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Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
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RESUMEN
La migración de niños, niñas y adolescentes (NNA) es un fenómeno mundial y
creciente. México no es una excepción. El número de NNA migrantes detenidos por
autoridades migratorias estadounidenses y mexicanas se multiplicó por 13 y por cuatro,
respectivamente, entre 2011 y 2014. A pesar de los avances normativos en México en
materia de protección de los derechos del niño, de haber elevado el principio del
Interés Superior del Niño a rango constitucional, de la promulgación de nueva
legislación migratoria que consagra estos derechos para la niñez migrante (2011) y de
la promulgación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
(2014), las prácticas institucionales en la detención, aseguramiento y repatriación de
menores de edad continúan inalteradas en lo fundamental. En México, los NNA son
todavía atendidos de manera diferencial según edad y sexo por las autoridades de
todos los niveles; el Instituto Nacional de Migración (INM) continúa alojando a la
mayoría de los NNA en estaciones migratorias a pesar de que legalmente sólo debería
ocurrir como una excepción. Asimismo, varias estaciones migratorias no cuentan con
un área específica para menores como es su obligación jurídica. Hasta ahora ninguna
autoridad ha comunicado las razones por las cuales los NNA migrantes no son
canalizados de inmediato hacia los albergues del Sistema Nacional DIF, ni tampoco se
ha establecido un programa de trabajo para cumplir con lo que la Ley de Migración
establece al respecto. Igualmente grave es la inexistencia de procedimientos
profesionales que garanticen la atención adecuada del interés superior de los
menores, pues invariablemente la repatriación es la única salida del proceso de
aseguramiento, a pesar de que es conocido que un número significativo de NNA
huyeron de situaciones de violencia intrafamiliar y de violencia delincuencial en sus
comunidades de origen.
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
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Introducción
Este informe pretende destacar la problemática que deriva de la situación de los
menores migrantes extranjeros no acompañados en México, desde una perspectiva
de derechos humanos. Se busca identificar las contradicciones y los vacíos legales e
institucionales que afectan los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA)
migrantes asegurados y devueltos a sus países por el gobierno mexicano. El segundo
objetivo del informe es detectar los obstáculos a la implementación de la Ley de
Migración en sus artículos concernientes a la niñez migrante, para ello se analizan los
compromisos adquiridos en este nuevo orden legal en materia de niñez migrante, así
como el marco institucional que facilita u obstaculiza la protección y promoción de los
derechos de menores migrantes no acompañados. Tendremos en cuenta también la
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada en 2014, para
contrastar las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano con las prácticas
institucionales en el país.
Los NNA no acompañados son sujetos de un conjunto de derechos especiales
por el hecho de ser menores de edad, a la vez que comparten los derechos de todos
los migrantes en México. Es decir, al hablar de “niñez migrante”, se prioriza la
protección particular a la que se comprometió el Estado Mexicano en el marco de la
Convención de los Derechos del Niño (CDN). La CDN, al igual que la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios
y de sus Familiares, establece claramente los principios de no discriminación, el debido
proceso, la participación, el interés superior de la infancia, la unidad familiar, la
protección integral de derechos y la tutela plena de garantías, la igualdad, la
supervivencia, el desarrollo y la autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos
para el caso de la niñez. Entre los derechos que se tutelan están: derecho a la
educación, a la vida, a la salud y la libertad; no ser sometidos a tratos crueles como la
explotación, discriminación, maltrato, esclavitud o trabajos forzosos, explotación sexual
y la libertad de expresión, de asociación y de pensamiento (Gallo, 2004: 138).
La Convención sobre los Derechos del Niño permite sortear los conflictos y
lagunas jurídicos que surgen cuando las normas que protegen los derechos de los
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migrantes en general no son suficientes en el caso de los menores. El artículo 3 de la
CDN suele ser una guía para identificar aquellas acciones exigidas a los distintos
gobiernos en cuanto a la protección, atención y trato a menores. El precepto jurídico
fundamental que debe regir es el del “Interés Superior del Niño” (ISN), principio
integrado a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Octubre
de 2011, quedando establecida como una obligación velar y cumplir este principio en
todas sus decisiones y actuaciones.
En el caso de los NNA migrantes, el país de acogida tiene toda la
responsabilidad internacional de asistirlos y protegerlos acorde con el ISN, sean cuales
fueren las motivaciones que los obligaron a migrar, incluso si su migración tuvo como
soporte la delincuencia internacional organizada (Rodríguez de Taborda, 2012: 669).
1. Características generales de la niñez migrante en México.
La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México en septiembre de
1990, define como sujeto de sus derechos a “todo ser humano menor de dieciocho
años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado la
mayoría de edad”. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
aprobada por el Congreso de la Unión en 2014, estipula que “son niñas y niños los
menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y
menos de dieciocho años de edad (Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión, 2014b). La distinción es relevante porque de ella ha deriva una actuación
diferenciada por parte de las instituciones en México en materia de protección de
derechos, tal y como veremos más adelante.
El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas define a los “niños no
acompañados como aquellos menores de 18 años que están separados de ambos
padres u otros parientes y que no están al cuidado de un adulto al que, por ley o
costumbre, incumbe esa responsabilidad”. Los informes de organismos nacionales e
internacionales de derechos humanos recuperan esta definición; aunque existe un
margen notable de complejidad y ambigüedad con serias repercusiones en el diseño
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de políticas públicas de atención a menores de edad. Algunos ejemplos son los
siguientes:
Muchas/os adolescentes son madres o padres de familia ellas/os mismos y por lo
tanto, tienen la custodia de otros menores;
A algunas/os menores de edad se les asigna “por costumbre” la responsabilidad
de hermanas/os y primas/os menores;
Muchas familias son separadas en alguna etapa del proceso migratorio, con el
propósito de reunificarse ulteriormente;
La actuación misma de las instituciones encargadas de aprehender o asegurar
y repatriar a los migrantes, puede provocar la separación de menores de sus
familiares adultos.
Estas ambigüedades tienen que ver con la perspectiva hegemónica de las políticas
públicas hacia menores migrantes, que sitúa al/a adolescente como una persona
necesariamente dependiente de una tutoría adulta (Silva, 2014: 4) mientras que en la
realidad, muchos/as adolescentes tienen una movilidad autónoma, capacidad de
decisión, y la reunificación con sus padres no corresponde siempre con el ISN.
1.1 Tipos de NNA migrantes en México
El Programa Interinstitucional de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Fronterizos ha
ofrecido, mediante los Anuarios Estadísticos de la Red de Albergues (Ortega, 2009), la
siguiente tipificación general de la niñez migrante en México:
Migrante interno: Todo menor que en su tránsito hacia los Estados Unidos es
detectado en territorio nacional, antes de su cruce, y por tanto es canalizado
para su atención en la Red de Albergues de Tránsito del Sistema DIF o alguna
organización de la sociedad civil participante del programa.
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Migrante repatriado: todo menor que en su tránsito hacia los Estados Unidos es
detectado por autoridades de ese país dentro de su territorio. En ese momento
inicia su proceso de repatriación, dando aviso a las autoridades consulares y
haciendo entrega del menor en la franja fronteriza al INM para su canalización
a la Red de Albergues de Tránsito del Sistema DIF o alguna organización de la
sociedad civil participante del programa.
Migrante extranjero: aquellas niñas, niños y adolescentes que no siendo
mexicanos son detectados en el territorio del país, sea por estar en tránsito o
porque residen en él.
Entre los NNA migrantes extranjeros, se encuentran aquéllos que viajan con su familia, y
la niñez migrante no acompañada e indocumentada. Es sobre este último grupo que
se enfoca este informe.
Los NNA extranjeros emigran por un conjunto de factores fundamentalmente
ligados a las condiciones que viven en sus lugares de origen:
El primero y más común, tiene que ver con los altos índices de pobreza y bajos
ingresos que los orillan a salir para buscar oportunidades de trabajo o de
estudio.
El segundo factor es la reunificación familiar. La migración ha sido
tradicionalmente una causa de separación familiar, por la salida de padres o
madres de familia. La mayoría de los menores provienen de localidades y
regiones de alta intensidad migratoria que viajan con el propósito de poder
reencontrarse con sus padres. En ocasiones, son los padres quienes “mandan a
traer” a sus hijos, contratando los servicios de un intermediario o coyote desde
los lugares de origen.
Un tercer eje de motivaciones, y que ha ido tomando cada vez mayor peso
como causante de la migración, es la violencia bajo múltiples facetas, muchas
veces confluyentes: la presencia de bandas, pandillas o maras que reclutan a la
fuerza a menores, la arbitrariedad y violaciones a derechos humanos por parte
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de policías y cuerpos de seguridad, el acoso y la violencia sexual, y la violencia
intrafamiliar (Appleseed, 2011: 23; Ceriani, 2012: 86-87, ACNUR; 2014).
Finalmente, deben considerarse motivaciones de carácter más social y cultural:
la formación y consolidación de redes sociales que facilitan y canalizan la
migración hacia algunos lugares de destino. Resulta relevante al respecto el
“efecto de demostración” de otros migrantes que retornan regularmente a la
comunidad para las fiesta, fungen como modelos, de manera particular para
los menores. A través de mitos, relatos, de bienes de consumo enviados desde
Estados Unidos, se va formando así una “cultura de la migración” que exalta al
migrante, el deseo de aventura, de conocer otros lugares, la curiosidad,
etcétera.
De manera general, puede decirse que al igual que los adultos, los menores emigran
fundamentalmente para escapar de situaciones sociales y económicas muy precarias,
y como una estrategia para mejorar las expectativas sociales y culturales individuales o
familiares.
1.2 Estadísticas y tendencias recientes por edad, condición del viaje y nacionalidad
A partir del 2007, el Instituto Nacional de Migración (INM) empezó a proporcionar datos
estadísticos sobre menores de edad extranjeros alojados y devueltos a sus países por la
autoridad migratoria. Con base en estas cifras, pueden identificarse las siguientes
características y tendencias:
El número de menores aprehendidos1 en México pasó de 10,353 en 2008 a sólo
4,043 en 2010, año en el que alcanzó su punto más bajo. En 2012 volvió a
repuntar cuando 6,100 menores fueron aprehendidos y así continuó creciendo
en 2013 con 8,350 y en 2014 con 21,547.
