bien en la reducción del impacto negativo de los programas de planificación.

relacionadas con la protección del ambiente, específicamente con los ministerios relevantes y el Consejo Nacional de Planificación Económica y las municipalidades (Ley de protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Art. 23-d). Además, entre las funciones de la CONAMA, figura la promoción de la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas, programas y proyectos de desarrollo (Art. 25-q).

4) Tomar las medidas necesarias para enterarse de las modificaciones de las características ecológicas de las áreas inscritas en la Lista.

4) La entidades que administran los sitios Ramsar informan sobre los cambios ecológicos y sus causas. Por ejemplo, debido a tales cambios, el Biotopo Laguna del Tigre fue inscrito en

4) No se cumple la obligación en todos los sitios Ramsar.

Page 69: tratados ambientales

la Lista de Montreux que incluye los sitios amenazados por modificaciones ecológicas. El área Manchón-Guamuchal no cuenta con personal permanente, aparte de los dueños privados del área, por lo que hay poca información disponible.

5) Fomentar la coordinación de las políticas y reglamentaciones sobre la conservación de los humedales con los países vecinos cuando un área húmeda se extienda sobre el territorio de varios países.

5) No existe ejemplo de humedal ubicado en área transfronteriza. No obstante, el sitio Ramsar Laguna del Tigre se ubica cerca de la frontera con México. En junio de 1998, se estableció la Coalición para la Selva Maya, integrada por las administraciones de las áreas protegidas fronterizas, así como representantes de ONGs activas en la región, con el fin de mejorar la cooperación y el intercambio de información entre las áreas protegidas del oeste de Belice, sur de México y el Departamento de Petén en Guatemala. Ya, no está operacional la Coalición.

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Convenio Para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

1) Identificar los monumentos y sitios naturales y culturales que necesitan protección.

1) El Plan Director para el Desarrollo del SIGAP enumera las áreas protegidas ya declaradas que necesitan más protección, así como las regiones y ecosistemas que se deberían proteger legalmente.

1) El CONAP está encargado de la identificación de los sitios naturales que necesitan protección. El Instituto de Antropología e Historia tiene un representante en el CONAP.

1) Se cumple la obligación.

2) Hacer esfuerzos para

tomar en cuenta el patrimonio cultural y natural en los programas de planificación.

2) El artículo 4 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente dispone que el Estado velará porque la planificación del desarrollo nacional sea compatible con la necesidad de proteger, conservar y mejorar el ambiente. Todas las obras y actividades que puedan causar daño al medio ambiente están sujetas a evaluación de impacto ambiental (Art.8). En cuanto al patrimonio cultural, la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación estipula que las autoridades competentes deberán dictar las medidas necesarias para la conservación de los bienes culturales cuando estén amenazados por obras públicas o privadas de desarrollo urbano o turístico, proyectos forestales, mineros, industriales o la apertura de vías de comunicación (Arts. 7 y 8).

2) La CONAMA es responsable de coordinar todas las acciones relacionadas con la protección del ambiente, específicamente con los ministerios relevantes y el Consejo Nacional de Planificación Económica y las municipalidades (Ley de protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Art.23-d). Además, debe promover la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas, programas y proyectos de desarrollo (Art. 25-q). Le compete a la Dirección del patrimonio Cultural y Natural velar porque los programas de desarrollo no pongan en peligro los bienes culturales (Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Art. 1).

2) Se cumple la obligación.

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3) Promover la adopción de

medidas legales, científicas, técnicas, etc., para la conservación del patrimonio cultural y natural.

3) El marco legal se compone de la Ley de Areas protegidas y su Reglamento, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

3) Varias instituciones son competentes, principalmente el CONAP, la CONAMA y la Dirección general del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes.

3) Se cumple la obligación.

4) Comprometerse a no

realizar cualquier acción que pueda causar daño al patrimonio cultural y natural nacional.

4) Las obras y proyectos que puedan causar daño al medio ambiente están sujetas a EIA (Ley de protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Art.8). Dentro de áreas protegidas, las actividades están sujetas a la celebración de un contrato con el CONAP y a EIA (Ley de Areas Protegidas, Arts 20 y 21). La Ley para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación prohibe toda alteración de los bienes culturales sin previa autorización (Arts. 9 y 12).

4) La aprobación de las EIAs compete a la CONAMA. Para actividades a desarrollarse dentro de áreas protegidas, el CONAP emite su opinión sobre la EIA.

4) Se cumple la obligación.

Convenio sobre la Prohibición del Desarrollo y Almacenamiento de Armas

1) Prohibir la producción, el almacenamiento y la transferencia de productos

1) No existe legislación nacional en la materia. Se aplica directamente la norma

1) Se cumple la obligación.

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Bacteriológicas y Tóxicas y su Destrucción

biológicos y tóxicos salvo para propósitos pacíficos , así como de armas diseñadas para el uso de dichos productos.

internacional.

2) Destruir dichos productos y armas, tomando precauciones para la protección de la población y del medio ambiente

2) No existe legislación nacional en la materia. Se aplica directamente la norma internacional.

2) Se cumple la obligación.

Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de desechos y Otras Materias

1) Prohibir el vertimiento de desechos y otras materias en el mar desde buques, aeronaves y plataformas, salvo en los casos autorizados por el convenio y de acuerdo a sus requisitos (Prohibición total para desechos contenidos en el anexo I);

1) El artículo 6 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente dispone que el suelo, subsuelo y límites de las aguas nacionales no podrán servir de reservorio de desperdicios contaminados del medio ambiente o radioactivos.

No obstante, no existe regulación o control sobre vertimientos de desechos en el mar desde buques, aeronaves y plataformas tal como lo prevé el convenio.

1) La aplicación de la Ley y del Reglamento es competencia de la CONAMA.

1) No se cumple la obligación.

2) Designar una autoridad nacional encargada de otorgar los permisos especiales de vertimiento y de monitorear la

2) No existe un sistema de permisos de vertimientos de desechos por buques en aguas marítimas sino solamente en

2) No hay una entidad nacional específicamente encargada de prevenir y controlar la contaminación del mar por

2) No se cumple la obligación.

Page 73: tratados ambientales

calidad de las aguas marítimas. puertos (Reglamento para Gobierno y Policía de los Puertos de la República, Art. 2-12).

vertimientos. Compete a la CONAMA el análisis permanente de las aguas interiores, litorales y oceánicas (Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Art. 15-e). A su vez, el Comandante de cada puerto es quien concede autorizaciones para arrojar basuras y desechos de las naves.

Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por Buques

y Protocolo de 1978

1) Prohibir la descarga de hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas, aguas sucias y basuras en el mar, así como en aguas fluviales y portuarias, fuera del régimen establecido en el Convenio.

1) El Reglamento para el Gobierno y la Policía de los Puertos de la República (Acuerdo Gubernativo del 21 de abril de 1939) prevé la designación de sitios para desembarque y para arrojar las basuras y desechos de los buques. Es la única disposición nacional vigente relacionada con la prevención de la contaminación desde buques.

1) El Reglamento para el Gobierno la Policía de los Puertos de la República delega al Comandante y Capitán del puerto competencia para determinar los sitios más adecuados para desembarque y para arrojar las basuras y desechos de las naves.

1) No se cumple la obligación.

2) Asegurar que los buques y plataformas de bandera nacional cumplan con las normas establecidas en materia de construcción, equipamiento y diseño.

2) Según consultas, no se realizan inspecciones.

2) De acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto No. 93 del 8/12/1971) le compete al Ministerio de Comunicaciones, Transportes y Obras Públicas la inspección de

2) No se cumple la obligación.

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navíos de servicios públicos, y todo lo que se relaciona con el transporte por mares.

3) Realizar las inspecciones y conceder los certificados previstos por el Convenio.

3) Según consultas, no se realizan las inspecciones, ni se conceden los certificados MARPOL.

3) No existe la Autoridad Marítima a la cual se refiere el Convenio MARPOL. La implementación de las disposiciones de MARPOL competen a una gran diversidad de instituciones, entre ellas: la Marina de la Defensa Nacional, la Comisión Portuaria Nacional, las autoridades portuarias, el Ministerio de Comunicaciones, Transportes y Obras Públicas, las Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud Pública y la CONAMA.

3) No se cumple la obligación.

Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

1) Designar una autoridad nacional encargada de otorgar los permisos requeridos, así como una o varias autoridades científicas.

1) La Ley de Areas protegidas, en su artículo 73, establece que el Secretario Ejecutivo del CONAP representa la autoridad administrativa CITES. La Resolución No. 61-96 del CONAP t bl ió l C i ió

1) Se cumple la obligación.

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CONAP estableció la Comisión Nacional CITES, integrada por la autoridad administrativa, así como las autoridades científicas para la fauna y para la flora. La autoridad administrativa es quien firma los permisos de exportación e importación. La autoridad científica está consultada en todos los casos.

2) . La exportación e importación de especies inscritas en el Anexo 1 requieren un permiso de exportación y de importación.

. La exportación de especies inscritas en el Anexo 2 requiere un permiso de exportación. Su importación necesita la presentación previa del permiso de exportación.

. La importación de especies del Anexo III requiere la

2) La Ley de Areas protegidas prohibe la exportación de especies amenazadas extraídas de la naturaleza (Art. 26). Se pueden exportar solamente ejemplares reproducidos en cautividad, bajo obtención de un permiso. A su vez, la importación de especies, partes y derivados de vida silvestre está sujeta a previa autorización (Reglamento, Art. 73). Según el artículo 25 de la Ley de Areas Protegidas, los listados de especies de los apéndices I y II

2) Se cumple la obligación.

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presentación de un permiso de exportación o un certificado de origen.

del CITES se consideran oficiales para Guatemala, salvo reserva expresa de la autoridad administrativa. El procedimiento de emisión de los permisos de exportación e importación está descrito en los artículos 68, 69 y 73 del Reglamento de la Ley de Areas Protegidas.

3) Adoptar sanciones penales por comercio o posesión ilegal de especies amenazadas, así como procedimientos de decomiso.

3) Se sanciona con cinco años de prisión y multa de diez mil a veinte mil quetzales el delito de tráfico ilegal de flora o fauna (Ley de Areas Protegidas, Art. 82). Todos los productos que sean objeto de la comisión de un delito están decomisados y depósitos en el CONAP (Art. 83).

3) Todos los delitos y faltas en materia de vida silvestre están sometidos al conocimiento de las autoridades judiciales.

3) Se cumple la obligación.

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Convención de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México

1) Prohibir el ingreso de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos sustraídos de museos, colecciones o yacimientos arqueológicos provenientes de la otra parte y bienes cuya exportación no haya sido autorizada por el país de origen.

1) Se aplica directamente la norma internacional. La Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación sanciona la importación ilícita de bienes culturales (Art. 45).

1) Compete a las autoridades de aduanas prohibir el ingreso de bienes culturales provenientes de México y aquellos no acompañados de la autorización emitida por el país de origen.

1) Se cumple la obligación.

2) Tomar las medidas legales

para recuperar y devolver los bienes ilícitamente exportados.

2) Se aplican en la materia las normas y los procedimientos internacionales determinados por la UNESCO.

2) Se cumple la obligación.

Convenio sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de los Países de América

1) Prohibir la exportación o importación de bienes culturales, salvo previa autorización del Estado dueño de dichos bienes

1) La Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación prohibe la exportación definitiva de los bienes culturales. Se autorizan exportaciones temporales de hasta tres años para fines de exhibición o investigación (Art. 11). En cuanto a la importación de bienes culturales, se prevé sanciones por importación ilícita.

1) Le compete a la Dirección del Patrimonio Cultural y Natural conceder las autorizaciones de exportación temporal y al personal de aduanas verificar que las exportaciones e importaciones sean acompañadas de las autorizaciones correspondientes.

1) Se cumple la obligación.

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2) Identificar, registrar y proteger los bienes y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos (mediante leyes, instituciones específicas, etc.).

2) La Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación crea el Registro de la Propiedad Arqueológica, Histórica y Artística donde se inscriben los bienes culturales de propiedad tanto pública como privada (Art. 23).

2) El Instituto de Antropología

e Historia de Guatemala maneja el Registro.

2) Se cumple la obligación.

3) Prevenir las excavaciones

ilegales.

3) Aparte de la vigilancia de los sitios arqueológicos, pocas medidas pueden evitar excavaciones ilegales. La Dirección del Patrimonio Cultural y Natural cuenta con aproximadamente 150 vigilantes en todo el territorio, lo que es sumamente insuficiente. Las sanciones pueden jugar un papel de disuasión. La excavación ilegal se sanciona con 6 a 9 años de prisión y una multa de 20 a 40 veces el salario mínimo mensual de la actividad comercial (Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Art. 46).

3) No se cumple la obligación por falta de recursos humanos y financieros.

Convenio OIT sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Profesionales Debidos

1) Prescribir, mediante leyes y regulaciones, medidas de prevención y limitación de los riesgos debidos a la

1) El Código del Trabajo obliga a los empleadores a tomar las precauciones necesarias para proteger la vida la seguridad y

1) La IGT vela por el respeto de las normas en materia de protección de la salud de los trabajadores (Código del

1) Se cumple parcialmente la obligación.

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a la Contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el Lugar de Trabajo

contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo y estipular que los empleadores son responsables de la aplicación de dichas medidas.

la salud de los trabajadores, tales como prevenir enfermedades y eliminar las causas que las provocan, proveer un ambiente sano de trabajo, y suministrar ropa y equipo adecuado (Art. 197). El Reglamento sobre Higiene y Seguridad en Lugares de Trabajo del 28/12/1957, estipula medidas específicas para prevenir y reducir los riesgos debidos a la contaminación del aire (Arts. 7, 20 y 94). No obstante, no incluye disposiciones sobre las vibraciones y el ruido.

