DESDE EL EJECUTIVO DE FECODE: SECRETARIO DE ASUNTOS...

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[1] DESDE EL EJECUTIVO DE FECODE: SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES Y JURIDICOS INFORME Nro. 13 OVER DORADO CARDONA Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE [email protected] [email protected] http://overdorado.blogspot.com Marzo, 16 de 2011 PRESENTACION Compañeros y compañeras, En el presente Informe Nro. 13, busca que ustedes encuentren una herramienta que contribuya a fortalecer una posición consecuente con los intereses de los trabajadores y de las grandes mayoría de nuestro país. Aportar para avanzar en el debate y en el nivel de consciencia en los maestros de base, los dirigentes del magisterio, la comunidad educativa, los estudiantes de carreras pedagógicas en torno al modelo económico, el gobierno y el régimen imperante es parte de nuestra tarea cotidiana. Por eso, no solo escribo y doy cifras, sino que me atrevo a dar posición en torno a lo que sucede y dar salidas concretas a problemas concretos. “Hacia dónde va la legislación educativa del gobierno Pastrana, de Álvaro Uribe Vélez y hoy de Juan Manuel Santos”. Quiero mostrar la profundización del modelo económico neoliberal en el sector educativo, donde se plasma el nivel de dependencia de tipo económico, político, social, educativo y cultural al que ha sido sometido nuestro país, lo que ha llevado a un atraso en estos niveles - dependencia igual atraso- de cómo el currículo es intencionado y es coherente con el modelo económico imperante. De cómo la política se plasma en leyes. Esto nos llena de los elementos suficientes para dar la lucha por la defensa de la educación pública estatal, porque la educación sea un derecho fundamental, esté administrada y financiada por el Estado colombiano. Se pone al centro que la bandera principal de FECODE sin lugar a dudas debe ser la unidad, la organización y la lucha por que la educación sea un derecho fundamental y la resolución efectiva por parte del gobierno del pliego de peticiones de la FECODE AÑO 2011. POR ESO VAMOS TODOS A LA JORNADA DEMOVILIZACION NACIONAL EL 7 DE ABRIL DE 2011.

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    DESDE EL EJECUTIVO DE FECODE: SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES Y

    JURIDICOS

    INFORME Nro. 13

    OVER DORADO CARDONA

    Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE

    [email protected]

    [email protected]

    http://overdorado.blogspot.com

    Marzo, 16 de 2011

    PRESENTACION

    Compañeros y compañeras,

    En el presente Informe Nro. 13, busca que ustedes encuentren una herramienta que contribuya

    a fortalecer una posición consecuente con los intereses de los trabajadores y de las grandes

    mayoría de nuestro país. Aportar para avanzar en el debate y en el nivel de consciencia en los

    maestros de base, los dirigentes del magisterio, la comunidad educativa, los estudiantes de carreras

    pedagógicas en torno al modelo económico, el gobierno y el régimen imperante es parte de nuestra

    tarea cotidiana.

    Por eso, no solo escribo y doy cifras, sino que me atrevo a dar posición en torno a lo que sucede

    y dar salidas concretas a problemas concretos. “Hacia dónde va la legislación educativa del

    gobierno Pastrana, de Álvaro Uribe Vélez y hoy de Juan Manuel Santos”.

    Quiero mostrar la profundización del modelo económico neoliberal en el sector educativo, donde se

    plasma el nivel de dependencia de tipo económico, político, social, educativo y cultural al que ha sido

    sometido nuestro país, lo que ha llevado a un atraso en estos niveles - dependencia igual atraso- de

    cómo el currículo es intencionado y es coherente con el modelo económico imperante. De cómo la

    política se plasma en leyes.

    Esto nos llena de los elementos suficientes para dar la lucha por la defensa de la educación pública

    estatal, porque la educación sea un derecho fundamental, esté administrada y financiada por el

    Estado colombiano. Se pone al centro que la bandera principal de FECODE sin lugar a dudas

    debe ser la unidad, la organización y la lucha por que la educación sea un derecho fundamental y la

    resolución efectiva por parte del gobierno del pliego de peticiones de la FECODE AÑO 2011.

    POR ESO VAMOS TODOS A LA JORNADA DEMOVILIZACION NACIONAL EL 7 DE

    ABRIL DE 2011.

    mailto:[email protected]:[email protected]://overdorado.blogspot.com/

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    1. NEOLIBERALISMO Y REFORMAS EN EDUCACION: PRIVATIZACION.