1 Las autoridades migratorias en México han utilizado diferentes eufemismos, tales como
“asegurados”, “presentados” y “alojados”.
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Las mujeres menores alojadas y devueltas por el INM aumentaron tanto en
número como en proporción durante los años 2013 y 2014. Hasta 2012,
representaban aproximadamente el 25 por ciento; en 2014, llegaron a 36 por
ciento.
Hasta el 2013, la gran mayoría (alrededor de 80 por ciento) de los NNA alojados
y devueltos por la autoridad migratoria mexicana estaba constituida por
adolescentes (12-17 años). Sin embargo, en 2014 no sólo se alcanzaron cifras
mucho más altas en la detención de menores migrantes, sino que casi cuatro
de cada diez niñas y niños tenían entre 0 y 11 años de edad. Es decir, en 2014
aumentaron los dos grupos de menores que pueden ser considerados de mayor
vulnerabilidad por razones de género y edad.
Cerca de una tercera parte de los NNA viajan acompañados de familiares. Esta
cifra es más alta entre los menores de 0 a 11 años (80 por ciento).
Tabla 1
NNA detenidos por autoridades migratorias mexicanas*
Año 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Hombres 7,988
(77%)
4,145
(73%)
3,007
(74%)
3,141
(76%)
4,567
(75%)
6,968
(72%)
14,868
(64%)
Mujeres 2,365
(23%)
1,547
(27%)
1,036
(26%)
1,019
(24%)
1,540
(25%)
2,662
(28%)
8,228
(36%)
De 12 a 17
años
7,908
(76%)
4,829
(85%)
3,204
(79%)
3,320
(80%)
4,955
(81%)
7,751
(80%)
14,155
(61%)
De 0 a 11 años 2,445
(24%)
863
(15%)
839
(21%)
840
(20%)
1,152
(19%)
1,879
(20%)
8,941
(39%)
Total de
menores 10,353 5,692 4,043 4,160 6,107
9,630
23,096
* Los años 2008 a 2013, la estadística migratoria indicaba “presentados” y en el año 2014 indicó “alojados”
Fuente: Instituto Nacional de Migración, “Síntesis estadística 2008, 2009, 2010, 2011” y Secretaría de Gobernación,
Unidad de Política Migratoria, “Boletines estadísticos migratoria de los años 2012, 2013 y 2014”.
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La gran mayoría de los menores extranjeros detenidos en México son originarios de los
países centroamericanos, principalmente originarios de Guatemala (46 por ciento) y
Honduras (33 por ciento), tal y como se puede apreciar en la tabla 2. El resto de la
distribución por nacionalidad de los 7,544 NNA extranjeros atendidos en la red de
módulos y albergues para migrantes en tránsito del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia (DIF) en 2013, puede observarse a continuación.
Tabla 2
NNA extranjeros atendidos en módulos y albergues para menores migrantes del DIF
por nacionalidad en 2013
País de origen Total Porcentaje
Guatemala 3,454 45.78%
Honduras 2,493 33.05%
El Salvador 1,402 18.58%
Otros países 195 2.59%
Total General 7,544 100%
Fuente: Dirección General de Protección a la Infancia, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
“Estrategia de Prevención y Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados No Acompañados”, 2013.
El INM deporta casi sistemáticamente a los menores detenidos en México. Según la
estadística migratoria, en 2012 fueron detenidos 6,107 menores y 5,966 (97%) fueron
devueltos a sus países. En 2013 fueron detenidos 9,630 menores de los cuales 8,350
fueron devueltos (85%), mientras que en 2014, 23,096 fueron asegurados y 18,169 fueron
devueltos a sus países de origen (78%) (UPM, 2012, 2013 y 2014). Como lo señala en un
reporte reciente el Migration Policy Institute (Domínguez y Rietig, 2015), en 2014 y 2015
México deportó a cuatro veces más menores centroamericanos que EE.UU. En efecto,
en este país los menores centroamericanos están protegidos por un acta contra la
trata de menores denominada “William Wilberforce Trafficking Victims Protection
Reauthorization Act”, que el congreso pasó en 2008. De acuerdo a esta ley, los
menores que no son canadienses ni mexicanos deben ser enviados a albergues o bien
reunificados con familiares en EE.UU. durante el proceso de evaluación de cada caso
en las cortes.
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Los datos de aprehensiones de menores no acompañados por parte de la
Patrulla Fronteriza en la frontera sur de Estados Unidos indican igualmente un aumento
considerable del flujo de menores centroamericanos a partir 2012 y hasta 2014. La
tabla 3 muestra las detenciones de menores no acompañados guatemaltecos,
salvadoreños y hondureños por parte de la Patrulla Fronteriza entre 2008 y 2014:
Tabla 3
Menores no acompañados aprehendidos por la patrulla fronteriza
País de
origen
2008* 2009* 2010* 2011* 2012* 2013* 2014*
El Salvador 1,391 1,221 1,910 1,394 3,835 5,990 16,404
Guatemala 1,388 1,115 1,517 1,565 3,835 8,068 17,057
Honduras 1,578 968 1,017 974 2,997 6,747 18,244
TOTAL 4,357 3,304 4,444 3,933 10,667 20,805 51,705
Fuente: United States Border Patrol, “Unaccompanied Children (Age 0-17) Apprehensions”, Fiscal Year 2008 through
Fiscal Year 2014, http://www.cbp.gov/newsroom/stats/southwest-border-unaccompanied-children
*Se trata del año fiscal en Estados Unidos que va del 1 de octubre del año anterior, al 30 de septiembre
del año indicado.
Como puede observarse, entre 2011 y 2012 el aumento en las aprehensiones de
menores salvadoreños, guatemaltecos y hondureños no acompañados se multiplicó
casi tres veces, entre 2012 y 2013 se duplicó y entre ese año y 2014 se volvió a duplicar.
El acelerado aumento en la aprehensión de menores no acompañados durante los
últimos dos años, y de manera muy particular durante el verano de 2014, se volvió el
detonante de la crisis humanitaria declarada por el Presidente Barak Obama, cuando
en mayo y junio de ese año, más de 20 mil menores centroamericanos cruzaron la
frontera antes de ser aprehendidos por la Patrulla Fronteriza (Domínguez y Rietig, 2015).
Las tres cuartas partes de esos niños cruzaban por un tramo de 320 millas de la frontera
que corresponden al Sector de Rio Grande Valley.
Desde el final de ese verano (agosto) se ha visto una disminución de casi 40 por
ciento en las aprehensiones de menores no acompañadas en la frontera sur de
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Estados Unidos, si bien las cifras siguen siendo superiores a las del año 2013 (Wola,
2015).
En el caso de México, los boletines mensuales estadísticos de la Unidad de
Política Migratoria indican en cambio que durante los meses de enero y febrero del
año 2015, fueron detenidos 4,196 menores mientras que en el mismo periodo de 2014,
se detuvo a 2,148 menores (UPM, 2014 y 2015). Es decir, el aumento relativo fue de 51%
en estos dos meses frente al año anterior. Esto se debe muy probablemente a un
mayor celo de las autoridades migratorias en la detección de menores migrantes en
tránsito por el país. En efecto, a raíz de la visita a México de Barak Obama, en junio de
2014, para reunirse con sus contrapartes mexicano y centroamericanos, con la
finalidad explícita de frenar el flujo de menores migrantes, México anunció la puesta
en marcha del llamado Programa Integral para la Frontera Sur. Este programa ha
significado principalmente, en los hechos, un control migratorio mucho más estricto,
particularmente con la multiplicación de retenes en las carreteras y de operativos del
Instituto Nacional de Migración junto con la Policía Federal en los trenes de carga.
2. Marco legal-institucional de detención y devolución de NNA a sus países de
origen
El proceso de detección, detención y devolución a sus países de NNA migrantes no
acompañados implica la colaboración entre múltiples instituciones nacionales y
extranjeras: consulados de los países de origen de los menores, delegaciones del
Instituto Nacional de Migración, policías preventivas estatales y municipales, Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y DIF estatales, instituciones de
asistencia privadas, hospitales, consejos tutelares, entre otros. La Ley de Migración
establece los procedimientos que deben llevarse a cabo en el proceso de
aseguramiento y devolución de NNA migrantes extranjeros no acompañados, y señala
de manera particular las atribuciones del INM y del SNDIF.
Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes enuncia las
medidas especiales de protección que las autoridades deberán adoptar con el fin de
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garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados y
no acompañados (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014b).
2.1 La Ley de Migración en relación con Niñas, Niños y Adolescentes migrantes
extranjeros
La Ley de Migración (en adelante “la Ley”) señala en su artículo 2, que en materia de
migración privará el interés superior de la niña, niño y adolescente, así como el
principio de la unidad familiar (nuevamente estipulado en el Artículo 10) (Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014a).
En su artículo 11, especifica que en los procedimientos aplicables a las niñas,
niños y adolescentes migrantes, deberán considerarse las edades de estos y
nuevamente se anexa el privilegio sobre el interés superior de los mismos.
En su Artículo 29, la Ley especifica las atribuciones del SNDIF y de los Sistemas
Estatales del DIF y del Distrito Federal:
“I. Proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes
migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección;
II. Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección de niñas, niños y
adolescentes migrantes no acompañados en tanto el Instituto resuelva su
situación migratoria, conforme a lo previsto en el artículo 112 de esta Ley;
III. Coadyuvar con el Instituto en la implementación de acciones que permitan
brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la
combinación de ellos, enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad como son
los niños, niñas y adolescentes migrantes, y
IV. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones
jurídicas aplicables.” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
2014a).