Trabajo, Art. 278).

2) Establecer criterios que permitan definir los riesgos y fijar límites de exposición.

2) El Código de Salud (Decreto No. 90-97) estipula que se establecerán los límites de exposición permisibles a contaminantes ambientales y que un reglamento determinará los periodos de trabajo del personal expuesto a dichos contaminantes (Art. 69). Ya, no han sido definidos dichos límites.

2) Pertenece al Ministerio

de Salud en colaboración con la CONAMA definir los límites de exposición y vigilar su cumplimiento (Código de Salud, Arts.69 y 70).

2) No se cumple la obligación.

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3) Eliminar o reducir la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones mediante medidas técnicas aplicadas en nuevas instalaciones y la introducción de nuevos procedimientos en instalaciones existentes.

3) El Reglamento sobre Higiene y Seguridad en Lugares de Trabajo estipula que los locales cerrados deben contar con un sistema de ventilación adecuado. Cuando haya riesgo para la salud de los trabajadores debido a la contaminación del aire, el patrono debe instalar un dispositivo que advierta al personal de las cantidades de sustancias tóxicas (Art. 20). Además, debe proporcionar a los trabajadores el equipo adecuado para protegerse (máscaras, gafas, guantes, etc.) (Art. 94). No existen normas sobre las vibraciones y el ruido.

3) Se cumple parcialmente la obligación.

4) Vigilar regularmente la salud de los trabajadores expuestos a riesgos.

4) El Reglamento sobre Higiene y Seguridad en Lugares de Trabajo obliga a los empleadores a someter a los trabajadores a exámenes médicos antes de aceptarlos y periódicamente una vez aceptados (Art. 5-d).

4) Se cumple la obligación.

5) Proporcionar servicios de inspección para velar por el cumplimiento del convenio y prescribir sanciones adecuadas.

5) El Código del Trabajo organiza el sistema de inspección y prevé las sanciones por violación de las normas sobre condiciones de trabajo. Además, en caso de no cumplir con las normas sobre la prevención de riesgos el

5) Compete a la IGT velar por el cumplimiento de las normas sobre condiciones de trabajo. Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social imponen las sanciones.

5) Se cumple la obligación.

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empleador queda obligado a indemnizar los perjuicios (Art.197 "bis").

Acuerdo entre Guatemala y el OIEA para la Aplicación de Salvaguardias

1) Aceptar la aplicación de salvaguardias a todos los materiales básicos o materiales fisionables especiales en todas las actividades nucleares con fines pacíficos realizadas en el territorio o bajo la jurisdicción de Guatemala.

1) No se llevaron a cabo inspecciones de la OIEA en Guatemala ya que el país no cuenta con un reactor nuclear. No obstante, en caso de existir un reactor nuclear en el futuro, el MEM deberá aceptar la aplicación de salvaguardias y la organización de inspecciones, en aplicación del convenio.

1) Se cumple la obligación.

2) Mantener un sistema de

contabilidad y control de todos los materiales nucleares.

2) El control se organiza mediante registros de recepción, tenencia y transferencia de materiales nucleares (Ley Nuclear, Art. 24).

2) La Sub-Dirrección General de Energía Nuclear inspecciona los registros.

2) Se cumple la obligación.

Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares

1) Adoptar medidas para asegurarse de que los materiales nucleares sean protegidos durante su transporte internacional de acuerdo a los estándares del Anexo I.

1) Según la Ley Nuclear, el transporte de materiales nucleares requiere una licencia (Art. 16). No existe regulación sobre las condiciones del transporte. El Reglamento de Gestión de Desechos Radiactivos (Acuerdo Gubernativo No. 559-98 del

1) La Sub-Dirección de Energía Nuclear es la autoridad competente para otorgar la licencia de transporte de materiales nucleares (Ley Nuclear, Art. 8-10).

1) Se cumple parcialmente la obligación.

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21/8/1998) regula el transporte de desechos nucleares en el territorio nacional.

2) Prohibir la importación y

exportación de materiales nucleares a menos de que haya certeza sobre el cumplimiento de las normas de protección.

2) La exportación e importación de materiales nucleares están sujetas a previa obtención de una licencia (Ley Nuclear, Arts 16 y 21).

2) La Dirección General de Aduanas y sus dependencias deben exigir la presentación de la licencia respectiva en caso de importación o exportación de materiales nucleares.

2) Según consultas, se cumple la obligación.

3) Designar una Autoridad Nacional responsable de la protección física de los materiales nucleares.

3) La Sub-Dirección de Energía Nuclear vela porque se cumplan los requisitos técnicos de seguridad en operaciones radiactivas, define las condiciones mínimas para proteger a la población y al medio ambiente contra los riesgos de actividades nucleares y toma las medidas necesarias ante situaciones de emergencia (Ley Nuclear, Arts.8-2, 8-8 y 8-11).

3) Se cumple la obligación.

4) Introducir sanciones adecuadas por posesión de materiales nucleares sin autorización, robo, etc.

4) Los actos u omisiones que sin constituir faltas o delitos pongan en peligro la salud humana o el medio ambiente se sancionan por multas administrativas Las faltas y los

4) Se cumple la obligación.

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delitos se sancionan de conformidad con las disposiciones del Código Penal (Ley Nuclear, Arts. 32 y 34).

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

1) Adoptar medidas, incluso leyes y regulaciones, para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino, especialmente por sustancias tóxicas desde fuentes terrestres o atmosféricas, buques e instalaciones de exploración y explotación de los fondos marinos, así como el uso de tecnologías y la introducción de especies exóticas.

1) Según la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, el gobierno emitirá los reglamentos para prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminación de los ríos, lagos y mares (Art. 15-j). El Reglamento de Requisitos Mínimos y Límites Máximos Permisibles de Contaminación por la Descarga de Aguas Servidas fija los límites de contaminación por aguas servidas o desechos procedentes de industrias, explotaciones agropecuarias y municipalidades en cuerpos de agua. No existe norma sobre la contaminación del mar por otras fuentes.

1) La CONAMA es la autoridad encargada de emitir tales reglamentos y de velar por su cumplimiento.

1) Se cumple parcialmente la obligación.

2) Adoptar medidas para la

protección de ecosistemas

2) El artículo 8 de la Ley de Areas Protegidas menciona los parques marinos. Esta categoría

2) Compete al CONAP proponer la creación de parques marinos. Según la Ley de Areas

2) Se cumple la obligación.

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marinos raros, críticos, amenazados o que alberguen especies amenazadas.

de manejo no se encuentra en el Reglamento de la Ley. No obstante, los parques nacionales, las reservas biológicas, así como la mayoría de las categorías de áreas protegidas se pueden declarar en áreas acuáticas. Aunque no existe parques marinos en sí, varias áreas protegidas fueron declaradas en zonas marino-costeras.

Protegidas, la Oficina de Control de Reservas de la Nación (OCREN) debe dar prioridad a la administración conservacionista de los litorales lacustres y marinos y riberas de ríos (Art. 9).

3) Tomar medidas para asegurar que las actividades nacionales no causen daño en otras jurisdicciones.

3) Se aplica la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente que estipula que las obras y actividades que puedan causar daño al medio ambiente están sujetas a EIA (Art. 8).

3) CONAMA es la entidad encargada de aprobar las EIA.

3) Se cumple la obligación.

4) No existe un plan de emergencia a nivel nacional, sino planes de contingencia elaborados por el sector privado o conjuntamente entre éste y autoridades gubernamentales competentes en el sector marítimo. La Ley del Orden Público (Decreto No.7 del 30/11/65) prevé la declaración del estado de alarma y calamidad pública en caso de emergencia nacional.

4) En 1996, se creó la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado (CONRED) (Decreto No. 109-96).

4) Se cumple parcialmente la obligación.

Page 85: tratados ambientales

5) Según consultas, no se realizan las inspecciones

5) Compete al Ministerio de Comunicaciones, Transportes y Obras Públicas la inspección de navíos de servicios públicos, lo relativo al transporte por mares y el cumplimiento de los tratados en la materia.

5) No se cumple la obligación.

Convenio Para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe

1) Adoptar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación causada por descargas desde buques, vertimientos de desechos y otras materias en el mar, evacuaciones y descargas desde fuentes terrestres, y por la exploración y explotación de los fondos marinos.

1) Según la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Art. 15-j), el gobierno emitirá los reglamentos para prevenir y controlar los niveles de contaminación de los ríos, lagos y mares. El Reglamento de Requisitos Mínimos y Límites Máximos Permisibles de Contaminación por la Descarga de Aguas Servidas establece los límites de contaminación por aguas servidas o desechos procedentes de industrias, explotaciones agropecuarias y municipalidades en cuerpos de agua. No hay disposición sobre la contaminación del mar por otras fuentes.

1) La CONAMA es la autoridad encargada de emitir tales reglamentos y de velar por su cumplimiento.

1) Se cumple parcialmente la obligación.

2) Promover la creación de áreas protegidas.

2) Dentro de la clasificación de áreas protegidas, la Ley de Areas Protegidas menciona los parques marinos (Art. 8). Esta categoría de manejo no se encuentra en el Reglamento de la Ley. No obstante, los parques nacionales y las reservas biológicas así como la mayoría

2) El CONAP es competente para proponer al Organismo Legislativo la creación de áreas protegidas, manejar dichas áreas y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables dentro de áreas protegidas.

2) Se cumple la obligación.

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de las categorías de áreas protegidas se pueden declarar en áreas acuáticas. Aunque no existe un parque marino en sí, varias áreas protegidas fueron declaradas en zonas costeras.

3) Evaluar el impacto ambiental de los proyectos de desarrollo sobre el medio marino, especialmente sobre las zonas costeras.

3) No existe un procedimiento de EIA específico a las actividades a desarrollarse en zonas marino-costeras. Sin embargo, de acuerdo con la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, las obras y actividades que puedan causar daño al medio ambiente están sujetas a EIA (Art.8), incluso proyectos de asentamiento humanos, proyectos turísticos, industria de pesca, etc. (Reglamento sobre Estudios de EIA, Anexo II). El estudio debe describir los cuerpos de aguas potencialmente afectados por el proyecto (Anexo IV).

3) La CONAMA aprueba

las EIA.

3) Se cumple la obligación.

Protocolo Concerniente a la Cooperación en el Combate de los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe

1) Establecer los medios necesarios para combatir los incidentes de derrame de hidrocarburos (legislación adecuada, planes de emergencia, medidas operacionales del Art 7 etc )

1) No existe un plan nacional de emergencia. Sin embargo, existen planes de contingencia elaborados por el sector privado o conjuntamente entre empresas privadas y autoridades gubernamentales competentes

1) Se cumple parcialmente la obligación.

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operacionales del Art.7, etc.).

en el sector marítimo. En el Caribe, cabe destacar la formación del Comité de Respuesta ante eventualidades como derrames de hidrocarburos en la Bahía de Amatíque. El Comité está integrado por la Empresa Portuaria, la Base Naval del Atlántico, la Municipalidad de Puerto Barrios, la Dirección General de Hidrocarburos y varias empresas privadas.

Convenio para la Protección de la Capa de Ozono

1) Adoptar medidas reglamentarias y legislativas para controlar, reducir o prevenir las actividades humanas susceptibles de modificar la capa de ozono.

1) El Acuerdo Gubernativo No. 252-89 prohibe la fabricación e importación de gases Clorofluorocarbonos y productos terminados que contengan dichos gases. En 1997, entró en vigencia la Ley que Prohibe la Importación y Regula el Uso de los Clorofluorocarbonos en sus Diferentes Presentaciones (Decreto Ley No. 110-97). Existe una propuesta de Reglamento que determina los procedimientos de control. La Comisión Guatemalteca de Normas emitió una norma para verificación de aerosoles (Acuerdo Gubernativo No. 1326-90).

1) La CONAMA es el organismo responsable del seguimiento del Convenio y de sus protocolos. A nivel nacional, la supervisión de las normas de seguridad y las inspecciones de industrias competen al Ministerio de Energía y Minas en coordinación con la CONAMA (Acuerdo Gubernativo No. 252-89, Art. 6).

1) Se cumple la obligación.

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2) La Ley que Prohibe la Importación y Regula el Uso de los Clorofluorocarbonos en sus Diferentes Presentaciones designa a la Dirección General de Aduanas como entidad encargada de controlar el no ingreso de clorofluorocarbonos en cualquiera de sus presentaciones (Art.6). Prevé que la CONAMA deberá organizar cursos de capacitación dirigidos al personal de aduanas (Art. 7-c).

Protocolo Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

1) Mantener el consumo y la producción nacional de sustancias que agotan la capa de ozono a un nivel fijado de acuerdo a las diferentes sustancias, el nivel de industrialización de las partes y el año.

1) La Ley que Prohibe la Importación y Regula el so de los Clorofluorocarbonos en sus Diferentes Presentaciones establece un calendario del año 2000 hasta el año 2015 para la eliminación y sustitución gradual de las sustancias que agotan la capa de ozono, en aplicación de lo aprobado por la octava reunión de las partes del Protocolo de Montreal (Art. 3).

1) Se cumple la obligación.

Page 89: tratados ambientales

2) Prohibir la importación

de sustancias controladas provenientes de países no miembros.

2) El Acuerdo Gubernativo No.252-89 prohibe la fabricación e importación de gases Clorofluorocarbonos y productos terminados que contengan dichos gases (Art.1-1). La Ley que Prohibe la Importación y Regula el Uso de los Clorofluorocarbonos en sus Diferentes Presentaciones prohibe la importación de productos industriales o domésticos que usen los clorofluorocarbonos, cualquier sea el país de origen (Art.2). Se sanciona la importación de sustancias prohibidas con una multa de 10,000 quetzales y el decomiso de dichas sustancias (Art. 9).

2) Se cumple la obligación.