    NORMAS CONTENIDOS Y REGLAMENTACIONES

    1. Ley 12 de 1986. Reduce la planta de personal. En el gobierno del Presidente de la

    República: Virgilio Barco.

    2. Ley 60 de 1990. Reglamentada por el Decreto 1660 de 1991. Reducción de la planta de

    personal. El gobierno de César Gaviria

    3. La Constitución

    Nacional de 1991.

    Es la base jurídico – política para la imposición de las medidas neoliberales

    en nuestro país. Entre otros, el Artículo 20 transitorio (Disposiciones

    constitucionales transitorias), se expidieron cerca de 50 Decretos para

    “modernizar” igual número de entidades públicas. (Número de empleados

    estatales que se despidieron en esa época fue de: 23.000).

    4. La ley 50 de

    1990. Denominada

    contrarreforma

    laboral.

    Impuso la “flexibilización” de la fuerza laboral. La Fuerza laboral es una

    mercancía lo que acelera la tendencia al descenso de los salarios y

    prestaciones sociales. Los nivela por lo bajo.

    Esta ley implantó los contratos laborales a término definido, generando una

    gran Inestabilidad laboral, donde se empieza a anular el derecho a la

    afiliación sindical y a la contratación colectiva, por lo tanto desvertebra el ya

    debilitado sindicalismo. Crea las condiciones para el salario integral.

    Ponente de la Ley Álvaro Uribe Vélez.

    5. La ley 10 de

    1990.

    Avanza en gran medida con la Privatización de la salud pública.

    6. La ley 100 de

    1993.

    Privatizó los servicios médicos de salud y entregó las pensiones a los

    pulpos financieros. Esta ley aumenta el tiempo de cotización necesario de

    los trabajadores para recibir la pensión de jubilación. La salud es una

    mercancía.

    7. Ley 30 de Diciembre 28 de 1992.

    Por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.

    8. Ley 142 de 1994. Ordena la privatización de los servicios públicos, aumento de sus tarifas,

    supresión de los subsidios, para lograr el nivel de ganancias que el sector

    monopolista exige como condición para su compra.

    9. La ley 115 de

    1994.

    Ley general de educación y sus Decretos reglamentarios. Da grandes

    pasos para el proceso de privatización de la educación pública. Desarrolla

    el artículo 67 de la C.N.

    10. Ley 489 de

    1998.

    Que otorga facultades al gobierno de Andrés Pastrana, para producir un

    nuevo “recorte” en la nómina oficial.

    11. Ley 617 de

    octubre de 2000.

    Obliga a las entidades territoriales a reducir ostensiblemente los costos

    de funcionamiento y a la “reestructuración” de las plantas de personal de

    dichas entidades.

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    12. Ley 633 de

    2000.

    Reforma tributaria.

    13. Acto legislativo

    01 de 2001.

    Reforma

    constitucional.

    Que modifica los artículos 356 y 357 de la C.N. Sobre el traslado de los

    recursos (que van en lo fundamental para los sectores de educación y

    salud) por parte de la nación a los Departamentos, Distritos y Municipios.

    Hay un recorte de los recursos.

    14. Ley 684 del 13

    de agosto de 2001.

    Por la cual se expiden normas sobre organización y funcionamiento de la

    seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones. Y se trabaja

    actualmente por parte del gobierno nacional por una normatividad contra el

    “terrorismo”. Donde se recortan más las libertades políticas y se da una

    tendencia clara hacia la fascistización del estado y sus instituciones (en

    especial las represivas y de control), contra el Pueblo.

    15. Ley 715 de

    diciembre 21 de

    2001.

    Ley de recursos y competencias, con sus Decretos reglamentarios.

    Privatiza la educación y salud pública. (VER cuadro Resumen de normas

    reglamentarias de la Ley 715 de 2001).

    16. Decreto 1850

    del 13 de agosto

    de 2002.

    R. Ley 715.

    Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada

    laboral de Directivos docentes y docentes de los establecimientos

    educativos estatales de educación formal, administrados por los

    departamentos, distritos y municipios certificados.

    17. Decreto 3020

    del 10 diciembre

    de 2002.

    R. Ley 715.

    Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las

    plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal

    que prestan las entidades territoriales.

    18. Decreto 2700

    del 25 agosto de

    2004.