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La Ley reconoce también, en su Artículo 74, el derecho a obtener una visa de Visitante
por Razones Humanitarias cuando así convenga al menor.
En el Artículo 109, Fracción XIV, la Ley mandata a las Estaciones Migratorias a
contar con áreas separadas para NNA migrantes no acompañados para su
alojamiento “en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una
atención adecuada” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014a).
Adicionalmente, en su Artículo 112, se describe el procedimiento con respecto a la
atención de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados cuando éstos
sean puestos a disposición del INM (negritas nuestras):
“I. El Instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o
adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, con
objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la
atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria.
Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes
migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación
migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito
Federal, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su
estadía distinto al del alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar
en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no
acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicable,
dándose aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y
a las comisiones estatales de derechos humanos, así como al Comité
Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación
de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que
coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.” (Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014a).
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En las fracciones II, III, IV y V, se establecen el derecho a la información y
representación consular para los NNA, su derecho al asilo político o al reconocimiento
de su condición de refugiado, y su derecho a la regularización migratoria si cumple
para ello los supuestos establecidos por la Ley en sus artículos 132, 133 y 134. También
se estipula que oficiales del Instituto especializados en la protección de la infancia,
OPIs, serán quienes los entrevisten para conocer su identidad, su país de nacionalidad
o residencia, saber sobre su situación migratoria, el paradero de sus familiares y sus
necesidades particulares de protección, de atención médica y psicológica.
En relación con los procedimientos internacionales para el retorno asistido, la
Fracción VI del mismo artículo establece:
“VI. Una vez resuelta la situación migratoria del niño, niña o adolescente y en
caso de resolverse la conveniencia de su retorno asistido se notificará de esta
situación al consulado correspondiente, con tiempo suficiente para la
recepción del niño, niña o adolescente en su país de nacionalidad o residencia.
El retorno asistido de la niña, niño o adolescente migrante a su país de
nacionalidad o residencia se realizará atendiendo al interés superior de la niña,
niño y adolescente y su situación de vulnerabilidad, con pleno respeto a sus
derechos humanos y con la intervención de la autoridad competente del país
de nacionalidad o residencia.
Tratándose de niña, niño o adolescente migrante nacional no
acompañado, corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia, garantizar el eficaz retorno asistido del menor con sus familiares
adultos, atendiéndose en todo momento el interés superior de la niña, niño y
adolescente y su situación de vulnerabilidad, en coordinación y
coadyuvancia con los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal que
corresponda, considerando las causas de su migración: reunificación familiar,
en busca de empleo, violencia intrafamiliar, violencia e inseguridad social,
entre otras.” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014a).
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El Artículo 120 indica las condiciones de retorno asistido:
“En el caso de niñas, niños y adolescentes no acompañados, mujeres
embarazadas, víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional,
personas con discapacidad y adultos mayores, se aplicará el procedimiento de
retorno asistido con la intervención de los funcionarios consulares o migratorios
del país receptor. Asimismo, se deberán tomar en consideración:
I. El interés superior de estas personas para garantizar su mayor protección, y
II. Su situación de vulnerabilidad para establecer la forma y términos en que
serán trasladados a su país de origen.
En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados y el de
víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional, no serán
deportados y atendiendo a su voluntad o al interés superior para garantizar su
mayor protección, podrán sujetarse al procedimiento de retorno asistido o de
regularización de su situación migratoria.” (Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, 2014a).
En resumen, la Ley es muy clara en los siguientes puntos:
No existen procedimientos diferenciados para menores de edad según sean
éstos niñas-niños o adolescentes;
En todos los casos, el alojamiento en la estación migratoria debe considerarse
como excepcional y en tal caso, debe asignarse a los menores un espacio
diferente al de los adultos;
Es obligación del INM canalizar de inmediato a los NNA hacia los albergues
estatales del DIF, y es obligación del DIF darles facilidades para su estancia y
atención adecuada.
Como veremos más adelante, los procedimientos institucionales que se llevan a cabo
en el alojamiento y el retorno asistido de NNA difieren todavía en gran medida de lo
estipulado legalmente.
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2.2 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes, en su artículo 89,
especifica que el SNDIF o DIF estatales deberán brindar protección a las niñas, niños o
adolescentes que estén en espera de la determinación de su condición migratoria por
parte del INM. A su vez, deberá de tomarse en cuenta durante el procedimiento
administrativo migratorio el principio del interés superior de la niña, niño o adolescente
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014b).
En su artículo 94, señala que se les debe brindar de espacios para alojamiento o
albergues con determinadas características que ayuden a atender de manera
adecuada:
“Para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional,
Estatales y Municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues
para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes.
Asimismo, acordarán los estándares mínimos para que los espacios de
alojamiento o albergues brinden la atención adecuada a niñas, niños y
adolescentes migrantes. ” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
2014b)
Aunado a esto, en su artículo 95, menciona que deberán alojarse en sitios distintos al
de los adultos considerando el interés superior de la niñez:
“Los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes,
respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de
modo tal que si se trata de niñas, niños o adolescentes no acompañados o
separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas
adultas. Tratándose de niñas, niños o adolescentes acompañados, podrán
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
17
alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de
éstos en aplicación del principio del interés superior de la niñez.” (Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014b)
De tal manera, esta nueva ley, aprobada en 2014, estipula la necesidad de habilitar
albergues especiales para la niñez migrante, y no necesariamente de canalizarlos a los
albergues de que disponen los DIF estatales, como lo señala la Ley de Migración. Esto
es importante ya que de acuerdo con las propias autoridades del DIF (como lo
veremos en el punto 3.2), los albergues estatales no tienen la infraestructura ni al
personal idóneo para atender a los adolescentes migrantes y éste ha sido el
argumento principal para no recibir hacia en esos espacios.
En lo que refiere a la devolución al país de origen o a un tercer país deberá
tomar en cuenta el interés superior de la niña, niño o adolescente, según se establece
en el artículo 97.
Al momento de que SNDIF o DIF estatales deben comunicar al INM si a partir de
una evaluación en la que identifiquen que alguna niña, niño o adolescente extranjero
puede ser sujeto a condición de refugiado o de asilo, esto acorde a lo establecido en
su artículo 98:
“El Sistema Nacional DIF y los sistemas de las entidades federativas, en
coordinación con las instituciones competentes, deberán identificar a las niñas,
niños y adolescentes extranjeros que requieren de protección internacional, ya
sea como refugiado o de algún otro tipo, a través de una evaluación inicial con
garantías de seguridad y privacidad, con el fin de proporcionarles el
tratamiento adecuado e individualizado que sea necesario mediante la
adopción de medidas de protección especial.” (Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, 2014b).
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
18
En este sentido, además de la entrevista para determinar el ISN, realizada por los OPI,
el SNDIF y los DIF estatales tendrán la obligación de entrevistar también a los menores
extranjeros para determinar si son sujetos de protección internacional. Esto implica
necesariamente la presencia, en los albergues para menores migrantes, de psicólogos
y abogados especializados en la defensa del menor.
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
19
2.3 Programas de Atención a NNA migrantes no acompañados
Los programas institucionales e interinstitucionales de atención a la niñez migrante
cobraron relevancia a mediados de los noventa (Setién y Berganza, 2005), aunque
durante más de diez años la mayor parte de las acciones y de los recursos se dirigieron
hacia NNA mexicanos repatriados de Estados Unidos. En el caso de los NNA migrantes
extranjeros no acompañados, la atención ha sido menor y se ha concentrado en el
Estado de Chiapas, con una atención reciente en los estados de Tabasco, Oaxaca y
Veracruz.
El programa con mayor antigüedad ha sido el Programa Interinstitucional de
Atención a Menores Fronterizos (PIAMF). Éste se creó a partir de las reuniones
interinstitucionales de Atención a Menores Fronterizos realizadas en Tijuana en 1996,
Matamoros en 1997 y en Hermosillo en 1999. Allí se concretan acuerdos entre las
instancias participantes y sus responsabilidades. En un principio, el Programa operó
únicamente en la frontera norte, para atender a NNA migrantes mexicanos
repatriados de Estados Unidos.
En marzo de 2007, se instaló la Mesa de Diálogo Interinstitucional sobre Niñas,
Niños y Adolescentes no Acompañados y Mujeres Migrantes como un “foro de
discusión sobre políticas y responsabilidades sobre los niños y niñas migrantes cuyo
objetivo es crear mecanismos integrales de protección para los niños y niñas
migrantes” (Mesa de Diálogo Interinstitucional, 2008; UNICEF, 2013).
Esta mesa ha trabajado fundamentalmente en el diseño de un modelo de
atención a la niñez migrante detectada y alojada, y de protección de los derechos de
menores repatriados, mexicanos o extranjeros. Es coordinada por la Subsecretaría de
Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación y
participan en ella instituciones internacionales y nacionales, tales como la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Programa de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR), y por parte del gobierno mexicano la Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESOL), La Secretaría de Educación Pública (SEP); la Secretaría de Salud, el
Sistema Nacional DIF, el Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
20
Ayuda a Refugiados (COMAR), entre otras instituciones. La mesa integró de manera
muy limitada a algunas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), principalmente del
norte del país.
De acuerdo con Lorente y Morales (2015: 249), la Mesa dejó de reunirse desde
las elecciones de 2012 hasta “la llamada crisis de la niñez migrante” en el verano de
2014 en Estados Unidos. Los autores señalan que la Mesa se juntó en dos ocasiones en
los últimos meses de ese año, en las cuales no se lograron acuerdos ni “medidas
concretas a favor de la protección de la niñez migrante”.
A partir de 2008, el PIAMF cambió su denominación por la de Estrategia de
prevención y atención a niños, niñas y adolescentes migrantes y repatriados no
acompañados (en adelante, la Estrategia).
“El objetivo de la Estrategia es conjuntar esfuerzos y acciones entre las instancias
de los tres órdenes de gobierno, instituciones públicas, privadas y
organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, con el fin de
prevenir y atender las necesidades y problemáticas colaterales a las que están
expuestos los niños, niñas y adolescentes migrantes y repatriados que viajan
solos; así como promover acciones coordinadas de protección y contención
familiar y comunitaria.” (SNDIF, 2012).