Page 90: tratados ambientales

Convenio de la OIT sobre la Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad

1) Adoptar medidas para prevenir y controlar los riesgos debidos a la exposición profesional al asbesto.

2) Prohibir la pulverización

de todas las formas asbesto.

3) Prescribir límites de ex-

posición al asbesto.

No existen disposiciones específicas sobre el uso del asbesto en aplicación del Convenio de la OIT. No obstante, el Código de Salud (Decreto No. 90-97) estipula que se establecerán los límites de exposición permisibles a contaminantes ambientales y que un reglamento determinará los periodos de trabajo del personal expuesto a dichos contaminantes (Art. 69). Ya, no han sido definidos dichos límites.

Pertenece al Ministerio de Salud en colaboración con la CONAMA definir los límites de exposición.

Se cumplen parcialmente las obligaciones

Convenio entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México sobre la Protección y el Mejoramiento del Ambiente en las Zonas transfronterizas

1) Adoptar medidas para prevenir, reducir y eliminar las fuentes de contaminación que afecten la zona fronteriza.

1) No existen medidas legales o administrativas específicamente dedicadas a la prevención y reducción de la contaminación en áreas fronterizas. Se aplica la normativa relevante en la materia. La Comisión Internacional de Límites y Aguas recomienda a los gobiernos de México y Guatemala soluciones a los problemas de saneamiento en las zonas fronterizas.

1) La CONAMA está encarga- da de velar por el seguimiento del convenio. Regularmente, se organizan reuniones al respecto entre el CONAP, el INAB, el MEM y las Relaciones Exteriores.

1) No se cumple la obligación.

Page 91: tratados ambientales

2) Coordinar esfuerzos

para atender problemas de contaminación, aíre, tierra, agua, comercio de vida silvestre y otros problemas ambientales de interés común.

2) En octubre de 1997, se firmó un Memorándum de entendimiento para la Cooperación en Materia Ambiental entre el Instituto Nacional de Ecología de México y la CONAMA. Este enfoca en el intercambio de información y personal en casi todos los temas ambientales. No obstante, hasta la fecha, por falta de fondos, no se iniciaron dichas acciones. Además, para enfrentar los problemas ambientales transfronterizos de forma más específica, un convenio sobre madera y otro sobre flora y fauna están pendientes de firma. Se está revisando también una propuesta de convenio bilateral sobre movimientos de desechos. No obstante, ya que la ley guatemalteca prohibe su introducción al país, el convenio no se puede firmar en su forma actual.

2) Esfuerzos actuales se encaminan al cumplimiento del convenio.

3) Llevar a cabo las acciones necesarias para la conservación de áreas naturales protegidas en la zona fronteriza.

3) La propuesta de convenio sobre la flora y fauna prevé proyectos en áreas protegidas de ambos lados de la frontera. A nivel no gubernamental, se

3) Esfuerzos actuales se encaminan al cumplimiento del convenio.

Page 92: tratados ambientales

creó en junio de 1998 la Coalición para la Selva Maya, integrada por las administraciones de las áreas protegidas fronterizas, así como representantes de ONGs activas en la región, con el fin de mejorar la cooperación y el intercambio de información.

4) Tomar medidas para

la protección de especies amenazadas.

4) Según la Ley de Areas protegidas, se prohibe la recolección, captura, caza, pesca, transporte, intercambio, comercio y exportación de las especies amenazadas contenidas en los listados anuales (Arts. 24 y 27). Además, la Ley Forestal prohibe el corte de especies de árboles silvestres protegidas (Art. 34).

4) El CONAP es la entidad

ejecutora en materia de protección de las especies silvestres, aunque una coordinación con el MAGA y el INAB es necesaria.

4) Se cumple la obligación.

5) Evaluar los proyectos que puedan tener impactos negativos en la zona fronteriza.

5) Se aplica a las zonas fronterizas el procedimiento general de EIA. Las actividades que puedan causar daño al medio ambiente están sujetas a EIA (Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Art.8).

5) La aprobación de las EIAs pertenece a la CONAMA.

5) Se cumple parcialmente la obligación.

Convenio sobre el Control Internacional de Movimientos transfronterizos de Desechos Peligrosos

1) Reducir la generación nacional de desechos peligrosos y otros desechos y establecer instalaciones adecuadas de eliminación.

1) La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente estipula que se emitirán reglamentos relacionados con la determinación de los casos en

1) Compete a la CONAMA velar porque la generación, manejo y disposición de desechos no causen la deterioración del ambiente. Se creó el Consejo Nacional para

1) Se cumple parcialmente la obligación.

Page 93: tratados ambientales

eliminación.

que debe permitirse el vertimiento de residuos, basuras y desechos en una fuente receptora (Art. 15-d), la descarga de substancias que puedan alterar la calidad del suelo o del subsuelo, así como la salud humana y la vida silvestre. Hasta la fecha, ha sido emitido solamente el Reglamento de Requisitos Mínimos y Límites Máximos Permisibles de Contaminación por la Descarga de Aguas Servidas, que establece los límites de contaminación por aguas servidas o desechos procedentes de industrias, explotaciones agropecuarias y municipalidades en cuerpos de agua. Cabe destacar que los estudios para proyectos sujetos a EIA deben describir el sistema de disposición de desechos (Reglamento sobre Estudios de EIA, Anexo IV). Según consultas, no existen instalaciones adecuadas de disposición de desechos. No obstante, a través de fundos del FOGUAMA, se están desarrollando dos proyectos de plantas de tratamiento de aguas servidas, respectivamente en Villa Nueva y en Río Hondo.

el Manejo de Desechos Sólidos (Acuerdo Gubernativo No. 700-97) y la Comisión Nacional de Desechos Líquidos (Acuerdo Gubernativo No. 699-97). Estos se conforman por la CONAMA, quien los preside, el Instituto de Fomento Municipal (INFOM), la Secretaría General de Planificación Económica, la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM), la Escuela Nacional de Ingeniería Sanitaria (ENIS), el INGUAT, el Ministerio de Salud Pública, el CACIF y la Autoridad del Lago de Amatitlán (AMSA).

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2) Prohibir la exportación de desechos en los países que hayan prohibido su importación o sin su consentimiento.

2) No existe un sistema de otorgamiento de permisos de

exportación en caso de presentarse una exportación de desechos, ni un sistema de verificación del consentimiento del país importador a manera de operativizar la ley internacional.

2) No se cumple la obligación.

3) Autorizar la importación de desechos solamente en casos previstos por el Convenio.

3) La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

Ambiente prohibe, en su artículo 6, la introducción al país de casi todas las categorías de desechos.

3) Se cumple la obligación.

4) Introducir sanciones penales por tráfico ilegal de desechos.

4) No se encuentra calificado el delito de tráfico ilegal de desechos. Se aplican las sanciones de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y las sanciones penales del Código Penal.

4) No se cumple la obligación.

Convenio Constitutivo del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria

1) Informar periódicamente al OIRSA sobre condiciones fitosanitarias.

1) En 1993, el MAGA y OIRSA suscribieron el convenio No.50-93 para el establecimiento del Programa Nacional de Servicio y

1) MAGA es la autoridad que suscribió el convenio con la OIRSA y que está encargado de su seguimiento.

1) Se cumple la obligación.

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Asesoramiento en Sanidad Animal y Vegetal (Acuerdo Gubernativo No.784-93). Este convenio forma el marco para una cooperación bilateral estrecha y continua.

2) Otorgar al OIRSA las facilidades para acciones de prevención, control y erradicación en caso de presencia o amenaza de plagas o enfermedades.

2) El Acuerdo Ministerial No. 444-98 establece la Comisión de Vigilancia y Apoyo a las acciones que se realizan dentro del Convenio suscrito entre el MAGA y OIRSA.

2) Se cumple la obligación.

Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente

1) Asegurar que los pueblos indígenas tengan el derecho de decidir sus propias prioridades en cuanto al desarrollo de la comunidad y de sus tierras.

1) La Constitución estipula que las tierras de comunidades indígenas "gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo" (Art. 67). El Acuerdo sobre Identidad y Derechos de Pueblos Indígenas que forma parte integral de los Acuerdos de Paz (México D.F., 31/3/95), compromete al gobierno a "reconocer y garantizar el derecho de las

1) En aplicación del Acuerdo sobre Pueblos Indígenas, se creó la Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas, encargada de facilitar el cumplimiento de los compromisos del gobierno (Acuerdo Gubernativo No. 515-97). El Acuerdo Gubernativo No. 596-98 del 9/9/98 amplía el funcionamiento de la Comisión por un periodo de 12 meses.

1) Se hacen esfuerzos para cumplir la obligación.

Page 96: tratados ambientales

comunidades de participar en el uso, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras." La Constitución prevé la adopción de una ley sobre los pueblos indígenas. No ha sido emitida.

2) Tomar medidas, en cooperación con los pueblos indígenas, para proteger y preservar el medio ambiente de sus territorios.

2) Según el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de Pueblos Indígenas, el gobierno deberá "adoptar, en cooperación con las comunidades, las medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente."

2) Se hacen esfuerzos para cumplir la obligación.

3) Evaluar el impacto social, espiritual y ambiental de los proyectos de desarrollo sobre los pueblos indígenas.

3) El Acuerdo sobre Identidad y Derechos de Pueblos Indígenas estipula que el gobierno deberá obtener la opinión favorable de las comunidades indígenas previa la realización de proyectos de explotación de recursos naturales que pueden afectar su subsistencia y modo de vida.

3) Se hacen esfuerzos para cumplir la obligación.

4) Proteger los derechos de

los pueblos indígenas a los recursos naturales que se encuentran en sus tierras.

4) El Acuerdo sobre Identidad y Derechos de Pueblos Indígenas compromete al gobierno a garantizar el derecho de las comunidades a los recursos en tierras que han tenido tradicionalmente para sus actividades.

4) Se hacen esfuerzos para cumplir la obligación.

Page 97: tratados ambientales

Convenio Centroamericano sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos

1) Prohibir la importación y tránsito de desechos peligrosos desde países no miembros del convenio.

1) La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente prohibe, en su artículo 6, la introducción (lo que debe incluir el tránsito) al país de casi todas las categorías de desechos.

1) Se cumple la obligación.

2) Prohibir el vertimiento de desechos peligrosos en el mar y controlar a tal efecto los transportistas provenientes de países que no son partes.

2) La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente estipula que las aguas nacionales no podrán servir de reservorio de desperdicios contaminados del medio ambiente o radiactivos (Art. 6). Según consultas, no se realizan inspecciones de buques provenientes de países no miembros del Convenio.

2) Se cumple parcialmente la obligación.

3) Prohibir la exportación de

desechos peligrosos hacia países que hayan prohibido su importación o cuando no haya certeza de que los desechos serán manejados racionalmente.

3) No hay disposición legal al respecto, es decir que no existe un sistema de otorgamiento de permisos de exportación en caso de presentarse una exportación de desechos, ni un sistema de verificación del consentimiento del país

3) No se cumple la obligación.

Page 98: tratados ambientales

serán manejados racionalmente.

importador a manera de operativizar la ley internacional.

4) Introducir en la legislación nacional las sanciones penales aplicables en casos de tráfico ilegal.

4) No se encuentra calificado el delito de tráfico ilegal de desechos. Se aplican las sanciones administrativas de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y las sanciones penales del Código Penal.

4) No se cumple la obligación.

5) Designar una autoridad nacional encargada del seguimiento y cumplimiento del convenio.

5) La CONAMA es el ente nacional encargado de dar seguimiento a los convenios en materia de movimientos de desechos. Se creó el Consejo Nacional para el Manejo de Desechos Sólidos (Acuerdo Gubernativo No. 700-97) y la Comisión Nacional de Desechos Líquidos (Acuerdo Gubernativo No. 699-97).

5) Se cumple la obligación.

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Convenio para la Protección de la biodiversidad y Protección de Areas Silvestres Prioritarias en América Central

1) Adoptar una estrategia nacional para la conservación de la biodiversidad, así como la creación y manejo de áreas protegidas, especialmente para la ejecución de los Planes de Sistemas de Areas Silvestres Protegidas.

1) CONAP elaboró el Plan Director para el Desarrollo del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas. La Estrategia Nacional de Conservación de la Biodiversidad está actualmente en curso de elaboración.

1) La Ley de Areas Protegidas hace CONAP responsable por planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica (Art. 62). Una resolución del CONAP de 1996 delega la elaboración de dicha Estrategia a la Coordinadora Nacional de Biodiversidad (CONADIBIO). A su vez, la CONAMA es el ente nacional en materia de seguimiento de los convenios internacionales sobre biodiversidad.

1) Se está cumpliendo la obligación.

2) Implementar medidas económicas y legales para el uso sostenible y el desarrollo de los componentes de la diversidad biológica incluso

2) No existe una Ley de Conservación de la Biodiversidad sino varias disposiciones contenidas principalmente en la Ley de

2) No se cumple la obligación.

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estimular la adopción de una ley nacional para la conservación y el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad.

Areas Protegidas y su Reglamento, así como en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, la Ley Forestal, la Ley de Piscicultura y Pesca, y la Ley de Caza. Varios temas no están regulados, tales como el acceso a los recursos genéticos y la protección del conocimiento de las comunidades indígenas.

3) Identificar, seleccionar y administrar áreas protegidas representativas de los principales ecosistemas de la región, prioritariamente aquellas que contengan bosques productores de agua dando prioridad a las áreas fronterizas siguientes: Reserva de la Biosfera Maya, Reserva de la Biosfera Trifinio y Golfo de Honduras.