    R. Ley 715.

    Por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la certificación

    de los municipios que a 31 de diciembre de 2002 contaban con menos

    de 100. 000 habitantes.

    19. Ley 734 del 5

    de febrero de 2002.

    Por el cual se expide el Código disciplinario único. Toca la estabilidad

    laboral de los funcionarios públicos.

    20. Decreto 1278

    del 19 de junio de

    2002.

    R. Ley 715.

    Reglamenta la Ley 715 de 2002. En su artículo 111. Estatuto de

    profesionalización docente.

    21. DECRETO NUMERO 3222 DE 2003 (10 NOV. 2003) Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, en relación con traslados de docentes y directivos docentes de los

    Traslados de los docentes:

    El presente decreto se aplica a todos los docentes y directivos docentes de las entidades territoriales que se financian con los recursos del Sistema General de Participaciones.

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    establecimientos educativos estatales R. Ley 715.

    22. DECRETO No. 520 17 FEB 2010 Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el proceso de traslado de docentes y directivos docentes R. Ley 715.

    Traslados de docentes:

    Con el fin de garantizar igualdad de oportunidades, transparencia y agilidad

    en la adopción de las decisiones correspondientes, el presente decreto

    reglamenta el proceso de traslado de los servidores públicos docentes y

    directivos docentes que atienden el servicio educativo en los niveles de

    preescolar, básica y media, administrados por cada una de las entidades

    territoriales certificadas en educación.

    Artículo 10°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3222 de 2003 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

    23. Decreto 2085 de

    2005.

    Modifica parcialmente el artículo 2 del Decreto 4313 de 2004, respecto a

    la capacidad para contratar la prestación del servicio educativo por parte de

    las entidades territoriales certificadas.

    24. Plan Nacional

    de Desarrollo 2006-

    2010

    Todo el articulado recoge los principios del libre mercado y en consecuencia “se evidencia la creciente tendencia hacia la autofinanciación de la universidad, vía reforma de Ley de transferencias, impuesto a los egresados, tasa retributiva de estudiantes y alza en matriculas”. El artículo 38 evidencia el recorte de presupuesto al poner en manos de las Universidades públicas su pasivo pensional:

    "ARTÍCULO 38. Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional.

    La Nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca. Parágrafo: La concurrencia prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993 respecto de las universidades territoriales se aplicará también en aquellos eventos en los cuales el pasivo pensional se encuentre a cargo de las cajas de previsión territoriales o quienes la hubieran sustituido."

    “Esto significa que las universidades deberán responder con su propio

    patrimonio, generando cambios administrativos y financieros que conllevan a

    transitar en el camino de la privatización de sus servicios en contravía de su

    razón de ser: Brindar educación a bajo costo para los sectores de menores

    ingresos.” Decreto Nacional

    25. 230 de febrero

    11 de 2002.

    R. Ley 715.

    Se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional.

    http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/decretos/2003/DECRETO_3222_DE_2003.htmhttp://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/decretos/2003/DECRETO_3222_DE_2003.htmhttp://es.wikipedia.org/wiki/Plan_Nacional_de_Desarrollo_2006-2010http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_Nacional_de_Desarrollo_2006-2010http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_Nacional_de_Desarrollo_2006-2010

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    26. Decreto 4313

    de diciembre 21

    de 2004.

    Reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas. Delega en ellas, la posibilidad de aplicar la privatización con el poder que les otorgan para contratar.

    27. Acto legislativo

    04 de 2007.

    Prorroga las modificaciones introducidas al régimen de transferencias.

    28. Ley 1176 de

    2007.

    R. del Acto

    Legislativo 04 de

    2007. Que

    mantiene la

    vigencia de la Ley

    715 de 2001.

    Aseguraron la financiación de la educación dada con arreglo a la demanda. Las concesiones se hacen sobre la base de que los contratistas de la concesión recibirán recursos para la atención del “ servicio educativo” según la población atendida.

    29. LEY 1294 DE

    2009 (abril 3) Por la cual se

    modifica el artículo

    30 de la Ley 1176 de

    2007.