La Estrategia es impulsada a través del Programa para la Protección y Desarrollo
Integral de la Infancia. Su población objetivo es:
a) NNA mexicanos repatriados: son detectados por autoridades en USA, el proceso
inicia con autoridades consulares mexicanas en USA, entregados en un INM en una
ciudad fronteriza y luego remitidos a un albergue del DIF o de una organización
privada participante del programa;
b) NNA mexicanos en tránsito o repatriados en los estados y municipios del país con
alta tradición migratoria;
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
21
c) NNA extranjeros migrantes detectados en el país por autoridades migratorias y
canalizados a albergues y módulos del DIF.
La Estrategia busca prevenir un conjunto de problemáticas asociadas al fenómeno
migratorio, tales “la explotación sexual comercial, abuso sexual, infancia en situación
de calle, embarazo adolescente, trabajo infantil, deserción escolar y en general la
violación sistemática de sus derechos.” (SNDIF, 2012: 5) El abordaje de estas temáticas
contienen ejes transversales de género, detección y prevención de la violencia, el
abuso y el maltrato; derechos; y fortalecimiento familiar.
Existe mayor grado de institucionalización e infraestructura de alojamiento y
atención a los menores en la frontera norte. Asimismo, en esa frontera la Estrategia ha
logrado integrar más eficazmente a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC). Por
ejemplo, en las ciudades de Tijuana (Baja California), Ciudad Juárez (Chihuahua),
Agua Prieta (Sonora) y Piedras Negras (Coahuila), los adolescentes son canalizados
hacia Casa YMCA, de la Asociación de Jóvenes Cristianos. Estas casas brindan una
atención integral, que incluye asesoría jurídica y psicológica. A diferencia de los
albergues del DIF especializados en adolescentes migrantes, como el que opera en
Nogales, las casas YMCA operan como albergues de puertas abiertas.
En el caso de los NNA extranjeros migrantes, la Estrategia es operada casi
exclusivamente por los sistemas DIF de los estados de Veracruz, Oaxaca, Tabasco y
Chiapas. Su función en esos estados ha sido la de coadyuvar con el INM en la
atención a los menores migrantes detenidos.
A principios de 2008, el INM creó la figura de los Oficiales de Protección a la
Infancia (OPI), con la finalidad de tener a funcionarios capacitados en temas de
derechos de NNA y habilidades para entrevistar a esta población y proteger sus
derechos. Sus funciones son:
1. Salvaguardar la integridad física y mental de los NNA.
2. Brindar de manera inmediata los servicios básicos de salud, alimento, vestido y
descanso.
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
22
3. Facilitar al NNA el contacto con sus familiares a través de llamadas telefónicas
gratuitas.
4. Mantener informado al NNA sobre su situación migratoria utilizando un lenguaje
amable y de acuerdo a su edad.
5. Acompañar a los NNA migrantes durante su proceso de repatriación.
Actualmente, el INM cuenta con 543 OPI en las 32 delegaciones regionales. Éstos
reciben una capacitación continua y especializada por parte del SNDIF, de la
Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados (COMAR), el ACNUR, el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y la Organización Internacional para las
Migraciones (OIM), entre otras instancias.2
El 12 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular
INM/001/2010, mediante la cual se oficializa la creación de la figura de los Oficiales de
Protección a la Infancia.
A pesar del esfuerzo que significó la creación de los OPI en los protocolos de
atención a menores migrantes, destaca la debilidad del programa en la frontera sur, y
particularmente en Chiapas donde son detenidos más de la mitad de los NNA
migrantes extranjeros no acompañados. De acuerdo con el informe sobre niñez
migrante en la Frontera Sur de México elaborado por el CDH Fray Matías de Córdova
(2015: 273), en ese estado se encuentran 28 OPI de los 437 que operan en toda la
República. Los autores señalan también que la interacción de los adolescentes
detenidos en las estaciones migratorias con los OPI es poca “y son los agentes de
seguridad quienes supervisan a los NNA durante las 24 horas que pasan en el área de
adolescentes.”
En el marco de los acuerdos de la Conferencia Regional de Migración, la
iniciativa de los OPI debía replicarse en Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua,
Costa Rica y República Dominicana. Sin embargo, en trabajo de campo en
Guatemala y El Salvador comprobamos que al menos en esos dos países, no se ha
replicado la experiencia ni existe un proyecto al respecto. En estos dos países, los
2 Recuperado de la página del INM en Junio de 2013; http://www.inm.gob.mx/index.php/page/OPIS.
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
23
menores repatriados de México y Estados Unidos son entrevistados por funcionarios de
migración, sin preparación para la atención a menores migrantes.
2.4 Infraestructura de alojamiento de NNA migrantes extranjeros no
acompañada
La Estrategia opera a partir de la instalación de comisiones de trabajo, bajo la
coordinación del SNDIF y con la infraestructura de la Red de Módulos y Albergues para
la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes (en adelante “la Red”). Los
servicios contemplan: alojamiento temporal; valoración social, psicológica, jurídica y
médica; alimentación; vestido y canalizaciones especializadas. En la frontera norte se
atiende principalmente a menores repatriados y la red está constituida por 23
albergues, de los cuales 14 dependen del sistema para el desarrollo integral de la
familia, 9 que dependen de organizaciones de la sociedad civil (tales como las Casas
YMCA), así como 10 módulos de atención para NNA transfronterizos operados en
conjunto por el SNDIF y el INM. En la frontera sur y lugares de tránsito, la red está
constituida por un albergue en Tapachula, que opera desde 2007, y cuatro módulos
instalados en estaciones migratorias. Como puede verse en la Tabla 4, la capacidad
de atención a NNA migrantes es mucho mayor en la frontera norte. En el caso del sur
del país, la atención se ha focalizado en Tapachula.
Tabla 4
Población atendida de 2005 a 2013 en los módulos y albergues de la Frontera Sur
Municipio /
Estado 2005 2006 2007 2008 2009 2010
2011 2012 2013
Tapachula,
Chiapas
77 371 488 467 272 3,022 2,816 3,217 4,541
Juchitán,
Oaxaca
- - - - - 46 63 88 266
Tenosique,
Tabasco
- - - - - 4 199 121 393
Acayucan,
Veracruz
- - - - - 8 176 435 1,698
Total
Frontera
Sur
77 371 488 467 272 3,080 3,254 3,861 6,898
Total
Frontera
18,315 20,130 20,878 19,177 16,952 13,568 11,747 13,862 14,212
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
24
Norte
Fuente: Sistema Nacional DIF, Anuario Estadístico 2013. Estrategia de Prevención y Atención a Niñas, Niños y
Adolescentes Migrantes Repatriados y No Acompañados,
El albergue temporal para NNA migrantes de Tapachula recibe y asiste a menores de
12 años, a sus madres y a niñas hasta 17 años cumplidos. Excepcionalmente, recibe a
adolescentes varones solicitantes de refugio o víctimas de agresiones y abusos. El
considerable aumento en capacidad de atención en 2010 se debe a que ese año
inició sus operaciones el módulo en la Estación Migratoria Siglo XXI. De acuerdo con los
datos del Anuario Estadístico 2010 de la Estrategia de Prevención y Atención a NNA
migrantes y repatriados no acompañados, en ese año únicamente 376 menores
permanecieron en el albergue, mientras que 2,606 fueron canalizados al Instituto
Nacional de Migración, es decir, fueron alojados en la Estación Migratoria Siglo XXI
(SNDIF, 2010). Asimismo, en 2011, el SNDIF reportó la atención de 2,816 NNA en la red
de albergues y módulos en Chiapas, de los cuales únicamente 257 (9 por ciento)
fueron atendidos en el albergue mientras que el 91 por ciento de ellos (2,557) fueron
atendidos en el módulo. De acuerdo con el Anuario, todos los NNA atendidos en el
módulo eran hombres y el albergue atendió a la totalidad de las niñas y las
adolescentes (175).3
Los Módulos de Atención a Menores Migrantes del DIF Nacional son espacios en
donde se atiende en horario diurno a los adolescentes migrantes extranjeros varones
que se encuentran alojados en la Estación Migratoria. En ese lugar se desarrollan
acciones de contención emocional y actividades lúdico-educativas para la
prevención de riesgos asociados a la migración.
Con base en el Acuerdo tomado en el “Foro de Socialización y Análisis de la Ley
de Migración y la Nueva Legislación Migratoria, los Retos para un Gobierno Local”,
llevado a cabo por la Secretaría para el Desarrollo de la Frontera Sur y Enlace para la
Cooperación Internacional en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, los días 15 y 16
3 Es probable sin embargo que el Anuario 2011 (SNDIF, 2011) contenga erratas graves. Por ejemplo, reporta
que en el módulo se atendió a 2,557 NNA de entre 6 y 12 años y sólo a 2 de entre 13 y 17 años, lo cual
obviamente se contradice con los datos del INM según los cuales en ese año, fueron alojados 3,320
Adolescentes de entre 12 y 17 años en las estaciones migratorias y solamente 840 niñas y niños de 0 a 11
años.
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
25
de julio de 2011, la Comisión Especial de Asuntos sobre la Frontera Sur de la Cámara de
Diputados, gestionó recursos para el fortalecimiento de las capacidades de los actores
municipales en materia de migración en la Frontera Sur; es por ello que para el
Ejercicio Fiscal 2012 fueron aprobados 20 millones de pesos para las acciones a
realizarse en los municipios de Frontera Comalapa, Palenque, Salto de Agua, Arriaga,
Tuxtla Chico, Tapachula y Comitán, todos ellos en el estado de Chiapas (DOF, 2013).
En la Mesa de Diálogo reunida al final de 2014, el DIF anunció la puesta en marcha de
estos albergues (Lorente y Morales; 2015: 249).
