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DETERMINANTES Y CONDICIONANTES PARA LA ORDENACIÓN AMBIENTAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS Aportes Conceptuales desde el Otero de CORPOAMAZONIA Versión 2.0 Por Guillermo M ARTÍNEZ A REIZA (CPSP-0261-2011) Mocoa, Diciembre de 2011

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DETERMINANTES Y

CONDICIONANTES PARA LA

ORDENACIÓN AMBIENTAL DEL

DEPARTAMENTO DE

AMAZONAS

Aportes Conceptuales desde el Otero de CORPOAMAZONIA

Versión 2.0

Por

Guillermo MARTÍNEZ AREIZA

(CPSP-0261-2011)

Mocoa, Diciembre de 2011

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PRESENTACIÓN

Los materiales que a continuación se presentan tienen como base conceptual los fascículos de la edición especial de la revista Opción Amazónica de CORPOAMAZONIA publicadas en el año de 1998 en los cuales se desarrollan algunas facetas operacionales del Modelo de los Sistemas Ecológicos. En especial el fascículo 3 que trata sobre los conceptos de Plan, Planificación y Gestión Ambiental.

A partir de la publicación de estos materiales, Corpoamazonia empezó un ejercicio lento pero sistemático de interiorización e implementación práctica de este marco de referencia y del desarrollo de los instrumentos operacionales que lo integran, como base para el montaje, administración y manejo de un sistema de servicios de información ambiental georeferenciada relevante para apoyar el desarrollo de ejercicios de Ordenación y Manejo Ambiental y el ejercicio de autoridad ambiental el área de su jurisdicción.

El presente documento hace parte de los resultados de este ejercicio y con él se busca exponer, desde la visón de Corpoamazonia, algunos elementos de referencia para orientar una adecuada identificación y manejo de los conceptos relacionados con los determinantes y los condicionantes ambientales que pueden incidir en un territorio dado y deben ser tenidos en cuenta al momento de abordar los procesos de planificación para orientar el desarrollo del mismo en consonancia con las necesidades y aspiraciones de sus habitantes, y con el marco normativo vigente para Colombia establecido en normas tales como las Leyes 99 de 1993, 388 de 1997, 1151 de 2007, 1450 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

De acuerdo con lo anterior, en el primer capítulo «I.- Elementos Preliminares y Marco Normativo» se presenta una síntesis de los aspectos más relevantes sobre este tema consignados en diferentes normar e instrumentos de planificación del orden nacional y regional.

El segundo capítulo «II.- Definiciones y Conceptos » presenta a manera de glosario una relación preliminar de términos organizados en orden alfabético, acompañados con las definiciones o conceptos con los cuales se debe interpretar cada uno de ellos, bien en el marco del Modelo de los Sistemas Ecológicos o de acuerdo a la interpretación que se hace de las normas o documentos de referencia. Con esta relación de términos se busca facilitar el uso de un lenguaje común y evitar confusiones.

En el tercer capítulo «III.- Unas Consideraciones Conceptuales Adicionales» se presentan algunos fundamentos relacionados con estos términos y en algunos casos se presentan ejemplos o elementos con los cuales se trata de ilustrar la diferencia que puede establecerse entre unos y otros.

Finalmente el cuarto Capítulo «IV.- Determinantes y Condicionantes del Departamento de Amazonas» contiene una serie de planchas cartográficas (reducidas al 85% de su tamaño original) de cubrimiento Departamental en las cuales se espacializan los diferentes Determinantes y Condicionantes identificados para este departamento, a partir de la aplicación de la información disponible en el Sistema de Servicios de Información Ambiental Georeferenciada de Corpoamazonia. Vale la pena mencionar que las normas fueron transcritas exactamente como aparecen en las Resoluciones y Acuerdos originales, o en su defecto, de los Diarios Oficiales cuando fue posible.

Por limitaciones en la disponibilidad de información de mayor detalle, muchos eventos locales, sobre todo a nivel de las cabeceras urbanas, quedan por fuera de este documento, sin embargo, esperamos que en un lapso de tiempo no muy largo la Corporación pueda complementar esta información con nuevos materiales generados al nivel de resolución requerido para mejorar la toma decisiones a nivel urbano.

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TABLAS DE CONTENIDO

I.‐ MARCO NORMATIVO ...................................................................................................................................... 5 

Constitución Política de Colombia 1991 ................................................................................................................. 5 Ley 99 de 1993 ........................................................................................................................................................ 5 Ley 388 de 1997 ...................................................................................................................................................... 5 PDGA 1996‐2005 y PGAR 2002‐2011 ...................................................................................................................... 6 Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos .............................................................. 7 

II.‐ DEFINICIONES Y CONCEPTOS .......................................................................................................................... 9 

III.‐ UNAS CONSIDERACIONES CONCEPTUALES ADICIONALES ............................................................................. 13 

IV.‐ DETERMINANTES Y CONDICIONANTES DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS .............................................. 15 

4.1.‐ Determinantes Físicos................................................................................................................................... 15 4.2.‐ Condicionantes Ecológicos ........................................................................................................................... 15 4.3.‐ Condicionantes Socio Culturales ................................................................................................................... 15 4.4.‐ Condicionantes Institucionales ..................................................................................................................... 15 Determinantes Físicos: Amenazas y Riesgos ........................................................................................................ 16 Determinantes Físicos: Prospectos y Yacimiento Minerales ................................................................................. 18 Condicionantes Ecológicos: Áreas de Protección y de Manejo Especial ............................................................... 20 Condicionantes Socio ‐ Culturales: Territorios Colectivos y Asentamientos ......................................................... 28 Condicionantes Institucionales: Procesos de Ordenación/Ordenamiento ............................................................ 30 

LISTA DE TABLAS

TABLA 1.‐SUSTRACCIONES A LA LEY 2ª DE 1959 EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS .................................................................. 20 TABLA 2.‐PARQUES NACIONALES NATURALES EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS ..................................................................... 28 TABLA 3.‐ RESGUARDOS INDÍGENAS EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS .................................................................................. 28 TABLA 4.‐ CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA FRANJA MÍNIMA INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE A CADA LADO DE 

DRENAJES ENCAÑONADOS ........................................................................................................................................... 35 TABLA 5.‐ CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA FRANJA MÍNIMA INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE A CADA LADO DE 

DRENAJES TRENZADOS Y MEÁNDRICOS ........................................................................................................................... 35 

LISTA DE MAPAS

MAPA 1.‐ AMENAZA NATURAL Y GEOLOGÍA ESTRUCTURAL EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS ................................................... 17 MAPA 2.‐ GEOLOGÍA ECONÓMICA EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS .................................................................................... 19 MAPA 3.‐ RESERVA FORESTAL LEY 02 DE 1959 Y SUSTRACCIONES EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS ......................................... 23 MAPA 4.‐ PARQUES NACIONALES NATURALES DEPARTAMENTO DE AMAZONAS ............................................................................ 27 MAPA 5.‐ RESGUARDOS INDÍGENAS DEPARTAMENTO DE AMAZONAS .......................................................................................... 29 MAPA 6.‐ PROCESOS DE ORDENACIÓN DEPARTAMENTO DE AMAZONAS ...................................................................................... 32 MAPA 7.‐ RANGOS DE PRECIPITACIÓN MEDIA MULTIANUAL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS ......................................................... 37 MAPA 8.‐ PENDIENTE MEDIA EN PORCENTAJE PARA EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS ................................................................. 38 

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I.- MARCO NORMATIVO

Constitución Política de Colombia 1991 El Artículo 63 del Capítulo 2 “de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales” de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece : “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”

Ley 99 de 1993 El artículo 2 de la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

De igual manera en el numeral 12 del artículo 5 le asigna la función de “Expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial”

En el artículo 7 define el Ordenamiento Ambiental del Territorio como “la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible.”

En el artículo 17 encarga al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM “del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio.”

En el numeral 5 del artículo 31, fija entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales “Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta con las decisiones que se adopte.” Igualmente el numeral 31 establece que “Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artículo 313 numeral 7o. de la Constitución Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales establecerán las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente.”

En el numeral 8 del artículo 65 establece entre las Funciones de los Municipios en materia ambiental “Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo”

Ley 388 de 1997 El artículo 10 de la Ley 388 de 1997 que trata sobre Determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial, establece:

“En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes:

1.- Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales, así:

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a.- Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas del estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales.

b.- Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica.

c.- Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales.

d.- Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

2.- Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.

3.- El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia.

4.- Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 128 de 1994 y la presente Ley.

PDGA 1996-2005 y PGAR 2002-2011 En el Plan Decenal de Gestión Ambiental – PDGA - del Sur de la Amazonia Colombiana formulado para el período 1996-2005, se identificaron una serie de dinámicas y procesos de afectación (biofísicos unos y socioeconómicos otros) que determinan y condicionan la realidad presente (en ese momento y aún vigente) y las posibilidades de futuro. Dichas dinámicas y procesos fueron retomadas en el Plan de Gestión Ambiental de la Región del Sur de la Amazonia Colombiana – PGAR - 2002-2011 bajo el subtítulo de Determinantes y Condicionantes y se presentan a continuación agrupados bajo estas mismas categorías:

La confluencia en la región de cuatro unidades biogeográficas, cuya distribución de flora y fauna ha sido fuertemente influenciada por la orogénesis andina y los cambios climáticos de las glaciaciones del pleistoceno.

Un insuficiente conocimiento para caracterizar satisfactoriamente una región heterogénea, en la cual pueden existir dinámicas de origen externo, determinantes para su devenir.

Una moderada fertilidad en llanuras aluviales y várzeas, pero con limitaciones de drenaje por las fluctuaciones de los ríos.

Un bajo grado de afectación de las planicies sedimentarias, que cuentan con un alto porcentaje del área bajo regímenes especiales y de estricta protección, presencia de frentes activos de colonización dedicados principalmente al cultivo de coca y presencia de grupos guerrilleros.

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Una alta concentración de la población humana en el piedemonte, establecida en una red de asentamientos humanos, unidos de manera discontinua, por una infraestructura básica subnormal.

Tendencia creciente durante los próximos 50 años, a aumentar la baja densidad poblacional de la región (2 hab/km2).

Un 10% de cambio en el uso del suelo de la región, concentrado principalmente en el piedemonte, las llanuras aluviales y várzeas de los grandes ríos.

Un predominio de actividades económicas de ganadería, exploración y explotación petrolera y cultivos ilícitos.

Existencia de frentes de colonización activos asociados principalmente a proyectos viales, y en los que predominan actividades económicas relacionadas con extracción de maderas, ganadería extensiva y cultivos ilícitos.

Un moderado grado de afectación de sierras y cordilleras por presencia de frentes activos de colonización, pero con alta influencia de grupos guerrilleros.

Una baja disponibilidad de maderas preciosas, pero una considerable oferta de otras maderas de valor comercial y otros productos del bosque.

Una alta posibilidad de integrar tecnologías y articular una red de transporte multimodal para el aprovechamiento de productos del bosque.

Los bajos niveles de productividad agropecuaria local frente al promedio nacional.

La dificultad para incorporar la oferta ambiental de la región a procesos económicos sostenibles y rentables por la baja calidad de la producción, la precaria infraestructura social, los altos costos de transporte, la “baja respuesta de los agrosistemas tropicales a la utilización intensiva de insumos” y la prevalencia de una estructura de mercado de carácter especulativo.

El predominio en la región de una lógica de acumulación económica extractiva y especulativa, que busca generar beneficios individuales en el corto plazo a partir de su oferta natural.

Los efectos ambientales generados por proyectos viales, deforestación y degradación de suelos en sierras y cordilleras, que amenazan la regulación de caudales, la navegabilidad de los ríos, la disponibilidad de agua y favorecen la ocurrencia de inundaciones en asentamientos y cultivos.

Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos

El Capítulo V, Sostenibilidad Ambiental y Prevención del Riesgo establece, entre otros:

La delimitación de Ecosistemas de Páramos y Humedales a escalas 1:25.000 con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio. La delimitación será adoptada por dicha entidad mediante acto administrativo.

Las Corporaciones Ambientales, Grandes Centros Urbanos y Entidades Públicas Ambientales realizarán la zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos de estos ecosistemas de acuerdo a los criterios del Ministerio y en un plazo máximo de tres años a partir del momento en que se cuente con la delimitación.

Modifica el artículo 202 del Decreto-Ley 2811 de 1974, estableciendo solamente áreas forestales protectoras y zonas forestales productoras (se suprimen las forestales protectoras-productoras) y asigna a las Corporaciones, en coordinación con el Ministerio, realizar la clasificación, ordenamiento y zonificación y determinar el régimen de uso de las áreas forestales, exceptuando las Áreas de Reserva Forestal Nacional y las del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Establece que las Corporaciones y autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, podrán y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el

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ministerio, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal.

Establece a las Corporaciones y autoridades ambientales efectuar el acotamiento de las franjas inalienables e imprescriptibles definidas en el artículo 83 del decreto ley 2811 de 1974, así como el área de protección o conservación aferente.

Establece a las Corporaciones y autoridades ambientales, competencias en la Gestión Integral del Recurso hídrico.

Determina la elaboración del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático con la coordinación del Departamento Nacional de Planeación y el apoyo del Ministerio y su incorporación por parte de las entidades públicas del orden nacional en sus planes sectoriales.

Determina la recolección y suministro por parte de los municipios y distritos del país, de la información requerida para la conformación del Inventario Nacional de Asentamientos en riesgos en la metodología definida por el ministerio.

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II.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS A continuación se presenta a manera de glosario, una relación de términos con sus definiciones que consideramos pueden aportar y enriquecer los elementos conceptuales para acotar con mayor precisión y objetividad las definiciones y los alcances de los aspectos relacionados con los determinantes y condicionantes vinculantes del desarrollo regional desde el otero de Corpoamazonia.

Con la relación aquí presentada no pretendemos cubrir la totalidad de términos posibles relacionados con el tema, sin embargo si esperamos ofrecer un punto de partida para instigar a los lectores del presente material a mejorar las definiciones y enriquecer el glosario de términos desde su experiencia personal y profesional en las labores relacionadas con la planificación ambiental del territorio, cualquiera que sea su disciplina o área de formación y desempeño.

Actor: Miembro de la comunidad.

Agente: Representante legal o vocero de los miembros (actores) de la comunidad, elegidos por ellos mismos mediante métodos legal y legítimamente establecidos.

Actuación: Diferentes formas a partir de las cuales el hombre interactúa con el entorno. Se diferencian en Acciones, Actividades y Recomendaciones.

Acción: Actuación de corta duración, que tiene un punto de inicio y un punto de finalización definidos en el tiempo y en el espacio.

Actividad: Actuación de larga duración, relacionada con procesos que tiene un punto de inicio definido en el tiempo y en el espacio pero no está determinado el punto de finalización.

Recomendación: Actuación que puede ser de tipo acción o de tipo actividad, pero que se establece como responsabilidad de un tercero.

Ambiental (lo): La “Dimensión” generada por la interacción del hombre (Sistema de Actividades) con los eventos de su entorno físico y biótico (Sistema de Sustentación), mediante la definición y aplicación de un conjunto de reglas (Sistema de Control) para alcanzar un fin social acordado (Sistema de Valores).

Articulador: Evento o conjunto de eventos que actúan como elemento de cohesión entre varias regiones o territorios, favoreciendo el desarrollo conjunto de las mismas. Estos eventos pueden ser de tipo físico, biótico o social. P. ej.: un evento perteneciente al componente infraestructura vial del Sistema de Sustentación Adaptado tal como un río navegable con sus puertos fluviales sobre diferentes puntos de la corriente; o una red vial terrestre con sus diferentes terminales de transporte de carga y pasajeros; o un aeropuerto que atiende las necesidades de transporte aéreo de las comunidades aledañas; o un ecosistema acuático adaptado para la generación de energía; o la delimitación y, protección o aprovechamiento de un determinado ecosistema estratégico por los servicios ambientales que puede prestar a las regiones con las cuales está asociado; o un sistema regional de manejo integral de residuos, etc., que pueden unir y beneficiar el desarrollo de varias regiones.

Cohesora (función): Es una de las dos funciones principales de un Plan de Gestión Ambiental. Esta representada por la capacidad de éste instrumento de canalizar los esfuerzos y recursos de los diferentes actores y agentes con incidencia en el territorio, para avanzar hacia un mismo propósito de desarrollo. Se fundamenta en la legitimidad de las decisiones establecidas en el plan, es decir en la participación efectiva de actores y agentes.

Condicionante: Evento de tipo físico, biótico o social que afecta un territorio y puede comprometer temporalmente la aspiración de desarrollo de los habitantes humanos locales, hasta que no se adapten o se modifiquen aquellas características que resultan negativas para el propósito establecido. Generalmente pueden ser modificables en lapsos de tiempo razonables, a partir de la aplicación de recursos y tecnologías adecuadas.

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Conservación1: es “La utilización humana de la biosfera para que rinda el máximo beneficio sostenible, a la vez que mantiene el potencial necesario para las aspiraciones de futuras generaciones”.

Determinante: Evento generalmente de naturaleza física (o perteneciente al componente abiótico del sistema de sustentación natural), que afecta un determinado territorio y sobre el cual las actuaciones humanas para modificarlo tienen poca o ninguna incidencia o requieren de lapsos de tiempo que superan la escala humana, i.e., que los impactos generados sobre él para modificarlo sólo tendrán efectos visibles significativos en unos cientos de años, a diferencia de los condicionantes, sobre los cuales el hombre, a partir del uso de recursos y/o tecnología puede adaptarlos a sus necesidades o modificar su comportamiento en un lapso de tiempo corto para ajustarlo a sus necesidades.

Dinamizadora (función): Es una de las dos funciones principales de un Plan de Gestión Ambiental. Esta representada por la capacidad de éste instrumento de articular los esfuerzos y recursos de los diferentes actores y agentes con incidencia en el territorio, para ejecutar en los tiempos y plazos acordados, las líneas estratégicas definidas para alcanzar un propósito de desarrollo común.

Evento: Representa cada uno de los componentes físicos, bióticos o sociales que configuran y caracterizan o afecta un ecosistema, región o territorio. P. ej.: el clima, la geología, la demografía, las formas organizativas de la comunidad, etc.

Ecológico (lo): Constituye el universo de relaciones que se pueden establecer de manera espontánea entre los diferentes eventos abióticos, y entre estos y los bióticos que conforman un determinado sistema de sustentación, sin que medie la intervención humana.

Función Social: Servicio ambiental (uso óptimo) que de acuerdo a sus características biofísicas cumple un determinado evento o espacio del Sistema Ecológico, en función de un propósito común para la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de calidad de vida de las comunidades humanas que lo habitan.

Manejo Ambiental: Usar con arte los recursos de un territorio con el propósito de satisfacer al máximo las necesidades presentes y probables de la sociedad.

Ordenación Ambiental: Conjunto de las operaciones que tienen como fin, reglamentar el uso actual y futuro de un hábitat dado con el propósito de satisfacer al máximo las necesidades presentes y probables de la sociedad.

Ordenamiento Territorial: Proceso de organización o agrupación de elementos por categorías y características que los diferencian de otros.

Postura Conservacionista: Postura asumida para desarrollar la Gestión Ambiental con una orientación que asigna un “valor de uso” a la oferta natural, en función de la capacidad de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las poblaciones humanas, a partir de la utilización adecuada y responsable de los recursos existentes.

Las intenciones prevalecientes sobre dicha oferta natural, se fundamentan en el derecho del ser humano a satisfacer los deseos y aspiraciones de bienestar y calidad de vida, tanto para las generaciones presentes como futuras, a partir del uso responsable de su oferta natural.

Postura Preservacionista: Postura asumida para lograr un proceso de desarrollo integral e integrado en el cual, con base en la participación progresiva de las comunidades humanas locales, se busca crear y mantener las condiciones adecuadas para el mejoramiento continuo y permanente de sus niveles de bienestar y calidad de vida, garantizando la máxima satisfacción de las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras y fomentando una dinámica social positiva y duradera, capaz de movilizar a los individuos y a las instituciones hacia una gestión y un aprovechamiento óptimo de sus propios recursos y fuerzas, con un mínimo de incidencia negativa sobre los niveles potenciales de producción y productividad ecológica de la región que ocupan.

1 Definición presentada en 1980 por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN).

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Propósito de Desarrollo: Aspiración de bienestar y calidad de vida de una comunidad. Visión de futuro

Sistema de Actividades: Comprende el conjunto de actuaciones y relaciones generadas y establecidas por el hombre en el proceso de ocupación y transformación de su entorno natural (Sistema de Sustentación Natural) en un Sistema de Sustentación Adaptado. Se subdivide en Sistema de Actividades Humanas, que incluye todo lo relacionado con demografía y sociología, y Sistema de Actividades Productivas, que incluye los sistemas productivos y tecnologías desarrolladas por el hombre para el aprovechamiento y transformación de los recursos de su oferta natural.

Sistema de Control: Comprende el cúmulo de conocimiento e información, generado y acopiado por el hombre sobre el sistema ecológico en el cual se desarrolla, y las pautas de comportamiento establecidas para propiciar un uso social adecuado y sostenible de los recursos y espacios de la oferta natural. Este sistema de subdivide en un Sistema de Control de Información, el cual comprende el conocimiento y la información operacionalmente disponible sobre el Sistema Ecológico de interés; y un Sistema de Control de Decisiones, compuesto por el conjunto de políticas, leyes y normas generadas para orientar el dinamizar el Sistema de Actividades humanas y productivas hacia el logro de un propósito de desarrollo legítimamente acordado.

Sistema de Sustentación: Representa el espacio vital en el cual el hombre lleva a cabo su proceso de desarrollo. Este sistema se subdivide en Sistema de Sustentación Natural que comprende los eventos tanto físicos como bióticos presentes en el sistema ecológico de interés; y un Sistema de Sustentación Adaptado que comprende las transformaciones y las obras desarrolladas por el hombre para alcanzar sus estándares de bienestar y calidad de vida como comunidad.

Sistema de Valores: Representa el componente ideológico y filosófico que caracteriza a la comunidad de un determinado Sistema Ecológico, con el cual sus miembros se sienten identificados y a partir del cual definen sus niveles y estándares de bienestar y calidad de vida y determinan las normas y pautas de comportamiento necesarias para alcanzarlos. Este Sistema se subdivide en Sistema de Valores Alóctono, correspondiente a aquellos valores procedentes e impuestos desde afuera del sistema ecológico de interés; y un Sistema de Valores Autóctono, definido y legitimado por los actores y agentes presentes en el sistema ecológico de interés.

Territorio: Fracción del espacio cuyas características físicas y bióticas ofrecen las condiciones necesarias para que una especie satisfaga sus necesidades vitales de abrigo, alimentación y reproducción.

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III.- UNAS CONSIDERACIONES CONCEPTUALES

ADICIONALES La ordenación ambiental de un territorio representa un acto de gobierno en el que se definen y establecen funciones (ecológicas, económicas, sociales; i.e. ambientales) a cada una de las divisiones y subdivisiones significativas que lo conforman, en función de sus potencialidades y limitantes y acorde con un propósito de desarrollo viable y sostenible.

Para que dichas funciones puedan ser cumplidas acorde a lo planificado se debe contar, por un lado, con la información y el conocimiento necesarios que permitan identificar aquellos eventos del sistema de sustentación natural, - en particular -, que pueden actuar como determinantes, y aquellos eventos del sistema ecológico regional, - en general -, que pueden actuar como condicionantes para el logro del propósito de desarrollo propuesto y deseado; y por el otro lado, se debe garantizar la suficiente y adecuada participación de los actores locales y sus agentes en el proceso de definición y asignación de funciones a los espacios identificados y delimitados, para que dicho acto de gobierno pueda contar con la suficiente legitimidad que garantice su cumplimiento.