    Artículo 1°. El artículo 30 de la Ley 1176 de 2007 quedará así: Prestación del Servicio Educativo: Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial. Solamente en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales. El valor de la prestación del servicio financiado con recursos del sistema general de participaciones no puede ser superior a la asignación por estudiante, definido por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en la presente ley. Cuando con cargo a recursos propios la prestación del servicio sea contratada con entidades no estatales, la entidad territorial deberá garantizar la atención de al menos el ciclo completo de estudiantes de educación básica. La Educación Misional Contratada y otras modalidades de educación que venían financiándose con recursos del Situado Fiscal, y las participaciones de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación se podrán continuar financiando con los recursos del Sistema General de Participaciones.

    30. Decreto 2355 de junio 24 de 2009. en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en los artículos 63 y 200 de la Ley 115 de 1994, en los artículos 5, 23, Y27 de la Ley 715 de 2001 y en el artículo 1 de la Ley

    1294 de 2009.

    Artículo 4. Modalidades de los contratos. Conforme a lo previsto en el artículo 10 de este decreto, con el fin de hacer más eficientes los recursos disponibles y satisfacer las distintas necesidades del servicio educativo, las entidades territoriales certificadas podrán celebrar contratos en las siguientes modalidades: a) Concesión del servicio educativo.

    Entrega de la educación pública estatal al sector privado en concesión del servicio educativo, con aporte de infraestructura física y dotación con recursos públicos.

    b) Contratación de la prestación del servicio educativo.

    Contratación de la prestación servicio educativo por un año lectivo, para determinado número de estudiantes, bajo la conformación de un banco de oferentes.

    c) Administración del servicio educativo con las iglesias y confesiones religiosas.

    Administración del servicio educativo con las iglesias y confesiones religiosas, donde la entidad territorial podrá aportar la infraestructura.

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    31. Directiva ministerial Nro. 24 del 18 de noviembre de 2009.

    Define orientaciones de carácter administrativo y técnico para asegurar la viabilidad jurídica y el respectivo estudio de insuficiencia, que garantice la entrega de la educación a empresas de carácter privado.

    30. Decreto 1290 de

    2009. Evaluación y

    promoción de

    estudiantes.

    Es evidente que el Decreto 1290 se formuló en el contexto de la evaluación del desarrollo del proceso pedagógico-académico de las Instituciones Educativas, además de la perversa intención de demostrar incompetencia de la escuela para administrarla y aplicarla con el objetivo de ofrecer resultados eficientes y eficaces, garantes de una formación de calidad. Todo esto, para justificar el sistemático proceso de privatización de la educación en Colombia y garantizar a los empresarios colombianos estabilizar y futurizar la mano de obra barata y coartar el desarrollo del pensamiento y la creatividad de las nuevas generaciones de Colombianos.

    32. Proyecto de

    reforma a la Ley 30

    de 1992. Proyecto de reforma a la Ley 30 de Educación, el presidente Juan Manuel

    Santos explicó los cuatro pilares en que se basa esta iniciativa: promover la

    calidad y la investigación; aumentar los recursos para la educación superior,

    incluyendo el capital privado; tener una educación pertinente en lo regional y

    competitiva en lo internacional, y garantizar una gestión educativa basada en

    el buen gobierno.

    33. Proyecto de Ley

    Plan Nacional de

    Desarrollo- 2010 -

    2014-: prosperidad

    para todos.

    Gobierno de Juan

    Manuel Santos.

    PROYECTO DE LEY No.__179__ de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014”. Artículo 1. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y PLAN DE INVERSIONES 2010-2014. El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: Prosperidad para Todos, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo consolidar la seguridad con la meta de alcanzar la paz, dar un gran salto de progreso social, lograr un dinamismo económico regional que permita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido, más empleo formal y menor pobreza y, en definitiva, mayor prosperidad para toda la población.

    2. POLÍTICA EDUCATIVA DEL GOBIERNO DE JUAN MANUEL SANTOS: PROFUNDIZACION

    DEL PROCESO DE PRIVATIZACION.

    Esta esbozada en el PND “Prosperidad para todos” año: 2010 - 2014.

    Programa educativo: “Educación de calidad, camino a la prosperidad”

    CONSIDERACIONES:

    A los compañeros y compañeras les hago una invitación para que

    lean muy especialmente los artículos: 2. Parte integrante de esta ley, artículo 3.

    Propósitos del estado y el pueblo colombiano, artículo 4. Plan nacional de inversiones públicas

    2011-2014, artículo 5. Recursos financieros y presupuestos plurianuales del plan nacional de

    inversiones públicas.