Para el ejercicio de esos fondos, se firmó un convenio entre el SNDIF y el DIF
estatal de Chiapas, el 11 de mayo de 2012. Este convenio establece la asignación de
fondos para la construcción y habilitación de albergues y otros servicios para niños no
acompañados y mujeres migrantes:
Tabla 5
Montos asignados en 2012 para la construcción y habilitación de albergues y servicios
para NNA no acompañados y mujeres migrantes
Municipio Monto Concepto
1. Frontera Comalapa $2,500,000.00 Habilitación de un Albergue temporal para niños no
acompañados y mujeres migrantes
2. Palenque $2,500,000.00 Construcción y equipamiento de Albergue para
niños no acompañados y mujeres migrantes
3. Salto de Agua $2,000,000.00 Construcción de Albergue temporal para niños no
acompañados y mujeres migrantes
4. Arriaga $4,000,000.00 Construcción y equipamiento de Albergue para
niños no acompañados y mujeres migrantes
5. Tuxtla Chico $500,000.00
Habilitación de Centro de Atención Integral y
Capacitación en artes y oficios para mujeres
migrantes
6. Tapachula $3,000,000.00 Construcción y equipamiento de Albergue para
niños no acompañados y mujeres migrantes
7. Tapachula $2,250,000.00
Construcción y equipamiento de un Dispensario
médico para migrantes que laboran en el basurero
municipal de Tapachula
8. Tapachula $750,000.00 Equipamiento de ludotecas para hijos de
trabajadores agrícolas migrantes
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
26
9. Comitán $2,500,000.00 Construcción y equipamiento de Albergue para
niños no acompañados y mujeres migrantes
TOTAL $20,000,000.00
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 21 de marzo de 2013.
Al aumentar considerablemente las obligaciones del SNDIF en materia de atención a
la niñez migrante, se esperaría que aumentaran también los recursos etiquetados para
el Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia. Sin embargo, ha
sucedido lo contrario: el presupuesto destinado a este programa ha disminuido y la
construcción de albergues ha avanzado sólo en el estado de Chiapas. En 2011, el
presupuesto de este programa fue de 143.6 millones, en 2012 de 145.02 millones, en
2013 de 180.4 millones, en 2014 de 131.58 millones. Para 2015, el Congreso aprobó un
presupuesto de 135.54 millones (SHCP, 2015).
2.5 Detección, detención y repatriación de menores
De acuerdo con la Estrategia coordinada por el SNDIF el Protocolo para el
aseguramiento, alojamiento y repatriación de NNA en México se divide en varias fases
que implican al INM, a los consulados de los países de origen y al DIF (Landereche,
2011):
1) En primer lugar, los NNA son detectados y asegurados por el Instituto Nacional
de Migración;
2) El INM los traslada a la estación migratoria (EM) más cercana donde serán
visitados y entrevistados por el cónsul de su país. El menor será atendido en el
módulo del DIF de la EM;
3) Posteriormente los menores son trasladados a la EM Siglo XXI en Tapachula.
4) De ahí son conducidos al albergue del DIF estatal en esa ciudad donde son
también visitados y entrevistados por el cónsul de su país. Si un menor, por
alguna causa excepcional, no fuera canalizado al albergue, tendría que ser
atendido en el módulo del DIF de la EM y alojado en un lugar separado de los
adultos;
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
27
5) Las entrevistas con los OPI y con los cónsules deben determinar si es el Interés
Superior del Niño el ser devuelto a su familia y a su lugar de origen. Si así fuera, se
realizará una repatriación asistida por parte de los OPI y el menor será
reunificado con su familia en su país de origen. En el caso de menores de 12
años o en situación de vulnerabilidad, o bien detectados en el norte de México,
pueden ser repatriados por avión desde las ciudades donde son alojados. La
mayoría los menores centroamericanos son enviados a sus países por autobús
desde Tapachula.
Gráfica 1
Proceso de detección, aseguramiento y repatriación de los menores de acuerdo
con la Estrategia
Fuente: Elaboración propia con base en la Estrategia (SNDIF, 2012).
3. Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes detenidos y repatriados
Como lo señalan Lorente y Morales (2015: 246), uno de los obstáculos a la protección
de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes es la preeminencia que se
da al control migratorio. La detección de menores migrantes extranjeros en territorio
nacional parece tener la meta prioritaria de impedirles el paso y devolverlos a sus
países de origen, sin evaluar previamente las condiciones sociales y familiares que
llevaron al menor a migrar hacia el norte. Asimismo, diversos informes (Ceriani; 2012,
Lorente y Morales; 2015, ACNUR; 2014) han señalado que las condiciones de detención
de los menores – quienes en su gran mayoría se encuentran en las estaciones
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
28
migratorias – no responden mínimamente a los estándares internacionales de derechos
humanos.
Considerando que en la actualidad, de acuerdo con un informes del ACNUR (2014: 9),
casi la mitad de los NNA migrantes centroamericanos han salido debido a situaciones
de “violencia, intimidaciones, amenazas e inseguridad” – proporción que en el caso
de los hondureños alcanza el 59.5% - es claro que muchos menores podrían ser sujetos
de refugio. Esto contrasta con las cifras de solicitudes de refugio y mucho más con las
aprobaciones por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados
(COMAR). En efecto, de acuerdo con el informe de ACNUR (2014: 31), entre 2008 y
2013, se presentaron únicamente 191 solicitudes por parte de NNA, de los cuales 150
eran de menores guatemaltecos, salvadoreños u hondureños. EN ese periodo, la
COMAR sólo reconoció como refugiados a 50 NNA, de los cuales 44 eran originarios de
esos tres países.
3.1 Limitaciones en la determinación del Interés Superior del Niño (ISN)
El procedimiento de determinación del ISN constituye una herramienta esencial para
atender el fenómeno de la niñez migrante no acompañada con base a los principios y
estándares de la CDN. El artículo 74 de la Ley de Migración dispone que “en el
Reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la
determinación del interés superior del niño, niña o adolescente migrante no
acompañado” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014a).
De tal manera, en el título séptimo, capítulo primero del Reglamento de la Ley
de Migración, se estipula que el personal especializado en la infancia del INM (los OPI)
valorará el ISN a través de una entrevista con el menor. En el Artículo 172 del
reglamento se indica: “El objeto de dicha entrevista será el de allegarse de elementos
sobre su identidad, país de nacionalidad o residencia, situación migratoria, la
localización de sus padres o de otros miembros de la familia y sus necesidades
particulares de protección, de atención médica y psicológica.” (Presidencia de la
República, 2012).
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
29
El reglamento da por sentado que la entrevista con el OPI es suficiente para
determinar el ISN. En realidad, como lo vimos anteriormente, la gran mayoría de los
NNA migrantes no acompañados son repatriados a sus países de origen, lo que
parece indicar que la entrevista tiene fundamentalmente la función de ubicar a algún
familiar para poder repatriar cuanto antes al menor. De acuerdo con las entrevistas a
cónsules y a funcionarios de migración de Centroamérica, cuando aumenta el
número de niños detenidos, se hace más lento el proceso de devolución debido a las
grandes limitaciones de personal en los consulados de Honduras, El Salvador y
Guatemala para entrevistar a los menores. Esto redunda generalmente en peores
condiciones de alojamiento, llegando a darse un verdadero hacinamiento en las
áreas reservadas para menores en las Estaciones Migratorias y a situaciones peligrosas
en las estaciones que no disponen de un área separada para menores.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su Artículo 98
especifica también la función del SNDIF y de DIF estatales en la evaluación del menor
para determinar si podría ser sujeto de protección especial. Sin embargo, el DIF no
cuenta con abogados especializados que entrevisten a todas las niñas, niños y
adolescentes migrantes. En tal sentido, este artículo será letra muerta en tanto no se
de una amplia reestructuración del DIF y una asignación de recursos mucho más
significativa a esta dependencia.
Como ha sido señalado por Ceriani (2012: 145), no existe procedimiento para
conocer las condiciones familiares y contextuales de los lugares de origen y asegurar
así que el menor esté seguro si regresa a su familia.
Otro factor importante para proteger los derechos del menor sería el
nombramiento de un tutor, es decir alguien que velara efectivamente por el ISN
(Ceriani, 2012: 146). En la práctica, el papel de los OPI se limita a la entrevista inicial y a
acompañar a los menores en el proceso de repatriación asistida.
El artículo 173 Fracción V del Reglamento de la Ley de Migración establece que
en la valoración del interés superior de las niñas, niños o adolescentes migrantes no
acompañados, se procurará “Tomar en cuenta la opinión y participación informada
de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado durante todo el proceso en
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
30
las decisiones que le conciernen” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
2014a). Sin embargo, no se establece ningún canal de comunicación fuera de la
entrevista inicial con el OPI, ningún medio de asesoría jurídica al menor o tutoría para
escuchar efectivamente su opinión o permitir la participación informada de los NNA.
Los albergues estatales del DIF y el albergue de Tapachula cuentan con
abogado/a, trabajador/a social y psicólogo/a, pero ese personal no está
especializado en la atención a menores migrantes (con excepción del albergue de
Tapachula). En los hechos, tampoco se garantiza el acceso a asistencia jurídica
gratuita para que el menor conozca sus derechos y participe en las decisiones sobre su
futuro de manera informada (Ceriani, 2012: 146).