3) La Ley de Areas Protegidas establece el Sub-sistema de Conservación de Bosques Pluviales como programa prioritario del SIGAP, con el fin de asegurar un suministro de agua constante (Art. 13). A nivel gubernamental, se da prioridad a la Reserva de la biosfera Maya, pero pocos esfuerzos han sido realizados en las demás áreas mencionadas por el Convenio. A nivel no gubernamental, se desarrollan varias actividades

3) El CONAP es la autoridad responsable de proponer al Organismo Legislativo la creación de áreas protegidas, de manejar dichas áreas y de velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables dentro de áreas protegidas.

3) Se cumple parcialmente la obligación.

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encaminadas al desarrollo sostenible del Golfo de Honduras, incluso la creación de la Alianza Trinacional.

4) Hacer esfuerzos para mejorar la conservación in-situ, especialmente mediante el control de la recolección de los recursos biológicos y la regulación del comercio de dichos recursos.

4) Se prohibe la recolección, caza, captura, pesca, transporte, intercambio, comercio y exportación de las especies amenazadas (Ley de Areas Protegidas, Art.27). Para el aprovechamiento de las demás especies, incluso la caza, se requiere previa autorización emitida por el CONAP (Arts. 35 y 36). Además, la Ley Forestal prohibe el corte de especies de árboles silvestres protegidas o en vías de extinción contenidas en listados nacionales establecidos conjuntamente por el INAB y el CONAP (Art. 34).

4) El CONAP es la autoridad responsable de otorgar permisos de recolección, caza, transporte y exportación de vida silvestre. Esta competencia se extiende a todas las especies de flora y fauna, incluso la fauna marina y las plantas y animales ubicadas en aprovechamientos forestales. La Ley de Areas Protegidas prevé una coordinación con el INAB en cuanto a la colecta de vida silvestre en aprovechamientos forestales (Art. 36). Sin embargo, no establece mecanismos de coordinación con la Dirección Técnica de Pesca del MAGA en cuanto a las especies marinas.

4) Se cumple la obligación.

5) Integrar la conservación de los recursos biológicos en los planes nacionales de desarrollo y las políticas de otros sectores, así como adoptar procedimientos de evaluación

5) La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente dispone que el Estado velará porque la planificación del desarrollo nacional sea compatible con la

5) El Consejo Técnico Asesor de la CONAMA hace recomendaciones para que los proyectos de desarrollo contemplen consideraciones ecológicas propone la

5) Se cumple la obligación.

Page 102: tratados ambientales

de impacto ambiental de dichas políticas.

necesidad de proteger, conservar y mejorar el ambiente Art. 4). Todas las obras y actividades que puedan causar daño al medio ambiente están sujetas a EIA (Art.8).

incorporación de la dimensión ambiental en las políticas de otros sectores, y supervisa las evaluaciones de impacto ambiental (Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Art. 25, incisos c, m y q). Además, varios entidades gubernamentales han integrado una unidad ambiental. Es el caso de la Dirección de Hidrocarburos y de la Sub-Dirección de Energía Nuclear dentro del MEM.

6) Proveer fondos nuevos para programas nacionales y regionales de conservación de la biodiversidad.

6) El Fondo Nacional para la Conservación de la Naturaleza (FONACON), establecido en marzo de 1997, tiene un capital inicial de cinco millones de quetzales, adscrito al CONAP. El Fondo Guatemalteco para el Medio Ambiente (FOGUAMA), creado en febrero de 1997, puede también financiar proyectos de apoyo a

6) El CONAP maneja el FONACON, mientras la CONAMA administra el FOGUAMA. De manera general en materia ambiental, los fondos provenientes de la cooperación internacional superan el presupuesto del FONACON y del FOGUAMA juntos.

6) Se cumple la obligación.

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las estrategias nacionales de protección de la biodiversidad. El Plan Director para el Desarrollo del Sistema Guatemalteco de Areas protegidas recomienda buscar fuente adicionales, tales como canjes de deuda y proyectos de implementación conjunta.

Convenio sobre la Diversidad Biológica

1) Desarrollar estrategias nacionales para la conservación y el uso racional de la biodiversidad.

1) la Ley de Areas Protegidas, en su artículo 62, hace CONAP responsable por planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica. Dicha Estrategia está en curso de elaboración.

1) El CONAP es la autoridad responsable por la implementación de la Ley de Areas Protegidas y su Reglamento, mientras el seguimiento de las convenios internacionales en materia de biodiversidad pertenece a la CONAMA. La elaboración de la Estrategia Nacional de Conservación de la Biodiversidad ha sido delegado a la CONADIBIO.

1) Se está cumpliendo la obligación.

2) Integrar la conservación de la biodiversidad a las políticas y los programas sectoriales e intersectoriales, así como a la toma de decisiones nacionales.

2) El artículo 4 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente dispone que el Estado velará porque la planificación del desarrollo nacional sea compatible con la necesidad de proteger, conservar y mejorar el ambiente. Las obras y actividades que puedan causar daño al medio ambiente están

2) El Consejo Técnico Asesor de la CONAMA hace recomendaciones para que los proyectos de desarrollo contemplen consideraciones ecológicas, propone la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas de otros sectores, y supervisa las EIA (Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

2) Se cumple la obligación.

Page 104: tratados ambientales

sujetas a EIA (Art.8).

Ambiente, Art. 25-c, m y q). Además, varias entidades gubernamentales han integrado una unidad ambiental. Es el caso de la Dirección de Hidrocarburos y de la Sub-Dirección de Energía Nuclear dentro del MEM.

3) Identificar y monitorear los componentes importantes de la biodiversidad nacional.

3) Compete al Consejo Técnico Asesor de la CONAMA recabar, centralizar y analizar toda información inherente a la protección del medio ambiente a través de bancos de datos (Ley de Protección Y Mejoramiento del Medio Ambiente, Art. 25-h). Además, el Secretario Ejecutivo del CONAP es responsable de desarrollar un sistema de informática del SIGAP sobre biodiversidad y áreas protegidas, así como mantener el registro de fauna silvestre de la Nación (Ley de Areas Protegidas, Arts. 70-g y 75-b).

3) Se cumple la obligación.

Page 105: tratados ambientales

4) Establecer áreas protegidas para la conservación in-situ de la biodiversidad y reglamentar el uso de recursos biológicos importantes, incluso afuera de áreas protegidas.

4) La Ley de Areas Protegidas crea el SIGAP (Art.2). Las categorías de áreas protegidas se encuentran en el Reglamento (Art. 8). El uso de los productos biológicos está prohibido o sujeto a previa autorización del CONAP (Arts. 27, 35 y 36).

4) EL CONAP es la entidad competente en materia de manejo del SIGAP, así como de aprovechamiento de la vida silvestre.

4) Se cumple la obligación.

5) Promover un desarrollo sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas.

5) Según el artículo 16 de la Ley de Areas Protegidas, se establece una zona de amortiguamiento alrededor de todas las áreas protegidas

5) Se cumple la obligación.

6) Prevenir la introducción de especies exóticas que puedan amenazar ecosistemas y especies.

6) La Ley de Areas Protegidas prohibe introducir especies exógenas a los ecosistemas que se encuentran bajo régimen de protección, así como peces exóticos a cuerpos de agua natural (Art. 30).

6) Compete al CONAP conceder los permisos en materia de introducción de especies exóticas.

6) Se cumple la obligación.

7) Proteger el conocimiento

de las comunidades indígenas y locales en el uso de la biodiversidad (Art 8-j) y asistir

7) La Constitución estipula en su artículo 67 que las tierras de las comunidades indígenas gozarán de la protección especial del estado, de

7) No se cumple la obligación.

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a dichas comunidades (Art. 10-c y d);

asistencia crediticia y de técnica preferencial. Además, mediante el Acuerdo de Paz del 31 de marzo de 1995, el gobierno se comprometió a reconocer el derecho de las comunidades de participar en el uso, administración y conservación de los recursos naturales ubicados en sus tierras, así como a obtener la opinión favorable de las comunidades indígenas previa la realización de cualquier proyecto de explotación de recursos naturales que pueda afectar su modo de vida.

No obstante, no existe disposición legal o reglamentaria que proteja de manera específica los conocimientos de las comunidades en materia de uso de la biodiversidad. El Reglamento de Normas Mínimas para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos (Acuerdo Ministerial del MAGA, No. 177-95) toca la protección de la biodiversidad en especies nativas cultivadas. Existe una propuesta de Ley de Semillas que considera algunos aspectos de la propiedad intelectual, pero únicamente en cuanto al germoplasma de

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plantas cultivadas. En cuanto a las especies silvestres, la Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos y Diseños Industriales (Decreto Ley No. 153-85) excluye de la protección por patente los descubrimientos que sean productos de la naturaleza en donde no intervenga en su creación el hombre, así como las variedades vegetales y animales.

8) Adoptar las medidas legislativas y reglamentarais necesarias para la protección de las especies de fauna y flora amenazadas.

8) La Ley de Areas protegidas considera de urgencia y necesidad nacional el rescate de las especies de flora y fauna en peligro de extinción (Art. 23). Se prohibe la recolección, captura, caza, pesca, transporte, intercambio, comercio y exportación de las especies amenazadas contenidas en los listados anuales (Arts. 24 y 27). Además, la Ley Forestal prohibe el corte de especies de árboles silvestres protegidas o en vías de extinción contenidas en listados nacionales establecidos conjuntamente por el INAB y el CONAP (Art. 34)

8) El CONAP es la entidad ejecutora en materia de protección de las especies silvestres, aunque una coordinación con el MAGA y el INAB es necesaria.

8) Se cumple la obligación.

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9) Desarrollar programas y medidas para la conservación ex-situ (centros de rescate y de rehabilitación, reintroducción de las especies en su hábitat, etc.).

9) La Ley de Areas Protegidas crea el Centro de Investigación y Rescate de Flora y Fauna Silvestre (Art. 29). No obstante, nunca fue establecido.

9) Compete al CONAP adoptar y llevar a cabo las medidas para la conservación ex-situ.

9) No se cumple la obligación.

10) Adoptar incentivos para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.

10) No existen incentivos específicos en materia de uso sostenible de la biodiversidad, a parte de los incentivos forestales que se aplican al manejo de bosques naturales (Ley Forestal, Arts. 71 a 82) y los incentivos fiscales para la creación de reservas privadas que, en casos excepcionales, se pueden aplicar a la producción de recursos renovables (Reglamento de la Ley de Areas Protegidas, Art. 8).

10) El INAB maneja los incentivos forestales, mientras el CONAP otorga los certificados para la exención del impuesto sobre inmuebles en reservas naturales privadas.

10) No se cumple la obligación.

11) Introducir procedimientos de EIA para proyectos susceptibles de generar efectos negativos sobre la biodiversidad.

11) Las obras y actividades que puedan causar daño al medio ambiente están sujetas a EIA (Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

11) La CONAMA apruebe

las EIA.

11) Se cumple la obligación.

Page 109: tratados ambientales

Ambiente, Art.8).

12) Otorgar acceso a las

demás partes contratantes en relación al uso sostenible de la diversidad biológica a través de medidas legislativas y administrativas.

12) El Reglamento de la Ley de Areas Protegidas, en su artículo 26, regula lo relativo a proyectos de investigación de recursos naturales dentro de áreas protegidas y establece que en instancias donde la investigación llega a hallazgos que se puedan patentar o comercializar, los beneficios deberán compartirse según los términos del convenio suscrito y en ningún caso serán menores del 50%. Afuera de áreas protegidas, no están reguladas las actividades de investigación y de uso de la biodiversidad.

12) Le compete al CONAP

conceder los permisos de investigación. Dependiendo de la magnitud del proyecto, el investigador suscribe un contrato con el CONAP o con la entidad encargada de la administración del área.

12) Se cumple parcialmente la obligación.

Convenio Marco sobre el Cambio Climático

1) Establecer inventarios nacionales sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y el nivel de absorción por los sumidores.

1) Uno de los componentes del "Proyecto 1era Comunicación Nacional y Plan de Acción sobre Cambio Climático", impulsado por el Consejo Nacional de Cambio Climático, es la elaboración del inventario de gases de efecto invernadero. Este inventario está actualmente en curso de elaboración y debería estar terminado al principio de 1999.

1) La Oficina Guatemalteca de Implementación Conjunta (OGIC) fue establecida en junio de 1997 (Acuerdo Gubernativo No. 474-97 del 27/6/97). Su Junta Directiva esté integrada por representantes de la CONAMA, MAGA, MEM, el sector no gubernamental a través de la ASOREMA, el sector privado a través de FUNDESA y las Universidades. La OGIC fue

1) Se está cumpliendo la obligación.

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creada para atender un proyecto piloto y debe funcionar hasta el año 2001. En una perspectiva de largo plazo, se creó en julio de 1997 el Consejo Nacional de Cambio Climático que integra la CONAMA, el MAGA, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el INSIVUMEH, la ASOREMA, el CACIF y el MEM.

2) Formular e implementar programas nacionales y regionales de mitigación del cambio climático.

2) No existe un programa gubernamental de mitigación del cambio climático. El futuro Plan de Acción debería generar

2) Los proyectos son aprobados por la OGIC y se deben aprobar ahora por su contraparte en los Estados Unidos

2) Se hacen esfuerzos para cumplir la obligación.

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la formulación de tal programa. Sin embargo, a nivel no gubernamental, tres proyectos han sido aprobado por la OGIC, dos en materia de energías renovables y uno sobre uso de suelo en Sierra de la Minas, aunque ya no estén en fase de implementación. Varias propuestas están actualmente en fase de evaluación por la OGIC.

Estados Unidos.

3) Tomar en cuenta el cambio climático en las políticas sociales, económicas y ambientales.

3) Según la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, la CONAMA propone la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas, programas y proyectos de desarrollo (Art. 25-q).

3) La composición del Consejo Nacional de Cambio Climático permite una coordinación con las políticas económicas. No obstante el sector social no está representado.

3) Se cumple la obligación.

4) Promover la conservación de sumideros de gases.