    Además, del capítulo 3. Igualdad de oportunidades para la prosperidad social y los artículos que

    hacen referencia a educación: artículo 75. Ajuste de la oferta programática para la primera infancia,

  • [7]

    artículo 76. Atención integral de la primera infancia –AIPI-, artículo 77. Aplicación de currículo básico,

    artículo 78. Gratuidad, artículo 79. Calidad, artículo 80. Pruebas saber, artículo 81. Fortalecimiento

    de la financiación de la educación, artículo 82. Racionalización de recursos públicos del sector

    educativo, artículo 83. Construcción de infraestructura educativa.

    Indudablemente, se profundiza la privatización de la educación pública estatal: certificación,

    acreditación y entrega de la responsabilidad financiera a los establecimientos educativos. La

    regla fiscal será su columna vertebral:

    Artículo 81. FORTALECIMIENTO DE LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN. Para mejorar la eficiencia y la equidad en la asignación, transferencia y uso de los recursos para educación preescolar, básica y media el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional redefinirá la asignación de recursos del Sistema General Participaciones, a través de la revisión y modificación de los criterios de distribución de los recursos para la atención educativa, avanzando a la asignación directa a los establecimientos educativos e incentivando la calidad. En educación superior, se promoverán desarrollos normativos que permitan que la asignación de recursos, se distribuyan de acuerdo con indicadores de gestión conforme a las directrices del Ministerio de Educación Nacional y el apoyo del Sistema de Universidades del Estado. Parágrafo: Los indicadores de gestión contemplarán variables que permitan evaluar los recursos humanos, físicos, económicos, administrativos e infraestructura en general de cada una de las universidades, involucrados en la prestación de sus servicios; así como sus resultados en cobertura, calidad, productividad académica y oferta de programas, entre otros. Artículo 82. RACIONALIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS DEL SECTOR EDUCATIVO. Con el

    fin de garantizar la sostenibilidad del Sistema General de Participaciones para educación, los

    departamentos, distritos y municipios certificados en educación, deben administrar eficientemente las

    plantas de personal docente y directivo docente, requeridas para la prestación del servicio público

    educativo, ajustando estas plantas a la matrícula efectivamente atendida, de acuerdo con las

    relaciones técnicas establecidas para cada zona, y el nivel educativo, en las normas vigentes. Las

    entidades territoriales podrán contratar con cargo al Sistema General de Participaciones para

    educación, la prestación del servicio únicamente cuando se demuestre al Ministerio de Educación

    Nacional la insuficiencia en la capacidad oficial instalada. Los sobrecostos generados, que superen

    los recursos asignados por prestación de servicios del Sistema General de Participaciones, serán

    asumidos exclusivamente por la entidad territorial certificada en educación con recursos propios de la

    misma.

    Privatización: Se profundizan los procesos, entrega al sector privado de

    instituciones Educativas, Nuevo Colegio-concesiones y mega colegios. Educación para la

    Primer infancia.

    Mercantilización: El juego entre la oferta y la demanda. La educación un

    negocio. Se promueven los pactos con los empresarios. Las instituciones educativas con

    gestión empresarial y gerencial.

    Currículo: Estándares y competencias sujeto a las pruebas masivas y a las

    exigencias del mercado. Se profundiza la educación para el trabajo. Aplicación del currículo

  • [8]

    básico, pérdida de la autonomía escolar y la libertad de cátedra. La Institución Educativa

    sujeta a las pruebas SABER.

    Evaluación: Objetivo de la acción educativa, única manera de medir la

    calidad. Las pruebas censales y masivas serán los instrumentos que se utilizarán. Decreto

    1290 de 2009, evaluación y promoción de estudiantes; Decreto 3982 de noviembre 11 de

    2006 en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el

    numeral 5.7 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001 y el artículo 9o del Decreto-ley 1278 de

    2002, concursos de méritos para seleccionar docentes y directivos docentes para proveer los

    cargos de la planta de cargos del servicio educativo estatal administrado por las entidades

    territoriales certificadas; Resolución 2015 de junio de 2005, La presente resolución establece

    responsabilidades y orientaciones para la evaluación del período de prueba de los docentes y

    directivos docentes seleccionados mediante concurso de méritos, de acuerdo con el Decreto-

    ley 1278 de 2002; Decreto 3782 del 2 de octubre de 2007 "Por el cual se reglamenta la

    evaluación anual de desempeño laboral de los servidores públicos docentes y directivos

    docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002"; Decreto 2715 de julio 21 de 2009,

    El presente decreto tiene por objeto reglamentar la evaluación de competencias de los

    servidores públicos docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002,

    así como la reubicación de nivel salarial dentro del mismo grado y el ascenso de grado en el

    Escalafón Docente de aquellos que han alcanzado altos desarrollos en sus competencias

    laborales en el ejercicio de la docencia o la dirección educativa.