Visto de otra forma, la ordenación ambiental de un territorio, es un acto intencional de la población humana que lo habita, con el cual busca satisfacer sus necesidades y aspiraciones, optimizando el uso de los diferentes espacios que lo conforman y de la oferta natural contenida en cada uno de ellos, a partir del análisis y la comprensión de las dinámicas de toda índole que en el territorio en general y en cada una de sus subdivisiones significativas en particular se llevan a cabo, sin comprometer la posibilidad de las generaciones futuras de obtener igual o mayor beneficio del mismo territorio.

Ordenar = Planificar Manejar.

Planificar = Actuar sobre algo para lograr algo.

Manejar = Usar con arte los Recursos de una Región.

Recurso = Evento de la oferta natural de Región para el cual se conoce su uso, localización, estado, cantidad, como llegar hasta él y las tecnologías para aprovecharlo y/o transformarlo.

En concordancia con lo anterior, un ejercicio de ordenación ambiental para un territorio implica, grosso modo, las siguientes actuaciones:

1.- Definir, delimitar y localizar el territorio objeto de ordenación, de manera univoca.

2.- Establecer de manera concertada un propósito de desarrollo que satisfaga las necesidades y aspiraciones de la comunidad y de las entidades e instituciones con presencia e incidencia sobre el territorio, que sea técnicamente viable, económicamente rentable y ambientalmente sostenible.

3.- Acopiar y organizar sistémica y sistemáticamente la información disponible sobre los diferentes campos del conocimiento de relevancia para el proceso de ordenación1 y complementar los vacíos de información existentes.

4.- Procesar la información e identificar las potencialidades y limitantes presentes en función del propósito establecido. En este punto se identifican aquellos eventos del sistema ecológico que actúan, bien como Determinantes, o bien como Condicionantes para alcanzar el objetivo propuesto.

5.- Ajustar el propósito de desarrollo en función de los determinantes y condicionantes identificados.

6.- Diseñar las propuestas de plan de ordenación, es decir, establecer las acciones, actividades y recomendaciones de diferente índole (ecológico, social, económico, político - i.e. ambiental) requeridas para alcanzar el propósito de desarrollo fijado, definidas en el tiempo y en el espacio y con responsabilidades asignadas.

1 El marco conceptual y metodológico del Modelo de los Sistemas Ecológicos adoptado por Corpoamazonia para orientar su gestión ambiental, presenta una manera cómoda y coherente de organización sistémica y sistemática de los eventos más relevantes para este tipo de ejercicio, bajo el rótulo de Relevamiento Primario del Método Perceptivo.

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7.- Socializar y legitimar la propuesta de plan de ordenación entre la comunidad, las entidades e instituciones con incidencia sobre el territorio y adoptarla como su Plan.

Como se mencionó anteriormente los determinantes son eventos generalmente asociados al sistema de sustentación natural abiótico, sobre los cuales el hombre tiene escasas o limitadas posibilidades de intervenir para adaptarlos a sus propósitos de desarrollo - por lo menos en un lapso que para la escala de tiempo humana sea posible de apreciar -, y por lo tanto le corresponde al hombre ajustar sus propósitos de desarrollo en función de la presencia o ausencia de dicho evento, i.e., se consideran determinantes porque su presencia o ausencia obliga al ajuste o modificación del propósito de desarrollo, parcial o totalmente.

Por otra parte, los condicionantes están más asociados con eventos del sistema de control de información y de decisiones, es decir con la presencia o ausencia de información y/o conocimiento y de normas y acuerdos sociales que posibiliten o no, el uso o transformación de espacios y recursos y la implementación o no de tecnologías para su aprovechamiento, que generen un mayor bienestar y beneficio colectivo a la comunidad en general. Se consideran condicionantes porque su existencia posterga la realización de ciertas actuaciones, previa implementación de otras para optimizar el rendimiento, minimizar los efectos adversos o concertar con otros actores con incidencia sobre el recurso.

En síntesis, eventos como el clima, la geología, el relieve, la presencia de fallas y estructuras, la presencia de hidrocarburos y depósitos minerales de todo tipo, entre otros, actúan como determinantes en los propósitos de desarrollo de una comunidad dada, ya que el establecimiento de asentamientos humanos, de sistemas productivos, de áreas de protección, de infraestructura, etc., se deben planificar en función de la presencia de estos eventos.

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IV.- DETERMINANTES Y CONDICIONANTES DEL

DEPARTAMENTO DE AMAZONAS Las planchas que se presentan a continuación contienen los determinantes y condicionantes identificados para el Departamento de Amazonas Colombia, acorde con el marco conceptual presentado en las páginas anteriores. Es de aclarar, que si bien para Corpoamazonia existe una diferencia significativa entre estos dos conceptos, en el marco normativo vigente para Colombia los mismos se tratan indistintamente como Determinantes Ambientales, por lo que la categorización que se presenta a continuación para diferenciar entre unos y otros, obedece más a la aplicación del marco conceptual apropiado por Corpoamazonia para comprender mejor las dinámicas ambientales que se desarrollan en la región y adelantar sus propuestas y escenarios de planificación, pero en su conjunto todos deben ser considerados como los Determinantes Ambientales a los que se hace alusión en el artículo 10 de la Ley 388 de 1987.

La información gráfica suministrada está organizada en las categorías que se describen a continuación. Además en las páginas siguientes a cada plancha se amplía la información sobre los eventos en ella contenidos, indicando el tipo de evento, la norma de creación, el año, la entidad que la emite y el área que cubre, en los casos en que es pertinente.

4.1.- Determinantes Físicos Como ya se mencionó, los determinantes ambientales están relacionados con aquellos eventos del Sistema de Sustentación Natural que obligan al ser humano a ajustar su propósito de desarrollo en función de su presencia o ausencia. En consecuencia las planchas que se presentan bajo esta categoría contienen la espacialización de las zonas de amenaza, clasificadas como alta media o baja, la presencia de fallas, los sitios para los cuales existen registros de sismos, las áreas sobre las cuales se tienen identificados depósitos y yacimientos minerales, las cuencas sedimentarias con potencial petrolero, entre otros.

4.2.- Condicionantes Ecológicos Entre los condicionantes ecológicos se presentan todas aquellas áreas delimitadas y establecidas con el propósito de proteger su oferta natural. En ellas se encuentran las diferentes categorías de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales Nacionales, las áreas establecidas como protectoras y como protectoras productoras por la combinación de factores como altas precipitaciones y elevadas pendientes según el Decreto 877 de 1976; las Reservas forestales de la Ley 2ª de 1959; las reservas forestales locales y de la sociedad civil; entre otras.

4.3.- Condicionantes Socio Culturales En esta categoría se incluyen aquellas áreas delimitadas y establecidas por diferentes instancias del orden nacional o regional con el propósito de fortalecer y consolidar patrones culturales de comunidades y minorías étnicas, tales como los resguardos indígenas y las áreas colectivas destinadas para las comunidades afrodescendientes; aquellas áreas sustraídas de las reservas forestales de la Ley 2ª de 1959, la mayoría de las cuales han tenido como propósito el establecimiento y consolidación de asentamientos y procesos de ocupación.

4.4.- Condicionantes Institucionales En esta categoría se incluyen aquellas áreas reservadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y por INGEOMINAS para desarrollar procesos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, sobre las cuales se limita la posibilidad de titulación de predios en un radio de 5 km; igualmente se presentan las áreas ordenadas por Corpoamazonia para el desarrollo de actividades forestales; las cuencas abastecedoras que cuentan o están en proceso de formulación y ajuste de su plan de ordenación y manejo; las rondas de ríos; entre otros.

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Determinantes Físicos: Amenazas y Riesgos A partir del análisis e interrelación de las variables de Amenaza sísmica, volcánica, eólica, inundaciones y deslizamientos, las Amenazas y Riesgos en el Departamento de Amazonas se ubican en la categoría Muy Baja.

Igualmente el departamento se ve afectado por un sistema de fallas geológicas entre las que sobresales la falla de Agua Azul, la falla Caquetá y la falla Putumayo.

Los factores de mayor ponderación para esta parte de la jurisdicción fueron Inundaciones, vientos y en menor magnitud, deslizamientos.

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Sistema de Servicios de InformaciónAmbiental Georeferenciada -SSIAG-

CORPOAMAZONIA

Proyectó:DigitalizóEditó:Revisó:Fecha:

Determinantes y Condicionantes AmbientalesAmenaza Natural y Geología Estructural

Departamento de Amazonas

Subdirección de PlanificaciónLilia Josefina Lagos H.Guillermo Martínez AreizaMauricio Valencia Sepúlveda12 de septiembre de 2011

Fuentes Temáticas Principales:

1.- Información Georeferenciada de Corpoamazonia2.- Atlas Geológico Digital, Ingeominas 20023.- http://seisan.ingeominas.gov.co/RSNC/4.- Normatividad sobre límites

CódigoESPECIFICACIONES DEL MAPA BASE

Modelo de la Tierra:Proyección:Escala en 00°N:Datum Horizontal:Datum Vertical:Líneas Isógonas:Rata de cambio:Modelo del cálculo:

Esferoide WGS84Mercator1/3.850.000WGSr84, Global DefinitionNivel medio del marAño 2005Aumenta 8' a 10' por añoDGRF 2000; IGRF 2005 (IAGA, NOAA)

!. Capital Departamental!. Cabecera Municipal

Límite InternacionalLímiteDepartamentalLímite Municipal

Fallas y Lineamientos

Grado Amenaza

Muy AltaAltaMediaBajaMuy BajaNo Aplica

3000D&CANE

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLOSOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA

[COLOMBIANA] CORPOAMAZONIA

0 30 60 90 km

Mapa 1.- Amenaza Natural y Geología Estructural en el Departamento de Amazonas

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Determinantes Físicos: Prospectos y Yacimiento Minerales De acuerdo con información sobre cuencas sedimentarias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, cerca de 85% del Departamento de Amazona se encuentra sobre la cuenca sedimentaria Vaupés – Amazonas. El resto del departamento pertenece a la cuenca sedimentaria Putumayo - Caguán. Sobre estas cuencas existe un potencial de minerales no metálicos como petróleo, asfalto líquido y arcilla.

En el trapecio amazónico, en área de jurisdicción del Municipio de Leticia, también se localiza un área de interés por la presencia de manifestaciones de carbón.

Sobre algunos tramos del río Caquetá existen manifestaciones de oro de aluvión, concentrados principalmente en los límites del Corregimiento Departamental de La Chorrera con los Departamentos de Caquetá y Putumayo; en el tramo del río que sirve de límite entre los Corregimientos Departamentales de Mirití Paraná y Santander, y en el área de confluencia con el río Apaporis, cerca de la frontera con el departamento de Vaupés y la República de Brasil.

Por la localidad de Santander, en sentido norte sur se localizan unas áreas de interés por la posible existencia de minerales metálicos entre los que se relacionan cadmio, molibdeno, niobio, tántalo, plomo y zinc. Estas áreas se localizan en el Corregimiento Departamental de Santander y al sur de ésta, entre los Corregimientos Departamentales de El Encanto y La Chorrera.

Las motivaciones que existen para considerar este tipo de eventos del Sistema de Sustentación Natural como determinantes para la ordenación ambiental, consiste en el hecho que siempre estará latente la necesidad de aprovechar este tipo de recursos de la oferta natural, y cuando esa decisión se tome, las acciones y actividades que se emprendan para extraer los recursos, necesariamente tendrán que desarrollarse in situ, por lo tanto es pertinente tener esto presente al asignar categorías de uso y manejo sobre estas áreas enmarcadas en procesos de ordenación ambiental territorial.