3.2 Aseguramiento y alojamiento
Existe una amplia población de NNA extranjeros, en su gran mayoría guatemaltecos,
establecidos y trabajando en ciudades y en campos cercanos a la frontera sur de
México. A pesar de que casi siempre residen y laboran de manera indocumentada,
estos menores son detenidos muy raramente por las autoridades migratorias o por las
policías. Afirma así Rodolfo Casillas:
“Tal parece que las autoridades migratorias sólo detienen a los NNA migrantes
en tránsito por el país o a los que pudieran identificar como posibles víctimas de
trata laboral y/o sexual, ya que la mayoría de los NNA que se quedan
establecidos a trabajar en las ciudades fronterizas (Tapachula, Ciudad Hidalgo,
Huixtla, entre otras) no presentan mayor problema para residir y laborar de
manera indocumentada... Esta tolerancia hacia los flujos migratorios de NNA
regionales no sorprende a la luz de la práctica que el INM ha tenido desde
tiempos lejanos hacia la migración indocumentada regional, en general. No
habría razón para actuar con unos regionales de una manera y de otra con
otros, máxime si los flujos de NNA no eran visibilizados ni antes eran
numéricamente llamativos.” (Casillas, 2010: 36)
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
31
En el caso de los menores en tránsito, la detección y aseguramiento —igual que
de los migrantes en general— está a cargo del INM y de la Policía Federal Preventiva
(Casillas, 2010: 19). Generalmente, son remitidos en unas horas a la Estación Migratoria
donde se realiza la entrevista por parte de los OPI.
La realidad es que en la mayoría de los casos no se cumple con lo estipulado en
el Artículo 112 de la Ley de Migración, es decir, no se canaliza a los menores hacia los
albergues del DIF. En Tapachula, el alojamiento de NNA ha sido diferenciado de
acuerdo con el sexo y la edad: los varones adolescentes son alojados casi siempre en
las Estaciones Migratorias. En cambio las mujeres adolescentes y los niños y niñas de
hasta 12 años son canalizados al albergue del DIF. También son canalizados allí, a
través de la COMAR y del Grupo Beta, algunos hombres adolescentes que han sido
víctimas de delitos o solicitantes de refugio. Incluso en estos casos, existen reticencias
por parte de las autoridades del DIF para que los menores se alojen en el albergue.
Para la Lic. Dora Ordóñez, Directora de Enlace y Concertación del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), la canalización a los
albergues de adolescentes hombres solicitantes de refugio es problemática: la
funcionaria considera que en muchos casos, estos adolescentes tienen contactos con
las maras y solicitan refugio porque un hermano o familiar, o incluso ellos mismos
participan en las maras. Asegura que existen condiciones de seguridad en los
albergues para recibir a estos menores. Como ejemplo, explica que en el albergue de
Tapachula el INM llevó en ocasión a un menor solicitante de refugio y cuando los
agentes del instituto regresaron a buscarlo, le pusieron esposas al salir del albergue. El
personal del albergue preguntó por qué lo hacían y les respondieron que el menor
había sido acusado de tres asesinatos, uno de ellos a machetazos (Ordóñez,
entrevista, 2013).
La Lic. Ordóñez, señala también que dos obstáculos fundamentales impiden la
canalización de hombres adolescentes a los albergues estatales del DIF y al Albergue
para Niños Migrantes de Tapachula. En primero es que estos albergues no tienen
sistemas de seguridad. Generalmente cuentan sólo con un guardia y tienen una barda
muy baja o incluso algunos no tienen barda. Los adolescentes pueden huir muy
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
32
fácilmente, o peor aún, podrían ser sacados a la fuerza por maras o pandillas. El
segundo es que los albergues estatales reciben principalmente a niñas y niños
abandonados, en situación de calle, o que han sido maltratados o abusados por sus
padres o tutores. Resulta incompatible y peligroso mezclar esta población muy
vulnerable con hombres adolescentes como son los migrantes extranjeros.
En los casos de la detección y aseguramiento de familias extranjeras sin
documentos en el sur del país, los padres o hermanos mayores son detenidos en la
estación migratoria en el espacio asignado para adultos. Si hay menores de doce
años, éstos son llevados al albergue y la madre puede acompañarlos. Los mayores de
doce años se quedan en la estación migratoria en el área para NNA. Las visitas entre
familiares que están en la estación migratoria y el DIF toman tiempo en ser autorizadas
y no son diarias. De tal manera, en la práctica tampoco se garantiza la Unidad
Familiar, tal y como está estipulada en la Ley de Migración. La opción de separar a los
menores de sus familiares está ignorando el principio de ISN como el derecho a la
unidad familiar. Esta situación ha sido confirmada en varios estudios (Sin Fronteras,
2009; I(dh)eas, 2011; Ceriani, 2012; Lorente y Morales, 2015).
A falta de canalización a los albergues, el DIF ha instalado módulos de atención
en las estaciones migratorias de Acayucan (Veracruz), Juchitán (Oaxaca), Tenosique
(Tabasco) y Tapachula (Chiapas). Estos módulos son atendidos únicamente en horario
diurno.
En la mayoría de los estados y en el Distrito Federal, los NNA no son canalizados
hacia los albergues del DIF, independientemente de su edad, y las EM tampoco
cuentan con módulos del DIF. Por ejemplo, en Iztapalapa existe un espacio separado
para mujeres y otro para niñas, niños y adolescentes. Los menores tienen un espacio
de televisión y una cancha de basquetbol al aire libre, sin embargo están
permanentemente custodiados por guardias y la cancha está rodeada de elevados
muros con alambre de púas (Sin Fronteras, 2013: 54).
Los módulos instalados en EM son insuficientes para atender al número de NNA
asegurados. En el caso del módulo de Tapachula, la Lic. Dora Ordóñez señala que el
presupuesto asignado por el SNDIF para remodelar el espacio que fungiría como
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
33
módulo, consideraba en principio una superficie amplia. Sin embargo, cuando fueron
a tomar posesión de las instalaciones, el espacio dedicado al módulo se había
reducido a menos de la mitad de la superficie inicialmente considerada y por lo tanto,
se trata de un espacio inadecuado e insuficiente para atender al alto número de
adolescentes que llegan a la EM (Ordóñez, entrevista, 2013).
En la práctica, las limitaciones no son sólo espaciales sino también de tiempo.
Por ejemplo, en el caso de la EM Siglo XXI de Tapachula, el tiempo que un menor
puede pasar en el módulo se restringe a tres horas. Sumado a esto, el módulo tiene
días de cierre, o por desinfección o por feriado (Ceriani, 2012: 218). El resto del día lo
pasan en el patio y entran a las habitaciones cerradas con llave de las 8 de la noche a
las 8 de la mañana. Es decir, pasan más horas al día con un guardia de seguridad del
INM que con representantes del DIF o con los OPI.
En el caso de los menores acompañados de sus padres que han sido
resguardados con ellos en las estaciones migratorias, su acceso al módulo es
restringido. La única opción de distracción se limita a una pequeña biblioteca con tres
computadores en el área de las mujeres que funciona por turnos (Ceriani, 2012: 219).
El Centro de Derechos Humanos Fray Matías ha realizado un monitoreo de las
condiciones de detención de los NNA en la Estación Migratoria Siglo XXI, así como en
el albergue estatal del DIF para menores migrantes en Tapachula. A partir de este
trabajo sistemático y de entrevistas con los menores detenidos, señalan la mala
calidad de las condiciones de detención. Los niños indican dormir en el suelo o
compartir colchonetas entre varios, recibir alimentos en descomposición, no contar
con representación legal, incluso cuando señalan haber sido víctimas de delitos o si
son solicitantes de asilo (Lorente et al, 2015: 272).
3.3 Repatriación y reunificación familiar
Los procedimientos para la repatriación de NNA fueron plasmados por la Conferencia
Regional de Migración que reúne a países de Norteamérica, Centroamérica y algunos
países del Caribe, en los “Lineamientos regionales para la protección en casos de
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
34
repatriación de niños, niñas y adolescentes no acompañados”, en julio de 2009.
México ha suscrito también acuerdos con Guatemala, Honduras, El Salvador y
Nicaragua para regular el mecanismo con el cual los menores de edad son
repatriados a sus respectivos países.
“No obstante, en estos acuerdos se privilegiaron aspectos logísticos sobre
medidas que protejan los derechos humanos de los niños y que ubican a estos
acuerdos muy lejos de las tendencias actuales que en materia internacional se
han generado sobre buenas prácticas y recomendaciones para atender el
interés superior del niño, el derecho del niño a que se tomen en cuenta sus
opiniones y todo lo relativo a una reunificación familiar efectiva y a abrir
alternativas como el asilo o la residencia en el país de acogida.” (González,
2009: 40)
El tiempo de espera de los menores en el albergue o en la EM antes de la repatriación
depende de los tiempos de los consulados y del cupo del transporte que los conduce
a los países de origen, así como de los días de salidas por vía terrestre que cada
consulado tiene especificado para la repatriación de NNA. Por ejemplo, en
Guatemala la repatriación de menores se da los días lunes y jueves y en El Salvador los
martes y viernes.
Los cónsules suelen entrevistar a los NNA junto con los demás migrantes en la EM
S. XXI de Tapachula. El propósito fundamental de la entrevista con los menores es
corroborar su nacionalidad y reunir datos sobre los familiares y los lugares de origen
para facilitar la repatriación. Unas horas antes de la repatriación de los menores,
envían a las autoridades migratorias de su país el lugar, la hora y el listado de nombres
de los NNA.
Algunos menores de 12 años o en condiciones de particular vulnerabilidad, son
repatriados -por avión y acompañados de un OPI- desde los estados donde fueron
detectados y asegurados. A través del consulado se informa sobre el horario de arribo
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
35
del vuelo en el que viaja el menor a las autoridades migratorias del país de origen
quienes a la vez deben informar a los familiares para que puedan reintegrarse, y a la
institución especializada en la infancia para que verifique el proceso y garantice el ISN.
En Guatemala, los menores deben ser recibidos por la Procuraduría de la Niñez
y la Adolescencia, y si sus padres no llegaron a buscarlos, son conducidos al Hogar
Temporal de Quetzaltenango, administrado por la Secretaría de Bienestar Social. Sin
embargo, la Procuraduría de Derechos Humanos ha denunciado repetidamente la
ausencia del Procurador de la Niñez y la Adolescencia en la recepción de menores,
tanto en el aeropuerto como en los lugares terrestres de repatriación de menores
(Reynosa, entrevista, 2013).