    Financiación: El juego oferta y demanda, percapita, SGP, recortes a las

    transferencias, certificación y las Instituciones Educativas con las responsabilidades de tipo

    financiero.

    Profesión docente: Desprofesionalización, defensa del decreto 1278 de

    2002 “Con respecto al Estatuto, nuevo estatuto de profesionalización de los docentes, que es

    el estatuto 1278 de 2002, definitivamente, considera este gobierno que ese estatuto de

    profesionalización es un gran activo, es un patrimonio que tiene el país, que debemos

    nosotros preservar. Porque este estatuto, precisamente lo que busca es que la docencia sea

    ejercida por los educadores más idóneos. Por eso se parte de reconocerle a los docentes su

    formación, experiencia, desempeño y competencias, y ese reconocimiento integral es lo que

    orienta entonces, el ingreso a la carrera, la permanencia de la carrera, el ascenso dentro de la

    carrera y también los motivos de desvinculación y retiro de la carrera docente”.

    Palabras de la Ministra de Educación María Fernanda Campo Saavedra,

    Debate en la Comisión Sexta del Senado de la República, Agosto 31 de 2010;

    desconocimiento del saber pedagógico y los procesos educativos., inestabilidad laboral.

    http://www.cntv.org.co/cntv_bop/basedoc/ley/2001/ley_0715_2001.html#5http://www.cntv.org.co/cntv_bop/basedoc/decreto/2002/decreto_1278_2002.html#9http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/decretos/2002/D1278de2002.htm

  • [9]

    Adelgazamiento del sector educativo: Racionalización, fusión de I.E,

    ajuste fiscal, decreto 3020 de 2002, supresión de plazas, disminución de la planta de personal,

    intermediación y tercerización. Se profundiza la Certificación y la acreditación: Se trata de

    una norma cercana a la norma ISO 9001 "Sistema de administración de la calidad". La

    acreditación se parece en consecuencia a una certificación de empresa de clase ISO 9001.

    Bibliografía: Revista Educación y cultura Nro. 89. Articulo “Las políticas educativas de la década de los gobiernos de

    Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos”. Víctor Gaona y Luis Grubert.

    3. ALGUNAS CIFRAS Y HECHOS: PRIVATIZACION DE LA EDUCACION PÚBLICA ESTATAL: 3.1. Adelgazamiento o reducción del tamaño del sistema educativo. Introducen la figura de Institución Educativa –IE-. Se empieza a reorganizar el sistema

    educativo, donde una IE es un conjunto de personas y bienes cuya finalidad será prestar un año de educción preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media.

    3.1.1. Número de I.E: 2002, 2005, 2008.

    AÑOS Nro. URBANAS Nro. RURALES

    2002 8.795 35. 803

    2005 3. 719 12. 779

    2008 5. 559 9. 375

    TOTAL 3. 236 26. 428

    Entre los años 2002 y 2008 el proceso de reorganización educativa significó una reducción del

    número de establecimientos educativos de 26. 428 en la zona rural y de 3. 236 en la zona

    urbana.

    3.1.2. Número de Entidades territoriales certificadas:

    Se introduce el concepto de entidad territorial certificada. La ley 715 de

    2001, redefinió y precisó las competencias de los diferentes niveles de la administración

    pública.

  • [10]

    Además de los departamentos y distritos, la ley 715 de 2001 estableció que

    todos los municipios que según el censo de 1993, tuvieran más de 100.000 habitantes,

    asumirían las mismas responsabilidades que los distritos, de igual manera saco la norma:

    Decreto 2700 del 25 agosto de 2004, donde se dan los procedimientos para que municipios

    de menor tamaño asumieran la administración de la educación en su jurisdicción, previo

    cumplimiento de una serie de requisitos.