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Iquitos

LETICIATabatinga

Puerto Nariño

Puerto Leguizamo

71°0'0"W

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Sistema de Servicios de InformaciónAmbiental Georeferenciada -SSIAG-

CORPOAMAZONIA

Proyectó:DigitalizóEditó:Revisó:Fecha:

Determinantes y Condicionantes AmbientalesGeología Económica

Departamento de Amazonas

Subdirección de PlanificaciónLilia Josefina Lagos H.Guillermo Martínez AreizaMauricio Valencia Sepúlveda12 de septiembre de 2011

Fuentes Temáticas Principales:

1.- Información Georeferenciada de Corpoamazonia2.- Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH3.- Ingeominas4.- Normatividad sobre límites

CódigoESPECIFICACIONES DEL MAPA BASE

Modelo de la Tierra:Proyección:Escala en 00°N:Datum Horizontal:Datum Vertical:Líneas Isógonas:Rata de cambio:Modelo del cálculo:

Esferoide WGS84Mercator1/3.850.000WGSr84, Global DefinitionNivel medio del marAño 2005Aumenta 8' a 10' por añoDGRF 2000; IGRF 2005 (IAGA, NOAA)

!. Capital Departamental!. Cabecera Municipal

Límite InternacionalLímiteDepartamentalLímite Municipal

! AAA_Minería

Geología Económica

Hidrocarburos CS Caguán - PutumayoHidrocarburos CS Vaupés AmazonasHidrocarburos CS Llanos OrientalesMin. Preciosos (metálicos y no met.)

Oro de AluviónCarbón TérmicoProspecto Minerales MetálicosSDNA

3000D&CGEC

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLOSOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA

[COLOMBIANA] CORPOAMAZONIA

0 40 80 120 km

Mapa 2.- Geología Económica en el Departamento de Amazonas

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Condicionantes Ecológicos: Áreas de Protección y de Manejo Especial

Bajo esta categoría en el Departamento de Amazonas se encuentran la Reserva Forestal de la Amazonia y los Parques Nacionales Naturales Cahuinarí, Amacayacú, Río Puré y Yaigoje Apapóris.

Reserva Forestal de la Amazonia: constituida dentro de los siguientes límites generales por la Ley 2ª de 1959:

“Partiendo de Santa Rosa de Sucumbió, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Río Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida.”

Esta zona incluía toda la jurisdicción de la entonces Comisaría Nacional del Amazonas, pero luego de su creación, esta ha sido objeto de varias sustracciones, bien para permitir la constitución de reservas y resguardos indígenas, bien para titular tierras y formalizar asentamientos de comunidades mestizas, o bien para la constitución de puestos de control militar. Los actos administrativos de dichas sustracciones se relacionan en la Tabla 1.

Tabla 1.-Sustracciones a la Ley 2ª de 1959 en el Departamento de Amazonas

Sustracción Norma Área* (ha)

Medio y Bajo Caquetá Ado. 09 del 29/04/1974 1’500.000

Tarapacá Ado. 18 del 05/08/1974 45

La Pedrera Ado. 18 del 05/08/1974 89

Trapecio Amazónico Ado. 61 del 22/11/1977 61.000

Total 1’561.134* Área total según norma de creación. Fuente: Acuerdos INDERENA

A continuación se presenta la delimitación de las áreas sustraídas según aparecen en las normas y la relación de municipios sobre los cuales se localizan.

Acuerdo 09 del 29-04-1974: “El Mojón No. 1 se coloca en la confluencia del Río Yarí con la Quebrada de Los Huitos, se toma aguas abajo dicha corriente hasta llegar al Chorro de La Gambitana, pasando por los chorros de Torres, Rafael, Santander, de la Sal, del Tiburón, situando allí el Mojón No. 2. Del Mojón No. 1 al 2 se recorre una distancia de 58 Kmts. El Chorro de la Gambitana se encuentra situado también exactamente en el límite entre la Intendencia del Caquetá y la Comisaría Especial del Amazonas. Para continuar se toma este límite intendencial en distancia de 40 kilómetros hasta encontrar el nacimiento del Rio Aguazul y situar allí el Mojón No. 3. Se toma luego el rio Aguazul en distancia de 70 kilómetros hasta encontrar el Mojón No. 4, situado a una distancia aproximadamente 7.5 kilómetros de la margen izquierda del Rio Caquetá. Se toma luego una línea paralela al rio Caquetá alejada en una distancia que fluctúa entre los 7.5 kilómetros hasta el rio Tunará y 15 kilómetros entre el Rio Tunará y el Araní Coarú siguiendo después de este rio los 7.5 kilómetros iniciales. Esta línea tiene una distancia de 292 kilómetros y atraviesa las siguientes quebradas y Rios: Quebradas del Arroz, del Meta, Rio Urania, Jupurú, Tunará, Araní y Corilaya, situando el Mojón No. 5 a la altura de Puerto Córdoba. De aquí se toma una recta de 15 kilómetros [con un] azimut de 199°, atravesando el rio Caquetá por el sitio de Puerto Córdoba, hasta llegar al Mojón No. 6 situado a 7.5 kilómetros de la margen derecha de dicho Rio. Se toma luego una línea paralela aguas arriba al Caquetá, en distancia aproximada de 112 kilómetros hasta llegar el Mojón No. 7 localizada en la unión de esta línea con el rio Cahuinarí. Se continúa aguas arriba por el Rio Cahuinarí en distancia de 20 kilómetros localizando allí el Mojón No. 8 al No. 9 se recorre una distancia de 37 kilómetros en una faja equidistante 15 kilómetros del Rio Caquetá. Este Mojón No. 9 se sitúa sobre el Río Oncy Nocaima, continuando luego aguas abajo en distancia de 7.5 kilómetros hasta encontrar el Mojón No. 10. Se toma una línea paralela al Rio Caquetá equidistante 7.5 kilómetros y en una distancia

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de 128 kilómetros localizando allí el Mojón No. 11 a la altura del Chorro de la Sardinata en el límite inspeccional de policía de Santander Amazonas. Se continúa por este límite pasando por el Río Calli y el punto denominado Tolima en distancia de 70 kilómetros localizando el Mojón No. 12. De este mojón se traza una recta de 11 kilómetros con un azimut de 331° hasta la Quebrada el Invierno Mojón No. 13. Se toma luego un azimut de 255° y se recorre una distancia de 45 kilómetros hasta llegar a la cabecera de la Quebrada La Ruidosa Mojón No. 14. Se sigue aguas abajo por dicha quebrada en distancia aproximada de 33 kilómetros hasta de 7.5 kilómetros antes de su desembocadura en el Rio Caquetá, situando allí el Mojón No. 15. Se sigue con una paralela al rio equidistante 7.5 kilómetros hasta encontrar la Quebrada Nocaimaní localizando allí el Mojón No. 16 después de un recorrido de 23 kilómetros. Se sigue por la quebrada Nocaimaní aguas arriba en distancia de 19 kilómetros situando en este sitio el Mojón No. 17. De este lugar se sigue una línea paralela al Rio Caquetá equidistante 15 kilómetros y atravesando las siguientes quebradas y rios: Quebrada Sabalo, los Monos, Las Delicias y Rio Guaquirá, donde se sitúa el Mojón No. 18. Luego de haber recorrido 97 kilómetros se continúa por el Rio Guaquirá aguas abajo en distancia de 7.5 kilómetros aproximadamente a 7.5 kilómetros de su desembocadura en el rio Caquetá ubicando allí el Mojón No. 19. De aquí en adelante se toma nuevamente la paralela al Rio equidistante 7.5 kilómetros recorriendo una distancia de 34 kilómetros hasta encontrar el límite intendencial, localizado allí el mojón No. 20. Para llegar al mojón Nº 21 se recorre una distancia de 15 kilómetros con una zimut de 35º. Para continuar se toma nuevamente la paralela al Rio Caquetá equidistante 7.5 kilómetros hasta llegar a la altura del río Guaquirá; la distancia del mojón No. 21 al 22 es de 30 kilómetros localizado este último sobre una quebrada sin nombre. Se continúa luego por esta quebrada aguas arriba en distancia de 7.5 kilómetros, localizando el mojón No. 23. Se toma nuevamente la paralela al Rio Caquetá equidistante 15 kilómetros; esta paralela atraviesa los Rios Curuva y Coemaní y converje con el Rio Tuyarí en donde se sitúa el mojón No. 24 después de haber recorrido una distancia de 108 kilómetros. Se sigue aguas abajo por dicho Rio en distancia de 7.5 kilómetros y se sitúa al mojón No. 25. De aquí hasta un rio sin nombre situado a la altura del campamento de Angostura se recorre una distancia de 19 kilómetros por la paralela equidistante 7.5 kilómetros al final de la cual se coloca el mojón No. 26. Para cerrar la poligonal se recorren 41 kilómetros con azimut de 22º hasta llegar al rio Yarí en la desembocadura de la Quebrada Lous Huitos punto de partida.” «sic».

Esta sustracción cubre parte de los Corregimientos Departamentales de Santander, Puerto Alegría, La Chorrera, Mirití Paraná, Puerto Arica y La Pedrera en el Departamento de Amazonas.

Nota: De acuerdo a referentes encontrados en el mapa de creación del resguardo indígena Monochoa, la figura que aparece en el mapa como Acuerdo 009 se modificaría tanto hacia el norte como hacia el sur.

Acuerdo 18 del 05-08-1974: Comprende la sustracción de dos predios denominados Tarapacá y Pedrera, en los siguientes términos:

PREDIO "TARAPACA", con una extensión de 45 hectáreas:

“El Mojón No. 1 se sitúa sobre la margen derecha del rio Putumayo (ver mapa). Para comenzar se traza una línea recta de 261° de azimut en distancia de 236 mts. al final de los cuales se coloca el Mojón No. 2. Del Mojón No. 2 al Mojón No. 3, se traza una línea con azimut de 288º30' y una distancia de 258 mts. Con el mismo azimut, se recorren 65 mts. más para llegar al Mojón No. 4. Del Mojón No. 4 al Mojón No. 5 se traza una línea de 45 mts. con azimut de 199°15'. Del Mojón No. 5 al Mojón No. 6 se recorre una distancia de 133 mts., con azimut de 151°50'. Del Mojón No. 6 al Mojón No. 7, se traza una línea de 154 mts. con azimut de 195°30'. Para llegar al Mojón No. 8 se recorre una distancia de 199 mts. con un azimut de 255°30'. Del Mojón No. 8 al Mojón No. 9, se recorre una distancia de 80 mts. con un azimut de 299°30'. Del Mojón No. 9 al Mojón No. 10 se recorren 362 mts. de distancia con un azimut de 353°50'. Del Mojón No. 10 al Mojón No. 11 se recorre una distancia de 70 mts. con un azimut de 49°. Del Mojón No. 11 al Mojón No. 12 se recorre una distancia de 217 mts. con un azimut de 110°. Del Mojón No. 12 al Mojón No. 13 existe una distancia de 502 mts. y tiene una dirección de 342° de azimut. Para llegar al Mojón No. 14 se lanza una línea de 74° de azimut y 455 mts. de distancia. Del Mojón No. 14 al Mojón No. 15 se traza una línea de 135° de azimut y 385 mts. de distancia. Del Mojón No. 15 al Mojón No. 16 se traza una línea de 205º de azimut y 217 mts. de distancia. Para cerrar la poligonal se recorre una distancia de 244 mts. con azimut de 173°. El área total de este lote es de aproximadamente 45 Hectáreas”. «sic».