4) Los proyectos de implementación conjunta aprobados por la OGIC tienen estos propósitos (Ver 2).

4) Se está cumpliendo la obligación.

5) Promover programas de educación y la participación pública (Art.6).

5) La Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental (Decreto No. 116-96) que prevé la difusión de la

5) La CONAMA, a través de la Comisión Nacional para la Educación Ambiental, debe velar por el cumplimiento de la

5) Se cumple la obligación.

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política ambiental dentro de los programas de estudio, así como en los medios de comunicación (Arts. 5 y 9).

Ley sobre educación en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Comunicaciones, Transportes y Obras Públicas y ONGs relevantes.

Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos

1) Incorporar a las políticas y planes de desarrollo el control sistemático de las variaciones de los parámetros climáticos y la protección del clima.

1) Según la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, la CONAMA, a través del Consejo Técnico Asesor, propone la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas, programas y proyectos de desarrollo (Art. 25-q).

1) La composición del Consejo Nacional de Cambio Climático permite una coordinación con las políticas económicas. El sector social no está representado.

1) Se cumple la obligación.

2) Desarrollar de manera prioritaria estrategias para la conservación del clima.

2) El Plan de Acción sobre Cambio Climático, en curso de elaboración, debe definir las medidas de mitigación y las prioridades en materia de conservación del clima.

2) El Plan de Acción está elaborado por el Consejo Nacional de Cambio Climático dentro de la CONAMA.

2) Se está cumpliendo la obligación.

3) Elaborar una ley sobre la

conservación del clima.

3) No ha sido emitida una Ley para la conservación del clima y no existe propuesta en la materia.

3) No se cumple la obligación.

4) Mejorar financiera, técnica

y científicamente los Servicios Meteorológicos e Hidrometeorológicos.

4) El INSIVUMEH forma parte del Consejo Nacional de Cambio Climático. Sin embargo, no existen proyectos destinados a su reforzamiento.

4) No se cumple la obligación.

5) Uno de los objetivos de la Ley de Protección y

5) No se cumple la obligación.

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Mejoramiento del Medio Ambiente es la creación de incentivos para fomentar iniciativas que se encaminan a la protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente (Art. 12-e). Hasta la fecha no han sido emitidos tales incentivos en materia de conservación del clima, a parte de los incentivos forestales que promueven la reforestación.

6) La mayoría de los fondos destinados a proyectos relacionados con la conservación del clima provienen del mecanismo financiero de la Convenio marco de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el GEF. LA OGIC está financiada por el sector privado a través de FUNDESA. El FOGUAMA puede también financiar este tipo de proyecto, aunque hasta la fecha no exista ejemplo (Acuerdo Gubernativo No. 195-97, Art. 3-e).

6) Se cumple la obligación.

7) La Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia

7) La CONAMA, a través de la Comisión Nacional para la

7) Se cumple la obligación.

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Ambiental (Decreto No. 116-96) prevé la difusión de la política ambiental dentro de los programas de estudio, así como en los medios de comunicación (Arts. 5 y 9).

Educación Ambiental debe velar por el cumplimiento de la Ley.

Convenio Centroamericano para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales

1) Consolidar un Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas.

1) La Ley de Areas Protegidas establece el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (Art. 2). Como programa prioritario del SIGAP, se crea el Sub-Sistema de Conservación de los Bosques Pluviales (Art. 13). A su vez, la Ley Forestal estipula en su artículo 45 que las tierras de reserva nacional con vocación forestal solo podrán destinarse al establecimiento de áreas protegidas, así como a la plantación y manejo de bosques.

1) El CONAP es la autoridad responsable de proponer al Organismo Legislativo la creación de áreas protegidas, manejar dichas áreas y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables dentro de áreas protegidas.

1) Se cumple la obligación.

2) Integrar el bosque como

como elemento productivo en los programas agropecuarios.

2) Varios proyectos recientes integran la explotación agropecuaria y el bosque. Es el caso por ejemplo del Proyecto para el Desarrollo Integral Zacapa-Chiquimula. Existe un proyecto similar en la región de las Cuchumatanes.

2) Estos proyectos han sido impulsados por el MAGA en coordinación con el INAB, con fondos de la cooperación holandesa.

2) Se realizan esfuerzos dirigidos al cumplimiento de la obligación.

3) Otorgar prioridad a la conservación del bosque y a la reforestación en los programas

3) La Constitución de la República (Art. 126), así como la Ley Forestal (Decreto No

3) El INAB está encargado de desarrollar programas y proyectos para la conservación

3) Se cumple la obligación en materia de reforestación, y parcialmente en materia de

Page 115: tratados ambientales

nacionales de manejo forestal. 101-96) declaran de urgencia nacional la reforestación y conservación del bosque (Art.1). El programa de incentivos forestales está principalmente destinado a la reforestación, que representa el 80% del monto total de incentivos (Art. 81). El 20% está asignado al manejo de bosques naturales, pero no se da prioridad a actividades de conservación en sí. Hasta la fecha, dentro del sub-programa para manejo de bosques, el 20% de los incentivos fueron destinados a la conservación de bosques naturales.

Además, el INAB destina anualmente 10 millones de quetzales a proyectos de manejo y conservación del bosque.

del bosque (Ley Forestal, Art. 6).

conservación del bosque.

4) Hacer esfuerzos para

mantener un inventario dinámico de la cobertura forestal.

4) La Ley Forestal establece el Registro Nacional Forestal que incluye todos los bosques y tierras de vocación forestal cualquier sea su régimen de propiedad (Art. 88). El inventario forestal está actualmente en curso de

4) La realización del inventario forestal fue delegada al CONAP.

4) Se cumple la obligación.

Page 116: tratados ambientales

realización.

5) Propiciar la creación de fondos nacionales para el financiamiento del manejo y la conservación forestal.

5) La Ley Forestal establece el Fondo Forestal Privativo destinado a la promoción de programas de desarrollo forestal, la creación de masas forestales industriales, sistemas agroforestales, restauración de cuencas, reforestación, etc. (Art. 86). No se menciona la conservación del bosque. Además, crea el programa de incentivos forestales para reforestación y mantenimiento de bosques voluntarios, así como el manejo de bosques naturales (Arts. 71 a 82). Finalmente el FONACON y el FOGUAMA pueden financiar proyectos de manejo y conservación forestal, pero no existe ejemplo hasta la fecha.

5) El INAB administra el Fondo Forestal Privativo y maneja el programa de incentivos forestales, en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas.

5) Se cumple la obligación.

6) Desarrollar mecanismos que aseguren la cobertura crediticia a grupos tales como etnias, comunidades locales, etc.

6) La Ley Forestal prevé el establecimiento de un programa de garantía crediticia dirigido a pequeños propietarios (propiedad de menos de 15 hectáreas) y no a comunidades locales en sí (Art. 82). En cuanto a la adjudicación de concesiones forestales se da

6) Mediante el programa de garantía crediticia, el INAB se compromete a respaldar los créditos otorgados por el sistema bancario.

6) Se cumple parcialmente la obligación.

Page 117: tratados ambientales

preferencia a organizaciones comunales (Art. 30). El INAB cuenta con un programa de apoyo a la administración forestal municipal y comunal, que según consultas enfoca en el manejo sostenible del bosque en comunidades.

7) Adoptar un Plan de Acción Forestal.

7) La Vicepresidencia y el MAGA inicio el Plan de Acción Forestal para Guatemala (PAFG) en 1989.

7) Se cumple la obligación.

8) Crear procuradurías ambientales encargadas de velar por la protección y el mejoramiento del recurso forestal .

8) El Código Procesal Penal (Decreto No. 51-92) establece los Juzgados de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Medio Ambiente. Además, el Ministerio Público cuenta con una Fiscalía de Delitos contra el Medio Ambiente (Decreto No. 40-94, Art. 3).

8) Se cumple la obligación.

Page 118: tratados ambientales

9) Requerir estudios de impacto ambiental previamente al otorgamiento de concesiones forestales a gran escala.

9) Según el Reglamento sobre Estudios de Evaluación Ambiental de julio de 1998, los proyectos de silvicultura no requieren una EIA sino la presentación de un Formulario Ambiental. De acuerdo con la Ley de Areas Protegidas, el aprovechamiento forestal dentro de áreas protegidas requiere previa EIA (Art. 20). En todos casos, se exige un plan de manejo forestal.

9) El formulario Ambiental está aprobado por el INAB. La CONAMA aprueba las EIA para aprovechamientos forestales dentro de áreas protegidas, tomando en cuenta la opinión del CONAP.

9) Se cumple parcialmente la obligación.

Convenio Técnico-Operativo para la Restitución y el Combate del Tráfico Ilícito de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México

1) Intercambiar información para facilitar la detección del tráfico de bienes sustraídos ilegalmente a Guatemala o México.

1) Según consultas, se realizaron algunas reuniones entre el IDAEH y su contraparte en México. Sin embargo, estas reuniones no son regulares y el intercambio de información es mínimo.

1) Las actividades relacionadas con la conservación del patrimonio cultural y la prevención de excavaciones ilegales competen al IDAEH.

1) Se cumple parcialmente la obligación.

2) Establecer programas para la protección y valorización de los sitios arqueológicos fronterizos y para evitar excavaciones ilícitas.

2) El Seminario Permanente de Estudios México-Guatemala planifica las acciones en zonas fronterizas. Sin embargo, hasta la fecha, no se desarrollaron actividades concretas.

2) No se cumple la obligación.

3) Coordinar mecanismos 3) No se desarrollan actividades 3) No se cumple la obligación.

Page 119: tratados ambientales

conjuntos de detección y lucha contra las excavaciones ilícitas.

conjuntas al respecto.

2. CONDICIONES FAVORABLES, OBSTACULOS Y RECOMENDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS AMBIENTALES

La existencia de un marco legal e institucional completo, uniforme y satisfactorio no es suficiente para concluir que en la práctica se están cumpliendo los compromisos internacionales adquiridos. Al contrario, en ciertos casos, las deficiencias legales no significan que no se estén implementando algunos compromisos, por ejemplo a través de proyectos no gubernamentales internacionales. El cuadro siguiente presenta los principales obstáculos y condiciones favorables, (ya sean de índole legal, institucional, humano, financiero, etc.), que se presentan para el cumplimiento de los convenios ambientales. Para su mejor comprensión, los Convenios fueron agrupados en grandes temas, a saber: materia nuclear; protección del medio marino; generación y movimiento de desechos; conservación de ecosistemas, áreas y monumentos naturales; comercio internacional de flora y fauna; protección de la biodiversidad; protección del bosque; contaminación atmosférica; protección del patrimonio cultural; y seguridad ocupacional.

De manera general, existen en Guatemala obstáculos estructurales que no solamente impiden el cumplimiento de los convenios internacionales y reglamentaciones nacionales en materia de conservación y manejo sostenible de los recursos naturales, sino también agravan la presión sobre los recursos naturales y la destrucción del ambiente. La pobreza, el crecimiento demográfico, los conflictos de tierra, la falta de tenencia de la tierra y el poco avance tecnológico, propician o favorecen el avance de la frontera agrícola, la deforestación, el agotamiento de los recursos y la contaminación del ambiente. Frecuentemente, los compromisos internacionales, así como la norma nacional no corresponden a la realidad social y económica o a la capacidad real de las instituciones encargadas de su aplicación, por lo que la legislación sufre de graves lagunas a nivel de implementación, control y sanciones.

A pesar de estos obstáculos, existe una voluntad política creciente a nivel regional como nacional, especialmente desde que empezó el proceso de paz. De esta voluntad política, resulta la creación de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, la firma de cinco acuerdos ambientales regionales y la ratificación o adhesión a más de diez convenios ambientales globales durante los años 1990, así como la creación de nuevas instituciones encargadas del tema ambiental y la generación de numerosas normas jurídicas nacionales. Actualmente, las lagunas legales son pocas. No obstante se dan en temas muy importantes tales como el acceso a recursos genéticos, el manejo de desechos sólidos y la protección del medio ambiente marino.

No obstante, tal producción de normas legales y reglamentarias se ha desarrollado de manera desordenada sin responder a un concepto general claro, de la que se derivan muchos traslapes jurisdiccionales y duplicidad de competencias. La complejidad del marco institucional y la falta de coordinación entre las entidades competentes constituye el obstáculo mayor al seguimiento de ciertos convenios internacionales. Además, en muchos casos, la coordinación entre la entidad que emite las normas y las entidades que las deben ejecutar es deficiente. Por ejemplo, la falta de conocimiento de las regulaciones sobre la exportación de vida

Page 120: tratados ambientales

silvestre por parte del personal de aduanas, se revela como el obstáculo mayor para el cumplimiento del Convenio CITES. Este ejemplo demuestra también la falta de capacitación a nivel de instituciones de ejecución.

Más allá de este problema, se nota una coordinación débil entre los diferentes sectores. Mientras se integra más y más la dimensión ambiental a los proyectos de desarrollo y de planificación, el sector social se queda al margen de la cooperación interinstitucional. Por ejemplo, la Coordinadora Nacional de Biodiversidad de Guatemala integra representantes del sector privado y de ONGs ambientales, pero no cuenta con un representante de comunidades indígenas.

Finalmente, es evidente que el aumento de los recursos humanos y financieros no ha podido ajustarse al más rápido aumento de las normas y de las instituciones. De ello resulta, por ejemplo, que varias áreas protegidas han sido declaradas sin contar con una capacidad administrativa adecuada para garantizar su conservación y buen manejo.

Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados

Tratados vigentes en materia nuclear

Tratados vigentes Obstáculo Condiciones Favorables

Tratado de Prohibición de Pruebas Nucleares en la Atmósfera, en el Espacio Exterior y Bajo el Agua

Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares

Convenio sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares

Convenio sobre la Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o de

• Marco institucional: La Sub-Dirección de Energía Nuclear está sujeta a los cambios políticos y de prioridades fijados por el Gobierno. En 1996, se cambió la categoría institucional de la Dirección de Energía Nuclear que se volvió Sub-Dirección, lo que significa una perdida de independencia.

