despido arbitrario

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2. LOS TIPOS DE DESPIDO. En el Ordenamiento Jurídico y específicamente en la LPCL (Decreto Legislativo Nº 728), se señala al despido como la extinción de la relación laboral fruto de un conflicto entre trabajador y empleador lo regular en forma tuitiva para proteger al trabajador, pues es este el que está en desventaja frente al poder del empleador. La legislación tratará del despido en sus diversas modalidades así tenemos: Despido Arbitral, Despido Nulo Despido Justificado o con Causa Justa, Despido Sanción, Despido Indirecto y que a continuación describiremos las principales características de cada uno de estos tipos de despido que se desarrollan en nuestra legislación. A) SEGÚN NUESTRA LEGISLACION LABORAL. 2.1 EL DESPIDO ARBITRARIO (es un despido abusivo). El despido arbitrario es ilegítimo, y siempre lo será, aun cuando el ordenamiento le reconozca efectos extintivos. El despido arbitrario se configura en dos escenarios: En primer lugar, cuando se despide al trabajador por no haberse expresado causa o sin causa o en segundo lugar, cuando se despide al trabajador sin poderse demostrar la causa invocada en el juicio o proceso judicial. En el caso del despido arbitrario el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización por despido arbitrario como única reparación por el daño sufrido, precisamente la citada indemnización es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce remuneraciones, las fracciones se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda, su abono procede superado el período de prueba, asimismo el trabajador podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente. Se debe precisar que si bien es cierto la normatividad establece un plazo de caducidad de 30 días naturales de producido el hecho para accionar

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2. LOS TIPOS DE DESPIDO.En el Ordenamiento Jurdico y especficamente en la LPCL (Decreto Legislativo N 728), se seala al despido como la extincin de la relacin laboral fruto de un conflicto entre trabajador y empleador lo regular en forma tuitiva para proteger al trabajador, pues es este el que est en desventaja frente al poder del empleador. La legislacin tratar del despido en sus diversas modalidades as tenemos: Despido Arbitral, Despido Nulo Despido Justificado o con Causa Justa, Despido Sancin, Despido Indirecto y que a continuacin describiremos las principales caractersticas de cada uno de estos tipos de despido que se desarrollan en nuestra legislacin. A) SEGN NUESTRA LEGISLACION LABORAL. 2.1 EL DESPIDO ARBITRARIO (es un despido abusivo). El despido arbitrario es ilegtimo, y siempre lo ser, aun cuando el ordenamiento le reconozca efectos extintivos. El despido arbitrario se configura en dos escenarios: En primer lugar, cuando se despide al trabajador por no haberse expresado causa o sin causa o en segundo lugar, cuando se despide al trabajador sin poderse demostrar la causa invocada en el juicio o proceso judicial. En el caso del despido arbitrario el trabajador tiene derecho al pago de una indemnizacin por despido arbitrario como nica reparacin por el dao sufrido, precisamente la citada indemnizacin es equivalente a una remuneracin y media ordinaria mensual por cada ao completo de servicios con un mximo de doce remuneraciones, las fracciones se abonan por dozavos y treintavos, segn corresponda, su abono procede superado el perodo de prueba, asimismo el trabajador podr demandar simultneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente. Se debe precisar que si bien es cierto la normatividad establece un plazo de caducidad de 30 das naturales de producido el hecho para accionar judicialmente la indemnizacin por despido arbitrario los plenos jurisdiccionales y la posicin de la judicatura es que se consideren das hbiles, es decir los das de funcionamiento del Poder Judicial, siendo el criterio imperante el de los das hbiles por parte de la magistratura laboral y no el de los das naturales, asimismo la indemnizacin por despido arbitrario deber abonarse dentro de las 48 horas de producido el cese, de no ser as se devengara intereses con la tasa legal laboral fijada por el Banco Central de Reserva del Per. Desde el punto de vista procesal el trabajador debe impugnar ante la justicia laboral ordinaria el despido bajo la figura o pretensin de indemnizacin por despido arbitrario, por lo tanto el nico efecto es resarcitorio o indemnizatorio, no cabe para la ley en esta clase de despido la reposicin en el empleo.