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PREDIO "LA PEDRERA", con una extensión de 89 hectáreas:

“El Mojón No. 1 se sitúa aproximadamente en la desembocadura de la Quebrada Tonima en el rio Caquetá. Para comenzar se traza una línea recta con azimut de 150°45' y una distancia de 1.090 mts. a final de los cuales se sitúa el Mojón No. 2. Esta línea recta está trazada más o menos paralela a la Quebrada Tonima. Del Mojón No. 2 al Mojón No. 3 se traza una línea de 247º50' y una distancia de 902 mts. Para cubrir la distancia de 970 mts. que separa los Mojones Nos. 3 y 4, se toma un azimut de 336°30'. Por último para cerrarla poligonal y llegar al punto de partida, se traza una línea de 850.oo mts. con azimut de 59º30'. El área total del lote es de 89 hectáreas aproximadamente”. «sic».

Estas sustracciones se ubican respectivamente en los corregimientos departamentales de Tarapacá y La Pedrera.

Acuerdo 61 del 22-11-1977: “Modificar y adicionar el Acuerdo Nro. 11 del 2 de Mayo de 1977, aprobado por la Resolución Ejecutiva Nro. 177 de fecha 2 de junio de 1977, en la siguiente forma:

[…] El Punto No. 1 se ubica en el hito Internacional colocado en la orilla del Río Amazonas que sirve de límite internacional entre la República de Colombia y la del Brasil; se sigue por la frontera Colombo Brasilera hasta encontrar el Hito Internacional donde se origina la recta Leticia - Apaporis (límite Colombo-Brasilero), localizándose allí el Punto No. 2; se sigue por esta recta (límite internacional Colombo-Brasilero), en distancia de 20 kilómetros, localizando allí el Punto No. 3; de éste punto se traza una recta con rumbo Oeste franco y distancia de 15 kilómetros hasta llegar a un afluente de la Quebrada Arara localizando allí el Punto No. 4, se sigue aguas abajo por esta quebrada en distancia de 2.000 metros donde se ubica el Punto No. 5; de este punto se sigue una línea paralela y equidistante en 3 kilómetros al Río Amazonas aguas arriba y en distancia aproximada de 30 kilómetros hasta llegar a un afluente de la Quebrada Matamatá donde se sitúa el Punto No. 6; se sigue por esta quebrada aguas abajo en distancia aproximada de 4.500 metros hasta su desembocadura en el Río Amazonas Punto No. 7; Se continúa por el Río Amazonas aguas arriba en distancia aproximada de 3 kilómetros hasta encontrar la bocana del Río Amacayacú Punto No. 8; se sigue aguas arriba por el Río Amacayacú frente al caserío San Martín donde se ubica el Punto No. 9; de este punto se sigue en una línea paralela en 3 kilómetros, al Río Amazonas aguas arriba y distancia aproximada de 6 kilómetros, hasta llegar a la altura de Pto. Nariño Punto No. 10; de este punto se sigue con una paralela equidistante en 2 kilómetros al Río Loreto-yacú aguas arriba y distancia aproximada de 16 kilómetros ubicando allí el Punto No. 11 (coordenadas planas X = 080.000 Y = 1'065.500) de aquí se traza una trocha perpendicular al Río Loreto-yacú de 4 kilómetros ubicando el Punto No. 12; se sigue una paralela equidistante en 2 kilómetros al Río Loreto-yacú aguas abajo en distancia aproximada de 12 kilómetros y allí se ubica el Punto No. 13 , a la altura de la Isla de Patrullero; de este punto se sigue una línea paralela en 3 kilómetros al Río Amazonas aguas arriba y en distancia aproximada de 28 kilómetros hasta encontrar el Río Boia-Uassú allí se localiza el Punto No. 14; se sigue aguas arriba por el Río Boia-Uassú en distancia aproximada de 10 kilómetros hasta encontrar los límites internacionales de la República de Colombia con Perú, Punto No. 15. Se sigue por éstos límites internacionales en dirección aproximada Suroeste pasando por el Hito Fronterizo No. 13 de Colombia con el Perú, hasta llegar al Hito No. 14 donde se ubica el Punto No. 16 en el Brazo del Tigre; Se sigue por el Thalweg de dicha corriente aguas abajo en distancia aproximada de 12 kilómetros hasta su desembocadura en el Río Amazonas Punto No. 17; se continúa por margen izquierda y distancia aproximada de 106 kilómetros hasta encontrar el Punto No. 1 situado en el Hito Fronterizo de Colombia con el Brasil, cerrándose así la poligonal.” «sic».

Esta sustracción cubre parte del territorio de los Municipios de Leticia y Puerto Nariño.

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Iquitos

LETICIATabatinga

Puerto Nariño

Puerto Leguizamo

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71°0'0"W

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73°0'0"W

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Sistema de Servicios de InformaciónAmbiental Georeferenciada -SSIAG-

CORPOAMAZONIA

Proyectó:DigitalizóEditó:Revisó:Fecha:

Determinantes y Condicionantes AmbientalesLey 02 de 1959 y Sustracciones

Departamento de Amazonas

Subdirección de PlanificaciónLilia Josefina Lagos H.Guillermo Martínez AreizaMauricio Valencia Sepúlveda04 de octubre de 2011

Fuentes Temáticas Principales:

1.- Información Georeferenciada de Corpoamazonia2.- Ley 02 de 19593.- Resoluciones y Acuerdos de Sustracción4.- Normatividad sobre límites

CódigoESPECIFICACIONES DEL MAPA BASE

Modelo de la Tierra:Proyección:Escala en 00°N:Datum Horizontal:Datum Vertical:Líneas Isógonas:Rata de cambio:Modelo del cálculo:

Esferoide WGS84Mercator1/3.850.000WGSr84, Global DefinitionNivel medio del marAño 2005Aumenta 8' a 10' por añoDGRF 2000; IGRF 2005 (IAGA, NOAA)

!. Capital Departamental!. Cabecera Municipal

Límite InternacionalLímite DepartamentalLímite Municipal

Reserva Forestal Ley 02-59

Sustracción Ley 02-59

Otras

Norma, Número, Año

Acuerdo, 009, 1974Acuerdo, 61, 1977Acuerdo, 18, 1984

3000D&CL2S

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLOSOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA

[COLOMBIANA] CORPOAMAZONIA

0 30 60 90 km

Mapa 3.- Reserva Forestal Ley 02 de 1959 y Sustracciones en el Departamento de Amazonas

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Sistema Nacional de Áreas Protegidas: Dentro del Departamento de Amazonas se localizan los Parques Nacionales Cahuinarí, Amacayacú, Río Puré y Yaigojé - Apaporis. Ver Mapa 4.

Parque Nacional Cahuinarí: creado mediante Resolución Ejecutiva 190 del 19 de octubre de 1987 en los siguientes términos:

“Partiendo de la margen derecha, en confluencia del río Bernardo al Caquetá, Mojón No. 1, se asciende por el río Bernardo hasta la desembocadura del río Quebradón y por este, aguas arriba, por la margen derecha hasta encontrar sus nacimientos, en el curso de aguas más al sur con coordenadas aprox. x-298.000 y -1'020.000 donde se ubicará el Mojón No. 2. De aquí con azimuth de 270º y con una distancia de 40 km. Aprox. hasta encontrar las cabeceras de un afluente sin nombre del río Cahuinarí en su punto más norte con coordenadas X-298.000 Y-981.000 donde se ubica el Mojón No. 3. Se desciende por la margen izquierda de este, buscando su confluencia con el río Cahuinarí en el sitio de coordenadas X-308.500 Y-967.000. De aquí y continuando por la margen izquierda del río Cahuinarí aguas abajo hasta la desembocadura del río Pamá Mojón No. 4. Se asciende por el río Pamá, por la margen derecha hasta donde confluye la Quebrada La Silla, Mojón No. 5. Por esta y por su margen derecha hasta su nacimiento en el curso más occidental de coordenadas X-351.000 Y-942.500 Mojón No. 6. De aquí con azimuth aprox. de 45º hasta encontrar el nacimiento de un afluente sin nombre del río Caquetá en su curso más oriental con coordenadas X-953.500 Y-944.000 por el cual se desciende hacia el río Caquetá por la margen izquierda, Mojón No. 7. De aquí se sigue aguas abajo por el río Caquetá por la margen derecha incluyendo las islas en este trayecto: Tres Islas, Isla del Pato, Isla del Sol, Isla Solarte, Isla Las Palmas, Isla del Tigre, I. Los Mirañas, Isla Cahuinarí, Isla El Totumo, Isla Ganitana, Isla El Tiesto, Isla El Camaleón, Isla Los Soldados, Isla Los Micos, Isla Bernardo, hasta encontrar la desembocadura del río Bernardo para encontrar el Mojón No. 1 en la margen derecha del río Bernardo en la confluencia de ambos.” «sic».

Nota: La coordenada subrayada presenta una diferencia de ±600 km en la longitud, con respecto al punto anterior.

Parque Nacional Amacayacú: realinderado mediante la Resolución 010 del 11 de febrero de 1988 en los siguientes términos:

“Se parte de la confluencia del Río Amacayacú con el Río Amazonas, donde se encuentra el mojón Nro. 1, se sigue aguas arriba por el Río Amacayacú, hasta la confluencia con la quebrada Cabinas, donde se encuentra el mojón Nro. 2. Por esta quebrada se continúa aguas arriba por su margen izquierda, hasta su nacimiento donde se encuentra el mojón Nro. 3. De este punto en dirección noreste, se sigue hasta encontrar el nacimiento de la quebrada Pamaté, donde se encuentra situado el mojón Nro. 4, en una distancia de ocho (8) kilómetros aproximadamente. Por esta quebrada se sigue aguas abajo por la margen derecha, hasta encontrar su confluencia con el Río Cotuhé en donde se ubica el mojón Nro. 5. Se continúa aguas abajo por la margen derecha del río Cotuhé, hasta la desembocadura del Caño Murcia o Lorena, donde se ubica el mojón Nro. 6. De allí se continúa aguas arriba por la margen izaquierda del Caño Murcia, hasta su cabecera más suroriental donde se ubica el mojón Nro. 7. De allí se sigue en dirección sureste, en una distancia aproximada de 11.5 kilómetros, hasta un punto situado en las coordenadas planas X: 1.125.700 Y: 132.500metros, en donde se origina una corriente de agua, sin nombre, para ubicar en este punto el mojón Nro. 8. De allí se continúa aguas abajo por la margen derecha de la mencionada corriente hasta su desembocadura en el Río Purité, donde se ubica el mojón Nro. 9. De este punto se continúa aguas arriba por la margen derecha por el Río Purité, hasta encontrar la confluencia con un curso de aguas en el sitio de coordenadas X: 1.107.400 Y: 92.000 metros este, para ubicar el mojón Nro. 10. De este sitio se sigue aguas arriba por este afluente, hasta encontrar su cabecera más suroriental, con coordenadas planas X: 80.000 Y: 1.101.800, origen este, donde se encuentra el mojón Nro. 11. De este punto se sigue en línea recta hasta encontrar el nacimiento de la quebrada Matamatá (en su nacimiento más suroriental), donde se hallará el mojón Nro. 12. De este punto se sigue aguas abajo por la margen derecha de la quebrada Matamatá, hasta su desembocadura en el Río Amazonas en donde se ubica el mojón Nro. 13. De este punto se continúa aguas arriba por el Río Amazonas hasta la confluencia del Amacayacú, punto de partida.” «sic».

Nota: La coordenada subrayada presenta un patrón diferente a las otras. Aparentemente están invertidos los valores.

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Parque Nacional Río Puré: creado por la Resolución 0764 del 5 de agosto de 2002 en los siguientes términos:

“Norte: Partiendo desde el Punto 1 que es el límite internacional entre Brasil y Colombia sobre la margen derecha del río Ayo siguiendo aguas arriba hasta su nacimiento. De allí se sigue en línea recta en dirección 315 grados hasta el límite del resguardo Curare – Los Ingleses, siguiendo luego el límite sur de ese resguardo, que es la divisoria de aguas entre los ríos Caquetá y Puré, hasta el nacimiento de la quebrada Ilo. Se sigue aguas abajo por la margen occidental de la quebrada Ilo hasta su desembocadura en el río Bernardo, se sigue aguas arriba por la margen sur de este río hasta encontrar el límite oriental del Resguardo Predio Putumayo, que es el Punto 2.