• Recursos Humanos: Aunque se llevaron a cabo varios cursos de capacitación dirigidos principalmente al nuevo personal, el Ministerio de Energía y Minas todavía carece de suficiente personal capacitado en materia nuclear.

• Información Pública: No existen programas

El marco institucional es bastante claro ya, que mientras la CONAMA dicta las políticas, la Sub-Dirección de Energía Nuclear es el ente ejecutor para todos los asuntos relacionados con las actividades nucleares. La Sub-Dirección de Energía Nuclear cuenta con una Unidad Ambiental, la cual, aunque existe virtualmente, se debería oficializar pronto mediante un convenio entre el Ministerio de Energía Nuclear y la CONAMA. Actualmente, se organiza por lo menos una reunión mensual entre las dos entidades.

Guatemala no tiene armas nucleares, ni instalaciones de energía nuclear. Actualmente, la principal actividad que implica la manipulación y transporte de materiales nucleares es la medicina nuclear. Los desechos de fuentes abiertas, de menor radioactividad que los desechos de fuentes selladas, se procesan en el país, mientras los desechos de fuentes selladas

Page 121: tratados ambientales

Emergencia Radiológica

Convenio sobre la Responsabilidad por Daños Nucleares

Convenio sobre la No Proliferación de Armas Nucleares

Convenio sobre la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina

de información y educación en materia nuclear, por lo que el público no tiene conciencia de los riesgos relacionados con las actividades nucleares, la legislación vigente, así como sobre los derechos de los trabajadores que están en contacto con materiales nucleares.

se reexportan a su país de origen.

A nivel de legislación, cabe destacar la adopción reciente del Reglamento de Gestión de Desechos Radiactivos que contempla el almacenamiento, el transporte y la eliminación de los desechos nucleares (Acuerdo Gubernativo No. 559-98 del 21/8/98), así como el proyecto de Reglamento de Protección Radiológica.

La Sub-Dirección de Energía Nuclear realiza inspecciones bianuales de las aguas marítimas con el fin de evaluar el nivel de radioactividad.

Recomendaciones:

• Para demostrar la voluntad de seguir el apoyo a los usos pacíficos de materiales nucleares, se podría considerar la adhesión al Tratado de Prohibición Total de Pruebas Nucleares. Solamente dos países latinoamericanos no lo han ratificado hasta la fecha y Guatemala es una de ellos.

• Es importante fortalecer y dar seguimiento a los programas de capacitación. • En materia de información al público, se debería iniciar una coordinación entre la Sub-Dirección de Energía Nuclear, la CONAMA , el Ministerio de

Educación Pública y el Ministerio de Comunicaciones, Transportes y Obras Públicas con el fin de diseñar y llevar a cabo programas y acciones de información y educación sobre las actividades nucleares desarrolladas en Guatemala.

Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados

Tratados relacionados con la protección del medio marino

Tratados Vigentes Obstáculos Condiciones Favorables

Convenio sobre el Alta Mar

Convenio sobre la Plataforma

• Marco institucional: El principal obstáculo a la implementación de los convenios internacionales vigentes en materia de protección del medio marino resulta de la

Algunas iniciativas recientes demuestran una conciencia y un interés creciente en materia de preservación del medio marino. Entre ellas, hay que destacar:

Page 122: tratados ambientales

Continental

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe

Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de desechos y Otras Materias

Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por Buques

y Protocolo de 1978

Convenio Internacional sobre la Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos

Protocolo Concerniente a la Cooperación en el Combate de los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe

Convenio sobre el Alta Mar

diversidad y carácter difuso del marco institucional.

Mientras la CONAMA tiene como mandato la protección y preservación del medio ambiente, incluyendo el medio marino, más de seis otras entidades gubernamentales nacionales, así como las municipalidades, pueden en algún momento ejercer funciones de preservación del medio marino.

En particular, la ausencia de una Autoridad Marítima impide que se cumplan las obligaciones generadas por la ratificación del Convenio MARPOL. Por ejemplo, por el momento, ninguna institución está claramente encargada de realizar las inspecciones de buques estipuladas por MARPOL, por lo que en la práctica no se realizan tales inspecciones, ni se emiten los certificados correspondientes.

• Regulaciones: El cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de protección del medio marino requiere de la adopción de regulaciones altamente técnicas, precisas y actualizadas. Aunque, de acuerdo con la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, le compete a la CONAMA emitir los reglamentos apropiados para prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminación de los mares, el único reglamento adoptado hasta la fecha es el de Requisitos Mínimos y Limites Máximos Permisibles de Contaminación por la Descarga de Aguas Servidas, el cual no considera la contaminación proveniente de los buques.

La única disposición nacional en la materia, el Reglamento para el

marino. Entre ellas, hay que destacar:

• Formación del Comité de Respuesta ante eventualidades como derrames de hidrocarburos en la Bahía de Amatique. El Comité está integrado por la Empresa Portuaria, la Base Naval del Atlántico, la Municipalidad de Puerto Barrios, la Dirección General de Hidrocarburos y varias empresas privadas. En Puerto Quetzal, empresas privadas se unieron para establecer un Plan de Contingencia en Caso de Contaminación.

• En la coyuntura de la ratificación del Convenio MARPOL, se creó el "Grupo Nacional MARPOL," integrado por la CONAMA, las portuarias Santo Tomás y Puerto Quetzal, la Marina de la Defensa Nacional, la Comisión Portuaria Nacional, el Ministerio de Comunicaciones, Transportes y Obras Públicas, el Ministerio de Energía y Minas, así como al representante de la OMI. El grupo presentó un proyecto de reglamento nacional para operativizar MARPOL. El proyecto fue entregado al Ministerio de Comunicaciones, Transportes y Obras Públicas en 1997.

• La Dirección de Hidrocarburos, del Ministerio de Energía y Minas, está estudiando una propuesta de Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Mezclas Oleosas y Aceites Lubricantes Usados. Su propósito es normar las operaciones de recepción, recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento de mezclas oleosas recibidas en puertos, así como desechos provenientes de las operaciones normales de los buques.

• La Iniciativa del Sistema Arrecifal del Caribe Mesoamericano, en la cual participa Guatemala, tiene como objetivo consolidar las oportunidades de desarrollo sostenible de la región en las áreas del

i í i i ió d ió

Page 123: tratados ambientales

Convenio sobre la Plataforma Continental

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe

Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de desechos y Otras Materias

Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por Buques

y Protocolo de 1978

Convenio Internacional sobre la Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos

Protocolo

Concerniente a la Cooperación en el Combate de los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe

Gobierno y Policía de los Puertos de la República de 1939, resulta arcaica. Otorga al Comandante del Puerto la responsabilidad de identificar los sitios más adecuados para desembarque y para arrojar las basuras y desechos de las naves y requiere la obtención de un permiso para realizar tales operaciones. La infracción a esta disposición se sanciona con multa de 25 quetzales.

La exploración y explotación del suelo y subsuelo del mar, con la excepción de las actividades petroleras, es otro tema que no se encuentra regulado a nivel nacional.

• Política: Aunque la pesquería y el tráfico marítimo han aumento dramáticamente en los últimos años, hasta la fecha, no ha sido formulada una política uniforme en materia de protección del mar y de recursos marinos.

• Infraestructura: En la actualidad, no existe la infraestructura adecuada en materia de recepción y tratamiento de los desechos para cumplir con los convenios internacionales marinos. Tampoco existen registros con relación a la cantidad de desechos recolectados de los buques en los puertos. Finalmente, los puertos no cuentan con los recursos humanos y materiales para combatir con eficacia incidentes de contaminación.

turismo, pesquerías, investigación y educación, mediante el uso racional y la conservación de los recursos arrecifales.

Page 124: tratados ambientales

Recomendaciones:

• Marco legal: La protección del medio marino y regulación de las actividades marítimas es uno de los temas más deficientes a nivel de la legislación nacional ambiental. Se recomienda lo siguiente:

• Emitir las regulaciones necesarias para el cumplimiento de los convenios internacionales, particularmente en materia de normas de seguridad e inspecciones de buques; recepción, manejo y disposición de los desechos provenientes de buques; exploración y explotación de recursos marinos especialmente en la plataforma continental. Dichas regulaciones se deberían acompañar de sanciones adecuadas para cambiar conductas negativas;

• Formular un plan nacional de contingencia, apoyado financieramente por un fondo permanente, para enfrentar contaminaciones accidentales del medio marino, especialmente por derrames de hidrocarburos; y apoyar financiera, técnica e institucionalmente a los Comités locales de respuesta a situaciones de emergencia;

• Actualizar la legislación existente, especialmente el Reglamento de Gobierno y Policía de Puertos. • Requerir por ley que los transportistas nacionales estén asegurados en caso de accidente y daño al ambiente o a la salud humana; • Ratificar el Convenio sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos. Este

convenio establece un régimen de indemnización a las víctimas en caso de que la indemnización, en virtud del Convenio sobre la Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación del Mar por Hidrocarburos, sea insuficiente.

• Marco Institucional: A nivel institucional, la duplicidad de competencias entre varias entidades impide que se de una distribución clara de los papeles. Es importante simplificar el sistema institucional actual y fortalecer las entidades que deberían jugar un papel fundamental para la protección del medio marino. Se recomienda lo siguiente:

• Establecer una Autoridad Marítima encargada del seguimiento del Convenio MARPOL y de los demás convenios marítimos, especialmente de otorgar los permisos y certificados necesarios, llevar a cabo las inspecciones de buques, etc.;

• Modernizar la infraestructura portuaria, integrar expresamente la protección del ambiente dentro de la misión de las autoridades portuarias y asignarles personal capacitado en materia ambiental;

• Crear un comité encargado de la coordinación interinstitucional entre todas las entidades gubernamentales y no gubernamentales involucradas en actividades marítimas o en actividades susceptibles de contaminar las aguas marítimas.

• Políticas: Hasta la fecha, aunque el 90% del comercio internacional en Guatemala se realiza por vía marítima, no se ha dado, a nivel político, la atención adecuada al patrimonio marino. Se debería diseñar una política nacional sobre la protección del mar y el desarrollo sustentable de las actividades marítimas.

Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados

Page 125: tratados ambientales

Tratados relacionados con la generación y con el movimiento de desechos

Tratados Vigentes Obstáculos Condiciones Favorables

Convenio sobre el Control Internacional de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos

Convenio Centroamericano sobre los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos

• Marco legal y reglamentario: Existen varias lagunas importantes a nivel de la legislación nacional sobre desechos. Las únicas disposiciones al respecto se encuentran en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (que prohibe la introducción al país de desechos), en el Reglamento sobre Requisitos Mínimos y Límites Máximos Permisibles de Contaminación por la Descarga de Aguas Servidas, así como en reglamentos municipales. Las actividades siguientes no están reguladas:

• Generación, tratamiento y disposición de desechos sólidos; • Generación y disposición de desechos provenientes de

buques; • Manipulación y disposición de desechos peligrosos; • Transporte de desechos (con la excepción de los desechos

nucleares), el cual no está sujeto a EIA; • Exportación de desechos.

Además, no existen sanciones específicas en materia de tráfico ilícito de desechos.

• Infraestructura: Según consultas, Guatemala no cuenta con un sistema adecuado de disposición final de desechos. El servicio de recolección de basuras domésticas es deficiente, lo que promueve el vertimiento directo en cuerpos de aguas o en basureros informales.

• Incentivos: No existen incentivos con el fin de promover la reducción de generación de desechos, el reciclaje o el tratamiento adecuado de desechos por el sector de la industria.

• Educación: La falta de educación es un obstáculo

Hasta la fecha, Guatemala no ha sido involucrado en el tráfico internacional de desechos peligrosos. Según consultas, no existe precedente conocido de importación ilegal de desechos en el país.

De la reciente creación del Consejo Nacional para el Manejo de Desechos Sólidos y de la Comisión Nacional de Desechos Líquidos debería resultar una política nacional sobre desechos, así como planes de acción y nueva reglamentación. La constitución de estas dos entidades dentro de la CONAMA, asegura una amplia representatividad de los diferentes sectores involucrados en actividades que generan desechos.

Page 126: tratados ambientales

importante a nivel de desechos domésticos.

Recomendaciones:

• Marco legal: A fin de cumplir con el Convenio de Basilea y el Convenio Centroamericano sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos, se debería considerar la introducción, dentro de la normativa nacional, de disposiciones respecto a:

• La exportación de desechos: Actualmente, ninguna disposición legal prohibe la exportación de desechos hacia otros países. Aunque no hay precedente de exportación, el caso se podría presentar en el futuro, por lo que es necesario regular este tipo de actividad. Una enmienda a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente o un Reglamento sobre la Generación, el Transporte y la Disposición de Desechos Sólidos debería prohibir exportaciones de desechos a los países no miembros del Convenio de Basilea, así como a los países que hayan prohibido la importación de desechos o que no tengan la capacidad de manejarlos de manera racional. Se debería autorizar la exportación en casos excepcionales y bajo requisitos legales estrictos que aseguren una plena seguridad mediante un sistema de permisos de importación y exportación.

• La disposición y el transporte de desechos sólidos: Se recomienda adoptar un reglamento que determine los requisitos para el manejo y la disposición de desechos sólidos provenientes de industrias, hospitales y municipalidades. El reglamento debería definir los requisitos para el transporte de desechos, especialmente los desechos peligrosos, a manera de asegurar un transporte seguro desde el lugar de recolección hasta el lugar de disposición. Tal reglamento debería, además, plantear un sistema de permisos de transporte y de inspección, a través de la CONAMA. Finalmente, dicho reglamento se debería acompañar de un programa de incentivos a industrias y municipalidades que hacen esfuerzos para reducir la generación de desechos sólidos y manejarlos racionalmente.