En el caso de El Salvador, los menores que son repatriados por vía terrestre
arriban al albergue de La Chacra, ubicado en una de las colonias más conflictivas y
violentas de San Salvador, lo cual representa un riesgo para la integridad física tanto
de familiares como de los propios NNA migrantes. La Subdirectora General de la
Dirección General de Migración y Extranjería señala que los NNA llegan generalmente
en un autobús familiar. Sin embargo, en muchas ocasiones han recibido menores no
acompañados que llegan en autobuses con adultos (Ramos, entrevista, 2013).
A su llegada a este país, los menores son entrevistados por los funcionarios de
migración y entregados a sus familiares. Sólo en casos excepcionales, si el menor es
reincidente y si se han detectado problemas recurrentes de violencia intrafamiliar en su
contra, asiste el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y de la
Adolescencia (ISNA) para recibir al menor (Cotto, entrevista, 2013).
En ambos países, las autoridades migratorias indican que frecuentemente los
padres o tutores no acuden por los niños, ya que no fueron ubicados a tiempo, viven a
mucha distancia del lugar de arribo o bien son ellos mismos migrantes en México o en
Estados Unidos. De tal manera, los NNA son entregados a otros familiares tales como
abuelitas, tíos o hermanos mayores. Finalmente, algunas repatriaciones aéreas se dan
fuera de los horarios convenidos, y en ocasiones los autobuses con NNA migrantes se
retrasan y llegan también en horarios nocturnos. De tal manera, los familiares que
viajaron desde comunidades muy alejadas para recoger a los menores se ven en
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
36
dificultad para poder realizar el viaje de regreso ese mismo día. En el caso de San
Salvador, la funcionaria encargada de la repatriación señala que en varias ocasiones,
el NNA y sus familiares han tenido que pernoctar en el aeropuerto debido a que no
alcanzaron transporte público de regreso a sus comunidades.
Conclusiones: Limitaciones institucionales y violaciones a los derechos humanos de
NNA migrantes
La falta de garantía al ISN proviene principalmente de las limitaciones de instituciones
tanto del INM y como el DIF en la atención a los menores migrantes. El Instituto ha
procedido de acuerdo con la lógica casi inexorable de detención-deportación de los
NNA. A pesar del esfuerzo que significó la creación de los OPI en materia de derechos
humanos, sigue siendo muy limitado el papel que desempeñan en los hechos en la
vida de los NNA asegurados y devueltos por el INM. La entrevista inicial con los OPI
resulta además totalmente insuficiente para asegurar que la repatriación responde al
ISN.
El contacto del NNA con el DIF es casi inexistente en el Distrito Federal y en
varios estados de la República Mexicana, donde los menores siguen alojados en EM en
las cuales no existe módulo del DIF ni se da la canalización a los albergues. En Chiapas,
la mayoría de los NNA son remitidos a la EM Siglo XXI de Tapachula, y sólo una
pequeña minoría (menos del 10%) es canalizada hacia el albergue del DIF. Esta falta
de canalización responde principalmente a la falta de infraestructura, de presupuesto
y de adecuación de los albergues de los DIF estatales.
Estas graves deficiencias institucionales podrían ser en parte suplidas por una
coordinación con las OSC especializadas en la atención a menores y con un
financiamiento especial para buscar alternativas a la detención. Considerando que
existe la experiencia en la Frontera Norte de México de una atención integral a los
menores en Casas YMCA, podría replicarse esta experiencia en la frontera sur y en los
principales lugares de tránsito.
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
37
En 2013, el DIF del estado de Chiapas inició la construcción de albergues para
menores migrantes en los municipios Frontera Comalapa, Comitán, Palenque, Salto del
Agua y Arriaga, lo cual representa un esfuerzo considerable de ese estado por atender
a los NNA migrantes. Sin embargo, en los demás estados no se ha iniciado un proceso
de adaptación de los albergues estatales del DIF o de construcción de albergues para
NNA migrantes.
La propia Ley de Migración y su reglamento no establecen mecanismos
suficientes para garantizar el ISN. Tampoco establecen alternativas a la detención
para los NNA extranjeros no acompañados que son detectados en México. En los
hechos, existe una violación sistemática del derecho a la libertad: la mayor parte del
tiempo, los NNA que han sido detectados y asegurados, están a cargo del personal de
seguridad de las EM, detenidos en condiciones muy similares a lo que sería una
detención por cometer algún delito.
A pesar de que existen lineamientos y protocolos así como un memorándum de
entendimiento entre México y los países de Centroamérica para garantizar
condiciones dignas y seguras de repatriación de los NNA migrantes (véase
Memorándum, 2008), éstos se violan frecuentemente dando lugar a repatriaciones
nocturnas, en lugares riesgosos, sin que los padres o familiares de los NNA hayan sido
avisados a tiempo para acudir por ellos, y sin la presencia de las instituciones
dedicadas a la niñez. El rompimiento de los protocolos es responsabilidad en ocasiones
del INM, pero responde también, en gran medida, a limitaciones de los consulados y
de las instituciones dedicadas a la niñez de los países centroamericanos.
Finalmente, es importante señalar que al aprobar las modificaciones a
procedimientos para atender a la niñez migrante extranjera, el Congreso de la Unión
debería también aumentar los recursos específicos para la Estrategia, para la
construcción de albergues y para el Programa para la Protección y el Desarrollo
Integral de la Infancia. La escasez de recursos asignados a los programas de
protección a la niñez migrante parecen indicar poca voluntad política para hacer
cumplir las leyes que garantizan los derechos de NNA migrantes.
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
38
Recomendaciones
I. Al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia: Establecer
convenios con organizaciones de la sociedad civil para que sean las
encargadas de atender a los NNA migrantes detectados por el INM. Esta
colaboración más estrecha con la Sociedad Civil se sustenta en la
fracción quinta del artículo 117 de la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, la cual señala que: “Se deberá Impulsar la
participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y
defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la
ejecución de los programas federales” (Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, 2014b). Un modelo importante de atención integral a
adolescentes migrantes es la que brindan las Casas YMCA en la frontera
norte de México, en particular en Tijuana (B.C.), Agua Prieta (Sonora),
Ciudad Juárez (Chihuahua) y Piedras Negras (Coahuila). Las Casas YMCA
reciben a menores migrantes mexicanos o extranjeros, de los 12 a los 17
años, que se encuentran en tránsito hacia el Norte o que han sido
repatriados. Les brindan a estos adolescentes un refugio seguro,
alimentos, asesoría jurídica y psicológica y servicios de reunificación a los
menores deportados por las autoridades estadounidenses. Casas YMCA
mantienen una política de puertas abiertas y les brindan así a los menores
confianza y libertad de movimiento.
II. Al Ejecutivo Federal: Contemplar en el diseño del presupuesto enviado a
la Cámara de Diputados, la asignación de recursos para la creación de
albergues del DIF especializados en la atención a NNA migrantes en los
estados de mayor tránsito migratorio, es decir en Chiapas, Tabasco,
Oaxaca y Veracruz. Debe contemplarse asimismo el aumento del
presupuesto al Programa para la Protección y el Desarrollo y el Desarrollo
Integral de la Infancia del SNDIF, para mejorar las acciones
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
39
contempladas en la “Estrategia de Prevención y Atención a Niñas, Niños
y Adolescentes Migrantes y Repatriados No Acompañados” de la
Dirección General de protección a la infancia.
III. A la Suprema Corte de Justicia: Crear un protocolo especial para
establecer el Interés Superior del Niño en casos de detección de menores
migrantes no acompañados. Este protocolo señalaría las líneas de acción
así como principios básicos para que prevalezca el ISN sin importar la
situación migratoria. Hasta el momento, los OPIS son los responsables de
establecer el ISN, en una entrevista que generalmente dura menos de 5
minutos. Los OPIS son agentes de migración y son percibidos como tales
por los NNA migrantes. Se recomienda que quienes hagan la entrevista
para establecer el ISN sean psicólogos o trabajadores sociales
especialistas en atención a niños, niñas y adolescentes, contratados por
el DIF o en convenio con OSC especialistas en la atención a menores.
IV. Al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia: Proporcionar
a los menores material de divulgación adecuado a su edad para
acceder a información de manera sencilla. Este material deberá ser
elaborado por especialistas e informará a los NNA sobre sus opciones
legales y sus derechos. Esta recomendación se sustenta en el Protocolo
de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a
personas migrantes y sujetas de Protección Internacional,
particularmente en el capítulo sobre la atención a la niñez migrante que
indica:
“Es muy importante que los niños, niñas y adolescentes cuenten con toda
la información de manera sencilla, de forma que entiendan todas sus
opciones legales y las consecuencias de cada una de ellas, así como el
sentido de su resolución y los pasos que se tendrán
que seguir posteriormente.” (SCJ; 2013: 97)
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
40
V. Al SNDIF y al INM: Aplicar el Protocolo de Actuación para quienes
imparten justicia en casos que afecten a personas migrantes y sujetas de
Protección Internacional publicado en septiembre de 2013 por la
Suprema Corte de Justicia, en particular, siguiendo tres indicaciones
fundamentales en relación a la atención a NNA migrantes:
a. El nombramiento de manera gratuita de un tutor o tutora que
puede ser una persona especializada que pueda determinar el
interés superior del menor (SCJ; 2013: 98).
b. La asignación de un representante legal cuando el menor quiera
iniciar un procedimiento administrativo o judicial (Íbidem).
c. El interés superior del menor no se puede determinar estando en
una estación migratoria: “en la evaluación del interés superior del
niño es evitar la privación de la libertad; esto es, no puede
justificarse la detención únicamente por su condición de persona
inmigrante, debe utilizarse como último recurso y durante el
periodo más breve posible.” (SCJ; 2013: 99)
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
41
Bibliografía
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). 2014.