Oeste: Partiendo del Punto 2 se sigue el límite oriental del Resguardo Predio Putumayo, se continúa en dirección sur hasta encontrar la divisoria de aguas de las cuencas Puré y Putumayo. (Punto 3)

Sur: Del Punto 3 se sigue hacia el oriente entre la divisoria de aguas entre la cuenca del río Puré y el río Putumayo (bordeando las cabeceras de las quebradas que drenan al río Putumayo) hasta encontrar el límite entre Colombia y Brasil que es el Punto 4, sobre la línea imaginaria limítrofe eje Tabatinga-Apaporis.

Este: Del Punto 4 se sube por el límite entre Colombia y Brasil hasta encontrar el punto 1.” «sic».

Parque Nacional Yaigojé Apaporis: Creado mediante Resolución 2079 del 27 de octubre de 2009 en los siguientes términos:

“Punto de Partida: Se tomó como punto de partida el punto número 18 situado en la desembocadura del caño Rana en el río Apaporis, localizado en el costado noroeste del resguardo (Resolución 006 del 11 de mayo de 1998 expedida por el Incora).

Norte: Del punto número 18 se parte aguas abajo por la margen izquierda del río Apaporis en distancia aproximada de 75 kilómetros encontrando la desembocadura del Caño Ipurari (descrito erróneamente en la Resolución 035 del 8 de abril de 1988 expedida por el Incora como Caño Korubari) en el río Apaporis donde se localiza el punto número 1. Del punto número 1 se parte aguas abajo por la margen izquierda del río Apaporis, con distancia aproximada de 121 kilómetros encontrando así la desembocadura del río Pirá Paraná en el río Apaporis donde se localiza el punto número 2. Del punto número 2 se sigue aguas arriba por el río Pirá Paraná recorriendo una distancia aproximada de 15 kilómetros hasta encontrar la desembocadura del caño Agua Blanca en el río Pirá Paraná, donde se localiza el punto número 3. Del punto número 3 se continúa aguas arriba por el caño Agua Blanca hasta su nacimiento recorriendo una distancia aproximada de 22 kilómetros donde se localiza el punto número 4. Del punto número 1 al punto número 4 colinda con el resguardo indígena del Gran Vaupés. Del punto número 4 se continua por la divisoria de aguas entre el nacimiento de afluentes del río Pirá Paraná y el río Taraira en distancia aproximada de 17,5 kilómetros hasta encontrar el punto número 23 en el nacimiento del río Umuña o Pirá Paraná (punto tomado del lindero del Resguardo del Gran Vaupés) se continua en dirección 33º30’ noreste en distancia aproximada de 9,5 kilómetros hasta encontrar el punto número 24 nacimiento del río Tararira colindando con el Resguardo del Gran Vaupés.

Este: Del punto número 24 se continúa aguas abajo con una distancia aproximada de 42 kilómetros por el río Taraira hasta encontrar el punto número 19 situado 3 kilómetros aproximadamente abajo del Raudal de Hacha. Del punto número 19 continua en dirección sur a buscar el nacimiento del río Yaunas o Ugá y luego por el citado río Yaunas o Ugá aguas abajo hasta encontrar la desembocadura del caño Agua Roja, en distancia aproximada de 31 kilómetros donde se localiza el punto número 20. Del punto número 20 se sigue por el caño Agua Roja aguas arriba hasta su nacimiento en distancia aproximada de 6,5 kilómetros hasta encontrar el punto número 21. Del punto número 21 se continúa en dirección totalmente este en distancia aproximada de 5 kilómetros hasta encontrar el caño El Sol donde localizamos el punto número 22. Del punto número 22 se toma el caño El Sol aguas abajo en distancia aproximada de 22 kilómetros hasta encontrar su desembocadura en el río Taraira donde se localiza el punto número 23. Del punto número 23 se continúa aguas abajo por el río Taraira en distancia aproximada de 56 kilómetros hasta encontrar su desembocadura en el río Apaporis donde se localiza el punto número 24.

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Sur: Del punto número 24 se continúa aguas arriba por la margen izquierda del río Apaporis en distancia aproximada de 126 kilómetros hasta encontrar la desembocadura en su costado izquierdo del caño Gakeyá o Mico donde se localiza el punto número 25. Del punto número 25 se continúa por el caño Gakeyá o Mico aguas arriba hasta su nacimiento y luego su prolongación hasta encontrar la divisoria de aguas entre los afluentes del río Apaporis y de los afluentes del río Mirita-Paraná en distancia aproximada de 3 kilómetros donde se localiza el punto número 26. Del punto número 26 se continúa por la divisoria de aguas entre los afluentes del río Apaporis por el Norte y de los afluentes del río Mirití-Paraná por el Sur en distancia aproximada de 25 kilómetros hasta encontrar la trocha de Castaño (equivocadamente trocha de Joaquín en la Resolución 035 del 8 de abril de 1988 expedida por el Incora) donde se localiza el punto número 11. Del punto número 11 se continúa por la divisoria de aguas entre los afluentes del río Apaporis por el Norte y de los afluentes del río Mirití-Paraná, por el sur recorriendo una distancia aproximada de 134,9 kilómetros hasta encontrar los nacimientos del río Popeyacá, donde se localiza el punto número 12.

Oeste: Del punto número 12 se continúa por la divisoria de aguas de los afluentes de la quebrada Guacayá o Yapiyaká y del río Mirití-Paraná en distancia aproximada de 6 kilómetros hasta encontrar el punto número 13A. Del punto número 26 al punto número 13a colinda con el resguardo indígena Mirití-Paraná. Del punto número 13a se continúa por la divisoria de los afluentes de la quebrada Guacayá o Yapiyaká hasta encontrar el nacimiento del caño Danta de Guaduas y por este caño aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Guacayá o Yapiyaká, en distancia aproximada de 22 kilómetros donde se localiza el punto número 14. Del punto número 14 se continúa aguas arriba por la quebrada Guacayá o Yapiyaká en distancia aproximada de 10 kilómetros hasta encontrar la desembocadura del caño Mapayá donde se localiza el punto número 15. Del punto número 15 se continúa por el caño Mapayá aguas arriba hasta su nacimiento en distancia aproximada de 23 kilómetros donde se localiza el punto número 16. Del Punto número 16 se continúa por la divisoria de afluentes de la quebrada Yapiyaká por el Oriente y los nacimientos del mismo caño por el Occidente hasta encontrar el nacimiento del caño Rana, en distancia aproximada de 8.5 kilómetros donde se localiza el punto número 17, se continúa aguas abajo por el caño Rana hasta su desembocadura en el río Apaporis, en distancia aproximada de 6 kilómetros donde se localiza el punto número 18, punto de partida y encierra”. «sic».

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Río Puré

Cahuinarí

Yaigojé-Río Apaporis

La Paya

Amacayacu

Chiribiquete

Iquitos

LETICIATabatinga

Puerto Nariño

Puerto Leguizamo

71°0'0"W

71°0'0"W

73°0'0"W

73°0'0"W

75°0'0"W

75°0'0"W

0°0

'0"

0°0

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2°0

'0"S

2°0

'0"S

4°0

'0"S

4°0

'0"S

Sistema de Servicios de InformaciónAmbiental Georeferenciada -SSIAG-

CORPOAMAZONIA

Proyectó:DigitalizóEditó:Revisó:Fecha:

Determinantes y Condicionantes AmbientalesParques Nacionales NaturalesDepartamento de Amazonas

Subdirección de PlanificaciónLilia Josefina Lagos H.Guillermo Martínez AreizaMauricio Valencia Sepúlveda04 de octubre de 2011

Fuentes Temáticas Principales:

1.- Información Georeferenciada de Corpoamazonia2.- Acuerdos y Resoluciones Inderena3.- Resoluciones MMA4.- Normatividad sobre límites

CódigoESPECIFICACIONES DEL MAPA BASE

Modelo de la Tierra:Proyección:Escala en 00°N:Datum Horizontal:Datum Vertical:Líneas Isógonas:Rata de cambio:Modelo del cálculo:

Esferoide WGS84Mercator1/3.850.000WGSr84, Global DefinitionNivel medio del marAño 2005Aumenta 8' a 10' por añoDGRF 2000; IGRF 2005 (IAGA, NOAA)

!. Capital Departamental!. Cabecera Municipal

Límite InternacionalLímite DepartamentalLímite Municipal

Parque Nacional

3000D&CPNN

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLOSOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA

[COLOMBIANA] CORPOAMAZONIA

0 30 60 90 km

Mapa 4.- Parques Nacionales Naturales Departamento de Amazonas

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De acuerdo con las normar de creación estos Parques cubren un área aproximada de 2’922.906 hectáreas (ver Tabla 2) las cuales están bajo la jurisdicción de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Tabla 2.-Parques Nacionales Naturales en el Departamento de Amazonas PNN Norma Área* (ha)

Amacayacú Res. 010 del 11/02/1988 293.500

Cahuinarí Res. 0044 del 29/10/1987 575.500

Río Puré Res. 0764 del 05/08/2002 999.880

Yigojé Apaporis Res. 2079 del 27/10/2009 1’053.026

* Área total según norma de creación. Fuente: Resoluciones INDERENA y Ministerio del Medio Ambiente.

Condicionantes Socio - Culturales: Territorios Colectivos y Asentamientos

Los Resguardos Indígenas tienen una importante representación en el departamento de Amazonas. En la tabla se presenta la relación de resguardos dentro del departamento, acompañados de sus normas de creación y de las áreas establecidas en dichas normas.

Tabla 3.- Resguardos indígenas en el Departamento de Amazonas Entidad Territorial Resguardo Norma Área Norma (ha)

Leticia El Vergel 060 de 1983

16.750,0000Leticia Mocagua 060 de 1983Leticia Macedonia 060 de 1983Leticia Zaragoza 060 de 1983Leticia Isla de Ronda 042 de 1996 60,2305

Leticia Km 6 - 11 025 de 1978; 27 de 1978; 005 de 1986

7.540,5200

Leticia La Playa 0009 de 1999 246,9223

Leticia Nazareth 081 de 1982; 141 de 1982

1.367,0000

Leticia Santa Sofía 080 de 1982; 140 de 1982; 23 de 1985

4.209,0000

Leticia San Sebastián,

087 de 1982 247,7000 San Antonio de los Lagos

Leticia San José del Río 043 de 1996 548,6463 Leticia Puerto Triunfo 076 de 1998 1.129,6514 Leticia San Juan de los Parentes 075 de 1999 46,0781 Leticia Arara 092 de 1982 12.308,0000 Leticia-Puerto Nariño Puerto Nariño 021 de 1990 140.623,2154

Mirití - La Pedrera Mirití-Paraná 0104 de 1981; 1694 de 1989

1’600.000,0000

Mirití Paraná - La Pedrera Yaigojé-Apaporis 035 de 1988; 006 de 1998

1’020.320,0000

Tarapacá - Leticia Cothue-Putumayo 077 de 1992 245.227,0000 La Pedrera Puerto Córdoba 057 de 1985 39.700,0000 La Pedrera Comeyafú 056 de 1985 19.180,0000 La Pedrera Curare-Los Ingleses 19 de 1995 212.320,0000 La Pedrera Camaritagua 012 de 2002 8.878,8001 Mirití - Santander Nunuya de Villazúl 034 de 1988 59.840,0000 Puerto Alegría, El Encanto, La Chorrera, Puerto Arica, Santander

Predio Putumayo 030 de 1988; 057 de 1989

5’818.702,0000

Santander Aduche

235 de 1975; 033 de 1988; 1979 de 1988

57.900,0000

Tarapacá Uitiboc 225 de 2010 95.488,44 Total 9’773.131,80

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Aunque en otras áreas de la jurisdicción de Corpoamazonia las sustracciones a la reserva forestal ley 2ª de 1959 han sido realizadas para propiciar o formalizar el establecimiento de asentamientos humanos para comunidades no indígenas, en el caso de Amazonas, salvo algunas pequeñas áreas localizadas en el trapecio amazónico, las sustracciones a la ley segunda se han realizado para fortalecer procesos culturales entre las comunidades indígenas que habitan los corregimientos departamentales.