• Infraestructura: Se debería dar prioridad a la construcción de un centro de disposición de desechos adecuado. Sin la infraestructura apropiada, no se podrá implementar las obligaciones internacionales, ni la legislación nacional recomendada.

Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados

Tratados relacionados con la conservación de ecosistemas, áreas y monumentos naturales

Tratados Vigentes Obstáculos Condiciones Favorables

Page 127: tratados ambientales

Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América

Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas

Convenio entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México sobre la Protección y el Mejoramiento del Ambiente en las Zonas Transfronterizas

Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América

Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas

Convenio entre la República de

• Marco Legal: Dentro de la Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento, no se encuentran disposiciones sobre la consulta y participación pública, ya sea previamente a la declaratoria o en el procedimiento de elaboración del Plan Maestro. Este tema resulta de la política del CONAP, por lo que no tiene carácter obligatorio. Constituye una laguna importante debido a que los conflictos sobre el uso de la tierra constituyen un gran obstáculo al manejo eficaz de áreas protegidas.

• Marco institucional: Aunque la Ley de Areas Protegidas establece a través del CONAP una entidad específicamente encargada de la conservación de la vida silvestre y del manejo de áreas protegidas, le compete también a la CONAMA emitir los reglamentos relacionados con la protección, el comercio, y la exportación e importación de especies en peligro de extinción, así como el uso de métodos de conservación y aprovechamiento de la fauna y flora (Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Art. 19). La Ley de Areas Protegidas prevé una coordinación estrecha entre las dos entidades, la cual es factible mediante la participación de un representante de la CONAMA en el CONAP. Sin embargo, el Consejo Técnico Asesor de la CONAMA no cuenta con un delegado del CONAP. Aunque el CONAP es responsable del manejo de áreas protegidas, le compete a la CONAMA aprobar los Estudios de Impacto Ambiental para actividades a desarrollarse dentro de áreas protegidas. El CONAP simplemente emite previamente su opinión al respecto, salvo en los casos de construcción de rutas, en los cuales el estudio de impacto ambiental debe ser aprobado por el CONAP y la CONAMA conjuntamente.

El CONAP también debe coordinar sus acciones con otros ministerios competentes en materia de recursos naturales, principalmente el MAGA, cuyas políticas corresponden a una tradición de aprovechamiento más que de conservación. Aunque se manifiestan algunos avances en la integración de la conservación de los recursos naturales en las políticas agrícolas, agropecuarias y de pesca, todavía existen discrepancias de ideas entre las dos entidades encargadas (CONAP y MAGA), que impiden la implementación efectiva de las reglamentaciones de conservación.

• Recursos financieros, humanos y físicos: Según el Plan Director para el Desarrollo del SIGAP, la falta de recursos constituye el problema principal para manejo adecuado de las áreas protegidas. Actualmente, cada guardarecursos debe realizar actividades de control y vigilancia en un promedio de aproximadamente 7,000 hectáreas La mayoría de áreas protegidas carecen de la logística y del presupuesto

Guatemala cuenta con un sistema de áreas protegidas bastante completo. Este Sistema incluye seis categorías de manejo, unas bajo protección estricta y otras enfocadas en el desarrollo sostenible del área. Una Reserva de la Biosfera, la Reserva de la Biosfera Maya, está reconocida por el Programa "Man and Biosphere" de la UNESCO, tres áreas protegidas han sido designadas sitios "Ramsar" y dos están propuestas para integrar los sitios Ramsar. Esfuerzos para promover la creación de reservas naturales privadas y de corredores biológicos fomentan el fortalecimiento del SIGAP.

El papel del sector privado es más y más importante como lo demuestra la reciente creación de la Red Guatemalteca de Reservas Privadas. También cabe destacar que unos de los sitios Ramsar, (Manchón-Gamuchal), está exclusivamente integrado por propiedades privadas. Además, el SIGAP está oficialmente integrado por organizaciones no gubernamentales, las cuales administran varias áreas protegidas en el país.

Page 128: tratados ambientales

Guatemala y los Estados Unidos de México sobre la Protección y el Mejoramiento del Ambiente en las Zonas Transfronterizas

necesarios para cumplir con su misión. • Conflictos de usos de la tierra: Varias áreas protegidas están amenazadas por

invasiones, así como proyectos de desarrollo tales como la exploración y explotación petrólera. A consecuencia de ello, el Biotopo Laguna del Tigre ha sido inscrito en la Lista de Montreux, que incluye los sitios Ramsar en peligro.

Recomendaciones

• Participación Pública en áreas protegidas: Con el fin de resolver conflictos sociales previamente a la declaratoria de áreas protegidas, se podría considerar incluir en la Ley de Areas Protegidas una disposición que reconozca el derecho de consulta y participación de los ciudadanos, especialmente de las comunidades asentadas dentro y cerca de áreas protegidas. A su vez, el Reglamento de la Ley de Areas Protegidas podría estipular el procedimiento de consulta pública antes de la declaratoria y de participación en la elaboración del Plan de Manejo.

• Marco institucional: • Se podría prever que los estudios de impacto ambiental tengan que ser aprobados por la CONAMA y el CONAP conjuntamente cuando estén

relacionados con actividades a desarrollarse dentro de áreas protegidas. • A manera de promover una mejor coordinación entre el sector ambiental y el sector social, se podría examinar la posibilidad de integrar al CONAP, así

como al Consejo Técnico de la CONAMA, uno o varios representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de dicho sector.

Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados

Tratados relacionados con el comercio internacional de la flora y fauna

Tratados Vigentes Obstáculos Condiciones Favorables

Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

• Marco legal: La Ley de Areas Protegidas es más estricta que Convenio CITES. En su artículo 26, prohibe la exportación comercial de especies extraídas de la naturaleza. Solamente se pueden exportar, con el permiso correspondiente, ejemplares reproducidos en cautiverio a partir de la segunda generación. Esta disposición es casi imposible de cumplir, especialmente en cuanto a especies de árboles provenientes de plantaciones, por lo que promueve el tráfico ilícito.

• Marco institucional: El cumplimiento del Convenio CITES requiere una estrecha

Como en cualquier otro país, es extremadamente difícil controlar el tráfico ilícito de vida silvestre a lo largo de las fronteras terrestres. Los esfuerzos en materia de educación ambiental

Page 129: tratados ambientales

Protección Fitosanitaria

Convenio de Constitución del OIRSA

coordinación entre el CONAP (responsable de conceder los permisos CITES) y los servicios de aduanas (encargados de verificarlos), que no existe en la realidad. Las autoridades de aduanas autorizan la salida de especies silvestres con base en el certificado fitosanitario emitido por el servicio de cuarentena, dependiente del MAGA. A su vez, este último Ministerio no consulta al CONAP antes de otorgar los certificados fitosanitarios, aún cuando se trata de especies silvestres.

• Recursos humanos: Los servicios de aduana no cuentan con el personal capacitado para que se cumpla la legislación nacional e internacional en materia de comercio de vida silvestre. Existen cursos de capacitación destinados al personal de la policía nacional. No obstante, no han sido extendidos al personal de aduanas hasta la fecha. Además, no existe una oficina CITES. El Departamento de Vida Silvestre del CONAP, que posee un personal aproximado de 5 personas en su sede central, está encargado del seguimiento del Convenio CITES, además de numerosas otras tareas. El CONAP no tiene personal asignado a las fronteras terrestres y marítimas para realizar el control adecuado. El control de embarque se realiza únicamente en el aeropuerto La Aurora.

• Infraestructura: Aunque la Ley de Areas protegidas menciona la creación de un Centro de Rescate, en la práctica no existe programa oficial del CONAP al respecto. Existe solamente un centro de rescate de carácter privado en la región de Petén. No se cuenta con la infraestructura adecuada para el manejo de las especies decomisadas.

• Tráfico ilícito: Hasta la fecha, el volumen de tráfico ilícito de vida silvestre es totalmente desconocido. Ningún proyecto para la evaluación de dicho tráfico ha sido impulsado. De la misma manera, no existe en Guatemala precedente de denuncia de exportación ilegal de fauna o flora silvestre. Las únicas denuncias en la materia han sido presentadas por países importadores que rechazaron el ingreso por falta de permiso de exportación.

promueven el cumplimiento del Convenio CITES a largo plazo.

Existe una intensa cooperación regional para mejorar la implementación del Convenio CITES.

Recomendaciones

Page 130: tratados ambientales

• Modificación de la Ley de Areas Protegidas: Para aumentar las posibilidades de cumplimiento, es necesario flexibilizar la Ley de Areas Protegidas, especialmente en lo que concierne el requisito de que los ejemplares exportables deban ser de la segunda generación.

• Capacitación del personal de aduanas: Es recomendable difundir las disposiciones legales así como las especies listadas entre el personal de los servicios de aduanas, así como llevar a cabo cursos de capacitación en la materia.

• Oficina CITES: La creación de una Oficina CITES dentro del CONAP podría mejorar el cumplimiento del Convenio CITES. Dicha oficina debería contar con un personal permanente en la sede así como personal asignado a los puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos.

• Tráfico ilícito: El conocimiento del volumen aproximado de tráfico ilegal de vida silvestre ayudaría a definir las prioridades para el cumplimiento del Convenio CITES. Se podría impulsar estudios de investigación al respecto.

Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados

Tratados relacionados con la protección de la biodiversidad

Tratados Vigentes Obstáculos Condiciones Favorables

Convenio sobre la Diversidad Biológica

Convenio para la Protección de la Biodiversidad y Protección de Areas Silvestres Prioritarias en América Central

• Marco legal: El tema de la conservación de la diversidad biológica sufre varias lagunas importantes a nivel legal, lo que en la actualidad impide el cumplimiento de los convenios internacionales vigentes en la materia. Aunque el Convenio para la Protección de la Biodiversidad en América Central compromete a las partes contratantes a estimular la adopción de una ley nacional para la conservación y el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad de Guatemala, no existe ley en la materia. Las disposiciones en vigencia están dispersas (Ley de Areas Protegidas, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Ley de Sanidad Vegetal, etc.) y no tocan asuntos tales como el acceso a los recursos genéticos y la protección de los conocimientos de las comunidades indígenas.

• Marco institucional: El sector social

El proceso de formulación de la Estrategia Nacional de Conservación de la Biodiversidad por la CONADIBIO inició en febrero de 1998 y debería concluir en abril de 1999.

La Estrategia Nacional de Conservación de la Biodiversidad abarca cuatro componentes temáticos (conservación in-situ, generación de servicios ambientales, uso de la vida silvestre y uso de recursos genéticos), por lo que Guatemala podría contar pronto con una política uniforme y completa en materia de conservación de la biodiversidad. Dicha política debería destacar las lagunas legales actuales y proponer recomendaciones para remediarlas.

A nivel institucional, se denota un gran esfuerzo de coordinación: LA CONADIBIO está integrada por dos representantes de la CONAMA, uno del CONAP, dos representantes de universidades nacionales, uno del sector privado y uno del sector no gubernamental (ASOREMA). Además, en 1998, se crearon dos grupos a manera de asegurar una

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Page 131: tratados ambientales

particularmente las comunidades indígenas, no tiene representante dentro de la CONADIBIO.

• Incentivos: Hasta la fecha, no existen incentivos económicos para promover el uso sostenible de la biodiversidad.

coordinación institucional efectiva: El Grupo Directivo CONAMA/CONAP/MAGA, entidad política del diseño de la Estrategia Nacional de Conservación de Biodiversidad, así como el Grupo de Recursos Naturales, integrado por representantes del MAGA, PAF, CONAP, INAB y CONAMA. Este último se reúne cada semana.

Recomendaciones:

• Ley de Biodiversidad: La futura Ley de Biodiversidad debería reconocer los derechos de las comunidades locales sobre el control y acceso a los recursos que les pertenecen, proteger su conocimiento en materia de uso de los componentes de la biodiversidad y definir el procedimiento de autorización para actividades de bioprospección.

• Composición de la CONADIBIO: Con el fin de definir las prioridades a nivel local, así como asegurar de manera adecuada la protección del conocimiento de las comunidades, se podría dar consideración a integrar uno o varios representantes de las comunidades indígenas en la CONADIBIO.

• Incentivos: Se debería suprimir los incentivos que tengan un efecto negativo sobre la biodiversidad y adoptar incentivos a fin de apoyar usos sostenibles de los componentes de la biodiversidad, tales como la agricultura biológica, la certificación forestal y agrícola, los proyectos de comercialización de productos no maderables del bosque, etc.

Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados

Tratados relacionados con la protección del bosque

Tratados Vigentes Obstáculos Condiciones Favorables

Convenio Centroamericano para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales

• Marco legal: La Ley de Areas Protegidas contiene disposiciones muy estrictas en cuanto a la conservación de especies de árboles en áreas protegidas así como afuera de áreas protegidas, lo que, según consultas, impide que se desarrollen aprovechamientos sostenibles y promueve la explotación ilegal no sostenible de dichas especies. Es el caso por ejemplo del pinabete, el cual se podría aprovechar de forma sostenible según el INAB. No obstante, dicha especie se encuentra en el listado nacional de especies amenazadas, por lo que no se puede recolectar salvo por

A nivel institucional, cabe subrayar que el INAB y el CONAP acabaron de firmar un convenio de cooperación que incluye la creación de un grupo de trabaco conjunto a fin de establecer una coordinación permanente entre las dos entidades.

Se desarrollan esfuerzos importantes en materia de reforestación. El programa de incentivos planteado por la Ley Forestal de 1996 ha permitido la reforestación de 1,653 hectáreas en su primer año de implementación.

Page 132: tratados ambientales

razones de sobrevivencia, rescate o salvaguarda.