Arrancados de raíz. Causas que originan el desplazamiento transfronterizo de
niños, niñas y adolescentes no acompañados y/o separados de Centroamérica
y su necesidad de protección internacional (Responsable del estudio: Abbdel
Camargo M.),
Appleseed, 2011. Niños en la Frontera: Evaluación, Protección y Repatriación de Niños,
Niñas y Adolescentes Mexicanos sin Compañía, México, D.F.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2014a. “Ley de Migración”. Nueva
Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 mayo del 2011 (Última
reforma publicada en el DOF el 30 de octubre de 2014). México
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2014b. “Ley de Derechos de las
niñas, niños y adolescentes”. Nueva Ley Publicada en el DOF el 4 de diciembre
de 2014. México
Casillas Ramírez, Rodolfo. 2010. “Niños, niñas y adolescentes migrantes
centroamericanos en poblaciones del sur de México”. México. Organización
Internacional para las Migraciones (OIM). Primera edición diciembre de 2010.
Ceriani Cernadas, Pablo. 2012. “Los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes
migrantes en la frontera México – Guatemala.” Centro de Derechos Humanos
Fray Matías de Córdova (CDH Fray Matías) y el Centro de Derechos Humanos
de la Universidad Nacional de Lanús (CDHUNLa). (Septiembre de 2012)
Diario Oficial de la Federación (DOF). 2013. “Convenio de Coordinación que celebran
el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, que tiene por objeto
establecer las bases y procedimientos de coordinación para el apoyo y
ejecución del Plan de Trabajo que contribuye al conocimiento, difusión,
cumplimiento y/o aplicación de la Convención sobre los Derechos de los Niños”.
Gobierno de la República. México. 21 de marzo de 2013
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
42
Domínguez Villegas, Rodrigo y Victoria Rietig. 2015. Migrants Deported from the United
States and Mexico to the Northern Triangle. A Statistical and Socioeconomic
Profile. Migration Policy Institute. Septiembre 2015
Gallo, Karla, 2004. Niñez migrante en la frontera norte: Legislación y procesos. México,
DIF-UNICEF.
González Carrillo, Adriana. 2009. Frontera Sur y niños migrantes no acompañados en
México: un análisis bajo la perspectiva de los derechos humanos (2006-2008).
Artículo de investigación que para obtener el grado de Maestría en Derechos
Humanos y Democracia presenta la alumna bajo la dirección del Df. Rodolfo
Casillas Ramírez. FLACSO. México. Marzo 2009.
I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C. 2011. En tierra de nadie. El
laberinto de la impunidad. Violaciones de los derechos humanos de las
personas migrantes en la región del Soconusco, México.
Landereche Gómez Morin, Cecilia. 2011. “Estrategia de Prevención y Atención de
Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados No Acompañados”.
Presentación ante la Comisión Especial de Asuntos Migratorios Organización de
Estados Americanos, 16 de Febrero de 2011. México
Lorente, Diego y Gabriela Morales. 2015. “Introducción a los capítulos sobre niños en el
contexto de la migración en México – dos fronteras: una sola niñez”, en Niñez y
migración en Centro y Norte América: causas, políticas, prácticas y desafíos,
coordinado por Karen Musalo y Pablo Ceriani, Center for Gender & Refugee
Studies, Universidad Nacional de Lanus, Asociación de Misioneros de San Carlos
Scalabrinianos, Asociación Popo No’J, Casa Alianza, Casas YMCA, Coalición
Pro-Defensa del Migrante, Comisión Pastoral de Movilidad Humana de
Guatemala, Programa de Defensa e Incidencia Binacional, Universidad
Centroamericana, ACNUR, Women’s Refugee Commision, febrero de 2015.
Lorente Pérez, Diego et al. 2015. “México: Frontera Sur”, en Niñez y migración en Centro
y Norte América: causas, políticas, prácticas y desafíos, coordinado por Karen
Musalo y Pablo Ceriani, Center for Gender & Refugee Studies, Universidad
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
43
Nacional de Lanus, Asociación de Misioneros de San Carlos Scalabrinianos,
Asociación Popo No’J, Casa Alianza, Casas YMCA, Coalición Pro-Defensa del
Migrante, Comisión Pastoral de Movilidad Humana de Guatemala, Programa de
Defensa e Incidencia Binacional, Universidad Centroamericana, ACNUR,
Women’s Refugee Commision, febrero de 2015
Memorándum. 2008. “Entendimiento entre los gobiernos de los Estados Unidos
Mexicanos de la República de El Salvador, de la República de Guatemala, de
la República de Honduras y de la República de Nicaragua para la repatriación
digna, ordenada, ágil y segura de nacionales centroamericanos migrantes vía
terrestre.” San Salvador, El Salvador.
Mesa de Diálogo Interinstitucional. 2008. “Manual de referencia para la operación del
modelo para la protección de Derechos de los niños, niñas y adolescentes
migrantes no acompañados.”
Ortega, Ricardo, 2009. Análisis de los anuarios estadísticos de la red de albergues de
tránsito de niñas, niños y adolescentes migrantes. 2001-2007. México, DIF-UNICEF,
2009.
Presidencia de la República. 2012. Reglamento de la Ley de Migración. Diario Oficial
de la Federación. México. 28 de septiembre de 2012
Rodríguez de Taborda, Maria Cristina. 2012. “Consideraciones jurídicas sobre los
derechos de los niños migrantes”. American University of International Law
Review 27:3.
Secretaría de Gobernación. 2008. Instituto Nacional de Migración, SÍNTESIS 2008.
Estadística Migratoria, México.
Secretaría de Gobernación. 2009. Instituto Nacional de Migración. SÍNTESIS 2009.
Estadística Migratoria, México
Secretaría de Gobernación. 2010. Instituto Nacional de Migración, SÍNTESIS 2010.
Estadística Migratoria, México
Secretaría de Gobernación. 2011. Instituto Nacional de Migración, SÍNTESIS 2011.
Estadística Migratoria, México
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
44
Secretaría de Gobernación.2012. Unidad de política migratoria. “Boletines estadísticos
2012”
Secretaría de Gobernación.2013. Unidad de política migratoria. “Boletines estadísticos
2013”
Secretaría de Gobernación.2014. Unidad de política migratoria. “Boletines estadísticos
2014”
Secretaría de Gobernación.2015. Unidad de política migratoria. “Boletines estadísticos
2015” (Enero y febrero de 2015)
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2015. “Datos del Programa para la
Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia”. Información actualizada al
primer trimestre de 2015,
http://www.sistemas.hacienda.gob.mx/ptpsed/datosProgramaLlave.do?id=12S1
49
Setién, María Luisa e Isabel Berganza. 2005. “Menores extranjeros no acompañados:
una movilidad de jóvenes con expectativas de adultos”. En: Diversidad migratoria.
Distintos protagonistas, diferentes contextos, eds. Julia González y Maria Luisa Setién.
Bilbao, Universidad de Deusto, pp. 65-92
Silva, Aída, 2014, “Andares tempranos. Estrategias de movilidad de adolescentes “no
acompañados” en la frontera México-Estados Unidos, tesis para obtener el
grado doctoral en Ciencias Sociales, México, El Colef.
Sin Fronteras I.A.P. 2009 Situación de los derechos humanos de las personas migrantes y
solicitantes de asilo detenidas en las Estaciones Migratorias de México, 2007-
2009, México D.F., diciembre de 2009.
Sin Fronteras I.A.P. 2013. “Ser migrante no me hace delincuente”. Situación de las
personas en detención en las estaciones migratorias de Iztapalapa, Distrito
Federal, Tenosique y Villahermosa, Tabasco. 2011-2012. México. Abril 2013
Sistema Nacional para el Desarrollo integral de la Familia (SNDIF). 2010. Anuario
Estadístico 2010. Estrategia de Prevención y Atención a Niñas, Niños y
Adolescentes Migrantes y Repatriados No Acompañados. Primera Parte. México
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
45
Sistema Nacional para el Desarrollo integral de la Familia (SNDIF). 2011. Anuario
Estadístico 2011. Estrategia de Prevención y Atención a Niñas, Niños y
Adolescentes Migrantes y Repatriados No Acompañados. Primera Parte. México
Sistema Nacional para el Desarrollo integral de la Familia (SNDIF). 2012. “Estrategia de
Prevención y Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados
No Acompañados.” Dirección General de protección a la infancia. México.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJ). 2013. “Protocolo de Actuación para
quienes imparten justicia en casos que afecten a personas migrantes y
sujetas de Protección Internacional”, Dirección General de Estudios,
Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos. México.
Presidencia de la República, 2012, “Reglamento de la Ley de Migración y se
reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de
la Ley General de Población y del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público”, México, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de septiembre de 2012.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5270615&fecha=28/09
/2012
UNICEF. 2013. “UNICEF por los derechos de la niñez migrante”. México.
http://www.unicef.org/mexico/spanish/proteccion_12170.htm
United States Border Patrol. 2012. “Unaccompanied Children (Age 0-17)
Apprehensions”, Fiscal Year 2008 through Fiscal Year 2012,
http://www.cbp.gov/linkhandler/cgov/border_security/border_patrol/usbp_stati
stics/usbp_fy12_stats/appr_uac.ctt/appr_uac.pdf
WOLA, “Latest Border Stats Point to Heavy Child, Family Migration in 2015”, 15 de
febrero de 2015, http://www.wola.org/es/node/4908
Entrevistas:
Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados
46
Cotto, Sara. Sara Cotto, Administradora del Centro de Atención Integral para
Migrantes de la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador.
Entrevista realizada por María Dolores París y Sonja Wolf. 22 de agosto de 2013.
Ordóñez, Dora Elena. Directora de Enlace y Concentración. Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia. Entrevista realizada por María Dolores París.
México. 2 de septiembre de 2013
Ramos, Eva. Subdirectora General, Dirección General de Migración y Extranjería de El
Salvador. Entrevista realizada por René Zenteno, María Dolores París, Javier
Treviño y Sonja Wolf. San Salvador. 22 de agosto de 2013.
Reynosa, Flora. Defensora del Migrante de la Procuraduría de los Derechos Humanos
de Guatemala. Entrevista realizada por María Dolores París, Javier Treviño y
Sonja Wolf. Guatemala. 21 de agosto de 2013.