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Predio Putumayo

Ríos Mirití-Paraná-Caquetá

Yaigojé-Río Apaporis

Monochoa

Curare Los Ingleses

Huitiboc

Puerto Nariño

Ríos Cotuhé y Putumayo

Villazul

Puerto Zábalo y Los Monos Aduche

Puerto Córdoba

Arara

Comeyafu

WitoraJirijiriLa Paya

Km 6 y 11

Camaritagua

ZaragozaMocagua

Santa SofíaSan José del Río

Iquitos

LETICIATabatinga

Puerto Nariño

Puerto Leguizamo

71°0'0"W

71°0'0"W

73°0'0"W

73°0'0"W

75°0'0"W

75°0'0"W

0°0

'0"

0°0

'0"

2°0

'0"S

2°0

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4°0

'0"S

4°0

'0"S

Sistema de Servicios de InformaciónAmbiental Georeferenciada -SSIAG-

CORPOAMAZONIA

Proyectó:DigitalizóEditó:Revisó:Fecha:

Determinantes y Condicionantes AmbientalesResguardos Indígenas

Departamento de Amazonas

Subdirección de PlanificaciónLilia Josefina Lagos H.Guillermo Martínez AreizaMauricio Valencia Sepúlveda04 de octubre de 2011

Fuentes Temáticas Principales:

1.- Información Georeferenciada de Corpoamazonia2.- Resoluciones y Acuerdos sobre Resguardos3.- Normatividad sobre límites4.-

CódigoESPECIFICACIONES DEL MAPA BASE

Modelo de la Tierra:Proyección:Escala en 00°N:Datum Horizontal:Datum Vertical:Líneas Isógonas:Rata de cambio:Modelo del cálculo:

Esferoide WGS84Mercator1/3.850.000WGSr84, Global DefinitionNivel medio del marAño 2005Aumenta 8' a 10' por añoDGRF 2000; IGRF 2005 (IAGA, NOAA)

!. Capital Departamental!. Cabecera Municipal

Límite InternacionalLímite DepartamentalLímite Municipal

Resguardo Indígena

3000D&CRIN

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLOSOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA

[COLOMBIANA] CORPOAMAZONIA

0 30 60 90 km

Mapa 5.- Resguardos Indígenas Departamento de Amazonas

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Condicionantes Institucionales: Procesos de Ordenación/Ordenamiento

Zonas Forestales Protectoras Productoras: En el Departamento de Amazonas existen las dos zonas forestales protectoras productoras ordenada por CORPOAMAZONIA para promover y desarrollar la cultura del aprovechamiento sostenible de los recursos de la oferta natural, a través de procesos silviculturales, que garanticen el uso integral de los bosques, la reinversión en el mantenimiento y el manejo de los mismos, y la promoción y establecimiento de empresas transformadoras en la región, para agregar valor a los productos derivados, tanto de la madera como del bosque en general. Ver Mapa 6. A continuación se delimita cada una de estas zonas.

Zona Forestal Productora de Tarapacá: Declarada mediante Resolución 0819 del 03-08-2011 de Corpoamazonia, se localizada sobre la Llanura Amazónica en área de influencia de los ríos Puré y Putumayo. Cubre un área aproximada de 414.959 ha, pertenecientes a los Corregimientos Departamentales de Tarapacá y Puerto Arica. Esta zona fue delimitada en los siguientes términos en el Plan de Ordenación Forestal:

“Partiendo del punto Nro 1 ubicado sobre el hito internacional de primer orden, que marca el referente limítrofe terrestre entre la República de Colombia y la República Federal del Brasil, con coordenadas geodésicas (WGS84) 02°52’15”S y 069°41’27”W, se sigue por el Río Putumayo aguas arriba, en una distancia aproximada de 254,5 km, hasta encontrar el punto imaginario Nro 2, localizado en la desembocadura del Río Pupuña, con coordenadas 02°17´20”S y 070°46’49”W. De éste punto, con orientación general NE y una distancia aproximada de 28,9 km, hasta encontrar el punto imaginario Nro 3, con coordenadas 02°01’53”S y 070°43’57”W (que corresponde al punto Nro 3 de la delimitación del Parque Nacional Natural Río Puré establecido en la Resolución Nro 0764 del 5 de agosto de 2002 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente); de éste punto se continúa en sentido general WE por la divisoria de aguas entre el Río Puré y el Río Putumayo, correspondiente al límite sur del Parque Nacional Río Puré, en una distancia aproximada de 159,3 km, hasta encontrar la línea imaginaria limítrofe entre la República de Colombia y la República Federal del Brasil, Eje Tabatinga Apaporis, donde se localiza el punto Nro 4 con coordenadas 02°21’25”S y 069°35’64”W (que corresponde al punto Nro 4 de la delimitación del Parque Nacional Natural Río Puré establecido en la Resolución Nro 0764 del 5 de agosto de 2002 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente); de éste punto se continúa en dirección general S-W con una distancia aproximada de 57,8 km, hasta encontrar el Punto Nro 1, punto de partida y cierre de la poligonal”. «sic».

Área Forestal Productora Puerto Nariño: Con una superficie aproximada de: 54.795 ha, el área se localiza en el denominado Trapecio Amazónico, en el Municipio de Puerto Nariño, fue determinada por los puntos y linderos generales que se transcriben a continuación:

“[…] Coordenadas geográficas y planas obtenidas de la cartografía y las imágenes interpretadas, respecto a los 4 puntos más sobresalientes de la zona de estudio.

CORDENADAS GEOGRAFICAS COORDENADAS PLANAS

PUNTO LATITUD (S) LONGITUD (W) NORTE ESTE

A 03° 41’ 25.48’’ 070° 22’ 13.7’’ 83.350 1’079.500

B 03° 32’ 10’’ 070° 33’ 8.47’’ 100.350 1’058.250

C 03° 14’ 35.40’’ 070° 21’ 39.39’’ 132.800 1’080.025

D 03° 28’ 41.74’’ 070° 20’ 38.68’’ 106.800 1’081.880

Datum Bogotá, Origen Este Central.

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1.2 LINDEROS

Para demarcar los linderos ( MAPA No 2.) se partió de la desembocadura de la quebrada Cabimas en el río Amacayacú, sitio en el cual se localiza el punto No. 1, de allí en adelante los linderos son los que se exponen a continuación:

Cuadro 2. Linderos del Área Forestal Productora de Puerto Nariño en el Trapecio Amazónico.

Punto Descripción

Azimuth

Distancia metros (aprox)

Observaciones De A

1 2 Río Amacayacú

31.000

Margen izquierda, aguas arriba del río, hasta hito fronterizo Colombia – Perú

2 3 Limite Internacional Colombia - Perú

32º 00’00” 38.300 Línea imaginaria frontera Colombia – Perú, hasta llegar al punto 15 según Resolución No. 077 de 1992 (INCORA), del Resguardo Ticuna de los ríos Cotuhé y Putumayo.

3 4 Divorcio de aguas

29.000 Partiendo del Punto 15 se sigue por la divisoria de aguas de los ríos Charuté y Pamate, hasta encontrar el punto 14 de la Resolución No. 077 de 1992 del INCORA para el mismo Resguardo.

4 5 Recta imaginaria

249º00’00” 3.600 Recta imaginaria desde el punto 14 del Resguardo en dirección suroeste hasta encontrar el punto 3 de la Resolución No 10 de 1.988 del INDERENA (Correspondiente a la realinderación del Parque Amacayacú).

5 6 Recta imaginaria

191º00’00” 1.500 Hasta encontrar el punto ubicado en los nacimientos de la quebrada Cabimas (nacimiento del afluente más oriental).

6 7 Aguas debajo de la quebrada Cabimas

24.600 Margen derecha de la quebrada Cabimas hasta confluencia con el río Amacayacú sitio donde se localizó el punto #1 y cierre de poligonal

” «sic».

Cuencas Abastecedoras: Con relación a la ordenación de cuencas abastecedoras, en 1996 Corpoamazonia formuló el Plan de Ordenación y Manejo de la microcuenca de la quebrada Yahuarcaca, en el municipio de Leticia, la cual cuenta con un área aproximada de 4.400 ha. Este plan fue adoptado por el Acuerdo 090 del 09 de diciembre de 1997 por parte del Concejo Municipal de Leticia y en 2006 fue actualizado por Corpoamazonia. Actualmente se encuentra en ejecución.

En 1997 se elaboró el Plan de Ordenación y Manejo de la microcuenca de la quebrada la Tonina localizada en el Corregimiento Departamental La Pedrera que cuenta con área aproximada de 940 ha. Este plan fue ajustado en el 2007 y actualmente se encuentra en ejecución.

Como resultado de la Ordenación de estas microcuencas, se cuenta con la zonificación de las mismas, en la cual se establecen áreas de protección, de conservación y de manejo especial, y se definen usos permitidos, restringidos y prohibidos, que deben ser tenidos en cuenta e incorporadas en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los municipios, según corresponda.

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Reserva Naturales de la Sociedad Civil

Por otra parte, se encuentran las Reservas Naturales de la Sociedad Civil Cercaviva, Tanimboca, Vientos, Selva Tropical, Falan, Teresita, Selva Luna, Cananguchos, Aguas Claras, La Beatriz y La Caprichosa, agrupadas en el Nodo Enraizados.

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Tarapacá

Puerto Nariño

Tarapacá

Iquitos

LETICIATabatinga

Puerto Nariño

Puerto Leguizamo

71°0'0"W

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75°0'0"W

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Sistema de Servicios de InformaciónAmbiental Georeferenciada -SSIAG-

CORPOAMAZONIA

Proyectó:DigitalizóEditó:Revisó:Fecha:

Determinantes y Condicionantes AmbientalesProcesos de Ordenación

Departamento de Amazonas

Subdirección de PlanificaciónLilia Josefina Lagos H.Guillermo Martínez AreizaMauricio Valencia Sepúlveda04 de octubre de 2011

Fuentes Temáticas Principales:

1.- Información Georeferenciada de Corpoamazonia2.- Res 0819 del 03-08-2011 de Corpoamazonia3.- POF Puerto Nariño; POMCA Yahuarcaca4.- Normatividad sobre límites

CódigoESPECIFICACIONES DEL MAPA BASE

Modelo de la Tierra:Proyección:Escala en 00°N:Datum Horizontal:Datum Vertical:Líneas Isógonas:Rata de cambio:Modelo del cálculo:

Esferoide WGS84Mercator1/3.850.000WGSr84, Global DefinitionNivel medio del marAño 2005Aumenta 8' a 10' por añoDGRF 2000; IGRF 2005 (IAGA, NOAA)

!. Capital Departamental!. Cabecera Municipal

Límite InternacionalLímite DepartamentalLímite Municipal

!( Microcuenca La Tonina

Plan Colombo Peruano

Microcuenca Yahuarcaca

Áreas de Ordenación Forestal

3000D&CORD

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLOSOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA

[COLOMBIANA] CORPOAMAZONIA

0 30 60 90 km

Mapa 6.- Procesos de Ordenación Departamento de Amazonas

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Zonas de Interés para la Actividad Minera: De acuerdo con el parágrafo del Artículo 67 de la Ley 160 de 1994, “No serán adjudicables los terrenos baldíos situados dentro de un radio de 5 kilómetros alrededor de las zonas donde se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables […]”.