Recomendaciones:

• Modificación de la Ley de Areas Protegidas: Para aumentar las chances de cumplimiento, es necesario flexibilizar la Ley de Areas Protegidas. El artículo 27 sobre la regulación de especies amenazadas podría autorizar excepciones cuando se presenta al CONAP un proyecto de aprovechamiento de un especie de árbol llenando todos los requisitos para asegurar que el proyecto no genere impacto negativo sobre el especie.

Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados

Tratados relacionados con la contaminación atmosférica

Tratados Vigentes Obstáculos Condiciones Favorables

Convenio Marco sobre el Cambio Climático

Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos

Convenio para la Protección de la Capa de Ozono

1) Clima:

• Marco legal: Todavía no existe una ley sobre cambio climático, ni disposición específica sobre el clima en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.

• Proyectos de implementación conjunta: Los países del Anexo I del Convenio Marco sobre

1) Clima:

• Guatemala no es parte de los países del Anexo I del Convenio Marco sobre Cambios Climáticos, por lo que no tiene obligaciones específicas en cuanto a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

• Desde la creación del Consejo Nacional del Clima, varias actividades y acciones se encaminan hacia el cumplimiento

Page 133: tratados ambientales

la Capa de Ozono

Protocolo Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

Cambios Climáticos tienden a invertir en países que poseen estabilidad política y continuidad a nivel institucional. Guatemala tiene una historia muy breve de estabilidad, lo que pone el país en una posición menos ventajosa que otros países, tales como Costa Rica.

de los convenios internacionales en materia de conservación del clima:

• Elaboración del inventario de gases de efecto invernadero; • Formulación de un Plan de Acción para la conservación

del clima; • Esfuerzos encaminados a la reducción de emisiones de

gases por vehículos mediante el Reglamento de Control de Emisiones de Vehículos Automotores del 2/2/97 que organiza una sistema de inspección anual obligatoria de vehículos;

• Aceptación de tres propuestas por la OGIC. • A nivel institucional, el Consejo Nacional del Clima

permite una coordinación estrecha con varios sectores de la economía nacional, especialmente el Ministerio de Energía Nuclear, encargado de la realización del inventario de gases.

2) Ozono:

Existen irregularidades en el comercio de productos prohibidos.

2) Ozono:

• Según consultas, no existen problemas mayores que impidan el cumplimiento del Convenio de Viena y Protocolo de Montreal, aparte del comercio y uso ilícito de clorofluorocarbonos. Sin embargo, se espera que las nuevas sanciones definidas por la Ley que Prohibe la Importación y Regula el Uso de Clorofluorocarbonos en sus Diferentes Presentaciones van a promover un mejor cumplimiento. Además, se están llevando a cabo cursos de capacitación no solamente al personal de aduanas, sino también a los asadores de clorofluorocarbonos, especialmente agricultores y trabajadores del sector de refrigeración y aire acondicionado.

En cuanto al fomento del uso de productos alternativos, cabe destacar la construcción reciente de una fábrica que provee a la industria de cosméticos con productos que sustituyen el aerosol.

Page 134: tratados ambientales

Recomendaciones:

• Para cumplir con el Convenio Centroamericano de Cambio Climático, se debería formular una Ley sobre la Conservación del Clima, que contenga los lineamientos generales de las acciones a llevar a cabo en la materia, según las prioridades fijadas por el Plan de Acción sobre Cambio Climático.

• Para facilitar la implementación de la Ley que Prohibe la Importación y Regula el Uso de los Clorofluorocarbonos en sus Diferentes Presentaciones, se debería aprobar y emitir la propuesta de Reglamento correspondiente, ya que según la Ley éste último debía estar elaborado en un plazo de sesenta días a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados

Tratados sobre la protección del patrimonio cultural

Tratados Vigentes Obstáculos Condiciones Favorables

Convenio Para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales

Convenio sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de los Países d A é i

• Marco legal: La Ley para la Protección del Patrimonio de la Nación sufre problemas de implementación, especialmente respecto a al registro de bienes culturales ubicados en propiedades privadas. Frente a la falta de registro por parte de propietarios privados, se tuvo que retrasar la aplicación de las disposiciones sobre el registro de un año (Decreto No. 39-98).

• Recursos humanos: Las excavaciones ilegales son, según consultas, la amenaza mayor a la conservación del patrimonio cultural y resultan tanto de actos de bandas organizadas como de saqueo por parte de comunidades que invaden áreas protegidas. La Dirección del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación cuenta con solamente 150 vigilantes para todo el territorio nacional, por lo que es imposible prevenir excavaciones ilegales.

• Educación: Hay poco conocimiento del valor cultural de los bienes arqueológicos

Voluntad política: Según consultas, existe una fuerte voluntad, a nivel político, para conservar y mejorar el patrimonio cultural de la Nación.

Cooperación Internacional: Ya que el obstáculo mayor en materia de conservación del patrimonio cultural reside en las excavaciones ilegales para la exportación de piezas arqueológicas a otros países, la cooperación internacional y medidas conjuntas de control son fundamentales. Se realizan varios esfuerzos al respecto, tales como la suscripción de convenios técnicos bilaterales sobre la restitución y el combate

Page 135: tratados ambientales

de América

Convención de Protección y

Restitución de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos (Guatemala/ México)

Convenio Técnico-Operativo

para la Restitución y el Combate del Tráfico Ilícito de Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artísticos (Guatemala/México)

arqueológicos. contra el tráfico de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos con los Estados Unidos de México y con los Estados Unidos de América.

Recomendaciones:

• Recursos humanos: La prevención de excavaciones ilegales se podría mejorar mediante una presencia contínua en más sitios arqueológicos. Ya que los recursos financieros no permiten asignar vigilantes y equipos de investigación en cada sitio, una estrategia posible sería fortalecer la cooperación con centros de investigación y universidades de otros países.

• Educación: Es necesario incrementar y mejorar los programas de educación con el fin de crear una conciencia y reconocimiento de la riqueza cultural de Guatemala.

Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados

Tratados sobre la seguridad ocupacional

Tratados Vigentes Obstáculos Condiciones Favorables

Convenio de la OIT sobre el Empleo de la Cerusa en la Pintura

• Marco legal: El Reglamento de Higiene y Seguridad en Lugares de Trabajo es de 1957, por lo que prevé sanciones inadecuadas.

• Recursos humanos: La Unidad de Higiene y Seguridad de La

Marco legal: Existe actualmente una propuesta de nuevo Reglamento de Higiene y Seguridad en Lugares de Trabajo.

Page 136: tratados ambientales

Pintura

Convenio de la OIT relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio

Convenio de la OIT relativo a la Inspección del Trabajo en la Agricultura

Convenio OIT sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Profesionales Debidos a la Contaminación del aíre, el ruido y la Vibraciones en el Lugar de Trabajo

Convenio de la OIT sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad

Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales

Inspección General del Trabajo cuenta solamente con 5 inspectores en todo el territorio nacional.

Page 137: tratados ambientales

Recomendaciones:

• Recursos humanos: Es sumamente importante que la Inspección del Trabajo tenga los recursos humanos adecuados para permitir la organización de inspecciones de manera regular en todo el territorio nacional.

CONCLUSIONES

En muchos casos, los obstáculos al cumplimiento de los convenios ambientales son los mismos que los obstáculos a la aplicación de la legislación nacional y resultan de causas estructurales profundas que no requieren solamente acciones por parte de las entidades ambientales, sino más bien cambios a nivel político, económico y social.

En cuanto a medidas que se podrían concretar a corto o medio plazo con el fin de mejorar el grado de cumplimiento de los tratados internacionales, cabe destacar:

• La simplificación del marco institucional y esfuerzos de coordinación interinstitucional, particularmente respecto a los convenios ratificados antes de los años 1990 para los cuales no se creó consejos nacionales encargados de su seguimiento;

• La introducción de legislación y regulaciones en el tema de la biodiversidad, de los desechos y de la protección del medio marino;

• La multiplicación de cursos de capacitación.

Se observa que varios convenios internacionales fueron ratificados mientras el país no tenía la capacidad institucional, financiera y técnica para implementarlos. No obstante, la ratificación puede servir para impulsar mejoras a nivel nacional, especialmente mediante el mecanismo financiero establecido por la mayoría de los convenios ambientales recientes. Los convenios que resultan de la Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible de Río de Janeiro han generado progresos importantes no solamente en términos de acciones concretas, sino también a nivel institucional. Por ejemplo, fueron establecidos el Consejo Nacional del Clima, así como la Coordinadora Nacional de Biodiversidad, entidades de amplia representatividad, que deberían llegar a la implementación de medidas concretas en un futuro próximo.

El carácter reciente de muchos convenios ambientales hace difícil el análisis del nivel de cumplimiento, ya que los primeros pasos de implementación a nivel nacional se están desarrollando actualmente. El Consejo Nacional del Clima, la Coordinadora Nacional de Biodiversidad, el Consejo Nacional para el Manejo de Desechos Sólidos, así como otras entidades tienen una existencia de menos de dos años. Por lo tanto, se habla de políticas, planes de acción y medidas de implementación al futuro. Por el momento, solamente se puede juzgar el nivel de energía y esfuerzos invertidos en la aplicación de los convenios ratificados en los años 1990. La evaluación del éxito de las iniciativas presentes es un ejercicio a realizar en la próxima década.

BIBLIOGRAFIA

Cabrera Medaglia Jorge. Legislación y Políticas sobre el Tráfico de Flora y Fauna Silvestres en Centroamérica: Un Diagnóstico Nacional y Regional. Proyecto PROARCA/CAPAS. Ciudad de Guatemala, 1998.

Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. Estado del Ambiente y los Recursos Naturales en Centroamérica. San José, Costa Rica, 1998.

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Herrera de Noack Jeanette y Sobenes de Vasquéz Alejandra. Manual de Legislación Ambiental. Ciudad de Guatemala, Marzo de 1998, Segunda Edición.

López Zepeda Guillermo. Derecho a un Medio Ambiente Sano. Editorial Oscar de León Palacios, Ciudad de Guatemala, Guatemala, 1998, segunda edición.

Martínez Ardon José Vinicio. Protección y Preservación del Medio Ambiente Marino de Guatemala, Respecto de la Contaminación Proveniente del Tráfico Marítimo. Universidad de San Carlos, Escuela de Ciencia Política, Area de Relaciones Internacionales. Ciudad de Guatemala, febrero de 1998.

Montes José Antonio, Sobenes Alejandra y Vasquéz Paz Edmundo. Diagnóstico sobre Regulaciones Jurídicas Relativas al Manejo y Aprovechamiento de la Diversidad Biológica, en Especial al Acceso de los Recursos Genéticos y Formas de Compartir sus Beneficios: Caso Guatemala. Ciudad de Guatemala, Junio de 1997.

Montes José Antonio. Base Legal e Institucional para el Establecimiento de un Mecanismo de Manejo de Recursos Compartidos en el Golfo de Honduras. PROARCA/CAPAS. Ciudad de Guatemala, Junio de 1998.

Sobenes Alejandra, Bocaletti Mara y Vasquéz Paz Edmundo. Cuestionario de Areas Protegidas, Versión Actualizada: Guatemala. Ciudad de Guatemala, Septiembre de 1997.

PERSONAS CONSULTADAS

Claudio Cabrera, INAB

Julio Curuchichi, CONAMA

Diana Freire, Sub-Dirección de Energía Nuclear, Ministerio de Energía y Minas.

Mygdalia Garcia, Técnico Vida Silvestre, CONAP

Eduardo Dopazo, OGIC

Hugo Figueróa, INSIVUMEH

Jeanette Herrera de Noack, IDEADS

Oscar Lara, CONAP

Luis Gabriel López Monterroso, Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Vinicio Martínez, Dirección General de Hidrocarburos, Ministerio de Energía y Minas

José Antonio Montes, Abogado

Rolando Palomo, Asesor en Transporte y Seguro Marítimo

Adán Pocasangre, CONAMA

Olga Marina Pinto, CONAMA

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Anaite Samoya, Dirección de Tratados, Ministerio de Relaciones Exteriores

Alfonso Ortíz Sobal Baro, Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación

Alejandra Sobenes de Vásquez, IDEADS

Fernando Secaira, CONADIBIO, CONAMA

René Ugarte, Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación

ABREVIATURAS

AMSA Autoridad del Lago de Amatitlán

ANAM Asociación Nacional de Municipalidades

ASOREMA Asociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales de los Recursos Naturales y Medio Ambiente

CACIF Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras

CCAD Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

CECON Centro de Estudios Conservacionistas

CITES Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

CONADIBIO Coordinadora Nacional de Biodiversidad

CONAMA Comisión Nacional del Medio Ambiente

CONAP Consejo Nacional de Areas Protegidas

EIA Evaluación de Impacto Ambiental

ERIS Escuela Nacional de Ingeniería Sanitaria

FOGUAMA Fondo Guatemalteca del Medio Ambiente

Page 140: tratados ambientales

FONACON Fondo Nacional para la Naturaleza

FUNDESA Fundación de Desarrollo y Ambiente

IDAEH Instituto Nacional de Antropología e Historia

IGT Inspección General del Trabajo

INAB Instituto Nacional de Bosque

INGUAT Instituto Guatemalteco de Turismo

INSIVUMEH Instituto de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología

MAGA Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

MEM Oficina de Control de Reservas de la Nación

OGIC Oficina Guatemalteca de Implementación Conjunta

OIEA Organización Internacional de Energía Atómica

OIRSA Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria

OIT Organización Internacional del Trabajo

OLDEPESCA Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero

ONU Organización de las Naciones Unidas

PAFG Plan de Acción Forestal para Guatemala

RODA Red de Organizaciones de Derecho Ambiental

SEGEPLAN Secretaría General de Planificación Económica