    AÑOS Nro. ENTIDADES TERRITORIALES

    2002 32

    2005 42

    2009 56

    2011 94

    Paulatinamente vemos como el Estado colombiano se va quitando las responsabilidades y las

    entrega a las entidades territoriales. Año 2002, solo eran certificados en educación los

    departamentos y los distritos , en el 2005 se le suman 42 municipios, en el 2009 el número de

    municipios certificados llega a 56 y 2011 a 94.

    3.1.3. La asignación por estudiantes: las tipologías.

    Se pasa de un sistema de financiación de los costos y necesidades a otro

    donde son los resultados los determinantes del valor o monto a recibir por parte de la Entidad

    Territorial Certificada.

    El gobierno fija una serie de criterios que deben ser tenidos en cuenta para

    la distribución de los recursos: La matrícula, las relaciones técnicas, Costo de personal,

    ruralidad, Las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) constituyen una métrica útil para

    medir los niveles de pobreza absoluta, las tipologías: resultante del agrupamiento de

    entidades territoriales según grado de similitud en sus condiciones sociales y educativas, que

    se traducía en asignaciones por estudiantes.

  • [11]

    Modalidades de contratación Decretos 2355 de 2009, 2500 de2010

    Bibliografía: YANETH SARMIENTO FORERO

    Directora de Fortalecimiento a la Gestión Territorial. Ministerio de educación Nacional-MEN- Taller a Secretarios de Educación

    Bogota, 8 de Marzo de 2011

    Análisis de la contratación del servicio educativo:

    COLOMBIA Matrícula Total

    Final -2007-

    Matrícula Total

    Final -2008-

    Matrícula Total

    Final -2009-

    Matrícula Total

    Final -2010-

    OFICIAL 8. 158. 318 8. 161. 520 8. 288. 133 8. 378. 396

    CONTRATADA 1. 011.441 1. 128. 710 1. 107. 747 1. 073. 851

    TOTAL 9. 169. 759 9. 290. 230 9. 395. 880 9. 452. 247

    ANALISIS DE LA CONTRATACION DEL SERVICIO EDUCATIVO: En pesos.

    MODALIDADES

    DE

    CONTRATACION

    MATRICULA

    CONTRATADA

    VALOR % DE

    PARTICIP

    ACION

    VALOR POR

    ESTUDIANTE

    Administración del

    servicio

    183. 076 162. 940. 903. 765 18 890. 018

    Concesión 58. 976 83. 159. 184. 760 6 1. 410. 051

    Prestación del

    servicio educativo

    763. 810 628. 527. 432. 024 76 822. 885

    TOTAL GENERAL 1. 005. 862 874. 627. 520. 549 100 869. 530

  • [12]

    CONSIDERACIONES:

    Las cifras y datos acá entregados se vuelven importantes a titulo

    de la información que como educadores y dirigentes debemos tener, pero se hacen

    fundamentales cuando las volvemos armas para organización y la lucha de nuestra

    gente, cuando hacemos la tarea completa de indagar como se encuentra en este

    aspecto la Entidad certificada en educación donde nos encontramos ubicados,

    hacemos un análisis colectivo de los hallazgos y proponemos salidas alternas a lo

    que el estatus quo no quiere dar.

    FECODE, institucionalmente requiere de datos concretos para poder

    hablar y plantear ante el gobierno nacional propuestas y salidas alternativas a la

    crisis que hoy tiene el sistema educativo colombiano.

    4. DATOS IMPORTANTES:

    4.1. Deuda externa: año 2010. Cifras en millones de dólares.

    Sector privado Sector publico TOTAL

    23.246 38. 432 61. 777

    4.2. Salario mínimo.

    2010 2011

    $ 515. 000 $ 535. 600

    El incremento año 2011: 4% ($ 20. 600).

    **Día y Hora: año 2011

    Valor Día (SMLV) Valor Hora

    (SMLV)

    $ 17. 853 $ 2. 231, 62

  • [13]

    ***Horas extras:

    Diurna %

    $ 2. 789, 37 25

    Nocturna %

    $ 3. 904, 87 75%

    ***Dominicales y festivos: SMLV (LA HORA)

    $ 3. 904,87 75%

    ****Recargo nocturno:

    SMLV (HORA): $ 3.012, 47 35%

    Jornada nocturna De 10:00pm a 6:00 am

    Jornada diurna De 6:00 am a 10: 00

    pm

    4.3. Auxilio de transporte:

    2011 $ 63. 600.

    2010 $ 61. 500

    DIA $ 2. 120.

    ODC.