Conservación y Preservación de las Aguas y sus Cauces: El Decreto 1541 de 1978 establece la siguiente clasificación con relación a este tema:

“Artículo 205 Para efectos de la aplicación del artículo 134 del Decreto - Ley 2811 de 1974, se establece la siguiente clasificación de las aguas con respecto a los vertimientos:

Clase I. Cuerpos de aguas que no admiten vertimientos.

Clase II. Cuerpos de aguas que admiten vertimientos con algún tratamiento.

Pertenecen a la Clase I:

1. Las cabeceras de las fuentes de agua;

2. Las aguas subterráneas;

3. Los cuerpos de aguas o zonas costeras, utilizadas actualmente para recreación;

4. Un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, conjuntamente con el Ministerio de Salud;

5. Aquellos que declare el INDERENA como especialmente protegidos de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 70 y 137 del Decreto - Ley 2811 de 1974.

Pertenecen a la Clase II los demás cuerpos de agua no incluidos en la Clase I.” «sic».

Áreas de Exclusión del Sistema Vial Nacional: La Ley 1228 de 2008, en la que se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión para las carreteras del sistema vial nacional, establece los “derechos de vía”, en los siguientes términos:

“Artículo 1°. […] Parágrafo 2°. El ancho de la faja o retiro que en el artículo 2° de esta ley se determina para cada una de las anteriores categorías de vías, constituyen zonas de reserva o de exclusión para carreteras y por lo tanto se prohíbe levantar cualquier tipo de construcción o mejora en las mencionadas zonas…

Artículo 2o. Zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional. Establécense las siguientes fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional:

1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.

2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.

3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.

Parágrafo. El metraje determinado en este artículo se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía...” «sic».

Bienes de Uso Público: La Ley 1242 de 2008, por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales, establece:

“Artículo 4°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: […] –Área protegida. Zona declarada bajo régimen legal para la administración, manejo y protección de los recursos naturales y el ambiente…

Artículo 9. Con fundamento en los artículos 63 de la Constitución Política y 83, del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, se declara como bien de uso público, y como tal inalienable, imprescriptible e inembargable, una franja de terreno que se extiende treinta (30) metros por cada lado del cauce, medidos a partir de la línea en que las aguas alcancen su mayor incremento.

La servidumbre legal de uso público en las riberas de las vías fluviales cuya navegación corresponde regular y vigilar a la Nación, en cuanto sea necesario para la misma navegación y flote a la sirga, se extiende treinta (30) metros por cada lado del cauce, medidos a partir de la línea en que las aguas alcancen su mayor incremento.

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Parágrafo 1°. En las orillas que caen perpendicularmente sobre las aguas, los treinta (30) metros se contarán desde el borde superior accesible o que se preste para el paso cómodo a pie.

Parágrafo 2°. En las zonas de uso público donde existan minorías étnicas con protección especial por la Constitución Política y la ley, se tendrá en cuenta lo establecido por ellas.

Artículo 10. Toda obra que se pretenda construir en las riberas de las vías fluviales o dentro de su cauce, requerirá autorización del Ministerio de Transporte a través de la entidad competente en el manejo de la infraestructura; dentro de los procedimientos que se adopten para tal fin, se tendrá en cuenta la información suministrada por la Dirección de Transporte y Tránsito a través de la Inspección Fluvial de la jurisdicción o quien haga sus veces, en lo relacionado con las embarcaciones y artefactos fluviales que utilicen dicha vía.

Parágrafo 1°. La explotación de recursos naturales en las riberas y lechos de los ríos y demás vías fluviales, será autorizado por la autoridad competente…” «sic».

Zonas Inalienables e Imprescriptibles de Cuerpos de Agua: Con relación a los terrenos inalienables e imprescriptibles de los cuerpos de agua, el Decreto Ley 2811 de 1974 establece lo siguiente:

“Artículo 83.- Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado:

a) El álveo o cauce natural de las corrientes;

b) El lecho de los depósitos naturales de agua;

c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres;

d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;

e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares;

f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.” «sic».

El Artículo 206 “Rondas Hídricas” del Capitulo V “Sostenibilidad Ambiental y Gestión del Riesgo” de la Ley 1450 de 2011 que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 establece que: “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional.” «sic».

De acuerdo con lo anterior, y en tanto el gobierno nacional define los anunciados criterios, la aplicación del literal d) se hará a partir de la combinación de las variables: Tipo de drenaje, Pendiente del terreno y Precipitación media multianual, según se relaciona en la Tabla 4 y la Tabla 5.

Para drenajes encañonados, caracterizados geomorfológicamente porque casi nunca presentan terrazas aluviales asociadas, la franja se establecerá a partir del nivel máximo ordinario y en ningún caso podrá ser menor a 10,0 m a cada lado en la distancia horizontal (dh), o inferior a 6,0 m de en la distancia vertical (dv). Dado que generalmente este tipo de drenaje está localizado sobre el paisaje de cordillera o montañoso, es fácil identificar el cauce natural y los niveles máximos ordinarios que alcanza el drenaje, porque por lo general entre el nivel medio del agua y los niveles máximos ordinarios no se presenta vegetación.

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Tabla 4.- Criterios generales para la determinación de la franja mínima inalienable e imprescriptible a cada lado de drenajes encañonados

Pendiente\Precipitación 4.000 mm <4.000 - 2.000 mm> ≤2.000 mm

dh dv dh dv dh dv

100% 20,0 m 20,0 m 15,0 m 15,0 m 10,0 m 10,0 m

<100 - 50%> 25,0 m 12,5 m 20,0 m 10,0 m 15,0 m 7,5 m

<50 - 30%> 30,0 m 9,0 m 25,0 m 7,5 m 20,0 m 6,0 m

Para drenajes trenzados y meándricos, caracterizados geomorfológicamente por la frecuente presencia de terrazas aluviales, la franja se establecerá a partir del cauce natural permanente1 o línea de inundación máxima ordinaria y no desde el cauce mojado del drenaje, por lo que es necesario precisar en terreno cuáles terrazas son inundables anualmente o de manera ordinaria en las crecientes del cuerpo de agua. En ningún caso la franja podrá ser menor a 10,0 m a cada lado en la distancia horizontal (dh), o inferior a 1,5 m de altura en la distancia vertical (dv).

Tabla 5.- Criterios generales para la determinación de la franja mínima inalienable e imprescriptible a cada lado de drenajes trenzados y meándricos

Pendiente\Precipitación 4.000 mm <4.000 - 2.000 mm> ≤2.000 mm

dh dv dh dv dh dv

<30 - 20%> 20 m 6,0 – 4,0 m 15 m 4,5 – 3,0 m 10 m 3,0 – 2,0 m

<20 - 10%> 25 m 5,0 – 2,5 m 20 m 4,0 – 2,0 m 15 m 3,0 – 1,5 m

≤10% 30 m 3,0 m 25 m 2,5 m 20 m 2,0 m

Para el caso de cuerpos de agua localizados al interior de los perímetros urbanos, cuyo canal permanente no supere los 15 m, la franja mínima a cada lado, será equivalente al ancho del lecho o canal permanente del drenaje. i.e. si el canal tiene 15 metros, a lado y lado se deberán establecer sendas fajas de mínimo 15 m cada una. Este mínimo puede ser ampliado acorde con los resultados de la visita de campo realizada por los técnicos, pero no podrá ser inferior al canal permanente.

Para los casos en los que el canal permanente del drenaje supere los 15 m, se aplicaran los criterios definidos en la Tabla 4 y la Tabla 5, según el tipo de drenaje.

Zonas Forestales Protectoras de Cuerpos de Agua: Con relación a las franjas forestales protectoras de cuerpos de agua, el artículo 204 del Decreto Ley 2811 de 1974 hace referencia a ellas en los siguientes términos:

“Se entiende por área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque.”

Por otra parte, el artículo 3° sobre protección y conservación de los bosques del Decreto 1449 de 1977 precisa las siguientes obligaciones a propietarios de predios rurales:

“1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras.

Se entiende por áreas forestales protectoras:

a. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia

1 Aparentemente el cauce permanente no cambia, pero se ha podido establecer que tanto el cauce mojado como el permanente de un cuerpo de agua cambia en el tiempo, y por lo tanto, es necesario tener en cuenta esta variación.

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b. Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua.

c. Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45°).”

De igual manera, se debe mantener en cobertura forestal protectora, las áreas que presentan procesos erosivos, activos e inactivos.

Con el propósito de facilitar el procedimiento, se adjuntan dos mapas con los parámetros de Precipitación media multianual ajustado a los intervalos 4.000, 3.000, 2.000 y 1.500 mm anuales multianuales y pendiente media, ajustada a los intervalos 50%, 25%, 7% y 3%.

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Iquitos

LETICIATabatinga

Puerto Nariño

Puerto Leguizamo

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Sistema de Servicios de InformaciónAmbiental Georeferenciada -SSIAG-

CORPOAMAZONIA

Proyectó:DigitalizóEditó:Revisó:Fecha:

Determinantes y Condicionantes AmbientalesProcesos de Precipitación Media Multianual

Departamento de Amazonas

Subdirección de PlanificaciónLilia Josefina Lagos H.Guillermo Martínez AreizaMauricio Valencia Sepúlveda04 de octubre de 2011

Fuentes Temáticas Principales:

1.- Información Georeferenciada de Corpoamazonia2.- BD World DataClim3.- Normatividad sobre límites4.-

CódigoESPECIFICACIONES DEL MAPA BASE

Modelo de la Tierra:Proyección:Escala en 00°N:Datum Horizontal:Datum Vertical:Líneas Isógonas:Rata de cambio:Modelo del cálculo:

Esferoide WGS84Mercator1/3.850.000WGSr84, Global DefinitionNivel medio del marAño 2005Aumenta 8' a 10' por añoDGRF 2000; IGRF 2005 (IAGA, NOAA)

!. Capital Departamental!. Cabecera Municipal

Límite InternacionalLímite DepartamentalLímite Municipal

Precipitación Media

1089 - 12501251 - 15001501 - 20002001 - 30003001 - 4000

3000D&CPMM

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLOSOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA

[COLOMBIANA] CORPOAMAZONIA

0 30 60 90 km

Mapa 7.- Rangos de Precipitación Media Multianual Departamento de Amazonas

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Iquitos

LETICIATabatinga

Puerto Nariño

Puerto Leguizamo

71°0'0"W

71°0'0"W

73°0'0"W

73°0'0"W

75°0'0"W

75°0'0"W

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'0"S

4°0

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Sistema de Servicios de InformaciónAmbiental Georeferenciada -SSIAG-

CORPOAMAZONIA

Proyectó:DigitalizóEditó:Revisó:Fecha:

Determinantes y Condicionantes AmbientalesPendientes %

Departamento de Amazonas

Subdirección de PlanificaciónLilia Josefina Lagos H.Guillermo Martínez AreizaMauricio Valencia Sepúlveda12 de septiembre de 2011

Fuentes Temáticas Principales:

1.- Información Georeferenciada de Corpoamazonia2.- NASA, 2000. SRTM 30m3.- Normatividad sobre límites4.-

CódigoESPECIFICACIONES DEL MAPA BASE

Modelo de la Tierra:Proyección:Escala en 00°N:Datum Horizontal:Datum Vertical:Líneas Isógonas:Rata de cambio:Modelo del cálculo:

Esferoide WGS84Mercator1/3.850.000WGSr84, Global DefinitionNivel medio del marAño 2005Aumenta 8' a 10' por añoDGRF 2000; IGRF 2005 (IAGA, NOAA)

!. Capital Departamental!. Cabecera Municipal

Límite InternacionalLímite DepartamentalLímite Municipal

Pendiente %

0 - 3 Plano4 - 7 Ondulado8 - 12 Muy Ondulado13 - 25 Colinado26 - 50 Escarpado> 50 Montañoso

3000D&CPEN

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLOSOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA

[COLOMBIANA] CORPOAMAZONIA

0 30 60 90 km

Mapa 8.- Pendiente Media en porcentaje para el Departamento de Amazonas